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                  <text>JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / U.A.N.L.
VOL. 11

NOVIEMBRE DE 1993

Personajes de Nuevo León
Abogado.
Filósofo.
Escritor.
Nació
en
Guadalajara el 3 de
agosto de 1923. Inició
sus estudios en dicha
ciudad.
Hizo
la
preparatoria
y
la
profesional en la Universidad de Nuevo León. Obtuvo título
de abogado en 1946. Cursó humanidades y periodismo en
España. Doctor en derecho por la Universidad Central de
Madrid, en 1948. Doctor honoris causa por las universidades
de Yucatán, Rep. Dominicana y otras. Maestro emérito de la
Universidad de Nuevo León. Conferencista y profesor
huésped de universidades de varios países. Director de la
Facultad de Filosofía y del Centro de Estudios Humanísticos
de la U.A.N.L. Articulista en El Porveni~ y de muchas
revistas especializadas. Miembro de numerosas sociedades y
academias. Asistente de congresos de filosofía en Washington, Venecia, Buenos Aires, Viena, Brasilia, Atlanta,
Atenas,etc. Rector de la Universidad Regiomontana en 1980.
Autor de Ciudades y países (1948); Miguel de Unamuno y José
Ortega y Gasset (1950); Teoría del Estado (1955); Filosofía del
hombre (1957); Existencialistas y existencialismo (1958); Filosofía
del Quijote (1959); Ideario Filosófico (1961); Teoría de la
democracia (1961); El romanticismo alemán (1964); Metafísica de
la muerte (1965); Samuel Ramos (1965); Ser y quehacer de la
Universidad (1971); Visión de los Estados Unidos (1974); La
cosmovisión de Franz Kafka (1975); etc. (* Actualmente forma
parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Nuevo León).

Agustín Basave
Fernández del
Valle

FUENTE: Cavazos Garza, Israel. Diccionario Biográfico de Nuevo León.
Tomo I (A-L) U.A.N.L., Capilla AHonsina Biblioteca Universitaria; México:
1984. pág. 51. • Nota Editqrial.

NUM.21

Publicaciones
Periódicas
LOCAL
Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León. Periódico Oficial.
Tomo cxxx, Monterrey, N.L.,
viernes 27 de agosto de 1993.
R. Ayuntarniento del Municipio

de Cd. Guadalupe, Nuevo León.
Reglamento.- Que crea la Gaceta
Municipal, en este municipio.
Reglamento.- Para la Protección
de los No-Fumadores, en este
municipio.
Reglamento.- De ecología y de
protección al ambiente, en este
municipio.

NACIONAL
Jurídica.
Anuario
del
departamento de derecho de la
Universidad Iberoamericana. No.
20, 1990-1991.
Miguel
Villoro Toranzo
(1920-1990). "Un servidor de la
verdad"
por Ernesto Meneses s.j.
Notas para una semblanza del
Dr. Miguel Villoro Toranzo.
por Jaime Alvarez Soberanis.
El municipio en la constitución
de 1917.

�JURISPRUDENCIA
por Héctor González Uribe (texto
inédito)
Una nueva era del capitalismo
por Héctor González Uribe (texto
inédito)
Importancia de la filosofía del
derecho como disciplina de los
programas de estudio de la facultad
de jurisprudencia de la UNAM.
por Yolanda Higareda Loyden.
Meditación sobre los problemas
actuales de la ciencia del derecho.
por Daniel E. Herrendorf.
Deontología jurídica del Dr. Miguel
Villoro Toranzo.
por Miguel Hernández
Romo.

Noviembre de 1993
traspaso tecnológico: aciertos y
deficiencias en la actual política.
por Jaime Alvarez Soberanis.

Aspectos poco explorados del
código civil francés.
por Rodolfo Batiza.

Las
prácticas
comerciales
internacionales mas usuales, su
regulación jurídica y la situación de
México.
por Rodolfo Cruz Mirarnontes.

La fórmula de Otero y el amparo
contra leyes.
por Jesús A. Arroyo Moreno.

Revisión del Convenio de París,
nuevas iniciativas internacionales
en materia de propiedad intelectual
y algunas consecuencias para el
factor farmacéutico.
por Jorge T. Pereira.
La piratería de marcas y su

La protección jurídica de
los refugiados en la región
centroamericana. por
Jaime Ruiz de Santiago.

La ciencia del derecho.
por Carlos Muñoz Rocha.
represión.
por Horado Rangel Ortíz.
Protección legal de los signos
distintivos de la empresa.
por David Rangel Medina.
Contra la publicidad comparativa.
por Ernesto Aracama Zorraquín.

El derecho económico internacional
y el comercio exterior, la posición
de México.
por Rodolfo Cruz Miramontes.

Bibliohemerografía sobre el
régimen jurídico de la inversión
extranjera en México.
por Miguel Angel Lucero M.

El archipiélago del norte.Territorio
mexicano o americano?
por Jorge A. Vargas.

Elderechoromanoenelcódigocivil
francés y en los códigos civiles
mexicanos de 1870, 1884 y 1928.
por Rodolfo Batiza.

2

Nuevas tendenciai en el derecho
civil de la República
Federal de Alemania.
por Karl August Prinz
Von Sachsen Gessaphe.

La propiedad industrial
en la legislación mercantil
mexicana.
por David Rangel Medina.

La declaración de la ONU sobre
intolerancia y discriminación
fundadas en la región o las
convicciones.
por Natán Lemer.

El nuevo reglamento en materia de

El derecho del trabajo en la
República de Cuba.
por Miguel Borrel Navarro.

Sobre el seguro de
desempleo y la ley federal
del trabajo.
por Miguel Borrel
Navarro.

El derecho internacional
de los derechos humanos.
por Germán J. Bidart
Campos.
Bosquejo histórico de las
garantías individuales o
derechos humanos de la
antigüedad hasta la
Constitución Mexicana
de 1824.
por Francisco Porrúa Pérez.

El recurso de revisión como medio
para impugnar las resoluciones del
tribunal fiscal de la federación.
por Sergio Martínez Rosaslanda.

Casos práéticos en la aplicación del
principio de proporcionalidad de
los impuestos.
por Enrique Calvo Nicolau.

INTERNACIONAL
Reforma económica hoy. Volúrnen
2, Número 3.
El estudio de la reforma económica.
Ayuda para la dernecracia.
La democraci;j y el -'recimiento
económico global.
Reforma económica y crisis
institucional.

Crítica de la
ideología
jurídica : Ensayo
sociosemiológico

La teoría de los
actos propios
Borda, Alejandro. La teoría
de los actos propios. Buenos
Aires:
1987.

Correas, Osear. Crítica de la
ideología jurídica: Ensayo
sociosemiológico.
México:
UNAM, 1993.

Lo que sea "crítica" del
derecho, o de la ideología
jurídica, tiene relación con el
concepto de derecho. En
efecto, no parece sensato
realizar la crítica de algo que
no
se
ha
definido
previamente. Esto explica
que, para lograr que esta
investigación sea, en lo
posible, completa en sí
misma,
deba
lograrse
previamente una definición
aceptable de aquello que ha
de constituir el objeto de la
crítica, si bien lo que nos
interesa al intentar obtener
un concepto de derecho, es
aislar lo que es la "ideología
del derecho", no las normas.
A
tratar
esto
están
dedicados los primeros
capítulos.
Por esta razón, habiendo
sido imposible evitar la
discusión acerca de lo que,
para este trabajo, será
considerado "derecho" es
uno de los temas recurrentes
de todo estudio acerca de
este fenómeno normativo.
El presente ensayo tiene
por
objeto
proponer
fundamentos para la "crítica
de
derecho"
y
principalmente, para la

crítica de la ideología
jurídica. La pretensión de
ofrecer
una
propuesta
proviene de que considero
que los fundamentos de ese
trabajo, como se han
propuesto hasta ahora, son
endebles. Esta afirmación
implica,
desde
luego,
explicar porqué me parecen
insuficientes. pero antes será
necesario precisar mucho
más qué se entenderá por la
"crítica del derecho" y
crítica de la ideología
jurídica. Como se verá la
propuesta a desarrollar en
esta investigación conduce a
considerar a la "crítica del
derecho" como análisis del
discurso, instalada en el
espacio de las ciencias
sociales, pero con los
fundamentos críticos del
pensamiento de Marx que
contrariamente a lo que
parece, no han sido
enterrados junto a los
cimientos del muro de
Berlín.
El Autor.

Abeledo-Perrot,

El instituto de derecho
civil de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad Nacional
del Litoral ha tenido la feliz
iniciativa
de
rendir
homenaje
a eminentes
civilistas
fallecidos
concovando
a
jóvenes
egresados y estudiantes a
iniciarse en la investigación
especializada.
En 1984 decidió organizar
homenaje al ilustre profesor
Jorge Joaquín Llambías, el
recordado
maestro
de
"Efectos de nulidad y la
anulación de los actos
jurídicos", de los Tratados
de Parte General y de
Obligaciones,
del
anteproyecto de 1954....El
tema
elegido
estuvo
revestido de los actos
propios.

�JURISPRUDENCIA
La presente obra editado
por Abeledo-Perrot es el
fruto premiado de ese
certamen,
cuyo jurado
integraron los profesores
miembros del Instituto
organizador,
Ricardo
Luciano Molinas, Jorge
Mosset Iturraspe, Néstor
Musto, Benjamín Pablo
Piñón y quien suscribe,
otorgándose el galardón por
el voto de los cuatro
últimos.
Reconociendo la escasa
auque calificada bibliografía
existente hasta hoy sobre el
tema, el autor encara su
análisis con dedicación que
agota las limitadas fuentes
y, con mérito riguroso, se
esfuerza por penetrar en la
intimidad de los hechos
analizados para desentrañar
la esencia de una figura de
antigua
raigambre
y
fecundas proyecciones en la
hermenéutica doctrinariojurídica.
Bienvenida sea la mente
joven, lúcida y disciplinada,
de Alejandro Borda a las
lides de la doctrina civilista
argentina.
María
Costa.

Josefa

Noviembre de 1993
Boggiano considera que
un objetivo esencial del
presente estudio consiste en
mostrar la evolución de los
derechos nacionales hacia el
principio de autonomía de
las partes, la aceptación de
este principio por los
estados
latinoamericanos
que participaron en la
elaboración
de
la
convención de La Haya del
22 de diciembre de 1986
sobre la ley aplicable, y la
importancia que reviste
para
la
armonía
internacional
de
las
soluciones y para el
desarrollo del comercio
internacional
que
los
fundamentos
y
la
reglamentación de este
principio sea afirmado en la
CIDIP-IV, que tal vez
pudiera recomendar la
adhesión
tanto
a
la
convención de las Naciones
Unidas sobre los contratos
de
compraventa
internacional
de
mercaderías de Viena de
1980, como a la convención
de La Haya del 22 de
II

Méndez

Contratos
internacionales
Boggiano,

Contratos

Antonio.

internacionales.

Buenos Aires: Depalma,
1990.

,
4

diciembre de 1986 sobre la
ley aplicable a aquellos
contratos. El autor de estas
líneas considera que este
estudio cumpliría su fin si
pudiera servir de alguna
base
para
tales
recomendaciones de la
CIDIP-IV.
Por
ello
parecen
convenientes los siguientes
desarrollos". La autonomía
de las partes en los contratos
internacionales, "como uno
de los principios generales
del derecho reconocido por
las naciones civilizadas,
adquiere
particular
relevancia en la conferencia
diplomática celebrada en La
Haya en octubre de 1985, en
la cual se aprobó la
convención del 22 de
diciembre de 1986.
"Teniendo presente las
delegaciones de miembros
de la Organización de
Estados Americanos que
participaron en aquella
conferencia diplomática de
La Haya, cabe recordar que
ninguna delegación objetó el
principio . general de la
autonomía de las partes".
La cuarta conferencia
especializada
interamericana
sobre
derecho
internacional
privado (CIDIP-IV) adoptó
como base para estudio
futuro el principio de
autonomía de las partes :
"los contratantes podrían
recordar libremente la ley
aplicable a la totalidad o
para el contrato cuya
internacionalidad
se
manifestase a través de

elementos
objetivos
localizados
en estados
diversos. También podrán
modificar en cualquier
momento
la
ley
seleccionada.
Pero
sin
afectar derechos de terceros.
Aquel "objetivo esencial"
del estudio de Boggiano ha
recibido
este
fuerte
espaldarazo interamericano
en la CIDIP-IV.

El particular
frente a la
administración
Serrano Migallón, Femando. El particular frente a la

administración: necesidad de
una
ley
federal
de
procedimientos administrativos. 2a. ed. corregida y
aumentada.
Porrúa. 1993.

México:

El
presente
trabajo
pretende
justificar
la
necesidad d~ establecer para
la administración pública
federal un procedimiento
unitario
federal
que
establezca, determine y
regule en el ámbito del
poder ejecutivo de la unión
dicho procedimiento.
Si bien esta materia, como
tal, es nueva en la tradición
jurídica de nuestro país, en
muchas
legislaciones
extranjeras ya se contempla
esta figura; sin embargo, el
presente trabajo quiere responder, en forma original,
a un problema que en

Sumario teórico
práctico de
derecho procesal
mercantil
Estrada

Padrés,

Rafael.

Sumario teórico práctico de
derecho procesal mercantil. 2a.
ed. México: 1993. Porrúa.

México se presenta con
caracteres peculiares.
El proyecto de iniciativa
en el presente trabajo, trata
de
responder
a
las
características
sociopolíticas de nuestro país, la
forma de estado federal que
tiene, su forma de gobierno
y
la
estructura
administrativa del estado
mexicano.
Hoy más que nunca la
vocación de servicio que
debe
inspirar
el
funcionamiento
de
la
administración pública debe
esforzarse. Los cambios
vertiginosos,
a
nivel
político, económico y social,
que el México de fines de
siglo
presenta,
deben
traducirse en el ámbito legal
en
mexicanismos
más
sólidos y eficaces.
Este trabajo debe ser visto
como una contribución en
esta dirección en la cual
todos los juristas están
llamados a participar.
El Autor.

Donde termina el estudio
del derecho como tal, es
decir,
como
principio
filosófico,
comienza
el
estudio de los derechos,
tanto sustantivos como
adjetivos,
adentrándonos
por ende en este curso, al
estudio teórico y práctico de
los segundos en el derecho
mercantil.
La vida actual es tan
agitada, tan breve, tan llena
de complicaciones, que los
abogados modernos no
tienen tiempo para hacer
salvo honrosas excepciones
estudios profundos para
beneplácito de muchos y
críticas de algunos.

Teórico Práctt«&gt;
de Derecho Pl'O&lt;baÍ

Mercantil

i1

�Noviembre de 1993

JURISPRUDENCIA
Si
todavía
existen
abogados que vuelcan sus
conocimientos en extensos
alegatos, dudo que hay
jueces o magistrados que
tengan tiempo y humos de
leerlos, resolviendo por
tanto conforme a su buen
criterio.
La
literatura
contemporánea
se
caracteriza en general por su
brevedad, pues el espíritu
no da a las cosas más
importancia que la que
tienen,
y
se
ha
acostumbrado a la síntesis,
pues hay tanto que leer,
tanto de lo que hay que
enterarse, sobre tanto de los
que hay que pensar de los
tanto que hay que resolver
en nuestro mundo individual, que el abogado
procura en el menor tiempo
posible y con las mayores
ventajas, · obtener
las
resoluciones favorables para
su cliente: por ello es que tal
proceder resulta en nuestro
mundo individual, que el
abogado procura en el
mayor tiempo posible y con
las
mayores
ventajas,
obtener las resoluciones
favorables para su cliente;
por ello es que tal proceder
resulta más práctico, que
citas
de
autores
prestigiados, que la mayoría
de las ocasiones ni siquiera
la obra conocen, menos aún,
el fondo de la cita a que se
hace mención.

Los contratos
derivados del
artículo 134
constitucional
Martínez Alfaro, Joaquín.

Los contratos derivados del
artículo 134 constitucional.
México: 1993. Porrúa.

Este estudio se hace de
acuerdo a la metodología
del Derecho Civil, pero sin
alterar los principios del
derecho
administrativo
contenidos
en
las
mencionadas leyes; en tal
virtud, es preciso señalar
que la materia central del
ensayo es el desarrollo de
los contratos derivados del
artículo 134 constitucional,
lo que significa
una
investigación
científico
jurídica de estos contratos
que, corno todos los
contratos, son fuente de las
obligaciones;
en
consecuencia, son actos
jurídicos y, como todos los
actos
jurídicos,
están

integrados
por
sus
elementos correspondientes;
asimismo,
al
generar
obligaciones, éstas se crean
en un momento, tienen una
vigencia
y
luego
se
extingue, pero durante su
vigencia
requieren
de
garantías y ongman otras
situaciones
jurídicas
previstas en las leyes que
son objeto del estudio que se
prologa. De este modo se
tiene que, los contratos que
provienen del artículo 134
constitucional
son
de
derecho público, esto es
contratos administrativos;
sin embargo, la substancia
de tales contratos ha sido
del estudio que se hace en la
teoría de las obligaciones,
pues entre los conceptos y
ternas relativos a dicha
substancia
se
pueden
mencionar
en
forma
enunciativa: el estudio de
los elementos del contrato;
la clasificación de los
contratos; las garantías
otorgadas con motivo de su
celebración; la ejecución de
tales
contratos;
las
consecuencias
de
su
incumplimiento; entre otros
aspectos.
Dr. Máximo
Contreras.

Carvajal

Iniciación al
derecho de autor
Herrera Meza, Humberto
Javier. lniciaci6n al derecho
de autor. México: 1992.
Limusa - Noriega editores.

Saber más es valer más, y
6

cuando de derechos se trata,
conocerlos es condición indispensable para respetarlos
y hacerlos respetar. El
propósito de este texto es
presentar de manera clara y
ordenada
la
doctrina
relativa a los derechos de los
autores. Quien recorra
detenidamente sus páginas
obtendrá
información
suficiente sobre la materia.
Aunque sea cierto que, en
muchas ocasiones, el artista,
el compositor y el escritor
realizan su labor en virtud
de un poderoso impulso
intento que los lleva a
objetivar sus percepciones o
sus ideas en una melodía, en
un lienzo, en un libro y que,
fascinados ante su creación,
se desinteresan de los
beneficios materiales que
ello les pueda producir,
también es cierto que la
sociedad tiene el deber de
crear el ambiente más
propicio
y
para
las
creaciones
del espíritu
humano. La ley justa actúa
en este sentido. Y divulgar
sus contenidos de manera

clara y sencilla, como se
hace
en
este
libro,
contribuye,
indiscutiblemente, al logro
de tan valioso anhelo.
El autor.

Manual del
funcionario
bancario
Saldaña y Alvarez, Jorge.

Manual del funcionario
bancario. México: 1993.

Desde que se inició el
sistema bancario mexicano
que ahora conocernos, ha
venido evolucionando no
sólo para ajustarse a las
diversas
situaciones
socioeconórnicas que han
venido prevaleciendo en el
país, sino para adecuarse a
las nuevas técnicas y
adelantos que han surgido
en materia bancaria, sobre
todo en las últimas décadas.
Hemos observado que de
los que fué la banca
especializada que estuvo
constituida por los bancos
de depósito, las sociedades
financieras,
los bancos
hipotecarios y los de
capitalización, se pasó a una
segunda etapa en la que se
integraron
los
grupos
financieros, de los que
posteriormente se derivó la
estructura bancaria que
ahora conocemos como
BANCA MULTIPLE.

Imputabilidad y
culpabilidad
López
Betancourt,
Eduardo. Imputabilidad y
culpabilidad. México. 1993.
Porrúa.
resulta
tema
El
sumamente
apasionante,
más aún cuando para
muchos modernos autores,
la clave del delito se
concentra exlusivamente en
la imputabilidad y la
culpabilidad.
La
imputabilidad
ha
sido

El autor.
7

�entendida por la mayoría de
los autores como un
elemento del delito, o bien
como un presupuesto de la
culpabilidad; en cualquier
dimensión
que
sea
entendida, no hay duda que
se trata de un aspecto
esencial del ilícito. En este
trabajo se plantean estas dos
opciones, sin descartar la
tercera, por la cual nosotros
nos
orientamos;
la
imputabilidad
es
un
presupuesto general del
delito; la capacidad de
querer y entender en el
campo del derecho penal
debe ser requisito previo
para la existencia misma del
ilícito, esto es, no puede
existir éste, si primeramente

subsiste el ente capaz de fortuito al cual con toda
cometerlo, como no puede razón se le conoce como
darse el disparo de arma de límite de la culpabilidad,
fuego sin que previamente puEfito que en él, aún
exista esta última; respecto a tomándose las precauciones
esto y a manera de ejemplo necesarias, se presenta el
les comento en clase a mis hecho delictivo, en lo que
alumnos,
tan
es
un correctamente se denomina
anticipado del delito, que como
un
verdadero
basta analizar la actitud del accidente. Además de dar a
órgano perseguidor de los conocer sus elementos se
ilícitos (ministerio público); quiere mostrar sus diversos
cuando tiene a un presunto y
particulares
aristas
responsable, lo envía a permitiendo
considerarlo
dictamen
médico
par como una figura "sui
comprobar, entre otras géneris" del derecho penal y
cosas, si está frente a un en
especial
de
la
sujeto capaz de querer y culpabilidad.
entender, por supuesto
salvo prueba en contrario.
Se concluye este trabajo
El autor.
con un análisis del c aso

Universidad Autónoma de Nuevo León

Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA

Organo Mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación Editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Rolando Carrillo Lechero,
Lic. Ricardo Cantú Aguillén.

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              <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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