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                  <text>JURISPRUDENCIA
Organo mensual/ Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL
Vol.11

Núm. 17

Julio de 1993

Personajes de Nuevo León

Héctor González

Publicaciones
periódicas.
Local

Abogado. Escritor. Periodista.
Nació en Monterrey el 27 de
diciembre de 1882. Hijo de Esteban
González Solís y de Viviana Gonzó!ez.
Estu~io en el Colegio Civil. Obtuvo
título de abogado por la Escuele¡] de
Jurisprudencia de Nuevo León, en
1906. Juez menor letrado durante el
gobiernode8ernardo Reyes. Durante
la revolución, a partir de 1910, ejerció
la profesión en la Baja California.
Residió después en Tampico y en
Cd. Victoria, en Tamaulipas, donde
fue magistrado del Superior Tribunal
de Justicia. Desde muy joven hizo
vida literaria. Miembro de la
Sociedad Científico-literaria • José
Eleuterio González·, fundada en
1899. Miembro fundador, en 1912,
del Ateneo de Monterrey, del cual
fue primer presidente, teniendo por secretario perpétuo a Enrique Fernández
Ledezma. Catedrático, durante muchos años del Colegio Civil y de la
Escuela de Leyes. Director de esta última, de 1931 a 1933. En este año formó
parte de la comisión que proyectó la ley Orgánica de la Universidad de la
que fue primer rector en 1933-1934. Miembro fundador de la sección
regio montana del A te neo Nacional de Ciencias y Artes, donde presentó un
estudio sobre el epigrama mexicano. Miembro del Centro correspondiente
en Monterrey de la Academia Nacional de Historia y Geografía, en 1940.
Formó parte, en 1943, de la comisión que proyectó el escudo de Nuevo
León creado por decreto del 12 de junio de ese año. Miembro fundador de
la Sociedad Nuevoleonesade Historia, Geo~raña y Estadística, en l 942ydel
Centro literario de Monterrey. Como periodista, fuedirector de ClaroOscuro. (1905): Director de El Pobre Valbuena, en el mismo año; redactor
de Revista Contemporánea (1909): director del diario El Noticiero (19101911): director del semanario Zlg-Zag ( 1911- 1912): Durante su permanencia
en Mexicali, fundó y dirigió el semanario La Vanguardia (1918- 1920):
editorialista de El Porvenir (1920-1924): director de El Sol ( 1925): y de Mundo
Nuevo (1935): todos de Monterrey. Autor de Biografía del Padre Mler
(1910): Estudios literarios (l 911 ): El cuervo(traduccióndel poema de Edgar
Allan Poe, 1920); El Negrito Poeta Mexicano (l 918);Curso breve de
literatura ( 1927); Historia general de literatura ( 1913); Historia del Colegio
ClvH (1945); Bibliografía de Nuevo León (1946); Siglo y medio de Cultura
nuevoleonesa (1946); e Historia General de la literatura (1948): Murió en
Monterrey el 2 de agosto de 1948.

DecretoNúm.161.-Sereforma
y adiciona e l Artículo 32 en sus
Fracciones VIII y XI, pasando el
actual texto de la Fracción XI a
formar la Fracción XII de la Ley
de Responsabilidades de
Servidores Públicos para el
-Estado de Nuevo León.

Fuente: Israel Cavazos Garza. Diccionario blográrlco de Nuevo León. Monterrey, UANL, 1984.

Pasa a la póg.2

Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oflclal ..
Tomo CXXX: Monterrey, N. L.
Viernes 26 de marzo de 1993.
Núm. 37.
Poder Ejecutivo del Estado.

Decreto Núm. 162.- Se reforma
y adiciona el Artículo 92 del
Reglament0-para el Gobierno
Interior del Congreso del Estado
de Nuevo León, modificóndose
la redacción del pórrafo cuarto,
para quedar redactado en los
términos que se publica.

Nacional
Examen : Una publicación
por la democracia
México:

año 4, Núm. 47, abril de 1993.
Centroamérica y México

David !barra.
La transición mexicana.

Samuel León.
Karl Popper y la sociedad
abierta.

José María Pino Méndez.

�JURISPRUDENCIA

J.ullo de 1993

Viene de la p6g 1

Un PRI, unido y aciuallzado,
seguirá siendo el gran partido
de México.
Carlos Salinas de Gortari.
.El futuro del naclonallsmo
Armando Gonzólez Torres.

la diplomacia mexicana
para el siglo XXL
Héctor E. Córdenas Suórez.

Editorial.
Por el secretario General de la
OEA.

lgleslas y sociedad e el
Caribe.
Jean-Claude Bajeux.

Por qué una Convención
SObre los Derechos del niño.
Teresa Albanez.

Después

la convención
sobre los
Derechos
del Niño:
Estructura y
contenido.

dela
Crlsflada.
Gabriela llían
Ramos Patiño.
Entrevista
con María
delos

Dan i e 1
O'Donnell.

Angeles

Moreno.

Evolución
delos
Derechos
del niño.
Joaquin
R u i z Gimenez._

Cristina
Al~ayaga.

Entrevista
con Jorge
Carrllo
Olea.

Los
derechos
cMlesy
políticos
otorgados
a los niños.
Jordi Cots

Campeche:
el re1odelas
ciudades
menores.
Margarita
Rosa Rosado
M.

El proyecto Yucatán:
estrategia de modernización
política.

Rafael Lores Acevedo.

Acontecer polfttco .
Pedro García Cruz.
Entrevista con Alberto

Flshlow.
Bias Pérez Henríquez.

la administración de
Clinton: promesas electorales
contra realidades de
gobierno.
Julio Medrazo.
Entrevista con Karolos
Papullas.
Roberto Lajous.

2

Entrevista con Antonieta
Figueroa.
Jacqueline Larralde de Sáenz.

Moner.

Soy un dinosaurio, pero con
pedigrí : Josué Sáenz.

Reflexiones sobre el Derecho
de Menores en el Sistema
Interamericano.
Ubaldino Calvento Solari.

Aguascalientes: eficiencia
educativa y eficiencia
ambiental.
Gabriel Quadri de la Torre.

la atención estatal del
menor desprotegido: nuevas
tendencias.
Adela Reta'.

¿Existe uno transfusión más
segura?
Victor Torres Giner.

Declaración de los Derechos
del' Niño de 1924.

lntemacior al.
Infancia: Boletín del Instituto
Interamericano del niño - OEA.
Numero 230, Tomo 63, Jul. 90

Sumarlo:

Declaraciones ae los
Derechos del Niño de 1959.
La Convención sobre los
Derechos del Niño de 1989.
Países del Sistema
Interamericano que ha.n
firmado o ratificado la
Convención sobre los
Derechos del Niño.

LAS RELACIONES
LABORALES
\ EL

TRATADO
DE UBRE COMERCIO

Las relaciones
laborales ·y el Trd_
t a~o
de libre comercio
Las relaciones laborales y el Tratado de libre comercio . México:
Porrúa, G1992.

Con el Tratado de Libre Comercio -TLC-se integrarían economías
vinculadas por mós de un siglo de relaciones comerciales como es
el caso de la mexicana y la estadounidense. Estas experimentaron
un acelerado proceso de acercamiento en el último quinquenio,
después de la apertura unilateral de México, que ha estado
acompañada de la redefinición de su modelo de desarrollo para
orientarlo hacia el mercado externo.
Al impulsar esta iniciativa el gobierno de México se propone
eliminar las reglas proteccionistas del país vecino como parte de
una estrategia de crecimiento en materia de inversiones,
exportaciones, empleos y salarios. Las metas centradas en el
incremento de la productividad se asocian con objetivos de
justicia en tanto se aspira a obtener beneficios generalizados para
la sociedad mexicana, cuyas expectativas de mejoramiento se
vieron postergadas por una década de ajustes y de sacrificos.
La posibilidad de lograr un resultado semejante a través del TLC
ha sido discutida dentro y fuera del país. En particular las probables
repercusiones del Acuerdo comercial en las condiciones laborales:
empleos, salarios y prestaciones sociales de los mexicanos,
estadounidenses y canadienses, así como los requisitos a considerar
en la negociación con miras de potenciar los efectos positivos y
reducir o compensar los saldos negativos.
Lo anterior fueron cuestiones centrales a la hora de definir las
posiciones de las organizaciones sociales y políticas frente a las
aspiraciones gubernamentales integradoras. Por ello, e
independientemente de la reticencia mostrada por los
negociadores oficiales a incluir en la agenda los aspectos sociales
de la nueva estrategia económica para el norte del Continente
Americano, la problemática laboral se ha hecho presente en el
escenario del TLC dando lugar a un tratamiento paralelo y a la
firma de un memorándum de entendimiento entre México y
Estados Unidos, con posibilidades de incluir a Canadá
proximamente.

Graclela Besusán Areous.

3

�JURISPRUDENCIA

Julio de 1993

Diccionario razonado
de legislación y
jurisprudencia
mexicanas
Lozano, ~ntonio de J. Diccionario r~zonado de legislación y
Ju~p~d41'ncia "!'e~~q!1~.s . . lrapuaf:o, Gto. : Orlando Cárdenas
fditqr, 1992: ·. . ·
L : ,
:

• .,, G~nuinamente ~sppñoLel ~IC?ClonoJ:i~~{azonado de Leglsl~clón

~ . -V~ñspru~Q.IQ.,..~ '- do.n;,;.Jo_q quín~Es~che, formado sobre las
bdses-·d e la 'júrTspru'denciá f/ legislaÓión.d~ ·1c1-PeílÍO$UlO Jt,érícó
imp~rantes en la época ya l~i~~l ~~ ~ffe;"~i?.~i4'~ ~-.:k q
podido, ó pesar desu gran erud1c1ornv,:éíeriiie;:prestaoos.se1V.1c.Íoj
que hubiéramos deseado en la República Mexicana.
No obstante lo manifestado, diariamente se le ha venido
consultando al tratarse de esclarecer algún punto general de
Derecho, pues los principios generales de la ciencia son unos en
todas partes y en todos tiempos y la obra del señor Escriche
responde, por otra parte, perfectamente a la idea que tuvo al
escribirla y de que nos habla en su Prólogo : 'hacer perceptible ó ·
todas las clases de la sociedad el lenguaje del Derecho y del foro,
poner al alcance de las inteligencias mós comunes las·disposicioes
de las leyes, los usos y costumbres, y las doctrinas ú opiniones de los
juriscosultos, ....pues no lo escribía para los letrados, sino para el
propietario, para el labrador, para el comerciante, para las
personas de cualquiera clase, que no habiéndose dedicado ó la
carrera forense, quisieran tomar con poco trabajo y sin pérdida de
tiempo las noticias que necesitaran para su gobierno en el arreglo
de sus negocios, en sus contratos, en el desempeño de sus deberes
y en el ejercicio de sus derechos•.
Ahora bien, nosotros pretendemos que este magnífico plan, que
tan buenos resulta(;:los ha producido en España, los produzca
también en nuestro país, y al efecto acometemos la empresa de
adaptar a la legislación y jurisprudencia mexicanas la obra
monumental de que venimos hablando.
Los principios científicos en que se funda los trasladaremos en la
forma que les dió el sabio jurisconsulto, ó los extrae taremos cuando
sea necesario, pero conservando todo su fondo; ro legislación
extranjera que cita la substituiremos con la de las leyes patrias, así
como con nuestra jurisprudencia la extraña; añadiremos las
principales palabras que refieran al Derecho nacional y
suprimiremos todo aquello que no sea de utilidad próctica.
Este es nuestro plan y creemos que es bueno; si al desarrollarlo no
podemos estar a la altura que necesita para obtener éxito feliz, nos
quedaró siempre la satisfacción de haberlo intentado queriendo
ser útiles á la sociedad en que vivimos.
Antonio de Jesus Lozano.

4

Legislación sobre
Derechos Humanos
(Leyes y Códigos de México)
Legislación sobre Derechos Humanos. México, Porrúb, 1993.

Disposiciones Generales :
AÍ1. 1o. - Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el
territorio nacional en materia de derechos humanos, respecto de
los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país en los
términos establecidos por el apartado 'B' del ar·t ículo 102
constitucional.
Art. 20.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un
organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios
propios que tiene por objeto esencial la protección, observancia,
promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos
por el orden jurídico mexicano.
'"
Art. 3o.- La Comisión Nacional de Derech~~ ~Íl~,
competencia en todo el territorio nacional, ~pard
quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos
humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores
públicos_de carócter federal, con excepción de los del Poder
Judicial de la Federación
~-:

con~eer ~e:-.

Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto
autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las
entidades federativas o mun1cipios, la competencia se surtirá en ,
favor de la comisión Nacional.
Tratóndose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en
que los hechos se imputen exclusivamente a autoridades o
servidores públicos de las entidades federativas o municipios, en
principio conocerán los organismos de protección de los derechos
humanos de la entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el
artículo 60 de esta ley.
Asimismo, corresponderó conocer a la Comisión Nacional de
Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en
relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los
organismos equivalentes de los Estados de la Federación, a que se
refiere el artículo 102, apartado Bde la Constitución Política de los
Estad~ Unidos Mexicanos.
Art. 4o.- Los procedimientos que se sigan ante la Comisión
deberón ser breves y sencillos, y estarón sujetos sólo a l9s
formalidades esenciales que requiera la documentación de los
expedientes respectivos. Se seguiran además, de acuerdo con los
principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procuraró,
en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos,
denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las
comunicaciones escritas.
El personal de la Comisión Nacional deberó manejar de manera
confidencial la información o documentación relativa a los asuntos
de su competencia.

5

�JURISPRUDENCIA

Julio de 1993

La suspensión
en materia
administrativa
Góngoro Pimentel, Genero. la •uspenslón en materia
administrativa. México: Porrúo, cl993.
Creo que los tribunales
.colegiadoshemossidodemasiado
cuidadosos en resolver sobre la
suspensión, nos guiamos por lo
jurisprudencia que estableció la
Suprema Corte de Justicia de tci.
Nación, cuando el Alto Tribuñ'b)
era competente para conocer de
los recursos de revisión que en esta
materia se interponían contra las
susfá)ensiones definitivas resueltas
por los jueces de distrito. Las
directivas que en eso época
estableció lo Corte, hace de ésto
más de cincuenta años, todavía
las seguimos los tribunole:S
colegiados,
incapaces_ d-e
cambiar lo que se llama _
;•ro
jurisprudencia congelada".

con el largo litigio que los espera
para buscar justicia.
La suspensión en materia
administrativa que estará lleno de

problemas, de obstáculos, en los
que todo puede pasar pues, _en
efecto, en un litigo todo puede
pasar. Si el gobernado tiene razón
y de todos modos debe ir a
tribunales para lograrla, porta mala
educación de los servidores
públicos que afectaron sus
intereses, ese plazo, normalmente
largo en que se combaten las
triquiñuelas de la Administración,
le causa un daño evidente, un
desaliento palpable en quienes
acudan a pelear por su derecho a
los tribunales y un desprestigio
notable de lo Administración
pública, acusada la prepotencia
y corrupción por los afectados.
El autor

Passaggeri, Rolandino. Aurora. Madrid : Colegio Notorial de
Madrid, s.a.

Debemosdeodoptaruno nuevo
manero de entenderlos preceptos
legales que regulan lo suspensión.
En muchas ocasiones negamos lo
suspensión porque consideramos
que son aplicables criterios
El carácter del übro es lacónico en
juriprudenciales antiguos, a pesar
la expresión; lo imponían la sencillez
de que sabemos que el amparo
. de_las escuelas, lo carencia de
habrá de ser concedido y
medios matertales para la escritura y
sabemos también que la neg'ativa
expresión rápida de los maestros.
de la suspensión pone en riesgo la : ·
protección efectiva de la justicia
No hay elegancias ni prtmeros ·
federal al dictar la sentencia de
latinos.Raras vecesse aducen textos
amparo que resolverá el asunto· dela Sagrada Escritura, ele Artstóteles
planteado, pues la ejecución del
y algunos Santos Padres; todas las
acto reclamado va a ocasionar
citas parecen de paso.
que la reparación sea, no sólo
Laversiónestáhechasobreedción
difícil sino, en muchos casos .
ncunable (1485), época en que la
imposible
Imprenta iniciaba en los países del
En materia administrativa, .los
Mediterráneosu influencia; a lo largo
abogados de la administración
de todo el libro se acusa una falta
procuran ejecutar sus decisiones
habitual de signos de la escrttura. así
a sabiendas de que no tienen
como el uso inconveniente de otros;
razón, para enfrentar a los
no se advierte la división del período
gobernados primero, con los
en oraciones y frases que permitan
hechos consumados y, segundo,
seguirconfacHidad el pensamiento;

la forma de la• leyes. Barcelona : BOSCH, c 1986.

Este libro del presente capítulo
introductorio y de otros nueve
dedicados específicamente al título
de las leyes, a la claúsula de
promulgación, a la Exposición de
Motivos, a la división y sistemática.
a las remisiones, o los modos de
citar y abreviaturas utilizables
cuando se hace referencia a otra
disposición, a las leyes modificativas,
a la parte final de las leyes y a su
publicación. Diez capítulos en total
abarcan la mayor parte de los
tópicos habitualmente tratados en
las secciones de los libros y

formularios o directrices de técnica
legislativa dedicados a los aspectos
formales de las leyes.
a) El capítulo introductorio incluye
unas referencias bibliográficas
apartados 5 y 6) a los textos más
usados en la Parte Especial. El lector
encontrará además algunas
indicaciones generales de técnico
legislativa._
Pero los 9 capítulos de la Parte
Especial están redactados
pensando tanto en el lector que lee
el libro de corrido como si fuera un

El defensor del ciudadano·

Aurora
Escrtta esta obra en el siglo XIII -en
él predominaba el escolasticismo
en todas las escuelas-, se ve en sus
páginaselestiloylosprocedimientos
escolásticos; su abundante
casuística, que desmenuza y lleva
hasta la última consecuencia los
casos que pueden darse. Abundan
lasdistincionesysubdistinciones,muy
cultivadas por el sistema.

La forma de las leyes

nos vimos obligados no pocas veces
a esfuerzos extraordinarios parG:J
poder presentar la versión en
oraciones, frases- y períodos
convenientemente distribuÍdos.
En la versión se presentan, con el
aparato de Rolandino y el
comentario de Unzola, los
instrumentos tomados ele la Suma
Rolandina; entre estas dos partes se
advierte marcadas difeFencias
léxicas. gramaticales y sintácticas.
Los instrumentos de Rolandino son
obra yo cuajado, sencillo, claro y
construída con hipérbaton de
bastante sabor latino; la Aurora del
mismo Rolandino, aunque no tan
lograda, denuncia, sin embargo, un
buen latinista;en cambio, el textode
Unzola es confuso, enrevesado y
copioso en incorrecciones
gramaticales.
Contrtbuyen no pocoa ladificultad
de lo versión las abundantes y
variados abreviaturas, que unas
veces se repiten y otras no y ton
frecuencia se presentan con
desigual expresión; no pocas veces
obligaron más que o traducir, a
adivinar el tenor del texto.

R.Núñezlagos.

Aguiklr Cuevas, Magdalena. El defensor del éiudadano
(Ombudsman). México: UNAM, 1991 .
El cuidadoso estudio de Mog
la propuesta de un Anteproyecto
dalena Aguilar Cuevas enriquece
de Ley Federal del Defensor del
la bibliografía mexicana sobre el
Ciudadano,queseacom~ñacon
Ombudsman, ya que proporciona
una extensa y meditada exposición
unainformaciónactualizadatanto
de motivos, con la cual se
del origen de la institución como de
fundamenta la conveniencia de
su regulación en la mayoría de los
establecer este organismo en el
ordenamientos contemporáneos,
ámbito nacional, tomando en
así -como su introducción en la
cuenta la experiencia de los
legislación mexicana.
recientesdefensoresyprocuradores
establecidos en los ámbitos
. La investigación comparativa
universitario, estatal y municipal, de
realizada por la autora, significó una
los cuales hemos hecho una
búsqueda muy minuciosa de las
brevísima referencia, pero que son
aportaciones de la doctrina
analizados de manera penetrante
(impresior:,ante por su amplitud y
por Magdalena Aguilar Cuevas en
complejidad), así como de
su monografía
A
numerosos
ordenamientos
constitucionales y legislativos que
La obra contiene como apéndice
han establecido la institución
los textos de varios ordenamientos
protectora
con
diversas
legislativosimportantesque regulan
modalidades y matices. Pero no se
la mencionada institución
detiene en la simple descripción de
protectora de los administrados, y
las disposiciones legales y de sus
en particular, los que lo consagran
comentarios doctrinales, sino que
recientemente en
nuestro
también analiza los informes
ordenamiento, lo cual permitirá
rendidos por varios de los
una mejor comprensión de este
organismos protectores, en
instrumento, novedoso en nuestra
particular los del Ombudsman de
legislación
Suecia y del Defensor del Pueblo
El estudio de Magdalena Aguilar
español,-y coñ"signa varios cuadros
y
Cuevas fue distinguido con el
con los resultaáos estadísticos de
importante
premio Felipe Tena
sus actuaciones lb que nos
Ramírez
a
la
mejor tesis de
proporciona una imagen viva y no
licenciatura
sobre
derechos
exclusivament~ teórica de la
humanos
y
derecho
constitucional,
institución.
presentada en el año de 1987.
Culm ina
la
excelente
Héctor Fix Zamudio. ·
investigación que se comenta con

manual como en quien deseo
consultar puntualmente sólo una o
algunas de las cuestiones tratadas.
Cada capítulo incluye normalmente a su inicio la bibliografía
básica sobre la materia que
constituye su objeto.
b)Conlosnuevegruposdetemas
de la Parte especial se hacen dos
cosas: un estudio monográfico de
los problemas que surgen en
relación a la praxis legislativa sobre
cada temá y, luego, un conjunto
de Directrices legislativas concretas
sobre la materia...
En la fase de estudio cabe la
discusión y la sugerencia de
alternativas pues se trata de tocar
los distintos tópicossobrecada tema
para analizarlos y proponer
soluciones distintas según la
orientación que se quiero hacer
prevalecer. Los soluciones se
comparan entre sí tratando de
sopesar ventajas e incovenientes
pero indudablemente la discusión
queda abierta en la mayor parte
de los casos.
En cambio, en lo fase de
directrices, se proponen criteriós
homogéneos pues se entiende que,
identificado y analizado un
problema, hay que proponer
alguno solución concreta; se·podrá
discrepar, pero para justificarla o,
comoyasehadicho,paraplantear
a lternativas, ya está el estudio
previo. Quizá más importante que
decidirse por esta u otra alterativa,
ha sido plantear y ordenar los
problemas, los tópicos sobre cada
grupo de temas. Pero lo que
tampoco sería adecuado es hacer
un libro de técnica legislativa sin
proponer soluciones concretas
permaneciendo en el limbo de la
especulación doctrinal.
c) Hasta aquí lo que se hace.
Corresponde ahora explicar cómo
se ha hecho. La re¡puesta también
es doble : Se ha trabajado a la vista
del conocimiento acumulado sobre
la materia en países europeos con
una organización federa l o
confedera!
del
estado,
fudamentalmente
Alemania
Federal, Austria y Suiza y, también,
de lo que es la praxis catalana de
más de un centenar de leyes
automáticas.
Pablo Salvador Coderch

�JURISPRUDENCIA

A quienes se esmeran cotidianamente
por hacer más estrechos los lazos de la
Justicia y la Equidad con el Derecho, hoy,
en este Día del Abogado, mi saludo más
cordial y mis mejores deseos.
Ciudad Universitaria a 12 de julio de 1993
Lic. Mauro Cruz Garza

Director de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales y Criminología, UANL.
Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martín ez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURÍSPRUDENCIA

Organo mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán. Director / Coordinación editorial.
Lic . Samuel Flores Longoria, Lic. Antonío Estrada Villarreal

8

�</text>
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              <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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