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                  <text>JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / U.A.N.L.
VOL. 11

NUM.24

FEBRERO

Nuevo edificio de Postgrado
El pasado 22 de febrero el Licenciado Manuel Silos
Martínez, Rector de la U.A.N.L., y el Licenciado Mauro Cruz
Garza, Director de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales ante un ambiente de fiesta por parte de maestros y
alumnos de la propia Institución, pusieron la primera piedra
de lo que será el nuevo edificio de la División de Estudios de
Postgrado, el cual contará con 13 aulas destinadas a las
Maestrías que allí se imparten, incluyendo la de Derecho
Internacional Privado que está por aprobarse, así mismo
albergará además, un Centro de Investigaciones Jurídicas
con cubículos para investigadores, un Centro de Cómputo y
las oficinas administrativas de la prestigiada Escuela de
Derecho.

Momento en el cual el C. Rector, Dr. Manuel Silos Martínez, coloca la
primer piedra del edificio.

Publicaciones
Periódicas
LOCAL

Gobierno Costitucional del
Estado Libre y Soberano de
Nuevo León.
Periódico Oficial. Tomo
CXXX, Monterrey, N.L., viernes
31 de Diciembre de 1993.
Poder µjecutivo del Estado.
Exposición de motivos de las
iniciativas de reformas fiscales
para 1994.
Decreto Nº 229 de fomento
al
empleo
y
a
la
descentralización
de
la
actividad económica.
Decreto N° 232 de fometo a
la
vivienda
y
a
la
descentralización de 1994.
Decreto Nº 233 Ley de
ingresos del estado de Nuevo
León para 1994.
Decreto Nº 234 que reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del código fiscal.
Decreto Nº 235 Ley de
ingresos de los municipios del
estado de Nuevo León para
1994.
Decreto N° 237 que reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones de la ley del
catastro del estado.
Decreto Nº 243 que reforma,
adiciona y deroga la ley de
hacieda para los muncipios del
estado.

�FEBRERO '94

JURISPRUDENCIA

Criminología:
ejecución penal y
terapia social
El C. Lic. Mauro Cruz Gana,
director de la Facultad,
coloca también la simbólica
primer piedra del edificio.

El C. Lic Mauro Cruz Garz:a
y catedráticos de la facultad,
anfitriones de este evento,
saludan al Rector.

~

~

I

\

El
Dr. Manuel Silos
Martínez, dirige un mensaje
ante maestros y alumnos
congregados
por
este
evento.

2

Kaufmann,
Hilde.
Criminología:
Ejecución
penal
y terapia social.
Buenos Aires: Depalrna,
1979.

Hago votos para que este
libro
constituya
una
contribución para la reforma
penitenciaria y para la
compresión científica de los
problemas de la prisión. Si
bien este libro ha sido
pensado y escrito sobre
resultados empíricos, no
contiene información alguna
sobre los establecimientos
penitenciarios españoles o
latinoamericanos. Sin embargo, quiere presumir que
ha de procurar una ayuda
en la discusión que se lleva
a cabo en esos países. Ello es
así, pues el libro coloca en
primer plano los actuales
métodos científicos y el instrumental conceptual que
se aplica en la investigación
ejecutivo-penal, todo lo cual
lo
hace
seguramente
independiente
de
los
ámbitos culturales de los
países nombrados. Sería
deseable que el libro
contribuyera también•en los
paises hispanoparlantes, al
desarrollo de la compresión
científica de la cuestión
penitenciaria -junto a la
reforma del derecho penal
material-, como a una
mayor humanización y

E.ECUClóN PENAL
Y TERAPIA SOCIAL

efectividad de ella; objetivo,
éste, que no ha sido
concretado enteramente en
ningún país del mundo,
pero que es pretendido por
muchos.
La autora.

¿Qué pasa con la
criminología
moderna?
Martínez
Sánchez,
Mauricio. ¿Qué pasa con la
criminología
moderna?
Colombia: Temis, 1990.

nuestra sociedad capitalista
en su conjunto.
En este sentido debemos
decir que hemos regresado
por un cierto tiempo de la
'periférica' hacia el 'centro
de la formación social en la
cual vivimos. En efecto,
contrariamente
al
uso
lingüístico
consolidado,
sería qwza más exacto
localizar el 'centro' allí
donde
los
conflictos
específicos de esta sociedad
explotan con mayor nitidez;
donde, en el presente, la
violencia, es decir, la
represión de las necesidades
reales y de los derechos
humanos, se manifiestan del
modo más evidente, sin
esconderse.
El tema central de la obra,
es decir, los 'avances y
re~o_cesos' ,
en
la
crurunologia
actual,
representa una de las
mejores
presentaciones
existentes sobre el debate
que hoy sostenemos al interior de la disciplina. Al
reivindicar un 'derecho penal mínimo' para la Colom-

Con Mauricio Martínez,
hemos
'regresado'
al
'nuevo' continente, para
reencontrar el significado de
algunas experiencias que
hemos hecho trabajando en
el campo de la Criminología
Crítica en Europa. Y así nos
hemos 'reencontrado' los
tres para vivjr momentos
centrales de la historia de la
violencia, no solo de
Latinoamérica, sino de
3

�FEBRERO '94

JURISPRUDENCIA
bia y Latinoamérica,
el
autor
logra
utilizar
metódicamente la crítica
criminológica para analizar
y denunciar las injusticias
que se ocultan y engendran
con la intervención penal. Y
con la confrontación final
con
dos
de
los
'protagonistas', el autor nos
ofrece la mejor oportunidad
para reflexionar sobre los
puntos centrales que hoy
provocan la polémica en la
controvertida disciplina, lo
mismo
que
para
recomponer y actualizar las
propuestas que hemos
venido
formulando
en
escritos anteriores.
Alessandro Baratta.

Las normas del
poder: Puebla,
un espejo de la
. ,,
nacion
Alarcón Hemández, José.
Las normas del poder:
Puebla, un espejo de la
nación. México: Porrúa,
1993.

El libro abarca un análisis
que va desde las primeras
Leyes Electorales hasta lo
que se denominó el Código
"Non Nato" que fue
abortado en 1992 y que
debió regir las elecciones en
ese año en el estado de
Puebla.
El estudio, para ser más
precisos comprende desde

4

Las Normas
del

Pode1·

resultados electorales de
varias elecciones locales
desde la de Alfonso Cabrera
Lobato, primer Gobernador
electo después de la
Revolución, hasta Manuel
Barlett Díaz, penúltimo
Gobernador electo en este
siglo.
El autor.

el Decreto Elector de 1916
hasta los prolegómenos de
la Reforma Electoral que
regirá la elección federal de
1994, comprendida esta
última en el Códice de
Agualeguas.

La naturaleza de
la función
judicial
Cardozo, Benjamín N. La
naturaleza de la función
judicial. Buenos Aires:
Arayú, 1955.

En 1921 la vecina y
En el trabajo se conocerá famosa Universidad de Yale
la prohibición del uso de los invitó a Cardozo a profesar
colores de la Bandera, la un ciclo de conferencias, que
aplicación de la insaculaci(m son las que constituyen el
o la sanción para el que presente libro. Al aceptar la
dejaba de votar.
invitación, con su habitual
En el análisis, de paso, se modestia
Cardozo
hace referencia a las manifestó que no creía que
coordenadas
histórico- nadie
se
interesaría
sociales por las cuales ha
transcurrido el acontecer
poblano en este siglo, con el
propósito de tener una
mayor comprensión de la
propia norma y de los
acontecimientos relativos.
La presentación de estas
leyes observa un orden
cronológico para facilitar la
comprensión sucesiva de los
hechos
del
acontecer
público.
En la obra se han incluido

grandemente por el tema
que iba a desarrollar. De
acuerdo con esto, bajo el
supuesto
del
carácter
eminentemente técnico de
las mismas, la Universidad
lo recibió en un pequeño auditorium con no mucha
capacidad de público. Pero
los
acontecimientos
se
desarrollaron de una forma
inesperada: sucesivamente
el disertante tuvo que
proseguir en otras salas y el
ciclo concluyó en el salón de
mayor capacidad de que
disponía la Universidad,
porque la afluencia del
público,
delirante
de
entusiasmo, fue inmensa.
Esto determinó un nuevo
siclo de conferencias que dio
Cardozo en 1923, en la
misma Universidad, con el
título "El crecimiento del
Derecho", que hace de
continuación al presente
ensayo y donde se precisan
muchos de los conceptos
aquí formulados; así como
del ciclo dado en 1928 en la
Universidad de Columbia,
con el título "Las paradojas
de la ciencias jurídica" con
el que se cierra la expresión
sistemática de las mismas
ideas.
De más está hacer
referencia
al
revuelo
inusitado, y en rigor nunca
visto, que provocó este libro
en el mundo de habla
inglesa. Era la primera vez
que un juez -y un juez de
tanta jerarquía- levantaba la
cortina para que el público

supiera cómo actua en
realidad un juez, en el
desempeño de su misión.
Carlos Cossío.

XIII Congreso
mexicano de
derecho procesal
Instituto de Investigaciones
Jurídicas. XIII Congreso
Mexicano de
Derecho
Procesal. México: UNAM,
1993.

Una de las más elevadas
misiones del jurista en la
protección procesal de los
derechos humanos, lo cual
implica la determinación
previa del concepto de
justicia,
valor
jurídico
supremo a cuya consecución
tiende el proceso. El juez, en
la búsqueda de una solución
imparcial del caso concreto,
al ponderar los valores
económicos,
sociales
y
culturales en juego, debe
ante todo garantizar el
respeto y la tutela de los
atributos que integran la
naturaleza racional y social
del hombre. Preservar el
equilibrio
entre
las
relaciones humanas, es la
más
conspicua
manifestación de la justicia;
en su búsqueda va el
investigador, el académico,
el éultor de la ciencia del
proceso, cuando establece
princ1p1os, categorías y
fórmulas doctrinales que

XIII CONGRESO
MEXICANO
DE DERECHO
PROCESAL

habrán de ser instrumento y
guía en aquella excelsa ruta
hacia el ideal, allá en la cima
de
los
valores
que
conforman la axiología
jurídica.
Los derechos procesales,
los derechos sociales, los
intereses colectivos y los
medios preventivos de control jurisdiccional, que los
salvaguarda, así como el
ombudsinan,
se
constitucionaliza
para
integrar
aquél
orden
normativo que vertebra al
Estado social de derecho de
la post-modernidad, en el
cual
se
conjugan el
desarrollo económico y el
respeto irrestricto a los
derechos fundamentales del
hombre, tanto en el ámbito
nacional como en el
internacional.
Gonzalo
Dr.
Armienta Calderón.

M.

Presidente del instituto
mexicano
de
derecho
procesal.
5

��diques a la actuación estatal,
a fin de · que no actúen
des enfrena da mente,
violentando los derechos del
hombre (del gobierno en
general).
De esa forma, se hacen
constitucional y legalmente
vigentes los derechos del
hombre ante las autoridades
públicas, al protegérseles
primeramente
con
la
consagración
de
las
garantías
individuales
(potestades de que son
titulares
todos
los
gobernados frente al Estado
y sus autoridades, mediante
las cuales se resguardan y

asegura el respeto a los constitucionalmente y con
derechos
humanos),
y que cuenta todo individuo
posteriormente, a través del (sea nacional o extranjero,
o
mujer,
de
juicio de amparo, el que hombre
procede para invalidar, cualquier religión, etc.), para
imperantes
los
anular y dejar sin vigencia a hacer
toda actuación autoritaria derechos fundamentales del
que desconozca a las hombre que dan lugar a las
garantías individuales y, garantías individuales en
por ende, que inobserve los materia penal, ante el
derechos
del
hombre, Estado y sus autoridades,
difundir
su
contenido
básico
de buscando
contenido y conocimiento
aquéllas.
Así pues, lo que se para que, de esa forma, se
pretende acreditar en esta hagan válidos por los
individuos que en algún
obra, es la existencia real de
· momento vean afectada su
los
medios
jurídicos
esfera jurídica por actos de
mínimos, pero vigentes y
autoridad
que
los
eficaces,
consagrados
contravengan.

"Nadie puede ser juzgado
dos veces por el mismo delito ... "
( Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
fragmento del artículo 23 )

Universidad Autónoma de Nuevo León
Lic. Manuel Silos Martínez
Rector
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. Mauro Cruz Garza
Director
JURISPRUDENCIA
Organo Mensual / Biblioteca
Raúl Villanueva Alemán, Director / Coordinación Editorial,
Lic. Samuel Flores Longoria, Lic. Rolando Carrillo Lechero,
Lic-. Ricardo Cantú Aguillén.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Centro de Investigaciones Jurídicas</name>
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      <name>Teoría del Estado</name>
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