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                  <text>.,_ f

....

JURISPRUDENCIA
Organo mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL
Vol. U

Abril de 1993

Biblioteca

Servicios al públic·o

Núm. 14

Publicaciones
periódicas.
Local
Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oficial
Tomo CXXX: Monterrey, N.L.
Miércoles 13 de enero de 1993.
Núm. 6.
Presidencia Municipai de S&lt;;:m
Nicolós de los Garza, Nuevo
León.
.,. .
Reglamento de tránsito.

Nacional
LABORAL: Práctica Jurídica
Administrativa.
Méxi'co:
Ediciones
Contables
y
Administrativas, 1993. Año 1,
Núm. 4.
Reglam~nto de servicios al público de la Biblioteca.
Art. 1.El acervo de la Biblioteca, se haya dividido en los apartados
siguientes:
A) Sección de consulta : Incluye enciclopedias, diccionarios,
leyes, reglamentos, formularios, etc.
B) Obras generales : Libros de texto y demós volúmenes que
apoyan los programas que imparte la facultad.
C) Colecciones especiales : Ediciones agotadas, raras y
materialmente valiosas.
D) Hemeroteca : Diario Oficial de la Federación, Periódico
Oficial y otras publicaciones.

Análisis
La Reconversión Industrial de
las Empresas y su Impacto en
las Relaciones de Trabajo. La
inspección Local del Trabajo y
la Conciliación de Conflictos
Labora les de Jurisdicción
Laboral.
Las Condiciones de Trabajo de
los Pueblos Azteca y Maya. El
Salario.
Práctica Jurídico-Laboral.

E) Tesis : Reune los trabajos presentados por estudiantes, para
obtener el grado de Licenciado ó maestro en Derecho.

La Prima de Antigüedad de los
Trabajadores.

F) Jurisprudencia: Volúmenes con ejecutorias ósentencias de los
tribunales.

Defensa laboral.
¿Cómo se Imponen Sanciones

G) Sección de reserva : Situado en la planta alta (sala de lectura),
incluye libros de texto y obras de consulta.

Pasa a la pág. 2

�..

,.

Abril de 1993

JURISPRUDENCIA
Vi~ne de la pág 1

a los Patrones en Materia
Laboral?
Fiseal

Finiquitos, Indemnizaciones Y
Primas de Antigüedad:
Retención del ISR.
seguridad social

Pensión de cesantía en Edad
Avaezada en el IMSS.
Remuneraciones Y

prestocloneS
Jornada de Trabajo.
Derecho burocrótlco

Der:echo Procesdl del Trabajo
Burocrático.

Lecciones y ensayos

La familia como conte~!º
privilegiado paro la_Preve_nc1on
Yasistencia de la v1ol~nc1a Y la
delincuencia juvenil. por el
equipo coordinado ~or el
doctor carios Díaz Usand1varas.
organización y estructura de
la familia ensamblada. Sus
aspectos psico-sociales Y el
ordenamiento legal, por la
doctora Cecilia Grosman Y la
licenciada Silvia Mesterman.
Técnicas de reproducción
asistidas. consideraciones
sobre su aplicación a mujeres
solas, por la doctora Delia lñigo.
Legislación nacional

Repercusiones del SIDA en el
Trabajo. Primer-0 Parte.

comentario de los proyectos
del Poder Legislativo: Reforma
del artículo 86, inciso 2o. del
Código Penal, por la doctora
Zulita Fellini.

Oopaottaclón Y
édlestramiento

Proyecto de ley de la diputada
María F. Gómez Miranda.

Disposiciones Administrativas en
Materia de capacitación Y
AdiesJramiento
(criterios
generales).

Proyecto de ley del diputado
Lorenzo J. Cortese.

Auditorfo laboral

comentarios de los proyectos
del Poder Legislativo: Represión
y lucha contra el narcotráfico,
por la doctora Graciela
Monteavaro.

salud y seguridad laboral

consjderaciones Generales
para 1a Auditoría Laboral.
El administrador de personal

Diagrama de Flujo de Trabajo.
Personalidades

Entrevista con Pedro Ojeda
Paullada.
Charlas de café

con el Mtro. Guillermo Hori
Robaina.
lntemacional

Derecho de familia. Revista
lnterdisciplinaria de Doctrina Y
Jurisprudencia. Buenos Aires:
Abelelardo Perrot. 1989, Num.
2
Indice

Proyecto de ley del diputado
Eduardo A. González.

El adicto: emergente de una
sociopatía, por la diputada
Matilde
Fernández
de
Quarracino.
Proyecto de ley sancionado por
ambas cámaras del Honorable
congreso de la Nación-Ley no.
23.737.

Jurisprudencia nacional

Guarda de un menor.
Desplazamiento de la guarda.
Guardadora inicialmente
désignada. cuestionamiento
de la guarda.
comentario por el doctor

osvaldo Felipe Pitrau. Régimen
de visitas . Lugar estable de
residencia para los menores.
Alterac1on
del
mismo.
comentario por el doctor
Carlos Ariana.
Jurisprudencia extranjera

Personajes de Nuevo León

Simón
de la Garza Melo

Española .
Disposiciones
comunes a la nulidad. La
separación y el divo~~io.
custodia y régimen de v1s1tas
de los hijos.
Mexicana. Divorcio.
Informaciones

XII Jornadas Nacionales de
Derecho Civil. Comisión de
familia, comentario de las
ponencias por la doctora Lea
Mónica Levy.
Bibliografía y comentarios

La familia y el sistema judicial,
Eduardo José cárdenas .
comentario por.el doctor José
Luis Galmarini y la licenciado
Alicia Husni de Brody.
Divorcio difícil. Terapia parci los
hijos y la familia, Marta B. lsaacs,
Braulio Montalvo y David
Albenshon. comentario por la
doctora Blanca l. Rivera.
Exclusión de lo vocación
hereditaria entre cónyuges,
Nora Lloveros y Mónica
Assandri. comentario por el
doctor Ricardo Oppenheim.
Tratado de Derecho Civil tomo
11 Derecho de Familia, volumen
(13). Matrimonio. Régimen
Patrimonial , Alberto G. Spota.

3

comentario por el doctor
Pedro Di Leila.
Manual de Derecho de las
sucesiones, Eduardo A.
zannoni. com~ntario por el
doctor Carlos H.
Vidal Toquini.
Bibliografía Nacional
Bibliografía Extranjera

Anteproyecto para el Casino de Monterrey, cuya sede definitiva
se construiría hacia 1890.

Simón de la. Abogado. Gobernador. Literato. Nació
en Monterrey en 1828. Hijo de Nicolás José de la Garza
y Guerra y María Teresa de Melo. Estudió en el
Seminario de Monterrey. El 15 de Noviembre de 1851
se matriculó en la Escuela de Jurisprudencia, en el
mismo Seminario.; distinguiéndose por "su talento
despejado, su laboriosidad y su singular
aprovechamiento".
En Mayo de 1855 interrumpió su carrera durante seis
meses a fin desecundarel Plan de Monterrey, proclamado
por Santiago Vidaurri contra el régimen de Santa Anna.
Obtuvo el título de abogado el 16 de marzo de 1856.
En ese mismo año fue electo diputado al Congreso
General Constituyente. Volvió a ser más tarde diputado
federal y senador. El 27 de octubre de 1858 contrajo
matrimonio en la catedral de Monterrey con Antonia
Margáin.
El 12 de Abril de 1865 el Gral. Escobedo lo designó
secretario general de gobierno, con facultad para resolver
todos los problemas administra tivos, pero solo ejerció el
cargo hasta el primero de junio en que el mismo general
delegó en él el gobierno de Nuevo León siendo sustituído
en la secretaría por el Lic. Ignacio Galindo.

Garza Meloactuó como gobernador en diversos pueblos
del estado. La mayor parte de su actividad se concentró
en la organización de fuerzas para el Ejército del Norte.
Trabajó también en la adquisición de armas y parqúe, de
los Estados Unidos. En agosto logró poner a las ordenes
de Escobedo, en Lampazos, 600 hombres.
El gobierno imperialista lo nombró presidente del
Tribunal Superior de Justicia, en 1866, pero no ejerció
este cargo. Concluida la intervención francesa estuvo al
frente de la Administración de Correos, hasta 1868.
Intelectual destacado, figuró como orador en diversos
actos cívicos. Desde 1852, siendo estudiante, empezó a
publicar sus escritos en prosa y en verso en el Peri6diro
Oficial
Fundó y dirigió en 1867 El Centinela , de carácter
político. Rafael Garza Cantú lo califica como de "estilo
vibrante y energético que se manifiesta siempre igual en
la prosa y en el verso", así como de "poeta sentido, poeta
de verdad, de sensibilidad delicada, según el asunto".
Añade que "no fue un poeta común, lírico, vacío,
patriótico y popular : despedía vivos resplandores... en
los estudios jurídicos, políticos y sociales... " Murió en
Monterrey el 11 de junio de 1875.

Ocupada Monterrey por las fuerzas intervencionistas,

3

�Abril de 1993

JURISPRUDENCIA

El factor jurídico en la
transformación de la Unión
Soviética a la Comunidad de
Estados Independientes
Las críticas y las tentativas internas de reforma del sistema y los
métodos de planificación se suceden desde el fin de la era stalinista,
con logros parciales e insuficientes, con retrocesos y estancamientos.
Ello termina, sin embargo, por culminar en los intentos de perestroika
y glasnost de Mijail Gorbachov. Esta fase decisiva en la historia de la
Unión soviética, y del siglo XX en la escala universal, sobre la cual
todavía es difícil o imposible extraer conclusiones más o menos
aceptables y definidas, desembOCa eneldesplomeyla desintegración
de tos regímenes satelizados de Europa Oriental primero, y luego de
la propia Unión Soviética.
El análisis intentadopor el profesor Becerra se aplica a las dimensiones
jurídicas e institucionales de la compleja, contradictoria, acelerada
dinámica de la crisis y estallido de la Unión Soviética. Aquél comienza
por considerar tas reformas constitucionales y jurídleas en materia
económica: trabajo, empresas estatales, empresas mixtas,
cooperativas, arrendamiento, propiedad, inversiones extranjeros.

Becerro Romírez, Manuel.
El factor Jurídico en la
transformación de la
Unión Soviéflca a la
comunidad de Estados
Independientes. México:
UNAM, 1992.

No podría obviamente restringirse el análisis a la legislación
económica, sin considerar la dimensión clave de las reformas·
constitucionales y jurídicas en materia política : sistema electoral,
congreso de Diputados Populares, Soviet Supremo, Presidium,
'Presidente, otros órganos estatales, Poder Judicial, Comité de
Supervisión Constitucional.
La crisis y desplome de la Unión Soviética expresan, en parte son
reforzadas y amplificadas, por el viejo y explosivo problema de las
nacionalidades, cuya hábil manipulación fue una de las claves de la
toma de poder por Lenin y el Partido Bolchevique. Respuesta jurídicopolítica a los retos planteados por el problema de tos nacionalidades,
por parte del gobierno de Gorbachov y su equipo, son la Ley de
Separación de las Repúblicas de la Unión soviética y los proyectos de
Tratado de ra Unión, Tras el fallido golpe de Estado del 19 de agosto
de 1991, la Unión Soviética se desintegró y el inmenso ámbito que
abarcara antes de la crisis es ocupado ahora por uno multiplicidad
de actores sociales y políticos, de tendencias y procesos, de conflictos
de todo tipo, que vuelven hoy altamente dificultoso o virtualmente
imposible un pronóstico más o menos creíble sobre el escenario
histórico emergente. se acumulan interrogantes de intensidad,
amplitud y profundidad sin precedentes. Sobre todo. ¿Qué
posibilidades existen para transitar hacia una economía capitalista
moderno y hacia un sistema político -democrático liberal, en los
espacios integrantes de la ex Unión Soviética que antes de 1917 no
conocieron siquiera formas limitadas de democracia y estado de
derecho?
Marcos Kaplan.

Manual
de Derecho
internacional privado
El Dr. Ricardo R. Bal~stro es un destacado jurista argentino,
Profesor en Derecho lnterna•qional Privado y que además se ha
especializado en Economía Internacional en Alemania.
Su producción jurídica no ha ido o la zaga de su actividad
pública. Fue dos veces diputado nacional, Director General de
Provincias y Director Nacional de Inversiones Extranjeras y es
actualmente Presidente de la Rama Argentina de la Internacional
Law Association. Todo ello confiere osus obras la visión tanto del
científico cuando la experiencia del protagonista eñ la vida
pública argentina e internacional.
Ha escrito entre otras publicaciones Nacionalidad, Control y
Régimen Internacional de las Sociedades , Estudio Sobr(! Investigación económica, Social y Jurídica y Derecho Internacional
privado. Relación Económica Contemporánea
, todos ellos
publicados por esta misma editorial. En este nuevo Monual de
Derecho lntemaclonal Privado
logra describir con lenguaje
claro y sencillo, fácilmente comprensible por estudiantes y
docentes, la compleja Parte General de la materia. La misma, por
la sutileza de sus conceptos filosóficos y la vastedad de su
comprensión en el derecho comparado, ha constituído un serio
escollo para los estudiantes en la bibliografía general.
Balestra obtiene en este Manual una particular claridad de
conceptos y capacidad de síntesis que vuelca al mismo tiempo
con elocuencia y profundidad en el tratamiento de los temas
específicos. Así los problemas de las calificaciones, la cuestión
previa o el reenvío entre otros encuentran solución adecuada en
el marco de un criterio general homogéneo que coincide a su vez
con el fundamento científico de la disciplina.
Las modernas disposiciones de las distintas y recientes
Convenciones Americanas de Derecho Internacional privado
-sancionadas después de 1975, y ratificadas por nuestro país, son
objeto de cementarios específicos en los aspectos concernientes
a la Parte General y finalmente incluido su texto en el Apéndice
de la obra.
Esta nueva obra de Ricardo R. Balestra habrá de constituir sin
duda un aporte científico y práctico de gran valor para estudiantes
y estudiosos del Derecho Internacional privado.

MANUAL

DE DElECHO
OOERNACJONA!. PlJVADO

Balestra, Ricardo R.
Manual de derecho
internacional privado
Buenos Aires : AbeledoPerrot, 1988.

�Abril de 1993

JURISPRUDENCIA

TÓPICOS

Tópicos
laborales
Dávalos, Jo-sé. Tópicos
laborales. México: Porrúa,
1992.

La presente obra es un mosaico
jurídico que se integra con la
colección de artículos que
gentilmente fueron publicados
en las póginas de Excélslor en el
período comprendido entre
agosto de 1989 y mayo de 1992.
Siguiendo el consejo del Maestro
César Sepúlveda, quien durante
muchos años publicó en la
prensa nacional artículos
exclusivame·nte sobre la
disciplinadesuespecialidad, nos
hicimos el propósito de constreñir
el ámbito de nuestras reflexiones
a aspectos relacionados con el
origen, la naturaleza, la
evolución, los problemas y las
. perspectivas del derecho del
trabajo. La historia del Derecho
del trabajo está tejida con
avances y retrocesos. Luego de
recorrer los caminos de la
prohibición y de la tolerancia, el
trabajo humano enfiló sus pasos
por la senda
de su
reconocimiento legal. Es en este
panorama, en este contexto, en
el que se gestaron yse analizaron
los temas de derecho individual,

colectivo, procesal, estadística
del trabajo y política laboral. El
derecho del trabajo no estó
agotado; es una disciplina sobre
la que hay tanto que decir, pero
todavía más por vivir. En la
redacción de los artículos se
procuró emplear un lenguaje
accesible, considerando el gran
poder de penetración de la
prosa y partiendo del
convencimiento de que un
factor determinante para la
observancia de la normajurídica,
es su amplia y adecuada
difusión.

José Dóvalos.

Los
contratos
especiales
del trabajo
Barajas Montes de Oca,
Santiago. Los contratos
especiales del trabajo

México: UNAM, 1992.

Un derecho del trabajo
dinámico obliga al legislador a
mantener actualizadas las
corriente del pensamiento
jurídico. A este principio se debe
el hecho de que si nuestra
primera ley federal del trabajo
tuvo una vigencia de casi
cuarenta años, y la-actual a los
veinte años de próctica activa
aparezca superada en algunos
aspectos que obligan a su
revisión;nada improbable resulta
pensar en prepararse a recibir el
próximo siglo con un importante
nuevo ordenamiento que
permita a trabaja00Fes y
empleadores transformar desde
ahora las estructuras legales que
nos rigen. Somos conscientes de
calificar nuestra ley como una
de las más avanzadas todavía
en el mundo, pero debemos
aligerarla del fárrago que la

atormenta
separóndose
capítulos que no le corresponden y complementándola
con otro tipo de situaciones ya
aceptadas en el universo del
trabajo, a fin de mantenerla,
como justa rectora que es, de las
relaciones obrero-patronales. Lo
anterior es el prQpósito de esta
presentación. Los contratos
especiales
del
trabajo
constituyen hoy la nueva
corriente laboral de inconmensurable alcance e insospechados beneficios. Así lo
intuyó nuestro querido don Mario
de la Cueva, quien desde hace
muchos años manifestara que la
especialidad en el trabajo no
escapa a la naturaleza de la
relaci9n trabajador-patrono,
pues ésta es idéntica a la relación
de trabajo. Su existencia no
significa contradicción, es sólo
resultado del progreso legal. Su
texto tampoco es contrario al
de la ley, pues ésta es la forma
de rango superior respecto de
cualquier situación reglamentaria. Los trabajos especiales son
ensurna, para él, "La adaptación
de las normas actuales a las
realidades que en breve tiempo
habrán de regir; son normas de
excepción
que
deben
interpretarse en forma tal, que
hasta donde sea posible,
pueden aplicarse las normas
generales'.

Contratos
Bancarios
Leal Pérez, Hildebrando.
Contratos Bancarios

Colombia:
Ediciones
Librería del Profesional,
1990.

Los Contratos Bancarios
pretenden
mostrar
la
operatividad jurídica y técnica
con que se mueven las
principales manifestaciones
contractuales del sector
bancario. Obviamente no_
hemos querido explicar las
operaciones desde un ángulo
meramente
de
interés
bancario, sino que los contratos
en
estudio
sean
de
conocimiento, estudio y
comprensión de cualquier
jurista, de todo estudiante de
Derecho.
De nuestro parte, mostramos
un trabajo sencillo, de utilidad
teórica y práctica, esperando
sirva de iniciativa a futuras
investigaciones, dirigido a
estudiantes y profesionales del
Derecho, o las instituciones
bancarias y organismos que de
alguna forma tienen relación
con el tema.
En consecuencia, dividimos

el libro en trece capítulos; el
primero relacionado con una
consideración general de los
bancos comerciales, y los
restantes dedicados de lleno a
los contratos bancarios, siendo
examinados, en su obra: La
cuenta corriente bancaria,
depósito de dinero (ahorro y a
término), el contrato de mutuo,
descuento, factoring, leasing,
apertura de crédito (tarjeta de
crédito), la fiducia, el crédito.
documentario (carta de
crédito), cajilla de seguridad,
emisión de bonos y los contratos
de reporto, anticipo, mandato
y depósito regular.

■ LA PRUEBA
DOCUMENTAL
TEORIA GE.'{ERAL
Jesé f,nw1do R,m,ru Coiw

4a. edición

El Autor.

La
Prueba
d Oc Umenta I•
Teoría
general
■

Ramírez Gómez, Jose
Fernando . La prueba
documental: Teoría
general . 4a. ed. Medellín:

Señal Editora, 1991.

Se profundiza el análisis de los
medios técnicos y electrónicos
que tanta influencia han tenido
en este tipo de prueba, dando
noticia de lo realidad que
expresa el ordenamiento
positivo, de las posibilidades de

estos avances técnicos en el
campo de la prueba judicial y
de los peligros que enciem:m.
Se estudia, entonces, el
documento anónimo, las
grabaciones subrepticias, la
manipulación informótica, etc.,
También como capítulos
nuevos, y apenas son el@mplos,
se aprecian los dectic'tidos a
tratarl? estruc!ura d?cumentat
del titulo e1ecut1vo y las
impugnaciones
del
documento, especialmente la
nulidad formal de éste. Auhque
en Colombia rije- un sistema
jurisprudencia! de "doctrina
probable",
bajo
los
condicionamientos
que
formulan el art. 4o. de la ley 169
de 1896, en armonía con el
artículo 17 del Código Civil,
porque para nadie es un
secreto la vigorosa influencia
que las decisiones de la corte
tienen en el ámbito judicial, los
comentarios, se ilustran con las
más arraigadas y novedosas
decisiones de la Honorable
Corte. En todo caso, la
aspiración es presentar un
estudio ilustrado, acabado y
sistematizado sobre la prueba
por documentos. Claro está,
que esa apenas constituye una
meta. Haberla logrado o no, es
conclusión del lector.
El Autor.

El Autor.

6

7

�JURISPRUDENCIA
A) Solicitar respetuosamente el
material bibliográfico.
B) Cuidar diligentemente el
material facilitado.
C) Devolver los libros en el plazo
establecido.
D) Notificar de inmediato la
pérdida o extravío de
volúmenes facilitados.

Artículo 2. Tienen derecho a
utilizar los servicios de la
biblioteca, los catedráticos,
investigadores,
alumnos,
personal administrativo y
empleados de esta facultad y
colegio de criminología, previa
identificación.

E) Respetar las decisiones
tomadas por el Bibliotecario
responsable.

Sanciones

Artículo 3.Los estudiantes de
maestría, deben obtener una
credencial especial que
expedirá la biblioteca, llenando
Ja solicitud correspondiente,
con los datos que aparecen en
la . forma
respectiva,
designando un fiador y
exhibiendo el comprobante de
inscripción correspondiente.
ArtícLlto 4.Los estudiantes que
han adquirido la calidad de
pasantes tienen derecho a
utilizar los servicios de la
biblioteca, adquiriendo una
credencial en los términos del
artículo anterior, anexando
además, copia del oficio en el
que se le asignó la fecha de su
examen profesional y una
identificación reciente.
Artículo 5.las personas no
comprendidas en los casos
anteriores, también podrán
recibir los servicios de la

Artículo l Oo. a usuarios que
no
cumplan. con
las
obligaciones del Artículo 60. se
hacen acreedores a las
siguientes sanciones.
A) Por entrega tardía de libros:
Multa de NS 1.00 diarios por
libro, se incluyen sábados y
domingos así como periodos
vacacionales.
biblioteca siempre y cuando lo
autorice el titular de la misma y
de preferencia para consulta
interna.

Préstamos
o domicilio
Artículos 60. y 100. del
reglamento sobre préstamos
adomlclllo

Art. 60.Son obligaciones de
los usuarios.

B) Por daño al material
bibliográfico: Reposición del
libro 6 su equivalente y pago
de gastos administrqtivos por
N$ 50.00.
C) Pérdida de materiales: Ld

multa correspondiente,
reposición del libro ó su
equivalente y pago de
gastos administrativos por N$
50.00
D) Extracción no autorizada de
material: Multa de N$ l 00.00
y suspensión del derecho de
utilizar la Biblioteca.

Universidad Autónoma de Nuevo León
'- Lic. Manuel Silos Martínez

Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza

Director
JURISPRUDENCIA

Organo mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarreal

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              <text>Jurisprudencia : Órgano Mensual Biblioteca, 1993, Vol 2, No 14, Abril</text>
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              <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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