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                  <text>MEXICO MCMLXXXIX Edición No. 4

Organo Periodístico de Análisis Político-Sindical Universitario
Cd. Universitaria de.Nuevo,León Dic./1989/ Pág. 1a.

Editorial
"Modernización
contra crisis"

El Sistema Legal de jubilaciones
ypensiones en lo U.A.N.L

camente, son diterentes.
las legislaciones que regulan tales
El presidencialismo es la forLos términos jubilación y penSólo para establecer en parte tal
ma de gobierno que caracteriza a sión son tecnicismos que la literatu- diferencia, transcribiremos a conti- sistemas, 'lue al referirse a este tipo
nuestro sistema político, de ahí ra jurídica utiliza para referirse a nuación las deficiones que acerca de de prestacmnes utilizan indistintamente las palabras retiro, jubilación,
que a nadie extraña que sea el Jefe ciertas prestaciones laborales conte- uno y otro concepto ofrece la teoña
pensión y compensación; esto resdel Estado Mexicano quien cada nidas en algunos contratos de traba- juridica. .
ponde al carácter trascendente que
seis años decida el rumbo de la na- jo.
Jubilación: Prestación laboral tienen dichas prestaciones, por
El estudio relativo a esta mate- que consiste en la entrega de una cuanto se pueden transferir del tración.
Técnicamente el ténnino pre- ria juridica cae dentro de la esfera ~e pensión vitalicia al trabajador cuan- bajador a su familia
sidencialismo alude a un régimen la-disciplina del derecho del trabaJO do cumple determinados requisitos
Como ya se dijo, el tema de las
político en el que el Jefe del Estado y, más concretamente, en el campo de antigüedad en la empresa y de jubilaciones y las pensiones corresde la Seguridad Social.
edad, o en caso de invalidez.
ponde al campo de la Seguridad Soo de la República, y jefe al mismo
Posiblemente porque estas dos
Pensión:
Cantidad
que
pecial
Esta materia en la legislación
tiempo del poder ejecutivo, es una prestaciones tienen un contenido
riódicamente perciben las personas
persona investida con la jerarquía muy similar, pues consisten en el de- que como parientes de un trabaja- mexicana tiene su base en la Fracción
política de presidente; empero en recho que tiene una o varias perso- dor, tienen derecho en caso de falle- XXIX del Art. 123 Constitucional,
que a la letra dice: es de utilidad
nuestro país este vocablo '1a ad- nas a recibir periódicamente una cimiento de éste.
pública la Ley del Seguro Social, y
quirido entre la población carta de cierta cantidad en dinero como comNo obstante las diferentes defi- ella comprenderá §eguros de inválinaturalización y se utiliza también pensación por los años de trabajo niciones que los teóricos y doctrina- dez, vejez, devida, de cesación invopara designar la orientación ó el prestados, o por el número de sema- rios del derecho formulan con res- luntaria de trabajo, de enfermerdatiembre personal que el titular del nas cotizadas en el caso de los traba- pecto a estas prestaciones laborales, des y accidentes, de servicios de
poder Ejecutivo Federal en tumo jadores afiliados al Seguro Social, el caso es que cada Sistema de Segu- guardeña encaminados a la protecgeneralmente se piensa que se tr~ta ridad Social les dá la connotación ción y bienestar de los trabajadores,
imprime a sus actos de gobierno.
de una misma cosa con nombre dis- que mejor se acomoda a su propio campesinos no asalariados y otros
Constitucionalmente, el régi,- tinto, lo cierto es que, al menos teórirégimen. Así, es común encontrar en
men presidencialista lo mismo que
Pasa a la pág. 3
el sistema de división de poderes·
que es el principio político y legal
que define y delimita las facultades del poder ejecutivo- son formas de administración pública
adoptadas por el pueblo en ejerciPor ser uno y otro ordenamienPor otrd parte, así como ocurre
cio de su soberanía. Ambas instiEn efecto, la Ley Federal del
to
normas
destinadas
a
desarrollar
con
ciertas
leyes o preceptos de Trabajo en su titulo Sépti!llO,
tuciones políticas corresponden a
las caracteristicas que la Constitu- en detalle disposiciones de carácter nuestro sistema jurídico, que por re- Capítulo V, Artículos 422, 423, 424, y
ción General fija a nuestro Estado: genera!, el Reglamento lnteri~r de guiar sól.o los aspectos más genera- 425, define qué es el reglamento inMéxico es una República repre- Trabajo, es al Contrato Col~vo lo les de una determinada materia legal terior de trabajo; determina su conque la Ley Federal del T~abaJo es a (Casode1Art.123Constitucional)resentantiva, democrática y Federal las disposiciones conterudas en el quieren que existan otras normas tenido; establece las normas que de- ·
berán observarse en su formación, y
(Art. 40 Const).
Artículo 123 Constitucional. Existe que dispongan en forma más preci- señala el momento en que comienza
Al margen de su sistema sin embargo, en este ~imil una di~e- sa (Caso de la Ley Federal del Trabasu vigencia.
político, el Estado Mexicano es rencia básica estableada por la dis- jo) la manera de cumplir los objetiPues bien, si la Ley no obliga a
frente al mundo y frente a su pue- tinta esfera de competencia y aplica- vos de dichos preceptos; asi en el ca- las partes sociales a que formulen un
so del Contrato Colectivo de Traba- reglamento interior de trabajo apliblo, una sociedad nacional.organi- ción de cada una de estas normas.
Asi es, mientras las disposicio- jo, su naturaleza y Qbjetivos, deman- cable a su relación colectiva, se debe
zada sobre la base de una estructura de Estado de derecho. Por tan- nes constitucionales sobre el trabajo dan de la existencia de un conjunto entender que su existencia es resulto, todo acto que dimane del poder son leyes que como todas las de su de disposiciones (REGLAMENTO), tado de un acuerdo contractual, y en
público (acto de gobierno), debe especie contienen la caracteñstica d_e que precisen las condiciones, proce- tanto tal, un acto legislativo de las
generalidad, que representa su aph- dimientos y conductas que serán
las relaciones entre el gobierno y cabilidad a cuantas personas se en- obligatorias para trabajadores y pa- partes para crear un orden juñdico
los distintos sectores de la socie- cuentren en un supuesto determina- trones en el desarrollo o ejecución que reglamente las disposiciones del
contrato que fijan las condiciones
dad y .en el del ejercicio legítimo do; las normas qu_e forman en su de los trabajos de la empresa o estagenerales según las cuales debe
del poder público y su control de- conjunto el conterudo ~el Contrato blei:imiento.
.
prestarse el trabajo.
mocrático a través de la división de Colectivo de Trabaj?, sin ~er ~Aún y cuando la ley no obliga
La existencia pues de un reglapoderes, el Federalismo y las elec- ta misma característica, son dispos,- ni sanciona de manera expresa la no mento interior de trabajo que reguclones que por s i ~ un derecho existencia del reglamento interior de
Pasa a la pág. 2
autónomo, sólo aplicable a las partes trabajo en las relaciones colectivas, si
Pasa a la pág. 2 _
que lo celebran.
orevé su existencia.

Su previsión jurídico-laboral

El Reglamento Interior de Trobo¡o

�,.

..
2-A

Editorial
Viene de la portada

3-A

11tut¡lat6Sú,""4/,

'1/ta,,¡~Sú,""4/,

(onsiaerociones sobre el comportamiento inflacionario durante el
~ño 1989 y alternativas de protección al solario poro 1990

Si se busca llegar a una posición
ser ~onfonne a esta fonna de EstaLos trabajadores de la Univer- politana de Monterrey, así como el
do, es decir, de acuerdo a derecho. sidad Autónoma de Nuevo León, salario mínimo tabulado del Sector igual a la que se tenía en enero de
La legalidad Constitucional para el año de 1990 buscan recuperar cuarto (Intendencia), decrece un 1989, un aumento del 20.3% conduce a la recuperación de la caída en el
es pues, el marco dentro del cual el la pérdida en el poder adquisitivo 10.1% de $7,190 y de $8,691 a $8,050
poder de compra de los empleados
(Véase
Cuadro
1,
Columna
3).
poder público, en particular el po- que se manifestó durante el año de
universitarios,
para colocarse a lo niEn
el
mismo
Cuadro
1,
Columder Ejecutivo Federal, puede per- 1989, ya que a pesar del Pacto de Esveles
del
primer
mes del presente
na
uno,
se
advierte
cómo
el
Indice
de
misiblemente ejercer y planificar tabilidad y Crecimiento Económico Precios al Consumidor de Enero a año.
(PECE), se presentaron incrementos
su función gubernativa
Otra manera de elevar los niveen los precios de los bienes y servi- Noviembre, se elevó en 22%, esto
Pero al ~tado también coles
de
vida son las prestaciones sotrae
como
resultado
que
el
índice
de
cios que constituyen el gasto famirresponde, como obligación cons- liar.
salario real tabulado de la UANL, ciales que no están sujetas a la polítititucional y política, garantizar las
En enero del año de 1989 se decrezca en un 18% en este lapso ca impositiva.
El resultado neto de los salarios
libertdes ciudadanas dempcráticas concedió un aumento general en los (Ver Columna# 4).
por
la
alta tasa fiscal dellmpuestosoEn
cambio,
el
índice
de
salario
-entendida la democracia como la salarios tabulados de un 10% en al
bre
la
renta (ISR) disminuye el inmínimo
real
de
la
Zona
B
(A.M.M.)
concibe nuestra Constitución en UANL, además de algunas prestagreso
disponible
y no es suficiente
en
diciembre
de
1989
baja
4%,
a
pesu Artículo Tercero, esto es, como ciones sociales (Bonos de despensa,
para hacerle frente al costo de la visar
del
aumento
del
10%
al
salario
Seguridad
Familiar,
bono
de
libros,
un sistema de vida fundado en el
mínimo nominal (Ver columna No. da, por ello, es necesario que se cuconstante mejoramiento económi- etc), las cuales, según cálculos, equibra la disminución del ingreso bru2).
co, social y cultural del pueblo- y valen a un 3% aproximadamente en
to en prestaciones como: Aumento al
Con
base
en
esta
información
el ingreso nominal de los trabajadopromover la Justicia Soc'ial
bono
de seguridad familíar, bono de
de
la
caída
del
salario
real
y
con
una
res.
Pues bien, el actual gobierno
Empero, el 10% de aumento en inflación esperada para el Area Me- despensa, calzado, libros, un iforde la República que preside Carios los salarios tabulados concedido a tropolitana de Monterrey de un mes, becas, premios de asistencia,
Salinas de Gortari, a un año de ges- los trabajadores universístarios, fue 25%, el salario mínimo nominal en el etc.
tión, por voz del mismo Presiden- rápidamente anulado por el aumen- tabulador de la UANL deberá incrementarse en 1,813 pesos, que reprete ó a través de algunos de sus más to en el Indice General de Precios, al
connotados funcionarios, ha ex- grado que para junio de 1989, el sa- senta el 20.3% de aumento sobre la
puesto y definido al pueblo el pro- lario mínimo real de la zona Metro- base del actual salario mínimo.
yecto político de la actual adminis4
3
1
2
INDICE DEL SALARIO REAL
tración presidencial.
SALARIO
REAL
SALARIO MININO
ENERO DE 1989 = 100
INDICE DE PRECIOS
A PRECIOS DE DIC. - 1988
NOMINAL
Al respecto, el Presidente ó
1989
. {En Porciento)
sus voceros, han dicho, refiriéndoTÁBULAR UANL
TABULAR UANL
ZONA
TABULAR UANl
ZONA
ZONA
ENERO A DJC. 31 OIC. 1988
se al país en sus.circunstancias inMONTERREY
SECTOR 4
1989
l«JNTERREY
SECTOR
4
MONTERREY
SECTOR
4
= 100
METROPOLITANO {INTENDEliCIA METROPOLITANO ( INTENDENCIA) METROPOLITANO (INTENOtNCIAj
MESES (1960= 100)
ternas y externas, que ante las ■-..;..;;;.;..;;.;;-t,-'-'---"""--:.-+------+-.;;._..;....;.;;.__'-+-a..c.;;.-'=.;..:;,....::..:..c+..;'-"-'-;_.:,.='-;.;_;,;c+'-'-'---';.;..:.;;_.:,.~...¡....;..;;:.;.;....;,_;..::..:..c..;...:.c+-:...:..;,_~c;.;:,;;=
8,952
7,762
8,691
97.l
97.1
75 753.0
103.0
7,995
difíciles y complejas condiciones Enero
del proceso de crisis que vivimos y fellftro
96.0
96.0
8,591
7,673
76 718.7
104.2
7,995
8,95?
que han generado diversas tensio94.5
7,995
8,952
7,557
8,461
94.5
11 907.8
105.~
nes, nos encontramos, ahora, con Nario
que el Estado constituido para ase- AbrH
8,289
92.6
92.6
8,952
7,403
108.Ó
7.995
1!J 56~.3
gurar las libertades democráticas y
90.8
,Nayo
7,995
8r952
7~262
8;m
90.8
81 098..9
110.1
promover la Justicia Social, requie89.9
1,190
8,050
89.9
81 896.5
7.995
8-.952
111•• 2
re reorganizarse para garantizar Junio
en las nuevas condiciones, esos JuHo
88.6
112:1}
7,92~
~3.8
34 U4.7
8~475
lf,952
7,506
principios.
87.6
83 999.3
114.1
8,475
.B,952
7,428
7,846
9J.9
Agosto
Esta reorganizaci-ón política
85.3
8,475
8,952
7,225
7,632
90.4
86 410.6
117 .3
del país ha expresado el gobierno Sept.
de Carlos Salinas de Gortari, debe Octubre
7,411
82.8
120.8
8,475
8,952
7,016
87 .8
88 962.7
darse a partir de"ACUERDOS NA8,475
86.9
82.0
122.0
8,952
6,947
7,338
CIONALES Y DE UNA REFOR- !Covil!llbre 89 822.0
MA AL ESTADO". En ella (en la Oicienbre 92 319.a!I
125.5
9,325
79.7
8,952
7,436
7,139
93.0
reforma) deberá participar toda la
sociedad y se irá haciendo por medio de los mecanismos y facultades
prescritos en la Constitución.
Esta reforma puntualiza el
le el desarrollo de los servicios de la namiento laboral, por su parte daúsula vigésima octava de dicha
gobierno, se tiene que dar en tres empresa ó centro de trabajo, depen- señala que el reglamento surtirá contratación.
ámbitos: en el de la intervención de en principio de la propia decisión efectos a partir de la fecha de_ su
Si bien la ley dispone cual debe
del Estado en la economía; en el de de las partes. Una vez acordada su depósito; que éste deberá repartirse ser el contenido ó materia del reglaciones.
creación la ley dispone que deberá entre los trabajadores y fijarse en l~s mento interior de trabajo, lo hace de
Haciendo profesión de Fe en ser una Comisión Mixta de repre- lugares más visibles del establea- manera enunciativa y no limitativa,
por lo que las partes de acuerdo a su
dicho proyecto, el gobierno ha sentantes de los trabajadores y del miento.
En la historia de las convencio- propia realidad y experiencia laboafinnado: la reforma se hará por- patrón quién se encargará de fonnuque llegó el momento social para larlo (Art. 424 de la Ley Federal del nes laboráles· que nuestro sindicato ral, pueden legalmente ampliar su
ha celebrado con la Universidad contenido siempre y cuando sus dishacerla y porque sólo el proceso de Trabajo).
Autónoma de Nuevo León a partir posiciones no sean contrarias a lo
La
Fracción
Segunda
del
miscambio puede garantizar la contidel año 1964, el primer reglamento que prescriben la Ley y el contrato '
mo
artículo
424,
prescribe
que
si
las
nuación de México en la historia.
interior de trabajo aparece conveni- colectivo.
En fin, que el gobierno de Sa- partes se ponen de acuerdo, cual- do en el año 1981; existen sin embarEn efecto, dentro de las previquiera de ellas, dentro de los ocho
linas de Gortari intentará, mediango,anteced.
.
entes
de
otro
acuerdo
siones
Jurídicas más importantes
días siguientes a su firma, lo deposite ~u proyecto de refonna Estataly
tará ante la Junta de Conciliación y contractual para crear una regla- que la legislación sindical hace con
de la concertacióri nacional, en- Arbitraje. Este mismo artículo facul- mentación del trabajo en el Univer- respecto al reglamento interior d~
cauzar al país y a sus instituciones ta a las partes, para que en cualquier sidad, que es anterior al del año 1981 trabajo, está la de facultar a las paren el proceso político y social de la tiempo, soliciten de la Junta se sub- que se comenta, más este acuerdo te¡; para solicitar, en cualquier tiemmodernización a que obliga la p~- sanen las omisiones del reglamento habla de instituir reglamentos de p&lt;t a la autoridad del trabajo (Junta
ximidad del siglo XXI.
ó se revisen' las disposiciones que trabajo para las distintas depend- d«J Conciliación y Arbitraje) la revisean contrarias a la Ley Federal del encias Universitarias, tal pacto co- sión del reglamento; bien para sub:
rresponde a la convención para el
Trabajo y demás normas de trabajo.
Pasa a la pág. 4
El artículo 425 del mismo orde- año 1980, y aparece consignado en la

.t

El reglamento Interior...

viene de la portada

El Sistema legal ...viene de la portada
a

sectores sociales y sus familiares.
sus afios de servicio, y se obliga a mentarlas servidores del Estado,
Esta ley, sin embargo, en nin- otorgarlos de acuerdo con lo estable- en relación a las pensiones y jubilaguno de sus apartados hace mensión cido en la Ley de Pensiones y Pres- ciones de sus trabajadores, según
del terminó jubilación, y para refe- taciones Complementarias de los contengan estas disposiciones marirse a la idea que este concepto rep- trabajadores al servicio del Estado. yores beneficios que los que otorga
resenta utiliza las palabras seguro, Este acuerdo nos dá la explicación de la Ley Federal del Trabajo.
pensión y compensación.
porqué en la Universidad existe un
Cláusula 157.- La Universidad
En efecto, la Ley del Seguro So- número considerable de trabajado- se obliga a cumplir con las disposicial cuando habla de los seguros que res jubilados, siendo que nuestra or- ciones de la Ley de Pensiones y Presimportan prestaciones en dinero ta- ganización sindical tiene apenas 2.5 taciones Complementarias a serviles como los de invalidez, vejez, ce- años desde que inició sus relaciones dores del Estado, respecto a las pensantía en edad avanzada y muerte, de trabajo con la Universidad.
siones de viudez y orfandad, por lo
dispone que el pago de las pensiones
Sobre esta misma cuestión, pe- que se refiere al cónyuge e hijos meque corresponden a dicha clase de ro consignado en el convenio para el nores sobrevivientes del trabajador
seguros dependerá de que el asegu- año 1970 cláusula 56, aparece un que fallezca en activo o que haya sirado haya cumplido con el número acuerdo mediante el cual se crea la do jubilado. En caso de fallecer el
de semana de cotización fijadas para Comisión Mixta de Pensiones, Jubi- cónyuge, la pensión se hará extensicada caso por la ley.
laciones y Prestaciones Complemen- va a los hijos menores de edad; toda
Pero no es el objeto del presen- tarias, la que se indica estará integra- pensión será distribuida por_partes
te tema analizar el régimen de segu- da por cuatro miembros nombrados iguales a los hijos.
ridad social sobre el que se estructu- por igual por las partes. En el conCláusula 158.- Para efecto de la
ra et Instituto Mexicano del Seguro venio aprobado para el año 1974, se jubilación y pensión, la Comisión
Social. Además, debemos decirlo hace de nueva cuenta referencia a Mixta de Pensiones, Jubilaciones,
desde ahora, no es éste el sistema dicha comisión, agregándose- que Compensaciones y Prestaciones
que rige a la Universidad en materia deberá regirse por lo estipulado en Complementarias, estudiará los cade jubilaciones y pensiones.
la Ley de Pensión y Prestaciones sos en que por razones de salud u
En efecto, hasta antes del día 9 Complementarias para tos servido- otros motivos, el trabajador puede
de junio del año 1980, fecha en que res al Servicio del Estado.
anticipar su jubilación.
Como se infiere del texto de las
se publicó en el Diario Oficial de las
Por último, en el convenio para disposiciones contractuales transFederación la reforma (adición) al
artículo 1o. Constitucional que el año 1977 se dispone en su cláusu- critas, las prestaciones que corresotorgó la autonomía a las Universi- la ochenta, que la Universidad se ponden a los trabajadores Universidades Estatales y determinó ta nue- obliga a poner en vigor las di~posi- tarios por concepto de jubilaciones y
va forma de regulación de las rela- ciones del Reglamento de Pensiones pensiones, se rigen por lo que en la
ciones laborales entre las Universi- y Jubilaciones emanadas de la Ley materia dispone la Ley de Pensiones
dades y sus trab~jadores académicos del Servicio Civil vigente en el Esta- y Prestaciones Complementarias a
y administrativos; las relaciones de do, en la forma y términos que en el Servidores del Estado:
trabajo entre la Universidad de Nue- mismo se prevé.
Las disposiciones vigentes que
Ahora bien, en el contrato co- sobre jubilación contienen la ley de
vo León y nuestro sindicato estu~i~ron regidas por la Leye del Serv1C10 lectivo que para el presente año 1~89 pensiones y prestaciones c9mplerevisaron y aprobaron nuestro sm- mentarias a servidores del estado y
Civil del Estado de Nuevo León.
Lo anterior se establece en las d icato y la Universidad, en ~us el contrato colectivo de trabajo que
bases diez y catorce del convenio co- cláusulas 156, 157 y 158, se prescnbe nuestro sindicato tiene celebrado
lectivo para el año 1968 celebrado lo siguiente:
con la Universidad, son los siguienentre nuestro sindicato y Universites:
dad, los que a la letra dicen:
Cláusula íSb.-· La Universidad
Tienen derecho a jubilarse con
Base X.- "Todos los problemas se obliga a seguir aplicando los be- el 100% de su salario y prestaciones
de carácterlaboral no resu el tos satis- neficios contenidos en la Ley de. que otor~~_el contrato colectivo, los
factoriamente para alguna de las Pensiones y Prestaciones Comple- trabajadores que llenen los siguienpartes (la Universidad y el sindicato), serán turnadas por la parte inconforme al Tribunal de Arbitraje
según lo dispone la Ley del Servicio
Civil del Estado de Nuevo León. .
Base XIV.- "Ambas partes convienen que el prestigio de la Universidad demanda que los procedimientos seguidos para obtener nuevas prestaciones e incrementos de
salarios al concluir la vigencia del
presente acuerdo, serán tramitados
con cordialidad y apegándose a íos
lineamientos establecidos para el
efecto en la Ley del Servicio Civil,
que rige las relaciones entre la Un!versidad de Nuevo León y sus servidores.
Lo estipulado en las ~ses
transcritas del convenio colectivo
para el año 1%8, ubican la legislación que sirvió para definí~, al_ menos hasta el año 1980, los terrnmos,
condiciones y montos de las jubilaciones y pensiones a que tienen derecho los trabajadores de la Univer,sidad de Nuevo León.
Así es, en el mismo convenic
colectivo que venimos comentando,
esto es, el del año 1%8, aparece en su
clásula quinta, párrafo tercero, un
acuerdo por el cual la Universidad
reconoce los derechos de sus trabajadores de planta, adquiridos por

tes requisitos;
a) Quienes hayan cumplido 30
años de servido.
b) Qui~es tengan cumplidos

6.5 ~os de edad y 2.5 de servicios.
El trabajador que tenga cumylidos 60 años de edad y haya acumulado un mínimo de 20 años de servicios, tendrá derecho a que se le jubile con el 80 por ciento de su salario.
Por lo que respecta a las compensaciones (pensiones) a .que tienen derecho lo beneficiarios del trabajador que fallesca, (en activo o jubilado), el artículo 65 de la vigente
ley de pensiones y pre~taciones
complementarias a servidores del estado dispone lo siguiente:
Artículo 65.- La compensación
por muerte del trabajador, le concede derecho al beneficiario señalado
por aquél a recibir una pensión equivalente al sueldo que venía percibiendo conforme a la siguiente tabla:
De 25 a 30 años de servicio, 10
años de pensión.
De 20 a 2.5 años de servicio, 8
años de pensión.
De 15 a 20 años de servi~o, 6
años de pensión.
De 10 a 15 años de servicio, 3
años de pensión.
De 5 a 10 años de servicio, el
75% del sueldo que venía disfrutando, durante un lapso de dos años.
Como acuerdo complementario a las prestaciones que por concepto de jubilación tienen derecho
los trabajadores, nuestro contrato
colectivo dispone lo siguiente:
En el caso que un trabajador,
menor de sesenta y cinco años de
edad, cumpla los treinta de servicio
y desee continuar laborando, podrá
hacerlo hasta esa edad; por cada año
de trabajo después de los treinta, recibirá un dos por ciento más de su
sueldo en la pensión de jubilación.

�4-A

El reglamento Interior...
sanar omisiones o suprimir disposiciones que sean contraria a la Ley o
al Contrato Colectivo, o bien para incluir nuevas disposiciones que sean
conforme a las necesidades e interés
profesional-de las partes.
Ahora bien, como ya se dijo, el
Art. 42.3 de la Ley Federal del Trabajo seqaJa "algunas• de las materias
que dében ser objeto del regl~ento interior tales como: El horano de
entrada y salida de los trabajadores;
lugar y momento en que deben comezar y terminar las jornadas de trabajo; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada; labores insalubres
y peligrosas, que no deben desempeñar las mujeres y los menores;
tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes
médicos y a las medidas profilácticas
que dicten las autoridades co~
pondientes; nom,~ para preven!r
los riesgos de trabaJo; pemusos y licencias; disposiciones disciplin~as
y procedimientos para su aplicaetón,
y días y lugares de pago.
Por su parte el Reglamento Interior de trabajo de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, regula
en diez capítulos que tratan otras
tantas materias las conductas, condiciones y procedimientos que son
obligatorios en el ~esam&gt;llo de •~
relaciones de trabajo entre la Umversidad y sus empleados.

La Ley Federal del Trabajo define el reglamento interior como un
conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en
el desarrollo de los trabajos en una
empresa o establecimiento. El cono·cimiento de esta materia, así como el
de todas las demás instituciones
jurídicas que integran el derecho colectivo o sindical, deben ser del cotidiano interés de los trabajadores.
Es de tal importéll'lcia este conocimiento, que al no tenerlo el tra~jador pierde la posibilidad de utihzar los muchos recursos que para su
defensa y la de sus organizaciones le
ofrece el derecho. Quizá en el caso
de nuestro sindicato, sea este desconocimiento lo que ha provocado el
desinterés entre sus agremiados por
el estudio y revisión constante y sistemático de todos aquellos instru-

viene_d_e_ia_p_ág_.2_ _ _ _ _ __,

ment~ legales que profesionalmente nos rigen, entre ellos el reglamento interior del trabajo, y es que una
cosa motiva a la otra.
Cuando la Ley Federal del Trabajo enuncia el contenido del reglamento interior, lo hace considerando que son las materias (dentro de
una generalidad de trabajos y de aspectos laborales) que deben ser objeto de reglamentación; pero gue no
se olvide que el trabajo univ~~itario
es un servicio que la ley clasifica como trabajo especial, y que como tal
presenta características diferent~ a
las de otros trabajos, por lo que su reglamentación debe atender a estas
peculiaridades.
Así, por ejemplo, dentro de las
disposiciones que integran el vigente reglamento interior de trabajo de
la U.AN.L, creemos que sería un
avance democrático y una medida
positiva para nuestra futura relación
con la Universidad, que se incluyeran normas que instituyeran un procedimiento obligatorio para ambas
partes (una instancia administrativa), mediante el cual la Universidad
evitaría caer en ilegalidades o incurrir en injusticia, y los trabajadores
tendrían una instancia extrajudicial
para preservarse de práctica tales como: Ser separados del empleo; ser
puestos a disposición del Departamento de Personal; ser cambiados de
dependecia, todo elfo sin justa cau-

sa.
En el procedimiento, intervendria una Comisión Mixta integrada con representantes del sindicato y de la Universidad, que tendría
como función coadyuvar a que la
Universidad conserve su paz laboral
y a que el trabajador tenga asegurada la estabilidad en el empleo.
El procedimiento podría iniciarse a solicitud de cualquiera de las
partes, y durante su substanciación
el trabajador no se verla afectado en
su empleo y conservarla todos sus
derechos.

El dictámen de la comisión determinaría, en cada caso, si son fun4-das o infundadas las demandas
que se plantean l~ partes. Las resoluciones de la comisión serían inapelables.
El dictámen favorable al trabajador, lo confinnaria en su empleo;
el de condena, dejaría a la Universidad en su derecho de ejercitar las acciones legales correspondientes.
Pensamos que esta idea que
conlleva el propósito de asegurar
mediante un procedimiento justo y
democrático la estabilidad del empleo en la Universidad, puede constituir un estímulo moral de gran valor para el trabajador, que lo llevaría
a ser más solidario, más leal y más
eficiente en su trabajo y para con la
Universidad.
Al margen del anterior planteamiento, pensamos que por el sólo
hecho de que el actual reglamento
interior de trabajo de la Universidad
ha cumplido ya ocho años de vigencia, se justifica el derecho a solicitar
su revisión.

Qué los deudos de los trabajadores sindicalizados que fallezcan ~~­
nen derecho a recibir por concepto de seguro mutual o fondo de auxilio
una prestación en dinero igual a la suma de las cuotas que para este fin
fijan los estatutos del STIJANL a sus mieJ?b~; más un_a cantidad igual
a dicha suma, que será aportada por la Universidad segun lo establece la
dásula 105 del Contrato Colectivo de Trabajo para el año 1989.
Qué la actual cuota para la constitución de! Fondo de Auxilio, la fija el estatuto en cuarenta pesos para el personal no docente y seten~ pesos para el personal docente e investigador, y que a este Fondo cotizan
aproximadamente diez mil quinientos trabajadores.
.
Qué la Universidad está obligada a entregar a los deudos designados por el trabajador en el pliego sindical testamentario o bien a sus sucesores legítimos, la aportación que contractualmente le corresponde en
un plazo no mayor de treinta días de la fecha en que el sindicato haga
entrega del importe del seguro mutual.
Qué para hacer efectiva esta prestación, los herederos del trabajador fallecido deberán acreditar su derecho presentando en la Secretaría
de Previsión Social del STIJANL, original y dos copias de los siguientes
documentos: Ultimo talón de cheque del salario del trabajado~ fallecido,
pliego testamentario firmado por el trabajador, acta de la partida de nacimiento del trabajador, sí tenía este estado civil, actas de nacimiento de
los herederos testamentarios o legítmos y comprobante de los gastos de
funeral.
Qué la Secretaría de Previsión Social del STIJANL, gestionará ante la Universidad, la entrega de la parte proporcional del FONDO DE
AUXILIO que a ésta corresponde.
Qué los deudos del trabajador también tienen derecho a recibir de
la Universidad, en forma inmediata, para gastos de funeral, la cantidad
de $2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Esta prestación la gestionará la Secretaría de Previsión Social conjuntamente con la
correspondiente al FONDO DE AUXILIO (Clausula 106 del C.C.T.).
Qué asimismo, los trabajadores sindicalizados tienen derecho a
que la Universidad les otorgue en los casos de fallecimiento de su cónyuge o de alguno de sus hijos menores ó incapacitados, la cantidad de
$700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), como ayuda para
gastos de funeral.
Qué para acreditar el derecho a la ayuda de gastos de funeral en el
caso de fallecimiento del cónyuge, el trabajador deberá presentar a la Secretaría de Previsión Social del STUANL, original y dos copias de los documentos siguientes: Ultimo talón de cheque del salario del trabajador,
acta de matrimonio del trabajador y las actas de nacimiento y defunción
del cónyuge.
Qué en caso de fallecimiento de hijos menores o incapacitados, el
trabajador debe presentar a la Secretaría de Previsión Social del STUANL,
original y dos copias de los siguientes document?S: Ultimo talón ~e cheque del salario del trabajador y las actas de naetm1ento y defunetón de
los hijos menores ó incapa?tados.
. .
.
Qué para la tramitaetón y cumphm1ento de las anten_ores prestaciones, el Sindicato y la Universidad delegan su reP,re_sentaetón en la Secretaría de Previsión Social y el Departamento Jund1co de la U.AN.L,
respectivamente.
Qué los maestros por horas que no tienen derecho a recibir bono
de libros, o sea, aquellos cuya carga académica contratada es inferior a 14
horas a la semana, recibirán gratuitamente por conducto de la escuela o
facultad en la que presten sus servicios, libros de texto de la cátedra que
imparten. Este derecho lo tendrán los maestros cada ve~ que la ~eta
o Facultad cambie o modifique sustancialmente el contenido de los hbros
(Cláusula 90, inciso "C" del C.C.T.). .
.
,
.
. .
Qué los bonos de libros son válidos en la hbrena Umvers1tana, en
la librería de Conacyt; en el dep~en~o d_e informática ~e la Universidad, en la farmacia del Hospital Uruversttano y en_el ~eg0eto d~ lácteos,
verduras y c~icería que la F~~l~d de AS!'°nom1a tiene funetona~do
en sus instalacrones en el mumcrp10 de Mann, Nuevo León.
Qué el bono de libros tiene una vigencia de noventa días a partir
de su fecha de expedición.
Qué en la tienda de lácteos, verduras y carnes que opera la Facultad de Agronomía en sus instalacio!'es de Marín, ~.L, los trabajadores
pueden adquirir sus productos mediante bonos de libros, bonos de d~pensa o a través de órdenes -de compra q'!~ el departamento 9ue administra la tienda autoriza, con el solo requts1to de que el trabélJador presente una identificación y el último talón de cheque de su salario. Por el
momento la tienda sólo acepta los bonos y las órdenes de compra para
adquirir exclusivamente lácteos, verduras y carne de puerco.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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