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                  <text>JURISPRUDENCIA
Organo meDS11aJ /Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL

Vol. l.

Noviembre de 1m

Núm.9

Entre Clinton y el TLC
samue1 Flores lOngorla

ara los mexicanos, la poco sorpresivo elección de Bill Clinton
(William Jefferson) a la presidencia de los Estados Unidos
debería movernos, por enésima ocasión, a reflexionar
profundamente.

P

Querómoslo o no, estamos ligados inevitablemente -y no sólo por
la geografía- a la potencia mós Importante del mundo, pese a los
agudos problemas que confronta en estos momentos la economía
del vecino país.
Tres mil kilómetros de frontera nos traen, ciertamente, provechosos
beneficios, pero también muchas dificultades.
Por otro lado, para quienes toman las grandes decisiones y mueven
la economía de dicho país, continuamos siendo el traspatio de su
casa, no obstante que el lenguaje diplomótico se haya refinado e
incluso hayamos recibido el elogio de sus líderes. En el fondo-ya lo dijo
un presidente norteamericano- para los Estados Unidos, mós que
aliados o amigos, existen intereses.
Esto -así como nuestras metas nacionales-, no debemos olvidarlo
porque termintlrón recordóndonoslo.
Es importante reflexionar sobre lo anterior, para no caer en excesos
por un optimismo exagerado. Aunque tampoco debemos irnos al
extremo del pesimismo y el desaliento.
Es decir, ajustarnos a nuestro propio proyecto de Nación, que con
los ajustes propios del tiempo y las circunstancias, nos ha venido
funcionando, antes de enganchar nuestro destinoa uno que aunque
es muy cercano al nuestro, no es exactamente el mismo.
No estó mal, desde luego, tener aspiraciones primermundistas.Sólo
que antes tenemos que crear las condiciones necesarias para ello y,
sobre todo, cumplimentar todos aquellos objetivos que nos hemos
propuesto a través de nuestras luchas sociales y que, por desgracia,
pese a muchas teorías económicas, no se han cumplido aún.
Después del triunfo inobjetable y significativamente mayoritario del
presidente electo de los Estados Unidos, hay muchas inquietudes
sobre el futuro del Tratado Trilateral de libre Comercio. Para nosotros
es muy importante, pero, ¿lo seró también para la nueva
Administración de Clinton?

Chispa Jurktlca
Revista

Poco. Madrid, 19 de Julio
de 1952

Publicaciones
periódicas
Locales:

Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oflclal .
- Tomo cxxix ; Monterrey, N. L.
Miércoles 21 de Octubre de
1992. Núm. 129
Sumario
Decreto No. 88.- Ley de la
Procuraduría de la Defensa del
Menor y la.familia.

Varios internacionalistas han analizado este problema con mucha

Decreto No. 89.- Se
desincorporan del Patrimonio
del Municipio de Monterrey,
una serie de animales de las
especies felinas y hervívoras,

Pasa a la póg. 2

Pasa a la póg. 2

�_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Noviembre de 1992

JURISPRUDENCIA

Entre Clinton... / viene de la 1a. pág.
Varios Internacionalistas han analizado este problema con mucha
profundidad. Quiero destacar entre ellos a Jorge Castañeda, que lo
ha hecho en repetidas ocasiones. Uno de sus últimos artículos lo
considero muy Ilustrativo ("Triunfo de Clinton; derrota del PRI·, e
Norte, viernes 6 de noviembre de 1992, 2A).
Castañeda considera que Bill Clinton, durante su Administración, le
doró mayor Importancia a la política Interna, que a la externa.
Obviamente, ningún país puede limitarse a una sola de ellaS. Pero sí
puede darte mayor énfasis.
Considera el lnternaclonalistaque si Clinton triunfó fue precisamente
por comprometerse ante sus electores a mejorar la deteriorada
economía norteamericana.
Y sus electores lo formaron mayoritariamente los pobres y la clase
media baja, aspecto que no podró soslayar el nuevo presidente.
Pues precisamente para ésto fue electo. En términos genéricos, por
George Bush votaron IOs ricos y la clase media alta. De no cumplir su
compromiso -opina Castañeda-, Clinton sería presidente de un solo
periodo, sin aspirar a la reelección, que es común en el vecino país.
¿Qué pasaró con la política exterior norteamericana?: ocuparó su

lugar, pero después de la primera. En estas condiciOnes el futuro del
TLC puede ser, si no incierto, sí difuso o no como lo esperóbamos.
Quizó sólo cosas de la diplomacia y del protocolo, principalmente.
No es lo que deseamos. Es lo que según Castañeda y muchos
analistas puede ocurrir. Para lo cual tenemos que estar preparados
y con los ples muy asentados sobre la tierra. Para que no nos pase lo
que en el periodo lopezportilllsta, que ya mero nos ahogóbamos en
el petróleo. Gracias en buena medida a nuestro paisano Carlos
Salinas de Gortari, apenas estamos saliendo de la cruda que nos dejó
el oro negro.
Por supuesto, sería insensato que alguien se alegrara por la
depreciación del TLC. !Estamos tan cerca del gigante que cualquier
estornudo del mismo se nos convierte en gripa constipada!
De aquí que debamos volver IOs ojosa nuestros proyectos originales
de Nación. Con todas las modificaciOnes que se quiera, pero
acordes a los Principios que desde la Independencia han guiado a
nuestras k.Jchas sociales. conscientes, definitivamente, que nuestro
país no es una ínsula, ni el México de ahora el mismo de 181 oo 1857
o 1917. Los albores del nuevo siglo, obviamente, reclaman nuevos
métodos. Pero las mismas metas. Al menos, mientras éstas no sean
superadas.
.Y todavía no hemos podido abatir los grandes desajustes sociales
que aún permean nuestra vida nacional. En tanto no lo logremos,
mós que comparamos al vecino rico o querer imitarlo, debemos
lograr, porsupuesto, un desarrollo económico sostenido, pero inmerso
en una política de una mayor Justicia social.
Como elocuentemente lo manifestó en nuestro país el masacrado
presidente Salvador Allende, cada nación tiene su propio camino.
Pero, definitivamente, dentro de-un campo, de una acción intensa
de auténtica solidaridad internacional. Lo demós, son frases de
cortesía de ciertos diplomóticos, aquellos precisamente a quienes sus
países, mós que a solucionarproblemas, los envían a dorar la píldora.
De El Nacional, martes 1ode noviembre de 1992

Publicaciones
periódicas
Viene de la la. pág.

que forman porte del Inventario
del Parque Zoológtco España.
Decreto No. 90.-Se desafecta
del Servicio Público al que se
encuentra
parcialmente
destinado un Inmueble con una
superficie de 40.00 metros
cuadrados, del Municipio de
San Nicolós de los Garza, N. L.
Decreto No. 91 .-Sedesafecta
del patrimonio del R.
Ayuntamiento de Monterrey un
bien inmuebte con una
superficie de 340.24 metros
cuadrados.
Decreto No. 92.- Se desafecta
del Servicio Público al que se
encuentra destinado una
porción de terreno localizado
en el interior del Parque
Solidaridad, con una superficie
total de 8,701 .00 metros
cuadrados.
Naclonales:

Universidad
Autónoma
Metropolitana. Alegatos . México : UAM, Mayo/ Agosto,
1992.
Sección Doctrina

Trigueros Gaisman, Laura.
Comentarlos en tomo a la ley
sobre la celebración de
tratadoS.

Martínez castañón, José '

Antonio.
la entidad
federativa. Dlltrlto Federal

beneflclenela públlca

Rodríguez Plata, Joaquina. El

Comisión Pennanente .
Pérez López, Miguel. la
enseftanza de la Justicia

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Homenaje a Ignacio Wlnlzky.

Gonzólez Mórquez, José Juan
y Flgueroa Díoz, Luis. El Régimen
Jurfdlco del comercio de
bienes y aervlclol en Méilco .

DOCTRINA
JULIO c.CUETO RUA : Derecho
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Chacón Hemóndez, David.
la leglllaclón de la propiedad
lnduatrlal y la transferencia de
riqueza.
Colofón de Geoffroy Tory:
Champfteury (París, 1529), con su
marca (un Jarrón roto: le pot caaaé)
y orla ornamental.

Barreda Solórzano, Luis de la.
El Código Penal Mexicano de
1931. Un vistazo a la parte
general .

Camacho Brindis, María Cruz.
El deber Julfdlco penal y la
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Mundo Mendoza, Joaquín
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leglslatlvo en el Congreso de
101 Diputados, según la
Constttuclón Española de
1978.

Alvarez de Morales, Antonio.
Vicio y 1U lnftuencla hlltódco

Jurfdlca ~ Espai\a .

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Tratamiento Jurídico ele laS
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El Rey Lear y loe delvarfos de
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Sagre,

Sandro .

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l'homme

Revista Jurklca de Buenos
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Condclones ac1ualea para la
negociación colectlva .

Azzollnl, Alicia. Uneamlentos
polfllco cdmlnales de la parte
especial del Código Penal

y

lntemaclonalee.

administrativa en Méxleo .

Islas Ramos, Rubén. CrlSI&amp; y
concreción del Derecho .

Froktur empleado por Slglsmund

ffro por la culata
farcl .

Arteaga Nava, Ellsur. la

pensamiento polftlco de
Weber y Luhmann. Un análisis
comparativo . (Trad. de Rafaél

Pérez Miranda)
sección recensiones y
comentarlos de Ht&gt;ros

Haba, Enrique Pedro,Tratado
Básico de Derechas Humanos
(L. CORTIÑAS-PELAEZ).
Barreda-Solórzano, Luisde la,
El delltO de aborto; una careta
de buena conciencia
(A .

AZZOLINI).
Retchklman-Kirk, BenaJmín y
Gil-Valdivia, Gerardo, e
federalismo y la coorclnaclón
Fiscal (l. CARTIÑAS-PELAEZ)
Valadés, Diego, La dictadura
constttuclonal en América
Latina (l. CORTIÑAS-PELAEZ).
Islas de Gonzólez Mariscal,
Oiga, Anállsls lógico de los
delitos contra la vida
(MA.
CRUZ CAMACHO BRINDIS).
Crímenes para la

MANUELA. LAQUIS : Extensión
de los derechos reales,
propiedad,
posesión,
condominio, usufructo, a los
títulos de crédito, acciones y
cuotas.
CARLOS A. COULATTI : La
Influencia de la revolución
francesa en los antecedentes
constitucionales patrios.
MIGUEL A. EKMEKDUIAN: La
garantía del "hóbeas data· en
el Proyecto de la Ley de
Unificación de la Legislación
Civil y comercial de la Nación.
HORTENCIA D. T. GUTIERREZ
POSEE : Los principios generales
del Derecho Internacional y el
derecho al desarrollosostenlble
y ambientalmente adecuado.
MONICA PINTO : No
Intervención y derechos
humanos.
HORACIO A. GRIGUERA
NAON : El Estado y._ el arbitraje
Internacional con particulares.
MARTIN LACLAU : Gustavo
Radbruch y la naturaleza de la
cosa.
ANA l. PIAGGI: Apuntes sobre
la sociedad unipersonal, en
tanto técnica de organización
empresarlq incorporada al
p royecto de Código Clvll
unificado.

3

��Noviembre de 1992

JURISPRUDENCIA
Ballester Glner, Eladio. Derecho de auc..ion.: Aspecto clvll y
fllcal 2a. ed. España: EDERSA, 1989.
Eladio Ballester fue durante muchos años distinguido "preparador•
de notarlos y registradores y varias docenas de los que Integran tales
Ilustres escalafornes han sido alumnos suyos. Ahora se dedica, actemós
de a su Registro, que lleva con toda pulcritud y dedicación, a 1a
docencia universitaria, sobre todo en lo que llamamos "Propiedad
Y Derechos Reales·, cuya vertiente registra! conoce muy bien. Con
esa misma realidad tiene que ver el libro de Sucesiones en su
vertiente sustantiva y fiscal. El aspecto tributario de los fenómenos
jurídicos es algo trascendental en estos momentos, de manera que
la perspectiva jurídica queda muchas veces ensombrecida por las
exigencias de pagar menos al Fisco. Por ello es fundamental estudiar
las instituciones jurídicas desde el punto de vista tributarlo, pues ello
es lo que nos determinaró los negocios mós o menos utilizados en la
praxis habitual de los bufetes, notarías, etc. Se utilizaró mós aquella
institución que menos tribute, aunque no sea la mós adecuada
desde una perspectiva puramente jurídica. Ahí se demuestra una
vez mós, y los notarios y registradores españoles han expresado
varias veces su opinión en este sentido, la superioridad del Derecho
Romano, que creó figuras con absoluta independencia de criterios
fiscales. Cuando ellos aparecen ya en pleno Derecho romano
vulgar, cuando no existen juristas y sus sustitutos son meros servidores
oscuros de la Cancillería imperial; funcionarios de medio pelo en
lug~r de los artistas del Derecho, que prócticamente desaparecen
et ano 230 d . de c., marcando el inicio de la época postclósica. Sin
embargo, hay que resaltar que en el gran tema de la herencia, el
Derecho Romano se vio condicionado en cierta medida por la
política de Augusto de protección del matrimonio y de fomento de
la natalidad, que estaban en grave decadencia en su época. Las
leyes caducarias trataban precisamente, por vía fiscal, de conseguir
aquellos fines que para Augusto constituían una grave lacra en ta
sociedad de su tiempo. Hay que decir, con todo, que buena parte
de las instituciones del Derecho hereditario se vieron afectadas por
las citadas leyes, pero al propio tiempo el genio romano hizo que
aparecieran contemporóneamente figuras que trataron de burlar
aquella tendencia, la mós notable de las cuales es, sin duda, la del
fideicomiso.
Aunque puede admitirse la opinión del maestro D'ORS, en el
sentido de que "donde hay propiedad privada hay también
herencia·, la verdad es que en el Estado moderno, en que el
carócter "recaudatorio· público se ha incrementado notablemente
no sabríamos decir hasta qué punto tal principio es cierto. L~
alemanes hablan en relación con el Estado moderno de "Steverstaat·
(estado de impuesto) ya desde los años 60. Pero el problema radica
en la cuestión ética de saber hasta qué punto el Estado viene
legitimado para "confiscar· a los ciudadanos según los criterios que
él articula. Se nos dice que ta solidaridad es el motivo filosófico último
en virtud del cual hay que pagar los impuestos. De todas formas, una
alta presión fiscal priva de estímulo a los particulares y produce mós
o menos intensamente el fenómeno de ta evasión. Los impuestos
han de ser proporcionados y, sobre todo, su producto ha de ser
palpable para que nadie pueda decir que se despilfarra el dinero de
todos. El padre de familia ahorra e invierte muchas veces estimulado
para dejar un patrimonio a sus hijos. ¿Continuaró haciéndolo si sabe

...

0obson, Juan M. El abuso de la personalidad Jurídica (En el
derecho privado) . 2a. ed. inalterada. Buenos Aires: Depalma, 1991.
El importante fenómeno moderno del abuso de la personalidad
jurídica es, en esta obra, objeto de un tratamiento sistemótico en el
derecho argentino. El autor se propone dos objetivos. El primero
consiste en la necesidad de apartarse de las influencias de las
construcciones norteamericanas en las soluciones a los problemas
de la desestimación de la personalidad jurídica. El segundo es
establecer tas bases para una teoría general del control abusivo que
comprenda los diversos supuestos a los que habitualmente se refiere
1a jurisprudencia argentina bajo la designación de "abuso de la
personalidad Jurídica:.
El autor procede a desarmar, con minuciosa labor, el mecanismo
de ra doctrina estadounidense del "disregord of legal entity·, con
especial consideración a los institutos de lo "equity·, "age~cy•,
"partnership•, "estopper· y los principios dominantes en matena de
"corporotions· y "bank-ruptcies·. LosderechossocietariO yconcursal
norteamericanos son así sometidos a la apreciación crítico de un
observador del sistema jurídico latino.
Luego propone una sistematización de los diver~os supuestos. de
abuso de la personalidad jurídica en el derecho privado argentino,
utilizando los nuevos textos de las leyes 22.903 y 22.917, modificatorias
de 10 legislación societaria y concursar argentinas.
Los empresarios, tos novedosos contratos de colaboración
empresaria (las agrupaciones de colaboración Y tas unlo~es
transitorias de empresas), tos "join ventures· y la doctnna
jurisprudencia! argentina de tos "actos pr~p_1os·, son objeto de
pormenorizado anólisis, junto con los mós trad1c1onales del abuso del
derecho, ras teorías del dolo, la simulación y el fraude, Ylos negocios
societarios, con especial determimiento en las sociedades de hecho
y ta sociedad unipersonal.
Las relaciones derivadas del "control abusivo" son desarrolladas
extensamente, elaboróndose una construcción de aplicación tanto
en el campo societario como en el concursal, involucrando los
casos de control "externo", como "interno", para concluir en la
ubicación dentro de los actos ilicitos.
se trata de una obra de novedosas características en cuanto
hace a medios nocionales un vasto acopio de doct_
r ina Y
jurisprudencia estadounidense en lenguaje propio de nuestro sistema
Juridico.
A su vez, propone la sistematización de un órea del_derecho
privado nacional de gran importancia, y en el que no s1em~re la
claridad ha sido la nota dominante, utilizando la doctnna Y
jurisprudencia mós actualizada.
que buena parte de lo que deje irá al Fisc.? ? Probable'?'~nte no.
Quizó opte por invertir en educación de sus hI1os, que es lo urnco 9ue.
de momento, no puede ser incautado y por lo que no han descubierto
que tengan que pagarse tributos. Esasí, pues, que tod~ la belleza del
Derecho sucesorio puro, sin contaminaciones de otro tipo, queda de
alguna manera fuertemente afectada por criterios pú_b l_
icos. ~a gran
construcción romana, actualizada por la Pandectist1ca, tiembla
ante el terremoto fisca l de nuestra c rític a .

�JURISPRUDENCIA

Aniversario
del inicio de la
Revolución Mexicana

o lzamiento /

Bandera Nacional

Artículo 18. En los términos del art. 1 de
esta Ley (Ley sobre el Escudo, la Bandera .v.
el Himno Nacionales), la Bandera Nacional
deberó Izarse a toda asta en las siguientes
fechas y conmemoraciones:
Día 1o. Apertu[a de Sesiones del H. Congreso
de la Unión.
Día 6 Conmemoración de la Promulgación
de la Acta de la Independencia Nacional
por el Congreso de Chilpancingo en 1813.
Día 20 Aniversario del inicio de la Revolución
Mexicana en 1910.
Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martfnez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA

Organo mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemón, Director / Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarreal

8

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                <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>Jurisprudencia : Órgano Mensual Biblioteca, 1992, Vol 1, No 9, Noviembre</text>
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              <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>Flores Longoria, Samuel,  Coordinación Editorial</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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