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                  <text>QUINTA ÉPOCA

ENERO -ABRIL 1997

REVISTA
DELA
FACULTAD
DE
DERECHO
Y CIENCIAS
SOCIALES
U.A.N.L. / 2

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REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

11C11110 UNtYastTAalO

U. A. N. L./ 2
QUINTA ÉPOCA

ENERO - ABRIL 1997

J
1

Edificio Original de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
(Abasolo y Diego de Montemayor) Centro de la Ciudad de
Monterrey, N._L.

�ISSN 0188 - 3658

k

h

340

300

REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 2

364

Revista de Ja Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; enero-abril de
1997. Monterrey, Nuevo León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

QUINTA ÉPOCA

ENERO - ABRIL 1997

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

v. Irregular

Rector: Dr. Reyes S. Taméz Guerra

1. DERECHO - MÉXICO. 2. CRIMINOLOGÍA - MÉXICO. 3.
CIENCIAS SOCIALES-MÉXICO.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Y COLEGIO DE CRIMINOLOGÍA

CANJE
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We request exhange.

DIRECTOR...................................................Lic. Alejandro Izaguirre González
SUB-DIRECTOR ACADÉMICO...............Lic. Salvador Azpilcueta González
SUB-DIRECTOR ADMVO.............................Lic. Heriberto Vázquez Aguilar
COLEGIO DE CRIMINOLOGÍA................Lic. Marco Antonio Leija Moreno
DIV. DE EST. DE POSGRADO..........Dra. María del Carmen Baca Villarreal
DECANO...................................................................Lic. Leopoldo Peña Garza

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales·.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de correos "F", Apdo. postal No. 31.
Cd. Un iversitaria.
San Nicolás de los Garza, N. L., México.
IMPRESO EN MÉXICO
PRINTED IN MEXíCO.
Departamento editorial
La edición estuvo a cargo del programa
de manuales d e apoyo a la docencia.

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
TITULAR DEL DEPTO. EDITORIAL.............Lic. Reynaldo Guajardo Castro
CORRECTOR DE ORIGINALES ...................Lic. Julián Maldonado Espinosa
DISTRIBUCIÓN Y CANJE...................................Sr. Raúl Villanueva Alemán
ASESOR ARTÍSTICO........................................... Sr. Heriberto Gómez Pitalúa

© 1997 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U. A . N. L.
Reservados todos los derechos.

Qu inta época, número 2
enero - abril 1997
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores.
Las opiniones expresadas son estrictamente personales y no asumen
responsabilidad por ellas la Revista de la facultad de Derecho y Ciencias
sociales de la U. A. N:··t., o las instituciones a las que estén asociados sus
expositores.

DIRECTOR DE LA REVISTA................................Lic. Rugo Martínez García

CONSEJO EDITORIAL

.. .

Lic. Raúl Villarreal de la Garza, Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Dra.
María del Carmen Baca Villarreal, Lic. Héctor F. González, Dr. Héctor G.
Zertuche, Lic. Aurelio Campos Garza, Lic. Ma. Antonieta Leija López.

�REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

U. A. N. L./2
QUINTA ÉPOCA

ENERO-ABRIL 1997
SUMARIO
Página

APUNTES SOBRE DERECHO ELECTORAL

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza................................................................................. 9
NECESIDAD DE INTRODUCIR EN LAS LEGISLACIONES LA CONCILIACIÓN ENTRE
LAS PARTES DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL PROCESO PENAL,
HASTA ANTES DE DECLARARSE CERRADA LA INSTRUCCIÓN.

Lic. María Teresa Herrera Tello de Fernández....................... ............................................. 37
INTERDICTO SOBRE PERSONAS

Lic. José Patricio González Martínez.................................................................................. .41
ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO POR
INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACfÓN DE REfNSTALAR AL TRABAJADOR Y LA CAUSA DE
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
f

..¡

Lic. Aurelio Campos Garza................................................................................................... 45
HACIA UN CONCEPTO ÚNICO DE PATRIMONIO CULTURAL

Dra. Eréndira Salgado Ledesma........................................................................................... 63
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN SOBRE ÚLTIMAS REFORMAS (la. Parte)

Lic. Héctor F González Salinas............................................................................................ 83
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL T.L.C.A.N.

Yvonne Stinson Ortiz............................................................................................................. 93
LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO

Lic. María Antonieta Leija López y Lic. Marco A. Leija Moreno....................................... 107
PONENCIA PRESENTADA AL CONGRESO NACIONAL SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA,
REALIZADO EN HERMOSILLO, POR LA UNIVERSIDAD DE SONORA EN FEBRERO DE 1995.

Lic. Marco Antonio Leija Moreno....................................................................................... 117
¿CUAL ES LA REALIDAD SOBRE EL ACUERDO LATERAL EN MATERIA LABORAL DEL TLC..
Victoria MGarcía........................................................... .................................................... 133
SECCIÓN JURISPRUDENCIA

Lic. Hugo Martínez García.................................................................................................. 151

�PRESENTACIÓN

Entre las actividades que la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales desarrolla en el
contexto de la educación superior, ocupa un lugar preponderante el apoyo y difusión de la
investigación científica.
La comprensión del fenómeno jurídico trasciende las aulas y los espacios escolares
y adquiere valor y significado en la aplicación de sus postulados y la búsqueda por el

alcance de sus fines, y descansa en el intelecto del investigador, que cumple su función
académica y social en el análisis de la problemática actual, con la responsabilidad de
clarificarla y mejorar la perspectiva de regulación de la conducta humana.
Es la investigación científica y la comunicación de sus resultados la labor que los
universitarios despliegan ante propios y extraños, en nuestros recintos y en los foros
constituidos ex profeso, de los cuales sólo una pequeña muestra se condensa hoy en la
presente obra.
Por tanto, con enorme satisfacción y en cumplimiento del compromiso que la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ha contraído de difundir el conocimiento, se
presenta una compilación más de la Revista sometiendo a la consideración de la comunidad
especializada en la ciencia jurídica, el trabajo y esfuerzo de destacados profesionistas, que a
lo largo de estas páginas, comunican y comparten sus ideas y propuestas del derecho
considerado corno un elemento vivo en nuestra realidad cotidiana

Lic. Alejandro Izaguirre González

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

APUNTES SOBRE DERECHO ELECTORAL

"Confonne al derecho público contemporáneo, en los
gobiernos democráticos que rigen actualmente todo_s los pueblos
de Europa y de América, la conquista mas trascendental y
'
efectiva en beneficio de los gobernados es la consagración del
principio de legalidad, es decir la existencia de un orden jurídico
creado y organizad.o por la... constitución. t:n virtud de él
.disfrutan de,seguridad y garantías'los habitantes de cada país, ya
· sea que se"'consignen · en favor· ellos derechos considerados
. co·mo fund~mentales y no sujetos a las modificaciones
. :·; constantes que producen el capricho o la voluntad de los agentes
del gobierno -parlamentos·· o:.·, funciones ejecutivos- o ya sea por
medio de las limitaciones que la ley suprema ha establecido en
las competencias políticas y constitucionales de cada uno, de los
órganos del Estado. Todo ello se traduce en un bien social
colectivo por la supresión del despotismo ...." '' 'la única fonna
· ·verdaderamente práctica de instituir ese salvador principio de
legalidad es la consagración de la supremacía del estatuto
Constitucional escrito y rígido;"
/

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9

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

"EL ENCUADRAMIENTO JUIÜDICO ·' . .

Ese orden jurídico como decisión política derivada del Poder Constituye~te
es un conjunto de normas que no solo contienen una organización estatal, smo
también los principios esenciales, como procedimientos ~ ~o~as com~ fuentes
propias que surgen de un acto de voluntad_d~l conjunto de md1v1duos reunidos, ~ue
contiene una decisión sobre el todo de una unidatl política previa que es la nac1on,
conformando así el decir de Karl Schmith "es una decisión política del titular del
Poder Constituyente".

. DE LOS FENÓMENOS POLÍTICOS"

ANDRÉS HAURJOU

Al Poder Constituyente le correspondió la· ?ecisión de regular la nación
como organización política, social, cultural y econó~ica previa, ~ara trasformarla en
Estado de derecho, es un poder original que su vahdez no deviene ~e alguna otr~
norma y es ilimitado ya que sobre su voluntad no puede prevalecer nmguna otra, m
aún la constitución como su producto primario.

LO ELECTORAL

Con lo electoral, se han relacionado comúnmente los conceptos que se
refi_eren ~ los sistemas y procedimientos electorales, a los partidos políticos, los
candi_datos, los organismos electorales, a las elecciones para la renovación de los
üuegrantés de los órganos Ejecutivo y Legislativo, lo referente a los escrutinios, al
cómputo de los votos y a la calificación de las elecciones, conceptos :qué tienen
regulaciones específicas tanto en la ley fundamental considerada como ·el derecho
primario que es la constitución, así como por leyes ordinarias que se dicen
secundarias o reguladoras de preceptos constitucionales.

LA CONSJITUCIÓN

••• I

•:. •

La Constitución nace por la_decisión de un pueblo reunido en asamblea que
, .. expresa su voluntad y aun cuando la dinámica social requi~re ~~bi~s,, e~tos sólo
podrán hacerse mediante los procedimientos que el propio orden Jurtd1co haya
.· previsto a través de.los órganos que componen la estructura ~el Est~do.
.

Se relacionan también con lo electoral, los conceptos pnmarios para la
formación del Estado y su forma de gobierno, como son la democracia, la
representación, la república y la federación, los que han sido considerados como
instituciones políticas que originaron al estado de derecho, por el reconocimiento que
se hizo de dichas instituciones en el marco Constitucional derivado del Poder
Constituyente.

La Constitución se destaca por ser la norma superior de Ía 'cual deriván todas
las demás y a través de ellas adquiere permanencia el. orden social ~ se hacen
✓ .··. efectivas las,decisiones políticas.funruvnentales, que exp~.9-~ Andre _
Haurwu como el
.. ,,•'encuadramiento. jurídico de los fenómenps políticos",1de lo que s~ infiere q~e las
modificaciones que dan continuidad ideológica a los fenómenos sociales, culturales,
económicos y políticos·-sólo pueden hacerse en los términos .previstos por esa ley
fundamental.

EL PODER CONSTITUYENTE
El Poder Constituyente no se caracteriza por ser un solo conjunto de
individuos reunidos en asamblea para expresar su voluntad, sino que implica las
ideas, demandas políticas, económicas y sociales de un pueblo, las que traducidas en
decisiones políticas dan la expresión a un orden jurídico como voluntad única,
reguladora de las mismas y permanencia a sus transformaciones en sus ámbitos de
aplicación.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL ,
..••

1:.-

- •

•

•

.

.,;

Con las ideas· anotadas es ,pertinente establecer ~l concepto d_el . Derecho
Constitucional;tpara de ahí derivar lo que ya se llama "Derecho Electori¡il"._como una
disciplina eminentemente jurídica que tiene su origen y es parte esencial de las
normas constitucionales.
I

10

• •

11

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

El Derecho Constitucional es la base del derecho mismo como ciencia
jurídica y en consecuencia se destaca como la rama más reciente si atendemos al
origen de otras disciplinas, que desarrollaron primero al derecho privado como el civil
que fija sus relaciones especialmente en el concepto de familia y el derecho de la
propiedad, y es la de mayor jerarquía al determinarse en la misma los procedimientos
y formas para que a partir de ella, las normas reguladoras del comportamiento
humano tengan validez, es decir el propio derecho como ciencia jurídica.
Así el Derecho Constitucional se ocupa de estudiar no solamente lo que
corresponde a la Cemstituciób, sino que su ámbito de acción contempla a todas las
instituciones políticas que determinaron el origen del Estado.
LAS DECISIONES POLÍTICAS FUNDAMENTALES

Las decisiones políticas fundamemtales son conocidas por la Teoría Política y
el propio Derecho Constitucional, como declaraciones normativas básicas del propio
Estado, cuyos orígenes pueden ser de carácter político, económico, social o religioso.
A ese respecto Luis F. Canudas Oreza las declara como sigue, "radicación
popular de la soberanía, dimanación del pueblo de todo poder público,
modificabilidad o alterabilidad por el pueblo de la forma de Gobierno, adopción de la
forma republicana del Gobierno y del Federalismo como forma de Estado,
democracia representativa, institución de los derechos públicos individuales y
sociales, división o separación de poderes y libertad y autonomía del Municipio." .

·-

,

Las decisiones políticas fundamentales, o bases para la formación del
Estado, fueron estimadas por el jurista Hernan Heller como valoraciones
normatizadas, es decir, decisiones convertidas en normas jurídicas que propiamente
dan existencia a una Constitución, al derivarse una normatividad que puede ser
positiva para algunos casos y de carácter negativo para otros.
Es importante hacer una distinción, como lo expresa Karl Schmith, entre lo
que son las .decisiones políticas fundamentales o Constitución y las leyes
constitucionales o preceptos que la integran en las que se contienen esas decisiones
políticas, pues en relación a estas sólo pueden ser variadas o modificadas por el Poder
Constituyente llamado permanente observando el procedimiento que se haya
instituido.

12

Jorge Carpizo, hace referencia a las decisiones fundamentales, dividiéndolas
en materiales y formales: Estas consisten en una serie de derechos que la
Constitución consigna como parte substancial y las formales son esa misma
substancia pero en movimiento, es decir, son un conjunto de principios que mantienen
la vigencia y el cumplimiento de las decisiones materiales, las que conforme a ~uestro
sistema de Constitución son: La soberanía, los derechos humanos, sistema
representativo y supremacía del poder civil sobre la iglesia, y como formales, la
división de poderes, el federalismo e incluye el juicio de amparo como garantía
jurídica del ejercicio de los derechos de los individuos.

.

De lo anterior se concluye que las decisione.s fundamentales consisten en la
radicación popular de la soberanía, la forma gubernativa democrática y republicana
que son adoptadas a partir de la Constitución de 1824, y por ~o que respecta a la
limitación del poder público en favor de los gobernados y esencialmente respecto de
sus derechos fundamentales, el orden constitucional ha sido tendiente a establecer
garantíás para asegurar su ejercicio pleno.
El ejercicio -del poder público o soberanía, por caqa pueblo se re~i-Z.?
conforme a principios·que tienen mínimos de generalidad como soµ. la democracia, la
división de poderes, la representación y los derechos fundame~tales de ca4a persona,
tales principios encuentran no solo su significado, sino su expresión jurídica en la
propia teoría política. y en el derecho constitucional ·como ~rincipios básic~s. No sólo
del Estado como -estructura política y jurídica, sino de los sistemas de Gobierno.
La soberanía se concibe. como una potestad que nace de la propiedad que el
pueblo y el hombre tienen de si mismos de su libertad y de su derecho ~e~ se
desprende del texto constitucional de 1857, la que se traslada en la actualidad ~ la
Constitución vigente al establecerse que la soberanía nacional reside esencial Y
originariamente en el pueblo y se instituye para beneficio de éste y el pueblo tiene en
todo tiempo el inalienable aerecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, de
lo que se infiere que el poder público es permanente como una idea de libertad para
que los individuos alcancen la felicidad y realicen sus destinos, es decir que en base a
la libertad se concibe como imprescriptible.
· ., :. , . ,
La Declaración Francesa de Derechos del Hombre de 1789 expresó: "Toda
sociedad en la cual la garantía de los dei:echos del hombre no este asegurada, ni
determinada la separación de poderes, carece de Constitución". r·.

13

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

La división de poderes estriba en que el propio poder sea limitativo de sí
mismo para que las libertades del hombre se realicen en la medida que no afecten su
ejercicio y en base a que una misma persona no ostente en forma absoluta dicho
poder, pues ello acabaría el principio de la libertad, y que quien la ejerza no sea el
titular de la misma forma, que comúnmente se han estructurado como legislativas,
ejecutivas y judiciales como esferas de competencia que se enuncian en el propio
orden constitucional y quien debe de ejercitar dichas formas.
La representación es una relación entre una persona con otras las que hacen
valer la voluntad de la primera y se considera como una expresión inmediata de los
representantes, la que jurídicamente la hace aparecer como una sola.
Otro de los principios de expresión de-la soberanía se encuadra en una forma
de estado federado que se integra con ámbitos competenciales concentrados que
conforman tanto autoridades federales, estatales y municipales, destacando en el
Estado Federal las reglas de distribución de competencias entre los órganos que las
integran como son los Estados y los municipios que caracterizan las relaciones entre
ellos, así como su composición y reclutamiento en los términos de la propia
Constitución.
Por ello, debe ser muy claro que la organización del Estado Federal implica
la existencia de órganos competenciales que ejercitan -e l poder único en los casos de
su competencia por los órganos Federales, por los órganos de los Estados como
entidades federativas autónomas y de los municipios en base a la descentralización
política, comó su característica de conformación, al adoptarse esta forma como base
de la división territorial y de la organización política.
Del marco jurídico de la Constitución y del propio Derecho Constitucional
se deriva la autonomía de los Estados miembros de la Federación que tienen
especificadas sus competencias en un orden constitutivo que marcó las bases o
decisiones políticas para la creación de sus órganos y el ejercicio de sus funciones, en
el que destaca el principio de la colaboración de órganos que determinan la estructura
del gobierno en sus tres niveles, federal, estatal y municipal.

preeminencia hasta en la actualidad, al depositarse el ejercicio del poder público
ejecutivo en un sólo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, que es a la vez el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno.
Los conceptos anteriores encuadran en la Teoría Aristotélica de la
democracia que la considera como el gobierno que emana de una voluntad
mayorit:aria y que el estado democrático es aquel en que todos partjcipan como
dominadores y dominados.
' ·' '
El concepto de democracia acepta muchos principios los que no pueden_.
estimarse aisla_damente para distinguirlos unos de otros, en los que los tratadistas de la
teoría política· .son coincidentes estableciendo como, sus elementos: la radicación
popular de la,· ~~~ér~a. oi-fgen popular de' ~s titulares de los órganos PrÍm:arÍOS del
Estado, control ·popuiar sobre· la actuacíórCde los órganos federales la juridicida~ rla _
divisiqn o.sepa.ración.de póderes· y 'l a justicia social, resultando trascendente como se .
adopta dicho ~ -ncept6 é'on\in 'significado estrictamente j~dico al desir en el pr&lt;;&gt;pio ,
texto constitucional "la democracia no solamente ·es una estructura· jurídica _y un
régimen póiítico ~j!].O ,que se le considera com&lt;t un sistema de Yida-'fundado en el
éo,Q.stante mejo~amiento económico, social y cultµral dél pueblo~'.
i ••• •
Dejo para este apartado él concepto de la república con;io forma de gobierno,
que consiste en que la jefatura de· los órganos del Estado no es vitalicia, sino de
renovación periód1ca mediante la consulta popular, en la que se atiende para la
designación, a las aptitudes de quienes serán los titulares del ejercicio del poder,
formándose así un proceso jurídico compuesto por diferentes individualidad~s que
personifican a los órganos del Estado encargados de expresarla, en cuya formación se
destaca el concepto de l~ electoral.
:-,11

Debe contemplarse como forma de gobierno, además de la democrática,
representativa, republicana y federal al sistema presidencial que viene desde los
orígenes del Derecho Constitucional, en la Constitución de 1824 que tiene

14

15

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic, Raúl Ángel Villarreal de la Garza

LAS INSTITUCIONES ELECTORALES.

Para la formación del poder público, además de los princ1p10s de la
democracia, representatividad, la república y la federación, existen otras instituciones
juridicas que lo influyen directamente como son las elecciones, el sufragio popular o
voto, los partidos políticos, , .los organismos electorales, la calificación de las
elecciones y las garantías jurídicas del principio de la legalidad, los que cuentan con
un soporte en el orden constitucional y se desarrollan sus principales conceptos de
aplicación en leyes secundarias.
Para CARRE DE MALBERG el régimen representativo requiere de cierta
participación de los ciudadanos en la gestión· de la república, la que se obtiene en la
forma y en la medida que determine un electorado, lo que implica cierta solidaridad o
armonía entre personas electas y los electores eligiéndose a los primeros por un
tiempo limitado, los que pueden en algunos casos, después de ciertos intervalos,
regresar a sus electores para poder reelegirse.
Esta participación se prevé en la propia constitución que dispone que el
ejercicio del poder público por quienes se les ha conferido, se consuma con validez,
cuando existe una mayoría de los sufragios de los ciudadanos, resultando con ello que
la elección popular mayoritaria confiere al elegido la investidura inherente al órgano
del Estado de que se trate, es decir, que a través de un sistema de elecciones populares
se convierte a los elegidos en titulares individuales, con aptitud legal para desempeñar
las funciones públicas que a los órganos compete.
De ahí que en las democracias representativas las elecciones constituyen el
medio más natural para designar a los gobernantes, pues a través de este
procedimiento se revelan las preferencias expresadas por los ciudadanos con el
ejercicio del derecho del voto.
Las elecciones constituyen una serie de actos materiales y jurídicos que
vinculan a los gobernantes con los gobernados, y se destacan por ser una técnica de
designación y para Arturo Nuñez Jiménez por su finalidad y la forma en que se
desarrollan, las elecciones cumplen funciones variadas que se distinguen de acuerdo

16

con la estructura social y política de cada Estado y su sistema de partidos políticos,
pero generalmente son coincid~ntes en establecer que las elecciones producen una
representación de personas en favor de otro u otros que generan el gobierno y ofrecen
legitimación para su ejercicio.
La designación surge como una consecuencia de la elección en la que el
punto dominante es la mayoría, y se prodl,\.c~, el gobierno en el sentido de que se han
designado a los ciudadanos que se convierten en autoridades encargadas de ejercer el
poder público, y la legitimación se deri'k~ de una manifes~ ~ió~ ~~presa de la
soberanía a través de la voluntad de un pueblo.
-.... ,¡ ..
También, las elecciones contribuyen a .la cultura dvic~ · y política de· los
ciudadanos, a integrar una pluralidad -ideológica y transferir el poder público en forma
ordenada actualizando en cada elección el principio republicano, as(como solicitar la
intervención de los órganos de autoridad para resolver conflictos mediante un cauce
institucional.
El sufragio es la participación electoral, que•, se,• lleva a cabo por . los
ciudadanos al celebrarse las elecciones y lo hacen como titulares de la soberanía para
integrar los órganos del estado que ejercen los poderes públicos, los que tienen en la
elección, tanto su origen como su fundamento.
Una forma de ejercitar la democracia implica la posibilidad de elegir a los
gobernantes, la posibilidad de ser electo para gobernar y la posibilidad de participar
en las decisiones de gobernar y en el análisis de los actos gubernativos.
El sufragio popular como voluntad electoral está considerado como un
derecho constitucional para todos ' los ciudadanos mexicanos, el que puede
manifestarse en dos formas: voto activo y voto pasivo.
~- El voto activo e.s propiamente el derecho a votar con sus características de
ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
.•t-

' . El voto pasivo .es el derecho que tiene cáda ciudadano de ser votado· o
elegido para cualquier cargo qe elección popular.

17

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Otras formas de participación de los ciudadanos en los asuntos gubernativos,
son el plebiscito, el referéndum y la consulta pública como medios que fortalecen la
democracia.
Los partidos políticos son grupos de personas que se organizan con el fin de
ejercer o de influir el poder del estado, para realizar total o parcialmente un programa
político de carácter general según lo expresa García Pelayo.
José Woldenberg Karakowsky los define: como instancias de mediación,
organización y confrontación insustituibles. Los partidos son conducto de mediación
porque ponen en contacto a los ciudadanos dispersos con las instituciones estatales,
son elementos organizativos que logran trascender la atomización de la vida social, Y
:. a través de ellos se expresa la contienda entre los diversos diagnósticos y proyectos
nacionales que existen en la sociedad.
La integración y funcionamiento de los órganos Ejecutivo y Legislativo de la
Unión y los de gobierno del Distrito Federal se desarrollan conforme a un sistema de
partido o partidos políticos que existen en la sociedad, como estructura en la cual se
desarrollan una serie de mecanismos y procedimientos que están determinados por
ella misma y de ahí se puede hablar de un sistema de gobierno con partido único, de
partido predominante o bien pluripartidista.
El partido político es la organi~ción que formula directrices de gobierno que
corresponde a los funcionarios elegidos desarrollar, y sin su existencia [a ·vida
democrática de un Estadó' 'estaría desorganizada, constituyendo así un médio de
selección de los candidatos, los que a través de los procedimientos de la elección se
convierten en funcionarios.
·
:
La estructura de los partidos políticos fue meramente de hecho, aunque si
bien algunos textos de la legislación hacían referencia a su existencia y fue hasta el
año de 1977 en que se previó en el cuerpo de la constitución una nominación básica
para los partidos políticos al considerárseles como entidades de interés público Y
prever como su finalidad la participación del pueblo en la vida democrática, su
contribución a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso
de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los pro.gramas, .
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto Y
directo.

18

Lic. R,~ú) Ángel Villarreal de la Garza

La formación e integración del poder público y su gobierno, requieren de
formas que garanticen que las .elecciones se lleven a ca~ con estrictq apego a la
legalidad y con imparcialidad, por lo que los órgano~ que han d.e encargarse de su
administración, es decir de la planeación, dirección, ejecución y control de todas las
actividades relacion,adas con. tos_ procesos electo~e~, constituyen uno de los
elementos que confluyen !fel derecho eonstitu9io~~ ~~cil;l otras 9,Ísciplinas eomo es lo
_electoral para obtener up,a regulación específic~
.,·
-De ~cuer90 con el orden constitucional xigente las ~ctividades electorales
, ,.--constituyen una-.función del estad&lt;;&gt;.que se realiza a través de un organismo público en
cuya integración concurren ,Jepresen'8Jltes de los órganos. del Esta!fo, con la
participación de los,,pru;tidos. políticos nacionales y los ~udadanos, adoptando como
principios para •• realizar esa , función, _ la certeza, · legalidad, independencia,
imparcialidad{ objetividad y profesionalismos que serán sus principios rectores y
entres sus finalidades se destacan su contribución al desarrollo de la vida democrática,
prever y fortalecer el régimen de partidos políticos, integrar el registro federal de
. )' electores, g!ifantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales
y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, la 9elebración periódica y pacífica de
las elecciones para renovar a los integrantes de los podere~ l_egisiativR y ~je~~tivo de
la unión, velar por 1a autenticidad y efectividad del sufragio y coadyuvar en la
promoción y difusión de la cultura democrática.
Adopta para su organización una forma desconcentrada que ubica órganos
centrales federales, delegaciones estatales y subdelegaciones distritales, y para el
desempeño de sus actividades cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados a un
servicio profesional electoral.
La calificación de las elecciones determina su validez para que los
ciudadanos electos accedan a los órganos de representación, los que tienen en ese
mecanismo su legitimidad.

Con la calificación de las elecciones concluyen propiamente los actos
electorales y se da inicio a la integración formal de los poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Unión, aplicándose diversos métodos como era · el de la
autocalificación ya desaparecida de nuestra legislación que permitía al propio órgano

19

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a

EL DERECHO E:t,ECTORAL.
legislativo calificar la elección de sus integrantes y en su caso la que predomina en la
actualidad como heterocalificación que corresponde a un órgano diferente al que tuvo
su origen el proceso electoral.
Así, la calificación garantiza el desempeño objetivo e imparcial de los
ciudadanos electos al quedar despejadas las irregularidades que surjan durante el
desarrollo del proceso electoral mediante ese procedimiento.
Para garantizar el principio de la legalidad considerado como rector de las
actividades de los organismos electorales, también en el orden constitucional se prevé
un sistema de medios de impugnación que se pacen valer ante los propios órganos
electorales y un tribunal electoral, así como las garantías jurídicas que dan
definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales para garantizar que los
actos ~ .resoluciones se sujeten al dicho principio y como consecuencia la debida
integración de los órganos.del estado.
El Tribunal Electoral se crea con fundam~nt9 constitucional y ha sufrido
modificaciones en _su estructura de organización y ' funcionamiento, para en la
~ctualidad incorporarse al Poder Judicial de la Federación.

Para dar estructura al derecho electoral es preciso recapitular algunas notas
referidas al derecho constitucional para establecer un orden que permita dar
seguimiento a estos apuntes.
El Derecho Constitucional puede ser analizado desde dos puntos de vista, en
sentido amplio o general y el sentido estricto o particular.
El Derecho Constitucional en su sentido más amplio se identifica con ·el
propio orden jurídico, es decir se refiere a la ciencia jurídica del derecho como un
todo ya que es la base y contiene los principios fundamentales de otras discipl~nas
jurídicas como partes, pues señala la creación, modificación y abrogación de toda
norma jurídica.
El sentido estricto del Derecho Constitucional se refiere sólo a una rania de
ese orden jurídico total, o sea una disciplina que tiene como fmalidad el conocimiento
de un conjunto de preceptos y de instituciones y·podemos establecer en este caso que
estudia las normas que configuran la forma y el sistema de gobierno, la creación,
organización y competencias de los órganos que lo integran, así como garantizar al
individuo un -núnimo de garantías jurídicas en relación con sus ~er~ch.os
fundamentales, como también lo relacionado a la éconorcla y a los derechos sociales.
Estudia la forma de gobierno bien ·se trate de una república o de una
monarquía, cuales son sus órganos que normalmente corresponden al ejecutivo,
legislativo y jud,icial, y e.s el -propio orden constitucional el que les da vigencia y los
organiza en cuanto a su form~. de actuar y la duración de sus funciones por sus _
titulares.
,·
Creados los órganos, otorg~ un núnimo de seguridad jurídica respecto de los
derechos individ~les que se reconocen a todos los hombres y que los órganos de
gobierno están obligados a respetar. _
Por otra parte es conveniente establecer que el Derecho Constitucional no se
limita al estudio de instituciones eminentemente políticas, ~ino q_ue rebasa ese aspecto
limitativo y se introduce c~m disposiciones qlJe asegurml, mínimos económicos a los
individuos para llevar una vida decorosa y digna y otorga protección a los grupos más
débiles como son el trabajador asalariado y el campesino.

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Esta difusión del Derecho Constitucional ti~ne su origen en un pensamiento
estrictamente mexicano que rompió la estructura política de las decisiones
fundamentales, para introducir entre ellas los problemas económicos de un país y las
características sociales de los diferentes grupos que integran el aspecto poblacional y
con ello el constitucionalismo deja de tener únicamente un carácter político para
ampliar su ámbito a la vida social.
De las bases anteriores toca en estas notas preyer.1~ que s~ desprenden del
Derecho Constitucional para estructurar una disciplina jurídica que llamamos derecho
electoral y puntualizar su contenido a través de diferentes elementos de estudio.
,,:;J:

1•·

Para algunos tratadistas como son Jorge Carpizo y Jorge Madrazo hacen
notar que los conceptos de Derecho Electoral y Sistemas Electorales, comúnmente se
utilizan como ,sinónimos, ·derivad,os ' no sólo clel campo político sino también del
jurídico, pero consideran · que- pueden entenderse ·e.n· un clóble sentido como
detenninaciones jurídicas -, o/:· consuetuditi'árias qúe i régulan lás- elecciones de
representantes. para los cargos públi&lt;:os, :f'de es·a manera comprender además de las
regulaciones jurídicas, los actos que se realicen previamente a la celebración dé una
elección, como aquellos que realicen los ciudadanos o los partidos políticos.
En un sentido éstricto los mismos -tratadistas refieren ai Derecho Electoral
como un conjunto de disposiciones legales 'que· afe~~ ál ·voto, e~ decir que lo que le
da sentido es el sufragio, las COl)diciones_de la pár!_icipac~ó!}, señalar q'uien es el
elector y quien es elegible, si es o no uni\lersal, igual, directo y secreto, tod~ lo cual
tiene un carácter jurídico constitucional. · ·
'

También Javier Patiño Camarena se inclina como los otros juristas, en
establecer que al Derecho Positivo, en este caso el Electoral · le interesa la
. '
. .
'
participa~ión de los ciudadanos en la vida política del Estado a través del ejercicio de
los Derechos Políticos, que fundru:nentalmente. son el d~recho a votar,. el derecho a ser
electo para ocupar un cargo de representación popular, el derecho a reunirse o
asociarse para tratar asuntos políticos del país y el Derecho de Petición en materia
pplítjca, lo_que en ~u .0,pinión conforma la estructur.a-del Derecho Electoral.

,.
Siguiendo la opinión de Fernando Serrano· 1'digallón el Derecho Electoral
es una parte del Derecho Constitucional y se estructura como un conjunto de normas
jurídicas destinadas a organizar la actividad social tendiente a regular la participación

22

de los individuos en la vida política nacional, la forma en que surgen los que habrán
de ejercer el poder público, su acceso a través del voto activo y pasivo, la formación
de los poderes mediante la elección e integración de los órganos que componen el
Estado, la calificación de la elección, el sistema de partidos políticos, y esos temas
pueden ser un esquema de formación del Derecho Electoral Mexicano.
Para lograr su ubicación es importante partir del principio de que todo orden
jurídico tiene sus propias jerarquías de las diversas normas que lo integran y que en
este caso la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema,
pero para que estas normas fundamentales sean aplicadas deben ser apoyadas y
sustentadas por leyes secundarias que establezcan los detalles y desglosen el mandato
constitucional.
Tal es el caso de los sistemas electorales que se fueron conformando a partir
de la independencia de México desde 1812 hasta la actualidad, que han requerido de
disposicion_es gen~rales que en algunos casos no tuvieron un soporte supremo o
constitucio,IJ.al y_9ue se desarrollaron mediante disposiciones de carácter ordinario que
por las características de cada época, fue necesario implementar.
Así podemos decir que el esquema constituéional del Derecho Electoral
Mexicano incluye los siguientes elementos de análisis: fa estructura de los órganos
del gobierno en sus niveles federal, estatal y municipal cuyos titulares son electos de
manera popular,-regulando en este caso su formación, los procesos _para su elección e
integración; los requisitos para remitir el sufragio; la calidad para poder ser elegido; el
sistema de partidos políticos; la calificación de la elección y las garantías jurídi~as en
materia electoral.
Ese conjunto de elementos da un contenid~ de regulación para el Derecho
Electoral como una disciplina jurídica que es esencia y parte del · Derecho
Constitucional y que se sustenta en una legislación ordinaria que desentraña,
interpreta, desarrolla y aplica las instituciones de carácter electoral que le dan forma.
Así el Derecho Electoral lo debemos de estructurar, no como una disciplina
nueva e innovadora, pues sus orígenes se remontan al del propio Derecho
Constitucional, pero si como una disciplina que va adquiriendo estructura propia,
_formación autónoma y desarrollo conforme a la evolución de las propias instituciones
del Estado como son la democracia, la representatividad, la república y la federación.

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a

Adoptando un método sistemático funcional, la CONSTITUCIÓN
FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, puntualiza diferentes
aspectos de la materia electoral en la forma siguiente:
Las funciones electorales son servicios públicos obligatorios y gratuitos,
pero serán retribuidos los que se realicen profesionalmente en los términos de la
Constitución y las leyes correspondientes.
El derecho de asociarse o reunirse pacíficamente, pero solamente los
ciudadanos de la República podrán hacerlo para formar parte en los asuntos .p olíticos
del país.
Los derechos y obligaciones de carácter electoral de los ciudadanos, como
votar en las elecciones . populares, ser votado para todos los cargos de elección
popular, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos conocidoJtomo R~gist_ro
Federal de Electores, votar las elecciones ·populares eri el distrito electoral..que le~ -.
corresponda, desempeñar los cargos de elección·popular de la Federación o de l9s
Estados y desempeñar las funciones electorales.
Los partidos políticos son entidades de interés público y una ley determinará
las formas específicas ,de su inter:vención en el proceso electoral, determinará sus
fines así como los derechos y prerrogativas y sus obligaciones.
~ ,
La organizaci6n de 1~ elecciones federales es una función estatá.l ·que· se·
realiza a través de un organismo público en cuya integración concurr~n rep~esentantes
de los órganos del Estado y participan los partidos políticos nacionales y los:
ciudadanos.
Esa función estatal se ejercita a trav,és ,del Ins~tut~ Federal Electóral que se
rige por principios rectores como la -certeza, legalidad~ independencia, imparcialidad,
objetividad y profesionalismo, una forma de organización, y las finalidades que
persigue.
Se establece un sistema de medios de impugnación de los que conocerán
tanto el Instituto Federal Electoral y por 4n Tribunal Electoral que es la máxima
autoridad jurisdiccional, para garanti_z ar definitivfdad a las distintas etapas de· los
procesos electorales y sus resoluciones se sujeten jn\._'~ablemente al principio de la
legalidad, además, garantizaran su debida integración los órganos · Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.

Los sistemas electorales para elegir e integrar los órganos Legislativos
compuestos por la Cámara de Diputados y la de Senadores, el Ejecutivo de la Unión y
los del Distrito Federal, son el de mayoria relativa y el de representación proporcional
para los cuales la d~Jllocracia territorial se divide en 300 Distritos Uninominales para
la eleéción de Diputados que ~erá cada tres años, 200 Diputados que serán electos por
el principio de representacióri"proporcional mediante el s~stema de listas regionales
votadas en cinco circunscripciones plurinominales. ,
' Ji .·-

-La. Cámara de Senadores por -su parte se regula para su integración
actualmente por los mismos sistemas electorales y se elegirán cuatro senadores por
cada Estado y el Distrito Federal, de los cuales dos serán electos -por el principio de
mayoría relativ~, _uno se asignará a la primera minoría y el cuarto se asignará por el
sistema de represyntación proporcional mediante listas considerándose la totalidad del
territorio nacionai como una sola circunscripción para ése efeéto:· Su elección será
cada seis años conforme a la última reforma electoral.
,·:,,
La calificación de las elecciones de Diputados y Senadores corresponde a los
órganos del Instituto Federal Electoral el que también otorgará las constancias
respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y la
de asignación de diputados por representación proporcional por cada circunscripción
y de Senadores de primera rninoria y por el principio de Representación proporcional.
Respecto de la elección de Pi:esidente de los Estados Unidos Mexicanos
corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el que también
hará la declaratoria de Presidente Electo.
El ejercicio unitario del Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo
individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y su elección
será directa en los términos que dispongan la Ley Electoral cada seis años.
En lo que respecta al Distrito Federal se aplican las mismas disposiciones
para la elección e integración de sus órganos de gobierno.
La Ley que contiene normas de carácter público y de observancia general
que desarrollan, implementan y aplican las de orden Constitucional que se refieren a
lo electoral, conforman el vigente Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, que se encarga de regular:

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de llt Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

* Los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos.

El derecho de los ciudadanos para participar como observadores de los actos
de preparación, desarrollo del .proceso electoral así como los que se _lleven a _cabo el
1
díadelaelecciónojomadaelectoral. -,,
· ·
· ., ,.·,. ·-·
• ·' :}t

* La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos.

·f'f,

poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión así como de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal.

actos y resoluciones electorales.
La aplicación de las normas que integran el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales corresponde al Instituto Federal
Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos
nacionales y pertenecer a ellos en forma libre e individual.

26

l

Es conveniente también destacar el derecho de los ciudadanos afiliados a un
partido político para participar en la fonna,Gipn. los poderes públicós Legislativo y
Ejecutivo de la Unión y de los órganos de · gobíemo del Distrito F.éderal como
- candidatos a esos puestos de eleccjón , popular~. y ser representantes ante los
organismos electorales y ante las Mesas D,i{{!Ctivas
de Cásillas. ' · · l •
.. ,
,

de

Es así como se estructura el Derecho Electoral puntualizando sus materias de
regulación y prevé además los procedimientos y mecanismos para su exacta
observancia.

Entre los derechos se anotan, el votar en las elecciones que a su vez se le
considera como una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos
del Estado por la vía de la elección popular, el voto es universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible.

•

Para ejercitar el Derecho .~e voto los ciudadanos deben cumplir además de
las obligaciones que señala la Constitu~ión, como la de ~éribirse en el Registro
Federal de Electores y obtener una credencial con fotografia para votar que realizará
en la Sección Electoral que corresponda al domicilio del ciudadano.
·

* El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los

En el desarrollo de las actividades electorales se destaca la participación de
los ciudada)los al ejercitar sus derechos políticos electorales y cumplir con las
obligaciones que la ley impone.

;

La obligación de los mexicanos para integrar las Mesas Directivas de Casilla
como autoridades electorales.

* La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los

Con una estructura sistemática y funcional basada específicamente en un
marco jurídico institucionalizado permitirá enseguida hacer un desglose de los
diferentes elementos que estructuran al derecho electoral como sistema normativo que
regula sus instituciones.

·~·

También los ciudadanos tienen derecho de integrar ··1os organismos
electorales como son el consejo general, los locales y distritales del Instituto Federal
Electoral.
·· ·
La elección e integracióp. de los órg~os de gobierno que ejercitan el Poder
· " Público se realiza a través de los sistemas _electorales que son el de I,I1ayoría relativa y
el de representación proporcional. ;
. ! .

El ejercicio del Poder legislativo se deposita en un Congreso géneral qlie se
divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

;

La Cámara de Diputados se integra con 500 de los cuales ~00 son electos por
el principio de votación mayoritaria relativa mediante ··el sistema de Distritos
Electorales Uninominales, y 200 son. ele.cto$,. poi;- -el principio de representación
proporcional por el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones
plurinominales, renovándose en su totalidad cada tres años.
;r
Ua Cámara de Senador.es s,e. int~gra:,con la elección en cada Estado y en el
Distrito Federal de 128 de los cuales dos serán electos según el principió de votación

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Án·gel Villarreal de la Garza

mayoi:itaria relativa, uno será asignado a la primera minoría y 32 serán electos por el
principio de representación proporcional, renovándose la Cámara cada seis años en su
totalidad de acuerdo con la reciente reforma.

La responsabilidad del ejercicio de la función estatal de organizar las
elecciones corresponde al Instituto Federal Electoral que tiene como finalidades entre
otras: integrar el Registro Federal de Electores y garantizar la celebración periódica y
pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los órganos de los poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de los del Gobierno del Distrito Federal, las que
se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y
objetividad y contará para su desempeño con un cuerpo de funcionarios integrados en
un servicio profesional electoral, adoptando como forma de su organización la
desconcentración.

La elección por el principio de mayoría relativa será por fórmulas de
candidatos, la de minoría por listas que determine el orden en que deben aparecer las
fórmulas de candidatos para asignar a la que encabece la lista de partido político que
por sí mismo haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la entidad de que
se trate.
Para la elección de Senador por el principio de Representación Proporcional
se formulará una lista por los partidos políticos que participen y se considerará todo el
territorio nacional como una sola circunscripción.
Los órganos de gobierno del Distrito Federal son la Asamblea Legislativa y
el Jefe de gobierno como de elección popular; adoptándose los mismos sistemas de
mayoría relativa y de representación proporcional en los términos de la última
reforma electoral.
Los partidos políticos para participar en las elecciones deberán de satisfacer
los requisitos relativos a su Constitución y Registro, el que les será otorgado por el
Instituto Federal Electoral con la denominación de partidos políticos nacionales,
adquiriendo derechos y prerrogativas así como obligaciones, destacándose como
prerrogativas el ·acceso a la radio, la televisión y al financiamiento público, un
régimen fiscal específico y el disfrute de franquicias postales y telegráficas que sean
necesarias para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines
específicos.
En relación con los partidos políticos es importante el estudio de los frentes
cuyos objetivos políticos y sociales pueden ser cómpartidos cuya característica es de
carácter no electoral, las coaliciones entre dos o más partidos para participar en las
elecciones mediante convenio que celebren de acuerdo con lo establecido por la ley,
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para las de Diputados y Senadores
por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como
fusionarse para lo cual también deberán cumplir con las especificaciones que la
propia ley determine.

28

El Instituto Federal Electoral cuenta con órganos centrales que son el
Consejo y la Junta General y esta última se integra con diversas direcciones ejecutivas
que tienen su domicilio en el Distrito Federal, 32 Delegáciones, una en cada Estado o
entidad federativa y otra en el Distrito Federal y 300 Subdelegaciones que se ubican
una en cada Distrito Electoral Uninominal.
Las Delegaciones se ,estructuran con una Junta, el Vocal Ejecutivo y el
Consejo Local que tienen su sede en cada una de las capitales de lás entidades
federativas.
Por su parte las Subdelegaciones se integran también con una junta, el Vocal
Ejecutivo y el Consejo Distrital que tiene su sede en la cabecera de cada uno de los
Distritos Electorales.
Los Consejos Generales, Locales y Distritales se integran con funcionarios
electorales, representantes de los partidos políticos y ciudadanos desarrollándose esta
tendencia de participación como predominante en la toma de decisiones de ·carácter
electoral en la última Reforma.
En el Consejo General participan también representantes del órgano
Legislativo Federal.
Como órganos electorales considerad9.s el día de la elección como
autoridades, son las Mesas Directivas de casilla_que están integradas por ciudadanos
para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada ~a de las secciones
eléctorales en que se dividen los 300 Distritos.

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Las Mesas Directivas de Casilla como autoridades electorales tienen a su
cargo durante la jornada electoral respetar y hacer respetar la libre emisión y
efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del
escrutinio y cómputo y en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la
votación salvo los casos de casillas extraordinarias y las especiales.

La estructura del Instituto Federal Electoral permite una administración de la
organiz.ación, preparación y desarrollo de los procesos electorales como conjunto de
actos ordenados por la ley que se realiz.an tanto por las autoridades, los partidos
políticos nacionales y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica
de los integrantes de los órganos de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y
de los órganos de gobierno del Distrito Federal.

La Junta General Ejecutiva agrupa para realizar las actividades de su
competencia a diferentes direcciones ejecutivas.
La del Registro Federal de Electores realiz.a las actividades tendentes a
expedir la credencial con fotografía para votar y las listas nominales como una
relación de electores que tienen aptitud legal para participar con su voto en las
elecciones.
La Dirección Ejecutiva de Organiz.ación Electoral se encarga de la
preparación, organiz.ación y desarrollo de las elecciones y elaborar los formatos de la
documentación electoral y llevar la estadística de las elecciones federales.
La Dirección del Servicio Profesional Electoral tiene a su cargo llevar a cabo
los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal
profesional electoral.
La Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica prepara el
material didáctico y los instructivos electorales que orienten a los ciudadanos para el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, en
particular las relativas a inscribirse en el Registr-0 Federal de Electores y las de votar.
La Dirección Ejecutiva de Administración tiene como atribuciones entre
otras la de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los
recursos financieros y materiales del Instituto.
A la Dirección de prerrogativas y partidos políticos le corresponde realiz.ar
·todas las actividades a fin de que los partidos políticos ejerz.an sus derechos y
prerrogativas y para que cumplan con las obligaciones que la ley les impone.
Además se cuenta con otros organismos que coadyuvan en el Instituto
Federal Electoral para cumplir sus fines como son la Dirección Jurídica, la
Coordinación de Comunicación Social y la Coordinación de Asuntos Internacionales.

30

El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de noviembre del año
previo a la elección (primer domingo de julio de 1997) y concluye con la calificación
de Presidente·ae los Estados Unid_o s M~xicanós ( en 1997 no habrá elecciones de
presidente pues es ·cada seis años y la última se celebró en 1994) y comprende las
etapas siguientes:
- Preparación d_e ,la yl~cción; jornada electoral; resultados y declaración de
validez de ]as elecciones; ca1ificación de la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
·
,
- La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el
consejo general del Instituto Federal Electoral celebre en el mes de noviembre del año
previo al que se realicen las elecciones 'fe4erales ordinarias y concluye al iniciarse la
jornada electoral.
·
Entre los actos preparatorios se destaca el procedimiento de. solicitudes de
registro de candidatos, previéndose formalidades, requisitos que deben de cumplir y
los plazos en las .que deben presentarse, así como las formalidades y los plazos que
'tienen los órganos .electorales par~ aprobar los registros de las candidaturas; las
campañas y propaganda electoral, los procedimientos·para la integración.y ubicación
de las mesas directivas de casillas, el registro de los representantes de los partidos
políticos ante las propias directivas de casilla y generales, sus formas de acredjtación
para participar en los actos que se desarrollen durante la jornada electoral, la
recepción y entrega de los materi3:les electorales entre los que se comprenden las
urnas y las boletas como instrumentos de la votación.
La jornada electoral se inicia a ·las 8:00 horas del primer domingo de julio
del año que corresponda levantándose las actas relativas a la instalación y apertura de
la casilla para iniciar la votación, para lo cual los electores deberán exhibir su
credencial de elector, concluye con la clausura de la casilla. -

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Vi\larreal de la Garza

La votación se cerrará a las 18:00 horas y sólo podrá anticiparse si los
funcionarios de casilla certifican que votaron todos los electores incluidos en la lista
nominal, y deberá permanecer abierta después de las 18:00 horas en los casos en que
electores se encuentren formados para votar y se cerrará una vez que los que
estuviesen formados hubiesen emitido su sufragio, anotándose en el acta de cierre de
la votación la causa por la que se cerró antes o después de las 18 :00 horas.
Enseguida se procederá a practicar el escrutinio y cómputo de los votos
emitidos en la casilla, lo que también se hará constar en un acta para cada elección el
número de votos emitidos en favor de cada partido, el número de boletas sobrantes
que fueron inutilizadas y los votos que hayan sido considerados como nulos.
Realizadas tales operaciones se formará un expediente para elección
procediéndose a la clausura de la casilla integrando un paquete que contenga todos los
documentos relacionados con la jornada electoral y los expedientes formulados, el
que se remitirá para su calificación a los consejeros distritales.
Durante el desarrollo de la elección o jornada electoral colaboran los cuerpos
de seguridad pública de la federación, de los Estados, de los Municipios, así como
autoridades en dichos órdenes a solicitud que hagan los órganos electorales, asi como
los juzgados de distrito, de los Estados y de los Municipios, Agentes del Ministerio

Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corresponde, que
u?a
resueltas las impugnaciones que se hagan valer en contra de los cómputos
d1s1:1tales de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, procederá a
realizar el_ cómputo final y en su caso hacer la declaración de validez de la elección y
la de presidente electo, respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número
de votos.

:ez

Especial mención debe hacerse para el Derecho Electoral lo concerniente a
la justicia Elec~o~al como un capítulo que debe ser analizado c~n detalle, porque
contempla .no urucamente aspectos sustantivos que se r.efieren a controversias de
~erechos Políticos Electorales de los ciudadanos y los partidos políticos, sino que,
1~vol~~ra el asp~cto procedimental para garantizar con estricto apego a la legafidad el
e.1erc1c10 de medios legales o de impugnación que lleven como finalidad la revisión de
los actos realizados por las autoridades electorales para en su caso revocar o anular
los mismos, cuando se hayan cometido irregularidades durante el desarrollo de los
. procesos elector~les.
,.. ,
_El tribunal electoral con una reciente reforma s~e· modÚi~acione·s por las
q1,1e lo mcorporan al PR?er jU&lt;;l_~c~al de la federación, consolidándose la función
jµIisdiccional judicial : _como un sistema de equilibrio, para la débida
elección e
1
__ integracióµ_ ,de los órganos dy.l poder público, como son el l~gi;lati~o y eÍ:~jecutivo de
.p. ,Ja ,1:1,n..iqn y d~l.distrito fe~.era~.
'·· ·
. ,1':

Público y Notarios Públicos.

•

La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se
inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos
distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del
instituto o las resoluciones· que en su caso emita en última instancia el tribunal
electoral.
También el Derecho Electoral tiene a su cargo la regulación de los actos que
-d~n conclusión a los procesos electorales como son. los resultado preliminares que
deben dar los consejos distritales, la práctica de los cómputos que realizan dichos
órganos respecto de las elecciones de diputados y senadores por los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional y de la de Presidente de los Esta~os
Unidos Mexicanos, haciendo las declaraciones de validez y entrega de constancias
por distrito electoral a los diputados por el principio de mayoría relativa, por entidad
federativa a los senadores por el mismo principio y la asignación del senador a la

r

!

:,•

Con estos apuntes se pretende ilustrar el ámbito de acción del estudio del
Derecho Electoral~ como un conjunt? de normas jurídicas que tienden a regular los
a~tos que se realicen por las autondades electorales, los partidos políticos y los
cmdadanos para la organización, preparación y desarrollo de los procesos electorales
para la elección e integración de los órganos de los poderes públicos.

primera minoría.

33
32

...,

_
El tribunal electoral tiene una organización ' compl~ja en base a
circunscripciones plurinominales, en las que se ubican salas regionales con
competencias delimitadas y una sala superior que tendrá a su cargo esencialmente la
revisi?n de _las resoluciones que se dicten en forma regional por cada sala y en
especial reahzar -~na vez res~eltas las inconformidades que se hagan valer el cómputo
final de la elecc1on de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en su caso la
declaración de validez y la de presidente electo.

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Los apuntes del Derecho Electoral que se asientan conducen a sintetizar las
siguientes conclusiones.

BIBLIOGRAFIA

-- El Derecho Electoral es esencia y parte fundamental del Derecho
Constitucional convirtiéndose así en su fuente primaria.

•

OBRAS Y LEYES CONSULTADAS.

-- Se concibe como una disciplina jurídica integrada por normas de carácter
público tendientes a regular los procesos electorales.

•

Derecho Constitucional Mexicano.
Felipe Tena Ramírez. Edit. Porrúa·r987.

•

Derecho Constitucional Mexicano. ·
Ignacio Btrrgoa. Edit. Porrúa 1989. •

•

La Constitución y la' Dictadura. · ' ·
Emilio Rabasa, Edit. Potrúa 1982.

•

Nuevo Derecho·Constitucional Mexicanü'
José Francisco Ruiz Massieu y Diego Valadez
Edit. Porrúa 1983.
.

•

Instituciones Políticas y Derecho Constitucional
Maurice Duverger. Edit. Arie1, S. A. 1984.

•

Estudios Políticos y Constitucionales.
Manuel Herrera Lazo.
Edit. Miguel Ángel Porrúa 1986.

•

Serie, Formación y Desarrollp. Servicio 'Profesional Electoral
del l. F. E.
- Derecho Constitucional.
Jorge Carpizo y Jorge Madrazo.

-- El Derecho Electoral es un conjunto de normas jurídicas que regula los
Derechos Políticos Electorales de los ciudadanos, la constitución y funcionamiento de
los partidos políticos, la función estatal de organizar las elecciones, así como regular
los medios de impugnación que garanticen la legalidad de los actos y resoluciones
electorales y la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.

- Desarrollo Electoral Mexicano
Femando Serrano Migallón.

•

34

- Los Partidos Políticos en México .
José Woldenberg Karakowsky.

35

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

•

•

-Texto sobre el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales
Eva Olivia Roldán Aragón, Ricardo Ruiz Suárez y Ricardo
Ortega Zurita.
- Texto sobre el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales-- Libro VI, VII y VIII.
Agustín Rico y Saldaña, Valentín Martínez Garza, María del
Perpetuo Socorro Villarreal Escárcega, Ana Paula Morales
Gómez y María Cristina González Márquez.

•

- El Nuevo Sistema Electoral Mexicano
Arturo Núñez Jiménez, Fondo de Cultura Economía 1991.

•

- Derecho Electoral Mexicano.
Javier Patiño Camarena. UNAM 1994

•

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

•

- Legislación Electoral Mexicana 1812-1977.
Antonio García Orozco. Comisión Federal de Electricidad.

•

- Ordenamientos Electorales.
* Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
* Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral.
* Criterios de Jurisprudencia Aplicables en el Proceso
Federal Electoral de 1994.
* Tribunal Federal Electoral 1994.

XX CONGRESO NACIONAL DE
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

.

:•

PONENCIA:

~,;

"NECESIDAD DE-INTRODUCIR EN LAS LEGISLACIONES
· LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES .
DENTRO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL PROCESO PENAL,
. HASTA
ANTES DE D~CLARARSE
CERRADA LA INSTRUCCIÓN"
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-.. • P.J~.ES,EN'fADA)?ORLA .
Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández,
PRESTDENTA DEL H. TRJBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
1.
·
DEL EST'ÁDO DE NUEVO tEÓN. • · . ·
., 1

,··

Resulta imperativa lá c01{stante. preocupación •eri la materia penal, /de establecer
procedimientos tendientes a que la aplicación de la justicia sea pronta y expedita.
· -· ···· Existen diversos factores ·que imposibilitan •o dificultan el .logro del objetivo
sefialado.
··, •'
-,,.; ·•
,. ·
El propio artículo 20 Constitucionat, en su. fracción VIII establece los plazos
máximos pata la conclusión de·un· proceso penal, precisándolos en un término de cuatro
meses para delitos cuya pena máxima ho exceda de dos' afios de prisión, y antes de un año
·si la pena excediera de ese tiempo, salvo' que el,propio' mculpaa.o solicite un mayor plazo
para s ti"-defensa.
·" · '"!&lt;.Es inconciiso·que esta últiína círc'tfnstancia, independientemente de que se solicite o
no, puede resultar expresa ó tácitamente ·dentro del desahogo de las diligencias···de un
proceso penal, pues muchas veces el desahogo de las-pruebas ofrecidas resulta complicado
o complejo, pues sólo por mencionar algún ejemplo, la expedición de testimonios de
auditorías, o documentales privadas, provenientes de una institución bancaria, casa de
bolsa, u otras similares, pudiera demorar un término muy prolongado.

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�Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández
Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández

, No debe descartarse el cúmulo de expedientes que simultáneamente se desahogan en
los Organos Jurisdiccionales, y en las Agencias del Ministerio Público, que en ocasiones,
no obstante la actividad eficiente del personal, imposibilita la fluidez para hacer pronta y
expedita la administración de justicia.
Por otro lado, es evidente que dentro de ese cúmulo de expedientes que
simultáneamente se tramita, existe un buen número de asuntos cuya penalidad aplicable
no es severa, ni es de los delitos considerados como graves, y se logra un entendimiento
entre denunciante y denunciado, algunas veces dentro de la averiguación previa, y en otros
casos ya ante el Juzgado Instructor, y no obstante que a priori se sabe que a la culminación
del proceso se concederá un beneficio al inculpado, dado que se trata de un delincuente
primario, se encuentra cubierta la reparación del daño, o desistido el denunciante de ese
concepto, o bien otorgó su perdón a aquél, pero acorde a las normas o reglas procesales,
debe continuarse el procedimiento por sus demás secuelas hasta su total conclusión.
De todo ·ello se infiere que la fracción del precepto Constitucional antes
mencionado, está reglamentada en las legislaciones procesales de los Estados, al
establecer que "Los Tribunales deben ordenar de oficio los trámites y providencias
encaminados a que la justicia sea pronta y expedita" (Art. 38 Código de Procedimientos
Penales del Estado de Nuevo León, y sus similares en el resto de los Estados.
Pues bien, en los asuntos a que se hizo referencia, por su falta de gravedad, acuerdo
entre las partes, y condiciones como, que es la primera ocasión que delinque el inculpado,
se va a concluir con una resolución definitiva que lo facultará para reintegrarse a la
Sociedad, dándole una oportunidad para reincorporarse a la actividad productiva y al seno
de su familia, resulta a mi criterio más justo y apegado al principio de prontitud y carácter
de expedito, el incorporarlo a los casos de extinción de acción penal, si el asunto ya se
encuentra en conocimiento de una autoridad judicial, o bien a los casos de inejercicio de la
acción penal, si se encuentra en la etapa de preparación de la misma o "averiguación
previa". De esa manera se anticipada esa incorporación a la Sociedad, además de que se
concentrarían los esfuerzos del personal de las dependencias a la integración y resolución
de los demás asúntos que se encuentren 'en trámite.
Es sabido que uno de los reclamos más constantes de la Sociedad, es precisamente
el rubro de la Administración de justicia, de esa manera se daría satisfacción en parte al
reclamo mencionado.

Ahora bien, para que exista la facultad tanto del Ministerio Público en la fase
indagatoria, como del Juez ya dentro del proceso o preparación del mismo. resulta
imprescindible que tanto en la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia, como en la
Legislación Procesal Penal se establezca la obligación de propiciar la búsqueda de la
conciliación entre las partes en casos y condiciones específicas, entre las que pudiera
destacar principalmente que se trate de delitos de los no considerados graves, y que tengan
una penalidad precisamente no tan severa que pudiera ser no mayor de tres años de
prisión, además de ser delincuente primario el inculpado de que se trate.
En base a todo lo anterior, consideramos oportuno PROPONER lo siguiente:

PROPUESTAS

PRIMERA: Adicionar la fracción XI del artículo 7, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado y sus coincidentes de los demás Estados de la
República, para incorporar un inciso más a los casos en que el Ministerio Público
decretara el inejercicio de la acción penal, en el caso de que se logre la conciliación entre
las partes, siempre y cuando se trate de asuntos con las características anteriormente
precisadas.
SEGUNDA: Adicionar con una fracción más los artícul&lt;?s 3 y 4 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado y correlativos de los demás Estados de la
República, en el primero de ellos para establecer como imperativo de procurar la
conciliación entre las partes y en el segundo de los casos para proponer al Procurador el
inejercicio de la acción penal en los casos en que se hubiera logrado la conciliación de las
partes.
TERCERA: Añadir el texto de la fracción I del artículo 369 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado, y sus correlativos para quedar de la
siguiente manera: "ARTICULO 369. El Sobreseimiento procederá en los casos
siguientes: I. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida, o se logre la
conciliación entre las partes, siempre y cuando el delito imputado no fuera de los
considerados graves, la pena aplicable no exceda de tres años de prisión y se trate de
delincuente primario".

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�INTERDICTO SOBRE PERSONAS

Ponencia del XX Congreso Nacional de Tribunales Superiores
de Justicia celebrado en Monterrey del 28 al 30 de noviembre de 1996
presentada por José Patricio González Martínez, Magistrado de la 5a. Sala
del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

Necesidad de diferenciarlos respecto de los interdictos sobre bienes.

Ante el deber fundamental del Estado de velar por el sano desarrollo de la familia,
por ser ésta indiscutiblemente la célula básica de la sociedad, surge la necesidad
impostergable de crear reglas cada vez más eficaces que permitan hasta donde sea posible,
dirimir eventuales conflictos generados en el seno familiar.

D

Una de las problemáticas que con mayor frecuencia se presenta, es la relativa.a_la
privación o perturbación de quien ejercita los derechos de padre o de hijo; principalmente
cuando se ven involucrados los intereses de menores de edad; ya que el juzgador a
solicitud de parte debe emitir una decisión acerca de quien debe tener la guarda temporal de
los hijos mientras se dirime a través del juicio respectivo, a cuál persona le corresponde
tener la guarda y custodia definitiva de los menores sobre los que recaen los derechos
controvertidos.
Ante tales supuestos, nuestra legislación civil tanto sustantiva -como procesal,
contienen diversas disposiciones destinadas a proteger y amparar la posesión de los
derechos de padre o de hijo, cuando la persona que los posea haya sido despojada o
p~rturbada de estos derechos. Así tenemos que las disposiciones legales que protegen la
posesión de tales derechos nos remiten a las reglas de la tramitación de los interdictos,
mismos que en sus orígenes fueron creados únicamente para dirimir controversias relativas
a la posesión interina de las cosas.

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�Lic. José Patricio González Martínez
Lic. José Patricio González Martínez

Bajo esa perspectiva general, la ponencia que hoy se somete a su consideración
intenta proponer una reforma legal dirigida a separar las reglas que norman los interdictos
sobre bienes y derechos reales; y los interdictos que versan sobre posesión de derechos de
padre o de hijo, toda vez que la sustancia de dichas figuras es obviamente de naturaleza
distinta; pues en los primeros al determinarse su posesión interina, se controvierten
cuestiones de carácter puramente patrimonial partiéndose de la base del poder jurídico que
las personas ejercen sobre las cosas; en cambio los segundos (los interdictos sobre
personas), se encuentran irremediablemente ligados sentimientos humanos, y por lo mismo
se deben atender los intereses de todas las personas involucradas, (demandante, demandado
y personas sobre las que se hace efectivo el derecho controvertido); por lo que se debaten
cuestiones y situaciones familiares de suyo delicadas, pues la resolución que toma la
autoridad en ese tipo de juicios repercute en forma inevitable en las personas interesadas,
sobre todo en el aspecto psicológico; lo que se traduce en la incuestionable necesidad de
crear reglas claras, específicas y sobre todo especializadas, que en la medida de lo posible
permitan a la autoridad competente dirimir los cuestionamientos planteados, de una manera
justa y al mismo tiempo conveniente a los intereses de las personas involucradas en dicha
relación jurídica procesal.

como el de las personas sobre las que se ejercitará dicho derecho, a la convivencia mutua,
lo que trae como consecuencia el debilitamiento de los lazos familiares de amor que debe
existir en toda familia.
Por último, cabe reiterar que la legitimidad para promover el presente interdicto no
debe limitarse a personas que guarden un vínculo paterno o materno filial con la persona a
quien desean ver y convivir, sino que debe extenderse a todas las personas que hayan tenido
la guarda y custodia de otra y que se vean privadas o perturbadas en el ejercicio de sus
derechos de padre o de hijo; siempre y cuando no hayan sido condenadas judicialmente a
ejercitarlos; pero en todos los casos, ambos contendientes interdictales tendrán el derecho
de ver y convivir con la persona sobre la que harán efectivos los derechos de padre o de
hijo, es decir; la posesión interina en este caso, a diferencia de los interdictos de bienes; no
quedará exclusivamente a cargo de una de las partes; sino que el vencido en el juicio
interdictal, también podrá ver y convivir con la persona sobre la que tiene derecho en los
términos que fije el órgano jurisdiccional.

Ahora bien, para solucionar lo anterior se propone la creación de una figura jurídica
denominada INTERDICTO PARA VER Y CONVIVIR, la cual quedaría reglamentada
modificando o clarificando el texto del artículo 353 de nuestro ordenamiento sustantivo
civil; y sus correlativos en las restantes legislaciones del orden común de la República
Mexicana, puesto que la misma ayudaría a esclarecer la confusión operante en cuanto al
alcance de los actuales procedimientos interdictales, así como los supQestos normativos que
contienen las actuales disposiciones legales existentes.
En efecto, tomando en consideración la enorme problemática que se presenta
cuando surgen conflictos entre los progenitores respecto de la guarda y custodia de sus
hijos, o entre éstos y terceras personas quienes tienen la guarda y custodia de los hijos de
aquellos; ya que ambas partes contendientes han sido privados o perturbados en sus
derechos de padre o de hijo, y ambos igualmente buscan el CONTACTO PERSONAL con
el sujeto que han tenido bajo su guarda, se propone la creación del presente interdicto que
tiene la finalidad de otorgar a quien lo promueva, el derecho de ver y convivir con la
persona sobre la que deba ejercitar su derecho de padre o de hijo, siempre y cuando el
accionante interdictal no haya perdido el derecho que pretende hacer efectivo, para así
solucionar conflictos que generalmente se traducen en la negativa por parte de quien tiene
la guarda o custodia de una persona, de permitir que otra, quien tiene el mismo derecho, lo
ejercite en los términos de ley, coartado de esa manera tanto el derecho inmanente de ésta

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�Lic. José Patricio González Martínez

•
CONCLUSIONES
•. ¡ I

PRIMERA.- Es obligación del Estado elaborar normas cada vez más eficaces para
dirimir los conflictos generados en el seno familiar, por constituir ésta la célula básica de la
sociedad.
SEGUNDA.- El interdicto. procedimiento creado para obtener la posesión interina
de una cosa, no debe aplicarse en esa medida a las personas, ya que la naturaleza de aquélla
y éstas son totalmente diferentes.
TERCERA.- Se estima necesaria una separación substancial entre los interdictos
sobre bienes y derechos reales y el interdicto de personas.

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN
EL CONFLICTO POR INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACIÓN
DE REINSTALAR AL TRABAJADOR Y LA CAUSA DE
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO.

CUARTA.- Al efecto se propone la creación del INTERDICTO PARA VER Y
CONVIVIR, cuando una persona se vea privado o perturbado en sus derechos de padre o de
hijo, atendiendo a lo que se busca en esos casos es el CONTACTO PERSONAL, con el
sujeto sobre el que vamos a hacer efectivo dicho derecho.
LIC. AURELIO CAMPOS GARZA
QUINTA.- Toda persona que tenga la guarda y custodia de otra o que se vea privado
o perturbado en sus derechos de padre o de hijo, y que no haya sido condenado a la pérdida
de tales derechos puede promover el INTERDICTO DE VER Y CONVIVIR.
SEXTA.- El vencido en el juicio interdictal, también tendrá derecho a ver y convivir
con la persona sobre la que ejercite tales derechos en los términos que fije el juez.
SÉPTIMA.- Se propone la modificación del texto del articulo 353 del Código Civil
del Estado de Nuevo León y sus correlativos en las demás legislaciones del orden común,
para la creación y reglamentación del presente interdicto.

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�Lic. Aurelio Campos Garza

INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como propósito realizar un análisis comparativo entre dos
supuestos jurídicos en donde puede haber problemas interpretativos y confusiones, mismas que
pretendemos clarificar.
La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 947 establece una sanción económica para
casos en donde el demandado niega la reinstalación al actor pese a que haya laudo donde se
condene a reincorporar en su empleo al trabajador. La otra hipótesis legal material del presente
estudio es la que aparece en el artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo en donde se
concede al trabajador la posibilidad legal de rescindir, sin su responsabilidad, el contrato de
trabajo cuando el patrón ofrece el nexo laboral en condiciones que luego t10 cumple.
· El problema de aplicación de la ley aparece cuando dentro de un proceso laboral se
ofrece por parte de la demandada el trabajo. Bajo el supuesto de que el actor acepte la
reinstalación se considera el punto en litigio como terminado y la acción principal reinstalatoria se
eleva a la categoría de Laudo consentido y ejecutoriado. En el anterior escenario puede suceder
que al momento de materializar la reinstalación sea imposible porque ni siquiera haya domicilio en
donde reinstalar al actor y por lo mismo se hace evidente la posibilidad de que se aplique el
supuesto legal previsto por el artículo 51 fracción I de la ley laboral. Este supuesto legal permite
solicitar se termine la relación laboral cuando el patrón hace una propuesta de trabajo en base a
engaños. Así, en los casos cuando la reinstalación en el trabajo fue aceptada y en donde la
reincorporación laboral no es posible porque hubo engaño en cuanto a la propuesta, se presenta
como posible solicitar la rescisión del trabajo. ¡ Existe o no, el nexo iaboral luego de una
reinstalación acordada y no cumplimentada por causas imputables al patrón ? ¿ Se trata de una
condena reinstalatoria incumplida y que merece como sanción la declaratoria de responsabilidad
en el conflicto. ?
·
La autoridad laboral puede certificar que no existe el domicilio del centro de trabajo o
que el patrón no está dispuesto a cumplir con las condiciones laborales a que se comprometió.
Ante esa realidad el problema de técnicas jurídica es optar entre la acción de
reinstalación prevista por el artículo 51 Fracción I de la Ley Federal de trabajo; o bien por solicitar
la declaratoria de la responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947 del mismo
ordenamiento legal laboral. ¿ Será posible intentar ambas alternativas legales ?. El presente
trabajo pretende resolver estos problemas de aplicación de la ley en este caso concreto.

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�Lic. Aurelio Campos Garza

.,

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN EL
CONFLICTO POR INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACIÓN DE REINSTALAR AL
TRABAJADOR Y LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51
FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

1.-EL OBJETO DEL ESTUDIO COMPARATIVO.
.El estudio tiene como propósito fundamental dejar claro cuales son los casos en
donde el trabajador debe proceder accionando en los términos establecidos por el artículo
51 fracción I de la Ley Federal de Trabajo y promover, dentro del término de treinta días,
la rescisión del c9ntrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. Igualmente,
precisar el supuesto jurídico en que procede fmcar contra el demandado la responsabilidad
en el conflicto prevista en el artículo 947 de la misma ley laboral, por desacato a un laudo
que condena a una reinstalación.

l. 1.-Problemas de Interpretación de la Ley.
Los dos preceptos, el artículo 51 fracción I y en artículo 947 de la legislación
laboral vigente, en su aplicación presentan problemas de interpretación. ¿ Es o no posible
solicitar se finque la responsabilidad en el conflicto al patrón que se niegue a cumplir un
convenio con oferta de reinstalación elevado a la categoría de laudo consentido y
ejecutoriado pronunciando por la Junta y, paralelamente, al mismo tiempo, demandar la
rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador alegando que el
patrón lo engañó al haberle ofrecido un trabajo inexistente o en condiciones diversas a las
que fueron materia del ofrecimiento del trabajo?
·
¿ Qué es lo que debe hacer un trabajador en casos donde se ofrece una reinstalación
cuya materialización no se puede cumplimentar por causas imputables al demandado. ?

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�Lic. Aurelio Campos Garza

Hay quienes interpretan que es posible accionar solicitando la rescisión del contrato
de trabajo y al mismo tiempo pretenden se finque la responsabilidad en el ~onflicto. El
criterio parte de la premisa de que la rescisión es una acción mientras que ubican a la
responsabilidad en el conflicto como una sanción.
Una segunda alternativa es determinar que la opción de la responsabilidad en el
conflicto excluye la posibilidad legal de pedir la rescisión del contrato de trabajo sin
responsabilidad para el trabajador. La tesis separa los casos en donde la acción es
rescisoria y en donde la opción es la solicitud de procedencia de la responsabilidad en el
conflicto.
El problema hermenéutico consiste en determinar jurídicamente si la
responsabilidad en el conflicto laboral es una sanción procesal al litigante rebelde o bien, el
medio para dar por terminada la relación laboral, substituyendo un derecho a la
reinstalación por un ganancial económico tasado por la ley.

2.- SUPUESTO LEGAL PARA PEDIR LA RESCISIÓN POR PARTE DEL
TRABAJADOR CUANDO FUE ENGAÑADO POR EL PATRÓN AL
OFRECERLE UN TRABAJO INEXISTENTE.

El artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo dice lo siguiente: "Artículo
51 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
l.- Engañarlo el patrón, o en su caso la agrupación patronal al proponerle el trabajo,
respecto a las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto
después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador..."
La hipótesis legal para la rescisión contractual sin responsabilidad para el trabajador
consta de los siguientes elementos: a).- Un engaño por parte del patrón, b).- Que el
engaño opere cuando le propone el trabajo. c).- que el engaño se refiera a las condiciones
laborales.
2.1. Operancia de la Causal de Rescisión prevista por el artículo 51 fracción
I en propuestas de trabajo hechas fuera de Juicio.

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Lic. Aurelio Campos Garz.a

La posibilidad rescisoria por parte del trabajador, de acuerdo al artículo·51 fracción
I de la Ley Federal del Trabajo cabe de manera incuestionable cuando el engaño al
propqner el trabajo se materializa en un compromiso extraprocesal. Al iniciar una relación
laboral debe existir pacto sobre las condiciones del trabajo en el contrato individual,
conforme los requisitos previstos por el artículo 25 de la ley laboral y que son:
a)- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
b).-Si la relación de trabajo es para obra o tiempo detenninado o indeterminado;
e).- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión
posible;
d).- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
e).- La duración de la jornada.
f).- La forma y monto del salario;
g).- El día y lugar de pago del salario;
h).- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
programas establecidos o que se establezcan en la empresa conforme a lo dispuesto por la Ley
Federal del Trabajo;
i).- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan
el trabajador y el patrón.

La modificación a cualquiera de las condiciones de trabajo pactadas genera el
derecho subjetivo reclamable mediante la acción rescisoria de la relación laboral. La
rescisión debe prosperar, por ejemplo, cuando el trabajador demuestre que se pactó un
salario y se paga otro, por abajo de lo contratado; igualmente, cuando el patrón le cambia al
empleado las condiciones de contratación como lo son: el día de descanso, la función
laboral o el lugar de trabajo.
El engaño generador de la causal de rescisión del contrato de trabajo deriva de una
propuesta de trabajo hecha fuera de juicio. En estos casos es incuestionable la
imposibilidad de reclamar la responsabilidad en el conflicto. La única alternativa idónea
para engaños respecto a las condiciones en que fue ofrecido un trabajo es hacer valer la
causal de rescisión del contrato de trabajo en el término de treinta días, luego de que se
hace evidente el engaño.

2.2. La posible operancia de la causal de rescisión prevista por el artículo 51

fracción I en propuestas de trabajo derivadas de un Juicio Laboral.

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�Lic. Aurelio Campos Garza

Lic. Aurelio Campos Garza

La oferta de trabajo en muchas ocasiones puede hacerse dentro de un juicio labo"ral.
El trabajador dentro de un proceso laboral puede alegar despido injustificado y ejercitar
como acción principal la solicitud de reinstalación en el trabajo o la indemnización
constitucional. Iniciado el proceso, frente a estas pretensiones, el patrón demandado debe
optar entre reconocer o desconocer la existencia del despido. Cuando el demandado niega
el despido y pone a disposición del actor el trabajo, hace una propuesta reinstalatoria en
donde indica las condiciones de trabajo: el lugar en donde se realizará la reinstalación, la
forma y monto del salario, horario y jornada que deberá trabajarse; la antigüedad que se
reconoce al trabajador. Es frecuente que el demandante acepte volver a laborar, porque en
caso de rechazar esta oferta la situación procesal del trabajador cambia desfavorablemente.
Al no aceptar la reinstalación se reinvierte la carga de la prueba y le corresponderá
demostrar el despido. La parte patronal frecuentemente ofrece la reinstalación buscando
liberarse de la carga de la prueba del despido. Nos permitimos citar la Jurisprudencia
visible en el Apéndice 1975, Quinta Parte, Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, tesis 66 página 76 que a la letra dice: "DESPIDO DEL TRABAJADOR.
CARGA DE LA PRUEBA. Cuando el patrón niegue haber despedido al trabajador y
ofrezca admitirlo nuevamente en su puesto, corresponde a este demostrar que
efectivamente fue despedido, ya que en tal caso se establece la presunción de que no fue el
patrón quien rescindió el contrato de trabajo, por lo que si el trabajador insiste que hubo
despido, a él le corresponde la pru~ba de sus afirmaciones."

La práctica de ofrecer el trabajo al ser aceptada por el trabajador puede ser en las
condiciones ofrecidas por el patrón; sin embargo es muy frecuente que el demandante
acepte la reinstalación dejando sujetas a litigio algunas condiciones de trabajo. Así
continúa el litigio en cuanto a si el ofrecimiento de trabajo fue de buena o de mala fe Y
también sobre las demás prestaciones solicitadas como demandas accesorias y así, puede
darse el caso que dentro del mismo expediente en donde se acordó la reinstalación que
puso fin a la acción principal del juicio laboral continúe el trámite procesal y se mezcle la
calidad de laudo consentido y ejecutoriado en los términos del artículo 848 de la Ley
Federal del Trabajo en cuanto a la acción de reinstalación y la situación de proceso sub
júdice en relación a un sinnúmero de acciones.

La práctica forense vive como realidad frecuente la oferta de trabajo en juicio. El
ofrecimiento de reinstalación por parte de los demandados no siempre es sincero y por lo
mismo, no es extraño que la reinstalación sea imposible porque dejó de existir el domicilio
en donde se encontraba el demandado.
·

La acción principal de un proceso laboral termina cuando el demandado ofrece el
trabajo y el actor acepta la reinstalación. En estas condiciones cuando el ofrecimiento del
trabajo se realice engañando al trabajador respecto a las condiciones laborales puede
considerarse como posible intentar la rescisión del contrato de trabajo en los términos del
articulo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
Procesalmente la obligación de reinstalar deriva bien sea de una oferta de trabajo
por reinstalación que se convierte en un convenio aceptado o bien de un laudo que
constriñe al demandado, independientemente de su voluntad, al cumplimiento forzoso de
una condena. La responsabilidad en el conflicto de acuerdo al artículo 947 de la Ley
laboral es de aplicación incuestionable cuando la obligación de reinstalar deriva de una
condena no acatada por el demandado. El punto en duda se presenta cuando la obligacjón . .
de reinstalar no es producto de una condena sino de un convenio ?ºn efectos de laudo
consentido y ejecutoriado.

El problema teórico práctico derivado qe una reinstalación ofrecida por el patrón y
no materializada por causa imputable al demandado deja al trabajador en la
disyuntivaedemandar la rescisión del contrato de trabajo por el engaño en que incurrió el
patrón al ofrecerle el trabajo. La opción de la premisa de que al haber existido acuerdo
de voluntades en tomo a la reinstalación, la reanudación del nexo laboral es una
realidad jurídica con independencia al momento en el cual se materializa el hecho de volver
ftsicamente a trabajar. En el caso de que el patrón haya ofrecido el trabajo es obvio que no
hay negativa de aceptar el laudo, mismo que fue aceptado. En estos casos lo que existe es
una imposibilidad fáctica de llevar a cabo un compromiso jurídico. Hay una realidad
jurídica donde el compromiso reinstalatorio es cosa juzgada. Hay una realidad fáctica
donde los engaños convierten en inoperante la materialización de la reinstalación
jurídicamente existente.

Es posible que al pretender materializar la reinstalación esta sea imposible porque
no existe el lugar en donde se ofreció reincorporar en su trabajo al actor. Es evidente el
engaño al proponerle el trabajo en cuanto a las condiciones del mismo, cuando el trabajo se
le propone en un lugar que no existe. Ante este problema ¿Cuál es la alternativa legal del
actor que vio frustrada su reinstalación por causas imputables al patrón? ¿Deberá promover
la demanda por rescisión del contrato de trabajo en los términos del artículo ~ 1 fracción I
de la Ley Federal del Trabajo u optar por exigir la responsabilidad en el conflicto co~o~e
el artículo 947 del mismo ordenamiento legal? ¿Tendrá derecho a promover la resc~s1on y
al mismo tiempo la responsabilidad· en el conflicto o ambas alternativas leg~es se

52

53

excluyen?

�Lic. Aurelio Campos Garza
Lic. Aurelio Campos Garza

3.- EL SUPUESTO LEGAL PARA LA OPERANCIA DE LA
RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO DE ACUERDO AL ARTÍCULO
947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo dispone en tomo a lo que se ha dado
en llamar " Responsabilidad en el Conflicto" lo siguiente: "Art. 947.- Si el patrón se
negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta: I.~ará por terminada la relación de trabajo; II.- Condenará a indemnizar al trabajador con el
importe de tres meses de salario III.- Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al
patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II ; y
IV.- Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de
pa~arlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como el pago de la prima de
antigüedad, en los términos del artículo 162.... "
El supuesto legal generador de la responsabilidad en el conflicto tiene los siguientes
elementos: a). Que el patrón se niegue a someter las diferencias al arbitraje b).- Que el
patrón se niegue a aceptar un laudo pronunciado.
'
Es evidente que cuando el patrón ofrece la reinstalación al actor es porque hubo un
juicio en donde ambas partes están sometiéndose al arbitraje y al terminar el litigio por
allanamiento en cuanto a la acción de reinstalación es incuestionable que no se niega el
demandado a aceptar el laudo que él mismo generó cuando ofreció al actor el trabajo que le
demandaba.

4.- SIMILITUD DE LAS CONSECUENCIAS LEGALES QUE GENERA
UNA
RESCISIÓN
DE
CONTRATO
DE
TRABAJO
SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR BASADA EN EL
ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y
LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO EN LOS TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 947 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

... l.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor a un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios ·prestados;..si
excediera de un año; en la cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el
primer año y veinte días por cada uno de los años siguientes en que se hubiese prestado sus
serv1c10s
... II.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización
consistirá en veinte días de salario por cada uno de los servicios prestados;

.. .III.- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en
el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se paguen las indemnizaciones.''
Por su parte el artículo 947 de la ley laboral antes transcrito, relativo a la
responsabilidad en el conflicto, contempla similares condenas a favor del trabajador
cuando se declarase operante este tipo de responsabilidad. La ley también condena a
indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario. Existe reenvío expreso, al
artículo 50 de la ley del trabajo, para fijar la responsabilidad que resulte al patrón en el
conflicto. ·El artículo 947 remite a las condenas aludidas por el artículo 50, fracciones I
y;Il; también condena al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de
pagarlos hasta que se liquiden las indemnizaciones, así como al pago de la prima de
antigüedad, en los términos del artículo 162,
Son idénticas las consecuencias legales de la declaración de procedencia de la
responsabilidad en el conflicto y las que corresponden a las condenas por haber prosperado
la causal rescisoria prevista por el artículo 50 fracción I de la Ley Federal del Trabajo. De
ahí deriva en gran parte la confusión. Los supuestos jurídicos son diversos pero las
consecuencias de derecho son iguales.

J

La rescisión del contrato de trabajo basada en la causal prevista en el artículo 51
fracción I. de la Ley Federal de Trabajo otorga el derecho a recibir las indemnizaciones
previstas por el artículo 50 del mismo ordenamiento legal y que son:

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�Lic. AureJio Campos Garza

5.- ANÁLISIS DIFERENCIAL DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS DE
LA CAUSAL RESCISORIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO . . 51
FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EL QUE.
DESENCADENA LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO DE
ACUERDO AL ARTÍCULO 947 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

El artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo presupone un engaño del
patrón al proponer ~ trabajo y es obvio que al ofrecer una reinstalación para terminar un
conflicto laboral en un lugar que no existe o en condiciones laborales diversas a las
expuestas en el ofrecimiento del trabajo, determinan que la acción correcta sea la ·de
rescisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador. Al ofrecerse la reinstalación
para terminar un conflicto laboral en un lugar que no existe o en condiciones laborales
diversas a las expuestas en el ofrecimiento del trabajo, determinan que la acción correcta
sea la de rescisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador. Al ofrecerse la
reinstalación cuando es aceptada por el trabajador la controversia laboral concluye en
cuanto a esta pretensión. Por lo mismo, si con posterioridad es imposible materializar una
reinstalación en los términos ofrecidos por el demandado, por no existir lugar de trabajo o
por estar modificadas las condiciones necesarias para reiniciar labores, no puede concluirse
que haya negativa de aceptar el laudo, mismo que ya está consentido y ejecutoriado. El
laudo está consentido está incumplido pero no inaceptado.
Formalmente el demandado aceptó el laudo pero pese a ello, por sus engaños,
simplemente el laudo reinstalatorio no se puede cumplimentar. Incurre en engaño el patrón
que ofreció el trabajo en un lugar inexistente o en condiciones diversas a las propuestas,
legalmente inaceptables para la parte trabajadora. Nuestra tesis es en el sentido de que la
acción debe ser la rescisoria en los términos del artículo 51 fracción I de la Ley Federal del
Trabajo cuando no es posible cumplir una reinstalación ofrecida por el mismo patrón
demandado, bien sea porque no existe el lugar señalado para la reinstalación o por ser
evidentes las modificaciones de las condiciones de trabajo ofrecidas. En este caso no
puede aplicarse el artículo 947 de la ley laboral porque no hubo por parte del demandado
negativa a someterse al arbitraje ni se negó a aceptar el laudo pronunciado. El laudo está
jurídicamente acatado pero los engaños del demandado impiden la cumplimentación de lo
que ya fue un acuerdo de voluntades elevado dentro del proceso laboral a la condición de
cosa juzgada.

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Lic. Aurelio Campos Garz.a

La responsabilidad en el conflicto prevista por el artículo 947 de la Ley Federal del
Trabajo debe aplicarse únicamente cuando el patrón demandado de~acata un laudo
condenatorio en donde la autoridad jurisdiccional lo obliga a cumplir una orden de
reinstalación. En este caso, el patrón jamás acepta la reinstalación y por su rebeldía
respecto al acato de una obligación de hacer compromete a la autoridad l~bo_ral,
comprometiéndola a convertir la condena reinstalatoria en una condena econorruca.
Procede fincar la responsabilidad en el conflicto bajo el supuesto de que el demandado se
niegue a aceptar el laudo que ordena se reincorpore en el trabajo al actor que había sido
despedido sin causa.
Existiendo el compromiso del demandado de reinstalar no podrá argumentarse
negativa a aceptar lo que el mismo ofreció, incluso puede darse el caso que la diligencia
reinstalatoria se programe a instancia no del actor sino del mismo demandado.
El demandado que engaña puede estar buscando más que materiali~ la
reinstalación un supuesto legal donde el trabajador se haga acreedor de 1~ sanciones
previstas por los artículos 948 y 519 fracción III de la Ley ~ederal del Trabajo donde se
ordena dar por terminada la relación del trabajo si el actor se ruega a acatar el laudo.

6.- IMPOSffilLIDAD LEGAL DE EJERCITAR DE MANERA 1:ARALELA
LA ACCIÓN
RESCISORIA
DE ACUERDO AL ARTICULO 51
FRACCIÓN
I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA
RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO.
Legalmente es imposible legal intentar al mismo tiempo la responsabilidad en el
conflicto derivada del artículo 947 de la ley laboral y la acción rescisoria prevista por el.
artículo 51 fracción I del mismo ordenamiento legal. Las alternativas se excluyen entre sí.
La acción rescisoria a que se refiere la fracción I del artículo 51 del ordenamiento laboral
parte del supuesto de una relación de trabajo existente que se pretende ?esapare~~r por
causa imputable al patrón. Se hace valer con una acción en donde el trabajador solicita ~e
la autoridad las condenas contempladas por el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.
Por su parte, la responsabilidad en el conflicto no es una acción sino m:1 reconocimi_ento
que hace la autoridad labor.al en el sentido de que la parte demandada_ se rueg~,a cumphr_un
laudo en donde la acción de reinstalación ya prosperó y cuya cumplunentacion no ha sido
posible por la expresa negativa de acatar el laudo por parte de los demandados. La

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�Lic. Aurelio Campos Garza

responsabilidad en el conflicto, luego de declarada, modifica la condena reinstalatoria por
una de tipo económico. La modificación de la condena obedece a que el demandado se
niega a aceptar el laudo. El patrón, en el supuesto que merece las sanciones económicas
previstas para la responsabilidad en el conflicto no engaña a nadie, es claro en su postura
de que no acepta reinstalar al actor aunque haya ganado el juicio y su pretensión
reinstalatoria. En esta hipótesis no hay engaño sino desacato de un laudo con órdenes de
materializar la reinstalación en el centro de trabajo. Ante la oposición del demandado a
reinstalar al actor, ante la imposibilidad de la autoridad de cumplir con la condena
reinstalatoria, por negativa del condenado a cumplir con la obligación de hacer lo que debe
hacer, corresponde a la autoridad laboral reconocer, a solicitud de la parte actora, que no
pudo ejecutar el laudo por causa imputable al demandado y que por tal motivo procede
declarar terminada la relación laboral y convertir la condena reinstalatoria en una condena
pecuniaria en los términos definidos por el artículo 94 7 de la ley laboral.

Lic. Aurelio Campos Garza

8.- SITUACIÓN LEGAL DEL TRABAJADOR EN UNA REINSTALACIÓN
PACTADA POR CONVENIO EN DONDE EL DEMANDADO SE NIEGA
EXPRESAMENTE A CUMPLIR CON SU OFRECIMIENTO.
Los convenios celebrados dentro del proceso laboral se elevan a la categoría de
laudos consentidos y ejecutoriados, por lo mismo, cuando el demandado se niegue ante la
fe judicial a aceptar un convenio elevado a la categoría de laudo, el caso se coloca en el
supuesto previsto para la responsabilidad en el conflicto porque la autoridad laboral dio fe
del expreso desacato. Por lo mismo, un convenio sobre reinstalación en donde no hay
expreso desacato es susceptible de futura cumplimentación a menos de que resulte evidente
el engaño. Lo anterior es diferente si lo pactado en el convenio es desacatado
expresamente por el demandado.

7.- LA SITUACIÓN LEGAL DE QUIEN SOLICITA RESPONSABILIDAD
EN EL CONFLICTO EN VEZ DE RESCISIÓN AL EXISTIR UN
CONVENIO DE REINSTALACIÓN INCUMPLIDO.

La autoridad laboral debe desechar las solicitudes respecto a la declaratoria de
responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947 de la ley laboral cuando
exista aceptación formal de la reinstalación pero no haya sido posible su materialización o
haya controversia en relación a engaños en cuanto a las verdaderas condiciones de trabajo
en que se reincorporó dentro del trabajo al actor.
El demandado que teóricamente muestra su voluntad de reinstalar a un trabajador debe ser
oído y vencido enjuicio para que se demuestre que hubo engaño en la oferta de trabajo. En
juicio deberá demostrarse que las condiciones laborales del trabajo ofrecido difieren de las
que en realidad se ofrecieron al trabajador. Es menester demostrar en su caso que no pudo
ser posible materializar la reinstalación por no existir el domicilio en donde llevar a cabo el
convenio judicial, lo que lleva implícito un engaño al ofrecer el trabajo. En este caso con
el acta levantada por el actuario del juicio en el cual se ofreció la reinstalación y en donde
se dé fe de la inexistencia del supuesto lugar de trabajo, se tiene la prueba para apoyar la
demanda rescisoria, misma que debe promoverse en un término de treinta días luego de la
fallida reinstalación; demanda en donde señalarán para efectos de emplazamiento el actual
domicilio del demandado que en el anterior juicio laboral engañó al trabajador dentro de un
convenio incumplible. Será necesario el domicilio del demandado para emplazarlo porque
obvio, el lugar señalado para la reinstalación no es el domicilio del demandado.

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�Lic. Aurelio Campos Garza
Lic. Aurelio Campos Garza

CONCLUSIONES:
PRIMERO: La acción de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el
trabajador prevista en el artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y la
declaratoria de responsabilidad en el conflicto prevista por el artículo 947 de la misma ley
laboral pueden prestarse a confusión cuando en un proceso laboral se ofrece la
reinstalación en el trabajo y esta no puede llevarse a cabo por no existir lugar en donde
materializar la reincorporación al trabajo o cuando la reinstalación se pretende materializar
en condiciones laborales diversas a las ofrecidas.

BIBLIOGRAFÍA

Ley Federal del Trabajo. 74 a. Edición actualizada. Editorial Porrúa, S. A. México. 1994.

SEGUNDA: La causal de rescisión ctel contrato de trabajo sin responsabilidad para el
trabajador prevista por el artículo 51 fracción I de la Ley Federal de Trabajo siempre es
aplicable en las ofertas de trabajo con engaños hechas fuera del proceso laboral.
TERCERA: La posibilidad de solicitar se declare la responsabilidad en el conflicto en los
términos del artículo 947 dela Ley Federal del Trabajo es correcta cuando existe un laudo
donde exista una condena de reinstalación que no es aceptada por la parte demandada.
CUARTA: Existiendo un convenio dentro del proceso laboral en donde se ofrezca al actor
la reinstalación en el trabajo, en caso de incumplimiento del compromiso por no existir el
domicilio del demandado o por variarse las condiciones en que se ofreció el trabajo, lo
procedente es demandar la rescisión del contrato de trabajo en los términos previstos por el
artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA: La autoridad laboral debe desechar las solicitudes respecto ·a la declaratoria de
responsabilidad en el conflicto en los ténninos del artículo 947 de la ley laboral cuando
exista aceptación formal de la reinstalación pero no haya sido posible su materialización o
haya controversia en relación a engaños en cuanto a las verdaderas condiciones de trabajo
en que se reincorporó dentro del trabajo al actor.
SEXTA: Un convenio celebrado dentro del proceso laboral y elevado a la categoría de
laudo consentido y ejecutoriado, cuando es desacato expresamente por el demandado da
lugar a la procedencia de la responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947
de la Ley Federal de Trabajo. En cambio si el convenio reinstalatorio no ha sido
expresamente desacatado permite futura cumplimentación o bien, la acción rescisoria
prevista por el artículo 51 fracción I de la ley laboral cuando el actor tiene evidencias de
que hubo engaño al ofrecer el trabajo en cuanto a las condiciones laborales. El engaño es
palpable cuando pese al ofrecimiento de reinstalación esta es imposible por no existir el
domicilio en donde se materializaría la reinstalación.

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

HACIA UN CONCEPTO ÚNICO
DE PATRIMONIO CULTURAL

Los ambientalistas nos precisan que el patrimonio cultural es uno de los
grandes componentes del Derecho Ambiental; luego entonces, cuáles son los otros
componentes de dicha disciplina. En tanto no había adquirido independencia como
una rama de la ciencia jurídica, donde podíamos ubicar el patrimonio cultural.
Para estar en aptitud de contestar estas interrogantes es preciso plantearnos
antes otras muchas. Cómo definimos al Derecho Ambiental. A partir de cuando
logra su independencia. Cuál es su objeto de estudio. Cuáles son sus contenidos.
De una manera sencilla el doctor Raúl Branes define el Derecho Ambiental
como "un conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de aquellas
condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas". Dicho con otras
palabras, es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la protección a la biosfera (se
entiende como tal la capa del planeta en la que puede desarrollarse la vida). De la
definición se infiere que estamos ante la rama del derecho que .tiene uno de los
objetos de estudio de mayor trascendencia: la protección del mantenimiento y
continuidad de las condiciones que hlcieron y hacen posible la vida sobre la tierra.
Luego entonces, porque en forma tan tardía aparece esta nueva disciplina en el
escenario jurídico, la que cuenta con escaso cuarto de siglo. Rama del derecho de
reciente cuno y muy de moda hoy en día.
Es sabido que el hombre, expresado como género, en forma constante
deteriora no sólo su entorno natural sino también las relaciones con los demás seres
vivos, tanto de su misma especie como de otras. Así vemos con frecuencia, y en
diversos lugares del mundo, como se elevan voces de protesta por las constantes
violaciones a los derechos humanos, por los diversos tipos de discriminación que
padecemos (al inmigrante, al indígena, a quienes profesan otras religiones; al hombre
de color; al sexo femenino); por la crueldad hacia los menores; por la crueldad hacia
los animales; por los derechos de los procesados; por los derechos de las víctimas, y

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

por tantas otras causas que generalmente son abanderadas tanto por organizaciones no
gubernamentales muy respetables como por personajes deseosos de ocupar un lugar
protagónico en la comunidad. Al parecer, para cada situación y grupo humano en
particular se crean especialidades dentro de la ciencia jurídica, y continuamente se
emite legislación sobre pedido y al gusto del cliente. Así, cada día, hemos de ve.r
como se va fragmentando cada vez más el conocimiento jurídico y creciendo el
espectro de la especialización. No señalamos lo anterior sólo a manera de crítica
porque consideremos que en todos los casos tal situación sea perniciosa, sino con el
ánimo de precisar una realidad que ya es cotidiana en nuestra profesión y que en el
presente caso trate de explicar los antecedentes del Derecho Ambiental.

Esta no es una pos1c1on original producto de nuestra época, una vez
consumada la Independencia se consideró que con decretar la igualdad jurídica de
todos los habitantes del país, por ese solo hecho todos los mexicanos quedaban
capacitados para gozar de los mismos derechos y cumplir similares obligaciones.
Algo parecido ocurre después de la lucha revolucionaria de 191 O, cuando en la
Constitución de 1917 se coloca al indígena en igualdad ante la ley. Años más tarde,
al percatarse nuestras autoridades que la igualdad no se logra en términos de un
decreto, pretende enmendarse la plana reconociendo en el texto fundamental nuestra
realidad pluriétnica y pluricultural, y la no integración de los grupos indígenas al
desarrollo nacional, de nueva cuenta en forma errónea, al no darse más elementos
para su integración que el texto del articulo 4o. Artículo en el que se señalan las
obligaciones del Estado para las 56 etnias que habitan en el país, entre las que
destaca: el otorgar protección a su lengua, a sus costumbres, a sus tradiciones. Ante
lo que nos cuestionamos ¿qué no es obligación del Estado otorgar los mismos
ámbitos de protección para todos los nacionales? Así debería ser en una sociedad
plural en la que todos sus miembros cuentan con similares oportunidades para su
desarrollo. ¿Qué su cultura no es la misma nuestra? Es probable que ahora nos
enfrentemos a una discriminación en sentido inverso a la que hasta ahora se ha vivido.
Aunque los compromisos a los que nos referimos, asumidos e insertos en la
Constitución como resultado del Convenio internacional 169 sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes, adoptado por México en la ciudad de Ginebra
Suiza en 1989, y aprobado por la Cámara de Senadores en 1990, jamás se han
cumplido. En este rubro como en muchos otros la ley es letra muerta.

Qué lejos quedaron aquellos tiempos cuando alguien se ostentaba como doctor
en derecho y nosotros lo mirábamos casi con un aureola en la cabeza, esperando que
nos aclarara cualquier duda que nos surgiera en cualquier ámbito del conocimiento
jurídico y, en ocasiones, hasta en otras áreas del conocimiento. Igual acontecía
cuando a nuestras familias las atendía el respetabilísimo médico familiar, en la
actualidad una de !as tantas especies en vías de extinción.

,,

' ih :

1

Como consecuencia de la especialización se emiten leyes para la atención de
cada problemática específica. Desde nuestra modesta perspectiva, que no es mas que
la de una civil enamorada de su profesión y por tanto sin mayor valor, consideramos
que los responsables de planear y ejecutar las políticas gubernamentales, en
ocasiones, tienen una visión errónea o distorsionada de la realidad Y tratan de
modificarla de acuerdo a los intereses que representan y para tales efectos les sirve de
instrumento la emisión de leyes que las mas de las veces resultan ineficaces.
Así podemos ver que cuando la opinión pública generaliza su preocupación
sobre algún tema en particular y en tomo a él se desata una campaña en los medios de
difusión masiva, se designa una comisión interdisciplinaria para que se aboque a su
estudio; o bien se abren foros de co,nsulta para recolectar las diferentes opiniones de la
sociedad civil para, posteriormente, y en el mejor de los casos, plasmarlas en un
cuerpo normativo. Una vez ocurrido lo anterior, y habiendo servido de catarsis ª. 1~
frustraciones y resentimientos de la población desaparece el problema como noticia
en dichos medios, y pareciera que también desaparece de la realidad. No se vuelve a
saber más de ése hasta que ocurre alguna circunstancia que produce de nueva cuenta
un estallido y nuevamente vuelve a ser retomado por los medios de difusión Y
posteriormente atendido por los políticos.

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Así, ante la presión de diversos grupos que demandan una vivienda digna para
sus familias se modifica la Constitución y se incorpora el derecho que tienen a contar
con ella como una garantía social. De igual forma, se incorpora el derecho a la salud
en el mismo numeral. El Derecho Ambiental y la creación de instancias
gubernamentales para la atención al medio ambiente, por tanto, desde una perspectiva
antropocéntrica, surge motivado por una conciencia de la raza humana que empieza a
preocuparse por los efectos que la contaminación y el deterioro del ambiente
producen en su salud y en su calidad de vida, más que producto del respeto por la
naturaleza. Lo anterior ocurre en la década de los setenta cuando delegados de 113
naciones del orbe se reunieron a convocatoria de la ONU en la ciudad de Estocolmo
'
Suecia, en 1972, para asistir a la primera conferencia sobre el medio ambiente
humano. Como resultado de la cual se redactaron 109 recomendaciones y se
suscribió una declaración de 26 principios que plasmó nuestros derechos y nuestras

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

responsabilidades en materia ambiental. Con posterioridad a esta conferencia se
realizan otras a nivel internacional en las ciudades de Nairobi, Kenia, en 1982, y en
Río de Janeiro, Brasil, en 1992, en las que se analizan los avances habido en la
materia.

De igual forma, los ambientalistas nos señalan que la moderna legislación en
dicha materia tiende a concentrar la protección del ambiente natural y la ordenación
del medio construido en unas mismas normas jurídicas. Orientándose, por tanto, a
regular la protección del ambiente en su conjunto, considerando el estudio de las
normas jurídicas que se ocupan de esa protección integral el primer gran contenido de
los cuatro que componen el Derecho Ambiental.

En México, por su parte, es promulgada la Ley Federal para prevenir y
controlar la contaminación ambiental en 1971, y al año siguiente se crea una instancia
gubernamental con nivel de Subsecretaria para la atención de esta incipiente
problemática. En 1988 también se integra una comisión intersecretarial para
coordinar los esfuerzos de todas las Secretarías involucradas en el problema
ambiental, en un sexenio que se especializó en crear comisión tras comisión, las
cuales sirven más para diluir responsabilidades que para resolver problemas.
Actualmente, contamos con una flamante Secretaria encargada del manejo y
atención del problema ambiental creada conforme a las reformas habidas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal en diciembre de 1994, y una nueva ley
ya no denominada de prevención sino de protección al ambiente (con posterioridad es
probable que se le denomine de restauración o de recuperación) lo que probablemente
refleja el fracaso de la autoridad en los últimos veinticinco años, ya no para prevenir
la problemática sino tan siquiera para no dejar que esa se incrementara. Es obvio que
algo ha fallado. Es probable que se han estado aplicando esfuerzos para atacar los
efectos de un problema, descuidando las causas generadoras del mismo, las que están
estrechamente relacionadas con la carencia de educación y la ausencia de cultura de
gran parte de la población.
Hasta este punto hemos tratado de acotar el objeto de estudio del Derecho
Ambiental, así como los antecedentes que propiciaron su autonomía como disciplina
jurídica. Ahora concentraremos nuestros esfuerzos para identificar sus contenidos,
señalar las relaciones existentes entre ese y el patrimonio cultural para, finalmente,
exponer la tesis que sustentamos.
El Derecho Ambiental desde el enfoque mayoritario de quienes se ocupan de
su estudio, aborda el ambiente desde dos perspectivas: el medio natural y el medio
artificial o construido. Señalándonos que, en relación con el hombre, ambos
constituyen el medio social que condiciona la calidad de vida de este último.

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Un segundo contenido se encuentra constituido por la legislación que regula la
protección del medio natural en forma sectorial, que examina de manera
independiente la legislación aplicable a cada uno de los diversos conjuntos que
integran la naturaleza, entre ellos el suelo, la tierra, las aguas, la flora, y otros.
Como tercer gran contenido nos señalan a la legislación que regula la
ordenación del medio construido.
Por último, como cuarto y último gran contenido, se refieren a la protección
de la salud humana ante los efectos nocivos del medio ambiente.
Así podemos apreciar que, de conformidad con este planteamiento
esquemático, el patrimonio cultural construido se encuentra inserto como uno de los
contenidos del Derecho Ambiental. No obstante, cabe precisar que hace casi 100
años, allá por 1897, en uno de los periodos presidenciales del general Porfirio Díaz, se
emite la primera ley protectora del patrimonio cultural cuando el D~recho Ambiental
ni remotamente existía por carecer de materia. No requiriéndose en ese entonces
legislar para brindar protección al ambiente en el marco de una sociedad rural que
poco lo deterioraba. Así pues si se trata de buscar parentescos, más que ser el
patrimonio cultural hijo del Derecho Ambiental, este último es bisnieto del Derecho
Patrimonial Cultural. Por lo que también nos preguntamos ¿no será sentido inverso al
planteamiento de los ambientalistas, y mas bien la protección jurídica del ambiente,
natural y construido, sea uno de los grandes contenidos del Derecho Patrimonial
Cultural?
Por más que las tendencias que se han mantenido vigentes en los últimos años
en los diferentes enfoques del Derecho Ambiental contemplen a los bienes del
patrimonio cultural insertos en las políticas de regulación urbanística y ambiental, y
al efecto se manifieste que su defensa y valoración no contraviene ni teórica ni

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Ora. Eréndira Salgado Ledesma

prácticamente dichas políticas, sino las complementan, esto no
necesariamente, que formen parte de ése como materia de estudio.

implica,

Cuando se efectúa el análisis de las disposiciones relativas a la protección del
patrimonio cultural constantemente nos encontramos en forma casi paralela con la
regulación del patrimonio natural, lo que en nuestra legislación no tiene nada de raro,
así lo detectamos desde 1930. Como tampoco es raro que ahora ocurra a la inversa,
ambos componentes culturales se encuentran interrelacionados sin poder disociarlos
porque su preservación se encuentra estrechamente relacionada.
Desde el enfoque tradicional con el que generalmente se ha abordado el
patrimonio cultural en los diferentes tratados jurídicos y ordenamientos que han
tenido vigencia tanto a nivel local como internacional, amen de no contarse a la fecha
con una definición de los alcances del concepto que unifique criterios de los
especialistas en el tema, se le ha identificado como un conjunto de bienes tangibles
(construidos) producto de la mano del hombre, que la sociedad considera como suyos,
con valor, mantiene vigentes y procede a otorgarles protección para su preservación.
Sólo desde este enfoque particular, restringido y obsoleto, podemos aceptar que el
patrimonio cultural. como sinónimo de patrimonio edificado, pueda incorporarse
como uno de los contenidos del Derecho Ambiental.
Por fortuna, este enfoque restringido ya está en vías de ser superado. Diversos
países ya han ampliado su concepción de patrimonio cultural referid(? limitativamente
a edificios, incorporando en sus legislaciones culturales la protección de bienes
producto de la naturaleza y de otros de carácter intangible, al considerar que existen
bienes no representados materialmente que por su propia naturaleza son de propiedad
social y dentro de ellos relacionan al lenguaje, al folklore, a diversas técnicas de
producción artesanal -no al producto resultante- y, en general, expresiones vivas de
las diversas culturas. Nosotros consideramos que este reconocimiento debe ser una
etapa en la integración de un concepto globalizador del patrimonio cultural y que el
locus del quehacer humano también forma parte de su patrimonio cultural.
Un ejemplo vivo de lo mencionado lo encontramos en los pueblos de origen
prehispánico de la zona lacustre del Valle de México, con particular importancia el de
Xochimilco, declarado Patrimonio, no natural, sino Cultural de la Humanidad por la
UNESCO, sitio en donde igual importancia reviste para su población la preservación

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del entorno natural que le confiere una fisonomía especial y es fuente generadora de
recursos por la vía de la producción de flores y de hortalizas que proveen a la ciudad
de México; el método tradicional de cultivo en chinampa, y el mantenimiento de sus
hábitos y costumbres heredados de los antiguos mexicanos.
México, en la última década, a quedado a la zaga de los avances en materia de
legislación patrimonial cultural. Así podemos ver que en la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas, Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y bajo la categoría de
monumentos arqueológicos, históricos y artísticos sólo se contemplan una serie de
bienes construidos por el hombre, muebles e inmuebles, que la Nación, a través de ]as
autoridades de los institutos nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y
Literatura, considera con valor. Con la única excepción prevista en el artículo 28 bis
de dicha ley, adición incorporada en 1986, debida más a razones de carácter práctico
con el fin de poner un coto al saqueo de restos fósiles de seres vivos que poblaron la
tierra en épocas pretéritas (caracoles, mamuts, pécaris, etc.), principalmente en los
estados de Baja California, Baja California Sur y Coahuila, por los turistas motivados
por los oferentes de paquetes turísticos que entre sus atractivos ofrecían la posibilidad
de llevarse a casa un souvenir de esta naturaleza, más que a conferirles a dichos
bienes valor cultural. Y, precisamente, por su carácter de excepción nos sirve para
confirmar la regla, y poner de manifiesto la pobreza con que en este país se maneja el
concepto de patrimonio cultural. Todos los demás bienes de índole natural se regulan
desde enfoques diversos a la cultura. Y, son protegidos por razones que hasta la fecha
se consideran disociadas a ella.
De esta manera, y en forma separada, se contemplan ambas categorías de
bienes. En las diversas disposiciones que rigen en materia de patrimonio cultural se
otorga protección al patrimonio construido; mientras que la regulación del patrimonio
natural, que no se considera componente del patrimonio cultural, se ha regulado de
conformidad con leyes en las materias forestal, agrícola, ecológica, ambiental, etc., y,
actualmente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Mientras que algunos instrumentos de carácter internacional los contemplan de
manera conjunta, aunque persistiendo la posición dualista en su tratamiento.
A grandes rasgos observamos que la preservación del equilibrio que debe
existir entre hombre y naturaleza, que a fin de cuentas es lo que permitirá a ese
continuar sobre la faz de la tierra, carece de connotaciones de carácter cultural para
nuestros legisladores, entre otros grandes grupos de conocedores. Estos bienes, desde

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesm4

su perspectiva ajenos a esa óptica patrimonial, no obstante los hemos encontrado
incorporados en leyes de carácter cultural antecedentes de la actual ley sobre
monumentos. Lo anteiior desde un enfoque paisajista o esteticista, no patrimonial
cultural. De tal suerte, en la Ley Sobre Protección y Conservación de Monumentos
y Bellezas Naturales del 13 de diciembre de 1930, se insertan diversos
artículos relacionados con los bienes naturales, al fijar protección a poblaciones o
parte de éstas situadas en el Distrito y territorios federales, que fuere necesaria para
conservar y mantener el carácter típico y pintoresco característico de México. Para tal
efecto consideró de utilidad pública la protección y conservación de los monumentos
y bellezas naturales y la defensa del carácter típico y pintoresco de los sitios
declarados como lugares de belleza natural. Fijó como requisito para declarar a un
sitio natural como de interés público el que ese contara con "notable" belleza, sin
señalar quien o quienes, ni bajo que procedimiento calificarían tal característica. En
los sitios una vez declarados no podían realizarse obras ni trabajos de naturaleza
alguna que destruyeran, alteraran o perjudicaran su belleza. En consecuencia podía
prohibirse la explotación forestal, la destrucción de la vegetación, la construcción de
edificios, la colocación de avisos o anuncios y cualesquier otros actos que dieran por
resultado la pérdida o menoscabo de la belleza. Los lugares declarados quedaban
bajo la vigilancia del entonces Departamento de Monumentos Artísticos,
Arqueológicos e históricos dependiente de la Secretaría de Educación. Al amparo de
esta ley sólo fue declarado de interés conservar el aspecto típico de las plazas de la
Constitución, de Loreto, y de Santo Domingo, todas ubicadas en el Distrito Federal,
sin que se declarara algún sitio natural. La declaratoria que recayó_ sobre la plaza de
la Constitución, muchos años después, es de suyo obvio que no logró el cumplimiento
de su cometido para que el sitio permaneciera como se encontraba al momento en que
esa fue expedida; cuyas características típicas fueron modificadas en varias ocasiones
hasta llegar a la presentación con que la conocemos hoy en día, con únicamente el
zócalo y el asta bandera en su parte central, elementos que de típicos no tienen nada.

reglamento, mismo que nunca fue expedido, y a su amparo sólo se emitieron decretos
d~ proJección a zonas típicas y pintorescas de las actuales delegaciones políticas de
Villa Alvar~ ~bregón, _Coyoacán y Xochirnilco; la calle de la Moneda; el callejón de
Cor~~s Chnsti; el con3unto de calles que r?dean al Colegio de las Vizcaínas y una
porcion del pueblo de Tlacopac, en Villa Alvaro Obregón. Todas en la Ciudad de
México Y ~ediante decretos publicados en el "Diario Oficial" los días 5 de octubre y
29 de noviembre_ de 1934; 8 d_e marzo de 1944; 4 de febrero de 1949 y 21 de agosto
de 1952, respectivamente. Sm que tampoco encontráramos antecedentes que a su
amparo se declarara como área de protección algún sitio natural.

Esta ley füe abrogada por la denominada Sobre Protección y Conservación de
Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza
Natural, del 27 de diciembre de 1933, la que en su artículo 21 señaló que podía
declararse de interés público la protección y conservación de determinados lugares de
propiedad nacional o sujetos a la jurisdicción federal, y, en especial, los situados en el
Distrito y Territorios federales cuando fueren de notable y peculiar belleza natural.
Cuando los sitios y lugares fueren de propiedad privada dichas declaratoria
debía efectuarse vía decreto. Efectuaba la remisión de varias de las disposiciones a su

70

La ley de protección cultural que abrogó la antes comentada fue la
denom_inada, p_recis~ent,e, _del Patrimonio Cultural de la Nación, por la que se
declaro d~ mteres ~ubh~o la protección, conservación, recuperación y
acrecentamiento del Patrimoruo Cultural de la Nación y declaró como bienes de valor
c_ul_tural, e~tre otros muchos, los ejemplares tipo de la flora y de la fauna, los lugares
ttp1cos ~ pmtores~s y l?~ lugare~ de belleza natural. Así podemos apreciar que sigue
predommando la msercion de bienes naturales para su protección desde un sentido
estétic~. Ley que ~vo poca fortuna desde su redacción y casi nada de aplicabilidad.
Tres ~os tr_anscumeron para que fuera promulgada por el Ejecutivo de la Unión y
tuvo vigencia de un año escaso, sin que tampoco se haya declarado ningún bien 0
lugru: ~~tural como parte del patrimonio cultural. No esta por demás comentar que en
oposic10n a sus predecesoras esta ley pecó de extensiva al dar elementos para
conceptuar con valor patrimonial cultural a casi la totalidad de los bienes muebles e
inmuebles que se localizan en el país, lo que sin duda alguna constituyó un exceso
que impidió su eficacia.
Dos razones podemos indicar para la inexistencia de declaratorias de bienes y
de áreas naturales sujetas a protección al amparo de las leyes culturales comentadas.
Una, es la ausencia de valoración cultural a los bienes que no son producto de la
mano del hombre sino obra de la naturaleza. Otra, es el respeto a los diferentes
ámbitos de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos confiere a los distintos niveles de gobierno. Como sabemos los bienes
muebles e i?111uebles se rigen por la legislación del lugar de su ubicación, bajo la
regla conocida como /ex rei sitae. Por su parte, el artículo 73 de nuestra Carta
Magn~, no establecía a favor del Congreso General facultad alguna para legislar en
matena de protección de bienes monumentales naturales; únicamente sobre
monumentos y zonas construidos cuya conservación fuere de interés nacional, y esto

71

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

a partir del 3 de enero de 1966, cuando le fue adicionada la fr~cción XXV a dicho
artículo.
Complementariamente, su artículo 124 previene que las facultades que no
estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se
entienden reservadas a los estados. De ambas razones expresadas, y por los
antecedentes históricos con que cuenta la Federación como invasora de atribuciones
estatales, definitivamente nos inclinamos por la primera de ellas. Y, por otra parte,
para que la Federación otorgara protección desde los aspectos ecológico o ambiental,
es hasta el 29 de julio de 1987 cuando mediante adición de la fracción XXIX G al
mismo artículo 73 se incorporan a su favor facultades de protección al ambiente y de
preservación y restauración del equilibrio ecológico. Por tanto, la ley forestal vigente
en 1986, que facultaba al titular del Poder Ejecutivo para decretar el establecimiento
de reservas de la biosfera, monumentos naturales y otras áreas naturales protegidas,
exclusivamente se las confería respecto de los bienes comprendidos dentro del
apartado de recursos naturales contemplados en los párrafos cuarto y quinto del
artículo 27 constitucional y, de manera general, sobre bienes de propiedad federal.
De no ser así, y no obstante el loable fin de las declaratorias serían inconstitucionales.
La misma perspectiva dual en el tratamiento diferenciado de protección a
bienes producto de la mano del hombre y a los productos de la naturaleza observa la
UNESCO, autoridad mundial en las tareas de preservación de bienes culturales, y en
especial en el texto de la Recomendación sobre la protección en e! ámbito nacional
del patrimonio cultural y natural de 1972. La que, como su propia denominación nos
lo sugiere, identifica, individualiza y relaciona a ambos grupos de bienes en forma
separada; no obstante que a ambos les atribuye valor patrimonial cultural. Aunque
por sus respectivas definiciones es fácil concluir que se encuentran estrechamente
relacionados dificultándose su disociación.
Así pues, para la UNESCO, el patrimonio cultural lo integran los siguientes
bienes:
- Los monumentos.- entendiéndose como tales las obras arquitectónicas de
escultura y de pintura monumentales, inclusive las cavernas y las inscripciones, así
como los elementos, grupos de elementos o estructuras.

72

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

- Los conjuntos.- grupos de construcciones, aisladas o reunidas, por su
arquitectura, unidad e integración en el paisaje.
- Los lugares o zonas topográficas.- obras conjuntas del hombre o de la
naturaleza.
Todos los bienes antes mencionados deben contar, adicionalmente, con valor
especial desde alguno de los siguientes puntos de vista: arqueológico, histórico,
etnológico artístico o científico.
Mientras que para el mismo organismo el patrimonio natural lo integran:
- Los monumentos naturales construidos por formaciones físicas o biológicas
que tengan valor especial desde el punto de vista estético o científico.
- Las formaciones geológicas o fisiográficas y las zonas estrictamente
delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales de gran valor
o amenazadas, que tengan una importancia especial desde el punto de vista de la
ciencia, de la conservación, de la belleza natural o de las obras conjuntas del hombre
y de la naturaleza.
En el desarrollo de las definiciones que la recomendación en cita efectúa en su
capitulado se señala que ambos grupos de bienes han de considerélfse como un todo
homogéneo que comprende no solo las obras que representan un valor de gran
importancia, sino además los elementos más modestos que hayan adquirido con el
tiempo un valor desde el punto de vista de la cultura o de la naturaleza, sin que
puedan disociarse las obras ni elementos del medio que los rodea, ya que ambos
tienen como :finalidad el desenvolvimiento deJ hombre: en resumidas cuentas ambos
son parte del patrimonio cultural. El texto del anterior apartado de la recomendación
representó en su tiempo un hito que marcó todo un cambio de perspectiva en el
enfoque de identificación y catalogación de bienes culturales, al dejar atrás el
concepto "clasista" de monumento que tradicionalmente había prevalecido a nivel
mundial y que -desafortunadamente- prevalece todavía en México, de considerar
como parte del patrimonio cultural tan solo a bienes construidos de gran tamaño o
magnificencia, generalmente representativos de una clase social acomodada,
expresiones que nos ilustran su forma de vida, para derivar hacia una conceptuación
que llamaremos "más democrática", que puede concluir próximamente en la

73

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

declaratoria de bienes a los que los responsables de plantear o de ejecutar las políticas
culturales de este país, según sea el caso, consideran modestos, como lo son diversas
expresiones folklóricas de grupos étnicos nacionales.
En México una vez que el tratamiento del patrimonio natural fue
desincorporado de la legislación relativa a la protección del patrimonio cultural, lo
que ocuni.ó con la expedición de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la que aun continúa vigente, en la que ya no se
le otorgó protección de ningún tipo, se le ubica desde una perspectiva
conservacionista, ecológica o ambientalista, ya no cultural o esteticista, inicialmente
en la ley forestal de 1986, para posteriormente regularlo por la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en vigor. Conforme a este ámbito
de protección se han declarado 8 monumentos naturales; 18 reservas de la biosfera; 3
parques marinos nacionales; 8 áreas de protección de flora y fauna silvestres; 13
reservas especiales y 44 parques nacionales, que según información reciente de la
dependencia competente cubren un área geográfica equivalente al 5% del total de la
superficie del territorio nacional (en Costa Rica, las áreas declaradas cubren el 10%
del total de esa Nación). Estas áreas se han incorporado en los diversos planes
nacionales de desarrollo, actualmente el 1995-2000, a partir de que se detectó el
peligro que corrían con el uso irracional de sus recursos de que fueron objeto el que
rebasó la capacidad de la naturaleza para su renovación; con lo que también se pone
en peligro la existencia de ecosistemas diversos y, en un momento dado, y sin al
ánimo de ser catastrofistas, la existencia de la raza humana en .el planeta de no
variarse prontamente las prácticas y usos establecidos.
Las áreas naturales protegidas según Carlos Alcérreca son proporciones de
. nuestro planeta terrestre y acuáticas en donde el ambiente original no ha sido
esencialmente alterado por el hombre y que se sujetan a regímenes especiales de
protección. Conforme la ley en trato podemos clasificarlas de acuerdo a dos clases y
a varias categorías. Así tenemos que esas pueden ser de interés para la Federación o
de interés local, dentro de las de carácter federal encontramos 7 diversas:
- reservas de la biosfera
- reservas especiales de la biosfera
- parques nacionales
- monumentos naturales
- parques marinos nacionales

74

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

- áreas de protección de recursos naturales
- áreas de protección de flora y fauna.
Mientras que dentro de las de jurisdicción local tenemos:
- parques urbanos
- zonas sujetas a conservación ecológica
Los fines que se persiguen con los niveles de protección otorgados propenden
de manera general a la preservación de los ambientes naturales representativos de las
diferentes regiones, la salvaguarda de la diversidad genética de las especies silvestres;
asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y de sus elementos;
proporcionar un campo propicio para la investigación científica, generar
conocimientos y tecnología que permitan el aprovechamiento racional de los recursos
naturales, proteger poblados e instalaciones estratégicas mediante la creación de
zonas de amortiguamiento de carácter forestal e hidrológico, y para proteger los
entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y
artísticos de importancia para la cultura e identidad nacionales. De los fines antes
listados y contemplados en la ley ecológica podemos desprender que las áreas
naturales protegidas según su enfoque, no cuentan con valoración cultural alguna,
sino que uno de sus fines, quizás el menos importante por relacionarlo al final, es
servirde protección a otros bienes que se considera si cuentan con dicho valor, como
lo son los monumentos construidos.
De las áreas antes relacionadas sólo analizaremos la reserva de la biosfera y
los monumentos naturales, por encontrarse regulados por diversos instrumentos de
carácter internacional en materia de protección al patrimonio cultural.
La ley ecológica, en su artículo 48 párrafo primero, nos precisa qué elementos
debe contener un área natural para ser catalogada reserva de la biosfera: contar con
una superficie mayor a 1O mil hectáreas, a nivel nacional ser representativa
biogeográficamente hablando de uno o más ecosistemas no alterados
significativamente por la acción del hombre, y al menos una zona no alterada, en la
que habiten especies consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Estas reservas, al igual que las zonas arqueológicas declaradas, cuentan con zona
nuclear y otras de amortiguamiento. En la primera de éstas sólo pueden autorizarse

75

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

actividades de preservación; mientras que en las otras se autoriza la diversidad de
usos. Incluso pueden ser utilizadas para los aprovechamientos tradicionales de la
comunidad que las habiten.

Los monumentos naturales son otra de las categorías que comprenden las
áreas naturales protegidas; con anterioridad incorporados en la ley forestal de 1986,
según se mencionó y suprimidos en la de 1992. Se contemplan en el artículo 52 de la
ley ecológica y son establecidos en áreas que contengan uno o varios elementos
naturales de importancia natural, sin que se nos precisen sus características.

Sobre este particular también se pronuncia el Convenio sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes a que hicimos mención, el que también
señala como obligación de los diversos gobiernos que los suscriban el respetar la
importancia que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas
reviste su relación con sus tierras y su territorio, debiendo reconocer sus derechos de
propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, para lo que
deberán tomarse medidas para salvaguardar sus intereses, en especial los relacionados
con la utilización de las tierras a las que tradicionalmente han tenido acceso con el fin
de desarrollar sus actividades tradicionales y de subsistencia.
.
Las declaratorias las expide el Presidente de la República con apoyo en lo
d1spuesto por los artículos 65 a 70 de la ley de la materia y en su texto deben fijarse
las limitaciones que afectarán al sitio; indicar el plazo en el que la dependencia que
haya propuesto su establecimiento elaborará el programa de manejo; su publicación
en el "Diario Oficial" de la Federación, y la notificación personal a los propietarios o
poseedores afectados. De no ser posible la notificación deberá publicarse por dos
ocasiones en dicho diario para que surta los efectos correspondientes (sería
interesante investigar cuantas comunidades indígenas de las 56 etnias que habitan el
país tienen acceso al "Diario" mencionado).
Las declaratorias de este tipo adicionalmente son avaladas por la UNESCO,
conforme a su programa "el hombre y la biosfera". En México la primera reserva
declarada fue la de Sían Ka'an (inicio del cielo) en el Estado de Quintana Roo, en el
año de 1987, en un área de 528 mil 147 hectáreas, lugar en donde se localizan un
conjunto de elementos culturales de importancia a nivel mundial, como "el Paraíso",
la segunda barrera arrecifal más grande del mundo, motivo de tantas controversias a
últimas fechas generadas por la construcción o no de un muelle que preste servicios a
la isla de Cozumel, bosques tropicales; manglares; sabanas y más de 22 sitios
arqueológicos. Sitio que fue refrendado por la UNESCO como Patrimonio Cultural
de la Humanidad, declaratoria que constituye la más alta valoración que a nivel
internacional otorga dicho organismo.

76

Si bien al monumento en su acepción más antigua se le identifica como una
obra creada po.r la mano del hombre y edificada con el fin de conservar presente en la
memoria de generaciones futuras un determinado personaje o acontecimiento, desde
la concepción que más se acerca a sus raíces etimológicas es una obra con
características que la hacen resaltar de su entorno, siendo irrelevante si es producto
humano o producto de la naturaleza.
Conformidad con la legislación nacional vigente ¿qué debemos entender por
monumento natural? y ¿qué bienes o elementos integran esta definición? En primer
lugar señalaremos, de manera general, que las áreas naturales protegidas son el
género, y el monumento natural una de sus especies. Consisten en lugares u objetos
naturales que por su carácter único o excepcional interés estético, valor histórico o
científico, se pretende incorporar a un régimen de protección absoluta. Los bienes o
conjuntos de este tipo, no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria
para ser incluidos en otras categorías previstas en la ley.
Al amparo de la legislación en la materia se han declarado 9 monumentos
naturales~ todos ellos relativos a sitios y ninguno a objetos ( objetos es denominación
utilizada en el cuerpo legal, aunque considerarnos más preciso decir bienes). Dentro
de los sitios declarados destacan los denominados "cerro de la Estrella", y "cerro de la
Silla", situados en las ciudades de México. y Monterrey, respectivamente, éste último
con el carácter de monumento al ser coµsiderado histórica y culturalmente como
símbolo representativo de la ciudad en donde localiza. En el texto de las declaratorias
se señala como justificación para su expedición "la necesidad de promover la
conservación de' ecosistemas representativos, lugares u objetos _naturales, por su
carácter único, excepcional, interés estético, valor histórico o científico". Es decir,
para motivar el decreto, quienes lo redactaron, lo único que hicieron fue transcribir el
texto del artículo 52 de la ley, sin justificar a fin de cuentas el porqué los sitios
mencionados se ubican dentro de los supuestos que la norma prevé para considerarlos
monumentos.

77

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

_Tratándose _de declaratorias de este tipo notamos sin lugar a dudas una gran
ausencia. La relac10nada con dos árboles, uno de ellos estrechamente vinculado con
acontecimientos históricos de importancia para los mexicanos. Nos referimos al
conocido como el "árbol de la noche triste". Árbol que nos inspira tristez,a no tanto
por su denominación c~mo por_ su abandono y su situación de huérfano de ;rotección
legal. En alg~a ocas1on un c1~d~~ano bien intencionado y preocupado -de los que
por fortuna aun abundan- sohc1to al presidente de la República en turno su
d~cl~atoria como bien del patrimonio cultural, específicamente como monumento
h1stonco al amparo de la ley monumental mencionada. Desafortunadamente las
au~or~~ades resp?~sables no encontraron elementos suficientes que motivara:i su
suJec10n a este reg1men de protección como un bien cultural. No se ubica dentro de
los supuestos pre;i~tos en la ~ey c~tada para considerarlo monumento paleontológico,
por ~~ ser resto fos1l de especie arumal o vegetal que haya habitado la tierra en épocas
pretentas. Tampoco es un bien mueble o inmueble producto de las culturas anteriores
al establecimiento de la hispánica para considerarlo monumento arqueológico. Por
otra parte, c~ando ~ucedieron los hechos históricos con los que se le relaciona, y por
todos conocidos, aun no se establecía la cultura hispánica en lo que ahora conocemos
como México, para considerarlo monumento histórico, y, por último, estimamos que
carece de valores estéticos para que se le declare monumento artístico.
La opción que nos plantea la legislación es clara: su ubicación como
monumento natural, atentos a que en el propio texto del artículo 51 de la ley de
ecología se previene que los monumentos naturales se estableGerán en objetos
n~~·ales que por ~~ carácter único (valor histórico) se resuelva incorporar a un
~eg,men de ~rotecc10n absoluta. Lo anterior no se ha logrado, desgraciadamente los
arboles no tienen representantes legales, herederos o beneficiarios que les permitan
defender sus derechos. Es probable que algún día a futuro, cuando se quiera levantar
un monumento nacional a la indolencia humana y a la falta de interés hacia valores
que deberían semos propios, un buen lugar puede ser la calle de Tacuba, lugar en que
se localiza lo que queda del árbol.
La otra ausencia detectada es la del árbol conocido como "del tule" el cual el
Inst~tllto T~cnol?gico Agropecuario de Oaxaca sostiene que es un ahuehuete, y el
escntor Lms Suarez ~ue es un sabino. La especie es lo de menos, ambas son igual de
respeta?les. Lo que 1~porta es su protección. Aunque, para su fortuna, este árbol ya
es motivo de protección por parte de una entidad no gubernamental que con los
recursos que capta generados por su visita realiza esfuerzos para su preservación.

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Dra. Eréndira Salgado Ledesma

La declaratoria de un bien o área natural ya sea al amparo de la legislación
local o bajo el reconocimiento de la UNESCO después de cubrir un sinnúmero de
requisitos no es elemento suficiente para garantizar su preservación. Así lo han
manifestado voces de prestigiados -especialistas en lo individual y diversas
organizaciones no gubernamentales, entre las que destacan Greenpeace y el Grupo de
los 100, posición a la que nos adherimos por completo. Existen suficientes
disposiciones jurídicas para tales fines. La protección de los sitios y objetos naturales
de valor patrimonial para nuestra cultura y el reconocimiento de sus valores desde
esta óptica se fundamentan en la Constitución General de la República, en las
constituciones locales, se insertan en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en
leyes federales, generales, locales y en gran variedad de decretos. Amen de diversos
instrumentos internacionales a los que Mixico se ha adherido, dentro de los que
destacan: la Recomendación que define los principios internacionales que deberán
aplicarse a las excavaciones arqueológicas, la Recomendación relativa a la protección
de la belleza y el carácter de los lugares y paisajes; la Carta de Venecia; la
Recomendación relativa a la conservación de los bienes culturales que la ejecución de
obras públicas y privadas pueda poner en peligro, y la Recomendación sobre la
protección en el ámbito nacional del patrimonio cultural y natural.
Conforme a los instrumentos internacionales, en el país en cuyo territorio se
localiza un bien declarado patrimonio cultural o natural se compromete a preservarlo
para lo cual desarrollará medidas legales, técnicas y económicas que garanticen su
conservación y de ser posible su puesta en valor. Por su parte,. las convenciones
prevén ayuda internacional como acción solidaria para resguardar los bienes
considerados de pertenencia universal; la formación de personal; la creación de
centros especializados, y la asistencia técnica en algunos proyectos específicos.
A nivel nacional son competentes las autoridades de los tres niveles de
gobierno, tornando en consideración que hablarnos de una materia en la que la
Constitución les otorga facultades concurrentes; tal y como se expresa a través de una
ley general y no federal.
Adicionalmente, con la reforma al artículo 115
constitucional que en su fracción V confiere a los gobiernos de los estados y de los
municipios participación activa en la creación de áreas de protección natural. A pesar
de ello, no siempre se ponen en práctica dichas disposiciones, principalmente cuando
dichos principios chocan contra intereses económicos inmediatos. Al Estado
corresponde continuar con su acción orientadora y educativa y dar los mecanismos

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

elementales para su preservación. No obstante, es indispensable la participación de la
sociedad, de las comunidades que disfrutan los bienes, a quienes compete en primera
instancia el desarrollo de tales tareas. Así lo han entendido diversas organizaciones
no gubernamentales que han unidos sus esfuerzos para el logro de este objetivo.

animal capaz de controlar sus impulsos. En el patnmoruo, ~nuestro pa~1?1omo.,
llámese cultural, natural o de cualquier otra forma como qmera denom~arsele e
independientemente del instrumento jurídico que lo contemple, la modernidad debe
ser, en todo momento, el respeto a los bienes que nos legaron nuestros antepasados Y
a las otras especies naturales, vegetales o animales, con las que al fin y al cabo somos
compañeros en el mismo viaje y, querámoslo o no, compartimos un destino común.

Si nos jactarnos de vivir en una sociedad civilizada, que debiera ser culta, pero
desafortunadamente no existe sinonimia, la preservación del patrimonio cultural debe
propender a lograr el justo equilibrio entre la satisfacción de nuestras necesidades de
subsistencia y el respeto al entorno, construido o no. Es nuestra obligación preservar
y conservar los bienes y valores que nos fueron transmitidos para que esos
trasciendan nuestra temporalidad: con tal carácter nos fueron legados. En ninguna
época del acontecer humano como en esta se había desencadenado un proceso tan
acelerado de deterioro y destrucción tanto de la naturaleza como de los bienes
construidos por el hombre. Para grandes grupos de inversionistas lo viejo, lo antiguo
es sinónimo de inservible, caduco y decadente. Atentamos contra el patrimonio
cultural desde varias vertientes. Dos ejemplos de ello lo constituyen el demoler
grandes áreas edificadas con valor histórico o artístico, para en su lugar construir
grandes moles de acero y concreto muchas de las veces carentes de valor estético en
las que, adicionalmente, se utilizan materiales constructivos ya discontinuados en
países altamente desarrollados por sus efectos nocivos al medio ambiente, como lo
son los acabados tipo espejo que aceleran el efecto "invernadero".

•

Lo antiguo para la generalidad es sinónimo de ruinas; en materia de bienes
arqueológico3 esto es sintomático. Ya en alguna ocasión Justo Sierra, a propósito de
recursos que le fueron negados para la restauración de unas zonas arqueológicas, con
motivo de su desempeño secretarial señaló: "no importa, al cabo y a México se le
identifica el mundo sólo por ser un país de ruinas". Sin la participación conjunta y
responsable de todos los agentes involucrados en el proceso de destrucción y
deterioro, que por desgracia somos la mayoría, es probable que en todos los ámbitos
se nos conozca y reconozca peyorativamente de tal forma: como un país de ruinas.
Para arribar al feliz resultado de lograr la preservación de estos bienes para su
uso social por las generaciones presentes y futuras todos debemos asumir nuestro
compromiso. Como bien señala el arquitecto Hernán Crespo, una de las voces de la
UNESCO, ya es hora de enfrentar que el hombre no es el centro del universo, sino
una más entre millones de especies vivas -probablemente una de las más indefensas al
momento de nacer- a fin de cuentas el más grande depredador, pero también el único

80

81

•

•

• 1

�Lic. Héctor F. González Salinas

PRIMERA PARTE

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
SOBRE ÚLTIMAS REFORMAS

SUS CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS REFORMAS, MODIFICACIONES,
ADICIONES Y DEROGACIONES QUE HAN SIDO APROBADAS EN NUESTRO ESTADO.

l. EN MATERIA DE MENORES
En el periódico Oficial Núm. 1O del miércoles 22 de enero de 1997, se publican
diversas reformas que modifican y adicionan diversos preceptos tanto del Código Civil, del
de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, de la Ley de la Procuraduría de la
Defensa del Menor y la Familia, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el
Estado, Ley que crea el Consejo Estatal de Adopciones y el Sistema Estatal de Asistencia
Social del Estado de Nuevo León, todos con una finalidad de abordar el tema de los
menores, en relación con su Patria Potestad o Tutela, la situación del menor en el divorcio,
el derecho de corrección de los que ejercen la Patria Potestad, y el depósito de menores. No
corresponden propiamente a la materia penal, pero por su interés, estimamos hacer algunos
comentarios.
Existe un común denominador en todas estas reformas, el bienestar del menor en
situaciones irregulares dentro del hogar o estado de abandono moral y fisico, y solución a
las conductas parasociales de los mismos.
Este tema ha sido objeto de estudio desde hace años y prueba de ello están los
documentos internacionales que en forma directa o indirecta tienden a la protección de los
menores:
a)
b)
c)
d)
e)

Declaración de los Derechos del Niño. N. Y.; 20 de noviembre de 1959.
Convención Sobre los Derechos del Niño. N. Y.; 20 de noviembre de 1989.
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental. N. Y. 20 de diciembre de 1971.
Declaración Sobre la Protección de todas las personas Contra la Tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. N. Y. 9 de diciembre de 1975.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de la
Organización de Estados Americanos. 6 de diciembre de 1985.

83

�Lic. Héctor F. González Salinas
Lic. Héctor F. GonzáJez Salinas

f)

Reglas de las Naciones Unidas para la Protec~ión de los Menores privados de
libertad. N. Y. 9 de diciembre de 1988. A nivel Federal los Tratados y
Convenciones Internaciones en Materia sobre Adopción y Maltrato de Menores,
que regulan normas de fondo y de forma sobre este asunto, entre otras.

Solamente nos detendremos en materia de menores a llamar la atención sobre la
urgencia que en muchos casos presentan las situaciones de hecho entre la familia, el menor
Y las autoridades en los cuales urge tomar una decisión expedita y conveniente para el
menor, Y en el Estado por Decreto Núm. 155, la Ley que crea el Consejo Estatal de
Adopciones. (Periódico Oficial de 9 de febrero de 1996).

En otras partes de la República, se han instalado con muy buenos resultados,
albergues transitorios por parte de las Procuradurías de los Estados. Sería conveniente
pensar en este tipo de albergues temporales, pasajeros, por parte de esta autoridad, ya que
hay ocasiones en que por la hora y el día, es dificil contactar con otros espacios para tal fin,
y son realmente casos urgentes. Esta reforma que tiende a velar por la seguridad de
menores, el Ministerio Público contaría con un gran apoyo inmediato para cumplir con sus
funciones. Podría estar asesorado por la gran experiencia que se tiene por el propio (D.1.F.)
Desarrollo Integral de la Familia.

En efecto, es adicionado el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia en el Estado, con una fracción, la Núm. XXIII que indica: "Intervenir en
la protección de los menores e incapacitados, así como los procedimientos del orden civil y
familiar, de acuerdo con las facultades que constan los ordenamientos jurídicos aplicables y
ordenar el depósito provisional de los menores que resulten ofendidos por la comisión de
un delito, en las instituciones apropiadas o con el familiar idóneo para su protección".

Esta reforma sobre seguridad de menores, responde a inquietudes que han sido
estudiadas constantemente en Nuevo León por diversas instituciones y la consideramos una
legislación equilibrada y debidamente balanceada en donde el Estado no se abroga ni
suplanta en forma precipitada a la familia del menor.

La Legislación Alemana y Española, ha tenido buen cuidado de presentar y tratar
esta materia de manera inmejorable, dictando sendas leyes y reglamentos basados en las
máximas experiencias de la vida diaria. Sus normas rectoras son:

11.- SOBRE LAS REFORMAS DEL PERIÓDICO OFICIAL NUM. 11
DE VIERNES 24 ENERO DE 1997.

1.-

2...,
.)

.-

4 .-

Prudencia.
Escuchar debidamente a las partes.
Mucha preparación profesional en las autoridades que toman decisiones
tan importantes, como es la fracción que venimos comentando.
El Estado no debe subrogarse facultades de los padres, solamente en
aquellos casos en que realmente sea muy necesario, ya que la separación
del hijo con los padres deja huellas indelebles.

Ante tal responsabilidad el Ministerio Público deberá estar "mejor capacitado en la
Pedagogía y Psicología Infantil. Sería saludable que la Facultad de Derecho, de Psicología,
de Criminología y de Medicina, organizaran un curso intensivo sobre este asunto,
incluyendo la atención a la víctima y dirigido hacia estos funcionarios. El principio de que
a los hijos solamente en casos muy imperativos de sufrimiento fisico psicológico debe
alejárseles de sus padres naturales, deba estar previsto por la Ley en beneficio de dichos
menores.

Consiste en una adición con un Título, el XXI, al Código Penal, denominado:
"Delitos Electorales", derogando los diversos contenidos en el Capítulo I bis del mismo
Código Punitivo. (Artículo 208 bis y siguientes), que fueron creados por una reforma adición mediante el Decreto Núm. 217 publicado en el Periódico Oficial Núm. 79 del 3 de
julio de 1991. (con Fe de Erratas de Periódico Oficial del 7 de agosto de 1991 ).
Existen dos sistemas para abordar y dar el tratamiento consiguiente a los llamados
Delitos Electorales. El primero es incorporar todas las conductas ilícitas sobre esta materia
al Código Penal, y el segundo que se haga en la propia Ley de la Materia, la Electoral.
A nivel federal se prefirió adscribirse al primero. En efecto, se encuentra en el
Título XXIV bajo el rubro: "Delitos Electorales y en materia del Registro Nacional de
Ciudadanos". (D. O. 15 de agosto de 1989 con las siguientes reformas: Diario Oficial de
25 de marzo de 1994 y Diario Oficial de 22 de noviembre de 1996).

Conocemos, dolorosamente de niños maltratados por sus padres, o de menores que
provienen de familias francamente criminógenas y cuya permanencia en dichos hogares es
negativo y perjudicial.

84

85

�Lic. Héctor F. González Salinas
Lic. Héctor F. González Salinas

De acuerdo con una buena técnica legislativa siempre debe preferirse uno o el otro
sistem~ y no ubicar en un cuerpo normativo y a la vez en otro, es decir, un sistema mixto,
ya que se puede caer en peligrosas redundancias de hechos delictivos que la ley apunta en
uno y en otro cuerpo de leyes, inclusive contradictorias. Agregaremos que las leyes
especiales que contemplan hechos delictuosos vienen siendo a partir de un lustro, mínimas,
es decir la corriente modem~ es ir desapareciendo delitos en estas leyes e incorporar las
conductas típicas al Código Punitivo. Estimamos que esto es lo más correcto, ya que evita
duplicidades y errores graves al describir los tipos.
Los delitos electorales nacieron de las inconformidades y preocupaciones de los
partidos políticos basados en la experienci~ ya sea antes, en el momento o después de los
procesos electorales. En mi opinión dentro de la teoría de la parte especial de los Códigos
Punitivos son relativamente modernos estos ilícitos.
Naturalmente las Constituciones Políticas Federales y Locales siempre han
consignado los derechos políticos, pero no es momento de referirme a ellos, ya que nuestro
objetivo es muy distinto.
Sobre el objeto jurídico de estos hechos delictuosos se ha expresado: "Por tanto, la
respetabilidad, la imparcialidad, la seguridad y la exactitud de la función denominada:
electoral, se erigen en los objetos inmediatos de la tutela que procuran aquellas figuras
delictivas, siendo sus objetos mediatos la efectiva vigencia de la soberanía y la democraci~
que constituyen principios básicos de nuestra organización como república dentro de un
sistema representativo y federal. De aquí que el bien jurídico protegido, en sentido amplio
1
y general para los delitos electorales, es la adecuada función electoral.
Es pertinente aclarar que no hay que confundir la delincuencia política social, con
los delitos y delincuentes electorales.
El maestro de piza Francisco Carrara, quien eludió el tem~ por no considerarlo
netamente a la altura de la dogmática penal, aún así, dijo su criterio recordando el fin que
tiene el Derecho Penal, en salvaguardar los bienes jurídicos más apreciados por la sociedad
y que no deben ser identificados con los propósitos partidistas que manejados de tal form~
signifiquen la espada de Demócles sobre los ciudadanos. Pienso que las conductas que van
a ser elevadas a la categoría de delitos, deben ser meditadas, para no caer en demagogias en
un campo tan delicado como lo es el Derecho Penal.

' Reyes Tayabas, Jorge. "Análisis y criterios aplicativos". P. G. R. México, 1994.

86

La primera ocasión que se introduce estos ilícitos en un Código Penal del Estado de
Nuevo León, es en la reforma del 3 de julio de 1991. Entendemos la preocupación del
legislador de presentar en el campo del Derecho Penal, las inquietudes suscitadas en
estetipo de actividades. Investigando en el por qué el poder público legisla sobre este tem~
encontramos la Exposición de Motivos que llevaron a aprobar los dispositivos hoy
derogados 208 bis y siguientes: "En el pensamiento de todos los integrantes de esta
legislatura el ostensible deseo de que los procesos electorales sean claros, inmaculados y
dignos de confi~ para lo cual, entre otras cosas están de cuerdo con el Ejecutivo, de
establecer penas para que sean sancionados los servidores públicos o los funcionarios
torales que en el desempeño de sus respectivos cargos, incurran en omisiones o realicen
para afectar ilícitamente cualquier etapa del proceso electoral, empañando así la
transparencia y la confiabilidad con la cual deben ser calificados. Y se logrará ampliar el
abanico de las figuras ilícitas que se consagran en los artículos 229, 230, 231, 232, 233,
234, 235, 236 y 237 de la Ley Electoral, en vigor en el Estado". Se refiere a la de mayo de
1987.2
Nótese que es la única ocasión que se expone estos delitos con referencia a la Ley
Electoral, (pero a la derogada). De acuerdo con el anterior razonamiento se aprobaron los
preceptos citados en la fecha indicada.
Ahora bien, los antecedentes de la nueva Ley Electoral del Estado de Nuevo León,
la constituyen las pertinentes reformas a la propia Constitución Política Local, las
discusiones sobre proyecto de reformas del 18 de octubre de 1996 (periódico oficial); el
proyecto de Decreto de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, publicada el 9 de
diciembre de 1996 y la misma Ley Electoral, publicada en el Periódico Oficial Núm. 150 de
viernes 13 de diciembre de 1996.
En el artículo 30 de la citada Ley señala: "Las faltas y delitos que cometan, durante
el desarrollo del proceso electoral, los partidos, ciudadanos, candidatos y funcionarios
electorales, serán sancionados en los términos de esta Ley y la legislación penal vigente' ' .
Definitivamente, los nuevos preceptos contenidos en el Código Penal se encuentran
más completos con los preceptos derogados.
Debido a la responsabilidad que se deriva de acciones y omisiones consideradas
como ilícitos electorales, el artículo 414 del Código Penal, se apresura a indicar que la
culpabilidad que sobre dichas conductas se puedan tener, deben ser cometidas en forma
dolosa. En efecto, acota: "Únicamente se sancionan cuando existe (debe decir exista)
intención dolosa en su ejecución".

2

(23) H. Cong reso del Estado, Sala de Comisiones.

87

�Art. 418

Art. 417

Art. 416

Multa de veinte a cien
cuotas, y
prisión de uno a
tres afios

Multa de veinte a
Sanción, multa
cien
cuotas, y
de cincuenta
prisión
de seis
cuotas, o prisión
meses a tres
de tres días a
aflos
seis meses, o
ambas
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juicio del Juez. .._,

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Art. 419

Art. 420

Art. 421

Art. 422

Multa de cincuenta
a doscientas cuotas, y
prisión de seis meses
a cuatro af!os.

Multa de cien a
doscientas cuotas,
y prisión de seis
meses a cinco aflos.

Multa de cien a
trescientas cuotas
y prisión de uno a
seis afios y, a
juicio del juez,
inhabilitación de uno
a seis aflos, y en su
caso la destitución
del cargo, al servidor
público...

Multa de setenta a
doscientas
cuotas, y prisión
de tres a siete
af!os.

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!Art.424

IArt. 426

Nota: Hasta aquí la
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�Lic. Héctor F. González Salinas

Lic. Héctor F. González Salinas

Desconocemos el porqué no se siguió el orden ascendente, ya que los preceptos 423,
424 y 426 resultan la excepción, y no hay un motivo técnico jurídico para que no se hayan
seguido el orden en razón de la gravedad de las penas.
Volviendo al grado de la modalidad de la culpabilidad dolosa, es de explicarse, ya
que del simple examen de todas las conductas citadas, muchas de ellas resultan propicias a
que se cometan en fonna no intencional o culposa, y por otra parte la jerarquía de dichas
acciones no son todas congruentes con su repercusión o gravedad. Es obvio, por ejemplo,
que la fracción III del artículo 416: "Se presenten en casillas portando armas sin tener
autorización para ello, de acuerdo con la Ley ... "y su pena es mínima, cuando dicho acto si
resulta muy grave en un proceso electoral, y en cambio resulta más punible el artículo 420
fracción I: "Acepte o proponga su candidatura a sabiendas que no reúne los requisitos de
elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado" y es muy obvio que hay una
clara diferencia entre aceptar o proponer.
Este Título XXI del Código Penal de Nuevo León, resulta casi una fotografia fiel de
lo preceptuado por el Código Penal Federal, cambiando solamente algunas fracciones que

Entre las genéricas nos encontramos la fracción I.
.
Artículo 416. "Se_impondrá multa de diez a cincuenta cuotas, o prisión de tres días a
seis meses, o ambas sanciones, a juicio del juez, a la persona que:
Fracción _I: Destruya_ o .s~a sorprendido destruyendo propaganda electoral, 0 la
prop~ganda destmada a la difus10n de programas y principios de los partidos políticos 0
candidatos".
Como específicas:
Fracción II: "Siendo .Notario Público, Agente del Ministerio Público o Juez, se
conduzca con falsedad al certificar hechos relativos al proceso electoral; o.
En el presente caso el sujeto activo es calificado, debe tener la calidad que se señala,
pero pensamo.s que la voz 'juez" debe ser aclarada, ya que no menciona que tipo de juez 0
su competencia".

se intercalan en otros artículos.

Continuará..................... .

Por ejemplo, una breve comparación:
Código Penal Federal

Código Penal, N. L.
Artículo 417

Fracción I
Fracción II
Fracción III
Fracción IV
Fracción V y VI
Fracción VII
Fracción VIII y IX,

Fracción V del artículo 403
Fracción VI del artículo 403
Fracción I del artículo 407
Fracción II del artículo 407
Fracción XI del artículo 403
Fracción XII del artículo 403
Fracción III del artículo 403

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La regla general es que se basaron en lo descrito por el Código Penal Federal, a
excepción de muy pocos preceptos, como el artículo 416 que contiene una regulación de
conductas que al mismo tiempo son acciones muy genéricas y otras muy específicas.

90

91

�Yvonne Stinson Ortíz

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL TLCAN

RESUMEN: Se presenta un estudio acucioso de las disposiciones contenidas en
el capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio para América del Norte sobre la
revisión y solución de controversias en materia de antidumping y cuotas
compensatorias. El ensayo es de gran utilidad para la comunidad importadora
y exportadora de México, en tanto enlista los atributos cualitativos de las
instancias institucionales de cada país para la solución de controversias.
Adicionalmente, aporta una visión meticulosa de las actualizaciones en materia
legislativa y regulatoria contenidas en el capítulo XIX. Merece especial
atención la confonnación de Páneles bilaterales que garantiz.an un arbitraje
expedito, imparcial y pennanente en las decisiones finales.

l. INTRODUCCIÓN

,,
El presente ensayo tiene el propósito de mostrar a la comunidad importadora y
exportadora del pais, las disposiciones y el alcance del capítulo XIX del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN). Las Partes integrantes del Tratado son:
México, Estados Unidos y Canadá. El mencionado capítulo se refiere a la revisión y
solución de controversias en materia de cuotas Antidumping (AD) y Compensatorias (CC).
Cabe mencionar, que las disposiciones (AD) se adoptan por primera vez en Canadá
en 1904, y posteriormente en los Estados Unidos en 1916 y 1921, como medida para
enfrentar a las actividades predatorias de carteles que dominaban grandes mercados
nacionales muy protegidos y que explotaban a precios muy inferiores a los que fijaban en
el mercado interior para arruinar a los competidores más pequeños del pais importador.
Sin embargo, es dificil demostrar la intención predatoria de las empresas exportadoras. La
práctica desleal tipificada como dumping se define como una discriminación de precios
entre mercados nacionales, donde el precio de exportación es menor al precio doméstico.
Para llegar a estos precios se realizan una serie de ajustes a fin de hacerlos comparables;
existen diversas metodologías para la estimación de márgenes de dumping.

93

�Yvonne Stinson Ortfz

Yvonne Stinson Ortiz

Las disposiciones AD, están destinadas a proporcionar· un remedio en situaciones
muy concretas y estrictamente definidas de comercio perjudicial y desleal que entrañen una
discriminación de precios con efectos negativos para las empresas nacionales. Estas
disposiciones no están encaminadas a eliminar la competencia de precios justificada y
normal. El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GAIT), desde 1995
Organización Mundial de Comercio (OMC), así como las legislaciones nacionales, se
basan en él supuesto de que la competencia de precios es normal y que también lo es la
diferenciación de precios debido a diferencias en las circunstancias de las transacciones se
asume que cuando esa diferencia no se justifica y causa daño o amenaza con ello a la
industria doméstica importante, se le asimila a la discriminación de precios perseguible.

II. ¿ QUÉ OFRECE EL CAPÍTULO XIX ?

Por otra parte, conviene tener presente la definición de subvención compensable.
Es un concepto que refiere toda ayuda o apoyo directo o indirecto que proporcione un
gobierno a fin de alentar y promover la producción y/o exportación de un producto.
También existen varias metodologías para la estimación de tasas de subsidio comparable.
Las Partes del TLCAN, cuentan con legislaciones en materia de cuotas AD y CC,
las cuales continuarán aplicándose en el marco de este Tratado. Es importante destacar la
complejidad regulatoria que existe en los tres países con respecto a los procedimientos de
las investigaciones AD/CC, así como algunas diferencias en las instituciones encargadas de
su administración. En Canadá y Estados Unidos las investigaciones AD/CC las realizan
dos entidades separadas, una entidad se encarga de las estimaciones de márgenes de
dumping así como de las tasas de subvención compensable; en el casG de Estados Unidos
es el Departamento de Comercio y en Canadá el Ministerio de Ingresos; y la otra entidad,
se encarga del análisis del daño o amenaza de daño a la industria nacional debido a
importaciones con precios presumiblemente dumping o subvencionados, administrado en
Estados Unidos y Canadá respectivamente por la Comisión de Comercio Internacional y el
Tribunal de Comercio Internacional. En México, la autoridad investigadora está
compuesta por una sola entidad como la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
(SECOFI), que se encarga de emitir en una sola resolución las decisiones sobre márgenes
de dumping y análisis de daño o amenaza de daño y su causalidad y, en su caso, las tasas de
subvención compensable y el daño o amenaza de daño a la industria nacional a causa de la
m1sma.

A partir del 1 de enero de 1994, con la entrada en vigor del TLCAN, cada país
miembro modificó su legislación en materia de AD/CC, para permitir la sustitución del
sistema de revisión judicial por el de revisión de un grupo de expertos, conformado a través
de páneles binacionales, con base en el artículo 1904 del TLCAN. Así también, se
contempla la -creación de páneles de revisión de reforma legislativa para que evalúen la
compatibilidad entre algún cambio a la legislación nacional en materia de AD/CC con las
disposiciones de este capítulo, de conformidad con el artículo 1903 del TLCAN.
El mismo capítulo XIX establece un Comité de Impugnación Extraordinaria, para
preservar la integridad y legitimidad de los páneles binacionales. Asimismo, en su artículo
1905 "Salvaguarda el sistema de revisión ante el panel" incorpora un mecanismo especial
que asegura la ejecución de las decisiones de los páneles.
A través de la descripción de la aplicación del capítulo XIX del TLCAN, se
persigue mostrar al exportador mexicano elementos que le permitan obtener la misma
protección en el TLCAN como la obtenida por los empresarios canadienses en el marco de
su Tratado Bilateral con los Estados Unidos de Norteamérica. La ~ferencia radica en que
con el capítulo XIX del TLCAN la protección pasa de ser temporal a permanente.
Asimismo, en este procedimiento cabe destacar dos elementos: por un lado, el proceso de
revisión rápida a través de páneles binacionales en materia de AD/CC en sustitución de las
revisiones más lentas llevadas a cabo por la Corte de Comercio Inte:i;nacional de Estados
Unidos, el Tribunal Fiscal de la Federación de México y el Tribunal de Comercio Exterior
de Canadá. Por otra parte, con este mecanismo especial se garantiza 1a neutralidad y
experiencia de los panelistas.
Es importante destacar que el capítulo XIX es un puente entre la tradición del
sistema common law ae Canadá y Estados Unidos, versus el sistema civilista o de
codificación de México que es la tradición del Derecho Civil, lo cual representa un reto
importante tanto para los panelistas, participantes y partes interesadas, como para la
administración del Sistema por parte del Secretariado del TLCAN.
La revisión ante un panel de las decisiones definitivas emitidas por una autoridad
investigadora de una de las Partes se realiza con base en el criterio de revisión que Uevan a
cabo las Cortes y/o los Tribunales nacionales de los países Parte del Tratado, mencionado
en el artículo 1904.8. Cabe destacar que existen grados de deferencia entre las partes.

94

95

�Yvonne Stinson Ortíz
Yvonne Stinson Ortíz

111. DESCRIPCIÓN DEL CAPÍTULO XIX
DE REVISIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN MATERIA DE CUOTAS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIAS

Los beneficios del capítulo XIX para el país son:

•

Asegura el acceso a la revisión judicial de las decisiones finales de las autoridades
investigadoras canadienses y/o estadounidenses, en materia de AD/CC a los productos
nacionales que exporten a estos países, mediante un grupo de expertos independientes
(páneles binacionales), integrado por lo menos por dos mexicanos expertos en la
materia.

•

Garantiza que futuras reformas legislativas de cualquiera de las Partes no reducirán la
seguridad jurídica de los exportadores mexicanos.

•

Asegura la preservación de principios de transparencia legislativa y de procedimientos
en materia de AD/CC.

•

Vigila que la aplicación de instrumentos como el AD/CC sean más transparentes al
tener por lo menos dos integrantes del panel que analiza las decisiones de las
autoridades competentes, de nacionalidad mexicana.

•

Analiza la resolución de los asuntos mediante la revisión ante páneles binacionales en
menor tiempo, en contraste con la Corte de Comercio Internacional en Estados Unidos
y el Tribunal de Comercio Exterior en Canadá, en el que revisión en materia de AD/CC
toma por lo menos dos años, implicando un costo menor para los participantes en la
revisión ante panel.

•

Disminuyen los costos de defensa en que incurren las empresas o el gobierno en la
revisión ante páneles binacion!iles, al tener un plazo establecido de 315 días para dictar
su decisión final.

•

Prevé neutralidad y experiencia por parte de los panelistas, dando frescura al análisis de
las legislaciones nacionales.

•

Es una opción adicional a la que ofrece la OMC con sus sistema de solución de
controversias.

96

En el artículo 2002 del capítulo XX del TLCAN se dispone que la Comisión de
Libre Comercio establece y supervisa el funcionamiento de un Secretariado, integrado por
tres secciones: la mexicana, la estadounidense y la canadiense. Las funciones principales
del Secretariado son: 1) Proporcionar asistencia a la Comisión de Libre Comercio. 2) Dar
asistencia a los páneles y comités constituidos de conformidad con el capítulo XIX
"Revisión y Solución de Controversias en materia de Cuotas Antidumping y
Compensatorias". 3) Proporcionar asistencia a los páneles constituidos bajo el capítulo
XX "Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias".
4) Apoyar por instrucciones de la Comisión, las labores de los demás comités y grupos de
trabajo establecidos de conformidad con el TLCAN, y 5) facilitar el funcionamiento del
TLCAN.
Por lo anterior el Secretariado es el encargado de brindar apoyo legal y
administrativo a los páneles, actuando con independencia tanto de las autoridades
investigadoras competentes de los tres países, así como de los gobiernos de cada Parte,
para evitar posibles conflictos por apariencia de parcialidad.
El capítulo XIX del TLCAN permite el establecimiento de un.sistema de revisión
conformado por un grupo de expertos ( Páneles Binacionales), lo que añade un nuevo
mecanismo alternativo a la revisión hecha por los tribunales de los tres países parte de las
decisiones de AD/CC tomadas por las autoridades competentes de cada país. Este capítulo
de AD/CC, contiene mecanismos de:
•

Revisión de Parte de un grupo de expertos, de las decisiones de las autoridades
administrativas en materia de AD/CC (Paneles Binacionales).

•

Creación de un Comité de Impugnación Extraordinaria que vigila el proceso de
revisión que se realice por el panel binacional.

•

Promoción de la coordinación que garantice que las reformas a legislaciones nacionales
sean congruentes con los objetivos del Tratado, el GATI, OMC desde 1995 y sus
códigos.

97

�Yvonne Stinson Ortíz

La diferencia fundamental de este capítulo con el mecanismo similar negociado
entre Canadá y Estados Unidos es que deja de ser temporal (TLC bilateral cinco años con
prórroga de dos más). Anteriormente, en el TLC-bilateral los expertos que formaban parte
del panel binacional se escogían de una lista de practicantes privados que cada país
presentaba a su contraparte, y ahora en el TLCAN se prevé que de haber disponibilidad en
dicha lista deberán incluirse a personas que sean o hayan sido jueces. Con el
establecimiento del Comité de Impugnaciones del TLCAN que vigila el proceso de
revisión, los jueces Parte de este mecanismo pueden analizar tanto cuestiones de
procedimiento como cuestiones jurídicas.

Mecanismos de Revisión ante Páneles
Binacionales de las Resoluciones
Emitidas por las Autoridades Investigadoras.

Antes de la entrada en vigor del TLCAN, una vez que las autoridades competentes
de cada país emitían la resolución final en materia de AD/CC, se contaba con la vía
administrativa que se podía solicitar por alguno de los participantes, al año de tomada la
decisión para el caso de Canadá y Estados Unidos; y para México en cualquier momento si
se comprobaba que cambiaban las circunstancias, por lo que se procedía a revisar con base
en nueva información (otro período de investigación). La otra vía es la revisión judicial,
que puede ser solicitada por cualquier participante, la cual se basa en criterios de
sustentación de información en el expediente que mantiene la autoridad investigadora del
resultado final de las investigaciones AD/CC. En el caso de Canadá dicha revisión la
realiza el Tribunal de Comercio Exterior, en el caso de Estados Unidos es la Corte de
Comercio Internacional, y en México tal revisión se puede solicitar ante el Tribunal Fiscal
de la Federación.

¿ En qué se diferencia la revisión que hace el panel de aquella efectuada por los
tribunales nacionales ? Como resultado del TLCAN, se adiciona un mecanismo que le da
la opción a los participantes a elegir entre la revisión judicial y la revisión por un panel
binacional, dando mayor transparencia al análisis de las legislaciones nacionales. El grupo
de revisión se integra por cinco expertos en la materia originarios de los países
involucrados. Cada país selecciona a dos individuos; el quinto se selecciona por acuerdo
de las Partes, o al azar.

98

Yvonne Stinson Ortiz

La revisión de la decisión final se llevará a cabo con base en la legislación del país
importador. El panel binacional tiene un plazo de 315 días para determinar si la resolución
definitiva emitida por la autoridad investigadora competente que fue impugnada, se emitió
conforme a la legislación del país importador. La decisión de este panel es obligatoria Y
tendrá como efectos: confirmar la decisión impugnada o, devolver el caso a la autoridad
para que adopte una medida congruente con la decisión del panel binacional (artículo
1904.8).
El nuevo mecanismo de revisión de las decisiones de AD/CC tiene como ventaja
que: 1) vigila que la aplicación de instrumentos como AD/CC sea menos discrecional, al
tener la posibilidad de que, por lo menos dos integrantes del grupo de expertos que
analizan las decisiones de las autoridades competentes sean mexicanos. 2) Resuelve en
menor tiempo que la Corte de Comercio Internacional de Estados Unidos y que el Tribunal
de Comercio Exterior en Canadá. México no cuenta con tal experiencia ante el Tribunal
Fiscal de la Federación y 3) disminuye los costos de defensa en que incurren las empresas
o el gobierno al defender sus argumentos.
Es importante mencionar que el criterio de revisión no fue cambiado para el
TLCAN. De hecho, el TLCAN específicamente indica que los panelistas deben aplicar los
mismos criterios y principios legales que aplicarían los tribunales del país donde se lleva a
cabo esta revisión. Por ejemplo en el caso de los Estados Unidos, el criterio de revisión
aplicable para las resoluciones definitivas en materia de AD/CC del Departamento de
Comercio y la Comisión de Comercio Internacional para legislación AD y CC proviene de
19 U.S.C. 151 6a (b) (1) (B). El tribunal debe considerar ilegal cualquier determinación,
resultado o conclusión que considere que no está apoyado por evidencia substancial en el
expediente. El resultado de una revisión mediante un panel binacional, puede ser más
aceptable para México en la medida en que participan por lo menos dos mexicanos en el
mismo.
El problema con el sistema estadounidense de revisión por medio de Tribunales de
los casos AD/CC, es que normalmente estas revisiones toman dos años. Este retraso en la
resolución, en muchos casos, anula los beneficios o la victoria de la apelación. Mientras se
espera la resolución de la Corte Internacional de Comercio, el demandado que se encuentra
ante una estimación incorrecta del monto de depósito, puede en efecto, ser excluido del
mercado y posiblemente llevado a la bancarrota. El sistema de revisión a través de páneles
binacionales previstos por el TLCAN tiene la ventaja de hacer más cortos los plazos de
revisión.

99

�Yvonne Stinson Ortíz

Mecanismos que Garantizan que las Reformas a
Legislaciones Nacionales sean Congruentes
con los Objetivos del Tratado, el GATTy sus Códigos

Los países Parte del Tratado continuarán sus respectivas legislaciones nacionales en
la materia. Sin embargo, anteriormente tanto Estados Unidos, México como Canadá
podían cambiar su legislación en la materia unilateralmente sin previo aviso.

Yvonne Stinson Ortíz

Una vez emitida la determinación por Parte del panel binacional, el TLCAN prevé
la posibilidad de impugnar dicha decisión por alguna de las Partes. Cualquier país
involucrado en la revisión ante páneles binacionales puede solicitar la instalación del
Comité de Impugnación Extraordinaria, (integrado por tres jueces activos o retirados de los
países involucrados) que determina si se han presentado consideraciones de hecho y
derecho en el panel que impliquen: 1) violaciones éticas graves; 2) violaciones a
disposiciones normativas o procesales fundamentales; o 3) exceso en el ejercicio de sus
poderes, autoridad o jurisdicción. De ser el caso se prevé la creación de un nuevo panel
binacional para que se emita una nueva decisión.

Ahora debido a la implementación del TLCAN, y aun cuando cada país podrá
modificar sus legislaciones a la entrada del Tratado, dichas enmiendas deberán estar en
congruencia con sus disposiciones. Se crea un mecanismo de Revisión Legislativa que
evalúa la compatibilidad entre la reforma legislativa y las disposiciones del TLCAN.

Lo anterior abre la oportunidad para que se vigile que los expertos cumplan con sus
funciones de revisión de las decisiones de las autoridades investigadoras competentes en
materia de AD/CC.

El mecanismo funciona de la siguiente manera: la Parte afectada solicita la
integración de un grupo que deberá dar una opinión declarativa. En caso de que tal grupo
dictamine que existe incompatibilidad entre la reforma legislativa y las disposiciones del
TLCAN, los gobiernos de los países Partes iniciarán consultas en un período de 90 días y,
si no hay acuerdo, en un plazo de nueve meses, en ausencia de una legislación correctiva,
la Parte afectada puede dar por terminado el TLCAN.

Mecanismo de Corrección que Salvaguarde
la Ejecución de las Decisiones
del Grupo de Revisión

Mecanismo de Vigilancia del
Procedimiento de Revisión
(Comité de Impugnación Extraordinaria)

Como resultado del TLCAN se establece el Comité de Impugnación Extraordinario,
el cual para establecer sus funciones requiere de una solicitud de integración presentada por
parte de alguno de los gobiernos de los tres países, en la que se establezcan las bases para
la instrucción de dicho Comité. Esto es diferente a lo que sucede en una Corte de
Apelación, en donde las Pat-tes involucradas pueden solicitar la apelación en cualquier
momento y sobre bases más sencillas (en el caso de Estados Unidos, se activa casi de
manera automática).

100

Es un mecanismo diseñado para salvaguardar el procedimiento del panel binacional,
que determinará si la aplicación de la ley de una de las Partes menoscaba el funcionamiento
del sistema de páneles binacionales. En el caso de que se concluya que la aplicación de la
ley de una de las Partes ha dado lugar a que se cometan alguna de !as siguientes
situaciones: 1) Evitar el establecimiento del panel binacional. 2) Impedir el cumplimiento
de una decisión del panel binacional. 3) Negar la obligatoriedad de la decisión del panel
binacional. 4) Impedir la revisión de la resolución administrativa controvertida bajo tales
circunstancias. Los países buscarán soluciones y de no llegar a un acuerdo, el país
reclamante podrá suspender el sistema de revisión ante páneles nacionales, con respecto al
otro país, o suspender beneficios derivados del TLCAN. Asimismo, el país afectado podrá
tomar medidas recíprocas. La situación continuará hasta que se hayan tomado medidas
correctivas.

101

�yvonne Stinson Ortiz

Yvonne Stinson Ortiz

IV. BALANCE GLOBAL DE LAS NEGOCIACIONES

Futuro del mecanismo

Al llevar a cabo tal balance, se observaron los siguientes aspectos:

.,

•

Se avanzó al lograr establecer un sistema de revisión más equitativo respecto de las
resoluciones finales de las autoridades competentes en materia de AD/CC y se previó
una mejor coordinación entre los tres países en cuanto a reformas legislativas.

•

Se establece el Comité de Impugnaciones, que es el mecanismo que vigila que no se
cometan violaciones en el proceso de revisión por Parte del panel binacional.

•

Se cuenta con un mecanismo de corrección que salvaguarda el nuevo mecanismo de
revisión por Parte de un grupo de expertos, y se asegura la preservación de principios
de transparencia y da credibilidad al procedimiento en AD/CC.

•

Se demuestra que el sistema de páneles es un instrumento ambicioso que abre nuevas
oportunidades entre los gobiernos Parte para tratar los casos de AD/CC. Tal fue el caso
de madera para construcción de origen canadiense en el contexto del TLC Canadá Estados Unidos. Esta referencia es importante considerando la polémica vigente sobre
la constitucionalidad de los páneles.

En los foros internacionales de Comercio Internacional como la Organizaci~n de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCEDE), tiene en su agen~a de cuestiones
relacionadas a Política Comercial, la discusión respecto a conservar un mstrumento co~o
la defensa contra prácticas desleales AD/CC o substituir po~ leyes ~e competencia
armonizada entre países. Asimismo en el marco del TLCAN se tiene previsto un grupo de
trabajo en cuestiones de AD/CC.

Yvonne Stinson.
Economista por la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Participó en las negociaciones del Tratado de
Libre Comercio en el renglón de solución de
controversias. Actualmente es Coordinadora
General de la Sección Mexicana del
Secretariado del Tratado de Libre Comercio
(TLCAN).
'

Por lo anterior, el balance de la negociación resulta favorable a México, al asegurar
que habrá una mayor disciplina y la seguridad de acceso. Esto conlleva a establecer reglas
claras y condiciones sólidas y da como resultado un mayor dinamismo en los flujos de
inversión. Esto es muy importante para México, ya que al complementar las medidas de
liberalización comercial y de desregulación administrativa, se protege al productor
mexicano en su propio mercado y en el extranjero.
Finalmente, cabe subrayar que con los compromisos adquiridos por las Partes,
continúa el proceso de participación en el diseño de las reglas internacionales de comercio,
y se evita estar a merced de los designios de autoridades comerciales de nuestras
contrapartes.

102

103

�Yvonne Stinson Ortíz
Yvonne Stinson Ortiz

Resumen de casos de solución de controversias
presentados a revisión
en páneles del TLCAN y TLC
Revisiones ante páneles capítulo XIX artículo 1904 TLCAN

Casos presentados a revisión debido a resoluciones definitivas
de la Autoridad Investigadora EE.UU.

15

6

DESCRIPCION

4 casos vigentes: Utensilios para cocina porcelanizados procedente de México; Cemento
gray portland y clinker procedente de México; Tubería petrolera procedente de México;
Cinescopios para televisión a color procedentes de Canadá.
2 Decisiones del panel: Cerdo en pie procedente de Canadá y Ropa confeccionada en cuero
procedente de México

Casos presentados a revisión debido a resoluciones definitivas de la
Autoridad Investigadora Mexicana

3

3 casos vigentes; Productos de aceros planos recubiertos procedentes de EE.UU, Placa en
hoja procedente de EE.UU; Poliestireno cristal e impacto procedente de EE.UU.

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la
Autoridad Investigadora Canadiense

6

1 casos vigente: Ciertas bebidas de malta procedentes de EE.UU. (daño).
3 Decisiones del panel: Cuerda Sintética procedente de EE.UU. (dafio); Ciertos productos
de acero inoxidable procedente de EE.UU. (antidumping y daño).
2 casos terminados a solicitud de los participantes.

Revisiones ante páneles Capítulo XX
Casos revisando medidas canadienses: I productos lácteos, avícolas y huevo.

1

.,,, 1

TLC bilateral Canadá- Estados Unidos
Revisiones ante páneies capítulo XIX

52

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la Autoridad
Investigadora de EE.UU.

30

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la Autoridad
Investigadora Canadiense.

19

Comité de Jmpugnación Extraordinaria
Puerco (daño); Cerdo en pie &amp; madera suave.
Revisiones ante páneles capítuloXVfJJ

Manera en que se tramita un procedimiento de
revisión de una Resolución Definitiva en materia
de cuotas antidumping o compensatorias ante un panel
binacional es la siguiente:
OIA

Presentación de la solicitud de revisión
ante un panel (solicitud)

o

Presentación de Reclamación

30

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación de Aviso de Comparecencia

45

A partir de la presentación de la solicitud

Selección del panel efectuada por las Partes

55

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación del expediente administrativo

15

A partir de la presentación del Aviso de
comparecencia

Selección del 5º panelista en caso de
desacuerdo

61

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación de memoriales en apoyo de
una reclamación.

60

A partir de la presentación del expediente
administrativo

Presentación de memoriales en oposición a
una reclamación.

60

A partir de la presentación de memoriales en
apoyo a una reclamación

Presentación de memoriales de
contestación.

15

A partir de la presentación de memoriales en
oposición a una reclamación

Presentación del anexo a los memoriales

10

Celebración de la Audiencia Pública

30

Decisión del panel

315

A partir de la presentación de los memoriales
de contestación
A partir de la presentación de los memoriales
de contestación
A partir de la presentación de la solicitud

3

5

Casos revisando medidas estadounidenses:
3 casos : Langosta ; Intereses no-hipotecarios ; Leche UHT

3

Casos revisando medidas canadienses:
2 casos: Salmón y arenque, Trigo variedad Durum.

2

TOTAL DE CASOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
104

COMPUTO

Fuente: Secretariado del TLCAN

73

105

�LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA
PREVENCIÓN DEL DELITO
PONENCIA
PRESENTADA POR LOS MAESTROS

Lic. María Antonieta Leija López y
Lic. Marco Antonio Leija Moreno,

AL CONGRESO NACIONAL
SOBRE PREVENCIÓN DELICTIVA,
,.,

ORGANIZADO POR
LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE JALISCO,
EN ABRIL DE 1996,
EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.

1.07

�Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lle. Marco Antonio Leija Moreno

LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA
PREVENCIÓN DEL DELITO

INTRODUCCIÓN

1.- LA IMPORTANCIA DEL HOGAR EN LA FAMILIA.
a).- La problemática familiar como entidad biológica
b).- La constitución del hogar.
c).- Las etapas del desarrollo familiar.

11.- LA FORMACIÓN CRIMINAL EN LA FAMILIA
a).- Las desavenencias familiares.
b).- Las influencias del carácter social
e).- La personalidad moral del adolescente y su trauma familiar.

III.- ASPECTOS PREVENTIVOS EN EL PROBLEMA FAMILIAR.
a).- Voluntad de los padres en la formación del menor.
b).- Proceder material de los ascendientes sobre sus hijos.
e).- Preparación de los padres.
d).- Escuela para padres.

CONCLUSIONES

109

�Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

I.- LA IMPORTANCIA DEL HOGAR EN LA FAMILIA

INTRODUCCIÓN
a).- La problemática familiar en la entidad biológi,ca

El a~ance positivo de un conglomerado depende en forma definitiva de la familia,
la que constituye, a no dudarlo, el embrión de la sociedad.
_El hombre ante su incapacidad de vivir aislado, se une a un semejante del sexo
contr~10 Y con ello funda una familia, la que luego funda la sociedad humana,
const:rtuyendo a no dudarlo, la mejor sociedad del mundo.
Empero las conductas antisociales del hombre se producen ante una desavenencia
social en donde la controversia se quiere resolver violentamente, por ello es menester una
a~ecuada formac~~n familiar en busca de firmes bases de sustentación de un proceder
aJustado a un pos1t:rvo avance social.

"

Es por ello que debe estudiarse detenidamente la formación familiar de donde el
hombre obtiene sus primeras experiencias en la vida, para que tenga ar:nas con que
hacerle frente al desarrollo social.
La familia es el principal valuarte que sirve de prevención eficaz al delito, razón
por la que debemos preocuparnos al máximo.

La integración de la familia surge en su desarrollo como una medida necesaria
para lograr la conservación de los que la constituyen. En atención a ello, la formación y
la evolución ha sido razón de grandes preocupaciones para los encargados de llevar
adelante una buena organización.
Para enfrentarse a lograr lo antes propuesto, los jefes del hogar deberán considerar
circunstancias condicionadas a muchos aspectos que pueden surgir en sus hijos y que van
desde su edad, su conducta, sus relaciones y sociales, escolares y extraescolares, lo que
constituye una verdadera problemática social, como un reto a entrar y salir adelante.

b). - La constitución del hogar.
En la organización del hogar y los diferentes aspectos a considerar, los padres son
los encargados de constituir la sociedad familiar.
En los diferentes ciclos de la vida del hijo, se advierte un cambio a veces muy
significativo en sus relaciones y en su actuar, por lo que resulta necesario adecuar el trato
paterno a ese cambio en ocasiones muy continuado.

c).- Las etapas del desarrollo familiar.
En concordancia con lo antes expuesto, resulta de mucha importancia establecer
un señalamiento sobre las principales etapas del desarrollo familiar que dan lugar a
preocupación.
De enorme significado lo es el de la niñez, en donde el hombre tiene sus primeras
experiencias, ya que resulta cierto el apotema de que las primeras impresiones son
siempre duraderas, lo que el niño observa tiende siempre a repetirlo, por lo que es de
importancia hacer el señalamiento de esta etapa de la niñez.

110

111

�Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

En igual medida vemos la llegada de la adolescencia, comúnmente con una
descompensación orgánica-psíquica, en donde en algunas veces existe un desarrollo
intelectual incompleto, no aparejado al desarrollo orgánico. Entonces el joven necesita
ayuda, consejo y orientación adecuados.
Luego de la adolescencia aparece la juventud, en donde el joven se siente liberado,
dispuesto a hacer su vida, importante etapa en la cual el joven pone en práctica lo que en
el hogar aprendió, en enseñanza familiar.
Cuando se pasa a la vida adulta, se forma otro hogar, se pretende por los padres,
poner en práctica con su esposa e hijos, lo que recibió en aprendiz.aje familiar desde la
etapa de la niñez.
Es por ello importante señalar las diferentes etapas del desarrollo familiar.

11.- LA FORMACIÓN CRIMINAL EN LA FAMILIA

a).- Desavenencias familiares.

..

,

Se ha dicho que la formación familiar constituye el sostén de la familia y de la
sociedad. Pues bien, una desorganización en el seno de la familia ·ha servido de factor
causal para encaminar al hombre hacia conductas antisociales, ya que lo que en forma
negativa sucede dentro de la relación hogareña, el hombre la lleva consigo en forma
latente y puede aflorar en cualquier momento, por lo que es importante atender a la
desavenencia far.liliar para lograr una eficaz prevención al delito.
,.

Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

c) .- La personalidad moral del adolescente
y su trauma familiar.
El resultado de una defectuosa integración familiar, trae aparejado el problema de
que el hombre en la etapa de su adolescencia, alcanza a entender que las desavenencias
familiares, lo malin:fluenciaron para su desarrollo social y el mismo reprueba lo que le
sucedió en la experiencia hogareña. Lo que concluye con la presencia de un desarreglo
psíquico, el que como trauma interno le puede llevar con una personalidad discordante, al
camino equivocado del crimen.

111.- ASPECTOS PREVENTIVOS EN EL PROBLEMA FAMILIAR.

a).- Voluntad de los padres en la formación del menor.

Ante la gravedad de la presencia del desarreglo familiar propiciador del crimen, es
importante puntualizar los aspectos preventivos que sirvan para prevenir desarreglos
familiares en atención a los hijos menores, por lo que se sustenta la tes~s de que los padres
lleven eficazmente un proceder con su prole, para lograr buenos resultados. Ante las
experiencias vividas ya anotadas, se puntualizan las siguientes actuaciones de los padres
en beneficio familiar y social:

Voluntad de los padres para poner en práctica la buena formación familiar.

b).- Influencias de carácter social
Es indudable que el hombre, en su relación con sus semejantes, dentro
de la convivencia social, pretenda desempeñarse como lo hizo en su hogar, pero cuando
su formación familiar no se aviene con la de sus semejantes, encontramos que tal
condición propicia controversias que se pretende dirimir violentamente.

112

Actividad material de los padres para poner en práctica la buena formación
familiar.
Preparación de los mismos padres para poder con capacidad llevar adelante la
buena organización familiar. Son los padres los que deben tener intención positiva de
orientar a su descendencia.

113

�Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

b).- Proceder material de los ascendientes sobre sus hijos.
La intención de los padres debe verse materializada con proceder material, al
actuar proporcionalmente en ayuda benéfica al menor, poniendo todo su empeño para
lograr un resultado positivo.

c).-Preparación de los padres.
No es suficiente que los ascendientes tengan la intención de formar buenos hijos,
ni de que pongan en práctica su intención. Es muy importante que los citados
ascendientes tengan conocimiento necesarios para sacar adelante su intención, pues si
bien tienen conocimientos obtenidos en la experiencia con la vida y con su formación
familiar, nadie se los califica para saber si son aptos para el resultado.
Deseado entonces es menester la eficaz preparación de los padres para salir
adelante con sus propósitos.

d).- Escuela para padres.

l'

Lo que suceda en la familia, interesa a la sociedad y con ello al estado, por lo que
creemos que la entidad estatal, ante el serio problema planteado, debe actuar
estableciendo una escuela para padres, a efecto de poner su colaboración para un buen
resultado.
Tal institución educacional deberá contar con personal docente capacitado en las
arreas que sean necesarias para una buena orientación, como psicólogos, criminólogos,
trabajadores sociales, profesores normalistas y demás.

CONCLUSIONES

PRIMERA: Es importante estudiar la problemática familiar como entidad
psicológica.
SEGUNDA: La constitución del hogar merece especial atención para una
convivencia familiar.
TERCERA: Las desavenencias familiares producen conductas antisociales
criminales.
CUARTA: La influencia negativa familiar produce en el adolescente una
personalidad moral relajada y un trauma familiar.
QUINTA: Es menester la buena constitución y orientación de los padres a sus
descendientes.
SEXTA: Deben los padres tener voluntad hacia sus hijos, la práctica material de
esto y la debida preparación.
SÉPTIMA: Debe el estado establecer una escuela para padres, con personal
especializado como psicológos, criminólogos, trabajadoras sociales, profesores
normalistas, que puedan preparar a los padres en su importante cometido.

Para ello se investigarán las zonas y familias involucradas en problemas, para
poner en práctica la preparación paterna de referencia.
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

114

Lic. Ma. Antonieta Leija López

115

�PONENCIA
PRESENTADA POR EL MAESTRO

Lic. Marco Antonio Leija Moreno
AL CONGRESO NACIONAL SOBRE
DELINCUENCIA ORGANIZADA,
REALIZADO POR LA UNIVERSIDAD DE SONORA,
EN FEBRERO DE 1995,
EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO SONORA.

117

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

SUMARIO

INTRODUCCIÓN
CAPITULOI
LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO.
a)
b)
e)

Su Importancia.
Su Concepto. Los Sujetos.
Su Trayectoria

,.

CAPÍTULOil
EL DELITO EN SU RELACIÓN CAUSAL
a)
b)
c)

La Conducta Criminal y sus Elementos
El Nexo Causal en La Conducta
La Retrotracción en el Procedimiento
de Causación.
CAPITULO 111
LA CODELINCUENCIA COMO
INSTITUTO DE LA COPARTICIPACIÓN

a)
b)
e)
d)
e)

Concepto de los Codelincuentes.
Sujetos Necesarios en la Coparticipación.
El Factor en las Conductas Delictivas.
La Unión de Voluntades Productora de Delitos.
La Unión Materializada de los Sujetos.

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA

119

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

INTRODUCCIÓN

La conducta criminal constituye a no dudarlo, un grave problema que ha flagelado y
agobia a nuestra sociedad.
El hombre, en su historia, en su vida y en su convivencia social, se ha enfrentado a
estos severos problemas, tratando de encontrar una solución eficaz en el combate a la
delincuencia, pero se encuentra cada vez con grandes y graves dificultades, muchas de
ellas, dependiendo del proceder del sujeto, que con su inteligencia, acciona su proceder en
cada ocasión con mejores resultados para el criminal.
Hemos reiterado que el hombre en los últimos setenta años de su caminar por el
mundo, ha avanzado en ciencia y tecnología, más que en el resto de su historia; pero así
como ha existido avance positivo, también subsiste el negativo, en relación con la voluntad
criminal.

,,.

Uno de estos graves problemas, es el del sujeto que une voluntades e inteligencias
con varios individuos para planear y llevar con mayór efectividad criminal sus acciones;
con ello el daño no sólo es mayor, sino además resulta más dificil de prevenir y de
proceder en contra de los responsables, lo que constituye un verdad~ro problema para el
estado en su incesante lucha contra el crimen.
Por ello nos encontramos con la necesidad ineludible de estar en constante estudio
de este serio problema criminal, dentro del cual captamos lo relacionado con el enlace que
une a la manifestación de la voluntad de los sujetos con el resultado final, y poder estar en
condiciones reales de determinar la coparticipación de todos los activos y proceder en
consecuencia.
Tal coparticipación, debe localizarse no sólo en la unión de voluntades nacidas de
un querer obrar ilícitamente, sino aún más, la de ver materializadas tales conductas en la
ejecución y consumación del delito, lo que sólo se puede obtener con la concurrencia a que
se alude.
Por ello, proponemos estudiar los prolegómenos de cuenta y tratar de explicarnos
lógica y jurídicamente la existencia del delito con coparticipación, con ello asimismo la
responsabilidad de los sujetos.

121

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO I

LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO.
El problema criminal ha sido contemplado en muy variadas formas, se contempla el
proceder del sujeto como una acción; igualmente como un proceder antijurídico en
transgresión a la ley, o bien como una adecuación a un precepto de.la ley que reprueba tales
acciones.
Pero de una forma o de otra, siempre existió una constante preocupación para tratar
de obtener el avance criminal, todo en beneficio social.

a).-

Su Importancia.

Según los criterios más actualizados, el delito se genera en la mente del sujeto, en
donde se concibe el proceder criminal, sea representándolo o bien como una voluntad no
manifestada de querer hacer u omitir algo que produzca daño social. Esto es el porqué
Pavón Vasconcelos afirma que es "la conducta típica, antijurídica, culpable y punible", esto
en una concepción que asocia a los elementos que son positivos e integradores del delito.

I

La conducta se concibe como la manifestación de la voluntad, mediante un hacer o
un dejar de hacer investida de sus coeficientes interno y externo materializador de esa
voluntad creadora.
El tipo, entendido en sentido penal, como la descripción que de una conducta se
contiene en la ley para ser considerada como delito, ello asociado a la tipicidad que hace en
cuadrar el proceder del sujeto en la descripción de la ley.
La antijuricidad que se concibe en la transgresión a la ley, la que constituye una
verdadera oposición a las normas de cultura que el estado centra en la ley penal.
La culpabilidad que investida de imputabilidad localiza al sujeto como un ser que
está poseído de conciencia para soportar la reprochabilidad que se le hace por su proceder.
Y la punibilidad que como consecuencia de su proceder hace en el sujeto ser
merecedor de una sanción.
Asimismo en el proceder criminal, se denota la intervención de dos sujetos. El
sujeto activo y el sujeto pasivo. El uno resulta ser el contraventor de la ley, y el otro el
receptor de la conducta criminal en sus resultados.

De la tesis anterior desprendemos como la conducta manifestadora de la voluntad,
hace desprender un proceder criminal, localizado por sus efectos dañosós sociales.
De esto que es importante ver como este proceder con conducta criminal, debe ser
contemplado como delito, para efecto de iniciar algo contra el sujeto contraventor de
referencia

b).- Su Concepto
Para poder encontrar un verdadero concepto del delito, es menester buscar
como el proceder criminal humano puede entenderse adecuado a toda condición jurídica y
con ello lograr un entendimiento ad-hoc con la realidad socio-jurídica existente.

e).- Su Trayectoria.

La conducta criminal es orientada al daño que se hace al pasivo, por lo que las
directrices del Derecho Penal, apuntan hacia la posibilidad de reprimir y prevenir el delito,
en una muy buena actividad de política criminal.
Con lo anterior, diremos que las modernas trayectorias que inundan al Derecho
Penal, se fundan válidamente en la investigación exhaustiva para lograr mejores efectos en
el permanente combate al crimen organizado que tanto agobia a la sociedad.

Del concepto ya manifestado líneas atrás, podemos decir que equivale a un
criterio pentatónico que integra los cinco elementos positivos armadores del delito, a saber:
conducta, tipo, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad.

122

123

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO 11
EL DELITO EN SU RELACIÓN CAUSAL
Toda conducta para que sea considerada como delito debe estar enlazada a un
resultado, factor indispensable para determinar la existencia del delito, considerando los
dos coeficientes que compaginan la conducta para que sea criminal.

a).- La Conducta Criminal y sus Elementos.
El proceder del sujeto por el que causa daño criminal, puede desarrollarse en dos
diferentes formas a saber: a) Acción, como lo es una acción positiva caracteriza.da por un
hacer. b) Omisión, que_se identifica por un no hacer negativo.
Tratando de asociar en una sola denominación las dos ya señaladas formas de
proceder, se encontró la de la conducta como ]a más ad-hoc para identificar el proceder
delictuoso del sujeto en sus diversas formas; empero la conducta debe de conocerse como
voluntad manifestada al exterioriz.arse hasta· llegar a causar efectos negativos exteriores de
forma tal que debe estar investida de los siguientes elementos: 1.- Una manifestación de
voluntad, en donde se exteriorice el deseo del sujeto; 2.- Un resultado, que se conoce como
un efecto o consecuencia materializada y; 3.- Un nexo causal, el cual se logra comprender
como el enlace necesario a existir entre la manifestación de la volúntad y el resultado.

I

Tal es el presupuesto sobre el nexo causal, que debemos entender tal como lo
explica Carrancá, como la unión de todos los antecedentes para enco~trar el factor causal
originador del resultado.

b.- El Nexo Causal en la Conducta. Sus Conceptos.
Comprendida la importancia del nexo causal en la conducta, tendremos que
determinar que los efectos deben ser consecuencia de los antecedentes presentados.
Entre las tesis que se sostienen al efecto, encontramos la de la equivalencia de las
condiciones que cita con insistencia Porte Petit, y que se pretende enunciar como la suma
de las condiciones positivas y negativas que dan el resultado.
Así las condiciones imperantes, acusan el detalle condicionante de que en el nexo
causal, debemos encontrar las condiciones que intervienen, luego sumarlas en una
ordenación lógica, entonces nos dará el resultado.

124

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Cuando los hechos ya acaecieron, es preciso, en un sumario de ellos, acondicionar a
todos, para detectar la causación eficaz; en tal condición deben retrotraerse antecedentes y
consecuentes.
No obstante los supuestos explicados anteriormente, aún subsisten diversidad de
conceptos en tomo a la importante figura del nexo causal, con los cuales se trata de
demostrar la operancia del delito en cuanto a su resultado.
Una de esas teorías es la de la causa final, que sostiene que el factor más ligado a
efecto final, resulta ser el preponderante para encontrar un resultado aceptable.
Una más se sostiene en que existe una causa eficaz en mayor grado que las demás, y
que es a lo que deberá atenderse; a lo que se le denomina Teoría de 1a Causa Eficiente,
precisando con ello que sin esa causa eficiente no se puede lograr el resultado que e] sujeto
se propone y sin el que no se da con el efecto criminal.
Tales supuestos deben de considerarse en el sentido de que se desatiende las demás
condiciones y circunstancias que aun cuando individualmente no son aptas para producir el
resultado, ]a unión de todas ellas es indispensable para que exista la producción criminal,
con lo que consideramos más de atenderse a la tesis de la Equivalencia de las Condiciones,
que posee más condiciones de unión de causas productoras del resultado.

c).- La Retrotracción en el Procedimiento de Causación.
Tratando de organiz.ar el pensamiento para lograr el acomodo de las piezas que
constituyen los factores causales ocasionadores del resultado criminal, ha menester llevar
adelante un procedimiento de retrotracción de factores y dar con las causas eficaces
originadoras del resultado, si consideramos como lo hace Benigno Di Tullio, que el factor
es el antecedente necesario de la causa.
Por otra parte sostenemos en nuestra obra de criminología, que por estricta
necesidad debe estimarse que ante expectativa de que el crimen ya sucedió, debemos
retroceder hipotéticamente los hechos ya ocurridos, para comparar los factores que
existieron, utiliz.ar los indispensables y desechar los sobrantes, y en ello retrotraemos
antecedentes y consecuentemente, en un procedimiento intelectual que nos lleve a acreditar
la auténtica causación efectiva que se busca.

125

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO ID

LA CODELINCUENCIA COMO INSTRUMENTO DE LA
COPARTICIPACIÓN.

Esto nos trae la idea de ver la Teflejada voluntad criminal, como condición
indispensable para que la unión de conducta materializada, cree la codelincuencia ya
citada; lo anterior como eslabón para determinar la causación que como enlace, se presente
en las conductas delictivas, unidas para materializar el efecto criminal buscado por el
sujeto.

b).- Los Sujetos necesarios en la Coparticipación.
La coparticipación es entendida como las conductas criminales del sujeto que
deciden asociarse para delinquir, como lo estudia Bemaldo de Quiroz al analizar la pareja
de delincuentes, por lo que estimamos importante puntualizar la codelincuencia en su
problemática causal.

Debe dejarse asentado con insistencia, la estricta necesidad de que sólo puede
existir coparticipación, con la presencia de varios sujetos, lo que constituye la fórmula
única de considerar su existencia.

a).- Concepto de Codelincuentes.
Cuando en una conducta criminal intervienen varias personas, con su calidad de
sujeto activo, debe establecerse su proceder como una conducta voluntaria para poder
encontrar en todos los sujetos, la condición que los incrimine.

/

Tal situación nos lleva a entender que en el campo de la investigación criminal, un
sujeto responde penalmente por su conducta llevada a cabo con intención de crear el delito,
de forma tal que, si el hacer del sujeto es dirigido hacia un fin de orden delictivo, lo hace
responsable penalmente de los efectos de su conducta; ahora bien, si el proceder criminal
en mención es asociado con el de otros sujetos que posean igual det~rminación, y que en
torno a ello unen sus conductas, es de establecerse que nace con ello el tan importante tema
de la codelincuencia, lo que debe de ser motivo de especial estudio, ya que a diferencia del
concepto común del delincuente aislado, se trata ahora de varios sujetos, lo que convierte el
problema criminal en una condición más complicada y con ello más dificil de estudiar y de
resolver en una auténtica prevención, pre delictiva o pos delictiva.
Al codelincuente lo identificamos como el sujeto que voluntariamente, une en
forma consciente su proceder al de otro para lograr el fin delictivo que se propuso.

En efecto, coparticipar resulta ser sinónimo de una unión de conductas, las que
unidas unas con otras, nos van a dar la existencia de una participación múltiple, la que al
juntarse para la realización de un determinado fin, se advierte que la unión de
participaciones, llega a considerarse como una real coparticipación.
Al efecto recordamos la tesis de Sebastián Soler, de que en tratándose de
copartícipes, se denota la existencia de una convergencia jurídica hacia una misma figura
delictiva.
Por otra parte, es de considerarse que -tal unión de participaptes, no delimita un
determinado y exacto número de ellos, para estar ante la figura que ahora se comenta, pues
es de razonar que si se trata de unir conductas para producir el daño criminal, bastaría con
la coexistencia de más de una para que se diera el supuesto buscado, .ª virtud de lo
anteriormente expuesto, debe llegarse a determinar que para la existencia de la
coparticipación basta con la presencia de dos o más sujetos que al estar reunidos, unen sus
voluntades para lograr un fin de orden criminal.

c).-

El Factor Causal en las Conductas Delictivas.

No obstante lo manifestado, no resulta suficiente especular sobre lo anterior, pues
es del todo indispensable analizar el acaecer criminal, para dar cabida eficaz a una auténtica
codelincuencia.

Cierto es que se requiere la presencia de dos o más sujetos para integrar la
coparticipación, pero cierto es también, que a lo anterior debe encontrarse el factor causal,
al que ya nos hemos referido en capítulos ya elaborados.

126

127

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Sostenemos que el tantas veces citado factor causal, debe primeramente encontrarse
en la unitaria conducta del sujeto~ pues no debemos olvidarnos de que la existencia de la
conducta criminal se origina en la voluntad manifestada por el sujeto, la que llega al
resultado mediante el enlace con un nexo o relación causal, cuya finalidad es la de
determinar que, el daño causado en el resultado, es originado por la ya citada manifestación
de la voluntad, la que en el supuesto de no existir, no daría lugar al resultado posible como
efecto de la misma.

La coparticipación y la causalidad, se encuentran íntimamente ligadas, se
constituyen como un auténtico valor causal, como ya se dijo, de las distintas condiciones
de coparticipación, lo que determina la idea de que, toda conducta de cualquier grado, que
se verifique, al asociarse con otras, debe producir el resultado en forma tal, que los haga a
todos corresponsables en la múltiple conducta criminal.

Sostiene Luis Jiménez de Azúa, que la causalidad hace que se liguen con el
concreto delito, las actividades de los que con él participan.

Para llegar a esto, como ya se sustentó, diremos que si un proceder de un
copartícipe no se da, el resultado final no se produce, situación la anterior que denota la
existencia de la causación en la codelincuencia.
e). La Unión Materializadora de los Sujetos.

Esto nos lleva a concluir sobre la necesidad de un nexo causal, para poder dar por
integrada la conducta criminal.

Así como la voluntad de los sujetos tiende a unirse para producir el resultado,
también diremos que la citada voluntad sólo es aceptable cuando la misma se materializa al
producir un cambio o mutacióu en el mundo material.

d).- La Unión de Voluntades Productora de Delitos.

/

Al determinar la necesidad de encontrar un nexo causal en la conducta criminal,
diremos que es fundamento necesario para precisar que al advertir que el daño causado es
consecuencia inmediata y directa de la manifestación de la voluntad, y con ello sustentar la
tesis de la existencia del delito, resulta ahora más importante cuestionar que tratándose de
la codelincuencia, debe de sostenerse que un nexo causal debe ser básico para encontrar en
la unión de voluntades, la producción de las responsabilidades de los ~ujetos que en una u
otra fonna intervienen en el conflicto criminal de referencia.

Habida cuenta de lo anterior, sólo resta determinar que no es suficiente el tener la
voluntad creadora del crimen en conexión con otras, sino que es indispensable que la
voluntad se materialice, y ya exteriorizada se asocie con más materializ.aciones de otros
sujetos, y que su unión constituya el eje fundamental del encuentro con el resultado ya
materializado.
Con vista a lo anterior diremos que deben encontrarse ·unidas las materializadas
conductas de los sujetos, para que se produzca el resultado.

Creemos que para llegar a fincar el criterio de que en la codelincuencia, tal como ya
se asentó, debe acudir como condición inevitable la causación, se advierte que una
conducta desarrollada por un sujeto, debe unirse a la de otro u otros, para que se pueda, en
un plan de necesidad, lograr el resultado criminal que se persigue, que es lo que viene a
constituir el núcleo de la integración criminal.
Con lo anterior diremos que puede existir bajo innumerables matices, pudiendo
bastar tanto una simple conducta activa y omisiva, como una amplia colaboración, todas
las cuales deben corresponder a la suma de condiciones positivas y negativas que dan la
necesidad del resultado.

128

129

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CONCLUSIONES

PRIMERA: Es de importancia el estudio de la codelincuencia, dada la incidencia de
los últimos tiempos.

BIBLIOGRAFIA

SEGUNDA: Los presupuestos del delito deben ser analizados para establecer
cualquier circunstancia que dañe a la sociedad.
TERCERA: La trayectoria criminal debe ser estudiada en todos los aspectos para
estar en condiciones de responder en contra del crimen.
t
CUARTA: El delito debe ser estudiado en su relación causal para poder establecer
el daño como consecuencia deo la voluntad criminal.
QUINTA: El procedimiento de causación se analiza en la retrotracción de la
conducta del sujeto.
SEXTA: La codelincuencia se integra y es importante su estudio con todos los
copartícipes.
SÉPTIMA: El codelincuente es un sujeto que asocia sus voluntades criminales con

Jiménez de Azúa
"La Ley y el Delito"
Sebastián Soler
"Derecho Penal Argentino."
Francesco Corrara
"Programa de Derecho Criminal"
Constancio Bernaldo de Quiroz
"Criminología"
Franz Vonliszt
"Derecho Penal."

otros.
OCTAVA: Es necesaria la existencia de varios sujetos para que respondan al
crimen por coparticipación. El factor causal es un enlace entre la voluntad del sujeto y los
resultados criminales.
NOVENA: La unión de voluntades representa la intención criminal en la unión de
varios sujetos.
DÉCIMA: La unión de voluntades debe enlazarse a la unión material de los sujetos
en el proceder criminal.

Francisco Pavón Vasconcelos
"Derecho Penal Mexicano"
Raúl Carrancá y Trujillo
"Derecho Penal Mexicano"
Benigno Di Tullio
"Criminología Clínica."
Marco Antonio Leija Moreno
"Elementos de Criminología."

130

131

�¿ CUAL ES LA REALIDAD SOBRE EL ACUERDO LATERAL

EN MATERIA LABORAL DEL TLC?

Preparado por

Victoria M. García*

*Victoria M. García es abogada en la ciudad de San Antonio con la firma legal Matthews &amp;
Branscomb, P.C. Se graduó de Georgetown University School of Foreign Service (Escuela
de Servicios en el Exterior) y de la University ofTexas School ofLaw (Escuela de Leyes de
la Universidad de Texas). La Sra. García representa todo lo relacionado a leyes de trabajo y
es miembro del Intemational Practice Group (Grupo de Práctica Internacional) de la firma.
133

�Victoria M. García

INTRODUCCIÓN

Desde que el Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral bajo el TLC (NAFTA Labor
Side Agreement) entró en vigencia el lo. de enero de 1994, la pregunta más común ha sido:
¿De qué se trata? ¿En qué me afecta? El propósito de este artículo es quitarle el mito a este
Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral y contestar las preguntas mencionadas
anteriormente. Para lograr estos objetivos, el artículo: 1) comienza por enumerar los
acontecimientos que llevaron a las negociaciones sobre el Tratado de Libre Comercio y el
Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral; 2) explica porqué, por primera vez en la historia de
los E.E.U.U. un acuerdo sobre normas laborales se incluyó en un trátado de comercio; 3)
considera los objetivos del Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral; 4) analiza como estos
objetivos se llevaron a cabo; y 5) discute las implicaciones para los empresarios. Este
artículo también considera en forma breve la asistencia disponible para trabajadores que son
despedidos de su trabajo a consecuencia del tratado de libre comercio y el impacto práctico
de esa asistenci.a para los empresarios.

Los orígenes del TLC

I

El concepto del Tratado de Libre Comercio se desarrolló. lentamente y ·sobre un
largo: períodó dé tiempo, moviéndose solamente por motivos. políticos o económicos.
Desde el punto de vista de México, el primer gran paso hacia el tratado se tomó en el año de
1985, cuando los Estados Unidos y México firmaron un Acuerdo Relacionado a Subsidios
y Compensación de Tarifas Aduanales (Understanding Regarding Subsidies and
Countervailing Duties). El propósito de este acuerdo fue, otorgar a México una
oportunidad para convivir con las tarifas aduanales de los Estados Unidos, y como
contrapartida México se comprometió a limitar sus prácticas de subsidiar productos.
Después, cuando México entró al GAIT (General Agreement on Tariffs and Trade),
en 1986, se dio un paso más hacia el libre comercio. Como parte de su introducción al
GATI, México redujo en forma significativa sus tarifas en más de 200 categorías de
produétos procedentes de los E. E. U. U.. Por primera vez, uno de los socios más grande en
negocios, el tercero, con los E. E. U. U. dio un paso hacia la transición de una economía de
importación a una economía creada sobre principios de libre comercio.
En 1987, México y los Estados Unidos terminaron sus negociaciones en el
Planteamiento de los Principios y Procedimientos de Consulta para las Relaciones

135

�Victoria M. García

Victoria M. García

Comerciales y de Inversiones. Por medio de este acuerdo, se alejó la realización de una
liberalización de comercio y se estableció un mecanismo por el cual los dos países podrían
consultarse en asuntos de comercio, resolver disputas y negociar la reducción de barreras
comerciales.

acuerdo al 1LC. A solicitud de los E. E. U. U., el 1LC se ha extendido más allá de los
límites establecidos en los tratados de comercio tradicionales. Es el primer tratado de
comercio al que se le han agregado acuerdos laterales referentes a normas en materia
laboral y ambiental.

Los fundamentos establecidos por el Planteamiento en lo referente a Consultas se
extendió y construyó más durante la visita del Presidente Salinas a los E. E. U. U., cuando
éste y el Presidente Bush firmaron un acuerdo comprometiéndose cooperación en materia
comercial y de inversiones. Este Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y los Estado Unidos de América relacionado a Comercio e Inversiones Para
Facilitar las Conversaciones fue un paso más allá de ser un foro consultivo y un mecanismo
para resolver discusiones. Se creó un proceso por el cual México y los E. E. U. U. pueden
expander el comercio y las inversiones en cada país.

El Origen del Acuerdo Lateral en Materia Laboral

A partir de este punto México y los E. E. U. U. siguieron por el mismo camino,
incrementando la cooperación en asuntos comerciales y de inversiones. Como miembros
del GATI, estos dos países comenzaron a tratar las actividades comerciales desde un punto
de referencia común. El fracaso de las negociaciones comerciales en la Ronda de Uruguay
hicieron que sus discusiones tuvieran más urgencia Enfrentándose con la posibilidad de
que tratados regionales con bloques compuestos por La Comunidad Económica Europea y
el Grupo de los Países del Pacífico (Pacific Rim), la idea de tener un comercio libre en
América resultó ser un concepto más atractivo.
Como resultado de ello, los E. E. U. U., México y Canadá comenzaron las
negociaciones para expander los planteamientos del Canada-United States Free Tade
Agreement (el Tratado de Libre Comercio Canadá-E. E. U. U.) vigente desde 1989,
incluyendo a México. Para el 1 de enero de 1994 los tres países habían concluido en forma
satisfactoria las negociaciones, así como las aprobaciones legislativas para el TLC, creando
el mercado consumidor más grande del mundo, con una economía combinada de $6.5
trillones y 370 millones de personas. El tratado ordena reducción de tarifas en forma más
significativas que las requeridas en la aprobación del GATI Uruguay Roound (GATT,
Ronda de Uruguay); proveyendo más seguridad para los inversores y mayor acceso a los
mercados de los países signatarios, prometiendo acelerar, en general las inversiones y el
comercio. México modificó en forma significante sus leyes sobre propiedad industrial y
monopolios, así como otras legislaciones para facilitar el comercio y las inversiones de

Este Acuerdo se originó como parte de la campaña presidencial de Bill Clinton.
Durante uno de sus discursos durante la campaña en North Carolína State University en
octubre de 1992, el entonces candidato a Presidente, expresó que si era electo, iba a dirigir
su atención a las deficiencias del North American Free Trade Agreement (Tratado de Libre
Comercio) agregándole acuerdos laterales en Materia Laboral debido a la creciente
preocupación en los E. E. U. U. de que el tratado de libre comercio iba a tener un impacto
negativo en los trabajadores estadounidenses.
En referencia a este tópico, los tres puntos que más preocupaban era: 1) que la
eliminación mutua de tarifas y barreras podría resultar en una invasión de productos
importados de México y en consecuencia pérdida de trabajo en los E. E. U. U.; 2) que el
TLC podría llevar a la pérdida de trabajo en los E. E. U. U. hacia México por ser allí más
barata la mano de obra; y 3) que los trabajadores de E. E. U. U. que fueran despedidos
como resultado del TLC podrían quedar sin acceso a servicios adecuados para ajustarse a
nuevos trabajos.
La primera preocupación se solucionó en el texto mismo del 1LC. Para dar
suficiente tiempo a ciertas industrias y agricultores de los E. E. U . U. a que se ajustaran al
aumento potencial de competencia de México, los Estados Unidos y México acordaron
eliminar la mayoría de las tarifas y las barreras durante un período de diez años, o quince si
son productos extra-sensibles. Además en el Capítulo 8 del TLC se permite a las Partes
volver a las tarifas de antes del TLC bajo ciertas circunstancias, por ejemplo, cuando ciertas
industrias muy es~iales estuvieran amenazadas a causa de demasiadas importaciones.
Con respecto a la segunda y tercera preocupación, se contempló en el Acuerdo de
Norte América en Cooperación Laboral (North American Agreement on Labor
Cooperation) :firmado en septiembre de 1993, y que entró en vigencia el 1 de enero de 1994~
así como el programa de Asistencia de Ajuste Transnacional (Transnational Adjustment
Assistance), creado como parte del Decreto de Implementación del Tratado de Libre
Comercio (North American Free Trade Implementation Act). Esto va a ser tratado en
detalle a continuación.

137
136

�Victoria M. García

Victoria M. Garcla

1.

El Consejo

ACUERDO DE NORTE AMÉRICA
DE COOPERACIÓN LABORAL
(The Nort American Agreement on Labor Cooperation)
Este acuerdo, también conocido como Acuerdo Lateral Laboral (Labor Side
Agre~ment) una de las premisas para la doble finalidad del TLC: l) crear un mercado más
ampho ? ~eguro para los productos y servicios de los países miembros, y 2) resaltar la
compet1t1v1dad de los países miembros en la economía mundial. El Acuerdo Lateral
Labo~al reconoce qu~ esas ~etas sólo pueden lograrse si: l) los derechos básicos del
trabaJador s?n proteg1d_o~, estimados y puestos en práctica; 2) se creen oportunidades de
e~pleos, Y .J) las cond1c10nes de trabajo y de vida se mejoren en cada uno de los países
ID1embro~. Logrando e~t~, el Ac~e~do Lateral se asegura de que los empresarios adopten
un alto ruvel de productividad y utihcen estrategias competitivas que las ayuden a lograr un
lugar en el mercado mundial.
. Si bi~n es cierto que su objetivo principal es el mejorar las condiciones de trabajo y
el mv~l de_;1da, el Acuerdo Lateral no requiere que los países contratantes creen O ajusten
s? l~gisla~1on para ~ograr ese nivel. Más bien trata de: 1) promover cooperación, asistencia
tec~1ca ~, mtercamb10 de información, y 2) asegurar que cada país vigile y haga cumplir su
¡egi~lac_ion labor~. Para lo_grar estos objetivos, el Acuerdo Lateral promueve la creación de
mst1~~1ones nacionales e mtemacionales para que sirvan y vigilen su cumplimiento. Su
pr~pos1t~ es prom?ver un me~?r entendi~ento de las leyes laborales en vigencia en cada
pais Yas1 lograr mas cooperac1on para la implementación de las mismas.

El consejo de Ministros (the Council of Ministers) es el cuerpo gobernante de la
Comisión y está integrado por los Ministros de Trabajo de cada país miembro (o un
representante nombrado por el mismo) quienes se reunen por lo menos una vez al año en
sesión ordinaria, pudiéndose reunir en forma extraordinaria a requerimiento de uno o más
de los países contratantes. Las tres responsabilidades principales del Consejo son: 1)
vigilar la implementación del Acuerdo; 2) presentar recomendaciones para el futuro
desarrollo del Acuerdo; y 3) dirigir el trabajo y las actividades de la Secretaría Y de las
entidades ad hoc.
Bajo el acuerdo, el Consejo tiene un poder amplio para cambiar información,
proveer asistencia técnica e involucrarse en actividades ~e coo~ración, tratán~ose. de
materia laboral. Este tipo de actividades pueden ser muy diversas, mcluyendo semmarios,
conferencias, grupos de trabajo, sesiones de entrenamiento, intercambio de datos,
investigaciones conjuntas, asistencia técnica experta y cualquier otro que los Paí~es
acuerden. Los temas incluyen, pero no limitan: seguridad y salud en el lugar de trabaJo,
labor de menores, trabajadores migrantes, beneficios a trabajadores, salarios mínimos,
relaciones entre gerencia y trabajador, contratos colectivos, resolución ~n dispu~
laborales, estadísticas laborales, programas y metodologías, igualdad en salario Y trabaJo
para personas de sexo diferente, etc.
2.

La Secretaría

Las Instituciones
. Como s~ dijo ~teriorme~te, el Acuerdo Lateral Laboral crea dos instituciones, una
nacional Yotr~ m~ern~~1~nal que ~uegan un papel muy importante en la implementación del
Acuerdo. La mstltuc1?n mternac1onal es la Comisión de Cooperación Laboral tCommision
for Labo~ . Cooperatl~n), formada por un Consejo y una Secretaría que tiene la
responsab1hdad
de . implementarlo.
Además cada Contratante u·ene una Ofi1cma
·
Ad · ·
•
.
mm1strativa Nac1on~l (Natlonal Administrative Office), y existe la posibilidad de
convoc_ar otras dos entidades ad hoc: el Comité de Evaluación de Expertos (Evaluation
Comm1tt~es of Experts) y Paneles Arbitraltes (Arbitral Panels). Cada uno se explica en
detalle mas adelante.

138

La Secretaria, la que es una entidad independiente, provée asistencia técnica Y apoyo
al Consejo. Sus funciones específicas son: l) preparar los reportes de antecedentes Y otros
reportes solicitados por el Consejo; 2) entregar al Consejo cualquier información proveí~a
por las Partes, como información referente a las condiciones del mercado l~boral, pr~med10
de salarios, porcentaje de desempleo, productividad laboral, entrenam1ento Y aJuste de
programas, etc.; y 3) proveer al Consejo con informaci_ón adici~nal ~ecesar~~- La Secretaría
tiene su sede en Dallas, Texas y es dirigida por un Director EJecutivo, qmen es nombrado
por un período de 3 años, pudiendo ser renovado una sola vez.

139

�Victoria M García

Victoria M. García

3.

materia de México, Canadá y ahora Chile, y ha desarrollado un sistema denominado "Fax
on Demand" (Fax para Preguntas), a través del cual se puede enviar información al público.

Oficina Nacional Administativa

Los artículos 15 y 16 del Acuerdo Lateral Laboral establecen que cada Parte tiene
que crear una Oficina Nacional Administrativa ("ONA" National Administrative Of:fice
~'NAO"),
ni:'~l federal con el propósito de administrar el Acuerdo y servir d;
mtercomumcac1on entre las Partes, la Secretaría y el Consejo. Como resultado de esta
directiva, México, los E. E. U. U. y Cana~ crearon la Oficina Nacional Administrativa
(National Administrative Offices), cuando el Acuerdo entró en vigencia en enero de 1994.
En los E. E. U. U., ~sta ofici~ opera como parte del Departamento de Asuntos Extranjeros
(Bureau of Intematlonal Affairs) dependiente del Ministerio del Trabajo (Department of
Labor).

~

Porque una de sus funciones es servir de intercomunicación entre la Secretaría las
agencias gubernamentales de cada Parte, y las otras Oficinas Nacionales Administrativas
-su tra?ajo_ ~uede dividirs~ _en tres categorías diferentes: 1) divulgación de información;
coordmac1on de las actividades cooperativas tri-nacionales; y 3) recibo y revisión de
peticiones públicas.

2)

Actividades de Cooperación
El artículo 11 del Acuerdo Lateral Laboral se refiere a este tópico y establece que la
Oficina Nacional Administrativa de cada país, facilite y participe en seminarios, sesiones de
entrenamiento, grupos de trabajo, conferencias, forme parte de proyectos de investigación y
de asistencia técnica que lleven a aumentar el entendimiento de sus respectivos sistemas
laborales, trabajando hacia la armonización de normas. Con referencia a esto, la ONA de
los E. E. U. U. ha ampliado los esfuerzos realizados anteriormente por el Ministerio de
Trabajo de los E. E. U. U. ( U.S. Departament of Labor) y la Secretaría de Trabajo de
México, en particular el Memorandum de Entendimiento ( Memorandum ofUnderstanding)
por cinco años, firmado el 3 de mayo de 1991, que solicita una mayor cooperación y
acciones conjuntas en una variedad de asuntos laborales.

Revisión de Peticiones
.)

La Divulgación de Información

El artículo 16 del mencionado Acuerdo requiere que Ía Oficina Nacional
A~nistrativa de cada Parte provea a la Secretaría con cualquier información que se le
reqwera para ?reparar _lo~ "reportes de antecedentes" y los "estudios laborales" requeridos
por _el Consejo de Mnnstros. Este mismo artículo también requiere que las Oficinas
Nacionales Administrativas intercambien información entre ellas y asistan a las agencias
?ubernamentales de su país en todo lo relativo al Acuerdo Lateral Laboral o a su
implementación. En forma adicional, cada ONA está encargada de coleccionar distribuir
publicar o tener información disponible para el público en general.
'
'
Con referencia a lo último citado, la oficina ONA en los E. E. U. U. ha creado un
saló~ de lectura donde peticiones, expedientes públicos, copias de audiencias, avisos del
Registro Federal (Federal Register), reportes de expertos y otras informaciones públicas
están a disposición para revisión. Recientemente, la ONA de los E. E. U. U. ha establecido
un Centro de Referencia sobre Leyes Internacionales Laborales, con información sobre la

140

Además del requerimiento de los reportes, la solicitud de actividades cooperativas,
el Acuerdo Lateral Laboral inviste a cada Oficina Nacional Administrativa de autoridad
para recibir e investigar quejas de violaciones a la ley laboral y omi~ión de otras Partes de
hacer cumplir su legislación laboral. De acuerdo a este mandato, el 7 de abril de 1994,
ONA de E. E. U. U. pubicó un lineamiento sobre el procedimiento a seguirse para recibir,
reveer y reportar en casos de peticiones públicas. También cualquier persona puede iniciar
una petición referente a leyes laborales ocurridos en el territorio de otra de las Partes. La
petición debe establecer:
1)

la persona que hace la petición;

2)

el hecho que debe examinarse;

3)

porqué el hecho denunciado no es concistente con la obligación de la otra Parte bajo
el Acuerdo;

141

�Victoria M. García

. Victoria M. García

4)

porqué el hecho denunciado revela un patrón de no hacer cumplir las leyes laborales
de las otras Partes;

5)

si se ha causado algún daño a quien lo presenta, y si es así, los efectos;

6)

si se ha buscado solución bajo las leyes nacionales de la otra Parte, y si es así, cuál
es el estado de los procedimientos legales; y

7)

si el hecho reclamado se encuentra pendiente en un organismo internacional.

Una vez que la Oficina Nacional Administrativa acepta la petición y publica la
Noticia de Acpetación para Revisión en el Registro Federal, dispone de 120 a 180 días para
rendir una determinación. Al hacerlo, la ONA de los E. E. U. U. puede conducir
investigaciones, solicitar reportes a expertos, y conducir audiencias, siempre y cuando, un
Aviso de Audiencia se publique en el Registro Federal (Federal Register) con 30 días de
anticipación. El Reporte de los Resultados por ONA, serán entonces preparados y enviados
a la parte reclamante; el Secretario de Trabajo; la otra ONA y cualquier otra entidad o
individuo que solicite una copia del reporte.

La petición tiene que acompañarse también de la documentación necesaria para
apoyar la queja.
Una _v~~ recibid~ la. petición, la Secretaría tiene sesenta (60) días para aceptar o
negar la re_v1s1on: El cnteno para ser aceptado es benigno. La petición generalmente es
aceptada s1 co~c1eme a ley~s _laborales de la otra Parte y su aceptación y revisión puede
ayudar a cumplir con los obJet1vos del Acuerdo Lateral Laboral. Si la petición es denegada,
puede ser generalmente por alguna de las siguientes razones:

1)

falta de identificación de la persona o entidad que hace el requerimiento o falta de la
firma y fecha de la petición;

2)

falta d~ detalles en la queja para que la Oficina Nacional AdmitJ.istrativa pueda
determmar la naturaleza de lo solicitado·,

3)

si lo reclamado en la petición no alcanza a ser una violación del Acuerdo·

4)

cuando no se haya solicitado solución bajo las leyes domésticas del otro país;

5)

si el reclamo está actualmente pendiente ante un organismo internacional; o

6)

cuando la petición es substancialmente similar a una Petición reciente y no se
se presenta nueva información.

I

'

~1- criterio para el rechazo de una petición es discrecional para ONA de los E. E. U.
U.~ !'4extco se ha quejado de que ONA de los E. E. U. U. ha actuado muy rápido al aceptar
pet1c10nes, cuando las partes envueltas en el caso no han agotado los medios domésticos.

142

Si la Oficina Nacional Administrativa encuentra que la petición tiene mérito y que la
Parte implicada ha fallado en hacer cumplir sus leyes laborales, la ONA puede pedir que el
Secretario de Trabajo solicite Consulta a nivel ministerial. Si esa consulta falla para lograr
resultados satisfactorios, la ONA puede recomendar que el Secretario de Trabajo solicite se
establezca un Comité de Expertos para una Evaluación, para que investigue y haga
recomendaciones de acuerdo al artículo 23 del Acuerdo. Si después de la presentación del
Reporte de los Expertos y de sus recomendaciones, la ONA continúa pensando que el
asunto no ha sido resuelto satisfactoriamente, puede solicitar que el Secretario de Trabajo
recomiende una resolución de disputa en relación al Acuerdo Lateral Laboral.
Después de esto cabe anotar que las Partes del Acuerdo intentaron solucionar las
disputas a un nivel lo más bajo posible. Por esta razón, a la Oficina Nacional
Administrativa se la ha autorizado a revisar una gran variedad de asuntos, y considerando la
amplitud de estos, es que pueden ser revisados por el Comité de Evaltµ1ción por Expertos y
los Paneles Arbitrales, aunque los casos están reducidos en forma considerable bajo el
Acuerdo. Ninguna de las cuatro peticiones revisadas por la ONA de los E. E. U. U. a la
fecha están indicadas en el Acuerdo como asuntos propios para ser tratados por el Comité
de Evaluación por Expertos o el Panel Arbitral, ya que todos se relacionan con libertad de
asociación y contratos colectivos. Parece ser que esas alternativas fueron innecesarias, ya
que sólo una de las cuatro peticiones ha progresado a nivel de consulta ministerial. Dos de
las otras fueron solucionadas a nivel de la ONA y la tercera se retiró antes de ser
considerada.

...

Peticiones a la fecha

Desde su creación en enero de 1994, la Oficina Nacional Administrativa de los E. E.
U. U. ha recibido y aceptado cuatro peticiones pare revisión:

143

�Victoria M. García

Victoria M. García

Primera petición.
Fue presentada en febrero de 1994 por Intemational
Brotherhood of Teamsters en referencia a la planta de Honeywell en Chihuahua, México.
La petición alega que Honeywell despidió aproximadamente 20 trabajadores de producción
que habían expresado su interés en formar parte de una unión independiente. La petición
alega que por la naturaleza del asunto se presentó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
de México, la entidad designada para rsolver disputas laborales en este país. Había muy
pocas posibilidades que la Junta pudiese regresar los trabajadores a sus puestos porque
estos querían formar una unión independiente. Los Teamsters indicaban que México falló
al no hacer cumplir sus leyes laborales y por lo tanto la asistencia de Ja ONA de los E. E. U.
U. era necesaria.

el gobierno de México no había hecho u obligado a cumplir las leyes laborales
cuestionadas. Con respecto a la planta de General Electric en Ciudad Juárez, ONA de E. E.
U. U. encontró que el despido de los empleados había cumplido con la legislación al
respecto, por ej., les pagó el depido; además la cantidad entregada por despido fue calculada
de acuerdo a las leyes laborales. Los empleados despedidos aceptaron de pago por despido,
ya sea por motivos financieros o personales, lo que excusa a las autoridades mexicanas de
establecer si el despido fue por una causa o en retribución por la organización de una unión.
Por este motivo, ONA de E. E. U. U. siente que no está en posición de decidir si el
gobierno de México no había hecho cumplir con las leyes laborales aplicables. Con
respecto a la planta de Honeywell en Chihuahua, ONA de E. E. U. U. encontró que los
trabajadores tenían disponibles soluciones previstas en las leyes mexicanas, como
someterse a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para reclamar sus derechos. Desde que
sus peticiones fueron atendidas y aprobadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje, ONA
de E. E. U. U. encuentra que el gobierno de los E. E. U. U. aplicó adecuadamente las leyes
laborales respectivas.

Segunda petición. También se presentó en febrero de 1994, pero esta vez, por
United Electrical Radio and Machíne Workers of America. La Unión dirigió su queja
directamente a las operaciones de la Compañía Armadora, subsodiaria de General Electric
Company en Ciudad Juárez, México y alegaron que casi veinte activistas de la unión fueron
despedidos por querer organizar una unión independiente. Además agregaron que la
subs~diaria de G~neral Electric presionó a esos trabajadores a aceptar la compensación por
despido establecida por la ley para evitar que se discutiese el despido ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje.

I

Investigaciones Conjuntas. Debido a la similitud de hechos, la ONA de los E. E.
U. U. condujo una investigación conjunta. Esta investigación consistió en reveer las
peticiones y los documentos proporcionados por las uniones; revisó la documentación
presentada por los empresarios; reunió la información proporcionada por los expertos de E.
E. U. U. especializados en legislación laboral de México; reunió la información de Ja ONA
de .México y realizó audiencias para encontrar hechos suplementarios. Se obtuvo una
resolución final que se presentó en un reporte el 12 de octubre de 1994.

Se tiene que señalar que la revisión practicada por la ONA de E. E. U. U. se enfocó
más ~ estudiar si México cumple y obliga a que se cumplan las leyes laborales, en forma
especial, las relacionadas a garantir el derecho de asociación y la libertad de organizarse y
el despido de empleados que ejercieron esos derechos. La ONA de E. E. U. U. tuvo mucho
cuidado de establecer que su revisión no intentaba determinar si las compañías nombradas
en la petición actuaron en violación de las leyes laborales de México.
Conclusión. Después de conducir esta revisión, ONA de E. E. U. U. llegó a la
conclusión de que la información proporcionada no era suficiente como para establecer que

144

Por las razones expuestas, ONA de E. E. U. U. no recomendó una consulta
ministerial. En vez de eso, recomendó que las tres partes trabajaran en forma conjunta para
desarrollar un programa de cooperación en lo referente a la libertad de asociación y de
organizarse, previsto en el artículo 11 del Acuerdo Lateral Laboral. Una sugestión fue que
los gobiernos consideren la realización de seminarios o conferencias conjuntas para tratar la
libertad de asociación (por ej., la ley, la posición de las autoridades encargadas de hacer que
se cumplan; ejecución de antecedentes, etc.). Esto puede ser seguido con eventos que
involucren a las comunidades comerciales y laborales en cada uno de los tres países.
Tercera y Cuarta Peticiones. El 13 de octubre de 1994, varias organizaciones de
derechos humanos, presentaron otra petición en ONA de E. E. U. U. referente a una de las
maquiladoras de Sony Corporation en Nuevo Laredo, México. La petición alegaba que las
leyes de México con respecto a la libertad de asociación, protección a los derechos a
organizarse, y a los mínimos referentes a normas de trabajo (por Ej.: horas de trabajo y
trabajo en feriados), no se hacían efectivas. Al poco tiempo, United Electrical Radio y
Machine Workers of America presentaron otra petición en referencia a las operaciones de
una subsidiaria de General Electrict en Ciudad Juárez, México, que anteriormente había
sido acusada de violar las leyes mexicanas. Esta petición fue aceptada para revisión por
ONA de E. E. U. U .. Fue después retirada por la unión ya que escencialmente era la misma
que la presentada anteriormente por la unión.

145

�Victoria M. García

Las audiencias en la petición de Sony se realizaron en San Antonio, Texas durante
el mes de febrero de 1995 y el reporte de ONA fue emitido en abril del mismo año.
Contrariamente a sus decisiones, en las dos primeras peticiones, ONA de E. E. U. U.
determinó que se realizara una consulta ministerial. Algunas de las razones para llegar a
esa determinación fueron de que había suficientes evidencias como para determinar que, la
Junta de Conciliación y Arbitraje mexicana, había permitido que la unión existente
obstaculizase la formación de pequeñas uniones que rivalizaran con ella Hubo evidencias
también de que la Junta había denegado la petición a una pequeña unión de ser reconocida
en base a una tecnicidad, que la Junta pudo haber corregido. La consulta ministerial ha
terminado recientemente a satisfacción de todas las partes envueltas en la disputa.
Pedido de consulta por México. Recientemente, en mayo de 1995, la Secretaria de
la Oficina Nacional Administrativa de México, solicitó una consulta ministerial en
referencia al cierre del telemarketing en español de Sprint en San Francisco. Esta clausura
significó el despido de aproximadamente 253 empleados.

En los comienzos de este año, ONA de México aceptó una petición de la Unión de
Trabajadores de Teléfonos de México en representación de Communications Workers of
America. La petición alega que Sprint cerró la unidad de telemarketing en español de San
Francisco exponiendo como motivo problemas con las elecciones de la unión. Sprint ha
estado ligada en campañas contra la unión que han resultado en no menos de 48 violaciones
al Decreto Nacional de las Relaciones Laborales (National Laabor Relations Act). ONA de
México determinó que la consulta ministerial era recomendable.
Independientemente de esta petición, Communication Workers of America presentó
cargos en la Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board) por
prácticas laborales hostiles. En agosto de 1995 un juez administrativo en San Francisco,
decretó que la decisión de Sprint de cerrar su departamento de telemarketing en español
está lejos de considerarse contra la ley, particularmente se debió a pérdidas masivas de
ingresos y clientes. Como resultado, la unión manifestó que iba a apelar. Es evidente de
estos hechos hay consecuencias prácticas para los empleados estadounidenses que se alejan
de la investigación de ONA y del Acuerdo Lateral Laboral.
Implicaciones para empleados de los E. E. U. U ..

Las consecuencias de la aplicación del Acuerdo Lateral Laboral se irán haciendo
más visibles con el correr del tiempo. Si bien es cierto que el Acuerdo no específicamente

146

Victoria M. Garcfa

requiere de las partes que armonizen sus normas de trabajo o revisen las legislaciones
vigentes, el efecto práctico es que esa armonización ocurrirá con el transcurso del tiempo.
Está claramente establecido en el Acuerdo que se creó para supervisar que cada país haga
requiere de las partes que armonizen sus normas de trabajo o revisen las legislaciones
cumplir sus leyes laborales que están en vigencia y demás relacionados. En forma
adicional, se promoverán actividades para asegurar un nivel de intercambio y asistencia que
puedan resultar en una futura armonización de normas laborales en el futuro.
En síntesis el Acuerdo Lateral Laboral y ONA serán los que observarán lo que más
preocupa a los trabajadores de E. E. U. U., que el TLC pueda llevar a la pérdida de trabajos
en los E. E. U. U. porque estos se realizan en México por ser sus normas menos exigentes.
Si lo vemos a largo plazo, la forma en que el tratado lo plantea es doble, cooperación y
observación, lo que llevará a crear un mercado más amplio y seguro para productos y
servicios, así como mejorar las condiciones de trabajo y de vida en cada una de las partes
del Acuerdo.
Como es evidente por la determinación de ONA de México y las siguientes
solicitudes de consultas minísteriales, el Acuerdo Lateral Laboral puede tener un impacto
inmediato y tangible en los trabajadores de los E. E. U. U. también. Así como las
organizaciones laborales y otras entidades de trabajadores de los E. E. U. U. aleguen contra
actividades en el extranjero, también es cierto lo contrario. Esto sugiere que también los
empresarios de E. E. U. U. podrán, en ciertas circunstancias, ser motivo de investigación, y
que si bien el hecho de que el nombre de una empresa en una petición ante ONA no
signifiqpe que ha violado las leyes,1 pondrá sobre aviso a las autoridades locales sobre su
proceder.

ASISTENCIA PARA TRABAJADORES DESPEDIDOS
Otro impacto práctico del TLC y del Acuerdo Lateral Laboral es la asistencia a
trabajadores despedidos. La tercera objeción de los trabajadores de E. E. U. U. a la
implementación deJ TLC es su preocupación por los servicios que puedan recibir los
trabajadores que han sido despedidos para ayudarlos a adapatarse a su nuevo trabajo. Para
solucionar esta preocupación el Decreto de Implantación del Tratado de Libre Comercio
(North American Free Trade Implementation Act) provée un programa de asistencia
Transnacional de Ajuste (ATA) (Transnational Adjustment Assistenace "NAFTA-TAA),
que se agrega al programa ya establecido por el Departamento de Trabajo bajo el Decreto
de Comercio (Trade Act) de 1974.

147

�Victoria M. García

Victoria M. García

Las diferencias principales entre estos dos programas son las normas aplicables
antes de que los beneficios sean otorgados. Bajo el Decreto, empleados que han sido
despedidos tienen que indicar y demostrar que la separación de su trabajo se debió en forma
directa a un aumento en las importaciones de otro país. Bajo el TLC-ATA la norma es más
flexible y el empleado sólo tiene que probar que: 1) que él participó en la producción de un
producto; y 2) que su despido se debió a que la producción se cambió de los E. E. U. U. a
Canadá o México.

CONCLUSION

Si los empleados son certificados para recibir asistencia para re-ajustarse, los
servicios para obtener trabajo y entrenamiento incluyen:
1)

Servicios básicos tales como: información de programas de asistencia, evaluación de
conocimientos, consejos personales y en finanzas, etc.

2)

Servicios para empleos tales como: consejos para carreras, servicios para encontrar
trabajos; asistencia para el cuidado de niños, etc.

3)

Programas de entrenamiento, este entrenamiento puede durar hasta dos años;

4)

Apoyo económico para encontrar trabajo;

5)

Ayuda económica para gastos de cambio de domicilio;

6)

Ayuda económica, mientras está recibiendo entrenamiento. Los empleados que han
sido despedidos pueden recibir hasta 52 semanas de ayuda económica, además de la
cantidad que estén recibiendo por desempleo.

Considerándolo como parte del TLC, que es principalmente un tratado de comercio,
el Acuerdo de Norte América para Cooperación Laboral (North American Agreement on
Labor Cooperation) tiene consecuencias prácticas para los empresarios de los E. E. U. U.
que tienen negocios fuera y en los Estados Unidos. Lo mismo suce~e con el Decreto
delmplementación del Tratado de Libre Comercio_ (North American Free_ Tra~e
Implementation Act), particularmente con referencia al programa de As1~tencia
Transnacional de Ajuste (Transnational Adjustment Assistance). Las consecuencias del
Acuerdo Lateral Laboral recién comienza a hacerse notar así como el impacto del TLC.
Mientras México continúa recuperándose de su reciente crisis económica, es de esperar que
el Acuerdo se siga desarrollando así como las actividades conjuntas previs~ en el mismo,
resultando un efecto tangible en las normas y prácticas laborales en cada prus.

Los trabajadores que han sido despedidos pueden calificar para los beneficios
establecidos por el Decreto de Entrenamiento para Trabajo (Job Training Partnership Act).
Como estos programas reciben fondos federales, lo que reciban no se descuenta de
la cuenta del empresario si la determinación de ayudar al trabajador se basa en el despido
bajo TLC-ATA o el Decreto de Comercio (Trade Act). Además la información
proporcionada por el empresario al Departamento de Trabajo· (Department of Labor) o
Texas Employment Commission (Comisión de Desempleo de Texas), es considerada
privilegiada y confidencial. No se debe entregar al público en general si no es con
consentimiento expreso por escrito del empresario, excepto si se recibe una orden judicial.

148

149

�SECCIÓN füRISPRUDENCIA

Lic. Hugo Martínez García

151

�Lic. Hugo Martínez García

AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE
UNA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO, CUANDO SE IMPUGNAN EN VÍA DE
CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS.- La interpretación sistemática y lógica
de lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, Constitucional, y 158
de la Ley de Amparo, así como de los principios de indivisibilidad de la demanda, de
celeridad, de concentración y de economía procesal, que sustentan la procedencia del juicio
de amparo directo, penniten la impugnabilidad en esta vía de los actos de ejecución de las
sentencias definitivas o laudos, cuando se combaten como consecuencia de la
inconstitucionalidad atribuida a las resoluciones definitivas indicadas. Esta afirmación
encuentra apoyo en el hecho de que la competencia otorgada en la Constitución y en la Ley
de Amparo para que los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, resuelvan sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una
sentencia definitiva o laudo, igualmente los faculta para conocer y resolver sobre los actos
de ejecución respectivos que no se impugnan por vicios propios, debido a que entre la
sentencia definitiva o laudo y su ejecución, con las características descritas, existe un
vínculo jurídico causal que hace lógico concluir que la ejecución corra, por derivación
necesaria, la misma suerte de aquellos.
P./J.22/96
Contradicción de tesis 2/95.- Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal
Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito.- 29 de abril de 1996.Mayoría de seis votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: Alejandro Sánchez López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número 22/1996, la
tes is de j urisprudencia que antecede.- México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y
seis.
PUBLICADA EN LA PÁGINA 12 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA" NOVENA ÉPOCA, TOMO IV; JULIO 1996.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. NO ES NECESARIO SOLICITAR LA COMPULSA NI
EXffiBIR COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS CUYO ORIGINAL OBRA EN
EL JUICIO PRINCIPAL, CUANDO SE TRATA DE PROBAR ALGÚN HECHO
RELACIONADO CON LO MISMO, EN EL.- Es cierto que el Pleno de la Suprema Corte
de justicia de la Nación, en la jurisprudencia que aparece publicada con el número 1910, en
la página 3075, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda
Parte, Volumen P-S, de rubro: "SUSPENSIÓN; PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.",
sostuvo que, si el quejoso necesita comprobar algún hecho en tal incidente con documentos
exhibidos en el juicio principal, deberá solicitar la compulsa de los mismos; sin embargo,

153

�Lic. Hugo Martínez García

Lic. Hugo Martinez García

~s~

criterio _se encuentra ya superado por la propia autoridad al sostener, en diversa
Junsprude?c1a, que constituye hecho notorio para una Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, un~ e}ecutoria dictada por la misma así como los asuntos que ante ella se
e~cu~ntran en tramite. Por lo tanto. al no existir razón alguna para considerar que tal
cnteno sea e~cl~sivo, váli_damente puede establecerse que, los asuntos que se tramitan ante
un Juez de D1stnto, constituyen un hecho notorio y, consecuentemente cuando se trate de
pr?~ar en el incide_nt_e .de s_us~ensión, un hecho determinado con un~ documental cuyo
ongmal obra en el JUICIO pnnc1pal, no es necesario solicitar su compulsa ni ofrecer copia
certificada de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (Querétaro, Qro.)

XXII.J/10

autoridad señalada como responsable ordenadora, se limitó a remitir copia certificada del
auto de incoacción del procedimiento y de la orden de aprehensión impugnada, omitiendo
enviar copia certificada de las constancias de averiguación previa integrada por el
Ministerio Público del fuero común, y que esa omisión motivó que el Juez a quo no
pudiera entrar al fondo del asunto, es de estimarse incorrecto el preceder del Juez
constitucional porque se aparte de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en
el juicio de amparo ya que debió recabar la copia certificada de las constancias que se
destacan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. (Tuxtla Gutiérrez, Chis.)

XX.J/33
Amparo en revisión 334/94.- José Antonio Villalobos Hemández.- 1o. de septiembre de 1994.•
Unanimidad de votos.- Ponente: Mariano Hemández Torres.• Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

Recurso de revisión 7/~6.- Ana María Rodríguez Cortez.- 2 de mayo de 1996.- Unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hcmández Torres.- Secretario: Ramiro Rodrlguez Pérez.
Recurso de revisión 10!96.- Carlos Ignacio Trepen Rivera.- 16 de mayo de 1996.• Unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.- Secretario: Samuel Alvarado Echaverría
Recurso de revisión 1~/96.- Pedro Rodríguez López.- 20 de junio de 1996.- unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hemández Torres.• Secretario: Ramiro Rodriguez Pérez.
R~urso de revisión 24/96.· Comisariado ~ji~al de San Buenaventura, Municipio de Tepeji del Rlo Ocampo,
Hidalgo:- 29 ~~ agosto de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Augusto Benito Hemández Torres.•
Secretaria: Lettc,a Morales García
Recurso de _revisión 36/96.- Paulino Campos Castañón.- 31 de octubre de 1996.· Unanimidad de votos.•
Ponente: Julio César Váz.quez-Mellado García- Secretario. Arturo Rafael Segura Madueño.
PUBLICADA E~ LA PÁGTN_A 307 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y SU GACETA , NOVENA EPOCA, TOMO IV, DICIEMBRE 1996.

JUEZ CONSTITUCIONAL.
ES SU OBLIGACIÓN RECABAR DE MANERA
OFICIOSA LAS PRUEBAS QUE RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE NO OBREN
EN AUTOS Y SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA
CONSTITUC~ONAL.- De_ c~nformidad con la reforma del artículo 78, de la Ley de
Amparo, pubhc~da e~ el D1~0 Oficial del diez de enero de mil novecientos noventa y
cuatro, que entro en v1~or el pmnero de febrero siguiente, es obligación del Juez de amparo
recabar de man~ra oficiosa las pruebas que, rendidas ante la responsable, no obren en autos
Y sean necesana para la resolución del problema constitucional planteado. Por tanto, si la

154

Amparo en revisión 525/94 - Mario Pérez Lópe7.. • 13 de enero de 1995.- Unanimidad de votos.- Ponente:
Francisco A. Velasco Santiago.- Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo en revisión 201/95.- Ricardo Pérez Hcmández y otro.· 29 de junio de 1995.- Unanimidad de votos.Ponente: Ángel Suárez Torres.- Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 431 /95.· Artcmio Roberto Robledo y otros (Recurrente: Juez de Primera Instancia en el
Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla en el Estado de Chiapas).- lo. de febrero de
1996.- Unanimidad de votos.- ponente: Roberto Avendaño.• Secretario. Manuel de Jesús Cruz Espinosa.
PUBLICADA EN LA PAGINA 482 Y SIGUIENTES DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y Sl GACETA'º NOVENA ÉPOCA, TOMO TV. SEPTIEMBRE 1996.

SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA EJECUTADA POR
TIEMPO INDEFINIDO.- El artículo 107, fracción X de la Constitución General de la
República, establece como uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión del
acto reclamado en el amparo, el de tomar en cuenta la naturaleza de la violación alegada;
esto es, el juzgador deberá realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del
solicitante, que podrá cambiar al dictar la sentencia definitiva, pues el hecho de que anticipe
la probable solución de fondo del juicio principal, es un adelanto provisional, sólo para los
efectos de la suspensión. Tal anticipación es posible porque la suspensión se asemeja, en el
género próximo, a las medidas cautelares, aunque es evidente que está caracterizada por
diferencias que la perfilan de manera singular y concreta. Sin embargo, le son aplicables
las reglas de tales medidas, en lo que no se opongan a sus específica naturaleza. En este
aspecto cabe señalar que son dos los extremos que hay que llenar para obtener la medida

155

�Lic. Hugo Martínez García

Lic. Hugo Mattínez García

cautelar: 1) Apariencia de buen derecho y 2) Peligro en la demora. La apariencia de la
existencia del derecho apunta a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión
manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable, lo que se logra a través de un
conocimiento superficial, dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la
existencia del derecho discutido en el proceso; el peligro en la demora consiste en la posible
frustración de los derechos del pretendiente de la medida, que puede darse como
consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo. En síntesis, la medida
cautelar exige un preventivo cálculo de probabilidad sobre el peligro en la dilación, que no
puede separarse de otro preventivo cálculo de probabilidad, que se hace sobre la existencia
del derecho cuya cautela se solicita a los tribunales. Consecuentemente, si toda medida
cautelar descansa en los principios de verosimilitud o apariencia del derecho y el peligro en
la demora, el Juez de Distrito puede analizar esos elementos en presencia de una cláusula
ejecutada por tiempo indefinido, y si la provisión cautelar, como mera suspensión, es
ineficaz, debe dictar medida que implican no una restitución, sino un adelanto provisional
del derecho cuestionado, para resolver posteriormente, en forma definitiva, si el acto
reclamado es o no inconstitucional; así, el efecto de la suspensión será interrumpir el estado
de clausura mientras se resuelve el fondo del asunto, sin perjuicio de que si se niega el
amparo, porque la "apariencia del buen derecho" sea equivocada, la autoridad pueda
reanudar la clausura hasta su total cumplimiento. Lo expuesto anteriormente se sustenta en
la fracción X del dispositivo constitucional citado, que establece que para conceder la
suspensión deberá tomarse en cuenta la naturaleza de la violación alegada, lo que supone la
necesidad de realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho esgrimido, con
miras a otorgar la medida cautelar para evitar daños y perjuicios de dificil reparación al
quejoso y conservar viva la materia del juicio, si con ello no se lesionan el interés social y
el orden público, lo cual podrá resolver la sensibilidad del juez de Distrito, ante la realidad
del acto reclamado, pues si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los
daños y perjuicios es dificil reparación que pueda sufrir el quejoso, deberá negar la
suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público y el interés de la sociedad
están por encima del interés particular del afectado.
P./J.16/96
Contradicción de tesis 12/90.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en
materia a Administrativa del Primer Circuito.- 14 de marzo de 1996.- Unanimidad de nueve votos.- Ausente:
Juventino V. Castro y Castro y Humberto Romrui Palacios por estar desempeñando un encargo extraordinario.Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria: Angelina Hemández Hemández.

l· I Tribunal Pleno. en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número 16/ 1996, la

PUBLICADA EN LA PAGINA 36 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA". NOVENA ÉPOCA, TOMO III, ABRIL DE 1996.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número 16/1996, la
tesis de jurisprudencia que antecede.- México, Distrito Federal, a ocho de abril de mil novecientos noventa Y
seis.
PUBLICADA EN LA PAGINA 36 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA", NOVENA ÉPOCA, TOMO 111, ABRIL DE 1996.

VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL INTERÉS JURÍDICO
PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DEL SECUESTRO,
DESPOSEIMIENTO, DECOMISO O CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD QUE
AFECTE EL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS MISMOS, SE
DEMUESTRA CON EL SOLO ACREDITAMIENTO, POR PARTE DE LA QUEJOSA,
DE ESTOS DERECHOS.- El interés jurídico se traduce en un derecho jurídicamente
tutelado y es uno de los presupuestos para promover el juicio de garantías en los términos
de lo que establecen los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo. Como
derecho jurídicamente protegido, es incontrovertible que para promover un juicio de
garantías, debe de estarse a la naturaleza del acto que se reclama. Por tanto si los actos
reclamados se hacen consistir en desposeimiento, secuestro o decomiso del vehículo de
procedencia extranjera Ciertamente, porque quien es propietario o poseedor. d~ un
vehículo respecto del cual penden actos de autoridad tales como secue~tro, desposelllliento
o decomiso, el interés jurídico se demuestra con los documentales que acrediten que la
quejosa es la propietaria o poseedora del mismo, puesto que su esfera de derecho ~e
propiedad o posesión se vio afectada por el acto de autoridad, que como tal, debe cumplir
con los extremos que la Constitución le impone, lo anterior se desprende del artículo 4o. de
la ley de Amparo, en concordancia con lo que dispone el artículo 107, fracción I, de la
Constitución General de la República, según los cuales el juicio de amparo puede
promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado y tal perjuicio inmediato Y
directo, da el presupuesto indispensable para la procedencia del juicio de garantías, sin que
sea necesario para acudir a la instancia constitucional, el que también se demuestre la legal
estancia en el país multicitado vehículo de procedencia extranjera, pues los actos
reclamados sólo afectan la propiedad o posesión que respecto de mismo tiene la quejosa, Y
no su derecho de importación, por lo que la legal o ilegal estancia en el país del multicitado
automotor, será materia del procedimiento administrativo que, en su caso, se siga contra la
formulante del amparo.
2da./J.53/

tesis de jurisprudencia que antecede.- México, Distrito FederaJ, a ocho de abril de mil novecientos noventa y
seis.

156

157

�Lic. Hugo Martfnez García

Contradicción de tesis 24/96.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y
los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito.- Cinco votos.- 16 de
agosto de 1996.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Tesis de jurisprudencia 53/96.- Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de
dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan
Díaz Romero, Mariano Azuela Guitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillenno l. Ortiz Mayagoitia y
presidente Genaro David Góngora Pimentel.

PUBLICADA EN LA PÁGINA 177 Y SIGUIENTES DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y SU GACETA", NOVENA ÉPOCA, TOMO IV, NOVIEMBRE 1996.

Se tenninó de imprimir en San Nicolás de los Garza. N.
L. en el Depto. "Editorial de la Facultad de Derecho Y
Ciencias Sociales de la Universidad Autónom~ . de .
Nuevo León, el d!a 29 de abril de 1997.- Esta ed1c16n
consta de 450 ejemplares.

158

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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1997, Quinta Época, No 2, Enero-Abril</text>
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              <text>Flores Longoria, Samuel, 1934-, Director</text>
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              <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>Guajardo Castro, Reynaldo, Titular del Dpto. Editorial</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Abogado del futuro</name>
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      <name>Audiencias verbales</name>
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