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                  <text>JURISPRUDENCIA
Organo mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL
Vol. l.

Núm. 2

Abril de 1992

Libros en la biblioteca

Bibliografía de
metodología
y metodología
jurídica
1. Alchourrón, Carlos E.Introducción
a la metodología de lasclenckn
Jurídicas y sociales. - Buenos
Aires: Astrea de Alfredo y
Ricardo Depalma, 1987, e&gt; 1975.
2. Ander-Egg, Ezequiel. Técnicas
de Investigación soclal. - 21 o.
ed. -México: El Ateneo, 1989,
C&gt; 1987.
Dr. MarionO Azl.!ÑJ &amp;últrón, durante su conferencia en la Facultad de Derecho de
la UANL

con1erenc1a del Pe, Azuela

3. Boena, Guillermina. Instrumentos
de Investigación. - México:
Editores Mexicanos Unidos,
1986.
4. Boeno, Guillermina. Manualpara
elaborar
trabaJo•
de
Investigación documental. - 5a.

Atribuciones no Jurisdiccionales
de la Suprema Corte de Justicia

ed . México : Editores
Mexicanos Unidos, 1989, © 1986.
5. Bollvé, Foustino. Esquema de
metodologíaJurídlca. -México:
Ediciones Botos. 1956.

1 Dr. Mariano Az.uela Güitrón, Ministro de la Suprema
de la Nación, dictó una interesante
conferencia en el Auditorio •víc tor L. Treviño*, de nuestra
Facultad, durante el pasado 26 de marzo, en torno al tema:
·Atribuciones no jurisdiccionales de la Suprema Corte de
Justicia•
·

Ecorte de Justicia

A continuación, la síntesis de su disertación:
·Art.94delaConstitución. Lassesionesdela Suprema Corte
de Justicia en pleno o en sala serón públicas y sólo en caso
de excepción serón secretas cuando lo exijan la moral y el
Interés público.·

Pasa a la pág. 2

6. Bovaresco de Prieto, Aura M. Las
técnicas de Investigación:
Manual para la elaboración de
tesis, monograf'IOS, Informes. 4a. ed. rev. y ampliado -

Cincinnoti: South
Publishing Co., 1979

Wester

7. Bielso, l?afoel. Metodología
Jurídica. -Buenos Aires: Librería
y Editorial Costellví, 1961 .
8.

Carnetutti,

Froncesco .

Metodologíadelderecho.-20.

ed. - México: Utheo, 1962.
9. Costón, Tobeños,José. Teoriade
la aplicación del derecho:
(Metodología y técnica
operatoria en derecho privado

yposllvo).-Madrld:Reus, 1947.

�Abril de 1992

JURISPRUDENCIA
Viene de la pás 1.

Interpretando el pleno de
la Suprema Corte de Justicia
se decidió llamar a la sesión
de los martes, antes de la
sesión pública, sesión
privada.
En ella se tratan cuestiones
que no tiene caso tratar en
sesión pública y que su
contenido no es secreto,
pues no lo demanda la moral
o el interés público. Por
ejemplo, aquellos asuntos
que correspondan a las
atribuciones
no
jutisdiccionales.
La sesión privada empieza
a las 11:00y se iniciará cuando
exista quórum, es decir, 15
Ministros Numerarios.
·En ella, el Secretario
General de Acuerdos da
cuenta de los asuntos a
tratar, que pueden ser:
Designación del Presidente
de la Suprema Corte de
Justicia,
que
es
su
representante y no el titular
del
Poder
Judicial.
Nombrado por su órgano de
gobierno, que es el pleno de
la Suprema Corte de Justicia.
Designación de la Comisión
de
Gobierno
y
Administración, formada por
dos Ministros que se
encargan de las funciones
administrativas del Poder
Judicial Federal.

acusación penal en contra
de algún Juez de Distrito. Las
minucias de estos casos se
reservan para la sesión
secreta.
Renuncias al cargo de
Secretario de estudio y
cuenta; ésto hasta hace
poco, pues ahora los designa
cada sala y por tanto sólo
pueden renunciar ante ellas.
Propuesta para designar
Juez de Distrito. En la
actualidad no sólo se
propone, sino que se incluye
un
documento
que
contenga todos los requisitos
necesarios para ocupar ese
puesto.
Designación de personas
para ocupar puestos por
medio de concurso de
méritos.
Promoción de Jueces de
Distrito a propietarios en caso
de interinatos.
Propuesta para designar
fuera de turno Magistrado
de Circuito al Juez de Distrito
ratificado.
Propuesta de un Ministro
para designar Magistrado de
Circuito a un Juez de Distrito.
Renuncia de un Ministro al
cargo de Magistrado de
Circuito. Esto en el caso de
que se le haya llamado para
cubrir un interinato y sólo lo
renuncia una vez que se le
ha ratificado.

Solicitud de cambio desala
de algún Ministro. Un Ministro
debe permanecer un año
en la sala a la que se le
adscribió por primera vez,
pero después puede solicitar
su cambio ante el pleno.

Acuerdo de la Comisión de
Gobierno y Administración
sobre movimientos y cambios
de adscripción.

Dictamen formulado por los
Ministros en relación a la

Solicitud de prórrogas de
licencia.

2

Renuncia de un Juez de
Distrito.

Juristas mexicanos

Propuesta de la Comisión
de
Gobierno
y
Admin istración relativa al
rango financiero necesario
para elaborar el presupuesto
de egresos del Poder Judicial
Federal.
Proyecto de Reglamento
Interior de Trabajo de la
Suprema Corte de Justicia.
Proyecto de Reglamento
de Escalafón.
Acuerdo que determina
queciertosasuntosdelpleno
pasen a las salas.
Sorteo de las inspectorías
de los Tribunales de Circuito
y Juzgados de Distrito. Lo
anterior
aumenta
la
eficiencia, pues un Ministro
revisará una zona diferente
cada tres años; y por lo tanto
ya no se convierte en
cacique de área.
Informes relativos a visitas
de inspección.
Proyecto para la creación
de
nuevos
órganos
jurisdiccionales. Esto después
de una serie de estudios de
cargas de trabajo.
Proyecto de acuerdo para
la iniciación de funciones de
un Tribunal Unitario.
Jurisdicción territorial de los
juzgados.
Proposic ión
de
especialización de
Tribunal Colegiado
Circuito.

la
un
de

De oficio el pleno de la
Suprema Corte de Justicia
puede
ordenar
la
investigación del voto
público, cuando se ponga
en duda la legalidad de la
elección.

Alberto Trueba Urbina
(1903-1984)
!maestro Trueba Urbina, nació
en Campeche el 19 de
septiembre de 1903, estudió
en el Instituto Campechano,
transformada posteriormente por
el gobierno en Universidad de
Campeche, por ley del 5_ d&lt;;
noviembre de 1957. Senalo
entonces, que era necesario evitar
que la juventud saliera en busca
de la educación superior a otros
lugares lejanos, pues de esa
manera Campeche iba
perdiendo a los miembros de
mós empuje de su sociedad;
por ello la creación de la
Universidad se hizo necesaria y
admitió:

Procesal Mexicano del Trabajo,
Nuevo Derecho Administrativo del
Trabajo, Manual del Derecho Y del
Trabajo, la Compllaclón de la
Legislación de Emergencia Sobre
el Salarlo Insuficiente, Derecho
Pleno del Trabajo, La Nueva
legislación de Seguridad Social en
México, Tratado c,te Legislación
Social, y La Ley Federal del Trabajo
Actualizada y Comentada.

E

· Hace años que vengo
meditando sobre este problema
vital de la patria chica. Así como
he pretendido restaurar las llagas
sociales de mi Estado, tuve desde
el principio de mi gobierno la
intención de cohibir esa incesante
sangría de nuestra juventud,
que nada porque la transfor,:nacron
de las condiciones de vida de
nuestros paisanos exige la forja de
profesionales, c onocedor_es
profundos de nuestros propios
problemas, que vivan n~estros
dolores y miserias, que se afrancan
al suelo nativo con la mirada en lo
alto y que se entreguen a la noble
misión de servir a lo que les es
propio·.

~?s

Al frente del destino político del
Estado de Campeche, de 1955 a
1961 Trueba Urbina fue un
inces~nte renovador, proyectó la
Constitución Político-Social, que
aprobó el Congreso del Estado Y
-en la cual se estableció por primera
vez la terminología de las garantías
sociales. Esto es, dijo, la
Constitución Campechana de 21
de marzo de 1957, es una auténtica
Constitución Político-Social, por
cuanto que no es sólo regla de
gobierno, sino instrumento de

Lic. Alberto Trueba Urblna

integración socio-económica.
La personalidad de Trueba
Urbina, es la de un hombre
generador de hechos, y palabras
que configuran una vida y hacen
de ella un ejemplo. Fue, a la vez
jurista, académico, investigador,
humanista; legislador y hombre de
Estado. además de Academico
de número fundador de la
Academia Mexicano de Derech~
del Trabajo yde lo Previsión Social.
En cado uno de estas actividades
había claras metas y objetivos,
deberes que cumplir, obstáculos
que superar y arduos tareas que
debían realizarse.
Como catedrático universitario
cabe destacar que se le recuerda
c omo un gran estudioso del
Derecho, escribiendo y corrigiendo
sin tregua sus clases que exponía
con gran amabilidad y admirable
sencillez; así destacaba como
autorde innumerablesobroscomo
La Primera Constitución PolítlcoSoclal del Mundo, ¿qué es una
Constitución Polítlca Social?, La
Constitución Reformada, El Nuevo
Artículo 123, Tratado Teórico
Práctico del Derecho Procesal del
Trabajo. Diccionario de Derecho
Obrero, la Prueba en el Derecho
Obrero, Nuevo Derecho Mexicano
del Trabajo, Nuevo Derecho

Su espíritu agitado lo hizo
desarrollar la vocación política; el
Doctor Trueba Urbina es designado
Procurador General de Justicia del
Estado de Yucatán, luego es
Diputado al Congreso de la Unión
dos veces y Senador de la
República.
De su paso por el Congreso de lo
Unión sus numerosos e importantes
intervenciones,
estaban
encaminadas a la defensa de los
intereses de los trabajadores, de
los campesinos, de los clases
populares más necesitadas.
El Maestro· Tweba Urbino,
extraordinario hombre gue se fijó
metas elevadas y supo ejercitar sus
capacidades para alcanzarlas. Su
existencia fue plena y su obra
fecunda; por esto representa un
legado de la Universidad y de
México para los mexicanos y en
especial para los estudiosos de las
cuestiones laborales.
El Maestro Trueba Urbina fallece
el 22 de febrero de 1984. Y llega
aquí a este momento con las
manos colmadas de buenos frutos.
y muchas, m!Jchas generaciones
de profesionales que11evan en la
frente y en el corazón el humanismo
del Maestro; servir al prójimo, amar
al prójimo, dar la verdad al prójimo. .
Extractos tomados de: "Alberto
Trueba Urblna. laborista mexicano•:
(Conferencia). México:Junta Local
de Conciliación y Arbitraje del
Distrito Federal, 1984.

3

�----------------------~---...:...-- Abril de 1992

JURISPRUDENCIA

.,

La inspecc1on
del trabajo.
Oficina Internacional del
Trabajo, Ginebra, Suiza. La
Inspección del trabajo:
Manual de educación
obrera. México: Alfaomega, © 1991 .

El resente manual es el resultado de la colaboración té?nica
del ~erviéio de Administración del Trabajo Y del Servlc~o ~e
ción Obrera de la Oficina Internacional del Traba¡o. . n
Ei~~~d no se trata de un estudio sobre 10 inspección de! trabaJO,
r
b·etivos y sus métodos. La on ha publicado ya vanas obras
s~b~e ~ste tema que pueden ser utilizadas provechosamentE: por
~uienes se orie~tan hacia la carrera de inspector del tra~JO ~~
sim lemente por los lectores que desean tener un conoc1m1en
ba~ante profundo de este servicio público. La OIT ha ~bllcado
también varios manuales de educación obrera, dest1nad&lt;:&gt;s en
particular a los dirigentes sindicales, que _versan sobre cu~~t~o~:!
como los salarios, la prevención de los accidentes o tas con 1c10 t
el medio ambiente de trabajo, esferas: todas ellas importan e$
~ue incumben a la inspección del trabaJo.
.
Este manual por su parte, tiene so~re todo p~r objeto reunir ~n
una formó lo mós clara Yconcisa posible, en particular para uso e
onsabtes sindicales, las nociones fundamentales que_ es
::t:itenersobre la inspección del trabajo, sumisión de protecctó~
de los trabajadores Y la manera como se neva a cabo. El m&lt;?nua
debe también en esta época de profundas transformaciones
tecnoló icas ~yudar a los lectores, principalmente ~ los que
tienen r~spo~sabilidades en el movimient~ ~brero Y s~ in~er~a~
or el problema de control de las cond1c1ones de ro_ ?I ,
~eflexionar sobre las funciones fundamentales ~e los serv_ic':t~~
inspección Y sobre la evolución que ést?s podónan expi: tant~
como los demós manuales de esta sene, est conce I
d
para lectores aisladoscomo para servir de base para cursos e
educación obrera.

El contrato
de obra publica:
dentro de la teoría
general de los contratos
administrativos, Y de su
marco legal en México

Canals Arenas, Jorge Ricardo, El contrato de obra pública: Dentr:
de la teoría general de los contratos adm lnlstratlvos, Y de su marc
legal en México. México: Trillas, 1991 •

El tema de la contratación con el Estado ~s c~i:nptejo n~ s~o
desde la perspectiva del derecho adn:iinistrattvo, sino ta~~:b~o e~
propia teoría general del derecho. Sin embargo, en es eA
10
.
n claridad Y concisión por Jorge Canals r~nas,
m~~~l~ii~ac~ contrato de la obra pública dentro de la t~ona de
~ contratos administrativos Y de su marco legal en México. .
El autor profundiza en los conceptos elementales d~~:i~t~:~Í
t d
rofesional del derecho debe conocer,
.
u~Jnteresante aportación a la ciencia jurídica mexicana.

El contrato de ~~izi

OBRA
-PúBLICA

--~-Mexk'O

~iklofcoa..,.

contenldO:
Primera parte
. .
.
- El Estado su estructura Y el derecho adm1~1strat1vo.
- Teoría g~nerai de los contratos administrativos.
segunda parte
_La obra pública y su marco legal.
_contrato de obra pública.
_Etapas de la obra pública.
.
. 1•
- Obligaciones de las partes, caracteres Y rég~m~n especia ,
efectos e interpretación del contrato de obra pubhca.
_Extinción del contrato.
, blie
-Recursos, Jurisdicción Yresponsabilidad de los servidores pu
os.

Herrera Meza, Humberto Javier. Prontuario de la ley federal de
derechos de autor de los Estadot Unidos Mexicanos. México: Tul&lt;i,
1991.

El presente prontuario de la Ley Federal de Derechos de Autor de
los Estados Unidos Mexicanos ha sido escrito con el afón de apoyar
la labor de cuantos, en una forma u otra, requieren de la ciencia
jurídica autoral: funcionarios, analistas y dictaminadores de la
Dirección General de Derechos de Autor, asesores jurídicos de las
sociedades autorales, abogados y representantes legales de
editoriales y fonograbadoras, autores, compositores y usuarios de
la producción autora! y artística.

Prontuario de la
Ley Federal de
Derechos de Autor

L

DE/Ji

Es conveniente m·encionar que el presente prontuario de la Ley
Federal de Derechos de Autor ademós de registrar todos los temas
tratados en la ley, contiene un extracto o resumen, de sus artículos
y disposiciones fiscales de los autores.
Siempre es bienvenido un prontuario: Facilita el trabajo, concentra
y sistematiza la información, apoya la investigación y hace mas
expedita la solución de los problemas.

Rowat, Danald C. El Ombudsman: El defensor del ciudadano.
México F.C .E., 1986, © 1975.

El Ombudsman es el defensor de los derechos del ciudadano,
cargo institucional en los países escandinavos, cuya misión
fundamental es proteger a la sociedad de los yerros de la burocracia
y los abusos de la administración pública. Se trata, así, de un
instrumento de control y vigilanci~ cuyo marco de acción afecta
a los funcionarios y a las oficinas estatales, ejerciendo sobre ellos
funciones de supervisión y -en su caso- de enmienda sobre
problemas particulares. La preservación del orden jurídico
establecido y la salvaguarda de los derechos e intereses legítimos
de las personas son las tareas de este particular funcionario.

El ombudsman:
el defensor
del ciudadano

Donald c. Rowat recoge diversos puntos de vista acerca de tan
interesante mecanismo institucional. Los ensayos que ha reunido
en este libro aportan argumentos a favor y en contra de la
implantación del Ombudsman en varios países, pero ninguno de
los expertos que dan su opinión deja de reconocer la importancia
y la eficacia de un trabajo como el que desempeña el defensor de
los derechos ciudadanos.

Vigo, Rodolfo Luis. Etlcadelabogado: Conducta procesal i,deblda.
Buenos Aires: Abeledo-Perrot, © 1990.

El presente trabajo comprende dos partes difenciadas, aunque
vinculadas por una común preocupación. Mientras que la primera
sección se trata de reflexiones teóricas sobre la Etica del Abogado
y las funcione~jurídicas que el mismo puede desplegar, en la
segunda parte -en el marco de las conclusiones arribadas en la
anterior- enfocamos un problema concreto, objeto específico de
la ética profesional.

Etica
del abogado:
conducta
procesal
indebida. /

�_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __;..._ _ _ Abrllde _1992

JURISPRUDENCIA

El juicio
de amparo
en materia penal

Mancilla Ovando, Jorge Alberto. El Juicio de amparo en materia
penal. México : Porrúa, 1991.

Se afirma por tos doctrinarios, que el estudio del derecho de
acc ión, es labOr sobrehumana.
Es un grave error. Por esa equivocación, las explicaciones que se
formulan sobre los procesos en la República. son investigaciones
que no entrañan el origen y razón de ser de las figuras procesales.
de nuestro régimen jurídico.
En el presente ensayo, nos dedicamos a hacer algunos
apuntamientos sobre el derecho de acción de amparo. Sus
resultados, brindan la oportunidad de opinar si el proceso
constitucional es un recurso o un juicio; cuando se tiene derecho
de acción o hay ausencia de él. precisando sus efectos en el juicio
de garantías.
El estudio del derecho de acción en el amparo, examina la
naturaleza de las causales de improcedencia y de sobreseimiento.
se analiza su origen. cuóndo se producen y la manera en que
trascienden al proceso.
Todo ello a la luz de nuestra Legislación.

La literatura jurídica hispanoamericana, tan escasa de obras de
Derecho Romano originales, especialmente en lo tocante a los
Procedimientos Romanos, no obstante la profunda huella que
éstos han dejado en la mayoría de tos códigos procesales europeos
y latinoamericanos, se enriquece ahora con la aparición de una
investigación original y nueva del Profesor venezolano Doctor
Humberto Cuenca, dedicada a esa parte del Derecho Romano,
que hasta la fecha, a pesar de su indudable trascendencia, ha
sido un tanto desatendida por los romanistas.
En efecto, la mayor parte de las obras de Derecho Romano,
salvo raras excepciones, tratan del derecho sustantivo.
desconociendo o relegando a segundo lugar los Procedimientos
Romanos, que sin embargo, según las palabras de Chiovenda
citadas por el Doctor Cuenca, constituyen "el alma y la vida del
proceso civil moderno•. Basta el estudio mós ligero y superficial de
los Códigos de Procedimientos modernos, previo el conocimiento
del Derecho Romano, para darse cuenta cabal de que el Derecho
dé Procedimiento Romano, principalmente del periodo clósico, a
pesar de que ta mayoría de las disposiciones del Derecho Romano
bisantino en esa materia no encontraron acogida en los códigos
modernos y cayeron en desuso, constituye su meollo y su base. Nos
limitaremos a citar en este orden de ideas, entre los ejemplos mós
caracterizados, el régimen jurídico de los interdictos y de la petición
de herencia, que en los Códigos actuales se regula con arreglo a
los preceptos del Derecho Romano y ajustóndose estrictamente a
sus principiOs, sin haber experimentado cambio alguno en la
época moderna.

6

Proceso
civil
romano.
Cuenca , Humberto.
Proceso civil romano.
Buenos Aires: ~diciones
Juríd icas Europa-América,
1957.

La tercera
mentalidad

LA TERCERA
MENTALIDAD
wgranctes~

Torres, Mauro. la tercera mentalidad. 2a. ed. Bogotá: Tercer
Mundo'Editores, 1987.

la Tercera Mentalidad o Mentalidad Desequilibrada
Compulsivamente, es un campo nuevo que Mauro Torres ha
descubierto para la ciencia y que llega oportunamente en una
época en que es urgente dar respuesta a las incógnitas planteadas
por fenómenos mentales que sacuden y estremecen a la sociedad
contemporónea... El autor recorre con ideas propias-que continúan
el curso de sus investigacione~ anteriores sobre la Ciencia de la
Mente Humana- tanto La Primera Mentalidad o Mentalidad Nórrnal
corno la Segunda Mentalidad o Mentalidad Patológica y no
encuentra un lugar en ellas para situar aquellos fenómenos que
son, nada menos, que lo que él denomina corno Grandes
Compulsiones, que reclaman perentoriamente un ssitio al sol que
l~~~~fina y comprenda. Mauro Torres se asiste de los mejores
argumentos para demostrar que no siendo tas compulsiones
tributarias de la Mentalidad Normal ni de ta Mentalidad Patológica,
se impone necesariamente el imperativo de crear un nuevo
capítulo de la Ciencia de ta Mente que pueda encerrar con
legitimidad a tas Grandes Compulsiones: La Tercera Mentalidad,
es ese nuevo capítulo, que tanto tiempo se había hecho esperar.
Investigando en el consultorio, en las clínicas y en las córceles,
tanto de un modo empírico corno inductivo y teórico, el autor llega
a conclusiones interesantísimas y novedosas sobre esas Grandes
Compulsiones que, corno et alcoholismo, la delincuencia, la
prostitución, la drogadicción, ta glotonería, el juego, eltabaquisrno,
ta mitomanía, ta pirornanía, la cleptomanía, constituyen et azote
moderno, que desafía todo conocimiento y toda terapéutica ... La
Compulsión es una Voluntad Extrarracional irresistible que orienta
la acción de los individuos que la sufren a realizar comportamientos
invertidos, sea que los afecte o ellos mismo.o a la sociedad dentro
de la cual se encuentran... Esa compulsión nace de ta poderosa
inclinación.del hombre por lo extraño, pues se nutre de tas funciones
cerebrales extrarracionales, y es estimulada socialmente por losgrandes imperios económicos que se mueven alrededor de
ella ... Mauro Torres demuestra, con abundancia de materiales
empíricos, que todas las compulsiones se hallan ligadas por nexos
internos y hereditarios que conforman una Gran Totalidad dentro
de la cual unas se derivan de otras, y que, por eso, la Tercera
Mentalidad constituye la unidad legítima de todas ellos con su
nítido Mentalidad Compulsiva.
De toda esta investigación, llevada con gran rigor metodológico,
de modo que el conjunto hace y estructura un cuerpo compacto
de pruebas y reflexiones, el autor traza las pautas generales para
abordar de un modo nuevo el tratamiento de las personas que
caigan dentro de la Tercera Mentalidad, que no son enfermos sino
desequilibradas compulslvarnente y, para eliO, al tiempo que
reclama la presencia de una Sociedad Superior que le haga frente
a este problema de d imensiones colectivas. funda el Instituto para
ta Tercera Mentalidad y sugiere a todos IOs especialistas que se
animen a crear instituciones parecidas para ayudar así, de una
manera rnós efieaz, a todos esos grandes compulsivos que son et
poderoso reto moderno a to Ciencia de la Mente.

7

�_JURISPRUDENCIA

Facultad de Derecho, UANL

Ciclo de Conferencias en torno al
Poder Judicial de la Federación
...'!: •

~,
1•'
:

.,

~
&gt;

El lle. Mawo Cruz Garza, Director de la Facultad de Dereeho de la UANL, aparece acompañado del distinguido Maestro
Mariano Azuela GOltrón, Mlni.tro de la Suprema corte de Justicia de la Nac!ón y de un grupo de profesores de la lnstttuc!ón,
duiante el ciclo de conferencias que en torno al tema: "Atribuciones del Poder Judicial de la Federación• tuviera vertncattvo
laa da 26 y 27 de marzo, en el Auditorio "Víctor L. Trevlño", de esta dependencia universitaria. El curso estuvo patrocinado
por la Suprema Corte de Justicia de la Nac!ón, la Facultad de Derecho y el Colegio de Crlmlnologla, de nuestra Móxlma
casa de Estudlol nuevoleonesa.

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
organ~Hól:Y:,ffiíe\&amp;a
Lic. Carlos Trejo Meza. Director/ Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria. Lic. Antonio Estrada

8

�</text>
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                <text>Jurisprudencia : Órgano Mensual Biblioteca</text>
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                <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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