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                  <text>MEXICO MCMLXXXIX Edición No. 3

Organo Pe rio íst•ieo de

WJ

Cd. Universitria de Nuevo León Nov/ 1989/ Pag. 1a..

11

Editorial
"Más de una década
de inflación''
En el mediano plazo los
mexicanos estaremos cumpliendo dos décadas desde que
el país principió a vivir y el pueblo a sufrir los estragos de la inflación.
Durante todos estos años
el Gobierno de la República ha
implementado un sinnúmero
de estrategias y planes, algunos
otordoxos otros no tanto, pero
todos dirigidos a combatir el
fenómeno. Esto traducido a
términos de teoría y praxis de
política económica, significa poner en práctica mecanismos
económicos que nos lleven si no
a su total control, al menos a lograr disminuir sus efectos más
dañinos.
Es así, como fuimos testigos de que al principio de este
fenómeno,el gobierno, siendo
Presidente Luis Eche&gt;1erría AJvarez, tomó la decisión de devaluar nuestra moneda en un 50%
con relación al dólar y recientemente, con Miguel de la Madrid
y Carlos Salinas de Gortari, la de
cuasicongelar los precios y los
salarios, más éstos que aquellos.
Sabido es que el efecto más
directo y de mayor costo social
que reciente un país que es afectado por la inflación -ya que
produce el deterioro de los niveles de vida de las grandes masas
de trabajadores- es el que se materializa como una alza incontenible y generalizada de los precios, sobre todo de aquellos
artículos que son de consumo
primario o básico. Este fenómeno a su vez produce una pérdida real del poder adquisitivo de
Íos salarios.
Pues bien, en nuestro país

Pasa a la dos

Lo institución jurídico del Contrato
11
Colectivo de Tro bajo Mexicono
El Contrato Colectivo de
Trabajo es una de las Instituciones
Jurídicas que por ahora integran el
llamado Derecho Sindical. Este, a
su vez, forma parte de la amplísima
y avanzada legislación mexicana
:lel trabajo.
A diferencia de los tradkionales contratos civiles o de derecho
privado, que para su legal existencia exigen del consentimiento o
voluntad de las partes contratantes,
en las relaciones laborales colectivas reguladas por el derecho mexicano del trabajo no existe autonomía de la voluntad para celebrarlas, dado que es la propia Ley (Art.
~7 de la Ley Federal del Trabajo) la
:iue tutelando un derecho obrero
obliga a la parte patronal o empresarial a celebrar dicho contrato aun

en contra de su voluntad.
Y es que el derecho mexicano del trabajo es un tipo de legislación, cuyo origen social p~e de
épocas en que se producen en el
país sucesos que reflejan la existencia de una realidad social,
económica y política que imponía
condiciones de vida insufribles para el pueblo, y que por lo mismo
demandaba cambios estructurales
en la vida nacional y respeto a la
:lignidad de los trabajadores mexicanos.
En efecto, el actual Artículo
123 Constitucional emanado del
Congreso
Constituyentes
de
Querétaro en el año 1917, que es la
base de donde han surgido todas
nuestras Instituciones Jurídicas' laborales incluído el Contr.:.to Colee-

tivo de Trabajo, surgió como resultado de una lucha popular largamente sostenida en contra de un
sistema y un gobierno despótico y
opresor (El Porfiriato) que amenazaba con prolongar aún más el injusto estado de cosas que mantenía
el pueblo en la miseria, la ignorancia y con condiciones de trabajo degrandantes.
A este respecto, vale mencionar y recordar que las instituciones
fundamentales del derecho mexicano del trabajo fueron perfiladas en
el Programa del Partido Liberal
Mexic;,tno, _p.riru:ipal
corriente
política opositora al gobierno ~e
Porfirio Díaz, de primero de Juho
de 1906. Ningún documento reco-

Pasa a la dos

Lo autonomía y el sistema legal del
trabajo en los universidades
Es un hecho sin discusión,
que los gobiernos surgidos a partir
de la revolución social de 1910 y
que hasta nuestros días han dirigido la vida pública de nuestro país,
han generalmente coincidido, no
obstante las diferentes circunstancias históricas y características
políticas en las que se desenvolvieron1en que la educación pública no
constituye un gasto para el Estado,
sino que es una inversión necesaria
de la Nación, en la que tácitamente
todos los mexicanos están de acuerdo, pues se entiende que la educación popular es condición para aspirar a vivir en un país más libre,
más justo y más próspero en lo social, económico y cultural.
Pero aún y cuando este hecho es innegable, la historia da fe
de que antes que cualquier gobierno posrevolucionario, fue el propio
pueblo quien mediante hechos y
pronunciamientos políticos y sociales, perfiló el sentido y características de la futura educación nacional,

garantizando de esta forma a la ciudanía su derecho a disfrutarla.
Efectivamente, el pueblo
representado en su soberanía por el
Constituyente de Querétaro de
1917, consagró la educación en
México como un derecho constitucional (Art. 3o. Const.) y una garantía social de los gobernados.
A partir de este acto legislativo del Constituyente de Querétaro;
el Estado Mexicano adquirió la responsabilidad de organizar, planear,
coordinar y vigilar la impartición
de la educación nacional, imprimiéndole a ésta las características
que la misma Constitución le
señala, esto es, que sea gratuita, laica, obligatoria, (en su nivel elemental) democrática, nacionalista y solidaria
Delineada en estos términos,
en la actualidad la educación en
México constituye una función a
cargo exclusivo del Estado, ya sea
que la imparta directamente, en forma descentralizada o a través de los

particulares, quienes necesitan que
se les otorgue concesión para tal fin
y ajustarse a la finalidad y criterios
previstos constitucionalmente.
Ahora bien, el tema que hemos escogido para hacer este comentario nos obliga a centrarlo en
el análisis de la educación. que en
forma descentraliMda imparte el
Estado.
Corresponde a las Universidades públicas y a las instituciones
de educación superior autónomas
por ley, realizar la función educativa que en forma descentralizada
imparte el Estado. La universidad
representa la forma superior de enseñanza de nuestro sistema educativo, pues es el centro donde te~ina la formación profesional.
Las universidades tienen como función social preservar el conodmiento, difundirlo e incrementarlo. A su vez esta tarea universitaria se refleja en la vida nacional, co-

Pasa a la tres

�Página 3-A

Página 2-A

la institución ¡urídicci del Controto
11

'liene de la portada

gió antes ni con tanto vigor reivindicatorio, conceptos y conquistas
que por siempre serán bandera interna~onal proletaria
Prsteriormente dos hechos
históric.ps en el movimiento obrero
nacional (las huelgas de Río Blanco
y Cananea 1906-1907), siembran la
semilla dolorosa y fecunda que
hatja,fl brotar el movimiento arma,.
do y que, finalmente fructificaría
en la declaración de derechos sociales de 1917 en la Ciudad de
Querétaro (Arts. 123 y Z7 constitucionales).
Se explica pues que, de tal
experiencia histórica, haya emergido una legislación social que en su
época fué 1a más avanzada del
mundo, tuteladora y reivindicadora
de las libertades y derechos laborales de la clase trabajadora de México.
Comó se señaló al principio
de este comentario, el Contrato Colectivo de Trabajo es una Institución Jurídica que forma parte del
derecho Sindical. Este último, por
su parte es la rama del derecho del
t_rabaio integrada por el conjunto
de oriricipios y normas que regulan
la con&lt;:titución v funcionamiento
de las Asociaci~nes Profesionales
(Sindicatos) y las relaciones &lt;'Olectivas entre las clases sociales que representan el capital v el trabajo; así
como las relaciones de éstas con el
Estado.
Est~ insti~cíon jnñdko laboral nació a la vida de las relaciones obrero-patronales en el Siglo
XIX. Originalmente adoptó la forma de un acuerdo de voluntades
entre un grupo de trabajadores y
un empresario; se le llamó colectivo, en razón de que del lado de los
trabajadores participaba una colectividad humana
Al igual que el resto de las
instituciones que ahora integran el
derecho sindical (Sindicatos, Federaciones, Confederaciones, el Contrato-Ley, el Reglamento Interior
de Trabajo, la Huelga, etc.), el contrato colectivo de trabajo fue un
prodw:to necesario de la idea de
Tusticia Social. A su nacimiento y
desarrollo coadvuvó el surgimiento
de los grupos profesionales obreros
que crearon las asociaciones y sindicatos de trabajadores.
Esta forma contractual de
trabajo constituye además un ejemplo de esfuerzo social por la democrati?,ación del derecho, en el sentido de qué crea la posibi1idad de
que sean las dos partes de la relación de trabajo quienes fijen las
condiciones a que habrá de quedar
sujeta dicha relación, pues en el pasado el liberalismo que imperaba en
el derecho civil permitió al patrón,
fijar, unilateralmente las condiciones de trabajo. Así el derecho que
creó el contrato colectivo tuvo un
origen democrático en razón de la
igualdad Jurídica que postulaba
En nuestro país el desarrollo
del sindicaJismo. así como el desenvolvimiento de las relaciones obrero patronales, produjo entre otras

11

Editorial

Viene de la portada

instituciones de derecho colectivo salarios) las cláusulas relativas a la es la clase trabajadora la que ha
o sindical, el Contrato Colectivo de capacitación y adiestramiento de soportado el mayor peso y por
Trabajo.
los trabajadores y las bases sobre la más tiempo la carga que signifiLa convención colectiva de
integración y funcionamiento de can las medidas de sacrificio totrabajo es la institución central de las comisiones Mixtas para el cum- madas hasta ahora por el gotodo el derecho sindical mexicano.
plimiento de determinadas funcio- bierno para contener los efectos
Lo anterior se explica porque el obnes sociales y económicas.
jetivo de las normas del derecho ,
Asimi&amp;.mo prescribe que el de la inflación.
Porque aún y cuando la inSindicato al que se haya reconocido
sindical es la regulación y tutela de
flación
no es un fenómeno sela titularidad de un Contrato Colos derechos colectivos obreros,
lectivo
en
el sentido de que afeclectivo de Trabajo, tendrá derecho
mientras que la finalidad:.de los
te
sólo
a
determinado
tipo de Soa administrarlo, lo que significa
sindicatos, otra importante instituciedades
o
economías,
es daro
que
durante
su
vigencia
la
organición del derecho sindical, es el meque
por
ser
el
nuestro
un país
zación
sindical
tiene
derecho
a
sujoramiento actual de las condiciopervisar y exigir, en su caso, que el subdesarrollado, sus efectos en
nes de existencia de los trabajadopatrón cumpla en los términos del la Sociedad se reflejan con un
res; uno y otros consiguen este
contrato con las condiciones labo- peso extra de rigor en aquellos
.propósito mediante el contrato corales pactadas.
lectivo de trabajo.
sectores en los que se encuenEl mismo ordenamiento la- tran ubicadas las clases
Nuestra Ley Federal de Tra- boral previene en sus Arts. 3CJ7, 398 económica y socialmente mebajo, define este contrato como el y 399; que la solicitud de revisión nos favorecidas.
convenio celebrado entre uno o va~ contractual de las convenciones coConstituyendo los salarios
rios sindicatos y uno o varios pa- lectivas celebradas por tiempo deel
único
recurso con que cuentrones, o URO o varios Sindicatos de terminado, cuyo vencimiento no
tan
los
trabajadores
para elevar
patrones, con objeto de establecer sea mayor de dos años, deberá forsus
rúveles
de
vida
y siendo el
las condiciones según las cuales de- mularla el sindicato titular por lo
efecto
directo
de
la
inflación
el
be pe.estarse el trabajo en una o más menos 60 días antes de la fecha de
producir
una
merma
en
el
poder
empresas o establecimientos.
su vencimiento. Es precisamente esEste Contrato, además de te supuesto jurídico el que norma adquisitivo de los salarios, recrear un derecho autónomo que ri- nuestro vigente contrato colectivo, sulta evidente que en nuestro
ge entre las partes que lo celebran, toda vez que en él se conviene que país los más akctados con la intiene en nuestro derecho positivo sus cláusulas (condiciones) serán flación han sido los trabajadoel carácter preponderante de dere- revisadas anualmente y regirán del res.
cho de lucha de clases. Su defensa, lo. de enero al 31 de diciembre
En México existe plena
en caso de negativa de la empresa o (Cláusula quinta del Contrato Co- conciencia entre la población de
patrón a celebrarlo, revisarlo, modi- lectivg).
que todavía estamos muy lejos
ficarlo ó por incumplimiento de las
Por último, y para concluir de resolver el problema de la incondiciones en él pactados, la reali- nuestro comentario en el que hezan los trabajadores a través del mos hecho alusión a las bases socia- flación, pero mientras tanto Tos
ejercicio del derecho constitucional les que dieron origen al contrato trabajadores, que son la fuerza
de huelga, que es la institución reí- colectivo de trabajo mexicano y social que más ha aportado pavindicadora por excelencia de los anotado algunas de sus principales ra impedir que este fenómeno
derechos económicos y sociales del características jurídicas, nos referi- económico nos destruya, son
proletariado mexicano.
remos a la disposición que se con- quienes tienen más calidad moSegún lo establecido por tiene en el Artículo 395, Capítulo ral para exigir del sistema y del
nuestras leyes laborales, sólo los m, de la multicitada Ley Federal gobierno una actitud política
trabajadores afiliados a un Sindica- del Trabajo, que señala que en el que valore cuantitativa y cuali11
to, pueden demandar la Contrata- contrato colectivo de trabajo podrá tativamente su sacrificio.
ción Colectiva del Trabajo. Esta establecerse que el patrón admitirá
contratación deberá constar por es- exclusivamente como trabajadores to. A este respecto nuestro sindicacrito y surtirá efectos legales a par- a quienes sean miembros del sindi- to, respétuoso del derecho constitir de la fecha y hora de su presen- cato contratante, así como que el tucional de libertad de sindicación
tación y depósito ante las autorida- patrón separará del trabajo a los y considerando las características
des laborales competentes 0unta trabajadores que renuncien o sean especiales de trabajo que guarda la
Federal ó Junta Local de Concilia- expulsados del sindicato contratan- institución con la que tiene celebración y Arbitraje), salvo que las par- te.
do su contrato colectivo, sólo ha
tes hubiesen convenido una fecha
Esta disposición se refiere a demandando la incorporación condistinta (Art. 390 de la Ley Federal las denominadas cláusulas de ex- tractual de la cláusula de admisión,
del Trabajo).
clusión: la de ingreso y lá de sepa- la que sólo opera para el caso de inEn dicho contrato, trabajaración, que forman parte del llama- greso o contratación del personal
dores y patrones podrán pactar todo elemento obligatorio del contra- universitario no docente.
do tipo de condiciones, siempre y
cuando éstas no afecten derechos
·de terceros o contravengan disposiciones constitucionales o reglamentarias que reconozcan derechos de
Viene de la página 4
,
.
autoridad del trabajo competente.
los trabajadores o impongan condi-,
En la clausula ~78 del ":lei:1c10En relación con el presente teciones a observar en las relaciones
nado
contrato,
se
~s?pula
as1m1smo
ma,
es
nuesta opinión que la ventade trabajo.
q_ue
para
el
cumpl!II_llentqd~
las
funjamás
importante
que los trabajadoPara efectos de su contenido
c1ones
de
las
com1s10nes
mixtas
que
res
pueden
obtener
de la formación
normativo, la Ley Federal del Tratengan
carácter
permanente,
la
unicontractual
de
comisiones
mixtas,
bajo dispone (Art. 391), que el conversidad
se
obliga
a
proporcionar
el
siempre
y
cuando
en
la
práctica
funtrato colectivo de trabajo deberá
cionen, es la que se traduce en el hecontener las siguientes estipulacio- personal, local, mobiliario y demás
.
cho de que a través de la integración
nes: Los nombres y domicilios de recursos 9.ue éstas requieran.
El ':gente Reglamento lnter:i?r de una representación sindical reslos contratantes, las empresas o esponsable y efectiva en dichas comítablecimientos que abarca, la deter- de TrabaJ.~ de la U.A.~-~- tambi~n
hace
alus1on
a
las
Corrus10nes
Ml)(siones
el sindicato tiene una forma
minación de la duración o vigencia
tas_Contractuales,
al
disf&gt;:O~er
e~
su.
de
eje;cer
positivamente su derecho
del contrato, el monto de los salaarticuJo
76
que
toda
com1s1on
mIXta
a
administrar
el contrato colectivo
rios (los que normalmente se conque
se
integre
será
registrada
ante
la
de
trabajo.
tienen en el llamado tabulador de

Las comisiones mixtas...

Lo autonomía y el sistema legal
mo el proyecto más viable con que
cuenta el país para lograr su independencia cultural, científica y tecnológica.
Pero la universidad no es un
ente insensible o substraído al
fenómeno-social, por el contrario es
el laboratorio y el observatorio desde donde se tratan con mayor rigor
analítico y objetivo las ideas y los
hechos que, en el decurso de la historia, han dado forma y contenido
a los sistemas sociales, económicos
y políticos creados por el hombre.
La universidad, pues, participa y
debe participar en el análisis y explicación del cambio social.
Más esta trascendente función la universidad sólo puede realizarla si se le ot_organ y garantizan las condiciones de libertad que
requiere el trabajo educativo superior y las que su propia realidad le
demandan. Porque la Universidad
Nacional es una estructura compleja que enfrenta, por su misma constitución colectiva y plural, múltiples problemas de cuya correcta solución depende en mucho el cumplimiento eficiente de su labor.
Se puede aecir que en este
contexto de opinión sobre la función y problemática de la Universidad Estatal, se producen los hechos
que dieron origen a un movimiento
universitario nacional y aJ cual el
Dr. Guillermo Soberón, Rector de la
Universidad Autónoma de México,
atribuyó inicialmente orígenes laborales, según Jo expresó en la exposición de motivos de la iniciativa
de adición al Artículo 123 Constitucional, con un apartado C, que presentara al Ejecutivo Federal el 24 de
Agosto de 1CJ76.
Este movimiento que provocó una prolongada y nutrida
participación de discusión a nivel
nacional, concluyó finalmente con
la adición de la Fracción octava al
Artículo Tercero Constitucional,
publicada en el DiariQ Oficial el 9
de junio de 1980, que garantizaba
constitucionalmente la autonomía
universitaria que, hasta ese entonces, sólo había estado protegida legalmenté para ciertas instituciones.
En el mismo texto de la adición constitucional se hizo referencia a la solicitud que las universidades habían formulado a fin de que
se precisaran las modalidades de
sus relaciones laborales.
De esta forma y buscando
encontrar un equilibrio entre los
legítimos derechos de los trabajadores universitarios y la naturaleza
y fines de las instituciones públi_cas
autónomas de educación supenor,
se estableció que las relacion~ ~borales tanto del personal ~c~dem~co como del personal adnurustrativo se normaran por el apartado "A",
del artículo 123 Constitucional, en
los términos y con las modalidades
previstas en la Ley Federal d~l '"!'rabajo conforme a 111:5 cara~ensticas
propias de un traba10 especral.

Es así _c omo se logró una
fórmula juridiéa que, por un lado,
armonizaba los derechos que caracterizan y derivan de la autonomía,
cuyo primer elemento es el acto de
descentralización
administrativa
que realiza el Estado en materia de
'participación, . educativa
para
otorgársela a un centro autónomo,
que por ser una autonomía especializada, crea la posibilidad de que la
función educativa se realice de mejor manera, siendo esta la razón
que justifica que al organismo
autónomo se le otorgue la facultad
de autogobemarse en lo académico
y en lo administrativo; y, por otro
lado, los derechos de quienes de
una manera directa coadyuvan a
hacer posible cumplir los objetivos
de la Universidad, esto es, los
maestros y los trabajadores Administrativos Universitarios.
La adición que la iniciativa
del decreto presidencial propuso al
Artículo Tercero Constitucional en
el año 1980, y que elevó la autonomía universitaria a rango Constitucional y determinó la nueva forma de regulación de las relaciones
laborales entre las Universidades y

Viene de lá portada

tertsticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden
con la autonomía, la libertad de
:átedra e investigación y los fines
de las instituciones a que esta fracARTICULO 3o.
ción se refiere.
CONSTITUCIONAL
En el mismo año 1980 pero
del
mes
de octubre, el Ejecutivo de
Fra&lt;&gt;ciones 1, ll, 111, IV, V, VI, VII.
la Uniqn envió a la Cámara de Divm.-Las Universidades y las putados un proyecto de iniciativa
demás Instituciones de Educaci"ón de reforma en el que se proponía la
Superior a las que la ley otorgue adición de un capítulo XVTI al títuautonomía, tendrán la facultad y la lo sexto de la Ley. Federal del Traresponsabilidad de gobernarse así bajo, para dar cumplimiento a la
mismas; realizarán sus fines de Fracción Octava del Art. 3o. Constieducar, investigar y difundir la cul- tucional.
tura de acuerdo con los principios
La nueva reglamentación,
de este artículo, respetando la liber- hoy en vigor, aludía a todos aquetad de cátedra e investigación y de llos aspectos que son de importanlibre exárnen y discusión de las cia para el Derecho Colectivo del
ideas; determinarán sus planes y Trabajo: sindicatos, federaciones,
programas, fijarán los términos de contratación colectiva, revisión
ingreso, promoción y permanencia contractual, huelga, etc.
de su personal académico y admiEl nuevo capítulo XVII del
nistrarán su patrimonio. Las rela- título sexto de la Ley Federal del
ciones laborales, tanto del personal Trabajo, constituyó la reglamenta1eadémico como administrativo, se ción de un nuevo trabajo especial,
r'lormarán por el apartad~"A" del el que fue designado con el título
artículo 123 de esta Constitución, "Trabajo en las universidades e insen los términos y con las modalida- tituciones de educación superior
des que establezca la Ley Federal autónomas por ley.
de Trabajo conforme a las caracsus trabajadores académicos y administrativos, quedó integrada a la
Carta Constitucional en los términos jurídicos siguientes:

�Su importancia

Página 4-A

"'4~16 Súu(«at

•

Las comisiones ·contractuales mixtas
Los tratadistas del derecho laboral aJ referirse aJ contrato col~ctivo de trabajo, hacen una clasificación por grupos de las cláusulas que
forman el t:ontenido del mismo, dividiendo ltsí a este contrato en cuatro partes: la envoltura, el ;leme!1to
normativo, el elemento obhgatono y
las cláusulas eventuales, ocasionales
ó acces6rias.
Para efectos del presente comentario esta clasificación tiene una
gran importancia, pues nos permite
identificar el grupo a que pertenecen las cláusulas que crean las comí
siones mixtas y determinar jurídica
mente la razón de ser de dichas comisiones.
El primer grupo de estas
cláusulas, o sea, las que forman la envoltura del contrato, son las que se
refieren al ámbito de aplicación del
contrato, es d~cir, si abarca a una o
varias empresas o sólo algunos departamentos; además incluyen las
cláusulas que señálan el iJlicio, la duración, la revisión y la terminación
del propio contrato.
Las cláusulas que tienen que
ver con el aspecto normativo del
contrato, son aquellas que disponen
cómo debe desempeñarse el trabajo:
horarios, duración de la jornada,
descansos, etc.
La parte del elemento obligatorio lo forman aquellas cláusulas que
TRATAN DE ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DEL CONTRATO Y LOS
DEBERES ESPECIFICOS DE CADA
UNA DE LAS PARTES EN ..RELACION CON LA OTRA. En este grupo de daúsulas se incluyen las que
establecen las comisiones mixtas, las
cláusulas de exclusión, etc.
Por último, las cláusulas eventuales o accesorias son aquellas que
se refieren a circunstancias especiales que pueden presentarse al momento de celebrarlo o revisarlo, tales
como el señalamiento de la fecha de
depósito y ratificación ante la junta
y persona autorizada por ambas partes para ese fin.
Partiendo del anterior esquema teórico de clasificación, el cual divide el contrato colectivo en cuatro
partes, tenemos que las cláusulas
que dan nacimiento a las comisiones
mixtas pertenecen al grupo que forn,a la parte del elemento obligatorio
del contrato.
Esta parte del clausulado del
contrato, lo integran normas cuya
función es tratar de asegurar el real
cumplimiento de las obligaciones y
demás condiciones pactadas por las

i1

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. ;1,€·' ifíi 'lr: 6i~ +?wi:t~
4

7

pattes en el contrato, de ahí que las
comisiones mixtas tengan como
principal función coadyuvar en lo
que re¡¡pecta a su materia de trabajo,
a que efectivamente se cumplan en
los términos que dicta la ley y el contrato respectivo, los procedimientos,
condiciones y obligaciones que han
sido aceptadas por las partes_ en la
convención colectiva de trabaJO.
En el derecho positivo 01exicano del trabajo.,se regulan dos distintas formas de constitución de comisiones mixtas: las que la ley ordena
su constitución y las creadas por decisión de las partes contratantes.
En efecto, la fracción IX del
artículo391 de la ley Federal del Trabajo dispone que el contrato colectivo de trabajo contendrá las bases sobre la integración y funcionami;nto
de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley.
• Dentro de las camisones mixtas
que la ley obliga a su C?~~tituc_ión
están las siguientes: Com1swn M1Xta
para la detenninaci~n y rep~rt.o de
utiJidades; de segundad e h1g1ene;
para determinar la antiguedad de l~s
trabajadores; y para fonnular y revisar el reglamento interior de trabajo.
Por su parte, el artículo 392 del
mismo ordenamiento laboral prescribe que en los contratos colectivos
podrá establecerse la orgamzación
de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones
sociales y económicas.
Sus resoluciones, concluye el
artículo, serán ejecutadas por las
Juntas de Conciliación y Arbitraje,
en los casos que las partes las declaren obligatorias
Del texto de la disposición
transcrita se desprende la intención
del legislador de dejar a la voluntad
de las partes el constituir otras comisiones mixtas distintas a las que la
propia ley obliga, para que cumplan
funciones relacionadas con aspectos
sociales o económicos derivados del
contrato.
La misma Ley Federal del Trabajo, dispone que las comisiones
mixtas se integrarán con igual
número de representantes de los trabajadores y de los patrones; que una
vez integradas deberán registrarse
ante las autoridades del trabajo competente, y que entre sus facultades
estará la de elaborar su propio reglamento.
En la historia del contrato colectivo que nuestro sindicato tiene
celebrado con la Universidad, las
primeras comisiones mixtas aparecen constituídas en el convenio del
año 1970, siendo éstas las siguientes:
la Comisión Calificadora y Dictaminadorá de Puestos, la Comisión Disciplinaria, la Comisión de Administración y Distribución de Subsidiof
de despensa y la Comisión de Escalafón.
En el contrato colectivo para el
año 1989, ya se conviene la integración de trece (13) comisiones mixtas,
las que se previene deberán integrarse con tres representantes de la
universidad y tres del sindicato.

Pasa a la dos

Que los trabajadores Sindicalizados que realicen estudios en dependencias educativas de la Universidad, tienen _derecho a que se les
proporcionen todos los libros de texto que requieran 7onforme a s~s
programas de estudio (Cláusula 94 del Contrato Colectivo para el ano
1~.
.
.
Qué esta prestación la recibirá el trabajaaor durante todo el tiempo
que realice estudios en la U.A.N.L.
.
.
Qué la solicitud para que le sean proporcionados los, libros de
deberá cursarla a la Universidad a través de la Secretana de Prev1swn
Social del S.T.U.A.N.L
Qué el trabajador debe, en cumplimiento ?el tr~mit~ in?icado para
recibir esta prestación, solicitar a la dependenet~ umvers1t~na _en donde
efectúe sus estudios, un oficio en el que se consignen los s1gmentes ~atos: La carrera o estudios que esté realizando, el semestre que cursa~ ltsta conteniendo los nombres de las materias que corresponden a dicho
semestre, relación de Jos libros que está requiriendo y el nombre y cargo del funcionario que proporciona la informaci~n.
.. .
Qué el oficio a que se refiere el párrafo antenor, debe ser dmgido al
Jefe del Departamento Jurídico de la Universidad.
.
Qué además de los requisitos que se anotan, ~l trabaJador debe proporcionar al Departamento Jurídico de la Univers1da~, por condu 7to de
la Secretaría de Previsión Social del S.T.U.A.N.L. ongmal y copia del
último talón de cheque de su salario y el comproban~e_del pago ~fectuado a la Universidad (o la beca), por concepto de servtc1os educativos correspondiente al periodo o semestre que c~rsa.
.
. .
.
Qué para que el Departamento Jurídico aut~!"lce la sohettud de libros presentada por el trabajador debe antes cert1f1car, por c?nducto del
Departamento Escolar de la Universida~, los datos proporcionados por
la dependencia académica y por el trabaJador.
, .
Qué cumplido éste último trá~te, el Departamen~o Jund1co_ ~rnará la solicitud debidamente autonzada a la Secretana de Prev1s10n
Social del S.T.U.A.N.L., para que ésta la entregue al trabaj?dor so(i~itante, a efecto de que la presente en la librería que en el mismo ohc10 de
autorización se señale.
Qué los trabajadores de base d~ la univer_sidad, ~sí c~mo_ sus _hijos,
que realicen estudios en dependencias educativas umvers1tanas, tienen
derecho a que se les otorguen becas que amparan el pago de las cuotas
que por servicios escolares fija la Universidad. (cláu~ula 93 del C.C.T.)
Qué tienen derecho así mismo a que se les exima, con cargo a la
universidad, del pago de cuotas internas impuestas por las dependencias donde realicen estudios.
Qué igualmente tienen derecho a que se les condone el 50% del pago de los derechos de titulación en los diferentes grados de estudios
universitarios.
Qué la concesión de las becas para cada uno de los conceptos que
se mencionan en los párrafos anteriores, la hará la universidad por conducto del Departamento de Becas.
.
Qué el trámite de solicitud de estas becas se cumple ocumendo y
presentando en la "VENTANILLAS DE BECAS
EMPLEAJ?OS",
dependiente del Departamento _Escolar de _la Universidad, la copta del
último talón de cheque del salano del trabaJador.
.
. _
Qué la ventanilla de becas para empleados umvers1tanos se en-

~~:º

:A~

cuentra ubicada en la planta baja, lado sur, del edificio de la torre de la
Rectoría de la U.A.N.L.
Qué en el caso del personal que cumple labo~ docentes ~r hor~s,
el otorgamiento de ésta prestación queda su1eta al ~stud_10 soc10económico que realicé el Departamento de Becas de la Universidad.

**********
Qué entre los servicios que ofrec~ FONACO! a los trabajado1es
universitarios está el servicio de velatono ó funera~o.
.
Qué este servicio, FONACOT, lo ofrece a traves_ de las capillas que
pertenecen a la Federaciór:! de Sindicatos Independientes, ~~smas que
están ubicadas en Galeana: 643 Nte. entre Izaac Garza y Trevmo, teléfono 75--66-77.
.
d.
l b . d
Qué este servicio podrá obtenerlo en forma m~e 1~ta e _tra ªJª or
con sólo solicitarlo a la administración de la funeran_a e 1dentific~e ~orno empleado universitario. Deb~endo hac_er postenonnente el trámite
para la obtención del correspondiente crédito FONACOT.
Qué el crédito para esta clase de servicio, FONACOT_ lo ofr~ co~
cero tasa de interés y el trabajador podr~ ~sarlo en benefiao de quien el
decida, sin importar que sea o no su fam1har.

.

�</text>
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>STUANL Manifiesto Sindical Órgano Periodístico de Análisis Político-Sindical Universitario, 1989, No 3, Noviembre</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Las comisiones mixtas</name>
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