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                  <text>JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / U.A.N.L.
NUM.22Y23

DIC. "93 / ENE. ., 94

VOL. 11

Personajes de Nuevo León
Médicoy
periodista.
político, y gobernador.
Nació en Monterrey en
1799. Hijo de Pedro
Manuel de Llano y Ma. de
Jesús Lozano. Estudió medicina en la ciudad de México. En
algunos documentos de la época se ostenta como "profesor de
medicina por la Universidad de México". Pero el Dr. José
Eleuterio Gonzalez afirma que volvió a Monterrey sin haber
concluído la carrera. Ejerció en esta ciudad la profesión por
muchos años, con buena aceptación, por que eran hombres de
buenos conocimientos, aunque mas dado a la política que·a la
ciencia". El gobierno de Nuevo León lo nombró físico del
primer Batallón de la Milicia Cívica. Alcalde de Monterrey,
Diputado al Congreso Local, vice gobernador y gobernador del
Nuevo León De ideasradicales,reglamento durante su gobierno
los cobros eclesiásticos por bautizos, casamientos y entierros;
prohibió el uso de los atrios de los templos y el interior de estos
como cementerios. Tuvo dificultades con el cabildo eclesiástico
por haber ordenado retirar el escudo de España del fontis de la
catedral. Los edictos y pastores debían pasar por su censura.
Volvió a gobernar en 1835, 1841 y 1845. El 10 de marzo de 1831
empezó a publicar en Monterrey II El Antagonista" periódico
de oposición al gobierno. Apareció en Saltillo pero luego lo
editó en Monterrey en la imprenta de Manuel María Mier.
Durante su gobierno el primero de julio de 1844 fue inaugurada
la primera escuela lancasteriana: Orador fogoso. Autor de
diversos folletos polémicos, entre los cuales figuran:
"Contestaciones habidas entre el alcalde... etc. Murió en
Monterrey el 9 de marzo de 1863. Fue sepultado en la catedral,
"con exequias de entierro mayor, vigilia y misa".

Llano, Manuel
María de

11

FUENTE: Cavazos Garza, Israel. Diccionario Biográfico de Nuevo León.

U.AN.L., Capilla Alfonsina Biblioteca Universitaria; México: 1984.

Publicaciones
Periódicas
LOCAL.
Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Sober~o de
Nuevo León. Periódico Oficial.
Tomo cxxx, Monterrey, N.L.
Miércoles 15 de Septiembre de
1993.
Poder ejecutivo del estado.
Reglamento.- Del Barrio Antiguo
de Monterrey.
R. Ayuntamiento de Santiago,
Nuevo León.

Reglamento.- De Ecología.

NACIONAL
Diario Oficial de la Federación.
Organo
del
Gobierno
Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos: Tomo
CDLXXX, No. 3, viernes 3 de
septiembre de 1993.
Contenido:
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
Secretaría deComercioy Fomento
Industrial.
Secretaría de Educación Pública.

�JURISPRUDENCIA
Secretaría de la Reforma Agraria.
Procuraduría General de la
República.
Banco de México.

INTERNACIONAL.

DIC. ' 93 l ENE. '94
riesgos sociales.
Félix Herzog.
La Fiscalía General de la Nación
dentro del marco de su estatuto
orgánico contenido en el Decreto
2699 de 1991.
Femando Salgado Suárez.

Derecho penal y criminología.
Revista del Instituto de Ciencias
PenalesyCriminológicas. Vol.XIV,
No. 46, Enero-Abril 1992.

Apuntes sobre el tratamiento
jurídico del sujeto inimputable.
Julio Andrés Sampedro Arrubla.

Derecho Penal.

Criminología.

Límites al control penal de los

Sobre la función de la víctima en el

estado de derecho: víctima, política
criminal, criminología y política
social.
Antonio Garóa-Pablos de Molina.
Delincuente eco11ómico "Modelo
para desarmar''
Daniel Fernando Jirnénez Jirnénez.
Fundamentos constitucionales de
la protección a los derechos y
libertades.
Jaime Orlando Santofimio G.
Sección de Jurisprudencia.

es profesor de filosofía del
derecho y filosofía social en
la Escuela. Superior de
Filosofía de Munich.
Brieskom, Norbert. Filosofía
derecho. Barcelona:
Editorial Herder, 1993.

del

¿Por qué tiene que darse
el derecho? ¿Cómo hay que
definirlo? ¿Por qué ha de
estar
permanentemente
sujeto al poder de los
hombres en sus formas de
Venegas Alvarez, Sonia.
ley, pacto y juicio? ¿Qué hombres; por su propio bien
Origen y devenir del
poder ha de ejercer el tienen que someterse al
Ombudsman
¿ Una
institución
encomiable?.
derecho sobre los hombres? derecho. Y así como la
México: UNAM, 1988.
Son las preguntas a las que libertad
necesita
del
pretende dar una respuesta derecho, así el derecho exige
Este libro sale a luz en un
la filosofía del derecho. La la libertad. De ahí el
histtrico
en
configuración de la vida que tratamiento especial que momento
se ha dado al hombre merecen la política y la nuestra patria, de cambios
en
nqestra
requiere un ordenamiento, economía, tampos en los profundos
precaria,
dolorosa
y
sólo
virque crea los espacios de que el derecho es necesario.
libertad de forma estable, También ha sido objeto de .tual democracia; por lo que
se antoja propicia la ocasión
exonerante y orientadorá.
estudio la cuestión del para introducir y ensayar
manejo ético del derecho.
principios e instituciones
Este ordenamiento irredemocráticos de los que
nunciable es obra de los
El Dr. Norbert Brieskorn carecemos, como el Om2

municipios, ara que se
brinde al público un
instrumento y un camino
que hagan posible entre
nosotros
una
vida
democrática real y efectiva.
La monografía de Sonta
Venegas contribuirá a estos
anhelos, y ayudará a
estudiosos y legisladores inclusive de carácter federal- para conocer a fondo y
en detalles la benemérita
figura del Ombudsman y
para introducir en México
budsman, y que tanta falta leyes que la reglamenten.
Jorge Barrera Graf.
hacen y tanto bien pueden
brindarnos.
Apenas, el estado de
Aguascalientes aprobó un
proyecto del ejecutivo que Contratos
adiciono
la
ley
de
responsabilidades de los civiles
servicros
públicos
del
estado, insertando un nuevo
Pérez
Femández
del
Castillo,
Bernardo.
capítulo, el IX, sobre la
Contratos civiles. México:
procuraduría de protección
Porrúa, 1993.
ciudadana; y el gobernante
Miguel Angel Barbarena
La presente obra está
Vega
nombró
a
un
dirigida a estudiantes del
distinguido jurista local,
curso de contratos, aunque
defensor asiduo y acérrimo
• conviene aclarar que la
de los derechos humanos,
misma no contempla los
Miguel Sarre Iguíñez, como
alcances de un tratado, sino
primer
procurador
de
sencillamente los de una
protección ciudadana en el
guía de estudios.
estado. Que este primer
No está por demás
ensayo legislativo, a nivel
señalar que existe una
estatal, como uno anterior
amplia
bibliografía
y
de alcance municipal del
diversos enfoques del tema
estado de Colima, al cual se
que nos ocupa: en una
refiere el libro que se
abunda la teoría y otros son
prologa, sirva de ejemplo,
más bien prácticos; unos
pese
a
íll:gunas
abusan de erudición y otros
imperfecciones
de
que
tienen a ser esquemáticos.
adolecen, a otras entidades
Por ello en esta obra he
federativas y a otros
buscado incluir, sí, aspectos

teóricos-prácticos relativos ~
los
_conµ-atos,
pero
considerando
mi
experiencias
y
conocimi~ntos adquiridos a
través de la labor docente
desempeñada, a lo largo de
veinte años, en distintas
universidades de la ciudad
de México y del interior. de
la República.
Durante ese •tiempo he
confirmado la riqueza de
posibilidades para crear
diferentes tipos y formas de
contratar. Así, son ya
comunes contratos que antes ni se pensaba en . su
existencia y menos de su
aplicabilidad legal. Ello
habla de la inagotable, real y
variable fuente del nuevo
derecho para llevar el
negocio jurídico al nivel de
lo cotidiano.
Desde esa perspectiva el
curso de contratos es ung de
los más dinámicos de
cuantos integran el derecho
civil, pues resulta ya un
espacio en el cual se
desarrollan la creatividad, la
imaginación y la inteligencia

. _waz..,.,..._ 1111 CA.fflll.O

CONTRATOS
CIVILES

3

�JURISPRUDENCIA

DIC. ' 93 . /. ENE. '9~

del jurista, lo que conviene a
la materia de estudio
apasionante.
Cabe añadir que en esta
edición sólo se analiza parte
de la teoría general del
contrato y los contratos
traslativos de dominio, así
como los de uso y de
prestación de servicios.

seria y trascendente que
justifü;a un estudio particular a la luz ·de las medidas
preventivas y. correlativas
inherentes
a
dicha
contingencias a . través de
figuras jurídicas acordes a
sus matices como bien
podrían ser los · "seguros
informático".

El Autor.

El Aut~r.

Contratos,
riesgos y seguros
informáticos
· Téllez

Valdez,

Julio.

Contratos, riesgos y seguros
infonnáticos.
~éxico:
UNAM, 1988.

Habida cuenta de la
contenible progresión del
fenómeno informático en el
entorno social ello ha
propiciado, entre otras
cosas,
una . ascendente
comercialización de los
biees y servicios derivados
de
dicha
tecnología,
resultados mediante figuras
jurídicas recientes como los
llamados
"Contratos
informáticos", acepción sin
duda novedosa asimilada
dentro de una disciplina
igualmente actual como lo
es el "d,erecho de la
informática".
Este tipo de contratos,
emanados esencialmente del
derecho común contractual,
revisten una serie de
caracteres específicos muy
marcados en la práctica, que

dificultan su adecuada
negociación.
De esta manera, podemos
percatarnos que esta nueva
categoría contractual (tanto
en lo técnico como en lo
jurídico)
amerita
un
tratamiento pormenorizado,
especialmente en cuanto a
las diversas aplicaciones
hasta hoy desconocidas o
parcialmente conocidas por
parte
del
derecho
tradicional, a fin de contemplar un régimen jurídico
efeotivamente aplicable.
Por otra parte, y también
aunados a este género de
contratos, encontramos otra
serie de aspectos muy
acentuados generadores de
enormes
pérdida e:
económicas como son los
denominados
"riesgos
informáticos", los cuales se
vinculan directamente a la
incertidumbre
existente
debido a las consecuencias
de la posible realización de
hechos y actos relacionados
con los bienes y servicios
informáticos; problemática

Derecho
contable
mexicano
Gertz Manero, Federico.

Derecho contable mexicano.
2a. ed.
corregida y
aumentada.
México:
Porrúa, 1993.

El Dr. Federico Gertz
Manero es profesor de. la ·
asignatura
nibel
"B"
definitivo por oposición de
la materia derecho contable
que impárte como optativa.
En el libro que presento a
su consideración se analizan
aspectos importantes del

DEREClIO CONrABLE
MEXICANO

-

---

El poder
judicial federal
en el siglo
(notas para su
estudio)

derecho contable, así como
I
temas de gran interés, para
materias tales como derecho
mercantil y derecho fiscal.
XIX
El trabajo está dividido
en cinco capítulos y contiene
conclusiones y opiniones
propias del sustentant~.
Estimo que es un trabaJo
serio de ·investigación, que
Soberanes Femández, José
Luis. El Poder judicial federal
planea aspectos teóricos . y
en el siglo XIX (Notas para su
prácti~os en relación con la
estudio). 2a. ed. México:
contabilidad y el derecho,
UNAM, 1992.
así como un análisis de lo
que
él
denomina
la
Con el
objeto
de
"llevanza"
como
una desarrollar este sucinto
obligación jurídíca, ~a. _que ensayo sobre el origen de
analiza con clara preas1on y nuestra Suprema Corte de
profundidad teórica.
Justicia, hemos querido
El profesor Gertz hace un centrarlo en torno a la·
examen pormenorizado de herencia colonial, al tránsito
los
requisitos
de
la a la época independiente y a
contabilidad, así como las los primeros años de vida
diversas técnicas de esa de nuestro máximo tribunal;
actividad. Es de especial para ello hemos creído
relevancia el capítulo cuatro oportuno
señalar
los
que habla de la. ~ecrecía, antecedentes medievales de
mostración y pubhadad del nuestros
tribunales
informe contable y culmina superiores.
el capítulo con un estudio
de la probanza y del valor
Dentro
de
la
jurídico de los asientos • administración de justicia
contables.
colonial, pensamos que la
El autor, maneja bien los institución clave es la Real
conceptos históricos, . hace Audiencia, pues si bien es
estudios comparados inclu- cierto
que
ésta
no
sive en citas de precedentes representaba la cúpul.a de la
jurídicos de los Estados judicatura
novohispana,
Unidos
Y
llega
ª pues por encima de ella
conclusiones interesantes. estaba el Real Y Supremo
La bibliografía es amplia Y Consejo
de
India~,
se aprecia que el autor consideramos que era el triprocuró estudiar no sólo bunal superior sobre el cual
textos
mexicanos,
sino giraba
toda
la
vi~a
también de otros paises.
jurisdiccional de la Colorua,
Dr. Miguel Acosta tanto por lo que se refiere a
Romero. ·los tribunales ordinarios

como
especiales,
pues
realmente era muy raro,
excepcional, que un asun!o
llegara a Madrid, al ConseJo
de Indias. Lo normal era que
segundas
o
. terce~as
instancias,
inclusive
primeras, por la vía
ordinaria o especial fueran
conocidas y resueltas po~ la
Real Audiencia. De ahí el
énfasis que hemos querido
poner en ese superior tribunal colonial, lo cual no
significa que no vayamos a
tratar,
aunque
sea
brevemente, al Consejo Real
y Supremo de Indias.
Es pertinente aclarar que
la presente no es una
"historia de la Suprema
Corte" sino que, de manera
más modesta, pr~tende ser
únicamente
el
marco
histórico formal de nuestro
máximo tribunal, no es otra
cosa más que el paso previo
a lo que sí pudiera ser
considerada la historia de la
Suprema Corte.
El Autor.

5

�JURISPRUDENCIA

Revolución
. tecnológica,
Estado y derecho
Revolución
tecnológica,
Estado y derecho. México:
UNAM, PEMEX, 1993.

Revolución ternológica,
estado
y
derecho,
espléndido trabajo realizado
por
un grupo de
investigadores de ese centro
de excelencia, es otro
meritorio fruto obtenido de
ese fecundo acercamiento.
Si la investigación en
diferentes campos del saber
es trascendental para el
desarrollo de México, la que
se realice en el campo
. jurídico
tiene
también
meritoria relevancia. Como
lo apuntó el distinguido
universitario,
licenciado
Carlos Salinas de Gortari,
Presidente Constitucional
de los Estados Unidos
Mexicanos.
En el · derecho, las
sociedades encuentran los

6

DIC. ' 93 / ENE. '94
conductos de una vida
civilizada; fijan los términos
para dirimir sus diferencias
. y los caminos para realizar
su libertad de los demás.
También el derecho
incluye sus valores más
preciados, su sentido de la·
dignidad, las aspiraciones
para sus hijos. Sin duda, el
derecho es una obra cultural
irrenunciable en la historia
de la humanidad.
·
Petróleos Mexicanos se
siente
profundamente
satisfecho
con
esta
investigación y expresa su
esperanza de . que en lo
futuro se alcancen cada vez
más y mejores realizaciones.

ofrece a través de esta
compilación de textos los
aportes con que diferent~s
autores han contribuido a la
consolidación de nuestra
Alejandro Ortega San identidad cultural. La tarea
Vicente. Gerente Jurídico no fue simple, debido a los
múltiples intereses puestos
en juego que involucraban
aspectos
ideológicos,
Pensadores
culturales,históricos
y
nacionales
políticos. Básicamete, .se
tuvo en cuenta para
iberoamericanos realizarla
las contribuciones
literarias y filosóficas más
Pensadores
nacionales
relevantes sobre el tema.
iberoamericanos.
Buenos
Queda en claro entonces
Aires:
Biblioteca
del
que,
nuestra intención, en
Congreso de la Nación,
tanto
legisladores
1993.
comprometidos
en
un
Con motivo de la proceso de transformación
realización de la cumbre de oolítico-social, no ha sido la
mandatarios Iberoamerica- exaltación de ideologías
sino
la
nos a realizarse en San Sal- dispares
vador de Bahía (Brasil) , se recuperación de idéales que
ha dispu~sto llevar a cabo la provienen del origen de
presente publicación que nuestra historia en común.
Se insiste hoy, a través de
difunde las ideas de los
pensadores
nacionales los diferentes medios de
comunicación que a partir
iberoamericanos.
La
biblioteca
del de la caída del Muro de
Congreso de la Nación Berlín en 1989, el conjunto

)

1

de las naciones tiende a un
nuevo orden mundial.
Sin entrar a polemizar
respecto a la verosimilitud
de esta tesis, estamos
plenamente
convencidos
que el "nuevo orden" sólo
será posible a partir del
respecto de las diferentes
identidades
nacionales,
identidades no aisladas sino
integradas dentro. de un
ecúneme cultural que les
otorgue un sentido último.
Nuestro ecúneme cultural es
la iberoamericana, y al
enraizamiento
de
ésta
tenemos que tener. Es por
ello que valoramos el
esfuerzo emprendido por
nuestros mandatarios en la
realización de las sucesivas
cumbres.

Flor, Lily R. Teoría de la

imprevisión. Buenos Aires:
Depalma, 1989.

Esta obra contiene un
importante enfoque teóricopractico de la teoría de la
imprevisión, un tema que ha
vuelto a tener candente
actualidad.
Por
estar
cuidadosamente preparado,
es también un valioso
aporte al derecho civil.
El estudio contempla la
aplicación de la norma legal
durante distintos momentos
históricos de nuestro país:
junio de 1975 y febrero de
1981, con los variados
matices
diferenciadores.
Gracias a este análisis es
posible
establecer
la
convivencia de aplicar esa
legislación también en las
actuales circunstancias.
Aunque las
autoras
recurren a la doctrina más
importante sobre la materia,
su trabajo no se agota allí:
ofrecen, también en forma
ordenada y sistemática, una
completa relación de fallos
jurisprudenciales, de fácil y
rápido acceso para el lector,
a quien le permitirá contar
con una amplia gama de
cuestiones
resueltas
judicialmente.
Las doctoras Flah y
Smayevsky
incluyen
también un tratamiento
pormenorizado de distintas
instituciones del derecho,
tales como compraventa,
locación y mutuo en divisa
extranjera, hipoteca en
dólares, tarjetas de crédito,
etc. -las figuras jurídicas
más modernas-, a los fines
de determinar si pueden ser
alcanzadas por la teoría de
la imprevisión.

Por lo dicho, esta obra
será de gran utilidad para
operadores del derecho y de
la economía; ellos podrán
recurrir a sus páginas para
dar solución a los múltiples
problemas de la actividad
negocia!,
tanto
de
particulares
como
de
empresas,
entidades
bancarias y financieras,
entes del Estado, etc.
Asimismo será una fuente
de consulta obligada para
los estudiosos del derecho,
quienes encontrarán en ella
las referencias sobre la
legislación comparada y las
conclusiones
y
recomendaciones de los
últimos
congresos
y
jornadas vinculados con la
materia contractual.

7

�La educación y la cultura ante

el trata.do de libre comercio.
México: Nueva
1992.

Imagen,

El presente volumen no
se reduce a tratar aspectos
inmediatos o instrumentales
del
tratado
de
libre
comercio.
El
mayor
intercambio con Estados
Unidos y Canadá, como
también con otras regiones,
exige interrogarse sobre las
condiciones de corto y largo
plazo que México debe
atender para volverse más

competitivo,· pero también
para tener un desempeño
sociocultural adecuado en
un mundo de globalización.
Por ejemplo: las nuevas
inversiones estadounidenses
en nuestro país reclamarán
una mayor calificación de la
fuerza de trabajo, un
dominio más extendido del
inglés,
de
habilidades
lógicas, digitales, etc. A la
inversa,
el
esperado
crecimiento
de
las
exportaciones
mexicanas
requiere un conocimiento
más sofisticado de los

hábitos de vida, comercio y
consumo
de
otras
sociedades.
La
mayor
interacción
internacional
conduce a uniformizar
criterios de acreditación y
certificación de estudios,
comunicacionales. Pero este
libro quiere ir más allá de la
simple catalogación de
nuevas demandas y ejercitar
una reflexión crítica sobre el
significado de tales cambios
para México y sobre las
condiciones desiguales en
que
afrontamos
la
integración mundial.

"No hay delito sin pena,
ni pena sin ley... "
Garantía de exacta aplicación de la ley penal. Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (artículo 14 párrafo ID)

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manr 1 Silos Marrínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación Editorial,
Lic. $amuel Flores Longoria, Lic. Rolando Carrillo Lechero,
Lic. Ricardo Cantú Aguillén.
0

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                <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>Jurisprudencia : Órgano Mensual Biblioteca, 1993-1994, Vol 2, No 22-23, Diciembre-Enero</text>
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              <text>Órgano Informativo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL. Publicado mensualmente durante la década de los noventa. Coordinada editorialmente por Samuel Flores Longoria. Contiene información sobre los más recientes títulos sobre ciencias jurídicas y temas afines.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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