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                  <text>JURISPRUDENCIA
Organo mens':Jal / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL
Vol. 11

Junio de 1993

Personajes de Nuevo León

Lázaro
de la Garza Ayala
Abogado. Militar. Gobernador. NaciQ .en
San Pedro, (Garza García) en Monterrey, el
17 de diciembre de 1830. Hijo de Patrjcio
Rodríguez y Rosa lía García, adoptó el apelÍido
del canónigo Antonio de la Garza Ayala,
quien le protegió desde niño y le enseñó las
primeras letras. Interrumpió .sus estudios en
el Seminario de Monterrey, para sentar plaza
como voluntario en el ataque a la ciudad en
1846,durantela invasión americana. Adherido
al Plan de Monterrey, proclamado por Vidaurri
en 1855, secundó la revolución de Ayutla.
Participó en numerosas acciones de armas
para obtener el grado de comandante de
artillería. Obtuvo el título de abogado el 8 de
abril de 1859. Distanciado de Vidaurri, e'.l
esta época, se sumó al movimiento de los
Congresistas, en Galeana. Capturado, estuvo
a punto de ser fusilado en Saltillo, pero obtuvo
el indulto. Marchando al interior del país, se
incorporó.a las fuerzas de Ignacio Zaragoza. Asistió a las acciones de Guadalajara y
Calpulalpan. Durante la intervención francesa, combatió en Acultzingo, el 28 de abril de
1862. y asistió a la batalla del 5 de mayo, en Puebla. Como secretario del Gral. Ignacio
Zaragoza, le correspondió redactar el parte oficial de este triunfo, iniciándolocon la frase:
"Las armas nacionales se han cubierto de gloria". Incorporado a las fuerzas de Jesús
González Ortega, estuvo en el sitio de Puebla al año siguiente. Rendida la plaza
heróicamente, fue hecho prisionero pero, escapando, logró afiliarse a las tropas de
Negrete. En 1863 obtuvo el grado de general. Continuó combatiendo en laz.ona de Puebla
y, reaprendido, una corte marcial francesa le sentenció en Veracruz a prisión en la Isla de
la Martinica, donde permaneció cinco meses hasta que fue indultado. Nuevamente en
México se unió a Juárez en Monterrey en 1864. Fué entonces designado comandante
militar de la plaza en esta ciudad y jefe de la línea del Bravo. Presidió el superior Tribunal
de Justicia y fue nombrado gobernador de Nuevo León en 1869. Restaurada la República,
nuevamente gobernó el estado de 1887 a 1889, distinguiéndose por el impulso que dió a
la industria incipiente, a la educación y a las obras materiales. Como escritor, colaboró en
las publicaciones locales de su época. El historiador José Eleuterio González dice que
"manejaba tan bien la pluma como la espada". Además de sus informes de gobierno,
escribió unas lecciones orales de legislación comparada (1887) y redactó un dictamen
sobre un conflicto de límites entre Linares y Hualahuises. Murió en Monterrey el 3 de
mayo de 1913.
Fuente: Israel Cavazos Garza. Dkdonario biográfico de Nuevo León. Monterrey, UANL, 1984.

Núm. 16

Publicaciones
periódicas
Local
Gobierno Constitucional del
Estado libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oficial .
Tomo CXXX: Monterrey, N.L.
Miércoles 1ode marzo de 1993.
Núm. 30.
H. Congreso del Estado.

Decreto Núm. 158. Se reforma
el decreto Núm. 59. expedido
por el H. Congreso del Estado
el día 29 de abril de 1992, en sus
Artículos primero y segundo.
Poder Ejecutivo del Estado.
Decreto. Que contiene
Reformas al Texto de los
Artículos 14, 16, 20, 21, 22, 29 y
33 del Reglamento del Artículo
69 de la Ley Orgánica de los
Cuerpos de Seguridad Pública
del Estado de Nuevo León.
Decreto. En el cual se declara
Zona Protegida con el carácter
de Centro Histórico el Area
conocida-como" Barrio Antiguo
de Monterrey" Detras de
Catedral-y pase a formar parte
del Patrimonio Cultural de la
Entidad.
R. Ayunta miento de
Sa n Pedro Garza Garc ía,
Nuevo León.
Reglamento.- Que establece
Los Juegos Olímpicos en este
Municipio.
Pasa a la p á g.2

�_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Junio de 1993

JURISPRUDENCIA
Viene de la pág 1

Nacional
Diario Oficial de la
Federación.
Organo d·e1
Gobierno Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos.
Tomo CDLXXV No. 13, México,
D.F., viernes 16 de abril de 1993.

Contenido.
secretaría de Gobernación.
Secretaría de Hacienda y _
Crédito Público.
Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial.
Secretaría de Agricultura de
Recursos Hidráulicos.
Secretaría de
Comunicaciones y
Transportes.
Procuraduría General de la
República. Banco de México.
Avisos.

Internacional
Universidad de Costa Rica.
Facultad de Derecho. Colegio
de Abogados. Revista de
Ciencias Jurídicas
No. 64
Septiembre-Diciembre 1989.

Indice
Apuntes sobre arbitraje
comercial
internacional.
Dr. Carlos M. Gómez Radas.
La convocatoria a una
Asamblea Constituyente para
reestucturar
el
Estado.
Dr. Hugo Alfonso Muñoz
Quesada.
Las
causas
de
la
descodificación del Derecho
Civil. Prof. Carlos Manavella c.
Algunos aspectos sobre las
garantías
jurídicas
internacionales para las
inversiones extranjeras con
referencia especial al Estado
de Costa Rica. Dr. Hugo Soto
Córdoba.
La concertación social en
Costa Rica. Lic. Juan Rafael
Espinoza.

2

Constitución
y derechos humanos
Miller, Jonathan M. Constitución y derechos humanos:
Jurisprudencia nacional e Internacional y técnicas para su
Interpretación. Buenos Aires: Editorial Astro, 1991.

Constitución y derechos humanos tiene por objeto elaborar la
parte dogmática de la Constitución y el tema de los derechos
humanos. El libro es muy extenso y es difícil que un profesor utilice
más que el 40 por ciento en un solo cuatrimestre. se escribió este
libro con el fin de que sea utilizado como texto en una variedad
de cursos distintos y durante varios años de la carrera de Abogacía.
Es muy útil, aunque no indispensable, que el alumno que utiliza
Constitución y derechos humanos ya haya cursado una materia
que trate los elementos d.e l Derecho constitucional, y
especialmente el control de constitucionalidad por el Poder
Judicial.
Para un curso introductorio de Derechos humanos sugerimos
concentrarse en los temas desarrollados en los capítulos I y 111,
sobre "fuentes y límites-de los derechos humanos" y "los conflictos
morales y los intereses de la sociedad". Las cuestiones acerca de
las "garantías procesales" desarrolladas en el capitulo II son
utilizables tanto en el curso de derecho procesal como en un
curso de derechos humanos.
Los capítulos IV y V, sobre la "libertad de expresión" y "los
derechos económicos y sociales, respectivamente, requi~ren
conocimiento de algunos conceptos desarrollados en los capítulos
1y 111. El capítulo IV, sobre "igualdad", reúne varios temas tratados
en secciones anteriores del libro y es la sección del libro de mayor
dificultad.

La convención Americana
sobre Derechos Humanos y su
vigencia en América Latina.
Dr. Manuel E. Ventura Robles.

Las Fuentes del Derecho
Administrativo. Dr. Jorge Enrique
Romero Pérez.

consideraciones en torno a
las particularidades del recurso
de casación en materia agraria.
Lic. Adrián Torrealba Navas.

Reseñas Bibliográficas:

La Ley Modelo sobre Arbitraje
Comercial Internacional de la
Comisión d e las Naciones
Unidas pare.: el Derecho
Mercantil
Internacional
(CNUDMI). Dr. Fernando Mora
Rojas.

vargas Soto, Francisco Luis,
Análisis del proyecto de Código
Procesal Civil 1985 en el campo
de
los
procedimientos
concursales.

Haba, Enrique Pedro, Tratado
básico de- derechos humanos.
León Cortiñas-Peláez.

Mis libros
Eulallo G. Guerra
No son los que he publicado; tampoco los de
primaria. secundaria. bachillerato, profesional; son
aquellos en que sentí libertad de leer y estudiar,
cuando yo quisiera.
Mis libros no por comprados iban a ser míos. sino
hasta que los ASIMILARA, y los tuviera en mis dendritas.
V AYA ... Que estuviesen subrayados en su resumen.
Leerlos por segunda vez. como si fuera la primera
ocasión. no he sido (comprador) potencial de los
mismos; porque el dinero debería siempre destinarse
a menesteres más urgentes en casa de mis padres y
luego en la casa de mis hijos.
Pero el único tesoro para
ellos son mis libros.
No importa que-fuesen
aquellos qüe -no podía
meterle mi pluma. por •
ajenos y públicos o
(prestados). Biblioteca
Felipe Guerra Castro. en la
esquina nor-oriente del
antiguo Palacio Municipal
a mitad del Palacio de
Gobierno. por ·la calle de
Zuazua, sombreada por las
tardes como en Guanajuato.
Otras bibliotecas quizás las dos mejores admiradas,
fue la de Carlos l. Guajardo y la de Agustín Basa ve Fdz.
del Valle. pero...si a memoria vamos; la delTecnológico
desierta; la de Leyes antes y después; la de Cultura
Hispánica en Madrid. la Pública y Placiega del Paseo
de la Castellana. cerca de Cibeles y como para vivir
ahí.
Claro. hay otras donde la ley es silencio y profundidad
de lectura, que satura nervios y músculos, el deporte
del transporte sin moverse de la butaca. Perder la
noción del tiempo y ganar aquello que dándolo. lo
enriquece a uno mucho más.
Reservando mis pocos libros que han soportado
cinco cambios de casas; hoy trataré de salvar diez de
ellos para viajar entre la arena seca y el agua salada.
No cien ni uno; como solían preguntar los grandes
personajes, cuando supuestamente se estuviese
quemando su casa-biblioteca salvaría (MI GUIA
SOCIOLOGICA). único documento comparable con
la Constitución y la Biblia, sin odiosas ni tediosas
REPARACIONESeneltallerdelavida.SltMPREACTUAL.
Suele dar tristeza irreversible, estar en el Juzgado y
en un Templo y no poder (arreglar) ni una solitaria

CHARAMUSCA. ya que el juez y sacerdote con todos
sus estudios ... necesitan ponerse el chaleco del
SOCIOLOGO. para a ventarse la travesía de los TRES
REINOS en un mundo que no cabe dentro de la caja
craneana SOBERANA.
De nada sirven todos los libros. frente a UNA
BUROCRACIA bancaria. donde está prohibido
pagarte tu salario mínimo en CHEQUE según la Ley
Federal del Trabajo. pero esta y nada son dos nadas
absolutas y disolutas, luego te paras siete minutos
antes de las nueve en las puertas del BANCO, abren
d iez minutos tarde.
Entra el tropel de raza
fregada. por el sistema...
formamos cuatro filas, sin
que nadie indiqué nada,
llegas frente a LA CAJERA y
ésta te dice que os habéis
.. equivocado de fila. ahí
solamente
admiten
depósitos... Y así quieren
competir con la BANCA
ALEMANA Y LA JAPONESA;
mejor que vendan fritos.
Me encuentro con una
dama. me reconoce como su maestro. le digo que su
rostro me es conocido. pero su nombre no, me lo dice
yla identifico por ladécadadelos SETENTAS en elTec.,
ella me ociara que fue a la Universidad, Facultad de
Leyes.
Soy o me voy ... hoy concluyo o me RECLUYO.
Me re!ugiaré e~ mis diez libros y mi libreta de apuntes;
cado d1a, tratare de agregarle un capítulo al inédito
libro que estoy inventando.
Tengo silencio; soledad. compañía cuando lo
necesito mas que MI RINCONCITO.
Trataré de REGALAR LIBROS o las Bibliotecas Norte
y Sur, del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
regresarle una parte de lo mucho que recibí de su~
latitudes y pararelos culturales.
Quienes me han regalado libros. soy su eterno
deudor, JOYAS del pensamiento manantial-celestial.
nadie escribe igual que otro. aunque todos escriban
sobre lo mismo . no es re-escribir, sino un des-cribir su
INSOLITA VIDA.
UN LIBRO es mucho mas libre que SU AUTOR.

De: Tribuna de Monterrey , viernes 18 de junio de 1993

3

�JURISPRUDENCIA

------------------------------- Junio

Problemas fundamentales del
amparo mexicano

Tratado de
Derecho penal

Gudiño Pelayo, José de Jesús. Problemas
fundamentales del amparo mexicano.
Guadalajara, Jal., lteso, 1991 .

El amparo mexicano tiene dos aspectos
fundamentales. El primero es el concerniente al
concepto de autoridad para los efectos del
amparo, cuyo conjunto de problemas es mucho
más complejo de lo que aparenta a simple vista.
De la correcta determinación de lo que deba
entenderse por autoridad dependerá la amplitud
protectora y la eficacia de nuestro juicio de
garantías. El segundo se refiere al reto histórico
que tendrá que enfrentar, lo quiera o no, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir
de las reformas del 15 de enero de 1988, cuya ·
alternativa será de no aceptar o superar el reto,
sucumbir en medio de un desprestigio similar al
que hoy rodea al Supremo Poder Conservador
del Santanismo, de triste memoria. Previo el

señalamiento de los que, a nuestro juicio, son los
elementos neurálgicos de nuestro sistema político
y jurídico, tratamos de establecer las condiciones
de carácter constitucional, político y humano
que nos parecen indispensables para lograr un
control constitudonal real y eficaz en la práctica,
cwas virtudes no sean solamente teóricas.
La interpretación de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y, como
consecuenc ia ,
la
declaratoria
de
inconstitucionalidad de las leyes son la columna
de todo sistema de control constitucional. Este
libro se circunscribe únicamente al estudio de
estas dos facetos básicas del amparo mexicano:
el concepto de autoridad para efectos del juicio
de amparo, y algunos supuestos para una
interpretación constitucional real y efectivamente
soberana en México

Metodología jurídica en
jurisprudencia y legislación.
Frisch Philipp, Walter.

METooOloGíA

JURISPRUDENCIA Y LEGISlACIÓN .

JuR01cA

EN

México: Porrúa, 1992.

En esta obra presentamos dos estudios relativos
a la metodología de la jurisprudencia y la
legislación. En ellos no hemos querido extendernos
en las meditaciones abstractas, sino más bien
penetrar en la vida jurídica real y a partir-de sus
creaciones, sistematizaciones y conceptos
obtener conclusiones para comprender
adecuadamente dicha vida, lograr su evaluación
y llegar a proposiciones para el futuro. Para
caracterizar ciertos rasgos de la legislación y la
jurisprudencia nos referimos también a situaciones
extranjeras que consideramos muy informativas
como preámbulo de la exposición, pero sin que
el carácter de ésta se desvíe de la realidad
mexicana a la cual destinamos capítulos
específicos de la obra. Estamos convencidos de

EITratado de Derecho penal deHans-Heinrich
Jescheck cuya traducción española tenemos el
honor de presentar es, sin duda, el Tratado actual
que ha conseguido mayor reconocimiento en
nuestra disciplina, tanto en Alemania como fuera
de ella. No es este el lugar de analizar las virtudes
que han llevado a la presente obra a la cabeza
de las de su género en todo el mundo. Baste lo
dicho para justificar el esfuerzo que a lo largo de
varios años nos ha exigido la traducción del libro
y la elaboración de unas Adiciones de Derecho
español referidas, en general, a cada uno de los
epígrafes de la obra de Jescheck. Hemos asumido
la ingrata labor de la traducción porque éramos
conscientes de la grave laguna que suponía
para el mundo hispánico la ausencia de una
versión española del más importante Tratado de
Derecho penal de la actualidad. Y hemos

añadido a la traducción un sistema de Adiciones
referidas a casi todos los problemas contemplados
en el texto de Jescheck porque pensamos que
en la versión española de una obra tan completa
no podía quedar falta de la información
fundamental relativa al Derecho vigente en
España y al estado de la doctrina y de la
jurisprudencia vertidas sobre el mismo. Queda
dicho, de paso, que las Adiciones persiguen ante
todo una finalidad informativa. sin perjuicio de
que con relativa frecuencia hayan exigido la
adopción de posiciones personales por parte de
quienes suscriben. Con objeto de d istinguir
claroment~ el texto de Jescheck de las Adiciones
de Derecho español, éstas se incluyen a
continuación de cada parágrafo, separadas de
aquél por tres asteriscos y en letra cursiva de
menor tamaño. La sistemática de las Adiciones
sigue fielmente, en principio, la de Jescheck, con
objeto de que el paralelismo sea el mayor posible.
Santiago Mir Puig y Francisco Muñoz Conde.

Tratado
jurídico de las drogas

que, para la prosperidad de la vida jurídica, se
necesita de una estrecha colaboración entre la
doctrina y la magistratura, a fin de que la primera
no se pierda en divagaciones arcaizantes,
alejadas del derecho positivo y de que ésta
pueda servirse de las ideas y conceptos formados
constructivamente por aquella. Sólo así podrá
obtenerse como resultado, por una parte, una
actividad judicial con nivel científico y, por la
otra, una teoría jurídica útilmente realizada para
la práctica. Esperamos que este t rabajo
contribuya a tender un puente de colaboración
amplia y fructífera entre los sectores científico y
práctico y que no esté lejos el día en el cual se
considere a este intento metodológico como un
modesto paso inicial que será superado por una
metodología floreciente, amplia y finamente
elaborada y aplicada en nuestro país.
Los autores.

4

Parte general. Jescheck, Hans-Heinrich.
Tratado de -derecho penal. Parle general
Barcelona : Bosch, 1981 .

de 1993

Vásquez Chacón, Eduardo. Tratado jurídico
de las drogas.
Colombia : Ed. Librería del
Profesional, 1982.

Esta nueva obra del doctor Eduardo Vásquez
Chacón, no sólo tiene una gran importancia
jurídica, tema que ilustres c olegas destacan en la
presentación del estudio, sino que inc ide en uno
de los problemas sociales más angustiosos del
momento actual nacional, como es el del
tremendo drama del crecimiento del tráfico y
consumo de estupefacientes, con todas sus
consecuencias sobre la comunidad, sin distinción
de clases sociales. Sabido es que el derecho es
un necesario producto de los hechos sociales,
buscándose la obligada adecuación entre la
norma y el fenómeno comunitario que la primera
busca controlar, orientar, reglamentar.
Precisamente el crecimiento aterrador del tráfico
y consumo de esta clase de drogas ha traído la

obligada adopción de preceptos coactivos que,
por lo menos, contribuyen a la disminución y,
ojalá, a la extirpación total de este "azote de la
humanidad#. Considerando la amplísima gama
de intervinientes en este complicado proceso, la
ley tiene que ser muy cuidadosa en los distintos
tratamientos preventivos y represivos,
exteriorizando sus grados de potencialidad en
constancia con las d iferentes ubicaciones del
sujeto en cada uno de tos nivelas de esta nueva
realidad, no por subterránea menos nociva para
la paz social. Pero los especialistas en materias
jurídicas, tratarán este tema con sapiencia
derivada por la investigación del fenómeno en
esta oportunidad, que me ha otorgado
generosamente el doctor Eduardo Vásquez
Chacón, apenas he querido referirme muy
someramente a la base sociológica pertinente.

5

�·

Junio de 1993

JURISPRUDENCIA

------------------------------

Criminología

Código civil:
para el Distrito Federal
en materia común y para toda
la República en materia federal
(Comentado)

Reyes E., Alfonso. Crlmlnología.8a. ed.Colombia:
Ed. Temis, 1987.

Es probable que el punto de partida de los intentos
de clasificación de delincuentes haya sido la
obseNación de que no todos los hombres delinquen
Y la de que éstos siempre han sido una minoría
respectodelos no delincuentes; poresocon.5ideraron,
tal vez, que sería interesante investigar a los criminales
en busca de rasgos o característicCl5 que permitiesen
diferencia~os de las demós personas y luego
"tratartos" según que el esquema mós o menos
anómalo de su personafidad admitiese ubicarlos en
una de las varias CCl5illas clasificatorias.

No~ oarece equivocado este planteamiento,
porque concede un valor exagerado a 'lo personal'
en la etiología del delito; porque el hombre, entre
dinámico e irrepetible, escapa por naturaleza a todo
intento necesartamente estótico de clasificación;
P?rquesuponequetododelincuentees, porlomenos,
diferente de las demós personas, sin que se hoya
logrado demostrarlo cient¡icamente, y porque deja
por fuera una amplia gama de comportamientos
delictivos o simplemente desviados que nada tienen
que ver con alteraciones de la personalidad
(microdelincuenciaymacrodelincuencia,entreotros).

Violencia, delito y deporte
Agoz1no, c. Adal_berto. Violencia, delito y
deporte. Buenos Aires: Depalma, l 987.
Estesegundovolumendelacolecciónde "temas
penalesª que dirige el doctor Ricardo Levene, está
dedicado a la violencia, el delito y el deporte.
Incluye una serie de trabajos que fueron
presentados en un seminario organizado por la
Universidad Argentina J. F. Kennedy, la Universidad
de Morón, la Sociedad Argentina de sociología y
el Centro de Estudios Sociológicos de Buenos Aires.
Ellos tratan temas como el de la violencia en el
deporte en general y en el fútbol en particular, sus
factores criminológicos y el tremendo problema
de las "barras bravas", etc. Se ofrece cifras que

llaman la atención, referidas al número de
atentados terroristas cometidos en el mundo entero,
desde hace una quincena de años, y se hace el
análisis de algunos grupos terroristas de gran poderío
que actúan en Irlanda, España, Alemania, Italia,
etc. Centrando el tema en el deporte y en la ola
actual de violencia que lo aqueja, se estudia el
llamado "delito deportivo· y su gestación en la
muchedumbrecriminal, cuya formación y accionar
también se analiza; se considera que delitos
deportivos son en realidad aquellos que afectan al
deporte, como bien jurídico protegido por lo ley
penal, es decir, los que lesionan al deporte, no los
que lo emplean como medio en un delito común.

Psicoanálisis criminal
Jiménez de ~súa, Luis. Psicoanálisis criminal óa.
ed. Buenos Aires: Depalma· 1980·

En vi.5ta de estCl5 consideraciones es fácil explicar mi
d ec1SIva
· · y entera consagracion
, al derechopenal y mi

Al frente de una obra de psicoanálisis criminal no
puede faltar, la confesada duda, basada en mi
vig~nteactitudpsíquica,desisedeberáapersonales
motivO&lt;?ionesmi~acilaciónantela realidadyelP91Venir
de la cnminologlO. El hombrejoven sólo mira al futuro;
su pasado es aún muy reducido y el presente es el filo
de cuchiHo por el que pasa el mañana hacia el ayer.
En el anciano ya no hay poNeniry el presente fugitivo
sehaceenseguidapasado;poresosóloéstecuenta
ensuexi.5tenciadel todo vivida. Para el hombre, como
yo, que, sin estar aún en la ancianidad, ha recorrido
la mayor parte del camino vital, el presente cobra un
valor superlativo. A él se aferra denodadamente
porque sabe que aún puede hacer, crear, pensar,
escnbir, "pero sin dejarto para mañana". Porque su
futuro es ya exiguo no quiere contemplarle y menos
guardar a que cuaje en hoy.

pocoapegoporlacriminología. Enelpresenteenque
vivo apasionado, el Derecho penal progresa cada
día, afinando sus concepciones dogmáticas; en
cambio el avance de la criminología es lentísimo, y en
muchospuntoshastasepercibenretrocesas. Además,
los presupuestos para que la ciencia criminológica se
perfeccioneyparaquelleguemeemplazaralderecho
penal, se hallan cadavez mós lejanos. Las guerras han
reavivado la maldad del hombre y la "prevención
general"que la pena ejercese hacemasindivi.5ibleen
vez de atenuar su urgencia. No desespero de tener
vida para rectificar estos aciertos y para ver otras
prometedoras primaveras criminológicas, como las
queflorecierondurantemismocedadesymehicieron
vaticinar su posible triunfo. Acaso entonces haga
bueno el dicho francés de que "on revient toujours a
ses premiers amours".
Luis Jlménez de Asúa.

6

Código civil: para el Distrito Federal en
materia común y para toda la república en
materia federal. Comentado. México: UNAM,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1990.
Una de las preocupaciones centrales que en
los últimos años ha tenido el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ha sido la
de procurar el reforzamiento de sus tareas de
divulgación, de modo tal que su presencia
nacional no quedara estrictamente constreñida
al mundo académico sino que también tuviera
repercusiones en ámbitos más generales de las
profesiones jurídicas.
La coordinación académica de la obra estuvo
a cargo de uno de los más connotados profesores
e investigadores de Derecho civil mexicano
contemporáneo: don Ignacio Galindo Garfios.
Dejo en estas páginas testimonio de
agradecimiento por su paciente y efectiva labor.

Como en todas las obras colectivas, en ésta
tampoco existe un nivel académico homogéneo,
aunque consideramos que todos los comentarios
alcanzaron el mínimo deseable.
Estoy seguro que posteriores adiciones
remediarán en los que desde luego incurrimos.
Estamos seguros que esta obra será una
herramienta que auxilie al profesor y al estudiante
en el ejercicio de la función docente; que tendrá
utilidad para el juez y el litigante en el desarrollo
de sus profesiones y que, para todos los
interesados en escudriñar y comprender nuestras
instituciones jurídicas, representará una referencia
valiosa.
Sinceramente esperamos que este trabajosiNa
para evidenciar más nuestro compromiso por
estar cerca de México y de sus problemas.
Jorge Madrazo.

Guía del procedimiento civil
para el Distrito Federal
Mar, Nereo. Guía del procedimiento civil
para el Distrito Federal: comentarios a los
artículos del Código de procedimientos
civiles del Distrito Federal, con jurisprudencia,
doctrina y concordantes con el Código de
comercio y el federal de procedimientos
civiles. México: Porrúa, 1992.

El Foro mexicano desea que todas las Entidades
Federativasde nuestro país unifiquen sus Códigos
Procesales en bien de una mejor administración
de justicia.
Este deseo es casi ya una realidad, pues
dieciocho Estados adoptaron, en su oportunidad,
como modelo, al Código de Procedimientos

Civiles del DF con las naturales adaptaciones que
exige la idiosincrasia de cada región. ¿Por qué?
Objetiva e históricamente, los Códigos Procesales
del DF han sido elaborados por excelentes juristas,
desde el de 18 72, el de 1880, el de 1884 y el actual
que data de 1932.
En las reformas a este Código, escasas pero
eficaces, y por ello doblemente buenas, también
podría adoptarse el Código procesal capitalino
en materia federal, incorporando de paso las
cosas buenas que tiene el Código Federal de
Procedimientos Civiles
El Autor.

7

�JURISPRUDENCIA

Legislación
notarial mexicana.

Miranda Cota, Héctor. Legislación nota rial
mexicana. Guodalajara, Jal. : Librería Carrillo ,
Hnos., 1986.

El proceso nos autoriza afirmar, sin temor a
equivocarnos, que la necesidad social creó la
función notarial rudimentaria, al principio y
conforme fue evolucionando el Derecho,
también repercutió en el aspecto notarial y
terminó por diferenciar plenamente esta func ión
con sus matices característicos propios con
relación al desarrollo de la función Judicial, porque
la necesidad social de un asesoramiento
profesional, creó una institución de seguridad
para conservar y hacer efectivos contra terc eros,
los derechos de los particulares, respecto a la
posesión y por menester de esas funciones se
transformaron en lo que se reconoce como

función Notarial, misma que es de índole
especializada, porque a pesar de que el Notario
no es un funcionario Judicial, sus escrituras van
investidas de fé pública.
Y tan es de índoleespecializada que todo
aspirante a Notario, debe pasar un examen para
demostrar los conocimientos y una vez aprobado,
cumplir con los derechos y obligaciones; en caso
de incumplim iento, está expuesto a la
responsabilidad y sanciones.
El instrumento otorgado por un Notario, tiene
caracteres propios que le dan seguridad en caso
litigioso o de cualquier acto Jurídico que tenga
repercusión sobre los bienes cuestionados en la
escrituro pública.

Universida d Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez

Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Socia les
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA

Organo mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Direc tor / Coordinación editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarreal

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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