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                  <text>Revista
de Historia

DESAMORTIZACION, IGLESIA,
TIERRA Y SOCIEDAD EN EL XIX
(Bolivia, México, Ecuador,
Colombia y España)
Año V, número 10

julio-diciembre de 1990

Facúllad de
Filosofía y Letras
Universidad Autónoma
de Nuevo León
Monterrey-México

�SIGLO XIX Año V, púmero 10 / jul

�SIGLO XIX
Revista de Historia

Publicada por la Facultad de Filosofía y Letras
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Apartado postal 3024, 64000 - Monterrey, México

Este número fue compilado con la contribución académica del Instituto de
Investigaciones Histórico-Sociales de la Universidad Nacional del Centro
de la Provincia de Buenos Aires (Tandil, Argentina).

Universidad Autónoma de Nuevo León
Rector,
INGENIERO GREGORIO FARIAS LoNGORIA

Facuitad de Filosofía y Letras
Director,
LICENCIADO BERNARDO FLORES FLORES

Editor Responsable
MARIO CERUITI
Editor Adjunto
MIGUEL ÜONZALEZ QUIROGA

Cuidado de la edición: Mario Cerutti, Sylvia Eloísa M.
Arte y diagramación: Sylvia Eloísa Morán
Tipografía: Alfonso García Rivera
Impresión: Impresora Monterrey, S.A.
Aparición semestral
Para envíos al exterior: U.S.A. $7

�AÑO V N UMERO 10

J u uo-DICIEMBRE DE 1990

REV ISTA DE HISTORIA

SUMARIO

Nota del Editor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El liberalismo y el problema de la tierra
en Bolivia (1825-1920) ............. ERICK D. LANGER
ROBERT H. JACKSON
Propiedad, crédito y desamortización en
las haciendas mexicanas (1700-1870). El entorno
agrario de Tepeaca .... .. ... JuAN CARLOS GARAVAGLIA
JUAN CARLOS ÜROSSO

Desamortización y liberalización de mano de obra
en México. Pachuca-Real del Monte
(1850-1880) .. . .. .. . ... .. ..... .. RlNA ÜRTIZ PERALTA
La Iglesia y la consolidación de la propiedad
en Puebla (1810-1856). Capitales eclesiásticos
y réditos vencidos ..... FRANCISCO J. CERVANTES BELLO
Poder republicano y protesta indígena
en la provincia de Azuay.
El siglo XIX en Ecuador . . . . . . . . . . . MARTBA Moscoso
La expropiación de los bienes de la iglesia en México
y Colombia. Una comparación . . ROBERT J . KNOWLTON
Revolución liberal y grandes propietarios
en Castilla-León (1854-1875) .. RICARDO ROBLEDO Hoz.
La revolución liberal en España y los derechos de
propiedad sobre la tierra. Reflexiones sobre
el noreste catalán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RosA CoNGOST

5
9

33

77
105
121

149
169
209

�Nota del Editor

Las reformas liberales retornan como tema central a Siglo XIX.
Revista de Historia. Ya en su número 3 ("Liberalismo: reforma
y contrarreforma en el siglo XIX", enero-junio de 1987), nuestra publicación había brindado espacio a tan sustancial tema de
la historia contemporánea americana y europea.
En este número 1O, empero, los estudios atinentes a los cambios propiciados por las corrientes liberales se concentran, en gran
medida, en el proceso desamortizador y en los variados impactos que alcanzó: sobre la propiedad, sobre clases sociales y grupos raciales, sobre la iglesia católica, sobre los mecanismos de
crédito, en torno al derecho o a los sistemas fiscales.
Como en una ocasión anterior (véase Siglo XIX, número 7,
dedicado a "Población, migraciones y ciclos vitales en el XIX"),
la compilación de los materiales fue realizada con la colaboración de dos distinguidos especialistas del Instituto de Estudios
Histórico-Sociales de la Universidad Nacional del Centro de la

�6

Siglo XIX

Nota del Editor

Provincia de Buenos Air . J
los Grosso* .
es. uan Carlos Garavaglia Y Juan CarSe mantiene vigente así un d 1
. .
desde la creación de la r~vist~ enº19:5 ~s obáet1vos. enarbolados
sean resueltos -en cuanto a 1~ 1 . q~e etermmados temas
la ayuda de especialistas recon:c~dcc1 n e los materiales- con
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6

Erick D. Langer y Rob rt H J
en Siglo XIX En este n ~
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umero regresan con un t b .
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ra ªJ~ que recotaron los combates independentist! i;{ª e~~ª-Bohv1a que gesportamiento de una déb"l .
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; . análisis sobre el com1 1g1es1a catolica -en part· 1 d ,
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_1cu ar e or.
enes como la franciscana- sob 1
servador' agrupa una alta o:Ción ~e os ~art1dos L1~eral YConbos académicos estadounidenses. el articulo suscnpto por amJ uan Carlos Garavaglia Ju C
abren un conjunto de artícul~s d ª~. ~fos Gr~s~o, por su lado,
una amplia indagación en fuente e ic_a o~ a Mexico. Basados en
s pn~~tas, abordan la vida de
las haciendas su vincula . ,
durabilidad (~ no) de la c1~~ ~o~~ ~red~t? eclesiástico Yla perp e ª amihar · El área estudiada
es la villa de Tepeaca
importantísima Puebl/ L~se~!o~no, en ~s proximidades de la
impacto que la desamo~t. . n _menos e endeudamiento Y el
de las haciendas constitu~~t~~npí~bral !uv_ofiso~re la propiedad
u os s1gm 1cat1vos del ensayo.

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Rina Ortiz Peralta mi t
zador lanzado por los libe e~ ras, c&lt;?necta el embate desamortiindígenas, con la pérdida ~: ~ mexicanos con las comunidades
ierras que soportaron, con la ges-

• Juan Carlos Garavaglia obtuvo sud
.
.
tes ~tud~s, en París. Especialista e~f;:d~ en H1stor!a en la E cole des Haupubbcac1ones figura Mercado interno ona eco?óm1ca &lt;?olonial, entre sus
Ju3:11 Carlos Grosso ha trabajado am econom1a colonial, México, 1983.
el siglo XIX en el área de Puebl C p amente la economía novohispana y
novoh1spanas,
'
México, 1987. a. oautor con Ga ravag 11-ª de Las alcabalas

ii

7

tación de un mercado de fuerza de trabajo y con las alteraciones
demográficas que todo ello supuso. Su foco de atención es otra
llamativa porción del centro de México: Pachuca, territorio fa.
moso por su producción minera, por los arroyos de plata que
brotaron de sus entrañas desde tiempos coloniales.
Puebla es, también, objeto de atención de Francisco Cervantes
Bello. En su caso el énfasis se coloca en las complejas relaciones
crediticias que se manifestaron entre organizaciones y fundaciones piadosas católicas y propietarios, en las décadas previas a
las leyes de desamortización. Las capellanias, sus préstamos y
réditos -de notoria importancia en la dinámica económica del
obispado de Puebla- son particularmente atendidos por el autor,
quien insiste en la pérdida progresiva de influencia que soportaron los capitales eclesiásticos.
La cuestión indígena es prolongada por Martha Moscoso,
pero desde la realidad ecuatoriana. En su ensayo aparecen con
vigor los cambios a que, tras la independencia, se vio impelido
el status de las culturas indígenas, generalmente propiciados por
el liberalismo. El pasaje a la categoría de ciudadano, que poco
a poco se fue definiendo, no alteró, empero, la ya secular condición de explotación a que estabar1 sometidas las comunidades.
La autora sigue este proceso a través de los mecanismos impositivos -y de la pertinente acción del Estado- que se aplicaron
en provincias como la de Azuay, y que nunca dejaron de apuntar hacia una sistemática extracción del excedente.
Robert J. Knowlton es un investigador con mucha labor realizada en derredor a las reformas liberales y a los bienes de la
iglesia. Por ello es que pareció útil a Siglo XIX reeditar un esfuerzo comparativo que Knowlton realizó respecto de dos notables casos latinoamericanos: Colombia y México. Su mirada se
detiene en las constituciones sancionadas en 1857 y 1863, que
"simbolizaron la victoria de los liberales y consagraron sus principios". Empero, el autor no deja de recordar que -tanto en
Colombia como en México- la iglesia logró recuperarse relativamente a finales de siglo, una vez que quedaron atrás los momentos más ásperos del combate anticlerical.

�8

Siglo XIX

Como sucedió en el ya citado número 3, España cuenta con
un amplio y merecido espacio en este dossier. La revolución liberal -una definición que simpatiza a muchos estudiosos peninsulares, y que bien podría extenderse a algunas situaciones
latinoamericanas (la que transitó México, por ejemplo)- ha ocupado un vasto espacio en la excelente historiografía
postfranquista.

El Liberalismo Y el Problema
de la Tierra en Bolivia (1825-1920)

Erick D. Langer *
Robert H. Jackson **

En este número se incorporaron los aportes de Ricardo Robledo Hemández y Rosa Congost. Robledo Hernández se vuelca hacia las tierras castellanas y hacia el devenir de sus propietarios en años vitales: los que corren desde las vísperas de la desamortización general de Madoz hasta la Restauración. Uno de sus
instrumentos de indagación consistió en el análisis de las contribuciones fiscales de los propietarios, seguimiento que efectúa por
provincias y pueblos de Castilla-León.
Congost, por su lado, ubica su énfasis en otra problemática
decisiva: la de los derechos sobre la propiedad. Su terreno de investigación es, dentro del noreste catalán, el área que circunda
a Gerona: paraje donde la enfiteusis y la subenfiteusis, los mecanismos de arrendamientos y de reparto del excedente vigentes
durante el Antiguo Régimen se vieron sometidos a abruptas tensiones con las reformas liberales. Recuperando agudos destellos
del Marx de La Gaceta Renana, Congost remarca el aprovechamiento que hicieron -del orden jurídico liberal- los propietarios más aptos para adecuarse a los nuevos tiempos.
Mario Cerutti
Monterrey, México, diciembre de 1990

. .ó d 1 ropiedades inmuebles (tanto urEn Bolivia la desamort1zaci
as ~siones que adquirió en otros paíbanas como rurales)_no tuvodas im~·zac·ón de las propiedades de la
ses de Améri:a Latma. La es~ola •hist~ria de la república, y se evi-

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Se puede dividir el estudio en dos períodos·. En eallpesritam~f~~e::~
añ · ediatamente postenores
extiende ~ur~te los o~ •~ 1 h con la iglesia Yla desamortizaci~n
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timos cuarenta añ~s del siglo ~IX Y -~ des indígenas adquirió maexpansión de la hacienda sobre_ as ~om~arnente estas reformas anti•miento del liberalismo, pero
yor importancia. Se pueden ~ncu ~r
corporativas del segun?º penodo a su~~n a dos épocas distintas en el
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Y los efectos fueron muy diferentes.

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Cameg¡·e Mellon University (Pittsburgb, U.S.A.)
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• Department o f H1s ory,
•• Department of History, Urnvemty of M1amJ (U. . .

�10

Siglo XIX

Las reform~ liberales de la p_rimera fase se distinguieron por el
hec~o de haber sido adoptadas baJo la dominación de un ejército extran1ero que tenía en sus manos las riendas del poder. Este hecho explica la efectividad de algunas reformas y el fracaso rotundo de otras
a largo plazo.
!)e todos modos: el_ venez~I~no José Antonio de Sucre -primer
pres1dent~
la Re~ubhca_ Bohv1ana- no tenía que preocuparse por
una o~osic1on ;fect1va de intereses anti-liberales en un país postrado
~or mas de qumce años de guerra civil y la muerte de casi todos los
lideres revolucionarios bolivianos antes de la victoria final de las fuerzas patriotas.

?;

La iglesia católica también se encontraba postrada después de esta
larga lucha, y apenas podía mantenerse. La gran mayoría de los cléri~os altoperuanos, por ser españoles (especialmente importantes en las
ordenes regular;~) habían sido partidarios de los realistas y fueron en~rcelad_os o exilia~?s ?ura~te el conflicto 1• La ocupación de un ejército foraneo -el E1erc1to Liberador- sin muchos vínculos con las élites lo~a_Ies, y la_ d;?ilidad de la iglesia como consecuencia de las guerras civiles, posibilitaron la ejecución de reformas importantes durante los pocos años que duró la administración Sucre.
. No suce_di~ lo mismo con las comunidades indígenas. Aunque el
libertador Simon Bolívar d_e~de Cuzco había proclamado, ya en 1824
Y 18~~• ?ue~as leyes que ~eon~ente abolían el estatus legal de lapoblacion mdígena como tnbutar:ios y repartían las tierras de comunidad
ª.los co~uneros, esa legislación nunca se hizo efectiva. La importancia del tnbuto indígena en las finanzas estatales y la incapacidad en
la que se enco~traba el Estado p~a poder reprimir una potencial guerra d_e castas, lffi~ulsaron al gobierno a prorrogar cualquier reforma
del sistema co1orual.
Durante 1~ a~ministración de Andrés de Santa Cruz (1829-39), el
Estado form~zo el statu quo del sistema colonial, y no iban a surgir
grandes cambios hasta la administración Melgarejo (1864-1870).
A lo largo de este período, el discurso sobre las comunidades indígen~ Y su rol en la sociedad se transformó de un liberalismo bolivaria~o ~nge~uo, que anticipaba pocos problemas en la abolición de esta
mstitu~io~, hacia un recio debate sobre el destino de la población rural
mayontana dentro de la sociedad y la economía nacional.

Langer-Jackson: Liberalismo y cierra en Bolivia (1825-1920)

11

EL LIBERALISMO Y LA IGLESIA
La desamortización de las propiedades y capitales de la iglesia fue uno
de los elementos centrales de la política reformista liberal en varios países latinoamericanos. Los bienes de la iglesia, particularmente las propiedades rurales, constituían uno de los recursos que, según los id_eólogos liberales, eran un peso muerto sobre la economía. Según las interpretaciones más comunes, las propiedades de la iglesia no pod~ían ser
vendidas porque tenían el estatus legal de mayorazgos. Los liberales
usaron el término "manos muertas" para describir la tenencia y explotación de las propiedades religiosas. Además, los liberales argumentaron que la venta de las tierras de la iglesia y la liquidación de sus capitales contribuiría al desarrollo de la agricultura moderna y la economía nacional 2•
El primer intento de liquidar la riqueza de la iglesia ocurrió en 1804,
cuando el gobierno español, en situación de bancarrota a causa de su
participación en las costosas guerras de la revolución francesa, decretó
el pago en efectivo del valor nominal de los censos y capellanías, para
crear un fondo especial que respaldara el valor de los vales reales (un
instrumento de crédito real). Según el decreto, la iglesia hubiera debido recibir un monto de interés del 30Jo por año sobre el capital depositado en el gobierno.
La consolidación de vales reales fue consecuencia de la presión de
los gastos extraordinarios de guerra sobre la estructura fiscal del Estado español, pero los ministros ilustrados, como Jovellan~s, habían discutido durante la segunda mitad del siglo XVIII la necesidad de reformar y modernizar la estructura agraria y económica de España, y especialmente eliminar el mayorazgo y los bienes de "manos muertas".
El decreto de 1804 tuvo un impacto importante sobre los terratenientes de América Latina. Sin embargo, son pocos los estudios sobre
este tema tan importante, y la mayoría de ellos enfocan exclusivamente el caso de México 3.
El decreto de 1804 estableció una base legal para las reformas posteriores, y el discurso sobre la reforma agraria en España en el s!glo
anterior dio un respaldo ideológico a los programas liberales del siglo
XIX. Los liberales del XIX intentaron llevar la consolidación de vales
reales y la liquidación del capital de la iglesia a su conclusión lógica,
liquidando el capital en censos y capellanías y forzando la venta de las
propiedades urbanas y rurales. El cronograma de la implementación

�12

Siglo XIX

de los programas de desamortización varía de país a país; empero, hasta
la fecha, las reformas liberales en México han recibido más atención 4.
Los estudios sobre la política liberal en otros países de América Latina
describen un proceso muy parecido al de México 5•
Hay pocos trabajos sobre la riqueza de la iglesia en Bolivia, y específicamente sobre la implementación de la política de desamortización. Además, existe poca información en relación a la importancia
de la iglesia como dueña de tierras 6 • Como mostramos abajo, el desarrollo de la política anticorporativa fue muy diferente al de México.
El gobierno de Bolivia intentó liquidar la riqueza de la iglesia en una
fecha más temprana, durante la administración Sucre, y sólo tuvo resultados parciales. La mayoría de las órdenes femeninas no perdieron
sus tierras hasta este siglo y en algunos casos hasta la reforma agraria
de 1953, y no todas las órdenes masculinas fueron cerradas; además,
el programa de Sucre no afectó las tierras parroquiales.
El debate sobre la riqueza de la iglesia no llegó a causar inestabilidad política en los primeros años de la formación del Estado boliviano
()825-1880); recién a fines del XIX se expresó como discurso en relación al problema de las tierras de las misiones en la parte oriental de
la república: esta fue la manifestación más importante del anticlericalismo en Bolivia en el siglo XIX. Sin embargo, la inflación generalizada en la economía boliviana a fines del siglo pasado y principios del
presente forzó a algunas órdenes femeninas a vender sus tierras, e invertir su capital en instrumentos bancarios que dieran un mejor rendimiento frente a la inflación.
LAS TIERRAS DE LAS ORDENES REGULARES EN BOLIVIA
En la época colonial tardía la iglesia, y particularmente las órdenes regulares, tenía una influencia en la economía rural más profunda de lo
que indicaría el número de sus propiedades rurales. Sin embargo, la
falta de estudios sobre el papel de la iglesia en la economía altoperuana ha llevado a algunas conclusiones erróneas. Poco y nada se sabe
acerca de los motivos que tuvieron los administradores de los conventos y monasterios para adquirir o invertir sus capitales en bienes inmuebles y otros instrumentos que producían ganancias estables; también se desconoce el hecho que los miembros de las órdenes regulares
generalmente eran descendientes de !as familias más ricas de la sociedad altoperuana, y que la existencia de las órdenes regulares no amenazaba a los intereses de las élites.

Langer-Jackson: Liberalismo y tierra en Bolivia (1825-1920)

13

Los liberales mexicanos, que atacaron ferozmente la _iglesia, generalmente no eran miembros de las familias m~ r!cas, .smo de_ la flamante burguesía no ligada a la jerarquía ecles1~~1c.a n.1 a las orden.es
regulares. Por el contrario, la evidencia para Bohv1a md1ca que no e:°stió un grupo de las élites locales que h~y~ prop.ue~to la desamo~!zación de la riqueza de la iglesia como obJetlvo pnnc1pal de su poht1ca.
Herbert Klein notó, respecto a la relación entre las élites altoperuanas
de la colonia tardía y la iglesia, que
A pesar de ser una importante fuente de crédito y activo a través de
unos cuantos conventos poderosos, la iglesia representó un peq~eño
sector de la clase terrateniente, poniendo de manifiesto ~a capa~1dad
de la sociedad secular por mantener un liderazgo fl~re~1ent~ e mdependiente en la agricultura a pesar de su dependencia fmanc1era con
la iglesia.

Diferentes instituciones religiosas tenían propiedades rurales Y dieron
préstamos, pero los censos impuestos sobre propiedades rural.es Y urbanas también constituyeron una importante fuente de ganancias para
las órdenes regulares. Algunos censos eran préstamos, pero 1? m~yoría
funcionaban como hipotecas sobre propiedades que produc1an mtereses y que eran pagadas a los conventos y monasterios.
El peso de los censos sobre l~ econo~ía alt~per~ana ~n la colonia
tardía es una cuestión que requiere más mvest1gac1on. Sm embargo,
datos de Cochabarnba nos indican la importancia de los censos en la
econornia local. En 1825, siete conventos y monasterios en. C~habarnba
tenían un capital nominal de 637 000 pesos, que produc1a mtereses de
22 000 pesos anualmente: del 5 al 100'/o del valor del trigo, maíz, Yotros
granos y las harinas exportados de la región a fines del siglo XVIII.
Por ejemplo, el convento de Santa Cla:-a recibió 41 OJo de sus ingresos
de los intereses pagados sobre censos .
La cuestión de la riqueza de las órdenes regulares concentró la atención del gobierno de José Antonio de Sucre O.8~5-1828). ~espaldado
por tropas venezolanas y colombianas en Bohv1a, Sucre unplementó
elementos del programa de reformas de Simón Bolívar, reformas que
quizás no gozaban del apoyo de las élites locales. Una. ley del 29 de
marzo de 1826 mandó cerrar los conventos y monasten~s c~n ~ocos
residentes, y dispuso la confiscación de los bienes de las mst1tuc1ones
así suprimidas 9 •
La documentación referente a Cochabamba indica que la l~y de
desamortización afectó fundamentalmente a las órdenes masculinas.

�/4

Siglo XIX
Langer-Jackson: Liberalismo y tierra en Bolivia (1825-1920)

El gobierno cerró tres monasterios de las órdenes masculinas y un hospital, y vendió las propiedades de dichas instituciones. Las nueve haciendas que antes pertenecieron a los monasterios de los agustinos de
la ciudad de Cochabamba fueron incluidas en la venta de las expropiedades religiosas, entre ellas la hacienda Collpa, que controlaba
más de I l00 hectáreas de tierras fértiles en el Valle Alto de Cochabamba '0.
La información sobre el departamento de La Paz demuestra que
aquí también las órdenes regulares perdieron sus tierras rurales. En 1780,
trece conventos y monasterios urbanos en La Paz y Oruro tenían 57
propiedades rurales en el departamento de La Paz. Un siglo más tarde, en 1880, seis instituciones eran dueñas de solamente 35
haciendas". Sin embargo, no es seguro que la disminución en el número de haciendas pertenecientes a las órdenes regulares se deba al programa aplicado por Sucre en la década de 1820.
Durante el transcurso del siglo XIX el gobierno nacional no tomó
otras medidas para atacar las órdenes regulares, ni tocó las tierras parroquiales, ni las pequeñas y medianas propiedades que proveían un
nivel de subsistencia básica para los sacerdotes seculares. Las órdenes
regulares femeninas no sólo no amenazaban los intereses de las élites,
sino que además tenían un papel social muy importante. Las familias
podían depositar sus hijas no casadas en conventos sin que corriese ningún peligro su estatus y prestigio social.
En algunos casos las órdenes regulares femeninas aumentaron el
número de sus propiedades rurales, en el siglo XIX, por donación o
compras. En la ciudad de Cochabamba, en 1867, dos monjas salieron
del convento de Santa Clara para establecer un nuevo convento. Miembros de la élite local donaron tierras para la nueva institución, y a finales del siglo el convento tenía por lo menos ocho propiedades rurales 12 •
Las órdenes regulares en Cochabam ba tenían como mínimo veinte propiedades a principios del presente siglo 13•
En las primeras décadas del presente siglo las órdenes regulares enfrentaron una crisis económica que amenazó su existencia. Información sobre las órdenes regulares de Cochabamba indica que las rentas
pagadas por el alquiler de sus propiedades rurales no alcanzaban el nivel de la inflación generalizada de la economía boliviana. Los administradores de varios conventos vendieron esas propiedades, e invirtieron su capital en instrumentos bancarios -letras hipotecarias- que
pagaban intereses más altos que la inflación. Por ejemplo, la renta de

15

la hacienda Cliza (convento de Santa Clara) se incrementó en un 130Jo
entre 1877 y 1901. En los mismos años, los precios de maíz y trigo (índices muy importantes del movimiento de precios regionales) crecieron 70 y 4111/o respectivamente. Además, la inflación fue aún mayor
después de 1900, incrementando la presión sobre las finanzas de las
órdenes regulares14. En 1911 y 1912 los adrninisttadores de los conventos de Santa Teresa y de las Capuchinas ofrecieron varias haciendas
. ..is .
en venta, a causa de "neces1.da d econórruca
La venta más extensa de tierras ocurrió entre 1901 y 1919. En estos años los administradores del convento de Santa Clara vendieron
partes de la hacienda Cliza con un valor de 2 000 000 de bolívares para
pagar el costo de la construcción de un nuevo complejo de edificios
para las monjas, incluyendo una iglesia. El excedente de fondos de las
ventas fue invertido en letras hipotecarias 16•
Es probable que futuras investigaciones confirmen que la pérdida
de las ganancias de los censos, junto con la inflación de fines de siglo
XIX y principios del XX, causaron una erosión de la base financiera
de las órdenes regulares, y que la política liberal, a pesar de su contenido anticlerical, no tuvo mucha importancia después de la administración de Sucre. La política del Partido Liberal (1900-1921) afectó las
propiedades rurales y urbanas que financiaron el programa de las misiones orientales, pero no tocó los conventos y monasterios en los principales centros urbanos del país.

EL CASO DE LAS MISIONES FRANCISCANAS
Se puede advertir más claramente el papel que jugó la ideología en relación con el tema de la iglesia en la actitud que asumió el Estado en
el caso de las misiones, aunque tampoco en esta situación los resultados fueron completamente obvios.
Para entender los cambios sufridos en la política estatal hacia las
misiones tenemos que volver brevemente a la historia política e ideológica. Cuando el sistema político boliviano se estabilizó a fines del siglo
XIX, se crearon, como en muchos otros países latinoamericanos, dos
partidos: el Conservador y el Liberal. Aunque llevaron los nombres
tradicionales de las dos grandes corrientes políticas, no tenían las mismas ideologías como los demás partidos del mismo nombre en otros
países. Esto se debía a que no nacieron de una lucha constante y feroz
entre fracciones de las élites durante el siglo XIX.

�16

SigloXIX

Como ha propuesto Tristan Platt, ambos partidos en sus rasgos
fundamentales eran de corte liberal en sus políticas: el deseo de fomentar
el comercio libre, el reconocimiento de la superioridad de los modelos
políticos surgidos desde la Revolución Francesa, y la necesidad de abolir
las comunidades indígenas, vistas como residuos coloniales poco
deseables17• Herbert S. Klein ha afirmado que la única diferencia sustancial entre los dos partidos fue la cuestión planteada en 1880 sobre
la paz con Chile: los conservadores fueron partidarios de restablecer
lazos comerciales y políticos con su enemigo de la Guerra del Pacífico
(1879-84) 18 •
La interpretación de Klein es esencialmente correcta, pero también
advierte que los conservadores asumieron el rol de grandes defensores
de la iglesia, mientras que el Partido Liberal atrajo a hombres de tendencia anticlerical. Al menos, en los periódicos de la época la cuestión
de la iglesia fue un punto de debate vigoroso, aunque efectivamente
la hegemonía política de los conservadores hasta fines del siglo hizo
irrelevante la corriente anticlerical de los liberales en la política nacional.
Un ejemplo de tales ideas sobre la iglesia católica fueron los escritos de Mariano Baptista, presidente de Bolivia (1892-96) e ideólogo principal del Partido Conservador: defendió a la iglesia católica ya desde
los ailos sesenta, cuando escribió artículos de prensa desde Europa, profundamente desconcertado por la persecución de la iglesia por los liberales en ese continente. Después fue el defensor más consistente de la
iglesia católica como institución. Vio a la iglesia como un baluarte de
la verdadera civilización europea y cualquier intento de suprimir sus
privilegios como un atentado que inevitablemente iba a llevar el país
a la anarquía 19•
Los sentimientos pro-católicos de los gobernantes tuvieron también consecuencias prácticas, especialmente para el restablecimiento del
clero regular. Los jesuitas, cuando fueron readmitidos en Bolivia en
1882, no volvieron a adquirir grandes propiedades en el campo como
antes, pero se constituyeron otra vez como los educadores de la élite
boliviana con el establecimiento de colegios en las principales ciudades
del país. Otras órdenes que entraron y, según el caso, volvieron a reocupar los edificios urbanos que habían abandonado en los primeros
ailos de la república, fueron los regulares de Santa Ana (1879), Hijas
de la Caridad (1883), Sacre Coeur (1883), Buen Pastor (1891) y los salesianos ( 1896)20•
Empero, los que más arraigo tuvieron en el XIX en Bolivia fueron

Langer-Jackson: Liberalismo y tierra en Bolivia (1825-1920)

17

los franciscanos. Fueron unas de las pocas órdenes que no habían desaparecido con la independencia del país. Aún durante la época colonial había sido la orden misional más importante en Bolivia tras el éxodo
de los jesuitas en 1767. Ya en 1833, el padre Andrés Herrero había conseguido permiso del presidente Andrés de Santa Cruz para conseguir
más frailes y fortalecer los conventos todavía existentes en Tarata, Tarija y La Paz. Viajó dos veces a Europa y trajo consigo un total de
64 frailes italianos y espailoles para Bolivia21 • Consecuentemente, los
conventos empezaron a abrir misiones entre los indios infieles de las
regiones fronterizas y, así, acapararon a veces grandes extensiones de
tierras.
El mejor ejemplo fue el de las misiones franciscanas tarijeñas entre los chiriguanos, sobre los cuales disponemos de una gran cantidad
de información. Después de la independencia de Bolivia, la única misión con la que se quedó el Colegio Franciscano, después de su gran
auge misional a fines del siglo XVIII, fue la de Salinas; recién en 1845
pudieron restablecer otra misión en ltau. Se puede puntualizar el auge
del sistema misional tarijeño entre esa fecha y 1872, cuando los franciscanos de Tarija fundaron un total de ocho misiones. Después, el Colegio de Potosí fundó seis misiones más entre 1876 y 1907. Sólo en el
Departamento de Chuquisaca, donde existían cinco misiones a fines
del siglo XIX, éstas ocupaban casi 100 000 hectáreas de la tierra más
fértil de la región22•
¿Por qué no les preocupó a los gobernantes durante el siglo XIX
la gran extensión de tierra que ocupaban las misiones? Primero hay
que reconocer que en buena medida el episodio de anticlericalismo del
gobierno de Sucre había resuelto ya la cuestión de la iglesia, y había p~esto a esta institución bajo el control del Estado. En segundo
lugar, las misiones estaban localizadas, casi por definición, en lugares
netamente marginales para la sociedad boliviana. Aún si hubiera preocupado el poder de la iglesia en los centros más poblados de las alturas, las misiones en la frontera no representaban ningún peligto ni siquiera para un Estado tan débil como lo fue el de Bolivia durante gran
parte del XIX.
La razón más importante que permitió la expansión de las tierras
misionales -a veces a costa de los colonizadores seculares- fue que
la misión era vista no tanto como una obra religiosa, sino como una
institución que podía resguardar la frontera; allí el Estado tenía muy
escasos recursos para controlar, y mucho menos reprimir, los diversos
grupos étnicos (entre los más importantes cabe mencionar a los chiri-

�18

Siglo XIX

Langer-Jackson: Liberalismo y tierra en Bolivia (1825-1920)

19

guanos). Esta situación y la política pro-católica que el gobierno mostró desde 1880, fueron los motivos más importantes para dar a los frailes
tantos recursos como necesitaban. Luis Paz, el prefecto de Tarija expresó muy bien las actitudes de la clase gobernante de esta época; por
eso vale la pena citarlo extensamente:

blos y los fortines de la frontera por haber "asegurado la tranquilidad
de las poblaciones25" . Con estas palabras desprestigió la labor histórica que habían hecho los franciscanos, e ignoró el papel importante
que habían jugado las autoridades locales al impulsar el enganche de
peones.

Es indudable que las misiones franciscanas son el único sistema se~o Y provechoso de colonización implantado en Bolivia. En cada mis1ó~ se levanta una estensa población con templo y escuelas, con espaciosas plazas, con praderas y huertas productivas y de recreo· se
da ocupación provechosa y permanente a los indios misioneros 'ensefiándoles las artes a la vez que las primeras letras arrancándolos
de la barbarie para convertirlos en fuerzas útiles pa.r'a la civilización
y la industria.
La barbarie diseminada en el desierto, sin centro de unión sin ocupación alguna, amenaza constante y aterradora de los pueblos vecinos, convertida en fuerza activa de trabajo, en elementos de progreso; tal es la grande obra que realizan los abnegados misioneros.
El ~obierno debe prestarles todo el apoyo que necesitan para la reali~c1ón de su~ fines, que reportarán los más grandes y positivos servic~os a la patna. Es necesario restablecer el pasado glorioso de las mis10nes, que transforman razas enteras, habilitándolas para el progreso Yque resguardan nuestras fronteras, llevando el signo de posesión
a nuestros desiertos23 •

Seguramente influyó en el cambio de opinión acerca de la eficacia
de las misiones el hecho de que la frontera había pasado más allá de
las misiones, y los vecinos ya no temian ataques de los chiriguanos u
otros grupos del Gran Chaco. La misiones en cierto modo, por lo menos desde la perspectiva de los colonos, ahora eran superfluas y había
que secularizadas. También tuvo mucho que ver en el cambio de actitud de los colonos y los funcionarios locales la codicia por la mano
de obra indígena que estaba bajo control de los misioneros, especialmente dentro del contexto de escasez de trabajadores en la frontera.

C:on tales palabras el gobierno también admitió que no tenía otros me~os para hacer efectivo su dominio sobre las tierras de la frontera. Ni
bien pudo hacerlo de otra manera, cambió bruscamente la política
colonizadora.
En los últimos afios de la época de predominio conservador (pero
después de la presidencia de Baptista), el gobierno de Fernández Alonso creyó haber encontrado un método más eficaz de colonizar la frontera: ,dar grande~ extensiones de tierras a empresas militares privadas.
Se~man reconociendo la labor de los misioneros, pero ahora la caractenzaban como "de resultados seguros (pero que) tiene que ser lenta"'. Yconsideraba_n que en aquel momento "no basta para garantizar
la vida y la propiedad de los colonizadores de los ataques de los
salvajes24".
Hubo otros problemas concretos que exacerbaron las relaciones
tensas entre fraile~ y gobierno. En 1897, el nuevo prefecto de Chuquisa~ estaba muy disgustado con los misioneros, a quienes acusó de perrrut1r el enganc~e de i~dígenas residentes en las misiones como peones
para la Argentma, rruentras que exaltaba a los habitantes de los pue-

Una vez que subió al poder el Partido Liberal, después de la Guerra Federal (1898-1899), la política del gobierno claramente anticlerical frustó cualquier intento de mejorar las relaciones con los franciscanos. Lo importante para el tema de la tenencia de la tierra por la iglesia, es que empeoraron de tal manera las relaciones en los últimos afios
del XIX que efectivamente se paró la expansión de los misiones en la
frontera.
Aunque hubieron intentos de fundar nuevas misiones en la región
aún durante la administración liberal, la oposición de los vecinos valió
más que los pedidos de los misioneros y se suprimieron en poco tiempo. Tal fue el caso con las misiones en el Parapetí, fundadas por uno
de los misioneros más ilustres de toda la historia misionera, Fray Bernardino de Nino. Establecidas en 1903 y 1905, fueron suprimidas en
191226• Otras misiones, más antiguas, también fueron secularizadas.
El caso más importante fue el de las misiones de San Antonio de
Padua y San Francisco Solano, a las orillas del Pilcomayo, que dieron
origen al pueblo de Villamontes en 1906. Aunque los indígenas de las
misiones deberían haber recibido tierras dentro de las reducciones, el
gobierno otorgó casi toda la extensión a Staudt y Cía., una compafiía
alemana que prometió desarrollar la economia de esta región. La compafiía casi inmediatamente empezó a acaparar otras tierras en los alrededores del centro poblacional y, antes de la Primera Guerra Mundial,
probablemente llegó a ser el terrateniente más poderoso de todo el Chaco boliviano.

�20

Siglo XIX

Los franciscanos se quejaron de esta política, pero no lograron cambiar la situación. Otra vez había triunfado el modelo de desarrollo centrado en entidades privadas, esta vez directamente a costo de las
misiones27•
EL PROBLEMA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
· Es bien conocido el debate protagonizado por las élites bolivianas sobre las comunidades indígenas, que en muchos aspectos se asemeja a
los que hubo en otras partes de América Latina28 • Lo único que queremos destacar aquí es que las exigencias fiscales estatales y el espectro
de una guerra de castas frente a un estado militarmente débil imposibilitaro~ cualquier reforma hasta la segunda mitad del siglo. Esto no quiere decrr que no haya existido un desarrollo ideológico, mayormente independiente de la situación contemporánea del agro o de la capacidad
del estado para hacer efectiva cualquier medida adoptada.
Recién en los años sesenta del siglo XIX se reanudó el debate sobre el rol de la comunidad indígena. Fue precisamente el momento cuando las élites bolivianas recibieron la influencia de la nueva corriente
liberal que iba a dominar el pensamiento de los gobernantes en toda
América Latina.
Como parte de los proyectos de desarrollo económico -un tema
que iba a preocupar a las élites bolivianas durante el resto del siglose empezaron a debatir las formas a través de las cuales se podría transformar el agro para utilizar plenamente la tierra y para aumentar la
producción y la comercialización agrícola. La ideología liberal postúló
que era necesario crear un mercado libre de tierras para llegar a esta
meta. Todos los publicistas estaban de acuerdo con este postulado; lo
que estuvo en debate fue cómo hacerlo.
Una importante corriente argumentó que los indígenas eran incapaces de transformarse en agricultores capitalistas, y consecuentemente que las comunidades tenían que ser reorganizadas abriendo lugar
~ las haciendas en manos de las élites. Uno de los representantes más
unportantes de esta posición fue José Vicente Dorado, quien arguyó
que los indígenas iban a prosperar sólo bajo la mano fuerte de los hacendados criollos. Los hacendados no sólo eran los únicos que ya poseían un espíritu capitalista, sino que también podían proteger a los
ex-comuneros de los abusos de autoridades y clérigos29•
La otra corriente, contrapuesta a la posición de Dorado, también

Langer-Jackson: Liberalismo y tierra en Bolivia (1825-1920)

21

quería abolir la comuni~ad ~dí~ena, pero pensaba _que l~ única medida necesaria para cambiar al mdígena de un campesmo onentado s?lamente hacia la supervivencia a un agricultor capitalista, era abolir el
tributo y dar a cada comunero el derecho de propiedad en sus parcelas. Los miembros de esta linea propusieron que se debían dividir las
comunidades entre los originarios, porque sólo así tendrían el incentivo para invertir sus capitales y esfuerzos en la tierra. Fav&lt;?recer la hacienda, la gran propiedad, sería un error porque era un sistema poco
productivo y tampoco iba a agilizar el mercado de tierras30•
Hubo una dinámica regional muy importante en este debate. Los
que seguían la posición de José Vicente Dorado ,eran ~ayorment~ de
La Paz y el norte, donde las comunidades aymaras dommaban casi todo el altiplano. Los paceños se vieron restringidos en el desarrollo económico de su región por la predominancia de las comunidades alrededor de la ciudad de La Paz. Tomaron como región modelo el área de
Yungas, donde las haciendas obtuvieron buenas ganancias comercializando coca y otros productos subtropicales.
A la vez, los cochabambinos, potosinos y sucrenses estaban en favor de dar las tierras directamente a los indígenas, aunque por razones
diferentes.
En Cochabamba, los publicistas vieron como modelo la participación exitosa del campesinado, casi sin rasgos de comunidad indígena,
en el mercado. Los potosinos y sucrenses (muchos de los últimos dueños de minas de plata en Potosí) seguramente tuvieron en mente la gran
actividad comercial de las comunidades, especialmente las que habían
incorporado la producción triguera, que abastecía a los centros mineros y urbanos de la región. También mostraba un sentido muy agudo
del poder que tenían estas mismas comunidades, por las revueltas esporádicas que había sufrido la región durante el siglo_XIX.
Sin embargo, estos argumentos y sus fundamentos fueron ignorados por los funcionarios del régimen de Mariano Melgarejo (1864-70),
quienes buscaban desesperadamente fondos para subvencionar el ejército que el caudillo utilizó para suprimir la resistencia contra su gobierno. Así fue que, en cierta medida, se pusieron en efecto las propuestas de Dorado cuando Melgarejo hizo posible por primera vez la
venta de tierras de comunidad. Aunque hubo funcionarios que se basaban en un fundamento ideológico para sus acciones,._ es difícil creer
que el resultado -la adquisición de recursos para el Estado- no fue
más importante que los argumentos esgrimidos para •adoptar tales
medidas.

�22

Siglo XIX

Langer-JacksoQ: Liberalismo y tierra en Bolivia (1825-1920)

23

Dejando por ahora de lado los motivos políticos, es importante
r~~ordar este momento histórico más por los precedentes que establecio Y por crear un poderoso grupo de presión dentro de Ja élite que
e~taba en favor de transformar las tierras de las comunidades en haciendas, que por el poco éxito permanente que tuvo.

y Potosí, la creación de haciendas nuevas partiendo de comunidades
fue la excepción. En Cochabamba fue así porque las tierras de las comunidades ya eran pocas y las comunidades mismas habían sufrido un
fraccionamiento interno, tanto en la tenencia de la tierra como en la
organización social .

. De hecho, las ventas de "tierras de origen" como resultado de Ja
legislación mel~areji~ta de 1866 y 1868 no fueron permanentes, porque los re~olucionarios que derrocaron a Melgarejo en 1871 tuvieron
qu~ recumr a I_a ~ovilización masiva de las comunidades indígenas del
altip_lano. Los 1~dios retomaron a la fuerza las haciendas formadas con
las, tierras vendidas de las comunidades (por Jo menos en el norte del
pais) Ylos nuevos gobernantes no tenían ni el ánimo ni el poder militar
para sacarlos de las propiedades reconquistadas31 •

A la vez, en Chuquisaca y Potosí la fuerte resistencia campesina
hizo difícil la adquisición de tierras por ajenos, por lo menos en grandes cantidades. La gran mayoría de los casos de compras de tierras indígenas fueron acciones parciales y para satisfacer deudas relativamente
pequeñas. Donde sí se crearon haciendas enteras de las comunidades,
como el caso excepcional de El Carmen, los duefios tuvieron problemas endémicos con las comunidades vecinas que trataron de reivindicar sus antiguas posesiones33 •

Recién la "ley de exvinaulación de tierras indígenas" de 1874 implementada ~espués de 1880, efectivamente llevó a la abolición Íegal
de las comumd~?:s y ,l~ pa~atina incorporación de las tierras indígenas al mercado libre de tierras. El proceso de exvinculación fue diferente qu: el aplicado por la administración Melgarejo, porque ganaron los legisladores que estaban en favor de otorgar las tierras directamente a los indígenas para que ellos presumiblemente se transformaran en pequefios propietarios capitalistas según el modelo liberal.

Tampoco había un incentivo económico fuerte para comprar tierras. A mediados del siglo XIX era mucho más lucrativo para las élites
invertir su dinero en acciones mineras de plata, y cuando esta fuente
de riqueza decayó en los últimos años de ese siglo, la región entró en
una situación de decadencia económica que afectó el nivel de la renta
de la tierra34 •

El proceso de exvinculación fue extenso y no incrementó súbita~ente, como en el caso de las propiedades eclesiásticas, la tierra disporuble p~ra la c?~pra. ~a ley_ reglame~tó un proceso burocrático muy
compleJo para liberar las tierras. Pnmero, las comisiones tenian que
mensurar l~s chacras de cada indígena para otorgar títulos individuales de propiedad. Este proceso de ''revisitas" tomó muchos años, dad~ los escasos recursos del Estado y, en muchos Jugares, nunca se ter~mó. Además, la resistencia indígena a la mensura de sus tierras no
solo fue co1!1ún si~o qu: t~bién en muchos casos logró postergar -a
veces por tiempo mdef1rudo- el proceso de exvinculación32•

La situación fue muy distinta en el norte del país. El auge del estafio en los últimos años del siglo XIX y la ola de especulación subsiguiente, llevó a muchos miembros de la élite pacefia a comprar tierras
indígenas para utilizarlas como medios de obtención de créditos. También la construcción de varias lineas férreas en el altiplano llevó a una
expansión económica en el campo y dio mayor valor a la tierra.

, _Otro resultado de esta legislación fue que -al menos
teoncamente- los que querían comprar tierras de indígenas tenían que
hacerlo caso por caso y no podían, como durante la administración
Melgai:ejo, adquirir comunidades enteras. En la práctica no siempre
~ue as1, Y el proceso de adquisición mostró diferencias regionales
importantes.

Hubo entonces un fuerte incentivo para comprar tierras de comunidades enteras a un precio muy bajo, que llevó a muchos negocios
sucios y al uso del fraude y de la fuerza. El ejemplo más sobresaliente
de esta forma de adquisición fue la compra de gran parte de la península de Taraco al lado del lago Titicaca por el presidente Ismael Montes, a principios del siglo XX. Cuando los indígenas trataron de resistir, Montes mandó tropas a Taraco y tuvo que hacer efectivo su dominio a costa de sangre y fuego35 • Aunque Erwin Grieshaber recientemente ha cuestionado la imagen de la expansión de la hacienda paceña
según la cuál sólo se habrían vendido comunidades enteras, pareciera
que esa fue la situación prevaleciente en el norte del altiplano y no tanto en el centro o sur36 •

En todo el sur y el centro del país, en Cochabamba, Chuquisaca

Aparentemente, también la ideología racista del darwinismo so-

�24

Siglo XIX

cial, qu: concibió a los indígenas como seres inferiores destinados a
ser dommados por la gente de extracción europea, tuvo más adherentes en L~ Paz des~e fines del siglo XIX que en otras partes del país.
F~e ~na ideología ideal para justificar la usurpación de tierras comumtanas dentro del contexto boliviano37 •
Enton~~s, especi~l!°ente a principio del siglo XX, se puede notar
la corrupc1on del espmtu de la ideología liberal. A veces ni se preocuparon po~ mantener la fachada de que las reformas iban a beneficiar
a todos e iban a crear nuevas oportunidades para la mayoría campesina.
Tal fue el caso de las ll~madas ti~r:as sobrantes en el departamento de Cochabamba. El g~b1~rno def1mó como tierras sobrantes aquellas ocupada~ por comumtanos que excedían lo que el Estado consider~ba ne~esano para su subsistencia; también entraban en esta categona las t_1erras usurpadas P?r no-indígenas. En la mayoría de los casos,
los gobiernos local~. vend~:ron o alquilar?n dichas tierras, pero en Cochab~ba la adm1mstrac1on, o meJor dicho, la mala administración
d~ las tierras sobrantes, causó un escándalo político que duró unos cinco
anos (1909-1914) durante el período del Partido Liberal38•
Hemos centrado nuestro análisis de la administración de las tierras sobrantes (tierras del Estado) en el departamento de Cochabamba
(ver cuadro l). _Ini~ialmente, el gobierno vendió o alquiló las tierras
s?brantes a no-md1genas, y en algunos casos muy aíslados distribuyó
tl~~ras sobrant_es a ex-com?nitarios. En Cochabamba, el concejo mumc1~al. de la c1u~ad del mismo nombre recibió la responsabilidad de
adm1mstrar la~ tle~ras del Estado. Vendió algunas parcelas de tierra
en el Valle BaJo. Sm embargo, no hubo mucho interés en las últimas
décad~s del siglo XIX para comprar algunas estancias en los distritos
del altiplano cochabambino, y fueron alquiladas.
. Por e~emplo, en 1878 José Moscoso, un terrateniente cochabambmo, pago un alquiler de 2 208 bolívares por año por las estancias estatales en el Cantón Vacas39•
ljna ley ~el 15 de enero de 1900 estipuló que el concejo municipal
ven~,1ese las tierras del Estado en Cochabamba para los gastos de educac1on en los centros urban?s. El concejo tendría que invertir los capitales de las ventas de las tierras en letras hipotecarias.
. El consejo municipal no hizo casi nada para realizar la venta de
tierras estatales, y siguió ofreciendo las propiedades en alquiler. La evi-

Langer-Jackson: Liberalismo.y tierra en Bolivia (1825-1920)

25

CUADRO 1

TIERRAS ESTATALES EN COCHABAMBA A PRINCIPIOS DEL XIX

Cantón
Passo
Tiquipaya
VilaVila*
TinTin*
Vacas
Tapacari
Quirquiavi

Zona
ecológica

Número de
Propiedades

Valle
Valle
Altiplano
Altiplano
Altiplano
Altiplano
Altiplano

10
6
l
l

20
9
12

Hectáreas
24.66.12
26.19.06
10 330.56.00
983.92.50
5 183.04.80
2 446.75.61
834.33.81

• Tierras confiscadas por falta de pago de la contribución territorial.
Fuente: Catastro de la Propiedad Rústica, Archivo de la Prefectura de Cochabamba, varias jurisdicciones; El Ferrocarril y El Heraldo.

dencia indica que hubo ventas de pequeñas parcelas en el Valle Bajo.
En 1909 el prefecto de Cochabamba y miembro del Partido Liberal,
José Santos Quiroga (1908-1910), tomó ventaja de una ley de 1908 que
contradijo los términos de la ley de 1900, y vendió las estancias estatales en Cantón Quirquiavi (Provincia Arque) bajo circunstancias muy
sospechosas. Santos Quiroga publicó anuncios de la venta de dichas
estancias en un periódico temporal establecido en 1910 para promover
los candidatos del Partido Liberal en las elecciones del mismo año, y
no en los diarios de la ciudad de Cochabamba como era costumbre.
Los compradores de las estancias -algunos especularon con la adquisición de las tierras anticipándose a la llegada del ferrocarril OruroCochabamba que iba a pasar por Arque- revendieron una gran parte
de las estancias a un precio mayor, antes de pagar al gobierno el valor
de esas mismas tierras.
El Partido Republicano, la oposición del Partido Liberal, usó el
caso de la venta de las estancias de Quirquiavi como propaganda para
atacar la ética del gobierno en Cochabamba. Sin embargo, el caso de
las estancias de Quirquiavi indica plenamente la forma en que las élites
locales aprovecharon la política liberal para su propia ventaja. Este caso,
y la usurpación de las tierras comunarias en Taraco, mostró claramente la bancarrota ideológica del liberalismo boliviano a principio del siglo XX.

�26

Siglo XIX

CONCLUSION
En el caso del liberalismo boliviano se puede distinguir una divergencia en el tratamiento de las posesiones corporativas. Por un lado, las
tierras de la iglesia fueron enajenadas por la administración Sucre poco después de la Independencia. Por el otro, desde mediados del siglo
XIX se puede entrever una alianza entre el Estado y las órdenes religiosas que permitió el establecimiento de una serie de sistemas misionales en las fronteras bolivianas. A principios de la época republicana
no se restringieron las propiedades de las órdenes femeninas, las que
pudieron subsistir y mantenerse a un nivel más o menos constante durante todo el XIX.
A la vez, las políticas del Estado hacia las comunidades indígenas
(la única institución corporativa importante en Bolivia fuera de la iglesia católica) fueron casi exactamente lo opuesto a las aplicadas en relación a las comunidades religiosas. Al principio de la república, aunque
el gobierno trató de abolir las comunidades y crear una clase de pequeiíos propietarios según el modelo liberal clásico, por varias circunstancias no pudo lograr sus metas. Sólo en la segunda mitad del siglo XIX,
a partir de las reformas de la administración Melgarejo, empezaron
a activarse las tendencias liberales ya puestas de manifiesto unos cuarenta aiíos antes. Aunque la reforma melgarejista no fue efectiva, después de 1880 la llamada exvinculación de las tierras indígenas aceleró
y llevó a la expansión de la hacienda como también de la economía
aldeana en el agro boliviano.
¿Por qué hubo estas diferencias? ¿Fue porque los liberales bolivianos no fueron sinceros y consistentes en sus creencias? La historiografía ya ha comprobado que las élites latinoamericanas no copiaron
total y fielmente la ideología liberal traída desde Europa. Siempre adoptaron estas ideas a su percepción de la realidad de los respectivos países, aunque a veces esas percepciones estuvieron algo distorsionadas
por su posición de clase y por los intereses regionales a los que estaban
vinculados.
Eso, empero, no es suficiente para explicar las aparentes contradicciones en la ideología liberal ¿Por qué favorecer una corporación
y no otra? Hacer un argumento semántico y aseverar que, a fin de cuentas, el partido de los oligarcas de la plata no por nada se llamó Conservador, no es sostenible. A pesar de su nombre, y excepto en cuestiones
de la iglesia, los conservadores -a pesar de su nombre- siguieron el
rumbo de los otros partidos de ideología liberal. Fuera de la política

Langer-Jackson: Liberalismo y tierra en Bolivia (I 825-1920)

27

de exvinculación para las comunidades indígenas, establecieron un sistema de comercio libre con el exterior, fomentaron el sistema de transporte, pusieron al ejército bajo control civil, entre otras reformas netamente liberales.
La respuesta a esta aparente contradicción reside en tres factore~:
la falta de poder por parte de la iglesia ya desde los albores de la republica el poder relativamente grande de las comunidades, y el papel que
jugó '1a iglesia a fines del siglo XIX en la política desarrollista del Estado liberal.
El problema del poder de la iglesia ya se hab~a re~uelt~ a favor_del
Estado boliviano como caso excepcional de la h1stona latmoamencana. Ocupado por un ejército y un presidente d_e proceden~ia extranjera
al que no se podía presionar como a u_n_ go?1erno de cnollos. locales,
la iglesia no representó una fuerza poht1ca importante ~espues de las
reformas de la administración Sucre. Las órdenes femerunas no representaron ningún peligro político y más bien servían a la élite bolivia~a
para ubicar a sus hijas no casadas y no diluir demasiado la herencia
patrimonial. Con el caos político que siguió a la admini_stra~ión S~ta
Cruz (que era mucho menos anticle_ric~ q~~ Sucre), 1~ ~gles1a no Jugó
un papel importante: ya no era una mst1tuc1on con suf1c1entes recursos
que justificaran un conflicto con ella.
La política proclerical del Partido Conservador no c~~?ió mucho
la situación. La iglesia católica no llegó a tener una pos1c1on preponderante en la sociedad boliviana a fines del siglo XIX, aún con la ayuda de la retórica de Mariano Baptista y otros copartidarios. Más bien,
el único papel que el gobierno fomentó, entraba en un programa esencialmente liberal: el del desarrollo económico del país.
En esto, los conservadores reconocieron el papel que los franciscanos ya estaban jugando desde los aiíos cuarenta, apr~b_ad~ por ~dministraciones arlteriores. No se sabe si esto fue una política mtenc10nal (y no es necesario probarlo), pero la acci~n de la iglesia fu~ ~estringida a las fronteras poco pobladas de la nación. ~on esta p~h~1ca, ~os
conservadores también reconocieron (como tamb1en las adm1rustrac10nes anteriores) que el Estado no tenía los recursos para embarcarse en
esta tarea.
Es importante notar que,_ una vez qu~ h~~o un aug~ econó~ico
en la región que hizo más factible la coloruzac10n por entidades pnvadas, el gobierno conservador favoreció esas entidades a expensas de

�28

Siglo XIX

la empresa misionera. El cambio de gobierno después de la Guerra Federal simplemente aceleró un proceso empezado por el gobierno conservador: en el fondo, ese partido también era esencialmente de corte
liberal.
El caso de las comunidades indígenas es algo diferente. Los comuneros eran mucho más poderosos que la iglesia durante el siglo XIX.
La historia de los intentos por abolir la comunidad como entidad legal
s&lt;: remonta ~ambi~n a la ad~inistración Sucre, pero es obvio que el gobierno no d1spoma de suficientes fuerzas de represión para implemen!ªr las leyes bolivarianas. Esto nos sugiere, entre otras cosas, que la
iglesia católica sufrió más durante las guerras de la independencia que
las comunidades; una hipótesis que necesita de más estudios para probarse. De todos modos, la reinstalación del tributo por Andrés de Santa Cruz y la legislación de José Ballivian y otros gobernantes hasta Melgarejo, fueron acciones pragmáticas que tenían como meta regularizar
los ingresos fiscales y así, implícitamente, reconocieron los problemas
que implicaba la reforma de la sociedad rural.
Mariano Melgarejo y sus consejeros creyeron tener los recursos para
destr_uir el poder de las comunidades y así reformar, según prescripciones liberales de moda entre los publicistas de la época, la tenencia de
la tierra en Bolivia. Estaban equivocados y después de la derrota del
caudillo se volvió al sistema antiguo.
Sól~ una reforma gradual, como la implementada después de 1880,
fu~ factible, y el proceso de enajenación de tierras indígenas sólo podna acelerarse después de la Guerra Federal, cuando el ejército nacional derrotó a Pablo Zárate Willka, el caudillo de los indígenas del
altiplano.
Otra vez, el Partido Liberal heredó una situación en la cual la política liberal ya estaba vigente y sólo la llevó adelante de una manera
más decidida que sus antecesores.
Así se desvanecen en gran medida las diferencias observadas. En
ambos casos fueron los que irónicamente se llamaban conservadores
quienes prosiguieron la política liberal. Introdujeron suficiente estabilidad política y así libraron los recursos necesarios para disminuir el
poder de la iglesia aún en los últimos rincones de la república y abolir
las comunidades indígenas.
La política del Partido Liberal después de 1899 fue simplemente

Langer-Jackson: Liberalismo y tierra en Bolivia (1825-1920)

29

una extensión de las medidas ya introducidas. La aparente corrupción
en la venta de tierras sobrantes de comunidad en Cochabamba mostró
la visión netamente pragmática de los gobernantes en lo relativo a la
cuestión de tierras indígenas.

NOTAS
1. Para una descripción de Bolivia inmediatamente después de la independencia, ver
Joseph B. Pentland, Informe sobre Bolivia, tr. Jack Aitken Soux (Potosí, 1975) y
William Lofstrom, El mariscal Sucre en Bolivia, tr. Mariano Baptista G. (La Paz,
1983). La obra fundamental sobre la guerra de independencia en Bolivia sigue siendo Charles W. Arnade, La dramática insurgencia de Bolivia tr. Luis Pellaloza C.
(La Paz, 1972). También ver René D. Arze Aguirre, Participación popular en la
independencia de Bolivia (La Paz, 1979). Para la situación de los clérigos, ver por
ejemplo Alejandro M. Corrado, El colegio franciscano de Tarija y sus misiones (Quarracchi, 1884), pp. 279-313.

2. Para una introducción general al papel de la iglesia en la economía de América Latina ver Arnold Bauer, "The Church in the Economy of Spanish America: Censos
and Depósitos in the Eighteenth and Nineteenth Centuries", Hispanic American Historical Review 63:4 (1983), 707-733. Un estudio mas detallado es Michael Costeloe,
Church Wealth In Mexico: A Study of the "Juzgado De Cape/lanías" in the Archbishopric of Mexico /800-1856 (Cambridge, 1967).
3. Para tos antecedentes de la consolidación de vales reales y la política reformista espallola del siglo XIX, ver Richard Herr, R ura/ Change and Royal Finances in Spain
at the End of the O/d Regime (Berkeley, 1989), especialmente capítulos I Y2. Para
la implementación de la consolidación de vales reales en America Lati?a ver Brian
Hamnett, "The Appropriation of Mexican Church Wealth by te Span1sh Bourbon
Government- 'The Consolidación de Vales Reales', 1805-1809", Jo urna/ of Latin
American Studies 1 (1969); Asunción Lavrin, "The Execution of the Law of Consolidación in New Spain: Economic Aims and Results", Hispanic American Historical Review 53:1 (1973), 27-49; Romeo Flores Caballero, La contrarrevolución en
la independencia. Los españoles en la vida política, social y económica de México
(1804-1838), México, D.F. 1969, pp. 34-36; Masae Sugawara H., La deuda pública de Esp;ma y la economía novohispana, 1804-09 (México, D.F., 1976); y Margaret Chowning, ''The Consolidación de Vales Reales in the Bishopric of Michoacán",
Hispanic American Historical Review 69:3 (1989), 451-778. El impacto de la política de la consolidación de vales reales ha recibido muy poca atención afuera de México. Para una excepción ver Lowell Gudmundson, "The Expropriation of Pious
And Corporate Properties In Costa Rica, 1805-1860: Pattems in the Consolidation
of a National Elite", The Americas 39 (1983).
4.- La política liberal acerca de la riqueza de la iglesia ha sido estudiada con más detalle en México, y a veces hay una tendencia a identificar la desamortización en los
otros países de América Latina con el caso mexicano. Para un bosquejo de la política liberal en México, ver Richard Sinkin, Tbe Mexican Reform, 1855-1876: A Study
In Liberal Nation-Building (Austin, 1979), especialmente capítulo 7; y Robert
Knowlton, Churcb Property and tbe Mexican Reform, (1856-1910) (DeKalb, 1976).

�30

Siglo XIX

Para estudios regionales más específicos ver Jan Bazant, Alienation of Church Wealth
in Mexico: Social and Eronomic Aspects ofthe Liberal Revolution 1856-1875 (Cambridge, 1971); y Charles Berry, The Reform la Oaxaca, 1856-76: A Micro History
of the Liberal Revolution (Lincoln, 1981), examina el impacto de la política liberal
en Oaxaca. lan Jacobs, Ranchero Revolt: The mexican Revolution in Guerrero (Austin, 1982), examina la estructura de la tenencia de la tierra en Guerrero en los años
después de la reforma liberal.

. 5. Para la política liberal en Colombia, incluyendo la desamortización de la riqueza
de la iglesia, ver Richard Hyland, "A Fragile Prosperity: Credit and Agrarian Structure in the Cauca Valley, Colombia, 1851-87", Hispanic American Historical Review, 62:3 (1982), 369-406.
6. Los estudios sobre la iglesia y sus bienes en Bolivia generalmente enfocan las actividades de los misioneros en los departamentos orientales, o la historia institucional.
Ver: por ejemplo, Joseph M. Barnadas, La iglesia católica en Bolivia (La Paz, 1976);
David Block, "Links To The Frontier: Jesuit Supply of Its Moxos Missions,
1683-1767", The Americas, 37 (1980); Eudoxio Palacio y José Brunet, Los Mercedarios en Bolivia (La Paz, 1975); y Walter Hermosa Virreira, Tribus selvícolas y
misiones jesuitas y franciscanas en Bolivia (La Paz, 1986). Hay varios articulos que
describen los bienes de los jesuitas en los años posteriores de su expulsión por Carlos lll. Ver, por ejemplo, René Arze Aguirre, "Las haciendas jesuitas de La Paz
(Siglo XVlll), Historia y Cultura, 1 (1973), pp. 105-124; y Edgar Valda Martinez,
"Datos sobre la Compañía de Jesús en Potosí", Historia Boliviana, 6 (1986), pp.
43-60.
7. Herbert Klein, "The Structure of the Hacendado Class in Late Eighteenth- Century Alto Peru: The Intendencia de La Paz", Hispanic American Historical Review
60:2 (1980), p. 212.
8. Lofstrom, El Mariscal Sucre, pp. 112-113; y Boroke Larson, Colonialism and Agrarian Transformation in Bolivia: Cochabamba 1550-/900 (Princeton, 1988), p. 223.
9. Lofstrom, pp. 133-142. Según el trabajo de Thomas Millington, los compradores
de las ex-propiedades podían adquirir las haciendas y cancelar los censos con certificados de la deuda interna del gobierno, que perdieron una gran parte de su valor
nominal en el mercado abierto. Ver Thomas Millington, Funded Debt Versus Floating Debt: A Neglected Battlefield ofthe Liberal Reforms In The 1820s, manuscrito
sin publicar, p. %. Por ejemplo, las élites de Cochabamba aprovecharon el decreto
de 1826 pagando por las haciendas confiscadas de las órdenes regulares en certificados con un valor nominal de 214 080 pesos, y cancelaron censos con certificados
con un valor nominal de 37 392 pesos.
10. Roberty H. Jackson, "The Alienation of the Lands of the Regular Clergy in Cochabamba, Bolivia, 1826-1929", manuscrito sin publicar.
11. Herbert S. Klein, "The Structure of the Hacendado Class", p. 202; y Herbert Klein,
"The Distribution of Landed Wealth in the Late 19th Century: The hacendados of
tbe Department of La Paz, 1881-1882", en prensa.
12. Damián Rejas, Tercer centenario de la fundación del Monasterio de Santa Clara
de Asís en Cochabamba-Bolivia, af1os 1648-1948 (Cochabamba, 1948), pp. 16-17.

Langer-Jackson: Liberalismo y tierra en Bolivia (1825-1920)

31

13. Jackson, "Alienation", cuadro 11.
14. Ibid. Para un índice de precios agricola en Cochabamba, ver Robert H. Jackson,
"Tbe Decline of the Hacienda in Cochabamba, Bolivia: The Case of tbe Sacaba
Valley, 1870-1929", Hispanic American Historical Review 69:2 (1989), p. 281.
15. Ver, por ejemplo, el anuncio publicado en El Ferrocarril, 25 de julio de 1911.
16. Robert H. Jackson, "Liberal Land and Economic Policy and the Transforrnatio~
of the Rural Sector of the Bolivian Economy: The Case of Cochabamba, 1860-1929
disertación doctoral (University of California, Berkeley, 1988), pp. 214-219.
17.- Ver por ejemplo Tristan Platt, Estado boliviano y a.rllu anclino (Lima, 1982); Y"Liberalism and Ethnocide in the Southern Andes", History Workshop, 17 (1984), pp.
3-18. El surgimiento de los partidos a fines del siglo XIX es descri~o en Herbert S.
Klein Parties and Political Change in Bolivia, 1880-1952 (Cambndge, 1971), pp.
17-30'. Para un tratamiento global del liberalis~o ?ºliviano, v~r Erick
~ge~,
"El liberalismo y la abolición de la comunidad mdígena en el siglo XIX , Histona
y Cultura, 14 (1988), pp. 59-95.

?,·

18. Klein, Parties, pp. 22-23.
19. Mariano Baptista, Obras completas (La Paz, 1932-5), especialmente t. VII, pp.
142-157, 227-236.
20. Barnadas, La iglesia católica, pp. 99-100.
21. Corrado, El convento franciscano, pp. 301-313.
22. Ferrnín Prudencio, Memoria de Guerra y Colonización 1917 (La Paz, 1917), p. 132.
23. Luis Paz, Informe que en cumplimiento de la ley ele~a_al S~premo Gobierno, el
Prefecto y Comandante General de Tarija, sobre la adm1mstraCJón del Departamento
(Tarija, 1890), pp. 31-32.
24. Fernando Quiroga S., informe de la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Chuquisaca (Sucre, 18%), p. 44.
25. Joaquín Torrelio, Informe del Prefecto de/ Departamento de Chuquisaca (Sucre,
1897), pp. 25-26.
26. Bernardino de Nino, Las tres misiones secularizadas de la Provincia de la Cordillera
(Tarata, 1916).
27 Gerardo Maldini Franciscanos en Tarija (La Paz, 1988), pp. 131-139; Las indus. trias del Gran Ch;co y la Empresa Colonizadora Staudt y Compañía (Tarija, 1912).
28. Para un panorama general sobre el problema del tributo y las comunidad~ en ~oli_via, ver Langer, " El Liberalismo"; Joq1;e Alejandro Ovando Sanz, f:l tnbuto_ mdigena en las finanzas bolivianas del siglo XIX (La Paz, 1985); y E ~ P._Gnes?~ber "Survival of indian Communities in Nineteenth-Century Bohv1a , d1sertac1on
d~oral (Universidad de North Carolina, 1977).

�32

Siglo XIX

EL ENTORNO AGRARIO DE TEPEACA

29. José Vicente Dorado, Proyecto de repartición de tierras y venta de ellas enue los
indígenas (Sucre, 1964).

Propiedad, Crédito y Desamortización en las
Haciendas Mexicanas (1700-1870)

30. Pedro Vargas, Indicaciones económicas para la reforma del sistema tributario de
Bolivia (Potosí, 1864).
31. Ver Langer, "El liberalismo", pp. 78-79. En el caso de Cbuquisaca, en el sur del
país, muchos indígenas no pudieron recuperar sus tierras perdidas durante la administración Melgarejo. Ver Erick D. Langer, "Persistencia y cambio en las comunidades indígenas surbolivianas (siglo XIX)" Las comunidades campesinas en los Andes
del siglo XIX, Heraclio Bonilla, ed. (Quito, en prensa).

Juan Carlos Garavag1ia *
Juan Carlos Grosso **

32. Langer, Economic Cbange, pp. 65-66; Platt, Estado boliviano, pp. 73-111; Platt,
"Liberalism and Ethnocide", passim.
33. Langer, Economic Cbange, pp. 43, 79-80, 83-84.
34. Ver Jackson, "Liberal Land"; y Gustavo Rodríguez O., "Entre reformas y contrarreformas: Las comunidades indigenas en el Valle Bajo cocbabambino", Lascomunidades campesinas, para Cochabamba. Para Chuquisaca, ver Langer,Economic Cbange; para Potosí, Platt, Estado boliviano.
35. Silvia Rivera C., "La expansión del latifundio en el altiplano boliviano: Elementos
para la caracterización de una oligarquía regional", Avances 2 (1978), pp. 95-118.
Para Taraco, ver Silvia Rivera C. Oprimidos pero no vencidos: Luchas del campesinado aymará y qhechwa 1900-1980 (La Paz, 1986), p. 32.
36. Erwin P. Grieshaber, "Hacienda Expansion in the Department of La Paz, Bolivia
1850-1920", manuscrito.
37. Langer, "El Liberalismo", pp. 85-86.
38. Algunos historiadores han examinado el impacto de la implementación de la ley de
ex-vinculación en las otras regiones de Bolivia, pero no han identificado la importante categoría de tierras definidas por el Estado como tierras sobrantes. Las ventas
de tierras en los años 1860 incluyeron tierras sobrantes.
39. Protocolos notariales (ciudad de Cochabamba) 1878, Archivo Histórico Municipal
de Cochabamba.
40. El Heraldo, 11 de mayo de 1909, 22 de mayo de 1909, 27 de mayo de 1909, 18 de
septiembre de 1909; El Ferrocarril, 20 de marzo de 1914. Para la reventa por los
nuevos dueños de secciones de las estancias en Quirquiavi, ver Registro de Derechos
Reales, Provincia Arque, 1911.

El marcado endeudamiento que afectaba a la mayoría de las haciendas
mexicanas en el siglo XVIII es una realidad reiteradamente constatada
por los mismos contemporáneos y resaltada por la mayoría de las investigaciones sobre la historia rural novohispana. Sin embargo, at1n
son muchos los interrogantes que permanecen sin respuesta respecto
a las causas y características de ese proceso de endeudamiento y al papel que habría desempeñado la Iglesia como principal fuente de los recursos crediticios. No cabe duda que la Iglesia concentró, por lo menos hasta mediados del siglo XIX, el grueso de los gravámenes que pesaban sobre las propiedades rurales. Pero, tal como lo ha seiíalado Arnold Bauer, no sabemos hasta qué punto el endeudamiento de las haciendas fue producto de reales préstamos dinerarios, ni cuál fue el efectivo peso de los donativos o gravámenes impuestos por los mismos propietarios con distintos objetivos piadosos 1•

• Instituto de Estudios Histórico-Sociales de la Universidad Nacional del Centro de
la Provincia de Buenos Aires y Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET), Argentina.
0

Instituto de Estudios Histórico-Sociales de la Universidad Nacional del Centro de
la Provincia de Buenos Aires y Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET), Argentina; Centro de Investigaciones Históricas y Sociales
(CIHS) de la Universidad Autónoma de Puebla, México.

�34

Siglo XIX

Garavaglia-Orosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

urbana 4 • Aportes más recientes han permitido relativizar análisis reiterados, aunque poco fundamentados, sobre la desamortización de los
bienes de las comunidades indígenas 5• Mas poco sabemos sobre los
efectos de la desamortización y nacionalización de los distintos tipos
de censos eclesiásticos que gravaban las propiedades rurales, a pesar
de que, como parecería sugerirlo este acotado estudio regional, habría
provocado una importante circulación de bienes desde las manos de
la antigua élite de hacendados hacia otros sectores de propietarios que
supieron aprovechar las ventajas ofrecidas por la legislación liberal,
favorecidos por la liquidez monetaria que le porporcionaban sus actividades económicas y, en algunos casos, por sus vínculos con los sectores políticos triunfantes 6 •

Aún aceptando que, en el conjunto de los gravámenes que soportaban las propiedades, hubieran predominado los censos-préstamos originados en una real transferencia de dinero desde las arcas de la Iglesia
a los propietarios rurales, sería importante conocer el destino de esos
préstamos; es decir, poder precisar en qué medida esos créditos fueron
volcados a mejorar la productividad de las haciendas, o como afirma
Florescano, se orientaron a la adquisición de nuevas tierras, a cubrir
las pérdidas provocadas por los años de crisis y a los gastos suntuarios
que respaldaban el prestigio de los terratenientes 2 •
Por otra parte, la vulnerabilidad financiera de las fincas ante la
fuerte carga de endeudamiento que soportaban, habría provocado una
frecuente rotación de la propiedad. Diversas investigaciones parecerían
comprobar la existencia de un alto grado de inestabilidad en la tenencia de la tierra. Se manifestaba en que difícilmente una familia lograba
conservar sus propiedades por más de dos generaciones y que las haciendas que permanecían en las mismas manos durante largos períodos constituirían casos excepcionales, atípicos 3 • Esta excepcionalidad
no parece corresponderse con la realidad estudiada en este trabajo, ya
que son varias las haciendas del entorno agrario de la villa de Tepeaca
que permanecen en el patrimonio de los mismos grupos familiares durante varias generaciones, por lo menos desde la segunda mitad del siglo XVIII a mediados del XIX.
Esta mayor continuidad en la propiedad de haciendas fuertemente
gravadas reclama una explicación atenta a distintos aspectos, entre
otros, el funcionamiento económico de las unidades de producción. Pero también se relaciona a nuestro entender, con una cuidadosa estrategia de los clanes familiares que procuraba asegurar la trasmisión de
los bienes y tendía a evitar la dispersión del patrimonio, en coincidencia con los intereses de los acreedores que también se oponían a la parcelación de las propiedades en defensa de la seguridad de sus hipotecas. Una continuidad que habiendo superado difíciles coyunturas, como la de la misma guerra de la insurgencia, en no pocos casos encontró su límite en la etapa en que la aplicación de las leyes de desamortización impulsó una redistribución de la propiedad. He aquí también
un tema sobre el que la historiografía ha abundado en generalizaciones, pero sobre el que aún son muchos los problemas que permanecen
abiertos.
Sin duda, trabajos como los de Jan Bazant han revelado aspectos
importantes del impacto de la política liberal sobre los bienes de la Iglesia y la transferencia de la propiedad eclesiástica, sobre todo en el área

35

)

TEPEACA Y SU ENTORNO AGRARIO
La villa de Tepeaca fue el segundo asiento español de la Nueva España. Refundada por Hernán Cortés en 1520, fue heredera directa del
antiguo sefiorío de Tepeyac Tlayntic. En 1555 se creó la Alcaldía Mayor de Tepeaca que incluía los pueblos de Acatzingo, Tecamachalco,
Quechula, San Agustín del Palmar, San Andrés Chalchicomula, San
Salvador el Seco, Nopalucan y Acaxete, que habían formado parte del
señorío de Tepeyac: también dependían de esa cebecera los pueblos de
Tecali y Tep~xi de la Seda. Cuando se organizan las intendencias borbónicas, Tepeaca pasa a ser en 1787 una subdelegación y los últimos
7
dos pueblos nombrados se independizan de ella •
La jurisdicción de Tepeaca se caracterizó, durante toda la época
colonial, por poseer dos áreas cerealeras de particular relevancia: la
ya mencionada Chalchicomula -un centro de producción maicera de
riego muy importante para el aprovisionamiento del gran mercado de
la ciudad de Puebla- y el llamado valle de San Pablo, situado entre
la villa de Tepeaca y Nopalucan, un área triguera de temporal bastante
destacada. Era tal la relevancia de la producción agropecuaria de esta
región que para fines del siglo XVIII constituía la cabecera decimal
más importante del obispado poblano (sin tener en cuenta los predios
decimales veracruzanos) 8•
La mayor parte de las haciendas de españoles de la región se formaron a fines del siglo XVI, a partir de las ventas y enajenaciones de
tierras por parte de los señoríos étnicos, que habían perdido casi totalmente el control del trabajo de sus macehualtin; 9 ; para esa misma
época aparecen las primeras menciones a gañanes10•

�36

Siglo XIX
Garavaglia-Grosso: Propiedad y desamonización en las haciendas mexicanas

En 1791 rodeaban a la villa unos 10 pueblos de indios y 24 haciendas. Para entonces en toda la jurisdicción de la subdelegación de Tepeaca existían más de 400 haciendas y ranchos y tres molinos 11 • Las
igualas de 1788 nos detallan la información para 315 de estas unidades
12
agrarias ; según esa documentación el entorno agrario de la villa de
Tepeaca se destacaba en cuanto al número de haciendas (fueron registradas 21, frente a 20 y 19 de Nopalucan y Acatzingo, respectivamente); en cambio San Agustín del Palmar, Chalchicomula y Tecamachalco poseían muchos más ranchos que haciendas.
De acuerdo a la detallada contabilidad de los diezmos de 1800,
el hinterland más inmediato de la villa pagaba un tercio del total de
la producción agraria de toda la jurisdicción decimal de Tepeaca, es
decir tenía una gran importancia como área maicera y triguera (ambas
sumaban un 75% del total de la producción agropecuaria sometida al
pago de diezmo en ese año) 13 •
En 1777 unos 5 129 individuos habitaban en la villa, sus haciendas
y ranchos y en los pueblos indígenas sujetos. Casi el 60% de ese total
residían en la villa y en los barrios indígenas anexos: un 23% lo hacía
en las haciendas y un 17% en los pueblos. Esta población se dividía
en un 66% indígena y un 34% de españoles y castas. Lógicamente la
mayor parte de este último sector habitaba en la propia villa (un 80%
del total), pero un hecho a destacar es que los indios que vivían en forma permanente en la haciendas sobrepasaban a los de los pueblos, y
los que lo hacían en la villa casi igualaban a la población indígena residente en esos otros dos lugares••.
CONTINUIDAD Y TRANSMISION DE LA PROPIEDAD
La propiedad de las haciendas del entorno agrario de Tepeaca experimentó una mayor estabilidad que en otras áreas de la Nueva España.
Así, en Guadalajara, entre 1700 y 1815, en promedio las haciendas permanecieron en las mismas manos cerca de 25 años 15 • En el Bajío, entre 1710 y 1865, unas 40 fincas de la jurisdicción de León cambiaron
de propietario poco menos de cuatro veces como promedio (es decir
casi cada generación) y sólo dos haciendas permanecieron en la misma
familia a lo largo de todo ese período 16•

En el área estudiada en este trabajo, aunque considerando un período notablemente mayor, doce de las 16 haciendas para las que contamos con suficiente información seriada, se conservaron en el patrimonio de algunas familias de la élite de hacendados durante más de

37

90 años. El caso más extremo, pero más fácil de explicar, fue el ~e las
fincas pertenecientes al mayorazgo de los Gorospe, al que es!uv1eron
vinculadas por lo menos desde fines del siglo XV~I. hasta la deca~a de
I850· pero también los García conservaron su dormruo sobre la hacienda
Sant; Inés Cuautla durante un siglo y medio. Los Tamayo pose~eron
las haciendas San Vicente y San José Capula alrededor de 120 anos ...
Como sucedió en la región de Guadalajara, en Tep~aca la r?tación de la propiedad fue muc~o mayor _en la primera m!tad del s1~lo
XVIII. En J702 rodeaban la villa 17 haciendas cuyos antiguos propietarios habían participado en la composición de 1643; muchos de ellos
formaban parte de la élite regional y algunos ocupaban cargos en el
Ayuntamiento de Puebla. Una lista de ese año recoge sus nombres: el
doctor Don José Martínez de la Parra, el licenciado Don Lore!12o León
de Beltrán, el capitán Don Juan Francisco Olineros, el capitán Don
Thomas de Palacios y Solórzano, Don Lorenzo de ~orospe ~ lrala,
el licenciado Don Gaspar Tamayo 17 • Ya_en los años ~emt~ y tremta de
este siglo, algunas haciendas han ~amb1ado de ~rop1etanos Y nuevos
apellidos reemplazarán a los antenores: el presb1tero Pe~ro del C~pillo, Don Alonso Ruiz de Bárcen~, Don G~briel Antomo de Arrut!.
Pero ni estos nuevos poseedores, m los antenores, lograrán _una continuidad que se extienda más allá de las últimas décadas del siglo; la excepción la constituyen los Tamayo y el mayorazgo de Gorospe.
Entre J740/79 ocho haciendas cambian de propietarios, Ydurante
las últimas décadas del XVIII lo ha_rán ot~as ~inco completando el proceso de desplazamiento de los ant~guos l_maJes de hacendados. Al~unos tradicionales apellidos de la éhte regional, como los Larrasqmto,
los Ruiz de Bárcena o los Vélez de las Cuevas son ree_mplazados por
tos Martínez, los Barroso, los Solís y Gorospe, o los rru~i:nos Tamayo.
A partir de estos cambios la propiedad tiende a es!abilizarse Y en la
primera mitad del siglo XIX sólo seis haciendas tuV1eron nuevos dueños (ver apéndice).
El derrumbe financiero de las fincas provocado por la a~~ulación de censos fue, en la mayoría de los casos, el facto~ prec1p1tante
de la transferencia de la propiedad18 • Algunos del?~ nuembros de la
élite de hacendados responsables de la mayor estabilidad que caracterizó a la propiedad en el área durante las últimas décadas del XV~II
y la primera mitad del XIX, adquirieron algunas fincas en las venta~~sas condiciones de los remates judiciales, aprovechando la vulnerabilidad financiera de sus antiguos poseedores.

�38

Siglo XIX

Así, don Gregorio Martínez Solís y Rivadeneira adquirió las haciendas San José Zahuatlán y El Pino en 1779, en el remate "en almoneda pública" de los bienes en concurso del licenciado José Antonio
Gálvez; por su parte los Tamayo compraron la hacienda La Purificación en 1783 al ser rematada en el Juzgado de Capellanías en 13 000
pesos (en 1727 sólo el valor de la tierra y de las edificaiones se elevaba
a 16 380 pesos), pagando, como era común en esos casos, sólo una ínfima parte al contado -2 000 pesos- y reconociendo el resto a favor
de los censualistas 19 • Probablemente estas compras a precios convenientes les permitieron equilibrar el riesgo que implicaba la adquisición de una propiedad fuertemente endeudada.
_Pero a diferencia de lo que solía suceder con este tipo de compras,
realizadas generalmente con fines meramente especulativos, los Solís
y los Gorospe conservaron esas haciendas durante muchas décadas. No
se trata en estos casos de aquellas compras "fraudulentas" a las que
hacía referencia el obispo de Puebla, Francisco Fabían y Fuero, cuando afirmaba que
... rara será la compra de hacienda en que ya se encuentre algún corto
desembolso de contado; en lo más, con aprontar el costo de la escritura y costas del remate, y con la obligación del reconocimiento de
sus principales entran en su posesión y manteniéndose en ellas algunos años sin pagar, vuelven a cederlas y a quedar los acreedores
burlados20•

Por supuesto, también en esta región hubo efímeros propietarios que
se ajustan a la descripción del obispo poblano, y no faltaron tampoco
aquellos que realizaban compras con fines claramente especulativos,
como en el caso de un par de operaciones que tuvieron como protagonistas a Don Genaro Alonso de Armiño y a Don Gregorio Juez Sarmiento, quienes ocuparon en distintos momentos los cargos de Alcalde Mayor de Tepeaca y de Huauchinango, en la Sierra Norte de
Puebla21 • Pero el hecho de que un buen número de fincas permanecieran en el patrimonio de algunos clanes familiares durante varias generaciones, nos habla de la excepcionalidad de esas situaciones.
La constatación de esta excepcionalidad no basta para explicar la
mayor estabilidad que habría caracterizado a la propiedad del entorno
agrario de Tepeaca a partir de la segunda mitad del siglo XVIII. Para
poder hacerlo, deberíamos contar con un mayor conocimiento de las
distintas etapas y coyunturas por las que atravesó la producción agraria de la región, con información sobre la rentabilidad de las distintas
unidades de producción, sobre sus posibilidades de acceso al crédito

Garavaglia-Grosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

39

y la disponibilidad de recursos por parte de las fuentes de financiamiento
a lo largo del período analizado.
Pese al estancamiento relativo por el que atravesó la región de
Puebla-Tlaxcala durante el largo periodo que corre entre fines del XVII
y comienzos del XIX (que se refleja también en el área de Tepeaca de
acuerdo a algunos indicadores, como los diezmos y la alcabalas22), el
patrimonio de algunos hacendados locales experimentó un indudable
crecimiento en la segunda mitad del XVIII, como fue el caso de los
Tamayo o los Martínez Borges.
Estos últimos encarnan un linaje de rancheros que se convierten
en hacendados; en nuestras fuentes ya aparecen como medianos propietarios de tierras en Acatzingo en los años treinta del XVIII, transformándose en uno de los clanes familiares más poderosos de los que
actuaron en la cebecera de Tepeaca a fines de ese siglo y conservando
la mayoría de sus fincas hasta mediados del XIX. Don Antonio Martínez, uno de los hijos del fundador del linaje, refleja claramente la rápida acumulación que caracterizó al clan: heredó de su padre un pedazo de tierra en el rancho de la familia y una casa en Acatzingo. Cuando se casó en primeras nupcias aportó " como mil y quinientos pesos"
y su mujer nada, pero al momento de sus segundas nupcias poseía ya
un caudal de ocho mil pesos. Al efectuar su testamento en 1788, poco
antes de morir, declaró entre sus bienes los de la herencia paterna más
la hacienda de San Francisco "en la que tengo de caudal con ganados,
semillas y aperos, como ocho mil pesos"23 •
La continuidad del patrimonio familiar de los Solís y Gorospe o
de los Tamayo no dependía únicamente del éxito económico de sus empresas, sino también de sus alianzas matrimoniales y relaciones de afinidad, de las vinculaciones con los diversos niveles de la administración civil y eclesiástica, de la organización y unificación del patrimonio alrededor de redes de parentesco y de las pautas adoptadas con respecto a la transferencia y repartición de la riqueza del grupo
familiar".
El recurso al patriarcalismo como forma de consolidar e incrementar el patrimonio y fortalecer la unidad del clan familiar puesto en relieve por Kicza y otros estudiosos de las élites novohispanas, no estuvo
ausente en este mundo provincial25 • Y como era común en estos casos, la mayor parte del patrimonio familiar solía adjudicarse a uno de
loa miembros del clan, quien asumía la responsabilidad de proveer por
el bienestar de los demás, tomando a su cargo el mantenimiento de los

�40

SigloXIX

miembros del linaje que permanecían a su lado, otorgándoles en el momento oportuno las dotes o el respaldo económico necesario para un
buen casamiento, para el ingreso a la vida religiosa o para emprender
una actividad relativamente autónoma aunque integrada al conjunto
de los negocios que conformaban, al decir de Lindley, "la alianza empresarial familiar" 26•
Al morir en 1790 Don Gregorio Martínez de Solís y Rivadeneira
sus bienes -que incluían las haciendas Zahuatlán y El Pino- fueron
adjudicados a uno de sus hijos, el deán doctor José Solís y Gorospe,
ya que los coherederos consideraron "ge. ellos no admitían división
(. ..) y que la prudencia resistía ge. los interesados se expusiesen a sufrir las bajas ge. en las Almonedas suelen proporcionarse"27•
Poco tiempo después, al no poder administrar el deán el patrimonio familiar, éste fue adjudicado al otro hijo varón con el objeto de
evitar "una venta precipitada ge. pudiera serles muy perniciosa" y lograr así "ge. conserbandose en la familia los bienes, permanesca ideleble la memoria de sus mayores" .
Don Miguel se obligó "a reconocer las hijuelas" de los demás herederos -entre ellos dos hermanas religiosas- pagándoles sus respectivos réditos e hipotecando el conjunto de sus bienes "al cumplimiento
de estas capitulaciones". Los réditos de los capitales correspondientes
a la herencia de sus hermanas doncellas, serían empleados en la manutención de las mismas, más las cantidades que fueran necesarias y que
voluntariamente proporcionarían el nuevo jefe del clan y su hermano
el deán.
Del mismo modo, Don Antonio Tamayo, el fundador del más importante de los linajes locales, en 1726 se adjudicó la totalidad del patrimonio dejado por el presbítero Don Gaspar Tamayo "por no tener
cómoda división los bienes", entregando algo más de 7 000 pesos "en
reales" a una de las coherederas por su respectiva hijuela. A la muerte
de Don Antonio, el acrecentado patrimonio familiar fue dividido entre la viuda y sus hijos, pese a lo cual se conservó su unidad al reagruparse la mayor parte en dos de los herederos varones que actuaron como nuevas cabezas del clan; además, todos sus miembros seguirán haciendo negocios juntos, en una compleja y a veces inextricable trama
de hermanos, primos, tíos y sobrinos, como formando parte de una
auténtica "empresa familiar" .
En la tercera generación la figura que se perfila como el "patriar-

Garavaglia.Orosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

41

ca" del linaje fue el capitán Don Francisco María, quien durante varios años concentró la gestión de las haciendas familiares arrendando
las que pertenecían a sus primos y encargándose de la comercialización de sus frutos a través de la tienda "del Portal"_.
Don Francisco María se había casado a fines del siglo XVIII, llevando un capital de 8 300 pesos, al que su esposa no sumó más que
los favores que podía brindar un suegro administrador de las Rentas
de Alcabalas de la ciudad. En 1810, al morir su padre se adjudicó la
hacienda La Purificación y poco después al fallecer su madre la de San
Vicente.
Las hijas de su difunta hermana recibieron dos casas en la vecina
Acatzingo como parte de la herencia de sus abuelos matemos, y del
resto se hizo cargo este tío pagándoles réditos y velando por su futuro;
en 1825, cuando una de sus sobrinas entró como profesa en el convento poblano de Santa Catarina, el capitán se responsabilizó por la dote,
reconociendo 1 400 pesos sobre una de sus haciendas.
Mientras otros miembros de la familia emigraron a Puebla huyendo de los insurgentes, el futuro capitán permaneció en Tepeaca y arrendó las fincas a los que se ausentaron. En los años veinte, cuando su
actuación política lo lleva a trasladarse a la capital del estado, formó
diversas compañías con sus hijos para la explotación de las fincas y
de la tienda, sin desligarse de los negocios ni del tutelaje familiar. Al
redactar su testamento en 1838, Don Francisco María debió haberse
sentido orgulloso de haber podido sobrellevar exitosamente los tormentosos años de las guerras de la Independencia, legando a sus herederos
los bienes que conformaban el antiguo patrimonio familiar, que continuarán en manos de los Tamayo varias décadas más.
Un caso no menos interesante es el del ya mencionado linaje de
los Martínez Borges. La muerte del prolífico Don Antonio (seis hijos
supérstites y de ellos cinco varones) puso en riesgo la reciente y limitada acumulación con la que había dado el salto de ranchero a hacendado. Pero los herederos supieron garantizar la unidad y la ampliación
del patrimonio familiar. El hijo mayor se adjudicó la hacienda San Francisco, formando con otros tres de los hermanos una "compañía para
las labores del fundo" , aportando cada uno "la suma de ochocientos
ps. qe. a cada uno nos cupieron". La "empresa familiar" fue lo suficientemente exitosa como para haber incorporado ya a fines del siglo
XVIII otra hacienda con su rancho anexo. Otro de los varones, Don
Miguel, dueño de una tienda en Tepeaca, no fue menos exitoso, ya que

�42

Siglo XIX

tuvo una prolongada y destacada actividad en la vida mercantil de la
villa, manteniendo siempre estrechas relaciones comerciales con sus
hermanos.
Don Miguel fue el único de los Martínez que se casó; los demás
quedaron solteros y sólo uno de ellos justificó su celibato por la vocación religiosa. La única mujer también permaneció soltera, viviendo
de los réditos de los 789 pesos de su hijuela y que su hermano mayor
reconocía sobre la hacienda paterna. Quizás el origen ranchero de los
Martínez les había vedado la posibilidad de un casamiento conveniente, pero también es probable que hubieran optado por no contraer matrimonio ya que cualquier unión relativamente ventajosa hubiera requerido una transferencia de fondos que habría resentido el patrimonio del clan; el mismo motivo debió haber limitado la tan común opción de la carrera eclesiástica únicamente a uno de ellos.
Paradójicamente, el tan cuidado patrimonio familiar terminó disgregándose por el profundo sentimiento piadoso y la tradición célibe
de sus miembros. Cuando en 1851 el último hermano supérstite, Don
Crisanto Rafael Martínez, nombró por su única heredera a una de las
hijas solteras de Don Miguel -que durante un tiempo había vivido
con sus tíos en la hacienda familiar- dejó asimismo diversos legados
que redujeron considerablemente los bienes transmitidos. En 1869 esa
heredera, Doña María Guadalupe, imitó el ejemplo de su tío, ordenando varios legados piadosos que debían cumplimentarse con el producto de la venta de la hacienda San Francisco, único remanente del
patrimonio acumulado por sus tíos medio siglo atrás: mil pesos para
el convento de los Capuchinos, otros mil para la casa cuna de San Cristóbal, cinco pesos para cada uno de los peones de la hacienda a quienes Don Crisanto ya había condonado sus deudas, una pequeña suma
para sus familiares y el resto para las monjas de la Caridad de Puebla.
La muerte del no menos prolífico Don Pedro González Barroso
-cabeza de otro linaje local- también puso en peligro la continuidad
del patrimonio familiar (la hacienda Santa Ana, varias casas y solares
en Tepeaca y otros bienes valuados, en conjunto en 1837, en 33 864
pesos, con deudas por la mitad de ese monto). Luego "de varias juntas y conferencias extrajudiciales", los herederos decidieron adjudicar
los bienes a la viuda "porque debiendo ser de poco valor las hijuelas,
por ser muchos los hijos del finado, no cabe cómoda división". Doña
Guadalupe Cacho adquirió el conjunto de los bienes al valor de inventario "con sólo la deducción de la décima parte", reconociendo y garantizando con una hipoteca general el haber de sus hijos y demás he-

Garavaglia-Grosso: Propiedad y desamonización en las haciendas mexicanas

43

rederos. De ese modo, argumentó la viuda, no sólo se evitaría "una
no conveniente venta a un extraño'', sino que los vástagos del difunto
"podrían continuar en su~ giros ~e comercio y agricultura q~~ des~e
su infancia tienen emprendidos", mtegrando una empresa fam1har baJo
la tutela materna; a la muerte de Doña Guadalupe la hacienda fue adjudicada a uno de sus hijos varones, permaneciendo en propiedad de
los Barroso hasta mediados de la década de los sesenta.
El último caso que creemos conveniente citar es el de Don Francisco Sanchoyerto, un comerciante residente en Puebla que, sin poder prever las consecuencias del incipiente movimiento insurgente, decidió
emprender una ambiciosa "negociación" comprando y arrendando algunas de las haciendas más importantes del entorno agrario de Tepeaca. Con este caso no se pretende ejemplificar la continuidad de la propiedad agraria -la hacienda de San Mateo perteneció a la familia durante cincuenta años- sino más bien la actitud de los acreedores, la
mayoría de ellos instituciones religiosas, que permitieron que un fundo recargado de créditos desde hacía mucho tiempo continuara en posesión de deudores morosos, con un perfil que se acerca al de aquellos
hacendados poco escrupulosos a los que hacía referencia el Obispo Fabián y Fuero.
Aprovechando la quiebra de sus antiguos propietarios, Sanchoyerto
adquirió San Mateo en 1811 en remate, por el precio de 41 300 pesos
de los que exhibió al contado 5 500 y 2 000 en calidad de redención
de capital; paralelamente arrendó varias fincas colindantes y compró
la hacienda de Santa Cruz en Acaxete:

,
La negociación que había emprendido Sanchoyerto -diría su viuda en 1818- es la mejor que podía proyectarse en el ramo de la agricultura, porque reunía en las quatro haciendas de San José (Zahuatlán), San Mateo, Gorospe (Santa María Atlacuilican y San Miguel
la Joya) y Santa Cruz Tlaxcaltepec, todo lo que desea un Labrador
para el fomento de su giro: son las fincas más apreciables de aquel
Territorio ... 28

Sin embargo, como sucedió con otros hacendados de la región, los negocios de Sanchoyerto se vieron muy afectados por el accionar de los
insurgentes, debiendo emigrar a la ciudad de Puebla, donde falleció
en 1817; para entonces la finca seguía debiendo a los acreedores del
antiguo propietario el resto del valor de la finca, es decir 33 800 pesos,
a los que se habían sumado 5 633 de réditos debidos desde 1815. Al
año siguiente, la viuda solicitó esperas a los acreedores de la testamentaria, citando la Real Cédula del 31 de mayo de 1815 que había reco-

�44

Siglo XIX

mendado "que se exhite a los acreedores y a los deudores censualistas
se compongan entre sí, evitando pleytos y costas, cediendoo cada uno
algo d.e .1? que c.rea correponderle"; en caso de que no se accediera a
su. pet1c1on, la vmda advertía a los acreedores que sólo quedaba el cammo del concurso "con sus funestas consequencias" para ambas partes:
... y es ocioso repetir lo qe. enseña la experiencia, porincipalmente
qu~ndo h~y mult_1tud de fincas, y falta la emulación de Postores, lograndose a lo mas, q_ue se vendan por una tercia parte menos: que
se consuman con escan~~o los más preciosos fondos en costas: que
las propuestas de los L1c1tantes se reduscan a exhibiciones parciales
Y!le. al fin ve?&amp;ª? a empeorar a los acreedores, si después de muchos
anos Y de salir ?1en los Depósitos, en que por lo común se pierden
las fincas, consiguen enagenarlas 29•

Los acreedores debieron haber compartido los argumentos y temores .~e Doñ_a María Villavicencio, pues llegaron a un "acuerdo de esperas . conf1ad?s en q~e e! ca~~al existente, cercano a los 120 mil pesos,
podna garantizar la h~u1dac1on de las diversas y elevadas deudas (con
un monto total s~penor a los 68 mil pesos) que gravaban los bienes
de la te~,tame~t~na. Durante ~arios años la propietaria de San Mateo
abo~ó ,!os red1tos _d e I_os ~P!tales que cupieron en la liquidación de
créditos . , au~~ue sm d1~minmr el monto de los mismos; empero hacia
1834 la s1tuac~~n se babia agravado "aumentando considerablemente
las responsabilidades de la Señora Villavicencio". Un nuevo acuerdo
c~n los acr~edores posi~,ilitó que la hacienda continuara, durante tres
decadas mas, en poses1on de los Sanchoyerto.
EL CREDITO ECLESIASTICO EN LA REGION DE PUEBLA
Cu~ndo en 1767 el Obispo de Puebla afirmó que los propietarios de
haciendas sólo tenían un dominio formal sobre e!Jas, ya que "las han
ca~gado de tal suerte de censos que todo su producto no es equivalente
~ importe de los rédi!os que tienen que pagar", dramatizó una situa~i?~ bastan~e generalizada en el mundo agrario novohispano30• Ya a
1ruc1os del siglo XVIII, las haciendas y ranchos de Tlaxcala poseían
gravámenes por un 41 % de su valor total: de aproximadamente 170
fun~os emp~dronad~s en 1712, por lo menos 108 reconocían censos
de diversos tipos y solo 11 declararon explícitamente estar libres "de
c_enso, empeño e hipoteca" 31 • Y ~ fines de ese siglo las fincas del parti_d o de Cholula, una de las más tmportantes áreas cerealeras de la región, soportaban gravámenes por el 70% de su valor32•
En el entorno agrario de Tepeaca las haciendas también se halla-

Garavaglia-Grosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

45

ban fuertemente endeudadas: según la información con la que contamos para algunas de ellas entre 1720/ 1820, los gravámenes variaban
entre el 40 y el 70% de su valor33 • Hacia 1806/ 1808, en el momento
de la aplicación del decreto de "Consolidación de Vales Reales", las
propiedades rurales y urbanas del corazón del área cerealera del valle
poblano (la ciudad de Puebla y sus alrededores, y los distritos de
Cholula-Huejotzingo, Atlixco y Tepeaca) cargaban hipotecas a favor
de la Iglesia con un monto cercano a los 2.2 millones de pesos, de los
cuales el 30% le correspondían a la subdelegación de Tepeaca34 • Con
motivo de ese decreto, que entre sus disposiciones establecía que las
personas o instituciones que reconocieran sobre sus propiedades capitales eclesiásticos debían redimir sus deudas para incorporarlas al empréstito forzoso impuesto a la Iglesia, los labradores de Tepeaca elevaron una representación argumentando que carecían " ...de arbitrio para hacer esa exhibición, ni en uno, ni en diez, ni en cincuenta años"35•
En esta representación, como en las que elevaron los labradores de Tehuacán y el Ayuntamiento de Puebla, los afectados afirmaron que la
mayoría de las fincas de la región de Puebla tenían gravámenes a favor
de la Iglesia cercanos a los 2/ 3 de su valor.
En la jurisdicción de Tepeaca los propietarios sólo redimieron el
I0.90Jo de la deuda registrada36• Entre las pocas haciendas del entorno agrario de Tepeaca que hemos localizado en los registros de pago,
sólo el propietario de las haciendas de San Miguel la Pila y Santa Catarina, el presbítero Francisco Antonio Tamayo, redimió en su totalidad
los 7 200 pesos aue gravaban sus fincas; los demás recurrieron a
"composiciones" 37•
Los cálculos realizados sobre los montos recaudados en el obispado de Puebla como consecuencia de la consolidación, coinciden en un
valor aproximado de dos millones de pesos38• Aunque es probable que
esa suma no representara ni siquiera un tercio del total de los capitales
eclesiásticos que debieron haberse redimido, sin duda la medida afectó
el sistema crediticio; como lo ha demostrado Francisco Cervantes, en
el obispado de Puebla la Iglesia dejó de prestar dinero a particulares
durante los años de la consolidación39•
En realidad, en el obispado de Puebla el crédito eclesiástico enfrentó serios problemas por lo menos desde fines del siglo XVIII. Ya
antes de 1800 las entradas del Juzgado de Capellanías del obispado
se vieron muy afectadas por la incapacidad de los propietarios rurales
para pagar los réditos de los capitales40• Por lo demás, los montos disponibles para las imposiciones a censo disminuyeron cuando los con-

�46

Siglo XIX

ventos femeninos reorientaron sus inversiones hacia la propiedad
urbana41 •
En la primera mitad del XIX los préstamos otorgados por las diversas instituciones eclesiásticas de Puebla experimentaron una marcada tendencia decreciente con montos muy lejos de la cifras superiores a los cien mil pesos anuales de inicios de esa centuria: un promedio
anual de 39 000 pesos en la década del veinte, 35 000 en la del treinta
42
y menos de 18 000 en el período 1840/ 47 • A la ya mencionada dificultad de la Iglesia por recuperar los antiguos créditos y recolectar los
réditos, se sumaron mayores exacciones y presiones fiscales y la disminución de las fundaciones de capellanías y obras pías que tradicionalmente habían sostenido la capacidad crediticia de la Iglesia43•
Como sucedió en otras regiones el crédito particular fue cubriendo parte del vacío dejado por la Iglesia, aunque es probable que, si
se mantuvo la tendencia observada en la primera década del siglo la
región haya experimentado una disminución del monto global de '10s
préstamos otorgados en efectivo44 • Por otra parte la agricultura se habría visto desplazada por la actividad mercantil como beneficiaria del
c~édito eclesiástico; más aún, hubo casos en que se hipotecaron propiedades agrícolas para financiar actividades comerciales45 •
En síntesis, la región se enfrentó a una crisis del sistema crediticio
que no pudo dejar de hacer sentir sus efectos sobre el sector agrario.
Hubo hacendados de Tepeaca que fueron beneficiados con nuevos préstamos, pero seguramente, ahora más que nunca, los vínculos de diverso tipo con los hombres de la Iglesia debieron haber jugado un rol decisivo para acceder a las empobrecidas arcas eclesiásticas y a sus créditos "blandos" (tanto por su tasa de interés como por la tradicional
predisposición a renegociar los términos originales)46• Una prueba del
carácter blando de esos préstamos está en el hecho de que casi 50%
de las operaciones realizadas durante la primera mitad del siglo XIX
sólo se cancelaron después de 1856, cuando la desamortización puso
a los deudores en la alternativa de redimir los censos o perder sus
propiedades47 •
EL PROCESO DE ENDEUDAMIENTO DE ALGUNAS
HACIENDAS DE TEPEACA
El recurso al crédito eclesiástico y un fuerte endeudamiento fueron
como hemos visto, aspectos bastante comunes a las haciendas de la re~
gión. Pero a nivel global resulta difícil poder precisar el origen de los

Garavaglia-Grosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

47

gravámenes que pesaban sobre las fincas, aunque contáramos con un
censo tan detallado como el que existe para las haciendas de Tlaxcala
en 171248 • Sin duda, parte de esas cargas correspondían a imposiciones piadosos efectuadas por los propietarios que se habían ido sucediendo en el dominio de la fine~; y otra parte era producto de verdaderos préstamos obtenidos principalmente de diversas instituciones religiosas: trataremos de precisar este doble origen del endeudamiento que
caracteriza a las haciendas novohispanas analizando algunos casos correspondientes a la cabecera de Tepeaca.
Empezaremos por la hacienda de La Purificación que, en 1727,
con 14 caballerías (ocho de ellas de riego permanente), un surco de agua
y diversas edificaciones -que incluían entre otras las viviendas, capilla y troje- fue valuada en 16 380 pesos, que sumados a los "llenos"
(ganados, semillas, aperos, etcétera) alcanzaba un valor aproximado
de 29 mil. Cuando Gaspar Tamayo la adquirió en 1783, lo hizo en buen
precio, ya que le fue adjudicada en remate por la suma de 13 000 pesos, pagando al contado tan solo dos mil; probablemente la finca había sufrido un proceso de deterioro y los llenos debieron de haber sido
liquidados con anterioridad al remate49• De acuerdo a los diezmos de
la primera década del siglo XIX, la hacienda continuaba produciendo
maíz, trigo y cebada, y en menor cantidad chile y frijol, dedicando parte
de sus tierras a la cría de ganado lanar50•
En 1810 al efectuarse la adjudicación de los bienes de Don Gaspar, las haciendas La Purificación y San Vicente -valuadas con sus
llenos en 51 619 pesos- se encontraban gravadas por un total de 19 388
pesos a favor de diversas instituciones religiosas. Años más tarde, en
1824, cuando su hijo y heredero, el capitán Francisco María Tamayo,
solicitó un nuevo préstamo para el avío de ambas fincas, las mismas
se hallaban hipotecadas por un monto total de 15 467 pesos. Las deudas que afectaban a La Purificación en esas dos fechas reconocían, como era de prever, el doble origen al que se ha hecho referencia.
Hasta inicios del siglo XIX predominaron los gravámenes producto de capellanías y dotes conventuales impuestos para asegurar la " opción" religiosa de algunos miembros de las familias de los sucesivos
propietarios5 1• A partir de entonces, cuando a las dificultades económicas ligadas a diversas coyunturas se sumaron la pesada carga de los
réditos debidos por antiguas imposiciones y por los que cada nuevo
propietario reconocía a favor de sus coherederos, la situación financiera de la finca se hizo más frágil y obligó a tomar nuevos préstamos
hipotecarios destinados a cubrir los adeudos anteriores y a fomentar

�48

SigloXJX

la producción.
La familia Ruiz de Bárcena, propietaria de La Purificación desde
la segunda década del siglo XVIII hasta 1783, fue la mayor responsable del endeudamiento de la hacienda, aunque por lo menos ya en 1631
se había impuesto sobre un rancho anexo un gravamen de 732 pesos
como parte del capital de la capellanía fundada por González Palacios.
En 1717 se fundó otra capellanía a favor del presbítero Don Cristóbal Ruiz de Bárcena, con un capital de 3 000 pesos; una década después se impuso otro gravamen de igual monto destinado a "una capellanía u obra pía" cuyo beneficiario sería el presbítero Don Francisco
hermano del anterior, a quien le había correspondido esa suma com~
parte de ~a herencia paterna52 • En esa misma época, en 1723, se obtuvo un prestamo de l 000 pesos del convento de Santa Catalina de la
ciudad de Puebla "para el cultivo de la hacienda (...) por el tiempo
de dos aílos"; el préstamo fue renovado durante casi cien aílos, hasta
1818, cuando fue redimido por el entonces propietario el capitán Fran'
cisco María Tamayo53•
En la etapa de la consolidación la finca reconocía gravámenes a
favor de la Iglesia por un total de 8 275 pesos. En 1807, el mencionado
capitán optó por la "vía de composición", pagando 500 pesos al contado y el resto en anualidades de igual monto54• No sabemos que suma llegó a redimir Tamayo, aunque es probable que no haya pagado
más de una anualidad ya que el decreto fue derogado en 180955•
De ese año de 1807 sabemos que, salvo el préstamo de 1723, solicitado para el avío de la hacienda, el resto, o sea casi el 88% de los gravámenes que pesaban sobre el bien, no había implicado una transferencia dineraria desde las arcas eclesiásticas, sino simplemente imposiciones de los propietarios (derechos de retención o censos-gravamen,
como propone denominarlos Bauer) obligándose al pago de los réditos
correspondientes56•
En 1824, el ya mencionado capitán Tamayo elevó al obispado de
Puebla una solicitud para que se le concediese un préstamo de dos mil
pesos "a depósito irregular, por el tiempo de cinco aílos", aprovechando la disponibilidad de un capital por igual suma correspondiente a
un censo que acababa de redimir otro hacendado de la región.
En esa oportunidad, Tamayo debió presentar un testimonio notarial de los gravámenes que reportaban sus dos fincas de acuerdo a los

Garavaglia-Orosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

49

"Libros de censos": según ese documento las haciendas La Purificación y San Vicente se hallaban hipotecadas por una suma de 15 467
pesos. De los censos que en 1807 gravaban a la primera de esas dos
fincas, ya se había redimido el préstamo de _1723 (en 18~8) runa de
las capellanías de los Bárcena. Pero al mismo tiempo se hab1an impuesto
nuevas cargas, dos de ellas garantizadas conjuntamente con la otra hacienda: uno, de 2 000 pesos, correspondía a una dote conventual; y
el otro, por igual suma, a un crédito otorgado po~ ~l c~nvento de ~an
Gerónimo. El tercero impuesto sólo sobre La Punf1cac1ón, era reciente de febrero de 1824, y consistía en un "depósito irregular" por la
su'ma de 4 000 pesos a favor de diversas instituciones religiosas.
En total la hacienda se hallaba hipotecada en más de 1O 000 pesos, pese a lo cual el "Promotor fiscal y defens~r de Obras P!as" ~e
obispado consideró a la finca idónea para garanttzar la nueva 1mpos1ción de dos mil pesos ya que permanecía libre de gravámenes "más
de la tercera parte del valor". Sin du?a sus excelentes ~culos _c?n la
Iglesia y su posición política en la capital del Estado, hab1an_facilitado
su acceso al tesoro catedralicio a pesar de la escasez de capitales y de
la fragilidad financiera de sus fundos 57 • En menos de dos décadas La
Purificación se había endeudado en 6 000 pesos de nuevos censospréstamos más los 4 000 de las cargas que compartía con la hacienda
San Vicente.
Pese a esa situación, La Purificación debió haber rendido suficientes
ingresos como para poder liquidar buena parte. de la nueva deuda
-probablemente utilizada para mejorar la producción- ya que en 1837
los gravámenes se habían reducido al nivel que tenían tres décadas atrás
(unos 8 800 pesos), incluyendo las viejas capellanías, una nueva dote
conventual y los 2 000 pesos del último de los préstamos otorgados en
1824.
En ese año, Tamayo arrendó la finca a su hijo po~ una renta anual
de l 200 pesos, debiéndose hacer cargo el arrend~tano de los 44'.4 pesos de réditos anuales que debían pagarse a los diversos censualistas;
obviamente las ganancias estimadas debían garantizar las rentas del propietario y de los censualistas, más los beneficios que ~peraba ~~tener
el arrendatario, lo cual permite pensar en una rentabilidad pos!ttva de
la hacienda; suponiendo que se mant~viera el valor que se hab1a dado
en el inventario de 1810 a la tierra y los mmuebles -unos 10 000 pesosY considerando que en 1837 los llenos de la hacienda (que ahora incluían una pequeña fábrica de aguardiente) fuer~n valuados en 7 6?(},
sólo la renta obtenida por el propietario era de un 6.8% del capital

�50

Siglo XIX

invertido58 •
. En síntesis, hacia 1837 La Purificación se hallaba gravada por ca~it~es qu~ en su m_ayor parte habían sido producto de antiguas impos1cion~ pia~osas (~nc}uyendo aquí dotes y capellanías), en tanto que
ya habian sido redllllldos la mayoría de los censos-préstamos otorgados para el avío de la hacienda.
~n el caso de la ~acienda San Vicente resulta más difícil precisar
el ongen de sus gravamenes. Esta finca, que lindaba con terrenos de
la ~iudad de Tepeaca, se dedicaba fundamentalmente a la producción
maicera, ~unque como lo muestran sus diversos inventarios y los registros de diezmos, no desdeñaba sembrar trigo, cebada, frijol y chile.
~e sus 18 3/4 caballerías, 14 eran aptas para la producción agrícola, s1e~do las restantes de inferior calidad y "de cerro". Según el inventano de 1810 su valor era de casi 20 000 pesos y de ellos un 60.6%
correspondían a las tierras, un 12% para los ganados (animales para
la labranza y ganado lanar) y un 5.6% para edificios productivos; el
resto _se re~artía en sem~rados y semillas. El inventario de 1826 pone
en evidencia un notable incremento en la inversión ya que sólo las se~as, ganados y plantaciones valían alrededor de 19 000 pesos. El principal responsable de esta valorización fue la introducción de plantas
de maguey, valuadas en unos 10 000 pesos.
En 1824 la finca se hallaba gravada en 10 600 pesos a favor de diversos capitales piadosos. De ellos sólo uno era producto de una dote
conventual, en tanto que otros dos, cuyos beneficiarios eran la Recaudación de Vacantes del Obispado y el convento San Gerónimo probab!emente fueran censos-préstamos; un tercero, por 6 000 pes~s, cuyo tituJar ~ra Ana María de Borbolla, parecería ser producto de un préstamo particular que dos años después -y aún en 1869- era reconocido a favor de Don Sebastián Mier, un conocido empresario poblano59•
En 1825, Tamayo impuso sobre San Vicente un nuevo censo de
l 400 pesos, a ser entregado en el término de cinco años como dote
de su sobrina Ana María Aráoz, que deseaba profesar en' el convento
de Santa Catalina. Este gravamen, conjuntamente con otro de 2 600
pesos impuesto en 1826 a favor del Hospicio de Pobres de Puebla permanecerán sin redimisrse hasta la aplicación de las ley¡s de
desamortización.
En la vecina hacienda de San José CapuJa (que conjuntamente con

Garavaglia-Orosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

51

su anexa Santa Inés Tepango constituía una de las fincas más valiosas
del entorno agrario de Tepeaca) el endeudamiento también se consolida a fines del XVII e inicios del XVIII con donaciones piadosas de sus
propietarios.
En efecto, ya en 1727 San José reconocía un censo de l 500 pesos
a favor de una "memoria de misas"·que debían celebrarse en la capilla
de la hacienda impuesto por orden de su propietario, el presbítero Gaspar Tamayo, y 5 000 pesos de dos capellanías de las que éste había gozado en vida. Por su parte, la finca anexa presentaba diversos
gravámenes60•
Es decir que. para 1727 San José Capula y su anexa acumulaban
gravámenes por un total de 19 700 pesos, de los cuales por lo menos
el 89% no tenían su origen en préstamos sino en obras pías y capellanías fundadas por los mismos propietarios que habían implicado una
transferencia de derechos a favor de la Iglesia. Los gravámenes representaban el 50% del valor de la hacienda (que poseía tierras de distinta
calidad, algunas "superiores para sembrar toda clase de semillas" y
contaba con una presa y regadío).
Este temprano endeudamiento parece haber pesado sobre la situación económica de la finca. Si bien carecemos de información para el
resto del siglo XVIII, tenemos diversas referencias sobre las dificultades financieras por las que atravesó su propietario, José María Torija
-sobrino bisnieto del presbítero Gaspar Tamayo- a inicios del XIX.
En 1804 le había arrendado al Alcalde Mayor de Tepeaca nueve caballerías y media de tierras de la hacienda para pagarle una deuda de tres
mil pesos; posteriormente, en 1814, o,btuvo de otro de los arrendatarios de la finca diversos préstamos por la suma de 9 000 pesos.
Es probable que la precaridad financiera de la hacienda le haya
vedado el recurso a las arcas eclesiásticas y lo haya obligado a recurrir
al préstamo particular y a arrendar la finca, concentrándose en sus actividades mercantiles. Aunque en 1815 ya había saldado parte del anterior crédito, tomó nuevos préstamos que lo llevaron a tener que cel~brar una promesa de venta de la hacienda a favor de su arrendatario
y acreedor61 •
Finalmente, en 1828 debió concretar la operación vendiéndole
-en realidad, se trata de un mero traspaso del bien- a Don José Rafael Gómez (de quien era deudor de "cantidad considerable de pesos")
San José CapuJa, con su anexa Santa Inés Tepango, un rancho y el

�52

Siglo XIX

Molino Viejo en 40 000 pesos, pero el peso de los antiguos censos no
dejará de provocar serios problemas a los nuevos propietarios, especialmente en el momento de la desamortización62•
La hacienda de Santa Catarina, que colindaba con la anterior, era
una de las menos gravada a inicios del XVIII. En 1727, con sus 12 caballerías de tierras regadas tenía un valor aproximado de 9 000 pesos
y soportaba una carga de 2 500 pesos de censos. Un siglo después, Don
Antonio Vallejos compró la finca al presbítero Francisco Tamayo
-sobrino del mencionado Gaspar- en 10 000 pesos, de los que debía
seguir reconociendo 4 000 de censos; 3 000 de una capellanía al servicio de Tamayo y 1 000 de un capital cuyo titular era el convento poblano de Santa Inés.
El nuevo propietario realizó diversas mejoras (construyó "las casas de havitación y oficinas" y una obra hidráulica para aprovechar
"un chorro de agua manantial") que, según sus palabras, "le dan mucho más valor del que antes tenía". En efecto, según el inventario de
1837 sólo "las tierras y aguas" fueron valuadas en cerca de 13 000 pesos, en tanto que los llenos ascendían a unos 8 600 pesos (de éstos el
35% correspondían a semillas y sembrados de·maíz, trigo, cebada, chile
y frijol y el 43% a los animales de labranza y al ganado cabrío y lanar
para matanza): la valorización de la hacienda no se realizó en base a
nuevos préstamos hipotecarios ya que para entonces Santa Catarina
seguía reconociendo los mismos capitales que una década atrás.
En 1863, cuando se la adjudicaron las dos nietas y herederas de
Vallejos por un valor de 14 800 pesos, los gravámenes sólo se habían
incrementado por dos imposiciones realizadas por su abuelo: una fundación piadosa de 500 pesos y un principal de 1 000 pesos a favor de
una huérfana bajo su protección. Pese a ello, las nuevas propietarias
no pudieron enfrentar la desamortización de esos capitales, los que fueron adquiridos por un empresario poblano, Gumersindo Saviñon; en
1869 al estar "amagadas de un litigio" por el propietario de "los capitales píos" resolvieron vender la hacienda a un tercero, en el mismo
precio en el que se la habían adjudicado, haciéndose cargo el comprador del pago de los capitales desamortizados63•
La hacienda Santa Ana, en las inmediaciones de la ciudad y lindante con la mencionada San Vicente, corresponde al tipo más común
de propiedad ya fuertemente endeudada a inicios del XVIII. En 1728
reconocía diversos censos por un monto de 17 000 pesos. Su propietario, el presbítero José de Sol y Piedra -quien la había heredado de

Garavaglia-Grosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

53

su padre- se vio obligado a vendérsela al cura de Tepeaca. Don Pedro Ximénez del Campillo, quien le había prestado 5 136 pesos "con
que se libertó de las execuciones que por los rédi~os d~vidos le amenazavan": el precio de venta fue de 22 054 pesos e mclwa las 24 caballerías de tierra, diversas edificaciones productivas, un "xaguey", dos manantiales de agua salubre y los "llenos".
Los censos, que superaban el valor de la tierra y edific~ciones, se
incrementaron por las disposiciones testamentarias de Campillo que ordenaron donaciones piadosas por 1 300 pesos. Los propietarios se sucedieron hasta que, en 1806, Don Pedro González Barroso la adquirió
en remate judicial liquidando parte de los censos que gravaban la finca. Según el inventario realizado por sus herederos en 1837, Santa ~a
reconocía 3 000 pesos a favor del Juzgado de Capellanías y Obras P1as
y 2 840 de una capellanía; para entonces se habían introducido diversas mejoras a la finca, entre otras, nuevas obras de irrigaci_ón aprec~adas en conjunto en unos 4 500 pesos, en tanto que el avaluo total, mcluyendo los "llenos" se elevaba a 24 000 pesos64•
Como ya hemos visto, Santa Ana continuó en manos de los González Barroso hasta 1868. Cuando en 1865 Don Carlos Barroso la arrendó por cinco años, previó la _p~sibilidad_ de q~e tuviera que ~ende~!~
incluyendo una cláusula que limit~~a la Vigencia del ~~endamient_o s1
la venta de dicha hacienda se venf1que por que le extJan los capitales
que reporta". Al concretarse esta situación, 1~ h_acienda fue vendid_a
a la esposa de Pedro Ibargüen, quien había redimido parte d~ los capitales que gravaban la finca por unos 10 000 pesos. Per~. al 1gu~ que
los nuevos propietarios de San José Capula, los lbarg~en debieron
afrontar apremios fmancieros no menos graves que los obligaron a vender parte de las tierras de Santa Ana6S.
Las vecinas haciendas de San José Zahuatlán y La Concepción de
El Pino también soportaban elevados gravámenes a inicios del XVIIl.
El capitán Gabriel de Arruti, quien las ha~ía ~ompra~o cu~~do fueron
rematados los bienes de su anterior prop1etar10 por e1ecuc1on del Juzgado de Capellanías y Obras Pías, reconoció en 1735 la exi~tencia de
diversos censos por 50 000 pesos: una deuda muy elevada habida cuenta
que a fmes del siglo el valor de ambas fincas no alcanzaba esa suma.
Esta situación debió haber sido una pesada herencia para Arruti
y los posteriores propietarios, y nuevamente e':1, l ~79 las fin~~ fueron
rematadas a instancias de los acreedores ecles1asttcos adqumendolas,
como se dijo antes, Don Gregorio Martínez de Solís y Rivadeneira.

�54

Siglo XIX

. Una _déca?a después, el_caudal de la testamentaria de Don Gregono, que mclma las dos haciendas, platería y "dependencias activas"
era de ~O 275 pe~os y entre los pasivos se contaban 15 327 pesos de
los capitales de diversas censualistas eclesiásticos y unos mil pesos de
"réditos insolutos"; los gravámenes se habían reducido considerablemente, y en su totalidad correspondían a diversas capellanías cuyos fundadores no aparecen en la lista de los propietarios que tuvieron ambas
fincas en el siglo XVIII, lo cual permite suponer que se trataba de verd~deros censos-préstamos (o que fueran antiguas imposiciones
piadosas).
Para obtener los recursos necesarios para explotar la más extensa
de ambas fincas, los Solís recurrieron al avío de particulares y al arrendam_iento de la hacienda El _Pino. Así el presbítero Ignacio Saldaña y
Bomlla,_ recolector de los diezmos locales, les suministró en diversas
oportunidades semillas y efectivo "en clase de re faccionario'' hasta acumular en 1822 una deuda de más de 6 000 pesos; para saldarla se compr?metieron a entregarle 300 cargas de maíz y 200 arrobas de trigo,
mas las cosechas de ambos cereales de ese año y del siguiente.
La nieta de Don Gregorio y heredera de los bienes familiares siguiendo una política muy común entonces, desposó a un hijo de ¿tro
de los acreedores -el teniente Pascual Moreno- integrando los intereses del productor y los del prestamista. Aun así los Moreno-Solís continuaron soportando constantes apremios financieros que los obligaron a vender, en 1844, un rancho anexo a las fincas de 3 3/4 caballerí~s d~ tier~a parcialmente irrigadas en 4 500 pesos. El obispado otorgo la hcenc1a para la venta por considerar que el valor de San José Zah~atlán (34 663 pesos) y El Pino (21 393 pesos) cubrían los capitales
piadosos que reportaban ambas fincas y que se elevaban a 22 587 pesos; a los créditos existentes a fines del siglo XVIII se habían sumado
nuevas imposiciones de los Solís por 7 200 pesos destinadas en esta ocasión a )as dotes conventuales de profesas de la familia, en tanto que
los capitales necesarios para la producción se obtuvieron de préstamos
particulares.
Pero también en este caso los Moreno-Solís tuvieron dificultades
para hacer frente a la desamortización de los censos que gravaban las
fincas en casi la mitad de su valor y tuvieron que desprenderse de la
hacienda El Pino, que hacia 1880 estaba en manos de Antonio Viveros, uno de los nuevos miembros de la élite local (y que había sabido
lucrar exitosamente con la situación creada por la aplicación de las leyes de la Reforma).

Garavaglia-Grosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

55

Las haciendas Santa María y San Miguel La Joya pertenecientes
al mayorazgo de los Gorospe por lo menos desde mediados del siglo
XVII, constituyen un caso especial ya que los gravámenes que pesarán
sobre ellas a mediados del siglo XIX eran relativamente recientes y en
su mayoría verdaderos préstamos.
Los Gorospe, típicos propietarios ausentistas, arrendaron sus fincas a varios productores locales, entre los cuales figuraron los Martínez Borges. En 1791 Don Javier Gorospe obtuvo un préstamo por l 500
pesos pertenecientes a una obra pía para "avilitar sus fincas de mulas
y aperos"; cuarenta años después Don Joaquín Gorospe, "necesitando de numerario", solicitó un préstamo de 12 000 pesos a un comerciante de Puebla, para lo cual hipotecó Santa María66 • Si bien en ese
momento la hacienda, como también los otros bienes del mayorazgo,
se hallaba libre de todo censo, en las décadas siguientes las dos fincas
fueron gravadas considerablemente a tal punto que en 1858 reconocían 14 800 pesos de principales pertenecientes a una capellanía y a diversos conventos poblanos.
Quizás previendo que, a pesar de la reacción de los grupos conservadores, la aplicación de las leyes de desamortización se impondría de
un modo irreversible, en ese año los Gorospe decidieron desprenderse
de las dos haciendas que habían formado parte del patrimonio familiar por doscientos años: Santa María fue vendida en 26 000 pesos más
6 000 por sus "llenos" y La Joya en 14 500 pesos más 3 500 de "ganado de apero y majadas"67 •
En 1862, Mariano Oropeza, un comerciante poblano muy activo
en los negocios vinculados a la desamortización de los bienes eclesiásticos, redimió dos capitales que gravaban ambas fincas: uno de 2 000
pesos del convento La Concepción y otro de 3 000 del convento de los
Capuchinos68 •
Esta situación y las altas anualidades con que debían pagarse el
saldo del valor de las haciendas, debieron haber pesado en la decisión
tomada por Mariano de Ita de vender nuevamente las haciendas en un
precio menor: 35 000 pesos. En 1871 los nuevos propietarios ya habían liquidado la deuda con los Gorospe y habían redimido la mayor
parte de los censos eclesiásticos, de modo que en 1873 las dos haciendas sólo reconocían un capital de 3 000 pesos pertenecientes a la dote
de una monja exclaustrada.
Por último regresaremos al caso de la hacienda de San Mateo al

�56

Siglo XIX
Garavaglia-Grosso: Propiedad y desamortización

que hemos hecho referencia en la primera parte de este trabajo. Esta
finca, con sus 31 3/4 caballerías "de tierra lavoria temporal" (19 de
ellas "de mui buena calidad") era la más extensa y "apreciada" del
entorno agrario de Tepeaca, pero al mismo tiempo una de las más endeudadas desde fecha muy temprana.
En 1735 cuando el capitán Gabriel de Arruti la compró a su antiguo propietario ya se hallaba gravada en 30 000 pesos a favor de diversos censualistas (en 1741 San Mateo y su rancho de agostadero con
sus respectivos llenos fueron valuados en poco más de 67 000 pesos)·
para liquidar parte de los antiguos censos Arruti obtuvo 22 000 peso~
de la testamentaria del general Bustamante Bustillo a redimir en ocho
años. Si este préstamo particular le permitió aliviar la carga de los capitales piadosos, poco tiempo después debió realizar una nueva imposición de unos diez mil pesos a favor de diversas obras pías para devolverle a su hermano -el licenciado José Ignacio, "Prebendado de la
Catedral"- un préstamo que le había facilitado "para avíos". Por
otra parte su esposa gravó la finca con un censo de 3 000 pesos a favor
del ~onven_to de San Gerónimo como dote de su hija y fundó una capellama con igual monto para que se ordenara uno de sus hijos o descendientes. De este modo sus herederos recibieron una hacienda recargada de censos y ya en 1791 afrontaron un concurso de acreedores. A
pesar q~e desde esa fecha se dejó de pagar los réditos de los capitales,
no fue smo hasta 1809 que el entonces propietario, capitán Pedro Manuel de Erroz -bisnieto del fundador del linaje- hizo cesión de bienes entregando la hacienda San Mateo a sus acreedores. Los capitales
P!adosos reconocidos en ese momento sumaban 21 300 pesos y los réditos que se adeudaban eran 14 060 pesos: un endeudamiento excesivo
si_ tenemos en cuenta qu~, según el inventario realizado en esa oportumdad, el valor ~e la hac1end~ sin "llenos" era de 38 700 pesos, y que
además reconoc1a otros gravamenes, entre ellos 7 900 pesos correspondientes a las "legítimas" de los coherederos de Erroz y otras partidas
menores que elevaban los pasivos del concurso a más de 53 000
pesos69•
Entre los capitales piadosos que gravaban la finca en 1809 unos
eran antiguas ii:nposiciones anteriores a la era de los Arruti 7º otros
eran responsab1hdad de los Arruti y de sus descendientes71 • Si bien es
difícil precisar el origen exacto de todos los capitales que gravaban la
fin~ en 18~9~ había algunos que eran producto de préstamos de instituciones rehg1osas, aunque parecería que predominaban los censos derivados de antiguas fundaciones de capellanias y dotes conventuales
que en la mayoría de los casos ya no gozaban los familiares de los pro-

y

en las haciendas mexicanas

57

pietarios, sino que actuaban como pesadas cargas heredadas de sus
antepasados.
Cuando la finca fue ofrecida en remate, varios de los hacenda~os
de la región -entre ellos Don Juan Martínez- se most~a~~n muy mteresados en adquirir San Mateo, elevando sus posturas m1_c1ales hasta
los 38 000 pesos. Sin embargo en primera inst~ncia la ha:!enda le fue
adjudicada a una hija menor de edad ~el cap!t~n ~rroz. ya ~ue por
la porción hereditaria de su Madre tiene pnvilegiado mteres en el
concurso".
Resulta de interés comentar los argumentos esgrimidos en tal oportunidad por Erroz, en especial los referent~ a r~~tabili?ad de la codiciada hacienda. Según sus palabras la ad1ud1cac1on sena muy favorable para la menor ya que se trataba "de una fine~ compuest~ de más
de treinta caballerías de tierra fértil que deben considerarse mas ~e 200
fanegas de sembradura'' que, cultivadas "con eficacia", ga~ant1za~an
excelentes réditos. Pero aún sin hacerse cargo de la producción, Ys"1!plemente arrendando las tierras a doce pesos la fanega, se o~ten,'!1°~ª
unas rentas de 2 400 pesos, equivalentes a 48 000 peso~ de capital" sm
amenaza de peligro". Por otra parte, contaba la hacienda con una
venta y paraje de arrieros que haciendo allí ind!spensable ~ornada del
camino RJ. en que transitan consumen necesariamente PaJa1 Pulques
y otros varios esquilmos que regulados sin la menor ponderac1?n ac1enden a la cantidad de tres mil pesos". De este modo, conclma Erroz,
se podrían obtener ingresos no menores de 5 400 peso~, con los que
se podían pagar dos mil de réditos, 1 500 anuales p~a 1T pagando los
capitales que no puedan ser renovados, restando libres 1 900 pesos.

!ª

Probablemente los cálculos de Erroz pudieran pecar de optimismo, pero lo cierto es que lo argumentado_ cor~espondía, al_ ~enos_ en
parte, con la práctica seguida por el prop1etar10 en la adm1DJstrac1_ón
de la finca: cuando el depositario nombrado por los acr~dores se hizo
cargo de San Mateo encontró que una parte de_ las tierras estaba~
arrendadas en un precio que se ajustaba a lo manifestado por el capitán y según las cuentas del nuevo administrador los arriendos del año
1810 sumaron 1 041 pesos. Por otra parte el cuaderno de diezmos correspondiente a la cosecha de ese año registró una pro_du~ción de 785
cargas de maíz en las tierras administradas por el depos1tar10 y 532 cargas de las que fueron responsables los arrendatarios. Y en 1819, cuando se efectuó un inventario "con todas Existencias de Semillas, ganados y Enseres" se encontraron 181 cargas de maíz regular más o~_ras
11 para semilla, 305 cargas de trigo largo, 170 de cebada, 63 de fnJol,

�58

Siglo XIX

40 fanegas de tierra barbechadas, 450 magueyes de raspa más 24 220
de diversos tamaños, 134 mulas y machos de carga y aparejo, 1 172
cabezas de ganado lanar y 71 cerdos.
Sin duda se trataba de una finca con un potencial productivo muy
importante, como lo sabían los mismos hacendados que pujaron con
mucho interés en el remate de la hacienda. Pero las elevadas cargas
de los censos contrarrestaban la rentabilidad de San Mateo.
Si bien la finca fue adjudicada en 39 000 pesos a la hija de Erroz,
ésta no cumplió con las capitulaciones del contrato (que preveía un pago al contado de 4 000 y anualidades de 3 000 pesos para cubrir lo no reconocible), adquiriéndola Don Francisco Sanchoyerto en precio de
40 500 pesos en un nuevo remate realizado en 1811. Siete años después
un nuevo concurso ponía en evidencia los problemas financieros del
nuevo propietario agravados por las pérdidas económicas provocadas
por la coyuntura bélica de la época. Para entonces, a los antiguos capitales eclesiásticos se les había sumado un principal de I 000 pesos
del convento de Santa Inés y una nueva capellanía a la que se le reconocía un capital e interés atrasados por un total de 2 900 pesos.
Como ya se ha visto, diversos acuerdos con los censualistas permitieron a los descendientes de Sanchoyerto continuar con la posesión
de la finca varias décadas más. Pero en 1862 se vieron agobiados por
los nuevos acreedores que habían adquirido los antiguos créditos. El
mayor de ellos, Jorge Berkenbuch, que reclamaba el pago de un crédito de 19 090 pesos documentado en pagarés con los que se habían redimido algunos de los capitales piadosos que gravaban la finca, fue uno
de los más importantes compradores de propiedades desamortizadas
de la ciudad de Pueblan .
Sin embargo quien se quedó con la codiciada hacienda de San Mateo no fue el hábil comerciante alemán, sino Ignacio Romero Vargas,
político liberal y gobernador de Puebla, miembro de una tradicional
familia de hacendados de Acatzingo, quien en 1862 se hizo cargo de
las deudas de la testamentaria (que superaban los 30 000 pesos), cubriendo el resto del valor de la finca con un par de casas situadas en
la ciudad de Puebla; al igual que lo sucedido con los herederos de algunos de los antiguos linajes de hacendados de Tepeaca, los del ambicioso Sanchoyerto pusieron fin a su inserción en el entorno agrario de
Tepeaca transformados en pequeños propietarios urbanos73 •
En síntesis, de estos detalllados ejemplos surge la idea de que el

Garavaglia-Orosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

59

endeudamiento de las haciendas del entorno agrar~o de T~peaca tenía
su principal origen en los diversos tipos d~ fundac10n~s piadosas Y~n
dotes conventuales impuestas por las suc~1vas genera~iones de p_ropietarios, y no en auténticos préstamos _destmado ~l avio productivo ~e
las fincas, aunque también ellos contnbuyeron ~ mcrementar el ,excesivo monto de los censos que_ gra.":aban la propiedad rural del area en
el momento de la desamorttzac10n.
EL IMPACTO DE LA DESAMORTIZACION
La fragilidad financiera de gran parte de los hacendados del ento~no
agrario de Tepeaca se puso de manifiesto. coro~ se ~a mostrado reiteradamente en las páginas anteriores, con la aphcac1ón de ~a~ !eyes de
desamortización. Estas marcaron el fin de un sistema cred1t1c10 y~ en
crisis y que se había sustentado en la fluidez p~r,a acceder a los capitales controlados por la Iglesia. Llama la aten:10n -~ue,_ a pesar de la~
condiciones ventajosas estipuladas por la leg1slacion liberal (se llego
a rescatar los gravámenes al 25% de su valor), ~uchos ~e ~os hacen?ados de este pequeño mundo rural no hayan podido redimir los cap1~ales religiosos que gravaban sus propiedades, quedando a merced de quienes desamortizaron los antiguos censos. En general los nuevos acreedores no se mostraron tan complacientes con la liquidación de los créditos como lo había hecho durante tanto tiempo la Iglesia, lo cual no
es de extrañar cuando verificamos que, en la mayoría de los casos, la
adquisición de esas deudas constituyó un medio indirecto para la apropiación de las fincas gravadas.
Un breve comentario en relación a las ya mencionadas haciendas
de los Tamayo nos permitirá precisar algunos aspectos del impac!o de
la desamortización y de la posterior nacionalización de los bienes
eclesiásticos.
Don José Mariano Tamayo (sobrino tataranieto del presbítero Gaspar) quien heredó la hacienda La Purifica:ión, in_tentó redi~i_r algunos de los capitales que gravaban su prof'1edad sm may,or _exito. En
1861 desamortizó un capital que pertenec1a a una obra ~1a ligada~ la
parroquia de Acatzingo. Empero, los pagarés que entrego a la Hacienda Pública no fueron levantados (la situación política de esos años le
permitió postergar la liquidación) lo que facilitó s~ adquisición por Antonio Viveros, un advenedizo hacendado y comerciante de Tepeaca que,
en 1869 exigió el cumplirni~nto de la ~euda; para empeo~a_r, la ~nca
aún reconocía diversos capitales consignados a dotes rehg10sas7 .

�60

Siglo XIX

Garavaglia-Grosso: Propiedad y desamonización en las haciendas mexicanas

6/

Para enfrentar esta situación, Doña Concepción Tamayo, quien
había heredado la finca de su padre en 1868, vendió al mismo Viveros
una fracción de tierras de La Purificación por un valor de 4 064 pesos
y otros dos terrenos a diversos vecinos (indígenas) del Pueblo de La
Candelaria por 2 200 pesos75 •

San Agustín del Palmar, Quechula y Tlacotepec y dos molinos propiedad de los Ayuntamientos de Tecamachalco y Tecali. El precio global
de estas adjudicaciones fue de 83 764 pesos; ninguna de ellas correspondía al inmediato entorno agrario de Tepeaca77 •

Una situación aún más difícil debieron sobrellevar sus parientes,
los herederos del último Gaspar Tamayo -sobrinos bisnietos del presbítero del mismo nombre- quienes habían heredado la liacienda de
San Vicente. Al morir Don Gaspar en 1851 la finca entró en una etapa
de deterioro al punto que, según lo manifestó el apoderado de la viuda, "durante muchos años ha estado sin arrendarse y otros en un precio tan corto que apenas se ha podido cubrir algunos réditos"76•

En síntesis, la aplicación de las leyes de desamortización provocaron una importante rotación de la propiedad rural que afectó a un buen
número de los antiguos hacendados del hinterland de Tepeaca78 • Pocos de ellos pudieron desamortizar los censos eclesiásticos que recargaban sus fincas y algunos de los que lo hicieron no pudieron cumplir
con las obligaciones contraídas evidenciando su fragilidad financiera.
Esta última situación también se dio en el caso de algunos de los nuevos propietarios que, de beneficiarios, se transformaron ellos también
en víctimas del proceso desamortizador79•

Para entonces la hacienda se hallaba hipotecada por un monto de
14 400 pesos de los que 4 400 pesos correspondían a las hijuelas de los
demás herederos. En 1869, un tercero que había redimido un gravamen de 1 400 pesos pertenecientes al convento de Santa Catalina, demandó judicialmente el pago del capital y de los réditos debidos. Al
carecer de recursos para cubrir esa responsabilidad, los herederos de
Tamayo cedieron los bienes de la testamentaria a sus acreedores. San
Vicente fue rematada en 1870 en 18 000 pesos (un precio menor a los
21 600 pesos del avalúo efectuado en esa oportunidad), aquiriéndola
Pedro Ibargüen, el mismo que había comprado la hacienda Santa Ana
a los herederos de los González Barroso.
Pero tampoco el nuevo propietario pudo cumplir con las exigencias de todos los acreedores, vendiendo la finca en 1873 a otro hacendado de la región, quien la compró en 16 500 pesos comprometiéndose a liquidar un gravamen de 5 000 pesos que se reconocía al Colegio
del Estado en cinco anualidades con el elevado rédito del 10%.
Si bien las diversas instituciones eclesiásticas no tuvieron una importante presencia como propietarios de haciendas en la región (sus
bienes consistían fundamentalmente en fincas urbanas y en los diversos tipos de censos), las pocas que tenían fueron adquiridas en general
por los mismos arrendatarios: tal es el caso de la hacienda Macuila,
situada en Acatzingo, que había pertenecido a los dominicos de Puebla y que se la adjudicó José María Romero y Barba.
De acuerdo a los datos de los protocolos notariales de Tepeaca de
los años 1856-1857 fueron desamortizadas cuatro haciendas situadas
en Tecamachalco, Acajete y Acatzingo; cuatro ranchos localizados en

CONCLUSIONES
Una de las primeras conclusiones que recogemos de nuestro trabajo
se relaciona con los diversos momentos de equilibrio y de ruptura en
cuanto a la estabilidad de la propiedad agraria en la región. Los ejemplos estudiados muestran una estabilidad relativamente elevada para
las haciendas que forman parte del patrimonio de algunas de las familias de la élite local.
En los casos restantes, observamos que los momentos de ruptura
coinciden con lo estudiado para otras regiones en lo que hace a la primera mitad del siglo XVIII (como es el caso de Guadalajara analizado
por Van Young). La segunda mitad de ese siglo presenta signos de fuerte
estabilidad y el período de la insurgencia, pese a haber atormentado
las noches de los hacendados, fue mucho menos disruptor de lo que
nosotros habíamos imaginado. Por otra parte, el otro gran momento
de cambio acontece como efecto de las leyes de desamortización durante la segunda mitad del siglo XIX.
También hemos profundizado en nuestro análisis dos aspectos que
tienen que ver con las relaciones entre la estructura familiar y los negocios en el ámbito de las élites coloniales (y post-coloniales). Por un lado, la importancia del papel del "patriarca" como centro de gravedad
de una red parental muy extensa. Por otra, este patriarca con frecuencia es el que aparece como administrador (y hasta como dueño) único
del conjunto de los bienes inmuebles del grupo familiar -apelando a
diversos mecanismos jurídicos para evitar la dispersión de éstos o su
mal venta. Sin embargo, la contrapartida de ellos es su función de auten-

�62

Siglo XIX

tico paterfamilias moralmente obligado a ocuparse del bienestar de una
vasta parentela.
En cuanto a lo que hace al papel de la Iglesia como institución crediticia y al estado financiero de las unidades agrarias durante el período colonial, parece bastante claro que la mayor parte de éstas se encontraba sumida en una situación de muy frágil equilibrio financiero.
Los ejemplos analizados nos permiten asegurar que esa precaria situación financiera tenía más que ver con los variados compromisos de origen religioso y piadoso que habían gravado a las haciendas durante
más de dos siglos, que con auténticos préstamos destinados a solventar
inversiones productivas. En todos los casos estudiados, además, la gran
mayoría de las deudas de origen exclusivamente piadoso tenían ya una
venerable antiguedad a fines del XVIII.
Y eso nos lleva a otro tipo de problemas (aparentemente) muy alejados de la "vida económica". Es evidente que esas obligaciones religiosas y piadosas se relacionan con los valores más importantes a ojos
de los miembros de la élite: la piedad y el honor, con sus complejas
manifestaciones privadas y públicas. Estos valores son en realidad los
objetivos últimos de los racionales negocios a los que han dedicado una
parte sustancial de sus vidas. Como ya lo dijimos en otra parte80, no
hay que olvidar que las mayores energías de estos miembros de la élite
(y de los aspirantes a ingresar en ella) no iban encaminadas a hacer
una fortuna, sino a gastarla en salvaguardar los valores que consideraban fundamenta/es. Es decir: una posición relevante en el horizonte
social que les era propio y su piedad religiosa. Esta es una sociedad
de Antiguo Régimen y la ostentación pública de esos valores, a través
de una intrincada trama de formas ritualizadas de comportamiento,
era de vital importancia como elemento de afirmación y de diferenciación social.

En realidad, si se nos disculpa esta incursión filosófica, podríamos
decir que aquí esos valores son los que sobredeterminan a la vida económica "pura" (si es que este concepto puede tener algún sentido en
el marco del análisis de esta sociedad, hecho del que dudamos
fuertemente).
Volviendo ahora al tema central de este trabajo, señalemos también que los crédito otorgados por la Iglesia y que hemos llamado "créditos blandos", tenían características tan peculiares -en especial, para aquellos que habían anudado buenas relaciones con los responsables de otorgarlos (y aquí se cierra el círculo que va de la sociedad a

Garavaglia-Grosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

63

la economía)- que fue casi imposible para los hacendados adaptarse
posteriormente a las duras condiciones de un auténtico mercado crediticio. Mercado donde los créditos indefectiblemente tienen un plazo bien
terrenal y subidos intereses, pues ya lo dice el refrán: "En este mundo
no hay plazo que no venza ni deuda que no se pague ... "
Finalmente, reiterando algo que señalamos en el primer párrafo,
parece evidente que las leyes de desamortización provocaron una ruptura y que ésta afectó fundamentalmente a los viejos linajes de hacendados coloniales, favoreciendo a nuevos grupos. Estos estaban en mejores condiciones sociales y económicas -por sus relaciones con sectores políticos recientes y por su disponibilidad de efectivo, acumulado muchas veces en la especulación y el comercio- para hacer frente
exitosamente a la desamortización de los censos que gravaban a las haciendas. Gran parte de este nuevo sector social de hacendados será el
que funcione como uno de los sustentos del régimen que se avecina y
que llegará hasta las puertas mismas de la Revolución.

�ANEXO

PROPIETARIOS DE HACIENDAS EN EL ENTORNO AGRARIO DE TEPEACA.1700/1880
Hacienda

San José
Zahuatlán

El Pino

Santa Ma.
Atlacuil.

San Miguel

1700/1760
Cap. Jh. Zárate y
Vargas ( 1701...)
Presb. Rodrigo Rinc:on
Gabriel de Arruti
(1735 ... )
Lic. Jh. Palacios
(1701. .. )
Gabriel de Arruti
(1735 .. .)
Mat. Morón (1765 ... )
Mayorazgo Gorospe

Mayorazgo Gorospe

1770/1820
Lic. Anto. Gálvez
(1772 ... )

Solís-Moreno
Solís y Gorospe
(1779 ... )
Lic. A. Gálvez
(1772 ... )
Solís y Gorospe
(1779 ... )

San Francisco

Los Reyes
(c. 1850)

Santa Ana

Santa
Cruz

San José
de
Gracia

Lic. Lor. de León
Beltrán (1704... )
Lic. Sol y Piedra
(1723/28)
( ... 1765 ... )
Cap. Palacios y Solórzano (1683/ 1739)
Lic. Franco. Fernández Rondero
Franco. Calderón L.
de Guevara (1743 ... )
González Peláez
M. García Cortés
A. Gómez Cabildo
(1720/23)
Anto. Lezama
Jh. de Gracia
(1743 ... )

Solís-Moreno
( ... 1875)
Anto . Viveros
(1880)

·--·--- -- --- ......... --- ---------- ------- ------------ ---- -----·-- -----·------·-------- ............... ----- --------- --- -----

La Joya

Cap. Juan de Rivera
Barrientos
Greg. Sánchez Guillén ( ... 1712/27)
Br. Pedro Ximénez
Campillo (1728 ...)
Anto. Martínez Borges (.. . 1765 ... )
Bias Ovando y hered. ( ... 1750... )

1830/1880

Mno. de Yta (1858 ... )
Mig. Ramírez
Miranda (1869/ 73 ... )
.......
...... -----.
Crisanto Martínez
(1850 ...)
Mno. de Yta (1858 ... )
Nic. Vélez y hered.
(1862/87 ...)

------

Herederos de ------------------( ... 1857)
Martínez B.
Franca. Meza de Nava
(1865 ... )
-----------------1815-------------Martínez B. ---------------------Hered. Ponze
de León (1771/89 ... )
Gonz. Barroso
(1806 ... )

Hered. Gonz. Barroso
( ... 1868)
Pedro lbargüen
(1868/82)

Herederos ----------------------(c. 1860)
Juan Vara (1867/73)
de
Calderón

Pedro Carrillo

Herederos de
Gracia

Herederos de Gómez
( .. .c. 1850)

Anto. Carbajal
(1806... )
Andrés Gómez
(1810... )

Greg. Moreno y
hered. (1868/83...)

�Garavaglia-Orosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

67

NOTAS
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l. Bauer, A.J. (comp.) La Iglesia en la economía de América Latina, siglos XVI al
XIX, México, INAH, 1986. Véase la "Introducción" de Bauer, especialmente pp.
27/31. Sobre este problema también pueden consultarse los trabajos de Gisela von
Wobeser, en especial el artículo "El uso del censo consignativo como mecanismo
de crédito eclesiástico", Históricas, IIH-UNAM, México, núm. 23, 1988.

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2. Florescano, E., Origen y desarrollo de los problemas agrarios en México, 1500-1821,
México, ERA, 1979, pp. 116/117.

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4. Bazant, Jan Los bienes de la Iglesia en México (1856-1875): aspectos económicos
y sociales de la Revolución liberal, México, El Colegio de México, 1977. Entre otras
importantes contribuciones sobre el tema véase: Robert J. Knowlton Los bienes del
clero y la Reforma mexicana, México, FCE, 1985 y Charles R. Berry "The Fiction
and Fact of the Reform: The Case of the Central District of Oaxaca, 1856-1867",
en The Americas, v. XXVI (3), enero 1970.

5. En Oaxaca, según Ch. Berry (op. cit.) algunos pueblos indígenas habrían aceptado
y orientado en su beneficio la individualización de las tierras comunales. También
en la Huaxteca veracruzana algunos pueblos aprovecharon las leyes liberales para
regularizar su tenencia; por otra parte tanto aquí, como en Jalisco y Michoacán, a
pesar de la existencia de una legislación y de un proceso desamortizador previo a
la Ley Lerdo, el avance sobre las tierras de las comunidades habría sido lento, y
en algunos casos, como en la Huaxteca, recién se llevó adelante a partir de la década de los ochenta. Cf. Michael Ducey "Tierras comunales y rebeliones en el norte
de Veracruz antes del Porfüiato, (1821-1880): el proyecto liberal frustrado", 1987
(mecan.); Moisés F. Mendoza "La desamortización de bienes de comunidades indígenas en Michoacán", en Pedro Carrasco et. al. La Sociedad Indígena en el Centro
y Occidente de México, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1986 y J ean Meyer "La
Ley Lerdo y la desamortización de las comunidades en Jalisco", en ibid: Robert
Knowlton "La individualización de la propiedad corporativa civil en el siglo XIX,
Notas sobre Jalisco", Historia Mexicana, XXVIII (1), julio-septiembre 1978. Véase también el excelente trabajo de Andrés Lira Comunidades indígenas frente a la
ciudad de México. Zamora, El Colegio de Michoacán, 1983.

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3. Florescano, E., op. cit., p. I 18; cf. el análisis de Eric Van Young en "La historia
rural de México desde Chevalier: historiografía de la hacienda colonial", en Historias, México, núm. 12, enero-marzo de 1986, p. 43.

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6. Al referirse a "la nacionalización de hecho" aplicada por los gobiernos liberales en
el occidente con anterioridad a la legislación nacional, Ja,1 Bazant recoge la preocupación que en su momento manifestaron algunos gobernantes michoacanos ante la
posibilidad de que los capitales que los terratenientes debían a la Iglesia fueran redimidos por terceros que dispusieran de liquidez, quedando a merced de acreedores
más rigurosos que las corporaciones eclesiásticas. Pero, a pesar de que menciona
que en uno de los registros notariales de Morelia se asentaron varios casos en los
que los capitales fueron comprados por quienes no eran los deudores, no desarrolló
este problema (op. cit., pp. 171/175).
El mismo autor, en la ponencia presentada en el Congreso Internacional de Americanistas de 1970, "Una tarea primordial de la historia económica latinoamericana:

�68

SigloXIX

el estudio de la economía de las haciendas en el siglo XIX. El caso de México",
limita su consideración sobre la nacionalización de los bienes eclesiásticos al cambio que se habría operado en las pautas de inversión (concretada en la introducción
de mejoras) en la haciendas "exclericales" adquiridas por sus antiguos arrendatarios o en aquellas en las que los deudores hipotecarios habían liquidado los gravámenes. La historia económica en América Latina, México, SEP-Setentas, 1972, 11,
pp. 115/116.
Por su parte Herbert J. Nickel en su libro Morfología social de la hacienda mexicana (México, FCE, 1988; Ira. ed. en alemán en 1978), sólo le dedica seis páginas al
tema "Leyes de Reformas y política agraria liberal". Si bien sostiene que "todavía
son muy deficientes los conocimientos de los efectos inmediatos de las leyes de reforma sobre el sistema de la hacienda", considera que "es probable que la transferencia a particulares de las propiedades de las corporaciones haya conducido a una
mayor acumulación de terrenos por las grandes haciendas y a la creación de nuevos
latifundios (p. 97). David Brading ha constatado que en la década de 1850 y principios de la siguiente fueron vendidas cerca de la mitad de las haciendas de la jurisdicción de León, pero no lo relaciona con la política agraria del momento. Haciendas
y ranchos del Bajío, León, 1700-1860, México, Grijalvo, 198, p. 206.

7. Martínez, H., Tepeaca en el siglo XVI. Tenencia de la tierra y organización de un
señorío, México, CIESAS, 1984 y Gerhard, P. A Guide to the Historical Geography
of New Spain, Cambridge, Univ. Press, 1972.
8. En 1775. la jurisdicción de Tepeaca representaba el 26.6% del total de la masa decimal del obispado -sin contar las cabeceras de Veracruz- y en 1790 alcanzó a un
27.6%. La situación del hinterland agrario de la ciudad es totalmente diversa, pues ·
pasa de un 6.5% de ese total en 1775 a un 5.3% en 1783 y a un 5.6% en 1790. Ver
Archivo General de la Nación, México (AGNM), Real Hacienda (RH), Diezmos,
vol. 20 y Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), México 2576. Para más datos,
consultar: Medina Rubio, A., La iglesia y la producción agrícola en Puebla, 154().I 795,
México, El Colegio de México, 1983.
9. La documentación existente en la colección "Tenencia de la tierra en Puebla" de
la Biblioteca Nacional de México (BNMEX-TIP), con abundante y rica información sobre Quecbula y Tecamacbalco, permite inferir que, para el inmediato entorno agrario de la villa, es probable que la época de mayor enajenación de tierras controladas por los pillis baya sido el periodo 1590/1615 como ocurrió en esas dos cabeceras citadas. Ver BNMEX-TIP, caja 37 Fram;ois Chevalier conforma esta cronología pai:a Tepeaca a partir de otros legajos de AGNM-Tierras que nosotros no
hemos podido consultar (ver La formación de los latifundios en México FCE México, 1976, pp. 263-264).
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10. Véase, entre otros, la visita del Obispo Mota y Escobar de 1613, en Biblioteca Nacional de Madrid (BNM), Mss. 6877, fs. 66-66 vta.

Garavaglia-Grosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

69

de producción se igualaran; ver nuestro libro Las alcabalas novohispanas (1776-1821),
México, AGNM-Banca Cremí, 1988.

13. Ver Archivo Diocesano de la Catedral de Puebla (ADCP), Diezmos de Temporal,
Trigos y Mestas mayores y menores de Tepeaca, año 1800; ese año, los diezmos de
la jurisdicción de Tepeaca incluían a Tepeaca, Hueyotlipan, Acatzingo, Los Reyes, Tecamacbalco, Tuxtepec, Santa Clara, Tecali y Zilcatlacoyan.
14. AGI, México 2578.
IS. Eric Van Young ha comprobado que 80 haciendas de esta región cambiaron de manos por venta 375 veces entre 1700y 1815, pero la frecuencia de este tipo de transferencia fue dos veces mayor en la primera mitad del siglo. Hacienda and Market in
Eighteenth-Century Mexico: Tbe Rural Economy of the Guadalajara Region,
1675-1820, Berkeley, Univ. of California Press, 1981, pp. 115/117.
16. Los dos momentos más importantes en los que se concentró el mayor número de
ventas de las propiedades de León fueron la década de 1790 (en la que, bajo el "influjo" del capital minero cambiaron de manos IS de 27 fincas) y, como ya semencionó, la década de 1850 e inicios de la siguiente. David A . Brading, op. cit., pp.

202/06.
17. De acuerdo a lo declarado en 1702 por el representante de "los labradores de la Provincia de Tepeaca" estos participaron de la composición de 1643 pagando 30 000
pesos "no necesitando de componerlas porque no eran tierras del Real Patrimonio,
sino de Indios Principales y Caciques"; en efecto, como decimos un poco más arriba, la mayor parte de los propietarios no habían obtenido las tierras por mercedes
reales sino que las habían adquirido de los líderes indígenas locales entre 1580 y 1610,
AGNM-Tierras 2870 y 2730 exp. l.
18. Basándose en la contabilidad interna del Juzgado de Capellanias del Obispado de
Puebla entre 1789 y 1812, Francisco Cervantes ha logrado constatar que mínimamente 100 propiedades tuvieron que cederse al menos en una ocasión por la incapacidad de los deudores de pagar los réditos; la mayoría de esas propiedades se localizaban en el entorno agrario de la ciudad de Puebla y en las jurisdicciones de Atlixco, Cholula y Tepeaca. "La Iglesia y la crisis del crédito colonial en Puebla
(1800-1814)", en L. Ludlow y C. Marichal (eds.), Banca y poder en México
(1800-1925), Grijalvo, México, 1986, p. 63.
19. Archivo General de Notarías de Puebla (AGNP), Puebla, notaría (not.) núm. 2, 1976
y AGNP, Tepeaca, 1727 y 1783. Para no colmar la paciencia del lector en las páginas que siguen limitaremos al máximo las citas correspondientes a los distintos tipos de documentos obtenidos de los protocolos notariales de la ciudad de Puebla
y de la cabecera de Tepeaca (años 1690 a 1882).

11. Flon, M. de "Noticias estadísticas de la Intendencia de Puebla", en Florescano E.
Y Gil Sánchez, l. Descripciones económicas regionales. Provincias del Centro Sudeste y Sur 1766-1827, México, INAH, 1976, pp. 172-173 y AGNM, Padrones, voÍ. 38.

20. "Colección de providencias diocesanas del Obispado de la Puebla de los Angeles,
Real Seminario Palafoxiano", Puebla, 1770, cit. por Florescano, E. op. cit, .p. 115

12. AGNM, Indiferente de Real Hacienda (lndif. R.H.), Igualas de Alcabalas, año 1788.
En todos los casos las igualas constituían un impuesto concertado entre el recaudador fiscal y el contribuyente, pero no era obligatorio que todas la unidades agrarias

21. Véase por ejemplo las operaciones de compra y venta de las haciendas San Bartolomé Y San Juan en Acatzingo efectuadas por el Capitán Juez Sarmiento siendo Alcalde Mayor de Tepeaca, AGNP, Tepeaca. 1788 y 1792.

�70

Siglo XIX

22. Véanse nuestros trabajos "La evolución económica de la región poblana (1778-1809)",
Anuario de la Escuela de Historia, Universidad Nacional de Rosario, vol. 12, 1986/87,
y "El abasto de una villa novohispana: mercancías y flujos mercantiles en Tepeaca
(1780-1820)", en Anuario IEHS, UNCPBA, Tandil, núm. 2, 1987.
23. Para una mayor información sobre los Martínez Borges y otros linajes de hacendados locales, ver nuestro trabajo "Mexican Elites of a Provincial Town: The Landowners of Tepeaca (1700-1870)", Hispanic American Historical Review, 70 (2),
1990, pp. 255-293.
24. Una situación distinta habría caracterizado a la transmisión de la propiedad en las
haciendas azucareras de Cuemavaca-Cuautla en el siglo XVIII donde no hubo continuidad y las fincas permanecieron pocos años en manos de una misma familia,
debido -según Von Wobeser- al elevado endeudamiento y "a las leyes de herencia que prescribían la división de la masa hereditaria, en partes iguales, entre todos
los hijos, lo que tenía como consecuencia que los bienes se tenían que vender para
satisfacer a los herederos". Von Wobeser, G. "Las haciendas azucareras de Cuernavaca y Cuautla en la época colonial", en Crespo, H. (coord.): More/os: cinco
siglos de historia regional, Cuernavaca, CEHAM-UAEM, 1984, p. 112.
25. Kicza, J .E. Empresarios coloniales, Familias y negocios en la ciudad de México durante los Barbones, México, FCE, 1986, pp. 47/ 48 .
26. Lindley, R.B. Las haciendas y el desarrollo económico, Guadalajara en la época
de la independencia, México, FCE, 1987, p. 159.
27. AGNP, Puebla, not. 2, 1796.

28. "Cuaderno corriente del concurso de San Mateo Parra", 1818, AGNP, Tepeaca,
Expedientes judiciales.

Garavaglia-Grosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

71

en Ludlow, L. y Marichal, C. (eds.) banca y poder en México (1800-1925), Grijalvo, México, 1986.
37. Ante la aducida carencia de recursos para la liquidación de las deudas, se autorizó
a que los propietarios las redimieran mediante "composición", es decir reconociendo el monto global de los gravámenes y obligándose a pagarlo en anualidades. Así,
Don Juan Martínez, propietario de la hacienda San Francisco, pagó en 1807 500
pesos "por vía de composición" a cuenta de. los 3 000 que reconocía a favor del
Convento de las Carmelitas; y Don Mariano Suárez, que declaró una deuda total
de 20 990 pesos sobre la hacienda San Nicolás Tolentino y su casa de Amozoc, exhibió de contado 1 000 pesos, comprometiéndose a pagar el resto en anualidades de
500 pesos, AGNM, Consolidación vol. 8.
38. Hamnett, B. "The Appropriation of the Mexican Church Wealth by Spanish Bourbon Government: the Consolidación de los Vales Reales" en ]LAS, núm. 1, 1969
y Lavrin, A. "The Execution of the law of Consolidación Economics Aims and Results", en HAHR 53 (1), 1973.
39. Cervantes, F. op. cit., p. 59. En general existe un acuerdo entre los autores que han
1rabajado el tema sobre los efectos negativos que tuvo la consolidación en el sistema crediticio colonial. Así, Clara García ha comprobado la pérdida de la capacidad
crediticia de la cofradía de Aránzazu como consecuencia de las redenciones que tuvo que efectuar: "El comerciante y el crédito durante la época borbónica en la Nueva España", en Ludlow, L. y Marichal, C. (eds.), op. cit.
40. Cervantes, F. op. cit., pp. 62/63. Véase también el análisis que realiza el mismo
autor sobre los deudores de los capitales de la capellanías y obras pías en el trabajo
"Réditos vencidos y capitales eclesiásticos", incluido en este mismo número de Siglo XIX.
41. Rosalva Loreto, que ha estudiado la composición de la riqueza de algunos de los

29. lbidem.
30. Fabián y Fuero, op. cit., p. 177.
31. González Sánchez, l. (ed.) Haciendas y ranchos de Tlaxcala en 1712, INAH, México, 1969.

32. Chávez Orozco, L. (ed.) "El crédito agrícola en el Partido de Cholula de la Intendencia de Puebla en 1790", México, 1955.
33. Así, por ejemplo, la hacienda de Santa Ana, valuada en 1728 en 22 054 pesos poseía
gravámenes por 17 000 y la de San Francisco, con un valor de 24 800 pesos reconocía diversos censos por 13 000 (1712).
34. AGNM, Consolidación, vols. 4 y 8.
35. El texto de las representaciones de los labradores de Tepeaca, y las de los hacendados de Tehuacán y del Ayuntamiento de Puebla en Sugawara, M. La deuda pública
de España y la economía novobispana, INAH, México, 1976.
36. Cervantes Bello, F. "La Iglesia y la crisis del crédito colonial en Puebla (1800-1814)",

conventos de mujeres de la ciudad de Puebla a lo largo del siglo XVlll, ha comprobado una caída tanto en términos absolutos como relativos de los montos destinados a censos y obligaciones. Así, por ejemplo, el Convento de la Concepción, que
en 1677 tenía invertidos en ese rubro 450 mil pesos (el 890Jo de sus bienes), en 1788
los censos y obligaciones apenas sumaban 373 000 pesos, en tanto que sus propiedades urbanas componían más del 530Jo de su riqueza en ese último año. "La perfección y la riqueza: la vida conventual en Puebla en el siglo XVIII", El Colegio
de México, PIEM, 1988 (mecan.) Una situación similar se dio en los conventos de
monjas de la ciudad de México cf. Lavrin, A. "Los conventos de monjas en la Nueva España", en Bauer, A.J. (comp.) La iglesia... , op. cit.
42. Cervantes, F. "Iglesia y crédito en la región de Puebla: la secularización del crédito
eclesiástico en el siglo XfX", El Colegio de México, 1989 (mecan.), p. 38.
43. En el período 1830/47 las fundaciones piadosas fueron responsables del 480Jo del
crédito eclesiástico, en tan to que los conventos proveyeron el 420Jo de los capitales
prestados. !bid., p. 56. Sobre la reducción de los ingresos de la Iglesia ver el trabajo
del mismo autor "Réditos vencidos ... ", op. cit.
44. Sobre la relación entre crédito eclesiástico y particular en el Obispado de Puebla
en el período 1800/14, cf. Cervantes F. "La Iglesia y la crisis ... ", op. cit., pp. 62/68.

�72

Siglo XIX

Linda Greenow ha demostrado que la participación del crédito eclesiástico también
declinó en Guadalajara a lo largo del siglo XVIII, pasando de 71 al 25070 entre J721
Y 1820, en: Credit and Socioeconomic Change in Colonial Mexico: Loans and Mortgages in Guadalajara, 1720-/820, Boulder, 1983. Por su parte, Eugene Wiemers
quien ha trabajado sobre el mercado crediticio en Orizaba y Veracruz en el sigl~
XIX, antes de la desamortización, sostiene que la Iglesia tuvo un peso insignificante
en est~ región en relación con el crédito particular dominado por los comerciantes:
"Agnculture and Credit in Nineteenth-Century Mexico: Orizaba and Cordoba
1822-71", en HAHR, 65 (3), 1985.
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45. Cervantes, F. "La Iglesia y la crisis...", op. cit., pp. 70/73.
46. Sobre 114 préstamos eclesiásticos otorgados en el Obispado de Puebla en 1830/47,
37 fueron respaldados por hipotecas sobre haciendas; de ellos ocho correspondieron a fincas de la jurisdicción de Tepeaca, por una suma de SO 229 pesos (el 9.5%
del monto correspondiente al total de los préstamos).Cervantes, F. "Iglesia y crédito... ", op. cit. p. 46.
47. lbi~. p. SO. E~!ª. cercana r~ón a _la que estaban integradas Orizaba y Córdoba,
el s1stem_a cred1uc10 no habna expenmentado mayores problemas en la primera mitad del siglo XIX, como parece sugerirlo el hecho de que la mayoría de los deudores
pag~o~ ~us créditos_r un alto porcentaje lo hicieron en término sin llegar a procesos Jud1c1ales. Cf. W1em~rs, E_. op. cit. pp. 538/45. Y esto, probablemente, tenga
que ver c~n el marcado dinamismo económico que se percibe en esta región desde
fines del s1gl~ XVIII y que contrasta claramente con la situación del área poblana.
H~mos estudiado en lineas generales algunos aspectos de este proceso en Garavaglia, J .C. YGrosso, J.C. "De Veracruz a Durango: un análisis regional en la Nueva
España bor?óni~"• en Siglo XL?C, Revista de Historia, 11 (4), 1987, pp. 9-52, Facultad de Filosof1a Y Letras, Uruversidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey.
48. En muchos casos el "Censo de haciendas y ranchos" de Tlaxcala de 1712 menciona
e_l mo~to gl?bal de los censos del "Principal" que reconoce la finca sin precisar el
tipo ru el ong~n del gravamen; pero aun cuando aclara que el propietario del censo
es una obra p1a o una capellanía, es difícil saber si se trata de una fundación disp~esta por al~no de l?s propietarios que tuvo la finca o de una imposición del capital perteneciente a dicha fundación piadosa (es decir, un censo-préstamo) González Sánchez, l. (ed.), op. cit.
'
49. Según el inventario de 17~7 el ganado-que incluía 46 bueyes y 92 mulas de arado,
69
Y caballos de trilla, una manada de 462 ovejas y algunas vacas y ternerasy diversos aperos fueron valuados en 3 300 pesos, en tanto que las semillas, sembrados Y ~arbechos en aproximadamente 6 000 pesos. En 1810 las 14 caballerías de tierra valían 7 800 pesos, las edificaciones 2 531 pesos, y los llenos J 998 pesos AGNP
Tepeaca, 1727 y 1810.
'

reguas

50. ADCP, Cuadernos de diezmos de la cabecera de Tepeaca, a!los 1800, 1805 y 1810.

SI. Las comillas tienen aquí el sentido de evocar una parte de la complejidad de este
pro_blema; pensemos que, con las debidas salvedades, esta "opción" era más bien
SOClal que ~rsonal. La inver~ión en dotes conventuales o en capellanías podía no
ser económicamente productiva, ~ro era socialmente muy redituable...

Garavag/ia-Grosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

73

52. En 1725 cuando Don Alonso Ruiz de Bárcena se adjudicó la hacienda, debió otorgar la ~ritura hipotecaria por la suma de 12 209 pesos a favor de las "hijuelas"
que correspondían a sus hermanos (cinco mujeres y el ya mencionado presbítero
Don Francisco) por "sus legítimas Paterna y Materna" AGNP, Tepeaca, 1727.
53. AGNP, Puebla, not. 1, 1818.

54. AGNM, Consolidación, v. 8, f. 439.

SS. Por otra parte, en 181 O la hacienda reportaba una carga de 7 788 pesos a favor de
diversos "capitales piadosos". AGNP, Tep., 1810.
56. La deuda que reconocía La Purificación en 1807 estaba compuesta de la siguiente
manera:
-733 pesos de la mencionada capellanía fundada en 1631, en ese momento vacante.
-1 000 pesos del préstamo concedido en 1723.
-1 422 pesos del convento de la Concepción, censo producto de~ dote &lt;:Onventu_al.
-5 120 pesos de dos censos consignatarios que servían al presb11ero Xav1er de Bárcena, quien había heredado las capellanía fundadas en 1717-1727 a favor de sus
tíos.

51. El capitán Francisco Maria Tamayo fue Regidor Ho~orario de la ciud~d de Puebla
(1817), Alcalde Constitucional de Tepeaca (1823), miembro ~el ConseJo de Es!3do
(1825) y Presidente del Ayuntamiento poblano en 1832; su hiJO llegó a ocupar mterinamente el cargo de gobernador de Puebla en 1830, cuando fueron expulsados los
"yorkinos" del gobierno local . Para mayor información sobre los Tamayo, véase
nuestro trabajo "Mexicans Elites... ", op. cit.
58. Refiriéndose a las haciendas azucareras de Morelos en la primera mitad del siglo
XIX Domenico Síndico sostiene que el límite real del sector no estaba en la productivid~d ni en la falta de mercados, sino en el sobrendeudamiento de las propiedades que obligaba a orientar los beneficios al pago de los réditos e impedía obtener
recursos para mantener en operación las fincas. "Azúcar y burguesía, Morelos en
el siglo XIX", en Cerutti, M. (coord.), El siglo XIX en México. Cinco procesos regionales, México, Ed. Claves Latinoamericanas, 1985, p. 20.

59. Un miembro de la familia Mier se adjudicó el Hospital de San Pedro, en la ciudad
de Puebla, por 22 250 pesos. "Noticia general de las fincas rústicas y urbanas de
corporaciones civiles y eclesiásticas que han sido adjudicadas y rematadas en almoneda pública ... ", en Memoria presentada ( ...) por el C. Miguel Lerdo de Tejada
dando cuenta de la marcha que han seguido los negocios de la Hacienda Pública ...
México, imprenta de García Torres, 1857, p. 448.
60. Estos eran: 3 500 pesos impuestos por el propietario en 1654 como dote para dos
de sus hijas profesas en el convento de la Concepción; 3 000 pesos de una capellanía
fundada en 1681 por el propietario, el capitán Don Pedro Bravo de Lagunas, a favor del licenciado Francisco Bravo de Lagunas (¿hermano ohijo?);300 pesos de principal de una capellanía fundada por el citado capitán Bravo en 1683; 2 400 pesos
de una "memoria de misas" fundada por el mismo propietario y su esposa en 1685;
2 200pesos de una censo impuesto en 1691 por el licenciado Miguel Bañuelos Cabeza de Vaca (probablemente se trate de un censo-préstamo); 600 pesos de una obra
pía fundada por otro de los propietarios (¿fecha?).

�74

Siglo XIX
Garavaglia-Grosso: Propiedad y desamortización en las haciendas mexicanas

61. A su vez el arrendatario también recurrió al crédito particular "para adelantar el
Giro de sus Labores", recibiendo del barón de Antoneli 3 674 pesos que se comprometió a pagar remitiéndole 334 cargas de trigo blanquillo de buena calidad de la
cosecha de la hacienda; aiios después obtuvo un crédito mercantil por "varios efectos de matanza que importan la suma de 1609 pesos" con un rédito del 60Jo. AGNP,
Puebla, not. 3, 1815 y AGNP. Tepeaca, 1824.
62. En 1846 su propietario, duei\o también de la hacienda Santa Inés CuautJa, celebró
un convenio con el "defensor foráneo de Obras Pías" del Obispado de Puebla renegociando el pago de cuatro anualidades de 500 pesos por "rezagos de réditos"
que se debían desde 1843. En la década de 1860 Don Rafael García, por entonces
propietario de San José Capula, redimió dos capitales que gravaban la finca acogiéndose a los beneficios de las leyes de desamortización (en un caso redimió un capital piadoso de 3 000 pesos entregando pagarés por la suma de 2 543 pesos). Empero, García no pudo redimir la totalidad de los censos que afectaban la finca, posibilitando que terceros denunciaran esos capitales (dos antiguas capellanias por 7 000
pesos más sus réditos); ante esta situación en 1872 debió arrendar la San José por
carecer de "fondos disponibles" para rescatar los créditos que amenazaban su dominio sobre la hacienda. En ese mismo ai\o su albacea testamentario debió reconocer un capital de 4 665 pesos de la capeUania de San José de Paula Tamayo que
habia sido redimido por un comerciante de Tepeji, AGNP, Tepeaca, 1846, 1872 y
1873.
63. Gumersindo Savii\ón, un empresario muy ligado a la industria textil de Puebla, fi.
gura entre los primeros adjudicatarios de bienes de la Iglesia adquiriendo en 1856
una casa propiedad de el convento de la Santísima valuada en más de 10 000 pesos,
"Noticia general de las fincas urbanas y rústicas ... ", op. cit., p. 444.
64. En 1832 Barroso había celebrado un convenio con el propietario de la colindante
hacienda El Pino, por el que adquiría ea servidumbre perpetua "una toma de agua
de la Barranca", para lo cual había realizado "crecidísimos gastos (...) en hacer
puentes, cañones y algunos otros preparativos que no vajan de Un mil pesos. .. "
AGNP, Tepeaca, 1832.

65. lbargüen, miembro de una familia de comerciantes de Tepeaca, figura entre los adjudicatarios de bienes desamortizados y había redimido, como denunciante, un capital de 3 087 pesos; para eUo debió endeudarse con un tercero a quien finalmente
le subrogó ese censo. Por otra parte, para poder recuperar un capital de 6 000 pesos
que había sido redimido por un comerciante de Tecali, en 1877 tuvo que vender a
su acreedor dos terrenos de labor de la hacienda de Santa Ana valuados en 5 000
pesos. Cinco ai\os después, los lbargüen vendieron la finca en un precio de 10 000
pesos por "lo raíz" más mil por los llenos a Soledad Gárate de Machorro, quien
era la propietaria de un crédito hipotecario de 4 560 pesos, que reconocía Santa Ana,
AGNP, Tepeaca, 1874, 1877 y 1882.
66. Aunque el préstamo fue por cinco ai\os, la hipoteca recién fue cancelada en 1838.
AGNP, Puebla, not. 3, 1791, y Puebla, not. 7, 1830.
67. Como pane del pago los Gorospe recibieron una casa de "edificio alto y bajo",
en pleno centro de la ciudad de Puebla, valuada ea 19 000 pesos. A pesar de sus
estrechas relaciones con la Iglesia, no dejaron de redimir los capitales religiosos que
gravaban la casa del PonaI de las Flores, AGNP, Puebla, not. 7, 1858.

75

68. Mariano Oropeza traspasó esos créditos a Julio Ziegler, cóos~ de Suiza en Veracruz, que en 1863 redimió en la jurisdicción de Te~ca 39 ca~1tales ~r ~n monto
total de 112 844 pesos. En algunos casos Ziegler cedió los capitales redi_m1dos a los
propietarios de las fincas, poniendo de manifiesto el caráct~r especulaavo _d~ estas
operaciones, AGNP, Tepeaca, 1862 y 1863. Bazaot prop~rc1ona una amplia mf?r•
mación sobre los negocios de ambos especuladores en la etudad de Puebla, op. cit.,
pp. 252/55 y 308 SS.

69. "Liquidación de créditos de la Hazienda San Mateo de la Parra... " , 1809-1822,
AGNP, Sección Judicial.
70. Estos eran: dos capellanias, por un total de 3 000 pesos, _una fundada en 1696 Y la
otra correspondiente a un capital impuesto en 1710 conJuntamente con el de una
dote de 2 000 pesos a favor del convento de la Santísima; 1 000 pesos de una obra
pía (1732).
71. Podemos detallar los siguientes: 3 000 pesos de la dote de una profesa perteneciente
al convento de la Purisima Concepción (1735); 3 000 pesos d_e la dote c~?ve~tual
de la Reverenda Casimira Arruti (1747); 6 300 pesos perteneetentes a los ~versarios" de la catedral de Puebla que databan de 1741 y que probablemente tuVJeran
su origen en el gravamen impuesto por Arruti para saldar el préstamo de su hermano; y una capellania de 3 000 pesos que gozaba el presbítero M~nuel Vélez, hermanastro de Erroz y que tenía su origen en la fundada por su bisabuela en 1752.
72. Bazant, J., op. cit., pp. 244/ 246.
73. AGNP, Tepeaca, 1868, Romero Vargas figura entre los p~eros a~j~dicatari_os de
bienes de la Iglesia, en tanto que otro miembro de su familia adqumó la h~c1enda
de Macuila situada en Acatzingo, perteneciente al convento de Santo Dommgo de
Puebla. "Noticia general de las fincas urbanas y rústicas ... ", op. cit., pp. 452 Y

455156.

74. Los pagarés adquiridos por Viveros, que sumaban 1 24_5 pesos, correspond!an a las
2/5 partes del importe del capital que había desaroorttzado Tamayo. Segun la ley
de 1859 de nacionalización de los bienes eclesiásticos, los gravámenes podían ser
rescatados por sus propietarios pagando 3/ 5 partes en tí~ulos de la _deuda pública
(que se cotizaban 5-I0OJo de su valor nominal)~ 2/5 en diner~ efectJv~, pagader?5
en 40 abonos mensuales en pagarés, que posteriormente el mismo gobierno vendió
al 3~35% de su valor. AGNP, Tepeaca, 1869. Las dotes de las religio~ fueron
transformadas en propiedad privada de cada beneficiaria y debían ser escnturadas
a favor de cada una de ellas y no del convento al que habían pertenecido. So~re
los diversos aspectos de las leyes de desamortización véase Jan Bazant, op. at.
75. Jan Bazant (op. cit,. pp. 340/348) ha llamado la atención sobre el fr~ccionarniento
de algunas haciendas en la región del Bajío luego de las reformas bbe~ales,.cuya
legislación autorizó la división de las propiedades sin que fuera necesaria la 1_ntervención de los tenedores de los créditos hipotecarios. En Tepeaca hubo fraccionamientos que redujeron considerablemente la extensión de algunas haciendas. Tal fue
la situación de San Mauricio el Grande, cu ya propietaria, para poder pagar las deudas de la testamentaria de su esposo, vendió numerosas pequei\as parcelas a campesinos de los pueblos vecinos, AGNP, Tepeaca, 1870 y 1871.

�76

Siglo XIX

Desamortización y Liberalización
de mano de obra en México.
Pachuca-Real del Monte (1850-1880)

76. AGNP, Puebla not. 8, 1871. El último arrendamiento de la finca del que tenemos
noticia se había efectuado en 1856 por tres años y anualidades de 1 OSO pesos; en
ese momento parte de las tierras se hallaban entregadas a arrendatarios y medieros.
AGNP, Puebla, not. 7, 1856.
77. En la "Noticia general de las fincas rústicas y urbanas... " (op. cit.) sólo se registraron tres de estas operaciones. La única finca del entorno agrario vinculada a una
institución religiosa fue la hacienda de San Felipe Tenextepec que peneneció a los
dominicos de Oaxaca por lo menos desde 1780, pero cuyos rastros se pierden en
la tercera década del siglo XIX. En 1861 su propietario, José Nicolás Vélez redimió
los capitales que reconocía la finca a favor del convento de Santa Clara de Puebla.
AGNP, Tepeaca, 1862. En general la venta de las fincas rústicas de la Iglesia no
tuvo un efecto imponante en la estructura de la propiedad agraria ya que se ha calculado que, sobre un total de unas S 000 haciendas existentes entonces, sólo 70 -la
mayoría de ellas localizadas en el Bajío y Michoacán- penenecían a distintas instituciones eclesiásticas. Cf. M. Bellingeri e l. Gil S. "Las estructuras agrarias", en
C. Cardoso (coord.)Mético en el siglo XIX (1821-1910), Nueva Imagen, 1980, p. 115.
78. Los trabajos de Ma. Teresa Huena y Domenico Síndico figuran entre los pocos que,
aunque sea indirectamente, hacen referencia a este proceso; los dos porporcionan
información que permite pensar que en la región azucarera de Morelos se habrían
dado situaciones similares a las descriptas en este artículo. Cf. M. T. Huerta "Isidro de la Torre: el caso de un empresario azucarero, 1844-1881", en C. Cardoso
(ed.) Formación y desarrollo de la burguesía en Mético, Siglo XIX, Ed. Siglo XXI,
México, 1978 y D. Síndico, op. cit.

79. Además de algunos casos mencionados en el texto es ejemplificador el caso de la
hacienda Santa Cruz Calderón que fue embargada y rematada a solicitud de dos
monjas exclaustradas que exigieron el pago de las hipotecas correspondientes a sus
dotes. AGNP, Puebla, not. 1, 1873.

80. Ver nuestro trabajo "Mexican Elites..." loe. cit.

Rina Ortiz Peralta

*

l.

El viajero que recorra México, desde la Baja California a Yucatán, podrá constatar tanto la diversidad del paisaje como las diferencias de
carácter y cultura de sus habitantes en las distintas regiones.
En su origen, fue la geografía la fuente de los contrastes: las zonas
cálidas y templadas del centro y sur, de suelo más o menos fértil, propiciaron el asentamiento y desarrollo de sociedades indígenas complejas, como la mexica o tarasca; en tanto en las regiones menos favorecidas habitaban -en el momento de la conquista- grupos nómadas y
belicosos.
Sin embargo, la relación del hombre con su medi~ geográfico no
es inmutable, sino variable e interdependiente: "la acción de las fuerzas productivas puede estar frenada o acelerada por los recursos natu1
rales y los procesos que se operan en el medio geográfico" • En este
sentido, la conquista española vino a alterar esta relación inicial entre
los hombres y la geografía.
La búsqueda de metales preciosos constituyó el motor de la exploración y conquista del territorio mexicano. Los descubrimientos de yacimientos argentiferos se produjeron en un plazo relativamente breve,

• Dirección de Estudios Históricos, Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH,
México)

�78

Siglo XIX

aunque la explotación a gran escala se inició en el decenio de 1550 a
1560 concentrándose en tres regiones: Guanajuato, Zacatecas y Real
2
del Monte-Pachuca • Y de estas tres regiones provino la mayor parte
de la plata producida en la época colonial y hasta la sexta década del
siglo XIX 3•
No pretendemos en tan breve espacio delinear el proceso de evolución de la actividad minera; sin embargo, con el objetivo de ubicar la
problemática_q~e nos interesa, deberemos sefialar -aunque sea de manera esquemat1ca- algunas de sus carácterísticas más significativas.
En_ primer lugar, hay que destacar que la minería requería -en
la medida que se desarrollaba- de una concentración más o menos
im~ort~~e de trabaja?ores, e implicaba una división del trabajo compleJa exigida por 1~ diferentes fases de la producción. En segundo lugar, hay que considerar que la minería impulsó actividades agrícolas
Y ganaderas capaces de proporcionar alimentos y forrajes necesarios
para la manutención de los trabajadores y la estabulación de las bestias, ocupadas tanto en el transporte como en las tareas de beneficio
de los minerales 4. Así pues, a través de los hombres y los insumos requeridos, la minería estableció un determinado vínculo con el espacio
rural.
Pero, como señala acertadamente Sempat Assadourian,
n~ de~e suponerse que la relación entre el espacio rural y la econo~1a mmera se da en forma unilateral y mecánica. Precisamente las
diferentes estructuras regionales, tal como se presentaron en el momen_to del surgim!ento ~nero, se ofrecieron para distintos tipos e intensidades de art1culac1on con la economía minera 5•

En el cas? mexic~no, y por su ubicación geográfica, dos de las principales regiones romeras -Zacatecas y Guanajuato- caían fuera de la
zona de denso po~lamiento -~dígena. Por otra parte, la región agrícola que las ab_astec1a_ -C;l Ba110- tampoco se caracterizaba por albergar a comumdade~ md1genas de importancia y, por tanto, fue posible
el desarrollo de ~rudades _productivas que no vivían en continua pugna
con las comumdades
ru por la posesión de la tierra, ni por los
hombres 6 •
En un principio la minería nortefia se nutrió de mano de obra forz~da, ~ediant.~ el si~!ei_na de repartimiento impuesto a los pueblos indigenas, tamb1en utilizo temporalmente trabajadores negros esclavos 7•

Ortiz P.: Desamortización y mano de obra en Pachuca-Real del Monte

79

Paulatinamente esta situación fue cambiando: la riqueza minera
atrajo un considerable número de trabajadores, tanto españoles como
indígenas que habían perdido sus tierras o bien que huían de las múltiples cargas que pesaban sobre ellos. De este modo, en un lapso relativamente breve no hubo ya que recurrir al trabajo forzado: la mayoría
de los trabajadores eran libres, acudían voluntariamente a contratarse
a minas y haciendas 8•
Esta continua afluencia de hombres modificó otra práctica implantada en la minería con el propósito de obtener más trabajadores: el partido. El partido consistía en conceder a la persona ocupada en las labores de extracción una parte del mineral obtenido. Era, pues, un incentivo. Por otra parte, evitaba desembolsos monetarios cuando escaseaban capitales 9•
A medida que las condiciones permitieron el surgimiento de un mercado laboral relativamente amplio, los empresarios mineros fueron sustituyendo el partido por el salario, o bien reduciendo su proporción,
de tal manera que al finalizar el siglo XVIII los trabajadores mineros
constituían una fuerza laboral libre, bien pagada y geográficamente
móvil.
Una de las evidencias más reveladoras de los cambios que se habían operado en la estructura social de la región vinculada a la minería
de Guanajuato y Zacatecas fue el predominio del elemento mestizo en
la población. Dentro de esta categoría quedaban comprendidos no sólo los individuos producto de la mezcla entre espafioles e indios, sino
también de los indígenas desarraigados de sus comunidades, aculturizados, ajenos ya a las obligaciones y beneficios comunitarios. De esta
manera, diferencias naturales -por así decirlo- derivadas de la geografía y la demografía prehispánica habían devenido en una diversidad regional muy marcada ya a fines del período colonial.
En contraste con la situación que privaba en el norte, la región del
centro y sur de México seguía siendo predominantemente indígena. A
pesar de la existencia de la hacienda, la mayoría de los habitantes autóctonos vivía en sus pueblos y mantenía una relación constante pero frágil con las unidades productivas de los espafioles.
La capacidad de los pueblos indígenas para resistir a la asimilación y para conservar sus tierras quedó demostrada al fracturarse la
dominación colonial: al registrarse la contracción de las actividades económicas por la guerra y la huída de capitales, la economía campesina

�80

Siglo XIX

pudo albergar a quienes regresaban a sus pueblos, libres ya de cargas
y tributos 10 •
Con el tiempo, los trabajadores mestizos del norte y los in~ígenas
del centro y sur habían establecido formas diferentes de relación con
el mercado de trabajo circundante, creando lazos de mayor o menor
estabilidad.
Una prueba de que en los centros mineros norteños se había logrado formar un mercado de mano de obra de cierta amplitud es que al
iniciarse la recuperación del sector, después de la guerra de independencia, la perspectiva de una futura prosperidad atrajo nuevamente población a las minas abandonadas. Un estudio sobre la minería zacatecana señala por ejemplo que el número de trabajadores creció de 500
en 1826 a 6000 en 1835; un fenómeno similar ocurrió en Guanajuato11 •
La afluencia de trabajadores a las minas de Real del Monte y Pachuca (en el área central) siguió, sin embargo, otra pauta: la escasez
de trabajadores va a ser una constante en la historia de esta región hasta mediados de la década de los 70 del siglo XIX.

II.
¿Cuáles fueron los factores que limitaron el mercado de trabajo para
la minería en esta región? En mi opinión, fue la persistencia de una
particular estructura social -la comunidad indígena- uno de los frenos más importantes para la formación de un mercado de trabajo libre
para la minería en la zona central de México.
Debemos considerar que las limitantes para la incorporación de
la mano de obra campesina a las actividades regidas por el capital eran
de diversa naturaleza. Así por ejemplo, la catástrofe demográfica del
siglo XVI implicó una merma sustancial en las posibilidades de explotación de la mano de obra.
Sin embargo, la ampliación de la oferta de trabajadores dependía
no solamente de su número. Otros factores impedían la movilidad del
trabajador. Entre ellos destacaba la existencia de fuentes alternativas
de ocupación y subsistencia que permitían al trabajador sobrevivir sin
vender su fuerza de trabajo. Dentro de esas fuerzas alternativas estaba, sin duda, la comunidad.
Ahora bien, además de otros elementos de carácter cultural e ideo-

Ortiz P.: Desamortización y mano de obra en Pachuca-Real del Monte

81

lógico, la base de la cohesión indíge~a era la tierra: De ahí que ~a desamortización de los bienes de comu01dad emprendida por los liberales
mexicanos en la segunda mitad del siglo XIX constituyó uno ~e l~s factores de primer orden en la liberalización de la mano de obra md1gena.
La pérdida de las tierras comunales obligó a los indígenas ~ desplazarse en búsqueda de fuentes de ~~stento, y los pat_rones estuvieron
en condiciones de imponer sus cond1c1ones a los trabaJadores. Veamos
ahora cómo se presentó el problema de escasez de trabajadores en la
zona minera de Pachuca-Real del Monte.
Los materiales consultados no nos permiten establecer si el aprovisionamiento de trabajadores representó un mal crónico en la época
colonial. Sabemos con certeza que, al ampliarse las labores a final~s
del siglo XVIII, el conde de Regla -propietario de las prin~ipales mtnas en la zona- recurrió a la provisión forzada de trabaJadores,_ lo
cual refleja en cierta medida que no se contaba con todos los OJ&gt;:rar1os
requeridos. Cincuenta y ocho pueblos fueron afectados para ~atISfacer
la demanda de brazos. La mayoría de estos pueblos se locahzaban en
lugares relativamente cercanos a los minerales (véase mapa) corres~ndiendo en la división política a los distritos de Actopan, Atotonilco,
12
Meztitlán y Pachuca y en menor medida a Tulancingo y Apan •
Es de suponer que la práctica del rep~imiento afect~ por lo_regular a los pueblos más inmediatos a los rrunerales, pero diversas informaciones evidencian que la zona de influencia de la minería en est~
región se extendía precisamente a los distritos afectados p~r el repartimiento de finales del siglo XVIIl 13 • Más adelante, al analizar los movimientos migratorios volveremos a referirnos a estos lugares.
La producción minera fue abandonada poco después de estallar
la guerra de independencia y los trabajos se restablecieron en 1825, cuando se instaló la compañía inglesa de los Aventureros de Real del Monte. La rehabilitación de la minería en la zona implicaba la realización de
importantes obras de desagüe y de otras actividades que requerían un
considerable número de hombres, que escaseaban al principio de la gestión británica14 • Para poder activar las minas los ingleses tuvieron que
aceptar pagar a los barreteros "a partido".
Randall refiere los problemas a que se enfrentó la compañía británica en relación a los trabajadores y atribuye principalmente a este factor
el fracaso de la empresa15• Este autor hace hincapié en la "combatividad" de los operarios mineros como el principal obstáculo que tu-

�82

Ortiz P.: Desamortización y mano de obra en Pachuca-Real del Monte

Siglo XIX

83

vieron los ingleses para fijar condiciones de trabajo que posibilitaran
la reducción de costos16 • Es indudable que la combatividad jugó su papel, pero además -en mi opinión- la escasa capacidad de negociación estuvo determinada por la falta de fuerza de trabajo que estuviera
dispuesta a laborar en situaciones menos ventajosas. Es decir, la estrechez de la oferta de brazos condicionó en cierta medida el tipo de relación entre los trabajadores y la empresa.

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En 1849 los ingleses vendieron la negociación a un grupo de accionistas mexicanos, fundándose la Compañía Minera de Real del Monte
y Pachuca17 • A juzgar por los primeros informes de los encargados de
la compañía, las dificultades para conseguir trabajadores
continuaron18 • Por diferentes medios se buscó estimular la afluencia
de trabajadores a los minerales, pero el éxito fue relativo. La carencia
llevó en 1850 a la Compañía a firmar un contrato con el gobierno para
19
establecer un presidio y utilizar el trabajo de los reos • En un principio la empresa también se vio precisada a pagar altos salarios y a combatir el partido.
Sin embargo, en un corto tiempo la situación tiende a cambiar.
Al promediar los años 70, la compañía mexicana, a pesar de la crisis
que vivía, se vio en condiciones de fijar sus propias reglas a los trabajadores, rebajó salarios e inclusive restableció el partido con un nuevo
sentido: reducía las percepciones reales y evitaba desembolsos en una
época de crisis20•
CUADRO 1

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Valor de las
operaciones
(en pesos)

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~

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~

/,,

~

~

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111

No. de
operaciones

% del
total

% del valor

total

más de 5 000
más de 2 000
de 1 000 a 2 000
de 500 a 999
de 200 a 499
199 y menos

6
15
13
36
37
611

0.83
2.08
1.81
5.01
5.15
85.09

25.28
27.11

Total

718

100.00

100.00

10.24
14.99
6.55
15.28

Elaborado según datos de la Memoria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1857.

�84

Siglo XIX

¿A qué obedeció este fenómeno? Suponemos que existió una correlación entre los procesos de desamortización que tienen lugar en el
área rural y los cambios que experimentó la compañía respecto de la
fuerza de trabajo. El despojo de la tierra constituyó uno de los factores más21importantes en el proceso de formación de un mercado de
trabajo : al verse privados de su única fuente de sustento, los indígenas de la zona se vieron compelidos a marchar a las minas y haciendas
a cambio de un salario.
Por razones de espacio no referiremos todas las evidencias existentes respecto a las características indígenas de la zona. Baste señalar
que al promediar los años cincuenta, de acuerdo con las fuentes demográficas, cerca del 70% de la población era indígena y hablaba aún su
lengua nativa, los patrones de asentamiento no habían cambiado y la
mayoría de los habitantes vivían en sus pueblos. Las haciendas -por
otro lado- no eran importantes centros de concentración de
población22•

III.
Conforme a la ley del 25 de junio de 1856, todos los bienes inmuebles
de las corporaciones civiles y religiosas debían ser desamortizados y
adjudicados en propiedad privada a sus arrendatarios. Esta disposición marcó el inicio de una serie de transformaciones en el área rural.
El problema de la desamortización se ha estudiado primordialmente
en relación con los bienes eclesiásticos23 , en tanto que las fuentes relativas a las propiedades comunales de los pueblos son más escasas y
dispersas. Desafortunadamente no contarnos con series estadísticas que
nos permitan medir la magnitud del despojo a los bienes de comuni~ad. La pro~ia situación de guerra civil impidió llevar un registro contmuo Yfidedigno, de modo que los datos son escasos y fragmentarios.
Sin embargo, aún esta información discontinua puede orientarnos acerca de los efectos que tuvo la Reforma sobre las comunidades indígenas
en la región que nos ocupa.
En 1857, a un año de haberse dictado las disposiciones sobre la
desamortización de bienes de corporaciones civiles y religiosas, en Hidalgo -donde se ubicaban los distritos de Pachuca y Real del Montese habían efectuado 718 operaciones de adjudicación y remate de estos
bienes, con un valor de 160 451.83 pesos. Esta cifra representaba el
21.28% del total de las operaciones realizadas en el estado de México
al cual pertenecía entonces Hidalgo.
'

Ortiz P.: Desamortización y mano de obra en Pachuca-Real del Monte

85

En sí, el número y valor total de las operaciones poco nos dicen
sobre las características de la desamortización. Empero, de la misma
documentación se pueden extraer otros datos de mayor significación.
En la Memoria de Hacienda de 1857 se consignan, por ejemplo, el nombre de la corporación a la que pertenecían los predios desamortizados
y el valor estimado de cada uno. A partir de ello pudimos establecer
que la mayor parte de las propiedades afectadas pertenecía a los ayuntamientos de los pueblos y, en menor proporción, a las corporaciones
religiosas24 • Por otra parte, la mayor porción de las afectaciones correspondió a terrenos y solares, mientras que no aparece afectación alguna entre las haciendas.
Con base en el número y valor de cada una de las operaciones elaboramos el cuadro 1. De las operaciones registradas, las que aparecen
con un valor superior a los 5 000 pesos corresponden exclusivamente
a ranchos; las de más de 2 000 pesos comprenden ranchos y fincas urbanas; en tanto que las de más de mil pesos incluyen también fincas
rústicas. En contraste, las operaciones de valor inferior se indican simplemente como "terrenos".
Del número de propiedades afectadas con valor superior a I CXX&gt; pesos,
el 500Jo pertenecían a alguna corporación religiosa y la otra mitad a
los pueblos. Por otro lado, de las operaciones con valor superior a 500
pesos, la mayor parte de las consignadas como fincas urbanas eran propiedad de la iglesia, mientras que los registrados como terrenos y fincas rústicas aparecen como propiedad de los pueblos.
Uno de los datos que más llama la atención es que el 85 % del total
de los predios afectados tiene un valor inferior a los 200 pesos: a estos
predios corresponde apenas el 15% del valor total de las operaciones.
Mientras, las adjudicaciones con valor superior a mil pesos suman poco menos del 5% del total de las operaciones realizadas, pero comprenden más del 60% del valor global. Esto es todavía mucho más significativo si tomamos en cuenta que se consideraba que los predios con
valor inferior a los 200 pesos eran los pertencientes a los indígenas.
A este respecto, la circular de 9 de octubre de 1856 disponía que,
para evitar los abusos que se cometían contra los indígenas, los terrenos cuyo valor
no pase de 200 pesos, conforme a la base de la ley de 25 de junio,
se adjudique a los arrendatarios, ya sea que lo tengan como de repartimiento, ya pertenezca a los ayuntamientos, o esté de cualquier modo sujeto a la desamortización, sin que se les cobre alcabala o dere-

�86

Siglo XIX

Orriz P.: Desamortización y mano de obra en Pachuca-Real del Monte

CUADR02
DESARROLLO DEMOGRAFICO DEL ESTADO DE HIDALGO: 1852-1910

Habitantes

1852

332 647

1854

337 813

1869

384 207
404 207

387 285
1874

427 340

1877

434 096

1882

457 179

1885

506 028

1889

494 212
524 343

1895

551 817

1900

605 051
584 069

1910

cho alguno, y sin necesidad del otorgamiento de escritura de adjudicación, pues para constituirlos en dueños bastará el título que les dará la autoridad política ...25

Del análisis de la información antes expuesta podemos deducir que
el mayor número de afectaciones correspondió a terrenos pertenecientes a indígenas. En el documento hay un dato adicional en el mismo
sentido: los nombres de los adjudicatarios mantienen la usanza indígena; es decir, dobles nombres sin apellidos.

Número de

Año

87

Agregados

Esta cifra se consigna en el Censo y la
diferencia de 20 000 habitantes puede
deberse a un error de imprenta que
asigna a Huejutla 51 988 habitantes en
lugar de 31 988.
Cifra de regresión lineal calculada por
Vi viane Brachet

No poseemos, hasta el momento, otros datos específicos acerca de
las operaciones de desamortización de tierras comunales. Muchos documentos consultados, relativos a años posteriores, se refieren casi exclusivamente a las afectaciones de haciendas, ranchos y fincas urbanas
que reconocían capitales a favor de diferentes corporaciones
religiosas26 •
Las escasas noticias sobre los bienes de comunidades son, sin embargo, muy significativas: todas aluden a los esfuerzos que realizan los
pueblos para conservar o recuperar sus tierras. Así, por ejemplo, en

sigue fuentes cuadro 2
~a cifra se obtuvo sumando la población de cada uno de los asentamientos que formaban Hidalgo y coincide con la regresión lineal calculada por
Brachet para esta fecha (p. 65).
Cálculo nuestro de población
intermedia

Según

Teodomiro

Manzano

646 551

Fuentes: 1852: M_ef!loria de la Se~retaria de Relaciones y Guerra del Gobierno
del Estado de MeXJco, '!'o~uca, ~pografía de Juan Quijano, 1852; 1853: Orozco Y Berra, Manuel. D1cc1onar10 Universal de Geografía e Historia, México,

1853, 5 vols. La población de los distritos se obtuvo sumando las cifras parciales correspondientes a los poblados que los integraban; 1854: Expediente sobre división del Estado de México y formación de uno nuevo, con el nombre
de Hidalgo, México, 1868. Esta fuente transcribe los datos de población que
constan en el tomo I de los Anales del Ministerio de Fomento; 1868: Censo
de la República Mexicana, hoja suelta publicada en el Boletín de la Sociedad
Mexicana de Geografía y Estadistica, t. I, 1869; 1869: Memoria que el gobernador provisional del Estado de Hidalgo, C. Juan Doria presenta al H. Congreso. Pachuca, Imprenta del Gobierno del Estado a cargo de Marcelino García, 1869; 1874: Memoria del gobierno del Estado de Hidalgo, 1874; 1877-1878:
Busto, Emiliano. Estadísticas de la República Mexicana. México, Cumplido,
1880, 3 vols. (publicado como anexo a la Memoria de Hacienda 1877-1878);
1882: Manzano, Teodomiro. Anales del estado de Hidalgo, Pachuca, Hidalgo, 1905; 1885: Diccionario geográfico, histórico y biográfico. México,
1888-1889, 5 vols.; 1889: Directorio Estadístico de la República Mexicana de
1888 a 1889. México, Eduardo Dublán y Compañia, Impresores, 1890, citado
por Brachet, Viviane en La población de los estados mexicanos (1824-1895).
México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1976, p. 65; 1895: Censo
de 1895; 1900: Censo de 1900; 1910: Censo de 1910.

�88

Siglo XJX

1861, los vecinos de varios pueblos del distrito de Huichapan piden que
no sean adjudicados los terrenos que les pertenecen. En 1863, los indígenas del pueblo de Huitzila, municipio de Pachuca, solicitaron que
sus terrenos no fueran redimibles. Entre 1861 y 1865, los campesinos
del pueblo de Atitalaquia pidieron reiteradamente la devolución de sus
tierras comunales. Aparece también consignada la queja del nuevo propietario de un rancho, a quien el pueblo de Zerezo üurisdicción de Pachuca) no le permitía tomar posesión, alegando que los terrenos le pertenecían desde tiempo inmemorial27 •

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Estos datos, aunque escasos, nos permiten inferir que las leyes de
Reforma conseguían desintegrar definitivamente la propiedad comunal, y que a este proceso se oponían aún los indígenas afectados. El
estudio de las rebeliones indígenas en la zona a su vez, permite corroborar esta hipótesis28•

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La escasez de datos sobre la desamortización de los bienes de comunidades indígenas nos llevó a utilizar otro tipo de información que
permitiera observar, desde una perspectiva distinta, los efectos de la aplicación de las leyes de Reforma sobre las propiedades de los indígenas.
Nos referimos a los cambios demográficos.

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IV.
Con objeto de establecer comparaciones adecuadas, aludiremos primero
a las características generales del crecimiento demográfico del estado
de Hidalgo entre 1852 y 1910.
Reuniendo las cifras generales de población que se encuentran en
diversas fuentes, elaboramos el cuadro 2. Sobre esta base, en la gráfica l presentamos la curva de crecimiento global de la población de
Hidalgo.
Comparando el ritmo de crecimiento demográfico de dicho estado con el resto de las entidades federativas, no se observaron variaciones sensibles. La población de Hidalgo creció a un ritmo medio de
1.15%, en relación con el 1.4% que representó la media nacional29• Es
decir, el crecimiento demográfico de Hidalgo no revela modificaciones de importancia en términos generales.
Por otra parte, en los materiales estadísticos utilizados no hay indicios de epidemias de tal magnitud que hubieran provocado una reducción de la población capaz de alterar sustancialmente las activida-

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�Ortiz P.: Desamortización y mano de obra en Pacbuca-Real del Monte

91

des productivas de la región. En las cifras globales no se observa ningún descenso brusco ni tampoco un ritmo de crecimiento inferior al
registrado en otros estados. Tampoco hay signos de expulsión de
población.
Con estas apreciaciones no podía establecerse una correlación entre el crecimiento demográfico y las posibilidades de expansión del mercado de trabajo. Sin embargo, si desglosamos la información y analizamos por separado el comportamiento demográfico de cada uno de
los distritos que formaban el estado de Hidalgo, podemos observar cambios cualitativos.
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En el cuadro 3 se presentan las cifras del crecimiento demográfico
por distrito. La gráfica 2, basada en esos mismos datos, ilustra las diferencias interregionales. Destaca el hecho de que el crecimiento de la
población fue similar en la mayoría de los distritos hasta mediados de
los años sesenta. A partir de ese momento los distritos de Huejutla y
Pachuca comienzan a crecer con mayor rapidez, haciéndose más notable el aumento hacia la mitad de la década de los 70.

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('I")

Un crecimiento demográfico por distritos desigual, en contraste con
un ritmo "normal" de crecimiento general del estado, nos sugirió que
las diferencias se debían a un fenómeno de migración interna vinculado directamente con uno de los aspectos esenciales en la formación de
un mercado de trabajo libre: la movilización del trabajador como consecuencia de su separación de los medios de producción.

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Para corroborar la idea de que el crecimiento desigual de los diferentes distritos obedecía a un fenómeno de migración interna vinculado a la desamortización de los bienes de comunidad, interrelacionamos distintos datos.

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Inicialmente, medimos los cambios ocurridos entre 1825 y 1885 tanto en el número de asentamientos (haciendas, ranchos, ciudades, villas, pueblos y barrios) como en la densidad media de la población de
ellos30•
En el cuadro 4 se vaciaron los datos relativos al número de asentamientos (omitiéndose los correspondientes a 1825 pues solamente existían datos para los distritos de Apan, Atotonilco, Pachuca y Tulancingo). Según las cifras obtenidas, no se observan variaciones importantes entre 1825 y 1874: el número de poblados es similar, lo mismo que
la densidad relativa. La mayoría de los habitantes se concentraba en

�CUADR04

HIDALGO: NUMERO DE ASENTAMIENTOS•

1853-1855

p

1874

23 6 1
4 24 38

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51 10 35
17 22 31
33 6 37
5
1 23
44 7 28

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o
o
o

34

1

Zacualtipan

11 102
39 15 9
48 26 60
74 2 20

Zimapan

14

o
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o
o

Distritos
Actopan
Apan

H

R

Huichapan
Ixmiquilpan
Jacala
Meztitlan
Molango
Pachuca
Tula
Tulancingo

8 11

R

H

24

6 2
4 23 43
12 9 27
o o 63 15 111
1 o 14 23 53
1 o 36 4 19
o o 8 2 78
o 13 33 5 17

Atotonilco
Huejutla

p

o
o
o
o
o

68
1
4 32 8
o 40 16
o 47 22
o 39 1
o 16 8

23
77
9
61
17
9

1888

e V B
o 1 30
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o 1 12
o 1 2
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1 o 13
o 1 28
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p

H

R

21

9 2
5 23 43
12 9 30
61 15 158
13 23 55
36

4 19

9
33

5

2 78
17

68

1 22
32 14 80
42 18 9
47 24 63
39
1 17
11
8 9

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V

B

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1 o 13
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1 o o
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1 o 1

• Este cuadro fue elaborado a partir de Orozco y Berra, Manuel. Diccionario... : Memoria del Gobierno del Estado
de Hidalgo, 1874; Diccionario geográfico, histórico y biográfico, 1888.
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Pueblo H

= Hacienda R =

Rancho C

= Ciudad V = Villa B =

Barrio.

ORAFICA 2

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DINAMICA DE LA POBLACION DE HIDALGO, POR DISTRITOS
1853-1910
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ATOTOHILCO
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Fuentes: cuadros 2 y 3

1868

l874 1877

1885

1895

1900

1910

�94

Orúz P.: Desamortización y mano de obra en Pachuca-Real del Monte

Siglo XIX

CUADRO 5

CUADRO 6

DISTRIBUCION DE LA POBLACION EN HIDALGO, 1874

DISTRIBUCION DE LA POBLACION EN HIDALGO, 1910

tamaño de poblados

%del
No. de densidad
total de habitantes media de
total de
poblados
en este población habitantes
grupo

95

NO. de

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media de
total de
en este población habitantes
grupo

total de habitantes

tamaño de poblados

poblados
4 252

384 144

90

60

160

106 119

663

16

Hasta 500 habitantes

918

181 972

209

42.5

Hasta 500 habitantes

de 501 a 1 000

156

107 754

699

25.1

de 501 a 1 000

de 1 001 a 1 500

44

53 204

1 209

12.4

de 1 001 a 1 500

38

45 430

1 195

7

de 1 501 a 2 500

23

44 285

1 925

10.3

de 1 501 a 2 500

22

41 757

1 896

6.5

de 2 501 a 5 000

7

21 576

3 108

5.0

de 2 501 a 5 000

5

13 342

2 668

2

Más de 5 000

3

20 274

6 758

4.7

de 5 001 a 10 000

2

16 746

8 373

2.5

1 151

428 885

Más de 10 000

1

46 951

46 951

6

4 480

646 551

Total

100.o

Total

100

Elaborado en base a la Memoria del Gobierno del Estado de Hidalgo, 1874
Elaborado en base al Censo de 19IO

los pueblos y pocas haciendas sobrepasaban los doscientos habitantes.
Los cambios son evidentes para 1874, cuando se percibe un incremento en el número de ranchos en los distritos de Huejutla y Jacala. A
este aumento corresponde un incremento de la población: entre 1853
y 1885 el número de habitantes de Huejutla y Jacala crece en 1600Jo
y 2430Jo respectivamente.
Como puede apreciarse en el mismo cuadro 4, la tendencia aJ incremento en el número de ranchos y la concentración urbana se acentúan después de 1874.
Por otra parte se observa una tendencia a la disgregación de la población en asentamientos con una densidad media de 90 habitantes (cuadros 5 y 6). Si comparamos ambos cuadros podremos notar que el número de poblados con rango de 1 501 a 2 500 habitantes permanece
prácticamente sin variaciones y que el rango de 2 501 a 1 500 disminuye de 7 a 5. Podemos suponer entonces que algunas poblaciones descendieron al rango inmediatamente inferior. El cambio más significativo ocurre en los poblados con menos de 500 habitantes: pareciera que
aquí se concentra el incremento general de población, al mismo tiempo que se registra una importante concentración urbana. Es decir, hay

un traslado de población de unos lugares a otros.
En esta etapa de la investigación, y hasta donde los datos nos han
permitido, hemos analizado el comportamiento demográfico de algunas localidades, a fin de explicarnos los cambios en los patrones de
asentamiento.
Así, por ejemplo, encontramos que en el municipio de Cardonal
(distrito de lxmiquilpan) existe una coincidencia entre la reducción del
número de habitantes en los pueblos y la aparición de ranchos y rancherías en la misma municipalidad. De este modo, si en 1874 los pueblos existentes en la municipalidad del Cardonal aglutinaban 7 505 habitantes, para 1900 esta cifra se había reducido a 2 004. Pero, significativamente, en este lapso surgieron cuarenta nuevos núcleos de población registrados como ranchos o rancherías con densidad inferior
a 90 habitantes por asentamiento.
Es decir, parecería que los anteriores moradores de los pueblos mudaron su residencia trasladándose a los ranchos o rancherías. Esta si-

�96

Siglo XIX

Ortiz P.: Desamortización y mano de obra en Pachuca-Real del Monte

CUADRO 7
DESARROLLO DEMOGRAFICO DE LA CIUDAD DE PACHUCA
1825-1910

Año

Número de
Habitantes

1825

2 415

1848
1852
1853
1859
1862
1863
1868

1874
1877

1880
1885
1895
1898
1910

Fuentes
Ensayo de una memoria estadística del distrito de
Tulancingo, México, Imp. Alejandro Valdés, 1825.

4 690 ReviUa D., Anexo a la memoria de la Secretaría
de Relaciones, Justicia y Guerra del Edo. de México, México, 1849.
5 442 Memoria de la Secretaría de Relaciones y Guerra
del Estado de México, 1852 (anexo).
5 541 Orozco YBerra, Manuel. Diccionario Universal de
Geografía e Historia. México, 1853, 5 vols.
7 000 Burkart, J. "Memoria sobre explotación de minas
en los distritos de Pachuca y Real del Monte" en
An~es de la Minería Mexicana, t. I, 1861, p. 19.
6 500 Duran, Rafael, "Memoria sobre el censo de la República Mexicana". Boletín de la Soc. Mexicana
de Geografía y Estadística, V. 9, 1862.
7 000 Alrnaraz, Ramón. Memoria sobre los trabajos
(12 000) de la Comisión científica de Pachuca México
1864.
'
'
12 000 Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y
Estadística, 1869, t. l, p. 372.
8 410 Memoria del Gobierno del Edo. de Hidalgo, 1874
Memoria de la Secretaría de Fomento, 1877. p.
12 500 B_usto, Emi~ano. Estadfsticas de la República Mexicana, MéXJco, Cumplido, 1880, 3 vols. (publicado como anexo a la Memoria de Hacienda
1877-78).
13 679 García Cubas, A. Ensayo Estadístico de la República Mexicana, pp. 75-78.
25 000 ~culo B~sado en el Diccionario geográfico, bistórico y b1ográfico, México, 1888-1889. 5 vols.
40487 Censo de 1885.
40 487 Anuario Estadístico de la República Mexicana
1898. México, Of. Tip. de la Secretaría de Fornen:
to, 1899.
39 009 Censo de 1910.

468:

97

tuación se repite en otros municipios de la zona central de Hidalgo,
coincidiendo además con el desarrollo de algunas actividades agrícolas
que comenzaron a surgir en algunas regiones. Así pues, la información demográfica manejada parece indicar que entre 1870 y 1900 se
concretó en Hidalgo un reacomodo de la población.
Este fenómeno obedeció a su vez, a determinadas transformaciones en la estructura económica y social del estado. Atendiendo a los
datos de población establecimos la existencia de zonas de atracción y
rechazo de población. Los distritos de Huichapan, lxmiquilpan, Actopan, Meztitlán y Atotonilco son los que se presentan como zonas de
expulsión, siendo notable que fue precisamente en estos lugares donde
se produjeron levantamientos indigenas en reclamo de tierras comunales. Es importante señalar que aunque el distrito de Tula fue también
escenario de levantamientos, en la información demográfica no aparece como zona de rechazo. Posiblemente esto se deba a que la construcción del ferrocarril dio trabajo a los brazos desocupados e impulsó
además la actividad agrícola de la zona.
Por otra parte, los distritos de Jacala, Huejutla, Pachuca y, hacia
finales del siglo, Apan son los que aparecen como polos de atracción,
absorbiendo a habitantes provenientes de otros distritos. Como puede
observarse en la gráfica 2, el ritmo de crecimiento de estos lugares no
corresponde al natural de la población, sino que se trata más bien de
un crecimiento social. Es decir: el desarrollo de determinadas áreas económicas los hacían atractivos y, a su vez, el constante flujo de trabajadores impulsaba la expansión de las nuevas actividades.
¿Qué actividades económicas se emprendieron en Hidalgo? Un estudio de caso muestra que a partir de los años 70 comenzó a desarrollarse en el distrito de J acala una agricultura de tipo capitalista, una
de cuyas expresiones fue precisamente la aparición y expansión de los
ranchos en esta zona . Por otra parte, en el mismo sentido, diversos
informes del Ministerio de Fomento señalan que en Huejutla había empezado a cultivarse con éxito, café y caña de azúcar para exportación31•
Por otra parte, el crecimiento de la ciudad de Pachuca ilustra claramente el fenómeno de migración interna. La urbe, en un momento
determinado, se convierte en polo de atracción para los campesinos indígenas que fueron privados de sus tierras. La gráfica de crecimiento
de la ciudad de Pachuca contrasta notablemente con la general del estado, observándose una aceleración a partir de 1875 (cuadro 7, gráfica 3).

�Ortiz P.: Desamortización y mano de obra en Pachuca-Real del Monte

Pachuca contaba en 1825 con 2 415 habitantes incluyendo a los
de lugares, haciendas y ranchos dependientes de ella. La instalación
de la compañía inglesa de los Aventureros había atraído pobladores,
de modo que hacia 1853 el número de habitantes alcanzaba la cifra de
5 541; para 1859 Burkart menciona 7 000 habitantes aproximadamente. En la memoria de los trabajos de la Comisión científica de Pachuca
se calcula en 12 000 la cantidad de habitantes en 1863, atribuyendo el
rápido incremento a la prosperidad que experimentaba la minería; sin
embargo, en este mismo trabajo se dice que la población de Pachuca
asciende a 7 000 personas, cifra que nos parece más acertada tomando
en consideración la de 6 500 consignada por Durán en la Memoria sobre el Censo de la República Mexicana de 1862, y la calcuJada por Burkart para 185~2 •

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En 1874 se efectuó un censo en el estado, anotándose para la ciudad la cifra de 8 410 habitantes, la cual se elevó a 11 794 hacia 1878
de acuerdo a un nuevo recuento de población. A partir de 1880 se inicia un crecimiento acelerado incrementándose la población de 14 000
a 25 000 habitantes entre 1880 y 1885, superando la cifra de 40 000 según el censo de 1895. Después de esta fecha la población desciende ligeramente, posiblemente en relación con la inundación de la ciudad
y con el inicio de explotaciones de minerales industriales en otras zonas.

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Lo que resulta interesante es que el inusitado crecimiento de la ciudad no es provocado totalmente por el auge minero. La reanimación
de la actividad minera iniciada en la década de los 50, y que alcanzó
su auge entre 1860 y 1862, no se refleja automáticamente en la curva
de crecimiento demográfico de la ciudad.

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Esta situación distingue a Pachuca de otras ciudades en donde se aprecian cambios poblacionales estrechamente ligados con el auge o decaimiento de la minería33 • Keith Davies, en un análisis sobre tendencias
demográficas urbanas en el siglo XIX, establece que existe una estrecha relación entre el impulso a determinadas actividades económicas
y los incrementos de población en las ciudades por él estudiadas34• Hacia finales del siglo XIX se observa una tendencia a la concentración
urbana en todo el país, lo cual evidencia una serie de transformaciones
en el medio rural. Para 1877 Pachuca concentraba el 3.3% de la población del estado, para 1895 la cifra se elevaba a 7.3%, llegando a
10.9% a finales del siglo. Estos incrementos no se explican por el crecimiento natural de la población, sino que nos remiten a fenómenos
de migración.

�100

Siglo XIX
Ortiz P.: Desamortización y mano de obra en Pachuca-Real del Monte

Finalmente, los datos de población foránea en el estado de Hidalgo parecen confirmar que los incrementos de población que se produjeron en las zonas económicamente más dinámicas obedecían a un reacomodo de la propia población del estado (cuadro 8) y no a flujos de
población provenientes de otras entidades.

CUADROS
POBLACION FORANEA EN HIDALGO •

Estado de origen
Aguascalientes
Baja California
Campeche
CoahuiJa
Colima
Chiapas
Chihuahua
Distrito Federal
Durango
Guanajuato
Guerrero
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tiaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatacas
Total

1895

1900

191 o

0.06
0.02

0.03
6.00

0.04
0.0J

0.0J
0.02

----

--

-O.0J
0.69
0.0)
0.27
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0.04
0.59
0.04
0.09

-0.0J
0.0J
0.27

L99

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--0.03
0.88
O. JO

--

0.06
0.49
0.01
0.19
0.02
0.03
0.49
0.03
0.08
0.0J
0.01
0.0)
0.24
J.30

-0.16
--0.01
0.02

LOO

JO/

-0.0J
0.02

Así pues, los cambios observados en el comportamiento demográfico parecen indicar que, en el caso particular de Hidalgo, fue la pérdida de tierras comunales lo que obligó a los campesinos indígenas a desplazarse en búsqueda de empleo. Con ello se crearon las condiciones
para el desarrollo de una nueva forma en las relaciones de producción.

-0.02
0.23
0.0)
0.)4
0.OJ
0.04
0.39
0.02
0.09
0.02
0.01
0.02
0.20
0.76

NOTAS
1. Kula, Witold , Problemas y métodos de la historia económica. Barcelona, 1973, p. 521.
2. Brading, David A. Mineros y comerciantes en el México Borbónico (1763-1810). México, Fondo de Cultura Económica, 1975, p. 23.
3. Cardoso, Ciro (Coord.). México en el siglo XIX (1821-1910). México, Nueva Imagen, 1981, pp. 130, 339-340.
4. Mendizábal, Miguel Othón de. Obras completas. México, T.5. p. 42.

5. Assadourian Sempat. Mineria y espacio económico en los Andes. Lima, Instituto
de Estudios Peruanos, 1972, p. 81.

-0.15
-0.01

6. Brading, Op. cit. pp. 301-310; véase también del mismo autor Haciendas and ran-

0.0)
0.01

7. Zavala, Silvio y María Castelo. Fuentes para la historia del trabajo en la Nueva España. México, CEHSMO, 1980, vol. 8.

LOO

chos in the Mexican Bajío, 1750-1810.

-0.04

8. Humboldt, Alejandro de. Ensayo político sobre el reino de la Nueva España. México, Porrúa, 1984, p. 48.

0.06

-0.06

0.04

5.41

3.28

3.30

9. Flores Clair, Eduardo "Minas y mineros: pago en especie y conflictos, 17~1880"
en Historias, núm. 13, abril-junio de 1986, pp. 51-68.

-

0.09

• Porcentaje en relación a 1
•
censos de poblaet"ón co a pobdil~c1ón total. Elaborado sobre la base de los
rrespon entes.

10. Bellingeri, Marco e Isabel Gil. "Elementos para el estudio de la estructura agraria
de México en el siglo XIX" en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales,
México, año XXIV, nueva época, enero-marzo 1978, núm. 91, pp. 9-45.
11. Cross, Harry S. The mining economy of Zacatacas México in the nineteenth century, Berkeley, 1976.
12. Mendizábal, Miguel Othón. "Los minerales de Pachuca y Real del Monte en la época colonial" en El trimestre económico, vol. 8. julio-septiembre 1941, p. 253.

�102

Siglo XIX
Ortiz P.: Desamortización y mano de obra en Pachuca-Real del Monte

13. Archivo General de la Nación, México. Ramo Padrones, vol. 1, 7, 18, 20; Ramo
Historia, vol. 523.

14. Ya desde finales del siglo XVIII, la explotación de las minas en Real del Monte presentaba problemas técnicos y materiales. Véase: Mendizábal, Miguel. "Los minerales... "; Randall, Robert W. Real del Monte: una empresa minera británica en México. México, Fondo de Cultura Económica, 1977, pp. 48, 74-78.

103

26 Consultamos al respecto los expedientes correspondientes al Est~do de Hidal~o en
· 1 Archivo de Bienes Nacionalizados que se encontraba en la anugua Secretana de
~sentamientos Humanos y Obras Públicas; actualmente el fondo pasó a formar ~ e
del acervo del Archivo General de la Nación. Las citas corresponden a la antigua
clasificación.
27. Archivo de Bienes Nacionalizados, SAHOP, Hidalgo.

15. Randall, Robert. Op cit., p. 143.
16. Dentro de los costos de operación de las empresas mineras el principal estaba representado por el rubro salarios. Cross, Harry. Op cit. p. 37.
17. Herrera Canales, Inés. "La racionalidad económica de la empresa minera Real del
Monte y Pachuca, 1849-1875" en Organización de la producción y relaciones de trabajo en el siglo XIX en México. México, Cuaderno de trabajo 29 del Departamento
de Investigaciones Históricas, INAH, 1979, p. 118.
18. Archivo Histórico de la Compañía Minera Real del Monte y Pachuca (en adelante
AHCMPRdM), Informe 1852.
19. AHCMPRdM, Contrato sobre el establecimiento de un presidio, 1850.

20. En el trabajo de Eduardo Flores Clair, "Conflictos en una empresa minera Real
del Monte y Pachuca, 1872-1877", tesis, UNAM, 1989, se analizan en extensión y
profundidad los problemas relativos al pago en partido.
21. Marx, Carlos. El Capital, México, Fondo de Cultura Económica, 8a. reimpresión,
1973, t. 1, pp. 610-631.
22. La información demográfica se encuentra dispersa e incompleta, sin embargo puede hacerse un seguimiento relativamente continuo y los informantes dan certeza acerca
del carácter indígena de los habitantes, entre otras fuentes mencionaremos AGNM,
Bienes Nacionales, Informes de los párrocos, leg. 39, exp. 2; Padrones, vol. 3, f.
94; Villaseilor y Sánchez, Joseph, Tbeatro Americano, México, 1746-1748, vol. 1,
Miranda, José, "La población indígena de lxmiquilpan y su distrito en la época colonial" en Estudios de Historia Novobispana, México, UNAM, 1966, vol. 1, p. 126:
y el libro de PoweU, T. G. E/ liberalismo y el campesinado en el centro de México
(1850 a 1876), México, Secretaria de Educación Pública, 1974.
23. Bazant, Jan. Los bienes de la iglesia e,¡ México (1856-1875), México. El Colegio de
México, 1971.
24. En otro trabajo he analizado cómo en determinadas ocasiones se puede establecer
una identidad entre los bienes de comunidad y los de ayuntamiento. Ortiz, Rina "La
legislación sobre pueblos en el siglo XIX, los casos de Jalisco y el Estado de México", ponencia presentada en el simposio "La Juridicidad en la Historia". Universidad Autónoma Metropolitana, México, octubre, 1987.
25. Colección de leyes, decretos y circulares relacionados con la desamortización y na-

cionalización de bienes y materias conexas, desde la independencia de la República
hasta la época actual, México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1937. p. 305.

28. Ortiz, Rina, "Los levantamientos indi~enas en Hidalgo 1860-1880", ~onencia ~;~sentada al ¡ Coloquio de Historia Regional, ADHILAC, Pachuca, Hidalgo, 1 •
29. Brachet, Viviane. La población de los _esta~os mexicanos (1824-1895). México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1976, pp. 39-115.

30 Resulta imposible presentar en este trabajo los datos d~ densid~d media ~btenidos,
· porque se hizo un seguimiento de cada uno de los mas de mil asentamientos.
31. Ministerio de Fomento. Informes, 1881-1888.
32 Durán Rafael. Memoria sobre el Censo de la República Mex.icana. Boletín de la
· Socied~d Mexicana de Geografía y Estadística'. v~I. IX, 1871 Y Burkart, Joseph.
Memoria sobre la explotación de minas en los d1Stntos de Pachuca Y Real del Monte en Anales de la Minería Mexicana, tomo l. 1861.
33. Esto es palpable, por ejemplo, en el caso del mineral de la Luz en Guanajuat?, véase al res to el trabajo de Jáuregui F. de Cervantes, Aurora y Aurora Lyd1a ~ervantes Jkegui, Bonanza en el Mineral de la Luz, Guanajuato, 1843-1859, tesis de
maestría, Guanajuato, 1976, p. 103.

34 D · K ·th A "Tendencias demográficas urbanas durante el siglo XIX en Méxi·
9 2
481 524
. avtes, ei
co" en Historia Mexicana, vol. XXI, enero-marzo de 1 7 , pp.
•

�CAPITALES ECLESIASTICOS Y REDITOS VENCIDOS

La Iglesia y la Consolidación
de la Propiedad en Puebla (1810-1856)
Francisco Javier Cervantes Bello *

Desde fines del siglo XVIII un hecho era notorio en toda la Nueva España: la propiedad eclesiástica había aumentado aceleradamente y los
capitales que administraba el clero, que estaban reconocidos en un sinnúmero de propiedades tanto urbanas como rurales, comenzaban a pesar sobre el conjunto de la economía. Este incremento de la riqueza
eclesiástica tenía sus raíces en los siglos anteriores, pero es indudable
que fue en el siglo XVIII cuando alcanzó un mayor auge 1•
Puebla, segunda capital del virreinato de la Nueva España, era sin
duda uno de los obispados más ricos del país y donde este fenómeno
se presentaba claramente. En la primera mitad del XVIII, después de
haber tenido durante los siglos XVI y XVII un proceso de endeudamiento a favor de los monasterios, casi la mitad de la ciudad de Puebla pasó a manos de los conventos; y, en la segunda mitad del siglo
de la Ilustración, se dio un incremento sin precedentes de fundaciones
de capellanías y obras pías. Estos dos hechos, junto con el riguroso
cobro del diezmo, representaban uno de los obstáculos mayores para
la consolidación de la propiedad plena y la acumulación de capitales
no sólo en México sino en buena parte de América hispánica.

• Colegio de Historia, Universidad Autónoma de Puebla (México)

�106

Siglo XIX
Cervanres B.: Iglesia y propiedad en Puebla (/8 10-1856)

La primera reacción contra esta tendencia a acrecentar la riqueza
eclesiástica vino del Estado borbónico español 2, aunque ya desde antes esta situación había causado importantes quejas contra la Iglesia.
Después de la independencia, el poder y la riqueza de la Iglesia fueron
temas reiteradamente presentes en el debate político.
Más allá de los planes y las declaraciones, los propietarios comenzaron a tomar generalizadamente un conjunto de actitudes que se puede resumir como un desconocimiento de los derechos de propiedad de
la Iglesia: comenzaron a dejar de pagarle el diezmo, a especular con
sus casas y a suspender el pago de los réditos vencidos de capitales eclesiásticos. En este artículo analizamos sólo la actitud de los propietarios de bienes inmuebles ante las deudas eclesiásticas que reconocían
sus propiedades, y tratamos de responder a la pregunta de cómo y por
qué se dio este hecho.

I.

107

propiedades estaban hipotecadas por menos del 500/o. La deuda_~º su
mayoría, el 940/o, pertenecía a la Iglesia, por lo q_ue Flon _se queJo entonces de que casi todas las rentas de estas propiedades iban a parar
a manos del clero s.
Aunque la situación de la propiedad agraria de Cholula podría ser
un caso extremo, expresaba una situación económic~. importante: ~¡
peso que los capitales eclesiásticos tenian s?bre la r~~on y, por consiguiente, la reducción del margen de ganancia y las linutac10nes del uso
pleno de la propiedad que implicaba 6 •
Los factores negativos del endeudamiento se prese?taron jus~ente como consecuencia de las irregularidades en los ciclos comercial~
y productivos. Esta situación queda por demás clara cuan~o se analizan los contratos de préstamo entre 1800 y 1815 para la región d~ Puebla: los préstamos se piden para refaccionar "comercios" Yse hipotecan para ello propiedades agrícolas como ranchos y haciendas 7 •

La ciudad de Puebla era el centro de una región que articulaba los espacios agrícolas de Cholula, Huejotzingo, Amozoc, San Juan de los
Llanos, Tepeaca, Tehuacán y Atlixco. Era también el centro de una
diócesis mucho más amplia (que incluía a los actuales estados de Tlaxcala Y gran parte de Veracruz). El hecho de que la ciudad de Puebla
fuera capital de un centro económico de importancia a la vez que sede
administrativa de la Iglesia, favoreció su fortalecimiento económico y
espiritual.

El resultado era que una quiebra en los circuitos mercantiles ocasionaba falta de pago en los sistemas crediticios. En estas circunstancias los efectos negativos del crédito eclesiástico se ponían claramente
de manífiesto. Precisamente cuando España se involucró en guerras
contra Francia e Inglaterra, y los circuitos mercantiles se vieron constantemente interrumpidos, las críticas a las deudas a favor del clero
se intensificaron 8 •

A fines del XVIII estaban plenamente establecidos once conventos de religiosas y, desde temprano, en la ciudad se habían fundado
los conventos de hombres más importantes (franciscanos, dominicos
3
y agustinos) • Para entonces la riqueza eclesiástica era quizá el factor económico de mayor importancia en la región: diversas instituciones dependientes del clero tenían ya en sus manos casi el 500/o del valor
de las casas de la ciudad, y las propiedades estaban en un gran número
endeudadas en favor de capitales eclesiásticos 4 •

Este fenómeno crediticio favoreció considerablemente las desigualdades de la distribución de capitales entre ciudad y campo, gravando
a éste para financiar las actividades mercant_iles urbanas. :.~bién dificultó notoriamente la acumulación de capital y la adqms1c1on y uso
pleno de la propiedad privada. Al estar gravada por gran parte de s~
valor y depender del crédito, la propiedad era ~ás vulne~able a los_ c!clos mercantiles y una insolvencia temporal pod1a traducirse en un JUJcio hipotecario y su eventual pérdida 9 •

La atención que se le prestó a este fenómeno a nivel local se puede
ver en el informe que redactó, en 1790, el indentente de Puebla, Manuel de Flon, sobre los capitales que se reconocían en la cercana jurisdiC&lt;:ión de Cholula. Las 58 propiedades agrícolas que conformaban las
haciendas y ranchos de Cholula reconocían hipotecas de más del 700/o
del valor de la propiedad. Cabe señalar que 20 de estas propiedades
se hallaban endeudadas entre el 90 y el 1000/o de su valor y sólo seis

Además , pocos podían consolidar su fortuna compran~o inmuebles que no cargaran algún tipo de deudas. Por el contrano, parece
que fueron muy frecuentes los remates de propiedades insolventes Y
los cambios de propietarios de una hacienda o rancho durante u~ período de cincuenta años o más. Aunque el hecho de que las propiedades materializaran parte del valor y lo canalizaran en forma de p_réstamos a la actividad comercial y mercantil tuvo sus grandes ventaJas, el
costo fue limitar la inversión a largo plazo y la consolidación de la ri-

�108

Siglo XIX
Cervantes 8 .: Iglesia y propiedad en Puebla (1810-1856)

109

queza con base en la propiedad privada de uso pleno.
El problema crediticio se agravó en un grado extremo cuando apareció un nuevo factor: la demanda de crédito, creciente y coercitiva,
del Estado borbónico'º. La situación que creó la posición de la Corona de exigir en préstamo forzoso el dinero que en créditos administraba el clero, mediante la ley de Consolidación de Vales Reales 11 , no sólo afectó al clero sino a los particulares que dependían o debían fondos eclesiásticos. Aunque no sin dificultades, la Iglesia y los particulares lograron, a través de la independencia, evadir la presión fiscal del
Estado español.
Lamentablemente se conoce muy poco sobre el crédito eclesiástico
Ylas deudas a favor del clero durante la primera mitad del siglo XIX.
La historiografía después de la independencia se ha centrado en la desamortización y nacionalización de los bienes del clero, dejando vacío
el problema del crédito eclesiástico durante la primera mitad del siglo

XIX.

Esta situación a llevado a presuponer que el clero fue poco afectado hasta antes de 1856. Sin embargo hay varios indicios que muestran que no fue así y que, por el contrario, la Iglesia vio reducidos fuertemente sus ingresos. La guerra de independencia y los continuos enfrentamientos entre las facciones se valieron frecuentemente de fondos eclesiásticos
en efectivo o en diezmo, recolectados para sostener
las tropas 12 •
Los particulares comenzaron a tomar nuevas actitudes con respecto a
la Iglesia y los bienes eclesiásticos. Redujeron el pago del diezmo y comenzaron a ver las casas que rentaban como suyas 13• Es curioso señalar que no fueron hombres recién avecindados en la región poblana
los que principalmente llevaron a cabo este proceso: fueron los hijos
de las mismas familias coloniales, que en el siglo XIX adoptaron nuevas actitudes'4.
Si bien es muy difícil detectar el pago de réditos y la redención de
~pitales eclesiásticos si no es a partir de registros internos de la Iglesia, los documentos notariales pueden darnos una idea de la nueva sit~ación. El nivel_ de préstamos otorgados por la Iglesia se redujo drásticamente a partir de la ley de Consolidación para no recuperarse después. Los préstamos forzosos para sostener la lucha contra los insurgentes,_! después las guerras políticas internas, explican en parte esta
reducc1on.

Pero el factor decisivo en la disminución de la capac~d~d de pré~tamo eclesiástico fue la actitud de los deudores de_no redimir lo_s capitales eclesiásticos y de ya no fundar más obras p1as y capellamas, tal
como lo reconoció el mismo obispo poblano en 1847 1$ . Estas fundaciones piadosas, junto con las dotes de las ?1~njas, repre,!entaban la
fuente de crédito y la causa de hipoteca mas importante .
II.

Gracias a algunos registros internos podemos ~~n~r una ide~ de 1~ actitud de los deudores frente a los capitales ecles1ast1cos: La s1tuac1~~ de
los capitales de las capellanias y los conventos se denvaba de qmenes
eran Jos deudores, de cómo estaban pagando sus ~eudas _Y d~ cu~ndo
dejaron de hacerlo. El análisis de las cue!1tas de diversas mst1tuc1ones
eclesiásticas nos servirá para tener una idea de este proceso.
La Iglesia era de hecho un conjunt? d~ institucion~_con cierto ~ado
de autonomía. La participación ecles1ást1ca en el crédito dependio d 1
7
conjunto de estas instituciones, por lo que haremos una breve recapitulación de ellas.

Las deudas a favor del clero podían ser de capellanías, obras pías
y aniversarios, en cuyo caso eran ad~nistrad~ por el Juzgad~ de &lt;;a:
pellanias, Testamentarias y Obras P1as; se pod1a d~~r también a m
versiones O compromisos derivados de las dotes de religiosas de ~os conventos O a capitales propios, generalmente producto d: donac10!1es, Y
también a capitales provenientes de cofradías, colegios, hospitales,
etcétera.
Las capellanias, obras pías y aniversarios, a las ~ue ref~r~remos
como fundaciones piadosas, eran capitales que la Iglesia administraba
a cambio de cumplir ciertas obligaciones esp~ituales que el f~ndad~r
había designado. Podía tratarse del comproffilSo de celebrar c1e~o numero de misas por su alma, en cuyo caso gener~ente se d~1gnaba
a un capellán para que con el rédito de la fundación (capellarua) seordenara; también podría darse el caso de que con los ~roductos de la
donación se sostuviera una monja, un huérfano, o se diera 1~ dote para matrimonio a una mujer que tuviera las virtudes re~uendas pero
que careciera de dinero (como en el caso ~e las obras p1as); o, finalmente, la Iglesia podía administrar los ~~•tales P.cl1:ª que C?n sus _rentas se sostuvieran los gastos de cierta festmdad religiosa (aniversarios).
Las hipotecas debidas a estas fundaciones piadosas y a los capita-

�110

Siglo XIX
Cervantes B.: Iglesia y propiedad en Puebla (1810-1856)

CUADRO 1
REDITOS PAGADOS A CAPELLANIAS VACANTES.1813-1850

Periodo
1813-1815
1832-1834
1836
1837-1842
1847
1849-1850

Ingreso promedio anual Rédito promedio mensual
pagado por capellanla
8 388 pesos
23 436
44 448
29 938
17 748
28 740

165 pesos

288
313
532
230
527

Fuentes: A~chivo Histórico Diocesano de Puebla y Archivo del Convento de
San Gerómmo de Puebla, cuentas de varios años

!es de_los conventos constituyeron el grueso de los capitales del clero
mvert1dos en la región poblana' 7• Debido a esto nos centraremos en
las cue?tas de _algunas capellanías -principal fuente de crédito de las
fundaciones piadosas- y en las de algunos conventos de mujeres.
Por lo q~~ se refiere a las capellanías, hay varios cambios que llaman la atenc1on. Desde aproximadamente 1800 se comenzaron a detectar tres hechos que demuestran la crisis de estas fundaciones: se crearon_ cada ~ez meno~ ~pellanías_, obras pías y aniversarios; a pesar de
los mcent1vos econorrucos, hubieron pocos interesados en reclamar el
derecho ~e sucesión de la capellanía 18, originando un gran número de
capellaruas vacantes; y los réditos de estas fundaciones comenzaron a
deJar de ser pagados.
El cuadro I muestra los ingresos promedio anuales que recolectó
el Juzgado de Capellanías en Puebla por concepto de capellanías va~tes. El cua~ro muestra_ que los réditos pagados se redujeron notonamente en la epoca de la independencia (1813-1815) y durante la guerra del 47. Esto muestra que los ingresos de la Iglesia por réditos eran
extremadam~nte sensibles a los disturbios políticos mayores. Por otra
parte, el alto mgreso de 1836 probablemente se deba a la inflación pro-

111

vocada por la moneda de cobre y a la primera ley que intentó su retiro.
Debe tenerse en cuenta que la administración de capellanías vacantes
no permaneció pasiva ante el período de deterioro general de sus ingresos, ya que presionaba a los deudores para que pagaran puntualmente sus réditos.
En el cuadro I se puede apreciar también el rédito pagado, en promedio mensual, por cada capellanía. El promedio creció de 165 pes_os mensuales por fundación en 1813-15 a 527 en 1849-50, lo que sug:1ere que
la Iglesia intentó obligar a los deudores a que pagaran más, ~rob!bl~mente a causa de los réditos que tenían vencidos y que no hab1an liqmdado. Parece que, al menos para ciertos casos, la presión _q~e ejerció
el ramo de capellanías vacantes sobre los deudores tuvo e~1~0. G~an
parte de éste se debió a _la amenaz~ del ~oncurso. La adm1D1strac1ón
de capellanías vacantes implemento medidas para que se pagaran los
réditos atrasados.
Un análisis pormenorizado de una cuenta nos permitirá comprender mejor las actitudes de los particulares ante el pago de réditos. El
libro de 1832 recoge 196 casos de capellanías vacantes, es decir las fundaciones sobre las cuales la Iglesia estaba al pendiente de su cobro, o
como se señalaba, de las que "se tenia conocimiento".
En la contabilidad cada capellanía incluye dos datos: el número
de anualidades que pagó y el que quedó debiendo. Con esta información a cada fundación se le puede asignar un par ordenado (x,y) donde
x representa el número de años que pagó, en tanto y el número de anualidades que se deben. Por ejemplo, la capellanía que fundó Cristóbal
Otamendi contaba con un capital de 600 pesos con un anual de réditos
de 30; la reconocía Gertrudis Tello, que si bien a principios de 1832
debía dos anuales atrasados, en ese año liquidó su deuda corriente: de
este modo la capellanía de Otamendi quedaría representada por el par
ordenado (2, O).
Había casos en que la Iglesia misma desconocía el número de anualidades que el deudor debía, sea porque eran muchas o porque no se
sabía desde cuando había quedado vacante o cuánto dinero debía al
pasado capellán. Para estos casos empleamos el símbolo«-» en lugar
de la coordenada y. Una fundación que no pagara ningún anual ese
año y cuya deuda se desconocía está representada por (O, -).
El cuadro 2 representa cómo se distribuyeron las fundaciones piadosas vacantes de acuerdo a la relación de anuales pagados y debidos
(x, y).

�112

Siglo XIX

Cervantes B.: Iglesia y propiedad en Puebla (1810-1856)

los fundadores, y un número considerable debía más de un año de réditos. En contraste estaban quienes no debían nada (columna O) pero
estos sólo representaron el 270/o del total; en general se trataba de personas que debían entre uno y tres anuales, pero liquidaron su deuda
en ese año. Pocos fueron los casos que debían más de tres anuales y
que saldaron sus deudas en un año.

CUADR02

CAPELLANIAS VACANTF.S EN EL OBISPADO DE PUEBLA
(anuales que pagaron en 1832 y los que debían)

Anuales
pagados

Anuales

X

o

2

9

5
2
2

3

Vencidos Y
4

s

6-10 11-20 21-SO li
t(U

o

40

1
2

2

3

4

4

1

5

1

6-10
11-40

2
1

Sul&gt;-total

1

51

31

6
10
2
2
1
1
53

13
3
3
1

9

2

1
1

3

16

1

4

6

1
1

5 95
49
17
18
1 6

1

12

Veamos quienes pagaron réditos en este año, independientemente
si debían o no anuales atrasados. De los 101 casos que pagaron réditos, casi la mitad pagó un anual, en tanto que la otra mitad liquidó
más de una anualidad. Este hecho confirma la presión de la Iglesia sobre los deudores, pero esto sólo ocurrió con un pequeño grupo de ellos:
sólo el 270/o del total de capellanías vacantes registradas en la cuenta
pagaron más de un anual.
A pesar de sus esfuerzos, la Iglesia no pudo lograr que los deudores mayores, aquellos que debían más de tres anuales, pagaran réditos.
La gran mayoría de este tipo de deudores no liquidó nada.

4

1
29

I 13

1

11

2

4

20

7

5
2
7 196

Otro hecho que llama la atención es que la Iglesia ignoraba el estado de las deudas del 260/o de las fundaciones vacantes. Para 1832 apenas comenzaba a hacer un recuento de la actitud negativa al pago de
réditos y es probable que a eso se debiera tal situación. Entre estos casos estaban, por ejemplo, las deudas de Juan Azcárate que reconocía
sobre su hacienda Xoxtla, camino a San Martín Texmelucan, con tres
capellanías vacantes de 3 000 pesos cada una. El estado de sus deudas
no fue aclarado sino hasta años después. La finca se declaró embargada y entró a concurso en 1840, año en que la compró Mariano Fernández Anaya.

. El cuad~o debe leerse de la siguiente manera: a cada renglón se le
asignó un numero de acuerdo a los anuales pagados, que va del valor
Oa 11-40; cada renglón se halla subdividido en columnas de acuerdo
a los anuales vencidos y no pagados, valores que van de «-» hasta
21-50 años. El cuadro 2 nos indica que hubo 95 casos en los que el deudor ~o pagó nada (suma de subtotal del renglón O). De estos casos la
Iglesia i~orab~ la deuda de 40 (intersección "O" con «-» ), 9 debían
una anuali,dad (mtersección "O", "1 "), 2 debían nueve años de rédito
(O, 9), etcetera.

Otros deudores de los que no se sabía la magnitud de su deuda y
que no liquidaron, fueron el convento de Santo Domingo, cuyos bienes se secuestraron años después, la hacienda Juan Evangelista, que
reconocía dos capellanías vacantes, la hacienda José Bautista, del presbítero José González Cruz y la hacienda Toltepec, propiedad de Dolores García. Hubo incluso dos casos en los que el administrador asentó
en su cuaderno que "no se pudo averiguar el dueño de la fmca".

Comencemos por los deudo_res que no pagaron nada (renglón O).
E!1 total suman 95 casos, lo que mdica que casi la mitad de las capellaru~ vacantes nop~garon réditos en 1832. Para gran parte de estas fundaCiones la Iglesia mcluso desconocía cuántos anuales vencidos debían

Entre la lista de deudores mayores figuran Sebastián Furlong, que
debía poco más de cinco anuales sobre su hacienda San Bartolo y su
rancho Santa Isabel; el concurso de Juan Pablo de Ureta, que debía
ocho años de réditos; la hacienda Zopanaque de Josefa Bocarando de
Ibarra, que adeudaba réditos desde 1814; y la testamentaría de José

�114

Siglo XIX

Cervantes B.: Iglesia y propiedad en Puebla (1810-/856)

CTJADRO 3
ANUALIDADES PAGADAS Y VENCIDAS POR REDITOS DE CAPITALES
CONVENTO DE SANTA INES, 1821-1833

I 15

Aunque se pueden enc~:mtrar otr_os casos sim~lares d&lt;?n~e tuvo éxito el convenio con la Iglesia a camb10 de una qmta de red1tos -entre
los que se encuentra el de la testamentaría de Ag~stín de Ovand~-,
en 1832 se citan pocos ejemplos de deudores de mas de tres anualidades que hubiesen pagado a vacantes.

Anuales
pagados

Anuales

o

15

1

3

2

o

2

11

8

3

3

6

1

1

2

1

5

1

6-10

sub-total

8

5w
IIXal
50

2

4

11-W

1-5 6-10 11-20 ~1-40 ~1-60 61-100 ~01-140

1

3

2

2

2

2

1

5
1

6

1
6

3

w

16

1
21

25

1
29

21-40

Vencidos

2

9

15
4

43
2

13

17

12

8

3

3

131

~ntonio Núñez, qu~ no había pagado durante 33 años de una capellama v~cante reconocida sobre la hacienda Tlaxcolpa. Aunque se pueden citar casos de deudas atrasadas que se acumulaban desde varias
d~cadas, com? 71 caso de una capellanía vacante de la que no se hab_,an pagado red1tos desde 1766, la distribución de las anualidades vencidas en el cuadro 2 sugiere que la deserción en el pago de réditos comenzó a generalizarse, cuando más, 20 años antes de 1832.
Fueron pocos l?s casos sobre los cuales la Iglesia tuvo éxito en el
p~go de d~udas ~ntigua~:. En 1832 sabía que sobre los bienes del presbitero Jose Mana Pardmas se reconocían a favor de vacantes nueve
capellanías, atrasadas con seis anuales cada una. En 1835 se hizo un
recuen_to d~ l~s deudas y se descubrió que en algunas de las capellanías
s~ deb1an red1tos desde 1787. Para entonces el valor de los réditos vencidos, 24 751 ~esos, superaba en más del doble al monto de los principales. ~a Iglesia logr~ entonces entrar en un convenio con el deudor,
perdonandole un terci~ de la ?euda ~ cambio de liquidar a plazos el
resto. Para 1842 estos bienes solo debian 605 pesos de réditos antiguos.

Estos resultados coinciden con el análisis de los capitales conventuales durante el mismo período. Veamos la relación de las anualidades pagadas con las no liquidadas en el caso del convento de Santa Inés
(cuadro 3).
El 38% de los deudores no pagaron absolutamente nada de réditos durante los trece años (suma del renglón O). Dentro de estos casos
estaban varios concursos de bienes pendientes desde la época colonial,
y otros cuyas deudas eran incluso desconoc~das po~ los administradores porque no se había hecho una cuenta satisfactona. De los deudores
que tenemos datos podemos inferir que un buen número dejó de pagar
réditos entre 11 y 60 años antes de 1833.
Del 62% que pagaron réditos, la mayoría liquidó entre 6 y 20 años.
Estas cifras no son muy altas porque la cuenta es de 13 años y, por
consiguiente, debería representar otras tantas anualidades. Se podría
considerar, sin embargo, a la mayoría de los que liquidaron réditos como buenos (o, al menos, regulares) pagadores ya que muchos estaban
al corriente o debían entre uno y cinco anuales. Todavía los que llegaban a deber entre 11 y 20 años estaban al borde del alcance de la cuenta, porque la administración del convento les pudo cobrar algo. Eran
sin duda deudores que estaban a punto de perderse en el umbr~ de
las 20 anualidades, esos que estaban más allá de los cobros y casi era
seguro que sus capitales estaban perdidos. También habría que con~iderar en esta categoría a aquellos deudores de los que el monasteno
desconocía el número de anuales que habían dejado de pagar, ya que
pocos de ellos pagaron algo durante los 13 años de la cuenta. En realidad, eran muy pocos los que estaban al corriente de sus pagos ya que
sólo representaban 190Jo del total de deudores.

III.
Los datos que hemos analizado sugieren la existencia, hacia 1832, de
tres tipos de deudores en relación a los capitales eclesiásticos: los que
habían dejado de pagar sus réditos desde bacía más de 20 años -que
representaban capitales prácticamente perdidos-, y entre ellos desta-

�116

Siglo XIX

caba un sector responsable de deudas muy antiguas contraídas sobre
todo a partir de 1780; los deudores que comenzaron a atrasarse en el
pago de los anuales desde la guerra de independencia y que tenían 20
años o menos de no pagar réditos, la mayoría de los cuales había liquidado algunos anuales vencidos; y por último el reducido número de
personas que no debían nada a la administración conventual.
Desde 1847 presenciamos dos hechos: un mayor número de deudores dejó de pagar réditos, y se incrementaron las anualidades vencidas. La presión que la Iglesia había ejercido sobre los deudores en la
década de 1830 se había agotado. Hasta antes de 1847 la Iglesia había
podido ejercer sus derechos sobre un número considerable de deudas
atrasadas a través de muchos convenios notariales y de concursos de
bienes.
El incremento de acciones judiciales y demandas promovidas por
la Iglesia fue extraordinario en la década de 1830 y principios de 1840.
En efecto, varias fuentes atestiguan que entre 1827 y 1842 la sombra
de los concursos cayó sobre un número considerable de propiedades.
Más de un centenar de haciendas y casas entraron en juicio demandadas por la Iglesia, en lo que podría considerarse una verdadera amenaza a la propiedad de los deudores que se resistían a entrar en los
convenios.
A partir de 1847 la posibilidad de la Iglesia de hacer efectivos sus
créditos disminuyó. Este límite se alcanzó porque no podían salir a remat~ con éxito un número indeterminado de propiedades y posiblemente
debido a que la nueva situación que se vivió desde 1847 hizo que el
sistema judicial estuviera más cerca de los deudores que de la Iglesia 19•
Hubo varios factores que influyeron en la baja de los ingresos del
clero p&lt;&gt;r co~cepto de pago de réditos. Se podría suponer que en primera mstanc1a fue una respuesta a la crisis económica que la mayoría
de los productores de la región poblana resintió con la guerra de
20
Independencia • La petición de baja de réditos fue generalizada y los
propietarios que intentaron obtener ciertas condonaciones las lograron sin muchas dificultades.
·
Pero lo decisivo en la primera mitad del siglo XIX fue un cambio
en la actitud de los deudores. Se expresó tambien en las escasas donaciones a la Iglesia de capitales y de fundación de obras pías y capellanías. Este hecho estaba ligado sin duda a un cambio en las creencias
religiosas y de las ideas sobre el papel social de la Iglesia.

Cer~antes B.: Iglesia y propiedad en Puebla (1810-1856)

117

Pero también estaba vinculado a la presencia de un espíritu de lucro que buscaba apropiarse y consolidar una propiedad inmueble en
uso y dominio pleno, valiéndose de cualquier forma para ello. Tal comportamiento fue resultado de cambios sociales que se protagonizaban
en el siglo XIX: las leyes sobre desamortización y nacionalización de
los bienes del clero sólo fueron la fase final.
NOTAS

1. Este hecho se debió por el carácter acumulativo de las dotes de las religiosas y por
ser en el siglo XVIII cuando se fundó el mayor número de capellanías y obras
pías. Con respecto a los conventos véase Asunción Lavrín, "La riqueza de los conventos de monjas en la Nueva España: Estructura y evolución durante el siglo XVlll",
en Cahiers des Ameriques Latines, 1973; "Problems and polices of Administration
of Nunneries in México (1800.1835), Tbe Americas, 1971, XXVIII ( l ); y "Mexican
Nunneries from 1835 to 1860: Their Administrative Polices and Relation with State", TbeAmericas, 1972, XXVIII (3), pp. 288-310. La administración del dinero
dejado para las fundaciones piadosas ha sido analiz.ada por Míchael Costeloe, Cburcb
Wea/tb in Mexico. A Study of the "Juzgado de capellanías" in tbe Arcbiobisbopric
of Mexico, 1800-1856, Cambridge University Press, 1967.
2. Cf. Nancy Farris, Crown and Ciergy in Colonial Mexico. Tbe crisis of tbe Eclesiastical Privilege, Londres, University of London, 1978.
3. Una recapitulación de las fundaciones fue realizada por un cronista del siglo XVIII,
Mariano Fernández de Echeverría y Veytia, en Histoiia de la fundación de la ciudad de la Puebla de los Angeles en la Nueva España, 2 vols. Puebla, ediciones Altiplano, 1962.
4. Cf. Rosal va Loreto López, "La distribución de la propiedad en la ciudad de Puebla
en la década de 1830" en Memoria de la Investigaciones Universitarias de Urbanismo, Puebla, Universidad Autónoma de Puebla, 1982. Aunque este texto se refiere
al siglo XIX, casi la totalidad de las propiedades eclesiásticas a fines del XVII estaban ya en manos de la Iglesia.

S. AGN, Intendencias, Censo de Manuel de Flon sobre lo.s capitales que se reconocen
en el partido de Cholula, 1790.
6. Un gran endeudamiento no sólo consume buena parte de las ganancias al tenerse
que pagar los réditos. Las hipotecas, además, limitan el uso pleno de la propiedad:
el bien no puede subdividirse, venderse o comprometerse sin consentimiento expreso de la parte acreedora, en este caso la Iglesia. Este hecho parece haber estado presente, aunque en diferente grado, en otras partes de la república. Véase el trabajo
de Linda Greenow, Credit and Socioeconomic Cbange in colonial Mexico. Loans
and Mortagages in Gua da/ajara. 1720-1820, Bolder, Colorado, Latín American Studies 12, 1983.
7. Durante el período ISQ0.1814 se otorgaron 275 préstamos en dinero en efectivo. Notariados en la ciudad de Puebla, en 130 de estos casos se hipotecaron propiedades
agrícolas, en 116 casas y sólo en 29 comercios. Esto contrastaba con el objeto con

�118

Siglo XIX

el cual se pedía el préstamo, que en poco más de la mitad iba destinado al comercio.
".éase para un análisis detallado Francisco Javier Cervantes Bello "La Consolidación de los vales reales en Puebla. Crisis y desestructuración de un mercado regional de capitales, 1800-1814", Puebla, 1984, UAP, mimeo.
8. Debe decirse además que Bauer ha seilalado que no todo el crédito eclesiástico era
producto de un préstamo y que de hecho muchas obligaciones hipotecarias eclesiásticas eran sólo compromisos de dar una renta fija al clero. Véase "Church in the Economy of Spanish American: Censos and Depósitos in 18th and 19th centuries" Hispanic American Historical Review, 1983, 63 (4).
'
9. Las relaciones entre comercio y agricultura y crédito han sido abordados parcialmente ~r John Kickza, Empresarios coloniales. Familias y negocios en la ciudad
de MéXIco durante los Borbones, México, FCE, 1986; Richard Lindley Las haciend~ Y e~ ~esarrollo económico. Gua~alajara, México, en la época de la independencia,_ Me,aco, FCE, 1983; y por Ennque Florescano "Formación económica de la
hacienda en la Nueva Espai!a", México, 1980, mimeo.
10. La guerra fue en gran parte responsable de sobre emisión de papel moneda demanda de crédito e inflación en Espaila. Cf. Earl Hamilton "Guerra e inflación en Espaila (1780-1800)" en El florecimiento del capitalismo. Ensayos de Historia Económica, Madrid, 1984, Alianza Universidad. Sobre las repercusiones en México véase
Carlos Marichal "La bancarrota del imperio: la crisis financiera de la Nueva España, 1780-1808", México, Universidad Autónoma Metropolitana, Monografía V Centenario, Banco de Espaila.
11. S?bre la aplicación de la ley véase Brian Hamnett, "The Appropriation of the MeXlcan Church Wealth by Spanish Bourbon Government: the Consolidación de los
Vales ~eales", Joumal of Latin American Studies, 1969; Asunción Lavrin, "The
Execu_tion of th~ Law of Consolidación. Economics Aims and Results", Hispanic
A.menean Histoncal Rev,ew, 1973, 53 (I); Francisco Javier Cervantes Bello "La Iglesia
Y la ~risis del crédito colonial en Puebla (1800-1814)" en Leonor Ludlow y Carlos
Mancha! (eds.), Banca y Poder en México (1800-1925), México, Grijalbo, 1986.
12. Al res_pecto véase Francisco Javier Cervantes Bello, "Los militares, la política fiscal
Y !os ";lgresos de _la Iglesia en Puebla", ponencia presentada en el coloquio sobre
H1stona de las Fmanzas en México, El Colegio de México, 1989, mimeo.
13. Sobre la actitu~ de es~ulació~ con respecto a las casas del clero en la ciudad de
~ebla en la pr?Dera nutad del siglo XIX véase Rosalva Loreto López, "Los inquilmos de la Iglesia. Problemas que enfrentó la propiedad urbana eclesiástica en Puebla! 182!-55", en Espacio y perfiles. Historia regional mexicana del siglo XIX, Puebla,
Umvers1dad Autónoma de Puebla - Ayuntamiento de Puebla vol. t, 1990.
14. Cf., francisco Javier Cervantes, "El clero y la Iglesia en Puebla ante tos cambios
d~I siglo XIX (1825-1833)" en Espacios y perfiles. Historia regional mexicana del
siglo XIX. Vol. 1, Puebla, Universidad Autónoma de Puebla - Ayuntamiento de
Puebla, 1990.
15. El Católico, 30 de enero de 1847, cit. por M. Costeloe, op. cit., p. 61.
16. Había ot!as corporaciones o instituciones respaldadas por el clero que llegaban a
prestar dinero o a las cuales estaba asignada una renta o censo en forma de hipote-

Cervantes B.: Iglesia y propiedad en Puebla (1810-1856)

119

ca. Se trataba de colegios, parroquias y cofradías, éstas últimas son características de
organización más laicas que religiosas. Frente a los conventos y las fundaciones piadosas, el dinero o deudas de otras corporaciones clericales era menor. Cf. Archivo
General de Notarías del Estado de Puebla, Protocolos 1800-1850, para la ciudad
de Puebla.
17. Sobre los cálculos de las proporciones de la participación de cada uno de estos sectores puede tomarse como ejemplo el caso de Cholula donde, en 1790, el 75% de
las hipotecas a favor del clero provenía de fundaciones piadosas, y el 24.2% de diversos conventos. Archivo General de la Nación, Intendencias, Censo de Pion.
18. El fundador de una capellania marcaba una linea de sucesión entre sus descendientes para que disfrutaran de las rentas del capital que dejaba a cuidado de la Iglesia,
a cambio de que el capellán dijera o mandara a decir misas por la salvación de su
alma. La condición para ser capellán era, además del parentesco con el fundador,
tener vocación eclesiástica. Como consecuencia, gran número de fundaciones quedaron vacantes, hecho que coincide con la disminución de miembros del clero secular durante la primera mitad del siglo XIX. Cf. Eugene Muller, "The status of the
clergy in the first half of 19th. century Mexico", Kansas, Kansas University Library,
mimeo.
19. Puede verse al respecto el trabajo de M. Costeloe "Guadalupe Victorian anda Personal Loan from de Church in lndependent Mexico", The Americas, 1969, XXV (3).

20. Para el caso de la disminución de la producción agricola en San Martín Texmelucan
y otras haciendas cercanas a la ciudad de Puebla puede verse Francisco Javier Cervantes, "La crisis agrícola y la guerra de Independencia en Puebla, 1800-1820", ponencia presentada en el seminario La Formación del Capitalismo en México, Oaxaca, 1989.

�EL SIGLO XIX EN ECUADOR

Poder Republicano y Protesta Indígena
en la Provincia del Azuay
Martha Moscoso *

l. EL INDIGENA Y EL ESTADO REPUBLICANO

Durante el siglo XIX, el indígena se encontró ubicado entre dos concepciones forjadas por los sectores que controlaban el poder político:
la de individuo miserable, miembro de una "raza desgraciada" y "abyecta", digno de protección y cariño paternal, y la de ciudadano, con
el goce de iguales derechos y obligaciones que la población blanca y
mestiza. De acuerdo con la ideología en el poder, el indígena adquiría
el estatuto de tributario o de ciudadano.
Con el advenimiento de la era independiente, el indígena dejaría
de pagar el impuesto conocido con el "degradante nombre de tributo"
a que había estado sometido durante el régimen colonial. De vasallo
de la Corona se convirtió en ciudadano 1• Sin embargo, la sola idea
de cambio del estado indígena no fue suficiente para lograrlo. Las guerras de independencia habían costado mucho dinero a las cajas públicas y la supresión del tributo no ayudaba para su recuperación. Es así
que, a los pocos años, el tributo volvería a estar vigente bajo una denominación menos "degradante": la Contribución Personal de Indígenas, que reaparecía con la justificación de que la condición del indígena se "ha empeorado i se han agravado sus necesidades" . También
se manifestaba que los mismos indígenas solicitaban pagar dicho im2
puesto y quedar exentos de otras cargas fiscales •

• Depan amento de Historia de la Universidad Católica de Quito y Universidad Central
del Ecuador.

�122

Siglo XIX

En las ~rimeras décadas del siglo la economía del Departamento
del Sur _sufna una v~rdadera contracción debido, sobre todo, a las guerras de independencia y a la guerra con el Perú. Cuenca se vió particular~ente afectada por esta situación al haberse convertido en el escen~~10 de algunas de las batallas. Los constantes requerimientos de prov1s10nes, tanto d~ eleme~t~ humano como de animales de carga y produc~os para. 1~ ah~entac1?n de las tropas, limitaban aún más la ya reducida part1c1pac1on del indígena y del campesino en el mercado de
prod_uct?s. _P_or ~tra parte, el comercio que se realizaba con el Perú se
red~Jo s1gnif1cat1vamente, sobre todo, por la vía del interior. La falta
de c1~culante parece ser que fue un fenómeno importante como lo eviden:1an las constantes quejas de las autoridades provinciales en este
sentido. Este fenó~~~o incidía directamente en el ingreso provincial
puesto que las pos1b1hdades de cobrar la contribución disminuían.
. La necesidad de_ contar con ingresos fijos dio lugar a que las autondades_ l?~ales contm~aran con la recaudación del tributo a pesar de
su abohc1on. Para, el ano de 1826, su cobro se había suspendido únicament~ e? el C~nton Azogues. El principal ingreso de la provincia lo
C?~stJt~1a el tnbuto, como lo manifestaba un memorándum de la mumc1pal1dad de Azogues:
ha resu!tado que en este Cantón la única contribución de indígenas
produc1a 7 OOOpesos en cada año y la contribución directa ¡ 000 es~os, Yde _aqu1 es que se conoce claramente que si con el ramo antedicho de tributos, acaso. no es suficiente para sostenerse Ja Repúbli~• me_nos sería Y de ningún modo afianzable con la sola contribución dlfecta 3•

La disminución de_las rentas fiscales y provinciales inquietaba, sin embargo, a las autondade~ que buscaban los mecanismos más apropiados ~ar~ llenar este v~c10. En 1826 se pidió informes de la situación
econ~rmc~, a l~s autondades locales Hegando a la conclusión que "la
contnb~c1on directa no se paga por los dos tercios de los ciudadanos
que habitan en este depa!1a~ento'' por lo que se resolvió ''que se establezca el d_erecho d~ ~ap1tac1_on ? razón de tres pesos por cabeza desde
18 a 50 (sm excepc1on de mngun varón)" 4.
La capitación co~tit_uia un impuesto sustitutivo al tributo y abrió
las puertas a la_~ontnbuc1ón Personal de Indígenas establecida en 1828.
Para la adopc10n de esta medida se alegaba que la capitación
es ,el m~ conforme ª.la voluntad de los pueblos y por consiguiente
mas fácil su recaudación... es equitativo, porque a pesar de ser igual

Moscoso: Republicanos y pro1es1a indíg ena en Ecuador

123

su cuota, es visto que los ciudadanos ricos no pagan por sus sirvientes, con cuyos fallecimientos ellos son los que pierden las sumas socorridas. Además, los ciudadanos de comodidad quedan sujetos a contribuciones extraordinarias y préstamos en los casos de guerra. Sobre
todo el expresado impuesto influye directamente en la extinción de
vagos y adelantamiento de la agricultura 5 •

La necesidad de reactivar la producción y el mercado interno y, en consecuencia, la circulación de moneda, marcaba el pensamiento de las
autoridades en estos años. En 1828, el gobernador de Cuenca
manifestaba:
.. .que los indígenas satisfagan un impuesto o una contribución personal, no solo es bueno y ventajoso al Estado sino a ellos mismos
y a la agricultura. Esta no tiene otros brazos auxiliares ... que los de
los indígenas y ellos no trabajan si no es obligados por el pago del
impuesto. Sin él... se entregan al ocio y a los vicios .. . 6 •

La Contribución Personal de Indígenas estuvo vigente hasta 1857,
año de su abolición definitiva. Nuevamente el argumento esgrimido para
justificar esta decisión tenía relación con el estatuto del indígena en la
sociedad. Este impuesto era "bárbaro y antieconómico" pues pesaba
"exclusivamente sobre una clase y la más infeliz de la sociedad". Con
su supresión, los indígenas quedaban "igualados a los demás ecuatorianos en cuanto a los deberes y derechos" 7 •
En los dos momentos señalados se utilizaron argumentos diferentes que contrastaban entre sí. Para los gobernantes de la década de los
50, autoproclamados liberales, no podía continuar vigente un sistema
de organización social indígena considerado como anacrónico. El tributo o contribución de indígenas era una de las materializaciones más
tangibles de la reducción del indígena a la condición de siervos, esclavizándolo e incitándolo a la vagancia y al alcoholismo 8 • Su supresión
significaría, para el indígena, una oportunidad de integración a la sociedad blanco-mestiza en la que, como ciudadano, cumpliría los mismos deberes y tendría similares derechos que el resto de los ecuatorianos.
La ideología liberal contaba con una base económica que posibilitaba la adopción de esta medida. En la década de los 50 el ingreso nacional se alimentaba de fuentes cuyos aportes eran más significativos
que la contribución de indígenas, que presentaba una tendencia a la
baja, tanto en términos absolutos como relativos. Uno de estos rubros
era el de aduanas que, para ese año, representaba el 49% del ingreso
total, mientras que el tributo representaba el 12.6% 9•

�124

Siglo XIX

. La rentabilidad ~ue tenía est~ rubro era diferente al nivel provincial. A pesar de las dificultades existentes para su recaudación, este impuesto representaba la fuente más importante de ingreso (el 47% del
mgreso en 1852-1853)'0 • Al dejar de percibirlo, las rentas provinciales
se e~contraron en una _situación deficitaria por lo que se tuvo que recurrir a rentas provementes de la aduana de Guayaquil.
. Obviamente, la queja por parte de las autoridades locales no se
h1~0 esp:~ar. El Gobernador de la provincia manifestaba que al suprimir esa gabela monstruosa" el gobierno
... no hizo todo lo que debía hacer para que fuera perfecta su obra
porque no h~lló el re;mplazo que llenara el gran déficit que ha deja~
do en la hacienda pubhca la ley de abolición del tributo. Arrancar
el m~I que aquejaba a la nación, pero arrancarlo sin la vida de ella ...
abol~r ~na c?~trib~ci~n ominosa, mas la única capaz de sostener Ja
adm1mstrac10n
pubhca.. . es matar la administración en el
interior. .. 11
A pesar de este malestar, la Contribución Personal de Indígenas no
fue ~uesta nuevamente en vigencia. La administración regional tuvo
que 1m~lementar nuevas fuentes de ingreso a fin de revitalizar su
econom1a.
La ab?}ición del tributo no significó sino el cambio en la forma
de extracc!~n del exced_ente indígena, de dinero a trabajo, con la implementac1on del trabaJo obligatorio en las obras públicas a través de
la cont~bución subsidiaria. Esto trajo ~onsigo mayores cambios y transforma~10nes e~ la sociedad ind!gen_a sin llegar a su desaparición como
lo hab1an manifestado los part1danos de la abolición. El sistema indígen~ no resultaba ya anacrónico sino todo lo contrario funcional a
los mtentos de modernización del país, sustentado, entr; otros aspec~os, e? ~a apert~ra de vías de comunicación. A pesar de los enunciados
1deolog1cos de igualdad, pregonados por la ley de abolición los indíg~?as se convirtier~n ~n la fuerza de trabajo disponible para ia realizac!on de las obras publicas y a un bajo costo, dado lo reducido del salano pagado.
En definitiva, la condición de indígena o de ciudadano no alteraba el orden social establecido y el lugar que cada uno de los sectores
ocupa~an en la so:iedad. Aún después de la revolución liberal de 1895,
los md1genas contmuaban soportando el peso de la discriminación en
razón de su origen étnico. Los indígenas de San Sebastián manifestaban, en 1897, que

Moscoso: Republicanos y protesta indígena en Ecuador

125

...al iniciarse la reforma liberal que preside el General Alfaro, se nos
hizo creer a los infelices indígenas que íbamos a mejorar mucho de
condición i que ibamos a ser ciudadanos como cualquiera, y a gozar
de las prerrogativas, inmunidades, y garantías que la nueva Constitución establecería en favor de todos los ecuatorianos. Tal era nuestra creencia y en ella fundábamos halagueñas esperanzas (pero) en la
parroquia a que pertenecemos nada ha ganado la clase indígena...
pues ... continuamos sujetos a los más duros e irritantes vejámenes
(...) hemos sido alistados y perentoriamente requeridos en nombre
de la autoridad parroquial para el trabajo del camino que conduce
a la ciudad de Guayaquil... 12
II. EXTRACCION DEL EXCEDENTE INDIGENA
Como miembro de una "raza abyecta" o como " ciudadano", el indígena estuvo siempre en la base de la construcción de la república y de
los intentos de modernización y progreso como mano de obra de bajo
costo. Aunque liberado del cumplimiento de otras obligaciones (las milicias, el ejército, el pago de alcabalas, por ejemplo), la carga tributaria a la que estaba sometido era suficiente para que su aporte
fuera más importante que el realizado por los demás sectores sociales.
La contribución en dinero y, posteriormente, la contribución subsidiaria destinada a la ejecución de las obras públicas, reducían al indígena
a la condición de generador de excedente en beneficio del Estado, la
Iglesia y la Hacienda logrando, como contraparte, la transformación
de la organización étnica y, en algunos casos, su disolución.
Esta situación tuvo sus variantes en los períodos de vigencia de cada una de las contribuciones, en los cuales el indígena se vio envuelto
en dinámicas diferentes así como también fue distinto el significado
de cada uno de los mecanismos de extracción del excedente implementados por el Estado.

a. La Contribución Personal de Indígenas
La Contribución Personal estaba dirigida a la población indígena masculina comprendida entre los 18 y los 50 afios de edad, que formaba
parte de los padrones de contribuyentes. Los indígenas menores y mayores a las edades establecidas eran considerados como "reservados",
así como los "liciados o enfermos habituales hasta el extremo de no
poder trabajar y ganar un salario" 13 • Los indígenas incluidos en esta
categoría estaban exonerados del pago. Si un contribuyente moría antes de terminar el período de pago se cobraba su parte correspondiente
a su familia.

�126

Siglo XIX

De igual manera se actuaba con aquellos que pasaban a ser reservados por enfermedad o por accidente 14 • En estos casos, la incapacidad para trabajar debía ser comprobada por dos médicos residentes
en la capital de la provincia o en las cabeceras cantonales. Si esto no
era posible, el recaudador de la contribución debía emitir un informe
a petición del protector de indígenas. Si la incapacidad no era total,
el indígena debía pagar la mitad de la cuota fijada 15 •
Desde 1830 se exoneró, además, a los indígenas que servían al Estado en calidad de postas o guías 16 • En 1851 quedaron exonerados
aquellos que se enrolaban voluntariamente en el ejército, los que seguían la carrera de Letras, durante el período de duración de los estudios y exoneración definitiva para quienes la concluyeran. También estaban exentos de por vida los indígenas que habían trabajado como
maestros de letras por un lapso de seis años consecutivos, los hijos legítimos de padre blanco y de madre indígena (más no los ilegítimos,
que debían seguir la condición de la madre).
Esta ley incluía entre los exonerados a los indígenas propietarios
de tierras cuyo valor sobrepasara los 1 000 pesos. En este caso, estaban obligados a pagar la contribución directa sobre el valor de la propiedad a la que estaban sujetos el resto de los propietarios 17. En 1854
la exoneración fue ampliada a los hijos legítimos de padre indígena y
madre blanca.
Asimismo, los "gobernadores de indígenas" y "caciques" auxiliares de la cobranza estaban libres de su pago mientras ejercían sus
funciones, y podían estarlo de por vida si habían desempeñado este
cargo por espacio de seis años 18 •
Sin embargo, la ley no estaba clara en lo que se refiere al papel
desempeñado por los miembros del Cabildo Pequeño (Alcaldes, Regidores y Alguaciles) como auxiliares, quienes se encontraban en una situación incierta respecto no sólo del pago sino de su condición en el
espacio social. Pensamos que, al no mencionarse su caso específico,
las autoridades indígenas debieron haber seguido su condición de indígenas y cancelar el impuesto.
El sistema de exoneraciones resultaba en sí demasiado complejo
y largo para ponerlo en práctica, dadas las exigencias y requisitos impuestos, y beneficiaba únicamente a un reducido número de indígenas.
Sin embargo, ante la expectativa de lograr la liberación del tributo, las
peticiones que llegaban ante las autoridades eran numerosas, aunque

Moscoso: Republicanos y protesta indígena en Ecuador

127

no todos los peticionarios resultaran favorecidos. Quienes tenían mayores posibilidades eran los mestizos que lograban demostrar su origen español.
Es interesante observar cómo dentro de la concepción "racista"
de la organización del espacio republicano, las exoneraciones profundizaban la diferenciación existente entre blanco/ mestizos e indígenas,
tanto a nivel social como étnico. El hecho de buscar una salida legal
al pago del tributo debe haber producido un mayor distanciamiento
entre mestizos e indígenas. La búsqueda de un origen español había
impuesto a los primeros en una situación de rivindicación de lo blanco
y de negación de lo indígena, contribuyendo, de este modo, al desarrollo de una conciencia racista que sería asumida, en algunos casos, por
los mismos indígenas.
Las demás exenciones podían funcionar pero era muy raro que
un indígena estudiara letras o se alistara voluntariamente al ejército.
En el caso de los enfermos era más factible, aunque el trámite era largo y molesto. Efectivamente, en la documentación que hemos revisado se encuentran numerosas peticiones de exoneración por edad avanzada y origen étnico y, en un menor número, por enfermedad. De todas maneras, el Colector del impuesto se encontraba frente a una mayor resistencia y negativa de los contribuyentes a pagar su cuota, aumentando así las dificultades que tenía para el cobro.
Del mismo modo, la exoneración tendía a beneficiar a aquellos indígenas que gozaban de una mejor posición social y económica en tanto que propietarios de tierras. No es fácil conocer el número de indígenas que se encontraban en esta situación, aunque es posible pensar que,
si bien era reducido, ese enunciado legal podía haber alentado el interés por la acumulación de tierras, propiciado durante todo el siglo por
las leyes que favorecían la fragmentación de las tierras comunales y
su privatización 19•
De acuerdo con estas leyes, la propiedad privada de la tierra por
parte de los indígenas les permitiría su integración a la sociedad al dejar de pertenecer a una forma de organización considerada anacrónica. En este proceso de venta y arrendamiento de la propiedad comunitaria tenían prioridad los indígenas pero, al mismo tiempo, se favorecía el acceso de blancos y mestizos en la comunidad en calidad de
arrendatarios.

�128

Siglo XIX

Las autoridades locales se empeñaban en cumplir con este proyecto agrario. Aunque no conocemos el impacto real que tuvo ni sus resultados, parece ser que -si bien estimuló el interés indígena por la
propiedad privada- en otros casos favoreció más bien el desarrollo
de una fuerte resistencia en algunas comunidades.
En 1822, el gobernador de Cuenca envió una Circular a las autoridades parroquiales con el fin de que hicieran efectivo el reparto de las
tierras comunales. El Teniente de Sidcay respondió que él procuraría
"hacerles comprender (a los indígenas) las miras benéficas del soberano congreso en la medida de tierras, y la gran diferencia que hay de
una posesión precarea a una propiedad directa".
Manifestaba también que la resistencia a la medición de las tierras
se debía a que los indígenas tenían "por sistema venerar ciegamente
las costumbres y establecimientos de sus mayores... " 20•
El tributo se convirtió en un mecanismo clave para el ordenamiento del espacio social republicano, en el cual se ubicaba los ciudadanos
con deberes y derechos específicos, los indígenas, obligados a pagar
el tributo, y un sector intermedio conformado por indígenas y mestizos que buscaban salir de su condición étnica a través del mestizaje y
de la exoneración del tributo y, por otro lado, por blancos, mestizos
o indígenas que accedían a las tierras de comunidad en calidad de pequeños propietarios.
De acuerdo con el decreto de 1828, la cantidad fijada como tributo era de 3 pesos 4 reales, pagadera en dos cuotas semestrales: el 30
de junio y el 31 de diciembre. En 1845 se la redujo a 3 pesos, que debían ser cancelados al terminar el año. En algunas ocasiones (1839, 1846
y 1847) se exigió el pago anticipado, empezando su recaudación en el
mes de mayo. Este hecho dio lugar a numerosas protestas y dificultades para la recaudación. El pago de 3 pesos equivalía al salario percibido por 60 días de trabajo.
Este dinero podían haberlo obtenido a través de su vinculación a
diferentes actividades productivas o de intercambio. De acuerdÓ con
los testimonios de la época, los campesinos e indígenas se convertían
en jornaleros en las haciendas, trabajaban en la ciudad o en la recolección de la cascarilla. En otros casos se dedícaban a la producción artesanal en pequeña escala para venderla en el mercado o vendían parte
de los productos agrícolas.

Moscoso: Republicanos y protesta indígena en Ecuador

129

De todas maneras, para el campesino parcelario o para el indígena
de comunidad, inscrito dentro de un proceso significativo de transformación, el pago de los 3 pesos podía resultar oneroso y, peor aún, si
se le cobraba anticipadamente. El tributo se había ido transformando
paulatinamente en un mecanismo personal (y ya no comunitario) de
extracción del excedente por lo que, en épocas de baja producción o
de escasez de fuentes de trabajo, y dada la presión para su pago, los
contribuyentes veían como únicos recursos la fuga o el asilo en las haciendas en calidad de "conciertos".
En los testimonios analizados no encontramos referencias a la conservación del pago del tributo a través de mecanismos colectivos, implementados por la comunidad. Tradicionalmente, el tributo había sido afrontado por la comunidad, aunque la tasación de los productos
o de la cantidad de dinero que debían pagar, era personal. El monto
reunido se entregaba al cacique, quien oficializaba el pago. En el siglo
XIX, cada tributario pagaba su parte correspondiente a los colectores
y autoridades encargados de la recaudación. Cada indígena recibía una
carta de pago, la que tenía que ser presentada al año siguiente para
la cancelación del impuesto del año.
El cobro del tributo estaba a cargo de los recaudadores designados por el Gobierno, quienes debían dar una fianza equivalente a la
cuarta parte del monto a recaudarse responsabilizándose, además, con
sus bienes hasta por la cuarta parte de dicho valor. Este funcionario
percibía una comisión del 6% (el 5% para él y el 1% para el Jefe Político del cantón)21 • En 1851 se le asignó el 12% del total recaudado22 •
La presión ejercida sobre este funcionario para la recaudación del
"entero" de la contribución (además de sus propias pretensiones) dio
lugar a la implementación de una serie de mecanismos coercitivos respecto de las autoridades locales Gefes políticos y tenientes parroquiales) en base a un sistema de multas si no cumplían con sus obligaciones
de auxiliares de la cobranza. Del mismo modo actuaban estos representantes del poder local respecto de las autoridades indígenas, sobre
quienes recaía la tarea del cobro y sobre todo de la denuncia de los
indígenas deudores. Los miembros del Cabildo recibían constantes amenazas de multas e incluso castigos corporales cuando no cumplían con
la tarea encomendada. A pesar de las medidas adoptadas, la dificultad
para recaudar el dinero era constante debido a la negativa y a la protesta de los indígenas.
Se emitieron disposiciones de todo tipo para evitar la evasión de

�l JO

Siglo XIX

su pago. En efecto, todo indígena que cambiaba de domicilio tenía la
obligación de dar aviso al recaudador sobre este particular, de manera
que su nombre fuese registrado en los padrones del cantón de su nuevo
domicilio.
Parece ser que la movilización de los indígenas era importante por
lo que, en los 40, se impuso la obligación de obtener y presentar un
pasaporte a las autoridades de la provincia a donde llegaban. Las haciendas se constituyeron también en escondite de los contribuyentes,
quienes no constaban en los padrones formados con los indígenas conciertos. Los conciertos estaban exentos del pago directo debiendo hacerlo, en su lugar, el hacendado. Sin embargo, la cantidad erogada con
este objeto era sumada a la deuda que tenían los conciertos con el
patrón.
En algunas ocasiones los hacendados se negaban a pagar la contribución de sus conciertos por lo que la represión recaía sobre los indígenas, quienes eran reducidos a prisión. En otros casos los hacendados proponían cancelar la deuda en productos. En 1838, las haciendas
Susudel y la Cría (parroquia de Oña) de propiedad de José Miguel Valdivieso, adeudaban la cantidad de 600 pesos por concepto de contribución. El propietario propuso el pago en parvas de cebada. El Colector
rechazó esta propuesta por ser un producto que implicaba problemas
de comercialización por lo que se le aceptó el pago en animales.
Asimismo se estableció un sistema de gratificación al Recaudador
y al Gobernador de Indígenas que diera aviso de indígenas deudores.
En 1836 se pagaba 4 reales por cada deudor23. En 1854 se aumentó la
gratificación a I peso si el indígena adeudaba la contribución hasta
por 3 años y, a partir del cuarto año se aumentaba 4 reales por cada
año de deuda 24 • Este incremento trataba de conseguir los resultados
positivos que no se habían logrado con la recompensa señalada anteriormente, según lo denunciaba el gobernador de la provincia en
183825 •
El sistema de recaudación vigente daba lugar a que se cometieran
abusos de todo género contra los indígenas. Se denunciaron malos tratos, castigos corporales, capturas arbitrarias de bienes y productos así
como también encarcelamientos masivos. En 1840, el gobernador de
la provincia manifestaba que las cárceles estaban "llenas de indígenas
porque no pagan la única contribución de su clase"26 •
La negativa a pagar la contribución, la evasión a través de la fuga

Moscoso: Republicanos y protesta indígena en Ecuador

/JI

o la migración, la protesta abierta y la sublevación mantenían en constante preocupación a las autoridades y sobre todo a aquellas encargadas del cobro. Los colectores solicitaban frecuentemente el auxilio de
la fuerza armada para realizar el cobro, negándose a hacerlo si no contaban con su apoyo.

b. La Contribución Subsidiaria
27

Esta contribución, establecida por primera vez en 1825 y ,revitalizada luego de la supresión de la Contribución Personal de Ind1genas, estaba destinada a conseguir los fondos y, sobre todo, la mano de obra
necesaria para la apertura de carrunos interprovinciales? v~~nales, para
la composición y mejora de los ya existentes y la reabzac1on de otras
obras de carácter público.
Esta nueva modalidad de extracción de excedente en beneficio estatal y local surgió de la necesidad, cada ~ez más ~m~eriosa, de com~nicar eficientemente entre sí a las dos regiones pnnc1pales del espacio
republicano. Los sectores serranos que controlaban)ª p~~ducción agrícola tenían muchas limitaciones para lograr la reahzac1on de los productos en el mercado interregional en razón del mal estado en el que
se encontraban las pocas vías de comunicación existentes. A ~ivel local el consumo era reducido; los sectores indígenas y campesmos requ;rían de escasos productos del mercado, dadas l_as formas productivas propias con las que hacían frente a sus neces1d~des de rep_rod~cción. Las autoridades expusieron, en múltiples ocasiones, sus mqmetudes al respecto.
En 1839 el Congreso expidió una nueva ley sobre la apertura Ycomposición de los caminos, considerando que "uno de los medios principales de favorecer el comercio y la agricultura" era "poner espeditas
las vías de comunicación, abriendo caminos cómodos Y
permanentes"28 •
El gobernador del Azuay se expresaba en los mismos términos sobre la necesidad de componer el camino a Naranjal, vía de contacto
con la costa. Manifestaba que "el mal estado ... en el que se halla perjudica al comercio y agricultura de esta provincia, llamada por recíproca conveniencia a estar en comunicación continua con
Guayaquil. .. ' ' 29 •
La situación de aislamiento de la provincia dio lugar a la expedi-

�132

Siglo XIX

ción de una serie de reglamentos específicos para la construcción del
camino a Naranjal, por medio de los cuales se adjudicaban, para este
fin, todos los fondos y recursos recaudados en la provincia por concepto de contribución subsidiaria. Esta se convirtió en la obra más importante y de mayor interés de la provincia, y en torno al cumplimiento de este objetivo se movilizó a la población indígena y a ciertos sectores blancos y mestizos comprendidos entre los 18 y 50 años de edad
(en algunos períodos se extendió la edad a los 60 años).
. La integración de todos los sectores sociales al trabajo público deJaba de lado el principio de separación racial que había sustentado la
existencia del tributo indígena. Cada uno de los contribuyentes debía
pagar el impuesto, en trabajo o en dinero, la suma equivalente al jornal de los días correspondientes a los señalados por la ley. En sus inicios, el tiempo establecido como obligatorio era de cuatro días al afio
o el pago de 4 reales (posteriormente 6) equivalente al salario de 4 días.
Para el camino de Naranjal se amplió la estadía a 15 días a fines de
la década de los 40 y a 24 en 1874, únicamente de permanencia en
la obra sin contar con los días empleados en el viaje30• Sin embargo,
si se habían cumplido ya los turnos por parte de todos los empadronados no se esperaba el transcurso de un año para volverlos a notificar.
Los trabajadores de las obras públicas recibían un salario de 1/2
real diario y posteriormente de un real y la alimentación que consistía
sobre todo de mote y aguardiente. Ante la negativa propuesta de los
indígenas y campesinos a concurrir al camino de Naranjal, el Concejo
Municipal de Cuenca trató, en 1849, de incentivarlos ofreciendo un salario de 2 reales diarios más la alimentación, el concurso de un médico
y la indemnización del viaje de ida y vuelta. Por otra parte, se trató
de fomentar el aumento de la población en las zonas aledañas al carretero, favoreciendo la instalación de tambos y exonerando a los pobladores de las reclutas para el trabajo público y del pago de diezmos y
primicias.
La construcción del camino a Naranjal fue asignada a contratistas
particulares a quienes se les concedían ciertos beneficios como el cobro del peaje por un tiempo determinado, el derecho de pontazgo, la
concesión de tierras baldías, exoneración de la requisa de animales de
carga, de carruajes, de herramientas, etcétera, para el servicio del
Estado31 •
Alrededor de la obra del "camino carretero" se había formado un
sistema de mercado de víveres y aguardiente manejado por los sobres-

Moscoso: Republicanos y protesta indígena en Ecuador

133

tantes, conductores y demás empleados públicos, quienes sacaban provecho del salario recibido por los jornaleros.
Por medio de la Contribución Subsidiaria se trataba de involucrar
en el trabajo en las obras públicas a un mayor número de personas,
por lo que las exoneraciones que estuvieron vigentes en relación a la
Contribución de Indígenas habían dejado de tener validez. Así, los mayores de 50 años y menores de 20, enfermos habituales y mujeres, debían cancelarlo siempre y cuando fueran propietarios de tierras32• Ante
la imposibilidad de acudir al trabajo, debían hacerlo en dinero.
De la misma manera que la Contribuición Personal de Indígenas,
la Contribución Subsidiaria y, fundamentalmente, el trabajo en el camino de Naranjal se constituyeron en factores importantes para la organización social, así como para delimitar el tipo de relación que se
establecía entre el indígena y las instancias de poder regional local y
con la hacienda.
El indígena volvía a ser asimilado a la condición de ciudadano, obligado a pagar la contribución subsidiaria en los mismos términos que
el resto de contribuyentes blancos y mestizos. Aunque legalmente las
disposiciones eran claras, nos queda la duda de que, en la práctica, éstos hubieran participado en el trabajo público en las mismas condiciones que los indígenas. En lo que se refiere a la provincia de Cuenca
no encontramos evidencias de que se hubiera dado ya que, desgraciadamente, los padrones de contribuyentes no especificaban su origen
étnico.
Sin embargo, la posibilidad de pagar la contribución en dinero
podría haber dado lugar a que blancos y aún mestizos pertenecientes
a estratos acomodados e influyentes de la sociedad, tanto de la capital
provincial como de los cantones y parroquias rurales, se hubieran acogido a esta disposición. De esta manera, la participación en el trabajo
se habría reducido a los indígenas y campesinos mestizos y blancos empobrecidos. Existen algunas referencias a su participación en dichos
trabajos, sobre todo en ciertas parroquias y en ciertos períodos en los
que la mano de obra indígena parecía escasear.
En 1867, el jefe político de Gualaceo se dirigía al Gobernador para
comunicarle que
la lista de inscritos... no asciende en todo el cantón sino a doscientos
sesenta i tanto en la forma siguiente: en Gualaceo 136, contándose

�134

Siglo XIX

en este número los miembros de la Municipalidad i muchas personas
notables del lugar, con más algunos artesanos utilisimos en la
población ... 33 •

El Cabildo Pequeño de Cochapata manifestaba que "como la lei de
la carretera no dise que sean yndios solo los jornaleros desta parroquia
remitemos blancos que viven travajando pa si, aunque no se arrienden
pa terseros". Añadía que en dicha parroquia "jornaleros indios solo
hay los del Cabildo Pequeño" 34 •
Los indígenas de El Valle pedían al Gobernador la exención de prestar servicios públicos pues "nuestra clase es la única que se entiende
en las obras públicas y en sostener las cargas del estado con la contribución y tributo ..." 35.
Por ciertos testimonios podemos ver que los blancos eran asignados a funciones diferentes a las de peones, actuando como "comisionados" en la conducción de los trabajadores o como sus "guardias"
en las cárceles parroquiales. Así en Sayausi se enviaron 30 peones a
Naranjal para el transporte de un piano con el "auxilio" de algunos
comisionados blancos36; y en Nabón, diez peones destinados al trabajo
del camino de Cuyes fueron encarcelados bajo la vigilancia de ocho
guardias blancos37 •
Las mismas leyes que reglamentaban la contribución posibilitaban
la evasión del trab&amp;jo por parte de ciertos sectores sociales, al determinar que podían "concurrir a la composición de los caminos por sí o
por medio de otros"38• Existen algunos casos en los que los propietarios enviaban a sus jornaleros en su lugar. Esta no parece haber sido,
sin embargo, la regla general, sino más bien un mecanismo utilizado
por hacendados poco influyentes que no podían ejercitar su poder sobre las autoridades locales o sobre los comisionados encargados de la
recluta.
El hacendado Felipe Ullauri se quejaba, en 1881, de que el teniente político de Cochapata había enviado a su mayordomo al trabajo de
Guarumal a pesar de que había enviado ya cinco trabajadores para dichas obras39•
La actitud más generalizada de los hacendados fue la de oponerse
al reclutamiento y envío de los peones y conciertos de sus propiedades.
A pesar de la exoneración de la que gozaban los conciertos, en los períodos de escasez de mano de obra la presión sobre el indígena y el

Moscoso: Republicanos y protesta indígena en Ecuador

135

campesino se intensificaba hasta el grado de enrolar a los peones de
las haciendas. En la disputa por el control del recurso humano y por
la captación del excedente generado, los hacendados no sólo ocu~taban o libraban a los peones conciertos que habían sido reclutados smo
que convertían las haciendas en lugares de refugio de los indígenas y
campesinos empadronados.
Los recaudadores y comisionados se quejaban con frecuencia de
que "los patrones han liberado a sus conciertos" o que "hacen muchas amenazas a todos los mandones de bara" 40 • En algunas ocasiones podían llegar a un acuerdo como en el caso de los hacendados de
Cañar que aceptaron contribuir con "la cuarta parte de peones para
el Naranjal"41• O como en el caso de Quinjeo, en 1896, donde los hacendados preferían pagar la contribución por sus jornaleros antes de
enviarlos al trabajo42 •
En lo que se refiere a la recaudación, se había establecido no sólo
un aparato burocrático para lograr su eficacia y para reclutar la mano
de obra requerida para las obras públicas sino, además, un sistema de
sanciones para castigar su incumplimiento. Estas iban desde las multas impuestas a las autoridades locales e indígenas que no cumplían
con el abastecimiento de trabajadores hasta persecuciones y embargo
de los bienes de los indígenas que no se presentaban a cumplir con la
obligación impuesta. Los bienes embargados eran rematados (aunque
no tenían acogida por parte de los indígenas, quienes manifestaban su
rechazo negándose a adquirirlos). Parece ser que el sistema de remate
se convirtió en un mecanismo de enriquecimiento y apropiación de tierras adoptado por los mestizos y los blancos del pueblo o la de las haciendas cercanas.
La convocatoria para el trabajo la realizaban el Gobernador de indígenas y las autoridades que componían el Cabildo Pequeño quienes
debían ayudar, además, al Teniente Parroquial y al Comisionado a reunir y llevar la gente hasta su destino. La notificación se realizaba personalmente o en las casas de los indígenas, y se entregaba, en algunos
casos, una parte del jornal que habrían de percibir por su trabajo.
Ante las amenazas de multa y prisión por parte del Teniente Parroquial, los miembros del Cabildo Pequeño manifestaban que no era
su culpa " que los notificados dejen de concurrir a los trabajos forzados a que les llama " 43•
En los períodos de escasez de mano de obra, ya sea por la negativa

�136

Siglo XIX

Moscoso: Republicanos y protesta indígena en Ecuador

o rechazo, por la migración o por disminución de la población, eran
reclutados los viejos, los nulos, los lisiados, las mujeres y los conciertos de las haciendas, que estaban tradicionalmente exonerados de cumplir con esta obligación. La presión ejercida por el gobernador para
contar con la mano de obra necesaria para el camino de Naranjal daba lugar a una pugna constante entre esta instancia de poder y las autoridades locales quienes debían, además, ejecutar una serie de obras
en beneficio de la parroquia y de la iglesia (construcción del templo,
de escuelas, caminos, etcétera).
Los indígenas "capturados" eran encerrados en la cárcel hasta el
momento de ser conducidos a los trabajos. Existían también otros mecanismos para reclutar mano de obra como las leyes sobre ''vagancia",
que recaían sobre aquellos considerados "vagos", "malcasados" o
"malentretenidos".
Podríamos citar algunos ejemplos de los niveles de exigencia de
mano de obra. En 1850, el Concejo Municipal dispuso la apertura de
un canal de agua para abastecimiento de la ciudad. Para su ejecución
debían participar 500 indígenas por año, provenientes de las parroquias
aledañas a Cuenca (San Bias, Sininclay y San Sebastián). En 1851 se
exigió la participación de sesenta trabajadores diarios, es decir, alrededor de 1 700 por mes. Se incluyó además a las parroquias de Baños
y San Roque. En 1856 esta obra estaba lejos de ser concluida y cada
trabajador había cumplido con tres tumos al año.
En el informe presentado por la Casa Ordóiiez y Hnos., contratista del camino de Naranjal, para el mes de octubre de 1866, consta la
participación de 2 262 jornaleros asignados a diferentes tareas.
Parece ser que, hasta mediados del siglo XIX, los Gobernadores
de Indígenas recibían una remuneración por sus servicios al Estado,
más no así los miembros del Cabildo Pequeño. En 1853, las autoridades de El Valle solicitaban al gobernador la exoneración de la Contribución Subsidiaria alegando que, al ser los encargados de ''alistar buscar y traer a los peones" y de "la recaudación de los fondos creados
por las leyes del Camino de Naranjal y del trabajo subsidiario" no deberían pagarla. El gobernador ordenó que los colectores les pagasen los
6 reales solicitados
del porcentaje (12%) que ellos recibían por la
cobranza44•
La abolición de la Contribución Subsidiaria en 1895 significó para la población indígena la posibilidad de reducción de los niveles de
45

137

sobreexplotación a los que había estado sometida a lo largo del XIX
a pesar de que, en algunas zonas, las autoridades locales continuarían
cometiendo abusos en pos de obtener un excedente que había sido tradicionalmente proporcionado por este sector social.
111. LA PROTESTA INDIGENA
Durante el siglo XIX los indígenas actuaron de diversas formas frente
a las políticas fiscales y a las exigencias gubernamentales. En ciertos
momentos y en determinadas zonas aceptaron las imposiciones, a pesar del grado de explotación al que estaban sometidos negociando, únicamente, la forma de cumplirlas.
La inconformidad y el descontento que manifestaban en ocasiones derivaba, más bien, del exceso de requerimientos o de los abusos
cometidos en la aplicación de dichas medidas. En estos casos eran comunes la denuncia, la queja o la petición dirigidas a 1~ autoridades
gubernamentales, cuyo objetivo era conseguir la reducetón de las cargas tributarias, el aplazamiento del cobro, la disminución de tareas o
el logro de algún beneficio.
A través de numerosos testimonios podemos ver que las cargas impuestas al indígena podían haber resultado intolerables y suficien~es
para provocar sublevaciones y un rechazo total a todos estos mecarusmos de extracción del excedente. Sin embargo, vemos que no se planteaban como reivindicación la eliminación de las contribuciones sino
que se las aceptaba como legítimas y se trataba de cumplirlas. La insatisfacción se daba por los excesos cometidos pero se volvía manifiesta
a través de los mecanismos legales señalados y, casi siempre, por intermedio del Cabildo Pequeño.
En una queja presentada por el Cabildo de Sinincay se puede apreciar que los comuneros habían pagado la contribución en dinero, acarreando madera para la construcción del hospital y de los puentes del
Barrio Blanco y de El Vado, y habían trabajado en las obras de San
Francisco cumpliendo cuatro tumos de trabajo en el transcurso de un
año46• En ,Patamarca, la comunidad "se ocupaba de enero a enero"
en los trabajos públicos y por ello no tenia
. ..descanso alguno para destinarse a buscar la subsistencia de sus familias... pues ya trabajan por la Ley del camino de Naranjal, ya por
trabajos subsidiarios, ya a merced de los Tenientes parroquiales, viéndose así sofocados y desesperados47•

�138

Siglo XIX
Mo~coso: Republicanos y protesta indígena en Ecuador

En Sayausi, los indígenas habían sido reclutados por tres ocasiones diferentes para la construcción del canal destinado a conducir el agua
48
hasta Cuenca • El Teniente Político de Baños manifestaba que
la jente de este pueblo, á trabajado desde el mes de enero y como ya
s~ ha concluido la jente que debe trabajar en el Salado, espero saber
s1 se puede hacer notificar principiando un nuebo turno ... en esta semana han acarriado también tres mil ladrillos con cuyo motivo los
indios están bastante rebeldes porque no se les deja descansar ...49

Cuando se trataba del camino de Naranjal, los indígenas de comunidad aceptaban pagar la contribución en dinero, oponieéndose a participar en la obras.
En 1897, los comuneros de San Juan manifestaban que " ... como
!ndígenas sumisos nos hemos prestado, aún con perjuicio de nuestros
mtereses á toda clase de trabajos de la parroquia a que
pertenecemos' ' 50•
¿Qué es lo que determinaba la acción de los indígenas de ciertas
comunidades, impidiendo el desarrollo de la protesta y la sublevación?
Creemos que existen varios factores en la base de este hecho. Por
un lado, el Estado era el propietario de una parte de las tierras en las
que se asentaban las comunidades de indígenas. El uso de las tierras
de "reversión" le concedía el derecho de exigir servicios y contribuciones a su favor, el mismo que era aceptado como legítimo por parte de
los indígenas y sus autoridades.
En 1849, el Gobernador de la provincia se dirigía al Teniente del
Tambo para manifestarle que
los indígenas que poseen terrenos comunarios deben prestar los servicios á que están obligados sin causa ni pretexto alguno... si se resistieren puede U. adjudicar dichos terrenos á otros indígenas que puedan desempeñar cumplidamente sus deberes ... 51

Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones tributarias liberaba
a los indígenas de otras cargas como el pago de las alcabalas del imp_ues~o predial y, sobre todo, del reclutamiento para las rnili~ias y el
eJerc1to.
.
Por último, y como factor más importante, estaba el hecho de la
mtervención de la autoridad indígena como intermediaria entre el Es-

139

tado y la comunidad. El Cabildo Pequeño participaba en la recaudación de las contribuciones y en la notificación y recluta de los peones
destinados a las obras públicas. Cumplía funciones administrativas en
beneficio estatal pero, al mismo tiempo, realizaba tareas en beneficio
de la comunidad, como el reparto de tierras, la organización de las actividades productivas y, sobre todo, las funciones de protección Y de
administración de la justicia así como de representación de los indígenas ante las autoridades republicanas.
Estas funciones permitían que el Cabildo gozara de la aceptación
de la comunidad y de la influencia y poder necesarios para lograr de
los indígenas el cumplimiento de las exigencias estatales. Su rol de mediador y protector convertía a la instancia de poder indígena en un elemento clave para lograr la aceptación y el consenso respecto de las políticas estatales. A pesar de que las acciones del Cabildo indígena tenían una eficacia muy limitada, y en muy pocas ocasiones obtuvieron
resultados positivos para la comunidad, la población indígena veía en
sus autoridades a los propiciadores de beneficios y seguridad.
La seguridad que se daba entre las autoridades indígenas y la población comunera se sustentaba en la reciprocidad de bienes y servicios. Los indígenas aceptaban cumplir con las obligaciones tributarias,
en dinero y en trabajo, en razón de la intervención del poder étnico.
En el Cabildo se materializaba la concesión de los bienes y servicios
recibidos por la comunidad. Sí las tierras de "reversión" pertenecían
al Estado, era la autoridad indígena quien realizaba la entrega a la población. Los servicios y contribuciones que daban los indígenas a cambio, los entregaban a través de las autoridades. Si el Estado permitía
ciertos canales de expresión y ciertos mecanismos de protección y de
justicia, era el Cabildo quien los hacía accesibles a la comunidad. En
retribución, y como un acto de reciprocidad, los indígenas aceptaban
pagar la contribución y prestar sus servicios.
Esta relación no se daba en los mismos términos en todas las comunidades. El impacto de los cambios y transformaciones que tenían
lugar en las organizaciones étnicas recaía en una mayor magnitud sobre aquellas cuyas características facilitaban este proceso (fragmentación de la propiedad; erosión y mala calidad de los suelos; cercanía
a los centros poblados y de mercado; proximidad a otros espacios productivos; proceso de mestizaje, etcétera). Las transformaciones afectaban también al sistema de poder étnico disminuyendo su capacidad
de convocatoria y de persuasión de la población comunera. El Cabildo
Pequeño, debilitado y sin consenso, no tenía el poder necesario para

�140

Siglo XIX

Moscoso: Republicanos y protesta indígena en Ecuador

141

manejar el descontento de la población y canalizarlo hacia la legalidad.

tribución subsidiaria- en trabajo.

El conflicto estallaba produciéndose levantamiento en contra del
sistema de contribuciones y de las autoridades encargadas del cobro.
Una de las regiones más propensas a la sublevación (y en la mayoría
de los casos armada) fue la región de Azogues, escenario de múltiples
conflictos entre 1849 y 1862. Estos levantamientos armados surgieron,
en su mayoría, por los abusos cometidos en el cobro de las contribuciones, pero se propusieron siempre su eliminación. Dado el nivel de
organización y de violencia, las autoridades regionales tuvieron que suspender su recaudación y la recluta de trabajadores en numerosas ocasiones. Los "cabecillas" eran reducidos a prisión luego de la intervención y represión del ejército52 •

De acuerdo con el contrato, el indígena se comprometía "libremente" a contribuir con "puro y efectivo trabajo" en beneficio de la hacienda, a cambio de un salario mensual que podía fluctuar entre 2 y
10 pesos mensuales, y en algunos casos sin salario, sino sólo en especie.

En este caso, el Cabildo Pequeño y el Gobernador de Indígenas
demostraron su falta de poder cuando, luego del levantamiento de 1867,
pedían al gobernador de la provincia que conservara "encarcelados en
aquella parroquia varios indígenas que pertenecieron al motín de Guapán y que han sido aprehendidos"53•
Los indígenas de comunidad que estaban sujetos a una organización y autoridad política más rígidas, y que parecían no tener otra alternativa que cumplir con sus obligaciones, recurrían, sin embargo, a
otro tipo de mecanismos que permitía evadirlas. Para ellos se presentaba como salida el concertarse en las haciendas, la migración o simplemente la fuga.
Parece ser que, en la provincia del Azuay, el sistema de concertaje
"voluntario" era muy importante. Aunque no contarnos con un registro completo de los "contratos" de concertaje notariados (muchos eran
verbales), los testimonios de la época permiten darnos cuenta de la
magnitud de este fenómeno. Desde muchas de las parroquias rurales
llegaban comunicaciones dirigidas al Gobernador y firmadas por las
autoridades locales manifestando que los indígenas se "asilaban" en
las haciendas. En 1866, desde Santa Rosa se decía que "no hay peones
disponibles porque se han concertado"54 • El Teniente Político de Cochapata escribía que "muchas personas han abandonado sus hogares,
plegando algunas de las haciendas inmediatas .. .''ss.
Este tipo de concertaje conocido como "voluntario" era resultado de la coerción ejercida sobre la población rural para el cumplimiento de sus deberes tributarios, ya sea en dinero, como en el período de
vigencia del tributo, o -con una mayor fuerza en el período de la con-

El nuevo concierto se comprometía no sólo con su persona sino
también con sus bienes, sobre todo, sus tierras, hipotecándolas en favor del propietario. El ingreso del nuevo concierto en las haciendas se
sustentaba en su endeudamiento respecto del patrón, ya fuera por una
deuda contraída con anterioridad o en el momento del contrato. En
los documentos que hemos recopilado podemos ver que el tiempo de
trabajo establecido iba de uno a seis años. Cuando la deuda era anterior, no se establecía el tiempo de trabajo sino únicamente el salario.
De esta manera el concierto tenía que permanecer en la hacienda hasta
cancelar la totalidad de la deuda. En el caso del contrato firmado por
José y José María Monge a favor de José Miguel Ordóñez, la deuda
del primero ascendía a 260 pesos sencillos y del segundo a 215. Se comprometían a trabajar. en calidad de albañiles, con un salario de 3 reales el primero y 2 1/2 el segundo, más el alimento diario. De esta manera, su compromiso debía durar alrededor de 2 años y medio para
el primero y de 2 años 4 meses para el segundoS6.
En todos los casos, el valor del terreno hipotecado superaba al de
la deuda del concierto por lo que, en caso de incumplimiento o muerte, el hacendado obtenía grandes beneficios al adjudicarse para sí estas
propiedades. Por otra parte, la deuda contraída por el concierto superaba o era equivalente al valor que habría percibido durante el tiempo de compromiso.
El contrato establecía, además, una serie de imposiciones como
aquellas de no ausentarse de la hacienda sin permiso; en caso de faltar
al trabajo, pagar una multa cuyo valor fuera el doble del jornal diario;
presentar un "fiador" que se comprometiera a cumplir con las obligaciones del concierto en caso de ausencia o incumplimiento; o hipotecando también sus tierras en favor del hacendado.
A manera de ejemplo podríamos mencionar algunos de estos contratos. En 1890, Francisco Pumacuri estableció un compromiso con
Ezequiel Ugalde para trabajar en la hacienda de Sanaquin (Molleturo)
por 3 años, con una remuneración de 60 pesos anuales. Ugalde le adelantó 160 pesos, es decir casi la totalidad del salario de los 3 años57 •

�142

Siglo XIX

De la misma manera, Urbano Cando y Domingo Tuquiñagui se comprometieron con el Coronel Antonio Vega Muñoz, por un año, con
un salario de 2 pesos y medio mensuales cada uno, para lo cual recibieron como anticipo la totalidad del salario de ese año58 • En una de las
situaciones más extremas que hemos registrado, Bartolomé Illezcas, se
comprometió con Tomaza Albarracín, por 4 años, con un salario de
20 pesos sencillos por año (es decir, 1.6 pesos mensuales). La propietaria le adelantó la cantidad de 120 pesos. De esta forma, su compromiso iba más allá del tiempo establecido, prolongándose a 6 años59•
Las tareas a las que se comprometían los conciertos eran de diverso tipo. Podían dedicarse a actividades agrícolas, cuidado de ganado
y en calidad de albañiles o mayorales. A veces no se especificaba el
tipo de trabajo al que se dedicarían comprometiéndose simplemente
a "prestar toda clase de servicios a que están sujetos los peones conciertos en este lugar"6().
Desde el punto de vista de la hacienda, este mecanismo de evasión
de las obras públicas representaba la posibilidad de aprovisionamiento
de mano de obra a bajo costo y con condiciones ventajosas para ella
y, además, la ocasión de ejercer un control sobre una mayor extensión
de tierras o un mayor número de parcelas dispersas.
Dado el tipo de información que nos ofrecen los documentos existentes en los archivos, es difícil desentrañar cual era la lógica que movía a los indígenas y campesinos a concertarse con un hacendado en
las condiciones analizadas. Es cierto que una causa fundamental era
la evasión del trabajo en las obras públicas. Sin embargo, el hecho de
salir de su comunidad, de su medio, para trabajar en la hacienda le
implicaba quizás más cambios que la ausencia temporal para cumplir
con sus obligaciones tributarias. Es probable que el dinero recibido en
calidad de "adelanto" (cuando no se trataba de una deuda contraída
anteriormente) lo hubieran invertido en bienes (tierras, animales, objetos de lanza, etcétera) que habría posibilitado la inserción del indígena y campesino dentro del proceso de autonomización que se ponia
en marcha gracias a la apropiación de una parcela y a la gestión productiva propia.
Es interesante ver cómo, en ciertos casos, se daba un acuerdo entre los hacendados y las autoridades locales respecto de la provisión
de conciertos a las haciendas, sobre todo en zonas donde, al parecer,
no existía una gran disponibilidad de mano de obra. Tal era el caso
de Turi, en donde el Teniente Político, que además era un indígena,

Moscoso: Republicanos y protesta indígena en Ecuador

143

pactaba con los hacendados para proporcionarles conciertos.
Los dos casos señalados nos permiten suponer que nos encontramos frente a dos alternativas de reproducción en zonas diferentes. La
disponibilidad de mano de obra, así como también las posibilidades
de controlar la producción y de crear las condiciones apropiadas para
la reproducción de la familia indígena y campesina sin necesidad de
recurrir al trabajo en la hacienda, eran diferentes. En Turi los indígenas pagaban para evitar el concertaje y en otras parroquias se concertaban voluntariamente para evadir las contribuciones.
La interpretación tradicional de que los hacendados y las autoridades locales eran representantes de los mismos intereses puede ser,
si no cuestionada, por lo menos matizada. En efecto, al interior del
sector terrateniente existían grupos familiares cuyo origen social, o las
alianzas establecidas entre ellos, les permitía desplegar una influencia
capaz de mantener el control del aparato administrativo y político. En
estos casos, los comisionados de las obras públicas no intervenían en
sus propiedades o lo hacían en muy raras ocasiones. De otro lado se
encontraba un sector de propietarios que no gozaba de un lugar privilegiado en la esfera social, y que era el más afectado con las reclutas
de peones.
En lo que se refiere a la migración, parece que fue un fenómeno
que adquirió importancia durante el siglo XIX, constituyéndose en un
mecanismo no sólo de evasión de la contribución subsidiaria sino, también, de complemento de la producción y de los ingresos obtenidos en
la parroquia de origen. De acuerdo con los testimonios, podemos ver
que la salida hacia diferentes espacios productivos era importante, sobre todo para sectores compesinos (tal vez mestizos). Parece que los
indígenas de comunidad no migraban o, por lo menos, no en la misma
proporción. Lá salida de los campesinos y sectores de mestizos afectaba al comunero, puesto que la carga tributaria recaía con más fuerza
sobre sus hombros.
Así, desde Paccha, el Teniente Político comunicaba que "casi toda la población capaz para el trabajo, se ha concentrado con dirección
a las montañas de Santa Rita, para trabajar en ellas, ya estrayendo cascarillas o contribuyendo directa o indirectamente en ese negocio comprometidos con los empresarios de ese artículo " 61 • Desde J ima se decía que la gente se encontraba en la montaña de Cuyes, sembrando 30
arrobas de caña de azúcar y "otras plantas útiles" para subvenir a las
necesidades de los habitantes de la parroquia62• Y de Pucará se comu-

�144

Siglo XIX

nicaba que ''casi la media parte de ellos (los habitantes) han emigrado
a las montafias de Balau al trabajo del caucho... " 63• En Cochapata,
"muchas personas han abandonado sus hogares ... retirándose hasta
Loja y Machala ... En la actualidad, muy especialmente desde enero,
salen a buscar subsistencia en los pueblos del Sigsig, Jima hasta Gualaceo porque nada tienen aquí... " 64.
También existían numerosas quejas y denuncias de los colectores
y comisionados sobre la fuga de los contribuyentes indígenas. Huían
de sus casas durante la noche, de la cárcel cuando eran "capturados",
o de las obras públicas, sobre todo del camino a Naranjal.
El sistema de contribuciones, enmarcado en los intentos de modernización del país y de construcción de las vías de comunicación y
nuevas rutas de comercio, llevó a que la organización indígena sufriera muchos cambios debido a la movilidad obligada de sus miembros
por el sistema de contribuciones. Sobre todo, cuando se dio el paso
del pago en dinero a trabajo.

FUENTES DOCUMENTALES CONSULTADAS

Moscoso: Republicanos y protesta indígena en Ecuador

145

NOTAS
l. Ley del 4 de octubre de 1821.

2. Decreto del 15 de octubre de 1828.
3. ANH/ C, Gob. Adm. Exp. 1117, Memorándum de la Municipalidad de Azogues,
24 de octubre de 1826.
4. ANH/ C, Gob. Adm. Exp. 1117, Informe de la Comisión formada por el Libertador para examinar los 10 artículos del memorándum, 3 de noviembre de 1826.

5. /bid.
6. ANH/ C, Gob. Adm. L. 18, Comunicación del Gobernador al Ministro del Interior, 22 de octubre de 1828.
7. Decreto del 21 de octubre de 1857.
8. Memoria del Ministro de Hacienda, Francisco Pablo !caza, 1857, Quito.
9. Rodríguez, Linda A., "Ecuador's national development government finances and
the search for public policy, 1830-1940" Tesis PHD, Univ. de California, 1981. pp.
96-101. Mark Van Aken, en su artículo "La lenta expiración del tributo indígena
en el Ecuador", Cultura ( 16), nos presenta datos un poco diferentes. En 1857, el
tributo representaba el 8. 5% del Ingreso Nacional (p.68).
10. Informe del Ministro de Hacienda, 1852-1853.

• Archivo Nacional de Historia, Sección del Azuay (ANH/C). Fondos: Gobierno Administración.

11. ANH/ C, F. Gob. Adm. L. 73, Comunicación del Gobernador de Cuenca al Ministro del Interior, 4 de agosto de 1858.

• Archivo Nacional de Historia, Quito (ANH/Q). Fondos: Libros Copiadores; Indígenas; Tierras.

12. ANH/ C, Gob. Adm. Leg. 1287, Comunicación de los indígenas de San Sebastián
al Gobernador, 20 de febrero de 1897.

• Archivo del Palacio Legislativo (APL). Fondos: Informes y Mensajes;
Legislación.

13. Decreto del 15 de octubre de 1828.

• Hemeroteca Alfonso Andrade Chiriboga, Banco Central del Ecuador,
Cuenca.

14. Resolución del Ministro de Hacienda del 12 de noviembre de 1839.
15. Ley del 3 de juni~de 1851.
16. Circular del 25 de mayo de 1830.
17. Ley de Contribución del 23 de noviembre de 1854.
18. Ley del 23 de noviembre de 1854.
19. Ley del 4 de octubre de 1821; decreto del 16 de enero de 1833; decreto del Jo. de
junio de 1843; leyes del 23 de noviembre de 1854, del 25 de septiembre de 1865 y
del 26 de noviembre de 1867.
20. ANH/C, Gob. Adm. Exp. 453, Comunicación del Teniente Político de Sidcay al

�/46

Siglo XIX

Gobernador, 7 de noviembre de 1822.
21. Decreto del 15 de octubre de 1828.
22. Ley del 3 de junio de 1851.
23. Circular del Ministro de Hacienda, 16 de mayo de 1836.
24. Ley del 23 de noviembre de 1854.
25. ANH/ C, Gob. Adm. Exp. 1070, Comunicación del Gobernador al Ministro de Hacienda, 26-V-1838.
26. ANH/ C, Gob. Adm. L. 29, Comunicación del Gobernador al Ministro de Hacienda, 12-VIII-1840.
27. Ley del 11 de abril de 1825.
28. Ley del 27 de marzo de 1839.
29. ANH/ C, Gob. Adro. Exp. 1161 , Bando del Gobernador, Antonio Martínez P., 30
de julio de 1841.
30. Ley del 11 de abril de 1825, resolución del Concejo Municipal de Cuenca, 20 de OC·
tubre de 1849 y reglamento del 3 de marzo de 1864.
31. Decreto del 8 de abril de 1837.
32. ANH/ C, Gob. Adm. Exp. 1161, Bando del Gobernador Antonio Martínez Pallares.
33. ANH/ C, Gob. Adro. C. 23. 173, Comunicación del Jefe Político de Gualaceo al Gobernador, lo. de noviembre de 1867.
34. [bid C. 38-228, Comunicación del Cabildo Pequeño de Cochapata, junio de 1881.
35. ANH/ C, Gob. Adm. Exp. 1144, Comunicación de los indígenas de El Valle al Gobernador, 4 de noviembre de 1856.
36. ANH/ C, Gob. Adro. C. 36-581, Del Cabildo Pequeño al Gobernador, s/ f.
37. ANH/ C, Gob. Adro . C. 38-359, Nabón, 1-21-1896.
38. Bando del Gobernador Vicente González, 31 de enero de 1841.
39. ANH/ C, Gob. Adm. C.38-241, Comunicación de F. UUauri al Gobernador, 26 de
julio de 1881.
40. ANH/ C, Gob. Adro. C. 34-224, Exp. 1060.
41. ANH/ C, Gob. Adro. L. 107, 1869.
42. ANH/ C, Gob. Adro. C.38-358, Comunicación del Juez Parroquial 2 al Gobernador, 20 de enero de 1896.

Moscoso: Republicanos y protesta indígena en Ecuador

147

43. ANH/ C, Gob. Adm. C.34-531, Comunicación del Cabildo Pequeño de El Valle al
Gobernador, noviembre de 1858.
44. ANH/ C, Gob. Adm. Exp. 1143, Comunicación del Cabildo Pequeño de El Valle
al Gobernador, 26 de agosto de 1853.
45. Ley del 18 de agosto de 1895.
46. ANH/ C, Gob. Adm. C.52.060, Comunicación del Cabildo Pequeño al Gobernador, 8 de julio de 1853.
47. ANH/ C, Gob. Adm. C.52.041, Comunicación del Cabildo Pequeño de Patamarca
al Gobernador, 10 de mayo de 1853.
48. ANH/ C, Gob. Adm. Exp. 1144, Comunicación del Cabildo Pequeño de Sayausi
al Gobernador, 9 de mayo de 1856.
49. ANH/ C, Gob. Adm. Comunicación del Teniente Político de Baños al Gobernador,
2 de agosto de 1890.
50. ANH/ C, Gob. Adm. C.10.315, Comunicación de los indígenas de San Antonio de
Pirca, parroquia de San Juan, al Gobernador de la provincia, 1897.

51. ANH/ C, Gob. Adm. C.20.290, Comunicación del Gobernador al Teniente lo. del
Tambo, 27 de junio de 1849.
52. En 1849 se levantaron los indígenas de Azogues, Chuquipata y Cojitambo en oposición al cobro de la contribución subsidiaria. En 1853, en Chuquipata, en contra de
los diezmos. En 1855, en Porotos y Cojitambo en contra de la contribución personal de indígenas. En 1856, en Azogues y Guapán, en contra de la Contribución Subsidiaria y en Biblian, en contra del diezmo, la primicia y la contribución de indígenas. En 1862 en Azogues, Chuquipata, Cojitambo y Guapán en contra de la contri•
bución subsidiaria (ANH/ C, Gob. Hda. C.52.048 y Gob. Adm. cc.31.167 y 30.190.
Ls.68, 83 y 85).
53. ANH/ C, Gob. Adro. L. 83, Comunicación del Gobernador al Ministro del Interior, 23 de abril de 1862.
54. ANH/ C, Gob. Adro. C.34.224, 5 de octubre de 1886.

55. ANH/ C, Gob. Adm. C.10.958, Comunicación del Teniente Político al Gobernador, 27 de abril de 1890.

56. ANH/ C, Notaria 1, contrato de trabajo, 22 de mayo de 1890.
57. ANH/ C , Notaria la., contrato de trabajo, 12 de diciembre de 1890.
58. /bid 18 de octubre de 1890.

59. ANH/ C, Notaria la., contrato de trabajo, 15 de octubre de 1890.
60. /bid.

�148

Siglo XIX

61. ANH/C, Gob. Adm. C.38.209, Comunicación del Teniente Político de Paccha al
Gobernador, 23 de abril de 1881.
62. ANH/C, Gob. Adm. C.38.229, Comunicación del Teniente Político de Jima al Gobbernador, 27 de junio de 1881.

UNA COMPARACION

La Expropiación de los Bienes
de la Iglesia en México y Colombia

63. ANH/C, Gob. Adm. C.38.213, Comunicación del Teniente Político de Pucará al
Gobernador, 23 de marzo de 1881.
64. ANH/C, Gob. Adm. C.10.958, Comunicación del Teniente Político al Gobernador, 27 de abril de 1890.

Robert Knowlton

*

Una de las principales fuentes de conflicto entre liberales y conservadores en el siglo XIX en Latinoamérica, era la controversia entre la
Iglesia y el Estado y la posición de la Iglesia en los estados recientemente independizados 1• Con frecuencia estos temas ocasionaron violencia, derramamientos de sangre y largos períodos de inestabilidad,
mientras los conservadores, defensores de una Iglesia privilegiada, debatían con los liberales reformadores que intentaban poner en práctica
sus ideas.
Este era el caso de Colombia y México cuando el liberalismo llegó
a su apogeo a mediados del siglo XIX. En ambos países hubo muchos
afios de conflicto entre los conservadores, que en general eran proclericales y patrocinaban las ideas centralistas respecto al gobierno, y
los liberales que eran anti-clericales y favorecían el federalismo. Los
liberales también creían en la igualdad legal, la inviolabilidad de la propiedad privada, el individualismo, el laissez-faire y la necesidad de
limitar a la Iglesia a un papel puramente espiritual en la sociedad.

• University of Wisconsin-Stevens-Poiots (USA). Incluido previamente en Jesús A. Bejarano (ed.), El siglo XIX en Colombia visto por historiadores noneamericanos, Bogotá, La Carreta, 1977.

�150

Siglo XIX

Aunque los liberales en ambos países lograron el poder nacional
antes de la década de 1850, la Constitución mexicana de 1857 y la Constitución colombiana de Rionegro de 1863 simbolizaron la victoria de
los liberales y consagraron sus principios; durante añ.os esas constituciones le proporcionaron a los liberales el punto de referencia contra
la oposición.
Las constituciones mexicana y colombiana establecían una forma
de gobierno federal y enfatizaban la autoridad del legislativo sobre la
rama ejecutiva del gobierno 2 • Sin embargo el documento colombiano era más extremado en los derechos de sus estados; de hecho creó
"pequeñ.as repúblicas".
Ambas eran anti-clericales, pero de nuevo la Constitución de Rionegro iba más allá: fue el resultado del trabajo del partido liberal victorioso militarmente, dirigido por Tomás Cipriano de Mosquera, sin
que estuvieran involucrados los conservadores derrotados. En México," aunque los liberales redactaron el documento, la fracción moderada que incluía al presidente provisional Ignacio Comonfort, suavizó
algunas de las peticiones de los radicales, por lo cual la Constitución
representó un compromiso. Así, la libertad religiosa que se incorporó
en la Constitución colombiana, no se proclamó en México hasta diciembre de 1860 a finales de la Guerra de la Reforma.
Por otra parte, ambas constituciones, entre otras cosas, establecieron la igualdad legal, prohibieron la pérdida de la libertad individual por medio de obligaciones especiales; ambas excluían al clero de
los puestos federales y prohibían que la Iglesia interfiriera en asuntos
políticos. Finalmente, ambas constituciones prohibieron a las corporaciones eclesiásticas adquirir o poseer bienes raíces 3 •
Por razones económicas, políticas y sociales, el programa de los
liberales incluía como elemento principal un ataque a la riqueza de la
Iglesia. Varios aspectos de ese ataque proporcionan las bases y el centro de este artículo. La proximidad en el tiempo, entre la expropiación
en México y Colombia, inicialmente despertó el interés de los escritores respecto a una posible conexión entre las dos actuaciones 4 • ¿Los
actos mexicanos influenciaron a los liberales colombianos, y si lo hicieron, cómo y en qué medida? ¿Se beneficiaron los colombianos de
la experiencia mexicana, eliminando las debilidades y defectos de las
leyes y evitando los errores de concepción y ejecución de México?
Además de estas preguntas que surgen del interés personal el au-

Knowlton: Los bienes de la iglesia en México y Colombia

151

tor está cada vez más convencido de que la historia comparativa,
por tópicos es un enfoque más útil y significativo para Latinoaménca
que examinar historias nacionales cronológicas y aisladamente. Estos
comentarios no pretenden ser definitivos o concluyentes, sino más bien
tentativos, proponiendo sugerencias que provean un punto de partida
para estudios comparativos detallados de este importante elemento en
los movimientos liberales y anti-clericales del siglo pasado.
En consecuencia, el resto de este artículo considerará brevemente
y en forma comparativa tres aspectos de la cuestión de la propiedad:
Primero: las mismas leyes básicas, las leyes de desamortización como
fueron expedidas; los motivos detrás de ellas, los objetivos y las disposiciones legales con algunas referencias a la influencia de México sobre
Colombia.
Segundo: la respuesta del Clero a las leyes.
Tercero: resultados o efectos de las leyes.
La ley mexicana del 25 de julio de 1856 y el decreto colombiano
del 9 de septiembre de 1861, desamortizando la propiedad corporativa, se realizan por motivos económicos y, de hecho, emplean la misma terminología.
Así, Comonfort empezaba "considerando que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y el crecimiento de la nación es la
falta de movimiento o circulación libre de una gran parte de los bienes
raíces, base fundamental de la riqueza pública... " 5 •
Y virtualmente en palabras idénticas, Mosquera dijo: ''considerando que uno de los grandes obstáculos para la prosperidad y el crecimiento de la nación es la falta de movimiento y de libre circulación
de una gran parte de la propiedad de la tierra, que es la base fundamental de la riqueza pública ... " 6•
En otra parte Mosquera declaró que la propiedad estaba mal distribuida en Colombia, "oprimiendo a las clases pobres, beneficiando
a los privilegiados. Esta distribución de la propiedad no corresponde
a un pueblo libre... Pongamos entonces la propiedad en armonía con
la democracia; démosle entonces la tierra a aquellos que la trabajan
y la hacen producir. .. " 7•
Por otra parte Miguel Lerdo de Tejada, el ministro de Finanzas
de Comonfort y dirigente liberal, le escribió a los gobernadores en una

�I 52

Siglo XIX

circular que acompañaba la ley de desamortización que los objetivos
de la medida eran dos: primero, corregir el error económico que contribuía al estancamiento de la propiedad e impedía el desarrollo de industrias que dependían de ésta; y segundo, remover el principal obstáculo para el establecimiento de un sistema de impuestos uniforme basado en líneas científicas, movilizando la propiedad raíz que era la base natural de todos los buenos sistemas de pago de impuestos 8•
Una persona de la época, expresando el punto de vista común que
sostenían los liberales respecto a la ley mexicana, creía que remediaría
la miseria general distribuyendo la propiedad entre miles de individuos;
que favorecería a todas las clases de la sociedad, pondría el capital en
circulación e impulsaría amplios proyectos que le darían trabajo a artesanos y obreros. Y el gobierno recibiría grandes sumas del impuesto
del 5% a la transferencia de la propiedad. Todo esto se lograría sin
perjudicar al Clero, simplemente alterando la forma de sus bienes 9 •
En Colombia, Rafael Núñez, secretario del Tesoro y Crédito Nacional, expresó ideas similares en una circular casi un año después de
haberse expedido el decreto de 1861:
La desamortización es una de esas medidas esenciales, que necesariamente deben realizar los pueblos en la difícil búsqueda de la civilización ... Es un absurdo monstruoso imprimirle un carácter religioso
a lo que sólo es temporal, que no interfiere ni remotamente en el espíritu y la conciencia. La desamortización simplemente es un paso
adelante, un alto en el camino que hemos recorrido desde 1810: progresando hacia la libertadJO.

Según Núñez, el decreto tenía tres objetivos: poner en circulación
una gran cantidad de propiedad estancada en manos muertas; amortizar la deuda pública y resolver, tanto como fuese posible, el difícil e
inmenso problema de una distribución equitativa de la propiedad, sin
lesionar ningún derecho individual anterior".
Así, tanto por las afirmaciones de los altos funcionarios -principalmente los ministros de Finanzas- como por los escritos liberales
de la época, queda claro que la preocupación públicamente expresada
de ambos gobiernos era el impacto económico de la concentración de
la propiedad en manos corporativas, eclesiásticas y civiles, "manos
muertas" en las cuales la propiedad se estancaba y no circulaba libremente en el mercado, debido a las limitaciones de su enajenación, en
detrimento de la prosperidad nacional.
Ambos gobiernos buscaron remediar esta condición individualizan-

Knowlton: Los bienes de la iglesia en México y Colombia

153

do la propiedad. Ambos trataron de utilizar los recursos obtenidos por
medio del funcionamiento de las leyes para varios proyectos públicos,
principalmente para reducir la deuda nacional. Ambos le quitaron a las
corporaciones la propiedad o la administración de bienes raíces urbanos y rurales. Ambos incluyeron como corporaciones, de nuevo utilizando una terminología similar, a todas la comunidades religiosas de
ambos sexos, cofradías, hermandades, congregaciones, iglesias parroquiales y gobiernos municipales y, en general, todos los establecimientos y fundaciones que tuvieran un carácter de duración perpetua o
indefinida.
Ambas leyes establecieron que se pagaría el 60Jo del valor de la propiedad. Ambas eximieron de las disposiciones de las leyes sólo a los
bienes raíces destinados inmediata y directamente al servicio de la corporación, como iglesias, palacios episcopales y municipales, conventos, escuelas, hospitales, mercados, cárceles y establecimientos similares para continuar el apoyo a los establecimientos de caridad y educacionales. Ambas consideraron que las capillas o capellanías eran propiedad privada, y le permitieron a los capellanes obtener la mayor parte del capital para sostenerlas. Ambas proveían pensiones de varias clases para el clero regular.
Ambas permitían la denuncia de la propiedad corporativa, especialmente la oculta, y daban recompensa a los denunciantes. Ambas
le devolvían a los estados o a las localidades, parte de los réditos o de
la propiedad 12•
Aunque los motivos y los objetivos aparentes de las dos medidas
citadas en ambos países eran económicos y financieros, en México aparecen motivos políticos si se le agrega la nacionalización de la riqueza
de la Iglesia en 1859. En medio de una guerra civil destructiva y aguda,
el gobierno de Benito Juárez nacionalizó la riqueza eclesiástica para
despojar a la Iglesia de sus recursos porque, supuestamente, los estaba
utilizando para apoyar la guerra civil con el objetivo de librarse de la
subordinación a la autoridad civil. Al mismo tiempo la nueva ley tenía
un objetivo económico: enajenar la propiedad de la Iglesia y subdividirla para beneficio general de la Nación.
Pero cualesquiera que sean las metas altruistas que públicamente
se expresan, que la desamortización beneficiará económicamente al pueblo de la nación, surge la pregunta de si los actos estaban o no motivados también política, cínica o egoístamente.

�154

Siglo XJX

Ya se ha citado la motivación política detrás de la nacionalización
en México. Pero además del deseo de despojar a la Iglesia de sus recursos, que estaba utilizando para apoyar la causa conservadora en la guerra civil, y de castigar al Clero por sostener la oposición, otros factores
llevaron a la nacionalización. Era necesaria alguna acción para evitar
la pérdida de dirección del gobierno federal de la causa liberal y proporcionar políticas consecuentes porque, en el campo, los comandantes y gobernadores en 1858 y en la primera mitad de 1859 se habían
distanciado de las autoridades centrales, tomando posesión de la riqueza eclesiástica y expidiendo otras medidas extremas anticlericales.
También, ciertos liberales influyentes como Miguel Lerdo querían
utilizar la riqueza del clero como garantía para un préstamo de Estados Unidos. Respecto a la ley de desamortización de 1856, aunque es
difícil probar motivos últimos, una de las razones que determinaron la
fuerte respuesta del Clero a esa ley -que en realidad no le hacía daño
material a la Iglesia- sin duda era el temor de que fuese simplemente
el preludio de un asalto más radical a la posición y riqueza de la Iglesia. Y aunque es seguro que entre los beneficiarios de la ley había un
gran número de liberales, sin embargo la evidencia no apoya la conclusión de que los liberales expidieron la ley con la intención de
enriquecerse.
En Colombia alegaban que las fuerzas de Mosquera buscaban beneficiarse personalmente y ampliar las bases de su apoyo. Pero es más
que probable, considerando el énfasis sobre este punto, que los radicales estuvieran pensando especialmente en saldar la deuda pública. En
realidad, el mismo día de la desamortización, el 9 de septiembre de 1861,
el general Mosquera expidió otro decreto sobre la deuda pública que
estaba estrechamente relacionado con la otra medida; el hecho de que
ambos fueran expedidos en la misma fecha, sin lugar a duda no fue
una simple coincidencia. Los réditos de la venta de la propiedad confiscada se destinaron expresamente para la reducción de la deuda
interna13 •
El problema de la deuda lleva a la cuestión de las diferencias entre
la expropiación colombiana y la mexicana, y al asunto de la influencia
en Colombia de la experiencia mexicana. El énfasis del decreto colombiano en saldar la deuda representa una diferencia significativa cuando se compara con la ley Lerdo, pero tiende a desvanecerse después
de la nacionalización en México en 1859, cuando obtuvo importancia
un objetivo similar.

Knowlton: Los bienes de la iglesia en México y Colombia

155

La primera ley mexicana de 1856 sólo privó a las corporaciones
de su propiedad raíz dejándoles el capital, especialmente las hipotecas
sobre propiedades raíces. Así, Colombia realizó, de un golpe, lo que
México hizo en dos pasos. Por lo tanto, lógicamente, por el énfasis
en un decreto que lo abarcara todo, parecían predominar en Colombia
los objetivos financieros; en México, por la desamortización diferida,
el deseo de individualizar la propiedad.
Todo lo que el gobierno mexicano obtuvo con la ley de 1856 fue
el 5% de impuesto sobre la transferencia de la propiedad. Pero aún
después, considerando ambas medidas mexicanas, aparece una diferencia aunque sólo sea de grado: el retiro de la deuda continuaba siendo predominante en el pensamiento colombiano, mientras las autoridades mexicanas, ostensiblemente al menos, continuaban más interesadas en pasar la propiedad a manos individuales. Así, en México eran
más indulgentes que en Colombia los términos de la compra de bienes
raíces o de la amortización de hipotecas.
Entre otras diferencias estaba la siguiente: México le dio la primacía a los arrendatarios para la adquisición de bienes raíces corporativos; mientras, Colombia organizó subastas públicas, en lotes, de todas las propiedades después de terminarse el período corriente del pago de las rentas. Sin embargo, ambos estipularon la amortización de
las hipotecas por parte de los acreedores o hipotecarios. México aceptó como "legal" en el remate la oferta de las dos terceras partes del
valor calculado. Colombia desautorizó todas las propuestas por medio del valor total calculado de la propiedad, tal vez como un medio
para retirar del mercado los bonos de un valor depreciado.
Aunque ambos países excluyeron de los efectos de la ley las propiedades comunales de las aldeas, conocidas como ejidos, por estar destinadas al beneficio directo de la comunidad, aparentemente Colombia mantuvo esta exclusión y México eliminó la exención en detrimento de las comunidades, cuando la ley de desamortización fue incorporada a la Constitución de 1857.
Cuando ambas medidas hablaban de la división de la propiedad
rural y su enajenación por lotes, la redacción de Colombia era más precisa, y parecía preocuparse más por evitar un nuevo latifundismo secular como resultado de la ley. Por ejemplo, la desamortización de México estipulaba en el artículo 22 que "aquellos que adquieran propiedades rurales pueden dividir las tierras para enajenárselas a diversas
personas... " Y el 13 de julio de 1859, una medida reglamentadora de

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Siglo XIX

la ley de nacionalización declaró en el artículo 26 que las propiedades
rurales que se le habían restaurado al Clero, y que por lo tanto se deberían volver a vender, "se dividirían en lotes del tamaño que el gobernador del estado considerara deseable" 14•
Por otra parte, el artículo 6 del decreto colombiano establecía que
las propiedades urbanas y rurales "se enajenarían en remates por lotes, cuya división se haría en porciones tan pequeñas como fuese posible, con el objetivo de aumentar la competencia".
Varias estipulaciones del decreto colombiano, además de otras evidencias, indican que los dirigentes del país sudamericano estaban familiarizados con la anterior experiencia mexicana y buscaban beneficiarse de ella. Tal evidencia es la redacción similar, y en algunos casos
virtualmente idéntica, de la legislación. También algunas de las diferencias reflejan el deseo de Colombia de beneficiarse de las experiencias mexicanas: así, las posiciones colombianas respecto a los ejidos,
a la división de las propiedades rurales, buscaban evidentemente corregir debilidades de las medidas mexicanas.
El propio general Mosquera reforzó esta interpretación cuando el
9 de septiembre de 1861, justificando el decreto de desamortización,
se refirió a acciones similares anteriores contra la propiedad de la Iglesia hechas por Francia y España; y continuó: "La República Mexicana ha adoptado medidas similares y aunque la base de esto es la misma
cosa, me atrevo a pensar que mi decreto de desamortización es más
perfecto que los que he citado..." 15
El 23 de septiembre de 1856, La Gaceta Oficial de Nueva Granada
de Bogotá, reprodujo el texto de la ley mexicana de desamortización
de junio 25. En ese momento Rafael Núñez era Secretario del Tesoro
de la administración de Manuel Mallarino. Este mismo Rafael Núñez,
5 años después, fue el responsable de llevar a cabo el decreto de
Mosquera.
En general, en el momento y en los años que siguieron, el conocimiento entre los colombianos educados respecto al largo trabajo de México en beneficio de los principios liberales, parece haber estado razonable, acertadamente extendido. Memorias disponibles y periódicos
contienen información sobre la Guerra de la Reforma y la intervención francesa16• Al menos un historiador afirma definitivamente, lo
que parece ser bastante cierto por las pruebas anteriores, que Mosquera "copió su decreto de desamortización de la transformación social

Knowlton: Los bienes de la iglesia en México y Colombia

157

y administrativa de México" 17 •
Tanto en Colombia como en México, el asalto liberal a la propiedad de la Iglesia despertó la reacción más fuerte, contribuyó a la inestabilidad política y obstaculizó la realización de las leyes. La oposición
clerical tomó varias formas y, sin embargo, en ningún caso el clero negó su obligación de someterse a las leyes y a las autoriades civiles; ni
su oposición se limitó a los decretos sobre la propiedad o a ese período
en la historia de los países. Generalmente la Iglesia se opuso a cualquier medida liberal dirigida contra su posición, sus privilegios o riquezas, tanto antes como después de esa época.
Aunque los prelados reconocían y aceptaban su obligación de someterse a la autoridad secular, existía una condición cualitativa muy
importante. Así, a principios de la década de 1850, el arzobispo de Bogotá, Manuel José Mosquera, le dijo a los fieles que la religión les ordenaba obedecer las leyes civiles, respetar y amar a los magistrados,
como decía el Papa en su encíclica del 9 de noviembre de 1846:
sean cuidadosos... porque se ha desarrollado en el pueblo cristiano una
adecuada obediencia y sumisión a los soberanos, y a las autoridades,
enséñeles de acuerdo con la doctrina del apóstol, que no existe poder
que no venga de Dios, y aquellos que resisten a la autoridad, resisten
al plan divino y se condenaron y, por lo tanto, el principio de obedecer la autoridad no puede violarse sin pecado, a menos que se exija
algo contra las leyes de Dios y la Iglesia18•

En estas últimas palabras se encuentra la base de la posición clerical
respecto a las medidas liberales: atacaban los derechos dados por Dios,
inherentes a la Iglesia; más aún, atacaban la misma religión según los
lideres de la Iglesia. El Obispo de Santa Marta, Colombia, Vicente Arbeláez, en noviembre de 1861 protestó por la desamortización e informó a los fieles: "la lectura de este decreto llega a afligir de nuevo en
la forma más intensa los derechos sagrados e imprescriptibles de la Iglesia, dándole un golpe fatal al culto y, como consecuencia necesaria,
a nuestra sagrada religión" 19•
A principios de 1864, el doctor José Romero, Vicario General de
Santa Marta, explicó en un memorial al Congreso que la Iglesia Católica
tenía y tiene la capacidad jurídica para adquirir, poseer y adminístrar sus propiedades e ingresos y que considerarla como cualquier otra
asociación, es esencial para darle este mismo derecho reconocido igualmente por la legislación de todas las naciones...20•

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Siglo XIX

Knowlton: Los bienes de la iglesia en México y Colombia

159

Dos días después, el 20 de febrero de 1864, al oponerse a la ley que
ordenaba la venta de las propiedades desamortizadas, Romero declaró:

minales, contrarios a la autoridad católica, a su doctrina y a sus
derechos25 •

Debo protestar de nuevo y en su momento fulminaré con declaraciones de censura, que recibirán aquellos que verifiquen la venta de las
propiedades, los que las compren y los que en aJguna forma tomen
parte en el asunto. Declaro de nuevo que la Iglesia no entrega est~
propiedades, ni las cede, transfiere, o renuncia a ellas, y que garantizará sus derechos y sus acciones para siempre21 •

Entonces, tanto en M,éxico como en Colombia, la respuesta del Clero
a las medidas liberales fue similar, sino idéntica. El Papa condenó las
leyes; los prelados en cada caso se negaron a sancionarlas y anatemizaron a cualquiera y a todos los que actuaran bajo ellas, o ayudaran a
llevarlas a cabo. En ambos países los prelados suspendían al clérigo
que apoyara o se sometiera a las leyes. En general se prohibieron a los
fieles los votos de obediencia exigidos a la Constitución mexicana en
1857 y en la de Colombia de 1863, que en cada caso abarcaban mucho
del anti-clericalismo; sin embargo, se podía jurar el apoyo a la Constitución en todas las partes en las cuales no se oponía a la ley de Dios,
al dogma, a la libertad y a la disciplina e independencia de la Iglesia26 •

La posición de la jerarquía en México era la misma. El arzobispo Lázaro de la Garza y Ballesteros no podía admitir una ley que privara
a la Iglesia de la posesión de sus bienes raíces. Se estaba tomando por
la fuerza las propiedades; por consiguiente, los recibos y los documentos que daban a los arrendatarios u otros poseedores de la tierra, en
ningún momento serían válidos frente a los derechos de las corporaciones. Aunque la Iglesia no impediría la enajenación forzosa de sus
propiedades, "nunca perdería el derecho a ellas" 22•
Los otros prelados estaban de acuerdo. Uno de los más elocuentes
voceros, Clemente de Jesús Munguía, arzobispo de Michoacán, afirmó que el antiguo principio de la propiedad poseída por la Iglesia
y el derecho a disponer de ella era independiente de la voluntad de los
gobiernos; que éste surgía no de las concesiones de los funcionarios,
sino de la Iglesia misma como institución23 •
No es necesario decir que su Santidad, el Papa Pío IX, estaba profundamente perturbado por los ataques a la religión católica, calificativo que le dio a las medidas liberales.
Refiriéndose a México, el 15 de diciembre de 1856, el Papa condenó y declaró nulos y prohibidos todos los decretos y proyectos de ley
contra la religión católica, la Iglesia, sus derechos sociales, sus ministros y la autoridad de la Santa Sede24•
Siete años después reaparecieron las mismas palabras en una encíclica dirigida al episcopado de Colombia:
Seguramente faltan paJabras para expresar la multitud de intentos sacrílegos que el mencionado gobierno -ofendiendo seriamente a este
Apostólico Trono y todos nosotros- hace para que destruyan y se
opongan a nuestra santa Religión, a sus derechos venerados, a su doctrina, a su culto y a sus santos ministros. Principalmente durante los
dos últimos años, el dicho gobierno ha publicado leyes y decretos cri-

Los gobiernos a su turno respondieron a la intransigencia clerical
confinando y exilando a los prelados ofendidos, y promulgando medidas anti-clericales más extremas. El paso de los años no hizo nada por
alterar las actitudes del clero en Colombia y México; al menos los obispos continuaron repetidamente oponiéndose a las medidas liberales,
y la posición de la jerarquía respecto a las leyes de la propiedad siguió
siendo de oposición y condena constante.
¿ Y cuáles fueron los resultados de la leyes de propiedad? Ciertamente se frustraron las grandes esperanzas y el gran optimismo de quienes propusieron la desamortización. Salvador Camacho Roldán, dirigente liberal colombiano, un mes después de que se expidiera el decreto escribió:
Como acto legislativo llamado a perfeccionar las condiciones de la
propiedad territorial, esta reforma es el feliz complemento de la abolición de la esclavitud y de la supresión de las propiedades perpetuas;
como recurso financiero es el paso más atrevido y feliz reaJizado desde 1810; como medida económica es de la altura de la abolición del
monopolio del tabaco y la libre exportación del oro27 •

Y Rafael Núñez, en su circular del 14 de julio de 1862, declaró:
La desamortización es simplemente un paso hacia adelante; un aJto
en el camino que hemos venido recorriendo desde 1810, una pausa
para seguir a aquellos que hemos visto realizando transformaciones
similares, como la abolición de los autos de fe y las torturas, las
propiedades perpetuas, los derechos diferentes, la esclavitud, etcétera, y una medida precursora de otras, que sólo Dios sabe, siempre

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Siglo XIX

en la misma ruta del progreso hacia la libertad.
Entonces, la desamortización era algo que se esperaba; que lógica•
mente tenía que llegar; y que finalmente llegó en medio de la crisis
que todavía soportamos, o tal vez como consecuencia de ella, porque
como dijo el famoso historiador de la época, César Cantú: el destino
28
de la humanídad es progresar sufriendo •

Núñez sostuvo que no había resistencia por parte de la gente para llevar a cabo las operaciones, y confiaba en que se lograrían todas las
metas económicas de la desamortización. En noviembre de 1862 informó que poca gente había comprado más de una propiedad, y que la
mitad de los compradores eran artesanos y gente de medianos recursos.
En México como en Colombia había mucho optimismo entre los
liberales. El Heraldo de México creía que las desamortización era la
base de la regeneración del país29 • El Republicano consideraba que la
ley le abriría miles de recursos a la riqueza pública, que le daría vida
a la agricultura, a la industria, al comercio, y a los oficios, poniendo
en circulación gran cantidad de dinero30 • El Ministro de Finanzas de
México, Miguel Lerdo, también era optimista. Seis meses después de
la expedición de la ley, creía que la mayor parte de la propiedad corpo·
rativa se había adjudicado a arrendatarios o se había vendido en remates, creando cerca de nueve mil propietarios nuevos, logrando así las
metas de la ley a pesar de la resistencia del clero31 •
Tanto Núñez como Lerdo confiaban en que las metas de la leyes
se estaban logrando, especialmente la de ampliar el número de propietarios. La retórica brillante, el optimismo acerca de los grandes beneficios que se lograrían con la leyes, que en realidad continuaron planteándose oficialmente año tras año, no podían oscurecer el hecho de
que las leyes no cumplieron con las alabanzas de la "prensa"; no alcanzaron los objetivos económicos por los cuales supuestamente se habían promulgado. Que esto fuera así, en parte se debió a problemas
inherentes a las medidas, y en parte a problemas que surgieron de ellas.
¿Cuáles fueron algunos de los problemas y resultados sorprendentemente similares en México y en Colombia? Sin duda un problema
principal, pero ciertamente predecible, fue la actitud ya mencionada
de la Iglesia.
A pesar de lo que Núñez y Lerdo dijeron acerca de la creación de
muchos propietarios nuevos en las clases bajas y medias, y aunque inicialmente hubiera ocurrido, parece que a la larga este desarrollo bené-

Knowlton: Los bienes de la iglesia en México y Colombia

161

fico se circunscribió enormemente. La oposición de la Iglesia, las amenazas de castigo, disuadieron a muchos individuos piadosos de aprovecharse de la ley, gente que de otra forma lo hubiese hecho. La actitud del clero ayudó a derrotar una de las principales metas de la ley,
pero también otros factores contribuyeron a que la propiedad pasara
a relativamente pocas manos. A menuda eran manos extranjeras, gente que tenía los recursos y no temía la condena32 •
En ningún país el gobierno limitó el número de propiedades que
un individuo podía adquirir. Además, no obstante los fáciles términos
de la compra, poseer en vez de arrendar era mucho más caro de lo que
muchos podían costear. En México, el arrendatario le pagaba algobierno el SOJo de impuesto de transferencia de la propiedad. Le pagaba
anualmente a la corporación intereses sobre la hipoteca que usualmente resultaba de la compra, una suma que en realidad reemplazaba la
renta pagada antiguamente; era ahora, además, responsable de las re•
paraciones y el mantenimiento de la propiedad, así como de los impuestos (lo que antes era responsabilidad de la corporación). Enton•
ces, económica y religiosamente la adquisición de la propiedad era una
carga que muchos no podían afrontar; los que podían eran hombres
de dinero y sin escrúpulos religiosos.
Un problema inicial de México que no compartió Colombia, porque la nacionalización de la propiedad eclesiástica la hizo de inmediato por permitir que las corporaciones obtuvieran capital, fue el lío con
las instituciones religiosas que surgió de la actitud oficial de la Iglesia
de no reconocer y de no cooperar con la ley. Muchas corporaciones
se negaron a entregar las escrituras de propiedad a los nuevos propietarios; como venganza, los compradores se negaron a pagarle a la corporación el interés que se debía como resultado de la hipoteca. Cualesquiera fueran los problemas personales y legales que abarcara esta situación, también creó una verdadera dificultad para las corporaciones
que quedaron privadas de la mayoría de sus ingresos, y en muchos casos no podían afrontar los gastos básicos.
En ambos países los primeros problemas y los más duraderos fueron las ventas simuladas y el "esconder" la propiedad. Para hacer frente
a estas evasiones de las leyes, ambos países permitieron las denuncias,
una política deseable desde el punto de vista del gobierno -para descubrir violaciones a la ley- pero también peligrosa porque disminuía
el valor de la propiedad; además insegura, porque las denuncias podían ocurrir en cualquier momento por razones válidas o por algo técnico, como una irregularidad al llevar a cabo una transacción.

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Siglo XIX

Otros problemas fueron encontrar suficientes funcionarios oficiales que se hicieran responsables de llevar a cabo las leyes; apoyar adecuadamente los establecimientos educativos y de caridad que antiguamente tenía la Iglesia; y lograr la realización de las leyes federales en
los estados.
El último era un problema especialmente en Colombia, donde el
federalismo era tan fuerte que una administración "que no simpatizara", como la de Antioquia, podía en gran medida destruir la ley.
CONCLUSION
Estas dificultades representan sólo unas pocas de las muchas que enfrentaron los gobiernos, la Iglesia y los individuos después de la desamortización. En síntesis y como conclusión, son adecuados unos pocos comentarios breves respecto a los efectos de las leyes.
En Colombia, el anticlericalismo intensificó la vieja lucha
federalista-centralista. El anticlericalismo de los liberales-federalistas
le dio una arma más a los centralistas y contribuyó al caos y a la inestabilidad que caracterizó el período posterior a 1863. También en México el anticlericalismo contribuyó al estallido de la Guerra de la Reforma, que condujo a un anticlericalismo más extremo que, a su turno, intensificó la lucha. En ambos casos, la inestabilidad, la guerra y
la anarquía se dieron después de la expedición de constituciones liberales y federales; y en ambos países el federalismo, así como el anticlericalismo consagrado en las cartas, contribuyeron a estos tristes
acontecimientos33 •
Es cierto que la inestabilidad crónica y la guerra ayudó a afectar
los objetivos de la expropiación de la propiedad eclesiástica en ambos
países. Los recursos que se obtuvieron de la venta de la propiedad de
la Iglesia y que se pretendían utilizar para saldar la deuda pública, pagar obras públicas necesarias y apoyar la educación y la caridad, tuvieron en cambio que utilizarse para salvar a los gobiernos liberales y derrotar la oposición conservadora.
En realidad, lejos de liquidar la deuda, el conflicto requirió más
préstamos y la aumentó. Y, al menos en México, las autoridades liberales no sólo malbarataron la riqueza eclesiástica para apoyar su causa, sino que los lideres de la Iglesia pusieron la propiedad corporativa
a disposición del gobierno conservador para financiar su acción.

Knowlton: Los bienes de la iglesia en México y Colombia

163

La lucha civil fue también parcialmente responsable del fracaso
de la ley en crear un gran grupo de pequeños y medianos propietarios
de tierra. La necesidad de obtener recursos rápidamente para pelear
contra la oposición, significó disponer de la propiedad eclesiástica en
grandes bloques a bajos precios. A menudo, relativamente pocos especuladores eran los únicos dispuestos financieramente capaces de adquirirlos. El resultado desafortunado, entonces, fue el reemplazo de
un tipo de concentración de propiedad eclesiástica, con otro tipo, un
nuevo latifundismo al lado del viejo sistema originado en la colonia.
Además, al privar a la Iglesia de la riqueza que había utilizado para
servir de banquera, de institución prestamista, se le hizo un mal servicio a los deudores; existe poca duda de que la Iglesia como terrateniente y acreedor era mucho más indulgente que los individuos privados.
Dado los relativamente débiles beneficios financieros, sociales y
económicos logrados con las leyes, es cuestionable si valieron la pena
o no. Las medidas pueden parecer especialmente inútiles cuando se miran los hechos después de esa generación "reformadora".
En ambos países, el asunto se dejó descansar por la misma época
aunque en diferentes formas. En Colombia, Rafael Núñez, uno de los
dirigentes que propusieron la desamortización, y el hombre encargado
de llevar a cabo el decreto, años más tarde, como presidente en la década de 1880, dio marcha atrás, concluyó un concordato con Roma
y expidió una nueva Constitución conservadora, ambos altamente favorables a la Iglesia.
En México, Porfirio Díaz, ese fuerte brazo derecho del liberalismo durante varios años de lucha contra los conservadores y la intervención extranjera, siguió una política de conciliación hacia la Iglesia;
las medidas anticlericales permanecieron exactas pero se relajó su
realización.
Respecto a los bienes, el gobierno colombiano le devolvió a la Iglesia
todas las propiedades de las cuales todavía no se había dispuesto y le
reconoció como deuda al valor de los bienes raíces vendidos, aceptando pagarle un subsidio anual en reconocimiento de ésta. El Papado
aceptó a su vez permitirle mantener la posesión a los compradores de
la propiedad de la Iglesia. En México, durante los años de Porfirio Díaz,
la Iglesia nuevamente amasó riquezas y llevó a cabo acuerdos (contentas) con aquéllos que habían adquirido la propiedad; por una suma
de dinero, las autoridades eclesiásticas reconocían los títulos individuales
de las propiedades.

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Siglo XIX

Si los efectos de las medidas no llenaron las expectativas, la creencia liberal en la necesidad de reducir a la Iglesia a un papel puramente
espiritual en la sociedad -que necesariamente incluía un ataque a su
propiedad- como esencial para el progreso y la prosperidad de un país,
era una meta que requería cualquier sacrificio a cualquier costo. Si
los resultados son descorazonadores, al menos no debe menospreciarse la grandiosa concepción de los más sinceros liberales.

NOTAS

1. La investigación para este artículo en parte se hizo posible por una Teacher Jmprovement Leave otorgada por la Universidad del estado de Wisconsin-Stevens Point
para el año académico de 1966--67. Una versión revisada de este artículo se leyó en
la reunión de primavera del Consejo de Latinoamericanistas de Wisconsin, el 10 de
mayo de 1968 en la Universidad de Wisconsin-Milwaukee.
2. Aunque después de la Independencia el país cambió de nombre varias veces, en aras
de la simplicidad se usará Colombia.
3. Para la Constitución Mexicana ver Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos sancionada y jurada por el congreso general constituyente el 5 de febrero
de 1857 (México, 1861); y, para la Constitución de los Estados Unidos de Colombia
del 8 de mayo de 1863, ver William M. Gibson, The Constitutions of Colombia (Durham, N.C., 1948), pp. 273-94.

165

10. Actos oficiales del gobierno provisorio de los Estados Unidos de Colombia recopilados conforme a Jo dispuesto por el Decreto de 7 de abril de 1862 (Bogotá, 1862),

Circular del 14 de julio de 1862, pp. 539-540.
11. Este punto era artículo de fe tanto para los liberales mexicanos como para los colombianos; es decir, la creencia en los derechos individuales y especialmente la inviolabilidad de la propiedad privada. En este aspecto diferenciaban entre el derecho
de propiedad de los individuos -que era inviolable excepto en interés general y con
compen5ación- y los derechos corporativos de propiedad que eran privilegios expedidos por autoridades civiles y revocables por los gobiernos.
12. En México, los estados retenían el 200Jo de la sumas recolectadas por la nacionalización; en Colombia, en 1866 se les devolvió a las municipalidades la propiedad que
antiguamente les pertenecía y que todavía no se había enajenado.
13. Codificación nacional, XIX, 400. Según el artículo 6 del decreto de desamortización: "La venta se hará por documentos o bonos de deuda nacional interior flotante, o de renta sobre el tesoro del 6 por 100. Cuando para ésta se presenten capitales
iguales en dichos bonos, billetes o rentas sobre el tesoro, se dará preferencia a aquellos que ganan mayor interés; pero cuando se ofrezca al mismo tiempo dinero sonante o billetes de tesorería, se preferirá esta oferta a los documentos ya citados,
en cuyo caso se dará entrada al dinero o a dichos billetes de tesorería en la caja de
amortización, destinando al pago de intereses de censos sobre el tesoro y a la amortización de deuda flotante ...".
Y el artículo 7 del decreto de la deuda pública establecía (!bid., p. 405): "Igualmente se reconocerá en rentas sobre el tesoro al 6 por 100 o en incripciones asimiladas
a la deuda nacional de dichas rentas del 6 por 100, el valor de todas las propiedades
inmuebles de manos muertas de que, por decreto de esta misma fecha se hace cargo
la Nación para restablecer la armonía en el giro y cambio de los valores y hacer que
la propiedad inmueble se subdivida".

4. En México hubo desamortización en 1856 y nacionalización en 1859; en Colombia,
la expropiación ocurrió en 1861.

14. Payno, 11, pp. 75-94.

5. Leyes de Reforma: Gobiernos de Ignacio Comonfort y Benito Juárez, 1856-1863

15. Actos oficiales, Apéndice, p. 186.

(México, 1947), pp. 25-36.

6. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha
conforme a la ley 13 de 1912. (Bogotá, 1930), XIX, 398-401.
7. Actos oficiales del gobierno provisorio de los Estados Unidos de Colombia, recopilados conforme a los dispuesto por el decreto del 7 de abril de 1862, Apéndice (Bogotá, 1863). Circular de septiembre 9 de 1861 a los gobernadores, explicándoles los
decretos sobre desamortización y deuda pública, p. 186.
8. Manuel Payno (ed.) Colección de las leyes, decretos, circulares y providencias relativas a la desamortización eclesiástica, a la nacionalización de los bienes de corporaciones y a la reforma de la legislación civil que tenía relación con el culto y con
la Iglesia (México, 1861), Circular No. 1, 28 de junio de 1856, I, pp. ~7-18.

9. Anselmo de la Portilla, México en 1856 y 1857, gobierno del General Comonfort,
(Nueva York, 1858), pp. 69-70.

16. José Manuel Restrepo, Diario político y militar (Bogotá, 1954) pp. 631, 727-28, y
732; José M. Samper, Ensayos sobre las revoluciones políticas y la condición social
de las repúblicas colombianas (Bogotá, n.d.), p. 195; Antonio Pérez Aguirre, 25
a/Jos de historia colombiana, 1853 a 1878. Del centralismo a la federación (Bogotá,
1959), pp. 156-57; Salvador Camacho Roldán, Escritos varios (Bogotá, 1892-95),
sobre la intervención francesa en México, ver artículos de La Opinión del 24 de junio de 1863, 1o. de julio de 1863, 21 de julio de 1863, 25 de septiembre de 1863 y 18
de mayo de 1864, Vol. I, pp. 300-31.
17. Milton Puentes, Historia del partido liberal colombiano (2nd. ed., Bogotá, 1961),
p. 211.
18. El Arzobispo, hermano del General Mosquera, expidió esta pastoral el 23 de agosto
de 1852 antes de salir para el exilio como resultado de su oposición a la ley del gobierno de 1852, dándole a los cabildos- municipales el derecho de elegir pastores.
Sermones, por Manuel José Mosquera (Bogotá, 1936), p. 61.

�166

Siglo XIX

19. Luis García Benítez, Reseña histórica de los Obispos que han regentado la Diócesis
de Santa Mana (Bogotá, 1953), Pt. l. p. 417.
20. /bid, p. 468, 18 de febrero de 1864.

21. /bid, pp. 474-75.
22. Contestaciones habidas entre el limo. Sr. Arzobispo de México, Dr. D. Lázaro de
la Garza y Ballesteros, y el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, negocios eclesiásticcs
e instrucción pública, Lic. D. Ezequiel Montes (México, 1856), p. 41.
23. Clemente de Jesús Munguía, Defensa eclesiástica en el Obispado de Michoacán desde fines de 1855 hasta principios de 1858 (México, 1858), 16 de julio de 1856, I,
pp. 21-45.

24. Cana pastoral del limo. Sr. Obispo de Guadalajara en que se inserta la alocución
de Su Santidad (Guadalajara, 1858).
25. J. Iván Cadavid G., Los fueros de la Iglesia ante el liberalismo y el conservatismo
en Colombia (Evolución político-religiosa de nuestros dos Partidos, 1837-1955), (Medellin, 1955), 17 de septiembre de 1863, "lncredfüili Afflicramor Dolore", pp. 53-54.
26. Benítez, p. 490.
27. Puentes, citando El Tiempo, 8 de octubre de 1861, p. 212.
28. Actos oficiales, p. 539.
29. Citado en El Siglo Diez y Nueve, 1 de julio de 1856, p. l.
30. Citado en /bid, 3 de julio de 1856, p. 2.
31. Memoria presentada al Excmo. Sr. Presidente Sustituto de la República por el C.
Manuel Lerdo de Tejada dándole cuenta de la marcha que han seguido los negocios
de la Hacienda Pública en e/ tiempo que tuvo a su cargo la Secretaria de este ramo
(México, 1857).
32. Codificación nacional, Decreto del 10 de marzo de 1862, XX, pp. 37-38. Los extranjeros en Colombia se destacaban por las ventas simuladas con la teoría de que
su nacionalidad los protegería de la acción del gobierno liberal. En México, con fr~cuencia aparecen nombres extranjeros en la lista de compradores.
33. Parece por la literatura que los problemas de Colombia con más frecuencia se le
atribuían al federalismo extremo de la Constitución de Rionegro, mientras que en
México parece que se Je atribuían más a menudo al anticlericalismo.

Knowlton: Los bienes de la iglesia en México y Colombia

167

BIBLJOGRAFIA
Una buena síntesis del sentido político de la Reformas del medio siglo es la de Gerardo
Molina, Las ideas liberales en Colombia, Ed. Tercer Mundo, Vol. l. Los aspectos fiscales son discutidos en Ambal Galindo, Historia Económica y Estadística de la Hacienda
Nacional, Bogotá, 1874. Una visión contemporánea de los debates sobre desamortización es la de Salvador Camacho Roldán, Memorias, Ed. Bedout. Las relaciones entre
la Iglesia y el Estado en el siglo XIX son ampliamente examinadas en Fernán González
Partidos políticos y poder eclesiástico, Ed. Cinep, Bogotá, 1977. Véase también Juan
Pablo Restrepo, La Iglesia y el Estado en Colombia , Londres 1886, y Carey Shav,
"La Iglesia y el Estado en Colombia vistos por los diplomáticos norteamericanos
1834-1906" en Instituto Colombiano de Cultura "Mito: 1955-1962" (selección de textos), Bogotá, 1975. Los estudios más recientes y completos sobre desamortización son
los de Fernando Díaz Díaz La Desamortización de bienes eclesiásticos en Boyacá, Ed.
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Tunja 1977 y Jorge Villegas "Enfrentamiento Iglesia-Estado, 1850-1887", ponencia presentada en el Seminario de Historia de Colombia, Depto. de Historia, Universidad Nacional, septiembre de 1977. Una
comparación con México puede establecerse en Jan Bazant Los bienes de la Iglesia en
México: 1856-1875. Aspectos económicos y sociales de la Revolución liberal, El Colegio
de México, 1971.

�Revolución Liberal y Grandes Propietarios
en Castilla-León (1854-1875)

Ricardo Robledo Heroández

*

l. LA HERENCIA DE LA REVOLUCION LIBERAL
El tema de la propiedad y distribución de la tierra en España ha constituido uno de los aspectos "clásicos" en la explicación del problema
agrario, sin que ello indique que sepamos casi todo sobre la estructura
de la propiedad en la segunda mitad del XIX. Por una parte, el estereotipo del latifundismo andaluz provoca, sin más, con cierta frecuencia, la réplica del minifundismo al Norte del Tajo, y, por otra, seguimos careciendo de alguna estadística fidedigna para dicha etapa, como el responsable británico en Madrid se lamentaba, hace ya más de
un siglo, de disponer sólo de informaciones estrictamente locales 1• Como seguimos desconociendo el panorama del siglo XIX, nos interesaría saber, en concreto, en qué medida los cambios de la revolución liberal intervinieron en esa concentración de la propiedad que, presumiblemente, existía antes de la Restauración.
Sin duda alguna, los propietarios de la Restauración proceden o
se consolidaron como tales a través de las medidas burguesas que liberalizaron el mercado territorial. Entre esas medidas destacaron, por
cuanto materializaban el acceso a tal mercado, la desvinculación y la
desamortización, pero existen también diversos procesos como el de

• Departamento de Historia Económica, Universidad Autónoma de Barcelona (España). Este material resume los capítulos 1 y 2 del libro La renta de la tierra en Castilla
La Vieja y León (1836-1913), Madrid, Banco de España, Estudios de Historia Económica, 11 , 1984.

�170

Siglo XIX

la abolición del régimen señ.orial, entre otros, que sirvieron para configurar una propiedad burguesa, antes mediatizada por múltiples trabas
más o menos consuetudinarias. La diferente disponibilidad de las fuentes me obliga a hacer un resumen muy desigual de cada uno de estos
procesos.

Nota sobre la desvinculación
Aunque durante la regencia de Espartero se alzaron voces pidiendo l~
extensión de la desamortización a los bienes de la nobleza 2, la decisión de vender bienes nobiliarios fue, como es sabido, un asunto privado, sin el protagonismo que la Hacienda Pública desempeñ.ó en otros
procesos, lo que nos priva de una estadística similar a la del fenómeno
desamortizador. Esto hace que el tema de la desvinculación, por lo que
se refiere a las consecuencias en el mercado de aquella liberalización
estudiada por B. Clavero, sea el gran desconocido de la historia españ.ola del siglo XIX; en el estudio de sus repercusiones económicas y
sociales sigue siendo bastante cierto, todavía después de 25 añ.os, la
afirmación de Vicens Vives de que "toda hipótesis es hoy por hoy
temeraria" 3 •
Abandonadas o sometidas a duras críticas las cifras de S. Millet
(utilizadas por Vicens Vives en cuanto a propiedades vendidas en
1845-54), un camino de investigación está en los protocolos notariales,
que reflejan importantes transferencias de propiedades, incluso antes
de 1820 y 1836. La explicación reside, al margen del permiso real que
la corona concedía con cierta regularidad, en las medidas arbitradas
desde 1789, que concedieron facilidades para enajenar bienes de
mayorazgo 4 ; también es significativo no olvidarse de los bienes libres,
no sujetos a la rigidez de las cláusulas sucesorias del mayorazgo, que
la nobleza fue ampliando en una estrategia de reserva económica, no
sólo para seguridad frente a ataques contra los mayorazgos, sino también con el fin de disponer de fortuna para los hijos naturales (u otros
parientes o amigos) excluidos de los mismos 5•
Estos hechos explican que el Duque de Berwick y Alba hubiese enajenado "fincas, rentas y derechos vinculados" por valor de 7 004 178
reales entre 1795-1835, con unos máximos en el Trienio y en los añ.os
30. Varias de estas ventas se localizan en Castilla (Piedrahíta, Babilafuente Coca, Rioseco ... ), aunque el máximo correspondía a Sevilla.
Siguie~do con la Casa de Alba -en este caso, con la Duquesa, fallecida en 1802-, nos hallamos frente a un "cuerpo general de hacienda"
impresionante, que la tasación de 1843 evaluaba en 72 008 398 reales,

Robledo H.: Revolución liberal y propietarios en Castilla-León

171

cantidad que únicamente hacía referencia a los bienes libres (muebles
e inmuebles) y que procedían de muy diversos canales. Los avatares
políticos, reclamaciones de herederos marginados (como el Duque de
Berwick) que se creían con derecho a participar en el caudal, pleitos
y otros "quebrantos" hicieron descender tal patrimonio al 90% durante la proindivisión del caudal que se prolongó más de cuarenta
añ.os 6 •
El Registro de la Propiedad nos ayuda a constatar transacciones
de otros mayorazgos. Así ocurre con la casa de Cerralbo, que antes
de que concluya el siglo XIX vende varias propiedades en Salamanca,
pero también es cierto que se hace con el control total de una dehesa,
comprando la única parte que no era suya. En el mismo sentido, el
Conde de Santa Coloma consigue, con la compra de bienes nacionales, redondear el antiguo patrimonio en el pueblo de Campocerrado,
y convertirlo realmente en "coto redondo", hasta que en 1901 pasó
íntegro a unos ganaderos 7•
Si estos casos han sido poco citados, no ocurre lo mismo con los
de Frías y Osuna, aunque no abunden los datos concretos. El Duque
de Frías, con más de siete millones de reales de crédítos en contra, había enajenado bienes raíces por valor de 7 414 281 reales (sin incluir
las certificaciones de diezmos) pertenecientes a mayorazgos que extendían sus propiedades por toda la región: Mayorazgo de Frías, de Frómista, de Alba de Liste, de Peñ.aranda de Bracamonte 8, y en cuanto
a Osuna, un protocolo notarial de octubre de 1863 revela el establecimiento de "una escritura de obligación para responder de un empréstito de 90 millones de reales y sus intereses con hipoteca especial de
bienes raíces" del Duque de Osuna a favor de D. Estanislao de Urquijo. Conocido el desenlace de la casa nobiliaria, hay que pensar que buena parte de estos créditos se cobrara en bienes raíces, y esto tendrá repercusiones en Castilla. De hecho, en 1875, casi 3.5 millones de pesetas figuran en el inventario de Fernández Casariego (luego Marqués
de Casariego) como valoración de los Estados de Benavente (además,
disponía de 1m número importante de obligaciones de la Casa de
Osuna).
Así, pues, por primera vez a escala regional, disponemos de algunas estimaciones que miden la venta (parcial) de bienes de algunos títulos ilustres. No hemos hablado de otros grandes con influencia en
la región castellana, como el Conde de Altamira (Marqués de Astorga)
cuyas solicitudes de préstamo también se contabilizan por varios millones de reales 9 , y que, al final, según sabemos, acabó vendiendo

�J72

Siglo XIX

hasta los cuadros1º, ni de la apurada situación del Conde de Montijo 11 •
Los ejemplos expuestos indican cifras por encima de los 150 millones
de reales tan sólo contando a Alba y Osuna, en el supuesto de que no
se devolviera el préstamo contraído por esta casa.
No tiene sentido comparar esta cifras aisladas de algunos ejemplos
con el volumen global de la desamortización; en alguna comarca o incluso provincia, quizá sean comparables desvinculación y desamortización y, en todo caso, la importancia relativa de estas fortunas en
quiebra no parece despreciable si se tienen en cuenta otras magnitudes de la historia económica española del siglo XIX ¿Pero quiénes fueron los "beneficiarios" de la desvinculación? Sin que tengamos que
excluir a otra nobleza con menos apuros, hay que inclinarse fundamentalmente por aquel grupo social que "tuviera la capacidad de movilizar de un día para otro considerables sumas en metálico" 12: comerciantes, grandes arrendatarios, burguesía de los negocios, etcétera. Estos darán un primer paso hacia la propiedad nobiliaria actuando de
prestamistas de la nobleza endeudada que, al final, tendrá que vender, pues el poseedor del capital ya no está subordinado -como ocurría con los censos- al dueño de la tierra que solicitaba el crédito. Ahora, quien presta impone las condiciones 13. Así ocurre con los Vázquez,
comprando cortijos del Marqués de Alcañices 14, con J. Safont, que
adquiere bienes del Conde de Santa Coloma, cobrándose así el préstamo que le había hecho 15, con J. J. de Vicente, adquiriendo varios pueblos (sic) de Salamanca que pertenecían al Conde de Villagonzalo 16•••
Aquí sí que no hubo lugar para que el campesino participara; lo que
el noble necesitaba eran grandes sumas de dinero y al contado.
Para evitar equívocos, digamos que no estamos argumentando el
tema de una ruina nobiliaria colectiva por obra y gracia de la desvinculación. Como tendremos ocasión de exponer, la nobleza vendía, pero también demandaba tierras, y lo pudo hacer en condiciones ventajosas. Además, hay un aspecto poco analizado como es el de la Ley
Hipotecaria que, sin ser tendencioso, creo que se convirtió en un instrumento para consolidar una propiedad, indeterminada en sus contornos e, incluso, insegura a mediados del XIX 17 •
En efecto, al estudiar las "inscripciones" y "anotaciones" que figuran en el Registro de la Propiedad (de Ciudad Rodrigo y Alcañices),
uno constata los signos de la propiedad territorial feudal acostumbrada a disfrutar de derechos sobre las personas o las tierras, pero que
carece, a veces, de un inventario adecuado de las explotaciones
-medido en hectáreas o fanegas-, que es lo que se inscribe en el Re-

Robledo H.: Revolución liberal y propietarios en Castilla-León

173

gistro. A partir de esta indefinición o ambigüedad, me parece que el
gran propietario de antiguos vínculos ha salido favorecido. Cuando el
Conde de Luque, con sus papeles provenientes del siglo XV, trata de
inscribir una finca, el Registrador anota claramente que "esta finca
no se menciona en dichos mayorazgos", y es el hecho de figurar en
el amillaramiento lo que da pie a la inscripción . Lo mismo ocurre con
la Condesa de Campo Alange -en la dehesa Capilla del Río-, y sirve
entonces para tal motivo el recibo de la contribución. En Santa Olalla,
el Registrador advierte que en las transmisiones de esta finca nunca
se ha hecho constar la cabida "por ignorarse la que pudiera tener" y
que, si bien el propietario dice que es -y como tal la quiere inscribir"término redondo", en el Registro "no hay fundamento preciso para
inscribirla como tal". Hay, efectivamente, 34 pequeñas fincas que limitan el pretendido término redondo, pero, en virtud de la inscripción,
quedan "reivindicadas" y, al final, pasarán casi todas al supuesto único propietario.
En otros casos (Marquesado de Tábara, perteneciente a Osuna),
la "anotación preventiva" (que sirve para cancelar la inscripción hasta que las partes en conflicto aclaren a quién pertenece la finca, en plazo de 60 días) se resuelve a favor de quien ostentaba el pleno dominio,
pese a que el Registrador observaba en la anotación que "existe el defecto de no resultar probado que D. Manuel de Toledo adquiere el pleno dominio de la finca . .. (pues) en los pagos conocidos con los nombres que la misma (finca) lleva, hay varias fincas inscritas a nombre
de otras personas" 18•
Si me he extendido con estos ejemplos es para llamar la atención
sobre el desenlace final del fenómeno desvinculador, tan poco estudiado, y sobre la forma en que se materializa el cambio institucional, aparte
de la dinámica de transacciones que se haya producido en la propiedad
antes vinculada. Resulta obvio que los ampulosos pero ambiguos títulos que se hacían retroceder a Cédulas de la Baja Edad Media (y donde
lo decisivo, a veces, era fijar el dominio sobre los hombres, y no tanto
de cuántas fanegas de superficie se disponía) no tenían cabida en la
sociedad liberal de mediados del XIX. Con la Ley Hipotecaria (y el
Registro de la Propiedad), consiguieron una certeza, definición y seguridad (características específicas de la propiedad capitalista) de las
que antes carecían.

En resumen, aunque no podamos precisar cifras, una parte de los
patrimonios nobiliarios que se vendieron con motivo de la desvinculación afectó claramente a varias provincias castellanas; de este trasiego

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Siglo XIX

de fincas estuvo al margen el campesinado castellano que no podía hacer frente en poco tiempo a la importante cuantía de estas compraventas. Veamos cómo se resolvió otra de las oportunidades de las reformas liberales.

Robledo H.: Revolución liberal y propietarios en Castilla-León

/75

llenara de pueblos que asistían como testigos más o menos mudos
a la aplicación de una ley que iba en contra s~ya. Hubo pleitos, apa~
rentemente de menor cuantía que, al fallarse en contra de los pueblos,
obligaron a desprenderse de tierras municipales para hacerse cargo de
los costos25 •

La abolición del régimen señorial. Un;¾ aproximación 19
Otro de los pasos para que la nobleza perdiera las características de
clase privilegiada que tenía en el Antiguo Régimen vino a través de los
sucesivos -y cada vez menos radicales- intentos abolicionistas que
se concretaron de forma definitiva, un año después de la supresión de
los mayorazgos. Ocurre, sin embargo, que no existe un modo unívoco
en la forma de producirse la abolición, pues hoy se pueden distinguir
dos modelos, uno más o menos clásico, que supuso la resolución de
la mayoría de litigios planteados en favor de los señores y que condujo
a la conversión de la tierra señorial en propiedad partícula~, y otros,
con ejemplos periféricos que favorecieron el acceso del enfiteuta al pleno
dominio o mantuvieron la permanencia de un sistema foral 21 •
Carecemos, sin embargo, de un estudio de conjunto que certifique
para Castilla-León el desenlace de la abolición y cuáles fueron las zonas más afectadas. Sabemos de algunos pueblos que resultaron vencedores contra las pretensiones del Duque de Alba, que les reclamaba
el noveno: por ejemplo, San Felices, Ahigal y Barba del Puerco, en
el rincón salmantino de los Arribes del Duero. Los tres pueblos afectados estuvieron juntos en un pleito que fue relativamente lento y, sin
duda, costoso22, lo que nos da idea de las dificultades económicas que
suponía embarcarse hasta el final en estos asuntos. Hacer frente a un
gran desembolso y en metálico no era cosa fácil para estos pueblos,
acostumbrados más al tributo en especie que enfrentar sus cosechas
a las oscilaciones del mercado, inconveniente siempre llevadero cuando las perspectivas de un final feliz eran claras, pero cada vez menos
a medida que los tribunales fallaran sistemáticamente en contra del
vecindario.
Conozco algún otro caso resuelto favorablemente, éste en
Zamora23 , y, sin duda, debe haber otros, pero no la mayoría, como
revela el análisis de las sentencias del Tribunal Supremo. Además,
¿cuántos pueblos ni siquiera pasaron la barrera del Juzgado comarcal? ¿Cuántos juicios "fantasmas" tuvieron lugar, como ocurrió en
Cerralbo?24 ¿Y cuántos, después de pasar esa barrera, no quedaron
atrapados en la Audiencia o en cualquier apelación o súplica? Preguntas sin contestar, por ahora, pero es posible que el mapa castellano se

Como resultado global, pese a la imperfección y grado de ocultación, un análisis de 1875 de las cuotas tributarias a nivel municipal de
cuatro provincias castellanoleones?s nos revela la existencia de más de
260 municipios concentrados en una o en pocas ~anos frecuentemente de origen señorial. De las cuatro provincias, es Sa1amanca la que
destaca y, todavía en 1931, la Memoria de la Diputación contabilizaba 129 fincas "de señorío" que sumaban 104 047 hectáreas26• Conocemos el panorama de pueblos y lugares donde las calles, las casas y
edificios públicos quedaron en manos del señor, hasta el extremo de
que el Ayuntamiento constitucional tenía que pagar el alquiler de su
local al amo qel pueblo27 • No hay por qué generalizar el ejemplo salmantino a toda Castilla, ¿pero hasta qué punto son sólo una excepció?, Otones de Benjumea en Segovia28, Zaya de Rascones en Soria29,
vanos pueblos del Marquesado de Alcañices en Zarnora30 o Narros del
Puerto y otros en A vila ?31 •
Además, la existencia de bienes comunales en el lugar del sefiorío
sirvió para incrementar las propiedades de éste, si hemos de creer las
quejas de vecinos en una trayectoria histórica bien documentada. En
concreto, el caso más destacado en Castilla es el pleito entre el Ducado
de Medinaceli y el Común de Vecinos del propio Ducado, que hace
tiempo refirió S. Moxó32• Salió ganando el Duque y consiguió, desde
1837, la propiedad privada de varios montes. Yo he efectuado, a través del inventario del IRA (tomo 178), el recuento de estas explotaciones -heredadas en bloque en 1895- y cuya superficie asciende a 8 259
hectáreas dentro del partido judicial de Medinaceli.
El estudio de la abolición de los señoríos en Castilla está todavía
a la espera de una investigación que revele las particularidades que pudo tener este fenómeno. Mientras tanto, sólo podemos añadir a lo expuesto algunos resultados de fuentes que creo valiosas.
Una de ellas son los inventarios post-mortem, y es interesante contrastar lo que aquí se encuentra con las opiniones sobre la generosidad
de los Grandes que se plegaron, con el sacrificio que esto comportaba,
a la normativa liberal: así, por ejemplo, el Duque de Frías33 • Sin embargo, y al margen de compensaciones, no perdieron la totalidad de

�176

Siglo XIX

sus derechos. En, la adjudicación a la viuda Duquesa de Frías, en 1860,
se le asigna "el derecho de treintena de los frutos recolectados por los
labradores de las tierras de Corral del Toscón", cuya capitalización
suponía una suma de 679 291 reales. Y su hija, la Duquesa de Uceda,
contabilizaba en su inventario de 1874 "la mitad de la novena parte
de las cosechas de trigo, serodio, centeno, cébada, cordero, huevos y
lana que deducido el diezmo deben pagar los terratenientes de los pu~blos del Condado de Liste". La capitalización de esta renta se aprecia
en 250 000 pesetas34 •
Otro aspecto que merece su análisis es el de las sentencias del Tribunal Supremo que he examinado para Castilla-León a través de la Biblioteca Jurídica de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Existe una cronología en estas sentencias que es preciso comentar,
pues se observa una evolución netamente regresiva para los pueblos.
Hasta 1864 todos los recursos entablados por aristócratas fueron perdidos por lstos; después de esta fecha, y en plena Restauración, fueron los Ayuntamientos y sus representados quienes los perdieron sistemáticamente. Resulta paradójico comprobar en esa relación cómo la
martiniega, que el artículo 11 de la ley de 1837 consideraba abolida,
aparece como prestación a pagar en plena Restauración, y el noveno
que el Duque de Alba perdió en 1851 lo gana el Duque de Uceda en
1866. Lo menos que puede decirse -aunque Moxó tilde de exaltado
a García Ormaechea con insistencia- es que se produjo un incumpli35
miento de la legislación de señoríos por el Estado •
Ciertamente, después de examinar el contenido de los juicios, estamos, por lo general, ante unos censos de esc~a importanc~a (salv?
acumulación de impagos); pero, si ante estos pleitos de cuantla relativa el desenlace fue así de contundente, ¿qué ocurriría cuando lo que
se cuestionara fuera la titularidad de un territorio determinado? Existe, además, un elemento adicional que complica la situación en Castilla, porque si censos y foros perpetuos se consideraron, con frecuencia como contratos libres entre propietarios y colonos, ¿qué se iba a
de~ir respecto al arrendamiento castellano, que desde la consolidación
del mayorazgo -como argumenta B. Clavero- se regulaba por plazos cortos, es decir, tan poco diferentes, en apariencia, de las formas
de contratación liberal de la tierra? De hecho, pues, el método más extendido de subordinar el trabajo campesino en el Antiguo Régimen castellano no contribuía en nada a una resolución de los pleitos a su favor.
En resumen, la ley de abolición de los señoríos, enmarcada en los
inicios de la revolución burguesa, se está dilucidando mucho más tar-

Robledo H.: Revolución liberal y propietarios en Castilla-León

177

de Y de forma desfavorable para el campesinado castellano. Durante
la Restauración -en consonancia con el conservadurismo de esta etapa histórica-, se están aplicando, a través de la resolución de los pleitos de s~ñoríos, uno~ criterios de libertad, de contornos muy cerrados,
Ys~ aplican ~na~r~mcamente a unas r~laciones anteriores, que eran de
d~1gualdad Jundica. El resultado era ideal, pues se conseguía la "propiedad perfecta", respetada por la Ley e inscrita en e/ Registro, donde
antes había existido una gran dosis de inseguridad y violencia. Así se
cerraba, con bastante fracaso, un ciclo secular de luchas y resistencias
que traían ~ sus espaldas los pueblos castellanos; más tarde, varios de
ellos tratarían de conseguír, a través del mercado (con la ayuda de préstamos hipotecarios), lo que se les había negado por la ley de
"abolición''.

Los principales compradores de la desamortización
A diferencia del tema desvinculador, la desamortización ha sido objeto d~ bastantes monografías que, de forma muy desigual, han estudiado diversas comarcas de todas las provincias castellanas. Si el número
~e transacciones fac_ilitadas por la abolición de los vínculos nos es prácticamente desconocido (y lo será durante bastante tiempo), sí &amp;abemos
que ~e 1836 a !895 se v~ndieron en toda la región 151 825 fincas que
totalizaron casi 2 300 llllllones de reales en su venta. La región castellana aparece como la primera por el número de fincas subastadas y
la segunda en cuanto a valores rematados36•
¿Podemos saber el número de hectáreas que abarcaron tales ventas? Si F. Simón había avanzado un 20% como magnitud de la superficie peninsular afectada por la desamortización, no parece que la región castellanoleonesa sea de las que se alejen -por abajo- de ese
hipotético promedio· español. Con toda seguridad, hubo distritos que
superaron ese 20%, al margen de la "desamortización oficiosa" (ventas fuera del proceso oficial) que pudiera producirse. En conjunto, si
a las tierras desamortizadas añadimos las ventas realizadas por la nobleza de sus antiguos mayorazgos, puede arriesgarse (y nunca mejor
empleada esta expresión) una cantidad en tomo al 1.5 millones de hectáreas, salidas al mercado en Castilla durante el siglo XIX ¿Pero quíén
pudo beneficiarse de esta importante oferta de tierras? Creo que es preciso distinguir tres grupos principales de compradores.
Un primer grupo lo constituyó la nobleza tradicional, y es difícil
entenderlo si se acepta la hipótesis bastante probable de una coyuntu-

�Robledo H.: Revolución liberal y propietarios en Castilla-León

GRAFfCO 1

PARTICIPACION REGIONAL EN EL VOLUMEN DE FINCAS
DESAMORTIZADAS SEGUN VALORES REMATADOS (1836-1895)

CASTILLA-LEON

ANDALUCIA

PARTICIPACION REGIONAL EN EL PROCESO DESAMORTIZADOR
SEGUN NUMERO DE FINCAS (1836-1895)

CASTILLA-LEON

Elaborado a partir de los datos de F. Simón Segura: La desamortización española del siglo XIX (1973)

179

ra de dificultades que atravesaba la nobleza a principios de siglo37 • Lo
cierto es que vemos figurar a la aristocracia como una importante compradora de bienes nacionales en Zamora, Salamanca y, en menor grado, en Valladolid o Segovia. Algún caso resulta espectacular, como el
de la Casa de Montijo, que había comprado más de 1 700 hectáreas
en la desamortización de Mendizábal en Valladolid (G. Rueda) y remató también 24 fincas en Salamanca, que ascendieron a cerca de 7
millones de reales; una sola dehesa que adquirió el Duque de Frías en
Zamora fue rematada en 4 340 000 reales38•
La aparente paradoja de una nobleza endeudada que, a la vez, compra tierras no era una "huida hacia adelante": era, simplemente, el
resultado de la transformación de unos derechos feudales incobrables
desde hacía unos cuantos años, en unos medios de pago (indemnizaciones, certificaciones... ) aplicables de inmediato a una desamortización, que, en el caso del clero secular39 era un invento ex profeso para compensar a la vieja aristocracia por la abolición de los diezmos.
El principal espaldarazo provino, seguramente, de las indemnizaciones por diezmos laicos, pero también tuvieron su importancia las compensaciones por alcabalas, juros, oficios públicos ... que, o se englobaron en el epígrafe de las "cargas de justicia" -una partida no despreciable en los gastos del Presupuesto del Estado-, o por las que sus
antiguos poseedores recibieron también indemnizaciones en deuda pública. Si es cierta la reserva efectuada por F. Tomás y Valiente40 de
que la nobleza también podía disponer previamente de títulos del Estado, hay que convenir, no obstante, en la decisiva importancia de cambiar derechos inseguros y degradados por unos medios de pago tan sólidos y de gran movilidad41 •
Un segundo grupo, a veces englobado en el epígrafe de la "burguesía urbana", desempeñó un papel importante en Castilla. En las
diversas monografías sobre la desamortización, destaca una serie de
nombres como M. Aboin en Avila, Martínez Durango en Palencia, P.
Casado en Burgos, Soriano, de Vicente, Sánchez Arjona, etcétera, en
Salamanca, Pombo, A. Pesquera en Valladolid, Villachica en Zamora ... algunos de ellos ennoblecidos posteriormente, y casi todos con
importantes papeles en la gestión de los intereses políticos durante la
Restauración.
Fueron muy diversas las fuentes de acumulación que permiteron
a estos personajes tener acceso al mercado desamortizador. Sin que sean
excluyentes, sobresalen las oportunidades que tuvieron como suministradores, asentistas o contratistas de bienes para el Ejército (compensados con pagarés que se aceptarían luego en la compra de bienes nacionales); también fueron importantes los recursos provenientes delcomercio de granos o fabricación de harinas que tuvo en el Canal de Cas-

�180

Siglo XIX

Robledo H.: Revolución liberal y propietarios en Castilla-León

181

tilla uno de sus ejes principales42 y en las Antillas uno de los mercados más seguros43 • La propia mecánica de la desamortización encumbró igualmente a un grupo de "especialistas" -agentes de negocios,
escribanos, notarios...- que canalizaron las compras de bienes nacionales. Por último, se puede hablar de una autofinanciación en la desamortización: los beneficios acumulados en el arrendamiento de tierras
o de inmuebles urbanos, que potencian. tanto la coyuntura expansiva
de la agricultura española como el crecimiento de algunos núcleos de
población, vuelven a invertirse en la desamortización urbana o rústica, principalmente de Madoz.

En el extremo opuesto, en la cúspide de la pirámide, se mantiene
con fuerza el grupo nobiliario que conserva un prestigio social muy
compartido y competido por el ascendiente de una burguesía urbana
y rural. Hay que darse cuenta, de todos modos, de que fueron muchos
los miles de hectáreas sacados a subasta para ser cubiertos únicamente por la demanda regional, sobre todo si atendemos a las dificultades
que labradores y ganaderos tuvieron que soportar con motivo de la crisis
del primer tercio del XIX, circunstancia que dejó el campo abierto a
la actuación de hombres de negocios madrileños.

En lineas generales, parece que este grupo innovó muy poco en
cuanto a la forma de llevar las explotaciones recién adquiridas y también fue causante de un proceso de agrupación de tierras antes dispersas.

La situación resultante permaneció bastante alejada de algo que
se pareciera, si no a una democracia rural, a una participación significativa de pequeños o medios campesinos en el control de la desamortización, aspecto este último que parece traslucirse de algunos estudios
que insisten en los porcentajes importantes de compradores rurales...

Finalmente, un tercer bloque de compradores lo constituiría el labrador y ganadero local que se ha aprovechado de la facilidad de largos plazos (a veces, de 20 años), y de la coyuntura ventajosa de unos
precios en alza hasta 1883, junto con las ventajas de un transporte más
eficiente. Una vez abonado el primer plazo que les da derecho a laposesión de las explotaciones, el mecanismo de arrendar tierras puede resultar también lucrativo: sabemos, en efecto, que la renta territorial
pudo, por lo menos, duplicarse en 1840-70, dejando rezagada, por tanto, la estabilidad de los abonos anuales del remate, sobre todo cuando
la renta debía pagarse en especie y sobrevenían crisis como la de 1856-7
ó 1868.
Es difícil establecer un balance definitivo de las desamortizaciones
en Castilla-León, cuando apenas disponemos de estudios que abarquen
una provincia. Mi opinión es que estamos ante un fenómeno desamortizador que se resolvió, en lineas generales, de forma poco favorable
para la creación de una amplia capa de propietarios medios que rompiera la estructura desequilibrada de la propiedad agraria44 ; y este último aspecto se hace más llamativo si atendemos a los dos extremos
de la pirámide social y a su conexión con la desamortización. Parece
claro que el escalón más bajo y numeroso quedó excluido prácticamente
de las subastas45 , y cuando de sus aledaños salieron compradores, carecieron de resistencia económica para prolongar su condición de propietarios; nos lo demuestran las mayores dificultades de pago y consiguientes quiebras de los pequeños propietarios rurales respecto a los
urbanos, la absorción de sus lotes a cargo del terrateniente ansioso de
completar el coto redondo, y el callejón sin salida de ir reduciendo la
dimensión de las suertes municipales adquiridas, a medida que aumentaba la presión demográfica.

Y es que más relevantes que estos porcentajes son las cifras absolutas
de compradores: poco más de medio millar en Avila (1855-1885), 1 321
en Valladolid (1836-1853), algo más de 2 500 en Burgos (1855-69), menos de cien en Soria (1838-1853) ... 46• Con cualquier tipo de población
(activa o total) que confrontemos esas cifras, toparemos con una participación muy selectiva que no se desvirtúa por el hecho de compras
colectivas a cargo de Ayuntamientos o vecinos, procedimiento no excesivamente frecuente y poco eficaz a largo plazo (por presión demográfica y repartos sucesorios). Para los más avispados, el recurso consistió en ir arañando lo que quedaba de las tierras comunales, ampliando
a su costa el patrimonio familiar; el camino de las informaciones posesorias, sancionado por la Ley Hipotecaria, se prestó a la perfección
para dar carta legal a aquellas apropiaciones del común, por más que
lo quisieran limitar diversas Reales Ordenes.
Partiendo, pues, de la existencia de un proceso importante de concentración en las compras de bienes nacionales, veamos cómo se refleja esto a través de las escasas fuentes disponibles para aquella época.
11. LOS GRANDES PROPIETARIOS EN CASTILLA-LEON
(l 854-1875)

Después de la desamortización de Mendizábal, año 1854
La Estadística Administrativa de 1855, comentada de vez en cuando
para destacar el apabullante número de antiguos hacendados en los primeros puestos de grandes contribuyentes, nos sirve para conocer, de
forma aproximada, el nombre de los grandes propietarios en esa bisa-

�Robledo H. : Revolución liberal y propietarios en Castilla-León

183

gra de mediados de siglo, cuando concluye la etapa de Mendizábal y
se abre la desamortización general de Madoz.
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Todos los que están son, pero no todos los que son están es un
retruécano que ayuda a entender la particularidad y límites de unas listas elaboradas a través de las cuotas de contribución. De los 53 grandes contribuyentes que superaban la cuota de 50 000 reales, 28 tenían
una incidencia regional que vemos reflejada en el cuadro 1.

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INCIDENCIA REGIONAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

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De esa relación conviene destacar lo siguiente:
lo. Importancia desempeñada por la nobleza y, dentro de ella,
de la aristocracia más tradicional. Bien es verdad que debería haber
propietarios que, a nivel provincial (e incluso regional), superaban varias de las cuotas reseñadas, aunque no pasaran de los 50 000 reales
en el conjunto estatal. De haberse incluido, más de un nombre sin título nobiliario tendría que figurar en dicha lista, aunque seguramente
no tanto en los primeros lugares. Pero, por otra parte, no olvidemos
otra de las limitaciones de esta Estadística (que hace que los valores
de la contribución reseñados en el cuadro estén sesgados a la baja):
no se agregaron las cuotas inferiores a I 000 reales pues, de contabilizarse, sería probable "que todas o la mayor parte de las personas comprendidas pagasen una suma mayor"47 •

%de su contrib. Cada-león
Andaluáa
Extremaoora
total
(conoibuyentes (contribuyemes (contribuyemes

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26-50
51-75
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8
6

-

4

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8

3
4

6
4
6
1
1

* (1854)

CastilllOtras regiones
La Mancha (contribuyemes)
(contribuyemes)
6
9
7
2
1

12
4
2

-

1

* Con representación en Castilla-León (excluido Canal de Castilla).

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2o. Si descartamos la empresa del Canal de Castilla, con incidencia exclusivamente en la región, los demás contribuyentes lo son a título interregional y participan en Castilla con porcentajes significativos (dentro del total de su contribución). No llegan a la cuantía del 60-80%,
como ocurre en Andalucía, pero esto no quiere decir que Castilla fuera un apéndice secundario del gran terrateniente (al modo de Galicia,
Cataluña, etcétera) sino, al contrario, una prolongación importante
en el mapa de las grandes fortunas territoriales.

�184

Siglo XIX

Robledo H.: Revolución liberal y propietarios en Castilla-León

'A)
Contribuyentes
&gt;

Castilla-León
Andalucía

(8)
% Total cuow

500 rs.
13 684
29 396

2.4
6.15

185

{Q
únt. satisfechas
(% del total)
30.2
63.65

3o. Desde otro ángulo, una comparación con el caso andaluz a base
del análisis de los contribuyentes por encima de los 500 reales, revela,
efectivamente, un peso inferior de éstos en Castilla, pues hay más del
doble en el Sur pero, en términos relativos, puede afirmarse que hay
una mayor concentración de riqueza en ese 2.4% de cuotas castellanas: el coeficiente de la columna B, al relacionar Andalucía/Castilla,
es de 2.56, y en la columna Ces sólo de 2.11 48•
4o. Todas las provincias castellanas reciben la influencia de estos
grandes contribuyentes a nivel estatal, pero no del mísmo modo. Excluido el Canal, sobresalen, por este orden, Avila, Zamora, Valladolid
y Salamanca (de 10 a 15 veces aparecen en la lista anterior de 28 grandes contribuyentes); en el último lugar está Segovia, aunque es muy
probable que la consideración del peso de estos contribuyentes en el
total de la contribución provincial o regional no relegaría de esta forma a la provincia segoviana.

Los grandes propietarios al inicio de la Restauración, año 1875
Partimos ahora no de un recuento a nivel estatal (ni con la exigencia
de un mínimo de 50 000 reales), sino de una lista desde abajo, es decir,
de grandes contribuyentes a nivel provincial, a través de la cual hemos
elaborado la lista regional (a partir de la agregación de cuotas que superan las 6 000 pesetas). La fecha escogida de 1875 (impuesta por la
disponibilidad de las fuentes) constituye un buen momento para apreciar el poderío de grandes propietarios, una vez que la oportunidad
de la desamortización de Madoz se ha realizado en gran medida y ha
dado tiempo también a que se produjeran traspasos de éstas y anteriores compras de Bienes Nacionales (cuadro 2).
A partir de aquí, podemos disponer de una lista que nos permite
aproximarnos a los grandes contribuyentes de la región, aunque, tal
como veremos, poco o nada les costará esa contribución. De cualquier
modo es una de las formas de tantear quiénes eran los grandes propietarios de Castilla, y lo primero que puede decirse es que quienes ostentaban esta categoría lo hacían, sobre todo, por ser grandes propietarios de Salamanca y, en menor medida, de Avila, Valladolid, Zamora

o Segovia. Casi como provincias "exentas" figuran el resto (Palencia
Burgos, León y Soria).
'
Esto no quiere decir que en estas últimas provincias o en las otras
no tuviera lugar el peso del gran propietario. En provincias como Avila, por ejemJ?lo, esos 50 primeros nombres que podían constituir el 0.2%
de los contribuyentes controlaban el 8% del total de la contribución
(sin_ contar ~l _tremendo fraude fiscal). El análisis que luego haremos
a ruvel mumc1pal no hará más que confirmar esta apreciación.
He.chas estas salved~des, Salamanca destaca no tanto por su número de nobles en los pruneros lugares, pues otras provincias la igualan o superan en esto, sino por la importancia cuantitativa de sus cuot~s: los 50 primeros sumaban más del 10% de la contribución provincial (cuadro 3). Además, importa fijarse en la existencia de hombres
nuevos, sin historia de blasones que los avalen, pero que superan a la
nobleza tradicional: dentro de los diez primeros hay tres propietarios
ganaderos _salmanti?os que se intercalan entre la nobleza de la Baja
Edad ~ed1a o del Siglo de Oro, y uno de ellos, R. Soriano (luego ennoblecido), encabeza la lista regional por encima del Duque de Alba,
aunque no de la Casa de Alba que debería ser el primer gran propieta.
rio de Castilla-León en 187549•
Esta nueva situación, inédita cien años atrás (como revela el Libro
del Mayor Hacendado) e incluso en 1855, ha sido resultado, principalmente, del_ fenómeno des_amortizador, al tener lugar la subasta de grandes extensiones pertenecientes a los Obispados de Salamanca y Ciudad
Rodrigo, así como de instituciones regulares que monopolizaban gran
parte de la superficie agraria provincial50•
Pero esta novedad no se circunscribe a la provincia charra pues,
aunque en menor cuantía, los primeros contribuyentes de Valladolid
(J. Pombo), Burgos (P. Casado), Avila (M. Aboín) y, si prolongáramos la lista, de Palencia (Martínez Durango) y Zamora (M. Villachica), suben a la categoría de grandes propietarios de la región gracias
al desenlace ~~l proceso desamortizador, lo que sanciona el proceso
de concentrac1on resultante, al que antes nos referimos. Salvo J. Pombo, con propiedades en Santander y Palencia, el resto de "nuevos ricos" no supera la frontera provincial, pero la importancia que en ésta
desempeñan les da derecho a codearse con gente ilustre en la lista
regional.

�CUADR02

LOS GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA REGION (1875)
Contribuyentes

Avtla

-

-

-

-

19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37

Juan Pombo
Ramón Crespo
Mariano Crespo
Conde de Oflate
Duque de Osuna
Duque de Uceda
Francisco Gómez de
Liaflo
Marqués de la
Torrecilla
Conde de Encinas
Antonio Terrero
Policarpo Casado
Conde de Torrearias
Conde de Santibáflez
Conde de Adanero
Conde de Polentinos
Mariano Aboin
Juan Lamamie de
Clairac
Conde de Superunda
Marqués de Cilleruelo

Bureos

-

1 Rodrigo Soriano
2 Duque de Alba
2 550
3 Duque de Fernán
Núflez
6 678
4 Conde de Luque
5 Manuel Tabernero
6 Duque de la Roca
9 853
7 Clemente SánchezArjona
8 Conde la Patilla
9 Conde de Santa
Coloma
10 Marqués de
Castellanos
1 293
11 Conde de Pui'lonrostro
12 Duque de Abrantes
9 538
13 Vizconde Garcigrande
14 Fulgencio Tabernero
15 Marqués de Alcai'lices
16 Marqués de
Aguilafuente
17 Marqués de Valderas
18 Conde V illagonzalo

-

1 517

-

7 189

2 976

-

2 206
6 507

-

6 177

-

-

León

-

-

-

2 850

-

-

-

-

-

730

-

-

P~ncla

1 281

-

-

-

-

17 880
13 933
13 605
13 346

2 399

7 348 3 467
- 11 868

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

818

-

-

6 319 3 210

--

-

-

-

1 370

-

-

-

-

-

-

-

-

3 900
7 115
-

-

13 138

4 229

-

-

-

-

1 756

-

-

-

-

-

22 510
21 318

Valladolid

-

2 540

-

Sorta

-

-

-

~ovb

22 510
17 487
11 202
13 933
13 605
3 493

-

umora

Salamanu

-

-

8 246
10 731

-

5 855
3 861
9 952

-

9 428
9 021

-

-

-

7 298

-

-

-

-

-

-

-

-

3 273

-

-

3 691

-

-

-

-

-

12 746

3 743

4 176

-

-

10 084
10 069
9 952

-

5 656
3 749
8 414

9 754
9 428
9 021
8 929
8 821
8 414

-

7 298

-

7 198
7 173
7 136
7 115
7 059
6 982
6 866
6 829
6 507

8 384

-

-

13 138
12 941

2 594

-

-

-

10 091

6 208

-

-

12 108
11 868
11 105
10 840
10 731
10 459

-

-

-

-

-

- 4 083
- 6 982
6 340

837

-

7 136

-

-

-

Toul

-

-

5072

-

-

6 866
4 623

-

2 468

-

-

-

-

-

-

6 340
6 177
6 159

Fuentes: R. Robledo Hernández, La renta de la tierra en Castilla La Vieja y León (1836-19/3), Madrid, Banco de
Espai'la, 1984, anexo l.

�188

Siglo XIX

Estos hombres nuevos coexisten en cada provincia con un número variable de nobles, siempre menos en número que los que no tienen título, pero con un peso desproporcionado a su inferioridad numérica. En
el ámbito regional, los nobles son el 28%, pero controlan casi el 400/o
del total contribuido por los 50 mayores. La provincia segoviana destaca en este aspecto, pues 8 de los 10 primeros contribuyentes son nobles (cuadro 3).
Finalmente, los grandes contribuyentes de cada provincia están
comprendidos mayoritariamente en la escala de 1 000 a 5 000 pesetas
(cuadro 4). Incluso aparecen en la lista de 50 mayores un 17.8% que
no llega a las 1 000 pesetas. Aquí se marca una de las diferencias de
Castilla con las zonas tradicionalmente latifundistas, pues en Extremadura, Andalucía o Castilla-La Mancha (con la excepción de Guadalajara), el último contribuyente (de entre los 50) paga cuotas superiores
a las 1 000 pesetas. 51

Los cambios a mediados del siglo XIX
La oportunidad de poder contar con una lista de grandes contribuyentes a nivel estatal en 1875, gracias a la paciente elaboración de Rosa
Congost, nos da pie para establecer una comparación con la lista de
20 años atrás (cuadro 5). Para aclarar los términos de la comparación,
recordemos que la clasificación que aparece en el cuadro 5 sirve para
medir primordialmente hasta qué punto la región castellana está libre
o no de la influencia de los grandes terratenientes españoles. Y en 1875,
de forma parecida a dos décadas atrás, observamos una presencia significativa: 11 de los grandes contribuyentes tienen en la región de un
10 a un 250Jo del total de su contribución, 4 del 26-50% y 1 del 100%.
En cuanto a las provincias más afectadas, se ha consolidado la elección por las más occidentales -Salamanca, Avila, Valladolid y
Zamora-, que aparecen de 6 a 10 veces en esa lista de 27 grandes contribuyentes de ámbito ·estatal.
La diferencia más marcada respecto a la etapa anterior reside, a
primera vista, en que los grandes propietarios, sin perder su importancia, controlan menos provincias que antes. En 1855, la media de provincias por gran contribuyente era de 3 y, veinte años después, ha descendido a 1.6. Esta es una concreción, a nivel regional, de un fenómeno que parece funcionar de forma más global: la gran dispersión geográfica en la que se apoyan las fortunas nobiliarias de 1855 ha dado
paso a una concentración en la que Extremadura y Salamanca desempeñan un papel importante52 •

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�190

Siglo XIX

CUADR04

DISTRIBUCION DE LOS MAYORES CONTRIBUYENTES SEGUN
PROVINCIA Y ESCALA CONTRIBUTIVA (1875)
(En pesetas)

Provincias

&lt;1000
Avila
Burgos
León
Palencia
Salamanca
Segovia
Soria
Valladolid
Zamora
Región
OJo

18

24
-

-

38

-

80
17.8

1 001·
S 000
43
31
26
48
27
45
12

S 001· 10 001· 15 001·
10 000 IS 000 20000 &gt;20000
7
1

-

47

2
16
4
6
2

323
71.8

38
8.4

44

-

5
1

-

1

-

-

1

-

-

-

l

-

-

7
1.6

1
0.2

0.2

-

1

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00

-

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Total
50
50
50
50
50
50
50
50
50
450
100

Fuente: Ver cuadro 2

El trasiego de própietarios y el consiguiente hecho de que unas figuras de la aristocracia sean suplantadas por otras han sido provocados
por diferentes motivos: una mayor racionalización a costa de eliminar
gastos fijos de administraciones en zonas marginales, una búsqueda
de mayor seguridad, alejándose de provincias tradicionalmente más conflictivas, o el simple resultado de la división hereditaria facilitada por
la desvinculación, constituyen los principales argumentos, sin poder precisar por ahora cuál tiene mayor incidencia, pese a que el último es
el más fácilmente contrastable.
El análisis de los cambios a nivel regional entre 1855-1875 revela
la desaparición, en la última fecha, del Marqués de Cerralbo, Duque
de Gor, Conde de Bornos, Marqués de Belgida, Conde de Chinchón
y Conde de Parcent, mientras que otros dos títulos -Marqués de Villahermoso y Conde de Cervellón- se integran ahora en el Duque de
Sta. Coloma y Duque de F. Núñez, respectivamente. Al contrario, una
decena de nobles (salvo el primer gran contribuyente) se encarga de
suplir a los anteriores. Por otra parte, si comparamos las riquezas imponibles de los que permanecen en ambas listas, parece confirmarse

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�192

Robledo H.: Revolución liberal y propietarios en Castilla-León

Siglo XIX

193

3

la idea de un cierto descalabro de la aristocracia tradicionals , pues las
caídas se concentran en la nobleza de la baja Edad Media. En su lugar,
otros títulos (varios del XVII y XVIII) han salido beneficiadosS4: En
líneas generales, comparando la numeración España-Región, se advierte
que los avances en la clasificación de España se corresponden con ganancias también en el ámbito regional, incluyendo casos de gente que
en 1855 no estaba en la región y ahora sí (Marqueses de Perales Y
Malpica).
Conviene ser cautos, de todos modos, respecto a l~s ausencias o
disminuciones, al comparar las listas de 1855-1875. Primero! porq?e
sólo con la consideración del conjunto estatal puede saberse _s1 las perdidas en una región son o no compensadas con mayor presencia en otras
zonas. Pero, sobre todo, por las características de la listad~ 1875, que
yo creo menos fiable que la anterior. Varios de los :~?s citados pe~miten sospecharlo. El más sorprendente es la desapanc1on del Marques
de Cerralbo que, al men?s por su_s propieda1ses en Salamanca_, debería figurar como un contnbuyente importante . En menor me~da, esto puede haberse repetido con el Duque de Gor, ~ues bastar1a que la
contribución gravara con menos de l % a sus propiedades para _que figurara en varios municipios y yr~vin:ias entre l?s pr~eros
contribuyentes56 • En cuanto a las d1smmuc1ones en la riqueza imp~nible entre ambas fechas, resulta muy dudosa la del Conde ~e Mont1jo, provocada por su no inclusión en la provincia de Valladohd, donde
sí figuraba en ¡ g55s7 •
Igualmente es difícil de entender que_el Duque_ de Medinaceli haya
perdido su representación en la provmc1a de Sona Y que no pagara,
al menos, 400 pesetas de contribución 0o que le haría figurar entre l~s
50 primeros de esa provincia), pese a dispon~r ~ ~or lo menos, d~ mas
de 8 000 hectáreas, como vimos antes. La d1v1s1ón de la herencia del
Duque de Frías es una explicación par~ que otro de los ~randes v~
reducida su presencia en Castilla: del numero 4 pasa al numero 20S •
Las reticencias se extienden también a apellidos con menos solera, como, por ejemplo, Ferná_n?e~ Casariego! que debería figurar en Zamora (fue uno de los benef1c1ar1os de la qmebra de Osuna), o el caso realmente anómalo de J .J. de Vicente, pues era uno de los más grandes
•
¡· S9
propietarios de la región y no figura en runguna 1sta .
¿Qué explicaciones cabe dar a estos ejemplos? La ausen~i~ de estos hombres puede ser atribuida a lo q!-1e _motivab~ la pub~c1dad de
esta lista en el Boletín Oficial de la Provmc1a, es decir, al caracter ~lectora! (capacidad según la Ley Electoral -de 18:0- para ser eleg1~os
senadores, de la que prescindirían algunos de los mteresados); tamb1en,

con menos probabilidades, a que la costumbre de que los arrendatarios pagaran la contribución del dueño haga figurar de forma dispersa a aquellos en lugar de este último. Más verosimilitud tiene, simplemente, recordar el consabido tema de la ocultación y del fraude fiscal
que los primeros avances catastrales se encargaron de cuantificar&lt;&gt;O.
En resumen, creo que la presencia de las grandes fortunas nobiliarias en Castilla no se ha diluido tanto como pudiera desprenderse de
una primera lectura de la lista de 1875. El hecho de que algunas provincias castellanas dejen de figurar en 1875 dentro de la telaraña de
los grandes terratenientes hay que atribuirlo a la peculiaridad del sistema fiscal español, y a la ausencia del Catastro. Ciertamente, en otros
casos no se puede ocultar que se han producido descalabros de una antigua nobleza, todavía poderosa en la fase final del Antiguo Régimen.
Los ejemplos más o menos típicos de Osuna o Altamira, etcétera, están ahí para argumentarlo, así como para señalar, al mismo tiempo,
los beneficiados de este proceso de ruina nobiliaria, tal como veíamos
antes. Pero esta menor presencia de una nobleza que se va difuminando es reemplazada por otra (o por cualquier advenedizo) que abarca
menos, pero que no deja de apretar, sobre todo, en la zona más
occidental.
Análisis municipal

Por importante que sea un proceso de concentración de la propiedad,
éste se diluye sin querer en el estudio del ámbito regional o provincial,
y sólo recurriendo a escalas más reducidas cabe concretar dicho proceso: en definitiva, partiendo de los pueblos, que eran quienes sufrían
directamente el peso de los grandes "contribuyentes".
El objeto fundamental de este apartado reside, básicamente, en la
presentación, cuantitativa y cartográfica, del impacto del gran terrateniente a escala local; los datos sólo se han elaborado para 4 de las 9
provincias castellanas (Avila, Segovia, Salamanca y Zamora), en parte
por el tipo de fuentes disponibles y también porque los varios miles
61
de operaciones desaniman al más voluntarioso •
Las provincias de A vila, Salamanca y Segovia tienen, prácticamente, 2/3 de los municipios afectados por la contribución de alguno de
los 50 primeros, y en Zamora, un 36%. La agrupación por partidos
judiciales que aparece en el mapa l indica unos máximos que se concentran en las zonas interiores de esas provincias, mientras los partidos más periféricos, en general, se ven más libres de la influencia del

�194

Siglo XIX

MAPA J

gran contribuyente. Apenas si se les percibe en los arribes del Duero,
en la Sierra de Béjar o en las estribaciones de la de Gredos, mientras
sobresalen en la Tierra de Arévalo, Tierra del Pan y del Vino o en la
penillanura al sur de Salamanca.

MUNICIPIOS DONDE CONTRIBUYE ALGUNO DE LOS 50
PRIMEROS CONTRIBUYENTES DE LA PROVINCIA
(En "lo sobre el total del partido judicial)

La presencia de los grandes contribuyentes se extiende, a veces, entre
muchos municipios, pero en varios de ellos mantienen una incidencia
singular pues, cuando se supera el 10% de la contribución municipal,

ello es debido (como máximo) a tres contribuyentes.
CUADR06

INCIDENCIA MUNICIPAL DEL GRAN CONTRIBUYENTE
Número de pueblos

•

Porcentaje cuota municipal
Núm. pueb. %sobre total
pueblos
Provincias
donde
de prov. &lt;10%
contrib.
Avila
179
67
102
234
SaJamanca
61
134
Segovia
172
63
118
Zamora
111
36
82
Total de pueblos
696
436
-

10-2s, 25-40% &gt;40%

43
51
46

29
27
6

22
2

14

10

5

154

72

34

&lt;

200/o

•

20 - 40070

•

60- 800/o

•

40- 600/o

-

&gt; 800/o

5

NUMERO DE MUNICIPIOS DONDE 3 CONTRIBUYENTES PAGAN
MAS DEL 10% DE LA CUOTA MUNICIPAL

Fuente: Ver cuadro 2

Las peculiaridades de estas listas provinciales permiten suponer con
fundamento que existían grandes propietarios en un término municipal, pero que su cuantía no era suficiente para figurar a nivel provincial. Este hecho, junto a otras ausencias realmente sorprendentes Oo
que denota lapsus un tanto generalizados de la Administración Económica Provincial), indica que estamos ante una presencia del gran contribuyente en los municipios muy inferior a lo que en realidad era; algún caso lo puede testimoniar62 •
Aún así, partiendo de los datos que constan en el Boletín, pienso
que la realidad del peso del gran propietario es más consistente de lo
que podría pensarse a juzgar por el porcentaje de esas cuotas sobre el

•

I Pueblo

•

5 Pueblos

.10 Pueblos

�Robledo H.: Revolución liberal y propietarios en Castilla-León
196

197

Siglo XIX

total municipal (y más importante de lo que algunas visiones d_e la~?ciedad castellana nos quieren hacer creer). En efecto, la contnb~c1?n
territorial que estamos examinando engloba cuatro conceptos d1stmtos: contribución rústica, pecuaria, colonía y contribución urbana, ·desglosada esta última del resto en torno a 189363 • Natural~ente, el gran
contribuyente podía serlo por los cuatro conceptos antenores, pero su
incidencia en la riqueza imponible urbana no debía sobresalir, excepto
en las capitales de provincia y pocos centros más, del tipo de Ciudad
Rodrigo o Toro. En el conjunto regional, la parte i~put~~le a la c~mtribución urbana era del 21.70/o en el total de la contnbuc1on, con diferencias provinciales considerables64 • Excluida la contrib?ci?n de col~nía, sólo la riqueza pecuaria y territorial parecen const1tm~ los motivos principales para la inclusión en la lista de_ grandes ~on~nbuyentes
y, por el tipo de personajes que figuran en la hstas, !°e mchno .ª pensar
que, salvo algunos ganaderos s~mantinos, era la _nque~ es~nctarnente territorial y rústica la que echpsaba a la pecuaria; en termmos generales, según R. Santillán, ésta sólo contribuía en un 100/o al total de
la cuota tributaria.
En estas circunstancias, la significación de los porcentajes qu~ hemos utilizado se incrementaría sensiblemente, si, en vez de refenr 1~
cuota del gran contribuyente al total municipal, se hiciera sobre la riqueza territorial estrictamente. Por lo tanto, teni~ndo en cuenta est~
consideraciones y conocida la general benevolencia de las Juntas Periciales hacia el gran propietario, etcétera, hay que concluir _que: por lo
menos, porcentajes superiores al_JO% en el to_tal de la ~º?~nbuc10n !Dunicipal presumen un grado considerable de riqueza,_ d1flcil de med1~ en
hectáreas de forma rigurosa65, pero que, de cualqwer mod?, d~mienten la impresión de una región de escasísimos grandes prop1etanos que
superaran la barrera del millar de hectár~, 66_- Al fin y al ca~_o, solamente en una provincia -ciertamente lat1fund1~t~,. pero tamb1~n en un
momento tardío que había dado lugar a subd1V1s1ones y trasiegos ~e
propiedad- existían, en 1933, 85 propietarios con más de 1 000 hecta67
reas registradas en el inventario del IRA •

Recapitulación: hacia el propietario rentista
El estudio de la propiedad de la tierra en la Castilla de la Restauración
resta por hacer, en buena medida. Conocemos la importancia -decreciente- que tuvieron los montes públicos; pese a todo, representa68
ban entre una cuarta y quinta parte de la superficie agraria regional •
No faltan monografías que nos recuerdan la persistencia de formas co-

munitarias y aprovechamientos colectivos del suelo69, pintados en algunos momentos como la llave maestra que acabaría con la miseria
y emigración que asolaban el mundo castellano a principios de siglo70•
Pero no constituían ya más que una reliquia, lo que convertía en anacrónicos los intentos de presentarla como fórmula salvadora de la agricultura hispana. No hay ninguna duda de que lo dominante desde mediados del siglo XIX era -en palabras de un buen intérprete de la sociedad castellana- la linde71 • El liberalismo campaba por sus respetos.
Efectivamente, esta sociedad se ha plegado a las normas liberales
dominantes en Europa pero, a diferencia de los otros países europeos,
se ha saltado el mecanismo para lograr una distribución equitativa de
la contribución que gravaba su principal actividad productiva; desde
las mismas bases de la revolución liberal, se ha instalado la ocultación
y el fraude fiscal como un elemento fundamental del sistema
tributario72 , lo que no dejó de ser grave en un país en el que la producción agraria aportaba la parte más sustancial de la renta nacional.
Fueron inútiles los intentos de los gobiernos liberales para que los terratenientes se ajustaran a la realidad en sus declaraciones juradas, ni
siquiera surtieron efecto las "intimaciones de comiso, ofreciendo a los
denunciadores una parte no despreciable de las fincas sustraídas a la
tributación"73 • Resulta inútil (o excesivamente costoso) probar el fraude fiscal sin catastro y, además, conocida la estructura de muchos pueblos y el apabullamiento a que estaban sometidos los menos poderosos, era arriesgado exigir más igualdad en la tributación74 •
No es el momento de introducir el tema del fraude fiscal, soslayado con frecuencia por una amplia literatura que pedía "economías"
y rebajas de contribución75 , más que un reparto equitativo de la carga tributaria, es decir, que los grandes propietarios pagaran lo que les
correspondiera; pero era imprescindible una alusión, pues son estos hechos los que nos impiden presentar una estadística regional de la propiedad de la tierra. Sabemos el número de hombres que había en Castilla, cómo estaban distribuidos, qué tierras trabajaban o cuáles eran
los cultivos principales, pero se tardará mucho en averiguar a nivel regional cuántas hectáreas poseían los grandes propietarios o qué porcentaje de los términos municipales era, realmente o no, controlado
por los vecinos. Y todo esto no por azar, como hemos visto. Sin ser
extemporáneo, cabe decir también que el fantasma de una ''oligarquía
omnipotente y siniestra", que merece las invectivas de varios prohombres de la Restauración como algo "semioculto e invencible"76 , resulta
tanto más oculto, por las mismas facilidades que recibía en el tratamiento fiscal .

�198

Siglo XIX

A pesar de todo, algo sabemos ya de la propiedad territorial durante la Restauración, y por lo pronto algo se ha descubierto de esa
oligarquía, pues este capítulo se ha dedicado fundamentalmente a hablar del gran propietario. No tengo inconveniente en aceptar que se
ha sesgado un panorama dominado por la gran propiedad, pero se ha
hecho intencionadamente; un poco para desvirtuar el extendido argumento de una propiedad repartida en Castilla, y también para justificar el tema de la renta que figura en el siguiente capítulo, pues la norma del gran propietario fue practicar lo del "absentismo rentista". De
cualquier modo, tanto en páginas anteriores como en las siguientes,
se marca bien la distancia que existe entre el "latifundio castellano"
(a veces, agregación de pequeñas explotaciones dispersas-) y el más conocido como Andalucía occidental.

Esta estructura de la propiedad, más bien desequilibrada, podía
haberse modificado por las posibilidades teóricas de acceso a la tierra
abiertas por la revolución liberal. Pero dichas posibilidades fueron más
bien restringidas para la mayoría de la población, a la hora de consolidar una propiedad media estable. La abolición del régimen señorial no
abrió, como en algunas zonas del País Valenciano, un camino hacia
la plena propiedad vía redención de los censos; las secuelas de prestaciones y derechos señoriales que, como el noveno, aún se seguían considerando como "contratos de particular a particular", indican que la
resolución de los pleitos de señorío siguió, con ligeras excepciones, caminos parejos a lo que se ha escrito sobre Andalucía. Tampoco la desvinculación fue la ocasión para que el labrador medio castellano tuviera acceso a la propiedad del noble en apuros.
En la desamortización, aunque es temerario generalizar para toda
una región y sin negar que entre los compradores predominan los agricultores, no se oculta tampoco, como ha investigado Germán Rueda,
que un pequeño grupo de la burguesía urbana (1667o del total) desembolsara más de la mitad del capital empleado en la desamortización
de Mendizábal; en ese mismo periodo, para la provincia soriana (pues
con Madoz la situación fue distinta), fueron más bien pocos y de fuera
los que se aprovecharon de bienes tan preciados como los del monasterio de Santa María de Huerta, según cuenta Rosa Ortegan . Existe,
además, un aspecto que favorece la consolidación de unos grandes propietarios_a través de oportunidades difícilmente repetibles en la historia de la agricultura española. En otro lugar he referido cómo esos balones de oxígeno, que llegaron a una aristocracia en crisis a través de
las indemnizaciones de los más heterogéneos derechos feudales, sirvieron para animar la liquidez de antiguas fortunas; en varios países se

Robledo H.: Revolución liberal y propietarios en Castilla-León

199

había efectuado algo parecido, pero con resultados diferentes, al menos en el caso de las indemnizaciones que recibieron los señores en
Japón78• La ventaja para los AJba, Frías, etcétera, estaba en que aquí
se abría, al mismo tiempo, un importante mercado de tierras al que
tenían acceso precisamente con aquellas indemnizaciones ... 79• Otros no
les fueron a la zaga y, a través de la desamortización urbana y rústica,
arriendo de estas tierras o quiebras de otros compradores, lograron casi
duplicar su patrimonio en muy pocos años80•
De otros individuos con menor volumen de riqueza podemos deducir indirectamente, a través de las cuotas de contribución, que también disfrutaron de ocasiones ventajosas. Este es el caso de los primeros propietarios palentinos, residentes en Baltanás, Palencia, Paredes
de Nava, etcétera, que, en el transcurso de 20 años, duplican o triplican su contribución, cosa que, como hemos visto, no puede imputarse
a una progresividad tributaria81•
Por lo demás, tanto unos como otros utilizaban los mecanismos
que dirigían la vida económica de aquella sociedad y que eran, básicamente, los de una economía de mercado: a veces, a través de procedimientos verbales cuando se apalabraba un arriendo; otras, mediante
las subastas que periódicamente aparecen en el Boletín Oficial de la
Provincia, subastas de tierras82, de pastos83, de leñas84 ...
Desde el planteamiento de diversos teóricos se ha concedido últimamente una importancia primordial a la renta, en parte a través del
análisis del tomo III (Sección Sexta) de El Capital, donde la renta del
suelo ocupa un lugar destacado. En un discutido contexto -el de la
"renta absoluta"-, Marx insiste en que la principal premisa de la que
se debe partir es la existencia de la renta, pues "lo que se compra con
el precio abonado no es, en realidad, la tierra, sino la renta que de ella
se obtiene... " y "cuando se vende la tierra, se vende siempre como fuente de renta" 85 •
No es éste el momento de perdernos en un sinfín de disquisiciones
o "lecturas" de unos textos u otros, aunque lo apuntado cobra pleno
sentido en el panorama que estamos historiando, pues la norma era
que, tanto el terrateniente tradicional como el advenedizo, optaran por
el arriendo como la fórmula más cómoda y segura de hacer rentable
la propiedad territorial. El gran propietario castellano vive de rentas.

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Siglo XIX

Robledo H.: Revolución liberal y propietarios en Cas1illa-León

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NOTAS
1. El primer secretario del Consulado Británico en Madrid se había ~eferido con deses-

12. F. Herán: Tierra y parenlesco en e/ campo sevillano. Mo. de Agricultura. Madrid,
1980, p. 134.

peración a la "ausencia de estadísticas impresas y a la inmensa dificultad de procurarse alguna información que no fuera _Puramente locat:•. ª;.P.P. (1871_)_ L~VII Reports... respec1ing the tenure of land, citado por D. Spr!ng: lntroduc_c1on a European landed elites in the nineteenth century. J . Hopkms U.P ., Balumore &amp; London, 1977, p. 5.

13. Para este asunto, aunque esté aplicado en otro contexto social, cf. E. Femández
de Pinedo: "Del censo a la obligación: modificaciones en el crédito rural antes de
la Primera Guerra Carlista"./ Coloquio Vasco-Catalán de Historia. Diciembre de
1982, pp. 8-9 (comunicación fotocopiada). En general, B. Clavero: Mayorazgo, pp.

2. Representación dirigida al Regente del Reino por el apoderado General de los pu~blos contra la Grandeza y Títulos de Castilla (1842), citado por J. Ma. Jover: Pohtica.' diplomacia y humanismo popular en la España del siglo XIX. :urner, M~drid, 1976, pp. 317-318. La réplica al panfleto fue que esto ~radar ~,ie para ped1r

mañana "el despojo de las propiedades que poseen los parll~ula~es , argumento
que otros moderados utilizarían sin éxito contra la desamort1zac1ón.
3. Historia de España y América. Vol. V Edic. de Bolsillo, p. 68 (la. edic. 1957).

4. Cf. R. Herr: "Hacia el derrumbe del Antiguo Régimen". Moneda y Crédito, no.
118 (1971), p. 48 y B. Clavero: Mayorazgo, propiedad feudal en Castilla (1369-1836).
Siglo XXI. Madrid, 1974, p. 333.
5. El mayor de los hijos naturales del XI 11 Duque de Osuna resultó hered~ro u~ive!sal
de sus bienes libres. Al fallecimiento del XII Duque, en 1790, el patnmomo hbr_e

ascendía, sin cargas, a 9 millones de reales, pero su sucesor amplió ~asta_nte el_patrimonio de libre disposición. S. Moxó: "El Duque del Infantado... H1spama, no.
37 (1977).

6. Cuenta liquidación y participación. .. de la última Duquesa que fue de Alba. Protocolo 25.206. A. H. de Protoc. Madrid.
7. Cf. R. Robledo: La propiedad de la rierra . Estudio dinámico a trav~s del Regfslr?
de la Propiedad (inédito). Banco de España, marz_o 1979. La e~is~enc1a del promd1víso -titularidad compartida entre la nobleza e 1gles1a- fac1hto mucho el que la
primera se quedara con la parte correspondiente a la segunda.
8. Participación y adjudicación al actual Excmo. Duque de Frias. .. (1860). Prot. 27.ll5.

9. Casualmente he localizado un protocolo en el que el conde de Altamira, en dificultades por pleitos e imperativos de dotes familiares, recibe 4 .5 millones de reales en
préstamo de J . Manuel del Collado a cuenta de las indemnizaciones de diezmos que
le corresponden, pero que aún no se le han abonado Prot. no. 25.682.
10. P. RuizTorres: Señores y propietarios.Valencia, 1981, pp. 385-386, 391. Otro ejem-

plo destacado en Cataluña es el del Conde de Santa Coloma, como ha señalado Angels Solá: "Notes pera iniciar un estudi de la desvinculació" . Primer c_ongreso de
Historia Agraria. Octubre 1978. Editado por Diput. Prov. de Valencia, 1983.
JI. Se expresa con toda crudeza en el "Presupuesto anual de ingresos Y gastos de 1~
Casa y Estados de Montijo ... ", 22 abril 1845, que me cedió generosamente el amigo Angel Ga. Sanz. No es extraño por eso que, al hojear protocolos de aquellos
años en el A. H. de Protocolos de Madrid (no. 23.930), uno se encuentre con los
acreedores del citado Conde delegando poderes en un importante comerciante.

164-169.
14. F. Herán: Ob. cit., p. 135.
15. A. Solá: ponencia citada, p. 3.
16. Así se hizo, por lo menos, con Cojos de Robliza (1 040 fanegas) después de un préstamo de 70 000 escudos en 1867: Hijuela de la Sra. Da. Ma. del Carmen de Vicente
(1876) consultada en el Archivo del Conde de Montarco. Algo parecido tuvo que

ocurrir con Santa Olalla de Yeltes, pues se hace con la parte que pertenecía al mismo prestatario en 1853.
17. Me he referido a este tema en "Movilidad de la propiedad de la tierra ... ". Miscellania del Collegi Universitari de Girona (1981). También R. Villares alude a la ina-

decuación de la Ley Hipotecaria respecto al régimen de propiedad vigente en Galicia. Uno de los puntos conflictivos era la inexistencia de derechos claros y unívocos
y la falta oe una referencia territorial explícita: La propiedad de la tierra en Galicia,
15()().1936. Siglo XXI. Madrid, 1982, pp. 297-308.
Este tema ha sido explicado por Alicia Fiestas en las Jornadas de Desamortización
de Santander (1982), en su comunicación "La protección, por la ley de 8 de febrero
de 1861, de los compradores de bienes eclesiásticos desamortizados''. Se demuestra
que los legisladores protegieron, y muy bien, a los compradores, pese a que muchas
inscripciones fueran excesivamente vagas.
18. Se trataba de un monte de 2 500 fanegas. Este ejemplo y los anteriores proceden

del estudio citado en la nota 7.

19. Tanto en este apartado como en el de la desamortización, reproduzco parte de la
comunicación presentada al Primer Congreso de Historia de Castilla la Vieja y León:

"La liberalización del mercado de tierras en Castilla-León: aproximación regional"
(Valladolid, diciembre 1982).
20. Cf. A.M. Bernal: La lucha por la cierra en la crisis del Antiguo Régimen. Taurus,
Madrid 1979, pp. 122-123.

21. Me refiero al caso valenciano, aunque no se trata de afirmar con esto un reparto
general de las tierras al campesino, pues ya existía previamente una distribución desigual en las posibilidades de disfrutar el dominio útil. Cf. P. Ruiz Torres: Señores
y propietarios. Cambio social en el sur del País Valenciano (/650-1850). Valencia.
1981, p. 397. La tendencia, en ésta como en otras recientes investigaciones, se orienta
a señalar las oportunidades proporcionadas por la revolución liberal al concebir la
enfiteusis como propiedad compartida. Vid. A. Gil Oleína: "Evolución comparada
de la propiedad señorial a través de establiments y foros", Estudios Geográficos,
no. 165 (1981), p. 370, y el prólogo de M. Peset al libro de Hernández Marco y Romero: Feudalidad, burguesía y campesinado en la huerta de Valencia. Valencia, 1980,

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Siglo XIX

p. 18. Para un desenlace también diferente en el caso galleg?, cf. R. Villares: La
propiedad de la tierra en Galicia, 1500-1936. Siglo XXI, Madrid, 1982. pp. 146-150.
22. Solamente en la etapa de 1843 a 1852, los gastos que presentó el apoderado~; los
pueblos, J. Manzanera, ascendieron a 136 000 reales, aparte_de una suma de_ gastos extraordinarios" de 37 500 reales, que provocó muchos disgustos. No sé s1 están
incluidos en estas cantidades los 14 000 reales que cobró Olózaga por la defensa de
los pueblos en el T. Supremo. El cronista local cu,~nta que '_'l~ pm~blos_, agobia~os
con tantos repartos, apenas si podían sostenerlos . G. Tonb10: Histona de la villa
de San Felices de los Gallegos. Ed. Libertad. Valladolid, 1940, p. 219.
23. Carta ejecutoria ganada del Concejo y vec~os del l_u~r de Ci_vanal, provincia de
esta ciudad de Zamora ... (1815-1855). Archivo Muwetpal de Villar de Buey. Agradezco al Secretario don A. Blanco las facilidades concedidas para la consulta del
documento.
24. M Sánchez: Cerralbo. Consecuencias de la disolución del Régimen señorial... pp.
59~. El autor estudia la inhibición del Ayuntami~nto_ en el juicio de instrucc!ón
cuando el Marqués solicitó ser declarado señor temtonal con una documentación
discutible: "Todo transcurrió sin oposición alguna como si el propio pueblo fuera
el refrendador de las pretensiones del marqués" (p. 60). Tesina inédita. UAB. 1976.
Se ha publicado una parte en Provincia de Salamanca, no. 2 (1982).
25. J.I. Izquierdo: "Estructura agraria y paisaje a~ario en_ e) borde.sureste de Tierra
de Campos". I Congreso de Geografía de Castilla la V1e1~ Y León. Burgos, 1982,
p. 152. nota 12. Lo que se discutía eran varios aprovecharrnentos en el páramo. Ganó el Duque de Alba.
26. Diputación Provincial de Salamanca. 1932. Rela~ión de fincas en las pp. ~5- Es
posible que se incluyan algunas fincas desamortizadas compradas por ex seno~es,
con lo que la cifra referida deba rebajarse en una proporción que no puedo P~I~
por ahora. Esta memoria ha sido reeditada parcialmente en el no. 4 de Provmcia
de Salamanca.
27. El de Santa Olalla de Yeltes abonaba 75 pesetas al año. Cf. R. Ro~Jedo: "L~ propiedad de la tierra...". Provincia de Salamanca, no. l. En este articulo exammo la
evolución a largo plazo de dos pueblos de señorío.
28. Un ejemplo de Acción social agraria. El caso de Otones de Benjumea. Impre~ta ?e
Madrid. 1929. Repartido entre la Mitra de Segovia y el mayoraz~o d~ P . V1rUes,
la desamortización ayudó, como en otros casos, a que un solo prop1etar10 se quedara con toda la explotación.
29.

z. Espejo proporciona el contrato de arrendamiento que existía entre lo~ vecinos
y el Vizconde de Eza (Costumbres de Derecho y Economía rural... Ma~lnd 1900).
Este se quejaría en 1932 del proyecto de Ley de bases de Reforma Agra~a,_ 9ue preveía expropiación de antiguos señoríos. Para él se trataba de una expoliac1on, pues
por las Cortes de Cádiz (sic) se había conseguido convertir los señoríos "en meras
fincas particulares que en nada se distinguen ni diferencian de las demás". Buen
resultado, pues, de la legislación abolicionista ... L. Marichalar 0'izconde de Eza):
La exhumación de los señoríos. Imp. So. Suc. Minuesa. Madrid, 1932, p. 33.

Robledo H.: Revolución liberal y propietarios en Castilla-León

203

30. El Documento de la Concordia entre el Marqués de Alcañices y los 53 pueblos de
su estado sobre pago de rentas que algunos pueblos se negaron a pagar en 1845 no
pude localizarlo en Alcadices, aunque consta inventariado por Matilla Tascón en
la Guía Inventario de los Archivos de Zamora y su provincia. Madrid, 1964 p. 370.
A partir de 1909, los pueblos se negaron a pagar las prestaciones que consideraban
de origen jurisdiccional. La Sentencia del Tribunal Supremo de 19-XII-1914 volvió
a dar razón al Señor Marqués Cf. El Código civil interpretado por el Tribunal Supremo. Apéndice 1914. Barcelona. 1916.
31. El examen de varios expedientes depositados en lo que fue I.N. de Colonización en
Madrid demues~ra la existencia de varios pueblos castellanos, agrupados en sindicatos católicos que, a través de la Dirección General de Acción Agraria, luchan por
conseguir la propiedad de varias dehesas (como los abulenses de Pedro Bernardo
o Cobos de Villar) o de su pueblo, el de Narros del Puerto, Cfr. más adelante nota
165. Para la actuación de los sindicatos católicos, J. J. Castillo: Propietarios muy
pobres... pp. 229-254 ("Crear más pequeños propietarios").
32. S. de Moxó: La disolución delrégimen señorial en España. Madrid 1965, pp. 114-115.
Véase también M. Artola: Antiguo Régimen y revolución liberal. Ariel, Madrid,
1978, p. 173.
33. "Fue uno de los grandes señores liberales que admitió sin queja las medidas que
le privaban de pingües ingresos(...) dando un alto ejemplo de patriotismo". Así
lo ve uno de sus sucesores en Inventario del archivo de los Duques de Frias. Tomo
I. Casa de Velasco. Madrid, 1955. p. XXIV.
34. A. H. de Protoc. no. 31.205. El Tribunal Supremo había fallado en contra de los
vecinos en 1866. Casos similares ocurrieron en el Marquesado de Alcañices.
35. García Ormaechea: Supervivencias feudales en España. Madrid, 1932. p. 61. De todos modos, S. de Moxó advi_erte también la incongruencia del Tribunal (La disolución del régimen señorial en España. Madrid, 1965, pp. 167-170), aunque es inexacto, por lo que hemos dicho, añadir, como hace Moxó, el noveno de frutos como
una prestación suprimida (p. 169).
36. Para estos datos, así como para los que se han representado en el gráfico, vid. F.
Simón Segura: La desamortiz.ación española del siglo XIX. IEF, Madrid, 1973. p. 263.
En las páginas siguientes, hago una breve síntesis de la comunicación citada en la
nota 19 (en curso de publicación) en la que se documenta cada una de las afirmaciones, ahora muy resumidas. Prescindo de citar buena parte de la bibliografía, recopilada hace poco por Germán Rueda en Agricultura y Sociedad, no. 19 (1981),
y que asciende a 300 títulos (incluidos los de la addenda multicopiada); hoy ya deben pasar con seguridad de los 400...
37. Las principales dificultades provenían de la decadencia de derechos señoriales, con
motivo de la crisis del Antiguo Régimen, que no se puede aislar, por lo demás, de
la crisis económica del primer tercio del siglo XIX. R. Robledo: "Desamortización
YHacienda Pública en algunos inventarios de grandes terratenientes del siglo XIX".
Comunicación presentada a las lomadas sobre Desamortización y Hacienda Pública, Santander, 1982.
38. A. H. Provincial de Zamora (Archivo de Hacienda), Libro 69.

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Siglo XIX

39. El tema ha sido descifrado por Esteban Canales: Decadencia y abolición delos diezmos en España. Tesis doctoral, UAB, 1980. Resulta extraño que los investigadores
de la desamortización que han examinado cartas de pago no hayan caído en la cuenta
de este fenómeno.

40. "Desamortización y Hacienda Pública. Reflexiones... ". Hacienda Pública Española no. 77 (1982). p. 27. Efectivamente, los vales reales, por ejemplo, figuraban en
las cuentas de la Duquesa de Alba.
41. Así, por ejemplo, la Condesa viuda de Montijo compra bienes nacionales en Valladolid mediante certificaciones de las Contadurías Diocesanas del Culto y Clero de
Logroño, Segovia, Valladolid y Zamora. Expediente 811 (Braojos). A. H. P. de Valladolid (sección Hacienda).
42. Véase J. Díaz del Moral: "Mercado, transportes y gasto público en la España interior". Hacienda Pública Española. no. 69 (1981). -J. Varela: Los amigos políticos. Alianza, Madrid, 1977, p. 224.- G. Rueda: La desamortización de Mendizábal... pp. 254 y SS.
43. Vid. J. Maluquer de Motes: "El mercado colonial antillano en el siglo XIX". J.
Nadal y G. Tortella. eds.: Agricultura y comercio colonial..._Ariel, Barcelona. 19'!4,
pp. 322-357. Uno de los enriquecidos por el tráfico coloru~ será el santandenn~
J. Manuel Manzanedo, según cuenta Maluquer. Se convertirá en el cuarto contnbuyente español por concepto de inmuebles, según la investigación de R. Congost:
Notes sobre la propietat de la terra a Espanya ... tesis de licenciatura inédita. UAB.
1981.

Robledo H.: Revolución liberal y propietarios en Castilla-León

50.

205

5?10 como "may~r hacendado", los obispados de Salamanca y Ciudad-Rodrigo reuman 30 000 h~areas. Vid. A. Cabo Alonso: "Concentración de propiedad en el
campo salmantmo... " .. La econo~a agraria en la historia de España, p. 147.
-M. A. ~erfecto G~ma YT. Martm: "La estructura de la propiedad en Salamanca a mediados del s1glo_XVIII". Provincia de Salamanca, no. 2 (1982).
En este punto de la_prop1e_d~d de la Iglesia estoy en desacuerdo con Ma. D. Mateos
(La España del.An~o.Regimen. Fascículo O. Salamanca. Universidad de Salamanca
1~, p. 56), pu~, s1gwendo a C. Argüelles, asigna menos del 5% de superficie pr~
V1DC1al a la_ lgles1a_y ~abla_de "un alto nivel de propiedad libre". Por lo que sabemo~ a traves del D1~c1onan~ de P. Madoz y de las mismas desamortizaciones, resulta c1~rt~ la afirmación de V1cens y Fontana -criticados por la autora- de que esta
pr~V1Dc1a co~centraba la mayor extensión territorial de propiedad eclesiástica en el
Remo de Leon.

51. Rosa Congost: Notes sobre la propietat..., 1855-1875, pp. 56 y ss. Las referencias
que hacemos al totaJ esp~ol en 1875 son posibles gracias a esta tesis de licenciatura, de la que se ha publicado una parte en Agricultura y Sociedad (no. 27).
52. R. Congost: ob. cit. Esta es una de las aportaciones bien documentadas en su tesina.
53. Duque de Osu~a (-~O/o), Duque de Frias (-86%), Conde de Montijo (-540/o).
Duque de Medinaceh (-45.4%), Conde de Altamira (-68%), Duque de San Lorenzo (-34%). El Conde de Oñate, que no figura en el cuadro pues 00 era en
1~75, de los grandes contribuyentes a nivel de Estado, ha perdid~ en Castilla~b1én (-31 %).

44. "En una economía predominantemente rural, las personas con capital disponible
serían en general las que controlaban la tierra y serían sobre todo ellas las que la
adquirirían". Richard Herr: "El significado de la desamortización en España". Moneda y Crédito, no. 131 (1974), pp. 79-80.

54. Duque de Alba ( +24%), DuquedeAbrantes ( + 3%), Marqués de Alcañices ( +4.70/o),
Duque de la Roca ( + 40.40/o), Duque de F. Núñez ( +95.3%), Conde de Luque
( + 1211'!0), Conde de Sta. Coloma ( + 294.60Jo), Conde de Torrearias ( + J81.70Jo)
Murga (+56.6%).
'

45. Me refiero, por ejemplo, a jornaleros, sirvientes o pobres de solemnidad, que supondrían, aproximadamente, un 510/o de la población agraria castellana en 1860.

55. Es c~n~ido por la investigación de Miguel Sánchez (ahora editada, en parte, en
Provmc1a de ~alamanc:i, no. 2) que el pueblo de Cerralbo estuvo en sus manos hasta 1920. En el mventar10 post mortem, de 1876, sólo los bienes de la administración
de Salamanca estaban evaluados en 14.5 millones de reales.

46. Estos datos son proporcionados, respectivamente, por J .A. Gil Crespo ("Notas sobre la desamortización civil de Madoz" ... Jornadas. Santander, 1982), G. Rueda
(La desamortización de Mendizábal...), F. Ma. Castrillejo ("Datos para una aproximación" ... Jornadas) y R. Ortega: La desamortización de Mendizábal y Madoz ea
Soria. Caja de Ahorros, Soria, 1982.
47. R. Santillán: Memoria histórica de las reformas hechas en el sistema general de impuestos de España ... Madrid, 1888, p. 124.
48. Si se mantuviera la ~elación castellana entre porcentaje de cuotas y cantidades satis·
fechas, el procentaje de la región andaluza debería ascender al 77 .39070. Con esto
no se trata, en absoluto, de rebatir la desequilibrada estructura de la propiedad en
Andalucía, que el número de las cuotas de&gt; JO 000 reales muestra muy claramen·
te, sino, más bien, de matizar la tradicional visión de una Castilla únicamente
minifundista.
49. Así ocurriria al agregar la contribución del Conde de Montijo y Condesa de Teba,
que estaban bajo la administración común de la Casa de Alba.

56. El_~uque de Gor estaba representado en 1855 en 6 provincias castellanas con un
maxuno en Se~o~a. mientras que en 1875 sólo aparece en Salamanca. Sin embargo, en las PM?c1ones ~fectuadas en 1880 (A.H. de P. Madrid, prot. no. 34.574),
sabemos que. ~ene ~rop1edades en todas las provincias castellanas, salvo León y Burgos; La P3:tic1pac10n en Segovia es ahora ciertamente ínfima, pero no en el resto.
Sena sufiCiente que la cuota contributiv~ ~i~ficara sólo el 0.5-0.6% de la propiedad (tal com? estaba evaluada_en la partic1pac1ón), para que tuviera que figurar entre los 50 pnmeros de Palencia y Valladolid.

5?. Sabemo~ que había comprado casi 2,000 Has. en la desamortización de Mendizábal ~ n G. Rueda. En los repartimientos de 1917, era el So. contribuyente de Vall~d~lid, con 30 813 ptas. (Sánchez Zurro: "La última desamortización en la provmc1a de Valladolid", Estudios Geográficos, no. 120).
58. ~I XIV Duque de Frias integraba varios mayorazgos, entre ellos el de Uceda, cuyo
titul? -~.Duquesa de Uceda- pasará a su hija. Esta, como "inmediata sucesora
de bienes , entablará demanda contra el XV Duque de Frias en 1849.

�206

Siglo XIX

Robledo H.: Revolución liberal y propietarios en Castilla-León

59. No figuraba tampoco en listas provinciales de 1860. Me he referido a este perso~aje
en "la propiedad de la tierra: su dinámica y significado a través de algunos eJemplos del Campo de Yeltes {siglos XV-XX)." Provincia de Salamanca, no. I (1982).
60. Vid. a este respecto la diferencia entre riqueza amillarada y ~mproba~a, no tanto
a nivel de provincias, sino de municipios. Cuando la superficie unpomble pasa de
2 000-3 000 hectáreas, es frecuente que la riqueza comprobada sea 3 ó 4 veces más
que la amillarada. Dirección General de Propiedad y Contribución Territorial: Estadística de propietarios de fincas rústicas. Madrid, 1949.

61. Son casi 700 los pueblos afectados por los grandes contribuyentes en las 4 provincias. He sumado las cuotas de los que tributaban en un mismo pueblo {o agregado).
El resultado lo he referido luego en
al total de la contribución municipal que figura en los repartimientos provinciales publicado en el Boletín Ofic. de la Provincia
durante el verano de 1875 y correspondientes al año económico de 1875-76.

°'º

62. El Duque de Alba, según "Relación de propietarios que han declarado ~n las cédulas" que figura en la cartilla evaluatoria (A.H.P. de Salamanca), aparec1a con 3 96:4
hectáreas en el pueblo de Calzada de Don Diego {a nombre de la Condesa de Monujo). La contribución a pagar por todo el término municipal era de 8 265 pesetas.
Sin embargo, este municipio no figura en la relación del Boletín (tampoco a cargo
del Conde Montijo). El Duque era propietario de varias dehesas en distintos términos municipales, que tampoco aparecen en dicha relación. Por poco que significaran estas ausencias, la cuota de la contribución de Salamanca deberla incrementarse
en un 30-40%. No hay que olvidar que el primer propietario en la lista del Inventario del I.R.A. era el Duque de Alba, con 12 412 hectáreas en la provincia de_5a!amanca; si se cuenta el grupo familiar, se llega a las 20 455 en la misma provmc1a.
Esto último se deduce, aunque no se diga expresamente, del estudio de F. Sánchet
y A.L. Calabuig: "La gran propiedad rústica de la provincia de Salamanca". Estudio integrado y multídisciplinario de la dehesa salmantina. Tomo l, Salamanca-Jaca,
1978. Las iniciales S.F. tienen que corresponder a Stuart y Falcó.
63. Prácticamente, basta el R.D. 4-feb. 1893, no tomó cuerpo la separación de la contribución urbana de todo el conjunto "inmuebles, cultivo y ganadería". Cfr. Cuentas del Estado Español de 1890 a 1907. Madrid, 1976 {reedición del l.E.F.), p. 443.
64. Calculado a partir del año económico 1898-99 {valores realizados de la contribución) en Cuentas del Estado Español... pp. 571, 577. Para Valladolid, suponía el
26.4%, mientras que, para Segovia y Avila, era el 180Jo; Salamanca y Zamora, 15
y 13.6%. respectivamente.

65. Aunque no podemos desglosar a través del Bolet. Ofic. de la Provincia ~da ~na
de tas riquezas por las que se tributa, porcentajes del I 5-30% de la contnbuc~óo
del total municipal en manos de 1 ó 2 contribuyentes indican varios cientos o mil~
de hectáreas en pueblos castellanos. Por no citar los salmantinos, esto podía oc~rnr
en varios de los abulenses -Cabezas del Villar, Madrigal, Sotalvo, Tornadizos,
Nava del Marqués, etcétera-, con una extensión entre las 9 000-11 000 hectáreas,
o los segovianos Muñopedro, Palazuelo, Madrona, Fuentemilanos... , con superficie entre las 4 000-8 000 hectáreas.
66. J. Vareta Ortega: Los amigos políticos, p. 225: "Riquezas había que buscarlas entre
los poquísimos que labraban por encima de las I úOO ó 2 000 hectáreas". De todos
modos, Vareta critica más adelante {p. 231) la "descripción bucólica" del pequeñO

207

campesi_no castel_lano Y acepta la presencia de grandes terratenientes de cierta importancia en Avda y Salamanca (p. 224).

67. F. Sánchez López y_A.L. Calabuig: "La gran propiedad rústica de la provincia de
Salamanca", are. cit.
68. La evolución de los montes públicos es uno de los temas de investigación de J. Sanz.
69. G_on~lez Cobos: Orígenes, forma y vicisitudes de la propiedad colectiva en Ja provincia de Salamanca. Salamanca, I 896. -A. Cabo Alonso: "El colectivismo en tierras de Sayago",- Estudios Geográficos, no. 17 (1956).- J.Ga. Fernández: "Formas de explotac1ó~"• e~ La economía agraria ... p. 205, etcétera. Que no debe hab!arse solo de ~erv1~enc1a de aprovechamientos comunales o de propios, nos to adv~ert~ Ma. Jose Dev1llard en sus estudios sobre la organización del proindiviso (Pro~mc1a deSafa~anca, no. 4). A este respecto, cf. también el artículo de B.Ga. Marlln en Provincia de Salamanca, no. I.
70. El mis_m_o ~?nzález Cobos lo dice así: en Villarino, donde existe un "ayuntamiento
colect~v1sta • no hay pobres, precisamente en una comarca que envía contingentes
de emigrantes al Brasil, arruinados por la filoxera {pp. 49-50); en Fuenteliante repoblado PO; c~lonos_en_ 1791 y que ha redimido el censo, no existe ni un jornal~ro,
p. 55. En termmos s1m1lares lo planteará J. Costa en los Juegos Florales de Salamanca: "Tres lecciones de Salamanca a Espafta", en J. Costa: Crisis política de
España. Produce. Edit. Barcelona, 1980. p. 69.
71. J. Senado~ ~ómez: La_ ciudad castellana. Minerva. Barcelona, pp. 23-24: "Todas
~~s le_yes c1v1les se han mventado para proteger la linde" y, cuando esto no basta,
la hnde se corona de bayonetas".

72. J. Fontana: La revolución liberal, p. 339.

73. J. Callejo Y Madrigal: Observaciones sobre la estadística territorial Madrid 1876
p. 14.
.
'
'
74. "¿Cómo se ha de a~enturar el po~re labrador, por más que le conste que paga el
dobl~ de
~ue debiera por las miserables tierras que posee, a enemistarse con el
pr~p1etano neo, ~I ~lector infl_uyente, el miembro del ayuntamiento y otros personaJes cuyo resentimiento podna ocasionar su ruina?". Revista del Catastro no ¡
15-lll-1870 (Madrid).
'
. '

!º

75. Dur~nte la Restauración, la ri_queza im~ni~le estaba gravada con unos porcentajes
que iban del 16 al 21 %, segun las provincias, Jo que sin duda era exorbitante si
no. fuera por~ue la riqueza imponible estaba situada a unos niveles anormalmente
baJos Y, en cierto mo~o, e_s~acio~arios (sólo creció un 6% entre 1860-1881); tos incrementos en la contnbuc1on de mmuebles eran así, sobre todo, obra del aumento
del gravamen, que ~n 1845 era el 12%. En Francia, el tipo de imposición era en
187~, del 4.2%, segun Gar~ía del Busto: Situación económica de España (Probl;ma
agn_cola, R_eform~ financieras). Madrid. 1888, pp. 16-18. Sin embargo, ese año,
la nq_ueza 1mporuble en Francia era, aproximadamente, 5 veces mayor que ta de
Espana.

�208

Si'glo XIX

76. Términos recogidos por A. Orti en la Introducción a Oligarquía y Caciquismo.Revista del Trabajo, Madrid, tomo 1, p. CXXIII.
. .,
153 . R Ortega· Las desamortizaciones... p. 95.
77. G. Rueda: LIa desamt::~~~b~e~~
eta~a de Mad~z en Valladolid (Diez Espinosa)
1
Estamos a a espera e
ºd d I que sabemos sobre la
Y Burgos (Castrillejo), que matizarán, con segun a ' o
desamortización.

J , 1868 l900" en w w. Rostow: La economía
78. Cf. Tsuru: "El ~espegue en
_ _ Lo¡ ingresos de la clase feudal
1
168 179
del despegue. Ahanza, M:td¡i •de de~~r pero "sin contrapartida productiva o de
fueron conmutados por t1tu_os .
. d
_ los nobles tuvieron que "vender
activos físicos". Cuando llego 1ª m11aci6 n e 1877 81 '
sus bonos y buscar trabajo", PP- 174-! 75 -

.;ix::;¿

.
. . . d diezmos laicos Esteban Canales lo ha
79. Por lo que se refie~e ª. ladmdem,mza~10;6 ey a él debo la po~ibilidad de utilizar esta
demostrado en Tesis cua a en a no a '
referencia.
.
.
iedad conyugal J.J. de Vicente y esposa asciende en 1852 a
80. El mventar10 de la soc
1875 J J de Vicente el patrimonio se evalúa en
2 223 736 escudos; al fallecer, en
, · ·
'
11 025 445 pesetas.
.
asa de 2 482 pesetas en 1852-57 a 7 742 pesetaS en 1875_; M. Martinez
81. _T. Solorzano P
. V D' de 426 a 3 056. Suponiendo un incremento de
Durango, de 1 435 a 6 203, . iaz,
ºferencia a favor de la 2a. fecha es del
las cuotaS del 600Jo entre amb~s fech~, ~0~1datos de 1852-57 me han sido cedidos
195 %, 270% y 448%, respecuvamen e.
por el amigo Pablo Ga. Colmenares.
82. "Se arrienda dehesa de Tejadi~I~~ (dBe~M:qt~~:~o~~=:~;.;: ~:::1~ :
y contribuciones... ante notario • · · e ª
·

~t:.

La Revolución Liberal en España y los
Derechos de Propiedad sobre la Tierra
REFLEXIONES SOBRE EL NORESTE CATALAN

Rosa Congost *

"El entendimiento eliminó, pues, las formas hfbridas y fluctuantes
de la propiedad aplicando las categorías ya existentes del derecho privado, cuyo esquema se encontraba en el derecho romano. El entendimiento legislador se creía aún más autorizado a eliminar las obligaciones que tenía esta propiedad oscilante con las clases más pobres
por el hecho de eliminar también sus privilegios estatales; se olvidaba, sin embargo, de que, aún considerado exlusivamente desde el punto
de vista del derecho privado, existía un doble derecho, el derecho privado del propietario y el derecho del no propietario... "

K. Marx
Artículo de La Gaceta Renana, 27 de octubre de 1842

y comunes
83. "Se arriendan los abundantes pastos deI ~onte qu~ fue .de apropios
M Pérez"
B.O. de
de
la villa de Ureña ... su legítimo_du~ño residente en a m1sm
.
'
la provincia Valladolid, 29 de Jumo, 1860.
.
.
1 1 ñas de roble sitas en la dehesa
84. "Leñas para carb~neo: ~u~en ~=~::::~~~r:ente se servi;á presentarse en la
Valverde perten~1entel r. d I Administrador". B.O. de la P. de Palencia, 22
ciudad de Palencia en a casa e
octubre, 1875.
85. El Capital. tomo III, F.C.E., pp. 581 Y 621, respectivamente.

Es muy importante que el estudio y la constatación de determinadas
realidades empíricas sirva de telón de fondo a nuestras posiciones teóricas. Las reflexiones que constituyen el núcleo central de este artículo
han sido sugeridas por el resultado de una investigación empírica sobre las relaciones de explotación del trabajo campesino en el nordeste
catalán durante casi un siglo (1768-1862) 1• La continuidad y la persistencia de enfiteusis y aparcerías durante la segunda mitad del siglo
XIX, la escasa incidencia de las medidas desamortizadoras y, en general, los pocos cambios que se producen durante el período revolucio-

• Estudi General de Girona, Universitat Autónoma de Barcelona (España).

�210

Siglo XIX

nario liberal en las formas de explotación del trabajo campesino, permiten cuestionar algunas de las posiciones teóricas más frecuentemente admitidas sobre la revolución liberal española.
Así, una de las ideas más extendidas sobre el contenido de la revolución liberal espafiola es la idea de que la revolución significó una redefinición de la propiedad de la tierra o, incluso, la creación de una
nueva propiedad 2 • Los políticos contemporáneos simularon llenar de
contenido histórico esta idea, de una forma extraordinariamente simple: el uso de adjetivos diferente~ y antagónic~s a los que eIIos mismos
utilizaban para calificar la propiedad de los tiempos pre-liberales. La
nueva propiedad era plena, absoluta, privada y libre, en contraste con
la vieja propiedad que se caracterizaba por ser parcial, relativa, compartida y sujeta a cargos. Los historiadores generalmente hemos aceptado estas definiciones como válidas.
Por otro lado en tanto que el nuevo concepto de propiedad se identificaba con los hltereses de la burguesía, se ha considerado también
que la nueva propiedad era burguesa y, por un juego de s_imulación
más arriesgado, capitalista, en oposición al concepto de propiedad abolido que era el concepto de propiedad feudal.
Esta segunda parte tuvo bastante aceptación entre un sect~r ~e historiadores "marxistas" que encontraron en ella una receta facil para
explicar la transición del modo de producción feudal al modo de producción capitalista. En la actualidad, todos sabemos que la~ ;osas f~eron y son mucho más complejas; en realidad, una observac1on sencilla
sobre las afirmaciones hasta aquí enunciadas puede ser suficiente para
sefialar su contradicción esencial: difícilmente podemos definir de una
forma objetiva y neutra unas formas de propiedad que respondían a
unQs intereses de una clase social concreta.
No podemos confundir la discusión teórica o la utilización po~tica de unas palabras con la realidad de los he&lt;:hos. Las palabras ~anan
de significado según cuando, como y por qmenes son pronunciad~.
Admitiendo que realmente la revolución liberal acabó con la propiedad feudal estamos cayendo en la propia trampa tendida por los liberales. No podemos olvidar el carácter intrínsecamente jurídico de_la
propiedad, antes y después de la revolución liberal. A:'guien es propi:·
tario de una finca porque tiene a su favor una l~~slación que le ~rmtte defender su propiedad. Por lo tanto, la defimción de una propie~ad
-si feudal, burguesa y/o capitalista- es siempre arbitraria. La meJ?r
prueba de ello: se tuvieron que presentar papeles antiguos -es decu,

Congost: Revolución liberal y propiedad en Cataluña

211

pre-Ji~e~~~s- para justificar la "nueva" propiedad. En este sentido,
1~ defmicion de la propiedad que aparece en el proyecto de Código Ci-

v!l de 1851 es bastante.ciar~: '~L~ pr?piedad es el derecho de gozar y
disponer de una cosa sm mas hmitacmes que las que provienen de leyes Y.regl~mentos". Insistie~do en la creación de una nueva propiedad
los historiadores hemos olvidado a veces que quienes estaban redactando las leyes y los reglamentos, en 1851, eran "viejos" propietarios.
P~r todo ello, para analizar correctamente la problemática de la
"p~?pied~d de,!a tierra", pue~e ser útil substituir el concepto simple
de propiedad ~orla expresión "derechos de propiedad". Hay tres
argumentos esenciales para defender esta posición: 1) La utilización del
plural nos invita a explorar todas las formas posibles de obtención de
una renta ~e la tierra y permite afrontar con rigor el hecho de que sobre una mis~a finca hubiese distintas formas de extracción del producto de la tierra por parte de individuos no-trabajadores. 2) El concepto "derechos de propiedad" nos recuerda constantemente el caráct.er jurídico de la propiedad de la tierra, y ya hemos dicho que era muy
importante retener esta idea. 3) El estudio de la renta de la tierra satisfecha p~r el campe~ino-productor será también facilitado por la contemplación del c~~Junto de derechos de propiedad. Aunque los preceptores de los distmtos derechos de propiedad sobre una parcela fueran personajes distintos, la materialización de estos distintos derechos
de propiedad -diezmo, censos, rentas en especie, rentas en dineroeran, desde el punto de vista del campesino, sumandos de una misma
sum~. La explo!ación sufrida por el trabajo campesino tendremos que
medrrla a part1C de esta suma y no partir del carácter -feudal
capitalista- que atribuyamos a uno sólo de los sumandos.
'
Ha~ otro problema a tener en cuenta. La tradición historiográfica
ha considerado que las medidas liberales que más incidencia tuvieron
en la propiedad de la tierra fueron tres medidas que presentaban un
carácter claramente negativo: la desamortización, la desvinculación y
la abolición del régimen sefiorial. Así, la revolución liberal habría sido
ante todo un proceso de liberación de la propiedad. La nueva propiedad se caracterizaría por ser una propiedad libre de cargas. El hecho
es que en los últimos años los estudios realizados parecen incidir en
el ca_rácte~ relativamente poco revolucionario de estas medidas y en la
persistencia de formas de propiedad compartidas hasta mediados de
nuestro siglo.
Pero estos mismos estudios regionales, a veces monográficos sobre algunas de las medidas liberales, a veces de cáracter más general,

�212

Siglo XIX

permiten avanzar nuevas líneas de interpretación. El dinamismo y la
práctica de los "derechos de propiedad" había creado realidades bien
distintas en el conjunto del Estado español. Las medidas liberales actuaron, pues, sobre unas realidades distintas. Es evidente que las medidas liberales, uniformemente aplicadas en todo el territorio, no tuvieron las mismas repercusiones ni tampoco uniformaron los derechos de
propiedad. Sin embargo, tal vez la no-uniformización pueda ser considerada como el gran éxito de la revolución liberal. Desde el punto de
vista de los legisladores, tal vez fuera un éxito el hecho de haber podido conservar derechos de propiedad tan distintos, y así haber podido
contentar a las clases propietarias de todo el Estado. Así se explicaría
que el proceso liberal hubiese tendido a "crear" minifundios en las zo3
nas minifundistas y latifundios en las latifundistas •
Para valorar la eficacia de la revolución liberal es necesario hablar
más de las medidas afirmativas de la revolución liberal. Y, sin duda,
hay que hablar del resultado indiscutible de la revolución liberal: la
consagración de los derechos de propiedad conquistados. Con las leyes hipotecarias que garantizaban la defensa jurídica -no solo d~ las
"propiedades", sino también de las "cargas" anot_a~as en el !leg1stro
de la Propiedad-, con la creación de cuerpos pohc1ales destmados a
la defensa material de la propiedad, y con las leyes de liberalización
de contratos que permitían expulsar a los arrendatarios, la revolución
liberal se nos aparece como la culminación de un largo proceso histórico que había ido fortaleciendo a lo largo de los siglos -de maneras
distintas en las diferentes áreas del Estado español- la posición de los
propietarios y había ido debilitando la posición de los no-propietarios.
Resumiendo: para esclarecer hasta qué punto la revolución lib~ral
conllevó un concepto nuevo de propiedad, hay que llenar de contenido
histórico esta idea. Para ello, no nos sirve el discurso de los políticos
contemporáneos o, en todo caso, hay que acompañar el análisis ~e e~te discurso con un examen minucioso de las distintas realidades históncas. En este sentido, el estudio del campo catalán nos proporciona un
buen motivo de reflexión sobre el carácter ambiguo -y por lo tanto,
no absoluto- de la nueva propiedad. La revolución liberal no frenó
allli la concesión en enfiteusis de carácter perpetuo de millares de
fincas 4 ; para entender esta realidad, es ne~ar~o analizar la !~cha de
los propietarios catalanes -junto a los prop1etanos de otras regionespara frenar los distintos proyectos de redenciones de censos que, en
nombre de las teorías modernas sobre la propiedad, algunos legisladores intentaban llevar adelante. Vamos a dedicar las páginas que siguen
al estudio de este caso histórico. De acuerdo con las posiciones defen-

Congost: Revolución liberal y propiedad en Cataluña

213

didas, no vamos a discutir el carácter feudal o capitalista de la enfiteusis; v~mos a limitarnos a examinar y describir los derechos de propiedad Vigentes antes de la revolución liberal para ver cómo se vieron afectados por el conjunto de las medidas liberales.
LAS COMPL~JAS RELACIONES ENTRE LOS HOMBRES y LA
TIERRA: SENORES DIRECTOS, SEÑORES UTILES Y
TRABAJADORES DE LA TIERRA
La legislación feudal catalana permitía y regulaba el ejercicio de diferentes derechos de propiedad; algunos de ellos respondían al nombre
de dominios o señorías: dominio o señoría directo, dominio o señoría
mediano, y dominio o señoría útil. Aunque a veces algunos historiadores e investigadores lo hayan creído, el seiior útil de una tierra no
era en absoluto el trabajador -es decir, el que usaba- de la tierra.
En realidad, los dominios permitían el cobro de rentas del trabajo de
la finca, y respondían a distintas formas de rentas. Por el contrario,
no había ningún concepto de carácter jurídico que favoreciese la contemplación de los derechos de propiedad derivados del trabajo de la
tierra. Es decir, el simple examen de los títulos jurídicos del siglo XVIII
no revela las relaciones de clase, porque la mayoría de los trabajadores
de la tierra no poseía ningún título.
No obstante, si a los historiadores se nos pueden escapar muchos
datos, la mayoría de los habitantes de Cataluiia conocían la compleja
realidad. El trabajador más humilde no ignoraba que una parcela, por
minúscula que fuera, se hallaba con toda seguridad sujeta a un seiior
directo y a un señor útil. EJ señor útil podía arrendar, establecer -es
decir, ceder en enfiteusis perpetua-, o vender, el dominio útil de la
parcela; asimismo, el señor directo podía arrendar, ceder en enfiteusis, o vender, el dominio directo. Un cambio de titularidad en un dominio no implicaba ningún cambio similar en el otro; jurídica y prácticamente, se trataba de distintos derechos de propiedad.
Que fueran distintos no significaba que no pueder. ser comparados y que no se hallasen relacionados entre sí. La relación que se establecía entre el dominio directo y el dominio útil era en sus orígenes una
relación de subordinación. Aparte del diezmo, que muchas veces iba
asociado al dominio directo, el señor útil debía pagar determinados censos -casi siempre en especie- anuales. En las escrituras de cabrevación, los señores útiles figuraban como enfiteutas de sus seiiores directos, y se comprometían a pagar los laudemios -cuyo valor podía variar entre un lO y un 33% del valor global- cuando la finca fuera traspasada o cedida en subenfiteusis. Pero esta relación no significa que

�214

Siglo XIX

el sefior útil fuese explotado por el señor directo. En el siglo XVIII,
los censos debidos al señor directo eran en general de poca cuantía y,
a menudo, el pago de censos y diezmos, así como el de las ~ontribuciones, recaía sobre los trabajadores -arrendatarios o subenf1teutas- de
las tierras del señor útil.
En el siglo XVIII, la principal diferencia entre el dominio útil y
el dominio directo sobre una parcela se encontraba en el hecho de que
el propietario del dominio útil tenía el derecho de cobrar unas rentas
que, cuantitativa y cualitativamente, superaban en mucho a las rentas
que cobraba el sefior directo. Por el contrario, si en lugar de una parcela pequeña considerásemos un ámbito geográfico más extens? -el
de una parroquia, por ejemplo- muy a menudo no encontrar1amos
en la zona ningún señor útil cuyas rentas alcanzasen las sumas acumuladas por el más importante de sus señores directos.
Vamos a poner un ejemplo. Una de las rentas más apreciadas por
los señores directos era la renta decimal. Sería interesante seguir la historia de los diezmos catalanes para conocer la vía que permitía a muchos señores directos apropiarse de esta renta. En 1486, la Sentencia
Arbitral de Guadalupe reconocía ya el diezmo como una de las rentas
asociadas al dominio directo. El análisis de algunas contabilidades señoriales permite señalarla como la parte de la renta con mayor v~or
económico. Pues bien, un señor directo, aunque solo cobrase el diezmo tenía el control de la décima parte de la producción bruta de una
det;rminada área. Sin embargo, desde el punto de vista del trabajadorproductor de una parcela, la renta de la tierra percibida por_l~s se_ñ~res útiles era mucho más alta, ya que normalmente el sefior util exig1a
una tercera parte de la producción.
Existe otra diferencia esencial entre el dominio útil y el dominio
directo en nuestro período. El dominio directo casi se desentendía de
los procesos de producción. El dominio útil mantenía, vía contrato de
arrendamiento e incluso de subestablecimiento enfitéutico, un control
estricto sobre la forma de explotación de las tierras. Y sin duda esto
es importante. De algún modo, los derechos del dominio útil presentaban un carácter más "seguro" respecto de los seguros derechos de propiedad derivados del dominio directo, ya que podían intervenir decisiva y determinantemente en la producción y, sobre todo, porque eran
más fáciles de defender.
Hay un último hecho importante a considerar; ya hemos indicado
antes que la lucha de clases no se hallaba bien definida en los papeles

Congost: Revolución liberal y propiedad en Cataluña

215

jurí~i~os. La i?ea de un enfrentami~nto entre sefiores directos y señores utiles podna llevarnos a errores importantes. Las posibilidades de
un mayor aprovechamiento de las rentas derivadas del dominio útil no
entraban necesariamente en contradicción con las posibilidades de las
rentas derivadas del dominio directo. Un ejemplo: los señores directos
podían tener interés en que sus sefiores útiles controlasen y aumentasen la producción de sus tierras porque ellos percibirían el diezmo de
los nuevos productos y verían incrementados los laudemios. Esto explicaría que en el siglo XVIII fuese atractiva la compra del derecho de
5
cobrar diezmos • Pero aún hay otro aspecto interesante. Casi todos
los sefiores directos eran también importantes señores útiles. El estudio de la evolución de algunos patrimonios nobiliarios o eclesiásticos
demuestra muchas veces que, ya durante la época moderna, la parte
de las rentas derivadas del dominio útil superaba la parte de las rentas
del dominio directo, es decir, para muchos historiadores, las rentas propiamente señoriales 6 •
LAS DIFICULTADES DEL DOMINIO DIRECTO EN VISPERAS
DE LA REVOLUCION LIBERAL
Como hemos señalado al principio, a menudo coincidían el señor directo y el señor decimador de un lugar. Durante todo el siglo XVIII
el crecimiento demográfico había significado un proceso importante
de roturación de tierras y extensión de los productos que sin duda beneficiaban a los decimadores. A veces, cuando se trataba de productos
nuevos, como podían ser el vino y el aceite, se pactaban cuotas inferiores a las del diezmo de los productos tradicionales, pero en todo caso
el decimador veía aumentar sus rentas 7•
La abolición del diezmo, en 1837, podía haber significado cambios importantes en la distribución de la renta de la tierra. Pero la resistencia al pago del diezmo había empezado mucho antes de la revolución liberal propiamente dicha. Así, algunos estudios sobre la evolución de la renta sefiorial -de la cual el diezmo constituye siempre una
parte importante- han puesto de relieve el inicio de una disminución
de estos ingresos bastante anterior a la revolución liberal. Es muy posible que la experiencia del Trienio liberal señalase el punto de inflexión definitivo. En todo caso, la legislación liberal permitió que los
decimadores laicos fueran indemnizados a partir de las rentas que habían cobrado durante los años 1827-1836. Comparando esta renta con
la de períodos anteriores se puede comprobar claramente cómo en el
momento de su abolición ya hacía tiempo que los diezmos habían empezado a mostrar su debilidad. Por ejemplo, en 1791, el Marqués del
Castillo de Torrente y el Duque de Medinaceli habían cobrado respec-

�216

Siglo XIX

tivamente, en concepto de diezmo, 4 290 y 7 581 libras. ~a r:nta que
declararon haber percibido entre 1827 y 1836 era mucho mas baJa: 1 173
y 3 618 libras 8•
Madoz manifestaba su desconfianza hacia los datos decimales del
siglo XIX con estas reflexiones:
... desde el momento que el pueblo se persua~ió ~?e no era de derecho divino la prestación decimal, y que la obhgac1_on de~ Estado consistía en atender por uno ú otro medio á la subs1stenc1a del culto Y
clero español, la institución de que estamos habla~d? era _al ent_r~r
España en la época de las reformas la que más prox1ma d1soluc1on
amenazaba.
· d J d.
?
¿Se pagaba en Ja época á que nos referi~os con _e~acutu e. 1ezmo_.
No· mil veces no; llámese despreocupación; cahf1quese de mmoral~dad; considérese esceso de egoísmo, es un he~ho, que se pa~a, particularmente desde la segunda época constitucional de 1820 a 1823 la
· de d.1ezmos 9 •
menor cantidad posible por razon

El estudio de las rentes percibidas por las "~ap~llanías unidas a la Catedral" de Gerona -consistentes mayontan~ment~ en censos en
especie- parece reflejar también una fuerte_ res1stenc1~ al p~go de los
censos derivados del dominio directo a part1r de !os anos vemte. ~na
evolución parecida caracterizó el pago de las pensiones de los censa es.
Las fuentes no permiten seguir de cerca este movimiento de !esistencia pero las reflexiones de Josep Fontana d~ Jaume Tor_ras 1 '. entre ot;os, relacionándolo con la presión tributana, pon_en el enfas1\:~
las dificultades crecientes de los productores para satisfacer. a la . .
diezmos, censos y contribuciones. Posiblemente ~adoz ~e?1a razon.
J ueblo había sabido que el diezmo no era de ongen d1vm?, Y que
~s ~asible que un sentimiento anticlerical influyese en la ne~at1~a a p~gar el diezmo. Pero difícilmente podemos interpretar la d1smm~f1on
de la renta-diezmo como una liberación de la clase productora .
Tampoco puede ser ésta la interpretación de su definitiv~ ~~ol!ción. En efecto, la clase dominante reaccionó, pot~~te, ante la m1c1a~va emprendida por Ja clase dominada. Esta reacc1on la podemos ? servar en el mismo proceso de revolución liberal -:-que _procurara la
· demnización de los diezmos-y en su reforma tnbutana, pero tam~én en la rapidez con que algunos propietarios de nuestras comarcas
se apresuraron a añadir una nueva cláusula en sus con_tratos d~ apar~ria durante la década de 1830: "Si el diezmo es abolido, sera paga 0
•
• "12
al prop1etar10
.

Congost: Revolución liberal y propiedad en Cataluña

217

¿Cómo se vieron afectados los dominios directos por la revolución
liberal? Evidentemente,
los dominios directos eclesiásticos, seguramente
13
mayoritarios , fueron desamortizados, y el Estado permitió la redención de estos censos
en unas condiciones bastante favorables para el
14
propietario útil • Sin embargo, los dominios directos laicos conocieron desigual fortuna. Muchos particulares, y a veces pueblos enteros,
se negaron a continuar pagando los censos debidos a algunos señores
directos porque entendían que eran equiparables a los derechos jurisdiccionales y, por lo tanto, abolidos por el decreto de 1837 que disponía la abolición del régimen señorial. Así se iniciaron muchos pleitos.
Los desenlaces que conocemos de estos pleitos no significaron nunca
la abolición de los censos.
Véamos algunos casos concretos. En 1858, el Barón de Esponellá
perdonó a los vecinos de dos parroquias los censos de los 13 años anteriores pero consiguió que se le reconocieran sus derechos y continuó
cobrando sus censos a partir de aquel año. En el convenio firmado,
el Barón se proclamaba "señor alodial y campal" de cuatro pueblos.
Conocemos también el caso de los vecinos de Púbol. Después de 9 años
de resistencia, en 1851 firmaron una concordia en la cual se declararon
convencidos plenamente de que efectivamente el referido Señor Barón D. Felipe Ignacio de Miguel se halla ser Dueño directo alodial
i campal de las tierras sitas en este termino de Pubol por un concepto
enteramente distinto del Señorío jurisdiccional, como clara i distintamente se desprende del título primordial del expresado Dominio directo concedido en la carta de donación hecha por Ramón Barenguer...
a Analdo de Llers... á veinte y seis agosto del año de gracia de mil
ciento cuarenta .. .

En la concordia, el Barón renunciaba a los laudemios debidos hasta
aquel día, pero exigía a partir de entonces un laudemio del 6%, aunque si el Barón descubría algún intento de fraude el delincuente habría
de pagar el 16%. Todos los censos se pagarían como había quedado
establecido antiguamente, si bien el Barón perdonaba los censos debidos hasta el momento. El Marqués de Benavent no había tenido tanta
suerte en sus negociaciones. En el convenio firmado el 20 de enero de
1846 con tres importantes hacendados que representaban a muchos particulares de los pueblos de Palausator, Fontclara, Sant Feliu de Boada, Sant Julia de Boada y Pantaleu, se diferenciaba entre dos tipos de
censos: los censos de contratos particulares y los censos que figuraban
en las cabrevaciones. Los primeros no sufrían ninguna modificación,
pero los segundos quedaban reducidos a una tercera parte. Tal vez si
el Marqués de Benavent hubiese insistido tanto como el Barón de Púbol en sus reivindicaciones hubiese conseguido más15 •

�218

Siglo XIX

rón de Púbol en sus reivindicaciones hubiese conseguido más15 •
Estas historias, mucho menos espectaculares que las disputas en
torno a los señoríos del Sur de España y seguramente por ello mucho
más olvidadas, sirven para ilustrar que no todo estaba tan claro como
algunos pretendían y que la confusión entre señoría jurisdiccional y
señoría dírecta era bastante frecuente, de manera que muchos catalanes, que pensaron en 1837 que habían sido abolidos los censos y laudemios, debieron sentirse burlados más adelante, cuando legisladores y
tribunales declaraban que aquellos censos tenían que continuar siendo
pagados porque "resultaba" que no eran de origen feudal.

LA PRACTICA DE LA PROPIEDAD: DINAMISMO,
CONCENTRACION Y DESDOBLAMIENTO DEL DOMINIO UTIL
Ya en el siglo XVII, y posiblemente desde hacía tiempo, en los documentos notariales aparecía con frecuencia la expresión "señor útil y
propietario". Así eran apostrofados los personajes que tenían el derecho legal de arrendar tierras o concederlas en enfiteusis, siempre que
salvasen el dominio directo para quien correspondiese. Esto quería decir que el señor dírecto sólo podía vender, arrendar o conceder en enfiteusis el dominio dírecto de las tierras y, en cambio, el señor útil era
quien arrendaba, vendía o concedía en enfiteusis "la tierra" ¿Cómo
se había llegado a esta situación?
Sin duda este es uno de los procesos claves de la historia de Cataluña. Interesa muchísimo esclarecer cómo se ha constituido la propiedad moderna, y saber cómo este proceso ha condicionado las formas
de obtención de renta de la tierra y las formas de explotación agraria.
Ya a finales del siglo XVIII, en Cataluña había unos señores útiles importantes, cada uno de los cuales tenía el dominio útil sobre un número considerable de masos -el mas era la unidad de explotación familiar típica de Cataluña-, que a veces se hallaban bastante alejados unos
de otros. La concentración, en una sola mano, de frutos provenientes
de tierras muy separadas entre sí era muy característico de nuestra zona: fruto de determinadas estructuras de la propiedad, de determinadas formas de explotación de la tierra y de un juego de herencias y políticas matrimoniales muy concreto. Esta dispersión geográfica, unida
al hecho de que se tratase de una propiedad basada en la suma de explotaciones familiares, ha servido para esconder, en parte, el peso de
la gran propiedad en Cataluña16 •
Sería conveniente, pues, que la investigación histórica aportase nuevos datos sobre este proceso de concentración del dominio útil. El tér-

Congost: Revolución liberal y propiedad en Cataluña

219

mino de "diferenci~ción c~pesina" podría servir para su estudio, pero
s~gur~me?te no sena el mas adecuado para su interpretación. En camb1?,. s1 &lt;:s. importante reconocer en el proceso de concentración del domm10 utd un proceso de disociación entre el trabajo y la propiedad
Y? por lo tant_o, u_n proceso histórico que conlleva una polarización social: la polanza~1ón entre "propietarios" y cultivadores entre hacendados Y campesinos, en definitiva, entre una parte de la' clase rentista
Y una parte de la clase trabajadora.
. Unicamente el estudio riguroso de este proceso nos podría proporc10nar l?s dat~s necesarios para establecer los orígenes del sistema de
aparcena. El sistema de aparcería imperante en esta región -y que ha
durado hasta hace muy poco-= consistía en el arriendo por un período
corto ~generalmente cmco anos- de la casa y las tierras de un mas
a caJ?~lo de_la tercera parte de la producción. Los instrumentos de producc10~, as1 como el ganado, eran propiedad del aparcero. Todos los
gastos iban a cargo de este último, quien pagaba además el diezmo
los censos y I_as contribuciones. En el siglo XVIII la mayoría de los ma~
sos eran cul~1vados en estas condiciones. Cabe suponer que el desarrollo de este s1st~~a de aparcería fue un fenómeno paralelo al proceso
de concentrac1on de heredades en unas mismas manos.
Pero para el _estudio de este proceso hay un nuevo factor a tener
en cuen_ta: e~ el siglo XVIII el ejercicio del dominio útil también basab~ s~ ~mam1~mo Y su continuidad en la cesión aparente de este domirno u~d, mediante la subenfiteusis. Más de 30 000 contratos de subenfiteus1s se firmaron en la región de Gerona durante el período 1768-1862
Se tr~taba de e~tensiones de tierras muy pequeñas, y muchas veces per~
tenec1an a las tierras yermas y boscosas de las heredades. En más del
80% de los cas~s _se t~ataba de subenfiteusis. En estos contratos se reservab~ el domiruo dtrecto para un señor distinto del señor útil, que
era qmen cobraba una entrada y quien adquiría el derecho a percibir
~n ;enso anual. Estos censos no eran simbólicos; muy a menudo consistian en_una tercer~ parte de la producción bruta. La mayoría de las
veces, qmenes acced1an así a una pequeña porción de tierra eran jornaleros que se empleaban temporalmente en los masos.
, ~Cuál es el resultado jurídico de la práctica de la subenfiteusis?
Teor:icamente, el desdoblamiento y la desagregación del dominio útil
¿Cuál fue el resultado práctico en el campo gerundense? Un aumento
notable de las rentas de las tierras establecidas y la estabilidad de una
mano de obra rural necesaria: en definitiva, un refuerzo importante
de los derechos de propiedad derivados del dominio útil.

�220

Siglo XIX

LOS DERECHOS DE LOS NO PROPIETARIOS
Hay otra investigación pendiente en la historia agraria de la_ ~ataluña
moderna. Tan desconocido como el proceso de co~cen~rac_1?n Y d~sdoblamiento del dominio útil lo es el proceso d~ pnvat!za~1~n de tierras. Ambos procesos son largos -a menudo deb1~ron ~omc1d1r en unas
mismas iniciativas- y culminaron con las medidas liberales.
El proceso de privatización de tierras ha sido poco es~udiado en
Cataluña. A fines del siglo XVlll, los bienes comunales teman ya muy
poca importancia y los datos que tenemos sobre el alcancf de la des~7
mortización civil de 1855 parecen corrobora~ este hec~o : _Pero_ aun
no tenemos buenas investigaciones sobre el triunfo del md1v1duahsm?
a rario catalán. En el documento que quiero ahora comentar, he cre1d~ ver un testimonio del miedo de los hacend_ados ger~ndenses ante
un posible cambio en el orden jurídico que pudiese cuestionar un anterior proceso de privatización de tierras.
Se trata de un documento notarial de 1842, que aludía a la Aso_ciación de 17 hacendados de los pueblos de Llagost~ra, Santa Secuhna,
Caulés y Vidreres18 • Creo que no es exagerado afumar que estos hacendados tenian miedo del nuevo marco liberal ~• sobre todo, de la~
posibilidades del nuevo marco_liberal. Veamos el nucleo del documento.
Que para la mutua defensa de sus respectivas propiedades contra_cualesquiera corporaciones ó Personas que pretendiese~ se~ aquellas bienes
comunales han venido en formar la presente asoc1ac1ón a fin de poder defenderlas, por lo que han convenido en firmar la presente mediante los apartados siguientes:
Primero: si alguno de los expresados señores fuese m?lestado ~r cualesquiera corporación ó particulares en sus respectJvas propiedades
sobre pretender que aquellas fuesen bienes comunales Y que por s~
defensa tuviesen que seguir y sostener algún Pleyto ó causa se obligan recíprocamente...
.
• d Ll
Otro si: si el actual Alcalde ó Regidor Decano de ~1cba v1ll~ e_ ;gostera se hallasen molestados por iguales pret~ns1o~es arnba 10 _ •
cadas, 6 bien se resistiesen á dictar algunas prov1denc~as a~rca el 10•
dicado objeto y que para ello tuviesen que sostener algun pleito._.. prometen igualmente satisfacer los gastos que se les ocasionara
proporcionalmente...

El texto resulta bastante interesante por tres motivos prin~ipal~s. En
primer lugar, porque representaba una respuesta a las medidas liberales, pero una respuesta de un tipo diferente a _la~ ~ue estarnos acostumbrados a analizar los historiadores. Estos d1ec1S1ete hacendados que-

Congost: Revolución liberal y propiedad en Cataluña

221

rían defender sus tierras y tenían miedo de que alguien reclamase sus
orígenes comunales. Este miedo, esta precaución, ¿en qué se basaba?
Quizás en el pueblo corrían rumores de que las tierras eran de todos,
de que habían sido injustamente apropiadas. Quizás los hacendados
sabían que no podían justificar su propiedad privada.
En segundo lugar, nos interesa el texto porque, a diferencia de las
asociaciones que se habían hecho en algunos pueblos para firmar convenios con los señores directos, ésta era claramente una asociación de
clase. Todos los firmantes se declaraban hacendados y afirmaban estar dispuestos a defender sus intereses, los intereses de una minoría,
en contra de los intereses comunales, los intereses de la mayoría. A continuación, los asociados invitaban a los hacendados de la región a
imitarlos.
En tercer y último lugar, el texto revela el poder de la clase de los
hacendados y la debilidad consiguiente de las instituciones políticas recientemente creadas. Que los diecisiete propietarios estuviesen decididos
a costear los gastos del Municipio en la defensa de sus derechos privados y enfrente de los derechos de la comunidad, y que lo expusiesen
con tanta naturalidad en un documento escrito, es una prueba de los
estrechos lazos existentes entre el poder político y el poder económico
en la recién instaurada sociedad liberal.
El estudio del proceso de privatización de tierras requiere, además,
el conocimiento de los derechos de no-propiedad. Como hemos dicho
en la introducción, aunque abundan los estudios sobre las medidas liberales relativas a la propiedad de la tierra, seguramente no se ha insistido bastante en el carácter unilateral que estas medidas presentaban.
En cambio, es evidente que en tanto que aquellas medidas significaron
la defensa de los derechos de una minoría -los derechos de propiedadsignificaron también la negación de los derechos de la mayoría.
En un escrito que los propietarios catalanes dirigieron a la Reina
en 1846 se puede percibir de una forma clara este problema. Los propietarios reclamaban la creación de una Guardia Rural para la protección del "sagrado derecho de la propiedad" y proponían un Reglamento del nuevo cuerpo 19• El texto que acompañaba la propuesta es
revelador y clarividente. Leamos con atención este párrafo:
Cree también indispensable la Comisión exponente que la autoridad
de los Alcaldes esté revestida de cierto poder discrecional acompaña-

�222

Siglo XIX

do de una estricta responsabilidad(...) aun cuando la propiedad particular deba considerarse inviolable en todos conceptos, no puede tampoco desconocerse que existen inveteradas costumbres, con las cuales sin mengua de los justos intereses del propietario y del labrador,
en~uentra muchas veces grande alivio la miseria. En efecto, Señora,
productos espontáneos arroja nuestro rico suelo, como son las se~,
los espárragos y las yerbas aromáticas, que, mirados con despr~io
por el dueño de la tierra que los produce,_son buscados y reco~dos
con afán por manos necesitadas. Lo propio acontece con las espigas
que después de levantadas las cosechas, quedan entre el rastrojo abandon~das, las cuales sin sacrificio ni siquiera moral del labrador, constituyen, desde los tiempos patriarcales, cierto caritativo tributo, que
consuela el infortunio de muchas familias, y les ayuda á sostener su
penosa existencia. A más de estas filantrópicas consideraciones, es
fuerza no perder de vista que con las indicadas costum~res cuen~
muchas personas indigentes, y que al paso ~ue fuera ~nesgado Y~fícil desarraigarlas bruscamente, fuera nocivo autonzarlas con disposiciones reglamentarias, pues, en tal caso, muchos mirarían como
un derecho adquirido é incuestionable, lo que es tan solo un beneficio filatropicamente dispensado, y llevarían tal vez aquel derecho hasta
un perniciosísimo abuso.
En este documento, los propietarios de 1846 nos hablan de '.'inveteradas costumbres" que "alivian la miseria", de manos necesitadas que
recogen con afán setas, espárragos y hierbas aromáticas que ellos desprecian. Los propietarios de los ~mpos de t~igo confi~an sabe~ que
las espigas consuelan, desde los tiempos pat.n arcales, el mfortuO:~ de
muchas familias y que muchas personas practicaban en 1846, estas costumbres" . Por ello, apelan al poder discrecional de los al~d~ para
que en determinados momentos no sean rigurosos en la aplicac1on del
reglamento que ellos mismos proponen. El artículo 40 de este reglamento condenaba a "toda persona, sea cual fuera su edad ó sexo, que
penetrase á pié en propiedad agena" a pagar 4 reales de multa si era
de día y 8 reales si era de noche.
Unos años antes, en un periódico renano, el joven filósofo Marx
había reflexionado -en ocasión de los debates de la Dieta Renanasobre los castigos que se infrigían a los "ladrones" de le~a. ~arx expresaba abiertamente su desconcierto ante un nu~vo mar':°.JID:dico que,
en nombre de la ley natural, convertía los antiguos privilegios de l~s
propietarios en leyes y las antiguas "C&lt;:'st~bres" de los pobr~ ~n "_atnbutos caritativos" de las clases prop1etanas. Observador pnvilegiado
de la constitución de los estados modernos, Marx definía el carácter
de las nuevas leyes con una palabra: unilateralidad20•

Congost: Revolución liberal y propiedad en Cataluña

223

LA REVOLUCION LIBERAL Y LA DEFENSA UNILATERAL
DE LA PROPIEDAD
Algunos e~emplos pueden ilustrar el carácter unilateral de la defensa
de la prop1e~ad. El 31 de agosto de 1817, el conde de Perelada firmó
una concordia co~ los vecinos del pueblo de Cantallops por Ja cual éstos se compromet1an a no cortar más árboles sin el permiso del Mayor?º'!1? del Conde. En 1821, el marqués de Aguilar se había enfrentado
Jundicamente con los vecinos del pueblo de Viladamat que iban a "hacer
leiía a la ~ontaña". En una fecha tan tardía como la del 15 de abril
d_e, 1844, cmcuenta Y dos vecinos de Ma~anet de Cabrenys, "en atenc10n a ~ue vierte causa criminal contra ellos por haberse introducido
a trab~Jar e~ la montaiía propia del Comun de Massanet... en cuya
operación m han hecho ni han (querido) hacer daiío a nadie y si hacer
u~o del derecho ,~ue c~IT!º vecinos de Massanet les corresponde sobre
dicha 2 ~ontafia dec1d1eron hacer causa común y repartirse los
gastos : En todos estos casos, la defensa material de unos derechos
de propiedad ~art!c~ares significaba un ataque frontal a otros derec~os de otros md1v1duos que concebían la propiedad de una forma
diferente.
El problema de la "contravención" de los derechos de propiedad
no e~a un_ problema exclusivo de las zonas de bosque y montaiía. Los
prop1etanos de los masos de las llanuras recurrían a los bandos para
hacer frente a los " robos" de sus heredades. Estos bandos, que aparec~n a lo largo del período estudiado, eran solicitados por los propietar!os para que se pregonasen públicamente los castigos que se infriginan a las personas que se atreviesen a "invadir" sus propiedades.
. Así, An~oni :uig i Padrola, hacendado residente en el pueblo de
V~aur, prop~etar10 de once heredades situadas en un amplio radio geografico, explicaba en un memorial dirigido al Rey, el 30 de noviembre
de 1787, que muchos vecinos de la zona no dudaban en "introducirse
con ganado, pacer sus hierbas, tomar frutas, cortar los árboles, llevándose la lenya, malvaratando Agualexos, cortando tambien matorrales, P,asan~o por las mismas á° pié y á cavallo, y haziendo caminos
nuevos . Qumce días después, se publicaba el bando que prohibía a
todo el mundo "cortar y hurtar Arboles, olivos y sus renuevos y leña
de los Bosques, hurta_r estiercol, bellotas, frutas, trigos, legumbres asi
e? grano ~~mo en paJ~; desviar, hurtar o usurpar sus aguas, arrancar
~•edras:.. Las penas tmpuestas eran altas: tres libras si era de día, seis
libras s1 era de noche22 •

�224

Siglo XIX

Los masas de Puig i Padrola se encontraban demasiado dispersos
para que una sola persona pudiese vigilarlos. Este mismo problen:ia llevó, en 1804, a un grupo de veinte propietarios a formar un sindicato:
Su objetivo era la protección para 72 masas. El grupo era bastante desigual: cinco propietarios concentraban la propiedad de 55 heredades.
En 1846, en el escrito antes citado dirigido a la Reina por la Comisión
Directiva de la Asociación de Propietarios de Barcelona, se afirmaba
que en Cataluña "es muy reducido el número de propietarios que por
su sola cuenta mantienen Guarda-tierras, y es más frecuente que sean
estos costeados por varios hacendados unidos al efecto" 23 • Este escrito, recordémoslo, acompañaba un proyecto de reglamento de la guardia rural.
El paso del bando particular al cuerpo público d~ la guardia ~ural
nos puede servir para ejemplificar el paso de una sociedad de antiguo
régimen a una sociedad liberal. En el manifiesto que presentaron a la
Reina los propietarios catalanes en 1846, exponían tres argumentos sobre las insuficiencias de la práctica de los guardias rurales particulares:
1) resultaba excesivamente caro mantener una guardia ~ural part~cular; 2) el pueblo veía el guardia particular como el guardia que apli~aba una ley particular y este hecho convertía a los hacendados en odiosos; 3) era peligroso mantener hombres armados, que_ en cualquier momento podían ocasionar serios disgustos; era necesano que se hallasen
sometidos a la autoridad pública.
En 1842 el joven Marx, analizando las discusiones que tenían lugar en la dieta renana, se escandalizaba por la adecuación del Es~ado
a los intereses de la minoría que representaba el sector de los propietarios: "Ya que la propiedad privada no tiene medios para elevarse a la
perspectiva del estado, el estado tiene el derecho de rebajarse a los medios de la propiedad privada, contrarios a la razón y al derecho'~ Marx
apuntaba con ironía la utilización liberal del concepto "libertad":
La voluntad del propietario forestal reclama la libertad de poder
tratar el contraventor según su comodidad y de la manera que le resulte más conveniente y menos costosa ... ¿Y no es inaudito que en
el siglo XIX se limite "de esta manera y tanto" la voluntad libre de
aquellas personas privadas que hacen las leyes públicas?

El sentido agudo y crítico de Marx culmina con su exposición de la
"lógica del egoísmo":
Esta lógica, que transforma los servidores del propietario forestal
en autoridad del estado, transforma las autoridades del estado en servidores del propietario forestal. .. todos los órganos del estado se trans-

Congost: Revolución liberal y propiedad en Cataluña

225

form_an e~ orejas, ojos, brazos y piernas con las cuales el interés del
propietario escucha, espía, valora, protege, atrapa y corre 24•

Estos _Y otros párrafos de Marx inspiraron a Pierre Vilar unas sólidas
refleXIones ~obre los lazos entre la historia del derecho y la historia total. Para Vtlar, Marx consigue examinar la "totalidad de las relaciones entre el hombre desprovisto de bienes, el propietario y finalmente
el Estado"~ propósito "de un derecho reciente, de una legislación que
está elaborandose"25•
. ~s hace~dados catalanes celebraron con gran alegría, y como una
v1ctona propia, la real Orden del 8 de noviembre de 1849 que aprobaba el "Reglamento para los guardias municipales y particulares del campo ~e to~~s los pueblos del Reino" 26• La actuación de los guardias resulto ~acili~a_da cuando, a partir de 1858, junto a los extractos de la
Guardia C1~tl ~ de las "~rovidencias judiciales" -que proporcionan
una su~tanc1:!1 mformac10n sobre la frecuencia de "atentados contra
l~ p~op1edad - comenzaron a publicarse en los boletines oficiales provmc1ales muchos anuncios como éste:
~uncia: Desde esta fecha quedan vedadas y acotadas las tierras cul~1vas, yerm'!8 Y boscosas d~l manso Gifra, sito en el pueblo de Madina, de propiedad del suscnto; por tanto queda prohibida la entrada
para cazar, leñar, apacentar ganados ni recoger desperdicios de ninguna clase, sin expreso !':rmiso ~e su dueño; quedando el colono y
demás personas del sernc10 del llllsmo autorizados para vigilar y hacer que se cumpla esta veda, y los agresores sugetos a las penas que
marca el código penal vigente. Gerona, 13 de Agosto de 1861. Jaime
Casellas.

A veces, como en la época de los bandos, se ponían de acuerdo unos
cuantos propietarios para declarar acotados y vedados los masas de
su propiedad: "Los abajo firmados propietarios y administradores de
las heredades radicadas todas en el partido judicial de Gerona sitas
en los pueblos que á continuación se expresa, declaran vedados; acotados los masos de su propiedad ... "
Y queda una pregunta pendiente: ¿cómo vivieron los nohacendados este acotamiento? Los menestrales que antes llevaban a las
heredad~ s~s _ganados a pacer, y los colonos que las tenían que vigil~r, ¿q~,e opuuón les merecían los mecanismos de "defensa de la propiedad de los hacendados?
LA PERSISTENCIA DE LOS CENSOS ENFITEUTICOS
Si los legisladores españoles hubiesen sido fieles a las teorías liberales

�226

Siglo XIX
Congosc: Revolución liberal y propiedad en Caca/uña

de la propiedad en las que parecían inspirarse, hubiesen dic~do s~
contemplaciones una ley de redención de los censos ~ue habna tenmnado con la ambigüedad de las propiedades comparudas. El ~roy~t?
de redención de censos estuvo presente en el proyecto de! Código Civil
de 1851; en realidad, esta presencia fue uno de los motivos de que el
Código Civil no prosperase.
Tal vez no ha sido suficientemente ponderada 1~ in~p~cidad de
los políticos liberales españoles para est~blecer un ~ódigo civil; segur~mente esta incapacidad era el fiel refleJo de las d1~cultades del nac!miento de un Estado moderno capaz de aunar los mtereses de los diversos sectores sociales dominantes. En este caso, la !ucha de los propietarios catalanes
para impedir el proyecto de redención de censos fue
del todo exitosa21 •
El párrafo que sigue servía de carta de pr~sentación al esc~ito que
la Asociación de Propietarios de Barcelona hizo llegar a la Rema con
motivo del Proyecto del Código Civil:
Es sin duda el contrato enfitéutico, tan universalmente generalizado
entre nosotros, lo que ha elevado millares de familias cataJanas, á la
clase de propietarias, lo que ha facilitado á la mayor parte de nuestros hacendados la adquisición de sus ricas heredades, lo_que ha dado á todos nuestros menestrales la viña, el campo y el olivar en que
encuentran el sustento, lo que ha descuajado nuestras U~adas Y
nuestros valles, lo que ha hecho que la vid y el olivo sub~tltuyesen
las plantas silvestres en las altas cumbres, lo que ha ocas1o~ado se
estableciesen pueblos donde antes solo se encontrab~ guaridas de
fieras, lo que en fin ha convertido en panes nuestras p1edr'.'5, facultad prodigiosa
que es sin embargo el emblema del Jornalero
catalán28•

En realidad la idea central que inspiraba todos los escritos que surgían en Cat~uña en defensa de los censos enfitéu!icos er~ siempre la
misma: su éxito y eficacia radicaban en la conversión del Jornalero en
propietario. Así, en el escrito enviado a la Reina se puede leer:
A los enfiteusis, ó Establecimientos, segun se !es llama vulgarment~
en este país, es debida la prosperidad que el lllls_m~ goza ¿Y por que
no sucede otro tanto, se dirá, en las demás provmc1as en que es también conocido este contrato? Por una razón muy obvia; porque 1~
condiciones del mismo son diferentes, y al paso que en Cataluña estimulan al proletario á adquirir, en Castilla le retraen de hacerse
propietario29•

227

En este documento, la enfiteusis es defendida ardientemente como un
tipo de propiedad de la tierra perfectamente válido y funcional en la
sociedad contemporánea. Los propietarios catalanes comparan "el progreso y desarrollo de la general riqueza" en Castilla y Cataluña y no
dudan de la bondad de la legislación catalana, que es "la que llena más
las necesidades morales y económicas del pueblo". Y advierten a la
Reina que en el sistema de la enfiteusis catalana se encuentra "lo bueno, lo útil, lo que ha hecho rico al pobre, y al jornalero propietario,
lo que ha repartido el territorio y generalizado la riqueza, sin usurpaciones comunistas, sin revoluciones ni trastornos". En definitiva, era
el sistema "mas ventajoso, mas económico, mas liberal".
La asociación entre el proceso de conversión del proletario en propietario y el desarrollo económico exitoso de Cataluña radicaba en la
fuerza de la propiedad. La propiedad, que "satisface el sentimiento
de una justa y bien entendida dignidad", explicaba la capacidad del
trabajador catalán:
Véanse si no los ásperos é ingratos terrenos donde se arraiga y crece
ufana la vid, y de donde se obtiene la mayor calidad de nuestros vinos; examínense sus accidentes, los desmontes, las calzadas, y demás
obras que ha debido emplear el cultivador para hacer la tierra laborable; calcúlese el coste de aquellas, practicadas por manos mercenarias, y diga cualquiera si cabía en lo posible que el dueño emprendiese directamente la explotación sin caminar también directamente á su ruina; dígasenos asimismo si era dable obtener de un colono ó aparcero por limitado arrendamiento la consagración de un
trabajo inmenso al cual solo puede hallar estímulo quien le aplica en
tierra propia y le emplea para sí y para sus hijos; pruébese poner en
venta esos terrenos en su estado natural, y de seguro que no llamarán
los capitales30•

La propiedad era el único aliciente que había hecho posible un trabajo
tan duro:
A nadie puede ocultarse que la propiedad es el más fuerte vínculo
que une el hombre al suelo, que engendra el amor del ciudadano á
su patria, que despierta viva la laboriosidad del padre de familia, que
engendra en su conducta los hábitos de economía y el afán de mejorar la posición; que aguza su ingenio y eleva su inteligencia, y que
le posee en fin de aquellos sentimientos de propia dignidad con los
cuaJes se establece y se practica la moral; así es que todos los pensadores políticos, y los legisladores todos escogitan y procuran los medios propios para aumentar la clase propietaria en las sociedades, sin
menoscabo de los derechos ad2uiridos, y sin herir los sagrados principios de lo recto, de lo justo 1•

�228

Sigla XIX

Cangas/: Revolución liberal y propiedad en Cataluña

b' "do desarrollando y asumiendo e~ la

La idea no_ era nue~a. S~t;lr~I ·urista Tos, en 1784, había insistI?o
fiteu!is que hacía que el jornalero se smsegunda !111tad d~I _s1gldo 1

en el caracter mag1co e a en •
tiese hacendado:

rción de terreno establecida, la
Constituido.un enfit~uta c_on una~ reputa no un Jornalero, como
mira co~o a un Patr~m~mo;~~Y~a sentimientos de un Padre de Fa~t~s, smo un Hac;?O: o~ idea consiste en hacerla floreciente y frucm1has a~udalado.
as
más a roposito para Granos, qual
tífera. A indagar qua! Part~sera Emp!nde la labranza, por lo que
para Viñas, Olivos, ó ~tro ruto. . d las utilidades, que experisu posibilidad le permite. ~ pr?po~~•;ño; Directo percibe mas Cenmenta, se adelanta enbllas emca_s~nde el aumento de los frutosn.
sos, y á todo el Pue o trans •

en su viaje a Cataluña, tamy el agrónomo Arthur Young, en .1787'
ue la ropiedad de la tiebién había destacado el ~arácte~esgn:.~~~~ ~'No h~y ningún estímulo
rra ejercía sobre los ha~~tantes etrizo ~e tierra en un país donde no
comparable a _la poses10~ de ~~ la tierra es aquí el único apoyo auténf T ..11
hay otros medios de su bs1stenc1a,
tico de un hombre que quiera ser cabeza de arru ia .

.. .
R •
n 1852 los propietarios ca' 'deas sobre la proEn el largo escrito dmg1do a 1a ema e
.
es ante las nuevas 1
talanes mamfestaban sus temor
tas ideas conllevaban.
piedad Y los proyectos de reforma que es
.
, a Isabel II que "no basta para acerCon gran cuidado, advert1an á fondo Y discernir con exactitud
tar en ellas (las refonn~) _conocer sario más es indispensable prever
en la esfera de las _teo~1as, es nC:ismas" Para los propietarios catalos efectos de la aphcac1ón ~e l~s
to d¡ los derechos de propiedad
sagrados si se crearon bajo la
lanes, era del to~o necesar1~ e
existen!es: "Los mter~ses exis~~~uidos: legítimos en su origen, son e~
garant1a de lo~ ~er~ os c~?5 ~e estos intereses sagrados habían nac1su consecuencia m~1olables... h onstituido en fin nuestra actual sodo fortunas Yrelaciones, Y se da c hos sagrados la sociedad "se sociedad". Si se v~l~erasen estos ~:ialo vería la ~ación entera consucavaría en sus cásnment~s ysc~c:i:ía que los producidos por las épocas
marse actos m agres1 vo
de revolución".

r::~on

.
.
er un aviso a la Reina sobre
El último párrafo del escn~? quiere s ecto de redención de censos
el peligro de una nueva, r~voluc1~n, El ~~~l porvenir". Su aplicación
"trae consigo un.grav!simo pelhgro ~edad y la propiedad no podría
significaba una v10lac1ón de a prop1
'

229

continuar siendo defendida por aquellos que la habían violado: "Principios hay que son dogmáticos en el órden civil, que como tales no admiten modificaciones: ó se les sostiene en toda su integridad, ó se enerva la fuerza moral que ha de guarecer las instituciones contra el torrente invasor de las ideas socialistas".
Los esfuerzos de los propietarios catalanes para que el proyecto
de redención de censos no prosperase se repitieron en los años 80, con
la preparación del nuevo proyecto del Código Civil, que volvía a incluir una ley con aquel contenido. En esta ocasión, el Instituto Agrícola Catalán de San Isidro se enfrentaba a una Comisión que decía que
la ley de redención de censos tenía por fin: "asociar el capital y el trabajo, organizar la propiedad en el sentido de las ideas políticas y económicas de las escuelas modernas, de emancipar socialmente una clase
ya emancipada políticamente, y de romper las cadenas de una colonía
agrícola de más de cien mil cultivadores".
Los propietarios catalanes se escandalizan de este lenguaje: "cual
si existieran aun en España los antiguos siervos de la Gleva' '. En cuanto a organizar las ideas políticas y económicas de las escuelas modernas, nadie más que ellos parecían entender en aquellos tiempos el carácter exclusivo y absoluto de la propiedad moderna:
. .. se ha introducido la heregía legal de la di visión de dominios, cuando el derecho de propiedad ha continuado siendo exclusivo, es decir,
que no es posible suponer que dos personas tengan derecho absoluto
sobre una misma cosa ni que este pueda dividirse.
Es hora de proclamar muy alto que el enfiteuta no es dueño sino solo
poseedor de la cosa para mejorarla y explotarla y que para mejor defender los productos de su trabajo, el derecho le concedió una acción
in rem, de la misma suerte que la ley hipotecaria la ha dado recientemente el que arrienda una finca por un plazo mayor de seis ai'los é
inscribe su derecho en el Registro de la propiedad.
A la luz de estos principios que contienen la más pura ortodoxia del
derecho, dígase si no es un atentado contra la propiedad declarar que
el simple poseedor de la cosa puede alzarse con el dominio despojando al que nunca lo ha perdido y dándole en indemnización una pequeña cantidad de dinero ó bien capitalizando un vaso de agua. Por
ahí se verá cuan equivocado es el lenguaje de los que Uaman carga
de la pr~iedad al dominio directo tergiversando el sentido de las
palabras .

Los propietarios catalanes volvieron a conseguirlo. No hubo proyecto
de redención de censos hasta 1945. Los propietarios habían reconocido y defendido que las ventajas de la enfiteusis -la conversión de pie-

�230

Congost: Revolución liberal y propiedad en Cataluña

Siglo XIX

t

· ¡ eneración de rentas para el propietari~dras en panes, es decir, ~d 1sentimiento de la propiedad a los JOrderivaban de haber tran~e~;. ~a revolución liberal no se hizo a fav~:&gt;r
naleros. Re~eng~~~ es .
débiles sino a favor de los prop1ede los prop1etar1os senumen es
tarios "prácticos" fuertes.

bl.l ,,

EL PRAGMATISMO DE LOS PROPIETARIOS
.
.
erundense liberal convencido, dio su verUn prop1etanol d~ólcamlib~jal administrador de sus tierras cuando éste
.
al Cura Párroco.
sión de la revo uc1 n
1
le consultó si tenía que contmu~ pag~~~. ~~cs:~:!an que continuar
Su respuesta fue contundentet ilus~:nimi~nto del Señor Rector tenía
pagando los censos por:iue e _mandel Pueblo así ricos como pobres,
a aban' los propietarios1s. Los
que ir a cargo de todos os vecmos
y no como hasta enton~, q_ue sol~e~
para incidir en la ambiargumentos de este propietario pue
güedad de las revoluciones liberales.

!rvir

Coincidiendo con el bicentenario de la revo~ución francesla, alg~:
.
.
d manifiesto las dificultades Y a necesi
rmitan rcibir el dinamismo y el
nos histonadores han pu1:5to e
dad de renovar lo~ estudios 9ue p_e 36 y sÍesto sucede en el tema de
freno de los cambios revo1ucion~os · d
·b· con más claridad
la revolución francesa, tal v~ aun se pue a perc1 lf
en el de la revolución liberal española.
.
b · adical en la definición
Es difícil defender la idea de un carn io r_ .
m artidos con~e la p~opiedad cuando 1~
~~:r~du~ante todo el
tmuó siendo una form; a 1 añolas· los numerosos estudios sobre
siglo XIX e~ m_uchas reas esprmiten ~nfatizar su carácter revoluciola d_esamortu.ac~ón ~~ k:tura de algunos de los múltiples tra~anano. A veces, espu
.
la sensación de que la revoluetón
jos escritos sobre el tema, _un~ t1en~ntes Y no debemos ser pocos los
liberal no comport~ cambiohs impo guntado· "Así pues, ¿por qué
al na ocasión nos emos pre
·
'
que en. gu
1 "6 lib ral?" y hemos de reconocer que, aunque
no se hizo la revo uc1 _n e . . a 1am dusiana ("tenían que camnos venga a la memona, dla m~ase"): nos acaba de satisfacer cobiar las cosas para que na a cam 1
mo respuesta.

e~-~'::f~~ !~::~f

f
ular una vieja pregunta: ¿cómo defidefinirla el fin de unos elemenTal vez teng~o~ que r; orm
nimos la revolución libe_ral · Ndo pu~~iempo atrás ni el nacimiento de
tos feudales que ya ha~iali~ eta uq: ya se encontraban en plena madualgunos elementos cap1t s as

23/

rez. Sabemos que tampoco puede definirla un proceso único. Las mismas leyes abarcaron todo el territorio estatal, pero estas leyes no tuvieron la capacidad de transformarlo ni de unificarlo. Persistieron hasta
nuestros días diferentes realidades. Pero los hombres que triunfaron
en la revolución liberal tenían unos intereses comunes: la defensa de
sus derechos de propiedad. Recientemente, el historiador Josep Fontana, el máximo conocedor del proceso de revolución liberal española,
ha escrito que lo que unió a la clase burguesa fue " la necesidad de asociarse para defender aquello que la riqueza de todos tiene en común,
la propiedad, contra las apetencias de las clases subalternas" 37 •
La realidad gerundense no había inspirado las medidas liberales,
pero el resultado de las medidas fue en su conjunto muy favorable a
la clase propietaria gerundense. Los decimadores laicos, que experimentaban desde hacía años una fuerte crisis en sus rentas decimales,
cobraron indemnizaciones. Los propietarios útiles -en su mayor parte enfiteutas de señores eclesiásticos- pudieron redimir sus censos -a
muy buen precio- y pasar a ser teóricamente propietarios "plenos".
Estos mismos propietarios combatieron con tesón la ley de redención
de censos que hubiera significado una pérdida importante de sus rentas. Consiguieron así mantenerse como "señores" de "sus" enfiteutas
hasta 1945. Por otra parte, vieron respetadas las rentas eclesiásticas
de origen laico. A nivel global, pues, es difícil imaginar medidas más
favorables. Pero, ¿no fue la revolución liberal, o su resultado, en gran
parte, eso, un conjunto de medidas favorables a la clases propietarias
" prácticas''?
Teóricamente era indefendible la posición de estos propietarios que
creían tener derecho a redimir sus censos y, en cambio, negaban con
contundencia el derecho de redimirse a sus censatarios. La actuación
de los propietarios catalanes constituye un buen ejemplo de las características de los "propietarios prácticos" de los que habla Marx, cuando analiza los debates de la Dieta renana. El "propietario práctico"
de Marx dice: "Esta ley es buena porque me beneficia. Votémosla"38 •
Los " propietarios prácticos" catalanes consiguen que prosperen únicamente las leyes que ellos consideran buenas.
En realidad, el triunfo de la revolución liberal es el triunfo de todos los propietarios prácticos que pudieron demostrar que lo eran. En
las Cortes de 1821, Guillermo Oliver resumió bien este discurso: "No
se ataca la propiedad cuando se trata de abolir las prestaciones señoriales; porque si en algunos de sus pueblos el Señor ha tenido o tiene verdadera propiedad la conservará, pues no se trata de eso"39•

�232

Congosr: Revolución liberal y propiedad en Cataluila

Siglo XIX

Por eso, el carácter unilateral de las medidas liberales no es un aspecto más a tener en cuenta. Es el gran elemento definidor de la revolución liberal; los campesinos no fueron olvidados, ni tampoco marginados. Los campesinos sufrieron de forma decisiva el impacto de la
revolución liberal, porque este proceso -tal vez mal llamado
revolucionario- significó la aceptación de las distintas formas de explotación del trabajo campesino que se daban en España y legitimó
estas formas de explotación aceptando y admitiendo que los explotadores del trabajo ajeno eran los auténticos propietarios.
Los estudios regionales sobre distintas realidades de España demuestran que en cada región fueron los explotadores del trabajo ajeno
los que consiguieron beneficiarse de las medidas de la revolución liberal. Los antiguos señores feudales transformaron sus antiguos señoríos en propiedad burguesa allí donde los señoríos habían continuado
teniendo importancia y, en cambio, muchos enfiteutas de Cataluña -los
señores útiles- vieron confirmadas sus propiedades. Hay una interpretación única: la consolidación de los derechos de propiedad tal como eran ejercidos en el momento histórico en el cual se dictaron las
medidas de la llamada revolución liberal; el respeto de estos derechos
implicó la falta de cambios importantes en la estructura agraria de clases. Las trampas que tuvieron que hacerse fueron múltiples y variadas.
Y si en Castilla y Andalucía fue necesario falsificar títulos, en Cataluña fue necesario elaborar teorías extrañas que desmintiesen el carácter
feudal de la enfiteusis.
Los propietarios "prácticos" no subordinaron sus intereses a una
teoría liberal sobre la propiedad. Tal vez los historiadores hemos concedido demasiado crédito a las teorías liberales, olvidando a veces que
eran teorías cuyo objetivo básico era justificar un determinado orden
social y, por lo tanto, unos intereses concretos y prácticos. Las propuestas teóricas de Marx son más libres y, en este sentido, más científicas. En el concepto marxiano de modo de producción, las clases explotadoras dominan e intentan moldear a su conveniencia la sociedad.
La revolución liberal española es, seguramente, un proceso histórico
básico para profundizar las teorías de Marx y denunciar las trampas
del lenguaje liberal de nuestra sociedad.

2]3

NOTAS
l. Me refiero a mi tesis doctoral Els ro iet

d'exploraci6 (La regió de Girona

,.. ,
i16f1sa;;f. I. els a/tres. Analis1
~ un~ relacions

noma de Bercelona en marzo de' 1988 Una , ~r~ntada e~ la Umvers1dad Autóen E/s propietaris i e/ a/tres (Vic Eum~ 19901~tn resu1D1da .se puede encontrar
parcial de los capítulos 2 y 9 de la
presente articulo es una síntesis
• que corresponden a los capítulos I Y8 del libro.

;esis '

·

2 - Creo que no es exagerado a firmar
és h •
.
ejemplo, F. Tomás y Valiente, enq.~:, p~c~~~o ~na idea ~as~nte acepta~. Por
España". Agricultura Y Sociedad num· 7 1978e fiesarnomzac1ón de la tierra en
bo
'
· ,
, a mna que "para II
evar a _ca
este P:oceso (se refiere a la revolución burguesa) era necesa .
agrana Nueva jurídi
h bl
na una nueva propiedad
rra_d ~ en un trí=:n~ns~itu~~:opo~ 1::~i~:;; de la propiedad de 1~ tie•
1
laCJón de los mayorazgos y la desamortización
~ ~orí?s, 1~ desvmcu•
convergentes porque transformaron la propieda~:~:,:;!~aleg1s~t1vas fueron
con iguraron con
arreglo al concepto liberal de la misma".
3

·

~~'::i~~~a~:~:::~d~~a~~::~~~:~~ás at~nció: ha reci~ido_ de parte de
dizábal, a pesar de que sabemos ue la desam n_ Ya~n a esarnorll~c_ión de Men-

f:s V:S~~:~~~~o~;;,311ª sobdenun°ci";~~~ip1:o~~~~t~[~~;:ñ;da~
re aquella etapa desamortizadora en "La

:;c~:uv':
d
. .

c=:::;;:!n

i,uulCOS

!e~ = b a l Ysus antecedentes", Historia agraria de /a EspafJa
pp. 220-244 Fo!~a-adv" rty Rd. GIarrabou, eds.), Vol. 1 (Barcelona, Crítica, 1985)
·
1e e e error que supondría creer e
i
. '
:ú~ita de u~a p~opiedad feudal en propiedad burguesa y abo~~~:.S ~"':CJ~o
O
ª esarnortizaCJón en una óptica más amplia g1 b 1
· d
u
e
nera entenderemos que "en la medida en que 'tasº/ Y_ matizad a. Sólo de es~ ~atas e dº
1
.
si uaCJones e partida eran dlStm. n ,versos ugares, las estrategias aplicadas... han de presentar algunas diferenCJas Y, sobre t~o. que los resultados finales pueden llegar a ser muy diversos de
modo que el mismo proceso que en Andalucía consolida el latifundio no ~te
establecerlo
en elCan
Pais Valenciano
y conduce en Garicia
· a 1a perpetuaCJon
.', del
peIDIDl· ·
fundi
·
p. ~.' 0 que en
a nas la clave no es la propiedad de la tierra sino la del agua",
4.

1:3

~nfiteusi~ catalana tenía _carácter perpetuo. El número de establecimientos enfi::ucfs r:lizado en 1~ región de Gerona durante la década de 1840 superó el de
as as ecadas antenores: 1811-20: 3 362; 1821-30: 3 864· 1831-40· 3 (i()l · 184! 50·
6 226; 1851-60; 3 840.
'
.
'
- .

5. ~~~dde las ideas extendidas so_b~e el cáracter de la propiedad feudal es su inaliena·
1 1 • Pero no solo los do1D1ruos directos se podían com rar
incluso se podía vender el derecho de cobrar el diezmo rese~ánd~;;;:!ert, smfo qule
tades el seilor directo.
•
o ras acu -

6 - Puede observarse en E. Serra, Pagesos i senyors a la Catalunya del seg/e XVII. Baroma de Sentmenat, 1590-1729 (Barcelona Crítica 1988) En est
h
advenir _q~e ~uchas veces se hace difícil el :Wátisis ~parado de 1as\~~::Sºd ~y ~
del domiruo directo Ydel dominio útil en un mismo patrimonio ya que a :1evna d
los señores arr~ndaban gl?bal~ent~ sus derechos. Este hecho pu~e conducir a u ~
ves errores de interpretaCJón s1 el historiador no define bien que es Jo que entie:e

�234

Congost: Revolur,ón liberal Y propiedad en Cataluña

Siglo XIX

por propiedad o renta "se!lorial" (si el conjunto de los derechos de un "seflor" o
si tan solo los derechos derivados de dominio directo o de determinadas jurisdicciones).
7. Las concordias entre seflores decimadores y universidades eran bastante frecuentes
durante la segunda mitad del siglo XVIII. La mayoría de las veces se referían al
diezmo de productos nuevos, que se cultivaban mayoritariamente en pequei'las par•
celas que muchas veces se ponían por primera vez en cultivo (mediante los contratos
enfitéuticos); el cultivo básico de los masos continuó siendo el trigo, ya que así
lo establecían los propietarios útiles en sus contratos de aparcería. También fueron
muy abundantes las concordias entre decimadores para decidir los limites de tos decimarios en las nuevas tierras puestas en cultivo.
8. Los datos referentes a la indemnización me han sido facilitados por E. Canales. Para el tema de los diezmos y la revolución liberal hay que leer sus trabajos: "Diezmos
y revolución burguesa en Espai'la". en Historia agraria de la Espaila contemporá·
nea. (A. García Sanz y R. Garrabou, eds.), vol. l (Barcelona, Crítica, 1985) y "Los
diezmos en su parte fmal", en La economía espailola al final del Antiguo Régimen,
Vol. l (Madrid, Alianza, 1982).
9. P. Madoz, Diccionario geográlico--estadístico-histórico de Espai'la (1845). Estos comentarios se encuentran en la voz: Barcelona.

10. J. Fontana, La revolución liberal. Política y hacienda. 1833-1845 (Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1977), p. 312-315; también en "Crisi camperola i carlisma",
Recerques, núm. 10. J. Torres, "Aguardiente y crisis rural", Investigaciones económicas, núm. 1, 1976, y Liberalismo y rebeldía campesina. 1820-1823, Barcelona,
Aríel, 1976.
ti. Camina!, M., Canales, E., Solá, A. y Torras, J., se plantean en su artículo "Moviment de l'ingrés senyorial a Catalunya (1770-1835)", Recerques, núm. 8, basta qué
punto la disminución de las rentas sei'loriales contribuyó a la "estrategia de inserción en el nuevo orden liberal seguida por la mayoría de individuos el sector laico
de la clase feudal".
12. El comportamiento de los propietarios catalanes fue en este sentido muy similar al
de los propietarios franceses durante el período revolucionario, como puede verse,
por ejemplo, en P. Bois, Paysans de l'Ouest (1971), p. 320-321.
13. Sugerimos esta idea a partir de los datos que tenemos sobre la identidad de los se!lores directos en los subestablecimientos enfitéuticos realizados durante el período.
En un 55'7• de los casos el se!lor directo reconocido formaba parte del estamento
eclesiástico.
14. La capitalización se hizo al 8 ó al 10'7,, lo que significaba buenas condiciones para
el redimente. Los sei'lores útiles más importantes de la región satisfacieron importantes cantidades al Estado, como se puede comprobar en el Boletín Oficial de la
Provincia de Gerona, donde se publicaron los "expedientes de mayor quantia"
-cuando se superaban los 10 000 reales- durante los ai'los 1856-60. Hay que ad·
vertir también que la legislación no distinguió entre censos y censales; en este último
caso, las condiciones también fueron muy favorables al redimente porque las peo•
siones de los censales -o censos reservativos- representaban tan solo un 3'7t del
capital.

235

15. Concordia del Barón de Esponellá· E .
d~ noviembre de 1859. Concordia del ~:~~a/el ?ota_no d~ Gerona Joan Palet, 14
sa, 3 de octubre de 1851. Concordia del M
e_P~bol. Escritura del_ notario de Cordarques e Bcnaven1: Escritura del notario
Ramón Trias de La Bisbal 20 de e
,
nero e 1846.
16. En la_ historiografía espai\ola, Ca1alui'la re r
.
Esta idea pane de una confusión entre ro P escnta el pa1s de la mediana propiedad.
la n~ existencia de los grandes latifu~di~~~f ~:xpl~ta~•ón de la t!erra - En efecto,
---:-unidades familiares de explotación- en Ca
r Y a ,m_portanc1~ de los masos
piedad bien repanida, de armonía y paz soc·ui1uila h~n forJado esta imagen de prola historiografía catalana. Han contribuido; que u~ante aflos ha dominado en
al
a ~esm111_ficac1ón de esta visión: R.
Garrabou Y E. Serra, "L'agricohura
núm. 2, 1980, y E. Girah· "La
_cat -ª~ª ne, sccoh XVI-XX", Studi Storici,
XIX"• en Historia de Ca;alunytºc~~~~:1 , 1 exSaplol tac,ó de la !erra durant el seg)e
•
ona,
vat, 1978) vol. y.

1

17. En la provincia de Gerona en los ailos 1855 56 1
no llegaron a representar;, 1007, del total d- • as vent~ de los bienes de propios
bienes de beneficencia representaron un 420ile ;e~tas de bienes d~onizados (los
cular un 370Jo). Se declararon como "mo 1 • \ ~ ventas Y los bienes del clero sede la
~~pu icos desamortizables" una exlensión equivalente a un o l5"'o
•
•11
provrnc1a.
18. Escritura del notario de Gerona, Juan Pale1, 5 de marzo de 1842.
19. de
Escrito
· · · de Propietarios
·
- de Barcelona, El Bien del País. Octubre
1846.de la Asoc,aaon
20. K. Marx, anículo publicado en La Gaceta R
debates sobre la ley acerca del robo de lei'la"enana el 25 de octu~re de 1842. "Los
Fernando Torres Editor, 1983), pp. 220-227·. En defensa de la /Jbertad, (Valencia,
21. Concordia del Marqués de A ·1 Ese .
telló d'Empúries, 3 de abril J:'i~1 C nturaddel J~tario Manuel Margarit de Casdel notario Francisco Pagés de Pere"ia:ncor ,a e Conde de Peralada. Escritura
vecinos de Macanet de Cabrenys Ese ·1 • 3; ~e ago_sto de 1817. Concordia de los
ren~ de La Muga, IS de abril d~ l~~ra e notano Pedro Gelabert de San1 Loe22. Registro de Hipotecas de Gerona. Libro 43. Escritura de 30 de noviembre de 1787.
23. Escrito
de la Asociación
·
· de Barcelona reproducido en El Bien del
País. Octubre
de 1846. de prop1etanos
24. :1:~afos pen~.neccn a un artículo aparecido en La Gaceta Renana el 30
de la /i!;~!;,1:;,~-22~;~~bates sobre la ley acerca del robo de leila", En defensa
25 · P. Vilar, "Historia del derecho historia total"
Eco
•
(Barcelona, Ariel, 1983).
'
'en
nom1a, Derecho, Historia,
26.

1:3 revista La _Granja publicó íntegramente el "Reglamento para los

ardas
.
c•i:::es Y parllculares del campo de lodos los pueblos del Reino" - ~ hacen:~ru:: gu::aª~::tan haber reclamado con insistencia la "institución salvadora"

~!

�236

Siglo XIX

27. El papel decisivo ejercido por los propietarios catalanes en la paralización del proyecto del Código Civil es destacado por Pablo Salvador Coderch en La compilación
y su historia. Estudios sobre la codificación y la interpretación de las leyes (Barcelona Bosch, 1989). Junto al tema de la redención de censos, los propietarios catalanes también manifestaron s.u oposición a las leyes de sucesión forzosa.
28. N. Fages de Romá, hacendado ampurdanés, fue el máximo impulsor del asocianismo agrícola catalán a mediados del siglo XIX. Fue también el fundador de las revistas El Bien del País y La Granja. Presentación del escrito: "Demostración de la justicia y conveniencia de que sean respetados por el código civil los establecimientos
o sea contratos enfitéuticos de Catalui'la", La Granja, febrero de 1852.
29. Asociación de Propietarios de Barcelona: ''Demostración de la justicia y conveniencia
de que sean respetados por el código civil ... " El redactor de este escrito fue Mariano Fages de Sabater, hermanastro de Narcis Fages de Romá.
30. Ibídem.

31. Ibídem.

32. Tos, Tratado de la Cabrevación (1784). Corresponde al artículo 28 de su Introducción.
33. Young, Arthur, Viage a Cataluña, 1787. Este párrafo se encuentra en el capítulo
final: Observaciones.

34. Este texto se halla reproducido en la Revista de Agricultura del Instituto Agrícola
Catalán de Saa Isidro, 1887, pp. 15-19.
35. Archivo privado de Coll. Correspondencia sobre el Mas RostoU de Torren!, Carta
dirigida a Salvio Carbonell.
36. Aunque las "modas historiográficas" actuales han hecho que, en comparación con
la numerosa literatura engendrada en ocasión del bicentenario, estos planteamientos hayan sido minoritarios. Podemos citar La guerre du blé au XVllle siécle (París, 1988), especialmente la Introducción escrita por F. Gauthier y G.R. lkni.
37. J. Fontana, La fi de l'Antic Regim i la industrialitz.ació. (Barcelona, Edicions 62,
1988), p. 368.
38. K. Marx, La Gaceta Renana, 30 de octubre de 1842. "Los Debates sobre la ley acerca del robo de leña", En defensa de la libertad, citado.
39. Citado por Ernest LLuch, El pemament económica Catalunya (1760-184()) (Barcelona, Edicions 62, 1973), p. 250. Guillermo Oliver es el único de los personajes estudiados por E. LLuch que atacaba la enfiteusis catalana. De él es esta comparación:
"Si se cultiva la tierra en Cataluña puede decirse como en Lacedemonia, donde estaba igualmente muy cultivada, pero fijando más la vista en los ilotas que en las
plantas se veía que si la tierra se cultivaba las personas eran muy desgraciadas" (citado por E. LLuch, p. 249).

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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