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                  <text>R
INSTITUTO DE INV
Volumen 1, Nú

• FILOSOFMfDE1' DEREC~O Y CIENCIA
JURIDl€/i.
AGUSTIN BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE

e POR. UNA JUSTICIA
CON$fflUCIONAL FEDERALISTA EN
1,L\ftRÍA ELECTORAL
.,,
ARLO$ EMILIO ARENAS BAnz..,

• EL flUNICIPIO MEXICANO Y
EVOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 115
~ONSTITUCIONAL
JVAN MANUEL RODRÍGUEZ VALADEZ

f

e SOBBE
ll'JSCALmAD DtL
\.:
COMERCIO ELECTRÓNICO (ALGUNO \
, ;pROBLBMAS TRIBUTARIOS. EN LA
; ·~EVA ECONOMfAn)
MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ LA-00

�vista del Instituto de lnvesti dones urídicas

REVISTA DE INVESTIGACIÓN
JURÍDICA
VOLI

Septiembre 2001

NO 2

Director
Lic. Pedro Quezada Bautista

JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDERALISTA EN
LECTORAL
IUO ARENAS

ICA JURIDICA,

1

ORMA JURIDICA

19

EBEIRAMORO
Subdirector
Lic. J. De Jesús Hemández García

EL MUNICIPIO MEXICANO
CONSTITUCIONAL

ION DEL ARTICULO 115
36

JUAN MANUEL RODRÍGUE
Consejo Editorial
Lic. Helio E. Ayala Villarreal, (IIJ - UANL},
líe. BJuardo Macías Santos. (IIJ - UANL}.
Dr. vaklemar Martinez Garza, (IIJ - UANL.),
Lic. Sergio E. Gutiérrez Salazar, (IIJ - UANL),
Lic. Artemio Benavides Hinojosa, (IIJ - UANL),
Lic. Hiram de León Rodríguez. (UANL),
Dr. Gustavo Míreles Quintanilla, (UANL).
Dra. Consuelo Maqueda Abreu, (UNED).
Dr. José Luis Muñoz de Baena y Simón, (UNED),
Dr. José Cerezo Mir, (UNED),
Ora. Ana María Alvarado, (IIJ - ITESM),
Dr. Arturo O¡eda Becerra, (IIJ - UDEM),
Dr. José Korzeñak Pastorino, (IIJ),
Lic. Jorge Monternayor Salazar, (IIJ - UANL),
Lic. Efrén Vázquez Esquive!, (IIJ - UANL),
Ora. Mariana Tellez Yañez, (IIJ - UDEM),
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez, (IIJ - UANL},
Dr. José Luis Prado Maillard, (IIJ • UANL),
Lic. Garmen E. Guerrero Ramírez, (IIJ - UANL),

EL PRESUPUESTO
DESACIERTOS JURIDICOS

O (IMPUGNACION,
OPOLITICO)

69

JOSE DEL CASTILLO LOCES

FILOSOFIA DEL DERECHO Y

99

AGUSTIN BASAVE FERNANDE

SOBRE LA FISCALIDAD DEL
(ALGUNOS PROBLEMAS
ECONOMIA»)

CIO ELECTRONICO
ARIOS EN LA «NUEVA

MIGUEL ANGEL MARTINEZ LAG

PLURALISMO YSOCIEDAD
Consejo de Asesores
Dr. Luis Galán Wong, (UANL),
Dr.~ 8asaYe Femández del valle, (IIJ - UANL},
Dra. Maria del Cannen Baca V~larreal, (UANL),
Dr. Pedro Pablo MiraUes Sangro, {UNED),
Dr. Eugenio un Pont, (UNED),
Lic. Enrique Guzmán Benavides, (UANL),
Lic. Alida E. Bonifaz Sánchez, (UANL),
. Lic. Amadeo Garza Treviño, (UANL),
Lic. Carlos Francisco Cisneros Ramos, (UANL).
tic. Héctor S. Maldonado Pérez, (UANL),
Lic. Héctor F González, (UANL),
Lic. César Garza Ancira, (UANL},
i.!C· Raúl ViUarreal de la Garza, (UANL),
Lic. Obed R. Jiménez Jáuregui, (UANL),
Dr. Ramiro Ramírez Pérez, (UANL).
Lic. Aurelio Campos Garza, (IIJ - UANL),
. Dra. Isabel Garrido Gómez (UCM),
Lic. Ma. Emik!a Ortiz Caballero. (UANL),
Dra. Angeles lópez Moreno, (UCM),
Dr. Miguel Angel Martínez Lago, (UCM),
Dr. Leonardo García de la Mora, {UCM),
Dr. Raúl Sánz Burgos, (UNED},
_ Dr. Ramón Cotarelo, (UCM).
Lic. Narciso Martinez Morán, (UNED).

NURIA BELLOSO MARTIN

CORRUPCION VS. COMPETI
RODOLFO ARLAND

EL NUEVO CONTEXTO POLI
JOSE LUIS PRADO MAILLARD

Diseño y Formación
lng. Noé Alejandro García Flores

R~ta del Instituto de Investigaciones
Jurfdicas, Universidad Autónoma de Nuevo
León, Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales

Septiembre 2001

INDICE

�tsta

[u

del Instituto de Investigaciones Jurídicas

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad Autónoma de Nuevo León, reanuda en este segundo número de la
Revista de Investigación, su presencia en el ámbito Jurídico Neoleonés, con la difusión
del trabajo que se realiza en sus líneas de investigación, para ofrecer a los estudiosos y
Profesionales del Derecho, las pautas del desarrollo del Pensamiento Jurídico,
contribuyendo así a la actualización
de la Ciencia Jurídica, en las diversas
manifestaciones de su exposición, metodología y proceso de aplicación.
La investigación jurídica adquiere así su auténtico sentido y dimensiona sus nobles
objetivos humanísticos, al asumir la premisa de que el Derecho es, o debe ser, la más
genuina expresión del auténtico Humanismo. Desde esta perspectiva, el Humanismo
consiste en definir y justipreciar al hombre y sus estructuras, entendiendo que la sociedad
y la cultura están al servicio del hombre individual, con vocación social y trascendente. El
hombre crea estas estructuras para elevarse hasta el logro de los valores. Este es el
planteamiento de un Humanismo ascendente y trascendente. El Derecho, es el sustento
de este estatus dinámico, para lograr tales objetivos. De donde se desprende que la
dignidad y justipreciación de la persona humana individual, es el fundamento de todo
orden jurídico. De esta suerte la contribución del Instituto será, ir desarrollando el
pensamiento jurídico en aras de una, cada vez más expedita y formal impartición de la
Justicia, puesta al servicio del hombre actual, dentro de un proceso integrador, en nuestro
mundo globalizado.
Hacemos votos por una acogida y respuesta favorables a nuestros afanes. Reiteramos un
cordial llamado a todos aquellos que por vocación, experiencia y madurez de
pensamiento, quieran expresar sus puntos de vista en los distintos aspectos y ramas dé la
ciencia jurídica, para utilizar este foro arbitrado, consensado y renovador, como factor de
difusión de la palabra y el dinamismo del Derecho.

"ALERE FLAMMAM VERITATIS"
Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, Nuevo León; septiembre de 2001

LIC. HELIO E. AVALA VILLARREAL
Director

_¡( MENSAJE DEL DIRECTOR ~

fC:"pt~ie~m~b-re·2~0~0--1_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

�tvista del Instituto de Investigaciones Jurídicas

Realizar investigación científica nunca ha sido una tarea fácil. Es una labor
que requiere, necesariamente, de la conjunción de varios factores: los que inciden en
el ámbito personal y los externos al ser del investigador.
El verdadero investigador tiene una profunda y sólida vocación por el
conocimiento, humildad para reconocer el limitado saber y generosidad para
compartir e iluminar.
,
Sin embargo, para que esos talentos puedan desarrollarse es necesario que
encuentren las condiciones adecuadas: infraestructura tecnológica, acervos
bibliograficos y hemerograficos; financiamiento para intercambios académicos,
viajes de estudio y salarios dignos para quienes generan mejores condiciones de
vida.
La investigación jurídica enfrenta grandes retos. Es un trabajos intelectual que
no produce interés en la sociedad consumo; por tanto, no es una area de interés
institucional, cualesquiera que sea el nombre que tenga este ultimo concepto.
Es verdad que el descubrimiento del genoma humano ha generado toda una
revolución científica. Pero también es cierto que esa revolución del conocimiento se
ha producido en un ámbito de orden social, que se sustenta en una superestructura
jurídica, intangible pero real, creada por un cúmulo de científicos que generalmente
no gozan de los grandes recursos materiales de que son privilegiados los científicos
que producen los bienes mas preciados por la sociedad.
Mi mayor agradecimiento para los profesores investigadores del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, por su invaluable trabajo que es ejemplo de
vocación, sacrificio yamor al conocimiento.

Pedro Quezada Bautista

;ec:ep~ti~ern~b~r-e~20~0~1-------....;_--------1(

PRESENTACION }---

�1

Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

itu ,

POR UNA JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
FEDERALISTA EN MATERIA
ELECTORAL
Carlos Emilio Arenas Batiz**

El sistema mexicano de justicia constitucional en
materia electoral, surge apenas en 1996, después de
que había sido cancelado prácticamente desde 1881 .

, P .

ia~ lnci,[H

los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo,
4
porque no se trata de garantías individuales " , y
finalmente, la improcedencia del juicio de amparo en
materia electoral, sería reiterada en la Ley de Amparo
de 1936 (art. 73, fracciones VII yVIII), y
b). Hasta 1996, las controversias constitucionales y las
acciones de inconstitucionalidad de leyes, estas
últimas introducidas en la Constitución en 1994,
mediante reformas al artículo ·105 de la Carta Magna,
5
fueron improcedentes en la materia electoral.
11

Hasta 1996 y desde 1987, en el país tuvimos un
sistema de justicia en materia electoral, que sólo era
para el control de legalidad de actos y resoluciones
electorales. Durante este período únicamente había
jurisdicciones ordinarias de legalidad en materia
electoral, una federal y treinta y un locales, a cargo de
tribunales electorales autónomos , que
respectivamente eran uno federal y treinta y un
locales.1
Hasta 1996 yprácticamente desde 1881, en México no
hubo vía judicial a través de la cual pudiera exigirse el
cumplimiento de las normas constitucionales de
contenido electoral.2 Esto debido aque:

Finalmente, en Septiembre del año de 1996,
básicamente mediante reformas a los artículos 41, 60,
99 y 105 de la Carta Magna,6 se introdujo en México un
sistema de justicia constitucional en materia electoral,
cuya jurisdicción fue distribuida de la siguiente
manera:
1.- A la Suprema Corte se le asignó la competencia
para controlar la constitucionalidad de normas de
carácter general en materia electoral, ya sean leyes
federales o locales; nueva atribución de la Corte, que
ésta incorporó sin problema a su ya vigente esquema
de acciones de inconstitucionalidad de leyes.

2.-AI Tribunal Electoral
a). El juicio de amparo
federal - que la propia
fu e co ns i de r a do
reforma incorporó al
improcedente en la
Poder Judicial Federal,
materia comicial, desde
a ho r a c on I a
el 6 de Septiembre de
denominación de
1881, cuando la Corte
Tribunal Electoral del
consoI i d ó I a
Poder Judicial de la
denominada "tesis
Federación7 - , le fue
Vallarta", estableciendo
conservad a su
"precedente que llegó a
competencia para
ser jurisprudencia de
controlar la legalidad
q ue n o p o d í a
de cualquier acto o
inmiscuirse en los títulos
~ _..,¡resolución dictado por
de la legitimidad de las
Calle Morelos
una autoridad electoral
autoridades de cualquiera de los tres poderes, fuesen
federal, y adicionalmente le fueron atribuidas las
federales o estatales.3n La tesis Vallarta, que
siguientes nuevas competencias jurisdiccionales, que
!nicialmente le impidió al Poder Judicial Federal,
han sido materia de un permanente debate, que les ha
intervenir, por la vía del juicio de amparo, en materia
impedido consolidarse con plena legitimidad dentro
electoral, fue luego secundada por la jurisprudencia
del derecho mexicano:
del año de 1920, que estableció que "La violación de

eptiembre 2001

POR UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDERALISTA
EN MATERIA ELECTORAL

�a). Jurisdicción para calificar si los actos y resoluciones
electorales de cualquier autoridad, son o no
directamente violatorios de un precepto constitucional;
competencia que es cuestionada por quienes la
consideran contraria al esquema adoptado por México
de control concentrado de la constitucionalidad, y
b). Jurisdicción para calificar la legalidad de actos y
resoluciones de autoridades electorales locales, y
preponderantemente para determinar, a través del
juicio de revisión constitucional electoral, si los
tribunales electorales de las entidades federativas, en
las resoluciones definitivas y firmes que hubieren
dictado, interpretaron y aplicaron correctamente su
propio derecho electoral local; competencia
cuestionada por quienes la estiman contraria al
espíritu del pacto federal.
111

Ahora bien, en relación con los cuestionados alcances
de la nuevas competencias judiciales en materia
comicial, en esta ponencia me permitiré poner a la
consideración de ustedes mi opinión al respecto, que
es en términos generales la siguiente:
1.- Que la jurisdicción del TEPJF para controlar la
constitucionalidad de actos y resoluciones electorales,
se fortalezca de tal manera que esta jurisdicción se
consolide como efectivo garante de que las elecciones
en todo el país se realicen con apego a las normas y
principios electorales básicos que la Constitución
consigne.
2.- En cambio, por cuanto hace a la jurisdicción del
TEPJF para controlar la legalidad de lo actuado por las
autoridades electorales locales, que incluye
atribuciones para que el Tribunal federal, como
instancia de casación, determine en qué casos los
tribunales electorales locales interpretan y aplican
correctamente su propio derecho local, opino que
debe ser suprimida.
Casación, como nos enseña Fix-Zamudio, es el
"medio de impugnación a través del cual se examina la
legalidad de la actividad del juez en el procedimiento y
en la sentencia, que de ser acogido, puede producir el
efecto de anular el fallo respectivo, ya sea para
reponer el citado procedimiento o con el propósito de

Septiembre 2001

que se pronuncie una nueva sentencia de fo uzgadores, autoridades.y ciudad~nos de la mayoría
por casación electoral, en ésta ponencia me refi elas entidades federativas. Justificar que el TEPJF
sobreponga en todas las atribuciones judiciales de
la faceta (no a la totalidad) del juicio de ~
n
tribunal electoral local, es fácil sólo en aquellos
constitucional electoral, a través de la cual el
sos de excepción en los que la percepción general
puede revisar la legalidad de lo resuelto
incide
en que la intervención del Tribunal Federal
tribunales locales, y en general de lo actuado
irvió para dejar sin efectos la actuación de un tribunal
autoridad local (aunque casación en sentido
ocal
espurio sometido a la voluntad de los caciques
sería sólo la revisión que hace un tribunal res
ocales. Sin embargo, esta legitimación no es tan fácil
lo actuado por otro órgano jurisdiccional).
uando, como ocurre en la mayoría de los casos,
En efecto, el juicio de revisión constitucional el xiste la percepción de que el Tribunal federal se ha
en los términos previstos por la Constitución y . obrepuesto aun tribunal local, que es autónomo en su
General del Sistema de Medios de Impugna ·· ncionamiento e independiente en sus decisiones,
Materia Electoral, procede para impugnar
ro que simplemente tiene, en relación con la ley
autoridades electorales de cualquier en electoral de su propio Estado, una opinión diferente a
federativa, las resoluciones definitivas y firmes adel tribunal federal.
hubieren dictado, siempre que éstas puedan
determinantes para el desarrollo o el resultado fi Segunda razón: Porque los alcances casacionales de
un proceso electoral local; y por lo tanto el citado· la justicia constitucional electoral, de ninguna manera
on elemento que indispensablemente se requiera
Ciertamente que es un medio de control ra garantizar el efectivo respeto de las normas y
constitucionalidad, a través del cual el TEPJF re rincipios básicos que deben regir en todo proceso
micial.
la resolución local controvertida es o no directa
inconstitucional,
la vigencia de las premisas eleccionarias básicas,
Pero también es un medio de control uede lograrse de manera efectiva y eficiente,
legalidad local, através del cual el TEPJF exami xpresándolas detalladamente en la forma de
autoridad local, que por regla general es un tri erechos o garantías constitucionales de alcance
local, interpretó y aplicó correctamente las leyes acional, y consolidando como garante de tales
derechos y garantías fundamentales, a una
respectiva entidad federativa.
urisdicción constitucional fuerte y accesible, también
IV
de alcance nacional (el desarrollo de las normas
Mi opinión de eliminar la referida casación elect c?miciales básicas puede lograrse reformando
funda básicamente en las siguientes dos razones: dire~tamente el texto de la Carta M~g_
na, o bi~n
ed1ante el gradual avance de la Junsprudeneia
constitucional).
Primera razón: Los alcances casacionales
jurisdicción constitucional electoral, no ti Constituc· r
••
izar los derechos electorales bas1cos,
J·ustificación 1·urídica' ni histórica•ni política en n aro esta_1ona
· en supnmir
· · 1as
México federal y esta carencia de justificación
' no riene por que· traducirse
convertido en ~usa que resta legitimación a la j eyes electorales .?e las entidades federativas, para
constitucional electoral y que motiva "tensi que ~n s~ lugar nJa sólo un nuevo derecho electoral
entre ésta y los tribunale~ ygobiernos de las en·
~s~tu?~onal, _cuyo control eSté a cargo de una
federativas.
uns~icaon _nacional. Esto es, la constitucionalización
hef~nda, mas que centralizar al derecho electoral, lo
En realidad, que la jurisdicción constitucional el ana concorde con nuestro federalismo, ya que sería
sea de casación sólo puede justificarse invoca
asegurar que en todas las elecciones que se
desconfianza e~ los tribunales locales y por ~ e~n~n en el país, se observen los derechos y
razón resulta difícil de legitimar frente ~ los o~ pnnap1os electorales esenciales, pero más allá de los

ª;ª

cuales cada entidad federativa soberanamente podría
establecer normas electorales adicionales, de rango
legal o inferior, cuya efectiva vigencia quedaría
garantizada, en última y definitiva instancia, por las
propias jurisdicciones ordinarias locales, cuya
consolidación también debe promoverse.

V
Más adelante en esta ponencia voy a detallar las
siguientes afirmaciones que hice: 1. Que en México no
se justifica un esquema de justicia constitucional
casacional, en materia electoral; 2. Que el juicio de
revisión constitucional electoral, es de casación; y 3.
Que eliminando la casación electoral, de cualquier
modo podría garantizarse en todo el país, la
observancia de los derechos y principios electorales
fundamentales, mediante la constitucionalización de
éstos y mediante la consolidación de una jurisdicción
constitucional fuerte y accesible que corrija cualquier
acto que los contraríe.
Pero antes voy a hacer unas precisiones sobre el
sentido y alcance de la opinión que aquí presento.
Empezaré por precisar lo que propongo y lo que no
propongo.
Opino que la jurisdicción constitucional electoral, en
general, y el juicio de revisión constitucional electoral,
en particular, deben continuar, pero para examinar
precisamente la constitucionalidad, y no la legalidad,
de lo actuado por las autoridades electorales locales.
Por lo tanto, no propongo: ni la desaparición de la
jurisdicción constitucional en materia electoral; ni la
derogación del juicio de revisión constitucional
electoral; ni que todas las decisiones judiciales locales
sean inimpugnables; ni que el TEPJF nunca pueda
declarar el derecho ordinario local. Acontinuación me
explico:

VI
En relación con las resoluciones definitivas yfirmes de
los tribunales electorales locales, especificamente
opino que debiera reformarse el esquema actual que
permite a los juzgadores federales revisar la
resolución judicial impugnada a partir de sobreponerse
en todas las atribuciones judiciales de los juzgadores
locales, para que eri lugar de esto, la jurisdicción
constitucional se concentre sólo a examinar si la

POR UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDERALIST.J\lc~~~~"""----1 POR UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDERALISTA
EN MATERIA ELECTORAL
eptiembre 2001
EN MATERIA ELECTORAL

�Revista del Instituto de Investí aciones urídicas

h"ulh~ ~J ~º''"h ~ tiPnri~~ Sori~lo~

F~rulfad de D
jurisdicción local vulneró o no algún derecho ogarantía
constitucional, pudiendo anular únicamente las
resoluciones judiciales locales que sean declaradas
inconstitucionales.
No omito reiterar que en mi opinión, un esquema para
revisar sólo constitucionalidad y no legalidad, de
ninguna manera implica reducir de manera
inconveniente, el espectro de sentencias locales
susceptibles de revisión, de tal manera que haya
riesgo de que se vuelvan inimpugnables algunas
resoluciones locales que violen derechos
"importantes". Esto no pasará en la medida en que los
derechos "importantes", estén precisamente en la
Constitución (en su texto o interpretación jurídica) y por
lo tanto sean objeto de custodia de la jurisdicción
constitucional.
Para ilustrar lo anterior, tal vez sirva mencionar
algunos casos de sentencias locales que podrían ser
anuladas por inconstitucionales:
a). Sería inconstitucional un acto o resolución judicial
local que vulnere el artículo 17 de la Carta Magna, al
denegar injustificadamente el acceso a la justicia. Un
caso como éste ya ocurrió cuando el TEPJF revocó la
sentencia de un tribunal local, que consideraba
improcedente un medio de impugnación electoral que
había sido presentado sin el escrito de protesta que la
ley local establecía como requisito de procedibiliad, y
que el Tribunal federal estimó inconstitucional por ser
directamente atentatoria de lo dispuesto en el artículo
17 de la Carta Magna10•
b). Sería contraria al artículo 16 constitucional, una
sentencia arbitraria por carecer de motivación. Como
ha sostenido la Corte en Argentina, "sentencia
arbitraria es aquella que no es derivación razonada del
derecho vigente apoyada en los hechos de la causa 11",
y así podríamos entender que no hay la debida
motivación, no cuando ésta se estructure sobre una
interpretación o aplicación equivocada de la ley, a
juicio del juzgador constitucional, sino cuando la
motivación esté ausente del todo o carezca de
racionalidad. El límite entre una sentencia "razonable"
y una "irrazonable", habría que irlo fijando caso por
caso y "a golpe de jurisprudencia", aunque también
habría que aprovechar la profusa doctrina y

Septiembre 2001

5

vista del Instituto de lnvesti dones urídicas

jurisprudencia extranjera sobre el tema.

rbitrary and disparate treatment, value one person's
1
ote over that of another" J.

c). Y sobre todo, podría también anularse,
parcialmente, una sentencia judicial local ~
VII
traduzca ~n vulneración del contenido cons · or cuanto hace alos actos Oresoluciones electorales,
de cualquiera de los derechos electorales sus
fi 'f
firmes de cualquier autoridad no
del ciudadano (cui?an~o desde luego q~e al u~~i;~inil de las ~ntidades federativas, como por
los derechos const1tuc1onales
de unos
ciudad ¡emp
. 1oe1Congreso, O la comisión O instituto electoral
.
f t .,
se provoque ~na_ mas grave a ec ac1on a el respectivo estado, opino que éstos deben ser
dere?hos cons~1t~c1onal~s). Claro que para ~st. usceptibles de impugnarse directamente a través del
habna que delimitar cual es la base constitu
. . de rev·is·io·n constitucional electoral sólo en
•11 xt ..
t'bl d
fi
.. UICIO
'
cua .ª e ens1on suscep I e e con 1gurac1on quellos casos en que la Constitución O la ley de la
por eJemplo de los derechos d~ votar y servo espectiva entidad federativa, de manera
como del derecho ª. la equidad en la
nconstituci0nal los excluya del sistema de control de
electoral, entre otros importantes derechos
galidad local O expresamente los considere como
electorales.
La sentencia dictada el pasado 12 de dicíemb
Suprema Corte de Justicia de los Estados un·
América, con la que se puso fin al juicio Bush
contiene diversos razonamientos interesan
pueden ejemplificar cómo un tribunal cons ·
examina la constitucionalidad, y no la legalid
resuelto por un tribunal local. En esta sente
citada Corte apuntó que la cuestión aresolver
la Corte Suprema de Florida tenía o no atrib
legales para establecer cuando un voto era
para ordenar un recuento manual de votos, si
que debía decidirse era si los procedimien
recuento adoptados por la Corte de Florida e
violatorios de la garantía de Protección Igual
Décimo Cuarta Enmienda (Equal Proteccion C
the Fourteenth Amendment). Garantía cons ·
ésta, que para la materia electoral en los E
Unidos implica, entre otras cosas, que cu
entidad federativa que hubiera deci
soberanamente que la designación de sus elect
colegio encargado de elegir al Presidente del
hiciera mediante votación ciudadana (en E.U
estado puede decidir que sus electores inte
sean designados no por elección popular, sino
vía, como por ejemplo, por designación del res
congreso estatal), debe garantizar a los ciudad
derecho de vota¡ en términos iguales, y el Es
debe, mediante cualquier posterior trata
arbitrario o disparatado, valorar el voto de una
por sobre el de otra ("Having once granted the
vote on equal terms, the State may not, by

efinitivos yfirmt§~opuerto de Monterrey
nefecto es inconstitucional considerar que cualquier
cto o resolución electoral local, sea inímpugnable
nte la jurisdicción ordinaria de su respectiva entidad
erativa, toda vez que el artículo 116, fracción IV,
ciso d), de la Carta Magna, consigna el principio de
ue la legalidad de todo acto o resolución electoral
ebe ser susceptible de controvertirse
risdiccionalmente en su respectivo Estado. Yfrente a
ncaso así, me parece adecuado que la jurisdicción
nstitucional, que es precisamente la encargada de
arantizar la vigencia de las normas de la Carta
agna, pueda, o bien realizar subsidiariamente la
nción jurisdiccional vedada al tribunal local, o bien
nviar el asunto a la jurisdicción ordinaria de la
.spectiva entidad federativa, para el efecto de que
icte una sentencia de fondo que califique la legalidad
el acto_impugnado (sentencia judicial local, que sería
usceptible de impugnarse otra vez ante la jurisdicción

constitucional, aunque sólo por inconstitucionalidad y
no por ilegalidad).
Para mi el avance más importante de la democracia
mexicana en los últimos años, ha sido el lograr la plena
juridicidad del derecho electoral, de tal manera que el
efectivo cumplimiento de sus normas, no depende sólo
de la voluntad variable de quienes están obligados a
cumplirlas, sino que está garantizado por un sistema
contencioso de naturaleza judicial. Que sea la
jurisdicción constitucional la que garantice el principio
de constitucionalidad en materia electoral, y que sea la
jurisdicción ordinaria local, la que, en 'última ydefinitiva
instancia, controle el que las autoridades de la
respectiva entidad federativa, actúen en apego a sus
propias leyes locales, es lo que yo propongo. De
ningún modo acepto que pueda haber actos
electorales exentos del control judicial.
Lo anterior, desde luego al margen de la dificultad que
en ocasiones supone el calificar cuando estamos
frente aun acto o resolución materialmente efectora!, y
no frente a una norma de carácter general que sólo
puede impugnarse a través de una acción de
inconstitucionalidad de leyes (art. 105, frac. 11,
constitucional), ni tampoco frente a un acto o
resolución no electoral. Para ilustrar esto último
pudiera servirnos imaginar el caso de que el Congreso
de Coahuila emitiera una resolución a través de la cual
suspendiera a un ciudadano en el ejercicio de sus
derechos políticos, incluyendo su derecho a votar, por
resistirse a servir los cargos de elección popular sin
13
causa justificada ; pues bien, siguiendo las ideas de
Dieter Nohlen, podríamos considerar que tal
resolución cae dentro del campo del derecho electoral
en sentido estricto, pues tiene que ver con "el derecho
del individuo ainfluir en la designación de los órganos..
(que) remite a postulados y cuestiones jurídicas que,
por lo general, tienen un carácter jurídicoconstituciona1"14, sin embargo, siguiendo el criterio de
los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Sergio Aguirre, Mariano Azuela, Genaro
Góngora y Jesús Gudiño, habría que considerar que
esa resolución afecta un derecho político, pero no
necesariamente una norma electoral, "La diferencia
jurídica fundamental entre una norma que regula un
derecho político del ciudadano y del partido político y
una norma de carácter electoral, radica en que el

POR UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDERALIST.~~~-~-,,¡¡_.,--( POR UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDERALISTA
EN MATERIA ELECTORAL
eptiembre 2001
EN MATERIA ELECTORAL

�dones urídicas

Revista del Instituto de Investí dones urídicas

F,eult~d ~e O,~~ vtiPnri,~ !

reconocimiento constitucional de participar en las
elecciones es un derecho inherente al ciudadano
mexicano y a los partidos políticos, cuya existencia es
independiente de la forma y procedimiento para su
ejercicio, mientras que las normas de carácter
electoral son de naturaleza adjetiva, pues tienden a
regular precisamente lo relativo a la forma en que se
ejercen esos derechos políticos sustantivos... Por ello,
la materia electoral comprende lo relativo ala creación,
estructuración, organización y funcionamiento de las
instituciones, sistemas, medios y procedimientos que
tienen por objeto la selección, mediante el voto, de los
ciudadanos que ocuparán un cargo público de
elección popular, pero queda excluido de ese ámbito el
derecho sustantivo, consistente en poder participar en
las elecciones, ya que este derecho es previo,
requisito sine qua non, para que pueda tener lugar las
normas que regulan su ejercicio"15•

VIII
Ahora bien, cuando afirmo que la competencia del
TEPJF, debería reformarse para que éste no anule
actos o resoluciones electorales locales, por
considerarlos ilegales, esto no significa que yo esté
proponiendo que en ningún caso el citado Tribunal
Federal debe poder declarar el derecho ordinario local.
Para la materia electoral, no hay duda de que debe
haber una jurisdicción constitucional plena, como la
actual, con atribuciones suficientes, no sólo para
revocar cualquier acto o resolución inconstitucional,
sino también para incluso dictar una nueva
determinación que sustituya a la anulada, cuando tal
provisión sea necesaria para lograr la completa
salvaguarda del derecho constitucional vulnerado, y
aunque la emisión de la nueva resolución por parte del
tribunal constitucional, implique que éste sustituya a la
autoridad local responsable que hubiere emitido el
acto anulado.
Así pues, cuando el tribunal electoral con jurisdicción
constitucional, se sustituye en la autoridad local, para
dictar el nuevo acto que sustituya al revocado, por
supuesto que debe tener atribuciones para declarar el
derecho ordinario local, precisamente de la misma
manera en que originalmente debió haberlo hecho la
autoridad local.

Septiembre 2001

7

n,,,,~~ titnri,s l&amp;rfal,1
V

Opino que debe evitarse que el Tribu xciusivamente a un solo ~ ill!iii~~~mm-'llt'--:-:-~~!m!!l!~m~fflml consideración, ni se me
han ocurrido
constitucionalidad en materia electoral, a partir rgano, como ocurre en
últimamente, ni tampoco
examen de legalidad, determine la nulidad de spaña con el Tribunal
son originales en su
impugnado. Toda revocación debería ser d onstitucional, o como
mayor
parte. Los
sólo como conclusión de un exame urre en Francia con el
6
primeros esbozos de la
constitucionalidad. Sin embargo, una vez anu onsejo de Estado1 , y en
opinión que presento en
acto impugnado, el tribunal de constitucionalid ste easo I o más
esta ponencia, los expuse
poder, con plenitud de jurisdicción, sustituirse nveniente sería que un
en el año de 1999, en un
autoridad local responsable y aplicar la ley ri bu na I diverso a 1
Congreso Nacional de
respectiva, cuando esto sea necesario
nstitucional, tuviera la
Tribunales Electorales11, y
salvaguarda de los derechos constitucionales, o tribución de declarar el
también en un artículo
reenviar el caso a la autoridad responsable erecho ordinario federal,
publicadÓ en ese año1ª. Y
efecto de que ésta dicte un nuevo acto dentro n última y definitiva
las ideas centrales de
límites constitucionales.
stancia. .
este trabajo, no son sino el eco de voces muy
1
juicio
para
la
protección
de
los
derechos
político
importantes
dentro de la comunidad judicial y
IX
académica del país, que han venido formando una
Por cuanto hace al recurso de reconsideración a lectorales del ciudadano, también permite el examen
sacional
de
las
sentencias
dictadas
por
los
poderosa
corriente de opinión a favor de un
del cual la Sala Superior del TEPJF, re ·
federalismo judicial; corriente, dentro de la cual me
sentencias que las Salas Regionales del ·bunales locales; sin embargo, su análisis lo dejaré
gustaría ver transitar el futuro de la justicia
TEPJF, hubieren dictado al resolver los jui endiente para una posterior ocasión, ya que este
edio
de
impugnación
me
gustaría
tratarlo,
más
que
constitucional
electoral.
inconformidad; éste también es casacional ya
través de él se examina si la Sala fiscalizada int mo parte del problema, como parte de una solución
Entre las voces alas que me refiero, está la del Ministro
y aplicó correctamente (la Constitución en su ara lograr la efectiva tutela jurisdiccional de los
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
la legislación ordinaria federal en materia elect erechos electorales fundamentales.
19
Nación, Genaro David Góngora Pimentel , la de la
embargo, en mi propuesta de suprimir la
Conferencia Nacional de Presidentes de los
X
electoral, de ninguna manera queda inciu'
Tribunales Superiores de Justicia del país20, así como
suprimir el recurso de reconsideración, de la os ultimas aclaraciones.
las de destacados académicos como José Barragán
manera que tampoco debe suprimirse la posibili
Barragán, integrante del Consejo General del Instituto
que en cada entidad federativa, las salas rimera: La opinión que aquí presento no se orienta a
Federal
Electoral21, Samuel del Villar2, yotros muchos
tribunales superiores de justicia "casen" los fa eterrninar si el TEPJF en sus sentencias ha hecho
que se han manifestado en contra de que la
los juzgados o tribunales de primera instancia. na exacta oinexacta aplicación del derecho, sino que
jurisdicción constitucional, a través del amparo directo,
ás bien se inscribe en un debate sobre la
fiscalice casacionalmente las sentencias de los
nveniencia de mantener o reformar el régimen
En México, el TEPJF tiene a su cargo
tribunales locales.
jurisdicción constitucional, como la jurisd' _rídico en vigor. Es mi convicción que el TEPJF,
rempre
ha
actuado
en
estricto
apego
a
su
ordinaria federal, en materia electoral. Lo mis
También dentro de la corriente a favor de un
en general ocurre con el Poder Judicial
mpetencia constitucional y legal, pero esto es
federalismo judicial, están la opinión del Ministro de la
Federación. Lo cual explica por que en dependiente de mi opinión en el sentido de que
Suprema Corte de Justicia de la Nación, y Presidente
jurisdicción constitucional y la jurisdicción o nvendría acotar los alcances de la citada
de
su Primera Sala, José de Jesús Gudiño Pelayo,
federal, no haya tensiones, no porque ambas se mpetencia. Eincluso, me parecería incorrecto que la
quien en relación con las controversias
fusionado en una sola, sino porque ambas las lena juridicidad con la que actúa el TEPJF, pudiera
constitucionales, "sistemáticamente se ha opuesto a
un mismo órgano jurisdiccional, que por su er tomada como escudo formal para simplemente
que ese tribunal revise cuestiones de legalidad en la
enospreciar o descalificar, propuestas de reforma
nunca entra en tensión consigo mismo.
actuación de los órganos de gobierno (locales), pues lo
ue en todo caso hay que analizar tomando en cuenta
considera una invasión a la soberanía estatal. "23
Sin embargo, lo anterior, no lo debemos to ue las instituciones públicas, además de perfectibles,
Inclusive, el Ministro Gudiño ha venido promoviendo el
juzgadores federales, como razón ~ben evolucionar a la par de la sociedad a la que
"abrir públicamente el debate dentro de las
despreocupamos del tema, pues no hay que d rrven.
universidades y del propio Poder Judicial, sobre la
la posibilidad de que en un futuro en Mé ·
jurisdicción constitucional se encargue sepa egunda aclaración: Las ideas que hoy pongo a su
necesidad de poner límites a la intervención del
POR UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDERALISTA
EN MATERIA ELECTORAL

�Revista del Instituto de Investí aciones urídicas

F,~,,1t2d ~t

hcultad ~e Doredn v iHriit 1
Máximo Tribunal en asuntos que, desde su
perspectiva, sólo corresponden a las entidades."24
Y específicamente controvirtiendo los alcances
casacionales de la jurisdicción constitucional electoral,
encontramos las opiniones de diversos juzgadores
electorales locales25, empezando por Adolfo Mejía
25
González y Mario Gutiérrez Covarrubias21, quienes
desde 1997, como Magistrado Presidente del Tribunal
Electoral de Michoacán y Magistrado Presidente del
Tribunal Electoral de Guanajuato, respectivamente,
expresaron su desacuerdo con los alcances del
entonces recién creado juicio de revisión
constitucional electoral, al que consideraron invasor
de la soberanía estatal.

XI
Paso ahora a detallar la afirmación que previamente
hice en el sentido de que no se justifican, ni jurídica, ni
histórica, ni políticamente, los alcances casacionales
de la jurisdicción constitucional en materia electoral.
Jurídicamente los citados rasgos casacionales no se
justifican en México, debido a que nuestra República
es una Federación compuesta de estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior; pero unidos según los principios de la
Constitución.28
Siguiendo las ideas de Ulises Schmill, podemos decir
que el hecho de que el Estado Mexicano sea Federal,
jurídicamente implica que tenemos tres distintos
órdenes normativos: 1. el orden normativo local, que
es el origen teórico-histórico de los otros, 2. el orden
normativo federal, integrado por atribuciones
delegadas por los estados pero sólo aplicable a las
materias federales y 3. el orden normativo
constitucional que es el fundamento jurídico los
anteriores y que tiene una vigencia nacional y
suprema. 29
Ahora bien, considerando: Que cada uno de los
citados tres órdenes se integra con sus propias
normas jurídicas, que respectivamente son las normas
constitucionales, las federales y las locales; Que para
garantizar la vigencia de sus normas, cada uno de
estos tres órdenes prevé su respectiva jurisdicción,
que respectivamente son la jurisdicción constitucional,
Septiembre 2001

9

vista del Instituto de Investí dones urídicas

la jurisdicción federal y la jurisdicción local;
recientemente la Suprema Corte ha confirmado
derecho federal y el local tienen ambos una
jerarquía, que habría que ubicar por debajo
normas constitucionales30; Podría concluirse
jurisdicción federal, encargada de declarar
derecho federal, no puede fiscalizar ni impon
jurisdicciones locales, y que sólo el
constitucional, declarado por la jurisdi
constitucional, prevalecerá sobre las normas i
Ylocales.
Pero que el derecho constitucional sea supre ,
país federal no significa que su plena vigen ·
traducirse en uniformar el régimen jurídico de t
entidades federativas, hasta el grado de que
tengan un derecho exactamente igual. La Con
Mexicana es federalista, y por lo mismo no es un
rígido, sino un "marco" o límite mínimo, dentro
o en adición al cual, pueden tener cabida una·
variedad de esquemas jurídicos diversos, y
fundamento, cada estado, con absoluto a
Constitución General, soberanamente ela
propio y particular derecho ordinari
correspondencia con sus necesidades,
aspiraciones, su realidad político-social y su
personalidad estatal. El derecho electoral I
tiene por qué ser igual en todas las en·
federativas, aunque eso sí, ninguno de ellos
transgredir las normas constitucionales.

spectiva jurisdicción local, la que tenga a su cargo,
última y definitiva instancia, la atribución de
terpretarlo unificadamente. No puede pretenderse
ra todas las leyes electorales locales una
terpretación nacionalmente unificada, excepto en lo
ecorresponde a los límites constitucionales que no
ben transgredir.

XII
istóricamente, la casación electoral tampoco tiene
dición jurídica a su favor, como por lo menos sí
rre con el juicio de amparo directo, que también es
sacional. Esto último, debido a que cuando el
paro contra sentencias finalmente logró imponerse
nuestro derecho (después de varios intentos
oqueados por una defensa federalista de las
risdicciones ordinarias), fue prácticamente en la
isma época en que empezó a regir la tesis Vallarta a
vés de la cual el Poder Judicial Federal se autolimitó
conocer de asuntos electorales.
efecto,por una parte, la denominada "tesis Vallarta"
pezó aplantearse en 1872 y se consolidó, como ya
mos, en 1881. Mientras que por otra parte, la Ley de
paro de 1847, excluyó la procedencia del juicio de
paro en contra de actos y resoluciones dictados por
spoderes judiciales de las entidades federativas, lo
ismo que la Ley de Amparo de 1869, que en su
ículo 8º expresamente establecía que "No es
misible el recurso de amparo en negocios
diciales"; precepto éste último, que poco tiempo
spués fue declarado por la Suprema Corte de
sticia de la Nación, como contrario a la Constitución
eral de 1857, la cual en su artículo 101, fracción 1,
tablecía que el Amparo era procedente contra leyes
actos "de cualquier autoridad pública..32

Ahora bien, si aceptamos que la finalidad jurídi
casación, desde que surgió en Francia en 17
sido la de "asegurar la unidad de la interpreta ·
derecho objetivo"31, resulta entonces que la
sólo se justifica para unificar la interpretación
determinado orden jurídico que deba ser unita ·
cambio, se distorsiona cuando se le usa relación con el juicio de amparo directo, han habido
pretender unificar órdenes jurídicos que
versos intentos por regresarlo a su original pureza
definición, diversos entre sí.
nstitucional, suprimiéndole sus alcances
sacionales; sin embargo, todos estos intentos han
El derecho constitucional, sin duda que es u llado principalmente debido alatradición jurídica que
para todas las autoridades públicas del país, por spal~a la permanencia de este amparo casación, al
su unificación interpretativa debe procu al Fix-Zamudio lo ha calificado como "irreversible
encargarse a la jurisdicción constitucional. El · ta_ evolución o degeneración del juicio de amparo,
jurídico legal de cada entidad federativa, por otra u~ el punto de vista que se adopte."33 De manera
por definición debemos considerarlo unitario rne1ante, podría estimarse que en la materia
respecto de sí mismo, por lo que debe ectoral, lo que hay es una tradición pero en el

~rial,(

sentido de que no haya instancia de casación que
fiscalice la legal actuación de las autoridades locales
en materia comicial; tradición que podría impedir la
consolidación del juicio de revisión constitucional
electoral. Claro está que habrá algunos que deseen
que la tradición casacional del amparo directo, acabe
ayudando a la consolidación de la casación electoral;
yo por mi parte, preferiría que la corriente de
federalismo judicial que se ha venido intensificando en
la materia comicial, acabe influyendo una reforma que
limite la posibilidad de acudir al amparo directo, para
controvertir la legalidad de sentencias dictadas por los
tribunales superiores de justicia de las entidades
federativas.

XIII
Políticamente, siempre se ha pretendido justificar los
alcances casaciones de la jurisdicción constitucional,
en razón de una alegada incapacidad, inmadurez, o
falta de independencia, de los juzgadores locales,
para resolver los juicios a su cargo con plena
imparcialidad y juridicidad; lo cual a mi me parece un
argumento injustificado.
Ya Venustiano Carranza, al presentar el proyecto de la _
Constitución de 1917, admitió que una indebida
interpretación del artículo 14 de la Constitución de
1857, le había dado a la Suprema Corte competencia
para fiscalizar cualquier sentencia dictada por la
jurisdicción ordinaria, y denunció los riesgos de esta
34
centralización de la justicia , aunque también justificó
el referido exceso jurídico, invocando para esto a la
realidad política de entonces; Carranza señaló "hay
que reconocer que en el fondo de la tendencia a dar al
artículo 14 una extensión indebida, estaba la
necesidad ingente de reducir a la autoridad judicial de
los Estados a sus justos límites, pues bien pronto se
palpó que convertidos los jueces en instrumentos
ciegos de los gobernadores, que descaradamente se
inmiscuían en asuntos que estaban por completo fuera
del alcance de sus atribuciones, se hacía preciso tener
un recurso, acudiendo a la autoridad judicial federal
para reprimir tantos excesos. "35
Hoy, en el siglo XXI, la falta de confianza en los
tribunales locales, sigue siendo la principal razón
detrás de los alcances casacionales de la justicia
constitucional, por lo que bien puede decirse que la

POR UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDERALISTA
EN MATERIA ELECTORAL

�vista del Instituto de lnvesti ciones urídicas

Revista del Instituto de lnvesti ciones urídicas

casación referida de ninguna manera contribuye a
resolver, sino más bien a agravar el magnificado
problema de incapacidad de los tribunales locales.
El Ministro Juventino V. Castro, interroga: "¿Los
tribunales federales deben intervenir yrevisar los fallos
de los tribunales locales, para examinar su legalidad,
porque estos últimos no tienen la suficiente
imparcialidad y prestigio que requiere la judicatura; ola
imparcialidad y el prestigio de los tribunales locales no
existe, porque los tribunales federales los han
despojado de su autoridad, de su responsabilidad y de
su dignidad, al invadir calculadamente una jurisdicción
36
que no les corresponde?"
Aceptando, sin conceder, que haya tribunales locales
en minoría de edad, éstos nunca madurarán en la
medida en que no enfrenten la responsabilidad, e
incluso el costo político, de sus determinaciones, lo
cual sólo se logrará en la medida en que sus
sentencias no sean percibidas como irrelevantes o de
mero trámite, sino como definitivas en cuestiones de
legalidad y, por lo mismo, trascendentes para la
sociedad de su respectiva entidad federativa.

XIV
Paso ahora a detallar la afirmación relativa a que la
jurisdicción constitucional sobre sentencias
electorales locales, es casacional.
En general afirmo que el juicio de rev1s1on
constitucional electoral, es casacional porque reúne
las características que, según Enrique Vescovi37, son
propias de la casación, y que básicamente son las
siguientes :
a). La casación tiene por fin anular las sentencias
judiciales que incurran en una "violación de la ley",
incluyendo dentro del concepto de "violación", tanto la
interpretación errónea como la aplicación indebida de
la ley, e incluyendo, dentro del término "ley", a toda
norma legal, reglamentaria ojurisprudencia!, lo mismo
de derecho sustantivo que procesal, y
b). La casación, como en Francia, puede implicar el
examen sólo del "derecho" y no de los "hechos", ya que
éstos los considera el tribunal fiscalizador tal y como el
tribunal fiscalizado los haya fijado o los haya tenido por

Septiembre 2001

11

F,tul♦,, ~probados; pero también puede implicar, como
España y bajo esta influencia en diversos pa
Latinoamérica, que el tribunal de casación
sólo reexaminar la calificación jurídica de los
sino también directamente reexaminar y m ·
fijación de los mismos hechos, realizada por el
revisado, particularmente cuando est
determinante para el fallo.

iversas asambleas legislativas (sólo ha trascendido,
mo rumor, que el motivo del citado cambio fue evitar
tros casos como el del Municipio de Huejotzingo,
uebla, que en 1996 era reciente).

D,r,t~~ vti

nri~les

considerarse que se acredita... cuando se hacen valer
agravios... enderezados a acreditar la afectación
jurídica del promovente, derivado de la indebida
aplicación o incorrecta interpretación de determinada
norma jurídica en el acto o resolución impugnado, por
virtud de los cuales se pudiera infringir algún precepto
constitucional en materia electoral, toda vez que ello
supondría la presunta violación de los principios de
Constitucionalidad y legalidad electoral tutelados en
los artículos 41 , párrafo segundo, fracción IV, y 116,
párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.""°
,

osteriormente, mediante reforma legal de noviembre
e 1996, tanto en la Ley General del Sistema de
edios de Impugnación en Materia Electoral, como en
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en
usus respectivos artículos 86, apartado 1, inciso b), y
89, fracción 1, inciso e), se estableció que mediante el
En la iniciativa de reformas constitucionales
icio de revisión constitucional electoral, podrían
julio de 1996 consensaron el Ejecutivo Fed
pugnarse actos o resoluciones electorales, de las
representantes de los cuatro partidos polí ·
utoridades locales, que, entre otros requisitos, "violen
"Esta situación jurídica opina Flavio Galván- torna al
representación ante el Congreso de la
lgún precepto de la Constitución Política de los
juicio de revisión constitucional electoral en auténtico
originalmente se planteó que la juris
stados Unidos Mexicanos". Sin embargo, en relación
juicio de legalidad, más que de constitucionalidad, a
constitucional electoral fuera, no casacio
n estos preceptos, y tomando en consideración la
pesar de lo cual constituye un gran avance en el
federalista, en los mismos términos que en este
odificación ya apuntada al texto del propuesto
sistema procesal de impugnación electoral, que
se propone.
rtículo 99 constitucional, se ha considerado que "... la
amplía mucho más el ámbito de procedibilidad de esta
t
vía impugnativa, al no quedar acotado estricta y
En efecto, en la citada iniciativa, en relación onS itución se conculca tanto con la contravención
únicamente a la violación de un precepto de la
juicio de revisión constitucional electoral, se a irecta de alguno de sus preceptos, como con la
Constitución federal.'141
siguiente: "se propone también que el 1i fracción de las leyes secundarias correspondientes a
Electoral conozca de aquellos actos o resolu · misma, aunque en este segundo supuesto se trate
El examen de legalidad que al Tribunal Electoral
autoridades electorales locales que vuln e una violación indirecta a través del principio de
federal
le corresponde hacer en un juicio de revisión
preceptos establecidos en la Constitución Poi alidad electoral contemplado en el ordenamiento de
constitucional electoral, e~ amplio pues incluye la
los Estados Unidos Mexicanos y en congrue ayor jerarquía en nuestro país. En efecto, en la
posibilidad
de declarar la ilegalidad del acto o
esta misma iniciativa, se establece un conj acción IV del artículo 41 Constitucional se eleva
st
resolución impugnado, cuando el tribunal local lo
principios y bases para los procesos electo
ese alto rango a los principios de
hubiere dictado con base en una interpretación
nivel local. Al respecto la iniciativa plan onStít~cionalidad Y legalidad de los actos y
errónea o en una aplicación indebida de cualquier
mecanismo absolutamente respetuoso de soluc1o~~s electorales, por lo que con cualquier acto
resoluc10
·
tri
·
1 •
• ·
1 d
norma jurídica local, ya sea que se trate de una norma
sistema federal al prever que esta nueva ·
n que m nJa a mas m1rnma reg a e una
'
orma
legal
t
b..
·
1
d
1
•
local de rango legal o inferior, o de una norma de
procederá cuando haya violaciones directas "39
, am ien se vio a e esa manera e articulo
1
derecho sustantivo oprocesal que, de cualquier forma,
Constitución General y en casos determinados ·
hubiere puesto fin al procedimiento jurisdiccional
su trascendencia ameriten ser planteados a~ a S I S . del
42
Calzada Madero
ordinario.
instancia jurisdiccional."38
ª
ª
upen~r
EPJF, en tesis de

ªª

Sin embargo, en Septiembre de 1996, el Cong
la Unión y la mayoría de las legislaturas de los
aprobaron las citadas reformas constitucional
habiendo eliminado del artículo 99 constitu ·
texto que la iniciativa incluía y que lim·
. d1 ••• d
. ..
.
procedenc1a e 1u1c10 e rev1s1on cons
.1
d . 1 . , d.
e1ectora1, so o para casos e vio ac,on I
alguna norma de la Constitución. La supre ·
· ·
1 ·•
texto, se h.izo sm
ninguna ac arac1on expresa,
exposición de motivos, ni en los dictámenes
respectivas comisiones parlamentarias, ni
sesiones de discusión yaprobación del proyecto

rispru den ci a, ha
stablecido que el
uisito de procedencia
l
: er~n~? ª que el juicio
lerevision ~nstitucional
cloral solo procedera·
o nt r a a c t o s o
solucio 'Q .
lgún Pnes ue violen
recep1o de la
nstituc· • p r .
0
s Est'°~0 ~~ de
exica ª ; nidos
n s ··· debe

°

XVI
El juicio de rev1s1on
constitucional electoral,
además , fa culta al
Tribu nal Electoral
federal , para actuar
como tr ibunal de
c as a ción c on
atribuciones para
sustituir completamente
a l o s tribuna l es
electorales locales, y

POR UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDERAUS11f:::-~~~~-...J POR UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDERALISTA
EN MATERIA ELECTORAL
EN MATERIA ELECTORAL
eptiembre 2001

�vista del Instituto de lnvesti dones urídicas

Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

Facultad d~ Otrech~ vCitnr.i,~ I
desde la perspectiva de éstos y en ejercicio de todas
las atribuciones judiciales que a éstos corresponden,
volver a analizar el litigio en cuestión y determinar si la
resolución judicial local es legal o ilegal; pudiendo el
TEPJF, incluso reexaminar la fijación de hechos
realizada por el tribunal local, así como revalorar los
criterios que el tribunal local hubiera utilizado en el
ejercicio de una discrecionalidad instrumental o
arbitrio judicial que su propia ley local le confiriere.
Esto es, las atribuciones jurisdiccionales que para el
TEPJF, actualmente se derivan del juicio de revisión
constitucional electoral, le autorizan a éste para
sustituirse en la autoridad judicial local, no
necesariamente hasta después de haber anulado su
sentencia, sino desde el principio, para hacer un
análisis de la sentencia local impugnada, desde la
misma óptica y con las mismas atribuciones judiciales
de la autoridad judicial fiscalizada, a efecto de
determinar si la resolución impugnada se dictó con
apego a la interpretación que el TEPJF haga, de las
atribuciones regladas y no regladas que corresponden
ala autoridad local.
Antes de continuar, conviene recordar que
discrecionalidad instrumental, también denominada
arbitrio judicial cuando corresponde a los jueces,
refiere, entre otros, a"aquellos supuestos en los que la
aplicación de la norma imprecisa requiere un juicio
acerca de la medida y la intensidad con la que un
determinado atributo se da en un hechoi,43, esto es,
requiere de que, con valoraciones ocriterios técnicos o
políticos (en todo caso extra-jurídicos), se dé
contenido a un concepto indeterminado que la norma
incluye. Cosa diferente es la denominada
discrecionalidad fuerte, la cual faculta a una autoridad
para optar libremente ent~ ·dos o más alternativas
disponibles, todas las cuales son legales.44
El ejercicio de una discrecionalidad instrumental, salvo
en determinadas excepciones, la doctrina considera
que no debe ser objeto de control jurisdiccional, pues
no habiendo base para que un órgano estrictamente
jurídico, como lo es un tribunal, revise el ejercicio de
una potestad que precisamente consiste en acudir a
criterios extra-jurídicos para dar contenido a un
concepto indeterminado, lo que acaba ocurriendo
cuando esta revisión se autoriza es que el criterio

Septiembre 2001

subjetivo (técnico o político, pero no jurídico
autoridad judicial revisada, es sustituido por el
igualmente subjetivo de la autoridad judicial
Sin embargo, esto suele hacerse en el j ·
revisión constitucional electoral y no res
conceptos indeterminados de rango cons ·
sino de rango legal.
Sin duda que la definición de los
indeterminados de rango constitucional,
corresponder, en última y definitiva instan ·
jurisdicción constitucional. Conc
constitucionales indeterminados, serían por ·
los de "equidad para el acceso de los partidos
alos medios de comunicación", "certeza en el ·
de la función electoral a cargo de las aut ·
electorales", "derecho de voto libre" 0 "de
acceso a la justicia", entre otros. En' cambio,
que debiera ser definitiva la asignación de
que la jurisdicción ordinaria hiciera res
conceptos indeterminados de f~ndamento sólo
El ejercicio por parte de un tribunal local, de un
de arbitrio judicial derivado de una norma
legal, un tribunal de casación sólo debería
revisarlo en cuanto al cumplimiento de los e
reglados que la ley prevea para el ejercicio
discrecionalidad en cuestión; mientras que un
de constitucionalidad sólo debería poder revisa,:
criterios valorativos, ni la observancia
elementos legales reglados, sino sólo
determinación final de la autoridad responsa
no violatoria de algún derecho constitucional.
Casos en los que el TEPJF suele reexaminar el
judicial que a un tribunal local correspo
fundamento en una norma de rango legal,
ejemplo cuando la instancia federal se susti
perspectiva del juzgador local, y vuelve a ex
una específica irregularidad electoral debe o
considerada como "determinante", para los el
declarar si se actualiza ono,alguna de las cau
nulidad de la votación recibida en casilla, que la
ley local establece.

hrulhd d@ DPrnr~~ vCi,n11iJ
indetenninados (por ejemplo, 'garantías requeridas',
'violaciones sustanciales', 'actos que hubieren viciado
la elección', 'distorsión generalizada de los escrutinios'
0 'graves irregularidades'), que no dan origen a la
discrecionalidad (en cuanto a la potestad de decidir
libre y prudencialmente) sino al arbitrio del órgano
jurisdiccional electoral (entendido como la apreciación
circunstancial dentro del parámetro legal), lo cual
requiere la aplicación técnica de los llamados
conceptos jurídicos indeterminados que exigen
precisión del supuesto previsto en la norma, por parte
del órgano decisorio, con su respectiva calificación
jurídica, la prueba para tomar una decisión y su
5
adecuación al fin perseguido en la norma.',4
Espec~ficamente . e~ Méxic_o, el TEPJF ha
puntualizado, en las 1unsprudenc1as J.1 /98 y J.13/200,
que ate~d!endo _a_lprincipio de conservación_de los
actos pu~l!cos va!1~amente celebrados, 1~ nulidad de
la votac,on rec1b1da en alguna casilla y/o de
detenninado cómputo y,en su caso, de cierta elección,
sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado
plenamente los extremos o supuestos de alguna
causal prevista taxativamente en la respectiva
legislación federal o local, siempre y cuando los
~rrores, .inconsistencias, vicios de procedimiento o
rregulandades detectad?~ sean "de~~rminantes" para
I resultad? de la votac1on o elecc1on._ Esto _es, en
ueSiro_ pais _"t?das las causales de ~uhdad exigen la
det~rmma~c,a Y, por lo tanto, debera entenderse que
ªdiferencia_ entre l~s caus~les ~e. nulidad que omiten
Itexto relativo ala determman?1a , y las causales que
xpresamente hacen referencia a tal elemento, se
ebe_ a q_ue, en el caso de las primeras el legislador
ns,?ero que siempre que ocurriera la irregularidad
escnta, la misma sería, de por sí, determinante para
!_resultado de la votación (salvo prueba en contrario),
ien~as que tratándose de las segundas, el legislador
ns1deró que no siempre que ocurrieran las
rregularidades descritas, las mismas afectarían de
a~era determinante al resultado electoral, por lo que
~b,a dejarse al juzgador la valoración de las
ircunstancias en que hubiere ocurrido la
rregularidad, para declarar en cada caso si la misma
eOno determinante.n46

Las causales de nulidad de votación y de el ·
Latinoamérica particularmente, con mucha fr
tablecer en qué casos específicos una irregularidad
"contemplan diversos conceptos juri lectora! debe ser considerada como "determinante",

POR UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDERAUSli
EN MATERIA ELECTORAL

eptiembre 2001

por lo tanto, es una facultad que corresponde al
juzgador en ejercicio de una discrecionalidad
instrumental o arbitrio, lo cual implica que el citado
juzgador defina, para cada caso concreto, el contenido
del concepto "determinancia" a partir de los criterios
valorativos extra-jurídicos, que estime pertinentes y en
relación con los cuales personas razonables pueden
diferir; en términos generales, "es válido sostener que
una violación o irregularidad será determinante para el
resultado de la elección cuando, si se suprime
mentalmente, se llega a la convicción de que el
resultado (electoral) pudo ser otro. Al efecto es
necesario realizar un ejercicio, suponiendo que no se
hubieren presentado las irregularidades o violaciones
y, por tanto, sí se hubiera recibido la votación
1
(normalmente) en las casillas de mérito.""
Semejante al anterior, sería el caso de las
denominadas "diligencias para mejor proveer'', en
relación con las cuales el TEPJF ha establecido, en
48
tesis de jurisprudencia y en tesis relevante , que su
realización o falta de realización no irroga perjuicio a
las partes, en tanto que ello es una facultad potestativa
del órgano resolutor, cuando considere que en autos
no se encuentran elementos suficientes para resolver.
La ley otorga al órgano resolutor el arbitrio de decidir
cuando existen o no en autos elementos suficientes
para resolver. No obstante lo cual, la Sala Superior ha
llegado a evaluar que la autoridad responsable "debió"
haber determinado realizar diligencias para mejor
proveer, a efecto de allegarse de mayores elementos
para dirimir la contienda, "y como quiera que el
Tribunal responsable, no actuó de esta manera,
pudiendo hacerlo, ello justifica que en el pr~sente juicio
(de revisión constitucional electoral), se haya
ordenado la práctica de las diligencias que para mejor
proveer se efectuaron.',49
Por cuanto hace al reexamen de la valoración de
pruebas y la fijación de hechos, realizados por los
tribunales locales, esto ocurre cuando, por ejemplo, un
tribunal local establece que una determinada casilla se
instaló en "la Comisaría Municipal", inmediatamente
contigua a "la cancha de Basquetbol,,r,o, y la Sala
Superior, a partir de la revaloración de una prueba,
establece una nueva fijación de los hechos,
coincidiendo con el tribunal local en que la casilla

POR UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDERALISTA
EN MATERIA ELECTORAL

�vista del Instituto de lnvesti dones urídicas

Revista del Instituto de lnvesti ciones urídicas

Faculh~ deo~recho vCiencia~1
efectivamente se instaló en "la Comisaría Municipal",
pero sin aceptar el hecho de que la citada comisaría se
encuentre materialmente unida a "la cancha de
Basquetbol". Así, el Tribunal fiscalizador "entra" al
asunto a partir de una revaloración de pruebas y nueva
fijación de hechos, para luego, en virtud del resultado
obtenido, declarar la ilegalidad de lo resuelto por el
tribunal fiscalizado.

XVII
1

':

Finalmente, quisiera enfatizar el hecho de que suprimir
los alcances casacionales de la jurisdicción
constitucional electoral, no tiene por qué traducirse en
la posibilidad de que los derechos electorales
fundamentales no sean observados en los procesos
electorales, particularmente de las entidades
federativas. Esto no debe ocurrir en la medida en que
se constitucionalicen tales derechos y así sean de
incontrovertible aplicación en todo el país.
Delimitar las jurisdicciones constitucional y las
ordinarias, para poder promover entre ellas relaciones
de respeto a sus respectivos y diferenciados ámbitos
de competencia, ciertamente no es tan fácil como
simplemente encargar a la jurisdicción constitucional
la salvaguarda de las normas jurídicas
constitucionales, y, por exclusión, encargar a la
jurisdicción ordinaria la tutela de las normas jurídicas
ordinarias, ya que la frontera entre leyes y Constitución
no siempre es evidente. Sin embargo, la referida
delimitación tampoco es imposible.

adecuadamente sus responsabilidades o si há
con la fórmula de solución más funcional yjusta•.
En España, de manera semejante, el lí
Constitucional ha establecido que el examen
hechos, la valoración de la prueba y la se
aplicación de las normas legales corres
exclusiva a los jueces y tribunales ordinarios.
competencia del Tribunal Constitucional entrar
terreno de la selección, interpretación y apli ·
las normas cometido propio de la Jurisdicción en
no se vulnere un derecho fundamental, po
Tribunal Constitucional es el interprete y guard"
Constitución Española pero no del res
52
ordenamiento jurídico.

propio tiempo que se excluye al TEPJF, del
nocimiento de los conflictos de legalidad comicial,
mbién debe fortalecerse a los tribunales electorales
ocales, con garantías judiciales, orgánicas y
rocesales, que en conjunto aseguren la
ndependencia e imparcialidad, tanto del respectivo
·bunal como de los juzgadores que lo integran, así
mo la eficacia y eficiencia de la jurisdicción y los
54
rocesos judiciales asu cargo.

oanterior, desde luego, insistiendo en que como lo
punta el Ministro Gudiño Pelayo-- "La lucha por
nvertir la independencia judicial de las judicaturas
statales eri una realidad jurídica yfáctica, no se acota
n defender la independencia del juez respecto al
México debe desde luego encontrar sus jecutivo Y al Legislativo de su propia entidad
fórmulas. Mi opinión, es que la jurisd derativa. Va más allá. También requiere de
constitucional en materia electoral, ya sea por · dependencia de la justicia federal y exige devolver,
jurisprudencia que emita el propio TEPJF, 0 _ ....IIVW a poco, a los jueces Y tribunales estatales la
reformas ala Carta Magna, debe consolidar su alidad de ser órganos terminales, es decir, de ser
de ser garante de las normas constitucionales, utonciades con facultades para decidir en definitíva
55
cambio, eliminar sus atribuciones de control scontroversias que se sometan asu jurisdicción."
legalidad ordinaria. El actual esquema de
constitucional casacional, es insostenible en
país actualmente ávido de auténtico federali
todos los órdenes.
1 1 1 ·.

-

-

-

-

En Alemania, por ejemplo, "Que la Constitución asigne
en la división de poderes, ámbitos funcionales para la
acción y la decisión autónoma, a parlamento,
gobierno, administración y jurisdicción ordinaria, que
debe respetar el Bundesverfassungsgericht (Tribunal
Constitucional), es algo expresado en múltiples
ocasiones en la jurisprudencia. Mientras no se
oponga mandato o prohibiciones Constitucionales, el
parlamento es libre en el empleo de sus facultades
legislativas de configuración, en la determinación de
prioridades y en el recurso a medios presupuestarios;
igualmente libre es el Gobierno en su política interior y
exterior o la Jurisdicción a la hora de interpretar y
aplicar el derecho ordinario. El
Bundesverfassungsgericht no es competente para
examinar si cualquiera de tales órganos ha observado

Septiembre 2001

POR UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDERAUS11
EN MATERIA ELECTORAL

epr

iembre 2001

-

-

-

-

juridicidad. En el primer caso, ni siquiera está prevísto que se dicte sentencia, sino
en todo_caso las ~dusio~ de la investigación, f en el segundo caso, la
sentencias no eran vmculatonas para los Colegios Electorales, además de que
pocos casos se presentaron en la realidad, todos los cuales fueron desechados
por improcedentes.
~-E~ "Contradicciones de criterio en la tesis de incompetencia de origen•, capítulo
mduIdo en la obra La Suprema Corte de Justicia en el Siglo XIX, Suprema Corte de
~usticia de 1~ Nación, México, 1997, Tomo 11, p. 190. Y por cuanto hace a Ja
improcedencia del amparo contra leyes en materia electoral, es interesante el
hecho ~e que, en e~~o de 1~1, la Suprema Corte que•hizo todo lo posible para
que los¡ueces de Distrito no se mvoluaarán en los asuntos políticos de los estados
de la ~epú~lica', (nduso ord~nó se ave~guará la responsabilidad en que pudo
haber ,ncumdo un ¡uez de distrito, que estimó procedente la suspensión planteada
en un amparo contra una ley electoral. Esto puede verse en "Amparo contra una
ley electoral", en la citada obra de la Suprema Cortede Justicia de la Nación pp
251 a255.
' ·
4. Tesis cuyo rubro y texto es: "DERECHOS POLJTICOS. La violación de los
de~os pop~ no da luga_ral _
juicio de amparo, porque no se trata de garantías
individuales •visible en elApéndIcealtorno LXXX;tesis312, p.516. El fundamento
de _la Corte para no considerar a los derechos políticos corno Garantías
lndlVl~ua~, fue el que no están consignados dentro de los primeros 29 artículos
Con~titucionales. Argumento simplista de "topografía Constitucional" que luego
habna .de moderar ~a Corte cuando consideró que los requisitos de
P~OP:&lt;Jroonalid~d y equidad respedo de la obligación de contribuir a los gastos
publ1cos, previstos en el Artículo 31 Constitucional, sí eran Garantía Individual
Moderación o corrección de criterio que sin embargo nunca induyó a los derech~
políticos.
5. Median!: la refOITTla de 1996, al artículo 105 constitucional, se estableció la
procede~ de las acciones inconstitucionalídad de leyes, también en materia
~lectora!; Sm embargo, las controversias constitucionales aún siguen siendo
improcedentes en la materia electoral.
6. Mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 22 de Septiembre de.1996, se estableció básicamente en los artículo 41 60
99 Y1_05~ la Carta Magna, que_e~ mat~a electoral también regiria el pnncipkl d~
constitucionalidad, cuya tutela ¡unsd1CC10nal se encargó al Poder Judicial de la
Federación. Posteriores reformas legales a la Ley Reglamentaria del Artículo 105
Constituci~"'.I'•el Código Fed~ral de Instituciones y Procedimientos Electorales, y
la Ley Orgarnca del ~oder Judicial d~ la Federación, así como la expedición de la
Ley .General del ~Is~ema de MedlOS de Impugnación en Materia Electoral,
publicadas en el Diano Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 1996
consoli?aron el actual sistema de justicia constitucional en materia electoral.
'
7. ~n. cierta fOITTla es admisible decir que el actual Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, es continuación o conversión del previo Tribunal
Electoral Federal.
8. FIX-ZAMUDIO, Héctor, ·casación", en Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 10" ed.,Edít. Porrúa y UNAM, México
TomoA-CH,p.428.
'
9. El té~ino 'tensiones' lo uso con el sentido que le da el pcocesalista de la
Urnv~~d Complutense ~e ~a_dli?, l\ndrés de la Oliva Santos, para quien una
"teoslOll por competencia ¡unsdlCCIOOal no equivale a un "conflicto' de
compete~ susce~ti~le de plantearse y resolverse por vía judicial, sino a una
~frontación de optrnones académi&lt;::35 .º P?'ílicas, entre quienes cuestionan y
~u~n:5_defiende~ el _alcance de la ¡unsd1c:oon constitucional para fiscalizar a las
¡unsd1~esord1nanas.Ver. DE LA OLNA SANTOS, "La tensión entre el Tribunal
Constitucional Y la jurisdicción ordinaria', en Ramón Punset Blanco y Jesús

POR UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDE RALISTA
EN MATERIA ELECTORAL

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas
Santos Vijande (directores), Jurisdicción Ordinaria y Tribunal Constitucional.
XuntadeGalicia, España, 1996, pp. 35a 70.
10. El TEPJF consideró inconstitucional el exigir el escrito de protesta como
requisito de procedibiliad, en los casos SUP.JRC-041/99, SUP-JRC-127/99 y
SUP.JRC-165/99, en los que se reiteró el criteriocitado que así se constituyó en la
tesis de jurisprudencia J.06/99, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
11. Ver. HITTERS, Juan Carlos, •La Jurisdicción Constitucional en Argentina", en
La Jurisdicción Constitucional en lberoamérica, Edil Dykinson, Madrid, 1997,

p.298

,¡

•1,

'I'
1

12. Ver. SupremeCourt oflhe United States, No. 00-949, Geroge W. Bush, et. al.,
petitionersv.AlbertGore, Jr., et. al., december12, 2000, PerCuriam.
13. El artículo 67, íracción XXVII, en relación el los artículos 18, 19, 20 y 22, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza,
establece la atribución del Poder Legislativo del Estado, para suspender en el
ejercicio de sus derechos ciudadanos, aquien sin causa justificada nodesempeñe
el cargo de elección popular para el que haya sioo electo (El artículo 38, fracción 1,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, también prevé
suspensión de la ciudadanía para quien incumpla injustificadamente con sus
obligaciones ciudadanas, aunque adiferencia de la Constitución de Coahuila, deja
sin definir a la autoridad competente para valorar si hubo o no causa justificada e
imponer, en su caso, la sanción que proceda).
14. NOHLEN, Dieter. Sistemas electorales en el mundo, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1981, (edición alemana original de 1978), p. 53 y54. Las
ideas de Nohlen, sobre el concepto amplio y el concepto estricto de derecho
electoral, se basan en las ideas de Braunias (BRAUNIAS, Karl. Das
Parfamentarische Whalrecht,Vol 11, De Gruyter, Berlin, 1932, p.2.)
15. En SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, Ley de Participación
Ciudadana, Serie Debates Pleno, No. 3, México, 1996, p. 227 y 228. Puede verse
el voto minoritario que los citados Ministros formularon respecto de la sentencia
dictada en la acción de inconstitucionalidad 1/95. Influyen también en el
reconocimiento de la calidad de ciudadano, y consecuentemente en el derecho de
sufragio, determinaciones relativas a la nacionalidad, edad y residencia, cuya
naturaleza discutiblemente seria electoral. Desde 1996 algunos derechos
políticos (votar, ser votado y asociación, pero no los derechos políticos de
vigilancia electoral, derecho a la información política, etc.), son Melados por el
TEPJF, pero sólo contra violaciones procedentes de autoridad electoral, y no por
actos de particulares o partidos políticos.
16. En los meses de julio- septiembre de 1999, durante la negociación de una
plataforma común que pudiera servir de base a una coalición de partidos para las
elecciones federales del 2000, se planteó la posibilidad de crear un Tribunal
Constitucional separado del Poder Judicial Federal, siguiendo el esquema del
Tribunal Constituciooal de España o el Consejo de Estado Francés; en el caso de
que la jurisdicción constitucional yla jurisdicción federal, se encargaran separadas
aórganos diversos, habrían sin duda "tensiones" entre ellas
17. En Septiembre de 1999, presenté, en la ciudad deZacatecas, una ponencia en
el Primer Congreso Nacional de Tribunales Estatales Electorales, con el tema
íensiones por motivo de competencia, entre la jurisdicción constitucional del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la jurisdicción de los
tribunales electorales locales (descripción jurídica de un problema común a todo
sistema de jurisdicción constitucional fiscalizadora de la jurisdicción ordinaria)";
ponencia incluida en Memoria del 1er. Congreso Nacional de Tnbunales Estatales
Electorales. La Justicia Electoral en México. Tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial del Estado de Zacatecas, México, 1999.
.
18. ARENAS BATIZ, Carlos Emilio.•Juicio de revisión constitucional electoral", en
Tribuna Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas, No. 4,
octubre-diciembre, Zacatecas, 1999, pp. 4a 17
19. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro
David Góngora Pimentel, ha dicho que "él, al igual que otros ministros de la Corte
consideran que debe modificarse, es el hecho de que el Poder Judicial de la
Federación tenga que conocer en el amparo directo las apelaciones de sentencias
de los tribunales superiores de los estados.• Lo anterior, debido a •que si bien se
pensaba en el siglo pasado que debido a los intereses locales y cacicazgos se
hacía necesaria la intervención del Poder Judicial Federal, en la actualidad las
condiciones han cambiado diametralmente, al grado que hay tribunales estatales
que cuentan con magníficos magistrados, además que en muchos estados de la
República son "inamovibles', lo que garantiza su autonomía ante los cambios
políticos.• Los textos entrecomillados pueden leerse en la nota periodística del
reportero Jesús Arana, "Convocará Corte a discutir varios cambios legales,
incluido el amparo·, en periódico La Jornada, México, 12 de julio de 1999, p.3.
20. La Conferencia Nacional de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia
del pals, emitió en 1999, la llamada 'Declaración de Mérida", exigiendo

Septiembre 2001

d ones urídicas

J1turt~d ~~ 0Pr@thft V iPnri,! 5
limitaciones al amparo airecto, ae tal manera que la Interpretaaon y
bleció enelarticulo25,queelamparosóloseriaprocedenteparaprotegerlos
judicialdelderecholocal,searealizadaendefinitivaanivelestatal.
'rundamentales del individuo 'contra todo ataque de los Poderes
21. BARRAGAN BARRAGAN, José, 'IV. Las cuestiones de incons
egislalivo yEjecutivo, ya de 1a Federación, ya de los Estados": excluyendo así la
en periódico El Financiero, Monterrey, México, 24 de noviembre de
. del juicio de amparo en contra de actos y resoluoones dictados por
esaibió lo siguiente: •sin rodeos, con todo el respeto, yo soy de
pooeres judiciales de las entidades federativas. Este precepto fue luego
favorable a la supresión del juicio de amparo en materia judicial... Est.
. . por el artículo 101, fracción 1, de la Constitución Federal de 1857, que
juicios de amparo en materia judicial han hecho de todos los
. la tutela de la jurisdicción constitucional respecto de cualquier acto
Estados el hazmerreír y la vergüenza viviente. Prácticamente lodos
oriodegarantias procedente de cualquier autoridad pública. Posteriormente,
resoluciones son recurribles para diversos efectos. El federalismo en
Ley deAmparo de 1869, promulgada porel Presid~te ~n~o Juárez, habría de
es una irrisión, más que eso, es una burla"
. ti sobre la inadmisibilidad del amparo en negooos ¡ud1cia(es,_al e~tabl~r:
22. DEL VILLAR KRETCHMAR, Samuel Ignacio. En la ponencia que
pítulo u...B. No es admisible el recurso de amparo en negooos ¡ud1ciales ; sm
'LasupremacíadelaConstitución, aconseguir,ylarevisióndeljuiciode
, la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronto declaró que -~'
y que presentó en el Congreso Nacional de Juristas para una n
era contrario ala Constitución Federal de 1857, la cual, como ya se dI¡0,
Amparo, convocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
bleció que el Amparo era procedente contra leyes o actos "de cualquier
Yucatán, en noviembre de 2000 (una síntesis de este planteamiento
oooad pública.' Las leyes constitucionales aquí citadas, pueden verse en:
en el periódico La Jornada, México, 8de noviembre de 2000, p. 38),
ER JUDICIAL DE LA FEDERACION, La Suprema Corte de Justicia: sus
enlaConstituciónseestablecieranconclaridad,entreotrosoonceptos
sus hombres. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 1985,
fundamentales, el siguiente: 'que el control de la constitu ·
·
te en las páginas 143, 169y208.
confunda oon procedimientos decasación propios de las entidadesf
. FIX-ZAMUDIO, Héctor, •Artículo 14•, en Constitución Política de los Estados
23. Nota periodística del reportero Daniel Lizárraga, "Invade la Corte
nidos Mexicanos Comentada. ob. cit., Tomo 1, p. 137. FIX refiere oomo el último
estatal', en periódico El Norte, Monterrey, México, 22 de noviembre de teoto por refonnar la parte final del artículo 14 constitucional, a la iniciativa
15A.
lada por.el Ejecutivo Federal en 1922, la cual fue rechazada de plano por el
24. lbidem.
dela Unión.
25. En los últimos tres años en los que he estado en más de la ·
'Presentación de Venustiano Caranza del Proyecto de Constitución. 1° de
entidades federativas del país dando pláticas sobre derecho el
de 1916', en: Cabrera Acevedo, Lucio (comp.) Documentos
enoontradoconunaimportanteproporcióndejuzgadoreselectorales
L
s Relativos a la Función Judicial 1810-1917. Poder
cuestiona,aunquesindocumentarloentrabajosacadémicos,lasa
icial de la Federación, México, 1997, Tomo 11, p. 390. En la citada
losjuzgadores federales tienen para declarar el derecho local.
ladón Carranza escribió: "El artículo 14 de la Constitución de 1857: que en
26. El Magistrado Adolfo Mejía González, Presidente del Tribunal t.iea1tonceo1o de los constituyentes, según el texto de aquél y el tenor de las
Estado de Michoacán, también presentó en 1997, en la ciudad de
aque dio lugar, no se refirió más que a los juicios del orden penal,
ponencia en el Encuentro Nacional áe Investigadores en Temas E
· de muchas vacilaciones y de resoluciones enoontradas de la Suprema
el tema "Que los órganos legislativos que integran el Constituyente
, vino definitivamente a extenderse a los juicios civiles, lo que dio por
expresen opinión sobre la contradicción entre las normas constilu ·
, según antes expresé, que la autoridad judicial de la Federación se
(primer párrafo), por una parte; y 99 fracción IV, por la otra; asi
viniese en revisora de todos los actos de las autoridades judiciales de los
contradicción entre los citados 40 y 41 (primer párrafo) por un lado, ylas stados; que el poder central, por la sugestión en que tuvo siempre a la Corte,
186, 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ylas3,5,
iese injerirse en la acción de los tribunales comunes, ya con motivo de un
93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
terés politico, ya para favorecer los intereses de algún amigo o protegido, y que
por el otro, en que incurrieron con las reformas electorales del año 1996';
· al abuso del amparo, se recargasen las labores de la autoridad judicial
publicada en la Gaceta Electoral del Tribunal Electoral del Estado de
yse entorpeciese la marchade los juicios del orden común.'
deOcampo. No.2,año 1998, pp.Sa 16.
. ldem.
27. El entonces Magistrado Gutiérrez Covarrubias, presentó en el
. CASTRO, Juveotino V., Hacia el Amparo Evolucionado, Edil Porrúa, Méxioo,
Tribunales Estatales Electorales, celebrado en Acapulco, Guerrero, en 997,p.89.
1997, una ponencia titulada •Algunos aspectos de las repercusiones del 7. VESCOVI, Enrique. Los recursos judiciales y demás medios impugnativos en
revisión constitucional en relación a los tribunales electorales estatales'.
· · . Ediciones De Palma, Argentina, 1988, pp. 232 a237
28. Cfr. Artículo 40 Constitucional.
. Una versión de la citada iniciativa puede obtenerse en •iniciativa para la
29. SCHMILL, Ulises. ªFundamentos Teóricos de la Defensa de la
electoral ydel DF. Reforma de consenso•, suplemento del periódico El
un Estado Federal", en José Ramón Cossío y Luis M. Pérez
México, 29 de julio de 1996. En correspondencia con lo anotado, en el
(compiladores), La Defensa de la Constitución, Edtt. Fontamara, · · xtodelacitadainiciativadereformas,se proponiaparaelartículo99, fracción IV,
p.p. 23-24. Apunta que ·si en el Estado federal existen dos clases de
· · , el siguiente texto: "Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en
federales y las locales, tiene que existir por necesidad lógica, una nonna
definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo
que delimtte y especifique los ámbitos de validez de esos órdenes
la ley, sobre:.. .IV. Las impugnaciones por actos o resoluciones
pues si esa norma no existiese no podría afirmarse la unidad del orden
yfirmes de las autoridades oompetentes para organizar, calificar o
en cuestión y no habría fundamento normativo alguno que permitiera la
. las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades
los distintos ámbitos de validez. Es decir, no se podría afirmar que esos
livas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso
órdenes normativos con distintos ámbitos de validez constituyen una
oel resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente
jurídica, es decir, un solo orden estatal...En oonsecuencia, existe un
se viole algún precepto establecido en esta Constitución, la reparación
en el Estado federal: el conjunto de normas que delimitan los ámbitos de
sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y
las normas federales y de las locales (normas de la comunidad total o
~ antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación
las que podemos llamar ·normasdel orden constitucional)".
los~olatomade posesión de los funcionarios electos.'
30. Ver tesis de Jurisprudencia con el rubro TRATADOS INTERNACI
· Opinión de Leonel Castillo González, Magistrado de la Sala Superior del
UBICAN JERARQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FED
rimll Electoral del Poder Judicial de la Federación, anotada en "Relatoría de la
EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCION F
Reunión Nacional de Magistrados", Secretaría Técrlica de la Secretaría
donde se lee 'esta Suprema Corte de Justicia considera que loS • . de Acuernos del Tnbunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente
:15-17 deenerode 1997, p.187.
Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local... la int
· T~ ~_!urisPrudencia número J.02/97, con el rubro: ' JUICIO DE REVISION
articulo 133 lleva aconsideraren un tercer lugar al derechofederal y al
" 111 ""IONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE
misma jerarquía'
~DENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE
31. FIX-ZAMUDIO, Héctor,'Casación", ob. cil p. 428.
DELAMATERIA.'
32. La denominada "tesis Vallarta• empezó plantearse en 1872 y se
1. GAi.VAN RIVERA, Flavio. Derecho Procesal Electoral Mexicano. Edttorial
como ya vimos, en 1881. La primera ley constitucional federal que·
2. -Hll,México, 1997,p.395
juicio de amparo oomo medio de control constitucional, esto es el Acta
.El Trixmal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido, en la
yde Reformas, promulgada por Antonio Lópezde Santa-Anna en 1847,.
relevante S3EL 071198, 'JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL

ELECTORAL. CUANUU t::i l'KUt;tUtN I t tN t;UN I KA Ut LUS
DESECHAMIENTOS Y SOBRESEIMIENTOS DEL JUICIO DE
INCONFORMIDAD (LEGISLACIÓN DE CAMPECHE)", que el juicio de revisión
procede en contra de resoluciones definitivas, aun cuando éstas no sean
sentencias de fondo, sinodesechamientos ysobreseimientos.
43. PRESSUTI, E. Discrezionalita pura e discrezionalita tecnica, Torino, 1919;
citado por Desdentado Daroca, Eva, ver nota siguiente, p. 33.
44. DESDENTADO DAROCA, Eva. Los problemas del control judicial de la
discrecionalidad técnica, Edtt. Civitas, Madrid, 1997. Apunta lo siguiente: La
discrecionalidad, en términos generales, 'consiste en la realización de elecciones
entre diferentes alternativas con la finalidad de ejercer una potestad conferida por
el ordenamiento jurídico y que éste, sin embargo, no ha regulado plenamente...
Esto es, la discrecionalidad se caracteriza por los siguientes rasgos: 1) supone la
adopción de decisiones dentro de un margen de libre apreciación dejado por el
ordenamiento jurídico, 2) implica un acto de elección sobre la base de argumentos
valorativos acerca de los cuales personas razonables pueden diferir, y 3) la
elección se adopta siempre conforme a criterios valoralivos extrajuridioos"(p.22)
La discrecionalidad puede dividirse en instrumental y fuerte. 'La discrecionalidad
fuerte hace referencia a aquellos supuestos en los que el titular de una potestad
realiza elecciones dentro de un ámbito jurídico de de&lt;;isión propio conferido por el
ordenamiento jurídico. Y la discrecionalidad instrumental C()Jllprende aquellos
supuestos en los que el titular de una potestad realiza igualmente eleccionescomo
algo necesario para el ejercicio de su potestad, pero sin disponerde un ámbito de
decisión propio" (p.23) Para ilustrar lo anterior, puede decirse que tiene una
discrecionalidad fuerte, una autoridad administrativa que, con fundamento en una
norma jurídica, libremente puede designar como funcionario público, a cualquiera
de los candidatos que hubieren aprobado un examen de ingreso. Mientras que
tendría discrecionalidad instrumental, una autoridad encargada de aplicar una
norma disciplinaria que ordena destituir al servidor público que cometa una falta
grave, ya que en este último caso, la citada autoridad tiene atribuciones para,
dentro de un margen de razonabilidad ya partir de criterios extra-jurídicos, valorar
libremente la gravedad de la falta oometida, pero si concluye que ésta es grave,
entonces deberá decretarla sanción que la ley ordena y no otra.
45. OROZCO HENRIQUEZ, José de Jesús. •Nulidad electoral en América Latina",
en Orozco Henríquez, José de Jesús (Comp.), Justicia Electoral en el Umbral del
Siglo XXI. Memoria del III Congreso Internacional de Derecho Electoral, Tomo 111,
lnstiMo de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, TEPJF, IFE, UQR, PNUD,
México, 1999, p. 1192 1193.
46. Vid. ARENAS BATIZ, Carlos Emilio (Coord.). Defensa Jurídica del voto.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, México,2000, pp. 39a48.
47. Razonamiento induido en las páginas 104 y 162 de la sentencia que la Sala
Superior del TEPJF, dictó en el juicio SUP-REC-057197 (caso relativo a la nulidad
de elección en el distrito electoral federal de Ocosingo, Chiapas). Razonamiento
semejante se advierte en la página 560 de la sentencia del juicio SUP.JRC487/2000 y su acumutado SUP-JRC-489/2000 (relativos a la nulidad de elección
de gobernador en Tabasco), en donde se anota que ' Esta escasa diferencia en la
votación evidencia la importancia de las irregularidades de la elección de
gobernador de Tabasco que se han venido mencionando, porque el surgimiento
de cualquiera de ellas pudo ser la causa de que un determinado partido fuera el
triunfador, puesto que si las anomalías no se hubieren producido, el resultado
podría haber sido otro.·
48. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, SU FALTA, NO IRROGA
PERJUICIO A LAS PARTES, POR SER UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL
JUZGADOR. El hecho de que la autoridad responsable no haya ordenado la
práctica de diligencias para mejor proveer en la controversia que le fue planteada,
no puede irrogar un perjuicio reparable por este tribunal, en tanto que ello es una
facultad potestativa del órgano resolutor, cuando considere que en autos no se
encuentran elementos suficientes para resolver. Por tanto, si un tribunal no
manda practicar dichas diligencias, ello no puede considerarse como una
afectación al derecho de defensa de los promoventes de un medio de
impugnación, al constituir una facultad potestativa de la autoridad que conoce de
un conflicto.
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SU REALIZACIÓN NO AGRAVIA A
LAS PARTES. Cuando los órganos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, ordenan desahogar pruebas para mejor proveer los asuntos de
competencia, entendidas estas diligencias como aquellos actos realizados por
propia iniciativa del órgano responsable, conforme a sus exclusivas facultades,
con el objeto de formar su propia convicción sobre la materia del litigio, no puede
considerarse que con ese proceder causen agravio a los contendientes en el
juicio, habida cuenta que oon esas diligencias no se atteran las partes
substanciales del procedimiento en su perjuicio, yaque lo hacen con el único fin de

POR UNA J USTICIA CONSTITUCIONAL FEDERALISTA
EN M ATERIA ELECTORAL

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

conocerla verdad sobre los puntos controvertidos.
49. Ver sentencias SUP.JRC-046/97 y SUP.JRC-061/97, que también son
precedentes de la tesis de jurisprudencia J.10/97, cuyo rubro es "DILIGENCIAS
PARA MEJOR PROVEER, PROCEDE REALIZARLAS CUANDO EN AUTOS NO
EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER".
50. Ver considerando relativo a la casilla 2549-8, en la sentencia que la Sala
Superior del TEPJF, dictó con motivo del juicio de revisión constitucional electoral,
SUP.JRC-208/99. Sentencia publicada en Justicia Electoral, Revista del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento especial No. 4, año
2000,p.414415
51. SIMON, Heimut, "La Jurisdicción Constitucionar, en SENDA, Ems~ el al.,
Manual de Derecho Constitucional. Traducción de Antonio López Piña, Instituto
Vasco de Administración Pública/Marcial Pons, Madrid, 1996, pp.851 y852.
52. Cfr. GUI MORI, Tomas. Jurisprudencia Constitucional 1981-1995. Estudio y
reseña. completa de las primeras 3.052 sentencias del TC, Edil Civitas, Madrid,
1997, pp. 171-172
53. Ver las jurisprudencias 73f79 y 74/99, de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, cuyos rubros, respectivamente son: ªCONTROL JUDICIAL DE LA
CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSNA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN" y ªCONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE
NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA
CONSTITUCIÓN". VISibles en Informe de labores que rinde el Ministro Genaro
David Góngora Pimentel, 1999 Anexo Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia
de la Nación, México, 1999, pp.64-65.
54. Un catálogo de garantías judiciales, aplicable en materia electoral, puede
verse en ARENAS BATIZ, Carlos; AVILA ORTIZ, Raúl; OROZCO HENRÍQUEZ, J.
Jesús, y SILVA ADAYA, Juan Carlos. "Garantías del Sistema Mexicano de Justicia
Electoral', en El sistema mexicano de justicia electoral. Proceso electoral federal.
1999-2000, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2000,
pp.53-80
55. GUDIÑO PELAYO, José de Jesús. ªLa Jurisdicción de Amparo y la
Independencia del Juez Local', en Revista Lex, 3ª. Epoca, números 65-re,
MéXico, 2000, p. 20

Revista del Instituto de Investí dones urídicas

DOGMATICA JURIDICA, SISTEMA YNORMA JURiDICA
Ana Cebeira Moro
Universidad de Valladolid (España)

1.-INTRODUCCION.
En este trabajo se intenta proporcionar las líneas básicas de la llamada Teoría Comunicacional del Derecho
tal como ha sido formulada por Gregario Robles en cuanto se refiere a las características generales de esta
concepción yen concreto al concepto de norma jurídica, desde el año 1982, en que publica su libro Epistemología y
Derecho, hasta el presente. El trasfondo filosófico de esta teoría conecta con la llamada filosofía hermenéutica y con
la filosofía analítica pero prescindiremos, en este estudio, de analizar estas cuestiones para centramos en algunos
aspectos sobresalientes de lo estrictamente jurídico. Baste consignar aquí que esta concepción critica, como
ontologistas", tanto al iusnaturalismo como al positivismo jurídico y propone el análisis del lenguaje entendido en su
sentido hermenéutico-analítico como punto de partida de filosofar del derecho.
En su Introducción a la Teoría del Derecho analiza el autor comentado las características de ambas corrientes
de pensamiento( iusnaturalismo ypositivismo) desde el punto de vista epistemológico y hace una propuesta, recogida
en los dos últimos capítulos del mencionado libro, que resume con la fórmula de entender la Teoría del Derecho como
un análisis del lenguaje de los juristas. Aquí damos por supuesto este análisis, en el que no entramos, para centramos
exclusivamente en algunos conceptos esenciales ala hora de entender su Teoría de la norma jurídica.

2.-LA TEORIA DEL DERECHO COMO TEORIA COMUNICACIONAL.
2.1.-Concepto de Teoría Comunicacional del Derecho: sus partes.

Una síntesis de los rasgos esenciales de la Teoría Comunicacional la encontramos en El Derecho como texto:
• La Teoría Comunicacional concibe el derecho como un sistema de comunicación cuya función pragmática es
organizar la convivencia humana mediante, básicamente, la regulación de las acciones.
Otra forma de expresar que el derecho es un sistema de comunicación se logra diciendo que el derecho es
texto. Adiferencia de otros textos,como el literario oel histórico,el jurídico es un texto organizativo-regulativo.
Cada ordenamiento jurídico es un texto generado por "actos de habla" a los que llamamos decisiones
jurídicas. Las decisiones generan texto en un proceso inacabado hasta que el ordenamiento, por la razón que sea,
desaparezca.
. . Las decisiones generan texto verbalizado cuyas unidades elementales llamamos normas jurídicas. Ahora
bien, estas no vienen dadas directamente por las decisiones sino que son el resultado de una reconstrucción
~e~enéutica que opera sobre el "material bruto del ordenamiento". El conjunto de las normas forman el sistema
JUndico, concepto paralelo pero no identificable con el de ordenamiento, puesto que el sistema es también producto
2
de la reconstrucción hermenéutica del material bruto que se el ordenamiento"
Casino Monterrey y Catedral

Septiembre 2001

.
Según ésto la llamada Teoría Comunicacional no concibe el derecho como un medio coactivo ni como un
instrumento de la justicia,aunque también pueda serlo, sino de una forma más sencilla como una forma de
POR UNA JUSTICIA CONSTITUCIONAL FEDERALISTA
E N MATERIA ELECTORAL

Septiembre 2001

DOGMATICA JURIDICA, SISTEMA Y NORMA JURIDICA

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hrulta, d, o,,ec~n VCjJnri,~So

ª!

entenderse los seres humanos en la convivencia, un medio de comunicarse entre sí para organizar 1a1
social. Como sistema comunicativo, el Derecho se manifiesta como un conjunto de signos que,
o~ginariamente ~uedan ~o esta~ es~~t~~ (como suc~d~ en el caso del derecho consuetudinario), sin embargost
siempre susceptibles de verbahzac1on y, por consiguiente, de ser puestos por escrito. En el derecho actual
decirse que la forma natural en que se produce es por medio de la "escritura", característica ésta que demues114
forma natural, que la manera genuina de manifestarse el derecho es el lenguaje y, más en concreto, el le~
esc~to. ~or ~s~ ~azón es posi~le estudiar el derecho con:io un texto. Robles separa, como dos disciplinas paralelas)
Soc1olog1a Jund1ca y la Teona del Derecho. La Teona del Derecho tiene por objeto el estudio inmanente,
ordenamiento jurídico y sus componentes, mientras que la Sociología jurídica estudia la "inserción socirH
Derecho"'. Si se tiene en cuenta que el derecho es texto, la Teoría del Derecho tendrá por objeto la investigacioo;
sus caracteres internos, mientras que la Sociología jurídica se centrará en la investigación de cómo se IJ
socialmente el "texto jurídico".
A la hora de dar un concepto de teoría del derecho, G. Robles la entiende como una disciplina globalizai
que, como acabamos de decir, adopta un punto de vista inmanente al derecho mismo4.Compara la teoría del dere,J
con la semiótica. Partiendo de los niveles semióticos típicos (sintaxis, semántica y pragmática)5, sostiene unatai
del derecho como análisis del lenguaje de los juristas que constaría de tres partes análogas que denomina~
formal del Derecho, teoría de la Dogmática jurídica yteoría de la decisión jurídica.

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La primera (teoría formal) se encarga de estudiar la estructura formal del lenguaje jurídico mediante el allá
lógico - formal de las proposiciones lingüísticas que aparecen en el Derecho y sus conexiones recíprocas. Es lapi
de la teoría del derecho que estudia las formas de todo derecho posible. Este concepto de derecho posible implica9
la teoría formal analiza los conceptos formales de cualquier ordenamiento jurídico haya existido, exista o ha
existir y hay que diferenciarlo del concepto de derecho socialmente vigente que es el objeto de estudio
Sociología jurídica. Partiendo del concepto de ordenamiento jurídico, analiza sus elementos esenciales sin los
no es posible tal ordenamiento. Una vez realizado, expone el concepto de regla o norma jurídica ysus diferentes
así como las relaciones que éstas mantienen entre sí. Estos conceptos jurídicos formales, sin los cuales no se
un ordenamiento jurídico, son, por ejemplo, los sujetos de derecho, los deberes jurídicos, las relaciones entre
sujetos, las sanciones, los órganos sancionadores... etc. También estudia la pluralidad de ordenamientos jurilb
siendo tarea de la teoría formal del derecho analizar y definir teóricamente las relaciones que entre ellos se dan en,
mundo de convivencia6•

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21

,~~lJlbi dJ o-,~~~~ VCiP.nrl,$ Snci1[p1

ver la relación que hay entre los valores jurídicos institucionalizados en ese ordenamiento jurídico y la
interpretación que se hace de las normas jurídicas que forman parte del mismo. Por eso Robles divide e~ varias pa~~s
la teoría de la dogmática jurídica según el aspecto del que se ocupe, dando lugar a la teoría de la mterpretac1on
dogmática, la teoría ~e. la sistemati ación, 1~ te?~ía _de ~a f~rma~ión de l?s co_
n~p~o\ la relaci~n entre dogm~t~ca
jurídica y práctica jund1ca y la teona de la Justicia mstltuc1onahzada o mtras1stem1ca . La teona de la dogmat1ca
jurídica, además de estudiar la~ si~gu!~ridades de cada ordenam!ento jurídico, constit_uye el lug~r m_ás idóneo para
incluir yanalizar el concepto de mstltuc1on como entramado normativo alrededor de una idea organizativa.

7

Y, por fin, la tercera parte de la Teoría del Derecho la denominada "teoría de la decisión jurídica" que, como
pragmática, se centra en la investigación del "uso" del lenguaje (por ejemplo, de cúales son las preferencias
lingüísticas yel lenguaje utilizado por los juristas en los procesos de decisión). Este estudiose centra en los problemas
teóricos del momento o de los momentos de creación del texto jurídico y de su aplicación práctica a los casos
concreto~. Es mediante la decisión jurídica cómo se crea y se aplica el derecho. Las normas jurídicas son el resultado
de una o varias decisiones jurídicas que van formando el ordenamiento jurídico como texto generado por esas
decisiones. Las decisiones forman el aspecto dinámico del derecho, mientras que las normas y las instituciones
forman el aspecto estático. Sin decisiones no hay normas ni instituciones que son las encargadas de dar vida a la
actividad jurídica de una comunidad. Los encargados de tomar decisiones son los juristas situados en el proceso de
creación yaplicación del derecho.
El tema de la decisión jurídica hay que encuadrarlo dentro de la decisión general, propia de cualquier ámbito
de nuestra vida. La característica de la decisión jurídica,que la diferencian de otro tipo de decisión, es su racionalidad,
es una decisión racional9• Una vez caracterizada la decisión jurídica se ocupa también de latipologíade las decisiones
jurídicas yde los operadores jurídicos correspondientes10• La teoría de la decisión jurídica también tratará todos los
problemas relacionados con los operadores jurídicos, sobre todo los del legislador y el juez, sin olvidar a los
funcionarios de la administración, a los agentes que intervienen en el proceso o a los representantes de la llamada
jurisprudencia cautelar (notarios y registradores).
Otro de los temas más relevantes que corresponde tratar ala teoría de la decisión jurídica es el de la teoría de
la justicia que, debido a la influencia del positivismo, estuvo marginada y relegada del lugar que, para Robles, le
corresponde. Si en la teoría de la dogmática jurídica se estudia la justicia que encaman las normas del ordenamiento
jurídico ya construido, ahora se ve la justicia como ideal, es decir, la justicia que todo derecho debe realizar en la vida
1
social, la justicia que debe tener todo orden jurídico (especialmente en el1 caso de la decisión constituyente y, aunque
en menor medida, de las decisiones legislativas). Y por último, la teoría de la decisión jurídica también se preocupa de
averiguar los criterios y pautas metodológicas que sirvan para poder interpretar y aplicar el derecho en los procesos
de decisión. Es la teoría de la argumentación jurídica la encargada de justificar racionalmente la decisión tomada para
que se la pueda considerar una decisión justa o, al menos, no injusta. La decisión es prioritaria en el tiempo frente alas
normas einstituciones y es mediante las decisionescómo se genera el ordenamiento y el sistema. El sistema de las
decisiones hay que contemplarlo tanto en el texto bruto como en el textoelaborado. En éste adquiere una objetividad
que no posee en el texto bruto, por lo que también esnecesaria una labor de construcción hermenéutica en el sistema
de decisiones12

La segunda parte (o sea la teoría de la dogmática jurídica) tiene por objeto la investigación del m
proceder de esta última, la cual estudia el sentido de las proposiciones jurídicas e indaga los contenidos de ·
Aborda el estudio de los problemas teóricos y metódicos de la ciencia jurídica como ciencia interpretativa
or~enamientos jurídicos concretos. La Teoría de la dogmática jurídica no es dogmática jurídica, sino teoría
misma. No se centra en interpretar y ordenar sistemáticamente un ordenamiento concreto sino en teorizar sobre
se puede construir dicho ordenamiento. La dogmática jurídica parte de un ordenamiento jurídico concreto com
por el material jurídico tal y como proviene de los órganos de decisión del derecho. Pero debido alos cambios s
(ideológicos. organizativos...) este material va apareciendo de forma desordenada en el ordenamiento y es ta
los juristas científicos - o de la dogmática jurídica- poner orden a todo el material jurídico proporcionado ~
órganos de decisión. El sistema es el resultado del ordenamiento, refleja y completa lo creado por el legisladJ
Como hemos apuntado antes, la teoría del derecho no agota todas las formas posibles de conocimiento del
demás operadores jurídi~s Oueces. funcionarios ...). Mientras que el ordenamiento es el resultado de los ój
de~echo dejando fuera aquellas disciplinas que centran su estudio en las relaciones del derecho con el mundo en que
creadores del derecho, el sistema es el resultado de la ciencia jurídica odogmática.
se inserta. Lo que pretende estudiar la teoría del derecho es el derecho en si mismo, centrando su estudio, no en el
derecho concreto de un determinado país, sino más bien, en cualquier derecho presente opretérito en cuanto que,en
El objeto de la teoría de la dogmática jurídica es la ciencia jurídica que trabaja con ordenamientos con
para interpretarlos ysistematizarlos. Se ocupa de estudiar las características de la dogmática como ciencia, ten- tod~s ellos, se dan elementos permanentes que se van repitiendo independientemente de tiempo y lugar. La
en cuenta su procedencia histórica; también presta atención alos métodos de interpretación ysistematización que• sociología del derecho se ocupa de la inserción social del derecho en el mundo social en que vive. Es una disciplina

Septiembre 2001

DOGMATICA JURIDICA, SISTEMA Y NORMA JURIDICA

Septiembre 2001

DOGMATICA JURIDICA, SISTEMA Y NORMA JURIDICA

�·sta del Instituto de lnvesti dones urídicas

Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

fArulbd ne precito vtiPnriH !
que supone la aplicación de los modos de pensar característicos de la sociología en general al mu
derecho. Se centra en el derecho vigente, en el derecho efectivamente implantado en la realidad social y b).-La dogmática jurídica es una ciencia práctica
derecho posible, como hace la teoría del derecho. Por muy importante que sea el estudio de las relaci
El objetivo que se propone la dogmática es construir y crear hermenéuticamente realidad jurídica y no sólo
derecho ron su mundo circundante, no por ello pierde validez y justificación el estudio de la inmanencia del d
contemplarla.
Por eso Robles afirma el carácter generativo de la ciencia jurídica. Para ello parte del material en bruto
su naturaleza íntima, sin la cual no es posible comprenderlo.
que le proporciona el ordenamiento y luego "crea" el sistema y sus normas. En el camino (del ordenamiento al
sistema) se va llevando acabo una serie de actividades de armonización yacabado que son de carácter creativo y, por
2.2.- La dogmática jurídica.
22
tanto, prácticas • La dogmática jurídica será la encargada de organizar el material bruto y construir la norma aplicable
yno sólo de constatar su existencia dentro del ordenamiento. Lo normal es que la norma aplicable aun caso vaya más
Robles no comparte la consideración de la ciencia jurídica como una ciencia descriptivista del der
contenido viene ya dado, ni como una ciencia no valorativa dos posturas defendidas por el positivismo. Basa su allá de la letra de la ley y sea producto de una construcción doctrinal que, partiendo del texto.jurídico bruto, elabora la
en considerar la ciencia jurídica como una ciencia dogmática que es la generadora del sistema jurídico media nonna. La dogmática influye en todos los estratos por los que pasa la norma hasta llegar asu plenitudis.
interpretación constructivista del texto jurídico bruto, es decir, del ordenamiento. Esta afirmación se basa en
La teoría de la dogmática jurídica es entendida por Robles como una teoría de los textos jurídicos utilizando
fundamentales en su pensamiento: la primera es considerar la ciencia jurídica como una ciencia constru ·
mo "el instrumento más adecuado" la hermenéutica jurídica. La teoría de los textos jurídicos tiene por objeto
descriptiva, ya que las normas jurídicas no vienen dadas de antemano en el ordenamiento sino que son el
nalizartahto el texto producido por las decisiones jurídicas como el texto generado por vía fáctica oconsuetudinaria.
de la construcción del sistema, y la segunda es considerar a la ciencia jurídica como una ciencia práctica, pu
como consecuencia de la construcción del sistema, es ella la encargada de producir las normas jurídicas que sta teoría de los textos jurídicos conlleva una teoría de la interpretación dogmática, necesaria para qué se pueda
laborar un sistema que tome en cuenta las distintas significaciones que pueden tener las reglas del derecho. Supone
y, ala vez, complementarán el ordenamiento. Analicemos brevemente ambos aspectos.
na reflexión sobre las características propias del texto jurídico que le diferencia de otros textos jurídicos y la
laboración y aceptación de un concepto amplio del texta24• También supone desarrollar una hermenéutica de la
a.-La dogmática jurídica como ciencia constructiva, no descriptiva.
cción humana para comprender e interpretar mejor la acción y, por último, el estudio de la relación entre el texto
Robles niega que toda ciencia sea descriptiva de la realidad y sea descripción del derecho. "El derecho urídico yla decisión que, para Robles, en el caso de la dogmática es mediato 25• Ytambién conlleva una teoría de la
una realidad describible sino interpretable". La dogmática construye el derecho partiendo de lo mandado usticia intrasistémica ya que la dogmática utiliza las reglas de un derecho positivo, lo que, necesariamente, le lleva a
autoridad. El derecho será una realidad "construida" y no una realidad "dada". En el descriptivismo se en staren contacto con los valores vigentes en esa sociedad y plasmados en el sistema.
reflejadas dos ideas propias de una mentalidad positivista que son, para Robles, la idea epistemológica Y~
política. La primera propugna un conocimiento del derecho por el camino de la mera observación y descripciooJ
introducción de una posible interpretación del texto ni de juicios valorativos, ya que "supondría una actividad .3.-Elderechocomotexto.
contrapuesta a la meramente descriptiva". La segunda sostiene la idea de que el derecho es algo ya dado pord
bruto elaborado mediante la capacidad de generar normas jurídicas por parte del legislador opor la autoridad·
competente y, por tanto, la tarea de la dogmática consistirá solamente en describir su contenido ya dado en fA . . Robles parte de la consideración del derecho como algo creado por el hombre, resultado de un conjunto de
~s1ones tomadas por el hombre, como expresión de su capacidad configuradora de la vida social. El derecho en su
bruto.
. eahdad más primaria consiste en palabras por lo que Robles, siguiendo una idea básica de la hermenéutica acepta
La tesis constructivista mantenida por Robles da un papel más activo a la dogmática jurídica ya que n . nconcepto amplio de texto según el cual "texto" no es sólo el texto escrito sino cualquier realidad susceptible de
26
el derecho venga dado de antemano através de la voluntad del legislador y que éste se identi~~ue con ~I t~xto terpretación • El planteamiento de la filosofía hermenéutica gira alrededor de tres palabras claves: leer, interpretar y
bruto como hace el positivismo. Defiende la idea del derecho como resultado de la construcc1on de los Juristas. mprender. Cualquier realidad humana, y entre cllü~la r9ia1Wcag social,es considerada como un texto en cuanto algo
texto elaborado, es decir, un sistema que parte del texto jurídico bruto y, a partir de ahí, construye el der ue hay que leer e interpretar para poder ª e ral e on errey
dogmática jurídica "no cumple una labor pasiva de 'reflejar' asépticamente el objeto estudiado, sino que lo
mprender oentender su sentido.
lo conforma, lo articula, lo completa lo perfecciona". Robles diferencia dos momentos básicos en la gé
derecho: en un principio se genera el texto jurídico bruto, el ordenamiento. mediante las decisiones,
En primer lugar hay que realizar una
posteriormente, construir sobre su base el texto jurídico elaborado, es decir, el sistema que constituye la ple.
_ra de la realidad humana de que se trate
1~nte la observación y entendimiento de
derecho, a diferencia del ordenamiento que es una forma menos completa del derecho. En el ordenam
encuentran los mandatos dados por la autoridad jurídica (disposiciones, preceptos... ) pero no las normas 5sig~os externos. Luego se intentará captar
vienen dadas de antemano sino que son el resultado de una labor constructiva propia de la dogmática y pert . 1 senti~o coherente de esa realidad para
al sistema. Las normas jurídicas son un producto de la labor hermenéutica proporcionada por el texto nseguir, posteriormente, comprenderla 21 • La
elaborado. El sistema genera normas que no están en el ordenamiento ya que añade elementos que éste no mprensión de di9ha realidad nunca será
Por lo tanto, si las normas jurídicas son los elementos que componen el sistema y si éste es el producto ompleta sino, más bien, una tarea
elaboración constructiva por parte de la dogmática, entonces las normas también serán el resultado de u rmanente del ser humano que quiere llegar a
hermenéutica que la proporcionan su pleno sentido. Tanto las normas como el sistema son el resultado tenderse aél mismo,a los demás yal mundo
construcción21 •
ue le rodea ya que, como señala Robles, la

�25

del Instituto de lnvesti ciones urídicas

Revista del Instituto de lnvesti ciones urídicas

ht.ult~d do o~rpchn VCiHti,! Snrial,i

Facultad ,~ ftP.r&amp;chn

37

Para diferenciar al texto jurídico de otros tipos de textos (literarios, históricos...) Robles se fija en la
del texto jurídico de generar instituciones, a diferencia del texto literario o histórico que no tienen capacidad
de realidades sino, más bien, se limitan a describir, narrar o contar esa realidad. Todo ordenamiento jurídico
organizar la vida social mediante la creación de un conjunto de instituciones. Es el ordenamiento jurídico
constituye las instituciones generadas mediante el lenguaje. La generación y el mantenimiento de las institu ·
llevará a cabo mediante la expresión externa del lenguaje a través de las normas jurídicas, es decir, m
verbalización. Gracias al lenguaje en que son expresadas se pueden conocer las instituciones. Este lengu ·
descriptivo sino prescriptivo ya que, como señala Robles, no dice cómo es la realidad para entenderla y d
sino que prescribe que sea de una determinada manera, es decir, intentará organizarla y orientarla
determinada dirección 30•

comunicación, cuyas unidades de mensaje son las normas • El derecho se expresa mediante el lenguaje,
mo conjunto de expresiones o proposiciones que van dirigidas a regular la acción humana. Se trata de un sistema
e comunicación prescriptivo donde las normas, como sus unidades elementales, son expresiones lingüísticas
rescriptivas. Piensa que la función comunicacional del derecho es la principal ylas demás funciones se "subsumen"
nella yadquieren su sentido en ésta. El derecho es el gran texto de comunicación social del que participan todos los
ponentes del grupo siendo su función mas importante ordenar la vida humana mediante el texto ordenador de la
nvivencia que se extiende desde la configuración de las estructuras políticas y sociales, hasta la concreción de
les jurídicos, posiciones o status, conductas prohibidas y permitidas, procedimientos para realizar acciones con
fectos jurídicos (y por tanto, con efecto para la sociedad), sanciones, tanto en su imposición tomo en su ejecución 38•
·edad, derecho y lenguaje son realidades que se complican ya que no es posible pensar en una sociedad sin
nguaje con el que se puedan comunicar sus miembros y tampoco es posible organizar y re.solver los conflictos que
puedan presentar en esa sociedad sin la utilización del lenguaje y del derecho 39• El derecho surge para resolver los
nflictos que puedan generarse entre los individuos del grupo en sus relaciones sociales y, de ese modo, lograr una
nvivencia pacífica, aunque para Robles ese objetivo nunca será satisfecho plenamente y siempre existirán zonas
la vida humana que necesiten una mejor organización o conflictos no resueltos40.Robles ha denominado su teoría
tres formas distintas: teoría comunicacional del derecho, teoría hermenéutico-analítica del derecho y análisis del
nguaje de los juristas.

2.4.-EI derecho como sistema de comunicación.

.-ELSISTEMAJURIDICO.

entenderse a él mismo, a los demás y al mundo que le rodea ya que, como señala Robles, la com
forma parte constitutiva de nuestro ser existencial 28• Tanto la interpretación como la comprensión de la
pueden ser individuales como colectivas. El sujeto de ellas puede ser tanto el individuo, considerado aisl
como el grupo o la sociedad. Ysi se aplica al mundo del derecho, los encargados de la interpretación social
jurídico son los juristas en especial, los que ocupan órganos de decisión (como los jueces) y los que sed
29
ciencia del derecho (como los juristas dogmáticos) •

Robles parte de la consideración del derecho como un sistema de comunicación cuya función
. Ordenamiento y sist~ma son dos conce~t?s básicos que pertenecen a la teoría formal del derecho y que
organización total del sistema social mediante la verbalización de sus instituciones por medio de la e nstituy~n el_ p~n.to de partida en la construcc1on conceptual de carácter formal del derecho. El concepto de
lingüística de las normas o reglas, como elementos básicos de las instituciones. Todo derecho es susl'Onll•uenam1ento Jund1co es, para Robles, el concepto central de la teoría del derecho ya que está presente, aunque de
expresarse en lenguaje y ser puesto por escrito. El lenguaje es el modo universal de presentación del der
~r~te manera, tanto en la teoría formal como en la teoría de la dogmática jurídica y en la teoría de la decisión
31
convivencia humana • La misma naturaleza de la sociedad exige la presencia del lenguaje como medio para r!dica. En la teoría formal del derecho, el ordenamiento es una entidad compuesta por normas, en la dogmática, sin
la comunicación entre sus miembros. Por eso afirma que el derecho, como sistema de comunicación, es le 1ar _de ser una estructura global de normas, se analiza como una totalidad concreta dotada de sentido que se
por tanto, texto. Independientemente de la concepción que se tenga de cuál es la esencia del derecho, el ~ahza en cada institución jurídica yen la teoría de la decisión jurídica, el ordenamiento se presenta como realidad in
partida para analizar el derecho y sus distintas dimensiones es su forma de manifestarse, como sis n,como alg? en continuo hacerse y realizarse que se adapta constantemente al ritmo de los cambios sociales que
interacción comunicativa, mediante la escritura. Robles cree que la característica de ser puesto por escrito el van produc~endo en esa sociedad. Por eso, considera que, gracias al concepto de ordenamiento jurídico, la teoría
es algo que no se rompe aunque éste, a veces, nazca de forma oral mediante la costumbre. El derecho I d~rec~? tiene un punto de referencia permanente que da sentido a los distintos niveles de análísis y de
41
también usaba el lenguaje (oral) por lo que era susceptible también de ser puesto por escrito32.
eSügaaon que sobre él se llevan a cabo •
El ~erecho, en su esencia, consiste en ser un conjunto de normas, una norma aislada no existe en la realidad
A la hora de organizar la convivencia de una comunidad es necesaria la existencia de signos que
_que s_i?mpre forma parte de un ordenamiento como el soporte que les da sentido. Por eso, parte de la
posible el entendimiento entre sus miembros y el derecho, para cumplir su función social utilizará un si
34
mensajes que la hagan posible33• El derecho es un conjunto de mensajes prescriptivo ya que ~~ideracion del concepto del ordenamiento jurídico en cuanto entidad compuesta de normas jurídicas para luego
prioritariamente, de "informar", como harían los descriptivos, sino que trata de ordenar, regular, las 'd~r 1~ norma ~m~ su .~arte eleme~t~I. No se puede partir ~el estudio de un elemento aislado, ya sea la norma
humanas. Esto no quita que dichos mensajes informen a las personas acerca de lo que ordenan pero tal inJ d: aislada, la msbtu~10~ ~ 1~ dec1s1on, porque no se vena la verdadera realidad del derecho como unidad
ental de construcc1on Jund1ca y como entramado de elementos que es, que juntos, forman un todo42•
no es la función principal del derecho sino algo añadido. Su función inmanente es ordenar la vida cole ·
especial, las acciones o comportamientos humanos, por eso Robles concibe al derecho como un sis
comunicación prescriptivo35• El sentido intrínseco del derecho viene dado por su función de regular las
Por regla general los autores tienden a equiparar ambos conceptos, dando por sentado que el ordenamiento
humanas ya sea directa o indirectamente 36•
pr7nta en forma ~istemática sin necesidad de elaboración posterior. Sin embargo, Robles se separa de esta
La comunicación es posible gracias al lenguaje, sin comunicación la sociedad no es posible. Todo J .sion: ~n~~r Y opina que orden_amiento y si~tema no son lo mismo. La materia jurídica que proviene de las
5 Jund1cas, expuesta con cierto orden, siempre va a necesitar una labor de reconstrucción hermenéutica
cultural es una forma de comunicación de los hombres entre sí. La sociedad es un sistema comunicativo que
de manifiesto de diferentes formas y niveles según el tipo de relación al que se quiera aplicar (relaciones u ªªcabo por la doctrina o la ciencia jurídica, y que genera el texto jurídico elaborado, es decir, el sistema43'.
económicas, políticas, religiosas ...). Actualmente el derecho es el sistema de comunicación más relevante
: i : su ~o~t~ra con dos razo~es, la p~mera porque 1~ cienci~ jurídica no es descriptiva y, la segunda, porque el
nto¡und1co no posee la misma unidad ycoherencia que tiene el sistema, como texto jurídico elaborado que
ido penetrando, poco a poco, en todos los ámbitos de la vida humana. El derecho, para Robles, es un si

Septiembre 2001

DOGMATICA JURIDICA, SISTEMA Y NORMA JURIDI

DOGMATICA JURIDICA, SISTEMA Y NORMA JURIDICA

�Revista del Instituto de Investí dones urídicas

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4-LAS NORMAS JURIDICAS.

es.

Con la primera razón critica el método positivista que pretende la descripción de la ;e~lidad, es deci~,
hechos. Para la mentalidad positivista, la ~eali~a? ~o~ vie_
ne ya d~da de antemano Y!,º urnco q~e de~ 4.1.-Directivas, normas y normas jurídicas.
observador es describirla tal ycomo es. La c1enc1a 1und1ca solo describe ~I derecho, n? l_
o cons~ruye , que v1e
en la realidad como un sistema. Para el positivismo el conocimiento consiste en 44descnb1r la ~ea~1?ad, lo~.h~ctios,¡
que hace una fotografía, que refleja la realidad_ "~al co~o ~s", sin añadido~ • La descnp_cion positivista ~
Existen distin!o~ sistemas normativos cuya función será la de regir las acciones del hombre. Todos ellos
absolutamente la interpretación y también los ju1c1os subJettvos sobre la realidad. Robles mega ~u~ sea r . comparten la caractenst1ca de estar compuestos por normas, aunque, lógicamente, no todas ellas son jurídicas sino
45
posible la descripción de la realidad y, más en concreto, de los textos juridicos • S~ P,º?rán desc~ibir los a q~e p~eden ser moral~s, sociales_, reli~iosas u otras. ~.sta~ n?~m_as pertenece~ a un gé~:rq_más amplio que son las
geográficos, las cualidades físicas de las personas... pero no una norma o un texto JUrtd1co.
D~ ahi ~ue ~e~ , directivas. Robles entiende por directiva toda expres1on hngu1st1ca cuyo sentido o func1on mmanente es "dirigir" la
46
concepción de la ciencia jurídica no ya "descriptiva" sino constructiva e interpretativa, , e~ decir, la ciencia JU acci_
ón huma~a. ~iempre que realizam~s ~n acto de habla con la intención de dirigir la acción de otra persona se
hermenéutica47 _ El punto de partida para la construcción interpretativa es el ordenamiento Yel resultado ~ealtza u.na d1rect1va_ que puede s~r de d1s~ntas m_
odalidades y si_ la n?rma jurídica pretende dirigic la acción humana
elaboración y construcción es el sistema.
...
.
esta sera una especie d~ntro de! genero mas_amplio que son las d1rect1vas.
En segundo lugar, piensa que asimilar ordenamiento y si~te~a es un pre1u1c1? de la mentalidad leli
D~ntro del amplt? ~b~mco de modahdades en que ;e puede presentar una directiva, para Robles, la que más
propia del siglo XIX, donde se pensaba que el _legislador_era omrnsc1e~te y la l_ey pod1a pr~ver Yregular
~ pa~ece alas normas 1und1~s es una orden o ma~~ato , y lo diferenci~ tanto del deseo como de otros tipos de
situación futura que se produjera en el grupo social. En el siglo XX, la reahdad social va ~v?l~c1onando de ~a . d1r~tivas co~o son el conseJo, el ruego, las admomc1ones, las advertencias, las amenazas y las promesas por la
rápida que la norma y su lenguaje es menos perfecto de lo que se pensaba en ~n pn~c1p10, por I? que ide posible relac1on que puedan tener con las normas jurídicas. Lo que relaciona el consejo55 con la norma es que ambas
Derecho con la ley se refiere a una imagen que no se corresponde c?n la realidad . Robles p~ensa que el son d~dos ~or un~ per~ona que se encuentra en un plano de superioridad frente al cual va dirigida. La esencia del
jurídico, resultado de las decisiones (del poder c~nstituyente, del le_g1slador.._.). no posee la urndad_Y
~ns:Joestáeneltn!eresquepuedatene_rparaela?onsejad?esec?ns~j?emitido~orelconsejeroyenlalibertadque
internas suficientes como para poder hablar de sistema. Tales cualidades solo se logran una vez tnte
este tiene para segu1~0 ono en su_actua?1on posterior. No existe obhgac1on de seguir el consejo sino, solamente, sirve
adaptado ese texto jurídico, al que llama ordenamiento.
~ara ~~!arar Yreflexionar con mas c!and_ad a la _h~ra de tomar la d~cisió~. En la norma si se observa el carácter
impositivo que pose_e fre~_te ~ un. posible incumphi:n1ento de sus destinatarios. Por el contrario, en el ruego quien se
Entre ordenamiento y sistema Robles encuentra una relación "circular'', es decir, relación her~en, encuentra en una s1tuac1on tnfenor es el que lo pide, por eso no se le puede considerar como una norma jurídica
espiral49, que se produce a lo largo del tiempo. El ordenamiento posee un ci~rto orde~ en sus mate~as, a~n9ue el d~rechopueda prever mecanismos que tiene que ver con los ruegos (quien solicita algo ala Administración
momento en que hay distintos cuerpos legales que s_e_ocupan de cada mate~ª: Ademas el ordenamiento , Pubhca ola tncoac1on de un proceso judicial mediante la acción procesal oportuna) pero será dudoso que se trate, en
les ca_~s, de •ru~gos genuinos" ya que, mas bien, podrían verse como formas "literarias" que el derecho emplea por
estará influenciado por el orden propio de la dogmat1ca ya que tanto los cod1gos como _las leye~ es
elaboran teniendo en cuenta los estudios doctrinales y los tratados que hay sobre la maten~. El legislador,
u~cion, cortes1a o por convenienciaf,6. Las admoniciones, advertencias y amenazas, conceptualmente, son
r~1das a las_ ~rdenes y ostentan la misma estructura que éstas y aparecen generalmente bajo la forma de
orientado e inspirado por los diversos materiales existentes, promulga la ley en consonancia con las ne .
reales existentes en el grupo social. De esta manera sostiene que el texto re~ultante no es producto ai . n~iones. Por ~ltlmo, la promesa se utiliza para crear diversos tipos de obligaciones o deberes en cualquiera de los
legislador sino el resultado del estudio de otras experiencias legislativas que existan sobre el tema Yde los mbitos normativos que se conocen. En el derecho la promesa juega un papel importante sobre todo cuando hay un
~ de promesas realizadas por varias personas en beneficio recíproco pero no son propiamente órdenes en
que sobre el asunto hayan tratado.
ntido estricto.
'
,
50

Por eso afirma que el ordenamiento refleja el sistema

•

Una cuestión que se plantea Robles, respecto de la distinción entre el ordenamiento ~ _el siste
dificultad que supone hablar de un sistema jurídico, como resultado de 1~ labor d~ la const~cc1on he_
cuando el texto ,jurídico bruto del ordenamiento está abierto a una gran vaned~d de mterpretac1ones p~stbl
hace que el sistema no posea la univocidad expresiva propia del ordenamiento. No hay _un~ sola mte
doctrinal del texto jurídico en bruto, sino un abanico de posibilidades que, a veces, no ~~n comc1dentes en .
solucionar el problema de la disparidad de opiniones doctrinales propone la construcc1on d~. un modelo t
aunque no responda ala realidad de manera exacta, sirva para simplificarta y acotarta, pe~1t1endo, c~n ello,
entendimiento para la mente humana. La teoría del derecho trabaja con el concepto de sistema en_s1ngu_lar
efectivamente,existiera. Se trata de una ficción51 que elabora un modelo teóri~ para expli~r 1~2realidad s1e
compleja que éste, que sabiendo que no es real permite entender meJor _la reah?ad . Esta plu
interpretaciones de los autores se ve reducida mediante la aplicación de la doctnna domtnant~ que hace
construcción de un sistema dominante53 el cual posibilita, a su vez, pensar en un concepto de sistema co
teórico.

- - - - - - - - - - - - . DOGMATICA JURIDICA, SISTEMA Y NORMA JURIDI eptiembre 2001

Septiembre 2001

A diferencia de otras directivas,
que se pueden encontrar aisladas sin
formar parte de un cuerpo de directivas
similares a ella, las normas siempre se
presentan como un elemento más, junto
a otros muchos, formando parte de un
57
conjunto • Así pues, para Robles, lo que
diferencia a las normas del resto de
directivas será que aquéllas se
presentarán siempre formando parte de
un conjunto. A estos conjuntos los
denominará órdenes normativos, siendo
los más característicos el Derecho, la
Moral, los usos sociales, las normas
religiosas y los juegos. Todos ellos están
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,~rul+31 j~ D!rPr.~~ vCianri,~ !

formados por un conjunto de normas como resultado de las decisiones tomadas por la ~u~oridad com
con el fin de regular la acción humana pero, entre ellos, existen diferencias que afectan.ª sus d1s~ntos elem
filosofía jurídica lleva a cabo la diferenciación entre los distintos ordenes no~attvos partiendo ?el
homogéneo de norma. Han supuesto que todas las normas que pertenecen ~ un m1~'!1? orden n?rmallv?
misma estructura y las mismas características y, por lo tanto_, reducen el e~t~d10 al_analls1s de las ~1fer;nc1as
distintos tipos de normas y de ahí se derivaría la diferencia entre los distintos ordenes normatt~os . Pero
entiende que este planteamiento de la cuestión es erróneo ya que se presupone aqu~llo que, precisamente,
demostrar, es decir, saber cómo son las normas que componen ese or~en normat1v~. Por tanto, parte no
concepción homogénea de las normas, sino de una concepción heterogenea de las mismas que t~ma en
diversidad lingüística y funcional de los diferentes tipos de normas dentro de cada orden normativo. _El
reflexión teórica no debe ser el concepto de la norma en singular sino, más bien, la estructura global del mismo.
4.2-Desde una concepción homogénea hacia una concepción heterogénea de las normas jurídicas.

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29

siendo elemento esencial de la norma jurídica completa y no de toda norma. La "verdadera" norma jurídica es
la completa mientras que las normas incompletas no tienen sentido por sí mismas sino que lo adquieren cuando se las
conecta con otras normas para construir una norma independiente. La norma jurídica es a que prevé supuesto de
hecho y sanción, todas las demás normas (incompletas) serían "elementos" de la norma jurídica completa. Este
planteamiento es criticado por Robles, en primer lugar, porque piensa que Kelsen juega con dos conceptos
incompatibles de norma jurídica y con dos métodos también incompatibles, como son el descriptivo y el constructivo.
Para lograr una norma completa es necesario acudir a las normas incompletas y "construir'' con ellas la norma
completa. El ordenamiento jurídico no nos proporciona normas jurídicas completas sino "materiales" con los que
construir esa norma que, para Kelsen, son las normas jurídicas incompletas y, en realidad, para Robles, éstas serían
"elementos" de la norma jurídica completa. E incluso va más allá al señalar que apenas es posible encontrar en los
textos jurídicos una norma que se la pueda calificar de completa e independiente, sino que siempre es necesaria la
construcción, es decir, recurrir a otras normas para obtener los elementos que faltan en esa norma jurídica s.1_ En
segundo lugar, para Robles es obvio que no todas las normas del ordenamiento se caracteriza,n por el mismo deber.
Por lo que diferencia entre el deber en sentido amplio o genérico, propio de toda norma, en el que caben otras
modalidades deónticas que difícilmente pueden ser conciliadas con el deber en sentido estricto, que se limita a lo que
habitualmente se entiende por deber. Pero la rigidez de Kelsen en la distinción entre sein ysollen le impide reconocer
una diferenciación de modalidades deónticas ysus diferentes consecuencias derivas de tal distinción 64 •

Todos los ordenamientos jurídicos están compuestos por un conjunto de normas, mas o menos nu
que, tras su elaboración, dan lugar al sistem~ j~~í~ico. Lo que _ca~acteriza a un~ nor~a, ~s su perten .
ordenamiento, es decir,como señala Robles, su 1und1c1dad, lo cual significa qu~ su cara?ter JUíl?IC? ~o lo ~dq
tener un determinado contenido sino, mas bien, por pertenecer a un ordenamiento o s1st59ema Jundico. Piensa,
Un avance en el proceso de entendimiento del Derecho como un complejo de normas heterogéneas se
clave de la juridicidad de la norma no está en ella misma sino en su inserción en el sistema •
encuentra en Hart 65 aunque, como señala Robles, se limita a diferenciar los distintos tipos de reglas jurídicas
atendiendo únicamente a la diversidad funcional de las normas jurídicas dentro del sistema, descuidando las
En la historia del pensamiento jurídico del siglo XX se observa u~a ev?lución en seno de la teoría consecuencias que ésta tiene para el análisis de su diversa conformación lingüística. Hart parte de una crítica al
normas jurídicas produciéndose un desplazamiento en el centro de interes Y atencion que va de la_ "modelo simple" de la teoría jurídica, representado, entre otros, por la teoría de J. Austin. Este modelo estático
considerada aisl~damente, como norma general y abstracta, producto de la decisión del legi~lador, ª con propone concebir el Derecho como un conjunto de órdenes omandatos que imponen obligaciones al súbdito para que
como parte de un ordenamiento como un complejo de normas heterog~n~~s. Dur~nte el sigl? XX, la Ti realice una determinada conducta bajo la amenaza de una sanción. Hart piensa que no todas las normas ordenan o
Derecho ha ido evolucionando desde un estudio del concepto de la norma 1undica hacia un estudio del ?rd,e. mandan algo sino que hay otro tipo de normas que conceden poderes o derechos a los individuos. Por eso diferencia,
y el sistema, como resultado de la "suma" de las normas, para ~ode~ averig~~r el ~.oncepto de norma 1und1 dentro del ordenamiento jurídico, dos tipos de reglas: las reglas primarias ylas reglas secundarias.
autores que apoyaron la primera postura se les puede de~ominar no~mattv1stas ya que, para ellos, el
referencia constante es la norma jurídica, aisladamente considerada, Ysolo, en un segundo mom~nto, ?orno refi
Propone un modelo complejo donde se tenga en cuenta la posibilidad que existe, dentro del ordenamiento
secundaria, habría que abordar al ordenamiento. Parten del concepto de norma para legar, a~-artirde el, ~I~ juridico, de la existencia de otras normas que concedan poderes o derechos. Concibe al Derecho como la unión de
de ordenamiento. Este planteamiento "normativista" del problema condu~,ª.una _concepcion ~omogenea reglas primarias y secundarias siendo las primeras las encargadas de imponer deberes, exigiendo a las personas
normas donde, implícitamente, se está aceptando que todas las normas J~n~i~ s tiene~ una misma confi hacer ono hacer una determinada acción y siendo las segundas las encargadas de conferir derechos y conceder
lingüística. Como paradigma de esta concepción homogénea de las normas Jundicas,se fiJa en la Escuela de poderes. Dentro de las reglas secundarias, diferenciará tres tipos: las reglas de cambio, las reglas de adjudicación y
especialmente,en Kelsen.
la regla oreglas de reconocimiento. Las reglas de cambio facultan a los sujetos para modificar el sistema creando
~u~v~s _normas o cambiando las existentes. Las reglas de adjudicación definen los procedimientos y poderes
La concepción descrita por Kelsen, en un primer momento,se _inspiró sobre ~odo ~n el Dere~ho sanci JUnsdiCCtonales y la regla de reconocimiento, sirve para identificar a las reglas que componen un sistema jurídico de
concepto que centra su atención en las normas del Derecho penal sin dar la sufi~1ente 1mportanc1a ~-otras lasque no lo integran.
características de otras ramas del Derecho, donde prevalecen otros elementos d1fer: ntes a la sanc1on ola
pasa a un plano secundario incluso pudiendo llegar a ser irrelevante para ese concepto · Contempla ala norma
Robles piensa que tal clasificación de reglas secundarias no es clara ya que sus distinciones conceptuales
O
un juicio hipotético que conecta a una situación fáctica a una sanción.me~iante el nexo de d_eb~r deber . se P~esentan poco claras y perfiladas. Observa cómo Hart emplea el término "definir'' tanto para las reglas de cambio,
norma es sancionatoria, por su misma estructura esencial, y es coactiva, incorporando en s1 misma una sa que d~fi~en" los poderes y procedimientos jurisdiccionales; como para las reglas de adjudicación que "definen" los
Derecho, para Kelsen, sería un conjunto de normas coactivas y _sancionadoras, donde todas pose~n 13. procechm1entos y poderes legislativos, lo cual hace pensar aRobles que ambos tipos de reglas son definiciones, por lo
estructura, así el Derecho es visto como la suma de normas homogeneas. Pero contemplar el ordenamiento que el derecho estaría formado, sustancialmente, por definiciones y normas66• E, incluso, dirá que si ambos tipos de
sólo en términos de normas sancionadoras no representaban al total del conjunto de normas que fo
reglas se limitan aseñalizar competencias procedimientos, parecería razonable englobarlas en un único de "reglas de
ordenamiento, por lo que Kelsen modificó su modelo nomativo.
~te~cian67. Y,en cuanto a las reglas de reconocimiento, pone de manifiesto cómo Hart no deja claro cuáles serían
criten~s que se deberían emplear para "reconocer" esas reglas del sistema jurídico sino que parece que
En la segunda edición de su Teoría pura del Derecho (1960), so~tuvo un concepto de -~orma más , ?enderan ~e las peculiaridades de cada sistema jurídico, lo cual contrastaría con la importancia del concepto. Llega
1ªconcius1on de que la regla de reconocimiento expresa, simplemente, un hecho social, es decir, el hecho del
donde la norma sigue siendo coactiva pero ya no se observa esa referencia constante a la sanc1on. La san

~!

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"reconocimiento social' o de la aceptación generalizada en una sociedad de las normas que com~
ordenamiento jurídico. El criterio de identificación de las reglas que componen un sistema jurídico depende delll 4.4.· Modalidades de las normas jurídicas.
social de la aceptación generalizada de sus normas, lo cual explica la variabilidad de las reglas de reconocimei
68
que el fenómeno de la aceptación es variable •
La norma jurídica, como proposición lingüística, cumple distintas funciones dentro del sistema al que
pertenece
que han de reflejarse en la diferente configuración lingüística que adquiere cada norma dentro del sistema
4.3 Concepto de norma jurídica.
jurídico. Sólo teniendo en cuenta su diversidad funcional y lingüística se podrá obtener el modelo de tipología de las
normas jurídicas que proporciona la teoría comunicacional del derecho. En este sentido Robles diferencia dos tipos
A la hora de dar un concepto de norma jurídica, Robles parte del texto concreto que forma el material' de normas jurídicas, teniendo en cuenta la diversidad funcional y lingüística de la norma dentro del sistema: a las
en bruto: los artículos. En cada uno de estos artículos que componen el ordenamiento se recogen una normas directas ylas normas indirectas.
disposiciones que necesitan ser puestas en relación con otras para complementarías y, así, adquirir su pleno sal
Con estas disposiciones se construyen las normas. Es necesaria una labor de construcción creadora, partiendot
Las normas indirectas de la acción serán aquellas encargadas de establecer las condiciones y presupuestos
dado por el ordenamiento, para poder llegar al sistema unidades lingüísticas elementales que configuran el · necesarios para la existencia de una norma directa y, por tanto, de las acciones que éstas regulen. Por eso Robles
jurídico son las normas jurídicas. Y tanto el sistema como las normas jurídicas son el resultado de esa considera alas normas indirectas previas a las normas directas. Distingue cuatro tipos de normas indirectas que se
construcción hermenéutica que transforma y pule el texto del ordenamiento en un todo armónico y
encargarán de establecer los elementos espaciales y temporales del sistema jurídico, los sujetos a los que van
Considera a las normas como una proposición lingüística perteneciente a un sistema proposicional expresivo destinadas las normas del sistema jurídico y sus competencias o capacidades para poder realizar tales actos75.Las
ordenamiento jurídico dirigida (por su sentido) directa o indirectamente a orientar o dirigir la acción humana primeras se encargarían de establecer los elementos espaciales del ordenamiento jurídico y, por tanto, del sistema
normas jurídicas no vienen dadas de antemano por lo que considera necesario partir de un modelo teórico ue lo refleja. En el caso de los Estados, el espacio sería el territorio en el que son soberanos. Son las normas ónticas
normas para poder ordenar el material del ordenamiento y entender mejor la estructura interna del sist espaciales las que limitan el espacio territorial dentro del cual se lleva acabo la acción contemplada en la norma 76•
relación entre sus elementos. El material del ordenamiento jurídico podrá ordenarse atendiendo adistintos aii
donde cada uno habrá tomado como punto de partida una determinada teoría de las normas jurídicas. El saberaV
Otro tipo de normas indirectas son las que regulan los elementos temporales del sistema jurídico que surge
el mejor modelo teórico y aceptarlo es algo que, para Robles, depende del convencimiento y conocimiento en un determinado momento ydesaparece en otro momento dándole esa dimensión temporal al sistema. Las normas
tenga de él, pero no siempre es consecuencia de que dicho modelo sea el "mejor". La decisión de cuándo una urídicas que señalan el tiempo durante el cual tiene existencia esa norma son las normas ónticas temporalesn. El
de las normas es mejor que otra, no tiene una solución apriorística y, muchas veces, va ligada a la defensa que ercer grupo estaría formado por aquellas normas que señalan quienes son los sujetos de las acciones jurídicamente
hagan los teóricos que mayor in influencia, social opolítica, puedan tener en el medio donde se quiere imponer. el?~antes para el derecho, es decir, los sujetos destinatarios de las normas que componen un determinado sistema
und1co. Estas normas no regulan directamente un elemento necesario y previo ala acción como son los sujetos a los
1
La norma jurídica, para Robles, es una proposición Lingüística, es decir, una expresión de lenguaje in u~ va dirigida la norma jurídica ª. Con este tipo de normas, el ordenamiento determina, de forma precisa, el círculo de
dentro de un conjunto de proposiciones lingüísticas de tal forma que su significado sólo es posible averiguarto u¡~tos alos que dirige sus normas. El cuarto y último grupo de normas indirectas (ónticas) de la acción establece
se conecta con el total del texto al que pertenece, que es el sistema proposicional. Como expresión lingüí .ales son las capacidades o competencias de los sujetos y las acciones que, potencialmente, pueden realizan
norma jurídica aparece siempre formando parte de un conjunto de proposiciones lingüísticas que son el sist ichos sujetos. Señala las acciones (lícitas o ilícitas) que el ordenamiento jurídico considera como posibles a cada
significado sólo se puede averiguar si se conecta con el todo textual que es el sistema jurídico proposici ujetojurídico79.
necesario hacer referencia simultánea a la teoría de las normas y al sistema ya que no es posible una teoría
normas jurídicas independiente a una teoría del sistema. La teoría de las normas sólo será posible si se parte~
Todas estas normas indirectas tienen dos características comunes: desde el punto de vista funcional, son las
10
que constituye el sistema, el cual, asu vez, es una reconstrucción hermenéutica del ordenamiento •
ormas ~ue no regulan directamente una acción sino que se encargan de establecer los presupuestos y condiciones
. ecesa~as para que se de correctamente esa acción y, desde el punto de vista lingüístico, el verbo que mejor
El sentido inmanente de toda norma jurídica es prescriptivo o directivo (no descriptivo) dirigido a~ . ractenza alas normas indirectas de la acción es el verbo "ser" que adquiere una función directiva y no prescriptiva.
regular la acción humana, directa o indirectamente. La acción constituye un elemento esencial de la norma JU oblesllama alas normas indirectas, normas ónticas ya que al crear o constituir algo,le estarán dando su ser81).
su conexión puede ser de dos tipos: directa, cuando la norma jurídica en sí misma contempla una determinada
e indirecta, cuando se fija en los elementos previos de la acción estableciendo los presupuestos de la acción
normas que la regulan directamente. La acción es entendida como un conjunto de movimientos do
. Las normas directas, para Robles, son aquellas donde en su misma expresión se manifiesta la relación
1
significado unitaria7 • El derecho no "contempla" la acción sino que la "constituye" o crea para después mediata con la acción que regulan ª1 y su contenido se expresa con verbos como deber, poder, estar permitido, tener
"regularla". Acota la realidad natural yconstruye la realidad jurídica para regularta mediante las normasn.
ue... etc. Son normas que regulan o contemplan la acción humana de manera inmediata. Presenta un cuadro de
!l08 de normas en donde se propone exponer, de la manera más sencilla posible y suficientemente explicativa las
Robles diferencia el concepto de acción y el de conducta. Señala que el primero es más amplio ya
~e~s posibilidades deónticas que las normas ofrecen. Los tipos de normas directas que apunta se reducen a tres.
73
conducta implica alguna acción, pero no toda acción es una conducta • Sólo es conducta cuando hay un deber pn~e~o son las normas procedimentales cuya función consiste en crear la acción misma, establecer el
es cumplido se hablará de "buena conducta" y si es infringido dará lugar a una "mala conducta". De ahí que
~miento en que consiste la acción y sus requisitos esenciales82 o la norma que establece en qué consiste un
83
califica a una acción de buena o mala desde el prisma de un determinado sistema normativo lo que se está
Cci:inado tipo delic~ivo _T~d~ ~orma procedimental est~ble~e ~~u~llo que alguie~ tiene q_ue hacer para que su
es considerarla como conducta74•
pueda tener ex1stenc1a Jund1ca. Desde un punto de vista hnguistlco el verbo mas apropiado para caracterizar

o-

·-·=

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Faculta,,, D@r@ehn vCiJnri,~ 1

95
este tipo de normas seria tener que, en el sentido de "es necesario que " o "no queda otro remedio 1 Cfr sdereehocomotexto.pp. 94- ·
a:Cfr:sdereehocomo texto,pp. 95-99.
Cuando no se cumple el procedimiento expresado por la norma, en realidad, no se estaría infringiendo
9 crr.edereehocomotexto,p.152.
85
101
jurídico sino que, más bien, daría lugar a la inexistencia o a la nulidad de la acción • Para Robles ninguna de eooestelémino
10.crr.sdereehocomotexto.p.
- más• que los •órganos
Robles designa ·algo
podrá considerar, de manera directa, como sanciones, a no ser que, por el sentido especifico del precepto
deredx&gt;' ya que si bien ros órganos uudiciales,
· 1d 1 ·
1 b' 1·
·
h
l'd 1
86
· · · ...)sonoperadoresjurídicosnotodooperador
. es un órgano (por ejemplo, el abogado que actúa en
haya d e ent end erse que e 11eg1s a or as impone como un ma o 1e 1vo a quien no a cump I o a norma .
También están, en segundo lugar, las normas potestativas o autorizativas. Son aquellas enea
procero) El concepto de operador es un concepto más
87
conceder los poderes o autorizaciones, estableciendo, de este modo, el ámbito de las acciones lícitas
Yengloba e1 concepto de órgano (Cfr., El derecho
texto,
p101).
88
diversos sujetos jurídicos • Y, por último, las normas deónticas que serán aquellas que establecen
1.e1r.,sdereehocomotexto,p.103.
2.BEL10SOMARTIN,N.Hacereferenciaaquelasventajas
exigiendo a cada miembro del grupo social que realice una determinada acción o que se abstenga de
las tifictdlades de esta teoría ya han sido destacadas por P.
Cuando una acción es contemplada bajo el prisma del deber se habla de conducta. Por esta razón para Rob

BERMUDEZ (Vtd. Teoría del derecho Yfilosofía del

, en 'Persona yDerecho•, Servicio de Publicaciones,

las normas deóntica, a diferencia de las normas procedimentales y potestativas, son normas de conductaS\TlelSi"daddeNavarra,32,1995, pp. 267-295),advirtiendo
conducta puede ser "correcta" cuando se cumple con lo preceptuado en la norma deóntica o "incorrecta"
1as ventaja del esquema presentado por Robles son ~
videntes, (Cfr. BELLOSO MARTIN, N. Lenguaje,
se cumple lo exigido por ella, denominándose en el derecho, conducta o acto illcito. Todo acto ilícito supondrá·
· · yderecho, en·PersonayDerecho",Serviciode
un deber jurídico al cual el derecho le asigna unas consecuencias jurídicas, especialmente, las sanciones. A
· ,univelsidaddeNavarra,35, 1996,139-140¡.
3.. ROBI.ES define La teoría del derecho como la disciplina
piensa que las normas deónticas pueden ser de tres clases. En primer lugar estarían las normas de
estuooélderechoengenera1,esdecir,e1derechoposib1e
propiamente dichas dirigidas a exigir a las personas una conducta determinada. En segundo lugar las
ROB1.Es,G.E1derechocomotexto,p.11).
104
decisión que impone a un órgano de decisión el deber de decidir una determinada consecuencia jurídica ::=~:~:·.~!::id=~~¡~ ·
s.. crr.Teooadelderecho,p.13o.
infracción de la norma de conducta. Y, por último, como resultado de lo anterior, la norma de ejecución que

pasos necesarios que hay que dar para llevar a cabo esa decisión tomada. Estos tres tipos de normas
necesitan una norma de procedimiento anterior. Puesto en esquema quedaría el siguiente:

~:~i=~if:;~ciaentr~doscorrientespositivistas.Sienambasseponedemanifiestoelcarácterdescliplivistade la cienciajurídica, sediferencian,sin
,enque para el ~'!I° legahsta E:' ?erecho se ~~cará con la ley, manifestación expresa de la voluntad general, dada por el legislador corno representante del
. ~derechoy, para e)I positivismo normalivista, el texto JUnd1co bruto estana compuesto por toda decisión creada por la autoridad jurídica ccmpetente. (Cfr. R0BLES.G.,
eona
,p. 130 .
9. CfrTeooa del derecho, p.131.
·ROBlES _expíica esta idea con un ejemplo acerca de los cuales son las fuentes del derecho ydirá que la norma jurídica que lasestablece •no viene dada" en el ordenamiento
&lt;µ¡es el illiculo 1del Ce.) stno q_ue será necesaria una comp~ja constru':°ón hermenéutica de los juristas para llegar a una completa y plena configuración del cuadro de los
. del derecho. Se ".3 ~ partir de lo dado por el ordenamiento y mediante una labor posterior, doctrinal y jurisprudencia!, a la que hay que añadir la lista enunciativa del
Espacio
. 1.del SC·• la Constitución,!~tratados interrl'.1cio~~les, tanto l~s ordina~os como los que dan lugar a entidades supranacionales así como las leyes autonómicas. Es labor
loopistas sumar' preceptos y extraer" normas 1mphcitas, es decir,no mamfestadasen et texto bruto del ordenamiento,
los ~tos Yexpresiones que son objeto de diversas interpretaciones por parte de la doctrina para así poder elaborar esas normas que determinan las
Indirectas
Tiempo
.(Cfr.Teonadelderecho,pp.134-139).
1.Estatesisya fuédefendida por ROBLES en •Epistemologíayderecho•, 1982,p. 147.(Vid. l.
EZ ~ Derechoylenguaje, Universidade de Coruña, Servicio de publicaciones, 1996.
Sujetos
(ónticas)
. hermenéutica,V~.~- OSU~A F_ERNANDEZ-~GO, La hermenéuti~ jurídica de Hans George Gadamer, Universidad de Valladolid, 1992; del mismo autor, El debate
~~néulica. Universidad de Valladolid, 1995. Vid., con caracter general, WITTGENSTEIN, Tractatus lógico-philosophicus, trad. De Jacobo Muñoz e Isidoro
En •
(Alianza), 1987,_~.6.371 ~6.372.
.
Normas jurídicas
Competencias, Capacidades,
(ser)
. ~nos momentos d~ la h1stona, ellegislador por miedo a las consecuencias de ese carácter creativo le los juristas dogmáticos yjueces, prohibió la interpretación. Pero
~esoscasosqueel legislador no
.. dealaladogmática como fuente del derecho o la prohíbe como productora de normas, siempre se ha necesi1ado de una instancia interpretativa en los procesos de
Procedimentales ("tener que')
snonnas alos casos
.(Cfr.Teoríadelderecho,p.133).
!:!ESaeeque no reconocer este papel creadorde la dogmática ha sido una deficiencia de la Teoría General del Derecho defendida por el positivismo (Cfr ROBLES G
Potestativas ("poder")
1) Directas
"'"""'°COOlolexto,p.25).
· ·
' ·•
un concepto de "texto jurídico• no sólo como la llteralidad de los preceptos sino corno la unión hermenéutica de esta literalidad yla realidad vital en cuanto
Clr Lasrnn1.(Cfr. ROBLES,G.,Las reglas el derechoylasreglasde los juegos, cit., p. 274).
Deónticas ("deber") de conducta
:Clr· ,,_odelderechoylasreglasdelosjuegos,p.274.
.Vi!~re-Jlasdelderecho ylas reglasde los juegos,pp.82-83.
.et t.as:SENTGIRALT, Fenomenología descriptiva del lenguaje,PPU, Barcelona,2a ed., 1984.
de decisión
.CÚasreg1as delderechoylasreglasdelosjuegos, p.85
.Cfr·Las
delderechoylasreglasdelosjuegos, p.89.
.
.
.
.R@.f::iedeld~ylas reglas de los)uegos, p.~5. .
De ejecución.
·SocioloiJiadel el lenguaJecomo "todo med10 de comunicación, gracias al cual es posible la interdependencia social,esto es,el entramado de las normas ypautas sociales•
ROOI.Es
derecho, p.179).
,G.,Teoría del Derecho.p.67
1. Para a elaboración de este trabajo tomamos como referencia básica algunas de las obras de Gregorio Robles; Epistemología yderecho, Pirámide, Madrid, 1982; · ~ e l mensaje dentro del concepto más amplio de signo. El signo es toda manffestación externa de un símbolo osignificado (puede evocar sentimientos
del derecho ylos reglas de los juegos, Facultad de Derecho de Palma de Mallorca, 1954; Introducción a la teoría del derecho, Debate, Madrid, 1988; Sociologia ,)l · ' de · ;~---) pero ~I me~saje es el signo dirigido a alguien para mover, su pensamiento o su conducta en una determinada dirección, es decir, sería un ti¡x;
Civítas,Madrid.2a. ed.1997; El Derecho como texto (cuatro estudios de Teoría comunicacional del derecho), Civítas, Madrid, 1998; yTeóría dd Derecho (fund
.labx:ión~~ido al destinatano pa~ que se pueda ~~blecer una comunidad de acción entreéste ysu emisor.(ROBLES,G., El derecho como texto,p.126).
comunicacional delderecho)vol. l. Civitas, Madrid,1998;
demás.(Cfr 8 ~es una delas fullCIOlles del lenguaJeJuntoa otras muchas, pero el derecho,como sistema de mensajes,se incluyedentrodeestafunción sin afectar a
Clr.8derectJo
como texto, p. 130).
2. ROBLES,G.E! Derecho como texto,pp.15-16.
3.ROBLES,O.SoclologíadelDerechopp77ySS.
PéraROBlf comotexto, p.128.
4.Vid. G. ROBLES, Las reglas del derecho ylas reglasde losjuegos, 1984,Apéndice 2; Introducción a5. la teoria del derecho, 1988,Cap.VI, pp. 151-169; Id.,El
les~ S~lodos lo~ elementos del derecho regulan directamente la acción humana pero esto no es obstáculo para decirque sólo alcanzan su pleno sentido cuando
texto.1998, p103
.Cfr.8 ~ sentidº inmanente del derecho,cual es regular la acción humana.(Cfr. El derechocomo texto,pp. 128-129).
como texto, p. 137.
6.Vid. C. MORRIS,Signos lenguaje yconducta ed.Losada, Buenos Aires,4962, pp.230.272.

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Septiembre

2001

DOGMATICA JURIDICA, SISTEMA Y NORMA JURIDl ~

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2~00~1....;...J DOGMATICA JURIDICA, SISTEMA Y NORMA JURIDICA

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dones urídicas

Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

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dd, O~rorhn vCi,nri~( Soti~li~

38. ROBLES,G. Sociología del derecho, Civitas,Madrid, 2o ed., 1997, p.181.
68.'M. G. ROBLES, H. L. A. Hart: Algunos '?llntos críticos;. En ;ªra que algo cambie en la Teoría Jurídica' (UX&gt;rainaaora: N.l:lelloso Marun¡. ~rviao ae t'UDUcaCIOnes,
39. Vid. J.ACERO. E. BUSTOS. yD. QUESADA, Introducción ala filosofía dellenguaje, Cátedra, Madrid,4a ed., 1996. También SEARLE, J. Actos de habla Cá
lJM'e[SidaddeBurgos, 1999, pp. 73-99. También editado en Doxa , vol. 11, 21, 2000, Actas del XVII Congreso Mundial de la IVR (BuenosAires), pp. 371-402.
ed., 1994.
69.ROBLESG., Teoriadelderecho, P180.
40. ROBLES,G., Teoría del derecho, p.65.
7o.ROBLESG.,8derechocomotexto, p. 33.
41. ROBLES,G., El derecho como texto. pp. 153-154
71.ROBI.ES,G., Elderechocomotexto,p. 3~.
42. ROBLES hace una crítica a aquellas teorías que proponen, como unidad elemental del derecho, la relación jurídica, la decisión o la institución por centrar su
ROBLES adara esta idea mediante el e¡emplo de la figura del asesinato como realidad jurídica que no ºexiste• en la realidad natural donde, en todocaso, existirá el matar,
entidades particulares y demasiado complejas de las que no se puede prescindir pero que, tampoco, pueden servir como unidad de análisis del derecho. (Cfr. El
peromalarnoesidentificable con "cometer un asesinato" ya que para ello hace falta cumplirlos requisitos que exige lanorma. (Cfr. El derecho como texto,. p. 32 ).
texto, pp. 140-150).
73.ROBLES, G. Teoría delderecho.p. 181.
43.ROBLES,G., Teoríadelderecho, pp.116.
74. Cfr.Teooadelderecho,p.182.
44.POBLES,G., El origen de la sociedad del conocimiento. En "derecho, Razón, Practica e Ideología,
75.ROBLES compara el derecho con el juego del ajedrez señalando que en este último las nonnas indirectas serían las que exigen untablero para jugar, un tiempo que será
Anales de la Cátedra Francisco Suárez', nº. 17,1977, pp.91-102.
mermo. los dos jugadores de la partida Ylas posibilidades que tiene cada uno de mover una pieza cada vez quelescorrespondejugar.(ROBLES.G., Teoría del derecho, pp.
45. La crisis del positivismo como coniente filosófica se ha llevado a cabo desde distintas perspectivas, sobre todo, por la teoría del método de la comente filosófica 184-185).
histórica (Dilthey) yde la razón vital (Ortega yGasset) en relación con la hennenéutica de Gadamer y Bollnow. También se~efleja esta critica el po~tivi~~Y al
76. Para ROBLES, el espacio del ordenamiento jurídico internacional, hoy por hoy, comprende todo el globo terráqueo incluidos, lógicamente, los mares. Algo parecido sucede
el racionalismo crítico de Popper yAlbert, ampliando, con ello, el método científico. Así mismo hay que señalar las aportaCIOOes hechas por la leona critica, repr
ron el espacio del ordenamiento jurídico de la Iglesia Católica aunque en éste el elemento espacial pasa a un segundo plano enla relaciónconel elemento personal. A este tipo
Escuela de Frankfurt ( Adorno,. Horkheimer, Habermas) yporla Fenomenología en sus distintas (descriptivista, trascendental, existenciialis~_yo~i:3~a). Todoelo deimnas pertenece también las nonnas que establecen la capitalidad, o las normas relativas a la localización de personas, tanto físicas como jurídicas, y a la localización de
a Robles en la presencia de un pluralismo metódico con diferentes perspectivas metodológicas ""integradoras· sobre los problemas teo~undIcos:
las 3005~ . (ROBLES, G. Teoría del derecho,pp 185-187).
filosóficas actuales están de acuerdo en señalar la crisis epistemológica del positivismo pero también en la voluntad de no volver a planteamientos metaf1s1cos. La
77. En este tipo de normas ROBLES incluye: a) Las normas de la constituciónque inauguran odan comienzo a la existencia de un nuevo ordenamientojurídico. cuando esta
propone Robles como "plataforma común de desarrollo teóricoº sería el análisis del lenguaje pero entendido no como un análisis puramente formal sino como
imnanovenga f01TTiulada expresamente habrá que suponerla como implícita. El caso normal, no obstante, será que la constitución contenga una disposición que diga cuándo
de estudiodel derecho.( ROBLES,G., Introducción a la teoría del Derecho, Debate, Madrid,1988,pp. 137-138).
enlraen'tigor,loque supone detenninar cuál es el díadel nacimiento del nuevoordenamiento jurídico; b) las nonnas que detenninan el díade la entrada envigorde un conjunto
46. ROBLES G., Epistemología yderecho, Pirámide,Madrid, 1982, pp.131-151.
· ,como una ley o cualquier otro agregado de disposiciones (un tratado, un reglamento, un decreto... etc); c) las nonnas que establecenel lapso temporal que habrá de
47. ROBLES,G., Teoría del derecho, p. 117.
OBlffl~mientooconjuntode disposiciones concretas o, simplemente, una disposición, d) las normas derogatorias y, por último, e) las nonnas relativas a losplazos, en
48. Apesar de todo lo cual el positivismo nonnativista (Kelsen, Ross, Hart) si bien no identifica de~echo yle~, dejando paso~ l_a inclusión den_
tro d_el ~e:ept~ de
· ,lasquedeterminan los plazosde prescripción y caducidad(ROBLES, G., Teoríadel derecho, pp. 188-190).
otro tipo de normas, siguen pensando en el derecho como una realidad "dada de antemano por los organos de decisión donde la ciencia 1und1ca tiene C01I 8.ROBLEScompara este tipo de normascon las reglas de los juegos que detenninan quienes son jugadores yquienes no están capacitados para jugar. De la misma forma dirá
"descripción" de las nonnas. La ciencia jurídica no "construye" el derecho sino que se lo encuentra ya hecho y acabado. El derecho lo produce el Estado ampliando
en derecho se sabe, mediante estas nonnas, quiénes pueden realizar detenninadas acciones y quiénes number Defiende que pertenecen a este tipo: a) las normas que
de legisladorpero sin variar su idea milificadora del legislador (extendida al conjunto del Estado). (Cfr. Teoría del Derecho,p.118).
quiénes son personas físicas o naturales en el derecho; b) las nonnas que establecen cuáles son las organizaciones que son personas jurídicas; c) las normas que
49. Cfr.Teoría del derecho, p.120.
-•1e1ernil·111quiénes son ciudadanos de un Estado ( nacionales) y quiénes son extranjeros; d) las nonnas que insti1uyen la estructura orgánica de las personas jurídicas, corno
50. Esta afirmación no contradice la que sostiene que el sistema refleja el ordenamiento ya que ROBLES aclara el distinto sentido conque emplea el verbo
coolasnonnasque establecen cuáles son los órganos de las diversas administracioneso los órganosde las sociedades. (ROBLES, G., Teoría del derecho, p. 191).
afirmación. Cuando afirma que el ordenamiento "refleja" el sistema, habla en sentido histórico, teniendo en cuenta la génesis del texto legal, señalando cómo los
.Cfr.Teooadelderecho, p. 193.
han inspirado en la doctrina científica a la hora de resumir en normas su contenido. Mientras que cuando afirma que el sistema • refleja' el ordenamiento,
.Cfr.Teooadelderecho, p.185.
referenciia aqueelsistemaelaborado, ya completo y acabado, reflejamejorlodadoenel ordenamiento. {Cfr. Teoría del derecho,p 120):.
..
.
1.Cfr.Teooadelderecho, p. 195.
51. La utilización de la figura de la ficción para representar la realidad no es algo exclusivo, para Robles, del derecho sino que es Utilizado tambien, por e1e~
. Para ROBLES no seria correcto emplear la norma procedimental para decir lo que establece un procedimiento para realizar una acción O para decir que la norma
económica que, a la hora de analizar la economía de mercado trabaja con un modelo que no refleja exáctamente la realidad económica siempre más
loquehacees"definirlaacciónº.Asíponeelejemplodelarticulo1445delC.c.enelquesedeterminaenquéconsistelaacciónquecalificamoscomocontralode
abstracción que siive para analizar esa realidad centrándose en el estudio del modelo teórico suponiendo que los demás elementos no sufren alteraoones, (Ct,,,11:0~'lellla.(ROBLES, G., Teoría del derecho,p. 196).
derecho, p.123).
·~ejemplo señala el artículo 139 del C.p. que determina las condiciones que ha de reunir una acción para quesea considerada como asesinato. La detenninaciónde la
52.Aceptar la existencia de un sistema es una simplificación de la realidad,pero para ROBLES será una simplificación legítima ya que el concepto de sistema es
dea5eSinato para el sistema jurídico espaijol se expresa mediante una nonna procedimental que expone las características que han de concurTirpara que se cumpla lo
llegara entenderla formación de las distintas categorías jurídicas ylos procesosde interpretación yapli~ción del Der~. (Cfr., T~ría del derecho, p. 1!4).
.
porel precepto como asesinato ( ROBLES,G., Teoría del derecho, p. 196).
53. Esta idea de sistema dominante, igual que de doctrina dominante, reducirá la inseguridad producida por esa pluralidad de interpretaciones y variedad de
-ROBI.ES.G., Teoríadel derecho, p.197.
completa seguridad jurídica es un ideal, producto del legalismo. (Cfr.Teoría del derecho, p.126).
·Habriailexistencia de la acción cuando ni siquiera existe apariencia de la acción, por ejemplo, cuando alguno de los dos jugadores en el juego del ajedrez, pretende haber
54. Con ello ROBLES intenta separarse de aquellos autores positivistas que identificaron nonna ymandato Yhace referencia aJ. Austin quien separa los .
una ficha cuando no ha hecho ningún movímíento yhabrá nulidad de la acción cuando sí hay aparienciia de acción pero falta un requisito esencial para que se pueda
de deseo por la amenaza que supone una orden para la persona a la que va dirigida. Tiene que haber posibilidad real de que quien emite la ame~ pu~
. de~ verdadera realidad jurídica. Entendiendo por requisito esencial aquél sin el cual no se produce la acción ya que si es un requisito no necesario, accidental o
tiene que tener algún tipo de superioridad sobre su destinatario. Pero la clave para que una orden se transforme en una nonna será su pronunciamiento por
'.éstos no son relevantes para la validez de la acción (ROBLES, G., op. cit, pp. 198-119).
competencia para ello.Entiende que no toda norma tiene prevista una sanción o amenaza en caso de que se incumpla, por lo que no considerará aéste requisito·
·Cfr. Teonadelderecho, p. 198.
7· ROBLES diferencia el distinto significado que adquiere en estas normas el verbo "poder" que es más fuerte y restringido que el significado que poseen en las nonnas
de toda norma jurídica sino sólo de algunas. (Cfr. Teoría del derecho, p. 147).
•
55. Vid. D. DE SOTO, De iustitia et lure, Salamanca, 1556, versión española de GONZALEZ ORDONEZ, edición facsimilar, Madrid, 1967, vol. 1, p. 21; FRANCISCO
IJ.le_ establecen la capacidad o competencia para actuar lícitamente. Yasí por ejemplo si una nonna establece plena capacidad al mayor de edad para poder actuar y
Tractatus de legibus ac Deo legislatore, Coimbra, 1612, versión española de EGUILLOR, reproducción anastática, Madrid, 1967, p.70,; YHOBBES, Leviathan, ed.
de~ tipo de negocios jurídicos ("poder" en sentido amplio), sólo estará autorizado por la nonna potestativa a realizar aquellos que sean lícitos (Sentido restringido o
Escohatado,Madrid,1979, cap. XX&gt;/.
poderj(ROBLES, G., Teoría del derecho, p. 201 ).
56. Cfr. Teoría del derecho,p.149.
.
el concept?•~i:los jurídicos" en su ~ntidoa~plio haciendo referencia tanto a13:- personascolíl? a los ~anos (ROBLES, G., Teoría del derecho, p. 201).
57. ROBLES piensa que el fundamento de esta característica se encuentra en la propia noción de norma como mandato u orden dado por una ~utonda_d. La
~ procedimental se hm~na a establecer la acoon en sI misma, que no es una conducta, Sino un procedimiento. Sólo cuando se la relaciona con el deber es cuando
autoridad presupone la existencia previa de otra norma que indique quien es esa autoridad y las competencias que se le atribuyen. Incluso se está suponiendo q-.
llOlmadeconducta. Ylo mismo sucede con las nonnas potestativas que señalan acciones que el sujeto "puede" realizar sin que esa acción acarree un deber como hace
competencias, puede dictar el númerode nonnasqueconsidere oportuno para regularla materia que le compete.(Cfr. Teoría del derecho,p.. 152).
. •.
OOIITladeóntica ( ROBLES, G., Teoría del derecho,p. 202).
58.Vid. L. RECASENS SICHES,Tratado de filosofía del derecho, ed. Pornía, México,1978, ydel mismo autor, Introducción al estudio delderecho, ed. Porrua, Mé)P.
59. Cfr.Teoría de derecho,. p. 157.
.
60. La mayoría de las normas penales cumplen la estructura propuesta por Kelsen, (Si Hes, debe ser S), donde H sería el deltto o falta y S la sanción penal 1
otras ramas del Derecho, como en el Derecho Civil, donde la idea dave es el principio de la autonomía de la voluntad o en el Derecho Constitucional y Derecho
donde se centran en la organización de las formas de gobierno. oen la estructuración de sus competencias y procedimientos de actuación, esta idea carece de
Teoríadel derecho,p. 165).
.
61. Esto significa que no hay una conexión necesaria entre el Supuesto de Hecho y la sanción sino una conexión debida, por !oque es posible que en la realidad_?°
por ejemplo, cuando no se sabe quién ha cometido el acto ilícito o no se tengan pruebas suficientes pa~ poder imponer la ~~ci_ón posible cul~e. lasa~ !MI
aunquese haya producido el hecho ilícito, sino que deberíaimponerse). El nexo entre el hechoy la sancion no es un nexo axIologIcoS1no unnexo log1CO. (Cfr. Teona
p.161).
62. ROBLES crítica el paso que da Kelsen en su planteamiento del problema al pasar directamente de un conceptogeneral de norma a señalar las diferentes
normas jurídicas, sin detenerse en concretar el concepto de nonna jurídica, en el que centra toda su teoría de corte normativista, lo cual, piensa, da ambigüedad Y
para analizarlos distintos tipos de normas jurídicas. (Cfr. Teoría del derecho,p. 166).
63. Cfr.Teoría del derecho,p. 170
...
64. ROBLES afirma esta distinción entre el deber en sentido amplio y el deber en sentido estricto que Kelsen no hace para hacer más inteligible la expoSICIOíl
abandono de su rígido esquema epistemológico hace que, en su teoría,se puedan encontrarconstrucciones contradictorias. (Cfr. Teoría del derecho,. pp.169-170).
65. ROBLES torna como testimonios de las ideas dominantes en la ciencia jurídica a KELSEN yHART porque piensa que dan el "tono" a la teoría del siglo XX,
que la evolución de la teoría de las normas jurídicas es más complejodentrode la evolución en el pensamiento jurídico del siglo XX donde es posible encontrar
atales planteamientos. (Cfr.Teoría del derecho., p. 177),
.
66. Tal es la tesis de ALCHOURRON y BULYGIN, Definiciones y normas, recogido en el vol. El lenguaje del Derecho.. ed. Abeledo-Perrot BuenosAires, 1983, ((j,
G., Teoríadelderecho,p 177).
67. ROBLES, G., Teoría delderecho, p.176.

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Septiembre 2001

DOGMATICA JURIDICA, SISTEMA Y NORMA JURIDlriE~pti~-e~
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�Revista del Instituto de Investí dones urídicas

heulta, n,

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCION
DEL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
1

Juan Manuel Rodríguez Valadez

Para mi hermano Jaime Rodríguez Valadez, por la fraterna actitud que
me ha brindado; y, por ese vacío que sintió en su corazón.

Introducción:
Agradezco la atenta invitación que me hiciera la Casa de la Cultura
Jurídica en el Estado de Zacatecas, dependiente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para participar en el Diplomado Superior de Cultura
Jurídica, para disertar acerca del Municipio Mexicano y Evolución del
artículo 115 Constitucional.
El municipio surgió con la necesidad del hombre de agruparse
socialmente para hacer posible su convivencia y protección. De esta
manera, el municipio ha sido la reunión de varios individuos o familias
ligadas entre sí por el vinculo de muchos siglos y de hábitos no
interrumpidos, de propiedades comunes, de cargas solidarias y de todo lo
que contribuye a conformar lo que podría denominarse como una
sociedad natural domiciliada.
Por ello, la existencia de los municipios ha tenido profundos cimientos

~,

·

h vCien i 1
bían pagar un tributo, en suma el manus y el capere.3

No h a s i d o u na SI
circunscripción territorial,
la conjunción de estas dos palabras surgió el término municipium, que
fin político; sino, una soci
finió etimológicamente a las ciudades en las que los ciudadanos
que el fin religioso, el cie
'ban para sí las cargas necesarias, tanto personales como
artístico, el económico, y trimoniales, para atender los asuntos y servicios locales de esas
palabra, todo cuanto ha de
unidades.
el hombre se ha desarrol
dado medios para su con
1concepto de Munícipe, hace alusión a gobernantes y a los habitantes
las circunscripciones municipales o municipia, término para referirse a
El municipio ha sido la
sciudades que en el derecho romano otorgó la calidad de autónomas
4
gobierno que ha estado
su manejo administrativo.
del individuo, y que es yha ·
de los elementos básicos
descansa nuestra orga municipio, se le ha definido de diversas maneras:
social y política. En el mu·
ha estado -en contacto con ...)es un efecto de la sociabilidad, como tendencia (...)
cívica en sus distintas fa institucionalizar las relaciones sociales. Se produce como mediata
electorales como patrió · rupación natural y como inmediata unidad socio-política funcional
han ocupado la ate utinada en forma de asociación de vecindad, siendo por excelencia 1~
2
ciudadana.
de agrupación local: (...) es fuente de expresión de la voluntad
La Constitución de nu
ularyen consecuencia, atiende a sus fines propios como institución y
ubica al municipio libre,
de sus componentes como asociación de éstos".5
de división territorial y
organización p oI íti mbiénseleentiende, como:
administrativa de los Estadll
~a ~edad necesaria, orgánica y total establecida en determinado
Capítulo 1:
onoyqueatiende, con personalidad jurídica definida, a la realización
aquellos
fines públicos que trascendiendo de la esfera de la familia no
El municipio Mexi
~n, sin embargo, a la en que se desenvuelven otras entidades de
erpolítico (provincias, regiones, Estado, Unión de Estados)".6
1.1.
Concepto
de municipio
La palabra y concepto ju ·
municipio, surgió por vez
en Roma.

111
sociales que se han desarrollado con la influencia del poder público.
Nació de la vida en común, del disfrute pro indiviso de ciertos bienes y de
todas las relaciones que de aquí se derivaban.

Septiembre 2001

del Instituto de Investí dones urídicas

0
. ~anización

Político-Administrativa que sirve de base a la división
ona~, Y organización política de los estados miembros de la
aon. Integran la organización política tripartita del Estado
no,Municipios, Estados y Federación". 1

El vocablo Municipio pro
latín, que se compone
palabras: el sustantivo
munare que se refiere a
ra
nd0 otras de sus características, se entiende por municipio a:
obligaciones, tareas, ofi~
verbo Capere, que significa ) la in . .,
,.
..
.
hacerse cargo de algo, niza Slitucion Jurr~1ca, Polltrca y Social que tiene como finalidad
ciertas cosas. De estos v
· r ~ un~ comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de
debía entender, que a
esenci!pnrnan~ Yvecinal, que está regida por un ayuntamiento, y
obernarse
a
si
mis
· codn ecuencia,la base de la división territorial y de la organización
g
eunestado".s
pueblos sometidos por Rorn&amp;

La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos,
considerada en la dogmática
jurídica como el sustento normativo
fundamental , contempla al
municipio como base de la división
política y administración territorial
de los estados.
Muchas son las concepciones
imperantes sobre la institución
vecinal, desde que es una sociedad
natural domiciliada en la visión
iusnaturalista, hasta la concepción
juspostivista que impera en nuestra
Constitución, y que lo sitúa como
demarcación territorial con relativa
autonomía y patrimonio propio,
base de organización política y
administrativa en que se integran
los Estados.
Atendiendo a su origen, el jurista e
investigador Moisés Ochoa
Campos, dice que el antecedente
más remoto del municipio se ubica
en la polis griega; afirmando que
para Platón, el municipio:
"(...) encuentro el origen de la polis,
en las necesidades
diferenciadas de los hombres y en
la división del trabajo de ellas". 9
Otros autores, definen la figura
municipal, como:
Rudolf Roker: la parte del instinto
biológico, con tendencia a la
conservación de la especie.
Atribuye la instauración a las
religiones , al instinto de
conservación del hombre, por la
necesidad de apaciguar el temor
ante un mundo poblado de
espíritus que su poder imaginativo
había creado.
Gilberto Loyo: sostiene que la

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN DEL.t , ; ~ ~ -.......;..-..:__[•E~L~M-;;
_U~N;-;:IC~IP:;-;l-;:O~M;;:E:-;:X-;-;1:::C:--:A:-:N~O::::-::Y"'7"".:E:::-V--:-:O=-:-L'.'"'.U~C:-:-l-;:-Ó-:-N-D-E-LARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL
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ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
i---

�Revista del Instituto de lnvesti aciones urídicas

Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas

,~tiult~f n
~¡\

cuestión del origen de la Sociedad Política se ha planteado en el sentido de saber, si por el aumento numérico•
familias y por el crecimiento del número de miembros de ellas, se originó la organización municipal, primero como1
comunidad más bien autárquica y después como miembro del Estado.
Agregando, que no sólo el aumento del número de familias, sino el crecimiento numérico de la familia, producido¡ii
evolución y los progresos en las costumbres y en la economía, por la ocupación de territorios con condiciií
favorables para el sistema de producción, que se tradujo en mejor alimentación, demuestran que es factor de prili
1
importancia en el origen de la Institución Municipal el hecho demográfico. º
Más definiciones nos vierte Moisés Ochoa Campos, citando a otros tratadistas, que dicen:
García Oviedo: afirma que el Municipio es una agrupación natural de familias, formando una colectividad con■
propios y por lo tanto diferentes de los de sus componentes, ya sean familias oindividuos.
Ypara Adolfo Posada: el Municipio, es el núcleo social de vida humana total, determinado11o definido naturalmn,
las necesidades de la vecindad concluyendo en que el Municipio, es una unidad funcional.
A hora bien, la definición que expresamente contempla nuestra legislación, lo ha definido, estructurado y regulaml
el artículo 115 vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las categorías de municipios reconocidos en esa época eran:

l.· Municipia Socü:

Que s~gen de los pueblos más cercanos a Roma; eran
sus s?~•~s. Gozaban de plenitud de derechos.

Munzci

ia

cum su ra io.

2.- Municipia

Estos surgieron por convenios o pactos·
foederata:
posteriormente Federata: muchos de elios llegaron a
contar con sufragio.
3.- Municipia Coercita Res~tab~ de la dominación militar. Carecían de los
Coenta: ms suffragii y no tenían derecho a enviar
r resentantes a Roma. 14 *
,
La organización del municipio romano comprendía la ciudad . .
.
..
terrenoendondeseasentabanalgunosnúcleosdepoblac·· t dpnnc1pal, ~s1 como un~ extens1on muy variable de
ron, o os sometidos ala autondad del municipio.

l?5 habitantes del municipio se componía de los muní .
.
.
ar~nscripción o por haber. sido reconocidos con este títu~p~r o cru~a~anos, mismos que_ ~~bían nacido en la
p la ~una, y los lncolae o domrcrllados, quienes erán
"Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, terili obligados apagar las cargas•pero no podían desempenar
cargos cunales.
como base de su división territorial y de su organización política y Administrativa el Municipio libre conforme a(...~
Ala Curia, le correspondía la dirección de los asuntos lo I S
.
ciase más elevada de la ciudad.
ca es. us miembros que eran los Decuriones, constituían la

1.2. Aspecto histórico
El Municipio tiene sus orígenes desde la época clásica griega; yen Roma, Cicerón lo definía como:

En cuanto ª cargos Y magistratura encontr
· rta ·
•
municipio romano:
'
amos c1e unrformrdad en las diversas etapas de la evolución del

"(...) una ciudad que se gobernaba por sus leyes y
13
costumbres y, gozaba de la vecindad romana" .
Concretamente en la época romana el municipio, presentó el siguiente horizonte históricó:

a) La Monarquía 753 A.C.al 509 A.C.

a).· (los
D1muviri:

Iabo~es de ~olic1a, vigdancia de tnercados, pesas

En los últimos años de este período

inició el uso del concepto de
munícipes -referido a los habit
de las ciudades que tenían pacto
Roma-.

b) La República 509 A.C. hasta29A.C.
Posteriormente se generalizó el
29 A.C. al 47 6 D.C.
e)El Imperio
tétmino municipium, sobre todo
el Imperio, donde proliferó esta
denominación. *

ediles) Encar~~dos directaineute ~e la achninistracióu n1unicipal
y aux1hados p~r, dos . e_diles a quienes competían las

b L
medidas y cuidado de los edificios públicos
y
e:) ·- Los Coest,ores: Et1car ados de las finaiizas del erario inwiici· 1
· · os Pontífices y Se e ncargaban del culto m1u1icipal- y los
ª · Seviros
8
es:
Au
les·
'
d)., defender a la plebe de injusticias y
tiuitatiEl defensor e_rea d~ para
s
violencias. 15

:~s

Los cargos municipales se ocupaban
l
funcionarios debían caucionaf~~ ~~=t~i~ ~t~~ I~~:~ fueran vitalicios e~ la Curia. Los ediles, los cuestores y
llCIOnes para quienes hicieran malos manejos de los~ecurso:~~f:~~iii~antra de su honradez. Existían severas

t.2.1. El antiguo municipio español

Agosto 2001

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN DEL
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

EL f\.1UNICIPIO MEXICANO y EVOLUCIÓN
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
DEL ,.__

�cm

Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas

Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

111•,~ do no,11r.hn "ri~nri ~ ~nriifpr
• (...) se puede resumir como sigue; aparece en Roma como título
concedido a ciertas ciudades por ella conquistada. Era el municipio
romano, según Azcárate, una concesión graciosa y un privilegio. El
municipio romano poseía una organización popular. Era el pueblo
congregado en asamblea, quien designaba a sus representantes y
gestores. La &lt;Lexlulia municipalis&gt; (45 a. de J. C.) reguló la
organización municipal romana.

Sintéticamente podemos enumerar:

Esta es obvia en la integración de _las ~unicipalida
Ibéricas. Las autoridades y fimc1onanos fuer~n
Influencia Romana: propias del municipio latino, esto es: la Cuna,
Duunviros los Ediles, los Cuestores.

Influencia Visigoda:

.

n el añ~ 415 D.C. los Visigodos dorrnnan, a
E ,
lb , .
El Municipio conservo
Pen1nsula
erica.
.
•
· Rom
anización y funcionamiento del imperio
.

Apesar de la invásión de los bárbaros y del establecimiento del imperio
visigótico la institución del municipio no pudo ser destruida,
sobreviviendo a su vez a la invasión árabe y transformándose y
engrandeciéndose durante las luchas de la reconquista". 16

;&gt;;!s instituciones visigóticas son de desta~=
Conventus Publicus Vicinormn y el Plac1
.

1.2.2. Los fueros municipales de la baja edad media
.
asamblea de todos los habitantes para reso
pnmera,
. .
.
(
amente antecedente
cuestiones administrativas segur
~
edi al)
los privilegios o fueros municipales (Cartas Pueblas) obedecieron en
mucho a las actividades de la reconquista en las que los reyes se
los cabildos abiertos de la Espana ~- . ev .
enfrascaron por largos siglos.
, a. los
segund a, reun1a
. . hombres del munic1p10, con
marcado carácter Judicial.
. .. Según el Diccionario de Historia de España, define al fuero municipal:

Influencia Arabe:

L_:_____

D.C{

1492
La ocupación de siete siglos (7ll al ,
Si
lll
no
no se . tegro' un municipio hispano-arabe,
li ·por
, ªten

diferencia de culturas, idiomas, re gion,
,
fueron de uso frecuente
palabras arabe~ . que
o- Alcalde (Al'kade
cuestiones municipales, com .
li ,
__::__ :__.~s~i~~i~fi~c!a~J~u~ez;)LA~lgu~a~c~il~(~A~l~'~w~a~sl~·r~),~g:en~d~arm~:e:,:p~o:c•:~J

'El eslaruto juridico privilegiado de las ciudades o poblaciones
medievales, la redacción o expresión escrita de los privilegios
concedidos ala localidad por el Rey o el Señor, de la autonomía mayor o
menor del Consejo o Municipio y del derecho local en su conjunto o
solamenteenalgunodesusaspectos".17
El contenido de las Cartas Forales (fueros municipales) se resume en los
siguientes puntos:

. .,
. . . . ano-Romano-Visigótico en la península Ibérica: las ideas
Polémica sobre la desapanc,on del murnc,p,o H,sp 1 ·deasdeHerculanoydeGumercindodeAzcarate.
'l.- ~ualdad ante la ley, expresamente establecida en el Fuero de
Eduardo Hinojosa y de Claudi~ ~~nchez ~e ~bomoz y as'
Cuenr.a (...)
L::ev:o:lu:ci:ón:h:is:to:
·n:
·ca~de
:~I:m:un;,ic~ip~io; e~s~pahn~ort.oriiad~esl¡EJ~----;~~-;~
~SJ~;p~~t
época
des aparece

~

2.• La inviolabilidad del domicilio.
. neros
historiadores E n
e ~, a
Du1u1viral;
que
3
Los
dos quepru
- · · 0 his pano
titucion nada ti.e n.._ 1 que . vera
s o s tienen
el inunic~pt
el Ins
c aballeros
él_.·Justicia. El vecino está sometido a sus1·ueces naturales, elegidos por
medieval tiene s u
orig en en
- les
pues ni ten1a11 . .
Ol)Orsuconcejo(...)
4
Rmnano-Visigodo.
~º;gocui:: adJ.ninis tració:e1 mp
.1-i:;~IP los· _Participación en la cosa pública. Los vecinos eligen libremente
ni eran res pons abl:s
los
e
magistradosconcejales(...)
t
5
los
itnpue S o s,
e
c oncili
-· Responsabilidad de los funcionarios".18
estaban exentos _ y . ~ue ~ 1istinta
era
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1
_;_~ ~ ~~~::¡;te~~enenqtie1rc~o~ uv
~ eu~tu~
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· c~in~o
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~ ~Ul~l~.
la Unlcipio_aprovechó la debilidad en que se encontraba el monarca en
" El
1nunicipio
Roinano,
ª rti edad ~,a en España, y a petición de éste, para contener las pugnas
Herculano y de . A.zcárte so~~~
decaído en verdad de s : d :
Que tema con los señores feudales, se fortaleció al gobierno vecinal
el municipio his pano _i1_1e
audeza trans :fonnado y w
.,
ndouna 1· • d
. fu
S
X
1
.
Romano-V1s 1g odo.
gr
elementos 110 d esaparecio.
ampIam ependenc1ay eros. inembargoenelsiglo VI,
ong en en e
:::C:~:ibsistió d:~~pués d e :ªd;~..nª.._~bsol~eros de Castilla libraron la batalla de Villalar en contra del
has ta la revolucion com,.m a
. 0_
de Carlos V, la victoria se decidió en favor del absolutismo, y
ine dia" .
ello significó la derrota y pérdida de la autonomía municipal así como

L__

Agosto 2001

ti'!::

~~:;::~Ul

·
DEL
EL MUNICIPIO MEXICANO y EVOLUCION
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

de sus facultades ejecutivas,
legislativas yjudiciales. Nunca más
el municipio en el mundo ha vuelto
a tener aquéllas facultades de
manera plena.
En suma, cuando el monarca
español enfrentaba a los moros,
alentaba la formación de ciudades
(mismas a las que después les
reconocía representación en las
Cortes o asambleas legislativas del
reino), toda vez que éstas le
ayudaban' a enfrentar a los
musulmanes.
Esos burgos expresaron el apogeo
y decadencia del municipio
medieval español, con la derrota de
los comuneros de Castilla en la
batalla de Villalar.
Desde el siglo X hasta principios
del XIII, la evolución de las
instituciones comunales fue
creciente. Estos siglos fueron en el
mundo el apogeo municipal. Del
concilium germánico surgió el
concejo de amplia autonomía
política yadministrativa.

Había dos clases de concejos:
Uno que se convocaba al son de la
campana y una vez reunidos los
vecinos, discutían y votaban sobre
los diversos asuntos, así surgió el
concejo oCabildo
Abierto.
El otro estaba compuesto de los
funcionarios
(Alcalde, Merinos, Sayones,
etcétera) que se reunían
en privado, dando origen al
Concejo Municipal o Cabildo
secular llamado Ayuntamiento".19

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN DEL
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

�· del Instituto de lnvesti aciones urídicas

Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

O@rPr-hn vtip~ri
base de nuestra nación.23
El municipio español clásico en la Edad Media no era una institución
puramente administrativa -como lo había sido en Roma-, sino un
organismo que tenía fueros lo cual lo convertía en institución política con
leyes propias, que aplicaban sus autoridades con independencia y fuerza
militar; su único límite radicaba en esas repúblicas el reconocimiento de
20
la autoridad del rey.
1.2.3. Antecedentes del municipio mexicano
Se afirma que el municipio mexicano, tiene sus antecedentes más
remotos en el Calpulli -forma de organización social de los Aztecas-.
Según Moisés Ochoa Campos:
"(...) el municipio prehispánico lo encontramos en los grupos familiares o
21
clanes, cuyos miembros explotaban la tierra en común" .
Reitera Ochoa Campos, que nuestro primitivo municipio lo fue de
carácter agrario. Fincado en relaciones de parentesco y de derecho
consuetudinario, los calpullis no eran elementos aislados sino constituían
clanes, y estos a su vez tribus; sustentados en ese derecho
consuetudinario, se respetaba las jerarquizaciones de poder en él;
designaban a sus funcionarios que tenían facultades, algunos de
carácter administrativo y otros judiciales; tal situación organizativa, nos
22
demuestra la existencia de incipientes municipios.
En 1519, Hemán Cortés, a nombre del Rey Don Carlos, fundó en nuestro
país el primer municipio en la América Continental, conocido como la Villa
Rica de la Vera Cruz.
Con la fundación, La Armada se transformaba en un municipio español
gobernado democráticamente por un Cabildo. Se nombraron:
.
Alcaldes, Regidores, Alguacil Mayor, Procurador General, y escnbano
del Ayuntamiento, etcétera.
El Cabildo recién constituido decretó el cese de Cortés como Capitán
General y Justicia Mayor, (poderes que tenía otorgados por Diego de
Velásquez, gobernador de Cuba, contra quien se había rebelado por
pretender relevarlo del mando de la expedición) y luego, lo nombró
Capitán General yJusticia Mayor.
La creación del Municipio, bajo las reglas del Fuero de Castilla, legitimó a
Cortés el mando de la expedición. Como quiera entenderse, triquiñuela o
ficción o aguda perspicacia jurídica constituyó el acto que dio origen y
legitimaba la conquista de este país. El segundo municipio establecido
por Cortés en tierras mexicanas, fue en la ciudad de México
inmediatamente después de la caída de la gran Tenochtitlán, hacia el año
de 1520. Tres siglos de dominación española y la mezcla de razas será la

Agosto 2001

Cuando en 1519, cuando
Cortés fundó la Villa Rica
Cruz, se integró el
ayuntamiento en las
América; desde ese
encontramos la combi
elementos prehispáni
hispánicos, aunque
preponderancia de los
No desaparecieron las
organización poli
administrativas locales,
como los calpulli o ba ·
aztecas o mexicas, que t
forma de organización
económica y social int
varias familias; el calpuli
tenía que tributar tanto al
Azteca como a su
constituía una unidad
que podía reproducirse así

España tuvo su auge Y desarrollo hasta que la creación de las
Intendencias, (en el siglo XVIII) durante el periodo de los barbones,
quebrantó sus rasgos autónomos.
Durante el gobierno de Felipe V se decidió incrementar el manejo
centralizado de la administración gubernamental.
Las decisiones políticas y administrativas ya no dependían de manera
primordial del virrey ni de los ayuntamientos. La centralización se vincula
con el proyecto modernizador que los barbones implantaron.
La centralización del poder empezó aconsolidarse en 1786 con Carlos 111 t
cuando se crearon 12 intendencias en el Reino de la Nueva España
(antecedente de las posteriores entidades federativas), que fueron: La
Intendencia General de la Capital de México y las once provincias que
comprenden la Ciudad de Puebla de los Ángeles, la Ciudad y Plaza de la
Nueva Veracruz, la Ciudad de Mérida, la Ciudad de Antequera de
Oaxaca, la Ciudad de Valladolid de Michoacán, la Ciudad de Santa Fe de
G_uanajuato, la Ciudad de San Luis Potosí, la Ciudad de Guadalajara, la
CiudaddeZacatecas,la Ciudad de Durango, yla Ciudad de Arizpe que se
extendía hasta Sonora y Sinaloa.
Los ayuntamientos quedaron subordinados al poder de los intendentes.
La centralización de las decisiones fue consecuencia de los propósitos
. despotismo ilustrado de los barbones, a saber: dotar de una mayor
de mando alas acciones de gobierno y la administración.

El gobierno y la o~
locales cobraron una i
fundamental en la época
para el conquistador co
-~~iendo entonces, podemos distinguir en la evolución municipal
elemento básico en el
ISpamca, dos grandes etapas:
consolidación de n
descubrimientos.
.·ladelosMunicipios Insulares, 1492a 1519.
El dispositivo
conformado por los ca
los hubo de españoles Y
de indígenas. El cabildo.
organización política de
local fue inherente al
conquista, a la poli·
poblamiento y a la fu
ciudades, villas y pueblos,
se desprende q
antecedentes del
municipio tuvieron en
colonial su espacio
formativo.

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

.·La etapa de Los Municipios Continentales apartir de 1519.
Periodos de desarrollo Municipal

.3.1. Periodo de 1808 a1856

~~, l~s ideas liber~les empezaron a tener receptividad en favor de
~titu-~ones republicanas, las cuales se vieron concretadas en la
. ~o~ de Cádiz de 1812. Diversas modificaciones trajo esa
cion hberal en Nueva España, entre ellas le dio a la vida municipal
:~to constit~cional; ~or primera vez hubo ayuntamientos
'bl'cionale~ e~eg,dos por ?•udadanos y desapareció la división entre
ffi rica .~e indios y las ciudades españolas. También provocó la
Picacion de ayuntamientos.
rnos así a la conclusión de tres siglos de coloniaje en donde se

43

Ftt11lb6 d• ftororho ~ tiPnri•t !nrial,•
fusionaron dos culturas con
organizaciones políticas
diferentes; donde las formas de
organización indígenas no
desaparecieron del todo y se
arraigaron en lo fundamental,
instituciones hispanas en estrecha
relación con la vida de las
comunidades.
El Cabildo de la ciudad de México,
su Síndico, Don Francisco Primo
de Verdad y Rámos, secundado
por algunos' integrantes de aquel
cabildo, propugnó en 1808 y
porque se declarase el
desconocimiento de la autoridad
metropolitana, y en representación
del pueblo y su soberanía el cabildo
tomara las riendas del poder.
En opinión de Ochoa Campos, la
representación del Cabildo
contenía dos puntos de
trascendencia para la evolución del
pensamiento político de aquella
época:
1.- El de la soberanía popular,
exigiendo que, los asuntos arduos,
se consultasen con los súbditos y
naturales, a través de juntas en que
participasen los Ayuntamientos
como órganos inmediatos de la
voluntad del pueblo.
2. - El de la soberanía nacional,
asumida por el impedimento del
monarca y representada por las
autoridades municipales.
El Ayuntamiento de 1808,
pretendía:
* Ser considerado
subsidiar i amente como
representante de la soberanía de la
colonia.

oELt;~~~-..:.~.;.;..-.f1E=iLII\MA1_U~Ni..1cN"c1p:;¡1-;:o~M;;E~X7,l~C~A~N:70~Y:-;--;:E::-:-V-;:O::::-:--L:-:U:-::C:-:-IO-:z,-:-N-:--=D-:E-L--..
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

i--.....

�Revista del Instituto de lnvesti

· del Instituto de lnvesti

ciones urídicas

*Convocara un Congreso de Ayuntamientos, para .
_
fiiar un estatuto provisional, en tanto se definía la autondad en Espana.

ciones urídicas

oroenó,se constituyese ayuntamiento en donde no lo hubiere,oen donde por conveniencia debiera integrarse.

J
establecía una norma objetiva para constituir tales Ayuntamientos:
En la época posterior al estallido de la revolución de 1810, los ~bil~os jugaron un papel destacado en el 111uu-.niialmas'en el territorio; también se delimitaba:
independencia; podría afirmarse que éstos recuperaron y ev1denc1aro~ la natu~aleza del orden local de --------;:::El;;-e-c-c--;-io7"
, n---------.------=:------=---------,
directamente vinculado alas necesidades,aspiraciones y anhelos de la c1udadama.
Funciones
. Había elecciones para nombrar a los
- Policía de Sanidad y Comunidad.
La Constitución de Cádiz de 1812, habló del municipio y se instauró la figura ~e los tristes ~leb_r~s Jefes ia-integran........:=:...:---t_es__
del-:--A
__yun=-_tam-:-:--:-i_en~to_.~----l~:-----:-:"'.:----:---:---:-:--~---,------1
quienes dominarán al municipio durante todo el siglo ~)X, has_
t~ la promulga~ion de la Constituc,on _de_ 191 . Debían reunirse en diciembre los
- Auxilio al alcalde en lo relativo a
321
316
309
desaparecieron. En esa Constitución, se tomó la cuestion municipal
en los Articulas
al
• •incisos ciudadanos para elegir a pluralidad de seguridad de las personas y bienes de
2
cuarto;322al329,331 y335,incisosprimeroalcuartoysexto • ·
votos con proporción a su vecindario,
los vecinos.

Esta Constitución estableció la cimentación más sólida y técnica de los principios jurídicos -&lt;le aquella ·
norman la organización del municipio.

determinado número de electores que

residieren el mismo pueblo y

estuviesen en ejercicio de sus derechos
1).· Puntualizó la función democrática de la administración local.
de ciudadano.
, Nombraban los electores en el mismo - Recaudación y repartimiento de las
2) .. Sirvió de modelo a la legislación expedida con posterioridad en relación a la estructura del Régimen lnt . es a pluralidad absoluta las de v otos
contribuciones~y remisión de éstos a la
Pueblos.
el Alcalde o Alcaldes, éstos a la
Tes oreria respectiva.
egidores y procurador o procuradores
Bajo la Constitución de 1812:
'ndicos para que entraran a ejercer sus
os el 1O de enero del si ·ente año.
En materia de Gobierno
-Vigilancia de las escuelas de primeras
letras y de los demás establecimientos
que se pagaban con Fondos del Común.

Lo presidía un Jefe Político-donde hubiere- opor el Alcalde o el primer nombrado entre éstos si hubiere dos.
los elegía.
El Ayuntamiento se integraba por:
Alcaldes se mudaban todos

1.- Alcalde oAlcaldes;

s años.

2. -Regidores;
3.-Procurador;
4.-Síndicos;
5.- Secretario: nombrado por el Ayuntamiento a
pluralidad absoluta de votos.
Requisitos para ser Alcalde o Sindico,el artículo 317 de la Constitución gaditana:

1.- Mayor de 25 años ocon 5años mínimo de residencia en el pueblo;
11.- La Ley determinaría otros requisitos.

~egidores por mitad cada año. Lo
smo los procuradores síndicos
nde había dos~ cuando había
0
solo se mudaba to dos los año s.
No se Permitía la reelec ción,
pasados dos años.

Eran Impedimentos:

!~eza

Ser empleado público que estuviera en ejercicio yC?n nombramient?_d~I Rey..
_
No se comprendería impedidos, alos que integraban las M1hcIas Nacionales.

usa1e

Agosto 2001

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

~e los cargos:
C~i1, nadie podía excusarse sin

OELtsj;-;¡;~-..:_-~--J

,Cuidado de la observancia de las
normas prescritas respecto de:
Hospital es, Hospicios, Casas de
Expósitos y otros establecimientos
de beneficencia.
- Vigilancia de la c onstrucción de
caminb s, calzadas, puentes, montes
y plantíos del común y de todos los
otros públicos de necesidad,
utilidad y ornato.
- Formación de ordenanzas del
pueblo y presentarlas a las C artes
para su aprobación por medio de la
Diputación provisional.
- Promoción de: Agricultura,
industria, comercio y cuanto fut:ra
útil y beneficios o.25

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN DEL
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

P.eYistl del Instituto de Investigaciones Jurídicas

ult~, do ftp,,~¡ft YriAnti3s
referencia al gobierno mu ·
1.3.1.1. Decretos, leyes y documentos constitucionales a partir del
movimiento de emancipación.
El Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana
(conocida como Constitución de Apatzingán), del 23 de Octubre de 1814
no hizo alusión al Municipio.
El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, suscrito en la
ciudad de México el 18 de diciembre de 1822, retomó la figura municipal
en:
Señalaba el Artículo 24, que la elección de los ayuntamientos para 1823,
se haría conforme a lo que determinara la Junta Nacional Instituyente; el
numeral 44 al 54, hace referencia del gobierno supremo en relación a las
provincias y pueblos del Imperio, y todo en relación con los jefes políticos
en control de los ayuntamientos; y acerca de elecciones de alcaldes,
26
regidores y síndico en los artículos 91 , 92 y94.
En las Bases segunda y quinta del Plan de la Constitución Política de la
Nación Mexicana, fechado en la ciudad de México el 16 de mayo de 1823,
se habló de la cuestión municipal.
Durante el siglo XIX, al surgir el país como nación independiente, y a
partir de 1824 como república federal, los estados procedieron a la
organización de su administración interior. La vida y la administración
municipal sufrieron un paulatino proceso de dependencia, supeditados a
los gobiernos estatales y a las autoridades intermedias prevalecientes
(prefectos, subprefectos y jefes políticos). Los ayuntamientos se fueron
definiendo en el número de integrantes y en sus funciones, que cada vez
más, fueron cubriendo todas las actividades sociales, políticas y
económicas de los municipios. El desarrollo y los cambios de la
administración municipal estuvieron relacionados con el desarrollo de
cada estado de la República.
Muy superficialmente, se habló de la cuestión municipal en los Artículos
21 y 22 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, fechada en la
ciudaddeMéxicoel31 de enero de 1824.
En la primera década de vida independiente, el control de la vida local se
convirtió en requisito indispensable para lograr la definición de cada una
de las entidades federativas, por lo cual las primeras normas legislativas
estatales sobre organización municipal, incorporaron elementos para
homogeneizar el gobierno municipal y vigilar su operatividad a través de
las autoridades intermedias entre el gobernador y los ayuntamientos.
Los Artículos 158, 159 y 161, fracción 1, de la Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, tiene la escueta

Agosto 2001

Departamentos, como expresión de división territorial y admin·st ..
política.
1 rac1on

La primera República F
México (1824-1835) evi
lucha constante entre dos De ésta manera, los esfuerzos federalistas por constituir una n ..
•
· ·t
·d
acIon se
por una parte, la que re
1gob~emo centralista (entre 1836 y 1846). La
vieron merrum~1. os por_e_
la sociedad corporali rees~~ra ~htlco-adm1rnstrabva que ~uscaba la centralización política
raigambre colonial, y por
y~~m1strativa fue de cobertura amplia extendiéndose hasta la vida
las tendencias al cambio munlCl~I, de tal suerte qu~ muchas de las medidas adoptadas
del liberalismo.
prevalecieron a I? largo del siglo XIX y principios del presente, como
dd
fueron las relacionadas con las finanzas públicas
. .•
, con Ia re e
Ni en las a autoridad.es 1oca1es y con la precIsIon
de obligaciones y funciones de lo
constitutivas ni el texto ~nlam1entos.. En estos años disminuyeron los ayuntamientos y su!
Constitución de 1824,
11teg_rantes te~1an que contar con recursos económicos superiores al
referencia a los muni · comun de los ciudadanos.
busca justificar la o
aduciendo: que les corr
los regímenes interiores : ~s Artículos ~º al 11 de _las Bases Constitucionales de la República
estados, la regulación del
XICéma, su~~tas e~ l_a ciudad de México el 23 de octubre de 1835
,
que habían de operar · abordó la cuestion municipal
embargo, ni la regulación
la de los estados le t
cuenta o legislaron. Sólo
~xta de la~ Leyes C~n~titucionales de la República Mexicana,
aplicable de manera irvillPISOnta
., sen 1~ _
ciudad de Mex1co el 29 de diciembre de 1836 abordó la
Artículo 161).
municipal en los Artículos 3º al 5º· 8º al 11 . 16 18 f ' •
I; 19, 21 al 23 y25.
,
, , , raccIones 1y
La Constitución Cen
1836, resulta increíble no
su tendencia conserva
que hubiese tratado lo
los cabildos en las famosas
dicha Constitución reg
conforme a sus intereses
municipal, determinando
puestos públicos del ayun
fueran sólo accesibles a
decente, considerando
a los ciudadanos que
determinados ingresos
500 pesos de renta o pf
les generasen sus
resultando obvio, que
disposición marginó yde;í
la inmensa mayoría de la
mexicana de aquella ·
instituyó una munici
traducida en Distritos,

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN D
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

os ~ ícul?s 22, 23, 25 y 26 hacían mención del Ayuntamiento de la
labl;~ª~! a~gx~nos 0!ros aspectos _administ~ativos del Municipio. Se
~nlamiento
1ste~c1a de autoridades intermedias entre los
fiect s Y autoridades superiores; aquellos eran los llamados
os.
el Proyecto de ti
enlaci d d re or'!l~s a las Leyes Constitucionales de 1836,
. ·µal en suu a . de Mex1co el 30 de junio de 1840, abordó la cuestión
136 138 140s1a4rt31culos 129 al 132, 133, fracciones IX XIII YXVII· 134
' ' , ,146aI148y150.
'
'

Ita importa t
.
írez sobre ~ ~ resaltar el voto particular del diputado José Femando
,fechado een I rorecto de R~f~rmas a las Leyes Constitucionales de
rlafig a c1~d_ad de Mex1co el 30 de junio de 1840 que intentó
ura munIcIpal.
'
antecedente im rt
.
1y 146 d . po ante, se advierte en los Artículos 45, 46 48 136
1
e pnmer proyecto de Constitución Política de la Repúbli~

r, ulf,d do n,,11r~" ,, riPftl'i~~ Rnri~fCill
Pt
Mexicana, fechado en la ciudad de
México el 25 de Septiembre de
1842.
También el Artículo 23 del voto
particular de la minoría de la
Comisión Constituyente de 1842
fechado en la ciudad de México eÍ
26 de Septiembre del mismo año.

Igual en los Artículos 99, 103, 106 y
157, del segundo proyecto de
Constituctón Política de la
~epública Mexicana, fechado en la
ciudad de México el 2 de noviembre
de 1842.
El municipio se retomó en los
Artículos 131, 133, 134, fracciones
XIII
YXVII; Y136 al 139, de las
Bases Orgánicas de la República
Mexicana, acordadas por la
Honorable Junta Legislativa
establecida conforme a los
Decretos de 19 y 23 de diciembre
de 1842, sancionadas por el
Supremo Gobierno Provisional con
a~reglo a los mismos decretos el
d1a . 12 de junio de 1843 y
publicadas por Bando Nacional el
día 14del mismo mes y año.
Señalaba como base de la división
~erritorial a los Departamentos,
estos en Distritos, Partidos y
Municipalidades. Hace referencia
al municipio, pero sin señalarle las
bases de su estructura, dejando en
manos de las Jefaturas
~epartamentales la implantación
integración Y organización de la~
"_lU~i_cipalidades, así como la
fiJac1on de la competencia de sus
autoridades.
1.3.1.2. Ley de Desamortización

EL MUNICIPIO MEXICA
ARTÍCULO 115 CONSTl~~c~o~fLLUCIÓN DEL

�del Instituto de lnvesti ciones urídicas

Revista del Instituto de lnvesti ciones urídicas

49

facpltql ,~ 8PrPch"
y Constitución de 1857
Con el Plan de Ayutla (en 1854) y al concluirse la dictadura del general
Antonio López de Santa Anna se inició la etapa histórica conocida como
la Reforma, que se prolongó hasta la restauración de la República, una
vez rechazado el Imperio de Maximiliano de Habsburgo, en 1867. En esta
etapa se dieron bases imprescindibles para la modernidad del Estado
Mexicano al desatarse un proceso de secularización. En la vida municipal
hubo transformaciones importantes sobre las que se sustentó el
desarrollo. Estas fueron promovidas por la Ley de desamortización de los
bienes de corporacion_
es civiles y eclesiásticas, y por la segunda
Constitución federal de 1857.
En los Artículos 114,117, fracciones 1, XIII, XVI y XXV; 121 y 122, del
Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, dado en el
Palacio Nacional de México el 15 de mayo de 1856, se abordó la cuestión
municipal.
Igual suerte corrió la cuestión municipal, en los Artículo 11 Odel Proyecto
de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad
de México el 16 de junio de 1856.
Señalamos la ley de desamortización, en razón de los efectos que le
produjo a los -de por sí- exiguos bienes del Municipio, y se le conoce
también con el nombre de Ley Lerdo.
Pese a que especificaba que todos los bienes de manos muertas, serían
desamortizados -dicha ley comprendía tanto fincas rústicas y urbanas de
corporaciones civiles y religiosas-, sin embargo exceptuaban de
afectación la propiedad de las comunidades indígenas y bienes raíces del
municipio (artículo 3º de la ley). Al momento de aplicarse, afectó los
bienes excluidos.
La ley de desamortización quedó plasmada en el artículo 27 de la
Constitución federalista de 1857. En esta, no se discutió esencialmente
nada acerca del municipio, y cuando se le toca, se hace de manera muy
concreta sobre el Ayuntamiento de la Ciudad de México, pero sobre el
municipio en general, nada.
Bajo esta Constitución, el Municipio no se elevó a rango constitucional.
Uno de los constituyentes J. M. Castillo Velasco presentó un proyecto de
adiciones sobre municipalidades sumamente completo y basado en
consideraciones objetivas y trascendentes.
Se reformó la Constitución de 1857 en su Artículo 109 ydeterminó que los
Estados adoptarían para su régimen interior la forma de gobierno

Septiembre 2001

republicano represent
popular, teniendo como
división territorial y d
organización política, el M
Libre, administrado cada
un Ayuntamiento de e
directa y sin que hu
autoridades intermedias entre
yel gobierno del Estado.

faeuftad d, 01r!d~ vCi1nrias Sarfal,s
El EstaMo Provisional del Imperio Mexicano de 1865, emitido por el
Emperador Maximiliano de Habsburgo, instauró un régimen policíaco de
control absoluto, subprefectos y alcaldes, dejando los ayuntamientos
solamente las funciones deliberativas de la esfera local.

Cuestión que se advierte en los Artículos 28, 29, 33 al 38, 39, fracciones 1,
111 yIV; y40 al 44, del citado Estatuto Provisional del Imperio Mexicano,

La capacidad para
otorgarse
{iemg~~~
propias
autoridades.
En plena guerra de refonna;
La capacidad del municipio para gestionar
nuevamente los conserva
Y resolver los asuntos propios de la
comunidad: servicios públicos, poder de
que se ocupan del mu
policía y organi:zación interna.
Efectivamente, el gobierno 1------------1-'::C,-apa_ci..,..._da':-d-:-para=--con---,-tar_c_on_r_ec_ur_sos----1
General Miramón asentado .Autmmnía.Fmanciera:
suficientes, hore manejo de su patrimonio
capital de la república, daí,_,L----------'-~y_dis~p-=-=osi.:·ci.:..:..
. :. ·ón:;:__de.:.:..::....::.su.:.;...:ha=cíen::.:da==-----__J

Auto.oomía Po.lítica:

1859 la Ley de la Municipal'
en el Palacio de Chapultepec el 10 de abril de 1856.
México y de sus Fondos; a
que dicha ley no se aparta
.3.1.4. Municipio en el porfiriato
tendencia de reducir las fa
de los Ayuntamientos, si se
extinción del Imperio de Maximiliano trajo consigo, la restauración de
interés de los conserva
república
yel porfiriato.
preservar dicha institución
sea, para manejarla de a
se inició el proceso de fortalecimiento de la
sus intereses.

El Imperio de Maximiliano,
1863 y 1867, atendió los a
problemas asociados al ·
local, y a la administración·
con base en algunas categ ·
política y gobierno liberal
encontraban ya establecidas.

Poder
Legislativo

Congreso
de la
Unión

centralización del Ejecutivo. Se
entró en la fase de la era de los
jefes políticos, instrumento básico
de centralización; con ello el
municipio se vio supeditado a las
autoridades distritales y estatales.
El control municipal, que se había
iniciado a principio del siglo XIX era
un hecho a finales de ese siglo. Los
ayuntamientos vieron más
restringida su acción en la medida
que los pueblos ydemás centros de
población se alejaban de la esfera y
núcleo de aquellas autoridades. El
abismo 'entre autoridades y
habitantes se fue haciendo más
profundo. Los ayuntamientos
tenían restringidos sus actos en
diversos ramos, como en el manejo
de sus presupuestos y en las
elecciones populares. Durante el
porfiriato se descuidó el aspecto
político y la representatividad en
favor del desarrollo agrícola e
industrial, del fomento de los
ferrocarriles y de obras públicas, y

Cámara de
Diputados

Cámara de

Presidente

Poder
Admón.
Incorporaron características
de
la
E.iecutivo
modelo departamental
pública
República
establecido en la é
napoleónica. Las institucionesr-----+-_-::S~up--re-ma--::c=-o..lrte---:de=--J-=-m-st~j=-c~ia--L__~ L - _ j
administración interior e
con relativa facilidad coo
Poder
- Conse_jo de la Judicatura
a1·ustes establecidos o re
- Tribunal Electoral
en la época del Segundo lm
Tribunales CoJee;iados de Circuito

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN DEL
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

Judicial

-

-Tribunales Unitarios de Circuito
- Juz
s de Distrito
f;~~~~...,;.~_;,.,;_.J

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN DEL ..,_..,..
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

�dones urídicas

Revista del Instituto de Investí dones urídicas

de la eficacia administrativa.
Con el régimen del general Porfirio Díaz se cerró una parte fundam~ntal
del México moderno. Las relaciones municipales, que estuvieron
violentadas y sujetas a los propósitos del centr~, fueron_parte ~e las
condiciones que atizaron el cambio social al concluirse la pnmera ?~cada
del presente siglo. Las inconformidades tendie~tes a prop1c1ar el
mejoramiento de las condiciones materiales de vida de los sectores
rurales colocaron el poder y la autonomía municipal como uno de los
aspect~s básicos que empujaron la gesta revolucionaria.

1 Poder Ltgislativo

~ 1 Congreso del Esta
1 Poder Ejecutivo

- Tribunal Superior de Justicia
.· Consejo de la Judicatma (sólo

...!!,1
,.,·
1

Directa&lt;·&gt;

rnatro Estados)
• Tribunal Estatal Electoral

!'

_¡.

...,¡

,,

Gobtl'llador del~
Administración
pública

Poder .Judicial

'

¡-.

1

'

Paraestatal (+)

.• Juqados de Primera Instancia
.· Juzgados Municipales

1
1

i
1

•I •

..
;i
•

1

1

El Municipio a fines y principios de siglo, estuvo gravemente sometido. Su
autonomía era letra muerta, lo que dio como resultado uno de los
postulados de la Revolución: El Municipio libre.
Este período se caracteriza por la nefasta presencia de los J~fes Políticos
(donde la generalidad de sus actos se ~n~u_
entran.~et~rrmnado~ por el
abuso y el despotismo); eran una figura Jund1co-pohtlca intermedia entre

Presidente
Municipal

1----+-~

e·&gt;

1.- Directa
2.- Paramunicipal (+)

el estado ylos municipios.
En esta época, nuestro país se encuentra dividido admini~trativa_Y
políticamente en un número variable de Distritos. No resultara extrano
que la restauración del municipio, fues~ una_ demanda del ~~eblo
mexicano, dentro de los lineamentos y ex1genc1as de la revoluc1on de

1910.

Septiembre 2001

1.3.1.5. Municipio yConstitución de 1917

También en el Preámbulo
de Tuxtepec, reformado
marzo de 1876 en Palo
suscrito por Porfirio Díaz.

8 ambiente que se vivía al despuntar el siglo XX era de una amplia
ete,vescencia política; el problema de la vida municipal y su relación con
kls niveles estatal y federal de gobierno se hacía por momentos,
irresistible; todo apuntaba a una necesaria reforma municipal. Ésta se
~ en el artículo 115 de la Constitución federal de 1917 y en las
En la Reforma del artículo oonsecutivas constituciones estatales. La tesis de Municipio Libre se
Constitución Políti
teóyconeretó en diversos planes, programas e iniciativas.
República Mexicana de 1
21 de octubre de 1887,
cuestión municipal.
hubo programa ni plan revolucionario, que no abogase por la plena
municipal, e incluso, sugiriese alternativas para su mejoramiento.
En los puntos 46 y 46 del
del Partido Liberal
Constitución producto de la revolución de nuestro pueblo, fue
fechado en la ciudad de
~ada el 5 de febrero de 1917, tuvo diputados sobresalientes en el
Missouri, EE.UU., el 1º
·omunicipal, como: Hilario Medina y Heriberto Jara.
1906, que se pronun
desaparición de los jefes .3.1.6.EIPeríodode 1917-1981
el fortalecimiento muni~
. integrantes del constituyente de 1917, cuando debatieron sobre la
El Preámbulo del Plan de . municipal centraron su atención en los aspectos económicos y
Potosí, suscrito por F
de lado los aspectos políticos del mismo.
Madero el 5 de octubre
que retomaba el fo
· lemente el pensamiento del ilustre Heriberto Jara, decía respecto
kls
municipios:
municipal.

Admón. Pwlica

Síndico

Rcgidorts

1871.

eonstitUción de Venustiano Carranza, fechados en la ciudad de
21
Que!étaroel 1º de diciembre de 1916.

El Punto 29 del P
Empacadora, suscrito
...)que no se concibe la libertad política, cuando la libertad económica
Orozco Jr., el 25 de marzo estaasegurada".

Ayuntamiento

Municipio

La cuestión municipal fue
en el Plan de la Noria,
Porfirio Díaz en no ·

Los Artículos 2º y 3º
adiciones al Plan de QIIIIICOO correcto en un inicio, pero ocasionó que no se discutiera lo
realizadas por Ven .. a democracia y participación ciudadana en el quehacer
Carranza, el 12 de d' ·
l.

1914.
presi~enc!alismo, práctica política de los regímenes
El Decreto que reformó d
uaonanos, ha generado un centralismo que ha ocasionado
109 de la Constitución
. bles ~roblemas; dentro de ellos s~ encuentra el haberle privado
expedido por Venustiano fina ~u vida política, así como recursos económicos que requiere
naar la prestación de servicios que le corresponden.
en la ciudad de Vera
diciembre de 1914. Yp(j
Mensaje y Proyec

Capítulo 11:
El municipio y las reformas
Contemporáneas al 115
constitucional
2.1.
Elementos constitutivos
del Municipio

Para-Teresita Rendón Huerta, los
elementos del municipio son:

"a).- Una sociedad humana
b).- Establecida permanentemente
en un territorio c).- Regida por un
poder supremo
d).- Bajo un orden jurídico
e).- Y que tiende a la realización de
los valores individuales y sociales
de la persona humana".

2.2. Autonomía política
municipal
El artículo 115 otorga libertad
política al municipio para elegir, en
forma popular y directa, al
ayuntamiento que será el titular de
la administración pública
municipal.
Principio de la no reelección.
Teniendo como base la experiencia
histórica del país, y malamente
entendida como principio
democrático.
El procedimiento para suspender
ayuntamientos, declarar la
desaparición de éstos y suspender
o revocar el mandato de algunos de
sus miembros.
El principio de representación
proporcional en las elecciones de
los ayuntamientos.

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN DEL
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

· del Instituto de lnvesti

dones urídicas

Estructura del estado mexicano

2.2.1. La autonomía municipal en el Derecho Mexicano

Congreso
de la
Unión

Se entiende por Autonomía Municipal: El derecho del municipio para que, dentro de su esfera de compet ·
libremente a sus gobernantes, se otorgue sus propias normas de convivencia social; resuelva sin interv
otros poderes los asuntos propios de la comunidad; cuente, además, con renglones propios de tri
disposición libre de su hacienda; y, finalmente, que estas prerrogativas estén definidas y garan ·
ordenamiento supremo del Estado.

otorgarse
propias

Autonomia Polftica:

La capacidad para
De1nocrática111ente sus
autoridades.

Autonomía
Administrativa:

La capacidad del numicipio para gestiouar
y resolver los asw1tos propios de la
com.imidad: servicios públicos, poder de
policía y organización interna.

Autonomía Financiera:

Capacidad para contar con recursos
suficientes, libre manejo de su patrimoniq
y disposición de su hacienda.

Se desglosa ala autonomía en varios apartados:
2.2.2. Personalidad jurídica del municipio
La personalidad jurídica del municipio occidental la encontramos por primera ocasión reconocida en el
romano. Fue creada como modus vivendi entre la ciudad conquistador ylas ciudades sometidas.

García López señala que alas ciudades conquistadas, Roma les dejó su capacidad privada, pennitiéndoles
las relaciones patrimoniales de derecho común. De ahí en adelante se reconoció al municipio como persona
De acuerdo con el Artículo 115, fracción II de la Constitución, el municipio cuenta con el atributo de la pe
esto es, que puede ser sujeto de derechos yobligaciones. El derecho reconoce dos tipos de personas:

Cámara de
Diputados

Cámara de
Senadores

Presidente
de la
República

R&gt;der
.hmial

{*) Presidencia de la República
Secretarías de Estado
Departamentos administrativos
ConsejeríaJurídica del Ejecutivo Federal
(+) Organismos descentralizados
Empresas de participaciónestatal
Instituciones nacionales de crédito
Organizaciones auxiliares nacionales de crédito
Instituciones nacionales de seguros yfianzas
Fideicomisos públicos.

Admón.
pública

- Suprema Cone de Justicia
- Conse_jo de la Judicatura
- Tribunal Electoral
- Tribunales Colegiados de Circuito
-Tribunales Unitarios de Circuito
- Jm
s de Distrito

ctura Estatal
/ Podtr Legislativo

~ I Congreso del Esta

1 Poder Ejecutivo

~ 1 Gobernador del~

..

1

Administración
pública
· Trilnmal Superior de Jumcia
· Comejo de la Judicatura (sólo
cuatro Estados)
·Trilnmal Estatal Electoral

...-

Directa (*)
Paraestatal (+)

· .hri&amp;ados de Primera Imtancia
. Juzgados Municipa]es

(*) Secretarías
Procuraduría General de
Justicia
Organismos
(+)
descentralizados
Empresas de participación
estatal mayoritaria
Fideicomisos públicos

ctura municipal
Ayuntamiento

a).- Personas Físicas; y

Municipio

Presidente
Municipal

1----+-...

Admón. Pública

b).- Personas Morales.
Síndico

En la doctrina contemporánea se han cuestionado las implicaciones de la personalidad de los entes púbf 21
debatido si dicha personalidad es única odoble, y si es de derecho público ode derecho privado ode ambos.

Septiembre 2001

1.- Directa &lt;•&gt;
2.- Paramunicil!al (+)

(*) Secretaria del Ayuntamiento
Tesorería
Otras
(+) Organismos descentralizados
Empresas de participación municipal
mayoritaria
Fideicomisos públicos

�del Instituto de lnvesti dones urídicas

Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

2.3.
Análisis de las reformas al 115
2.3.1. Artículo 115 constitucional, texto original y reformas hasta
1999
Texto Constituyente de 1917
"Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial, y de su organización política y administrativa el municipio libre,
conforme a las bases siguientes:

1.- Cada municipió será administrado por un Ayuntamiento de elección
popular directos y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el
gobierno del Estado.
11. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cuál se
formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los
Estados, y que en todo caso serán suficientes para atender sus
necesidades.
111.- Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos
los efectos legales.

El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando
de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o
transitoriamente. Los gobernadores constitucionales no podrán ser
reelectos ni durar en su encargo más de 4 años.

Son aplicables a los gobernadores, sustitutos o interinos, las
prohibiciones del articulo 83.

El número de representantes en las legislaturas los Estados será
proporcional al de habitantes cada uno; pero, en todo caso, el número
representantes de una legislatura local no podrá ser menor de 15
diputados propietarios.
En los estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y
un suplente.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano
mexicano por nacimiento y nativo de él, ocon vecindad no menor de cinco
años, inmediatamente anteriores al día de la elección".

Septiembre 2001

Primera reforma no podrán ser reelectos para el período inmediato.
20 de Septiembre de 191
Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o
Se reformó el párrafo cuam, designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de
fracción 111 del 115:
esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no
poorán ser elegidos para el período inmediato.
"El número de represen
las legislaturas de los
Todos los funcionarios antes mencionados cuando tengan el carácter de
será proporcional al de
¡wopjetarios, no podrán ser elegidos para el período inmediato con el
de cada uno: pero en todo carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si
podrá ser menor de 7 dip
poorán ser elegidos para el período inmediato como propietarios amenos
los Estados cuya población que hayan estado en ejercicio.
de este número y no lleguea
mil, y de 11 en los esta
11.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
población sea superior aestt !ooJ1ará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los estados
yque, en todo caso, serán las suficientes para atender las necesidades
municipales.
En esencia, la Primera
que se publicó en el Diario
de la Federación el 111.-Losmunicipios serán investidos de personalidad jurídica para todos
los efectos legales.
Septiembre de 1928,
nuevas reglas para la e
los diputados locales en
El EjecutivoFederal y los
ala población de las Entid
gobernadores de los
estados tendrán el
mando de la fuerza
Segunda reforma
pública en los municipios
Diario Oficial del 29 de
donde residieren habitual
1933
o transitoriamente.
Se reformó y adicion
incisos a) y b) y 5 párra

115:
"Los estados adoptarán,
régimen interior, la fo
gobierno republi
representativo, popular,
como base de su división
y de su organización
administrativa, el munici ·
conforme a las bases sigu·

Los gobernadores de los
Estados no podrán durar
en su encargo más de 4
años.
La elección de los
gobernadores de los
estados y de las
legislaturas locales serán
directas y en los términos
que dispongan las leyes
electorales respectivas.

.~madores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular,
nana oextraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán
Los presidentes munici ~-a ocupar ese cargo ni aún con el carácter de interinos,
les, sustitutos oencargados del despacho.
regidores y síndicos de
Ayuntamientos eleC
popularmente por elección nea Püdrán ser elegidos para el período inmediato:

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN DEL
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

a) El gobernador substituto
constitucional o el designado para
concluir el período en caso de falta
absoluta del constitucional aún
cuando tenga distinta
denominación.
b) El gobernador interino, el
provisional o el ciudadano, que,
bajo cualquier denominación, supla
las faltas temporales del
gobernador, siempre que
desempeñen el cargo en los 2
últimos años del período.

Sólo podrá ser gobernador
constitucional de un estado, un
ciudadano mexicano por
nacimiento y nativo de él, o con
residencia no menor de 5 años
inmediatamente anteriores al día
de la elección.
El número de representantes en las
legislaturas de los estados será
proporcional al de habitantes de
cada uno; pero, en todo caso, no
podrán ser menos de 7 diputados
en los estados cuya población no
llegue a 400,000 mil habitantes, de
9 en aquellos cuya población
exceda de este número y no llegue
a 800 mil, y de 11 en los estados
cuya población sea superior a esta
última cifra.
Los diputados a las legislaturas de
los estados no podrán ser
reelegidos para el período
inmediato. Los diputados,
suplentes podrán ser elegidos para
el período inmediato con el carácter
de propietarios, siempre que no
hubieren estado en ejercicio, pero
los diputados propietarios no
podrán ser elegidos para el período

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN DEL
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

�Revista del Instituto de Investí dones uríd icas

f nlb~ ~

inmediato con el carácter de suplentes.
Esta Segunda reforma, publicada en el ~i?ri? Ofici~I en fecha 29
de abril de 1933, estableció la no reelecc1on inmediata para los
miembros de los ayuntamientos.
Tercera reforma
Diario Oficial del 8 de enero de 1943
Se reformó el párrafo tercero de la fracción III del 115:
"Los gobernadores de los estados no pueden durar en
su encargo más de 6 años".
En síntesis la Tercera refonna: Diario Oficial de 8 de enero de 194~,
señaló que.el período de los gobernadores no debería rebasar los seis
años.
Cuarta reforma
Diario Oficial del 12 de febrero de 1947
Se adicionó con un párrafo segundo a la fracción I pasando el anterior a
ser párrafo tercero:
..t, !
í¡

~

1

'
1

"En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igual~ad de
condiciones que los varones, con el derecho de votar y ser votadas.
La Cuarta refonna: Diario Oficial de 12 de febrero ~e.1947,
instituyó el voto femenino para las elecciones municipales.

1

~ 1

Quinta reforma
Diario Oficial del 17 de octubre de 1953
Derogó el segundo párrafo de la fra~ión 1 y r~~o~ó el tercer párrafo,
pasando a ser segundo párrafo de la misma fracc1on.
"Los presidentes municipales, regidores y síndi~s del Ayuntamiento
electos popularmente por elección directa, no podra~ _
se~ re~lectos para
el período inmediato. Las personas que por elecc1on mdirect~ o por
nombramiento o designación de alguna autoridad, desempe~en ~~s
funciones propias de esos cargos, cualquiera que ~ea la ?enominac1on
que se les dé, no podrán ser electos para el período inmediato. ~odas los
funcionarios antes mencionados, cuando tengan . el ~racter de
. t . no podrán ser electos para el período inmediato con el
prop1e anos,
plentes si
• t d
carácter de suplentes, pero los q~e ten~an e1carac er_ e ~u
,
podrá ser electos par~ el ~~r~odo inmediato como prop1etanos a menos
que hayan estado en e1erc1c10 .

Septiembre 2001

cm

ReYiSta del Instituto de Investigaciones Jurídicas

En resumen, la
Diario Oficial de 17
1953, derogó el co
refonna anterior, al e
el artículo 34 con
sufragio universal del
Sexta reforma
Diario Oficial del 6 de
1976.

Séptima reforma
Diario Oficial del 6 de diciembre de 1977.

Se adicionó la fracción 111 con un último párrafo:

i.os estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno,
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
temtorial yde su organización política y administrativa, el municipio libre
conforme alas siguientes bases:

Se adicionaron las fra1ccioneq De acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades
V:
federativas se introducirá el sistema de diputados de minoría en la
elección de las legislaturas locales y el principio de representación
"IV. - Los estados y munici · ¡roporcional en la elección de los Ayuntamientos de los municipios cuya
ámbito de sus campe IX)blación sea de 300 mil omás habitantes."
expedirán las leyes, regla
disposiciones administra · la Séptima reforma: publicada en el Diario Oficial de 6 de diciembre de
sean necesarias para cu
19n,adicionó un último párrafo a la fracción 111, introduciendo el sistema
los fines señalados, en el
de ~ón de minoría en la elección de las legislaturas locales y el
del artículo 27 de esta Co
jlincipio de representación proporcional en la elección de los
en lo que refiere a los ayuntamientos, en los municipios con más de trescientos mil habitantes.
urbanos y de acuerdo con
Federal de la materia; Y
Como puede observarse, la incipiente y muy limitada reforma política,
~ con renovados bríos la lucha por mayores niveles de
l&amp;ticipación de la ciudadanía políticamente organizada para integrar los
v.- Cuando dos o
{rg¡ms públicos de representación.
urbanos situados en
municipales de dos 0
Octava reforma
entidades federativas ·
Diario Oficial 3 de febrero de 1983
formar una continuidad
la federación, las en
reformó yadicionaron con cinco fracciones para quedar como sigue:
federativas, planearan Y
de manera conjunta Y
~ adoptarán para su régimen interior, la fonna de gobierno
desarrollo de dichos
. no, representativo, popular teniendo como base de su división
apego a la Ley Fedtd
1Yde su organización política y administrativa el municipio libre,
materia".
alas bases siguientes:
Esta Sexta reforma: Dia · ·Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección
de 6 de febrero de 1976,
. directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el
del Estado.
las fracciones IV y V, es
la competencia coincide•
tres niveles de gobie
~identes municipales, regidores y síndicos de los
intervenir en la planeaciOO
ientos, electos populannente por elección directa, no podrán
asentamientos hu
reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección
legislando
y regla
,_o por nombramiento o designación de alguna autoridad
según correspondiera.
denorn~en l~_s funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea
macion que se les dé, no podrán ser electos para el período

F 11Jb~ dP Do,,,rhft II f ;º""¡~ tnri,Je
inmediato. Todos los funcionarios
antes mencionados, cuando
tengan el carácter de propietarios
no podrán ser electos para el
período inmediato con el carácter
de suplentes, pero los que tengán
el carácter de suplentes si podrán
ser electos para el período
inmediato como propietarios a
menos que hayan estado en
ejercicio.
,

Las legislaturas de los estados, por
acuerdo de las 2 terceras partes de
sus integrantes, podrán suspender
ayuntamientos, declarar que estos
han desaparecido y suspender o
revocar el mandato a alguno de sus
miembros, por alguna de las
causas graves que la Ley Local
prevenga siempre y cuando sus
miembros hayan tenido
oportunidad suficiente para rendir
las pruebas y hacer los alegatos
que a su juicio convengan".
"En caso de declararse
desaparecido un ayuntamiento o
por renuncia o por falta absoluta de
la mayoría de sus miembros, si
confonne a la ley no procediere que
entraren en funciones los suplentes
ni que se celebren nuevas
elecciones, las legislaturas
designarán entre los vecinos los
consejos municipales que
concluirán los períodos
respectivos.•

"Si alguno de los miembros dejaré
de desempeñar su cargo, será
sustituido por su suplente, o se
procederá según lo disponga la
ley".

"11.- Los mun1c1p1os estarán
investidos de personalidad jurídica

�· del Instituto de Investí

Revista del Instituto de Investí dones urídícas

dones urídicas

facultad d@ Derer\, vr;~nriaJ
y manejaran su patrimonio conforme ala ley".
"Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de
acuerdo con las bases normativas que deberán establecer
las legislaturas de los estados, los bandos de policía y
buen
gobierno,
los
reglamentos,
circulares
y
dísposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones."

"111.- Los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere
necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes
servicios públicos:

.,
_llil

~

t~1

til

,·•·~=

':¡¡ 1
~111

)~[:
I"••

.... -•► I

.. ~¡:

a)
agua potable yalcantarillado
b)
alumbrado público
c)
limpieza
d)
mercados ycentrales de abasto
e)
panteones
~rastro
g) calles, parques yjardines
h) seguridad pública ytránsito
i) las demás que las legislaturas locales determinen según las
condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como
su capacidad administrativa y financiera .

(ti

. .5:-:i,~''
f

1·

iL

~~n
'I,

;¡:,:

~ •,'

Los municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre sus
ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse
para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les
correspondan."

"IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cuál se
formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a
su favor, y en todo caso:
A).- Percibirán las contribuciones incluyendo tasas adicionales que
establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria de su
fraccionamiento, su división, consolidación, traslación y mejora, así como
las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que este se
haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la
administración de esas contribuciones.
b).- Las participaciones federales que serán cubiertas por la federación a
los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente
se determinen por las legislaturas de los estados.

Septiembre 2001

c).- Los ingresos deriv
ad,ninis~ón de zonas d: reserva ecológica. Para tal efecto y de
prestación de servicios • ariofmidad con_los .~nes senal~d?s en el párrafo tercero del artículo 27
su cargo
de e~~ Consbt~~ron, . expediran los reglamentos necesarios y
dispOSIOOnes adm1rnstrabvas que fueren necesarias.11
Las leyes federales no li
facultad de los esta 'VI.-_ ~uando dos ~ má~ centros urbanos situados en territorios
establecer las contribuci
~les.de 2 omas ~ntidades federativas forman o tienden a formar
se refieren los incisos a)
~ti~~tdad dem~grafica, la federación, las entidades federativas y
concederán exencion murn~p,os respectivos, e.n el ámbito de sus competencias, planearon
relación con las mismas.
regularan de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos
Iros con apego a la Ley Federal de la materia. 11
Las leyes locales no es
exenciones o subsidios
1.- El ejecutivo federal Yl?s gobernadores de los estados tendrán el
de las mencion
de la . fu~rza pubhca en los municipios donde residieren
1otransrtonamente.11
contribuciones, en fa
personas fisicas o morales
instituciones oficiales o · 11.·.L~ gobernadores de los estados no podrán durar en su cargo mas
se,sanos.

Las legislaturas de los
~madores d.e lo.s Estad?s, _cuyo origen sea la elección popular,
aprobarán las leyes de iilllllillll!llla Oextraordrnana, en rnngun caso y por ningún motivo podrán
los ayuntamientos y re ·
.. ª ocupar .ese cargo, ni aún con el carácter de interinos
c u e n t a s p ú b I i eas
ales, sustitutos o encargados del despacho.
'
presupuestos de eg~
aprobados por los ayu
podrán ser electos para el período inmediato:
con base en sus in
disponibles."
. ;: go~mador sustituto constitucional, o el designado para
per,D?º.en el caso de falta absoluta del Constitucional aún
lengan drstmta denominación.
'
"V.- Los municipios en los
de las leyes federales Y
~:ador_int~~no, el provisional o el ciudadano que, bajo
relativas, estarán facu
~nommac~on, supla las faltas temporales del gobernador
que esempene el cargo los 2 últimos años del periodo.
'
formular, aprobar y ad ·
zonificación y planes de
municipal; participar
· P0drá ~r g?b~mador C?nstitu~ional de un Estado, un ciudadano
creación y adminis
íf(¡sipo ~c1m1ento y nativo de el, con residencia efectiva no menor
nmedratamente anteriores al día de la elección.
sus reservas territ
controlar y vigilar la
del suelo en sus ju ·
. a1! repres~ntantes en las legislaturas de los estados será
territoriales; intervenir
de d' 1de habitantes de cada uno; pero en todo caso no podrá ser
regularización de la te
es·7drputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil
tierra urbana; otorgar
legue'a ; ~ue~e en .aquellos cuya población exceda de éste número
0
permisos de const
· aesta .lti~11 ha_bitantes Yde 11 en los estados cuya población sea
u mac1fra.
participar en la ere

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN O
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

Los diputados de las legislaturas de
los estados no podrán ser reelectos
para el período inmediato. Los
diputados suplentes podrán ser
electos para el período inmediato
C?n el carácter de propietarios,
siempre que no hubieren estado en
ejercicio, pero los diputados
propietarios no podrán ser electos
para el período inmediato con el
carácter de suplentes.
De acu?rdo con la legislación que
se expida en cada una de las
entidades federativas se
introducirá el sistema de diputados
de minoría en la elección de las
legislaturas locales y el principio de
representación proporcional en la
elección de los Ayuntamientos de
todos los municipios."
"IX. - Las relaciones de trabajo
entr.e los estados y sus
trabajadores se regirán por las
leyes que expidan las legislaturas
de los estados con base a lo
dispuesto en el artículo 123 de la
Constitución Política de los
E_stad~s. Unidos Mexicanos y sus
d1spos1c1ones reglamentarias a los
municipios observarán estas
mismas reglas por lo que a sus
trabajadores se refiere.
"X.-La federación y los estados en
los términos de la ley, pocirán
convenir la asunción por parte de
estos en el ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación
de las obras Y la prestación de
servicios públicos cuando el
desarrollo económico y social lo
haga necesario.
Los estados estarán facultados
para celebrar esos convenios con

EL l'\.1UNICIPIO MEXICANO y EVOLUCIÓN DEL
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

�Revista del Instituto de lnvesti ciones urídicas

sus municipios, a efecto de que estos asuman la prestación de los
servicios o la atención de sus funciones a las que se refiere el párrafo
anterior".
Esta Octava reforma, representó el avance más importante que en toda la
historia del municipio mexicano se había registrado; fue publicada en el
Diario Oficial de 3 de febrero de 1983. Aseveración que se aprecia en que
se fijó expresamente la fuente de los ingresos municipales contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sobre la prestación de los
servicios públicos y las participaciones federales básicamente-; reiteró,
también expresamente, la facultad reglamentaria de los municipios,
introduciendo la instancia previa de las llamadas Bases Normativas, de
procedencia estatal; enumeró los servicios públicos a cargo de los
municipios; con todo ylo cuestionable, dejó ala legislatura de los Estados
la aprobación de la ley de ingresos y el presupuesto de ingresos de los
municipios, pero a favor del fortalecimiento municipal, le otorgó a éstos la
atribución de elaborar y aprobar su presupuesto de egresos. De
avanzada, la facultad para crear empresas paramunicipales, el
otorgamiento de facultades en materia ecológica y de reserva territorial,
así como lo referente a la facultad para celebrar convenios con la
federación, estados e intermunicipales que tuvieran por objeto el
mejoramiento yeficiencia de los servicios públicos de su competencia.
Aunque también advertimos retrocesos, en la facultad fiscalizadora de
las legislaturas en materia de ingresos y en la facultad para decretar
desaparecidos parcial o totalmente los poderes de los municipios y el
establecimiento de concejos municipales por las legislaturas locales;
además, esa cuestionable facultad de legislar en materia de relaciones
laborales de los servidores públicos del estado ymunicipios.

Novena reforma
Diario Oficial del 17 de marzo de 1987.
Se reformó la fracción VIII y se derogaron las fracciones IX y X del 115,
para quedar:

"VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de la
representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos
los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se
regirán las leyes que expidan las legislaturas de los estados, con base en
lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones
reglamentarias".
La Novena reforma: Diario Oficial de 17 de marzo de 1987: el artículo 115

Septiembre 2001

se reservó en todas sus
al municipio. Lo rela ·
Entidades pasó al art'
quedando éste re
íntegramente al régimen·
los Estados.

Finalmente, se realizó la
reforma, publicada en el
Oficial del 23 de diciembre
Contiene determinaciones
importantes , tales
reconocimiento como n·
gobierno y ampliación y
de servicios públicos mu · ·
materia de empréstitos,
más. Más adelante preci
analizaremos la nueva
que presenta el 115.

Los regímenes de la re
mexicana, se negaron por
décadas a reformar la C
en favor del municipio, e
hecha en la séptima
realizada en 1977 por el
presidente de la repú ·
López Portillo, que esta
artículo 115 constitucional
VIII, párrafo último: hacere
a los municipios la repr
proporcional en la elección
ayuntamientos; sólo en
cuya población fuese de
300,000 habitantes.

. . ta del constituyente de 1917' en razón de seguir
li.ia ~::iementos económicos sobre los p~líti~s; a~n_que tal
~ . ico) , es virtualmente una realidad mas bien teonca que
aeno(econom
tcí(;ti:a.

.

de la totalidad de ingresos tributarios del país, se
~
federación, un 17% a los estados Yun 3%a_l~s 2~~7
~"'.I. de nuestra nación; siendo la realidad en cua~to a partIcIpacIon
~ destinada a los municipios, -todo se de¡a a los_f~mos~s
coordinación fiscal, en los cuales no puede tener m¡erencIa
~ roonicipio.

~o¡;~~a

=de

Se reronoce así mismo, que no es la totalmente la reforma negativa o
~ica, sobre todo las relativas a:
*Apicación del sistema de representación

pro~orcional en lo municipios,
(Ji!Nooelanterior requisito de número poblac1onal para otorgarlo.
•Determinación de facultades en materia ecológica y reserva territorial
Micipa~.
.. 1
'Fawltaddel municipio para establecer empresas paramurncIpa es.

'Eruneración por vez primera en toda su historia, de las atribuciones del
nmcipio respecto a los servicios públicos que debe prestar a la

amndad.
. .. .
'Lorelativoa celebración de convenios con los estados entre murncIpIos,

Con todo y lo limitado que
reforma política, implemen
. ..
el régimen señalado,
loda vez que coadyuve a la más pronta y efectiva reahzacIon de los
nuevamente el debate, por servicios que le corresponde prestar.
auténtica reforma política~
A.sí mismo, dentro de estas importantes reformas, tenemos aquellas que
2.2. Análisis de la reformat IXlrsucontenidosonmuycuestionables:
1983y 1999
a).· la imposición de las legislaturas de los estados, que en materia de
La reforma de 1983, conti • recursos económicos ejercen sobre los municipios.

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN DEL
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

~~-----...,;,""""""'----t

b).- Sobre la facultad otorgada a
las legislaturas de los estados para
decretar, desaparecidos los
poderes total o parcialmente de los
Ayuntamientos.
c).- La facultad de las legisla~uras
locales, para legislar en materia de
relaciones laborales de los
trabajadores de los estados Y
municipios.
Este elemento es a todas luces
violatorio del espíritu y contenido
de nuestra Constitución, toda vez
que instituye que las relaciones de
trabajo que son reguladas por el
artículo 123, con sus apartados "A"
y
"B' -este último norma a los
empleados públicos federales-,
constituyen una excepción, Y la
reforma de que hablamos
estableció la excepción de la
excepción, dado que una facultad
exclusivamente de la federación se
otorga ahora, nada más y nada
menos que a los Estados. Ver
artículo 73 fracción X.
Ochenta y tres años después de
haber sido promulgado el artículo
115 constitucional y de haber
tenido algunas modificaciones, el
municipio aún continúa luchando
por alcanzar sus propósitos de
autonomía. El municipio no ha
contado con los instrumentos
necesarios para hacer efectiva su
autonomía económica Ypolítica. Le
ha sido muy dificil sacudirse el
proceso histórico que le impuso
una política centralizadora que
determinó una relación de
subordinación en relación con los
otros órdenes de gobierno.

_E_L_M_U_N--:-IC::-:l::=P:-:-IO::::-::M:-;;::E~X;;l;::C:-;;A:--;:N7,0~Y/¡::E~V/(O~Liiuíirc:i"i1ó5Í\N¡-iDDEElL:---.___
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

del Instituto de lnvesti dones urídicas

Facultad dt D,reebo vriPnciat

El municipio en México ha dado pasos adelante; sin embargo el proceso
de maduración política de la sociedad civil mexicana requiere de un
municipio responsable ante los ciudadanos, y de una institución que
garantice el desarrollo político y social. Para que con ello se vitalice a los
estados y ala federación.

competencia y aseg
participación ciudadana y

2.2.1. La Reforma de 1999
Transcribo el texto de la más reciente reforma y adición al artículo 115,
que consistió en lo que está en letra resaltada onegritas:
l.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el
número de regidores ysíndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia
alguna entre éste yel gobierno del Estado.
En esta fracción la Reforma precisó cambios conceptuales que
consolidan el nivel municipal Ounto al federal y estatal) precisado la
palabra administrado por gobernado, además de señalar la integración
mínima de dicho gobierno vecinal.
(...)
(...)

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o
falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no
procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas
elecciones, las legislaturas de los estados designarán de entre los
vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los periodos
respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de
miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de
elegibilidad establecidos para los regidores.
La Reforma precisó que en caso elecciones incompletas o de decretarse
la desaparición total o parcial de un ayuntamiento, se nombre por la
legislatura un Concejo Municipal.
11.

. ..

.. .

Facuft,d d1 O,r11r~ v i nri~s SariAl,s

) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una funció
··
··
no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el m~ ~ ~e~1~0 municipal cuando_,

Los ayuntamientos ahora,llllrn~·bidal::;~d~:::~i:d'::r::;P:~:::u~i:~~!~~y"olicKud previa";~,:~n:~~:nt~er~~;:;;::
poseen sino tienen fa
para expedir) para a
bandos y di sposic1
Lnads1·endtisepsº.siciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos
administrativas (aunOIIXllresoo1
conformidad con las
municipales que exp·
apartado a) al e), se precisan los contenidos y magnitudes de la facultad de aprobar las normas yreg1amentos.
legislatura del Estado);se
concepto a: que o ·
administración pública
regulen
las mal
procedimientos, funci
servicios públicos
competencia y aseg
Los Municipios tendrán asu cargo las funciones yservicios públicos siguientes:
participación ciudadanay

:;:f;;~1};;;:~~:ia:~fc::;:1~~~:;~~=ti~::re:::~!I:~:~:~~~:~~:

El objeto de las leyes a
refiere el párrafo an
establecer:
a)
Las bases ge
administración pública
del procedimiento ad
incluyendo los med·
impugnación y los ·
dirimir las controversias
administración y los
con sujeción a los pri ·
igualdad, publicidad, a
legalidad;

los:~~~c:~:d~~~en plena facultad en materia de servicios públicos, que antes de la reforma prestaban con el

~ potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de sus aguas residuales;
Alumbrado público
Limpia, recolección, traslado, tratamiento ydisposición final de residuos·
'
Mercados Ycentrales de abasto
Panteones
Rastro
Calles, parques Yjardines y su equipamiento;

Los Municipios estarán(...)

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y

Septiembre 2001

.

·
reso1uoones que afecten el patnmomo mmob1hano municipal O para celebrar actos O
disposiciones admini
Municipio
por
un
plazo
mayor
al
periodo
del
Ayuntamiento;
convenios
que comprometan al
observancia general d
respectivas jurisdiccio
organicen la administracioo
municipal, regulen las e) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a u
.
procedimientos, funci este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 d~ etecrefiet~etn~~n~o las fracciones 111 YIV de
servicios públicos de
es a ons' uc,on

b)
Los casos en
requiera el acuerdo de
terceras partes de los m·
los ayuntamientos P8'3

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN D
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

Segundad pu· bl',ca, en 1os termmos
• . del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

EL ~UNICIPIO MEXICANO y EVOLUCIÓN DEL
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

�Revista del Instituto de Investí aciones urídicas

~ del Instituto de lnvesti

ciones urídicas

hcuftad ,~ Dtr@c~o vCienriu
i)(...)

Formular, aprobar Yadministrar la zonificación yplanes de desarrollo urbano municipal;

Se ampliaron los servicios públicos municipales en materia de drenaje y tratamiento de aguas residuales; en
de limpia a la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; en parques y jardines se
e)
relativo a el equipamiento.

Participaren la creación yadministración de sus reservas territoriales;

Participar en la formulaci?n de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con
~p1ane5generales de_l~ ma_t~na. Cuando_!~ ~ederación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional
debelán asegurar la partic1pac1on de los mumc1p1os;

(...)

Se ooliga a los ~~fados Y federación,_~ ~ue cuando realicen o planes de desarrollo regional, verifique que se
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la
mientren ypartictpen en ellos los mumc1p1os.
prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funci~nes que les correspon_
~an. En
tratándose de la asociación de municipios de dos omás Estados, deberan contar con la aprobac,on de las
de los Estados respectivas. Así mi~mo cuando a jui~io del Ayun!amiento re~pectivo sea ne~sario, podrán . . A~orizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia; en sus jurisdicciones
convenios con el Estado para que este, de manera directa o traves del organismo correspondiente, se haga males,
forma temporal de algunos de ellos, obien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado yel propio M ·
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana'
Se limitó la facultad de los municipios para celebrar convenios que tengan por objeto la eficaz prestacioo
Otorgar licencias ypermisos para construcciones;
servicios públicos que les corresponde,con la previa aprobación de las legislaturas estatales en éstos.
IV.

Los Municipios administrarán libremente su hacienda, (...)y en todo caso:

a)

Percibirán(...)

Participar en la _creación yadminis~ración de zonas de reservas ecológicas yen la elaboración y aplicación de
ramas de ordenamiento en esta materia-,

lnt?rve_nir en _la ~ormulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos
en su amb1to temtonal ·
'

(...)

b)

Las participaciones federales,( ...)

c)

Los ingresos derivados de la(...)

coosolidan las facultades en materia de vialidad ytránsito municipal.
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que ~e
incisos a) yc), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes e~tat~les no e:tablecer~ne
o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contnbuc1ones. Solo estaran ex
bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean
por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos opropósitos
los de su objeto público.

kl~ducente Yde conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución
iran los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
'
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales (...)

L~rlicía pre_ventiva m~nici~al estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento
nte. Aquella acatara las ordenes que el gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales l_
as _cuotas Y
como
de
fuerza mayor oalteración grave del orden público.
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores umtanos de
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
)
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán SUS
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

Las leyes de los Estados introducirán el principio de la representación-proporcional (...).

Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

Derogada.

Los recursos que integran (...)

Derogada.29

v.

Los Municipios, en los términos de las leyes federales yestatales relativas, estarán facultados para:

Septiembre 2001

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN D
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

Munic• .
,p,os de reciente creación (1995-2000)
EL l\1UNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN DEL
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

�· del Instituto de Investí

Revista del Instituto de Investí dones urídicas

dones urídicas

Fatultad
Según la Secretaria de Gobernación, a través del Centro Nacional de Desarrollo Municipal Ysu Dirección del cano podemos obse~a~ el Estad? _d~ BAJ~ CALIFORNIA creó el Municipio de Playas de Rosarito en fecha 21 de
30
Nacional de Información Municipal , de 1995 al 2000 los municipios se han incrementado de la manera sig · ;í)de 1995 que se denvo del munic1p10 de TIJuana y pasó a ser el municipio 2,396 en el ámbito nacional.
Estado/Nombre del nuevo Municipio/Fecha del decreto de creación o incorporación/Municipios a partir de~
crea/No. de Mpios. en el País
BAJA CALIFORNIA
Playas de Rosarito
21 de julio de 1995
Tijuana 2,396
TLAXCALA
Santa Apolonia Teacalco 9de Septiembre de 1995 Nativitas
2,397
TLAXCALA
Santa Cruz Quilehtla
12 de Septiembre de 1995
Acuamanala de Miguel Hidal
TLAXCALA
San Juan Huactzinco 12 de Septiembre de 1995
Tepeyanco
2,399
TLAXCALA
Santa Catarina Ayometla 16 de agsoto de 1995 Zacatelco
2,400
TLAXCALA
Santa Isabel Xiloxoxtla 16 de Septiembre de 1995
Tepeyanco
2,401
TLAXCALA
San José Teacalco
19 de Septiembre de 1995
Tzompantepec 2,402
TLAXCALA
San Francisco Tetlanohcan
19 de Septiembre de 1995
Chiautempan
TLAXCALA
La Magdalena Tlaltelulco 19 de agsoto de 1995 Chiautempan 2,404
TLAXCALA
San Damián Texoloc
27 de septiembre de 1995
Tetlatlahuca
2,405
TLAXCALA
Emiliano Zapata 27 de septiembre de 1995
Terrenate
2,406
TLAXCALA
Lázaro Cárdenas
27 de septiembre de 1995
Terrenate
2,407
TLAXCALA
San Jerónimo Zacualpan 27 de septiembre de 1995
Tetlatlahuca
2,408
TLAXCALA
San Lucas Tecolpico
1o. de octubre de 1995 Xaltocan
2,409
TLAXCALA
Santa Ana Nopalucan 1o. de octubre de 1995 lxtacuixtla de Mariano Matamoros2,410
TLAXCALA
San Lorenzo Axocomanitla
1o. de octubre de 1995 Zacatelco
2,411
TLAXCALA
Benito Juárez 8de octubre de 1995
Lázaro Cárdenas
2,412
VERACRUZ Carlos A. Carrillo
1o. de diciembre de 1996 Cosamaloapan 2,413
constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir d; su entrada
En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales a mas tardarelll
del año 2001 . Entre otras determinaciones más.
Estado Nombre del nuevo Municipio
Fecha del decreto de creación oincorporación
los que se crea No. de Mpios. en el País
SONORA
SONORA
CAMPECHE
VERACRUZ
2,417
VERACRUZ
CAMPECHE
CHIAPAS
CHIAPAS
CHIAPAS
CHIAPAS
CHIAPAS
CHIAPAS
CHIAPAS
ZACATECAS

Municipios a

Benito Juárez 27 de diciembre de 1996 Etchojoa
2,414
San Ignacio Río Muerto 27 de diciembre de 1996 Guaymas
2,415
Calakmul
1o. de enero de 1997 Champotón, Hopelchén 2,416
Uxpanapa
31 deenerode1997
Minatitlán, Jesús Carranza, Hidalgotitlán, LaS
Tatahuicapan de Juárez 20 de marzo de 1997 Mecayapan, Soteapan 2,418
Candelaria
17 de junio de 1998
El Carmen 2,419
Aldama 27 de julio de 1999
Chenalhó 2,420
2,421
Benemérito de las Américas
27 de julio de 1999
Ocosingo
Maravilla Tenejapa
27 de julio de 1999
Las Margaritas 2,422
Marqués de Comillas 27 de julio de 1999 Ocosingo
2,423
Montecristo de Guerrero 27 de julio de 1999 Ángel Albino Corzo 2,424
San Andrés Duraznal 27 de julio de 1999 Simojovel
2,425
Santiago el Pinar
27 de julio de 1999 Larráinzar
2,426
Trancoso
1deenerode2000Guadalupe 2,427

Septiembre 2001

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN O
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

Pll~ ~rte ~I ~stado de TLAXC~LA ~ep~esentó I? mayor -~o~ilidad geopolítica en su territorio, dado fue quien más
~p,osengro (16) en este penod~, a_
s,, decret~ ~I _munic1p10 de Santa Apolonia Teacalco según decreto de 9 de
Septiem~re de 1995 que afect~ al temtono del Mun!c1p10 de Nativitas y constituyó al municipio número 2,397; también
aldeoomrnado ~an~a Cru~ Qwlehtla u~ 12 de Septiembre de 1~95 que af~ctó al municipio de Acuamanala de Miguel
~ -yconstituyo al numero 2:39~, al de San Juan Huactzrnco en misma fecha que el anterior y que afectó al
IIUlK:IP'? de_ ~~peyanco ~ ~nstituyendose en el municipio 2,399. El 16 de Septiembre de' 1995, el estado de
referencia, eng10 alos mun'.c1p1os de Santa Catarina Ayometla yel de Santa Isabel Xiloxoxtla, afectando el territorio de
oolelco y:epeyanco, as, _como representando el 2,400 y 2,401 municipios en el país; para el 19 de Septiembre de
1995seengreron aSan Jose Teacalco, San Francisco
-

T~~n Yel de La Magdalena Tlaltelulco, afectando el territorio de Tzompantepec y Chiautempan para llegar así
mumap,02,404.
_Damián Texoloc, Emilia~o Zapata, L~aro Cárdenas y San Jerónimo Zacualpan, fueron constituidos el 27 de
brede 1995, para as, llegar, respectivamente, al municipio 2,408; pero aún más, San Lucas Tecopilco Santa
Nopalur:3~ San L?renzo Axocomanitla, en ese mismo estado el 1 de octubre de 1995, para llegar así llegar
el mumc,~10.2,411,. Yfinalmente en el estado que nos ocupa, el municipio de Benito Juárez el 8 de octubre de
OOSpara constiturr al numero 2,4 12.

r

~ de VERACRUZ erigió ~ólo a uno, el denominado Carlos A. Carrillo un 1º de diciembre de 1996 y afectó el
deCosamaloapan constituyéndose en el ámbito nacional en el municipio 2,413.
SUparteSONORA · ·• d
···
·
, eng10 a ~s munic1p1os que fueron Benito Juárez y San Ignacio Río Muerto por decreto ambos
raembre de 1996 constituyendo hasta el 2,415 municipio mexicano.

27ded' .

~de CAMPECHE creó uno el denominado Calakmul.
CRUZcon rtI ·
1 ·
pa~.
s uyo en e penado a dos: Uxpanapa yTatahuicapan llegando así hasta los 2,418 municipios en todo

.. c.~ eng_ió uno, ~I denomina~o Candelaria; CHIAPAS creó a 7 municipio más: Aldama; Benemérito de las
~ aravrlla TeneJapa; Marques de Comillas; Montecristo de Guerrero; San Andrés Duraznal· Santiago el
1

spor decreto de fecha 27 de julio de 1999; y cerrando con el Estado de ZACATECAS con el denominado
r
po decreto del 1º enero de 2000 y llegándose así a constituir los 2,427 municipios del país.

~~ en D~cen_cia e Investigación Jurídicas; Profesor e investigador en área de Derecho Público y miembro del
ZacatecanveSfigacrones Jurídicas, núcleo "Diódoro Batalla" de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma

~s.
· M~aria del Carmen Salinas Sandoval. Semblanza histórica del municipio en México. Investigadora del
A;:~~~se, A.C. Parti?ipación C?n motivo de la conmemoración del 478 Aniversario de la Fundación del
end· nto en la Amenca Continental. El CEDEMUN. Con motivo de la presentación de su sistema de
rsco compacto Los Municipios de México.
EL ~UNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN DEL
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

�PCU f
3. ROBLES MARTÍNEZ, Reynaldo. El municipio. Editorial Porrúa. Cuarta
Edición. México 2000. p. 26.
4. Ídem.
5. OCHOA CAMPOS Moisés. La reforma municipal. Editorial Porrúa,
cuarta edición. pp. 28y 29.
6. Definición contenida en la Enciclopedia Espasa Calpe.
7. Diccionario Jurídico Mexicano. Editado por el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM/Porrúa.
8. QUINTANA ROLDÁN, Carlos. El Derecho Municipal. Editorial Porrúa.
Tercera edición. México 1999.p.2.
9. OCHOA CAMPOS,, Moisés. La reforma .. Op. Cit. p. 24.
10. ldem. p. 27.
11. lbíd. pp. 28 y 29.
12. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial
Delma. Décimo séptima edición. México 1993. pp. 78-81 .
13. Definición de Felipe Tena Ramírez.
14. QUINTANA ROLDÁN, Carlos F. Derecho Municipal. Op. Cit. p. 33.
15. Ídem. pp. 34 y 35.
16.. Diccionario Jurídico Espasa. Editado por Espasa Calpe. Fundación
Tomás Moro. Madrid España.1998. p. 661.
17. QUINTANA ROLDÁN, Carlos F. Derecho Municipal. Op. Cít. pp. 4142.
18. Ídem.
19. Apuntes de ARAGÓN SALCIDO, María Inés. En el Diplomado en
Derecho Municipal. Universidad Cuauhtémoc campus Guadalajara.
Mimeo. Guadalajara 1998.
20. Diccionario Juridico Espasa. Op. Cit. p. 661 .
21. RODRÍGUEZ VALADEZ, Juan Manuel. Apuntes de Derecho
Constitucional Mexicano. Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Zacatecas. Zacatecas 2000. p. 84.
22. Ídem.
23. Cfr. Moisés Ochoa Campos en su obra El Municipio, asevera que el
segundo municipio lo fundó Cortés en Tepeaca (Puebla) el 15 de
Septiembre de 1520, y lo denominó Villa Segura de la Frontera.
24. Constitución Política de la Monarquía Española. Imprenta Real.
Promulgada en Cádizen 1812.pp. 93-102.
25.Ídem.
26. La república federal mexicana: gestación y nacimiento. Obra
conmemorativa de la fundación de la República Federal y de la creación
del Distrito Federal. Volumen VII. Passim. Pp. 65-89
27. Cámara de Diputados XLVI legislatura del Congreso de la Unión.
Derechos del pueblo mexicano.Tomo VIII. 1967.pp. 296-309.
28. En nuestro país, se adoptó jurisprudencialmente la teoría de la doble
personalidad; sin embargo, recientes ejecutorias de la SCJN indican la
revaloración de la Tesis de la personalidad única del Estado. Semanario
Judicial de la Federación. VI época. Segunda Sala TLVI, p. 63.
29. Los artículos transitorios de esta reforma, precisan que entraría en
vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la

Septiembre 2001

-

ReYistl del Instituto de Investigaciones Jurídicas

Revista del Instituto de Investí dones urídicas

Federación; que los E
deberán de adecuar sus
30. Al respecto, puede
estos datos en la página
http/www.cedemun.gob.mx/
precisó que la Fuente:
mayores de los cong
estatales, periódicos ofi ·
los gobiernos de los esta

EL MUNICIPIO MEXICANO Y EVOLUCIÓN DEL
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

ªEL PRESUPUESTO EN
MÉXICO"
(IMPUGNACIÓN,
DESACIERTOS JURÍDICOS E
IMPACTO POLÍTICO)

~Del Castillo Loces
Doctorado En Derecho Administrativo
lkiYefsidadComplutense De Madrid, España
BoomDelaU.a.n.l

Esb.oo Realizado Para Centro De Estudios
Pdíocos Y Constitucionales (presidencia Del
GDernoEspañol)
Especialidad En Ciencia Politica Y
. í,oostituciooalidad

INTRODUCCION
En todas las sociedades, la
~neación y la presupuestacion
del estado, es el reflejo el
dinamismo en que se mueven y
progresan las etapas de las
economías de estos; mismos que
se ven inmersos en la toma de
decisiones de alto riesgo, por la
~idad de opiniones ya que, al
eXistir una variante de opciones
políticas estas se mezclan en
~ par así decirlo en la "mejor
~ ala hora de decidir en los
ám~itos sociales, económicos,
polificos, de seguridad y de todos
esos puntos que la sociedad
~ienda a través del sufragio
lll!Versal a sus representantes a
:l!Sgobemantes.
'

Ba1or económico, en el cual los
!JlJf.()S sociales se ven en múltiple
~ersia por el reclamo de mas
• neficio, se impacta en la
~ntación de leyes que se
uen de una recaudación
.extensa Y a la vez más
ra de las economías en las
· laequidad Yla reparticiónde la
noes un punto fuerte de los
OS de estos gobiernos.

~a sociedad ~ue P!~e mayor beneficio social, a la vez quiere pagar menos
impuestos, s1tuacIon que lleva a los presupuestos locales, regionales,
estatales y federales a una toma de decisión muy importante, la creación
de nuevos impuestos (sin manejar un consenso social), o el aumento
paulatino de los ya establecidos.

L~ pr~sent~ investigación, pretende poner de frente al legislador con el
eJecuttvo mismo (presidente de la república), así como a los secretarios
de Estado (ministros) correspondientes (todo aquel que faculta la
constitución), a fin de
,
responder al reclamo de
la sociedad al
encontrarse inconforme o
en desventaja frente a
una ley o impuesto, que
perjudique su bienestar.
Aclarare desde el
principio de esta, que en
muchos de los casos
planteados en la
investigación se harán
mención de las leyes,
acuerdos y tratados por
las que se rige México y
de ciertas legislaciones
que en este momento
están sufriendo reformas
ante el senado. Es
también importante hacer
mención de la legislación
de laque es base la presente yque son:
-CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
-LEY DE AMPARO, REGULADORA DEL ARTICULO 103 CONST.
-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL 2000
-LEY ORGANICA DE LAADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
-LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Así como he mencionado, uno delos pilares como lo es el marco jurídico
en que desarroll~re la,presente,_ cabe hacernos la pregunta ¿en qué
basare este trabaJo?. Como mencione con anterioridad ¿Cuáles el medio
para impug~~r una ley de ingresos o uno de sus aspectos? ¿ Cuál es el
impacto pohbco que provocaría en el sistema legislativo? ¿Cuál sería la

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

aportac i ón en materia
constitucional, legal tributaria o
administrativa?.
Estas preguntas, que tratare de dar
respuesta en breve por lo corto de
la investigación, es en México, un
paso que no se da con frecuencia o
que, sí es dado por alguna parte de
la sociedad, se ve empantanado
por la prontitud con la que se tiene
que promover el presupuesto de
ingresos como lo marca la
constitución.

l. EL CRITERIO DEL

P RES UP UES TO
GUBERNAMENTAL
"Crecer sin distribuir es el regreso:
distribuir sin crecer, es la miseria.
Crecer y distribuir es el progreso"
Philip E. Taylor.
"El presupuesto del Estado, en su
sentido más amplio, como plan u
ordenación racional de la actividad
financiera del Estado, abarca el
ciclo financiero completo, que
comienza en el momento en que el
Estado detrae la riqueza de las
economías de los particulares
convirtiéndolas en ingresos para
cubrir los gastos inherentes a su
finalidad de satisfacción de la
necesidad pública".
En la actualidad las leyes de
mercado, que son las que rigen el
ordenamiento del gobierno en el
aspecto fiscal, reflejan la situación
de sus sociedades y los conflictos
del ramo en que se ven inmersos.
Podríamos ir desde la mora de los
contribuyentes hasta la
condonación de deudas por estar
en contra de los derechos
personales. Así, en estos casos los

Agosto 2001

Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas

FtruH~d 4@ De,@,~~ vCiPnti~ehebltt

estados y expongo el caso de México; en el cual la política económq
emprendida en muchos de los casos se ve necesitada de un análisis mas
realista, es cierto que se ven sacrificados muchos aspectos sociales en la
elaboración de los planes económicos, pero también es cierto que esto se
debe a la fuerte influencia partidista, el cual al llevarse a negociaciones
afecta una mayor parte de la sociedad.

..
Como es mencionado por varios
autores, los conceptos del
presupuesto, se han limitado a
referirse aéste, solo por su aspecto
económico, dejando atrás el
aspecto jurídico que trae consigo,
en varios países como lo son los
Europeos, el presupuesto va
desl~ado del área jurídica ya que,
se encuentra ligado directamente
al criterio fiscal el cual, por
conveniencia técnica se le da el
mote d.e "contable"
determinándose el carácte;
oontable del plan económico de
gobiemo.4

Es claro que nadie puede escapar a los efectos de las crisis por las QI!
atraviesa nuestro país y América Latina, ni tampoco decimos que la
política económica no tenga sus frutos en la actualidad, ese no es el
punto; Decimos que no es concertada entre la gente que la hace validay
esa gente, es él Pueblo. La teoría de los presupuestos gubernamentales,
está basada en su mayoría en las políticas fiscales que protegen m
intereses del estado o porque no decirlo, del partido en el poder. Eskl
Implica como lo mencionaba James o·connory Naomi Caiden; se está!
utilizando distribuciones de cargas económico-fiscales en desproporcioo
con la sociedad. La carencia de una idea clara que integre a la economía
presupuestaria a la política, ha llevado en muchas ocasiones a adopta
medidas por parte del gobierno, como el desobligarse de cuestiones Es menester mencionar que en
prioritarias como son las de agua y alcantarillado, el sistema escolarrura ruanto las necesidades financieras
crecieron, el estado se vio en la
y el sistema de abasto de energía eléctrica, entre otros.
necesidad de imponer tributos
Sin embargo, el estado toma la decisión de un crecimiento económioo, (~ lo mencionábamos en el
llevando acabo una política económica basada por necesidad en 111 ~~r_c~&gt;ncepto) permanentes que
plano fiscal el cual, es pagada por los contribuyentes, no queremos dea ~ilira al estado tener un sistema
con estos y lo anterior que estemos rechazando las medidas tomadas¡xr de ingresos fijos sobre ciertas
el gobierno ni por los planes de desarrollo con los que enfrenta b ~!iones oderechos a los que los
situación de recuperación y crecimiento, nuestro interés va mas alláli ~culares tuvieran que aportar
estos. Nuestro lado, esta colocado de parte del particular que en mdl ~ cantidad para el erario
de la política fiscal (y que estamos seguro pasa en la mayoría de b IQIIICO,. estableciendo el principio
5
países de Latinoamérica o en países que se encuentran en víasli delegahdad financiera.
desarrollo) se ve en indefensión ante la administración general, al vertp
una de las políticas puede afectar su bienestar económico y que ai Se menciona que la política
~pue5taria (en cuestión de
muchos casos es de supervivencia.
rera~dación) ha perdido cierta
~lidad directa, esto nos dice que
le esta dejando en segundo
El ciudadano debe de mirar la manera de afrontar de manera pronta,b
~
•. al pasar la autorización a la
defensa en contra de la ley de ingresos o de un apartado de ella, laad
adnuniSlración
misma la cual recae
pudiese afectarte su situación o menoscabar en su patrimonio, ¿el al1'J
debe de hacerto?, ¿En donde?, ¿Ante quien? Y ¿en qué tiem¡M&gt;? en las instituciones que se
:arg~n de su recaudación. Pero,
Trataremos de desglozarlo a través de estas paginas.
· deJe~os pasar por alto la
:ancia_que tiene la ley central
Trataremos de ir mas adelante al planteamos los efectos políticosYlaS la era ongen a la normativa con
controversias constitucionales que trajera consigo una impugnaclOOi coni~-~e. se recaudan las
~ uciones; U~ acto que
este tipo de leyes.
bs . ne la aprobac,on previa de
3
ingresos (su medio) y de los
11. LACONCEPCION JURIDICADEL PRESUPUESTO
EL PRESUPUESTO DE ING RESOS, IMPUG NAC IÓN
E IMPACTO POLÍTIC O EN MEX IC O

cm

,~r.ulfad ,~ Doroeb, VCi~nri~, so~i,IAS

g~stos_ ~ubhcos, esto ~.os dice que existe un acto que prevé y autoriza la
e1e~uc10~ de_esta accIon de recaudación que es, una imposición para la
s?c,edad . D1re~os_~hora, que en la acción presupuestaria se derivan
tv~rsos efectos Jund1cos, unos que emanan de la recaudación o sea de
os ingresos (leyes d_
~ ingresos en la mayoría de los casos) y otros que
fur~e~ de la erogac,on que hace el estado (presupuesto de egresos)·
~rn~n o ~?1? resultad~ que del presupuesto de egresos se produce~
e ec_o_
s Ju~1?1cos p_recIsos en un triple sentido: autorizar a la
~dm1rnstr~c1on a r~ahzar el gasto público, limitar las cantidades a gastar
asta la cifra consignada en el presupuesto y fijar el empleo o el destino
~ue haya de da~se a los créditos aprobados en el mismo., Entonces
¿_Porque no ~o~n_amos decir que de la Ley de ingresos pudiera derivars~
cierto efecto Jund1co?

Ei8 importante resaltar las siguientes características de los presupuestos
e cual nos va a permitir definirlo como un acto jurídico.
,
El presupuesto es:

_1.- Una acto legislativo, es una ley que da eficacia y valor jurídico a los
!ngre~ºIJ a los egresos. El carácter jurídico de los presupuestos es
i~escm ' e de su aprobación mediante ley, como es acertado or
d1~ersfs au~or~~ (y como es visto en la practica) y solo así adquier!la
na ~dra eza 1und1ca, ~as adelante veremos las teorías del porque su
rapI ez en su aprobación.

2.- ~s un_?cto de autorización de gastos, por que restringe jurídicamente
la e1ecuc1on del gasto en cuanto alo cuantitativo, temporal y cualitativo.
3.-bEs u~a ~ani!estació~ del ~ntrol jurídico-político del poder legislativo
sodre e seJecubvo, accIon misma para el control y separación de los
po eres.

~~~~ía Añoveros, nos dice que el presupuesto puede producir efectos
Jun icos po!que no es mer~mente una relación de cantidades sino que
v~ acomp;~ado de una sene de disposiciones de carácter no~ativo Así
mismo, noveros; en su teoría sobre el ser Ley-Mandato . del
pr?s_
upuesto, que este al ser aprobado por el legislativo el cual es la
max1ma voluntad de la sociedad y que por consiguiente e;te no de
contener reform~s de índ~le fiscal o de ningún tipo que venga a mod~:!~
las ya ~stablec,d~s. As1, por razones políticas, el presu uesto se
apru~bª'lºr practi~, el presupuesto urge siempre para no ~etener la
~are ~ e as funciones de los órganos del estado or 1
d1~cus1~nes por las que pa~a el legislativo siempre será/apre~ui~~a~ª;
es os mismo busca no modificar ningún apartado del mismo.9
Podemos concluir en este apartado que, el presupuesto contiene dos
partes una que abarca la forma de recaudar los ingresos así como de los
EL PR ESUPUESTO DE IN
E IMPAC TO PO LÍTICO E~~ ~~ ~ ~PUG NACIÓN

1

�montos; que contiene a su vez el
alcance aproximado de los gastos
del estado en sus diversas ramas;
que es en si una expresión jurídica,
teniendo así un carácter
normativo; Que es una vez
aprobado, expuesto por el
ejecutivo y posteriormente es
puesto a consideración del
legislativo para su aprobación,
características que le dan todo el
valor de una ley y que, por el hecho
de su rápida aprobación (en la
mayoría de los casos) no puede ser
dado a consideración de la
sociedad, misma que es la que en
su mayoría la que completa el
ingreso y cubre el egreso del
1
estado. º
Consideramos que como lo
mencionan algunos autores
11
italianos desde principios de siglo;
el presupuesto necesita de la
aprobación del legislativo para que
tenga licitantes jurídicos con la
sociedad y que de igual manera los
efectos jurídicos-políticos. Así
mismo , Sainz de Bujanda ,
determina que se convierte en un
orden jurídico al momento de
encontrarse en la etapa
12
legislativa , por lo que decimos que
tiene una naturaleza jurídica.
El legislativo, tendrá la capacidad
de aprobar o desaprobar el
presupuesto en bloque, caso que
no se han dado y muy en especial
en México, donde por la costumbre
que se tiene de no rechazar las
propuestas del ejecutivo, pocos
han sido los casos en que se han
presentado recursos para su
impugnación y que han sido
generalmente rechazados por el
legislativo y no han sido turnados a
ninguna instancia correspondiente.

111. EL PRESUPUESTO COMO UN ACTO ADMINISTRATIVO

(kJaley, que no encierra a la acción

El ordenamiento jurídico otorga a algunas personas el poder de
unilateralmente e imponer a otras consecuencias jurídicas que
la presunción iuris tantum de legalidad. Lo cual equivale decir
define la doctrina jurídica Española- que el ordenamiento ·
concede aalgunos sujetos poder administrativo.

esn;tos, sino que fija tan sólo un
deltO marco a las competencias

re ~o dentro de unos limites

,amx:idas al gobierno por un
llden jurídico, de tal modo que
oontro de este marco el gobierno
llismo en sus escalas de decisión
es~que decide yejecuta sobre las
decisiones de ingresos y
~tación estatal. De igual
lm!ra, que solo tendría este que
~oponer. y decidir sobre lo
~to sin esperar una limitante
o restricción por parte del
l';lativo ya que, este solo esta
~desu "visto bueno" para el
mllellZo de su ejecución que
~lcioriamente ala naturalez~
jrkb antes mencionada esta
ltespresentada.
1

El acto administrativo, podemos definirlo - de una manera de
entendimiento de su origen- como la declaración de la voluntad~
unilateralmente e impone consecuencias jurídicas a un sujeto o
por presumirse, su legalidad.
El acto administrativo es un acto jurídico, ya que es la man~
voluntad destinada a causar un efecto jurídico. Este acto tiene
destino producir dichos efectos independientemente del graoo
administración en que se dicte o ejecute, ya que en su ma
encaminado a los administrados. Estos actos en su mayoría son
y llevados a cabo - su ejecución- sin el consentimiento de la
cual admite por presuponer su legalidad.
Hemos mencionado que el presupuesto tiene una naturaleza ·
emanada de las acciones por las que surge, a través de la ap
legislativo el cual, representa a la sociedad sobre quien va are,;
ordenamiento.

llWERSAS TEORIAS SOBRE
lPRESUPUESTO
~~na francesa se mantiene

Ahora, es importante hacer mención a la teoría francesa que nos •~ei presupuesto es una acto
el presupuesto, es un acto administrativo con aprobación legisl · ~ complejo, apoyándose en
este modo, el ejercicio de las distintas competencias en
. 0rd enes distintos de
presupuestaria por los poderes del Estado, por un lado el legisla ·
... ·ones que son; uno la
es el que aprueba y da control; ypor otro lado el gobierno el cual
de ingresos y egresos
da ejecución a la normativa, dejándonos ver de esta manera
. del estados y otra la
estado mismo, el que se ve inmerso en el control y dictacim onzación votada por' el
rlamento que hace del
normativa de los gastos ylos ingresos del estado.
e~upuesto un acto de
i~1stración con forma
La teoría francesa sostiene que la intervención del legislativo es
forma y que es el estado mismo dentro del marco jurídico-polffk»
tiene el control sobre la acción de los presupuestos.14 Así de es1a
podemos hacer ver que el presupuesto es una mera tramita ··
r ºón francesa, acepta que
e~upuestaci on es un
administrativo para el cual el estado solo se somete a la
legislativo, sin que este se vea en la necesidad de realizar
. nto con disposiciones
relevancia, cuestión por la que la consideran una acción • propiamente dichas es
r re 1
,
parlamentaria, en donde el peso del partido en el poder lleva la·
9 as generales y
marcada que convierte las decisiones del Ejecutivo en
b es que modificaban o
administrativo y así, como dice Lalumiére; la autorización pa
•ª an el ordenamiento
te.
pieza clave del derecho financiero,se convierte en una simple
denominándola una ley-cuadro. 15

- - - - - - - - - - - - - EL PRESU P U ESTO DE ING RESOS, IMPUG NAClóN
Agosto 2001
E IMPA CTO P O LÍTICO EN M EXICO

~º-~

Los presupuestos
vistos en la mayoría de los países como un actoregla o acto:-con?1c1on -aut?rización- lo cual, permite al le islativo
so~eter al eJecutrvo a rendir periódicamente cuentas ante e;tos los
cua es _se ven en l_
a necesidad de hacerlo por el poder ue les es
concedido por la sociedad a través del sufragio.
q
Así, ~n si~!ema ~gur~so los países por medio de sus parlamentos dan la
~~tonzacron al eJecutrvo o representante para que cobre dicho impuesto y
rsponga de ellos en los gastos que exponga Ymanifieste en los alcances
presentados en los proyectos.
~I término de autorización que se maneja por países de occidentales es
visto por otros autores_como la demarcación de los limites del legislativo
due aprueb~ y_d~I gobr~~no que ejecuta. Determinándose que se trataba
e un ~cto Jurrd1co-polrt1co donde el legislativo tomaba con dureza su
encomienda en representación de la sociedad.
V. El PRESUPUESTO EN MEXICO
EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN
La ~erza del Estado moderno como es mane·ada or 1
~egxa1~no~. y podr los juristas en el ámbito intema¿ional pprovf!n!~~r=~
O•· nrzac1on Y e su estructura eco · ·
'
altas finalidades entre las que desta~~mr:s~u~le perm!te realizar sus

~~~~~i~~

~:~~ci;omía naci~nal y la redistribució~ de la rei~~~:~~~:/.
regreso d~t~i ~ob_remo Federal ha expresado crecer sin distribuir es el
' 17
urr srn crecer, es la miseria. Crecer y distribuir es el
progreso .

�~del Instituto de Investigaciones Jurídicas

Revista del Instituto de Investí ciones urídicas

Faculta~ de Derec~o vCiP.nti3s 1
sea o no el principal responsable, y
está por lo tanto, facultado para
presentar su presupuesto.

2.- Una de las funciones del
Ejecutivo en México, es la de
proponer la política general del
gobierno planeando la trayectoria a
seguir para su cumplimiento o
revisión por los órganos
legislativos.
3.-La mayor parte de los gastos se
harán efectivos a través de las
dependencias del brazo ejecutivo
del gobierno. Como veremos, la
presentación por el ejecutivo del
plan presupuestario en modo
alguno se interfiere en los dominios
a través de su transformación que
los presupuestos de aquel se
hacen efectivos, solamente a
través de su transformación en la
18
Ley por los órganos legislativos.
En mención a lo anterior, podemos
decir que los elementos que
integran los poderes del estado, se
encuentran soportados por las
posibilidades financieras para
lograr así su desarrollo dentro de
los programas de gobierno que son
presentados por el ejecutivo. La
propia organización coactiva y
material, requiere de una fuerte
posibilidad de inversión para
mantener la paz interna y la
seguridad exterior, como factores
básicos del desarrollo total de una
nación.
El presupuesto ha sido definido en
México como el estado de cuentas
provisionales y limitativo,
sancionado por una decisión que le
convierte en ejecutivo y le
proporciona fuerza obligatoria, de
los gastos e ingresos que deben

efectuarse durante cierto periodo por un individuo opor una col · · b:800, es el principal plan
pnjero del gobierno, y que más
Para realizar la política económica, el presupuesto rep
ai1eIante desglosaremos de
d(k)asu base constitucional.
elemento esencial de la vida económica del Estado. La 1
mexicana dice que el presupuesto es un acto público anual de
autorización previa, que contiene los ingresos que debe de
~a ORIGEN COSTITUCl,ONAL
federación y los gastos que se deban realizar en relación con los
IS.PRESUPUESTO EN MEXICO
ydemás prestaciones públicas.
En este apartado desarrollaremos
VI. LA TEORIAADOPTADA POR LA LEGISLACIÓN MEXICANA is~ que sigue el proyecto de
~esto desde como y por
El presupuesto tiene en el estado mexicano una i~portancia '81 es_ propuesto, cómo_ es_el
porque es un instrumento poderoso para canalizar el
¡mfirmento del poder legislativo
económico, y regular adecuadamente de una manera ea yáloo es aprobado y cuáles son
planeación del plan del Estado. Dentro de los programas que de
II bases- constitucionales así
estado, se resaltan los de fines financieros que dan paso al ace · moo, cuáles son las leyes que
de la administración con los administrados.
ami el buen funcionamiento de
9!.

La función presupuestaria en México, esta encaminando al · ·
del gobierno representativo y a la importancia de las activid .
,.
cambiante sistema gubernamental que sé esta dando en el ■r,enMex,co.
internacional. Las políticas de enfoque económico-social, han daoo
el mirar al pasado para ver los orígenes del presupuesto.
la l:oostitución Política de los
Unidos Mexicanos, en su
Laufenburger definía que el presupuesto es un programa de aaJIJ'1111171 nos dice:
gobierno expresado en cifras y sancionado por los representan&amp;
.. 11
país; El presupuesto extraordinario se caracteriza a la vez
independencia con respecto del presupuesto ordinario y por su
niciativa y Formación de
realizado por medio de recursos excepcionales. Las facultades Lttes
daban al ejecutivo, le permitía crear o promover pr .
71. El derecho de iniciar
extraordinarios que luego eran sujetos a la "aprobación" de los
odecretos compete: l. Al
al amparo del artículo 131 de la Constitución Política de 1~
ede la República; 11. A los
Unidos Mexicanos19, el ejecutivo podía extender o garan~
.. Ysenadores al Congreso
ingreso en diversas áreas de la administración o bien este pod1a
lliión; Y111. A las legislaturas
era viable la implantación de cierto impuesto sin ser consultaOO ~ Estados. Las iniciativas
as por el Presidente de la
ante los representantes de la sociedad.
, por las legislaturas de
Es bueno diferenciar que los presupuestos del sector paraestatal
,opor las diputaciones
los lineamientos de sus leyes y no se confunden con el presupu
mismos, pasarán desde
a comisión. Las que
federación aunque necesariamente forman parte de las
n los diputados o los
administrativas fijan los mecanismos de elaboración y de a~r.
estos presupuestos. En la estructura constitucional y admm
. , se sujetarán a los
,tes que designe el
basados en la teoría de Laufenburger, los presupuestos
0 de Debates.20 Nuestra
rompen con los esquemas de la teoría jurídica tradicional que
gobierno federal ya que estos organismos (Secretarías de
lllagna, faculta a través de
~rtículo al ejecutivo, al
dependen o van incorporados dentro del presupuesto de Estado.
Yalos legislativos de los
Podemos concluir en este apartado que el Presupuesto del
!lara la creación de Leyes.

EL PRESUPUE STO D E ING RESO S, IMPUG NACIÓN
- - - ~ ~ - - - - - - - - ; E IMPAC TO POLÍTICO EN MEX ICO

Agosto 2001

Cm

Jitulfad d, Opr@r.ho vCi,nrfat Sorisfi!

El procedimiento que se lleva a cabo después de que el proyecto de Ley
surge es el siguiente, el cual esta establecido en él artículo 72 de la
C.P.E.U.M. que dicta:
Artículo 72.
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de
alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas
observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y
modo de proceder en las discusiones yvotaciones.
A- Aprobado un proyecto en la Cámara de su •origen, pasará para su
discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si
no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. B.- Se
reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecfo no devuelto con
observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no
ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o
suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el
primer día útil en que el Congreso esté reunido. C.- El proyecto de ley o
decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con
sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de
n~evo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del
numero total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta
fuese ~ancio~ado_ por la misma mayoría, el proyecto será ley odecreto y
volvera al EJecubvo para su promulgación. Las votaciones de ley o
decreto serán nominales. D.- Si algún proyecto de ley o decreto, fuese
d~sechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su
ongen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si
e~aminado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los
miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo
tomar~ otr~ vez ~n consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría,
pasara ~I EJecut,vo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase,
no podra volver apresentarse en el mismo periodo de sesiones. E.- Si un
pr~~ecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o
ad1c1onado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de
su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas 0
ª?iciones'. ~in poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.
S, las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen
aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara
de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de
la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora
fueren_reproba?as por la mayoría de votos en la Cámara de su origen,
v?lveran a aq~ella para que tome en consideración las razones de ésta, y
s, por mayona absoluta de votos presentes se desecharen en esta
s~gunda revisión dichas adiciones oreformas,el proyecto, en fo que haya
sido aprobado po~. amba~ Cá~aras, se pasará al Ejecutivo para los
efectos de la fracc,on A s, la Camara revisora insistiere, por la mayoría
absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas todo el
pro~ecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de
sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría

0~~---~~---1

E L PRESUPUESTq D E INGRESOS, IMPUGNAC IÓ N
E IMPACTO PO LITICO E N M EXICO

�· del Instituto de lnvesti dones urídicas

Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

absoluta de sus miembros
presentes, que se expida la ley o
decreto sólo con los artículos
aprobados, y que se reserven los
adicionados o reformados para su
examen y votación en las sesiones
siguientes.
F.- En la interpretación, reforma o
derogación de las leyes o decretos,
se observarán los mismos trámites
establecidos para su formación.
G.- Todo proyecto de ley o decreto
que fuere desechado en la Cámara
de su origen, no podrá volver a
presentarse en las sesiones del
año. H.- La formación de las leyes o
decretos puede comenzar
indistintamente en cualquiera de
las dos Cámaras, con excepción de
los proyectos que versaren sobre
empréstitos, contribuciones o
impuestos, o sobre reclutamiento
de tropas, todos los cuales deberán
discutirse primero en la Cámara de
Diputados . 1.- Las
iniciativas de leyes o
decretos se discutirán
preferentemente en la
Cámara en que se
presenten, a menos que
transcurra un mes
desde que se pasen a la
comisión dictaminadora
sin que ésta rinda
dictamen, pues en tal
caso el mismo proyecto
de ley o decreto puede
presentarse y discutirse
en la otra Cámara. J.- El Ejecutivo
de la Unión no puede hacer
observaciones a las resoluciones
del Congreso o de alguna de las
Cámaras, cuando ejerzan
funciones de cuerpo electoral o de
jurado, lo mismo que cuando la
Cámara de Diputados declare que
debe acusarse a uno de los altos
funcionarios de la Federación por

delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al decreto de conv
sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.21

-mente los límites de los
Estados, terminando las
Este artículo, nos indica los pasos que sigue todo proyecto de ley, jrencias que entre ellos se
apartado A nos conduce desde la aprobación hasta la segunda -,, sobre las demarcaciones
ya que independientemente de quien enviase el proyecto, este ¡ sus respectivos territorios,
que se pasar por revisiones como lo mencionan los apartados Ay • cuando estas diferencias
se demuestra que aun el ejecutivo se encuentra sujeto • un carácter contencioso; V.
113 cambiar la residencia de los
modificaciones de la cámara.
Supremos Poderes de la
El congreso al ser el máximo órgano legislativo por el hecho de ~n; VI. Derog~da;_ VII.
constituido por todos los diputados y todos los senadores, los
~poner la~ contnbucrones
tienen las siguientes facultades las cuales resaltaremos (ld_l¡aa1nas acubnr el Presupuesto;
siguiente texto:
VI. Para dar bases sobre las
aaes el•Ejecutivo pueda celebrar
eqwéstitos sobre el crédito de la
Secciónlll
11ml, para aprobar esos mismos
De las Facultades del Congreso
8'ésfitos y para reconocer y
r pagar la Deuda Nacional.
Artículo 73. El congreso tiene facultad: l. Para admitir nuevos E
liJplempréstito
podrá celebrase
Unión Federal; 11. Derogada;
para la ejecución de obras que
111. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los e·
rectamente
produzcan un
siendo necesario al efecto:
emento en los ingresos
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados,
, salvo los que se realicen
con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
propósitos de regulación
.......,,.....,..--:---="ll,'r,Jw?'tJJ.-;..r7---.. 2o. Que se compruebe
Congreso que tienen los
ria, las operaciones de
bastantes para proveer
..ny los que se contraten
nte alguna emergencia
existencia política. 3o.
oídas las Legislaturas
por el Presidente de la
Estados de cuyo territorio
en los términos del
sobre la convenien
29. Asimismo, aprobar
inconveniencia de la e
lmente los montos de
nuevo Estado, quedando
. damiento que deberán
a dar su informe dentro
en la ley de ingresos, que
meses, contados desde d caso requiera el Gobierno del
que se les remita la co
Federal y las entidades de
respectiva.
4o.
Que
igu
público, conforme a las
Fuente de la Vida
oiga al Ejecutivo de la F
~ la ley correspondiente. El
lrvo
Federal informará
el cual enviará su informe dentro de siete días contados desdela
nte al Congreso de la
que le sea pedido. So. Que sea votada la erección del nuevo
dos terceras partes de los diputados y senadores presenteS sabre el ejercicio de dicha
respectivas Cámaras. 60. Que la resolución del Congreso sea
ªcuyo efecto el Jete del
Federal le hará llegar el
por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo ex_ .
copia del expediente, siempre que hayan dado su consen
que sobre el ejercicio de los
Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
correspondientes hubiere
Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hu .
.· El Jefe del Distrito
informará igualmente a la
su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción ant~
ser hecha por las dos terceras partes del total de Legisla
de Representantes del

!

EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, IMPUGNAClóN
- - - ~ ~ - - - - - - - - , E IMPACTO POLÍTICO EN MEXICO

Agosto 2001

p Estados. IV. Para arreglar

77

F~~nrtad do n~rAr.h VCipnr~~ Sotfalp~
Distrito Federal, al rendir la cuenta pública; IX. Para impedir que en el
comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones; X. Para
legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria
cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos
interm~diación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y par~
expedrr las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; XI. Para
crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o
disminuir sus dotaciones; XII. Para declarar la guerra, en vista de los
datos que le presente el Ejecutivo; XIII. Para dictar leyes según las cuales
deban_ declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para
expedrr leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra; XIV. Para
levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión a saber:
Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nácionales', y para
reglamentar su organización y servicio; XV. Para dar reglamentos con
objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional
reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramient~
respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla
conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos; XVI. Para
d!ctar ley~s sobre ~aci?nalidad, condición jurídica de los extranjeros,
c1uda~arna, naturalrzacrón, colonización, emigración e inmigración y
salubridad general de la República; 1a. El Consejo de Salubridad General
dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención
de _ningu_na Secretar~a de Estado, y sus disposiciones generales serán
obl~gatonas ~n el ~~rs. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o
pelrgro de rnvasIon de enfermedades exóticas en el país, el
Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente
las ~edidas preventiv~s indispensables, a reserva de ser después
sancronadas por el Presrdente de la República. 3a. La autoridad sanitaria
será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades
a~ministratívas del país. 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en
vrgor en la can:1p~ñ~ contra el alcoholismo y la venta de sustancias que
envenenan al rndrv1duo o degeneran la especie humana, así como las
adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental serán
después revisadas po~ el Congreso de la Unión, en los casos que le
competan; XVII. Para drctar leyes sobre vías generales de comunicación
Y sobre p~stas y correos, para expedir leyes sobre el uso y
aprovechamrento de las aguas de jurisdicción federal; XVIII. Para
e~tablecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener,
drctar reglas_para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y
adoptar un srs!ema general de pesas y medidas; XIX. Para fijar las reglas
aqu~ deb~ suJetarse la ocupació~ y enajenación de terrenos baldíos y el
p~ec,o ~~ estos; XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo
Dr~lomatrco y del Cuerpo Consular mexicano; XXI. Para establecer los
?elrtos yfaltas contra I~ Federación yfijar los castigos que por ellos deban
imponerse. Las autondades federales podrán conocer también de los
delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos
federales; XXII. Pa~a conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento
pertenezca a los tnbunales de la Federación; XXIII. Para expedir leyes
1

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

que establezcan las bases de
coordinación entre la Federación,
el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, en materia de
seguridad pública; así como para la
organización y funcionamiento, el
ingreso, selección, promoción y
reconocimiento de los integrantes
de las instituciones de seguridad
pública en el ámbito federal; XXIV.
Para expedir la Ley que regule la
organización de la entidad de
fiscalización superior de la
Federación y las demás que
normen la gestión, control y
evaluación de los Poderes de la
Unión y de los entes públicos
federales; XXV. Para establecer,
organizar y sostener en toda la
República escuelas rurales,
elementales, superiores,
secundarias y profesionales; de
investigación científica, de bellas
artes y de enseñanza técnica;
escuelas prácticas de agricultura y
de minería, de artes y oficios,
museos, bibliotecas, observatorios
y demás institutos concernientes a
la cultura general de los habitantes
de la nación ylegislar en todo lo que
se refiere a dichas instituciones;
para legislar sobre monumentos
arqueológicos, artísticos e
históricos, cuya conservación sea
de interés nacional; así como para
dictar las leyes encaminadas a
distribuir convenientemente entre
la Federación, los Estados y los
Municipios el ejercicio de la función
educativa y las aportaciones
económicas correspondientes a
ese servicio público, buscando
unificar y coordinar la educación en
toda la República. Los títulos que
se expidan por los
establecimientos de que se trata
surtirán sus efectos en toda la
República; XXVI. Para conceder

Agosto 2001

~ del lnstiMo de Investigaciones Jurídicas

r.

ymunicipios; asimismo de
licencia al Presidente de la República y para constituirse en
Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente bjSlicipación de los sectores
República, ya sea con el carácter de substituto, interino o prov· · o y privado, y XXX. Para
los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución; XXVIL ~r todas las leyes que sean
-"as, a objeto de hacer
aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República;
eá,tvas las facultades anteriores,
Derogada; XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el
yb:las las otras concedidas por
exterior. 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los
naturales comprendidos en los párrafos 4o. y So. del artículo 27 estaConstitución a los Poderes de
12
Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 4o. alriín.
servicios públicos concesionados o explotados directamente !XI
Federación, y So. Especiales sobre: a) Energía eléctrica. b) Pr .. &amp;leste artículo, se desglosan los
consumo de tabacos labrados. c) Gasolina y otros productos · ¡m más importantes de los
del petróleo. d) Cerillos y fósforos. e) Aguamiel y productos as compete al congreso de la
fermentación. DExplotación forestal, y g) Producción y COllSll1D IIÍÍlpara que expida leyes sobre
cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimieli a materias a las que se les
estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley
mra de mayor importancia y
federal determine. Las legislaturas locales fijarán el
PI btanto deben de seguir un
correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por conce¡il ,mlimiento especial y convenir
impuesto sobre energía eléctrica; XXIX-B. Para legislar salle las distintas fracciones
características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales; -,esentativas de la sociedad
C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del · liala.Así pues, se generaliza
Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito• •~fracción VII al dar facultades
respectivas competencias, en materia de asentamientos hu
i inponer las contribuciones
objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo 3o. del artículo
sarias para cubrir el
esta Constitución; XXIX-O. Para expedir leyes sobre planeación
. to. De igual manera para
del desarrollo económico y social; XXIX-E. Para expedir leyes
1slar en cuestión de
programación, promoción, concertación y ejecución de a ·
rburos, minería, cine
orden económico, especialmente las referentes al abasto y olraS
de juegos y sorteos'
tengan como fin la producción suficiente yoportuna de bienes y ·
eléctrica entre otras.
'
social y nacionalmente necesarios; XXIX-F. Para expedir
tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación
inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la gIenerc• de las cuestiones de mayor
difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnol' ·
que es para los estados
requiere el desarrollo nacional; XXIX-G. Para expedir leyes l~s -~ías generales de
establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los g ·
y este artículo no
los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus r
~r este aspecto, dando
competencias, en materia de protección al ambiente y de pre
a~- Congreso para legislar
restauración del equilibrio ecológico; XXIX-H. Para expedir le
de correo y las vías
instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de
de comunicación que en
autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo d' ·
ad esta más diversificada
controversias que se susciten entre la administración pública l .. f L_v., correos, telegrafía,
particulares, estableciendo las normas para su organ·
on,_a etc.) . Factor de
funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus re
suprema es la de
XXIX-1. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las
~~yes que regulen 1~
Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios,
.. de la entidad de
sus acciones en materia de protección civil; XXIX-J. Para 1
.. cion superior de la
materia de deporte, estableciendo las bases generales de
. Ylas demás que normen
de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el
, control y evaluación de
EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, IMPUGNACIÓN
E IMPACTO POLÍTICO EN MEXICO

@]

e--

'1ruf+,d df n,,,rhn Vf. iPnrist ~,cbl•J

.• .
.
1os poderes de I~ ~nron (sin deJar escapar al ejecutivo y la administración)

Yde los entes pubhcos federales.
La fracción XXIX, de~glosa varios puntos de importancia que controla el
estado y que ha considerado como necesarios acercarse su vigilancia y
que se enumeran en este apartado.
Un tema.de gran relevancia es el que se menciona en la fracción XXIX-O
donde ~e ~acuita para expedir las leyes de planeación de desarrollo sociaÍ
y econom1co, p_unto de wan ~alor para las actividades de todo estado y
muy en espec1a_l del e1ecutIvo, de quien es la bases misma de su
programa de gobremo.
Él a~ículo 74, es el que establece las facultades exclusivas de la cámara
de diputados_ y que encierran un gran valor en cuestión de materia
presupuestana Yque son las siguientes:
Artículo 74.
Son fac~ltades exclusivas de la Cámara de Diputados:
l. Exped1_r, el Bando ?olemne para dar a conocer en toda la República la
declarac1on d~ ~residente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral
~el Poder Jud1~1al
Federación; 11. Coordinar y evaluar, sin perjuicio
esu_autonom1a t~cnr~ y de gestión, el desempeño de las funciones de
~~ entidad de fi~cahzac1on superior de la Federación, en los términos que
;s~onga la ley, 111. Derogada IV. Examinar, discutir yaprobar anualmente
e r~su~uesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las
co~tnbuc1ones que: a _su juicio: deben decretarse para cubrirlo, así como
r~v1~~ la Cuen~a.~u~hca del ano anterior. El Ejecutivo Federal hará llegar
~ aE amara la tn1crat1va de ley de ingresos Yel proyecto de presupuestos
e gresos d,ela Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre
o h~sta el d1a 15 d.e diciembre cuando inicie su encargo en la fecha
prevista por el Articulo 83, debiendo comparecer el Secretario del
Despach~ correspondiente a dar cuenta de los mismos. No podrá haber
otras p~rt1das secretas, fuera de las que se consideren necesarias con
ese caracter, en el_ mismo presupuesto; las que emplearán los secret~rios
bar acuer~o. escrito del Presidente de la República. La revisión de la
fi uent~ Publica tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión
1nanc1era, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el
presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en 1
p~ogramas. Para la revisión de la Cuenta Pública la c•
~s
~1~utad~~ se .apoyará en la entidad de fiscalizació~ supe~::~e 1!
et e~ac1on. ~1 del examen que ésta realice aparecieran discrepancias
e~ re_ .as ~nt1dades correspondientes a los ingresos o alos egresos con
re_ ac~~n a ?~ concept?s ylas partidas respectivas o no existiera exa¿titud
o JUS I cacIon en los ingresos obtenidos o en los a t
.
d~te~minará~ las re~ponsabilidades de acuerdo c~nsli~~~al~~a~~~n:
del ano antenor d~.berá ser presentada a la Cámara d~ Diputados
. e. . ?ngreso de.la Urn?n dentro de los diez primeros días del mes de
Junio. Solo se podra ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de

.de!ª

:ut~~

�Ley de Ingresos y del Proyecto de
Presupuesto de Egresos, así como
de la Cuenta Pública, cuando
medie solicitud del Ejecutivo
suficientemente justificada a juicio
de la Cámara o de la Comisión
Permanente, debiendo
comparecer en todo caso el
Secretario del Despacho
correspondiente a informar de las
razones que lo motiven; V. Declarar
si ha o no lugar a proceder
penalmente contra los servidores
públicos que hubieren incurrido en
delito en los términos del artículo
111 de esta Constitución. Conocer
de las imputaciones que se hagan a
los servidores públicos a que se
refiere el artículo 11 O de esta
Constitución y fungir como órgano
de acusación en los juicios políticos
que contra éstos se instauren; VI.
Derogada; VII. Derogada; VIII. Las
demás que le confiere
23
expresamente esta Constitución.
Las facultades exclusivas de la
cámara de diputados son muy
marcadas, al dar el poder de
Examinar, Discutir y Aprobar el
presupuesto de Egresos de la
Federación, dándose de igual
manera el derecho de discutir la
forma en que se recaudaran los
ingresos para cubrir los egresos.
Se obliga al ejecutivo a presentar la
iniciativa de ingresos y el proyecto
de egresos en un plazo no mayor al
día 15 de diciembre. Haciendo
comparerecer al secretario de
despacho para que de cuenta del
mismo.
En caso de que este proyecto de
ingreso y presupuesto de egresos
no fuese aprobado, se extenderá el
plazo para su entrega ante el
congreso.

Agosto 2001

recursos.

Bánbito financiero de un Estado
'
lb~ acompetencias diversas
Varios son los aspectos bajo los cuales se puede con ·
91 materia fiscal federal, puesto
presupuesto, el económico, contable y jurídico. Desde el punto de ~ no estamos refiriendo al
económico expresa la condición financiera del Estado. Es decir fsalo-Gobiemo como creador de
presupuesto es la expresión sintética de la política financiera del
~rmnativa de los egresos yde los
en un período determinado; En su aspecto contable expresa el
!feSOS, ahora tocaremos en
del sistema de las cuentas públicas y la apti~ud de las cosas que. . ,neral el presupuesto que
el Estado para poder reducirlas a cuenta ocalculo; en su aspecto malos puntos de este tema.
se consideran las normas jurídicas que organizan y determia
funcionamiento de las instituciones financieras.
la federación, así como las
enl!~ades federativas y
Es soporte Constitucional que se le da al presupuesto es de ampales yotros entes públicos,
importancia y nos demuestra que la actividad financiera que el llman su presupuesto en su
desarrolla para el logro de sus fines, (dependiendo de presidente tiioonsideración de ingresos y
caso, que en México se da cada sexenio) como toda actividad o
i8Je505, en lo que se refiere al
eficiente la confección de un plan o una programación. Este ~ i!deral. el ejecutivo por ser
previsión servirá de instrumento para desarrollar la actividad fi Is capacitado a la acción
estatal conforme a previsiones elaboradas con vistas a lograr~ fmnamental, es el que estima
óptima satisfacción de las necesidades sociales o colectivas. 8 11 apoyo de las secretarías
necesita de manera ineludible disponer de un plan de actuaciónd ilb!aselpresupuesto.
apoyado en la constitución como hemos mencionado con anteladoo
24
denomina presupuesto.
~ materia presupuestaria se
Asimismo el presupuesto será una institución jurídica,
distribuida en varias
contenido no pueda ser arbitrariamente fijado por la adminis ·
cías del Ejecutivo. En
decir, cuando exista un núcleo de normas fundamentales que de
.se encuentran los objetivos
el cómo, el cuándo y el porqué de los gastos y de los ingresos ·
más importantes de la
Las dificultades que el jurista mexicano tendrá que afrontar Y
. económica del Estado.
para la elaboración del nuevo derecho presupuestario será sil
!mente corresponde a
inmensa. Pero la dificultad de una tarea no puede justificar nunca
organismos financieros
la espalda. La inhibición del jurista ante los problemas de su ti
rycalcular los ingresos y
consigo problemas mucho más graves como se ha visto en
egresos y hacer glosa
nueva época presupuestaria, más que aquellos que por
"''"'r de los mismo y de otros
25
indiferencia dejan de abordarse en el momento oportuno.
l'WIICOS.
Hemos recorrido lo que es el presupuesto como el plan pri ·
Gobierno que, incluye la estimación de ingresos previstos Yla
gastos que se propone hacer aquel, e implícitamente, la
actividades que han de desarrollarse y los medios para lle
acabo. En el presupuesto se coordinan las políticas fiscales Yú ·
en él se refleja una total consideración de la dirección fina ·
sigue el gobierno. El presupuesto es una manifestación de esti
26
yde intenciones.
EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, IMPUGNACIÓN
E IMPACTO POLÍTICO EN MEXICO

país, se han creado
182~el año en que se funda
na de Hacienda, en tanto
doctrina administrativa
la creación de una
de Finanzas Publicas
a Que podemos ver'
rcadas sus actividades

LEY ORGANICA DE LAADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL27
TITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
CENTRALIZADA
CAPITULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARIAS DE
ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS y CONSEJERIA
JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
Articulo 31 a la Secre~ar~a de Hacienda y Créd.ito público corresponde el
despac~? de _los s1gwentes asuntos: i. - proyectar y coordinar la
planeac1on ~ac1on~I del desarrollo y elaborar, con 1a,partic1pación de los
grupos sociales mtere~ados, el plan nacional correspondiente; ii.p~oy~ctar Ycalcular los ingresos de la federación, del departamento del
Distnt? Federal Y de l~s _entidades paraestatales, considerando las
n~~s1dades de~ gasto publ!co federal, la utilización razonable del crédito
pubh~o y la sanidad financiera de la administración pública federal; iii.estud1ar formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las
!eyes de ingresos de la fed~ración y del departamento del distrito federal·
iv.- (se deroga). V.- _m~neJar la deuda pública de la federación y dei
depart~mento del d1stnto federal; vi.- realizar o autorizar todas las
opera~1ones en que se haga uso del crédito público· vii - planear
coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país qu~ co~prende ai
banco central, a la banca nacional de desarrollo y las demas instituciones
en?8rg~das de prestar el servicio de banca y crédito; viii.- ejercer las
atnbuc1ones que le _señ~len las leyes en materia de seguros, fianzas,
valore~ y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito· ix determinar los criterios y montos globales de los estímulos fis ' l .
escuchand? para ello a l~s. dependencias responsables de los se::~
correspondientes y ad'!1m1strar su aplicación en los casos en que lo
com~eta a otra se_c~etana; x.- establecer y revisar los precios y tarifas de
los bienes y ~erv1c1os de la administración pública federal, o bien las
~ases para fiJarlos, escuchando a la secretaría de comercio y fom~nto
mdustnal y_con la participac!ón ~e las dependencias que corresponda; xi.cobrar los ,~puestos, contnbuc,ones de mejoras, derechos, productos
ap~ovecham,entos federales en los términos de las leyes aplicables y
v1g1lar_ y ase~~r~r el cumplimiento de las disposiciones fiscales· xii ~
or~amzar y dmgir los servicios aduanales Yde inspección así co~o 1·
u~!dad de apoyo pa_ra la inspección fiscal yaduanera;
'
ª
X111. - representar el interes de la federación en controversias fiscales· xiv proy~~tar
cal~ul~r los egresos del gobierno federal y d~ 1~
ª?m1m~t~~c1on publica paraestatal, haciéndolos compatibles con la
d1spomb1hdad recursos y en atención a las necesidades y políticas del
desarrollo nacional; xv.- formular el programa del gasto público federal
~I proyecto de presupuesto de egresos de la federación y presentarlo¿
Junt~ con el del depa~a~ento del distrito federal, a la consideración dei
presidente de la repubhca; xvi.- evaluar y autorizar los programas de

r

r.

?e

EL PRESUPUESTq DE INGRESOS, IMPUGNACIÓN
E IMPACTO POLITICO EN MEXICO

�Instituto de Investigaciones Jurídicas

Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

inversión pública de las
dependencias y e~ti~ades de 1~
administración publica federal,
xvii.- llevar a cabo las trami~aciones
y registros que_. requ,~ra . 1.ª
vigilancia Yevaluac1on del eJerc1c10
del gasto público federal Y de ~~s
presupuestos de egresos; xvm. formular la cuenta anual de. la
hacienda pública federal; ~1_
x.coordinar y desarrollar los serv1c1os
nacionales de estadística Y de
información geográfica; establecer
las normas y procedimientos para
la organización, funciona~iento y
coordinación de los sistemas
nacionales estadísticos Y de
informacion geográfica, así como
normar y coordinar los servici~s de
informática de las dependencias y
entidades de la administración
pública federal ; xx.- fijar lo~
lineamientos que se deben seguir
en la elaboración de la
documentación necesaria para la
formulación del informe
presidencial e intewar d_icha
documentación; xx1.- opinar,
previamente a su expedición, sobre
los proyectos de nor~as Y
lineamientos en materia de
adquisiciones, arrendamient?s Y
desincorporación de activos,
servicios y ejecución de obras
públicas de la administración
pública federal; xxii:- ~e deroga.
xxiii.- vigilar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas d_e las
disposiciones en materia de
planeación nacional, así como__de
programación, presup~~stac,~n,
contabilidad Y evaluac,on; xx1v.ejercer el control presupu~stal de
los servicios personales as, como,
en forma conjunta con la secretaría
de contraloría y desarrollo
administrativo, aprobar las
estructuras orgánicas y

ocupacionales de las dependencias y entidades de lbal ad ..
ública federal Y sus modificaci~nes, -~sí como esta. ecer
f¡neamientos en materia de admimstrac1on de personal, XXV.· los
que le atribuyan expresamente las leyes yreglamentos.
Dentro de la Secretaria de Hacienda, se han creado
Subsecretarias que son:

Agosto 2001

recauda y el destino de los egresos. El 59.8 por ciento de los ingresos
proviene del Distrito Federal (actualmente un estado mas) y el 40.2 por
ciento de los Estados. En cambiolos gastos comprenden 23.87 por ciento
para el D.F. yel 76.13 por ciento para los Estados de la federación.
D) LA DISCUSIÓN SOBRE EL PRESUPUESTO
Un Acto Legislativo o Un Acto Administrativo.

t4(Wtes.

-De Hacienda y Crédito Público
-De Ingresos
-De Egresos 28

En otras legislaciones europeas y en la propia doctrina administrativa, al
denominación de presupuesto, comprende los dos actos esenciales de la
actividad financiera del Estado. Cuando se determinan los impuestos y
cuando se fijan los gastos públicos. Es la exposición anual de las cuentas
de la nación para el año siguiente y de sus proposiciones financieras de
acuerdo con el estado que guardan las condiciones económicas
nacionales. 29

fslaOOcomo cualquier empresa

Esta es la forma en que podemos determinar la competencia
Pod~r Legislativo para expedir la Ley de Ingresos ~r el C~ .
Unión y aprobar el Presupuesto de Egresos por la ~amarat ~
del ropio congreso, debemos estimarla e~ s~n~1do ma e .
seniido hemos dicho -coincidiendo con va~o~ J_
unstas- es :
decir, acto regla, creador de si~ua~i?nes 1und1cas genera
atributos asignados a toda norma 1und1ca.
C) LOS OBJETIVOS DEL PRESUPUESO DE EGRESOS
Hemos mencionado los antecedentes más importantes de!
resu uesto en México. Ahora mencionarem~s en breve
~ue ~mo sabemos, la política económica refleJa, (punto que
mas adelante).

~¡

El presupuesto tiene como objetivo, a~orar la generación
hí que coadyuve a mantener un crec1m1ento alto y sosten! .
~n nivel y mejoría a la población, así co~o. proporcionacrecimiento en la distribución de los productos bas1cos.

---~~....,¡_____. .,._,

•
la inflación mediante el
.,iEgrado de los instrumentos
• ~ a efecto de lograr una
• ilferior a la anterior y una
ll'sria descendente. Fortalecer
11 in,amas en las áreas y
'11!5 prioritarias del sector
rtmal yde comunicaciones y

Fuenfl!

necesita una coordinación
de sus ingresos y de sus
. Esta tarea no es fácil
k&gt;s ingresos del Estado
son limitados frente a las
necesidades oficiales que
· afrontar. De ahí que
hagamos las siguientes
: ¿Hasta donde llega la
del pueblo para pagar
mpuestos? ¿ Cuál es la
·· que debe de imponerse
.-we1S11·ones publicas?.

EL PRESUPUESTO DE ING RESOS, IMPUG NAClóN
E IMPACTO POLÍTIC O EN MEX ICO

La mayoría de las veces, se alude al presupuesto de egreso y a la ley de
ingresos, como si se tratara de dividir una materia en dos grandes
sectores que no guardan una necesaria relación económica yjurídica. La
consideración no es precisa porque nuestra constitución sigue la
corriente doctrinal que considera al presupuesto como una previsión de
ingresos yde egresos.
La teoría francesa expone la naturaleza jurídica del presupuesto
concluyendo que la ley de ingresos ofrece los mismos caracteres que el
presupuesto de egresos; formalmente es un acto legislativo y
materialmente un acto administrativo. El presupuesto en su doble
consideración de ingresos y egresos es un acto legislativo, formal y
materialmente.

oos dice que un impuesto
~ilibrado si durante el
irestJpuestal los ingresos
de rentas publicas son
te iguales a los pagos
. Si durante el periodo de
kls ingresos procedentes
publicas son mayores
pagos de costos, la
Qlnstituye un superávit
· . Si, para el mismo
diferencia constituye un
stario.
·· territorial del gasto
, es uno de los
tos que tiene que
l)l'esupuesto, este se
·· de las necesidades
· tas regiones. Es
rar el destino final
públicos en relación
de los ingresos que se

@]

García Oviedo nos dice en contrario. Se discute si el presupuesto es una
regla de derecho o un simple acto administrativo. Es a nuestro juicio, un
acto administrativo. El presupuesto no participa de la naturaleza esencial
de la ley. Tiene un contenido económico, implica una ordenación
económica, afecta a una gestión. Su naturaleza administrativa aparece
en primer plano y es, además, un acto de autorización del poder
Legislativo al poder Ejecutivo para efectuar gastos y realizar ingresos y
un acto también de limitación jurídica para la administración, ya que los
créditos que reconoce no pueden ser rebasados por esta.~
E) LOS INGRESOS DE LA FEDERACION
El ingreso publico, es el dinero que recibe el Estado y los demás de
derecho publico, por diferentes conceptos legales y en virtud de su poder
imperio o autoridad. Así todas las recepciones numerarias en las arcas
del Estado debe considerarse como un ingreso, aunque no tenga el
carácter definitivo.

~:----~---....¡

EL PRESUPUESTO DE ING RESOS, IMPUG NAC IÓ N
E IMPAC TO POLÍTIC O EN MEX ICO

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

El articulo 4to. Del código fiscal de
la federación define los créditos
fiscales en los siguientes términos:
Son créditos fiscales los que tenga
derecho a percibir el Estado o sus
organismos descentralizados que
provengan de contribuciones, de
aprovechamientos o de sus
accesorios, incluyendo los que
deriven de responsabilidades que
el Estado tenga derecho a exigir de
sus servidores públicos o de los
particulares, así como aquellos a
los que las leyes les den ese
carácter y el Estado tenga derecho
a percibir por cuenta ajena. La
recaudación proveniente de todos
los ingresos de la federación, aun
cuando se destine a un fin
especifico , se hará por la
Secretaría de Hacienda y Crédito
público o por las oficinas que dicha
31
secretaría autorice.
Varias clasificaciones se han
formulado de los ingresos del
Estado. Las leyes administrativas
determinan la naturaleza del
ingreso público que tiene en
ocasiones finalidades exclusivas
como en los ingresos para atenuar
gastos que son retenciones que
hace el Estado para propósitos
varios y los ingresos propiamente
dichos como los impuestos.
Una clara clasificación divide a los
ingresos en:
-Ingresos Tributarios, que
comprende los impuestos, las
aportaciones de seguridad social,
derechos , contribuc iones
especiales y tributos
-Ingresos Financieros, que
comprende los empréstitos, la
emisión de moneda, la emisión de
bonos de deuda publica, la

del Instituto de Investí dones urídicas

F~r.nlb~ d@ np,~r~

amortización y conversión de la deuda publica, rn
renegociaciones, devaluaciones,_reev_alu~ciones, productos y
expropiaciones, decomisos y nac1onahzac1ones.

jTrilajadores.
tQo.35 para el Seguro Social a
IIIJldepatrones ytrabajadores.
Como podemos ver, los ingres~s tributarios, ~o~pr
lQdaS del Sistema de Ahorro
obligaciones económicas de los mexicanos para contnbuir aIII
el Retiro a cargo de los
públicos y los ingresos financieros, a las_fuentes de fin~no·111111111es
necesarias para complementar y para integrar las ex
s para el Instituto de
presupuesto nacional.
~ y Servicios Sociales de
111 Trabajadores del Estado a
Los ingresos del Estado, se clasifican mas claramente ex
delos citados trabajadores.
Ley de Ingresos en dos grupos, uno que es el de Ingresos
s para el Instituto de
que se componen de los Ingresos Extraordinarios. Los Ordi~
· Social para las Fuerzas
que percibe legalmente el fisco en forma reg~lar, renova_
Mexicanas a cargo de los
presupuesto fiscal de cada año y que se destinan a cubri~ ~
públicos de la federación, de los Estados y de los ~unqn
ingresos ordinarios son los que normalment~ .se destinan ª.
UCIÓN DE MEJORAS:
presupuesto y están comprendidos en las prevIsIones presu
.. de mejoras por obras
la Secretaría de Hacienda. Los impuestos pertenecen aesta
Icas de infraestructura
ingresos ordinarios así como las tasas olos derechos, las con
especiales, productos yaprovechamientos.
En el ejercicio fiscal actual de México, el Estado per~ibe los·
los siguientes conceptos ordinarios, mismos que estan cont
la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
son:
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2000, la Federación
ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades
32
que acontinuación se enumeran:
Impuesto sobre la renta.
Impuesto al activo.
Impuesto al valor agregado.
Impuesto especial sobre producción y servicios.
A.Gasolina y diesel.
B.Bebidas alcohólicas.
e.Cervezas y bebidas refrescantes.
O.Tabacos labrados.
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Impuesto sobre automóviles nuevos.
.
Impuesto sobre servicios expresamente declara~os d_
e in
por ley, en los que intervengan empresas concesIonanas de
dominio directo de la Nación.
Impuesto alos rendimientos petroleros
Impuestos al comercio exterior: A. Ala importación. B. Ala e

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:
1.Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por

-----.....
--------1
Agosto 2001

pa-

EL PRESUPUESTO D E ING R ESOS, IMPUG NACI
E IMPAC TO PO LÍTICO EN MEX ICO

''""it~d d~ ftorAr.~

íeld)Nacional de la Vivienda para

que presta el Estado en
de derecho público:
recibir servicios que preste
. B.Por la prestación de
· exclusivos a cargo del
, ~ prestan Organismos
os.
~uso oaprovechamiento de
del dominio público.
sobre la extracción de
extraordinario sobre la
.. depetróleo.
adicional sobre la
.. depetróleo.
SObre hidrocarburos.

TRIBUCIONES NO
RENDIDAS EN LAS
ES PRECEDENTES
AS EN EJERCICIOS
LES ANTERIORES
S DE LIQUIDACIÓN

que no

correspondan a funciones de derecho público.
2.Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del
dominio privado:
A. Explotación de tierras yaguas.
B.Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.
e.Enajenación de bienes:
a) Muebles.
b) Inmuebles.
D.Intereses de valores,créditos ybonos.
E. Utilidades:
a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
c) De Pronósticos para la Asistencia Pública.
•
d) Otras.

APROVECHAMIENTOS:
1.Multas.
2.lndemnizaciones.
3.Reintegros:
A.Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.
B. Servicio de Vigilancia Forestal.
e.otros.
4.Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.
5.Participaciones en l~s ingresos derivados de la aplicación de leyes
locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la
Federación.
6.Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes
locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.
7.Ap?rtaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio
del Sistema Escolar Federalizado.
8.Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales
prestados parla Federación.
9.C~operación de los Go~iemos de Estados y Municipios y de
part1c~lares par~ .alcantanllado, electrificación, caminos y líneas
telegraficas, teleforncas y para otras obras públicas.
10.5% d~ días de cama a cargo de establecimientos particulares para
_
mtema~!ent~ de enfermos y otrosdestinados ala Secretaría de Salud.
11.Pa~1c1p~~1ones a cargo de los concesionarios de vías generales de
comurn~c10~ yde empresas de abastecimiento de energía eléctrica.
12.Partie1pac1ones ~eñaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
13.Regalras provenientes de fundos yexplotaciones mineras.
14.Aportaciones de contratistas de obras públicas.
15.Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:
A. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal
Est~tales y Mu~icipales, los organismos y entidades públicas'.
sociales ylos particulares.
B. De las reservas nacionales forestales.
C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y

2ín:""--------'

EL PRESUPUEs r q DE INGRESOS, IMPUG N AC IÓ N
E IMPAC TO P O LITICO E N M EXICO

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

del Instituto de lnvesti dones urídicas
87

rarnlt,ri d~ DPr,r.h" YriP~rin
Agropecuarias.
D. Otros conceptos.
16.Cuotas Compensatorias.
17.Hospitales Militares.
18.Participaciones por la
explotación de obras del dominio
público señaladas por la Ley
Federal del Derecho de Autor.
19.Recuperaciones de capital:
A. Fondos entregados en
fideicomiso , en favor de
entidades federativas y
empresas públicas.
B. Fondos entregados en
fideicomiso , en favor de
empresas privadas y a
particulares.
C.lnversiones en obras de agua
potable y alcantarillado.
D. Desincorporaciones.
E. Otros.
20.Provenientes de decomiso y de
bienes que pasan a propiedad del
Fisco Federal.
21.Rendimientos excedentes de
Petróleos Mexicanos y organismos
subsidiarios.
22.No comprendidos en los incisos
anteriores provenientes del
cumplimiento de convenios
celebrados en otros ejercicios.
23.Otros:
A. Remanente de operación del
Banco de México.
B. Utilidades por Recompra de
Deuda.
·
C. Rendimiento mínimo
garantizado.
Los ingresos extraodinarios son
aquellos que se perciben cuando
existen circunstancias anormales o
irregulares que obligan al Estado a
imponerlas. Este tipo de ingresos
son los que hacen frente a las
necesidades urgentes e
imprevistas, se recurre a ellas con
frecuencia en los países

latinoamericanos con los empréstitos públicos o fina ·
adicionales o emisiones de monedas, al expropiación por
nulidad publica y los servicios personales. Estos se encuentrai
mismo articulo de la Ley de anterior referencia y que com
siguientes ingresos:

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS:
1.Emisiones de valores:
A. Internas.
B.Extemas.
2. Otros financiamientos:
A. Para el Gobierno Federal.
B. Para organismos descentralizados y empresas de
estatal.
e.Otros.
OTROS INGRESOS:
1.De organismos descentralizados
2.De empresas de participación estatal.
3.Financiamiento de organismos descentralizados
participación estatal.

~ del impuesto, aun así,

f\Dl Jesé nos

proporciona la
~mas clásica que es la que
tn al impuesto como una
~pecuniaria, requerida de
particulares, por vía de
;mi, a titulo definitivo y sin
•l)alll(J·,a, con el propósito de
·1ascargas publicas.
!Mell, hay que definir el

de la contribución. La
,_.llJOOII es un concepto mas
con el cual se alude a todo lo
IXXllribuye a los gastos del
. Ese es el concepto del
31, fracción IV, con la
.. contribuir y que dicta así:

31. Son obligaciones de los
· :l. Hacer que sus hijos o
concurran a las escuelas
oprivadas, para obtener la
F) EL IMPUESTO YLA CONTRIBUCIÓN
.. ~'!18ria y secundaria, y
la militar, en los términos
El impuesto es la obligación coactiva y sin contraprestación de
ca la ley; 11. Asistir en
una transmisión de valores económicos a favor del estado Y rhoras designados por el
entidades autorizadas jurídicamente para recibirlos,
lo del lugar en que
por un sujeto económico, con fundamento en una ley, siendo
para recibir instrucción
condiciones de la prestación en forma autoritaria y unilateral por
Jmiitar que los mantenga
33
en el ejercicio de los
activo de la obligación tributaria.
de_ ciudadano, diestros
El articulo 2do. Del código Fiscal Federal, define al impuesto
lllanejo de las armas y
contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las
de la disciplina militar;
físicas y morales que se encuentren en situaciones jurídico o
Yservir en la Guardia
34
I, conforme a la ley
prevista por la misma yque sean distintas de las señaladas.
~va, para asegurar
la independencia, el
Giannini, define al impuesto como la prestación pecuniaria que.
publico tiene el derecho de exigir en virtud de su potestad de ' el honor, los derechos e
de la Patria, así como la
originario o derivada, en el caso, en la medida y en loS
35
. Yel orden interior, y IV.
establecidos por la ley con el fin de conseguir un ingreso.
para los gastos públicos,
Para H. Rossy considera que el impuesto es una institución .. ~ Federación, como del
ederal o del Estado y
que faculta al ente publico a exigir dinero a los ad
en q~e residan, de la
unilateralmente y sin contraprestación para aplicarlos a
36
jll'Oporaonal
y equitativa
generales del mismo.
las leyes.
Esta teoría de las mas relevantes y que ha prevalecida

_A_g_o_s-to_2_0_0_1_ _ _ _ _ _ _ _...

.

EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, IMPUGNAClól'II
E IMPAC TO POLÍTICO EN MEX ICO

.

?e

F1,ult,d d~ 0Pr~r~~ vfi,nrl,~ ~nri,I~~

IEI art1cu~o 7~, fracción VII la misma faculta al congreso para imponer
as contnbuc1ones necesarias a cubrir el presupuesto.
Sección 111
De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El congreso tiene facultad:
~ll~tara impo~er las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto·
o e_m~s decir que todo impuesto como lo hemos mencionado c~n
~ntenondad, es una contribución pero no toda contribución es un
impu~sto: los legados y donaciones al Estado son un e·em lo de
con_t;1bu_c1ones, pero no son impuestos. Se alude al concepto d! im~uesto
e~ e ~rt1culo 72 de la constitución que faculta al congreso para examinar
?1scut1r y aprobar ~I presupuesto del año fiscal siguiente y decretar lo;
impuestos necesanos para cubrirlo.

~o~~erechos, prod~ctos y aprovechamientos constituyen ingresos del
s o, pero no son impuestos, aunque formen parte del régimen fiscal.
Podemos concluir definiendo la contribución como la com en .,
pag~da con ca~ácter obligatorio al ente público con ocasión d!un!ªi~~n
realt~~da por _el con fi~es de utilidad publica, pero que proporcion!
~amb1en ventaJas especiales a los particulares propietarios de bienes
;~mu~bles. Se trata de una especie de concurso que los beneficiarios son
ama os .ª pr?star, para contribuir al pago de los gastos de una obra
hecha en mteres publico, pero que les es particularmente ventajosa.

VII. CARACTERES JURÍDICOS DEL IMPUESTO MEXICANO
Lo~ caracteres ju_r!dicos del impuesto, se encuentran comprendidos en él
a~1culo 31 , fracc1on IV de la Constitución37 Yen él articulo 2 del C, d.
Fiscal de la Federación y en otros elementos signados en las fe I~~
~scales. Podemo~ re~umir que los principios jurídicos y económicos ~el
impuesto son los siguientes:
a)De legalidad
El estado actual unilateralmente ordenando sobre bases de tri t
derecho un pago O t 'b •,
es c o
. con rr uc,on. Con esta expresion sé esta indicando
~ue el_poder publico act~al en determinadas condiciones mandando o
imp~rnendo su voluntad sin requerir la intervención de los ciudad
,
med,o de mandatos unilaterales.
anos por
b)De limitación
Como_lo~ gasto~ del Estado son crecientes, la capacidad de los puebl
no es lrm1tada, smo que los entes públicos no pueden llevar acciones os
EL PRESUPUESTO DE IN
E IMPACTO P O LÍTICO E~R~~~~~PUGNACIÓN

�Revista del Instituto de Investí ciones urídicas

ciones urídicas

prh V rjp"~·
dispongan las leyes. La manera es el modo y forma com? ~ ·
.

fiscales hasta convertirla en un
elemento expropiatorio porque
esto conduciría a la destrucción
económica, por lo menos en el
estado democrático.
En este principio, el Estado
encuentra un limite para moderar la
exigencia de un impuesto cuyas
tarifas sean exageradamente
cuando en el curso de un ejercicio
económico se manifieste un
superávit que asegure la cobertura
del presupuesto de gastos.
c)De generalidad
Esta característica, hace hincapié
en la generalidad y temporalidad
del impuesto. Él articulo 73 de la
constitución que habla sobre la
imposición de las contribuciones
necesarias para cubrir el
presupuesto y el articulo 65
fracción 11, que nos habla de la
discusión y aprobación del
presupuesto para el ejercicio
siguiente de cada año. Así mismo
el articulo 72 ij, donde se refiere a la
interpretación, reforma o
derogación se respetaran los
lineamientos de orden para dichos
tramite al igual que se respetan
para la elaboración en toda ley.
Seguridad que se le da a la
sociedad en cuestión de
generalidades dentro de lo que
incumbe a los representantes de la
misma.

cosa y ellos están contenidos en la ley fiscal. Los Junsta
señalado por Andrés Serra Rojas; Decían que la equidad se
esencia y no a la horma de las cosas.

d)De proporcionalidad y equidad
Refiérase a la aplicación que debe de ser estricta en sus t·.
que se aplique por analogía. Quedando plasmado en el a
C.F.F. de la siguiente manera:
"Cuando las leyes fiscales establezcan que las contri
calcularan por ejercicios fiscales, se aplicaran las reglas que
precepto establece".

---~~---------t
Agosto 2001

viene a conducirse inmediatamente a los gasto del sistema gubernativo.
BirfXJeS!O

se obtiene sin que

La equidad es una igualdad de ánimo, un sentimiento que ~
actuar de acuerdo con el deber o con la conciencia, mas
mandatos de la justicia o de la ley. La equidad es un medio ·
limitar la excesiva generalidad de la ley. En la equidad debe
sentido de moderación, de relación y de armonía, entre
aquello que le es propio y se adapta a su naturaleza inti~..
comparaba la equidad con las molduras lesbias, qu~ con~,
regla de plomo que se empleaba para calcular ~,~_uos
piedras, a las que se adaptaba con una gran precIsIon en
maleabilidad.

e)De certeza

La Carta Magna, señala en su
articulo 31 fracción IV, la obligación
de los mexicanos de contribuir a los
gastos públicos de la federación,
Estados y municipios, de la manera
proporcional y equitativa que

f'Jl'lll•,1 d Do,eti~~ vr;,~,.¡ t tn~i,fp~

~ ninguna contraprestación
De acuerdo con el principio constitucional es facultad del
aEstado. Se trata de un acto
imprimir la ley fiscal ese sentido de proporcionalidad y eq ·
¡xxler público, que ejercita
reclama la doctrina tributaria.
,.._;,.;,,
· · =s del orden público
· as a obtener de los
Cuando una ley ordena que un impuesto sea proporcional, coo · uyentes los elementos
alude a ciertos principios económicos básicos de la convivenciah•l!SRIS· par el sostenimiento del
El Estado no tiene recursos propios para mantener su organ·
ta do, e n d i n e r o y
requiere que todos los que integramos una comunidad y_ e~ la
· lmente en especie.
nuestros propios recursos contribuyamos al sostenimiento m
institución a la que se le han asignado tan elevados fines. De~,
impuesto aparezca como un deber, una obligación, un principio·
de la vida social. La sabiduría de un sistema impositivo debe
público como erogaciones
por distribuir proporcionalmente estas cargas sociales, tomaim hace el Estado para el
base los criterios más generales posibles.
· · nto de sus acciones
estas tenga que ver con las

Así pues, un impuesto resulta contrario a los requisitos
proporcialidad, cuando a juicio del poder judicial, pa
excesivo o ruinoso o que el poder legislativo se excedió en .
constitucionales, porque con relación a la misma fuente de 1
grava y a igual capacidad economía de los afectados, esta
distintas a los contribuyentes.

EL PRESUPUESTO DE INGRESO S, IMPUG NACI
E IMPAC TO PO LÍTICO EN MEX ICO

89

Estas características, mismas que han sido valoradas por los teóricos de
los cuales hemos hecho referencia con anterioridad y que dejamos como
base la de H. Rossy que nos dice "el presupuesto es una institución
financiera que contiene facultades en sí misma". 38
Un dato ~e mucha importancia y que esta establecido por jurisprudencia,
es qu~ s1 la falta de proporcionalidad y equidad del impuesto no puede
remediarse por medio del juicio de amparo, e~ conveniente modificar
dicha jurisprudencia, estableciendo que si esta el poder judicial
capacitado ~ara revisar los decretos oactos del poder legislativo, en cada
caso especial, o cuando aparezca que el impuesto es exorbitante y
ruinoso o que el legislador se ha excedido en sus facultades
constitucionales. Aun cuando el articulo 31 constitucional establece los
requisitos de proporcionalidad y equidad del impuesto, como derecho de
~od_
o. contribuyen!~, no esta en el capitulo relativo a las garantías
rnd1v1du~les, la lesron de este derecho si es una violación de garantía, por
lo que sr demanda ante el poder judicial el amparo contra una ley que
estable~~ un imp~e~to exorbitante o ruinoso, no puede negarse la
protecc,on federal, dIc1endo que el poder judicial no es el capacitado para
remediar dicha violación y que el
remedio contra ella se encuentra en
el sufragio popular, pues, en tal caso,
se haría nugatoria la fracción I del
articulo 103 constitucional, y la
misma razón podría invocarse para
negar todos los amparos que se
generasen contra leyes o actos del
poder legislativo.39

VIII. LA IMPUGNACIÓN DE LA LEY
PRESUPUESTARIA

ones de la sociedad
ver que para esto el'
. mismo ejecuta ciertos
s legales que implican
_ativa basada en el
to constitucional, que a
~ repercusiones contra
istrado. Teniendo por
10 Yde una manera breve
~ impuestos como
de los ciudadanos,

La confrontación de las Leyes con el
acto administrativo como hemos
desglosado a través de los puntos
anteriores, el presupuesto es una
determinación del ejecutivo que viene encaminada a provocar o producir
efectos de derecho, con la manifiesta intención de que se realicen efectos
de derecho.
:enemas claro que existe problemática para establecer que la ley de
ingreso y el presupuesto de egresos conformados en uno solo que hemos
deno~inado "presupuesto", es un acto administrativo; en los puntos
antenores expusimos el análisis de lo que el exponente considero
pertine~t~s para ~mprender el concepto general, el origen, el
proced1m1ento, los obJetrvos y sus "bases constitucionales".
E L PRESU P U ESTq DE ING RESOS, IMPUG N ACIÓ N
E IMPACTO P O UTICO E N M EXICO

�</text>
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      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/355/14628/REVISTA_DEL_INSTITUTO_DE_INVESTIGACIONES_JURIDICAS._2001._Vol._1._No._2._Septiembre._0002016563._2a_parte.pdf</src>
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                  <text>Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

del Instituto de lnvesti ciones urídicas
91

estudio.
Pero difícil es para el autor del
presente, definir y asentar que el
presupuesto (llamemos así a la Ley
de Ingresos y al presupuesto de
Egresos) es un acto administrativo,
puesto que este, es la acción
básica del ejecutivo para la
realización de sus actividades que
trae consigo en los planes de su
gobierno y que, en un sistema
presidencialista como el de México
lo dictado por el ejecutivo es casi
aprobado por el legislativo que
debería de revisar en compañía de
sus comisiones especializadas el
proyecto enviado asu autorización.
El presupuesto, es considerado
como un acto administrativo,
puesto que es un acto jurídico que
trae consigo aparejadas el fruto de
la reglamentación jurídica, el hecho
y la voluntad del autor del acto. así
podemos manifestar que la Ley
Federal de Procedimiento
Administrativo en su articulo 1ero.
Dice: "Las disposiciones de esta
Ley son de orden e interés
públicos, y se aplicaran a los actos,
procedimientos y resoluciones de
la Administración Publica Federal
Centralizada .. n40
De acuerdo con lo que dicta esta
Ley y en base a las teorías del acto
administrativo existen dos sujetos
en el acto administrativo, uno el
sujeto activo, órgano de la
administración pública federal que
emite el acto administrativo, en
ejercicio de sus atribuciones y de la
competencia que le señala la ley a
través de su titular persona física; y
dos, el sujeto pasivo que puede ser
otro órgano de la administración,
otro ente público o un particular, el
cual es el interés del presente

Si por competencia entendemos que es la atribución expresa IJ!
ley a una autoridad para realizar ciertos actos, el articulo 1º de~
Federal de Procedimiento Administrativo no parece dar com
ningún órgano del Estado federa y solo generaliza a la Ad ·
Publica Centralizada; puesto que el articulo 90 de la constitución

..

dependencias de la
· que el artículo como
descrito, deja fuera a ciertas
que son derivadas de
que se encuentran
o del ámbito central
· aotras áreas que son'
ad or a s d e a c t O s
· tivos.

:rt. 4º Los actos administrativos de carácter general

tales como
ecretos acuerdos, circulares Y cualesquiera otros de la mis
nat~raleza, deberán publicarse en el DO de la federación para q::
pro _uzcan efe~tos i_urídico~, y los de car~cter individual deberán
publicarse en dicho organo informativo cuando así lo establezcan las
eyes.
'

_A_g_o_s-to_2_0_0_1_ _ _ _ _ _ _ _-c

EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, IMPUGNAClóN
E IMPAC TO POLÍTICO EN MEX IC O

Cuando así lo establezcan las leyes, los proyect¿s de re lamentos
decretos, acuerdos y demás actos administrativos de caráct~r
,
fuando_~fecten el interés público deberán ser publicados en el J;nde;~~
ederac1o_n para dar oportunidad a los interesados de formular
bservac!o~es sobre las medidas propuestas, dentro del plazo que las
eyes tsedn~ en_p~ra tales efectos y, en su defecto, dentro del plazo de
sesen a ias siguientes ala publicación.

f

~º!~ns_
tr~~iv~~•ma_nu~les y formatos que expidan las dependencias de
. m~~1s ac1on publica federal deberán publicarse previamente a su
apl1cac1on,en el DO de la federación,t44

l
~I a~icutlo 4ºno pasa de ser solo un recordatorio de los razonamientos
s1guien es:
1. Todas la~ leyes administrativas son de orden einterés publico

~~~~:ui:/;sªm~s!~s_autoridades que formulan los proyectos a que
Aquí p~demos dec!r que, todo acción de la administración centralizada

~~::~ ~r~~~:i:~~n~~~~ Y~tras ~ue quedan pe~didas en el articulado
deben f
,
~ a razon para determinar que los proyectos
.t
yd ienen que ser publicados para su debida observancia de los
meresa os que en este caso son los administrad
~fectados por la entrada en vigor del presupuesto ~sq~~ep~~
e ~ue se aprueben estos ordenamientos se brincan este as
pod1amos considerarlo como una acción política que se II p o que
dentro del área legislativa en el congreso de la unión.
eva acabo

fi~1;~;f;

L ERROR y LA
CIÓNLEGAL
oculta de la
r un poco en este
escabroso para nuestros

F~ultadd~ o~redo vti nri e 4nr.i~fPf

~nstas ~ex1ca~os como lo reconocen Miguel Acosta romero, Mariano
erran_ alvatti Y Francisco Javier Venegas Huerta y antes de
en:tmamos a los efectos políticos y a las criticas del' sistema en el
eFsnA o presup~estari? de México, comentaremos el articulo 4º de la
l rM que nos dice lo siguiente:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será cen
paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el C
distribuirá los negocios del orden administrativo de la F
··
estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Depa
Administrativos y definirá las bases generales de creación i
entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federa
estamos que atacar al
operación.
ron el que cuenta México
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades pa
· ·· de delicadeza pero 1~
el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de
de demostrar es que
41
Departamentos Administrativos.
cierta confusión al no
- ~ actos administrativos
Así mismo el articulo 1º de la Ley Orgánica de la Administración a:ciones que dan como
Federal dispone:
una ley, un decreto
,circular o cualquier act~
"La presente ley establece las bases de organización ~ como consecuencia administración publica federal centralizada y paraestatal. El
mtodos- la afectacíón de
de la República, las Secretarias de Estado y los d
· de los administrados
Administrativos, y la conserjería jurídica de la presidencia de la
~ ~odo momento por el
integran la administración pública federal centralizada".
iento de la normativa
acudir asu defensa y se
De igual manera en años anteriores y sin hacer referencia alas
a los lineamientos
varias que ha tenido la Constitución de México, antes la
os por el sis tema
estaba considerada como órgano centralizado.
que se escuda en los
de gobierno y en los
Podemos decir entonces que aunque el segundo párrafo del
lkl desarrollo económico
de la L.F.P.A., menciones que:
Y social, que so~
con el paso de los
..."El presente ordenamiento no será aplicable a las materias de
que aunque malamente
fiscal, financiero, responsabilidades de los servidores públicOS.
~mbiantes solo son
justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercdl cidos para nuestra
funciones constitucionales ...."
Esté, esta considerado como un órgano centralizado, que al d.
ordenamientos, es creador de actos administrativo que
impugnados por vía legal. Y en base al articulo antes citado,es_lai
aplicable alos actos, procedimientos y resoluciones de la
la república, ya que la APFC42 esta presidida y enea
presidente de la república; luego a la primera persona que se
ley de referencia es al jefe del ejecutivo y oficinas directamen~ .
a el y particularmente a la oficina de coordinación, ala direcciOO

.

Pueden citarse algunos ejemplos de verd d
.
ref?r~as_~onstitucionales, hasta leyes y e:lo~r~!n~~ :;:ro~ar desde
a~tic1pac1on los respectivos proyectos y que fueron aprob:~~:r~~ ~~
~~~~~i: 2c;n gran pre~ipit~ción; tal es el caso de las reformas a los
1995 y 130 C?nstituc1onal; y de las que aumentaron el IVA al 15'¾0
en
Yque la sociedad se vio afectada.

oor-----~~~-1

EL PRESUPUESTO DE ING
.
E IMPACTO POLÍTICO E N ~ ~~ ~~PUG N ACIÓ N

f

�Revista del Instituto de Investí dones urídicas

h
Podemos concluir que basados en
este ordenamiento y apoyados en
las teorías expuestas con
antelación, el presupuesto es un
acto administrativo emanado de la
administración pública centralizada
órganos mismo que basamos en
los artículos 1º de la L.F.P.A.; 1º de
la LOAPF y 90 de la Constitución
mexicana. Mismos que nos dan pie
a decir que tanto los órganos del
estado como el mismo ejecutivo
son hacedores de actos de
responsabilidad y que estos
pueden ser reclamados por los
sujetos a quien va dirigida.
Escasos son las jurisprudencias
que tocan los puntos
presupuestarios, ya que como se
dijo existe una cierta prontitud para
su aprobación y como lo cito el
maestro Carzorla al referirse a la
situación legislativa al momento de
aprobar el área de presupuestos,
"Muchas veces los legisladores no
tienen ni idea de los que se les esta
1145
hablando

X. LOS MEDIOS LEGALES PARA
ELADMINISTRADO
En base a lo anterior, expondremos
los medios con los que cuenta el
administrado para proceder a la
impugnación de una ley, acuerdo,
reglamento o alguna parte de estos
que afecte o vaya en contra de las
garantías constitucionales.
El particular cuando se trate de una
reglamentación interna o de menor
grado, puede recurrir a la vía
directa en base a la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo,
recurso tal que puede ser dirigido a
la administración misma para que

Agosto 2001

,~~~n

, ~i~~r.·

detennine las medidas ( esto se da en las áreas de mu · · ·
cuestión general o en particular que pueda tomar~ no afectarlos·
la garantía del particular, que en su gran may?na afecta el .
económico de la sociedad y que se ve refleJado por la
socioeconómica con la que se desenvuelve nuestro país.
Este recurso, da la opción de que, el particular y hablemos del·
cuando no sea justo la decisión del órgano administrativo, se
instancia judicial como un recurso de segunda instancia, caso
en los niveles de estado por la importancia del tema.
En un área nacional y aunque los organismos de la administrm
desconcentrarse en los estados mismos, para la mejor at ··
sociedad se recurre al jerárquico de mayor rango y próximo al que
ejecuto el acto administrativo; este sistema en su gran ma_yoría
por el gran volumen con el que se encuentra~ estos orgamsmo_y
su gran mayoría acaban por acudir ante los tn~unal~~ o entren
recurso de amparo que mencionaremos a continuac1on.

del Instituto de lnvesti dones urídicas

F~rult,; , ..
de la Administración

Federal. En estos casos y

~s juicios de amparo
· contra los titulares de
,opias dependencias del
dela Unión, estos podran
por los funcionarios a
otorguen esa atribucion los
tos interiores que se
ronforme la citada ley

· ,esta ley da la opción de
er demanda ante los
s de distrito y que
en el articulo 114, vía
indirecto y que dice lo

Sl9Undo del juicio de amparo
mjuzgados de distrito
1de los actos materia del
LEYDEAMPARO
llículo 114.- el amparo se
arte el juez de distrito: i.Artículo 1.- El juicio de amparo tiene por objeto resol~er toda
r,es federales o locales,
que se suscite: 1.- por leyes o actos de la autonda~ que
os interna cion a I es,
garantías individuales; 11.- por leyes o actos de la..~utondadt
tos expedidos por el
vulneren o restrinjan la soberania de los estados; 111.- por l~yeso
de la República de
las autoridades de estos, que invadan la esfera de la autondad .
con la fracción I del
Esta vía puede ser tomada cuando el particular recurri~se alas
o 89 constitucional,
anteriores y cuando en los casos que la entrada en vigor de
tos de leyes locales
afecte sus garantías individuales.
por los gobernadores de
, u otros reglamentos,
La Ley de Amparo acepta dentro de su artic~la~o, que
los o acuerdos de
responsabilizado de actos el presidente de la repu~hca, puesto.
general.
es hacedor de actos que directa o indirectamente dicta para su
su sola entrada en vigor o
y que en cierto punto algunos de sus áreas subordinadas pueden . del primer acto de
al demandante.
. causen perjuicios al
11.- contra actos que no
Artículo 19.- Las autoridades responsables no pueden ser r .
_de tribunales judiciales,
en el juicio de amparo, pero si podran, por medio de s
os o del trabajo. En
acreditar delegados que concurran a las audiencias para el
casos, cuando el acto
en ellas rindan pruebas, aleguen y hagan promociones.. ~
ado emane de un
dispuesto en el parrafo anterior, el Presidente de la Repubhca
· to seguido en fonna de
representado en todos los tramites establecidos por esta l8J el amparo solo podra
tenninos que determine el propio ejecutivo federal_ por el
. contra la resolución
procurador general de la republica, por los secretanos de
va por violaciones
de departamento administrativo a quienes en cada caso .
en la misma resolución o
asunto, segun la distribucion de competencias establecidaS
el Píocedimiento, si por

Tenemos en la Ley de Amparo que en su artículo 1º nos dice:

EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, IMPUGNACióN
E IMPACTO POLÍTICO EN MEXICO

virtud de estas ultimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado
de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el
amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.111.- contra
actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados
fuera de juicio o despues de concluido. Si se trata de actos de ejecución
de sentencia, solo podra promoverse el amparo contra la última
procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda
las demas violaciones cometidas durante ese procedimiento, que
hubieren dejado sin defensa al quejoso. Tratándose de remates, solo
podra promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se
aprueben o desaprueben. IV.- contra actos en el juicio que tengan sobre
las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación;
V.- contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a
personas extrañas a el, cuando la ley no establezca a favor del afectado
algun recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto
modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de terceria;
VI.- contra leyes o actos de la autoridad federal o de los estados, en los
casos de las fracciones II y 111 del artículo 1o. De esta ley.
Este recurso, es él mas utilizado por la sociedad por ser el que asegura
suspensión de acto que afecte la garantía reclamada.
Otro de los recursos, es el que se sigue ante los Tribunales de los
Contencioso Administrativo, tribunales que se surgen en 1970 y que se
están estableciendo a lo largo del país, contando la mayoría de los
estados, hasta ahora solo los más importantes, con sus propios
tribunales, dejando atrás la demarcación de jurisdicciones que hacia mas
lejana la instancia de las ciudades.
El procedimiento ante esta instancia, esta abriendo mas posibilidades
aunque muy criticada en su mayoría por su legislativa, pero permite
difundir que se cuenta con una instancia directa e inmediata a la negativa
de la resolución del organismo de la administración en todos sus niveles.
De los antes expuestos, podemos decir que el particular tiene las bases
para impugnar las leyes de ingreso que afecten sus intereses y que
puede recurrir ante las instancias antes expuestas y que
lamentablemente no podemos definirlas con mayor claridad por lo corto
de esta investigación
pero, estamos demostrando que es posible que el particular defienda los
interés del patrimonio privado con el que cuenta y que, no se trata de
negarse a las contribuciones, si no que a veces se afecta directa o
indirectamente alos administrados.

XI. El IMPACTO POLÍTICO
Una Reflexión sobre los desaciertos
la resistencia tributaria puede tener consecuencias políticas
EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, IMPUGNACIÓN
E IMPACTO POLÍTICO EN MEXICO

�dones urídicas

Revista del Instituto de lnvesti aciones urídicas

F•r.ult1d de ~,11e~Avtip~ei11
extremadamente graves para el
orden establecido en los países
desarrollados. La razón es que la
sociedad no puede evitar los
impuestos sobre la renta persona,
sobre el consumo y todos los
demás impuestos que inciden
directamente la vida económica de
estos. La revuelta fiscal tiene
origen en el volumen y la
composición de los gastos
excesivos del estado y en el mal
manejo de los recurso y que se ven
en la necesidad de incrementar los
empréstitos en contra de la
sociedad, haciéndose mas difícil el
financiamiento de los programas
con que piensan desenvolver su
política económica con la que
llegan al poder los grupos políticos.
El estado se ve como
consecuencia en la reducción de
apoyo a los programas sociales
que es donde la sociedad resiente
mas el impacto del ingreso, esto
aunado a los golpes que realiza el
sindicalismo radical que domina el
área laboral yque en vez de aportar
beneficio para la mejora de la
situación, entorpece los avances
de los estándares laborables y de
vida económica media que es con
los que viven los estado de
Latinoamérica.
Las crisis económicas, supone
enormes cargas para la población
del mañana, ya que los males
provenientes de esta se agregan
los rezagos históricos, vinculados
en la forma de crecimiento que el
país adopto en las últimas
décadas. Se presenta así, un
agotamiento estructural que
agudiza los comportamientos
cíclicos. El problema central es que
el desarrollo económico que vivió el

país hasta los años setenta no pudo impedir la marginación
46
política ysocial de millones de mexicanos.

tan
Hemos manifestado los errores del legislador en el área constitucional y
hemos puesto en tela de duda la capacidad estratégica en la elaboración

El proceso de cambio a nivel mundial afecta a los países a·-~- las ideas finales, las
como México, han seguido una forma imitativa y lineal de otros
~yoen las palabras de los
autores que abordan el
y~es lo siguiente:
Efectivamente, la buena administración presupuesta! será
este en condiciones de proporcionar y obtener todos los datos
mexicano , requiere de
encuentren implícitos en la sociedad y no basarse en lo inciemo
e que involucre a los
confuso, necesitando partir de una base consiente y jurídi
sociales, al gobierno, a las
beneficio de sus administrados.
· es, a los sindicatos, a
· políticos, al cuerpo
Efectivamente, el presupuesto es la base de Estado que tiene las
en sus ambas cámaras·'
intenciones de hacer el bien al pueblo y es el poder sobre el
llevo al ejecutivo a que el legislativo le aprobara la normativa, ya ·. responder y que el
le implicaba ser juez yparte del patrimonio económico de la nacm o nos responda con
· d ¿cual es el estado
· · al que quiere llegar?, en
, puesto que si en cada
En la presente investigación, no estamos poniendo en e ·
sistema legal Mexicano o los errores de nuestros gobernantes ri piemo va a tomar nuevas
confusas, determinado si
menos la ignorancia de la sociedad nacional, estamos dando una
de corrección de la falta de experiencia que nos han dejado aquello no es benéfico para
.. ,perjudicando a millones
generaciones y que se ve reflejado en el hundimiento pa
ionales. Que diga el
nuestras sociedades y que se marca con el paso de los
que es prioritario, pero
presupuesto y sus leyes que la acompañan, así como de
d~a escuchando a la
posible impugnación, solo es la muestra de la urgencia de
, que ha pasado con las
medidas correctas y no creernos a nosotros mismos que va~
de
antaño que enfilaban la
se trata de malas políticas económicas o de partidos, se
reordenamiento de nuestra cultura social que dirija la · omía hacia buenos
,no es el paso del tiempo
problemas reales que afronta la gente que conforma la raza
por la que, el espíritu que ven reflejado en su gobierno oo l)elSOnas que gobiernan;
defenderlos y en consecuencia los limita en sus acciones Y pasado con el progreso de
años en nuestro país?.
haberes.47

Hospital Universitario

-

de lineamientos que debieran de proteger al ciudadano.
Estamos dándonos cuenta de que las garantías individuales se
tras~asa~ por ir en defensa de los actores del sistema como lo so~ los
funcronanos en todos los rangos y el ciudadano, queda desprotegido.
No necesita el Estado un fortalecimiento económico, si no puede
fortalecer sus bases qu~ lo conforman, no puede así, igualarse el
progreso con falsas e infundadas teorías jurídico-legislativas que
mermen el estado de derecho con el que merece vivir toda sociedad.
De ahí, que nos preguntemos........

¿A costa de quienes yen beneficio de cuantos se hacen las cosas?
XII. CONCLUSIONES
Propuesta
A lo largo de esta investigación que me fue satisfactorio realiza
de su complejidad, y por desconocer muchos aspectos. Me
una pauta mas a un tema que es prohibido en los gobiemosde
de Latinoamérica y que considere valioso, darle importancia a~
legales con los que cuentan los particulares para la defensa de
es intocable, como lo es, el presupuesto ysus leyes.

bque pretende el estado?
!baratar los sectores
s Y luego subir los
, acaso no se pregunta
la sociedad.

, debe de revisar sus
constitucionales que se
con el paso de cada
ra Y que en vez de
nuestras bases jurídicas
haciendo leyes, que se
Pudiera concluir con muchas sugerencias, propuestas o ideas
Yq_ue ponen en peligro
han surgido a lo largo de la elaboración del presente y q~e_,.i.J
acciones del gobierno.
quedo con las intenciones de continuar con postenorJUI"

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Agosto 2001

EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, IMPUGNACIÓN
E IMPACTO POLÍTICO EN MEXICO

0ñr~--_;_____¡

EL PRESUPUESTq DE INGRESOS, IMPUGNACIÓN
E IMPACTO POLITICO EN MEXICO

�del Instituto de lnvesti ciones urídicas
Revista del Instituto de lnvesti ciones urídicas

F,rultpj ,~ Dorprha Vrie

hrulh~ dt 0Prothft vtiPftCiU

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Publica, Madrid, 1961.
· Bereijo, Alvaro. Op. Cit.
G,cia Añoveros , J, Derecho
,_.iuesiano·, Apuntes de Cátedra,
ley de Amparo
1965, citado por Rodríguez
· A. Op.Cit. ·se observa que el
ley de Ingresos de La Federación para el ejercicio Fiscal de200l
o puede producir efectos
iXJlllue no es meramente una
de cantidades, sino que va
ley de Presupuesto Contabilidad yGasto Publico Federal
¡añado de una serie de
ley Orgánica de la Administración Pública Federal, TomadoGi ·· de carácter normativo. La
iMf1 de este articulado es la de
Oficial de la Federación. Pag. Web. Del Honorable Congreso de~ 11111ido a esas relaciones de
, por que constituyen anexos
del presupuesto".
Naharro Mora, J, M. Lecciones de Hacienda Publica, Madrid, 111
ran diversas situaciones como es
Philip E. Taylor, citado por Andrés Serra Rojas, Derecho Ad · · de~ania, quien en la segunda
mi, propuso una ley que por
MéxicoD.F.1997, Pág.15
· ¡miibía al legislativo dar vista
pi~ pudiese impugnar algo) del
y que por consiguiente da
Rafael Mancera Ortiz, El presupuesto y la economía na ·
iE'
j
erutivo
para que en su carácter
Secretaria de Hacienda yCrédito Publico. Julio , 1957. MéxicoDf
· dictase un presupuesto de

Diccionario Jurídico mexicano.
Pág.. 42, Porrua Editores. México
D.F.1985

Reglamento Interior de La Secretaria de Hacienda y Crédito
D.O.F. 25deenerode 1993.
·Sainz de Bujanda, hacienda y Derecho, Madrid.

E. Taylor, economía de la hacienda

Sainz de Bujanda, Organización Política y Derecho Financiero,
1962.

Compilaciones de jurisprudencia
1917.1954, tesis numero 543, tomo
11, Pág .. 1004.
Constitución Política de los
E.U.M., Ed. Porrua, México D.F.
1999, Edición Internet.
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
O.O.F. 31 de diciembre de 1976.
D.O.F. del 18 de noviembre de
1981.
O.O.F. 31 de diciembre de 1981 ,
reforma 31 de diciembre de 1986

publica. Ed. Aguilar, Madrid, 1960.
Pág.17.
-Enciclopedia jurídica civitas,
volumen 11, 1995, Madrid, España
García Añoveros, J, Derecho
presupuestario, Apuntes de
Cátedra, Sevilla, 1965
H. Rossy, Instituciones de derecho
financiero, Ed. Bosch, Barcelona.
1959
-James O·Connor, La crisis fiscal
del Estado, Barcelona, 1981 ;
Naomi Caiden y Aarón Wildavsky,
Planing and Budgeting in Poor
Counteries, Wiley lnterscience
Publication, 1974.
·Jéze, G. y M. Boucard; Eléments
de la Sciencie des Finances et de la

Agosto 2001

Législation financiére Lalumiére, Les debates budgetaires OOi
un interet, articulo publicado en Le Monde, París, Frc.

:rransición a la democracia y reforma del Estado en México.
Varios, Implicaciones económicas de la reforma del estado
Ed.Porrua. México DF. 1991.

,Corso di scienza della Finanza
Cedem,Padova, 1939
!ilz de Bujanda, Organización
J Derecho Financiero, Madrid,
Jeze, Elementos de la
· nces et de la Legislation
ise. Ed.Griard, Paris.

32.LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2000 D O F

te destacar que la teoría
to a que el presupuesto
ministrativo, no hace la
· reso y egresos y defino
como un ordenamiento
ación que los demás
como una separación
derar que el ingreso es
afecta directamente a
establecido y que el
ramación aproximada
o pudiese gastar en un
· o y de lo cual no esta
ordenamiento que regule

1.Alvaro Rodríguez Bereijo, El presupuesto del Estado, Introducción •
presupuestario, Tecnos, 1970, Madrid.
. .
2. James o·connor, La criss fiscal del Estado, Barcelona, 1981; Naom1
Wildavsky, Planing and Budgeting in Poor Counteries, Wiley lnterscience
1974.
3.Elaboración del presupuesto, (aspecto jurídico) el procedimient? .
aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos por quien tiene atribuida,
exclusivo e inderogable, la competencia para ello: el gobierno (Arl
Enciclopedia jurídica civitas, volumen 11, 1995, Madrid, España.
4.Op.Cn.
.
, Les debates budgetaires
5.Muchos de los países, como es mencionado por varios autores en materlll
un interet, articulo publicado
coinciden en que, los tributos constituyen un sistema jurídico perma~te
.París,Frc.
aunque en ciertos países este sistema se ve envuelto en una dualidad.
G.
Y
M. Boucard; Eléments de la
necesita una doble autorización, una cuando es aprobado cierto impuesto
i!s
Finances
et de la Législation
proyecto sobre determinado tiempo y otra autorización, cuando se proponeY
ley propuesta por el órgano correspondiente para dicho impuesto.
((pag_ 17.
6. Es claro que la situación y los impuestos son variantes, por eso
E. Taylor, citado por Andrés
impuestos generales.
EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, IMPUGNACIÓN
E IMPACTO POLÍTICO EN MEXICO

Serra Rojas, Derecho Administrativo, México D.F. 1997, Pág. 15
19. Artículo 131.
Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o
exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo
tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior
de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin
que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los
impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo
podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las
cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y
para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las
exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a
fin de regular el comercio exterior, la economía del país,'la estabilidad de la producción
nacional o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo,
al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año someterá asu aprobación el uso
que hubiese hecho de la facultad concedida.
20. Constitución Política de los E.U.M., Ed. Porrua, México D.F.1999, Edición Internet.
21.Op.Cit.
22.Op.Cit.
23.Op.Cit.
24. Ver anexo "Plan de nacional de Desarrollo 2000·, tomado del Programa de
Gobierno del Presidente de República Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León. Los Pinos,
MéxicoD.F.1999.
25. Sainz de Bujanda, hacienda y Derecho, citado por Andrés Serra Rojas, Ob. Cit. Pág.
448.
26. Philil E. Taylor, economía de la hacienda publica. Ed. Aguilar, Madrid, 1960. Pág. 17.
27.Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Tomado de Diario Oficial de la
Federación. www.cdphcu.presidencia.com.mx
28. Reglamento Interior de La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, D.O.F. 25 de
enero de 1993.
29. Rafael Mancera Ortiz, El presupuesto y la economía nacional. B.O. Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico. Julio , 1957. México D.F.
30. D.O.F. 31 de diciembre de 1976. D.O.F. del 18 de noviembre de 1981.
31.Código Fiscal de la Federación. Www.cdphcu.presidencia.mx
33. Diccionario Jurídico mexicano. Pág.. 42, Porrua Editores. México D
.F..1985
34. D.O.F. 31 de diciembre de 1981, reforma 31 de diciembre de 1986
35. A.D. Giannini, Instituciones de derecho tributario. Ed. De Derecho financiero.
Madrid. Citado por Andrés Serra Rojas, Derecho Administrativo. México. DF. Ed.
Porrua.
36. H. Rossy, Instituciones de derecho financiero, Ed. Bosch, Barcelona. 1959
37. Artículo 31.
Son obligaciones de los mexicanos:
l. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para
obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la milnar, en los términos que
establezca la ley;
11. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan,
para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los
derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la
disciplina militar;
111. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para
asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de
la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o
del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equnativa que
dispongan las leyes.
38. Ob. Cit. Pág. 155
39. Compilaciones de jurisprudencia 1917.1954, tesis numero 543, tomo 11, Pág .. 1004.
EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, IMPUGNACIÓN
E IMPACTO POLÍTICO EN MEXICO

fl

�ciones urídicas

Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

ÍA DEL
HOY CIENCIA
A

suprimimos el carácter de síntesis
de superior y vital de los
conocimientos del hombre, nuestra
disciplina pierde todo su valor
íntimo y existencial.Una Filosofía
l.· Fundamento y Sentido de la
que
no esté al servicio del existir yref Filosofar; 2.-El Derecho ylos
dicho sea con absoluta sinceridad3.-Temas y Problemas de la
~Derecho.
no nos interesa. Propongo esta
definición de la Filosofía:
nto y sentido de la
Conocimiento metódico, riguroso,
ydel Filosofar
fundamental y teleológico de todo
cuanto hay, por causas primeras y
principios últimos; y una sabiduría
La tradicional definición de
vital de los últimos y más
lmllia como conocimiento
significativos problemas de la vida
de las cosas por las
humana. Necesitamos cultivar la
causas, en cuanto éstas
reflexión filosófica para saber ver,
al orden natural, recoge
saber pensar, saber sentir, saber
amental coincidencia
amar, saber decir, actuar y vivir. "La
de todos los sistemas, a
mayor miseria del hombre -se ha
~ la Filosofía pertenece a
dicho y con razón-, no es la pobreza
rognoscitivo -no afectivoni la enfermedad ni la muerte, sino
de saber decir las
ignorar porqué nace, sufre y
es de la totalidad
muere". Por eso el saber filosófico integral, armónico y coherentereviste para el hombre una
preciso, sin embargo,
importancia extraordinaria e
levar por un optimismo
insustituible. No podemos ni
La Filosofía pretende
queremos quedarnos en la
integral comprensión
superficie de las cosas. No
universal, pero una
podemos imponer tiránicamente el
intento, y otra muy
silencio a las preguntas sobre los
realización. Nunca
últimos y más significativos
os a conocer,
problemas de nuestra existencia.
nte, el orden natural.
Buscamos afanosamente la causa
, al final de cuentas,
primera, el origen y razón de los
rio, con la franja
entes.
La razón misma
¿Por qué cultivan los hombres la
pia limitación porque
Filosofía ? ¿Qué es lo que les
Cabe agregar, no
impulsa a ir tras este trpo de saber?.
como no se pueden
priori estos límites,
Aristóteles inicia su
IIOSible, en la práctica,
Metafísica apuntando lo que
indefinido del Filosofar.
considera como la razón humana
menos, en esta definición
del filosofar: "todos los hombres
el aspecto de sabiduría
tienen naturalmente el deseo de
los últimos problemas saber. El placer que nos causan las
que tiene la Filosofía. Si
percepciones de nuestros sentidos

40. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de Septiembre de 1994.
México.
41.0b.Cit
42. ADMINISTRACION PUBLICA
CENTRALIZADA
43. Ver anexo de la Ley Orgánica de la
Administración Publica Centralizada
44.0b.Cit.
45_ Seminario ofrecido en el C~ntro de
Estudios Políticos y Constitucionales,
Madrid España. Junio de 2000
46_Alfr~o Ross Arceo, La crisis fiscal del
presupuesto publico en México, .ETC,
Universidad Autónoma Metropolitana,
Pág. 57 México DF. 1992
.
47. Transición a la democracia Y refo~a
del Estado en México. Autores Vanos,
Implicaciones económicas de la ret~n:na
del estado Mexicano. Ed. Porrua. Mexico

DF.1991.

---"!""""'~~~------,
Septiembre 2001

EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, IMPUGNACI
E IMPACTO POLÍTICO EN MEXICO

99

son una prueba de esta verdad.
Nos agradan por sí mismas,
independientemente de su utilidad,
sobre todo las de la vista". Pero
cabría aun preguntarle a
Aristóteles, ¿por qué todos los
hombres tienen naturalmente el
deseo de saber?. Pensamos
nosotros que nuestra condición de
seres contingentes es, en una gran
medida, -incertidumbre sustancial.
Inseguridad y riesgo son notas
inseparables a la vida humana. Aún
así, nos afanamos por eliminar
hasta donde se pueda, la
incertidumbre y el riesgo. Platón
apunta luminosamente que la
Filosofía es hija del asombro.
Cierto. Pero Platón sólo nos dice
una verdad parcial. Pienso que la
Filosofía es un insoslayable
menester de ubicación y de
autoposeción. Filosofo con la
totalidad de mis facultades
espirituales superiores para saber
dónde estoy, a dónde voy, quién
soy, de dónde vengo y cuál será mi
destino. Y en este filosofar me
juego mi vida. La Filosofía no es tan
sólo una ciencia sino también es
una forma de vida. Cada hombre
tiene la tarea fundamental de hallar
el sentido de su ser concreto y de la
totalidad de cuanto hay. No basta
contemplar las esencias estáticas,
es preciso examinar y el surgir y el
caminar de la libertad en todos sus
pasos. No podemos ni queremos
quedarnos en los simples
fenómenos y en determinados
sectores de entes. El máximo
recurso natural para remediar
nuestra constitutiva indigencia, es
la Filosofía; gracias a ella
aclaramos el sentido total de
nuestro quehacer vital,
trascendiendo el plano sensible y
material. Una visión incoherente y

�d.PJlnstiMO de Investí aciones urídicas

Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

fragmentaria no Pº?rá, jamáS,
aquietar nuestras ansias de saber
integral del hombre, del un~verso Y
de Dios. Las ciencias particulares
sólo estudian sectores de la
realidad, son todas ~llas
parcelarias y, además estudian el
campo acotado desde el punto de
vista de las razones próximas, de
las causas segundas. La Filo~ofía
en cambio, se ocupa de la to~hdad
de cuanto hay en el ámbito finito -la
habencia- y del fundamento de esa
totalidad. Difiere de todas las
ciencias particulares en dos
aspectos: 1) No se limita a una
parcela de la realidad, sino que
estudia todo cuanto hay. 2) Su
objeto formal no reside en las
causas segundas sino que enfoca
su campo de contemplación desde
el punto de vista de las ~usas
primeras, de las razones ultima~.
Aunque Filosofía y Teolo~Ia
coinciden en el objeto matenal,
cuando estudian a Dios, se
distinguen por su objeto formal: _la
Filosofía especula con la sola raz~n
natural, mientras que la _Teologia
usa la razón pero esclarecida por la
fe.
La Filosofía es
imprescindible e. in~v_
itable.
Filosofamos para me1or vivir como
hombres, para encontrar nues~ra
unidad fundamental en la habenc1atotalidad de cuanto hay en el
ámbito finito- y, en esa unidad, lo
que funda, lo fundante, el Ser
Fundamental y fundamentante.
Entiendo la filosofía como
compromiso. El pensamiento
existencial exige que se tome
posición. Nada autoriza a dec!r q~e
la opción es enteramente arb1tra~a
y que no hay criterios para apreciar
el valor de la elección. El orden

moral -importa mucho decirlo- tiene
fundamentos metafísicos. Basta el
hecho de que haya cosas Y que
adquiera la conciencia de ser en la
totalidad de cuanto hay en el ámbito
finito, para estar comprometido a la
indagación y al sondeo de la
habencia. Cabe hablar de un
compromiso con la totalidad de
cuanto hay y por el fundamento de
esa totalidad, por los cuales me
pregunto. Desde m_i t~tal
humanidad concreta me identifico
con mi Filosofía en este
compromiso fundame~tal,
decidiéndome a descubrir 10
cubierto en la realidad. Sobre el
fondo problemático del ~ni~erso Y
de la vida, la Filosof1a intenta
proyectar una claridad definitiva.
El ímpetu de
trascendencia, fincado en la
libertad, marcha hacia la s~lvación
y por la salvación adquiere su
último y verdadero sentido. La
constante preocupación acerca _de
nuestro propio ser y su destino
reclame una respuesta adecuada.
No queremos aniquilarnos, no
queremos vivir en vano. Nuestra
existencia humana es, en sus
estratos más hondos, una
permanente y rotunda afirmación
del ser ante la nada. La Filosofía,
como ciencia del espíritu, es un
"amor intellectualis" , una
propedéutica de salvación.
La Filosofía, al fin cosa
humana, está en última instancia,
como todo lo que es humano, al
servicio de la vida, a disposición
del hombre. Trátase de un saber
para saber vivir y par_a con~cer el
universo en cuanto urnversahzable.
Nuestro destino final no está en la
Tierra. Vivimos como peregrinos de

-~~~----,
Septiembre 2001

lo absoluto en este status
con la esperanza de 181J1
staus comprehensorisque
satisfacción a nuestro
ylos Derechos.
plenitud subsistencia!.
más de lo que pod
Quisiéramos descubrir, hasta la ciencia dogmática del
más radiante claridad, el
lene por objeto el orden
Valor supremo. Este
establecido en una
que en última instancia
sociedad histórica . El
teotropismo, es lo que
contiene muchas
hombre hombre. Y este
la división de las diversas
humanísimo teotropisrno
se realiza de acuerdo a
único que en definitiva i
.. material del objeto
regulado. Trátase de
oormativos conexos. La
El hombre es 111
Derecho es una ciencia
incecurm hambriento de
-práctica, aunque
Hay una consciente
te esté aplicada a
lanzamiento de nuestro
la solución de problemas
hacia al ser infinito de~ concretos. ¿Cómo se
óntica del ser humano.
este desideratúm?.
teotropismo de la persona ate u na c o r re c ta
·ón de las normas
Es preciso fu rmediante el tratamiento
búsqueda de las causas
de los casos de la vida
de salvación, en una
es preciso resolver de
la única genuinamente
d con el sistema
Mucho mejor y más i
Ese sistema normativo
el abstracto saber la
se amplia y ramifica
estar -en- la-verdad-.
. Resulta imposible,
SOia persona, dominar
Salvación es, en
ente, en toda su
filosófico, cabal cum · · bk&gt; el material de leyes
vocación personal,
de sentencias judiciales.
nuestra dimensión
jurídica de trabajo no
esclarecimiento Y
hJar a dominar el todo
dinamismo ascensional
una acumulación de
espíritu encar que no alcanza la
ensimismamiento Y
· de lo que el Derecho
plenitud subsistencia!:
su esencia y sentido.
Filosofía, aunque a
ación del enorme
salvación, no nos salva (isposiciones técnicofundamentalmente la , cabe limitar las
entera, influye sobre la ~ los conocimientos de
hombre y nos ofrece una
posible vigente a
vital de los últimos
disciplinas y sectores
humanos. Por eso
; pero es posible

c~f,, ~e

también orientamos a la formación
normas sea Derecho?. ¿Cuál es el
del criterio jurídico general. Sólo
Derecho perse, el Derecho
así conquistaremos una clave para
intrínsecamente justo en el
abarcar, en alguna manera, el
Derecho positivo?. En la multitud de
inmenso caudal de leyes
los fenómenos jurídicos, el filósofo
nacionales y extranjeras. Tanto la
del Derecho contempla el material
Teoría General del Derecho como
para avanzar hacia la aprehensión
la Filosofía del Derecho aspiran a
del contenido esencial de sentido
un conocimiento general, universal,
de lo jurídic9. Se trata de una
no reducido a ciertas legislaciones
contemplación de la totalidad de
positivas. La Teoría General del
notas constitutivas del Derecho.
Derecho parte de sistemas
positivos determinados pero se
Vivimos en un cosmos, en
apoya en otros órdenes y se ayuda
un mundo ordenado . Las
con el Derecho comparado para
situaciones conflictivas se
conocer sistemas diversos en la
solventan, mediante la intervención
historia. Tiene por misión
reguladora del hombre que
desarrollar los conceptos jurídicos
establece una legalidad basada en
generales: relación jurídica,
la justicia . La "estructura
Derecho Público y Derecho
estratificada" de este mundo
Privado, Derecho Real y Derecho
incluye el Derecho, por encima del
Personal, sujeto de derecho, deber
mundo material, con existencia en
jurídico , culpab i lidad ,
el espíritu común de la comunidad
antijuridicidad, responsabilidad,
jurídica. El Derecho no se toca, no
consecuencia jurídica. Todo este
se palpa, no se gusta, no es
andamiaje conceptual sustenta un
cognoscible por los sentidos en su
conjunto de reglas jurídicas
esencia, porque es supra-sensible.
positivas. La Teoría General del
Está ubicado en la región espiritual,
Derecho estudia los elementos
socio-cultural, normativa. Se trata
integrantes, que sustentan edifican
de una realidad espiritual que surte
los diversos órdenes jurídicos. Por
efectos positivos en la vida
eso ofrece una teoría de las fuentes
humana. El Derecho como sector
del Derecho y se dirige a encontrar
del orden social presenta una
las reglas de aplicación de acuerdo
estructura peculiar. Estamos ante
con una metodología específica.
un orden de comportamiento que
La tecnificación propia del Derecho
preceptúa lo que se debe hacer y lo
no impide considerar lo
que no se debe hacer. No todas las
fundamental: la esencia, el sentido
relaciones ínter-humanas están
y el fin del Derecho. En todas las
reguladas por el orden del Derecho.
sociedades humanas se presenta
Hay otros órdenes de
el Derecho como un fenómeno
comportamiento : usos ,
social, fundamental , básico,
costumbres, convencionalismos
insoslayable. Los juristas se
sociales, amistades, orden ético,
encuentran frente a determinados
orden religioso.
Derechos positivos existentes, pero
inquieren por la ratio essendi, por el
El ius, el iustum es una
deber-ser del Derecho. ¿ Qué es lo
propiedad que se deriva de la ratio
que hace que un orden social de
essendi del ser humano. Se trata de

FILOSOFIA DELDERECHO y CIENCIA JURI
FILOSOFIA DELDE R ECH O Y C IENC IA JURIDICA i - - -

�Revista del Instituto de Investí dones urídicas

Farult~ do Ooroc~ft II f.iP~ein
una realidad y no de una simple
idea o de una mera palabra. De esa
dimensión jurídica del iustum
emergen todos los derechos y los
deberes del hombre. Pero estos
derechos y estos deberes del
hombre no están inarticulados en
forma
caótica, sino que se
presentan articulados
sistemáticamente en un orden
jurídico inherido en todos los
hombres y mujeres de una
comunidad. Si lo jurídico no está en
la dimensión jurídica del hombre,
no está en ninguna parte. Nada hay
en los Derechos positivos históricos
que previamente no existan ya en
el hombre en estado de proyecto
social. Sí en las doctrinas de los
juristas o en las palabras de los
legisladores hay algo que no está
en la dimensión jurídica del
hombre, o vaya contra el ius
intrínsecamente justo, entonces
estamos ante una ignominia y una
brutalidad, aunque le llamen
Derecho Positivo. Esta dimensión
jurídica es de naturaleza ética pero
se proyecta coercitivamente,
porque no puede quedar al arbitrio
de los particulares. Diríase que
traemos dentro de nosotros un
código ético y un código jurídico
estrechamente vinculados entre sí.
Si desarrollamos a la par estos
códigos llegaremos a seres
humanos adultos, responsables,
justos. Venimos al mundo en
estado de proyecto, de programa
ideo-existencial, con una vocación modo de propender personalmente
a la plenitud-, una respuesta a esa
vocación y una misión singular,
personalísima, insustituible, única.
Somos un poder ser, un poder
exigir, un poder hacer y un poder
omitir. En nuestro ser encontramos
incoado telológicamente el deber-

ser. Se trata de posibilidades
reales, de virtualidades dormidas
en nuestra naturaleza. Se trata de
algo por realizar, de un operabile,
de una potencia que se puede
actualizar. Podemos hacer justicia
todos los días, este operable es una
exigencia que tiene un valor ético
proyectado en la constitutividad de
nuestro ser humano. No es algo
que pueda soslayar por incómodo
ni de manera conveniencia
susceptible de realizarse o no
realizarse; si no de un proyecto que
se nos presenta imperativamente
como una exigencia normativa y
valiosa. Cuando alguien nos debe
algo, surge esta dimensión de
exigencia en el Derecho que
reclamamos. Siempre se tiene un
derecho en la medida en que otro
tiene un deber.
El Derecho es una
exigencia de la convivencia
humana. Sin el Derecho no existiría
orden social. El orden se cumple,
ordinariamente, por
convencimiento de su necesidad;
pero hay ocasiones en que la fuerza
coercitiva lo hace cumplir.
Adviértase que sin la observancia
del orden jurídico no podía haber
paz entre los hombres. La noción
del Derecho no la podemos obtener
de la historia del Derecho, por la
sencilla razón de que al emprender
la historia del Derecho ya sabemos
lo que es el Derecho, porque sino
fuese así, ¿cómo historiar lo
historiado?. Vayamos entonces a
los rasgos esenciales, a las notas
intrínsecas. Derecho viene de
"directum", esto es, lo que se hace
rectamente. Jus, de donde viene la
palabra justo, deriva del verbo
justari, que significa ajustar. ¿Qué
es lo que se ajusta?. Se ajusta la

"'!""-------------1
Septiembre 2001

103

.

F~culfad de o~rothnvr¡pnri~~ 'nr,i,1.c

conducta de los homtwes !! lo que él dispone en
:utestral und maravilloso equilibrio
añade una quinta causa: la causa
jurídicas", asienta el
r e g I a s d e v i da so
.re_~ or en legal y la libertad
ejemplar.
español RodríguezConsiguientemente decir
~xiologica. El orden imperativo y
oorma
moral puede ser
es decir ajustamiento
Justo del Derecho rige sobre las
La causa material -ue disponga de una
conductas humanas al ·
personas en la convivencia social y
materia
prima- sufre una acción
·· al, pero la norma
normas que regulan la
lo hace de manera segura. Aunque
configurante por parte de la causa
ha de ser cumplida
de los seres humanos. En~
la sociedad fuese perfecta, el
formal.
Preguntarnos por la causa
manera inexorable, y
encontrarnos no
Derecho existiría como vis directiva
· se niega a cumplirla au_nque no fuese necesario que material del Derecho es
aspecto imperativo, di
pre9untamos por aquello de lo que
acción el poder coactivo
también ingredientes
~xi~tiese como vis coactiva. Los
esta
hecha su trama. Ahora bien la
Por eso hablamos de
psicológicos, socio!
hm1tes de lo ilícito hay que definirlos
trama Jurídica está constituida por
.Se trata de guarecer
Consiguientemente,
si~mpre, incluso en las sociedades
º?~mas
sociales cumplibles;
· 1que realiza el bien
plurimensionalidad del
mas perfectas.
utll1zando, cuando sea necesario
ndientemente de la
norma es una medida
medios
coercitivos.
'
individual de los
y regula nuestros
El bien común,
propiamente humanos,
La ~usa formal constituye
encima de los
trata de una regla de ·
~senc1a
del ente, el principio
compleja. El conjunto de 8fJ()ístas de los =~,·•=
intrrnseco de perfección de una
sirve al fin último
integran el orden jurilb.
materia.
Constituye, junto con
humana. Ese
jurídico que es un
la materia prima, el nuevo ser,
de normas y
cooperación y de coe ·
configurándolo.
La razón de ser
destinadas a regir
tiene una comunidad de
del Derecho, su causa formal
la conducta en
uno de los seres hu
estriba
en la conjunción de su;
bien público
necesidades y dign~
ele~entos esenciales: reglas
· liva los valores:
preciso reconocer,
de vida social justas, estables,
uridad y bien
proteger. El desorden
comunes
circunstancias
socio-síntesis pacífica. 8
·
1es.
preponderantement~
relaciones exteriores q!M!
exteriores
e inexorables.
Derecho no deja de
.
orden
contenido moral, p ·
la causa eficiente es la fuente
reconocer a
axiológico y social. POI'
de donde emana el nuevo ser
de plurimensionalidad del lunana su ámbito
Trátase de una virtud acliv~
d,
nunca
de
Lino Rodríguez-Arias
que actúa sobre la materia y
nos habla del Derecro ~ reconociendo
produce
en ella una nueva
de libertad la
poder moral inviolable, es
determinada forma. La causa
· desarrolla~ su
obliga de una manera ·
eficiente
del Derecho positivo
YSU misión en la
La norma moral, en
es su promulgación por parte
iela posibilidad
ser transgredida
de
la autoridad competente, 0
los derechos
halla amparada en el
por parte de la comunidad en
corresponden a
sin que se aplique
3
·•
Temas
Y
Problemas
de
la
. . ~so de las costumbres O usos
La nota de imperio Qt' hombres. Nunca en
Filosofía
del
Derecho
Jurrd1cos.
La validez que tiene la
llOdrá
hablarse
de
un
Derecho se impon
norma
jurídica
se debe a su
conciencia humana iJertinaje, a la anarquía
promulgación. ¿ y qué decir del
n. Las libertades
realice sus mandatos.
Lo
que
condiciona
la
razón
Derecho Natural que no requiere de
ubican en los limites
Derecho es débito,
de
ser
de
un
objeto
es
su
causa.
La
promulgación
formal alguna para
también, como po ~ocen a cada quien
doctrina
aristotélico-tomista
~er un Derecho intrínsecamente
~vimientos. Dentro
inviolable; esto es,
diSüngue
cuatro
causas:
material
Justo?.
la dimensión jurídica del
la Justicia, el Derecho
como condición no
formal, eficiente y final. San Agustí~
hombre es, en este caso, la causa

FILOSOFIA DELDERECH O Y C IE N C IA JURI

!ª

F ILOSOFIA DELDER ECH O y C IE N C IA JURIDICA i - - . -

�til Instituto de lnvesti

Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

dones urídicas
105

hculta~ dt n,rec~p vCi,ncifl
eficiente de ese Derecho Natural o
intrínsecamente justo.
La causa final, que es la
causa de las causas, porque causa
a la causa eficiente, y porque la
causa eficiente causa a la causa
material y a la causa formal, es la
realización del fin, la coronación de
la actividad del objeto. ¿Qué es lo
que impulsa y mueve a obrar
jurídicamente?. Eso que impulsa y
inueve no es, como algunos creen,
algo que permanece fuera del ser
concreto, sino que es inmanente a
la entidad. La causa final del
Derecho son los valores jurídicos
de: justicia seguridad y bien común,
y los valores jurídicos
complementarios como la paz, la
dignidad humana y, sobre todo, el
amor. Porque la justicia, si no está
vivificada por el amor, conduce a la
injusticia.
En la realidad jurídica
encontramos varios ingredientes:
a) complejo estructural de
vigencias sociales normativas; b)
justicia que ajusta las conductas
humanas de acuerdo a lo que debe
ser; c) ámbitos de lo lícito de lo
ilícito, de lo voluntario y de lo
obligatorio ; d) aplicación
heterónoma del orden jurídico por
autoridades gubernativoadministrativas y judiciales; e)
formulaciones normativas por
autoridades competentes para
instaurar la legalidad que se
armoniza con la juticialidad. Dicho
en breve, el Derecho es una
estructara de vida social imperativa
que realiza humanamente la
justifica. En el Derecho objetivo
tienen su base los derechos
subjetivos públicos y los derechos
subjetivos privados. Para cada

derecho existe un correlativo deber.
El Derecho y los derechos integran
el orden jurídico positivo
sustentado en el orden jurídico
natural que aprende la recta ratio.
El profesor Miguel Reale señera figura- de la Filosofía del
Derecho en Brasil y en el mundo, ha
propuesto la teoría tridimensional
del Derecho. El Derecho -realidad
universal- es analizado por la
Filosofia en sus verdades básicas y
en su plenaria entidad. A la ciencia
cultural normativa compete el fin de
lo que debe ser realizado y no tan
sólo la explicación en lo que
acaece . Vida humana
condicionada por la historia y por la
cultura, el Derecho presenta tres
dimensiones: hecho, valor y norma.
Según Reale, toda experiencia
jurídica posee esto tres
insoslayables y esenciales
elementos. El hecho espaciotemporal es un hecho espiritual.
Pero ese hecho espiritual realiza un
valor. La forma de realización de
ese valor está preceptuada en la
norma. No es que existan tres
ciencias para su estudio, sino tres
factores conjuntados. La
Culturología jurídica versa sobre el
hecho espiritual. La Deontología
jurídica se refiere al valor y la
Epistemología jurídica trata de la
norma. La norma se refiere a los
hechos y apunta a un orden de
valores. El hecho implica
referencias normativas y pautas
axiológicas. El valor se refiere a los
hechos -en donde se realiza- y al
modo normativo de su realización.
Comparto la crítica del
normativismo formalista y del
sociologismo que ha emprendido
Miguel Reale. La Filosofía

-------------...,¡
Septiembre 2001

permanecería esenci
insatisfecha y quedarian
todas las razones ú·
expliquen la realidad ju ·
de acuerdo, también, ai
Derecho --realidad u ·
analizado por la Fílosotia
verdades básicas yen su
entidad. Me parece 1111
simplificadora la t
tridimensional del
realidad jurídica no sólo
ingredientes esenciales ·
1) vigencias norma ·
complejo estructural; ~
que ajusta las conductas
al deber-ser; 3) ámbitosoo
de lo ilícito, de lo volun
obligatorio; 4) aplt
heterónoma del orden
autoridades gub
administrativos y jud·
formulaciones norma
instaurar una justa
Adviértase que esta qui
del Derecho recoge i
esenciales que no caben
mucho las cosas- en
dimensiones que apura
Las vigencias norm
complejo estructural oo
puras normas ni meras
sino ese complejo ·
licitud, la ilicitud, la vol
la obligatoriedad son
que se destacan en todo
jurídico y que no
reducidos a mero
norma o simple vak1.
aspecto de aplicación
del orden jurídico por
administradores y jueces
claro al hablar de un ·
espiritual que es muy
tanto vago. Tampoco
que las formulaciones
que instauran, por~
legislativo la justi

F ILO SOFIA DELDERECH O Y C IE N C IA JURI

en inseparable simbiosis,
ni!Klamente destacadas en
·a tridimensional del
Aun así, la aportación de
resulta benéfica porque
la unidimensionalidad del
cho y pro p o n e I a
lidad de lo jurídico.
laFilosofía del Derecho se
los elementos simples,
de la Filosofía en su
esencial. Con este
trabaja en temas y
que enriquecen al árbol
El Derecho es expresión
de la seguridad y de la
~ nos conduce a la paz y
r colectivo. Georges
irador y enamorado de
, escribió en frase
: 'el Derecho es la
de la Justicia; el
es el servidor de la
Facultades de Derecho
as de la Justicia, y
¡rofesores de Derecho
al más esencial d~
s deberes , si no
, más allá de la
el culto y el amor a la
Es cierto que el Derecho
de la Justicia, pero
~a frase no queda
11 mucho menos la
bjurídico. Así com~ se
Derecho es la armadura
, se podría decir el
es la armadura de la
0 que el Derecho es el
del bien común. Los
suelen ofrecemos
tes, como la que
re transcribir, pero nos
. echos porque no
1e integralmente el
· Hay que huir -decía
Antonio Caso- de los

.

F,rnlt1d dp O,r,~~n uCi@~ti~e Sormf~;

terribles si~plificadores. No
obstant~ habria que recoger, antes
de huida, lo que de verdadero y
v~lroso e~co~tra~os en esas
brillantes s1mphficac1ones. En este
':8~º•yo encuentro que se advierte
luc1damente la justicialidad del
Derecho
·

de la cultura: el sector jurídico
Aparte de su conocido Yprofund;
sentido etimológico de amor a la
sabiduría -que en este caso sería
amor a la sabiduría jurídica-- la
Fiosofia del Derecho no se uede
hacer sin profundidad, sin alt~ra de
. ..
.
visio~, . sm reflexión madura y
e~ul11~rada , sin limpia
El Derecho es un ente
universalidad. En lo accidental se
histórico, pero trasciende la
busca el núcleo substancial, en lo
historicidad con sus constantes
mudable se busca el eje inmutable.
históricas, porque es un conjunto
El fil?sofo del Derecho ve con ojos
de normas Ydecisiones destinadas
filosoficos todo el ámbito jurídico,
a regir justa y seguramente -de
va mucho más allá de un
modo inexorable-- la conducta
comentario doctrinal a tal artículo
humana, en orden al bien público
de una ley o a tal sentencia de un
temporal.
magistrado de la Suprema Corte de
Justicia de una nación. No sólo es
Los temas y problemas de
alta especulación sino fuerza vital
la Filosofía del Derecho, que iremos
para investigar los fundamentos
desarrollando, ofrecen un vasto e
primigenios y los últimos fines. No
interesante panorama. Se trata de ir
se trata de un aditamento vano sino
a los fundamentos, a la esencia y a
una vocación que se apodera del
los ~nes del ser jurídico y de
Jurista -cuando se convierte en
precisar las relaciones entre
filósofo del Derecho- 0 del filósofo
Filosofia del Derecho y Teoría de la
cuando se decide a conocer el
C_iencia Jurídica. El Derecho y su
sector jurídico en toda su extensión
Fllosofia en los grandes hitos de la
Y profundidad. Ha de haber unos
historia, con sus tendencias
postulados que sirvan de criterio
contemporáneas; el concepto, la
para enjuiciar y calificar las
raíz Yel horizonte del Derecho· la
inStituciones Y las leyes positivas.
teoría Filosófica de la norma-' el
El_~erecho Positivo no puede ser
orden jurídico y los otros órde~es
cnflcado por el propio Derecho
normativos de la conducta de los
Positivo. Pero un sistema de
hombres; fuentes materiales y
v~rdad~s necesarias, intuitivas y
fuentes formales del derecho·
d1scurs1vas que estén sobre ese
función integradora, interpretación'
Derecho Positivo, si puede y debe
actividad, costumbre y principio~
h~cerlo. La humanidad ha admitido
ge~~r~les del Derecho; legalidad y
siempre unas normas superiores a
leg1trm1dad; los derechos de los
las positivas. La conciencia
hombres y el Estado de Derecho·
?iscierne el antagonismo entre lo
fines Y valores de la realidad
~
usto Y lo injusto, el bien y el mal,
jurídica.
mdependientemente de nuestras
tenden cias personales. La
La Filosofia del Derecho no
verdadera regla jurídica es aquella
es más que la aplicación de la
a la cual se refiere Modestino en el
Filosofía en un determinado sector
Digesto cuando alude a la

!ª

?e.

F ILOSOFIA DELDER ECH O y C IENC IA JURID IC A

,___

�del Instituto de Investí aciones urídicas

Revista del lnstit.uto de Investí dones urídicas

htrrlb~ do
definición que buriló Demóstenes:
"ley es aquello que importa que
todos obedezcan; porque, aparte
otras razones, toda ley es
pensamiento y don de Dios". Se
refiere a la ley eterna que
conocemos en nuestros corazones
por la ley natural. Si el Derecho no
tuviera otra fuente y fundamento
que la voluntad del gobernante o el
voto popular, las mismas nociones
del bien y del mal -como advierte
Cicerón- quedarían obscurecidas.
Hay muchas acciones injustas que
no caen bajo la sanción de la
autoridad y no por ello dejan de ser
injustas. La ley eterna mira al orden
total del universo, incluyendo el
sector de lo jurídico. La ley natural
es la misma ley eterna en cuanto
afecta a los hombres y queda
grabada en su conciencia. La
naturaleza humana es norma de la
Ley natural. Pero se trata de
naturaleza humana racional y libre,
no de mera fuerza vital instintiva, de
un puro torrente ciego de energía
de la vida biológica.
Sobre ese Derecho natural
uno e inmutable y sobre el Derecho
positivo con todas sus variables
históricas, la fuerza creativa del
filósofo del Derecho especula en
tomo a los supremos fundamentos
y fines del Derecho, sin poder
quedar satisfecho con parcelas o
fragmentos del ámbito jurídico. Se
intenta mostrar la "quididad" de lo
jurídico, rasgando la muralla de su
recondités ontológica para quedar
dentro del recinto de la esencia,
fundamentos y fines. La ciencia del
Derecho es un conocimiento
explicativo y sistemático de un
sector determinado del universo -lo
jurídico-, sin arribar alas soberanas
raíces del mismo, y ponerlo en

relación con el orden total de la
habencia, esto es de la totalidad de
cuanto hay en el ámbito finito y del
fundamento de esta misma
totalidad. Sólo la suprema ciencia,
que ganó el nombre de sabiduría,
va más allá de las causas próximas
para hacerse cargo de las causas
primeras yde los principios últimos.
Estamos ante un saber que es un
esfuerzo vehemente, asiduo e
intuitivo de la mente en la total
conquista de la sabiduría jurídica.
Para llegar a ese saber se requiere
de re f I ex i ó n crítica y
profundisadora, de método y de
rigor.
La Filosofía del Derecho es
ciencia en cuanto se contrapone al
saber intuitivo y a la ciencia
empiriológica, pero ciencia de
razones últimas del fenómeno
jurídico.
En el campo de visión de la
Filosofía del Derecho entra nuestra
razón lógica en el conocimiento del
Derecho (lógica jurídica); el análisis
ideo-existencial de la realidad
jurídica con todas sus
implicaciones y vínculos (ontología
jurídica); las diversas profesiones
jurídicas que se viven de acuerdo
con la prudencia y la moralidad
(ética jurídica); la técnica o arte
jurídico. Esto serían los temas y
problemas específicos de nuestra
disciplina, sin mengua de los
supuestos liminares y temas
conexos.
Recordemos que la
filosofía es, en su esencia, un
problema filosófico para ella
misma. Un filósofo que piensa por
cuenta propia, y que no es un mero
epígono, establece un sistema de

Or@t\A Vf iPfftl3s

!ei

cuestiones o preguntas CIIJI ,oomprendido a través de su
solución busca. La FiloSli,¡ ía y de su axiología. "Una
Jurídica es, lo quiero recu. · ción ciega para el fin, es
también, Filosofía antes que• ·, para el valor --advierte
La sabiduría filosófico-jurtdica lf
Radbruch --, es, pues,
se opone a la Ciencia Jurídica,siit · ante una obra humana, y
que la completa. Más que• consiguiente también, una
particular, el filósofo del Deredx,~ · ción ciega al valor del
interesa por la totalidad del ámi
ode cualquier fenómeno
jurídico y hasta lo singula J '.4 El Derecho puede ser
concreto del Derecho e, imperfectamente, pero no
contemplado totalitariamenleJMlij ser injusto porque es
Filosofía Jurídica. Se trata ._ en tanto que su sentido es
bien advierte el Profesor Maxfld · o, humanamente justo. Y la
Mayer-- de "la aspiración ak9lt ·a --y con ella todo el
una representación total yuniaf o-- tiene como causa
del Derecho: en efecto, seª rala Justicia Divina. Claro
un sector de la realidad coo ~el Derecho humano, "ante
mismo propósito que anima ,ala luz del Sermón de la
filosofo al acercarse a la
· , resulta no inesencial entera; y, por lo tanto, es una rtlf ¡retende Radbruch-- pero sí
de la Filosofía al igual QII lill!JO axiológico menor. El
Filosofía natural o la Filosofia
· de la Montaña, mandato
Historia o de la Religión, si bien rfección, es algo que
se encuentra en el mismo ~aoo
al Derecho Natural, pero
la Metafísica y la Ética pues
bderoga.
tienen misiones idénticas alas~
Filosofía y sus ramas. Yel vakr La sociología del saber se
la Filosofia jurídica pro · la a mo s t r a rn o s I a
directamente de la con
· bilidad de las ideologías
admonición de no perder de · ~ry situación social en que
totalidad, por contemplar el
y puesto que el material
ciencia del Derecho
inabarcable, la conside ·
conjunto se hace más
que en parte alguna, para
resulte cierto que los ·
arboles impidan al jurista
bosque".3
El Derecho sólo
comprenderse en el cír
conducta saturada de
impregnada de disvalor.
siempre de un hecho rel ·
un valor. Por eso el Oer
fenómeno cultural que sók&gt;

----~~~----,...---■i FILOSOFIA DELDERECHO Y C IENCIA JURIDIC.A

Septiembre 2001

107

F~culb, d@ 9Pr11ehA vCiPnri~s Soci,f,s
surgieron. Pero el Derecho no
puede fundamentarse en hechos
sociales o históricos simplemente
porque son o fueron. El Derecho
debe ser porque es valioso. El
deber ser no descubre los medios
necesarios para la realización del
fin debido. La Justeza de cada juicio
de valor, puesta en relación con otro
juicio de valor superior, se da dentro
de una concepción determinada de
la vida, del mundo y del valor. Pero
no todas las cosmovisiones son
iguales. No podemos caer en
relativismo -que a la postre es
escepticismo-- ni confundir el
relativismo con el pluralismo. El
Jurista, y más aún el Filósofo del
Derecho, no pueden renunciar a la
fundamentación científica de las
actitudes supremas.- Estamos
comprometidos, por el hecho de ser
humanos, a tomar posición, porque
la vida humana -desde que
nacemos estamos embarcados en
ella--, nos obliga a tomar
decisiones y asentar nuestra
posición. Yuna toma de posición no
es, no debe ser, irracional, debe de
justificarse.
Si el Derecho es la
realidad, cuyo sentido estriba en
servir ala justicia, a la seguridad y al
bien común, el Derecho está
impregnado de valiosidad yes -y no
puede dejar de ser- un deber ser
valioso. La ordenación jurídica es
algo complejo: es positiva y
normativa, es social y general, es
universal y necesaria. Los
fenómenos jurídicos están
englobados sit venia verbo en el
concepto del Derecho. Y este
concepto tiene su fundamento en la
dimensión jurídica del hombre y su
fin en la cabal realización de los
valores jurídicos fundamentales -

justicia, seguridad, bien común- y
Ios vaIor es j ur ídi cos
complementarios: Amor, paz,
dignidad humana.

Notas bibliográficas
1 Lino Rodríguez-Arias Bustamante,
Ciencia y Filosofía del Derecho, pág. 299,
Ediciones Jurfdicas, Europa, América,
BuenosAires, 1961.
2 Georges Renard, Introducción Filosófica
al Estudio del Derecho, vol. 1, pág. 9,
Ediciones Desclée, de Brouwer, Buenos
Aires, 1947.
3 Profesor Max. Emst. Mayer, Filosofía del
Derecho, pág. 15, Edltorial Labor, S.A.,
Barcelona -Madrid- Buenos Aires- Río de
Janeiro.
·
4 Gustavo Radbruch, Filosofía del
Derecho, pág. 11 segunda edición,
Editorial Revista de Derecho Privado
Madrid, 1944.
,

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

del Instituto de Investí dones urídicas

SOBRE LA FISCALIDAD DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
.
(ALGUNOS PROBLEMAS TRIBUTARIOS EN LA «NUEVA ECONOMIA»)

16 de abril de 2001

+

+ compra

MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ LAGO
Profesor Titular y Secretario Académico del Departamento de Derecho Financiero Y Tributario
[http://www.ucm.es/info/fintrib/]
.
.
.
Coordinador de DERFINTRl8, Lista de Distribución deDerecho Financiero y Tributario de la R
[http://www.rediris.es/list/info/derfintrib.html)

FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE - CIUDAD UNIVERSITARIA
28040 MADRID (ESPAÑA) EMAIL: mamlago@eucmax.sim.ucm.es

1. INTRODUCCIÓN
La economía mundial se encuentra inmersa en un proceso de honda transformaci~n, y de ~na
predominantemente industrial, estamos ava_nzando hacia lo qu~ se ha venido en ll?mar «sociedad de la mfo
en cuya estructura se encontraría la denominada con frecuencia «nueva econo~rna». E~ ~I desarrollo ~e ese
social los procedimientos comerciales se transforman rápidamente y el comercio electromco lleva en s1 el g
1
una ¡~portante creación de riqueza a nivel planetario o más bien, por quie~es_estén mejor s!tuados ~
aprovecharse mejor de las nuevas tecnologías. Alguien nada sospecho_so de ra~1~hsmo, el ex pres1d~nte Chn
parecía reconocerlo cuando, en julio de 1997, calificaba el comercio electrorn~o como _«e_lsalvaJe Oeste
economía global&gt;&gt;2. Frente a una situación tal, tanto las empresas como las ~u~ondades publicas recon~n
existencia de un marco reglamentario claro y preciso, a la vez que no sea rigrdo, constituye una condraon
esencial para crear el clima de confianza en el que las empresas puedan invertir y operar.3
En un sentido amplio4, el comercio electrónico representa cualquier forma de. tra~~acción o interca
información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comurncac1on como lnte_met En_
sentido, el concepto de comercio electrónico no sólo incluye la compra y ~enta electrónica de bienes, mfo
servicios, sino también el uso de la Red para actividades anteriores oposteriores a la venta, como son:

+ detalles

pago por la red

por la red

del producto

Figura 1. Implantación gradual del comercio electrónico
se pone de relieve en el «Informe sobre el impacto del comercio electrónico en la fiscalidad española»6, el
· electrónico añade una nueva dimensión al comercio tradicional o, sobre todo, potencia: la información que
ser ofrecida al posible cliente o demandante de los diversos bienes, productos y servicios susceptibles de ser
· !izados en la Red, tanto durante el período de preventa, como de la venta propiamente dicha y de los
·· de postventa. La información será, a partir de ahora, la verdadera sustancia de toda transacción y el eje
~que se irán previsiblemente desarrollando los nuevos negocios en la Red.1
·o electrónico representa una actividad lucrativa y mercantil realizada por medios electrónicos,
ción de una realidad más compleja como es la llamada «sociedad de la información»ª. Es evidente que
no es la única red de comunicación, pero sí es la más importante y por ello en este trabajo nos interesamos por
mas que puede plantear el comercio electrónico en dicha red. Tampoco el comercio electrónico se agota en
pero tiene en este medio de comunicación al instrumento más importante y adecuado para su desarrollo

, consumidores y Administraciones públicas participan en el comercio electrónico; pudiendo distinguirse
en éste, normalmente, tres tipologías básicas (ver Figura 2): 1) entre empresas o 828 (business to
); 2) entre empresa y consumidor o 82C (business to consumers), y3) entre empresa yAdministración o 82A
to administrations).

eq.&gt;resa

-la publicidad,
-la búsqueda de información sobre productos, proveedores, etc.,
-la negociación entre comprador yvendedor sobre precio, condiciones de entrega, etc.,

admi ni straci 6n

-la atención al cliente antes ydespués de la venta,
-el cumplimiento de trámites administrativos relacionados con la actividad comercial, y
-la colaboración entre empresas con negocios comunes (a largo plazo osólo de forma coyuntural).
Estas actividades no tienen necesariamente que estar presentes en todos los escenarios de comercio ~I . · ·
Figura 1 ilustra un posible camino de implantación gradual de comercio electrónico, des~e el ?8so mas s1m~
publicidad no interactiva a través de Internet, hasta el caso completo donde todo, incluido el pago, se
electrónicamente.5
- - - - - ~ ~ ~ - - - - - - - - - , FISCAUDAD DEL COMERCIO ELECTRONICO

Septiembre 2001

Figura 2. Actores y tipos de comercio electrónico

~ ~ - - - - -......---;...-...¡

FISCALIDAD DEL COMERCIO ELECTRONICO

�del Instituto de lnvesti aciones urídicas

Revista del Instituto de lnvesti ciones urídicas

111

F1t.olt1d de Oertrfm vCiencias lo

faeultad dt D,r~eho vCitn ia ociales

Las previsiones sobre la evolución del comercio electrónico en los próximos años (e incluso las estimacionesoo1

Crecimiento del Comercio Electrónico a nivel mundial

volumen actual) son muchas veces bastante dispares. Como muestra basta ver la comparación de las previsiones¡1r------ir~2000ññii;--,---;.ññ".--,--:.::;;::l(J=t2:-""''""'T"--..."-=~==p.::-::--,.,..,.----.....,....,

2001

20

03

2004

diferentes consultoras incluida en el capítulo 3° del informe de la OCDE sobre impacto social Y económioot11;:;:¡¡------,--;6~5;-;;1---'-t~1;-:_2~3;:;;3:-=
,6:----+---::2::--_::::23::1--:,2~+---:3~_'-=-::-:-,~-+--- _--""'"-,---J
509,3

908,6

1495, 2

488, 7

864, I

1.411,3

979 7
_
2 339
2.817,2

para los años 2001-2002 y el billón de dólares hacia el 2003-2005. De estas cifras, el comercio B2B reJ)l'eSelia1 • Canadá

17,4

38

68

109,6

6 189 8
.4 ,
3 56 4
_1
3 89
160, 3

tomo al 80% del total f',/er Figura 3). Según el mismo informe, Estados Unidos representaría el 80% del

3, 2

6,6

15, 9

4_2,3

107

53, 1

111 ,2

286,6

724,2

I.649,8

31, 9

64,4

146,8

363,6 ,

880,3

5,6

14

36,9

96, 7

207, 6

5,6

14,1

39,3

100,5

205,7

4, 1

10, 7

30

80,6

175, 8

6,5

14

60,6

130,5

197, 1

pa Occidental

81,4

194,8

422,l

853,3

l.533,2

• Alemania

20, 6

46,4

102

211, 1

386,5

• Reino Unido

17,2

38,5

83,2

165,6

288,8

• Francia

9,9

22, 1

49, 1

104,8

206,4

• Italia

7,2

15, 6

33,8

71,4

• Holanda

142,4

6,5

14,4

30, 7

59,5

98,3

25,9

57,7

123,4

240,8

410,8

3,6

6,8

13,7

31,8

81,8

3,2

6, 2

13,S

31,S

68,6

comercio electrónico1°. Según el documento de la OCDE, el volumen global del comercio electrónico ha pasat,¡
1

prácticamente cero en 1995 a unos 25 millardos de dólares en 199?1 • Las estimaciones superan los 300 m'

• EE.UU.
• México

electrónico mundial.
• Japón
• Australia

600

• República
Corea
Taiwán

U)

Q)

• Resto

L.

ns

'º
'U

11 B28

Q)

■ B2C

'U
U)

o

'U
L.

ns

• Resto

o
1996

1997 1998

1999

2000 2001

2002

de

e : ~~ - Facturaciones en billones de dólares EE.UU.

Figura 3. Tendencia general de crecimiento del comercio electrónico mundial

ALIDAD DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

que ha ido a_
d9uiriendo y se e_spera que consiga a corto plazo el comercio electrónico, plantea una serie de
problematica~, para los sistemas tributarios nacionales; trabas que pueden referirse a los aspectos
. os con la_gesflon lle~ada a cabo por las Administraciones fiscales, deberes formales, así como con las
Pese a la novedad del fenómeno del comercio electrónico, la propia «crisis» que parecen sufrir algunas im
es maten~les por di!erentes con~~ptos impositivos14• La verdad es que, en el fondo, los problemas
~n mundiai1
los m~smos
de siempre, o casi , sólo que puestos nuevamente sobre el tapete, en esta ocasión de la
6•
empresas «.com», la inestabilidad bursátil de los valores tecnológicos que se vive en los momentos de escribi.
rana
12

líneas, con todo lo «sobredimensionado» que se crea que está la nueva forma de comercio, lo cierto es..
crecimiento de las ventas efectuadas a través de Internet será impresionante, si hemos de tomar en conside
estimaciones realizadas por diversas empresas consultoras

13

d~be tene~s~ en ~uenta que deviene esencial que la fiscalidad no sea un obstáculo para el propio desarrollo
O
el~ctrornco, smo que, por el contrario, estimule el entorno en el que esto se pueda producir al tiempo que
nlos intereses de todos los protagonistas involucrados.
'

•

etYFiscalidad: ¿Los "Bits" como materia imponible?
---------------■i
Agosto 2001

F ISCALIDAD DEL C OMERC IO ELEC TRONICO

l

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

del Instituto de lnvesti dones urídicas

htulbd ~P. DPr,c~n vf i•~rl~q !o

F~,ult,ff ~, Qprer.ha vf i•ffti,q l~ti,lp,

Los «bits» -contracción de la más amplia expresión «binary digits»- constituyen la uni_dad de medida~~~• rmás deprisa y recorrer mayor trecho que el que pueda alcanzar cualquier Administración fiscal. Pertrechada
informática, para significar la capacidad almacenaje de un comp~nente Y la velocidad de transm1s1on l!f
sestructuras y lentos procedimientos sólo se puede esperar que ésta llegue tarde ala meta.
rd
nd
información, por ejemplo vía módem desde un o enadorª otro (bpso bits por segu o).
· electrónico no debe generar otra clase de contribuciones que las que, con carácter general, se apliquen
Pues bien, la propuesta de gravar esos bits por medio de un impuesto específico-bit tax-, Ycomo expedieim
nde aplicarse en las transacciones convencionales que tienen lugar sin el empleo de las nuevas tecnologías
contribuyera a evitar pérdidas de recaudación de las nuevas empresas y c~bertiendas, fue defe~dida por pri
normación.
en 1994 ante el Club de Roma por Arthur Cordel! y patrocinada despues por Luc Soete, director del M
Economic Research Jnstitute of Jnnovation and Technology (MERIT), y hasta con una descarada ironía se
lado, Internet debería servir para eliminar un impuesto que ni está de moda, ni es producto de elaboradas y
también, para ventas electrónicas desde paraísos fiscales, como medio de obtener una recaudación mínimaai
conSlrucciones, siendo más bien superviviente de épocas fiscales remotas que, pese a situarse en los
Jornadas online offshore celebradas en las Islas Caimán en abril de 199811 .
más bajos
de la evolución biológica, se resiste a su extinción con una sorprendente capacidad de
26
· al medio • Me refiero al gravamen documental de las operaciones mercantiles21; un tributo anacrónico no
O
Parece evidente que un impuesto como el bit tax no sometería a imposición ningún índice directo indi
¡a¡¡ la Red, sino también «en soporte papel» e inadecuado desde la perspectiva constitucional28, que plantea
capacidad económica, por lo que la contribución por el número de bits transmitidos,
el
tiempo
de
duración
de
inconvenientes que los ingresos generados con él. Lo más adecuado seria su supresión, sin perjuicio de la
1
conexión etc. no harían razonable constitucionalmente dicha fórmula impositiva ª que, por fortuna, fue r
..nde medidas de compensación financiera a las Comunidades Autónomas por ser .el Impuesto sobre Actos
por la oc'oE e~ Turku, en noviembre de 1997, dada la conveniencia de que los esfuerzos impositivos en el canw.-oocumentados un tributo cedido alas mismas29•
comercio electrónico se adecuen a principios de neutralidad, justicia, seguridad jurídica y no sobreimposición'..
solución, por ello, no debe pasar por crear nuevos tributo, máxime si son injustos, sino por la efectiva aplicaciónoo
ya existentes, sin discriminación con las actividades comerciales convencionales20•

NCIPIOS FISCALES INTERNACIONALES YCOMERCIO ELECTRÓNICO

2.2. Internet: ¿Un espacio sin impuestos indirectos?

El extremo opuesto de la propuesta del bit tax pasaría, en el campo de la imposición indirecta, por pa · ~ncipales problemas que plantea Internet y el comercio electrónico desde una perspectiva fiscal, tienen un
30
ausencia de gravamen de todo aquello que fluya por la Red. Hacer de Internet una zona libre de impuestos22 0
carácter internacional • Es obvio que ello es consecuenciade las propias características de esa Red abierta
23
free-planteamiento sostenido por los EEUU - iría claramente en contra de la más elemental neutralid~d fi~
cada día y síntoma) también, de ese fenómeno de globalización económica31 que si no han traído consigo,
debe inspirar la actuación respecto de cualquier hipótesis de negocio, tenga o no lugar en la ampha_ •~ . colaborado mucho en traerlo, las nuevas tecnologías.
mundial» que es la «World Wide Web». De la misma manera que no parece lógico ni adecuado a los pn
33
gran caos aque, en cierta manera, se asemeja la WWW, uno puede pasar mejor desapercibido. «El aire de la
estructura tributaria que, por ejemplo, se grave más no a quien más renta obtiene, sino a quien más tiempo
«bajarse» a su ordenador personal una canción en formato «mp3» obtenida de un web site especializ~?º ~ hacía libres», pero Internet ofrece mejores posibilidades de impunidad tributaria. En ello tienen mucho que ver
·as bases teóricas que inspiraron a los sistemas tributarios nacionales, quizás inadecuados hoy día para
no explica ninguna capacidad económica adicional en la persona del interesado en la cancIon, smo
justa yeficazmente agravamen operaciones que tienen lugar virtualmente, aunque con indudable contenido
probablemente una clara deficiencia de los servicios de telecomunicación empl~ados-, tampoco p~rece
·
icoreal.
aptitud de contribuir de acuerdo con los principios enunciados por el art. 31.1 CE solo se muestr~ po~ quIe~~
negocios y establecimientos tradicionales que verían introducido un factor de desleal competencia sI se exi
quedase en casa, si el comercio electrónico no fuera una realidad mundial, sería de Perogrulloconsiderar más
todo impuesto a las empresas que operan en Internet.
le alcanzable el control de las nuevas formas de contratación ysu sometimiento a gravamen 34• Pero, al no ser
~ ((SOiuciones nacionales»
2.3. Internet: Un espacio sin impuestos específicos ni anacrónicos
feSarían, en el mejor de los
de resultar una mera
Entre las propuestas de gravar el simple acceso o la transmisión de datos vía Internet por medio d~ im
por la originalidad, pero
específicos o la otra de convertir la Red en una amplia duty-free, caben razonamientos intermedios. «N1 ta~to
realmente de evitar los
calvo» que podría decirse. Estoy de acuerdo en que la red de redes no supone bien o producto susceptible de .
24
indeseados
que provoca
por sí misma un impuesto autónomo , específico, ni siquiera para justificar la mera finalidad recauda!
o más interrelacionado
ampararía fórmulas como la del grosero bit-tax. Que la nueva economía represente potencialidades de
~
de
hace pocos años,
recaudatoria, por cuanto los operadores cuentan con mayores posibilidades de huida del control
ello pueda erosionar en
Administraciones fiscales, es sólo un dato que debe incentivar la capacidad de imaginación de los r~
o
en
mucho los intereses
tributarios de los diferentes Estados y un estímulo aponerse de acuerdo y desarrollar más ampliamente mte
de información entre sí25; pero no debe servir para encastillarse en una absurda «guerra de posiciones» a . de algunos Estados.
solamente la idea recaudatoria que, siendo importante, no es la única que ha de guiar los pasos de un
·na fiscal internacional se
tributario moderno, eficaz yjusto.
ijo en dos frentes. Por un
Aparte, otro dato: ese aspecto de pérdida de ingresos que podría justificar el simple recurso a un impuesto están quienes consideran
vigentes principios de la
criticado, descuida que también en la «economía tradicional» y, sobre todo, por medio de algunos o.,
ción
internacional son
financieros se ha desarrollado casi siempre una ingeniería del fraude-en ocasiones lícita economía de o
mente aplicables a la
- - - ~ ~ - - - - - - - - -.... FISC ALIDAD DEL C OMERC IO ELEC TRONICO

Agosto 2001

�Revista del lnst.ituto de Investí dones urídicas

h~nlta~ do ~fArh~ vriHri~c !o,.
plenamente aplicables a la problemática surgida del comercio electróni~: del mism~ modo que_1~ !t1eron en ~lit

del Instituto de Investí dones urídicas

115

ht11lt,d d, n~,1r.h&amp; Vf. jpnci,! Snti~IH

· una pérdida de recaudación inasumible como por la necesidad de cumplir el vigente Programa de
las ventas por correo o a las denominadas «tele tiendas» .. ~nfrente se sItua otra comente _de _opIrnon que se~
»-, principio de equidad-gravamen sin discriminaciones en función de la forma de operar ytomando en
por la necesidad de revisión de los conceptos fiscales tradIc1onales basados en la presencia f1s1ca de las pe
ción las diferentes capacidades de los agentes económicos intervinientes-y principio de coordinación de
transporte material de las mercancías y la localización de la fuente de ingresos, entendiendo que son concepb;
ddel comercio electrónico con el resto de la legislación aplicable aéste y con las instituciones yautoridades
se vuelven vaporosos en el «ciberespacio»35•
· snacionales e internacionales49.
Uno de los retos planteados a las autoridades fiscales de los diferentes países consiste en encontrar un
de los principios enunciados, casi todos los estudios sobre la fiscalidad del comercio electrónico ponen de
impositivo que grave las transacciones llevadas a cabo en un medio como Internet, que carece de un centro de
cómo conceptos clásicos de la tributación internacional van desdibujándose y precisan de ser redefinidos50• La
y donde las operaciones pueden realizarse fácilmente de forma casi anónima y directa, sin dejar rastro y
..nde las operaciones realizadas, resolviendo si se trata de entregas de bienes o prestaciones de servicios; la
posibilidad de codificar el contenido de las mismas36• Algún funcionario de la Administración fiscal españaa · ción del lugar de realización de los hechos imponibles en función de dónde se localicen las transacciones
planteado la conveniencia de una Autoridad Fiscal Internacional encargada del control de las ope · · icas; la revisión de la noción de «establecimiento permanente» y su eventual' aplicación o no a las páginas
comerciales electrónicas37 • En una línea parecida ydestacando el carácter supranacional de las medidas fiscales ya los servidores de Internet; la determinación del tipo de renta obtenida, si cánones o beneficios derivados de la
puedan adoptarse sobre el comercio electrónico, la «Internet Tax Freedom Act»38 apostaba por la construcción de
empresarial, son algunos de los aspectos tributarios controvertidos más conocidos y extendidos en la
39
zona global de libre comercio , potenciando la creación de foros a nivel mundial40, especialmente a través
disponible.
'
organizaciones consolidadas como la OCDE41 yla OMC42•
bbase de los mencionados problemas se encuentra un denominador común51 que, para las Administraciones
Precisamente fue en la Conferencia de Turku43, como ya se señaló anteriormente, donde la OCDE se compro
· s, pasa por la evitación de pérdidas recaudatorias como consecuencia de las diferentes jurisdicciones
estudiar la incidencia de la fiscalidad sobre el comercio electrónico y presentar los resultados de dicho traba~
que pueden resultar competentes en función del carácter internacional de la operación realizada, o de las
Conferencia de Ottawa de octubre de 1998. En concreto, el Comité de Asuntos Fiscales de dicha organ·
. des de anonímato y I o suplantación de identidad que favorece la utilización de Internet para la práctica de
elaboró un documento de trabajo -«Comercio electrónico: Condiciones marco de tributación» 44- , en el
. que permanecerán e~ la opacidad tributaria. Por otro lado, y también de interés para la Administración,
reflejan los siguientes principios de la tributación del comercio electrónico:
el hacer de l~terne~ un mstrume~to que potencie su propia eficacia en la lucha contra el fraude y permita,
,aun amplio conJunto de contnbuyentes el cumplimentar sus declaraciones, presentación de documentos
-Neutralidad: El establecimiento de contribuciones debe aspirar a la neutralidad y justicia en el tratamientooo
, realización de pagos, relacionarse, en suma, con la propia Administración de una manera mucho má~
diversas formas de comercio electrónico y las de carácter convencional. Las decisiones comerciales deben_ ·.
y
diligente, fruto de la aplicación de las nuevas tecnologías.
por aspectos económicos y no por consideraciones fiscales.. Los co~tribuyente~ ~ue s_e encuentr~n en-~
similares y realicen transacciones semejantes, deben estar suJetos aniveles tamb,en analogos de tnbutacIon.

UESTOS DIRECTOS YCOMERCIO ELECTRÓNICO

-Eficiencia: Los costes fiscales para los contribuyentes y los de gestión para la Administración deben mini ·
tanto como sea posible.
·Qué hacer con la residencia fiscal en un espacio fin fronteras?
-Certeza y simplicidad: Las reglas impositivas deben ser claras y simples de entender, para que los contriiouyai~·
. alme~te_,~n el ámbito de los impuestos directos y personales sobre la renta, tanto de personas físicas como
puedan anticiparse alas consecuencias fiscales de una transacción.
. es Jurid1cas, se han empleado criterios personales y territoriales. Estos últimos nos indican que un
-Efectividad y equidad: La imposición debe producir la cantidad correcta de impuestos en el momento .
do Estado somete a gravamen a las personas que tienen una cierta relación con su territorio y que, por lo
Debe minimizarse el potencial de evasión fiscal, procurando que las medidas que se adopten resulten propor
resultan beneficiadas de los servicios Yactividades públicas que se llevan acabo.

a los riesgos expuestos.
. · ~u~ 1~ relación con el territorio suele venir determinada por criterios de sujeción como la residencia la
O
-Flexibilidad: Los sistemas impositivos deben ser flexibles y dinámicos, asegurando su adecuación cat tem:tonah?ad en sentido estricto; circunstancias ambas que se encuentran recogidas por el art. 21 de la Ley
desarrollos tecnológicos y comerciales45.
Tnbutana.
.
Pese a su aparente sencillez, no han faltado dificultades a la hora de definir la residencia de un
-~ un cierto territorio y, por otro lado, cuando las rentas de un sujeto provienen de una actividad comercial
En una línea semejante, y añadiendo a los anteriormente señalados otros criterios como los de seguridadj_
, llevada a cabo por medios telemáticos en Internet O en otras redes informáticas, con todas las
-de manera que las obligaciones tributarias sean claras, transparentes Yprevisibles- Yevitación de
des ~e efectuar una alteración de esa misma residencia, la noción se complica en extremo y ello puede
indebidas de recaudación -a fin de salvaguardar los intereses recaudatorios de las administraciones Y
conflictos entre diversas jurisdicciones fiscales.
distorsiones del mercader, en el ámbito de la Unión Europea46, la Comisión adoptó una «Iniciativa Eu .
Comercio Electrónico» en abril de 199t1, que ha ido seguida de numerosos trabajos de las instituciones co~u
•as tecnologías ponen_en cuestión criterios como el de la residencia52 ola fuente (territorialidad asecas), pues
concluyendo por ahora con la aprobación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo ydel Consejo,~
nes p_uede ser comp_hcado establecer, en un sentido físico, dónde se produce la renta. Aello hay que sumar,
48
,
seha senalado, el anonimato del que empresas y particulares se pueden servir para llevar a cabo sus negocios
junio de 2000 , «relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la in,onna
particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)».
Recientemente, la Comisión para el estudio del impacto del comercio electrónico en la fiscalidad es~·
propuesto, aparte de las reglas enumeradas, unos cuantos principios más: principio de internacionaliza~•"'!.
responder el comercio electrónico al fenómeno de globalización de relaciones económicas-, pnn
suficiencia -«porque la escasa o nula imposición de las operaciones realizadas a través del comercio el

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FISC ALIDAD DEL COMERC IO ELEC TRONICO

de Convenio de la OCDE en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, atiende a un criterio
. de54 residencia, cuya sustantividad se hace algo más tenue en la localización de las transacciones
s , remitiéndose a la legislación interna para la determinación de dicha noción.
eto, el ap. 1° del art. 4 del Modelo de Convenio enuncia como criterios básicos para apreciar la residencia de :

'

'

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

· del Instituto de lnvesti dones urídicas

h,ulM{n fttrirt~" VCí~n

hcultad ,, DPfOfhA Vfiaftri#~ loij

los sujetos: 1) el domicilio; 2) la residencia; 3) la sede de direcci~n, ~ ~) ~ua_l~uier otra circunstancia•
naturaleza análoga. Los problemas de determinación de la competencia o Junsdiccion fiscal cuando una pe,._
física sea residente de ambos Estados contratantes, son abordados por el ap. 2º del prec~~to, dando prefereiqvínculo con un Estado basado en la disposición de una ~~vienda P_ermanente, entendiend ose ~or ~l la IJel
amuebla y reserva para un uso estable Yno de corta durac,on. Adema~, Ypara el caso de que se dispusierade1111
vivienda de dic~as características en a~b?s Est~dos, se da preferencia enton~es al EStad_o con el qu~ la~
mantenga relaciones personales y econom1cas mas estrechas -centro de sus mtereses v,t~le~-, Ysi~~~¡
fuese posible determinar la residencia con arreglo a esta pauta, se establecen c~mo entenas subsid131m
presencia habitual y la n~~ionalid~d. Llegado el caso de_que la persona resultase nacional _de ambos Estadoso
ninguno de ellos, la cuestIon debera resolverse de comu~ acuerdo ent~e lo~ _Estad~s. Finalmente, el ap. '1
precepto, refiriéndose alas personas jurídicas, da preferencia a la sede de direcc1on efectiva.

delosdirectoriosdelordenadordelaentidadygrabaallímismoelresultadodesuactividad.
¡xisibilidades de movilidad y establecimiento de las personas puede acentuar la competencia entre las
·· ciones fiscales59 • A las situaciones señaladas podrían añadirse otras -v. gr.: empresas subcontratadas
rcing) y colaboradores externos de la empresa-que podrían complicar aún más el panorama. Igualmente, lo
· ~la contratación electrónica se efectuase con personas residentes en «paraísos fisca/es» 60, siendo entonces
'ón las normas que nuestra legislación contiene61 con clara finalidad antielusiva y también de poca eficacia
atenemos al aumento registrado de inversiones españolas en territorios calificados como paraísos fiscales,
destacado por la prensa económica como el ultimátum dado por la OCDE a una «lista negra» de treinta ycinco
· 5 yotros cuarenta y siete considerados «potencialmente dañinos», que plantea que desaparezcan antes de
re 2 62.
.
003

De nuestra normativa interna merecen destacarse las Leyes reguladoras de los impuestos sobre la renta de■ Servidores, «portales», páginas web y el concepto de «establecimiento permanente»
residentes-Ley 41/1998, de 9 de diciembre (LIRNR)-, renta de personas_fí_sicas (residentes)-Le_y 40/1998,IIJ establecimiento permanente es un concepto que ha entrado en cierta crisis con el comercio electrónico, ya que
de diciembre (LIRPF)- y sociedades (id.) -Ley 4~/1~~5, de 27 _
de di_ciembre (LIS)-, que vienen a~ lis propias ideas de permanencia o fijeza las que se encuentran en entredicho cuando se alude a las nuevas
circunstancias similares a las señaladas para la determmac1on de la res1denc1a.
·
ías de la información ya las actividades comerciales que tienen lugar telemáticamente.
Pues bien el art. 6 LIRNR se remite a los arts. 9 LIRPF Y8 LIS. Dejando aparte supuestos motivados por raz~
reciprocid~d y ostentando los sujetos la condición de diplomáticos Yfuncionarios, tratándose de persooas fi ·
residencia se fundamenta en la permanencia durante más de ciento ochenta Ytres días durante el año nalln
territorio español o que en éste radique el núcleo principal o la base de sus actividades O intereses econ?m·
forma directa o indirecta. Para el caso de personas jurídicas, la residencia provendría porque: a) las soo
hubieran constituido conforme a las Leyes españolas; b) tengan su domicilio social en territorio español, 0 e~
su sede de dirección efectiva en España. Esta última circunstancia se apreciará si la dirección Ycontrol del con
las actividades de la entidad se encuentra en España.

ndificultades de ubicar espacialmente el concepto de establecimiento permanente, mayores complejidades
dicho propósito en Internet, donde nos encontramos con los sistemas infonnáticos de las empresas y
es de servicios de Internet, pasando por la propia Red, los servidores originales y los que pueden
rse en diversos territorios, incluso en satélites, las páginas web donde aparecen informaciones, catálogos,
rios de pedidos, las pasarelas a ordenadores de intermediarios financieros, etc. Y muchos de los anteriores
imientos» carecen, desde luego, de la más elemental fijeza, resultando poco comparables con
· nes tradicionales, almacenes, fábricas, etc.63

blecimiento permanente (EP) es -a tenor de lo dispuesto en el art. 5 del Modelo de Convenio de la OCDEfijo de negocios, mediante el que una empresa realiza toda o parte de su actividad, comprendiendo las
de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, minas, pozos de petróleo o de gas, canteras o cualquier
rde extracción de recursos naturales. Incluso sería EP una obra de construcción, instalación o montaje cuya
·· excediera de doce meses. La permanencia excluye la mera presencia de una empresa en un país con meros
Como vemos, los actuales avances tecnológicos pueden hacer que diferentes Estados se sintieran legitimados · · sde almacenar sus productos ocuando su actividad tiene carácter preparatorio o auxiliar.
reclamar el derecho a gravar plenamente a una empresa, pero también que éSta pueda eStar interesad? e~«
ap. 4° del precepto excluye que estemos ante un EP cuando se de cualquiera de las siguientes circunstancias:
-con la fijación de su domicilio social o traslado de su sede de dirección efectiva-en un territorio
de
baJa
tri
la
utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías
55
confiando que la gestión y administración
podrá realizarse desde cualquier parte del mundo Y,para el colmo,·
·entes a la empresa; b) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la
56
jurisdicción afecta a un portátil? •
con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; c) El mantenimiento de un depósito de bienes o
Por otra parte, la sociedad de la información facilita que importantes empresas puedan tener contratados los_se1~·131Ciías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; d) El
51
de un personal muy cualificado que residiría en territorios de baja tributación. De esta manera, el «tele !rabaJO» , ·miento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, ode recoger información,
sea porque puede significar la contratación de mano de obra más barata o porque los empleado~ mas ca
empresa; e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier
puedan decidir el lugar desde donde quieran trabajar, entraña el riesgo de suponer una transferencia de rentas
· idad de carácter auxiliar o preparatorio; ij El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de
58
los países receptores del trabajo hacia donde físicamente se encuentren los trabajadores • Con ello, puede
cualquier combinación de las actividades mencionadas... [en las anteriores letras] a condición de que el
fiJ·ación o alteración de la residencia habitual por consideraciones fiscales se extienda a un núcleo de personas
de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o
lorio».
amplio que el de artistas y deportistas, por ejemplo.
Ahora bien, ¿de qué sirve el concepto de residencia cuando nos encontramos, por ejemplo, con una
transnacional cuyo consejo de administración decide «reunirse» mediante vídeo conferencia? Aunque los .
se encuentren en diferentes países, si tal evento se produce, ¿dónde estará la sede de dirección efectiva
sociedad?

Piénsese, por lo demás, que las hipótesis de relación de los tele trabajadores residentes en territorios _dis ·
donde radique la empresa que los contrató pueden ser diversas y que ello puede dar lugar a confll~OS
jurisdicciones fiscales: 1.ª Trabajador que emplea su propio ordenador (Estado A) y después transfiere v~a
electrónico los ficheros con su trabajo al ordenador de la empresa (Estado B); 2.ª El mismo caso que antes, sók&gt; .
trabajador (Estado A) envía los ficheros a un servidor que la empresa tiene en otro territorio (Estado C); 3.ª Tra
que se conecta vía Internet o de otro modo con el ordenador de la empresa (Estado B) Yutiliza, por lo tanto, los

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Agosto 2001

FISCALIDAD DEL COMERCIO E LECTRONICO

de estas exclusiones, encontramos en el ap. 5º del precepto una adición a los supuestos constitutivos de EP
más allá de la existencia de un lugar fijo de negocios, a saber: cuando un agente independiente actúe por

de la empresa Yostente Yejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que le faculten para concluir
en nombre de la empresa.
QUe las operaciones comerciales electrónicas suelen tener lugar sin que se produzca paralelamente una

·a física de las empresas en el territorio de los Estados, la discusión se ha producido en tomo a si las páginas

l
.1

�del Instituto de Investí

Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

h'.ukad de 0Jr,r.bft "Cill~ri~s !odi,

dones urídicas

Facultad ~e Dereeh vCiPnei3s StcfaJJ,

web, o los servidores de una empresa, podrían ser calificados o no como establecimientos permanentes, en~
ente, el de establecimiento permanente fue uno de los escogidos70.
así en la definición ycomentarios del artículo 5del Modelo de Convenio de la OCDE. De su lectura no nos pa~,.. ..,. el Grupo de T ba· o 1 b e
· d d bl • .
,...
IJII;~, • , «
ra ~o n. so re onvernos e o e 1mposición y asuntos relacionados» ha propuesto
pueda comprender la mera instalación de equipos informáticos o electrónicos.
Si no hay una presencia física"' ~,acion de los comenta nos al art. 5 del Modelo de Convenio11, propuesta que podemos esquematizar así72:
pueda constituir por sí misma un lugar fijo de negocios, aquélla no será EP64 •
de~erminar si la si~ple utilización _d~ material informático automatizado, de carácter fijo, perteneciente a una
Una página web colocada en un servidor ubicado en un Estado determinado vendría a ser algo así com, 11 situada en un pa1s, puede constituir un EP o no, conviene distinguir: de una parte el equipo informático que,
«escaparate» para mostrar las mercancías, una instalación, en suma, que no podría ser considerada Efl66, 5eQIÍld · scondiciones puede ser un EP yde otra el software ylos programas util'zad
dº h
.
1 osen rc oequrpo.
citado precepto del Modelo de Convenio. Menos aún podría merecer dicha calificación si la página se limitaa 111 • .
.
'
especie de catálogo de productos como el que cualquier día uno puede recibir por correo ordinario.
. pagina web puede co~s,_derarse c_o~o una combinaci~n ~e s?ftware y datos electrónicos alojados en un
.
, .
,
.
.
.
.
que los explota. Por s1 misma, la pagina no representa nmgun bren tangible y no puede constituir un «lugarfijo
Sin embargo, puede que la estructura de la pagina web sea algo mas compleja y permita que los clientes mtrod:2 · s». Esos datos ysoftware no significan la existencia de un «lugar de ne • d • t .
I t, ·
t
fl ·
d'
·, d
t
ff. l'
· t t d
goc1os»,
e ins a1ac1ones como' por
sus ped.d
I os, paguen e ec ronrcamen e y re ejen una irecc1on e en rega o -me -s1 se ra a e un P
,un local o, en determinados casos maquinaria Oequipo
·
material-, pero también puede que on-line -v. gr.: una mera dirección de e-mail- y reciban digitalmente~
'
·
productos adquiridos. Entonces estaríamos ante algo así como un almacén electrónico desde el que se entregq ~_con~r~rio, el servido~ en el que ~stán alojadas las páginas web es un parte del equipo informático que estará
los productos a los clientes y ello contraería el riesgo de acercamos ala posible calificación del web site como unEP'.
Yfisicamente localizado, pudiendo entonces constituir un EP si representa la existencia de un «lugar fijo de
negocio» de la empresa que lo
Como ejemplo se ha llegado a plantear-indicando que sería una hipótesis extrema, aunque la verdad es queoo
opera.
parezca nada improbable que se produzca- que el ciberespacio permite vender desde cualquier lugar y, por
una editorial extranjera no necesitará ya comprar una filial en España, o abrir librerías, sino que podría
-la distinción anterior refleja
sistemáticamente sus productos, en muchos casos a consumidores finales, desde un paraíso fiscal y através
algo que se da con mucha
terminales de los clientes que imprimirán las correspondientes obras literarias, científicas, musicales... cargá
frecuencia, ya que las empresas
factura en una cuenta radicada en un banco off-shore. Empero, estoy de acuerdo con el autor del ejemploen"8
que operan los servidores
solución no puede radicar en convertir cualquier cosa, incluso intangible e imposible de controlar, en
suelen ser diferentes de las que
establecimiento permanente, siendo más recomendable el gravamen de las rentas empresariales con crit~
desarrollan una actividad
territorialidad, como la residencia del pagador, aunque evitando que se genere una indeseable presión fiscal·
comercial
determinada a través
sobre este último67•
de sus páginas web. El simple
alojamiento de estas páginas no
Con todo, incluso en supuestos de web siles desarrollados específicamente para cumplir una actividad
representa un EP.
como la señalada, probablemente nos encontraríamos con que serían los propios equipos informáticos de la
los que gracias a un software específico llevarían a cabo el control de pedidos y envíos de clientes sin
-No se considera relevante a
intervención de personal, salvo en supuestos de mantenimiento, paradas de los equipos, reparaciones, etc.
los efectos de determinar si
comentarios al art. 5 del Modelo de Convenio de la OCDE se hace referencia a la posible existencia
existe o no EP, el hecho de que
establecimiento permanente cuando las actividades de la empresa se realicen principalmente mediante
los equipos informáticos que se
automáticos, limitándose la actividad del personal a la instalación, el manejo, control y mantenimiento de
utilicen -y desde los que se
equipos. Pero hay que pensar que los comentarios estaban efectuados, como directamente se señala en los ·
La Diana Cazadora desarrollan operaciones de
para «máquinas de juegos, expendedoras y otras similares» y no para supuestos encuadrables en el co
.
.
comercio electrónico-, sean
electrónico.
por personal (residente o no). Un equipo automático también puede constituir un EP.
Aunque hayamos venido haciendo referencia a páginas web, las mismas cuestiones se suscitan respecto ~uipo informático sólo ~ued~ constituir un EP si responde a un criterio de fijeza. lo importante no es que el
consideración de un servidor como EP. Los empresarios pueden utilizar un servidor en un país diferente al
.pueda desplazarse, sino si en efecto se produce esa movilidad o si por el contrario permanece fijo Para
residencia fiscal para sus operaciones en Internet. El uso de un servidor propiedad de una empresa suminis . .
un lugar fijo de negocios, un servidor debe encontrarse en un lugar dado durante un lapso de tiempo
servicios de Internet (ISP) o líneas de telecomunicación difícilmente puede constituir un estableet
permanente68. Lo normal será que el servidor se limite a posibilitar que la empresa establezca una conexión aIn
lo más común es 9~e el acces_
oa Internet_sea proporcionado por proveedores de servicios de Internet (ISP),
albergando páginas web y demás elementos de aquélla y de otras entidades,
sin
que
ello
conlleve
el
ejerciciofflllll■.. • entr~ otras actividades alojan y organizan en sus servidores las páginas web de otras empresas debe
59
control sobre las transacciones que ésta realiza a través de tal servidor • A partir de un determinado volu . . rse s1 estos_ISP's co_n~tituyen . establecimientos permanentes de las empresas que com~rcian
operaciones realizadas en el servidor por parte de las empresas, podría establecerse la obligación de la pr
.mente a traves de las paginas aloJadas en sus servidores. La OCDE reconoce que en circunstancias muy
del servidor de informar a la Administración tributaria competente, pues no es difícil pensar que dicho control
_nan represen~ar efectivam?nte la existencia de un EP, pero generalmente no lo serán porque las empresas
automatizarse con algún programa informático y periódicamente remitir los datos ala Administración.
as de los servidores no actu~~ como agentes de las empresas que alojan en los mismos las páginas web, de
En la conferencia de ministros de la OCDE celebrada en Ottawa, en octubre de 1998, se acordó la convenie . que los proveedores de servicios de Internet no tendrán autoridad para concluir contratos en el nombre de
clarificar el modo de aplicar al comercio electrónico algunos conceptos utilizados por el Modelo de Conv
presas.

~--~!""'!-----------.
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FISCALIDAD DEL COMERCIO ELECTRONICO

.•.

�Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas

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dones urídicas

121

hcult~d ~t D,r,e~n vCio~fi,~ !o,1

_ .. F,ruft,~ ~' ftpr~rhn "rlP~r.i,e An_ri,f1c

realizadas por la empresa a través del software Ylos dato~ electrornco~ ~lmacenados Yoperados ª t~aves de eQ
equipos. Si esas actividades, por el contrario, fueran ~senc,ale_s en la actividad d_e una empr~sa ~ no tuvi~ran un nao
carácter preparatorio o auxiliar y, si, además, el equipo constituyera un lugar fiJo de negocios, este dana lugara111
establecimiento permanente en el Estado donde se ubique.

~ los mismos corresponden aun programa informático adquirido para una utilización personal o profesional del

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· · de Intemet pueden considerarse como agentes independientes que actúan 811 ..11 ñías de• software han argumentado
es muy
•
d que endestos
t casos la sItuacIon
·
· dsIm1lar
· · ala ·de la, venta de
1 un libro.
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- os provee ores e serv1c1os
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r ·d d empresariales como se desprende del hecho de que prestan sus se~
r sImp1emente esta compran o eI pro uc o para su propio uso sm a qumr en rnngun caso a prop1e a
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d1ieren es comparnas que s1 uan sus pa
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t • t fila reproducción
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t 19 de esa aplicación informática. Ante situaciones tan similares
.
.
. . de «personas» -en el sentid_~
. del art. 3 ~~I Modeb • ·muy 11cI1Jus. 1carun ra am1en o sea
las cons1derac1on
. .I 11eren
., e . .
.,
,
.
.
-Como las páginas web no tienen
c ·
,11
drán considerarse como agentes dependientes de las comparnas que las utilizan.
la tendencia comparada sea la ehmmac,on de la tnbutac1on de los canones en ongen -es decir, en el Estado
onvemo--, aque as no po
.
. •
. .
.
wnte
ode su generación-, España viene manteniendo expresas reservas al art. 12 del Modelo de Convenio de
nd
-Tampoco puede considerarse que exista. rnng~n establecimient~ per~anente c~a o la~ transaCCIOf'M!S_• E81 y ha formulado observaciones a los comentarios sobre dicho precepto. Concretamente: «España estima
1
comercio electrónicos efectuad?s des~e equipos s t.uados en otro pais, tuvieron u~ simple caracter prepara~o bspagos relativos a programas informáticos se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo cuando
auxiliar. Este tipo de circunstancia habra de ser apreciada en cada ~~o concreto, ternendo en cuenta las o~raans
ere solamente una parte de los derechos sobre el programa, tanto si los pagos se efectúan como

ª~

ª

4 3 Problemas de calificación de las rentas derivadas de actividades comerciales electrónicas
_,. se refiere (software v.,,¡..¡.
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El ,caracter
bienes a que bases
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. . . .
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calificación
de rentas
por,as,
lo tanto, a dificultar su, gravamen, as,, como
a d1scnmmac1ones
Impo~,~~as
tratamiento. Además, esta circunstancia se ve acentuada cuando existe un Convenio de Doble l~p?s'~'º.~· IXX'8
calificar una renta de una determinada forma puede conducir a su exacción por una u otra
Junsd,coon 1-.
74
potenciando los conflictos entre las mismas e, incluso, puede llevar ala ausencia de tributación •

stación a la utilización de un derecho de autor sobre un programa informático para su explotación comercial

Conferencia ministerial de la OCDE celebrada en Ottawa, en octubre de 1998, se propuso una nueva redacción
~nos de los comentarios al art. 12 del Modelo de Convenioª1, omitiendo las referencias al «uso personal o
·al» y pretendiendo clarificar la línea divisoria entre la «adquisición parcial de derechos» de propiedad
al (cánones) y la adquisición de una copia del programa de ordenador (beneficio
empresarial por
. •
venta internacional)82. Esquemáticamente, las propuestas de la OCDE pasan por los sIgu1entes puntos:
adefinición del software se alude asu posible transmisión electrónica .
,ice depender la calificación del tipo de renta que se produce como consecuencia de transacciones por
, de los derechos que el adquirente del programa o aplicación reciba en virtud del contrato suscrito.

El problema de la calificación fiscal de una renta determinada tiene una incidencia directa ª la hora de. ?Slablererb
capacidad de un Estado para someter a tribu~?ión esos rendim!entos. Para el caso de que la oper?cion de~
trate pudiera ser considerada como una «ces1on de uso» estanamos ante un canon o royalty. ~s! su~,
· 1 n la contraprestación percibida por una empresa editorial que a través de5 Internet sumImstra on-lme
0
11 d
eJbempd.º:tcol.
cI,·ente otorga'ndole un derecho de reproducción ydistribución7 • Conforme a los Con ·
9
ra
iza
ª
un
· ~I be .
doble imposición los royalties' podrán ser objeto de imposición en el.Estado de la fuent~ (donde reside
del servicio). Sin embargo, las rentas obtenidas como consecuencia de la venta de bienes_-en el ~,smo ,
imaginémonos que la empresa editorial transmite off-fine el libr? «en P,apel», aunqu~ haya sido ª?quindo ª
un formulario radicado en una página welr tendrían la cons1derac1on de beneficios
empresanales, en cuyo
5
únicamente el Estado de residencia del vendedor tendrá capacidad para gravarlos7 •

tificultad de la determinación de las rentas deriva de la facilidad de reproducción del software y por el hecho de
adquisición frecuentemente trae consigo la fabricación de una copia por el adquiriente.
.
.
.
.
!mente las facultades que el adquirente del software recibe consisten en derechos totales o parciales sobre
· ad intelectual relativa al programa de ordenador que se facilita en una copia. El hecho de que esta copia se
· 1mente-v. gr..· en un CD-ROM-oeIectron1camen
' ·
te, noa,ec
' taa Iaca,l'fi1cacIon
· · deIarenta.
matena
pagos por la adquisición parcial de derechos de propiedad intelectual sobre programas informáticos
tarán cánones en aquellos casos en los que el uso sin licencia de los programas constituiría una violación de
sderechos de propiedad intelectual (v. gr.: licencias para reproducir y distribuir o para modificar y ceder la
"n pública del software).

La calificación
tributaria de las rentas procedentes de la ~ransmisi~n _de la propieda~3de prog~amas info~á~.005
77
software que, básicamente, es el producto por excelencia comerc1ahzado en la Red - , requiere de la revts~
operaciones que en concreto tengan lugar para distinguir lo que constituye un~ cesión del ~er? uso de laª~
informática, de otros supuestos en que se transmiten derechos de prop,ed~d ~ntelectual. s, solo se cede
programa habría una compraventa que no debería dar lugar a que los ren?1m1entos generado~, sean 00~ .
11
fiscalmente como cánones. De esta manera, la compraventa on-line, por e¡emplo, de una ve~~ion : 1~ctron~
1·1bro tendría el mismo trato fiscal que la compraventa off-fine de ese mismo libro en su vers,on clas1ca. El
ra
tri butano mostraría su neutralidad ante ambos tipos de ope ciones.
En el otro supuesto, cuando la operación implica la transmisión de derechos de propiedad intelectual Yde e
-v. gr.: impresión y distribución de la obra-, sí estaríamos ante cánones.
Un informe de la OCDE del año 1992 estableció que las rentas derivadas de la venta de software ~~
consideradas como ventas de productos siempre y cuando éste sea adquirido para el uso pe_rsonal del adq~1r
posibilidad de licenciar su uso. Por el contrario, en el caso de que los pagos por el software mcluy~n la po~ibi

cuando hay un cierto consenso en lo que se refiere a la calificación de los pagos por software como royalties,
notables discrepancias en cuanto ala consideración del software como obra literaria, artística ocientífica. Las
oobre propiedad intelectual de muchos países lo califican como obra literaria; otros, en cambio, como obra
Esta clasificación es necesaria para determinar el tipo aplicable a estos pagos ya que en algunos tratados
ecen distintos tipos de tributación en función del tipo de propiedad intelectual que se ceda. Por ello, en el caso
~s definiciones según la legislación de los países no sean uniformes, será necesario llegar aun consenso.

ª

ª

e!~ .

bs casos en que los derechos adquiridos se limiten a conceder la facultad de utilizar el programa para las
· des propias del adquirente, estos pagos tendrán la consideración fiscal de beneficios empresariales,
ientemente de su calificación conforme a las legislaciones sobre propiedad intelectual de los distintos
•Esta conclusión es igualmente aplicable en los casos en los que el adquirente está autorizado para efectuar
copias del programa para su uso interno (licencias de empresa).
·os de transferencia

licenciarlo a terceros y de explotarlo comercialmente, podría considerarse que estas rentas constituyen ca . ··. la concepción de precio de transferencia83 para determinar el cobro por alguna jurisdicción fiscal de las
transmisión de un software estandarizado sin derecho alicenciarlo podría ser catalogada como venta de un bielt
es y de las rentas entre entidades transnacionales que de ellas se derivan, ha de reconsiderarse: Por un

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Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas

del Instituto de lnvesti ciones urídicas

,,~ultsd ~~ 0Jrar~n vti~""¡~~ hebhf
lado, el valor añadido de las operaciones se aleja de la transmisión o entrega de productos físicos o mercancías, als.
cada vez más importante el valor añadido de los servicios y de la propia telecomunicación; por otra parte, la
determinación del método para conocer cuánto y dónde se ha producido ese beneficio y si el valor de lo transmitidoes
diferente del precio de mercado entre partes independientes, se complica enormemente, por lo que los mé~
tradicionales para atribuir rentas, en caso de existir precios de transferenciao para aproximar este tipo de precios ala
modalidad «arm's length» -regla del operador independiente o del precio de mercader, pueden no 511
apropiados84 •

hrolt,~ ~~ n~r~rho vCiencia~ Social,~
.da. ~a transmisión electrónica.e~ tanto que servicio: «Una operación consistente en poner a disposición
natano un producto en formato d1g1tal a través de una red electrónica debe considerarse a efectos de IVA
ción de servicios».
'
'

. Gara~tizar la. n~utralidad: «El sistema IVA comunitario garantizara que: los servicios prestados
. comercio electron~co u otra forma, destinados al consumo en la UE, se graven dentro de la UE,
1ente~~nte de su ongen. Esos mismos servicios destinados al consumo fuera de la UE no estén sujetos al
mla UE, s1 bren el IVA soportado en su producción dará derecho a deducción. Estas reglas deberán entenderse
Las grandes empresas multinacionales invierten grandes sumas de dinero en intranets con el fin de procurarunij · ·cio de las normas que se apliquen dentro de la UE».
intercambio de información entre su personal en formato digital, a un costo bajo, sin fronteras ni horarios yde ITl3íl!l3
.Facilitar el cumplimiento: «El cumplimiento en el ámbito del comercio electrónico debe ser lo más fácil y
casi instantánea. Esto hace que encontrar transacciones «entre partes independientes» con el fin de comparartasa.i posible
para todos los operadores».
•
las realizadas por medios electrónicos, sea cada vez más difícil. Ante dicha situación, urge fomentar la celebraciónoo
acuerdos internacionales que favorezcan la asistencia mutua y el intercambio de información entre las · . Garantiza~ el control y el cumplimiento: «El sistema impositivo y los mecanismos para el control del
Administraciones tributarias, sin descuidar el establecimiento de acuerdos previos sobre precios de transferenciacoo . ~eben garant,z~r qu~ pueda aplicarse el impuesto a las prestaciones de seryicios realizadas por vía
los sujetos pasivos, evitando conflictos y ganando en seguridad jurídica85•
rea Ycuyos destmatanos sean tanto empresas como particulares establecidos dentro de la UE».
: ~acilitar la admi~~stración, ~e los impuestos: «La facturación sin soporte papel será una de las
sticas de la facturac,on electrornca y debe autorizarse, a efectos de IVA, en las transacciones realizadas
de la UE. ~-º obstante, al fijar con~iciones uniformes para la facturación electrónica en la UE deben preservarse
5.1. El sistema de IVA Europeo
sl~g1t1mos de los Estados miembros, estableciendo medios suficientes para el control y la prevención de
En el ámbito de los impuestos indirectos, el gravamen de las operaciones electrónicas presenta también diversas .Del m,~mo modo, debe co~cederse prioridad ala creación de un marco de cooperación entre los Estados de
cuestiones problemáticas. Con carácter previo a su examen conviene distinguir el modelo de tributación europeoyoo yotros pa,ses, a fin de garantizar que se establezcan, en el ámbito internacional, condiciones equivalentes a las
en la UE para la facturación electrónica.
aplicación también en otros países, fundado en un impuesto general y plurifásico sobre el consumo como es el IV~
que ha llevado a las propias instituciones de la Unión Europea a la adopción de diferentes decisiones y tomasoo iciones unif?rmes e~ t~da la Comu~id~d, las administraciones fiscales deberían facilitar a los agentes que
posición.
. al comercio electrornco el cumphmrento de sus obligaciones fiscales por medio de declaraciones y
es IVA electrónicas».
Enfrente de dicho modelo se sitúan los EEUU, cuyo sistema de imposición sobre el consumo se basa end

S. IMPUESTOS INDIRECTOS YCOMERCIO ELECTRÓNICO

denominado Sales and Use Tax, que no es un impuesto federal, por lo que introduce elementos de falta ..
lización del hecho imponible
uniformidad entre los diversos Estados norteamericanos. Además, se trata de un impuesto monofásico que se a¡i2
sobre el comercio minorista, cuando el bien oservicio llega al consumidorfinal86•
.. inación del lugar de realización del hecho imponible en el IVA se hace depender de la calificación de la
7
como «entregas de bienes»,º «~~estaciones s~rvicios». En la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo,
Ya en su documento «Iniciativa Europea de Comercio Electrónico&gt;&gt;8 , la Comisión Europea propuso garantizar
de
mayo
de 1977, so?re «a~mornzacro~ de las leg1slac1ones de los Estados Miembros relativas a los impuestos
fiscalidad transparente y neutra, señalando que en el ámbito de la fiscalidad indirecta, yespecialmente el IVA, «es
terreno en el que están más armonizadas las normas comunitarias. El comercio electrónico de bienes y servi~ ~volume~ de ~?goc1os ~ Sistema comun del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme»89, así
sitúa claramente en el campo de aplicación del IVA, de la misma manera que las formas de comercio · en la Leg1sl~c1on espanola sobre el IVA -Ley 37/1992, de 28 de diciembre y RO 1624/1992, de 29 de
, las pnmer~s ~e definen co~? la transmisión.del poder de disposición sobre bienes corporales, mientras
tradicionales. Sin embargo, conviene hacer un análisis a fondo para evaluar la posible incidencia del
segundas
se deh~rtan po~ exclu_s,_o~ con !as antenor~s: son prestaciones de servicios las operaciones que no
electrónico en la actual legislación sobre el IVA (sobre cuestiones como la definición, el control y el cumplimiento)
asimismo, para juzgar si hay que modificar la normativa en vigor, y en qué medida, asegurando, al mismo tiempo.la an entregas de brenes (ni adqu1s1c1ones Intracomumtarias,ni importaciones, según reza la Ley española).
neutralidad fiscal. Cualquier modificación tiene que evitar crear cargas excesivas a las pequeñas empresas. Au
·~er general, las ?~tregas de bienes se entienden realizadas en el lugar en que se ponen éstos adisposición
algunos comentaristas han sugerido que podría estudiarse la creación de impuestos alternativos como el lla
. trente, dentro, logrcamente,
del territorio de aplicación del impuesto. En cuanto a las prestaciones de
00
"impuesto sobre los bits", la Comisión no lo considera conveniente puesto que ya se aplica a estas transacciones
,la regla general -&lt;Je la que se apartan numerosas reglas especiales, tantas que se puede dudar de que
IVA».
. mente,.haya una n~rma general- es qu~ se entiendan realizadas en el lugar donde esté situada la sede d~
deconom,~ de qure~ ,las preste, que viene a ser donde el interesado lleve de una forma centralizada la
Mucho más detallada, sin pe~uicio de su consideración como un documento de trabajo y debate, fue la posición~
88
de su negocio o pr?fes,o~, salvo qu~ teng~ un establecimiento permanente desde el que se realicen las
Comisión en su Comunicación titulada «Comercio Electrónico y Fiscalidad Indirecta» de junio de 1998, cuyo
s. En defectode dichas cIrcunstanc1as,sera el lugar de su domicilio oresidencia habitual91 •
era preparar la contribución de la Unión Europea y los Estados miembros en la Conferencia de la OCDE celebrada
Ottawa en octubre de ese mismo año. La Comunicación define las siguientes seis directrices:
leva_a ~imilares problemas que los contemplados en el ámbito de la imposición directa, por la dificultad de
-Primera. Ausencia de nuevos impuestos: «En el ámbito de la fiscalidad indirecta, deben concentrarse todoS ~-?Jfeno ~e la «sede de direcci.ó~ de la actividad económica» cuando se utilizan las nuevas tecnologías de la
nyteniendo en cuenta lo facrl que resulta «prestar servicios» on-line desde cualquier lugar del mundo
esfuerzos en la adaptación de los impuestos existentes, y más concretamente del IVA, al desarrollo del
temtorio
de aplicación del IVA.
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electrónico. En consecuencia, no se contemplarán impuestos nuevos oadicionales».

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Agosto 2001

FISCALIDAD DEL COM E R C IO E L ECTRONIC0

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Habrá que distinguir entre operaciones comerciales electrónicas on-line y aquellas otras que utilizan
parcialmente, dado que los bienes y servicios no circulan por 1~ Red_~off-line). Asimismo, p~ra I_~ localizacioo•
ambos tipos de actividades habrá que contemplar su eventual cahficac1on, con arreglo a la leg1slac1on del IVA, OODJ
entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias, ventas adistancia, importaciones Yprestaciones de se~'.

~nes gravadas.
¡;distinto tratamiento tributario de la comercialización de libros, según el formato empleado -en papel o
~do, ya sea en un
Cf"'!""!"- -CD-Ro M o co mo
ii10 electrónico que
se t r a ns mita vía

5.3. Entregas de bienes materiales comercializados por Internet
En estos supuestos, Internet y las páginas web hospedadas en los distintos servidores se utiliza como si se tratase•
un escaparate o catálogo de productos variopintos, que al ser adquiridos por los clientes de cualquier país, originn
la puesta en marcha de actividades de distribución ytransporte de los empresarios para ponerlos a disposicióndem
consumidores.
.
.
.
. , libros,
.
.
Los bienes
materiales-ramos
de flores, frascos de perfume, productos de ahmentac1on,
etc.- no etrculan¡n

~ernet- ha sido
;¡es11 y también por
·, la «A~ociación .
Tecnolog1as de la
puesto. que se
de bienes Y no
er~re
vi e i o s , 1 a s
pr d u ct s
O

O

la Red. Al menos por el momento, la «tele transportación» seguirá siendo algo reservado a los seguidoresdeb mas informáticos,
famosa nave de «Star Trek».
.. Ello permitiría que
Estamos ante operaciones que presentan pocas diferencias con las realizadas a través de catálogos enviados,¡xr ·asen del mismo
ejemplo,atravésdelcorreoordinario.Laexistenciadeunmovimientofísicodemercancíaspermitiráaplicarlasre,¡ · o del 4% en el
93
generales del IVA •

criticado por algunos
alguna que otra entidad.
Española de_~mpresas
I n fo_r ma c I o n » h a
considere como_, una
como una prestacIon de
operaciones
d
i g i ta e srealizadas
sea n
I
libros electrónicos,
estos úI timos se
tipo de gravamen
IVA, ·al igual que los
formato99•

Así tenemos que para 94las entregas de bienes off-fine, habrá que aplicar el gravamen en alguna de las cuio 00'0 lado, y prueba no sólo de que la delimitación del lugar donde se localiza el hecho imponible en las
modalidades siguientes :
·ones de servicios es un campo abonado de reglas especiales, sino también de la atenta mirada comunitaria
•
,
, •
•
""rw11 inpedir erosiones en la recaudación tributaria, está el hecho de la específica adaptación del criterio de
1.ª Si nos hall~mos ante una compraventa de prod ~ctos mate_nales por via telematica que no son _obJet~ de~,..,....... ción de los servicios de telecomunicación. Tras la autorización concedida por el Consejo en su Decisión de 17
desde otro pa1s, estaremos ante una entrega de bienes que tiene lugar en el marco de las operaciones mtenores. mrzo de 1997, la Ley 9/1998 de 21 de abril -resultante de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley
2.ª Para compraventas electrónicas de bienes materiales procedentes de un país de la Unión Europea, se apli~d 7, de 29 de Septiembre-, modificó el criterio de localización que hasta entonces mantenía la Ley 37/1992, de
régimen de adquisiciones intracomunitarias si el adquirente fuere empresario o profesional, sujeto paSlVO!ij idiciembre, del IVA100 que llevaba a su tributación en el país donde radicaban la sede o establecimiento
impuesto.
nente de quien los prestaba. Ello determinaba, desde luego, una pérdida recaudatoria de los Estados de la
3 ª s·1 1 •
t · 1adqu·1rente no fuese empresario o profesional se aplicaría el régimen de ventasl · Europea, por los servicios utilizados dentro del territorio comunitario Yque hubieran sido contratados con
· en e mismo caso an enor, e
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1 ·d d trib t .,
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ses a ec1 as en s a os erceros, pues o que as, que a an exc uI os e u acIon por ap IcacIon e a
1
1
is ancia·
general» sobre el lugar de prestación de los servicios º •
4:ª Por último, si el producto proviene de países no pertenecientes ala Unión Europea, su introducción en nuestro ·
constituiría una importación sujeta al IVA (si fuese una exportación, ésta quedaría exenta).
· de dicha modificación, los servicios de telecomunicación Yde mediación en estos mismos, se entienden
sen el territorio de aplicación del IVA:
Porotro lado la utilización de la vía telemática para contratar la prestación de servicios que no se efectuarán atraWS
.
.
.
.
.
. .
.
.,
.
sti
de Internet ~o su one ninguna especialidad, debiendo aplicarse entonces las reglas generales de localizaciónf d~ ~I de nat~n~ sea un empresano? profesional Yra~,q~e en el temtono de aphcac1on del impuesto la sede
h hO. ' 'bl p
atactiv1dad economIca o tenga en el mismo un establec1m1ento permanente o, en su defecto, el lugar de su
ec imporn e.
· io, cualquiera que sea el lugar donde esté establecido el prestador del servicio.

5.4. Prestaciones de servicios «on-line»

olos prestadores del servicio sean empresarios o profesionales:

Anteriormente ya se vio que la Comisión Europea ha apostado porque las transmisiones electrónicas de produ~• sede o establecimiento permanente en el territorio de aplicación del IVA yel destinatario no tenga la condición
formato digital, a través95de Internet o de otras redes informáticas, debe ser considerado, a efectos del IVA, como
esario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad Europea, Canarias, Ceuta Melilla, así
O
prestación de servicios •
ruando no resulte posible determinar su domicilio.
En cierto modo, dicha calificación hace que entre en crisis gran parte de la tradicional distinción entre entrega . ecidos fuera de la Comunidad y el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y utilice
bienes y prestaciones de servicios propia de la Sexta Directiva sobre el IVA y extendida ala mayor parte de los . . mente los servicios en el territorio de aplicación del impuesto.
C
que siguen su estela. Entregas clásicas de bienes se convierten de forma creciente en prestaciones de serd =id
.d d E
d t· t .
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os en Ia omurn a uropea y Ios es ma anos no engan Ia con IcIon e empresanos o pro,esIonales
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I
desde las compraventas de libros ha ala adquisicion de discos pasan por ª compra e so are ·
e!lgan su domicilío habitual fuera de la Comunidad y utilicen materialmente los servicios en el territorio d~
El distinto soporte empleado provoca así diferencias de trato fiscal que difícilmente se compadecen con los P
., ndel IVA.
de neutralidad que se enuncian por diversas organizaciones internacionales, inc1uida la Unión Europea. Tipos3 banterior se desprende una obvia conclusión: las actuales reglas sobre el lugar de realización del hecho
gravamen distintos y diferente localización del lugar en donde se entiende realizado el hecho imponible sirven
propósitos de evitar pérdidas de recaudación, aunque no se garantice esa neutralidad fiscal respecto de
recogidas en la Sexta Directiva no garantizan el objetivo de que los servicios prestados para su consumo

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- - - - -....- - - - - - - - - - - - . FISCALIDA D D E L COM E R C IO E L ECTRONICO

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Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

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del Instituto de lnvesti dones urídicas

127

F~eulfad d, DPreeho vCiencias SociafPs

dentro de la Unión Europea tributen en este territorio y que aquellos que vayan aser utilizados en Estados tercerosoo · to fiscal de los servicios de telecomunicaciones contemplados por la Directiva 1999/59/CE del Consejo. Las
se vean obligados a tributar por IVA en algún país de la Unión Europea, por lo que se hace necesario un cambio en~
propuestas pueden resumirse del siguiente modo:
citada Directriz, así como en la normativa de transposición de los Estados miembros, para adaptarla a la realidad(W
tas transacci~~~s real~z~das por v~a ~lectrónica so~ prestaciones de servicios y el ámbito de aplicación de la
comercio electrónico102•
ta de rev1s1on se hm,ta a las siguientes prestaciones de servicios proporcionadas por vía electrónica con
·
oneroso, que estarán sujetas en el lugar de consumo:
5.5. Propuestas de reforma del IVA para servicios prestados por vía electrónica
las formas de radiodifusión así como otras formas de difusión y suministro de sonido e imagen por vía
La Comisión de las Comunidades Europeas ha hecho pública recientemente una Comunicación dirigida al ~ J . ica.
al Parlamento Europeo, sosteniendo una «Estrategia para mejorar el funcionamiento del régimen del /VA ene
103
mas informáticos.
contexto del mercado interior» • La propuesta en cuestión deja inalterado el estado de cosas existente en materia de
transacciones sobre bienes y productos adquiridos por vía electrónica, pero suministrados por métodos tradicionaes
(off-fine}, declarando que dichas compras deben ser tratadas de la misma manera que cualquier otra forma de venta a miento de datos Yservicios informáticos, incluida la recepción y la creación de sitios web oservicios similares
distancia.
Partiendo de esa restricción, el objetivo de la nueva propuesta es el tratamiento de determinadas entregasd~ilá!s, .. ·nqu_e los se~icios se presten p~r operad?res radicados o no en el territorio de la Unión Europea y en función
en particular las destinadas a consumidores finales, constitutivas de un nuevo tipo de operación comercial quenose de s1 los adquirentes son ono sujetos pasivos del IVA, resultarán las siguientes situaciones:
había previsto cuando se redactó la Sexta Directiva del IVA que se pretende ahora modificar.
~ -~ervicios prestados por un operador de un tercer país a un comprador de la UE, se considerará que el lugar
El contenido de la propuesta es el resultado de un documento de trabajo publicado en junio de 1999 por la Direccm 1cIon se encuentra en la UE y, por lo tanto, estarán sujetos al IVA.
General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea104, en el que se definieron algunas opci(x8 ...º est~s servicios sean prestados por un operador de la UE a un comprador de un tercer país, el lugar de
específicas para la aplicación de los principios de neutralidad, eficiencia, certeza y simplicidad en el marrodel
nsera el lugar en el que esté establecido el comprador y no estarán sujetos al IVA de la UE.
régimen del IVA, a la vez que se planteaba el mantenimiento de la aplicación del sistema de repercusión parall
transacciones entre empresas, combinado con la imposición de una obligación de registro para los operadores(JI ~ un operador de la UE preste estos servicios aun sujeto pasivo (es decir, aotra empresa) establecido en otro
miembro, el lugar de prestación será el lugar en el que esté establecido el comprador.
prestan servicios a personas no imponibles en la Unión Europea.
La Comisión considera que los prestadores de servicios deberán poder distinguir entre clientes comerciales(~ .º ese mis~o operador preste estos servicios a un particular establecido en la UE o a un sujeto pasivo
pasivos del IVA) y consumidores finales (personas no imponibles). Para ello deberán saber si su cliente ert .. oen el mismo Estado miembro, el lugar de prestación será el lugar en el que esté establecido el prestador
os.
registrado aefectos del IVA. De esta manera, se distinguen las siguientes situaciones:
1.ª Para las prestaciones a personas no imponibles establecidas en la Comunidad, no se propone nilJ!Pi º~~adores de terceros países cuya única actividad en la Comunidad implique la prestación de servicios por
mea yque no superen un límite anual de 100.000 euros estarán exentos del IVA.
modificación y, por lo tanto, las empresas seguirán aplicando el IVA en el Estado miembro en el que esté establecioo1
prestador de servicios,.
~r eximi~o _de la responsabilidad del IVA sobre una transacción, el prestador de servicios debe cumplir las
IcIones siguientes:
2.ª Para las prestaciones a clientes establecidos fuera de la Unión Europea, la propuesta incluye una basejuridica
el fin de eximir del IVA estas prestaciones por vía electrónica.
_r actuado con toda la diligencia posible desplegada habitualmente en la práctica comercial de un sector
inado.
3.ª Los prestadores de servicios establecidos en terceros países que vendan a consumidores establecidos en
Comunidad en adelante deberán aplicar los impuestos sobre las mismas bases que un operador de la Unión Eu~ rcomprobado: sobre l_
a base de un conjunto coherente de datos obtenidos de una fuente independiente, que
cuando efectúen transacciones comerciales en la Comunidad, lo que significa que deberán aplicar y declarar~
dores un suJeto pasivo establecido en la Comunidad.
sobre las ventas aconsumidores finales establecidos en la Comunidad.
se_ ?umplan ambas condiciones, el prestador de servicios quedará libre de responsabilidad fiscal respecto de
A la vista del estado actual de desarrollo de Internet, la Comisión juzga preferible no llevar a cabo una re
cc1on en cuestión, transmitiéndose la misma al comprador.
profunda del régimen del IVA, aunque considera que no dicho régimen no se podrá prorrogar indefinida ..
do los servicios son realizados por un sujeto pasivo establecido en el extranjero, el sujeto pasivo al que se
Limitándose, por lo tanto, al «reducido ámbito» de la fiscalidad de los servicios electrónicos en línea, la modifi
es
responsable del IVA.
del art. 9de la Sexta Directiva 388/77/CEE que se propone pasa porque estas transacciones estén sujetas al IVAell
Comunidad cuando el servicio se preste para consumo en el territorio comunitario y que, cuando se presten !)OC cara alas obligaciones de registro ydeclaración:
operador de la Comunidad para su consumo fuera de la misma, no estén sometidas al IVA europeo. Asimisrro,
proponen unas cuantas medidas complementarias o de apoyo con el fin de facilitar la gestión del impuesto~. las p~estaciones a clientes comerciales, el impuesto se cargará a estos últimos. El registro a efectos del
solo será necesario por lo tanto si las prestaciones se destinan aclientes privados.
entorno electrónico, tanto para las empresas como para las Administraciones fiscales; medidas que pe
reforzar el sistema de información ycontrol.
istro no será necesario para los operadores establecidos en terceros países cuyo volumen de negocios anual
UEsea inferior a100.000 euros.
La revisión de la Sexta Directiva no altera para nada el lugar de establecimiento del prestador de servicios (art. 9.l
Tampoco se propone ninguna modificación de las disposiciones de las letras a), b) y c) del art. 9.iº5, ni se alte13 ~rá tener un único lugar de registro (que en la práctica será normalmente el Estado miembro en el que se

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Septiembre 2001

FISCALIDAD DEL COMERCIO ELECTRONICO

••

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h,nft,~ dJ ftprpt~ft ll 1ur1,c ~oem~

~ del Instituto de Investigaciones Jurídicas

rmitirá al operador cumplir con todas sus obligaciones en cuantoá 1r3con USA», Carta Tributaria (Monografías), núm. 286, 1998.
efectúe
una primera pr~s~cion ~~ombl~}- fissea.
o eEsa
t medida pone
«Comercio electrónico e Impuestos: un nuevo reto para el siglo XXI», Rev. Jurisprudencia
IVAdelaUEanteunaumcaadmm1strac1on
. en igualdad de condiciones a los Operadoresoo ll,WIOVA
A GUASCH,
d' . F.•101999
la UE yde terceros países respecto de las prestaciones a consumidores de la UE. .
.
..
'idaria, ranza 1, num. ,
.

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1 1
.
.
•
• · todos los procedimientos relativos al registro Yal deposito de OS
-También será posible realizar por via e ec romea
fi I pondrán a dispos1c1on
declaraciones. .
. .. de los operadores Ios elementos necesarios para identificcr
-Las Administraciones sea ~s
( d . . 1cliente es una empresa registrado a efectos del IVA o no), lo~
fácilmente el estatuto de sus clientes es ecir, si e . .
• d b
i determinar en qué medida tm
debería en principio permitir a un prestador de serv1c1os, que actue e uena e,
transacción debe estar sujeta al IVA.

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F ISCALIDAD DEL C OMERCIO E LEC TRONICO

'"

�Revista del Instituto de Investí d ones urídicas

del Instituto de Investí dones urídicas

J,,.uftA~ ffA n,.,,,h~Vrio~ti~~ !oebij

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131

J1r11ltad dA ftAtoehnVr;~,ri~t hti,fps

ilterior", COM (2000) 349 final, fechada en Bruselas, 7-junio-2000, proponiendo un Reglamento del Parlamento y del Consejo por el que se modificaría el
(CEE) nº 218192 del Consejo sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA), asi como una propuesta de Directiva del Consejo por la
dK;aria la Directiva 771388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a algunos servicios prestados por vía electrónica. Dicha
·· se puede consultaren línea, servidor de la Unión Europea http:1/europa.eu.intleur-lex/.
:,.RO DE JUAN YLEDESMA, 'Ciberespacio: ¿Un paraíso... oun infierno fiscal virtual?, Rev. PC World, núm. 149, 1998, pág. 95.
· reconocido ya el Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 23 y24 de marzo de 2000, que llegóa la condusión deque-, como parte de las medidas necesarias
acomercio electrónico haga realidad lodo su potencial en la UE, las normas sobre el mismo deben ser predecibles e inspirar confianza a las empresas y a los

http://www.oecd.org/subjecUe commerce/summary.htm

el planteamiento que se realiza en el Estudio de situación sobre comercio electrónico en España, realizado para la Secretaría General de Comunicaciones del
ooFomento, de septiembre de 1998 a marzo de 1999, en el ámbtto de la "Iniciativa de Promoción e Identificación de Servicios Emergentes de Telecomunicaciones
(PISTA). Los resultados del informe pueden obtenerse en lin~. en el servidor de dicho organismo http://www.sgc.mfom.es/ . Un resumen del estudio, con el título
· eKtrónico: visión general" ha sido publicado por ENRIQUE VAZQUEZ y JULIO BERROCAL en la Revista BIT http://www.iies.es/teleco/bilhbn. También sigue el
quese efectúa en dicho estudio, la Comisión para el estudio del impacto del comercio electrónico en la fiscalidad española, creada por la Secretaría de Estado de
Blnforme dedicha Comisión, ha sido publicado por el Instituto de Estudios Fiscales, Madrid,octubre de2.000 (vid. págs. 72 y 140).
que aparecen en este primer apartadodel trabajo están tomadas del infonne citado en la nota anterior, supra.
·
oollnforme encargado por la Secretaría de Estadode Hacienda que ha hecho públicoel Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, octubre de 2000, ya cit., pág. 69.
sinilar,JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS: "eComrnerce: Nuevas tendencias, actitudes ybarreras en laspostrimerías del sigloXX", publicado en el Boletín de
Earornicos edttado por la Asociación de licenciados de la Universidad Comercial de Deusto, vol. LV, diciembre de 2000, núm. 171, pág. 443, quien señala que las
tllSaCCiones por Internet fueron meros intercambios de infonnación y que, todavía hoy, la mayor parte de los usuarios sólo bu~ infonnación, cualquiera que sea la
ooladecisión (científica,económica ode ocio) que desencadena dicha búsqueda.
CARBAJO VASCO, "La fiscalidad yel comercio electrónico: problemas yoportunidades", Carta Tributaria, monografias, núm. 334, 2000, pág. 2.
;ax:1ANO CASANOVA GUASCH, "Comercio electrónico e Impuestos: un nuevo reto para el siglo XXI", en Rev. Jurisprudencia Tributaria, Aranzadi, núm. 10, 1999, pág.

OLI- VER CUELLO R rributación del comercio electrónico Tirant lo blanch, Valencia, 1999.
·'
'
OFFICE OF T'A V ' POLICY
Selected Tax Policy lmp/ications of Global Electronic Commerce' noviembre 11&amp;;
, consultarse en línea, en el servidor del Department of the Treasury
Washington D.IV\
C. que puede

The Economic and Social lmpacts of Electronic Commerce: Preliminary Findings and Research Agenda, octubre de 1998, que puede consultarse en linea, en el
En el lnfonne sobre e1 impacto del comercio electrónico en la fiscalidad española,
Estudios Fiscales, Madrid, octubre 2.000, pág. 86, se considera que dicho estudio de la OCDE, que fue presentado en la Conferencia de Ottawa (7-9 de octubre de
sla fuente más sist~tica ~ 5:°'vente de in~ación y de opi~ión profesional,_ haciendo un recorrido por ~s conclusiones ~ significativas en las págs. 8?-95.
!IIE(len verse estud10Sestad1sticos de la ComlSIOn Europea, en lmea, http://www.1spo.cec.be/ecommerce/statis.hbn ydel consorcio CommerceNet en Estados Unidos,
~11www.commerce.net1research/stats/indusLhtrn1.

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'

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•
, •
PALAO TABOADA C «El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentales a examen», Revista Jundtca
'

. ili:a e_n el Informe sobre el im~ctod~l-~ r ~ electrónico en la fiscalidad española, cit., pág.80, considerando que la realidad económica del comercio electrónico
¡udeba¡o de su actuailmportanc,a mediatico-sooal.

• . en julio de 1999, 'AclivMedia Research' indicaba que el comercio electrónico supondría a nivel mundial unos 95 billones de dólares USA, estimando que en el

·'

Notariado, núm.4.
.
., del comercio
. electrornco»'
, .
•
REYERO FOLGADO R. «Presente y futuro de la tnbutac,on
Rev. /mpuestos, num.
· ¡· 2000
' '
JU 10
•
·
s ASOCIADOS p
t d I obiemo norteamericano respecto a
RIBAS
&amp;
RODR1GUEZ,
ABOGADO
,
,
,
ropues
as eneelgservidor
. de Contract-Soft
impuestos en Internet cuadro-resumen en lmea consultado en 1998,
http://www.onnet.es

'

!l¡ (i:ha organización http://www.oecd.org/subject/e_commerce/summary.hbn.

l!sventasalcanzarán 1'3 trillones de dólares USA. En diciembrede ese mismo año añadió que la facturación mundial através de Internet en el año 2005 alcanzará los
de dólares USA. Por otro lado, "Forrester Research", una de las fuentes habituales en todos los informes sobre comercio electrónico, calcula que las ventas
se multiplicarán por 10 en el período 2000-2004 y que este incremento será de casi 18 veces en el caso de Europa Occidental y de casi 31 veces en el caso de los
Pacifico asiático, sin perder los EEUU su privilegiada posición. Estos datos, así como la tablaque aparece en eltexto, se han tomado del trabajo de JOSÉ ANTONIO
mANADOS: 'eCommerce: Nuevastendencias, actttudes ybarreras en las postrimerías del siglo XX', cit., págs. 444-445. En el Informe sobre el impacto del comercio
enla fiscalidad española, cil, págs. 108 ysigs. Seofrecen datos sobre la situación del comercio electrónico en España.
similar,cfr.DOMJNGOcARBAJOVAsco,ibid.,pág.6.
FALC~N Y TELLA, "Tributación e 'intemer: aplicación de las reglas generales, con adaptaciones en su caso, como alternativa al "btt tax", Rev. Quincena
10, 1998,pag.6.

~

ER&amp;O&gt;vyENS, "Tax and the web: New technology, old problems", Bulletin for lntemational Fiscal Documentalion, núm. 11-12, 1996, pág. 516.
FALCON YTELLA, ibid., ¡iág. 5.

'

te cfr. RAMÓN FALCÓN YTELLA, ibid., pág. 7. También cfr. RAFAEL OLIVER CUELLO, Tributación del comercio electrónico, Tiran! lo blanch, Valencia,

ROCCATAGLIATA, F.; HORTALa VALLVé, J., «Cuestiones fiscales ligadas al uso comercial de Internet», Revista
Contabilidad y Tributación, CEF, núm. 176, 1997.

YARoDEJUANYLEDESMA, ibid., pág. 95.

SAMUELSON, R., «La fiscalidad para Internet», diario El Mundo,4-marzo-2000, pág. 52.

llismo sentido, cfr. RAFAEL OLIVER CUELLO, op. cit., pág. 28. La Comisión para el estudio del impacto del comercio electrónico en la fiscalidad española, ha
~ el btt tax es novedoso e imaginativo (¿?), pero que no resuelve problemas esenciales en un sistema tributario, pues se desconoce qué autoridad y con qué

SECRETARíA GENERAL DE COMUNICACIONES, Estudio de situación sobre comercio electrónico e~ _
E.
Ministerio de Fomento, Madrid, septiembre de 1998 a marzo de 1999, realizado en el ámbito de la, «lmcratiV3
Promoción e Identificación de Servicios Emergentes de Telecomunicaciones Avanzadas (PISTA)», en lmea.

•

28.

~ obtener infonnación y dalos con conocimiento y localización de bases tributarias, así como las declaraciones de los sujetos que generasen las deudas

En el "Informe• de dicha Comisión se añade que el btt tax sería '-Injusto, porque exacciona las transacciones del comercio electrónico no según su valor, sino
lasooidades binarias del impulso infonnático, lo que supone gravar proporcionalmente más las operaciones repetidas de pequeño valor que transacciones unitarias
•-Tecnológicamente desfasado, pues las nuevas tecnologías penniten comprimir datos y, asimismo, está excesivamente volcado en el comercio entre Pes, sin
IIJellla olros medios de ventas, v. gr. Usando la telefonía móvil. -Limitado, porque, de esa forma, se gravan operaciones que no tienen por qué tener un carácter
·Tomadodel Informe..., cil, págs. 201-202.

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VáZQUEZ, E.; BERROCAL, J., «Comercio electrónico: visión general», Revista BIT, en línea.

llaio-resumen con las ' Propuestas del gobierno norteamericano respecto a los impuestos en lntemer , elaborado por RISAS &amp; RODRIGUEZ, ABOGADOS
apartir de textos de noviembre de 1996 y que va actualizándose en linea, puede consultarse en el servidor de Contract-Soft http://www.onnet.es. También cfr.
llNER CUELLO, Tributación del comercio electrónico, cit, págs. 30-31. Información sobre los trabajos realizados en distintos países y, sobre todo, en Australia,
!E.UU. Francia, Irlanda, Países Bajos, Reino Unido y Suiza, puede verse en el lnfonne sobre el impacto del comercio electrónico en la fiscalidad española, cit, Págs.

COl11ercioelectrónicoen la fiscalidad española, cil, págs. 197 ysigs.

http://www.iies.es/teleco/bit.htm
WORKING PARTY Nº. 1OF THE OECD COMMITTEE ON FISCALAFFAIRS, «Commerce Électronique: Appl' .
de la définition existante d'établissement stable», versión fechada a 3-marzo-2000, fichero «art5rev.pdf», en 11
servidor de la OCDE

http://www.oecd.org

!i:eque nodebemosgravar Interne~ y se supone que no debemos preguntamos porqué. Es obvio. Internet representa el futuro. Nola matemos con impuestos. Este
~mentede lado la cuestión principal: ¿Por qué no debería gravarse Internet como todo lo demás?... Dispensar al comercio electrónico (...)de los impuestos a las
ningún sentido. Es un subsidio enmascarado que favorece a un tipo de empresa en perjuicio de otras yque podría convertir el evitar impuestos en un rasgo
de la Sociedad de lnterner. Tomado de ROBERT SAMUELSON, "La fiscalidad para lntemer, artículo aparecido en el diario El Mundo, 4-marzo-2000, pág. 52,
~. hltp:Jfwww.el-mundo.es/navegante/diario/2000/03/04/samuelson_impuestos.htrnl.
FALCÓNYTELLA, ibid., pág. 5.

~

ll!ao.ieroo con JOAN HORTAi.A I VALLVÉ, FRANCO ROCCATAGLIA y PIERGIORGIO VALENTE, La fiscalidad del comercio electrónico, Cisspraxis, Bilbao, 2000,

~ resulta necesario un planteamiento pragmático que aporte a los Estados medios fiscales eficaces para protegerse contrala erosión de la soberanía nacional en
· para me]Orar"'
· ~'funoonam,en
·
· todel reg1
• ·men del NAenel
1. Exposición de motivos de la Comunicación de la Comisión al Consejo yal Parlamento Europeo, , Estrategia

Septiembre 2001

F ISCALIDA D D EL COMERCIO E LECTRONJCO

~• algo que puede alcanzarse através de políticas tributarias específicamente diseñadas para el comercio electrónico, basadas en la cooperación internacional y
ritercambiodeinformación.

FISCALIDAD DEL COMERCIO ELECTRONICO

�Revista del Instituto de Investí dones urídicas

F~f'ulf,~ d ftAror~ft IJ ri11~~i,c ~~,iii

dones urídicas

26.Asi se pronuncia CARLOS PALAO TABOADA, 'El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentales aexamen', Revista Jurídica del Notariado, núm. 4, 1992, pág. tn.
· •del criterio de residencia de personas jurídicas establecido en el Modelo de Convenio de la OCDE, consistente en ta sede de dirección efectiva, puede llevaren el
27. Vid. Art 33.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RO Leg. 1/1993,dek* ¡jzaCiór1 de criterios mixtos oalternativas (tipo test) de residencia. También cfr. FELICIANO CASANOVAGUASCH, 'Comercio electrónico e impuestos...', cil, págs
A,1is1J10 RAFAEL OLIVER CUELLO, Tributación del comercio electrónico, cit., pág. 55 y FRANCO ROCCATAGLIA y JOAN HORTALÁ VALLVÉ, 'Cuestiones fiscales
septiembre.
!Slcomeraal de lntemer, Revista de Contabilidad y Tributación, CEF, núm. 176, 1997, pág. 54.
28. Cfr.RAMÓN FALCÓNYTEUA,op.cil, pág. 7.
.
29. Cfr. RAFAEL OLIVER CUEL~O, T r i ~_del comercioetectrónK:?,cil, pág. 137.:ambién_H~TALA, ROCCATAGLIA yVALENTE, La fiscalidad del cornerri)~ ff1. ANTONIO DEL MORAL PÉREZ, 'Internet pone en jaque a los impuestos', cil, en línea http://www.ucm.es/ínfolrfiscaVopi5.htm, quien se fonnulaba dicho
para poner de relieve los riesgos de evasión fiscal cuando losconsumidores tienen tratos con servidores que pueden estar en distintas jurisdicciones e, índuso, en
cil, pág. 22, que aluden ala 'intrínseca ,ntemaaonalidad' de lasoperaaones decomeraoelectrórnco.
·• ,si se trata de un ordenador portátil.
30. De idéntica manera se pronuncia RAFAEL OUVER CUELLO, ibid., pág. 19.
de los problemas que el tele trabajo presenta desde la perspectiva jurídico-laboral, puede encontrarse en el libro de ROSARIO GALLARDO MOYA, El viejo y el
31. Para un completo examen del fenómeno de mundialización económica, cfr. por todos ÁNGEL MARTÍNEZ GONZAI..EZ-TABLAS, Economia política de la globaiza:m.lil
· adomicilio. De la máquina de hilar al ordenador, Ibídem Ediciones, Madrid, 1998, especialmente págs. 63ysigs.
Economia, Barcelona, 2000.
32. 'En Internet no existe la palabra Ley...'. Con estas palabras abría su trabajo JOSÉ ANTONIO DEL MORAL PÉREZ, 'l_ntemet pone en jaque a_los impuestos•, 151~ fEJXIANO CASANOVA GUASCH, ' Comercio electrónico e impuestos...', cit., pág. 41, asi como ALVARO DE JUAN YLEOESMA, 'Fiscalidad del comercio electrónico:
,cil, págs. 135-136.
aparecido en 1997 en Red Fiscal, la Revista de Derecho Financiero y Tributario en Internet http://www.ucm.es/ínfo/rfiscaVopi5.htm, trayendo a colación el plantearriatde■
CASANOVA GUASCH, 'Comercio electrónico eimpuestos...' , cit., pág. 41.
asesor de empresas teaiokígicas que procura que las mismas se instalen en 'paraísos infonnáticos'.
33. Como se señala en el Informe sobre el impacto del comercio electrónico en la fiscalidad española, cit., pág. 81, el comercio electrónico se sitúa en el cemro 11Í91Jdil 1a.1~nescon residentes en paraísos fiscales vid. RAFAEL OLIVER CUELLO, Tributación del comercio electrónico, cit., págs. 67-70.
concepto de globalización, del que se ha dicho que es un bosque 'lleno de escondrijos para el dinero opaco, las transacciones fraudulentas Ylos pelotazos con mllilil
te RO 1080/1991,de5dejulio,asícomoarts.9.3°y78LIRPF, 13.2°LIRNRy12.3°y4°, 14.1°.g), 17.2,0 74, 102.4º, 121.12°LIS.
,vid. Diario El Mundo. del día 27-junio-2000, en cuyas páginas de economia se encontraba la noticia encabezada con el siguientetitular: 'La OCDE da un añoa 35
privilegiada' (PEORO J. RAMIREZ, El Mundo).
34. Como señala CARMEN ANCIANO PARDO, 'El concepto de establecimiento pennanente en el comercio electrónico' -consultado en línea, 2000, en el
&amp;:ales para que cambien su legislación' (pág. 46). Igualmente, en el suplemento Nueva Economia de ese mismo periódico, aparecía el 2-julio-2000 un informe
ClubDirectivos.com http://www.dubdirectivos.com, las implicaciones fiscales del comercio electrónico en lo que respecta a la imposición directa son similares alasdelOJll!lal
·yNavarra, casi 'paraísos'. La OCDE intuye aambasComunidades en una lista de regimenes fiscales 'potencialmente dañinos" (pág. 10).
semejante,cfr. DOMINGO CARBAJO VASCO, 'La fiscalidad yel comercio electrónico...', cit., pág. 7.
tradicional cuando ambas partes contratantes residen en el mismopaís.
IEIXIANO CASANOVA GUASCH, 'Comercio electrónico e impuestos...•, cil, págs. 41-42, quien considera -y estamos de acuefdo con él- que si una empresa instala
35. Cfr. ALVARO DE JUAN YLEDESMA, op. cil, pág. 95.
un servidor o un sitio web, y la gestión de dicho equipo la lleva acabo una empresa infonnática o un proveedor de servicios que se encarga de su mantenimiento,
36. Cfr.ALVARO DE JUAN YLEDESMA, ibid., pág. 95.
37. Cfr. DOMINGO CARBAJO VASCO, 'La fiscalidad y el comercio electrónico...' , cil, pág. 3, quien se pronunció por dotar a esa hipotética autoridad fiscal intemmrj* ~ (ficlJo proveedor pueda ser considerado como una empresa que actúe por cuenta de la propietaria del servidor o site y menos que ostente yejerza habitualmente
poderes similares a los que cuenta la Comisión Europea. La prensa general yespecializada en economía recogió noticia de este planteamiento del entonces subárm9111111
lelacuHen para concluircontratos en nombre de la empresa.
de tributos, pudiendo verse referencias en El Mundo, 25 de febrero de 2000, pág. 48, bajo el titular: 'Hacienda pide un Autoridad Tributaria para controlar el
similar ymás ampliamente, vid. ALVARO DE JUAN YLEDESMA, 'Ciberespacio:¿Unparaíso... oun infierno fiscal virtual?, cit., pág. 96.
lntemer. El mismo planteamiento puede verse enel Informe sobre el impacto del comercio electrónico en la fiscalidad española, cil, pág. 197.
sentilotambién, cfr. ROCÍO REYERO FOLGADO, 'Presenteyfuturo de la tributación del comercio electrónico', cil, consultado en línea http://www.laley.net
38. Cfr. Congress, 'Internet Tax Freedom Ad.', 105th Cong., 2d Session, H.R. 4328, Trtle XI. Eficaz~ 1-0CU!bre-1998 hasta tres años después de s u ~
ypropuesta de solución he seguido a RAMÓN FALCÓN YTELLA, 'Tributación e "intemer: aplicación de lasreglasgenerales.. .', cil, pág. 8.
estudio en habla hispana de dicha nonna cuando aún no habia resultado aprobada puede verse en RAUL MARTINEZ FAZZALARI, 'Proyecto de Ley de Exenaon
· REYERO FOLGADO, 'Presente y futuro de la tributación del comercio electrónico', cit., consultado en linea http://www.laley.net.
para las Transacciones Comerciales por lntemer, en la Revista Electrónica de Derecho lnfonnático, núm. 5, 1998, en linea, en el servidor de Deredl,
AElOLIVER CUELLO, Tributacióndelcomercioelectrónico,cit.,pág.63.
IXll4ITTEE ON FISCAL AFFAIRS, 'Electronic Commerce:Taxation Framework Con&lt;frtions' , cil, en linea, http://www.oecd.org.
http://www.derecho.org/redi/.
39 Aparte de los intereses obvios que los EEUU puedan tener en dicha propuesta, cuando ostentan un claro liderazgo teaiológico y, por tanto, también en el Ida IOOKING PARTY N.0 1OFTHE OECD COMMITTEE ON FISCAL AFFAIRS, 'Commerce Électronique: Applícation de la définítion existante d'établissement stable',
comercio electrónico generado, la moratoria fiscal limitada hasta octubre del 2001 ejerce también un daro papel de ordenación 'interna' o 'federal', habida amaill
~ recoge la propuesta de clarificación comentarios de los del art. 5 del Modelo de Convenio, fechado a 3-marzo-2000, puede verse en linea, en el servidor de la
tendencia de algunos Estados de la Unión hacia el gravamen del simple acceso a Internet Un estudio sobre el estado de la cuestión previo ala 'Internet Tax Freedomld'
Jltiww.oecd.org. Nosotros lo hemos consultado en la página web actualizada a 23 de junio de 2000 http://www.ocde.org/daf/e_com/e_com.htm, en el fichero
verse en el documento de la INFORMATlON TECHNOLOGY ASSOCIATION OF AMERICA, 'State Tax, lhe Internet and Electronic Commerce', junio 1996, en na.
servidor de esta asociación http://www.ilaa.org. Del mismo año que el citado, aunque no tuviese carácter oficial, por tratarse más bien de un documento para la disaml
dela lectura del documento del grupo de trabajo aque se hace referencia en la nota anterior, indicaciones sobre las propuestas de revisión de los comentarios al arl 5
principales problemas tributarios consecuencia de los desarrollosen las nuevas tecoologias de comunicaciones yel comercio electrónico, merece citarse el papel dela
de Convenio de la OCOE pueden encontrarse en los trabajos de ROCÍO REYERO FOLGADO, 'Presente y futuro de la tributación del comercio electrónico', cit.,
OF TAX POLICY, perteneciente al Departamento del Tesoro nortamericano, Selected Tax Policy lmpíications of Global Electronic Commerce, noviembre 1996,
en linea http://www.laley.net ALVARO DE JUAN YLEOESMA, 'Fiscalidad del comercio electrónico: mtto o realidad', cit., págs. 138-139, y ALVARO DE LA CUEVA
o.e., que puede consultarse en linea, en el servidor del Department of the Treasury http://www.ustreas.gov.Para observar unos comentarios acerca de este inloonedel
'Establecimiento pennanente y comercio electrónico: Un apunte a la propuesta de modificación de los comentarios al Art 5 MCOCDE', en El Fisco Internacional,
delos EE.UU. vid. HORTALA, ROCCATAGLIA yVALENTE, Lafiscalidaddelcomercioelectrónico,cit., pág. 116.
ristitulode Fiscalidad Internacional, núm. 20, 1999, págs. 1-4.
40. Cfr. DAVID HARDESTY, 'Internet Tax Freedom Ad.' [en línea), octubre de 1998, en el servidor de Electronic Commerce Taxation http://www.mshb.co,m
IANO CASANOVAGUASCH, 'Comercio electrónico eimpuestos', cil, pág. 45. También son de esa opinión ROCÍO REYERO FOLGAOO, 'Presente yfuturo de la
Asimismo, cfr. FELICIANO CASANOVAGUASCH, 'Comercio electrónico e Impuestos...' , cit., págs. 31-32.
delcomercioelectrónico', cit., consultado en linea http://www.laley.net, yRAFAEL OLIVER CUELLO. Tributación del comercio electrónico, cil, pág. 42.
41. Sobre las soluciones propuestas por la OCDE, vid. RAFAEL OLIVER CUELLO, Tributación del comercio electrónico, cil, págs. 31-32. También vid. el lntorrredl
INGOCARBAJOVASCO, ' Lafiscalidadyelcomercioelectrónico.. ' ,cil, pág. 7.
impacto del comercio electrónicoen la fiscalidad española, cil, págs. 227-257.
VARO DE JUAN YLEDESMA, 'Ciberespacio: ¿un paraiso... o un infierno fiscal virtual?', cit., pág. 96. 8 arl 12.2°del Modelo de Convenio de la OCDE establece: 'El
42. Como pone de manifiestoel autor citado últimamente en la nota anterior, ibid., pág. 34, en la Conferencia de Ginebra, celebrada en mayo de 1998, la Organizaaónlllll•tái·ooes'' en el sentido de este articulo significa las cantidades decualquierciase pagadas por el uso, ola concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias,
Comercio acordó que el Consejo General de esta organización estableciese un programa de trabajo con el fin de examinar todo lo relacionado con el comeroo
científicas,induidas las películas cinematográficas, de patentes, marcas de fábrica ode comercio, dibujos o modelos, planos, fónnulas oprocedimientos seaetos, o
además de formular recomendaciones para futuras acciones, recomendando a los miembros de la OMC que no impongan tarifas aduaneras a las transmisiOOeS
· relativas a experiencias industriales, comerciales o cientificas'. Téngase en cuenta lo dispuesto en el arl 12.1.e) LIRNR, que considera a los cánones como
eledrónicamente. Cfr. 'Oedaration on Global Electronic Commerce', en linea, en el servidor de la OMC http://www.wto.org.lwto/ecom/e-míndec1.htm. Sobreel
· enEspañacuandoseansatisfechosporpersonasoentidadesresidentesoporestablecimientospermanentessituadosenterritorioespañol.
electrónico en la OMC,vid. el Informe sobre el impacto del comercio electrónico en la fiscalidad española, cit., págs. 265-270.
ioREYERO FOLGADO, 'Presente yfuturo de la tributación del comercio electrónico', cil, consultado en línea http://www.laley.net. Corno señala RAFAEL OLIVER
43. Sobre los trabajos dela Conferencia de Tur11u, vid. HORTAL.A. ROCCATAGLIA yVALENTE, La fiscalidaddel comercio electrónico, cil, págs. 118-120.
Trilutación del comercio electrónico, cil, pág. 42, tratándose de una compraventa mercantil internacional, la renta abonada alos no residentes en España, no estarán
44. Cfr. COMMITTEE ON FISCAL AFFAIRS, 'ElectronicCommerce: Taxation Framework Conditions", presented to Ministers al the OECO Ministerial Conference, 'A
lbitacióri en nuestro pais. Vid. art. 12.3.a) LIRNR.
World: Realising lhe Potential of Electronic Commerce', Ottawa, 8-0ctober-1998. El documento en cuestión puede consultarse en linea, en el servidor de la
el tratamiento impositivo del software,Vid. NÉSTOR CARMONA FERNÁNOEZ, ' Dela fiscalidad del software', Rev. Tribuna Fiscal, núm. 91, 1998, págs. n ysigs.; de
http://www.oecd.org y se ha consultado para este trabajo en la versión de documento POF (Portable Oocument Formal) titulada: 'framewke.pdf".
. ..
autor también puede verse 'El software y la poesía corno bienes especialmente necesitados de estímulo yprotección jurídica: el convenio fiscal con USA', Carta
45. Op. últ. cil La practicageneralidaddeautoresque se refieren aproblemas relacionados con la tributación del comercio electrónico suelen referirsealospn~. , ~rafias). núm. 286, 1998; MARIOBOSCHYGUALADA, 'Software. Implicaciones Tributarias'. Rev. Gaceta Fiscal, núm. 157, 1997, págs. 79ysigs.
Así: FELICIANO CASANOVA GUASCH, 'Comercio electrónico e Impuestos...•, cit., pág. 33; DOMINGO CARBAJO VASCO, 'La fiscalídad Y el comercio electr()fl)lbs problemas que plantea la calificación de las rentas derivadas de la venta de software, también vid. FELICIANO CASANOVA GUASCH, 'Comercio electrónico e
págs. 11-12; CARMEN ANCIANO PARDO, 'Propuestas internacionales sobre la fiscalidad del comercio electrónico', 2000, en linea, en el servidor Clu
.
,cit,pág.45.
http://www.dubdirectivos.com; ALVARO DE JUAN Y LEOESMA, 'Fiscalidad del comercio electrónico: mtto o realidad', Revista de Contabilidad y Tributación, CEF.•
REYERO FOLGADO, 'Presenteyfuturo dela tributacióndelcomercioelectrónico', cit., consultado en lineahttp://www.laley.net.
2000, pág. 128; JOAN HORTAi.A I VALLVÉ, FRANCO ROCCATAGLIATA y PIERGIORGIO VALENTE, La fiscalidad del comercio electrónico, Cisspraxís, BilbaO, ~
AEl OLIVER CUELLO, Tributación del comercio electrónico, cit.. págs. 44-45, quien justifica dicha posición, asi corno la de otros países que igualmente han
260-261; ROCÍO REYERO FOLGADO, 'Presente y futuro de la tributación del comercio electrónico', Rev. Impuestos, núm. 13,julio 2000, págs. 13 y sigs., consulaOO
tesefvas con el fin de gravaren la fuente los cánones, por el déficitde tecnologiaque sufren por comparación con otros Estados.
en el servidor de la Editorial La Ley-Actualidad http://www.laley.net
ITTcE ON FISCAL AFFAIRS, Revision of the commentary on articte 12 concemíng software payments, OCDE, 29-septiembre-1998, puede consultarse en línea,
46. Sobre las soluciones propuestas por la Unión Europea, vid. RAFAEL OLIVER CUELLO, Tributación del comercio electrónico, cil, págs. 32-38. También el 1 ~
dela citada organización, http://www.oecd.org.
impacto del comercio electrónico en la fiscalidad española, cit., págs. 257-264, asi corno HORTAL.A. ROCCATAGLIA y VALENTE, La fiscalidad del comercio eled1tlOI
AEl OLIVER CUELLO, Tributación del comercio electrónico, cit., pág. 46. Referencias a las modificaciones introducidas en los apartados 12a 17de tos comentarios
págs. 113-115.
,..,,.t11111
Modelo de Convenio de la OCDE ~ encontrarse en los trabajos de ROCÍO REVEROFOLGADO, 'Presente yfuturo de la tributación del comercio electrónico',
47. 'Iniciativa europea de comercio electrónico', Comunicación al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, \,VIII\"''
en línea http://www.laley.net yALVARO DE JUAN YLEDESMA, "Ftscalidad del comercio electrónico: mito orealidad', cil, págs. 141-142.
de abril de 1997, consultada en linea, en el servidor de la lnfoonation Society Project Office (ISPO) http://www.ispo.cec.be/Ecommerce/.
es sabido, los 'transfer prícing" representan el empleo por entidades vinculadas de precios distintos a los nonnales de mercado. trasladando rentas de una entidad a
48. Publicada el 17de julio de 2000 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie L 178/1.
efectode minoraro diferir la tributación correspondiente a las partes afectadas porla vinculación.
49. Más ampliamente, vid. el lnfoonesobreelimpactodelcomercioelectrónicoen lafiscafldadespañola, cil,págs. 222-224.
~ t e , cfr. DOMINGO CARBAJO VASCO, 'La fiscalidad y el comercio electrónico.. ' , cil, págs. 7~ - También cfr. RAFAEL OLIVER CUELLO, Tributación del
50.Cfr. ROCÍO REYERO FOLGADO, 'Presente y futuro de la tributación del comercio electrónico', cit., consultado en línea http://www.laley.net.
. . , cit., pág. 66.
51 . Ajuicio de RAFAEL OLIVER CUELLO, op. cil, pags. 18-19, lodos los problemas fiscales del comercio electrónico se pueden reconducir a uno sólo: la d.
LOLIVER CUELLO, ibid., págs. 66-67. Vid. también FELICIANOCASANOVAGUASCH, 'Comercio electrónico eimpuestos...' ,cil, pág. 43
recaudación que supone opuede suponer el empleo de las nuevas tecnologías en las relaciones comerciales.
le sobreel sales and use tax, vid. ALVARO DE JUAN Y LEOESMA, 'Fiscalidad del comercio electrónico: mttoo realidad', cil, pág. 129.
52. Sobre la determinación de la residencia de los sujetos intervinientes en la contratación electrónica, vid. RAFAEL OLIVER CUELLO, Tríbutación del comercio
~. Comunicación COM(97), de 12 de abril de 1997, consultada en linea, en el servidor de la ISPO http://www.ispo.cec.be/Ecommerce/.
págs. 48-58.
Electrónico y Fiscalídad Indirecta, Comunicación COM (98) 374 final, de la Comisión al Consejo de Ministros, al Partamento Europeo y al Comité Económico y
53. Cfr. FELICIANOCASANOVAGUASCH, 'Comercioelectrónicoeimpuestos...' ,cil,pág.40.
a17 de junio de 1998. Publicada en la Rev. Quincena Fiscal, núm. 18, octubre 1998, págs. 49ysigs. También puede consultarse en línea, ene! servidor de la
54. Cfr. CARMEN ANCIANO PARDO, 'El concepto de establecimiento pennanente en el comercio electrónico', cil,en línea, http://www.dubdireclivos.com.
.
http://europa.eu.mVcomm/dgs/.
55. Sobre problemas como los apuntados, cfr. ÁLVARO DE JUAN Y LEDESMA, 'Fiscalidad del comercio electrónico: mtto o realidad', cil, pag. 137, quien (X)llSilelil
en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, núm. L 145 de 13 de junio de 1977. Puede consultarse en linea, en el servidor de la Unión Europea

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FISCALIDAD DEL COMERCIO ELECTRONtCO

Septiembre 2001

FISCALIDAD DEL COMERCIO ELECTRONICO

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

del Instituto de lnvesti dones urídicas

http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/dat/19TT/es_3TTL0388.hbnl.
90. Enel mismo sentido cfr. FELICIANO CASANOVA GUASCH, "Comercio electrónico e impuestos...', cit., pág. 44.
91. Vid. arts. 8 y9de la Sexta Directiva TT/388/CEE del Consejo, así como losarts. 68 ysigs. Ley 37/1992, de 28dediciembre, reguladora del IVA.
92. Enesesenlidotambién,cfr. RAFAEL OLIVER CUELLO, Tributación del comercio electrónico, cit., pág. 78.
93. Cfr. ROCIO REYERO FOLGADO, 'Presente yfuturo de la tributación del comercio electrónico', cit., consultado en línea http://www.laley.nel
94. Más ampliamente, vid. RAFAEL OLIVERCUELLO, Tributación del comercio electrónico, cit., págs. 71-73.
95. Comercio Electrónico y Fiscalidad Indirecta, Comunicación COM (98) 374 final, de la Comisión al Consejo de Ministros, al Parlamento Europeo y al Comité Eamiw,¡
Nuria Belloso Martín
Social, fechada a 17 de junio de 1998. Publicada en la Rev. Quincena Fiscal, núm. 18, octubre 1998, págs. 49 y sigs. También puede consultarse en línea, en el seriib'i~
Unión Europea http://europa.eu.int/comm/dgs/.
Universidad de Burgos (España)
96. Cfr. DOMINGO CARBAJO VASCO, "La fiscalidad yel Comercio Electrónico: problemas yoportunidades', cit., págs. 8-9.
97. Cfr. RAFAEL OLIVER CUELLO, Tribulación del comercio electrónico, cil, págs. 75-76; CARMEN ANCIANO PARDO, "Criterios para la tributación por IVAdellXIJ8ai
electrónico' y también "Distinto tratamiento fiscal de la comercializa~ de libros en diferentes formatos y canales de distribución", ambos artículos consultadosenlílea, 111servidor del ClubDireclivos.com http://www.clubdireclivos.com. Para ALVARO DE JUAN Y LEDESMA, "Fiscalidad del comercio electrónico: milo o realidad", cit.,~ tll,~
consideración efectuada por la Unión Europea de que los bienes digitalizados sean tratados siempre corno prestaciones de servicios, no es errónea, pero si precipifala,Jlllll
.
,
. . .
que el medio de venta utilizado nodebería condicionarla naturaleza del bien. Algo más crítico parece mostrarse este mismo autor en "Ciberespacio: ¿un paraiso... 0111na debate sobre la pnmac,a del mdtVldUO Ode la
fiscalvirtual?",cil,pág. 100,dondeseñalaqueesadistintatributacióndeloslibros,enpapelyon-line,poneenentredichoel principiodeneutralidadpropugnadoporlaCaiiil . des uno de los más antiguos y venerables
Europea.
a,.,.,,Ü
JT "
98. Vid. algunas propuestas de dicha Asociación en el trabajo de CARMEN ANCIANO PARDO, "Criterios para la tributación por IVA del comercio electrónico', cit.enlaldl 1111.:,v /a po I ICa
anterior.
99. En contra de la aplicación del tipo reducido del 4%, entendiendo que se trata de prestaciones de servicios los libros digitalizados, se ha manifestado la DireccióoGeimi
W. Kvmlicka, Ciudadanía mufficultural, p.75.
Tributos en respuestas a Consultasde24deoctubrede 1994, 10dejulio de 1998 y30deabril de 1999, entre otras.
100. Vld.arl 70.uno.8"de la Ley 3711992, de28dediciembre,del IVA.
101. Al respecto vid. ROCÍO REYERO FOLGADO, "Presente yfuturo de la tributación del comercio electrónico", cit., consultado en línea http://www.laley.net RAMóNF&amp;Q'.I
ros más peligrosos no son los construidos por
Y TELLA, "Tributación e "intemer: aplicación de las reglas generales...•. cit., págs. 8-9; RAFAEL OLIVER CUELLO, Tributación del comercio electrónico, cit., páJs.
Ál.VARO DE JUAN YLEDESMA, 'Ciberespacio: ¿un paraíso... oun infierno fiscal virtual?", cil, pág. 100, así como en 'Fiscalidad del comercio electrónico: mttoo re.iBI',
·iles,
sino los que están en las mentes de cada
págs. 133-134.
nosotros"
102. Cfr. ROCÍO REYERO FOLGADO, 'Presentey futuro de la tributación del comercio electrónico', cit., consultado en linea http://www.laley.net.
103. Comunicación COM (2000) 349 final, fechada en Bruselas, 7-junio-2000, yacil supra, consultada en línea,servidorde la Unión Europea http://europa.eu.inVeur.Jex.l.
104. Vid. 'Documento XXV1201/99 - Impuestos indirectos y comercio electrónico", disponíble en línea http://europa.eu.int/comm/dgs/taxation customsfllldel_enlil
Pierre-Henri lmbert
Comentarios de dicho documento pueden encontrarse en ROCÍO REYERO FOLGADO, 'Presente y futuro de la tributación del comercio electrónico', cit., en m
http://www.laley.ne~ así como en ÁLVARO DE JUAN YLEDESMA, 'Fiscalidad del comercio electrónico: Mito o realidad', cit., pág. 132.
·: Introducción.- 1.Sociedad civil y pluralismo. 105. Excepto para los servicios relacionados con la letra e) del arl 9.2de la Sexta Directiva que puedan prestarse electrónicamente.

URALISMO y

SOCIEDAD

TICULTURAL

jurídico.- 3.Pluralismo y sociedad multicuftural. · ad frente a diferencia.- 5.Sociedad plural:
.· s.- 6.Ciudadanía compleja: entre integridad y

Introducción
ocido constitucionalista brasileño Paulo
s, al configurar los Derechos humanos de
generación, junto al derecho a la información y
o a la democracia, sitúa el derecho al
o. De estos derechos depende la concreción
SOciedad abierta al futuro, en una dimensión
1, no cerrada, aceptando un plan que
las relaciones de convivencia en su sentido
lio. En esta línea se incardina nuestro
· tentando ofrecer algunas reflexiones acerca
protagonismo que en la filosofía política
cobrado el pluralismo jurídico, siendo una de
taciones principales el rnulticulturalisrno.
s que la tradición del liberalismo ha tenido
cía importante durante largos años pero
ediversos contextos, se pretende justificar
os de las minorías, de los grupos
dos. En otras ocasiones, desde la fórmula
.nitarismo se quiere configurar un ámbito de
na los grupos.

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Septiembre 2001

FISCALIDAD DEL COMERCIO ELECTRONICO

FaeuJ aa ~.
Todo ello nos va a permitir reflexionar acerca de la
relación entre sociedad civil y pluralismo, de la
naturaleza del pluralismo jurídico -tomaremos como
referencia la teoría de A.C. Wolkmer-, de las
manifestaciones del pluralismo cultural -la sociedad
multicultural, tornando como principal referencia los
trabajos de J. de Lucas-, de la contradicción
antagónica entre el mantenimiento de la idea de
universalidad de las códigos normativos y la
afirmación simultánea de las diferencias particulares
entre los individuos y grupos humanos; también, de la
compatibilidad entre el derecho a la diferencia y el
principio de igualdad; asimísmo, de la relación entre
pluralismo y democracia -la tolerancia- como vía
adecuada para gestionar estas problemáticas.
1.

Sociedad civil y pluralismo

1.1.
La sociedad civil desempeña un papel
protagonista a la hora de configurar el pluralismo.
Gellner apunta que la diferencia más significativa
entre el comunismo (y otras ideologías totalitarias) y el
liberalismo occidental está en la existencia de la
sociedad civil: las instituciones intermedias como los
sindicatos, los partidos políticos, los grupos de presión
y los clubes, que se interponen entre la familia y el
Estado. El comunismo suprimió la sociedad civil. La
democracia liberal la fomenta. En los Estados
fundamentalistas como Irán, la sociedad civil está muy
poco desarrollada y no parece que su evolución
suscite un gran interés1
En la sociedad civil puede encontrarse la idea
de un pluralismo institucional e ideológico que impide
el establecimiento del monopolio del poder y de la
verdad, y que contrapesa las instituciones centrales
que, si bien son necesarias, también podrían adquirir
tal monopolio de otro modo. La definición más simple
de la sociedad civil consiste en "un conjunto de
diferentes instituciones no gubernamentales
suficientemente fuerte como para contrarrestar al
Estado y, aunque no impida al Estado cumplir con su
función de mantenedor de la paz y de árbitro de
intereses fundamentales, puede no obstante evitar.
que domine y atomice el resto de la sociedad,.?.
'
Para definir el concepto de sociedad civil
eficazmente hay que diferenciarla de la comunidad

PLURALISMO Y SOCIEDAD MULTICULTURAL

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

del Instituto de lnvesti dones urídicas

Ca,ult,~ da Dorar.~~ ll r, ia11~,,~ !~tSegmentaría que sortea la tiranía central convirtiendo
al individuo en una parte integrante de la subunidad
social. Así pues, la sociedad civil permite conjugar
adecuadamente la libertad de cada uno de los
miembros que la integran con la libertad de las
asociaciones o cuerpos intermedios que se organicen
en su seno. Hay que hacer notar que estamos
aludiendo a una libertad real individual en sentido
moderno. En las ciudades antiguas, el concepto de
libertad era diverso: "La ciudad había sido fundada
sobre una religión y constituida como una iglesia. De
ahí su fuerza; de ahí también su omnipotencia y el
imperio absoluto que ejercía sobre sus miembros. En
una sociedad establecida sobre tales principios no
podía existir la libertad individual. El ciudadano se
encontraba sometido en todo y sin excepción a la
ciudad (...) La vida privada n,o se libraba de esta
omnipotencia del Estado( ... ) Este ejercía su tiranía
hasta en las cosas más pequeñas (. ..)"3. Con estas
afirmaciones Fustel tenía el propósito de mostrar
como este tipo de sociedad plural, no centralizada,
pero socialmente opresiva, a pesar de su pluralismo
político nunca podría satisfacer el anhelo moderno de
la sociedad civil. Finalmente fue sustituido por un
nuevo orden, en el que la separación cristiana entre la
religión yel Estado hizo posible la libertad individual.
El tipo de sociedad civil en el que estamos
pensando, que sea capaz de abarcar el pluralismo que
demandan las sociedades modernas, no puede
ubicarse ni en un comunalismo sofocante ni en un
autoritarismo centralizado. Una definición apropiada
de la sociedad civil debe tener presente que no se
puede captar su esencia con la ayuda de una
oposición meramente bipolar entre pluralismo y
monocentrismo. La sociedad civil necesita del
pluralismo económico para la eficacia productiva Y
necesita del pluralismo social y político para
contrarrestar las tendencias excesivas del
centralismo. Pero, especialmente, "utiliza un
pluralismo social político de tipo especial, modular, ad
hoc, que no bloquea la individualidad y al mismo
tiempo funciona como contrapeso del centro. El
gobierno de la mayoría o de las instituciones
representativas que simbolizan la igualdad de los
ciudadanos mediante la regla 'un hombre, un voto'
constituyen contribuciones importantes, aunque no
sean, esenciales. Lo esencial es la ausencia del
monopolio ideológico o institucional: no se eleva
ninguna doctrina a la condición de sagrada ni se la

----------111111111111---t
Septiembre 2001

considera como singularmente vinculada con elorra, deStacar el papel protagonista de los nuevos
socialrA._
· · ntos sociales. La inseguridad de la población
~ impotencia de las instituciones políticas
En una línea semejante puede entenderse~ · (la debilidad ~el sistema _representa~ivo, la
caracterización de la sociedad civil hodiema ~ del Esta~o de Bienestar social~ el_ detenoro de
defiende M. Walzer y a la que se adhiere A. Col1ia: . d de v1~a) fomentan el crec1~1en~o de los
"espacio de asociación humana sin coerción y9 ntos sociales y/o de la~ orgam~ac1one~ noconjunto de la trama de relaciones que llena ea . qu_e bus~n reorganizar la vida social y
espacio". No puede olvidarse que cualquier 51 rla ~1 poht1ca. Todas estas_ n~eyas fuentes
humano, "antes" que miembro de una comu · ¡roouccion de una c~ltura Jund1~ acaban
política "antes" que productor de riqueza mal · bocand0 ~n un plura~ismo._ El plurahs~o es lo
"
,, •
..
• , hace posible la exrstenc1a de sociedades
antes que participe en -~n merca~o, antes
'ticas. Adela Cortina lo define como: "el hecho
co~ponente. ~e una nacion, es miembro -~
partir unos mínimos morales desde los cuales
soc1~d-~d civil, en la que •se ~a soc!al
ºble construir juntos una sociedad más justa y
conv1rt1endose en persona. Las ideolog,as_.
rque cada uno defienda y persiga sus ideales
red~~en a la_persona a se: pa~e de la com .. · ad (máximos éticos)"7. Conviene pues que
pol1t1ca (cierto republ1camsmo), la nac detengamos en el análisis de la naturaleza del
(nacionalismo), han olvidado la dimensión o·· ismo".
de esa persona, por la que forma parte de la ·
civil, que es 'el reino de la fragmentación yla 1
A diferencia de la concepción unitaria,
pero también de solidaridades concretas ·nea ycentralizadora denominada "monismo",
auténticas"5.
rnnulación teórica y doctrinal del "pluralismo"
la existencia de más de una realidad, de
1.2. En la contextualización de
formas de acción y de diversidad de campos
políticos no hay que olvidar el relieve de los
con particularidad propia, es decir, abarca un
agentes que participan en el proceso histórico y
lo de fenómenos autónomos y elementos
partir de sus aspiraciones, carencias y exigen1Clél·•oo·neos que no se reducen entre si. El
vienen afirmando como factores potenciales
o, en cuanto concepción "filosófica", se
producción jurídica. Es posible que utilicen fu
al unitarismo determinista del materialismo y
canales distintos de los habituales y clásicos ijealismo moderno, pues aboga por la
como el proceso legislativo yjurisdiccional estaij . . encia e inter-relación entre realidades y
el ánimo de captar el contenido Y la forma
s diversos. Se parte del principio de que
fenómeno jurídico mediante la informalidad
muchas fuentes o factores causales para
acciones concretas de actores colectivos, que
no sólo los fenómenos naturales sino también
encontrado el consenso en la identidad Yaut
iciones de historicidad que rodean la vida
de intereses del conjunto comunitar . La composición filosófica del pluralismo
independientemente de los rituales fonnaleS.
que la vida humana está constituida por
institucionalización. Con esto se quiere
objetos, valores de la diversidad, de la
manifiesto que, en un espacio púb
tación, de la circunstancialidad, de la
descentralizado, marcado por la pluralidad
lidad, de la fluidez y del conflicto. El
intereses y por la efectividad real de las n ·
o cultural", por ejemplo, implica un "estado
humanas, la juridicidad emerge de las diversas .
en que cada grupo étnico mantiene, en gran
de actuar comunitario, mediante procesos
, un estilo propio de vida, con su idioma y su
auto-regulables procedentes de grupos vol~
. re, además de escuelas y organizaciones
comunidades locales, asociaciones proi
1alizadas". El pluralismo, en cuanto
cuerpos intermedios, tantos otros. Todos
.!cidad de lo posible" da cuenta no sólo de la
constituyen las6 fuentes de producción de una
n de contenidos ideológicos, de horizontes
cultura jurídica . y económicos sino, sobre todo, de las
es de vida y de la diversidad de culturas 8•
Entre estas nuevas fuentes de produccial

PLURALISMO Y SOCIEDAD MULTICULTURAL

?ª

i,tuf~' ~º &amp;,rol'~A u1iAftl'i~c ~11ri,IP~
Una vez que se ha establecido el concepto de
pluralismo cabe preguntarse qué tipología de
pluralismo podemos distinguir. Debe admitirse que el
pluralismo "sociológico" y "político" surge como
estrategia descentralizadora frente al moderno
monismo social y frente a la teoría de la soberanía
estatal. Con respecto al pluralismo "sociológico" hay
que señalar que éste se consolida en la medida en que
socialmente se amplían los papeles, las clases y las
asociaciones profesionales en el ámbito de la
sociedad industrial. Su origen puede buscarse en la
defensa que Montesquieu hizo de los cuerpos
intermedios, como elemet1to de mediación política
entre el individualismo yel Estado.
En cuanto al pluralismo "político", la territorialidad de
éste incorpora proposiciones que rechazan cualquier
forma de concentración y unificación de poder ofuerza
de acción monolítica (política, ideológica o
económica). Este pluralismo se asienta en prácticas
de dirección descentralizadas y realiza la existencia
de ~n. ~mplejo _cuerpo_societ~rio formado por la
mult1phc1dad de instancias sociales organizadas y
centros autónomos de poder, que a aunque en cierta
forma puedan llegar a ser antagónicos entre sí o
guarden ciertos conflictos entre los mismos tienen
como objetivo común restringir, controlar o 'incluso
erradicar formas de poder unitario y hegemónico
principalmente la1 modalidad suprema de poder
personificado en e Estado. Bobbio, junto al pluralismo
"político" -€ntendido como variedad de partidos y
movimientos políticos que disputan entre sí, a través
del voto o de otros medios, el poder en la sociedad yen
el Estado- reconoce la presencia
del pluralismo
"económico" e "ideologico" 9 • El pluralismo
"económico" se revela en la competencia de sectores
públicos de economía de mercado y en el flujo
diferenciado de industrias privadas que concurren
entre sí. Con respecto al pluralismo "ideológico"
Bobbio asocia las diversas orientaciones de
pensamiento, diversas visiones del mundo, distintos
programas político (...) no uniformes.
"Parece claro que el esfuerzo del pluralismo
está dirigido a la edificación de un espacio social de
mediación que se contraponga a los extremos de
fragmentación atomista y de ingerencia desmesurada
del Estado -señala Wolkmer-. De esta forma, en
cuanto aprevalencia de cuerpos sociales intermedios,
el pluralismo tiende siempre a articular su lucha contra
el "estatalismo" y el "individualismo '110•
En el examen genérico del pluralismo,

PLURALISMO Y SOCIEDAD MULTICULTURAL

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

Algunos principios valorativos resultan esenciales
para la completa captación , d~ su natu~aleza Y
especificidad. Como caracterrstrcas esenc1al~s del
pluralismo pueden desta~rse., la autono_
m,a, la
descentralización, la part1c1pac1on, el localismo, la
diversidad y la tolerancia.
La autonomía se refiere al poder intrínseco
que los movimientos colecti~o.s o asoc!~ciones
profesionales, económicas, rehg1osas, fam,hares y
culturales poseen independientemen~e del po~er
gubernamental. La autonomía se manifiesta no so~o
ante el poder del Estado sino también en _
el propio
interior de los diversos intereses particulares,,
sectoriales o colectivos. La descentralización
constituye el proceso en el que ~I ejerci~io ~el ~oder
polítiro-administrativo se diversifica en mstttuc1ones
formales unitarias para esferas locales y
fragmentadas. Pretende u~a. mejor re_di_stri~ución de
competencias y un fortalec1m1ento part1c1patry? mayor
de las innumerables entidades locales. El mento de la
descentralización está en reforzar los espacios del
poder local y ampliar la participación de los cuerpos
intermedios. El localismo procura favorecer las
condiciones estratégicas que permitan la producción
directa de bienes y servicios, a~n~uando proce~?s
decisorios relacionados con tecrncas de acc,on
comunitaria y participativa, así como ref~rza~do
regionalmente la implantación deliberativa_y eJecutrva
de las acciones colectivas y de sus funciones en el
ámbito de la familia, vecindario, iglesia, asociación
local. Por la diversidad se trata de admitir realidades
dispares, elementos desiguales y cu,erpos ,s?ciales
semi- autónomos irreductibles entre s1. Por ultimo, la
tolerancia, implica la predisposición aaceptar una_vida
social materializada por la diversidad de creencias. y
por el disenso de manifestaciones colectiva. Se aso?'ª
no sólo a la filosofía de la libertad humana smo
también al derecho de autodeterminación de cada
individuo clase o movimiento colectivo para que
pueda t~ner su propia identidad y ser diferente
funcionalmente de otros11 •
2.

Pluralismo jurídico

Es cierto que es en esta última década cuando
el pluralismo jurídico está cobrando renovadas
fuerzas pero si se realiza una revisión histórica de sus
manifestaciones, lo podemos encontrar en ~tapas
anteriores. La constatación de la existencia del

Septiembre 2001

del Instituto de Investí dones urídicas

139

J~r,Hftad no D~rot~ft VCfp~ri,t lnrilf~~

- teniendo en cuenta el contexto brasileño en
rigurosamente hablando, es la práctica del "derecho
pluralismo jurídico en el Imperio Romano se observa
se mueve Wolkmerj así como algunas
insurgente" la modalidad más auténtica y genuina de
en el hecho de que los romanos no impusieron total y ías consagradas- del pluralismo jurídico
juridicidad
alternativa 14•
rígidamente su Derecho a las poblaciones a diferenciar tres fuentes de lucha: a)
conquistadas, permitiendo una cierta libertad para~ · 0 jurídico de combate: es el uso de ciertos
Todo ello le lleva a presentar a Wolkmer el
las jurisdicciones locales extranjeras continllalal · os del propio Derecho positivo para dar
pluralismo jurídico en una perspectiva de pluralidad
aplicando su derecho autóctono. Para evitr 'ón a las normas o textos legales ya
alternativa al Derecho oficial. En la modernidad, la
situaciones conflictivas aplicaban, de forma fle~Ue. · dos elaborados formalmente, provenientes
tradición de producción legislativa y las prácticas de
su ius gentium Y, por otro, inco~oraban las Práclici és colectivo, pero que no son aplicados en
aplicación de justicia y resolución de conflictos está
normativas de los pueblos conquistados asu derecoo. de los segmentos populares. Es la lucha de los
formalmente dominada por los órganos oficiales del
.
. ..
es jurídicos (abogados,asesores jurídicos de
Estado. Todo ese · esfuerzo para centralizar la
En la Eda~ .~edia, la desentrahzaaoo ioovimientos sociales) para hacer valer las
"reglamentación"' de la vida social incidirá en
territorial Y la mult1phcidad ~e cen~ros de ixx. · s legales que IW!!'l~~~~~----~~~l!lll!!~mff:I~ funciones clásicas (policía,
configuraron en cad~ espac!o
social un
aceptadas por los
Justicia, defensa) que
t
espectro de manifeS ac,ones normativas aparatosoficiales
serán canalizadas en
concurrentes, compuesto de costumbres locales, E t d . b )
fueros municipales, dictamenes reales,, Derem, .s .a ? , . .
procedimientos formales
Canónico y Derecho Romano. Con todo, escie~IJI ~e~tlca JU?ic_,al
de cu'ño leg islati vo,
entre los siglos XII y XVII, poco a poco el absola ª: es la practica
a d mi n i s t r a t i v o y
monárquico y la burguesía emergente tatrva hecha por
Bl!lfli~
jurisdiccional. Pero esa
desencadenaron el proceso de uniformizm progresistas en
acción monopolizadora del
burocrática que eliminaría la e~tructura medi~~oo ~ib_unale~ . . Este
Estado no consigue
las organizaciones corporativas Y reduc,na a rento tecrnco de
~~erradicar e inviabilizar todo
pluralismo legal yjudicial.
rme n é ú t i c a
fenómeno de regulación
informal proveniente de
· a" o de "uso
Y hoy en día, ¿en qué consiste el plura·
· o del derecho"otros grupos sociales nojurídico? Nos adherimos al concepto e~pre~
es mas conocido
Centro de Monterrey
e s t at a I e s . Es a s
Wolkmer cuando afirma que "el pluralismo JU
bs teóricos y académicos-, implica explorar de
modalidades de prácticas descentralizadas y
designa una multiplicidad de p~áctica~ juri
crítica y democrática, las contradicciones,
mecanismos de auto- regulación espontáneos
existentes en un mismo espacio sociCrJ)(Ífi · ades y las crisis del Derecho legislado en
provenientes fundamentalmente de sectores
integradas por conflictos o consensos, pudienso
· 1de
los
grupos
sociales
menos
favorecidos
o
mayoritarios
marginalizados y reprimidos que
3
no oficiales y que tiene su razón de ser en
comprenden aquello que se pasará adesignar como lo
; e) Derecho insurgente: es el Derecho
necesidades existenciales, materiales Y cuffu• lo, vivo y comunitario que emerge
"alternativo"15
Hay que hacer notar que la versión que Wolkmer
ntemente de los intereses y necesidades de
ofrece del pluralismo jurídico versa acerca de · ad. Es la creación y el reconocimiento de
Así, en las últimas décadas se viene
cauces alternativos (no-oficiales) del Derecho, de
fundamentales de forma diferente a las
experimentando un considerable avance en la
fuentes de producción jurídica diversas de
positivas oficiales, engendradas en los
dirección de la sustitución de la tradicional regulación
instituciones. De ahí que para prese~
yenlasluchasdegrupossociales,pudiendo
centralizadora del Estado mediante crecientes
adecuadamente su concepto de pluralismo. j
· u oponerse a las leyes elaboradas por la
procesos de auto-regulación por parte de la sociedad
Wolkmer lo diferencia del altemativismo jurídico.
estatal. Se trata de otra legalidad que no se
civil. Esa dinámica pluralista refleja la disminución de
movimiento del Derecho alternativo presenla necesariamente al Derecho convencional
la intervención del poder estatal (fenómeno de
particularidad de reunir manifestaciones q~. ,pudiendo ser vista como un "nuevo" Derecho
desregulación
estatal') y el aumento gradual de la
desde prácticas más formales como el "pos . , espacio de manifestaciones plurales
jurídico de combate","hermenéutica al~e"!atiVa · nas.
organización societaria (procesos autónomos de
"usos alternativos del derecho" hasta practicas~
regulación) dando lugar a un procedimiento más
informales como el "derecho comunitario paralelo·
amplio
no sólo de informalización, de la
"derecho insurgente" oel "derecho hallado en la~ Esta tipología presentada se denominó
Administración de Justicia sino, sobre todo, de
damente Derecho alternativo- subraya
expansión creciente de nuevos polos legislativos de
·. En realidad, todas estas manifestaciones
Conviene subrayar que la temática
creación
espontánea del Derecho, de nuevos
"Derecho alternativo" se encuentra inserta ~ . ras comprenden y expresa un fenómeno
mecanismos flexibles e informales de resolución de
ico mayor que es el pluralismo jurídico. A
fénómeno socio-político mayor, denom!n
conflictos.
Este impulso se debe en gran parte al nivel
de que todas sean facetas diversas pero
pluralismo jurídico. Las manifestaciones P
de
democratización
alcanzado por las instituciones
ementarias del "Derecho alternativo",

PLURALISMO Y SOCIEDAD MULTICULTURAL

ª~

l.

J

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

sociales y a las transformaciones vividas por el
aparato del Estado.
Ante la conveniencia de delinear los medios
de superación del monismo jurídico materializado en
el Estado y de establecer el proyecto de una
ordenación descentralizada y espontánea que nazca
de la propia sociedad, fundada en la pluralidad de
necesidades básicas y en el consenso de las
diferencias, podemos destacar dos estrategias
esenciales, dirigidas a la producción legal alternativa.
La primera se refiere a las prácticas o mecanismos
legales institucionales de producción alternativa
existentes dentro del Derecho positivo oficial del
Estado, entre las que podemos destacar dos
modalidades. Una, la producción normativa
institucionalizada (convenciones colectivas de
trabajo, acciones propuestas por sujetos colectivos);
otra, la resolución de conflictos institucionalizada
(conciliación, arbitraje y práctica y uso alternativo del
Derecho).
La segunda estrategia es la de las prácticas o
mecanismos legales no- institucionalizados de
producción alternativa fuera de la órbita del Derecho
estatal positivo. En este caso se sustenta el
argumento de que para superar la crisis del modelo
jurídico tradicional de reglamentación social (Derecho
producido y monopolizado por el Estado moderno
centralizador), se hace necesario optar por procesos
estratégicos pluralistas a medio plazo ("reformismo
alternativo") ya largo plazo ("rupturas alternativas"). El
pluralismo jurídico a medio plazo, que está
relacionado, con la producción y las reformas legales,
pretende utilizar y aimpliar ciertos procedimientos
paralalegales y extrajudiciales en la esfera del propio
sistema jurídico oficial. Alargo plazo, como factores de
producción alternativa, se presentan los diversos
procedimientos auto-regulares que pueden surgir y
ser aplicados por una pluralidad de actores sociales,
asociaciones comunitarias y demás cuerpos
intermedios, sustituyendo espontáneamente con
relativa autonomía frente a la voluntad estatal e
independiente del Derecho positivo oficial. Puede
realizarse a dos niveles: a) nivel de resolución de
conflictos: nuevas modalidades no-instiucionales de
mediación, conciliación, juicios arbitrales y jurado
popular; extensión de comités consejos populares de
justicia; creación de tribunales de barrios, de vecinos y
justicia de distritos; b}nivel de fuentes de producción

del Instituto de lnvesti dones urídicas

r~rnlt,~ ~~ n,,er~1 vCioftri~~ heq
legislativa: reapropiación y extensión de miew., s contemplan únicamenente derechos de
formas de "convención colectiva" laboral, fOOTlíkÜI · uos pertenecientes a las minorías y no
de "acuerdos colectivos", acciones de los movimieflb de las minorías.
socialesyotros16•
iJnifica que "se niega la identidad básica y con
posibilidad de diálogo entre culturas, porque la
La construcción de Wolkmer del pluralisrooai no es un fenómeno individual sino social". Por
su vertiente jurídica, presentándolo como ~ iente, desde el punto de vista de los derechos
posibilidad de utilizar otros cauces para el Derecn, les, no hay más alternativa que la integración,
que no sean formales, es una de las acepciones !JI rultura del grupo n:iayoritario ~ 1~ s~wegación,
puede tener el "pluralismo jurídico". Pero no va11X&gt;Sa la cultura no pervive como bien md1v1dual. Por
entrar a examinar esta concepción pues ya ha 501 · nte, desde e~ punto de yista de lo~ derec~?s
objeto de estudio por nuestra parte en un ~ es no hay mas alternativa que la mtegrac1on
anterior17 •
rultura en el grupo mayoritario o la segregación,
19
la cultura no pervive como bien individual •
Nos interesa incidir en otra vertiente del pluralismo.~
cultural y, más concretamente, en la soeiedal Con respecto a las respuestas jurídicas ante
multicultural. En nuestra exposición tend
· ración, apenas se considera tampoco la
especialmente presente los trabajos de J. de Lucas
cultural y el objetivo de la interculturalidad.
respecto, como ya hemos señalado. Aclemási · ración es tratada como un fenómeno laboral,
queremos hacer notar que aunque estemos aluW
ómico y no como un hecho social global. De
a la vertiente cultural del pluralismo, dificil
cuando los inmigrantes traen otra cultura la
puede quedar desvinculada de la vertiente 1ju ·
más frecuente es la de negar validez a esos
pues el multiculturalismo necesita de u
reconocimiento jurídico: (... ) la pluralidad ti obien acudir al recurso de la tolerancia. Las
identidades culturales presentes cada día con
jurídicas que se ocupan de ha inmigración
fuerza en nuestras sociedades parece exit¡
derivando en cuestiones de orden público y
reconocimiento a esas diferencias que, en lo que
. Frente al factor de la multuculturalidad
a su dimensión normativa, a sus pretensiones
lado
por la inmigración, la respuesta es
orientar, justificar, juzgar los comportamientos y,
'ón forzosa o segregación. "Sociedad
tanto, establecer derechos y deberes, dífi ·
· , multicultura/ como un hecho, si pero el
puede dejar de ser ~n rec~nocimien~o jurídiCf?. .
bien, ¿pueden coexistir diferentes sistemas JU
enormativo, al menos por lo que se refiere a
en un mismo espacio? ¿dónde está el límfte a
cuencias normativas fuertes. es reforzar la
diversidad? ¿como hacer conciliable igualdaJ cuftura, no la creación de una cultura nueva,
pluralidad?"
del diálogo intercu/tural',20. De ahí que nos
a la opinión de Lucas cuando aconseja
Frente a la constatación de la plu
tratamiento de los conflictos derivados de la
caben diferentes respuestas. Tal vez las más
neidad cultural se produzca en la vía
-como pone de manifiesto un repaso de las ·
a
en lugar de la judicial, porque así se lleva la
cultrales existentes (con algunas excepciones) Y .. a una sede donde es posible examinar con
traducción normativa- sean las reactivas ~talle y a la vez con más alcance (y con más
negativas, representadas por las políticas
d) el contraste entre los diferentes modelos
asimilación impuesta y de segregación que
s, la justificación de sus pretensiones
realidad, tratan de negar, ocultar, reducir o r .
as y en su caso, del rechazo de alguna de
la realidad multicultural. Por ejemplo, s1
planteamos las respuestas jurídicas al plu.
cultural de la Unión Europea y tomamos como . En la última instancia, no puede confundirse el
el tratamiento de las minorías y la inmig
y el relativismo cultural y,. aún menos, el
podremos comprobar -como acertadamente
o axiológico y el relativismo ético. El gran
Lucas- que esas políticas están presididas p&lt;t
estriba en la posibilidad de llegar a
principios de asimilación o segregación, lejos de
sobre los límites del pluralismo como valor. Y
exigencias de la interculturalidad.
~ hecho de que el pluralismo en sí sea un valor
necesariamente que debamos considerar
En el caso de las minorías, los ordena

--------------i
PLURALISMO Y SOCIEDAD MULTICULTURAL
Septiembre 2001

141

F~,,tlbf ,~ o~,o,h~ vf i1u,ri1~ Jn~i,1~~
por igual cada una de las plurales ideológicas, de
tradiciones culturales y pretensiones valorativas.
. Lucas advierte que el reconocimiento del derecho a la
diferencia no significa el consentimiento, la
equiparación de toda pretensión de diferencia. El
plurarismo debe ir, de la mano de la capacidad de
discriminar entre las diversas propuestas plurales22• El
gran reto estriba en conciliar adecuadamente
diversidad y universalismo.. Habermas tiene una
propuesta al respecto: "relativizar la propia forma de
vida para legitimar las exigencias de otras formas de
existencia; reconocer igualdad de derechos a los
extranjeros y a los otros, con su idíosincracia e
inente/igibilidad; no proyectar como universal lo propia
identidad; no margina/izar lo que se desvía de esta
última; proveer un aumento incesante de la
tolerancia".
En este contexto, los Derechos Humanos
pueden desempeñar un papel fundamental porque
pueden permitir la unión de grupos diferentes en una
relación de respeto y de igualdad, a la vez que les
permita mantener sus peculiares maneras de ser. Los
derechos humanos pueden producir el efecto de
reforzar el pluralismo y de procurar la promoción activa
de los intereses de las minorías y la producción de
respeto y tolerancia dentro de un marco de
interdependencia basado en la igualdad23. Para
analizar adecuadamente el
multiculturalismo
podemos comenzar por preguntarnos qué vinculación
pueda tener con la categoría de los derechos
colectivos.
La primacía ideológica del individualismo no
ha permitido que la categoría de derechos colectivos
se desarrolle adecuadamente. Sin embargo, se trata
de derechos que están ahi y que cada vez están
cobrando mayor auge. El individualismo
contemporáneo tropieza con obstáculos importantes:
en primer lugar, la socialización pues hay una
tendencia democrática a la participación, no como
individuos aislados, sino en forma socializada. Se trata
de una participación que utiliza cauces diversos a los
convencionales. lo que ha exigido a la democracia
moderna que pierda parte de su rigidez habitual y de
cabida a los movimientos sociales, a asociaciones de
consumidores, de empresarios, a los jurados
populares, etc. Se trata de lo que Giddens ha
denominado "el espacio público comunicativo" 24• En
segundo lugar, aparece un obstáculo que hace que el

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Revista del Instituto de Investí dones urídicas

hr.11lt,, ~@ ftAr4 hA uriA"~,~~ !oe'
11

individualismo sufra un cierto recorte: eh
multiculturalismo y los derechos de las minorías. Por
último, en tercer lugar, intimamente vinculado con los
anteriores, está el pluralismo socio-cultural y la
consiguiente tolerancia que debe presidir esos
ámbitos plurales.
Sabemos que en ocasiones las sociedades y
más en la actualidad no son homogéneas sino
plurales, en las que conviven culturas diferentes,
grupos con concepciones diversas y, en definitiva,
mayorías y minorías. De ahí que el individualismo, por
liberal , tenga que aceptar el respeto a todos los
grupos, incluidos los minoritarios, porque sólo a si
respetarán los derechos individuales fundamentales.
N. López Calera diferencia tres casos de
diversidad cultural: las minorías étnicas, las minorías
nacionales y las minorías migratorias. Las minorías
étnicas exigen derechos a sui lengua, a su cultura e
incluso a sus territorios. Las minorias nacionales,
también con sus culturas propias, exigen autonomía o
autogobiemo para asegurar supervivencia como
sociedades distintas. Las minorías migratorias, con su
diversidad cultural, llegan a constituir "grupos étnicos"
o "grupos con cultura propia" que no quieren
segregarse pero que exigen el respeto de sus
diferencias. "Desde esta perspectiva, la
multicultura/idad como expresión del pluralismo
cultural, del hecho social e historico de las diferencias
culturales, de la existenccia de códigos culturales
distintos, incide decisivamente en la manera particular
de concebir y de realizar los mismos derechos
humanos'r2~.
Los derechos colectivos son un concepto
histórico bastante moderno y que puede presentar
diversas definiciones según el contexto del país de
que se tate o de la ideología del momento. "La
experiencia demuestra -apunta López Calera- que
hay valores, intereses y necesidades que no son
estrictamente individuales o atribuibles a unos
individuos concretos; hay valores, intereses o
necesidades que son de todos o de muchos, pero que
no son de ninguno y se expresan mejor siendo
denominados como colectivos, porque desde luego
individuales no son" 26• Como advierte Kymlicka,
"según la interpretación natural, el término 'derechos
colectivos' alude a los derechos acordados y ejercidos
por las colectividades, donde estos derechos son

ncialidad? La regla de la mayoría del
democrático -el imperio de la mayoría- no
roostituirse a costa de la idea de libertad de
.Hay que pensar la democracia de forma que
de todos y el respeto a cada uno no sufra a
~ otro. La constitución será la encargada de
~ marco legal para que esas dos formas
29
n, El gran reto es el de organizar
· almente en un marco pluralista la diversidad
ses e identificaciones emanadas de la
4. Universalidad frente adiferencia
idad cultural a la que parecen abocadas
·
ades
modernas. Hay pues que advertir que
En las sociedades modernas es
lturalismo, a diferencia de las políticas de
frecuente encontrar debates acerca del con
..
, entraña una voluntad de reconocimiento
intercultural, lo que habitualmente conocemos
encia.
Desde un punto de vista moral, como
multiculturalismo. Este tipo de conflictos ·
a de convivencia esta voluntad de
manifestaciones distintas. En Yugoslavia,
ejemplo, el conflicto intercultural produjo, en forma · iento es más amplia que la simple tolerancia
resurgimiento del nacionalismo, la disolución de
Estado-Nación y una guerra violenta. En Canadá,
conflicto entre los anglo-canadienses y los
la rnulticulturalidad es -advierte Lucas- más
canadienses casi provoca la secesión de Quebecde modelo, un hecho social, la existencia, de
federación. En México este conflicto generó de las manifestaciones de la diversidad, del
Chiapas el resurgir de las insurrecciones indí~
cultural, es decir, la presencia en una
campesinas, acompañado todo ello del movi · sociedad de grupos con diferentes códigos
guerrillero. El conflicto intercultural ha
(identidades culturales propias) como
acompañado, en otros lugares, del renacer
cia de diferencias étnicas, lingüísticas,
racismo y la xenofobia, corno ha ocurrido en
o nacionales, que es lo que designamos
Estados Unidos, o con la reaparición de n sociedades multiétnicas. Por su parte, la
movimientos fascistas en Francia, Inglaterra ralidad, al igual que la
España, o bien los neonazisenAlemania yen
ción impuesta o la
En esta misma línea de conflicto interculturaltandFIO··n, sería más bien una
pueden inscrbirse los nuevos movimientos . : respuestas normativas a
como las feministas, los gays y grupos rel
dplural que supone la
fundamentalistas, las minorías culturales, COIIKI · de la multiculturalidad,
turcos en Alemania , los Kurdos, 1 ·a, por consiguiente, en
afroamericanos ,hispanoamericanos
distinto del de los
asioamericanos en los Estados Unidos, Y en el de los ideales,
miembros de nuestras comunidades autónomas O~rincipios, en el plano
España, de Cataluña, el País Vasco y Galicia;
las minorías nacionales, como los de QuebeC;
como también algunos grupos indígenas en ~ucas se ha ocupado del
Estados Unidos, Canadá, México, Brasil, E . 1s de la sociedad
Perú y Colombia. Podemosobservarqueladiv
ultural desde dos
de fenómenos sociales, políticos, culturak!S Pe et i v a s : 1 a d e 1
económicos que comprende la realidad mul ·
·smo Yla del relativismo
28
es muy amplia •
~ltural: "(...) y alegando al
las exigencias de la
Una gran parte de los problemas de za Yen su defecto las de
diferencialidad radica en su reconocimiento. ··ncultural (...) se negó y
ordenamiento jurídico reconoce, o debe r·P.COO~de facto la condición de
humanos 'plenos' a

distintos y quizá conflictivos con los de
otorgados a los individuos que formana la col · ·
Ésta no es la única definición posible de de
colectivos; de hecho, en la bibliografía existen ·
de definiciones, pero casi todas coinciden en que,
definición, los derechos colectivos no son de
individualesn21•

143

r,~nlbd na bo,,,,~~ 11 r¡~~~¡,~ ~Mi114C
quienes no responden al modelo 'normal' de ser
humano, y por ende se les niega al menos el
reconocimiento de algunos derechos, al mismo tiempo
que se podía seguir sosteniendo una concepción
'universal', habida cuenta de que se partía, como dato
indiscutible, de la reducción de ese universo. En
buena medida, la historia de los derechos humanos ha
sido la historia de la lucha por alcanzar ese
reconocimiento, por extender la noción de seres
humanos más allá del cliché inicial',32• Los elementos
de ese modelo de ser humano "moral" -para Lucasestán claros: el género, que durante siglos ha negado
la condición de seres humanos a las mujeres. También
la edad y la capacidad de 1rabajo, que excluía a los
niños y a los discapacitados. La raza dominan/e que,
según los contextos, ha excluido a los negros o aotras
etnias. La religión, una interpretación dogmática del
cristianismo que durante mucho tiempo ha excluido a
los no cristianos, tomando actualmente el relevo el
Islam que excluye a los infieles33• La clase, es decir, los
propietarios únicamente podían ser sujetos de
derechos y eso excluía a la mayor parte de los seres
humanos. Cuando con el tiempo se ha demostrado
que las pretendidas condiciones "naturales" eran sólo
prejuicios, se ha recurrido al argumento de la identidad
cultural 34 •
Ya conocemos que un postulado básico de la
legitimidad democrática es el
reconocimiento del pluralismo.
Este pluralismo tiene como una
de sus prin ci pales
manifestaciones el respeto a la
diferencia, lo que -advierte
Lucas-, formulado a su vez en
términos de respeto a las
identidades colectivas, parecería
1
exigir e reconocimiento del
relativismo ético, es decir,
estar íamos adm iti endo
plenamente el pluralismo cultural
y la necesidad de respetar por
igual todas las diferentes
pretensiones normativas que
comporta cada cultura. Pero la
tesis del relativismo ético o
cutural no puede sostenerse. No
puede afirmarse que la
existencia de hecho de una

�Revista del.Instituto de lnvesti ciones urídicas

del Instituto de lnvesti aciones urídicas
145

,~tulbd dt o,,pr\n Vr;Aftfi~~ !otbij
puede afirmarse que la existencia de hecho de una
diversidad de culturas comporte como modelo, como
deber-ser, la exigencia de diversidad de códigos
valorativos dado que como hay pluralidad cultural no
puede no haber pluralidad normativa.
El rechazo del relativismo ético y cultural
parece conducimos ala aceptación del universalismo.
Este universalismo establece que debe defenderse la
superioridad de un código sobre otro, que un código
puede acabar erigiéndose en modelo al que los demás
han de ajustarse. Pero tampoco un universalismo
ético y cultural absoluto parece ser la solución
adecuada ya que bajo tal pretensión de validez
universal puede que no haya más que el prejuicio de
considerar superior una cultura concreta, la
occidental. El universalismo no sería más que
etnocentrismo occidental35• Sabemos que lograr un
diálogo intercultural puede resultar difícil pues el
etnocentrismo y el relativismo están siempre
presentes. La cultura política liberal no puede
imponerse atradiciones que sean totalmente ajenas al
liberalismo. ¿Debe un musulmán o un hindú que vive
en España asumir como valores morales
irrenunciables la autonomía, la igualdad y la
solidaridad que forman parte ineludible de la ética
cívica occidental? Tal vez el Derecho pueda acabar
imponiéndose desde fuera -dice Cortina- pero no la
moral. De ahí que el etnocentrismo sea una posición
éticamente insostenible porque nadie lo practique ya
que los usos y costumbres de todas las culturas no son
igualmente respetables. Superando el etnocentrismo
y el relativismo debemos llegar a una propuesta
intercultural de entablar un diálogo permanente entre
los que comparten distintos bagajes culturales de
manera que puedan decidir conjuntamente lo que
humaniza odeshumaniza36•
El debate entre universalismo
-etnocentrismo occidental- y relativismo ético y
cultural se presenta ahora sobre todo en términos de
contraposición del individualismo liberal frente a las
teorías comunitaristas. Actualmente, ante la crisis de
"legítimidad de un modelo de organización de lo
público, se vuelve hacia la idea de solidaridad, hacia el
papel del vínculo social, lo que nos remite a su vez a
las comunidades (a la comunidad). Sin embargo, al

mismo tiempo, asistimos casi a la exasperación de
diferencia, lo que par~_
ce exigir el reconocimienlo
valor (y aun su utilidad) de la tolerancia y
pluralismo, que son el núcleo de la aportación
liberalismo". Subraya Lucas que tal vez el reto
importante al que estamos asistiendo actualmente
el de "hacer posible modalidades de integración
que conjuguen el requisito de homogeneidad ca,
cosmopolitsimo, que permita que el reconocí ·
de la diferencia no se traduzca en una modalidad
conflicto social incontrolable, sino que lo revierta
cooperación',31•

, ufanas de no relegar a unos ciudadanos
aotros P?r:ªzo~es ?e sexo, raza o cultura, por
-en ultimo terrnmo- que todas fas personas
39
~ual dignida • Se defiende así que una
·a liberal no solo no debe interferir en la
ía multicultural sino que, en la medida de lo
,la debe apoyar. Sin olvidar, claro está, que no
kls rasgos de todas las culturas son igualmente
les. No es cuestión de dejar arraigar cualquier
cultura, sólo por el hecho de que es diferente y
respetar la diferencia". Las culturas han de
su respetabilidad, mostrando que ofrecen
s parámetros para contribuir a meiorar la

. cr.

J

Consideramos acertada la tesis de L
cuando argumenta que "constityve un errare/
abordando los problemas de esos grupos mi · · •~s nacimiento del Estado moderno quien
en los términos clásicos de la relación entre pfu la ilus,on de una cultura propia, pura -advertía
y democracia en los que encuentra su cabida fa al ~ner fin al pluralismo cultural de la Baja
liberal de la tolerancia, sin advertir que "8d1a: ese Estado impone coactivamente una
reclamaciones de las minorías culturales su
· religiosa, moral y cultural mediante la
planteamiento distinto del piuralismo y, • jurldica que hace posible el sometimiento
consiguiente, también de los principios de justir.ia aun poder central y la effadicación de toda
los que resolverlas". Apunta que la r O conducta que se oponga al proceso de
constitucional liberal ignora los problemas de i
· (...) persiguiendo toda diferencia"11•
porque no preocupan las obligaciones de
comunidad política a quienes no son sus miemlllm ~to es lo que sucedió con el modelo español
en todo caso, pretende únicamente ext Ba.ia Edad Media, que era el del auténtico
derechos individuales a quienes no son sus mi
cultural multiétnico, una sociedad integrada
sin advertir que e' problema real es el de pert
mezcla de culturas en la que destacaban tres,
el de ciudadanía. Entiende que la tol
de ellas con su propia identidad ritual
-instituciones liberales- no constituye un
, religiosa Ycultural. A través de la acción d~
00 Castilla YFemando de Aragón (junto con la
adecuado para gestionar estos problemas38.
de la Inquisición) se llega a un modelo de
ralismo impuesto con grandes costes
Con todo, a pesar de que el liberalismo fo
tolerancia y el pluralismo, no hay que olvidar hexpulsión de judíos y moriscos)42• Ello debe
predominio de una cultura liberal sobre otras
reflexionar acerca de la cultura porque es
acabar degenerando en una cierta tiranía. En podamos configurarla como "pura" ya que
sentido, Cortina se pregunta, cómo se puede d _encuentro, interacción y es el resultado de
que las democracias liberales traten a t~ shistóricas muy numerosas.
ciudadanos de igual modo "si la cultura liberales/a
domina en ellas sobre las restantes. ¿No es in ~n esta tradicional dialéctica entre
entonces que aquellas personas que se i
_ismo Y particularismo Lucas advierte la
con otras culturas queden discriminadas, . de dos riesgos: o bien proponer como
tratadas como 'ciudadanos de segunda'? El h universal una cultura particular de una etapa
multicu/turafismo, la convivencia de los ciud e~p_a en la evolución de Occidente), 0 bien
con distintos bagajes culturales, es tan an · distinción entre un ideal normativo de una
menos como la humanidad. Sin embargo, fo _u~iversal y la cultura tecnificada y
del actual debate es que se plantea en s · ciahzada defendida por los medios

~!

F,rult,; ~º Opreehn vCiP'tf'Í'( ~nr.i,I,~

internacionales de comunicación de masas. Conforme
a esta segunda posibilidad se insiste en la necesidad
de actuar con medidas de patemalismo justificado
par~ alcanza~ la mayoría de edad a los pueblos que
est~n . en situación de "incompetencia básica"
(¿s,gmfica que todos debemos tener como lengua
oficial el inglés y acomodamos a las pautas del modo
de vida que impone el mercado mundial?).
. Nos encontramos con que · la sociedad
multicultural es un hecho, un hecho de coexistencia
al_g~ inevitable y ya presente en casi todo el mundo'.
Drstmto es el ideal deí multiculturalismo o del
inte:culturalis~mo, es decir, la propuesta de una
sociedad regida por el diálogo, por la convivencia
entre las diversas culturas, lo cual acaba
des~mbocando en el problema del código normativo
comun a todas ellas. Se trata -dice Lucas- de
?ecupe~ar. la exigencia de universalidad, como
1mprescmdible desde el punto de vista ético yjurídico
(respeto a los derechos humanos) y conciliar/as con
una comprensión de la diferencia que, en fugar de
s~bra~ar la posibilidad de consenso pese a fa
d~versidad, ponga el énfasis en que no hay consenso
smo desde la diversidac/3.
5. La sociedad plural: perspectivas
En la obra Multicultural Citizenship. A liberal
44
theory of minority_~ghls • Kymlicka defiende que los
Estados democraticos, además de reconocer y
?e~e~der los Derechos fundamentales de los
md1v1duos deben reconocer una serie de derechos
especiales para los grupos minoritarios. Estos
derechos tienen como objetivo preservar el horizonte
cult~ral ~~e pr~vee sentido a la libertad individual y a
su e1ercIcI0, as, como hacer posible la pertenencia a
su grupo cultural (considerado un bien fundamental
pa~a. la construcción de la identidad de muchos
md1~1duos) y promover la desaparición de las
desigualdades que afectan a las minorías culturales.
Este pensador canadiense se propone justificar los
derechos de las minorías desde las coordenadas del
pensamiento liberal45•
. .Para garantizar que la supervivencia y el
florec1m1ento de estos grupos no dependa de la

""'!S~e-p~t,·e-m"""'!""br-e-2..0-01- -.....---_. PLURALISMO Y SOCIEDAD MULTICULTURALC~~~-....;.---.Jr,P;::-L;--U;-:::RA:-::-:--::-~~--------------...
LISMO Y SOCIEDAD MULTICULTURAL

�Revista del Instituto de Investí dones urídicas

voluntad de las mayorías, y como una forma de aliviar
las tensiones de los conflictos étnico-culturales
-dice- el Estado ha de defender lo que él llama los
"derechos diferenciados de grupoo,46. Entre estos
derechos distingue cinco categorías: los derechos
poliétnicos, los de represe_nta_~ió_n , los de
autogobierno, los derechos hngu1st1co~ y los
territoriales. Estos derechos toman su ra1z de la
diferenciación que hace Kymlicka entre grupos
raciales, étnicos y de inmigrantes, que dan lu~ar ~ la
polietnicidad por una parte y, por otr~, a ~as mmonas
nacionales que generan Estados multinacionales.
Estos derechos diferenciados buscan la
protección de las minorías culturales frente a la cultura
hegemónica. Pero para el filósofo canadiense estos
derechos no son absolutos sino que deben estar
siempre limitados por los principios de libertad
individual, democracia y justicia social. Sostiene que
una concepción liberal de justicia debe incluir, además
de los derechos y libertades individuales, derechos
diferenciados de grupo. Esto significa que es posible
justificar un modelo liberal de justicia en una sociedad
multicultural, en el que se otorguen derechos
especiales a los miembros de ciertas minorías étnicas
ynacionales.
En la argumentación de la fundamentación de
"derechos diferenciados de grupo" para minorías con
base nacional, Kmlicka pone de manifiesto las
limitaciones e incapacidades del liberalismo Y la
insensibilidad por parte de algunos teóricos
contemporáneos del pensamiento liberal en relación
con los problemas políticos de las sociedades
multicullurales47• Esta limitación se muestra en la
configuración de lo que podría denominarse modelo
liberal para sociedades multiculturales, el cual a
grandes rasgos afirma que los derechos de las
minorías culturales se protegerían garanlizando los
derechos civiles y políticos de los individuos yque, por
consiguiente, no es necesario establecer ningún tipo
de derechos colectivos.
Las críticas liberales consideraban que todas
las formas de ciudadanía diferenciada en función del
grupo padecen de una deficiencia intrínse~ en la
medida en que sitúan al grupo por encima del
individuo48. Pero como demuestra Kymlicka, las cosas
han cambiado. El liberalismo más avanzado -no el

------~-..,;,.------t
Septiembre 2001

F,"nlt~~ ~

°'.,"~~ vriAnr1,~ ~nei31@c

clásico- es consciente de que los derechos colectivos
constituyen una realidad innegable y que además,
muchos de los derechos individuales podrían tener
una realización adecuada en un contexto social y
jurídico-político que reconozca y respete los derechos
colectivos.

~ del Instituto de Investí dones urídicas

147

,;;;c_as, tradicio~es y_valores que harían posible que
15miembros se rdentrficaran con determinado ideal
¡i.en común y, por tanto, llevarán a término ciertos
150 metas colectivas; la protección de los derechos
rtertades individuales depende, para el liberalismo
!de su articulación con una concepción de vida
1118.

Taylor, en su conocido ensayo
Multiculturalism and ''The Politics of Recognition" 49, 1
presentaba una crítica al tipo de liberalismo que sirve
de modelo legitimador del orden político de Canadá
(liberalismo 1 o "política de la dignidad") y, por otro
lado, fórmulo un modelo de liberalismo alternativo
(liberalismo 2 o "política de la diferencia"), con el cual
sería posible solucionar el conflicto actual del sistema
político federal de ese país. Sostiene i:aylor _que el
problema consiste en que ~I modelo de hberal!s~ 1
termina negando a los miembros de las m1nonas
culturales la posibilidad de satisfacer sus pretensiones
de reconocimiento de su identidad cultural. La raíz del
problema lo constituye la disputa planteada por los
franco-canadienses acerca de la búsqueda de mayir
autonomía política en el seno de la federacioo
canadiense.

La contraposición de estos dos modelos está
inada por las exigencias que presentan: desde
pe,spectiva de la política de la dignidad, el principio
respeto igualitario exige que tratemos a las
s de una forma que no tenga en cuenta la
cia; para la política de la diferencia por el
rio, hay que reconocer y fome~tar la
laridad. La crítica que los primeros hacen a los
ndos es que reconocer y fomentar la
. . rid~? o la diferencia violan el principio de no
. 1nac1on; de esta forma, el Estado y el derecho
de ser neutrales para así poder promocionar
bma particular de vida buena. La crítica de los
sal modelo de la política de la dignidad afirma
este modelo, con su supuesta neutralidad frente a
listintas concepciones de la vida buena, favorece
bma de vida buena, como sería la forma de vida
, y_que, por tanto, no es neutral. Sostiene Taylor
ellibera/Jsmo es un particularismo que se disfraza
r'iversalidad,l,O. Este liberalismo constriñe a las
sa acomodarse aunos esquemas que no son
.s: Este liberalismo es el reflejo de una cultura
rea, sumamente discritminatoria.

El liberalismo 1, la "política de la digni&lt;IOO',
sostiene que todos los hombres, como seres libreSe
iguales, tienen los mismos derechos y que, por tank&gt;,
la función del Estado consiste en proteger tales
derechos. El contrato social sirve en este modelop¡a
fundar un Estado, cuyo objetivo es proteger ~
individuo de las posibles intromisiones que ~trosoel
mismo Estado puedan realizar en la esfera pnv~da.Es
El liberalismo 1, aplicado a Canadá, niega las
111
decir la tarea del Estado consiste en garantizar
. d~s de consolidación de una política del
esp~cio de acción para que los individuos . rmrento de la identidad cultural de la
considerados como seres libres e iguales, puedll
ad franco-canadiense, al impedir que se
realizar sus planes particulares de vida. El criterio de can en la constitución de Canadá ciertas
neutralidad que de aquí se deriva obliga al Estado~ª
s políticas y culturales para Quebec. El
sus agentes arespetar la pluralidad de formas de \;da ..º 2, por su parte, busca justificar la
o visiones que cada uno de los miembros pueda tener. cion, conforme a la cual los francoDe esta forma, el Estado no puede promover, fomerif neses puedan exigir que se reconozca a
ofavorecer ninguna concepción.
como una sociedad con un cierto carácter
~ Y que se permitan ciertas pretensiones de
El liberalismo 2, el modelo de la política diferenciada. 1a en el gobierno regional con el fin de
afirma que cada indivi?uo y_cada grupo poseen: n~r Y conservar los valores comunes
identidad y una part,culandad que les d~be
os por todos aquellos que se identifican
respetadas. En este sentido, el modelo de la dife~ tanco-canadienses. En definitiva, lo que Taylor
exige del Estado la protección de una sene
es que asegurar los derechos de las minorías

--------------7
PLURALISMO Y SOCIEDAD MULTICULTURAL

F,,.,,ft~d ~

n,,a,.~~f io11,i!( ~nri~IM
11

cultu~ales ~xi~e .establecer derechos colectivos y
definirlos pnontanamente
frente a los derechos civiles
y políticos51•
La justificación normativa de derechos
especiales para determinadas minorías tiene un difícil
sustento en una democracia de corte liberal. Esta
cuestión constituye uno de los motivos centrales del
debate ~ntre comunitarismo y liberalismo, como pone
de manifiesto la disputa entre Taylor y Habermas.
Ambos comparten la exigencia de reconocimiento
deri~ada del ideal de la dignidad humana y ambos
ª?mrt~n también que 9icha exigencia apunta en dos
drrecc,ones: tanto a la protección de los derechos de
los individuos en cuanto seres humanos como al
reconocimiento de los intereses de los indlviduos en
c~anto miembros de grupos humanos específicos. La
divergencia fundamental entre ambos autores estriba
en la defensa que hace Taylor de una política del
reconocimiento diferenciada de las culturas
minoritarias frente a la política del reconocimiento
igualitario de los individuos pertenecientes a esas
c~lt~r~s que defiende Habermas. Taylor pues
rervrndrca la política de la diferencia.
En la línea de Habermas, al plantear un nuevo
paradigma discursivo-procedimental del Derecho52 la
dem_ocracia participativa sólo adquiere sentido' a
trav~s de un paradigma discursivo del Derecho
mediante el cual todos los actores sociales en conflicto
real o potencial pueden conferirle contenidos
específicos a las leyes, disposiciones y sentencias con
l~s que_se pretende regular, sin su participación, su
vrda pnv~da y pública. Así, desde la perspectiva
habermasrana el Derecho es concebido como la
esfera _central de la integración social, como la
cat~gorra de mediación social entre hechos y normas
o, dr~ho de otro mo?o, entre el mundo de la vida y los
sub~1~tem~s funcionales económico y políticoadmrnrstratrvo. La tensión entre facticidad y validez
e_ntre legalidad ylegitimidad, entre los ámbitos mundo~
vitales y sistémicos sólo puede resolverse, en un
mundo desencantado, a través del Derecho. El
objetivo principal de Hahermas al definir su posición
~obre el. multiculturalismo es mostrar que es
rnnecesano estable~r derechos colectivos para
~seg~rar las pretensiones de reconocimiento de las
identidades colectivas y las demandas de igualdad de

n~~~~----_;;-..J PLURALISMO Y SOCIEDAD MULTICULTURAL

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

e,,.,lh~ ~
derechos de las minorías culturales. Habermas
considera que para asegurarlas no es necesario
sustituir el modelo liberal de corte individualista por
otro de corte colectivista, como propone Taylor, sino
más bien comenzar su realización complementando
los derechos civiles y políticos con una política de
reconocimiento que proteja la integridad del individno
en el contexto de vida en que forma su identidad.
Hay que dejar constancia de que las líneas de
su argumentación se dirigen contra la propuesta de
Taylor al problema de la minoría franco-canadiense en
Canadá, y no contra la de Kymlicka. Pero tampoco hay
que olvidar que rechaza un modelo de liberalismo en el
cual se busque legitimar restricciones a los derechos y

ºº' "~"'

dones urídicas
11

'la1111i~c ~oeb~t

libertades individuales, a partir de la determinación de
ciertas metas y fines colectivos. Habermas no acepta
las conclusiones ni el resultado que Taylor deriva de su
crítica al liberalismo tipo 1 ni tampoco cree que sea
necesario establecer derechos colectivos para
asegurar las pretensiones de reconocimiento de
identidades coleclivas y las demandas de igualdad de
derechos de las formas de vida culturales. Defiende
que la integridad de los sujetos de derecho, la
autonomía privada, no puede darse sin que se
garantice a la vez un estricto trato igual de los
contextos de vida que conforman las identidades, la
autonomía pública. Por consiguiente, el modelo de
Habermas no es el del liberalismo tipo 1. Pero
tampoco considera que la posible corrección del
liberalismo 1 sea la que se propone desde el
liberalismo 2, el cual reclama y busca legitimar

--------11111111!~----I
Septiembre 2001

r,,ulf ~ A~ norii"h~ "r ion11i,c t~ri1f"~

restricciones a los derechos y las libertades subje~
determinando la prioridad de ciertas metas y fines
colectivos.

individual como de grupo, con la plena vigencia de sus
valores y rasgos culturales o religiosos característicos,
haciendo posible una integración diferenciada de los
mismos en la organización estatal. No puede olvidarse
que una política de privilegios para las minorías
sociales o étnicas no sólo viola la igualdad sino que
contribuye además a perpetuar su marginalidad con el
perjuicio consiguiente pata todos55•

Habermas, como liberal, tiene razones paa
no aceptar la justificación de derechos colectivos si
con ellos se limitan las libertades individuales pero
puede admitir ciertos derechos especiales para ~
minorías, si esto implica proteger un grupo minoritaro
desfavorecido frente a una grupo mayoritario
dominante.
5. Ciudadanía compleja: entre la Integración y
la diferenciación
El concepto de ciudadanía
conebirse como un ideal no·'"'""...,
identidad compartida que se int
por la integración de los individuos
comunidad o Estado. Sin em
pueden observarse dos inten
diferentes: la que da prevale
.:&amp;..i,...1!11111 estatuto legal del individuo frente al
(liberalismo), y la que otorga la pri
derecho individual a la partici
directa en la política (republicanisnm
• cívico). En ambos casos se trata, SIi
embargo, de una ciudadanía integrada.

) o en el carácter definitivo que adoptará el
actual de la Unión Europea (ciudadanía
)53.

En los últimos años h Para algunos autores, como Young54, el
comenzado a despuntar la concepoon to hasta ahora hegemónico de ciudadanía
una ciudadanía diferenciada. Se trata de buscar
a atentaba contra el genuino concepto de
solución al problema de las minorías ~
, ya que viene a negar en la práctica los
culturales para las que el concepta de _ci~oallillllatim, de las minorías sociales y étnicas al
integrada supone la eliminación de s~, '.
auna homogeneización bajo las pautas de la
diferenciada (social o cultural). Por consig~iente, · ; Y tal proceso homogeneizador es también
hace necesario diseñar un concepto de C1 •
ya que contribuye a perpetuar su marginación
que permita a las minorías sociales desfavorecidaS ltural en beneficio de los grupos privilegiados
las minorías étnicas, religiosas o culturaleS mayoría. Tanto por razones de igualdad como de
integración en el Estado sin perder por ello sus
,las minorías actualmente marginadas exigen
diferenciales propios; se hace preciso un con~
específicas que eviten el mantenimiento de
ciudadanía que permita la integración diferen~
s de marginación, opresión o explotación a
tales minorías no sólo como individuos sino tam
de cierto imperialismo cultural y social, que se
de forma especialcomo grupos especifi~en términos económicos y políticos -como
nuevo planteamiento del concepto de_ ciu
subrayado anteriormente-. Sólo un concepto
puede implicar cambios en la política soc,~I Y en
anía diferenciada permitirá a tales minorías
aunque se haga especialmente perceptib~e
o étnicas mantener su identidad tanto
Estados multiétnicos (como Estados UnidOS,

PLURALISMO Y SOCIEDAD MULTICULTURAL

149

1111111111
---

~ - - -.......,¡,¡.

Kymlicka y Norman consideran
imprescindible distinguir tres clases de grupos y tres
clases de derechos de grupo: a) grupos
desfavorecidos, que requieren derechos especiales
de representación, con alcance temporal, no
permanente; b) grupos de inmigrantes y grupos
religiosos, que requieren derechos multiculturales de
modo permanente, ya que tales grupos están
interesados principalmente en mantener su identidad
al incorporarse a la organización estatal; y c) minorías
nacionales , que requieren "derechos de
autogobiemo" de modo permanente, ya que esos
grupos no pretenden estar mejor representados
políticamenle sino que les sea transferido el mayor
grado posible de autogobiemo. Por tanto, una
ciudadanía dfferenciada así entendida no resulta
especialmente problemática y, de hecho, ya está
generalmente asumida por las democracias
occidentales.

Con todo, una previsión tan optimista puede
resultar en la práctica más complicada. Se trata de que
finalmente se mejore la calidad de la integración,
aunque haya de ser a través de procesos complejos
de integración-diferenciación. Hasta ahora parece
predominar el concepto hegemónico de ciudadanía
integrada a través de la homogeneización simple pero
la realidad ha mostrado algunos fracasos56•
Una teoría adecuada de la ciudadanía
precisa de una elaboración más cuidada de los
procesos de integración-diferenciación socio-cultural.
Nos adherimos a la teoría integradora-diferenciadora
de la ciudadanía de Rosales y Rubio Carracedo, a la
que denominan ciudadanía compleja, ya que permite
construir una identidad común fundamental dentro de
la legítima diferenciación ético-cultural como
inidividuos y como grupo con identidad propia e
57
irrenunciable La ciudadanía compleja es la que

PLURALISMO Y SOCIEDAD MULTICULTURAL

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

del Instituto de lnvesti dones urídicas

F"rolt~d ,~ o~,,,kn "r¡~"'''C !oeb~!
atiende adecuadamente a una triple exigencia: a)
iguales derechos fundamenta/es para todos los
ciudadanos, lo que implica una política universalista
de integración de tales minorías comunes
irrenunciables; b) derechos diferenciales de todos los
grupos, mayoría y minorías, que componen la
estructura organizativa del Estado, lo que implica una
política del reconocimiento, tanto en la esfera íntima
como en la pública; y c) condiciones mínimas de
igualdad para la dialéctica o diálogo libre y abierto de
los grupos socioculturales, lo que implica una política
multicu/tura/ que incluya disposiciones transitorias de
"discriminación inversa" (con el fin de igualar las
condiciones de partida}, de incentivación del
intercambio etnocultural y la prevención de toda
desviación homogeneizadora58 • Cierto que habrá que
resolver los problemas de conciliación de los tres
políticas enunciadas ya que puede presentarse el
caso de que ciertos individuos se encuentren
implicados en dos o hasta en tres grupos específicos
(por ejemplo, un homosexual de una etnia minoritaria
que se ha adherido aun grupo nacionalista diverso
Ya conocemos que la política liberal clásica ha
insistido en que los bienes y derechos fundamentales
son los de libertad de asociación y de expresión,
libertad de conciencia y de religión, de ser electo y
elegible, además de un derecho genérico a una
educación y sanidad pública, salario mínimo y
garantías procesales, entre otros. Tales derechos
universales serían independientes de toda
consideración étnica, sexo, religión o cultura. Pero
toda política universalista ha de incluir entre los
Derechos fundamentales o primarios de todo individuo
el derecho a su identidad cultural, ya que es un
derecho irrenunciable de toda persona, tanto si
pertenece a la mayoría socio-cultural como si
pertenece a una de las minorías6().

t

Rubio Carracedo considera que ninguno de
los tres modelos es plenamente satisfactorio: donde
radica la fuerza y lo innovador de uno tropieza con la
debilidad de otro. Una vez excluido el modelo
democrático liberal-conservador (liberalismo estricto o
libertarismo) por considerarlo deficiente e injusto, la
elección entre el modelo liberal-social, el comunitarista
oel republicano, resulta complicada. El modelo liberalsocial, con sus principios mínimos de justicia,

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garantiza un núcleo fundamental de convergencia
común, pero esta misma fuerza universalista es la
responsable de que no se pueda garantizar
plenamente el reconocimiento y la diferencia. la
fuerza del modelo comunitarista reside en su
deliberación pública abierta, promotora del pluralismo.
Pero, ¿cómo garantizar un acuerdo sobro el bien
común sin unos principios mínimos que sirvan degu~
al debate público? Se pregunta A. Touraine: "¿Córoo
puede hablarse todavía de democracia cuando la
ciudad ha sido sustituida por el mercado global, por las
autopistas del consumo y de la comunicación que
traspasan las fronteras? ¿Y cómo la democracia
puede imponerse a unas poblaciones movilizadas
política y militarmente para la defensa de su identidad
colectiva? (Cfr. TOURAINE, A., op. cit., pp. 330-331).

151

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1~~J-Cttamosporlaedk:ión
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entender adecuadamente este concepto de sociedad civil cabe hacer
México, FCE, 1993;
..
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· aladoctrinamarxista.Laintuiciónprincipaldelmarxismosepodría
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Et
................. ·.... ····· /Ca e a au en /CI a .
llVil actuaban en convivencia, el Estado era el agente en cubierto de la
Paidós, 1994.
~nte de la sociedad civil, y no un arbitro o pacificador neutral. Al
· · · de ide
.~deSOciedadcivil.
advierte Gellner- que el fraude estaba en la pretensión marxista de
......................................... ¿QUe, pnnClplO
Elpresuntofraudecontenía dehechoalgomuy

ta~~:d~it~=-~!1!:1J:t;.5

valioso. Lo que en definitiva sucedió no fue la expropiación de los
expropiadores, sino mas bien que los aspirantes a desmililicadores aparecieron
como los mayores perpetuadores de la mistificación del fraude (op. cil, p. 57).
También se ha interesado por el mundo del Islam. advierte Gellner que la
esencia del nacionalismo en Occidente se encuentra en la conversión de la
cultura alta alfabetizada en la cultura generalizada que define la pertenencia de
toda la sociedad; lo mismo ha sucedido en el Islam, pero expresado en
fundamentalismo en vez de en nacionalismo, aunque ambos aparecen a veces
combinados (op. cit., p. 30).
5 CORTINA, A., Hasta un pueblo de demonios. Ética pública ysociedad. Madrid,
Taurus, 1998. p. 191.
6 Cfr. WOLKMER, A. C., Pluralismo jurídico. Fundamentos de urna nova cultura
no Deireito. Sao Paulo, Editora Alfa- Omega, 1994, p. 107
7 CORTINA, A., El protagonismo de los ciudadanos en una sociedad mediática.
En : ªMedios de comunicación y sociedad de infOIITlación, a control y
transformación". ( Coordinador. J. de Lorenzo).
8Cfr.WOLKMER,A. C., op. cit. ,pp.157•158.
9 Cfr. BOBBIO, N., Ofuturo da democracia. Río de Janeiro, Paz e Terra, 1986, p.
55ss.
10 WOLKMER,A C.,op. cil p.159(~traducciónesnuestra).
Aunque el pluralismo se pueda aproximar al individualismo, en la medida en que
implica el derecho particular al autonomía y el derecho a la diferencia, ambos no
se confunden. A difrencia del individualismo, la dimensión pluralista no se limita
aredamar la realización estrictamente particular de cada uno, sino la
particularidad de cada uno con una diferencia.
11 Cfr.WOL.KMER,A.C.,op.cil,pp.160-163
12WOLKMER, A. C., Direitoalternativo: propostasefundamentoséticos, p. 6
13 Vid. CARVALHO, AB., Direilo Alternativo na Jurisprudencia. Sao Paulo,
Ednora Académica, 1993, pp. 11-15; ARRUOA, JR., E.L., Direito Alternativo no
Brasil: alguns informes e bala neos preliminares. En: • Lic:oes de Direno Alternativo
2".SaoPaulo,&amp;moraAcademica, 1992,pp.184-185.
14 Cfr.WOLKMER, A. C., op. cit., p.7
15Cfr. WOLKMER, A. C., Pluralismo jurídico, cit., pp. 256-257.
16 Cfr. WOLKMER. A.C., op. cit., pp.273-276.
17 Sobre este tema V,t nuestro trabajo: Otros cauces para el derecho: formas
alternativas de resolución de conflictos. En: ªlibro homenjaje al Profesor Luis
García SanMiguel'. UniversidaddeAlcalá de Henares (en prensa)
18 LUCAS, J. (de), ¿Elogio de Babel? Sobre las dificultades del derecho frente al
proyecto intercultural.
En:"ACFS',31(1994)p.16.
19 LUCAS, J. (de), op. Cll, p. 29.
20LUCAS, J. (de), op. cit., p. 31.
21Cfr. LUCAS. J. (de), op. cit., p. 33.
22LUCASJ. (de),op. cit., p.22
23 Cfr. COLWILL, J., Los derechos humanos, la protección de las minorías y el
agotamiento del universalismo. Trad. de M. Escamilla, J.J. Jiménez Sanchez, N.
M. LópezCalera. En:' ACFS', 31(1994) p. 211.
24 Cfr. GJDDENS, A. Un mundo desbocado: Los efectos de la globalización en
nueslras vidas. Madrid, Taums, 2000.
25 LÓPEZ CALERA, N., ¿Hay derechos colectivos? Individualidad y socialidad en
la teoría de los derechos. Barcelona, Ariel, 2000, p. 26.
26 LÓPEZ CALERA, N., op. cit., p. 92.
27 KYMLICKA, W., Mulücultural citi=enship. A Liberal Theoiy oí minority rihts.
Citaremos por la edición castellana. Ciudadanía multicultural. Una teoría liberal
de los derechos de las minorfas. Barcelona, Paidós, 1996, p. 71.
28 Cfr. CORTÉS RODAS, F., Prólogo a la interesante obra Multicolturalismo. Los
derechos de las minorías culturales. (Coordinadores: F. Cortés Rcxlas y A.
Monsatve Solórzano). Res Pública/ Instituto Filosolia Universidad Antioquía,
1999, pp. 9-10.
29 Cfr. THIEBAUT, C., Vindicación del ciudadano. Un sujeto reflexivo en una
sociedad compleja. Barcelona, Paidós, 1998, pp. 24-25.
30 Cfr. COLOM GONZÁLEZ. F., "las identidades culturales y la dinámica del
reconocimiento'. En: Mulüculturalismo. Los derechos de las minorías culturales,
cit., pp. 37-38.
31 Cfr. LUCAS, J. (de)., op. cil, p. 21.
32 LUCAS, J (de), Multiculturalismo y derechos. En: "Los derechos entre la ética,
el poder y el Derecho'. (Editores: J. A. López García y JA del Real). Madrid,
Dykinson, 2000, pp. 74-75.
33 Como circunstancia anecdótica podemos citarla polémica que ha destacado el
doctor Mohamed Kamal, ,man de Fuengirola, a raiz de unas afirmaciones
explicitas SObre como la mujer poco dócil ha de someterse a los castigos del
marido. Advierte que la vara debe ser fina y ligera, para que no deje cicatrices. 'La
finalidad es la de hacer sufrir psicológicamente y no humillar ni maltratar

�Revista del Instituto de Investí aciones urídicas

del Instituto de Investí ciones urídicas

~atultp~ j@ 0Arfrbn vrion~,~~ !oefalH

lisicamente', señala. La Comisión Española de Jurisprudencia Islámica ha
matizado que el manual está mal traducido. El propio imán se ha defendido
argumentando que esas frases están sacadas del contexto. En cualquier caso, la
proposición de que la mujer que se equívoca ha de ser tratada con la exhortación,
el abandono y el castigo fisico, en una sociedad que actualmente está luchando
contra la violencia doméstica, no deja de resultar alarmante. Se trata de uno de los
riesgos de una política de inmigración que no es seria ni responsable: 'el efecto de
relativización que se imponecon el multiculturalisrno'.
Hace algunos meses, la policía marroquí tuvo que detener a algunos grupos de
islamistas que iban a manifestarse para sugerir a los bañistas estivales que
abandonen la costumbre de ir a playas donde se mezdan hombres y mujeres. Se
trata de que las mujeres se bañen vestidas de pies a cabeza y alejadas de la
mirada del hombre.
Da la impresión de que el Islam no se distingue el Estado de la religión. El
gobernante político y el líder religioso son lo mismo. De ahí que los imanes actúen
corno políticos, olvidando que hace años Montesquieu recomendó la separación
de poderes.
34Cfr. lbidem.
35 V"td. el interesante trabajo de J. Lucas, Para una discusión de la nota de
universalidad de los derechos. (A propósito de la critica del relativismo ético y
cultural}. En : "Derechos y Ubertades". Revista del Instituto Barto/omé de las
Casas. Universidad Carfos III de Madrid, BOE, 3 (1994) pp. 275-284.
36Cfr. CORTINA,A., op. cit., p.197.
37 LUCAS, J. (de), op.cit., p. 285.
38 En opinión de J. de Lucas, 'la clave estriba en la caracterización de los
conflictos que sacuden /as democracias como consecuencias del incremento del
multiculturalísmo, que no son de la misma clase que /os conflictos derivados del
mero pluralismo. La tesis es que esos conflictos nacidos de la mu/ticu/turalídad
son, sobre todo, cada vez más, conflictos de identidades (que se presentan como
no negociahles) y de reconocimiento, y por ello conflictos de inclusión
protagonizados por minorías culturales (también, obviamente, por minorías
nacionales). La consecuencia es la que la tolerancia {las instituciones liberales)
no es un medio adecuado para gestionarlos. La respuesta a esos conflictos se
encontraría más bien en la revisión de la noción de ciudadanía o pertenencia al
gropo (cuya percepción por los agentes sociales cambia también como
consecuencia del mu/ticutturalismo), la existencia y el alcance del vínculo sociopolítico, que ahora ya no puede ser definido o, mejor, resuelto, con el expediente
de la nacionalidad' (LUCAS, J. (de), La tolerancia como respuesta a /as
demandas de las minorías culturales. En: 'Derechos y Ubertades'.
Universidad Carlos III de Madrid, ONCE, 5 (1995) pp. 158-159yp.165).
39 CORTINA, A., Hasta un pueblo de demonios. t tica pública y sociedad,
cit.,p. 49.
.WCORTINA, A., op. cit, p. 50.
41 LUCAS, J. (de), Para una discusión de la nota de universalidad de los
Derechos. (A propósito de la critica del relativismo ético y cultural), cit., p.

279.
42 Cfr. LUCAS, J. {de), Ibídem.
43 LUCAS, J. (de), op. cit. , p.281
44 Ciudadanía multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las
minorías., cit.
45Cfr. KYMLICKA, W.,op.cit., pp.46-55.
46 Cfr. KYMLICKA, W.,op. cit., p. 18.
47 Vid.Cap. 6 y 9.
48 KYMLICKA, W., op.cit., p.70.
49 Citaremos por la edición en castellano. Trad. de M. Utrilla de Neíra.
Multiculturalismo y'la Política del Reconocimiento'. México, FCE,1993.
particular del bien porque sino estaría violando el principio de igualdad y de
no discriminación.
50TAYLOR, CH., op.cit., p.68.
51 Sobre la tesis de Taylor, vil., CORTÉS RODA. F., ' Mulliculturalisrno: los
límites de la perspectiva liberal'. En: Multiculturalisrno. Los derechos de las
mínorias, cit., pp. 119-139.
52 Vid., HABERMAS, J., Facticidad y validez: Sobre el derecho y el Estado
democrático de derecho en términos de una teoría del discurso. Madrid, Trolla,
1998.
53 Cfr. ROSALES, J. M., y RUBIO CARRACEDO, J., El nuevo pluralismo y la
ciudadanía compleja.
En: 'Sistema', 126(1995) pp. 57-58. Vd. también, de los mismos actores,
reproduciendo practicamente el mismo trabajo, Hacia una ciudadanía compleja:
comunidad política, identidades colectivas y los límites de la integración. En:
'Archiv für Rechts-und Sozialphi/osophie'. vol. 82 (1996) p. 516. Citaremos porel
primertrabajo
54 Cfr. YOUNG, I.M.,Justice and the Politics of Difference. Citaremos por la

Septiembre 2001

r,rultad d@ D~red

ociales

edición castellana. La justicia y la política de la diferencia. Trad. de s. A/\&gt;¡ez_
Madrid, cátedra &amp;Universidad de Valencia &amp;Instituto de la Mujer, ~. pp_ ¡1.
113.
55 Cfr. ROSALES, J.Ma., y RUBIO CARRACEDO, J., op.cit., p. 58.
56 Cfr. Ibídem.
por RODOLFO ARLAND
57 Cfr. op. cit., p.60.
58Cfr. ROSALES, J. Ma, yRUBIO CARRACEDO,J., op. cit., p. 61.
Vid. También en el mismo sentido, RUBIO CARRACEDO, J., ~
compleja y democracia. En: 'Ciudadanía, nacionalismo y derechos humcrxis'.(J
Rubio Carracedo, J. Ma. Rosales y M. Toscano Méndez). Madrid, Trolla. 200)
espec. pp. 27-34.
• : nzos de la década del '90,
Argenti~a _encaró un ambicioso programa de reformas económicas. Los
59 J. Ma. Rosales alude a la guerra en Bosnia -Herzegovina como un ~de
ntos_gene~~les
de
la
~ueva
poltt1ca
econom,ca adoptada se fundaron en la idea de que la crisis económica, en
la fragmentación de una sociedad multiétnica: los conflictos civiles en'lltrirl a
serbios frente a musulmanes, a selbios frente a croatas, musulmanes frn a • , _Y la mflac1on, e_n particular, ~staban originadas en la sobrecarga fiscal que se producía como consecuencia
croatas, musulmanes entre sí, etc. Se pregunta si es posible relrocederdesdela
t presupue~tano, las_ ?xces,vas regulaciones estatales y la acción del "estado de bienestar" todo esto como
sociedad a un estado de naturaleza. la guerra en los Balcanes rruestra b
de la gran mtervenc1on estatal en la economía.
efectos perversos que las ideas nacionalistas pueden ejercer sobra la ~
Revela, además, las fragilidades y la inseparable necesidad de un orden ci\iy
democrático.Apunta que la democracia puede que no sea una alternativa•
de modo inmediato en una sociedad profundamente fragmentada y ~ 'pal objetivo de ~~s ~eformas económicas encaradas por el gobierno del Presidente Menem fue erradicar las
previamente requiere de una experiencia básica de cooperación ciudadíllaydel
t~av~~ de medidas tales como ra privatización de empresas
establecimiento de algún marco institucional para la resolución de corb. de los desequt!t?nos macroeconómicos
Cuando Rosales escribía estas lineas en 1994 no podía imaginar lo~• : la desregulacton de los mer~~os, la el!m,_nac1on de subsidios estatales, en síntesis, la apertura de la
sus temores: la guerra de los serbios contra los albano-kosovares, porrazooesli
limpieza étnica yla intervención de la OTAN, que se ha desarrollado haceéipm 'ª:_El resulta?o_de la nue~a poltt1ca econom,ca fue una drástica reducción de la inflación y una marcada
cIon del crecImIento economico.
meses.
Profundizando aún más en esta complejidad podría aludirse a loo 11M
movimientos sociales, cuya enumeración en América Latina es todavía 111is
d
heter~n_ea: rnovi~~ntos ~e_s urbanos,_n~evo sind!~ismo
iroceso. e re º"!1ªs economtcas genero fuertes expectativas sobre la posibilidad de crear condiciones que
el moV1m1ento fem1m~ta: moVJmlento ecol~~· moVlmlento ~ •
n, SI no erradicar, por lo menos acotar un factor
claramente
incompatt"ble con 1aeconom,la de mercadO ycon
concretamente, el rnoV1mIento obrero dernocratico y popular surgido en Brady ·
.
.
.
Iide~ por Lu~ Ignacio da ~nva (Lula, Partido de 1os Tra~t II
mo que a~~gurara, P?r fin, transparencia, segundad Jurídica y distribución equitativa del ingreso. Sin

CORRUPCION versus COMPEl 11 IVl[)A[)

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de1íticos:1ue1gas c~s_naC1011ales1. con( la partiecicipa_&lt;:ióti~ decomitéssmd_K;&lt;3too.de~
po
y organizaciones popu ares grupos esias cos,
...,....,

Museo de Arte Contemporaneo _ _ _

la convers,on del pr~~tdent~ e~ un candidato_~ser re-re_electo y de su ex ministro de economía en candidato
nte (y, con ell_o, en_cntrco acemmo de la gestIon de gobierno) disminuyó la velocidad de las reformas hasta
enerlas. Se
dto as, la característica
del
de un ciclo económico exitoso que, por su p~op,·a
•
, fu .
".
, . agotamiento
"
,·
' emp;~º a nc,on_ar en piloto automat,co como consecuencia del fin de la etapa de las reformas "difíciles
pero simples de e1ecutar".
. inicial de _la sociedad a _la prim_era etapa de reformas económicas (que se tradujo en 1995 en la cómoda
del pre~1dent~ ~ue la~ 1,:npulso) hoy se ha reducido considerablemente. La imagen positiva del presidente
~oy un nivel critico, ub1candose alrededor del_~O%. Sin duda que hay fatiga del programa económico y, en
a, esto es preocupante por cuanto la durac,on de las reformas orientadas al mercado depende de los
que las apoyen.

grupos estudiantiles) en Ecuador, Colombia y Peni; los n,ovilil,tJs
ocupaciones ilegales de tierras en Sao Paulo; las tentativas de aut~
favelas de grandes ciudades como Caracas, Lima y Sao Paulo; los
defensa de los Derechos humanos y las asociaciones de Famff~def'le!II
Desaparecidos, habiendo surgido básicamente estas dos últimas piaiia5
movimientos sociales (Cfr. SOUZA SANTOS, B. (de), Pela maode.Ate-O
eo político na pos-modemidade.Sao Paulo, Cortez, 1995, pp. 257-258).
60Cfr. ROSALES, J. Ma., yRUBIO CARRACEDO., J., op.cit., p.521

íos po~íticos_más complejos se producen después de lanzar las reformas iniciales. Una vez reformado el
comercial, abierto el mercado de capitales, privatizado
PI ta • Alfa
'bl.
.
ane no
sas pu Icas, es necesano modernizar la legislación
reestructurar el sistema de educación superior,
r marcos regulatorios para controlar las empresas
privatizadas y, en definitiva, concensuar medidas con
de los actores políticos y económicos. Se impone
la segunda etapa de reformas económicas tratando de
las consecuencias políticas negativas de la primera.
~entar los desafíos de estas reformas de segunda
nse impone el fortalecimiento de las instituciones del
democrático argentino. La cuestión radica en cómo
. rconciliando la participación de los ciudadanos con la
ad de responder a sus necesidades de manera más
CORRUPCION VS. COMPETITIVIDAD

�.:;R~e;:;:vi~sta~de;:,l,.:!ln:st~it~ut~o~d:;e~ln~v~est~i~ac~io~n:;¡es~ur:.:;íd;;ic:;::,,as_ _ _ _ _ _..,..-::--:'!"'~~--:-~=-:-~-:-~
1

hl'ulh/ do ftM "~" 1' ri11"ri,~ ~oc~!!!

del Instituto de Investí aciones urídicas

157

F,,1,lt,~ Jpno, r~~ vrir"ti~~ ,nri~l"c

eficaz. A diferencia de la primera etapa, donde el actor principal fue el ejecutivo (el presidente Ysus ministros), en~ un pueblo (como el nuestro) jerarquiza al desarrollo económico por sobre otros intereses (y, a veces, a costa
segunda etapa aparece la burocracia estatal en todos sus niveles, el congreso, el poder judicial, las provincias, QS
intereses) acude a cualquier medio para lograrlo perdiendo credibilidad frente a otros países que podrían
municipios, los partidos políticos y la sociedad civil en general.
~ir con ~~ital_
es pa~ su d~sa~ollo. En una ~ocied~d donde todos se preocupan excesivamente por el
~r econom1co inmediato, nadie piensa en el conJunto rn en el largo plazo, así se obtiene como resultado lo que
desea: el fracaso económico de la sociedad como un todo. Estas conductas "pragmáticas" aceptadas por la
Los organismos multilaterales de crédito sugieren algunas condicion~s muy gen~rales co_
m~ las más ~dec~adasene1
dirigente como carta de triunfo para acceder al poder, no escapa a la percepción de los empresarios, hombres
contexto de la segunda etapa de reformas.Así el Banco Mundial sostiene que es 1mprescind1ble la ex1stenc1a de leyes
·os einversores de otros países sobre la conveniencia de realizar inversiones en Argentina.
bien orientadas y medios eficaces para su aplicación. Esto se traduce en reglas claras de juego, reducción de QS
costos de transacción, consolidación de un entorno comercial más seguro (especialmente el marco jurídico), creaooi
de incentivos ala eficiencia ycombate ala delíncuencia Yla corrupción.
escándalos de corrupción son una señal de que un país reconoce la diferencia entre lo público y lo privado. Algo
caracteriza a las sociedades democráticas modernas es la separación formal entre el estado y la sociedad. La
pación de los ciudadanos por los sobornos que reciben los funcionarios públicos muestran que los ciudadanos
Los dentistas políticos, en general, consideran muy importantes ciertos grados instituci~nales tales com? el g_rado
autoridades de gobierno reconocen la existencia de normas que regulan las prácticas leales y la administración
responsabilidad del poder ejecutivo ante el congreso, la estructura de ambos y s~s _rela?!ones, 1~ proporc1on~hdad . tente, yque éstas pueden ser violadas.
sistema electoral, la organización del poder político (centralísta ofederal) y la partIc1pac1on efectiva de la sooedad CM
en el control de la corrupción.
pción no es únicamente un problema de distribución de recursos ilegalmente obtenidos. Su dinámica también
ronsecuencias que inciden en la eficiencia del estado y en la competitividad de su economía. En un país que
Democracia y el libre mercado son condiciones necesarias (no sufic!entes) para _luchar contra la corrupció~. En competir, desarrollando instituciones democráticas y de mercado, frente a poderosos rivales externos estos
sociedades democráticas y libremercadistas modernas no alcanza solo con definir las conduct~s de los funicil_m• distributivos y de eficiencia pueden tener consecuencias políticas si la corrupción a gran escala socava la
públicos. Es necesario crear una legislación y velar por el cumplimi~nto de las n~rmas que ngen los conflictos · ad del gobierno.
intereses, el enriquecimiento económico y los sobornos. De no ser as,, se corre el nesgo de socavar las ~ases~
instituciones, vulnerables frente a la búsqueda de los beneficios personales. Un país que_ avanza solo hacia
liberalización de su economía, sin implementar una reforma paralela del estado corre el nesgo de crear gillM!!llin.;·irt;·cas corruptas generalízadas imponen una carga devastadora sobre la economía:
presiones sobre los funcionarios para participar en la nueva riqueza del sector privado.
ll!duce la inversión, debido alas posibles medidas arbitrarias por parte de los funcionarios públicos;
ll!duce la competencia, al limitar los permisos al mejor postor, y no en lugar del usuario más eficiente;
Una vez realizado el primer ajuste estructural del estado se necesita una segunda generación de reforma~ DaSOOlllam,enta la economía informal, porque las transacciones de negocios de funcionarios corruptos están libres de
en una drástica transformación institucional que genere el marco adecuado para que las reformas ya realizadas! lq)Uestos yno se pueden probar ante los tribunales;
primera generación) resulten perdurables y cuenten con un grado de credibilidad tal que promueva el ahorro,
inuye la calidad de los servicios, dado que a medida que se pagan menos impuestos el estado se vuelve más
inversión productiva yel combate a la corrupción.
ocapazde mejorarla ecuación costo-calidad.

Entiéndase bien que estas demandas no sólo se focalizan al gobierno que, como representante de la mayoría,
·ones de corrupción a nivel internacional son cada vez más complejas en la medida en que se mezclan los
quien debe dar el ejemplo; sino también a toda la oposición (que representa al resto de la sociedad). ~al COOMI
privados legítimos, como son los de las empresas privadas, con otros intereses menos honorables: los
indican las encuestas, hoy la clase política está sospechada de corrupta, no porque todos roben sino wua~iarios y los funcionarios públicos que ·actúan" en nombre de los legítimos intereses públicos bien como
O
muestran una imagen de autores, cómplices, encubridores o, lo que también es grave, indiferentes. Así 1~
directamente interesadas en el intercambio delictivo.
navega sobre el inconsciente colectivo y, si el modelo deseable estimula el éxito económico a cualquier costo.
corrupción se convierte en un subproducto casi inevitable.
·plicación del comercio contribuye a la prosperidad mundial yal fuerte crecimiento de los países en desarrollo.
esta evolución económica se ubica en un contexto político ycomercial doblemente insatisfactorio:

Los argentinos hemos tomado conciencia que la corrupción impregnó todo el cuerpo social y se ha instituci .
en él. Es más, se enraizó en nuestra cultura y muchas de sus prácticas ni siquiera son tipificadas como deht~, . un lado, dan origen a una verdadera "guerra económica" en la que los argumentos de venta no responden
bien consideradas como parte de nuestro "ser naci~nal" q~e permite tran~w~cfü en ~ayor ? men?r
q~e a las reglas del mercado: intercambio de contratos a cambio de corrupción (funcionarios) fraude
0
disposiciones legales o asumir actitudes en beneficio propio, pero en peiju1c10 (mediato o inmediato, di
tivos);
indirecto, mayor o menor) de otros, ode todos.
~ otra parte, este intercambio corrupto internacional se desarrolla en un universo en el que el ·estado de
ilrecho"es más un enunciado que una realidad efectiva.

m~:i .

Septiembre 2001

CORRUPCION VS . COMPETITIVIDAD

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

1

del Instituto de lnvesti dones urídicas

J,rul+a~ ~" Opr,rh1' vf i~llri~( ~ftefal,c
La internacionalización del comercio va acompañada por el aumento de los flujos monetarios y de los bancos en los
que el secreto de las operaciones y el anonimato en las transacciones ylos titulares de las cuentas constituyen la regla
de oro y la ventaja comparativa más evidente.

Nombre
del País

A \o

98

F~rult , ~
Informe de Competitividad 1999

-----■Año
99

Nombre
del País

Alo
98

Nombre
del País

Alo
98

El nuevo ordenamiento económico internacional está imponiendo la necesidad de un nuevo ordenamiento éticojurídico. La economía de mercado, la privatización de las empresas públicas, la eliminación del proteccionismo ylas
prácticas monopólicas por parte del estado, así como la disminución de los controles gubernamentales sobre la
economía, configuran las líneas centrales de este proceso. Existen pocas dudas acerca de que las prácticas
corruptas son disfuncionales para crear condiciones favorables al crecimiento económico, para atraer inversiones
genuinas o para mejorar la calidad de vida de la población.

La Argentina denota un malestar en la ciudadanía que se refleja en señales de agotamiento de conductas
históricamente complacientes hacia la corrupción de las elites dirigentes. La percepción de la corrupción porpartede
la sociedad ha venido creciendo en los últimos tres años y se la identifica con la impunidad, la falta de justicia, yla
traición al mandato popular. La pérdida de sentido de la política como instrumento de cambio, la independencia
creciente de la sociedad frente al estado percibido como ineficiente, prescindente y corrupto, convierte ala prensa en
elegida por la gente para cubrir los espacios vacíos que dejan las instituciones, en especial los partidos políticos.AJ
viejo eslogan de "roban pero hacen" se lo dejó de lado por el nuevo: "Si no hacen, que no roben".

-

Fuente: EI.Jboracíón propia según datos del Won'd ~ Forum

El Informe de Competitividad 1999

Para el WEF, la Argentina (que descendió 6 lugares con relación al ranking del año anterior) presenta algunos
preocupantes ~especto a su economía de cara al nuevo milenio. De acuerdo con la percepción de Sachs, en
na el ~e~o esta so_brevaluado un _25% respecto al dólar estadounidense y se espera un crecimiento del 1,9%
El 13 de julio el World Economic Forum publicó el Informe de Competitividad 1999 (IC), resultado de encuestasenlre ! per cap,ta arge~tino para el periodo 2000-2008. Esta proyección la ubica entre los diez países que menos
casi 4.000 empresarios (la mitad del sector manufacturero) y funcionarios públicos (muy pocos) de todo el mundo. nto van a experimentar en la próxima década. Así, mientras Chile crecerá a una tasa del 3 5% y México lo
Este virtual "ranking de competitividad", se traduce como /a capacidad de la economía de un país para exportar sus 00 2,8%, nuestro país no alcanzará el 2%. Semejante pronóstico desalienta inversiones a futuro.'
productos, está dirigido por Jeffrey Sachs de la Universidad de Harvard y toma aspectos vinculados con el desa~ 1999 para Amér· L f
de los países: apertura de la economía, solidez del sistema financiero, inversión en tecnología, gerenciamrenlo ~ - ,ca ª ma
empresario, situación del mercado laboral einfraestructura.
~ ~' : '
En realidad, casi todos los países latinoamericanos con

--98

_L.__

Los resultados del IC 99 se reflejarán en el Indice de Percepción de la Corrupción (IPC) que Transparencia
Internacional (TI) publicará a fines de setiembre. Es importante destacar que el IC es una de las encuestas (entre3Y liiiii~::=:::;:.::
12) que utiliza TI para elaborar su "ranking de corrupción" anual en el cual nuestro país ha venido perdiendo lugares en
el último trienio.

Para analizar el IC, es importante tener en cuenta la composición de la encuesta de casi cuatro mil personas (3.9~)De ellas tan sólo el 7% correspondió a funcionarios públicos (275) mientras que el 93 %restante fueron empresa~=;;;~~
(3.659) compuestos por un 42% de grandes exportadores, un 26% de presidentes de grandes compañías localeS,Y ii
un 25% de gerentes o presidentes de compañías multinacionales. Este dato no es menor, sobre todo si se tiene en ,~.......-.....J
cuenta que en el fenómeno de la corrupción mundial siempre intervienen dos actores: los que pagan (empresas)yklS
que reciben el soborno (funcionarios públicos).

99

+/-

excepción de México y Perú (que subieron 1 lugar est~ año)
sumado~ a Costa ,Rica y Bolivia (que no figuraban en eí IC 98)
han sufrido una ca 1da promedio del 3,4% en el !rulke. de este año
comparado co~ el año anterior._ El país de Latinoamérica que más
cayo en el IC 99 fue Colombia (7 lugares) y a continuación se
ubicaron Argentina (6), Brasil (5), Venezuela (5) y Chile (3).
Al igual que el IC 99, el ~ de Percepción de la Corrupción 98
de T~anspare~cia lntern~c_ional ubicaba a la Argentina (61) por
debaJo de C:h1le (20), Mex1co (56), Costa Rica (27) y Perú (41 ).
Pero, ademas, en el IPC 98 nuestro país se ubica después de
Uru~uay (42), ~rasil (46), El Salvador (51) y Guatemala (60). Tl
~ ~ rankmgs del World Economic Forum. Así utilizó los
últimos 3 años (96, 97 y 98) del Global t.QJ!!R.ru.i~~
(nombre en inglés el IC) para la elaborar el IPC 98.
"

: Elaboración propia según datos del World~Forum

Septiembre 2001

CORRUPCION VS. COMPETITIVIDAD

�..Ri..e.vi¡¡,¡sta¡¡¡¡,,¡¡¡de_,1...
ln_st¡¡¡¡it_ut_,o,¡¡¡¡¡d,_e...
ln.veiíiistiiiliga¡¡¡,;.¡ci,¡¡¡on_es..i,¡¡¡Ju¡¡,¡rí,.;di..
cas
__...,¡¡¡¡¡,.,¡¡¡¡,....,¡iiii,iiii,iiiiii,ii,,,iiiiiiii,.,111111111111-:-~""":"'':""":~""":"'-:i:i-~~~fji.:
1:2

Centrándonos exclusivamente en Argentina, hay datos muy preocupantes extraídos del IC 99:

.!

1
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ial•!

del Instituto de lnvesti dones urídicas

11111 Graf Lambsdorff de

Fatult,d ~f ,prarha II Ci~~r.i,~ qartil•i

la Universidad de Gottingen responsable del estudio. Este Indice no intenta medir el
~ de corrupción ejercido por las personas fuera de sus países de residencia. Este "ranking", habitualmente
✓ Es el quinto país más corrupto (puesto 55) después de Indonesia (56), Ucrania (57), Colombia (58) y Bolivia (59) jsOOnado en cuanto a su val!dez, surge de una compilación de encuestas internacionales bajo la forma de un
según el cuadro titulado "Los cinco países más corruptos. Las coimas y los retornos a dirigentes políticos son ~compuesto"o, lo que lo mismo, una "encuesta de encuestas".
altos".
✓ Es el tercer país donde la justicia es dependiente (puesto 57) sólo superada por Venezuela (58) y Bolivia (59) de
acuerdo con el cuadro "La justicia en el país es independiente y no sujeta a la interferencia del gobierno y/o alas ipresenta algunos problemas como la falta de actualización de algunas fuentes, lo que obliga a dejarlas de lado,
disputas de los partidos políticos".
~ forma que los cambios de ubicación de algunos países no pueden ser únicamente atribuidos al desempeño
✓ Se ubica en el número 52 del ranking de acuerdo alos resultados de las encuestas "Confianza en la honestidad de ~ ~e lo~ ~smos, sino_más bien .ª diferencias metodológicas que determinan el cambio de puntaje. Esto se
los políticos" y "Efectividad de la fuerza policial".
,ieJa al d1s~no de un Indice de Precios de una canasta de bienes que cambian constantemente, de forma tal que el
✓ Está penúltima (puesto 58) y sólo es superada por Ucrania en la encuesta "Competencia de la Administración ~de P,rec1os de un período no puede ser totalmente comparado con el siguiente porque la canasta ha cambiado.
Pública".
,11aypa1ses como Hong Kong, C~rea del Sur y la ln?i~, que están calificados a partir de 12 encuestas y otros como
\OOY, El Salvador, Guatemala, Nicaragua cuya pos1c1on surge de 3encuestas. La ubicación de Argentina surge de
~pode países (22%) que se evalúan según 9 encuestas. El IPC 98 está formado'por 7fuentes que contienen las
A diferencia de las empresas internacionales, que adoptaron Códigos de Etica por estar sometidas a una creciente ~estas:
presión para que su conducta en los negocios se rija según estas normas, la mayoría de las empresas argerifinas no
contemplan el respeto a las reglas de conducta en sus negocios. Es más, muchas de ellas estarían dispuestas a Political &amp; Econocmic Risk Consultancy -PERC-(Asian lntelligence lssue)
violarlos (si los tuvieran) en el afán de obtener mayores beneficios para sus accionistas. Sin duda, estos aspectos r/ Aniversary Survey (Gallup lntemational)
también se ven reflejados en el IC 99 que, entre sus variables, contempla la calidad del managment de las empresas World Competitiveness Yearbook-WCY-(lnstitute for Management Development)
privadas.
Gk&gt;bal Competitiveness Survey-GCS- (World Economic Forum)
Political Risk Services-PRS- (lnternational Country Risk Guide)
World Development Report-WOR-(World Bank)
Según la Ethics Officer Association (una asociación de gerentes de empresas del área de ética) en los EEUU, las 500 Economist lntelligence Unit-EIU-(Country Risk Service and Country Forecasts).
empresas que figuran en la revista Fortune tienen Códigos de Conducta. En Inglaterra, más de 300 empresas (de las
principales 500) cuentan con Normas de Conducta de acuerdo con un informe del lnstitute of Business Ethics. En
Europa los Códigos de Etica se toman como parte del concepto más amplio de responsabilidad social de las TI se señaló muchas veces que el IPC de cada año debe verse como el resultado de la suma de todas las
empresas, que comprende a empleados, clientes, proveedores y accionistas. Las compañías que cultivan estos (encuestas internacionales) confiables disponibles en ese momento. De tal forma que comparar los
principios inevitablemente atraen el interés de los que quieren ver cómo sus acciones se condicen con sus discursos. os de un año con los anteriores puede conducir a errores graves. Para evitar simplificaciones maníqueas, no
Si bien es una realidad que medir y, sobre todo, verificar la conducta ética no es tarea fácil, y todavía se discute si los en el IPC 98 los puntajes del 97, apesar que las fuentes siguen mostrando un alto grado de correlación.
códigos de conducta garantizan por su mera existencia grandes cambios, hay pleno convencimiento que los
principios éticos ya no son un lujo sino una necesidad.
las encuestas internacionales utilizan el término "corrupción" como el uso del poder público para el beneficio
(por ejemplo: sobornos a funcionarios públicos, retornos en licitaciones públicas, malversación de fondos
Algunos ejemplos de sanciones a la falta de desenvolvimiento ético en los negocios, pueden resumirse en tres }. Cada una de ellas mide el grado de corrupción entre los funcionarios y los políticos de los países según
ejemplos de multas aplicadas en mayo por el gobierno de EEUU:
tes preguntas:
✓ multó a Roche (empresa multinacional Suiza) en 500 millones de dólares por su participación en un cart~

internacional para elevar el precio de las vitaminas.
Prevalecen o no prácticas impropias en la esfera pública (WCY)
✓ la empresa alemana Basf se vio obligada a pagar 225 millones de dólares por faltar a los principios éticos.
bi comunes o no los pagos irregulares relacionados con permisos de importación o exportación, licencias,
✓ Una ex subsidiaria de Whirlpool (el mayor fabricante de artefactos hogareños de EEUU) tuvo que afrontar, u~ oontroles cambiarios, impuestos y protección policial (WCS)
multa de 580 millones de dólares acusada de supuesto engaño a los deudores sobre las condiciones de un crédito qué extensión la corrupción existe en su país de manera tal que el ambiente de negocios es menos atractivo
de 2. 000 dólares por la venta de antenas satelitales.
riara las compañías extranjeras (PERC)
~ l~s políticos, funcionarios públicos, policía,jueces diga si en cada uno de ellos hay muchos, algunos, pocos o
fllgun caso de corrupción (Gallup)
El Indice de Percepción de la Corrupción 1998
~ta medir el grado de penetración de la corrupción para medir el "riesgo país" (EIU)
iklicar de Oa 5 cuán problemática es la corrupción para hacer negocios; es común para las firmas en su ramo de
La misión del Indice de Percepción de la Corrupción (IPC) que elabora Transparency lntemational es" prov~~~: cios hacer pagos "adicionales"; esta frase es cierta siempre, casi siempre, frecuentemente, algunas veces,
sobre percepciones generales en función de la corrupción en el ámbito de casi 90 países", según la definrcron
sveces,onunca (WDR).

Septiembre 2001

CORRUPCION VS. COMPETITIVIDAD

�16

lR~eVl~-sta~de~I~~nst~it~ut~od2;e~ln:!ve~st~i~ci~on:;es;U!:.ur~ídi::;:cas~---..,_~""'T-,,:,.,l
,1t:,d¡:¡~~.¡:~e=re:icfi:o;-vr:¡::en:'i1a:sT:10:!ei!~l!t

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Nombre
del País

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p¡dor del mundo. Esto quedó evidenciado con la firma del Tratado que condena las Prácticas Corruptas en el
111~ro (soborno transnacional) firmado el 27 de diciembre de 1997 por los 29 países miembros de la Organización
.~cooperación yel Desarrollo Económico (OCDE).
Nombre
del País

-----~- -

KSíses que están más cerca de los mercados mundiales se sitúan bajo una presión competitiva más intensa que

p están más distantes, de modo tal que las oportunidades para la corrupción son menores en los países
Jdles. Así quedó demostrado en un estudio econométrico elaborado por Rafael Di Tella que, mediante el uso de
¡esde corrupción de los '80 y '90, se preguntó como la competitividad de la economía afecta la posición de un país
;ode este índice de corrupción. A pesar de carecer de un indicador directo y confiable de competitividad, utilizó

~ sustitutos y encontró resultados coincidentes con la premisa que los ~aíses más competitivos deberían ser

~ corruptos. Entre sus medidas de competitividad figuran ciertos factores bajo el control del estado, como las
~antimonopolio (recientemente sancionada en nuestro país) mientras que otros, como la distancia de los
mis mundiales, no están sometidos al control estatal.
,

-----

IC '98 para Latinoamérica
Nombre
del País

IPC
98

Lugar

Nª
~

Par

-

--

-

163

Firult1d d, n,r~dn Vfi~nri,~ Snr,~,p~

mma de Percepción de la Corrupción 1998

Nombre
del País

del Instituto de Investí ciones urídicas

Fuente: elaboración propia 5:9IÍI
datos de Transparency lntemational

Haciendo una lectura simple del IPC 98, la Argentina estaría
entre los 25 países más corruptos de I a tierra. Se gu rame nte, a
partir de la publicación del I C 99 del WEF, nuestro país va a
descende.r aún más en el ranking de este año de Transparency
lnternational teniendo en cuenta la pérdida de 6 lugares en el
~ de Competitividad de este año. Si bien no es
consecuencia directa de estos rankings, Sin duda, las
inversiones extranjeras en nuestro país van a sufrir una
retracción como consecuencia de estos indicadores que, si bien
no deciden sobre los inversores , brindan un panorama bastante
desalentador de la realidad de nuestro país.
Sin embargo, hay que destacar que del total de países
latinoamericanos que apare ce n (16) en el IPC 98, tan sólo el
37% de ellos ha sido evaluado en función de 9 encuestas
mientras que al 70% de los restantes se lo calificó en función de
tan sólo 3 encuestas (mínima expresión de medida para el
ranking del IPC). Este porcentaje contrasta fuertemente si se lo
compara con el total de 85 países que componen e l ~: allí
tan sólo el 18% (excluidos los países latinoamericanos) ha sido
calificado según 3 encuestas, mientras que un 25% f u e ~
en función de 10 o más encuestas.

Es importante destacar que ninguna de las 7fuentes diferencia entre corrupción_ ?dministr~tiv~ Ypolítica_,,va ~~~
preguntas formuladas se dirigen indistintamente a estos dos tipos de corrup~ton. Est? Just1~ca la fusion
corrupción administrativa y la política, dado que no hay evidenci~ de que los pa1_s~s se d1f~renc1en por la pre .,n,~
de un tipo de corrupción sobre la otra. Mientras todas las f~entes tienen como obJetrvo medir el wado de.~rru:que : elaboración propia según datos de Transparency lnternational
diseño de la muestra varía considerablemente La mayona de las fuentes (4) preguntan a residentes t~te. n
petitividad Internacional
contrasta con la percepción de sus pares nacionales en el exterior sobre el grado y significado de este terrmnoe
propio contexto cultural.
oeconómico imperante en Latinoamérica se ha traducido en un crecimiento constante de la economía y del
,ha producido (por otra parte) un debilitamiento progresivo y sistemático de la participación ciudadana. Así ha
h de
demostrado en el Informe sobre el Desarrollo Mundial de 1997 que el Banco Mundial publicó con el título "El
El IPC muestra que la corrupción no se percibe como una plaga con~nad~ a los p~íses en ~esarro_llo. M~cd~~
en un Mundo de Transformación" presenta evidencias concretas sobre el impacto negativo de la corrupción en
países emergentes tienen puntajes muy bajos Y un número de paises mduSínahzados lideres tten~n m I
titividad internacional. Una encuesta a 3.600 empresas de 69 países reveló que, para la mayoría de ellas, el
enfatizan la seriedad del problema que deben enfrentar. Los gobie~os de los países ~ntrales tienenc,'lhllllª~"ªnoessólolacoimaquedebepagarse,sinotambiéneltemorylaincertidumbredetenerquevolverapagar
responsabilidad de "poner su casa en orden" y actuar para prevenir que sus corporaciones paguen

Septiembre 2001

!ienaa

CORRUPCION VS. COMPETITIVIDAD

11111--

CORRUPCION VS. COMPETITIVIDAD

�Revista de~ Instituto de Investigaciones Jurídicas

del Instituto de lnvesti dones urídicas

fatult ~

varias veces, a los mismos o a otros funcionarios. La corrupción tiene costos indeterminados y es un reflejo de~
arbitrariedad de los funcionarios públicos.

Ranking de Salarios (j
Gerentes

Los empresarios argentinos no se cansan de denunciar "el problema de la competitividad que enfrentan sus ■
compañías. La mayoría lo atribuye al atraso cambiarlo, que encarece en dólares los salarios y los productos
argentinos mientras, al mismo tiempo, abarata los productos importados. Como solución apelan a la flexibilidad
laboral, con la esperanza de que los salarios de los trabajadores se uniformen con los que pagan sus competidores de
México, Brasil oel Sudeste Asiático. Sin embargo, las empresas argentinas funcionan sobre la base de una particu~r ■
ecuación: sueldos del Primer Mundo para los gerentes y haberes del Tercer Mundo para los empleados no
jerarquizados (administrativos, choferes, personal de limpieza, etc.)

Administrativos

Nombre
del País

fn_greso
Anual

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Nombre
del País

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Nombre
del País

Ingreso
Anual

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~s•~~~== ;: :;'.;~~

Según se desprende del cuadro "Ranking de Salarios", un gerente argentino es uno de los ocho mejores pagos del ::;::~~:;=::=: -~--mundo, sólo superado por sus colegas de EEUU, Suiza, Hong Kong, Dinamarca, Luxemburgo, Alemania yFrancia.
Percibe anualmente casi 100 mil dólares, tan sólo un 25% menos que su colega norteamericano. Pero un-20% más ._
que un mexicano, un 40% más que un chileno, un 70% más que un brasileño y un 150% más que un coreano (esto r ---....:=-u.::_ _,
permite ver la diferencia salarial entre gerentes de países de igual desarrollo económico). A decir verdad
remuneraciones de los gerentes latinoamericanos resultan desproporcionados por su magnitud por encima de los ■
niveles del Primer Mundo.

La globalización parece alcanzar sólo alos salarios de los gerentes argentinos, dejando de lado al resto de la pirámije
salarial. Así los empleados administrativos se ubican en el lugar 21 de la escala y los choferes en el 27. Sobre~
particular, el WEF afirma que "los latinoamericanos son países de bajos salarios para empleados rasos yson,
decididamente, países de altos sueldos para los ejecutivos. Esto a su vez aumenta la desigualdad en el reparto delos
ingresos que se percibe en el ámbito de cada país." Teniendo en cuenta que los gerentes de los ex países socialistas
declaran unos 1.500 dólares al año y otros como India y Corea tienen sueldos anualizados de 12.000 y 39.00J e: elaboración propia según datos del World~ Forum
dólares, respectivamente, no hay duda de que los ejecutivos argentinos se han globalizado de una manera
.cto que mere~e t~~erse en. cuenta cu_ando se reali~~ una comparación entre los salarios gerenciales
vertiginosa (con excepción de los otros trabajos no calificados).
onal_es es la ubrcac1on del pars _en el lndrce de ~ercepc1on de la Corrupción 98: Argentina ocupa el lugar 61
85), mientras que los EE~U se ubrcan en el 18, Swza en el 1O, Japón en el 25, México en el 56 y Brasil en el 46.
Un argumento utilizado por los ejecutivos argentinos para "bajar" sus salarios es la sobrevaluación del peso (quekls .!ªtalque tod~s los pa,ses tomados co~o referencia al ~mparar los salarios gerenciales tienen una mejor
economistas del WEF estiman en un 25%) que tiende a"inflar" los salarios locales en dólares. Así, un argentino puede on que Argenti~a respectoª la Per~epcion d_e la ~or~~cron. Según estos índices a una mejor ubicación en
cobrar un sueldo más alto que un coreano en dólares, pero, después de pagar alimentos, vestimenta y servicios alos asueldos gerenciales, correspondena una meJor ubrcacron en el Indice de Percepción de la Corrupción.
precios locales, tal vez le resulte más difícil llegar a fin de mes. Sin embargo, ni siguiera en dólares los empleados
rasos de las empresas argentinas logran escapar a percibir salarios del Tercer Mundo (tal como se desprende del Tabla comparativa de Salarios
cuadro "Tabla comparativa de salarios").

-

Como advierte el World Economic Forum, el punto más importante lo representan los salarios ajustados por
productividad porque países altamente productivos pueden sostener salarios elevados. Entonces los problemas
competitividad aparecen sólo cuando los países tienen salarios más altos que otros países igualmente productiVOSse tiene en cuenta la productividad, son los sueldos de los presidentes ogerentes de empresas (latinoamericanasoia...;;.:::::
general yargentinas en particular) los que aparecen más exagerados en términos internacionales.

-

Un ger~n!e no~eamericano gana 4,4 veces más que
un admm1strat1vo y 5,5 más que un chofer. En Suiza
y Japón la relación es menor: 3,1 y 3,4 veces más
p~r~ el gerente suizo; 3,0 y 2,6 para el gerente
ntpon. ~n. Argentina la relación es de 5,5 veces para
el administrativo y trepa a 10,3 veces frente al
chofer. E~ México la relación es de 12,2 y 19,8
veces :nas que ambos y en Brasil 6,6 y 14,1
respect,vame nte.

e: elaboración propia según datos del Won'd Economic Forum

Septiembre 2001

CORRUPCION VS. COMPETITIVIDAD
CORRUPCION VS. COMPETITIVIDAD

�Revista del Instituto de Investí dones urídicas

Las transformaciones en Argentina

del Instituto de Investí dones urídicas

¡rorpora varios temas importantes:

facuftad le

Sin duda que en la última década la Argentina ha sufrido importantes transformaciones económicas y políticas. Así, 1.adefen~a ?e la democracia yde la ética contra la corrupción.
los grandes cambios en la economía tuvieron su punto de inicio en la sanción de la Ley de Convertibilidad (1991) que B~stern'!uento ~or ~arte del Estado de los Partidos Políticos.
permitió poner fin a la hiperinflación que azotaba al país y que derivó en el alejamiento anticipado del poder del ex l.a¡era~quia ??nstituc1onal de Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Presidente Alfonsín. A partir de las transformaciones económicas, se comenzó (tímidamente) a tratar de combatirla lam??1fi_
cacion del sistema para designación yjuicio político alos magistrados.
corrupción en el Estado, que aparecía como consecuencia de una gran actividad del mismo en la economía, ligado a lalnic1at!~ª Popul~ry_la Consulta Popular.
la falta de Presupuesto Nacional el que, cuando existía, se aprobaba en el Congreso con más de un año de atraso.
la creacion en la orb1ta parlamentaria de organismos de control como la Defensoría del Pueblo y la Auditoría
General de la Nación.
Los mayores éxitos de las transformaciones fueron, sin duda, las acciones desarrolladas en el plano estructural de lacre~c~ón de la Jefatura de Gabinete de Ministros con exigencia de aval pa,rlamentario
alcance colectivo, en especial, en lo atinente a la estabilización monetaria, la privatización de los servicios públicos y B~equisito ~~ acuerdo_de 2/3 ~~I Senado para designar al titular del Ministerio Público.
la desregulación económica. Las consecuencias de estos grandes cambios, aún con los problemas que manifestaron lamtro~~cci?n de la clausula etlca para el ejercicio de la Función Pública.
posteriormente, lograron extirpar drásticamente y de manera terminante múltiples redes y nichos de corrupción que laelec?~on ?!recta de los S~nadores Nacionales y la inclusión del tercero por la mir;mría.
durante varias décadas se habían desarrollado y arraigado en el sector público. Otras transformaciones, tal vez la habihtacion.d~I M~carnsm? de la Regionalizacíón y la facultad conferida a las Provincias para celebrar
menos visibles, fueron los resultados emergentes de la reforma del Sistema de Recursos Humanos y del Sistema de nierdos econom1cos mtemac1onales.
Administración Financiera yde Control del Sector Público.
~~ elementos de ~~ta transfo~ación ya están vigentes. Así, por ejemplo, ya se sancionó la Ley 24.759 de
La estabilidad monetaria fue uno de los grandes guardianes contra la corrupción, ya que era muy fácil lograr "hacer . n a la ~o~vencion l~teramencana contra la Corrupción, se tuvo activa participación en la Cumbre de las
una diferencia" con los precios en las compras del Estado. Pero, precisamente, esta diferencia provocaba un gran sde M~a~i Yde Santiago, se firmó la Convención de la OCDE contra el Soborno Transnacional, se participó
costo económico: contribuyó a lo que se dio en llamar "el costo argentino". Esto determinó que fuera más caro producir slas ediciones de Respondacon, Yse han comenzado a aplicar algunos de los enunciados de la Declaración
en la Argentina que en cualquier otro país, porque la coima hacía las veces de impuesto escondido en los precios de de 1~97 (re~ult~do de la 8º Conferencia Internacional Anticorrupción). Otros esperan aún su correspondiente
las contrataciones.
. nta~ion legisl~tiva. Pero para_que sean realmente efectivos no pueden concebirse ni formularse como
as ~1sladas. '.1~ne~ q~e ~star mscrip~os en una visión de conjunto, orientada hacia una transformación de
Cuando el déficit fiscal es permanente se pueden justificar partidas mucho más fácilmente que cuando existe una del sistema poht1co- mstituc1onal argentino.
fuerte restricción presupuestaria. Las privatizaciones de las empresas públicas presentan una paradoja: son un caso
donde la corrupción política abunda. Pero, también gracias a ellas, se ha logrado terminar con la corrupción mentación legal de la integr~~ión y fu~c!~n~miento d~I Consejo de la Magistratura, es un paso adelante en el
burocrática. Hay quienes sostienen que las privatizaciones fueron el último gran acto de corrupción que llevaría aun .?e la refo~a_del Poder Jud1c1al. ~as 1rnc1at1vas tend!entes a la implementación del Juicio por Jurados y a la
bien mayor: la desaparición de la corrupción estructural en las empresas del estado.
on Comu~1ta_na apuntan~ profundizar la transformación en el sistema judicial, iniciada con la instauración del
.. . .Oral YPublico ~~ matena penal, para colocar a la justicia argentina en sintonía con las nuevas realidades
Sin embargo, en lugar de actuar para dar respuesta a las necesidades y demandas sociales, la administración tend10 icas Ycon las leg1t1mas demandas de nuestra sociedad.
a actuar en el cumplimiento de normas que en gran parte resultan superpuestas y obsoletas. La estructura normativa
estaba dada por la Ley de Contabilidad, la Ley de Obras Públicas y la Ley de Procedimientos Administrativos. En este ntofundamental en este terreno es la Reforma Política, basada sobre tres pilares:
marco, la forma estaba por encima de la esencia de los actos de gobierno. Ellas regulaban y fijaban límites al "cómo'
(procedimientos) pero no se ocupaban del "qué" (objetivos) de los actos de gobierno. Por otra parte, al no estar
definida de manera precisa y sistemática las metas trascendentes, prácticamente no existía control ni evaluación ley que garantice la transparencia en la financiación de los partidos políticos.
sobre ellas.
nueva Ley Electoral que reforme el Sistema Electivo de las "listas sábana"
mecanismo de las Internas Abiertas en los partidos para todos los cargos electivos.
La Argentina ha optado por implantar un conjunto de tecnologías de gestión: planeamiento estratégico, compromiSO
con el ciudadano, gestión de calidad, administración financiera, memorias de gestión, audiencias públicas, firma imp_
ortanci_
a _tien~ hoy la puesta ~ ~u~to ~e todos los mecanismos jurídico-institucionales que promuevan la
digital, código de ética, tendientes a efectivizar la transparencia en la administración. Estas herramientas, inexistentes _renc1a ~dm1nistrativa y el control Junsd1cc1onal de los actos de gobierno, concebidos como instrumentos para
en el pasado, han comenzado adar sus frutos permitiendo conocer de actos de corrupción que antes no se percibían y ry sancionar los actos de corrupción:
permitirán avanzar hacia modalidades de gestión pública cada vez más eficientes y transparentes. Sin embargo,~
acción de la Oficina Nacional de Ética Pública.
tarea debe ser perfeccionada ycompletada.
sanción parlamentaria de la Ley de Ética Pública.
Es muy importante que toda la dirigencia argentina (políticos yempresarios) entienda que los males de la dem~cia sanción de una legislación adecuada contra el lavado de dinero.
se solucionan con más democracia y mejor competitividad. Desde el punto de vista político, resulta impresctnd!ble ~~dificación de los mecanismos administrativos y procesales para combatir la enorme evasión fiscal y
cumplir el mandato de nuestra Constitución reformada en 1994 en lo atinente a los Nuevos Derechos y Garantias, s1onal.
especialmente los establecidos en su Capítulo Segundo. No cabe duda que el espíritu de la reforma constitucionald~

Septiembre 2001

CORRUPCION VS. COMPETITIVIDAD

�del Instituto de Investí dones urídicas

Revista de1 Instituto de Investí dones urídicas

169

h,n1t~~ A~ Dorpr~~ VriPnriH

F~culbd d! Dor11r~n Vf i,n,,i~c~oe~lot

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Lo mismo ocurre con la utilización efectiva, en todos los niveles, de los nuevos mecanismos de democracia directa y ,alimentar s~ ª~~ió_n política po~medi_os ilegales, producirá un efecto multiplicador de ilegalidad extraordinario.
semidirecta, incorporados al texto constitucional:
ricio la financi~~,on ilegal es la primordial fuente de recursos de un partido político, el verdadero poder está en los
;os de captacIon de estos fondos, en los espacios donde se practica de modo regular la actividad corrupta.
✓ La Iniciativa Popular, que ya tiene sanción parlamentaria.
iaisis de fin de siglo, que es una crisis individual y también una crisis social pero, por sobre todas las demás es una
✓ La Consulta Popular, que aún aguarda su pertinente reglamentación legal.
lis política que se !~aduce en pérd_ida ~: sentido de la política como instrumento de cambio social. lmp~rtantes
La Descentralización Política y Administrativa en todos los planos es la llave maestra de la transfonnación ~es de la poblacion que estan en s1tuac1on de franco deterioro económico, cuando son consultados sobre qué es
institucional. La transferencia a la ciudad de Buenos Aires del control de las fuerzas policiales encargadas de la importante hoy:?cuparse d~ la corrupción o bien ocuparse de los problamas económicos, priorizan ocuparse
seguridad urbana representa también en los hechos una experiencia institucional inédita y revolucionaria de tero de la corrupcion porque vincula la problemática económica ala solución previa del tema de la corrupción.
"municipalización".
~r de que en Arg~ntina _
existe escepticismo sobre la dirigencia (política y económica) y también sobre las
ilil_1?ades
de
cambio
social,
las ~referencias electorales indican una búsqueda de líderes que ofrezcan
Conclusión
lil1hdad, sobre todo en temas relac1~na~~s ~n valor~s morale~ y éticos, con la justicia y con reglas de juego
135
Más allá de las encuestas realizadas por el World Economic Forum y Transparency lntemational, la extensión dela · ESto se traduc~ en dem~ndas de JustIc1a independiente y eficiente, honestieJad y transparencia en la gestión,
corrupción constituye un aspecto sobre el que no hay acuerdo. La discusión sobre este punto es prácticamente ,as en los contenidos Ycalidad de la educación, Yun cumplimiento efectivo del mandato popular con rendiciones
insoluble habida cuenta de lanaturaleza misma del fenómeno.
~ntas claras.

!ª

La corrupción es, finalmente, una transacción clandestina. Salvo allí donde por ser ya sistemática, disfruta de un ~ impe~oso compren~er que el te_ma de la corrupción está vinculado con el déficit de valores democráticos, con
status casi oficial, de un "acuerdo no escrito" pero conocido y aceptado por todos. Este carácter secreto se contrapone er ~el dinero, con el cnmen ~rgan~zado, con el narcotráfico, con la debilidad de los mecanismos de control, con
con los intentos de medirla que se han llevado a cabo aquí y allá, ya sea por los laberintos de las persecuciones yde icion de cu_enta_s de los func1onarros, con el presupuesto del estado pero, por sobre todo, está vinculado con la
las condenas penales, ya sea através de la prensa.
de compromiso ciudadano.
La extensión real oimaginaria de la corrupción es tanto una cuestión de percepción y de sensibilidad como de medida
objetiva del fenómeno. Ante esta falta de seguridad, la discusión prácticamente no tiene salida: los optimistas insisten
en el carácter coyuntural del fenómeno, sacando a relucir el gusto de los periodistas por el sensacionalismo y~
exceso de celo de los jueces, a los que se suele tachar de radicales, sectarios y hasta de frustrados. Por el contrario,
los pesimistas se declaran convencidos de que los hechos que salen a la luz no son sino la parte visible del icebelg.
Sobre todo insisten en el hecho de que numerosos "affaires" sólo se han descubierto por azar o por circunstancias
imprevistas. La corrupción que se conoce yse divulga no es más que una ínfima parte de la realidad.
Los mismos desacuerdos sobre la medición de la corrupción aparecen cuando se intenta una comparacioo
internacional, o incluso una comparación de actitudes dentro de una misma sociedad, pero entre grupos sociales
diferentes. La sensibilidad de la opinión pública con respecto a la corrupción varía considerablemente de un paísode
una cultura a otra. No sólo entre Europa y EEUU, entre África y Asia, sino dentro de conjuntos relativamente
homogéneos como Europa occidental (sobre todo, entre países de cultura latina y católica, y países nórdicos Y
protestantes).
Variaciones de la misma amplitud se dan dentro de los sistemas políticos entre la opinión mayoritaria y las minorí~
sociales. Mientras que éstas últimas generalmente tienden a minimizar la extensión de la corrupción (con trecuenaa
después de haberla ignorado onegado),las opiniones públicas tienen una marcada propensión durante estos ú~mos
años a exagerar su extensión Los sondeos en Italia Francia o Japón principalmente (pero no solamente) atestiguan
·
'
'
que la gran mayoría de las personas entrevistadas (a veces más de 80%) están convencidas de que "todos~
políticos so~ corruptos". ~or supuest~, cualquiera que sea la realidad de la corrupción, no hay nada que permil3
sostener senamente semeJante creencia.
.
.
..
.
.
.
.
de
S1 el partido poht1co, el generador de democracia por excelencia, se convierte en un organismo sospechad?..
ilegalidad que extrae sus recursos (sobre todo cuando es partido de gobierno) valiéndose de una posiCIOO
hegemónica que le permite actuar como un profesional de la extorsión y que obtiene cantidades enormes de dinero,

· ~cio ~egular Y.sistemático ~~ la tra~sparencia no podrá limitarse a un cambio cultural que, seguramente, no
nara lo suficientemente rap1do Ybien que se necesita si no se lo impulsa y motoriza a través de una serie de
s qu~ rompan co~ la ~nercia cult~ral Yque permitan alterar (en el sentido deseado) las relaciones causales
las v~rra~les organrzacionales de interés. También será necesario transformar las actitudes de la ciudadanía
pe~!tir eJer~r un control responsable sobre la administración pública y orientar sus demandas y acciones de
etrcidad hacia el Estado.
mpleo,_la inseguridad y la corrupción tienen un denominador común que es el bajísimo nivel de
~miso cIudadan? que caracteriza a nuestra sociedad. La gran batalla que hay que ganar es contra
.tia de nuestros ciudadanos. Como sostuvo Borges al hablar del "argentino tipo": a diferencia de los
. nos del norte y de casi todos los europeos, el argentino no se identifica con el Estado es un
. uo no un ci_~dadano. El ar~entino percibe al Estado como algo impersonal, mientras que él solo
una relac,on personal. S1 se puede ganar esa batalla, seguramente se ganarán todas las demás.
err~r que se puede cometer es no hacer nada por pensar que es muy poco lo que se puede hacer.
1

rafia

D, R., 1999, Capacitación y entrenamiento de los funcionarios por las Oficinas de Etica Ponencia
Internacional Fortalecimiento de la Etica en el Estado de Derecho.
'
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.

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CORRUPCION

Septiembre 2001

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. D, R., 1999, Reflexiones sobre fa etrca pohtrca en la Argentma, Reforma del Estado y del Sistema
4Nº 35 R dd GOb
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erna 11 ª Y esarro O para menea Latina.
LLA, R. y ADES, A., 1994, Competitionand Corruption (borrador' 13 de • n·
1

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Ju
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vs. COMPETITIVIDAD i--,~m~b-re-20_0_1_ _ _....;_ _ _..,;,.._

CORRUPCION VS. COMPETITIVIDAD

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Un Estado que no tiene los medíos de efectuar cambios, no
tiene los medíos de mantenerse.
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Nº s. ' '
'
. . .
, .
.•
SA P
.
WOLFENSOHN, J., 1998, Estrategia de prmc1p,os bas,cos contra la corrupc,on, U 1 ' erspectivas
económicas Nº 5.

~nte artículo pretende elaborar una problemática del nuevo contexto político mexicano. Este trabajo se
mollará en lomo a dos cuestiones !orales, por las cuales c/asific;,mos al nuevo contexto dentro de las
m acias pluralistas: ¿quien yque es lo que ha hecho posible el pluralismo político en México? Y¿ Qué es lo que el
eismocambiayqueconvienemodificarparaadaptarelsistemapolíticoalnuevocontexto?

WO RLD BANK 1997 World Development Report The State in a transformation world, Oxford University te decir, ~I respecto qu~ los
,
•
'
.
lres polrticos y la sociedad
Press for the World Bank.
111a han hecho posible el paso
WORLD ECONOMIC FORUM, 1999, Global Competitiveness Survey, World Economic Forum &amp; Harvard 1~onopar!ismo haci~ el
lnstitute for lnternational Development.
eismo, gracias a sus acciones
oontra del presidencialismo de
ílo hegemónico y al sufragio
iversal , emitido por la
anía a la ocasión de las
· nes federales de 1997 y del
1
2000 • En consecuencia, las
as jurídicas han sido
as, al igual que la práctica
, o si se prefiere la
umbre del poder ,
seando al escritor Luis
motivo por el cual las

·:O.......:

· nes políticas deben ser repensadas, afín de adaptarlas al nuevo contexto de pluralidad y de competición

respuestas son la tesis que desarrollaremos en el presente trabajo, teniendo en cuenta la experiencia del
y del presente para diseñar un buen avenir. Para una exposición breve y clara hemos organizado nuestro
en dos partes: I / El nuevo contexto: lecciones de una experiencia y 11 / Algunas reformas necesarias para
al nuevo contexto.

EVOCONTEXTO: LECCIONES DE UNA EXPERIENCIA
·encia adquirida del nuevo contexto no data de mucho tiempo; sin embargo es enriquecedora. Lo esencial de
va de la LVII legislatura,2 cuando una cohabitación se produce entre los diputados del Congreso de la Unión y
· ncia de la República. Actores políticos y sociedad han vivido juntos esta experiencia inédita en el actual
político de la Constitución de 1917. Si seguimos la experiencia hasta ahora vivida, observamos que el nuevo
porta ventajas, pero también desperfectos.

~asdel Nuevo contexto
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CORRUPCION VS. COMPETITIVIDAD

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EL NUEVO CONTEXTO POLITICO MEXICANO

�Revista del 1·nstituto de lnvesti dones urídicas

173

del Instituto de lnvesti aciones urídicas

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'•1ult1d d, Do,.,.~ wfim~c b,1,1,,
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Entre las ventajas contamos con ciertos elementos, entre los cuales un sistema de par!Jd?" competi_bvo, donde el
d
pluralismo es asegurado, produciendo, en buena lógica, el fin del P'.es1dencialismo de par!J o hegem~~ico.,Esto ha
sido posible gracias a la evolución cultural de la sociedad, que adquiere una consc,encia mas democrab:", 1ugando
un rol determinante, Como consecuencia de lo antenor, el debate const1tucmnal retoma su lugar en ellnteres nacional.

~ac!a m~~icana. La _sociedad ha votado así por la alternancia, en beneficio del pluralismo político. La
"""nc1a pohtica en la vida de los Estado federales, ha contribuido a la educación democrática, tanto de los
¡emantes como de los gobernados, Recordemos que es en los años ochenta que la alternancia se produce en los
;los de la federac1on Yen ese momento, la sociedad se da cuenta que tanto la oposición y el partido en el poder
• U~lmente ."."lnerables, ya que en el caso que no cumplan sus compromisos de campaña, los ciudadanos

.
.
~ran la funcron de esto_
~ aprovechand? de las diferentes opciones de las cuales disponen. Cabe sin embargo
Una de las principales experiencias del nuevo contexto, que comienza desde 1997, es que el plu'.,"l1smo es_ asegurado iasar que la transfonnaCJo_n_del pe?sam,ento de la sociedad comienza en los años sesenta y evoluciona hasta su
por la existencia de un sistema de partidos
compet1t1vo, fac1lrtando, por corota no, la ~!teman".ª• signo evntente de~ • actual: una soCJedad cnhca hacia sus gobernantes, cualquiera que sea el partido político en el poder.
3
b
lud de las instituciones." No es por casualidad que todos los actores pohticos asI como ~os espec1ahstas

~:~

:a atención particular sobre el tema. Las reformas electorales _producidas_desde los anos _setenta han
Los medios de comunicación, es?itos yelectrónicos, han contribuido, iiorsu parte, al desarrollo democrático,
favorecido el desarrollo del pluralismo. El sistema electoral mndo, mayontano Yproporcional, has,~ duda impulsado~ !11' sin ellos, los par!Jdos hu~1esen d1f1c1lmente podido dar a conocer sus ideas y la sociedad hubiera sido limitada
crecimiento de la representación de los partidos políticos en el Congreso fe_deral. Los partidos poht,cos, por su palle, 111 crrte~o para elegir, Es as, que los ciudadanos si~uen con interés la reforma d~I Estado, comprometida por los
han sabido aprovechar esta circunstancia para asegurar el pluralismo, realizando una s?ne de refor~~s electorales, tres pohtrcos Yen la cual la sociedad part1c1pa a traves de forums difundidos por los medios de comunicación.
procurando notoriamente asegurar su representación en el seno del Co~greso,_ as1 como tam?1e~ una ~u~na
.
.
reglamentación concerniente al financiamiento de los partidos y de las campanas, pnmando el financiamiento puW,oo
Dado el plural1s~o mamfestado en el nuevo sistema competitivo de partidos, el debate constitucional retoma
sobre el privado. Es en gran parte por estas reformas q~e los pa_rtrdos se h_an vuelto verdade~am~nt~ compe~~vos. 111pOrtanc1a en el rnteres nacional. Cualqurera que sea el ca~i~o que tome la reforma del Estado, la Constitución se
Prueba de ello es que a partir de estas refonnas, el pluralismo se 1ncreme?to en el seno de las ,nsbtu_c,ones polib_cas, 11111tra e~ el centro debate. _Solo hay que observar los d1anos para darse cuenta de esta evidencia. Poco antes,
notoriamente en el Congreso de la Unión, para arribar a la plena alternancia (es decir en poder ejecutivo y legislativo), fAlnstitucron ~ra el ~rmbolo equ!v~cado del presidencialismo, dado que el presidente la reformaba para marcar su
beneficiando asi a la democracia mexicana.
tpor la pres1denc¡a de la Republ1ca, aprovechando la mayoría de su partido en el Congreso y en las legislaturas
.
..
, . '11S, así como de la fuerte disciplina partidista; sin embargo hay que precisar que hoy no es el caso. Así, todo el
Este pluralismo es la consecuencia lógica de la multiplicación de los partidos pohbcos. Una venta!ª radi~ en esta consi~nte que falta una reforma constitucional para adaptar las instituciones políticas al nuevo contexto
que la sociedad mexicana, muy diversificada entre el Nort~ Yel ?ur,.~sta me}~r repre~entada por los partidos. Asi,el , d~. pluralidad. Pero. est~ vez el consenso de todos los partidos es necesario, teniendo en cuenta la
sistema multipartidista esta asegurado, dado que la b1polanzac1on par1Jd1sta existente en cada eStado de• urac,o~ del poder leg1slabvo. Que conservemos el régimen presidencial o que adoptemos el régimen
1
federación, ya sea entre PRI y PAN o entre PRI Y. PRO o aú~ ent~~ PRI Yuna aha_nza electoral, ase~uran ª. presenaa entano (al~~n~ de sus modalidades) los ac!~res po!íticos y la sociedad misma, son motivados para encontrar
de todos estos partidos en la escala federal. Gracias a esta s1tuac1on, la alternancia ha poc? a poco sido posible.
. adero equrhbno entre los poderes de la Urnon, debiendo ser asegurado por la Constitución, por mecanismos
, . Hoy nadi.e os en ella misma, siguiendo así la teoría moderna del Estado de Derecho.
La alternancia en el poder político constituye en efecto otra ventaj~ del nuevo conte~o p_ol~t1co.

?el

puede dudar de la democracia mexicana, igual si es incipient~. La alt~rnanc1~ es la conse?~~ncia log1ca de ~na
Ahora bien, frente a las ventajas que presenta el nuevo contexto político mexicano, encontramos igualmente
de sucesos como la credibilidad de las elecciones, que nadie cu~st1o~a ma~, 1~ compet1bv1d~d de los part1dose~
s desperfectos, los cuales deben ser previstos con la finalidad de alcanzar una buena organización
decisión de la sociedad de elegir una alternativa al Partido Revoluciona no lnstitucron~I. Los_ partidos _
representa~
· cional del poder político.
actualidad una verdadera opción para la ciudadanía, que elige, por el sufragio universal, libremente
gobernantes, confiando en la autoridad electoral. La derrota del PRI constituye entonces prueba de la buena sa1 perfectos del nuevo contexto
que guardan las instituciones.
Los desperfectos del nuevo contexto están ligados a la gobernabilidad del sistema político. El termino
. ..
. .
.
El fin del presidencialismo de partido he~:mónic~ con~tituye, en nues!r~ oprrnon, la prrncrpal ve~,~
abilidad es~a d~ moda en M~xic?: La pluralidad, la competencia partidista, la consciencia democrática de la
nuevo contexto. La derrota del PRI en la elecc1on presidencial del dos de Julio del 2000, ':°nfinna ~
ad Yla deficiencia de la Constrtucion en su estado actual, son algunos elementos que meritan reflexión. Así, el
presidencialismo que se produce en 1997, cuando el presidente pierde, por pnmera vez, la mayona en la Cam~~
de partidos, las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, el debate constitucional que actualmente tiene
diputados del Congreso de la Unión, provocando así la negociación con l~s diputados federales para ~a aproba~VI YQue no esta bien delimitado falta de una dirección clara, constituyen los principales desperfectos.
sus políticas públicas.' En nuestra opinión, esta _
situación va reproducirse en el futuro, vemos ~s, que en aen
.
_
_
,
.
legislatura (2000-2003), el partido del nuevo presidente Vicente Fox (PAN) es mmont~~o en la Camara baja Y . . Un sistema de partidos que no garantiza una mayona. Toda democracia que se presume gobernable tiene
Senado. En esta perspectiva, el Ejecutivo federal será el mandatario más vu~nera~le_pohbcamente que h~~a co~s ad de,una mayoría ~stable, ya sea por una alianza o por una mayoría de un solo partido. México requiere así
el régimen de la Constitución de 1917. En cambio,_es evide~te q~e el pres1d~nc1~hsmo no s~. reprnducira gr~rla , maro~ra parlamentan~ coherente con la ~ayoría ~ube~amen~al, ~ara tener una certitud en la aplicación de las
pluralismo establecido por el nuevo sistema de partidos. El EJ~culivo no podra aplicar sus poht,cas mas que Pue spublicas comprometidas en las cam~anas presidencia_!y leg1slat1vas. En el actual contexto, el escrutinio y el
del consenso, igual si los ciudadanos le ap_
orta~. una mayona de su. partido en _el Congreso, ya que para q
. de partidos no pennIten la !"nnac,on de una mayona estable, ,Solo hay q~e.observar_las dos alianzas
suceda, faltará una alianza partidista que obligara igualmente al Ejecutivo a negociar.
.. ntes _en la~ elecciones del ano _2000 : ~lianza por el cambio y Alianza por Mexrco, esta ultima ganando la
Ahora bien, esto ha sido posible no solo por los partidos políticos, sino tambi~~ por la cultura democ~~~~e npr~srdencral. Aunque haya habido candidaturas comunes dentro de estas, una vez electos los legisladores,
nnrnguna obligación, ni jurídica, ni política de seguir la política del presidente de la República. La razón reside
la sociedad contemporánea, constituyendo otra ventaja del nuevo contexto, pues facilita en efecto el desarr
Ita de un programa común de gobierno que los partidos se comprometan a respetar ya aplicar. Pareciera que el
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EL NUEVO CONTEXTO POLITICO MEXICANO

mbre 2001

EL NUEVO CONTEXTO POLITICO MEXICANO

�Revista dei"lnstituto de Investí aciones urídicas

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único interés de los grandes partidos es de conquistar el poder y el de los pequeños de conservar su registro, además »Junas reformas necesarias para adaptarse I
de ganar algunas curules por la vía del escrutinio proporcional. Así consta según la experiencia observada durante la
ª nuevo contexto
LVII legislatura, donde el presidente Zedíllo, el PRI, se vió obligado a negociar sus políticas públicas con el PAN así
Dadas las características del nuevo context
.
. .
0
como con el PRO, según las conveniencias de los partidos, donde ciertos compromisos electorales fueron ignorados ,de elementos nos llevan a esta conclusión· el •. es evidente que Mexico es una democracia pluralista. Una
o sacrificados, ya que el presidente fué impotente para la aplicación de éstos, falta de una mayoría legislativa que lo iJi? universal; un sistema de partidos comp~ti/c~;one~ de 10~ gobernantes frecuentes y sinceras, a través del
sostuviera. Este riesgo es mayor en la LVIII legislatura, dado que el partido del nuevo presidente es minoritario en ,iuusmos constitucionales; garantías para la ~vo: ~-e~;sten~ia de~ Estado de Derecho, siendo garantizado por
0
ambas cámaras, donde el PRI tiene una mayoría relativa.
iy el gobierno. 6 No queda entonces mas que a~sic;on¡ ª _ex,~tencia de grupos plurales y la negociación entre
~ dos opciones, según la organización constituc:ar as mstitucio~~s al nuevo sistema democrático. Para ello
Frente a tal situación, no es muy difícil de pasar de un presidencialismo de partido hegemónico hacia un~caracteriza por la duración fija del mandato d al d~l pode~ poh!ico. Un~ de ellas es el régimen presidencial
I
régimen congresional, tal como lo describió el presidente norteamericano Wilson en su celebre obra " el régimen · la otra es el régimen parlamentario dond e s Pº e_res eJecutivo Yleg1sl~tívo, así como por su separació~
congresional", o aún en un régimen de asamblea como el que conoció Francia bajo la 111 y IV Repúblicas. Esta ento. La principal distinción de estos're ím e e eJe~~tlvo depende del le~~slativo, según fa mayoría en el
situación puede generar riesgos más serios que el presidencialismo, siguiendo la lógica del decano de Toulouse, mos enseguida el régimen que mas convTe enf~ ~~hticos es la respons~b1hdad política de ambos poderes.
Maurice Hauriou, cuando decía "es aún mas peligroso [el asambleismo] para las libertades individuales que el podert
neª exico plural de nuestra epoca.
administrativo"5, del hecho que la responsabilidad es compartida entre todo el cuerpo legislativo y no en un solo~ptarse a la pluralidad
individuo.

f

S! _tenem?s en cuenta los elementos esenciales de la dem .
.
Este riesgo, aunque difícil que se produzca, conviene considerarlo, pues la contingencia de inclinar I tac1on hacia la política gubernamental será el p d
~cra~ia que hem~~ enunciado, es evidente que la
balanza del presidencialismo hacia el otro extremo es latente en el estado actual que guarda la Constitución.
os que el régimen político, es decir la or anizaci;n e ca ª dia_ ~n la pohbca mexicana. En esta lógica
tomamos en cuenta de manera separada los poderes constitucionales del Ejecutivo, de los Diputados y de .La mejor organización es la que soporte ta~s cir ~ del poder pohtico, debe adaptarse a la confrontación d~
Senadores, nos damos cuenta que el presidente encuentra serias dificultades para aplicar su política ante la ausen · npresidencial puede adaptarse pero debe intr ~un~ ancias ~e _
manera natural. Al respecto, aceptamos que el
O
de una mayoría parlamentaria que lo sostenga. Así lo hemos constatado en la LVI! legislatura, donde el interés de . tos que consideramos importa~tes. Así por el t u~ir~rocedimiento~ ~e demo~racia semi-directa, entre otros
grandes partidos ha sido de conquistar el poder y en esta lógica ninguno de esos partidos va permitir al partido en dores), se puede fabricar una mayoría que a~e eren um Y~l ~scruflrno ma~?ntario a dos vueltas (presidente
gobierno aplicar totalmente sus políticas publicas yaún menos cuando una elección esté próxima.
. lo~ conflictos suscitados entre el Ejecutivo ~g~re.una_ mirnma _gobernab1lldad al sistema político. De esta
Tal situación provoca confusión en la ciudadanía, dado que el partido por el cual ha votado va aplicar difícilmente . universal. La deficiencia de éste régimen es~ e _
e~is~ativ~ podran s~r r~sueltos por el poder soberano vía
políticas publicas, que fueron comprometidas en las campañas electorales. En esta perspectiva cualquier pa
les, no podrán ser sancionados por el electora~e si e e1ecutivo O el legislat~vo ~o satisfacen sus compromisos
puede tratar de provocar la frustración del gobierno, aprovechando los mecanismos de control parlamentario, en tante la vialidad de continuar en régimen reº:Jª q~e su mandato consfituc,onal es fijo.
los cuales contamos al veto legislativo. Frente a tal situación, el presidente no dispone de ningún mecanismo pa ntario satisfacen mejor al nuevo contexto ~e~· encia~ ~~nsamos que las características de un régimen
superar un bloqueo como el que mencionamos. Encontramos entonces otra falla del actual contexto, mismo que
bilidad política del gobierno frente al Con res '~~o, e echo que por la ~xistencia de figuras como la
1
hace reflexionar sobre el estado actual que guardan las instituciones políticas. En este contexto, el interés de ~~ pueden ser resueltos por el arbitraje de la~iud~d ~ut~~s Y_s~nadores), .la disolución y el referéndum, los
sociedad que participa através de su voto no es suficiente para lograr una democracia gobernable, sino que ha~fa on hecha por los ciudadanos y la aplicación de arna¡./ e re~m~en permite entonces una coherencia entre
I
I
un debate constitucional comprometido. Al respecto, no son mas que algunos especialistas que se pronuncian prometida por los representantes de la nación das ~o icas publica~, da?o que el gobierno debe aplicar la
manera clara en cuanto al camino a seguir.
de censura ~arlamentaria, debiendo presentar ;u ;e~~!ió~a~er~ el e1ecutivo podr~ ser ~ancionado por una
nu~vas elecciones, donde el ciudadano eligirá n
o e parlame~to podra ser disuelto, convocando
uevamen e una mayona parlamentaria, quien a su vez
Llegamos así a la última falla que encontramos en el actual contexto político : un debate constitucional raunnuevogobierno.
dirección. Aunque la funcionalidad de la Constitución es cuestionada en el cuadro de la reforma del Estado, ningu
dirección clara ~s presentada no por 1~ Mesa de 1~ Re!orma del Estado, _instalada por el presidente Vic~n_t~ Fox,ni ~a organización que proponemos como mas conveni
. .
la Mesa de Partidos. El problema comienza en el intenor de estos organismos, dado que en su compos1c1on n? hay_ c1a que encontramos es que por este régi
ent~ es enton~s u~ r~g1men parlamentario dualista. 1 La
I
consenso que enfoque un mismo rumbo. Algunos se manifiestan favorables a conservar el régimen preside
oreinante pueden ser conciliados. Por una pm~n,
t~a presid~nc1a~1sta, que todavía prevalece, y el
proponiendo ciertos matices de régimen parlamentario, complicando así el rumbo a seguir ; otros proponen de jefe de la mayoría parlamentaria O como ~ fie,de e e . e ~s~ado Jugana un rol de equilibrio, ya sea en su
I
adopción del régimen parlamentario. Al respecto, ni los líderes de los partidos, ni el presidente Fox se
de la soberanía popular manifestada en las 1~ e _e ª mmon~, por otra parte,_ será obligado a respetar la
p~onunciado sobre estas proposiciones,_con el pretexto q~~ será el co_n_senso quien decidirá. L~_decisión final
. o. Si agregamos a esto que ciertos derechosed:~crones, constituyendo un gob1~rn~ según fa mayoría en el
ciertamente ser tomada por consenso, sm embargo, los dmgentes pohticos no cumplen su func1on de conductores es parlamentarias de control por ejemplo) t ~n _ser asegurados ~ara la ~mona (la presidencia de las
la sociedad, sobretodo en temas tan complicados como el que nos ocupa.
ª~!ªc!ones son necesarias, afí~ de hacerefe~::a~ regimen pu~?e funcionar satisfactoriamente. Ahora bien,
ion inmediata e ilimitada de los le isladores diaresponsabilidad electoral de los gobernantes. Faltaría así
Al respecto, no son mas que algunos especialistas que se pronuncian de manera determinante en cuan ntarios sea consecuente y estimula~te ara ' butados Y sen~dores, para q~e la calidad en los trabajos
camino a seguir. La crítica que formulamos es contra los dirigentes políticos mas que contra los especialistas, q la que elige y/o reelige a sus gobernantes ~eg . un t u~n _d~sempen': de sus funciones. ¿No es la soberanía
bien es cierto que sus análisis son importantes, son los políticos que toman las decisiones.
un eI ra a1o esempenado?

i

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Septiembre 2001

EL NUEVO CONTEXTO POLITICO MEXICANO

íl:~~~-------~fi~~~:-::--:=--==-----------bre 2001
EL NUEVO CONTEXTO POLITICO MEXICANO

�Revista del Instituto de lnvesti dones urídicas

~sta del Instituto de Investigaciones Jurídicas

B / Adaptarse ala alternancia

aayoría en la Asamblea Nacional.
lF~n~is Goguel, cita~o por Jean Gicquel, in Revu du Droitpublic Nº4 2000 997
ISi es verdad que el EJecutivo tiene necesidad de ne ociar co
e ' 'p. · ..
ros ochenta, no es sino hasta la LVII legislatura que s;vé bl' ~e0I o~greso de la Umon e!~resupuesto del Estado desde los
íCitado porCHEVALLIER JacquesÉ: L'État de Droit Mo t\ ,g~. ªce era nume~osas pet1c1ones de los otros partidos.
;Podemos conslutar sobre el concepto que hem~s to:c res ,en, coll. Clef~, ~a~s'. 2000:~-32. .
~ítulo II La démocr~tie por LAVAU Georges con la ~di de -~emocra~,~ mE: m Traite de .Sc,ence politique volumen. 11
~t~ma P?!iarchit?E»in La democracia y sus críticos d~R:i;~~~~I de Ohv1er DUHAMEL, al igual que en la définición de
La mtenc,on aqu1 no es de caer en la polémica
d. . ·
.
,esidencialÉ»,«Édualista renovadoÉ» o «Éparlamenta _
aca em1ca s?bre el. term_m~ qu~ despierta el régimen «Ésemi!lllentos institucioAnales de este polémico régimen.
no con correctivo pres1denc1alE», sino de tomar algunas ideas de los
IPROUST MarcelE: A la recherche du t
d S
~s.
emps peri u, odome et Gomorrhe, présentation d'Antoine Compagnon, Gallimard,

La alternancia es la consecuencia de una serie de factores que tienen en cuenta el sistema electoral, el &lt;&lt;Ésistema
poliarchicoÉ»in La democracia ysus criticosde Robert Dahl.
7 La intención aquí no es de caer en la polémica académica sobre el termino que despierta el régimen «EsemipresidencialÉ»,«Édualista renovadoÉ», o «Éparlamentario con correctivo presidencialÉ», sino de tomar algunas ideas de los
elementos institucioAnales de este polémico régimen.
8 PROUST MarcelE: A la recherche du temps perdu, Sodome et Gomorrhe, présentation d'Antoine Compagnon, Gallimard,
Paris.
mandato constitucional de los poderes y la armonía electoral. En México, la alternancia ha sido posible gracias al
nuevo sistema de partidos, donde el federalismo juega una influencia incontestable. Este es actualmente
multipartidista del hecho que en la escala local existe una bipolarización entre el PRI y PAN, PRI y PRO o aún PRI y
una alianza partidista, esto dependiendo del Estado que se trate. En este contexto todos los partidos están
representados en la escala nacional. Ahora bien, para asegurar una mayoría parlamentaria que asegure la
gobernabilidad de la democracia mexicana, falta reformar el escrutinio presidencial y parlamentario. Para eso
proponemos la introducción del escrutinio mayoritario ados vueltas, pero conservando el escrutinio proporcional para
las elecciones de los diputados. Por una parte, el escrutinio mayoritario permite la fabricación de una mayoría estable,
conservando la pluralidad de partidos, del hecho que en la primera vuelta los partídos miden su fuerza electoral real
para negociar en la segunda. Esto a funcionado satisfactoriamente en Francia, donde existe una bipolarización, a
pesar de la existencia de múltiples partidos. Por otra parte, la proporcional no impide la creación de una mayoría si
elevamos la barra electoral, tal como lo confirma la experiencia alemana. Nuestra propuesta asegura así la
bipolarización en la escala federal -existente a nivel local- por la vía institucional. Es así que las últimas elecciones se
desarrollaron en ambos niveles de la política mexicana. La ventaja de asegurar la bipolarización por la vía institucional
es de estabilizar las alianzas, asegurando el respeto de la voluntad ciudadana, so pena de ser sancionados ala !esa d 1 8
ocasión de las elecciones ordinarias oavanzadas oaún por un referéndum.
e ª oca
En cuanto ala duración de los mandatos, conviene conservar la armonía electoral existente. Es decir, que los
mandatos del presidente y el de los diputados y senadores no sean modificados, o bien que el mandato presidencial
sea reducido a cuatro años, con posibilidad de reelección. Pero en ese caso, conviene que el mandato de los
diputados sea reducido a dos años con posibilidad de reelección inmediata e ilimitada; así mismo que el mandato de
los senadores sea reducido a cuatro años con posibilidad de reelección inmediata e ilimitada. Esto con la finalidad de
no perder la armonía electoral, afín de conservar la coherencia de las mayorías presidencial yparlamentaria.
Por otra parte, al asegurar una mayoría, el consenso no sería forzosamente sacrificado, al contrario, el
consenso sería obligado dadas las circunstancias geopolíticas de México (ya hemos hecho mención de la
bipolarización en la escala local, situación que asegura el multipartísmo en la escala nacional). Los dos partidos en
balotaje deberán obligadamente negociar con los otros partidos para asegurar la victoria electoral. En el régimen
parlamentario que proponemos, algunos ministerios podrían ser bajo ésta lógica negociados, bajo un programa
coherente de gobierno. En esta óptica, todo partido esta incluido en la política nacional y es así que el consenso esta
asegurado, excluyendo la exclusión.
A manera de conclusión, quisiéramos terminar como empezamos, con un pensamiento de un escritor, pero
esta vez se trata del escritor francés Marce! Proust: "Algunas veces el futuro habita en nosotros sin que lo sepamos, Y
nuestras palabras, que creen mentir, diseñan una realidad próxima..,s Es así que proponemos algunas ideas en el
presente artículo, las que pretenden elaborar una problemática sobre el nuevo contexto político mexicano. Tenemos
la convicción que estas proposiciones pueden ayudar al buen funcionamiento de las instituciones políticaS
mexicanas. Si el futuro porta un gran porcentaje de incertitud, al menos conviene preverlo.
1 Hay que precisar que el pluralismo institucional comienza mediocremente en 1977, con la reforma política de Jesúis
ReyesHeroles.
2 Hablamos de cohabitación en el sentido que el expresidente francés, Valery Giscard D'Estaing lo dijo luego que su partido tubO
que compartir el poder político en 1974, pues apesar de que fue electo presidente de la República, su partido no contaba con una
mayoría en la Asamblea Nacional.
EL NUEVO CONTEXTO POLITICO MEXICANO

Septiembre 2001

tiembre 2001

EL NUEVO CONTEXTO POLITICO MEXICANO

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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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