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�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
ISSN en trámite
H

K

Rector: Ing. Gregorto Farías Longoria
340

300 364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales. Junio de 1973, Monterrey, Nuevo
León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales.
v. cuatrimestral

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
YCOLEGIODECRIMINOLOGIA

DrnECf()R ............................................................................. Lle. Catarino García. Herrera
SlJB-DIRECf()R .................................................. Profr. y Lle. Ernesto T. Araiza Rivera
COLEGIO DE CRIMINOLOGIA ........................................... Lle. José Luis Gálvez Pérez
DECAN"O ...........................................................;........................ Lle. Gen.aro Salirl.as Qtñroga.
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

En Marzo de 1979 inicia la 2a. época_y concluye en Noviembre de 1988 (no. 12). Hasta Abril
de 1980 se publicó con el título de Derecho y
Ciencias Sociales.

DIRECT()R .............................................................. Lle. J~ Mauro Vtllarreal de la fuente
SECRETARIO DE REDACCION Y
COORDINADOR DE SERV. EDIT.................. Profr. y Lle. Ernesto T. Araiza Rivera
DISTRIBUCION Y CANJE ............................................................ Lle. Carlos Trejo Meui
ASES()R ARilSllCO ................................................................. He1i'berto Gómez Pitalúa

l. DERECHO - MEXICO. 2. CRIMINOWGIA
- MEXICO. 3. CIENCIAS SOCIALES - MEXICO

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas son estrictamente personales, y no asumen
responsabilidad por ellas la Revista, la Facultad de Derecho de la UANL o las
instituciones a que están asociados sus expositores.
La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.

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© Tercera época . Enero-Abril 1991

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de Correos "F", Apdo. Postal No. 31
Cd. Universitaria.
San Nicolás de los Garm, N. L., MEXICO
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO.
Departamento Editorial. FDYCS. UANL

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N.L.

IMPRESO EN MEXICO

PRINfED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N.L.

�r

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
ENERO ABRll, 1991

3a EPOCA

NUMER07

SUMARIO

Página
LIC. CATARINO GARCIA HERRERA: Editorial
RECUERDOSPREPARATORIANOS
Uc. Henllilo SaJazar Suárez ..... .. ...... ..... ...... ......... .... ... .. .... ....... .... ... .. .. ..... .. .. ...... ......... ....... 11

IA FACULTAD CONCILIADORA DE WS JUECES DE W FAMILIAR
Y SU RELACION CON LA ETICA DEL ABOGADO
Uc. María Graciela Huerta 1reviño .. ... ..... .. ... .... . . .... .... .. ....... ...... ..... ...... . ....... .... .. .. ... ... .. .. 15
IA RELACION LABORAL
Uc. Héctor S. Maldonado Pérez .. .......... ... ... ... . ...... ... ... ... . ....... ... . ... ... .. .. .. ..... .... .. .... ... ..... ... 19
IA MODERNIZACION EDUCATIVA
Uc. Juan Roberto Zavala 1reviño ... . .. ... ...... ........ .......... .... ... . .. ... ...... ...... ... .. ......... ...... ....... 31

WS DERECHOS HUMANOS
Uc. Lorenzo de Arlda y de Arlda ....................................................................................... 35
LAS NACIONES UNIDAS. LA GUERRA DEL GOLFO PERSICO
Y UN GOBIERNO MUNDIAL
Uc. Herberto J. Núñez Espinosa ........................................ ·-············································ 37
COMENTARIOS SOBRE LOS ARTICUWS 399 Y 134 REFORMADOS
DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMENTOS PENALES
Uc. Federtco González García. ........................................................................................... 43

EL AUSENTISMO INDIVIDUAL Y COLECTNO DE LA RELACION DE
TRABAJO Y SUS EFECTOS ANTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Uc. Ramiro Qturoga Garza . ..... .. .. ........... .. .... .. ..... ................ .. ...... ..... ... ..... .. ... ... ..... .. ... ... .. ... .

51

LA INOPERANCIA DEL AVISO DE RESCISION EN MATERIA LABORAL
I

Uc. .Amado R Díaz Guajardo .... ... .......... ..... ....... ...... .... ..... .. ... .. ... ..... ......... ... .. ........ ............. 57
PARA PROVEER A LA SEGURIDAD SOCIAL EL GOBIERNO ESTA
OBLIGADO A APORTAR UNA MAYOR CUOTA AL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Uc. .Alfonso García. Alarús .. ..... ..... ... ... .... ... ... .... .... ..... ................... .. ... .. ........... ..... ... .......... ... . 63
LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y LA DETERMINACION DE SU
GRADO DE RIESGO, PARA WS EFECTOS DE RIESGOS DE TRABAJO Y
LALEYDELSEGUROSOCIAL
Uc. RtllJén Héctor Qturoga Cantii .. ......... ..... .. .. ....... .............. .... .......... ....... .. .. ............ .......

67

MODIFICACIONES A WS SISTEMAS DE PENSIONES POR INVALIDEZ,
VEJEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE, DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Uc. Felipe Olivares Rosales ................................................................................................ 73
SECCION FOTOGRAFICA CONMEMORATIVA ............................................................ 77
H. PLANTA DE MAESTROS Y GALERIA ESIUDIANTIL .........................................

79

�EDITORIAL

En un acto sin precedentes en
los anales de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales. -Colegio de Criminología Adjunto-. por lo que respecta a esta Revista de Derecho voz y
espíritu de la inquietud generosa de
los estudiosos de nuestra disciplina.
este número correspondiente al primer tetramestre de 1991 recoge el
pensamiento. la actividad postulante
y las remembranzas felices de una generación que se ha significado ampliamente en el entorno social. político y jurídico.
A través del contexto de sus
artículos los integrantes de la Generación 1956-1961 reflejan el ambiente de la vieja casona. aquella de las
calles de Abasolo y Diego de Montemayor. y se asoman valerosamente a
una región casí "inhóspita". la de la
naciente Ciudad Universitaria.
Dos años después de su arribo.
habrían de convertirse en "el feliz
logro de una quimera". que diría donosamente el Dr. Tomás Perrín.
Y aquí está, en las páginas de
esta Revista de nuestra Facultad. una
mínima muestra de su trayectoria
sensible y luminosa por el ancho
cauce de la Jurisprudencia. ·
Como es de rigor. el prólogo de
la genial aventura corre a cargo de
HERMIW SALAZAR SUAREZ. recordando el paso obligado por la Escuela

Preparatoria con su cauda de enseñanzas, situaciones. anhelos y propósitos respecto al ascenso estudiantil:
llegar a la Facultad de Leyes.
ALFONSO GARCIA AIANIS, formula un estudio acucioso y convincente alrededor de uno de los problemas cruciales en la esfera de la
Seguridad Social.
A su vez FELIPE OLNARES ROSALES, lleva a efecto un análisis profundo de la situación que afecta desde
el punto de vista legal de Seguridad
Social, a todos aquellos que ya rindieron lo niejor de su esfuerzo de trabajo
en favor de la comunidad.
AMADO R DIAZ GUAJARDO escribe con agilidad y critica con agudeza de Abogado postulante delicados
ángulos de Derecho Laboral, poniendo a contribución su vasta experiencia
en estas lides.
RUBEN RECTOR QUIROGA CANTU aborda un tema de Seguridad Social relativo a clasificaciones y determinaciones 'laborales, apoyando su
convicción de jurista en estadísticas
bien detalladas, que impresionan, al
par que vigorizan su tesis.
FEDERICO GONZALEZ GARCIA
haciendo gala de su intuición pedagógica y jurídica lleva a cabo una
verdadera labor hermenéutica en torno a dos artículos del Codigo Federal
de Procedimientos Penales. maneja.I)-

�11
do con singular habilidad la lógica
formal y los criterios axiológicos al
servicio del derecho.
MARIA GRACIELA HUERTA
TREVIÑO a través de sus magníficas
reflexiones sobre la figura de la conciliación en los asuntos de familia y la
ética del Abogado. nos retrotrae en el
tiempo y en el espacio cuando evocamos los conceptos de don Eduardo
Couture. refiriéndose a la función del
jurisperito: "Aquel otro la honra como
Juez. en la más excelsa de las misiones humanas..."
HECTORS.MALDONADOPEREZ
con su peculiar estilo de manejar
conceptos en la cosa jurídica dicta
toda una cátedra al calor de las relaciones laborales. hablando con justeza
y propiedad el lenguaje del Abogado
que "desde la cumbre sigue dispensando justicia".
LORENZO DE ANDA Y DE ANDA
presenta una semblanza de corte
histórico-filosófico relacionada con
los derechos humanos. en la que encuadra con acierto las adecuaciones
de alguna legislación nuestra en el
marco de la declaración de los derechos del hombre.
JUAN ROBERTO ZAVALA se interna en el estudio de los problemas
educativos. los de la formación permanente y trascendente desde sus
inicios, sabedor de la importancia
que reviste la base sólida de todo el

conocimento y la profesionalización
como punto culminante de la
enseñanza.
RAMIRO QUIROGA GARZA expone con sagacidad indiscutible
ciertos problemas de Derecho Público -Trabajo y Seguridad Socialcon evidente dosis de exégesis pura y
pragmaticismo jurídico.
Y p6r fin, . HERBERTO NUÑEZ
ESPINOZA combina de modo admirable el criterio del jurista y la perspicacia del periodista -que lo fue en
forma destacada- para proporcionarnos una lección viva de Derecho Internacional Público.
Cabe. pues, retornar a Don
Eduardo Couture en cuanto que la generación de abogados 1956-1961 en
su conjunto ha plasmado el pensamiento del venerable jurista uruguayo:
"La abogacía es al mismo tiempo. arte
y política; ética y acción..." ¡Enhorabuena!
Finalmente ofrecemos testimonio de gratitud imperec~dera a la
"Generación 1956-1961" por su visita
a la escuela; este hecho enaltece a
nuestros ilustres invitados y dignifica
a quienes en buena hora fungimos
como anfitriones universitarios.
Nobleza obliga; ahora y siempre
tengan la seguridad de que ésta es y
seguirá siendo su casa. en la cual se
les habrá de recibir con los brazos
abiertos

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
DIRECTOR

RECUERDOS PREPARATORIANOS
Lic. Hermilo Salazar Suárez
Ahora que nuestra generación de
abogados cumple tres décadas de haber egresado de las Aulas Universitarias, deseo ofrecer este breve relato
evocativo de nuestra época de Bachillerato como testimonio de gratitud a nuestros maestros. de tributo a
los compañeros que han emprendido
el viaje sin regreso y como mensaje
de congratulación a quienes aún no
concluimos nuestro destino.
Aspiro a que estas palabras susciten recuerdos en mis compañeros.
Desearía. más bien, que el presente
sea un recuerdo compartido que contribuya a fortalecer y vincular a nuestra generación. la cual venturosa y jubilosamente llega a su trigésimo
aniversario de vida profesional.
Este relato pretende rememorar, a grandes rasgos, la circunstancia
fisica. la atmósfera espiritual y el estilo estudiantil de aquellos ya lejanos
días de la preparatoria. Va enseguida:
Una gran parte de los alumnos
que iniciamos nuestros estudios pro~
fesionales en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Nuevo León. en
septiembre de 1956, procedíamos de
la escuela Preparatoria No. 2 donde
concluímos nuestro bachillerato. El
primer año lo cursamos en la Escuela

de Bachillerato, diurna. La Universidad contaba solamente con esta preparatoria y la Nocturna para trabajadores. Otra parte importante del
alumnado de nuestra generación de
abogados había realizado sus estudios
preparatorianos en el Colegio Franco
Mexicano.
Los primeros dos años lectivos
de la carrera los hicimos en la vieja
casona de Abasolo y Diego; a partir
del 3er. año estuvimos en el primer
edificio contruído en la Ciudad Universitaria que fue el de la Facultad de
Derecho.
En el tiempo en que ingresamos
a la Escuela de Bachilleres. diurna. en
septiembre de 1954, el Director del
Plantel era el Lic. Genaro A. Salinas
Quiroga y el Secretario el maestro
Salvador Villarreal Garza. Regía entonces el plan de estudios anual, los
bachilleratos eran especializados y los
cursos se impartían mañana y tarde;
algunos exámenes finales eran nocturnos y se verificaban por sorteo de
temas (fichas).
Por necesidades de cupo a los
grupos de abogados nos trasladaron a
una finca por la calle de Juárez. antes
de que ampliaran esta importante
avenida; ahí realizamos nuestro pri-

�12
mer año de estudios. En el histórico
edificio del Colegio Civil -que por
cierto este año cumple 121 de función escolar- únicamente presentábamos exámenes finales. El segundo
año lo cursamos en la recién fundada
Preparatoria 2. ubicada por la calle
Matamoros, entre Zuazua y Dr. Coss.
El director fundador de esta Escuela
fue el Ing. Quím. Carlos Caballero Lazo
y el Secretario el Dr. Ornar Arteaga
Elizondo.
De aquella grata época estudiantil, tengo el recuerdo de muchos
maestros de gran saber y clara vocación; el Lic. Albino González Lozano,
profesor de Psicología; el Lic. Luis
Medina Castillo, maestro de Introducción al Estudio del Derecho; el
Lic. Genaro Salinas Quiroga, maestro
de Etica; el profr. Francisco M. Zertuche, quien impartía la clase de Literatura; el maestro Ernesto de Villarreal Cantú. profesor de Gramática:
el Lic. Rogelio Salinas, profesor de
Geografía Humana; el profr. David
Martell. maestro de Historia Universal; el maestro Ricardo Covarrubias,
con la cátedra de Historia de México;
el Lic. Román Garza Salinas. maestro
de Historia Universal. Tenía gran
fama entre los estudiantes de la época la polémica cátedra de Historia de
México del Dr. Mateo Sáenz. quien
no fue maestro de nuestro grupo. La
prefectura de la extensión de bachilleres en Juárez y luego en la naciente Prepa 2 estuvo a cargo del
Profr. Manuel Morales Gómez. también maestro de Filosofia. De nuestros
· condiscípulos en el primer año de
Preparatoria aún recuerdo los primeros nombres 'de la lista de asistencia:
Alvarez García Jesús, Alvarez Sánchez
Filiberto. Bazán Cantú Raúl, Botella
Zambr ano Gilberto ... y seguían los
demás nombres... Tantos nombres.
tantos anhelos, tantos destinos;
aquéllos jóvenes ya son adultos que

13
peinan canas. Muchos de ellos culminaron sus estudios universitarios,
otros encauzaron sus vidas en actividades de otro orden. Los había inquietos, sensitivos, inteligentes, emprendedores, contemplativos. Imposible acordarse de todos.
Por esos años de la década de los
cincuenta la placita del Colegio Civil
-nuestro primer entorno- lucía armoniosa, con árbole~ frondosos, banquetas diagonales. bancas adecuadamente distribuidas; por la calle
Washington, entre Juárez y Colegio
Civil, se hallaba el café y nevería Acapulco. frecuentado por los estudiantes, donde podíamos escuchar a elección la música norteamericana que
recién penetraba a nuestras tierras.
tal como el incipiente rock de Bill
Haley, o aquellas canciones románticas como Violetas Imperiales cantada por Luis Mariano; otra canción en
boga en esa época era Espinita.
Otros negocios con impronta estudiantil fueron la peluquería El
Triángulo y los billares de Don Juventino. En la farmacia El Fénix, también
en las proximidades de la placita.
como los antes mencionados, podíamos comprar libros de bajo precio
-costaban solamente tres pesos- de
la Editorial Sopena, serie Biblioteca
Mundial. Los libros de magnífico contenido de la serie Biblioteca Enciclopédica Popular, editados por la S.E.P.,
también eran accesibles a nuestros
bolsillos. ya que costaban únicamente
veinte centavos. ¡Benditos tiempos
aquéllos!
Dentro de la placita, por el lado
de 5 de Mayo se encontraban los
puestos de Don Salvador Cruz y de
Don Benigno Rodríguez. en los que
comprábamos dulces. lonches y sobre
todo cigarros sueltos, al precio -los
Belmonts- de dos por 15 centavos.

El Cinema Juárez aún no se
construía. El tráfico vehicular era moderado. La contaminación casi nula, y
si acaso algún problema había era el
crecido caudal que llevaban las calles
Juárez y sobre todo 5 de Mayo por las
torrenciales lluvias de verano, antes
de que se introdujera el drenaje pluvial en esa zona.
Habría que decir que la placita
del Colegio Civil, además de morada
de pájaros. de jóvenes preparatorianos. de adultos que a la caída de la
tarde se citaban ahí para la charla, de
palomiJias como aquella de "Los Raros", famosa por la inquietud y por el
ingenio de sus cofrades, fue en esa
época, como lo ha sido siempre, centro de actos y debates políticos.
Refiriéndonos a nuestro segundo
ámbito preparatoriano, la naciente
Prepa 2, diremos que a nosotros nos
correspondió ser el contingente estudiantil fundador de esta Escuela. So-

lamente un año permaneció en su domicilio original de Matamoros. Ya
para Sep~embre de 1956 se cambió a
su -actual domicilio de José Benitez
en la Colonia Obispado. La escuela de
Matan;loros era una casona reformada
para adecuarla a las necesidades escolares que tenía una considerable
extensión de terreno con espaciosos
patio y traspatio. Frente a la Escuela
se encontraba la Capilla de los Dulces
Nombre. hoy restaurada, entonces en
ruinas. En la esquina noroeste de la
Preparatoria, pasando la calle, estaba
la nevería Primavera, y por Zaragoza,
contiguo al cine Rex. la cafetería "La
Miniatura". ambas frecuentadas por
los estudiantes de la época.
Por esos años tomaba forma la
idea de la Ciudad Universitaria, la que
por poco tiempo después iniciaría su
edificación, con la Facultad de Derecho como primer edificio.
Y así han pasado los años...

�15

LA FACULTAD CONCILIADORA DE LOS JUECES

DE LO FAMILIAR Y SU RELACION CON i.A
ETICA DEL ABOGADO
Lic. María Graciela Huerta Treviño
El signif1-·::id o intensamente
emocional de las relaciones familiares. ha sido observado a través de
toda la historia del hombre.
Los filósofos y los sociólogos han
llegado a la conclusión de que la sociedad es una estructura formada de
familias y que las peculiaridades de
determinada sociedad, pueden ser
descritas delineando sus relaciones
familiares. Los más antiguos escritos
sobre moral y ética sugieren que la
sociedad pierde su fuerza si la gente
falta a sus obligaciones familiares. Por
ejemplo Confucio pensaba que la felicidad y la prosperidad prevalecían
en la sociedad tan sólo si todos se
portaran correctamente como miembros de la familia. lo cual significa
ante todo que ninguno debería faltar a
sus obligaciones filiales. La relación
entre un gobernante y sus súbditos
era entonces paralela a la del padre
con sus hijos. Igualmente muchos de
los escritos hebreos como el Exodo.
Deuteronomio, Eclesiastés. Salmos.
Proverbios. así como algunas de las
epístolas del Apóstol San Pablo. enfatizan la importancia de obedecer las
reglas familiares.
Ahora bien. la familia como grupo minoritario que constituye la piedra angular de la sociedad. es consi-

derada por lo tanto una institución de
orden público que ha generado un
derecho nuevo. elevado recientemente en nuestro país. a la categoría
de garantía constitucional. así encontramos el nuevo texto del Artículo 4o.
de nuestra Carta Magna, el cual consagra la protección que la ley debe
dar para asegurar la organización y el
desarrollo· de la familia.
Su desarrollo integral. así como
la debida atención de los problemas
inherentes a la misma. reclaman aun
en el campo jurisdiccional. de atención especial en los litigios que tienen que ver con ella. de· suyo y de
siempre delicados. como lo son entre
otros. la patria potestad, divorcio,
régimen de .bienes en el matrimonio,
filiación, alimentos, estado de interdicción, trasmisión de los bienes
hereditarios. etc.
Congruente con el postulado
constitucional, el Estado ha enfatizado la importancia que tienen los
asuntos judiciales del orden familiar,
para lo cual en nuestra Entidad se
han hecho reformas a la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, al Código de Procedimientos Civiles y al
Código Civil.
Las reformas a la Ley Orgánica

�16
del Poder Judicial se hacen consistir
en la creación de los Juzgados de lo
Familiar y la determinación de su
competencia en virtud de la materia,
los que empezaron a funcionar a partir de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. y más tarde aun con
la especialización de una Sala del Tribunal Superior de Justicia, para la revisión de dichos asuntos.
Por otra parte las reformas al
Código Adjetivo, consistieron en adicionar el Libro Quinto, denominado
'De los asuntos del Orden Familiar",
con un Título Unico que preve las
normas de carácter general. Así como
diversas reformas entre las que destacan la creación de un procedimiento Sumario de Alimentos y de la Separación de los Cónyuges. Por último,
un sinnúmero de reformas al Código
Sustantivo, tuvieron lugar en los años
inmediatos anteriores, todas ellas
tendientes a actualizar y mejorar la
impartición de la Justicia en este
renglón.
Recogemos todos estos antecedentes porque nos sirven de marco o
punto de apoyo en el tema que ahora
nos ocupa, es decir, la facultad conciliatoria de los Jueces de lo Familiar y
su relación con la ética del abogado.
Comenzaremos por considerar el
término ética de acuerdo con el concepto que nos proporciona la Enciclopedia Jurídica Omeba, la que la
define como: "Normas que constituyen determinado sistema de conducta moral", y por otra parte el adjetivo
Profesional, que gramaticalmente hablando se refiere a lo perteneciente a
una profesión.
Tratándose de nuestra profesión,
es un imperativo observar los principios éticos y a mayoría de razón cuando intervenimos, como autoridades o

17

como litigantes en asuntos del orden
familiar. Estos se caracterizan porque
se entreteje en ellos el aspecto
Jurídico y el aspecto emotivo, dificiles
o imposibles de separar, se requiere,
no solamente ser Llcenciado en Derecho, con Cédula Profesional, y tener
la suficiente preparación, sino tener
el discernimiento necesario para
manejar este tipo de asuntos, en los
cuales se vuelcan las pasiones y se requiere obrar como conciliador. A este
respecto el artículo 954 del Código
de Procedimientos Civiles establece
lo siguMnte: "~n los asuntos de su
competencia, los Jueces de lo familiar
siempre podrán exhortar a los interesados a la conciliación y a resolver
sus diferencias mediante convenio".
Este precepto como lo indica, faculta al Juez de la materia para exhortar en todo momento a los interesados a la conciliación, tarea que se
vuelve cotidiana y necesaria, pues las
dificultades entre los mismos miembros de una familia, como lo son en
los procedimientos sucesorios, cuando no hay acuerdo respecto a la forma
en que se deben partir los bienes, éstas se vuelven enconadas, como reza
un proverbio del Sabio Salomón que
dice: "Como cerrojos de alcanzar son
las contiendas entre los hermanos", y
otro tipo de dificultades, que de
acuerdo córi la experiencia de la que
escribe, son los más delicados, lo
constituyen los litigios sobre la patria
potestad y lo relativo a la custodia de
los hijos.
Esta tarea sumamente importante, permite que en algunas ocasiones la controversia se resuelva mediante convenio, de esta manera no
sólo sobreviene un cumplimiento voluntario de las partes, al estar de
acuerdo con la parte contraria, sino
que también son asuntos que no llegan a segunda instancia, beneficiando

- a los interesados en cuant? a la ra~~~ez en la solución del conflicto.
La función conciliadora d~ la autoridad judicial triste es decirlo, en
ocasiones se ve estorbada por la f~ta
de ética o de conocimiento de ?s
stulantes que litigan en la m~tena,
~es en lugar de orientar y ubicar a
p liente acerca de sus derechos, le
~e~tan a observar determinada conducta cuando no le asiste el d~recho,
por ejemplo, la negativa de~ conyuge
e tiene consigo a los hijos, para
q~e el otro cónyuge los ve~- y se co~unique con ellos, impidiend?le el
ejercicio de un derecho que aun n~
ha perdido y perturbando de paso e
derecho que tienen los ~J_os de t\ttar
a sus padres y de conVI~ con_ ~ os,
d tal suerte que si esa situacion se
p~olonga por todo el tiempo que dfe
el procedimiento, el divorcio _no so amente se tiene entre los conyuge;,
sino entre los hijos para con uno e
sus padres.

De esta manera encontramos que
el abogado tiene deberes para con su
cliente, para con el Juez, p~ra con
sus colegas y para con la s?_ciedad, y
no siendo posible la menc10!1 ~e todos ellos, destacaremos los sigwente~
deberes que deteminan la labor con
ciliadora.
1).- No tomar negocios si no se

tiene la pericia necesaria para el_ bufe~
éxito del negocio. En la matena a miliar, dado lo delicado d_e ~os asun
tos el articulo ~55 del Codigo Procesal' Civil establece que el asesor8:miento deberá recaer siempre e_r:i \i;
cenciados en Derecho con Ce u
Profesional.
2) - El abogado tiene el deber de
actuar· siempre con la verda?. ~o
debe engañar al cliente. haciendo e
creer que tiene la razón cuando es

cuestionable, debe hacerle v_er los
riesgos, debe de mantenerlo sie~pre
informado de su asunto, con estricto
apego a la realidad.
3).- Procurar el arre~lo extrajud. .al. A mayoría de razon no debe
~~~ocar la iniciación de nu~vos liti~ios o su continuación, si existen posibilidades de un arreglo amistoso.
4).- El abogado respetará la investidura de la autoridad representada por determinados funcionarios y
cudirá al- llamado del Juez, cu~do
!e trate de una audiencia conciliatoria.
5) _ El abogado deberá abstede llevar ante la autoridad lo
~~~~~amente improcedente, infundado o injusto. Será el primer juez del
asunto y tratará de disuadir al cliente
que pretenda lo inconveniente.
6).- Si· la contraria adoptru.:a respecto del abogado una actitud aspera
o de franca hostilidad, el abogad~ d~b - de conservar una pos1cion
e~~~ime y serena, lo suficientemente digna para manten~r su respetabilidad. No respondera a provocaciones si para los excesos c1:1~nta
medios legales de prevenc1on y
~~ºdefensa, y no se tomará del agravio usándolp _como pretexto para continuar el litigio si no es esa la voluntad de su cliente.
De las nociones analizadas ?e1:vamos la reflexión de qu~ la etica
profesional es imprescindible para
tizar el contenido de las normas
~~dicas que regulan la activida~ protesional del abogado, pero adem~. es
indispensable para enaltecer la dignidad de nuestra profesión y para mantener el decoro que apoye el prestigio de una actividad tan noble; puesto
que su fln~dad es sostener la convi:
vencía armonica en el seno de la so

�18

ciedad. a la cual está llamado. no solamente en el litigio estrictamente
habland.o. sino en la conciliación para
coadyuvar con el Juez.
El abogado no puede ocupar el
sitial del conductor de hombres si no
mantiene la aureola de dignidad propia de una profesión que tiene como
base la confianza de los semejantes.

19

La maldad es motivo de repudio y de
justa censura; por tanto. el abogado
en su actuación ha de apegarse a la
realización del bien en todas aquellas
ocasiones en que el obrar profesional
lo coloque ante una disyuntiva de bien
o de mal. Ese es el gran objetivo de la
Etica Profesional que justifica plenamente su existencia.

LA RELACION LABORAL
1

Lic. Héctor S. Maldonado Pérez
INTRODUCCION

Me propongo en esta monografia. hacer un breve recorrido jurídico
sobre la forma que bajo el derecho
laboral vigente se inicia la relación
obrero patronal: sus formas previstas
en la Ley, en cuanto a su duración; la
manera de interrumpirse: su terminación. y además los motivos o causas
de extinción como la rescisión. prevista en los artículos 4 7. 49 y 51 de la
Ley Federal del Trabajo.
Ver como se inicia, como se desarrolla. como termina y sus consecuencias jurídicas para las partes. es
el fin de este pequeño estudio que
hago con gran cariño. pues es mi
aportación para publicar una Edición
Especial de la Revista Jurídica de
nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Univer~idad Autónoma de Nuevo León y conmemorar
de esta manera. los primeros treinta
años de ejercicio profesional de mis
compañeros y yo. integrantes de la
Generación 1956-1961.

CONTRATO DE TRABAJO Y
REI.ACION LABORAL

Cuando se promulga nuestra

Constitución en el ya lejano año de
191 7. el artículo 123 al reconocer el
trabajo como un derecho social. habló
de obreros. jornaleros. empleados
domésticos. artesanos... "De una manera general del Contrato de Trabajo"
esto ocasionó un debate jurídico que
tal vez ha concluido. sobre como se
inicia una responsabilidad laboral. si
sólo a través de un Contrato de Trabajo o en una forma diferente.
No es el lugar apropiado para
ocuparnos de la lucha sostenida entre
el Derecho del Trabajo y el Derecho
Civil. pues seria objeto de muchas y
muchas páginas para recorrer toda la
literatura jurídica que al respecto se
escribió y como lo dice el Maestro de
la Cueva; "La disputa duró muchos
años pero aún quedan opositores:
desde luego los profesores del Derecho Civil. que no se resignan a la pérdida de todo un sector de las relaciones comunes: y además de ellos.
un grupo de personas que no han entendido o que tal vez no quieren entender el pensruniento ni lo que conduce a posicion"'s ambiguas y contradictorias". (Derecho Mexicano del
Trabajo.- Tomo I).
Lo cierto es que. ante la simulación de actividades obrero-patronales

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21
esc~:)I~didas desde el punto de Vistajundico en otro tipo de Contratos
CiViles o Mercantiles. a efecto de proteger al trabajad~_r por sus propias
leyes y ~te sus propias autoridades.
se formo primero la teoría de la realidad o .teoría de la relación de trabajo
que consistía en hacer caso omiso ai
contenido de documentos firmados
por las Partes a través de los cuales
se pretendía disfrazar una relación
laboral por un Contrato de Comisión
Mercantil, de Compra Venta, de
Arrendamiento o de cualquier otra
naturaleza. Se llegó a establecer que
l? válido no es lo que aparece en este
tipo de documentación. sino eI'l lo
que en la realidad se da y si se estab~ece la ~resencia de una Dependencia Economica -concepto manejado
p~r la Ley de 1931- o si en esa relac10n se encontraban los elementos de
subo~~inación que caracterizaban la
relac10n en~e obrero y patrón. ento~ces tendna aplicación. sobre cualqwer otra. la legislación laboral.

p_o r objeto el intercambio de prestac10nes. el derecho del trabajo se propone garantizar la Vida y la salud del
trabajador asegurándole un nivel decoroso de Vida... " Sin embargo dicha
Ley. en su artículo 20. legitima las
dos formas de considerar los sujetos
en ~na relación laboral. primero.
mediante un Contrato en donde la
voluntad ~e las partes es significativa.
pero con libertad ilimitada. pues sólo
puede pactarse lo que no representa
una renuncia a los derechos del trabajador: al mismo tiempo la propia
Ley menef,ona q1:1e por el solo hecho
d~ prestar un trabajo personal subordmado. se cae dentro de la aplicación
de la Legislación Laboral. no importa
~~~ s~a el acto que le dé origen. La
iniciativa del Presidente Díaz Ordaz
razona "••.Se consideró conveniente
t~?1ar como base la idea de la relac10n de -~abajo. que se define como la
presta~10n de un servicio personal
subo~di~ado mediante el pago de un
salano. independientemente del acto
q~e le dé origen. pero se adoptó tambien la idea de Contrato. como uno de
los actos. en ocasiones indispensables
q~e pueda dar nacimiento a la relac10n de trabajo".

De este criterio Jurisprudencia!
nac~. al promulgarse la Ley de 1970:
la idea de que la responsabilidad
obrero-patronal pueda derivar de un
Contrato con la participación consensual de las partes o simplemente de
. Así pues si queremos contestar
la sola prestación del trabajo. con inla
m!~rrogante
de como se inicia una
dependencia de la voluntad o de la
relac10n
lab&lt;;&gt;r!11,.
el artículo 20 nos da
intención de los sujetos de estar denla respuesta: por la vía del Contrato o
tro del ámbito de las leyes laborales y
por
sola prestación del trabájo perde esa manera. en alguna forma el sonallasubordinado.
dere~ho Vigente ha terminado la discusi~n de la doctrina y de la Jurisprudencia sobre cual es la naturaleza de
la relación que se establece entre un
DURACION DE LA RELACION
tr~bajador Y un patrón para la prestaLABORAL
cto~ de los servtctos y aunque la inici~tiva propuesta por el Presidente
Tiempo Indefinido
Diaz Ordaz dice que "... La teoría modema ha llegado a la conclusión de
Durante mucho tiempo se ha
que la relación de trabajo no es una
debatido el derecho que tiene. el trafigura distinta del contrato pues en
bajador en la permanencia de su emtanto que no esté la relación tiene
pleo y hay libros completos escritos

sobre la estabilidad en el trabajo. Ello
a consecuencia de que el trabajador
ha sido objeto de violaciones a su derecho de permanecer en un empleo.
pues se ha manejado desde un contrato de aprendizaje. contrato a prueba, contrato eventual de trabajo. para
evitar que genere antigüedad y derecho al trabajo por parte del empleador. Al respecto Mario L. Devali (Lineamiento de Derecho de Trabajo Pág.
265) señala. "La estabilidad. en sentido propio. consiste en el derecho del
empleado a conservar el puesto durante toda su Vida laboral (o sea. en el
caso de existir jubilación o pensiones
por vejez o incapacidad. hasta cuando
adquiere el derecho a la jubilación o
pensión) no pudiendo ser declarado
cesante antes de dicho momento.
sino por algunas causas taxativamente
determinadas".

dad. se celebraba por escrito. se firmaba por las partes y a veces se depositaba ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje. se evitaría que se iniciara
una relación laboral permanente. ¿Por qué el término de veintiocho
días?. Si observamos que primero la
Ley de 1931 y después la actual Legislación. cuando se habla de la rescisión por parte del patrón, en el
artículo 47 fracción I, se menciona
que cuando el trabajador engañe al
patrón atribuyéndose conocimientos
que no tiene y el patrón advierte este
engaño. podrá dar por terminada la
relación siempre y cuando no hayan
transcurrido treinta días desde que el
trabajador empezó a laborar. Esto
ocasionó la creencia de que si rebasaba los treinta días ya era un trabajador
de planta y mientras no completaba
este lapso se encontraba a prueba.

El contrato de aprendizaje como
una forma de iniciar una relación estuvo Vigente en la Ley de 1931.
cumplió su función y fue suprimido
por la Ley de 1970. ante los constantes abusos de los patrones de hacer permanecer al trabajador en un
estado indefmido en la relación obrero-patronal y además, porque ocasionó que se cometieran grandes excesos en cuanto al pago de salarios y
prestaciones en perjuicio del trabajador y que mediante esta figura
jurídica se disfrazara una verdadera
relación laboral que debería ser permanente. Hoy en día ya no representa
ningún interés estudiar el contrato
de aprendizaje. porque ha desaparecido de nuestra Legislación laboral Vigen te.

Esto es falso, porque la tesis que
ha sosten~do la Legislación Mexicana,
a través de la jurisprudencia, es que
mientras subsistan las causas que dan
origen a una relación laboral, ésta
debe continuar. y por otro lado. nuestra Legislación establece una regla de
quien presta a otro un servicio personal, en principio es por tiempo indefinido, salvo que existan casos que
lo justifiquen para entenderse de otra
manera.

El contrato a prueba ha sido otra
forma de negarle al trabajador su permanencia en el empleo. Por mucho
tiempo existió la práctica de celebrar
contrato de trabajo por veintiocho
días, estimando que bajo esta formali-

La estabilidad del trabajador en
el empleo ha sido una de las preocupaciones de la Legislación Laboral
Mexicana apoyada en el criterio jurisprudencia! que se anota anteriormente. se precisa pues en la Ley, en
el artículo 35, que las relaciones de
trabajo -entenderse también Contrato de Trabajo- puede ser para obra
determinada. por tiempo determinado, o por tiempo indeterminado y. se
agrega que a falta de disposición específica la relación sería siempre por
tiempo indeterminado.

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Contrato por Tiempo
Determinado

Nos preguntamos cual es el caso
o los supuestos en que la Ley permite
celebrar una relación o contrato de
trabajo por tiempo definido; en el
artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo encontramos la respuesta.
En efecto, el precepto indicado,
preve que el señalamiento de un
tiempo determinado puede únicamente estipularse en tres casos:
cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va a prestar, cuando tenga
por objeto sustituir temporalmente a
otro trabajador; y en los demás casos
previstos por la Ley.
El primer supuesto lo encontramos cuando a un trabajador se le contrató por una necesidad específica de
un patrón o una empresa y consecuentemente al desaparecer o cumplirse con esa necesidad no hay un
elemento para que la duración se
prolongue y concluye por razones de
su mismo origen pueda identificarse
a los trabajadores de temporada, en
estos casos.
En cuanto al segundo supuesto,
es decir, cuando se va a sustituir temporalmente a otro trabajador, esto se
realiza en el caso de que un trabajador obtenga licencia, esté incapacitado o desempeñe temporalmente un
puesto superior o una comisión sindical que lo releve de la obligación de
prestar servicio en el puesto del cual
es titular.
En el último caso habría que
aplicar la analogía para encuadrarlo al
darse en la realidad, dentro de supuestos semejantes o análogos a los
previstos en el artículo ya expresado.

Contrato de Obra
Determinada
Otra de las más importantes excepciones al principio de la relación
indefmida o permanente, es la obra
determinada, causa que se da con frecuencia en la construcción en donde
el tiempo que dure la relación será
sólo el necesario para concluir la
obra.
La actual Ley, en el artículo 24,
preceptúa que al establecerse por escrito las ~ondiciones de trabajo, se
debe decir si la relación es por obra
determinada. Hay que ser precisos en
ello, pues si no se da la característica
que la Ley preve, como ya lo apuntamos, la relación se traslada a otra naturaleza jurídica. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha emitido su criterio en la siguiente
forma: "Contrato de obra determinada. Pago de salarios en caso de despido injustificado del trabajador. Cuando los servicios prestados por los
trabajadores no son por tiempo indefinido, sino para la realización de una
obra determinada, el patrón sólo está
obligado a pagarles, en caso de que
los despida injustificadamente, los
salarios correspondientes a los días
en que por causas imputables al propio patrón dejaron de laborar, y que
se desprendan del contrato respectivo de la obra determinada para la cual
fueron contratados, ya que sería
ilógico, injusto e imposible económicamente imponerle la obligación de
pagarles también los salarios que hipotéticamente dejaron de percibir
por causas no imputables a dicho patrón". Ejecutoria: Informe 1975, 2a.
parte 4a. Sala, P.57 - A.O. 3242/74,
Alejandro Errequín Zúñiga, 3 de julio
de 1975, 5 v. También para corroborar lo antes dicho habría que agregar
la siguiente jUrisprudencia sustentada
por la 4a. Sala bajo la tesis 41 de

1975. "Contrato de Trabajo para obra
determinada.- carga de la prueba. Aun
cuando es cierto que un contrato de
trabajo puede terminar legalmente
por voluntad de las partes o ~or causa
distinta, también lo es que si la parte
demandada afirma que el contrato de
trabajo terminó en virtud de hab~r
concluido la obra para la que se habla
contratado al trabajador, es a dicha
parte a quien toca demostrar que
éste babia sido contratado para la realización de una obra determinada, Y
que ésta concluyó, y si no lo hace_. al
fallar una Junta en su contra no viola
sus garantías. Por otra parte, debe
decirse que cuando el contrato d_e
trabajo se celebra para obra determinada es indispensable que con toda
claridad se exprese cuál es esa_ obra,
ya que de lo contrario no pod~a hablarse de un determinado obJeto de
Contrato".
Consecuentemente, el Contrato
de Trabajo o relación_ de trabajo. ~or
obra determinada, solo se justifica
cuando se dan los extremos qu~
señala la Ley, encontrá?d_onos_ evidentemente en una casuistica singular y sólo por esos motivos circui:i~tanciales, la Ley tolera que la rel_ac10n
se inicie para un objeto de~ermmado
y concluya cuando el trabaJO se_ realice pues generalmente el patron se
con~tituye como empleador sólo p~a
la realización de la obra y despues
deja de serlo o bien sus necesidades
no son permanentes y sólo requiere
de trabajadores cuando se le encomiende una obra determinada y al no
tener este tipo de actividad como
parte de su fin, la Ley, que es real, establece esta modalidad a que nos _referimos. Terminada la obra, termi_~a
la relación y no existe responsabihdad para las partes, pues sólo habría
que liquidar los derechos generados
en el tiempo en que duró la obra Y
que no son derechos precisamente

de antigüedad.

SUSPENSION A LAS RELACIONES
INDIVIDUALES DE TRABAJO.

Durante la vigencia de la relaci?n
laboral, pueden surgir circunstancias
temporales, ajenas a las p~es, o por
causas imputables a las rmsm3:s, que
impiden que se pued~ c~plir pe~manentemente las obligaciones surgídas en esta relación jurídica: a consecuencia tle ést9 sobreviene la suspensión momentánea º. tem~oral,
hasta que se superen los rmpedrmentos. La suspensión puede ser, c~mo
dice la doctrina, absoluta o relativa.
"La primera consiste e~ que a.11;1b3:s
partes deben de cumphr sus pn_ncipales obligaciones contract1;1ales, no
hay realización de tareas, ru pago de
retribución alguna, aun cuando los
efectos secundarios se mantengan.. ~
segunda se da cuando la suspension
es solamente con respecto a uno de
los contratantes debiendo el otro
cumplir lo estipulado". (Alfredo J. Ruprecht. Contrato de Trabajo, pág.
241).
En la Legislación Mexicana la
suspensión no se contempla exa~1!1mente conforme con la opinion
transcrita, sin embargo hay la idea
de, mediante la suspensión, mantener viva la relación de trabajo en tanto las causas ajenas a la voluntad _de
las partes desaparece para que s~~a
una actividad normal. La suspensmn
hace permanecer la relación de trabajo como tal, aunque la despoje_ de
sus principales efectos, mani_festándose esta subsistencia en el computo
del tiempo de la suspensión de los
efectos de la antigüedad". (Alfredo
Krotochin. Trato Práctico de Derecho
de Trabajo. volumen I, pág. 437).

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25

Cuando opera la suspensión, la
regla es que el trabajador no preste
servicio y el empleador no pague el
salario, como escribe el Maestro Néstor de Buen "La suspensión de la relación de trabajo constituye una situación de excepción en virtud de la
cual ésta deja de ejecutarse durante
cierto tiempo". (Derecho del Trabajo,
Tomo II, pág. 69).
A las características ya anotadas
de la suspensión, de que las partes
dejan de cumplir con sus obligaciones puntualmente, habría que
agregar que las causas de la suspensión deben estar expresamente previstas en la Ley y que interrumpe la
antigüedad del trabajador: que tiene
un término fijado en la Ley o en la
circunstancia que le dio origen para
concluir, pues no debe haber suspensiones indefinidas.
En la Ley Federal del Trabajo, las
causas de suspensión temporal de las
relaciones de trabajo están ennumeradas en el artículo 41, entendiendo
que estas causas corresponden a la
suspensión que la doctrina denomina
absoluta por cuanto no se preste el
servicio, y no se pague el salario; la
misma ley determina cuando empieza
a surtir efectos la suspensión y cuando deja de protegerse.
En la suspensión de carácter relativo, una de las partes continúa con
sus derechos aunque esté dispensada
de sus obligaciones.
La Ley preve en el artículo 44 un

supuesto de suspensión relativa, expresando que cuando los trabajadores
sean llamados para servir a la Guardia
Nacional en los términos de la Cons~tución General de la República, el
tiempo de servicio se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

En el caso de las mujeres incapacitadas por embarazo, también es
un supuesto en donde se paga el salario y se genera la antigüedad sin que
exista obligación de trabajar, según lo
previsto en el artículo 1 70 de la Ley
Federal del Trabajo.
Otro caso pudiera ser, lo que se
convenga en un Contrato Colectivo se
releva de la obligación del trabajo a
los dirigentes obreros para cumplir
con la representación que les han encomendado sus demás compañeros
en las directivas sindicales.
El caso de la enfermedad del trabajador puede contemplar suspensión
absoluta y suspensión relativa. En
efecto cuando la suspensión obedece
a e_nf~rmedad natural, el trabajador
está d1spensé_ldo de acudir a su trabajo
pero el patron no tiene la obligación
de pagarle su salario, según es de
verse en Ja Fracción II del artículo
42: En cambio, cuando el trabajador
esté incapacitado por riesgo profesional, el patrón tiene la obligación
de cubrirle el salario y su antigüedad
no se interrumpe, según es de verse
en el artículo 491 de la Legislación
Laboral. Hay otro supuesto que preve
el pago del salario en caso de una suspensión, es el que se contempla en la
fracción III del artículo 42 y que se
refiere a la· prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria, cuando el trabajador haya obrado en defensa de la persona o de los
intereses del patrón se deberá de cubrir el salario.
Como es de verse, la suspensión
de los efectos de la relación laboral
está debidamente reglamentada por
la Ley y puede ampliarse en aquellos
casos en que las partes convengan en
lQs Contratos Colectivos de Trabajo,
c?_ntempla los dos tipos de suspens1on de que habla la Doctrina, la abso-

luta y la relativa.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

El efecto inmediato del inicio de
la relación de trabajo, es la creación
de derechos y obligaciones. "En virtud del Contrato de Trabajo, el trabajador pone su esfuerzo de trabajo a
disposición del empleador. En el momento en que el empleador empieza
a hacer uso de esa fuerza, es decir, en
el que el Contrato de Trabajo comienza a ejecutarse, todas las bases del
cumplimiento mutuo se rigen por dicho Contrato o bien por las reglas del
trabajo objetivo que lo cumplimentan". (Obra citada Ernesto Krotochin
pág. 202).
Según el Maestro de la Cueva, las
obligacionea del trabajador se pueden
dividir en principales y secundarias.
La obligación fundamental es prestación del servicio y las secundarias,
que siendo también importantes, son
consecuencia de la principal.

'
La prestaci6n del servicio. Reune
esta obligación las siguientes características: Se debe prestar personalmente; se debe desempeñar el servicio en el lugar, tiempo y condiciones
convenidas y es correlativa una obligación de eficiencia.
Como obligaciones accesorias se
pueden citar las siguientes: Deber de
obediencia; deber de fidelidad; deber
de concurrencia (ésta no está expresamente prevista por la Legislación
Mexicana); obligación de coadyuvar y
evitar los peligros que afecten la existencia de la empresa, de la vida del
patrón o de sus compañeros de trabajo: otras obligaciones pueden ser de
carácter social o de carácter moral,
como cuidar las herramientas, respe-

tar las leyes y reglamentos de higiene
y salubridad y conducirse con respeto
en su relación con el patrón.
Como estamos hablando de una
relación bilateral, frente a las obligaciones del trabajador, están también
las del patrón y también aceptan la
misma división de principales y accesorias.
Es obvio que la obligación principal es pagar el salario bajo las condiciones convenidas y las que establezca la Ley.
El salario se debe pagar en efectivo; en el tiempo convenido, sin que
puedan rebasarse los plazos máximos
de 8 y 15 días que señala la Ley; debe
pagarse dentro de las horas de trabajo o inmediatamente después; _d ebe
pagarse en la empresa o en el lugar
de ejecución del trabajo; podríamos
también indicar como parte del cabal
cumplimiento de esta obligación, la
circunstancia de que se pague directamente al trabajador o a la persona
que en carta-poder éste designe y
que no se hagan descuentos que no
estén autorizados por el trabajador o
permitidos por la Ley, conforme se
preve en los artículos 97 y 110.
Las obligaciones accesorias son:
Proporcionar el trabajo; recibir el
producto del trabajo; proporcionar
material y útiles de trabajo; coadyuvar
a la guarda de los útiles de trabajo
cuando pertenecen al trabajador;
guardar consideraciones a la persona
del trabajador; algunas otras obligaciones de carácter social y moral.
Todo lo que se anota en renglones atrás, está previsto en la Ley
Federal del Trabajo vigente a través
de un capítulo especial y fundamental en los artículos 132 y 134, complemen~ndose estos preceptos con

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26
lo que además disponen los artículos
133.y 135.
Cuando las partes incumplen con
sus obligaciones. su conducta trasciende a lo jurídico y puede ocasionar
para el trabajador disciplinas. en
cuanto están previstas en el reglamento interior de trabajo. y para ambas partes. la posibilidad de rescisión
con las penas impuestas en la propia
Ley del Trabajo.

FORMAS DE EXTINCION

Indiscutiblemente que existe una
normatividad en la Ley Federal del
Trabajo. como parte de una seguridad
jurídica que en todo campo de derecho debe darse. en donde se precisa
como puede terminarse la relación
laboral o el contrato laboral de trabajo. Algunos son casos naturales, otros
son provocados por la conducta de las
partes y algunas otras sobrevienen
por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes. Enseguida trataremos de referirlas:

Terminaci6n: La Legislación Laboral vigente establece. en el articulo
53. las causas por las cuales se puede terminar la relación de trabajo.
Enumera el mutuo consentimiento de
las partes: es obvio que esta causal
está prevista en la Ley de acuerdo
con el principio de libertad de que
gozan todos los individuos. cuando se
ponen de acuerdo nada podrá evitar
que den por terminada su relación
jurídica independientemente de cual
haya sido el origen.
La muerte del trabajador; si se-

ñalamos que el trabajo debe de prestarse en forma personal y que no es
válido sustituir al titular por otra persona ni se trasmite por herencia el

derecho al trabajo. esta causa resulta
evidentemente normal. pues muere
uno de los obligados lo cual imposibilita la continuación de la relación.
Se preve la terminación de la
obra o vencimiento o el término por
inversión del capital. ésto va acorde
con lo que ya hablamos y está cumplimentándose con el contenido del
artículo 36. 37 y 38 de la Legislación.
Por otro lado. también se preve
como causa de terminación. la incapacidad fisica o mental. o de la inhabilidad manifiesta del trabajador; es
acertada esta prevención de la Ley,
pues cuando el trabajador ya no
puede cumplir con su obligación. la
relación laboral no está en condiciones de alcanzar su objetivo.
Se habla de otras causas como lo
previsto en el artículo 434 que está
dentro de. las causas de la terminación de las relaciones colectivas pero
que indiscutiblemente afectan también las relaciones individuales. Se
expresa como causal la fuerza mayor.
el caso fortuito, la incosteabilidad. el
agotamiento de la materia objeto de
una industria extractiva, etc.

Por último se menciona el curso
o quiebra legalmente declarada. condicionándose a acreedores o la autoridad resuelvan el cierre de la empresa o la reducción defmitivamente
de sus trabajadores.
También es importante señalar
que en el articulo 439 se preve otra
forma de terminación que requiere la
autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y, que se puede dar
cuando se implanta maquinaria o procedimiento de trabajos nuevos.
Está debidamente normado por
la Ley, en que casos, de los anotados,

existe alguna responsabilidad para el
patrón u obligación de pagar alguna
indemnización y son formas diferentes que se dan, de acuerdo con las
también, diferentes causas que preve
la norma.
RESCISION DE LAS REIACIONES
DE TRABAJO

La rescisión de las relaciones de

trabajo está prevista en la Ley para
aquellos casos en que los sujetos directamente involucrados dan motivo
para ello. Cuando el patrón efectúe la
rescisión, se conoce como despido,
las causas están previstas en el
articulo 47 de la Ley; cuando el trabajador efectúe la rescisión, se conoce como retiro con causa, los motivos se preven en el artículo 51 de la
Legislación Laboral. Evidentemente
que el despido puede ser justificado o
injustificado pero es un acto que
efectúa el patrón sin la intervención
de la autoridad y si el patrón no tiene
causa para despedirlo, entonces se
surte el supuesto previsto en el
articulo 48, mediante el cual el trabajador puede ocurrir a la Junta a
demandar la ilegalidad del despido y,
como consecuencia, ejercitando la
acción de reinstalación o indemnización según lo que él decida.
Para que el patrón efectúe la rescisión o despido, la legislación ha ido
perfeccionando un sistema de aviso
mediante el cual el trabajador tenga
su certeza jurídica de cual es su situación pues de lo contrario carecería
de una información real de por qué lo
han despedido.
Acorde con lo anterior, el despido que efectúe un patrón no solamente tiene que comunicarlo al trabajador sino que la falta de esa
formalidad invalida el des pido si es
que se tuviere causa pues se consi-

deraría injustificado.
En efe&lt;-tc, la Ley de 1970, estableció que el despido se debía de dar
por escrito. Sin embargo no precisó
aquí la legi~lación que pasaría si no se
cumplía con esta obligación patronal
y quedó a interpretación doctrinal o
jurisprudencia la violación a este imperativo.
Afortunadamente, la actual legislación, cuando se hicieron las reformas procesales de 1980, adicionó al
articulo 47 en su última parte subsistiendo la obligación de que se dé aviso al trabajador por escrito de la fecha y causas de la rescisión, se
agregó, que el aviso se debe de hacer
del ccnocimiento del trabajador y que
cuando éste no quiera recibirlo, en
los siguientes cinco días a la fecha de
la rescisión, el patrón le hará llegar
el aviso por conducto de la Junta de
Conciliaci~n y Arbitraje. Agrega finalmente que si el aviso no se da conforme lo expresa la Ley, entonces se
considerará que el despido es injustificado.
Ya existe jurisprudencia de la
Corte mediante la cual se precisa que
debe de quedar bien acreditado que
el trabajador no quiso recibir el aviso,
para que éste se pueda ligitimar por
conducto de ·la Junta de Conciliación
y Arbitraje. "AVISO DE RESCISION
DE 1A REI.ACION LABORAL, NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA
DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS
CUANDO EL TRABAJDOR SE NEGO
PREVIAMENTE A RECIBIRLO".- "Si
durante el juicio laboral, el patrón demandado no acredita que dio a conocer al trabajador el aviso rescisorio
ya que éste se negó a recibirlo, la notificación al respecto efectuada por
medio de la Junta no tiene eficacia
legal alguna, por lo que de conformidad con el último párrafo del artículo

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4 7 de la Ley Federal del Trabajo el
despido se considera injustificado."
Amparo directo 5383/85. Instituto
Mexicano del Seguro Social. 5 de Noviembre de 1986. Secretario: Jorge
Fermín Rivera Quintana. 5 votos en
cuanto al punto resolutivo y mayoría
de 4 votos de los Ministros Leopoldina Ortiz Santos, José Martinez Delgado. Ulises Schmill Ordóñez y Juan
Díaz Romero. En contra del voto del
Ministro Felipe López Contreras en lo
que se refiere a la parte considerativa.

En cuanto a las demás causas de
rescisión están enumeradas en forma
expresa en 14 fracciones del articulo
41 y la última la número XV que hace
referencia a otras causas análogas.
También la propia Ley establece,
acorde con la Constitución, en que
consisten las indemnizaciones y
demás consecuencias jurídicas y económicas para el caso de que se considere el despido injustificado.
RESCISION POR PARTE
DEL TRABAJADOR

Como ya anotamos, estando ante
la presencia de una relación bilateral,
a veces cuando el patrón no cumple
con las obligaciones establecidas en
el Contrato o en la Ley, da causas para
que sea el trabajador quien se retire
por algún motivo imputable al patrón,
en lo que basa la rescisión de la relación laboral.
Estas causas están previstas en
el artículo 51 y esporádicamente en
otros artículos como es el caso de lo
dispuesto en el artículo 947 de la Ley
Federal del Trabajo.
Para estos casos la Ley contempla una indemnización diferente a la
que establece para los casos de despido injustificado pues mientras en

este supuesto que se encuentra regulado en el artículo 48 se habla de tres
meses, en la rescisión por parte del
trabajador se aplica el articulo 50, en
donde además de considerar los tres
meses se toma en cuenta la naturaleza de la relación laboral y la antigüedad del trabajador en servicio.
Otras formas de terminar la relación laboral: la Ley Federal del Trabajo a veces presenta una técnica estructural no muy eficiente y por ello
fuera de las causas de extinción de la
relación laboral, las voluntarias, las
normai¿g o las de rescisión. También
contempla en diversos apartados
otras posibles causas que extinguen la
relación laboral. Y es de advertirse lo
previsto en el artículo 49 que contempla excepciones al principio de la
estabilidad que de alguna manera
consagra la Ley Federal del Trabajo
en esos casos el patrón sin medir
causa puede dar por terminada la relación laboral mediante indemnización especial, que es la prevista en el
artículo 50.
No podemos hablar que causas
sean de rescisión sino que la legislación ha contemplado que en esos supuestos el patrón tiene esa opción legal de dar por terminada la relación
sin dar oportunidad a que se alegue
causa. Esto está poco acorde con lo
que establece el artículo 123 apartado "A" fracción XXI de la Constitución.
Estamos de acuerdo en que estas
causas de sometimiento al arbitraje o
de excepción de principio de estabilidad tienen justificación histórica
que hoy en día no están vigentes pero
las sigue contemplando la actual legislación.
Quien ha cumplido un año de antigüedad, cuando no es trabajador de

planta, cuando es empleado de confianza o cuando realice trabajos muy
personales para el patrón, está exceptuado a que su trabajo Jo cambie el
patrón por la indemnizacion ya aludi-

da..
Hay casos especiales de rescisión
para los trabajadores de c?nfianza la
cual está prevista en el artículo 185 y
para los trabajadores que están sujetos a un capítulo especial como son
los deportistas, los artistas, etc. etc.
Otra forma de concluir la relación que no está reglamentada en
forma clara, lo es cuando al trabajad_or
se le aplica la cláusula de exclusion
por separación en donde la Ley. en
los términos del Artículo 395 legitima esta cuestión y le da facultades al
patrón para separar del trabajo a los
miembros del Sindicato Titular del
Contrato Colectivo que renuncien o
sean expulsados por éste. Decimos
que no hay eficiencia en su reglamentación porque no se establece respeto
ni a la antigüedad ni se contempla el
pago de indemnización.
Esta es una panorámica muy
general que nos da la Legi~lación
Mexicana del Trabajo sobre como se
inicia una relación de trabajo, como
se suspende, cuáles son las obligaciones fundamentales de las partes Y
las muy diferentes maneras por las
cuales se concluye esta relación
jurídica.
CONCLUSIONES:

1. - Hoy en día no es un probl~ma
jurídico de primer orden determinar
la diferencia entre Contrato o relación laboral, porque la Legislación
Laboral vigente en su articulo 20, r~conoce esas dos formas como la iniciación de una relación jurídica entre
un trabajador y un patrón.
2.- El derecho mexicano del tra-

bajo contempla la relación o el contrato por tiempo fijo, por obra determinada y por tiempo indefinido, pero
las dos primeras formas sólo en los
casos que expresamente preceptúa la
Ley. por lo que priva el precepto de
que la relación subsiste rmentras subsista la causa que le dio origen y consecuentemente salvo que se presenten las excepciones que la ley señala,
toda relación o contrato de trabajo es
por tiempo indefinidOl
3.- En el derecho mexicano del
trabajo no se contempla la posibilidad
del Contrato a prueba y este esfuerzo
por su naturaleza social, por realizar
el principio de la estabilidad en el
trabajo.
Si bien es cierto que en principio la relación por Contrato es indefmida, su terminación puede sobrevenir por las causas expresamente
previstas en la Ley a través de sus
capítulos de terminación de las relaciones de trabajo, del despido o la
rescisión patronal, de la separación_o
rescisión del obrero y en las demas
causas que preve la legislación.
La suspensión de la relación laboral, por las causas expr~samente
previstas en la Ley o en el contrato
colectivo de trabajo, puede ser absoluta o relativa; en el primer caso las
partes quedan relevadas de sus .obligaciones principales y secundarias y
la antigüedad se interrumpe; en el
segundo caso a veces sólo una de las
partes es relevada_de obligac!ones y la
antigüedad continua acumulandose.

Hay algunas otras causas de terminación que no están en el capítulo
así denominado, ni en las causas de
rescisión, pero como quiera extinguen el contrato o la relación de trabajo. como es el caso previsto en el
artículo 49, implantación de maquinaria nueva y los casos previstos en
los trabajos especiales.

�31

LA MODERNIZACION EDUCATIVA
Lic. Juan Roberto Zavala Treviño
.

Como todo movimiento modernizador, el de la educación, surge
también de la necesidad de que este
proceso formativo, responda a las
condiciones de una vida cada vez más
compleja y de un avance científico y
tecnológico cada vez más sorprendente.

-

que fuera presentado al país pór el
Presidente Salinas de Gortari, en esta
ciudad de Monterrey el 9 de Octubre
de 1989 teniendo como escenario
nuestro majestuoso Teatro -.de la Ciudad.

El prQgrama para la Moc;leQlización Educativa plantea el-, desarrollo .
Durante su campaña para la Pre- . de acciop~s en tres vertientes.: amsidencia de la Rep*blica el Lle. Carlos pliar la cobertura, eI.evar la calidad y
·
Salinas de Gortari, recibió un reclamo mejorar la eficiencia del sistema.
.
genei=al de elevar la calidad de la eduPara abatir el rei.ago de la educacación. Como una de sus primeras acción
primaria, se propone universaliciones, convocó a los distintos sectores de la sociedad a foros· sobre zar el acceso, incrementándo la ofermodernización educativa, que reci- ta y fortaleciendo modalidadés
abiertas para educación permanente y
bieron propuestas en cuatro ejes fundamentales: contenidos de la educa- capacitación para el trabajo. Lo anteción, métodos de enseñanza, revisión rior cobra importancia en virtud de
del sistema educativo y participación que en nuestro país habitan 4.2 mide la sociedad. De este modo, padres llones de analfabetos mayores de- 15
de familia. empresarios, lideres de la años y 20.2 millones de adultos que
comunidad, obreros, campesinos, no concluyeron su educación primaasociaciones civiles y grupos de inte- ria y que 55 de cada cien niños no
lectuales, en una acción muy signifi- terminan su intrucción primaria en el
cativa, dieron su punto de vista sobre periodo reglamentario de seis años.
el "qué" y el "como" en este imporPor lo que respecta a la calidad
tante cambio.
educativa, el programa propone forDichos foros que fueron primero mar mexicanos críticos, reflexivos,
municipales, luego estatales, hasta que estén bien informados y capacitaconcluir en un Foro Nacional, dieron dos para analizar y transformar las
como resultado el "Programa Nacio- condiciones que les rodean, así como
nal para la Modernización Educativa" para autoevaluarse, para innovar y
~

�32
33
para aprender de sí mismos.
Para hacer más eficiente el sistema, se · propone una racionalización
del trabajo educativo, mediante el
diseño de nuevos modelos de organización, la implantación de modelos
flexibles para cada región y la incorporación de contenidos regionales y
locales a los programas.
Las metas más importantes que
se han marcado para alcanzar en
1991 en Nuevo León son:
En Educación Inicial, expandir la
cobertura del servicio para atender a
7,151 niños en los modelos de atención escolarizada y no escolarizada.

En Preescolar, atender un 70%
de la población de 4 y 5 años de
edad, especialmente en el medio rural. Antes de que concluya el
presente ciclo escolar, nos proponemos dotar de material didáctico al
50% de los Jardines de Niños del
medio rural.
En Educación Primaria, se deberá ampliar la cobertura llevando el
servicio a nuevas comunidades; del
mismo modo, se deberán crear bibliotecas escolares y dotarlas de material didáctico. En el área técnicopedagógica, se fortalecerán los programas de lecto-escritura y enseñanza de las matemáticas.
En lo que se refiere a Educación
Especial, se deberán atender en este
ciclo a 22,063 alumnos en las diferentes especialidades de este importantísimo nivel.
En Se.cund-aria, nos proponemos
incrementar la absorción de los egresados de primaria de un 92 a un 94%
y en educación para adultos, se pretenqe abatir el analfabetismo al 3.4%
e implementar el programa 10- 14

que atiende a los niños de ese rango
de edad que no han concluido su primaria.
Lo anteriormente descrito, son
metas especificas que se han planteado para 1991 ; sin embargo, vale la
pena mencionar que la modernización educativa no es sólo este planteamiento · de metas, sino que conlleva una modificación estructural de la
percepción del fenómeno educativo y
que implica la revisión de metodologías y planes de estudio entre otras
cosas.

Uno de los puntos fundamentales
en la modernización educativa, es la
estructuración de un nuevo modelo
pedagógico que pretende establecer
entre maestro y alumno una comunicación eficiente que permita elevar
significativamente la calidad de la
educación. Este nuevo modelo, presenta las ~iguientes características:
A) Integral.- Que respeta la personalidad e intereses del alumno.
Flexible.- Permite incorporar las
aportaciones de los profesores.

B)

C) Nacional y Regional.- Observa contenidos de ambos rubros.

Participativo.- Contempla en su
construccióñ la participación del magisterio lo mismo que en su desarrollo.
D)

E) Plural.- Incluye tradición, creencias y saber como resultado de una
dinámica social.
Otro de los aspectos característicos de este modelo pedagógico
es que propone una articulación de la
educación básica. Tal articulación
está orientada a vertebrar estructuralmente los aspectos fundamentales
de la educación preescolar, primaria

y secundaria, lo que daría como resultado evitar en el alumno ese cambio
que en algunas ocasiones resulta
traumático cuando pasa de un nivel a
otro y permitir continuidad en la formación básica.
Como puede observarse, tratar
completo el tema de la Modernización Educativa en unas cuantas cuartillas, es virtualmente imposible. He
querido incluir lo que considero son
los ejes fundamentales sobre los que
gira este proceso modernizador, algunas de sus metas y he dejado deliberadamente para el final, lo que es sin
lugar a dudas la esencia misma del

cambio y el motivo principal de nuestro optimismo en los resultados de
este proceso: el maestro de Nuevo
León, que ha demostrado entrega y
profesionalismo y ha colocado a nuestro estado con su trabajo diario, en un
lugar privilegiado a nivel nacional.
La Modernización Educativa ten-

drá pues, los resultados favorables
que el maestro con su esfuerzo decida obtener, aunado a la calidad del
proceso administrativo, los respaldos
gubernamentales y el apoyo de la sociedad, por estos motivos hay razones
de sobra para pensar que en Nuevo
León, el proceso se dará con éxito.

�35

LOS DERECHOS HUMANOS
Lorenzo de Anda y de Anda

En la década de los ochenta resurgió la presión para que los gobiernos de los países de poder concentrado o absoluto respetaran y protegieran, en su caso, los derechos
básicos del individuo frente a la autoridad.
Como nunca en la historia de la
humanidad se fortaleció la defensa y
protección de estos derechos creando instrumentos para institucionali7.arla.
La fuerza que se generó en el Siglo XIX impregnó diversas corrientes
filosóficas, algunas de las cuales tuvieron determinantes efectos en América Latina.
La Revolución francesa fue crucial para urgir el respeto y la protección de los derechos del hombre. Los
movimientos antiesclavistas adquirieron popularidad en Europa y en Estados Unidos. Los cambios a las ideas
de supremacía racial que se produjeron y que todavía hoy se están llevando a cabo en Sudáfrica, testimonian
como en 1991 se pudo al fin abrir la
conciencia y la legislación a la igualdad y al respeto de los derechos m~s
preciados del individuo, como la libertad para seleccionar el lugar
donde vivir, etc, etc. en los que se
concretan las ideas básicas del dere-

cho natural.
Las proporciones en el tiempo
de estos cambios saltan a la vista.
Hace poco más de un siglo en
muchos países del mundo, incluso en
este Continente se podía vender a un
hombre como si fuera una res o un
caballo. Sólo tres décadas atrás no se
respetaban los derechos a la igualdad
en los servicios públicos de un estudiante o de una mujer embarazada
por circunstancias genéticas accidentales.
Sin embargo el sentido común y
la justicia se han impuesto y los
países donde se discriminaba y se
violaban los derechos básicos, tienen
ahora como gobernantes a los descendientes de quienes hace algunas
décadas eran vendidos como esclavos.

En México su violación se había
concentrado en diversas áreas de autoridad relacionadas con la aplicación
de las normas penales. Una tradición
de eficiencia y de acendrado autoritarismo dieron como resultados que
durante muchos años se impusieran
de facto, ·1os criterios de king makes
no wrong hasta sus últimos efectos.
Sin embargo, en los últimos años se
han dado cambios trascendentales

�36
para actualizar a las exigencias del
mundo de hoy el respeto a los derechos del ciudadano.
En materia federal fueron creadas instituciones para garantizarlos al
mismo tiempo que se modificaron
sustancialmente las leyes penales y
otras áreas de la legislación para hacer que México se modernizara en
este importante campo de la acción
social.
El ejemplo que dio el gobierno
federal ha repercutido en las entidades federativas y en los municipios
de la República y se han integrado
procuradores especiales para la protección de los derechos humanos.
La tendencia que se generó en el
siglo XIX impregnó diversas corrientes filosóficas, algunas de las
cuales tuvieron determinantes efectos en América Latina.
La Revolución Francesa fue una
fuerza gigantesca en el desarrollo de
la necesidad de promover los derechos del hombre. Los movimientos
antiesclavistas comenzaron a adquirir
popularidad en Europa y Estados Unidos.
La guerra de independencia en
Grecia a principios de 1800 y las unificaciones de los movimientos italiano
y alemán introdujeron el concepto
nacional de la autodeterminación en
las discusiones de política exterior.
La Cruz Roja Internacional y las conferencias de Ginebra y la Haya acordaron, entre otros adelantos, una protección al trato a los heridos y prisioneros de guerra. Aun cuando en
1991 no se cumplan en su totalidad
en las guerras que siguen manchando
al globo terráqueo.
Sin embargo el paso fue lento
ante la consistencia de estados absolutistas y dictaduras que imposibilitaban y justificaban la existencia de
violaciones a los derechos fundamentales de las personas.

37
Ha sido durante este siglo cuando la cercanía del mundo ha motivado
el mayor aceleramiento en el respeto
a los derechos humanos.
México en materia judicial dio
un paso gigantesco con las modificaciones a las leyes penales para permitir la libertad bajo fianza en condiciones más justas y de acuerdo con
los conceptos que han adquirido un
valor especial en los países que se caracterizan por el respeto a los derechos fundamentales.
La primera fase para lograr este
cometido &lt;se dio con la reforma de las
leyes penales y se estructuró el proyecto para modificar el artículo 20
constitucional. Esta disposición limita
sus efectos ya que la superioridad de
la ley constitucional impide su validez. El artículo 20 constitucional establece, contiene la limitación a la libertad bajo fianza al término medio
aritmético de los cinco años, que
modifica la ley penal secundaria.
Además para hacerla realmente congruente es necesario extenderla a los
campos que se restringieron y cuya
exclusión significa un parcial cumplimiento de los principios de derechos
humanos que México está cumpliendo en este lustro como nunca lo había
hecho gobierno alguno desde que se
signó el tratado internacional de Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En el mismo campo se ha fortalecido y se han creado candados para
impedir que se desvirtúe el espíritu
de los artículos 14 y 16 constitucionales, al restringir acciones persecutorias que hacían nulos los derechos
que trataban de proteger estas normas.
Es histórico el cambio que se ha
dado en los últimos dos años. Repercutirá para fortalecer ante la comunidad internacional la imagen de México como un país que respeta y hace
efectivas las garantías a los derechos
fundamentales.

1

LAS NACIONES UNIDAS, LA GUERRA DEL
GOLFO PERSICO Y UN GOBIERNO MUNDIAL
Lic. Herberto Javier Núñez Espinosa

* La actual guerra del Golfo Pérsico en donde han muerto hasta la fecha decenas de miles de personas y
la amable petición de nuestro apreciado y apreciable compañero Lic.
Héctor S. Maldonado Pérez, se conjuntaron para la elaboración del
presente artículo.

* Los últimos acontecimientos
internacionales y principalmente la
postura extrema tanto del presidente
de Irak como del Presidente de los
Estados Unidos han puesto al mundo
en el riesgo de una guerra nuclear
que puede ser de exterminio total
por el uso de armas químicas como
hasta de bombas nucleares.
* Según las armas de que disponen los dos bandos en pugna, la guerra, en caso de estallar, tendrá capacidad potencial de destruir el planeta
y de matar a toda la humanidad.

Hace treinta años, con motivo de
la preparación de nuestro examen
profesional para obtener el titulo de
abogado, elaboramos un ensayo sobre
las posibilidades jurídicas de un gobierno mundial basado en las Naciones Unidas y fundamentado en el
Derecho Internacional.
• N.B.- El presente artículo fue redactado a principios de
Enero del año actual; en vísperas del recrudecúnienlo del
coajllcto en Asia.

Las ideas q~e en aquel trabajo
expusimos siguen siendo válidas y
aplicables en el momento presente
principalmente en el sentido de que
existe la urgente necesidad de modificar la organización de las Naciones
Unidas para que responda a las necesidades de mantener la ·paz mundial y la solución de cualquier conflicto que surja entre dos o más estados.
México ha sido un estado pionero en propugnar por la idea de que
únicamente organizando a todos los
países del planeta en una Federación
Mundial es como podría garantizarse
1~ obtención de la tranqu,ilidad universal.
La creación del Mercado Común
Europeo en Francia, Bélgica, Holanda,
Italia, Alemania, Inglaterra y Luxemburgo y al que otros países quieren
entrar. tiene miras · no tan sólo
económicas sino sobre todo políticas
de largo alcance para formar los Estados Unidos de Europa
El tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Canadá y México
también puede ser el inicio de un
nuevo Mercado Común en los Estados
Unidos de América del Norte y
aunque se le ha criti,cado por considerar que México queda en desventaja comercial ante dos estados recono-

�39

38
cidamente poderosos, por las mismas
razones- políticas de que estamos hablando, resulta ser el principio de
una Asociación Política Mundial de
enorme trascendencia.
Uno de los autores en que hemos
insp~rado nuestra idea es Giorgio del
Vecchio, ya que lo que está siendo inevitable y urgente es algo más que reformar el estatuto de las Naciones
Unidas.
Este autor en su nueva Teoría del
Estado dice:
"De la Conferencia de San Francisco que elaboró según hemos dicho
la Carta de las Naciones Unidas, no
sólo fueron excluidos los Estados
enemigos, sino también Italia misma,
no obstante haber sido reconocida ya
como co-beligerante por las potencias aliadas".
"La carta admitió ciertamente
que pudieran ingresar en la nueva organización además de los miembros
originarios, también los demás Estados que estuviesen dispuestos a aceptar los principios y obligaciones en la
misma inherentes, si bien esto sólo
bajo condición de que su capacidad y
disposición de cumplir tales obligaciones fuese reconocida por la asamblea. según el parecer conforme del
Consejo de Seguridad".
"Para la admisión de un estado
en la organización. se requiere de la
decisión del consejo con una mayoría
de siete votos, comprendidos los de
todos los Estados miembros permanentes. de manera que la voluntad
contraria. aún cuando sea de uno sólo
de ellos basta para impedir una deliberación positiva de la cuestión.
como por lo demás, sobre casi todas
las restantes materias que son de la
competencia del Consejo".

El verdadero Derecho Internacional no puede ser otro que el legislado, único que garantiza los atributos
esenciales de ser un "querer entrelazante. autárquico e inviolable", conforme a la definición de Stammler.
'
La sanción. inmanente en toda
norma jurídica que se precie de serlo. sería impuesta por un poder
jurídico y fisico superior a cada uno
de los miembros de la comunidad de
Naciones.
Pero no es posible pensar en un
Derecho Internacional legislado sin
un Congreso Legislativo. con un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial en
toda forma.
Hemos escogido para sugerir el
Gobierno Mundial de las relaciones
entre las naciones. en forma democrática, porque ésta es la única
que garantiza la soberanía de todos
los paise~. a nuestro sencillo entender.
Una Constitución Mundial podría
ser hecha fácilmente por la mayoría
de Naciones. según la idea democrática. de la misma manera que
el Contrato Social de Juan Jacobo
Rousseau funcionó para ir formando
el Derecho en las Comunidades de
hombres.
Ninguna idea que no provenga de
la experiencia, de la doctrina y de los
principios generales del Derecho se
aparta de nuestra sugestión, la cual
implica, solamente. la aplicación de
esa experiencia de la humanidad. en
lo interno de la familia. la aldea. el
municipio y el estado, al conjunto de
países que pueblan la tierra.
Las superestructuras regionales
como el Mercado Común Europeo. el
cual tiende a una federación de Estados libres en cuanto a su régimen in-

terior. es una demostración del éxito
con que pueden unirse todos los
países del mundo bajo normas de
igualdad en aras de salvaguardar ya no
la paz. sino la supervivencia humana
en el planeta.
Los Estados Unidos de América,
al haber formado lo que conocemos
como la Unión Americana, son también un ejemplo de lo que una Federación debe ser. Ninguno de los Estados que se federaron el siglo pasado
para dar nacimiento a esa gran
Nación ha perdido su soberanía interior. la cual ha funcionado aun para
defender contrasentidos tales como
la oposición a la integración racial.
La idea de una Federación Mun-

dial. aun cuando sin dar detalles en
cuanto a su organización en forma democrática y con tres poderes de
acuerdo con la Doctrina Tripartita de
Montesquieu ha sido sugerida como
ya mencionábamos por el Primer
Ministro de la India. Señor Jawaharlal Nehru.
No se trata de una utopía. sino
de la solución efectiva de los problemas universales. puesto que mientras
la convivencia entre las Naciones no
sea regida por el verdadero Derecho
Internacional. nada podrá garantizar
dicha convivencia.
¿En qué medida sería sacrificada
la soberanía en cada país en caso de
formarse una Constitución Mundial
en forma de gobierno en su régimen
interior, de la misma manera que lo
es, por ejemplo. México en lo interno? Creemos que el sacrificio de la
soberanía sería mínimo o inexistente.
puesto que según hemos visto en
páginas anteriores, la soberanía del
estado no implica un poder absoluto.
sino relativo, condicionado por la
soberanía de los individuos y regulado

por las leyes.
El mismo principio de legalidad,
verbigracia, que opera en los regímenes institucionales y de derecho
como el nuestro, trae por consecuencia que el estado sólo puede hacer lo
que le está permitido por las leyes.
mientras que los particulares pueden
hacer todo aquello que las leyes no
les prohiben.
Los derechos humanos o garantías públicas individuales significan por otra parte, limitaciones a la
soberanía del estado. quien no puede
violar impunemente esos derechos
tutelados por la Carta Federal.
Ahora bien. el estado es soberano, pero no en forma absoluta en su
vida de relación internacional. De
acuerdo con los tratados, y de aéuerdo con la soberanía de las demás naciones. un estado no puede vulnerar
la soberanía ajena. De esta suerte,
ningún quebranto o mengua podría
significar una Federación Mundial en
forma republicana y democrática que
funcionara solamente para regular
jurídicamente las relaciones internacionales. sin injerencia alguna en la
vida interior de los estados, salvo que
ésta significara un peligro, una amenaza o un atentado al orden jurídico
universal preestablecido.
Hemos dejado anotado ya, y la
historia es sabia maestra. que los tratados entre las naciones, sobre todo
entre las poderosas, sólo han servido
para que los cumpla el que quiere,
debido a que, por la falta de un poder
superior y por la ausencia de un efectivo Derecho Internacional. sólo campea la voluntad del más fuerte.
La guerra continúa siendo la
única sanción de hecho, dependiente
de la voluntad de los contratantes.
como si fuera jurídico que el fuerte.

�41

40
por el hecho de ganar, tuviera la
razón y al débil, por el solo hecho de
serlo, jamas lo asistiere la Justicia.
Cuando otras ciencias han experimentado desarrollos tan tremendos
que han puesto al alcance del hombre
los viajes espaciales, los trasplantes
de órganos aún vitales al cuerpo humano, las bombas atómicas de poder
destructivo universal, la ciencia del
derecho y los juristas nos hemos quedado atrás.
Es necesario a nuestro modo de
ver, recuperar el terreno perdido y
aun sacar un pie adelante a todo ese
desenvolvimiento que ha quedado al
margen de las normas jurídicas
anacrónicas, inservibles, cuyas lagunas llegan al extremo de un mar inmenso fuera de la ley, como es la falta
del efectivo Derecho Internacional.
Hay sin embargo, un escollo para
la realización de esta idea de la formación inmediata de un gobierno
mundial basado en la organización de
las Nacior..es Unidas y compuesto de
Estados libres y soberanos respecto
de su régimen interior.
Esa idea será atacada por países
cuyos dirigentes no quieren o no les
conviene, la paz verdadera. La sola
proposición pondría al mundo tal vez
al borde de la guerra de exterminio.
A algunas naciones grandes, de
las que en la O.N.U. tienen el poder
del veto para convertir, como lo han
hecho, en nugatoria esa organización,
no les convendría prescindir de ese
poder, depender de las elecciones
democráticas que pueden resultarles
no favorables, sujetarse a un Poder
Ejecutivo Policial con mayor fuerza
que la de cualquiera de las naciones
del mundo, para imponer jurídicamente el orden, correr ei riesgo de
un fallo que no les resulte favorable,

afrontar el peligro que significaría
para ellos la mayoría de las naciones
débiles cuya voluntad democrática
dejaría la suya propia en una minoría
inoperante.
Una discrepancia con este sistema podría desatar en efecto, la guerra
mundial; la guerra de exterminio del
hombre sobre el planeta, que precisamente se trata de conjurar para siempre.
Evidentemente la decisión de
convocar a un Congreso Constituyente
Mundial para organizar a las naciones
del planeta en una Federación Democrática de Estados Libres y Soberanos, con un gobierno representativo de tres poderes, podría desatar
incluso la guerra nuclear.
No creemos que llegara a suceder, pues la conciencia internacional
va penetrando cada día más profundamente en todos los pueblos del
mundo, y en últiina instancia, aunque
así fuera, valdría la pena correr ese
riesgo.
Correríamos un riesgo con una
esperanza tangible y luminosa; correríamos el riesgo de nuestra destrucción por algo que vale la pena;
correríamos el riesgo, el mismo riesgo que todos los días, en medio de
esa continua guerra fría, corremos sin
esperanza alguna de verdadera paz,
de auténtica armonía internacional,
para siempre.
Y nos plantearíamos el dilema
que ya formula Jean Malreaux: Vivir
unidos en la libertad o mejor morir.
CONCLUSIONES
1.- El Derecho Internacional desde su remoto nacimiento observa en
todos los pueblos y en las diferentes
épocas de la historia, un desarrollo

paulatino hasta lograr ya un alto grado
de respeto por la mayoría de los Estados del mundo, en la actual organización de las Naciones Unidas.
11.- El Derecho Natural tiene fundamental relación con el Derecho Internacional Público, pues este último
no es más que el primero aplicado a
regular las relaciones entre estados y
así lo reconocen los más afamados
tratadistas. La justicia es el principal
constitutivo del Derecho Natural. y el
Derecho Internacional vale como objetivación de la justicia.
111.- Los Estados son los únicos
sujetos del Derecho Internacional
Público, pero son los individuos en
última instancia, los destinatarios de
las reglas internacionales, y por lo
tanto objeto de este derecho. La declaración de Derechos Humanos realizada por las Naciones Unidas reconoce plenamente que los individuos
son también objeto del Derecho Internacional.
IV.- La Carta de San Francisco y
. sus antecedentes demuestran la necesidad existente en la Comunidad
Internacional de una Organización
Jurídica Mundial capaz de actuar en
forma efectiva contra los abusos de
poder y las injusticias cometidas por
los Estados poderosos. Esta finalidad
se ha logrado hasta cierto punto en
cuarenta y seis años de fructífera
existencia de las Naciones Unidas.
V.- Al analizar los órganos principales de las Naciones Unidas encontramos que la Asamblea General y el
Consejo de Seguridad asumen conjuntamente los problemas más graves
que se presentan a la Organización y
que sus funciones son en parte coincidentes. por lo que sugerimos delimitar el campo de acción de cada
uno de ellos, dando mayor c1utoridad a

la Asamblea General. ya que en este
cuerpo están representados todos los
Estados miembros. El "veto" de que
gozan los miembros permanentes en
el Consejo de Seguridad hace muchas
veces ineficaz el funcionamiento del
mismo, ya que cualquiera de ellos
puede impedir que el Consejo adopte
una resolución no conveniente a los
intereses de ese miembro. simplemente oponiéndose a ello mediante
el abuso de esta facultad.
VI.- Estimamos también que la
Corte Internacional de Justicia debe
desempeñar un papel mucho más importante en las Naciones Unidas que
el que actualmente posee, pues en
primer lugar solamente actúa cuando
así lo acuerdan los Estados interesados. y en segundo lugar, sus fallos no
son siempre cumplidos en virtud de
carecer de suficiente fuerza coactiva
para imponerlos. Sugerimos convertir
a este órgano en un verdadero Poder
Judicial dentro de las Naciones Unidas. dotándolo además de fuerza
coercitiva suficiente para hacer cumplir sus resoluciones .
VII.- El Derecho Internacional
efectivo es, a nuestro modesto Juicio,
la única fórmula para superar la crisis
que actualmente padece el mundo. El
ideal de la paz perpetua creemos sólo
puede lograrse cuando el Derecho Internacional sea codificado mediante
un Poder Legislativo, a cuyo fin muy
bien puede servir la Asamblea General de las Naciones Unidas. Cuando
este código, carta o como se le quiera
llamar, sea aplicado por un Poder Judicial (Coite Internacional de Justicia
Tran~formada), y sus fallos hechos
cumplir por un Poder Ejecutivo factible modificando el actual Consejo de
Seguridad, entonces sí podrían garantizarse la paz y la seguridad internacionales.

�42

:43 -· -

====================::¡;:::::;==========~
VIII.- Lo anterior sólo podría lograrse cuando los pueblos de la tierra
acaben de· compenetrarse de la conciencia internacional y acepten a la
O.N.U. convertida en un gobierno
mundial. como la mejor manera de
resolver los problemas entre estados.
basando este gobierno en un régimen

democrático y con sistema federal,
en el cual estén representados todos
los Estados del mundo, y si para realizarlo es necesario plantearse el dilema de una nueva guerra, creemos que
vale la pena correr el riesgo de morir
o vivir unidos y libres para siempre.

COMENTARIOS SOBRE LOS ARTICULOS 399 Y
134 REFORMADOS, DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES.
Lic. Federico González García
INTRODUCCION

Las consideraciones que nos permitimos hacer, tomando en cuenta la
oportunidad que nos brindan los
compañeros de la generación 19591961 de nuestra Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, los realizamos con el fin de despertar algunas
inquietudes en los estudiosos del
Derec.h o, aprovechando la modesta
experiencia que tenemos como maes.tros y como funcionarios públicos en
el campo del Derecho Constitucional
y Penal, pero sobre todo de los comentarios y diálogos de los expertos
en estas materias, sin pretender dejar un precedente jurídico, mas bien
con la idea de escribir y manifestar
ideas que esperamos al menos sean
leídas y criticadas, ya que proceden
de alguien que lo único q\le pretende
es ser mejor abogado, mejor persona
y sobre todo con la idea de participar
con nuestra apreciada generación.
Por tal efecto, pensamos pertinente, comentar algunos aspectos de
nuestra Carta Magna pará posteriormente pasar al estudio de algunas
modificaciones al Código Federal de
Procedimientos Penales, que entraron en vigor a partir del primero de
febrero de 1991, en especial de los

artículos 399 y 134 del Código Adjetivo.
1.- COMENTARIOS AL ARTICULO 339
REFORMADO, DEL CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Doctrina distingue entre
Constituciones rígidas y flexibles, entendiendo que la primera es aquella
que no es posible s.er modificada por
el legislador ordinario, es decir por
los poderes constituidos, convirtiéndola en un documento intangible para
dicho poder, y por flexible, aquella
Constitución que es posible sea modificada por el legislador ordinario~
La ley Fundamental del país se
encuentra ubicada dentro de las
Constitucio~~s rígidas, ya que eJ Congreso de la Unión o las Legislaturas
de los Estados, no .están facultados para modificarla.
En el articulo 135 de nuestra
Carta Magna estable~ un cuerpo colegiado. llamado el Có:Q.stituyente Per~
manente u Organo Revtsor de la
Constitución, que es ·el úniéo facultado para reformar o adicionar Ia Cons- .tltución, al establecer que: "Art. 135. La presente Constitución puede ser
adicionada o reformada. Para que las
adiciones o reformas lleguen a ser
parte de la misma, se requiere que el

�44
Congreso de la Unión. por el voto de
las dos terceras partes de los individuos presentes. acuerde las reformas
o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas
dé los Estados ... " Es decir este órgano
colegiado es el único facultado para
reformar o adicionar la Constitución.
Los autores definen el término
reformar, diciendo que significa substituir un texto por otro. dentro de la
ley existente, y adicionar, como agregar algo nuevo a lo ya existente.
Lo anterior viene al tema, ya que
a partir del lro. de Febrero de 1991,
entre otros artículos del Código Federal de Procedimientos Penales fue
reformado por el Congreso de la
Unión el Art. 399 de dicho ordenamiento, al establecer el beneficio de
la libertad bajo caución, no solar..1ente
a los inculpados cuya pena no exceda
del término medio aritmético de cinco años, sino, en ciertos casos cuando
exceda de dicho término aritmético.
Los delitos señalados por el Código
Penal Federal como exceptuados de
ese beneficio, aun cuando el término
medio aritmético sobrepase los cinco
años, como lo establece el artículo 20
fracc. I de la Constitución, son los siguientes:
1). Dos o más, homicidios imprudenciales (Art. 60).
2). Traición a la Patria (Art. 123 y
124).
3). Espionaje (Art. 127 y 128).
4). Rebelión (Art. 132 al 136).
5). Terrorismo (Art. l 39).
6). Sabotaje (Art. 140).
7). Piratería (Art. 146. y 147).
8). Genocidio (Art. 149 Bis).
9). Ataques a las Vías de Comunicación mediante explosivos
(Art. 168).
10). Piratería aérea (Art. 170).

45
11). Delitos contra la salud graves
(Art. 197 y 198) .
12). Violación (Art. 265, 266, 266
. bis).
13). Asalto a una población (Art.
287).
14). Homicidio Simple y Calificado
(Art. 302, 307, 315 bis y 320).
15). Parricidio (Art. 323 y 324).
16). Infanticidio (Art. 325 y 326).
l 7). Plagio o secuestro (Art.
366).
18). Robo con violencia, aprovechándose de catástrofe o desorden público, asalto a mano
armada, en oficina bancaria o
que conserve caudales, en casa
habitación y de vehículo estacionado en la vía pública (Art.
370 segundo y tercer párrafos
en relación con el 372, 381
fracciones VIII, IX y X y 381
bis)
También se señalan como exceptuados de dicho beneficio, el Acopio de Armas, previsto en el Art. 84
de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos, así como la Evasión Fiscal, Defraudación Fiscal y Contrabando establecidos por los artículos 102,
104, 105, 109 y 115 bis del Código
Fiscal de la Federación.
Entre los razonamientos expuestos en la Iniciativa del Ejecutivo y la
Comisión de Justicia de ia Cámara de
Diputados a la propia Cámara, se
dice, entre otros argumentos que:
A) En la elaboración de esta propuesta se tuvo presente que en materia jurídica no existe pleno consenso
sobre si el legislador puede o no ampliar las garantías individuales consagradas en la Constitución. La tesis que
anima a esta iniciativa, es la de que
dichas garantías constituyen mínimos
que se deben respetar invariable-

mente, pero que no haya impedimento para desarrollar y ampliar dichas
garantías en las constituciones locales
o las leyes ordinarias. B) Se argumente también que, la garantía de libertad provisional del inculpado,
plasmada en la fracción I del Art. 20
de nuestra Carta Magna se recogió de
los códigos de procedimientos, entre
los que se señalan los de 1894 y
1908, así como algunas reformas en
relación con la libertad provisional de
1976 y 1983, en las que se reconoce
que se ampliaron en favor del inculpado las garantías constitucionales
que, como es sabido, son los derechos mínimos del individuo, no sus
derechos máximos. C) Asímismo, se
señala que las garantías individuales
son expresiones mínimas de derechos básicos, es válido que éstas puedan aplicarse al permitir la libertad
provisional bajo caución aún en delitos cuya pena exceda a los cinco años
en su término medio aritmético. Esto
constituye un sano principio de seguridad y justicia ya que el procesado
puede gozar de su libertad mientras
se tramita su juicio que puede, inclusive, concluir con una sentencia absolutoria. Esto también permite disminuir la sobrepoblación, que ya es
alarmante y perjudicial para los internos de los reclusorios.
Como se deduce de los anteriores comentarios, el legislador ordinario, amplía el beneficio de la libertad provisional bajo caución, a partir del primero de febrero de 1991,
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el artículo
399 del Código Federal de Procedimientos Penales y con las excepciones que en el mismo se establecen.
La pregunta que es necesario
hacer es la consistente en determinar~ si el Legislador Ordinario (Con-

greso de la Unión o Legislaturas de
los Estados) tienen facultad para reformar o adicionar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin lugar a duda, la intención es
positiva, sin embargo, desde el punto
de vista Constitucional no es muy clara, por los siguientes argumentos:
PRIMERO:- De acuerdo con los
tratadistas, nuestra Carta Magna, es
considerada como un ordenamiento
de principios fundamentales de
carácter RIGIDO; esto significa que
los órganos constituídos no tienen la
-atribución de ampliarla o modificarla.
SEGUNDO:- El propio Constituyente, creó un organismo colegiado
integrado por el Congreso de la
Unión y las Legislaturas de los Estados, para reformar o adicionar la
Constitución, prevista en su Artículo
135.
TERCERO:- Se ha interpretado
que adicionar, significa agregar algo
nuevo y reformar, es sustituir un texto por otro. Lo anterior, solamente le
corresponde según el Art. 135 Constitucional a ese cuerpo Colegiado llamado Constituyente Permanente.
CUARTO:- El Congreso de la
Unión, es un Poder Constituído por la
Constitucióñ, al cual la propia Carta
Magna, en su Artículo 73, le señala
sus facultades expresas y limitadas,
como las establece para los demás
Poderes.
Si examinamos el Artículo 73
Constitucional, no aparece una facultad explícita o implícita en la cual se
le permita adicionar o reformar las
garantías individuales, aun en consideración de que sean en beneficio de
los gobernados.

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47

QUINTO:- Estamos de acuerdo
en que las garantías individuales son
expresiones mínimas de derechos,
que son derechos mínimos de los individuos y que éstas puedan ampliarse, pero en lo que no estamos de
acuerdo es en el órgano que está facultado para llevar a cabo esas adiciones a los derechos de los gobernados. Eso solamente lo puede hacer el
organismo previsto por el Constituyente en el Articulo 135.
En nuestra modesta opinión se
propone que se adicione a la fracción
I del articulo 20 Constitucional. siguiendo los pasos establecidos por el
artículo 135 de la Carta Magna para
quedar como sigue:
"Art. 20.- En todo juicio de or-

den criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:
1.- Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución. que fijará el juzgador. tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad
del delito, incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con
pena cuyo término medio aritmético
no sea mayor de cinco años de prisión, sin más requisitos que poner la
suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad judicial, y otorgar
caución bastante para asegurarla, bajo
la responsabilidad del juzgador en su
aceptación. La ley determinará los casos en que el juzgador podrá conceder la libertad provisional bajo caución en Jos que la pena, por el delito
imputado sea mayor al término medio
aritmético de cinco años.

II. COMENTARIOS AL ARTICULO 134
DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El artículo 134 fu ~ a dicionado
con un párrafo que dice:

"ARTICULO 134.- ... En caso de
que la detención de una persona exceda los términos señalados en los
artículos 16 y 107 fracción XVIII de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. se presumirá que
estuvo incomunicado. y las declaraciones que haya emitido el detenido
no tendrán validez... "
En nuestra opinión el precepto
señalado confunde al remitimos a los
artículos 16 y 107 fracción XVIII de
la Constitución por las siguientes razones:
1.- En primer lugar, el articulo
16, no establece ningún término. entediendo como tal, un · acontecimiento futuro y cierto, es decir a un
número o guarismo determinado que
en el caso, podrían ser horas o días,
pero siempre futuro. determinado,
cierto y definido.
Existen dentro del artículo 16
Constitucional, dos conceptos que no
se pueden considerar como términos
"sin demora" e "inmediatamente".
"Art. 16. - . . . no podrá librarse
ninguna orden de aprehensión o detención a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena
corporal, .y. sin que estén apoyadas
por otros datos que hagan probable la
responsabilidad del inculpado, hecha
excepción de los casos de flagrante .
delito, en que cualquier persona
puede aprehender al delincuente y a
sus cómplices, poniéndolos, sin demora a la disposición de la autoridad
inmediata. Solamente en casos urgentes. cuando no hay en el lugar
ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de
oficio, podrá la autoridad administrativa. bajo su más estrecha responsa-

bilidad. decretar la detención de un
acusado, poniéndolo inmediatamente
a disposición de la autoridad judicial..."

El concepto "sin demora" significa sin retraso, sin tardanza, sin dilatación. Ahora bien, el concepto "de
inmediato" significa contiguo, muy
cercano y próximo.
Como se desprende del significado de los conceptos "sin demora" e
"inmediato" no es posible llegar a determinar el momento y el plazo en
que el Ministerio Público debe integrar una averiguación previa a efecto
de consignar al indiciado ante la autoridad judicial correspondiente. Es de
observarse que el artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, se encuentra en el Capítulo III
cuyo rubro corresponde a la Consignación ante los Tribunales, esto significa que se refiere a la actuación del
Ministerio Público al integrar una indagatoria. Por lo tanto, el articulo 16
Constitucional no define el plazo o el
término que tiene el funcionario,
para poner a disposición de la autoridad judicial al detenido o indiciado.
Por otra parte, el propio artículo
134 del Código Federal de Procedimientos Penales adicionado, nos remite a la fracción XVIII del artículo
107 de la Constitución, en cuanto al
término de la detención, que como ya
se señaló, en caso de que exceda de
los términos señalados por el articulo
16 y 107 fracción XVIII de la Constitución, se presumirá que el detenido
estuvo incomunicado y las declaraciones que haya emitido no tendrán
validez.
El articulo 107 fracción XVIII de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que:
"ARf 107.-...

XVIII.- Los Alcaides y Carceleros
que no reciban copia autorizada del
Auto de Formal Prisión de un detenido, dentro de las setenta y dos horas
que señala el artículo 19, contados
desde que aquel esté a disposición de
su Juez.a. deberán llamar la atención
de éste sobre dicho particular en el
acto mismo de concluir el término y
si no reciben la constancia mencionada, dentro de las tres horas siguientes lo pondrán en Libertad.
Los infractores del Artículo citado y de esta disposición serán consignados inmediatamente a la autoridad competente.
También será consignado a la autoridad o agente de ella, el que realizada una aprehensión, no pusiera el
detenido a disposición de su Juez,
dentro de las veinticuatro horas siguientes..."
Es de observarse que los dos primeros párrafos de la fracción XVIII
del Artículo 107 Constitucional, hacen referencia al cumplimiento de
parte de la autoridad judicial del
artículo 19, o sea las 72 horas o tres
días en los que dicha autoridad deberá resolver la situación jurídica del
detenido, plazo con el que cuenta a
partir de que está a su disposición y
después de haber rendido la declaración preparatoria, en cumplimiento a
lo dispuesto por la fracción III del
artículo 20 de la propia Constitución.
Si el Alcaide o Carcelero no recibe
copia autorizada del auto de Formal
Prisión. tiene como obligación de llamar la atención a la autoridad Judicial
y si no recibe dicha copia autorizada
dentro de las tres horas siguientes lo
pondrá en libertad, bajo la pena de
incumplimiento de ser consignados
ante la autoridad competente.
Como se deduce, el término a

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49
que se refiere el párrafo señalado, se
encuadra específicamente a la Resolución Constitucional, prevista en el
Artículo 19, es decir, a los tres días
para que la autoridad judicial resuelva
la situación jurídica de un presunto
responsable, a través del auto de formal prisión.
Refiriéndonos ahora al tercer
párrafo de la citada fracción, debemos señalar que también específicamente considera la ejecución
de una orden de aprehensión, ya que
debemos entender que una aprehensión solamente la puede librar la autoridad judicial, previo ejercicio de la
acción penal de parte del Ministerio
Público que se la solicitó, con base en
la indagatoria en la cual se determinó
una presunta responsabilidad de alguna persona que no se encuentra detenida en esa causa penal. El Juez de
la causa, al librar la orden de aprehensión, se la encomienda a la autoridad ejecutora para su cumplimiento. Dicha autoridad ejecutora tiene
veinticuatro horas para poner al detenido a disposición del Juez que libró
la orden de aprehensión. Debemos
entender que en ese sentido lo establece al señalar que lo pondrá a disposición de su juez, es decir a disposición de la autoridad que ordenó la
aprehensión.
Como se desprende de los comentarios que preceden, no es posible determinar. a través de los
artículos 16 y l 07 fracción XVIII de
la Carta Magna. el plazo o término
que tiene el Ministerio Público para
integrar una averiguación previa con
detenido, a efecto de hacer la consignación ante el Juez competente.
Estamos conscientes de la sana
intención del Legislador. que es la de
evitar las prolongadas detenciones,
sin embargo. considerarnos que al re-

mitimos a los multicitados artículos
de la Constitución, el artículo 134 del
Código Federal de Procedimientos
Penales, no aclara en forma específica
el plazo que tiene el Ministerio
Público para realizar la consignación
de un indiciado. confundiendo al juzgador, al propio Agente Investigador.
titular de la acción penal y a los litigantes e intérpretes de las normas
jurídicas.
Sabemos que integrar una averiguación previa no es sencillo y que
depende de diferentes factores como
son, el numero de implicados. el tipo
de delito, etc.. pero también debemos considerar, que el Ministerio
Público es el representante de la sociedad que se presume agraviada y
que están de por medio al mismo
tiempo los intereses del ofendido en
cierto tipo de delitos, sin olvidar que
el ofendido también es gobernado,
que merece la protección de la ley.
Es muy dificil señalar un término
para salvaguardar los intereses de todos, para lograr seguridad jurídica en
las normas, pero si a la autoridad judicial se le dan plazos de 48 horas
para que se rinda la declaración preparatoria y 72 horas para resolver la
situación jurídica a través de la resolución constitucional, por qué no determinar al Ministerio Público el término específico, para integrar una indagatoria y poner al detenido a
disposición de la autoridad judicial,
que lo obligue a definir discrecionalmente si en cada caso se han llenado
los requisitos constitutivos de la
acción penal.
Proponemos que en el párrafo
adicionado del artículo 134 del
Código Federal de Procedimientos
Penales, se señale como término el
de 36 horas. ¿Cuál es el sustento de
esta idea? El sustento lo encontramos

en el articulo 21 Constitucional. el
cual establece que en el caso de
aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía. la autoridad administrativa podrá imponer al
infractor una multa o arresto por
treinta y seis horas.
Estamos convencidos de que se
trata de situaciones diferentes. por
tratarse de una infracción a un reglamento administrativo el previsto en
el artículo 21 Constitucional y de la
presunta comisión de un delito en el
caso de la integración de una indagatoria; sin embargo, el Ministerio
Público, en la averiguación previa, es
una autoridad administrativa, y en el
caso, al tener a un indiciado a su disposición, la situación del mismo. durante la integración de la averiguación. no deja de ser un arresto o
detención, o sea que el indiciado se
encuentra arrestado o detenido,
mientras el Ministerio Público define
si es el caso o no de ejercitar la
acción penal.
Por otra parte, si el artículo 14
Constitucional exige el principio de
legalidad sobre dos elementos: los
delitos y las penas, considerando que
no habrá delito ni pena sino en los
casos que la ley directa o expresamente lo determine, pensamos que

ese postulado plasmado en la Carta
Magna sobre la definición concreta
de los delitos y las penas. se debe
aplicar también a la exactitud de los
términos o plazos desde el arresto o
detención de una persona como presunto responsable de un delito, hasta
el momento en que se resuelva en
definitiva su situación jurídica.
Proponemos que el citado
artículo 134 del Código Federal de
Procedimientos Penales en su párrafo
adicionado, quede como sigue:
"Art. 134.- ...En caso de que la
detención de una persona exceda del
término de treinta y seis horas, se
presumirá que estuvo incomunicado,
y las declaraciones que haya emitido
el detenido no tendrán validez... "

Son de tomarse en cuenta las positivas reformas a la Legislación Federal Provenzal en lo que se refiere a
la declaración de los detenidos ante
la autoridad indagatoria. En las mencionadas modificaciones, sobre todo
en la contenida en el articulo 128, no
es posible hablar de incomunicación.
Deseamos sinceramente que estos comentarios y consideraciones
sirvan para que, como lo mencionamos al principio, despierten inquietudes jurídlcas. que es lo único que
hemos pretendido.

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l

EL AUSENTISMO INDIVIDUAL Y COLECTIVO
DE LA RELACION DE TRABAJO Y SUS EFECTOS
ANTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Lic. Ramiro Quiroga Garza

¡

1.- La suspensión de la relación
en la Constitución y la Ley Federal del
Trabajo. La Constitución Mexicana, en
sus Artículos 123 Fraccs. XVII, XVIII
y XIX y la Ley Federal del Trabajo en
sus Artículos 42, 43, 44, 45, 427,
428, 429, 430, 431, 432, conocen de
una Institución a la que se dio el
nombre de Suspensión de la Relación
de Trabajo, y a la que el Maestro Mario de la Cueva en su Obra El Nuevo
Derecho Mexicano del Trabajo defme
como "La Institución que tiene por
objeto preservar la vida de las relaciones de trabajo, suspendiendo únicamente sus efectos, sin responsabilidad para el trabajad_í?r y el patrono,
cuando adviene alguffa circunstancia
objetiva, independiente de la voluntad del empresario, que impide la
continuidad de las actividades de la
empresa o del establecimiento".
Por su parte el Maestro Pérez
Botija dice que: "Se ha de entender la
palabra suspensión en el sentido de
cese parcial de los efectos del Contrato de Trabajo, durante un cierto
tiempo, volviendo a tener plena eficacia una vez desaparecidas las circunstancias que motivaron la interrupción".

El Diccionario Jurídico Mexicano
editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México define
la Suspensión de la Relación de Trabajo como la cesación temporal de los
efectos legales de un Contrato individual o colectivo de trabajo, por causas ajenas a la voluntad del trabajador
o del patrono, sean personales o naturales, durante cuya subsistencia no
desaparece la relación jurídica existente entre las partes, pues se reanuda una vez que las causales que la originaron permiten la normalización de
los derechos y obligaciones contraídos por ellas.
A su vez el autor Español Alberto
José Carro Igelmo en su Obra La Suspensión del Contrato de Trabajo la
considera como: "El cese temporal de
la obligación del trabajador de ejecutar una obra o prestar un servicio, así
como de otros derechos y deberes
propios de la relación laboral ante la
presencia de ciertas causas citadas
por la Ley o estipuladas por Contrato".
Este autor señala que sólo en los
casos de suspensión legalmente esta-

�52

53

blecidos, puede el trabajador faltar a
su trabajo amparado por la legalidad,
todas las demás ausencias entrañan
faltas susceptibles de corrección disciplinaria, que pueden llegar incluso
·a la rescisión del Contrato de Trabajo.

de días de cada bimestre se obtendrá
restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se
trate, el número de ausencias sin
pago de salario correspondiente al
mismo período.

La Institución de la suspensión
responde a una tendencia proteccionista de la Relación de Trabajo, existiendo la posibilidad de que ésta se
extinga, por ello resulta ser un paréntesis en la Relación de Trabajo, es
decir, tiene carácter de temporal y
resulta importante hacer algunas consideraciones sobre su trascendencia
en la Ley del Seguro Social.

Si las ausencias del trabajador
son por períodos de quince días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas
obrero patronales, siempre y cuando
proceda en los términos del Articulo
43.

2.- La Ausencia en la Relación de
Trabajo y la Cotización ante el Seguro
Social. Este problema que comprendería no sólo las causas de suspensión, sino también las de interrupción de la Relación de Trabajo, se
aborda en el Articulo 37 de la Ley del
Seguro Social, el que señala:

"ART 37:- Cuando por ausencias
del trabajador a sus labores no sepaguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización bimestral
se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Si las ausencias del trabajador

son por períodos menores de quince
días consecutivos o interrumpidos, se
cotizará y pagará por dichos períodos
únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos
los patrones deberán presentar la
aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas
por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos
mediante la exhibición de las listas
de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número

11.- En los casos de las fracciones
11 y 111 del artículo 36, se seguirán las

mismas reglas de la fracción anterior:
111.- En el caso de ausencias I de

trabajadores comprendidos en ' la
fracción 111 del articulo 35, cualquiera que sea la naturaleza del salario
que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores: y
IV.- Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas
expedidas por el Instituto no se cubrirán en ningún caso las cuotas
obrero-patronales y dichos períodos
se considerarán como cotizados para
todos los efectos legales en favor del
trabajador.
Esta disposición comprende dos
clases de ausen~ ia en la Relación de
Trabajo; las que se dan motivadas por
las Incapacidades Médicas expedidas
por el Seguro Social, por Enfermedad
General, por Maternidad o por Riesgo
de Trabajo y la sufrida por causas imputables al trabajador o al patrón,
dentro de éstas podemos señalar las
comprendidas en el Artículo 42 de la

Ley Federal del Trabajo y la decisión
del propio trabajador de faltar a sus
labores con o sin anuencia del patrón,
señalando entre otras causas la sanción disciplinaria impuesta legalmente por el patrón o el Sindicato y
la suspensión colectiva que refiere la
Ley Federal del Trabajo en su Artículo
427. Como podemos apreciar, es en
algunas ocasiones el trabajador la causa motivante de la suspensión y en
otras son causas concernientes a la
empresa las que la motivan.
La Fracc. I del ya mencionado
Articulo 37 impone la obligación al
patrón de cotizar en el Seguro de Enfermedades Generales y Maternidad
solamente, aun cuando no se dé el
pago de los salarios, lo anterior se
considera así tratando de minimizar
los problemas que representa para el
patrón el estar dando continuamente
Altas y Bajas de los trabajadores ante
una ausencia temporal y para la Institución del Seguro Social las dificultades que representaría el manejar el
Expediente del trabajador con los
constantes documentos de Altas y Bajas proporcionados por el patrón y
considerando esta Institución que es
el patrón la fuente idónea para recibir
la información de la Baja del trabajador; al no recibirla de su parte, el Seguro Social está obligado a seguir
otorgando las prestaciones en especie y en dinero que establece la Ley
del Seguro Social en el Seguro de Enfermedades Generales y Maternidad.

Por su parte el párrafo segundo
de la misma fracción indica lo siguiente: "Si las ausencias del trabajador son por períodos de quince días
consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago de las cuo-

tas obrero-patronales, siempre y
cuando proceda en los términos del
artículo 43".
En esta parte de la Fracc. I se
impone al patrón la sanción del pago
de Cuotas al no dar la Baja del trabajador al décimoquinto día consecutivo
o interrumpido, considerando lo expuesto en el Articulo 43 de esa Ley,
el que señala:
"ART. 43:- En tanto el patrón no

presente al Instituto el aviso de baja
del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas: sin embargo, si
se comprueba que dicho trabajador
fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su
solicitud, el importe de las cuotas
obrero-patronales pagadas en exceso".
Esta obligación del patrón la
consideramos como una sanción, ya
que como lo apuntamos anteriormente, siendo el salario el elemento
esencial de la obligación patronal de
pagar Cuotas Obrero-Patronales, pues
todo el mecanismo del Seguro Social
se basa en el ingreso que obtiene el
trabajador como retribución por sus
servicios, al no darse ésta, no cabría
la posibilidad de considerar ese pago
después de los 14 días como pago de
Cuotas y estimo que en realidad se
trata de un error en la redacción de
esa disposición, la que debería señalar que si las ausencias del trabajador son por períodos de quince días
consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago del importe equiparable a las cuotas obrero
patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 43. El
criterio seguido por el Seguro Social

�54

55

de cobrar en este caso Cuotas Obrero
Patronales y la actualización de las
mismas conforme al Artículo 21 del
Código Fiscal Federal, más los recargos que se comprenden en el
Artículo 46 de la multicitada Ley del
Seguro Social, es ilegal.
Tratándose de las Suspensiones
Individuales de la Relación de Trab~Jo
que ya apuntamos, el mismo Artículo
42 de la Ley Federal del Trabajo
señala que esas son suspensiones sin
pago de salario, por lo que no se dará
la obligación de pagar Cuotas con las
excepciones contenidas en las Fraccs.
III y VII, que indican que cuando el
trabajador actúa en defensa del
patrón o de sus intereses o cuando la
falta de documentos no le sea imputable a él, el patrón deberá pagar el salario, dándose en consecuencia su
obligación de pago de Cuotas.
Por cuanto hace a la Suspensión
Colectiva, la Ley Federal del Trabajo
señala en su Artículo 430 que durante
la suspensión, el patrón deberá pagar
como indemnización el porcentaje
que fije la Autoridad del Trabajo sin
que pueda exceder éste del importe
de un mes de salario. En este caso y
considerando que el importe que se
cubre a los trabajadores durante la ausencia es una indemnización y no salario, por lo mismo no existe la obligación del patrón de pagar Cuotas
Obrero-Patronales; en todo caso la
obligación de su parte sería proporcionar la Baja de los trabajadores al
inicio de la suspensión, evitándose
con ello el riesgo de cubrir Cuotas si
no se proporciona la Baja conforme al
Articuló 43 de la referida Ley del Seguro Social.
La Huelga manejada en la Ley

Federal del Trabajo en su Artículo
440 dispone: "Huelga es la supensión
temporal del trabajo llevada a cabo
por una coalición de trabajadores",
también se maneja en la Ley del Seguro Social en el párrafo final del
Artículo 118, el que señala: "Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo
que dure aquél".
Aun cuando en la Ley del Seguro
Social na se señala expresamente que
el patrón deberá pagar las Cuotas en
el caso de que resulte responsable
del conflicto de huelga, el criterio de
las Autoridades Judiciales y Administrativas a este respecto ha sido el de
estimar que si se pagan salarios
caídos con motivo del conflicto de
huelga, aun cuando se considera que
esos salarios tienen el carácter de indemnizatorios, no dejan de tener el
carácter de salario y por lo mismo, se
da la obligación del patrón de pagar
Cuotas.
Estimamos ilegal que se cobren
Cuotas al patrón por el Seguro de
Riesgos de Trabajo, cuando los trabajadores en el período de huelga no se
encuentran &gt;expuestos a riesgos de
esa naturaleza. Por otra parte y en
perjuicio de los trabajadores no se
preve en la Ley que si el patrón cubriera salarios caídos con motivo del
conflicto. deberán ser acreditados a
aquéllos las semanas correspondientes, dándose en este caso también a
los trabajadores las prestaciones económicas del Seguro de Enfermedades
Generales y Maternidad.
Ante los múltiples problemas
que se acarrean para el patrón y el
trabajador con motivo de la suspen-

sión de la Relación de Trabajo. considero que este tema merece un análisis y estudio más profundos.
BIBLIOGRAFIA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA. FRANCISCO BREÑA
GARDUÑO EDITORIAL HARI.A.
COLECCION LEYES COMENTADAS
1987.

CONSTITUCION POLITICA DE WS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
UNAM-RECTORIA-INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES JURIDICAS,
MEXICO, 1985.

I.A SUSPENSION DEL CONTRATO
DE TRABAJO. ALBERTO JOSE
CARROIGELMO.EDITORIAL
BOSCH.
BARCEWNA. ESPAÑA 1959.

DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS.
UNAM 1984.

EL NUEVO DERECHO MEXICANO
DEL TRABAJO. MARIO DE I.A CUEVA

EDITORIAL PORRUA 1986.

�57

LA INOPERANCIA DEL AVISO DE
RESCISION EN MATERIA LABORAL
Lic. Amado R Díaz Guajardo
A)

ANfECEDENfES DEL PROBLEMA:

1.- La Ley Federal del Trabajo
que entró en vigor el día 1º de mayo
de 1970. incluyó. en el articulo 4 7. la
obligación de dar al trabajador aviso
escrito de la rescisión al señalar lo siguiente:

"El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o
causas de la rescisión."
2.- Esta reforma generó diversas
interpretaciones con respecto a cuál
debería ser la consecuencia jurídica
de no dar dicho aviso y hubo algunas
resoluciones en los Tribunales que
determinaron que no existía en la Ley
ninguna sanción por omitir su entrega y que. en todo caso. podría aplicarse una sanción administrativa. Por
lo anterior. resultó que la obligación
señalada se convirtió en "letra muerta" sin efectos jurídicos trascendentes para el patrón.
3.- Después de diez años de vigencia de la Ley de 1970 y con base
en la experiencia obtenida du~ante
dicho lapso. se reformó el Código
Laboral a partir del 12 de mayo de
1980. lo que comúnmente se ha denominado "La Reforma Procesal de
1980", y con motivo de ésta se incluyeron, en el articulo 4 7 algunos

requisitos para hacerlo del conocimiento del trabajador y el efecto
jurídico de no cumplir con ello, quedando en los siguientes términos:
"Artículo 4 7 ...
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso
de que éste se negare a recibirlo, el
patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión,
deberá hacerlo del conocimiento de
la Junta respectiva. proporcionando a
ésta el domicilio que tenga registrado
y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a
la Junta. por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado."
Por su parte el artículo 991, en
el capítulo 111 del Título Quince que
trata de los "procedimientos paraprocesales o voluntarios" estableció:
"Articulo 991. En los casos de
rescisión previstos en el párrafo final
del articulo 4 7. el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación o de
Conciliación y Arbitraje competente,
a solicitar se notifique al trabajador.
por conducto del Actuario de la Junta. el aviso a que el citado precepto
se refiere. La Junta. dentro de los 5

�59

58
días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
El actuario levantará acta circunstanciada de la diligencia."
4.- En términos generales, la
práctica con respecto al Aviso de
Rescisión se ha caracterizado por las
siguientes situaciones:
a).- En la mayoría de los casos los
trabajadores se niegan a recibir el aviso y firmar constancia de enterados
por lo cual surge la necesidad de notificarlo por conducto de la Junta.
b).- Con frecuencia no se encuentra el domicilio del trabajador.
c).- A veces se notifica ya cuando
está inmediata la fecha de la primera
audiencia, la que no le permite prepararse al trabajador.
d).- En ciertos casos (auditorías
contables, por ejemplo) no se conocen íntegramente los hechos constitutivos de la rescisión y pueden después de la notificación y antes de la
primera audiencia surgir nuevos hechos generadores de la rescisión que
son adicionales a los invocados inicialmente.
e).- A veces hay un segundo aviso
complementario que tiene los mismos problemas anteriores.

O.- Las Juntas carecen de personal suficiente para notificar el aviso
en forma oportuna al trabajador.
g).-· En muchos casos las Juntas
no capacitan adecuadamente a su
personal para llevar a cabo estas diligencias y para levantar las constancias apropiadas que den seguridad
jurídica al trabajador y al patrón.

5.- Ahora bien, con respecto al
contenido del aviso y señalamiento de

las causas, la H. Suprema Corte de
Justicia fijó el criterio jurisprudencial
siguiente:
"AVISO DE RESCISION SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS QUE LA
MOTIVAN"

Conforme al artículo 4 7 de la Ley
Federal del Trabajo, el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o
causas que la motivan a fin de que el
trabajador tenga conocimiento de ella
o ellas, y pueda preparar su defensa,
siendo indispensable la especificación de los hechos que se le imputan
para que no se modifiquen las causas
del despido dejándolo en estado de
indefensión y víctima de la inseguridad jurídica. pues de acuerdo con los
artículos 873 y 875 de la Ley Federal
del Trabajo, sólo existe una audiencia
con tres etapas: de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento
y admisión de pruebas y, de no conocer el trabajador los hechos de la
causal rescisoria con la debida oportunidad, queda imposibilitado de
preparar las adecuadas probanzas
para demostrar su acción.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 169-174, Pág. 11. A.D.
4820/82. Empresa de Participación
Estatal Mayoritaria "Minera Carbonífera Río Escondido", S.A. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
6208/82. José Bonilla Uribe. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
3748/82 Empresa Sincamex, S.A.
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
7345/82 Gorduroy, S.A. Unanimidad
de 4 votos.

Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
5071/82. Austraberto Vázquez Aguilar. Unanimidad de 4 votos.
Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 191 7-1985, Pág. 28
y 29. Quinta Parte. 4a. Sala.
6.- Por lo que atañe a que e1 trabajador recibiera el aviso por conducto de la Junta, la H. Suprema Corte
determinó que el patrón tendría que
probar, en el procedimiento laboral,
que pretendió notificárselo en forma
directa y que el trabajador se negó a
recibirlo, según se explica en la jurisprudencia que se transcribe a continuación:
28
"AVISO DE RESCISION DE LA
REIACION LABORAL, NOTIFICACION
POR MEDIO DE LA JUNTA DEL.
SOW PRODUCE EFECTOS CUANDO
EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A RECIBIRLO."
Para que tenga efecto en todos
sus aspectos, incluso en cuanto a la
prescripción, la presentación del aviso por escrito que el patrón haga ante
la Junta respectiva dentro de los 5
días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa o causas
de la rescisión de la relación laboral,
solicitando la notificación al trabajador en el domicilio que tenga registrado, como lo ordena la parte relativa del artículo 4 7 de la Ley Federal
del Trabajo de 1970, se requiere que
en el juicio laboral acredite que previamente dio a conocer el aviso al trabajador y éste se negó a recibirlo".
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 169-174, Pág. 11. A.D.
3635/82. Mima Estela Fizarro Ponce.
Mayoría de 4 votos.
Vols. 169-174. Pág. 11. A.D.
3745 /82. Maximiliano López Moreno.

Mayoría de 4 votos.
Vols. 181-186, A.D. 2354/83.
Francisco Javier Paredes Mercado
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 181-186, A.D. 5476/83.
Compañía Hilandera de Torreón, S.A.
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 187-192, A.D. 2674/84.
Arturo Betancourt Lara. Unanimidad
de 4 votos.
Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1985, Pág. 28
Quinta Parte. 4a Sala.
7.- Como puede apreciarse por
las dos jurisprudencias transcritas, la
Suprema Corte vino a rigorizar el
contenido del aviso y las condiciones
para que éste se notificara por vía de
laJunta.
B) PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA:
Hemos denominado a este trabajo "Inoperancia del aviso de rescisión" porque en la práctica se han
suscitado diversas situaciones que vinieron a complicar enormemente la
integración y procedimiento para notificarlo llegando, inclusive, a ocasionar que sean muy poco frecuentes
los casos en que la empresa invoca
causa o causas de rescisión para rescindir la relación jurídica laboral no
obstante que hayan ocurrido tales
causas en virtud de que resulta muy
complicado y riesgoso para el patrón.
Los problemas que se han originado son de varios tipos y podemos
sintetizarlos en dos temas fundamentales que son los siguientes:
1.- Problemas en cuanto al contenido del aviso:
A partir de la Reforma Procesal
de 1980 se pensó que bastaba que se

�60
invocara únicamente la fracción o
fracciones· del artículo 4 7 que constituían las bases de la rescisión. Posteriormente se sostuvo el criterio por
algunas autoridades de que deberían
sintetizarse las causas constitutivas
de la rescisión y finalmente se definió
que el contenido de la causa o causas
de la rescisión debería de llegar al
grado de "especificar" dichas causas
según se señala en la Jurisprudencia
transcrita en el punto cinco del
capítulo de "Antecedentes" de este
trabajo.
En otras palabras, lo que la Corte
estableció como exigencia era que en
el aviso se mencionaran con toda
claridad los hechos constitutivos de
la rescisión o sea que prácticamente
se plasmarían los términos y redacción que habría de contener la contestación de la demanda laboral que,
en su caso, presentara el trabajador
alegando un despido injustificado.
2.- Problemas en cuanto a la notificación del aviso al trabajador y su
trámite por conducto de la Junta de
Conciliación y Arbitraje:
El problema más importante lo
vino a constituir la exigencia de la
Corte de justificar en el procedimien~
to laboral que el trabajador se negó a
recibir el aviso porque, frecuentemente, se niega a firmarlo de recibido, lo cual dificultaría mucho poder
acreditar dicha negativa, por ejemplo, en le entrada de su casa, en la
calle, etc. Además, la prueba más
idónea para acreditar la negativa del
trabajador a recibir el aviso. sería la
testimonial, prueba que normalmente
es muy dificil integrar porque prácticamente, ante la realidad que se
presenta en estos casos, el patrón o
su representante siempre tendrían
que acompañarse de testigos cuando
pretendiera notificar un aviso de rescisión directamente al trabajador.

61
Ahora bien, todos sabemos que la
rescisión de la relación Jurídicolaboral ha constituido una de las instituciones jurídicas más relevantes
que tienen como finalidad cumplir
los objetivos a que se refiere el
artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo, esto es el equilibrio y la justicia
social. Si no existiera la facultad rescisoria, el legislador estaría no sólo
permitiendo sino invitando al trabajador a que se cometieran, sistemáticamente, ilícitos laborales aniquilando dos de los fines más trascendentes del Derecho como lo son la
seguridad y el orden social.
Basta leer las numerosas hipótesis rescisorias contenidas en el
artículo 47 para percatarse que de
ellas se desprende la evidente necesidad de no permitir conductas irregulares de naturaleza grave que lesionan no solamente al patrón sino a los
demás trabajadores y a la sociedad en
general.
3.- Consecuencias del problema
planteado:
Como ya lo expresamos, con las
crecientes exigencias para efectuar la
rescisión por parte del patrón se le
ha colocado en una situación muy
dificil de poder llevarla a cabo y esto
ha generado diferentes vicios y conductas artificiales. Podemos señalar
las siguientes:
a) Por la dificultad de poder probar la negativa de recibir el aviso de
rescisión se tiene que conservar trabajando a personas que incurren en
alguna o algunas de las causas contenidas en el artículo 4 7.
b) Con frecuencia, ante las dificultades de cumplir con los requisitos de entregar el aviso de rescisión y
probarlo en juicio, se tiene que
"indemnizar" o tener "arreglos eco-

nómicos". Con lo anterior se "premia"
al trabajador que ha tenido un mal
comportamiento en la empresa ocasionando efectos negativos en el resto
de los trabajadores.
c) En demandas presentadas por
despidos, el patrón, ante la dificultad
de seguir los trámites de notificación
del aviso, se ve en la necesidad, en
muchos casos, de negar el despido y
ofrecer el trabajo como una
"estrategia procesal" por los graves
riesgos que correría si siguiera la vía
de la rescisión, no obstante existir
causas para la misma.
d) Se multiplican las demandas
pidiendo la reinstalación por despido
injustificado sabiendo que la empresa
no quiere arriesgarse a rescindir y
que, si le ofrecen el trabajo, el trabajador tiene la opción de salirse dd
mismo y alegar supuesto despido. a
efecto de ocasionarle al patrón molestias, mala imagen, contratación de
abogados, tiempo de declaraciones en
prueba confesional, trámites, etc. Inclusive, el trabajador puede estar laborando en otra empresa e invertir
un tiempo mínimo en el planteamiento anterior para estar ocasionando a la empresa los problemas
señalados y el propio trabajador estar
recibiendo ingresos en otro trabajo o
actividad.
Por lo expuesto en este punto,
sostenemos que no se cumplen con
los fines del Derecho del Trabajo.
Toroando en consideración todo
lo expuesto anteri0rmente, creemos
que la finalidad de que el trabajador
pueda conocer oportunamente la causa o causas que se le imputan para la
rescisión se puede cumplir mediante
una reforma a la Ley Federal del Trabajo conforme se explica en el apartado siguiente. Cuando P!l la etapa de
demanda y excepciones el patrón

alegue causa o causas de rescisión el
trabajador tendría derecho de solicitar se le dé un plazo mínimo de 1O
días para preparar su defensa o simplemente no utilizar dicha opción y
seguir el procedimiento laboral. ya
que la carga de la prueba es del
patrón conforme a lo expuesto por la
fracción IV del Artículo 784 de ia Ley
Federal del Trabajo.
C) REFORMA QUE SE PROPONE:
a) Suprimir los párrafos del
artículo 4 7 fracción XIV que se refieren al aviso. escrito de la rescisión
así como el artículo 991.
b) Agregar al artículo 878 fracción III un párrafo señalando la opción para el trabajador de pedir la
suspensión de la audiencia por un
lapso no menor de 10 días pudiendo
quedar como sigue:
"Artículo 878. La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará
conforme a las normas siguientes:
.. .III. Expuesta la demanda por el
actor, el demandado procederá en su
caso, a dar contestación a la demanda
oralmente o por escrito. En este
último caso estará obligado a entregar
copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
CUANDO EN SU CONTESTACION EL DEMANDADO INVOCARA
ALGUNA O ALGUNAS DE LAS CAUSAS DE RESCISION CONTENIDAS
EN EL ARTICUW 47, PODRA SOLICITAR QUE LA AUDIENCIA SE SUSPENDA PARA REANUDARSE EN UN
PLAZO NO MENOR DE DIEZ DIAS A
FIN DE PREPARAR S U DI-:FENSA... "
(EL PARRAFO CON MAYUSCULA
ES LA REFORMA QUE SE PROPONE)
El sentido de esta reforma tiene

�63

62
un tra~ento similar en materia de
ofrecimiento de pruebas para cuando
el actor necesita ofrecer elementos
probatorios relacionados con hechos
desconocidos. según lo establece la
parte final de la fracción II del
articulo 880 de la Ley Federal del
Trabajo que establece:
"Artículo 880...
11.••. Asimismo. en caso de que el

actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos
que se desprendan de la contestación
de la demanda. podrá solicitar que la
audiencia se suspenda para reanudarse a los diez días siguientes a fin
de preparar dentro de este plazo las
pruebas correspondientes a tales hechos., ..."
Inclusive. este derecho de ofrecer pruebas a que se refiere el
artículo 880. en su fracción II. constituye en varios aspectos el darle al
trabajador oportunidad de prepararse
en sus pruebas respecto a la causa o
causas de rescisión que se hayan invocado.
PALABRAS FINALES
Lo que se propone no es volver a
la situación de la Ley de 1970 y mucho menos a la de 1931. sino que la
reforma sugerida tiene como finalidad que se cumpla con el objetivo de
que el trabajador conozca oportuna-

mente los hechos que se. le imputan
como causa o causas de la rescisión y
pueda preparar su defensa evitándose
trámites difíciles o poco reales y
operativos que entorpecen, en la gran
mayoría de los casos. la justicia laboral.
Debemos recordar que el Señor
Presidente de la República, Lic. Carlos Salinas de Gortari, ha expresado,
desde que inició su gestión administrativa. la necesidad de modernizar
nuestra legislación laboral, con el
propósito de hacerla congruente con
las necesidades de productividad y
competitividad internacionales. El 1 2
de Mayo de 1990, con motivo de la
celebración del Día del Trabajo, expresó el Señor Presidente:
"... Por el lado de los obreros, se
requiere una clara comprensión y
disposición para incrementar la productividad. bajar costos y coadyuvar a
ganar mercados dentro y fuera del
país, frente a nuevos experimentados
competidores... "
Proporcionar al patrón un verdadero derecho para la rescisión de la
relación laboral es indispensable por
seguridad jurídica tanto para los inversionistas, los trabajadores que sí
cumplen con sus responsabilidades y
la comunidad en general que requiere el estimulo a la inversión para
que se creen mayores fuentes de 'trabajo.

"PARA PROVEER A LA SEGURIDAD SOCIAL EL
GOBIERNO ESTA OBLIGADO A APORTAR UNA
MAYOR CUOTA AL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO· SOCIAL"
Lic. Alfonso -García Alanís
medad general y maternidad con resSi analizamos el fondo de la oblipecto a la de invalidez. vejez, cesantía
gatoriedad de la aportación del estay
muerte, adoptándose además la
do para integrar el patrimonio del
Instituto Mexicano del Seguro Social, simbología del abecedario para la deencontramos en primer término que . terminación de los grupos y agreen dicho patrimonio se encuentran gándosele el factor del salario promedio, que no se contemplaba en la taaportaciones de tres partes, es decir,
de los patrones, los trabajadores y del bla anterior. La aportación del gobierno se modificó también p~a hacer
Gobierno Federal.
los anticipos en forma bimestral y no
Cuando se promulgó la Ley del mensual como era al principio.
Seguro Social, ·e n el año de 1942, se
En el año de 1973 se reformó
estableció de acuerdo con los análisis
nuevamente
la Ley del Seguro Soci~
actuariales de aquella época una cuota
patronal, así como una cuota obrera incrementándose la cuota patronal.
que consistía en la mitad de la que reduciéndose la cuota de los trabajadores, pues del 50% que aportaban
pagarían los patrones y una aportación del Gobierno Federal que tam- de las cuotas pagadas por los patrones. quedó en un 40%, reduciénbién sería la mitad de las cuotas que
pagarían los patrones, sólo que se cu- dose además considerablemente la
aportación del Gobierno Federal, es
brirían en forma anual mediante andecir, un 20% en lugar del 500/o de lo
ticipos mensuales a cuenta de la misque aportaban los patrones, como
ma.
originalmente lo preceptuaba la Ley
La primera reforma significativa de 1942.
a la Ley del Seguro Social se llevó a
En 1986, se reformó de nueva
cabo en Diciembre de 1948 y se publicó en el Diario Oficial el 28 de Fe- cuenta la Ley del Seguro Social incrementándose otra vez la cuota patrobrero de 1949, modificándose la tanal. quedando sin movimiento alguno
bla que contenían los artículos 63 y
la
cuota obrera y en cambio la cuota
96 para efectos del pago de cuotas
del
Gobierno Federal se redujo del
obrero-patronales. de donde se des20% a qQe nos referimos en el párraprendió el aumento de las cuotas y se
fo
anterior. al 7 .143% sobre la cuota
diferenció el costo de las ramas del
Seguro, elevándose la rama de enfer- pagada por los patrones.

�64
En Enero de 1989 se reformó
nuevamente la Ley del Seguro Social,
para incrementar también por cuarta
ocasión la cuota patronal, así como la
de los trabajadores en las ramas de
enfermedad general y maternidad.
Asimismo en la rama de guarderíac;;•
que es exclusivamente del patrón, se
incrementó al tomarse cr~- o base
para cotización el salario diario integrado. Como era de· esperarse, la
aportación del Gobierno Federal permaneció sin modificación alguna.
Por último y por quinta vez, el
27 de Diciembre de 1990, se publicó
la más reciente reforma hasta la fecha a la Ley del Seguro Social, incrementándose las cuotas obreropatronales en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada
y muerte, modificándose también el
procedimiento para el cálculo de las
cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, redondeando cifras. También en
esta ocasión la aportación del Gobierno Federal no fue aumentada en porcentaje; sin embargo, al aumentar la
cuota patronal en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, automáticamente aumentó la aportación del Gobierno
Federal en 0.05%, es decir una cantidad sumamente mínima destinada
únicamente a los pensionados. que
tanta presión ejercieron últimamente
para que el poder público les hiciera
Justicia.
Para mayor claridad de lo expuesto en los párrafos anteriores,
analizaremos algunas gráficas comparativas de las aportaciones tripartitas de los patrones-obreros-Gobierno
Federal, según las diferentes reformas sufridas por la Ley del Seguro
Social, basándonos para ello en el
desglose de los artículos 63, 64, 93 y
97 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta mediados de 1973.

65
Artículo 63.- A los patrones y a
los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de enfermedades
no profesionales y maternidad, las
cuotas que se señalan en la siguiente
tabla:

Artículo 96.- A los patrones y a
los trabajadores les corresponde cubrir. para el seguro a que se refiere
este capítulo 0.V.C.M.), las cuotas que
se señalan en la tabla siguiente:
(Para su manejo comparativo
simplificaremos las dos tablas en una
sola quedando en la forma siguiente:)
SALARIO
GRUPO

MAS DE

HASTA

COIJTA SEMANAL.
PATRON TRABA- PATRON TRABA-

JADOR

ENFERMEDAD YMAT.

l...

...

ti...
111...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...

$ 1.00
$ 2.00
$ 3.00
$ 4.00
$ 6.00
$ 8.00
$10.00
$12.00

IX. ..

1

$ 1.00
$ 2:00
$ 3.00
$ 4.00
$ 6.00
$ 8.00
$10.00
$12.00
...

$ 0.16
$0.32
$0.52
$0.74
$1.04
$1.48
$1.90
$2.32
$2.74

$0.08

$0.16
$0.26
$0.37
$0.52

JADOR

LV.C.M.

$0.16
$0.16
$0.52

$1.16

$0.74
$1.04
$1.48
$1.90
$2.32

$1.37

$2.74

$0.74
$0.95

$0.08
$0.08
$0.26

$0.37
$0.52
$0.74
$0.95

$1.16
$1.37

Artículo 64.- La contribución del
estado para el seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, será igual a la mitad del monto
total de las cuotas pagadas por los patrones. El estado entregará anualmente la cantidad correspondiente a
su contribución, pero hará anticipos
mensuales a cuenta de la misma.
Artículo 97. - La contribución del
estado para este mismo seguro, será
igual a la mitad del monto total de las
cuotas pagadas por los patrones. El
estado entregará anualmente la cantidad correspondiente a su contribución, pero hará anticipos mensuales a
cuenta de la misma.
En las reformas de 1948, se
modificó la tabla anterior quedando
de la manera siguiente:

~.::=:PI~

SAlARIO lllAlllO

Gl'O. MM de

Del
patón

Ha

A-crn«lo

A $ ... $ 1.60
B $ 2.00 $ 2.50
e $ 3:00 $ 3.50
D $ 4:00 $ 5.00
E $ 6.00 $ 7.00
F $ 8.00 $ 9.00
G $10.00 $11.00
H $12.00 $13.50
1 $15.00 $16.50
J $18.00 $20.00
K $22.00 $ 26.40

nales y Maeridad.

Del

':

$
$
$
$
$

2.00 $0.46 $0.23
3:00 $,0.70 $0.35
4.00 $0.98 $0.49
6.00 $1.40 $0.70
8.00 $1.96 $0.98
$10.00 $2.52 $1.26
$12.00 $3.08 $1.54

$15.00
$18.00
$ 22.00
$ ...

CUola

a.ero
Pasma

$3.78 $1.89
$4.62 $2.31
$5.60 $2.80

$7.40 $3.70

CUalal8llnlacdal Se!J.ro
d&amp;nwlidez,\lejllz.Cesna

ylbirll.
Del
paón

$ 0.69 $0.34
$ 1.05 $0.52
$ 1.47 $0.74
$ 2.10 $1.06
$ 2.94 $1 .48
$ 3.78 $1.90
$ 4.62 $2.32
$ 5.67 $2.84
$ 6.93 $3.46
$ 8.40 $4.20
$11.10 $5.54

Del

':

Cuota

Cba-o
Pasma

$0.17
$0.26
$0.37
$0.53
$0.74

$0.51
$0.78
$1.11
$1.59
$2.22
$0.95 $285
$1.16 $3.48
$1.42 $4.26

$1.7'3 $5.19
$2.10 $6.30
$2.77 $8.31

Las reformas de 1973 incrementaron la cuota patronal en la rama de
los seguros de enfermedad general y
maternidad e invalidez, vejez, cesantía y muerte, quedando en la forma siguiente: Arts. 114, 115, 177 y
178
SALARIO DIARIO

GPO MASDE
K
L
M
N

o
p

R

s

T

u
w

...
$
$
$
$
$

30.00
40.00
50.00
70.00
80.00

PROM.

$
$
$
$
$
$

26.40
35.00
45.00
60.00
75.00
90.00

cuota

SEM. Cuota SEM.
TRABA- PA- TRABA-

PA-

HASTA

TRON JADOR TRON JADOR

$
$
$
$
$

$10.40
$ 13.78
$ 17.7'3
$ 23.63
$ 29.53
$ 35.45
$45.28
$59.06
$78.78
$ 98.44
5.625%

30.00
40.00
50.00
70.00
80.00

$100.00
$100.00 $115.00 $130.00
$130.00 $150.00 $170.00
$170.00 $195.00 $220.00
$ 220.00 $ 250.00 $280.00
$280.00
...
...

$ 4.16 $ 6.93 $ 2.77
$ 5.51 $ 9.20 $ 3.68
$ 1.09 $ 11.83 $ 4.7'3
$ 9.45 $ 15.75 $ 6.30
$11.81 $19.70 $ 7.88
$14.18 $ 23.63 $ 9.45
$18.11 $30.19 $12.08
$23.63 $39.38 $15.75
$30.71 $51 .19 $20.48
$ 39.38 $ 65.63 $ 26.25
2.250% 3.75 % 1.50o/o
sobre el salario de cotización

Aportación del gobierno, 20% de
la cuota patronal.
Es durante el año de 1986 cuando se reforma nuevamente la Ley del
Seguro Social, reduciéndose otra vez
la aportación del Gobierno Federal a
un 7 .143% sobre la cuota patronal, la
cual se incrementó en el seguro de
enfermedad general y maternidad, a
un 6 .3% y en el seguro de invalidez,
vejez, cesantía y muerte, a un 4.2% y
de acuerdo con el artículo 32 dicho
porcentaje sobre salario base de cotización quedando de la siguiente

manera:
Porcentaje de aplicación a la
percepción base de cotización, para
el cálculo de las cuotas bimestrales.
R A M A S

D E L

ENFERMEDADES
YMATERNIDAD

S E G U R O
INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA
EN EDAD AVAtfZADA YMUERTE

DEL
PATRON

ASEGURADO

PATRON

ASEGURADO

6.3%

2.25%

4.200%

1.500%

DEL

Aportación del gobierno 7 .143%
de la cuota patronal.
Hasta el 31 de diciembre de
1990 las cuotas obrero-patronales
fueron las siguientes:
D., E L

R A M A S

ENFERMEDADES
YMATERNIDAD

DEL

S E G U R O
tNALllEZ, VEJEZ, CESANTIA

EN EDAD AVANZ.ADA YMUERTE

PATRON

DEL
ASEGURADO

PATRON

ASEGURADO

8.400%

3.000%

4.200%

1.500%

Por último, con motivo de la reforma del 27 de Diciembre de 1990
aplicable a partir del lo. de Enero de
1991, se aumentaron en forma progresiva las cuotas obrero-patronales
en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte,
quedando de la siguiente manera:
PORCENTAJE SOBRE EL SAL.ARIO BASE DE COTIZACK&gt;N

mo
1991
1992
1993
1994
1995

PATRONES

TRABAJADORES

4.90o/o
5.04%

1.75%
1.80%
1.85%
1.90%
1.95%

5.18%

5.32%
5.46%

Actualmente, es decir a partir
del lo. de enero de 1991, las cuotas
obrero-patronales se encuentran de
la manera siguiente:

�67

66

R A M A S

D E L

EtffRMEDADES
Y MATERNIDAD

S E G U R O

INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA
EN EDAD AVNfZADA YMUERTE

DEL

DEL
. PATRON

~GURAOO

PATRON

~URADO

8.400%

3.000%

4.900%

1.750%

El derecho a la salud tiene su
apoyo legal en la Fraccion XXIX del
artículo 123 constitucional. en donde
se consagra la garantía individual que
los trabajadores tienen para su protección y bienestar mediante la creación de los seguros de invalidez. vejez. vida. cesación involuntaria del
trabajo. de enfermedades y accidentes. de servicios de guardería, así
como cualquier otro encaminado a dichos fines. De lo anterior se deriva la
obligación de otorgar tales prestaciones para las partes involucradas en
ello, es decir patrones, trabajadores y
Gobierno Federal. pues cada uno de
los tres sectores es responsable de la
comunidad. de la seguridad social y
del trabajo.
La obligación que tiene en forma

exclusiva el Gobierno Federal para
otorgar bienestar a las clases sociales
marginadas y a la población en general, derivan del tercer párrafo del
Artículo 4o. y la fracción XVI del
Artículo 73 de nuestra Carta Magna y
dichos beneficios deberán otorgarse a
través del Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado del trabajo en el
que los obreros se involucran. Las necesidades que tiene la población carente de un trabajo, es decir, las clases marginadas tanto de la ciudad
como del campo, deben ser proveídas

en forma exclusiva por el Gobierno
Federal, a través de los impuestos
que pagamos todos los ciudadanos y
propocionarse el bienestar a través
del Seguro Social.
Por lo anterior las cuotas que debería aportar el Gobierno al Instituto
Mexicano del Seguro Social, por lo
menos deben ser como se establecieron en la Ley de 1942, es decir, al
SOOA&gt; de lo que los patrones aporten.
Ahora bien, del análisis de los
cuadros comparativos publicados en
este estudio nos damos cuenta que
sin lugar a dudas el que lleva la mayor
carga en lo que a seguridad social se
refiere, son los patrones y no el Gobierno Federal por lo cual es injusto e
inequitativo que el sector patronal
aporte al patrimonio del IMSS. la
mayor parte.
A lo único que está obligado el
patrón legalmente. es a cubrir los
riesgos de trabajo y esta responsabilidad se encuentra totalmente satisfecha con la rama del Seguro de Riesgos del Trabajo, la cua! se cubre
íntegramente por el patrón de conformidad con lo establecido por el
Artículo 7o. y el Artículo 48 de la Ley
del Seguro Social.
Por todo lo anterior, concluimos
que es el Gobierno Federal quien está
obligado a proveer para la seguridad
social de la comunidad marginada en
ciudad y campo y que debe hacerlo a
través del Instituto Mexicano del Seguro Social, aportando las cuotas a
que se refiere la ley de 1942.

LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y LA
DETERMINACION DE SU GRADO DE RIESGO
PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGO
DE TRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Lle. Rubén Héctor Quiroga Cantú
Aclaraci6n: Recurso de Aclaración Ad- ministrativa.
Inconformidad: Recurso de InconforLey: Ley del Seguro Social.
Reglamento: Reglamento para la cla- midad.
sificación de empresas y determina- Juicio: Juicio Fiscal ante el Tribunal
ción del grado de riesgo del Seguro Fiscal de la Federación.
de Riesgo de Trabajo.
Este tema jurídico es tan poco
I.M.S.S.: Instituto Mexicano del Segu- conocido por los abogados, que se da
ro Social.
el caso frecuente que aún aquellos
Seguro: Seguro de Riesgo de Trabajo.
que por su actividad profesional dePatr6n: Persona fisica o moral que bieran
dominarlo. como son los
tiene trabajadores a su servicio.
señores
Jueces de Distrito y MagisDependencia Técnica: Dependencia trados de
los Tribunales Colegiados
técnica responsable de la clasifica- de Circuito, lejos de conocerlo, lo
ción de empresas y de la determinaconfunden de manera tal que al misción del grado de riesgo. Jefatura de mo tiempo se refieren a uno y a otro,
Clasificación y Determinación del
como si se tratara del mismo concepGrado de Riesgo de las Empresas, del
to y así, con regularidad encontramos
I.M.S.S.
Tesis que se refieren a "La ClasificaPrima: Cuota del Seguro de Riesgos
ción del Grado de Riesgo" sin detedel Trabajo, en porciento a pagar sonerse a considerar que son conceptos
bre el salario base de cotización.
técnicos y jurídicos totalmente diverConsejo Técnico: Honorable Consejo sos, uno es la clasificación y otro muy
Técnico del !.M.S.S.
diverso es el grado de riesgo.
Comité: Honorable Comité Consultivo
El Organo Jurisdiccional compedel Seguro de Riesgos del Trabajo.
Delegación: Delegación Estatal o Re- tente y especializado en esta materia,
es el Tribunal Fiscal de la Federación,
gional del !.M.S.S.
cuyos magistrados han creado, con
Consejo Consultivo: Consejo Consultisus acertadas interpretaciones a la
vo Delegacional del !.M.S.S.
Tribunal: Tribunal Fiscal de la FederaLey, una vastísima jurisprudencia,
precedentes y tesis, que honran al
ción
Sala: Sala (Superior, Sala Regional, Tribunal y a los hombres que lo han
Sala Metropolitana), del Tribunal Fis- integrado a través de la historia, desde su fundación el 27 de Agosto de
cal de la Federación.
Terminologia Empleada:

�69

68
1936, hasta nuestros días.
En el Derecho positivo mexicano, la responsabilidad de Clasificarse
dentro del Catálogo de Actividades
empresariales contenido en el Artículo 13 del Reglamento, corresponde
al Patrón de acuerdo con lo dispuesio
por el Artículo 79 de la Ley y sólo en
su defecto, corresponde al !.M.S.S.
quien, al no hacerlo el Patrón,
basándose en la información que éste
le proporciona al inscribirse como tal
por primera vez, lo hará de Oficio en
suplencia del Patrón, utilizando la información que obtenga como resultado de la visita de inspección o verificación de actividades a que se refiere
el Artículo 21 del Reglamento en comento. La Clasificación de las empresas en alguna de las Fracciones mencionadas en las clases 1, 11, 111, IV o V
y con Primas de 0.2625% a 6.5625%
(Artículo 79 de la Ley !.M.S.S.) por el
primer año de operación, según se
haga la clasificación en la clase I a V,
con las correspondientes primas intermedias de las clases 11, 111 y IV. La
Clasificación de las Empresas debe
hacerse por la actividad exclusiva y
única, en el caso de las que tienen un
solo giro o, por la actividad principal,
(Jurisprudencia 242 del Tribunal),
preponderante, predominante o fundamental, en aquellas que tienen varias actividades o giros. La clasificación no puede disociarse, a pesar de
que se desarrollen actividades o giros
diversos, por lo que cuando son los
referidos giros de los clasificados e:b
la misma Clase, no reporta problema
ni variación alguna, pero cuando los
diversos giros o actividades corresponden a clasificación diferente,
dentro de las clases que preve el Reglamento, el costo del Seguro, para el
Patrón, es diferente, por lo que resulta evidente la importancia de definir
cual es la Clasificación que corresponde a la actividad que resulte ser la

preponderante o principal, ya que si
se hace la clasificación incorrecta, la
empresa o Patrón podrá ser requerida por el pago complementario, con
recargos y demás consecuencias legales, en forma retroactiva y esto
podrá representar un serio descalabro financiero para el Patrón.
Si por el contrario, la clasificación debe ser en clase inferior a la
declarada por el Patrón, este podrá
reclamar al I.M.s.s·. la devolución de
las cuotas enteradas sin justificación
legal.
Cuando la actividad o giro de las
empresas es diverso, es decir, cuando se tienen varios, es de vital importancia distinguir cual actividad puede
considerarse fundamental o preponderante y principal y para hacerlo, es
necesario tomar en consideración los
siguientes elementos:
a) Número de trabajadores y de días
hombre expuestos a riesgo en la actividad de que se trate.
b) Espacio físico que está destinado
al desarrollo de esa actividad.
c) Volumen de producción, en esa actividad.
d) Monto de inversiones en la misma
actividad.
e) Monto de ingresos (proporcionales) a la actividad de que se trata.
f) Porción de los salarios totales pagados, que afectan a la actividad que se
examina.

g) Otros elementos similares que
puedan probar que una actividad es la
fundamental, preponderante o principal, en relación a las otras actividades, ya sea por el número de personal, salarios, recursos y espacio
asignados a la misma, o por los ingresos que genera al patrón, destacándolos comparativamente, de los
otros giros empresariales. Es importante hacer notar que el !.M.S.S. a
través de sus distintas Dependencias

y especialmente de la Jefatura de
Clasificación y Determinación del
Grado· de Riesgo de las Empresas, y
del Comité Consultivo del Seguro de
Riesgos de Trabajo, y de los Consejos
Consultivos Delegacionales, siempre
tiende a ubicar al Patrón en la Clasificación mayor, ya que ello permite al
!.M.S.S. mayores ingresos por concepto de este Seguro.
La misma Autoridad considera
que todo el personal administrativo
del patrón está asignado a la actividad
que resulte más peligrosa, incluyendo
el personal de ventas lo que hace que
el costo de este Seguro se incremente por el pago que de él se hace
por el personal que no está expuesto
al riesgo mayor.

Con el anterior criterio, si el
Patrón se clasifica correctamente, pagará las cuotas del seguro en la clasificación que corresponda y quedará
ubicado en el grado de riesgo medio
de la misma clase (Artículo 79 de la
misma Ley). Si el !.M.S.S. no está de
acuerdo con la Clasificación o posteriormente verifica que lo manifestado
por el Patrón no se ajusta a la realidad, hará la rectificación que proceda
según su criterio y el Patrón deberá
cubrir las diferencias que resulten
(con recargos) y se puede considerar
que siempre habrá diferencia en contra del Patrón, ya que si la hubiere en
contra del !.M.S.S., éste no lo comunicará al Patrón y si éste se lo solicitara, argumentará que el cambio de
Clasificación (por ser otra actividad)
es en la fecha presente en que el
mismo !.M.S.S. pudo verificar o corroborar la correcta o real actividad.
La clasificación de una empresa
que tenga varios establecimientos
ubicados en diferentes domicilios
pero dentro de un mismo Municipio,
será siempre única. Cuando el Patrón
tiene diferentes establecimientos en

diversos Municipios le será asignado
un número diferente para el o los establecimientos existentes en cada
Municipio, quedando absorbidos en
cada uno de los Registros Patronales,
todos los trabajadores del Patrón, no
importando la actividad que desarrolle cada uno de ellos.
La posibilidad de reclamar al
!.M.S.S. la devolución de cuotas cubiertas por este Seguro, en caso de
que la Clasificación hecha por el
Patrón sea errónea, se encuentra
contemplada en el Artículo 278 de la
Ley, que preve la posibilidad de reclamar hasta 5 años anteriores a la fecha las cuotas enteradas sin justificación legal, las que serán reembolsadas sin intereses. La responsabilidad
de que el Patrón se Clasifique incorrectamente en Clase inferior a la
correspondiente implica la seguridad
del que el !.M.S.S. le reclamará el
pago de las diferencias, recargos y
demás consecuencias legales.
Cuando el Patrón solicita a la Dependencia Técnica la correcta clasificación (en Clase inferior), por principio deberá probar con todos los elementos posibles, que la actividad preponderante y principal, es una que se
encuentra clasificada en Clase inferior a aquella en que está cotizando,
para que el -1.M.S.S. por conducto de
la Dependencia Técnica, ordene una
visita de verificación en la que se
compruebe si existe o no justificación
para la solicitud del Patrón.
En caso de que con las pruebas
aportadas y del resultado de la visita
de verificación que realice la Dependencia Técnica, se desprenda que
efectivamente el Patrón tiene la razón, se dictará resolución en la que
se esiablecerá que a partir de la fecha
de la misma resolución se cambia la
clasificación del Patrón a Clase inferior.

�71

70
El I.M.S.S. no obstante que
puede verificar que la actividad que
realiza el Patrón ha sido siempre la
misma, jamás resuelve reclasificarlo
desde la fecha de la inscripción Patronal, cuando se trata de que el
Patrón erróneamente se ubicó en Clase superior. Esto es para evitar la devolución al Patrón de las cuotas enteradas al !.M.S.S. sin justificación legal,
por lo que el Patrón después de recibir la resolución deberá ir en Aclaración, ante el Comité, para que éste
(que está integrado por representantes empresariales, obreros y Funcionarios del I.M.S.S.), después del
estudio y valoración que haga, resuelva lo procedente.
Para el caso de que la resolución
del Comité en la Aclaración, sea contraria al Patrón éste podrá promover
la Inconforn1idad ante el Consejo
Consultivo que corresponda a la ubicación de su centro de trabajo. En la
Inconformidad, el Patrón podrá proponer y aportar la pruebas que juzgue
convenientes de conformidad con lo
dispuesto por el Articulo 12 del Reglamento del Artículo 174 de la Ley.
También en la Inconformidad, es
muy común que los Consejos Consultivos resuelvan en contra del Patrón,
aunque este tenga razón, pues a pesar
de que se pregona la autonomía de
los referidos Consejos Consultivos Delegacionales, para el efecto de la decisión, la tan mentada Autonomía es
sólo una forma de mencionar atributos y facultades que de hecho no tienen los Consejos Consultivos ya que
sus decisiones deben ser generalmente avaladas por las Autoridades
Centrales del !.M.S.S. lo que provoca
un increible aumento anual en el
número de Inconformidades planteadas y de juicios que se siguen posteriormente ante el Tribunal Fiscal.
Contra la resolución negativa a

los intereses del Patrón, este podrá
promover Juicio Fiscal ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en la Sala
que corresponda al domicilio de la
Autoridad (Consejo Consultivo Delegacional) que resolvió.
Es muy importante hacer mención al hecho de que el recurso de
Inconformidad tiene que agotarse
antes de poder ocurrir en Juicio ante
el Tribunal.
El Tribunal Fiscal de la Federación con ya 55 años de labor, es un
Organo de carácter Administrativo
que honrosamente ha impartido la
Justicia Fiscal, resolviendo muchas
veces (por no decir las más de las
veces) en contra de la autoridad que
pasó por encima de sus atribuciones y
facultades, lesionando los intereses
particulares.
En materia del Seguro Social
tanto las Salas Metropolitanas, como
las Regionales y la Sala Superior han
creado un importantísimo volumen
de interpretaciones, tesis y jurisprudencia, que definen y señalan el criterio legal en que la Autoridad debe
normar su actuación cotidiana y el
sólo leer las inumerables tesis y precedentes que en materia de Seguro
Social han dictado y establecido las
diversas salas de ese Honorable Tribunal, confirma el diario desvío de
poder y abuso de poder con que la
Autoridad (especialmente el !.M.S.S.)
actúa frente a la Ciudadanía Gobernada, (en este caso los Patrones)
El mismo !.M.S.S. después de haber recibido notificación de que se ha
dictado resolución en su contra por
el Tribunal, ocurre en Revisión Fiscal
por principio, no obstante que esté
probado que carece de razón y de
derecho en el procedimiento en que
actúa

La otra posibilidad de reclasifica-

ción para el Patrón es aquella que se
deriva de una investigación o verificación que haga la Dependencia Técnica por virtud de que el patrón reporte entre sus actividades altos
índices de siniestralidad y el !.M.S.S.
se percate de que la actividad desarrollada corresponde a una clasificación superior a aquella en que se encuentra registrado.
En este caso la resolución será
siempre de reclasificar en Clase superior a partir de la fecha de inscripción del Patrón en el !.M.S.S. Contra
la resolución de la Dependencia Técnica, proceden los mismos Recursos
y Juicio señalados antes.
Las resoluciones que dicta la Dependencia Técnica, por cuanto se refiere a la clasificación y a la determinación del grado de riesgo de los patrones, obliga a éstos a cubrir las cuotas correspondientes a este Seguro,
en la Clase y Grado que le sean
señalados, no obstante que en contra
de la citada resolución se intenten los
procedimientos legales correspondientes.
El otro gran rubro de este ensayo
es el que se refiere a la determinación del Grado de Riesgo que fija (el
grado de riesgo) la prima que debe
cubrirse por este Seguro.
El Grado de Riesgo se encuentra
establecido en el Articulo 79 de la
Ley del !.M.S.S. y tiene escala del 1
uno al 100 cien, por cuanto al grado
se refiere y contempla primas a pagar
desde 0.0875% como mínima ubicada en la Clase I - grado I, hasta
8. 7500% que corresponde al Grado
de Riesgo 100, como el más alto de
la clase V.
La diferencia dentro de cada una
de las cinco Clases que contempla la
Ley, por cuanto corresponde al grado
de riesgo y su prima, traducida a di-

nero, es decir, a costo para el Patrón,
representa siempre enormes cantidades y el ejemplo que se señala a
continuación basta para apreciar esa
importancia.
EJEMPLO:- De acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 78 y 79
de la Ley del Seguro Social, por un
Trabajador con salario diario de
$18,100 se pagarán mensualmente
por el Seguro de Riesgos de Trabajo
las siguientes cantidades (además de
los correspondientes a los ramos de
enfermedades y maternidad; invalidez; vejez; cesantía en edad avanzada
y muerte y guarderías).
GRADO
DE
RIESGO
1
3 MEDIO
5
4
9 MEDIO
14
11
24 MEDIO
37

30
45 Ml:DIO

60
50
75
100

a.ASE

1
1
1

11
11
11
111
111
111

IV
IV
IV
V
V
V

PRODUCTO DE LOS
INDICES DE FRECUENCIA
Y GRAVEDAD POR
UN MJLLON

454
1,006
1,757
1,368
3.~
5,127
4,032
9,226
13,867
11,368
16,552
21,787

1s.ro1
26,810

36,662

PRIMAEN%
SOBRE EL
SALARIO BASE

CUOTA

DE COTIZACION
0.8875
0.2625
0.4375
0.3500
0.7875
1.2250
0.9625
2.1000
3.2375
2.6250
3.9375

5.2500
4,3750
6.5625
8.7500

$ 475
$ 1,425
$ 2,376
$ 1,901
$ 3,801
$ 6,652
$ 5,226
$11,403
$17,580
$14,254
$21,381
$28,507
$23,756
$35,634
$47,512

Las cantidades de dinero relacionadas en la columna de la derecha
corresponden al mismo trabajador,
según la clase en que se encuentre
ubicado el Patrón, de acuerdo con el
catálogo de actividades contenido en
el Artículo 13 del Reglamento y
según sea el índice de peligrosidad o
de siniestralidad que reporte la referida actividad en el año de calendario
anterior.
El grado de riesgo corresponde,
dentro de una misma Clase, al índice
de siniestralidad derivado del promedio del producto de los índices de
frecuencia por el de gravedad, de los

�73

72
riesgos acaecidos en la empresa y
terminados en el último año calendario, grado de riesgo y prima que
pueden aumentarse o disminuirse,
según sea el índice de siniestralidad,
inferior o superior a los fijados como
medios dentro de la Clase que corresponda, en los términos del
Capítulo 111 del Reglamento.
Para la fijación del índice de siniestralidad y grado de riesgo, no se
cuentan los accidentes sufridos por
los trabajadores al trasladarse de su
domicilio al centro de labores o viceversa.
Dentro de la misma Clase y dependiendo de los índices de siniestralidad que reporta cada Patrón,
anualmente y considerando siempre
los riesgos terminados en el ejercicio
anterior, el Patrón podrá disminuir la
prima correspondiente, solicitándolo
a la Dependecia Técnica.
Si la Dependencia Técnica verifica que los índices de siniestralidad
son Superiores a aquellos con los que
está cotizando el Patrón, aumentará
el grado de riesgo y prima para el siguiente ejercicio.
Para el aumento de grado de
riesgo y prima, la Dependencia Técnica deberá notificar oportunamente
(antes de que entre en vigor), la
modificación ·que deba sufrir la prima
y cuota que ella misma fije de acuerdo con los riesgos terminados, computados por el ejercicio anterior.
Las. resoluciones de la Dependencia Técnica que modifiquen la
clasificación de las empresas y las
que determinan el grado de riesgo, ya
aumentándolo, ya disminuyéndolo.

pueden combatirse con Aclaración
(vía optativa) o con Inconformidad,
antes de intentar el Juicio de Amparo, ya que éste sería declarado improcedente por no agotarse previamente el medio de defensa
establecido en la Ley.
Contra las resoluciones dictadas
por el Consejo Técnico y por los Consejos Consultivos Delegacionales,
debe intentarse el Juicio Fiscal en el
que generalmente se obtiene justicia.
Con el sano propósito de hacer
que la ihlpartición de Justicia sea
pronta y expedita, debe proponerse
la modificación de algunas disposiciones legales como es el caso del
Artículo 278 de la Ley, en el que se
establece que "las cuotas enteradas
sin justificación legal serán devueltas
por el Instituto sin causar intereses... "
ya que esta limitación hace inoperante la disposición contenida en el
Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que preve el pago de intereses a los particulares, por las autoridades Fiscales, en la devolución de
pagos indebidos de Contribuciones.
El propósito del Autor al escribir
esta colaboración. es el despertar inquietud en los jóvenes abogados que
están forjando su futuro profesional.
esperando que en alguno se dé la
decisión dé &gt;profundizar estudios en
esta materia que requiere de expertos que apoyen con Asesoría bien fundamentada a todos los nuevos empresarios que en breve iniciarán
actividades productivas en nuestro
México, con motivo del establecimiento del Mercado Común Regional
que nacerá con el Convenio de Libre
Comercio próximo a suscribirse.

"MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS DE
PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ,
CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL".
Lic. Felipe Olivares Rosales
El día 1 º. de Enero de 1991
entró en vigor en el país el decreto
por el que se reforman. adicionan y
derogan diversos artículos de la Ley
del Seguro Social, que se refieren
básicamente al sistema de pensiones
por invalidez. vejez_. cesantía en edad
avanzada y muerte. Por considerarlo
de interés nos permitimos señalar algunos puntos sobresalientes de dicha
reforma:
• Se eleva la Pensión Mínima de
invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada, que era del 70% del salario
mínimo general del Distrito Federal.
para garantizar a los pensionados un
ingreso mínimo del 80% de dicho
salario.
• Para sufragar las erogaciones de
los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se
aumentan las cuotas de estos seguros.
la del patrón cambia de 4.60% a
5.60% y la del trabajador del 1.50 a
2.00% sobre el salario base de cotización respectivamente. Estos incrementos entrarán en vigor el 1º de
Enero de 1996.
Se estarán aplicando incrementos graduales anuales hasta que se alcance dicho porcentaje. Siendo así.
que a los patrones y a los trabajadores
les corresponderá cubrir durante los
años de 1991 a 1995 para la cobertura mencionada. los porcentajes sobre

el salario base de cotización, que a
continuación se indican.
AÑO

PATRON

TRABAJADOR

1991
1992
1993
1994
1995

4.90%
5.04%
5.18%
5.32%
5.46%

1.15%
1.80%
1.85%
1.90%
1.95%

• Se establece una nueva tabla
que regula el otorgamiento de pensiones. La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a
la siguiente tabla:
GRUPO DE SALARIO
EN VECES EL SALARIO
MINIMO GENERAL
PARA ELD.F.
HASTA 1
De 1.01 a 1.25
De 1.26 a 1.50
De 1.51 a 1.15
De 1.76 a 2.00
De 2.01 a 2.25
De 2.26 a 2.50
De 2.51 a 2.15
De 2.76 a 3.00
De 3.01 a 3.25
De 3.26 a 3.50
De 3.51 ~ 3.75
De 3.76 a 4.00
De 4.01 a 4.25
De 4.26 a 4.50
De 4.51 a 4.75
De 4.76 a 5.00
Dc5.01 a 5.25
De 5.26 a 5.50
De 5.5 1 a 5.75
De 5.76 a 6.00
De 6.01 y hasta límite
superior cstahlccido

PORCENTAJE DE LOS SALARIOS
CUANTIA
INCREMENTO
BASICA %
ANUAL%
80.00
77.11
58.18
49.23
42.67
37.65
33.68
30.48
27.83
25.60
23.70
22.07
20.65
19.39
18.29
17.30
16.41
15.61
14.88
14.22
13.62
13.00

0.563
0.814
1.178
1.430
1.615
1.756
1.868
1.958
2.033
2.096
2.149
2.195
2.235
2.271
2.302
2.330
2.355
2.377
2.398
2.416
2.433
2.450

�74
Para . efectos de determinar la
cuantía básica anual de la pensión y
sus incrementos, se considera como
salario el promedio de las últimas
doscientas cincuenta semanas de cotización. El salario diario que resulte
se expresará en veces el salario
núnimo general para el D.F., vigente
en la fecha en que el asegurado se
pensione. a fm de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el
propio asegurado se encuentre. Los
porcentajes para calcular la cuantía
básica. así como los incrementos
anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
Esta nueva tabla que regula el
otorgamiento de pensiones protege
especialmente a los asegurados de
más bajos ingresos y estimula en forma diferencial la permanencia en el
IMSS.

A quienes ya hubiesen computarizado tiempos de espera requeridos para el otorgamiento de prestaciones sólo se les aplicará esta nueva
tabla en caso de que resultare más favorable para ellos.
• El Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará a Jos pensionados
en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte un
aguinaldo anual equivalente a una
mensualidad del importe de la pensión que perciban.
• Se adecuan las primas correspondientes al Seguro de Riesgos de
Trabajo, las cuales estaban referidas
al importe de las cuotas obreropatronales del seguro de invalidez,
vejez, cesantía en edad avanzada y
muerte; fijándose porcentajes aplicables directamente al salario base de
cotización, lo que a su vez facilita el
cumplimiento del pago d~ esta cuota;
y sin que se alteren los importes de
la misma.
Se establecen los siguientes nue-

75
vos Grados Medios par~ los efectos de
la fijación de las primas a cubrir por
el Seguro de Riesgos de Trabajo.
PRIMAS EN CIENTO SOBRE EL
CLASE

SALARIO BASE DE COTIZAO0N

GRAOOMEDIO
%

1

II

0.2625
0.7875

m

2.1000

IV

3.9375
6.5625

V

Al inscribirse por primera vez en
el Instituto o al cambiar de clase por
modificación en sus actividades, las
empresas invariablemente serán colocadas en el grado medio de la clase
que les corresponda y con apego a dicho grado pagarán la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
• Los ingresos y egresos de los
seguros de: Riesgos de Trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez,
vejez. cesantía en edad avanzada y
muerte; y guarderías para hijos de
aseguradas. se registrarán contablemente por separado, y sus recursos
sólo podrán utilizarse para cubrir las
prestaciones y reservas que correspondan a cada uno de los respectivos
ramos.
• Las reservas del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. deberán invertirse en
activos financieros y el producto que
se obtenga de su inversión se destinará exclusivamente para cubrir las
prestaciones del mencionado ramo
del seguro.
La Asamblea General del Instituto en forma transitoria podrá determinar que parte de esta reserva que
se contituya a partir de la vigencia del
decreto, pueda invertirse en activos
distintos a los señalados. conforme a
las siguientes bases:
- Las inversiones en activos distintos a los señalados. en ningún caso

podrán ser superiores al 50% del total de la propia reserva.
- La Asamblea General del Instituto determinará anualmente la reducción en el porcentaje que pueda
estar invertido en activos no financie-

ros.
- En todo caso, a más tardar
dentro de los diez años contados a
partir de la entrada en vigor del
presente decreto, la reserva deberá
estar totalmente invertida en activos
financieros.
• Se simplifica lo referente a los
topes máximos en las pensiones que
se otorguen por invalidez. vejez o cesantía en edad avanzada, las que incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan no excederán
del cien porciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la
cuantía de la pensión. Este límite se
elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas cuando el monto que se
obtenga por concepto de la pensión
sea superior al mismo.
• Como observación importante
conviene destacar que en el dictamen
de las Comisiones de Seguridad Social y Trabajo y Previsión Social de la
LIV Legislatura de la H. Cámara de
Diputados en la cual se presentó el
proyecto para modificar las diversas
disposiciones de la Ley del Seguro
Social se estableció lo siguiente:
"La Cámara de diputados. correspondiente a la LIV Legislatura del
Congreso de la Unión, recomienda
que de inmediato, el Gobierno Federal. Junto con las representaciones
obrera y patronal, inicie estudios para

la conformación de sistemas complementarios -tales como esquemas de
ahorro individual- para asegurar,
más allá del ámbito del seguro social
la suficiencia de las pensiones de las
generaciones futuras".
CONCLUSIONES

Esta reforma. es una respuesta
positiva a las necesidades de los pensionados y de la soci~dad en general,
y se realiza conforme a la situación
real del Instituto Mexicano del Seguro Social y el desarrollo económico
del país. ~onstituye un gran esfuerzo
de sclidaridad nacional, a través del
cual se extienden los ingresos de los
pensionados, mejorando la situación
económica de aquellas personas que
con su trabajo diario, han contribuido
al engrandecimiento del país, y que al
dejar de ser trabajadores activos necesitan que la sociedad en general
busque a través de la dinámica del
derecho, el mejoramiento de sus ingresos dentro de la creciente complejidad de las relaciones de trabajo.
Por otra parte en el dictamen de
las Comisiones de Seguridad Social y
Trabajo y Previsión Social, se preve la
creación de fondos complementarios
de pensión, los cuales muchos países
utilizan fuertemente para fomentar el
ahorro a largo plazo, y mejorar el nivel de vida de la población.
Por lo cual la Seguridad Social es
y será una garantía de pensión y en
razón del desempeño de cada una de
las empresas, de la situación de sus
relaciones laborales, su productividad
y sus propios ingresos se podrán
manejar los regímenes complementarios de pensiones.

�SECCION FOTOGRAFICA
CONMEMORATIVA
DE LA

GENERACION
1956-1961

�EDIFICIO ORIGINAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES. EN EL CENTRO DE LA CIUDAD.

EDIFICIO ORIGINAL DE LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
EN LA CIUDAD UNIVERSITARIA.

�Sr. Lic. Federico Páez Flores
Director de esta Facultad

Sr. Lic. Reynaldo l. Montemavor
Secretario de la Escuela

�H. PLANTA DE MAESTROS

Lic. Santiago Roel Jr.
Derecho Fiscal

Lic.

Genaro Salinas
Quirnga
Filosofía del Derecho

Lic.

1,Mpoldo Peña
Garaa
Derecho Procesal
I y II

Lic. Alfredo de la To•
rre.
Derecho del Trabajo

Lic. José Juan ValleJo.
Cerecho Mer!:antil 111

Lic. Ezequiel D. Pue:tte
Derecho Penal

Lic. Vlctor L. Treviño.
Sociologla

Dr. Agustln Basave Jr.
Teorla del Estado

Lic. Adrián Yáñez Martinez.
Derecho
Constitucional

�Lic. Fernando Arechevaleta Jr.
Derecho Civil 111

Lic.

Alejandro Garz:i
Delgado
Derecho Romano I y II

Lic. J acobo Ayala Villarreal.
Adm:nistración y
Finanzas
Lic.

Angel López Siller.
Derecho ltercant:1 1

Lic. Jesús Flores Treviño
D. lnternac:onal
Público

Lic. Arturo M. Quintero.
Derecho Civ:J JI

Lic. Estebán González
Westrup.
Derecho Agrar:o

Lic. Rubén Gonzalez Elizando.
Garantías y Amparo
Derecho Romano

Lic. Fernando Treviño
Lozano.
Derecho Mercantil I

I y 11

Lic. Gustavo Raúl García.
Economía Política

Lic.

1 y 11

Baltazar Cantú
Garza.
Derecho Penal

L:c. Jor¡¡e Hino;osa
Sociologia

Lic. Federico Paéz Flores.
Derecho Civil II

Lic. Enrique Garza Plaza
Derecho Civil 111

Lic. José E. Támez
Derecho Civil I

Lic. Reynaldo l. Montemayor
Derecho Procesal I

Lic. Bernardino Oliveros de la Torre.
Introducción al
Estudio del Derecho
Lic. Arn1ando Támez.
Derecho Civ:I I

Lic. Homero Ramones.
Economía Polftica
I y II

Lic. Alfredo Gutiérrez
Quintanilla
Introduc.-iún al
Estud:o del Derec-ho

Dr. Luis Saldívar.
Medicina Legal

Dr. Arturo Salinas
Martínez
Derecho Mercantil II

Lic. Jes(1s M. Garza
Salinas
Derecho Int. Priva~

Lic. José D. García hagui1Te.
Derec-ho
Constitucional

�o
GARCIA GARZA GILBERTO
FLORES GOMEZ FRUCTUOSO

GARCIA CASTILLO FIDEL ANTONIO

GOMEZ MARIN GLORIA

RAM IRI ,

RODRIGUEZ HERNANDEZ ISIDRO

RODRIGUEZ VILLARREAL RICARDO

" ·•

,1-. R()ílERTO

FLORES FLORES BERNARDO

�GARCIA ALANIS ALFONSO
GARCIA GARZA HECTOR JAVIER

BALLESTEROS DE LEON ERNESTO
GARZA GUERRA GUSTAVO

GO lALEZ GARCIA FEDER¿~O

ARTURO QUIROGA GARZA

ESCAMILLA SALINAS OSCAR

GONZALEZ DEGOLLADO ELIO

RIOS GARCIA ARTURO RUBEN

GARZA GARZA DANIEL
MUÑOZ SEGOVIA EMILIANO

LEAL CANTU FELIPE

GARZA GARZA RUBEN

GARCIA URDIALES GUMARO

RAMOS QUINTANILLA ERNESTO

CAVAZOS YAÑEZ ELIAS

�,: :a .

GARCIA LUNA ANTONIO

URRUTIA·GONZALEZ ARMANDO
CANO LOPERENA JORGE

FERNANDEZ CANTU ESTEBAN

BOTELLO CASTILLO JAIME

ARECHAVALETA PALAFOX ENRIQUE

GONZALEZ FERNANDEZ JESUS F.

SAENZ SALAZAR ARNOLDO F.

ALVAREZ SANCHEZ FILIBERTO

ARRIAGA LOPEZ AR.MANDO

•
SALINAS GUERRA JOSE LAZARO
VALDEZ SALDAÑA ROGELIO

1

'

TERAN MARTINEZ JULIA

~OIZ AGUIRRE SERGIO
LOZANO GUERRA CLAUOIO

GORENA MORENO ABELARDO

�RODRIGUEZ GARZA SERGIO
FLORES GARZA ROBERTO

PINELO BANDA JOSE
ELIZONDO GARCIA GUSTAVO

NUÑEZ ESPINOSA HERBERTO J.

DIAZ GUAJARDO AMADO R•

.,._.

ESTRADA GONZALEZ ROBERTO

ARDINES REVllLA SALVADOR

IZAGUIRRE GARCIA AMBERTO

CLARK FRIAS JUAN EDUARDO
BAZAN CANTU RAUL

GUAJARDO VIDERIQUE EDMUNDO J.

GONZALEZ MENDOZA MARIO
GARCIA GALVAN CARLOS JAIME

GONZALEZ TREVIÑO JUAN JOSE

MONTALVO GONZALEZ DELIO

�QUINTANILLA GARZA FRANCISCO

FUENTES TORRES ALMA ELENA
MALDONADO PEREZ HECTOR SANTOS

GARCIA HERNANDEZ ROBERTO

LEDEZMA LOERA AMERICO

MARTINEZ ELIZONOO MARIO R.

o
MARTINEZ TIJERINA GUSTAVO

LOZANO DE LA GARZA FEDERICO

LEAL REYNA GILDARDO

DE ANDA DE ANDA LORENZO

ROORIGUEZ LUNA ELOY MRON
BENAVIDES VERASTEGUI MANUEL

LARA VALDEZ ROBERTO

MARTINEZ GARZA EOMUNDO

�ORTEGA GUTIERREZ JACOBO
SANTOS CAMARILLO HERMILA G.
NAVARRO SALINAS VICTOR MANUEL
GARCIA HERNANDEZ ROBERTO
ELIZONDO GARZA G. MYRNA
MORENO MORENO CLARA
VALDEZ DAVALOS OCTAVIO
GARZA GARZA JUAN ENRIQUE
GOMEZ VARGAS GONZALO
GONZALEZ GONZALEZ MAURO FERNANDO
HERNANDEZ ESCOBAR ALBERTO
HEREDIA VILLAVICENCIO MARGARITO
SALINAS ARREOLA HUMBERTO
TOVAR VAZQUEZ DAVID
DONOSO RODRIGUEZ MERCEDES VICTORIA
GARZA LONGORIA RODOLFO
GONZALEZ ARDINES ESTEBAN
GARZA TREVIÑO IRINEO
GARZA VILLARREAL JUAN
MOLINA MOYA HUGO ROBERTO
MONTALVO ALVAREZ EDUARDO
GARCIA GOMEZ LUIS
ALGABA MARTINEZ HORACIO JAIME
HUERTA TREVIÑO MARIA GRACIELA
GONZALEZ CHAPA LIBRADO
GONZALEZ ESPINOSA MARIA LAURA
SOLIS BADILLO ARTURO
ESTRADA CRUZ ARMANDO
GUAJARDO TIJERINA CANDELARIO
QUIROGA GARZA RAMIRO
RIVERA FERNANDEZ SALVADOR
ROJAS CAMPOS LEOBARDO
ARECHIGA RIVERA CARLOS
GARZA LONGORIA RODOLFO
TORTEYA VALDEZ IGNACIO
BAZAN CANTU RAUL
CARREON VALLES OSCAR
ELIZONDO CHAPA RICARDO H.

AVALA GARCIA JAIME
VILLARREAL GARZA GILBERTO
VILLARREAL DE LA GARZA GUILLERMO
VALBUENA TREVIÑO RODOLFO
CARREON VALLES OSCAR
ELIZONDO CHAPA RICARDO
HEREDIA VILLAVICENCIO MARGARITO
HERNANDEZ ESCOBAR ALBERTO
LOPEZ CUELLAR ROBERTO RAFAEL
FLORES SANCHEZ JULIO
GALLEGOS SALINAS ALFREDO
GARZA JOANGORENA CARLOS GUADALUPE
JIMENEZ VIZCAYA JESUS ALFONSO
REYES SERNA RAMON
RAMON LANDEROS PEREZ
ORTEGA TIJERINA OSCAR MANUEL
QUIROGA CANTU RUBEN H.
RADY ALLENDE MIGUEL ANGEL
RAMOS DE HOYOS JESUS
RODRIGUEZ ARIZPE ISAIAS
LANKENAU CUELLAR JOSE LUIS
LECEA ARAMBULA PASCUAL
OLIVARES ROSALES FELIPE
PONCE MARTINEl BENJAMIN
ORONA SERRATO EDUARDO
HINOJOSA GARCIA MARIA DEL CARMEN
LOZANO GUTIERREZ LUIS LAURO
GARZA TREVIÑO IRINEO
CAÑAMAR DE LA GARZA MINERVA
GARZA VILLARREAL JUAN
GUERRA LOPEZ JUVENTINO
MOLINA MOYA HUGO
MONTALVO ALVAREZ EDUARDO
PALACIOS GARCIA HUGO
RUIZ AGUIRRE SERGIO
TORRES CORRAL LUIS HUMBERTO
VALBUENA TREVIÑO RODOLFO
GONZALEZ ARDINES ESTEBAN

�CEREMONIA DE ENTREGA DE CARTAS DE PASANTE
DE LA GENERACION 1956 - 1961.

�CELEBRACION DE LOS PRIMEROS 25 AÑOS DE LA
GENERACION 1956 - 1961.

�Se terminó de impri mir en San N icolés de los Garza,
N . L. en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León_ el dla 25 de abril de 1991.Esta edición consta de 500 ejemplares.

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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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