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                  <text>JURISPRUDENCIA
Orpno mensual /Bibliot.eca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL

Vol. l.

Núm. 10

Diciembre de 1992

Publicaciones
periódicas
Locales

Organo del Colegio de
Abogados de Nuevo León, A.

e.

Revista de DerechO.

Monterrey, N. L., No. 2 Vol. 1.
Mayo-Julio de 1991 .
Contenido

Sobre la Abogacía. Darío
Coreano.
Selección caprichosa de citas
relativas a la justicia, los
abogados y los Jueces. Ismael
Rodríguez Campos.
Antecedentes históricos de la
abogacía y la colegiación.
Roberto Flores de la Rosa.
Naturaleza jurídica de la
ineficacia de los actos que
entrañan renuncia a los
derechos de los trabajadores.
Alfredo Gutlérrez Qulntanllla.
Legislar es acción compartida
entre el Congreso y el Ejecutivo.
Bena}mín Reyes Retana.

u

Síntesis del Amparo Agrario.
Armando García Gómez.
Natividad. Grabado de Gustave Doré

¡ Que el espíritu
de la Navidad ,
perdure en 1993!
Lic. Mauro Cruz Garza
Director de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales , UANL

Incongruencia entre los
artículos 1737, 1740 y 1743 del
Código Civil vigente en Nuevo
León (1355, 1358 y 1361 del
anteproyecto del Nuevo
Código Civil). Salvador Benítez
Gallndo.
Pasa a la pág. 2

�JURISPRUDENCIA
Nacionales
Acta, Revista de Anólisis y
Actualización Jurídica. México:
Año 1, núm. 5, Abril, 1991 .
Contenido
EDITORIAL: Juicio de Amparo,
Derecho y Democracia.

Correspondencia
La violencia: ¿Vocación de
nuestro tiempo? Ignacio Carr/1/o
Prieto.

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Diciembre de 1992
Del Foro Mexicano: El
pensamiento procesal de
Adolfo
Maldonado ·SU
expresión en 1934- Clprlano
GómezLara.

libros
llntemaclonales
Tapia. Publicación para el
mundo del Derecho. Madrid:
Año XI- núm. 62, Enero-Febrero
de 1992.

Ciento cincuenta años de
Juicio de Amparo. Marce/a G.
López.
Despenalizar las drogas. Ma.
Teresa Jardí

La omisión de informe o
trómite de los entes corporativos
(cómaros de comercio) en la
elaboración de disposiciones
que afectan a los intereses
representados. Emilio Laborda
Vol/e.

Jurisprudencia:
Breve
comentarlo al informe del
Presidente de la Suprema Corte
de Justicia.
Dos libros de actualidad.
Rafael Esca/ante.
Caricatura.

· La destrucción de material
bélico, grave problema
ecológico. Eduardo Reynogo.
Vigencia de los Clósicos:
Prosa, violencia, sexo. Pablo
Neruda.

Los Tribunales Superiores de
Justicia.
composición,
estructura, funcionamiento y
atribuciones. Jaime de Lamo
Rublo.

La actividad probatoria en el
juicio de faltas. Isidro Sálnz de
Marco.

Niños de la calle. María Luisa
Dobernig.

Acta Mesoamericana: La
castidad de Juan Diego.
Antonio MIiión Orozco.

Formación histórica del
Código Civil. Fernando Perol
Rodríguez.

A verías gruesas, realidad
actual y futuro incierto. Rodolfo
A. González Lebrero.

Debate: La Asamblea de
R~presentantes debe poder
legislar. Acta linernacional: El
Derecho en el Golfo Pérsico.

Martín Luis Guzmón: La historia
en un país de muertos.
Alejandro Toledo.

Notas sobre las VI jornadas de
la fe pública judicial Jesús
Seoane Cacharrón.

Régimen FiScal de la renuncia
de gananciales: una nota
complementaria. Eduardo
Fernández López.

Noticiero Jurídico

Anólisis y actualidad Jurídica:
Textos de Marcela Lagarde,
Ernesto lbarra Sontés, Gonzalo
Moctezuma., Jesús A. Cabrera
Solís y Luis de la Barreda.

hechos en base al real decreto
ley. Daniel Loscerta/es Fuentes.

Contenido
Asistencia Jurídica gratuita ...
y adecuada. Federico C. Sálnz
de Robles.
La ejecución hipotecaria y la
tutela judicial efectiva del
arrendamiento (Notas de
urgencia o la sentencia del
Tribunal Constitucional de 1 de
Enero de 1992). Carlos Asarte
Alvarez.
La transferencia fiscal y el
registro mercantil. César
Albiñana Gorcío-Quintanillo.
El proceso para el deshauclo
por expiración del término en
los arrendamientos urbanos

La vinculación al precedente:
inconvenientes para su
aplicación en el ómbito del
sistema jurídico español. Juan
Luis Moreno López.
Los recargos de mora y
apremio en el nuevo
reglamento general de
recaudación de los recursos del
Sistema de Is Seguridad Social.
José Luis Lofuente Suárez.
Reflexiones
sobre
los
problemas jurídicos que plantea
la objeción de conciencia al
servicio militar de España.
Ramón S. Candil Muñoz.
La gestión tributaria del
impuesto
sobre
bienes
inmuebles por los cabildos
insulares y diputaciones
provinciales. Pedro-Rubens
Castro Simancas.

La

.,
remunerac1on
por rendimiento
Oficina Internacional del Trabajo.
La remuneración por rendimiento.
México: Alfaomega, 1991.

L

as actitudes frente a la
remuneración
por
rendimiento (RPR) es decir, la
vinculación directa de las
ganancias de los trabajadores
a determinada medida de su
rendimiento han sido muy
diversas. Hasta hace algún
tiempo, muchos le ponían
objeciones porque temían que
se produjeran abusos: un ritmo
de
trabajo
excesivo,
desaparición de empleos o
mayores riesgos para la
seguridad y para la salud. En
cambio, otros la consideraban
sumamente conveniente por
razones económicas, y tal vez
morales. Pero con el paso del
tiempo y la acumulación de
experiencia
sobre
el
funcionamiento práctico de los
sistemas RPR, las rE'·laciones se
han hecho mós moderadas. Se
ha llegado a considerarlos de
manera
mucho
mós
pragrmóticayse ha reconocido
que, en ciertas circunstancias,
la vinculación de los salarios al
rendimiento puede, si se realiza
de manera adecuada y
equitativa, traducirse en
mejoras tanto para la
producción c omo de las
ganacias del trabajador, lo que
es ventajoso para él y su
empleador. Ademós , en
muchos casos ha sido posible

eliminar el temor de que se
produzcan abusos mediante la
introduc.ción de diversas
salvaguardias en los contratos
colectivos o los [eglamentos de
empresa y otros reglamentos
anólogos. Sin embargo, al
mismo
tiempo
se
ha
comp robado
que
con
frecuencia estos sistemas no
funcionan en la forma prevista.
Por muy grande que haya sido
la menera con que se diseñaron
y administraron, a menudo
dieron lugar a una serie de
problemas o tuvieron efectos
secundarios que pusieron en
tela de juicio su utilidad. En vista
de la historia de éxitos y fracasos
en la aplicación de sistemas de
RPR, en la actualidad el
problema fundamental consiste
en tratar de comprender las
circunstancias en que cabe
esperar que funcionarón
razonablemente bien, tanto
para los empleadores como
para los trabajadores y aquellas
en que no pueden dar buenos
resultados.
Por consiguiente, en este libro
no se trata de de llegar a una
conclusión de carócter
universal acerca de la
conveniencia o inconveniencia
de la RPR, ni tampoco de
recomendar determinados
sistemas o dar orientaciones

detalladas sobre su aplicación.
Su propósito es mós bien ofrecer
una visión de conjunto y dar
información sobre el problema
que plantea la elección de un
sistema, lo que ayudoró a
empleadores, trabajadores,
sindicalistas y_cualesquiera otras
personas que participen en el
proceso de elaboración y
planificación de un sistema de
remuneración o decidir si las
condiciones peculiares que son
las suyas permiten o no utilizar
con éxito la RPR y, en la
afirmativa, qué forma debe
tomar en su caso. Paro ello,
este volumen va mós alló de las
descripciones habituales de las
características técnicas de los
diferentes sistemas y las
prácticas conexas de ingeniería
de la producción industrial. Se
ha hecho un esfuerzo por
sintetizar las enseñanzas que,
sobre el funcionam iento
próctico de los sistemas de
remuneración en condiciones
diversas, pueden sacarse de las
-investigaciones en el campo de
las
ciencias
del
comportamiento y
por
presentarlas en el campo de las
ciencias del comportamiento
de una manera original que
ofrezca una orientación eficaz
a quienes se ven frente al
problema de elegir un sistema.

�-----------------,--------~~-- Diciembre de 1992

JURISPRUDENCIA

Raúl
Cervantes Ahumada
e dice fácil cincuenta años. Pero son cincuenta años de la vida
de un hombre, que ha dedicado importante parte de su quehacer
a la docencia universitaria y al cultivo de la ciencia jurídica.
Dedicarse a esas tareas durante cincuenta años, ya es por sí solo
un acto valioso, pero hacerlo como lo ha hecho Cervantes
Ahumada, es un acto excepcional.
Ciertamente, el maestro ha puesto en dichas tareas su brillante
inteligencia y su amor apasionado, en una actitud devota y
humilde. La generosidad que ha desplegado en la realización de
sus tareas es digna de respeto. Han transcurrido cincuenta años y
parece que el maestro inició sus toreas ayer; pues realiza sus tareas
de educador y de investigador de la verdad jurídica con la misma
constancia, la misma entrega y el mismo entusiasmo. Esta actitud,
sólo puede observarla un hombre que está movido por una
Jnn Lan:her mística.
No es el caso de ocuparse en estas líneas de las diversas
actividades del maestro. Bóstenos saber que Cervantes Ahumada
es un hombre de vida polifacética, que ha mezclado sus
conocimientos jurídicos y su cultura en general con la belleza de
la forma, ya escrita, ya oral; que estamos frente a un escritor
prolífico que lo mismo domina la narrativa, la poesía, que la
redacción de proyectos legislativos.
Que es un hombre sencillo y bueno, todos lo sabemos; que su
vida se desenvuelve en sus relaciones con los demás en un espíritu
de armonía y verdadero afecto, lo sabemos también; que es un
hombre querido por todos los que hemos tenido y tenemos la
oportunidad de cultivar su amistad, es también un hecho notorio.
Larga sería la lista de los cargos que ha desempeñado en la
Administración Pública de su natal Sinaloa y del Gobierno Federal,
.así como de la administración universitaria, gestando su rectorado
en la Universidad de Sinaloa. Su sabiduría jurídica le ha ganado la
representación de numerosas instituciones mexicanas en los foros
internacionales y ef encargo de formular proyectos de códigos en
las diversas ramas de que se compone el derecho. Su voz ha sido
oída por los asistentes a conferencias mundiales en diversas materias
jurídicas. Su conocimiento del idioma y su propia inspiración lo
sitúan como un poeta de exquisita delicadeza y profundo
sentimiento. Sus versqs para sus seres queridos, entre los cuales
están sus familiares y amigos, son un regalo para el espíritu de
aquellos que admiran la belleza de la palabra y del ritmo, enlazada
con la profundidad del pensamiento y la ternura del sentimiento.
su conocimiento de los problemas humanos, tanto en el orden
nacional como en el internacional, le permiten llevar su pensamiento
a las columnas de los diarios. Como abogado postulante ha
manejado cientos de negocios y en las causas que él ha

patrocinado, los tribunales han dictado resoluciones que sientan
precedentes en el caso de la jurisprudencia.
Desde el año de l 941 es profesor titular por oposición de las
cátedras de Derecho Mercantil. Posteriormente, en el año de 1944,
profesor fundador de la cátedra de Derecho Marítimo motivado
entre otras razones, porque tiene la creencia que la vida nació en
el mar. Además, ha impartido otras disciplinas jurídicas a través de
cursos y conferencias en la UNAM y en diversas universidades del
país y del extranjero; pero Raúl Cervantes Ahumada no es sólo
maestro en las aulas universitarias, lo es en cualquier sitio o tiempo;
fuero de los claustros, en las convenciones informales que no
tienen la pretensión de ser lecciones universitarias. En todo momento
Raúl Cervantes Ahumada está dispuesto a enseñar. En la
licenciatura, lo mismo que en el posgrado sus alumnos le respetan
y le quieren, correspondiendo a su entrega, al trato aparentemente
severo, pero en el fondo impregnado de profunda ternura y
consideración para sus alumnos, que conviven con él no solamente
en los recintos escolares, sino en su biblioteca que está al servicio
de sus discípulos y en sus casas de la ciudad y del campo, donde
comparte el tiempo con ellos.
Un profundo amor por la Universidad ha sido su tónica de vida;
universitario auténtico, no solamente en la vida normal de la
institución, sino en los momentos aciagos de la misma, en los que
está presto a servir, en la redacción de las leyes que le rigen, en la
constitución de los órganos que la gobiernan, en el consejo
siempre oportuno y prudente para quienes la dirigen. La Universidad
ha sido y es para él, campo de servicio leal y desinteresado.
conscientes de que la Universidad es fundamentalmente el binomio
maestro-alumno, Cervantes Ahumada ha ganado sin ostentaciones
ni alardes de genialidad, el título de maestro. Ciertamente,
Cervantes Ahumada es un erudito en materia mercantil; sin
embargo, las obras de investigación jurídica que dan testimonio
de sus dotes de jurista eminente, están a lado del libro que
responde a los requerimientos de la juventud universitaria, pues su
larga experiencia docente le permite saber qué es lo que se puede
y qué es lo que se debe enseñar; por eso sus libros está elaborados
dentro de los más reconocidos principios didácticos en un estilo
cloro y sencillo, que permiten a los estudiantes adentrarse en los
conocimientos jurídicos fundamentales y prepararse para iniciar
un peregrinaje seguro y fructífero en el saber jurídico.
Esto explica sin mayores palabras, que las obras de Cervantes
Ahumada se hayan editado decenos de veces y que sean obras
de consulta obligada, no solamente en la Universidad Nacional
Autónoma de México, sino en las universidades del interior de la
República y de otros países de hablo hispano.

Cincuenta
añosde
doooncia
universitaria
5

�JURISPRUDENCIA

-------------------------- Diciembre de 1992

El regimen jurídico y la
política en materia de
inversiones extranjeras
en México
Alvarez Soberanis, Jaime. El
régimen Jurídico y la polHfca
de Inversiones extranjeras
en México . México: Ed.
Themis, 1990.
Esta obra se destina a las
peronas que se interesan en el
amplio y complejo tema de la
Inversión Extranjera Directa (en
lo sucesivo IED) y a las que
profesionalmente
estón
vin_
culadas a él, por lo que aspira
a constituir un esfuerzo de
divulgación, dentro del ómbito
académico, pero no busca
p ropiamente
realizar
aportaciones de carócter
teórico.
El trabajo se efectuó a través
de
investigación
interdisciplinaria puesto que por
naturaleza la IED sólo puede
abordarse así y el título mismo
refleja esa característica. En
efecto, el tema de la IED estó
integrado por diversas y
múltiples variables y debido
precisamente a que es
polifacético, debe analizarse
desde la perspectiva de varias
disciplinas científicas, aunque
sobresale, de entre éstas, la
Economía.
El estudio que hoy se presenta
aborda estos elementos en
plenitud, aunque subrayando
dos de ellos; 'la variable política'
es decir, la reflexión acerca de
como se trata el asunto de la
IED por parte de la
Administración, desde el punto
de vista de las orientaciones y
lineamientos derivados del
interés público, y la 'regulatoria',

6

por considerar que la política
se expresa a través de normas y
disposiciones legales y porque,
para efectos próctic.9s, su
conocimiento
resulta
fundamental para quienes
profesionalmente atienden
estas cuestiones.
Mucho se ha escrito
recientemente sobre la IED.
porque el fenómeno ha venido
ganando trascendencia a nivel
global, debido al incremento
constante de los flujos de
inversión que cruzan las
fronteras de los países. El peso
específico
de
los
acontecimientos nacionales e
internacionales obliga a
adoptar nuevas y más ágiles
concepciones en el ómbito de
la IED. Raymond Vernon,
conocido Profesor de Harvard,
sostiene que las aportaciones
bibliográficas sobre la empresa
transnacional
como
protagonista fundamental de
la
IED
han
crec ido
astronómicamente, por lo que
no alcanzaría el tiempo de vida
de
un
investigador
especializado para conocerlas
en forma integral.*
Aunque se trata de un estudio
interdisciplinario, predominan
los enfoques de política
económica--y el jurídico. Su
propósito es pragmático, por
eso recoge diversos aspectos
que quedan encuadrados
dentro del marco de la política
económica y la variable
regulatoria de la IED.

La multipropiedad
(principios teóricos,
precedentes doctrinales
y jurisprudenciales.
la experiencia directa de quien
esto escribe, puesto que el mes
de mayo de 1984 hasta el de
diciembre de 1988, el autor
estuvo a cargo de la Dirección
General de Inversiones
Extranjeras dependiente de la
Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial. Hemos
realizado un esfuerzo especial
para que ese hecho no le reste
objetividad. Obviamente las
opiniones que en él se expresan,
lo son a título personal y no
comprometen a ninguna
Dependencia - pública o
privada, ni significan criterios
oficialmente adoptados puesto
que sólo la Comisión Nacional
de Inversiones Extranjeras (CNIE)
puede llevar a cabo esa tarea.
Este trabajo mós que una
incursión en lo que otros han
pensado antes que nosotros,
recoge vivencias, analiza
planteamientos y contiene
orientaciones con sentido
pragmático, porque pretende
ser útil para formular proyectos
y presentar solicitudes. Es al
abogado, al economista, al
técnico, al empresario, a
quienes pretende dirigirse. La
obra planea sobre aspectos
muy diversos, a partir de los
conceptos fundamentales, los
antecedentes históricos de la
IED en México, su situación
actual y perspectivas, así como
una visión global de la política
en la materja, para abordar
después
los
aspectos
propiamente regulatorios. La
regulación jurídica de la IED

Es un ensayo que se inspira en
Q"

Calo,

Emanuele,

La

multlpropledad (Principios
teóricos. precedentes
doctrlnales y
JurlSprudenclales.
Leglslaclones extranjeras).
España: EDERSA, 1985.

Voces autorizadas advierten
en diversos lugares acerca de
las Insidias de la multipropiedad,
fenómeno de . contornos
todavía inciertos y por definir.
En cualquier caso, los
operadores del Derecho harán
bien en enfrentarse a una
realidad socioeconómicaque,
ademós de extenderse como
una mancha de aceite,
involucrando a miles de
ahorradores,
presenta
connotaciones de utilidad y
valor social que la hacen
merecedora de defensa por
parte del mundo del Derecho.
El presente trabajo intenta,
acometiendo una prospección
y examen de .la ordenación ya
existente y disponible, a través
de los innumerables negocios
estipulados, ofrecer hipótesis de
trabajo que permitan una
verificación positiva de su
compatibilidad con las
limitaciones de nuestro
ordenamiento
positivo.
pertenece
al
Derecho
Económico que es coyuntural y
dinámico. Previsible sólo en
cuanto a que por naturaleza
exige la mutuación. Es mós, este
trabajo sale a la luz pública
oportunamente para comentar
el Nuevo Reglamento de la Ley

Podemos, por tanto, dividir
Idealmente este trabajo en tres
momentos, ldentificablescomo
lnf ormaclón,
anólisis
y
comparación. Así, se presentan
al lector todas las opiniones
expresadas hasta el momento
en tema de multipropiedad,
tanto por quienes se han
ocupado de ella en sede
mongráfica como por quienes,
en el tratamiento de temas mós
generales
(propiedad
temporal, tipicidad real, división,
etc.),
han
introducido
indicaciones sobre ella. Cada
capítulo
corresponde
exactamente a los aspectos
mós problemáticos de la
multipropiedad que, como
tales, han sido objeto de estudio
por parte de la doctrina
•multipropietaria". La razón
próctica de este relectura se
debe al hecho de que, hasta
ahora, estos argumentos se han
construido partiendo de
conclusiones ya establecidas;
en lugar de ello se ha tratado
de analizarlos desde sus
orígenes. Por último, el estudio
de la regulación del
condominio yde la comunidad
ha sido emprendido porque
alguna doctrina ha intentado
a partir de ella insertar la
para Promover la Inversión
Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, publicado en el
Diario Oficial de la Federación
del 16 de mayo de 1989.

* Incluimos este comentario,
para dar una idea de la
magnitud de la tarea,

multipropiedad en su ómbito
normativo. También en este
punto se ha intentado estudiar
la compatibilidad de tales
propuestas con los principios de
nuestro Derecho positivo. Lo
mismo puede decirse, por otra
parte,
de
las breves
indicadiones a la llamada
multipropiedad por acciones,
que por sísola habría merecido
una mayor extensión.
La comparación se lleva a
cabo no solo con el Derecho
francés, como era obligado,
sino también con el 'common
law'.
Podrá
dudarse
legítimamente de la utilidad,
dada la diversidad radical entre
'civil law y common law'. Pero
es preciso no olvidar que
institutos
exquisitamente
anglosajones como el 'leasing,
franchising y factoring', forman
parte hoy de nuestra vida
jurídica. Portanto, también esta
breve indicación sobre 'timesharing ownership' podría tener
cierto interés, especialmente
por que en los Estados Unidos
existen normas que regulan la
materia y entre nosotros parece
abrirse camino a la reclamación
de una análoga regulación
legislativa de la multipropiedad.

reconociendo desde ahora
que, por ser tan amplia, no se
podría presentar un conjunto
de conocimientos
que
abarquen exhaustivamente el
tema, sino solamente se trata
de proporcionar elementos que
ayuden a comprenderlo mejor.

�JURISPRUDENCIA

El

•

·estado
absolutista
Anderson, Perry. El estado absolutista. 11 a. ed. México, Siglo XXI, 1990.
La naturaleza política dél absolutismo dentro del materialismo histórico.
Prosiguiendo el análisis indicado en Transiciones de la anttguedad al
feudalismo, Anderson sitúa a los estados absolutistas de los comienzos de la
Edad Moderna sobre el telón de fondo del anterior feudalismo europeo. En
la primera parte de la obra se analizan los estructuras generales del
absolutismo como sistema de estado, en Europa occidental, a partir del
Renacimiento;ysediscuteladifícilcuestlóndelasrelacionesentremonarquía
y nobleza que se lnsitucionalizan a través del Estado absolutista, para cuya
transformación en el tiempo el autor propone un esquema general de
periodización. Se estudian después las trayectorias de los estados absolutistas
deEspaña,Francia,lnglaterraySuecia,comparándolosconelcasoitallano,
en el que no llegó a formarse un verdadero absolutis_m o.
La segunda parte esboza una perspectiva comparativa del absolutismo
en Europa oriental, para tratar de comprender las razones por las que las
distintas condiciones sociales de la mitad más atrasada del continente
desembocan, no obstante, en formas políticas aparentemente similares a
las occidentales. Se estudian las monarquías absolutistas de Prusia, Austria
y Rusia; el contraejemplo polaco muestra cuál es el precio histórico de la
incapacidad de la nobleza y la monarquía polacas para crear un Estado
absolutista; el imperio otomano de los Balcones se utiliza como contraste
para subrayar la singularidad del absolutismo como fenómeno europeo.
La obra se cierra con una discusión especial que ocupa el desarrollo
europeo en la historia universal, haciendo hincapié en el significado de la
t,erencia-de la Antiguedad clásica. Dos extensos apéndices estudian, por
último, la noción de "modo de producción asiático# y la trayectoria histórica
del feudalismo japonés, el único feudalismo surgido fuera de Europa.

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA

Organo mensual / Biblioteca
Raúl Villonueva Alemón, Director / Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarreal

8

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                <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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