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f()NDO UNIVERSITARIO

INIVERSIT~IO

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REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 1
QUINTA EPOCA

·,

ENERO - ABRIL 1996

Edificio Original de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
(Abasolo y Diego de Montemayor) Centro de la Ciudad de
Monterrey, N. L.

�ISSN 0188 - 3658

REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

U.A.N.L. / 1

K

H

340

300

364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; eneroabril de 1996. Monterrey, Nuevo León, México. Universidad
Autónoma de Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales.

QUINTA EPOCA

ENERO - ABRIL 1996

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

v. tetramestral.

1. DERECHO - MEXICO. 2. CRIMJNOLOGIA - MEXICO. 3.
CIENCIAS SOCIALES-MEXICO.

CANJE
Solicitamos canje.
Nousdemandons l~xchange.
Pedesepermuta.
We request exhange.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de correos "F", Apdo. postal No. 31.
Cd. Universitaria.
San Nicolás de los Garza, N. L., México.

IMPRESO EN MEXICO
PRJNTED IN MEXICO.
Departamento editorial
La edición estuvo a cargo del programa
de manuales de apoyoa la docen~a,
© 1996 Facultad de Derecho y Ciencias sociales, U. A. N. L.

Reservados todos los derechos.

Quinta época, número 1
enero - abril 1996
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores.
Las opini?i:-es expresadas son ~strictamente personales y no asumen
responsabilidad por ellas la ReVIsta de la Facultad deDerecho y Ciencias
Sooal~s de la U.A.N.L., o las instituciones a las que estén asociados sus
expositores.

Rector: Dr. Reyes S. Taméz Guerra

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA
DIRECTOR................................................ Lic. Alejandro Izaguirre González
SUB-DIRECTOR ACADEMICO................Lic. Sergio M. Villarreal Salazar
SUB-DIRECTOR ADMVO..........................Lic. Heriberto Vázquez Aguilar
COLEGIO DE CRIMINOLOGIA........................Lic. Marco A. Leija Moreno
DIV DE ESTUDIOS DE POSTGRAOO............Lic. Mario H. Gamboa Rdz.
DECANO..................................................................Lic. Leopoldo Peña Garza

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

TITULAR DEL DEPTO. EDITORIAL. ..............Lic. Venancio Vega Saldaña
CORRECTOR DE ORIGINALES .............. Lic. Julián Maldonado Espinosa
DISTRIBUOON Y CANJE .............................Sr. Raúl Villanueva Alemán
ASESOR ARTISTICO ..................................... Sr. Heriberto Górnez Pitalúa

�REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 1

ENERO-ABRIL 1996

QUINTA EPOCA

SUMARIO
REMEMBRANZAS POR NUESTROS 35 AÑOS
Lic. Herberto /avier Nií1íez Espinosa.•...................................................................1
LEGISLAOON LABORAL EN LOS TIEMPOS MODERNOS
Lic. Héctor S. Maldo11ado Pérez........................................................................... 11
BREVES ENFOQUES ACERCA DE LA FUNCJON DE LA PROCURADURIA
GRAL. DE LA REPUBLICA
Lic. Federico González García............................................................................. 15
EN POS DE LA CREDIBILIDAD
Lic. Esteban González Ardiues.............................................................................39
LEGALIDAD, JUSTIOA Y EQUIDAD
Lic. Lorenzo de Anda y de Anda........................................................................... 41
EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA EN EL DESARROLLO DE
LOS MENORES EN LAS FAMILIAS DE NUEVO LEON
Lic. Alfonso García Alanis..................................................................................45
BREVES APUNTES SOBRE SUCESIONES Y HERENCIAS
Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú......................................................................... 55
LAS A UDJENCIAS VERBALES
Lic. Cla1ulio Lozano Guerra.................................................................................65
JUSTICIA LABORAL EN LAS JUNfAS FEDERALES
Lic. /osé L11is Lankenau Cue1lar...........................................................................68
EL ABOGADO DEL FUTURO (Una Construcción Colectiva)
Lic. Bernardo Flores Flores................................................................................. 73
LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA NUEVA LEY DEL
SEGURO SOCIAL
Lic. Ramiro Quiroga Garza................................................................................ 77
NUEVAS REALIDADES LABORALES
Lic. Amado R. Díaz Guajardo.............................................................................87
CONTRATO DE FACTORAJE
Lic. Edmundo G. Martí,r,ez Garza........................................................................95
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL
DEL PROCEDIMIENTO ADMJNJSTRATTVO
Lic. /osé Luis Lankenau Cuéllar. ........................................................................ 113
SECCION FOTOGRAFICA CONMEMORATIVA DE LA
GENERACION 1956-1961.

�PRESENTACION

En esta época de modernidad con cambios profundos e
innovaciones tecnológicas en las transformaciones sociales y
económicas, se nos exige a los profesionales del Derecho estar
actualizados, y más aún, tener una perspectiva previsible con la cual,
cubramos las necesidades de la sociedad, en materia de justicia y
equidad, que se producen a raíz del concurso de los factores de cambio.
Esta revista, constituye un legado que nuestra Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, aporta a todos lo~ e,s_tudiosos del Derecho; con la finalidad de
actualizar sus conocimientos, para integrar un marco teórico legal que
les permita realizar la función del Derecho.
En este volumen prese,n.tamos una remembranza de Herberto
Javier Núñez Espinosa, de los 35 aíi.os de la "Generación 1951-1961,
Héctor Santos Maldonado Pérez", que nos narra los dos últimos aíi.os
de la Facultad de Derecho en la Vieja Casona de· Abasolo y Diego de
Montemayor; así como el arribo al edificio de Ciudad Universitaria.
El Licenciado Héctor S. Maldonado Pérez nos presenta el tema: "La
Legislación Laboral en los Tiempos Modernos", donde hace un
análisis de las relaciones laborales en sus aspectos sindicales y
patronales, haciendo comparaciones cort otros sistemas productivos
de países desarrollados. El Licenciado Federico González García, en
''Breves enfoques acerca de la Función de la Procuraduría General de
la República" trata algunos de los aspectos más relevantes del área de
la procuración de justicia, ante un escenario social que cuestiona cuál
es el panorama de la delincuencia al finalizar el presente siglo. En
otro aspecto, el Licenciado Esteban González Ardines en su discurso
"En Pos de la Credibilidad", aborda los retos y estrategias..que las
Agencias del Ministerio Público tiene para resolver los problemas y
poder así preservar la vocación y espíritu pacifista de nuestros
ciudadanos.
Continúa el Licenciado Lorenzo de Anda y de Anda, con la
reflexión "Legalidad, Justicia y Equidad_", donde habla entre otros
asuntos el de la crisis actual que vivimos en México, de tal manera

�que en la localidad, miles de personas perdieron sus casas por el alza
de intereses, al respecto concluye: " ... Para que la justicia sea justicia,
tiene que ser justicia con misericordia, con caridad...". El Lic. Alfonso
García Alanís trata: "El Impacto de la Violencia en el Desarrollo de los
Menores en las Familias de Nuevo León" donde comenta las
adiciones a los artículos 1, 5, 12, 18, 19 y la inclusión del artículo 20 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
Familia; complementando sus argumentos con la Ley Orgánica de la
Procuraduría del Menor y la Familia.
Enseguida el Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú en: "Breves
apuntes sobre Sucesiones y Herencia" nos ilustra con lo que todos
debemos saber respecto de las sucesiones, testamentarías y de los
testamentos. El Lic. Claudio Lozano Guerra nos habla de la necesidad
en la actualidad de volver a realizar la justicia en comodidad a través
de la institución jurídica llamada "Las audiencias Verbales" con la que
él considera que es posible acelerar el camino para lograr la justicia. El
Lic. José Luis Lankenau Cuéllar con el tema: "Justicia Laboral en las
Juntas Federales" plantea la situación actual del desarrollo del
procedimiento laboral en estas instituciones, al mismo tiempo que
sugiere alternativas de solución para lograr la justicia laboral de los
trabajadores y los patrones.
Pasando a otro renglón el Lic. Bernardo Flores Flores en "El
Abogado del Futuro" caracteriza el perfil del abogado del mañana más
integrado y conocedor con su sociedad. Enseguida el Lic. Ramiro
Quiroga Garza con el tema: "Los Riesgos de Trabajo en la Nueva Ley
del Seguro Social", expone las prestaciones y bonificaciones en el
seguro de riesgos de trabajo, con dichas reformas se espera dar
solución y no disminuyen derechos adquiridos por los trabajadores ni
provoquen inquietudes para la planta productiva. Más adelante el
Lic. Amado R. Díaz Guajardo nos habla de las "Nuevas Realidades
Laborales", en donde esboza ciertos aspectos sobre derecho laboral y
nos comparte algunas ideas y conceptos que se derivan del estudio y la
práctica, en cuanto a la disminución de la vigencia de la relación por
tiempo indeterminado, la huelga, la necesidad de un nuevo
sindicalismo y flexibilidad laboral. El Lic. Edmundo G. Martínez
Garza nos ofrece en "Contrato de Factoraje" un estudio descriptivo de
esta figura jurídica, orígenes, evolución, características, naturaleza
jurídica, las partes que intervienen, marco legal y modalidades.

Finaliza esta obra el Lic. José Luis Lankenau C. con el tema
"Aspectos Generales de la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo" .
En nombre de nuestra Institución cuyo objetivo fundamental es
dar los instrumentos de trabajo a los futuros abogados y consolidar los
conocimientos jurídicos de las que actualmente practican esta i:1-oble
profesión. Agradezco a todos los participantes por sus valiosos
estudios que engrandecen esta obra de consulta.

LIC. ALEJANDRO IZAGUIRRE GONZALEZ
DIRECTOR

�Herberto Javier Núñez Espinosa

REMEMBRANZAS POR NUESTROS 35 AÑOS

Herberto Javier Núñez Espinosa
LOS MAESTROS Y LA VIEJA CASONA

La Generación 1956-1961, a la que honrosamente pertenecemos
y que lleva el nombre de "Generación Héctor Santos Maldonado
Pérez", en honor de quien con gran dinamismo ha sabido organizarla
y conjuntarla, comprende aproximadamente 133 compafieros y
compañeras.
Iniciamos nuestros estudios de Derecho y Ciencias Sociales en el
año de 1956, en la Vieja Casona ubicada en las calles de Abasolo y
Diego de Montemayor, en cuyas aulas, escaleras y patio, pasamos
nuestros mejores años juveniles. ,.
-·

~ ..

..!,.

La generación nuestra fue la primera que, por su elevado
número, tuvo que ser dividida en tres grupos: A, B y C, lo que
posteriormente se haría cosa necesaria al continuar aumentando el
númerd de alumnos que queríamos ser abogados, lo cual sigue
ocurriendo en nuestra Facultad de la Ciudad Universitaria.
Si mal no recuerdo, toda la población escolar de los cinco años
de la carrera de Leyes superábamos apenas los 300 estudiantes, por lo
que prácticamente todos nos conocíamos, cuando menos de vista.
Algunos de los alumnos que iban ya en quinto año nos
1

�Herberto Javier Núñez Espinosa

Herberto Javier Núñez Espinosa

imponían respeto y hasta miedo, ya que algunos eran foraneos y
andaban empistolados. Como en aquel tiempo todavía se
acostumbraban las "novatadas" nos cobraban cierta cantidad a cambio
de no pelarnos.

explicaciones y ejemplos, por lo que me~ecen n~estro ~omenaje de
agradecimiento y admiración, podemos otar al Lic. Rube~ &lt;?onzál~z
Elizondo en las cátedras de Derecho Romano y Derecho Civil; al Lic.
don Víctor L. Treviño, (Q.E.P.D.) que impartía sociología y en honor
de quien uno de los Auditorios de nuestra nueva Facultad lleva su
nombre.

Y a los que no pudimos pagar nos obligaron a servirles de
"meseros" en la fiesta que organizaron con lo que pagaron los
"novatos" que pudieron hacerlo, y los que no, pues nos pusieron a
cubrir la cuota con "chamba".
Era Director de nuestra querida y añorada antigüa Facultad el
Lic. Federico Páez Flores, quien había iniciado su mandato como tal el
17 de septiembre de 1954 y concluyó el 30 de octubre de 1961, dejando
siempre magníficos y gratos recuerdos entre todo el alumnado.
Tuvo don Federico como Secretario de la Escuela al inolvidable
Maestro el Lic. Reynaldo l. Montemayor, (Q.E.P.D.) quien luego fue
magnífico Juez Civil, caracterizándose ambos por su gran actividad y
comprensión hacia nuestros problemas estudiantiles. Al maestro
Reynaldo le deáamos acá entre nos "El Quijote" por su espigada y alta
figura, además de su bonhonúa.
El querido maestro Páez Flores todavía litiga y lo vemos
frecuentemente en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en el
Tribunal Superior de Justicia, defendiendo a sus clientes, siempre con
la sonrisa y el saludo cordial para todos sus ex-alumnos.
Recordamos todavía con agrado las exquisitas gorditas que nos
vendía en un puestecito al fondo de la Escuela, el conserje don
Claudio y a las amables Secretarias Doña Cuquita y Mirthala, que
siempre nos atendían con gran diligencia y paciencia en todos
nuestros problemas.

GRACIAS A LOS MAESTROS
Entre los maestros que nos dieron sus sabias enseñanzas,

2

Otro maestro muy reconocido por sapiencia lo fue el Lic. Jesús
Espinosa Garáa, (Q.E.P.D.), en la materia de Derecho Civil.. ~ue un
extraordinario Juez Civil y luego Procurador General de Justicra en el
Gobierno del Lic. Eduardo Livas Vtllarreal.
En el curso de Filosoña del Derecho teníamos al actualmente
Maestro Decano de la Universidad Autónoma de Nuevo León: el Lic.
don Genaro Salinas Quiroga, quien además brilló en los campos de la
política y la judicatura.
Del maestro Salinas Quiroga recuerdo que no obligó a ir a su
clase con saco y corbata, pues deáa que para ser abog~do, lo p~ero
era parecerlo. Además nos hizo aprender de memona y en latín_la
definición de Justicia: "Justitia est constans et perpetua voluntas JUS
suum cuique tribuendi".
Don Genaro, de quien habíamos llevado su libro_ d~ ':Etica"
sigue siendo además brillante escritor de temas JU?d1c?s y
sociológicos, y el decano de los Maestros de toda la Uruvers1dad,
Recuerdo que fue Gobernador Interino unas. 17 v~ces durante_ el
régimen del nunca bien llorado Gobernador Lic. Raúl Rangel Fnas,
quien antes había sido Rector de la U. A. N. L. y promotor de lo que
ahora es la Ciudad Universitaria.
Otros maestros muy dedicados que tuvo nuestra Generación ·
fueron: el Lic. Bernardino Oliveros de la Torre en la cátedra de
Introducción al Estudio del Derecho y el destacado tratadista don
Agustín Basave Fernández del Valle, en Teorí~ del _Es~ado. El ~rimero
es ahora exitoso litigante y el segundo Notano Publico y escntor de
notables obras filosóficas de fama internacional.
3

�Herberto Javier Núñez Espin~
Herberto Javier Núñez Espinosa

. El inolvidable maestro don Juan José Vallejo (Q.E.P.D.), a quien
cariñosamente llamábamos "Vallejito", nos daba Derecho Mercantil.
Muy merecidamente la Bibliote~a de la Facultad lleva su nombre en
su honor y reconocimiento. ,
El Director Páez Flores tema a su cargo el curso de Obligaciones y
Contratos y el Lic. Gilberto Lozano Cantú (Q.E.P.D.) la cátedra de
Derecho Administrativo. El Lic. Homero Ramones (Q.E. P. D.) en
Economía; _el Lic. Arturo Qt.rintero daba Obligaciones y el Lic. Arnulfo
Treviño (Q.E.P.D.) impartía Í)~recho Administrativo.' ·
. Otros de nuestros mentores de aquellos añorados y lejanos días
fµeron: Alfredo de \a J'orre ,(Q.E. P. _D.) en Derecho Laboral, quien
posteriormente fue tambiéi:t Oirector de la facultad; don Ezequiel D.
Puente (Q.E. P. D.) y Rafael Santos (Q.E. P. D.) en Derecho Penal.
·
..
La li~ta de quienes nos educaron sigue: el actual decano de
nuestra Escuela, do~ Leopoldo Peña Garza, en Derecho Procesal.
También fue luego .J)Irector de la Escuela, Juez Civil y Presidente del
Tribunal Superior de Justiciª ,en dos ocasiones, con el Lic. Eduardo A.
Elizondo y con el Dr. Jorge Treviño Martínez.
También llev~os ,.e~)~ mente al _Lic. Angel López Siller
(Q.E.P.D.) que nos ilustraba en Derecho Mercantil; al Lic. Gustavo Raúl
García (Q.E.P.D.) en Economía Política; al Lic. Reynaldo l. Montemayor
(Q.E.P.D.) en Derecho Procesal.
·
'

nos enseñaron: Alberto García Gómez (Q.E.P.D.) en Derecho
Internacional Público; Armando García Gámez en Amparo; el experto
laboralista Alfredo Gutiérrez Quintanilla en Introducción al Estudio
del Derecho; don Enrique Garza Plaza (Q.E.P.D.) en Derecho Civil y el
Dr. Luis Saldívar (Q. E. P. D.) en Medicina Legal.
· El incansable y reconocido maestro Rogelio Salinas Salinas nos
dio Obligaciones y Contratos; el Fiscal Alejandro Garza Delgado, con
Derecho Romano y Everardo Flores Cantú en Derecho Mercantil.
(Creo que los tres siguen impartiendo estas mismas cátedras
actualmente) ¡ Son ejemplo a seguir !
El siempre simpático y amable Lic. Ramón Lucio Femández y
Hérriaddq Castillo Guerra, destacado político y otros brillantes
profesioiústas del Derecho, cuyos nombres escapan al ·r ecuerdo. y:.,1.J.,.
quienes pido disculpas· por ello, también nos impregnaron sus
conocimientos, y por ello les guardamos gratitud imperecedera.

EL AYER Y AHORA

0

t

- ·-

•

El Lle;. Jesús Flores Treviño nos gtiió en Derecho Internacional
P~blico y Derecho Constitucional, como el maestro Jacobo Ayala
V11larreal lo hizo en Administración y Finanzas y José García
Izaguirre en Derecho Constitucional. Flores Treviño es actualmente
Delegado del Instituto Federal Electoral en Nuevo León, Ayala
Villarreal fue Director Jurídico de Monterrey y ahora litigante y asesor
jurídico·.

Dos años estuvimos tomando clase en la Vieja Casona de
Abasolo y Diego de Montemayor, y en el año de 1958 nos cambiamos a
la flamante Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ubicada en lo que
ahora es la hermosa Ciudad Universitaria. Nuestra Escuela fue el
prip:l.er ed_ificio de la C. U., y como no había pavimento, en tiempo de
lluvia, llegábamos (los de ·a pie), hedlos una sopa de agua y lodo.
'

A,~

La gran diferencia entre aquellos años de los cincuentas (que fue
nuestra época), y los de ahora, es impresionante: hoy la Facultad tiene
más de 6,500 alumnos, dos carreras: la de Derecho, propiamente dicha,
y la de Criminología, cinco especialidades, siete maestrías y varios
seminarios de actualización.

Algunos maestros más que ·nos hicieron sufrir, pero muchos
Otra diferencia muy notable es que la población femenina
4
5

�Herberto Javier Núñez Espinosa

Herberto Javier Núñez Espinosa

supera o iguala por lo menos a la masculina y que entre los más de
250 catedráticos que forman la planta magisterial, también hay un
gran número de damas de gran calidad profesional.

DESPEDIDA Y PROFEOA

Nuestra querida Facultad, en la que muchos estudiamos con
facilidades de pago, pues no teníamos recursos suficientes y
combinábamos el trabajo con el estudio, ya que colaborábamos al
mantenimiento de nuestras familias, tiene ahora tres turnos para
facilitar al alumnado que requiera laborar, escoger su horario.
Nuestros cursos, por el contrario, los tuvimos que tomar a
mafiana y tarde, lo que limitaba las posibilidades de trabajo y hoy se
puede elegir entre el turno matutino, vespertino y nocturno.
Otra ·,g ran diferencia en beneficio de loi estudiantes y con el
~bjeto de facilitar que puedan concluir su carrera; los pasantes ya no
tienen que hacer una tesis, sino únicamente elaborar un trabajo
teórico y uno práctico. Los jurados ya no son de cinco integrantes,
como nos tocó a nosotros, sino únicamente de tres ya no hay dos
actos, solo uno.

No quisiera concluir esta serie de recuerdos de nuestros mejores
y felices años escolares en la inolvidable y añorada Vieja Casona de
Abasolo y Diego de Montemayor, sin transcribir el mensaje que en la
ceremonia de despedida de dicho edificio, pronunció nuestro
estimado Director de la Escuela, Lic. Federico Páez Flores, el cual
dirigió a toda la comunidad Universitaria. ·

"Hoy (20 de septiembre de 1958) que nos despedimos de ella,
esta Casa de Abasolo y Diego de Montemayor, entra en la Historia, y
cuando escriba esa Historia, el Cronista podrá iniciar poniendo en sus
labios estas palabras:
"Fui el edificio de la Facultad de Leyes de la Universidad de
Nuevo León durante casi un siglo; vi pasar como profesores y
alumnos a cientos de hombres de los cuales fui guardián de sus
anhelos, de sus desvelos, satisfacciones y triunfos; todos ellos
entraron llenos de esperanza y salieron con fe al campo de la vida".

Nuestros cursos eran anuales y ahora son por semestres y con
gran frecuencia se invita a distinguidos conferencistas de diversas
partes de la República, a impartir pláticas y poner al día tanto a
maestros como a estudiantes en las reformas que constantemente
sufre la Legislación. La abernética también se ha introducido y se
cuenta con un Oub de Informática y un buen archivo computacional.

"Unos llegaron a gobernar el Estado, otros gobernaron la
ciudad, muchos fueron magistradosr jueces o funcionarios públicos,
otros fueron postulantes o consejeros, todos ellos me amaron y
respetaron y cumplieron con su deber, procurando siempre la
verdad".

La Facultad de Derecho ha crecido enormemente tanto en lo
~aterial como en lo académico, gracias al impulso de los magníficos
Directores que ha tenido y a la planta magisterial que los ha apoyado a
cumplir con sus mejores objetivos de superación y excelencia.

Nuestra Generación, podemos afirmarlo con certeza, está en
uno de sus mejores momentos históricos al contar entre sus
miembros a elementos que mucho se han distinguido tanto en el
campo de la política como de la iniciativa privada y en otros muy
diversos como la docencia universitaria, etc.

Deseamos y estamos seguros de que nuestra Escuela seguirá
avanzando en la creación de mejores profesionistas tanto jurídicos
como criminológicos para bien de la sociedad, como lo ha venido
haciendo desde su creación en el año de 1824 hasta la fecha.

Héctor S. Maldonado Pérez es actualmente Secretario General
de Gobierno; Esteban Tomás González Ardines, Procurador General
de Justicia de Nuevo León; Federico González García, Delegado de la

6

7

�Herberto Javier Núñez Fspino.5a

Herberto Javier Núñez Espinosa

Procuraduría General de la República en Nuevo León; Lorenzo de
Anda y de Anda, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos y ex-Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León;
Alfonso García Alanis, Subprocurador General de Justicia; Lázaro
Salinas Salinas, alto funcionario de la Procuraduría.

Ministro Religioso; Ricardo Rodríguez Villarreal, ex-Juez de Distrito;
Arnoldo Sáenz Salazar, Notario Suplente; E~n_esto Ramos
Quintanilla, Vocal del IFE; Oaudio Lozano Guerra, Ofiaal de Partes Y
Ex-catedrático Universitario.

Graciela Huerta Treviño, ex-Magistrada y experta en Derecho
Familiar; Hermilo Salazar, catedrático universitario y actualmente ,
funcionario del Instituto Federal Electoral; Rubén Héctor Quiroga
Cantú, ex-alto funcionario del Instituto Mexicano del Seguro Social y
actualmente Notario Público; Jesús González Fernández, brillante
hombre de negocios; Héctor Gómez Danés, Director de Gobierno y
reconocido político.
Minerva Treviño Cañamar ex-Funcionaria del IMSS y Julia
Teresa Zamarrón, Inspectora de Educación; Bernardo Flores Flores,
Director del Sistema Estatal de Bibliotecas y ex-Director de Filosofía;
Salvador Ardines, ex-Juez; Filiberto Alvarez, ex-Presidente de una
Junta Especial de Conciliación; Ernesto Ballesteros de León, Director
Federal de Defensores de Oficio; Raúl Bazán asesor jurídico del
Secretario de Desarrollo y Obras Públicas.

Juan Roberto Zavala Treviño, Delega~o de la Secretaría_ de
Educación Pública y funcionario del lnfonav1t; Edmundo Martmez
Garza, Director Jurídico de Banpaís; Sergio Roiz, Apoderado de
Afianzadoras.
Como litigantes destacan muchos compañeros, entr~ otro_s:
Esteban Fernández Cantú, también Catedrático y Func10nano
Universitario; Enrique Arechavaleta Palafox, Rogelio Va~dez ~daña,
Benito Juárez Valdez, Delio Montalvo G_onzález,_ Fehl:&gt;e Olivares
Rosales, Ramiro Quiroga Garza, Francisco Qumtamlla Garza,
Salvador Rivera Femández; Jesús de los Reyes.
Luis H. Torres Corral, Rolando Sepúlveda Rivera, Juan Antonio
Lozano Treviño; Héctor García Garza, Héctor Villarreal Reyes, Roberto
Lara Valdez, Horado J. Algaba y tantos y tantos más que escapan a
nuestra ya no tan buena memoria.

Jorge Cano Loperena, ex-Alcalde de Cd. Acuña; Amado R. Díaz,
Director del Jurídico del Centro Patronal; Roberto Flores Garza, exSecretario de la Facultad de Derecho; Fidel Antonio García Castillo,
Secretario Particular del Secretario de Desarrollo Urbano; Mercedes
Donoso Rodríguez , maestra muy distinguida.

· LAS SABIAS PALABRAS PRONUNCIADAS POR NUESTRO
DIRECTOR PAEZ FLORES EN su MENSAJE DE DESPEDIDA A LA
VIEJA CASONA RESULTAN SER NO SOLO PROFETICAS, SINO
ACTUAL y FELIZMENTE UNA ABSOLUTA Y VERDADERA
REALIDAD. SALVE MAESTRO !

Carlos Jaime García Galván, Notario en San Fernando,
Tamaulipas; Gilberto García Garza, Notario en Reynosa; Mario
González Mendoza, Notario en Nuevo Laredo; Juan José González
Treviño, ex-Juez; José Luis Lankenau C~éllar, Delegado Federal de la
Secretaría del Trabajo; Roberto López Cuéllar, Notario suplente;
Femando Lozano de la Garza, Delegado Fiduciario de Banorte.

NOTA: Datos tomados de la "Historia de la Facultad de Derecho_ f Cie~~,s
· [es de Ia U. A . N • L• 1824-1991 , tradición' orgullo y transformacwn
Socia
- social
DR.
Un magnífico trabajo de recopilación histórica elaborada por los senores
.
FERNANDO VAZQUEZ ALANIS Y LIC. CATARINO GA~CIA H~RRERA~ a
quienes enviamos una calurosa felicitación por su obra ~n acucios~, paciente y bien
confeccionada. Esta colaboración fue escrita ~ntes del. reciente cambio de Gobern:idor,
por Jo que algunos puestos políticos han vanado de titular al momento de pub_ltcarse
este número especial de la Revista, lo que no afecta fundamentalmente su contenido.

Jacobo Ortega Gutiérrez, ex-Presidente de la Junta de
Conciliación y Arbitraje en Piedras Negras; Isaías Rodríguez Arizpe,
8

9

�Lic. Héctor S. Mal donado Pérez

LA LEGISLACION LABORAL EN LOS
TIEMPOS MODERNOS

Lic. Héctor S Maldonado Pérez
Hoy que cumplimos 35 años de egresados de nuestra querida
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
los integrantes de ·1a Generación 56-61, es-oportuno analizar nuestra
actual Legislación Laboral que sigue vigente en esta época de
'transformación y de cambios cuando estamos a punto de iniciar un
nuevo siglo.
Nuestra Legislación Laboral Mexicana, la Ley Federal del
Trabajo, fue promulgada en 1931 para reglamentar conforme el
contenido del artículo 123 constitucional, el propio precepto
constitucional y las relaciones laborales en nuestro país.
'

.

,:

.

t'

El México de aquellos años exigía una protección muy
marcada ¡fara los trabajadores; su posición en la relación laboral,
incomodo y desventajoso requiere de una tutela acentuada para
poder lograr la justicia social.
A fines de la década de los años 30's y durante los años 40's,
México registra un grave avance en su actividad industrial y se
consolida en sus instituciones de gobierno manteniéndose en una
paz social que propicia su desarrollo.
.

--

Durante todos estos años, de 1931 a 1970, se aplicó, por las
Juntas de Conciliación, la Ley Federal del Trabajo permitiéndose el
desarrollo del movimiento Sindical, el ejercicio del Derecho de
Huelga y la Contratación Colectiva, no obstante se hicieron algunas
revisiones a la Legislación laboral en materia de procedimientos, en
11

�Lic. Héctor S. Maldonado Pérez
Lic. Héctor S. Maldonado Pérez

materia de salarios mínimos, y se reglamentó el reparto de
utilidades, así como la estabilidad en el empleo.
En 1970,_a p~opuesta del Presidente Díaz Ordaz, se promulgó
una nueva legtslaoón con una amplia consulta entre los sectores
productivos, universidades, académicos, cámaras y sindicatos. La
nueva Ley recoge los criterios jurisprudenciales de la Suprema
Corte, los avances de los contratos colectivos y los usos y costumbres
creados por las partes durante la vigencia de la antigua ley y los
declara derechos vigentes resultando una ley muy completa por la
forma en que se nutrió su contenido.
Después, se hicieron otras reformas en el 80 las de carácter
procesal.
No cabe duda que las relaciones laborales que hoy se dan son
sustancialmente diferentes. La empresa mexicana hoy tiene que
competir en el campo internacional ya no vivimos en una
economía cerrada, los sistemas productivos tienen que innovarse
sopena de que no puedan sobrevivir en aquellos casos en que no
opere est~ transformación. Los obreros aspiran a tener un mejor
ruvel de vida y conservar sus derechos tradicionales pero requieren
de capacitación, de flexibilidad, de convertirse en entes productivos
con mayor capacidad y adquirir la característica de "multihabilidadesH para que puedan encajar en los nuevos sistemas
productivos.
El Tratado de Libre comercio ha propiciado que también los
organismos sindicales revisen su actuación, analizando los
ejemplos de otros países, como es el caso del movimiento sindical
de Estados Unidos, de Canadá, de Chile, Japón, China, etc.
S~ advierte en el mundo, especialmente en los países más
productivos, como es el caso de Japón, que el movimiento sindical
ya no jue~a un papel de enfrentamiento, sino de coordinación y de
colab?racrón, e~ donde sin perder sus objetivos de mejoría para los
trabaJadores, tiene una participación más amplia y activa en los
sistemas de producción enfocándolos en las metas de las empresas
en materia de productividad y calidad.

. Siempre hemos pensado que con nuestras leyes, México
requiere para estar a tono con esta nueva situación mundial, más
que una !'u~va Ley un cambio de actitudes que se reflejen en
nuevas tecmcas para el desarrollo de las relaciones laborales
modernas.
En esta revisión de actitudes el empresario debe de dar un
buen trato a sus obreros, de propiciar el diálogo y el entendimiento
?e bu~na fe, para dar oportunidad a que sus trabajadores aporten
ideas mnovadoras en sus procesos productivos y de intensificar la
capacitación y el adiestramiento para obtener éxito en los objetivos
~e. la empr~a, pero _sin perder_ de vista la necesidad de compartir los
e~tos me~iante meJoras salariales que propicien también un mejor
ruvel de vida para sus trabajadores.
Por su parte los trabajadores y sus organizaciones sindicales
no puede~ descuidar, con todo y los cambios que vivimos, que son
una parte rmportante en el proceso productivo y que hay que vigilar
que se. den las mejore~ ~ondiciones para desarrollar su trabajo tanto
en acaones que propicien ambientes adecuados para no dañar la
salud como para hacer esfuerzos sin perder de vista su objetivo de
mejoría; hay que asumir el nuevo papel de colaboración, de
flexibilidad que permita una identificación con las metas
productivas en donde el hombre trabajador es la meta. Se le
p~opicie un ~biente agradable de trabajo, se le conduzca a mejores
ruveles de vida, pero que se advierta su esfuerzo por hacer mejor su
tarea adquiriendo mejores conocimientos, mejorando sus
habilidades y solidarizándose con los fines económicos y sociales de
la empresa.
Estimamos, con base a los anteriores razonamientos, que sin
embargo hay que revisar la normatividad laboral para definir estos
nuevos derechos y estas nuevas posiciones de trabajadores y
patr~nes y plasmarlas en una ley, el moderno concepto de las
relacrones laborales es con toda claridad para no dejar todo a la
buena fe de las partes.

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13

�Lic. Federico González García

BREVES ENFOQUES ACERCA DE LA FUNCION DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Lic. Federico González García

....

't

·, ..,

Quiero en primer término, agradecer la atenta distinción con que
me honran al invitarme a participar con esta modesta aportación a la
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónomá de Nuevo León, cuya presente edición, es parte de los
festejos a realizarse con motivo de los treinta y cinco añ&lt;;&gt;s de egresados
de los que formamos la Generación 1956-1961.
La ii}tención es tratar brevemente algunos de los aspectos más
relevantes de lo que finalmente es el área de la procuración de justicia
ante un escenario social que cuestiona cual es el panorama de la
delincuencia al finalizar el presente siglo: cuánto se ha avanzado con
relación al siglo XIX?... Es la procuración de justicia mejor ahora que
hace 15, 20, 50 años?.
ANTECEDENTES HISTORICOS
Si nos remontamos a los orígenes de la humanidad veremos
que, desde la aparición del hombre sobre el planeta, las más diversas
formas de actos lesivos de unos contra otros se presentaron desde el
inicio. El binomio " Delincuente-Hombre de la Ley " que perdura hasta
nuestros días, se creo al surgir las primeras sociedades, mismas que
prohibieron ciertas conductas que consideraron delictivas.
Y encontramos en los orígenes mismos del Estado, una expresa
15

�Lic. Federico González García

invocación a la justicia como propósito de salvaguardar la seguridad de
los más débiles, frente a la capacidad de los fuertes de causarles
impunemente algún daño.
Esos son los primeros indicios de lo que, a través de los tiempos
nos lleva con posterioridad a la figura de" Procurador General''.
En nuestro país, y a manera de antecedente histórico, con la
expedición de las " Bases para la Administración de la República '',
publicadas el 22 de Abril de 1853, surgió la figura del " Procurador
~eneral de la_ Nación ", señalándose en su Art. '!' que: " Para que los
intereses nacionales sean atendidos en los negocios contenciosos que
se versen sobre ellos, ya estén pendientes o se susciten en adelante,
promover cuanto convenga a la Hacienda Pública y que se proceda en
todos los ramos con los conocimientos necesarios _en puntos de
derecho, se nombrará un Procurador General de la Nación, con sueldo
de cuatro mil pesos, honores y condecoración de Ministro de la Corte
SuP_rema. 1e Justicia, en la cual y en todos los Tribunales Superiores,
sera recibido como Parte de la nación, y en los inferiores cuando lo
disponga así el respectivo Ministerio, y además despachará todos los
informes en Derecho que se le pidan por el Gobierno. Será amovible a
voluntad de éste, y recibirá instrucciones para sus procedimientos de
los respectivos Ministerios".
Finalmente de esa figura personal se desprende la actual
Institución de la Procuraduría General de la República, como
dependencia directa del Poder Ejecutivo Federal y cuya principal
función es la Procuración de Justicia, con base a la titularidad de la
acción penal ejercida a través de la prosecución de los delitos de orden
federal mediante la intervención directa del Ministerio Público, el cual
ejerce mando inmediato sobre la Policía Judicial Federal.

LA FUNOON DE LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPUBLICA Y DEL MINISTERIO
PUBLICO FEDERAL
Es el concepto de "Procuración de Justicia" tan amplio, que
envuelve al Poder Judicial y a otras instituciones gubernamentales , sin
excluir por supuesto los diversos quehaceres que la sociedad civil
proyecta y realiza en favor de la vigencia y prevalencia de la norma
jurídica, y es al Ministerio Público al que corresponden facultades y
deberes primordiales en la procuración de justicia como institución
vigilante y protectora del interés general:
En su función de persecutor de los delitos de orden federal, el
Ministerio Público desarrolla básicamente dos clases de actividades
procedimentales: la investigadora y la del ejercicio de la acción penal.
Por mandato constitucional expreso, de acuerdo a los Artículos
21 y 102 Apartado "A", compete al Ministerio Público la persecución de
los delitos y el ejercicio de la acción penal solicitando a lá ·autoridad
judicial, órdenes de aprehensión, cateo, arraigo, etc.;,. s~licitando
asimismo la imposición y aplicación de sanc!,o nes P!.i_xativ~s de
derechos y de reparación del daño contra personas que considere
probables responsables de hechos delictivos y ser, durante todo el
proceso penal, parte acusatoria velando por los derechos del Estado o de
la sociedad.
Así, el Artículo 21 de nuestra Carta Magna dispone que... "La
persecución de los délitos incumbe al Ministerio Público·· y a la Policía
[Údicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de_aquel".
Por su parte el segundo párrafo del apartado "A" del Artículo 102
del ordenamiento citado, establece que: "Incumbe al Ministerio
Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos
los delitos del orden federal; y por lo mismo, a él corresponderá
solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y

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�Lic. Federico González García

Lic. Federico González García

presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer
que los juicios se sigan con toda regularidad para que la procuración de
justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e
intervenir en todos los negocios que la ley determine".

LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES

Además de los ya citados artículos constitucionales, es parte del
marco legal de la Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica
de la misma; su Reglamento; diversos Acuerdos y Circulares y otras
disposiciones legales aplicables.

Actualmente la Procuraduría General de la República está en un
proceso profundo de cambio; es preocupación fundamental de la
presente Administración, actualizar la procuración de justicia,
haciéndola eficaz, honesta, respetuosa de los derechos humanos, como
una respuesta franca al reclamo de la sociedad, mismo que el Estado
está obligado a escuchar.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, la Procuraduría
General de la República cuenta con la participación de Agencias del
Ministerio Público distribuidas en todo el territorio nacional; cuenta
además con siete Fiscalías Especializadas en:

Dentro del esquema anterior se habían establecido cotos de poder
que llegaron a representar un serio peligro incluso para la estabilidad
de la nación.

1.- Delitos contra la Salud.

2.3.4.5.6.7.-

Delitos Patrimoniales.
Delitos Fiscales y de Banca.
Delitos Ecológicos y de Carreteras.
Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial.
Delitos de Servidores Públicos y Leyes Especiales y,
Dictaminaron y seguimiento.

Cabe aquí destacar que, la actual administración ha dado singular
importancia a la función del Ministerio Público dentro del proceso
penal, a fin de evitar la impunidad y hacer preservar el Estado de
Derecho, a este respecto destacan por su importancia, el seguimiento de
casos relevantes sobre delitos vinculados al narcotráfico; de la Banca; y
a los cobardes asesinatos que atentaron contra las normas de
convivencia social durante 1994.

18

Ante esa situación se han estado tomando enérgicas medidas y
estrategias de cambio, por ello, desde el inicio de la actual
Administración ha sido objetivo prioritario reestructurar a fondo la
Procuraduría General de la República, a fin de hacer de ella una
institución mucho más funcional. Los objetivos de cambio son claros:
A).- Terminar con la duplicidad de funciones.
B).- Corregir fallas de coordinación y evitar la excesiva
concentración de controles.
C).- Contar con un efectivo Programa de Evaluación que
permitadetectar el mal desempeño y la corrupción de
funcionarios.
D).- Ofrecer estímulos en el trabajo.
Es por ello que la Procuraduría General de la República y la
Institución del Ministerio Público Federal a ella integrada, han sido
reconceptualizadas constitucionalmente; sus nuevas facultades y
obligaciones actualizan en ellas un perfil innovador, tendiente a
19

�Lic. Federico González García

mejorar su desempeño de manera conjunta y a coadyuvar más
activamente en la procuración de la constitucionalidad y de la
legalidad.
Dentro de los objetivos estratégicos que comprende la estructura
propuesta, cabe hacer destacar los siguientes:
1°.- Disminuir el índice delictivo.
2º.- Abatir la impunidad.
3º.- Profesionalizar a los servidores de la Procuraduría General
de la República.
4º.- Modernizar y humanizar la Institución.
5°.- Lograr la aceptación y vinculación de la sociedad.
6º.- Combatir frontal y eficazmente al narcotráfico y el crimen
organizado.
7º.- Establecer firmemente una cultura institucional sustentada
en valores éticos.
8°.- Combatir permanentemente la corrupción.
9°.- Hacer vigente el principio constitucional a que se refiere el
Art. 21, respecto de que la Policía Judicial Federal, este
realmente subordinada al Ministerio Público.

10º.-0ptimizar la coordinación con Instituciones Nacionales e
Internacionales.
.
11º.- Lograr una procuración de justicia realmente pronta,
expedita y eficaz.

20

Lic. Federico González García

.
Para ello, bajo la directriz del Lic. Femando Antonio Lozano
Gracia, Procurador General de la República, se ha delineado la nueva
"Misión" de la Institución que es la siguiente:
"La Procuraduría General de la República, dentro de la cual está

integrada la Institución del Ministerio Público, es el órgano esencial del
Sistema Federal de Justicia, y en representación de los individuos, de la
sociedad y del Estado, prQIQUeve y vigila el cumplimiento del orden
constitucional y procura justicia en el ámbito de su competencia.
AsimismQ, -participa en acciones de prevención del delito para
garantizar la seguridad pública".
"Esta Misión debe realizarse con estricto apego a los principios
constitucionales y a las leyes que la rigen, así como con la plena
observancia de los derechos humanos, requisitos indispensables para la
vigencia del Estado de Derecho".
"La actuación del Ministerio Público Federal y de sus auxiliares,

se orientará y se regirá además, por los criterios de honestidad,
imparcialidad, .lealtad, y .eficiencia, siempre de buena fe y con sentido
humano".
Dadas las delicadas funciones que desempeñan los integrantes de
la Procuraduría General de la República, se hace necesario que los
Agentes del Ministerio Público Federal, de la Policía Judicial, el
personal de Servicios Periciales, Adminis~ati~os, ~écnico y M~~os
Medios y Superiores, desarrollen su actuaaón rmbwdos en la rmstica
propia de una institución profesional.
Con estas ideas se ha ,establecido, con carácter de observancia
obligatoria para todo el personal que labora en la Institución, un Código
de Conducta y Mística Institucional.
Este Código contiene diversas disposiciones de Legalidad,
Respeto, Lealtad, Honestidad, Hono~; Co~c~e~cia de. Esta~o,
Patriotismo y Valor; Principio de Autondad, D1saphna y Discreaon;
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�Lic. Federico González Garóa
Lic. Federico González Garóa

Solidaridad de Grupo y Sensibilidad; Concepto de Justicia,
Imparcialidad y Neutralidad; Confianza, Uso de la fuerza, etc.,
supervisadas y evaluadas por la Dirección de la Contraloría Interna que
es el órgano competente de la Procuraduría; considerando además el
otorgamiento de estímulos sociales, económicos y recompensas
extraordinarias al personal de la Institución.
EL PAPEL DE LA CRIMINOLOCIA EN LA
PROCURACION DE JUSTICIA
Dentro de la esfera de la Procuración de Justicia, y básicamente
dentro de la Institución d_e l Ministerio Público, la Criminología está
llenando un gran hueco y estf llamada a ser parte sustancial dentro del
proceso de prosecución de los delitos.
Son de capital importantja para la Procuración de Justicia las
funciones que cotidianamente desarrollan los integrantes de los
órganos auxiliares del Ministerio Público Federal, representa~os por la
Dirección de Servicios Criminalísticos y por la que pronto se
denominará Policía Ministerial Federal.
Ambos llevan a cabo la investigación científica y operativa de los
ilícitos con base en la constante actualización de técnicas y
procedimientos que les permite integrar oportunamente los
requerimientos que se consideran necesarios como elementos de
prueba del delito.
Por eso, bajo la misma filosofía de elevar los niveles de
profesionalización de los servidores públicos de la Institución, y
primordialmente con la finalidad de desarrollar . métodos de
investigación científica en la función persecutoria de los delitos, uno de
los principales esfuerzos se encaminan preponderantemente al área de
los Servicios Criminalísticos, con la clara convicción de que el
desarrollo de éstos, relegará prácticas indebidas en las investigaciones
policiales y .ministeriales, redundando .e n el fortalecimiento de una -

Procuración de Justicia sin adjetivos.
Dentro de esta nueva estructura se prevé precisamente una
Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales
Criminalísticos, con sus homólogos a nivel de Delegaciones Estatales
que serán los nuevos Subdelegados de Servicios Criminalísticos.
Se ha tenido una gran capacidad de respuesta del área de
Criminología y los objetivos se han visto reforzados durante diversas
reuniones de coordinación con el área de Averiguaciones Previas,
mediante la exposición de especialidades de Criminalística, Medicina
Forense, Grafoscopía, Contabilidad, Valuación, Propiedad Intelectual,
Química Forense, Identificación, Fotografía, Balística, etc.

~·

La Dirección General de Servicios Periciales Criminalísticos
dentro del propuesto nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la
P. G. R., tendrá diversas atribuciones, de las cuales podríamos
mencionar las siguientes:
La supervisión de los Servicios Periciales Criminalísticos a nivel
nacional, manteniéndolos a la vanguardia con los adelantos científicos
de actualidad, con- el objetivo inmediato de auxiliar al Ministerio
Público Federal en la búsqueda, obtención y preservación de indicios
tendientes al acreditación de los elementos de tipo penal y de la
probable respons~bilidad de los indiciados.
Con esto, se pretende que los peritajes criminalísticos que se
formulen, sean realizados de confoq:nidad con los Manuales que se
expidan, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servidores
públicos.
Esta Dirección General de Servicios Criminalísticos se deberá
coordinar con la Dkección General de Normatividad Técnico-Penal
para la elab.or.~ción de las Guías y Manuales para la formación de
dictámenes periciales.

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23

�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

Se crea además el Laboratorio Nacional de Servicios Periciales
Criminalísticos, encargado entre otras funciones, de organizar los
.casilleros de identificación criminalística y administrar los bancos de
datos criminalísticos dentro del Sistema Nacional de Seguridad.
&lt;

Todas estas actividades se realizan con la coordinación y
colaboración estrecha de las Procuradurías de Justicia de todas las
entidades federativas así como con la del Distrito Federal.
La finalidad que se persigue al realizar todos estos esfuerzos, es
precisamente reforzar y mejorar, mediante la eficientización, a la
Institución del Ministerio Público Federal.
Y por ser prácticamente el inicio de una averiguación lo que da

origen al proceso penal, es donde, con el apoyo de los servidos
criminalísticos, que dicha averiguación estará bien sustentada por el
Ministerio Público Federal, de tal suerte que el juzgador contará con
todos los elementos que, sin vicios de origen, serán los que determinen
la penalidad con la que se castigue al delincuente.
.
LA FUNO0N SUSTANTIVA.
LAS NUEVAS SUBPROCURADURIAS DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
Una de las áreas sustantivas de la Procuraduría General de la
República, result~ ser la encargada de instrumentar la averiguación
Previa, entendida,: esta como una de las funciones primarias de la
Institución, encaminada a la investigación de todas aquellas conductas
que se hagan de su conocimiento y sean de su competencia, que puedan
llegar a ser consid~radas como delictivas.

Parte medular de la nueva estructura de la Institución, es la que
consiste en la fusión de las actuales Subprocuradurías de
Averiguaciones Previas y la de Control de Procesos y Amparo, en tres
nuevas Subpr?curadurías de Procedimientos Penales.
Para estos efectos y con base en las cargas de trabajo, amén de
reducir la posibilidad de que regionalmente se creen parcelas de poder,
el territorio se dividirá en tres y diferentes entidades federativas estarán
coordinadas por cada una de las nuevas Subprocuradurías que serán
"A", "B" y "C", correspondiendo al estado de Nuevo León, junto con
los estados de Sonora, Durango, Hidalgo, Veracruz, Estado de México, •
Distrito Federal, Morelos, Guerrero y Campeche, a la Subprocuraduría
de Procedimientos Penales "A".
Cada una de estas tres Subprocuradurías contará con dos
Direcciones Generales: una, la Dirección General de Procesos Penales y
otra, la Dirección Generál de Fiscalías Especializadas.
Contarán además con dos Unidades Coordinadoras Regionales:
una, de Servicios de Policía Judicial (Ministerial) Federal y otra, Unidad
Coordinadora Regional de Servicios Criminalísticos.
Estas nuevas Subprocuradurías no tendrán a su cargo la
Normatividad, ya-que deberán de tener un control estricto y directo
sobre las Delegaciones Estatales de su adscripción y· una vigilancia
estrecha sobre las mismas.
·
'·

. Con la nueva estructura se pretende que el Agente del
:Ministerio Público Federal que inicie una averiguación previa, le dé el
debido seguimiento en todo su curso, hasta el dictamen de la sentencia
por parte de la autoridad judicial, atendiendo por supuesto y en los
casos en que sea necesario, su función de Parte en el Juicio de Amparo.

Esta área resulta de vital importancia, dado que es el primer
contacto que la Institución tiene con la sociedad, además que al ceñir su
actuación a la Ley, combate la impunidad y facilita el expedito acceso a
la justicia.

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�Lic. Federico González García

Lic. Federico González García

LA NUEVA ESTRUCTURA EN LA
DELEGAOON NUEVO LEON.
Actualmente la Delegación Nuevo León está estructurada bajo ~l
siguiente esquema:
A).- DELEGADO ESTATAL, quien además de ser Ministerio
Público, su función principal es la coordinación de una planta de 44
Agentes del Ministerio Público Federal, Investig~dores y A~s~tos a los
seis Juzgados de Distrito, tres Tribunales Colegiados de Crrcwto y dos
Tribunales Unitarios de Circuito; además de ser representante personal
del C. Procurador General ante las diversas autoridades estatales y las
demás representaciones federales y legaciones extranjeras.
B).- SUPERVISOR GENERAL, auxiliar del C. Procurador

General encargado de sustanciar básicamente las consultas de reserva y
no ejercicio de la acción penal.
C).- SUBDELEGADO DE AVERIGUACIONES PREVIAS,
responsable del inicio y seguimiento de Averiguaciones Previas con
seis Agencias en la sede de Escobedo; las Subsedes de Guad~upe,
Linares, San Nicolás, y Sabinas Hidalgo y el Punto de Rev1s1ón
Carretero "PRECOS" ubicado en San Roberto, Municipio de Galeana,
N.L.
D).- SUBDELEGADO DE CONTROL DE PROCESOS Y
AMPARO, responsable de las actuaciones de los Agentes del Ministerio
Público en materias de Proceso y de Amparo, adscritos a los Juzgados de
Distrito y a los Tribunales Unitario y Colegiados de Circuito.

E).- SUBDELEGADO DE LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL,
responsable y con mando directo sobre 71 Agentes de la Polida Judicial
Federal.

F).- SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO, con funciones
específicas de administración de Recursos Humanos, Recursos

..Financieros y Servicios Materiales.
En el transcurso del presente año, estará funcionando el nuevo
esquema organizacional; actualmente estamos en un período de ajustes
con miras a la nueva estructura de la Procuraduría General de la
República, en ésta, las Delegaciones Estatales, entre ellas la de nuestro
Estado se manejará de la siguiente forma:
a).-Se mantienen con los mismos objetivos y funciones, la figura
del Delegado Estatal, del Supervisor General, y de los Subdelegados
Administrativo y de la Polida Judicial Federal.
b).- Se propone a nivel de "Staff" del Delegado Estatal, un
Secretario Particular, un Jefe d_e Comunicación Soqal y un Jefe de
Servicios Criminalísticos.
..
c).- Se crean dos Subdelegaciones de Procedimientos Penales "A"
y "B", responsables de dar seguimiento absoluto a todo el Proceso
Penal, con la siguiente estructura orgánica:
l.- SUBDBLEGAOON "A"
DE PROCEDIMIENTOS PENALES:
1.- Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Primero de Distrito.

2.-

Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Segundo de Distrito.

3.-

Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Tercero de Distrito.

4.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Primer
Tribunal Unitario de Circuito.

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�Lic. Federico González García

_ Lic. Federico González García

5.- Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Primer
Tribunal Colegiado de Circuito.

3.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Sexto de
Distrito.

6.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del Subdelegado
11
A", especialista en materia de Amparo.

4.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al segundo
Tribunal Unitario de Circuito.

7.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del Subdelegado
11
A", especialista en Procedimiento Penal.

5.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al segundo
Tribunal Colegiado de Circuito.

8.-

Un Agente del Ministerio Público, encargado de Exhortos.

6.-

9.-

Un Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede de
Guadalupe, N. L.

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Tercer
Tribunal Colegiado de Circuito.

7.-

Un Agente del Ministerio Público auxiliar, del
subdelegado ''B" especialista en materia de Amparo.

8.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del
Subdelegado "B", especialista en procedimiento penal.

9.-

Un Agente del Ministerio Público, encargado de asuntos
relevantes.

10.-

Un Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede
de San Nicolás de los Garza, N. L.

11.

-Un Agente del Ministerio Público, asignado a la·Subsede
de Linares. La actuación de estos funcionarios es por
turnos de acuerdo a lo asentado en el similar anterior.

.

10.- Uh' Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede de

de Sabinas Hidalgo, N. L.
11.- Cuatro Agentes del Ministerio Público (en tumos) asignados
al PRECOS" de San Roberto, Galeana, N. L.
11

Cabe señalar que los turnos de actuación de estos funcionarios se
ejercerán de acuerdo al numeral, par o non, con que se inicien las
diversas averiguaciones.
. Il.- SUBDELEGAO0N "B" DE •. ·

. PROCEDIMIENTOS PENALES.
1.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Cuarto de
Distrito.
.

2.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y froceso Penal, adscritos al Juzgado Quinto de
Distrito.
. .

28

Independientemente de la nueva estructura, que obviamente
está enfocada a darle un sentido más práctico, funcional, eficaz-y
eficiente a la Procuración de Justicia, la gama de delitos que
normalmente atiende la Delegación Nuevo León se refleja en las
Averiguaciones Previas que con mayor incidencia se atít nden, -dentro
de las cuales podemos enumerar, por orden cuantitativo, ías siguientes~

�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

A).-

Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.

además se mantiene una colaboración muy estrecha con las entidades
del Sector Salud (!.M.S.S., S. S. A., I.S.S.S.T.E.) en la lucha por abatir la
farmacodependencia.

B).-

Delitos cometidos en perjuicio de las instituciones o
dependencias del Gobierno Federal, así como de las
empresas desentralizadas o paraestatales federales
como son: l. M. S.S., PEMEX, C.F.E., FERRONALES,
Etc.

En los eventos de incineración de drogas que mencionábamos
anteriormente, a partir del primero de Mayo de 1995, día en que nos
hicimos cargo de la Delegación Estatal, se han destruido diversos
narcóticos y otros especímenes dentro de los cuales podemos destacar
los siguientes:

C).-

Fraudes genencos en perjuicio de Instituciones
Nacionales de Crédito.

D).-

Ataques a las vías generales de comunicación
(federales).

E).-

Delitos contra la Salud, de los cuales más del 97% se
instrumentan a través de II Actas Circunstanciadas " en
contra de personas adictas a los diversos tipos de
estupefacientes, detenidas con cantidades mínimas
reqüeridas para su consumo personal e inmediato.

.. ·s in ~o'slayar y- atender las causas y efectos. de este tráfico
considerado "Hormiga", se mantiene en estrecha colaboración con el
Instituto Nacional del Combate a las Drogas y las demás corporaciones
policiacas federales, estatales·y municipales y el Ejército mexicano, una
lucha constante contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado y prueba
fehaciente de ello, es la cantidad de droga asegurada y destruida en
diversos eventos y de los que posteriormente haremos referencia.
•

1

• ~ ~

Como parte esencial de la función de la Procuraduría General de
la República es la prevención del delito, esta Delegación en
Coordinación con diferentes instituciones y organizaciones, mantiene
constantemente programas o t~eas de Prevención Social a través de
.incentivar el deporte entre la población estudiantil y en zonas relegadas
o margin9 das; programas permanentes de pláticas y conferencias sobre
la farmaf::odependei:i:9~ en -~~pielas a _nive! de primaria y secundarja;
,-•-L)jt,-.... •.

A).B).C).D).-

31,500 Kilogramos de Cocaína.
585 Gramos de Goma de Opio.
Más de 15,000 Videocasetes "Piratas"
33,234.00 Kilogramos de Marihuana.

FARMACODEPENDENCIA, NARCOTRAFICO Y
CR™EN ORGANIZADO
Quisimos aprove~har este espacio que tan gentilmente nos
ceden, para verter algunos conceptos sobre estos temas que día con día
adquieren más relevancia y que van formando conciencia en todas las
esferas de nuestra sociedad.
Es precisamente la adición, fenómeno de dependencia física y
psíquica, el que genera esa larga cadena de eslabones que envuelven el
grave problema del narcotráfico y es éste con todos los delitos conexos
que el mismo trae aparejado, tales como asaltos, secuestros, robos,
lavado de dinero, impunidad y crueles asesinatos, lo que en nuestra
actualidad atenta agudamente contra lo que debe ser un auténtico
Estado de Derecho.
La farmacodependencia, es definida como el estado físico y a
veces psíquico causado por la interacción de un organismo vivo y un
fármaco; se caracteriza por las modificaciones del comporta.tniento y
otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible a

'

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�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

tomar el fármaco en forma continua o perióaica, a fin de experimentar
sus efectos psíquicos y a veces, para evitar el malestar producido por la
privación.
Así como los conceptos de drogadicción, narcomanía,
toxicomanía, toxicofilia, etcétera, se encierran en el término
denominado "Fannacodependencia", el término jurídico de "Delitos
contra la Salud" envuelve una muy amplia gama de comportamientos
ilícitos que dañan o ponen en peligro tanto la salud individual, como
la colectiva.
De acuerdo con nuestra legislación penal federal vigente, el Art.
193 considera Narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos, y demás
substancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los
Convenios Internacionales de observancia obligatoria en México y los
que señalen las demás disposiciones aplicables en la materia.
Y de acuerdo con la citada Ley General de Salud, que contempla
substancias que de acuerdo a los Convenios Internacionales son
nocivas a la salud, tenemos un catálogo de 127 substancias psicotrópicas
que, para efectos legales, son considerados como fármacos o narcóticos.
Por otra parte, el mismo ordenamiento citado considera punibles
las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y
demás substancias, previstos en la misma Ley General de Salud,
mismas que constituyen un problema grave de salud pública en
nuestro país.
Este universo de delitos tipificados como conductas punibles,
abarcan sesenta y siete modalidades que van, desde la "adquisición de
substancias o vegetales para consumo inmediato por adicto o habitual",
hasta la "inducción o propiciamiento, de algún servidor público que
preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier
dependencia o entidad pública, al consumo de substancias que
produzcan efectos psicotrópicos..".

De acuerdo al Código Penal, la gama de penalidades para estas
conductas va, desde la no aplicación de pena alguna al
fármacodependiente que posea para su estricto consumo personal
algún narcótico de los señalados por el Art. 193, debiendo quedar sin
embargo, sujeto a tratamiento clínico; hasta la pena acumulada por
agravantes de hasta cuarenta años de prisión a quien por sí, a través de
terceros o a nombre de otros, dirija, administre o supervise cualquier
tipo de asociación delictuosa, constituida con ~l propósito de practicar o
que se practique cualquiera de las actividades delictivas a que se refiere
este capítulo.
De estas consideraciones, podemos deducir que por un lado la
Farmacodependencia y por otro el Narcotráfico, son los dos grandes
ejes sobre los cuales gira este grave problema que tanto preocupa y daña
a la humanidad en general.
Es así que el Narcotráfico y su contrapartida, la
Farmacodependencia, han salido de la penumbra y se han situado en
un lugar central y visible, abierto y expansivo, en asedio constante y
ordinario de niños, adolescentes y adultos; sin diferencia de medio, de
clase, de religión, de profesión, de familia.
El tráfico ilícito de drogas se ha convertido en un fenómeno de
gran dinamismo, sumamente hábil y adaptable a los cambios, por lo
que diariamente nuestra labor debe ser todavía más dinámica, más
profesional, más precisa, más inteligente, en aras de tratar de llevar la
delantera y poder detener ese mal, que conmueve cotidianamente a la
sociedad y que afecta hasta las más sólidas estructuras de lo que debe ser
un Estado de Derecho.
Y es nuestra preocupación insistir en que el tráfico de drogas
constituye un problema que atañe a todos los mexicanos por igual y que
por lo mismo, todos debemos atender; afecta la salud de la población,
afecta la seguridad social, afecta incluso la seguridad nacional, afecta
nuestra soberanía poniendo en riesgo nuestras instituciones,
distorsiona la economía y atenta contra el Estado de Derecho,

32
33

�Lic. Federico González Garáa
Lic. Federico González Garáa

crímenes políticos y sobre todo, violencia ciega que pone en peligro a la
sociedad en general y al Estado de Derecho.

provocando corrupción, impunidad y tjolencia.

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.. ;. } !&gt;

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Cabe hacer notar que es tanta la dinámica , q~ a$1,quiere ~este
fenómeno, que vemos su transformación en realidades tales qµe, países
que se caracterizaban por ser productores de droga, están siendo· ya
catalogados como consumidores; y paralelamente, países altamente
consumidoresr ahora producen domésticamente más de la mitad de sus
cuotas de consumo.
·
•

. . . " ... ;. - t .

•

Para combatir el naréotráfico en sus vastas redes de penetración,
es preciso conocer a fondo este fenómeno; de ahí que la información
sea fundamental para entender que, en el mercado del narcotráfico, hay
variaciones que van desde el abuso de lÓs estupefacientes, al consumo
ind~bido de subst~cias psicotropicas como las llamadas anfetaminas,
los productos sintéticos, los barbitúricos, los tranquilizantes menore~,
los alucinógenos y las substancias no estupefacientes que la gente
emplea para drogarse, como son los solventes y algunos otros
productos químicos disfrazados como medicamentos y en fin, toda esa
amplia gama de subproductos que realmente evaden la vasta
nomenclatura de substancias internacionalmente controladas desde la
Convención de Viena realizada en 1971.
La simple lucha contra el narcotráfico y las propuestas de
diversas corrientes de pensamiento que proponen la legalización del
uso de las drogas como solución radical a este problema, son sólo los
extremos de los esfuerzos gigantescos que se proponen a nivel mundial
en muy diversos foros; pero solamente la erradicación total de las
adiccjones, ofref:e y puede asegurar en el largo plazo, un éxito
contundente.
·
Son tan ruines las consecuencias derivadas de este complejo mal,
que ya no es tan sólo la preocupación oficial de ejercer un verdadero
control sobre la creciente cantidad de delitos contra la salud, sino como
lo señalábamos en el ocurso de esta intervención, los nuevos delitos
que trae ·conexamente· aparejados el narcotráfico: rob&lt;_?s, asaltos,
secu~strós, corrupción, lavado de dinero, 4Ilpuni9-ad, ejecuciones,
;f

Estos delitos conexos con el narcotráfico, constituyen uno de los
fenómenos más complejos y destructivos de la sociedad; y de acuerdo al
Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, constituye... "una prioridad
nacional, ya que su existencia atenta contra todo el tejido social, por su
potencialidad desintegradora, siendo urgente atacar sin dilaciones ni
titubeos, sus causas y sus afectos, acabar con la impunidad que genera y
castigar a sus autores".

LA SEGURIDAD NACIONAL
Y EL ESTADO DE DEREQIO.
Hemos venido haciendo énfasis a través del desarrollo de esta
intervención, de como el fenómeno del narcotráfico afecta la seguridad
de la nación y pone en grave riesgo al Estado de Derecho. Es de todos
cpnocido como en diversos países, incluso el nuestro, se han
violentado las estructuras del Estado al ser invadidas por la corrupción
que genera en todos los niveles el narcotráfico y el crimen organizado.
Estos, narcotráfico y crimen organizado, son los dos factores que
están atentando gravemente contra el Estado de Derecho que nuestra
sociedad reclama; y uno de los pilares que sustentan el Estado de
Derecho que como sociedad nos proponemos, es el concepto de
Seguridad Pública.
En cumplimiento del mandato constitucional y en atención al
justo reclamo de la sociedad, a través del citado "Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000", se ha propuesto emprender una estrategia de
fondo para proteger a los individuos y a la sociedad, combatir a la
delincuencia y fortalecer el orden público.
Para aplicar esta estrategia con buen éxito, es necesario
administrar de manera eficaz y transparentelas Instituciones de

•.

35
34

�Lic. Federico González García

Seguridad Pública y los recursos con que se cuentan, bajo una política
nacional que concibe a la seguridad pública como un derecho de todo
individuo y una función obligada de ese servicio, que el Estado debe
prestar.
Por tanto, a partir de Diciembre de 1994, se han establecido las
bases para consolidar el "Sistema Nacional de Seguridad Pública", con
altos estándares de calidad en el servicio de la seguridad, creando una
carrera policial sustentada en un régimen de prestaciones económicas y
sociales congruente con la importancia y los riesgos de su labor; y
mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, con
respeto a la soberanía de los estados y a la autonomía de los
Municipios.
Como parte de este programa sexenal, se ha consolidado un
proceso permanente de profesionalización de los recursos humanos de
la seguridad pública; tal es el caso de la Procuraduría General de la
República, en la que actualmente, los cursos para aspirar a la Policía
Judicial Federal, son ya de una duración de catorce meses, con el objeto
de establecer niveles mínimos de calidad y eficiencia.
Para alcanzar una coordinación policial eficiente, el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, está manejado por un consejo Nacional
de Seguridad, responsable de concertar y coordinar políticas y acciones
entre los tres órdenes de gobierno.
Asimismo se está reglamentando para utilizarlo cabalmente, el
Registro Nacional de Servicios Policiales, como instrumento para tener
un mejor control y aprovechamiento de los recursos humanos y una
coordinación adecuada y eficaz.
En el mismo sentido, se habrá de integrar y sistematizar la
información con que cuentan las diversas instituciones de seguridad
pública y su personal, para apoyar eficientemente las estrategias de
acción y la toma de decisiones. Para esto se está creando un Sistema de
Información Policial, moderno y confiable, para ser fuente constante de

Lic. Federico González García

consulta para las autoridades federales, estatales y municipales. Dicho
sistema contendrá información de delincuentes, bandas, formas
delictivas y tipos de armamentos de las organizaciones criminales.
Todo esto es necesario para hacer más transparentes las acciones
de los cuerpos policiacos, para dar un mejor servi~o y para generar una
nueva imagen de la seguridad pública en México, con base_ en una
administración eficaz y en la participación ciudadana en las acoones de
gobierno.
En este sentido, es indispensable promover una más ~strecha
vinculación entre las autoridades competentes en la matena y los
diversos grupos intermedios de la sociedad, y así lo est_amos real_iz~do
en nuestro estado de Nuevo León, al organizar reuruones penódicas
con todas las Autoridades acreditadas en esta ciudad capital,
involucradas y comprometidas con nu~°:ª pobl~ció~ para brindar _un
servicio más profesionalizado de imparhoón de JUStioa, de prev~nc1ón
de los delitos, de persecución de los mismo para la protección y
seguridad de nuestra sociedad neoleonesa.
Reconocemos que es una tarea ardua y continua, pero estamos
convencidos que poniendo el mejor de nuestros esfuerzos, lograremos
los objetivos que nos hemos impuesto, sobre todo cuando de antemano
sabemos que contamos con el decidido apoyo de todos los grupos que
conforman nuestra comunidad.
Al frente de la Delegación Nuevo León de La Procuraduría
General de la República, estamos empeñados con nuestra más alta
convicción, de que manteniendo una coordinación que sea capaz de
conciliar ideologías y articular los esfuerzos de ~odos los grupos
sociales a fin de sumar eficacias y hacer realidad los valores
multiplicadores y positivos que resultan de la cooperación, de ~a
participación social y de la iniciativa ciudadana, lograremos construir
una sociedad más justa y equitativa.

36
37

�Lic. Esteban González Ardines

EN POS DE LA CREDIBILIDAD

Lic. Esteban González Ardines

Debemos reconocer que la Procuración de la Justicia en el Estado
de Nuevo León presenta graves rezagos. Por un lado las Agencias del
Ministerio Público son insuficientes, operan en condiciones materiales
deplorables, no prestan un servicio especializado y expedito al
ciudadano, no cuentan con una red de informática que les permita
llevar un mejor control de los procesos, existiendo aún un considerable
cúmulo de averiguaciones rezagadas. En una palabra, hay demasiadas
acciones que hacer para garantizar y modernizar la procuración de
justicia en la entidad.
Sería imposible negar, que situación parecida priva en la Policía
Judicial, organismo de seguridad más policiaco que de investigación,
faltando una mejor selección y capacitación del personal, así como
también un sistema de comunicación más moderno, armamento y un
nuevo equipo de transporte; se requiere instaurar mecanismos de
control interno en esta sensible dependencia.
Indudable resulta la falta de una política de comunicación social
del Ministerio que realmente impacte en la conciencia ciudadana y
habilite de una cultura de la legalidad a la sociedad civil, tan necesaria
en estos momentos.
La Procuraduría está convencida que a partir de tomar conciencia
plena de su debilidad, es como podrá encontrar solución a este enorme
,.

39

�Lic. Esteban González Ardines

universo de problemas por resolver y poder así preservar la vocación y
espíritu pacifista de nuestros conciudadanos. Estamos seguros que
nuestra gente quiere vivir en paz y en armonía, a nadie nos mueve la
idea de la violencia por la violencia misma; entonces saber dónde nos
encontramos y qué nos falta por hacer y adicionalmente contar con un
pueblo con una enorme sensibilidad y amor a la vida, son nuestros
principales haberes estratégicos para derrotar este ambiente violento
del todo inseguro que azota nuestras ciudades y que tanto nos
preocupa.
Los ejes estratégicos de nuestro programa de acción son:
Impulsar la cultura de la legalidad entre la ciudadanía.
Modernizar y actualizar las leyes que correspondan.
Garantizar la autonomía política y financiera del Poder
Judicial.
Modernizar: sistematizando, especializando, capacitando y
reconociendo salarialmente las Agencias del Ministerio
Público.
Transformar la Polida Judicial en una Polida Ministerial
fortaleciendo su profesionalización, equipamiento,
comunicación y moralización.
Garantizar a la población que el Gobierno será el primero
en la observancia y apego a la ley, para luego entonces
estar en condiciones de exigir a los demás lo propio.
Esta es nuestra visión de corto y mediano plazo de lo que
buscaremos hacer para transformar esta situación adversa que nos
agobia y conseguir heredar a nuestros hijos y a los hijos de nuestros
hijos una forma de convivencia social del todo civilizada, del todo
respetuosa al derecho ajeno, a la vida y a la naturaleza, se trata de
reconstruir una moral cuyos valores apuesten a una mejor condición
humana.

40

Lic. Lorenzo de Anda y de Anda

LEGALIDAD, JUSTICIA Y EQUIDAD

Lic. Lorenzo de Anda y de Anda.
Los estudios que se hagan con el propósito de alcanzar la
auténtica Justicia quedarán truncos si no se profundiza sobre un factor
que los últimos meses ha resaltado como una herida abierta y
dolorosa en la crisis que vivimos.
Es el de la Equidad en la creación y en la aprobación de la Ley.
Es inapropiado reafirmar, sobre todo en las actuales
circunstancias, el concepto tradicional mexicano de la Justicia apoyada
en la legalidad, con una objetividad y abstracción, que la practica,
cuando se aplica a seres vivos, de carne y hueso y alma, puede
convertirse en Justicia injusta.
El momento difícil que vivimos exponen con dolorosa claridad
esta objetividad de la Ley que, muchas veces, se agrava en la falta de
flexibilidad procedual, por la rigidez legal que impide al Juez un
margen suficientemente amplio para adaptarla a los casos concretos y
vivos.
La historia de la Humanidad da testimonio del choque terrible
entre estos conceptos, que cuando son revisados por las nuevas
generaciones, provocan el remordimiento y la vergüenza por lo que
hicieron los antepasados.
Aquí mismo, sobre este territorio que habitamos, se cometieron,
fundadas en la ley y en la justicia que la aplicaba, graves injusticias,
desde la esclavitud a la opresión histórica que alcanzó su mayor escala
con Den Croix.

41

�Lic. Lorenzo de Anda y de Anda
Lic. Lorenzo de Anda y de Anda

En los libros que hoy leemos nos da vergüenza saber que hace
apenas poco más de una década, se abolió la esclavitud en algunos
países. La esclavitud y el apartheid eran legales y se hada Justicia con
su inhumana aplicación en los tribunales legales constituidos.
En el libro "Barcelona, cuna del Seguro español", leemos que,
por ley se creó un seguro contra la fuga de los esclavos. "Las fugas se
tenían que comunicar a la Generalitat en el plazo de un día si el
esclavo fugado residía en Barcelona y si vivía en un radio de siete
leguas el plazo s~ ampliaba a dos días. Si se capturaba al esclavfJ
fugado antes de dos meses, era restituido a su amo y si no se le · ,
capturaba en este tipo Generalitat tenía que abonar al amo el precio
del esclavo fugado.
La ley vigente entonces consideraba al ser humano como un
animal extraviado, como una vaca, o un automóvil robado.
Hace menos años, e~ los sesentas, por ley, se prohibía que
hombres y mujeres, por características accidentalErs genéticas raciales,
pudieran comer en un restaurante, o entrar a la luneta de un cine, o
beber de una fuente de agua determinada, o sentarse en la parte
delantera de un autobús. Nuestra generación lo vio en la televisión
en directo.
Hoy sentimos el dolor de seres humanos que nos piden ayuda
cuando pierden o éstán a 'p unto de perder sus casas, porque los
intereses se dispararon en tal forma que no pueden pagar, y no tienen
trabajo. Es entonces cuando se pone de manifiesto que para que la
justicia sea JUSTICIA, _TIENE QUE SER JUSTICIA CON

no da el margen necesario para ajustar las diferencias entre el dolo, la
mala fe, la falta, la culpa, la semiculpa, el hecho de terceros bajo la
supervisión, y toda la gama y claroscuros de la conducta humana que
en otros países, con el apoyo del Derecho Comparado, nos demuestra
que se aplica con más efectividad. Aquí en México, desgraciadamente,
la desconfianza ha impedido que se de a los jueces y agentes suficiente
flexibilidad para adaptar la justicia a la realidad humana y viva que se
les presenta, y se establecen límites muy estrechos en su decisión. Esto
se conjuga negativamente con el miedo a decidir y a romper el tabú
mental de la predisposición, de que se es culpable antes de que se
demuestre lo contrario.

La fórmula Otero en la que se basa la injusticia, basamentada en
poderes, permite que estén vigentes cientos de leyes
anticonstitucionales que únicamente se dejan de aplicar a quienes
recurrieron y obtuvieron el amparo federal.
Otro factor de trascendental importancia es el del alto costo de la
Justicia. Es la causa de que solo unos cuantos puedan llevar a cabo un
juicio, defenderse o agotar los recursos legales. Esta es una verdad
intangible a pesar de los esfuerzos que se han hecho para darle a todos
acceso a la Justicia, y que en la clase media alcanza su peor efecto.
Creemos que cualesquier estudio que se haga en el campo de la
Justicia debe hacer hincapié en ese factor, y debe atender una
semántica hiriente: La Justicia a secas no es justicia. Menos en este
momento cuando la Justicia tiene que ser Equitativa. La Justicia con
caridad y Misericordia es la Justicia que México necesita en estos
momentos de vacas flacas.

MISERICORDIA, CON CARIDAD.

El humanitarismo en la creación y en la aplicación de la ley no
se contrapone a las leyes económicas.

Estaremos fallando si no pensamos en los demás, si no
sentimos el dolor ~e nuestros hermanos mexicanos que están
sufriendo 'ef~ctos te{!ibles de la crisis que muchas v~es no se pued~n
advertir desa.e la lejanía de un escritorio burocrático.

Por el contrario, la sensibilidad al sufrimiento de los demás
reduce la confrontación y nos conduce a la armonía social.

La Justicia, desgraciadamente, con la estructura jurídica actual
42

43

�Lic. Alfonso García Alanís

EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA EN EL DESARROLLO
DE LOS MENORES EN LAS FAMILIAS DE
NUEVO LEON.

Lic. Alfonso García Alanís
SE PROPONEN ADIOONES A LOS ARTICULOS 1º, 5°, 12, 18, 19 Y LA
INCLUSION DEL ARTICULO 20 DE LA LEY ORGANICA DE LA
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Considerando que uno de los graves problemas a que se
enfrenta nuestra entidad federativa, es el creciente número de
menores víctimas de delito, lo cual ha ocasionado el reclamo
constante de diversas Asociaciones e Instituciones que velan por los
derechos del ni.fio maltratado, situación que repercute en perjuicio del
normal desarrollo de la sociedad en su conjunto.
Requiere principal atención la violencia sobre los menores
dentro del ámbito familiat', toda vez que en la célula de la sociedad se
encuentra el elemento básico para el desarrollo integral del menor,
elemento fundamenta que en sí y para sí genera la existencia del
hombre, su formación comunitaria, el amor a sus semejantes y su
preparación para vivir dentro del conglomerado social.

La familia juega un papel importantísimo en el desarrollo y
formación del niño, dado que para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad debe crecer en su seno, en un ambiente de felicidad,
éfrnor y comprensión.
Por consiguiente, el papel de la familia es vital, ya que la

45

�Lic. Alfonso García Alanís
Lic. Alfonso García Alanís

agresión al niño implica la frustración, el exceso a la deformación en
las funciones que rigen su vida dentro y fuera de aquélla.
La violen~la en el hogar es un problema crítico que tiene
repercusiones físicas y psicológicas graves para los distintos miembros
de la familia y pone en peligro la salud y la sobrevivencia del núcleo
familiar. En efecto tiene factores físicos y psicológicos negativos en los
miembros de la familia, especialmente en las más vulnerables y
amenaza las propias bases de ella como institución social, porque
suele reflejar una pauta habitual y no casos aislados de maltrato.
Que dicha violencia intrafamiliar especialmente durante la
niñez puede producir efectos a largo plazo o ciertas actitudes y
conductas, como una mayor tolerancia a la violencia en la sociedad en
su conjunto. Frecuentemente es un fenómeno recurrente, muchos
delincuentes incluso de las víctimas y las personas declaradas
~pables de d~litos relacionados con la violencia en el hogar, fueron
objeto de agresiones en su niñez.

Que los problemas que afectan a los menores siempre han
consternado de un modo especial a la comunidad internacional,
consecuentemente los mismos se encuentran protegidos por varios
instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño y las
Reglas de Beijing, por lo que tomando en cuenta la contemplación de
ellos sobre el particular, así como las consideraciones expuestas con
antelación, y los datos registrados. sobre menores maltratados en la
información objetiva y experienda recogidas por el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, la
Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia y otras
instituciones, se hace necesario reformar la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, a fin de adicionar
los siguientes artículos: el 1º con un párrafo tercero y un cuarto; el 5°
con una fracción XI; el 12 con una fracción XI; el 18 con un segundo
párrafo; el 19 con un segundo párrafo y se incluye un nuevo artículo
20 a la referida legislación, para quedar como sigue:
ARTICULO l º ....................................................................................................

Conscientes que es de fundamental importancia consolidar la
cultura de los derechos humanos, y subrayando que el menor
confo_r~a un grupo vulnerabl-e, que exige protección y cuidados
especralizados por su falta de madurez física y mental, que se traducen
en un estado de indefensión para éste y tomando en cuenta:

1º Que en apoyo a los derechos de los menores, el artículo 4° de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en
forma textual el deber de los padres de preservar el derecho de los
menores, a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y
mental, facultándose a las leyes secundarias la determinación de los
apoyos para su protección a cargo de instituciones públicas.
2º Que tal garantía constitucional que ordena la protección de
los menores, para su estricto cumplimiento, requiere del
fortalecimiento a las acciones que la Procuraduría de la defensa del
Menor y la familia cuando los menores estén relacionados en alguna
a~eri~ación pre~a ante el Ministerio Público y se les origine una
s1tuacrón de conflicto, daño o peligro.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . .. . . . . . . .. .. . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . • • • • • • • • • ♦♦♦ ♦ • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • •

Se entiende por menores los concebidos via~les y hasta qu~
cumplan los dieciocho años de edad.
·

Para los efectos d~ es~a Ley se entiende por fomilia todas las
personas que habiten o vivan en un mismo domicilio o lugar, sean
parientes o no.
ARilCULO 5º ...................................................................................................

I.- .........................................................::..............................................
II.- .........................................................................................................

m.- .........................................................................................................
IV.- .........................................................................................................
V.-

.........................................................................................................

VI.- .........................................................................................................

VII. - .........................................................................................................
VIII.-........................................................................................................

47

46

s , • • ••••

�Lic. Alfonso García Alanís

Lic. Alfonso García Alanís

IX.X.-

. ~ .- Solicitar al \Omité de Protecció~-d~Ii1~~~~·y ·i~··F~;· 1a
ap~1cac1on de las sanc10nes administrativas a que se refieren los
artículos 18 y 20 de esta Ley.
Tratándose de sanciones económicas, éstas se harán efectivas a
través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
ARTICULO 12.- ...................................

t------------------------------------------___.__.___-----:__:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
IV.- . .

. ·····•····.................................................................
.............................................................··········.....

V.VI.-

...........................................................··················

~&gt;--------------- -------------- --- _---_-_ -_. _. _. _. _. _. _. _. :_
-_ -:::.-.- _-_- _. _.
·······

En los casos de menores maltratados por sus padres o por los
· demás miembros de la familia, la Procuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia podrá tener temporalmente la custodia y cuidado
de éstos, el tiempo que dure el-tratamiento a que obligatoriamente
·deben
someterse los padres o familia que infirieron maltrato al
1
menor, o antes según la respuesta al tratamiento,
independientemente de las sanciones penales a que haya lugar.
En los casos de maltrato en que no haya lugar a sanción penal
para los padres o familia del menor, la Procuraduría de la defensa del
Menor y la Familia deberá solicitc)l' al Cqt;nité de Pi;oteécién del Menor
y la Familia se sancione al infractor hasta con cinco días de actividades
comunitarias.
NOTA: PARA MEJOR COMPRENSION Y ANALISIS DE ESTAS
PROPUESTAS TRANSCRIBO A CONTINUAOON LA VIGENTE LEY
ORGANICA DE LA PROCURADURIA DEL MENOR Y LA FAMILIA.

........................................................................

X.-

. . XI.- Imponer las sanciones que de acuerdo con esta ley le
soliate la Proc_i:rraduría d~ ~a defensa del Menor y la Familia.
. XII.- F11ar las actividades que en beneficio de la comunidad
sea~ _impuestas por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
familia en los términos del párrafo tercero del artículo 20 de esta Ley.

ARTICULO 1. La presente Ley regula las acciones de la Procuraduría
de la Defensa del Menor y la Familia, como dependencia del Sistema
del Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Nuevo León,
estableciendo su organización y funcionamiento.

ARTICULO 18.- .................................................... .

Sus disposiciones son de orden público y de interés social; tienen por
objeto brindar protección y asistencia, en cualquier orden en las
cuestiones y asuntos relacionados con los menores y la familia.

~a infracción a este artículo traerá c~~~·;~ció~--~~·~~~-·d e
hasta c~cuenta veces el salario mínimo diario vigente en el área
geográfica en que se susciten los hechos.

ARTICÓLO 2.- La Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia
se integra:

ARTICULO 19.- .......................... .
La Procurad~~ de .la Defensa del Menor y la familia p;drá
coadyuvar con el M1rusterio Público cuando la víctima de un delito
sea un menor, en su representación y de acuerdo a las atribuciones
que esta Ley le confiere.
ARTICULO 20.-..................................................... ....... ···············......................

l.

II.
ID.
IV.

Por un Procurador.
Un Subprocurador .
Un Delegado por cada.cabecera distrital y judicial
Por el demás personal que se determine administrativamente.

El presupuesto de esta dependencia, incluyendo salario y
emolumentos, será establecido en la Ley de Egresos del Estado

48
49

�Lic. Alfonso García Alanís
Lic. Alfonso García Alanís

Los funcionarios mencionados en los tres incisos de este artículo, son
considerados personal de confianza.

atenciones necesarias para la satisfacción de sus necesidades.
VI.

Tramitar los procedimientos de adopción y de tutela ~ por
conducto del sistema para el Desarrollo Integral de la Fa
a se
inicien.

VIT.

Velar porque los menores maltratados o abandonados obtengan
un hogar definitivo y seguro.

VIII.

Coadyuv~-con las autoridades educativas par~ qu~ l~s u:ienor:!
ocurran a su instrucción primaria y secundana, vigilan o q
quienes· tengan la patria potestad o tutela cumplan con esa
obligación.

ARTICULO 3. · Para ser procurador de la defensa del menor y la
: familia se requiere:

I.
II.

ill.
IV.

Ser mexicano por nacimiento.
Licenciado en Derecho con título ,debidamente i;egistrado y tres
años de ejercicio profesional. ..
Mayor de treinta años
De moralidad y vida familiar intachable.

ARTICULO 4.- Para ser Subprocurador o delegado distrital se requiere:
I.II.

m.
IV.

Ser mexicano por nacimiento.
Licenciado en Derecho con título a·e bidamente registrado y dos
años de ejercicio profesional.
Mayor de veinticinco años.
De moralidad y vida familiar intachable.

ARTICULO 5. Son atribuciones de la Proéuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia y de los delegados distritales las siguientes:
I.

Gestionar el mejoramiento y subsistencia adecuada y el
desarrollo físico e integral del men~r y la fatl)ilia.

II.

Vigilar la salud, segurid¡id y ~oralidad del menor y la familia.

m.
IV.

V.

IX.

Rendir un informe bimestral al Sist~ma ·fa~a el Desar~o!lo
Integral de la familia, con. copia al E1ecutivo, de los tra a1os
· reali.iados en su dependenaa.

X.

Organizar campañas tendentes a la prevención y erradicación
del consumo de tóxicos entre menores.

ARTICUL06. El Subprocurador de la defensa del menor y la familia,
tendrá las siguientes atribuciones:

I.

Auxiliar al Procurador de la defensa del menor y la familia, en
el ejercicio de sus funciones.
}·

n.

. .
· ar 1el D
cumplimiento
de las
Coordinar las act1v1dades
y supe1:71sd
f
del menor
y
determinaciones de la Procuraduna e a e ensa
la familia.

m.

d~ la defensa del menor
Informar mensualmente al Procurador
.
y la familia de los trabajos realizados.

IV.

Tener a su cargo el personal ad~strativo de la Procuraduría
de la defensa del Menor y la Familia.

Dirigir y coordinar campañas tendentes al mejoramiento del
menor y la familia.
Auxiliar a las autoridades para que lqs menores infractores sean
internados en los lugares más ápropiados para su protección y
cuidado.
Visitar las dependencias del Sistema para el De.s ~olloJntegral
de la Familia en Nuevo León, con el propósito·de cerciorarse
que los menores y las familias reciban los cuidados y las
50

-V_.,"'. Sustituir. al Procurador de la defensa del menor y la familia .e n
51

�Lic. Alfonso García Alanís

Lic. Alfonso García Alanís

sus ausencias temporales.
VI.

Y las demás que resulten de ésta y otras leyes o le señale el
Procurador de la defensa del menor y la familia.

ARTICULO 7. El ~ocurador de la defensa del menor y la familia, será
nombrado y removido por el Ejecutivo del Estado. El nombramiento
s~ hará de una tema que al efecto le presente la Dirección General del
Sistema del Desarrollo Integral de la Familia en el Estado.
ARTICULO 8. El Subprocurador y los Delegados distritales serán
nombrados y removidos libremente por el Procurador de la defensa
d~l m~~or y la familia, observándose respecto de los últimos las
d1spos1aones de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 9. Las autoridades judiciales y administrativas, darán al
Procurador de la defensa del menor y la familia del estado; al
Subprocurador y los delegados distritales, la intervención que les
corresponda en los asuntos relacionados con éstos.

A~T!CULO 10.
Para el estudio planeación y desarrollo de las
acti~dades tende_n tes al cumplimiento de la presente Ley, habrá un
conuté de proteccrón del menor y la familia.
ARTICULO 11. El comité aportará documentación e información
sobre todo aquello que concierne al cuidado del menor y la familia.
ARTICULO 12. Son funciones del comité de protección del menor y la
familia.
l.

11.

m.
IV.

v.

Velar por la efectividad de las medidas de protección al menor y
a la familia.
Asegurar los derechos del menor y vigilar que aquellos sean
respetados.
Difundir profusamente los derechos del menor y la familia.
Pro~over la participación de personas y grupos en actividades
relacronadas con el menor y la familia.
Promover la participación de personas y grupos en actividades

relacionadas con el menor y la familia.
VI. Hacer recomendaciones al Procurador de la defensa del menor y
la familia, en beneficio de éstos.
VII. Localizar hogares para los menores abandonados, procurando
un medio familiar que permita su adecuada integración.
VIII. Instar a los padres de los menores sujetos a la protección de la
Procuraduría, se presenten en intervalos regulares ante ésta, a
fin de informarles de los avances de su cometido.
IX.
Estimular en los menores el espíritu de trabajo y solidaridad.
X.
Procurar que los menores frecuenten un medio de aprendizaje
además del escolar.
XI.
Promover actividades que propicien el sano desarrollo ñsico y
mental del menor, procurando encauzar su actividad hacia el
mejor aprendizaje a través de la lectura y otros medios
educativos.
ARTICULO 13. El Comité se integrará, por un presidente, un
secretario y cinco vocales que sean personas de reconocida moralidad
y vida familiar intachable.
ARfICULO 14. El presidente y el secretario serán nombrados por la
defensa del menor y la familia. Los cargos de éstos y de los vocales
serán honoríficos.
ARTICULO 15. Podrán constituirse subcomités que sean necesarios en
el estado, los que se integrarán y funcionarán como el comité de
protección de la defensa del menor y la familia.
ARTICULO 16. Para los efectos de la presente Ley, sin ser limitativo,
se entiende por maltrato, en caso del menor el daño ñsico, mental o
emocional, el cuidado inadecuado, la explotación o los ejemplos
corruptos.
ARTICULO 17. Maltrato institucional es el producido por un
empleado o funcionario de una institución pública o privada, contra
un menor residente o cuando se suceda como resultado de la política,
prácticas y condiciones imperantes en la institución de que se trate.

52

53

�Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú
Lic. Alfonso García Alanís

ARTICULO 18. Toda persona está en el deber de evitar maltrato a los
menores y a denunciarlo en su caso.
ARTICULO 19. En los casos de los artículos 16, 17 y 18 de esta Ley,
además de las medidas de protección y asistencia que se realicen para
el menor por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del
Estado, se dará vista a la institución del Ministerio Público para que,
en su caso, se proceda en contra de los responsables conforme a lás
leyes del estado.

TRANSITORIOS

BREVES APUNTES SOBRE SUCESIONES Y
HERENCIAS

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú
LO QUE TODOS DEBEMOS SABER RESPECTO DE LAS
SUCESIONES
TESTAMENTARIAS Y DE LOS TESTAMENTOS.

PRIMERO: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO: Se abroga el decreto núm. 283 publicado en el Periódico

Oficial del Estado el 8 de julio de 1985, por el que se crea la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
_

TERCERO: Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan
a la presente Ley.

HERENCIA: Es la sucesión en todos los bienes, derechos y
obligaciones que no se extinguen por la muerte del difunto.
La herencia se defiere por voluntad del testador,
constituyendo la sucesión testamentaria, o por disP.Osición de la Ley,
que es la sucesión legítima.
·
El testador puede disponer del todo o de parte de sus
bienes. La parte que no sea dispuesta, constituirá sucesión legítima.

EL HEREDERO UNIVERSAL: Responde de las cargas de
la sucesión hasta donde aléance el valor de los bienes afectos a ella.
EL LEGATARIO: Adquiere solamente el bien o bienes
legados a él y responde únicamente de las cargas que expresamente
le imponga el testador.
A la muerte del autor de la sucesión los herederos
adquieren derecho a la masa hereditaria en común, pudiendo
disponer del derecho que les corresponde pero no pueden disponer
de los bienes que la componen.

TESTAMENTO: Es el acto jurídico, revocable, solemne y
54

55

�Lic. RubénHéctorQuiroga Cantú
Lic. Rubén HéctorQuiroga Cantú

personalísimo, por el que un individuo capaz, dispone de sus bienes
y derechos y declara o cumple obligaciones para después de su
muerte. Por ello debe ser dictado por una sóla persona, que tiene
plena libertad de cambiar sus disposiciones cuantas veces lo juzgue
conveniente o necesario, revocando la anterior disposición con la
única condición de que se haga en otro acto solemne
ininterrumpido.

ESTAN INCAPACITADOS PARA TESTAR : Los que no
han cumplido 16 años y aquellos que habitual o accidentalmente no
disfrutan de su cabal juicio, estos últimos con la excepción que
marca la Ley.
TODOS LOS HABITANTES DEL ESTADO TENEMOS
CAPACIDAD PARA HEREDAR; salvo las siguientes excepciones:
POR FALTA DE PERSONALIDAD, los que no estén
concebidos al momento de la muerte del autor de la herencia, ni los
concebidos que resulten no viables, es decir, los que desprendidos
del seno materno no viven más de 24 horas o son presentados
vivos al Oficial del Registro Civil.
POR DELITO, El que haya sido condenado por haber dado,
mandado o intentar dar muerte, al autor de la sucesión, a sus
padres, hijos, cónyuge o hermanos; hubiere acusado a cualesquiera
de ellos de. delito que merezca pena capital o de prisión, siendo
fundada o calumniosa, a menos que hubiere sido preciso para salvar
su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos
o cónyuge; el que haya sido condenado por delito que merezca pena
de prisión cometido contra el autor de la sucesión o cualesquiera de
los parientes antes mencionados; el cónyuge que hubiere sido
declarado adúltero, en la sucesión del inocente; el coautor del
cónyuge adúltero en la sucesión de éste o del inocente; los padres
respecto del hijo expuesto; los que abandonaren a sus hijos,
prostituyeren a sus hijas o atentaren contra su pudor, respecto de los
ofendidos; los demás parientes del autor de la herencia que
teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido, o
no se cuidaren de recogerlo o hacerlo recoger en establecimientos de
beneficiencia; el que usare de violencia, dolo o fraude para que una
56

persona haga, deje de hacer.º r~v-0que su t~s!ament~; y, el que fuere
culpable de supresión, substitucrón o supos1oón de infante, respecto
de la herencia que debió de c~rresponder ª. és!e o a las personas a
quienes se haya perjudicado o intentado peI'Judicar.

POR PRESUNCION DE INFLUENCIA CONTRARIA A
LA LIBERTAD DEL TESTADOR, O A LA VERD~D ~
INTEGRIDAD DEL TESTAMENTO, Por presunción de 1nfluJo
contrario a la libertad, por testamento del menor, los tutores y .
curadores a no ser que hayan sido instituidos antes de ser
nombradds o después de la mayor edad de aquél, :stand~ ya
aprobadas las cuentas de tutela, no incluyéndose en es~ ?'capaod~d
a los ascendientes y hermanos del menor; por presunoon contrana
a la libertad del testador, son incapaces de heredar pqr t~tamento, el
médico que -lo asistió durante su última enfermedad, s1 en -~ ta fue
cuando e.h izo su testamento, así como el cónyuge, ascendientes,
descendientes y ,hermanos del médico, a no ser que los her~deros
instituidos sean-también herederos legítimos; por presunoón de
influjo contrario a la ·verdad e integridad del t_esta~er_ito, son
incapaces de heredar, el Notario y los testigos que mtervrmeron en
él, así como sus cónyuges, ascendientes, descendientes y he~~os;
los ministros de los cultos no pueden ser herederos de los mmistros
del mismo culto o de un particular con quien no t~ngan ~arentesco
dentro del cuarto grado. La misma incapaodad tiei:e? los
ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los mirus~s,
respecto de las personas a quienes éstos hubieren_ prestado aux~lio
espiritual durante su última enfermedad o de qwenes hayan s14o
directores espirituales.
POR FALTA DE RECIPROCIDAD INTERNACION_AL,
Son incapaces de heredar a los habitantes del Estado, los ex~anJe~os
que según las leyes de su País, no pueden heredar a los mexicanos,
POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, La herencia o
legado dejado a establecimient~ pú"?lico, i_mponiendo car?ª'
condición o gravamen, sólo será válido s1 el gobierno los aprueba,
RENUNCIA O REMOCION DE ALGUN CARGO
CONFERIDO EN EL TESTAMENTO, Los-que sean removidos como
57

�Lic. Rubén HéctorQuiroga Canttí

tutores, curadores o' albaceas, por haber rehusado sin justa causa a
aceptar el cargo o, sean separados judicialmente, son ·incapaces de
heredar por testamento.

LA SUCESION LEGITIMA: Se da cuando el autor de la
herencia no dictó testamento o habiéndolo hecho, éste es declarado
nulo ó perdió validez; no se cumple la condición impuesta; el
testador no dispuso de todos sus bienes; el heredero fallece antes que
el testador, . repudia la herencia, es ' incapaz y no hay heredero
substituto.
,
LA SUCESYOÑ LEGITIMA DEBE DENUNCIARSE Y
TRAMITARSE ANTf JUEZ COMPETENTE. Por principio todas las
sucesiones se tramitan ante Juez de lo Familiar. Cuando en una
sucesión todos los herederos son mayores de edad, han designado
Albacea y han sido reconocidos cómo tal de común acuerdo y no
existe controversia sobre la forma y términos de liquidar el acervo
hereditario y adjudicarlo, pueden solicitar al Juez que la tramitación
continúe ante Notario Público.
La regla anterior tiene la excepción que sefialan los
artículo 779, 780 y 880 fracción VI del Código, que se refieren, los dos
primeros, al Juicio Hereditario Administrativo que puede ser
tramitado ante los Alcaldes Segundos Judiciales, Registrador o
Notario en un Procedimiento muy simplificado que se da cuando el
valor de los bienes sujetos a herencia no exceda de 150 cuotas de
salario mínimo diario, en el primer caso o, de el doble de este
elevado al año, en el segundo caso y, por último, el de la fracción VI
del arfículp 880 que se refiere a la transmisión hereditaria del
patrimonio 'taritlliar.
Las testamentarias en las q~e no hay menores de edad
instituidos como herederos, ni existe controversia alguna entre
ellos, también pueden tramitarse ante Notario; en la forma que más
adelante se comentará. ; ·
La tramitación de la sucesión ante la Autoridad Judicial, es
más costosa y lénta que la tramitación notarial, pues después del
58

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

trámite judicial se requiere necesariamente su protocolización, ante
Notario.
·
·

EL TESTAMENTO ES NULO: Si el testador lo hace bajo la
influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o los de su
cónyuge o de sus parientes; si es captado por dolo o fraude; si el
testador no expresa cumplida y claramente su voluntad y solo
responde con monosílabos o señales a las preguntas que se le hacen;
si no se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley, es decir~ no
se hizo en un sólo acto ininterrumpido; no lo dictó el testador o, no
lo redactó el Notario o, no le dio lectura en voz alta, al testador y los
testigos; lo hizo más de una persona; no estuvieron presentes los
tres o más testigos e intérpretes, según el caso; se hizo en un lugar
en que el Notario no tenía jurisdicción. En este c~so ~l testamento
queda sin efectos y el Notario es responsable de los daños y
perjuicios y perderá su oficio.
ES INOFICIOSO EL TESTAMENTO: Cuando el testador
no dejª _é:llimentos a sus descendientes menores de 18 años o, a los
varonelque estén imposibilitados para tra~ajar o a las hijas solteras
que vivan honestamente, aún que fueren may~res de 18 añ~s; al
cónyuge supérstite, que siendo varón esté impedido para trabaJar o,
siendo mujer, permanezca viuda y viva honestamente; a los
ascendientes; a la concubina con quien vivió los 5 años anteriores a
la muerte o con la que tuvo hijos, siempre que observe bu~na
conducta y no se case. Siendo varias las concubinas, ninguna tendrá
derecho; a los hermanos y demás parientes colaterales dentro del
cuarto grado, si están incapacitados o mientras no cumplan 18 años,
si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
SI EL TESTADOR NO DISPONE DE TODOS SUS BIENES::
Se abrirá sucesión legítima por aquellos no incluidos en el
testamento.
SI LA CONDICION IMPUESTA AL HEREDERO O
LEGATARIO NO PUDIERE CUMPLIRSE: Se abrirá la sucesión
legítima por los bienes que quedaron afectos al cumplimiento de la
misma.

59

�Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

Lic. Rubén HéctorQuiroga Cantú

SI EL HEREDERO O LEGATARIO MUERE ANTES QUE
EL TESTADOR, RESULTA INCAPAZ O REPUDIA LA HERENCIA
Y NO HAY INSTITUIDO HEREDERO SUBSTITUTO: El testamento

en el que, el testador tiene como asesor al profesional más
capacitado en esta materia, que es el Notario.

caduca y queda sin efecto en lo relativo a ese heredero o legatario,
debiendo abrirse la sucesión legítima.

DE LOS TESTAMENTOS ORDINARIOS, Es el Público
Abierto el que se recomienda hacer por tratarse de un instrumento

En el testamento Público Abierto, el testador acompañado
por tres testigos de su confianza (que se recomienda sean personas
que lo conocen de mucho tiempo), que no sean parientes y
especialmente no lo s.e ~n de la persona o personas que serán
instituidas como herederos,. se identificarán con documento público
ante el Notario, quien en un sólo acto continuo e ininterrumpido,
recibirá del testador las instrucciones que este desea sean establecidas
!=Omo su última y deliberado voluntad, expresadas en forma clara y
terminante de viva voz, con plena libertad, sin coa&lt;;ción ni
violencia de ninguna especie. El Notario redactará el testamento
por escrito, en cláusulas que contengan estrictamente dicha
voluntad, estableciendo al inicio del instrumento, el lugar y la hQra
en que es dictado, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento,
ocupación, profesión u oficio, estado civil, domicilio, número del
Registro Federal de Contribuyente si lo tuviere, nombre de sus
padres y si estos viven o han fallecido, si es casado el nombre de su
cónyuge, el lugar y fecha en que contrajo matrimonio, el nombre de
sus·r:hijos si los tuviere, aún de aquellos fallecidos, manifestará si
alguno de sus hijos es menor de edad Q, está.impedido para trabajar,
instituirá heredero o herederos y legatarios si este fuera el caso,
designará heredero o herederos substitutos y la forma y condiciones
en que operará la substitución, designará Albacea y Albacea
substituto, Tutor y Tutor substituto si hubiera hijos menores o
incapacitados, nombrará Curador y Curador substituto, manifestará
si antes ha dictado otro testamento y si ese es el caso, que el mismo
queda revocado, sin efectos ni valor legal alguno y, una vez
concluido, lo leerá en voz alta al testador y testigos para que
manifie$t.en, ~l primero si está conforme y a todos si desean leerlo
por si mismos., Estando conformes, el Notario dará fe y hará constar
que el testador :se encuentra en uso completo de sus facultades
mentales, libre de toda coacción y violencia y así lo ha estado
durante todo el tiempo que se utilizó en redactar el instrumento,
sm que al Notario ni a los testigos les conste nada en contrario, que
ex_plicó el alcance-,y efectos jurídicos de su conte~d~1,. hará constar
que se cumplieron todas las formalidades, la hora.en_que se terminó
de escribir y todos firmarán, autorizando el Notario la Escritura con

60

61

En la práctica forense se ha visto con demasiada
frecuencia, que por equívoca interpretación de la Ley, se recomienda
en las sucesiones en que se pretende, de común acuerdo entre hijos
y cónyuge supérstite, que sea éste último el único heredero,
repudiar la herencia. Esto constituye un grave error jurídico
(similar al de los Jueces que resuelven que una o varias personas
repudian en favor de otra u otras) porque dado el repudio, la Ley
llama a deducir derechos sobre la herencia, a los parientes más
próximos una vez excluidos los hijos, lo que en la realidad no se
pretende que suceda, perdiendo así su derecho a la herencia quienes
más derecho tienen sobre ella. Debemos tener en cuenta que el
repudio o la aceptación de la herencia, se hacen en la primera
comparecencia de los interesados o en el denuncio de la sucesión y
una vez hecho se considera irrevocable. Por ello es de especial
importancia tomar en consideración que repudiada la herencia:

TIENEN DERECHO A HEREDAR POR SUCESION
LEGITIMA: Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes
colaterales dentro del cuarto grado y, en algunos casos la concubina.
A falta de los anteriores, el Fisco del Estado.

LOS TESTAMENTOS PUEDEN SER: ORDINARIOS O
ESPECIALES.
LOS ORDINARIOS, Pueden ser Público Abierto; Público
Cerrado y Ológrafo.

LOS ESPECIALES, Privado; Militar; Marítimo y; Hecho
en País Extranjero. De~estos no haremos comentarios por tratarse de
figuras que no tienen uso.

�Lic. Rubén Héctor Quirt&gt;ga Cantú

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

su sello. Se expedirá Testimonio al testador.
Faltando alguna de las solemnidades, el testamento
quedará sin efecto y el Notario, además de perder el Oficio, será
responsable de los daños y perjuicios.
Si alguno de los testigos no supiere escribir, firmará otro a
su ruego, pero por lo menos deberá constar la firma entera de dos de
ellos.
Si el testador no supiere escribir, intervendrá otro testigo
más que firme a su ruego.
Si el testador fuere sordo pero sabe leer, leerá su
testamento y si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una
persona que lo lea en su nombre. Si fuere ciego, se dará lectura dos
veces, una por el Notario y otra por la_persona que designe .el
testador o por uno de los testigos.
Si el testador no conoce el idioma español, si puede
escribirá su testamento de su puño y letra en su propio idioma y
será traducido por dos intérpretes que él mismo designe, versión
que será transcrita en el Protocolo, agregando el original al Apéndice
del mismo. Si no sabe o no puede escribir, lo escribirá un intérprete
y leído y aprobado que haya sido por el testador, lo. traducirán al
español los dos intérpretes.
Los mudos NO PUEDEN hacer testamento público abierto.
La importancia de dar al Notario toda la información
antes descrita, es debida a que si hubiera ascendientes, hijos
menores o incapacitados o cónyuge y no se menciona en el
testamento ni se prevé alimentos para ellos, el testamento pu.ed~ ser
declarado inoficioso y de nada ha servido redactarlo.
El incluir disposición 'de todos l~s bienes y designar
Albacea, Albacea substituto, Tutor y Tutor substituto, Curador y
Curador substituto, evitará que se tenga que tramitar la sucesión
legítima o recurrir al Juez para designación de los últimos.

62

Una vez concluido y firmado el testamento, el Notario
está obligado a hacerlo saber a la Dirección del Archivo General de
Notarías en el Estado y al Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, para que se incluya el nombre del testador y los datos de
identificación de la Escritura en que se formuló, en el Libro índice
de Testamentos que se lleva en esas oficinas.

EL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO:
No se
recomienda porque generalmente quien lo redacta es inexperto y en
consecuencia será declarado nulo.
Puede ser escrito en papel ·común, por el testador u otra
persona a su ruego, firmando y rubricando cada hoja al calce. La
persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con
él a la presentación del pliego cerrado y en ese acto el testador
declarará que lo hizo en su nombre y ésta firmará en la cubierta con
el Notario y testigos. El papel en que esté escrito o el que le sierva de
cubierta deberá estar sellado y cerrado por el testador y Io·presentará
al Notario en presencia de tres testigos, declarando que en él está
contenida su última voluntad, lo que hará constár el Notario en la
cubierta del testamento, sellándola y firmándola junto con el
testador y los testigos. Las disposiciones que regulan esta forma de
testamento están contenídas en·los artículos 1418 a 1446 def Código
Civil y 886 a 889 del Código de Procedimientos Civiles.

EL TESTAMENTO OLOGRAFO: Tampoco se recomienda
porque quien lo redacta es inexperto y será declarado nulo. Esta
figura está regulada por los artículos 1447 al 1461 del Código Ovil y
890 a 892 del Código de Procedimientos Civiles.
SUCESIONES TESTAMENTARIAS TRAMITADAS
ANTE NOTARIO: Cuando todos los herederos son mayores de
edad, fueron instituidos en testamento público y no hay
controversia alguna, las testamentarias pueden tramitarse ante
Notario, exhibiendo la partida de defunción y el testimonio del
testamento. El Notario, en Escritura Pública, hará constar que los
herederos designados aceptan la herencia, se reconocen sus derecho
hereditarios entre si y, el Albacea, después de aceptar el cargo,
63

�Lic. Oaudio Lozano Guerra

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

procederá a formular las operaciones de inventario y avalúos de los
bienes sujetos a herencia. Dará a conocer estas declaraciones por
medio de dos publicaciones en uno de los periódicos de mayor
circulación en el Estado. El Notario pedirá a la Dirección del
Archivo General de Notarías en el Estado y a la Dirección del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que le informen si
en el Libro de Indice de Testamentos aparece que existe otro
testamento además del que sirve para dar inicio a la testamentaría.
Con los informes negativos de las dependencias antes citadas y las
publicaciones en el periódico, se enviará el Testimonio de la
Escritura en que consta el inicio del Procedimiento Sucesorio
Testamentario Administrativo y el en que consta el Testamento,
para que sean inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
Formuladas por el Albacea las Operaciones de Inventario
y Avalúos y propuesta la forma de dividir y adjudicar a los
herederos el acervo hereditario, el Notario, en Escritura Pública,
hará la aprobación de dichas operaciones y adjudicación de los
bienes en la forma propuesta y expedirá a cada heredero la hijuela
que le sirva como título de propiedad.
Todo el trámite notarial se puede concluir en el término
de 40 días, que resulta a todas luces notablemente inferior al que
requiere esta tramitación en la vía judicial.
·

LAS AUDIENCIAS VERBALES

Lic. Claudio Lozano Guerra
En la medida en que se vive aprisa; que el hombre de hoy no
tiene tiempo para hacer todas sus actividades habituales y de trabajo
en el transcurso del día, en la misma medida el derecho debe avanzar
para poder alcanzar y realizar un valor Jurídico que tiene como meta y
como objetivo LA JUSTICIA.
Existen un viejo adagio conocido por todos los profesionales en
Derecho que reza Justicia que es tardada, no es Justicia" con esto se
quiere decir que cuando la justicia llega tarde y se prolonga mucho el
tiempo para alcanzarla, ya no es propiamente en su verdadera
dimensión la auténtica justicia.
11

Por eso, y en virtud de esa necesidad de la sociedad de realizar
la justicia en su comunidad, es necesario extraer del cajón de los
recuerdos, una institución jurídica que hoy es cada día más urgente
"Las Audiencias Verbales".
En las Audiencias verbales es posible acelerar el camino .para
lograr la justicia.
El Derecho Norteamericano le ha dado un uso a esta
Institución extraordinario. Si un ciudadano tiene un accidente de
tránsito en cualquier calle citadina de la Unión Americana, al día
siguiente tiene una audiencia verbal en la Corte" en donde en solo
diez minutos de tiempo obtiene la solución al conflicto vial.
II

65

64

�Lic. Claudio Lozano Guerra

Y no solo en eso, sino en el Derecho Penal, el Juez de la Corte le
pregunta al acusado de un ilícito penal ¿Se considera usted, culpable o
inocente de los cargos de que se le acusa por el Fiscal?.
Ahí en ese momento y dada la respuesta del inculpado se
ahorra el Tribunal que lo juzga, mucho tiempo cronológico que el
Organo Jurisdiccional puede emplear en otros casos, dados los
requerimientos de la vida moderna de que hablamos en párrafos
anteriores.

Lic. Claudio Lozano Guerra

Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L. y deseo finalmente, sin
pretender ser Profeta, hacer el siguiente ~uici~ Mental: De no
introducir el legislador mexicano las aud1encras verbales en la
Legislación Mexicana, el mismo pueblo lo va a rebasar, e~ aras de
lograr la garantía de seguridad jurídica que tanto se reqwere en la
sociedad de hoy.

Es a mi punto de vista necesario pues, darle al Derecho
Mexicano la importancia que tienen las Audiencias Verbales, que hoy
solamente se utilizan en la rama 4~1 Derecho Laboral.
Todos los abogados mexicanos que manejan el derecho de
trabajo están de acuerdo en que esa rama del derecho, la solución, es
decir la sentencia (laudo) llega con más rapidez y dirime el conflicto.
Es urgente que el legislador mexicano le dé la debida
importancia a esta Jt:tstitución, un poco olvidada en el Derecho Civil,
Mercantil, Fiscal, Penal y Administrativo.
La Audiencia Verbal está olvidada un poco de nuestro derecho
vigente, y es necesario utilizarla para la solución de los conflictos en el
Derecho Privado, entre los particulares, así como también aplicarlas
en el Derecho Público.
Las críticas que se hadan a principios de siglo sobre este tema,
h~ perdido fuerza dado lo acelerado de la vida al llegar al año 2000.
El ciudadano mexicano y en general todo particular, sentiría
más seguridad en su comunidad, si se abre paso a las audiencias
verbales, en ramas del Derecho en las cuales se necesita
imprescindiblemente.
Estimo por último, que está muy clara la tesis que sustento, en
esta modesta participación en la Revista de nuestra Facultad de
67
66

�'Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

JUSTICIA LABORAL EN LAS
JUNTAS FEDERALES

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

1.- ANTE CEDE N TE S.
La clase trabajadora a lo largo de los años ha luchado por una
justicia laboral, lográndose esta y reflejándose en la Constitución,
·, específicamente en el artículo 123 y en la Ley Federal del Trabajo.
Siendo la obligación de las Juntas Federales aplicar la justicia a cada
una de las partes en los procedimientos, como se señala en el artículo
685 de la Ley Federal del Trabajo, que el procedimiento laboral debe ser
público, gratuito, inmediato, a instancia de parte y
predominantemente oral, las Juntas Federales deberán de tomar las
inédidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y
rapidez del proceduniento. De acuerdo aJ artículo 873 ,del Código
Laboral las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje al recibir la
demanda laboral deben señalar dentro de los 15 días siguientes día y
hora para el desahogo de la Audiencia de ley, notificándole a las partes
con 10 días de anticipación. Celebrada la audiencia de Conciliación,
Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y admisión de Pruebas, las
Juntas conforme al artículo 883 de la Ley Federal del Trabajo, deberán
señalar dentro de los 1O días siguientes el desahogo de las pruebas no
excediéndose de 30 días. Conforme al artículo 885 del Código Laboral
y cerrada la instrucción se formulará el proyecto de laudo. En teoría
· en el lapso de 60 días debería encontrarse resuelto un juicio laboral,
pero en la realidad no es así ya que actualmente en las Juntas
Federales Especiales de Conciliación y Arbitraje, debido a que tienen
una gran cantidad de juicios se señala la primera audiencia de ley
68

�Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la
Demanda, volviéndose el procedimiento laboral demasiado lento,
llegándose a concluir los juicios ordinarios hasta en un lapso superior
al año.

resolución le favoreciera. Con esto no se quiere decir que se debería
de favorecer a los trabajadores promoventes de las demandas
laborales si no que se deben de reducir los términos al tramitarse los
juicios laborales ya que al realizarse estos se permitiría en las mayorías
de los expedientes laborales una solución pronta para su conclusión o
arreglo, debiendo ser este el fin de la justicia laboral.

2.- S I T U A C I O N

A C T U A L.

Tal es el caso de que en la actualidad no se está dando
cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 873 y demás relativos de
la Ley Federal del Trabajo, toda vez que por el gran número de
Demandas que diariamente se reciben en las Juntas Federales, así
como la gran cantidad de juicios que tienen en trámite las fechas para
el desahogo de la audiencia de ley son señaladas hasta dentro de un
términ~- que oscila hasta dentro de los 4 meses siguientes a la
recepcion de la demanda, lo cual deja en gran desventaja al
promovente de 1~ demanda laboral y causándoles perjuicios de los
demandados, debiéndose esto a que la justicia laboral en la actualidad
en lo referente a sus trámites legales es demasiado lenta dejando en
un estado de inseguridad al trabajador, ya que al promover la
de~an~a la~ral correspondiente, el mismo procedimiento laboral lo
pe11udic? debido a _la lentitud del mismo, es decir el procedimiento,
no pudiendo debido a esto el trabajador tener una situación
económica segura al no poder encontrar cualquier otra actividad para
el sust~nto econó~c~ de su familia; Ya que la mayoría depende de la
re~olucrón de sus Jwcros, al ser estos demasiado tardados, el trabajador
exige que la resolución de sus expedientes sea en el menor término
posible. D~ i~al forma los patrones exigen que la justicia laboral en
sus procedmuentos sea más activa ya que debido a la lentitud del
procedimiento y una vez resuelto el mismo, cuando le llegan a
res~tar condenas estas se elevan mucho y se ven imposibilitados a
cubnrlas. ~te la inse~idad que tienen las partes en el juicio
laboral, debido a la lentitud del procedimiento, el trabajador siente
que se le da oportunidad al patrón para que durante el tiempo que
dura el procedimiento los demandados desaparezcan las fuentes de
trabajo º. les_ cambien el giro o realicen cualquier tipo de actividades
que pe11udiquen al promovente del juicio en caso de que la

69

3.- P R O B L E M A T l CA.

Si bien es cierto que estas circunstancias se han dado por la gran
cantidad de trabajo que tienen las Juntas Federales Especiales de
Conciliación y Arbitraje, debido a que diariamente reciben en
promedio de treinta demandas, por lo que resulta muy difícil señalar
el desahogo de las audiencias de ley dentro de los · quince días
siguientes a la presentación de las Demandas. Haciendo que la justicia
laboral se imparta demasiado lenta desde la presentación de la
Demanda, hasta la conclusión de los juicios. Como ejemplo se podría
mencionar que en el Estado de Nuevo León solamente se cuenta con
dos juntas especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y dada la
cantidad de los juicios pendientes no surge la posibilidad de hacer
pronta y efectiva la justicia laboral en dicho Estado.
4 .- A L T E R NA T l V A S.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado y con el propósito
de mejorar la justicia laboral dentro de las Juntas Especiales de
la Federal de Conciliación y Arbitraje, se proponen las
siguientes líneas de acción:
a).-

Implementar un programa a través del cual se extiende el
horario de labores en las Juntas Especiales Federales de
Conciliación y Arbitraje ya establecidas.
'

b).-

Contratar más personal jurídico y administrativo, dentro de las
mismas Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y

70

�Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Arbitraje ya establecidas, para que la tramitación de los juicios y
la impartición de la Justicia se realice en forma inmediato, clara
y precisa.
c).-

La creación de nuevas Juntas Especiales Federales de
Conciliación y Arbitraje en las entidades fedérativas que tengan
un menor número de Juntas a efecto de que la impartición de la
justicia laboral sea más rápida y eficaz.

d).-

Evitar los diferimientos por más de una ocasión en los juicios,
así como exhortar a las partes a la Conciliación de los
expedientes. En virtud de que en la actualidad por el cúmulo de
trabajo no se cumple con estos requisitos por parte de la
Autoridad.

Pudiéndose lograr con este tipo de alternativas, aunado a las
demás que se puedan aportar, que la justicia laboral se imparta en
forma pronta e inmediata tal y como debe de ser y no como se ha
estado impartiendo en la actualidad la justicia laboral en forma lenta e
imprecisa.
5.- C O N C L U S ION E

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Por lo que debe recibirse el apoyo de las Autoridades del Trabajo
superiores para solucionar los conflictos, creando nuevas juntas
especiales, contratando más personal administrativo y jurídico o
extendiendo un horario de labores; Si no es posible satisfacer esto
deberían de contratar más personal mecanógrafo, para efecto de
distribuir mejor el trabajo y de ésta forma desahogar más audiencias
diariamente.
Pudiéndose lograr de esta forma la Justicia Laboral a los
Trabajadores y a los patrones.
Hasta el momento como se han efectuado los juicios en las
Juntas Federales, la Justicia no ha sido toda satisfactoria, para las
partes, lesionándolas en sus intereses. Al trabajador lo perjudica por
la inseguridad de la justicia laboral dada la lentitud con la que se
aplica y al demandado al acumulársele condenas muy altas difícil de
cubrirlas debido a la tardanza del juicio.

s.

Todo lo anterior nos conlleva a que actualmente los
trabajadores que promueven sus demandas no están recibiendo la
justicia rápida y expedita.
Lo cual puede ocasionar un gran problema social ya que los
trabajadores se sienten lesionados en sus derechos por la tardanza de
la justicia y en muchas ocasiones al quedarse privados de sus fuentes
de in~resos esperan al momento de promover sus demandas que la
Autondad Laboral les resuelva sus conflictos en forma inmediata, lo
cua~ los Tribunales del Trabajo lamentablemente no realizan,
quejándose de la impartición de justicia hasta en los medios
informativos o llevándolos a cometer delitos por la fq}ta de ingresos.

71

72

�Lic. Bernardo Flores Flores

EL ABOGADO DEL FUTURO
(Una Construcción Colectiva)

Lic. Bernardo Flores Flores
l. LOS SISTEMAS EDUCATIVOS EN EL MUNOO SON MAS
CóNSERVAOORES QUE PROCRESISTAS.

Las tradiciones pesan más que los cambios. No obstante, es justo
reconocer que a pesar de las rigideces conceptuales y prácticas, las
innovaciones pedagógicas van permeando enfoques, métodos, técnicas,
etc. y así se contribuye a la modernizaci(&gt;ri en general y educativa en
particular. Se podría afirmar que en la educación, el no cambio es la
regla y el ~bio la excepción, y que en tos tiempos que corren y por las
necesiqades presentes y futuras, el próc~so requiere revertirse: El
cambio por regla, el no cambio por excepción.
II. En Nuevo León funcionan varias escuelas de derecho y sus
estructuras curriculares coinciden en lo fundamental; sus diferencias
son de grado no de esencia. Todas producen abogados con una visión
muy similar del derecho, del estado, de la sociedad, del ejercicio
profesional, etc. aunque en algunas escuelas los egresados obtengan
dominios mayores de las mismas o de algunas disciplinas jurídicas
adicionales.
Los abogados que se forman en Nuevo León, pretenden ser
bu~nos técnicos aplicadores de las leyes sustantivas y adjetivas, ya sea
coino miembros del ~,parato judicial o como litigantes. En ocasiones se
emplean en los poderes Ejecutivo o Legislativo y se integran a
actividades políticas, ideológicas, económicas, etc. careciendo de una
73

�Lic. Bernardo Flores Flores

información nuruma que les permita entender estos fenómenos.
Frecuentemente se ven precisados a actuar sin herramientas teóricas
adecuadas y sin más armas que el sentido común.
Los planes y programas de las carreras de derecho
frecuentemente implican visiones del mundo, la sociedad y el hombre,
superadas por la realidad, y los abogados pierden auto-estima cuando
observan que desde otras profesiones se afrontan y resuelven
problemas que histórica y competencialmente les correspondía atender
y resolver. Los abogados son testigos en la actualidad de la pérdida de
centralidad del derecho, y ya no están tan seguros que el cumplimiento
de las normas jurídicas tenga el sentido, la efectividad y permanencia
que antes se les atribuía.

III.

La sociedad contemporánea está cambiando
vertiginosamente. Los factores exógenos y endógenos que participan
en su transformación también se transforman asimismos. Todavía no
se asimila un cambio cuando llega otro y otro más. El Estado, el
hombre, la economía, las ideas y por supuesto el derecho, participan en
esta vorágine de cambios; y en este estado de cosas, en este ambiente, es
preciso pensar lo que se quiere ser y dentro de este universo, lo que se
puede ser y hacer.
Mientras no se ~onstruya colectivamente el hombre que se
quiere ser, la sociedad y el estado en los que se quiere vivir, lo jurídico
no adquiere su pleno sentido ni el abogado un perfil definido.
Siendo el derecho una parte del todo social desde la que puede
ser pensado, ha perdido la conciencia de su generalidad, y con ello la
perspectiva de su ser y de su actuar en la totalidad.
De tal manera que los abogados no siempre logran construir
desde el futuro esa totalidad capaz de dar cuenta con agudez y
profundidad de la particularidad que es el derecho aquí y ahora en
México.

74

Lic. Bernardo Flores Flores

Otro problema nodal podría ser plantearse los medios para que
lo jurídico, y su realizador por antonomasia, el abogado, pueda
construir su centralidad, su universalidad.
Para entender la importancia de esta problemática basta recordar
qu~ en los dos últimos sexenios han sido la economía y los
economistas los que han tomado en sus manos la centralidad que se
expresa en la conducción del país.
No se quiere decir con esto que necesariamente las cosas deben
ubicarse en una especie de dominación jurídica, donde el derecho sea
lo dominante y los abogados lo realizadores de las dominación.
Lo que se está planteando es la oportunidad de redefinir lo
jurídico y con ello los roles que los abogados pueden jugar en esta
sociedad que cambia hasta en su modo de cambiar.

IV. He aquí el papel crucial que deben desempeñar los planes de
estudio para formar a los abogados del futuro, de ese futuro que para
bien o para mal forma parte del presente, de este presente se extiende y
se comprime para anunciar que los cambios que se piensan para
mañana, deben pensarse ahora y realizarse también ahora.
El abogado trabaja en la sociedad y para la sociedad; en el Estado y
para el Estado; en la economía y para la economía nacional y extranjera.
La sociedad es un universo que el abogado necesita conocer en
sus principales manifestaciones, pues sin este conocimiento, su
quehacer profesional como ya se apuntó; pierde sentido y vinculación
con el todo social. De tal manera que para ser un abogado que la
sociedad del futuro no margine, no bastará dominar los contenidos de
todas las disciplinas del derecho, ni las matemáticas como método de
investigación, la estadística, una segunda lengua, saber pensar,
investigar, escribir, etc. será necesario además.
Obtener un conocimiento básico y actualizado, no

75

�Lic. Ramiro Quiroga Gana

'

Lic. Bernardo Flores Flores

necesariamente total o exhaustivo de la ciencia económica, la ciencia
política y la sociología, míni.m.,~ente.
.,.

Ser capaz de pensar el Derecho, no s,o lo de la manera
tradicional, desde México y para resolver los problemas de México, sino
desde la universalidad que está construyendo la globalización que de la
economía pasa a la cultura, la política, el arte, etc. y desde esa totalidad
ubicada en el futuro, re-pensarlo todo: El Estado, la sociedad, la
economía y el individuo que se tienen, los que se quieren construir, y al
final de cuentas, los que se pueden construir. Pues solo cuando se tenga
claridad sobre lo anterior, el derecho desvendrá en más inteligible
desde su creació~ hasta su aplicación y cumplimiento, y las escuelas de
derecho podrán _pensar con más coherencia el perfil del abogado del
futuro, al identificar las necesidades y aspiraciones de la comunidad y
construir mejores planes y programas de estudio.

e;

LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA NUEVA LEY DE~
SEGURO SOCIAL.

Lic. Ramiro Quiroga Garza
SUMARIO:

O.- ALGUNOS DATOS HISTORICOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.
II).- LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LAS LEYES DE 1943 Y 1973.
Ill).- EL REGISTRO DEL PATRON ANTE EL SEGURO SOCIAL Y SU
PROTECCION. IV. PRESENTACIONES Y BENEFICIARIOS EN EL
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DE LA NUEVA LEY DEL
SEGURO SOCIAL. V. OBSERVAO0NES FINALES.

f

ALGUNOS DATOS IDST0RICQS
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.

A partir de las primeras reuniones de la Organización
Internacional del Trabajo en los años de 1919 a 1921, la teoría del Riesgo
Profesional se apoyó en elementos tales como: 1).- La responsabilidad
del empresario; 2).- La aplicación de la Ley a los Riesgos de Trabajo;
3).- La exclusión de la responsabilidad patronal cuando el riesgo se debe
a dolo del trabajador. Los anteriores elementos llevan la idea de que el
trabajador tenía como única obligación el acreditar la relación entre el
accidente y el trabajo.

76

�Lic. Ramiro Quiroga Garza
Lic. Ramiro Quiroga Garza

La idea moderna del Riesgo es la de que toda actividad laboral
supone un peligro subyacente y de que el patrón es responsable de la
obligación que le impone al trabajador y de las consecuencias
resultantes del trabajo, respondiendo entonces esta teoría a la idea de
justicia al señalar que el creador del riesgo y responsable de la
protección repone los daños causados al trabajador.

Por su parte en México originalmente la responsabilidad sobre
Riesgos de Trabajo estaba dispuesta en Leyes Civiles tales como la Ley
de Vicente Vtllada en el Estado de México y la Ley de Bernardo Reyes en
Nuevo León y otras y fue hasta 1929 que al reformarse la Constitución
de 1917 se señala en la Fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional
que es de Utilidad Pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá
Seguros de Invalidez, de Vejez, de Vida, de Cesantía Involuntaria del
Trabajo, de Enfermedades y Accidentes, de Servicios de Guardería y
cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares, señalándose en la Fracción XIV de esa disposición
Constitucional que los empresarios serán responsables de los accidentes
de trabajo, de las enfermedades profesionales de los trabajadores,
sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que
ejecuten, debiendo pagar la indemnización correspondiente, según que
haya traído como consecuencia la muerte o la incapacidad temporal o
permanente para trabajar, ello de acuerdo con lo que la Ley determina y
fue hasta 1931 al expedirse la Ley Federal del Trabajo que ésta
dispondría un Capítulo sobre los Riesgos de Trabajo, sus consecuencias
y la responsabilidad patronal sobre ellos.
LOS RIESGOS DE TRABAJO
EN LAS LEYES DE 1943 Y 1973
Es en el año de 1943 cuando en el Diario Oficial de la Federación
del 19 de enero fue publicada la Ley del Seguro Social comprendiéndose
en ella el Seguro sobre Riesgos de Trabajo además de los otros ya citados
en la Constitución, y ello es así, pues en México una Ley de esa
naturaleza que no abarcara ese ramo aparecería como incompleta y

adolece~a de un~ gran falta, pues en nuestro País es precisamente la
p~oteccron en Riesgos de Trabajo la que mayor tradición tiene, en
virtud de lo expuesto en la Fracción XIV Constitucional ya señalada y
en las Leyes Reglamentarias de esta.
~n esta Ley .se da protección al trabajador otorgándole
presta?ones en especre y en dinero y considerando beneficiarios legales
a la viuda~ a los ~uérfan~s menores de 16 años de padre y madre o
mayore~ s1 están mcapac1tados, la concubina a falta de esposa y los
ascend1_entes que dependan económicamente del asegurado,
establecréndose como ~restación económica un subsídio en dinero por
5~ semanas pagadero siempre y cuando que antes de la expiración de
d1ch~ período_ no se ?e la incapacidad permanente del asegurado,
~p_liándose dicho penodo por reforma a la Ley publicada en el Diario
Oficral de la Federación el 31 de diciembre de 1956 a 72 semanas.
En e~ año de 197~ ,se expide una nueva Ley del Seguro Social
compr~nd1endo ta~b1en el Seguro de Riesgos de Trabajo,
~onced1~ndose prestacrones en especie y en dinero en cuanto hubiere
1ncap_a~1d~d temporal cubriendo el salario íntegro hasta su
reh~bilitacrón para el trabajo, sin establecerse un período determinado
de tiempo en su otorgamiento, estableciéndose como beneficiarios en el
caso de mu~rte de~ asegurado a la viuda o el viudo que estando
tot~ente mcapac1ta~? dependiera_ económicamente de la mujer
trabaJadora, establec1endose también como beneficiarios a los
huérfanos de padre y madre totalmente incapacitados, a los menores de
16 añ~s y a los mayores de esa edad y hasta 25 años que estuviesen
estudiando en Planteles de Sistema Educativo Nacional
comprendiendo el beneficio también a la concubina y a lo~
ascendientes.
EL REGISTRO DEL PATR0N ANfE EL SEGURO SOCIAL
Y SU PR0TECO0N EN RIESGOS DE TRABAJO.
En la Ley original del Seguro Social en el Artículo 46 se señaló
que el patrón que en cumplimiento de la presente Ley haya asegurado
79

78

�Lic. Ramiro Quiroga Garza '

cont~a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a
tra~aJa~ores a su servicio, quedaría relevado del cumplimiento de la
obhgac1ón que sobre responsabilidad sobre Riesgos Profesionales
estableda la Ley Federal del Trabajo, es decir la protección al patrón era
total.
En la Ley de 1973 cambió el Artículo relativo a la Protección ·.
Pa_!ronal en Riesgos de Trabajo, en su redacción, pues su Artículo 60
señala que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio
contra Riesgos de Trabajo quedará relevado, en los términos que señala
esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad
por _esta clase de Riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. Si
analizam~ las prestaciones y los beneficiarios contenidas en esta Ley y
los conterudos en la Ley Federal del Trabajo, encontramos diferencias·
así lo es, efectiv~ente en cuanto a los beneficiarios se refiere la Lei
Federal del TrabaJO señala en el Artículo 501 Fracción I como tales al
viudo que hubies~ dependido económicamente de la· trabajadora y que
tenga una Incapaodad del 50% o más y los hijos mayores de 16 aftos si
tienen una Incapacidad d-el 50% o más, sefialando adicionalmente
como beneficiarios en la Fracción IV del propio Artículo 501 a las
personas que dependían económicamente del trabajador, ello ante la
falta de có~yuge ·supérstite, hijos y ascendientes; por su parte la Ley del
Seguro-Social actual-en el caso del viudo solo tendrá derecho a Pensión
si tiene el 100% de incapacidad y además la dependencia económica, '
por cuanto a -los otros beneficiarios ya señalados que refiere la Ley
Federal del Trabajo no tienen protección de la Ley del Seguro Social.
Cualesquiera de los beneficiarios mencionados anteriormente en
el caso de muerte del asegurado podrán ocurrir ante la Junta de
Conciliación en demanda sobre pago de las prestaciones contenidas en
la Le~ ~ederal d_e Trabajo y el patrón no podrá excusarse de su
cumplimie~to, alegando la apli~ción del Artículo 60, ya que la Ley del
Seguro Sooal no c~mp~ende éstos beneficiarios, teniendo que cumplir
el p~trón con la obligaoón de pagar la indemnización consignada en el
Articulo 502 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante haya dado
aseguramiento al trabajador. u
80

Lic. Ramiro Quiroga Garza

En los casos de falta inexcusable del patrón en la generación del
Riesgo conforme al Artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo el patrón
es responsable del aumento que se decrete por la Junta de Conciliación
y Arbitraje a la indemnización que le corresponda por el Riesgo creado
y sus consecuencias, el que puede resultar hasta en un 25% adicional
del porcentaje fijado en la Incapacidad por el Seguro Social, de este
porcentaje adicional el patrón no se releva, a pesar de que haya dado el
aseguramiento ante el Seguro Social en forma debida, ello es así, pues
el Artículo 56 de la Ley del Seguro Social dispone que cuando el
asegurado sufre un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a
juicio de las Autoridades del Trabajo, las prestaciones en dinero que el
Capítulo de Riesgos de Trabajo establece en favor del trabajador
asegurado se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta
determine en laudo que quede firme y el patrón tendrá la obligación de
pagar al Instituto el Capital Constitutivo correspondiente. Este último
Artículo .d e la Ley del Seguro Social al igual que el 55 del mismo
ordenamiento, que dispone que si el Seguro Social comprueba que el
Riesgo de Trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por si
o por medio de tercera persona, le otorgará al asegurado las
prestaciones en dinero y en especie que la Ley establece y el patrón
quedará obligado a restituir íntegramente a este las erogaciones que
haga por tales conceptos, establecen claramente la responsabilidad
patronal de la que no se exoneran obstante el aseguramiento y son
prueba indudáble de que la protección patronal que sefiala el Artículo
60 no está dada íntegramente en favor del patrón, tal y como lo
sefialaba la Ley original del Seguro Social, ello resulta injusto dado de
que el patrón cubre en su totalidad las cuotas de este Seguro y
pensamos que los únicos casos en los cuales no debería dársele
protección con el aseguramiento, son los ya citados en los artículos 55 y
56, es decir cuando el patrón sea responsable directo o por conducto de
otra persona del Riesgo y además cuando por falta inexcusable este se
haya generado; en los demás casos que hemos mencionado debería
darse una protección total al patrón. De igual manera señalamos
también que el Instituto Mexicano del Seguro Social en el caso del
Riesgo de Trabajo otorga las prestaciones económicas conforme el
81

�Lic. Ramiro Quiroga Garza

Lic. Ramiro Quiroga Garza

salario cotizado, contraviniendo también lo dispuesto en la Ley Federal
del Trabajo en el Artículo 484, el que señala que las indemnizaciones
por Riesgo de Trabajo se pagarán con base en el salario diario que
percibe el trabajador al ocurrir el riesgo más los aumentos posteriores
que correspondan al empleo que desempefiaba, hasta que se determine
el grado de incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el
que percibía al momento de su separación de la empresa y como lo
expuse en la Ley del Seguro Social al concederse el salario para el pago
de prestaciones como el salario cotizado este resulta ser el salario por el
cual se han pagado cuotas por el patrón, y resulta que durante el
período de incapacidad el patrón no paga cuotas por el trabajador
conforme lo dispone la fracción N del Artículo 37 de la Ley del Seguro
Social.

En forma distinta a la anterior la nueva Ley del Seguro Social
que entrará en vigencia en el año de 1997 establece las prestaciones
económicas a que tienen derecho los asegurados y sus beneficiarios. En
efecto, esa Ley sefiala en el Artículo 58 Fracción I, Párrafo Segundo del
Capítulo relativo a las prestaciones en dinero, que el trabajador tendrá
d~recho durante el período de incapacidad por Riesgo de Trabajo,
mient:as d~ la inhabilitación para trabajar el 100% del salario en que
estuviese cotizando en el momento de ocurrir el Riesgo, olvidándose
de nueva cuenta de lo que dispone el Artículo 484 de la Ley Federal del
Trabajo, indicándose ahí mismo que la Incapacidad Permanente Parcial
o Total deberá declararse dentro del término de 52 semanas durante el
cual se le dará atención, médica y el pago del subsidio como
consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada
la Incapacidad que corresponda continúe su atención o rehabilitación
dentro del período de dos (2) años a que se refiere el Artículo 61 de la
misma Ley; aquí podemos observar que a diferencia de la Ley anterior
donde no había límite para la atención médica y consecuentemente el
pago de subsidios, ya que estas prestaciones se daban durante todo el

período de Incapacidad Temporal del trabajador. La nueva Ley dispone
que el pago del salario íntegro se dará solamente durante 52 semanas
período dentro del cual se debe declarar la Incapacidad Parcial o Total
Permanente, pudiendo darse el caso que durante el período
anteriormente mencionado el trabajador no esté rehabilitado para
volver a trabajar y continúe su Incapacidad Temporal donde conforme
la Ley Federal del Trabajo deberá dársele el 100% del salario, lo que no
sucederá ahora, pues la nueva Ley señala que después de ese período de
52 semanas donde el trabajador recibirá el 100% del salario, tendrá que
contratar un Seguro a través del Seguro Social con una compañía
particular y la Prima de ese Seguro pagarla de su Cuenta Individual
para obtener el pago de las prestaciones económica, Cuenta Individual
que según la Fracción I del Artículo 159 es aquella que se abrirá para
cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, donde
se depositarán las cuotas obrero patronales y Estatal de los Seguros de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, señalándose
adicionalmente en el Artículo 169 que esos recursos son propiedad del
trabajador, resultando ilegal que sea el propio trabajador quien tenga
que cubrir la Prima para obtener un Seguro que le otorgue las
prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, contrariándose lo
dispuesto en la Fracción XIV del Artículo 123 Constitucional y el
Artículo 70 de la nueva Ley, el que señala que las prestaciones del
Seguro de Riesgos de Trabajo deberán ser cubiertas íntegramente por las
cuotas que para este efecto aporten los patrones, resultando por ello
Inconstitucional en perjuicio de los trabajadores el mencionado
numeral. Si la nueva Ley le concede al trabajador solamente durante
52 semanas el pago de su salario íntegro, aún y cuando permanezca
posteriormente incapacitado para trabajar y durante ese período
ulteriór se le cubre parcialmente su salario, ya que el pago se le hará
conforme el importe que determine su Incapacidad Parcial o Total
Permanente, indudablemente al trabajador le nace el derecho de
reclamar al patrón la diferencia que exista entre su salario y el subsidio
y la pensión que le otorga el Seguro Social, pues él no tiene culpa de
que la Ley del Seguro Social señale prestaciones inferiores a las
previstas en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo y no es la
Ley del Seguro Social quien pueda válidamente disponer prestaciones

82

83

PRESTACIONES Y BENEFICIARIOS
EN LA NUEVA LEY DEL SEGURO S&lt;XIAL.

�Lic. Ramiro Quiroga Garza
Lic. Ramiro Quiroga Garza

qu_e sean inferiores ª. las_ que otorgan las disposiciones legales antes
senal~das~ pues la aphcacrón en este caso sería en primer término de la
Constituaón y de la Ley Federal del Trabajo y posteriormente de la Ley
del Seguro Social.
. De igual manera observam&lt;?s como se le deparan perjuicios al
trabaJador en la nueva Ley del Seguro Social, pues en su Artículo 62 se
señala 9ue cuando el asegurado al que se le haya declarado una
Incapaodad Permanente Total o Parcial se rehabilite y tenga un trabajo
remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente
al 50~ de la r~muneracrón habitual que hubiere percibido de continuar
trabaiando, dejará de tener derecho al pago de la Pensión por parte del
Seg~o. No c~nforme ~on establecerle el costo al trabajador de su
propia protecaón por Riesgos de Trabajo, también se indica que esta
proteca?n se le _quitará si a~ rehabilitarse obtiene un trabajo que le
proporcione un ingreso eqwvalente al 50% en la forma y términos
expresa~os anteriormente, es decir con esta disposición se hace
nugatono su derecho consignado en la Constitución y en la Ley Federal
d~l Trabajo, de recibir las indemnizaciones en forma definitiva y de ser
reinstalado por el _patrón, esto_ ~timo ante el temor de que se le quite el
derecho a la Pensión y de recrbrr como pensionado los beneficios de la
Ley del Seguro Social aún ,suando no trabaje.
.
Conclu~amos estos comentarios con la esperanza de que las
Reformas aludidas den en el blanco de la solución, y sin menoscabo de
~ere~hos ad~uiridos por la clase laborante ni provocación de
mqmetudes ru desa~osi~?os para la planta productiva, los órganos
encarga~os de su aplicacron encuentren el camino que con la voluntad
necesaria, resuelvan con acierto los problemas; no solo conciliando
sino armonizando con profundo sentir humano las cuestiones de
interpretación, dando a la Sociedad la Paz y Justicia Social que reclama,
en un momento hoy por hoy tan lleno de inquietudes y sobresaltos.

B I B L I O G R A F I A S:
1.- EL SEGURO SOCIAL EN MEXICO.
MEXICANO DEL SEGURO SCXlAL. 1971.

2.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS (COMENTADA) .
SEXTA EDICION. 1994.
UNIVERSIDAD NAOONAL AUTONOMA DE MEXICO.
3.- DERECHO MEXICANO DE LA SEGURIDAD S&lt;XIAL. GREGORIO
SANCHEZ LEON.
CARDENAS EDITOR Y DISTRIBUIDOR.
PRIMERA EDIOON. 1987.
4.- INTRODUCOON A LAS CONDIOONES Y EL MEDIO AMBIENfE
DEL TRABAJO. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
GINEBRA. PRIMERA EDICION. 1987.
5.- DERECHO DEL TRABAJO. VOLUMEN III. FRANCISCO DE
FERRAR!. EDICIONES DE PALMA. BUENOS AIRES 1977. SEGUNDA
EDIOON. .
6.- TRATADO DE DERECHO LABORAL. TOMO N . ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES DEL TRABAJO. TERCERA EDIOON. EDITORIAL
HELIASTA, S. DE R. L. BUENOS AIRES, ARGENTINA 1988.
GUILLERMO CABANELAS.

85
84

TOMO II. INSTITUTO

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo
Lic. Ramiro Quiroga Garza

7.- DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. TERCERA EDICION.
MARIO DE LA CUEVA. EDITORIAL PORRUA.
8.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EDITORIAL PORRUA 73AVA
EDIOON.

NUEVAS REALIDADES
LABORALES

9.- LEY DEL SEGURO SOCIAL. LEYES Y CODIGOS DE MEXICO.
COLECOON PORRUA. 47AVA EDIOON.

Lic. Amado R. Díaz Guajardo
Con motivo del trigésimo quinto aniversario de haber egresado
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, la generación de abogados 1956-1961 ha
programado diferentes eventos conmemorativos entre los que se
encuentran la publicación de varios estudios jurídicos de nuestros
compañeros.
Agradezco de antemano la oportunidad de esbozar ciertos
aspectos sobre el Derecho Laboral y compartir algunas ideas y
conceptos que se derivan del estudio y la práctica del Derecho como
abogado postulante y asesor de empresas. De 1961 a 1996, en vísperas
de la llegada del siglo XXI, las nuevas realidades del mundo que
vivimos han trascendido a los requerimientos de las relaciones de
trabajo tanto individuales como colectivas que han generado cambios
importantes en la práctica laboral, aún cuando estos no han logrado
reformar las legislaciones laborales en la medida necesaria o
indispensable. Es muy frecuente, por no decir siempre, que los
cambios en la ley vayan más lentos que los de la realidad.
Hemos seleccionado solamente algunas de las nuevas
realidades laborales por la naturaleza propia de este tipo de análisis y
la limitación de espacio. Por las mismas razones, el estudio es
condensado y breve, pero hemos procurado expresar lo más general y
trascendente.

86

87

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo

Lic. Amado R. Díaz Guajardo

''La Francia de los años noventas no es todavía el reino de la

precariedad de empleo en que se haCla América en d~nde a
principios de 1993, el 90% de los empleos creados eran
temporales y de tiempo parcial escribió el sociólogo André
Gorz. En los Estado Unidos las 500 empresas norteamericanas
más grandes no dan empleo más que al 10% de trabajadores
permanentes de tiempo completo". 1

DISMINUOON DE LA VIGENOA
DE LA RELAOON POR TIEMPO

INDETERMINADO.

En el mismo análisis la autora firma:
Uno de los ideales del D~recho del Trabajo desde su aparición,
en las diversas legislaciones laborales del mundo, consistió en que los
trabajadores tuvieran estabilidad en el empleo, mediante el contrato
de trabajo individual por tiempo indeterminado o contrato de
duración indefinida, a lo que en el lenguaje común se le llama tener
"planta" en su trabajo. Esto se obtuvo en la gran mayoría de las
legislaciones laborales. En México, por ejemplo, el artículo 35 de la
Ley Federal del Trabajo establece:
, ,&lt;-' ·

" Artículo 35. Las relaciones de trabájo pueden ser para obra o
tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo
indeterminado".
Como puede observarse, en la parte final, se establece que la
regla general de la relación de trabajo sea por tiempo indeterminado.

"Para algunos sociólogos y asesores, su entierro ya se efec~uó:
"El contrato por tiempo indefinido es como una estrella le1ana
dice Micha.el Garcin, presidente y director general de RDE, un
bufete de reclasificación de trabajadores que se extinguió hace
mucho tiempo, pero todavía brilla en la cabeza de los
trabajadores": El fenómeno es mundial. El Japón en crisis ya
no es el país del empleo de por vida. En los Estados Unidos, un
consultor de la universidad de Berkeley declaró a Times: "Las
empresas ya no tienen que despedir personal, porque no lo
contratan realmente". 2
Esto en México todavía no ha llegado a los extremos señalados
por la autora francesa porque nuestra cultura laboral, tiene esquemas
más rígidos que tanto la ley como la jurisprudencia fundamentan y la
cultura laboral de empresas y sindicatos conservan dichos esquemas
sin cambios bruscos aún cuando ya se percibe mayor flexibilidad en la
relación obrero-patronal.

Todos sabemos lo que se ha generalizado, la contratación del
tiempo parcial (semana reducida o jornada reducida de trabajo)
trabajos temporales, servicios por honorarios, comisión mercantil, etc.
que han disminuido la vigencia del contrato de trabajo por tiempo
indeterminado o indefinido.
Pascale Marie Deschamps, en un artículo publicado en la revista
francesa L'Entreprise, en marzo de 1994, cuyo título es "La muerte del
contrato de trabajo con duración indefinida", nos dice:

88

LAHUELGA.

Uno de los más sagrados derechos de los trabajadores, desde que
nació el Derecho del Trabajo, fue la huelga. Esta ha evolucionado
Reproducido en la revista USEM, Septiembre-Octubre 1995, año XXVI - No. 207,
página 21 .
2
ldem, página 23.
1

89

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo

Lj~. Amado R._Díaz Guajardo

hasta llegar a una etapa en que muchos emplazamientos a huelga se
transfoz:maron en arma de presión extralaboral (chantajes políticos,
corrupcrón, etc.) y su origen sano y bien intencionado se desnaturalizó
en.su contenido esencial.
.
A lo anterior, hay que agregar que la competitividad
internacional y la globalización de la economía impactaron
profundamen~e los costos de operación de las empresas y provocaron
el desplazamiento de aquellas que estaban con conflictos laborales
produciéndose su cierre o inestabilidad.
'
Por estas razones, se d~sminuyó mucho el ejercicio del derecho
de huelga convirtiéndose este medio de conquistas laborales en un
ins~mento ~erjudicial tanto para inversionistas como para los
propios trabaJadores que vj.eron peligrar incuestionablemente sus
fuent~s de trabajo. Por l&lt;;&gt; tanto, los trabajadores y los sindicatos
reflexionan con mucho má¡, cuidado el ejercicio del derecho de
huelga.
f

NECESIDAD DE UN
NUEVO SINDICALISMO

r
·¡

. Sobre el tema de sindicalismo hay muchas opiniones. Estas han
variado en el transcurso del tiempo y por la aparición de nuevas
formas de organización. El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo
de México, establece:

"Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o
patrones, cons_titui1a para el estudio, mejoramiento y defensa
de sus respectivos intereses".
En México, como en Ja, mayor parte del mundo, la tendencia de
la mayoría de los sindicatos no ha sido precisamente orientada al
estudio como primer objetivo, sino a la lucha, a la presión y a la
huelga.
·
90

. Por otra parte, el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo de
Méxi~, _establece _el hermoso principio de la libertad de pertenecer a
un smd~cato hacrénd~se eco del convenio 87 de la Organización
Internacronal del TrabaJo (OIT). Dice dicho artículo:

":4r~ículo 358. A nadie se puede obligar a formar parte de un
sindicato o a no formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en
caso. de s~~ración de! sindicato o que desvirtúe de algún modo
la disposzcwn contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no
puesta".
En nuestro país, todos sabemos que el principio de la libertad
sindi~al . no ha sido respetado cabalmente por las propias
orgaruzacrones obreras y las autoridades laborales.
La , cláusula de exclusión, la corrupción de muchas
org~aciones obreras, la falta de formación de nuevas generaciones
de h?er~s, etc.. h~n ocasionado el desprestigio de algunas
orgamzacrones sindicales que han llevado a concluir por algunos
analistas de que los sindicatos tienden a desaparecer.
En nuestra modesta opinión, no creemos que el sindicato vaya a
desaparecer porque su existencia depende de muchos factores
connaturales al ser humano y sus características. Pero sí creemos que
ten~rá que evo~ucionar en forma importante. De hecho, ya se ha
sentido en México un cambio notario en los sindicatos de todas las
te~dencias, aún de aquellos cuya estructura y tradición eran muy
rígidas y cerradas. La necesidad de una nueva función del sindicato
ha sido analiza~a magistralmente por uno de los más conocedores de
la administración del presente siglo. En efecto Peter F. Drucker, dice
en.su _brillante libro "Las Nuevas Realidades", editado en 1990 por
Editonal Hermes, S. A. en Español, en la página 282-283.
&lt;

91

�Lic. Amado R. Oíaz Guajardo

"Hay una tercera opción: Que los s.indicatos repensaran su
función sindical. El Sindicato puede reinventarse a sí mismo
como órgano de la sociedad -y como institución de los
empleados- en relación con el potencial y la eficacia humanos,
así como, al propio tiempo, con la optimización de los recursos
humanos. El sindicato jugaría aún un papel del management,
las arbitrariedades del man~gement y el abuso de poder del
management. No se trataría sin embargo de una relación de
enfrentamiento, sino _de al.gq similar al ' Ombudsman ,,
escandinavo. El sindicato colaboraría con el management en
cuestiones de productividad y calidad y .-trabajarían
conjuntamente para mantener la empresa competitiva, y por
tanto manteniendo los puestos de trabajo y los ingresos de sus
afiliados".

Lic. Amado R. Díaz Guajardo

de turno; sustitución de faltistas o incapacitados en puestos que no
son de los acostumbrados por los trabajadores sustitutos; promociones
basadas preferentemente en la capacitación y en los conocimientos;
suprimir el escalafón ciego, simplificar los procedimientos colectivos
de naturaleza económica; que el recuento de los trabajadores en el
emplazamiento a huelga se puede realizar antes de que estalle el
movimiento huelguístico, etc. Espero que las anteriores ideas nos den
temas de reflexión jurídica-laboral y que los compañeros de nuestra
generación recordemos que de 1961 a 1996 las nuevas realidades
laborales nos obligan a estar siempre actualizándonos para que el
ejercicio de nuestra profesión sea factor de ayuda en la comunidad en
que nos desenvolvemos.

Drucker, en la misma obra, había señalado como primer
opción, que si el sindicato no hacía nada por cambiar podrá
desaparecer o perder importancia. Y también menciona, como
segunda opción, que el sindicato podrá intentar mantenerse dentro de
la estructura del poder político; esta opción se ha cultivado en México
abundantemente y todos sabemos los problemas y diferencias que esta
opción ha generado en el sindicalismo. Por esa razón, la tercera
opción que hemos transcrito de la opinión de Peter F. Drucker nos
parece la más idónea.
FLEXIBILIDAD LABORAL
En este rubr:; se in~luyeñ un gran número de situaciones
relacionadas con la necesidad de que las normas jurídicas sobre el
trabajo no estén demasiado tajantes o rígidas. _Entre otros ejemplos,
podremos señalar los siguientes: Mayor claridad para poder trabajar
por el sistema de horas mediante el pago correspondiente calculado
por hora; autorización más precisa para que los trabajadores puedan
laborar bajo un sistema de multifunciones; facilidad de cambiar de un
puesto a otro; autorización de irse de un departamento a otro; cambios
92

93

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

CONTRATO DE FACTORAJE

Lic. Edmundo G. Martínez Garza
I. ORIGEN:
Factoraje es la denominación que ha sido utilizada para
traducir el término inglés "factoring" este vocablo deriva de la palabra
"factor" que viene del latín "facto" hacer, "factor" el que hace.
La palabra "factor'' se define en nuestra lengua en los siguientes

términos: "aquel que entre comerciantes hace compras, ventas y otros
negocios".
Desde épocas pretéritas, el antiguo derecho Romano
contemplaba la acción "institoria" que consistía en la facultad de
reclamar al dueño de una negociación comercial, el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por su administrador a quien se le
denominaba "institor".
En forma análoga se contempla en nuestro derecho desde el
siglo pasado, ya que el actual Código de comercio data de 1887, la
figura jurídica de los "Factores" que se refiere a aquellas personas que
tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o
comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los
negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por
cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.

95

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Todo lo anterior nos indica que la figura jurídica del Factor no
es una conceptualización del derecho moderno; pero sí, en el derecho
moderno se hizo la distinción tradicional de auxiliares mercantiles,
en "dependientes" e "independientes", considerándose a los
primeros, los subordinados a un comerciante en particular mientras
que los segundos no estaban supeditados a comerciante determinado,
sino que desplegaban a su actividad con cualesquier comerciante que
se le solicitase.
La práctica del factor comercial que se tiene conocimiento, data
del año 1397 en Londres, específicamente en la industria de la lana en
Blackwell Hall, Institución que desarrolla importante papel en los
siglos subsecuentes, ya que los fabricantes ingleses nombraban factores
en los Estados Unidos de Norteamérica para vender sus productos
textiles y hacían que estos factores o agentes de ventas se
responsabilizaran del riesgo del crédito que otorgaban a los
compradores en las ventas que llevaban a cabo.
Posteriormente los fabricantes ingleses pedían a sus factores
anticipos sobre la mercancía que les entregaban para su venta y que
permanecía en poder del factor en sus bodegas; también les pedían
anticipos sobre las cuentas por cobrar respecto de la mercancía ya
vendida.
II.

EV0LUO0N

Al desarrollarse la industria textil en los Estados Unidos, los
fabricantes norteamericanos se dirigieron a los factores de los
fabricantes ingleses en demanda de financiamiento, entregándoles sus
cuentas por cobrar en garantía de los préstamos o anticipos, siendo de
esta forma como fue creada la figura jurídica denominada "factoring"
y lo que dio pauta a la distinción antes mencionada de auxiliares
mercantiles "dependientes" e "independientes", que de ser factores
subordinados a los fabricantes ingleses, al dejar la dependencia
exclusiva y dar servicios a los intereses de fabricantes Estadounidenses
96

se convirtieron en auxiliares independientes.
Esta evolución del factor no se daba en México, por la
circunstancia de que todo el tiempo ha conservado su carácter
de" dependiente", teniendo como función la dirección o
administración de alguna empresa con facultades para contratar todos
los negocios concernientes a la misma, dándoseles a llamar Gerentes,
Directores o Administradores, etc., entendiéndose que todos sus actos
son ejecutados por cuenta del principal o sea el comerciante del que
dependen.
Las actividades mercantiles del factor en los Estados Unidos,
que prácticamente eran las de un agente de venta, también llevaban
consigo una actividad financiera, toda vez que recibía de los
fabricantes mercancías a consignación para su venta y la posesión de
dichas mercaderías le permitía vender a crédito, pudiendo entregar
anticipos al fabricante, tanto de la mercancía almacenada como de la
ya vendida, transformada en cartera de crédito.
En el primer cuarto del presente siglo, tales actividades
mercantiles se fueron restringiendo, en razón de que los fabricantes
obligados por la competencia tuvieron que aumentar la producción y
dedicar mayor esfuerzo a las ventas, al grado de establecer estrategias
de venta directa obviando intermediarios lo que trajo consigo un
divorcio de las funciones mercantiles y financieras que desarrollaba el
factor, quedándose este exclusivamente con la actividad financiera, la
cual adquirió relevancia por la conveniencia de los fabricantes en
poder movilizar con rapidez su cartera, aunado a la circunstancia de
contar con un intermediario, conocedor profundo del mercado y de
las condiciones financieras de los deudores.
ID.

ANTECEDENTE EN MEXICO

En el mes de abril de 1961 durante el desarrollo de la XXVIII
Corw~ención Nacional Bancaria celebrada en la Ciudad de Monterrey,
97

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

N. L. se propuso por el Presidente de la Confederación de Cámaras
Industriales que se introdujera a México el ~egocio jurídico conocido
en los Estados Unidos de Norteamérica como el "FACTORING".
El argumento que en ese entonces se utilizó para apoyar la
propuesta, consistió en que este sistema de financiamiento para la
industria, la capacita para adquirir maquinaria, sustituir la ya obsoleta
por equipos nuevos que aumenten la producción, cubrir sus
necesidades internas, ampliar sistemas de trabajo, aprendizaje y
capacitación.
También se mencionó la modalidad de este financiamiento
respecto la compra de la cartera al contado, sin responsabilidad para el
vendedor, el éxito que ha tenido en los Estados Unidos de
Norteamérica, que no se trata de un crédito tradicional, sino que es un
sistema "sui generis" de financiamiento para empresas industriales.
IV. CARACTERISTICAS DEL FACTORAJE (FACTORING)
Servicios y funciones importantes

A)
B)

C)
D)

Asunción del crédito y riesgos de cobranza
Descuento de las ventas mediante la adquisición de las cuentas
por cobrar.
'
Préstamos con garantía de inventario (materias primas o
producto terminado).
Ocasionalmente préstamos hipotecarios con garantía de activos
fijos.

Básicamente, el factor proporciona servicios de garantía de
créditos y financia el capital de trabajo sobre la garantía de cuentas por
cobrar y de inventarios.
J)ad(? el_riesgo qué_~plica la adquisición por parte del factor de
las cuentas por cobrar, una de las condiciones más importantes que se

98

establecen en el contrato de factoraje, es la de que el fabricante debe
someter a la consideración del departamento de crédito del factor, para
su aprobación, todos los pedidos que recibe de sus compradores.
Asimismo se consigna en el contrato de factoraje el derecho que
tiene el factor de inspeccionar los libros del cliente, para verificar la
autenticidad de sus operaciones y de esta manera reducir al máximo
las posibilidades de fraudes, siendo igualmente de suma importancia
en el negocio del factoraje, la notificación al comprador o usuario del
servicio respecto la _cesión de las cuentas por cobrar, con objeto de
evitar que dicho comprador o usuario pague directamente al cliente
def factor y es por ello que se establece esta otra condición como
obligatoria en el contrato respectivo.
Con el factoraje o factoring, se introduce un elemento
novedoso en la técnica financiera, toda vez que el crédito, si así se le
pudiera llamar, pues más adelante lo analizaremos, se otorga no en la
medida de capacidad de pago del cliente del factor, sino en la calidad y
capacidad de pago de los deudores finales.
Esta técnica financiera beneficia a todo aquel productor de
bienes o servicios que no tiene una gran capacidad de pago y por ende
tampoco de endeudamiento, pero que fabrica un buen producto o
brinda un excelente servicio y cuenta además con un amplio mercado
de cons1,1midores. El beneficio radica en que obtiene una mayor
liquidez al convertir sus operaciones a plazo en operaciones de
contado, excusando recursos del sistema financiero sin haber
fortalecido su propio patrimonio ni su capacidad individual de
endeudamiento.
V.

NATURALEZA Jl]RIDICA DEL FACTORAJE

Como ya se mencionó con anterioridad, el contrato de factoraje
es de naturaleza "sui generis", ya que no encaja en ninguna de las
operaciones de crédito que se practican en nuestro país y para hablar

99

�Lic. Edmundo G. Martínez Gana

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

de su naturaleza precisa ubicarnos en la prestación fundamental del
contrato, ya que en la práctica suele acompafiarse de servicios
complementarios. Sin embargo, se puede afirmar que el contrato de
factoraje tiene como caracteres jurídicos el que es un contrato
principal, consensual, bilateral por surgir obligaciones de ambas
partes, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.

de producción, vemos que existe una estrec~ simili~~ entre ambas
operaciones, pero los productos y materia pnm~ habilitados no es la
garantía por excelencia del contrato de f~ctoraJe y~ que ~n e~te la
garantía lo constituyen los derech~s de crédito que el mdustrial tiene a
su favor por virtud de la facturaaón.

No obstante que en el contrato de factoraje existen elementos
coincidentes a los de diversas operaciones.- de crédito, no puede
decidirse que encaja en algunas de ellas porque carece de
determinados elementos básicos inherentes a tales operaciones, como
lo podremos apreciar en el siguiente análisis.

La teoría que mejor parece ajustarse a la modalidad principal
del contrato es la de compra-venta o cesión de créditos, ya q~e. el factor
adquiere los créditos o cartera de ~us clie~t~s,. responsabilizá_ndose
estos exclusivamente de la existencia y legitimidad de los mismos,
mas no de ta solvencia de los deudores, lo que explica porqué en la
mayor parte de los casos, el factor carece de acción de regreso contra su
cliente.

En el contrato de descuento se descuentan títulos de crédito y su
descuento se hace (salvo buen cobro), en cambio el factor adquiere
facturas y asume el riesgo del "no pago".
En el contrato de apertura de crédito el acreditante pone una
suma de dinero a DISPOSIOON del Acreditado y este queda obligado
a la restitución. En el factoraje se carece del elemento "disponibilidad
anticipada" y no existe la obligación de restituir por asumir el factor el
riesgo del no pago, salvo en su operación auxiliar de préstamos sobre
inventarios que si hay disponibilidad anticipada y restitución.
Respecto del "descuento de crédito en libros" reglamentado en.
nuestra Ley de Instituciones de Crédito y que puede llevarse a cabo
cuando el comerciante tiene créditos a su favor no documentados en
títulos de crédito pero que están registrados fielmente en su
contabilidad, en este caso el comerciante transfiere esos créditos
cediéndolos al Acreditante, pero queda a su cargo la labor de cobro de
los citados créditos, para lo cual se le considera como mandatario del
acreditante, lo cual no acontece en el factoraje donde el factor lleva la
contabilidad y cobro de los créditos descontados.
Teniendo en cuenta la finalidad del crédito de Habilitación o
Avío y la del factoraje, ambos destinados a la habilitación de empresas
100

Ahora bien, si se toman en cuenta los otros s~rv~cios
complementarios que proporciona el factor, surgen distintas
modalidades contractuales con la naturaleza jurí~i~a que les son
propias como el mutuo en caso de que se trate de antiap&lt;&gt;; el mandat~
si las obligaciones del factor se refieren a adelan~ ges_tione~ de_ cobro,
prestación de servicios especializados en matena de financiamiento Y
administración.

VI. PARTES QUE INTERV1ENEN EN EL CONTRATO
DE FACTORAJE

A)

El Cliente

Toda aquella persona física con actividades empresariales o
moral que teniendo un volúmen importante de cartera, pre!ende
hacerla efectiva por lo que presenta a la empresa de. factoraJe s~s
estados financieros, su sistema de ventas, 1~ informacrón comercial
sobre sus deudores; los indicativos económicos sobre l~ proceso de
ventas tales como rotación de su cartera, a porcentaJe de cartera
vencid~, de dudoso recaudo, castigada, etc.
Con base en la información proporcionada y previa la

101

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza
Lic. Edmundo G. Martínez Garza

dictaminación que de ella realice la empresa de ~actoraje, si. ~s
satisfactoria se celebra el contrato respectivo y se obtiene el servicro
fundamental de liquidar al contado, todo o parte de la cartera del
cliente.
B) El Factor ( Empresa de Factoraje )

.Este o la sociedad de Factoring es la entidad que cuenta c:on
autorización y, recursos financieros así como con una estructura
técnica contable que le permite manejar la facturación, desde la
investigación de la solidez económica de los compradores, hasta
recuperación de sus importes utilizando para este efecto
procedimientos que van desde la gestoría nor1:11?1 de cobr~ hasta la
demanda judicial; que además presta los servicros ~a men~onados ~n
el capítulo anterior y en especial que adquiere créd1tos baJo su propio
riesgo.
,
•

C)

1

~

, ....

Los Deudores

Aunque desde el punto de vista jurídico no puede considerarse
a los deudores como una de las partes del contrato de factoraje, el
papel que juegan en el mismo es de preponderante importan~ia, ya
que su calidad y capacidad de pago es relevante p~ celebraaón del
contrato, puesto que el objeto de este, es la a~qwsicrón d~ facturas o
cuentas por cobrar y el objeto jurídico los créditos que consignan.

!ª

1

VII. MARCO LEGAL DEL CONTRATO DE FACTORAJE
FINANCIERO

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxili~es del
Crédito en su artículo Tercero establece que se consideran
organizaciones auxiliares del crédito entre otras la señalada en ~a
fracción quinta de dicho dispositivo legal "Empresas de factoraJe

102

financiero" .......y en su artículo 45A señala las operaciones que podrán
realizar estas sociedades describiendo en la fracción primera de tal
precepto legal, lo que nuestra legislación entiende por contrato de
factoraje financiero ...." aquella actividad en la que mediante contrato
que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes,
personas morales o personas físicas que realicen actividades
empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de
crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos,
con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere
este artículo."
Las operaciones pasivas a que se refiere el artículo en comento
son aquellos préstamos y créditos que la empresa de factoraje obtiene
de las instituciones de crédito y de segur&lt;;&gt;s del país, así como de
entidades financieras del extranjero destinados a la realización de su
objeto, pudiendo también obtener préstamos mediante la suscripción
de títulos de crédito en serie o en masa para su colocación pública de
acuerdo con las disposiciones que al_efecto emite el Banco de México.
Otras de las formas de fondeo las que pueden recurrir las
empresas de factoraje, para allegarse de recursos, es utilizando su
propia cartera que adquieren de sus clientes, entregándola en
descuento, en prenda o negociándola de cualesquier otra forma ante
las instituciones financieras ya mencionadas.
Entre las demás operaciones que cita la disposición legal que se
menciona, tenemos la facultad que tienen las empresas de factoraje
financiero para prestar servicios de administración y cobranza de
derechos de crédito, debiéndose entender por esto, que no solamente
administra y ejerce su cobranza propia, sino que puede llevar a cabo
esa función respecto de la cartera de sus clientes, sin llegar al
compromiso de su adquisición dándose con esta actividad nacimiento
a los contratos conexos al de factoraje como lo son el de prestación de
servicios o el de mandato ya citados con anterioridad.

103

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

VIII. MODALIDADES DEL CONTRATO DE FACTORAJE

A)

Factoraje Tradicional

Es aquel en el cual la prestación fundamental por parte del
factor consiste en la adquisición de los créditos sin recursos contra su
cliente, con la eventual prestación de servicios anexos pero de
secundaria importancia.
Dicho en otras palabras, el cliente no queda obligado a
responder por el pago de los derechos de crédito cedidos al factor o
empresa de factoraje.

B)

Factoraje con notificación

La respuesta es muy sencilla, este caso es un facto'rétjé' puro y
aunque el cliente no recibe un adelanto de su cartera, mediante el
factoraje adquiere la certeza y seguridad del pago de la misma a su
vencimiento, lo cual le da libertad de manejo en su capital de trabajo,
no obstante que el deudor no le pague al factor, quien asume el riesgo
del no pago.
,
. "

E) Factoraje a la vista

En este caso el cliente se obliga ·con la empresa de factoraje a
notificar a todos sus compradores de la existencia del contrato de
factoraje, no solo a manera de aviso comercial, sino incluyendo'en sus
facturas una leyenda en la que se deje constancia que el crédito
correspondiente solo podrá ser pagado al factor.
·'

C)

cierto plazo promedio de sus vencimientos previamente convenido.
La interrogante que surge de primera impresión es ¿Dónde está la
ventaja o los beneficios del cliente con este contrato? Si el cliente va a
esperar el ventjmíento del plazo para recuperar su cartera, que caso
tiene el factoraje.

A diferencia del anterior en esta modalidad el factor liquida de
inmediato a su cliente el monto de los créditos objeto del factoraje,
deduciendo del pago el costo financiero que implica el plazo además
de la remuneración general por el servicio que se otorga.

F) Factoraje con recurso

Factoraje sin notificación

Con esta modalidad, el factor pasa desapercibido par los
deudores de los derechos de crédito transmitidos por el cliente, sin
embargo, el cliente se obliga para con el factor a transferirle de
inmediato los pagos que recibe de los deudores, sobre los cuales ha
recibido un anticipo del factor. En este caso la utilidad del contrato se
limita al servicio del factor de cubrir los riesgos de insolvencia y
eventualmente financiar el cliente. La modalidad aquí contemplada
es similar al descuento de créditos en libros.

En este supuesto el cliente queda obligado solidariamente con
el deudor a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de
cr~di!o transmitidos a la empresa de factoraje financiero, por lo que en
el éaso de convertirse incobrables las facturas correspondientes, el
' cliente tendrá la obligación de restituir al factor el importe de las
mismas.

G) Factoraje . a proveedores

La característica de esta modalidad consiste en que el factor
liquida al cliente las facturas objeto del contrato a su vencimiento o a

Es la adquisición por parte del factor de títulos de crédito o/
demás documentos de cobro a cargo de empresas comerciales o
industriales con las que se mantienen relaciones y en su cáso
convenio para fii;ianciar a sus proveedores, siendo este un factoraje

104

105

D)

Factoraje al vencimiento

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza
Lic. Edmundo G. Martínez Garza

enviar las facturas a un sólo factor y el segundo en hacerle llegar la
totalidad de sus facturas de manera que no quepa para el cliente la
posibilidad de seleccionarlas.

puro debido a la solidez de los emisores de los documentos.
Se pueden también citar como modalidades del contrato de
factoraje, el doméstico y el internacional, el primero abare~ las
operaciones ejecutadas en el propio país y por ende el Intemacronal
aquellas que se celebran fuera del territorio.
En este último podemos subdividir los factorajes de
exportación y los factorajes de importación.
Bajo la primer modalidad la empresa de factoraje adquiere de
su cliente las facturas que este tiene a cargo de sus compradores en el
extranjero y en el de importación es a la inversa el cliente de la
empresa de factoraje es el extranjero y la facturación que adquiere es a
cargo de compradores nacionales o importadores; en ambos casos la
empresa de factoraje está operando con el co1:1curso de _corres~~ales
de otros países, lo cual les da oportunidad al _mtercamb1ai: servicros de
conocer los diversos mercados, así como la calidad y capacrdad der pago
-&gt; ,
de los deudores.
~

IX.

ASUNCTON DEL RIESGO CREDITTCTO

Esta característica del contrato de factoraje es importante
resaltarla por ser,~l principal servicio d!! este y está constituido por la
simultánea asunción de los riesgos financieros · de manera que,
renunciando a los recursos contra el cliente, este ve desaparecer su
riesgo natural de crédito, prácticamente se otorga por parte del factor
un seguro o garantía del crédito.
Ahora bien, esta asunción del riesgo encuentra su respaldo en
la existencia de una doble obligación a cargo del cliente que puede
expresarse a través de la enunciación de los principios de la unidad Y
la universalidad en relación con la facturación.
.

Conociendo el factor que recibirá todas las facturas, puede de
esta forma tratar el negocio dentro de las leyes de los grandes
números, teniendo en cuenta desde luego los estudios que
previamente hubiere realizado respecto del mercado y de cada uno de
los clientes en particular.
La aplicación de los principios antes mencionados de unidad y
universalidad, no bastan al factor para poder asumir los riesgos
financieros, sino que es necesario además que se reserve la facultad de
calificar previamente los pedidos que se le hagan al cliente de parte de
los compradores, mismos que motivarán la facturación que a la postre
será objeto del contrato de factoraje, previa la aprobación y selección
que al efecto realice el factor.
Solo podrán ser objeto del contrato de factoraje, aquellos
derechos de crédito no vencidos que se encuentran documentados con
facturas, contrarecibos, títulos de crédito o cualquier otro documento
que acredite la existencia de tal derecho, estando obligado a garantizar
la existencia y legitimidad de los derechos de crédito en cuestión,
independientemente de que el factoraje sea con o sin recurso.
X.

CONCLUSIONES

1.- ¿QUE ES FACTOR FINANCIERO?
FACTORING NO ES UNA OPERACION DE
CREDITO, SINO UNA OPERACION MERCANTIL DE
COMPRAVENTA DE CUENTAS POR COBRAR Y
PRESTACION DE SERVICTOS ESPEOALIZAOOS EN

El primero de los enunciados significa que el cliente se obliga a

107
106

�Lle. Edmundo G. Martínez Garza

MATERIA
DE
FINANCIAMIENTO
ADMINISTRAOON DE CARTERA.

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Y

4.2.-

PAKilCIPANTES

LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA
OPERACION DE FACTORAJE SON LAS
SIGUIENTES:
CLIENTE: PERSONA CON QUIEN SE PACTA LA
OPERACION Y BENEFICIARIO DEL CREDITO
COMERCIAL. ( CUENTAS POR COBRAR, PAGARES,
LETRAS DE CAMBIO, CONTRARECIBOS, ETC.).
CEDIENDO SUS DERECHOS DE COBRO AL FACTOR.
DEUDOR: ES LA PERSONA QUE EMITE LAS
CUENTAS POR COBRAR, (PAGARES, LETRAS DE
CAMBIO, CONTRARECIBOS, ETC.) Y ES DEUDORA
DEL CLIENTE.
FACTOR:
LA EMPRESA DE FACTORAJE QUE
REALIZA LA OPERACION Y ADQUIERE DEL
CLIENTE SUS CUENTAS POR COBRAR.

3.-

DESCRIPCION DE PRODUCTOS:

PRODUCTOS
LOS PRODUCTOS BASICOS DE FACTORAJE SON:
A)
B)
C)

FACTORAJEPURO: ESAQUELPORELCUALEL
FACTOR ADQUIERE LAS CUENTAS POR
COBRAR DE SU CLIENTE, ASUMIENDO EL
RIESGO DEL NO PAGO, POR ESTE SERVICIO EL
FACTOR RECIBE UNA COMISION Y EL COSTO
FINANCIERO EN EL CASO DE ANTICIPO.

FACTORAJE CON RECURSO: A DIFERENCIA
DEL FACTOR fURO, EN ESfE CASO EL CLIENTE
RESPONDE SOLIDARIAMENTE FRENTE AL
FACTOR, RESPECTO DE LA RECUPERACION DE
LA CARTERA TRANSFERIDA RESTITUYENDO
LOS ANTICIPOS
EN CASO DE SER
INCOBRABLE.

FACTORAJE A PROVEEDORES: EN ESTE CASO,
EL FACTOR ADQUIERE DE LOS PROVEEDORES
DE
EMPRESAS
COMERCIALES
O
INDUSTRIALES QUE TIENEN GRAN PRESTIGO,
LOS
DOCUMENTOS
DE
CREDITO
COMERCIALES QUE ELLAS EMITEN. POR LO
REGULAR DICHAS EMPRESAS YA TIENEN
UNA RELACION COMERCIAL CON EL FACTOR
Y EL FACTORAJE ES SIN RECURSO.

FACTORAJE PURO
FACTORAJE CON RECURSOS
FACTORAJE A PROVEEDORES

108

109

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

5.

Lle. Edmundo G. Martínez Garza

VENTAJAS DEL FACTORAJE:

BIBLIOGRAFIA
A)

B)

C)

FINANCIAMIENTO AGIL E INMEDIATO
EN RELACION A LAS VENTAS DEL
CLIENTE.
OPTIMIZA EL MANEJO DE TESORERIA,
ESPECIALMENTE CU ANDO TIENEN
VENTAS ESTACIONALES.
PERMITE APROVECHAR DESCUENTOS
POR PRONTO PAGO

D)

APOYA LA PLANEACION FISCAL

E)

BRINDA ADMINISTRACION Y GESTION
PROFESIONAL DE CREDITOS Y
COBRANZA.

F)

EVITA ENDEUDAMIENTOS QUE
INCREMENTAN PASIVOS, PERO DE
REQUERIRLO MEJORA SU CAPACIDAD
DE ENDEUDAMIENTO PARA FUTUROS
FINANCIAMIENTOS.

G)

OPTIMIZA COSTOS FINANCIEROS.

H)

CONVIERTE
UNA
PARTIDA
TRADIOONAL DE ACTIVO EXIGIBLE EN
ACTIVO DISPONIBLE O EN CAJA.

I)

MEJORA LA PRODUCTIVIDAD GENERAL
DE LA EMPRESA DEL CLIENTE.

110

1.-

CONTRATOS BANCARIO

- Sergio Rodríguez Azuaro

2.-

MANUALE DI DIRITTO
COMERCIALE

- Guiuseppe Ferri

3.-

DERECHO MERCANTIL MEX.

- Felipe de J. Tena

4.-

DERECHO MERCANTIL

- R. Mantilla Molina

5.-

AMERICAN FINANCIAL
INSTITUIONS

- Raymonds Rodgers

6.-

"LE FACTORING

- Roling Serge

7.-

OPERACIONES DE COMERCIO

8.-

CODIGO DE COMERCIO

9.-

LEY GENERAL DE ITTULOS
Y OPERACIONES DE CREDITO

10.-

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES
AUXILIARES DE CREDITO

111

�Lic. José Luis Lankenau C.

ASPECTOS GENERALES
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

Lic. José Luis Lankenau C.

PRESENTACION

Con fecha 4 de agosto de 1994, fue publicada en el diario Oficial
de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
misma que entró en vigor el lo. de junio de 1995.
AMBITO DE APUCACION DE LA LEY

De conformidad con el artículo 1 de dicha ley, sus disposiciones
son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos,
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal
centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales, de los que México sea parte. Asimismo, dispone que
no será aplicable a las materias de carácter fiscal, financiero,
responsabilidades de los servidores públicos, electoral, competencia
económica, justicias agrarias y laboral, así como al Ministerio Público
en ejercicio de sus funciones constitucionales.
TITULO PRIMERO (1-2) Enumera en sentido negativo las que no son
aplicables.
TITULO SEGUNDO (3-11) Regula el Régimen Jurídico de los Actos
Administrativos (4) capítulos.
113

�Lic. José Luis Lankenau C.
Lic. José Luis Lankenau C.

CAPITULO SEXTO (35-39) De las notificaciones.
CAPITULO PRIMERO (3-4) Elementos y requisitos que
deben reunir el Acto Administrativo para su
validez.

CAPITULO SEPTIMO
notificaciones.

CAPITULO SEGUNDO (5-7) De la nulidad y anu(abilidad
del Acto Administrativo.

CAPITULO OCTAVO
(42-45) De la iniciación (como
presentar escritos).

De la Eficacia del Acto

CAPITULO NOVENO
(46-56) De la tramitación (se
respetará el orden.

De la extinción del Acto

CAPITULO DECIMO ( 57-61) De la terminación (lo que
pone fin al procedimiento administrativo).

CAPITULO TERCERO
Administrativo.

(8-10)

CAPITULO CUARTO
Administrativo.

(11)

TITULO TERCERO (12-69) Once capítulos, en los cuales se regula el
procedimiento administrativo (actuación de los particulares
y la función administrativa) (la actuación administrativa se
desarrollará con arreglo a los principios de economía,
celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.)
CAPITULO PRIMERO
(12-18) Disposiciones generales;
(como deben hacer los particulares las promociones;
las obligaciones que tiene la administración pública
federal en sus relaciones con los particulares; el
término de cuatro meses el tiempo para que la
autoridad administrativa resuelva.)
CAPITULO SEGUNDO
(19-20) De los interesados
(Representación de las personas físicas o morales).
CAPITULO TERCERO
recusaciones.

(21-27) Impedimientos, excusas y

CAPITULO CUARTO (28-32) De los términos y plazos.

(40-41) De la impugnación de las

CAPITULO DECIMO PRIMERO (62-69)
verificación (Inspecciones)
TITULO CUARTO (70-80)
administrativas.

De las visitas de

De las infracciones y sanciones

TITULO QUINTO (81-82) Medidas de seguridad (Que dicta la
Autoridad Competente).
TITULO SEXTO
( 83-96) Del recurso de revis1on (optativo)
(Requisitos, plazo, causa de improcedencia y
sobreseimiento).
CUATRO ARTICULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO: (VIGENCIA DE LA LEY)

SEGUNDO: (Deroga todas las disposiciones que se opongan
a lo establecido en esta ley.
TERCERO: (Establece la opción del interesado para optar la

CAPITULO QUINTO (33-34) Del acceso a la documentación
e información.

continuación del procedimiento, conforme a la
115

114

�Lic.José Luis Lankenau C.

aplicación de esta ley., o de la que se aplicaba al
inicio del procedimiento.
CUARTO: Los procedimientos de conciliación y arbitraje, se
seguirán sustanciando en sus ordenamientos
legales.

Lic. José Luis Lankenau C.

Por lo ue respecta a los actos administrativos relativos _al
re ·stro ae Asociaciones, previstos en la Ley Federal _del TrabaJo,
co~viene señalar que las disposiciones que los ~ge_n, no ~e
oponen a lo dispuesto por la Ley Fede:al de Procedmuento, sm
embargo, esta deberá aplicarse supletonamente.

APLICABILIDAD DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, EN LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y
RESOLUCIONES QUE EMITE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL.

1.-

Supletoriamente, en las cuestiones no previstas por las
disposiciones jurídicas especiales de la materia;

2.-

Cuando en los preceptos contenidos en los ordenamientos de la
materia, exista oposición con lo dispuesto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, ya que aquellos quedarán
derogados, y

3.-

En materia de Recursos Administrativos, ya que por disposición
del artículo segundo transitorio, se derogan todos los recursos
previstos en las leyes administrativas.
Conforme a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los
procedimientos conciliatorios que realizan las Autoridades
Administrativas, tales como la Coordinación General de
Funcionarios Conciliadores, Inspectores Federales del Trabajo y
la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, no se verán
modificados por la nueva Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.

116

117

�DIRECTORIO
Lic. Horacio H. Algaba Martínez
Rio Amazonas 306 Col. del Valle
Tel. 356-10-77

Lic. Luis Enrique Cantú
Lombardo Toledano 2956 Sur
Col. Alta Vista Tel. 358-04-21

Lic. Filiberto Alvarez &amp;inchez
5a. Avenida 604. Col. Cumbres
Tel. 350-00-87 y 377-51-92 - :

Lic. José Mtt Catitú Lozano · ·
Washingt.on '1515 'Pte., - ., ·
Tel. 346-43-42

Lic. Enrique Arechavaletá'Palafo:l':.'
Río Amazonas 307 Pte. Col. del Va 11 e
Tel. 356-04-65, 356-64-62

Lic. Minerva Cañamar de la Garza ,
José Mónslsdor 2337 Col. Coñtnj Sol
Tel. 354-43-58

Lic.-Carlos Aréchiga Rivera
C. Sala"mr 1662 Pte.
Tel. 372-19-73.

Lic. Oscar"Carreón Valdez

'
Lic. Salvador Al'dines
Revilla
Enrique C. Livas 601 Col. Cumbres
Tel. 347-16-3(!Lic. Annando Amaga López
Loma Alta 203 Col. Loma úirga
Tel. 340-69-48
Lic. Jaime Ayala García
Bosques de los Alpes 210 Col. Bosques
del Valle .- Tel. 356-20-34
Lic. Ernesto Ballesteros de León -Camino de los Ruiseñores 508
Col. San Jemo.- Tel. 347-53-20

Lic. Raúl Bazán Cantú
Inglaterra 2905 Col. el Carmen
Tel. 346-51-26
Lic. Manuel Benavides Verástegui
Apartado 117 Cd. Mante, Tamps.
Tel. (12) 32-14-50 Ext. 123

Lic.. Elías 6a-oazos 'Yáñez
Washington 1-530 Pte.
Tel. 340-06-22
Lic. Abelardo Cervantes Castillo
Alvarez 430 Nte.
Tel. 340-52-07 y 379-11-47

Lic. Juan Eduardo Clark Frias
Río Amazonas 314 Col. del Valle
Tels. 378-47-49 y 346-30-02
Lic. Apolinar Colunga Hernández
Fina vista 221 Col. Linda Vista
Tel. 377-99-09
Lic. Lorenzo de Anda y de Anda
Ave. Ignacio Morones Prieto 2110
Tels. 378-66-11 y 356-41-38

Lic. Amado R. Díaz Guajardo
Urón 215 Col. Contry
Tel. 357-48-17

Lic. Jaime Botello Castillo

Lic. Ramiro Díaz Treviño
Venustiano Carranza 547 Sur
Tels. 334-98-47 y 342-03-64

Lic. Jorge Cano Loperena
Notaría 4 Matamoros y Victória
Cd. Acuña, Coah. Tel. 2-56-72

Lic. Roberto Domínguez Ancira
Notaría No. 4 Matamoros y Victo-ria
Piedras Negras, Coah.

�Lic. Mercedes Donoso Rodríguez

Saltillo 751 Col. Chapultepec
Tels 376-99-30 y 376-69-14

Lic. Julio Flores Sánchez
3ra. Avenida 250' Col. Cumbres
Tel. 347-03-12

Lic. Ricardo H. Elizo,ulo Chapa

Lic. Alma E. Fuentes Torres

Lic. Gumaro García Urdiales
Washington Pte. 1232
Tels. 340-12-04 y 340-85-45

Lic. Elio González Collado

Lic. Jesús M. Garza García

Lic. Maria Laura Gonzálex~pinoza

Lic. Daniel Garza Garza
Bravo 520 S11r
Tel. 343-76-26

Lic. fesús F. González Fernández
VÚl Rómula 611 Col. Fuentes del Valle
Tels. 356-45-35, 378-35-p() y 357-86-00

Xóchitl 13-A Col. f. F. M. M. Nvo.
Laredo Tels. 14-28-84 y 15-44-21

Lic. Alfredo Gallegos Salinas

Lic. Gustavo Elizondo García

13 entre Abasolo y Matamoros
Cd. Victoria, Tamps .. Tel. 13-43-43

Lic. fuan Enrique Gana Garza +

Lic. Alfonso García Alanís

Lic. Rubén Garza Garza
Vía Ludovise 111 Col. Fuerites del
Valle.- Tel. 356-37-50 y 372-50-72

Lic. Mima G. Elizondo Garza
Paseo del Parque 464 Col. Cumbres
Lic. Osear Escamilla Salinas
Arteaga 1450 Ote.
Tels. 377-91-72 y 374-35-80

Pral. Moralillo 107 Col. Lomas del
Valle .- Tel. 356-48-58
Lic. Fidel A. García Castillo
Diego de Montemayor 747 Sur

Tel. 356-01-39
Lic. Ezequiel Esparza Valdez
Lic. Annando Estrada Cruz

Lic. Antonio M. García del Bosque
Porfirio Díaz 320
Tel. 342-24-82

Jiménez 1052 Nte.
Tel. 375-45-78

Lic. Carlos Jaime García Galván

Lic. Roberto Estrada González

Rw Elva 508 Pte Col. del Valle
Tel. 338-63-11
Lic. Esteban Fernáttdez Cantú
L. Lugones 743 Col. Anañuac

Lic. Gilberto García Garza
Madero 430 Ote. Reynosa , Tamps.
Tel. 24-23-69 y 22-79-13

Tel. 352-42-16

Lic. Héctor J. García Garza
Rw la Silla 175 Pte. Col. del Va 11 e
Tels. 356-15-28 y 335-52-68

Lic. Elvia Flores de la Vega

Lic. Luis García Gómez

Lic. Bernardo Flores Flores
Tel. 357-34-61

Lic. A11tonio García Luna
Juno 306 Col. Contry
Tel. 357-48-86

Lic. Roberto A. Flores Garza
Halcón 2058 Col. Cumbres
Tel. 370-09-61

Lic. Rafael García Luna
Parás 802 Sur
Tel. 342-98-77

Lic. Fruchwso Flores Gómez
Dr. Mier 2704 N. Laredo, Tamps.
Tel. 2-29-54

Lic. Carlos García Rodríguez
Martín de Zavala 426 Nte.
Tels. 342-88-58, y 343-42-20

Tecolutla 137 Frac .. Las Brisas

Lic. Gustavo Garza Guerra
Madero 3308 N. Laredo, Tamps.
Tel. 12-75-15
Lic. Carlos Garza Juangorena
Lic. Rodolfo Garza Longoria
Lic. Irineo Garza Treviño
Pachuca 2859 Col. Mitras Centro
Tel. 347-35-57
Lic. fuan Garza Villarreal +
Lic. Gloria Gómez Morin
Lic. Héctor Gómez Danés
H. Colegio Militar 315 Col. del Prado
Tel. 374-28-34, 372-20-78
Lic. Gonzalo Gómez Va,xas
7a. Avenida 908 Col. Cumbres
Tel. 373-73-51

Lic. Librado González Chapa

Lic. Pedro González Flores
25 de Diciembre 209 Col. El Roble

Tel. 352-44-78
Lic. Federico González García
Río Mississipi 402 Pte. Col. del Valle
Tels. 356-89-26 y 378-52-00
Lic. Mauro F. González González
Tigres 3344 Frac.. Estadio
Tel. 358-38-78
Lic. Mario González Mendoza
Gonza1ez Ortega 2606 N. l.Jlredo,
Tamps. Tel. 12-18-77 y 12-20-34
Lic. fuan Tosé González Treviño
11a. Avenida 131 Col. Cumbres
Tel. 348-33-99

Lic. Abelardo Gorena Moreno
Apartado Postal 175 Col. del Valle
Tel. 356-87-15
Lic. Candelario Guajardo Tijerina
8va. Avenida 108 Col. Cumbres
Tel. 347-14-16

Lic. Salomón Gotizález Almazán

Lic. Edmundo Guajardo Vedereqt1e
Avenida Obregón 1200 Mexicali, B. C.
Tel. (65) 352-50-59, 352-63-20

Líe.Esteban González Ardines
Treviño 155 Col. Jerónimo Siller
Tel. 335-09-28

~ic. Armando Guerra Cavazos
30va. Avenida 324 Col. Cumbres
Tel. 371-78-11, 378-16-81, 335-97-08

�Lic. f11ventino Guerra López
Río Pesquería 115 Col. del Valle
Tel. 356-20-55, 375-20-15

Lic. Américo Ledezma Loera
Matamoros 1620 Ote.
Saltíllo, Coah. Tel. (84) 13-55-22

Lic. Salomón Martinez Silva
Carpes 4203 Col. Los Cedros San José
Tel. 371-82-46

Lic. Tacobo Ortega Gutiérrez
Sinaloa 704 Col. Roma Piedras
Negras,Coah. Tels. 2-19-96, 2-72-82

Lic. Margarito Heredia
Villavicencio

Lic. Roberto López Cuéllar
Lago de Chapala 132 Col. Roma,
Tel. 358-14-20, 375-49-37, 375-49-39

Lic. Gustavq. M4rtínez Trjerina
Montes Roetl.llosos 606 Col. San
Agustín Tel. 363-12-21

Lic. Osear Ortega Trjeri11a
Lázaro Garza Atjala 402 Ote.
Tels. 338-32-63, 343-56-64, 344-16-06

Lic. Fernando Lozano de la Garza
Río Pantepec 1108 Col. del Valle
Tel. 363-60-53, 319-52-44
'

Lic. Hugo,Roberto Mi&gt;lina Moya
Loma Bonita 113 Col. Loma Larga
Tel. 340-01-18

Lic. Hugo Palacios García

Lic. Leobardo Lozano Benavides
Larralde 2210 Col. Chepe Vera
Tel. 346-18-33, 336-03-03

Lic. Eduardo Montalvo Alvarez

Lic. José Pinelo Banda
Diego de Rivera 2434 Col. Contry
7° Sector Tel. 357-95-15

Lic. Delio Montalvo González
M. M. del LLano 810 Pte.
Tel. 340-54-15, 344-23-40

Lic. Benjamín Ponce Martínez
Potrero 607 Vrlla de San Miguel
Tel. 364-50-09

Lic. Clara Moreno Moreno

Lic. Francisco Quintanilla Garza
Villagómez 848 Nte.
Tel. 375-60-43

Líe Alberto Hernández Escobar
Lic. Héctor Hernández Ramírez
Lic. Eduardo Giterra Sepúlveda
V. Carranza 749 Sur
Tel. 344-76-65, 344-77-18, 344-28-54
Lic. MariJt._•del Carmen Hinojosa C.
Lic. Ma Graciela H11erta Treviño
Picazzo 824 Col. Contry la Silla
Tel. 357-95-92
Lic. Amberto Izaguirre García
Real de 14 No. 7 Col. las Palmas
H. Matamoros, Tamps. Tel. 13-79-97
Lic. Tesús A. Timénez Vizcaya
Calle Vrezca 236 Col. Mitras Centro
Tel. 347-32-76, 348-07-70
Lic. Benito fuárez Valdéz
Gregorio Gelatti 2008 Col. Florida
Tel. 358-86-86

Lic. Claiulio Lozano Guerra
Plaza Don Toribio 18 Col. Satélite
Tel. 357-30-09, 357-30-48, 342-99-65
Lic. Luis Lauro Loza110 Gutiérrez
Calzada del Valle 603 Ote.
Valle de Sta. Engracia Tel. 378-31-64

Lic. Emiliano Muñoz Segovia
Secuoya 4771 Col. Los Cedros
Tel. 371-10-82, 373-07-80

Lic. f11an Antonio Loza,io Treviño
Senda Perpetua 5940 Vrlla Las
Fuentes 2o. Sector Tel. 349-38-23

Lic. Roberto P. Medina
Madero 2025 Altos Desp. 2 Nuevo
Laredo, Tamps. Tel. 12-02-01

Lic. Héctor S. Maldo,iado Pérez
Isabel la Católica 448 Col. Roma
Tel. 358-08-14, 342-80-22, 342-96-25

Lic. Víctor Manuel Navarro Salinas
Hidalgo 704 Nte. Piedras Negras
Coah.- Tel. (878) 2-21-49

Lic. fosé Luis Lankenau Cue1lar
Antonio Casso 137 Colinas de San femo
Tel. 315-04-49, 345-28-57, 34529-17

Lic. Eduardo Martinez Ala11is
Humberto Lobo 455 A Col. del Va 11 e
Tel. 356-14-79, 356-11-85

Lic. Herberlo f. Núñez Espinosa
Giotto Di Bondone 2524 Contry
la Silla So. Sector Tel. 357-51-76

Lic. Mario R. Marlínez Elizo11do +

Lic. Felipe Leal Cantú

Lic. Leonel Martinez García
Refonna 635 Col. umgoria
Reynosa, Tamps.

Lic. Felipe Olivares Rosales
Bosques de Teh uan tepec 311 Col.
Bosques del Valle Tel. 378-69-33

Lic. Roberto Lara Valdéz

Lic. Gildardo Leal Reyna
Lic. Pascual Lecea Arámbula
Zihuatanejo 3536 Col. Primavera
2o. Sector Tel. 358-40-56

Lic. Edmimdo Martinez Garza
Loma Grande 2327 Col. Loma Larga
Tels. 340-25-23, 363-00-01

Lic. Eduardo Orona Serr4to
Cairo 122 Cd. Futuro Nogalar
Tel. 353-92-23

Lic. Rubén Héctor Quiroga Canhí.
Loma Grande 2217 Col. Loma Larga
Tel. 344-52-76, 344-57-79, 345-28-96
\

Lic. Arturo Quiroga Garza
Vw Savotino 522 Col. Fuentes del
Valle Tel.356-01-82, 372-43-85
Lic. Ramiro Quiroga Garza
Rfo Tamesí 128 Col. Roma
Tel. 358-56-03, 344-18-48, 342-74-26

Lic. Gilberto Quiroga García
Vista Florida 600 Frac.. Los Fresnos
Tel. 379-57-50, 363-27-49
Lic. Miguel Angel Rady Allende
Falcón 905 Col. Cumbres 2° Sector
Tel. 370-0014, 338-23-30
Lic. fesús Ramos de Hoyos

"

�Lic. Eniesto Ramos Quintanilla
Vista Casino 106 Col. Linda Vista
Tel. 377-49-17, 374-39-28, 372-16-19
Lic. Ramón Reyes Serna
Lic. Arturo Rubén Ríos García +
Lic. Salvador Rivera Feniández

Lic. Humberto Salinas Arreola

Lic. José Lázaro Salinas Guerra
11va. Avenida' 102 Col. Cumbres
Tel. 347-03-74

Lic. Hennila G. Sa11tos Camarillo

Lic. Isaías Rodrígttez Arizpe

Montevideo M-30 L-24
Fracc. Guadalupe Durango, Dgo.
Tel. (18) 12-03-11

Bernard Sliaw 2720 Contry La Silla
7° Sector Tel.357-10-38, 344-15-13
Río Bren ta 128 Ote. Col. del Va 11 e
Sec. Fátima Tel. 356-43-86, 356-39-29

Pal.as Atenea 359 Col. Contry
Tel. 349-48-66
Lic. Rolando Sepúlveda Rivera

Lic. Eloy Rodríguez Luna

Arroyo Seco 214 Sur Fracc. Arroyo
Seco Tel. 358-26-43

Cortijo del Río Tel. 357-60-13
+

Lic. J1,lia Terán Martínez

Mirador 395 Col. Reforma México, D.F
Tel. (5) 687-05-24
Lic. Luis Hmnberto Torres Corral

3a. Avenida 610 Col. Cumbres
Tel. 346-74-17, 343-49-61, 343-46-20

Lic. Amoldo Feo. Sáenz Salazar

Triburtina 411 Col. Fuentes del Valle
Tel. 335-94-74, 335-68-35, 333-48-58

Lic. Ignacio Torteya Valdéz

Lic. Hermilo Salazar Sttárez
Piñ.on 2936 Villa de los Pinos

Berna 904 Col. El Refugi.o
Tel. 342-56-06

Lic. David Tovar Vázquez

Tel. 358-39-23

•

Lic. Héctor Villarreal Reyes
Luis de Góngora 410 Col. Anáhuac

+

Tel. 352-18-25

Lic. Rodolfo Valbuena Treviño

Lic. ]itliatere&amp;a Zamarróti Segovia

Z.aragoza 750 Nte.
Tel. 375-76-33

Lucas Balderas 2106 Fracc. Florida
Tel. 359-42-09, 353-91-45

Lic. Rogelio Valdéz Saldaña
Mandarina 124 Fracc. Los Naranjos
Tel. 357-59-33,340-50-14, 342--09-29

Lic. Juan Roberto Zavala Treviño

Parque España 243 Fracc. Parque
España Tel. 359-52-43

Lic. Sergio Rois Aguirre

Privada Sierra Azul 1346 Col. Lomas
del Valle Tel. 365-33-23, 343-44-45

Lic. Héctor Urrutia González

Lic. Ramiro Valtierra Revelles

Lic. Arturo Solís Badillo
Camino de los Alamas 4222 Col.

Lic. Juan Francisco Taméz Chávez

Lic. Ricardo Rodríguez Villan-eal
Santa Anita 1735 Col. Madero
N. Laredo Tamps. Tel. (87) 14-57-27

Lic. Gilberto Villarreal Garza

Sor Juana Inés de la Cruz 360
Col. Anáhuac Tel. 352-30-82

Lic. Augustal Vázqttez Galindo

Lic. Isidro Rodríguez Hernández +

Lic. Ignacio Rodríguez García
Jordán 1502 Nte. Col. Mitras Centro
Tel. 348-86-47

Lic. Annando Urrutia González

Lic. Amoldo Bias Urrutia Treviño

Lic. Edmundo Sa11tos Gotizález
Lic. Sergio Rodríguez Garza

Lic. Guillermo Villarreal de la Garza

Juan Méndez 532 Nte
Tel. 372-21-58

Lic. Francisco Sánchez Martítiez

Sain Alto 101 Col. Mitras Centro
Tel. 346-66-72

Lic. Gonzalo B. Villalpando

Lic. Jesús de los Reyes Treviño
Sor Juana Inés de la Cruz 332 Ote.
Col. Anáhuac Tel. 352--08-41

Guti.érrez 4616 N. Laredo, Tamps.
Tel. ( 87) 12-67-92

Virgilio Garza 11 O Col. Obispado
Tel. 333-58-65

�SECCION FOTOGRAFICA
CONMEMORATIVA
DE LA

GENERACION
1956-1961

�FDifJCIO ORIGINAL DF LA
FACULTAD O[ DERECHO Y CIENC[AS SOCI ALES
l N l A C1UOAD ilNIVfRSTlARIA.

�Sr. Lic. Federico Páez Flores
Director de esta Facultad

Sr. Lic. Reynaldo l. Montemavor
Secretario de la Escue-:a

�H. PLANTA DE MAESTROS

Lic. Sanliap;o Roe\ Jr.
nerN·ho J.'isl'nl

Genaro Salinas
QuirAga
Filosofla del l&gt;t&gt;re.-h&lt;

Lic.

~'
~f

;J

Lic.

Leopoldo Peña
Gana
Derecho Proc-esal

Lic. Alfredo de la To1-rt&gt;.

1 y 11

Derecho del Trabajo

Lic. José Juan ValleJo.
Lerecho .\ter"nntil Ill

J ,ic. Ezequiel D. Pue:1-

Lic. Víctor L. TrPvií10.
So&lt;·iologla

te
Deret•ho Penal

Dr. A¡,;usUn flasave Jr.
Teorla del Estado

Lic. Adrián Yáñe1. Mnrtinez.
Derecho
Constitucional

�Q
w, . . . .......
~

Lic. Fernando Arechevafota Jr.
Derecho ('iv'.I 111

'

1/1!

\

'

Lic. Arturo M. Quintero.
11Pre"ho C'iv:1 lI

Lic.

Angel López Sille1.
nered10 ;\len·ant.l 1

Lit:. Jacobo Ayala Villan-eal.
Adm:nistrarión y
Finanzas

Lic. Jesús Flores Treviño
n. lnternac:onal

Público

Lie.

Lir. Armando Támez.
J)ered10 ('1 v:I l

1 y 11

Alejandro Garz:i
Delgado
nere("hO Romano I y 11

Lic. Estebán González
Westrup.
Derecho Agrar.o

Lic. Rubén Gonzalez Elizando.
Garantías y Amparo
Derecho Romano
1 y II

Lic. Gustavo Raúl Carda.
E&lt;'OllOIIIÍ'1 Politira
l y 11

Lic Homero Ramones.
g, onom ia Poi lti&lt;'a

Lic.

Baltazar Cantú
Garza.
Derecho Penal

Lic. Fernando Treviño
Lozano.
Derecho Men'antil I
L"r. Jorg e Hino;osa

Sociolo¡1;ia

Lir. Federico Paéz Flores.
Derecho Civil 1I

Lic. Enrique Garza Plaza
Derecho Civil III

Lir. José E. Támez
Derecho Civil 1

Lic. Reynaldo l. Montemayor
Derecho Procesal I

Lic. Bernardino Oliveros de la Torre.
lntrodUC'Ción al
Estudio del llered10

Dr. Arturo Salinas

Martinez
Derecho Mercantil Il

Lic. Jesús .'vi. C,trza

Salinas
Uerec·ho lnt. Privado

Lic. AlfrPclo Gutiérrez
Quinlanilla
lntroduc·.-iún al
Estucl:o del l)M·erho

Dr. Luis Saldivar.
Medicina Legal

Lk. José D. Garl'ia 17.U·

guiHe.
l)erecho
. Com1titucional

�MIEMBROS DE LA GENERACION
1956 - 1961

GARCIA GARZA GILBERTO
GARCIA CASTILLO FIDEL ANTONIO

rLORES GOMEZ fRUCTUOSO

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J

¡¡

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ROORIGUEZ VILLARREAL RICARDO

GOMEZ MARIN GLORIA

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ROUR IGUfl HERNAND[/ ISIDRO

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\h R()BERTO

FLORES

FLORES BERNARDO

�GARCIA ALANIS ALFONSO
GARCIA GARZA HECTOR JAVIER

BALLESTEROS DE LEON ERNESTO

GARZA GUERRA GUSTAVO

GO ~ALEZ GARCIA FEOER.~O

ARTURO QUJROGA GARZA

LEAL CANTU FELIPE

GARZA GARZA RUBEN

ESCAMILLA SALINAS OSCAR

GONZALEZ DEGOLLADO ELIO

RIOS GARClA ARTURO RUBEN

GARZA GARZA DANIEL
MUÑOZ SEGOVIA EMILIANO

RAMOS QUINTANILLA ERNESTO

GARClA URDIALES GUMARO

CAVAZOS YAÑEZ ELIAS

�►

URRUTIA GONZALEZ ARMANDO
GARCIA LUNA ANTONIO
CANO LOPERENA JORGE

FERNANDEZ CANTU ESTEBAN

BOTELLO CASTILLO JAIME

1
1

!..-,

SALINAS GUERRA JOSE LAZARO
VALDEZ SALDAÑA ROGELIO

1

ARECHAVALETA PALAFOX ENRIQUE

GONZALEZ F(RNANDEZ JESUS F.

ARRIAGA LOPEZ AR.MANDO

ALVAREZ SANCHEZ FILIBERTO

SAENZ SALAZAR ARNOLOO F.

~

KOIZ

1
)lo.

TERAN MARTINEZ JULIA

LO!ANO GUERRA CLAUD IO

¡

AGUIRRF SERGIO
GORENA MORENO ABELARDO

�PINELO BANDA JOSE

RODRIGUEZ GARZA SERGIO
ELIZONOO GARCIA GUSTAVO

FLORES GARZA ROBERTO

ESTRADA GONZALEZ ROBERTO

ARDINES REVILLA SALVADOR

IZAGUIRRE GARCIA AMBERTO

GUAJARDO VIDERIQUE EDMUNOO J.

GONZALEZ MENDOZA MARIO

CLARK FRIAS JUAN EDUARDO
BAZAN CANTU RAUL

NUÑEZ ESPINOSA HERBERTO J.

DIAZ GUAJARDO AMADO R.

GARCIA GALVAN CARLOS JAIME

GONZALEZ TREVIÑO JUAN JOSE

MONTALVO GONZALEZ DELIO

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'

FUENTES TORRES ALMA ELENA

\
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QUINTANILLA GARZA FRANCISCO

MALDONADO J'EREZ HECTOR SANTOS

GARC IA HERNANDEZ ROBERTO

/

tEDEZMA LOERA AMERICO

MARTINEZ ELIZONDO MARIO R.

MARTINEZ TIJERINA GUSTAVO

LOZANO DE LA GARZA FEDERICO
LARA VALDEZ ROBERTO

LEAL REYNA GILDARDO

RODRIGUEZ LUNA ELOY MRON

BtNAV IOES VERASTEGUI MANUEL

MARTINEZ GARZA EOMUNDO

DE ANDA DE ANDA LORENZO

�\:

QUIROGA CANTU RUBEN HECTOR
DONOSO RODRIGUEZ MERCEDES

-

HUERTA TREVIÑO MA. GRACIELA

COLUNGA HERNANDEZ APOLINAR
GOMEZ DANES HECTOR G.

LEZA F. JUAN A

ORTEGA TIJEAINA OSCAR

DE LA GARZA CAÑAMAR
MINERVA

GARCIA RODRIGUEZ CARLOS

RADY ALLENDE MIGUEL ANGEL
JUAREZ VALDEZ BENITO

LOPEZ CUELLAR ROBERTO R.

GONZALEZ FLORES PEDRO

ZAMARRON SEGOVIA JULIATERESA
TORRES CORRAL LUIS H.
OLIVARES ROSALES FELIPE

LANKENAU CUELLAR JOSE LUIS

TOVAR VAZQUEZ DAVID

~

-\t ,

J

TREVIÑO CANTU
JESUS DE LOS REYES

�CEREMONIA DE ENTREGA DE CARTAS DE PASANTE
DE LA GENERACION 1956 - 1961.

�Se terminó de imprimir en San Nicolás de los
Garza, N. L en el Depto. Editorial de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Univenridad Autónoma de Nuevo
León, el día 25 de abril de 1996.- &amp;ta edición consta de 3,000

ejemplares.

CELEBRACION DE LOS PRIMEROS 25 AÑOS DE LA
GENERACION 1956 - 1961.

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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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              <text>Vega Saldaña, Venancio, Titular del Dpto. Editorial</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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