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                  <text>JURISPRUDENCIA
Organo mensual/ Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ UANL
VOL. 11

AGOSTO DE 1993

Personajes de Nuevo León

José María
Benitez y Pinillos
Gobernador. Nació en Linares el 23 de
febrero de 1828. Hijo'de Francisco Benítez
Herrera y de Tómalos Pinillos. Alcalde de
Linares de 1859, también lo fué en 1862 y
1867. En 1864 participó en Linares en un
movimiento popular para protestar por la
actitud del gobernador Santiago Vidaurri
contra Juárez y apoyar a éste. Ello le valió la amistad del
presidente. Decretada por Juárez la separación de Nuevo León
y Coahuila. Benítez y Pinillos fué nombrado gobernador y
comandante militar de Nuevo León, el 13 de abril de 1864. No
obstante las circunstancias tan difíciles por la intervención
francesa, reorganizó el Tribunal de Justicia, ordenó documentar
las propiedades del municipio de Monterrey; organizó la
Guardia Nacional; construyó los duetos de agua de la fuente de
la plaza Zaragoza, e influyó para ordenar la nomenclatura. Por
primera vez fué conmemorado el triunfo de Puebla el 5 de
mayo y le fué impuesto el nombre de Zaragoza a la plaza.
Persiguió a Julián Quiroga, aunque no logró capturarlo. El 13
de julio del mismo año entregó el poder al Lic. Manuel Z.
Gómez, renunciando al cargo por enfermedad de su esposa
doña Juana Leal y Torrea. Dedicado 4 la agricultura y a la
pequeña industria estableció una fábrica de azúcar. En 1873 y
1874 tuvo a su cargo la comandancia de Contrarresguardo de
la Frontera del Norte, destinada a combatir el contrabando.
Durante la revolución de Tuxtepec simpatizó con este
movimiento y fué desafecto a Porfirio Díaz. Sin embargo,
durante su gobierno fué senador de la República, en 1890.
Murió en Linares el primero de diciembre de 1899.

NUM.18

PUBL I CACIO NE S
PERIODICAS
LOCAL
Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oficial.
Tomo cxxx, Monterrey, N.L.,
viernes 11 de junio de 1993.
Poder Ejecutivo del Estado.
DecretoNúm.177. Sereforman
los artículos 21, 21 Bis, 21 Bis I,
21 Bis II, 21 Bis m, 21 Bis IV, 21
Bis V, 21 Bis VI, 21 Bis VII, 21 Bis
VIII, 21 Bis IX del Código Civil
vigente en el Estado de Nuevo
León.
Decreto Núm. 178. Se reforma
el artículo 2910 del Código Civil
del Estado de Nuevo León.

NACIONAL
Revista Mexicana de Justicia.
México, Núm. 1, Enero-Marzo
de 1993.
Contenido
De la Pena de Muerte. Césare
Beccaria.
Algunas consideraciones sobre
el fideicomiso mexicano. José
Manuel Villagordoa Lozano.
Repercusión internacional de la
piratería de programas de
computación. Richard E. Neff.

�JURISPRUDENCIA
Regulación jurídica de los
programas de computación a la luz
del tratad.o de libre comercio. José
Luis Caballero Leal.
Biotecnología y derecho. Del
modelo industrializador al modelo
tripolar de la modernidad. Luis
Días Muller.

INTERNACIONAL
"Vox Juris" Revista de Derecho.
Lima-Perú, Facultad de Derecho de
la Universidad de San Martín de
Porres, Año 3, 1993.
Indice
Constitución y descentralización.
Alfredo Quispe Correa.
El e.e.o. y la estructura del
congreso. Darío Herrera Paulsen.
Las raíces jurídicas de las
comunidades andinas en el sistema
ibero-americano. Guillermo Figallo
Adianzén.

La duración y la terminación del

2

Agosto de 1993
contrato de trabajo.
Nugent.

Ricardo

La hipoteca popular.
Carlos
Ferdinand Cuadros Villena.
Situación actual
de
los
procedimientos
laborales .
Fernando Elías Mantero.

La adopción de menores en el Perú
y la convención sobre los derechos
del niño. Fermín G. Chunga
Lamonja.
Límites de la propiedad. Alberto
Vásquez Ríos.

Responsabilidad del banquero por
dafto ambiental. Miguel Angel
Acosta.

La protección internacional de la
familia y de los menores.
Gerardo Trejos.
El parlamentarismo en el Uruguay.
(Teoría y realidad). Miguel Angel
Semino.

La corrupción: Un obstáculo para el
desarrollo. Angela Vásquez de
Forghani.

La sociología del derecho. Alfonso
RamosAlva.

Derecho, antropología y sociología.
(Un acercamiento sistemático a la
sociedad en tránsito). Francisco
Oliart.

Introducción
al
derecho
internacional público. Julio Vargas
Prada.

La transacción. Walter Rivera
Vílchez.

Fundamento de las obligaciones en
los títulos valores. Vicente Walde
Jáuregui.

El ejercicio de la profesióncomercial
y la competencia ilícita. Miguel
Angel Salas Macchiavello.

Carácter internacional del derecho
del trabajo. Nuevo orden
internacional. Teófila T. Días Aroco.

La convención americana sobre
derechos humanos.

Curso
Internacional de
Especialización
para Jueces de
Menores y de
Familia
Chile: Facultad de Derecho
Universidad de Chile:
Instituto Interamericano del
Niño (O.E.A.), 1983.
Hoy, Chile exhibe con
legítimo orgullo, ante un
mundo convulsionado por el
terrorismo -grave flagelo que
aflige a la humanidad-, por la
barbarie, el caos y la
destrucciónmoral, un efectivo
oasis de PAZ que contrasta
con el desquiciamiento ético
de países que pretendén
erigirse en rectores de los
destinos superiores del
hombre y de la sociedad a
nivel universal.
Bástenos dar una somera
mirada al denominado
"mundo desarrollado" para
comprender la magnitud del
drama que lo corroe; donde la
familia es sólo una fórmula
caracterizada por su
desintegración
y
transitoriedad y donde la
juventud' ahoga
sus
frustraciones en el delito,
producto final a que .
necesariamente conducen la
droga y el alcohol.
Así pues, mientras tantas
naciones se debaten en
estériles esfuerzos para

humanas sus necesarios
elementos integrantes : LOS
HOMBRES. y que es ella la
fuente de donde recibimos la
vida, la primera escuela
donde se nos enseña a pensar.
Estimamos, en consecuencia,
que es el hogar la más natural
de todas las sociedades y
anterior, portanto,a toda otra
forma de organización social;
porque son los derechos del
hombre anteriores al Estado
en cuanto surgen de la
naturaleza misma del ser
humano. El Estado debe
reconocerlos y reglar su
ejercicio, pero no siendo él
quien los concede, tampoco
podría jamás negarlos.

asegurar al menor una
mínima
armonía
de
convivencia" interna -a diario
alternada por factores que la
debilidad moral de sus Adopción
dirigentes es incapaz de
controlar-, Chile muestra, en
cambio, políticas coherentes, Sierra Rincón, Néstor A. científicas y técnicamente Adopción. - Medellín : Lib.
definidas para proteger al Señal Editora, 1987.
niño, a la familia, a la
población toda, debidamente La adopción es protección
del
mno
insertas en los Programas de socio-legal
Desarrollo Social, Económico abandonado y su colocación
e Institucional como ejes
esenciales de los mismos y
como sus objetivos centrales.
Nuestra legislación civil,
laboral, de seguridad social y
penal otorga a la familia y a
sus componentes un lugar
preponderante y les brinda
efectiva #protección, porque
entiende -lo que otros tantos
países parecen ignorar- que
ellos constituyenla célula vital
de la sociedad; que es la
familia la que entrega a las
demás
agrupaciones

3

�Agosto de 1993

JURISPRUDENCIA
en el seno de un hogar. Por
tanto, es indispensable
analizar sus implicaciones
desde el punto de vista .
psicológico o psiquiátrico
parabuscarlaintegracióndel
niño a un ambiente familiar
normal y así prodigarle los
cuidados que los futuros
padres debendispensarle,en
su infancia, lo cual incidir en
el futuro de su salud mental.
Los problemas más salientes
de esta cuestión, son la
relación materno-filial, la
privación de la misma, el
ambiente familiar, los
inconvenientes de la
asistenciaeninstituciones,etc.
El profesor Ubaldino
Calvento Solari, en su estudio
sobre
la
relación
materno-filial, manifiesta con
énfasis: ''El desenvolvimiento
del ego y el super ego en forma
normal, depende de la
existencia de una relación
continuada y satisfactoria
entre el niño y la persona que
le guíe en su crianza, sea su
madre natural o sustituta.
Estas funciones del ego y
super ego, son realizadas en
los primeros años del niño
por su madre; en esa fase el
niño depende de ella, quien le
orienta en cuanto a los
problemas de tiempo y
espacio y le proporciona el
ambiente adecuado. Poco a
poco esas funciones van
siendo asimiladas por el niño.
La familia como grupo social
primario
y
núcleo
fundamental de nuestra
sociedad, es el único medio
donde es posible lograr el
4

suficien temen te
recompensado.

crecimiento y desarrollo
normal del niño y su
incorporaciónalmediosocial
en
su plenitud
de
posibilidades físicas y
espirituales. (Ubaldino
Calvento Solari, Protección
socio-legal
del
mno
abandonado, Adopción y
Colocación
Familiar,
Uruguay, 1986).

Reflexología
criminal:
psicología y
responsabilidad
penal
Nelo Tieghi, Osvaldo. Reflexología
criminal:
psicología y responsabilidad
penal. -- Buenos Aires :
Editorial Astrea de Rodolfo
Depalma y Hnos., 1974.
La presente obra, resultado
de una paciente acumulación
de conocimientos adquiridos
en los campos ms generales
de
la
psicología,
psicofisiología,
psicosociología, etc., abarca
dos temas principales : la
responsabilidad
penal,
encarada con todo el peso de
aquellas disciplinas y
sometida a su crítica, y la
reflexología criminal, que se
presenta como novísima
teoría e hipótesis para futuros
estudios
científico-criminológicos, en
los que -se espera- pueda

Delitos contra la
propiedad
•Contra la
honestidad y de
lesiones

obtenerse un mayor rigor
"operacionista". No siendo
-específicamente- un tratado
didáctico ni un manual de
índole enciclopédica, sino un
ensayo positivo, por el cual se
pretende contribuir al
desarrollo de la investigación
criminogenética a la vez que
vislumbrar la posibilidad de
contar en un futuro no lejano
con un nuevo derecho penal
científico, debe excusarse al
autor porias limitaciones que
en tales aspectos pudieran
advertirse.
Espero mostrar al estudiante
y al joven abogado, a través
de los fundamentos científicos
que aquí expondré, la
verdadera dimensión de la
mente humana y su auténtica
responsabilidad; y muy
distantes por cierto de lo
aprendido hasta ahora en las
aulas de la Facultad de
Derecho. Si ello motiva
inquietud y polémica, el autor
habría
de
sentirse

Félix Bernaus, José. -- Delitos
contra la propiedad contra la
honestidad y de lesiones. -Buenos
Aires:
Abeledo-Perrot, 1988,
La presente abarca tres
"Títulos" del Libro Segundo
del Código Penal; el primero
comprende los delitos de:
Lesiones dolorosas y
culposas;elsegundo,el Título
III: Delitos contra la
Honestidad y el tercero, en
forma parcial, el Título IV:
Delitos contra la propiedad.
Los supuestos que prevé el

Código de los Títulos antes
señalados
no
fueron
escogidos al azar, sino que se
ha tenido en cuenta la realidad
social en que vivimos.
Tampoco se ha pensado que
son los más importantes, pues
los hechos que~l Código Penal
y las leyes penales
complementarias prevén
todos los supuestos como
delitos o faltas con sus
respectivas sanciones, son
fundamentales para la
convivencia en paz y justicia
que nos exige nuestra
sociedad, en la que no sólo
vivimos, sino también
convivimos, como decía
Ortega
y
Gas set:
"Naturalmente vivir no es
más que tratar con el mundo"
{La Rebelión de las masas, 14a.
edición, pág. 66,Espasa Calpe,
S.A., España, 1985).
Los medios de comunicación
socialescrito,oral y televisivo,
:r:ios muestran a diario que
estas accioñes típicamente
antijurídicas y culpables que
desarrollaremos más adelante
en los capítulos siguientes,
han acrecentado su número y
modalidades, lo que nos hace
pensar que sería necesario una
revisión total al código penal.
No debemos olvidar que
siempre el derecho va a la
zaga de los hechos lo que
indica
la
necesidad
permanente del legislador de
actualizar las normas que
regulan la vida del hombre en
sociedad, esa es la realidad
histórica, nuestra realidad:
"violencia ejercida contra el
hombre que no se detiene ante

la amenaza de un castigo
grave para un hombre de bien:
la privación de su libertad
individual, impuesta por
otros hombres, por no
respetar los derechos de sus
conciudadanos.
El Autor.

El proceso penal
•
•
y su ex1genc1a
intrínseca
Martínez Pineda, Angel. - El
proceso penal y su exigencia
intrínseca. -- México: Porrúa,
1993.
Creemos firmemente que la
elaboración de éste ensayo
está revestido de austeridad
'
como la meditación filosófica
de la solitaria beatitud de
gabinete, propia para el logro
de una conferencia académica

5

�Agosto de 1993

JURISPRUDENCIA
y para un macizo coloquio de
grandeza intelectual.
Tal vez aparezca el soliloquio
lírico bajo el velo metafórico,
el tinte filosófico y el tono
literario en amigable
paralelismo, para atemperar
la rica exposición de la
normatividad jurídica. Más
todavía; hemos procurado
sumergirnos en las reglas del
pensar de la Lógica, en los
preceptos del lenguaje que es
"la filosofía gramatical", y en
la misma Filosofía para no
quedar en la epifanía de la
liviandad. Si el silogismo es la
expresión del conocer, el
razonamiento es la estructura
lógica, insuperable y
universal, y la cultura literaria,
la elegancia de la expresión.
Si acudimos a la referencia
bibliográfica, no es para
quedarnos
con
una
argumentación indirecta, sino
para señalar discrepancias o
robustecer una tesis con ajena
doctrina.
Nuestro propósito en la
objeción, es asegurar los
fueros de la verdad, a la que
todos tenemos la obligación
de reverenda intelectual y a
la que todos tenemos el deber
de
servir,
independientemente de la
trinchera en que nos
coloquemos
e
independientemente del
disentimiento.
Para lograr el progresodetoda
ciencia,es preciso saltar sobre
los muros de las escuelas, a
través de la disputa, y
penetrar a fondo en la
multitud de técnicas y
6

sistemas, pero siempre como
resultado de exégesis
correctas y precisa. De ahí
nuestra osadía que nada tiene
de soberbia, pues siempre y
sin afrenta -lo repetimos-,
hemos confesado nuestra
humildad ontológica,,que no
es elegantísima manera de
decir las cosas, sino actitud
honrada en la búsqueda de la
verdad que tiene cristalinas
sonoridades de lo universal y
de lo eterno.
Angel Martínez Pineda.

Casos Penales y
Soluciones
Baumann, Jurgen. -- Casos
penales y soluciones: parte general. --Buenos Aires : Ed.
Pannedille, 1971.

afirmaciones y dudas ("no
obstante"), he intentado
conjurar los peligros que
presenta una colección de
casos con soluciones. Por otro
lado, las soluciones dadas a
primera vista son correctas;
sería
indudablemente
peligroso presentar ya al
comienzo inexactitudes que
después podrían grabarse en
la mente inconscientemente.
Según la lógica, la exposición
complementaria
sigue
directamente al tipo o a la
solución más simple. Quien
recién al terminar la solución
tropieza con el "no obstante",
no
tiene
por
que
avergonzarse, quien no se dé
cuenta por sí mismo del nexo,
todavía no sabe nada de
derecho penal.

La colección está destinada a
los estudiantes del tercer
semestre y siguientes y no a
principiantes. Los problemas
se entrelazan estrechamente.
Los casos que encierran
mayores dificultades están
precedidos por casos simples.
En la sucesión de los casos. Se
ha agregado un índice de
materias.
Dado que en la actualidad el
joven jurista sólo es propenso
a leer e inclinar la cabeza en
señal de aprobación -y no ha
solucionar el caso por su
cuenta-, muchas veces me he
permitido tenderle un lazo.
Mediante un método de Ojeda Velázquez, Jorge. -

Derecho
punitivo

Derecho punitivo. - México:
Trillas, 1993.
La obra que nos presenta el
autor para su presentación, se
refiere a aquella parte de la
ciencia del derecho penal que
trata sobre el estudio de las
penas y medidas de
seguridad,las que de acuerdo
a su particular "arquitectura
penal", llama derecho
punitivo.
En la primera parte del libro,
en clave histórico-filosófica,
el autor examina el derecho
de castigar, y entre los temas
analizados encontramos
aquel nexo de continuidad
cognoscitivo que faltaba
hallar
para
enlazar
metódicamente los conceptos
jurídicos fundamentales de la.
ciencia jurídico-penal y la
teoría sobre las penas y
medidas de control estatal,
entre éstas y las escuelas
penales que las interpretan.
Enla segunda parte de la obra,

que el autor dedica a las
consecuencias jurídicas del
delito, logra en cada capítulo
conjugar el pasado y el futuro
de las sanciones en lo
particular; la pena de muerte,
penas corporales, penas
privativas de )a libertad
personal, penas pecuniarias y
penas accesorias, y las
medidas de control en
relaciónconinimputables, las
cuales analiza no solamente
desde el punto de vista
histórico sino axiológico,
proponiendo
nuevas
instituciones jurídicas.
Particularmente didáctica
resulta para los estudiantes y
profesionales dedicados al
quehacer jurídico-penal, la
tercera y última parte de esta
obra, titulada "De la
aplicación y extinción de las
sanciones", pues en elcapítulo
I el autor descubre sobre el
poder discrecional del juez a
imponer las penas vigentes,
sobre la raéionalidad del
mismo y los límites dentro de
los cuales un ordenamiento
moderno de un Estado de
derecho mantiene el ejercicio
del poder conferido al
juzgador.Yno solamente esto,
sino que adjunto a la doctrina
expuesta sobre la punición
individual, en concurso de
personas, en concurso de
delitos, en tema de delitos
culposos
y
preterintencionales, en caso
de tentativas y en el de
reincidencia y habitualidad,
el
autor
enlaza
magistralmente
su
pensamiento con el de la

Suprema Corte de Justicia de
la Nación, emitido a través de
jurisprudencias recientes
como aquellas de la Octava
Epoca, 1917-1988.
Lic. Luis Femández Doblado.

El juez sus
deberes y
facultades
Alvarado Velloso, Adolfo. El juez sus deberes y
facultades: Los derechos
procesales del abogado frente
al juez. - Buenos Aires:
Depalma, 1982.
A principios del mes de
septiembre
de
1980,
convocadas por la Federación
Argentina de la Magistratura,
por intermedio del Colegio
de
Magistrados
y
Funcionarios del Poder
Judicial de la provincia de
Buenos Aires, se realizaron

7

�En México,- hasta el año de 1993, están registrados un total
de 94,063 Licenciados en Derecho en la Dirección General
de Profesionales de la SEP.
FUENTE: Revista Nexos, Marzo '93
en la ciudad de Mar de Plata
las "Cuartas Jornadas
Científicas de la Magistratura
Argentina", a las cuales
concurrieronms de mil jueces
de todo el país.
En esa ocasión, la Comisión
Organizadora, presidida por
el Dr. Gualberto Lucas Sosa,
me honró designándome
coordinador de la Comisión
de Estudios de Derecho
Procesal, en cuyo seno
correspondió tratar -entre
otros tópicos- el relativo a
"Potestades y deberes de los
jueces en el proceso".
La labor allí cumplida me
impulsó a dar nueva
estructura a anteriores
publicaciones y escritos en los
cuales había analizado directa
o tangencialmente el tema,
renovando ideas expuestas
durante los años de 1979 y

1980 enel ciclo de conferencias
que pronunciara ante
talentosos colegas en la
Escuela Judicial de Chaco,
donde mantuve fructíferas y
elevadas
discusiones
doctrinales con magistrados
de todos los fueros e
instancias.
Terminada la tarea que me
había impuesto, en virtud de
una sistematización que
puede resultar novedosa
respecto de los deberes. y
facultades que comprenden y
conforman la función judicial
en el Colegio Procesal Civil y
Comercial de la Nación y en
sus correlativos de todas las
provincias argentinas, me
corresponde acotar que
entiendo que todo lo que
constituye deber para los
jueces
se
convierte,
automáticamente,en derecho

para las partes y sus abogados.
De alú que haya efectuado
este estudio desde la óptica
de aquéllos y de éstos,
indicando en cada caso
concreto qué es lo que
corresponde hacer ante un
deber incumplido o ante una
facultad ejercida con exceso,
en violación de lo que es la
auténtica
actividad
jurisdiccional.
Si lo hecho resulta de alguna
mínima utilidad en el diario
trajinar de quienes están
llamados por vocación a
juzgar o abogar, me sentiré
honda y suficientemente
compensado por las muchas
horas dedicadas al trabajo
material de preparar esta obra
que hoy entrego para su
publicación.
Adolfo AJvarado Velloso.

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación Editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Rolando Carrillo Lechero,
Lic. Ricardo Cantú Aguillén.

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                <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>Jurisprudencia : Órgano Mensual Biblioteca, 1993, Vol 2, No 18, Agosto</text>
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              <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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