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                  <text>. ...

Junio de 1981

· asnJN_

agína 8

''Son los trabajadores los IÍDieo8 responsables de la vi-

-labia el titular, Lic. Heriberto Guerrero

cret ría de Conflictos, esperanza

a

ara el tr
Es Heriberto Guerre1_.

t

Secret ario

Ce

,,,,1.,c1us del STUANl

:,

,

esa

calidad

Jt 1"1,1 mentE :·. asta su ofi
.1 ;1 1

t 1P.ga

un buen numc.

o Ge personds para planea · le un problema y con

l '

a esperanza de que se

u r!'gle.
~ la verdad es que
-teriberto les anima. reornan confiados y cuan-

fes o directores tienen
de la ley Federal del Trabajo.
En cuanto al desconocimiento por parte de
directores o jefes de departamentos en la UANl
del Contrato Colectivo,
el licenciado Guerrero
señalo que desde que se
encuadraron

ior excedido en sus fun-

•

:iones, al asunto aquel
tueda solucionado. Si no
•s ahí, será en la Comi,ión Mixta o finalmente
in la Junta de Conciiación y Arbitraje.
Este órgano infornativo hizo a Heriberto
auerrero unas preguntas

encontro respuestas de
1n hotnbre enterado de
,u trabajo y apasionado
n la defensa de los tra-

I

d
',

1ajadores.

La Secretaria de
:onflictos, dijo, tiene cono principales tareas de•
encer los intereses de
os trabajadores, todo lo

f

t

elac.,onado con suspen-

l

'•

•
•
,

•
•

iones, despidos, orien-

arlos cuando existe al·
1un asunto que se lleva a
a Junta de Conciliación
Arbitraje, estar al tanto
le todo tipo de san·
,ones que se den a los
·abajadores, etc.
Asimismo, señaló
ue está pendiente de
as jubilaciones, los errogs que haya en los che•
ues de salario y todos
,s problemas que tienen
&gt;s compañeros, los que
e tratan y se llevan a las
ut Jridades para que se
arrijan.

la
1

'

'

Secretaria de

¡

tiende todas las viola-

'

,nto al contrato colectio coMo a la Ley Federal
el Trabajo.
El
licenciado

onflictos, en síntesis,
iones que se presentan

i uerrero

atiende

iariamente entre ocho y
iez casos. en promedio.

lgunos. dice, se ven en

,rma colectiva, cuando

1

(

las

rela •

ciones laborales a la ley
Federal del Trabajo, algu-

to ll~ga la hora de discu•
ir el asunto ante el supe1

da sindical y en qnienes debe
· •~caer el verdadero

e lesiona en general y
one por ejemplo alguos casos vistos en el
ospital Universitario y
n otras dependencias
onde algunos jefes meios abusan de los traba•
,dores y atañe a todo un
apartamento.
las violaciones más
-ecue'ltes al Contrato
olectivo, dice el Secreirio de Conflictos, son
,s despidos injustifica•
os y que se basan en la
1nora'lcia que esos je-

nas personas no se ape-

gan a las normas que establece el Contrato y la
ley y continúan con vicios añejos, como el ser
muy autoritarios y que
sin argumentos legales,
rescinden el contrato al
trabajador y lo envía a
dispisición del Departa•
mento de Personal.
Ese era el principal

vicio antes, enviarlos a
Personal y de ahí se colo•
caba en o~ •..: ~"''1:e, dice

Guerrero.
Algo se ha acabado
en ese sentido. El
STUAN l ha intervenido
para que los directores
se fundamenten bien en
la Ley, pero todavía hay
algunos que envían car-

••• sin apoyo legal y en
algunos casos los trabajadores siguen en el
centro de trabajo, checan tarjeta, cobran su

sueldo y supuestamente
están a disposición del
Departamento de Personal. Eso rompe la intención de rescindir el
contrato.
Creemos, sin embar-

go, que los directores re•
quieren conocer más el
Contrato y las razones
para rescindir una rela-

ción laboral, añadió.
A raíz de esos
problemas, dice, la
Rectoría ha tomado car•
tas en el asunto y notifi•
có por escrito que se realizarán unos cursos de
orientación sobre la ley
y el Contrato y cuando
haya una rescisión esté
fundamentada.
De todos modos, el
STUANl, a través de la
Secretaria de Conflictos
analizará los fundamentos y las causas de la rescisión.
Interrogado sobre el
procedimiento que debe
seguir un trabajador que
se enfrente a un problema, el Lic. Guerrero se•
ñaló que primero debe
exponer el caso ante el
Presidente Secciona! ,
luego acudir a la
Secretaria de Conflictos
para tratar ese problema,
en forma conjunta.
Si la autoridad inmediata, que es el director,

mérito de todo lo logrado hasta a liora.'!

LIC. CARLOS JIMENEZ CARDENAS

•

Mensaje a la XVII Asamblea

OJO

envían al Jurídico, se les
muestra que son trabaja•
turna a la Comisión Mixdores responsables y
ta Disciplinarla y a la
que alguna autoridad,
Junta si ahi no hay ninpor mínimos problemas,
gún .,,reglo.
los trataron de afectar.
la mayor parte, sin
Herlberto, que es un
embargo, se arreglan en
apasionado en su labor,
la Comisión, lo que lndi•
también mencionó el ca•
ca que están funcionanso de la compañera Celia
do bien y con sentido de
Cavazos, del Hospital
justicia.
Universitario y que por
En Conciliación hay
decisión de ella, tras
aproximadamente siete
enfrentarse a un proble•
casos pendientes. Algu•
ma con las autoridades,
nos trabajadores, por vose obtuvo una lndemnl,
luntad propia, acuden a
zación justa e importanabogados particulares,
te, dado a los años traba•
pero aún así estamos
jados. Ese ha sido uno de
pendientes a través del
los problemos más fuerDepartamento Jurídico
tes. Ella estuvo por espadel STUANL y que sea
cio de un año trabajando
éste el que presente la
en el quinto piso del Hosdemanda, señala.
pital por esas decisior,es
SI el trabajador rede jefes Inmediatos que
curre
a un abogado partl·
son arbitrarlos con el Ira•
cular, éste cobra porcen•
bajador.
taje por lo que le lnt9r9sa
En relación al área
sacar más Indemniza•
donde más se presentan
ción.
El STUANl lucha
problemas, Heriberto inen principio por la reins•
dicó que por razones del
talaclón del trabajador.
número de sindicalizados que ahí existen, es
/.A.\ J. l C//4,\ / 1 1rHlen el Hospital Universita•
8f"H TO
(;l 1-111/FHO
rlo. A diario se presentan
cuatro o cinco casos y a
Guerrero se Inició
veces más. Son resci•
como
sindicalista en la
siones,
suspensiones,
LIC. HERIBERTO GUERRERO, Secretario de
Preparatoria 8 e n 1968.
cambios de turno y otras
Conflictos.
Se intereso en el
violaciones al Contrato
STUANL
y cuando esa
Colectivo.
Facuitad de Odontología
no soluciona el asunto
Preparatoria se con•
Pero siempre esta•
se turna a la Comisión
donde labora como in•
centra en una sola parte
mos pendientes por el
tendente desde hace un
Mixta Disciplinaria dony se logra crear la Prepa
número tan grande que
de se discute el proble•
año.
22,
se crea la sección
hay en el Hospital Unima y se llama a esa autoSe comprobó que el
sindical y en 1977 es el
versitario y auxiliados
animal había muerto y
ridad.
primer presidente de
por las compañeras Glola Comisión la in•
que la acusación era in•
ella.
ria de la Rosa, lrma Quinjusta, pero Contreras fue
legran tres trabajadores
luego fue secretatanllla, y los compañeros
utilizado mucho tiempo
sindicalizados y tres
rio de Organización
Jaime Esquive! y Daniel
representantes de la
políticamente.
Suplente en el Comité
Palacios, que Integran el
"Nosotros tenemos
Rectoría.
Ejecutivo y ahora es
Comité Directivo Sec•
la línea de que en ningún
Si las pláticas en la
Secretario
de Conflictos.
clonal.
momento vamos a utiliComisión Mixta no lle•
Su punto de vista en
En cuanto a la clasi•
zar a los trabajadores en
gan a ningún a.::uerdo se
la transformación es que
ficación del trabajo, es
cuestiones políticas, siplantea el procedimiento
hay una gran diferencia
en el de intendentes don•
no a resolverles sus
a la Junta de Conci•
en este Comité Ejecuti•
de hay más irregularida•
problemas ", afirma
liaclón y Arbitraje.
vo, porque se ha dado a
des, luego el sector de
Heriberto Guerrero
Guerrero.
conocer gente nueva,
enfermería y los técnicos
El asunto concluyó
recuerda algunos casos
que quiere servir a los
aunque también hay
en la Comisión Mixta
especiales entre el cú•
trabajadores, que no está
entre los maestros.
mulo de asuntos que ha
Disciplinaria.
viciada.
En la Junta de ConEl otro caso que retratado de los trabajadoFinalmente, Guerreciliación se están traml•
cuerda es el del señor
res de la UANl. Uno es el
ro dice que desea hacer
tando varios casos que
Marcelino !barra, de la
de Jesus Contreras, per•
énfasis en las labores
no consideramos perdí•
Escuela Industrial y Presona que tuvo problemas
que debe tener cada predos. Algunos maestros
paratoria Técnica " Alva•
en la Facultad de
sidente secciona! de vigi•
aceptan la Indemnizaro Obregón" , quien fue
Agronomía en 1978 y fue
lar el respeto al Contrato
ción, pero los demás ca•
despedido y duró nueve
injustamente despedido.
Colectivo y que cuando
sos se siguen ventilando
meses sin trabajo. Ese
Era ovejero y lo acusaron
existe un problema se
y no podemos decir que
fue el primer caso a que
de haberse robado un
aboque a la solución de
hayamos perdido un case enfrentó como secreanimal de clase muy fina.
él y que no dejen pasar el
so.
tario de Conflictos.
El Comité Ejecutivo
tiempo, porque la ley
Pero en el asunto de
Esto demuestra que
anterior aprovechó el
marca un limite de 60
maestros hay otro tipo
las anteriores autoridaproblema para hacer
dias para poder demande procedimientos, por
des sindicales no fun•
política, pero no para redar y si en ese periodo no
las Juntas Directivas, la
solverle su caso, que du• cionaban en la defensa
se hace ya no es ImpuComisión de Honor y
del trabajador. Ahora el
ro año y medio.
table al patrón la resciJusticia, el Consejo Uniseñor !barra labora desCuando el actual
sión del contrato.
versitario.
de el 25 de febrero de
Comité Ejecutivo asumió
" Que la acción no
En los sectores no
1980 trabajando en la Fa•
la representación de los
prescriba
y podamos
docenles hay otro trá!lli•
trabajadores universita• cultad de Ingeniería Me•
abocarnos a la solución
te. A ellos se les manda a
canica como Intendente.
rios se abocó al probledel problema"; dice para
personal, o se les rescln•
Ninguno ha tenido
ma y se llegó a ubicarlo
finalizar.
de su contrato y los
problemas, lo que de•
nuevamente, ahora en la

Junio 15 de 1981

• Ante la Junta de Conciliación y Arbitra·
•
sito el Reglamento Interior de Traba·ode Je ~ne 1.Est ado se firmó Y depoI Umver~1dad de Nuevo.L~ón que
contiene los derechos y obli acion~s de 1~

la UANL doctor Alfredo p· ·
vador G~rza Salinas resi meyro Lope.z. Al recibir e! documento, el Lic. Sal-

: : • Estudios. Estu.vo prese~te el Comité ~~~ªu~fi~~'!:f: t;J1:~x1ma Cabuena~ relaciones ~fiste~t!~t~~i~ª,!u~~~~=x~~sdo que era mu~stra de las
o por el Secretario General, Lic. Carlos Jiménez Cá d
, encabe- este numero de la STUANL órgano. f
t' rs, ~ y sus traba¡adores. En
.
r enas Y el rector de
el Reglamento para que se~ del
m ~n,:ia 1vo sindical, se publica íntegro
conozcan sus derechos y obligaciones.
conocimiento de todos los trabajadores y

Reglamento Interior de
Trabajo de la Universidad
Autónoma de Nuevo León
(Texto Integro)

�... .,. . ·-• ...... .
Página 2

aSTUN...

Julio 15 de 1981

•STUN_

Julio 15 de 1981

Página 3

Reglamento Interior de Trabajo de la
Universidad Autónoma de Nuevo León
CAPITULO!

1":"

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento
Interior de Trabajo, lo celebran por una
parte la Universidad Autónoma de Nuevo
León y por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, en cumplimiento de lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo
que las partes tienen celebrado y conforme a
lo previsto en el artículo 422 y relativos de la
Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 2.- Para los efectos de este
Reglamento, se designará en lo sucesivo al
Reglamento Interior de Trabajo, "Reglamento"; a la Ley Federal del Trabajo, corno
"Ley"; a la Universidad Autónoma de
Nuevo León, como "Universidad" y al Sindicato de Trabajadores de la Universidad
Autónoma de Nuevo León como "Sindicato".
ARTICULO 3.- Este Reglamento es de
observancia obligatoria para todo el personal que desempeña alguna actividad laboral
en la Universidad, cualesquiera que sea la
naturaleza del trabajo contratado, según la
Ley y lo estipulado en el Contrato Colectivo
de Trabajo que la Universidad y el Sindicato
tienen celebrado.

INDICADOR

Organo informativo del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
Secretario General:
Uc. Carlos Jlménez Cárdenas
Secretario de Prensa y Propaganda:
Uc. Mariano Ayala Martinez

ARTICULO 4.- Los trabajadores de la
Universidad, en los términos del artículo
353-J de la Ley Federal del Trabajo, se clasifican en administrativos y académicos, inqependienternente de las clasificaciones
específicas y particulares que el Sindicato y
la Universidad tienen convenidas en el
Capítulo correspondiente del Contrato Colectivo.

CAPITULO 11
HORARIOS DE TRABAJO,
CONTROL DE PUNTUALIDAD Y
ASISTENCIA, DESCANSOS Y
TIEMPO DESTINADO PARA TOMAR ALIMENTOS.

Asesor:

Héctor Gomález y González
Se publica cada quince días. Toda correspondencia dirigirla a·las oficinas del STUANL en
15 de mayo 1400 Pte., cruz con Martín de Zavala,
en Monterrey, Nuevo León. Teléfonos: 40-53-30,
~ 2 y 40-36-96. Impreso en los talleres de Editoria· Cronos S.A., Av. Colón 101 Pte. Cd.

ARTICULO 5.- La jornada diaria de
trabajo en las labores técnicas, de administración y de intendencia será contínua,
salvo Jo que más adelante se dispone. Los
horarios se establecerán de acuerdo a la naturaleza del trabajo, en cada Facultad, Escuela, dependencia o departamento de la
Universidad por los directores o jefes.

Las jornadas normales no podrán exceder en ningún caso de cuarenta horas a la semana, conforme a lo pactado en el Contrato
Colectivo de Trabajo.
En virtud de que el Hospital Universitario, por la naturaleza del servicio que presta,
requiere de una atención contínua y existen
trabajadores que atienden esas necesidades
laborando horarios especiales, se establece
que los mismos recibirán la prima dominical
si alguna de esas jornadas correspondiera al
día domingo.
ARTICULO 6.- El personal académico
y de investigación tendrá el horario que se le
asigne al inicio de cada periodo escolar, procurando siempre no afectar a los maestros
por horas y respetar los derechos de antiguedad, ascenso o preferencia.
ARTICULO 7.- La Universidad contará en cada uno de los centros de trabajo con
sistemas de control de puntualidad y asistencia.
Actualmente la Universidad controla la
asistencia, entrada y salida en cada lugar
donde prestan sus servicios los trabajadores
con reloj marcador y tarjetas. Continúa vigente el sistema establecido; las tarjetas llevarán el nombre, número de empleado y la
quincena del mes a que corresponda. Todos
los trabajadores de la Universidad a excepción de los académicos están obligados a
"checar" personalmente en el reloj marcador su tarjeta de entrada y salida, la que deberá firmar al comenzar la quincena. Cuando por falta de enrnergía eléctrica o desperfecto no sea posible usar el reloj marcador,
se anotará manualmente la hora de entrada
o salida.
De acuerdo al Contrato Colectivo, cada
Facultad o Escuela adecuará su sistema de
control de asistencia.
ARTICULO 8.- Las jornadas de trabajo en las labores técnícas, administrativas y

de intendencia serán contínuas, salvo en los
casos específicos, cuando el trabajdaor y la
Universidad lo convengan, oyendo siempre
al Sindicato. Los turnos y horarios podrán
modificarse cuando así lo convengan por
escrito ambas partes.
ARTICULO 9.- Durante la jornada
contínua se concederá al trabajador, un descanso de media hora para tornar sus alimentos, ese tiempo se computará como efectivo
dentro de la jornada laboral y será fijado en
cada lugar de trabajo sin que afecte la continuidad de las labores.
ARTICULO 10.- Se procurará que los
descansos semanales sean en sábados y domingos, excepto que no sea posible por la
naturaleza del trabajo que se preste.

1

ARTICULO 11.- Los trabajadores que
laboren en día domingo, tendrán derecho a
una prima adicional del 25% sobre el salario
de los días ordinarios de trabajo.
ARTICULO 12.- Son días de descanso
obligatorio, además de los que fija la Ley
Federal del Trabajo, los que el Sindicato y la
Universidad tienen establecidos en el
Contrato Colectivo de Trabajo.

¡

En el Hospital Universitario, las distintas jefaturas determinarán el personal de
guardia que se requiera para laborar en días
festivos.
El personal que labore en días feriados
le será pagado el salario que le corresponda
por el día de descanso obligatorio, más un
salario doble por el servicio prestado en tales
días.
ARTICULO 13.- Cuando un trabajador sustituya a otro, su trabajo se ajustará al
horario y condiciones asignadas al trabajador titular.
ARTICULO 14.- El trabajador no
podrá abandonar su trabajo durante las horas de labores sino mediante autorización
por escrito de su jefe inmediato, que será el
único medio para justificar su salida.
ARTICULO 15.- Los trabajadores están obligados a prolongar su jornada ordinaria cuando existan circunstancias que lo
requieran, en la inteligencia de que se procurará que no exceda de tres horas diarias ni de
tres veces en una semana. Toda jornada
extraordinaria se pagará en los términos establecidos por la Ley.

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ARTICULO 16.- Si el trabajador no
concluye su labor dentro de la jornada normal y no ha podido comunicarse con su jefe'
inmediato para recibir instrucciones, suspenderá el trabajo no determinado en las
condiciones en que se encuentre, salvo que
dejarlo implique peligro para otras personas, para el equipo o las instalaciones del lugar de trabajo, en cuyo caso deberá conti.nuar laborando, con derecho a percibir el
pago correspondiente al tiempo extraordinario trabajado.

En ambos casos, será opción de la Universidad concederlo cuando los servicios del
trabajador sean indispensables para el desarrollo de las actividades.

ARTICULO 17 .- Los trabajadores que
sean trasladados a lugares distintos del acostumbrado para el desempeño de sus labores
se sujetarán a su entrada y salida establecida
en las formas de registro de asistencia. La
Universidad se obliga al pago del tiempo
extraordinario laborado, si dichos trabajadores por causas del desempeño de su trabajo no son trasladados oportunamente a los
lugares de registro.

Los trabajadores del Hospital Universitario harán su solicitud al Departamento de
Derechos Humanos.

ARTICULO 18.- Las vacaciones serán
disfrutadas conforme a lo pactado en el
Contrato Colectivo. Se procurará programarlas dentro del período de receso escolar,
académico y administrativo aprobado por el
Consejo Universitario, exceptuándose los
casos en que, por la naturaleza del trabajo
no fuere posible hacer coincidir ambos
períodos, para los cuales se formulará semestralmente un rol especial de vacaciones
que la Universidad se obliga a publicar con
toda oportunidad para que sean disfrutadas
conforme al orden establecido.
ARTICULO 19.- Cuando su trabajador con categoría de chofer sea privado de
su libertad por asunto relacionado con la
prestación de sus servicios, la Universidad
pagará sus salarios durante el tiempo que
permanezca privado de su libertad, siempre
y cuando su responsabilidad no se derive de
negligencia manifiesta, el uso de drogas
enervantes o bebidas alcohólicas.
ARTICULO 20.- El trabajador tendrá
una tolerancia de quince minutos, no acumulables en su hora de entrada a las labores.

CAPITULO III
PERMISOS, FALTAS Y LICENCIAS
ARTICULO 21.- Todo trabajador que
requiera un permiso sin goce de sueldo por
faltar a sus labores, deberá solicitarlo por
escrito, por lo menos con un día de anticipación al director de la Escuela o Facultad o al
jefe de la dependencia en que labore.
Por lo que hace al personal docente, se
estará a lo dispuesto en el Reglamento del
Personal Docente e Investigador de la Universidad .

•snm.

~

ARTICULO 22.- El personal no docente que requiera una licencia sin goce de sueldo mayor del término que se indica en el
artículo anterior, deberá solicitarla por lo
menos con cinco días de anticipación a la
Dirección General de Personal de la Universidad.

ARTICULO 23.- Cuando el trabajador
falte a sus labores por causa de fuerza mayor, enfermedad o accidente, deberá justificar su inasistencia al siguiente día o al presentarse a laborar. En caso de incapacidad
por enfermedad natural o profesional, deberá exhibir constancia expedida por el Departamento Médico de la Universidad. Siempre
que le sea posible deberá avisar telefónicamente de su inasistencia.
ARTICULO 24.- Cuando el trabajador
incumpla con el requisito a que se refiere el
artículo anterior, sus faltas se considerarán
como injustificadas.
ARTICULO 25.- Los permisos económicos a que se refiere el Contrato Colectivo
de Trabajo serán otorgados cuando ocurran
las siguientes circunstancias:
a).- Matrimonio del trabajador, de sus ascendientes o descendientes.
b).- Cambio de domicilio del trabajador.
c).- Trámite de documentos académicos,
certificados del Registgro Civil cuando
sea fuera de la Entidad Federativa, trámite de pasaportes. Lo anterior sólo en el caso que se requiera acudir personalmente.
d).- Para preparación y elaboración de tésis
de examen profesional del trabajador.
e).- Para la tramitación de inscripciones y
demás requisitos que establece el Departamento Escolar o la Institución Educativa
en la que estudie el trabajador, siempre y
cuando estos trámites no puedan ser realizados fuera del horario de trabajo.
f).- El cumplimiento de tareas censales

J

-,,,""

•••

~---

y electorales establecidas como obligad'
ciudadana por la Ley.

permiso; a su regreso, el trabajador tendrá

la obligación de presentar en un plazo de

tres días, comprobantes por escrito que justifiquen la causal; sino presenta comprobanLos permisos económicos podrán
tes la falta se considerará injustificada y sin
concedidos por el jefe inmediato superi&lt;i goce de sueldo.
del trabajador, previa solicitud con cin~
días de anticipación.
ARTICULO 27.- Los permisos que se
otorguen con goce de sueldo, no se compuARTICULO 26.- Serán considerad tarán corno faltas ni afectarán el período de
motivos para permisos económicos de
vacaciones u otros derechos.
gencia, los casos siguientes:
ARTICULO 28.- Los trabajadores que
a).- Fallecimiento de padres, hijos, he
tengan el carácter de estudiantes y lo justifinos, cónyuges, tutores o padrastros.
quen, podrán pedir a su jefe inmediato supeb).- Accidentes graves ocurridos a cual rior, permiso para salir antes de concluir la
quiera de los familiares anteriormente jornada de trabajo, cuando hayan de pretactos.
sentar exámenes.
c).- Intervención quirúrgica de cirugía
yor, de cualesquiera de los familiares rei
ARTICULO 29.- La Universidad otorridos.
gará a sus trabajadores, permisos para ded).- Asistir a diligencias judiciales a las q sempeñar un puesto de elección popular en
haya sido citado; cuando el citatorio p la Federación, Estado o Municipio. Este
su comparecencia sea consecuencia de permiso se otorgará sin goce de sueldo y durelación laboral, se concederá permiso rante todo el tiempo que requieran dichas
dinario con goce de sueldo, previa justi funciones. El trabajador deberá presentarse
cación.
a reanudar sus labores dentro de los dos mee).- El nacimiento de un hijo o nieto del t ses siguientes al término de su cargo; a partir
bajador.
de ese plazo comenzarán a computarse las
f).- La desaparición de cualesquiera de 1 faltas.
familiares a q1,1e se refiere el anterior in
so a), cuando esté probada en for
ARTICULO 30.- En caso de asamblefehaciente.
as, juntas especiales, generales, representatig).- El robo sufrido en el domicilio del t vas o plenarias, los directivos sindicales, secbajador, si se hacen necesarios trárnit cionales, delegados o miembros de comioficiales y sea éste comprobado.
siones, disfrutarán de permisos especiales
h).- El internamiento en centro hospitalari con goce de sueldo por el tiempo necesario
de cualesquiera de los familiares rn para atenderlas, a solicitud del Comité Ejecionados de los mismos; en ambos cas cutivo.
previa comprobación mediante el dict
roen médico correspondiente.

CAPITULO IV

Los permisos de urgencia podrán
concedidos por el jefe inmediato superi
del trabajador, quien le entregará copia

DIAS Y LUGARES DE PAGO
ARTICULO 31.- Los salarios de los

Página 5

trabajadores se pagarán en la dependencia
en donde presten sus servicios, dentro de sus
horas de trabajo y en los términos del
Contrato Colectivo.
En los casos del personal que disfrute
de vacaciones de manera diferente a las señaladas en el calendario oficial de receso
académico o administrativo, tendrá derecho
a que se le pague la quincena correspondiente por adelantado si el día de pago queda
comprendido dentro del período de vacaciones.
ARTICULO 32.- El salario debe pagarse directamente al trabajador y éste tiene la .
obligación de firmar la nómina o recibo de
pago correspondiente, sin cuyo requisito no
se entregará. Cuando no pueda acudir personalmente, podrá recibirlo la persona que
designe mediante la presentación de carta
poder expedida ante dos testigos.
ARTICULO 33.- El pago de tiempo
extraordinario se hará en los términos de la
Ley y el Contrato Colectivo de Trabajo,
dentro de los quince días siguientes a la
quincena en que se haya devengado.
A solicitud del trabajador o a petición
del Sindicato los errores comprobados en el
pago de sueldos, serán corregidos de inmediato a través del Departamento de Personal
o de Nóminas y cualquier faltante se cubrirá
a más tardar en un plazo no mayor de cinco
días.

CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES PARA
LA PREVENCION DE RIESGOS
DE TRABAJO
ARTICULO 34.- La Universidad y los
trabajadores se obligan a cumplir las normas de seguridad que establece la Ley para
prevenir los riesgos de trabajo.
ARTICULO 35.- La Universidad se
compromete a fijar los avisos y señalamientos que para resguardar la vida y salud de los
trabajadores se requieran en los lugares de
trabajo que se estimen como peligrosos.
ARTICULO 36.- La UniversiJad acatará las medidas que las autoridades administrativas laborales y la Comisión Mixta de
Seguridad e Higiene dicten para que el trabajo se efectúe en condiciones seguras y
apropiadas.
ARTICULO 37 .- La Comisión Mixta
de Seguridad e Higiene formulará el reglamento correspondiente, que contendrá las
medidas que deberán adoptarse, atendiendo
a las condiciones de trabajo en cada una de
las dependencias. Este reglamento se hará
del conocimiento de los trabajadores .

\

La Universidad dotará de equipos para '
su adecuada protección en cada actividad a
los trabajadores.
Los trabajadores que no cumplan con
la obligación de portar, en el momento de
desempeñar el trabajo, el equipo de seguridad personal que les proporcione la Universidad, podrán ser objeto de suspensión por
ocho días y en caso de reincidencia será turnado a la Comisión Mixta Disciplinaria.

CAPITULO VI
DEL ORDEN, CONSERVACION
DE EQUIPO Y ASEO EN LAS AREAS DE TRABAJO
ARTICULO 38.- El trabajador cuidará
de los utensilios de trabajo, aseándolos
cuando sean de uso personal y tornando las
providencias necesa(ias para su conservación al finalizar su jornada de trabajo, debiendo guardarlos, cubrirlos o cerrarlos, según corresponda.

,,

ARTICULO 39.- Cuando se trate de
objetos o instrumentos que le sean proporcionados personalmente a su cuidado para el
desempeño de su trabajo, el trabajador será
responsable de su extravío .o destrucción.
El trabajador no será responsable del
deterioro o destrucción de los instrumentos
o equipos de mala calidad o en mal estado.
En caso de pérdida o desperfecto de los
útiles de trabajo, imputable al trabajador, la
Universidad le cobrará la reposición o reparación. El cobro se hará previo dictamen de
la Comisión Mixta Disciplinaria, la que determinará la responsabilidad, el valor y forma de pago.
ARTICULO 40.- Queda prohibido a
l03 :rabajadores hacer uso del equipo de trabajo, vehículos de motor, instalaciones
eléctricas, teléfono, máquinas, etc., en asuntos personales o activividadcs ajenas a la
Universidad.
ARTICULO 41.- El trabajador tiene
obligación de reportar al jefe inmediato superior las descomposturas del equipo de trabajo y hacer las observaciones necesarias para su coriservaciún.

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Página 6

CAPITULO VII
DE LOS SERVICIOS MEDICOS
ARTICULO 42.· Los servicios médicos
serán proporcionados por la Universidad a
los trabajadores y se regirán de acuerdo a lo
pactado entre el Sindicato y la Universidad,
en el Contrato Colectivo del Trabajo.

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ARTICULO 43.· Al iniciarse la rela•
ción laboral, el trabajador deberá someterse
a examen médico. También será obligación
deL.trabajador someterse a exámenes médi•
cos cuando éstos le sean requeridos.
Los trabajadores del Hospital U niversitario, en los Departamentos de Nutrición,
Infectología, Radioterapia, Rayos X; Facul·
tad de Medicina, en su Departamento de
Fisiología; y personal de Guarderías, debe•
rán someterse a exámenes médicos por lo
menos dos veces al año; estos exámenes serán programados y efectuados dentro de sus
horarios de trabajo.

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ARTICULO 44.· Será obligación de los
trabajadores acatar las instrucciones o pro·
cedimientos profiláctivos que para evitar
epidemias o enfermedades, determine el Ser·
vicio Médico de la Universidad.
ARTICULO 45.· La Universidad toma•
rá las medidas que juzgue necesarias para
proteger a sus trabajadores de enfermeda•
des, cualquiera que sea su origen.•
ARTICULO 46.· Los trabajadores que
reciben atención médica están obligados a
observar fielmente las prescripciones médicas, incluyendo curaciones, medicamentos,
regímenes alimenticios, abstenciones y me•
dictas higiénicas.
ARTICULO 47 .• Cuando el trabajador
no utilice los servicios médicos que propor·
cione la Universidad, ésta no pagará el im·
porte de gastos médicos ni medicamentos.
ARTICULO 48.· Cuando haya pruebas
de que un diagnóstico médico de los Servicios Médicos de la Universidad fue emitido
incorrectamente, la Universidad se hará responsable de todos los gastos que ello oca•
sione. Lo anterior previo dictamen de la Comisión Mixta de Vigilancia de Servicios Médicos.
ARTICULO 49.· Solamente las incapa•
cidades que expida el Servicio Médico de la
Universidad son medio eficaz para justificar
la inasistencia al trabajo.
ARTICULO 50.· Para el tratamiento
de enfermedades naturales el trabajador deberá acudir al Servicio Médico después de su
horario de trabajo, excepto casos de urgencia.

.. .

.

.

ARTICULO 51.· Cuando el trabajador
acuda a los Servicios Médicos de la Universidad a consultar dentro de sus horas de trabajo y no se le expida incapacidad, deberá
regresar a continuar laborando.
ARTICULO 52.· La Universidad no
pagará los gastos médicos o de hospitaliza.
ción que se originen con motivo de la atención en lugar diverso al que el Servicio Médi•
co de la Universidad expresamente determi•
ne.

CAPITULO VIII
DERECHO, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES DE LOS TRA·
BAJADO RES.
ARTICULO 53.· Los trabajadores de
la Universidad Autónoma de Nuevo León
tienen derecho en los términos del Contrato
Colectivo de Trabajo a lo siguiente:

a). Recibir el aguinaldo.
b). Al pago de las jornadas extraordinarias
laboradas, en los términos de la Ley y el
Reglamento.'
c). A los días de descanso semanal y los es·
tablecidos en el Contrato Colectivo de
Trabajo. El personal docente se regirá por
el Reglamento del Personal Docente e In·
vestigador y el Estatuto General.
d). A disfrutar de los periodos de vacaciones
y de los quinquenios.
e). A disfrutar de pensiones conforme a lo
convenido .
f). En caso de muerte por riesgo profesional,
indemnización para sus beneficiarios y
ayuda para gastos del funeral, en los tér·
minos establecidos en la Ley y el Contrato
Colectivo de Trabajo.
g). En caso de maternidad, a disfrutar de
ndventa días de descanso con pago
íntegro de salario.
h). A que se propicie por la Universidad la
práctica del deporte, fuera del horario de
trabajo.
i) . A premios por puntualidad y asistencia
en los términos del Contrato Colectivo.
j). A obtener ascensos y promociones.
k). A recibir subsidios para compra de des·
pensa en los trminos del Contrato Colecti•

Julio 15 de 1981
vo y el Reglamento respectivo.
1). Al pago de primas por laborar en día do·
mingo.
m). A recibir la prima vacacional en los tér·
minos del Contrato Colectivo y la ley.
n). A préstamos para el enganche de compra
de casa habitación o ampliación de la
construcción, en los términos del Regla•
mento respectivo. el trámite deberá hacer•
se al través del Sindicato.
ñ). A préstamos personales en los términos
del Reglamento expedido por la Comisión
de Hacienda.
o). El personal docente y el profesional no
docente del Departamento Médico, a recibir el bono de libros en los términos del
Contrato Colectivo.
p). A que se le proporcione uniforme y ayu-·
da para compra de calzado conforme lo
pactado en el Contrato Colectivo.
q). A recibir íntegro su salario en los casos
de incapacidad médica.
r). A recibir atención médica el trabajador,
esposa, concubina, padres o personas que
económicamente dependan de él.
s). Al servicio de guarderías para sus hijos
de cuarenta y cinco días a cinco años de
edad.
t). A transportación gratuita a los lugares de
trabajo, cuando las labores se realicen en
sitios distintos a la dependencia de su ads•
cripción o en domicilio foráneo.
u). En su caso, a que el cónyuge supérsite
disfrute de las pensiones de viudez, pacta·
das en el Contrato Colectivo.'
v). Al pago de sobresueldos establecidos,
cuando trabaje en los lugares de emana·
ciones radioactivas.
w). A ser defendido gratuitamente por abo•
gados de la Universidad en asuntos judi•
dales originados por el desempeño de su
trabajo.
x). A obtener becas en los términos del
Contrato Colectivo.
y). A que se instalen baños y vestidores ade·
cuados para su aseo y limpieza en los lugares de trabajo con ambiente contaminado por polvos, humos, vapores, etc.
z). El personal que dá asistencia médica, a
lavado de uniformes en los términos del
Contrato Colectivo.
aa). A que se le expida gratuitamente constancia de sus servicios, en los términos de
la Ley.

ARTICULO 54. Los trabajadores están
obligados a desempeñar su trabajo con la
mayor eficacia posible y a guardar la debida
consideración a la Universidad, sus repre•
sentantes y a sus propios compañeros de la•
bores.
ARTICULO 55. Se consideran obliga·
dones mínimas de los trabajadores para con
la Universidad, las que se derivan del
Contrato Colectivo de Trabajo y las que establece, en forma enunciativa, el artíéulo

Julio 15 de 1981

Página 7
b).· No se presenten a laborar debidamente
uniformados.
c).· Tomen alimentos fuera de las horas
asignadas para ello
La medida disciplinaria consistirá en no
permitirles laborar por un día, que se cor:~i.
derará como falta inJustificada.
ARTICULO 62.· Cuando el trabajador
acumule en treinta días cuatro retraso;,
podrá ser suspendido hasta por ocho días,
tomando en cuenta sus antecedentes.
l '

ARTICULO 63.· Son infracciones que
ameritan aplicación de medidas disciplinarias sujetas a investigación, todas aquellas
que no están comprendidas en los artículos.
61 y 62 que preceden.

134 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 56. Los trabajadores están
obligados a:

a). Usar el uniforme en las horas y lugares
de trabajo.
b). "Checar" las tarjetas y libros de registro
de entradas y salidas.
c). Firmar las tarjetas y libros de asistencia.
d). Colaborar para mantener en buen estado
los guardarropas y sanitarios, así como
cualquier otra instalación de la Universidad.
ARTICULO 57. Queda prohibido a los tra•
bajad ores:
a). Ejecutar actos que puedan poner en pe·
ligro su seguridad, la de sus compañeros o
los bienes de la Universidad.
b). Tomar alimentos fuera de las horas asignadas para ello.
c). Presentarse a laborar bajo los efectos de
bebidas alcohólicas, drogas enervantes,
asi como introducir bebidas o drogas al
local en donde preste sus servicios.
d). Sustraer libros, materiales, herramientas, útiles o equipos de trabajo de la Universidad.
e). Portar armas de cualquier clase en los lu•
gares de trabajo.
f). Hacer colectas, rifas, préstamos de dine•
ro o efectuar actividades de comercio.
g). Hacer uso indebido de las propiedades de
la Universidad.
h). Realizar actos que vayan en contra de las
buenas costumbres, anotar leyendas en las
paredes, sanitarios, guardarropas o profe·
rir palabras soeces.
i). "Checar" tarjeta o hacer anotaciones de
asistencia a nombre de otro compañero.
j). Proporcionar información a personas

ARTICULO 64.• Las medidas disciplinarias que correspondan a las infracciones
sujetas a investigación, sólo podrán ser aplicadas por la Comisión Mixta Disciplinaria.
ajenas a su trabajo.
k). Abrir correspondencia de la Universidad.
1). Hacer cualquier propaganda en los lugares y durante las horas de trabajo.

CAPITULO IX
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
SANCIONES

Y

ARTICULO 58. Las infracciones a este
Reglamento por parte de los trabajadores
serán objeto de medidas disciplinarias; éstas
consistirán en apercibimiento y suspensión
en su trabajo hasta por ocho días. en los términos de la Ley.
ARTICULO 59. Cuando se impongan
las medidas disciplinarias, se tomará en con•
sideración la gravedad de la falta, los ante•
cedentes del infractor y todos los elementos
de juicio que se tengan para la medida esté
apegada a este Reglamento.
ARTICULO 60. Las medidas disciplinarias que se impongan a los trabajadores
infractores del Reglamento serán:

a). De aplicación automática.
b). Sujetas a investigación.
ARTICULO 61. Son medidas disciplinarias de aplicación automática a aquellas
que pueden ser impuestas al través del jefe
inmediato superior, sin sujetarse a investigación, pero oyendo siempre al trabajadores.
Dan lugar a aplicación de medidas disciplinarias automáticas, los trabajadores
que:
a).· Lleguen con más de quince minutos de
retraso a iniciar sus labores.

J

ARTICULO 65.· La Comisión Mixta
Disciplinaria estará integrada por tres representantes de la Universidad y tres representantes del Sindicato. El representante legal
de la Universidad y el representante legal del
Sindicato, podrán remover libremente a sus
respectivos representantes, designando los
sustitutos.
ARTICULO 66.· Dadas las
características especiales de trabajo del Hospital Universitario, deberá integrarse en la
misma forma prevista por el artículo ante•
rior, una Comisión Mixta para que conozca
de las infracciones a este Reglamento para el
personal de ese centro de trabajo.
ARTICULO 67.• La Comisión Mixta
Disciplinaria, para imponer cualquier medí··
da, procederá como sigue:
a).· Citará por escrito al trabajador, para un
día determinado, con tres días de antici•
pación.
b).· Levantará constancia por escrito en la
que se hará saber con precisión al trabajador, el acto o actos que se le imputan,
mostrándole la documentación respecti•
va, si existe.
c).· Si el trabajador no comparece, el procedimiento se continuará en su rebeldía.
ARTICULO 68.· No tendrán intervención en las discusiones ni en las medidas que
imponga la Comisión Mixta Disciplinaria,
los funcionarios de la Universidad y el Sinci·c ato, excepto los representantes legales de
ambos.
ARTICULO 69.· En todo procedimien·
to de investigación en el que exista duda res•
pecto de la culpabilidad del trabajador, se
·aplicará el principio de derecho que estable-

'

�Julio 15 de 1981

Págfna 8

"Son los trabajadores loa Úld!l08 respouables de_ la vi-

Trabajo; los Reglamentos Internos de la
Universidad, en tanto no se opongan a lo
dispuesto en el presente Reglamento y en
cuanto no perjudique a los trabajadores ni a
la institución, debiendo siempre tomarse en
cuenta los fines de la Universidad.

ARTICULO PRIMERO.- El presente
Reglamento surtirá efectos a partir de la
fecha de su depósito en la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Este Reglamento deberá ser fijado en los lugares más
visibles de cada Departamento, Facultad,
Escuela o dependencia de la Universidad ,
para su publicación, conocimiento y cumplimiento de sus normas por todos los trabajadores.

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ce, que en caso de duda, deberá favorecerse
al trabajador o estar a lo que más le beneficie.
ARTICULO 70.- Las medidas disciplinarias impuestas por la Comisión Mixta Disciplinaria serán inapelables y sólo ella podrá
modificarlas.
ARTICULO 71.- Todas las acciones
para la aplicación de medidas disciplinarias
prescriben a los treinta días de que se tenga
conocimiento de la falta.

•

ARTICULO TERCERO.- El presente
Reglamento Interior de Trabajo, será revisado de común acuerdo por las partes, cuando
así lo decidan.

ARTICULO 72.- Las medidas disciplinarias
que se impongan a los trabajadores se harán
del conocimiento de la Dirección del. Personal. Por lo que hace a los trabajadores del
Ho,pital Universitario, se comunicarán al
Departamento de Recursos Humanos de
dicho ,entro hospitalario.
ARTICULO 73.- Las infracciones a este Reglamento que no tengan una sanción
específica, serán sometidas a dictamen de la
Comisión Mixta Disciplinaria.

•

CAPITULO X
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 74.- Las partes se comprometen a integrar las Comisiones Mixtas de
Higiene y Seguridad, de Capacitación y
Adiestramiento, de Escalafón, así como
aquellas que acuerden en los términos del
Contrato Colectivo.
ARTICULO 75.- Los integrantes de las
Comisiones podrán ser removidos por
quienes los acreditaron como tales, en el
momento que así lo decidan.
ARTICULO 76. - Toda Comisión que
se integre, será registrada ante la Autoridad
Laboral competente.
ARTICULO 77.- Los integrantes de las
Comisiones Mixtas, no percibirán más
ingresos que los que les corresponda, de
acuerdo al puesto que desempeñen.
ARTICULO 78.- Se procurar que las
reuniones de las Comisiones se lleven a cabo
dentro del horario de trabajo.
ARTICULO 79.- En todo lo no previsto por este Reglamento se estará a lo establecido por la Ley y el Contrato Colectivo de

ARTICULO CUARTO.- A partir de la
fecha en que entre en vigor el presente
Reglamento, automáticamente quedan sin
efecto todas las comisiones particulares que
hubieren surgido en las diferentes dependencias universitarias, excepto la Comisión
":1ixta Disciplinaria del Hospital Universitano.
ARTICULO QUINTO.- Las disposiciones que hayan estado en práctica en la relación laboral, quedarán sin efecto a partir
de la fecha en que el presente Reglamento
Interior de Trabajo entre en vigor.
Monterrey,Nuevo León, a los veintiseis
días del mes de junio de mil novecientos
ochenta y uno.
POR LA UNIVER•SJ.aJl1.-.UTONOMA DE NUEVO LEON

LOPEZ

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

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mérito de todo lo logrado basta aliln.'!

LIC. CARLOS JIMENEZ r.ARDENAS
i.ORGANO INFORMATIVO DEL SINDICA.TO DE TRABAJAbORES DE lA: JJ.A.N.L

TRANSITORIOS

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da sindical y en qnlenes

1ARO 1

Menuje a la X\"11 Asamblea

Julio 31 de 1981

TRABAJADOR UNIVERSITARIO,
MAESTRO,
.,
EMPLEADO,
ENFERMERA,
TECNICO,
SECRETARIA,
INTENDENTE:

Cumple entusiastamente
con tus obligaciones laborales.
El Contrato Colectivo,
la Ley Federal del Trabajo y el
reglamento interno de trabajo
estardn siempre de tu lado.
SINDICATODE TRABAJADORES DE LAUANL •

�</text>
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              <text>Órgano Informativo del Sindicato de Trabajadores de la UANL. Contiene información sobre el sindicalismo, organizaciones obreras, lucha sindical universitaria, análisis político, derechos humanos, leyes laborales, contratos colectivos de trabajo.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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