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�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

Rector: Ing. Gregorio Farías Longoria

ISSN en trámite.
340

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K

300

364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales. Junio de 1973. Monterrey, Nuevo
León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales.
v. cuatrimestral.
En Marzo de 1979 inicia la 2a. época Y concluye en Noviembre de 1988 (no. 12). Hasta
Abril de 1980 se publicó con el título Derecho
y Ciencias Sociales.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA

DIRECTOR: .. .. ... . .. . .. . ............... . . . ...... .. .. . ... Lic. Catarino García Herrera.
SUB-DIRECTOR ACADEMICO: . .. .. .. ..... ... ......... Profr. y Lic. Emesto T. Araiza Rivera.
COLEGlO DE CRIMINOWGIA : . . ................ . . . ... .. ..... Lic. José Luis Gálvez Pérez.
DECANO : .. . ... .. . ..... . . ...... .... . ..... ... .... ... .. .. . .. Lic. Genaro Salinas Quiroga

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR : .. ....... ... .. . ...... .. ...... . ... . .. .... Lic. J. Mauro Villarreal de la Fuente.
SECRETAR.JO DE REDACCION: .. . , . .. . .. . ... ... ...... Profr. y Lic. Ernesto T. AraizaRivera.
COORDINADORA DE SERVICIOS EDITORIALES: . ... . . . .... . .. Lic. Nora Leticia Alanís Díaz.
DISTRmUCION Y CANJE :. ........................ Bibl. Ma. Mercedes Rodríguez de Oviedo.
ASESOR ARTISTICO : ...... . . .. ...... ... ... .. . ... .. . .......... Heriberto Gómez Pitalúa.

1. DERECHO-MEXICO. 2. CRIMINOLOGIA
MEXICO. 3. CIENCIAS SOCIALES - MEXICO

CONSEJO EDITORIAL

Lic. Catarino García Herrera,
lic. Marco Antonio Leija Moreno,

Lic. Ismael Rodríguez Campos,

Dr. Walter Frisch Philipp,
Lic. David Becerra Vaca,
Lic. Fernando Flores García,
Ing. Juan Antonio Benavides.

Dr. Abelardo A. Leal Díaz,
Lic. Héctor F. González Salina,,
Lic. Ma. Lourdes Tamez Pérez,

CANJE:

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones
expresadas son estrictamente personales, y no asumen responsabilidad por ellas la Revista, la Facultad
de Derecho de la UANL o las instituciones a que están asociados sus expositores.

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La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

0

Tercera época. Enero-Abril 1989
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de Correos "F", Apdo. Postal No. 31
Cd. Universitaria
San Nicolas de los Garza, N. L ., MEXICO.
IMPRESO EN MEXICO.
PRINTED AND MADE IN MEXICO.
Departamento Editorial. FJ)YCS. UANL.

IMPRESO EN MEXICO

PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

3a.EPOCA

ENERO -ABRIL 1989

NUMEROl

SUMARIO

Página
UC. CATARINO GARCIA HERRERA: Editorial
EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON.- Lic. Catarino García Herrera

11

LA BIBLIOTECA JURIDICA "DR. ABELARDO A. LEAL''
Su Trascendencia Pedagógico - Didáctica en el Entorno Jurídico.Profr. y Lic. Ernesto T. Araiza Rivera

21

ALGUNOS INDICIOS SOBRE LA CREACION DEL SECTOR INFORMAL
EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980 - 1983
Lic. Jesús Ramones Saldaña

27

LOS RECURSOS ELECTORALES COMO MEDIOS DIRECTOS DE DEFENSA
Lic. Enrique Bamey Olvera

37

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Profr. Dr. Jur. Dr. Phil. Agustín Basave Fernández del Valle

45

EXPWRACION DE UN MODELO DE ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS
REGIMENES DE EXPLOTACION PETROLERA. ALGUNAS APROXIMACIONES
METODOLOGICAS.
Lic. Rodolfo Garza Ga,za

53

PROCEDIMIENTO DE HUELGA. EL ARTICUJ,O 923 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO ES DE APLICACION RESTRICTIVA.
Lic. César Ga,za Ancira

61

EL ALCOHOLISMO EN LA VICTIMA COMO FACTOR CAUSAL DE LA
DELINCUENCIA. SUS REPERCUSIONES EN EL CAMPO JURIDICO.
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

67

APUCACIONES FORENSES DE LA FOTOGRAFIA INFRARROJA
Y ULTRA VIOLETA.
lng. Juan Antonio Benavides Flores

73

�EDITORIAL

REFORMAS AL ENJUICIAMIENTO MERCANTIL
Abog. Carlos Francisco Cisneros Ramos

83

LA COLEGIACION OBLIGATORIA
Lic. José Fuentes García

95

RESEÑ'AS BIBUOGRAFICAS. ADQUISICIONES RECIENTES DE LA
BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.A.NL.
ACTUALIZACION LEGISLATIVA

103

107

Aparece hoy en su nueva presentación la
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, significando el
inicio de la tercera época de esta publicación y
evidentemente una etapa nueva para la institución ya casi bicentenaria. El propósito no es que
la transformación sea meramente formal, sino
que se proyecte a la esencia, al fondo, no sólo de
este medio de comunicación académ4;:a, sino a la
médula de los fines y objetivos de la propia escuela como prolongación de la misma universidad, custodia genuina de los valores culturales y
espirituales del ser humano.
¿ Qué somos como institución en el contexto universitario y social ?, ¿estamos convencidos de lo que enseñamos?, ¿estamos cumpliendo con los objetivos específicos de la enseñanza
jurídica?, ¿qué valores morales inculcamos a los
jóvenes que aspiran a ser abogados o criminólogos?. Estas interrogantes deben sacudir fuertemente nuestra conciencia y han de motivamos
a retomar el adecuado rumbo de la enseñanza
del Derecho. Recordemos que no es tan sólo el
tecnicismo jurídico lo que hará de los futuros
abogados y criminólogos, auténticos defensores
de la justicia; su formación integral como personas que obren con base en principios universales
Y trascendentales, y que mediante el dominio de
la técnica, ejerzan su vida profesional por encima del interés mezquino propio, constituye la
mejor garantía de paz, justicia y orden social.
El esfuerzo en esta tarea debe ser co-

mún: maestro y alumno en ese indisoluble binomio enseñar-aprender; la abulia, el desinterés, la
apatía son los enemigos a vencer.
El reto es trabajar sin denuedo, pero
¡ya! Urge reformar el obsoleto plan de estudios
vigente y actualizar los programas particulares de
cada disciplina. Es momento de participar en la
construcción del pensamiento jurídico del año
dos mü y en quienes inexorablemente recaerán
los destinos de la patria mexicana.
Que quede clara nuestra intención, que
no es otra, sino la de convocar a maestros, estudiantes y a toda la comunidad de leyes a tomar
conciencia sobre el imperativo de hacer bien lo
que nos corresponde hacer. Combatamos la mediocridad y nosotros docentes, luchemos contra
el espíritu meramente mercantilista que parece
prevalecer en este tiempo en los estudios jurídicos y penetremos en los campos científicos, de
una sana y perenne ñlosofía y extractemos de
ella aquellos sólidos principios trascendentales
para que nos siroan de norma y pauta en todos
nuestros actos personales y sociales.
El hombre es el único ser cuya conducta
debe ser guiada por principios, pues de lo contrario se.rebajaría al nivel de los animales.
"El hombre debe vivir como piensa o
terminar por pensar como vivir". San Agustín.
El horizonte que se vislumbra en esta
nueva etapa es promisorio. ¡Adelante!

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
DIR.ECTOR

�LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
Profr. de Derecho Procesal y Teoría
General del Proceso de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON
CAPITULO I
EVOLUCION DEL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON

Dispuesto el órgano creador de la Ley,
enseguida dio vida también a los otros dos poderes con los que compartiría el ejercicio de la función pública, a nivel local. Así el 5 de 'agosto del
mismo afio, se designó como Gobernador provisional de esta tierra al Ciudadano José Antonio
Rodríguez.

l.- Antecedentes previos.

Consumada la independencia de México
de la Corona.Española e instaurado el régimen
constitucional por efectos del sistema federal
adoptado se procedió a la organización, mediante sus propias leyes, de los Estados que integrarían la Federación Mexicana. Las noveles entidades federativas adquirirán la condición de libres e independientes paro su régimen interior;
y el ejercicio del poder se dividiría en tres poderes: El Legislativo, creador de la Ley; el Ejecuti~
vo que cumpliría y ejecutaría la nonna y, el
Judicial intérprete y destinatario de la aplicación de la nonna.

El 11 de diciembre siguiente se crea el
Supremo Tribunal de Justicia, formándose también un juzgado de primera instancia en cada
uno de los cinco partidos en que estaba dividido
geográficamente el territorio del Estado.
La primero Constitución Política quedó
sancionada el 5 de marzo de 1825. El Congreso
Co'nstituyente cerró sus funciones el 29 de mayo
del mismo año, abriendo la puerta a la primero
legislatura Constituyente; que asumiría la
responsabilidad de la Función Legislativa. ¡ La
Antigua provincia de Oriente había expirado !

En obediencia a lo mandado por el Congreso General y en acatamiento a la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes, fechada el 4 de febrero de 1824 se procedió a la elección e instalación del primer Congreso Constituyentes de Nuevo León, el que inició sus trabajos
el primero de Agosto de 1824 y su misión principal lo constituía el estudio de la Constitución
política paro el Estado; sin embargo, expidió
también decretos de carácter urgente paro la
Organización Administrativa.

La vida Institucional Judicial del Estado
después de la Independencia, tiene en esos antecedentes sus primeros orígenes y su -nacimiento
gestado bajo el amparo del Nuevo Orden Jurídico Nacional, sin embargo, la administración de

11

�septiembre de 1871 haciendo ver la importancia
vital de la formación de los Códigos Civiles y Criminal y. otras leyes. Posteriormente, se aprobó
por el Congreso la Publicación del Código Civil
para el Distrito y Territorios Federales con algunas modificaciones.

Justicia en su aplicación concreta quedó todavía sujeta a las antiguas leye-s Españolas.
Incipientes manifestaciones de independencia
jurídica en materia Procesal Civil afloran en las
siguientes disposiciones Legislativas: Acta de
fecha 23 de febrero de 1831, en la que se
aprueban los procedimientos para los juicios
verbales; Acta de fecha 18 de marzo de 1831,
en la que se establece que para quitar un solar al
poseedor que lo tiene, es menester que sea oído
y vencido en juicio según las leyes; Decreto
número 150 de fecha 20 de abril de 1852 en que
se reglamenta la manera de conducir-los juicios
civiles. He aquí los primeros antecedentes del
proceso civil del Nuevo León después de la
independencia.

El 26 de diciembre de 1876 el Gobernador Genaro García integró una comisión para estudiar los Códigos que habl'an sido aprobados
para el Distrito y Territorios de la Baja California y determinar si podían ser aplicables o no en
el Estado. La comisión quedó integrada por los
señores Licenciado Canuto Gareía como Presidente, como Secretario el Licenciado Emeterio
de la Garza y como asociados los señores Licenciados Ramón Treviño e Isidro F(ores. (16)

El tiempo transcurre inexorablemente; el
poder judicial desde el siglo pasado ha venido recogiendo las inquietudes y necesidades de justicia del Pueblo; su actuación la recoge la historia,
Juez implacable. El seno del Supremo Tribunal
de Justicia ha recibido a preclaros hombres de
Nuevo León: Don Alejandro de Treviño y Gutiérrez, 'fundador de la primera Cátedra de Derecho en el Estado; Licenciado y General Lázaro
Garza Ayala, Dr. José Eleuterio González, son
sólo unos cuantos los preclaros hombres que han
dado lustre y prestigio al nombre de Nuevo León
y que han estado al servicio de la Justicia.

Es hasta el año de 1878 siendo Gobernador de Nuevo León, el señor Genaro Ga"rza García, cuando se publica el Decreto número 73 expedido por la Décima Novena Legislatura Constitucional, que contiene el primer Código de Procedimientos Civiles, el cual inició su vigencia el
15 de diciembre de 1878. Al observar el contenido del flamante Código apreciamos que se trata indudablemente de una copia del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito y Terrjtories Federales de fecha 9 de diciembre de 1871
inspirado en la Ley de Enjuiciamiento Española
de 1855. Este aspecto nos vincula al anteceden•
te común histórico dé la Legislación Procesal
Mexicana, que lo es el derecho español a su vez,
también influido por el Derecho Romano.

2.- Código de Procedimientos Civiles de
1878.
Como consecuencia de la Legislación
Procesal promulgada en el Distrito Federal, se
advierte ya la necesidad en el Estado también de
elaborar nuevas leyes procesales, acordes con las
necesidades y cultura local. Esta inquietud tiene su manifestación oficial en el informe que rinde al Congreso del Estado el Gobernador Constitucional General Gerónimo Treviño en el mes de

Volviendo al Código de Procedimientos
Civiles de 1871, declarado vigente en el Estado
de Nuevo León, advertimos que se trata de un
ordenamiento dividido en 20 títulos, sub-divididos en capítulos pero sin una estructura metodo•
lógica que técnicamente se advertía en las posteriores Legislaciones. Destaca el contenido volu·

12

minoso de los preceptos que lo informan que le
da un matiz propiamente casuístico. Con acentuado carácter doctrinal, define las instituciones
y particulariza los elementos de cada una de las
acciones reglamentadas y es repetitivo como se
aprecia al reglamentar los actos judiciales en algunos de los juicios que regula; en el tratamiento
que se le da a los recuT"SOs, etc.
De su contenido llama también la atención el procedimiento destinado a la habitación
para litigar por causa de pobreza, el de la conciliación, tanto en los actos prejudiciales como en
el Juicio Ordinario. Instituía los juicios verbales tanto ante los Alcaldes Judiciales como los
Jueces de primera instancia, que se substanciaban groso modo en la forma siguiente; planteada la demanda y practicado el emplazamiento,
independientemente de que pudieran concurrir
los interesados sin necesidad de citatorio, se
comparecía ante el Tribunal e·n el que levantaba
un acta en la que se hacía constar la demanda
propuesta, las excepciones alegadas, la reconvención si la hubiere. Si era necesaria prueba se
concedía un término que no excediera de 20
días. Los testigos podían ser hasta 1O por cada
parte sobre cada punto; se concedían 10 días a
cada litigante y se exponían verbalmente los alegatos para pronunciarse la sentencia dentro de
los 8 días siguientes.
El aludido ordenamiento también establecía el juicio arbitral y los procedimientos en
rebeldía. La Tercería era considerada como Incidente.
En materia de recursos se podrían hacer
valer la apelación, la denegada apelación, la súplica, la denegada súplica y el recurso de casación.

quedaban comprendidos los alimentos provisionales, la declaración de estado, la de emancipación, el depósito de personas, la habilitación para comparecer en juicio entre otras.
El juicio sobre arrendamiento se ventilaba en la vía sumaria.
Este Código de Procedimientos Civiles
rigió hasta el año de 1891 en que el Gobernador
del Estado General Bernardo Reyes promulgó el
segundo Ordenamiento Procesal Civil de Nuevo
León.
3.- Código de Procedimientos Civiles de
1892.
Este segundo Ordenamiento Procesal que
en Materia Civil estuvo vigente en el Estado, 'fue
publicado en el año de 1892 al ser aprobado por
el Congreso Local, siendo Gobernador Constitucional el General Bernardo Reyes cuya personalidad Política trascendió a toda la República.
De la lectura del Código claramente se
aprecia la influencia que ejereió sobre él, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1884.
Sólo pequeñas variantes de fondo se advierten: Se suprime el juicio verbal; se permite
en materia de confesión judicial rendir pruebas
en contrario frente a la confesión fleta. En los
recursos se amplió la admisión de la aclaración
tanto a las sentencias definitivas como a las interlocutorias; se modificó la substanciación de
los recursos de súplica, apelación y denegada
apelación.
En materia de Juicio Interdictal se suprimió la facultad del Juez pa~ desechar de plano
la demanda. Se eliminó la posibilidad de com-

En materia de Jurisdicción voluntaria

13

�prometerse en árbitros la responsabilidad criminal y en materia de Jurisdicción Voluntaria se
suprimió el trámite de las informaciones para obtener dispensa de Ley.

En el trámite sucesorio se exigió la debida exactitud de los títulos que amparaban las
propiedades que se transmitirían a los herederos
y legatarios, para efectos del Registro Público.
El capítulo N, título II, del libro Segundo de éste ordenamiento procesal de 1909,
fue reformado al expedirse en el año de 1919 la
llamada Ley de Interdictos. Se otorga a éstos calidad de juicios sumarísimos. Además quedaron
comprendidos en este rubro la suspensión de ejecución de obra nueva y el de adquirir la posesión
hereditaria.

En cuanto a la forma, se define la estructura metodológica del Ordenamiento, que habría
de prevalecer hasta nuestros tiempos.
4.- Código de Procedimientos Civiles de
1909.

El Trigésimo Cuarto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León, mediante decreto número 58, publicado
también por el General Bernardo Reyes como
Gobernador Constitucional, aprobó el tercero
de los Códigos de Procedimientos Civiles que ha
reglamentado el proceso, después de la independencia.

5.- Código de Procedimientos Civiles de

plazamiento y se establece un nuevo sistema de
notificación personal para casos específicos y
otro referente al consentimiento tácito de las notificaciones defectuosas.

negocios concernientes al estado civil de las
personas, al derecho de percibir alimentos y
aquellos en que debía de ser oído el Ministerio
Público.

Se eliminan los llamados términos prorrogables, supsistiendo los improrrogables.

6.- Código de Procedimientos Civiles de

Como aspecto importante, destaca la reglamentación del procedimiento llamado ''Providencia Previa de Lanzamiento", que substituía al
procedimiento de desocupación. Esta nueva medida, posteriormente, fue declarada anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se incorporó la suspensión de obra nueva,
también como acto prejudicial.

El siguiente Código de Procedimientos
Civiles fue promulgado durante el Gobierno del
señor Licenciado Pablo Quiroga, en el año de
1935. Más de cuatro décadas duraría la vigencia
de esta legislación.

1926.

En el área de pruebas se suprime la "FaEl Gobernador constitucional del Estado
Gerónimo Siller dispuso la publicación del decreto número 1O expedido por la Cuadragésima Legislatura, que daba luz al siguiente ordenamiento
procesal civil, con vigencia a partir del día primero de Abril de 1926.

Los puntos de diferencia en relación a la
legislación que se derogó, se encaminaron hacia
las notificaciones, recursos, procedimientos de
jurisdicción voluntaria y juicio sucesorio.

Como novedades que presenta este Código destaca la supresión de las disposiciones relativas a la clasificación de las acciones y a las definiciones que de ellas contenían los anteriores
textos procesales.

En cuanto a las notificaciones se pretendió eliminar formalidades que se estimaron innecesarias y se estableció que la notificación de las
resoluciones judiciales sólo se entenderían consentidas cuando notificada la parte expresamente manifestara su conformidad.

en el capítulo de formalidadesjudiciales
se menciona a los actuarios, a cuya personalidad
aludiremos posteriormente y en quienes recae la
responsabilidad de practicar las diligencias que
dispone el Juez f'µera del local del Juzgado.

En materia de recursos se fijaron los casos de improcedencia del recurso de casación.
Se reglamentó la protocolización de documentos extranjeros.

En las resoluciones judiciales se suprime
la media firma.

El procedimiento de apeo y deslinde fue
trasladado al apartado de jurisdicción voluntaria.

En el área de notificaciones se disponen
nuevas reglas para la primera notificación o em·

ma Pública" y la publicación de probanzas. En

un sólo capítulo se resumen los documentos públicos y los privados.
Cambia notablemente la reglamentación
de los recursos, derogándose el de súplica, de
denegada súplica y el de casación.

Según la exposición de motivos de este
nuevo texto jurídico: "no fue posible inspirarlo
en la Ley Procesal del Distrito y Territorios Federales. Específicamente se ha encontrado que
no reúne las condiciones de simplicidad y de accesibilidad que debe contener toda ley. .... Se
ha procurado seguir con los lineamientos trazados por el actual Código de Procedimientos del
Estado, sólo se ha hecho lo posible por purgarlo
de sus deficiencias.
En cuanto a sus objetivos, se enfocaron
hacia el establecimiento de procedimientos breves, acortándose los términos, sancionado severamente a las Autoridades Judiciales que retardaren la resolución de los negocios. Paro evitar incidentes de nulidad ·se limitaron los casos de notificación personal.

Los incidentes sufren modificaciones al
Privarse de tal carácter a la tercería, otorgándose/e por su tramitación un procedimiento específico.
Quedan eliminados los juicios extraordinarios, el juicio de desocupación, el hipotecario
Y las disposiciones especiales para la calificación
de impedimentos para el matrimonio.

Se suprimen los recursos en materia de
competencia.

Los interdictos se reestructuron en un solo capítulo.

La recusación sin causa queda eliminada.

Aparece por primera vez en Nuevo León
el procedimiento de Divorcio Voluntario.

Por último, se reglamenta un procedimiento llamado "Convencional,, que podía substanciarse a elección de las partes a excepción de

Finalmente, se instituye la llamada Justi15

14

1935.

�dinámica para satisfacer su misión reguladora de
la conducta y factor de equilibrio social.

cia de Paz con procedimientos libres de toda formalidad.
En otro orden de ideas es oportuno señalar que Niceto Alcalá Zamora al hacer un estudio
comparativo de la Legislación Procesal de los Estados, ubica paro estudio a estos Ordenamientos
en familias.· Afirma que se pueden inferir seis
familias puros o definidas y tres que denomina
mestizas.

Es responsabilidad del poder público
mantener el orden jurídico actualizado a las necesidades del momento.
El actual Código de Procedimientos Civiles en un período de vigencia de 14 años, dista
ya de ser la norma instrumental idónea paro obtener justicia. Las fracturas manifiestas de su
estructura, se proyectan ya en manifestaciones
de inquietud social.

El Código de Procedimientos de Nuevo
León de 1935 es ubicado por el eminente tratadista en la familia de los Códigos mestizos al
considerarlo resultado de una combinación de
los Códigos Distritales de 1884 y 1932. Ciertamente, de la lectura comparativa de ambos ordenamientos, se puede corroborar la similitud de
la reglamentación.

En este apartado después de descn"bir el
sentido de las reformas y el contenido orgánico
del texto procesal que en estos momentos regula
el proceso en nuestra comunidad, c!omentaremos
la reglamentación de algunas de las instituciones,
señalando en su caso los obstáculos que a nuestro juicio, impiden la plena realización de la norma.

7.- Código de Procedimientos Civiles de
1973, actualmente en vigor.

En la exposición de motivos, se corrobora la exigencia de actualizar el ordenamiento jurídico a las circunstancias imperantes Se razona: "La dinámica que imponen las necesidades
y progresos de la sociedad hacen obligatoria la
intervención de los ciudadanos en la actualización de las normas. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León data
del año de 1935, y aún que ha sido motivo de
algunas reformas esporádicas que, además- permanecen dispersas en distintos decretos, no superan las deficiencias de la legislación de referencia, lo que motivó la necesidad de hacer un estu·
dio que permita actualizar, al menos, aquellos
capítulos o disposiciones en que notoriamente se
transgrede la Constitución Política de los Es'ta·
dos Unidos Mexicanos o sea está en situaciones
del todo anacrónicas".

Si nunca el derecho, como lo expusimos
en líneas anteriores, puede reflejar la exac'ta realidad, tal afirmación se presenta más clara a la
altura en que nos encontramos al estudiar este
tema.
Las sucesivas reformas de que ha sido objeto la legislación de Nuevo León en materia civil, que como se ha visto no han sido pocas, no
dan la pauta de lo que efectivamente en los hechos ha ocurrido. Los efectos reales de cada una
de las transformaciones del orden jurídico distan
siempre de lo postulado por éste; aún hoy, parecen existir serias dificultades paro sostener con
certeza cual es la plena realidad.
El acontecer diario, proyecta indefectiblemente los incontenibles cambios sociales. El
derecho necesariamente es envuelto en la misma

La anterior legislación con una vigencia

de 44 años, debía de ser actualizada. Esta era la
finalidad mediata de las reformas; pero, un objetivo final y fundamental quedó expresamente
consignado en el documento que contiene la exposición de motivos: . . . . . "UNA EFICAZ Y
EXPEDITA ADMINISTRACION DE JUSTICIA•~(22)
Los puntos básicos sobre los cuales recayeran las reformas, son los siguientes:
a) Se preve el trámite incidental para resolver los casos de levantamiento del
embargo derivado de la providencia
precautoria de embargo.
b) Se suprime la Providencia Previa de
Lanzamiento, por su abierta y declarada inconstitucionalidad. En su
lugar se reglamenta el juicio sumario.
c) El juicio Arbitral se elimina ante su
inaplicabilidad y ser contrario al artículo 13 Constitucional.
d) El trámite para Alimentos Provisionales, se substituye por el procedimiento sumario.
e) Se reacomodan disposiciones relativas al Juicio Ejecutivo.
f) En materia sucesoria se estructuró el
procedimiento hereditario administrativo, introducido en la legislación
desde el año de 1965, por decreto
número 36 de fecha 26 de junio del
citado año.
El Código de Procedimientos en el Periódico Oficial de fecha 3 de febrero de 1973 e

16
17

inició su vigencia a los 15 días de su publicación, según lo dispuso el artículo primero transitorio del decreto respectivo.
957 artículos contiene este ordenamiento; un título especial dedicado a la justicia de
paz y 3 transitorios.

Metodológicamente está estructurado en
cuatro libros, subdivididos en títulos y capítulos. Antes del libro primero, en un título preliminar reglamenta a las acciones y excepciones.
El libro primero está dedicado a las disposiciones comunes a la jurisdicci6n contenciosa, a la voluntaria y a la mixta. El título primero
comprende reglas generales y en seis capítulos
trata: de la personalidad de los litigantts, de las
actuaciones judiciales, de las resoluciones judiciales, de los términos judiciales, notificaciones
y costas. El título segundo regula en tres capítulos a las competencias estableciendo reglas generales, así como la forma de substanciarse y decidirse. El título tercero, integrado por seis capítulos preve lo relativo a los impedimentos y excusas, recusación,negocios en que no tiene lugar
la recusación, tiempo en que debe proponerse la
recusación, de los efectos de la recusaci6n y la
substanciación y decisión de la recusacÜJn. En
el título cuarto del mismo libro primero, se regulan en cinco capítulos los actos prejudiciales:
medios preparatorios de juicio; separación provisional de los· cónyuges, preliminares de consignación, providencias precautorias y suspensión
de obra nueva. En el título quinto se establecen
en once capítulos las normas relativas a la prueba, su clasificación y eficacia, incluyendo a las
tachas de ley. El título sexto se refiere a los alegatos. El séptimo a las disposiciones generales
sobre las sentencias y a la sentencia ejecutoriada.
En el título octavo se regula el sistema de recursos, reconociendo con tal carácter a la aclara-

�ción,revocación, apelación y denegada apelación.
El Título noveno comprende la ejecución de las
sentencias, tanto las dictadas por el Tribunal y
Jueces del Estado, como las dictadas por los
Tribunales de los Estados y del extranjero. El
título décimo, preve las normas referentes al
secuestro judicial y los remates. Los incidentes y
la acumulación de autos son tratados en el título
undécimo.
En el duodécimo se reglamenta el procedimiento de tercería y por último, en
el duodécimo tercero al divorcio por mutuo
consentimiento.

voluntaria.

competencia.

En el libro quinto, por exigencia de l
nece_sidades imperantes, se reglamentó
manera especial, la tramitación de los asunto
del orden familiar.

El sistema de notificaciones ha sido también objeto de modificaciones al sub-dividirse la
llamada área metropolitana, en cuatro distritos
judiciales lo que anteriormente se comprendía
en el primero. Se instituye en este mismo apartado, el Boletín Judicial, que extingue la antigua lista de acuerdos.

En el lapso comprendido desde la
iniciación de vigencia hasta este momento e(
Código de Procedimientos Civiles del Estado ha
sido objeto de innumerables reformas.

En el capítulo de Jurisdicción Voluntaria se establecen requisitos menos 'flexibles para

la procedencia de la adopción.
Se reglamenta el "Procedimiento Sucesorio Especial", cuya característica es la simplificación de trámites.
Por último, en el año de 1977, se incluye
el capítulo dedicado a las cuestiones del orden
familiar, adicionándose posteriormente al concederse facultades a la Quinta Sala del Tribunal
Superior de Justicia para conocer de la modificación y rectificación de actas del estado civil.

Destacan entre ellas las relativas a las
Diligencias para mejor proveer (artículos 49 y
50 ); a la supresión del llamado depósito de personas, el cual fue sustituído por la "separación provisional~', a los de la competencia.

El libro segundo es dedicado a la Jurisdicción contenciosa. Se subdivide en tres títulos
El primero contiene las reglas generales para
todos los juicios. El segundo en siete capítulos
dispone las reglas para la tramitación de las
diversas formas de juicio, reconociéndose como
tales: el ordinario, el ejecutivo, interdicto,
sumario de alimentos y de desahucio y juicio
de menor cuantía.

En el caso de divorcio voluntario, la
sentencia se condiciona a que los derechos de los
hijos menores e incapacitados queden garantizados tanto en el orden económico como en su
salud física y mental, facultándose a la autoridad
judicial para que decrete las medidas necesarias
para el bienestar de los menores.

El libro tercero está d~dicado a la
jurisdicción mixta y en ella se reglamentan el
procedimiento concursal y el sucesorio en sus
dos modalidades sucesorio o intestado. Se
incluyó el llamado procedimiento sucesorio
especial, la transmisión hereditaria del patrimonio famüiar y la tramitación por Notarios. Se
fijan las reglas para los testamentos en sus
diversas clases.

En el procedimiento interdictal se inclu•
ye la regla de que los menores de siete años siem·
siempre permanecerán al lado de la madre con la
salvedad de que ésta realice actos inmorales que
tiendan a la corrupción de aquellos, o cuando
tenga el hábito de embriaguez o el uso indebido
de drogas enervantes.

Para concluir, el Código que comentamos, en su libro cuarto, se refiere a la jurisdicción voluntaria, en la que quedan comprendidos:
el nombramiento de tutores y curadores y
discernimiento de sus cargos, enajenación de
bienes de menores o incapacitados y transacción
acerca de sus derechos, la adopción, informaciones ad-perpetuam, apeo y deslinde y disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción

En materia de alimentos se establece la
presunción de necesitarlos, en favor de la actora.
Igualmente se faculta al Juez para fijar pruden·
temente una pensión alimenticia provisional en
el auto admisorio de la demanda.
El juicio de menor cuantía también fue
reformado, en cuanto a las reglas de su objeto y

18

19

�Lic. Ernesto T. Araiza Rivera
Profesor Titular de Teoría del Derecho y
Filosofía Jurídica de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

LA BIBLIOTECA JURIDICA "DR. ABELARDO A. LEAL"
SU TRASCENDENCIA PEDAGOGICO-DIDACTICA EN EL ENTORNO JURIDICO.

Cuando en el mes de diciembre de 1982
recibimos la encomienda vor parte de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A.
N. L., de asistir a la inauguración formal de la
Biblioteca Jurídica que había de llevar el nombre del distinguido Doctor Honoris Causa en Derecho, Sr. Abelardo A. Leal Leal, fallecido en el
transcurso de ese año, a poco más de cuatro meses atrás, hubimos de considerar que la misión
asignada consistente en realizar un esbozo siquiera, de la estructuración bibliográfica de la
colección, integrada con devoción filial y profesión de fe por el Doctor, superaba nuestras fuerzas y ponía a prueba nuestra capacidad interpretativa, supuesto que estábamos frente a 65 años
continuos de un trabajo intelectural de recopilación acuciosa, auto-didactismo sorprendente y
sentimiento sublime, en aras de hacer realidad
las bellas palabras de Goethe acerca de la felicidad y la libertad humanas, a través de las sabias
enseñanzas del Derecho.

Porque la biblioteca en sí, no sólo se integra de obras jurídicas, el maestro con esa nítida cosmovisión de los problemas, caminó largo
trecho por los senderos de las ciencias afines y,
por supuesto, teniendo a la vista el faro luminoso de la filosofía. Apoyamos nuestro aserto en
estos preciosos pensamientos que rubricaría la
filosofía por excelencia: "Qué feliz sería la humanidad, si en lugar de leyes de derechos, sólo
tuviéramos un código de deberes, en que se impusiera la ecuanimidad". "Si cada uno obráramos de veras bien, saldría sobrando el derecho".
En esta tesitura, convertido en discípulo
de la vida, a través de sus apremios y vicisitudes,
con paciencia admirable escudriñó por todos los
ámbitos de la cultura, lo cual explica la serie
de obras, de lo más variado, con que la biblioteca -fuese engrosando.
En estas condiciones pretender formular
un repaso, aunque sea somero, de los caracteres
generales del acervo bibliográfico jurídico.,,.donado generosamente por voluntad expresa del Dr.
Abe/ardo A. Leal Leal, es tarea que excede a
nuestras limitaciones; no obstante, nuestro intento a tal respecto, lo avala el hecho de pretender convertirlo en el auxiliar más eficaz en el
cumplimiento de las labores docentes que la profesión de la cátedra nos exige.

Recordamos así, aquella nuestra primera
incursión: Los atisbos iniciales nos permitieron
contemplar, de modo placentero, el dilatado panorama del derecho, en lo que la disciplina contiene de humanismo, de vivencias que hablan de
annonía y sosiego, de continuidad en lo social y
en lo político y la aspiración máxima, que se
identifica con la conducta valorativa de los hom-

bres.
21

�Por principio, los 12,581 volúmenes que,
en forma aproximada lo integran, se clasifican
en obras de derecho propiamente, en número
de 9,066 libros; el resto, 3,515 unidades corresponde a revistas, publicaciones, tratados, enciclopedias y textos conexos con el derecho. A lo
anterior, añadamos que el índice de obras consiste en 560 fojas; el índice de títulos, en 11 O fojas y el correspondiente a autores es de 44 hojas,
para comprender la magnitud de la preparación
cultural y humana del Dr. Leal.

de Hacienda y Crédito Público", Revista de
Derecho Privado del año de 1913 al de 1974·
'
Boletín del Instituto de Derecho Comparado,
desde su fundación (1940), algunas de las más
relevantes.
Al parejo de estas obras, que bien pudiésemos denominar dosis mínima de jurisprudencia, se ubican las auxiliares en el ámbito de las
ciencias sociales, tales entre otras; estudios diversos, folletos y boletines de economía, sociología,. política, historia universal y de México-,
psicología y antropología, con sus correspondientes au~ores; algunos de ellos que llegan a
nuestros oídos y a nuestra vista por primera vez,
valga la expresión empiriológica; en tal virtud,
hallamos en el itinerario onomástico a los Recaséns Siches, los Max Weber, los Tarde, los Caso,
los Vera Estaño/, los Freud, los Esquive/ Obregón, los Ponce, los Bonaventura, los Vasconcelos, y continúa la lista de escritores consagrados
que se antoja interminable.

''Los libros jurídicos son las poderosas
armas del derecho y la justicia, donde se protegen todos los intereses de la sociedad", reza un
apunte del Dr. Leal, en algunas páginas de las
muchas que escribió; esto implica el matiz didáctico y pedagógico por cuanto a la recolección de obras de derecho que el maestro llevó
a cabo.
Cabe hacer notar que en el apartado de
publicaciones jurídicas periódicas, destaca la
colección del Semanario Judicial de la Federación, conservada al día hasta el año de 1981. Ni
tan siquiera la Facultad nuestra, la posee en
forma tan completa.

Pero donde el espíritu se recrea de modo
evidente es en el trazo bibliográfico de lo jurídico, realizado por el Dr. Abelardo A. Leal con
auténtica devoción de maestro por vocación y
caballero andante del derecho.

Asímismo, los Anales de Jurisprudencia,
se hallan coleccionados desde abril de 1922 hasta el año de 1981.

Humanista a carta cabal y un paladín re•
conocido de los valores que entraña el derecho,
no se le escapó que nuestra disciplina hunde sus
raíces en el saber de saberes, es decir, el derecho
sólo se explica, en función de su proyección filosófica. Por lo que todo este mundo "cósico
jurídico", es susceptible de estimativa trascen·
dente, de rigurosas valoraciones; de ali í qub. el
comportamiento jurídico para que racionalmen·
te conduzca al hombre a sus últimos destinos,
requiere de la visualización y realización,&lt; de
objetivos considerados dignos de estima por su
propia naturaleza.

Y para ilustración de estudiosos y fanáticos honrados del derecho desfilan en profusión
la "Revista de Derecho Procesal", Revista de Derecho Penal': "Foro de México", "Criminalia"
de abril de 1923 al año de 1973, 50 años de
enseñanza criminológica; "La Justicia", revista
especializada originada en México; revista fiscal
y financiera editada por el Tribunal Fiscal de la
Federación; Revista Mexicana del Trabajo;
"Boletín de Investigación Fiscal, de la Secretaría

22

bliográfica numerosas obras alrededor del
derecho constitucional, procesal, agrario, internacional, administrativo, fiscal y algunos ensayos de derecho municipal.

Esto explica la colección de numerosos
volúmenes cuyo contenido expone y consagra lo
más -florido, representativo y enjundioso del pensamiento filosófico, nombres ilustres que han cimentado la ciencia del derecho, a través de sus
fecundas meditaciones se encuentran aquí en armoniosa amalgama onomástica: Giorgio del
Vecchio, Jacques Maritain, Recasens Siches,
Manuel García Morente, Emmanuel Kant, Jorge
Federico Hegel, Stem, Guillermo Dilthey, Jaime
Balmes, Carlos Cossio, Rafael Rojina Villegas,
Eduardo García M~ynez, Juan Manuel Terán,
Luis Legaz Lacambra, Augusto Comte, Battaglia, Gustavo Radbruch, Renato Descartes,
Rafael Preciado Hernández, Rodolfo Ihering,
Vicente Solario, Aristóteles, Platón, Martín
Heidegger, Baruch Spinoza, Sócrates, Santo
Tomás de Aquino, San Agustín, Juan Jacobo
Rousseau, Tomás Moro . . . . . Todos ellos, admirablemente situados en su tiempo, y en el
instante histórico en que su pensamiento surgió y se difundió universalmente.

En el apartado correspondiente al derecho figuran como es de suponer, textos y obras
de jurisconsultos notables cuyo peTl$0miento ha
dejado huella profunda en esta rama de la jurisprudencia; allí res!lenalJ _l~_voces de Planiol, Rippert, Josserand, Bonnecase, Baudry-Lancantinerie, Henri Mazeaud y Jean Mazeaud (cuya
obra comprende 16 tomos) genuinos jurisperitos
de la escuela francesa; Jorge Peirano Facio, de la
escuela uruguaya; José O. Machado, autor del
Código Civil Argentino, comentado con amplitud; Alberto G. Spota, doctrinario argentino, autor de un tratado de Derecho Civil en 7 tomos;
Henoch D. Aguiar, Jurista Brasileño;,José Castán
Tobeñas, Puig Peña y Valencia Zea de la escuela
de juristas españolfs; Vicente Polacco de la
corriente · jurídica italiana; y los juristas nuestros, excelentes civilistas con el fallecido Maestro Dr. Rafael Rojina Villegas, a la cabeza, Manuel Borja Soriano, Eduardo Pallares, Demetrio
Sodi, etc.

La mayor parte del acervo está destinado al cultivo e investigación de la ciencia del
derecho y, de modo preferente, a la rama específica de lo civil.

En materia procesal, el acervo jurídico
consigna obras de suyo clásicas como las del
jurista italiano Francesco Camelutti, de Hugo
Alsina, los renombrados maestros Hugo y Alfredo Rocco, de Vicente y Caravantes, hasta
contemporáneos como el Dr. Humberto Briseñq
Sierra del Foro Mexicano, al igual que de los
Maestros de Pina y Larrañaga.

Una mirada de conjunto nos ha permitido valorar en un porcentaje mayoritariQ el volumen bibliográfico relacionado con los aspectos clásicos, de la inhesión del derecho civil; esto
quiere decir que abundan los estudios sobre derecho de las personas, familiar, de los bienes y
derechos reales, las sucesiones y las obligaciones
y contratos.

En derecho mercantil contiene obras de
corte clásico jurídico, con base en el derecho
español, una de las "fuentes del derecho mexicano desde el plano de la historia. No obstante,
la bibliografía es variada y escogida, allí se encuentran las obras de los juristas españoles Echa-

Le preceden en importancia las obras
cuyo contenido hállase referido a la materia penal, y de modo lateral ·a la criminología; en se•
guida tratados y opúsculos versando sobre derecho. mercantil, y luego a manera de cascada bi-

23

�varri, (escrita en 22 tomos) y Garrigues; la de los
juristas italianos Bolafflo-Rocco y Vivante; y los
nuestros -entre otros muchos,- Luis Muñoz,
Joaquín Rodríguez y Rodríguez, Mantilla Molína y Cervantes Ahumada.
A su vez el Derecho Penal, que mereció la pr~~~fación inquisitiva y sistematizadora
del Dr. Leal, ocupa el segundo lugar en volumen,
presumiblemente.

jóvenes, esencial y primordialmente.
Lo dijimos, entonces, lo repetimos aho,;
ra: Las posibilidades metodológicas q14e ofrece
la biblioteca jl4rídica son infinitas, en Cl4anto que
facilita el estudio del derecho, en un aspecto
sumamente complicado su aprendizaje.
El acervo jurídico en ella contenido y debidamente clasificado, siguiendo la idea personal
de su al4tor, proporciona de modo concreto a la
Facl4ltad de Derecho y Ciencias Sociales, la seguridad de contar, de manera inopinada, con el auxi1iar que ha buscado con todo afán, para dar
cima y remate a serias y sesudas modificaciones,
a su plan de estudios, el cual reclama actualización constante.

En esta disciplina, al igual que en la de
orden Civil se localizan obras estimadas también
como clásicas, y a cuyo influjo .formativo e informativo, no debe ser ajeno todo aquél que aspire al estudio omnicomprensivo de las conductas ilícitas penales.
Para fortuna de los estudiosos de la ciencia Penal, el acervo contiene la producción literaria debida al pensamiento de escritores, cuya sola mención es garantía de sapiencia y cognoscencia jurídicas: Ricardo C. Núñez ( 5 tomos)
Francesco Garrara, (10 tomos); Eusebio Gómez;
Maggiore; Quintano Ripolles; Fontan-Balestra
(7 tomos); Jiménez Huerta; Beccaria; Raúl Ca"ancá y Tr14jillo; Francisco González de la
Vega; y ml4chos más, de origen latinoamericano
y español.

Conscientes, como estamos, de que el derecho como enseñanza vigente debe descansar
en una práctica forense que retome al conocimiento y sabiduría que encierran los libros de
los maestros consagrados, y de que la experiencia sola no basta para hacer "buenos y eficientes
abogados", hemos creído que el proceso enseñanza aprendizaje, sólo es factible hasta sus últimas consecuencias mediante la recurrencia reiterada, oportuna y permanente, a las fuentes por
excelencia de tales disciplinas científicas, y esa
fuente se ubica, sencillamente, en los libros, los
buenos libros.

Cuando un año más tarde se agregaron al
acervo los valiosos códigos comentados y anotados, que en forma por demás acertada, el Lic.
Abe/ardo A. Leal Díaz, vástago del ilustre desaparecido, denominó " las armas de mi padre",
el ángulo pedagógico-didáctico, las vivencias
educativas del derecho insertas en la entraña
espiritual y magisterial de Don A be lardo se hicierQn patentes, confirmando de tal suerte, su
dualidad hl4manística y profesional, teniendo
como destinatarios de tales enseñanzas a los

Un dato singular a modo de carácter peculiar del acervo coleccionado, es el que acusa
una tendencia a armonizar las corrientes jurídicas desde el punto de vista regional, es decir, que
en igualdad de proporciones, hállanse obras de
derecho hispano-americano, europeo y, por supuesto, nacional hasta donde el espíritu docente
del doctor pudo colmar su generosa inclinación.
Y justamente, de acuerdo con los postu·

24

lados de la doctn·na pedagógica y didáctica de
todos los tiempos, la biblioteca jurídica "Dr.
Abe/ardo A. Leal", se ha identificado con los objetivos de nuestra máxima casa de estudios, en
cuanto a la capacitación de los docentes e investigadores, alrededor del fenómeno jurídico y social, como teoría y praxis.

ven en necesarias rectificaciones en tomo al estudio de las asignaturas básicas integradoras del
contexto de derecho general; el análisis de los
principios fundamentales del derecho, y una visión praxológica de los problemas teórico-practicos que se derivan de la aplicación del derecho
objetivo.( lo que hace evidente que enmedio de
estas lucubraciones se agigante el papel educacional de la biblioteca.

A manera de preámbulo, y en consonancia al intento metodológico-bibliográfico expuesto, debemos dejar sentado que la biblioteca
jurídica "Dr. Abelardo A. Leal", cumple no sólo
un ordenamiento de estricta pedagogía, intramuros de la Universidad: sino que ha trasvasado toda limitación aun desde que se hallaba instalada
escrupulosamente, en el sagrado recinto hogareño del Dr. Abe/ardo.

La pretensión mínima, luego, es afianzar
la teoría y vigorizar la práctica; semejante propósito nos conlleva a la revisión de los principios
metodológicos substanciales, y salta a la vista la
recurrencia los auxiliares que están más a la mano; conferencias, simposios, círculos de estudio,
pero es indiscutible que el elemento más efectivo, por esencia es, y será la biblioteca: más aún,
si esta es de índole especializada.

En vida de su ameritado fundador la biblioteca que lleva su nombre, sirvió a innumerables generaciones de postulantes de derecho, y
aún más, a funcionarios de la magistratura suprema. Ahora, cuando este valiosísimo instrumento
de trabajo docente llega a las manos de muchos
maestros de derecho, los desvelos investigadores
y la intuición educacional de su admirado fundador están cristalizando en plenitud.

Una fuente de información de esta naturaleza -es por encima de cualquier otra consideración pedagógica, de valor incalculable, para cumplir fines reformadores y de genuina remodelaeducacional, en lo metodológico.
Si lo anterior es de la incumbencia del
derecho en general, cabe afirmarlo también de la
serie de especialidades, así como en el desarrollo
de los cursos de pre-especialización, maestrías y
grados superiores de nuestra facultad.

Por otra parte, es evidente que la enseñanza del derecho, viene siendo objeto de transformaciones sensibles, modificaciones que no solamente abarcan contenidos substanciales, en
cuanto a planeación y programación, sino que
de modo singular contemplan la necesidad imperiosa de reformar el método de enseñanza , las
vías conductuales del aprendizaje, rumbos y
orientaciones de pedagogía superior con el propósito de conformar al abogado que exigen las
circunstancias presentes y del porvenir.

Bastaría este solo pensamiento amparado
por la pedagogía universal para destacar la importancia que ante la comunidad universitaria,
identificada en la Facultad, reviste la creación y
funcionamiento de la Biblioteca Jurídica "Dr.
A be/ardo A. Leal".
Estimamos, pues, que los objetivos pedagógicos propuestos a nivel de nuestra Facultad,
se han visto doblemente satisfechos por cuanto

Ensayos y disposiciones; planeaciones y
programaciones ideadas y propuestas, se resuel-

25

�biblioteca !
" Mil gracias, Dios mío, por tu infinita bondad••

a la calidad de obras y autores que vienen a reforzar la palabra diaria, y permanente del maestro en el aula. Creemos que el gran vacío metodológico que había venido padeciendo la Facultad de Derecho, paulatinamente, se ha ido extinguiendo. Si alguna duda tuviéramos sobre el poder formativo, no sólo informativo de una biblioteca, oigamos la voz del Dr. Leal, acerca de
"Mi Biblioteca".

EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980 - 1983

*Renovamos a la vera de estos luminosos pensa;.
mientos en esta hora solemne nuestros votos
de reconocimiento, al bienhechor insigne de la
Universidad. En lo particular, la Facultad de
Derecho sigue constituyéndose en deudora
permanente de gratitud hacia la persona del
maestro; parafraseamos a Santos Chocano,
rindiendo culto a la memoria del recio Varón,
en estos términos:

" Mi querida biblioteca, ¿ por qué no obstante
mi estigma, me has ayudado con tanto amor y
desinterés?, ¿ por qué me has amparado con tu
.. ..
prestigio
~

" ¿ Por quién doblan, y se quejan y suplican las

" Que yo te formé, que crecimos juntos, eso es
muy relativo, lo cierto es que tú me formaste
a mí, y que yo todo, te lo debo a tí ".

campanas del Derecho, ?
Por un hombre que tenía
tres estrellas en el alma:
el trabajo, la energía y el ensueño".
y ese hombre en vida, se llamó Abelardo A. LeaL

¡ Mil gracias por tu siempre prudente dirección

y buen consejo.

ALGUNOS INDICIOS SOBRE LA CREACION DEL SECTOR INFORMAL

Yo te bendigo, mi querida

Por: Lic. Jesús Ramones Saldaña

En los medios de comunicación se han
presentado análisis de los resultados de la ocupación en México para los primeros años de la presente década en donde se advierte la elevada proporción que alcanza el empleo en el sector informal. 1/ Se trata de un númeroso grupo.de personas que realizan actividades de servicios o comerciales por cuenta propia, en pequeños establecimientos que no emplean personal asalariado. El dato del Centro de Estudios Económicos
del Sector Privado (CEESP) señala que el sector
informal representa el 40 o/o de la fuerza laboral
dedicada a estas actividades en 1985. 2/

De acuerdo con lo publicado, se podría
afirmar que se está haciendo referencia a la extención del subempleo y/o la creación de actividades informales, empleos que en las ·encuestas de ocupación a nivel nacional no se presenta
con exactitud, el número total de éstos para el
país y las principales áreas metropolitanas.
Dada la carencia de información para medir la proliferación del sector informal, no se
puede hablar con precisión de cifras y nümeros
para el caso de Monterrey; sin embargo, hay algunos rastros de la ubicación de la mano de obra
informal, en los datos de ocupación especf(ica y
en los niveles de ingresos.

En el Area Metropolitana de Monterrey
las tasas sobre el desempleo pueden ser mayores
a las registradas por la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP). De hecho el desempleo, medido como una fracción de la fuerza de
trabajo: puede mantenerse estacionario, si los
nuevos demandantes de trabajo, se colocan en
posiciones de baja remuneración, donde ganan
menos que lo que deberían ganar. En suma,
~ede estar sucediendo, que la subocupación esti aumentando y produciendo una especie de
"colchón" para la desocupación. 3/

1/

Para tratar de probar la formación del sector informal, en este artículo se plantea la hipótesis de que el movimiento de personal hacia el
sector terciario, es el resultado de los cambios en
la actividad industrial local. La suposición es
que la mano de obra desempleada por la crisis en
el sector industrial regiomontano (cesantes) al
no e~ontrar acomodo en el mercado de trabajo
formal, se ven precisados a desarrollar actividades en el comercio por cuenta propia o en los
servicios personales.
Para demostrar lo anterior se acudió a la
información del índice de producción industrial
que elabora el Centro de Investigaciones Económicas para el período de 1980-84. Cabe señalar
que este indicador no muestra las políticas en
materia de tecnología que afectan las relaciones
de trabajo y capital de acuerdo a los cambios relativos de estos factores. En otras palabras, es

La rez6n de le palabra " Informal" se debe a que la relacl6n
de trabajo no as formal, como lo serla el vínculo entra
obrero y IU patr6n, en donde ambos estén sujetos a dara•
dios v obllgaclonas.

26

2/

Datos elaborados por al Centro da Estudios Econ6m leos del
s.ctor Privado el 30 da diciembre da 1986.

3/

Cabrera, Juan. " El desempleo aquf al doble qua en México"
"El Nona, Seccl6n: Economía y F inanzas", 14 da Julio da
1984. Monterrey, N. L ., México.

27

�difícil saber si las industrias consideradas en el
índice de producción efectúan cambios en la tecnolokía que afecten o beneficien al persono/ ocupado. Pero si podemos suponer que el crecimiento o el desplome de la industria local modifican el personal ocupado por la relación directa
entre la industria y el empleo.

presentan las tasas de desocupación para el mismo período de 1980 a 1984 se advierte que a
excepción de 1981 en que la tasa anual de "desempleó abierto" fue de 4.2 °10, en las siguientes, las tasas se dispararon hasta alcanzar la cifra
más alta en 1983 con 1O. 7 lo. Según las mismas cifras de la SPP, el porcentaje de desocupación en estas fechas eran las más altas desde
1973 en que se empezaron a registrar las tasas de
desempleo en forma trimestral.

°

En general, los índices de producción industrial (promedio anual) de 1980 a 1984, presentan una tendencia descendente en los volúmenes producidos, al advertirse una declinación
importante a partir de 1982 y que se c~nserva
en el año siguiente, para recuperarse en 1984.
Sin embargo, los volúmenes de este último año
fueron inferiores a 1980 (véasé Cuadro 1).

De acuerdo con lo anterior, se manifiesta
una relación estrecha-entre producción industrial
y desempleo, en donde al bajar el índice de producción industrial aumenta el desempleo. Como
se sabe, el empleo en Monterrey depende en gran
parte de la actividad industrial, al ocupar el
35 olo de la población económicamente activa.
Generalmente un ascenso en la producción va
acompañado de mayores empleos y una reducción de la capacidad prod1.lctiva provoca que el
desempleo suba. 51

En 1981, el sector industrial de Monterrey
mostró un ligero avance de 1.3 °10 que era inferior a los resultados de un año anterior. Se estima que en este año se frenó el crecimiento como consecuencia de la baja en las inversiones, al
estancamiento del mercado doméstico y los altos costos de financiamiento. 41

En función del comportamiento manifestado por el sector industrial en el período considerado, no puede decirse que las micro-empresas
en el comercio y en los servicios crecieron bajo
la "sombra" de las nuevas empresas industriales
o la expansión de la industria existente, porque
se trata de un período de crisis y de bajos niveles
de inversión.

Las condiciones se agravaron en 1982
cuando el índice general de la producción industria1 descendió en 2.2 ºlo. En esta ocasión se
señaló que las devaluaciones, las altas tasas de
interés, la falta de divisas y otros problemas llevaron ·al índice a niveles de producción muy ba-

jos.
5/

Ahora bien, si vemos el Cuadro 2 donde se

En un estudio del marcado laboral da los egresados da la
UANL...... se encontró qua la tasa da ocupación en 1981
fue el ·75 º / o respecto ~I total . . . .Para 1982, el nivel da
empleo disminuyó ya qua sólo estaban trabajando el
67.9 º / o . . . . el ello de 1983 en qua la situación económl·
ca siguió empeorando . . . . sólo estaban trabajando el
57.3 ºlo ; as decir, la tasa de desocupación de los egresados
al titularse ara de 4 3 ° / o". A la pregunta de lCu61 era la
razón por lo que no lo hacían? en 1981 " POrque no encuentran trabajo en u'n 5 ° / o da los casos, m lentras qua en 1983
fue el 32 ° 10 de los egresados entrevistados (Dirección de
Planeaclón Universitaria, UANL, Boletín, ello VII, No. 70,
abril de 1984).

AamonM Saldalla, JesC.s. " flasu ltados de la actividad económica para Monterrey en 1981". Boletín Bimestral,
CIE, UANL, NC.m. 116, Vol. XX. Para los siguientes allos,
loa ne.maros 123, 129 y 133.

En el primer trimestre de 1984 le Industria da Mon~rrey logró recuperarse y el empleo creció en 12 mil personM, da
las cuales mb da 4 mll se ubicaron en la Industria manufacturera, de acuerdo a la Información da CAINTAA (El Nor·
te, 14 de Julio de 1984).

Como resultado de la inercia de 1982, la
producción industrial en Monterrey se mantuvo a niveles bajos el año siguiente. El índice
am,jó un descenso de 8.9 ºlo, y los volúmenes
de producción se alejan de los registrados en
1980.

Por otro lado, el alto costo de los capitales
(maquinaria y equipo), las altas tasas de interés y
la débil demanda interna son factores que dificultan la recuperación de la inversión y el impulso a la tecnología como para sustituir la mano de
obra. El desempleo que se generó en el área (cesantes) se atribuye según los informes de la Cámaro de la Industria de Transformación (CAINTRA), a la baja en la capacidad productiva, afirmándose que el empleo sigue la tendencia de la
producción. 6/ De igual modo, los que "1Juscan
empleo por primera vez" no ingresan por la caída de las inversiones en estos años.
Al desocupar el personal, los primeros trabajadores que salen son aquellos que tienen un
menor nivel educativo y fácilmente pueden ser
reemplazados en el futuro, contra otro tipo de
empleos muy especializados y que le ha costado
a la empresa su preparación.
Como el desempleo viene a constituirse en
un lujo que los trabajadores no pueden darse, ya
que es necesario de una forma u otra allegarse
un medio que le permita subsistir, la pregunta es
¿Hacia dónde se movió la población· desocupada? ¿Qué actividades desa"ollan? ¿Permanecen
como cesantes? Dado que no existe una seguro
de desempleo en el país, era de esperarse que se
desplazarán los trabajadores a los servicios (doméstico, jardineros, meseros, etc.) y a la venta
callejera. Esto ocurre básicamente con los trabajadores de bajo nivel educativo.
Así pues, un indicio del desplazamiento
de la población, es la modificación en la estructura de la ocupación por sector de actividad
económica. La participación de la Población

6/
4/

28

En 1982 con las davalueclonas y las crisis se afirma qua
perdieron el em pleo alrededo r de 40 mil personas en al
Area Metropo lltana de Monterrey ( El Nort•. 14 de Junio
de 1983.

Económicamente Activa (PEA) de 1975 a 1980
son muy semejantes en casi todas sus ramas. Sin
embargo, a partir de 1980 se advierten alteraciones en la industria de transformación, donde se
aprecia una baja sustancial en su contribución de
34.8 ºlo en el tercer trimestre de 1980
a 27.9 O/o en julio de 1983, mientras que el
sector "servicios" sube su participación de
25.50/o en 1980-fil a 31.3 O/o en julio de
1983. 7/
El que crezca el sector terciario no tiene
nada de espectacular, el problema se presenta
cuando aquí trabajan un grupo de personas que
se clasifican como "sector informal". En el
grupo de "servicios" hay diferentes tipos, pero
la mayor parte de los hombres y mujeres encuestados se dedican a los servicios personales y
"otros servicios" (meseros, cocineros, lava-coches, voceadores, etc.). De igual modo: en 1980m no se registra personal "insuficientemente
especificado", mientras que en julio de 1983 la
participación porcentual fue de 3.8. 8/ Este grupo también cae dentro de los informales ya que
una persona al no encontrar empleo en el mercado formal de trabajo, se dedicará a cualquier tipo de actividad siempre y cuando le reporte algún ingreso.
Otra manera de probar la hipótesis acerca
de las personas que quedan cesantes o no encuentran trabajo y se ven precisados comúnmente a desa"ollar actividades en el "comercio por
cuenta propia" o en los "servicios personales",
es acudir a los datos de la "ocupación específica que permiten precisar la labor que realizan
personas en el lugar de trabajo. La información
que se empleó son las encuestas de "Ocupación
y Salarios en Monterrey Metropolitano" del Centro de Investigaciones Económicas, UANL y la
7/

El porcentaje de uso de la capacidad Instalada en la industria local se m antuvo e n un 6 4 O/o en 1983 (El Porvenir,
19 de Ju lio d e 1984).

8/

29

C IE, F acultad de Economla, UANL. Ocupación y Salariot
1975- 1980. SIios Martines, Manuel y Edgar L6paz Garza.
Sindicatos, Salarios, Poder y Bienestar, CIE, Fac. de Economía, UANL, 1983, P. 10.
lbid .

�"Información sobre Ocupación" del INEGI, de
laSPP.

taxistas, cuida-coches, etc. 9/
El bajo nivel educativo de los "servicios
personales" (8.5 ºlo son analfabetas en 1980-11
y 8.3 en 1983), los niveles de ingresos reducidos
(4,738 en 1980-II, inferior al salario mínimo) y
el alto número de mujeres en los servicios
(27.4 O/o en 1980-II y 22. 70/o en 1983-II) son
indicadores que sirven de apoyo para suponer
que integran parte del sector informal. 10/

En el Cuadro 3 y 4 se presenta la estructura de la ocupación espec ffica para 1980-II y
1983-II. En dichos cuadros se aprecian variaciones de importancia; en primer lugar, se advierte
un aumento en la participación de profesionales
y técnicos al pasar de 1 O. 6 O/o en 1980 a 12. 7
O/o en 1983. Este cambio en la contribución relativa es importante porque advierte una entrada
de personal con niveles de educación más alta
(mínimo 9 a 11 años); además, es una señal de
los cambios en los sectores productivos que demanda personal más especializado o capac.itado.

En cuanto a la línea de "comerciante,
vendedores y similares" también se observan
cambios en la participación relativa, así tenemos
que en 1980-II representaban el 12.8 O/o, ~
vándose a 15.0 O/o en 1983-II.

El grupo de "operarios y artesanos en la
industria" manifiesta un descenso en su participación relativa, ya que representaba el 32.6 ºlo
en 1980 y declinó a 30. 7 lo. Cabe aclarar que
la clasiñcación de la ocupación específica del
CIE difiere un poco de la SPP al incluir éste en
la información sobre la ocupación los "servicios
diversos". De no influir el grupo servicios en el
total de ocupados, se podría suponer un movimiento de los operarios de la industria· hacia
otras ocupaciones. Esto como resultado de la
crisis en la actividad industrial local a partir de
1981.

Con la información disponible es diñcil
saber si se trata de personal ocupado en la venta
al mayoreo o al menudeo. Sin embargo, hay manera de orientarse a través de los datos de la situación ocupacional en el grupo de "trabajadores por cuenta propia" y "trabajadores de algún
negocio sin remuneración" que en este período
varió de 17.4 O/o (1980-II) a 20.3 O/o (1983-11).
Dentro del grupo de comerciantes se ha podido
verificar en las encuestas del CIE, que la mayor
proporción de las personas ocupadas se concentran en "trabajos por cuenta propia".

°

En el renglón de "otros trabajadores y servicios" y "conductor de vehículo", la participación relativa sufre una ligera modificación de
1980 a 1983. En el trabajo de "Ocupación y
Salarios en el Area Metropolitana de Monterrey,
1980", los dos grupos representaban el 21.6 O/o
y tres años más tarde, el 20.6 O/o (Información
sobre Ocupación). Debido a que los resultados
de la encuesta no desagrega los servicios personales con la situación ocupacional, no es posible
determinar si son dependientes e independientes;
sin embargo, las ocupaciones que desempeñan
estas personas son más susceptibles de realizar•
se por cuenta propia, al incluir en estos grupos
las siguientes tareas: jardineros, lava-coches,

Lo anterior no es extraño, ya que dadas
las características de estos trabajadores podemos
suponer que se trata de pequeños negocios de
tipo familiar, con un grado 'poco avanzadó de organización y capitalización.

9/

En 1980-11 la proporcl6n de " traba)adores par cuen11
propia y " traba)edores sin remuneracl6n" era el 17.4 de 11
El nivel da sueldos (6,500 pesos) era el m6s bajo en 11
claslflcacl6n de la sltuacl6n ocupacional. En 1983-11 lot
dos grupos rapresanteban el 20.3 °10 de le poblecl6'1
econ6micemente activa.

Otro indicio de la formación del sector informál en Monterrey es el porcentaje fuerte de
mujeres en el grupo de "comerciantes, vendedores
y similares" (18.8 °/o en 1980-II y 18.6 O/o en
1983-11). Es muy común que frente a la cesantía del marido o la reducción del ingreso del jefe
de famüia, las mujeres suelen ser las que promue•
ven el comercio en pequeño, a éste se le ha llamado ''vendedores marginales" o subempleados.

30

También se aprecian salarios bajos en los
"comerciantes y similares" que representan a los
comerciantes en pequeña escala, los vendedores
ambulantes, los puestos semi-fijos y los estucheros. Esta clase de trabajadores ocupan el tercer
lugar en la escala de salarios más bajos. El promedio mensual en 1980-II era de 8,371 pesos,
con una marcada diferencia por sexo, al.registrar
los varones 10,748 pesos y la mujer, 3,932. Tal
parece que las mujeres empleadas en estos establecimientos, no se les paga el mínimo. En
1983-fil, los salarios de estos grupos mejoraron
su posición en la escala de salarios. 15/

En estudios sobre el mercado laboral de la
mujer se ha mostrado la labor específica que desarrollan en el comercio " . . . la mayoría de los
casos son trabajos que se efectúan en el hogar
como: uenta de refrescos, tacos, pasteles, cuadernos escolares, loncherías, elotes, paletas, etc.
Otro buen número de las ocupadas en el comercio al menudeo consiste en la venta de cosméticos, detergentes, joyas, productos químicos,
prend(JS de vestir, artículos de vestir, artículos
para la cocina, etc. Generalmente, todas estas
actiuidades se desarrollan en "horas libres" una
uez concluida la jornada en el hogar. 11/

La reducción en la capacidad prodyctiva de
la industria local y sus efectos en el empleo, la
ampliación del sector terciario, los niveles de ingresos bajos para el sector comercio y servicios y
el número de trabajadores por cuenta propia son
algunos indicios que reflejan la presencia del personal en el sector informal. La reducción o ampliación de este grupo en el futuro dependerá del
comportamiento de la economía local y nacional.

Conforme a los salarios del grupo de "otros
trabajadores y servicios" y "comerciantes y similares", se infiere una ubicación del personal que
efectúa trabajos de tipo informal. 12/ Así tenemos que en 1980-III la ocupación específica con
más bajos ingresos era el primero ("otros trabajadores' y servicios") que registró un promedio
mensual de 4,332 pesos, casi equivalente al salario mínimo de ese año {150 pesos al día). En este grupo se localizan personas con baja instrucción escolar (primaria incompleta) que se emplean en ocupaciones diversas como: estibadores., cargadores, pintores, meseros, cocineros, etc.
el promedio de ingresos de la mujer (3,216 pesos) en esa fecha era menor al mínimo, la razón
se atribuye a que gran parte de las mujeres se
concentran en los servicios domésticos. 13/ tres

El desarrollo de las actividades informales,
la incorporación de otros miembros de la familia
(esposa e hijos) al mercado laboral, la reducción
de la derr.anda, la venta en pequeños establecimie,itos (pulgas), el trabajo enjomadas parciales
(menos de ocho horas) son los medios a través
de los cuales los "cesarites" por la crisis y los
que no encuentran empleo formal, no corren el
riesgo de verse cercados por el hombre y convertir la crisis en un estallido social.

11/

14/

Op. Cit.

15/

Este fen6meno puede deberse a una variación muettral,
porque en el primer caso le encuesta a nlval nacional es
un n6mero baJo de observaciones y en 1983 le muestra
fue e nlvel del Area Matropolltana con un n6mero m6s alto de encuestados.

12/

131

10/ Ocupación y Salarlos en el Atea Metropolitana de Monterrey, 1980, CIE, Fac. de Economía, UANL. 1981 e Información sol&gt;te Ocupación, INEGI, de le SPP, Julio de 1981.·

años más tarde (1983-fil), el nivel de ingresos
promedio de "otros trabajadores y servicios" se
mantiene en la escala inferior (7,525 pesos) y se
aleja aún más del salario mínimo (12,450 pesos
al mes). 14/

Ramones Salda/la, Jesús. " La partlclpacl6n de le muJer en
la fuerza de trabeJo active". Boletín Bimestral, CI E, Fac.
de Economía, UANL, Núm. 99, Junio de 1979.
El Ingreso puede ser considerado como un criterio ed•
cuado lsln deJar de reconocer como une eproxlmacl6n)
pera la categorlzacl6n de las actividades Informales.
Op, Cit., p . 70.

31

�CUADRO

1

INDICE DE PRODUCCION INDUSTRIAL PARA MONTERREY METROPOUTANO,
1980-1984
(Promed io Trimestral)

Año

I
Marzo

II
Junio

CUADRO 2
TASA DE DESOCUPACION ABIERTA

III
Septiembre

IV
Diciembre

Promedio
Anual

482.9

471.9

1980

451.0

478.1

475.5

1981

470.8

487.3

479.9

473.7

477.9

1982

497.0

499.9

455.2

417.1

467.3

1983

416.1

445.8

437.9

419.1

429.7

1984

444.8

482.0

467.8

468.0

465.7

FUENTE:

Centro de Investigaciones Económicas, UANL.

AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980-1984
TRIM E S T R E

Año

Anual
I

II

III

IV

1980

6. 0

5.8

6.3

3.4

5.4

1981

4.5

4.8

4.2

3.4

4.2

1982

4.3

4.7

6.2

4.5

7.9

1983

9.0

10.2

12 . 5

10.5

10 . 7

1984

8.3

7.0

8.5

6.2

7.5

FUENTE: Secretaría de Programación y Presupuesto.
_
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática. Encuesta Continua sobte Ocupac~ón,
julio de 1984. México, D. F.

32

33

�~.

CUADRO 3
ESTRUCTURA DE LA OCUPACION ESPECIFICA EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980.
9

1
Hombres

OCUPACION ESPECIFICA :

1

O/o

8

Mujeres

o

1/

ºlo

Total

ºlo

30,000

6.89

14,200

9.25

44,200

7.51

8,400

1.93

10,000

6.51

18,400

3.13

Gerentes, administradores y financieros

28,400

6.53

5,300

3.42

33,700

5.72

Oficinistas y trabajadores de oficina

50,500

11,61

33,100

21.58

83,600

14.21

Vendedores y comerciantes

46,300

10.64

28,900

18.84

75,200

12.78

5,300

1.21

-

5,300

0.89

33,100

5.63

Profesionales y afines
Técnicos y afines

t I Agricultores, avicultores y ganaderos
Trabajadores en el transporte
Operarios y artesanos en la industria
Otros trabajadores y servicios

33,100

7.62

-

176,700

40.63

15,300

9.93

192,000

32.62

52,100

11.97

42,100

27.40

94,000

16.00

1

l

-

No especificado

T

O

0.97

4,200

Sin dato

T

A

435,000

L

4,700

3.08

100.001 153,600 1100.00

8,900 1

588,600

1.52

100.00

FUENTE: 1/ Secretaría de Programación y Presupuesto. Dirección General de Estadística. Encuesta
Continua de Mano de Obra. Datos para el Segundo Trimestre de 1980.

CUADRO

4

DISTRIBUCION PORCENTUAL DE LA POBLACION OCUPADA, POR OCUPACION ESPECIFICA Y SEXO
Area Metropolitana de Monte"ey
(Abril-junio, 1983)
OCUPACION

PRINCIPAL:

TOTAL

HOMBRES

MUJERES

12. 7

10.1

18.9

4.3

5.7

1.2

Personal administrativo

15,3

10.5

26.3

Comerciantes, vendedores y similares

15.0

13.5

186

Trabajadores en servicios personales y conductores de
vehículos.

20.6

19.7

22.7

1.4

1.8

0.3

30.7

38.7

12.0

Profesionales y técnicos
Funcionarios superiores y personal directivo, público y
privado.

~

~

Trabajadores en labores agropecuarias.
Trabajadores en la industria extractiva, de transformación, construcción y
y servicios diversos.
No especificado

FUENTE: Secretaría de Programación y Presupuesto. Instituto Nacional de 1Estadística, Geografía e Informática.
Información sobre Ocupación, julio de 1984, México, D. F.

:

�LOS RECURSOS ELECTORALES COMO MEDIOS DIRECTOS DE DEFENSA
Lic. Enrique Bamey Olvera.
Prot'r. Titular de Derecho Constitucional de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Toda impugnación, seú recurso o nulidad,
en materia electoral tiP':.e por objeto el control
de la legalidad del rroceso electoral, ya que esto
resulta necesario men ..,¡ala reforma política y
para dar mayor legitirr. utad al proceso electoral,
pues como finalidad del &lt;• - • cho electoral se ha
propuesto el asegurar la •~presentación de los
electores en la Constitución a los órganos de
Gobierno, y garantizar que los eieg .Js se desempeñen en el cargo conforme a la volu · -.,l de los
ciudadanos.

ridades electorales, condicionándose adecuadamente la forma eficaz y democrática de tal objeto, por lo que se toma saludable en aras de la democracia la tendencia a perfeccionar el derecho
electoral en el apartado específico que se refiere
a los recursos y nulidades.

0

Siendo que el derecho Electoral tiene la
necesidad de una adecuada regulación jurídica
por tratarse de una disciplina con autonomía
científica, en la actualidad se impone la desunión del Derecho Electoral desprendiéndolo en
todos los aspectos del Derecho Constitucional y
Administrativo, en consecuencia también es necesario la codificación y perfeccionamiento de
lo contencioso electoral, por lo que haremos
un breve análisis de la naturaleza jurídica de las
instituciones procesales electorales de impugnación, y terminaremos dando nuestra opinión
para algunas adiciones a la Ley Electoral del
Estado de Nuevo León por lo que se refiere al
capítulo de los recursos y de la nulidad.

En principio, el contenido del derecho
electoral ha sido tradicionalmente de carácter
electivo, pues durante la época que corresponde
a la democracia representativa, recoge solamente las reglas concernientes al régimen de elección
de los gobernantes, por lo que era una necesidad
impostergable el contenido dentro de nuestro
sistema político, de una normación que instrumentara la manera de oponerse por parte de los
electores a las resoluciones que emiten las auto-

EL DERECHO A LA LEGALIDAD
Tiene, como punto de partida nuestra
disciplina, la natural inquietud del hombre de
participar en los asuntos políticos de su comunidad, asímismo el hombre al participar en el
campo de la política se organiza técnica y prácticamente a través de mecanismos institucionales
que tiene la pretención de asegurar, en primer
lugar su participación y en segundo término establecer las bases que permitan al mismo pueblo
autogobernarse bajo el marco de la democracia
como régimen político, por lo que en consecuencia debe establecerse la normación congruente

con el sentido de la legalidad, es decir, el derecho a la legalidad que debe ser observada, tanto
por los organismos políticos, así como por las
autoridades y ciudadanos electorales, para que
exista una verdadera disciplina electoral durante
el proceso que se lleva a cabo en la lucha por el
poder, por lo que el mismo sistema jurídico debe
instrumentar los medios para hacer más efectivos
los derechos de los participantes en la contienda
electoral, en consecuencia, y merced a las consideraciones anteriores, los actos de órganos competentes en materia electoral se deben verificar

37

�de acuerdo con las formalidades legales, por los
motivos que fija la ley, con el contenido que ésta señala, y per-siguiendo el fin que la misma in-

dique, es decir, apegados al derecho a la legatr
dad.

ción tercera, se le surte competencia al Tribunal

soluciones de la Comisión Estatal Electoral, así
como respecto de los recursos de queja.

Electoral del Estado respecto de los recursos de
apelación que se interponen en contra de las re-

LOS RECURSOS ELECTORALES COMO MEDIOS DIRECTOS DE DEFENSA.
Los diver-sos derechos y prerrogativas del
elector necesitan protegerse en forma de dar a su
titular los medios legales para obtener la reparación debida en caso de violación, es decir, para
lograr el retiro o la anulación del acto lesivo, esta
apreciación de los derechos y prerrogativas del
ciudadano nos coloca en la ruta que necesitamos
transitar para comprender la importancia de los
mecanismos de defensa de los valores mencionados y que forman parte del derecho electoral.
Para conseguir ese propósito existe en
nuestra Ley Electoral del Estado de Nuevo León
un apartado específico al efecto, pues ésta en su
Tercera Parte, Título Primero, instituye y
organiza al Tribunal Electoral del Estado, y
además establece los recursos para el control de
legalidad del proceso electoral, esos medios
directos que la Ley establece para la protección
de los derechos de los ciudadanos se pueden
clasificar, según las autoridades que deben
intervenir, en recursos o nulidades.- Es nuestro propósito hacer un breve examen de todos
estos medios directos de protección, para lo cual
será necesario analizar el recurso electoral de que
dispone el ciudadano afectado en cada una de
sus formas; por lo que podemos establecer como
elementos característicos del recurso electoral
los siguientes:

cual debe interponerse el recurso.
4.- Los requisitos de forma que deben
incluirse en el escrito de interposición del
recurso.
5.- La fijación de un procedimiento para
la tramitación del recurso, la especificación de
pruebas, valorización de las mismas.
6.- La obligación de la autoridad revisora
de dictar nueva resolución en cuanto al fondo.
La interposición del recurso, con todos
los requisitos y formalidades que la Ley Electoral establece, condiciona el nacimiento de la
competencia de la autoridad que conforme a la
Ley ha de conocer el propio recurso. Esa autoridad que puede ser la misma que dictó el auto,
verbigracia, el artículo 197 de la Ley Electoral
vigente en el Estado en su fracción primera, establece que son competentes para resolver el recurso de revocación interpuestos en contra de sus
propios actos: la Comisión Estatal Electoral y
las Comisiones Municipales Electorales, la jerár·
quica superior, por ejemplo, la fracción segunda
del artículo en comento cuando establece la
competencia en su fracción segunda a la Comí•
sión Estatal Electoral respecto de los recursos de
revisión interpuesto contra los actos de las Comisiones Municipales Electorales, o un órgano especial distinto de las dos autoridades anteriores,
Tribunal Electoral, tiene las facultades que la
Ley le otorga, facultades que pueden ser bien las
de decretar simplemente la anulación del acto
impugnado o además de reconocer el derecho
del recurrente sujetando al examen de los agravios aludidos, las de examinar no solamente la
legalidad sino también la oportunidad del acto
impugnado, esto se puede contemplar en la frac·

1.- La existencia de una resolución proveniente de la autoridad electoral que afecte un
derecho o un interés legítimo del ciudadano
recurrente.
2.- La fijación en la Ley de las autoridades electorales ante quienes debe presentarse el
recurso.
3.- La fijación de un plazo o término del
38

39

�LAS RESOLUCIONES Y SUS EFECTOS

A toda resolución le precede un efecto jurídico, y en materia electoral no es la excepción
a los recursos de revocación, las revisiones deberán ser resueltas, según sea el caso, por la Comisión Estatal Electoral o las Comisiones Municipales Electorales dentro de los cinco días siguientes a su presentación, en la inteligencia de
que estos recursos se interponen dentro de las
cuarenta y ocho horas a contar al día siguiente
en que se hubiera notificado la resolución recurrida, si dentro del término esta no resuelve se
entenderá dictada en sentido negativo, esto puede considerarse, es decir la omisión en dictar resolución, como una resolución en contrario que
de ser procedente algún otro recurso deja al recurrente en aptitud de promover ante diversa
autoridad lo que en derecho proceda, las conclusiones tratándose del Tribunal tendrá los siguientes efectos: conformar, modificar o revocar el
acto impugnado; ordenar al centro Estatal del
Cómputo Electoral no expedir las constancias de
mayoría y ordenar a las Comisiones Municipales
Electorales no expedir la constancia de mayoría,
cuando en las elecciones se hayan dado los supuestos que fundamenten la nulidad; las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado sólo podrá ser modificado en el Congreso del Estado, en
contra de ella no procede el Juicio de Amparo.

la autoridad electoral y al darle satisfacción a
su interés particular, indirectamente beneficia
y satisface el interés general que a última instancia es el que se ve beneficiado.
La Ley establece como recursos en materia electoral el recurso de revocación, revisión,
apelación y el de la queja, mismos que reúnen
las características y elementos a que hemos hecho alusión.

Ahora bien, cabe agregar que el recurso de
revocación y el de revisión son meras reconsideraciones que de sus actos efectúan las autoridades electorales como lo son la Comisión Estatal
Electoral o la Comisión Municipal El&lt;'"'toral para deshacer sus errores si los hubiere, el recurrente reclama aduciendo en verdad los fundamentos
legales pertinentes, la autoridad resuelve el fondo de la reclamación y resuelve según derecho,
más lo proveído por ella es resultado inmediato
de una mera labor de revisión en que ha faltado
la controversia ordenada y profunda del Juicio.
No así sucede tratándose de el recurso de
apelación o el de la queja, los cuales se dan vista
del negocio a una autoridad diversa a aquella
que emitió el acto reclamado, es decir, se le dá
competencia al Tribunal Electoral del Estado y
el proceso en todas sus etapas guarda gran similitud con el procedimiento judicial, no obstante
lo anterior, debemos entender que la actuación
de dicho Tribunal constituye materialmente un
acto jurisdiccional no obstante provenir de un
órgano autónomo específico al efecto, de carácter administrativo y dotado de plena autonomía.

Los efectos de las resoluciones son variados, pues n~ en unos casos sino en su mayoría el
interés tutelado es general y la conformación,
modificación, revocación y la habilitación para
Promover algún otro recurso procedente, ponen
al rPcurrente en una situación que le permite
con ~a participación modificar la decisiÓJt de

41

�DE LA NULIDAD
CONCLUSIONES

La declaración de la nulidad es una facultad que la Constitución Política del Estado de
Nuevo León le otorga al Congreso Estatal, previa
resolución del recurso de Queja por el Tribunal
Electoral del Estado, le dá legitimación para interponer dicha nulidad la Ley Electoral a los Parti&lt;Jos Políticos, a los candidatos a la elección que
hubieren agotado previamente el recurso de Queja ante el Tribunal Electoral del Estado, en dicho
procedimiento se anulan las votaciones de una
casilla, así como toda una elección de un Municipio o Distrito Electoral según sea el caso.

mediado error grave o dolo manifiesto en la
computación de votos que modifique sustancialmente el resultado de la elección cuando sin causa justificada, el paquete electoral sea entregado
a las Comisiones Municipales Electorales fuera
de los plazos señalados por esta Ley; cuando el
número de votantes no inscrito en la lista y autorizados para votar en los términos del artícu;
lo 144 exceda el diez porciento de los electores
con derecho a voto en la casilla;
Una elección será declarada nula cuando
los motivos de nulidad mencionados con antelación se declaren existentes en un veinte porciento de las elecciones electorales de .m Municipio
o Distrito Electoral según sea el caso y sean determinantes en el resultado de la elección; cuando exista violencia generalizada en el municipio
o Distrito Electoral, cuando hayan cometido uiolaciónes sustanciales en la jornada de la elección;
cuando en un veinte porciento de las secciones
electorales de un Municipio o Distrito Electoral
se: a).- Hubiere impedido el acceso a las casillas de los representantes de los Partidos Políticos, de los candidatos o si hubieren expulsado de
la casilla sin causa justificada; b.- NO se hubieren instalado las casillas y consecuentemente la
votación no hubiere sido recibida.

La nulidad debe interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes a la
resolución de la queja y el efecto será confirmar
o modificar lo decidido por el Tribunal Electoral
y decretar si procede o no la nulidad de una elección, asimismo tendrá por efecto además descontar la votación anulada de la votación total
quedando la votación válida siempre y cuando
no se trate de la anulación total de la elección,
dicha declaración tiene el carácter de definitiva
e inatacable.
Son causales de la nulidad; cuando la casilla sin causa justificada se instale en lugar distinto al señalado o en condiciones diferentes a las
establecidas en la Ley; cuando se ejerza violencia física o haya mediado cohecho, soborno o
presión sobre funcionarios de la mesa directiva
de la casilla o sobre los electores y se afecte con
tal acción la libertad, secreto del voto y los resultados de la votación de la casilla; cuando haya

El moderno Derecho Electoral va más allá
del simple contenido electivo que se refiere a la
representación y es adminiculado e integrado y
cumplimentado con un contenido mayor de participación y control, esto último a efecto de que
el pueblo supervise a través del ejercicio de los
distintos medios, el desarrollo del Proceso Electoral bajo el marco de la democracia y el apego a
la legalidad, dando esto un desfogue a las pasiones de los grupos políticos contendientes que luchan por el poder, mediante el ejercicio de los
recursos que en materia electoral la Ley vigente
establece, más tratándose de que el Derecho
Electoral debe dar respuesta a los reclamos de
participación política de los grupos que se ocupan del quehacer político, se hace necesario que
se integren a dicho quehacer dirigentes, maestros
universitarios, partidos, asociaciones políticas, a
efecto de que mediante propuestas, trabajos,
investigaciones jurídicas busquen la fórmula que
mejor se adecúe a efecto de dirimir las controversias; que los partidos y asociaciones políticas auxiliadas por Instituciones Universitarias
realicen seminarios a fin de preparar a los participantes de la jornada electoral y éste tenga
u,r desarrollo fluído y acertado, evitándose así la

promoción de recursos improcedentes e innecesarios y los que se promuevan se realicen bajo
una técnica Jurídica procesal, eficiente y concreta, que se realicen propuestas para admitir
diversas pruebas a las que se refiere el artículo
194, fracción segunda y se integre una regularización para la valorización de las mismas en
materia electoral, que los partidos se obliguen
a tener dentro de su staff Abogados o litigantes
que conzcan de lo contencioso electoral, desde
luego que tal cosa se irá logrando con el tiempo
en la medida que se vayan formando los especialistas en Derecho Electoral que el país está demandando, en las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas, previas reformas a sus programas
es estudio para introducir esta disciplina ha adquirido ya autonomía científica al desmembrarse de otras ramas del derecho.
Las disposiciones que la Ley actualmente

tiene en tratándose de lo contencioso electoral
son deficientes y es necesario establecer una adecuada técnica procesal electoral, acorde con la
demás normación política que está más perfeccionada.

Cuando el candidato que haya tenido mayoría de votos en la elección respectiva no reúne
los requisitos de elegibilidad contenidos en la
Constitución Política del Estado y en la Ll:J
Electoral Estatal.

42

43

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Profr. Dr. Jur. Dr. Phil. Agustín Basave
Fernández del Valle.
Rector Emérito de la Universidad
Regiomontana y Profesor Emérito de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

Al ingresar formalmente a la Academia
Mexicana de Derecho Internacional, tras el discurso de recepción -noble, generoso, estim ulante- del Dr. Antonio Francoz Rigalt, recibo un
alto honor, acepto un grave compromiso. y expreso una profunda gratitud. Nuestra Academia
Mexicana de Derecho Internacional ha querido
honrarme tal como vengo: un libro de Filosofía
del Derecho Internacional, una experiencia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México -breve experiencia de un año- y
una larga trayectoria de Cónsul Honorario de
Portugal en Monterrey. Acaso mi entusiasmo
por la iusfilosofía y politosofía de la sociedad
mundial encuentre su cabal cauce en una docta
corporación de iusinternacionalistas. Tal vez
esté aún, en el cenit de mi vida intelectual, más
pleno de proyectos que de realizaciones. Recib~ la A cademia Mexicana de Derecho Internacional, el testimonio de mi encendida gratitud y
de mi más alta estimación intelectual.
Porque siempre he estado en éxodo hacia
lo absoluto, no me exalto por los triunfos ni me
deprimo p or los fracasos. Pienso en aquellas
aleccionadoras palabras de Quevedo: "Vuelve
los ojos, si piensas que eres algo, a lo que eras
antes de nacer, y hallarás que no eras, que es la
última miseria". Existo, porque procedo de la
Suprema Realidad Irrespectiva. Sin esa Suprema
Realidad I"espectiva, nada soy. En Ella, y sólo
en Ella, p uedo encontrar plenitud y descanso,
Ubertas y júbilo en un evento compartido y con

45

destinación final en esa Suprema alegría que relativiza todo.
Aunque no creo posible, en el ámbito de
la filosofía, un filosofar absolutamente neutro,
desligado de mi personalidad y de mi ambiente
sociocultural regiomontano, mexicano, hispanoamericano, occidental, ha sido esencial preocupación en mi proceder filosófico partir a la búsqueda de la totalidad sin supuestos previo-s. He
procurado renunciar a apoyarme en cualquier
cosa anterior a la filosofía que he hecho. Mis
obras -egregias o modestas- han sido forjadas desde mi propio filosofar en diálogo abierto, a la intemperie, aspirando a pensar el todo, la totalidad
de cuanto hay, en la medida en que esto es posible y a los niveles que los distintos objetos lo
permitan. No me interesa que la verdad filosófica no sea cada uno de los capítulos, en su existencia aparte, que hay en el Derecho Internacional; sino el sentido de la totalidad de cuanto hay
en ese ámbito del Derecho; de lo que representa
y vale en la red universal de interdependencias.
No se trata de un "super-ciencia" ni de una especulación abstracta sobre los resultados de la ciencia del Derecho Internacional. Mi tarea ha consistido simplemente en colocar el saber del Derecho Internacional y sus resultados en el lugar
que les corresponde dentro de la totalidad de
cuanto hay en el ámbito finito; trato de situarme
ante el Derecho Internacional desde una perspectiva de universalidad. Renuncio a apoyarme
en algo anterior o previo a la Filosofía del Dere-

�cho Internacional misma, que voy a hacer. Siento el compromiso de no ~artir de verdades s~puestas. Busco la esencia, el fundamento Y el fin
del Derecho Internacional. En esta tarea_no -~e
querido reducirme a una simple sistematizacwn
coordinadora de los resultados Y saberes del Derecho Internacional.
¿De dónde proviene el Derecho Internacional? ¿Cuál es su más íntima contextura?
·Cuál es su sentido esencial? ¿Qué lugar ocupa
~entro de la totalidad de cuanto hay . "h~benque hay
cia"- dentro del ámbito finito ? ¿Por
, .
2
Derecho Internacional? ¿Lo habra siempre .
¿Cuál es el fin último de esta disciplina jurídica?
No deseamos confinamos en una zo~a-de tem~
. t rmedi·os secundarios. El conocimiento teome
,
.
f'
rico sobre las cuestiones últimas que _la Fi1oso_za
del Derecho Internacional proporciona es_ imrescindible para la autorrealización esencial Y
P
ºd l ,
plena del hombre. No se trata de _u~a i eo og~a
onstrucción teórico-pragmatica que afircomO C
d ".
ma coactivamente un modo de ver las con ~cwnes político-sociales de la sociedad mund,a~, Y
que pretende justificar la existencia Y la accwn
del grupo que la sostiene. No vamos a. crear,
desde unos intereses, lo verdadero y funcional o
lo falso y disfuncional de la comunidad interna. nal• Desde una posición libre de toda• ,volun~,
ClO
tad interesada, debemos ejercer una funci?n cr~tica de las ideologías en torno a la convivencia
internacional, exigiendo clarividencia, buscan~o
el deber ser antes de la imposición de la praxis.
Nuestro ser-deficitario nos convierte en P1:°!ecto abierto al entorno y obligado a una actwu:lad
de ser-todos-juntos-en-el-mundo portándonos en
vilo Y aprendiendo. La Filosofía del Derecho
Internacional no es, pues, un lujo, ni una fa~tasía ni una curiosidad. Es un menester de ubicación Y de autoposesión de la comunidad internacional, en conocimiento sistemático -entrelazados teóricos con ideas precisas- Y en perspectiva de trascendentalidad. He iniciado un~ reflexión filosófica sobre el Derecho Internacional
-abierta, no concluida- que sólo cesará cuando

cese la reflexión sin adjetivos.
Existe una sociedad i¡iternacional. El hecho es evidente; está ahí, frente a nosotros. ~ero si existe una sociedad internacional es precis~
que haya un Derecho que la norme. La humanidad aunque dividida en naciones conserva alguna
ºdad específica cuasi-política Y moral, como
un l
•
La. .
lúcidamente apuntó Francisco Suárez.
Justicia Y el amor -Los dos principios sobre los que
descansa la convivencia- se extienden a todos
los hombres y a todos los Estados. Porqu~ no se
trata de comunidades aisladas Y au~osu~cient~,
es menester ayuda mutua, comum~acion, ~,e~
internacional. Algún Derecho tendra que ex~stir
para dirigir y ordenar rectamente la comunidad
internacional. Cuando el reconocim_ie~to de personalidades internacionales es substituido .por
, las
ideas de dominación mundial o de absorcion p~
lítica o económica, se está dificultan1o cuando
no imposibilitado la integración de un Derecho
positivo de la comunidad i~ternacion_al. Los
propósitos imperialistas son incompatibles c~n
la armonía requerida por el Derecho Internac~
nos
na.l La visión de un Derecho ínter-estatal
.
resulta hoy estrecha porque hay entidades -c_on
mayor o menor poder de actuación extenorque entran en relaciones entre sí~ ~on l~ comunidad internacional. Ninguna actividad mte~
cional de cualquier sujeto de derecho qu~
fuera de la normatividad del Derecho Internac,~
nal. Comunidad de Estado Y comunidades de
organismos internacionales -Organización de los
Estados Americanos, Comisión Europea del .Danubio LigaArabe, 0.T.A.N., G.A.T., O.P.E.P:
Compañfos Colonizadoras, "Commonwealth
británica, etc.- no pueden escapar a la normoción (por imperfecta que sea) del Derecho lnter·
nacional. Por distinto que parezca, el Derech?
Internacional es Derecho, Y como Derecho pOSltivo está inserto en los supremos princip~~ de
ese conjunto de normas intrínsecamente valrdal.
cognoscibles por la razón del hombre Y congruentes con su naturaleza, que declaran, regulan
Y limitan la libre actividad humana en cuanto es

46

necesario para la consecusión armónica de los
fines individuales y colectivos. Porque si olvidamos el Derecho Natural, la comunidad internacional no merecería el calificativo de jurídica.
El pretendido Derecho sólo formalmente jurídico es mera cáscara normativa sin contenido de
justicia. Y la justicia es el principio constitutivo
y la condición "sine qua non" del Derecho. El
iusinternacionalista no es un servidor ciego de
los designios imperiales de los Estados. Aplicar
la idea de justicia a las circunstancias internacionales, objetivar la justicia internacional es tarea
y título de nobleza del Derecho Internacional.
El fundamento moral de obedecer al precepto
de Derecho Internacional resulta insoslayable si
queremos continuar viviendo y actuando humanamente. La revigorización moderna del Derecho Natural -no hablo de renacimiento porque
nunca ha muerto- abre perspectivas inusitadas
al Derecho Internacional. Sin ese Derecho no
habría fundamento ni afán de perfección para
interpretar, construir y sistematizar el ordenamiento jurídico internacional de manera integral
y coherente. Mi interés primordial no es hacer
una filosofía de una institución jurídica en particular -del ius cogens, por ejemplo_, en el cual
Maresca advertía un reflejo del ius naturalis-,
sino del Derecho Internacional globalmente considerado. Por interesante que resulte "el mínimo esquema jurídico que la comunidad internacional considera indispensable para su existencia en un momento determinado" (Antonio de
Luna), ese esquema mínimo no agota, ni nadie
lo ha pretendido, el rico e integral ámbito del
Derecho Internacional, que ahora se extiende
hasta el Derecho Espacial Cósmico.
Ir a lo último y más radical del Derecho
Internacional es emprender la tarea de forjar
una Filosofía del Derecho Internacional entendida como un conocimiento científico, por las
Primeras causas ~ últimos principios- de la
necesaria proporción en las relaciones esenciales a la convivencia en la sociedad mundial, mediante la previa atribución de lo que corresponde

47

a hombres, Estados y organizmos internacionales
les. Para asegurar su efectividad, este orden debe
en principio, estar provisto de jurisdicción obligatoria y de sanciones. La validez universal del
orden internacional no puede provenir de la incierta e inestable voluntad de los Estados. En el
quicio del Derecho Internacional nos topamos
con el Derecho Natural, . Los tratados no constituyen al Derecho Internacional, sino que lo suponen. La suprema iurisdictio descansa en la comunidad internacional. Aunque es preciso reconocer que el Derecho Internacional positivo -nacido dentro del Ambito del Congreso de Viena
tras el desmoronamiento del despótico imperio
napoleónico- se halla aún en fase de desarrollo,
la validez intrínseca de esta disciplina jurídica no
depende de reconocimientos y sanciones. Todo
derecho objetivo es Derecho Natural o es Derecho positivo, "tertium non datur". Cuando el
Derecho Natural se traduce en fórmulas legales
positivas dotadas de sanción se refrenda y se
confirma extrínsecamente el Derecho Natural
preexistente, pero no se crea un nuevo Derecho,
una mixtura de Derecho Natural y de Derecho
positivo. El Derecho positivo de Estado a Estado o de potestad a potestad se denomina Derecho Internacional Público. El Derecho Natural
interestatal que engloba a todos los Estados y a
la Comunidad Internacional constituye, a nuestro juicio, el Derecho de Gentes. Derecho Natural entre gentes o Estados como tales que no excluye a ninguno. Sólo una sociedad universal
puede constituirse en rectora ética del género
humano.
La fuerza obligatoria de todo el Derecho
Internacional no se apoya en la nonna "Pacta
sunt servanda", sino en el hombre socialmente
considerado, dotado de razón y de axiotropismo, con vocación para la socio-síntesis pacífica
y amorosa y no para el caos. Es lo que llamo la
dimensión jurídica-ecuménica del hombre. Desde esta dimensión el Derecho Internacional es un
auténtico Derecho y no un simple sistema de
promesas entre Estados iguales y coordinados.

�El fundamento del Derecho Natural Internacional (Derecho de gentes) y del Derecho Internacional positivo radica en esa dimensión jurídicoecuménica del hombre que le lleva a desarrollar,
en lo comunitario y universal, su estado de proyecto social ecuménico del ser-todos-juntos-enel-mundo. Hay una forma de vivir social-poder
hacer y poder exigir- que cristaliza en un conjunto de normas jurídicas -ptD1to de vista sobre
la justicia internacional- que regula una recíproca correlación de licitudes y obligaciones entre
los Estados y entre los Estados y la comunidad
internacional. La soberanía impersonal del Derecho sería mero capricho o fantaseo sin el fun.
damento real de un poder hacer y un poder exigir intencionalmente referidos a la justicia y radicados en un ser axiotrópico que es un programa
existencial valioso, un proyecto de poder y deber, una libertad justamente delimitada por las
otras libertades. Si el iusintemacionalista no sabe leer en la óntica integral del hombre, no va a
ver el Derecho, sino su sombra en la norma
"pacta sunt servanda" y en la letra de los tratados, costumbres, sentencias y jurisprudencia de
los tribunales.

delidad a lo pactado y el respeto a los leg
tienen su origen en la convicción de que somos
ciudadanos de la tierra, con igualdad esencial y
con imperativos de justicia en la convivencia.
El Derecho Internacional tiene su raíz, apoyo
o fundamento en la dimensión jurídico-ecuménica del hombre.
El modelo de los Estados soberanos, independientes los unos de los otros, con gobiernos que interactúan sirviéndose de sus diplomáticos, ha periclitado en gran medida. Este modelo -"the billiard-ball model"- ignora las necesidades y los intereses de individuos y grupos que
conducen sus propias transacciones. La "interdependencia, el incremento de las unidades económicas, las ideologías transnacionales de los
partidos políticos no entran en el viejo modelo
de las relaciones de gobierno a gobierno. Tampoco la industria tecnológica y las empresas
transnacionales. ¿ Y qué decir de los valores -independencia, libertad de expresión, participación en la toma de decisiones- que sustentan los
pueblos independientemente de sus _gobiernos?
Los valores -no hay que olvidarlo- influencian la
sociedad mundial y las poi íticas estatales en gran
medida. Si las cosas marchan bien, en el próximo futuro, debiéramos enfilar el rumbo hacia
una nueva poi ítica del amor en la sociedad mundial. Y acaso alguna vez otras generaciones hablen de un Derecho y de una Política del amor
en el espacio cósmico.

La justicia no puede, sin el amor, edificar
un orden internacional vigente y estable. Leyes,
tratados y acuerdos no alcanzan a erradicar todos los males. Ni pueden preveerlo todo, ni la
coacción es siempre posible, proporcionada, suficiente u oportuna. Son ingenuos los juristas
que piensan concretar el orden internacional en
una disciplina inspirada exclusivamente en normas jurídicas. Por algo los romanos -que sabían
de Derecho- nos enseñaron la insuficiencia de la
justicia en aquel inolvidable aforismo: "Summum ius summa iniuria... Sobre la justicia de
la ley está la justicia del amor. El ordo amoris
no deroga pero si supera el ordo iustitiae.
La regla de oro en la convivencia internacional
la formularíamos nosotros en estos términos :
que cada Estado y organismo transnacional trate
a los otros Estados o entidades transnacionales
como quiere que le traten. Los principios de fi-

y problemas primordiales:
A) Iusfilosofía y Politosofía del Dere-

B)

C)
D)
E)
F)
G)
H)
I)
J)

K)
L)
M)
N)
0)
P)
Q)

R)

La intuición de la dimensión jurídico-ecu•
ménica del hombre, como fundamento radical
del Derecho Internacional, ha de ser desplegada
en un esquema concorde con la experiencia humana y la razón, accesos metodológicos posibles
del ser humano a la esencia última de la verdad.
Una "Filosofía del Derecho Internacional
-Iusfilosofía y Politosofía de la Sociedad Mundial-" se inicia con las indispensables precisiones
conceptuales sobre la Filosofía y el Derecho In·
temacional, y aborda, después, los temas Y

48

S)
T)
U)
V)
W)
X)

Para estar a la altura de la dignidad humana, la "Declaración Universal de los Derechos del
Hombre" (1948) de la O.N.U. reconoce y protege la libertad de todos los hombres, como seres
moralmente independientes y autorresponsables.
La raíz de los derechos humanos radica en la libertad moral con fundamentos ónticos y está
más allá de la decisión de las autoridades. Los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales son congénitos, universales, absolutos (toda persona y toda autoridad debe respetarlos), necesarios (en sentido ontológico porque
se derivan de la propia naturaleza humana), inalienables, inviolables e imprescriptibles. No obstante, los derechos humanos no pueden ni deben
menoscabar los legítimos intereses de la sociedad. Tampoco se debe, en nombre de la colectividad, atentar contra las prerrogativas de la persona. Y por supuesto, no sólo los individuos tienen derechos, también se habla del derecho de
cada pueblo a que se respete su persohalidad, su
independencia, su existencia dentro de un nivel
de vida adecuado y su cultura. La "Declaración
Universal de los Derechos del Hombre" que la
O.N. U. ha publicado el 1 O de diciembre de
1948, en París, es un conjunto de normas naturales en cuanto expresan jurídicamente lo que
el hombre debe ser según su estructura de espíritu encamado que se afana por llegar a su plenitud subsistencia/. Norma natural que expresa jurídicamente el proyecto ontológico de la persona en sociedad. La positivización no implica
desnaturalización. Esa "Declaración Universal de
los Derechos del Hombre" requiere ser complementada con una Declaración de los Deberes y
Responsabilidades del hombre para con la familia, el Estado y la comunidad internacional. Los
derechos humanos no agotan el bien común.
Dentro de una Sociedad del humanismo plenario
habría que sustituir la política del poder por la
política de la cultura. Aspirar a una "política
sin enemigo" suena a utopía, cuando detrás de
este propósito no hay una base de "charitas" en
el sentido profundo y noble que derrama su
etimología. Cuando se dialoga, fraternalmente,

cho Internacional.
Esencia y ubicación del Derecho
Internacional dentro del sistema
jurídico.
Grandeza y miseria del Derecho
Internacional.
Derecho Natural, Derecho de Gentes
y Derecho Internacional.
Fuentes y Técnica del Derecho
Internacional.
Estructura, sentido y fundamento de
la norma "Pacta sunt servanda".
Estructura y funciones de la comunidad internasional.
Teoría de la Comunidad interestatal.
Estructura y función de los tratados
internacionales.
¿Estado mundial o sociedad interestatal?
"Ordo iustitiae" y "Ordo amoris"
en las relaciones internacionales.
Filosofía de la guerra y de la paz.
Ontica y ética de la paz.
Interacciones sociales y marco unificador de la comunidad internacional.
Estructura, misión y límite de la organización de las Naciones Unidas.
Hacia un nuevo orden económico
internacional.
Libertad y jurisdicción sobre el mar.
Estructura, función y fines de la
diplomacia.
Significación y sentido del asilo diplomático.
Significación y sentido de la institución consular.
Politología de la Sociedad Mundial.
Politosofía de las relaciones interestatales.
Hacia una filosofía del Derecho Internacional cósmico.
Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos.

49

�bajo la gran sombra de la verdad, la oposición se
convierte en camaradería. Sólo aquel progreso
de las ciencias naturales que crezca en proporción con las fuerzas morales de los hombres de la
sociedad mundial, será un verdadero progreso.
El futuro está en nuestras manos y la historia es
obra de libertad.
Hasta donde nuestros conocimientos
alcanzan, mi libro publicado en 1985 por la
Universidad Nacional Autónoma de México, es
la primera obra que aparece en América sobre
Filosofía del Derecho Internacional. Abundan
manuales, tratados y monografías sobre Derecho
Internacional; pero carecíamos, hasta ahora, de
una Filosofía del Derecho Internacional a la
altura de nuestro tiempo. A esa tarea he dedicado algunos años de meditación y en ella he
puesto muchas de mis mejores esperanzas. Con
todo lo que pueda tener de perfectible -ninguna
obra humana es perfecta- esta obra es pionera en
su género. No se trata, tan sólo, de una alta
especulación teorética -hasta donde me fue
posible elaborarla- que proyecta sus luces sobre la doctrina del Derecho Internacional; sino
de un estudio -metódico, abierto- que puede
contribuir en alguna manera -así lo espero- a la
edificación del hombre y de la sociedad mundial.
En este discurso académico de ingreso he querido limitarme a presentar el fundamento filosófico y la esencia del Derecho Internacional.
Quisiera que la llama de mi experiencia filosófica
-investigación, cátedra, servicio consular, diplomacia- despertara otra llama. Acaso la -flama de
la verdad que he querido alentar -"Alere Flamman Veritatis"- sea recogida, acrecentada y
perpetuada por quienes quieran iluminar y
construir una mejor socio-síntesis universal,
pacífica, digna, justa, amistosa y fraterna.

ser que no ha de ser siempre es muy paupérrimo
ser. En la Universidad, en los congresos, en los
coloquios internacionales, en las conferencias y
cursos encuentro ocasión, coyuntura favorable
para buscar se_ntido, unidad y armonía, paro
sentirme vivir en las cosas, para saberme hombre,
para seguir en busca de sabiduría. Empiezo
siempre por sentirme contradicción viva. Me
inquieto ante mi propia existencia Y, algunas
veces, inquieto a los demás. Pero termino por
aceptarme como soy y por aceptar las cosas
como son aunque con indeclinable voluntad de
perfección.
Algo podemos, aunque no lo
podamos todo. Pero en lo que somos y podemos veo la raíz del Otro. del Señor nuestro
y ·de las cosas y con esta confianza brota la
confianza en nosotros, pero no de nosotros.
Mi padre quiso educarme para la victoria y
no para la derrota. Me enseñó a no agriarme la
vida, a trabajar y a trabajarme, a amar la, soledad,
para que no resulte odiosa la compañía. De él
aprendí que la virtud es fuerza y que es preciso
saber señorear nuestros impulsos y encauzar
nuestras energías hacia el bien. Lo primero,
antes de emprender mi camino en la vida, fue
sentirme llamado a algo y sacrificarle todo lo
demás. Mi padre y mis maestros: José Vasconcelos, Juan Zaragüeta, Xabier Zubiri, Miguel
Federico Sciacca, Fritz J. Von Rintelen, José
María Castiella Mayz, Wenceslao González de
Oliveros, Alfonso García Valdecasas y tantos
otros, despertaron esa vocación y me incitaron a
mantenerme constantemente fiel a mi destino.
No quiero hablar de vocación de triunfo, sino de
vocación de fidelidad a una misión.

Agradezco aquí y ahora, públicamente, a
todos los que me han dado la mano -los que viven y los que ya han muerto-, a todos los que me
han ayudado a ser y a hacerme. De ellos he
aprendido que la fuerza es la sinceridad consigo
y con los demás, que la ocupación es autoconstruirse y mantenerse digno. Lo digo sencillamente: no le doy mucha importancia a mis
obras, pero tampoco se la quito. No he hechos
más, porque no he sabido o no he podido. En
todo caso no presento y ofrezco mis libros como
ningún valor, porque sería injuriar a los demás.
Lo que nada u.ale, no resulta digno de presentarse ni de ofrecerse. Para el autor, su obra ha de
ser creatura amada, por lo mismo que es entrañablemente suya. Negarle amor ante los otros,
por finita, es deficiencia de carácter o sobra de
orgullo. Rechazar esta ceremonia solemne de
recepción sería condenar el propio trabajo.
Aceptarla sin reconocer mis deudas -Dios,
padres, maestros, amigos- sería· deshonesto. Y
pienso que en este noble, generoso, estimulante
ágape, vale más un poco de sinceridad que una
imponente montaña de hipocresía. Pueden ustedes estar seguros que su compañía, su afecto
Y acaso su admiración me producen una satisfacción íntima, legítima, sin caer en embriaguez ni
en delirio de grandeza.· ¿Acaso no soy homo,
humus, nada prehistórica? Pronto nos separaremos para ir a nuestras respectivas casas y para
seguir con nuestros respectivos quehaceres.
Pero me quedaré con ustedes en mí. Buscaré
alcanzar altura elevándome sobre su altura de
amistad. Me prometo y les prometo no dejarme
desviar por las lisonjas ni por la aversión ajenas.
Seguiré mi propio camino. A tendiendo a la rectitud de los pensares y sentires propios. He par-

Fue mi madre la que me habló de Dios,
por primera vez. Fue ella quien me enseñó a
rezar. Fue ella la que con mayor ahínco, perseverancia y amor me señaló las verdades eternas
que conciernen a la salvación eterna. En ella
advertí lo que significa ab-negarse, lo que es vivir
para los seres queridos y para los prójimos en
amor de Dios.

Ojalá que mi obra haya contribuido, en alguna manera, al respeto y a la comprensión, a la
armonía en la gran tarea humana de perfeccionamos juntos. Porque si no hemos de alcanzar
la Vida, nuestro vivir carece de sentido. Porque

50

51

tido de lo poco que soy para alcanzar lo otro
paso a paso, caminando sobre imperfecciones
pero decidido a recoger algo de lo verdadero, de
lo bello y de lo bueno que pasa a la vera y
advierto en el hondón de mi alma. En medio de
la penumbra he creído en el resplandor de la luz.
Detrás del sufrimiento, del esfuerzo y del sacrificio viene galopando la aurora.
Un hervor de reverencias y de amores debe impulsar el vuelo generoso. ¡ Fuera con las
minúsculas ligaduras que restan posibilidad a la
obra, velocidad a la carrera y belleza al sacrificio ! Hay que batir alas sobre la desventura de
las pequeñeces. No ir adelante es volver atrás.
Caminaremos -cosa en verdad difícil calculando
la situación y conservando el rumbo.
Allí en el hondón del alma está la enjundia de lo que somos y de lo que anhelamos ser.
Lo demás: estruendo que se produce, vértigo de
la vida, ¡no vale la pena! Importa, eso sí, acometer el riesgo de cada día con un temblor de
impulso seguro y de certidumbre vocacional, en
espera de que la f/eéha -hoy caminando callada y
misteriosamente- dé algún día en el blanco. Hasta entonces, y para entonces, aquí seguiremos,
día a día, viviendo la vida como milicia
¡ MILITIA CHRISTI ! Milicia de cristianos, de
hombres comprometidos. Firmes, pero abiertos
siempre a los suaves imperativos de la amistad y
del diálogo, para saber ser hombre entre los
hombres.
He aquí lo que teníamos que decir. El
resto es silencio preñado de gratitud y promesa.

�EXPLORACION DE UN MODELO DE ESTUDIO COMPARATIVO
DE LOS REGIMENES DE EXPLOTACION PETROLERA.
ALGUNAS APROXIMACIONES METODOLOGICAS

Rodolfo Garza Garza.
Becario por la Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho, en la
Universidad de París I (Panteón Sorbona).
INTRODUCCION
que se abordarán los problemas "sociales"
derivados de la producción, transformación y
distribución del petróleo: por ellos entendemos
las consideraciones jurídicas, administrativas y
políticas que envuelven a las mencionadas
operaciones.
En consecuencia, rto obstante
que es imposible negar la influencia de lo económico a lo largo de las operaciones petroleras
y de las decisiones que el desarrollo de tales
operaciones implica, dejaremos de lado en la
medida de lo posible las consideraciones meramente económicas. Asismismo, todos los aspectos físicos y químicos ligados al problema
escapan a nuestro trabajo, en todo caso son
tratados largamente por especialistas en foros
distintos al presente.

Este trabajo se inscribe dentro de un más
amplio estudio cuyo objetivo es la obtención de
un doctorado en derecho en la Universidad de
París I (Panteón-Sorbona). La investigación
doctoral que el autor desarrolla actualmente se
titula "La explotación petrolera en México. El
marco jurídico, las políticas y la estructura de
la industria"*
El presente artículo pretende, como se
indica en el título del mismo, construir un modelo de estudio comparativo que permita, por
una parte, obtener un acercamiento al conocimiento del régimen mexicano de explotación
petrolera y, por la otra, que dicho conocimiento sea susceptible de ser opuesto comparativamente a otros regímenes de explotación; de
esta manera nos encontraremos en posibilidad
de definir las diferencias y las semejanzas existentes entre unos y otros regímenes y de sistematizar, al fin, su estudio. No es inúltil aclarar

La preocupación de un tal intento de
construcción metodológica se desprende del
hecho innegable de que no existen, hasta la
fecha, estudios comparativos en la materia
que tengan la característica de "globalización ",
es decir, que tomen en cuenta todas las variables
posibles que se presentan. Los análisis que
encontramos publicados abundantemente se
refieren a aspectos bien definidos y limitados

Hace algunos años fue concertado un acuerdo de cooperación científica entre la Universidad de Nuevo León y
la Universidad de París l. Dicho acuerdo interuniversitario prevé el intercambio de estudiantes mexicanos y
franceses para e l desarrollo de actividades de investiga
ción. Por parte de la UANL, la Facultad de Derecho y

del problema, que si bien incrementan notablemente el contenido de nuestra área de estudio, la
fragmentan o "atomizan" indiscriminadamente.

Ciencias Sociales enviaría a ta ciudad de París, Francia,

un grupo de estudiantes egresados de esa facultad a fin
de que efectuasen estudios en el área de Derecho de la
Energía.

53

�de los problemas jurídicos, sociales, políticos
económicos derivados de la producción de
energía primaria, de su transformación o co
versión industrial y de su distribución y comercialización, hemos podido observar que ex·
una tendencia generalizada a abordar diclu;i
problemas de una manera unidisciplinaria e,
inclusive, de una manera extraordinariamenté
fragmentada. Así, la mayor parte de las inoe,.
tigaciones y estudios que han sido desarrollados
en materia de energían están constitu ídos por
artículos y monografías que "atomizan" nuestro
objeto de estudio.

Es justo decir que autores tales que Jean-Pierre
Angelier, Henri Madelin y Oystein Noreng, por
citar algunos, han ensayado el análisis de un régimen en particular metiendo en evidencia la
interacción de dichas variables, pero creemos
que lo han hecho ya sea de una manera parcial
-puesto que sus estudios se referían a determinado aspecto en particular- o en ausencia de una
adecuada sistematización de todas las mencionadas variables.
Consideramos pues importante efectuar
en la medida de lo posible un mayor acercamiento a la problemática general de los regímenes
petroleros, puesto que ello nos dará pzé a una
comprensión más completa de los fenómenos
particulares que se presentan en la materia,
permitiéndonos en última instancia prohmdizar en ellos adecuadamente.

Para tratar de contrarrestar los efectos
indeseables de una "especialización al infini.
to"1, indeseables al menos dentro del marco
de la implementación de estudios de posgrado
que se proyecta para la Facultad de Derecho de
la UANL, y para intentar circunscribir dentro de
un cuerpo comprensivo el estudio de los distintos aspectos de lo que nosotros consideramos
que constituye un mismo problema, nos propusimos la construcción de un modelo metodológico idóneo. Dicho modelo pretende ofrecer la
posibilidad de extender el análisis de los distintos regímenes petroleros a través de la multiplicación de las variables que interactúan y
de los parámetros de observación del problema.
Este "abordaje" no niega, como se verá más
tarde, la posibilidad de efectuar estudios parciales, puntuales y concretos, que corresponderán en todo caso a preocupaciones científicas
de una mayor profundización. Conocer el todo
es indispensable para analizar la parte.

Los anterior circunscribe el presente trabajo dentro de una perspectiva práctica: considerando que las autoridades tanto de La Facultad de Derecho como de la UANL, p,:etenden
implementar dentro de sus programas de estudios diversos tipos de estudios de posgrado en
materia de Derecho de la Energía, es necesario
iniciar los trabajos que permitirán encaminar
dicho proyecto de la manera más idónea; así, la
adecuación de los planes de estudio deberá
hacerse de manera pronta, proponiendo una
metodología más acorde a nuestra experiencia
universitaria. Un estudio global y comparativo
de los regímenes de explotación petrolera se
impone como una necesidad para llevar a bien el
proyecto académico de nuestra Facultad.

de principios, puesto que de ellas depende el de-

La tipología de los sistemas de propiedad

san-ollo ulterior del modelo: 1) Las sol~ consi-

del subsuelo que fue propuesta desde 1951
por el maestro Jean Devaux-Charbonnel constituye una excelente categorización de /os regímenes jurídicos de explotación. Sin embargo,
esta aproximación no nos permite distinguir
las múltiples diferencias específicas que pueden
existir entre los regímenes de cada una de las
categorías por él propuestas. En efecto, las
diferencias aparecerán según el país considerado
sea productor-exportador o consumidor-importador de substancias energéticas, lo que determinará la formulación de una elección política
dirigida a resolver las problemáticas energéticas
particulares de ese país. Las diferencias crecerán
en la medida de que la mencionada elección
política implique la definición del aparato administrativo necesario para la obtención de un
cierto grado de acceso a los hidrocarburos indispensables al desarrollo económico del propio
país, ya sea que el estado concernido establezca
un aparato productivo, o que simplemente estructure un útil de control de las operaciones
productivas. Es innegable que el contenido del
régimen de explotación como ha sido definido,
es casi totalmente de naturaleza jurídica, es decir
que las condiciones de operación se desprenden
de los instrumentos jurídicos promulgados por
el Estado bajo la forma de reglamentos, de leyes
o de nonnas constitucionales; en este caso, las
condiciones de operación tienen un carácter
obligatorio y son expresadas en términos de
obligaciones, de derechos y/o de permisos.

deraciones de orden jurídico no son suficientes
para las necesidades de profundización en lo que
concierne al examen del régimen -o de los regímenes• de explotación del subsuelo en materia
de hidrocarburos, y 2) La liga existente entre el
régimen jurídico de explotación petrolera y la
estructura operacional de la industria petrolera,
está constituída por la (s) política (s) energética
(s) estatal (es). Dichas hipótesis son de naturale-

za general y exploratoria, en virtud de que tienen por objeto familiarizamos con el fenómeno
de estudio y porque su desmostración tendrá por
consecuencia la construcción de una teoría2.

1.- Primero hipótesis de base.

Por régimen de explotación petrolera
entendemos el marco dentro del cual son establecidas las condiciones de realización de las
actividades de exploración, desarrollo y explotación propiamente dicha de las substancias
conocidas bajo la denominación genérica de
hidrocarburos, sean éstos de naturaleza líquida o gaseosa.

En este orden de ideas, el reg,men de
explotación constituye el margen de intervención del Estado a todo lo largo de las operaciones mencionadas. Entendemos por intervención del Estado, como veremos más tarde, el
acto o conjunto de actos que un Estado emprende a fin de actuar mediata o inmediatamente
Para abordar el problema hemos elabortt- en tales operaciones, ya sea simplemente reglado dos hipótesis de base que tienen un carácter mentándolas y controlándolas, ya sea particiPando activamente en su desarrollo.

EXPOSICION DEL PROBLEMA E
HIPOTESIS DE TRABAJO

La especialidad es saber cada vez más y más acerca di
cada vez menos y menos, hasta el punto de llegar •
saber todo de nada, Indicaba Castro Viejo.

De la lectura de los distintos auivres que
se preocupan o se han preocupado por el estudio

Sin embargo, una parte del régimen puede encontrar su origen en la edición de compromisos entre el Estado y las partes interesadas, 3

3

Ver Ario Garza Mercado, Manual de Técnicas de Investigación para Estudiantes de Ciencias Sociales, 3a. &amp;d.,
El Colegio de México. 1981, pp. 10 y 34 a 40.

54
55

Los e)emplos los podemos encontrar tanto en la historia de lo que se ha dado en llamar la "cuestión petrolera mexicana", con el establecimiento durante el gobierno obregonista de un "modus vivendi"' con las
compal\ fas petroleras internacionales, como de manera --

�generalmente bajo la forma de acuerdos presidenciales o ministeriales, caso en el que las
condiciones de operación serán expresadas en
términos de permisos de carácter particular. Más
aún, si la intervención del Estado se extiende a
la realización por cuenta propia -a través de sociedades de estado- de las actividades de exploración, desarrollo y/o explotación a que nos
hemos referido, estas últimas adquirirán parcial
o totalmente un carácter público, y su desarrollo pasará a formar parte del régimen, siendo
las condiciones específicas de operación expresadas en términos administrativos bajo la forma
de manuales de operación, directrices y reglamentos in ternos.
2.- Segunda hipótesis de base
Si bien las políticas energéticas no pueden
ser consideradas generalmente como parte del
régimen, son elaboradas por el Estado a fin de
responder a las realidades y a las necesidades
energéticas del momento. Para ser eficaces deben tener cuenta de las características especiales y particulares del "sistema energía"; a saber,
las necesidades energéticas del país, la producción doméstica de las substancias que pueden
satisfacer dichas necesidades y el coeficiente de
dependencia energética exterior con respecto a
los coeficientes de producción residual susceptibles de ser exportados dentro de cada subsistema (petróleo, carbón, energía eléctrica). Las
políticas determinarán, entonces, la (o las) dirección(es) que la industria debe tomar para
subvenir a las necesidades colectivas de energía. En fin, las políticas obtienen una impor-

tancia estratégica cuando sus componentes
ponden a intereses "superiores" del Estado.
Desde este punto de vista, las directrices
políticas formuladas en materia de energía, mis
que formar parte del régimen de explotación;
informan su contenido y conforman las oper,.,
ciones de la industria a la satisfacción primordi,I
de las necesidades públicas.
Un modelo para armar.
El análisis del contenido de las hipótesis
de base nos muestra que el modelo metodoló;.
co que proponemos presenta la característica di
la interdisciplinaridad. En efecto, para el de»
rrollo ulterior del modelo, ya sea para su aplictción a un caso concreto o para ensayar un estudio comparativo parcial o total, debereTr(OS hactt
uso de los métodos y las técnicas propios a 11
ciencia del derecho, a la ciencia política 'Y rA
estudio de la administración general y de la administración pública.
1.- El régimen de explotación petrolera
Si intentamos, pues, desarrollar nuestrl
hipótesis de base, encontraremos que dentro dtl
régimen de explotación, definido como quedó.
podemos distinguir el régimen jurídico lato sen,
su y el contenido extrajurídico o "administ,t,
tivo " del régimen.
a) Régimen jurídico lato sensu

consecuencia, éste puede ser dividido a su vez en
régimen de propiedad del subsuelo y régimen jurídico de explotación strictu sensu.

b) El contenido "administrativo" del
régimen.
Arriba hemos afirmado que el régimen de
explotación constituye el margen de intervención del Estado a todo lo largo de la cadena de
explotación. Esta intervención puede ser mediata o inmediata. Es mediata cuando se limita
a la promulgación de normas de conducta y al
ejercicio de las facultades estatales de regulación
y control y a la aplicación de la soberanía fiscal.
Es inmediata cuando el estado se propone en
nombre propio efectuar operaciones industriales por intermedio de una o de varias compañías
nationales. En ambos casos, el Estado necesita
implantar estructuras adecuadas al desarrollo
de sus actividades, sean éstas de control o de
producción de bienes o servicios. De ahí que
mencionemos la existencia del contenido "administrativo" del régimen.

El estudio del régimen de propiedad del
S1Jbsuelo permite identificar a los sujetos facultados a ejercitar lo que conocemos bajo el nombre
genérico de "derecho de minas", es decir, la facultad de explorar la existencia en e! subsuelo
de substancias energéticas y, en su caso, la facultad de explotarlas. A este efecto, el maestro
Devaux-Charbonnel elaboró una categorización
de los distintos sistemas de propiedad del suelo
inferior: el derecho de accesión, el derecho regaliano, el derecho domanial o de dominio eminente, el sistema general d€ res nullius. 4 La
determinación del "derecho de minas" podremos encontrarla integrada ya sea a los textos
constitucionales, ya al derecho minero general,
bien -cuando existe- al derecho petrolero en particular. De cada sistema de propiedad del subsuelo se desprenden los elementos substanciales
del régimen strictu sensu.

La intervención inmediata del estado puede ser imperfecta, de manera que pueda ser
teóricamente considerada como una extemión
de las facultades de control: es el caso de las
compañías conocidas en el jerga petrolera
como "conchas vacías" -del francés "coquilles vides"-, es decir aquéllas compañías de
estado cuyo objeto es el de obtener ciertas
participaciones sobre el desarrollo de las actividades extractivas y comerciales, pero sin participar efectivamente en las operaciones. De
esta suerte, nosotros proponemos distinguir, por
facilidades de lenguaje y de sistematización,
entre intervención inmediata directa e intervención inmediata indirecta. La intervención
inmediata directa corresponderá, pues, a la
intervención que el Estado hace en las operaciones petroleras, mediante la actuación de una
o varias compañías de estado y de una forma
exclusiva o monopólica. La interviene, median-

El régimen jurídico de explotación $trictu
sensu constituye el conjunto de normas jurídicas
que se encuentran diseminadas en leyes y reglamentos y que reglamentan y controlan el ejercicio de las actividades que forman parte de la
cadena de explotación (es decir, de las actividades exploratorias, de las de desarrollo y de las
extractivas, conocidas también como actividades u operaciones "down-streams''), así como
los derechos y obligaciones que dicho ejercicio
implica en la persona titular del "derecho de

Por él entenderemos el conjunto de i, minas".
normas jurídicas promulgadas por el Estado pa1t
la determinación de los sujetos propietarios
las substancias que se encuentran en el subsuelo.
Jean Devaux-Charbonnel. Droit Minier des Hidrocarburos. Príncipes et applications, Ed. Technip, Paris, 1987,
así como para el ejercicio de las actividades~
p. 18 y siguientes.
exploración, desarrollo y explotación de die
substancias dentro del territorio nacional. El

más reciente con los acuerdos que fueron pasados entre
Jorge Dlaz Serrano y el sindicato petrolero para la adscripción de contratos de obra sin previa licitación.
Asimismo, en el extranjero encontramos un sinnúmero

de ejemplos, notablemente el otorgamiento de las
primeras concesiones en los países del Golfo Pérsico.

56

57

�d•

te una o varias companias nacionales, en la
realización de operaciones petroleras, pero de
una manera no exclusiva: así ésta última puede
ser subdividida a su vez en perfecta (con la existencia de sociedades nacionales concurrencia/es,
es decir, que coexisten y compiten comercialmente con sociedades privadas) e imperfecta
(para el caso de las "coquilles vides'J

dirigidas dependen ya sea de una actitud de
ciplina administrativa, bien de una actitud
psicológica derivada de la percepción que dichos sujetos experimentan y que las hacen
aparecer como "buenas , justas o idóneas".
En este sentido, podremos hablar de la existencia de una cierta legitimación de las política,
energéticas y petroleras.

Siendo establecido el campo de trabajo
de esta manera, el estudio particular del contenido administrativo del régimen deberá tener
cuenta de la estructura administrativa tradicional de la industria petrolera internacional, de
conceptos tales como transnacionalismo y multinacionalismo, de la naturaleza de las corporaciones derivadas de contratos de joint-venture,
de la existencia de compañías de estado concurrenciales y monopólicas y, en fin, de las relaciones jurídico admin'istrativas que se desprenden del sistema, a saber, las relaciones de regulación y control. Naturalmente, podrán integrarse variables de naturaleza política, tales
como el peso específico de los sindicatos de
dichas empresas, por dar un ejemplo.

La segunda consecuencia se deduce de la

primera. Las políticas formuladas en materia de
energía pueden, por una parte, conformar las
operaciones de la industria a la satisfacción p,i.
mordial de los requerimientos públicos relatioos
mediando su legitimación y, por otro lado,
pueden informar el contenido del régimen de
explotación por medio de su transformación en
normas de conducta de naturaleza jurídica.
No debemos perder de vista, por supuesto,
que el término de ''política" es equívoco. Nuatro idioma arroja dos definiciones ligadas a la
misma denominación: "Una general, que expresa lo relativo a la organización y gobierno de la
comunidad; y una restringida, que se emplea
específicamente para designar las medidas Y acciones gubernamentales en una área determinada". 5 Es esta segunda connotación la que siroe
de base a nuestro modelo.

2.- Las políticas públicas en materia de petróleo.
En lo que respecta al estudio de las políticas petroleras, las consecuencias que podemos
deprender de nuestra hipótes'is de base son las
siguientes. Primero, ni las políticas energéticas
en general ni las políticas petroleras en particular forman parte del régimen de explotación.
No obstante que las políticas energéticas constituyen uno de los productos del ejercicio del
poder público, no tienen sino un simple carácter programático y planificador y carecen de
fuerza obligatoria fuera de los límites del aparato estatal. Su respeto o su cumplimiento por
parte de los sujetos privados a los cuales son

De tal forma, el análisis propuesto deberí
desarrollarse en los términos y dentro de los lí·
mites del estudio de las políticas públicas. 1
estudio permitirá realizar una aproximación
"estática" del fenómeno, frente a las posibles
consecuencias teóricas que pueden desprende,.

5

58

Mentor TiJerina Martínez, "LA POLITICA DE IJ
FUNCION PUBLICA EN MEXICO.
Un intento di
sistematización", en Revista de Teoría y Praxis Adfflln istrativa, vol. 1, No. 1, Instituto de Administraciolll
Pública de Nuevo León, Monterrey, enero-marzo di
1987, p , 24.

de un análisis "dinámico" del mismo. En consecuencia, se propone el análisis de los elementos
constitutivos de la política petrolera dentro del
marco de las políticas energéticas y de las políticas públicas generales. Se analizarán, asimismo, los instrumentos de aplicación de dichas
políticas, tales como los mecanismos de precios
y la estructura administrativa del útil operativo.
Deberá también realizarse una aproximación
que tenga en consideración la perspectiva del
aprovisionamiento, de tal manera que podamos
descomponer los elementos de una política de
país consumidor-importador frente a los elementos de una política de país productor-exportador.
Proponemos igualmente lo que llamamos
análisis "horizontal" de la política petrolera,
que responde a una perspectiva territorial por
oposición a la perspectiva del aprovisionamiento, y que nos permitirá obtener las expresiones
y las repercusiones de las políticas petroleras
tanto dentro del territorio nacional como al
exterior de éste (''políticas intra-muros" y ''políticas extra-muros"). Por supuesto, al hablar de
política petrolera dentro del marco de nuestro
estudio, nos referimos a la política de exploración, de desarrollo y de explotación de pozos.

tratar nuestro objeto de estudio de una manera
más extensa. No se pretende, no obstante, la
realización de una obra de carácter enciclopédico; por el contrario, consideramos que es posible abordar de una manera general, pero suscinta
el régimen petrolero. Insistimos en la importancia del conocimiento del todo, así sea general,
para poder en seguida ensayar el conocimiento
de las especificidades de las partes.
Nuestra proposición constituye, pues, la
base para una agregación de los diferentes trabajos que han sido elaborados por notalbes especialistas, teniendo en cuenta q~e cada uno de
los apartados se ve influenciado por los otros,
puesto que los aspectos jurídicos, administrativos y políticos que intervienen, se yuxtaponen
los unos con los otros, se traslapan.
Es así que nuestro modelo también puede
ser desarmado. Cada una de las tres partes propuestas (régimen jurídico de explotación, intervención estatal y política petrolera), contiene
elementos de análisis originales. De tal suerte,
dichos "submodelos" podrán ser a su vez alimentados con nuevas variables para profundizar en la obtención de los resultados. •
A manera de conclusión.

Un modelo para desarmar.

Para poder visualizar más claramente las
categorías propuestas en el presente trabajo,
intentaremos en seguida presentarlas de una
manera gráfica:

Efectivamente, la intención .de construir
un modelo metodológico como el presente tiene
como objetivo la obtención de un instrumento
de análisis f?UÍS amplio, teniendo como desembocadura necesaria la implementación de un
Programa de estu.dios de posgrado dentro de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
UANL. Sin embargo, fuera de las aplicaciones
Prácticas futuras que puedan extraerse de esta
tentativa, creemos que el modelo, aún si se le
considera imperfecto, ofrece la posibilidad de

régimen
del
subsuelo

59

derecho de accesión
derecho regaliano
derecho dominial
sistema de res nullius

�Regulación y
control de operaciones de particulares

Código minero
Régimen
jurídico
estricto

Regulación del
monopolio
estatal

Leyes petroleras

;nte,vendón med;at~

intervención
del Estado

intervención
inmediata

J

directa
indirecta

1

perfecta
imperfecta

perspectiva
aprovisionamiento

exportadores
importadores

Perspectiva
Territorial

lntra-muros
extra-muros

Políticas
Petroleras

De conformidad el modelo, tendremos
que la interacción de las variables nos ofrecerá
mayores oportunidades de distinción entre el
régimen de un país con respecto a los regímenes
de otros. Así podríamos, a priori, definir el
régimen mexicano de explotación petrolera como un régimen de derecho domanial de intervención estatal inmediata directa, frente al régimen
francés de derecho domanial, pero de intervención estatal inmediata indirecta perfecta. Las
políticas petroleras mexicanas operan en función de las carácterísticas del régimen, y tomando en cuenta aspectos tales como el enorme
coeficiente de producción petrolera residual
susceptible de ser exportada por Pemex y la
problemática específica de crecimiento y de
tratamiento de la deuda que vive el país, en
otros.

cíficos del problema. Después del conocimiento
general del todo desde una perspectiva está~
como la propuesta, los estudios y las aproximaciones dinámicas6 de los mencionados aspectos
enriquecen naturalmente el objeto de nuestro
estudio.
Por último, señalaremos que el presente
trabajo no pretende servir de receta. Somos
conscientes de que pudiesen existir inconsistencias; posiblemente pueda considerarse que el
modelo no está terminado, es decir, que pueden
existir variables que nos hayan escapado; en suma, es un intento, una tentativa, en vistas de
abordar nuestro análisis, y no el análisis mismo.
Esperamos que, al menos, este trabajo
coopere a la sensibilización de los estudiante,
que actualmente siguen sus cursos en !as aulas
de la Facultad de Derecho, a fin de que se
impongan de algunas de las diferentes áreas de
estudio que serán, seguramente, implementadas
por la Dirección de Estudios Superiores de esa
institución en una fecha próxima.

6

No negamos las bondades de modelos
metodológicos que han sido antes propuestos
por distintos estudiosos para los aspectos espe-

Véase por ejemplo la interesante propuesta que se encuentra en Isidro Morales, Cecilia Escalante Y Rosío
Vargas, La formación de la política petrolera en MéxicO
1970-1986, El Código de México, Serie La industril
Petrolera mexicana, el Estado y el si ndicato petrolerO.
1975-1985, México, 1988, 277p. En esta investitl'
ción se desarrolla un análisis de lo que los autortl
11
llaman el escenario y los actores que intervienen en
formación de la polítlca petrolera, en el que se dl$UCIII
los aspectos coyunturales de le formación de la p01íti·

ca petrolera mexicana.

60

LIC. CESAR GARZA ANCIRA
Profesor Titular de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León; Profesor de la Maestría
de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León; Profesor de la Maestría de Derecho del Trabajo
en la Universidad Regiomontana; Profesor de los cursos de Pre-Especialización de Derecho Social en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León; Académico de Nómero de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo
y de la Previsión Social; A cadémico de Número de la
Academia Mexicana de Derecho Procesal del Trabajo;
Miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho
del Trabajo y de la Previsión Social y Miembro del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.

PROCEDIMIENTO DE HUELGA. EL ARTICULO
923 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES
DE APLICACION RESTRICTIVA.

El precepto 923 que se analiza asienta:
"No se dará trámite al escrito de emplazamiento
de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del
contrato colectivo de trabajo, o el administrador
del contrato-ley, o cuando se pretenda· exigir la
firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la
Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier
emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de
lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al
promovente ". Por su parte, el relacionado numeral 920 de la propia Ley Federal del Trabajo
textualmente consigna: "El procedimiento de
huelga se iniciará mediante la presentación del
Pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes: L Se dirigirá por escrito al patrón Y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de
la misma y señalarán el día y hora en que se susPfflderán las labores, o el término de pre-huelga;

II. Se presentará por duplicado a la Junta de
Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al
en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la
autoridad política de mayor jerarquía del lugar
de ubicación de la empresa o establecimiento.
La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje;
y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta. m. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos,
con seis días de anticipación a la fecha señalada
para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos,
observándose las disposiciones legales de esta
Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado "'.
No puede aceptarse que una Junta de
Conciliación y Arbitraje, sea mero amanuence,
obligada a poner en práctica las facultades que
la Ley establece, por el solo hecho de que se
presente escrito sobre emplazamiento de huelga.

61

�den la confusión si se diera entrada a todas las
se advierte que en este Decreto, una de las cones, cuando el escrito de emplazamiento de hue~
soücitudes de emplazamiento a huelga que en un
quistas sociales más importantes de la clase traga sea presentado por un sindicato que no sea el
momento pudieran presentarse, dado el sistema
bajadora, permanece intocado y que las dispotitular del contrato colectivo de trabajo o el adde
popularidad
sindical
establecido
en
nuestro
siciones, de tipo procedimental, contenidas en
ministrador del contrato-ley, o cuando se pretenpaís, a sabiendas de que la causal invocada no
este Capítulo, tienen por objeto hacer más adeda exigir la firma de un contrato colectivo, no
podría cumplirse precisamente por existir ya firobstante existir ya uno depositado en la Junta
cuado su ejercicio e impedir que se le utilice
mado
un
contrato
colectivo
de
trabajo
en
la
emde Conciliación y Arbitraje competente; ya que
para propósitos distintos a los que la Constitupresa correspondiente, pues de admitirse esas soen estos casos no se trata de incumplimiento de
ción y la Ley en vigor tutelan. Es de destacarse
licitudes
nunca
podría
existir
la
seguridad
legal
el propósito del artículo 923 de corregir ciertas
los requisitos que señala el artículo 920, sino de
en las relaciones obrero-patronales, que son de
improcedencia del escrito de emplazamiento. Al
prácticas nocivas al interés del centro de trabajo.
orden público, de la misma manera que las disrespecto el segundo supuesto se basa en el prinCon el mismo espíritu y para evitar que el deposiciones
del
artículo
123
Constitucional.
mandante pudiera quedar indefenso, la Comisión
cipio de que para ejercitar acciones colectivas,
establece que es obligación del Presidente de la
como son las inherentes al emplazamiento de
La iniciativa en su artículo 923 decía:
Junta notificar por escrito al interesado la causa
huelga que atañen al contrato colectivo o al con"No
se
dará
trámite
al
escrito
de
emplazamiento
trato-ley, es condición indispensable ser el sind~
que funda la negativa de trámite al escrito de
de huelga cuando éste no sea formulado conforcato titular del contrato colectivo o el adminisemplazamiento. Asimismo, se suprime la salveme a los requisitos del artículo 920 o sea presentrador del contrato-ley, porque eso es lo que
dad prevista en el mismo ya que no puede llegar
tado
por un sindicato que no sea el titular del
otorga legitimación para ejercitar el derecho de
a presentarse". Por su parte, el Dictamen del
contrato colectivo de trabajo, o administrador
huelga; ya que de otro modo carecería de eficaH. Senado de la República expresa: "En el ardel contrato-ley, o cuando se pretenda exigir la
cia y seguridad jurídica la titularidad o la admitículo 923 se dispone que no se dará trámite al
firma de un contrato colectivo, no obstante exisnistración respectiva, si se permitiera que cual~
escrito de emplazamiento de huelga cuando éstir ya uno depositado en la Junta de Conciliaquiera otras agrupaciones suplantaran a tales sinte no sea formulado conforme a los requisitos
ción
Y
Arbitraje
competente,
salvo
que
se
trate
que
se señalan o cuando sea presentado por un
dicatos. En cuanto al tercer supuesto, debe estide
una
que
tenga
por
objeto
el
señalado
por
la
marse que existe una vía expresa para obtener la
sindicato que no ostente la titularidad del confracción
VI
del
artículo
450.
El
Presidente
de
la
firma del contrato colectivo mediante la demantrato colectivo de trabajo o la administración del
Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier
da de cambio de titularida&lt;! en un procedimiento
contrato-ley. Tampoco se le dará trámite cuanemplazamiento de huelga, deberá cerciorarse
especial, por lo que si existe esa vía legal lo que
do se pretenda exigir la firma de un contrato code lo anterior".
lectivo, no obstante existir ya uno depositado en
procede es utilizarla y en ello está la garantía
constitucional, resultando ilógico y antijurídico
la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
La
Exposición
de
Motivos
de
la
Iniciativa
utilizar el procedimiento extraordinario de hue~
Circunstancias éstas que representan una garanga que no es el procedente. Además, según crite- asienta: "El Artículo 923 determina que no se
tía para el logro del adecuado equilibrio entre
dará
trámite
al
escrito
de
emplazamiento
de
rio del Lic. Arturo Ruíz de Chávez, la Ley Fedelos factores de la producción. Se garantiza el
huelga,
cuando
éste
sea
presentado
por
un
sindiral del Trabajo establece en su artículo 387 la
derecho de los sindicatos, al disponer en el Capítulo relativo de la huelga, la preponderancia del
obligación del patrón que emplee trabajadores cato que no sea el titular del contrato colectivo
de
trabajo.
De
este
modo
se
reconoce
expresatitular del contrato colectivo o del sindicato admiembros de un sindicato de celebrar con éste,
mente
en
la
ley
un
efecto
importante
a
la
titulaministrador del contrato-ley, frente a un emplacuando lo solicite, contrato colectivo de trabajo,
ridad
de
los
contratos
colectivos
fortaleciendo
zamiento, que debe declararse improcedente,
y si ya tiene celebrado dicho contrato debe con,
'
as,
a
las
organizaciones
sindicales;
simultáneasiderarse que el patrón ha dado cumplimiento
cuando exista un contrato colectivo celebrado
a esa obligación y por tanto, está imposibilitado mente se evitan planteamientos de huelga que no
con antelación. Lo ar.terior incrementará la
jurídicamente para celebrar un nuevo contrato correspondan al verdadero interés de los trabaarmonía ); el equilibrio entre los factores de la
j4:'1_0res
cuyo
centro
de
labores
va
a
suspender
accolectivo con un sindicato distinto" ( Ley Fede·
producción que constituyen los objetos primorral del Trabajo. Comentarios y Jurisprudencia. tividades". El Dictamen de la Comisión de Tradiales del derecho del trabQjo, tutelar de los
bajo
Y Previsión Social de la H. Cámara de Ditrabajadores
".
México, Editorial Esfinge, S. A. Pág. 500).
PUtados al respecto consigna: "Revisado el CapíEs inconcuso que se propiciaría el desor· tulo XX que trata de procedimiento de huelga,
El artículo 923 no es, en ningún caso,

Como al admitir y darle curso a un emplazamiento de huelga se determina la existencia de
providencias y circunstancias excepcionalmente
importantes, la Junta, antes de admitir y darle
curso al escrito de emplazamiento de huelga,
debe examinar si están satisfechas las exigencias
fundamentales que la ley previene, entre ellas
examinar si los emplazantes tienen la calidad, la
legitimación que la ley requiere para el ejercicio
del derecho de huelga. Los preceptos de un ordenamiento legal deben interpretarse en el sentido de que no se contradigan; y para lograrlo, a
fin de establecer su verdadero sentido y alcance,
deben ser interpretados en relación con los demás de la misma ley, armónicamente.

..

Eminentes juristas consideran que son
tres los casos en que no se debe dar trámite al escrito de emplazamiento de huelga: 1) Cuando
éste no sea formulado conforme a los requisitos
que se consignan en el artículo 920. 2) Cuando
sean presentados por un sindicato que no sea el
titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato-ley; 3) Cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo de
trabajo, no obstante existir ya uno depositado
en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. Exponen que para determinar cuándo se
está en alguno de los tres casos indicados con antelación, la Junta debe actuar de conformidad
con lo dispuesto por la parte final del propio
artículo 923, en concomitancia con el numeral
928 de la propia Ley de la Materia.
Dice Juan B. Climent Beltrán que "en
cuanto al primer supuesto implica que el Presidente de la Junta deberá cerciorarse de que se
han cumplido los requisitos que condicionan el
trámite del emplazamiento, a fin de que, en su
caso, la Junta resuelva la procedencia o improcedencia del trámite, para garantizar el ejercicio
efectivo del derecho de huelga y evitar un trámite inoperante que conduciría a una declaración
de inexistencia. La situación es distinta en las
otras hipótesis previstas en el artículo 923, esto

62

63

�de evitar daños irreparables a las fuentes áe
trabajo, perjudicando con ello a los propios trabajadores por luchas políticas intersindicales de
detentaciones de contratos colectivos o contratos-ley, a través del procedimiento de huelga.
Lo correcto es que esos conflictos se tramiten
por medio del procedimiento ordinario de la ley,
para no causar perjuicios irreparables a los trabajadores y a sus fuentes de trabajo". Por su parte,
el Lic. Enrique Alvarez del Castillo expresa: "La
huelga en los términos constitucionales es un derecho libre de los trabajadores, protegido por el
Estado y fuera de todo pretendido o supuesto
arbitraje obligatorio. El legislador ordinario, no
puede, a título de reglamentar, alterar el sentido
del texto constitucional. Las reformas a la Ley
del Trabajo afirman la esencia de la huelga mexicana por el solo hecho de respetarla en la rev~
sión legislativa de frente a un ambiente que grupos interesados imaginaron propicio pare, limitarla. Las reformas propusieron sencillamente por
razones técnicas una división formal del derecho
sustantivo de huelga y el procedimiento para hacerla valer. No cabe discutir juridicismos: el
hecho real es que tal división respeta y confirma
el ejercicio libre de la huelga; sólo pretende fortalecer y perfeccionar algunos requisitos del procedimiento para hacerla valer, requisitos administrativos de orden público y de trámite para
fundar debidamente en derecho la protección de
la huelga por parte del Estado.

una forma de desechar la pretensión, sino la vía
para hacer más op.e,:ante y eficaz el derecho de
huelga. Ha abierto las posibilidades jurídicas para propiciar el cabal ejercicio de este derecho,
pues huelgas que podían haberse perdido, se han
encausado legalmente por aplicación de este artículo. En una de las conclusiones de la Memoria de la V Reunión Nacional de Juntas de Conciliación y Arbitraje, editada por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social se expresa: " Que
las reformas procesales en materia de huelga
tienden a garantizar en forma más efectiva este
derecho de los trabajadores, procurando que se
cubran los requisitos formales para su ejercicio a
fin de evitar que se incurra en un trámite inoperante que conduciría probablemente a una declaración de inexistencia con los consiguientes perjuicios para los trabajadores. Los nuevos preceptos no adicionan o imponen nuevos requisitos
para el trámite del procedimiento de huelga; tan
es así que el artículo 452 de la ~y de 1970, se
ve reproducido en el 920 correspondiente a las
reformas".
Es evidente que en el estudio del pliego
de peticiones debe considerarse también, y principalmente, los presupuestos del mismo, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz.
La legitimación procesal debe estudiarse
previamente porque condiciona el ejercicio de la
acción colectiva. Debe distinguirse entre la legitimación en la causa y la legitimación procesal,
pues mientras la primera es una condición para
obtener sentencia favorable, la segunda es un
presupuesto procesal cuyo previo examen se impone obligatoriamente al juzgador, en virtud de
que se traduce prácticamente en la titularidad y
en la facultad de hacerla valer en juicio.

Importantes resultan dos de las nuevas
medidas adoptadas. La salvaguarda de los derechos colectivos y de los sindicales en particular
exige la protección efectiva de la titularidad y de
la administración de los contratos colectivos por
parte de los sindicatos que las ostentan frente a
derechos pretendidos de otros sindicatos que deben hacer valer ante las Juntas de Conciliación Y
Arbitraje en un procedimiento sumario establecido por la ley y no mediante el ejercicio de la
huelga. Para eliminar confusiones y posibles vicios, las reformas obligan a las Juntas a no dar
trámite a tales emplazamientos a huelga si ante

El Dr. Alberto Trueba Urbina en sus comentarios a la Ley Federal del Trabajo, Reforma
Procesal de 1980, manifiesta: "El espíritu del
artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo es el

ellas se encuentran depositados contratos colectivos pertenecientes a otros sindicatos. Es una
medida de seguridad y de orden para todos en la
empresa" (Revista Mexicana del Trabajo; Tomo
U. Julio-Septiembre 1980, 8a. Epoca, p. 38).
Resulta claro y preciso que no se dará
trámite al escrito de emplazamiento de huelga
cuando sea presentado por un sindicato que no
sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o
el administrador del contrato-ley, o cuando se
pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la
Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
En efecto, como ha quedado debidamente explorado el artículo 923 de la Ley de la Materia
autoriza a la autoridad laboral para desechar el
escrito de emplazamiento de huelga cuando se
pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la
Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
Advirtiéndose, lo relevante que resulta detentar
el pacto colectivo de trabajo, además de que
como atingentemente lo contempló el legislador en la hipótesis la vía elegida por el emplazante no es la adecuada.
El no detentar el pacto colecrivo. impide
a la organización emplazante realizar la huelga,
ya que cuando más, tiene acción para pedir la
titularidad y administración del citado contrato
'
reclamación que debe tramitarse en la forma debida, sin constituir alguno de los motivos consignados en el artículo 450 de la Ley Laboral.
Pues no es el procedimiento de huelga el medio
idóneo para obtener del patrono el reconocimiento de la personalidad del sindicato emplazante, sino el procedimiento especial que establece la Ley de la Materia (artículos 892 al 899)
en el que demuestre tener la mayoría de los trabajadores y en el que se oiga y se venza al sindicato que en el momento detente el pacto colectivo. Si se le diera trámite la declaración de
existencia implicaría la nulidad del contrato colectivo, y como consecuencia, la desposesión del

64

65

derecho adquirido por las partes contratantes,
sin ser oídas, ni vencidas en juicio. Siendo pertinente asentar que el punto relativo a cuál de
los sindicatos en pugna sea el que tenga derecho
a administrar el contrato existente o celebrar
otro, no toca decidirlo al patrón.
Sin embargo, es necesario dilucidar el
siguiente busilis, ¿ debemos considerar comprendidas en el espíritu del artículo 923 las cuestiones de formalidad que en seguida se plantean ?:
1) Cuando las peticiones formuladas son deficientes y vagas, y no reúnan las condiciones que
la técnica jurídica procesal moderna señala al
efecto, es decir, no satisfacen las exigencias básicas o fundamentales que la Ley previene. Dice
Nicolás Pizarro Suárez que cuando la petición
que puede dar lugar a la huelga se refiere por
ejemplo al cumplimiento del contrato colectivo
'
los trabajadores deben plantear los casos concretos de violación, exigencia lógica y racional, ya
que deben conocerse desde el principio los motivos concretos que impulsan a los trabajadores a
la huelga ( La Huelga en el Derecho Mexicano,
pág. 134 ).· En ese orden de ideas, las peticiones
que no sean concretas y claras, que constituyen
solamente referencias generalizadas, no cubren el
requisito indispensable de viabilidad, y esa incuria o indolencia procesal acarrea el rechace automático del conflicto. Cabe apuntar, bajo dicha
óptica, que respecto de la huelga solidaria, el
pliego debe señalar, también concreta y claramente, cuál es la huelga por simpatía que se
apoya. El artículo 450 fracción VI del Código
Laboral limita las huelgas solidarias a apoyar
otra que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores, es evidente
que aquí la Ley se refiere a una huelga legalmente existente, dado que en el caso de una huelga
inexistente no podrá declararse otra huelga que
la apoye solidariamente. 2) Cuando existe un
vicio del emplazamiento y no se acata el lapso
mínimo que contempla la fracción m del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que el plazo previo que debe concederse al

�patrón antes de declarar la huelga no puede ser
inferior a seis días, en general, y a diez en los casos de servicios públicos.

bajo, evitando plenamente de huelga que no correspondan al verdadero interés de los trabajadores cuyo centro de labores va a suspender actividades, siendo por lo tanto su espíritu el que las
luchas intersindicales de detentaciones de contratos colectivos o contratos-ley se tramiten en
la vía idónea de procedimiento especial, y no en
el inadecuado de huelga; otorgando, consecuentemente, protección efectiva a la titularidad y
administración de los contratos colectivos por
parte de los sindicatos que los ostentan y facu~
tando al Tribunal del Trabajo, para que examine
de oficio si existe legitimación para ejercitar el
derecho de huelga; tiene por objeto liberarse de
lo inútil, ocioso y necio, sancionando la incuria
o indolencia procesal con el rechace oficioso del
conflicto. Resulta obvio que toda clase de p~
cedimiento debe liberarse de lo inútil, porque sólo complica y dilata la actividad que se desarrolla
en el mismo.

Ahora bien, es de explorado derecho en
materia jurídica que las normas que imponen
sanciones son de aplicación restrictiva, ya que
no pueden imponerse sanciones por causas no
expresamente previstas en la Ley, estando en
tal virtud prohibida la analogía. Una de las principales reglas de interpretación consiste en fijar
el contenido de los preceptos legales procurando
su coexistencia y su aplicación coordinados. El
principio de armonía que una Ley debe presentar entre el todo y sus partes, permite considerar
inadmisible las contradicciones entre sus diversos
artículos.
En efecto, es principio de hermenéutica
jurídica que la interpretación de dos o más preceptos legales que correspondan al mismo sistema, se lleve al cabo de tal modo que formen un
todo armónico, habida cuenta que la interpretación aislada e inconclusa de un solo numeral
puede conducir a conclusiones distintas de aquellas que el legislador se propuso. Sobre dicha base, es debido asentar que el artículo· 923 de la
Ley Federal del Trabajo, sólo puede interpretarse en concordancia con los diversos 440, 451
fracción m, 459 fracción m, 920, 928, 929 y
930 de la propia legislación laboral, porque
además de referirse a la misma institución, contienen nexos afines que los vinculan entre sí.

Sobre el particular, pienso que una hermenéutica jurídica correcta del artículo 923 de
la Ley Federal del Trabajo, lleva a concluir que
el citado numeral debe ser aplicado restrictirmmente por el hecho de ser limitativo o enumerativo, por consiguiente no debe ser interpretado
en forma extensiva. Las excepciones a reglas generales son de interpretación restrictiva, es decir,
que no deben extenderse a otros casos por anal~
gía o mayoría de razón.

CONCLUSIONES:
El artículo 923 del Código Laboral recoge las experiencias de los Tribunales en la materia, siendo su propósito corregir ciertas prácticas
nocivas a los trabajadores y a sus fuentes de tra-

UNICA:- Que se fije como criterio de interpretación que el artículo 923 de la Ley Federal del
Trabajo es de aplicación restrictiva.

66

EL ALCOHOLISMO EN LA VICTIMA COMO FACTOR CAUSAL DE LA
DELINCUENCIA, SUS REPERCUCIONES EN EL CAMPO JURIDICO.

Ponencia que presenta el Licenciado
Marco Antonio Leija Moreno al Tercer
Congreso Nacional de Criminología a
Celebrarse en San Luis Potosí, S. L. P.,
el mes de febrero de 1989.

INTRODUCCION
Con motivo de la organización del Tercer
Congreso Nacional de Criminología, cuya actividad se han echado a cuestas tanto la Universidad
Autónoma de San Luis Potosí como la Sociedad
Mexicana de Criminología, y tomando en consideración que la temática planteada tiene como
punto de partida el estudio de la victimología
con toda la problemática que p'"esenta, se ha
pensado en el desarrollo del pre,;ente trabajo.
El problema del estudio de la victima en
el delito resulta un estudio muy importante, el
que asociado a la consideración de que por
mucho tiempo se ha quedado fuera de una auténtica consideración, resulta factor indispensable para que humana y razonablemente se
pueda pensar en el estudio de todas las circunstancias que puedan dar lugar a una mejor solución al problema del crimen.

de la víctima propiciadora de la conducta criminal, con una actitud que establece un enlace causal hacia la consecución del crimen, por lo que se
ha visto el serio problema de que existiendo una
co-culpabilidad subsiste ausencia de consideracióri hacia·el sujeto activo, de quien su conducta
se unió a la de la víctima para lograr cqusalmente
el resultado criminal.
Consideramos de estricta justicia tratar de
dar solución a la consideración en tomo al acusado que, si bien no merece que se le aprecie con
ausencia de responsabilidad, si que la misma en
alguna condición se vea disminuida.
En atención a lo anterior consideramos
necesario el estudio, con la brevedad y limitaciones del presente trabajo, para tratar de enfocar
las bases del problema.

CAP. J. EL PROBLEMA SOCIAL DEL
ALCOHOLISMO.

Se ha considerado el problema del paciente del delito partiendo generalmente de las bases
de que debe en un momento determinado protegérsele de la conducta criminal que el sujeto activo realiza en su contra, tal proteccón tiene como
Primordial finalidad la de no olvidarse de lo que
en su favor se pueda hacer.

El desarrollo histórico social en que la humanidad se ha envuelto, ha determinado infinidad de factores sobre los cuales subsisten conductas humanas que ha ocasionado graves problemas.

Empero acaece una circunstancia que consideramos de igual o mayor importancia y es la

El hombre en su estancia en la sociedad ha
llevado adelante serias conductas con serios pro-

67

�blemas, por circunstancias que traen resultados
muy negativos, generados preponderantemente
porque subsisten afecciones hacia actividades
que van en menoscabo de su persona, de su familia y de la sociedad.

el interés social o familiar a los hechos antisocitt
les.
En efecto, el problema del bebedor alcohólico se degenera a grado tal de que en un ,no.
mento determinado el sujeto trastorna su modo
habitual de vida, a grado tal de que todo lo sacrifica en aras de su hábito alcohólico; esto trae
consigo el grave problema de que su conducción
en la vida la lleva con problemas tan serios que
incluso llega a causar daños a sus semejantes.

Por circunstancias verdaderamente indecifrables, el hombre se ha propiciado entre otras
cosas, substancias vegetales que lo alteran mentalmente y lo hacen que se produzca con una
personalidad discordante con serios desajustes
intelectivos de personalidad. La tribu de los sumerios que habitó el Asia Meridional 5000 años
A. C., ya se daba según algunos códices, a la tarea
de mezclar líquidos obtenidos de vegetales para
ingerirlos y con ello trastornarse.

Las condiciones que el hombre común
respeta y en cierta medida no las realiza por evitar daños a la sociedad, cuando se encuentra bajo los efectos de substancias alcohólicas, lo que
considera dificil se le facilita y esto es propiciador en forma desagradable de la conducta criminal, considerándose desde luego que, lejos de
que en el plano del derecho se considera al ¡ujeto con un actuar en estado de inconsciencia, se
establece que el sujeto sólo se trastorna mentalmente, pero no pierde la conciencia por inhibición de sus actos volutivos, los cuales desde luego rememora fielmente.

En nuestro territorio nacional en la época
precortesiana, nuestros aborígenes hacian lo propio con vegetales que les propiciaban serios trastornos.
Tales circunstancias se han ido acrecentando en forma bastante alarmante hasta la época actual, hasta representar un serio problema
social que conlleva a verdaderos desórdenes en
perjuicio de nuestros semejantes. Uno de esos
problemas serios, es el que hace generar la conducta criminal de causa alcohólica, por lo que
resulta indispensable estudiar criminológicamente todos los factores que inciden en el crimen y
poder con ello hacer algo en beneficio de la humanidad.

Sin embargo, el sujeto cuando su estado
alcohólico cesa y su personalidad vuelve en causas legales y adquiere una actividad concordante,
no logra explicarse el porqué de su proceder negativo, lo que viene a determinar cómo la influencia del alcoholismo viene a tener resultados en
el mundo del crimen.
Se han estudiado los aspee tos de la influencia alcohólica, Edmundo Mezger en su criminología, establece las tres influencias que el alcohólico adquiere: 1) la influencia inmediata, que
es índice de un problema de orden patológico
con el encuentro de un sujeto con un organismo
que posee intolerancia alcohólica, y que con
substancia menor se le produce alteración; 2)
influencia medida, acaece con el sujeto que pue·
de ingerir grandes dosis de alcohol sin que mentalmente se altere, y hace un hábito de la bebida

CAP. II. EL ALCOHOLISMO Y SU INFLUENCIA EN LA CONDUCTA CRIMINAL.
La condición del factor alcohólico en el
sentido de que propicia graves problemas de personalidad, viene a ser un cuestionamiento importante a estudiar, más aún cuando se determina que la desfiguración del sujeto alcohólico
en su vida ordinaria, lo afecta a grado tal de que
lo conduce a la etapa negativa, cuando antepone

68

ikohólica hasta que en algunos casos llega a sacñficar todo para conseguir el líquido que necesita, y 3) la influencia biológica, en donde se detennina que las alteraciones del espíritu en el bebedqr contumaz llega un momento a dejar graves problemas a sus hijos, que tienen la posibilidad de llegar al mundo con serias deficiencias
físicas o mentales.
Cualquiera que sea la influencia alcoholica que se desarrolla debe tenerse presente que
todas tienen la posibilidad de influenciar al sujeto en la conducta criminal; si el bebedor por
efecto de ello cae en marasmo y la bebida le
produce somnolencia, puede existir la conducta
criminal omisiva con resultados negativos; si por
el contrario el bebedor se transforma violentamente, su conducta puede propiciar delitos de
acción y ser un sujeto a quien la sociedad reprueba y el Estado le reprocha su conducta.

Las consideraciones anteriores nos llevan
a un resultado eficaz, el alcoholismo no solo tiene influencia en la vida social en general sino
particularmente tiene influencia en la vida crimina~ por lo que debe considerarse tal circunstancia en relación con la personalidad. del sujeto bebedor.

puesto que en muchas ocasiones el problema alcohólico inside en estos problemas de concepción psicopatológica. El hábito al alcoholismo,
el uso constante o habitual así como el uso e~porádico, constituyen una fuente de graves problemas sociales, según lo hemos determinado en
nuestro libro de Criminología, se puede incluir
un 50 ºlo en general de delincuentes que en el
momento de delinquir se encuentran intoxicados
por el alcohol.
En nuestras diversas clases sociales, subsisten épocas en que se consume inmoderadamente
bebida alcohólica y hasta se abusa de ella, agrado tal de que ocasiona un sinnúmero de problemas de orden social, de los cuales recogemos el
relacionado en forma directa con la conducta
criminal, pues el bebedor influenciado alcoholicamente, trastorna su personalidad y lo hace ser
persona con índices múltiples de peligrosidad.
En el Estado de Nuevo León, se anotan
como delitos de alto porcentaje de influencia alcohólica, los de lesiones y homicidio, durante
1987 el 8.3 l o de cada 1O delitos de homicidio,
fueron ejecutados bajo la modalidad de riña,
estableciéndose que 9 de cada 1O sujetos acusados de homicidio en riña, consumaron el delito
encontrándose bajo los efectos de la bebida alcohólica.

°

Una condición importante se constituye
considerando que la influencia del alcohol en
el bebedor va de acuerdo con dos importantes
factores que deben ser debidamente considera,
dos a saber: a) la capacidad del sujeto con las
consecuencias que al respecto pueden establecerse, Y b) las condiciones de preparación que contenga la bebida alcohólica.

De los conceptos anteriores se puede eficazmente concluí, que el alcoholismo tiene una
influencia importante en el desenvolvimiento
social, pero aun más, esa influencia llega a ser
considerada dentro de los ámbitos de la conducta criminal, por lo que el problema alcohólico
constituye un serio problema en la criminalidad
y como consecuencia en el desarrollo social.

En relación con la capacidad del bebedor,
re echa mano de la condición orgánica del sujeto
Por virtud de lo cual, lo puede alterar, hasta llega, a presentar un cuadro serio de alteración
PBicológica, como consecuencia la intoxicación
que se presenta; en relación con los grados de
akóhol tal aspecto también es preocupante,

CAP. III.

69

EL ALCOHOLISMO DE LA VICTIMA EN RELACION CON EL
CRIMEN.

�Si bien se ha desarrollado la idea del problema alcohólico que en el desenvolvimiento social se ha desarrollado, se ha analizado frecuentemente por los especialistas de esta materia, por
los criminólogos y los interesados en su investigación, la conducta criminal de origen alcohólico en el sujeto activo contraventor de la ley penal y por el que representa su estancia como un
riesgo social.

homicida, llegando a considerar la posibilidad de
la existencia de la ca-culpabilidad, pero que
jurídicamente incide el juicio de reproche en
la conducta del ejecutor del daño.
Bajo estos conceptos vamos a determinar
el grado de importancia del estudio de la conducta de la víctima para considerar su actuación
en el crimen, que lo pueda llevar en unión al proceder del activo al delito.

No se niega la necesidad incesante de estudiar la conducta criminal del sujeto activo causa/mente influenciada por el alcohol, pero se
aprecia la desatención que en muchas esferas se
ha tenido con el problema criminal del paciente
del delito, que ha sido muchas veces un problema marginado a las actividades de su estudio, su
atención y su prevención.

Uno de estos factores importantes se constituye por el grave problema del alcoholismo en
la víctima que con los mismos efectos de trastorno de personalidad del activo, se propicia en la
víctima. Un dato importante en la estadística
criminal del Estado de Nuevo León, ocurre en
los delitos de homicidio en riña, en donde 6.5 de
cada 10 delitos acentúan que la víctima, pro'vocado o provocador en la contienda, se encontraba bajo los efectos de la bebida alcohólz'ca, pues
en consecuencia es importante, vuelve a repetise, el estudio de la conducta del paciente del delito.

La victimología constituye una disciplina

con orientaciones básicas al estudio del sujeto
pasivo del delito en todos los renglones posibles
de la apreciación de su conducta, por lo que no
podemos decir que la conducta de la víctima
pueda escapar al estudio del crimen concebido
en una verdadera condición alcohólica.

Una situación a atender es la que guarda
una concepción jurídica en el sentido de que en
los delitos de homicidio y lesiones subsiste atenuación cuando se realizan bajo la modalidad de
la riña, al decir del tratadista Francisco González
de la Vega, los rijosos se ponen en el mismo plano de ilicitud, a lo que agregamos que llevan la
misma posibilidad de ganar o perder en el pleito.

En efecto, lejos de poder desatendemos
del problema, debe tenerse conciencia del grave
problema que ocasiona la conducta de la víctirr.a causa/mente unida a la del sujeto activo, y
cuyo resultado unido sea la consumación criminal.
En efecto, el análisis de la conducta del
sujeto activo para llegar al resultado criminal
resulta insuficiente si no se conexiona con la
conducta del paciente del delito entre ambos
protagonizan la conducta criminal, de donde se
puede obtener el resultado negativo de la misma;
baste recordar la problemática de los delitos de
sangre cometidos en riña, en donde el concepto
jurídico determina la presencia de un provocado
y de un provocador, como también la de un herido y la de un heridor, como la de un occiso y un

Dos sujetos se introducen a un centro de
vicio como amigos, con el propósito de ingerir
bebida alcohólica, cuando ya se encuentran alcoholizados, comunmente por motivos fútiles
llegan causas de discrepancia en su proceder, las
que quiere dirimir violentamente y así se llega a
la conducta criminal.
Siendo que los sujetos activo y pasivo se
colocan en planos ilícitos, creemos que el problema del alcoholismo como factor causal de la

70

delincuencia no debe ser únicamente estudiado
en el activo, sino también y muy detenidamente
en el problema del sujeto pasivo, el que muchas
veces llega
a revelar en la víctima másprobl
.
._,
. ema
de pe/1grosiuad que en el mismo acusado.
Consideramos bajo los conceptos anteriores que ~l alcoholismo es un problema que debe
se~ c~nsiderado para el estudio de la concepción
cnm_1~al, en donde la unión de procedencia alcoholzca ha logrado la consumación criminal la
con&lt;!ucta d~ _la víctima se encuentra bajo influencia alcoholzca y protagoniza consuma . ,
.
. l
~M~
mzna en unión al proceder del activo.

CAP. IV EL PROBLEMA DE LA
REPARACION DEL DARO.
Según quedó establecido, la unión de voluntades de consecuencia alcohólica, propicia la
conducta criminal, de donde desprendemos el
~upue~to de que en la consumación del delito
mterv~enen factores emanados tanto del sujeto actwo como del sujeto pasivo.
Estos factores están causa/mente unidos a
efecto de que la presencia de uno con la de otro
para lograr ingresar al campo del crimen. si la
conducta de la víctima como consecuencia'des
estado alcohólico no se produciera, no podí:
hablarse de la existencia del delito, por lo que se
concluye en este factor con la idea de que existe
~. ~olocación de ambas figuras en un plano de
il1e1tud similar.
x.
En ~l sistema jurídico que impera en Méico, . subszste un importante presupuesto que
c~nstztuye a no dudar el índice generador de
como en los casos como los que se plantean se
t~ma en cuenta el quehacer del pasivo Y del actwo para hacer las consideraciones eficaces· as1'
en tr t' d
' • ·
n ª .an ose de los delitos de homic·id·10 y ¡es,oes existe el presupuesto legal de tomar en cuenta condºrezones
·
atenuadoras de la incriminación,

71

que tienen
resultado efectivo una baJa
. en
., como
.
la sanc1on a imponer al indiciado.
.
Ahora bien, tal situación hace generar la
idea d~ que la conducta negativa de la victima
del delito, propicia que el sistema jurídico mexicano atenue la sanción de privación de libertad
legalmente presupuestada, lo anterior con vista a
que da&lt;J_a ~ue resulta ilícita también la conducta
~e la v~~t1ma, el justiciable debe tener una cons1deraczon de esta naturaleza para que se aprecie
en su persona
un grado de peli'""s:"ad
•,
6' v '"'
menor, y
una actuac1on judicial en consecuencia.
Empero la situación que se aprecia en las
leyes mexicanas, solo se refiere a lo relacionado
con la_ privación de la libertad, considerando que
ha caido
•..; .
· dentro de una de las m od111cac1ones
atenuadoras de la incriminación, pero al parecer
. se ha olvidado de lo que puede cuestionarse en
lo qu~-se refiere a la sanción pecuniaria &lt;le la reparaczon del daño.
Se~~ se ap:ecia en las legislaciones pen~
le~ de Mexzco, estan orientadas en cuanto al renglon mencionado a que la reparación del d ued
. .
ano
P
a const~tuzrse como una indemnización a
pagar_ a la victima o a su familia, igualmente se
aprec1~ que la citada indemnización sea del daño
matenal y moral; por otra parte la orientación
g~?eral_para la fijación del monto de esta sanczon p~cuniaria, lo es la capacidad económica
del obligado así como las pruebas que tiendan
no solo ~ demostrar el derecho del que reclama
el pago smo también el monto del mismo.

Es de apreciarse que ha existido un olvido
en cuanto a factores diversos de los ya mencionados, p"':sto que no existe orientación al
res~ecto, sm embargo debe considerarse si la negativa conducta de la víctima le sirve al juzgador
para atenuar la pena privativa de libertad
l 'gica jurídica se puede entender que el Ju:/:;e
e~har mano de la conducta propiciada por la víctima para poder proceder a modificar atenuado-

�contener según la proporción específica de cada
caso, el imperativo de que el Juez para fijar el
monto de la reparación de daño, no solo tome
en cuenta la capacidad económica del obligado y
leyes y pruebas para la fijación del monto, sino
también el proceder de la víctima; en las mismas
consideraciones se puede establecer que dada la
conducta del paciente del delito en los crímenes
en donde por la conducta del paciente, sufre la
sanción una atenuación para el acusado, subsiste
un porcentaje fijo de la disminución al problema
del monto de la reparación del daño, todo ello
en méritos a una mejor aplicación de la justicia.

ramente el monto de la reparación del daño en
los casos en que el proceder del paciente del
delito haya dado causa a la conducta criminal
del sujeto.
La proporcionalidad de la sanción la encontraremos en el pago de la reparación del daño, si en méritos de justicia se aprecia que es más
equitativo considerar que la víctima debe tener
una consecuencia de su proceder cuando menos
en lo que se refiere al renglón de la acción reparadora como resultado de su negativo proceder
que ayudó al crimen; al efecto los códigos deben

APLICACIONES FORENSES DE LA FOTOGRAFIA
INFRARROJA Y ULTRA VIOLETA

Por: Ing. Juan Antonio Benavides Flores
Desde los trabajos desarrollados por
JAMES C. MAXWELL ( 1831 - 1879) y
HELR~~H HERTZ ( 1857 - 1894) en el campo
d~ la f1s1ca durante el Siglo XIX se acepta mundialmente _en_ las Ciencias Opticas que el rango
de las radzacrones electromagnéticas de onda se
extiende desde las ondas cortas de los Rayos
Gama Y Rayos X a las extremadamente largas
como son las bandas de radio. El espectro visible es incluido en este rango y contiene radia-

ciones desde 400 a 700 nanómetros* de longi
tud de onda (ver Figura 1). Existen radiaciones
utilizadas en fotografía normal ya sea en color 0
blanco Y negro utilizando luz blanca, luz incandescente (foco) o luz de flash electrónico sin
embargo existe el rango de las radiaciones i~frarrojas Y ultravioletas que se extienden desde 700
nm. a 1,200 nm. Y de 10 nm. a 400 nm. respectivamente.

CONCLUSIONES

SEXTA: La víctima en estado alcohólico es propiciadora de la conducta criminal del
sujeto, por lo que existe una co-culpabilidad.

PRIMERA: El uso de substancias alcohólicas existe en la sociedad desde epocas remotas.
SEGUNDA: El hombre con su proceder
alcohólico ha influenciado en forma predominante el desarrollo social en demérito de supersona, de sus semejantes y del mundo en que vive.

SEPTIMA: El proceder negativo de la víctima hace que la pena privativa de libertad del
sujeto sea atenuada, en esa condición debe prevalecer la condena por la reparación del daño.

TERCERA: Por la influencia alcohólica
el hombre llega a transformar su personalidad y
a conducirse negativamente ante sus semejantes.

OCTAVA: Debe modificarse atenuadoramente la condena de reparación de daño cuando
la víctima ha propiciado la conducta criminal

CUARTA:
La conducta negativa del
hombre por causa alcohólica lo orienta a la consumación del crimen, haciendo crecer su grado
de peligrosidad.

NOVENA: La disminución a la condena a
la reparación -de daño es operante trátese de que
haya una baja proporcional del monto en cuanto
a la actuación del pasivo o un señalamiento fijo
disminuido.

QUINTA: El problema del alcoholismo
inf1uye no solo en el sujeto activo sino también
en la víctima que se encuentra en estado alcohólico.

JAMES C. MAXWELL

HELRICH HERTZ

Unidad de longitud de onda, un nanómetro (nm) es igual a 1 x 10-9 mt.

72

73

�través de las partículas de luz llamadas fotones,
estas radiaciones pueden absorber, reflejar o difundir la luz dependiendo del tipo de material
receptor, los electrones de los átomos del material pueden asumir un nivel mayor de energía; este cambio de nivel es transitorio, no obstante
cuando los electrones régresen a su nivel origi.
nal, la energía absorbida es manifestada en forma de luz, la frecuencia de esta secundaria emisión puede ser diferente de la frecuencia de excitación pudiendo ser a una frecuencia más baja,
es decir en una longitud de onda mayor; los royos ultravioletas e infrarrojos tienen esta particularidad de excitar ciertos materiales y químicos de tal fonna que se emita luz en fonna fluorescente o reflejarlos a otra longitud de onda
solamente visibles en fotografía mediante filtros
especiales.

FIG. 1

FIG. 2

FIG.3

APUCACIONES EN TINTAS Y
DOCUMENTOS ALTERADOS

Emisiones de infrarrojas y ultravioletas no
pueden ser apreciadas por la vista humana por lo
que se define ordinariamente con el término de
invisibles a las integradas en el espectro normal
de colores de la luz violeta, azul, rojo naranja,
amarillo, emulsiones fotográficas no obstante
son inherentemente sensitivas a la luz ultravioleta e infrarroja pero se requieren filtros de vidrio y gelatina plástica que absorban la luz natural y que pennitan registrar la fluorescencia y refracción de ultravioleta e infrarrojo, a ésto se le
ha definido en el campo de la fotografía como
fotografía ultravioleta e infrarrojo, la cual tiene
una importante aplicación dentro de las ciencias
forenses en la detección de semen, sangre, narcóticos, residuos de metal y pólvora, fondos de
contraste en huellas latentes y especialmente en
el análisis de tintas y pigmentación en documentos alterados o dudosos.

La aplicación de una fuente emisora de
luz infrarroja o ultravioleta a una tinta de bolígrafo o fuente, producirán ondas que invisibles
al ojo humano pueden ser registradas mediante
filtros que son colocados en el lente de la cámara y que están diseñados especialmente para permitir el acceso de las ondas de IR y UV y ser
retenida su transmisión y fluorescencia en el negativo; esta teoría aceptada por especialistas en
Criminalística tiene una importante actuación en
Documentoscopía ya que cada tipo de tinta refleja diferente tonalidad aun en líneas de productos del mismo fabricante en diferentes lotes
de manufacturas, los resultados para tal efecto
pueden ser apreciados en las siguientes fotop
fías tomadas como ejemplo con luz nonnal Y
con filtros especiales.

Obsérvese en la Figura No. 2 cuatro rayas
numeradas y que aparentemente a luz normal
provienen de un mismo origen de tinta. Las Figuras subsecuentes 3 y 4 manifiestan diferentes

LA TEORIA CIENTIFICA
Radiaciones del espectro de luz visible interactúan con los materiales que bombardean a

FIG.4

FIG.5

! nalidades al ser sometidas a una fuente de luz
0

c~mentos; la primera representa una opción
simple Y económica lo que consiste en una caja
de manufactura casera diseñada por JAMES
MAC DONALD (ver Fig. 6A) de la compañía
EASTMAN KODAK Y que la describe en la publicación del folleto USOS DE FOTOGRAFIAS
EN_ LA PRESERVACION DE EVIDENCIAS 4
edz~ada po~ la misma empresa; la segunda alternativa consiste en un microscopio de emisión de

mf;a_rroja Y ser captadas mediante un filtro fotof¡~co K_ODAK WRATTEN No. 87, apréciese la
tima Fzgura (5) que a luz ultravioleta presenta
una fluorescencia al ser colocados filtros KODAK WRATTEN No. 2A y 18A.
Existen dos sistemas de instrumentación
Paro la aplicación de fotografía UV e IR en do-

74

75

�onda infrarroja en el espectro de 650 nm. a
1,200 nm. desarrollado por RESEARCH
DEVICES 6 división de American Optical Corporation (ver Figura 6B) el cual trabaja bajo tres
aplfcaciones en la detección de documentos alterados.
a. fluminación reflejada infrarroja.
b. fluminación transmitida infrarroja.
c. Fluorescencia infrarroja.
fluminación reflejada se define como la reflexión que producen las tintas ante la emisión
de onda de IR.

fluminación transmitida se aplica generalmente cuando existen borrones o alteraciones al
papel del documento y pueden ser obseroadas
cuando a simple vista no presenta la irregulariddad.

cios que la investigación forense en DOCUMENTOSCOPIA ayudan al perito a desempeñar un
verdadero papel científico y no una simple opi-

nión subjetiva que más que ayudar desorienta al
que tiene la obligación de solucionar un problema legal tanto civil como laboral O penal.

Fluorescencia infrarroja tiene una aplicación en materiales que tienen la propiedad de
que al recibir una radiación infrarroja retransmiten en una onda diferente y visible en muchos
casos, que nos ayudan a diferenciar los tipos de
tinta estampados en los documentos en cuestióTL

POlt ~

S

;
DE 19,Jl~

FIG. 68

FIG. 6A

Público y Judiciales en aquellos casos donde la
simple observación y fotografía normal no
responden como veracidad al leal saber y entender del perito; técnicas en la identificación de
agregados mecanográficos o manuales, borrones
de dígitos o literales, sobreposición de tintas Y
colores y en algunos casos criterios aproximados en la edad de tinta son entre otros los serví·

La Dirección de Servicios Periciales del
estado de Nuevo León a partir de 1988 ha venido desarrollando en una etapa experimental la
investigación de tintas y documentos alterados
mediante la CAJA MAC DONALD de EASTMAN KODAK (ver Figuras 7, 8 y 9) los resultados han sido satisfactorios pues se ha intervenido en el auxilio de autoridades del Ministerio

76

LUZ INFIIAllftO.IA

FIG. 9

77

:::-

�ción la aplicación del microscc,pio y fotcgrafía
infrarroja con las técnicas señaladas en los anteriores párrafos. (Ver Fig. JO)

LA INVESTIGACION EN RESIDUOS DE
POLVORA E IMPRESION DE METALES
La tecnología de la fotografía UV e IR

En la Figura 1O puede apreciarse la deteción de residuos de pólvora no visible en la
fotografía normal de la izquierda.

no es exclusiva para la aplicación solamer.te en
doéumentos, existen otros métodos que ai,xilian
al investigador en la detección de residuos de
manchas de pólvora en heridas producidas por
arma de fuego, al respecto MICHAEL A. HORVA TH 7 de los laboratorios de American Optical
nos señala las técnicas existentes para determinar
la distancia y magnitud en un disparo denominadas prueba WALKER y una segunda THERMOFAX desarrolladaporJ. S. LEVICON. 1º

En los trabajos expuestos por la Asociación Internacional de Identificación con sede en
el estado de California en su Seminario Anual de
Educación en Julio de 1988 se presentaron casos
reales donde la aplicación de la fotografía ultravioleta fue una valiosa herramienta de investigación como lo señalaron en el caso de dos adolescentes del estado de Oregon que fueron encon-

Al respecto HORVATH señala que la

posteriormente. ( Ver Figura 11).

OTRAS APLICACIONES

Como puede apreciarse la fotografía ultravioleta de fluorescencia puede detectar rastros
de metal en contacto con la piel humana que sirven de un fuerte apoyo técnico en la corroboración de las declaraciones de sospechosos que utilicen armas metálicas blancas o de fuego durante
el desarrollo de un ilícito.

FIG. 11

FIG. 10

tradas violadas y asesinadas en una área rural, Y
al aplicar la fotogra fía UV para detectar la fiu&lt;r
rescencia del semen se encontró una impresión
de una hebilla de tipo vaquero en la parte baja
del abdomen de una de las victimas, la fotogra·
fía ret•eló la existencia de una estrella en su diseño que condujo a la captura del delincuente

prueba de Walker es destructiva y que tiene el
inconveniente de utilizar soluciones CANCEROGENAS, 7 por lo que respecta a la segunda, conti,:iúa señalando el autor la prueba THERMOFAX es imprecisa y muy limitada en su reproducción, finalmente HORVATH señala como
una opción no destructiva y de fácil reproduc-

FIG.12

78

79

.
?tros métodos de aplicación de los rayos
mfrarro1os lo señala R. DA VID WILKINSON11
del Buró de Identificación de Policía del Estado
de Delaware en USA quien utilizando polvos
fluorescentes logró obtener mejores muestras de
huellas dactilares latentes mediante fotografía
UV e IR. ( Fig. 12)

�REFERENCIAS

1. CROWN D. A. BRUNELLE

8.

R. l. ANO CANTU A. A.
J. FORENSIC SCI.
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VOL. 21 No. 4

1976

FORENSIC IDENTIFICATION
VOL

EASTMAN KODAK COMPt\NY
APPLIED INFRARED PHOTOGRAPHY
KODAK PUBLICATION

INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR
IDENTIFICATION JOURNAL OF

M-28

9.

1981

39

KRISHNAN

No. 2

MARCH/APRIL

1989

S. S.

AN INTRODUCTION TO MODERN CRIMINAL
INVESTIGATION

3.

EASTMAN KODAK COMPANY

CHARLES C. TOMAS, SPRINGFIELD ILL 1978

ULTRAVIOLET &amp; FLUORESCENCE
PHOTOGRAPHY

FIG. 13

KODAD PUBLICATION

M-27

10. LEVICON

1972

J. S.

A RAPID INEXPENSIVE METHOD OF
OBTAINING INFRARED IMAGES

4. EASTMAN KODAK COMPANY

JOURNAL OF FORENSIC SCIENCES
VOL. 23 No. 3
1978

USING PHOTOGRAPHY TO PRESERVE
EVIDENCE
KODAK PUBLICATION

Dentro del campo de la identificación
judicial odontólogos forenses han podido realizar la descripción de mordeduras que no son
visibles al ojo humano determinando la posición
de las piezas en su arco dental y que sirvan de
prueba de juicio ante la detección de sospechosos en delitos que usualmente involucran perversiones sexuales, como lo muestra la figura 13.

positivos de mordeduras seis meses después de
haberse imprimido en piel. 8

M-2

1976

11. WILKINSON R. DAVID
THE USE OF INFRARED MICROSCOPY IN

5. EL UNIVERSO DE LA CIENCIA

DETECTING LATENT FINGERPRINTS.

VISION LUZ Y COLOR
EDITORIAL SAYROLS, S. A. DE c. V.

La fotograña UV e IR han probado ser un

valioso aliado para el investigador forense al producir imágenes fotográficas que de otro modo
serían invisibles al ojo humano, su aplicación es
altamente importante en casos de abusos a menores por la detección de heridas infringidas, en
constatar las declaraciones de una violación, en
la alteración de tintas y documentos, en la detección de residuos de pólvora y metales; por lo que
su gama de aplicaciones es y será siempre un so·
porte válido en la investigación técnica y cientÍ·
fica dentro de la administración de justicia de
cualquier policía, ministerio público o juzgado.

Este principio se basa en el hecho de que
durante la exposición de UV e IR, cantidades
pequeñas de estos royos penetran en la epidermis
de la piel y son absorbidos o reflejados por los
químicos, los cuales se forman como parte del
proceso de cicatrización; WEST, FRAIR y
SEAL odontólogos forenses de la Universidad de
Southem Mississippi han tenido resultados

80

INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR
1986

IDENTIFICATION
64th ANNUAL EDUCATIONAL CONFERENCE
PHOENIX, ARIZONA 1979

6. FOCHT MARLIN W.
INFRARED MICROSCOPY FOR EXAMINATION
OF INKS ANO DOCUMENTS.
RESEARCH DEVICES INC.

J.

1977

HORVATH MICHAEL A.
INTERPRETATION OF GUNSHOT RISIDUE
PATTERNS USING INFRARED MICROSCOPY
TECHNICAL BULLETIN No. 8
RESEARCH DEVICES INC.

1980

81

�"POR MUY VIEJO QUE SEA UN EDIFICIO,
SIEMPRE DE SU DERRIBO SE OBTIENEN
MATERIALES APROVECHABLES PARA
CONSTRUCCIONES FUTURAS"
Dr. Niceto Alcalá Zamora C.

REFORMAS AL ENJUICIAMIENTO MERCANTIL
Por: Abog. Carlos Feo. Cisneros Ramos

No quisiera iniciar esta exposzczon, sin
antes, con la modestia de mi verbo, rendir el más
sincero tributo de admiración y reconocimiento
a quien, hace ya más de tres décadas, impartiendo la materia de Derecho Internacional Público,
primero, nos hizo sentir la influencia de todo un
verdadero Maestro; y, después, brindó la solidez
de una amistad, día a día más estrecha, al través
del estudio constante y permanente de una u
otra de las materias, según la naturaleza de uno
y otro de los casos planteados.
Nos felicitamos de poder tener la dicha de
compartir con él y de él conocimientos y esfuerzos. Es el promotor para la constitución de la
Academia Neolonesa de Derecho Mercan'til,
con la principal finalidad de incitar a sus componentes al estudio y análisis tanto de las doctrinas como de las normas de la ya muy amplia
concepción jurídica de los actos, operaciones,
tociedades mercantiles y de todas y cada una
de las disciplinas formadas ante el dinamismo,
desa"ollo y evolución del Derecho, pues conforme pasa el tiempo hemos podido comprender
como "este tiempo se caracteriza por el pasaje
de una época individualista a una época social"

individualista, donde la figura del comerciante
quedaba representada en "un tipo de individuo
que vive libre de vínculos sociales, guiado en
sus actos solamente por el egoismo y frío cálculo por el afán de ganancia y la especulación:
"los negocios no tienen alma" ,. (2), se pasa a
' al hombre
una nueva concepción para observar
concreto, socializado. Ello quiere decir, también, en esta materia es posible notar la transformación de las actitudes y mentalidades por la
comprensión de que: "De un Estado de Derecho
Liberal Burgués, se ha pasado paulatinamente y
gradualmente a un Estado Social de Derecho,,
(3), cuando de los principios de justicia conmutativa hemos llegado a la aplicación de los principios de justicia destributiva, en muchos aspectos del ancho campo del proceso.
De quien hemos aprendido mucho: Sus
enseñanzas como Maestro; su responsabilidad como titular de la Dirección Jurídica de uno de los
grandes grupos empresariales de nuestra Ciudad;
su probidad, como servidor público al conducir
con habilidad y decencia un apartado de la preparación,. vigilancia y desa"o/lo de las elecciones; su solidaridad, de ser capaz de expresarse
con plenitud y realizarse con autenticidad, como
amigo; repito, el reconocimiento, admiración y
el aplauso unánime de todos Ustedes para el señor Licenciado JESUS FLORES TREVIÑO.

(1).

Y, cómo no en la materia sustantiva, de
aquella adjetiva en la cual nos co"esponde participar esta tarde, fundamentalmente de caracter

83

�1.- ASPECTOS CONSTITUCIONALES RESPECTO AL PROCESO
JURISDICCIONAL MERCANTIL.

Empezaremos por mencionar algunos aspectos constitucionales de la reforma al Código
de Comercio, en lo correspondiente al enjuiciamiento mercantil, para advertir, desde luego, que
dicho cuerpo normativo de normas sustantivas y
adjetivas, en materia de comercio, fue expedido
por el entonces Presidente General Porfirio Díaz
en uso de las facultades extraordinarias concedidas por el congreso, en los términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución de

la suspensión de las garantías individuales y el
otorgamiento de facultades extraordinarias en el
Decreto de 4 de junio de 1887, otorgadas por el
Congreso de la Unión al Presidente de la República, no era con el Código de Comercio ni
en su aspecto substancial ni en el procesal como
se pudiera hacer frente al peligro público o a la
situación de urgencia presentada en aquella época.

1857.

Menos quedaban justificadas las facultades
para legislar en materia procesal mercantil. No
podía el entonces Congreso de la Unión, deleggar facultades de las cuales caree ía, pues en la
Constitución de 1857 no se le daba atribución
alguna para expedir leyes relativas al enjuiciamiento mercantil.

Ahora bien, como en el caso de supensión
de las llamadas garantías individuales, es menester otorgar al Presidente facultades extraordinarias para legislar y poder hacer frente al estado
de emergencia presentado, debemos tener presente la opinión de doctrinarios, de aquella época, como Don Eduardo Ruiz, cuando en el libro:
"Curso de Derecho Constitucional y Administrativo" escrito en 1888, hacía referencia a esas
facultades, de acuerdo con la Constitución, escribiendo "muy prudentes y precavidos deben
andar los Diputados y Senadores en ejercicio de
ésta, que es una de las más importantes de sus
atribuciones, pues que, ni por ser demasiado
celosos de las garantías individuales deben exponer a la Nación a un peligro inminente, ni
por robustecer el principio de autoridad han
de olvidar las consideraciones que se deben a
los derechos del hombre. Tres autorizaciones de
un carácter más grave pueden concederse al Ejecutivo: La de legislar en los ramos de la administración pública que se relacionen con el peligro público, la de celebrar tratados que pongan fin a la guerra, y la de declarar en estado de
sitio a las Entidades Federativas, que tienen el
dérecho de ejercer la soberanía en lo que ve a su
régimen interior" (4).

Conviene traer a colación ésto en un foro
académico para que otros, con mayores luces,
investiguen esa serie de leyes, expedidas, como el
Código de Comercio, por el Presidente, de acuerdo, supuestamente, a lo previsto por la Constitución de 1857; o como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; el Código Penal para el Distrito Federal, expedidos, ya durante la vida de la
Constitución de 1917, también, por el Presidente, en uso de sus facultades extraordinarias, Y
cuyas normas son actualmente vigentes; para
mencionar la arbitrariedad de la legislación diariamente utilizada, aplicada e interpretada por
Abogados, Jueces, Magistrados y Ministros y quizá para hacer comprender a Diputados y Senadores el adecuado ejercicio de su función y puedan
algún día imitar a aquéllos, quienes como com·
ponentes de un Congreso ''Poseído de un espíritu de constitucionalismo práctico se atrevió a
declarar que la ley de estado de sitio es comple·
tamente anticonstitucional" (5), como nos lo en·
señara, al través de su obra escrita, el Maestro de
la entonces llamada Escuela Especial de Jurispru-

Cualesquiera hubiesen sido las causales de

:dencia, Don Isidro Montiel Y Duarte.
Ese calificativo de anticonstitucional se lo
atribuímos al Código de Comercio, del cual se
han extraído, leyes, por razón de la materia, de
una varia y dive-rsa especialidad, como lo son:
Ley de Sociedades Mercantiles, Ley de Títulos
y Operaciones de Crédito, Ley Monetaria, Ley
Sobre Contratos de Seguro, Ley de Navegación
y Contrato Marítimo, Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, Ley de Sociedades de Inve-rsión; las antes llamadas: Ley de
Instituciones de Crédito y Organizacio_nes Auxiliares, con las correspondientes: Ley del Servicio Público de Banca y Crédito y Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, actuales; de suerte tal de hacer del Código de Comercio "un esqueleto del que penden sólo unos
girones, pues le han arrancado las materias más
importantes" (Mantilla Molina) y se le ha calificado como "Código de Comercio muerto" (Rodríguez y Rodríguez) {6); y, en la regulación de
éstas, en algunas de las leyes de la especialidad
respectiva existen normas que no se ajllstan en la
realidad, cuando tenemos, por ejemplo una Ley
de Sociedades Mercantiles regulando sociedades
de nombre colectivo, comandita simple, comandita por acciones; y han aparecido otras de novedosa factura como las Sociedades Nacionales
de Crédito; o, la contemplación de títulos y contraios obsoletos cuando por la "emisión de millones y por miles de millones, la metáfora de la
incorporación del derecho al título, que exige la
posesión de éste para ejercer el Derecho, cae de
la base", al realizarse la operación respectiva con
una simple anotación en una cuenta bancaria,
"cosa -escribía don Joaqín Garrigues - que
permite transmitir el derecho simplemente con
anotaciones en la contabilidad del banco depositario"; o bien, "la incorporación del título a una
banda magnética y por ordenadores de compensación. Los valores se han transformado así en
valores sin título", como lo dijera el insigne mercantilista.

85
84

Ahora bien el Decreto de fecha de publicación del 4 de Enero del año en curso, con vigencia al día siguiente ( 5 de Enero de 1989)
fue expedido por el Congreso de la Unión. Quede la mención del llamado principio de autoridad formal de la ley, desprendido del inciso f)
del artículo 72 de la Constitución actualmente
en vigor del cual desprendemos: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o
decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su elaboración". Repetimos, el
Código de Comercio fue elaborado en uso de facultades extraordinarias por el entonces Presidente de la República. La enmienda en comento
es llevada al cabo por el Congreso de la Unión en
uso de facultades ordinarias, empero examinando el contenido de la fracción X del artículo 73
de la Constitución de 1917, en la redacción de
su texto vigente, encontramos: El Congreso de
la Unión carece de facultades para legislar en materia procesal mercantil. Luego, como estamos
en un régimen de estado de derecho, en el cual
"rige como elemento inseparable de su esencia
y naturaleza el principio de la legalidad in genere, el cual implica que el Estado, a través de sus
distintas autoridades, sólo debe realizar lo que el
orden jurídico general le permite o faculta que
haga, sin que ningún funcionario público o
miembro de cualquier organismo autoritario le
sea dable ejecutar algún acto cuya comisión no
le esté expresamente otorgada por la Ley, la que,
además, debe regular el ejercicio de la facultad
concedida" (7), es incuestionable de que: no
contando el Congreso de la Unión con la facultad explícita para expedir Leyes Procesales Mercantiles, es incuestionable que la reforma en comento adolece del vicio de inconstitucionalidad.
Ya procesalistas en el país, en foros académicos, congresos y demás han pugnado por la
reabsorción del proceso mercantil en el civil,
para evitar aquella contemplación de normas sin
sujetarse a la Constitución y además por ello sería acabar con "los inconveniente de la dispersión y de artificiales y contraproducentes auto-

�Desde luego las reformas al proceso jurisdiccional mercantil, en cuanto a la "vacatio legis ", no se compadecen con el espacio de tiempo
existente entre su publicación y la entrada en vigor de su original y ya casi centenario Código de
Comercio, el cual fue dado el 15 de Septiembre
de 1889, publicado los días del 7 al 13 de octubre de ese año y con vigencia a partir del lo. de
Enero de 1890.

matizaciones en materia jurídica" (8).
Ya de por si el vicio señalado es suficiente
para ocasionarnos inquietud, la cual se agrava
cuando publicado el Decreto de reformas en el
Diario Oficial de la Federación del 4 de enero
del presente año, de acuerdo con lo previsto por
el artículo Primero Transitorio, con vigencia a
partir del día siguiente -5 de enero de 1989--,
sin otorgar el espacio, de la llamada vocatio legis,
para dar oportunidad al debido conocimiento y
aplicación y sin compadecerse de la esencia de
la jurisprudencia definida de la Suprema Corte
de Justicia, en el sentido: " . . .para que una
Ley sea obligatoria debe ser debidamente publicada, sin que baste su inserción en el "Diario
Oficial", sino que es indispensable que se llenen
los demás elementos que son necesarios para que
pueda existir la presunción legal de que dicha
Ley ha llegado a conocimiento de todos, o sea
aquellos elementos que hacen posible este conocimiento, como son EL TRANSCURSO DEL
TIEMPO NECESARIO para que el texto legal
pueda llegar donde debe regir, con la oportunidad indispensable para que materialménte pueda
ser conocido; pues exigir lo contrario sería obrar
contra la naturaleza humana" (9).

Dado el Transitorio del Decreto enmendador del Código de Comercio para fijar la vigencia
al día siguiente, hizo que el distinguido jurista
guanajuatense José Carlos Guerra Aguilera, bajo
el título de "De una "broma" legislativa tran&amp;cendente ", airadamente, escribiera: "La vocatio
legis" es decir el tiempo del conocimiento de la
Ley, así considerado, se traduce en una "broma", que es pesadilla: a).- ¿Cómo conocer las
leyes así publicitadas? b).- ¿Quién las conoce?;
c).- ¿Qué riesgos tienen los Abogados que aleguen artículos derogados?; ¿Podrán los Jueces
"enderezar", "reponer", "componer" o "anular", en todo caso actuaciones debidas a su conducta ignorante". ( 1O).

ll.- CONTENIDO DEL DECRETO PUBLICADO EL 4 DE ENERO DE l 989 EN EL DIARIO
OFJCIAL DE LA FEDERACION.

Teniendo a la vista el Diario Oficial de la
Federación del 4 de Enero de 1989, encontramos publicadas reformas al Código Federal de
Procedimientos Penales, con un Transitorio señalando su vigencia hasta el primero de abril del
año en curso; reformas al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en cuyo
único artículo Transitorio determina, igualmente, como iniciación de la vigencia el lo. de abril
de 1989; reformas al Código Penal para el Distrito Federal de aplicación federal en todo el país,
también con un Transitorio único precisando la
iniciación de la vigencia el primero de febrero
del año en curso y las reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, también con vigencia a partir del primero del presente mes y año.

El Decreto, en sí, contiene tres artículos
principales: el primero reforma a los artículos
1050, 1051, 1052, 1053, 1054, 1055, 1061
Fracción III, 1063, 1064, 1066, 1067, 1068,
1069, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 107.7,
1078, 1093, 1094, Fracción II, 1118, 1126,
1142, 1201, 1206, 1248, 1249, 1267, 1268,
1296, 1340, 1378, 1379, 1380, 1396, 1399,
1401, 1404.- Total cuarenta artículos. En el segundo se adicionan treinta artículos: 1097-bis,
1347-A, 1394 segundo párrafo, y Título Cuarto
del Libro Quinto "Procedimiento Arbitral", artículos del 1415 al 1437 y en el tercero sederogan siete artículos, a saber: 1079 Fracción III;

la denominación del Capítulo VI del Título Primero del Libro Quinto; la Fracción III del 1094 ·
1247; 1250; Fracción V del 1295; Capítul;
XXVI del Título Primero del Libro Quinto, artículos 1344 y 1345; con cuatro artículos Transitorios, para disponer, en el primero, la entrada
en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación; el segundo, para
ordenar la sujeción a las nuevas normas aún de
los procedimientos que se encuentran en trámite; el tercero alude a la aplicación de la cláusula
de sumisión expresa, contenida en convenios celebrados con anterioridad al Decreto y el cuarto,
por el cual se derogan todas las disposiciones que
se opongan a lo dispuesto en las nuevas normas.
De la exposición de motivos de la iniciativa, destacamos las finalidades de actualizar
co"egir, dar celeridad y aumentar las sancione;
pecuniarias. En cuanto a lo referente a la actualización, se persigue regular como juicios mercantiles, únicamente al Ordinario y al Ejecutivo;
señalar que todos los juicios mercantiles son escritos; las horas hábiles de las siete a las diecinueve horas; substituye las multas de diez a veinte
pesos por las equivalentes a diez veces· el salario
mínimo; elimina la referencia a los Estrados·,
substituye la norma relativa a la recusación de
los Magistrados del Tribunal de Casación; elimina referencia a territorios; actualiza expectativas
de vida en México al elevar a setenta años la
edad de las personas a quienes se les puede to~ar la declaración en su domicilio; la apelación
solo procedente en juicios cuyo importe exceda
de 182 veces el salario mínimo y en los exhortos
internacionales se recogen normas derivadas de
convenios y tratados internacionales.

cedimiento y de declararse acarrean la nulidad de las actuaciones del Juez incompetente;
la recusación no suspende el procedimiento y
declara la nulidad de lo actuado de resultar fundada la causal de recusación; simplifica requisitos de legalización de documentos provenientes
del extranjero, ajustándose a convenciones internacionales.
En cuanto a las normas de corrección precisa que los autos no salen del local del Tribunal·
suprime términos improrrogables; el pacto
prórroga de jurisdicción no es válido si implica
denegación al acceso a la justicia; evitan nulidad
Y responsabilidad del Juez por pruebas recibidas
fuera del término probatorio; señala valor probatorio a documentos privados cuando sean reconocidos por el autor; regulación del juicio ordinario mercantil, eliminando distintos plazos para
oponer excepciones dilatorias y perentorias; amplía plazo para contestar y elimina suspensión
del procedimiento con motivo de una cuestión
de incompetencia; en el ejecutivo mercantil se
amplía a cinco días el plazo para contestar y se
precisan las excepciones procedentes cuando el
referido juicio tenga como base títulos de crédito.

d;

En cuanto a multas señala diez veces el salario mínimo al Secretario que no dé cuenta del
escrito dentro de veinticuatro horas e igual multa a notificador que no realice la notificación
dentro del plazo señalado. Igualmente señala el
importe de cien veces el salario mínimo a quienes promuevan incompetencia sin razón y con
propósito de alargar o entorpecer el juicio.
De especial mención son las reglas para regular el procedimiento convencional ante Tribunales Y el destino del título Cuarto al llamado
procedimiento arbitral.

En lo referente a la celeridad o agilidad
aluden a la tramitación de exhortos entregándolos a los interesados; suprime legalización de firmas en los exhortos de una Entidad a otra· elimina el acuse de rebeldía, continuando el p;oced"1 .
m1ento por el simple transcurso del plazo; las
cuestiones de competencia no suspenden el pro-

Hay mención expresa a: La convención
sobre el reconocimiento de las sentencias arbitrales ex tranjeras, adoptada en Nueva York

'

86
87

�Estados Unidos de Norteamérica, el 1O de Junio
de 1958 y publicada en el Diario Oficial de la
Federación de 22 de Junio de 1971; la Convención Interamericana Sobre la Recepción de Pruebas en el Extranjero, adoptada en Panamá el 30
de Enero de 1975 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de Mayo de 1978; y
la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho mercantil Internacional
sobre Arbitraje Comercial Internacional, adoptada el 21 de Junio de 1985.

fil..

ficación se hará publicando la determinación
respectiva por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado o del Distrito Federal
en que EL COMERCIANTE DEBA SER

DEMANDADO".
Esta disposición estaba acorde con lo previsto por el artículo 1050 tal y como aparecía
anteriormente. Hoy, también, el particular, no
comerciante, puede llegar a tener, en un juicio
mercantil, el carácter de demandado y cuando
de él se ignore el domicüio nada se dice cómo
deba ser notificado.

COMENTARJOS A LAS REFORMAS.
Con éste y con la modificación a la fracción m del artículo 1061 del Código de Comercio en cuanto ahora se exige que al primer escrito se acompañe: "una copia de papel común del
escrito y de los documentos", sin señaldr cuando
excedan de determinado número, surge la pregunta sobre la posibilidad de aplicar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal o el de cada uno de los Estados,
según el lugar de ubicación del Juzgado ante el
cual se presente la demanda. Hoy la regla de la
supletoriedad se desprende del artículo 1054 del
Código de Comercio, el cual dice: "En caso de
no existir compromiso arbitral ni convenio de las
partes sobre el procedimiento ante Tribunales en
los términos de los anteriores artículos, salvo
que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los
juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará la
Ley de Procedimientos local respectiva".

Por lo pronto cuando de la relación substancial, en la cual una de las partes tenga la calidad de comerciante, y de tal relación surja un
conflicto de intereses, sin tener en cuenta quién
sea el actor o el demandado, el proceso jurisdiccional deberá sujetarse a las disposiciones del
Código de Comercio. Esta norma ya ha provocado comentarios en tomo a la constitucionalidad
y, desde luego, por nuestra parte nos remitimos
a lo expuesto con anterioridad en el sentido de
que el Congreso de la Unión carece de facultades para legislar en materia procesal mercantil.
Lo anterior, independientemente de que
por tal disposición, llegando a ser parte demandada se someta a un particular, sin la calidad de
comerciante si bien no a la jurisdicción mercantil, por no existir Tribunales especializados de
esa denominación, a las reglas de un juicio mercantil, con opción de ser planteado ante un Juzgado de Distrito, un Juzgado de Primera Instancia de lo Civil o Mixto, según el lugar en el cual
se promueva.

El legislador no tomó en cuenta lo expues·
to en la doctrina sobre la anarquía legislativa derivada de esa supletoriedad y se desentendió, por
completo de la aplicación supletoria de los Códigos de Procedimientos Civiles Locales. No atendieron aquello de que cuando surgió el Código
de Comercio en 1889 para entrar en vigor en
1890, por no existir Código Federal de Procedimientos Civiles, quedó establecida la supletorie-

No hubo cuidado en la reforma, pues en
este aspecto el legislador, por ejemplo, se desentendió del contenido del artículo 1070 del Código de Comercio, cuya redacción es la misma y en
ella se lee: "Cuando se ignore el domicilio de la
persona que debe ser notificada, la primera noti-

88

dad del procedimiento local. El legislador de
1942, cuando expidió la Ley de Quiebras Y S: _
., d D
us
p_ension e 4agos en el artículo Sexto Transiton~ expuso: "Las referencias de esta Ley al Código de Procedimientos Civiles, se entienden hec~as respecto del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Y Territorios Federales. E t
.d
sa
sup1etone ad es excepcional y sólo se refiere
a los preceptos expresamente reglamentados por
esta Ley. También es temporal entre tanto no se
promulgue el Código de Procedimientos Mercantiles".
Esa Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos_ ~ntró en vigor a los tres meses de su publicacion en el Diario Oficial de la Federación la
que se hizo el 20 de Abril de 1943. Casi 11:gamos a los 46 años de vigencia de esa legislación
concursal Y fecha es todavía de la aplicación
temporal del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal y de la no expedición
del anunciado Código de Procedimientos Mercantiles.
El señor Licenciado Jorge António Cepeda en una ponencia presentada en el VII Congreso M~icano de Derecho Procesal, celebrado en
est~-Ciudad en 1976, decía: " .. . nuestra legislacion procesal mercantil, que arranca de la disposición contenida en la Fracción X del artículo
73 de la C~nstitución, se contiene en el Código
d~ ~omercio, pero de igual manera, en los 32
Códigos de Procedimientos Civiles de las Entidades Federativas, en virtud de la supletoriedad
que est~blece el artículo 1051 del Codigo de
Comercio. Este fenómeno, singular y desconcertante produce en los estudiosos del Derecho
e~ los Abogados postulantes y en los Funciona:
nos j~diciales las más variadas reacciones.
Ad~~as de la anarquía evidente que puede ser
calificada a priori, han de surgir dudas sobre la
constitucionalidad de la norma del artícul
1051 del Código de Comercio en cuanto establece la supletoriedad ya indicada, así como interrogantes sobre la procedencia teórica y práctica

89

de la separación que de una manera artificial se
ha establecido entre lo civil y lo mercantil, lo
que conduce al señalamiento de los inconvenientes .,
de este régimen Y a la proposición de laum·fi·cacion legislativa " (11 ).
Todo lo anterior tiende a complicarse en
el supue~to de que los comerciantes, o éstos en
sus relaciones con los particulares, lleguen a celebr~r pactos para someterse al llamado procedimiento convencional a seguir ante los Tribunales. Lo~ Jueces, habrán de aplicar el Código de
Com~rcio, la Ley Mercantil de la materia correspondiente, Código de Procedimientos Civiles y
1~. normas procedimentales adoptadas por los
htigantes.

Los Legisladores Federales actuales no se
preocuparon, tan siquiera, por realizar una encuesta Y llegar a la convicción de lo inoperante
que resulta el llamado procedimiento convencional y de nueva cuenta se desentendieron de lo
exp~es_to en doctrina, pues al referirse a tal procedimzento se ha escrito: "El legislador lo instauró como "preferente a todos"; pero, por fortuna, en la práctica se ha convertido en letra
muerta, ya que de haberse generalizado habría
producido el caos en los Juzgados Y ~ locura
en los Funcionarios judiciales, que en vez de
ate~e~se a un solo Código Procesal (el oficial de
la JU~icción respectiva federal o local), habría~ tenido que guiarse o extraviarse, por una sene de enjuiciamientos distintos (en principio
tantos como parejas de litigantes hubiesen teni~
d~ ~a malhadada ocurrencia de pactar su procedimiento conforme a las bases del 1052, que
tanto margen deja a la iniciativa o a la fantasía
de las partes o de sus abogados). El juicio conve~ci~nal responde a una absurda concepción
pnvat,sta del proceso, superada por completo
cuando tan extraño procedimiento surge en México ... "(12).
El legislador pretende actualizar la norma
como lo expresa en la exposición de motivos
'

�empero deja disposiciones tal y como aparecían
antes de la reforma, por lo cual la pretensión aludida se diluye. Baste citar la supresión del concepto "estrados", al cual hacía referencia dentro
del capítulo de notificaciones el artículo 1069,
pero que, sin embargo, se conserva en el artículo 1342 en lo atinente a la substanciación y decisión del recurso de apelación y cuyo contenido de una y otra manera, cuando, por una de
las partes, se solicita "el informe en estrados"
ha producido malestar en el Magistrado, habiendo llegado el caso de solicitar al peticionante se
desista de tal solicitud por otra en la cual se diga: "previa la certificación de la Secretaría díctese la sentencia co"espondiente ", por no querer levantar el acta de la audiencia respectiva
tal cual debe entenderse la expresión "informe
por estrados".

-

Muy importante es la reforma referente a
la supresión de los términos, en su calificación
de pro"ogables e impro"ogables. Hoy, atendiendo al principio de orden consecutivo, una vez
transcurrido el plazo concedido y no ejercitado
el derecho procesal, operará la preclusión, debiendo tener por perdido el derecho procesal
co"espondiente por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de acusar rebeldía. Junto a
ello es de destacarse el aumento de tres a cinco
días para oponerse a la ejecución en los juicios
ejecutivos mercantiles y el señalamiento en cuanto que éstos tengan como base de la acción un
título de crédito de que sólo son procedentes
las excepciones señaladas en el artículo 8 de la
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; y el
aumento de los cinco días previstos anteriormente a nueve días para contestar y oponer excepciones en el Juicio Ordinario mercantil.

dentes en general ) - en evidente contradicción
al contenido de la exposición de motivos y al
principio recogido y plasmado en el Código de
Comercio en el sentido de oponer, independientemente de la naturaleza: Perentoria o dilatoria,
en forma simultánea todas las excepciones que
se tuvieren •-(ver artículo 1379) -, olvidándose,
el legislador, que: "Ninguna institución de Derecho procesal daña más al proceso que los incidentes. El Profesor Santiago Sentís Melendo,
tiene dicho respecto de sus efectos dañinos lo siguiente: "la palabra incidente es la más terrible,
no del Derecho procesal, sino del procedimiento" ya que los considera como "un mal que daña
no sólo al desarrollo de los litigios sino a la administración de justicia" (13).
Es conveniente destacar el título com?spondiente al procedimiento arbitral, distinguiéndolo del diverso procedimiento convencional seguido ante Tribunales. Las disposiciones oontenidas a este último en el Código de Comercio se
consideraban como las reguladoras del arbitraje,
juntamente con las disposiciones contenidas en
los diversos Códigos de Procedimientos Civiles
Estaduales con exclusión de el de Nuevo León,
de donde quedó suprimido; el de Guanajuato y
el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Algunas relaciones comerciales quedan
vinculadas al arbitraje y así se señalan la Ley Sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología
y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas
(30 de Diciembre de 1972); la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera (9 áe marzo de 1973); Ley Federal
de Protección al Consumidor (22 de Diciembre
de 1975); Ley de Instituciones de Seguros; Ley
Federal de Derechos de Autor; la Ley en materia
de la Industria Azucarera; la Ley de Cámaras de
Comercio y de las de Industria, en cuyas disposi•
ciones se contemplan normas Relativas ya al ar·
bitraje, ya a la amigable composición, expresan·
do el Dr. Humberto Briseño Sie"a que, además
deben mencionarse "los esfuerzos hechos por la
Ba"a Mexicana-Colegio de Abogados y la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de Méxi•
co, quienes crearon la sección mexicana de la

Aún cuando ya no exige la interposición
previa y por separado de las excepciones dilatorias, se conserva lo correspondiente al trámite y
substanciación de los Incidentes en la inteligencia de que si son de los que pongan obstáculo al
curso de la demanda, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando entre tanto suspenso aquél -(ver artículo 1097 en tratándose de
cuestiones de competencia y 1350 de los Inci-

90

Ciac --Comisión
Interamericana de A rbl•traje
.
.
Comerci~l --, y propiciaron el surgimiento de la
Acad~mw de Arbitraje Comercial Internacional
(adaci), que desde mil novecientos setenta Y t
h
.d .
res
a vem o. impulsando
el empleo de la elausu
' Ia
.
compromiso_na y la remisión al arbitraje privado
d~ los conflictos mercantiles internos y transnacwnales ". (14).
·
En ~uanto al arbitraje particular no se
descarta la idea de que hubo momentos en los
cuales
argumentos tachándolos de
. se .expusieron
.
anticonst~tucwnales puesto que sólo los Tribunales estan expeditos para administrar justicia
.Y· que
¡ ello sería crear una especie de fu ero espec~a ' pero a pesar de ello "nunca han sido obstaculo para el reconocimiento de los laudos
tanto. la doc trina como la Suprema Corte se han
Y
~ef~rüfº a su ejecución a cargo de la autoridad
judicial" (15).
1h~ra quedan debidamente regulados los
pro~edimientos arbitrales, recogiéndose normas
denvadas de convenios y tratados internacionales celebrados por el Presidente de la-Repúbl.
co
b .,
ica
~ apro acion del Senado en los Términos del
ar~,c~/~ 133 Constitucional para establecer los
cprmcipws. relativos a la cláusula arbitraI y al
ompromiso, señalando las partes la exte . ,
d ¡ b• .
,
nsion
e ar, itraje plazos y recursos, aun la renuncia
al rec~rs~ de ap~lación quedando previsto que
el arbitraje podra ser nacional o internacional y
que
d" •a falta de acuerdo entre las partes el proce1m1ento a seguir será de acuerdo con el Código

de ?º~ercio, o, en su defecto al Código de Proced1m1entos
. Civiles de la Entidad ,,~ederat·wa donde se realice el arbitraje. Queda precisada l ~ .
m d t
. .,
a ,or
a e ermmac,on del arbitraje, designación de
terceros en discordia, aplicar reglas de Derech 0
o d_e _equi"dad' como
,
pueden ser recusados los
arb,tnos y el señalamiento del c1uez
r
que puede
conocer
de
los
recursos
así
como
la
d.
. .,
d
.
isposicwn
e que la ':jecución en el país de laudos arbitrales. extranjeros
se regirán por las normas de1pro, .
pio• Codigc• • de Comercio, Códi~c·
de rroce
n...
d.,.
'?&gt;.
mzentos
Cwlles
·
e·
. Y el Código Federal de proced.l·
mientos wiles.
.
. Para terminar repetimos la anticonstituczonalulad del proceso jurisdiccional mercantil
regula~o en el Código de Comercio, "en virtud
de la interpretación dada al artículo 73 Fracción
X de la Constitución de 1917 aunque resulte
~arto d~doso que bajo la escueta mención de
comerci
· dudablenente se refiere al
, .
o ", que m
trafico Y·¡ no,, al proceso, se cobijen los ...JUICIOS
..
t
mercar. l es a menos de subvert."• como se ha
hecho,
los . términos para que el ad·i~e t·wo, o sea
¡
o acceso_no, preva/esca sobre el sustantivo
sea lo pn~cipa/" (16), sin que ello quiera d;ci
que se dejen de aprovechar algunos dis·POSl·t.lVOS
pues retomando
la idea del e•r.i
'ar ~
,
•
1-· b' a,e en cuanto
al aprovechamiento del viejo edificio y "si de la
estructura de la Ley vigente poco partido se puede sacar, po;que ni adrede cabe acumular mayor
desorden, _sz, en cambio son utilizables muchos
de su~ ~rticulos, una vez distribuidos con acierto
y unificada o depurada su terminología" (17).

(Conferencia _pro~unciaéa en la Facultad de
Der~cro Y Ciencias Sociales de la Universidad
Autonoma de Nuevo León).

91

�CITAS

BIBLIOGRAFICAS

Epígrafe: "Ensayos de Derecho Procesal". - Niceto Alcalá Zamora Castillo.- Edición de la Revista
de Jurisprudencia Argentina, S. A., pág. 109.
1 ) . - ''El hombre en el Derecho" . - Gustav Radbruch. - Ediciones Depalma . - Buenos Aires,
pág. 46.

.... ..

2) . -

"Introducción a la Filosofía" . - Gustav Radbruch . - Fondo de Cultura Económica . Breviarios . - Pág. 158 .

3) . -

"La Filosofía del Juicio de Amparo". - Sebastián Estrella Méndez . - Editorial Porrúa , S. A. Pág. XVI

4) . -

"Curso de Derecho Constitucional y Administrativo" . Lic. Eduardo Ruiz . - Oficina Tip.
de la Secretaría de Fomento. -México 1988, pág. 281.

5) . -

''Estudio de Garantías Individuales" . - Isidro Montiel y Duarte . - Imprenta del Gobierno
en Palacio . - 1873. - Pág. 579.

6) . -

"Derecho Procesal Mercantil" . - Jesús Zamora-Pierce. - Cárdenas Editor y Distribuidor. Pág. XXI.

7) . -

"La Legislación de Emergencia y el Juicio de Amparo " . - Lic. Ignacio Burgoa . - Editorial
Hispano-Mexicana. - 1945. Pág. 15.

8) . -

"Derecho Procesal Mexicano" . - Niceto Alcalá Zamora y Castillo . - Editorial Porrúa, S. A. ,
Pág. 90.

9). -

"Revista del Tribunal Fiscal de la Federación" . - 1949.- Págs. 231 - 232.

1O) . -

"El Nacional" . - 7 de Enero de 1989 . - Ce/aya, Guanajuato.

11). - "El Juicio Ordinario Mercantil" . - En Memoria del VII Congreso Mexicano de Derecho
Procesal . - Revista Procesal . - Instituto Mexicano de Derecho Procesal. - Año 6. Numeras
del 1 al 6. - México 1977. - Cárdenas Editor.y Distribuidor.
12) . -

"Exámen del Enjuiciamiento Mercantil Mexicano y Conveniencia de su Reabsorción por el
Civil" . - Derecho Procesal Méxicano. - Alcalá Zamora y Castillo Niceto. - Editorial Porrúa,
A. , pág. 127 .

s.

93

�13) .. -

"El Proceso Civil Panameño,, . - Juan Materno Vázquez Pág. 17.

"LA COLEGIACION OBLIGATORIA "

. Y Leg,s
. lacwn.
•, • Humberto Briseño Sierra. - Limusa . 14.). - "El Arbitraje Comercial" . • Doctrina

Texto de la Conferencia dictada por el
Lic. José Fuentes García, en el Auditorio "Lic. Víctor L. Treviño" de
nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

Universidad Iberoamericana . - Departamento de Derecho, pág. 23.
15 ) . _ Op. Cit. Humberto Briseño Sierra, pág. 23.
16). - Nota No. 6 de "'En Tomo

l A l ., de Sentencias Interlocutorias en el Enjuiciamiento
ª
ª pe acwn
,,
.
l l' z
Castillo "Der,echo Procesal Mexicano . - Niceto A ca a amora Y
.

.
,,.
Mercanti·¡ Mexicano
Editorial Porrúa, S. A., pág. 70.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

•
• ·1 Cubano ", en "Ensayos
de .Derecho
Civi
.
17). - "Orientaciones para una Reforma del Enjuiciamiento
Procesal". - Niceto Alcalá Zamora y Castillo. - Edición de la Revista de Jur,sprudencia Argentina, s. A . • Buenos Aires. - Pág. 109.

- ¿ Conviene reservar el ejercicio de _la abogacía

a cierta categoría de personas ?
-¿ A qué reglamentación deben someterse esas
personas?
-¿ La afiliación a los colegios profesionales de
abogados debe ser obligatoria como prerequisito para el ejercicio de la profesión?
En verdad, en el estado actual de las cosas
no puede oponerse un sistema de abogacía libre
frente a un sistema de abogacía reglamentado,
ya que en realidad, no existen dos sistemas
opuestos, con caracteres definidos, sino se pasa
insensiblemente de los regímenes de mayor libertad a los regímenes de reglamentación o
fiscalización más acentuada.
REGIMEN DE
ABSOLUTA LIBERTAD:

REGIMEN DE ABOGACIA
REGLAMENTADO.
- La práctica ante los tribunales cuando las
partes desean ser asistidas es monopolio exclusivo de los abogados.
- Ello se compadece si se tiene en cuenta
que el Estado invierte crecidas sumas para preparar a personas técnicas en la enseñanza del
Derecho.
- El Estado sanciona la usurpación de profesiones y fija requisitos técnicos y administrativos para abogar.
REGIMEN SOBRE LA BASE DE LA
COLEGIACION PROFESIONAL

- Entronizado por la Revolución Francesa, pronto Napoleón se vió obligado a volver a
establecer la Orden de Abogados.

- Colegios Profesionales "creados" o "autorizados" por la ley con facultades de "selección" y "regimen disciplinario riguroso".

- No obstante quienes todavía traen a
cuenta este sistema, aducen el principio de la libertad de defensa. La Ley no puede imponer a
los particulares la obligación de asistirse con
técnicos ante los tribunales.

FRANCIA.
- Reclutamiento: La Orden de Abogados

se recluta por si misma: "es dueña de su registro ".

- Actualmente, dada la complejidad alean-

94

zada por el Derecho sólo los expertos están en
aptitud de realizar una defensa efectiva.

95

�La facultad no confiere sino diploma de Licenciado en Derecho.
El nuevo frofesional presenta solicitud a l~
. Orden de Abogados con el fin de ser admztido:

Garantiza la libertad de los abogados
_ frente al poder público
_ frente a sus clientes.
REGIMEN DE AFILIACION OBLIGATORIA.

¿Es o no constitucional?

Aptitud y moral son Pre-requisitos
de admisión.

El poder de policía es inalineable, es decir
no puede ser enajenado por el Estado a individuos_o asociaciones.
Siempre pertenece al Estado y constituye
una potestad jurídica inherente a su soberanía.
El poder de policía tiene en si una extraordinaria plasticidad.

ARTICULO 5o. Libertad de trabajo
El primer año tiene que ser asistido para poder litigar. Los dos años subsecuentes, goza
de derechos más O menos semejantes a los de
/os otros abogados. Al final, un informante
juzga su comportamiento y si es satisfactorio
se le otorga registro definitivo.

ARTICULO 9o. Libertad de Asociación.
Derecho fundamental del hombre, resultado de su naturaleza gregaria.
Cada hombre integra un número infinito
de asociaciones políticas, económicas,
profesionales, religiosas, culturales, deportivas, gremiales etc. . •
,
El derecho del individuo a unirse con otros individuos en forma voluntaria Y durable para la realización de un fin común.
Corolario de la libertad de asociación es el
derecho de no asociación coactiva.
ART[CULO 20.- De la Declaración Universal .de los Derechos del Hombre "toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica: nadie Po·

Si el pedido de inscripción o de registro fuese desechado. el candidato perjudicado puede interponer apelación ante la Corte.
Por el contrario las resoluciones admisorias
del "Consejo de la Orden" son irrecurribles.
-\ D:\IJNTSTRACION.

"Atonier "o Presidente.
" Consejo de la Orden".
Asamblea. Electos mediante sufragio universal de foros.

drá ser obligado a pertenecer a una asocia•
ción".

Las asociaciones profesionales de abogados obligatorias son para salvaguardar S':'5
intereses y los de los habitantes del Pais.
Lo que el artículo 9o. prohibe es "Coartar
el derecho de asociarse"
Empero por claridad podría propo~e~
una enmienda constitucional en los termznos siguientes, corresponde al Estado autorizar los organismos profesionales corporativos y económicos en los que se requiera afiliación obligatoria para salvaguardar los altos intereses del Estado Y la
sociedad.

REGIMEN DISCIPLINARIO.
Va desde la simple advertencia hasta la

suspensión de derechos.
INCONVENIENTES

Contrario a la libertad
Casta cerrada
Contra réplica con el contralor de la
Corte de garantiza la libertad.
VENTAJAS

Otro problema lo representa el
PODER DE POLICIA.

Moraliza la Profesión.

96

Permítaseme concluir y al concluir deseo
hacerlo, formulando algunas reflexiones sobre lo
que para nosotros representa el ejercicio de nuestra profesión de abogados.
Cuenta la leyenda que un abogado viejo,
con todo el peso de los años sobre sus espaldas,
no podía dar crédito a sus ojos, cuando en su
largo peregrinar por la tierra, descubrió el nombre de una tienda: "La Tienda de la Justicia".
Así que ahí venden la justicia pensó para sus
adentros.
La correctísima dependiente le interrogó
sobre la clase de justicia que deseaba adquirir:
Una justicia parcial a medias o una justicia íntegra, completa.
Respondió el anciano que, por supuesto,
deseaba adquirir la justicia plena. No quería
fraudes ni apologías ni racionalización. Lo que
deseaba era una justicia clara y absoluta.

Salió de la tienda entristecido el anciano.
Había pensado que podría adquirir la justicia
plena a bajo precio. Pese a sus años, aún no estaba listo para ser portador de la plena justicia, todavía necesitaba engañarse un poco con racionalizaciones y formalismos.
Y es que en verdad hacen falta oportunidades como ésta para limpiar de polvo la balanza
de la justicia, para colocar en sus platillos rostros
auténticós y no máscaras cómodas; nuestro coraje y no nuestro conformismo escuálido; lo específico de nuestra vocación y no el puro oportunismo; y el servicio eficaz y no el pordiosero de
privilegios; la verdad verdadera y no la mentira
falaz.
Hagamos examen de conciencia y preguntémonos si a veces nuestros conocimie,ntos, los
que nos han sido dados o los que hemos obtenido, robustecidos o desmedrados, no han sido herramientas de verdugo para subir al patíbulo al
inocente o instrumento de espoleación para destruir al pobre o al débil.
Hagamos examen de conciencia y preguntémonos si a veces en nuestras manos la dignidad
de la justicia no se habrá visto degradada a la
calidad ínfima de la meretriz.
¿Qué somos: juristas o codigueros?, ¿que
hemos elegido al ejercer nuestro ministerio: la
justicia o la injusticia?, ¿que inspira nuestra conducta: la misericordia o el rigor?.

La dependiente le condujo a otra seccjón
del establecimiento en la que se vendía la justicia plena.

Pensemos, porque pensar es ejercicio humano,_ pero pensemos con autenticidad, sin
cálculo, miedo o ambición.

El vendedor que trabajaba en aquella sección le miró comprensivamente y le señaló la
etiqueta en la que figuraba el precio: "El precio es muy elevado", le dijo, ¿Cual es? le preguntó el anciano, decidido a adquirir la justicia
plena a cualquier precio. "Si usted se la lleva"
dijo el dependiente, "el precio consiste en no
tener ya descanso durante el resto de su vida".

Hagamos que la verdad prevalezca en
nuest:-o juicio, que la fidelidad sea norma de
conducta de nuestra persona, y que prive la
transparencia en nuestro ser y en nuestra manera
de ser.

97

�impiden la visión ajena, son incapaces de vivir y
no dejan vivir.

No olvidemos, aunque mil y mil veces nos
sintamos tentados a ello, de los que nada tienen.
No ceguemos nuestros ojos a la contemplación
Ji In injusticia, ni nos encerremos en torres de
marfil que nos conviertan en topos, diestros solo
para ver en la obscuridad de la avariacia y la sórdida ambición.

Yo creo firmemente en las enseñanzas que
todos los días recibimos de la naturaleza que nos
rodea, porque sus lecciones son claras y no ameritan profundas reflexiones. Por eso creo en la
magistral enseñanza del árbol y la paja.

No nos apartemos de los débiles, porque
ellos al final serán los poderosos. No nos alejemos de aquellos a quienes nadie escucha, porque
ellos, al final, serán quienes podrán hablar. No
concertemos alianza con los soberbios, porque
de allí habrá de nacer nuestra bajeza y nuestra
ruindad.

El árbol está plantado. Hunde sus raíces
en la tierra. Se diría que ha hechos alianza con
la tierra de la que recibe alimento y consistencia.
Siempre estará en su sitio y sale sobrando
la pregunta: ¿por qué está allí?. Está y basta.
En el estar tiene la razón de su existencia.

No hagamos del derecho una ganzúa para
abrir la caja donde están los caudales del deshonor que la polilla consume y el orin carcome.
Hagamos del derecho el más noble ejercicio, la
actividad más pura, la tarea más redentora.

Ciertamente no está libre del viento, que
•
lo azota con furia por todas partes. Pero el árbol
"está en pie". Quizá sacudido violentamente,
maltratado, mutilado, con alguna rama rota.
Pero "está en pie"

Aspiremos a la justicia, a esa justicia que
pone hombres por encima de leyes y .que piense
que la única justificación para violarlas, es la suprema justificación de la misericordia.

verdadera interioridad. Sin profundidad, Sin autenticidad. A expensas del viento.

venga de fuera, un árbol bueno, llenQ de vitalidad, produce frutos. Esta es su recompensa.

Gente sin ideas propias, sin convicciones
meditadas y vividas, sin iniciativas personales.
Incapaz de comprometerse, refractario a arriesgarse. Inconstante. Fácilmente arrastrado por
entusiasmos y aterrado ante una dificultad mínima. Siempre ocupado en rumiar su propia
insatisfaccion.

Seamos como los árboles de raíz profunda. Entreguemos a la comunidad, el renuevo de
nuestro fruto maduro. Dejemos que la paja estéril se la lleve el viento.

Equipado para todas las cobardías. Preparado para adoptar todos los conformismos, incluso el conformismo del anticonformismo, está
sobre todo condenado a la esterilidad; ·como la
paja.

". . . Si avanzo en la justicia, seguídme,
si retrocedo, empujádme,
Si la traiciono matádme
,
'
Si muero por ella, vengádme. . . "

La paja no tiene necesidad de ser castigada. Lleva en sí el propio castigo. Precisamente
la maldición de ser sólo paja.

Pero el premio del árbol no es algo que le

La paja no está plantada. Está simplemente sobre la tierra. La tierra es sólo su pista de
lanzamiento. Se diría que está ali í para estar
en otro sitio. Siempre a disposición del viento
que se divierte en remolinar/a. Tan pronto aquí
como allí. Según los caprichos del viento.

Respetuosos de la ley pronunciémonos
contra el puro legalismo, que es el conocimiento
de todas las leyes, menos la suprema ley del
amor.

Un hombre puede ser árbol de raíz profunda, cuando tiene una vocación sentida, cuando es fiel a su palabra y se puede contar con él.

Al legalista le importa la fachada, no el
interior, carga el asento sobre lo que se hace y
no sobre lo que se es. La norma se le convierte en un absoluto: su aplicación rigurosa traduce lo justo y la cantidad aparece como símbolo
de generosidad.

Esta clase de hombres son capaces de resistir durante mucho tiempo, a pesar de los vientos huracanados que llegan puntuales para probarlos.
Pero el hombre puede ser también paja.
Nos encontramos de pronto con él. No sabemos
de dónde viene, ni cómo. Ni siquiera el sabe
porqué.

El legalismo, es el fruto monstruoso dado
a lúz por la estrechez del espíritu. Los que están
tocados de esta enfermedad se hacen pequeños,
encogidos, achicados. No saben respirar profundo y ni siquiera dejan respirar a los demás, no
saben ver con perspectiva e incluso perturban o

Ligero, superficial, voluble, incierto. Sin

98

En este magnífico día, en el que iniciamos
nuestras jornadas, ofrezcamos a la comunidad
entera la renovación de nuestros votos;· Con los
pies en la tierra que nos nutre y con la frente al
sol que nos ilumina, hagamos norma de nuestra
conducta el verso del poeta anónimo que recitaba:

99

�RESEÑAS .
BIBLIOGRAFICAS

�ARELLANO GARCIA, Carlos, Práctica forense
del juicio de amparo. I por Carlos Arel/ano
García. - 4a. ed. México: Porrúa, 1988.
Obra de gran interés en el ejercicio de la
abogacía ; constituye un útil instrumento de
simplificación y una pauta orientadora para el
trámite del Juicio de Garantías.
BAENA, Guillermina. Tesis en 30 días : lineamientos prácticos y científicos. / por
Guillermina Baena y Sergio Montero. - 2a. ed. - México : Editores mexicanos
unidos, 1988, el 986.

GARCIA HERRERA, Catarino. El orden constitucional y la legislación procesal civil de
Nuevo León. / por Catarino Garcí~ Herrera. - Monterrey, N. L. : UANL, Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales,
1987.
Un importante trabajo de investigación que
presenta propuestas para reformas al Código de
procedimientos Civiles para el Edo. de N. L. basadas en los principios constitucionales que operan en el proceso civil. Obtuvo el primer lugar
en el concurso "Dr. Abe/ardo A. Le.al" convocada por la F. D. C. S., en el año de 1987.
MALPICA DE LA MADRID, Luis.' ¿Qué es el
Gatt? / por Luis Malpica de Lamadrid. -4a. ed. corregida y aumentada. México :
Grija/bo, 1986.

Basados en una experiencia de 25 años en
dirección de tesis y docencia en la investigación,
los autores proponen el procedimiento y la
orientación necesaria para la correcta elaboración de una tesis en un tiempo mínimo y con
rigor científico.

La obra en cuestión (una de las más importantes sobre el tema) presenta la estructura ft.mdamental del GA TT y las negociaciones que
nuestro país ha celebrado al respecto, así como
la inclusión de los documentos que contienen los
acuerdos más importantes relacionados con el
Gatt.

DI FILIPPO, María Isabel. Tiempo compartido:
un condominio especial. / por María Isabel
Di Filippo. - Buenos Aires : Abeledo Perrot, 1987.
La autora incluye en esta obra consideraciones prácticas, doctrinarias y de legislación en
Argentina respecto a esta figura que ha aparecido en el Derecho Civil tanto en América como
en Europa, aportando al final de su análisis una
propuesta para determinar el concepto del
"tiempo compartido ".

(Estas obras se encuentran en la Biblioteca
"Lic. José Juan Vallejo " de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León).

103

�"ACTUALIZACION LEGISLATIVA"

�ADMINISTRACION DE JUSTICIA
PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA.- Acuerdo por el que se establece
el Sistema Integrado de Control. Diario Oficial
1989/04/06.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACION.- Acuerdo por el que se dispone
que los ministros supernumerarios constituirán
la Sala Auxiliar y se determina la competencia
de ésta. D. O. 1989/02/02.
ADMINISTRATIVA
(Publicaciones en el Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León).

ción.

DECRETO de Fomento a la Constitu(Decreto No. 40) P. O. 1988/12/30.

DECRETO de Fomento al Empleo.
(Decreto No. 39) P. O. 88/12/30.
LEY de Egresos del Estado de Nuevo
León para el año de 1989. (Decreto No. 37)
P. O. 88/12/30.
Se ABROGA la Ley que crea la Junta
Local de Caminos del Estado, P. O. 37/09/11
(Artículo 2 Transitorio).
Se CREA el Organismo Público Descentralizado denominado "SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEON". (Decreto No. 45).
P. O. 89/01/30.
Se CREA La Comisión Estatal para la
Celebración del centenario de Alfonso Reyes.
(Acuerdo). P. O. 89/02/24.

V del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León,
competencia que por este acto se transfiere al
Organo que por esta Ley se crea. (Art. 3 transitorio). 89/01/30.
(Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación).
INSTITUTO del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.- Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores. D. O. 1989/
02/16.
PRESIDENCIA de la República.- Acuerdo por el que se crea la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Consultivo de Ciencias, como unidad de
asesoría y apoyo técnico del Ejecutivo' Federal.
D. O. 1989/01/24.
SECRETARIA de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Decreto por el que se crea la
Comisión Nacional del Agua como Organo administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos. D. O. 1989
/01/16.
SECRETARIA de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
D. O. 1989/04/10.
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industria. D. O.
1989/03/16.
SECRETARIA de Educación Pública.Decreto por el que se reforman los art[culos 1 o.,
3o., 60., 7o., fracción IV y 80, del Decreto
por el que se crea el organismo público deseen-

Se DEROGA lo dispuesto en la fracción

107

�tralizado denominado Instituto Mexicano de
Cinematografía. D. O. 1989/02/13.

03/03.
SECRETARIA de Pesca.- Reglamento
Interior de la Secretaría de Pesca. D. O. 1989/
02/14.

SECRETARIA de Educación Pública.Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública. D. O. 1989/03/17.

SECRETARIA de Programación y Presupuesto Acuerdo por el que en el ám~it~ del Sistema Nacional de Planeación Democratica, la Secretaría de Programación Y Presupuesto, ~~r
condueto de su Titular, promoverá la Instalacion
, .
del Consejo Nacional de Concertación Econom1ca con la representación que corresponda a los
sectores social Y privado. D. O. 1989/01/31.

SECRETARIA de Energía, Minas e Industrias Paraestatal.- Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. D. O. 1989/03/09.
SECRETARIA de Gobernación.- Indice
Anual del Diario Oficial de la Federación 1988.
D. O. 1989/03/28.

SECRETARIA de Programación y Presupuesto Reglamento Interior de la Secretaría de
Programación y Presupuesto. D. O. 1989/01/24.

SECRETARIA DE Gobernación.- Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
D. O. 1989/02/13.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
-Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. D. O. 1989/01/26.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
núPu'bl.ICO. - Acuerdo por el que se señala el
•
• I
mero, nombre, sede y circunscripción temtona,
de las unidades administrativas de la Secreta~1a
de Hacienda Y Crédito Público que se mencionan. D. O. 1989/02/09.

SECRETARIA de Salud.- Bases de coordinación que celebran la Secretaría de Salu~ Y_ la
Procuraduría General de Justicia/ del D,stnto
Federal. D. O. 1989/ 03/23.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. D. O. 1989/01/ 17.

SECRETARIA de Turismo. Reglamento
Interior de la Secretaría de Turismo. D. O.
1989/02/ 15.

SECRETARIA de la Contraloría General
de la Federación.- Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría general de la Federación. D. O. 1989/01/16.

COMERCIO
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Decreto por el que se reforma Y ~iciona la Ley Federal de Protección al Consumidor. D. O. 1989/01/04.

SECRETARIA de la Reforma Agraria.Reglamento Interior de la Secretaría de la Reform~ Agraria. D. O. 1989/04/07.

COMUNICACIONES
SECRETARIA de Marina.- Reglamento
Interior de la Secretaría de Marina. D. O. 1989/

SECRETARIA de Comunicaciones Y

108

Transportes. - Decreto de reformas al reglamento
a los párrafos segundo y tercero del Artículo 11
de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
D.O. 1989/ 03/17.
SECRETARIA de Comunicaciones y
Transportes.- Decreto por el que se crea el órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado PUERTOS
MEXICANOS. D. O. 1989/03/28.
SECRETARIA de Comunicaciones y
Transportes. - Programa de trabajo para 1989 del
Sector Comunicaciones y Transportes. D. O.
1989/01/23.

CONVENIO del Ejecutivo del Estado de
Nuevo León y los Ayuntamientos del Area Metropolitana de Monterrey que crea el Consejo
Metropolitano de Colaboración Municipal. P. O.
1989/02/17.
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Decreto por el que se reforma. la Tarifa del Impuesto General de Importación. D.O.
1989/03/09.
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Decreto por el que se reforma la
Tarifa del Impuesto General de Importación.
D. O. 1989/01/ 11.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
DEPARTAMENTO del Distrito Federal.Acuerdo por el que se crea el Sistema de Defensoría de Oficio en el Distrito Federal. D O.
1989/04/ 06.
PROCURADURIA General de Justicia
del D. F.- Acuerdo del C. Procurador de Justicia del Distrito Federal, por el que. se dan instrucciones a los servidores públicos que se señalan, con objeto de proteger inmediatamente que
sea necesario a los menores o incapacitados que
se encuentren relacionados en averiguaciones
previas y se les origine una situación de conflicto; daño o peligro. D. O. 1989/04/26.
PROCURADURIA General de Justicia
del D. F.- Acuerdo del C. Procurador General
de Justicia del Distrito Federal, por el que se
establecen los casos de procedencia de dispensa
de autopsia. D. O. 1989/ 04/ 21.
PROCURADURIA General de Justicia
del D. F.- Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal. D. O. 1989/ 01/ 12.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Acuerdo que reforma y adiciona la autorización general otorgada a las Sociedades Nacionales de Crédito para recaudar impuestos federales. D. O. 1989/03/14.
SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Anexo número 5 al convenio de colaboración -administrativa en materia fiscal federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Nuevo León.
D. O. 1989/ 02/1O.
SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Oficio por el que se indica el régimen
fiscal aplicable en materia del Impuesto al Valor Agregado la importación de Bienes Tangibles. D. O. 1989/02/20.

a

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Primera resolución que reforma y adiciona a la que establece reglas generales y otras
disposiciones de carácter fiscal para el año de
1989. D. O. 1989/04/03.
SECRETARIA de Hacienda, y Crédito
Público. Reglamento de la Ley del Impuesto al
Activo de las Empresas. D.O. 1989/03/30.

FISCAL

109

�SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Tratado de
Asistencia Regional para Emergencias Alimentarias TAREA, adoptado en Caracas, Venezuela el
8 de Abril de 1988. D. O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Resolución que establece Reglas Generales y otras disposiciones de carácter fiscal y sus
anexos del 3 al 10, para el año de 1989. D. O.
1989/02/28.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Tratado de
Extradición entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice, firmado en la Ciudad de México, D. F. el 29 de
Agosto de 1988. D. O. 1989/01/27.

INTERNACIONAL
SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
Decreto de Promulgación de Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados
Americanos Protocolo de Cartagena de Indias,
adoptado en la ciudad de Cartagena de Indias,
Colombia, el día 5 de Diciembre de 1985. D. O.
1989/04/06.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Fe de erratas al Decreto de la Convención sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en
Materia Civil o Comercial, publicado el 30 de
Noviembre de 1988. D. O. 1989/01/26.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de los Estados Unidos de América
que modifica y prorroga el Convenio sobre
Transportes Aéreos. D. O. 1989/01/27.

MERCANTIL

ció~ IV, de los aranceles aplicables a las remuneraciones. que
. deben cobrar las Casas de Bolsa por
l os serozczos que prestan. D. o. 23 de Feb
1989.
rero,
PENAL

SALUD
SECRETARIA de Gobernación.- Decreto P_º: el que se ~eforma Y adiciona diversas disposzczones del Codigo Federal de Procedimientos Penales.
D. O. 3 de Enero' 1989.
SECRETARIA de Gobernación.- Decreto por el que se reforma, adiciona Y deroga dive~s disposiciones del Código de Procedimzentos Penales para el Distrito Federal D O
3 de Enero, 1989.
· · ·
SECRETARIA de Gobernación.- Decreto por el que se reforma y adiciona diversas dis-

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público.- Acuerdo por el que se reforman y e.dicionan las reglas básicas para la operación de las
arrendadoras financieras concesionadas, publicadas el 16 de enero de 1984. D. O. 26 de Enero
de 1989.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Acuerdo que
establece el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo, SGPC,
adoptado en Be/grado, Yugoslavia, el 13 de
Abril de 1988. D. O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público.- Decreto por el que se reforma al que
autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. D. O. 4 de Enero,
1989.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte sobre Servicios
Aéreos, firmado en la Ciudad de México, D. F.
el 18 de Noviembre de 1988. D. O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Comercio y Fomento Industrial.- Decreto por el que se reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio. D. O. 4 de Enero, 1989.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Corea, suscrito en Seúl, Corea, el
21 de Julio de 1988.D.O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público.- Circular que aprueba adecuar la frac-

110

posiciones del Código Penal para el Distrito Federa~ e~ materia de -fuero común, Y para toda la
Republzca en materia de -fuero federal. D. O. 3
de Enero, 1989.

111

Instituto Mexicano del Seguro Social.Decreto por el que se reforma Y adiciona la
L~y del Seguro Social. D. O. 4 de enero, 1989.
Mzscelanea Documental Número 1/1989.

SEGURIDAD NACIONAL
Sría. de Gobernación.- Decreto por el
que se reforma Y adiciona diversas disposiciones ~e la Ley Federal de Armas de Fuego Y Exploszvos. D. O. 3 de Febrero, 1989. '

�terminó de Imprimir en San Nlcolés de los
Garu, N. L en el Departamento Editorial de
la Facultad de Derecho y Ciencias Soclales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
el d(a 5 de At:,rll de 1990.- Esta edición
consta de 500 ejemplares.
Se

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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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              <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1989, Tercera Época, No 1, Enero-Abril</text>
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              <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derechos y Ciencias Sociales</text>
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              <text>Villarreal de la Fuente, Mauro, Director</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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