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                  <text>����fOIIIO UltlVEAslTAAIO

/f~

ti \::r~:~t

Universid'a d ~llló.tiiln.~t½é ~óevo León
1

'~~#✓

Añoll

Marzo 1993 - Febrero 1994

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Y COLEGIO DE CR.IMINOLOGIA
TELS, 52-27-17, 52-10-51, 32-08-42, 52-44-80, 52-61-21,

52-61-22, 52-61 -24
FAX: 52-61-18
CD, UNIVERSITARIA

ESTIMADb LECTOR:

Tiene en sus manos el segurtdo volumen del boletín
mensual Jurisprudencia, órgano informativo de la Biblioteca "Lic. José
Juah Vallejo", con el mistno, llegamos a dos años de publicar
mensualmente nuestro boletín; años que significan µn esfuerzo
permanente por mantener actualizados a nuestros usuarios respecto de
nuestro material bibliográfico y hemerográfícz.o de reciente adquisicjón, a
más que :nuestra sección "Personajes de Nuevo León" ha servido para
conocer mejor a los hombres que han forjado la historia de nuestro árido
pero productivo Estado.

Sirva pues este segundo volumen para hacer un alto en el
camino, no solo para contemplar lo realizado, sino para redoblar esfuerzos
que conlleven a cumplir aún con mayor eficacia con ~l objetiv,o que le dió
origen.

Atentamente:
Ciudad Universitaria, Marzo de 1994
1

----------------------~-Lic. MatJfO Cruz Garza.

�JURISPRUDENCIA
Organo mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / UANL
Marzo de 1993

Vol.11
La.increíble incredibilidad

El problema
de la confiabilidad
en documentos
públicos
Samue.l Flores Longoria
a incongruencia c ontinúo echando por tierra
muchos de nuestros buenos propósitos.
Tal ocurre con el pfogroma de lo credencial
para votar con fotografía.
Pese a la nutrida publicidad que invita a lo
ciudadanía o obtener esta credencial, útil no
sólo paro emitir el sufragio, sino paro servir como
tarjeta de identificación persorial, otro
organismo oficial, la delegación de la Secretaría
de Relaciones Exteriores, la rechazo.
¿Razones?
¡La increíble incredibilidad!
Al menos ésto es lo que aseguro el reportero del
matutino local El Diario de Monterrey(jueves25
de febrero de 1993, Sección B, p . l ), Víctor S.
Canales, quien en su nota periodística manifestó
que la encargada de la ventanilla principal de
Trámite de Pasaportes en el Parque España, le
dijo "que la nueva credencial de elector no es
documento confiable para la identificación del
interesado."
¿En qué quedamos por fin?
¿Ose excedieron en su entusiasmo los publicistas
de la fotocredencializacióri y no tiene el valor

~asa a la página 4

Núm. 13
Publicaciones
periódicas
Local
Gobierno Constituc ional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Pedóclco OftckJI .
Tomo CX:XIX, Monterrey, N. L.,
Miérco les 30 de Diciembre de
1992. Núm. 159.

Poder Ejecuttvo del Estado
Decreto Núm. 122 a l 127. Se
a utorizo e l - presupuesto de
rng resos poro 1993, de tos
municipios.
Dec reto Núm. 128. Ley d e
ingresos del Estado d e Nuevo
León, para el año d e 1993.
Decreto Núm. 129. Que
reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de
Hacienda del Estado.
Decreto Núm. 130. Que
reforma y adiciono diversas
d isposiciones de la Ley de
Catastro del Estado.
Decreto Núm. 131 . Que
reforma y deroga d iversas
disposiciones del Código Fiscal
del Estado.
Decreto Núm. 132. Fomento
al
empleo
y
la
descentralizac ión de la
a ctividad económica.
Decreto Núm . 133. De
fomento a la vivienda y lo
descentralización.
Decreto Núm. 134. Ley de
ingresos de los municipios del
Pasa a la pág. 2

�.JURISPRUDENCIA

Marzo de 1993

Viene de la la. página

ADIESTRAMIENTO.
Costo
individual de rotación de
personal.

Estado para 1993.
Decreto Núm. 135. Que
reforma y adiciona diversas
disposiciones de la
Ley de Hacienda
para los municipios
del Estado.
Decreto Núm. 136.
Ley de egresos del
Estado de Nuevo
León para el año de
1993. Resumen Anual
del presupuesto de
egresos
por
concepto
de
sueldospara
1993.Catalogo de
Plazas. Que integran
las partidas de
sueldo-s
comprendidas en la Ley de
Egresos para el año de 1993.

Nacional
Laboral: Práctica Jurídico
Administrativa
México:
Ediciones
Contables
y
Administrativas, Año l . Núm. 3,
1992.

Contenido
ANALISIS El hostigamiento
sexual en materia laboral.
PRACTICA JURIDICOLABORAL.
Trabajo
en
días
de
descanso.Jornada de trabajo.
El pago incorrecto del aguinaldo.
RELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO.Reglamento interior de
trabajo.
FISCAL Fondos y cajas de
ahorro: Aspectos fiscales.lMSS,
SAR, INFONA VIT l y 2 % sobre
nómina de sueldos y salarios.
SEGURIDAD SOCIAL. Los
capitales constitutivos dél IMSS.
SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.
Cuestionario para determinar el
nivel de seguridad e higiene en
una empresa.
&lt;;:APACITACION

2

Y

EL ADMINISTRADOR DE
PERSONAL. LOS procesos de

Vicente Emilio Gaviria Londroño.
La división del proceso penal
en dos fases (preguntas desde la
Constitución española). Antonio
Beristain.
El impago de
pensiones
alimenticias
(artículo 487 bis
C.P.) su posible
inconstitucionalidad. Pilar Gómez
Pavón.

Gobernantes de Nuevo León

Pablo
A. de la Garza

........ _ . -·

El
debido
proceso penal en
Colombia. Alberto
Suórez Sánchez,

mejora continua.
INTERNACIONAL. Derecho
flexible o alternativo.Tendencias
en Brasil.
TRAMITES Y FORMULARIOS.
Modelos de recibos de
aguinaldo. Vacaciones y fondo
de ahorro.
CHARLAS DE CAFE. A la mesa:
C.P. Javier Belmares Sánchez,
Mtro. Guillermo Hori Robaina y
C.P. Hugo Gasea Bretón.
AMENIDADES. El tratado de
Maastritcht en Europa y el TLC
México EU Canadá.

Internacional
Derecho Penal y Criminología
Revista del Instituto de Ciencias
Penales
y
Criminolgía.
Universidad Externado de
Colombia: Vol.XIII, Núm. 45,
Septiembre Diciembre de 1991.
Contenido
DERECHO PENAL : Principios y
normas rectoras.Juan Fernández
Carrasquilla.
Reformatio in pejus. Apelación
y consulta frente al art. 31 de

Fundamentos
teoricos de la
imputación
objetiva. Yesid
Reyes Alvarado.
~

Criminología
Esta esla corcel que tenemos ...
(pero no queremos). Roberto
Bergalli. La criminalidad, la
investigación criminológica y el
control social en Alemania
Occidental y oriental aT)f-E?s y
después de la unificación.H0ns
Joachim Schneider.Evaluación
de las disposiciones legales pdra
la
descongelación
de
despaches judiciales, en la esfera.
penal. Grupo de investigación
bajo la dirección del Dr. Germán
Silva García.

Sección de Documentos
Un estado en su sitio.Gustavo
Gallón Giraldo.

Sección de Jurisprudencia
Comentario I.AugustoJ. lbóñez
Giraldo. Comentario 11. Jorge
Caldas Vera.Separata.

Sección Bibliográfica
Delitos ~conómicos de la
actividad financiera. Hernando
A.
Hernández
Quintero.
Concordancias y discordancias.
Augusto J. lbáñez Guzmán.

._

Abogado. Militar, Gobernador. Nació
en Monterrey el 12 de enero de 1876. Sus
padres Albino de la Garza y Leocadia
Gutiérrez, obtuvo título de abogado por
la Escuela de Jurisprudencia de Nuevo
León el 9 de julio de 1900. Juez de letras
en Sabinas Hidalgo. Asesor militar en
Sonora. Designado en 1905 juez instructor
militar en Guadalajara. Fiscal de la plaza
militar de Veracruz en 1907. En ese año
fue ascendido a coronel. Agente del
Ministerio Público Militar de Monterrey en
1909.
Siend_
o juez de letras en Piedras Negras,
se incorporó a la revolución como jefe de
estado mayor del Ejército del Noreste, a
las órdenes del General Pablo Gonzalez.
Con el grado de general, aisitió a la
toma de Monterrey, el 23 de abril de
1914, al mando de la 9a. Brigada. En su
avance al interior del País, en agosto de
1914, tuvo a su cargo el gobierno y
comandancia militar del estado de
Guanajuato. Combatido por Francisco
Villa se retiró al Ebano y de allí a Monterrey,
donde quedó al mando de la Brigada
Nuevo León, con la cua I participó en la

";

batalla de Ramos Arizpe, el 8 de enero de
1915.
Unido a las fuerzas de ldelfonso Vázquez
ocupó Monterrey, obligando a evacuar
al gobernador villista Raúl Madero. El 6 de
junio, tomó posesión del gobierno y
comandancia militar de Nuevo León, que
tuvo a su cargo hasta el 24 de marzo de
1917, cuando fué sustituído por el Gral.
Alfredo Ricaut. Meses mós tarde
contendió como candidato a l gobierno
local, pero resultó electo su contrincante
Nicéforo Zambrano. El 1o. de Mayo de
1917 tomó posesión de la Procuraduría
General de la República, cargo que
desempeñó durante dos años.
Nuevamente candidato a l gobierno de
Nuevo León, en 1919, fué derrotado por
José E. Santos. En Enero de ese año se
hizo cargo de la comandancia militar de
Campeche, Yucatán y Quintana Roo. A
raíz de la muerte del presidente Carranza,
en mayo de 1920, salió del país.
Volvió a México en 1925, radicándose
en Monterrey, con su esposa Paula Garza
Linares. Murió en esta ciudad el 11 de·
agosto de 1932.

�JURISPRUDENCIA
(Viene de la 1a pág.)

identificatorio que le confieren
y publicitan a través de los
medios
colectivos
de
comunicación o de plano la
Comisión Federal Electoral no
ha instruido como debiera a los .
muy diversos participantes de
la misma, sean el personal
operativo o los receptores de
este documento?
En ambos casos se trata de una
grave falta que debe
urgentemente corregirse.
Porque esta falta (la de la
credibilidad de la población en
muchos de los diversos aspectos
de la vida pública, sea a nivel
oficial o privado), es uno de los
graves problemas que minan
el buen desarrollo de nuestro
país.
Por lo demás, no es la primera
ocasión en que documentos
públicos que deben poseer, por
su propia índole, la credibilidad
necesaria de todos los sectores
para su indubitable validez, no
la tienen.
Por el mismo rumbo de la
inconfiabilidad, podemos
mencionar a las actas del
Registro Civil.

Marzo de 1993
del
Consulado
norteamericano, es que las
actas expedidas por algunas
Oficialías,
carecen
de
confiabilidad.
Y desgraciadamente en ésto
existe algo de razón.
Es cierto que en el país y
particularmente en Nuevo León
el gobernador Sócrates Rizzo
García ha iniciado un intensivo
programa no sólo para
modernizar y eficientizar los
diversos actos del Registro Civil,
sino para corregir serias
anomalías de antaño, asícomo
para evitar las corruptelas que
por desgracia todavía existen
en estas instituciones que
debieran ser de indubitable fe
pública .
Pero
que
lamentablemente no siempre
lo son.
En primer término, porque
s..egún una viciada e inveterada
práctica, las Oficialías eran casi
patrimonio exclusivo de líderes
que las obtenían por influencia
o como "premio" por sus
servicios. Preferimos pensar que
ya no ocurre así.
Posteriormente,
porque
muchos de ellos ni eran
abogados ni tenían los
conocimientos
min1mos
necesarios en Derecho Civil que
se requieren para el buen
desempeño de tan delicada
labor.

Hasta no hace mucho tiempo
(ignoro si se ha corregido esta
anomalía), ei Consulado de los
Estados Unidos de América no
aceptaba las actas del Registro
Civil de las diferentes Oficialías
de la Entidad. Exigía, para dar
trámite a las visas, " actas
originales",
expedidas
directamente por la Dirección
del Registro Civil. Las demás -al
menos para estos funcionarios, no valían, no obstante que
desde el punto de vista legal
son
tan
auténticas
y
"originales", como las primeras.

Agitado este cocte l, los
resultad os tienen que se r
explosivos y causar graves y a
veces irreparables daños a la
población.

Las razones que aducían (o
aducen) algunos funcionarios

Entre algunos de estos daños:
errores garrafales en las actas,

4

Y, desde luego, por los actos de
corruptela a que se pueden
prestar estas instituc iones de
trascendente y delicado
servicio ciudadano.

divorcios administrativos sin
cumplirse los más mínimos
requisitos necesarios para el
efecto, desaparición de actas,
falsificación o alteración de
otras, etc.
Todos los casos de faltas u
omisio nes son delicados y
causan graves daños a la
población. Pero hay otros que
debieran ser intolerables. Entre
estos fedatarios se comenta por
ahí que existen casos en que
algunos Oficiales extienden
órdenes de inhumación a las
funerarias, en paquete y a
granel, como sifueran volantes,
y sin exigir el certificado médico
de defunción, obligatorio e
imprescindible para expedir tan
delicado documento.
Ante situaciones notoriamente
irregulares como las citadas,
¿podemos criticar a los
funcionarios del Consulado
norteamericano de no tener
confianza en las actas del
Registro
Civil,
aunque
legalmente las anteriores sean
documentos que debieran ser
de indubitable fe pública y de
absoluta legalidad?
En
el
caso
de
la
fotocredencialización, urge
que la Comisión Federal
Electoral disipe de una manera
clara y tajante las dudas que
puedan existir, tanto a nivel de
servidores públicos como de la
ciudadanía en general.
La credencial con fotografía
para emitir el sufragio es un paso
muy positivo y trascendente
para transitar por el difícil
camino hacia la democracia.
No lo echemos por la borda. Ni
por lasdudas, ni mucho menos
por la burocratización.
El Nacional de Nuevo León, martes
2 de marzo de 1993

Diccionario de
Ciencias Jurídicas
Políticas_y Sociales
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales.
Argentina: Editorial Heliasta, 1991.

U)

o
~

&lt;C

z
o
o
o

Un diccionario de Derecho, decía mi inolvidable compañero de estudiós
y llorado amigo EUGENIO PEREZ BOTIJA, no es sino un todo "orgánico

viviente, surgidor de imágenes y asociaciones", algo así como una
"discoteca o un gran microsurco que recoge las voces de más común uso
en el comercio jurídico, a la vez que es síntesis o extracto de una
enciclopedia". Aun dentro de la limitación que impone la tiranía del
número de páginas de un volumen, hay voces suficientes para constituir
un eficaz auxilio tanto para el estudiante como para el estudioso, para el
profesional del Derecho como para aquel cuya vocación es llegar a serlo,
logrando exponer el concepto, la definición y estructura de la figura
jurídica, de que se trate en la breve síntesis que hace de él un instrumento
manuable, dispuesto a servir en el preciso momento que se le requiera.
Toda obra así al menos debería ser se concibe y se ejecuta a través de
una idea que el autor se hace del lector a que va dirigida, para la solución
de sus problemas o aclaracion de aquellas situaciones en las que se
necesita una colaboración. Se aúnan en ella la culminación de una labor
cumplida y el anhelo de servir a un propósito de mayor divulgación,
creando una herramienta de trabajo. Para ello se precisa una vastísima
cultura jurídica, una ponderable capacidad de síntesis, dominio del
idioma y la imprescindible madurez y erudición de una vida, como la de
MANUEL OSSORIO Y FLORIAT, que, cual la de todo creador, ha sido
consagrada a la humanidad.

Diccionario
de Criminología
Pérez Pinzón, Alvaro Orlando. Diccionario de Criminología
Colombia, Ediciones Librería del Profesional, 1988.

2a. ed.

El "Diccionario", como se anuncia en la presentación, busca agilizar la
comprensión de la terminología criminológica, por lo que, aparte del
orden propio de éste tipo de labor, se adiciona con un índice analítico
que permite la integración de conceptos y agrega una bibliografía
básica, a la cual puede remitirse el lector.
Este trabajo, orientado básicamente a la acomodación de conceptos
a las nuevas ideas criminológicas, conserva su finalidad principal, cual es
la de servir de dirección a los iniciados, a través de un lenguaje sencillo y
fácilmente comprensible.

5

�Marzo de 1993

JURISPRUDENCIA

Diccionario
enciclopédico
de Derecho Usual

Trataao juriídico
de las drogas

"

Vázquez Chacón, Eduardo. Tratado Jurídico de las Drogas
Legislación Nacional e lntemaclonal ; doctrina y Jurisprudencia.
Colombia : Ediciones librería del Profesional, 1982. Concepto del
Dr. Eduardo Umañaá-

Esta nueva obra del doctor Eduardo Vózquez Chacón, no solo
tiene una gran importancia jurídica, tema que ilustres colegas.
destacan en la presentación del estudio, sino que incide en uno de
los problemas sociales rnós angustiosos del momento actual
nacional, como es el del tremendo drama del crecimiento del
trófico y consumo de estupefacientes, con todas sus consecuencias
sobre la comunidad, sin distinción de clases sociales.

Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico
de Derecho Usual . Argentina: Editorial Heliasta,
1989,
Por lo que a la expresión de Derecho Usual se refiere,
son múltiples los autores que aclararon el alcance de la
misma, que no cabe limitarlo ni a Derecho de los usos o
consuetudinario, ni al llamado en algunos países De(echo
Civil Común; ni menos todavía a una filosofía o a una
especie de in.troducción a la ciencia del Derecho.
Comprende, pues, tanto al Derecho derivado de las
costumbres, como el comprimido en los códigos o el
deducido de la jurisprudencia y el que llamaríamos
Derecho Científico, al modo de modernas "respuestas
de los prudentes".

6

Esta obra tendró, con toda seguridad, la acogida que tuvo la
anterior suya, sobre el Código de Justicia Penal MIIHar, verdadero
éxito de librería, también con prólogos de connotados catedróticos.
Con estas dos aportaciones, el profesor Vózquez ha demostrado
sus singulares dotes de investigador y estudioso de la ciencia
jurídica.

Psiquiatría
forense

Incluye esbozos de Derecho Natural y de D·e recho
Positivo, de síntesis de grandes leyes o de modestas
disposiciones subalternas, de las líneas cardinales del
pensamiento jurídico y de la Filosofía del Derecho. Todo
ello puesto al alcance de cualquier inteligencia,
seleccionando especialmente aquellos conceptos de
mayor interés para la vida diaria, comprendiendo no
sólo la que llamaríamos dimensión jurídica del hombre
de nuestro tiempo o, mejor aún, cultura general del
hombre moderno, sino algo más técnico y de una
mayor especialización.

El cada vez mós notorio desencuentro conceptual sobre el
criterio psiquiótricotorense, no solo a nivel de los médicos psiquiatras
sino de los médicos peritos, y no con escasa frecuencia de
magiStrados, generador de un evidente desconcierto en lo atinente
a los verdaderos fines de la Psiquiatría Forense, sus objetivos, su
metodología y su aplicación, ha motivado a la producción del
presente trabajo.

En una palabra, se aspira a dar al no experto en
Derecho una información conceptual casi propia de un
especialista y que ese conocimiento la adquiera con el
menor esfuerzo.

No escapa al más elemental de los criterios, que para que el
juzgador pueda cumplir con su delicada misión, de establecer tal
situación, ha menester que posea una exacta evaluación de la
salud mental del individuo, evaluación ésta, que sólo podrá ser
brindada por la Psiquiatría.

En conclusión, podemos afirmar que el Diccionario
de Derecho Usual , del doctor Guillermo Cabanellas,
constituye un ponderable esfuerzo de símesis, así como
de rigor científico, por lo que puede ser calificado de
obra de gran utilidad. Por otra parte, las treinta mil voces
de usos en.el tecnicismo del Derecho que contiene lo
hacen ser, además, el más completo publicado hasta
ahora .

Hemos preterido sacrificar en la presente obra toda discusión
ecolóstica, como así también citas innecesarias, limitándonos
exclusivamente a enunciar los conceptos básicos de psiquiatría en
la forma más sintética posible, a los fines de imponerle a la misma
un carócter eminef")temente práctico.

Riú, Jorge Alberto y Tavena de Riú, Guillermina . Psiquiatría Forense :
Aspectos penal, civil y laborat
Buenos Aires: Lerner Editores
Asociados, 1987.

No ha sido nuestro objeto escribir un manual de Psiquiatría
Clínica, sino estructurar uh instrumento útil para el perito, el médico
legista y los hombres de Derecho, para que con rapidez y agilidad
puedan ubicarse en el tema.

7

�JURISPRUDENCIA

Legislacion pehal
y jurisprudencia 1917-1991.
Cárdenas V., Filiberto. legislación Penal y Jurisprudencia 1917- 1991México: Cárdenas, 1992.

•

Esta publicación especializada Legislación penol y Jurisprudencia 1917- 199~tá llamada a ser obra de
referenciayconsultacotidianaen tribunales y oficinas de abogados, asícomo en agencias de Ministerio Público
y escuelas de Derecho, y por eso emitmos nuestra enorabuena al autor y a la editorial, por este importante
esfuerzo, que seguramente seráescogidoconbeneplócitoporprofesionales y estudiosos del Derecho. PortOdo
ello la obra que ahora presentamos a su consideración y lectura tiene un grqn mérito, y estamos seguros que
será apreciado por quienes deseen informase del Derecho Positivo y los criterios del Poder Judicial. Es deseable
la impresión de caHdad y difusión de todas tas leyes vigentes, tanto del orden federal como del orden común
y de esa manera apoyar tas actividades de to Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como tas
relaciOnes entre los particulares a lo k:Jrgo y ancho de nuestra República y fomentar las actividades productivas,
tanto en lo interno como en lo intemaciOnal y en espera de ese trabajo tan importante no resta más que k:J
cflfusión de esta obra, para que sus efectos sean manifestooos.
Lic. Jaime Jménez Mercado.

Psicología judicial
y psiquitría forense
Romero Soto, Julio. Psicología Judicial y Psiquiatria Forense. ( 2a. ed.). Colombia, Ediciones Libería del
Profesional, 1982.

La ampliación científica a1 campo del derecho de k:J psicología bajO el nombre de psicología judicial pone
a ésta no solo en obligada relación con ciencias del género como la antropología criminal, la criminología, k:J
psicopatología, la psiquiatría forense, etc., sino que impide la limitación de su objeto o rodio de acción o un solo
tipo de proceso como lo sería el penal, más propiamente a quienes dentro de ése tipo de relación intervienen
o pueden llegar o intervenir y desde el punto de vista psicológico en k:J forma y términos como algunos autores
así lo pretenden, ya que ello significaría excluir la consideración o estudio y desde ese mismo punto de vista, de
todo aquello que dentro de cualquier otro tipo de proceso como lo sería et civil, laboral, canónico, etc., puede
ser objeto de examen como producto que es de to actividad psicológica de quienes en él hubieren por
cualquier concepto intervenido. Así, por ejemplo el examen de lo capacidad y de lo pruebo testimonial en
cualquier proceso susceptible del empleo de este mediO de pruebo a fines del descubrimiento de lo verdad,
ello no podría hacerse sino apelando o las regios y métodos prescritos por la psicología judicial.

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez

Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza

Director
JURISPRUDENCIA

Organo mensual / Bibliotec a
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrado Villarreal

8

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                <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>Jurisprudencia : Órgano Mensual Biblioteca, 1993, Vol 2, No 13, Marzo</text>
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              <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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