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��Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

REVISTA DE INVESTIGACION
JURÍDICA
VOL I

SEPTIEMBRE 2000

NO 1

Director
Lic. Pedro Quezada Bautista

PRESENTACIÓN........................................... f:0NDO ............................... 2

UNIVERSITARIO
JOSÉ IGNACIO KORZENIAK PASTORINO
LA INTERPRETACIÓN EN LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE
KELSEN ............................................................................................ 3

MARCELO BAUZÁ REILLY
LA INFORMATICA JURIDICA COMO UNA HERRAMIENTA DE
TRABAJO PARA EL MERCOSUR (EL TRATAMIENTO JURILINGÜISTICO DE LAS FUENTES DEL DERECHO)........................ 2 2

Subdirector
Lic. J. De Jesús Hemández García

LUIS MANUEL C. MEJÁN
'COMERCIO ELECTRONICO ASPECTOS LEGALES.....................36

Diseño y Formación
lng. Noé Alejandro García Flores

Consejo Editorial
Lic. Helio E. Ayala Villarreal, (IIJ - UANL).
Lic. Eduardo Macias Santos. (IIJ - UANL).
Dr. Héctor Zertuche, (IIJ - UANL), Dr.
Baldemar Martinez, (IIJ - UANL). Líe. Sergio
E. Gutiérrez Salazar, (IIJ UANL), Lic.
Artemio Benavides. (IIJ - UANL), Dr.
Germán Cisneros Farías, (UANL), Dr.
Gustavo Míreles Quintanilla, (UANL), Lic.
Jorge Pedraza Salinas, (UANL), Dra.
Consuelo Maqueda Abreu, (UNED), Dr.
José Luis Muñoz de Baena y Simón,
(UNED), Dr. José Cerezo Mir. (UNED). Lic.
Aurelio Campos Garza, (IIJ - UANL), Dra.
Ana María Alvarado, (IIJ - ITESM), Dr.
Arturo Ojeda Becerra, (IIJ - UDEM), Dr.
José Korzeñak Pastorino, (IIJ), Lic. Jorge
Montemayor Salazar, (IIJ), Lic. Efrén
Vázquez Esquive!, (IIJ - UANL), Dra.
Mariana Tellez Yañez, (IIJ - UDEM)

Consejo de Asesores
Dr. Reyes S. Tamez Guerra, (UANL), Dr.
Agustín Basave Femández del Valle. (IIJ UANL), Dra. María del Carmen Baca
Villarreal, (UANL), Dr. Pedro Pablo Miralles
Sangro, (UNED), Dr. Eugenio UII Pont,
(UNED). Lic. Enrique Guzmán Benavides,
Lic. Amadeo Garza Treviño. Lic. Carlos
Francisco Cisneros Ramos, Lic. Héctor S.
Maldonado Pérez (UANL), Lic. Héctor F.
González (UANL). Lic. César Garza Ancira,
Lic. Raúl Villarreal de la Garza (UANL), Lic.
Obed R. Jiménez Jáuregui (UANL), Dr.
Ramiro Ramírez Pérez, Lic. Alida E.
Bonifaz, Sánchez (UANL).

Revista del Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Universidad Autónoma de Nuevo
León, Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales

VALDEMAR MARTINEZ GARZA
LA SENTENCIA DE AMPARO ULTIMA OPORTUNIDAD DE
JUSTICIA (HACIA UNAJUSTICIA TRANSPARENTE)................... 5 5

DR. JUR. AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE
ESTRUCTURA Y SENTIDO DE LA JUDICATURA (FUNCION Y
MISION DELJUEZ).......................................................................... 6 1
LUIS TORRES GONZÁLEZ
EL ANATOCISMO.......................................................................... 73
JOSE T. HERNANDEZ MENDOZA
LA SUBROGACION PERSONAL ACTIVA LEGAL
UNICA FORMA DE TRANSMISION NO CONTEMPLADA EN LA
REGLA APLICABLE A LA CESION Y DESCUENTO DE
CARTERA BANCARIA................................................................... 8 5
RAMON LOPEZ CASTRO
"ANALISIS JURIDICO DE LAS FACULTADES DISCRECIONALES
CONTEMPLADAS EN LA LEGISLACION ECOLOGICA DE
NUEVO LEON".......................................................................... 100
VÍCTOR ZÚÑIGA
DE ALGUNAS DE LAS CONSECUENCIAS CULTURALES DEL
MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE l 968........................................ I 19

JORGE A WITKER VELÁSQUEZ
LA PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA EN LA
ACTUALIDAD............................................................................... 12 3

PEDRO QUEZADA BAUTISTA
LAINVESTIGACIONJURIDICAEN LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE
NUEVO LEON ............................................................................... I 3 2

�UANL-Visión 2006
La Universidad Autónoma de Nuevo León en su preparación para el advenimiento del nuevo milenio ha
convocado a Maestros y Alumnos, para que en coordinación con distinguidos Investigadores
Universitarios se llegase, a la elaboración de un programa, que aunque visionario y ambicioso, sin embargo
fuere el resultado de la síntesis de los anhelos de todas y cada una de las escuelas, facultades y demás
dependencias universitarias: El Programa UANL - Visión 2006 sustenta la idea de elevar a nivel de
excelencia la educación y los servicios de nuestra Universidad,conforme a los reclamos del Tercer Milenio.

Con satisfacción hemos recibido y aprobado las aportaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, que hizo suyo el Programa UANL -Visión 2006 y lo ejecuta en las líneas de su Proyecto Derecho Visión 2006 en el que destacan en especial: la Reforma Curricular integral de Licenciatura y Postgrado, la
creación d~I Doctorado, la creación del Sistema de Educación Presencial y a Distancia -SEPAD-, la
Modernización y Automatización de la Biblioteca, la renovación de equipo del Club de Informática, la
creación de las Aulas Virtuales en sus auditorios, y la creación del Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Ahora al presentar la primera edición de la Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL, somos todos testigos del trabajo serio de una Institución
dedicada a la investigación científica en el campo jurídico. Este instrumento pretende ser una revista
arbitrada por un Consejo Editorial especializado, que será garantía de la calidad, excelencia y profundidad
científica de los artículos que en ella aparezcan, para beneficio de los lectores y en especial de la
comunidad de estudiosos yprofesionistas del Derecho, tanto del ,País, como del extranjero.

Nuestra más cordial bienvenida a este instrumento de difusión jurídica, La Revista del Instituto de
Investigaciones Jurídicas; enhorabuena a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y asus Autoridades
Académicas ydel Instituto, Nuestro reconocimiento al Consejo Editorial y a los Asesores Académicos de la
Revista. iEnhorabuena a todos y éxito en esta obra jurídica!

Dr. Reyes S. Taméz Guerra
Rector de la UANL

Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, N. L.

Septiembre 2000

MENSAJE El r-~1 ~:~

::t:::♦_

�PRESENTACIÓN
El 19 de enero del año en curso, estábamos celebrando la clausura del 175 Aniversario de la
lmpartición de la Primera Cátedra de Derecho en el Estado de Nuevo León. Durante todo el año que
duraron las festividades conmemorativas de tan significativa fecha, con actividades en especial de tipo
académico, muchos eventos fueron realizándose, marcando un parteaguas: antes del 175 Aniversario y
después. Entre los más destacados para nuestra querida Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y
Colegio de Criminología, podemos citar: la creación del Instituto de Investigaciones Jurídicas y la creación
del Doctorado en Derecho. Culminaban así los anhelos de tantos y tantos soñadores y visionarios, que en
el transcurso de 175 años han venido perfilando la señera figura de esta noble Institución, entregando sus
ideas, su trabajo y su ingenio, para lograr el establecimiento de la Alma Mater del norteño Academismo
Jurídico Mexicano.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad inaugura su presencia en el Ambito Jurídico Neoleonés, con la obra editorial de esta Revista
de Investigación. Su objetivo, la difusión del trabajo de investigación que se realiza en el seno del Instituto,
para ofrecer a los estudiosos y profesionales del Derecho, las ideas, las pistas y las pautas del desarrollo
del pensamiento jurídico al servicio de esta comunidad.

La investigación cobrará así su auténtico sentido y dimensiones, que se centran en dos grandes
vertientes: La Investigación enfocada hacia el Academismo, que servirá de apoyo y fundamento a los
estudios de Postgrado y la Investigación enfocada al servicio a la comunidad, desarrollando el
pensamiento jurídico en aras de una más dinámica, expedita y formal impartición de la Justicia, desde la
trinchera del litigio, hasta la fundamentación de la resolución judicial, pasando por la asesoría jurídica alos
diversos ordenes de gobierno, la iniciativa privada y la cátedra misma del Derecho.
Estamos realizando los trámites necesarios para que nuestra Revista adquiera las características y
requisitos de una revista arbitrada, a partir del segundo volumen. En este esfuerzo hemos conjuntado la
calidad y experiencia de valores intelectuales de nuestro medio, así como el significativo yvalioso apoyo de
autores, intelectuales y profesionistas del País y del extranjero, como se aprecia en nuestro Consejo
Editorial yConsejo de Asesores.
Hacemos votos porque este esfuerzo que hoy inicia, sea la semilla de una cosecha abundante en
frutos. Hacemos aquí mismo un cordial llamado a todos aquellos que por vocación, experiencia y madurez
de pensamiento, quieran expresar sus puntos de vista en los distintos tópicos del amplio campo del
Derecho, para utilizar esta palestra de expresión abierta, que a guisa de un foro serio, consensado, pero
valiente yrenovador, sea el factor de resonancia de la palabra y la acción jurídicas.
"ALERE FLAMMAM VERITATIS"
Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
LIC. HELIO E. AYALA VILLARREAL
Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y
Colegio de Criminología de la UANL.

Septiembre 2000

PRESEN~

�~ 1'ri11loe

José Ignacio Korzeniak Pastorino*

LA INTERPRETACIÓN EN LA TEORÍA
PURA DEL DERECHO DE KELSEN.
SUMARIO: 1. Pllllosdepartidaexpositivos. 2.la intepretacióndelasnorrnas.
3. Proyecciones de su concepción interpretativa. 3.1. la nonna como
e:,tiJlecinienl de un marco. 3.2. la interpretación como acto de creación.
3.3. La ficción de univocidad del significado de su norma. 3.4 B problema de
los méblos de inlelprelación. 3.5. la distinción interpretación integración.
3.6. Las laglllas del derecho. 3.7. Los principios generales del Deredlo. 3.8.
La flllcm jurisdiccional. 4. Vinculación de la concepción interpretativa de
Kelsen con aspectos básicos de su teoría pura. 4.1. B dualismO ser-&lt;leber ser
y los méblos interpretativos. 4.2. la varldez normativa y la teoría de la
inlerplelaeión Kelseniana. 4.3. Norma primaria, norma secundaria e
illerpfelaeión. 5. Reflexiones finales.

1.- PUNTOS DE PARTIDA EXPOSITIVOS

D

esde una perspectiva científica, es riesgoso
emprender el estudio de alguna de las partes de
una teoría -de un sistema de ideas- sin considerar sus
presupuestos básicos, sus principios definitorios y sus
elementos de cohesión. Si esto es verdadero en
general,
resulta especialmente cierto en el análisis de aspectos
de la obra de Kelsen, cuya hechura -sin perjuicio de las
críticas recibidas y posibles- ofrece una acusada
coherencia en su trabazón conceptual. Como afirma
Hemández Gil (uno de sus tantos impugnadores): "...la
doctrina de Kelsen es una construcción de alcances
filosóficos, y, sin embargo, tiene la ventaja de interesar
al jurista "sólo jurista"; precisamente es la obra de
quien no mostraba otra aspiración. Parece completa y
acabada; bien ajustada, simétrica e incluso
coherentemente desenvuelta".1
Se trata de una obra particularmente polémica por
haber cuestionado, radicalmente, las concepciones
precedentes. La influencia del fundador de la Escuela
de Viena en el desarrollo de las ideas posteriores en
materia de filosofía jurídica y teoría general del
derecho es evidente y no requiere demostración.2 Todo
el corpus de la "teoría pura· ha sido sometido a un
variado y extenso análisis crítico, en donde muchas
veces prevaleció el apasionamiento sustituyendo a la
Septiembre 2000

reflexión, cuando no la recurrencia al expediente de
elaborar críticas a partir de la consideración de un
Kelsen de vulgata, y por tanto, simplificado e
intencionadamente débil.
El presente trabajo tiene cuatro partes: una exposición
apretada de la teoría de la interpretación normativa,
según aparece expuesta en el capítulo VIII de la Teoría
Pura del Derecho; un conjunto de proyecciones de esa
concepción y la consideración de las repercusiones en
las directrices metodológicas en la materia, algunas de
las cuales están en la propia obra, y otras dispersas en
varios trabajos de Kelsen. Convencidos de que la
consideración aislada de su teoría interpretativa
pudiera provocar la ilusión de estar compuesta por
afirmaciones desguarnecidas conceptualmente y
fácilmente vulnerables, parece indispensable dedicar

un tercer apartado a su vinculación con postulados
fundamentales del resto de su doctrina, que sin
comprometer por nuestra parte apoyos
incondicionales, homenajean la coherencia de un

LA INTERPRETACION EL LA TEORIA-PUM

�5

i~"ult,/ ~ft ft11r1"~" 11 Nl1t~1, c~l';,1,c

~'l"IIH~~ ~a ftari,~h!\ "f i~"ri,c '"";,lec
pensamiento denso, estructurado y rupturista en el
campo del derecho.

referirse tanto al hecho condicionante, corno a la
5
consecuencia condicionada."

Finalmente, realizarnos una serie de
reflexiones encaminadas a situar la problemática
tratada en el contexto de las críticas realizadas a la
Teoría Pura del derecho.

Las indeterminaciones de las normas
pueden ser intencionadas o inintencionales. En el
primero de los casos, el órgano creador de la norma
superior quiere que el órgano creador de la inferior
determine parte de su contenido, y con ese propósito
se abstiene de regular detalles que la aproximen al
acto de aplicación. Las indeterminaciones sin
intención pueden producirse cada vez que el sentido
de la norma no sea unívoco y el órgano aplicador se
encuentra ante varios significados posibles, o cuando
existe una discrepancia notoria entre la expresión
lingüística de la norma y se considere que no
correspondió a la voluntad de su creador;o finalmente,
cuando existan dos normas con pretensión simultánea
de validez que se contradigan total o parcialmente.

2.-LAINTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

E

l capítulo VIII de la teoría pura del derecho se
encarga de la teoría de la interpretación de las
normas, anunciada desde los primeros párrafos de la
obra.
Parece conveniente partir de una
exposición suscinta de los postulados fundamentales
que la componen. Para kelsen, la interpretación es "un
proceso espiritual que acompaña al proceso de
aplicación del derecho, en su tránsito de una grada
3
superior a una inferior ". la definición ubica al terna en
la perspectiva de la llamada teoría dinámica def
derecho.
Una primera distinción · manejada es
. atendiendo al sujeto que la realiza: la interpretación del
derecho efectuada por el órgano jurídico de aplicación
y la efectuada por una persona privada o por la ciencia
del derecho (el título del apartado de la traducción
española las refiere corno auténtica y no auténtica
respectivamente).4
Todas las normas jurídicas son
parcialmente indeterminadas: siempre existirá un
mayor o menor grado de discrecionalidad para el
órgano creador de la norma jurídica de grada inferior.
"resulta así que todo acto jurídico, sea un acto de
producción del derecho, sea un acto de pura
ejecución, en el cual el derecho es aplicado, só
lo está determinado en parte por el derecho, quedando
en parte indeterminado. La indeterminación puede
Septiembre 2000

Todas estas indeterminaciones hacen que
el creador de la norma jurídica de grada inferior se
encuentre, en el trance de la aplicación o ejecución de
la norma superior -en parte indeterminada y por lo
tanto susceptible de albergar varios sentidos- con la
posibilidad de cristalizar un contenido normativo nuevo
através de su operativa de producción.
Desde esta perspectiva, cada norma
jurídica se presenta corno un marco dentro del cual se
puede desarrollar la norma de jerarquía inferior, que a
su vez determinará a la que le sigue en sucesivas
creaciones normativas que culminan con el último acto
de aplicación.6
3.- PROYECCIONES DE SU
CONCEPCIÓN INTERPRETATIVA.

U

na vez expuesta en forma sumaria la posición de
kelsen, corresponde estudiar las proyecciones
de su concepción interpretativa. Algunas de ellas
están señaladas en la propia "teoría pura". Otras se
derivan del resto de su corpus teórico, yalgunas

LA INTERPRETACION EL lA TEORfA

11

más deben conjeturarse.
3.1.· LA NORMA COMO ESTABLECIMIENTO DE UN
MARCO.

L

a consideración de la norma jurídica por parte de
Kelsen (capaz de realizar
cualquiera de las funciones:
permitir, facultar, prescribir o
derogar) resulta concebible
como un escalón
precondicionante de la norma
inmediatamente inferior, o dicho
de otra forma , corno una
aplicación y ejecución de la
norma de superior jerarquía a
través del producto del órgano u
órganos encargados de la
producción de la inferior. Esta
aplicación y ejecución lleva
indisolublemente ligado el acto
interpretativo. Podernos decir
que se trata de un acercamiento
del orden jurídico de forma
sucesiva a través de la gradual
creación normativa (en donde
cada grada normativa inferior
realiza una nueva determinación) hacia el último acto
de aplicación. Esta noción del orden jurídico
considerado desde una perspectiva dinámica, "el
derecho en movirniento"1 está vinculada con la
consideración de la norma como tal con
independencia de sus características de generalidad y
abstracción. Para el fundador de la escuela de Viena,
son normas tanto las generales y abstractas corno las
particulares y concretas. Esta concepción es
parcialmente compartida por autores no positivistas
como Recasénz Siches: • Otro tremendo desenfoque
Y equivocado tratamiento de este problema lo
constituía el suponer que el Derecho se halla
preconstituido en la constitución, los Códigos, las
!eyes y los reglamentos; y que, entonces, la
interpretación consistiría en proyectar a los casos
concretos lo que se hallaba establecido ya en
abstracto y en términos generales en las normas
jurídico-positivas. Pero todo eso dista muchísimo de
Septiembre 2000

ser un cuadro correcto: por el contrario, constituye una
visión desfigurada , que produce fatales
consecuencias. na y abunda".. .La totalidad del derecho
positivo de un Estado en un determinado momento
está compuesta no solamente de las leyes, de las
costumbres, de los reglamentos, sino también de un
numeroso conjunto de otras
clases de normas. Se trata de
normas más concretas e incluso
individualizadas para situaciones
singulares, corn_o son : los
contratos (cuyo tenor constituye
la ley que regula las relaciones
recíprocas de las .partes
contratantes), los testamentos
(cuyas cláusulas regulan
determinadas relac iones
patrimoniales), las sentencias de
los tribunales con referencia a la
situación concreta para la que se
dan , las disposiciones
admin i strativas de las
autoridades locales , las
resoluciones de las autoridades
administrativas sobre los casos
sometidos asu decisión.n9
3.2.-LA INTERPRETACIÓN COMO UN ACTO DE
CREACIÓN.
Desde esta perspectiva, la interpretación jurídica es
indefectiblemente un acto de creación normativa. Aún
el último acto de aplicación estará colmando una
indeterminación necesaria contenida en la norma que
va a ser ejecutada. "La interpretación que efectúa el
órgano de aplicación del derecho es siempre
1
auténtica. Crea derecho." 0
3.3 LA FICCIÓN DE UNIVOCIDAD DEL
SIGNIFICADO DE LA NORMA.

L(elsen

reacciona contra la concepción tradicional
entiende a la interpretación corno un
"desentrañamiento del sentido de la norma" fincada
enla convicción falaz de que las normas tienen un solo
sentido posible, y que la labor del intérprete es su

'1ue

1

LA INTERPRETACION EL LA TEORIA PUMO'Et.

�......_ _ _ _ _ __.;..7--·

,,,.ult,f no bo,arh~ vCi nri,c
descubrimiento a través de la ciencia jurídica. "La
teoría usual de la interpretación quiere hacer creer que
la ley, aplicada al caso concreto, siempre podría librar
sólo una decisión correcta, yque la corrección jurídicopositiva de esa decisión tiene su fundamento en la ley
misma. Plantea el proceso de interpretación como si
·sólo se tratara en él de un acto intelectual de
esclarecimiento o de comprensión, como si el órgano
aplicador de derecho sólo tuviera que poner en
movimiento su entendimiento, y no su voluntad; y
como si mediante una pura actividad del
entendimiento pudiera encontrarse, entre las
posibilidades dadas, una opción correcta según el
derecho positivo, que correspondiera al derecho
positivo11".
Desde este punto de vista, la
interpretación de los órganos aplicadores del derecho
es la fijación atributiva de un contenido a través de un
acto de creación normativa. Alcanzar una norma
individualizada a través de los procesos de aplicación
de la ley, es, en la concepción de Kelsen, un proceso
volitivo.
La interpretación realizada por quienes no
son órganos juídicos (la interpretación ~o auténtica en
la terminología de Kelsen) es decir, por los particulares
.(abogados, doctrinarios) se limita a la exposición de
los varios significados posibles de la norma jurídica.
Cuando se pretende que sólo una de las
interpretaciones es la correcta, se está cumpliendo
una "función político-jurídica," y no "científico jurídica"
, tratando de ganar influencia en la producción del
derecho.1 2
3.4 EL PROBLEMA DE LOS MÉTODOS DE
INTERPRETACIÓN.

V

inculado con lo anteriormente expuesto, para
Kelsen "Todos los métodos de interpretación
desarrollados hasta ahora llevan siempre a un
resultado posible, y nunca a un único resultado
1
correcto" ~ Podemos agregar que la mayoría de los
órdenes jurídicos se refieren a la "interpretación
Septiembre 2000

'

jurídica" sin prescribir métodos aplicables. Es cierto
que los sistemas jurídicos frecuentemente establecen
la preeminencia de la interpretación literal respecto de
los otros métodos como pauta inicial, y que sólo ante
las oscuridades de su tenor, deberá recurrirse a algún
método interpretativo, verdadero sentido de la
expresión in claris non fit interpretatio (es el caso del ·
cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución
mexicana ). Pero también es cierto que fuera de esa
especificación, los órganos aplicadores del derecho
pueden optar libremente por cualquiera de los
métodos. Ylo más importante: es común que distintos
métodos interpretativos conduzcan a resultados
diversos y aún contradictorios. Un ejemplo puede
ilustrar esta aseveración: en el Diario Oficial de ~
Federación de 29/Xll/1960 se adiciona el párrafo sexto
del artículo 27 de la Constitución Federal,
estat&gt;leciendo lo siguiente: "Corresponde
exclusivamente a la Nación generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica
que tenga por objeto la prestación de servicio público.
En esta materia no se otorgarán concesiones a los
particulares y la Nación aprovechará los bienes y
recursos naturales que se requieran para dichos
fines" párrafo que se mantiene inalterable hasta ~
fecha. No es difícil advertir el fin que persiguió ~
reforma: nacionalizar la producción de energía
eléctrica y todos aquellos procedimientos vinculados a
su comercialización. Las empresas extranjeras sólo
electrificaban y suministraban el fluido en aquellos
lugares en donde les resultaba lucrativo.
Esta intención es fidedignamente
11
corroborable en el diario de debates correspondiente
por su parte, el artículo 28 constitucional establece en
lo conducente: "no constituirán monopolios las
funciones que el estado ejerza de manera exclusiva
en las áreas estratégicas a las que se refiere este
precepto...electricidad;... " Asimismo, el penúltimo
párrafo de este mismo artículo señala: "la sujeci&lt;XI
a regímenes de servicio público se apegará a ~
dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a

cabo mediante Ley... " Examinemos
brevemente, el artículo tercero de la ley del servicio
público de energía eléctrica antes del año 92: "Art. 3º
No se considera servicio público el
autoabastecimiento de energía eléctrica para
satisfacer intereses particulares, individualmente
considerados." A partir de la reforma publicada en 92,
este artículo sufrió una importante reforma para
quedar como sigue:
"Art. 3°.- No se considera servicio público:

ftti,lp1

peculiaridades de la interpretación constitucional, no
existe ninguna norma supraconstitucional que
establezca la forma o método aplicable para
interpretar la Constitución. La regla de estar "a la letra
de la ley" es una prescripción dirigida para la
interpretación del ordenami
undario. Aún para
la interpretación de éste, e
nstitucional (y
los respectivos de las dis
nerales de los
Códigos Civiles) no hace
r que deberá
estarse a la "inte
in prescribir
prefer
-~~ disyuntiva

l. La generación de energía eléctrica pa .
autoabastecimiento,
producción.
11.

No
los propósitos de este
trabajo, el estud
a de las figuras a través
de la considera
lamento respectivo, ni
mucho menos
oración, en términos
teleológicos, de la reforma. Nos parece útil, en cambio,
encaminar la reflexión hacia el problema interpretativo
de los preceptos constitucionales en juego.
En primer término, y es una de las

Septiembre 2000

LA INTERPRETAOON El

e derivado
n el año 60. Según esta
miento, la reforma legislativa del 92-y
n parte del tratado de libre comercio en lo
conducente, que reproduce los contenidos de la ley
que comentamos- serían inconstitucionales. Al
margen de lo anterior, estaríamos, siempre desde esta
perspectiva, asistiendo a un fenómeno de reformas de
la constitución a través de legislación secundaria,
cuestión inadmisible respecto de normas
constitucionales rígidas.
Observemos el mismo problema desde una
perspectiva diversa, esta vez aplicando el método
interpretativo lógicosistemático, que por añadidura
resulta perfectamente ceñido al tenor literal de los

�r

hl'ol♦!I~ ~, ~Qr11r~~ ,, iAfll'i~l' e~~¡~

constituci-onales establecen que la nación
desempeñará exclusivamente la generación,
conducción, transfonnación , distribución y
abastecimiento de energía eléctrica que tenga por
objeto la prestación de servicio público, y que tales
servicios no son concesionables. El penúltimo párrafo
del artículo 28 establece que la sujeción de actividades
a regímenes de servicio público podrá llevarse a cabo
mediante ley (debe interpretarse que desafectar una
actividad del mismo régimen, puede llevarse a cabo
del mismo modo, también constituye materia de
reserva de ley). Esta línea interpretativa conducirá al
resultado de considerar la reforma de la ley del servicio
público de energía eléctrica enteramente ceñida a los
preceptos constitucionales.
Creemos haber demostrado con este
ejemplo, que los resultados de la labor interpretativa
no tienen la certeza derivada de la búsqueda de una
verdad con posibilidades de ser descubierta, y que la
elección de un método interpretativo constituye un
ámbito de libertad para el intérprete que resulta
decisivo en el producto de su interpretación. En la
medida en que el orden jurídico no establezca
disposiciones que obliguen a los órganos aplicadores
del derecho a ceñirse a pautas interpretativas (como si
ocurre, por ejemplo, en materia de interpretación de
contratos) la concepción de kelsen aparece sin
refutación.
3.5 LA DISTINCIÓN INTERPRETACIÓNINTEGRACIÓN.

D

esde la perspectiva kelseniana, la dualidad (por
diversidad) interpretación-integración es
insostenible-. Partiendo de la base -ya expuesta- de
que en la interpretación auténtica todo acto
interpretativo es consustancial al acto creador de la
norma inferior; de que el "órgano jurídico" encargado
de la producción colma, a través de su operativa, una
indeterminación normativa de la norma superior, no
existe diferencia esencial entre cualquiera de los dos
procedimientos, y la distinción , formulada
tradicionalmente, una vez más, resulta ideológica. Si
acaso, pudiera sostenerse que cuando la doctrina
Septiembre 2000

extensiva", que consiste en la
consideración de que la delimitación del supuesto
normativo por parte de quien elaboró la norma va más
allá de los límites de la prescripción textual de la
misma, y la llamada integración, en donde no "se
elastiza" un precepto para hacerle regular una
hipótesis más ampliaque laque aparece expresada en
la norma, sino que se crea una norma distinta, no
Esto se refleja claramente en la "teor; existente previamente, aplicando, por ejemplo, el
pura", cuando incluye, dentro de la interpretación Ul'Q llamado razonamiento analógico en cualquiera de sus
referencia a la analogía (en realidad al procedimient variantes. En efecto, el artículo 31 de la constitución
analógico a pari , método consideradc federal dispone "son obligaciones de los mexicanos.....
tradicionalmente como integrador, confrontado con ¡ IV contribuir para los gastos públicos, así de la
solución derivada del argumento a contrario). Dia federación, como del distrito federal o del estado y
kelsen " que el recurso interpretativo usual de municipio en que residan, de la manera proporcional y
argumento a contrario y a la analogía SO' equitativa que dispongan las leyes. • las leyes
enteramente carentes de valor ya surge secundarias, invariablemente han determinado que
suficientemente de la circunstancia de que amoo los extranjeros tienen la misma obligación: ¿se trata de
conducen a resultados contrapuestos, no existiendi: una operación de integración o de interpretación
criterio alguno (por parte del orden jurídico extensiva del dispositivo constitucional?.
agregamos) para resolver cuándo deba recurrirse a
1
uno oal otro" ~ Un ejemplo, proporcionado por alvarei 3.6 LAS LAGUNAS DEL DERECHO.
gardiol , resulta especialmente revelador
"supongamos que en un determinado ordenamientc
ntimamente vinculada a las anteriores
jurídico se requiere para ser testigo en un testamen~
consideraciones, debe examinarse la postura de
por acto público, saber leer y escribir. Supongamos
kelsen respecto de la lagunas del derecho sostenida
que nada se prescriba acerca de las condiciones
requeridas para ser testigo en los demás actos por la doctrina tradicional. Debemos decir que no nos
notariales. Aplicando a pari el razonamienm parece una teoría especialmente novedosa en sus
analógico, se concluiría sin duda que también para los conclusiones, aunque si en el razonamiento que las
demás actos notariales se exige de los testigos esas fundamenta. Partimos de la afirmación de que "el
calidades. Pero aplicando la analogía a contrario se orden jurídico no puede tener lagunas. Si el juez está
concluiría, también legítimamente, que ese requisitc autorizado a resolver, como legislador, una
vale para los testamentos, pero no para los dem~ determinada controversia, en la hipótesis de que el
orden jurídico no contenga ninguna norma general que
actos notariales.1 6
obligue al demandado a la conducta reclamada por el
Nos parece que, en el mismo sentido actor, no llena una laguna del derecho realmente en
pudiera usarse como argumento para sostener de la vigor, sino que añade a éste una norma individual a la
improcedencia de la distinción, conceptualmente que no corresponde ningún precepto general11 •
clara pero difícil de apreciar desde el punto de Kelsen es claro en su afirmación de que el orden
vista de los resultados, de la llamada "interpretación jurídico siempre es aplicable al caso concreto1 ~ Las
tradicional habla de integración, la operativa ~
órgano de creación de la norma inferior está facul~
con mayor amplitud para su acto productor ,
derecho, esto es, que el marco proveniente de la ola
normas superiores es más amplio, o dicho de Oln
modo, más indeterminado, y su arbitrio está menQ
condicionado.

LA INTERPRETAOON EL LA 1'EQRIA

1

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Septiembre 2000

llamadas "lagunas" no son sino una ficción que
considera teóricamente insostenible. Desde esta
perspectiva el derecho es un sistema necesariamente
cerrado, sin lagunas. En ausencia de normas
generales que regulen un caso existen dispositivos
que obligan a la determinación normativa para otros
órganos al producir normas de carácter particular y
concreto. la teoría tradicional habla de lagunas en dos
casos: a)cuando el legislador por ejemplo, omite
normar lo que habría tenido que regular si, en general,
19
debe ser técnicamente posible aplicar.la ley " 0, b) la
discrepancia entre el derecho positivo y el derecho
deseado2 ~ En todo caso, la aplicación del orden
jurídico válido no es lógicamente imposible en el caso
2
en que la teoría tradicional supone una laguna '. Los
elementos definitorios para sostener la inexistencia de
lagunas en la doctrina kelseniana son: por una parte, la
perspectiva dinámica del derecho, esto es, el proceso
jurídico en que el derecho se produce y se aplica, el
derecho en su movimiento.( mucho más que en su
"teoría de la gradación" como afirma alvarez gardiol)2 ~
Por otra, su concepción de norma jurídica ya
explicada, que incluye también a las disposiciones
particulares y concretas y aún los llamados "actos de
aplicación". Finalmente, su invocación al hecho de
que cuando un orden jurídico no establece obligación a
cargo de un individuo, su comportamiento está
2
permitido ~
La inexistencia de lagunas en el derecho
es ampliamente compartida por diversas teorías que
se fundan, junto con kelsen, en la característica del
derecho de autoproducirse. Si acaso, por novedosa,
es posible partir de una idea contraria, esbozada por
joseph raz, en el sentido de que los órdenes jurídicos
son sistemas abiertos, capacesde "adoptar" mediante
prescripciones normativas una preceptiva exógena, a
la cual dotan de fuerza vinculante por el hecho de
positivizarla. En este caso, el derecho es concebido
desde una perspectiva opuesta2 ~

LA INTERPRETACION EL LA TEORIA ~'ba

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�11

3.7 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

K

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elsen concibe a los llamados principios generales
del derecho como una recurrencia a contenidos
metajurídicos con los cuales establecer el contenido
de una norma individual. Esta recurrencia está
autorizada por normas superiores para los órganos
creadores de normas individualizadas. En efecto,
señala kelsen: "los principios de la moral, la política y
las costumbres.... Sólo pueden ser caracterizados
como principios de derecho en la medida que influyan
en la generación de normas jurídicas por medio de las
autoridades jurídicas competentes. Pero conservan su
carácter como principios de la moral, la política y las
costumbres, ytienen que ser separados claramente de
las normas jurídicas cuyos contenidos coinciden con
los principios mencionados. El hecho de que se les
designe principios de derecho no significa - como la
palabra parece indicar-que sean derecho, que tengan
carácter de derecho. La circunstancia de que influyan
en la generación del derecho no significa..... Que se
hagan positivos; es decir, que se conviertan en partes
integrantes del derecho positivo..... La generación de
normas jurídicas también está influida por otros
factores que no son los de la moral, la política y las
costumbres; por ejemplo, por intereses de ciertos
grupos de los sujetos supeditados al derecho, sin que
se adjudicara carácter de "derecho" a estos intereses.
Y si la autoridad legislativa está influida en su función
por un principio que considera a esta autoridad como
un principio de la justicia, aún se conserva en este caso
la necesidad de distinguir derecho positivo de la
25
justicia".
Subyace aquí un argumento frecuentado
por el positivismo jurídico. Las motivaciones de los
soportes físicos de los órganos generadores del
derecho (legisladores, jueces u órganos
administrativos) son metajurídicas, están en el mundo
del ser, y su calificación como principios generales,
proceden de una valoración subjetiva. Sólo cuando

Septiembre 2000

Ct41 t1l+11,I ~I' fttPft"~4 Vf jp~,-¡~~ ~~,J,la
informan el contenido de una norma, a través de la
consideración per se de la misma, superan la
relatividad por convertirse en derecho objetivamente
válido. En todo caso esos principios podrán valorarse
desde un punto de vista moral, político o sociológico,
sobre parámetros prejurídicos. Kelsen retoma el
argumento positivista tradicional de que no hay
principios evidentes, con valor absoluto y universal.
Pero en todo caso, lo importante de esto es que se
sitúan en el mundo fáctico como toda elaboración
referida a los contenidos normativos.

C,11111♦,I ~o n~rit11h~ ti r¡~""j~e ~A•i,IPt
stantivo de carácter general aplicable, existe una
~~rma que opera como delegación del poder
nonnativo para el tribunal.

En un lúcido análisis norberto bobbio
d.IStingue cuatro formas de formalismo jurídico
. f .
referidas a cuatro problemas distintos: el de la JUS 1c1a,
el del derecho, el de la ciencia del derecho y el de la
interpretación jurídica. Analizando el último de estos
aspectos con referencia a la función jurisdiccio~al,
afinna que "es considerada formalista toda doctnna
que atribuye al juez poder meramente declarativo de
las leyes vigentes y no el de crear nuevo derecho. Los
3.8 LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
ejemplos más significativos son las disputas entre los
arece claro que, en la disyuntiva de considerar a partidarios del método tradicional y la escuela del
la función jurisdiccional como meramente derecho libre, al comienzo de este siglo, y la análoga
declarativa, o por el contrario, creadora del derecho, o disputa entre los partidarios del método tradicional y la
si se quiere, constitutiva del mismo, kelsen opta por jurisprudencia realista americana, en la época
2
esta última. Las razones, ya explicadas, ilustran roosveltiana" ~ Lo que nos interesa señalar aquí es
suficientemente esta posición. Pero nos parece que respecto de este punto, Kelsen se muestra
necesario agregar que en kelsen no sólo la función antiformalista, en compañía con gran parte de la
jurisdiccional produce derecho, sino que - además doctrina del jusnaturalismo, el realismo Y el
2
obviamente de la función legislativa - toda actividad sociologismo jurídicos ~
estatal es identificada con el acto de producción de
normas jurídicas. Los sistemas jurídicos son sistemas
4. VINCULACIÓN DE LA CONCEPCIÓN
constituidos por un marco de delegaciones de poderes INTERPRETATIVA DE KELSEN CON ASPECTOS
de producción normativa. Afirma kelsen: " nuestro BÁSICOS DE LA TEORÍA PURA DEL DERECHO.
análisis de la función jurisdiccional revela que la tesis
según la cual los tribunales simplemente aplican el
I abordaje de esta tercera parte será
derecho, no es corroborada por los hechos. Sin
necesariamente limitado, y en buena medida
embargo, la tesis opuesta para la que no existe el
conjetural, seleccionando sólo algunos aspectos
derecho antes de la decisión judicial, sino que todo
básicos de la teoría de kelsen que, según creemos, se
derecho es creado por los tribunales- también es
vinculan con su concepción de la labor interpretativa.
2
falsa" ~ En todo caso -la distinción derecho adjetivoEs necesario proceder en estos temas con
derecho sustantivo juega aquí un papel fundamental.
Partiendo de la base de que "sólo el derecho puede ser
2
fuente del derecho" ~ Kelsen afirma que una
resolución jurisdicciona-lespecie del género normadebe estar fundada en un derecho preexistente.
En el caso de que no existiese ordenamiento

P

LA INTERPRETAOON EL LA

E

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.

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...

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la obra publicada póstumamente: "teoría general de
n3 1

lasnormas .
4.1 EL DUALISMO SER • DEBER SER Y LOS
MÉTODOS INTERPRETATIVOS.

L

a distinción ser-deber ser ( sein-sollen) c~~o ~?s
mundos separados por un abismo, d1stmc1on
básica para kelsen, juega un papel fundamental en su
concepción. Se trata de dos categorías originarias del
pensamiento (tomadas de kant) y de _una "diversidad
principal "entre ellas.
No tenemos en este trabajo la pretensión
de tratarla extensamente, pero debemos, aunque más
no sea sumariamente, reseñarla para validar las
conclusiones a las que llegamos.
Es necesario puntualizar que kelsen
pretende desterrar al mundo del ser del campo
jurídico, y reservar al deber ser un campo específi_c~ Y
privilegiado de aplicación: el derecho. Este propos1!0
es manifiesto desde los primeros párrafos de la "teoria
pura", y no conviene insistir demasiado en
considerarlo como la opción metodológica
fundamental, por ser sobradamente conocida. Lo que
nos interesa señalar aquí, es que precisamente este
punto de partida (que reduce el objeto de la ciencia del
derecho al conocimiento del sistema de normas como
único abordaje legítimo, que impide el "sincretismo
metódico" que a juicio de kelsen oscurece la
comprensión de su objeto de estudio) es la objeción
fundamental de todas las críticas que se le han
dirigido, sin importar la procedencia iusfilosófica de
sus impugnadores (iusnaturalistas, realistas o
sociologistas jurídicos, etc).
El mundo del ser está determinado por
leyes de causalidad (causa-efecto) y el mundo del
deber ser por relaciones de imputación (dado A debe
serB)3 ~

,

~'--~

Septiembre 2000

LA INTERPRETACI0N EL LA TEORIA PURA0Et

�13

hl'lllt~~ d~ o~fftl'~A V riPnri~t nri~I
El proceso de creación normativa
compuesto por operativos que ocurren, que están en el
mundo del ser, alcanzan su objetivación cuando
cristalizan en una norma, en un "deber ser objetivo."
La voluntad, (el wollen) o el conjunto de
voluntades requeridos por el sistema de fuentes que
caracterice al orden jurídico de que se trate, deja de
tener relevancia en el momento de aparición de la
norma, que se independiza, así, de su acto de
creación.
Kelsen hace especial énfasis en la
diferenciación entre el llamado "deber ser objetivo"
derivado de la norma, y el "deber ser subjetivo" o mero
deseo que no alcanza tal cristalización.

''

A.- en el deber ser objetivo (norma) el significado
atribuido sobreviene a la realización de su acto de
creación, cosa que no ocurre con el deber ser
subjetivo. Pongamos por caso una ley expedida
por una legislatura, cuyo contenido operacional
(validez, vigencia, eficacia) p~rdura en el tiempo
aún cuando los creadores de la norma hayan
desaparecido. No existe soporte psíquico de ese
deseo ya objetivado, el que persiste3 3 a travé
sde la norma.
un deseo, una voluntad, sin embargo, tienen
significado siempre y cuando subsista la tensión
psíquica que lo produjo.
B.- un corolario de lo anterior, es que en un deber ser
objetivo (norma) el significado atribuido tiene
independencia, si se quiere autonomía, respecto
del acto de creación. Esto no ocurre así en con
3
deber ser subjetivo (deseo, voluntad) expresado ~
C.- Sin pretender adentramos en la teoría de losjuicios
de valor y los juicios de hecho más que en lo
imprescindible para la comprensión de nuestro

Septiembre 2000

LA INTERPRETAC

posterior desarrollo, Kelsen sostiene que no se
puede realizar juicios consistentes en el
cumplimiento en grados de una conducta respe&lt;t
de lo expresado por la norma: en otras palabras, sil
posibilidad de distinción de grados, una conduda
se corresponde (o no se corresponde) con ~
prescripción normativa, y no existe consideraciál
posible en términos de cumplimiento o parcial. En
cambio, respecto de un deseo o una voluntad oo
objetivada (deber ser subjetivo) tal consideracioo
Quicio de hecho) respecto del cumplimiento en
3
mayor omenor medida del deseo es admisible ~
Para Kelsen, la norma, por esta
objetivada, carece de plasticidad o elasticida~
característica en cambio atribuible a un deber ser
subjetivo, a una voluntad que no trasciende el mundo
del ser.

º'ª"hn ,, f i 1t,i,q ~At~,lp~
quien continúa en la búsqueda del vaso de
agua. En otras palabras, tal como ocurre con una
nonna "objetiva", la petición del vaso de agua persistió
aún cuando el emisor ya no lo quería, adquiriendo la
comunicación del deseo una estructura con significado
propio, desvinculada de su creador. Afirma el
mencionado autor. " el hecho de que un mandato no
sea vinculante no prueba de que se agote en el acto
empírico de voluntad, sino que es simplemente la
reafirmación de que tal mandato no es una norma
válida,,:¡~ Lo cual, agregamos nosotros, no está en
discusión. En el mismo sentido, afirma " Tal vez
Kelsen, al afirmar que una norma válida es vinculante
incluso después de haber cesado la voluntad de quien
la produce, pretende insistir en que la norma no se
identifica con el acto que la "crea", pero ciertamente no
demuestra con ello que el sentido de cualquier otra
voluntad odeseo sea susceptible de red
3
psíquico de querer ode desear" ~

Nos parece importante realizar un repaso
de las consideraciones que, desde una perspectiva
Todavía pode
crítica, realiza Enrico Páttaro, a nuestro juicio uno de argumento que, mientras una
los más cuidadosos impugnadores de Kelsen en lo que estamos frente a la voluntad
tiene que ver con este aspecto de su doctrina:
cambiar lo preexistente: la ate(leión de los soportes de
los órganos productores del derecho no "decide"
Respecto de Ios puntoS A y B, Pa·ttaro enfocarse en cambiar la normativa, con lo cual la
.
.
.
voluntad seguiría acompañando al precepto.
sostiene que Kelsen se equivoca cuando no considera
que también el deber ser subjetivo puede tener un
significado independiente del acto de creación. Un
deseo expresado adquiere, para sus receptores, el
significado de la comunicación que quiera atribuírsele,
también objetivado aunque no en una cristalización
normativa, y puede persistir aún cuando quien lo quiso
no lo quiera ya. Un ejemplo puede caracterizar ta
postura: supongamos que una persona manifiesta su
deseo de que le traigan un vaso de agua. El receptodel mensaje parte a buscarlo. Mientras esto ocurre, la
persona solicitante encuentra una jarra de agua, y con
ella sacia su sed. Ocurrido esto, la voluntad
manifestada no se corresponde con el deseo
expresado, que sigue siendo un deber ser para

Respecto del argumento de distinción
entre deber ser objetivo (no
· de uoa
voluntad no cristalizada en
consistente en que el primero no a m1te gra os e
cumplimiento, y el segundo si, (señalado con C)
Páttaro propone, manteniendo su postura crítica, el
siguiente análisis: una vez que el deber ser subjetivo
(deseo, voluntad) es expresado o comunicado,
adquiere un sentido definido para el receptor o los
receptores de la comunicación. Y tal expresión (igual
que el deber ser objetivado, es decir, la norma válida)
no puede ser cumplida parcialmente, o por grados. La
conducta se corresponde o no con la petición o el
mandato. Si consideramos el asunto en clave

Septiembre 2000

teleológica, es decir con consideración de los fines que
se persiguen con una norma o la expresión de un
deseo o voluntad, resulta que ambos (la norma
objetivamente válida y el deseo manifestado) admiten
grados de cumplimiento3 ~ En efecto, si se aumenta la
penalidad de un delito para disminuir esa conducta, tal
objetivo podrá cumplirse en mayor o menor medida; de
igual modo, si pido agua porque tengo sed, y me traen
una bebida gaseosa, beberla quizás me quite menos la
sed, y cumpla sólo parcialmente mi objetivo.
Las objeciones de Páttaro encaminadas a
negar las distinciones que Kelsen propone para el
deber ser objetivo (la norma jurídica) y el deber ser
subjetivo (un deseo, una voluntad) tienen en cuenta
elementos de la teoría de la comunicación ignorado~
por el jurista de Praga. Nos parece que son certeras,
pero no destruyen, en esencia, la propia distinción que
1 en el normativismo
hecho de que estemos
ación normativa con algo que
áctico sigue siendo un hecho
dar una metodología diversa
n la medida en que son dos
diferenciables.
este problema con los
ón. La pureza metódica de
a ciencia del derecho sea
Kelsen
ento de las normas"3 9y que ese
esinterese de lo que ocurra con la
s creadores de las mismas. Para Kelsen
"La voluntad pertenece al mundo del ser, es un hecho
psíquico, y por tanto, algo esencialmente distinto del
deber ser"4 ~ Nos interesa señalar aquí que tal
concepción parecería desterrar los métodos
interpretativos que no partan exclusivamente de la
consideración de la norma, "deber ser objetivo", en
términos de Kelsen, con independencia de todo lo que
ocurra en el proceso de creación de la misma. En este
sentido, un método teleológico, como el propugnado
por lhering, ytodos aquellos que pretendan indagarlas
razones históricas, psicológicas y sociales

LA INTERPRETACION EL LA TEORIA PURA DEb

�15

n"'"~~*,, rin,,iu ~nr•,IJc
determinantes de un contenido normativo,
estarían haciendo ingresar al mundo fáctico por la
ventana, cuando desde las primeras páginas de la
Teoría Pura se había desterrado como objeto de
estudio de la ciencia del derecho, había sido
expulsado por la puerta, para evitar el "sincretismo
metódico".
Simultáneamente, Kélsen no postula
métodos interpretativos con preferencia de unos sobre
otros, y proyectando su razonamiento, le parecen
todos igualmente válidos, a menos que un dispositivo
prescriba la utilización de un método determinado.
Antes de apresuramos a señalar un
contrasentido en su construcción, afirmando que no
puede, al mismo tiempo, sostenerse que todos los
métodos interpretativos son igualmente válidos; y por
otra parte, que una indagatoria sobre la voluntad presunta o manifiesta, individual o colectiva- de los
creadores de las normas, tienen como objeto un dato
del mundo del ser, debemos formular algunas
consideraciones.
La creación normativa (y en Kelsen esto
significa la interpretación normativa a través de la
creación de derecho por órganos facultados para
producir normas) tiene dos dimensiones, es un
enclave en donde coexisten el mundo del ser con el del
deber ser. La voluntad (wollen) transcurre en el
primero de estos mundos hasta el momento de la
aparición de la norma como "deber ser objetivado".
Todo lo que transcurre en el mundo del ser, y esto
incluye a las operaciones anteriores a la creación de la
norma, como por ejemplo tratar de atribuir una
·voluntad" al creador de la norma superior, está regido
precisamente por leyes de causalidad y no de
imputación. Se trata precisamente de opciones
interpretativas pre- normológicas, salvo que los
dispositivos del orden jurídico prescriban un método
interpretativo. Nos parece absolutamente claro, en
este sentido, el siguiente párrafo de la Teoría Pura:" La
sociología jurídica relaciona los hechos reales que
Septiembre 2000

Por otra parte, las actividades de creación
nonnativa (en sentido Kelseniano, toda la actividad
estatal -y aún de los particulares como cuando
efectúan un contrato- a través del sistema de
delegaciones sucesivas para colmar, a través de
nonnas inferiores, las indeterminaciones de las
nonnas superiores) están reguladas por normas
jurídicas, es decir, son parte del deber ser.
En suma, podrá objetársele a Kelsen la
inconveniencia de no considerar "jurídicos" aquellos
métodos interpretativos cuyo objeto de conocimiento
se haya situado en el mundo del ser; podrá señalarse,
como ha dicho Guido Fassó, que "la pureza metódica
simplifica arbitrariam_ente los problemasn4 ; podr'
sostenerse en igual sentido, como enrico patta
"semejante presunta pureza no prod
or
metodológico porque ni la ciencia del derecho ni la
teoría general del derecho iuspositivistas son
disciplinas rigurosas; la p
ca, por
consiguiente, la abstinenci
a, sino que
simplemente se resuelve en
~ En todo caso son
objeciones a los referidas a delimitación del objeto
de la ciencia jurídica. En efecto, lo que se reprocha a
kelsen es no aceptar como "científico jurídico" al acto
interpretativo (posibilidad vedada en su teorí
a por no encaminarse al "descubrimiento " de un
sentido normativo único).lo que no se puede, con
honestidad intelectual, es señalar, en este caso, una
contradicción entre los puntos de partida de kelsen con
su propia teoría de la interpretación.

para los propósitos de este trabajo, en la medida en
que obligaría a considerar prácticamente toda la obra
jurídica del fundador de la escuela de viena. Creemos
posible, sin embargo, realizar una modesta
contribución al tema.
Partiendo de la concepción de la
normodinámica kelseniana, las normas jurídicas
extraen su validez de las normas superiores en la
gradación. "el fundamento de la validez de una norma
sólo puede encontrarse en la validez de.otra norman4 ~
La norma que establece el fundamento de validez de
otra norma es, respecto de la primera, una norma
superior. Cuando llegamos a las instancias
jerárquicamente superiores del orden normativo,
como la constitución (en un sistema de constitución rí
gida) corresponde preguntarse por su fundamento de
validez. Si existieron constituciones anteriores, el
fundamento de validez se encuentra en ellas (por
cuanto se crearon de ac erdo a la norma que autoriza
a un poder constituyen e constituido a reformarla).
Pero, desplazado el
blema, cabe realizarse la
misma pregunta
del fundamento de validez
de la primera
de un sistema, o la primera
después de
institucional. La respuesta
kelseni
, ampliamente conocida- es
que
, y su cohesión, reposan en
la
norma fundante bá
ética, norma presupuesta (y
.......
de las que integran el orden
jurídico). Si un sistema jurídico constituye un marco de
delegación de poderes normativos sucesivos (en línea
descendente), la fundamentación de la validez de una
norma recorre el camino inverso (ascendente), a
través de las sucesivas gradas normativas hasta llegar
ala norma básica, la cual es presupuesta como válida
sin haber sido dictada.

__

abarca, no con normas válidas, sino con otros hecha 4_2LA VALIDEZ NORMATIVA y LA TEORÍA DE LA
re~les, com~ causas y efectos. Pregunta, por castlNTERPRETACIÓN KELSENIANA.
cuales han sido las causas que determinaron quee
legislador promulgara justamente estas normas,
ninguna ~tra, y qué efectos ha tenido e~parece_ interesante e~prender un co_njunto de
promulgac1on. Pregunta de qué manera han influía reflexiones encaminadas al estudio de los
tácticamente ciertos hechos económicos, 1&lt;X&gt;nceptos de validez y eficacia en kelsen, y sus
representaciones religiosas, sobre la actividad /elaciones con sus tesis en materia de interpretación
legislador, o de los tribunales; cuáles son los mouvi1°nnativa. Por cierto, este horizonte de investigación
que llevan a los hombres a adecuar o no srequeriría una extensión y profundidad inabarcables

l

eptiembre 2000

Como dice gianformaggio, el sistema de
kelsen es "cerrado, cerrado por la misma norma
básica; lógicamente completo, esto es, de tal manera
que la decisión basada en la norma es siempre

LA INTERPRETACION EL LA TEORIA PURA,

�17

e,,11lt1~ ~4 np,ot'hAlf t ifitt'tlt \ori~fp(
posible, y coherente, necesariamente si
contradicción lógican4 ~ La característica de que la
decisión basada en la norma siempre sea posible,
indicada en segundo término, constituye el cierre por
abajo, es decir, lo que completa su hermetismo, y esto
4
tiene especial relevancia en el tema que nos ocupa ~
El tercer punto, es un tema extensamente debatido : la
deontología, lógica deóntica o lógica general de las
normas que propone kelsen, y que por su extensión y
especificidad no será tratado en este trabajo.
Vamos a planteamos otro problema ¿es lo
mismo inferir la validez que inferir el contenido de una
norma inferior respecto de la superior?
De la norma fundante básica sólo puede
derivarse el fundamento de validez, pero no los
contenidos de las normas jurídicas concretas. Sin
embargo, de la relación de las siguientes normas (en
gradación descendente desde el punto de vista de su
jerarquía), las superiores pueden condicionar
parcialmente el contenido de las inferiores. En efecto,
una norma superior puede establecer solamente el
órgano que tiene que producir la norma inferior, sin
establecer un marco dentro .del cual, válidamente,
pueda desarrollarse la norma inferior. Pero puede
darse el caso de que, además de la autorización para
la producción del derecho, exista un marco
determinante dentro del cual el creador de la norma
inferior deba escoger, dentro de varios posibles, un
contenido4 ~ Aquí estamos ante un concepto formal de
validez, pero que atiende al contenido. Podrá
sostenerse en consecuencia, que para la adjudicación
de uno de los posibles sentidos que ofrece la
indeterminación de la norma superior, se debe realizar
una operación cognoscitiva, dirigida al contenido de la
norma superior, vinculada con la volitiva que se
resuelve en la creación de la norma. Sólo que esto no
es negado por kelsen, quien además agrega "debe
tenerse en cuenta que por vía de interpretación
auténtica, es decir, de interpretació
n de una norma por el órgano jurídico que tiene que

Septiembre 2000

aplicarla, no sólo puede llevarse a efecto una de la
posibilidades mostradas en la interpretaci~
cognoscitiva de la norma aplicable, sino que tambi&amp;
puede producirse una norma que se encuentre fuer¡
del marco que configura la norma aplicable"" ª
Kelsen critica las teorías que identifican validez co
eficacia, así como aquellas que sostienen que uno,
4
otro concepto no tienen relación alguna ~ La eficaa¡
del derecho quiere decir que los hombres SI
comportan en la forma en que, de acuerdo con la
normas jurídicas, deben comportarse." la eficacia SI
ubica en el mundo del ser, la validez es una categoo
del deber ser.
Si bien, como afirma kelsen, la eficacia es1i
relacionada con la validez "una norma es considera(a
como válida sólo bajo la condición de que pertenezca¡
un sistema normativo, a un orden que, considerado&amp;
su totalidad, es eficaz. Así pues, la eficacia e
11
condición de la validez, pero no la razón de la misma.
4.3 NORMA PRIMARIA, NORMA SECUNDARIA 1
INTERPRETACIÓN.

S

e ha señalado por algunos autores que t
admisión de que "el derecho es una técnica a
control social" es contradictoria con la distinciá
efectuada por kelsen entre "norma primaria" y "norm
secundaria
, o más precisamente, con la extromisión del camp
del derecho de esta última. La relación de imputaciá
está contenida en la norma primaria, que consiste s
una hipótesis, una cópula expresada en términos a
deber ser, y una consecuencia imputada: en s
esquema más elemental: "dado a debe ser b". Esta e
la verdadera norma jurídica en la construccia
normativista.

explicitada, verdadera norma jurídica del
mundo del sol/en puede concebirse de la siguiente
manera: "si alguien priva de la vida a otro, deberá
Ser sancionado ". La norma secundaria, consiste
precisamente en la conducta que se quiere impedir, en
este caso: "no se debe matar".
Páttaro ha sostenido que esto supone una
inconsistencia en la doctrina de kelsen :
"desde un punto de vista teórico, por otra
parte, la concepción del derecho como técnica de
control social revaloriza las normas que kelsen llama
secundarias, en la medida en que el concepto mismo
de derecho destaca la función que el derecho cumple.
Si la imputación de una sanción (norma primaria en
kelsen) no es un fin en si mismo, sino que responde al
objetivo de impedir el comportamiento al que se imputa
la sanción, constituyendo, más bien el expediente
técnico para conseguir tal finalidad, el establecimiento
del objetivo, la prescripción de evitar el
comportamiento al que viene imputada la sanción
(norma secundaria en kelsen), tendrá una importancia
al menos igual a la reconocida a la imputación de la
sanción.

La distinción kelseniana entre normas
primarias que imputan la sanción y normas
secundarias que prescriben un comportamiento,
distinción que relega a un nivel subjurídico a la norma
que prescribe el comportamiento, precisamente
secundaria, rige hasta que se asume en el concepto de
juridicidad a la mera imputación de la sanción; pero si
en este concepto se acoge además a la noción de
técnica social de motivación de los comportamientos,
con ello se acoge en el concepto de derecho la idea
(por lo demás, correlativa a los hechos) de que el
legislador pretende perseguir objetivos que
La norma secundaria, que no es jurídi~ trasciendan ala mera imputación de sanciones5 • .
se corresponde precisamente con el te/os de la norm
Creímos necesaria la transcripción
primaria, y tiene un contenido inverso a la hipótesis al
que va enlazada una sanción. Así, la nonu completa de los dos párrafos alos efectos de nuestras

Septiembre 2000

apreciaciones. En efecto, kelsen admite que el
5
derecho es una técnica de control social ~ Igualmente
cierto es que, como hemos dicho, para kelsen la norma
secundaria carece de relevancia jurídica; en esto
consiste, precisamente el deber ser objetivado en la
norma. Justamente la "metajuridicidad" de la llamada
norma secundaria, estoes, su ubicación en el mundo
del ser, y, por tanto, con operativa regulada según el
principio de causalidad, lo excluye del mundo del
deber ser. La consideración de que el derecho es una
técnica de control social, el fin de la norma, y aquellos
métodos interpretativos fundados en la voluntad de
sus creadores ( que pueden estar vincul~dos con la
indagatoria de la norma secundaria) sólo pueden ser
estudiados desde una perspectiva "fáctica",
"naturalista", por tratarse de elementos ajenos al
objeto predefinido de la ciencia del derecho. En todo
caso, como objeto de conocimiento, constituyen una
etapa pre,o post- normológica.
5.REFLEXIONES FINALES

T

enemos absoluta conciencia de que este trabajo,
lejos de agotar, apenas recorre una línea de
investigación que -por otra parte- viene siendo
transitada desde los años 40.
Nos parece, sin embargo-y aquí ubicamos
nuestras reflexiones- que el tema aún ofrece
posibilidades de desarrollo, como lo demuestran
recientes estudios que han asumido la teoría pura del
derecho desde una prespectiva crítica, y que parten
del reconocimiento de que "la estructura, el lenguaje,
los conceptos de esa teoría penetran profundamente
la jurisprudencia de este siglo.s ~
Una de estas líneas de investigación ha
estado determinada por el estudio de las variaciones
kelsenianas a lo largo de la producción sucesiva de su
obra. En este sentido se ha hablado de los problemas
que ofrecen "los kelsenismos". "la crítica analítica a

LA INTERPRETACION EL LA TEORIA

�19

r,"111+,; ~a ft11,i,11kft II ri IH'' " '""i,I
kelsen se vio obligada a asumir otras
formas, transformándose de selección en
interpretación reconstructiva5 •.
Naturalmente, una asunción crítica y no
dogmática de la obra kelseniana es la única
científicamente admisible. Pero debemos señalar que,
en su caracterización dominante o mayoritaria, parten
de un rechazo que cuestiona fundamentalmente su
opción metodológica. En otras palabras, lo reprochado
es el divorcio entre la consideración fáctica y la
consideración normativa. En este sentido, aparecen
como variaciones sobre un mismo tema.
En efecto, kelsen -que dedicó parte de su
obra a temas cuyo objeto investigado es,
precisamente, huésped del mundo del ser- jamás
cometió la ingenuidad de evitar el mundo fáctico, sino
sólo en el sentido de situarlo en una esfera distinta
como objeto del conocimiento.
Una actitud frecuentada por los críticos de
kelsen es la particular disposición intelectual para la
"caza de incoherencias" dentro de su construcción
conceptual. Ha consistido en señalarlas cada vez que
en sus obras aparece una referencia al mundo del ser
'
como prueba irrefutable de que se está ante una
intromisión ilegítima según sus presupuestos básicos,
que plantean una "normología " positivista. Dicho de
otra forma, es la crítica akelsen por la deserción de sus
propios puntos de partida.
En estas posturas subyace un doble nivel
de impugnación: a) kelsen no se respeta, en el sentido
de considerar -traicionándose- cosas ajenas al objeto
puramente normativo de la ciencia del derecho. Y b)
kelsen pretende construir una teoría pura, cuando ello
es imposible, ya que el derecho no se resuelve
exclusivamente en su dimensión normativa. Ambas
argumentaciones están íntimamente relacionadas.

Es evidente que existen en la construcción

Septiembre 2000

del sistema conceptual kelseniano ventanas, en donde
teóricamente es imposible soslayar el nexo entre el 88
y el deber ser (por lo demás, tal consideración podría
hacerse extensiva atodo el derecho).
¿cuáles son estos temas?:

'"'IIH~,' Aa fto,orhft u rionrl~c ~~~¡,1~~
normativo como objetos de estudio constituye una
proposición que tiene validez general, que se extiende
más allá de cualquier ilustración concreta. Determinar
que la normología debe estudiarse en clave deóntica,
en el sentido de que el objeto condiciona al método de
investigación, nos parece igualmente compartible.
Las aportaciones de la pureza del método, la denuncia
del "sincretismo metódico" que afligía a la ciencia del
derecho,permitió su desarrollo.

- la grundnorrn fundamento de validez y apertura de un
sistema de normas, que es una norma presupuesta y
no impuesta, y que muchos autores prefieren
identificar con condiciones históricas, políticas y
Como ha dicho Bobbio "Nunca se insistirá
sociales inaugurales de un Estado, oposteriores auna lo suficiente sobre el hecho de que con Kelsen la
ruptura institucional.
Teoría del Derecho se haya orientado definitivamente
al estudio del ordenamient?_j,ut:ídico en su conjunto,
- El concepto de eficacia de la norma, que supone, considerando como con~to fundame,:ital para una
evidentemente, la llamada "debida tensión" de la
construcción teóriéa en el ca
del derecho, ya~ ei,,,..
norma con la realidad. Una norma será eficaz cuando concepto de norma, sino el del rn: enamiento como 1
no supere ninguno de los límites de tensión: esto es,
sistema de normas"5 ~
;,,que no prescriba algo de necesario cumplimiento
(como una norma que ordene respirar) o de imposible
Con igual convicción, sin-.;e.rtl!mrn.o, no
cumplimiento (como un dispositivo que prohiba creemos en la insularidad de la ciencfa del der~
hacerlo).
Nos parece que la facticidad presiona para ingresar
- La relación postulada por Kelsen entre validez y
eficacia. En dónde sitúa al primero de estos conceptos
en el mundo deóntico, ubicando al segundo en el
mundo del ser, pero afirmando que un sistema
ineficaz,se torna, en definitiva, en inválido.

como objeto de conocimiento.,..a6nque esto obligue al
científico a "desdoblarse": cosa que hacía Kelsen
para actuar con ~igor metodológico- a umiendo
alternativamente la condición de in~estigador de
normas yrealidades.

- La creación del derecho, como conjunto de sucesos
que ocurren en el mundo fáctico yque se resuelven en BIBLIOGRAFÍA:
una cristalización normativa: en un deber ser objetivo
según el sistema de fuentes de cada ordenamiento, ÁLVAREZ GARDIOL, ARIEL. INTRODUCCIÓN A
UNA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO" ASTREA
en definitiva,en una norma.
BS.AS. 1986.
'
- Vinculado con el anterior, el tema de la interpretación
normativa, en la medida en que la interpretación y la
aplicación del derecho son inescindibles de la creación
de la norma, y al que hemos dedicado el grueso de la
atención en este trabajo. Justamente, el cierre • por
abajo"del sistema normativo.

BARRERE UNZUETA, MARÍA ÁNGELES. "LA
ESCUELA DE 808810". ED. TECNOS. MADRID.
1990.

808810, NORBERTO.

"EL PROBLEMA DEL
POSITIVISMO JURÍDICO". FONTAMARA. MÉXICO.
1991.

LII LEGISLATURA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. "DERECHOS DEL
PUEBLO MEXICANO". "MÉXICO A TRAVÉS DE SUS
CONSTITUCIONES". 3ª ED. 1985.
GIANFORMAGGIO, LETIZIA. "ESTUDIOS SOBRE
KELSEN". FONTAMARA. MÉXICO. 1994.
HERNÁNDEZ GIL, ANTONIO. "METODOLOGÍA DE
LA CIENCIA DEL DERECHO". GRÁFICAS UGUINAMELÉNDEZVALDÉZ. MADRID, 1ªED.1971.
KELSEN, HANS. "TEORÍA PURA DEL DERECHO".
PORRÚA-MÉXICO, 7ª ED. EN ESPAÑOL. 1993.
,

KELSEN, H~S:" ' .
.,. NO
~.1RILLA

KELSEN, HANS. "TEORÍA GENERAL DEL
DERECHO ~ DEL ESTADO" UNAM.. MÉXICO, 2ª
1995.
PÁTTARO,
RICO. "ELEMENTOS PARA UNA
TEORÍADELDERECHO". EDIT.DEBATE. MADRID.
RAZ, JOSEPH. "RAZÓf'J ~CTICA YNORMAS".
RECASÉZ SlGHES, LUIS. "INTE PRETACIÓN DEL
DERECHO!l. EN ENCICLOl?EDIA JURÍDICA
OMEBA, TOMOX\4. BS.AS.1982
VÁZQUEZ, EFRÉN. "ltA TEORÍA PURA DEL
DERECHO: ENTRE LA CIENCIA JURÍDICA Y LA
POLÍTICA JURÍDICA". PUBLICADO EN DERECHO
Y SOCIEDAD. REVISTA DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE NUEVO LLEÓN, A.C.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA. PUBLICADA EN O.O. 22-Xll-75.
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA
ELECTRICA. PUBLICADA EN O.O. 23-Xll-92

La diferencia entre el mundo fáctico y el mundo

LA INTERPRETACION Elt.A;

-..-: Septiembre 2000

ÍA GENERAL DE LAS
ICO, 1ªED.1994.

LA INTERPRETACION EL lA ~

�41KELSEN, Hans. Teoría General de las Normas. cit.
0bcit. Pág. 181.
ª BOBBIO, Norberto. "Formalismo Jurídico• en 'B Págs. 256 YSS.
Problema del Positivismo Jurídico". Fontallléla, 4 '1(ELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. cit. Págs.
México. 1991. Pág .. 28
344-345.
2
49KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. cit. Pág.
9En realidad, las posturas que abogaron por una lalxl
jurisdiccional restringida, limitada en su operativa¡ 220
la mera declaración del derecho preexist-_ 5 ~BIDEM.
estuvieron originalmente vinculadas a los grandes s l&gt;ÁTTARO, Enrico. ob cit. Pág. 89
fenómenos codificadores. ( Justiniano, promulgaI s'&lt;ELSEN, Hans. Teoría Pura. cit. Págs. 44 yss.
publica el Digesto a través de la constitucki 5 t,IANFORMAGGIO, Letizia. obcit. Pág. 9
imperial "Tanta Circa" el año 533, con la prohibiciát- siBIDEM.
imposible desde un punto de vista epistemológia,. s 5B08810, Norberto "Dalla Struttura alla funzione.
de interpretar; y muy especialmente los exégeta Nuovi studi di teori adel diritto" cit por
del Código de Napoleón de 1804 ).Todas estas GIANFORMAGGIO, ob cit. Pág. 81.
escuelas parten de la desconfianza en la lalxr
jurisdiccional, y postulan un método que asegoo
que por vía interpretativa no se desnaturalice ~
intención con que se realizó la creación normativa.
:.i GIANFORMAGGIO, Letizia.
•Estudios sobre
Kelsen". Fontamara, México. 1994. Pág. 9.
3
'KELSEN, Hans. Teoría General de las Normas et
Se trata de una obra doblemente póstuma. Kel58l
murió en 1973 y su recopilador y discípulo Mett
falleció dos años después. Fue el Instituto Hin
Kelsen quién, en 1979, la publicó.
3
~ELSEN, "Teoría Pura"obcit. Pág.103yss.
3
1&lt;ELSEN, Hans. "Teooría Pura del Derecho• cit. P~
17.
3
• KELSEN, Hans. "Teooría Pura del Derecho• el
Págs. 18 ySS.
3
'&lt;ELSEN, Hans. "Teoría Pura del Derecho• cit. Págs.
~yss.
3
Í'ATTARO, Enrico.
3
7f&gt;ÁTTARO, Enrico.
3
l\'.&gt;ÁTTARO, Enrico.
3
!\&lt;ELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho cit. Págs.
83yss.
4
ºKELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho cit. Pá(J
121.
4 1
KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho cit. PálJ
117.
42
FASSÓ, Guido cit por Páttaro, Enrico. ob cit. Pá(J
87.
4
,BIDEM.
4 4
KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho cit. Pá(J
201
4
tlANFORMAGGIO, Letizia. obcit. Pág.53.
4 6
En igual sentido VAZQUEZ, Efrén. "La Teoría Pura
del Derecho: entre la ciencia jurídica y la polítial
jurídica" en Derecho y Sociedad. Revista de
Colegio de Abogados de Nuevo León, A.C. Núm 2
Sept. 1999, Págs. 140 y SS.

21

· Licenciado en Derecho por la Universidad de
Monterrey. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por
la Universidad de la República Oriental del Uruguay.
Profesor de Tiempo Completo de la Facultad Libre de
Derecho de Monterrey en las áreas de Filosofía del
Derecho, Derecho Constitucional e Historia del
Derecho.
1

HERNÁNDEZ GIL, Antonio. "Metodología de la
Ciencia del Derecho" 1ª. Ed. Gráficas UguinaMeléndezValdez. Madrid. 1971. Vol.1 pág.182

2

BARRERE UNZUETA, María Angeles. "La Escuela
de Bobbio". Ed. Tecnos, Madrid. 1990. Págs48 yss.

2

3

KELSEN, Hans. "Teoría pura del Derecho". 7ª Ed. en
español. Porrúa-México. 1993 pág. 349.
4
IBIDEM.
5
KELSEN, ob cit. Pág. 350.
6

KELSEN, ob cit. Pág. 350.
KELSEN, ob cit. Pág. 82.
ª RECÁSENZ SICHES, Luis "Interpretación del
Derecho". En enciclopedia Jurídica Omeba. Bs.
As. 1982. Tomo XVI. Págs. 535-536.
9
IBIDEM.
1
l\&lt;ELSEN, Teoría Pura. Pág. 354.
11
KELSEN, ob cit. Pág. 356.
1
~BIDEM.
1
,BIDEM.
14
LI I Legislatura de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión "Derechos del Pueblo
Mexicano". TomolV. Págs.12-117.
1
'&lt;ELSEN, ob cit. Págs. 352-353.
16
ÁLVAREZ GARDIOL, Ariel. "Introducción a una
Teoría General del Derecho". Astrea, Bs.As. 1986.
Pág.237.
1
1&lt;ELSEN, ob cit. Pág. 255.
1
, BIDEM.
1
!\&lt;ELSEN, ob cit. Pág. 256.
2
~BIDEM.
21
IBIDEM.
2
~BIDEM.
2
1&lt;ELSEN, Hans. ob cit. Pág. 255.
24
RAZ, Joseph. "Razón Práctica y Normas". Centro
de Estudios Constitucionales. Madrid. 1991. Págs.
177-178.
25
KELSEN, Hans. "Teoría General de la Normas".
Trillas, Méx. 1994. Pag.124.
26
KELSEN, Hans. "Teoría General del Derecho y del
Estado". UNAM, México. 2ª Ed. 4ª reimp. 1995.
Pág.178.

1

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- - - -2000
- - - - - - LA INTERPREli
Septiembre

•

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--~-~

~

ptiembre 2000

LA INTERPREli

�Marcelo Bauzá Reilly·

De lo que se trata es de concebir y realizar sistemas informáticos multifuncionales, orientados al conocimiento,
LA INFORMATICA JURIDICA COMO UNA HERRAMIENTA DE TRABAJO PARA EL MERCOSUR 1 enseñanza ygestión del derecho, enfocado esta primera experiencia de trabajo sobre temas puntuales de un derecho
tratamiento juri-lingüistico de las fuentes del deredi emergente, como es el derecho de Mercosur. Estos temas son, para el caso que nos ocupa, el "arbitraje comercial" y
•régimen general de origen", dentro del ámbito de integración regional cuya gesta más actual ocurre a partir del
Tratado de Asunsión del 26 de Marzo de 1991. Sin embargo, la metodología en práctica es apreciable a cualquier a
cualquier espacio cognitivo de la dogmática y práctica del derecho, tanto sea de derecho internacional como interno.
!)ASPECTOS INTRODUCTORIOS.
La labor consiste en descubrir los múltiples vínculos semántico-lógico-jurídicos existentes dentro de los textos y
El presente trabajo recoge conocimientos y experiencias logrados a partir de una metodología de investigaai prácticas correspondientes a cada una de esas áreas, operando de un modo orgánico y sistémicco sobre tales
aplicaáa a textos jurídicos denominada "análisis juri-lingüistico". Metodología que ha desarrollado Yllevado al vínculos (desconstrucción yrecomposición), mediante la metodología de análisis antedicha.
.
práctica el Prof.Guy Mazet (GREDAL UMR c 212 del CNRS, IHEAL, Universidad de París 111, Sorbonne Nouvelle),i
.
. .
.
que nosotros, junto a un calificado grupo de colaboradores, estamos buscando insertar en el seno de nuesi Como productos finales se buca obtener uno o vanos de los s1gu1entes prototipos: a) Base de datos documental sobre
Universidad en la República Oriental del Uruguay.
los procedimientos jurídicos involucrados en ambas áreas, orientada al derecho internacional privado y regional. b)
Instrumentos de ayuda a las actuaciones ydecisiones de los operadores públicos y privados llamados a intervenir en
. . .
dichas áreas. c) Instrumentos de sensibilización, enseñanza y
Las visitas periódicas del Prof. Mazet al Uruguay han significado, junto a otros interesantes aportes in~tt!uc1onales, capacitación para ambas ramas.
conformación inicial de un grupo de trabajo universitario que busca desarrollar su propuesta metodolog1ca en torro
espacios jurpidicos propios. El presente trabajo retoma el relato adaptado de aquellos pasajes mer1 Una labor completa en esta dirección debería prever el análisis, diseño
instrumentales del Proyecto
yconstrucción del/los prototipo/s informáticos necesario/s (programas
"Informática Jurídica para el
de computación), ya sea a través del empleo y/o adaptación de
Merconsur'' confeccionado a partir de
software existentes, o bien -en caso de necesidad- la construcción exlas enseñanzas recibidas, así como
w--itwil~
novodelasherramientasmásadecuadas.
unos avances preliminares en la
misma línea extraídos de un difusión
primera realizada ante el VI Congreso
ll)ELEMENTOS DE INTRODUCCIÓN AL MÉTODO DE ANÁLISIS EMPLEADO.
Iberoamericano de Derecho e
Informática realizado en Montevideo,
Cuando se plantea el estudio académico de una temática en particular, desde el ángulo que sea, se requiere ubicar
mayo de 1998 (El régimen general de
detrás de ello una finalidad al menos implícita. Una finalidad que trascienda el simple placer intelectual de "disecar'' un
origen de productos en el Tratado de
normativo a los efectos de ver cómo se ha estructurado el mismo. Por lo menos así lo consideramos nosotros
Asunción - Mercosur -Un análisis juri1abordar este tipo de trabajos, en función de las urgencias que impelen a los países del Mercosur en la búsqueda de
1i ng úistico a cargo de equipo
uciones funcionales, que permitan dentro de cada marco jurídico enfrentar adecuadamente las realidades
interdisciplinario del CINADE,
plejas yvariables.
publicado en tomo de ponencias del
citado congreso, pág. 237).

0

primero que debemos preguntamos, entonces, es el "para qué" de este análisis. Y en ese sentido, el objeto que
. . ~parece claramente determinado en el horizonte es el de extraer el máximo de eficacia de la propuesta normativa en
El grupo de trabajo lo integran al present~ el Prof. ~ie~bert ~ippe, titu!ar de la cáte~ra de Derecho Comercial, ¡un _ego.' más allá de un simple análisis contextual, o de lo que en otras vertientes pueden ser los clásicos análisis de la
otros docentes y colaboradores pertenecientes a distintas catedras, areas o matenas de nuestra Facultad (Der encia jurídica tradicional.
Internacional Público, Teoría General y Filosofía del Derecho, Metodologías de Enseñanza e Investigación, Der
Agrario, Informática Jurídica). El modelo como tal es trasladable a renglones y latitudes diferentes, constituyendo!
última instancia una muestra cabal de lo que es dable llevar a cabo en materia de informática, dentro de una Facu\ . También importa el "porque" de la propuesta, lo cual viene implícito en la consideración del párrafo anterior.
de Derecho.
sJustamente con el auxilio de los medios informáticos, y de las nuevas disciplinas jurídico-informáticas, que se
,ueden determinar los errores de sintaxis, de redacción, de redundancia de términos, productos todos derivados de la
Septiembre 2000

eptiembre 2000

LA INFORMATICA JURIDICA

DE

�fermentalidad creativa propia de la naturaleza humana, y del haz de complejas relaciones que se traban al (a
De esta manera se puede crear "estructuras o redes semánticas" de enunciados, que en nuestro plan de
nacimiento aun régimen del tipo estudiado en este caso. Posteriormente se estará en condiciones de fijar pautas,
trabajo hemos organizado en base alas siguientes reglas o relaciones:
auxilien en forma clara al legislador.
Determinados que sean estos aspectos previos, hay que precisar -como corresponde- la metodolog~
aplicar para llevar adelante nuestra propuesta de análisis, lo que pasa aexplicarse en el apartado siguiente. Alodidi
cabe tan solo agregar, que se trata de extraer nociones y conceptos claves presentes en el texto analiza't
procediendo por abstracciones sucesivas a generar nuevas fuentes de inspiración legal, o perfiles documenlá&amp;
aptos para la creación de una segunda generación de normas Merconsur,a través de un trabajo preciso ycientífico.

------

T-S
1

P
LI

Cabeza de la estructura
Inclusión
Analogía
Lazo informacional

Las ventajas de estos diagramas arborescentes (así resulta, en definitiva, el aspecto visual de un "grafo" si
pudiéramos tenerlo ala vista de modo completo) son múltiples:

111) NOTAS ESENCIALES DEL MÉTODO DE ANÁLISIS EMPLEADO.
1) Ayudan a conocer e interpretar de modo preciso y profundo las instituciones jurídicas plasmadas en textos
Se trata, como adelantábamos, de analizar textos jurídicos con un multipropósito, que podemos convenire de igual naturaleza.
denominar genéricamente "la producción de autómatas", o sea la inclusión de dichos textos en soportes informátia
que produzcan funciones de tipo automático (como es la característica general, por otra parte, de todo programa, 2) Orientan a los usuarios de bases de datos jurídicas, en cuanto a la forma de expresar la consulta o interrogación
computación).
(query) de un modo más racional y pre-informado.

Para ello se descomponen los textos analizados desde un punto de vista lingúistico-jurídico, y luego set 3) Permiten analizar yvincular regulaciones jurídicas de diferentes países e idiomas (comparatismo y multilinguismo),
reconstruye rescatando sus aspectos fundamentales e invariantes, asociados entre sí mediante determinadas ampliando las fronteras de la utilidad marcada en 1.
precisas reglas.
4) Tienen valor didáctico, en tanto permiten aprehender una institución jurídica de cierta complejidad a través de
Dicho de otro modo, se hace emerger el fondo de los enunciados por encima de la forma textual más o men mecanismos descompuestos, gratificados y navegables a partir de cualquier punto de la estructura organizada.
retórica, hiperbólica o superficial que presentan aquéllos. En función de tal objetivo, habrá de manejar con SIJI
IV} Finalidades particulares perseguidas en la "aplicación Mercosur".
prudencia la conceptualización de los textos, de modo que efectivamente afloren los significados esenciales.
El método así descripto debería conducir a extraer del texto aquello que resulta realmente importante en 11 Una investigación pensada y estructurada bajo los parámetros que se acaban de exponer, apunta a satisfacer
futura lectura o una búsqueda de información (explotación del documento). Y en este proceso de extracción! necesidades que benefician la buena aplicación y funcionamiento del Tratado de Asunción (Mercosur), en cuanto a
manejarán conceptos o enunciados no ambiguos. Por ejemplo, es aconsejable reservar los principios presentes proveer unos instrumentos informáticos de ayuda (información - gestión - capacitación - decisión) orientados al
manejo de sus textos e instituciones jurídicas.
pasados para un uso técnico del lenguaje, o sea evitando la convergencia del lenguaje usual y el especializado
Instrumentos que parten de un know-how de origen francés
un mismo tipo de expresiones (ej. "representante", "asegurado".
(savoir-faire deberíamos decir en este caso), que en la
En la construcción del texto recompuesto o de segundo orden intervienen una regla de oro a preservar:
presente instancia se busca aplicar a dos áreas
frase debe contener un concepto y uno solo, eliminándose los giros literarios y reteniendo aquellas expresi
particularmente sensibles e interesantes de este proceso
precisas y concisas, ya sea que existan literalmente en el texto analizado como -en su defecto- las introduz
de integración, como son el arbitraje comercial y el régimen
pertinencia y criterio el analista.
de origen. La metodología empleada puede ser extendida
hacia otros sectores del ordenamiento jurídico regional (y
Primero ruptura y luego recomposición, según decíamos: Pero ¿cómo se produce este segundo paso, o
aún extra regional,a título comparatista).
la recomposición del texto analizado, en el método propuesto? La repuesta es, a través de la organización
"gra'os".
Siguiendo los lineamientos centrales del catedrático de
,,
.,
.
.
.
.
u.d Art e t
,
Derecho Comercial de nuestra Universidad Prof. Siegbert
Un "grafo" es una representacIon de ciertos conceptos y ciertas reglas aplicables alos mismos, que pemt
-eo e e on emporaneo
.
•
• ,,
•
•
'
11
..
.
.
.
.
.
R1ppe, el arb1traJe constituye un mecanismo no adversa!
explicitar de modo mixto (textos + operandos) algunas especies de relaciones normalizadas entre los d1fererl de soluci·o· d
t
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t· d
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n e con roversIas, a ema Ivo e 1as c1asIcas so1ucIones e Ipo controversia! propias de los procesos
enuncia os que componen eI e Oen cues ion, en es ecaso ena ura1eza Jun ,ca.
judiciales, y que tienen generalizada regulación en los ordenamientos jurídicos nacionales. Al mismo tiempo, ese

Septiembre 2000

LA INFORMATICA JURIDICA
DE

Septiembre 2000

LA INFORMATICA JURIDICA
DE

�mecanismo ha sido previsto también en diversos tratados y protocolos, tanto a nivel regional como intemaciona,
como un medio idóneo para resolver controversias entre Estados y particulares, de modo más directo, rápido y
económico. Uno de los escenarios dentro de los cuales ese mecanismo tiene mayores potencialidades de uso y
aplicación, es el correspondiente al comercio internacional de bienes yservicios. De otra parte, se ha podido observ¡r
con justeza que la difusión y uso efectivo de este fino instrumento jurídico -sinónimo de especialidad y presteza en los
ingentes relacionados comerciales de los países más desarrollados- dependen en alto grado de la información y
difusión de sus bondades, así como de la capacitación y facilitación de su gestión, entre los operadores o interesados
en la materia. Aspectos todos a los que apunta satisfacer el presente proyecto, contribuyendo así a un ejercicio
orgánico, sistemático e integral de todas las potencialídades de esta institución jurídica que -por lo demás- ya
comienza a tener regulación normativa primígenia en la región (Acuerdo sobre arbitraje comercial internacional, XVI
CMC-Bs.As., 23Nll/98 y Mercosur/CMC/DEC N° 3/98).
En cuanto al "régimen de origen" es una categoría jurídica propia del comercio internacional, que consiste en una
serie articulada de previsiones administrativas orientada a exigir que los beneficios de las rebajas arancelarias
concedidos entre países, lo sean efectivamente sobre productos elaborados en cada uno de ellos, y no sobre
productos importados extra-zona para ser reexportados hacia la misma región. Sin perjuicio de su categorización
óntica general, o más propia que otras regiones, el punto está fuertemente relacionado -asimismo- con las listas de
productos ingresantes o temporalmente exceptuados del Arancel Externo Común vigente en Mercosur, adquiriendo
virtualidad renovada cada vez que se'establece un Acuerdo de Complementación Económica entre los países (tanto
dentro, como fuera de la región). E
tros aspectos a destacar, la Decisión 23/94 de Mercosur aprueba un modelo
de certificado para la región. So
otros enlaces los que terminan por presentamos un cuadro dinámico de
necesidades a contemplar, a través de instrumentos informáticos específicos como los propuestos, los cuales
permitirán un uso y aprovechamiento más ~ del instituto jurídico en examen, al encuentro de numerosos
operadores públicos y comerciales que neceS,a(D!JJ)ente requieren de softwares de ayuda para la operativa de sus
acciones y decisiones, en ésta como en otras matenas....

2. Aplicar la metodología antedicha a uno de los más importantes paradigmas jurídicos del momento, llamado
amantener vigencia futura de modo duradero y profundizado: el constituido por el fenómeno de la integración
regional, que para nuestra latitud asume el rostro principal -aunque no exclusivo- del Mercosur, por entender que
dicha metodología ofrece un auxilio cognitivo y gerencial de alta potencialidad, a la hora de trabajar en los problemas
jurídicos particulares que adscriben a este tipo de áreas y macro-áreas de libre comercio en constante evolución
(Unión Europea, Mercosur, TLC, Grupo Andino, ALCA, etc.).
3. De ser ello posible, involucrar en los trabajos de l&amp;D que deban encargarse, a los estudiantes con afinidad y
competencia mínima en la materia, canjeándoles su intervención y aporte al proyecto por el crédito de su aprobación
de la materia del grado, todo ello conforme a pautas y estrategias de las que en parte da cuenta somera el presente
Proyecto, y en otra medida deberán ser mayormente elaboradas y sometidas a la aprobación del Consejo de la
Facultad de Derecho en su momento.

4. Cumplir adecuadamente con ciertos procesos de enseñanza-aprendizaje que están incluidos en la
ejecutoria de un proyecto de esta naturaleza, y que permitirán:
Ccomunicar y enseñar, a título propedéutico (nivelación de conocimientos), la estrategia de investigación común
autilizar por todo el equipo sobre los objetos propuestos, esto es sobre el "arbitraje comercial internacional" y "el
régimen de origen".
li Atenuar, en el caso de los estudiantes, la desnivelación que necesariamente provocará el canje enunciado, en
tanto la materia curricular contiene igualmente otros objetos de conocimiento, además de los necesarios e impartidos
para el Proyecto.
liii) Evaluar los resultados que se obtengan, con el mejor conocimiento de causa posible.
1

5. Diseño, desarrollo e implementación de una base de datos jurídica multifuente (normativa, doctrina y
jurisprudencia) sobre el proceso de integración "Mercosur'', y en particular sobre el "arbitraje comercial internacional"
yel "régimen de origen" que operan bajo este proceso regional.

Para la conceptualización del "régimen de origen" ha sid ~-.,guirá siendo importante el aporte de la Dra. Y Ese.
Beatriz Rodríguez, miembro del grupo de trabajo, por
'miento específico en temas de derecho de ~
6. Diseño, desarrollo e implementación de al menos: i-un propósito informático para la ayuda a las
integración.
actuaciones y decisiones de los operadores públicos y privados llamados a intervenir en dichas áreas. ii-un prototipo
informático para la sensibilización,enseñanza ycapacitación de ambas ramas.
V) ALGUNAS FINALIDADES MÁS ESPECÍFICAS.
VI) PREGUNTAS ARESPONDER.
En el esquema de trabajo ideado destacan también otros objetivos más específicos respecto de los señalados antes.
mayormente consustanciados estos últimos con los que debe ser un aporte original yefectivo al marco de actividades
En términos evaluatorios y prospectivos es de buena técnica plantearse algunas preguntas en tomo a la
académicas plasmadas dentro de una Facultad de Derecho. Se explicitan en este orden, los siguientes propósitos: temática metodológica y sustantiva abordadas, como forma de probar la justificación y bondades de los productos
finales perseguidos. Para el caso,las preguntas que hemos pensado son las siguientes:
1. Transferir y afiatar una metodología de análisis de textos jurídicos denominada "tratamiento lógico y jurilingüistico", desarrollada por el Prof. Guy Mazet (prestigioso representante de lo que la Informática Jurídica se 1-. ¿Pueden la Informática Jurídica yel Derecho Informático relacionarse con el Merconsur? y si así fuera ¿bajo

conoce como escuela de Montpellier) y que permite llegar a construir "autómatas" para el conocimiento, la enseñanza que formas de mayor a menor contenido específico einnovador puede hacerlo?
y gestión de instituto, conceptos, procedimientos, etc., de tipo jurídico, en cualquier área del conocimiento y práctica
2·
del Derecho.
¿Puede la metodología denominada "tratamiento lógico juri-lingüistico", desarrollada por el Prof. Guy Mazet,
constituir un aporte instrumental de relieve para las necesidades del Merconsur, y en qué forma?
LA INFORMATICAJU

Septiembre 2000

Septiembre 2000

LA INFORMATICAJURIDICA
DE . .

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~ '~~itY..~~- '-'-- ~
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.

�3.
En particular, ¿puede esta metodología ser útil a las actividades que giran en to
"régimen de origen" dentro del Merconsur, yen qué forma?

RESPONSABLE
Area lnformáüet1

._

•

COORDINADOR ~ Arca/Metod./Pcdag69tea

♦

4.
¿Pueden desarrollarse y culminar con
como la presente, que tiene las siguientes

-+
Unidad de anállSlS "ARB"
0000000

i)
Es grupal, esto es cuenta con nañliéii
(derecho, comercial, derecho inte,..nal •
informática jurídica).
ii)
Es interdisciplinaria, es decir que i
informáticos, más otras áreas cognoscitivas
transitar una Facultad de Derecho como la mues ra vg. inguIs ,
propio Derecho tal como lo entendemos tradicionalmente en algun~sus di

Unidad de anállSIS "REG·
00000000

La consideración por ejes, permite visualizar la totalidad de modalidades de trabajo que confluirán en el
proyecto, de un modo al menos explicitado, si bien somos conscientes que un enfoque analítico, con profundidad y
detalles mayores, supondría un mayor nivel de reflexiones que, de momento, no existe tiempo hábil para actuarlas.
Así resulta que tenemos:

EJE METODOLOGICO: Supone adquirir los conocimientos instrumentales del método transferido por el Prof. Guy
Mazet. Para recorrerlo, Se dará el Seminario 3, teniendo como base también -y en cierta medida- el Taller 2. Todo ello,
sin perjuicio de la insustituible adquisición de experiencia y manejo, a través del trabajo de campo (unidades de
lii)
Tiene una vocación institucionalizante, en relación a ciertos
s
yecto original, m análisis).
respecto a un proceso de consolidación de la investigación informática J
ui o dentro del enclaw
EJE PEDAGOGICO: Supone adquirir los conocimientos propios de las áreas que contornan la ontología propia y
universitario en que nos movemos, lo que hace que trascienda los resultados acotados del Proyecto con ser ésil
compleja de los productos asistenciales previstos como salida del Proyecto, conformada esa ontología no solamente
igualmente de relieve.
por el método particular señalado antes, sino también por los elementos del área jurídica y transdisciplinar (arbitraje
• Apela ala participación de estudiantes, mediante una estrategia particular.
comercial internacional, régimen de origen, informática jurídica y derecho informático, lógica y lingüística). Para
5.
La inserción estudiantil en trabajos de este tipo, ¿tendrá el éxito esperado como para aspirar a repetir~ alcanzar dicho objetivo, es dable prever una doble modalidad de enseñanza grado-posgrado (eventualmente
trasvasables), al cabo del cual todos los partícipes del Proyecto -incluyendo los estudiantes- deberían estar en
experiencia dentro de otros contextos, circunstancias o proyectos?
condiciones de asumir el trabajo encomendado, con conocimiento de los asuntos jurídicos y no jurídicos que lo
6.
Por la consecución de un proyecto de esta naturaleza ¿saldrán mejor conformadas las bases para ID conforman. Quedan incluidos aquí, los Talleres 1-2-3, así como los Seminarios 1y 2.
estrategia futura exitosa, en cuanto al desarrollo del espacio de enseñanza-investigación relacionado con ~
EJE INFORMATICO: Supone una participación de alta dosis en las reflexiones y articulaciones básicas que vaya
Informática Jurídica, dentro de la Facultad de Derecho, y por ende de la Universidad.
adquiriendo el Proyecto durante su desarrollo, y el trabajo técnico consecuente con dicha premisa; de modo de lograr
7.
¿Servirán y se aplicarán en concreto, los nuevos elementos que se creen como consecuencia direli la mejor aprehensión posible sobre el derrotero y propósitos a cumplir (análisis de sistema), lo que permitirá elucubrar
o indirecta de estos trabajos (mentalidad y vocación informático-jurídica, metodología instaurada yotras anunciada Ydiseñar las herramientas informáticas que mejor adapten a las finalidades convenidas: base de datos, asistente
herramientas yproductos finales) por parte de enseñantes, educandos yoperadores externos en su caso?
gestión-decisión, asistente de sensibilización-capacitación, más las interfases de unión y explotación adecuadas
entre unos subproductos y otros.
VII) ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN.
EJE ANALITICO-DOCUMENTAL: Es el trabajo de campo. Supone tomar los textos jurídicos del caso en los dos
La estrategia a seguir supone varios ejes que deberían ser desarrollados y profundizados durante• ramales elegidos (arbitraje comercial internacional y régimen de origen en el Mercosur), ordenarlos y clasificarlos
transcurso de un cronograma de trabajo. Algunos de esos ejes, tendrán un desarrollo de modo paralelo en el tiemi- según su importancia y posibilidades de acometimiento,cumpliendo luego el trabajo de análisis de modo organizado y
en tanto que otros se desenvolverán de modo concomitante o temporalmente superpuesto.
modular. El trabajo consistente -concretamente- en proceder a la desestructuración y posterior recomposición de
frases y conceptos, haciendo emerger el fondo de los enunciados por encima de la forma o superficie de la
Para mayor ejemplificación y claridad de lo señalado, se informa el siguiente esquema funcional, que junto# enunciación. De esta manera, y apelando a estructuras lógicas O semánticas, se van recreando vínculos y
otros parámetros y explicaciones complementarias incluidas en el proyecto original revelan el trazado angular de kf explicaciones más completos y asimilados a la operatoria cognitiva multilineal de un usuario diestro en el tema, en
trabajos aencarar:

tanto dichos textos no aparecen de sólito estructurados a aquellos propósitos ab-initio. La presentación formal de
LA INFORMATICAJURIOICA

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DE

Septiembre 2000

LA INFORMATICA JURJOICA COMO
DE
O

�Seminario 2-Régimen general de origen yMercosur.
Seminario 3- Tratamiento juri-lingüistico ylógico de textos normativos.

estos nuevos enunciados se hace de modo tal que permita un manejo
navegación a través de programas informáticos, organizando hilaciOlll
lógicas de los enunciados, o bien redes semánticas compuestas por cabeza
de estructura y relaciones de diverso orden (inclusión, analogía, informa~
El esquema descriptivo se completa con las posibiles y estratég~
salida/entrada del programa-madre hacia auxiliares lingüisticos (tesauna
lista de términos, vocabularios, controladores, etc.), y otro tipo de interf~
que conecten con la información primaria del caso (base de datos textuae
resúmenes/abstracts, etc).
Para el trabajo de los grupos documentalistas (unidades de análisis ARB
REG), es dable contar con el auxilio de los estudiantes elegidos para partidf8
en el Proyecto aplicando la metodología a la par con los restantes miembm
debido al alto número de horas-análisis que requiere un emprendimientoa
este tipo. La profundidad, y sobre todo la exhaustividad del resultado alogt
en este eje (número Yextensión ~e text~s. ~ analizar)'. ~ependerá del núrM
de estudiantes que se logren incorporar. Pero de todas maneras, el numero rrncral de participantes que se preva
inicialmente (aunque no se contase con los estudiantes cuyo concurso no siempre es fácil asegurar), debe pemi
igualmente un resultado destacable.

VIII) ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS AL SERVICIO DEL PROYECTO.
.
.
,. . , .
.
.
La informática jurídica como herramienta al servicio del derecho (rnformatlca Jurrdrca en sentido estncto como,

IX) Resultados que es dable esperar en proyectos de esta naturaleza.
Los resultados que cabe esperar de un proyecto de esta naturaleza, y que así fueron presentados por escrito
ala consideración de las instancias oportunas en su momento, son los siguientes:

1)

Constitución de una base de datos multifuente (normativa, doctrina y jurisprudencia) sobre el proceso de
integración "Mercosur".

2)
Elaboración de un modelo conceptual, basado en estructuras lógico-semánticas de las normas e institutos
jurídicos que pone en juego el Mercosur~a través de redes de análisis, y de tasa urus mono y multilingüisticos. ,
.,
,
.
.
..
.
. 3) Concepcron de un nuevo metolio comparatrsta con otros procesos de mtegracron (Aladr, TLC, Grupo
Andrno, etc.).

4) Elaboración de un discuíS'óe instrumento pedagógicos (EAO).
X)CONCLUSIÓN.
El método propuesto constituyé, a nuestro juicio, una poderosa herramienta conceptual para el análisis del
discurso jurídico, sin quedarse por ello, y tan sólo, en el conocimiento de las estructuras profundas, lo que aún siendo
así-que no lo es- constituiría de por sí un valioso jalón a tomar en cuentá.

acostumbra llamarla) constituye una disciplina relativamente novedosa dentro de las universidades latinoamericana
Por el contrario, y siguiendo en esto los mejores desarrollos de la informática jurídica teórica y práctica a la vez
Máxime cuando se trata de ponerla en rodaje más incisivo, ejecutando proyectos concretos de investigación aplica1 (aquéllos que representan aveces cualitativos por encima de las magistraturas exclusivamente teóricas o
en el sector, como es el caso que nos ocupa. De ahí que constituya un presupuesto firme para el éxito de este tipot escasamente penetrantes en los esenciales y más elaborados objetos de nuestra disciplina), este método permite
empresas, robustecerlas con ciertas actividades pedagógicas paralelas Ycomplementarias. Estas actividades 91 avizorar al que se proponga desarrollarlos una verdadera batería de útiles tecnológicos en consonancia con las
hasta cinco punto, las que recrearán la parte teórica involucrada en el emprendimiento, al tiempo de comenza necesidades de variada índole, presentes en el universo jurídico.
ejercitar las destrezas que luego serán aplicadas a la ejecutoria de los trabajos principales. Todo lo cual significa
constituir una atmósfera y ciertos noveles de conocimientos que se consideran necesarios como para intervea
de conocer
Pero también de aplicarlo mejor, de rodear a sus
eficazmente, Iuego, en las tareas de campo programadas.
ope~ad Se trata,
d como siempre,
,
• el mejor derecho.
•
ores -ca a vez mas numerosos y diferentes- con rnstrumentos versátiles y vez más compleja tarea de los
En nuestro caso hemos pensado en algunas actividades tendientes a promover este tipo de resultados, las cucMoperadores jurídicos, a los cuales opera este tipo de iniciativa respetuosas de alto.grado -porque se estudia primerohemos dividido sin total rigor separatista en actividades de grado y actividades de posgrado, a saber:
de las necesidades del usuario. Para ayudarlos en su aprehensión de la norma y circunstancia entornantes (sistema
Actividades de Grado:
Taller 1- Introducción a la Informática Jurídica.
Taller 2- Lingúistica y Lógica aplicados al Derecho (extensivo a posgrado).
Taller 3- Nociones de Derecho Informático aplicadas al Proyecto y evalación de éste.
Actividades de Posgrado:
Seminario 1-Arbitraje comercial internacional y Mercosur.
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DE"T'ftAft&gt;lHlf

lde información), en la construcción de sus dictámenes (sistema de ayuda a la decisión), y en la transmisión de los
magisterios desarrollados dentro de las áreas jurídicas abordadas (sistema de enseñanza asistida por ordenador).
Lograrlo o no es, quizás, una circunstanciadiferente, que pasa por la comprensión cabal de proyectos de esta
~a~raleza, por compartir la importancia de los mismos en cuanto a una manera diferente de hacer investigación sin
~e!arse del derecho (reforzando lo tradicional que también importa); por entender que algo así requiere involucrar una
~ne de esfuerzos compartidos (no es una investigación para una sola persona, sino para un grupo y componentes
terdiciplinares). En cualquier caso, creemos estar en la senda correcta y por ello no nos apeamos del carril

f

8Ptiembre

2000

LA INFORMATICAJURIOICA

DE

�abrazado, estimulando y manifestando nuestra disposición aapoyar proyectos que transmiten por esta línea.

Mora Rojas, Femando. La Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional de la comisión de las Naciones
Unidas para el derecho mercantil internacional (Cnudmi).- En: Costa Rica. Rev. De Cienc. Jur. (64): 117-152, set.-dic.

BIBLIOGRAFÍA

1989.

Naciones Unidad Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional.- En: Mercosur. Rev. Der.
Se expone solamente a un catálogo resumido de lo que hasta ahora se tiene detectado en base de datos ¡xe.
existentes y materiales particulares, sin que se haya realizado todavía una investigación exhaustiva sobre e DelMercosur.1(1):292-309,may.1997.
particular, ni mucho menos consultado la mayor parte de las obras citadas:
Sanders, Pieter Trends in the field of intemational: tendencias y perspectivas. Montevideo: FCU, 1988. 391 p.
Vescovi, Enrique. El proceso arbitral en lberoamerica: estudio comaprativo.- En: Uruguay. Rev. Urug. Der.
Procesal (4): 11-21,1979.
.

• Sobre "arbitraje comercial internacional".
Arbitraje comercial internacional. Ley modelo sobre arbitraje comercial e internacional: otras posili!
características y proyecto de artículos de la ley modelo. - En : Uruguay. Rev. Der. Com. Emp. (31-32): 43-56, juHt
1984.

Vieira. Manuel Adolfo Exhortos y comisiones rogatorias -o-Arbitraje comercial -o- Inversiones extranjeras -oExtradicción -o- Legalización y traducción de doc7umentos. Montevideo: FCU, 1977. 175p. (Cuaderno de Derecho
Internacional Privado, ~-5).

Arbitraje comercial internacional, reconocimiento y ejecucción de sentencias extranjeras. - En: Boggiam
Antonio/ Derecho Internacional Priva~v2. -BA Depalma, 1]3.-p. 1311-1340.
Fábrega, Jorge Arbitraje e

·cana. -

en: Convenciones de Pana
:. México. UNAM. Rev. Fac. Der. 41(175-177):33 n.1.).

venciones sobre derecho internacional susc · sen Panamá, 1975, pp. 35-38
· ; FCU, 1979. 76p. (Cuadernos de O echo Internacional Privado,

106, ene-jul. 1991.
Gamboa Serrano, Ra
125-136, dic. 1984.

~ internacional. - En: Colombia. Universitas. (87

Gómez Rodas, e
REV. Cien. Jur. (64):
Grigera Naón, Horacio El arbitraje
(4): 1-21, 1980.

El derecho del
bienes en el MERCOSU
Jimenez, Marta Luc
ntina. Rev. Der. lnd. Mercosur.-En: Brasil. Estudi

riel/ Circulación de

1ela (col.== Oregime comum de origen no

Lipovetzky, Daniel Andr
en.- En: Lizovetzky, Jaime César; Lipovetzky, Daniel Andrés/
el derecho argentino.-&amp; MERCOSUR estratégias para a in
rcado comum ou zona de livre comércio?: Analises e perspectivas do
T~~~o de Assuncao == MERCOSU estrategias para la integarción: ¿mercado común o zona de libre comercio?:
anahs1s yperspectivas del Tratado de Asunción. - Sao Paulo: LTr. 1994.- p. 227-239.
Hautot. lsabelle L·arbitrato come strumento al servizio del commercio internazionale.- en: Italia. Riv. Trim.~

Griega Naón, Horacio La ley modelo sobre arbitraje co
Argentina. La Ley (A): 1021-1030. 1989.

DireProc. Civ48(2): 614-625, guig.1994.

. Regulación jurídica de las mercaderías en el Mercosur. Régimen de origen En: Hargain, Daniel;; Mihali,

Hory, Antonie Arbitraje internacional.- En: Argentina. Jurisp. Rev. De Der del Mercosur. 1 (1): 211-237, ~ Gabnel/ Circulación de bienes en el MERCOSUR.- Buenos Aires: Julio César Ferreira, 1998.-p. 296-303.
1997.

Seminario "Origen en el Comercio de Servicios", Montevideo, 11-12 noviembre 1996. Actas. Montevideo:
1997
Ley modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional.- En: Uruguay. Rev. De Der. Mer. (207 Lapsus,
-115p.

379-397, ene-mar.1993.

Stanley Zarza, Patricia. La posición del Protocolo de Armonización de Normas sobre Proíedad Intelectual en

Matteo de Oreiza, Vivian Arbitraje comercial intyemacional.- En: Uruguay. Rev. Der. Com. Y de la 8- el MERCONSUR en materia de marcas, indicaciones de procedencia Ydenominaciones de origen y su relación con el
Doctrinna(19):245-270,jul-set.1981 .
acuerdº TRIP'S de la OMC.- En: REVISTA DE DERECHO DEL MERCOSUR: REVISTA DE DIREITO DO
MERCOSUL 1, (3): pp. 87-94, noviembre 1997.
•

Septiembre 2000

LA INFORMATICAJURIDICA
DE . . : .

tit~~~/~

~".

;-~~~'~: ':·:

�Ullrich, Hanns La pondération des intérets: origine commune ey marques originaires.- En: Ullrich, Hanns/
Libre circulation des marchandises et droit des marques.-- En: Francia. Revue trimestrielle de Droit européen 11 (3): p.
414-428,jul-set.1975.

•

Sobre "Investigación y metodología jurídicas, Informática Jurídica, Lógica y Lingüística. Tratamiento lógico-jurilingüistico de textos jurídicos".

Rippe, Siegbert. La misión de la Universidad en la perspectiva del Mercosur, en Rev. De la Fac. de Derecho, n.11, enejun, pp. 73-84.

Sarlo, Osear Investigación en derecho: una cuestión problemática, en Rev. De la Fac. de Derecho, Nº 5, 1993.
Sarlo, Osear Los presupuestos teóricos en la investigación jurídica actual, en Rev. De la Fac. de Derecho, Nº 14,juldic 1998.
Sarlo, Osear Hacia un espacio jurídico común en el Mercosur. Desafío para los juristas de la región. Ponencia al 1
Encuentro de Abogados del Merconsur, San Isidro. Nov. 1998.
·Director del Centro de Investigaciones de Informática aplicada al Derecho (CINADE), Facultad de Derecho de la
República de Uruguay.

Kremena, milanova. Sistema de Información Jurídica al servicio de los juristas en Derecho Internacional. Informática
y Derecho de Integración Económica en el caso de Nafta, en Libro de Ponencias del VI Congreso Iberoamericano de
Derecho e Informática, pp. 319-325 (Montevideo, mayo 1998).
CINADE. El régimen general de origen d
lingüístico, en el Libro de Ponencias de
(Montevideo, mayo 1998).
Bauzá Reilly, Marcelo. Nuevas form
Ponencias del VI Congreso lberoameri
Bauzá Reiily, Mar
de Ponencias del

en el Traftdo de Asunción (Mercosur). Un análisis juri-

lberoametano de Derecho e lunformática, pp. 327-331

'

s universitarias en sociedad de la información, en Libro de
ode Derecho e Informática, pp. 7-856(Montevideo, mayo 1998).
en tomo a los centros univ
Derecho eInformática, p

\
I

njurídica, en Libro
, mayo 1998).

Mazet, Guy. Dimen
Derecho (8): 175-183,

. España. Informática y

Mazet, Guy. Les systé
étranger, comparé et inte

ans les rechercher de drott
5-783,avr.juin 1986.

Mazet, Guy. La ayuda computarizada en la calificación de los hechos supuestamente violatorios de los Derechos
Humanos en la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, en Libro de Ponencias del VI Congreso
Iberoamericano de Derecho e Informática, pp. 195--203 (Montevideo, mayo 1998).
Echave, Delia Teresa yotros Lógica, proposición y norma, ed.Astrea, Bs.As. 1991 , 165 p.
Klug. Ulrich Lógica jurídica de. Temis. Bogotá 1990, 287 p.
Mounin, Georges Clefs pour la Linguistique, ed Seghers, París 1968, 189 p.
Sourioux, J.L. y otro Le langagedudroit, ed. PUF, París 1975; 133p.

Septiembre 2000

LA INFORMATIC\

Septiembre 2000

LA INFORMATICA

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- ~ ' . C.'&lt;:'

·"

- ~....:--c.~': ~

�Por Luis Manuel C. Meján
COMERCIO ELECTRONICO
ASPECTOS LEGALES
Temario.El Tema de la Electrónica y el
Derecho.•· El Derecho y la Electrónica.• La Regulación Legal de las
Operaciones por Medios
Electrónicos.• · Qué es el comercio electrónico
•. Antecedentes legislativos.• El soporte de la actual legislación al
comercio electrónico.•· Legislación requerida.• La Ley Modelo de la CNUDMI sobre
Comercio Electrónico.• Legislación sobre firma digital o
electrónica.•· Otras legislaciones.•. La problemática actual.•

EL TEMA DE LA ELECTRÓNICA
YEL DERECHO.-

o

urante la época que me he
dedicado a estudiar al
fenómeno de la electrónica cuando
toca al derecho, me he ido
encontrando una gran cantidad de
anécdotas curiosas sobre el
binomio: 'abogado-electrónica'.
Desde un maestro de derecho que
ve el fenómeno como un signo de
los últimos tiempos previsto en el
Apocalipsis, hasta el abogado que
dice que prefiere el "librito" porque
una vez encontró un error en un
texto capturado, pasando por quien
me preguntó una vez: "¿para qué
quieres una computadora si tú eres

Septiembre 2000

abogado?". Afortunadamente
también me encontré a un abogado
que me dijo que desde que sus
hijos habían falsificado su firma en
una boleta de calificaciones ya no
cree en la firma autógrafa y prefiere
la seguridad de la firma digital.
Ciertamente la aparición repentina
de los fenómenos tecnológicos de
la electrónica han producido un
conflicto generacional, el
fenómeno es parte de las nuevas
generaciones y a las generaciones
"actuales" o "pasadas" les es difícil
aceptarlo e incorporarlo a su
manera de hacer las cosas
cotidianas. Es también un
problema profesional, pocas
profesiones como el Derecho han
visto tan sacudidos sus conceptos
básicos con esta llegada de la
electrónica.
Sin embargo, ante la avasalladora
irrupción de la electrónica en todos
los campos de la vida y del
quehacer humano es menester
suponer que el Derecho tiene que
tomarla en cuenta y proceder en
consecuencia.
Es sabido que es usual que el
fenómeno social preceda siempre
al fenómeno jurídico y por eso de la
impresión de que el Derecho está
siempre atrasado. Lo que sucede
es que el derecho es el regulador
de una conducta de los grupos
humanos y mientras no se afirme
tal conducta como algo propio del

Con ello encontramos a lo que
AMn Toffler ha llamado "la tercera
ola' es decir, una nueva era de la
humanidad en donde la
información lo es todo, así como
hubo una revolución agrícola y una
revolución industrial, hoy se da una
1
revolución informática.

EL DERECHO Y LA
ELECTRÓNICA.-

L

os encuentros del Derecho y

las Técnicas de la Informática
grupo social, no tiene caso que e se desenvuelven en tres terrenos:
derecho lo regule.
Protección de la informática.Las primeras computadoras se
fabricaron hace alrededor de En donde el Derecho sirve a la
sesenta años y sólo en los últirm Informática proporcionándole
veinte (ya en la cuarta generación normas sobre la legitimidad de
de las mismas) ha irrumpido e buscar datos, almacenarlos,
quehacer cotidiano. Hoy todos, conservarlos y procesarlos.
consciente o inconscientemente Protege la propiedad intelectual de
dependemos de alguna manera, o los programas informáticos
somos activos usuarios de (software, logiciels).
productos electrónicos, utilitarios o
Uso de la Informática en el
de esparcimiento.
Derecho.Con la electrónica se ha En donde la informática le presta
desarrollado el concepto de ~ servicios al Derecho, desde los
Informática (neologismo simples procesos de palabra que
originalmente del idioma francés sirven para redactar los
que suma dos palabras: documentos legales, hasta los
"información" y "automática") y que registros (públicos y privados)
ha supuesto el proceso de recopila' hasta los fenómenos más
información, almacenarla, novedosos que se verán adelante
mantenerla disponible para su tales como el documento
rápida recuperación y el poder electrónico, el consentimiento
asociarla entre sí para producir electrónico, la factura electrónica,
etcétera.
nueva información.

Septiembre 2000

Inteligencia artificial.En un estadio más avanzado
tendremos que ver una serie de
procesos de decisión jurídica que
pronto podrán ser hechos por
procesos sencillos (v.g. el
otorgamiento de una licencia o un
permiso, la concesión de un
crédito) y evolucionando a
procesos más complejos poco
imaginables aún.
El tratadista Julio Téllez llama a la
segunda fase la "Informática
Jurídica Documentaría" y la que
aquí se coloca en tercer lugar la
divide en dos: "Informática Jurídica
de Control y de Gestión" e
"Informática Jurídica
2
Metadocumentaria" •

LA REGULACIÓN LEGAL DE
LAS OPERACIONES POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS.-

D

ebe afirmarse que todo el
derecho se ve afectado por el
fenómeno electrónico: El Derecho
Constitucional deberá resolver la
protección a la intimidad de las
personas con el uso ydiseminación
de bases concentradoras de datos
personales. El Derecho
Administrativo deberá admitir que
los Registros Públicos sean
electrónicos y que se puedan
resolver muchos de los trámites
burocráticos con estos medios. El
Derecho Penal debe integrar
nuevos tipos delictivos y el

tratamiento a criminales
tecnológicos de alta escuela. El
Derecho Laboral deberá resolver
las necesidades de quienes
laboran en Valles de Silicón y sus
empresas altamente tecnificadas.
El Derecho Procesal tendrá que
admitir pruebas electrónicas y
procesos por medios de
telecomunicación. El Derecho Civil
deberá adoptar n~evas formas de
representación y de exteriorizar la
voluntad. El Derecho Mercantil
tendrá que resolver cótno hacer
comercio electrónico.

No obstante es este último el que
ha venido sirviendo de detonador
de todo el fenómeno. Es la
presencia ya ineludible de la
celebración de actos de comercio a
través de medios electrónicos la
que ha despertado la necesidad de
legislar ya en estas materias.
Históricamente todo empezó con la
regulación de las órdenes de pagos
que debían hacerse de un sitio a
otro. Cuando ellas pudieron ser
hechas por medios electrónicos se
generó la operación llamada
Electronic Fundus Transfer (EFT o
TEF en español)3. Ello generó el
primer proyecto de UNCITRAL
(United Nations Commission for
lnternational Trade Law, o
CNUDMI , Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil lnemacional) legislación
internacional uniforme: La Ley

COMERCIO ELECTRONIC

�Modelo de Transferencias
Internacionales de Crédito.

·.11
..

~

Posteriormente todos los
involucrados en el comercio
descubrieron que toda la
información posible para llevar a
cabo negociaciones comerciales
podían desarrollarse
gracias al uso de las
comunicaciones y de las
computadoras. Fue cuando
se desarrolla el concepto de
EDI (Electronic Data
lnterchange) que puede ser
definido como "El
intercambio de negocios en
4
formatos estandarizados"

super red de redes que permite
conectarse a todas las bases de
datos que lo desee. Cuando este
acceso se le da a todo el mundo, se
ha dado un enorme brinco en la
comunicación, ya se puede enviar
una información, convertida en
mensaje de datos a donde se

''

.l ,'

.~.
~~

'

:::i

IC

'i

'.:\'}
t'!

J

'tS

· :s

Este paso es fundamental,
en el fondo todo lo que se
necesita para hacer un
negocio es información que
una parte le da a otra, ésta
puede conducirse en una
negociación cara a cara
conversando, o bien por teléfono, o
bien por diversas comunicaciones
escritas. Obien, como se hace hoy,
a través de medios electrónicos
que se intercambian las partes
quizá usando algún medio de
codificarla para que sea indudable
quién la envía y quién la recibe.
Esto es precisamente el EDI.

Aquí hay que añadir, en un orden
histórico, el gran paso que da la
tecnología de las comunicaciones
cuando crea Internet (1994) la
Septiembre 2000

quiera y a quien se desee. Las
puertas del comercio se abren
importantemente como no se
habían abierto desde el siglo de los
grandes navegantes.

QUÉ ES EL COMERCIO
ELECTRÓNICO

E

n realidad el Comercio
Electrónico no es sino el
comercio común y corriente sólo
que usando medios tecnológicos
para su desarrollo, concretamente
la computación y las

telecomunicaciones.

. ¿Cómo puede expresarse la
voluntad de tal manera que cada
parte no rechace después lo que
supuestamente fue su voluntad?

Las telecomunicaciones permifB
el poner en contacto a las pa~
históricamente nacieron con e
telégrafo y después con las línea
telefónicas que primero fueron in
cable físico y hoy se conducen in • ¿Cómo puede quedar huella del
microondas, por satélite 1 acuerdo de voluntades de modo
por fibra óptica. Por su lad1 que pueda dar la medida al
yañadiéndose al panorarm contenido obligacional?
la computación perm~
convertir a la informacióna · ¿Cómo pueden usarse tales
un mensaje que s1 huellas en tribunales cuando hay
transmite, se recibe, se un litigio sobre el contrato
almacena, se procesa, ! celebrado?
incluso se encripta ¡m
darle seguridad en SI
contenido, identificación l · ¿Cómo pueden cumplirse las
su autor y no posibilidad li obligaciones de registro,
repudio por éste. El má conservación de documentos, así
claro de los exponentes li como las obligaciones fiscales
esta feliz combinación li tanto primarias (pago) como
telecomunicaciones C(f secundarias (datos, información,
computación es Internet. declaraciones, etc.)?
Los problemas jurídicos que delwf
Estas preguntas no son
ser analizados a la luz ~ nuevas, el hombre se las ha hecho
fenómeno de la computaciíl desde siempre Y no parecían
entrando en juego con • mayormente difíciles de contestar
computación son:
~~~do toda nuestra estructura
1und,ca de contratación estaba
fincada en el papel, e'n el
· ¿ Cómo pueden las partl documento y en la firma autógrafa
expresar su voluntad?
como elemento de autentificación
del contenido y de la voluntad.
· ¿ Có mo p ue d e ha ce rsi
fehacientemente de modo quet
La solución se enuncia
otro sepa lo que el uno quiere? fácilmente: démosle a los medios
electrónicos la misma función que

Ptiembre 2000

cubría el papel escrito. De eso se
trata todo el problema.

ANTECEOENTES
LEGISLATIVOS.-

o

e hecho el problema, como ya
se apuntó, no es nuevo, ya se
presentó con la aparición del
telégrafo y del teléfono. El
legislador tanto civil como
mercantil lo resolvió con dos
mecanismos muy sencillos:
considerar la contratación por
teléfono como la hecha en
presencia y sujetar las
contrataciones por teléfono a la
celebración de un contrato
normativo previo en donde se
pacten las claves de
comunicación.5
Por su parte, el mundo de
la intermediación financiera ha
dado el primer paso para resolver
esta cuestión cuando ha legislado
en materia del mercado de
servicios bancarios y en materia
del mercado de valores el uso de
medios electrónicos para celebrar
operaciones.
Las normas legisladas son
las siguientes:
Ley de Instituciones de
Crédito.Artículo 52. - Las
instituciones de crédito podrán
pactar la celebración de sus
operaciones y la prestación de
COMERCIO El.ECTR! e

servicios con el público, mediante
el uso de equipos y sistemas
automatizados, estableciendo en
los contratos respectivos las bases
para determinas Jo siguiente:
/.Las
operaciones y servicios cuya
prestación se pacte;
11.- Los medíos de
identificación del usuario , y las
responsabilidades
correspondientes asu uso, y
111.- Los medios
por los que se hagan constar la
creación, transm i sión
'
modificación o extinción de
derechos y obligaciones
inherentes a las operaciones y
servicios de que se trate.
El uso de los
medios de identificación que se
establezcan conforme a lo previsto
por este artículo, en sustitución de
la firma autógrafa, producirá los
mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos
correspond i entes y, en
consecuencia, tendrán el mismo
valorprobatorio.
Ley del Mercado de Valores:

Artículo 91. -...

11.-...
Las partes podrán
convenir libremente el uso de carta
'
telégrafo, telex, telefax o cualquier
@~~

•.••

·,-,,,- _: ::_"o;.'1~:

�otro medio electrónico, de
cómputo O de telecomunicaciones
para el envío, intercambio o en su
uso confirmación de las órdenes de
la clientela inversionista y demás
avisos que deban darse conforme
a lo estipulado en el contrato, así
como los casos en que cualquiera
otra confirmación por esas vías.
V.- En caso de que las
partes convengan el uso de medios
electrónicos, de cómputo o de
telecomunicaciones para el envío,
intercambio y en su caso
confirmación de las órdenes y
demás avisos que deban darse,
habrán de precisar las claves de
identificación recíproca y las
responsabilidades que conlleve su
utilización.

aparezcan, producirán los mismos
efectos que las leyes otorguen a los
documentos suscritos por las
partes y, en consecuencia, tendrán
igual valorprobatorio.
De estas normas se
derivan las siguientes
consecuencias:
•. se pueden celebrar
operaciones propias de las
instituciones de crédito y del
mercado de valores por medios
electrónicos.
• . Es menester celebrar un
acuerdo previo o contrato
normativo.
• • Este contrato normativo o
acuerdo previo debe contener:
Qué tipo de operaciones
quedan cubiertas;
*

L a s c I a v e s d· e
identificación que se convenga
utilizar conforme a este artículo
sustituirán a la firma autógrafa por
lo que las constancias
documentales o técnicas en donde

Claves o medios de
identificación que se usarán;
*

Responsabilidad por el uso
de esos medios;
*

* Cuáles

son los medios para
generar efectos jurídicos.
• • La "Firma electrónica" o los
medios de identificación pactados
producirán los mismos efectos que
la firma autógrafa.

• · Los pactos tendrán el mismo
valor que los documentos.
Septiembre 2000

COMEROO

•. Los ftDocumentos
Electrónicosn tendrán la mismi
fuerza probatoria.

Ello quiere decir que el mundo de
las transacciones mercantiles se
conduce en tres planos: El primero
es el plano llamado "Negocio a
Esto permite sin duda el celetxa
Negocio", que regula las
con un marco jurídico seguro la!
operaciones entre dos
transacciones mencionadas. !ii
comerciantes. Estas relaciones
embargo esto no es mas que 11
incluyen las adquisiciones de
inicio pues quedan dos cuestiones
maquinarias y otros activos fijos,
adespejar:
las provisiones de materia prima, el
a) ¿Cómo podrán hacerse la! surtido de un fabricante a un
transacciones comerciales o comerciante mayorista o minorista,
incluso civiles que no sean la! las operaciones de mercancías en
ofrecidas por bancos y casas m cuenta corriente y· todo tipo de
b o I s a ? EI u n i v e r s o d1 relación de esa naturaleza.
transacciones jurídicas QUI El segundo es el llamado "Negocio
pueden realizar los individuos ylíl a Consumidor" que cubre las
empresas es enorme. Un eje11111 operaciones de prestación de
extremo: hay un sitio en lntefM
servicios o venta de productos de
que ofrece contactar a madres (JI
un comerciante al consumidor final,
no desean a sus hijos con e
las más populares de estas ventas
personas que desean adoptarlos. por medios electrónicos son las
b) Incluso en las transacciOOll
bancarias y bursátiles, ¿Por ~
quedar sujetos a la celebración t
un contrato normativo previo? ~
existen en Internet varios banal
virtuales con los que se puei
operar sin necesidad de acudil
ninguna oficina, los bantlt
regulares están ofreciendo ya 111
importante cantidad de servil»
bancarios por esos medios. Dae
buscarse como eliminar
necesidad del contrato previo
poder identificarse y cele~
operaciones por medios ordin~
de identificación electrónica.

llamadas ventas de Telemercado
(ofrecidas vía Televisión, catálogos
y faxes y cerradas por faxes o
teléfono) olas ventas por Internet.
Estos dos planos requieren
forzosamente del tercero: el medio
financiero para cubrir los precios
que suponen las transacciones.
Eso incluye desde operaciones tan
sencillas como el manejo de una
tarjeta de crédito hasta el
establecimiento de un crédito
comercial para asegurar la compra
ola venta, de una maquinaria o de
Un pedido.

Para quienes negocian
electrónicamente les debe de ser
igualmente fácil el cerrar un trato
que el poder cumplir las
obligaciones de pago que derivan
de él. Así debe ser, para que
funcionen bien yen forma completa
los tratos mercantiles, igualmente
sencillo, el obtener una carta de
crédito o el situar fondos que
provengan de una cuenta de
depósito ode un crédito, en el lugar
o la cuenta de la persona que
provee los bienes o servicios,
electrónicamente.

EL SOPORTE DE LA ACTUAL
LEGISLACIÓN AL COMERCIO
ELECTRÓNICO.-

principios de la legislación civil, con
la única variante que se sigue el
sistema del envío (en vez de la
recepción que rige en materia civil)
para considerar cerrado un trato.
Para el uso de medios tecnológicos
se sigue, igualmente, el sistema del
acuerdo previo.ª
Asimismo deberá~ aplicarse las
normas generales del derecho civil
a la formación y cumplimiento de
9
los contratos • Entre dichás normas
están las relativas a la formación
del consentimiento en donde
destaca una herramienta valiosa
para resolver hoy por hoy los
problemas que surgen con este
tipo de contratación: la del

S

i buscamos en nuestra
legislación actual las normas
que rigen la formación del
consentimiento en los tratos
mercantiles encontraremos que
muchas de las normas vigentes
resultan aplicables y operativas,
aunque se quedan cortas, a las
necesidades del comercio
electrónico.6
En materia mercantil el principio de
la autonomía de la voluntad es la
pauta, cada quien se obliga en la
forma y términos en que quiso
obligarse sin que se requiera de
ninguna formalidad a menos que la
ley así lo ordene. 1
En materia de contratos entre
ausentes se recogen los mismos

~
----.
. - - - - - - - - - - - - - - - COMERCIO E
Septiembre
2000

consentimiento expreso otácito.
El consentimiento expreso, dice la
ley, es el que se manifiesta
verbalmente, por escrito o por
signos inequívocos; así los medios
electrónicos constituyen, si no
quiere aceptarse que es escrito, si
un signo inequívoco de la voluntad
del contratante. Ahora bien, el
consentimiento es tácito cuando
resulta de hechos o actos que lo
presupongan o autoricen a
presumirlo, y es claro que en los

�contratos electrónicos la conducta
de las partes posterior a la
celebración del contrato, no deja
duda que tal cosa fue su voluntad.
(artículo 1803 del Código Civil del
Distrito Federal}.
Si bien se tienen hoy en día esos
soportes para fincar cierta
seguridad jurídica en las
transacciones comerciales hechas
por medios electrónicos, hay
muchas otras cosas que aún
quedan pendientes y que requieren
que se produzca una legislación.

rasil,

tan con
la propia
una

La Ley Modelo de la CNUDMI
sobre Comercio Electrónico

P

or su lado la Comisión de la
Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional ha
elaborado una Ley Modelo sobre
Comercio Electrónico y la presenta
con Guía para su incorporación al
Derecho Interno de cada país
invitando a los países miembros a
1
adoptarla en su régimen interno ~
Sin tratar de hacer una descripción
detallada de la ley, se comentan a

continuación los tópicos más
relevantes que cubre esa ley y que
deben ser cubiertos por
cualesquiera legislación que cubra
el tema:
AMBITO DE APLICACIÓN.Refiere a información, en forma de
mensaje de datos utilizados en
actividades comerciales.
• ·DEFINICIONES.- Se definen:
"Mensaje de datos ",
"Intercambio electrónico de
datos (EDI}" , "iniciador" ,
"destinatario", "intermediario" y
"Sistema de información".

•

• ·INTERPRETACION.- Insiste en
el principio de buena fe en los
negocios.

ORIGINAL.- De nuevo Uli
variante de I con ceplt
Documento, regula lo q11
debe entenderse por "origira
en un mensaje de datos.

•
• ·CONVENIOS ENTRE LAS
PARTES.- Afirma el principio de
la autonomía de la voluntad.
• -VALIDEZ JURIDICA DE LOS
MENSAJES DE DATOS.- Da
valor jurídico a lo hecho en un
"mensaje de datos".
• ·FORMA ESCRITA.- Da al
"mensaje de datos" el mismo
valor jurídico que al escrito,
haciendo una remisión pues
cuando una ley exija la
formalidad "por escrito" se
entenderá cubierta con el
"mensaje de datos". Esto da la

COMERCIO E

Septiembre 2000

base a lo que se ha llamado e , dedatos.
Documento Electrónico y que m
es más que el tradicion~ , RECONOCIMIENTO POR LAS
concepto de Documento cuanoo
PARTES DE LOS MENSAJES
DE DATOS.- No se negarán
se encuentra en un medt
efectos jurídicos a las relaciones
electrónico, en lugar del papel.
entre iniciador y destinatario por
el hecho de que se hayan
• FIRMA.- Sin excluir la fonnulado a través de mensajes
posibilidad de que exista w de datos.
legislación específica sooo
firma electrónica, la ley adni , ATR I BU CION DE LOS
cualquier tipo de autenticaoo
MENSAJES DE DATOS.que se haya establecido ?J
Imputación de la autoría de los
ley o por acuerdo entre a
mensajes de datos y su no
partes.
repudio.
•

ACUSE DE RECIBO .Mecanismos de
reconocimiento de la
recepción de un mensaje de
datos.

FUERZA PROBATORIA· ' TIEMPO Y LUGAR DE ENVIO
Y RECEPCION.- Diversas
Toda información presenlal
normas que rigen el sitio y el
en forma de mensajes de dau
momento de la formación de
gozará de la debida fuern
los contratos (se sigue el
probatoria.
sistema de la recepción y el
domicilio del princ.ipal
• CONSERVACION DE l~ establecimiento de las partes}.
MENSAJES DE DATOS
• COMERCIO EN MATERIAS
Regula las normas o ESPECIFICAS:
conservación de documenv TRANSPORTE :. - Este
electrónicos (mensajes a capítulo que da algunas
datos}
normas sobre transporte de
mercancías cuya operación
inició como acto de comercio
• FORMACION Y VALIDEZ~
electrónico hace suponer que
LOS CONTRATOS.- LJ
en el futuro, o a gusto de cada
ofertas y aceptaciones pu~
país, se pueden añadir
hacerse a través de men~ capítulos específicos a algún

1

tipo de comercio.
LEGISLACIÓN SOBRE FIRMA
DIGITAL OELECTRÓNICA.-

o

tra pieza legislativa que
puede ser importante como
complemento a una legislación de
comercio electrónico son las
relativas a la firma digital o a la
firma electrónica.
Hasta hoy el uso de la firma
autógrafa cubre la función de
representar el reconocimiento de
validez y de no repudio a lo
contenido en un papel, por parte
de quien lo otorga. Se parte de la
base de que todas las firmas
autógrafas son única e indubitables
y que la forma de firmar de cada
quien es un sello distintivo y
característico de la persona autora.

por un lado, puede resultar muy
sencillo para alguien incorporar
una firma autógrafa a una imagen
electrónica y, por otro, no permite
identificar cuál es el mensaje
"original" ycuál es una "copia".

La ciencia ha enfrentado al
reto de encontrar una ~olución y un
sustituto de la firma autógrafa, se
trata de algo que debe ser único de
cada individuo, imposible,' o al
menos muy dificil de falsificar, y que
pueda incorporarse a un mensaje
de datos. Los esfuerzos han dado
frutos en diversas manos: la lectura
de huellas digitales por una
pantalla, el sonido y las inflexiones
de la voz, la imagen de la pupila, la
presión
a usa al
p~s
teclado,
~

En general ha sido así.
Ciertamente ha habido
falsificadores de firmas y también
ha habido técnicas grafoscópicas
que permiten dilucidar
falsificaciones y atnbuir al
una firma ésta.

maque ha
aceptación
uso de la
ata de la

e la
quizá
os episodios
ta inteligencia y
cido infinidad
criptado de
grafismo se convierta
electrónico que se inco
mensaje electrónico. Sin emb

En materia
ornea se
han desarrollado los modelos de
las curvas elípticas y el

~e~p~tie-m~b-r-e~2-00_0_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ COMERCIO ELECTRONICO &gt;SP

�denominado RSA, debido a sus
autores: Rivest, Shamiry Adelman,
que consiste en una relación
matemática entre dos números que
guardan, gracias al proceso a que
son sometidos, una relación entre
sí, de modo que con uno se
identifica el otro recíprocamente.
Eso produce dos números, o mejor
dicho: dos mensajes digitales
como archivo binario o como una
cadena de bytes que son llamados
llave pública y llave privada.

con una serie de entidades
llamadas "autoridades" (que no son
necesariamente Autoridades en el
sentido del Derecho
Administrativo, razón por la cual
algunas legislaciones le llaman
"Prestadores de Servicios") que
desempeñan varias funciones:

La llave privada es
conocida sólo por su autor,
mientras que la llave pública es
comunicada a todos los demás.
Cuando se elabora un mensaje de
datos (documento electrónico), se
"firma" con la llave pública, es decir
se le adhiere irremisiblemente a
dicha clave. El destinatario, o
cualquier persona que posea la
llave pública usará ésta para
desencriptar el mensaje, si se
logra, quiere decir que el autor es
indefectiblemente el titular de la
llave privada (con la que se
encriptó) y pública (con la que se
leyó).

La segunda es la de llevar
un registro de los certificados que
han sido emitidos por autoridades
certificadoras válidas. (Autoridad
Registradora).

La primera es la de emitir
los certificados en donde consta
que una llave pública es atribuida
indubitablemente a determinada
persona. (Autoridad Certificadora).

La tercera es una
Autoridad Central que regule todo
el sistema y valide a quienes
actúen como registradores y
certificadores.

El algoritmo que genera las
llaves pública y privada produce
que sea imposible que dos
personas generen la misma llave y
que una llave que no sea la pública
permita el acceso a los
documentos firmados con la llave
· privada.

De esa manera se
constituye toda un complejo de
operación que ha sido llamado en
nuestro país: "Infraestructura
Extendida de Seguridad" (IES) que
permite que todo individuo pueda
obtener su llave privada y su llave
pública y gracias a ese sistema
celebrar actos jurídicos con el
resto del mundo exactamente igual
que lo hace hoy con su firma
autógrafa. Es decir, no se
necesitará si no que el celebrar un
contrato normativo previo.

El proceso se completa

Ya existen ejemplos de

Septiembre 2000

legislaciones sobre el particular:

,una legislación modelo para todos
los Estados de la Unión: la Uniform
La Comisión de las Naciones aectronic Transactions Act.
Unidas para el Derecho Mercani
Internacional viene trabajando en
La Unión Europea tiene ya
un Proyecto de Régimen Uniforroo producida y en vigor una directiva
para las Firmas Electrónicas qll! sobre el reconocimiento legal de la
está cercano a quedar concluido~ firma electrónica.
ofrecido a los países miembros. lo
verdaderamente valioso de e~ En México el primer avance ha sido
esfuerzos de la CNUDMI (o dado con el inicio de la producción
UNCITRAL en inglés) es Qll! de la Norma Oficial Mexicana
recoge las experiencias habidasei (NMX-ED 1-001-1997-SC F1)
todos los países Y eso le da ure diseñada para que cualquier
riqueza inmejorable.
compañía industrial o comercial
La OECD (Organization tr,
•.
.
C
t.
A que este interesada en trabajar con
Econom,c oopera I0n anv
.
. .
.
Development produjo a su vez Ur8 lrans~c~,ones v,a intercambio
Gu í a p a r a p o I í t i ca s de electromco de datos, a fin de que
Criptografías (Cryptography Poliq los usuarios puedan comprender y
Guidelines).
entender totalmente este proceso e
integrarto asus flujos de negocios e
Alemania ha producido UN infonnación. Aún no se encuentra
ley sobre firmas digitales; ltaia completa, pero será un paso
tiene una legislación que induye importante.
definiciones sobre "Atti, Documetí
e Contrati in Forma Electronica' Diversos grupos de trabajo que
Japón creó una Guía para oombinan las diversas entidades
Autoridades Certificadora interesadas del sector público con
(Certification Authority Guidelines~ cl sector privado vienen haciendo
. esfuerzos por lograr la
.En los ~stados Uni~os _hay vaoi im~ementación de legislac,·ones
producciones: la mas 1mportari
ha sido la Digital Signature Adlobre el particular. La
tecnológica está ya
producI'da en eI Estado de utl~tructura
_f)aCla.
pues fue la legislación pione,t;
sobre el tema. Después de eso TRAS LEGISLACIONES.Congreso ha producido 11
iertamente un completo
Electronic Financia! Serví
Efficiency Act of 1997 y la Nati
comercio electrónico da la
Conference of Commisioners
de entrada ala electrónica en
Uniform State Laws ha produ · su esplendor en el derecho y

Ptiembre 2000

por ello será necesario el ir
formando otro tipo de leyes en
consecuencia.
Ya se han creado los primeros tipos
penales que refieren a manejo
ilícito de información electrónica. El
Derecho Penal tendrá muchos
tipos que crear yregular.
Ya las leyes autorizan o incluso
ordenan que algunos pagos de
impuestos o declaraciones fiscales
sean hechas por medios
electrónicos. De esta manera el
Derecho Fiscal se va incorporando.
Una cuestión que es urgente que
resuelva para el éxito y prosperidad
del comercio electrónico es la
admisión de la factura electrónica.
Si se admite el sistema legislativo
propuesto en Comercio Exterior y
en Firma Digital, el camino para la
Factura Electrónica estará
expedito.

Dentro del Derecho Mercantil hay
muchos renglones que deben ser
tocados: un nuevo concepto de
obligación está apareciendo y
desplazando a los títulos de
crédito, las obligaciones de
contabilidad y de guarda de
documentos tendrán que variar a la
luz de la nueva tecnología. Muchas
operaciones de comercio están
apareciendo y tendrán que ser
reguladas.
Quizá los cambios más
espectaculares deben aparecer en

el Derecho Civil, específicamente
en el libro correspondiente a Las
Obligaciones y Los Contratos, en
donde las normas de formación del
consentimiento, el lugar y el
momento de celebración y el
cumplimiento de las obligaciones
toman otras dimensiones
alrededor de las novedades
electrónicas . El Libro de
sucesiones puede incorporar una
manera electrónica de hácer
testamentos y como se dijo arriba
ya hay posibilidades de hacer
trámites de adopción en Internet.

Para el Derecho Procesal
constituye un reto inaplazable el
tomar decisiones respecto de
cómo se ofrecerán, recibirán y
desahogarán pruebas en esta
materia, así como despachar vías
ejecutivas cuando se basen en
operaciones electrónicas. De paso,
puede aprovechar y decidirse a
instrumentar un proceso en donde
la electrónica y la informática
auxilien a agilizar el sistema de
proceso arcaico y vetusto que
padecemos.
En materia de Propiedad
Intelectual y Derechos de Autor,
deben tomarse decisiones
importantes sobre el registro de
programas electrónicos y sobre los
nombres de dominio que se usan
en el comercio electrónico.
Puede continuarse la lista, no hay

COMERCIO ELECTRONICO

•

!...
'

7-:W-~.
~:i:.

~

--~,,,.,~ ':....~

�rama del derecho que no se vea
·afectada, desde la misma
Constitución hasta una gran
cantidad de reglamentos
administrativos.
No deberá olvidarse el hecho de
que México forma parte de una
comunidad internacional y
específicamente de varias
comunidades a las que ha
ingresado gracias a Tratados de
Libre Comercio. En esas instancias
deberá de ajustarse a los Tratados
y Convenciones Internacionales
que se producen precisamente en
materia de Comercio Electrónito.
Un país que no regule el Comercio
Electrónico o que lo haga de
manera incompatible con lo que la
comunidad a la que pertenece lo
hace, estará irremediablemente
aislado.
LA PROBLEMÁTICAACTUAL.-

s

i bien el capítulo legal es
fundamental pare el desarrollo
del Comercio Electrónico, no es el
único. En una nota de prensa se lee
lo siguiente: "Las principales
Barreras para que haya un rápido
desarrollo del Comercio
electrónico en México son: la falta
de oferta y la carencia de capital de
riesgo, del fondeo que sobra en
Estados Unidos y que está en
busca de lugares para invertir"
coincidieron Thomas Wenrich
vicepresidente de The Boston

Septiembre 2000

Consulting Group y Alejandro
Estrada, director de productos de
VISA Internacional. ,tff

Ciertamente es necesaria una
sólida actividad financiera que de el
respaldo a la actividad económica,
especialmente a aquella que
supone el inicio de proyectos
novedosos, pero también lo es que
ni comerciantes ni financieros se
lanzarán entusiastamente a estos
proyectos sin un marco jurídico
sólido yseguro.
"Una vez que se ha logrado el uso
masivo de las tecnologías de
Internet, sobre todo en lo que se
refiere a Comercio Electrónico, el
siguiente paso consiste en hacer
un gran esfuerzo por definir el
tratamiento legislativo que deben
recibir estas actividades" esta
afirmación fue hecha por el
presidente de la Cámara Nacional
de la Industria Electrónica, de
Telecomunicaciones e Informática
(CANIETI) Sr. Efrén Huerta, en
1
entrevista periodística ~

La problemática actual que
enfrenta una correcta legislación
de los fenómenos relacionados con
comercio electrónico y firma digital
se reduce a tres esferas de
complejidad que deben ser
despejadas para lograr una
solución a lo que significa la
incorporación del Derecho a todo

este mundo nuevo:

NOTA DEL EDITOR:

a) En primer lugar la ecu
visión parcial vs. visión int
Este es un sorteo entre
decisiones de si van aborda
problemas por partes o si
tomarse en su conjunto yre
globalmente.

E

Si se decide una resolución
habrá que ir reformando tod
leyes en lo que los as
regidos por dichas normas se
afectadas por el fenóm
tecnológico. Si se decide,
cambio por una visión in
debería pensarse en
legislación omnicomprensiva

1

todos los aspectos jurídicos quet campo amplio de acción en lo que
ven tocados por la electrónica. se ven un nicho de negocio y de
.. conducta libre. La Autoridad tiende
b) En segundo lugar la ecua&lt;.1 asenti 1
.d d d
td
. ..
r a neces1 a e que o o
visión técnica vs. v1s11 estéreguladoporel Estado.
jurídica.- Dos profesiones enn
en contacto y en conflicto: 1
tecnológico con el jurista. El ~ Como en todo, la verdad y la
domina una técnica y el normal posición sensata está en la
las visiones diversas traen mJ edécsis. Si bien es deseable una
diferente.
solución completa y de fondo de
!oda la problemática, la urgencia de
ir lomando ciertas medidas hace
c) En tercer lugar el enfrentam·. que se discurra en regulaciones
de_ una visión públi~a vs. ~ parciales y paulatinas que ojalá se
pnvada.- La cuest1on es vayan estructurando en un todo
regulación de los nue armónico propio de la visión
fenómenos pu~de ser dej~da ~!egral. Técnicos y juristas deben
~anos ~e particulares O si ~prender el lenguaje y las
interv~mr el Es~~o con toda llquietudes del otro. Autoridades y
autoridad. Logicamente rticulares deberán encontrar
empresas privadas desean un
Ptiernbre 2000

cada quien su nicho legítimo de
operación ordenada.

Una última mención de lo que es
necesario: la Jurisprudencia. En la
medida de que los comerciantes
que vayan enfrentando problemas
relacionados con estas
operaciones de comercio
electrónico yvayan siendo llevadas
con altura y dignidad a los
tribunales, los jueces irán
estudiando también estos temas y
se irán produciendo resoluciones
judiciales y, en última instancia,
jurisprudenciales que coadyuvarán
a redondear el marco jurídico del
Comercio Electrónico.1 3

I Lic. Luis Manuel C. Meján .
Fue integrante del Grupo de
Trabajo Multisectorial para
impulsar la Legislación del
Comercio Electrónico, que elaboró
el proyecto de iniciativa de
reformas y adiciones al Código
Civil para el Distrito Federal en
Materia Común y para toda la
República en Materia Federal; el
Código de Comercio y el Código
Federal de Procedimientos Civiles,
que fue considerada por el
Congreso de la Unión para la
expedición del decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación
de fecha 29 de mayo de 2000, cuyo
texto se reproduce acontinuación:
SECRETARIA DE COMERCIO Y
FOMENTO INDUSTRIAL
DECRETO por el que se
reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Civil
para el Distrito Federal en
Materia Común y para toda la
República en Materia Federal,
del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del
Código de Comercio y de la Ley
Federal de Protección al
Consumidor.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON
Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, asus habitantes sabed:
1

México, D.F.

COMERCIO ELE

�facultad ~e erP hnvCipn ias
Que el Honorable Congreso de la Unión,
se ha servido dirigirme el siguiente

permita la expresión de la oferta y la
aceptación de ésta en forma inmediata.

DECRETO

Artículo 1811.-...
Tratándose de la propuesta y aceptación
hechas a través de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología no
se requerirá de estipulación previa entre
los contratantes para que produzca
efectos.

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CODIGO CML
PARA EL DISTRITO FEDERAL EN
MATERIA COMUN Y PARA TODA LA
REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL,
DEL CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL
CODIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY
FEDERAL DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR.

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la
denominación del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para
toda la República en Materia Federal, y
con ello se reforman sus artículos 1o.,
1803, 1805 y 1811, y se le adiciona el
artículo 1834 bis, para quedar como sigue:
"CODIGO CIVIL FEDERAL
Artículo 1o.- Las disposiciones de este
Código regirán en toda la República en
asuntos del orden federal.
Artículo 1803.- El consentimiento puede
ser expreso o tácito, para ello se estará a
lo siguiente:
1.- Será expreso cuando la voluntad se
manifiesta verbalmente, por escrito, por
medios electrónicos, ópticos o por
cualquier otra tecnología, o por signos
inequívocos, y
11.-El tácito resultará de hechos ode actos
que lo presupongan o que autoricen a
presumirlo, excepto en los casos en que
por ley o por convenio la voluntad deba
manifestarse expresamente.
Artículo 1805.-Cuando la oferta se haga a
una persona presente, sin fijación de plazo
para aceptarla, el autor de la oferta queda
desligado si la aceptación no se hace
inmediatamente. La misma regla se
aplicará a la oferta hecha por teléfono o a
través de cualquier otro medio electrónico,
óptico o de cualquier otra tecnología que

Septiembre 2000

Articulo 1834 bis.- Los supuestos
previstos por el artículo anterior se tendrán
por cumplidos mediante la utilización de
medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, siempre que la
información generada o comunicada en
forma íntegra, a través de dichos medios
sea atribuible a las personas obligadas y
accesible para su ulterior consulta.
En los casos en que la ley establezca
como requisito que un acto jurídico deba
otorgarse en instrumento ante fedatario
público, éste y las partes obligadas podrán
generar, enviar, recibir, archivar o
comunicar la información que contenga
los términos exactos en que las partes han
decidido obligarse, mediante la utilización
de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, en cuyo caso el
fedatario público, deberá hacer constar en
el propio instrumento los elementos a
través de los cuales se atribuye dicha
información a las partes y conservar bajo
su resguardo una versión íntegra de la
misma para su ulterior consulta,
otorgando dicho instrumento de
conformidad con la legislación aplicable
que lo rige."
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el
artículo 21 O-A al Código Federal de
Procedimientos Civiles, en los términos
siguientes:
"Artículo 210-A.- Se reconoce como
prueba la información generada o
comunicada que conste en medios
electrónicos, ópticos o en cualquier otra
tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la
información a que se refiere el párrafo

anterior, se estimará primordial-fiabilidad del método en que haya SI
generada, comunicada, recibida 1
archivada y, en su caso, si es ~
atribuir a las personas obligadas ¡
contenido de la información relativa ya
accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un d&lt;JQffii
sea conservado y presentado en suba
original, ese requisito quedará satisfaii
si se acredita que la informadí
generada, comunicada, recibida 1
archivada por medios electróniol
ópticos o de cualquier otra tecnologia,1
ha mantenido íntegra e inalterada a¡a
del momento en que se genero 11
primera vez en su forma definitiva yét
pueda ser accesible para su 1&amp;
consulta."
ARTICULO TERCERO.- Se refOílTlíllW
artículos 18, 20, 21 párrafo primero,~
23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 49, 1
1205, y se adicionan los artículos 20~
21 bis, 21 bis 1, 30 bis, 30 bis 1y32W
1298-A; el Título II que se denominará,Comercio Electrónico", que comprenl
los artículos 89 a 94, y se modifo
denominación del Libro Segundo M
Código de Comercio, disposiciones~
del referido ~igo de Comercio, ~
quedar como sigue:
1

entidad federativa que demande el tráfico
mercantil.
La Secretaría emitirá los lineamientos
necesarios para la adecuada operación
del Registro Público de Comercio, que
deberán publicarse en el Diario Oficial de
la Federación.
Artículo 20.- El Registro Público de
Comercio operará con un programa
NJfoonático y con una base de datos
central interconectada con las bases de
dalos de sus oficinas ubicadas en las
entidades federativas. Las bases de datos
crofarán con al menos un respaldo
electrónico.
Mediante el programa informático se
reaf12.ará la captura, almacenamiento,
custodia, seguridad, consulta,
reproducción, verificación, administración
ytransmisión de la información registra!.
Las bases de datos del Registro Público
de Comercio en las entidades federativas
se integrarán con el conjunto de la
Ñlfoonación incorporada por medio del
programa informático de cada inscripción
o anotación de los actos mercantiles
inscribibles, y la base de datos central con
la infonnación que los responsables del
Registro incorporen en las bases de datos
ubicadas en las entidades federativas.
El programa informático será establecido
por la Secretaría. Dicho programa y las
bases de datos del Registro Público de
Comercio, serán propiedad del Gobierno

"Artículo 18.- En el Registro PúblicO~
Comercio se inscriben los a~
mercantiles, así como aquellos que Federal.
relacionan con los comerciantes Y
conforme ala legislación lo requieran. En caso de existir discrepancia o
La operación del Registro PúblicO J)leSUnción de alteración de la información
del Registro Público de Comercio
Comercio está a cargo de la Secre
Comercio y Fomento Industrial, oootenida en la base de datos de alguna
adelante la Secretaría, y de entidad federativa, o sobre cualquier otro
íeSl)aldo que hubiere, prevalecerá la
autoridades responsables del
llformación
registrada en la base de datos
público de la propiedad en los estado&amp;
a!Olral,
salvo
prueba en contrario.
el Distrito Federal, en términos de
Código y de los convenios de coord· la Secretaría establecerá los formatos,
QUeserán de libre reproducción, así como
que se suscriban conforme a lo di
por el artículo 116 de la Cons ~ datos, requisitos y demás información
necesaria para llevar a cabo las
Política de los Estados Unidos Me
ilsaipciones,
anotaciones y avisos a que
Para estos efectos existirán las
se
refiere
el
presente
Capítulo. Lo anterior
del Registro Público de Comercio en

deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 20 bis.- Los responsables de las
oficinas del Registro Público de Comercio
tendrán las atribuciones siguientes:
1.- Aplicar las disposiciones del presente
Capítulo en el ámbito de la entidad
federativa correspondiente;
11.- Ser depositario de la fe pública registra!
mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará
de los registradores de la oficina a su
cargo;
111.- Dirigir y coordinar las funciones y
actividades de las unidades
administrativas a su cargo para que
cumplan con lo previsto en este Código, el
reglamento respectivo y los lineamientos
que emita la Secretaría;
IV.- Permitir la consulta de los asientos
registrales que obren en el Registro, así
como expedir las certificaciones que le
soliciten;
V.- Operar el programa informático del
sistema registra! automatizado en la
oficina a su cargo, conforme a lo previsto
en este Capítulo, el reglamento respectivo
y en los lineamientos que emita la
Secretaría;
VI.- Proporcionar facilidades a la
Secretaría para vigilar la adecuada
operación del Registro Público de
Comercio.y
VII.- Las demás que se señalen en el
presente Capítulo ysu reglamento.
Artículo 21.- Existirá un folio electrónico
por cada comerciante o sociedad, en el
que se anotarán:
laXIX.- ...
Artículo 21 bis.- El procedimiento para la
inscripción de actos mercantiles en el
Registro Público de Comercio se sujetará
a las bases siguientes:
1.- Será automatizado y estará sujeto a .
plazos máximos de respuesta;
11.-Constará de las fases de:
a) Recepción, física o electrónica de una
forma precodificada, acompañada del
instrumento en el que conste el acto a
inscribir, pago de los derechos,

generación de una boleta de ingreso y del
número de control progresivo e invariable
para cada acto;
b) Análisis de la forma precodificada y la
verificación de la existencia o inexistencia
de antecedentes registrales y, en su caso,
preinscripción de dicha información a la
base de datos ubicada en la entidad
federativa;
c) Calificación, en la que se autorizará en
definitiva la inscripción en la base de dalos
mediante la firma electróníc;a del servidor
público competente, con lo cual se
generará o adicionará el folio mercantil
electrónico correspondiente, y
,
d) Emisión de una boleta de inscripción
que será entregada física o
electrónicamente.
El reglamento del presente Capítulo
desarrollará el procedimiento registra! de
acuerdo con las bases anteriores.
Artículo 21 bis 1.- La prelación entre
derechos sobre dos o más actos que se
refieran a un mismo folio mercantil
electrónico, se determinará por el número
de control que otorgue el registro,
cualquiera que sea la fecha de su
constitución o celebración.
Artículo 22.- Cuando, conforme a la,ley,
algún acto o contrato deba inscribirse en el
Registro Público de la Propiedad o en
registros especiales, su inscripción en
dichos registros será bastante para que
surtan los efectos correspondientes del
derecho mercantil, siempre y cuando en el
Registro Público de Comercio se tome
razón de dicha inscripción y de las
modificaciones ala misma.
Artículo 23.- Las inscripciones deberán
hacerse en la oficina del Registro Público
de Comercio del domicilio del
comerciante, pero si se trata de bienes
raíces o derechos reales constituidos
sobre ellos, la inscripción se hará,
además, en la oficina correspondiente a la
ubicación de los bienes, salvo disposición
legal que establezca otro procedimiento.
Artículo 24.- Las sociedades extranjeras

COMERCIO ELECTReNIC

�deberán acreditar, para su inscripción en
el Registro Público de Comercio, estar
constituidas conforme a las leyes de su
país de origen y autorizadas para ejercer
el comercio por la Secretaría, sin perjuicio
de lo establecido en los tratados o
convenios internacionales.
Artículo 25.- Los actos que conforme a
este Código u otras leyes deban
inscribirse en el Registro Público de
Comercio deberán constar en:
1.- Instrumentos públicos otorgados ante
notario ocorredor público;
11.- Resoluciones y providencias judiciales
oadministrativas certificadas;
111.- Documentos privados ratificados ante
notario o corredor público, o autoridad
judicial competente, según corresponda, o
IV.- Los demás documentos que de
conformidad con otras leyes así lo
prevean.
Artículo 26.- Los documentos de
procedencia extranjera que se refieran a
actos inscribibles podrán constar
previamente en instrumento público
otorgado ante notario o corredor público,
para su inscripción en el Registro Público
de Comercio.
Las sentencias dictadas en el extranjer~
sólo se registrarán cuando medie orden de
autoridad judicial mexicana competente, y
de conformidad con las disposiciones
internacionales aplicables.
Artículo 27.- La falta de registro de los
actos cuya inscripción sea obligatoria,
hará que éstos sólo produzcan efectos
jurídicos entre los que lo celebren, y no
podrán producir perjuicio a tercero, el cual
sí podrá aprovecharse de ellos en lo que le
fueren favorables.
Artículo 30.- Los particulares podrán
consultar las bases de datos y, en su caso,
solicitar las certificaciones respectivas,
previo pago de los derechos
correspondientes.
Las certificaciones se expedirán previa
solicitud por escrito que deberá contener
los datos que sean necesarios para la
localización de los asientos sobre los que

Septiembre 2000

deba versar la certificación y, en su caso,
la mención del folio mercantil electrónico
correspondiente.
Cuando la solicitud respectiva haga
referencia a actos aún no inscritos, pero
ingresados a la oficina del Registro
Público de Comercio, las certificaciones
se referirán a los asientos de presentación
ytrámite.
Artículo 30 bis.- La Secretaría podrá
autorizar el acceso a la base de datos del
Registro Público de Comercio a personas
que así lo soliciten y cumplan con los
requisitos para ello, en los términos de
este Capítulo, el reglamento respectivo y
los lineamientos que emita la Secretaría,
sin que dicha autorización implique en
ningún caso inscribir o modificar los
asientos registrales.
La Secretaría certificará los medios de
identificación que utilicen las personas
autorizadas para firmar electrónicamente
la información relacionada con el Registro
Público de Comercio, así como la de los
demás usuarios del mismo, y ejercerá el
control de estos medios a fin de
salvaguardar la confidencialidad de la
información que se remita por esta vía.
Artículo 30 bis 1.-Cuando la autorización a
que se refiere el artículo anterior se
otorgue a notarios o corredores públicos,
dicha autorización permitirá, además, el
envío de información por medios
electrónicos al Registro y la remisión que
éste efectúe al fedatario público
correspondiente del acuse que contenga
el número de control a que se refiere el
artículo21 bis 1de este Código.
Los notarios y corredores públicos que
soliciten dicha autorización deberán
otorgar una fianza a favor de la Tesorería
de la Federación y registrarla ante la
Secretaría, para garantizar los daños que
pudieran ocasionar a los particulares en la
operación del programa informático, por
un monto mínimo equivalente a 10 000
veces el salario mínimo diario vigente en el
Distrito Federal.

En caso de que los notarios o corr~
públicos estén obligados por la ley de~
materia a garantizar el ejercicio de ~
funciones, sólo otorgarán la fianza atpR
se refiere el párrafo anterior por un mat
equivalente a la diferencia entre ésta y~
otorgada.
Dicha autorización y su cancelacüi
deberán publicarse en el Diario Oficial~
la Federación.
Artículo 31.- Los registradores no pociá,
denegar la inscripción de los documenb
mercantiles que se les presenten, scilll
cuando:
l. El acto o contrato que en ellos se
contenga no sea de los que debat
inscribirse;
11. Esté en manifiesta contradicción con~
contenidos de los asientos registrales
preexistentes, o
111. El documento de que se trate m
exprese, o exprese sin claridad suficienl
los datos que deba contener la inscripción.
Si la autoridad administrativa o judicia
ordena que se registre un instrumert
rechazado, la inscripción surtirá sus
efectos desde que por primera vez se
presentó.
El registrador suspenderá la inscripción~
los actos a inscribir, siempre que exislal
defectos u omisiones que sean
subsanables. En todo caso se requerirá a
interesado para que en el plazo qui
determine el reglamento de este Capillil
las subsane, en el entendido de que, dero
hacerlo, se le denegará la inscripción.
Artículo 32.- La rectificación de los
asientos en la base de datos por causa de
error material o de concepto, sólo procede
cuando exista discrepancia entre ~
instrumento donde conste el acto y ~
inscripción.
Se entenderá que se comete errtt
material cuando se escriban unas
palabras por otras, se omita la expresiOO
de alguna circunstancia o se equivoquen
los nombres propios o las cantidades a
copiarlas del instrumento donde conste ~

COMERCIO ELECTRONICO

.... -~ ... "'.

~l'?"),~._,~,

~

aao,

sin cambiar por eso el sentido
general de la inscripción ni el de alguno de

susconcePtOS.
Se entenderá que se comete error de
concepto cuando al expresar en la
in5Cripción alguno de los contenidos del
ilstruf1181ltO, se altere o varíe su sentido
~ el responsable de la inscripción se
lxlbiere formado un juicio equivocado del
llismO, por una errónea calificación del
oontrato Oacto en él consignado o por
rualquiera otra circunstancia similar.
Artírulo 32 bis.- Cuando se trate de
errores de concepto, los asientos
¡.acticadoS en los folios del Registro
Público de Comercio sólo podrán
rectfficarse con el consentimiento de todos
klsinteresadosen el asiento.
Afalta del consentimiento unánime de los
ilteresados, la rectificación sólo podrá
efectuarse por resolución judicial.
El concepto rectificado surtirá efectos
desde la fecha de su rectificación.
El procedimiento para efectuar la
rectificación en la base de datos lo
determinará la Secretaría en los
lineamientos que al efecto emitan.
Artirulo 49.- Los comerciantes están
obligados a conservar por un plazo
mínimo de diez años los originales de
aquellas cartas, telegramas, mensajes de
datos ocualesquiera otros documentos en
que se consignen contratos, convenios o
compromisos que den nacimiento a
derechos yobligaciones.
Para efectos de la conservación o
presentación de originales, en el caso de
mensajes de datos, se requerirá que la
ilformación se haya mantenido íntegra e
ilalterada a partir del momento en que se
generó por primera vez en su forma
definitiva y sea accesible para su ulterior
consulta. La Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial
Mexicana que establezca los requisitos
que deberán observarse para la
conservación de mensajes de datos.

LIBRO SEGUNDO
DEL COMERCIO EN GENERAL
Artículo 80.- Los convenios y contratos
mercantiles que se celebren por
correspondencia, telégrafo, o mediante el
uso de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, quedarán
perfeccionados desde que se reciba la
aceptación de la propuesta o las
condiciones con que ésta fuere
modificada.
TITULOII
DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Artículo 89.- En los actos de comercio
podrán emplearse los medios
electrónicos, ópticos o cualquier otra
tecnología. Para efecto del presente
Código, a la información generada,
enviada , recibida , archivada o
comunicada a través de dichos medios se
le denominará mensaje de datos.
Artículo 90.- Salvo pacto en contrario, se
presumirá que el mensaje de datos
proviene del emisor si ha sido enviado:
1.- Usando medios de identificación, tales
como claves ocontraseñas de él, o
11.- Por un sistema de información
programado por el emisor o en su nombre
para que opere automáticamente.
Artículo 91.- El momento de recepción de
la información a que se refiere el artículo
anterior se determinará como sigue:
1.- Si el destinatario ha designado un
sistema de información para la recepción,
ésta tendrá lugar en el momento en que
ingrese en dicho sistema, o
11.- De enviarse a un sistema del
destinatario que no sea el designado o de
no haber un sistema de información
designado, en el momento en que el
destinatario obtenga dicha información.
Para efecto de este Código, se entiende
por sistema de información cualquier
medio tecnológico utilizado para operar
mensajes de datos.

Artículo 92 .- Tratándose de la
comunicación de mensajes de datos que
requieran de un acuse de recibo para surtir
efectos, bien sea por disposición legal o
por así requerirlo el emisor, se considerará
que el mensaje de datos ha sido enviado,
cuando se haya recibido el acuse
respectivo.
..
Salvo prueba en contrario, se presumira
que se ha recibido el mensaje de datos
cuando el emisor reciba el acuse
correspondiente.
.
Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma
escrita para los contratos y la firma de los
documentos relativos, esos su13uestos se
tendrán por cumplidos tratándose de
mensaje de datos siempre que éste sea
atribuible a las personas obligadas y
accesible para su ulterior consulta.
En los casos en que la ley establezca
como requisito que un acto jurídico deba
otorgarse en instrumento ante fedatario
público, éste y las partes obligadas
podrán, a través de mensajes de datos,
expresar los términos exactos en que las
partes han decidido obligarse, en cuyo
caso el fedatario público, deberá hacer
constar en el propio instrumento los
elementos a través de los cuales se
atribuyen dichos mensajes a las partes y
conservar bajo su resguardo una versión
íntegra de los mismos para su ulterior
consulta, otorgando dicho instrumento de
conformidad con la legislación aplicable
que lo rige.
Artículo 94.- Salvo pacto en contrario, el
mensaje de datos se tendrá por expedido
en el lugar donde el emisor tenga su
domicilio y por recibido en el lugar donde el
destinatario tenga el suyo.
Artículo 1205.- Son admisibles como
medios de prueba todos aquellos
elementos que puedan producir
convicción en el ánimo del juzgador
acerca de los hechos controvertidos o
dudosos y en consecuencia serán
tomadas como pruebas las declaraciones
"f&gt;':

~

COMERCIO ELECTRONICO '"' :..!:,, :'~-

~~

Septiembre 2000

'&lt;

�de las partes, terceros, peritos,
documentos públicos o privados,
inspección judicial, fotografías, facsímiles,
cintas cinematográficas, de videos, de
sonido, mensajes de datos,
reconstrucciones de hechos y en general
cualquier otra similar u ob¡eto que sirva
para averiguar la verdad.
Artículo 1298-A.- Se reconoce como
prueba los mensajes de datos. Para
valorar la fuerza probatoria de dichos
mensajes, se estimará primordialmente la
fiabilidad del método en que haya sido
generada, archivada, comunicada o
conservada."
ARTICULO CUARTO.- Se reforma el
párrafo primero del artículo 128, y se
adiciona la fracción VIII al artículo 1o., la
fracción IX bis al artículo 24 y el Capítulo
VIII bis a la Ley Federal de Protección al
Consumidor, que contendrá el artículo 76
bis, para quedar como sigue:
•Artículo 1o.-

la VII.- ...
VIII.- La efectiva protección al consumid~r
en las transacciones efectuadas a través
del uso de medios electrónicos. ópticos o
de cualquier otra tecnología y la adecuada
utilización de los datos aportados.
Artículo 24.- ...
la IX.-...
IX bis.- Promover en coordinación con la
Secretaría la formulación, difusión y uso
de códigos de ética, por parte de
proveedores, que incorporen los
principios previstos por esta Ley respecto
de las transacciones que celebren con
consumidores a través del uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología;
XaXXI.- ...
CAPITULO VIII BIS
DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES EN LAS
TRANSACCIONES EFECTUADAS A

Septiembre 2000

TRAVES DEL USO DE MEDIOS
ELECTRONICOS, OPTICOS O DE
CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA
Artículo 76 bis.- Las disposiciones del
presente Capítulo aplican a las relaciones
entre proveedores y consumidores en las
transacciones efectuadas a través del uso
de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología. En la
celebración de dichas transacciones se
cumplirá con lo siguiente:
l. El proveedor utilizará la información
proporcionada por el consumidor en forma
confidencial, por lo que no podrá difundirla
o transmitirla aotros proveedores ajenos a
la transacción, salvo autorización expresa
del propio consumidor o por requerimiento
de autoridad competente;
11. El proveedor utilizará alguno de los
elementos técnicos disponibles para
brindar seguridad y confidencialidad a la
información proporcionada por el
consumidor e informará a éste,
previamente a la celebración de la
transacción, de las características
generales de dichos elementos;
111. El proveedor deberá proporcionar al
consumidor, antes de celebrar la
transacción, su domicilio físico, números
telefónicos y demás medios a los que
pueda acudir el propio consumidor para
presentarle sus reclamaciones o
solicitarle aclaraciones;
IV. El proveedor evitará las prácticas
comerciales engañosas respecto de las
características de los productos, por lo
que deberá cumplir con las disposiciones
relativas a la informaaón y publicidad de
los bienes y servicios que ofrezca,
señaladas en esta Ley y demás
disposiciones que se deriven de ella;
V. El consumidor tendrá derecho a
conocer toda la informaaón sobre los
términos, condiciones, costos, cargos
adicionales, en su caso, formas de pago
de los bienes y servicios ofrecidos por el

proveedor;
VI. El proveedor respetará la deasión del
consumidor en cuanto a la cantidad y
calidad de los productos que desea recit..
así como la de no recibir avisos
comerciales, y
VII. El proveedor deberá abstenerse de
utilizar estrategias de venta o publicita~
que no proporcionen al consumidoc
información clara y suficiente sobre kls
servicios ofrecidos, y cuidará las prácticas
de mercadotecnia dirigidas a poblacioo
vulnerable, como niños, ancianos y
enfermos, incorporando mecanismos que
adviertan cuando la información no sea
apta para esa población.
Artículo 128.- Las infracciones a kl
dispuesto por los artículos 8, 10, 12, 60,
63, 65, 74, 76 bis, 80 y 121 Sefirl
sancionadas con multa por el equivalene
de una y hasta dos mil quinientas veces el
salario mínimo general vigente para el
Distrito Federal.
TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en
vigor a los nueve días siguientes de su
publicación en el Diario Oficial de ~
Federación.
Segundo.- Las menciones que en otras
disposiciones de carácter federal se
hagan al Código Civil para el Distrit)
Federal en Materia Común y para toda ~
República en Materia Federal, se
entenderán referidas al Código CM
Federal.
Las presentes reformas no implieéWI
modificación alguna a las disposiciones
legales aplicables en materia civil para el
Distrito Federal, por lo que siguen vigentes
para el ámbito local de dicha entidad todaS
y cada una de las disposiciones del
Código Civil para el Distrito Federal en
Materia Común y para toda la Repúblif.a
en Materia Federal, vigentes a la entrada
en vigor del presente Decreto.
Tercero.-La operación automatizada del

Registro Público de Comercio conforme a
lo dispuesto en el presente Decreto
deberá iniaarse a más tardar el 30 de
noviembre del año 2000.
Para tal efecto, la Secretaría de Comercio
yFomento Industrial proporcionará a cada

actos mercantiles en el Registro Público
de Comercio y los medios de defensa
iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Decreto, se
substanciarán y resolverán, hasta su total
conclusión, conforme a las disposiciones
que les fueron aplicables al momento de
iniciarse o interponerse.
Octavo.- La Secretaría deberá publicar en
el Diario Oficial de la Federación los
lineamientos y formatos a que se refieren
los artículos 18 y 20, que se reforman por
virtud del presente Decreto, en un plazo
máximo de noventa días, contados a partir
de la fecha de su entrada en vigor.
México, D.F., a 29 de abril de 2000.- Dip.
Francisco José Paoli Bolio, Presidente.Sen. Dionisia Pérez Jácome,
Vicepresidente en funciones.- Dip. Marta
Laura Carranza Aguayo, Secretario. -Sen.
Raúl Juárez Valencia, Secretario.Rúbricas•.
En cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto
en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los veintitrés días del mes de
mayo de dos mil.- Ernesto Zedilla Ponce
de León.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Diódoro Carrasco
Altamirano.- Rúbrica.

uno de los responsables de las oficinas del
Registro Público de Comercio, a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto y
amás tardar el 31 de agosto del año 2000,
el programa informático del sistema
registra! automatizado a que se refiere el
presente Decreto, la asistencia y
capacitación técnica, así como las
estrategias para su instrumentación, de
conformidad con los convenios
correspondientes.
Cuarto.- En tanto se expide el Reglamento
mespondiente, seguirán aplicándose
kls capítulos I a IV y VII del Título II del
Reglamento del Registro Público de
Cooiercio, publicado en el Diario Oficial de
~Federaciónel22 de enero de 1979, en lo
que no se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
OJrnto.- La captura del acervo histórico
del Registro Público de Comercio deberá
ooncluirse, en términos de los convenios
de coordinación previstos en el artículo 18
del Código de Comercio a que se refiere el
presente Decreto, a más tardar el 30 de
mviembre del 2002.
Sexto.- La Secretaría, en coordinación
coo los gobiernos estatales, determinará
kls Procedimientos de recepción de los
registros de los actos mercantiles que
1 TOFFLER, ALVIN, La Tercera Ola.,
hasta la fecha de entrada en vigor del
Edivisión,
México 1981.
presente Decreto efectuaban los oficios
2 JULIO TELLEZ VALDES, Derecho
de hipotecas y los jueces de primera
Informático. Me Graw Hill, México 1996,
ilstancia del orden común, así como los
Página 27 y 28.
"-!canismos de integración a las bases de
3 Véase MEJAN, LUIS MANUEL. La
datos central y a las ubicadas en las
Transferencia Electrónica de Fondos.
enlidacJes federativas. Dicha recepción
Aspectos Jurídicos. Fomento Cultural
deberá efectuarse en un plazo máximo de
Banamex. México 1987.
Ciento Ochenta días contados apartir de la
~!rada en vigor del presente Decreto.
~--Las solicitudes de inscripción de
4 AMELIA H. BOSS ANO JEFFREY B.

RITTER, Electronic Data Enterchange
Agreements. lntemational Chamber of
Commerce. Paris, 1993, página 8.
5 Véase los artículos 1796, 1803, 1805,
1807, 1811, 1832 y 1834 del Código Civil
para el Distrito Federal y 49 del Código de
Comercio.
6 Véanse: PACHECO ESCOBEDO,
ALBERTO.- La contratación por medios
electrónicos. En Homenaje a Manuel
Borja Martínez. Edito~al Porrúa. México,
1992. Y MEJAN, LUIS MANUEL. "La
forma
e i
ó
n del Consentimiento por Medios
Electrónicos en las Operaciones del
Sistema Financiero Mexicano". Revista de
Derecho Privado, Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Editorial Mac Graw Hill. Mé
xico, 1997.
7 Código de Comercio. Artículo 78.- En
las convenciones mercantiles cada uno se
obliga en la manera y términos que
aparezca que quiso obligarse, sin que la
validez del acto comercial dependa de la
observancia de formalidades o requisitos
determinados.
8 Código de Comercio. Artículo 80.- Los
contratos mercantiles que se celebran por
correspondencia, quedarán
perfeccionados desde que se conteste
aceptando la propuesta o las condiciones
con que ésta fuere modificada.
La correspondencia telegráfica sólo
producirá obligación entre los
contratantes que hayan admitido este
medio previamente y en contrato escrito, y
siempre que a los telegramas reú
nan las condiciones o signos
convencionales que previamente hayan
establecido los contratantes, si así lo
hubieren pactado.
9 Código de Comercio: Artículo 2.-A falta
de disposiciones de este ordenamiento y

COMERCIO ELECTRONICO
COMERCIO ELECTRONICO

"'ti•::~~ ..... :'. --

"

�VALDEMAR MARTINEZ GARZA*

aplicables a los actos de comercio las del
derecho común contenidas en el có
digo Civil aplicable en materia federal.

LA SENTENCIA DE AMPARO
ULTIMA OPORTUNIDAD DE JUSTICIA.
(HACIA UNA JUSTICIA TRANSPARENTE)

Artículo 81.- Con las modificaciones y
restricciones de este Código, serán
aplicables a los actos mercantiles las
disposiciones del derecho civil acerca de
la capacidad de los contrayentes, y de las
excepciones y causas que rescinden o
invalidan los contratos.
10 LEY MODELO DE LA CNUDMI
SOBRE COMERCIO ELECTRONICO.
Naciones Unidas, 1998.

Q

Q

uienes participamos en procedimientos judiciales,
administrativos o del trabajo, sea como_ partes directa_mente
interesadas, o como abogados patrocinando negocios de
nuestros clientes, confiamos en obtener una resolución favorable a
esos asuntos, y de no conseguirlo, habremos de recurrir a la instancia
superior con el propósito de que se revoque o modifique; y si ni aún así
lo logramos ese cometido, damos inicio a una nueva batalla en el
esrenario federal, ante las autoridades que conocen del Juicio de
Amparo.

11 JOSE DE JESUS GUADARRAMA,
"Apatía del Sector empresarial en la
colocación de productos por lntemer EL
FINANCIERO, 23 de julio de 1999.
12 ILYANA GUZMAN REYES, "Es tiempo
de Dar Certeza Jurídica al Comercio
Electrónico: CANIETI" EL FINANCIERO,
28 dejunio de 1999.
13 Reformas Diario Oficial dela
Federación 29 mayo 1999.

En otras ocasiones, se acude al Juicio de Garantías atacando
la constitucionalidad de alguna ley o reglamento; o en reclamo porque
debiendo haber sido llamados como parte de la relación jurídica
sustancial controvertida, no se hizo, o no fue de la manera que lo exige
la ley para el emplazamiento; es decir, se aduce como tercero extraño
ajuicio, la violación a la garantía de audiencia previa que confiere el
artículo 14 de la Ley Suprema.
Pues bien, en esos casos oen aquellos que la imaginación del
lector pudiere vislumbrar, se desea que por la vía extraordinaria del
amparo se reparen las violaciones constitucionales alegadas, para
evitar la consumación final de io que se considera como injusticia por
parte de la autoridad responsable.

el orden constitucional que dice haber
sido violentado en su detrimento, le
sean devueltas las garantías
ind ividuales que -según su
apreciación- le fueron arrebatadas; y
para el tercero perjudicado -cuando lo
hay- representa la oportunidad de
confirmar que el procedimiento
cumplió con todas las formalidades, o
que la resolución atacada no contiene
defectos en lo substancial.
,

En esta lucha de intereses,
del quejoso por una parte ydel tercero
perjudicado y la autoridad
responsable por el otro, aflora un velo
de misterio cuando de la decisión final
se trata. Una mística secresía
envuelve el acto de dictar sentencia,
al grado de que algunos jueces de
Distrito, o ponentes en el caso de las
resoluciones colegiadas, impiden a
las partes y sus abogados entablar
pláticas con los encargados de

El andar por los sinuosos caminos de la justicia nos depara
muchas de la veces, amargas experiencias y otras tantas,
desagradables sorpresas ante el cambiante criterio de los juzgadores;
pero cuando se tiene que llegar al Juicio Constitucional se alberga una
esperanza distinta, porque existe la confianza de que el juez de
Distrito, el Tribunal Colegiado o en su caso, la Suprema Corte de
Justicia podrán apreciar que tenemos la razón y que atenderán a
nuestra demanda con el interés de velar por el respeto a la norma
suprema.
La sentencia de amparo, como acto jurisdiccional por
excelencia, constituye la expectativa del quejoso para que restaurado
Septiembre 2000

COMERCIO E

LA SENTENCIA DE AMP.
OPORTUNIDAD

~

t::-

-~• ~t:__:-

'

�proyectar el asunto, y por ello mantienen en sigilo el nombre
del secretario respectivo.
Que grave e insultante desconfianza tienen los jueces,
magistrados o ministros, en sus secretarios, porque en aras de una
supuesta limpieza en la impartición de justicia, impiden la
comunicación de los justiciables con los proyectistas, y muchas de las
veces resulta peor el remedio que la enfermedad, porque ante la
excesiva y agobiante carga de trabajo en los tribunales federales, en
no pocas ocasiones resulta que pasa inadvertido a quien estudia y
proyecta una sentencia de amparo, algún documento o constancia
procesal que puede cambiar radicalmente el sentido de la resolución.
Como el gran enemigo de la justicia constitucional de amparo
debe tenerse también estadística, porque los jueces y magistrados
permanentemente tienen que estar reportando a la
Suprema Corte el resultado de su actividad
jurisdiccional. Aunque poco importante es la cantidad
de ellas para evitar el fantasma -siempre presente- del
rezago.

.....

No es el propósito de este ensayo abordar las
cuestiones de forma o fondo de las resoluciones de
amparo, ni en su caso, las corruptelas de que se valen
las partes o abogados para investigar el nombre del
secretario proyectista y hacerle llegar sus alegatos de
oreja para lograr el fallo a su favor. Tampoco pretendo elaborar un
escrito incendiario para destacar la corrupción que, se dice, hay en el
Poder judicial Federal, porque ello no me consta en modo alguno, ni
tengo pruebas de que así sea.
Lo que verdaderamente pretendo destacar, es la importancia
que tiene la sentencia de amparo, sobre todo, cuando se trata de la
dictada por los Tribunales Colegiados de Circuito o por la Corte, sea en
Pleno o en Salas, pues si dicha resolución constituye la última
oportunidad de que se obliga una verdadera justicia, estimo que tan
importante acto jurisdiccional debe proferirse de la manera más
transparente posible, en lugar de obscurecerlo misteriosamente, para
darlo a conocer en un mágico acto final, como si se tratara de sacar el
conejo de la chistera para sorpresa de los espectadores, que en este
caso lo serían los justiciables ysus abogados.

Conforme al artículo 344
fracción VII, del Código Federal ~
Procedimientos Civiles, de aplicaciá)
supletoria, según lo dispone el artiCLt
2º de la Ley de Amparo, las partes
tienen el derecho a presentar IJl
proyecto de sentencia para el asunt,
sujeto a decisión. Luego entonces
¿porqué no darles una abierta
intervención a los interesados paa
que conozcan el sentido del proy~
antes de ser sometido a la discu501
final en las sesiones de la Supremi

esta manera, conoció pormenorizadamente los fundamentos
aba el Ministro relator. Posteriormente, se entrevistó. con
~~ apoy
los demás Ministros, pues se habría de resolver el asun~~ de un cliente
que él representaba. Recuerdo ~ien .que lo atend10 Don Rafael
R~inas Villegas, quien con sumo mteres lo escuchaba, cuando de
mprovisto lo interrumpió y le dijo a mi padre, por favor, todo
eso que me
1
•
esta diciendo es muy importante, dícteselo ami secreta na.

si mostraran los proyectos de
resolución, jamás podría resolverse
un asunto, pues quien no estuviere de
acuerdo con él, de inmediato iniciaría
una larga carrera de impedimentos
que entorpecerían notablemente la
impartición de la justicia.

Ante esa invaluable oportunidad, mi padre procedió a dictar
los argumentos de reproche al proyecto, pues en el mismo se estaban
pasando por alto muchos aspectos de fondo y constanci~s d~I
voluminoso expediente, que diametralmente daban una apanenc1a
distinta ala que verdaderamente campeaba en el sumario.

Cuanta verdad encuentro en
esas palabras de los magistrados que
me han atendido. Aproximadamente
hace 15 años, representaba en mi
natal Monterrey a una empresa como
parte demandada, y a pesar de que
estaba seguro de que la parte actora
carecía de razón, la sentencia de
primera instancia fue adversa a los
intereses de mi cliente, y la segunda,
al declarar infundados los agravios
que expresé, confirmó la de primer
grado.

Con independencia del resultado que finalmente pudiera
darse, mi padre se sintió escuchado por la máxima instancia judicial ~el
país yesperó ansiosamente el momento de la sesión pública. ~se~,~,
cuando el secretario dio cuenta con el proyecto, y sometido ad1scus1on
se concedió el uso de la palabra al Ministro Rojina Villegas, éste sacó
de entre los diversos papeles que llevaba, el documento que
momentos antes había dictado mi padre a la secretaria del Ministro, Y
literalmente leyó una auna, todas las objeciones al mismo.

Corte a los Tribunales Colegiados, o
en su caso, antes de que se firme~
sentencia por el juez de Distrito?

Corría el año de 1974. Eríil
aquellos tiempos en que la Suprema
Corte de Justicia conocía de 1~
juicios de amparo directo. Mi padre.
entonces abogado litigante, acudió a
la Tercera Sala para darle
seguimiento a un expediente de
amparo directo, y recibió una cop~
integra del proyecto de resolución
redactado en forma de sentencia. De

- - - -2000
- - - - - - - - - - - - - - -· LASENTENCIA
Septiembre
OPOR

r•
,,

•i;~1;:•u~

~~'
J&lt;.
,;

Fue precisamente el contenido de ese memorial, que
oonvencidamente leyó con su gran autoridad Rojina Villegas, lo que
impulsó al resto de los ministros avotar en contra del proyecto, que a la
postre resultó favorable a los intereses que mi padre representaba.
¡QUE GRAN MOMENTO DE LA JUSTICIA TRANSPARENTE!
Esta anécdota la he contado muchas veces. No sé cuantas,
~más he llevado cuenta. Pero la he platicado con mis alumnos,dentro
yfuera de las aulas; con amigos abogados; y todas las veces que he
tenido oportunidad lo he dicho en los Tribunales Colegiados de
circuito, a los Magistrados, quienes me han dado la oportunidad de
hacerlo, pues abiertamente les pido que me informen el sentido de la
resolución, porque siempre recuerdo aquél año de 1974, los tiempos
en que la Tercera Sala de la Corte entregaba copia del proyecto de
sentencia antes de fallarse el asunto.
Me han dicho infinidad de veces los señores Magistrados que

A pesar de la adversidad,
jamás me sentí derrotado. Aún
alberga la esperanza de que en el
amparo directo se hiciera justicia;
empero, fueron muchos los
sobresaltos que tuve que pasar antes
de que finalmente se fallara el juicio.
La primera vez que se listo el
asunto , acudí con los tres
magistrados a quienes les entregué
un breve memorándum exponiendo
las razones por las que en mi
concepto debía concederse el
amparo. El magistrado ponente es de
aquellos que con cortesía y atención
escuchan (actualmente sigue como

~

.

Septiembre 2000

LA SENTENCIA DE .
OPORTUNI

. ' . ,·. !;-

&amp;·~/r ~- ,

�magistrado en el mismo tribunal), pero que de ninguna manera
se prestan a platicar sobre el proyecto.
El día de la sesión, debo confesarlo, me sentía nervioso,
tenso, contrariamente a como vi que se encontraba el abogado de la
contraparte, pues alegremente platicaba con cuanta persona se le
acercaba a saludarlo. Esto me hizo sospechar que de alguna manera
conocía el sentido del proyecto, pues de otro modo, su
comportamiento habría sido algo distinto.
Al final del día, cuando se público la lista de
resueltos, observé que el que yo representaba se hab'
con la suspicacia que no se aprende en los libros,
códigos, discretamente me quedé en las ofici
puede apreciar cómo el abogado de la rte
dirigió igualmente discreto ala oficina de u
para mí fue suficiente para asumir que le e
información. Ahora, más que nunca,
muy estrecho al asunto, porque nació de
secretario, no así para con el magistrado,
desconocía esa relación de su secretario.

...

El aspecto jurídico materia de fondo, no era de aq
menos conocidos, más bien se· trataba de un asunto, ue
haber sido el primero que planteaba en el foro nacion
más que busqué en el Semanario Judicial de la Feder
encontré ningún precedente. Dicho en otras palabras, para mi c
representaba sostener el acto que se le trataba de nulificar, y además,
para mí, tenía la importancia de obtener un criterio jurídico único hasta
ese entonces.
Se listó nuevamente el asunto y en esta segunda ocasión fui
con nuevos argumentos en otro memorándum para los magistrados.
La lista publicada al término de la sesión indicaba "no se vio". Aunque
pensé que lo que verdaderamente había sucedido era que existía una
duda razonable entre los miembros del Tribunal Colegiado. Desde
luego me pude percatar que entre la fecha primera y la segunda, fueron
muy frecuentes las visitas del abogado colitigante con el secretario.
Por alguna razón que no acierto a comprender con claridad,

Septiembre 2000

me comuniqué a la ciudad de Méxim
D. F., y le comenté mi caso a 111
Magistrado de Circuito, al tiempo qoo
le pedí que si sabía de un caso simh
al que yo representaba, me lo hiciera
saber. Grande fue mi sorpresa a
recibir algunos días después, ~
respuesta que tanto esperaba. [loo
asuntos idénticos al que yo había
iniciado en Monterrey, se hab~
planteado dos años después en ~
capital, y se había resuelto antes, ym
ellos se sostuvo el mismo criterio q11
yo defendía. Recibí también ~
fotocopia de ambas resoluciones
votadas por unanimidad. El ponen~
además, se había desempeñaoo
como Magistrado en uno de k:6
Tribunales Colegiados del Cuam
1

De inmediato entregué ¡¡
as de las ejecutorias a
onente y a los otros magistrados. N
arse por tercera ocasión el asunto,
e el día de la sesión el secretaoo
tista salió de su oficina a
platicar con el abogado del tercero
perjudicado, quien presuroso salió~
tribunal para volver después con ura
promoción en la mano que presemí
en la oficialía de partes. Luego llf
enteré que se trataba de un
impedimento contra el magistraoi
ponente, que el secretario general de
acuerdos introdujo al salón de
sesiones para entregarlo con ~
urgencia que el caso ameritaba.

LA SENTENCIA DE
OPORTUNI

Cómo había cambiado los papeles. Ahora yo estaba tranquilo
yel abogado de la contraparte estaba muy nervioso y de bastante mal
humor. Intuía en esos momentos que el ponente había cambiado de
criterio y que el resto de los magistrados se habían definido ya a mi
favor. Sabía que tenía el triunfo. Era cuestión de tiempo el esperar
que se publicara la lista de asuntos, aunque había un inconveniente
dilatorio: el impedimento acabado de presentar.

Finalmente, cuando llegó el documento, tuve que contenerme
para no pedirle de mano a mano, al empleado del tribunal, la lista que
se estaba publicando, y con gran alegría pude darme cuenta que se
había concedido a mi cliente el amparo y protección de la justicia
federal. ¿Qué había sucedido con el impedimento? Pues que llegó
extemporáneamente al salón de sesiones, dado que para esos
momentos, el asunto ya se había resuelto.

Ante situaciones como la que acaba de relatar, la pregunta
resulta obligada, ¿qué debe hacerse? Buscaruna justicia transparente
romo la de la entonces Tercera Sala de la Corte. ¿O la obscura,
misteriosa y mágica justicia actual? Prefiero la justicia transparente,
aunque desde luego, con algunas modificaciones legales para evitar
que los litigantes sin escrúpulos logren el insano propósito de
entorpecer la impartición de justicia. Es decir, propongo que una vez
listado el asunto, se ponga el proyecto de sentencia a disposición de
las partes, quienes podrán hacerle las observaciones que estimen
~nentes, pero por la sola circunstancia de haber quedado listado,
quedaría vedada a las partes la posibilidad de hacer vale algún
impedimento contra cualesquiera de los integrantes del Tribunal
Colegiado ola Suprema Corte.

No hay razón alguna que justifique el que un abogado tenga
que verse a escondidas con el secretario proyectista, oen su caso, con
~ Magistrado o Ministro, para defender sus argumentos en el juicio de
amparo. Esto, lejos de ayudar, favorece las murmuraciones sobre
corrupción, que muchas de las veces son infundios propiciados por
esa dandestinidad de los encuentros entre abogado y autoridad. Creo
que debemos fomentar la cultura de confianza en la justicia mexicana y

en los servidores públicos que la
imparten, en lugar de dar pie a que
periodistas hagan impunemente
destrozos con la honra de nuestros
jueces federales.

Mi idea de la justicia
transparente reflejada en el
conocimiento del proyecto de
sentencia antes de que se firme por el
juez de Distrito, o que se efectúe la
sesión del Tribunal Colegiado o la
Suprema Corte, la he expresado ya
hace tiempo ante el Ministro Genaro
D. Góngora Pimentel, actual
presidente de la Suprema Corte de
justicia de la Nación, y recientemente
en su visita a Monterrey, los días 14 y
15 de octubre de 1999, se lo volví a
decir en presencia de la Ministra Oiga
Sánchez Cordero y del Consejero del
Consejo de la Judicatura Federal
Magistrado Adolfo Aragón Mendía.

¿Por qué los justiciables
tienen que recibir la justicia-sorpresa?
¿Por qué ese velo de misterio al dictar
la sentencia de amparo? Creo que si
se entregara a las partes, el proyecto
de resolución redactado en forma de
sentencia, antes de que se votara en
sesión, a fin de que se pudieran hacer
observaciones o impugnaciones, y
que éstas pudieran ser conocidas
tanto por los mismos contendientes,
como por los Magistrados o Ministros,
se alcanzaría una justicia más
cercana al valor ideal que representa,

LA SENTENCIA DE AM
OPORTUNIDAD

�h 11ltad ~
amén de que como última oportunidad, los justiciables
quedarían satisfechos por haber sido oídos de manera previa al acto
final decisorio, lo que acarrearía también que se elevara la confianza
del pueblo en sus instituciones judiciales de amparo, pues quien
somete su proyecto de sentencia al escrutinio de los contendientes, es
porque no tiene nada que ocultar y está seguro de lo que se propone.
En fin, se lograría en el amparo una justicia transparente.

* Doctor en Derecho por la UNAM. Abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la UANL. Autor del libro La autoridad Responsable en el Juicio de
Amparo en México. Porrúa, 2ª. Edición, 1999. Profesor de amparo en la Facultad
Libre de Derecho de Monterrey. Profesor de Amparo en la Maestrí
aen Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la UANL. Profesor de Amparo en
la Materia en Derecho Fiscal en la Facultad de Jurisprudencia de Coahuila. Abogado
postulante.

OR.JUR. AGUSTIN BASAYE
FERNANDEZ DEL VALLE

ESTRUCTURA Y SENTIDO
DE LA JUDICATURA
(FUNCION Y MISION DEL JUEZ
SUMARIO: 1.- ¿Qué es y quién es un juez?; 2.- La
función jurídica del Juez; 3.- Controversias y decisión
judicial; 4.- El Juez la legalidad y la justicia; Digna
Misión de los Verdaderos Jueces.

1.· ¿QUÉ ES Y QUIÉN ES UN JUEZ?

N

oexiste convivencia humana, a lo largo de la
historia, sin jueces. Alguien ha tenido siempre, y
en cualquier sociedad, la función de administrar
~ticia, es decir, de juzgar. Antes de que existieran
oodigos y leyes formuladas, había jueces. Y aún hoy
en día los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el
¡retexto de silencio, obscuridad o insuficiencia de las
leyes. ¿Por qué? Porque hay una razón lógico-jurídica
para que exista la judicatura antes de que lo diga la ley
o~artículo del código.
La Ley Primera, Título Cuarto de la Partida
Tercera -en la famosa Ley de las Siete
Partidas- dice que el juez es el home
bono que es puesto para mandar et
r Derecho. No estaría mal volver
ojos a esa inteligente y noble ley
ue concebía al juez como hombre
o, porque solo una persona
ta puede administrar justicia.
oy en día la técnica jurídica
rbitada se ha divorciado de la
con grave perjuicio para la justicia
la vida de relación humana.
La denominación de juez
ponde, por lo general, a un
ncionario público, perito en Derecho,
participa de modo primordial en la
ministración de la justicia con el

Septiembre 2000

LA SENTENCIA DE AMA
OPORTUNIDAD

poder de aplicar el Derecho por vía procesal. No
obstante, debe advertirse que hay ciudadanos que
accidentalmente administran justicia como miembros
de un jurado, o como árbitros. Ante todo, es preciso
afirmar que el juez no esta para crear un orden
legislativo, sino para aplicar el Derecho. Su función,
eminentemente jurisdiccional, no puede estar
divorciada -en buena tesis- de la justicia: "Se dice que
el juez no esta instituido como tal para juzgar del
Derecho ni para crearlo; su misión es aplicarlo". Pero
debo añadir que no cualquier pseudo ley·notoriamente
injusta puede servir de base al juez para cumplir su
parte en el proceso judicial y dictar senten.cia. Se
habla, con terminología inadecuada, de jueces
inferiores y de jueces superiores; entendiendo por
jueces inferiores aquellos que están colocados en la
escala judicial de primera instancia, denominando
superiores a los que administran la justicia en la
segunda instancia. Cabe advertir que en materia de
dignidad, tan digo es un Juez Menor Letrado como un
Magistrado de la Suprema Corte de Justicia. Además,
ni los jueces de segunda instancia, ni los denominados
"supremos", están facultados para dictar a los jueces
de primera instancia o a los jueces menores letrados
consignas referentes a las pautas que
deben seguir en la decisión de los
casos controvertidos en la esfera de
su competencia. Cada juez es
independiente en su consciencia y en
su procedimiento dentro de su
instancia. Mal juez sería el que no
juzgue de acuerdo con su ciencia
jurídica y con su consciencia moral. La
jurisprudencia obligatoria de la
suprema corte de justicia de la nación,
si esta bien fundamentada, no tiene
porque constituir un obstáculo a la
libertad de juicio de los señores
jueces.
En la historia del Derecho recuerdo el caso de los persas- ha
habido jueces que dictan sentencias
sin existir leyes escritas positivas. Yes
ESTRUCTURA YSENTIDO DE LA

..

�que pueden faltar las leyes, pero nunca han
faltado las controversias y las sentencias legitimas de
una causa ante y por el juez que se estima
competente. Ese juez competente ha dirigido Y
determinado, con su decisión o sentencia la
controversia que le plantean los particulares.
El Diccionario de la Lengua Castellana
publicado bajo los auspicios de la Real Academia
Española nos ofrece varias acepciones de la palabra
juez. En su primera y más general acepción, ~uez es el
que tiene autoridad y potestad para Juzgar Y
sentenciar. En su segunda acepción, juez es el que
señala para cuidar de que se observen las leyes
impuestas en las justas publicas y ~~á~e~es
literarios y para distribuir los premios. Tamb1en indica,
en su tercera acepción, el que es nombrado para
resolver una duda. A nosotros nos interesa
primordialmente, la primera acepción. Tener autoridad
significa estar investido legítimamente por la
comunidad para impartir justicia. Y más allá del
aspecto formal del nombramiento, está el noble
concepto de "autocritas" que los romanos nos
enseñaron: persona que suscita natural acatamiento
por su ser y su saber. Es así_como acuñaría yo la
noción romana de autoridad.
En su introducción del libro "El Juez" Rudolf
Stammler inicia su estudio realzando la dignidad de la
misión judicial:
En las anchas faldas de una colina alzábase, desde
tiempos remotos, un espléndido templo. Se le divisaba
desde muy lejos. Piedras bien talladas servíanle de
cimiento y las líneas firmes y armoniosas de su fábrica
se erguían gallardamente. Sabios sacerdotes
velaban, en el interior, por su cometido de guardar el
templo y atender a su servicio. Desde lejanas tierra,
acudían en tropel los peregrinos a implorar ayuda. Y
quien se sintiese solo abandonado, salía de allí
siempre fortalecido con la clara conciencia de que a
cada cual se le adjudicaba con segura mano lo suyo Y
de que el fallo era cumplido inexorablemente. Tal fue el

Septiembre 2000

Templo "del Derecho y la justicia".

2.- LA FUNCIÓN JURÍDICA DEL JUEZ

L

os jueces están llamados a velar por el Derecho.
Pero al decir Derecho incluimos la justicia coroo
elemento intrínseco, substancial, de lo jurídico. la
justicia no es algo extrínseco al Derecho, mera estrella
polar que orienta el ámbito de lo jurídico sin pertenecer
substancialmente a ese ser, como lo pretende
Stammler. El método normativo que sigue el juez esta
ubicado en el mundo del deber ser. Y el deber ser, sil
el valor, se convertiría en mera tautología hueca: una
norma debe ser porque debe ser. Pero, ¿por qué debe
ser?. Solo la valiosidad de la justicia da sentido al ser
de lo jurídico. Por supuesto que la justicia no es algJ
subjetivo. Toda ley es "un precepto común justo Y
estable, suficientemente promulgado". La Ley bie1
entendida -ley notoriamente injusta no es ley Yoo
obliga al fuero de la conciencia- sirve de orie~~
fundamental y segura al juez para la soluc1on tE
cuantos problemas de tipo concreto puedan
presentársele. El juez sirve a la comunidad ya quienes
la fonnan aplicando el Derecho. Y aplicar el DeredYJ
es administrar la justicia.
Existen un cúmulo de casos concreu
ilimitados que componen toda vida humana. No quise
decirse que el patrimonio espiritual de la persooi
quede reducido a casos particulares, pero si se
requiere indicar que esos casos particulares
controvertibles y controvertidos entre las pe~
requieren una visión general ordenadora. Los ~
se comparan con arreglo a métodos coincidentes yse
remontan a un pensamiento normativo unitario !
determinante. Los aspectos concretos examin~
por el juez, a la luz del Derecho, deben resolve~
Para eso esta la magistratura judicial. Con justa ra2lJ
advierte Stammler1: Hasta hoy, nadie ha conseg¡j
descubrir un pueblo sin Derecho. Y difícilmente~
puede uno concebir. En cuantas tentativas se 1"

hecho en ese sentido, se ha comprobado, una
y otra vez, que lo que se echa de menos
precisamente el Derecho, sino que son, sim1n1A1~
ciertas y determinadas instituciones jurídicas
existido jamás una convivencia
basada en relaciones sujetas a
112
jurídica • Nos refiere Herodoto, el
griego, el caso de un juez ·
que fallaba conforme a

ural sin existir

leyes escritas. El c a ~
ando los persas,
se separaron de 1~
quedaron viviendo
provisoria ycompleta
leyes positivas. No por
eso dejaron de existir ntroversias. Pero esas
controversias o litigios eran ventiladas de manera
magistral por delloses, el prudente y sabio juez
justiciero.
Cuando se trata de fallar o arbitrar litigios, hay
que contar con una técnica jurídica. Es claro que
además de la técnica, los jueces se forman, en el
lranscurso de su carrera judicial, ciertas máximas d
buen sentido, de recta razón. Un juez sensato no e
pretende ser una cultura enciclopédica encama
apoya, eso sí en un pensamiento de absolut
en una normativa vigente que estima
~- No basta ejercer la judicatura
'formalista•. Las normas plasmadas ·
artículos de la ley, no pueden conv
de sí
mismos. Las leyes en que se ªR
ta juzgar
~ simples medios para re
recho y la
~a que es la propia. li
n método de
validez universal que si
o en el proceso
iooicial Yque ofrece
tratar por igual las
oontroversias concretas.
ciso evitar todo acto de
~riedad -irregularidad caprichosa- para cumplir
seguramente-regularidad inviolable-el justo Derecho.
Todo juez delimita el campo en que ha de
~r Yel modo como debe dominarlo. El fin ideal del
Derecho no se queda en el ámbito teorético sino que
l'gresa prácticamente en el mundo del proceso
~l. El juez no es un mero aplicador mecánico del

Derecho, un simple robot de la actividad judicial
prefigurada en las leyes en la jurisprudencia. La
autentica y noble actividad del juez no se comprende
sin el reino de los valores jurídicos. Su función estriba
en discriminar las posiciones apegadas a Derecho de
las aspiraciones egoístas y anti-jurídicas. En primer
término, el juez se plantea, siempre en los casos en
que solicitan su intervención, el problema de saber si
el litigio que se pretende llevar a cabo cae o no cae
dentro de la zona jurídica. Porque h~y cuestiones que
no competen al Derecho sino a la moral, a la religión o
a las ciencias
ulares. Hay el orden profano y el
orden ecl
"Las ideas de los habitantes del
Es
/)ios y de las cosas divinas, la fe y el
nt&gt; pueden ser materia de leyes
ptuaba justa y luminosamente el
al General prusiano de 1794 11, 11 ). La
entra con sangre, sino con persuación ycon
a al auxilio que viene de lo alto. Lo moral
onderantemente interno, no es objeto de la
posición jurídica, preponderantemente externa.
Ciertamente la moral está siempre en las normas
jurídicas como un mínimum ético. Pero las normas
morales rigen la vida interior de la persona y sirven
como canon de intenciones y conductas éticas.
Tampoco los convencionalismos sociales "los
miramientos que se deben al decoro son susceptibles
de cumplirse coercitivamente. Aparecen, es cierto, en
la convivencia externa,junto al Derecho, pero no como
reglas morales, sino como reglas convencionales. De
un convencionalismo social, no puede deducirse
jamas una consecuencia jurídica . Estos
convencionalismos son criterios oscilantes que
ejercen una presión -a veces muy fuerte psicológica y
social.
El Derecho forma parte del reino de las
conductas humanas dentro del bien público temporal.
A diferencia de la vida interior de cada individuo, el
carácter vinculatorio de lo jurídico entraña una
modalidad obligatoria regular, exterior. Quien ejerce la
..........
ESTRUCTURA YSENTIDO DE LA J •. .;e,,'
~""-

'

~

�Faculta~~
su arbitro judicial; pero arbitrio judicial no
significa arbitrariedad personal del juez. No se puede
faltar a la regularidad inviolable del orden jurídico, sin
caer en desafueros dentro de un Estado que, si es
auténtico, constituye siempre -valga la redundanciaun Estado de Derecho. Cuando el juez, so-pretexto de
arbitrio judicial, transgrede el orden jurídico objetivo,
se instala en el terreno del capricho subjetivo de la
arbitrariedad. En este caso ya no es el justo Derecho lo
que le guía, sino lo que le parece conveniente según
sus sentimientos personales. La función del juez que
en verdad lo sea, será siempre administrar el Derecho
y velar por él en las controversias que se le sujeten.
El juez tiene el Derecho y el deber de indagar
la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de los
preceptos legales que puedan servir de base al
proceso judicial. Si los juzgados existen para emitir
sentencias, en los casos concretos que integran la
"litis contestatio", cómo no van a estar facultados para
dilucidar la constitucionalidad de los preceptos que
aplican. El Derecho es un sistema piramidal y no cabe
abstenerse de ir a la cúspide. El Derecho es una
ciencia especulativa-práctica. Sus principios y
doctrinas, en el caso de los jueces se aplican a los
casos especiales planteados en la vida cotidiana.
¿ Cómo realizan los juzgadores la aplicación práctica
del Derecho? Ante todo, cabe pensar en un sistema de
deducciones jurídicas; de las premisas generales se
derivan los juicios jurídicos en lo particular. Hay
deducciones jurídicas mediatas y deducciones
jurídicas inmediatas. En el primer caso se atiende a
normas especiales contenidas en preceptos jurídicos
formulados técnicamente; en el segundo, trátase de
implicaciones necesarias obtenidas de un Derecho
fundamental y evidentemente justo. Las deducciones
jurídicas inmediatas han sido ajustadas por
experimentados juristas a un esquema lógico general:
Si V. Da F.
yA. Es V.
Para A. Rige F.
Septiembre 2000

La aptitud para establecer deducci
esclarecen los pensamientos. La justicia
jurídicas, mediatas o inmediatas, responde objetiva de un querer hay que demostrarla. La
inteligencias cognoscitivas de los jueces, que p observancia y la aplicación fiel de condición de que el
ser mayores o menores. Aesta facultad espiritual~ Derecho positivo sea un verdadero Derecho -formal y
da el nombre de capacidad de discernimiento. materialmente- y no una mera apariencia que es pura
supo verla, con toda lucidez, cuando advierte en cascara normativa. Yo no concibo un juez auténtico
crítica de la "Razón Pura": "Puede ocurrir -apun; que no enjuicie la controversia "ex aequo et bono"
genio filosófico de Konigsberg- que un juez o desde la antigüedad clásica el ius strictum se
estadista tenga la cabeza muchas reglas jurídi amalgama con el enjuiciamiento exaequo et bono. En
políticas muy hermosas, hasta el punto de poder nuestros días se habla, en muchos códigos, de "buena
un magnífico profesor de la materia, y sin em fe~ criterio de equidad, razones importantes, buenas
tropezar fácilmente en su aplicación, bien por
costumbres... Todas estas expresiones nos quieren
de capacidad natural de discernimiento (aunque decir que la rectitud fundamental sirva de pauta para
inteligencia), por lo cual, aun viendo in abstrali juzgar. Pero estas P,autas siguen el método de
general, no sabe distinguir si un caso concreto enjuiciamiento crítico fundamental. Hay
no bajo el radio de acción de aquella regla, o demostrar que las exigencias presentad
porque no se ha educado suficientemente en él, proceso judicial son fundadas a la luz de
medio de ejemplos y de asuntos prácticos, validez universal. El pensamiento de la
capacidad de discernimiento". Consecuencia: no hombres libre volentes, en tanto
buen conocedor del Derecho puede ser buen ju dimensión jurídica, no puede ac
habilidad y la destreza ayudan a los jueces contra la rectitud fundamental.
ejercitan su facultad de discernimiento. Los text
los juristas clásicos de Roma pueden servir de v legítimos cuando se adecuen
instrumento para los juristas que abracen la judi fundamental, a la recta ratio, que se e_.,.,. __ _
El llamado "individualismo" romano esti genuino Derecho. El deber prevalece sobre
altamente la libre personalidad. La definición lap· las aspiraciones humanas no pueden serconcebi
de Ce/so el joven ha quedado grabada para si en puridad sin valorarlas. Toda aspiración supone un
en la mente y en los corazones de los auté medio y un fin. ¿Y cómo podemos dejar de valorar los
juristas: "/us est ars boni et aeqi" (El Derecho es el medios ylos fines? Ninguna ciencia práctica puede ser
de lo bueno y de lo equitativo). Pero la actuaci· ajena al valor. Hay quienes afirman -sin base algunajuez, que es un arte, reposa en la Ciencia del De la imposibilidad de un enjuiciamientojusto. Confunden
Todo juez ordena los hechos y las experienci el enjuiciamiento justo -rectitud fundamental- con el
acuerdo a un plan fijo y unitario. El Derecho plas enjuiciamiento absolutamente perfecto. Es inhumano
tiene que ser judicialmente comprendido en xigir un código de Derecho con un contenido
significación especial frente a los comportamient bsolutamente justo, perfecto. De ser así, no
los demandantes y de los demandados, su idi
ríamos explicar la historia del Derecho. Por
pensamiento forman una estructura unitaria, r puesto que cuando hablo de historia del Derecho no
desafortunado distinguir entre interpret uiero decir que se trata de un "espíritu del pueblo" gramatical e interpretación lógica. Las pal ra fantasmagoría romántica-, como pensaron los
ESTRUCTURA Y SENTIDO

.

partidiarios de la Escuela histórica del Derecho, hoy en
día completamente superada. El juez no tiene por que
acatar un Derecho positivo perfecto en toda
circunstancia, con vigencia absoluta, porque ese
Derecho nunca ha existido ni existirá. Lo humano es
conformarse a un Derecho imperfecto, pero al fin y al
cabo Derecho, esto es, recto fundamentalmente,justo
humanamente.

¿Cómo elegir la justa norma? Este problema
no existe para quienes como Fines opinan que "al juez
solo le incumbe fallar con arreglo a la ley vigente". ¿Y
si esa "ley vigente" resultase una mera cascara
normativa, una apariencia de ley que en realidad es
s
a pseudo-ley? En la disyuntiva de aplicar una
pseud
notoriamente injusta y renunciar al cargo,
o optaría r la renuncia. La llamada ley injusta no
el fuero de la conciencia .
, no solamente no estoy obligado a
engo el deber de abstenerme de
injusticia revestida formalmente
"ley". Adviértase que hablo de notoria
mjusticia y de una ley imperfectamente justa, pero
justa al fi y al cabo. Las normas que hay que aplicar
par, emitir un fallo judicial son siempre normas
jurídicas que son una aproximación a la justicia, nunca
una plasmación de la injusticia.
Hace tiempo se hablo en Francia de la
jurisprudencia humana. La figura peculiar del
magistrado Magnaud, presidente del Tribunal de
primera instancia de Chateau-Thierry, bautizó al tipo
de jurisprudencia que seguía con el nombre de
jurisprudencia. Su popularidad data de un fallo, en
materia penal. He aquí el caso: Una muchacha
hambrienta sustrajo un pan de una panadería para
comérselo con su familia. La joven fue acusada de
robo. El código penal francés no admite -como el
código penal alemán- la eximente del estado de

- ~'=.'.: :'-"'- ~ .

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.

..

eptiembre 2000

ESTRUCTURA Y SENTIDO DE LA

�necesidad. La muchacha supo muy bien lo
que hacía; no cabe invocar su irresponsabilidad. El
juez Magnaud absolvió a la joven francesa, aduciendo
que nadie debía pasar hambre por su culpa, y que
como juez debía interpretar y aplicar la ley en un
sentido "humano". El tribunal de apelación, apegado a
Derecho, revocó la sentencia y condenó a la joven
procesada. Aún así, Magnaud siguió ejerciendo la
judicatura en materia penal y en materia civil, con su
mismo criterio de jurisprudencia humana. Muchos
alababan a este magistrado a quien le llamaban "le
bon juge". Otros, en cambio se mostraban adversos a
este modo tan elástico de administrar Justicia. Ante
una defectuosa legislación, "concedía una acción de
daños y perjuicios contra el que seducía a su novia y
luego la abandonaba; hacia a los ferrocarriles,
imperativamente, responsables por los contratos de
transporte; suavizaba el carácter estrictamente
unilateral del régimen matrimonial de bienes vigente
en Derecho francés y seguía, en general, no pocas
veces -seguramente sin advertido- las huellas del
moderno Derecho civil alemán" {R. Stammler).
Buenas intenciones aparte, el juez usaba su arbitrio
judicial con irregularidades caprichosas, con falta de
seguridad jurídica. En una revista alemana publicó su
modo de concebir la judicatura, pero nunca preciso el
termino "humanidad, ni ofreció un criterio de certeza
para distinguir una sentencia "que el calificaba de
humana". El Derecho de libre interpretación judicial,
seguido por Magnaud hace caso omiso del articulado
plasmado técnicamente en los códigos. Tan pronto
como la ley le parecía desacertada, se consideraba
autorizado para apartarse de la legalidad y fallar
"libremente" por no decir arbitrariamente. Este caso
hubiese estado muy bien si aún existiese el Derecho
del Pretor que existió en Roma. El Pretor romano,
aunque obligado a observar y guardar las leyes
generales del Estado, se permitiría introducir normas
distintas a las preceptuadas por el ius civi/e. Era un

Septíembre 2000

jurista libre que no necesitaba invocar el contenido de
Un juez no es un legislador. La jurisprudencia
las XII Tablas. Por eso se fue produciendo 111
paulatino desdoblamiento entre el Derecho legal y~ parece ser una labor legislativa, pero en rigor no lo es.
Derecho pretorio. Realmente el segundo prevalecía surge de los casos prácticos concretos, que se
sobre el primero para resolver las controversias. agrupan con un criterio que se estima recto para
Cierto que el Pretor estaba obligado a respetar b a~icarse a casos similares. La norma vincula
precedentes que había sentado. Solo su suceso juridicamente a los diversos individuos; por eso se
podía sentar nuevas normas. El pueblo romano nunca habla de supremacía jurídica. Pero los individuos
condenó a sus pretores por abusar de sus funciones. ~nculados guardan una subordinación jurídica que se
Esa curiosa creación de Derecho y administración de determina in suo ordine. La aspiración hacia lo justo es
justicia no ha vuelto a darse porque obedeció a una de las más nobles características de la cultura
razones muy propias de la historia de Roma. 8 humana. El juez es un aspirante eterno de la justicia
movimiento del Derecho de libre interpretacioo humana, aunque no siempre su flecha de en el blanco.
Es la justicia, y no las "opiniones dominantes", lo que
pretende "suprimir en absoluto los preceptos dé
debe inspirar su proceder. El afán por la popularidad
Derecho imperativo". Ahora bien,si prescindimos de~
desnaturaliza el fondo justo de los procesos. No hay
regularidad inviolable del Derecho imperativo vamosa
rigor alguno en ese tipo de popularidad carente de
caer en la irregularidad caprichosa de la arbitrariedoo.
daridad conceptual y de valor. Otra cosa es lograr el
Por fortuna, hasta ese mismo movimiento del Derecoo
amor del pueblo por los buenos resultados de la tarea
de libre interpretación pide que la ley señale al juez las
judicial.
facultades que le asisten. Estamos de acuerdo en que
se deje cierto margen al arbitro judicial, pero que e8'1 3.C0NTROVERSIA YDECISIÓN JUDICIAL
arbitrio judicial no se confunda con la arbitrarieda'.I.
anto en los países de tradición romana, como en
Además, menester es advertido, no todo pueli
los anglosajones que siguen el common law, los
dejarse al "libre" arbitrio del juez porque caeríamos en
que presiden las controversias y emiten las
anarquía. Las sentencias judiciales han de r
decisiones judiciales se atienen a procedimientos
acompañadas de sus fundamentos. Si carece m
establecidos con anterioridad a los hechos y aplican
fundamentos un fallo judicial se justifica la revisión lkl
oormas codificadas o consuetudinarias. Ninguna
proceso. A los partidiarios extremistas del arbitm controversia reproduce la controversia anterior.
judicial hay que recordarles aquella cometida m
~uientemente, jueces y magistrados tienen que
Shakespeare sobre los dos Veroneses: "No hay mál oovertir las diferencias respecto a los procesos
razón que una razón de mujer: y creo que es a9 · · ·a1es anteriores. En el caso de que adapte la ley a
porque a mí me parece así". Un criterio semejart ~ casos concretos, el tratamiento jurídico no puede
para usarlo en los fallos judiciales resulta ser rutinario. En estos casos se advierte la buena
verdaderamente grotesco. El sentimiento no puem lrictica del juzgador. No escasean las ocasiones en
ser elevado a instancia racional frente a lo objetivar que se agregan elementos justicieros, por
fundamentalmente justo. La rectitud objetiva no es ÍlSignificantes que sean, a los casos que se han
solo para pensarse, sino para ponerse en práctica.e · gado anteriormente. Diríase que los jueces
juez recto y capaz esclarece críticamente ante ai despiertan y se alertan ante casos nuevos, con
mismo el contenido de su propia sentencia.
extrema precaución. No importa que no estén creando

T

ESTRUCTURA Y SENTIDO DE LA

Septiembre 2000

nueva justicia y que sus decisiones no reparen todas
las injusticias. Se trata, primordialmente, del
funcionamiento normal de la sociedad en aras de la
seguridad jurídica, de un saber a que atenerse objetivamente hablando- y de un serio intento de
realizar la justicia en cada caso. Hace poco más de un
siglo los juzgados anglosajones -Reino Unido y
Estados Unidos- se atenían tan sólo al Derecho
consuetudinario que daba mayor margen a los
progresos innovadores. Durante el siglo XVII se
crearon notables ejemplos de invenciones o
innovaciones judiciales. En nuestro tiempo, la,s leyes
escritas han ido ganando terreno. Lo reconoce el
iusfilósofo norteamericano Clarence Morris cuando
nos confiesa: "Sólo durante los últimos 150 años las
legislaturas norteamericana einglesa han promulgado
leyes sistemáticas y extensas sobre temas de índole
general, como el crimen, las corporaciones, los
seguros y las transacciones comerciales"3• Llenar los
intersticios de la legislación ha sido, y sigue siendo, un
resultado de las fuerzas institucionales en que los
abogados postulantes y los jueces prestan su
concurso. No hay que olvidar que los abogados cuando verdaderamente lo son- contribuyen a que los
jueces contengan sus impulsos en fallos injustos, así
como a estimular las aspiraciones públicas de los
buenos jueces que ofrecen nuevos resultados
deseados por los litigantes. Cuando faltan los buenos
abogados y actúan los jueces a petición de las partes,
sin el concurso de los jurisperitos, sucede lo que
acaeció en los tribunales de la China imperial. Los
chinos de aquella época consideraban criminal la
práctica de la jurisprudencia. Los jueces ymagistrados
deban rienda suelta a su ingenio. R.H. van Gulik
recuerda el caso de un huérfano que pidió al juez chino
Ho Wu -famoso en su tiempo- que ordenara a su
hermana mayor la entrega de la posesión de la espada
que había sido de su padre. El progenitor en su lecho
de muerte, había dispuesto que todas sus
propiedades quedarán para su hija casada, con
ESTRUCTURA YSENTIDO DE LA JU

�.., '

excepción de aquella espada, que le entregaría al hijo,
el día que cumpliera quince años. Cuando el hijo llegó
a la edad establecida y reclamó su derecho, la hija no
acató la disposición testamentaria. Ho Wu después de
observar a la hija y a las circunstancias del caso, dijo
que esa hija era una mujer violenta ydominadora y que
su esposo era un ambicioso y degenerado. El padre
que había muerto, continuó diciendo Ho Wu, tenía
miedo de que su hija hiciera daño a su hermano
menor, todavía niño, si le dejaba a él la voluntad de la
herencia. El padre, en opinión del juez chino, no dio al
legado de la espada un sentido literal, sino que a
través de el habría expresado su intención de hacer
que su hijo adquiriera, al cumplir los quince años, la
totalidad de la herencia. Justamente por eso pensó
armarlo a esa edad para que encontrara el modo de
recuperar todos sus bienes. Ho Wu ordenó, siguiendo
su curioso ingenio, que la hija entregará a su hermano
no solo la espada sino toda la herencia que había
recibido del padre de ambos hermanos'14• Adviértase lo
grotesco de la anécdota de un juez chino que no tuvo
abogados en el rudimentario proceso judicial que
siguió. Ho Wu no dictaminó la invalidación del
testamento. Solo interpretó, a ·su manera lo que el
padre quería hacer. Las predilecciones de los jueces
arbitrarios menudean en ausencia de abogados
postulantes. No hay duda que existe, en el proceso
judicial, una orientación de la ley previamente
establecida. El juez se reduce a la aplicación
desapasionada y objetiva, hasta donde se puede, de
la ley existente a los casos concretos. Aún así los
jueces no han servido simplemente a una
jurisprudencia elegante, retocando ciertas doctrinas
para una mayor simetría legal, sino que han
respondido, en muchos casos, a las aspiraciones
públicas y han podido ensanchar los limites históricos
de algunas instituciones.
Es posible que los jueces del Derecho
consuetudinario constitucional -como apunta el juez
Leamerd Hand (1916)- hayan invocado más y con

Septiembre 2000

mayor facilidad que los contemporáneos, pero
espontáneamente, no era popularista a la
pensamos que los riesgos de la arbitrariedad
rMnera de Rousseau (con su democracia directa y
mayores que los que existen en la actualidad.
legislación popular). Repudiaba los códigos
jueces pueden hacer progresar la justicia sin obr
-ctos que ignoraban las necesidades y los
a pagar el honroso tributo de una exces· ooseos del país. El impacto que su escuela ha tenido
inestabilidad -y hasta arbitrariedad-, siempre
81 la moderna jurisprudencia sociológica es decisivo.
reconozcan el estrecho margen -marco de las le ~s estima "que la genuina cultura sólo se logra en
dentro del cual son capaces de discernir lo justo y aquellas comunidades donde es posible la
equitativo. Cierto que algunos jueces carecen ¡sticipación más amplia en el proceso social del
valentía, de flexibilidad o de recursos necesarios
~unciamiento de los fallos, las decisiones
administrar toda la justicia que requiere la comuni ~lares son a todas luces, en un cierto sentido,
Cierto, también, que algunos jueces, como Card ¡me de la sustancia misma de la justicia. Pero cabe
fueron demasiado optimistas sobre la creatividad de PetJUnlar: ¿Será cierto que en toda comunidad los
judicatura. El juez Cardoso quiso ser -y fue- vocero ms y los derechos surgen directamente del
la justicia en momentos históricos en que carecía
La legislación·popular es equivoca; supone
suficiente preparación jurídica para darse cuenta III pueblo monolítico, con un conjunto unitario y
que la "norma" tradicional había sido injusta, tal fue
I de costumbres locales. La justicia no puede
caso de su sentencia para la "Buick Motor Comp
al servicio de los intereses egoístas, pero
se hiciese responsable por daños y perjuicios en
se diluye en las vagas aspiraciones públicas
caso de heridas recibidas por un ciudadano partí
cada momento histórico. Puede ser verdad que las
a causa de la fabricación defectuosa -por neglige
que contrarían las aspiraciones públicas no van
o por falta de control de calidad- de uno de ser observadas por el pueblo; los legisladores que
automóviles, pese a que ese vehículo no había · · n a espaldas de la comunidad van a formular
comprado en la fábrica, sino en una age
inadecuadas para el país. Pero no menos cierto,
independiente. Tratando de ampliar un principio en "n, que las grandes aspiraciones humanas en
fábrica, se olvidó de quiénes eran parte en el contra
·a de justicia no son aspiraciones veleidosas,
emitió su fallo contra la compañía fabricante
iantes, de un pueblo hipostasiado que
automóvil Buick. Su ejemplo, que vulneró una no
· lan los demagogos. La justicia como valor
vigente, indujo a otros jueces a imitar el ejemplo. tmaWl'AAI y eterno se descubre en el tiempo y en el
en días las cosas han cambiado en los Es
· , pero es intenporal e inespacial. No es que
Unidos. Traynord, jurista ecuánime y sagaz, advi · la justicia per se, en las legislaciones y en los
"que cada vez que un juez innova debe tomar muy judiciales, sino lo que varía es la realización de la
cuenta la antigua sospecha de que la creativi · · , la recepción de la misma por la circunstancia
judicial conspira obscuramente contra la estabili · · cambiante.
de la ley y que, por tanto, la verdadera preocupa ·
Dirimir conflictos y decidir controversias es
no debe ser cómo aumentar con exceso
función sustantiva del Estado por medio del
innovaciones judiciales, sino cómo conseguir que
Poder Judicial. En rigor, no hay tres poderes
5
escasas"
tres funciones de un solo poder: La función
El jurista alemán Savigny creía que la bu __ liva, la función gubernativo-administrativa y la
1ey es I a que cada pu ebIo
jurisdiccional. Los jueces son competentes de

-?

ESTRUCTURA YSENTIDO DE LA

acuerdo don la distribución de la tarea de juzgar
practicada por un Estado. Hay más de una decena de
criterios para especificar la competencia. En el
proceso intervienen sujetos determinados, mediante
reglas legalmente establecidas para demostrar los
derechos que las partes aducen. El juez emite su
sentencia para dirimir la controversia en su instancia.
Los actos procesales (actos del tribunal y actos de las
partes), las pruebas y los alegatos llegan, dentro de los
términos legales, al final del juicio que termina con el
acto jurídico procesal de la sentencia. El esquema
procesal no puede, o mejor dicho no debe vulnerarse
por las partes opor el juez. Pero con ese solo esquema
legal procesal no podríamos explicar la complejidad y
amagrn u e a area que compe ea Juez.

4. EL JUEZ LA LEGALIDAD YLA JUSTICIA

L

os jueces, en su mayoría, se preocupan mucho
por la legalidad y poco o nada por la justicia.
Legalidad significa sometimiento a las leyes por partes
de quienes las aplican. Ciertamente el Derecho se
manifiesta al jurista en la legalidad de las normas pero
la legalidad responde a una exigencia de justicia,
constante y permanente, a una configuración en
concreto que se adapta a las situaciones que juzgan
los jueces competentes en los litigios que se les
sujetan. Está muy bien que los jueces realicen su tarea
dentro de la legalidad, pero resulta inaceptable
atenerse solo al fetiche de la legalidad puramente
formal. También la legitimidad pertenece a la
sistemática jurídica y se refiere a los principios
justificativos del orden normativo. Resulta insuficiente
la obediencia a preceptos jurídicos positivos
estatuidos según el procedimiento usual y
formalmente correctos, si no se toman en cuenta los
principios justificativos del proceso judicial. El Derecho
no es mera apariencia de Derecho porque este
redactado en forma normativa. Todo ser humano, por
el hecho de serlo, merece protección justa del sistema
jurídico. Hablo de justificación objetiva, del elemento
material -y no simplemente formal- de la norma. El

ESTRUCTURA YSENTIDO DE LA

�.,

justo, realizado en la constitución yen las demás leyes
secundarias. El sistema normativo debe dar lo suyo al
individuo y a la comunidad. A las personas les
competen derechos fundamentales, congruentes con
su naturaleza humana y cognoscibles por la sola razón
natural del hombre, que no son una dádiva del orden
legislativo vigente. La justicia, tiene un rango superior
a la legalidad, desde el punto de vista axiológico. Si la
justicia es el más alto valor que interesa al Derecho, es
o debe ser, también, la más alta preocupación de todo
auténtico juez. Se trata de una necesidad ontológica,
ética y práctica que si no se cumple acarrea
consecuencias nefastas. Una "legalidad" no puede
subsistir si está en continúo peligro de ser derrocada
por la fuerza. No hay legitimo estallido de revolución
en el mundo que no pida el imperio de una justicia ideal
que establezca un orden nuevo.
El verdadero orden social existe solo porque
existe el Derecho. La seguridad es una "certeza
ordenadora" que no puede ser verdaderamente cierta
ni configuradora si no es justa. Los jueces que
manejan un Derecho fuera de toda justicia están
aplicando una apariencia jurídica que, como Derecho,
es una imposibilidad ontológica. Puede haber puntos
de vista diversos sobre la justicia de un Derecho
positivo, pero ese Derecho positivo no será Derecho si
no tiene cierta dosis de justicia, aunque se trate de un
justum imperfectum. Luis Legaz y Lacambra,
ameritado filosófo del Derecho, incurre, a nuestro
juicio, en un peligroso error cuando afirma: "Todo
Derecho es una cierta justicia; pero para ser Derecho
no necesita ser la justicia y porque no lo es, ni puede
serlo, todo Derecho puede seruna cierta injusticia. Por
consiguiente, no es cierto, en términos lógicos, que el
"Derecho injusto" sea una contradictio in adjecto y que
16
el "Derecho justo" sea sólo un plonasmo' • Una cosa
es que el Derecho no sea la justicia sin más, la justicia
perfecta, y otra cosa -que no resulta aceptable- es que
el Derecho por el hecho de no ser la justicia absoluta o
perfecta puede ser una injusticia. Pensamos nosotros
que todo Derecho es esencialmente justo, en alguna
medida, o no es Derecho. La justicia, aunque solo se
realice imperfectamente, es un principio constitutivo

Septiembre 2000

aconsejaba que "las astucias de los
del Derecho. Consiguientemente tienen razón
quienes dicen que el denominado "Derecho injusto' es
poderosos tengan visos de legalidad". Pero hay otros
una contradictio in adjecto. Si la palabra Derecoo
juristas que eliminan la justicia, o la expulsan
radicalmente del mundo jurídico, como Hans Kelsen,
viene de directum, todo Derecho es justo aunque se
trate de un justum imperfectum. Juez quien no a~ica
que declara el problema de la justicia como meta
un Derecho justo, es un mal juez. Y no vacilo en decr
juridico, como correspondiente sólo al mundo de la
que el buen juez, en la disyuntiva de aplicar una
moral. ¡Como si fueran dos mundos que estuviesen en
supuesta legalidad al margen de la legitimidad, sin
compartimientos o estancos abismalmente
consideración ninguna de los aspectos de justicia, o separados! Como si la justicia contaminara a la pureza
de violar flagrantemente un legalismo meramente del Derecho. El positivismo de Kelsen -y de quienes le
formal vigente, prefiere renunciar, a cometer una s~uen-, solo se atiende a la ley establecida
notoria injusticia. Quiero advertir que una legalm! fonnalmente por el legislador, sin advertir que el
revestida de forma normativa, al margen de la justicia, Derecho no puede ser Derecho cuando es una
injusticia. Pero aquí, en el positivismo kelseniano no
deja la puerta abierta alas dictaduras.
Lo justo natural es lo intrínsecamente justo,t se trata de realizar la justicia sino de realizar tod~ la
justo legal es lo justo realizado en un Derecho positivo.
La legalidad, en buena tesis, debe plegarse.
totalmente a la justicia y a la seguridad, sin olvidar(M
las circunstancias modulan -hasta cierto limiteaplicación de la justicia. Las palabras latinas ius i
tienen una identidad formal. Por algo dice Isidoro
Sevilla -con penetración y agudeza- que "el De
se llama así porque es justo" (ius est dictum,
instum est). San Agustín no vacila en decir que•
considera ley la que no es justa" (non videtir esse
quae iusta non fueret). Afirmación que servirá a
Francisco Suárez para su magistral e insupercdl
coacción disponible en manos del Estado. Esquemas
definición de la ley: Precepto común, justo y estali,
abstractos de legalidad formal pura que se aplican
suficientemente promulgado. Que no se nos vengaa 'more geo'!1étrico"'.como palos de ciego.
'
decir que puede haber un Derecho justo y un De~
. LeJos de mI la intención de revelarme contra la
injusto. "Nada al mismo tiempo puede ser justo o :lid~d, en nombre de la justicia o de la libertad. El
injusto" advertía Ramón Lulio. Y es que no pu~
rquismo, pese a las buenas intenciones de
darse dos principios contradictorios a la vez y ba~d
de ~us ingenuos epígosnos, conduce al caos.
mismo respecto. Se trata de una imposibilidad ontka
m~y. ~,en oponerse a un Estado tiránico, pero
lógica y hasta psicológica.
resultana lílJU~tifi~_ble oponerse auna legalidad justa.
Valdría la pena hacer una encuesta para 'JI
Porque entre Justrcra y legalidad hay identidad formal
la opinión pública supiese cuantos y quienes son~ aunque exista diversidad material.
jueces, en una comunidad determinada, QIJ
consideran que la ley es justa o no es ley. Sería r1lf 5.DfGNAMISIÓN DE LOS VERDADEROS JUECES.
provechoso hacer una estadística para ver en (IÍ
proporción los jueces eliminan la justicia en arad
jueces se ubican en el orden de la justicia e
una ~u~~es~a l~g_
alidad. Maquiave~o fue ~I prin"'erolP con~reción; tienen la legalidad a la vista, pero tien:
supnmI0 la Justicia en honor de la legalidad . Pord llUe aplicar con justicia las leyes abstractas en los

:~nos

Los

casos con~retos. Hay que distinguir entre justicia
~n_cret~ YJusta legalidad abstracta y después de
drStl~g~,r hay que seguir los principios de la prudencia.
Los Junstas sabemos -y los jueces en la mayoría de los
países son juristas- que las leyes formalmente
positivas no siempre son justas. Consiguientemente
se han dado, se dan Y se darán colisiones entre la
legali_
dad formal Yla justicia. Adviértase que habló de
lega/Jdad formal y no de legalidad a secas. La
prudencia nos ordena hacer el bien y evitar el mal.
Cuando no se pueda realizar el .bien hay que
confo~a~se con el mal menor. Se afirma Ycon razón
que lo optimo no es siempre factible en circunstancia
por eso cuando se quiere cometer la impruélencia d~
preferir lo óptimo a lo bueno en circunstancia el
resultado es que "lo mejor es enemigo de lo bue~o"
como reza el adagio. Lo bueno es el "mal menor" si~
olvidar jamás al bien, porque precisamente por el bien
-que circunstancialmente no puede realizar- opto por
el mal menor.
. La tarea ~el juez, cuando aplica el Derecho,
consiste en recurnr al principio de lo justo Yal principio
de lo legal. y cuando no se pueda realizar de consuno
ambos principios es preferible atenerse al mal menor.
Hay leye_s dudosas que como tales no se pueden tener
co~o evrden!emente injustas. En el caso de tener que
aplrca~las, el Juez debe seguir el principio de orden que
recomienda acatar las regulaciones legales.
. El orden nos brinda seguridad. Si se trata de
leyes imperfectas desde el punto de vista de la justicia
~e~o.seguras, conviene que se cumplan en el proces~
1_ud1c1al.. Estamos hablando -¡entiéndase bien!- de lo
1ustum impe~ectum. _Piénsese que la derogación en
una ~en_t~ncra de lo 1ustum imperfectum en aras de
una Just1c1a natural conduciría a la arbitrariedad. Hay
leye~ que no pueden aplicarse al pie de la letra porque
caenamos en una injusticia. Tal es el caso del robo por
hambre, que ya en las legislaciones más avanzadas
carece de sanción.
En las leyes que contengan justicia imperfecta
que resultas~n inju~tas para e/ caso particular que se
~uz~a: es preciso ª~!1car equidad. Esa equidad que es
1ustIc1a en concrecron. La injusticia notoria de una ley

?

ESTRUCTURA y SENTIDO DE LA

�puramente fonnal y positiva no obliga en
conciencia aljuez.
Cuando se pueda recurrir a normas de rango
superior para no cumplir una ley injusta, es tarea del
juez recurrir ala inconstitucionalidad de la ley inj~sta.
Las leyes inicuas no deben ser aplicadas
jamás, por un juez que se precie de tener conciencia
moral.

.,,

La profesión del juez se avecina mucho al sacerdocio.
Por eso Rudolf Sttamler nos habla, en su libro sobre
"El Juez" del sacerdocio judicial. Me parece que el
buen juez realiza una aplicación fina y amorosa de la
justicia y de la legalidad. En todas las cuestiones
particulares de la vida cotidiana, en la judicatura,
puede y debe haber claridad del objeto final de la
misma. La imposibilidad de una justicia perfecta no
debe hacemos caer en sentencias vacías de todo
sentido justiciero. Al inicio del Corpus luris, Ulpiano
nos recuerda a todos los abogados del mundo: "Los
juristas somos sacerdotes, pues velamos por la
Justicia y difundimos el conocimiento de lo bueno y de
lo justo". Que lejos está nuestra época indigente de
esa misión ideal que nos taza el egregio jurista
romano. Pero al menos cabe exigir una función
críticamente fundamentada de la judicatura. Las
condicionalidades históricas inciden en el Derecho.
Pero las modas doctrinales nunca pueden servir de
estrellas polares. A los jueces hundidos en el polvo de
las tareas cotidianas, les recuerda Stammler: "¡Mirad a
las estrellas, pero sin perder de vista las calles!"
Nosotros podríamos decir ¡Mirad lo intrínsecamente
justo, pero sin perder de vista la legalidad! Es preciso
conjugar el sentido de la recfitud fundamental del
Derecho con la técnica jurídica. Es función de los
jueces elegir las normas aplicables aunado ambos
criterios. Defender y aplicar lo que esta justamente
ordenado es privilegio y tarea de jueces competentes
y honestos. Justicia y amor son valores que se
hermanan en los procesos judiciales que

Septiembre 2000

verdaderamente realicen el bien público teml)(Xa
Solo ahí donde se enlazan la justicia y el amor estat
perdurable en la realización del Derecho.
. PROFR. DR. PHIL. DR. JUR. DIRECTOR DEL CENlR0[{
ESTUDIOS HUMANISTICOS DE LA UNIVERSIDt
AUTONOMA DE NUEVO LEON, PRESIDENTE DE ~
SOCIEDAD MEXICANA DE FILOSOFIA.
1 Rudolf Stammler: "El Juez", pág. 4, Editora Nacional,~
D.F., 1974
2 RudolfStammler: lbidem, pág. 7y8
3 Clarens Morris: "La justificación del Derecho", pág l
Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1974
4 R. H. Van Gulik: trad., "T ang-yin-pi-shih, Parallel cases q
undertheper-pree", pág.176, Leiden, E.J. Brill, 1956
5 Citado por Monrad G. Paulsen, compilador Legal lnti
Today and tomorrow, págs. 48-50, Columbia University Pia
NewYork, 1959
6 Luis Legaz y Lacambra "Filosofía del Derecho" Tercera Eü
revisada yaumentada, pág. 355. Editorial Bosch, Barcelona 1!ri

Por Luis Torres González·

EL ANATOCISMO
!.-ASPECTOSINTRODUCTORIOS.
Mucho se ha dicho sobre este antiguo concepto que cobró especial importancia -y podríamos decir hasta
¡xipularidad-en los últimos años, acusado de ser el vehículo mediante el cual los bancos cobraban intereses sobre los
iltereses a los que contractualmente ya tenían derecho. La fama de la palabra anatocismo, cuyo origen etimológico
rofTesponde al griego antiguo (ana: de nuevo y tokizein: prestar a interés) fue creciendo hasta convertirse en un
'problema" ciertamente crítico para el sistema financiero mexicano en su conjunto. De cualquier forma, el dolor de
r.abeza fue finalmente mitigado por nuestro máximo Tribunal, la H. Suprema Corte de Justicia, quien en voz de nueve
Ministros le negó entre otras cosas existencia en el sistema jurídico mexicano, terminando de una buena v~ con la
IX)lémica que el tema había despertado, después de haber representado una de tantas estrategias de defensa de los
deudores de la banca.
Primero fue el argumento
~s. por medio del cual se
constitucional, tan sólo
~ Presidente de la República, en
había emitido de forma
autorización para el
hstituciones de Crédtto, dichos
si do v i o I a t o r i o s p o r
transitorio de la Ley de
ai consecuencia, las instituciones
lgal. Tal sentencia de amparo
'-'5estimada en la revisión por el
una de las carflls jugadas

F

••M■

de la supuesta inexistencia de los
determinó en la instancia
inicialmente, que en virtud de que
ese entonces Salinas de Gortari,
extemporánea los decretos de
funcionamiento de las
actos del ejecutivo federal habían
extemporáneos, del artículo 7º
Instituciones de Crédito vigente y
bancarias carecían de existencia
causó revuelo y fue finalmente
Tribunal Colegiado, terminando
inicialmente por los deudores de la

.

Después fue el anatocismo, tema central de nuestras palabras y objeto de desarrollo del presente estudio,
que en fecha siete ~e.octubre del año ~asado sucumbió tr~s _una de múltiples sesiones en las que el pleno de la
9,Suprema Corte de Justieta, encerrado a piedra y cal, determino entre otras cosas que la palabra anatocismo no
timaba parte de nuestro sistema jurídico.

~

El que se ve venir ahora, con un tanto menos de ruido, no por ello menos importante, es el de la
~cionalid~d -hoy en tela de juici~ de las Unidades de Inversión, conocidas por sus siglas comúnmente como
s. Estas unidades se han convertido en el nuevo problema de miles de deudores que reestructuraron sus
~os bancarios bajo una formidable campaña publicitaria de apoyo en la cual se mostraba que al final del año,
ESTRUCTURA Y SENTIDO DE LA

�pese a la inflación, tendríamos más "naranjas" si las denominábamos en Udis que si las denominábamos en
pesos1. Lo que no se explico a conciencia, tal vez a verdad sabida, es que finalmente si se debía en Udis se pagana
una deuda al mismo valor real al que fue adquirida, más sus intereses, mientras los recursos con los que se iba apaga
dicha deuda iban a seguir proviniendo del salario, honorario o sueldo, que al ser pagado en pesos, indudablemente
sufre en su valor nominal el embate de la pérdida del poder adquisitivo que provoca la inflación.
En fin, han sido varias las estrategias -tanto como las respuestas que a ellas ha encontrado~
autoridad jurisdiccional- que de una u otra forma han ido eliminando las posibilidades de que se incumplan las
obligaciones pactadas bajo el amparo de la suprema ley en los contratos, la voluntad de las partes, pese a que esa
voluntad se supone que no puede vulnerar el orden público. Entremos en materia.
11.- ELANATOCISMO, SU CONCEPTO YALCANCE.

siguiente apartado.
Por_ nuestr~ parte Yen respetuoso disentimiento de la opinión del autor en cita, nos atendremos al criterio que
haCe una drcotomra entre los conceptos de "capitalización de intereses", y el de "anatocismo" cuya diferencia es
~ucto de un movimiento contable que en las cifras hace la diferencia. Abordaremos primeramente el tema de la
capitalización y luego el del anatocismo, realizando gráficamente la ejemplificación de uno y otro esquema, para que
sea posible hacer patente que en el ejercicio, son diferentes las formas y los resultados de cada uno.
111.-Conceptos de "intereses","capitalización" e"intereses sobre intereses".
Establezcamos en ~rimer lugar la significación de las palabras interés, capitalización, e intereses sobre intereses, a
fin de poder pro!Lind!zar ~n el porqué o la justificación de su causación, forma de cálculo ycobro.
. :ues bren, rnteres es "el provecho, rendimiento o utilidad que se obtiene del capital (dinero)" 0 "el beneficio
econom1co que se logra de cualquier clase de inversión. En un sentido más amplio: compensación en dinero O en
cualquierv?lorque recibe ~I acreedor en forma accesoria al cumplimiento de una obligación."3
,
. As, las cosas'. los rntereses_~on frutos civiles producidos por el dinero, que debe pagar quien a ello se haya
obl,gado afavor de ql:llen le haya facrhtado un préstamo uotra obligación de carácter pecuniario. En materia mercantil
se denomina interés genéricamente a toda prestación pactada a favor del acreedor cuando la misma conste po;
escrito.

Para unos, anatocismo es un concepto que se refiere exclusivamente a la práctica prohibida de causar intereses
sobre los intereses previamente computados; es decir, de calcular intereses sobre los intereses previamenle
calculados, independientemente de la cuantía del capital. Para otros, anatocismo tiene una distinta acepción: ~
capitalización de intereses, entendida como el cobrar intereses sobre intereses cuando éstos últimos ya han pasadoa
formar parte del capital.
Por ejemplo, en opinión de don Raúl Medina Mora existe el anatocismo lícito yválido, así como el anatocisnn
ilícito, ambos provenientes de una práctica muy similar en la esencia. Cito sus palabras, en el artículo titulaoo El~ro de interés debe estar pactado en una tasa que sea conforme a las condiciones del mercado, aefecto de que
perrmtan al prestador obtener la misma ganancia o un lucro un poco superior aque si la tuviese estacionada Oen una
Anatocismo que fue publicado en el anuario del departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana:
ruenta de ahorros simple, so pena de caer en un antiguo vicio al que comúnmente se le conoce como usura. Así el
"En materia de intereses sobre los intereses, es decir, de capitalización de intereses, la palabra 'anatocismo' se usam cobro de un int~~és razonabl~ ~stá ~~ptado y justificado; lo que resulta reprobable es el abuso que se haga del
diferentes acepciones. A veces se la identifica con la capitalización prohibida de intereses, en otras se evita su 119' derecho a ~erc1brr ese fruto crvrl, vahendose de la necesidad del prestatario a efecto de pactar y cobrar un interés
para calificar aquellas instituciones de derecho mercantil en donde es posible pactar la capitalización de intereSfS, desproporcionado a las condiciones del mercado tanto como a las condiciones y posibilidades económicas del
finalmente, también se la usa para designar casos en que es válida tal capitalización. Por lo mismo, es neceSMJ deudor.
precisar el sentido que se dará en este estudio a la palabra 'anatocismo'. Se dará esta calificación a toda operacióllo . . Por su parte, la capitalización es un sencillo movimiento contable mediante el cual una cantidad denominada
acto jurídico por el cual se pacte una capitalización de intereses o la causación de intereses sobre intereSfS, 'pri~crpal" (a) genera réditos o rendimientos por el paso de cierto tiempo, que se colocan en otra cuenta denominada
cualquiera que sea la calificación jurídica que se le dé ala operación en concreto, ya sea de lícita ode ilícita, de válidao de intereses" (b), Yque llegado cierto tiempo y por el acuerdo de las partes, se suman aefecto de integrar un nuevo
que_ se colocará en la cuenta de principal(c) a fin de seguir generando intereses (a) + (b) = (c). Veamos el
de inválida. Cuando haya una operación
SQUrente
eJemplo:
válida no diremos que en ella no hay

~-'º

'anatocismo' sino que el 'anatocismo' en ese
2
caso es lícito yválido."

a) Cuando se pacta la capitalización
tECHASi PRINCIPAL -(a)i

Así, en opinión de este autor, el
anatocismo puede revestir la forma de
capitalización de intereses, permitida por el
Código de Comercio, y la de mero cobro de
intereses sobre intereses, prohibida por la
primera parte del artículo 363 del mismo
ordenamiento jurídico, materia de nuestro

Septiembre 2000

E
1995-96n

100,000,OOi;!

96-97i:i
97-~

121,000.003:1
146,400.00i;!

INTERESES·
CAUSADOS-TASA10¾-ANUAL·(b)U
10,000.00n
12,100.00n
14,640.00n

SUMA·CAPfTAlll.ADA·
DE-PRINCIPAL-E·
INTERÉS-(c)U
110,000.00n
133,100.OOn
161,040.~

INTERESES-SOBRE·
INTERESES-18%ANUALU
11,000.()()n
13,300.00n
16,104.()()n

TOTAlti

121,000.0()§
146,400.()()n
177,144.()()n

ltooio pued~ apreciarse al seguir el cálculo, la capitalización provoca que la base (el principal) sobre la cual se
~lan los intereses, crezca de forma proporcional, haciendo cada vez más alto el monto emanado de los intereses.

�Ahora comparemos esos resultados con lo que sucedería en los siguientes escenarios:

para el contrato civil de mutuo, el artículo 2397 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la

b) Cuando no se pacta la capitalización.
FECHAS#

PRINCIPAL-(a)#

1995-~
96-97n
97-~

INTERESES· CAUSADOS· A· TASA· DEL· SUMA· DE· PRINCIPAL· E· INTERES
(c)U
10%-ANUAL·(b)U
10,000.~
110,000.~
10,000.~
120,000.~
10,000.00n
130,000.~

100,000.~
100,000.~
100,000.~

El anatocismo consiste en que los intereses que se causan en base al principal, causan asu vez Ypor sí mismos, COO'II
si fueran capital, nuevos intereses, veamos:

precepto en estudio, en su interpretación gramatical, autoriza
a capitalizar los 'intereses vencidos y no pagados' sil) que
dicho enunciado tenga visos de temporalidad."

c) Cuando se pacta el cobro de intereses sobre intereses.
FECHAS#

PRINCIPAL -(a)u
100,000.00n
110,000.~
121,000.~

INTERESES· CAUSADOS· A· TASA SUldA-CAPITALIZADA-DE·PRINCIPAL -E
DEL-10%-ANUAL· u
INTERÉS
10,000.00D
110,000.~
11,000.~
121,000.~
12,100.~
133,100.~

Acontinuación, nos referiremos adetalle el contenido
de dicha tesis jurisprudencia l.
La prohibición legal en el Derecho Común de
capitalizar intereses con antelación.

d) Cuando se pacta el cobro de intereses sobre intereses, después de capitalización.
FECUASu

PRINCIPAL ·(a)#

INTERESES·CAUSAOOS·A·
TASA-DEL 18%-ANUAL·(b

1995-~

100,000.~
111 ,000.~
123,210.00D

10,000.~
11,100.~
12,321 .00n

96-97n
97-~

INTERESES-SOBRE
INTERESESff
10%-ANUALU
1,000.~
1,110.()0§
1,232.10n

República en Materia federal ordena que "Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los
~tereses se capitalicen y produzcan intereses'. Ambas normas tienen en común que autorizan la capitalización de
iltereses por acuerdo expreso de las partes, pero se diferencían en cuanto al momento en que se puede celebrar el
~o correspondiente; así, mientras que la disposición civil prohibe que ese acuerdo de voluntades sea anterior al
vencimiento y al no pago de intereses que habrán de capitalizarse, el numeral del Código de Comercio no contiene
ninguna exigencia de temporalidad para su realización, motivo por el cual el pacto de capitalización puede recaer
sobre intereses ya vencidos que no hayan sido pagados (convenio posterior) o bien sobre los que tengan vencimiento
luturo y no fueren pagados cuando sean exigibles (convenio anticipado), pues en ambas hipótesis el convenio se
refiere a'intereses vencidos y no pagados' que es el único requisito que establece esta norma. En consecuencia, el

SUMATORIA-TOTAL·
PRINCIPAL. ·INTERÉS~-E·
INTERES-SOBREfMTERES
111,000.~
123,210.~
136,763.10n

IV.

·

Tanto el Código Civil para el Distrito Federal, como el
criterio de la reciente jurisprudencia por contradicción de tesis
31 /984, establecen como medida de protección al deudor, la
prohibición insalvable de que en las deudas de tipo civil los
intereses se capitalicen de antemano, sancionando con la
nulidad el pacto que los tenga por puestos, asaber:

LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES Y LOS MOMENTOS PARA REALIZARLA, TANTO EN EL DEREC~
"Art. 2397.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se
COMÚN COMO EN EL DERECHO MERCANTIL.
~licen yque produzcan intereses."
Ahora pasaremos al estudio de la capitalización en materia civil Y en materia mercantil, Ya precisar kl Afin de hacer este tema un poco más sencillo, diferenciemos los distintos momentos en los cuales puede
momentos en los cuales puede ésta realizarse.
.
., .
. ,
coovenirse un pacto de capitalización de intereses:
La labor de la jurisprudencia interpretativa, al emitir el criterio que a contrnuac1on inserto, termino con
dudas que consistían en lo siguiente:
.
,
.
• Capitalización previa: Consiste en la celebración de un convenio por medio del cual el deudor se obliga antes oal
• · Puede hacerse capitalización previa conforme a la legislación mercantil opuede ser solo postenor?
ento de contraer la obligación a pagar intereses que de no ser pagados en cierto tiempo, pasarán a formar parte
• 1Es supletorio el Código Civil para el Distrito y territorios Federales para determinar el momento en que pu
capital para generar nuevos intereses, pero ahora calculándose sobre una nueva base.
hacerse la capitalización en materia mercantil?
Veamos:
"CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. EL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO LA PERMITE EN FO
PREVIA O POSTERIOR A LA CAUSACIÓN DE LOS RÉDITOS, A CONDICIÓN DE QUE EXISTA ACUE
EXPRESO. Tratándose del préstamo mercantil, el artículo 363 del Código de Comercio dispone que 'Los intere
Septiembre 2000

Capitalización posterior: Consiste en el convenio mediante el que el deudor acuerda con su acreedor que los
ses que ya debe, pasen a formar parte del capital y, ese "nuevo monto" de capital, genere intereses tal ycomo lo
·a venido haciendo.
El Derecho común prohibe la práctica del primero, sancionándola con la nulidad, pero permite la práctica del

.

.

e,.:
~-~,;:-":.

�segundo. Lo que no prevé es que los intereses vencidos y no pagados generen a su vez intereses. Esta
disposición tiene su origen en la exposición de motivos del Código Civil para el Distrito Federal vigente y fue
confirmada por la contradicción de tesis en consulta.
El artículo 363 del Código de Comercio yel momento para capitalizar intereses.
Por su parte, y en atención al regimen o tratamiento profesional al que se somete al comerciante, el Código de
Comercio sí permite la capitalización de intereses cualesquiera que sea el momento en el que se haga, ya previo, ya
posterior.
"Art. 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán sin embargo,
capitalizarlos."
De su texto se desprende la prohibición legal expresa de cobrar intereses sobre intereses, al ordenar que aun
vencidos y no pagados, no generen a su vez más réditos. Esta es la práctica prohibida que en lo general se le vincum
con la palabra anatocismo.
CapitalizarAntes.
La capitalización en materia mercantil puede suceder mediante la celebración de un convenio previo en el que se
pacte ese movimiento contable que ya hemos explicado, pues así lo interpretó finalmente la H. Suprema Corte,
terminando con una de las cuestionantes que mencionábamos al iniciar este apartado.
Capitalizar Después.
La capitalización posterior se surte, como ha sucedido en los miles de convenios de reestructuración de créditrs
bancarios, cuando con posterioridad a la generación de intereses, ambas partes convienen en "borrar" los intereses
para "sacar el crédito de cartera vencida" e integrarlo al capital tal y como si el monto original del crédito hubiese sioo
ese5.

denQminado "Del préstamo mercantil en general" previene que "Los intereses vencidos y no pagados no devengarán
intereses· yañade, que "Los contratantes podrán sin embargo, capitalizarlos". Finalmente, las leyes citadas en último
término, que regulan los contratos bancarios, no tienen ninguna disposición en ese sentido. Por tanto, de acuerdo con
@erecho Positivo Mexicano, no cabe hablar de anatocismo sino de "intereses sobre intereses", prohibido
por ambos preceptos, y de "capitalización de intereses", expresamente autorizada a condición de que sea pactado
entre las partes, en el primer precepto, con posterioridad a que los intereses se causen, y, en el segundo, sin hacer
manifestación en cuanto ala temporalidad de ese convenio."
Respecto al criterio sustentado en dicha tesis, debemos manifestar que en el mismo no se hace más que
desvirtuar la existencia de una palabra en el conjunto normativo vigente. Por sí misma dicha tesis no constituye una
norma jurídica que regule la forma de conducta a la que deberán atenerse los órganos jurisdiccionales en su
aplicación. Dicho de otra manera, lejos de tener aplicación práctica, lo manifestado en dicha tesis no trasciende al
campo de la aplicación del derecho,sino más bien al de una mera aclaración,cuya validez pasamos ahora aanplizar.
Ahora tratemos de discernir si como lo establece nuestro máximo tribunal, efectivamente el anatocismo no forma
parte de nuestro sistema jurídico por corresponder más bien a la doctrina, y en segundo lugar, si en el Derecho
Positivo Mexicano no cabe hablar de anatocismo. Rogamos al lector seguir la siguiente exposición de ideas.
En primer lugar, contrario a lo que establece dicho criterio, el anatocismo sí forma parte de nuestro sistema jurídico,
particulannente en el Derecho vigente. El Código Civil para el Estado de Quintana Roo en su artículo 2661 hace la
expresa inclusión de la palabra anatocismo, al tratar el mutuo con interés:
'Art. ,S1.-Queda tenninantemente prohibido el pacto de anatocismo, por lo que las partes no pueden, bajo pena de
nuli convenir que los intereses se capitalicen y produzcan intereses."

, respecto de que si formando parte de la doctrina, este forma parte a su vez del sistema jurídico mexicano,
que el artículo catorce constitucional establece como fuente formal de nuestro sistema jurídico a los
nerales del derecho:

V.-PERTENECE ONO ELANATOCISMOALSISTEMAJURÍDICO MEXICANO.
·
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionando en tribunal pleno resolvió por mayoría de nueve votosf
disidencia de los señores Ministros Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza, la contradicción de tesis
sustentada entre los tribunales Séptimo en materia civil del primer circuito y el Primer Tribunal Colegiado en materia
civil del primer circuito. En dicha contradicción se decidió, entre otros puntos, que el anatocismo no forma parte de
nuestro sistema jurídico. Sus razones son las siguientes:

la sentencia definitiva deberá ser conforme ala letra oala interpretación jurídica de la ley,
principios generales del derecho.119
les de derecho forman parte fundamental y en buena parte constituyen la columna
ha determinado el contenido de nuestras fuentes formales de derecho objetivo.
r doctrina, primeramente, el conjunto de conceptos e ideas que formulan los
cho. La doctrina, así entendida, constituye el aparato dogmático para el

"ANATOCISMO. DICHO VOCABLO NO SE ENCUENTRA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. Del análisis de
las disposiciones que integran el sistema jurídico mexicano es especial del Código Civil y del de Comercio, así coroo
de las leyes de Instituciones de Crédito y de Títulos y Operaciones de Crédito, relativas a los contratos civiles,
mercantiles y bancarios, se advierte que en ninguna parte hacen referencia expresa al anatocismo, vocablo q~
queda comprendido en el campo de la doctrina. El artículo 2397 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal, ubicado en el Título Quinto "Del Mutuo" Capítulo 11, "Del mutoo
con interés" establece que "las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se
capitalicen y produzcan intereses·. El artículo 363 del Código de Comercio, en el Título Quinto Capítulo Primero.

juristas y tra
estudio y aplica
El material jurídi
ecirlo así, en caracteres codificados, para leerlos es necesario
descifrarlos. El 'Cód1
ario de un léxico) para tal 'lectura' es proporcionado por la
dogmática jurídica y su hi
En tal virtud y en la opinión d
rte de la doctrina, sí forma parte de las fuentes de
nuestro sistema jurídico, yen canse
·cano.
Uniendo conceptos establezca el lector, a
ar un juicio, si el anatocismo como parte de la
doctrina forma parte del sistema jurídico mexicano oqueda fuera de su amplísimo ámbito.

Septiembre 2000

~Se~p~ti-em~br-e""'!2~0~0~0------------------:.

EL ANATOOISM(

�Ahora bien, respecto de si en el derecho positivo mexicano cabe hablar del anatocismo, hagamos la siguiente
distinción:
El Derecho Positivo, entendido en confrontación con el Derecho Vigente, es el conjunto de normas jurídicas que aun
sin haber sido sancionadas por la autoridad política, es decir sin vigencia legal obligatoria, se les reconoce vala
jurídico y en efecto tienen práctica y vigencia material aun cuando éstas no forman parte del cuerpo normatiw
objetivo. En tal virtud, resulta inexacta dicha apreciación, toda vez que el anatocismo como concepto, sí forma parte
del derecho positivo y del derecho vigente mexicano.
Para llegar a tal conclusión, regresemos un poco al mismo punto de partida de nuestro anterior análisis:
"Los principios generales del derecho son, de acuerdo ala definición proporcionada, criterios oentes de razón q~
expresan un juicio acerca de la conducta humana aseguir en cierta situación; p.e. el principio de 'dar a cada quienb
suyo'. Como se ve, la obligatoriedad de este principio, al igual que la de todos los otros principios generales de
derecho, no depende del que esté reconocido o sancionado por la autoridad política, sino que es obligatorio porq~
define un comportamiento que la razón descubre ser necesario para el perfeccionamiento del hombre.
Respecto a los principios generales del derecho, se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños
externos al derecho positivo, osi son una parte de él. Según la posición de la escuela del derecho natural racionar
hoy ya superada, los principios generales serían principios de un derecho natural entendido como orden jurí
separado del derecho positivo. Según la doctrina positivista, también ya superada o al menos en vías de supe
en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del derecho positivo;"ª

pasivas. La queja quemotivó la contradicción de tesisera,desde luego,sólo respectode las primeras. Veamos:
La capitalización de intereses en las operaciones pasivas de las Instituciones de Crédito ysus auxiliares.

Como ya lo mencionábamos, las instituciones de crédito llevan a cabo la práctica de la capitalización de intereses en
una _di~ersidad de produ~tos fi~ancieros: cuentas d:. ahorros, cuentas de inversión, pagarés liquidables al
vene1m1ento, ~te. P~r medro de dichos productos financieros, los ahorradores o inversionistas que depositan sus
recu~s por cierto tiempo en las arcas del banco, recibirán un rendimiento determinado O fijo, 0 bien liquidable al
vene1m1ento.Al momento de su vencimiento en el caso por ejemplo de los pagarés a plazos, por instrucción del cliente
puede llevarse acabo la suma del principal más los intereses devengados yque ese nuevo total se destine a la misma
ilversión por otro nuevo plazo.
.Obviamente esta práctica jamás ha constituido objeto de queja por parte de los bancos en perjuiciode los clientes
oViceversa.

ía en su
de a su negocio,
catgó, sólo toma lugar cuando así lo hayan pactado las
porj)attedel cliente acreditado de pagarlos intereses ordinarios olos

Estamos ahora en posibilidad de decidir si en el derecho positivo mexicano cabe hablar del anatocis
más precisamente si este concepto queda fuera mas bien del derecho objetivo.

ordinaria no tiene mayor problema en su forma de operar, tal y como la hemos explicado con
La capitalización de intereses en las operaciones activas de las Instituciones de Crédito y sus auxiliares.

. os a~r_c,vechar las líneas que nos restan para abordar otra tema que resultó contradictorio y
aclaración tamb1en por la Suprema Corte: El crédito adicional para refinanciamiento de intereses.

Todas las instituciones bancarias alrededor del mundo siguen el mismo patrón de funcionamiento: Captar los recu
monetarios provenientes del ahorro o la inversión del público y colocarlos entre el público otra vez, ahora bajod BCrédito adicional para refinanciamiento de intereses.
esquema del crédito. Estas actividades son conocidas bajo las palabras "captación" u operaciones pasivasJ
"colocación" u operaciones activas. En otro orden de ideas, los bancos reciben dinero y lo devuelven al público enm Se .tra~ de un crédito adicional Yaccesorio-celebrado de forma simultánea a la firma de un contrato de crédito
forma de préstamos. La ganancia del negocio bancario radica en las tasas de interés que pagan y la que cobran;~ ~,~ano, contraído por ejemp!o par~ el financiamiento de compra de vivienda. El objeto de dicho acto jurídico
decir, al captar el ahorro o la inversión las instituciones autorizadas para prestar el servicio de banca ofrecen aquierkl =~n~I es que la parte ac~e~.rtada drspon~a.de ese crédito adicional a efecto de pagar los intereses ordinarios (0
confían sus recursos el pago de una tasa de interés digamos del 15% anual mientras que ese mismo dinero que s8i Eonos), cuan~o-~us posib~l~dades economicas no lepermitan cubrir ese flujo con recursos propios.
colocado en crédito' devengará a favor del banco una tasa del 25%. A ese diferencial se le denomina mar, ~..n. nu~~tra o~rnron y atenrend~nos criterio jurisprudencial, dicho crédito adicional no constituye un pacto de
""""ª11zac1on de intereses, pero s, constituye una ficción por medio d 1
1 d' t
··
financiero y es de donde se obtiene la utilidad del negocio de los bancos.
rootabl
.
.
e ª cua me ian e una operacIon meramente
e_que no supone propiamente una salrda de recursos monetarios provenientes de la captación, el banco "se
Desde luego, debe existir el suficiente equilibrio en las finanzas del banco, y la seguridad en la recuperación~ ¡:e(Ja los rnt~reses_que le ~eben"cargando al acreditado posteriormente ese nuevo crédito. Es decir, el crédito original
crédito colocado, puesto que visto de otra perspectiva, esos créditos son los ahorros e inversiones que se captan, :~ podra ser rncumphdo durante su vigencia Ynunca estará en cartera vencida (sino hasta que se agote el
previamente.
IClon~I) porq~e siempre existirá el otro préstamo del cual se pueda servir ladeuda, ante el incumplimiento del pago
Se dice que una mala administración provocó o dio pie a la colocación indiscriminada de créditos no viables espontáneo de rntereses por parte del acreditado.
. garantizados debidamente, que provocaron en consecuencia el peligro en su recuperación yel de los recursos de~ E_
l ~rédito original se otorga por el monto proporcional necesario para la compra Oadquisición de un bien digamos
ahorradores de los cuales provenían.
. llla VIVlend ~e~pué~ de hacer un estudio supuestamente minucioso de la capacidad de pago de los acreditados. El
La capitalización de intereses existe tanto en las operaciones activas de la banca, como también en las operae11X1! llklnto del cred1to onginal es limitado y proporcionado al valor del bien objeto de compra, tanto como las

ª!

1

o•

ª·

Septiembre
- - - -2000
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL

�amortizaciones por las cuales será posible su recuperación. El crédito adicional se otorga como ya lo habíamos diciwJ
antes, con el objeto de "ayudar" al acreditado a que si en un momento no puede pagar los intereses de su crécfüo
original, lo pueda hacer valiéndose de otro préstamo bancario.
Para llegar a una sorpresa mayor, tenemos que el crédito adicional se otorga por un monto generalmente dos veces
mayor al crédito original, suponiendo claramente la inviabilidad del acreditado para proveer al pago del crédito originá
en el futuro.
. Hacemos la siguiente pregunta al lector: ¿Quién le presta más dinero al que no le paga? Ymás aún, ¿quién prevé que
su deudor, al que le presta dinero que por cierto no es propio, no le va a poder pagar y además le abre un crédito dos
veces mayor?. ¿No es acaso ese crédito adicional la duda expresa de la capacidad o incapacidad del pago~
deudor?.
Ahora analicemos el origen de los recursos otorgados. Como habíamos mencionado en líneas superiores, la banr.a
opera en base aun parámetro lógico y meramente empírico: Presto loque tengo, coloco los recursos que previamente
he captado; desde luego, no puedo prestar más de lo que tengo sino bajo el riesgo de caer en un problema mayor.
En un principio de sano equilibrio, sólo es procedente colocar lo previamente captado, no más. Pues bien, hagám~
otro par de preguntas más: ¿Cuáles el origen de los recursos monetarios destinados alos créditos adicionales paraa
pago de intereses? ¿Provienen acaso de recursos captados por el banco para su colocación posterior? ¿Reruti
responsable prestar dinero ajeno a alguien de quien se duda su capacidad de pago? ¿Corresponde el monto de~
cartera colocada al monto de la captación?
Es claro que el crédito adicional se trata de una operación financiera basada en supuestos y no en recursos, que toma
forma mediante una operación contable que no se fondea en los recursos captados del público ahorrador. ¿Cuántoo
de esos créditos incobrables son una de esas ficciones que hoy en día ponen en riesgo inminente el adecuado índire
de capitalización de la banca en su conjunto?
A efecto de expresar de forma gráfica la forma de operar de los créditos adicionales, solicitamos al lector atendera
siguiente ejemplo:

a) El monto del crédito original es de $500,000.00 pesos.
b) El monto del crédito adicional es de $3,000,000.00 pesos.
c) Existe un plazo de gracia para empezar a pagar el capital, de seis meses.
d) Las amortizaciones mensuales de intereses ordinarios son de $5,000.00 pesos.
E) El acreditado debe notificar fehacientemente al banco su intención de no disponer del crédito adicional, en caso
no poder pagar los intereses ordinarios.
Supongamos que el primer mes del crédito se pagan íntegramente los intereses ordinarios con recursos propios~
acreditado. El segundo mes sólo se pagan $2,000.00 pesos de intereses con recursos propios del acreditado y corro
no notificó al banco su intención de no disponer del crédito adicional para el pago de intereses, el cargo contable'
mismo se efectúa de forma inmediata. Ahora debe $500,000.00 del crédito original más $3000.00 de capital~
crédito adicional. El tercer, cuarto y quinto mes no paga intereses ordinarios con recursos propios y no avisa~
acreditante su intención de no disponer del crédito adicional. Ahora, debe $500,000.00 del capital del crédito originá

del crédito original más los intereses ordinarios que debió pagar.

Cuál será su sorpresa que el mes siguiente es emplazado ajuicio, en el cual se le requiere del pago de $500 000.00
(valor del crédito original que efectivamente dispuso), más $3,000,000.00 (valor total del crédito adicional) siendo que
dispus~ sólo $18,000.00, más los intereses ordinarios de $5,000.00 que no pagó, más los intereses moratorias que
~voco su falta de pago, no obstante que las amortizaciones de capital no eran pagaderas sino hasta cumplido el
sexto mes.
Se hace la reclamación del crédito adicional por su monto total aun cuando conforme a lo dispuesto por el artículo 291
dela Le~ General de Títulos yOperaciones de Cr~dito, sólo está obligado arestituir la suma de que haya dispuesto.
El acreditado en su defensa, alega no haber dispuesto de la cantidad de $3,000,000.00 pesos que se le puso a
d~posición, por lo que en su criterio existe "falsedad ideológica,,g en el crédito reclamado.
·
Flnalmente, el acreditado es condenado al pago del total reclamado dado que aun cuando no dispuso del total
reclamado, se trata de un contrato de naturaleza consensual que para su perfeccionamiento no requiere la entrega
material del dinero.
,
la ~ndena se funda en buena medida en la tesis jurisprudencia! 58/1998 cuyo rubro reza así: "APERTURA DE
CREDITO ADICIONAL PARA EL PAGO DE INTERESES CAUSADOS, PACTADA EN EL MISMO INSTRUMENTO O
EN_OTRO. SU APROVECHAMIENTO NO IMPLICA LA EXISTENCIA DE FALSEDAD IDEOLÓGICA OSUBJETIVA."
Gláficamente, el monto del total reclamado se muestra así:

-·-·--

--

il

\

1

--- - . CONCLUSIONES
. Así pues, hemos analizado someramente uno de los temas que constituyeron mayor controversia en los
mbunales durante los últimos años, realizando nuestras propias conclusiones, pese aque la Corte había determinado
~ce poco más de un año las suyas. La capitalización de intereses difiere de la causación de intereses sobre
h!ereses, la primera permitida Yla segunda prohibida; vimos también en la práctica en qué radica la diferencia entre
uno Y
esquema Yfinalmente abordamos el tema del crédito adicional para el refinanciamiento de intereses
IWOporcionandº un ejemplo práctico de cómo opera el mismo.
'

º!ro

más $18,000.00 de capital del crédito adicional. El sexto mes notifica al banco su intención de no disponer del crédM Respecto de los punt b d d
. b'
h
adicional y tampoco hace el pago de intereses, debiendo en este momento $500 000.00 del original $18 000.00~ Ol)Ortun·d d d
osª or ª .º~·.si ~~n ya no ay nada nuevo bajo el sol, sí pretendimos que el lector tuviese
1a e entrar en un anahs1s critico de los fundamentos que los mismos recibie
'
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l
1 1b
adicional y $5,000.00 de intereses ordinarios no pagados, estando en riesgo de ser requerido judicialmente del 1)39' iiterpretativa de
t t .b 1 . . d' .
ron pasar por
or
nues ros n una es¡uns 1cc1ona1es, yque hecho lo anterior estuviese en posibilidad de formarse una

ª

Septiembre 2000

'

ªª

�opinión acerca de los mismos a la luz de lo expuesto.

José T. Hernández Mendoza

Esperemos haber alcanzado ese propósito.

LA SUBROGACION
PERSONAL ACTIVA LEGAL.
UNICA FORMA DE
TRANSMISION NO
CONTEMPLADA EN LA
REGLA APLICABLE A LA
CESION Y DESCUENTO DE
CARTERA BANCARIA

BIBLIOGRAFÍA.
•
•
•

Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana.
Revista "El Foro" de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.

Fuentes jurídicas consultadas.
-

Jurisprudencia por Contradicción de Tesis 31/98 de Octubre de 1998 resuelta por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Estado de Quintana Roo.
Código de Comercio

*Es Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey, graduado con mención
honorífica en el año de 1997. Realizó estudios de postgrado en la Escuela Libre de Derecho, A.C. en la ciudad de México. Es miembro de la
Fraternidad Jurídica Internacional Phi Delta Phi ysocio de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.
Recibió la presea Santiago Roel Melo que otorga el Colegio de Abogados de Monterrey, A.C. por excelencia académica en sus estudios
profesionales.
En 1995 fue colaborador en el Departamento Jurídico del H. Congreso del Estado de Nuevo León y en 1996 en la firma Santa marina ySteta,
S.C.
Desde 1997 es abogado postulante integrante de la firma regiomontana Martínez Arrieta yAsociados, en donde se desempeña en las áreas
de litigio en materia civil, mercantil, propiedad industrial y amparo en dichas disciplinas, incluyendo el á
rea de litigio internacional.
Ha sido catedrático de Derecho Mercantil yde Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
·
Es autor del libro LA COOPERACION PROCESAL INTERNACIONAL EN MATERIA COMERCIAL.
1 Esta mención corresponde a un promociona! televisivo en el cual una mujer haciendo compras en cualquier mercado, no entendía el porqué
y el para qué de las Udis. El despachador de un puesto de frutas accede, valiéndose de naranjas, a explicarle el sentido y utilidad de las Udis,
convenciéndole finalmente de que si ahorra en Udis al final del año tendrá las naranjas que tenía al inicio, sumadas de otras dos. Lo que no le
dijo es que le iba a pasar si lo que la unía a las Udis era una deuda, ello independientemente de lo ofensivo que resulta que a uno le expliquen
con naranjas.
2 Medina Mora, Raúl. JURÍDICA. Anuario del departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana. Número 28, Año 1998. Página
431.
3 Intereses. Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Editorial Porrúa, México 1999. Página 1780.
4 Me refiero a la tesis jurisprudencia! 60/1998 emitida por el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según así lo establece
la certificación del Secretario General de Acuerdos de ese alto órgano jurisdiccional.
5 Finalmente el monto adeudado sigue siendo el mismo que cuando se estaba en cartera vencida, sólo que ahora el deudor que igual no ha
pagado, ya no se encuentra en mora para efectos de su consideración en la calificación de cartera.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7 Doctrina. Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Editorial Porrúa, México 1999. Página 1193.
8 Principios Generales del Derecho. Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Editorial Porrúa, México 1999. Página
2542.
9 Argumento consistente en que aun cuando se haya tenido la oportunidad de disponer de un crédito, no se hizo y por lo tanto no es
procedente su reclamación. También fue desestimado con motivo de la contradicción de tesis 31/98.

Septiembre 2000

INTRODUCCION
En el curso de los trámites
que tanto en lo particular como ante
las autoridades se llevan a cabo para
gestionar la recuperación de la cartera
vencida, se presentan ofertas por
~rte de terceros ajenos a la relación
~ridica concreta, quienes se acercan,
¡:or distintas razones y finalidades,
oon la intención de que les sean
i'ansmitidos los derechos de crédito
lle los cuales un Banco es titular a
rainbio de un pago, generalmente
rercial.

Dichas ofertas de ocasiones
~en resultar opciones atractivas,
~endiendo, entre otros muchos
~tos: a la cuantía ofrecida, a la
qx)rtunidad con que se pretender
lllbrir, ala posibilidad de canalizar los
~rsos hacia las actividades propias
'1 los bancos, etc. Asimismo, debe
~ntarse que una alternativa de esta
dase, en los términos planteados,
(O¡¡stituye una fuente de pago
~ntiva de aquellas a las que se
~ría acceso mediato conforme al

.....

Septiembre 2000

caso concreto, tales como bienes susceptibles de embargo del deudor
principal ydemás obligados personales, así como garantías reales con
que se cuente.

No buscamos explorar los criterios de aceptabilidad de ofertas de pago
de terceros, aspecto no menos importante pero sobre el cual baste
decir que existen ciertos parámetros que permiten en lo general
evaluar dichas propuestas, así como que la decisión final depende en
gran medida de las particularidades del caso concreto. Lo relevante,
para los fines que nos proponemos, se centra en .el motivo que
determina la voluntad de dichos terceros en la hipótesis planteada: la
"transmisión" a éstos de ciertos derechos de crédito, condición
impuesta para la realización del pago pretendido.
,
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
Para el jurista, el diseño e instrumentación del "vehículo" que
contenga la voluntad de ambas partes en tomo a dicho acto jurídico,
necesariamente implica el análisis e interpretación de la disposición
contenida en el primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones
de Crédito, que ala letra establece:

"Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera
con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los
fideicomisos constituidos por el Gobierno federal para el fomento
económico. El Banco de México podrá autorizar excepciones a este
artículo".

Como resultado de dicha interpretación, pueden producirse una serie
de documentos bajo la forma de cesiones de derechos, subrogaciones
convencionales, compraventas de derechos, y otras figuras,
dependiendo de la conclusión a las que se haya llegado. Asimismo,
puede pretenderse transmitir derechos litigiosos o no, y para su
celebración puede o no llegarse a concluir la necesidad de obtener
autorización de Banco de México ("Banxico").
ELEMENTOS DE LA DISPOSICION:

1.- Objetivos:
(a) Objeto Indirecto: Cartera
LA SUBROGACION PE

�Así, la ambigüedad del
permite estimar como objeto
¡ aplicación de lan horma tanto al
macro-conjunto como cada sub.,to que pueda irse obteniendo.

(b} Objeto Directo.
(i} Cesión, o
(ii} Descuento.
2.-Subjetivos:
(a} Sujeto Activo (Cedente
/Descontante}: Instituciones de
crédito.
(b} Sujeto Pasivo
(Cesionario/Descontatario}
(i} Banco de México,
(ii} otras instituciones de crédito,
1
(iii} fideicomisos (sic}
constituidos por el Gobierno
Federal para el fomento
económico, o
(iv} las personas que a Banxico
•
•
2
autonce excepcionar.

A continuación expondremos algunas
de las ideas que pueden esgrimirse en
tomo a los elementos objetivos arriba
citados, debiendo previamente
destacarse, por una parte, que· la
SHCP está facultada para interpretar
para efectos administrativos las
disposiciones de la LIC, y por otra
parte, que hay un silencio por parte de
la jurisprudencia sobre la
interpretación del numeral en cita, a
pesar de tratarse de una disposición
establecida desde la Ley General de
Instituciones de Crédito Y
Organizaciones Auxiliares,
predecesora de las Leyes
Reglamentarias del Servicio Público
de Banca y Crédito de '82 y '85, yde la
LIC.3

.-no

1.b. Cesión/Descuento.~ conceptos, aparentemente más
pilos, pueden ser vistos desde el
fil de vista amplio y estricto,
aquntamente y en lo individual,
moo más adelante se expondrá. Lo
cierto es que se encuentran
1.a.- Cartera.- Tanto el sentido común del término• confomiea •ados en un sentido activo, es
las prácticas y usos bancarios ycomerciales, como el que la propia OC oocir, en el que intervienen la voluntad
y otras disposiciones dan al mismo5, podemos concebirlo como 111 ool sujeto {la institución de crédito}
género, como un conjunto de elementos con características afines.
¡masu realización.
Generalmente dicho término va acompañado de un adje!MJ
que lo califica y define. Sin embargo, ello no acontece en éste ca9J,
pues del texto de la disposición en análisis no es posible deterrninars
dicho concepto se refiere a las operaciones bancarias (a~
pasivas o de servicio}, o bien a algún otro tipo de bienes (tales caro
bienes y valores adjudicados o recibidos en pago, derechos u
obligaciones que formen parte del patrimonio de la Institución ~
Crédito reflejado en sus estados financieros; siendo factible aSIIII
que toda vez que no se establece distinción alguna, debe entendeli
comprendidos todos dichos conceptos en su conjunto.

En un sentido amplio,
mios términos constituyen "medios
oo transmisión de obligaciones•, los
aiales únicamente se diferencian en
esencia uno del otro en que la sesión
mstituye una transmisión lisa y llana
oolos derechos (de crédito, en el caso
oo las operaciones activas) pudiendo
1ergratuita uonerosa1, y el descuento
"ica la recepción de un pago por

Del mismo modo, todas aquellas operaciones, ya sel ~o. i~ferior al valor del derecho
..
t , t·
puedíJ ,a11~mItido.
activas, pasivas o de servIcI0, que por sus carac ens Icas
quedar agrupadas bajo denominadores comunes, pudieran ~u~
En un sentido propio o
incluidas dentro del término Yen consecuencia ser objeto de aphcd ~cto, la cesión es un contrato
de la disposición en comentario.
..,,. inninado regulado en la ley bajo el
De esta forma puede deducirse la aplicabilidad de la 1lllr ""
,. d
"C .. d
•
. "' 9enenco e 1a esIon e
en estudio respecto de op~raciones activas, vige~tes o ven~ ~os· {arts. 389 a 391 ceo Y
{administrativas o contencmsas}, las corresp?nd1en~es al ~ ~ a2050 CCDF)8, mientras que el
hipotecario O al de créditos al consumo, o al 1ndustnal, coma{I ~e t
t t
rI I. 0
0
O
agropecuario o de servicios, etcétera, llegando así a las celeb~ itnlina~ es{ un co~ ~a ª P~
O
con un grupo de personas conforme alas reglas aplicables constitu)t ¡,,;¡:cad
cuyasl u"nDicas esptecides
11
•
•
""
as son e
escuen o e
6
riesgos comunes,o con un mismo cliente.
Créditos en Libros" y el "Factoraje

Financiero"}, que no obstante la doctrina concibe como aquella
operación por virtud de la cual un tercero adquiere de un acreedor los
derechos de crédito de los cuales este último es titular, antes de su
vencimiento (hay quienes admiten también créditos vencidos,
atendiendo más bien al efecto económico} y a cambio de un precio
correspondiente al valor de dichos derechos menos un premio9
Atendiendo al principio general de derecho que establece
que la naturaleza de los contratos no depende de la denominación que
se les dé, sino del contenido de las obligacional de los mismos, todos
aquellos actos cuyos contenidos corresponda al .de dichas
operaciones sería objeto de aplicación de la norma analizada, con la
peculiaridad de que todo aquello que pueda enmarcarse dentro del
amplio concepto atípico y netamente doctrinario del descuento puede
ser objeto de aplicación de la regla.
Pareciera que la cesión de derechos onerosa resulta la
operación más clara acelebrar para lograr el objetivo de transmitir aun
tercero derechos de crédito a cambio de un pago parcial, pero vale la
pena explorar otras figuras similares antes de retomar el análisis de la
cesión ysus reglas para poder concluir con tal aseveración.
OTRAS FIGURAS
1. Compraventa de derechos.- El Artículo 2248 CCDF define
la compraventa como sigue: "Habrá compraventa cuando uno de los
contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un
derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y
en dinero".

Nuestra legislación, a diferencia de las de otras naciones
{incluso de aquellas en las que se inspiró, como la argentina) incluye
en su definición la venta de derechos, debiendo hacerse notar que, en
cuanto a la terminología utilizada, lo que propiamente se transfiere es
la titularidad sobre los derechos y no la propiedad, dado que ésta más
bien se reserva para las cosas; independientemente de lo cual, la
compraventa de derechos constituye un medio más de transmisión de
obligaciones.
Asimismo, a pesar de la celebración de un contrato típico
como el que analizamos, si el precio pactado como contraprestación
es inferior al valor de los derechos cedidos (sean éstos vigentes o
vencidos, litigiosos o no pudiera interpretarse como una operación de
descuento.

LA SUBROGACION PE

�En consecuencia, la venta,
semejante al descuento, de derechos
considerables como cartera, puede
ser objeto de aplicación de la regla del
art. 93 LIC, debiéndose obtener la
autorización de Banxico, pues de lo
contrario pudiesen presentarse
conflictos, dado que conforme a las
reglas generales de los contratos1 0(i)
la cosa que el obligado debe dar (la
"cartera", objeto indirecto del contrato)
debe estar en el comercio
(encontrándose restringida su
circulación con los contratos debe
estar en el comercio (encontrándose
restringida su circulación con los
sujetos ya mencionados) y (ii) el fin o
motivo determinante de la voluntad de
los que contratan (la transmisión de la
"cartera") no debe ser contrario a las
leyes de orden público (art. 93).

,,,

2. Subrogación.- Conviene precisar
primeramente el alcance de éste
concepto a fin de ubicar
perfectamente las especies que
pueden darse como vehículo para la
transmisión de los derechos de
crédito al tercero contra el pago
parcial pretendido.
Tanto la ley como las
opiniones jurisprudenciales omiten
definir a la subrogación y a las
modalidades o especies, limitándose
a señalar los supuestos de
procedencia ysus efectos.
Doctrinalmente, la
Subrogación se coloca bajo el

capítulo de la modificación de los elementos de la relación obligatoria.
Esta última, tiene elementos físicos relativos asu forma de expresión.y
elementos de contenido, relativos al objeto ysujetos de la obligación.
La subrogación significa un cambio o sustitución en la
11
obligación, ya sea en el objeto indirecto o en los sujetos. En el primer
caso estamos en presencia de la subrogación reai1 2y en el segundo de
1
una personal ~ Esta última se clasifica en: (i) activa, cuando se
sustituye al acreedor; (ii) pasiva, cuando se sustituye al deudor, (iiij
legal, y (iv) convencional, que a su vez tiene dos modalidades: la
consentida con el acreedor y la consentida con el deudor.1 4

más adelante, en la legal no interviene
la voluntad del acreedor para la
transmisión de los derechos;
oousive, ésta puede darse aún
contra su voluntad, pues dicha
transmisión no constituye una
~igación a cargo del acreedor, sino
que se trata de una consecuencia
legal aplicable a las hipótesis
1
previstas ~
~í. la especie en análisis se verifica

1) Definición de subrogación personal activa.- Forma de transmili
las obligaciones por cambio de acreedor, que se opera por ministeoo
de ley en los casos en que un tercero paga al acreedor cuando tiene
interés jurídico en el cumplimiento de la deuda, o bien, cuando por un
convenio entre el acreedor (o el deudor, según parte de la doctrina)y
un tercero, se transmiten a éste, por virtud de un pago que hace,todoo
los derechos que el acreedortiene en contra del deudor.
Elementos esenciales yformales de la subrogación personal activa:
Subjetivoo:

ObjelWos:

1

1. a,e~

-2:-Pagoporleic~

- -

1. 1ñii'es .iiíridto del teíceri)l - -

Fomales:
1. Legal(consensualJ'

~-- -

_- )

_.

Efectos de la subrogación personal activa:
1.-Transmite el crédito del acreedororiginal al tercero.
2.- Lo transfiere con todas sus garantías, vicios, excepciones y
limitaciones porque se trata de la misma relación jurídica1 5
3.- Desliga y desinteresa al acreedor primitivo, aún contra su voluntoo
en ciertos casos, al ser solventado su crédito.

11) Clases de subrogación personal activa:

a) La subrogación personal activa legal se ubica en el CCDF''
dentro del Título denominado "DE la Transmisión de las Obligaciones'.
después de hablar de la cesión de derechos y de la cesión de deudaS.
en un tercer capítulo denominado "De la subrogación". A diferencia~
lo ya expuesto sobre los conceptos Cesión y Descuento que manejas
art. 93 LIC, así como de la subrogación convencional que se analizaá

¡Klfministerio de la ley y sin necesidad

de declaración alguna de los
interesados en los siguientes
supuestos (arts. 2058 y2059 CCDF):
l. Cuando el que es acreedor paga a
o!roacreedor preferente;
11. Cuando el que paga tiene interés
~ridico en el cumplimiento de la
obligación;
111. Cuando un heredero paga con sus
bienes propios alguna deuda de la
herencia;
IV. Cuando el que adquiere un
nmueble paga a un acreedor que
oone sobre él un crédito hipotecario
anterior ala adquisición; y
V.Cuando la deuda fuere pagada por
~ deudor con dinero que un tercero le
prestare con ese objeto, si el
~stamo constare en título auténtico
en que se declare que el dinero fue
~entado para el pago de la misma
deuda.1 ª
~rentemente el catálogo antes
lranscrito resulta exhaustivo, sin
embargo la fracción segunda abre la
entrada a una serie de supuestos que

se denotan ante la presencia de dos conceptos íntimamente
vinculados: (i) el pago hecho por tercero, y (ii) el interés jurídico (que
aunque implícito en el resto de las fracciones, resulta de amplio
alcance).
i) Pago hecho por tercero.- Debe tenerse presentes las reglas
aplicables al pago o cumplimiento conforme a lo dispuesto por el
CCDF, pues éste es sólo uno de los elementos que deben concurrir
para la subrogación se verifique, indispensable pero también
inseparable del resto de los elementos:
1.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o
prestación del servicio que se hubiere prometido (2062), que puede ser
hecho: (i) por el mismo deudor, (ii) por sus representantes,' (iii) por
cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de
la obligación (2065), o (iv) por un tercero no interesado en el
cumplimiento de la obligación (2066).
2.- El tercero sin interés puede obrar: (i) con el consentimiento expreso
o presunto del deudor (2066), supuesto en que se observarán las
disposiciones relativas al mando (2069); (ii) ignorándolo el deudor
(2067) caso en el cual quien hizo el pago sólo tendrá derecho de
reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor; si éste
consintió en recibir menor suma que la debida (2070); o bien (iii) contra
la voluntad del deudor (2068), supuesto en que quien hizo el pago
solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le
hubiere sido útil el pago (2071 ).
3.- Finalmente (art. 2072) el acreedor está obligado a aceptar el pago
hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus
derechos, fuera de los casos previstos para la subrogación legal.
La segunda de las reglas arriba mencionadas merece especial
comentario, pues el único artículo que expresamente habla del tercero
sin interés es el 2066, a diferencia del 2067 y del 2068 que no hacen
distinción alguna, por lo cual la pauta para determinar el tipo de tercero
a que se refiere la dan los numerales que establecen las
consecuencias: (i) lo dispuesto en el 2070 es aplicable tanto al tercero
sin interés como al tercero con interés que se subroga (tal y como se
verá más adelante); pero, (ii) lo dispuesto por el 2068 sólo es aplicable
al tercero sin interés, pues el tercero con interés que pague la tutela de

LA SUBROGACION PE

�éste, aún contra la voluntad del
deudor, como subrogado puede
reclamar el importe pagado en los
mismos términos que el acreedor
original.
En otras palabras, de las reglas
aplicables a la subrogación y al pago,
no se desprende que por el simple
hecho de pagar una deuda ajena se
esté ante la subrogación (el efecto
normal del pago es extinguir la
obligación, no transmitirla), ni que
todo tercero que paga
necesariamente tiene
19
interés jurídico. Por el
contrario, la ley distingue
a los terceros en aquellos
que sí tienen interés
jurídico y aquellos que
simplemente no , y
establece las
consecuencias que
derivan del pago que
cada uno hace.

,,

ii) Interés jurídico.- Éste
no se encuentra definido
ni por la ley ni por la jurisprudencia
(como acontece con su similar
manejado en materia de nulidades),
pero podemos concebirlo como aquel
que deriva del conjunto de derechos
reales o de crédito (personales) , o de
las obligaciones legales atribuirles a la
esfera de un sujeto, que lo legitiman
para la defensa y protección de ésta,
así como para la satisfacción de sus
pretensiones. Resulta importante
esta definición, en virtud de que no
debe confundirse el interés jurídico
con la finalidad que persiga el tercero.
El problema se centra así en la
determinación de la presencia de

Septiembre 2000

dicho interés jurídico2 ~ debiendo remitirnos al análisis de casos
ejemplificativos que ilustren su esencia conforme a la definición
propuesta:
1.- En materia de seguros, en los contratos de indemnización, cuando
hay un tercero ajeno al contrato, que es o pudiera ser responsable del
siniestro, la Aseguradora resarce los daños a su asegurado
subrogándose a sus derechos frente al tercero y poder así ejercitarlas
acciones que fueren necesarias para hacerle exigible la reparación, es
decir, el interés jurídico de la Aseguradora va encaminando a
conservar y ejercitar los derechos del asegurado contra el tercero (M
111 Ley del Contrato de Seguro).
2.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que~
acreedor tenia del deudor. (art. 2830 del Código Civil del D.F., y demás
correlativos).
3.- (Tesis aislada Quinla
Epoca) SUBROGACI0N
CUANDO SE PAGA UNA
DEUDA POR OTRO.
( LEGISLACION
MORELOS). De acuerdo
con lo que prescribe ~
fracción II del artículo 1591
del Código Civi8I del Estaoo
de Morelos, la subrogacioo
se opera cuando se paga
una deuda por otro, si se
tiene interés en el cumplimiento de la obligación; y debe estimarse que
existe ese interés, cuando quien paga, lo hace porque le fue
embargado un terreno de que se encuentra en posesión, en el juioo
seguido en contra de la persona por quien se hace ese pago. TOMO
LXXII, Pág. 787.- amparo en Revisión 8353/1941 , Secc. 1ª.- Chavira
de Soriano Feliciana.-13 de abril de 1942.- Unanimidad de cinco votos.
4.- (Tesis aislada Quinta Epoca) REPARACION DEL DAÑO.
SUBROGACION DEL DERECHO A LA... si el Banco de referencia
cubrió esos gastos, fue el cumplimiento de disposiciones legales qoo
imponían al propio Banco esas obligaciones, de manera que no exiSE
propiamente un pago hecho por un tercero que indiscutiblemenle
hubiera reclamado el adeudo. Si es verdad que el lesionado no deoo
percibir doble reparación del daño causado, no es menos cierto que8
banco que cubrió los gastos y salarios que le causaron, sí tiere
derecho para percibir las prestaciones que debe satisfacer e
encausada, como subrogatorio del ofendido;... TOMO XCIII, P~

2394.. amparo Directo 8749/46, Sec.
11.-Vidal Meza José de la Luz.- 26 de
septiembre de 1947.- Unanimidad de
cuatro votos.

subsiste coexistiendo con el derecho subrogado dotando al acreedor
de un derecho potestativo, en cuyo caso también debería establecerse
que el deudor sólo estará obligado a cumplir con una de las dos
obligaciones.

Debe destacarse nuevamente que
esta subrogación es legal porque

La última nos parece la solución más correcta (implícita interpretando a
2
contrario sensu la parte final del art. 2029 ), que nos ubicaría en
presencia de una obligación "alternativa", pero debe recordarse que
conforme a las reglas aplicables a dicha modalidad, la voluntad del
deudor de obligarse a una de dos cosas debe ser expresa (art. 1962
CCDF), y que, salvo pacto en contrario, la elección corresponde al
deudor(art.1963CCDF).

~

por ministerio de ley y sin
recesidad de declaración alguna de
bsinteresados, en virtud de lo cual: (i)
elocución empleada por el art. 2072
~terpretada en el sentido de que el
-or está obligado a subrogar al
tercero con interés, sería innecesaria
para dichos fines, · pero resulta
conveniente para distinguir la
ausencia de obligación de transmitir a
lerceros distintos, toda vez que el
efecto normal del pago de extinción de
eobligación; y (ii) enn la hipótesis del
il. 2059, el derecho del tercero para
oobrar al deudor el dinero prestado
illdiera no derivar del "título" en que
oonsta el préstamo, sino únicamente
de la obligación pagada en la cual
~a subrogado, salvo que ello no
sea posible por no reunirse todos los
requisitos señalados por el propio
ltículo.2 1
B segundo de los aspectos arriba
mencionados revela una aparente
eguna conveniente de ser aclarada
mediante reforma al citado artículo, en
008equio a la seguridad jurídica de los
contratantes (tercero y deudor), toda
vez que dicho numeral no distingue si
el derecho del tercer acreedor
derivado del referido "título" se
extingue, o bien, si por el contrato

De lo contrario resultaría especialmente delicado tratándose de
créditos otorgados para el pago (consolidación) de pasivos de
terceros acreedores en los cuales se pacte tal destino, el que dicho
financiamiento se extinguiera y sólo pudiera recuperarse por medio y
en los términos de la obligación pagada, haciéndose en su caso
nugatoria la voluntad del tercero acreditante y del deudor de sujetarse
a dicho "préstamo" en lugar de la obligación pagada, supuesto en el
cual dicha obligación se extinguiría por pago, o tal vez por novación,
pero esto último es muy discutible por el concepto "parte interesada"
(art. 2213 CCDF).
b) Por su parte, la subrogación personal activa convencional, desde
nuestro punto de vista, consistente en una aplicación atípica o
inominada en la materia que nos ocupa, pues no se encuentra
23
regulada actualmente en el CCDF.
Algunos consideran que el fundamento de la subrogación
convencional es la interpretación a contrario sensu del citado artículo
2072 CCDF, que establece: "El acreedor está obligado a aceptar el
pago hecho por un tercero, pero no está obligado a subrogarle sus
derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 2058 y 2059",
esto es, si no está obligado a subrogar sus derechos por virtud de la
ley; puede válidamente hacerlo mediante acuerdo expreso.
No obstante no compartir la opinión anterior, admitimos que no se trata
2
de una operación prohibida ~ pero el tener como fuente (por lo que
hace a la materia federal) una figura doctrinaria, debe registrarse por
las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las

LA SUBROGACION PERSONAL ACTWA

�partes, y por las reglas del contrato
más análogo, que en el caso de la
consentida con el acreedor es la
Cesión de Derechos onerosa, como
se observará a continuación.
La convencional consentida con el
acreedor, es una forma de transmitir
las obligaciones por un acuerdo
celebrado entre el acreedor y un
tercero, por virtud del cual éste
adquiere de aquél, mediante un pago
que le hace, las acciones y privilegios
existentes contra el deudor. En ésta,
la voluntad del acreedor y del tercero
de transmitir tiene que manifestarse
en forma expresa y simultánea en el
momento de recibir el pago; de lo
contrario, el pago extinguiría la
obligación.
La consentida con el deudor, desde
nuestro punto de vista no es posible, y
los únicos casos en los que se admite
conforme a nuestro derecho "tal
posibilidad, se encuentra
expresamente consagrados en la ley,
por obvias razones de seguridad
jurídica para terceros acreedores. Así,
un caso de esta modalidad está
expresamente tipificada en el artículo
2059 CCDF2 ~ Sin embargo a nuestro
juicio, la hipótesis del artículo en cita
consiste en un supuesto de
subrogación legal como ya habíamos
apuntado, yel convenio con el deudor,
consiste en el "título"/ "contrato" en el
que el "préstamo" consta, con la
declaración que se presta con el
objeto de pagar la deuda, da origen al
"interés jurídico" que debe existir
Septiembre 2000

antes de mediar el pago, y no así el consentimiento del deudor para
que el tercero se subrogue.
Por último, debe tenerse presente que la ley no detennina
expresamente2 6 si el subrogatorio puede exigir la totalidad de un
crédito pagado que sólo cubrió parcialmente, o si debe concretarse a
reclamar la devolución de la cantidad que realmente pagó. Sin
embargo, la doctrina ha arribado a esto último como solución,
basándose en la naturaleza jurídica de la subrogación, la cual no
procura beneficiar al tercero que paga con la obtención de un lucro,
sino que busca protegerlo para garantizar la defensa de sus intereses,
y que ha sido ibnstituida principalmente en beneficio del deudor, de
modo tal que el subrogado solo pueda repetir en su contra en los
mismos términos que el acreedor original2 ~
Dicha conclusión encuentra fundamento en la interpretación de los
artículos 2060, 2061 y 2070 CCDF, en los cuales implícitamente se
admite: (i) la subrogación parcial en deudas de solución divisible; (ii)la
coexistencia de varios subrogados en diversas porciones del mismo
crédito, y (iii) el derecho del tercero con interés que para ignorándolo~
deudor (2067) de reclamar al deudor sólo la cantidad que hubiere
pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la
debida.

acesión esté prohibida por la ley, se
MY8 convenido no hacerla o no

~na la naturaleza del derecho.

El
reu&lt;Jor no puede alegar contra el
11C8f0 que el derecho no podía
:ederse porque así se había
~venido, cuando ese convenio no
~ste en el título constitutivo del
oorecho".
Dicha regla consta de dos
ipuestos: (i) no se requiere el
roosentimiento del deudor, salvo que
~ se hubiere convenido con éste en
~título constitutivo del derecho; y (ii) a
:esar de que el deudor otorgue su
ronsentimiento, no es posible
roobrar cesiones: (a) prohibidas por
eley, o (b) sobre derechos cuya
'Sluraleza no lo permitan2 ~
En el contexto, analicemos
'lfvamente, pero desde otro punto
hista, la regla del artículo 93 LIC,
aa determinar: (i) si constituye una
iposición de carácter prohibitivo, o
1111 (ii) si dota de cierta naturaleza a
IS derechos de tal forma que se
qNda la cesión.

Habíamos ya establecido
fSl)ecto a dicha disposición que el
•to activo (las instituciones de
~no) sólo puede realizar el objeto
iecto (ceder o descontar) sobre el
rdrecto (su cartera) con un sujeto
~o que implica un catálogo de
CESION DE DERECHOS
iersonas determinadas pero
frpliable (Banco de México, otras
Retomemos esta figura para analizar el principio contenido en ~
istituciones de crédito
artículo 2030 CCDF, conforme al cual: "El acreedor puede ceder su
\leicomisos" constituidos por ei
derecho a un tercero swin el consentimiento del deudor, a menos que

Gobierno Federal para el fomento económico, y otras personas con
quienes Banco de México autorice como excepción a lo dispuesto por
el artículo -como el caso de la Circular-Telefax 66/96 de la propia
entidad).

De lo anterior merece especial mención el objeto indirecto y el
sujeto pasivo, que destacan como elementos críticos íntimamente
vinculados entre sí, en función a los cuales, la cesión o el descuento
únicamente puede llevarse a cabo. De esta forma, es notorio percibir
el carácter restrictivo de la disposición, pues el objeto directo y del
sujeto pasivo; pero además, en cierta manera dicha disposición puede
ser interpretada como de carácter prohibitivo, dado que el sujeto activo
no puede ceder o descontar la cartera con sujetos pasivos distintos.

Este mismo orden de ideas, puede interpretarse que la
disposición reviste a la cartera con una especie de carácter de
derechos de "circulación restringida" (sólo con los sujetos pasivos) o
bien "no negociables" (con sujetos distintos).
En consecuencia, si no se cuenta con la previa autorización de
parte de Banxico para realizar la operación de que se trate con terceros
sin interés, se corre el riesgo de ver nulificada la cesión (o descuento
por igual), ya sea contravenir una norma de carácter prohibitivo o por
versa sobre derechos cuya naturaleza no permiten la transmisión.

NATURALEZA DE LAAUTORIZACION.
Toca el turno al análisis de la naturaleza jurídica tanto del
derecho que tienen las Instituciones de Crédito de ceder o descontar
su cartera, como del acto administrativo por virtud del cual puede
acceder a la celebración de dichas operaciones con sujetos distintos o
previstos.
Es de explorado derecho que el concepto autorizaciód-~de
acuerdo a la más aceptada teoría del derecho administrativo, consiste
en el acto administrativo por virtud del cual se levanta o remueve un
obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el
ejercicio del derecho de un partícula?~ cuando se ha comprobado que
se reúnen los requisitos legales para ejercerlo. 3 '
LA SUBROGACtON PERSONAi!

�Dicho sea de paso, hay
quienes consideran que dicho
obstáculo o impedimento constituye
una verdadera prohibición3 : lo cual
vendría a reforzar los argumentos
vertidos en el título anterior acercas
del carácter prohibitivo de la
disposición del art. 93 LIC. Hay
quienes igualmente señalan que el
satisfacer los requisitos legales para
la obtención de la autorización
"equivale a levantar un obstáculo o
prohibición para ejercer una actividad,
allanándose así las posibilidades de
su ejercicio, pues de lo contrario la
prohibición eliminaría la hipótesis de
la existencia de un derecho previo que
tiende a ampliar la esfera del
particular ~
El elemento fundamental del
concepto es el derecho preexistente
del particular, cuyo ejercicio está
limitado por la norma jurídica y que es
invocado por su titular frente al
Estado, pero no menos importante
resulta el que dicho ejercicio supone
satisfacer ciertos requisitos
establecidos en la propia ley.
Sin embargo, el caso que no
ocupa presenta características sui
generis, pues no se encuentran
establecidos en ordenamiento alguno
a los requisitos que se deben
satisfacer para la obtención de la
autorización, lo cual hace dudar no
solo sobre la verdadera naturaleza del
propio acto administrativo, sino

Septiembre 2000

Desde nuestro punto de vista, por una parte, el sentido de
palabra "autorizar" empleada por el art. 93 LIC, no corresponde
concepto tradicional del término, sino que refleja una roolalidat
"discrecional" conferida por la ley al Banco de México, aunque ello
se encuentre expreso en el numeral pero sí implícito (pues de
contrario la prohibición de la que hemos hablado sería categórica).

gravemente en el terreno de
alearía de nulidades, tanto por lo que
se refiere a los elementos de
existencia como a algunos requisitos
¡ validez de dichas operaciones; lo
,iterior independientemente de las
consecuencias que en I o
dllinistrativo puedan darse, tales
amo multas y otras sanciones por
dción a las disposiciones de la
35
OC. Algunos posibles argumentos

Por otra parte, dicha discrecionalidad revela un rnmlnW..I
estado de incertidumbre jurídica en el que quedan las instituciones
crédito, al ignorarse los requisitos de crédito (de forma o fondo)
satisfacer para obtener la multireferida autorización. Esto último
m:
que la facultad conferida a la autoridad no se limita aautorizar la ..
o descuento con personas distintas, sino que incluye la potestad
1. Inexistencia.- Artículo 2224
imponer requisitos de forma y otras características a las obliga ·
OCDF:. El actojurídico inexistente por
que se asumen en dichas operaciones.
efafta de consentimiento (ausencia
ool derecho de las instituciones de
Asimismo, la naturaleza del derecho de las instituciones
aáltto a ceder o descontar) o de
crédito es especial, pues participa de las mismas características
rijeto (cosa fuera del comercio con
ser una consecuencia lógica y complementaria del mismo princi¡¡
•tos distintos) que pueda ser
que el derecho que se tiene para organizarse yoperar como ins · ·
nateria de él, no producirá efecto
de banca múltiple bajo nuestra legislación, que parte del pri · •
iJ,no legal. No es susceptible de
conforme la cual para el ejercicio de la intermediación financiera
valer por confirmación, ni por
requiere obtener una autorización "intransferible" cuyo otorga ·
,escripción; su inexistencia puede
"discrecional" compete a la autoridad (art. 8º LIC). Es decir, ·
il1learse portodo interesado.
principio sería ineficaz por lo que se refiere a la intransferibilidad
intermediación financiera, si las operaciones propias de ella
Uulidad.- Artículo 2225 CCDF: La
transmisibles aterceros no supervisados por la autoridad3 ~
iitud en el objeto (atentar contra ley
~ carácter prohibitivo), en el fin
Conforme al concepto tradicional de la autorización, P&gt;ntrario a leyes de orden público) o
11 /a contradicción del acto produce
derecho preexistente supone la capacidad de goce del mismo,
11 nulidad, ya absoluta, ya relativa,
limitante incide en la capacidad de ejercicio, mientras que en el
JJgún lo disponga la ley.
estudio el acto administrativo pareciera constituir el derecho y ha
su ejercicio (característica propia de la concesión al igual q
ta. Absoluta.-Artículo 2226 CCDF:
discrecionalidad), más que reconocerlo y levantarel impedimento.
la nulidad absoluta por regla general
lkl impide que el acto produzca
POSIBLES CONSECUENCIAS
'!Ovisionalmente sus efectos los
.
'
cu aI es serán destruid os
Salta a la vista que las consecuencias que pueden deriv~ retroactivamente cuando se
de la celebración de operaciones de cesión o descuento con personas '!Onuncie por el juez la nulidad. DE
distintas a las autorizadas por la ley O autoridad se dan ~ da puede prevalerse todo interesado
'
rno desaparece por la confirmación o

la prescripción.
2.b. Relativa.- Artículo 2227 CCDF: La nulidad es relativa
cuando reúne todos /os caracteres enumerados en el artículo anterior.
Siempre permite que el caso produzca provisionalmente sus efectos.
... la incapacidad de cualquiera de los autores del acto
pncapacidad de ejercicio por falta de "autorización"), produce la
nulidad relativa del mismo (2228).

Hictiva-legal constituye el único
norestringidoporla~ del
ble para transmitir al tertero interés
nte por la ausencia de fficho interés
a repetir contra el deudor seguiría las
dicho tipo de terceros.
Agosto de 1999
l El artículo en comentario maneja este término en un error de redacción, pues
comienza refiriéndose a "personas· y termina refiriéndose a "contratos", debiendo
haberse mencionado a los "fiduciarios"de éstos.
2 Cabe mencionar que conforme a la Circular-Telefax 66/96 de Banxico, dicha
entidad autorizó a las instituciones de crédito a ceder o descontar ( a partir del 1ode
julio de 1996): a) con o sin su responsabilidad, su cartera de créditos en moneda
nacional o extranjeras con arrendadoras financieras, empresas de factoraje
financiero o instituciones de seguros de fianzas del país; y b) sin su responsabilidad,
su cartera de créditos en moneda extranjera con entidades financieras del exterior.
Ello, bajo las siguientes condiciones: (i) que tratándose de cesión o descuento de
cartera sin responsabilidad, la institución cedente o descontatataria y las entidades
que formen parte del grupo financiero ala que dicha institución pertenezca, así como
las sociedades en que éstas participen, no podrán otorgar, directa o indirectamente
financiamiento alguno para la adquisición o descuento de dicha cartera y tendrá~

LA SUBROGACION PERSONAL

�prohibido adquirir o readquirir, según se trate,
la cartera cedida o descontada; y (ii) que en
las referidas cesiones o descuentos de
cartera sin responsabilidad, deberán
abstenerse de pactar mecanismos que de
manera directa o indirecta aseguren el pago
total o parcial de la cartera cedida o
descontada, así como de pactar obligaciones
distintas a las que son propias de estas
obligaciones.
3 Lamentablemente, la exposición de motivos
de la Ley de Instituciones de Crédito, del 27 de
junio de 1990, omite hacer consideraciones
sobre el artículo 93, por lo cual no es útil como
fuente de interpretación.
4 Conjunto de valores, efectos comerciales
o pedidos de que dispone una sociedad,
banco, etc. // Valores o efectos comerciales
de curso legal, que fonnan parte del activo
de un comerciante, banco o sociedad, y por
extensión de un particular.
5 Por ejemplo:
Artículo 76 LIC.- La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, oyendo la opinión del Banco
de México y de la Comisión Nacional
Bancaria , determinará mediante
disposiciones de carácter general, las bases
para la calificación de la cartera de créditos de
las instituciones de crédito...
Algunas circulares de la CNBV: (i) 1110del 20
de marzo de 1991, Catálogo de cuentas.
Régimen contable para los efectos derivados
de la calificación de la cartera de créditos en
función de su grado de riesgo (ii) 1128 del 15
de agosto de 1991, se da a conocer la
metodología oficial para la calificación de la
cartera de créditos de las lnsütuciones de
Banca Múltiple, (iii) 1133 del 18 de octubre de
1991, Metodología para la calificación de la
cartera de créditos. Modificaciones a nuestra
circular No. 1128; (iv) 1163 del 18 de
noviembre de 1992,Aplicación de provisiones
preventivas y de reserva específicas de la
cartera de créditos; (v) 1169 del 21 de
diciembre de 1992, Reglas para la calificación
de la cartera crediticia. Disposiciones
contables complementarias; (vi) 1209-Bis del
16 de noviembre de 1994, Calificación de la

cartera credfficia. Reglas a las que se ajustará la calificación de la cartera vencida
objeto del programa de restructuración con base en un "Bono Cupón Cero", (vii) 1383
del 31 de octubre de 1997, Información relativa a cartera de crédito y estadooo
resultados; etc.
6 Sobre este particular, en el caso que las operaciones de crédito que integrasen la
cartera de detenninado cliente fuese una sola, podría seguirse consider.nk,
"cartera".
7 El CCDF lo contempla tácita más no expresamente en su artículo 2050 al dispooer
que: Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el
cesionario, ni porla existencia del crédito, ni porla solvencia del deudor. Adiferencia,
otras legislaciones locales lo admiten expresamente como el CC TLAX en su artícli)
1529: Puede ser acreedor ceder sus derechos, a título gratuito u oneroso, sál'O
disposición en contrario...
8 CESION.- El derecho romano clásico no admitía la cesión porque veía en e
ligamiento entre el acreedor y deudor un vínculo o encadenamiento necesario. Estl
concepción cedió su paso a la actual que ve el derecho personal o de crédito111
legamen que tiene valoración económica.
Puede decirse que así como para la transmisión de las cosas corporales existen~
contratos de compraventa (aunque también admiten derechos), pennuta, donaciooy
mutuo, para la transmisión de derechos incorporales (derechos de ae
dita, acciones), existe el contrato de cesión de derechos.
Los sujetos son: el cedente o sea la persona que hace la cesión y el cesionario osea
aquella a cuyo favor se hace. No se requiere el consentimiento del deudor salvo(J!
así se hubiere convenido con éste en el título constitutivo del derecho, y puede!a
objeto de la cesión todos los derechos de crédito, a menos que la cesión e5'i
prohibida por la ley o no lo pennita la naturaleza del derecho (atrs. 2029 y 20ll
CCDF). El acreedor que transmite un crédito responde de la existencia y legitil!ml
de dicho crédito al tiempo de la transmisión a no ser que se hubiere transmitido roro
dudoso; pero no responde de la solvencia del deudor salvo pacto en contrario.
9 DESCUENTO.-Es una operación de crédito en virtud de la cual una de las~
llamada descontatario (sic), transfiere a la otra, llamada descontante (sic), aé
ditas contra un tercero, a cambio del valor de los mismos, menos una tasa (tasa~
descuento) y las comisiones pactadas. Podría decirse •que es la adquisición a
contado de un crédito a plazo• (Rodríguez p. 92).
Sobre la naturaleza de la operación se ha discutido mucho. Joaquín Rodriguezla
considera una apertura de crédito (p.92), lo cual no tiene base clara en la LGTOC~
más bien parece considerarlo ( al menos al crédito de libros, á
nico que regula), como una operación diversa. Por otra parte, la opinión~
Rodríguez parece implicar una defonnación de la operación para considerarta coro
una crédito garantizado, como descubre en el pensamiento de Ferri (v. Bauche. ~

241).
.
El descontante para al descontatario el valor actual de los títulos, es dear tJe
cantidad igual al valor facial menos la tasa del descuento, y, si se pactaren, 1111
comisiones por gastos.
Dado que el descuento de créditos no se notifica al deudor, no se notifica al deuot
no surte efectos en su contra por lo que éste se libera pagando al descontatarr;,e
cual tiene la obligación de cobrar los créditos descontados. Al efecto, la LGTct
establece que "el descontatario será considerado, para todosl os efectos de ley())I

adldatario del descontador, en cuanto se
ieílre al cobro de los créditos materia del
~to•. (a. 289).
BAUCHE GARCIADIEGO, Mario,
~ e s bancarias; 21. Ed., México,
Ptxrúa, 1974; CERVANTES AHUMADA,
Ra'j, Títulos y operaciones de crédito; 1oa.
Ed., México, Herrero, 1978; MUÑOZ, Luis,
Derecho bancario mexicano, Porrú
a, 1964. Femando Alejandro VANZQUEZ

i,NDO.
10valgan los comentarios que más
íd!lante se expondrán al retomar el análisis
te la Cesión.
11 Dado que si se da en el objeto directo,
amando substancialmente la obligación,
¡xdíamos estar en presencia de la
oovación y no de la subrogación.
12 Poclria decirse que la subrogación real es
asustitución de una cosa por otra y en un
~ma latino se dice que la subrogación
leá es el precio sucede a la cosa y ésta
smle al precio.
~tas legislaciones locales regulan
expresamente la subrogación real, más no
~ CCDF. Asimismo, existen algunas tesis
isladas que hablan sobre ellas.
13 Una definición el derecho argentino
mte en que la subrogación personal •es
~ejercicio de los derechos de otro, por
~ o del titular; es la adquisición de
íj!nas obligaciones, en idéntica situación,
151 lugar del anterior obligado". Cabanellas,
G. Diccionario de Desecho Usual. Argentina.
lJooba, 1968. Pág. 137.
14 Rojina Villegas Rafael. Compendio de
~ Civil. T.111. México, Ponúa, 1989.

Pág. 480.
'los esenciales para la legal son todos los
tqetivos y todos los objetivos, en tanto que
18a la convencional bastan, además de los
~tivos, solo los dos primeros objetivos.
15 Se dice que es con todas las excepciones
~ue el deudor podrá oponer las mismas
IJJe tenían con el acreedor original, y con
bias las garantías porque precisamente en
etas se basa la intención del pago, que por
119a general busca proteger al que paga.
16 Este ordenamiento es el aplicable por la

supletoriedad establecida tanto en el artículo 2º LGTOC como en el artículo 6º de la
LIC.
17 (Sexta Epoca) PAGO HECHO POR TERCEROS, EFECTOS DEL
(SUBROGACION)... cierto que, cuando el pago opera la subrogación, ésta puede
inducir a pensar en la cesión de crédito, sólo por cuanto que aquélla yse aproximan.
Pero hay diferencias entre una y otra: la subrogación puede ser libremente
consentida por el acreedor, pero el que paga puede asimismo investirse de las
acciones del acreedor, aun en contra de la voluntad de é
ste; en tanto que, como es sabido, la sesión de derechos no puede realizarse si la
voluntad del acreedor y en tal sentido puede decirse que es un acto esencialmente
convencional; como se decía con anterioridad, el subrogado tiene siempre la acción
personal contra el deudor que deriva del pago realizado; en la subrogación no hace
falta notificar al deudor, el subrogado no puede reclamar del deooor más de lo que
aquél ha pagado al acreedor, etcétera. Amparo directo 2655/51. "Techo Eterno
Eurekaª, SA 2 de octubre de 1957. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Gabriel García
Rojas. Tesis relacionada con jurisprudencia 242/85.
18 Como se verá más adelante, aún y cuando la hipótesis que aquí enumeramos,
que consta en un articulo aparte, consiste en uno de los supuestos que la docb'ina
admite como variante de la convencional bajo la modalidad de la consentida con
el deudor, al establecer la ley su operatividad por ministerio de ésta, puede
equiparársele a la legal.
19 (Sexta Epoca) PAGO HECHO POR TERCEROS, EFECTOS DEL
(SUBROGACION). Los principales efectos del pago realizado por un tercero son, en
primer ténnino, y en el concepto de que este efecto se produce siempre, el derecho
de este tercero a reclamar del deudor el reembolso de lo que él hubiese satisfecho, y
en segundo lugar, pero en sólo en los casos especialmente previstos en la ley, se
produce con el pago el derecho del mismo tercero a subrogarse en el lugar y en los
derechos del acreedor, con las facultades de éste, que la subrogación lleva consigo.
Pero mientras que la facultad de repetir lo que por el deudor se ha satisfecho, se
apoya en el solo hecho del pago, en consideración del más elemental principio de
justicia, pues de lo contrario se operaría un enriquecimiento injusto; en cambio,
cuando la subrogación opera, el subrogado sustituye al acreedor con todos los
derechos, facultades y garantías que a éste beneficia conforme a la obligación
cumplida... amparo directo 2655151 . "Techo Eterno Eurekaª, SA 2 de octubre de
1957. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Gabriel García Rojas. (Tesis relacionada con
jurisprudencia 242/85).
20 (Quinta Epoca) SUBROGACION, EXISTENCIA DE LA. Cuando la subrogación
no ha sido pactada convencionalmente, y dado que la misma opera, por ministerio de
la ley, taxativamente, en los casos del artículo 2058 del Có
digo Civil, o sea, cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación,
es claro que si no se comprueba la existencia de interés por parte del subrogado, en
pagar el crédito que demanda, no puede estimársele como subrogado, en los
derechos del primitivo titular. TOMO XLVI, pág. 242 amparo directo 2164/34, Secc.
3ª.-Damielle Eduardo Evaristo.- 4 de octubre de 1935.
21 (Quinta Epoca) SUBROGACION. No existe la subrogación en un crédito, porque
se extinga con dinero que proporcione un tercero, a menos que, en título auténtico,
conste que el dinero fue prestado para el pago de ese eré
dita; faltando tal circunstancia, el que presta solo tiene los derechos que expresa el
respectivo contrato, aun cuando el que recibe ese dinero confiese posteriormente,

LA SUBROGACION

Septiembre 2000

�le
que lo empleó para pagar el crédito primitivo...
TOMO XVII, Pág. 975.- amparo directo.lsúsquita Juan.-17 de Octubre de 1925.
22 Esto es: si en el caso que no se reúnan los
requisitos, el tercero solamente tiene los
derechos del contrato bajo el cual prestó,
entonces, en caso que sí se reúnan, además
tiene los derechos de la deuda que se paga.
23 A diferencia de otras legislaciones locales
que si la regulan expresamente, tales como:
ce GTO, ce JAL, ce MOR, ce PUE, ce
QUI ROO; ce TAMPS, ce TLAX, yce ZAC.
24 (Tesis aislada Quinta Epoca)
SUBROGACION CONVENCIONAL.
(LEGISLACION DE JALISCO). No es exacto
que el nuevo Código Civil del Estado de
Jalisco haya prohibido la subrogación
convencional, por el hecho de suprimir el
precepto que el Código Civil anterior
expresamente la reconocía. Es evidente que
dentro del principio de la autonomía de la
voluntad, la subrogación convencional
subsistente en ese Código, aun cuando no se
menciona, pues no se trata de una institución
ilícita o contraria al orden público.
Simplemente el nuevo Código, tal como
ocurre en la Legislación del Distrito Federal,
no creyó necesario establecer una institución
que está comprendida dentro del prin_cipio
general de la autonomía de la voluntad.. Dada
esta invocación, debe considerarse que la
subrogación convencional subsiste y que
tiene lugar cuando el acreedor recibe el pago
del tercero, substituyéndose expresamente
en derechos, privilegios, acciones ohipotecas
contra el deudor, tal como se definía en el
Código anterior. Por otra parte, es pertinente
aplicar al problema que se analiza, el principio
general de derecho según el cual no estyá
prohibido, está jurídicamente permitido...
TOMO LXXXVIII, Pág. 1658.- amparo en
Revisión 9667/1945, Sec. 1ª. Padilla de
Méndez Maria Soledad y coaga.- 9 dem ayo
de 1946.-Unanimidad de 5votos.
25 Otro ejemplo de la consentida por el
deudor, aunque igualmente legal más que
convencional, consta en el artículo 1448 CC
TAMPS, que expresa cuando el tercero hace
el pago con el consentimiento expreso o tácito

Septiembre 2000

del deudor también existirá subrogación por ministerio de ley, lo cual resulta
contradictorio pues en el capítulo relativo al pago, expresa que el pago puede
hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación que obre
con el consentimiento expreso o presunto del deudor, observándose las
disposiciones relativas al mandato, lo cual llevará al absurdo de aplicar dos
consecuencias jurídicas distintas auna misma hipótesis. .
.
26 Salvo casos excepcionales como el CC YUC, del cual se infiere que solo se puede
reclamar el importe pagado, dadoque conforme a lo dispuesto por el art. 1239 8
acreedor que solamente hubiere sido pagado en parte, podrá ejercer sus derechos
con referencia al subrogado, porel resto de su deuda.
27 (Quinta Epoca) SUBROGATORIO, ACCIONES DEL. Como ningún precepto legal
precisa cuál es la medida de las acciones cuyo ejercicio compete al subrogatorio,
esto es, como no hay ley expresa que determine si el subrogatorio puede exigir la
totalidad del crédito independientemente del desembolso que haya verificado para
pagarlo, o si debe concretarse a reclamar la devolución de la cantidad que realmente
haya pagado, cuando ésta sea menor que el importe del crédito, es de adoptarse la
última de estas soluciones, que es la que ha admitido la doctrina basándose en la
naturaleza jurídica de la subrogación, la cual es un pago que hace el tercero sin
propósito de lucro; ysi bien en cierto que tal pago tiene caracteres especiales, porque
al extinguir la deuda con relación al acreedor transmite el crédito subrogatorio, hacia
quien queda obligado por el mismo medio del deudor, de todas maneras, no deja de
ser un pago por el deudor, y eso aleja la idea de especulación por parte del pa!JélOO'.
Cosa distinta sucede tratándose de la cesión de acciones, que ordinariamente
constituye una verdadera compraventa en la que el cesionario procura obtener una
ganancia; de modo que si quien adquiere un crédito desea hacer una especulación
con el mismo, debe recurrir a la forma jurídica de la cesión de acciones, Y no ala
subrogación, que excluye la idea de lucro y que ha sido instituida principalmente en
beneficio del deudor. Amparo Civil Directo 2154/37. llizaliturri Vda. De Azcona María
de los Dolores, Suc. De.. 31 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos.
28 Esto resulta obvio si consideramos que, por una parte el consentimiento del
deudor no puede convalidar actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas
o de interés público, los cuales son nulos (art. 8º CCDF); y que por otra parte,
dicho consentimiento tampoco puede habilitar la transmisión de derechos corno
los personalísimos o que no estén en el comercio.
.
29 Sinónimo de permiso y licencia para efectos de personas pnvadas, pues la
autorización también es aplicable a los actos por virtud de los cuales faculta a una
persona pública para realizar otro acto administrativo, cuando tal requisito está
establecido en ley.
30 Fraga. Gabino, Derecho Administrativo, 1ga_ Ed., México, Porrúa. 1979.
31Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo; ga. Ed., México, Porrúa, 1979, t 1:.
32 Serra Rojas (op. cit), distingue al permiso administrativo de la conceSIOll,
argumentando que ésta es un acto constitutivo por medio del cual la administracioo
confiere derechos aun particular y "el permiso alude alevantar una prohibición".
33 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Diccionario Jurídico
Mexicano; México, Porrúa, 1996, v. 4; Hemández Espí
ndola Oiga, artículo: Permiso Administrativo.
. .
34 Posiblemente esto, junto con el principio que bajo otra materia regula Y limita laS
actividades que directa oindirectamente conlleva a lacreación de monopolios,sea el
espíritu de ladisposición de análisis.

35 Artículo 108 LIC.- El incumplimiento o la
~ón de la presente Ley, de la Ley
~nica del Banco de México y de las
(ispoSiciones que emanen de ellas, por las
ilSlituciones de crédito o las personas a que
se refieren los articulas 7°., 88, 89, 92 y 103,
ticción IV de esta Ley, serán sancionados
con multa que impondrá administrativamente
la Comisión Nacional Bancaria, hasta del
ci1co por ciento del capital pagado y reservas
de capital de la institución o sociedad de que
se trate o hasta cien mil veces el salario
mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal, debiendo notificarse al consejo
administrativo o consejo directivo
axrespondiente.
En la imposición de estas sanciones, la
Comisión Nacional .Bancaria tomará en
ruenta las medidas correctivas que aplique el
Banco de México.
Mículo 109 LIC.- La infracción a cualquiera
de las disposiciones de esta Ley, que no
lengan sanción especialmente señalada, se
~rá con multa equivalente de cien a
cilcuenta mil veces el salario mínimo general
liarlo vigente en el Distrito Federal, que
inpondrá administrativamente la Comisión
Nacional Bancaria.

~ptiembre 2000

LA SUBROGACION

�Lic. RAMON LOPEZ CASTRO
"ANALISIS JURIDICO DE LAS
FACULTADES
DISCRECIONALES
CONTEMPLADAS EN LA
LEGISLACION ECOLOGICA DE
NUEVO LEON"
SUMARIO
INTROOUCCION
!.-DEFINICIONES YDEUMITACION DaANAUSIS
A. ¿Qué se entiende por DerechoEcológico?
B. ¿Qué se entiende porfaaJ!tades discrecionales?

jurídica, y los estudiosos de la materia se encuentran
ante un terreno fértil de investigación académica. Las
nonnas ambientales y ecológicas son materia del
Derecho administrativo, pues el Estado de Derecho
moderno tiene especial atención en su cumplimiento e
implementación.
Es evidente que las diversas instituciones e
instrumentos jurídicos administrativos, como las
facultades discrecionales y el contencioso
administrativo, sean aplicados en la materia
ambiental, en especial en su vertiente ecológica. Las
atribuciones de la autoridad administrativa en
ocasiones se manifiestan en forma discrecional. Pero
ese libre arbitro del ente público puede acarrear, si la
nonna legislada que sirve de fundamento no es lo

11.- EL EXCESO DE FACULTADES DISCRECIONALES EN LA NORMATIVIDAD

sera demostrado en el transcurso de este análisis.
CAPÍTULO1
DEFINICIONES YDELIMITACIÓN DEL ESTUDIO
En este capítulo abordaremos los dos puntos de

nuestro estudio: la definición (es decir, los elementos
que abarca un concepto) del Derecho Ecológico y si
este constituye un término sinónimo al Derecho
Ambiental; mientras que el otro punto central será el
explicar lo que se entiende cuando hablemos, a lo
largo de esta tesina, de las facultades discrecionales
de la autoridad administrativa, concluyendo si los
ocios jurídicos producidos por dicha autoridad, en
materia ecológica, son susceptibles de ser emitidos en
oose aesas facultades. ·

ECOLOGICA NEOLEONESA

a)¿Qué se entiende por Derecho Ecológico?

A. Problemas de competencia en materia ambien1al

1.- Atribuciones y competencias de las autoridades administrativas
estatales

B. ¿Qué es fisonomía de ta aiquitectura lllbana?
C. El llamadoºestudioderiesgodeobraº
D. Consulta con expediente (articulo29)
E. Las "zonas inlellnedias desalvaguardiaº yel concepto de ublidad pública
F. Lossistemas de verificación vehic:ular

111.- MEDIOS E INS"JRUMENTOS LEGAi.ES PARA LIMITAR FACULTADES
DISCRECIONALES
A. Mediose instrumentosen ta legislación civil
B. El concepto de interésjurídicoen el contencioso administrativo

CONCLUSIONES
CITAS
BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN.

E

I estudio de la nonnatividad ecológica yambiental
parecería una moda; nosotros no lo
consideramos así. La actualidad por las disciplinas
ambientales se debe a la concentración demográfica y
la progresiva industrialización de las zonas con
recursos naturales, causantes de trastornos de salud
en el ser humano. El principio rector a la materia
ambiental en nuestro país es el artículo 27 de nuestra
Carta Magna.
Los anteriores factores han estimulado a la ciencia

Septiembre 2000

ANAUSIS
CONTEMPLADM EN LA

suficientemente clara, un exceso en las atribuciones
discrecionales. Detectar yexplicar esos excesos es la
intención del presente trabajo; así como proponer
soluciones para evitar los mismos.
Se optó por la legislación neoleonesa por ser este
estudio una aportación a la "fotografía" social del
Noreste y con el afán de limitar nuestro campo de
estudio en base de un criterio geográfico. Criterio que
no es arbitrario, pues como habitantes de esta entidad
nos interesa abordar temas cercanos yfácticos; lo cual

la acepción más llana y simple que acude al jurista, o
~ neófito, cuando leen la palabra "Derecho" es la
referente a un conjunto de normas.
Por supuesto que estas normas están confinadas en
111 texto legal. Pero antes de la labor legislativa existen
iK¡uietudes o reclamos sociales. La sociedad encauza
sus aspiraciones al legislador y se autolimita el ser
rumano siempre ha tenido un entorno, viviendo
rodeado de naturaleza y de objetos creados por él
nismo. Convive con su ambiente. Antes de que
ooncibiera el término "ecología", ya existían normas
oon la finalidad de regular los derechos y obligaciones
surgidos de la interactuación del ser humano (único
con capacidad de ser centro de derechos y
coligaciones) ysu entorno, el medio ambiente.
'Los valores que el Estado usa como finalidad son prePridicos. Ellos emergen luchando por ser reconocidos
Y, eventualmente, ser adoptados por la mayor parte de
0SOCiedad, la cual sólo entonces clama por que sean
ilcorporados a su sistema legal"1•
Existen opiniones encontradas al respecto de que si
'ecológico" pueda odeba ser sinónimo de "ambiental".

Consideramos que el ambiente, es decir, el entorno,
abarca más en su significado que la palabra
"ecología". Por ejemplo, para Ramón Martín Mateo la
diferencia reside en la interdisciplinariedad del
concepto ecología:
"Quizá pudiera afirmarse que Derecho Ambiental
equivale a Derecho Ecológico, pero pensamos que tal
punto de vista en realidad remite a una comprensión
excesivamente amplia ... porque una cosa es que,
efectivamente, el Derecho Ambiental ~esponda a
consideraciones ecológicas y otra que deba
aglutinarse...todos los sectores de normas que
trasciendes a las relaciones del hombre con la
naturaleza."2
Si las normas jurídicas ambientales regulan los
supuestos que provocan consecuencias de derecho
entre el hombre y su entorno, y si el entorno lo
constituye todo lo que lo rodea; por lo tanto, dentro del
rubro ambiental debemos comprender lo urbano,
forestal, agrario y la conservación al patrimonio
histórico y cultural. Con lo anterior debatimos y nos
inconformamos con la interpretación que de la anterior
cita realiza tratadista Ma. Del Carmen Carmona Lara:
"Es decir, el Derecho Ecológico tendría objeto más
amplio, e implicaciones más allá de los estrictamente
jurídico; mientras que el Derecho Ambiental podría ser
la rama del Derecho a que tiene por objeto la
regulación de la relación del hombre con su medio."3
Consideramos que el Derecho Ambiental abarca más
áreas que el Derecho Ecológico, y de hecho engloba a
éste. Ambiental es el género yecología la especie que
convive con normas urbanísticas. El Derecho Urbano
tiene finalidad la adecuada administración del
crecimiento poblacional en zonas con servicios
públicos limitados; el forestal tiene la adecuada y
racional explotación de recursos silvícolas. En
cambio, el Derecho Ecológico no busca regular la
explotación ni conoce exclusivamente de
asentamientos humanos o autorizaciones para uso de
suelo. Ya la ley de Desarrollo Urbano del Estado de

ANALISIS JURIDICO DE

Septiembre 2000

L~

CONTEMPLADAS EN LA l.EGISLAOO.NECOLJ

�Nuevo León (LDUENL) marca en su artículo primero,
fracción 1, que su objeto es "planear, ordenar y regular
la fundación , conservación, mejoramiento y
crecimiento de los territorios poblacionales o
asentamientos humanos en el territorio del estado"; si
bien en la siguiente fracción se refiere al destino y uso
de bosques de jurisdicción estatal, siempre es en
función de un centro poblacional y el destino de ese
bosque estará supeditado a los requerimientos
habitacionales y de construcción.
La definición a la que hemos llegado refuerza nuestra
idea de que el Derecho Ambiental es un marco
ordenador que da cobija diversos conjuntos de

Ambiental y Ecológico. Así, en la fracción XXX~ del
artículo 73 de nuestra Carta Magna se establece
además del sistema de concurrencia entre
Federación- Estado-Municipio, la facultad del
Congreso federal para "expedir leyes... en materia de
protección al ambiente y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico". La Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio
Ambiente (LGEEPMA) ya, desde su título, establece
una división entre lo ecológico y el ambiente. Aunque
en su texto confunda los significados que aquí le
hemos asignado a dichos conceptos. Por ejemplo, en
el capítulo III de la LGEEPMA, artículo 79, habla dela
protección y aprovechamiento de la flora y fauna
silvestre y acuática. Una norma jurídica que hable de
"Aprovechamiento" debería estar en el ordenamiento
forestal, pero no en lo correspondiente a la ecología.
Lo cual no implica que ambas legislaciones sean
supletorias la una de la otra.
1

B) ¿Qué se entiende por facultades discrecionales?

normas clasificados teleológicamente, y que el
ecológico debe tener sus normas en concordancia con
lo urbano, forestal, pesquero, etc. Para nosotros, el
Derecho Ecológico es un conjunto de normas que
regulan las interactuación del ser humano con los
preexistentes, protegiéndolos y preservándolos de las
actividades humanas que busquen dañar estos ciclos
naturales. Las interferencias son reducidas al mínimo
y, en su caso sancionadas.
Por otra parte, en nuestro sistema jurídico nacional,
actualmente se concede cierta relación concomitante,
no de sinónimos, entre los conceptos de Derecho

La autoridad administrativa es un sujeto de derecho
público. Como sujeto tiene atribuciones y
obligaciones. Debe crear actos con la finalidad de que
tengan consecuencias jurídicas. Esos actos jurídicos
son formados por diversos presupuestos: emanar de
autoridad competente, con facultad de afectar con sus
actos a particulares, que tenga como finalidad algo
posible material y jurídicamente, debe estar motivado
y fundado, para formar en el texto del acto de ~
autoridad un silogismo que contenga las razones para
crear el acto y su debida fundamentación en la ley que
conceda ala autoridad lafacultad de emitir el acto ene!
caso concreto de que se trate:
"En todo caso debe ocurrirse al texto legal para saber a
quién se le encomienda la realización de un acto
administrativo. El requisito básico del acto
administrativo, es estar fundado en la ley y por
autoridad competente, de lo contrario conduce a~

~riedad y al abuso.114
En este punto del trabajo, lo que nos interesa es
estudiar al acto jurídico administrativo desde su
¡vesunción de legalidad, lo que conlleva a ver su
aeación en base a una ley preexistente. Lo anterior es
a principio de legalidad, emanando en materia
dllinistrativa del artículo 16 constitucional. Se
¡wesume la legalidad del acto administrativo, pues la
artoridad sólo puede actuar al amparo de lo que
expresamente marque la ley.
&gt;,;¡unos tratadistas marcan, como excepción al
~ncipio de legalidad, las llamadas facultades
ilscrecionales. Dichas facultades surgen por la
Miente finalidad práctica que tiene la administración
~blica en muchos casos, donde debe resolver una
situación de hecho no lo suficientemente prevista por
~ legislador o, por su carácter peculiar, difícil de
¡redicirta con exactitud en el supuesto legal.
Bente público ha de tener un campo de acción amplio
en estos casos:
'Esa facultad debe distinguirse del poder arbitrario,
!XJeS mientras éste representa la voluntad personal
ool titular...obra impulsado por sus pasiones, sus
caprichos ...aquella tiene un origen legítimo.. .la orden
tlada en uso de la facultad discrecional podrá
satisfacer los requisitos del artículo 16 constitucional
de fundar y motivar la causa legal del procedimiento...s
Coincidimos con el maestro Fraga, sin embargo no
oompartimos el uso del verbo "podrá" en la cita arriba
realizada. En efecto; la autoridad no "podrá" sino que
'deberá" satisfacer los requisitos de motivación,
bndamentación yconsignar el acto por escrito.
las facultades discrecionales no necesariamente son
lila excepción al principio de legalidad en la esfera
administrativa; pues están previstas en una ley y las
Qarantías constitucionales las limitan para evitar
~itrariedades. Ya comentamos lo necesarias que
~ para el Estado de Derecho moderno. Así pues
¿cabe criticarlas, acusando de "exceso" su aplicación
~ parte de la Autoridad? Ciertamente, pueden existir
excesos cuando no se cumple con los requisitos
\

ANAUSIS JURIDICO DE

Septiembre 2000

CONTEMPLADAS EN LA LEGI

establecidos por la garantía constitucional de
legalidad del artículo 16.
Jaime Orlando Santofimio comenta que no puede
existir un acto de autoridad con un objeto "por lo
menos mínimamente reglado" aunque acepta
"admitiendo la discrecionalidad de los actos
administrativos exclusivamente sobre base de normas
6
preestablecidas" ; por lo que, concluimos, la única
diferencia entre las facultades discrecionales y las
regladas es el tipo de interpretación permitida: en las
primeras se da una interpretación extensiva y amplia
del texto legal y en las otras se impone (por así
indicarlo expresamente el legislador) una
interpretación exegética. En resumen, la facultad
discrecional es, para Acosta Romero: "Facultad que
tiene los órganos del Estado para determinar su
actuación y abstención y, si deciden actuar, qué limite
le darán a su actuación y cuál será el contenido de la
misma; es la libre apreciación que se le da al órgano de
7
la Administración Pública..."
En este contexto, si tomamos el artículo 27 de la Ley
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del
Estado de Nuevo León (LEEPAENL), observamos tres
funciones donde se estipulan los supuestos de
resolución para aprobar una obra; la autoridad no
debe actuar fuera de estos supuestos ni aplicar vgr.
Por analogía otros distintos, pues la ley no los prevé.

En cambio, cuando la LEEPAENL en su artículo 32
habla de la educación de niños y jóvenes, para que

ANALISIS JURIDICO DE LAS FACULli

CONTEMPLADAS EN LA LEGISLACION ECOl.J

�"desarrollen una actitud realista, crítica, constructiva y
positiva de los aspectos relacionados con la
ecología ... " es claro que la autoridad
administrativa definirá disrecionalmente
qué se entiende por "positiva2 o
"constructiva". En cualquier
facultad del ente público
exiten limites. Pero los
excesos en materia
discrecional pueden ser
más comunes y producir
aberraciones jurídicas más
frecuentemente, por lo que se
impone, a nuestro juicio, el
estudio de dichas facultades,
para determinar si tienen o no
limites vagos y si se tratan de
facultades discrecionales mal
formuladas por el legislador.
"Autoridades administrativas". Facultades de las,
Limite.- El artículo 57 del Reglamento interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede
conceder facultades implícitas a las autoridades que
menciona en su último párrafo, en virtud de que las
autoridades administrativas sólo tienen las facultades
de que enumeradamente están dotadas y cualquier
.ejercicio de las facultades no conferidas, es un exceso
en la comisión e implica un acto nulo; por lo tanto, el
limite de las facultades está donde termina su expresa
enumeración. Además, las facultades de las
autoridades no pueden extenderse por analogía, por
igualdad, ni por mayoría de razón a otros casos
distintos de los expresamente previstos...,.a
CAPÍTULOII
EL EXCESO DE FACULTADES DISCRECIONALES
EN LA NORMATIVIDAD ECOLÓGICA
NEOLEONESA.

E.n este capítulo se pretende ir de lo general, es decir,
abordar los problemas de la legislación federal en
materia ambiental, y luego estudiar lo particular: la

normatividad estatal y municipal en cuanto a los
comentarios acerca del exceso de facultad de la
autoridad administrativa.

ocológico", tal y como se establece en el -texto
oonstitucional, no necesariamente es concomitante o
subordinado al crecimiento poblacional. El urbanismo
oostruye el orden natural, pues los ecosistemas
A} problemas de competencia en materia
¡xiooen autoregularse sin la intervención humana. El
ambiental.
centro de población siempre tendrá un efecto
deletéreo en la naturaleza. En vista de lo anterior,
Nuestra legislación
¡roponemos que el texto de la Carta Magna se refiera
ecológica local obedece al
¡¡ deber y derecho de la nación de limitar la actividad
renovado interés de la
urbana a favor de un ecosistema preexistente, y no
materia en todos los órdenes:
asumir al derecho ecológico como una subdivisión del
además de proveer a los
estados y municipios urbanismo. El tratadista Jorge Muñoz Barret
competencia y jurisdicción en las manifiesta, además de nuestros argumentos, la
cuestiones ecológicas y ootilidad de la expresa facultad del Estado en
1
ambientales. Los antecedentes 'preservar y restaurar" ~
legislativos en nuestro país se En lo referente al 115, fracción V, se establece la
encuentran en el artículo 27 oompetencia municipal para participar en la creación y
constitucional (establece soberanía ooministración de zonas de reservas ecológicas. Más
nacional sobre recursos naturales), la ooelante comentaremos el problema de concepto que
Ley de conservación del suelo y agua (publicada el 6 presentan las "zonas de reserva•; conviene señalar
de junio de 1940), la actual LGEEPA (28 de enero de ~uí que en el Plan Director de Desarrollo Urbano del
1998) reglamentaria del artículo 73, en su fracción Area Metropolitano de Monterrey (PDDUAMM), se
XXIX-G, establece la esfera de competencia de las mencionan como objetivos particulares "orientar y
autoridades federales en los casos que concurren con regular el crecimiento físico del centro de población de
lo estatal; el anterior sistema de competencias es modo que no se invadan las áreas de conservación
detallado por la LGEEPA del artículo cuarto al octavo. ecológica" ydemás medidas, que según el decreto del
Debemos detenemos para señalar los fundamentos primero de noviembre de 1988 (creador del plan
constitucionales del marco jurídico ambiental o mencionado), en su artículo IV, establece la facultad y
ecológico; ya que la cuestión ha provocado un debate eobligación de las autoridades municipales para
referente a las competencias concurrentes. Luego proveer en lo necesario del cumplimiento de dicho
podremos comentar el ordenamiento estatal.
~n.
Encontramos que los artículos constitucionales 27, 8 artículo 73, fracción XX-G tiene relación con los
párrafo tercero; 115, fracción V; 73, fracción XXIX-Gy oomentarios encontrados de Muñoz Barret, Burgoa y
el 25, esté último en una breve mención al final de un Raúl Brañes. Haremos un resumen de la controversia,
párrafo. El artículo 27 se refiere al derecho de la nación asaber: se debate si las entidades federativas pueden
a imponer modalidades a la propiedad privada, en egislar tomando como limite competencia! a la Ley
base al concepto de interés público, con el fin de Fundamental o, si el régimen de competencias lo
regular dos áreas: urbanismo y reservas de "tierras, establece una legislación federal secundaria, de la
aguas y bosques". Del texto se infiere una intención de aial parten las atribuciones de los estados. La
supeditar los recursos naturales al asentamiento
aJestión se complica si atendemos a la fracción XVI,
humano. "Preservar y restaurar el equilibrio
apartado cuatro in fine, donde se establece la facultad

ANAUSIS JURIDICO DE LAS

Septiembre 2000

CONTEMPLADAS EN LA LEGISLACION

Septiembre 2000

del Consejo cte Salubridad General para adoptar
medidas tendientes a combatir la contaminación,
medidas luego revisadas por el congreso federal.
Por un parte, Brañes sostiene que los estados no
tienen atribuciones para legislar en materia de
prevención ala contaminación_, "como una cuestión de
salubridad local" , Burgoa opina que la legislación
federal secundaria es la que determina las
atribuciones estatales, lo cual es criticado por Barret,
pues determina la contradicción con el precepto
constitucional; aunque Burgoa sostiene en materia de
asentamientos humanos lo contrario:
,
"La diferencia en las opiniones de Burgoa para el caso
de las materias de salubridad general (en que sí
justifica la distribución competencial) y de los
asentamientos humanos ( en que sólo justifica en
cuanto a la aplicación concreta de la ley) podría
derivarse de que en el primer caso es una facultad
aislada en el artículo 73, posteriormente reforzada por
el 4, mientras que la segunda facultad se encuentra
expresamente vinculada con el 27. En el caso de la
protección al ambiente, también sigue el esquema de
asentamientos humanos pues se vincularon los
conceptos del 27 con la incorporación de una facultad
expresa en el 73. De lo que se podrá pensar que el
citado autor no justificaría la distribución competencia!
que hace la LGEEPA."11
Con respecto a lo anterior, consideramos que no es
justificable la distribución de competencias realizada,
en efecto, por la LGEEPA; lo cual es notorio en el caso
de observar que la LEEPAENL en su artículo segundo,
establece como supletoria a la legislación federal, y se
infiere que también lo es en cuestiones de
competencia. Exponemos la necesidad de establecer
con claridad y expresamente en el texto constitucional
las áreas de atribución de la Federación, y que la ley
federal se limite a regular esos supuestos y no, como
ahora, establezca la competencia de las legislaturas
estatales. En la actual situación es el legislador común
federal y no el constituyente permanente quien limita a

ANAUSIS JURIDICO DE t&gt;S fi
CONTEMPLADAS EN LA LEGISLACION

�las entidades federativas.
En cuanto al marco ambiental y ecológico en el estado
de Nuevo León, se encuentran los artículos 23 y 63 en
su fracción XLI, de la constitución de la mencionada
entidad federativa. El primero establece la facultad del
Congreso local para legislar "contemplando el interés
de la sociedad" en materia de urbanismo, uso de
suelo, protección a la atmósfera y agua, reservas y
bosques; para garantizar "un mejor desarrollo
urbano". Aquí notamos la malsanta tendencia de ver lo
ecológico en función del crecimiento poblacional,
como lo mencionamos en el artículo 27 de la Carta
Magna. El artículo 63 se refiere en la fracción XLI a las
leyes que reglamentarán estos conceptos.
Nuevo León tiene su LEEPAENL vigente desde el 16
de junio de 1989; el reglamento data del treinta de abril
de 1990.
"Los estados, hasta antes de la Reforma, eran sólo
auxiliares administrativos de las autoridades federales
siendo jurídicamente imposible que pudieran legislar
en esa materia; pero a partir de ella, serán actores con
mayor competencia para buscar
soluciones propias y coordinadas
con las otras esferas de
gobierno, según la
naturaleza del
planteamiento
ecológico a su
consideración. Los
municipios asumen,
asimismo, un papel
protagónico al concurrir,
en el ámbito de su
respectiva competencia, a la
preservación y restauración del
equilibrio ecológico. De manera limitada, ya
las reformas la 115 de la Carta Magna, publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de
1983 habían asignado a los municipios, según la
fracción V, facultades para participar en la creación y
ANAUSISJURI

Septiembre 2000

CONTEMPLAD~ EN LA

LEEPAENL se determinan las atribuciones del
'Gobierno del Estado" ¿Qué entendemos por
(;?biemo del Estado?, las fracciones del mencionado
¡,ecepto abarcan aspectos que comprometen a toda
~ administración pública estatal. Consideramos
conveniente sustituir la expresión de "Gobierno del
Estado" por una expresa referencia a las autoridades y
sus atribuciones, volviendo la consulta de la ley más
apropiado. Las atribuciones de los municipios (artículo
nyde la secretaría de desarrollo urbano (artículo 11)
¡MJeden servir como modelos; e incluso es necesario,
para lograr una integración de la legislación ambiental,
mencionar en forma correcta la supletoriedad a la
LEEPANL de la Ley de Desarrollo Urbano, ya que está
úmma si lo hace, ·buscando concordancia con las
disposiciones de Salubridad y Ecología, según lo
muestra el primer párrafo del artículo 2 de la LDUENL;
pero en el artículo 18 de la LEEPANL se comete un
obvio error gramatical, pues textualmente dice: 2en la
regulación del desarrollo urbano...se aplicarán las
d~posiciones y medidas contenidas en esta Ley de
Desarrollo Urbano, la Ley Estatal de Salud y demás
aplicables". Lo cual da un sentido equívoco, debiendo
ser el texto "se aplicarán supletoriamente a esta Ley,
~s disposiciones que en regulación urbana contengan
~s leyes de Desarrollo Urbano y Estatal de Salud,
respectivamente".
Así pues, tenemos a diversas autoridades con
atribuciones en el plano ambiental, ya sea ecológicas,
de salubridad o urbanismo:
Gobemadordel Estado (artículo 15 de la LDUENL
y37 de la LEEPANL)
Secretaría de Desarrollo Urbano (artículo 15 y 22
LDUENL y 11 de LEEPANL)
Ayuntamientos (15 y 22 apartado d de la LDUENL,
7de la LEEPANL)
Tenemos entidades que parecen reunir facultades
consultivas y ejecutivas como la Comisión de
Mencionar las autoridades con competencia en Desarrollo Urbano. y mencionados su doble función
materia ambiental Y ecológica en Nuevo León nos en atención a lo siguiente: en el artículo 22 apartado c
merece un comentario: en el artículo 6 de ~ LDUENL, en la fracción 111, se regula que dicha
administración de zonas de reserva ecológicas, pero
no les otorgó, en sentido estricto, jurisdicción
12
ecológica."
La anterior cita se refiere a la reforma constitucional
publicada en el Diario Oficial el 1Ode agosto de 1987; y
debemos aceptar que, si bien el campo de acción de
las autoridades administrativas estatales y
municipales mejoró con la mencionada reforma,
persisten los comentarios que ya hicimos, para
alcanzar una verdadera descentralización federal,
estableciendo una necesaria concurrencia pero con
respeto a las entidades federativas.
1.- atribuciones y competencias de las autoridades
administrativas estatales. Si bien es cierto que el
sistema de Derecho Ecológico en nuestro país prevé
la concurrencia, debemos señalar que la concurrencia
no significa la negación del federalismo, o que estados
y municipios dependan para su actuación de la
constante supervisión de la federación.
"Las bases en materia de concurrencias son:
-Son asuntos de competencia federal los de alcance
general en la nación o de interés de la
federación.
-Competen a los estados y
municipios los asuntos no
comprendidos en el
rubro anterior,
conforme a las
facultades que las
leyes le otorgan, para
ejercerlos en forma
exclusiva o participar en
su ejercicio con la
federación en sus respectivas
1
circunscripciones." 3
La ley estatal mantiene en su artículo
como legislación supletoria a la LGEEPMA.

Comisión deberá dictaminar y determinar, cuando no
se precise en el plan o programa de desarrollo urbano
aplicable, y en otras fracciones se utiliza únicamente el
término "dictaminar"; si realiza un dictamen, es a
petición de una instancia quien requiere un documento
para un asunto específico, pero si se añade el verbo
"determinar'', estamos ante una facultad de expedir
circulares o criterios en ausencia de normas
administrativas, con lo cual otras instancias de la
administración pública estatal se subordinan a dichos
criterio. En el primero caso la Comisión es consultiva, y
en el otro, al tener una facultad reglamentaria, es
ejecutiva. Otras autoridades meramente consultivas
son: La Comisión Estatal de Ecología (artículo 37 de la
LEEPANL), Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano
(artículo 23 y 24 LDUENL) y el Instituto Estatal de
Desarrollo Urbano (artículo 15 bis 5 LDUENL) el cual,
según la iniciativa de reformas a la LDUENL, de enero
28 de 1993, tiene como objeto en el punto 3) de la
exposición de motivos "promover la formación de
técnicos especialistas en las materias de urbanismo,
derecho urbano, derecho ecológico.. .levar a cabo
estudios e investigaciones". Hemos mencionado
autoridades con competencia preponderantemente
urbanística, pero cuyas facultades abarcan lo
ecológico. Luego de comentar y exponer el marco
jurídico constitucional y estatal, luego de esté recuento
de autoridades administrativas, consideramos
oportuno pasar al estudio de las facultades
discrecionales que, a nuestro juicio, su amplio arbitrio
facilita un exceso en las mismas, llevando a problemas
jurídicos.
b) ¿Qué es fisonomía de la arquitectura urbana?
La mencionada LEEPANL comienza su articulado con
una serie de conceptos y definiciones básicas, propias
de la jerga ecológica más elemental, como la
definición de ambiente, en el artículo 5, fracción I; y
que a nuestro juicio, y por lo que hemos comentado en
el punto a) del capítulo I de este trabajo, es correcta, ya

ANALISIS JURIDICO DE LAS FACULTADES D
CONTEMPLADAS EN LA LEGISLACION ECOLOGICA DE N

�que engloba al urbanismo, ecología y salubridad (el
artículo octavo de la Ley Estatal de Salud, en sus
fracciones V, VI y VII es eminentemente ecológico y
ambiental). Pero nos encontramos con una facultad

discrecional inadecuadamente vaga e imprecisa en la
fracción Vdel artículo quinto de la LEEPANL.
En efecto, la intención del artículo y su fracción es
loable, pues la autoridad debe tener facultades para
moderar y en su casq prohibir la instalación de
anuncios panorámicos. El particular puede verse
perjudicado por un anuncio excesivamente vistoso
mientras, por ejemplo, va manejando. Zonas o
edificios con arquitectura digna de ser considerada un
patrimonio histórico o cultural, como lo han sido
declaradas, al amparo de la legislación
norteamericana, la estación de trenes de la ciudad de
Nueva York1 ! pero consideramos que al utilizar
expresiones como "desorden" y falta de visibilidad
producida por "anuncios publicitarios mal
colocados ...o que alteren la fisonomía de la
arquitectura urbana o la naturaleza" se vuelven vagas
e imprecisas las obligaciones del particular y las
facultades discrecionales de la autoridad no tienen ni
siquiera un parámetro técnico para respaldar la
aplicación del mencionado precepto contemplado por
el legislador estatal. El reglamento de la LEEPANL no
hace mención de esta facultad discrecional en materia
de anuncios. Nos parece importante, pues es un
avance en regular la contaminación visual, lo cual
consideramos es lo más moderno en cuanto
Septiembre 2000

legislación tiene nuestro estado en ~ateria ambiental.
A pesar de que el PDDUAMM menciona en su Sección
3.4.6. el concepto de Imagen urbana, consideramos
que es inútil enumerar los edificios más significativos o
agradables -del área metropolitana de Monterrey, ode
Montemorelos; sin hacer una exposición de los
motivos ocriterios para dicha selección, lo cual la hace
subjetiva y, por lo tanto, arbitraia y sin utilidad para ser
aprovechada en un reglamento de protección al
patrimonio arquitectónico, es decir, en una norma
jurídica. Sería en todo caso n_
ecesario convocar alos
especialistas (arquitectos, historiadores, urbanistas)o
alguna instancia universitaria para que se puedan
determinar ciertos criterios que determinan la
"fisonomía urbana" de, por ejemplo, Monterrey. La
arquitectura de los poblados del estado de Nuevo
León, como Pesquería, Galeana, etc. Es distintiva de
su historia, primeros pobladores y evolución social,
pero ¿cuál deberá ser aquella que perdure, oque deba
ser protegida? Lo mismo aplica para ciertas zonas de
Monterrey: la colonia Obispado, el llamado "Barrio
Antiguo" tienen una "fisonomía urbana" distintiva (e
incluso procurada por la plusvalía de los inmuebles en
función de sus giros habitacionales o comerciales).De
lo que hablamos aquí es de normas jurídicas que
regulen lo estético, lo que es proporcionado y bello.
¡Puede el estado prohibirle a un particular que
construya algo "feo" que contamine con su presencia
el entorno, que rompa ese equilibrio arquitectónico? Si
vemos el ejemplo de las ciudades coloniales de
nuestro país, es evidente que en dichos centros
urbanos si se han tomado criterios sobre qué se debe
de entender por "fisonomía urbana". Puede ser que a
ciertos individuos la arquitectura colonial les resulte
poco grata, pero el Estado ha determinado que esa
será la tendencia urbana que prevalecerá en, por
ejemplo, Zacatecas. El desarrollo en nuestro país de
estas normas el entorno urbano y arquitectónico como
partes del medio ambiente humano (aestethic laws)
debe ser impulsado en Nuevo León con algo más que

ANALJSIS JURIDICO DE LAS
CONTEMPLADAS EN LA LEGIS,Ll"W\"'"""•-.

0000 ser impulsado en Nuevo León con algo más que
~ples curiosidades normativas, dispersas en la
~islación local.
C)EI llamado "estudio de riesgo de obra".

Ante la puesta en vigor de las adecuaciones legales
1
referentes al Tratado de Libre Comercio ~ la materia
~biental y ecológica en nuestro sistema jurídico
¡jopta instrumentos normativos que han resultado ser
eficaces en otros sistemas, como el angloamericano.
t«iS referimos al estudio de riesgo de obra y al estudio
ooimpacto ambiental, adoptado por diversos sistemas
nacionales de derecho positivo yfomentado por varios
trganismos internacionales.
.
'Declaraciones de impacto ambiental: tales
reclaraciones son un conjunto de estudios e
nformación, que deben incluir una evaluación
a:rnpleta de impacto ambiental. En España, por
,mplo, existe también la figura legal de la
'rlformación pública", pero como mero anuncio de la
realización del proyecto ... pero sin ninguna
oocumentación de base que considere la dimensión
1
anbiental de un proyecto." 6
llás adelante nos referimos a que la LEEPANL existe
111a figura análoga a la mencionada "información
~blica" cuando hablemos del artículo 29 de dicha Ley.
Por lo pronto vamos a exponer nuestras razones de
¡wJr qué nos parece que en este caso existe una
ocultad discrecional y no está debidamente planteada
¡orel legislador.
En los artículos 23, 24 y 26 de la LEEPANL se estipula

~procedimiento para obtener una autorización, previa
eevaluación de impacto ambiental y el estudio de
00890 de obras. Nos detenemos en lo referente al
'estudio de riesgo de obras", que puede ser llevado a
¡r.abo por "prestadores de servicios en la materia".
Cuestionamos dos cosas al respecto: la falta de rigor y
áención que debería tener la autoridad administrativa
~cia la selección de esos prestadores de servicios,
ll!es su actividad se acerca mucho a la fe pública y se
1

1

alejan de ser simples peritos, pues en el derecho
procesal es norma que los peritos han de ser
confrontados, si sus dictámenes se oponen y que por
encima del dicho del perito está una autoridad, en el
caso de ejemplo, la autoridad judicial. En este caso,
debería ser la autoridad administrativa, la cual,
mediante exámenes de oposición y detallar un
procedimiento claro y conciso para dar debido
cumplimiento al artículo 28 del reglamento de la
LEEPANL, en su último párrafo. Si bien es cierto, que
ese mismo reglamento se encarga de establecer
ciertos parámetros para vigilar a los prestadores de
servicio, por la importancia de su labor, propo~emos el
sistema que ya hemos referido renglones arriba. La
importancia de este estudio de riesgo de obra, que
forma una parte del estudio de impacto ambiental, es
remarcada por los tratadistas.
"Un aspecto innovador y de gran significado en la
nueva ley es la evaluación de impacto ambiental en la
realización de obras oactividades públicas o privadas
que puedan causar desequilibrios ecológicos o
rebasar los límites y condiciones señalados en los
reglamentos o normas técnicas emitidas...el impacto
ambiental {dispone la ley) es la modificación del
ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la
1
naturaleza"1
Más adelante, el tratadista Ursúa comenta:
"las acciones se apoyarán en las siguientes líneas:
(...)
2. Apoyar la formación, desarrollo y capacitación de
cuadros técnicos especializados en materia
ecológica. "1 ª
se propone la formación de cuadros técnicos, que
serían profesionistas independientes, los cuales
elaborarían los impactos ambientales y de riesgo de
obra. Así la autoridad administrativa en Nuevo León
tendría control en la selección y capacidad de los
mismos, formando un padrón confiable de peritos.
Esto, con el afán de hacer más explícito el artículo 28
del reglamento de la LEE PANL.
D) consulta de expediente (artículo 29 LEEPANL)

ANAUSIS JURIDICO DE.LAS

~Se-p-tie_m_b_r_e"""2"""0~00~---. CONTEMPLADAS EN LA LEGISI.A

�Ya realizamos una cita textual donde consignamos
que esta consulta del expediente referente al estudio
de impacto ambiental no es una institución
desconocida en el derecho comparado. Nuestro
comentario aquí será acerca de la inutilidad
observamos, a nuestro juicio,
· discrecional con esta consulta
artículo 29 de la legislación est
Con el afán de promover
difundir la concie
artículo 29
manifestació
persona
correspondi
con una sal
discrecional, pu
solicitar
que se mantenga
ue haya
sido integrada al
hacerse
pública, pudiera ai
piedad
intereses lícitos de nat
Por una parte, el partí
abierto solicita mantener
Pero es la autoridad adminis
, en uso
una facultad discrecional, dete
hace efectiva
la solicitud del particular o no.
deberían fijar;
parámetros para la autoridad, ya que el interés
quien consulta un expediente debe ser única
-saber lo relativo a cuestiones de impacto ambient
ecología. En el artículo 12 de la LEEPANL se detall
los datos de la manifestación de impacto ambiental.
Dicha manifestación deberá estar en el expediente de,
por ejemplo, una empresa. La ley podría establecer
cuáles de los elementos que integren la
manifestación, o documentos del expediente, son
susceptibles de ser de conocimiento público. Al
particular le interesa saber si una industria contamina,
qué tipo de sustancias lo hacen y posibles efectos.
Seguramente se podrían considerar supletorios las
normas aplicables a la propiedad industrial, para
obtener la definición de "derechos de propiedad
industrial". La mención de la naturaleza mercantil no
sirve de mucho a la autoridad administrativa, pues
eventualmente todas las actividades contaminantes
Septiembre 2000

de una industria pueden caer en ese rubro; con lo cual
el derecho de consulta de expediente se haría
nugatorio. Es de tal importancia ese derecho a
consultar expedientes que se equipara a lo que
realizan los medios de comunicación masiva y los
sistemas educativos en cuanto a crear conciencia
ecológica. Dar a conocer estos datos es lo que nos
impone comentar la facultad discrecional que hemos
relatado.
"... Lo que se requiere es una legislación que actúe
más sobre las causas que generan esos efectos; por
tanto, la legislación ambiental deberá estar orientada,
sobre todo, hacia el establecimiento de mecanismos
preventivos, en especial de aquellos que tengan la
virtud de incidir en las actividades productivas..."1 9
El derecho de consulta es una medida preventiva,
pues da a con
la población los posibles daños y
detectar fuen
contaminación. Amplía la

e salvaguardia y el

áxima casa de
nte muestra de
cuandola
área de
e hallaba

ro juicio, completamente
sver que en la LGEEPMA, ensu
ón IV, se mencionan una denominadas
ermedias de salvaguardia"; suponemos que
ejantes o relacionadas con las "áreas naturales
protegidas", lo suponemos pues en ninguno de los 194
artículos de la ley federal oen los 51 de su reglamento
se vuelven a hacer mención de esas "zonas
intermedias de salvaguardia" ...salvo por una

ANAUSIS JURIDICO DE LAS
CONTEMPLADAS EªN~~LA~~g!!)i

ieterencia localizable en el artículo cuarto, fracción V
tia LEEPANL.
Blegislador local copió las ya citadas zonas, pero no
es define, ni aun aplicando supletoriamente la
lGEEPMA, pues ya comentamos que ésta no se
wielve aocupar de las zonas intermedias. Por lo tanto,
Mel artículo quinto de la ley estatal, en su fracción
'ft/0/, se mencionan las "zonas de salvaguardia o
amortiguamiento", sin incluir el adjetivo de
illermedias. Dichas zonas estarían dentro de áreas no
Éderales cuyo ambiente no haya sido modificado
'significativamente". Concluimos que le corresponde
ala autoridad administrativa definir estos conceptos,
oomanera discrecional. •
Del problema surge cuando se considera a la
ilstalación de dichas zonas como materia de utilidad
~blica. La utilidad pública es el requisito sine qua non
~ra que proceda la expropiación, el medio idóneo
~ra crear una zona de salvaguardia; lo cual se
establece como facultad del Gobernador en el artículo
22,apartado a), fracciones VII yVIII de la LDUENL.
'Expropiación por causa de utilidad pública. Cuando la
sociedad tenga interés en que se ejecuten
determinadas obras, que se traducen en comodidad y
seguridad para la misma sociedad, es requisito
ildispensable, probar esa utilidad social en el
expediente respectivo de expropiación, y sólo con esta
~tificación, es legal la ocupación de bienes ajenos
que sean necesarios, ya que no es bastante la simple
afinnación, sin prueba, de la autoridad responsable. •2 1
Sin duda será difícil para la autoridad administrativa
adecuarse a la anterior interpretación judicial, cuando
ni siquiera está definida la zona de salvaguardia, como
ooncepto jurídico.
'Utilidad pública, prueba de.- Aun cuando
determinadas obras sean llevadas a cabo por una
compañía particular, aun cuando, como es natural
suponerte, esa empresa persiga fines especulativos,
esto no es obstáculo para que los trabajos que se
emprendan redunden en beneficio social, y por tanto,

Septiembre 2000

que se trate de un caso de utilidad pública. "2 2
Estamos de acuerdo que la implementación de zonas
debe continuar siendo facultad discrecional, pues
incluso en el concepto de utilidad pública cabe la
discrecionalidad administrativa. Pero ello no es
pretexto para la falta de definición en el concepto zona
de salvaguardia; puesto que la fundamentación
necesaria en todo acto administrativo es el texto legal,

en este caso inexistente, para decretar la utilidad
pública y, en su momento, proceder con la
expropiación.
F) El sistema de verificación vehicular.
Criticamos con respecto a este tema el que el
reglamento de la LEEPANL, en su artículo 56,
establezca mediante el cual la autoridad
administrativa puede, discrecionalmente, dar la
autorización alos operarios de centros de verificación,

ANALISIS JURIDICO DE LAS FACULTADES DISC
CONTEMPLADAS EN LA LEGISLACION ECOLOGICA DE

�creemos que las atribuciones delegadas en un
particular, como son de "control",.según el artículo 5,
fracción VIII, de la les estatal, soy muy importantes y
de hecho son semejantes a la fe pública, un tratadista
define la fe pública como: "la función específica, de
carácter público, cuya misión es robustecer con una
presunción de verdad los hechos o actos sometidos a
su amparon2 ~ Y los centros de verificación expiden
constancias que tienen, ante terceros, la facultad de
acreditar un hecho, que el particular tiene su automóvil
conforme a las normas técnicas y a la legislación
vigente en el estado. Proponemos que en lugar de una
autorización, se dé la figura de una concesión, para
que la autoridad administrativa tenga mayor control
sobre el centro mayor control sobre el centro de
verificación, y se puedan manejar mayores requisitos
al momento de adjudicar la concesión.
"Se señala que en el régimen de permisos, licencias y
autorizaciones se reconoce al particular un derecho
preestablecido, cuyo ejercicio está sujeto a
modalidades y limitaciones que, a través de requisitos,
se establecen en vista a fines de seguridad salubridad,
orden público, urbanismo, y aun hay autores que
hablan de estética urbana...En el régimen de
concesión como ya se explicó el solicitante de la
concesión tiene la obligación de otorgarla, cumplidos
24
los requisitos."
Además, se tendría la opción de aplicar los principios
de rescate o reversión: en caso de un mal empleo de la
verificación ambiental.

CAPÍTULO 111
MEDIOS E INSTRUMENTOS LEGALES PARA
LIMITAR LAS FACULTADES DISCRECIONALES
Podemos señalar, como lo hemos hecho al juicio de
éste trabajo, que las facultades discrecionales no lo
son tanto, pues tienen límites inherentes al Estado de
Derecho: La garantía de legalidad, la debida
fundamentación y motivación de los actos
administrativos, son las primeras salvaguardas ante

Septiembre 2000

los excesos de la autoridad en uso de facultades .
discrecionales. Luego, la facultad que tienen los
órganos de la administración de revisar y modificar sus
propios actos, ya en la forma de recursos
administrativos llevados ante la misma autoridad
generadora, ya ante un _ente jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo. El Poder Judicial tiene la
función única de poder declararse sobre la legalidad
de los actos de los otros dos Poderes; así surge otro
medio para atemperar y evitar los efectos jurídicos de
un acto administrativo, efectos que pueden provocar
agravio en la esfera jurídica de los particulares.

Debemos partir de que este acto va unido a la
realización de un juicio principal (artículo 217 del
CPC=. Nuestra opinión es que dicho juicio principal se
llevaría se llevaría a cabo ante el Tribunal Contencioso
Administrativo del estado, puesto que en el artículo
primero del Código procesal de esté Tribunal se lee:
'Los juicios que se promuevan ante el Tribunal se
substanciarán y resolverán con arreglo al
procedimiento que señala esta Ley. A falta de
disposición expresa y en cuanto no se opongan a los
que prescribe este ordenamiento, se estará a lo
dispuesto por el Código de procedimientos civiles del
Estado de Nuevo León"

A) Medios einstrumentos en la legislación civil.
Se relaciona lo ecológico con ramas del Derecho de
reciente factura, relacionadas con la normatividad
administrativa. Ciertamente el Derecho administrativo
es el sustento de las medidas ambientalistas. Pero un
medio no comentado en la doctrina para hacer frente a
actos administrativos ilegales se encuentra en la
legislación civil. Nos referimos a la suspensión de obra
nueva. Está se relata en el Código de procedimientos
civiles de Nuevo León (CPC), en el capítulo V, y su
sustentación abarca los numerales 214 a 222. Se
prevén dos casos para acreditar el interés del
particular a ejercer la acción: perjuicio directo a su
patrimonio "Cuando alguno se crea perjudicado en sus
propiedades con alguna obra nueva...", o "cuando la
obra perjudica al común, o se ejecuta en camino, plaza
o sitio público, pudiendo en estos casos ejercitarse la
acción ante los tribunales comunes o ante la autoridad
municipal, para que ésta dicte una providencia
gubernativa" y en este último caso, la acción es
popular. Los fines de este acto prejudicial es detener la
obra en proceso y solicitar la demolición de lo
construido. Nuestro argumento lleva esta dirección:
¡sería jurídicamente posible utilizar este
procedimiento para detener una obra que no reúna, a
juicio del actor, los requisitos que marca la LEEPANL;
estudio de riesgo de obra, manifestación de impacto,
autorización de uso de suelo? ¿o suspender la
realización de obra aprobada indebidamente por la
autoridad, en uso de facultades discrecionales'.

ANALISISJU
CONTEMPLAD~iAS
2,.!:!
EN
~ ~~ ~

1

Es nuestra opinión el que el
acto prejudicial de la
suspensión de obra no se
opone al contenido del Código
Procesal del Tribunal (CPT),
pues no es un incidente de
prev i o y especial
pronunciamiento, como los
previstos de manera expresa y
limitativa en el artículo 50 del
CPT. No se opone a la
suspensión del acto
administrativo regulada en el
capítulo sexto del CPT, pues
ésta suspensión procede al momento de presentar la
demanda, mientras que la suspensión de obra nueva
es una acto prejudicial que presupone para su
procedencia un juicio aun no iniciado. En cuanto al
interés jurídico del artículo 11 del CPT, el actor del acto
de suspensión de obra nueva es, según el artículo 214
del CPC "Cuando alguno se crea perjudicado en sus
propiedades con alguna obra nueva", con lo cual se
puede acreditar un interés jurídico a la luz del CPT.
Pero un problema se presenta cuando se trata de
acceder al Tribunal contencioso administrativo vía la
acción popular del artículo214 del CPC, último párrafo.

B) El concepto de interés jurídico en el contencioso
administrativo.
Lo importante es contar con un medio de acceder al
procedimiento contencioso-administrativo ,
legitimando una acción popular. El obstáculo a salvar
es acreditar el interés jurídico. En la materia ambiental
y ecología, los actos discrecionales de la autoridad
pueden crear un perjuicio en la esfera jurídica de
varios particulares, los cuales forman una comunidad.
Pero se ha considerado que no tienen un interés
jurídico, sino "simple".
"Por tanto, no existe derecho subjetivo ni por lo mismo
interés jurídico, cuando la persona tiené sólo mera
facultad o potestad, que se da
cuando el orden jurídico
objetivo solamente concede o
regula una mera actuación
particular, sin que ésta tenga la
capacidad, otorgada por dicho
orden , para imponerse
coercitivamente a otro
sujeto...cuando el gobernado
cuenta con un interés simple, lo
que sucede cuando la norma
jurídica objetiva no establezca
a favor de persona alguna
ninguna facultad de hacer... tal
sucede, por ejemplo, con las leyes o reglamentos
administrativos que prohiben o regulan en beneficio de
la colectividad. Si el estatuto legal es contravenido por
algún sujeto...ninguno de los particulares que obtenga
de aquél un desajuste por modo coactivo, a no ser que
el poder de exigencia a la situación legal o
reglamentaria se le conceda por el ordenamiento de
que se trate"2 5
Estamos de acuerdo con el maestro Góngora
Pimentel al calificar el anterior razonamiento como
"bases que hasta ahora se han reconocido en la
jurisprudencia mexicana, con orígenes en el siglo

ANALISIS JURIDICO DE LAS fi
CONTEMPLADAS EN LA LEGISLACION

�pasado, para tutelar con mayor amplitud los derechos
de la comunidad, como ente abstracto, frente a actos
administrativos discrecionales en materia ecológica2 ~
Pero en el caso de la suspensión de obra nueva,
incluso el concepto tradicional de interés jurídico
permite la acción de un particular o la acción popular, si
comprendemos a dicha acción como:" Es la que se
concede a los habitantes de una ciudad que tengan
capacidad procesal, para hacer valer determinados
2
derechos de la comuna a que pertenecen" ~ pues la
tesis arriba transcrita, citada por Góngora, de la
Suprema Corte, establece que dar lugar al interés
jurídico, la facultad del particular debe estar
consignada en la norma al interés jurídico, la facultad
del particular debe estar consignada en la norma que
regula la actividad genérica. Si el ordenamiento
procesal del contencioso-administrativo considera
supletorio al CPC, y esté permite un medio prejudicial,
donde legitima a la comunidad, se puede sustentar
que es correcta nuestro argumento. Las ventajas al
usar un acto prejudicial, son en función de las
características de la materia ecológica. Una obra que
su simple iniciación lleve consigo un daño al medio
ambiente, y que la autoridad no haya advertido en uso
de sus facultades discrecionales, provoca un agravio
irreparable: Los árboles talados, la destrucción de
lugares de interés artístico o histórico y actos que
conlleven la imposibilidad de que una vez iniciados
puedan las cosas regresar a su estado original.
El artículo 214 del CPC prevé que la acción popular se
puede ejercitar ante los tribunales comunes o ante "la
autoridad municipal" para que ésta dicte una
providencia gubernativa", lo cual permite otro camino
para acceder a la justicia administrativa ostentando
una acción popular; puesto que en la Ley Orgánica del
Tribunal Contencioso Administrativo de Nuevo León
(LOTCANL), el artículo 15, fracción 12 establece la
competencia de está órgano frente a actos u
omisiones de los municipios que afecten los intereses
jurídicos de los particulares. Aquí también opera el

Septiembre 2000

concepto tradicional de interés jurídioo, pues el CPC
reconoce la procedencia de la acción popular, y la
facultad del particular o particulares, para solicitar del
Municipio un acto administrativo cuyo objeto es
suspender la obra, dentro de las causales del artículo
214. Luego, el estudio de ese acto se halla dentro de
las competencias del Tribunal administrativo.
Otro medio de defensa ante los actos descrecionales
ilegales de las autoridades administrativas son los
interdictos de obra nueva y de obra peligrosa, pues
permite, al menos según la finalidad de esta
institución, la realización de un juicio sumario,
tendiente a dictar providencias urgentes; realización
de un juicio sumario, tendiente a dictar providencias
urgentes; evitando el perjuicio por la terminación o
persecución de obra, o la amenaza de ruina ante un
bien que entraña peligro al ejercicio de un derecho
real, aunque en el caso de la obra nueva un vecino sin
derecho real puede interponerlo, cuando se afectan
bienes de uso común. En la práctica se nos antoja
difícil que estos medios provean medidas "urgentes'
ante el daño inminente. En efecto, los juzgados
comunes, saturados de trabajo y ante la necesidad de
resolver evaluando un inminente daño ambiental
producido por una obra nueva o peligrosa, retardarían
sus proveídos y si en verdad se produciere un daño, la
lentitud de los engranjes judiciales no ayudarían a
evitarlo. Por eso recomendamos romo la mejor vía,
para limitar los actos direccionales ilegales o
excesivos en materia ambiental, al Juicio Contencioso
administrativo.
El artículo 15 de la LOTCANL, en su fracción 12,
establece la competencia del Tribunal para conocerde
los juicios promovidos por actos u omisiones de
autoridades administrativas, que afecten interses
jurídicos de los particulares, en el CPTC en su artículo
8 consigna las causales de ilegalidad de los actos
reclamados, y en la IV establece: •arbitrariedad,
desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o
cualquier otra causa similar tratándose de actos
discrecionales". Todo parece que es el medio más

ANALISIS JURIDICODE
CONTEMPLADAS EN LA

ooneo para impugnar un acto discrecional, pero
Lo anterior debería ser implementado en la Ley
~mentablemente la acción se limita a aquellos
Orgánica del tribunal contencioso administrativo y su
particulares que puedan acreditar el "interés jurídico,
código procesal , pues existen criterios
al cual se refieren los artículos 15, fracción 12 de la
jurisprudenciales que hacen obligatoria la vía
LOTCANL; el 11y el 26 fracción V del CPT.
contenciosa cuando se trata de resolver controversias
Proponemos, para la materia ambiental, el empleo en
de materia ambiental, antes de recurrir al juicio de
~ texto legal del concepto "interés". En esto
amparo.
coincidimos plenamente con los argumentos de
Protección al ambiente, ley federal de recurso de
Góngora Pimentel, el cual ve necesaria una nueva
inconformidad el auto que lo desecha debe ser
oonsideración del término "interés jurídico", tanto e
combatido a través del juicio contencioso
materia oontenciosa administrativa como en el J
inistrativo antes de acudir al amparo.- La
deAmparo:
legislación que decreta el desechamiento por
'Pienso que debe reformarse el artículo 73, fra n V, •" • • ext8'l'poráneo del recurso de inconformidad previsto
de la Ley?~ Amparo, para qu~dar como sigue: Artícu1J
iif&gt;r la jey federal de protección al ambient~, debe ser
73.- El JUICIO de amparo es improcedente:
fml1a~previamente al juicio de garantías, através
actos que no afect~n l?s intereses del qu:~so. list~ l . •~I ~ic· contencioso administrativo...por lo que si el
reforma (como lo ha dicho el maestro Luc1wC"a~r,rél ,
queJo
·p hace así, es evidente que el juicio
Acevedo), tal vez p_ermitirá. ~ue . 1 trib~le?2 -1)nstituciotJe~sulta improcedente en términos de la
federales puedan ampliar la leg1trmac1
J():;f,· ~ .fraccan XV ife+--artículo de la ley de amparo...3 2
para protegerle intereses no cuantificables en ero,
Dé;~os,i,is1sy} en ver al Derecho Ambiental como a
decomodidad,demedioambienteyotrossemej ~
n tlerecho de participación social, donde la
pues es frecuente que un interés social no quepa
rtic·
na es el contrapeso a la acción
exactamente en el texto tipificado en una ley cuando
d
es portador de él un individuo, quejosos
1128
amparo.
•
Ya la situación ambiental y cologí
I estado es
taI_,s u marco supremo que
crítica: podemos cont mpla la creciente
enmarca
cológi u~nístico, forestal, agrario y
contaminación de los cauces atu les de agua en la
9
demás
disc,
inas o mas del derecho y obligaciones.
zona de Apodaca y Pe5'1tf9éía damos cuenta del
2. Las facult es cr~i~les son.necesarias para
deterioro en nuestra p ~ · ciad capital de Nuevo
3
el estado de e, o;~u.aqni~t~ción pública está
León ~ Por esa extrema urgencia, debemos pensar en
sujeta a las g a~s s'6stelrt;. ~r.el artículo 16
dfferentes medios para corregir los errores que hemos
constitucional.
'. ~
señalado en la LEEPANL. Por supuesto,
· . No se sost~n~ ~ fa lta;'arbitra · y no se
refonna legislativa y la actividag
nfundir con discr ~al.
~tivo estatal. Pero ~g
decuaao el fextdy las
camino, a tra
· ·n Federa~
,. pod , servir para
que permite
esta supremacIa de las normas
administrati
ta§lsot,ffi oecológico.
reconocí
3 Bis. Deben modificarse para dar lugar a dos ramas
interese
...,._,... .... ¡..w;,,.....,.,.ción
del derecho ambiental, iguales en importancia y
de co
ación proces'ál,
concomitantes: urbano y ecológico.
influe
• anglosajones, se
4. Es lesivo para el federalismo que la materia
plan
ef derecho administrativo
ambiental, contemplando urbanismo, salubridad y
ale
es populares, sin necesidad de
1
re resentante común.~
ecología, se regule en materia de competencias

v.'co~

·•

r•
lo

Septiembre 2000

ANAUSIS JURIDICO DE LAS FACtJE
CONTEMPLADAS EN LA LEGISLAO0N

;,...

�mediante una ley federal secundaria, o si la indebida
interpretación consistente en limitar al máximo a los
estados en materia urbana.
4 Bis. Propongo unificar el criterio en urbanismo,
salubridad y ecología y establecer expresamente en la
Carta Magna la competencia federal, dejando a las
legislaturas locales libres de la norma federal
secundaria que las limita.
5. Las autoridades administrativas estatales y
municipales deben contar con sus facultades en
materia ambiental y ecología en forma expresa y
procurando coordinarlas entre ellas, las municipales y
Federales.
6. La LEEPANL en sus artículos 5 fracción primera; 12,
23, 24, 26 y 29, contiene facultades para la
administración pública de carácter discrecional. Las
que aquí analizo son acerca de asuntos
fundamentales de la ley y por lo tanto requieren
reformarse.
7. la vaguedad y su falta de definición de conceptos
como fisonomía de la arquitectura urbana, zonas
intermedias de salvaguardia; establecer con precisión
el procedimiento para elaborar el estudio de riesgo de
obra y los sujetos implicados en el mismo.
7 Bis. Disposiciones de amplio arbitrio que vuelven
ineficaces a la consulta de expediente (necesaria para
salvaguardar el Derecho a la información y la
participación ciudadana} y a la verificación vehicular:
estas son las causas para estudiar y exponer el
exceso en las facultades discrecionales de la
autoridad en materia ecológica.
8. propongo que, vista de limitar las facultades
discrecionales ejercidas en exceso y referentes a la
materia ecológica y ambiental, es implemente al Juicio
Contenciosos Administrativo la acción popular y
abandonar el concepto de "interés jurídico" por el de
interés simple.
8 Bis. Las instituciones del derecho procesal civil son,
en su carácter supletorio, fuentes de derecho que
deben ser utilizadas teniendo en cuenta el principio de
justicia pronta yexpedita constitucional.

Septiembre 2000

BIBLIOGRAFÍA

(1) AGOSTA ROMERO, Miguel, Segundo curso de
Derecho Administrativo, (México, Porrúa, 1989) 955
pp.
(2) AGOSTA ROMERO, Miguel, Teoría general del
Derecho Administrativo, (México, Porrúa, 1991) 903
pp.
(3) Agencia de noticias Apro. Contaminación, grave
problema del TLC, Excélsior, tercera parte de la
sección A, martes 26 de enero, 1993.
(4) ASTUDILLO URSÚA, Pedro, La importancia del
derecho ecológico, Revista Facultad de Derecho de
México. Tomo XL, Números 172-174, julio-diciembre
1990.Pág.52.
(5) CARMONA LARA Ma. Del Carmen, Análisis de la
ley general del eguilibrio ecológico y la protección al
ambiente, Boletín Mexicano de Derecho Comparado,
Volumen XXII, número 60 enero-abril de 1991, pág.
25.
(6) CARMONA LARA Ma. del Carmen, Derecho
Ecológico,(México, UNAM, 1991) 102pp.
(7) Comisión de desarrollo y medio ambiente de
América Latina y el Caribe, Nuestra propia agenda
sobre desarrollo y Medio Ambiente, (Banco
Interamericano de Desarrollo, Fondo de Cultura
Económica, Programa de la ONU para el desarrollo,
1988) 102 pp.
(8) CORTINAS PELAEZ, León, Reseña a Introducción
a la justicia administrativa, por Héctor Fix-Zamudio
(México, Universidad Autónoma Metropolitana, eneroabril de 1992, número 20).
(9) COSTONIS, John, J., lcons and Aliens: Law.
Aesthetics and enviromental change (U.S.A., Univ. De
lilionis-Urbana-Chicago} 127 pp. Biblioteca ITESM.
(10) ESTEVAN-BOLEA, María Teresa et al., Ecología
humana en hispanoarnérica, (Centro Internacional de
formación de ciencias ambientales, CIFCA} 155 pp.
(11) EUGENE BLACK, Peter, Readings in
envirornental irnpact, (USA, MSS inforrnation center,
1974) 345 pp. Biblioteca ITESM.

ANALISIS JURIDICO
CONTEMPLADAS EN~LA
~~~S

(12) FRAGA, GABINO, revisado FRAGA, Manuel,
Derecho Administrativo, (México, Porrúa, 1990) XXIX
00.230 pp.
(13) GARCIA, Guillermina, Siguen descagras al río, El
Nmte, sección local, Domingo 7 de febrero de 1993.
(14) GONGORA PIMENTEL, Genaro, Introducción al
Estudio del Juicio de Amparo, (México, Porrúa, 1992)
Ned.579pp.
(15)JAQUEZ, Antonio, Monterrey, ciudad fétida ygris,
Revista Proceso, Nº 849, 8 de febrero de 1993, pág.
18.
(16) JIMENEZ ARANU, Enrique, Derecho Notarial,
Wamplona, EUNSA, 1976) Biblioteca UANL. 380 pp.
(17) LOPEZ RÍOS , Pedro , Facultades
Constitucionales y el eguilibrio ecológico. Boletín de
nvestigaciones jurídicas. Facultad de Derecho de la
Universidad de Guanajuato, Vol. XXIII número 67,
enero-abril de 1990, pags. 201 a205.
(18) MARTIN MATEO, Ramón, Derecho Ambiental,
(Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local,
19n) 766 pp.
(19) MUÑOZ BARRET, Jorge, et al., La industria
Petrolera ante la Regulación jurídico.ecológica en
México(México, UNAM, 1992) 251 pp.
(20) NORIEGA CANO, Carlos, Todavía queda una
reserva ecológica en el Pedregal, Revista Mi
Mlbiente, marzo de 1993, Año 1, torno 1, Nº5.
(21) ORLANDO SANTOFIMIO, Jaime, Acto
¡Jministrativo: procedimiento, eficacia y validez,
(México, UNAM, 1988)251pp.
(22) PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho
Procesal Civil, (México, Porrúa, 1988) XVIII ed, 901
¡:p.
(23) ROJAS ROLDAN, Abelardo, Derechos de
;~lidaridad social. Revista Facultad de Derecho,
'UNAM, Vol. 39, números 163-168, enero-diciembre de
1989, pág. 276, paráfrasis a León Duguit.
(24) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION,
Quinta época, tomo XXXV, pág. 490.
(25) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION,
Ocatava época, enero-junio 1988, Tribunales
'Colegiados,2da. Parte, pág. 519.
1

Septiembre 2000

(27) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION,
Octava época, segunda parte, enero-junio de 1988,
Tribunales Colegiados, pág. 144.
(28) SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo

1, (México, Porrúa, 1988) 450 pp.
LEGISLACION

Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Medio Ambiente.
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
del estado de Nuevo León ysu Reglamento.
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo
de Nuevo León.
Código Procesal del Tribunal Contencioso
Administrativo de Nuevo León.
Plan Director de Desarrollo Urbano del Area
Metropolitana de Monterrey 1988-2010.
1 COSTONIS, John J., lcons and Aliens: Law. Aesthetics and
enviromental change (U.S.A., Univ. De liinois-Urbana-Chicago)
pág. 35, Biblioteca ITESM. End states values are prelegal. They
emerge struggle for recognition, and eventually take hold within
the larger society, wich only then clamors for their incorporation
into its legal system. Aesthetics law thus receives its end values
frombeyond ...*
2 MARTIN MATEO, Ramón, Derecho Ambiental, (Madrid,

ANAUSIS JURIDICO DE LAS FA
CONTEMPLADAS EN LA LEGISLAOON

,,1

�Instituto de Estudios de Administración Local, 1997) pág.72
3 CARMONA LARA, Ma. Del Carmen, Derecho Ecológico.
(México. UNAM. 1991)pág.9.
4 SERRA ROJAS. Andrés, Derecho Administrativo 1, (México.
Porrúa, 1988)pág.250.
5 FRAGA. GABINO. revisado FRAGA. Manuel, Derecho
Administrativo. (México, Porrúa. 1990) XXIX ed. Pág. 101.
6 ORLANDO SANTOFIMIO. Jaime, Acto administrativo:
procedimiento. eficacia y validez. (México, UNAM, 1988) pág
170.
7 ACOSTA ROMERO. Miguel. Segundo curso de Derecho
Administrativo. (México, Porrúa. 1989) pág 851
8 SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, Octava época.
segunda parte. enero-junio de 1988. Tribunales Colegiados, pág.

144.
9 MUÑOZ BARRET. Jorge. et. al., La Industria Petrolera ante la
regulación jurídico ecológica en México. (México, UNAM. 1992)
pág.39.
1OMUÑOZ BARRET, Jorge, etal., Ob. Cit, pág. 43.
11 MUÑOZ BARRET, Jorge, et al., Ob. Cij. Pág. 47.
12 LOPEZ RIOS, Pedro, Facultades Constitucionales y el
equilibrio ecológico. Boletín de investigaciones jurídicas.
Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato, Vol. XXIII
número67.enero-abril de 1990. págs. 201 a205.
13 CARMONA LARA, Ma. Del Carmen. Análisis de la ley general
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Boletín
Mexicano de Derecho Comparado, Volumen XXII, número 60
enero-abril de 1991, pág. 25.
14 EUGENE BLACK. Peter. Readings in enviromental impact.
(USA, MSS information center. 1974) Biblioteca ITESM. esta
protección al patrimonio cultural. que constituye para los
norteamericanos Aesthetics law, se halla en la declaration of
national enviromental policy. section 101-4 "preserve important
historie, cultural and aspect for our- national heritage. and
maintain, wherver possible an an vironment which supports
diversity. and variety of individual choice...
15 Agencia de noticias Apro. Contaminación. grave problema del
TLC. Excélsior. tercera parte de la secciónA. martes 26 de enero.
1993.
16 ESTEVAN-BOLEA. María Teresa et al.. Ecologia humana en
hispanoamérica, (Centro Internacional de formación de ciencias
ambientales; CIFCA) págs. 77. 78, 79, 80.
17 ASTUDILLO URSÚA, Pedro, La importancia del derecho
ecológico. Revista Facultad de Derecho de Mé
xico. Tomo XL. Números 172-174, julio-diciembre 1990. Pág. 52.
18 ASTUDILLO URSÚA, Pedro, ob cit. Pág. 53.
19 Comisión de desarrollo y medio ambiente de América Latina y
el Caribe. Nuestra propia agencia sobre desarrollo y Medio
Ambiente. (Banco Interamericano de Desarrollo, Fondo de
Cultura Económica, Programa de la ONU para el desarrollo,
1988) pág. 89.
20 NORIEGA CANO. Carlos. Todavía queda una reserva
ecológica en el Pedregal. Revista Mi Ambiente. marzo de 1993.
Año 1, tomo 1, Nº 5.
21 SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, Quinta época.
tomo XXXIX. pág. 1592.
22 SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION. Quinta época,

tomo XXXV. pág. 490.
23 JIMENEZ ARNAU. Enrique. Derecho Notarial. (Pamplona,
EUNSA. 1976) Biblioteca UANL. pág. 38.
24 ACOSTA ROMERO, Miguel. Teoría general del De~
administrativo, (México. Porrúa. 1991) 903 pp.
25 GONGORIA PIMENTEL. Genaro. Introducción al Estudio del
Juicio de Amparo. 4a.ed .• (México, Porrúa, 1992) pág. 70y 71.
26 GONGORA PIMENTEL, Genaro, Ob. Cit., pág. 71 .
27 PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civi.
18va. Ed. (México, Porrúa. 1988), pág. 49.
28 GONGORA PIMENTEL, Genaro, Ob. Cit., pág. 73.
29 GARCIA, Guillermina, Siguen descargas al río. B Norte.
sección local. Domingo 7 de febrero de 1993.
30 JAQUEZ, Antonio, Monterrery. ciudad fétida y gris, Revista
Proceso, N° 849,8defebrerode 1993, pág.18
31 CORTINAS PELAEZ, León, Reseña a Introducción ala justicia
administrativa. por Héctor Fix-Zamudio (México, Universidad
Autónoma Metropolitana, enero-abril de 1992, número 20).
32 SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, Octava
época. enero-junio 1988, Tribunales Colegiados. 2da. Parte.
Pág.519.
33 ROJAS ROLDAN, Abelardo. Derechos de solidaridad social.
Revista Facultad de Derecho, UNAM, Vol. 39, números 163-168.
enero-diciembre de 1989. pág.276. paráfrasis a León Duguil
•Traducción realizada por el autor.

V'ictor Zúñiga
DE ALGUNAS DE LAS CONSECUENCIAS CULTURALES
DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE 1968.

E

n esta breve ponencia trataré, como primer propósito, de abordar algunos rasgos de los que llamaría
naturaleza del movimiento estudiantil de 1968 viendo las cosas desde el estrecho ángulo de mi profesión que
es la sociología y auxiliado por numerosas lecturas que he venido haciendo sobre esos revueltos días de
~tiembre / octubre en la Ciudad de México. A partir de ahí y como segundo propósito, trataré de desgajar algunas
oo las consecuencias de orden cultural que se derivan de la naturaleza misma del movimiento, ilustrado de alguna
manera que los contemporáneos hemos heredado cierto legado simbólico de los actores de aquella época. Por
imo, como tercer propósito, tocaré brevemente algunos puntos relacionados con el futuro de esa herencia cultural
¡era las próximas décadas. Empiezo.
lihermano menor es ingeniero químico y cursó una
noostría en polímeros. Pasado algunos años se
1311só un poco de la química y decidió hacer una
mnciatura en filosofía, cosa que lo condujo a
escribir una tesis sobre Aristóteles. Ami me tocó, por
illrte, acompañarlo el día de la defensa de su tesis.
Después de las felicitaciones que los miembros del
:i,ado le propinaron al terminar la presentación, mi
!mnano y yo decidimos tomar un café en un lugar
cercano a la universidad. Bueno, este es el
¡reámbulo de la anécdota que me parece estar muy
relacionada con la naturaleza del movimiento estudiantil del 68. Desde luego, como imaginarán ustedes, mi hermano
me preguntó que opinaba de la tesis. Ami se me ocurrió la estúpida idea de decirte que admiraba que se haya puesto a
1.ier casi todo Aristóteles pero que consideraba que era francamente muy difícil decir algo nuevo sobre un autor
IIKllticitado y multianalizado a lo largo de siglos; a lo que mi hermano respondió de manera en extremo inteligente
Mciendo un recuento histórico del linaje paterno de nuestra familia: "mira, nuestro bisabuelo, dijo él, a duras penas
sabía leer yescribir, nuestro abuelo que por obra y gracia de la guerra Cristera salió corriendo de su pueblo ala ciudad
más cercana. Él sí leía los periódicos de vez en cuando; nuestro padre, además de leer los periódicos diariamente, le
k1c:ó escribir algunas actas administrativas y llenar libros contables aunque nunca se atrevió a leer una novela.
Entonces -concluyó mi hermano- sucede que yo ahora me zampe todo Aristóteles. Claro que no dije nada original,
~ro creo que no le puedes pedir mucho a la familia".

lointeresante de la anécdota es el recorrido generacional. Ciertamente habla de un brinco en un linaje familiar por
demás totalmente ilustrativo de lo que pasó en la sociedad mexicana durante la década de los años sesenta.
~sabuelo soldado, abuelo carnicero, padre contador e hijos deseosos de ser médicos. ingenieros, matemáticos y
~sta sociólogos. Una línea de clases medias medio rurales y medio urbanas profundamente conservadoras que
venían desde el Porfiriato alimentando las esperanzas de vivir un poco mejor. De repente. por cosa del nacionalismo

ANAUSIS JURIDICO DE LAS FACUE

Septiembre 2000

CONTEMPLADAS EN 1A LEGISLACION EC

Septiembre 2000

1

ALGUNAS DE LAS CONSECUE
DEL MOVIMIENTO ESTU

�revolucionario, el boom de la posguerra, la famosa sustitución de importaciones y el llamado milagro mexicano, una
generación (parece que fue la única de este siglo) se ve entrando a la vida urbana y más o menos moderna al tiempo
que heredan los antiguos cánones culturales de las familias mexicanas, muchos de los cuales sin duda datan de la
época de la colonia.
Este brinco no se entiende sin el papel que juega una institución en particular que lleva por nombre universidad. De
estas instituciones estuvimos ayunos los mexicanos a lo largo de toda nuestra historia, y no fue sino hasta después de
la Revolución Mexicana que empezamos a ver lo que eran. Las universidades, al decir de Alvin Gouldner, son los
nuevos monasterios en donde se forman los clérigos de la modernidad, con sus lenguajes especiales, sus saberes
esotéricos, sus códigos consagrados, su estilo de vida particulares y su ocio creativo. Son los lugares de esa parte de
la vida que llamamos infancia, en los que por fin, se separa de la adultez. Gracias a estas instituciones, un numero
creciente de individuos, dentro de una sociedad, goza de un período de la vida en el que se puede seguir consumiendo
y consumiendo sin perder la vergüenza porque se dice que, precisamente, están estudiando. Un nuevo oficio
aparece en la historia. El de estar estudiando. Pero no para unos pocos, sino para un número creciente de jóvenes que
viven en las ciudades. La segunda mitad del siglo XX fue, de algún modo y para muchas sociedades, la época en que
los jóvenes entraron alas universidades.
Esto que vengo diciendo coincide, aunque con otras palabras (intencionalmente con otras palabras) con lo
que muchos analistas, pensadores y exlíderes del movimiento de 1968 han estado escribiendo ydeclarando. Sucede
que, de manera muy curiosa, a treinta años de distancia, hay una declaratoria o consenso espontáneo en afirmar que
el movimiento de 1968 fue un movimiento de clases medias. Esto equivale adecir precisamente que en un momento
de la historia de ciertas sociedades había un número importante de jóvenes cuyo oficio reconocido era precisamente
estudiar. Los hijos de campesinos uobreros, por lo general, no gozan de un período de ocio entre infancia y la adultez,
sino que pasan de niños aadultos d.e golpe y porrazo. No tienen chance de estar impugnando muchas cosas.
Algo paso dentro de esas clases medias (que Gouldner las llamaba nuevas clases) y algo pasó en la relación que
estas clases medias tenían con el Estado. Veamos la primera parte. ¿Qué pudo haber pasado dentro de esas clases?
Pasó posiblemente un resquebrajamiento de la continuidad moral de una generación a otra, un brinco
intergeneracional. Padres y madres que nunca habían pisado los corredores de las universidades, tenían ahora a
hijos e hijas metidos en los bachilleratos yescuelas profesionales. Los monasterios de la modernidad le sacaron alas
a algunos miembros de las nuevas generaciones dentro de las clases medias, esas clases que siempre se han
caracterizado por ser hiperconservadoras, timoratas, moralejinas y cuidadosas con los dineros, produjeron mucho
molestar en sus descendientes quienes empezaron a buscar nuevos aires. Eso fue posible, repito, porque tenían
tiempo para la imaginación, tiempo socialmente aceptado para dedicarse a la imaginación, Si hubieses estado
cuidando el abarrotes, repartiendo mercancías, llenando libros contables, echándole una mirada a los taxis o
ayudando en el taller de la parentela, les aseguro que no hubiesen imaginado grandes cosas. Muy posiblemente
hubiesen sido buenos receptores de la ética de la clase media característica de su clase social de origen. Por tanto,
dentro de esas clases sociales las cosas se pusieron de " a peso", porque los nuevos miembros terminaron por
oponerse ala moralidad de sus padres y de sus abuelos.

Quiero insistir ahora, antes de abordar las relaciones con el Estado mexicano, en el asunto de la imaginación.
$abemos que mucho del consumo y de la imaginación de los jóvenes de los años sesenta se orientó al rocanrol, la
~ía y la canción de la protesta, el surrealismo y, quizás principalmente a las numerosas modalidades del
pensamiento socialista y marxista. Esto, a mi manera de ver, es mucho menos relevante que el simple dato de que un
,oontón de jóvenes estaban dedicados, por primera vez en la historia de México, a imaginar y consumir, discutir,
reunirse, pasar el rato, leer libros, ver películas, escuchar conferencias ytodas esas prácticas que definen el oficio del
estudiante. Lo demás, el marxismo, troskismo, rocanrol yotras tantas formas de imaginar fueron los contenidos de un
recipiente que en sí mismo tendría que producir nuevos símbolos. Tan fueron menos relevantes que muchos de los
miembros del movimiento del 68 ya dejaron de pasar como troskistas o maoístas (aunque creo que les sigue gustando
el rock) y no han dejado de ser imaginativos por la vía de la
novela, la defensa de los derechos humanos: el feminismo, la
ecología; la producción científica, el diseño de políticas
sociales yotras muchas cosas interesantes y novedosas de fin
de siglo.
Si la manera como vengo relatando la naturaleza
del 68 tiene algo de verosímil, quizás entonces se puede
entender el enfrentamiento entre jóvenes de clases medias y
el Estado mexicano. Si algo no podía existir para el Estado
nacido de la Revolución Mexicana era precisamente el
derecho a la imaginación. Esa forma de estado había
dedicado a fagocitar a la sociedad vía corporatismo, partido
único, presidencialismo exacerbado, control de la información,
populismo y todas las monerías posporfirianas que inventaron
para perfeccionar el autoritarismo. El único que podía
imaginar en este país era el Señor Presidente. Por tanto, era el
único que podía tener ideas, porque para tener ideas es
necesario tener un poco de tiempo dedicado a la imaginación.
Eso, en mi opinión, fue lo que provocó los desastrosos hechos
que hoy recordamos: El Estado no podía soportar haber
perdido el monopolio de la imaginación, es decir, el monopolio
de la producción de símbolos. Había que arrasar, derruir, cualquier fábrica productora de símbolos antes de que
naciera en la sociedad el mundo alternativo. Los diarios, la televisión, la radio ytodos los medios de comunicación le
entraron a la tarea de sofocar esas nuevas factorías. Para ello echaron mano de todos los medios a su alcance: la
ironía, el escándalo, la acción mafiosa, la mentira, el escenario y la ridiculización. Francamente pocas cosas más
innobles encontraremos en ese período que el papelito que cumplieron los medios. Aún periodistas legendarios y
honestos, como los que trabajaban en Excelsior, vieron con mucha suspicacia el alboroto de los estudiantes y
profesores.
Dedicados a imaginar, junto con sus profesores, muchos estudiantes de la época creyeron que nada era
imposible. Algunos creyeron que el socialismo era posible o que la democracia se podía construir en tres patadas,
otros soñaron que las universidades eran derechos humanos consagrados, algunos más pensaron que el capitalismo
ALGUNAS DE LAS CONSECUE • , ~/, ~:s _.F-,

ALGUNAS DE LAS C

Septiembre 2000

DELMOVIMIE

Septiembre 2000

DEL MOVIMIENTO

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�estaba a punto de paro cardiaco y no faltaron los que aderezaron estas visiones políticas con salsa de libertad
sexual. En todos estos ejercicios simbólicos que sirven para construir mundos alternativos dignos de hace~e
competencia al mundo social real, hay sin duda ingenuidad, pero también había una oferta de otro futuro.
Hoy día, los mexicanos y mexicanas gozamos de una prensa más o menos variadita y con ciertos grados de
independencia, hoy día tenemos universidades más o menos autónomas respecto de los poderes políticos, hoy dia
disfrutamos viendo cómo la figura del Señor Presidente ha dejado de ser un gran totem de la sociedad, hoy día
participamos en organismos políticos más o menos contendientes y hoy día creemos que las jornadas electorales
sirven para ciertas cosas. En otras palabras, hoy día la sociedad mexicana es notablemente diferente a la de la
década de los sesenta, se piensa a sí misma de manera diferente. Eso, en parte, se debe a la imaginación de una
generación que pagó la factura de presentar ala sociedad nuevas formas de verse a sí misma.

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Sin embargo, el movimiento del 68 también nos enseñó que imaginar sociedades no es lo mismo que construirlas, que
proponer nuevos símbolos no es lo mismo que fincar instituciones y prácticas sociales. Es decir, el movimiento nos
enseña que las sociedades cambian mucho más lentamente que los análisis críticos que se hacen de ellas. Por eso,
hacia el futuro de la sociedad mexicana se nos está presentando algo así parecido a la democracia liberal, el control
ciudadano de algunas esferas de la vida política, el respeto a los derechos políticos y la libertad de creencias.
Pareciera que, lentamente, la sociedad mexicana está acariciando la idea de que el autoritarismo es un mal que trae
consigo muchos males. Poco a poco está sucediendo esto, los jóvenes de hoy, por primera vez en la historia de
México, hablan de contienda política y del parón en seco que el legislativo le puso al ejecutivo, hablan de que las
iglesias critican y que los pueblos indígenas sacan la cara. Hablan, cada uno a su manera, pero hablan, escuchan,
digieren. Esto es sin duda eternamente diferente. Al menos muy diferente a lo que mi padre y mi abuelo vivieron
cuando pasaba el Lázaro Cárdenas por las calles de la ciudad y la gente gritaba a garganta abierta: ¡que viva el
General Cárdenas y la Revolución! Son brincos de generaciones, sin duda alguna.

Jorge A. Witker Velásquez ·
LA PROBLEMÁTICA DE LA
INVESTIGACIÓN JURÍDICA EN LA
ACTUALIDAD

F

ue dictada durante el mes de mayo de 1999, ante maestros y
alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y
Colegio de Criminología de la UANL, dentro del marco de los
festejos del 175 aniversario de la impartición de la primera cátedra de
Derecho en la Entidad
Quiero compartir con ustedes algunas reflexiones sobre lo que he
estado trabajando durante el tiempo en el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la universidad Autónoma de México (UNAM). Se trata de
un tema que tiene que ver con un fin de siglo, donde México está
inserto en un proceso de cambio de todo tipo que se está dando en
nuestra realidad nacional. Abordé tres grandes tópicos que tiene una
relación concreta con el título que le he puesto a esta conferencia. El
primero se refiere a la función de derecho en el mundo actual, el
segundo a cómo se visualiza el derecho en el contexto de la
globalización contemporánea y la postmodemidad, yel tercero acomo
hay que insertar en estos dos grandes aspectos

LA FUNCIÓN DEL DERECHO EN EL MUNDO ACTUAL.-

Si la respuesta es afirmativa,
entonces estaríamos formando en las
facultades y escuelas de derecho,
bajo este escenario, lo que se ha
denominado los abogados de
mantenimiento del orden social; esta
es una perspectiva. Otra perspectiva
sería, ¿este ordenamiento, estos
mandatos que programan conductas
están orientados a superar las
falencias que tiene este sistema
económico, este sistema social?
¿Nos preocupa el exceso de poder de
parte de las autoridades que violen
derechos humanos? ¿Nos preocupa
la marginación, la pobreza de
sectores sociales importantes en
nuestro medio? ¡Ah, entonces la
programación de éste orden
normativo estaría orientado a una
concepción de progreso social, de
justicia social, de cambio social! Bajo
esta distinta perspectiva estaríamos
formando abogados no para el
mantenimiento de un orden que

E

l primero de estos tópicos tiene que ver con la función del
derecho. No cabe duda de que la tendencia actual del
derecho es visualizarlo como un programador de conductas
humanas, es un ordenador que se antepone a lo que debe ser
el comportamiento de los individuos en el mundo social, y esto
nos lleva a entender que la función del derecho es ordenar,
prever, programar comportamientos individuales y sociales en
un ámbito territorial, Estado nacional, tiempo, generalmente
tiempo histórico.
¿Cómo es este ordenamiento? ¿Cómo son estos mandatos del
derecho? Inmediatamente surgen los criterios valorativos. ¿Es
un ordenamiento destinado a conservar la estructura social y
económica?.

Septiembre 2000

ALGUNMDE
DEL

puede ser calificado de imperfecto,
sino que estaríamos formando
abogados con una mentalidad de
solidaridad social y de justicia social.

LA PROBLEMATICA DE LA

Septiembre 2000

�Bajo esta distinta perspectiva estaríamos inyectando una imagen del
abogado en la sociedad, como ya se planteó por un autor, de ingeniero
social que apunta a modificar las fallas, los defectos, a buscar una paz
social, pero una paz basada en la justicia social, que no es lo mismo
que una paz social impuesta por la fuerza, sino una paz social
establecida en función del Estado de derecho, del respeto de las
garantías individuales, del ejercicio de los derechos económicos y
sociales por los sectores más débiles de la sociedad, etcétera. Este es
un primer cuestionamiento. Al derecho se le considera como un
conjunto de normas que apunta fundamentalmente aprever conductas
posibles con esta orientación, este es un papel que les corresponde a
los cultivadores del derecho que se inscriben en esta perspectiva.
En el mundo actual vemos cómo los conceptos de soberanía
tradicional han entrado en un proceso de revisión, en el cual, la
institución estatal que nos ha acompañado desde el siglo XVII hasta
muy entrado el siglo XX- incluso -, ha sido sometido a duras críticas y
cuestionamientos por todo el mundo. Recordemos que el Estado
social, centrado en el territorio, en la población y en el gobierno (tres
elementos del Estado clásico, del Estado tradicional) comienzan a ser
cuestionados, erosionados por los factores que previamente
explicaremos, los cuales se pueden calificar de factores de globalidad,
si se le quiere ver desde el punto de vista estrictamente económico, a
factores de postmodernidad, si es que se le quiere visualizar desde el
punto de vista filosófico, desde un punto de vista mucho más
trascendente que la simple globalidad oglobalización.
Este es un enfoque que el Estado es cuestionado, surge
inmediatamente una visión del derecho, función social que acabo de
explicar, en el sentido de que el derecho en el Estado tradicional, en el
Estado moderno, ha cumplido una tarea curativa, a posteriori, basada
en la coacción ha castigado a las conductas que se han salido del
deber ser. O de las programaciones de conductas humanas que el
derecho ejerce.
Pero en medida en que el Estado nacional comienza a erosionarse, y
por tanto, sus derechos internos comienzan también a disminuir
presencia, entonces emerge la función del derecho carácter más
preventivo, y allí tenemos algo muy interesante, hay un cambio, del
derecho coacción al derecho que previene. ¿Y qué elementos utiliza

el derecho para prevenir conductas,
para no trabajar con los elementos
coaccionantes o de sanción? Aquí
aparece el problema de los medios,
del desarrollo de la cultura, de la
educación, la televisión. ¡Los medios
de comunicación! Los cuales son hoy
día los instrumentos del mundo
contemporáneo, muy poderosos, y a
través de los cuales es posible
proyectar los elementos preventivas
que antes el derecho ocupa como
elementos de coacción.
¡Qué importancia tienen los medios
hoy día! Hoy día los medios de
comunicación pueden jugar el papel
de prevenir conductas ilícitas.
Lamentablemente, debido al
mercantilismo que vivimos en el
mundo actual (no privativo de nuestro
país, sino del mundo), los medios de
comunicación se han puesto en todo
el orbe al servicio del lucro mercantil.
Lamentablemente vemos cómo, en
términos generales, esta tarea
preventiva de lo jurídico no se está
cumpliendo.
Otro elemento que con este cambio
del Estado fuerte; si ustedes quieren,
a un Estado erosionado, el derecho de
lo coactivo pasa a lo preventivo. Pero
el derecho cumple también una
función promociona! que llega a los
niveles más decantados con el
concepto de Estado de bienestar.
Estado de bienestar que los europeos
desarrollaron a través de la
Constitución de Weimar, y todos, a
partir de 1919 (Primera y Segunda

Guerra Mundial), en adelante, lograron cristalizar este Estado de
[ienestar pasa a ser un elemento de cultura jurídica de México.
Muchas veces en Europa se plantea el Estado de bienestar como
nacido de la Constitución de Weimar. No es así. El Estado de
lienestar nace en México.

r.on esta función promociona!, función promociona! que plantea que

está muy bien en la economía de mercado siempre y cuando, los que
~en al mercado tengan la igualdad de oportunidades de todos, en
esto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de
1917 fue y es pionera. La función distributiva del estado, que hoy día,
vamos a ver más adelante-con la globalización y la postmodernidad-,
entran en cuestionamiento todos estos factores. Y finalmente, la
¡Kivatización de los público, es
una tarea fundamental para
analizar la entrada al próximo
milenio. Asistimos a una gran
paradoja, en el cual se privatiza
bpúblico cuando se socializan
las pérdidas y se privatizan las
ganancias. Esto en la
experiencia de los últimos años
en nuestro país, es dramático.
Socializamos las pérdidas y
privatizamos las ganancias. Que
~teresante para aquellos que
siempre han propiciado el
desmantelamiento del Estado
nacional, lo paradoja! es que lo
han utilizado para eso, ¡cómo
nunca!, para, insisto,socializar las pérdidas y privatizar las ganancias.
Estos factores determinan, para precisar la primera parte de esta
reflexión, esta función del derecho que muy bien manejó un positivista,
porque ustedes deben saber que el derecho puede visualizarse como
estructura, cuando estamos trabajando con la dogmática jurídica, que
es una de las formas de visualizar el derecho como función, (yo planteo
~ derecho como función porque obviamente yo me adscribo a
posiciones funcionalistas del derecho), pero sin descalificar la
dogmática jurídica, definida magistralmente por el profesor español,
Manuel Atienza, quien denominó que la dogmática Jurídica es la

LA PROBLEMATICAOE

Septiembre 2000

dogmática del poder, por la autoridad
que plantea la única forma de
interpretar el derecho a través de una
especie de protección de la voluntad
del poder, que se aplica a través de la
dogmática.
La dogmática jurídica, con todo, no
acepta mucho pensamiento crítico,
frecuentemente; en cambio, los que
pensamos que el derecho cumple una
función social allí podemos dividimos,
unos podemos dividirnos,
unos
,
piensan que la función
del derecho es la de
juzgar a un sistema (la
Teoría sistémica del
derecho, Luhman ,
básicamente), y otros
creen que el derecho
encubre los conflictos,
lo que sería la teoría
conflictivista del
derecho, donde se
adscriben obviamente
las teorá i s
materialistas ,
marxistas, etcétera,
que, con todo, hasta
ayer se pensaba que
estaban enterradas, pero ante el
fracaso del modelo neoliberal de la
globalización comienzan, obviamente
bajo esquemas formulados , a
rescatarse los papeles de contenido
social y de solidaridad social, que
lamentablemente el mercantilismo de
la última parte del siglo ha tratado de
arrasar en el hombre.
Les dejo simplemente la reflexión de

LA PROBLEMATICA DE LA 1

Septiembre 2000

1

I·

�que existen teorías que lamentablemente han tratado de ser
impuestas en nuestro medio, como son las llamadas escuelas del
análisis económico del derecho, desde las cuales se han visualizado al
derecho como un obstáculo que debe ser removido para acrecentar las
utilidades de los agentes económicos, sin ningún tipo de
consideración, ni de proyecto social de país ni de proyecto nacional.
Les decía que en este primer entorno del derecho como función, como
programador de conductas, ya hay un autor importante, Hart, quien
planteó en la diferenciación de normas, las normas primarias y normas
secundarias, para manejar las primarias como guía de
comportamiento, de conducta, y las secundarias como elemento de
certeza. Es decir, lo macro y lo micro, en el campo jurídico.
LA VISUALIZACIÓN DEL DERECHO EN LA GLOBALIZACIÓN Y
POSTMODERNIDAD.-

!

¡

E

n este entorno hemos entrado al mundo contemporáneo de la
globalización y de la postmodernidad. Brevemente precisaré los
conceptos. La globalización aparece como un fenómeno económico,
el cual, impulsado por las empresas -obviamente las empresas con
mayor desarrollo tecnológico- visualiza al mundo actual como la aldea
global, susceptible de ser capturada como un gran mercado.

~

11'
j

1

~

ii

•e
•e

o
~

! .
1

Impulsa esta aspiración de denominación de mercado y desarrollo
tecnológico, el gran impacto de los medios (básicamente los
electrónicos) y todo lo que es la telemática, la informática, que se pone
al servicio de los grandes intereses que con toda la tecnología tratan de
consideramos meros consumidores. Por ello es que la aldea global,
desde la perspectiva estrictamente de la globalización económica, es
un elemento de la causa contemporánea; pero al mismo tiempo es un
hecho que hay que analizar con mucho detalle, porque por el momento
se piensa que frente a la globalización no hay nada que hacer, que los
pueblos o consumidores y ciudadanos estamos desarmados frente a
ello. Y esa es simplemente una concepción fatalista de la globalización
que países como los nuestros no podemos aceptar.
La globalización es un hecho económico es un hecho tecnológico, pero
fatalmente no es un hecho que tenga que seguir como se está
desarrollando hoy día ala manera neoliberal. Es decir, la globalización
como objeto. La globalización es un fenómeno de nuestro tiempo que
impacta al derecho, pero sobre el cual debemos tener una claridad de

conciencia de que es un fenómeno
tener una claridad de conciencia de
que es un fenómeno a analizar
valorativamente.
¿A quién le interesa la globalización
de tal sistema, en tal forma y en tal
sentido? ¿La globalización al estilo
neoliberal es el único camino o hay
posibilidades de actuar en otro
sentido, pero aprovechando los
factores de la globalización? Esas son
las tareas de ustedes, de nosotros.
Con su contribución de futuros
abogados, a ustedes les corresponde
darle el contenido a la globalización
del nuevo siglo. De esto no cabe la
menor duda. Lo tenemos que
construir desde adentro, es decir,
mirar la globalización desde México.
Esta es la gran tarea de todos
nosotros, no ser meros espectadores
de una globalización hecha por otros
para otros y en beneficio de otro.s ese
es el gran dilema.
Veamos ahora el concepto de
postmodernidad . La postmodemidad, si bien es cierto que está
emparentada con la globalización,
ésta plantea cuestiones mucho más
profundas. Se dice, y esto está
absolutamente en discusión, se dice
que las categorías modernas como la
del Estado nacional, como la de razón
científica, como el esquema del
ciudadano adscrito a un Estado
nacional, por señalar estos tres
elementos fundamentales que fueron
realmente (y si a esto le suman los

LA PROBLEMATICA DE LAI

Septiembre 2000

ustedes el sistema democrático, los derechos humanos, la igualdad
ante la ley, etcétera) toda la construcción moderna, se piensa por
i;¡unos, que ésta ha comenzado a ser cuestionada, que se ha
reemplazado por un aspecto que diluye al Estado nacional, que al
oodadano lo reemplaza por el sujeto, que es el hombre, sujeto que,
('8nse ustedes, que está adscrito a valores universales. No tanto
ralores nacionales.
les debo decir que en este esquema de postmodemidad se
cuestiona la razón, los biólogos, la genética, empieza a reemplazar ala
lísica y a la matemática, los biólogos empiezan a cuestionar la
capacidad de al razón del hombre. La visión del hombre la empiezan a
reemplazar por la emoción. Aspectos sobre la inteligencia emocional,
son un buen ejemplo de esta tendencia. Pero es más, el método
científico mismo, producto de la razón humana, gran conquista de la
época moderna; comienza a ser también discutido. Y se dice, a las
concepciones positivistas tradicionales que separan tajantemente el
sujeto del objeto en la relación hombre-realidad, empiezan a ser
reemplazados por las teorías hermenéuticas en que se dice que los
sujetos son capaces
de construir
realidades , de
construir sus
conocimientos .
Entonces la ciencia se
relativiza. Por eso es
que los autores o
juristas postmodernos
nos dicen que la
discusión antigua de si
el derecho es ciencia o
no,ya está superada, porque sucede que los postmodernos califican la
ciencia como aquél conocimiento particular capaz de plantearse
problemas y buscar soluciones. Por ello, no cabe duda entonces que el
derecho es eso.
El problema está en que nos hemos formado en el concepto de la razón
científica, en el método científico, en la objetividad de la ciencia.
Indudablemente las tendencias postmodernas en México entran en un
terrible conflicto interno. pero ahí está la honestidad de un maestro. Un
maestro hoy día no puede ignorar las concepciones postmodernas que
Yo

se están agitando en todas partes,
sobre tres grandes rubros del
derecho, y todo esto está entrando a
la postmodemidad.
Somos primero sujetos de ciudadano.
Si calificamos con los esquemas
modernos lo que está pasando hoy
día en Londres, en donde a un
exdictador de un país latinoamericano
se le está juzgando por violación de
derechos humanós en un territorio
distinto a en donde eventualmente se
cometieron ese tipo de delitos. Este es
un hecho trascendental. Si lo miramos
bajo las categorías del derecho
moderno es una aberración lo que
está pasando. Pero si lo miramos bajo
las categorías postmodernas tiene
una explicación: que hoy día la
responsabilidad es de los sujetos, no
del ciudadano. El ciudadano está
adscrito territorialmente a la lealtad de
un Estado, pero el sujeto es un sujeto
humano que recorre la aldea global, si
me permite la expresión, con la
mochila de derechos y garantías que
le son inherentes a ser sujeto de la
tierra. En ese sentido, el de enfrente,
el violador, recorre la aldea global con
la carga de sus crímenes y no se va a
excusar de estar fuera del territorio
donde cometió esas barbaridades,
esgrimiendo una falsa soberanía.
Como ustedes podrán observar, este
es un tema complejo. Pero el
problema de fondo es con que
categorías analizamos un hecho. Con
la categorías de un derecho moderno
vamos a tener una explicación X, con

LA PROBLEMATICA DE LA 1

Septiembre 2000

�las categorías del derecho postmodemo vamos a tener una
explicación Z. Aquí está esto como ejemplo.
Otro elemento más en materia de Derecho ecológico. Ya la defensa de
la tierra es un problema parecido a la defensa de los Derechos
humanos. Ya un estado nacional por sí sólo no puede proteger al
medio, porque sucede que el problema es global. ¿Yqué decir de dos o
tres flagelos del mundo contemporáneo? Ahí tienen el narcotráfico, la
delincuencia organizada que trasciende de las fronteras territoriales de
los Estados. ¿Y que decir de una plaga como el Sida, donde el
problema tampoco puede resolverse bajo el parámetro estricto del
derecho moderno? ¿Qué decir del derecho corporativo de las
empresas, del comercio internacional, que están hoy en día ya
superando absolutamente las lealtades territoriales?. Pongo
ejemplo: cuando uno se introduce al tele
ad
productos con una tarjeta de crédito, en ese
una decisión, llámenla como quieran. 'tí
postmodema o globalizante. En eseff'fOme
Federal del Consumidor. Si a mí me e
instancia donde yo pueda reclamar
postmodernos tenemos que asumir 1
el mundo de las empresas, en
empieza a responder no
política económica estatal,
en conflicto con el empleo
Si ustedes por ahí tienen ti
periodista francesa, reflexione
impresionante. Hoy día, se premI
que tienen más~
d para expu
r los desempleos.
Se hace carrenwmundo empresarial, perdonen la expresión,
echando gente.
Por eso es que por momentos uno piensa que los postmodernos no
están tan equivocados, porque dicen, ¿este es el hombre racional de la
modernidad que utiliza la economía a favor de un reducido segmento
de la población mundial y provoca el desempleo masivo en los distintos
países? Miren ustedes la Unión Europea, con una tasa de desempleo
de un 11 o 12 por ciento, ¡claro!, producto no del neoliberalismo que
afortunadamente va pasando, sino producto del estado de bienestar
de la Unión Europea. Ese 11 por ciento de desempleados tienen

todavía seguro de desempleo,
afortunadamente, pero imagínense
ustedes, nos mandan la receta
neoliberal a nuestros países con un
desempleo pavoroso, y obviamente
allí no hay ningún Fobaproa que se
pueda aprobar para darles seguro a
los desempleados. ¡Provocado por
quién? Por la apertura económica,
donde permitimos, por cierto, que nos
invadan los pro tos chinos y
n di
tecnología y
sob
s productores,
obtíros y trabajadores
la paradoja de

SERTAR EL
CER DE LA
IGACIÓN JURÍDICA, EN
TE CONTEXTO.• Pero qué tiene que ver frente a
eso la tarea de una investigación
ica? Ustedes dirán que esto está
uy interesante. Pero yo vine a
escuchar algo sobre la investigación
jurídica. ¿Qué pasa? Y éste es el
problema de fondo. ¡Que investigo,
señores? Me interesa la función que
cumplen el derecho, los juristas y los
abogados? ¿Nos interesa este mundo
real? ¿O por qué no? ¡Es legítimo! O
bien, cerremos los ojos a esta realidad
y vayámonos a investigar cómo se
sentaba el pretor en la Baja Edad
Media; o los orígenes históricos de la
letra de cambio . Opciones
absolutamente legítimas, pero el
problema está en donde tenemos

nuestra responsabilidad como sujetos históricos, de éste país yde ésta
époea que nos corresponde vivir en el cambio de paradigma del siglo
XX al siglo XXI. Esta es la primera responsabilidad.
Independientemente de ver cómo nos adquiriremos en la historia,
porque al hombre, lo que lo diferencia de los otros seres vivos, es el
sentido histórico. Nosotros nos desarrollamos en función de los
demás. Y ahí está la familia.a ahí están las sociedades, ahí están los
pueblos. No nos desarrollamos ni crecemos en función del mercado.
Ese es un invento de última hora que ni siquiera Adam Smith ni David
Ricardo lo creyeron así. Han sido los repetidores neoliberales con su
desprecio a la historia y a la cultura, quienes han inventado que todo
gira en tomo al mercado.
David Ricardo yAdam Smith visualizaron al mercado como medio para
la felicidad de un hombre. Fíjense ustedes, los actuales, a quienes
seguramente se les han perdido bastantes páginas de Adam Smith,
consideran que todo gira en tomo al mercado. El mercado resuelve el
qué producir, cómo producir y para qué producir. ¿Y el hombre? ¡No!
El hombre está metido en las estadísticas macroeconómicas,
subsumido como un número más que engrosa los desnutridos, el
desempleo, la marginación. Pero eso no interesa. Lo que interesa sí,
es tener un déficit sólo un 1% del PIB; nos interesa una inflación
controlable nos interesa un cambio pronosticable, etcétera. ¿Pero
donde esta el hombre? ¿Dónde esta el ser humano? Ese es el
problema de fondo. Entonces investigo lo actual, lo presente, lo qué
está con los principios más fundamentales del ser humano, del ser
humano de hoy.
El primer elemento es el elemento histórico de la investigación jurídica;
segundo, el punto de vista de una investigación jurídica. Yo puedo
recrear una investigación histórica, desde una perspectiva actual. Yo
tengo la libertad, y eso tal vez sea uno de los aportes más valiosos del
pensamiento postmodemo. Tengo la libertad de consumir miobjeto de
investigación. Aquí no hay inquisiciones que me digan tú tienes que
investigar así. Falso señores, esto no es matemáticas, ni física, el
derecho es ciencia social, y por ejemplo, yo visualizo el fenómeno
desde el derecho mercantil, desde el derecho de la propiedad
intelectual, desde la inversión extranjera, desde el derecho
económico, odesde el punto de vista que cada cual quiera.
¿Desde donde puedo visualizarlo? Es un derecho inalienable del
investigador, pónganle apellido, postmodemo. Puedo hacerlo, el
problema es que hay que hacerlo con rigor, porque no se trata de

LA PROBLEMATICA DE lA 1

Septiembre 2000

LA PROBLEMATICA DE

Septiembre 2000

intentar objetos sin rigor. Entonces,
éste es el primer 'enfoque de
in_
vestigación, en el sentido histórico.
El ángulo de la mira. ¿Desde que
perspectiva voy a ver el fenómeno
jurídico? Eso tiene que ver con una
parte de la filosofía que hasta ayer
estaba en un cajón olvidado yque sólo
para algunos surgía por ahí. Este es
un problema epistemológico. Por eso
es que la epistemología jurídica ya se
ha incorporado a los programados de
las facultades de derecho, la forma, la
teoría del conocimiento. De aquí
viene cómo el sujeto (ustedes y yo)
tenemos la libertad para construir
nuestro objeto de conocimiento
jurídico de análisis en el campo.
Pero no basta que diga que hay que
hacerlo con rigor, sí y ahí viene la
segunda parte, que es la metodología.
La metodología nos da la sistemática
de la información acumulada por la
ciencia jurídica de tantos años; todos
los textos, toda la doctrina, la
jurisprudencia, están contenidas en lo
que pudiéramos llamar la parte

'~.(!;,~~-.
:.."-:&gt;...'

'(

�informativa de una investigación jurídica. Es parte informativa de la
investigación jurídica no es inerente, es recreada por el ángulo de mira
que yo definía al comienzo. Hay un preoblema medio complicado,
¿puedo yo pensar una institución jurídica sin antes informarme?
Ciertamente es difícil. Entonces tengo que conocer, tengo que
manejar la información. Pero la información en las bibliotecas y en los
textos de los libros inerte, necesito recrearla, reconstruirla. Yesa es la
parte que hace el investigador.
Porque fijense ustedes, la investigación tradicional en el campo del
derecho se ha transformado en la repetición de lo que hay. Siempre
hago en simil con mis alumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM,
en que es como la bicicleta fija. ¿Cuándo va haber creación de
conocimientos, si todos nos dedicamos a repetir lo que dicen nuestros
padres celestiales en los libros de Porrúa? ¿Qué esto es parte de la
materia prima? Sí, pero ojo, tengo el derecho de interpretara ver desde
un ángulo distinto lo que me está planteando el maestro Burgoa, el
maestro Fix, ytodos nuestros grandes juristas.
Entonces vean ustedes cómo la epistemología es como la estrella y el
especial pronunciamiento. La metodología es la información
procesada porque de allí va a salir la hipótesis, contrario a lo que
decían los positivistas, sale de la cabeza del investigador. Ustedes no
van a una librería a comprar
hipótesis, ni en un supermercado
venden hipótesis de la información
que están procesando, yo creo que
están procesando, yo creo que están
haciendo un aporte.
Y la tercera f ase de la investigación
jurídica es cómo compruebo la
hipótesis, o cómo argumento la
hipótesis, o cómo analizo la
hipótesis. Y para eso están las
técnicas de la investigación jurídica
que me van a plantear a mí cómo
resumo un texto, cómo hago una
ficha. Si voy a medir la funcionalidad
de una institución, ¡bueno!, necesito hacer entrevistas, encuestas.
Entonces, necesito hacer uso de las técnicas de investigación
documental porque el derecho es una ciencia social, no es metafísica.
Esto es lo que yo quería reflexionar con ustedes. Por una parte, el

problema del derecho como función
social; y dos, ¿cómo se plantea el
derecho en el mundo de la
globalización económica
contemporánea frente a los
elementos de postmodernidad? No
confundamos los dos eventos, son
dos escenarios que ustedes y yo
tenemos que vivir con ellos.
No podemos negar diciendo que no
existe la globalización ni existe la
postmodemidad. Si existen y están
impactando instituciones jurídicas
concretas. No tengo tiempo para
explicarles como ya estos dos
fenómenos de nuestro tiempo se
encuentra en las leyes mexicanas
vigentes, en la Ley Federal de
Competencia, leyes del Comercio
Exterior, por señalarles las que
recuerdo en este momento. Pero ya
han entrado instituciones como el
principio transparencia. Son
instituciones que ya se encuentran
dentro del derecho mexicano y que no
tienen nada que ver con el derecho
moderno, con la territorialidad jurídica
de la modernidad. No, hoy día
estamos viviendo un proceso de
desterritorialización de normas
jurídicas, y el ejemplo más nítido que
les puse es el de los derechos
humanos que se está resolviendo hoy
día.
Y finalmente el sentir histórico de
ustedes y mío. Somos sujetos
históricos, no somos consumidores
inertes. Y la primera gran
responsabilidad de un investigador

del derecho es ser sujeto histórico de nuestro tiempo, es decir,
~vestigar lo que interesa al punto de vista del derecho como función,
para el México que queremos y para el México que queremos construir,
~ día de hoy y de mañana, sin olvidarnos de las raíces, porque el que
olvida las raíces comete los mismos errores ydesbarata el futuro.

Estos son los tres grandes campos que les prometí, los he expuesto en
forma muy desordenada, pero ahora quisiera escuchar las preguntas
de ustedes, sus reflexiones. Aquí no hay resjudicata, como dicen
nuestros vecinos. No hay cosa juzgada. En las reflexiones de un
maestro del siglo XX para el México del siglo XXI, y en la reflexión para
bs jóvenes del siglo XXI no hay cosa juzgada.
· Realizó sus estudios profesionales en la Universidad de Chile {Valparaíso), en
donde obtuvo su ·licenciatura en Derecho; recibió el doctorado en la Universidad
Complutense de Madrid.
Entre sus diversas actividades docentes participa como Investigador Nacional de
México, como miembro, desde 1984, del Sistema Nacional de Investigadores y de la
Academia de la Investigación Científica, A.C.; catedrático de la Divisió
nde Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de
México, en las cátedras de Legislación del Comercio Exterior y Relaciones
Económicas Internacionales.
Ha impartido cursos yconferencias en universidades en varios países yparticipado
en numerosas congresos internacionales.
Entre sus distintas obras se pueden citar: Régimen Jurídico del Comercio Exterior de
México; el régimen jurídico de productos básicos en el Comercio Internacional; la
defensa jurídica contra prácticas desleales del Comercio Internacional; los códigos
de Conducta Internacional del GATT, suscritos por México; Las reglas de origen en el
Comercio Internacional (en prensa); Antología sobre la investigación jurí
dica; Universidad y Dependencia Científica y Tecnológica en América Latina;
Aspectos jurídicos del Tratado Trilateral de Comercio; La nueva valoración aduanera
del TLC y Derecho Tributario Aduanero.
Asimismo, es coordinador de: El Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
Análisis, diagnóstico y propuestas jurídicas (2 vols.); La investigación jurídica;
Derecho económico; Lineamientos metodológicos ytécnicas para el aprendizaje del
Derecho; Metodología de la enseñanza del Derecho; Cómo elaborar una tesis de
i,ado en Derecho; Técnicas de la enseñanza del Derecho y, La empresa pública en
México y España.
Participócomoárbitropenalistapor
México en el T.L.C. (1994-1996). Es
especialista en materia de Comercio Exterior y Metodología Jurídica. Además, es
miembro de diversas asociaciones nacionales e internacionales y Consultor del
Centro de Comercio Internacional UNCTAD-GATT, de las Naciones Unidas, en
Ginebra, Suiza.

LA PROBLEMATICA DE LA 1

Septiembre 2000

LA PROBLEMATICA DE LA

Septiembre 2000

�PEDRO QUEZADABAUTISTA

América Latina. Sin embargo, esta situación no es
privativa de la ciencia jurídica nacional pues en otros
campos del conocimiento se presenta la misma
situación.

LA INVESTIGACION
JURIDICA EN LA FACULTAD
DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA
DE NUEVO LEON

Con excepciones muy particulares, concretamente en
relación con las ciencias duras, la investigación
científica no ha formado parte consistente de la
tradición universitaria en México, aún cuando uno de
los postulados comunes de los centros de educación
superior sea precisamente su desarrollo o fomento.
Domínguez (1999, pág. 8)al respectoexpresaqueia
producción de ciencia y tecnología propias no se ha
presentado históricamente en nuestro país como una
necesidad generada por la sociedad, la cual ha
satisfecho sus requerimientos por la vía de la
importación.n

e

onsiderando los fines de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, establecidos en el
artículo 2 de su Ley Orgánica, de formar
investigadores y maestros universitarios, esta
propuesta tiene por objeto: a} hacer un breve análisis
de los antecedentes del desarrollo de la ciencia en
nuestro país, en términos generales y su efectos sobre
el desarrollo de la ciencia jurídica; b} Hacer evidente la
necesidad de institucionalizar la investigación de la
ciencia jurídica en la facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León;
c} Estimular la participación de los investigadores del
Instituto de investigaciones Jurídicas en tareas
docentes, para generar en los estudiantes de
licenciatura y posgrado un incremento significativo en
la adquisición de habilidades intelectuales; d}
Proponer la participación de los profeso res de la
facultad e investigadores del Instituto de
Investigaciones Jurídicas en proyectos de
investigación educativa conjunta, para propiciar la
adopción de métodos pedagógicos más efectivos para
la facilitación del aprendizaje; y e) Propiciar el
desarrollo de la investigación-acción en los profesores
de la Facultad.

En efecto, así como las más importantes instituciones
jurídicas de nuestro país son un reflejo casi exacto de
las estructuras o marcos jurídicos importados de otros
países, un importante número de manifestaciones de
la cultura han sido producto del esfuerzo creativo de
otros pueblos. Sobre este punto puede haber diversas

einstituciones de los conquistadores.
No obstante, como lo expresamos antes, no podemos

afinnar categóricamente que no existe una ciencia
mexicana, esto es, una ciencia producida por
nvestigadores mexicanos; las aportaciones que en
bs años más recientes han hecho científicos
mexicanos en la química, la física y la medicina, nos
ooentan a reflexionar en que la ciencia en nuestro país
se ha desarrollado en un campo muy reducido del
conocimiento, aún considerando la importancia y
lrascendencia de estas disciplinas, porque la
ilvestigación no forma parte de las estructuras vitales
del ente societario, tal como lo afirma el mismo
Domínguez (19~9, pág. 5), "La ciencia, así como la
lecnología, son efectos de condiciones sociales
específicas, en mucho mayor medida que resultado de
genialidades", de tal manera que en la medida en que
asociedad no estimule la creación y funcionamiento
de instituciones que desarrollen la investigación
científica en forma sistemática, ésta sólo será
IH'Qducto de esfuerzos individuales y aislados, que
eventualmente podrán producir chispazos de
genialidad.
La ciencia jurídica, como ha sido expresado líneas
arriba, adolece de los mismos males. Las
Universidades públicas y privadas, a través de sus
ícultades de Derecho, no estimulan, por regla
general, la investigación científica. No han generado
estructuras o instituciones permanentemente
dedicadas al desarrollo de la ciencia del Derecho que
auxilien al Estado en la conformación del marco
normativo social.

LOS ANTECEDENTES.

E

I Derecho, en su categoría de ciencia social, ha
tenido en nuestro país un desarrollo
significativamente menor en relación con el que ha
alcanzado en otros países de Europa e inclusive de

Septiembre 2000

explicaciones o interpretaciones. Quizás obedezca
esta dependencia ancestral al fenómeno históricopsicológico de todo pueblo sojuzgado, vía conquista,
que implica la destrucción de sus sistemas e
instituciones sociales, y que trae como consecuencia
la imposición de los correlativos sistemas, estructuras

LAINVESTIGACl()N
Y CIENCIAS SOCIALES DE lA U

de influencia relativa, por la difusión selectiva de los
trabajos realizados por sus investigadores y el
centralismo de la institución.

Una notable excepción a la ausencia de investigación
científica en la ciencia del Derecho lo constituye el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México, de
prestigio indiscutible con una planta de investigadores
profesionales de tiempo completo, pero curiosamente

Septiembre 2000

Es cierto también que en algunas universidades
públicas y privadas han sido creados centros o
institutos de investigación jurídica, sin embargo,
materialmente no realizan investigación científica en
forma sistemática, no cuentan con un presupuesto
asignado ni con un cuerpo de investigadores de
planta. Su función se reduce acoordinar la publicación
de ensayos o monografías de profesores de la misma
institución o invitados, al desahogo de consultas
formuladas por entidades públicas o realización de
eventos académicos.

¿Cuál ha sido el origen de esa desatención o poco
interés en la investigación jurídica? En nuestra
opinión, uno de los principales factores que han
influido en la exigua producción de teorías novedosas
en la ciencia jurídica de nuestro país es la ausencia de
tradición en la investigación científica jurídica, que
además de obedecer a las circunstancias de carácter
social e históricas antes indicadas, se debe también a
la relativa juventud de nuestras universidades
públicas y privadas, que no llegan en la mayoría de
ellas, a los cuarenta años de creadas. Quizás en
términos del ciclo vital de un ser humano este periodo
representa la madurez; sin embargo, en las
instituciones educativas es un periodo realmente
corto, por su propia naturaleza; y por otro lado,
obedece también a que las instituciones de educación
superior han optado por privilegiar la función docente o
transmisión del conocimiento, soslayando la
producción de éste, por las implicaciones financieras y
ausencia de investigadores de profesión. Lo anterior,
bajo el supuesto de que las universidades son las
instituciones que por su propia vocación están
obligadas a fomentar, promover y apoyar la
investigación científica; pero sin desconocer que
puedan existir otras instituciones de carácter público o
privado que puedan realizar esta misma tarea.

LA INVESTIGACION
Y CIENCIAS SOCIALES DE LA U

�En efecto, el desarrollo de la ciencia, de manera
formal, inicia en los años cincuenta, con la
construcción de la Ciudad Universitaria en México,
que fue concluida en 1954, "por primera vez se
consideró un edificio destinado aalojar a la mayoría de
los institutos de
investigación
científica; también
en algunas
facultades se
construyeron
espacios planeados
para
la
investigación, pero
todavía se pensó en
términos
relativamente
tímidos en el
desarrollo de la
investigación; fue un pnncIpI0 pero no claro ni
decidido. (Peña, 1993, pág. 46).
Hacia 1961 se creó el Centro de Investigación y de
Estudios Avanzados (Cinvestav); en 1970 se creó el
Consejo nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt);
en el año de 1984 el Gobierno Federal creó el Sistema
Nacional de Investigadores, y el 21 de mayo de 1999
se expidió la ley para el Fomento de la Investigación
Científica yTecnológica.
Recientemente, a nivel local, en marzo de 1998, la
Universidad Autónoma de Nuevo León concluyó una
propuesta de nueva universidad,"... para entrar en el
nuevo milenio como una institución pertinente y
competitiva, formadora de los profesionales y de los
científicos que requiere el nuevo entorno..." en
expresión del Rector, contenido en el mensaje por el
que se da a conocer el documento "Visión 2006
Universidad Autónoma de Nuevo León". (Pág. 3). En
el capítulo de Acciones y Metas (pág. 15) el
Septiembre 2000

documento menciona que en relación con los
docentes la meta es, entre otras, que el 20% de los
profesores de tiempo completo sean investigadores
de prestigio internacional, y que el 30% de los
docentes de tiempo completo del nivel superior
publique al menos un artículo en revistas de arbitraje
internacional cada año. Tal propuesta,
estimamos, para ser realizable deberá ser
acompañada de elementos concretos de
apoyo, estímulo y financiamiento para las
tareas de investigación, así como las
medidas administrativas y materiales
necesarias para la creación o consolidación
de centros o institutos de investigación, como
condición indispensable para lograr las
metas señaladas.
Como efecto de la publicación del
documento "Visión 2006 Universidad
Autónoma de Nuevo León", la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales publicó un documento
en el que adopta los principios, objetivos, metas y
perfiles de aquél, en las funciones esenciales de toda
universidad; la prestación del servicio educativo de
calidad por medio de dos vías instrumentales. a) la
profesionalización de la actividad docente; y b) el
fomento de la investigación jurídica. De esta forma, en
el mes de marzo de 1999 inició sus actividades el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la citada
Facultad, como una unidad académica dedicada ala
investigación en el campo de la ciencia jurídica y de
disciplinas afines. En este sentido, los objetivos
específicos del Instituto son, en términos muy
sintéticos, planificar, desarrollar, propiciar, coordinary
participar en la ejecución de proyectos de
investigación jurídica o multidisciplinaria; contribuir a
la formación de investigadores y vincular sus
actividades al ejercicio de la docencia en la facultad.
En el diseño de los objetivos específicos antes
resumidos se plantearon los siguientes interrogantes:

LA INVESTIGACION
Y CIENCIAS SOCIALES DE LA U

¿Porqué es importante estimular, fomentar y apoyar la
nvestigación científica del Derecho en la Faculta de
Derecho Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, considerando su
naturaleza de institución pública de educación
superior?
¿La calidad en la enseñanza y aprendizaje de los
programas de licenciatura y posgrado de la Facultad
de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, se incrementará si se fomenta el ejercicio
docente de investigadores del instituto de
Investigaciones jurídicas?
¿La participación de los profesores de la Facultad de
Derecho en proyectos de investigación educativa
sobre su práctica docente,desarrollados en el Instituto
de Investigaciones Jurídicas, hará posible que el
proceso enseñanza- aprendizaje genere en los
estudiantes de la licenciatura y posgrado la
adquisición de mejores habilidades intelectuales?
¿El desarrollo de investigaciones en forma conjunta
entre investigadores del Instituto de Investigaciones
Jurídicas profesores de la Facultad de Derecho,
inducirá en éstos el empleo de métodos didácticos de
mayor eficacia para la adquisición de habilidades
intelectuales?

La Institucionalización de la Investigación Jurídica.
El desarrollo de la ciencia es un tema de interés
público. Es un asunto de Estado. La producción de
satisfactores sociales no puede dejarse al arbitrio de
decisiones ajenas, pues aquella responde a
circunstancias específicas de su entorno social,
político, económico y cultural. La ciencia, en concepto
de Pérez Tamayo (1993, pág. 30)), es una empresa
eminentemente social. "La función más importante de
la ciencia es contribuir a reforzar la identidad nacional
de los pueblos que la cultivan. Mediante la ciencia se
conocen mejor a sí mismos y pueden enfrentarse con

Septiembre 2000

LAI
YCIENCIAS SOCIALES

mayor eficiencia a sus propios problemas, en lugar de
intentar combatirlos con ideas e instrumentos
importados, desarrollados en otros países con otros
propósitos".
En el mismo sentido se pronuncia Landsheere (1996,
pág144), al expresar que, "En realidad, lo más
importante...es que los países adopten una verdadera
política de investigación, la implanten de manera
racional y coordinada - idealmente de manera
descentralizada- en universidades e instituciones ad
hoc, a fin de poder alcanzar influencia y difusión
regionales".
La universidad pública, como institución educativa
creada para formar los cuadros que la misma sociedad
necesita para satisfacer sus requerimientos, está
obligada por su propia naturaleza epistemológica a
crear conocimiento a través de la investigación. Al
respecto, Peña (1993, pág.60) afirma que, "toda la
comunidad universitaria debe tomar en serio su
responsabilidad ante la investigación apoyándola no
como una actividad complementaria, sino como
verdadero eje que debe ser de la actividad
académica."
De ninguna manera puede aceptarse que la
Universidad Pública se constituya en un mero
contenedor de conflictos sociales. La Universidad
Pública debe ser quien oriente el desarrollo
sustentable del Estado.
En consecuencia, la facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
debe asumir plenamente su responsabilidad de
constituirse en la institución académica que influya en
la determinación del marco jurídico que de sustento y
fortalezca la vigencia del Estado Social de Derecho,
mediante la sólida formación intelectual de quienes
deben ser los constructores de una sociedad más
justa y equilibrada.
Se acepte o no, formamos parte de una sociedad que
sólo puede subsistir bajo el imperio de las normas.

�137

e loriale
Todas nuestras relaciones interpersonales están
reguladas; nuestros bienes deben ser utilizados
conforme a reglamentaciones específicas; ejercemos
nuestra profesión o empleo bajo criterios de carácter
legal. La condición fundamental para el desarrollo y el
bienestar de los pueblos es el respeto a las normas
que establecen las bases de la convivencia social. Sin
la vigencia de esta condición, las sociedades perecen
bajo el signo de la violencia.
En estas condiciones, la Facultad de Derecho tiene
una misión de trascendencia social incuestionable,
pues debe formar a los juristas que desde los cargos
gubernamentales, las actividades jurisdiccionales y
legislativas, el ejercicio de la docencia o la práctica
forense, coadyuven en la formación de una sociedad
que guíe su desarrollo en la justicia. Así mismo, debe
analizar con la mayor atención los signos de los
tiempos para proponer alternativas viables a
problemas actuales o futuros, mediante la
investigación científica del Derecho.
Peña (1993, pág. 51) afirma que, "... muchos
miembros de nuestra comunidad ignoran la
importancia de la investigaéión como eje de la
actividad universitaria, como ejemplo de análisis, de
fenómenos y situaciones, como la base de la
formación de nuevos investigadores y técnicos por
medio de los posgrados y como la fuente más
importante de conocimiento de primera mano en las
distintas disciplinas."
Sin embargo, los obstáculos que todo centro de
investigación debe enfrentar son muchos, pues:
a)
Realizar investigación requiere recursos.
Estos son escasos.
b)
La ciencia es poco atractiva como actividad
profesional. La sociedad, regida por valores
materiales, concede poco respeto a la actividad

Septiembre 2000

LAINVESTI
Y CIENCIAS SOCIALES DE LA U

intelectual. (Aréchiga. 1993).
c)
La vinculación entre la investigación y la
docencia se ha debilitado.
Estas circunstancias explican en gran medida la
situación social y económica del país, pues "una
sociedad que en la actualidad no cuente con un
aparato sólido y eficaz de producción de ciencia yde
tecnología, se encuentra amenazado de una
vulnerabilidad extrema que tiende a permeartodos los

órdenes de la vida colectiva, empezando por el
económico". Domínguez (1999, pág. 5)
Las naciones que han marcado la pauta del progreso
científico y tecnológico en el mundo, de manera
particular durante el siglo pasado, cuentan con un
aparato bien estructurado que se encarga de gestar el
desarrollo del conocimiento en todos los campos, en
perfecta articulación con los demás componentes de
la sociedad. Estas estructuras son las universidades,
tecnológicos, academias de ciencias, institutos y
centros de investigación.
En el campo del derecho, un importante número de
autores de nuestro país (Witker, 1995), (Martínez,
1997), (Sánchez, 1997), (Ponce de León, 1996),
(Frisch, 1997), (Fix-Zamudio, 1984), (HemándezLópez, 1995),(Barrera, 1998) y (Campos, 1992), entre
otros, coinciden en afirmar que es impostergable e
imperativo que en las facultades de Derecho de las
Universidades se establezcan programas de

investigación de carácter institucional, tanto a nivel
licenciatura como de posgrado, a través de la creación
de centros o institutos de investigación, así como de la
vinculación entre éstos y las facultades, por medio de
la participación de los investigadores en tareas
docentes.

profesores "que quieren hacer de su práctica
educativa un quehacer crítico, recreador, alentado
por el cambio."
El autor refiere la década de los años sesenta como el
período durante el cual se gesta en nuestro país este
movimiento intelectual. Del desarrollo cronológico que
hace de la aparición de centros de investigación y de
universidades, se obtiene que el interés por este tema
es casi simultáneo con la época de creación de la gran
mayoría de las universidades del país, a partir de
1969-1980. Este dato es muy significativo, pues nos
propone un período de veinticinco a treinta años
durante los cuales este tema ha estado presente en el
debate universitario. Sin embargo, ¿Cuáles han sido
sus resultados? ¿Los conceptos teórico que lo
sustentan "elevar la calidad de la educación, reformar
la universidad, la búsqueda de una docencia
renovada, la superación académica del profesor y la
profesionalización de la docencia" son tangibles?,
¿se han convertido en realidad?

VINCULACIÓN ENTRE LA INVESTIGACIÓN Y LA
DOCENCIA

S

obre este último particular, Moshinsky (1971),
menciona que el contacto del investigador con el
estudiante para tratar de atacar en forma conjunta un
problema que nunca se había resuelto antes,
constituye el aspecto más íntimo, profundo y eficaz de
la enseñanza.·
Esta postura es ratificada por Fix-Zamudio (1984, pág.
155), al afirmar que, "En dichos centros, seminarios o
institutos de investigación, además de formarse a los
alumnos de doctorado en las técnicas de la
investigación original, sus integrantes están
capacitados para integrar el núcleo básico del
personal docente de los cursos de estudios
superiores, ya que si bien los más destacados
profesores de la licenciatura pueden colaborar con
eficacia en la enseñanza superior, ésta requiere de
una profundización que normalmente sólo puede
impartirse por los que se han dedicado plenamente a
la investigación".

Como puede observarse, la generación de institutos o
centros de investigación va ligado con la necesidad de
vincular a esas instituciones con las facultades, a
través de la actividad docente que los investigadores
puedan realizar. Este proceso constituye el ciclo
fundamental de la universidad crear, descubrir y
enseñar. Obvia decir que estos planteamientos son y
deben ser perfectamente aplicables a los centros o
institutos de investigación jurídica ya las facultades de
derecho.

En esta línea, Aréchiga (1993) advierte que la poca
participación de los investigadores en tareas docentes
trae como consecuencia que el conocimiento
generado en la universidad deje de ser aprovechado
en esta misma para la preparación de los estudiantes,
degradándose la transmisión del conocimiento.

La vinculación de la investigación-docencia requiere el
cumplimiento de las siguientes condiciones. Aumento
de profesores de carrera, cubículos para profesores
de tiempo completo, salas de lectura, bibliotecas
especializadas, espacios de discusión y encuentro,
programas de superación académica programas de
eventos académicos de diversa índole.

Sánchez (1990, pág. 25) menciona que la vinculación
de la docencia con la investigación es un tema que
actualmente apasiona en el campo de la educación y,
en particular, en el de la formación de profesores. Su
interés radica en que induce gran interés en los

A más de un cuarto de siglo de que se planteó en
nuestro país la importancia de la vinculación de la

LAINVESTIGACl()N

Septiembre 2000

Y CIENCIAS SOCIALES DE LA

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�investigación con la enseñanza, han surgido diversos
perfiles de los profesores universitarios. En opinión de
Sánchez (1990), las características de los profesores
universitarios deben ser las siguientes:
a)
El profesor ·que investiga los contenidos
profesionales o disciplinarios de su propuesta
programática.
b)
El profesor que transmite conocimientos y
además, los métodos y procedimientos como aquellos
fueron producidos.
c)
El profesor que, en la preparación de la
asignatura o durante la exposición de su clase, hace
uso de las investigaciones disciplinarias o
pedagógicas que otras personas expertas realizaron.
d)
El profesor que durante su desempeño en el
aula aplica los resultados de investigaciones
educativas.
e)
El profesor que hace de su práctica educativa
objeto de investigación y de estudio; el que tomando
como objeto de estudio su propio proceso docente,
investiga lo que enseña (contenidos y métodos) e
investiga la manera de enseñartos (planeación y
evaluación).
f)
El profesor que no es investigador, sino un
profesional en servicio, que basa su enseñanza en la
transmisión crítica· y
transformadora de su ejercicio
profesional.
El mismo autor citado opina que
no es recomendable que en las
carreras con práctica profesional,
como derecho , psicología,
medicina, entre otras, todos los
profesores sean investigadores,
pues gran parte del plan de
estudios de estas carreras con
práctica profesional deben
preparar en gran medida para el
ejercicio profesional.
Muñoz

(1997) Aborda la

Septiembre 2000

LAINVESTI
Y OENCIAS SOCIALES DE

problemática desde la perspectiva de los contenidos
curriculares, pero relacionándolos con la actitud crítica
de los docentes universitarios, que están obligados a
cuestionar su vigencia y a proponer, después de haber
realizado un análisis crítico reflexivo, los ajustes que
resultan necesarios para su adecuación al entorno
histórico.
Así, afirma que los procesos educativos deben
orientarse hacia el desarrollo de las capacidades de
análisis y síntesis, por lo que contrastarán fuertemente
con los de la educación tradicional. Por tanto, en la
medida en que, tanto en la enseñanza de las ciencias
como en el entrenamiento para las profesiones, nos
basemos en una metodología pedagógica que
integre la investigación con la docencia, será posible
que la educación alcance los estándares que exigen
las actuales circunstancias del país.
Por su parte, Ramírez (1997) precisa que existe
actualmente una gran conciencia en grupos de
profesores e investigadores, de que regionalizar
proyectos conjuntos de investigación ayudará a una
verdadera evolución de la
enseñanza, la investigación y el
servicio de las instituciones
universitarias.
No obstante, es pertinente
mencionar que existen posturas
que no están de acuerdo en que
exista una relación causal directa
entre la calidad de la educación y
los nexos existentes entre la
investigación y ladocencia.
Así, por ejemplo, Thune (1998)
menciona que la relación cercana
entre la educación superior y la
investigación que se está llevando

cabo, es una característica de cualquier universidad,
de tal forma que la calidad educativa no puede ser
evaluada sin tomar en cuenta ese vínculo. Sin
embargo, existe una posición contrastante que
manifiesta la inexistencia de una relación causal entre
enseñanza e investigación, de tal forma que no
necesariamente debe haber un enlace entre la
investigación de alta calidad y la enseñanza de alta
calidad. Así, Las instituciones no tienen que ser
buenas instituciones de investigación para que se les
califique de excelentes en la enseñanza. Afirma,
finalmente, que se puede separar la investigación de
la enseñanza porque no hay evidencia de que estas
dos tienen que ser contempladas como una sola
actividad.
INVESTIGACIÓN-ACCIÓN.

S

obre este punto, en los Estados Unidos de
América se ha desarrollado una estrategia o
modelo educativo que se sustenta en los dos
elementos expuestos: la investigación y la docencia
(acción). Sin embargo en este modelo educativo, los
investigadores no son profesionales de la
investigación que dedican parte de su tiempo a la
docencia, sino al contrario, son profesores cuya tarea
principal es el ejercicio docente, pero que investigan
sobre su práctica profesional, para resolver los
problemas que plantea cotidianamente.
Olson (1989) refiere que en el otoño de 1987, la
Oficina de Investigación y Mejoramiento Educativo del
Departamento de Educación de los Estados Unidos,
señaló que·...es imperativo que los maestros cuenten
con oportunidades de desarrollar y usar estrategias
rigurosas de investigación que les permitan entender
mejor
las prácticas
educativas y
sus
resultados...los docentes tienen una posibilidad única
de contribuir, tanto al mejoramiento del aprendizaje de
los alumnos como al mejoramiento de su propio status

Septiembre 2000

como profesores."
La experiencia de este método en el sistema educativo
de los Estados unidos de América tiene mayor
tradición que en nuestro país. La autora citada, refiere
que desde las dos primeras décadas del siglo pasado
ha existido un interés manifiesto por desarrollar esta
metodología en los centros educativos de ese país.
Los propósitos fundamentales para alentar la
investigación realizada por los docentes en ese
período, eran: acortar las brechas entre las prácticas
escolares y la investigación; mejorar las decisiones y
las prácticas de los maestros; y ayudar a los maestros
adesarrollar un enfoque de problema-solución para la
problemática del aula.
,
John Collier, (1933) fue quien acuñó el término
investigación-acción. El sostenía que "la modalidad de
investigación orientada y sometida a la acción,
integrativa y participativa produce,
incomparablemente, más resultados sociales que la
modalidad especializada y aislada".
De acuerdo con lo anterior, las condiciones necesarias
par la investigación-acción son las siguientes: Libertad
y voluntad para tratar los problemas; oportunidad para
desarrollar modalidades creativas en el aprendizaje y
materiales; conocimiento acerca de los procesos
grupales cooperativos; preocupación por la
recopilación de evidencias; ytiempo y recursos para la
investigación.
En la cronología que Olson refiere, menciona que en la
década de los años cincuenta se desvaneció el interés
por el tema de la investigación-acción, pues
investigadores de nivel universitario criticaron
severamente los estudios conducidos por docentes
por la falta de precisión y por la imposibilidad de
generalizar a una población mayor lo investigado.
Rainey (1972) al comenzar la década de los años

LA INVESTIGACION~ICA.
Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERStOAD

�setenta, refutó el anterior criterio, expresando que la
investigación acción debe enfocarse en el
mejoramiento de las prácticas en situaciones
particulares, antes que en el establecimiento de
generalizaciones amplias.
La década de los años ochenta fue la época el
florecimiento de la noción investigación-acción. Surgió
un interés creciente por la aceptación de la
investigación cualitativa.
Uno de los principales reproches que habitualmente
se le hacen a los estudios realizados por profesores en

Sánchez Puente, Ricardo,(1990), "La
,mculación de la Docencia con la Investigación: una
'área Teórica y Práctica en Proceso de Construcción
a)
Reduce la brecha entre hallazgos teóricos y El Caso UNAM)", Revista de Educación Superior,
prácticos en el aula;
isociación Nacional de Universidades e Institutos de
b)
Genera una mentalidad inclinada a la
:ducación Superior, México, abril-junio,
resolución de problemas;
c)
Mejora los procesos de toma de decisiones de ¿
W. Olson, Mary, (1991), "El Docente como
los maestros;
nvestigador", en la obra "La Investigación-Acción
d)
Incrementa su status profesional;
e)
Otorga a los maestros mayor poder de ~tra al Aula", Argentina, Aique Didáctica.
Se podrían sintetizar en los siguientes términos las
ventajas de la investigación docente:

influencia sobre su propia actividad profesional;
~
Ofrece la posibilidad de estar en mejores
condiciones para hacer más eficiente el proceso
educativo de los alumnos.
CONCLUSIONES.

R

esulta incuestionable la importancia que tiene el
desarrollo de la investigación científica del
Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
através del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
La función social de la educación y la investigación
debe ser considerada en función de un proyecto de
Estado. No debe ser un programa de carácter
circunstancial ode coyuntura.

la supuesta falta de rigor científico. Es clásico el
reproche de la no generalización de resultados. Los
maestros que realizan estudios cualitativos usan
paradigmas que no implican muestreo; por tanto,
tampoco implica que los hallazgos sean
generalizables. La investigación de los maestros tiene
por objeto profundizar en el proceso enseñanzaaprendizaje que tiene lugar en sus aulas, sin pretender
encontrar respuestas a una problemática general.

Septiembre 2000

LAI
Y CIENCIAS SOCIALES

La vinculación entre las acciones de investigación yla
función docente es fundamental para generar una
dinámica en la transmisión y producción del
conocimiento en la ciencia del Derecho.
Para la profesionalización de los docentes es
indispensable que se fomente la investigación-acción,
que traiga como consecuencia la reflexión, análisis y
revisión de los contenidos curriculares, que
problematicen el hecho social y dinamice el proceso
enseñanza aprendizaje,
BIBLIOGRAFIA
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•E?·~---~...

~ ~

._: ~A~~~, - .
~...•;~;_.,;.

......

-

--

•

',.

l.

Investigación Educativa en el Mundo", México, Fondo
de Cultura Económica.
11 .
Sánchez Vázquez, Rafael , (1997) ,
"Metodología de la Ciencia del Derecho", México,
Editorial Porrúa.
12.
Witker, Jorge, (1996), "Metodología Jurídica",
México, Editorial Me. Graw Hill,

l

13.
Witker, Jorge, (1994), "La Investigación
Jurídica", México, Editorial Me. Graw Hill.

~perior", en la obra "El Currículum Universitario de
tara al Nuevo Milenio", México, UNAM.

14.
Fix-Zamudio, Héctor, (1997), "Metodología e
Investigación Jurídica" México, 2ª. Edi~ión, Editorial
Porrúa.

Muñoz Izquierdo, Cartos, (1997), "Bases para
~ Modernización Curricular en la Educación

l.
Thune Christian, (1998), "El Sistema Europeo
le Aseguramiento de la Calidad", en la obra "La
talidad en la Educación Superior en México. Una
Comparación Internacional"., México, UNAM-Miguel
~gel Porrúa Editores.

l.
D.B. Van Dalen yW.J. Meyer, (1992), "Manual
le Técnica de la Investigación Educacional", México,
editorial Paidós, México.
Witrock C. Merlín, (1997), "La Investigación de
a Enseñanza I", Enfoques, Teorías y Métodos",
México, Editorial Paidós.

15.
Martínez Pichardo, José, (1997) ,
"Lineamientos para la Investigación Jurídica" México,
3ª. Edición, Editorial Porrúa.
16.
Campos Chacón, Sergio Alberto, (1992),
"Enseñanza del Derecho y Metodología Jurídica",
México,2ª. Edición, Cárdenas Editor.
17.
Camelutti, Francesco, (1996), "Metodología
del Derecho", México, Editorial Colofón.

o.

Witrock C. Mertin, (1997), "La Investigación de
a Enseñanza 11", Métodos Cualitativos y de
Observación", México, Editorial Paidós.

18.
Azúa Reyes, Sergio T., (1998), "Metodología y
Técnicas de la Investigación Jurídica", México,
Editorial Porrúa.

1.

Wittrock, C. Mertin, (1997), "La Investigación
oo la Enseñanza, 111, Profesores y Alumnos" España,
Editorial Paidós.

19.
Hemández Estévez, Sandra Luz y López
Durán, Rosalío, (1997), "Técnicas de Investigación
Jurídica", México, Editorial Harta.

8.

20.
Frisch Philipp, Walter, (1997), "Metodología
Jurídica en Jurisprudencia y Legislación", México,
Editorial Porrúa.

De Alba, Alicia, (1997), "El Currículum
Universitario. De Cara al Nuevo Milenio", México,
Editorial Plaza yValdez.

21.
Ponce de León , Armenta, (1996),
"Metodología del Derecho", México, Editorial Porrúa.

10.

22.

9.

De Landsheere, Gilbert,

(1996), "La

~

-

...

-·

Septiembre 2000

LAI~
Y CIENCIAS SOCIALES DE LA

Ruiz del Castillo, Amparo y Rojas Soriano,

�Raúl, (1999), "Vínculo Docencia-Investigación",
México, Plaza y Valdez Editores
23.
Bojalil, Luis, F., (1993), "Universidad y
Conocimiento", México, Universidad Autónoma
Metropolitana.
24.
Rojas Soriano, Raúl, (1997), "InvestigaciónAcción en el Aula", México, Plaza yValdez Editores.
25.
.Domínguez Martínez, Raúl, (1999), en
"Ciencias. Revista de Difusión de la Facultad de
Ciencias UNAM", Enero-marzo, México.

26.

"Visión 2006. Universidad Autónoma de
Nuevo León", (1998), México, UANL.

27.

"Visión 2006. Derecho . Universidad
Autónoma de Nuevo León", (1998) México, UANL.

Septiembre 2000

YCIENCIASS

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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