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                  <text>Organo Mensual de la Uníversídad de Nuevo León
Registrado como artículo de 2da. clase en la Administración de Correos de Monterrey, N. L., el 20 de abril de 1944

D. A. S. U.

Año IX

Octubre de 1952

Núm. 10

A iniciativa de la Asociación
Mexicana de Sociología corres•
pondiente de la Asociación Internacional de Sociología de la
U.N.E.S.C.O., de la Academia
Mexicana de Ciencias Penales
y del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad
Autónoma de México, se celebró en nuestro solar universitario el III Congreso Nacional
de Sociología Criminal, en cuyo seno participaron los más
versados sociólogos y penalistas mexicanos de las diversas
Instituciones de Cultura de México y maestros universitarios
de nuestra Casa de Estudios,
que expusieron sus puntos de
vista sobre los problemas sociológicos y singularmente penalísticos.

Del primero al cinco del actual, en un ambiente grávido
de estímulo y de buenos pro•
pósitos, quedaron de manifies•
to, por la voz autorizada de
la membrecía congresional, los
complejos problemas a que se
refiere el Temario.
Fué loable la labor de esta
reunión nacional, cuyas miras
esenciales se encaminaron a
examinar a la luz de la verdad
los graves aspectos que el crímen plantea en una sociedad
que tiende día a día a depurar
w organismo, y a adoptar me•
didas aconsejables a los órganos legislativos para procribir
los factores originantes de la
Criminalidad y sus nefastas co•
rolarios.

Presidium del tercer Congreso de Sociología Criminal.

ron de valorar las causas promotoras del mal, y de proponer el saneamiento de dichas
lacras, destacaron algunas, cuyo contenido por su justeza y
objetividad, merecen ser tomadas en la cuenta y, consecuen•
De entre el innúmero acer- temente, incorporadas a la mo•
"º de ponencias que se ocupa- derna legislación penal.

Los resultados obtenidos por
esta Tercera Asamblea Nacional han sido por demás pródigos a la Sociedad Mexicana y
las leyes que la gobiernan.

telectualidad de México para
examinar dentro de su muros
ya prestigiosos, las cuestiones
sociales que mas aquejan ar
País. Por esta distinción, que
constituye un alto estímulo a
Por otro lado, la Universi- sus maestros y alumnos, se sien•
dad de Nuevo León ha sido se- te obligada a avanzar un paso
ñalada nuevamente por la in- más en el camino de la Verdad.
~

�TERCER CONGRESO.
NACIONAL DE SOCIO LOGIA

Por la Asociación Mexicana
de Sociología:

Lic. Ignacio Mejía M.

1.-Psiquiatría y Sociología criminal.
2.-Sociología Criminal y Patologia
social.
3.-La lucha contra los psicópatas
criminales.
4.-Los resentimientos sociales y la
criminalidad.
5.-Las deficiencias mentales y la delincuencia.

TEMARIO:

H),:_ÉL FACTOR SOCIAL Y LA DELINCUENCIA.

Lic. Salvador Chávez Hayhoe. Dr. AJ.
fonso Rojas Pérez Palacios. Líe. Luís
F. Martinez Mezquída. Dr. Edmundo
Buentello y Vílla.
Por el InstíÍuto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional:

CONVOCATORIA
La Asociación Mexicana de Sociología correpondiente de
la Asociación Internacional de Sociología de la UNESCO, la
Academia Mexicana de Ciencias Penales y el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de
México, bajo lo auspicios de la Univeridad de Nuevo León, convocan a los interesados en las Ciencias Sociales y a los penalistas
nacionales y extranjeros al Tercer Congreso Nacional de Sociología que versará exclusivamente sobre Sociología Criminal.
El Tercer Congreso Nacional de Sociología tendrá lugar en
la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, del 1 al 5 de
octubre de 1952 de acuerdo con las siguientes bases:
1~-Los objetivos fundamentales del
Tercer Congreso Nacional de Sociología son:
A) .-Estimular los estudios y las in•
vestigaciones de Sociología Criminal,
con el fin de aportar luces científicas '
a las diversas cuestiones que ofrece la
delincuencia en todas las socledades
humanas, como un medio de procurar en las mismas, la seguridad y e)
orden justos, bases fundamentales del
bienestar y del progreso sociales.
B).-Atraer la atención de los estudiosos de la Sociología y de los penalistas y criminólogos, sobre los pro~
blemas que ofrece en México la delin- •
cuencia en relación con las peculiaridades de nuestra realidad social, para
e~tablecer los principios científicos y
las consideraciones técnicas que coadyuven a la solución de tales problemas.
2~-En el Tercer Congreso Nacional
de Sociología no se tratarán asuntos
de política militante o temas religiosos.
3~-Podrán inscribirse en el Congreso, sin necesidad de cubrir cuota
alguna, las personas y las instituciones nacionales y extranjeras que deseen tomar parte en los trabajos correspondientes. Las instituciones serán representadas por el número de
delegados que acrediten.
4~-Se considerarán miembros activos del Congreso, con derecho a voz
y a voto: 1).-A los catedráticos de
Sociología, a los de Derecho Penal de
las Universidades e Institutos de la
República Mexicana, que concurran al
Congreso. 2) .-A quienes además de
inscribirse como tales, presenten algún trabajo sobre cualquier punto del
temario. 3) .-A los miembros de la
Asociación Mexicana de Sociología.
4) .-A los miembros de la Academia
Mexicana de Ciencias Penales. 5).- A
quienes acrediten su personalidad como répresentantes dé Universidades,
de Institutos Superiores de Cultura de
México y del extranjero, invitados.
5~- Son libres, el númer0, la extensión e idioma de los trabajos que se
presenten. Los mayores de 15 páginas, deberán llevar un resumen en cinco páginas como máximo del tema tratado y en su caso las conclusiones
respectivas.
6~-Los trabajos serán de dos clases a).- Estudios. b).- Ponencias. Las
ponencias · terminarán · con ·un pliego
ae conclusiones. Sólo se admitirán
trabajos en máquina a doble espacio,
papel tamaño carta, con d9s copias.
7~- Los trabajos se presentarán a
más tardar . e'i 15 de septiembre de

1952 en cualquiera de las siguientes
direcciones: Sr. Dr. Mariano Ruiz Punes, Academia Mexicana de Ciencias
Penales, San Juan de Letrán No. 9,
México ,D. F., Rep. Mexicana. Sr. Lic.
Raúl Rangel Frías, Universidad de
Nuevo León, Monterrey, N. L., Rep.
Mexicana, Sr. Dr. Lucio Mendieta
Núñez, calle del Licenciado Verdad
No. 3. México, D. F., Rep. Mexicana.
8~-Las personas e instituciones que
presenten trabajos recibirán un diploma de mención honorifica si lo acuerda el Congreso a propuesta de la Sección respectiva y un ejemplar de la
Memoria correspondiente sin costo al~
guno.
9~-EI Congreso se dividirá en el
número de Secciones que determine la
Comisión Organizadora, según la in~ole de los trabajos presentados.
La Sesiones serán Plenarias y Seccionales. Se tratarán en sesión plenaria: la inauguración y la clausura
del Congreso y el informe y aprobación en su caso, de los estudios y ponencias según dictamen de las secciov.es respectivas.
Las secciones trabajarán con el sistema de mesas redondas; en ellas se
leerán y discutirán los trabajos respectivos y se acordarán las conclusiones y las menciones honoríficas que
deban proponerse a la Asamblea General.
10~-EI Congreso funcionará de acuerdo con estas Bases y con el Reglamento aprobado por el Comité Directivo y la Comisión Organizadora.

COMITE DIRECTIVO:
DR. LUIS GARRIDO
Presidente de la Academia Mexicana
de Ciencias Penales.

SECCION I.-SOCIOLOGIA CRIMINAL GENERAL.
A).-VICIOS SOCIALES Y CRIMINALIDAD.
1.-Alcoholismo y Criminalidad.
2.-Tox"ícomanías y Criminalidad.
3.-La Prostitución como factor de
criminalidad.
4.-Los juegos de azar.
5.-La trata de blancas.
B).-EL MEDIO FISICO BIOLOGICO
Y LA CRIMINALIDAD.
1.-Geografía de la Delincuencia.
2.-Influencia del medio geográfico
en la criminalidad.
3.-Influencias cosmológicas en la
Criminalidad.
C).-EL FACTOR ECONOMICO Y LA

DELINCUENCIA.
1.-EI Medio Económico y el Delito.
·2.-Las Crisis Económicas y la Delincuencia.
3.-Los Delitos en las Actividades
Económicas.
4.- Repercusiones económicas de la
Delincuencia.
5.-Efectos de la Seguridad Social sobre la Delincuen~ia.
6.-Relaciones entre el género y la
clase de ocupación y la Delincuencia.
7.-Los delitos en las profesiones liberales.
D).-LAS COMIOCIONES SOCIALES
Y LA DELI~CUENCIA.
1.-Efectos de las guerras civiles sobre la delincuencia.
2.- Las guerras internacionales y la
delincuencia.
3.-Crímenes de guerra.
4.-El crimen politico.
5.-Las crisis sociales y la delincuencia.
6.-Las calamidades públicas y la delincuencia.
E).-LOS GRUPOS Y CUASI-GRUPOS
SOCIALES Y LA DELINCUENCIA.

DR. LUCIO MENDIETA Y NUÑEZ
Presidente de la Asociación Mexicana
de Sociología y Director del Instituto
de Investigaciones y Sociales
de la U.N.A.

1.- El delito burocrático, causas y
efectos sociales.
2.-Los delitos oficiales, causas y
efectos sociales.
3.-La asociación delictuosa.
4.-Clase social y delincuencia.
5.-Causas y efectos sociales del
gangsterismo.
6.-Los delitos sindicales.
7.- Delitos contra la constitución y
estabilidad de la familia.

COfüSION ORGANIZADORA:

F).-EL FACTOR BIOLOGICO Y LA
DELINCUENCIA.

LIC. RAUL RANGEL FRIAS
Rector de la Universidad de N. León.

Por la Academia Mexicana de
Ciencias Penales:
Dr. Mariano Ruiz Funes. Dr .. Juan José
González_Bustamante. Dr. Raúl Carran.
ca y Trujíllo.

G).-EL FACTOR PSICOLOGICO y
LA DELI~CUENCIA.

1.-Sexo y de1incuencia.
2.-La delincuencia precoz.
3.-Edad y delincuencia.
4.-Raza y de1incuencia.
5.-Homosexualismo y delincuencia.
6.-La salud orgánica y la delincuencia.

Armas y Letras + Pág. 2

1.-Etíología sociológica del delito.
2.-Vagancía y malvivencía.
3.-La influencia de la imitación en
la delincuencia.
4.-La ejemplaridad de la pena en la
delincuencia.
5.-Instrucción, educación, cultura y
delincuencia.
6.-Religión y delincuencia.
7.-Tipología criminal.
8.-EI estudio de la personalidad del
delincuente.
9.-Delincuencia internacional.
SECCION II.-SISTEMA DE PREVENCION DE LA DELINCUENCIA.
1.-Organización de la Policia Preventiva y de la investigación pre•
ventiva.
2.-Educación contra la delincuen•
cia
3.-Vigílancia médica para la prevención del psicopatías criminales.
4.-Organización y asistencia social
contra la delincuencia.
5.-Profilaxis de la delincuencia.
6.-Delincuencia juvenil.
SECCION III.- SISTEMA DE REPRESION DE LA DELINCUENCIA ·
1.-Penas, sistemas de aplicación.
2.- El Jurado Popular.
3.-La pena de muerte.
4.-Sistemas regenerativos del delincuente.
5.- Lucha contra la reincidencia.
SECCION IV.- LA SOCIOLOGIA
CRIMINAL DE MEXICO.
En esta Sección pueden tratarse todos los temas de las Secciones I, II y
III con referencia a la realidad social
mexicana.
Se recomiendan especialmente las
siguientes cuestiones:
1.-Delincuencia entre las razas indigenas de México.
2.- La delincuencia juvenil.
3.-La delincuencia femenina.
4.-Tipología del limador y sus timos ·
en relación con el medio social
mexicano:
5.- Vagancia y malvivencía.
6.-Clases sociales y delincuencia.
7.-EJ abandono de hogar y de personas.
8.-La prostitución.
9.-Toxicomanias.
10.-La delincuencia en las fronteras.
11.-La delincuencia burocrática, pública y privada en México, canp
sas y efectos sociales.
12.-EJ crimen político.
13.- EI alcoholismo.
14.-El alcoholismo entre las razas in·
dígenas.
15.-Tipología del delincuente mexí·
cano.
16.-Delincuencia y cultura.
17.-Sístemas de investigación de la
delincuencia en México. Efectos
sociales.
18.-Las prisiones.
19.-Tribunal para menores.

20.-Cárcel de mujeres.
21.-Establecímientos correccionales.
22.-Función social del Ministerio Público en México.
23.~EI Jurado Popular.
24,-La pena de muerte.
25.-Hístoría de la delincuencia en
México.
25·,-Folklore de la delincuencia mexicana.
27,-Delítos contra la economía.

SECCION V.-TEMAS LIBRES DE
SOCIOLOGIA CRIMINAL, GENERAL Y DE MEXICO.

REGLAMENTO DEL TERCER
CONGRESO NACIONAL DE
SOCIOLOGIA
!.-MIEMBROS DEL CONGRESO
Art. 1.-EI Tercer Congreso Nacional de Socíologia, estará integrado:
a).-Por los catedráticos de Sociología y por los de Derecho Penal de
las Universidades e Institutos de la
República Mexicana debidamente a•
ere dita dos.
b).-Por los representantes de las
Universidades e Institutos de Cultura
Superior, designados por unas y otras
a invitación del Comité Directivo. del
Congreso.
e) .-Por los asociados fundadores y
titulares de la Asociación .l\lexícana de
Sociología.
d) .-Por los miembros de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, que
concurran al Congreso.
e) .-Por las personas físicas o jurídicas, sin distinción de nacionalidad,
que presenten para su discusión al
Congreso, trabajos de índole sociológica sobre algún punto de temario
oficial, sujetándose a los lineamientos
esenciales de la Convocatoria.
Art. 2.-Todos los miembros del
Congreso, tendrán voz y voto. Las delegaciones cualquiera que sea el número de sus integrantes, representará un
voto.

II.-MESA DIRECTIVA
Art. 3.-La primera sesión plenaria
del Tercer Congreso Nacional de Sociología, será presidida por el Comité
Directivo integrado por el señor Dr.
Luis Garrido, Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales;
Lic. Raúl Rangel Frias, Rector de la
Universidad de Nuevo León; Dr. Lucio Mendíeta y Núñez, Presidente de
la Asociación Mexicana de Sociologia
y Director del Instituto de Investigaciones Sociales de la U.N.AI y por la
Comisión Organizadora que integran
los señores Doctores Mariano Ruís Punes, Juan José González Bustamante,
Raúl Carrancá y Trujillo y los señores Lic. Salvador Ch:\vez Hayhoe, Dr.
Alfonso Rojas Pérez Palacios, Lic.
Luís Martinez Mezquida, Dr. Edmundo
Buentello y Villa, y Lic. Ignacio Mejía M.
Art. 4.- Los miembros del Congreso, procederán por mayoría..de votos,
a designar en la primera Sesión Ple•
naría a la Mesa Directiva que deba
presidir el Congreso hasta que sea
clausurado, e igualmente en la misma
sesión nombrarán relator o relatores.
La Mesa Directiva constará: de un
Presidente, dos Vicepresidentes que se
distinguirán entre sí por el número de
orden que corresponda a su elección
Y Quienes respectivamente sustituirán
al Presidente en sus ausencias tero•
Porales, dos Secretarios y dos Voca-

les, que también se distinguirán entre
sí por el número de orden correspon•
diente a su elección.
El Comité Directivo y la Comisión
Organizadora darán posesión de sus
cargos a los integrantes de la !\lesa Directiva electa.
El Presidente distribuirá el trabajo
dr la Directiva entre los miembros de
ella.
Art. 5.-La Mesa Directiva convoca•
rá y presidirá las sesiones plenarias
del Congreso.
Arl. 6.-La Mesa Directiva será
auxiliada por las comisiones que de~igne para el mejor éxito de la organización del trabajo del Congreso. El
Presidente de la Mesa Directiva será
representante del Congreso.
III.-SESIONES
Art. 7.-El Tercer Congreso Nacional de Sociología tendrá verificativo
en la ciudad de Monterrey, Nuevo
León, durante las fechas designadas
en la convocatoria y sesionará en el
lugar o lugares que designe su Mesa
Directiva.
Art. 8.-El Congreso trabajará en sesiones plenarias que principiarán a
las 10 y a las 16 horas diariamente.
Las sesiones durarán como máximo 3
horas, a no ser que la asamblea acuerde prolongarlas.
Art. 9.-El Congreso se dividirá en
ei número de secciones que determine
su Mesa Directiva de acuerdo con los
trabajos presentados.
Art. 10.-Las sesiones serán plena•
rias y seccionales. Se tratarán en sesión plenaria: la inauguración y clan•
sura del Congreso y el informe y aprobación en su caso, de los trabajos y
proposiciones de las secciones.
Art. 11.-Las secciones trabajarán
con el sistema de Mesa Redonda; en
ellas se leerán y discutirán los trabajos correspondientes y se acordará J-::i
concesión de las menciones honoríficas que deban proponerse a la aprobación definitiva de la. asamblea general del Congreso.
Art. 12.-Cuando en alguna sesión
plenaria fuere preciso conocer íntegramente alguna de las ponencias estudiadas por una sección, el autor del
trabajo dará lectura a su estudio. Se
concederá la ·palabra a los miembros
del Congreso que la soliciten y podrán
hacer uso de ella hasta 10 minutos en
cada intervención, mencionando su
nombre y representación.
Art. 13.- Las discusiones sobre una
ponencia no podrán exceder de una
hora, a no ser que el asunto amerite
mayor tiem_po a juicio de la Asamblea
o de la Mesa Redonda.
Art. 14.-Si no hay discusión o agotada ésta, se procederá a votación en
caso de que el asunto lo amerite, o
se tomará nota de lo expuesto por quienes hagan uso de la palabra, si se
trata de temas teóricos generales.
Art. 15.-Las Secciones trabajarán
bajo la dirección de un Presidente y
un Secretario, designados por la Mesa
Directiva del Congreso.
Art. 16.-Las secciones iniciarán sus
trabajos a la hora fijada y con el número de miembros que concurran.
Art. 17.-En las secciones, el Presidente dirigirá la lectura de los trabajos y las discusiones, conforme a lo
dispuesto en los artículos antecedentes y el Secretario, levantará las actas
respectivas.
Art. 18.-Los Secretarios del Con•
greso y los Secretarios de las secciones, pasarán lista de asistencia de los
delegados a la hora fijada para cada
sesión.
Art. 19.-Los Secretarios del Congreso y los de las secciones, leerán
las ponencias de las personas ausen-

tes o la síntesis del trabajo. Al empezar cada sesión del Congreso o de sección, leerán el acta de la -Sesión antep
rior la cual se someterá a discusión
y en su caso a votación.
Art. 20.-Cuando la ponencia exce•
da de 15 páginas, en las sesiones plenarias o en las de las secciones, se
leerán una síntesis no mayor del mencionado número de páginas, a no ser
que la importancia de la materia y
siempre que se disponga de tiempo,
amerite la lectura íntegra o parcial del
trabajo a juicio de la asamblea plenaria o de los miembros de la sección
en su caso.
Art. 21.-Los Seer.etarios del Con•
greso y el de las secciones, inscribirán a los oradores y el Presidente les
concederá la palabra por orden de
inscripción. Ningún orador podrá intervenir más de tres veces en una discusión, salvo autorización especial del
Presidente del Congreso o de la sección respectiva.
Art. 22.-No podrán discutirse en
el Congreso, asuntos de credo religioso o de política militante.
• Art. 23.-Los acuerdos y resoluciones del Congreso y de las secciones,
sr. tomarán por mayoría de votos de
los miembros que concurran a la sesión plenaria o de la sección. El Presidente del Congreso y el de las Secciones, tendrán voto de calidad para
el caso de empate en las votaciones.
Art. 24.-Cualquíer cuestión no prevista en este Reglamento, que se suscite durante las discusiones en sesión
plenaria, será resuelta por el Presidente del Congreso y en las secciones por
el Presidente de las mismas.
Art. 25.-En la última sesión plena.
_ ria del Congreso se nombrará la comisión redactora de la Memoria y se
fijará fecha y sede del Cuarto Congreso Nacional de Sociología para e!' año
de 1953.
Art. 26.-Los trabajos a los cuales
se otorgue Mención Honorífica, serán
preferentemente publicados en la Memoria del Congreso. Todos los demás
que se presenten y aprueben, se publicarán de acuerdo con las posibilidades materiales con que se cuente para
la publicación de la Memoria y la selección que haga la Comisión Redac•
tora de la precitada Memoria.
REPRESENTANTES DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS CIENTIFICOS, CONCURRENTES AL TERCER
CONGRESO NACIONAL DE SOCIOLOGIA EN LA CIUDAD DE MONTERREY.
ATENEO FUENTE DE SALTILLO,
COAHUILA.
Lic. Arturo Moneada Garza.
ACADEMIA MEXICANA DE CIENCIAS
PENALES.
Dr. Mariano Ruiz Fúnes.
ASOCIACION MEXICANA DE CIENCIA POLITICA.
Lic. Desiderio Granue.
Lic. Luis García Romero.
ASOCIACION MEXICANA DE SOCI01..OGIA.
Dr. Lucio Mendieta y Núñez.
Lic. Salvador Chávez Hayhoe.
Dr. Alfonso Rojas Pérez Palacios.
Lic. José Montes de Oca y Siyva.
Lic. Alberto F. Senio.
Lic. Lucio Cabrera.
ESCUELA DE CIENCIAS POLITICAS Y
SOCIALES DE LA U.N.A. DE MEXICO.
Lic. Moisés González Navarro.
FACULTAD DE DERECHO DE LA U.
N. A. DE MEXICO.
Lic. Arturo Serrano Rodríguez.
IN"STITUTO CAMPECHANO.
Lic. Luis Felipe Martínez Mezquída.
INSTITUTO AUTONOMO DE CIENCIAS Y ARTES DEL ESTADO DE

OAXACA.
Lic. Pedro Yesca Peralta.

Armas y Letras + Pág. 3

INSTITUTO DE CIENCIAS Y ARTES
DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIS.
Lic. Guíllermo Sánchez Chanona.
INSTITUTO CIENTIFICO Y LITERARIO AUTONOMO DEL ESTADO DE
MEXICO.
Lic. Guillermo Colín Sánchez.
INSTITUTO CIENTIFICO Y LITERARIO AUTONOMO DEL EST. DE Hl•
DALGO.
Lic. José Delgado Hidalgo.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
SOCIALES DE LA U.N.A.M.
Dr. Lucio Mendieta y Núñez.
Líe. Ignacio Mejía M.
Prof. Roberto de la Cerda Silva.
Sr. Osear Uríbe Villegas.
INSTITUTO JUAREZ, DURANGO.
Lic. Salvador Zúñíga Garay.
INSTITUTO JUAREZ, VILLAHERMOSA, TAB.
Lic. Eduardo Alday Hernández.
INSTITUTO CIENTIFICO Y LITERARIO DE ZACATECAS.
Lic. Salvador !barra Pastrana.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.
Dr. Luís Garrido.
Dra. Victoria Kent.
UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON.
Lic. Raúl Rangel Frias.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SURESTE.
Dr. Eduardo Urzáíz Rodríguez.
UNIVERSIDAD . MICHOACANA DE S.
NICOLAS DE HIDALGO.
Lic. Gílberto Vargas López.
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.
Dr. Efraín Urzúa Macias.
UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO.
Dr. Francisco Carmena Menclares.
UNIVERSIDAD DE S. CARLOS, GUATEMALA.
Lic. Jorge del Valle Matheu.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN
1 urs POTOSI. ·
Lic. José Luis Vera.
UNIVERSIDAD DE PUEBLA.
Lic. Ramón Palacios Delgado.
UNIVERSIDAD DE QUERETARO.
Lic. Antonio Pérez Alcócer.
UNIVERSIDAD DE SINALOA.
Lic. Rodolfo Monjaraz Buelna.
UNIVERSIDAD DE SONORA.
Lic. Abraham Aguayo.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
Lic. Maria Lavalle Urbina.
Lic. Alber.to R. Vela.
Lic. José de las Fuentes Rodríguez.
PROCURADURIA CENTRAL DE LA
REPUBLICA MEXICANA.
Lic. Arnulfo Martinez Lavalle.

ARMAS Y LETRAS
Organo Mensual de la Universidad de Nuevo León
INDICADOR:
Redactores
Raúl Rangel Frias
Fidencio de la Fuente
Francisco M. Zertuche
Genaro Salinas Quíroga
Alfonso Reyes Aurrecoechea
Enrique Mai:tinez Torres
Guillermo Cerda G.
Adrián Yáñez Martinez
Director
Lic. Fídencio de la Fuente
Oficinas
Wáshington y Colegio Civil
Monterrey, Nuevo León,
MEXICO

,

�La Libertad de Trabajo y

Tercer

su Protección Penal
Discurso leido por el doctor Luis Garrido, Rector de la UNAM, el dia primero de octubre de 1952, en la sesión
inaugural del 111 Congreso Nacional de
Sociología Criminal, celebrado en el
Aula Magna de la Universidad de Nuevo León.
•

El Congreso de Sociología Criminal inaugura hoy sus actividades, en un ambiente nacional que reclama una más enérgica
y metódica represión del crimen y una mejor prevención de la
delincuencia.
. No podemos negar que los estudios penales adquieren pres•
tanda y modernidad en nuestro país. Distinguidos juristas y médicos mexicanos han ganado prestigio internacional con sus tra•
bajos en el campo criminológico y sin embargo la curva de los
delitos asciende en forma incontenible. Difúndense revistas especializadas y fúndanse academias y sociadades para estudiar el
Derecho Penal, pero nuestras penitenciarias carecen de una bue•
na organización y el índice de la reincidencia adquiere terribles
proporciones. Nuestras leyes sustentan excelentes doctrinas, pero frecuentemente sus instituciones no viven en la realidad.

El Doctor Luis Garrido, Rector de la U. N. A. M;, pronunciando
el Discurso Inaugural.

Hay pues un marcado divorcio en- !untad inquebrantable de trabajar catre el esfuerzo intelectual y sus res~l- da uno en nuestra esfera de acción,
tados, entre la teoría y la pf.áctica, en- · porque las resoluciones aquí aprobatre el -impulso creador y sus realiza- das no duerman él sueño de los jusciones. Tal parece que lo importante tos, en una Memoría que se use para
es trabajar por que se Ueve a efecto consulta de eruditos o especialistas
lo que tantas veces se ha repetido so- de gabinete, sino que realmente sirbre reformas a las leyes punith•as, a van para orientar las reformas de la
las cárceles, a los tribunales. a la po- sociedad en un aspecto material y étilicía, al Ministerio Público y a la Po- co, que la purifique de negligencias,
lítica Criminal. Y, sin embargo, henos de omisiones y de prácticas nocivas,
aq.µí reunidos para estudiar una vez que la hacen un caldo de cultive para
más el crimen desde el ángulo social. los fermentos criminales.
La Academia Mexicana de Ciencias
Y es que el espíritu se acongoja ante la multiplicidad de fuerzas que ge- Penales a la que me honro en perteneran el delito: miseria, vagancia, jue- necer, está resuelta a trabajar incango, alcoholismo, libertinaje. Y como sablemente para lograr el mejoramien'."
servidores de disciplinas jur.ídicas y to de nuestra técnica en la prevensociales, buscamos en nuestra respec- ción del crimen, ofreciendo al Estado
tiva ciencia aquella fé con que el hom- su más amplia colaboración en el debre pueda poner remedio o atenuar sarrollo de un programa que dismilos males sociales, si obra con desin- nuya los factores que generan la deterés y alteza de miras, buscando sólo lincuencia.
Pero nada se obtendrá si no teneel bienestar de las colectividades humos el equipo ·Y los estudios necesamanas.
Pero a la luz de la experiencia ad- rios para cesolver todos los complejos
quirida, debemos salir de este Con- problemas que plantea la realidad sogreso con el espíritu tel_!so, con la vo: cial en el área del delito. A este fi11

responde la convocatoria del presente
Congreso. Vamos a reunir todo el material necesarios para nuestra gran
cru~ada. No importa que se repita lo
que ya se ha expuesto en otras ocasiones. Siempre es oportuno insistir
hasta que se nos oiga. Pero, ádemás,
estos trabajos cobrarán nueva vida al
entrelaiarse con ·otros en un plan de
conjunto. Sus autores, por otra parte,
venidos de toda la República, podrán
enriquecer con sus observaciones de
carácter regional, el cuadro del proceso colectivo en orden al delito.
M.ás la reunión a la que concurrimos tiene otra significación. El auge
de los estudios jurídicos en materia
penal, no se ve acompañado de igual
florecimiento en lo que concierne a
la investigación del delito como fenómeno colectivo. De aquí el deseo
benemérito que sustenta el Instituto de
Investigaciones Sociales de la Universidad, dirigido con singular acierto
por el doctor Lucio Mendieta y Núñez,
de fomentar los estudios sociológicos
sobre el crimen. Hoy dia se multiplican en otros países, como base de
cualquier labor seria en el campo criminológico, las investigaciones de psiquiatría social y psicodinámíca, para
fijar los casos de personalidad mal
ajustados en la conducta colectiva, y
la influencia de razas y grupos, asi
como de las condiciones de patologia
social en el fenómeno del crimen.
Desde los libros de Tarde y Garofalo hasta los modernos trabajos de .
Abrahamsen, Barnes, Sutherland y
Teeters se ha ido aCentuando en la
ciencia la tendencia de ana.lizar los
factores sociales del delito y de la personalidad del infractor, para aprovechar estos conocimientos para la prevención del crimen y para la resocialización de los delincuentes, por medio de un tratamiento que restablezca
las relaciones normales entre ellos y
la Sociedad.
México requiere con urgencia más
y mejores expertos de su realidad colectiva, para la terapéutica de los males que lo aquejan. Pero la formación
de investigadores sociales es obra lenta y dificil, que por fortuna varios de
nuestros centros de cultura superior
han Comenzado. Entre tanto las reuniones, como la que hoy inauguramos,
nos brinda, entre otras cosas, la oportunidad de cambiar impresiones acerc2. de las técnicas de investigación que
conviene adoptar de acuerdo con
nuestros recursos 1 capacidad, fisonomía nacional y estadísticas y métodos
de representación gráfica.
Es curioso advertir fuera de las clases intelectuales, el poco interés que
despierta este tipo de lucubraciones.
La sociedad se conmueve ante una catástrofe o una epidemia. Se hacen colectas y se erogan fuertes sumas frente a una calamidad pública, pero no
tendría éxito una campaña para financiar los estudios y prácticas de ataque a los factores del crimen. Y,
sin embargo éste ocasiona mayores
daños que yna inundación o una plaga. Siega vidas, destruye propiedades, prostituye la familia, desorganiza
las funciones del Estado, desencadena guerras... Es, en suma, el morbo
más peligroso para la salud material
y moral de la sociedad. Gastamos mill~nes en proteger la salubridad pública, pero nos resistimos a sufragar
los gastos de_uan campaña moral para
proteger los bienes más caros al hom-

Armas y Letras + Pág. 4

bre como su honor, s_u familia, su pa.
tria y sus bienes.
Por otra parte, conocer al delincuente y comprender el delito desde
los lugares donde se incuba, hasta sus
últimas manifestaciones, sirve no sólo
a la acción legislativa y persecutoria,
sino también para la recta administración de la justicia penal. De otra
suerte la justicia tiene reministencias
vindicativas y no responde a la moderna técnica, que analiza la personalidad biopsíquica del agente delictivo y su conducta antisocial. Recordemos las bellas palabras grabadas al
pie de la estatua erigina en Verona al
insigne fundador de la Antropología
Criminal, César Lombroso, que nos
enseña el camino: "Se asonió con
amor de cíentlfico a los abismos de
todas las miserias morales, e irradió
de verdad la humana justicia".
Pero la ciencia del hombre reclama
conocimientos profundos en varias
disciplinas, entre otras los estudios de
carácter sociológico. La personalidad
humana no se forja sólo con factores
individuales sino también por in.fluencias colectivas. Quererla interpretar a
la luz de datos particulares, es desconocer que la conducta de los hombres se determina en muchas ocasiones por la sociedad misma, como nos
enseñ'ó aquella noble y generosa mu-.
jer doña Concepción Arenal.
Por ello cabe insistir también que
no podremos tener una buena magistratura penal y un foro respetable en
eSte fuero, si sus componentes carecen de los conocimientos científicos
necesarios para entender el complejo
problema de la criminalidad, en su tri~
ple aspecto preventivo, punitivo y de
resocialización del delincuente. Merced a la especialización es como pocÍrenios obtener un real progreso técnico para que la justicia obre con un
conocimiento cabal del hombre.
Ya no basta el punto de vista normativo o jurídico. Se necesita como
se pllso de manifiesto en el reciente
Congreso Criminológico de París, el
auxilio de ciencias (je observación y
de disciplinas meramente aplicativas.
Entre las primeras están: la Biologia,
la tipología, la psicología, la psiquiatria, el psicoanálisis, la sociología, las
ciencias morales. Entre el segundo
grupo se incluyen: la medicina legal,
la policía técnica y científica y la
ciencia penitenciaria.
Nu~stro Congreso no debe olvidar,
sin embargo, que el exceso de especialización, como dice Max Scheler,
ha contribuido a obscurecer el conocimiento del hombre en lugar de aclararlo, lo cual se debe a que cada disciplina obra aisladamente sin ligar sus
conclusiones con otras. Así, por ejemplo, en materia criminal cada una de
ellas no ve en el delito, el delillcuente y las circunstancias, sino lo que corresponde a su objeto particular. Por
ello nos hemos ppdido desentrañar en
muchas ocasiones las causas profundas de los actos y omisiones penales
:r sus ocultos mecanismos en el orden
social.
Debemos hacer un examen critico
de los métodos empleados por las di,,ersas ciencias que estudian al hombre, par.a destacar los factores crimi•
nógenos y Procurar una síntesis que
nos de una clara' idea sobre las modalidades, naturaleza y desarrollo del
(Pasa a la Pág. 7)

Por Julián ~LVO

l. EL TEMA. Reducimos el alcance de este trabajo a un
breve ensayo de dogmática penal circunscrito al derecho mexicano. Ni el estado actual ele la cuestión requiere, salvo por alarde
erudito, una complicada fundamentación doctrinal o una larga
exposición histórica, ni la ocasión es propicia a un minucioso
estudio de derecho compado que, sin embargo, no dejaría de
ofrecer interés. La pugna de escuelas entre las concepciones del
derecho a trabajar como función social y como derecho individual, bien puede reolverse armónicamente en el plano dogmático. En un mundo como el nuestro, que no es bastante rico para mantener a todos sus habitantes sin que, naturalmente, apor•
ten su esfuerzo personal, carece de relevancia práctica a menos
que bajo el primero de sus términos pretendan encubrirse for,
mas de opresión que conocemos demasiado bien. El derecho positivo mexicano, por otra parte, presta un excelente apoyo dogmático a la cuestión y permite configurar una interesante es•
tructura que es por sí tema suficiente para nuestra investigación.
En el terreno especulativo, unos autores -Soler, Salvagno, por citar sólo
a algunos de los más eminentes tratadistas hispano-americanos- reducen
su estudio al de la huelga, el paro y
la coalición como delitos de sustantividad más o menos perecedera, siguiendo así la tradición cientifica en
la exposición de la parte especial del
derecho penal. Otros, como Trueba,
que entre nosotros propugna con tanto ardimiento -siguiendo a Vannini,
a Delilala y, aun antes, a Gatti- la
tesis de la autonomia del derecho penal del trabajo, todavía no aciertan a
ofrecer una elaboración sistemática de
la materia en los términos en que la
reclamaba Florian.
Tratemos, pues de suplir tales insuficiencias proponiendo un esquema
sistemático de los preceptos legales
que en nuestro ordenamiento jurídico
reconocen la libertad de trabajo como
un derecho individual de ejercicio
politicamente garantizado y la dotan
de protección penal contra sus posibles infracciones.
2. FUENTES. Las normas fundamentales de mayor rango o jerarquía
que reconocen el principio de la libertad de trabajo como un derecho individual se hallan, como es sabido, en
la Constitución federal vigente, de
1917: artículos 4o. y 123. El 73, por
su parte, atribuye a la competencia
federal la legislación en manteria de
trabajo (fracción X).
· En cambio, el Código penal -siempre nos referiremos al de 1931, vigente en el Distrito y Territorios Federale.s, puesto que no ofrece graves problemas su concordancia con los de los
I;:stados- , la Ley federal del trabajo
de 27 de agosto de 1931 y la Ley de
responsabilidades de los funcionarios
de 30 de diciembre de 1939, establecen las normaS secundarias o preceptos especifieamente penales que constituyen la protección juridico-penal de
la libertad de trabajo. Y ello conforme al si guíen te sumario:
a) Código Penal: articulos 214 fracción IV (abuso de autoridad) , 253
fracción IV (ventaja indebida en perjuicio de alguna clase social), 364
fracción 11 (violación de garantias) y
365 (prestación de trabajo no retribuida y reducción a servidumbre) .
h) Ley Federal del Trabajo: artículos 258 (concepto de coalición) , 259
(concepto de ·huelga) ,. 260 (fines legitimos de la huelga), 262 (limitación

de los actos de huelga y sanción de
los de violencia física o moral cometidos con ocasión de aquella), 263
(huelga ilicita), 269 bis (impedimento de la renudación de . labores), 276
( extensión ílicita de la huelga), 277
(concepto de paro), 278 (fines legitimos del paro) y 281 (para ílicito).
c) Ley de Responsabilidades: articulos 18 fracciones XXIX (limitación
general de la libertad de trabajo),
XXX (limitación individual de la libertad de trabajo), XXXI (expedición
indebida de titulo profesional), XXXI!
(privación de salario), XXXlll (presentación de trabajo no retribuida), y
LIX (imposición de multa excesiva a
jornaleros u obreros), y 19 fracción
VIII (sanción de los delitos expresados de carácter oficial).
3. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DE TRABAJO. Además de otros varios derechos fundamentales en materia obrera, de los que el de asociación profesional es sin duda eJ más importante,
la Constitución de 1917 reconoció en
sus articulos 4o. y 5o. el derecho a la
libertad de trabajo. Con ello se abre,
una nueva etapa en la historia del derecho social y en la de la reglamentación constitucional de las llamadas
garantias individuales. Desde entonces,· en efecto, junto a los derechos y
garantías propiamente individuales, aparecen las garantías y derechos sociales.
Las normas constitucionales mexicanas emplean le forma de expresión
negativa en su consagración de la libertad de trabajo. "A ninguna persona podrá impedirsele que se dedique
a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo licitos" (artículo 4o.) . "Nadie podrá ser
obligado a prestar trabajos personales ... sin su pleno consentimiento" (articulo 50.). Las limitaciones al ejercicio de esta libertad sólo podrán fundarse en el respeto a los derechos de
tercero o a los derechos de la sociedad. En el primer caso, la limitación
sérá irripuesta por resolución judicial;
en el segundo, ·por resolución guhernati va ajustada a ley. En cuanto a la
prestación de trabajos personales, el
principio de libertad no admite más
excepción que la del trabajo penitenciario.
El articulo 123, que constituey la
carta de los derechos del trabajador
en la Constitución mexicana, contie-

ne en varios de sus preceptos, normas
vinculadas directa o indirectamente
con el principio de la libertad de trabajo con su protección penal. Asi, el
derecho de coalición de obreros y de
empresarios (fracción XVI), el derecho de huelga y de lock-out (fracción
XVII), la determinación de las condiciones de licitud de huelgas y paros
(fracciones XVIII y XIX). Todos estos preceptos onstitucionales son posteriormente desarrollados y dotados
de la adecuada sanción p.9r el Código
penal y por la Ley federal del trabajo.
4. PROTECCION PENAL DE LA LI. llERTAD DE TRABAJO. El sistema
jurídico- penal protector de la libertad de trabajo, se halla disperso entre los preceptos del código penal, de
la Ley federal del trabajo y de la Ley
de responsabidades de funcionarios.
Mientras que esta última da lugar a la
configuración de varios delitos oficiales sujetos a especialidad procesal, los
dos primeros tipifican una serie de
delitos comunes.
Las infracciones contra la libertad
de trabajo, pueden ser cometidas por
los Obreros mismos, por los patrones
o empresarios, por funcionarios públicos o por elementos extraños a la
relación de trabajo. La principal diferencia entre tales figuras delictivas
es la que proviene de sus autores. La
condición de éstos determina en cada
caso, ]as peculiares modalidades de la
acción y constituye las especialidades
penales y procesales correspondientes. Consideramos, pues, que la condición del autor de la infracción debe
ser el criterio sistemático que nos permita establecer las diferencias de primer grado entre tales grupos relictivos.
5. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS. El Código penal sanciona en el articulo 214 fracción IV
una modalidad del delito de ABUSO
DE AUTORIDAD que puede ser dirigida finalmente a la protección de la
libertad de trabajo. "Comete el delito
de abuso de autoridad todo funcionario público, agente del gobierno o sus
comisionados, sea cual fuere su categoría... cuando ejecute cualquier otro
acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución". Se trata de la modalidad genérica del delito. La exclusión determinada por la presencia del adjetivo
"otro" elimina de este tipo de delito
las demás modalidades del abuso de
autoridad especialmente definidas y
sancionadas en los restantes apartados
del articulo 214. Las condiciones que
ha de reunir el sujeto activo de este
delito están precisamente determinadas en el precepto. Su objeto es la
protección de los derechos garantizados en la Constitución, uno de los cuales, como ya hemos visto, es la libertad de trabajo. Los actos delictivos
han de ser arbitrarios, es decir, flo
ajustados a ley ni a razón, que excedan de la razonable potestad legal qµe
incumbe al funcionario, y atentatorios; esto es, que supongan un perjuicio efectivo o una amenaza en relación con el ejercicio de los derechos
individuales penalmente protegidos.
La Ley de responsabilidades de funcio_n arios, por su parte, establece a
cargo de los altos funcionarios el delito de VIOLACION DE GARANTIAS
INDIVIDUALES (articulo 13 fracción
V, en relación con los artículos 14 y
15), figura delictiva que, al igual que
las demás a que habremos de referirnos en este apartado, consideramos
como especies legales del delito tipo
de abuso de autoridad.
El articulo 18 de la propia Ley de
responsabilidades, sanciona varias figuras delictivas especiales que con-

Armas y Letras + Pág. 5

tiene ataques a la libertad de trabajo.
Figuran entre los delitos oficiales de
los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios
Federales, no comprendido~ en el grupo de los llamados altos funcionarios
(articulo 2o. de la ley). Son los siguientes tipos de delito:
LIMITACION GENERAL DE LA LIBERTAD DE TRABAJO. Se la define
así: "Imponer limiaciones generales a
la libertad del trabajo, que no estén
autorizados por el articulo 4o. constitucional" (fracción XXIX). Las limitaciones previstas por el artículo 4o.
de la Constitución, únicas reconocidas
legalmente, son las establecidas judicialmente en interés de tercero o gubernativamente y conforme a la ley
en interés social, y a ellas nos referimos en el apartado anterior. Las aludidas limitaciones generales son las
impuestas en la Ley de profesiones de
30 de diciembre de 1944 y en su Reglamento de 29 de septiembre de 1945.
PROHIBICION INDIVIDUAL DE
TRABAJAR. Aparece asi tipificada:
Prohibir a un individuo que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que lo acomode, cuando
la ley no autorice esa prohibiciónn
(fracción XXX).
PRESTACION OBLIGADA DE TRABAJO. Consiste en "obligar a un individuo a prestar trabajos personales sin
la justa retribución y sin su pleno
consentimiento, fuera de los casos autorizados por el articulo 5o. constitucional (Fracción XXXIII). La excepción autorizada por la ley, a la que
antes hicimos referencia, es el trabajo penitenciario, que también habrá
de prestarse conforme a las prescripciones que en materia de jornada establecen la Constitución (articulo 123
fracciones I y ll) y la Ley federal del
trabajo (articulos 68 y 73).
Todos estos son delitos oficiales y
su enjuiciamiento qued_a sometido a
lAs especialidades procesales que señala la Ley de responsabilidades.
Nos encontramos, pues, ante una figura genérica de delito, el abuso de
autoridad, y ante varios tipos delictivos que pue_den considerarse como especies de aquélla: la violación de garantias, establecida en forma indeterminada por lo que respecta a los altos
funcionarios y especificada, por lo
que hace a los demás funcioñarios, en
una forma general y negativa y en
dos formas individuales, una positiva
y otra negativa. Queda así suficientemente estructurada la protección penal de la libertad de trabajo contra
sus posibles infracciones por parte de
los funcionarios.
6. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO COMETIDOS POR
EMPRESARIOS O PATRONES. Del repertorio de delitos que integra la parte especial o libro segundo del Código
penal, consideramos que constituyen
atentados a la libertad de trabajo de
cuya comisión sólo pueden responder
empresarios o patrones los siguientes:
VENTAJA INDEBIDA EN PERJUICIO DE ALGUNA CLASE SOCIAL (articulo 253 fracción IV). Se trata de
una figura de delito que en ]a sistemática del Código figura clasificada
entre los delitos contra el comercio y
la industria, junto con otras formas
delictivas que tienden a impedir los
monopolios y otras maniobras que alteren el normal funcionamiento de las
leyes, de la libre concurrencia económica. Sin embargo, la peculiar redaccjón del precepto -"Los actos o procedimientos que constituyen VENTAJA EXCLUSIVA E INDEBIDA a favor
de una o varias personas determinadas y c'ON PERJUICIO del público o
·DE ALGUNA CLASE SOCIAL"- nos
11

(Pasa a la Pág. 6)

,

�ta ley y la penal imponen a dichos
actos u omisiones".
Las reserva$ y ;eferencias legales
(Viene de la Pág. 5)
que contiene la anterior definición se
explican por el sistema constitucional
permite formular la hipótesis de qu e de libertades consagrado con respecto
en él pueden comprenderse también a las actividades patronales. Establédeterminadas maniobras que tiendan cido el derecho de coalición Y de paa alterar en perjuicio de la clase obre- ro a favor de los '.p:itrones (Constitura los principios"· reguladores de la li- ción, artículo 123 fracciones XVI Y
bre concurrencia en el mercado de XVII; Ley federal del trabajo, artícutrabajo. Si tal hipótesis no es del to- los 258, 277 y 278). Sólo cabía limido descabellada, nos encontraríamos tarlo y condicionarlo legalmente conante un caso de técnica defectuosa que farme a las exigencias económicas y
ha dado lugar a la confusión de dos de tal manera que en su ejercicio tenespecies delictivas en absoluto dispa- gan algún control los representantes
res por su fin y por sus elementos. del interés público y de la otra parte
Pero no cabe duda de que en todo de la relación industrial. Así, "los pacaso se trata de uri delito del ·que sólo ros serán lícitos únicamente cuando
pueden resultar responsables los pa- el exceso de producción haga necetrones o empresarios, pues así se des- sario suspender el trabajo para manprende del encabezado del precepto: tener los precios en un límite costea"Se aplicará ,sunción ... a quienes in- ble, previa aprobación de la Junta de
curran en alguno de los hechos delic- Conciliación y Arbitraje" (artículo
tuosos que después se enumeran, ade- 278 de la Ley federal del trabajo).
más, de la suspensión ... o disolución No cumpliéndose dichas contliciones
de la empresa ... cuando el delincuen- en orden al fin propuesto por medio
te sea miembro o representante de del paro y al control de su autenticidad, falseándose o preordenándose diella ... "
chas condiciones, el paro es ilícito Y
PRESTACION OBLIGADA DE TRA- da lugar a résponsabilidad económica,
BAJO (artículo 365 fracción I). administrativa y penal. Debe resarSe trata del tipo de delito correspon- cirse a los obreros por los daños sudiente al que prevé, con respecto a fridos; debe sufrirse una multa hasta
los funcionarios, el artículo 18 frac- de dos mil pesos (Ley federal del tración XXXIII de la Ley de responsabibajo, articulo 680), y debe responderlidades, y al que ya nos hemos refese criminalmente.
rido. Por virtud de él se sancionará
No está claramente determinada la
"al que obligue a otro a prest~rle traresponsabilidad penal, salvo por el
bajos o servicios personales sin la re- . precepto remisorio contenido en el
tribuciln debida, ya sea empleando
articulo 281 de la Ley federal del traviolencia física o moral o valiéndose bajo, en caso de paro ilícito. Ningún
del engaño, de la intimidación o de precepto del Código penal lo define o
cualquier otro medio". El elemento
sanciona de modo expreso. Entendeesencial de este delito no es, como
mos ante tal situación que sólo cabría
pudiera creerse, la defraudación en el
sancionarlo penalmente por aplicaestipendio, puesto que sobre tal exción del artículo 253 fracción IV (ventremo puede mediar acuerdo entre pataja indebida en perju~cio de alguna
trón y obrero y consentimiento por
clase social), al que ya nos referimos
parte de éste. Es el forzamiento en la
al comienzo de este apartado. Sin emprestación del trabajo, la violencia fibargo, los términos confusos y amsica o moral en la prestación del conplios en que este precepto penal está
sentimiento del perjudicado, inclusir edaciado, nos obligan a considerarlo
ve el fraude o " cualquier otro medio"
como un género dentro del cual caaplicado por el sujeto responsable del
bría subsumir la especie delictiva del
delito para obtener tal consentimienparo ilícito, con la salvedad de que
to, la verdadera característica de esta
ésta no puede agotar la gama de posifigura de delitos. Sólo puede responbilidades criminales que pueden comder de él quien tenga la condición de
prenderse en aquél.
patrón o e:mpresario o quien la asuma por virtud de los actos delictivos,
VIOLACION DE GARANTIAS (códies decir, el beneficiario del trabajo go penal, articulo 364 fracción II). Deprestado sin el libre consentimiento, be hacerse en este lugar, por lo mepues no cabe pensar lógicamente que nos una somera referencia a la violaeJ obrero d elinca contra si mismo.
ción de garantías imputable a parti-

La Libertad de...

1
11

li

REDUCCION A SERVIDUMBRE (artículo 365 fracción 11 ). Se comete celebrando con otro " un contrato que
prive a éste de la libertad o le imponga _condiciones que lo constituyan
en una especie de servidumbre" o apoderándose de alguna persona o entregándola a otro con el objeto de que
ésta celebre dicho contrato. Por principio de razón natural resulta e\'idente que esta especie delictiva está configurada sobre la base de un ataque,
y de los más graves que cabe perpetrar contra la libertad de trabajo garantizada constitucionalmente.
Pero el típico delito contra la libertad de trabajo que se pone a cargo
de los patrones o empresarios es el
que la legislación mexicana denomina PARO (cierra, Hserrata", "lockout"). Lo define la Ley federal del
trabajo en su artículo 281: "todo paro que se decrete fuera de los casos
y sin los r equisitos de los artículos
anteriores, por medio de falsedades o
por la creación exprofeso de las circunstancias que en esos artículos se
mencionan, hará responsables a los
patrones o a sus legitimas representantes que lo hayan decretado, a quienes se aplicarán las sanciones que es-

culares. No debe confundirse con el
delito de igual sustancia y denominación que sanciona la Ley de responsabilidades de los funcionarios en
su articulo 13 fracción V. En el lugar
correspondiente nos hemos ocupado
de él y hemos expresado nuestra opinión de que también las varias especies delictivas del articulo 18 fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la propia
Ley de responsabilidades pueden -ser
comprendidas bajo la denominación
genérica de violación de garantías.
Cualquiera que sea la opinión que
pueda merecernos el sistema adoptado por el legislador mexicano al tipificar dos especies . delictivas .de la violación de garantías, una imputable a
funcionarios y otra a particulares,~el
comentador dogmático debe atenerse
a la presencia de esta figura de delito
y admitir que una de las garantías· individuales por ellá amparada penalmente, es sin duda, la libertad de trabajo. El delito de violación de garantías cometido por particulares, ofrece
un carácter genérico por lo que atañe a la condición de sus agentes responsables. Salvo la especialidad ya
puesta de manifiesto en cuanto a los
funcionarios públicos, cabe pens3.r

que el ataque contra la li~ertad ~e
trabajo subsumible en el debto de VI~lación de garantías puede ser cometido tanto por patrones como por obreros, aunque siempre se dirigirá contra obreros. Sólo en tal hipótesis puede concebírsele como una ofensa contra la libertad de trabajo, aunque también la de industria y comercio quepan bajo su tutela penal.
Por consiguiente, cuanto antecede
debe asimismo hallar su lugar en el
apartado siguiente, aunque por razones de economía no hayamos de repetirlo.
Queda asi delineado el cuadro de
las infracciones criminales contra la
libertad de trabajo que en el ordenamiento jurídico mexicano cabe poner
a cargo de los patrones o empresarios.
7. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO CO)IETIDOS POR
OBREROS O ELEMENTOS EXTRA1'/0S. La clásica figura de delito contra la libertad de trab•ajo que . cabe
imputar a los obreros, es la HUELGA.
Sin embargo, superadas en la evolución histórica del derecho penal aquellas etapas de liberalismo económico
a ultranza, en las que se consideraba
que la relación obrero-patronal debía
regirse por las normas contractuales
de derecho civil, sobre la base de una
hipotética igualdad de las partes, y
pbr consiguiente, ambas debían responder en iguales términos de las incidencias a que diese lugar ]a ejecución del contrato de trabajo, la huelga dejó de considerarse como un ataque indiscriminado contra la santidad
de lo pactado y de sancionarse penalmente como delito. Asi el derecho positivo mexicano reconoce y garantiza
por imperativo c;onstitncíonal el derecho de coalición y el de huelga a favor de los obrerbs (Constitución, articulo 123 fracciones XVI y XVII;
. Ley federal del trabajo, artículos 258
y 259 al 276) , como medio normal de
establecer y mantener el equilibrio en
las relaciones obrero-patronales. Como en el e.aso del "lock-out", al que
ya 1101 hemos referido, 1a ley mexicana define la huelga y precisa sus objetivos con carácter limitativo, distingue entre huelgas lícitas e ilícitas, establece un sistema de responsabilidades dimanadas de las huelgas según
su diverso carácter y sanciona penalmente sólo las huelgas ilícitas y los
hechos delictivos derivados de ellas o
de algún modo en conexión con ellas.
En el moderno Estado de derecho,
pues, la huelga en sí Yiene a strr un
hecho irrelevante desde el punto de
vista jurídico-penal. Sólo cuando se
aparta de sus bienes y cuando sirve
de ocasión para la comisión de delitos comunes en conexión más o menos
estrecha con ella puede ser calificada
como ilícita y· caer bajo la sanción
del derecho penal.
.Según el concepto legal, "hue]ga es
la suspensión legal y temporal del trabajo como resultado de una coalición
de trabajadores". Los objetos propios
de la huelga lícita pueden ser: "l. Conseguir el equilibrio entre los diversos
factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del
capital; II. Obtener del patrón la celebración o el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo; III. Exigir
la revisión en su caso del contrato
colectivo, al terminar el período de
su vigencia, en. los términos y casos
que esta ley establece; y IV. Apoyar
una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores y que no haya sido declarada ilícita. "En su MODUS OPERANDI, "la huelga deberá' limitarse al
mero acto de la suspensión del trabajo". Establecidas asi (Ley federal del
trabajo, artículos 259, 260 y 262) las

Armas y Letras + Pág. 6

bases a que en su origen desarrollo
y finalidades debe sujetarse la huelga
para ser lícita, de tales conceptos se
deduce A CONTRARIO la estructuración jurídica de la huelga y de sus hechos conexos en cuanto delitos.
Contamos así con las siguientes fi.
guras delictivas:
Huelga ilícita (Constitución, articulo 123 fracción XVIII; Ley federal del
trabajo, artículo 263). Serán consideradas como tales "únicamente" aquellas en que '1a mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades" y,
en caso de guerra, aquellas en que "los
trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del
Gobierno". La sanción de la huelga
ilícita es lógicamente su declaración
de inexistencia, pero ni el Código penal ni la Ley federal del trabajo establecen sanciones propiamente penales para ella, a menos que se considere la posibilidad de comprenderla en
el articulo 253 fracción IV del código
penal en cuanto forma del delito de
ventaja indebida en perjuicio de una
clase social, lo cual nos merece profundas reservas, o en el articulo 364
fracción II del mismo Código en cuanto violación de garantías cometida por
particulares.
No carecen, ·en cambio, de sanción
penal expresamente establecida en la
Ley federal del trabajo los ·actos conexos de índole delictiva que pueden
cometerse con ocasión de la huelga
como veremos inmediatamente.
VIOLENCIAS Y COACCIONES (Ley
federal del trabajo, artículo 262). Cualquiera que sea la calificación jurídica de la huelga -licita, inexistente,
ilícita-, ésta debe desarrollarse pacíficamente. Para reforzar este principio, "los actos de coacción o violencia física o moral sobre las personas
o fuerza sobre las cosas, si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionarán con prisión basta
de dos años y multa hasta de diez mil
pesos, más la reparación del daño". Se
trata de una calificación penal especial de los delitos comunes de lesiones, injurias, amenazas y daños en
propiedad ajena, que haya su razón
de ser en las peculiares circunstancias de su comisión.
OBSTRUCCION DEL TRABAJO.
(Ley federal del trabajo, articulo 269
bis), incurrirán en este delito "Los
qne impidan o estorben la ejecución
de las medidas a que se refiere la
fracción IV del articulo anterior o la
reanudación del trabajo en el centro,
negociación o empresa afectados por
la huelga que la junta de Conciliación
y Arbitraje hubiere declarado inexistente o ilícita" Las referencias que
contiene el precepto se relacionan con
la hipótesis de la huelga jurídicamente inexistente por no dirigirse a nin~
guna de los fines reconocidos legalmente o por no haberse seguido para
su declaración los trámites legalmente
prescritos. Constituye un manifiesto
atentado a la libertad de trabajo cometido por los huelguistas contra los
obreros que no lo abandonaren (articulo 268 fracción IV) o contra los
de nueva contr~ción (articulo 268,
fracción JI).
PARTICIPACION EN LA HUELGA
(Ley federal del trabajo, artículo 269
bis. Cometen este delito "los que, no
siendo trabajadores del centro, negociación o empresa respectivos, salvo
el caso de la fracción IV del articulo
260, tomen parte en una huelga inex_i•·
lente o ilícita". Se trata de un dehto
en el que só)o pueden incurrir ele·
mentos extraños a la hµelga, tengan
no la condición de obreros. La refe-

°

(Pasa a la Pág. 8)

-A LOS JOVENES DE
NUESTRA CENERACION

Crónica Universitaria

Campio CARPIO

Todo el pasado debe encontrar en nosotros la culminación •
de su objeto. El sueño de los profetas tiene que expresarse en su
realidad. De lo contrario el tiempo retomarla al primitivismo
a la noche negra del oscurantismo, al estado de la barbarie. E;
mucho pedir para la mentalidad de ciertos espíritus pusilánimes
que del mundo y de las cosas pretenden siempre tomar la mejor
parte, utilizándolos como artículo manufacturado. Mas en nosotros se depositaron tantas ilusiones, tal el infinito número de
pensamientos y ojos han sido y son ·puestos en esta generación,
que seria traicionar; no solamente la historia en cuanto tiene de
responsable, sino la verdad y la justicia mis.mas, cuyo imperio
ejerce suprema influencia sobre los intereses y las pasiones.
Contrita el alma humana por el cúmulo de accidentes adversos al desarrollo de su actividad, es sometida a
la dura ley que un destino aciago descargó sobre sus espaldas. Atormentada y desconcertada, titubeando siempre, caminando a tientas entre el laberinto de tanta complicación, no atina a cortar el nudo que atenaza su
garganta. Imposibilitada para actuar,
es arrastrada por los oscuros senderos
que conducen al martirio, al desastre
en que desembocan todas las guerras,
el caos que es el producto final de las
contiendas. En ese grupo que es el
conjunto humano, están las vidas de
nuestros antepasados crucificadas por
c&amp;usa tan innoble; de los amigos, padres, hermanos e hijos asesinados ayer
en honor del dios terrib]e; los monumentos pulverizados, edificios con''ertidos en ruina, campos y fábricas
desvastados, museos y bibliotecas reducidos a polvo, hospitales carbonizados; y rotas las ligaduras de Ja moral que son principio de la familia que
es la fraternidad · entre los seres racionales, desatados los instintos de
perversión con rienda suelta y del vicio y el morbo patológico, el crímen
celebrando sus festines del brazo de
la indecencia y la procacidad; nuestros hogares y fortunas quemados en
honor de la victoria.
El saldo no puede ser menos constructivo y ruinoso. Los distintos gobiernos nos han dicho que tenían razón y que luchaban por derechos justos. Escuchamos estas palabras desde
antes de la historia: ya el aire que
respiramos nos las trasmite con el lamento de la propia victima. Pese a
ello, precis0t es matarse, aniquilarse.
No podemos preguntar a los muertos
si están convencidos o nó de la legalidad de sus derechos y, por consiguiente, si cambiaron de opinión. Aun
cuando los interrogantes no fueran
respondidos satisfactoriamente, nos
quedaría siempre un marge,n para hacerles comprend'er el error. Pero si
ellos no pueden ofrecernos la clave
del misterio, los que vivimos somos
responsables doblemente cuando después de permitir tanta guerra sin resolver el punto preciso que movía los
anta.gonismos, hemos arruinado tantas
veces el patrimonio social y cometemos por millonésima vez los errores
de los qne nos han sÚcedido en la
existencia terrena. Y no es una culpa
a determinado sector o grupo, sino al
conjunto colectivo; porque cualesquiera sean las fuerzas de que disponga un partido o agrupación políticos
en ejercicio discrecional del poder,
cuando la vida humana está en peli-

gro .Y se ponen en juego las haciendas y fortunas e hipoteca el porvenir,
toca a los pueblos hacer ejercicio de
sus derechos, porque no hay cadenas
suficientemente sólidas que no pueda
romper cuando le· inspira el espíritu
de libertad.
Ese sentimiento, esa responsabilidad, tenemos la misión de infundirla
en los corazones ·del mundo, por instinto de conservación, por principio
indiscutible del bienestar que proporciona la paz mediante el trabajo creador. No y No! la vida de nuestros hijos, y de los hijos del mundo, la suerte
de nuestros padres el sentido de nuestra misma libertad, no es trasferible.
Constituye toda la propiedad humana
adquirida en trato de rudo trabajo, al
calor de ideas redentoras y con la visión· de un porvenir venturoso, amasado con cuanto fuimos hasta ayer para
pensar hoy lo que seremos mall8na.
Hasta aquí sabemos quienes hemos sido y con cuanto error descendimos a
los planos en que nos encontramos.
Queremos labrar nuestro propio porvenir con elementos nuevos no contaminados por virus que saturen de
ponzQña lo que pretendemos crear ungido en pureza. Creemos en la fraternidad entre los hombres, apasionadamente, ciegam~nte. Y firmemente consideramos que seremos libres y dueños de nuestros actos como para propender y trabajar por esa libertad, si
concientemente, ponemos al servicio
de la comunidad las facultades que la
naturaleza ha desarrollado para el
desempeño de una actividad espiritual
como es la de expresar a través de
imágenes y sentimiento de fraternidad.
Reunir los hilos desgajados para
trasformarlos en sólidas cuerdas; unir
los tejidos para soldarJos; restañar heridas y practicar suturas del alma, he
ahi la síntesis de nuestra labor inmediata. Hacer un ideal de la hermandad, arrasando cuanto obstáculo se interponga, que por muy voluminosos y
múltiples que ellos sean, no podrán
con nuestra perseverancia, con nuestra determinación. No importa que
frente a un mundo materialmente hostil constituyamos un puñado de voluntades solamente. Si mantenemos vivo
e! fuego de la fé, si no renunciamos
a la conquista del bienestar y de la
libertad para obtener la igualdad, logramos mantener permanentemente en
zozobra a los enemigos y no les daremos resuello. Si somos pocos ante el
conjunto de adversidades, el estado
de guerrilla con que podemos atacar(Pasa a la Pág. 8)

El Poeta costarricense Alfredo Cardona Peña en la recitación antológica de sus
poemas.

IlECITAL POETICO
El Departamento de Acción Social
de la Üiliversidad acogió a la person::i.
del excelente poeta costarricenseme~ic~no Alfredo Cardona Peña, que ha
vivido en nuestra Patria largos años
cultivand!) la Literatura en nuestros
círculos universitarios e intelectuales.
Autor de dos bellos libros de Poesía
y ganador de varios certámenes, entre
éstos el convocado por el Ateneo Ame2
ricano de ,vashington avocado a celebrar el tercer cumplesiglos del nacimiento de Sor Juana Inés de la Cruz
(Noviembre de 1951) , mereció por su
trabajo poético en torno a la Décima
Musa Mexicana lo lauros del primer
premio.
La visita de Cardoña Pefia, cuya
modalidad en la exposición de su bagaje lírico es la primera vez que se
presenta en nuestra Casa de Estudios,
fué gustada en extremo por ·la numerosa audiencia que se &lt;lió cita en el
acto poético.
La promoción cultural, que se ce!.:-bró el veinte del actual a las 20 :30
horas en el Salón de Conferencias de
la Universidad fu é· la recitación ant0lógica de los poemas del bardo costarricence, declamando en dos fracciones su exquisito repertorio 1 con ('} siguiente itinerario:
PRIMERA PARTE.
I, Fragmentos del "Valle de )léxico" ; II, "Bodas de Tierra y ).[ar", cant0 Xlll; De "Poemas.Numerales" (Premio centroamericano de Poesía); a)

Armas y Letras + Pág. 7

La Patria del Poema; b) Le~tura de
Quevedo; e) Lectura de la Biblia
(lsaias); d) Lectura de Walt Whitman.
SEGUNDA PARTE.
I, Fragmento de "Los Jardines Amantes" 11, Itinerario de la Estatua;
III, Cinco Sonetos Inéditos, y, IV, Lectura de ~léxico.

Tercer Congreso...
(Viene de la Pi,g. 4)
vasto potencial crimnal, que anida en
las sociedades contemporáneas. Unicamente procediendo así, contribuiremos a la resolución del problema que
plantea la Sociología Criminal, en el
cuadro de las otras ciencias que estudian las causas, la terapéutica y la
prevención del crimen.
Es indudable que los actos y las formas sociales ejercen gran influencia
en la conducta de los hombres. Al soci ólogo criminal corresponde investigar la gestación y desarrollo del delito) relacionándolo con los factores y
productos colectivos en cuanto lo condicionan, y también le toca precisar
los efectos que a su vez produzca el
delitoi tanto en la estructura como en
la dinámica social 1 porque no es posible constituir una disciplina aislada
Y absolutame·n te independiente, ya que
los actos humanos y el crimen es uno
de ellos se vinculad en recíprocas
relaciones con otros asPectos de la vi-

Pasa a la Pág. 8

�Tercer Congreso...

(

rie11e de la Pág. 7
da. Por eso en la Agenda de este
Congreso se han planteado una gran
variedad de temas de influjo reciproco entre la sociedad y el crimen. , Al
hacerlo así se tuvo en cuenta que la
sociología estudia en general los influjos mutuos entre los factores y las
realizaciones sociales.
Mas tampoco caigamos en la ambición de pensar, que la sociología criminal puede absorber otras ciencias
que conciernen al conocimiento del
crimen y de su autor. Recordemos la
frase de Ferri de que "todo delito es
el producto de condiciones individua' les, físicas y sociales." Si el ambiente colectivo es el medio en que se cultiva la delincuencia, no es menos importante el factor individual. Cada
disciplina tiene un campo perfectamente definido y unas y otras se pueden auxiliar sin perder autonomía, en
la explicación de fenómenos tan complejos como el de los actos antisociales.
Entre los temas que seguramente
atraerán la atención y el estudio de
este Congreso, como una de las causas
más importantes de la delincuencia
mexicana, está la de la corrupción de\
medio circundante. Cabria repetir a
los hipócritas que se encandalizan
desde las columnas de los diarios, con
la gravedad y la multiplicidad de los
delitos, la frase de Lacassagne: "Las
sociedades no tienen otros criminales
que los que se merecen", aseveración
que como dice mi admirado y admirable amicro el doctor Mariano Ruiz
Fúnes, es" verdadera, cabiendo so'lo
trabajar por no merecerlos.
Es indudable que las personas rodeadas de un ambiente de normalidad
y con una vida honesta, están menos
expuestas a delinquir. Ya A. Guillot
señalaba a fines del Siglo XIX, que la
desorganización moral de las familias
es una de las principales causas del
crimen, así como el alcoholismo, la
explotación de la mujer, el libertinaje, las viviendas inmundas, pero sobre todo el hábito adquirido de llevar
una vida cómoda, comprada con el dinero robado o de origen impuro.
En nuestra civilización de tipo capitalista, cada vez más mecanizada,
cobra importancia principal el factor
económico, en la producción de ciertos tipos de infracciones a la ley punitiva. Los cultivadores contemporáneos de la Sociología Criminal, lo han
puesto de manifiesto en Alemania, Holanda, Francia y Estados Unidos.
Nosotros aún no podemos vanagloriarnos de haber aclarado, científicamente, los factores de la delincuencia
mexicana. He aquí vuestra apasionante y patriótica tarea, señores Delegados. El país espera que lleguéis a resultados fecundos. Así lo hacen suponer vuestros antecedentes académicos
y el número y calidad de los trabajos
que habéis enviado.
SE~OR GOBERNADOR:
Una designación generosa me ha
concedido el privilegio de presentaros a nombre del señor Director del
· Instituto de Investigaciones Sociales
de la Universidad Nacional, de la Academia Mexicana de Ciencias Penales
y de todos los miembros de nuestra
Asamblea, el testimonio de gratitud
por por la valiosa ayuda que habéis
dispensado para la reunión de este
Congreso.
SE~OR RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD DE N. LEON:
En el cumplimiento de la honrosa

m1s1on que se me ha confiado, estoy
convencido de interpretar el sentimiento que anima a todos los señores Delegados, al manifestaros nuestra
(Viene de la Pág. 7)
complacencia, porque la Casa de Estudios que gobernáis con afán progresista y la fe y el entusiasmo de un •
educador auténtico, haya patrocinado los desde todos los flancos con nuesnuestros trabajos, y que sea aquí, en tra verdad, no los dejará dormir: se:Monterrey -ciudad cada vez más dis- remos una pesadilla, un cargo de conpuesta para las grandes jornadas del ciencia, un peso sobre su alma, un
espíritu._ donde nuestros sociólogos verbo de admonición. Que sea nuesy penalistas se reunan para orienta·r tra bandera la libertad Y con ella
la política criminal del país, a fin de triunfaremos.
obtener mejor éxito, frente a las fuerEl estado social del mundo que conzas antijurídicas que amenazan los valores más caros de la sociedad: la vi- vierte a cada habitante en soldado, hada, el honor, la libertad, el bien y la ce del artista, del escritor, del filósobelleza. Que las energías obscuras del fo del poeta un elemento de combate,
mal decrezcan ante la inteligencia Y p~r su existencia en primer término
la voluntad de los hombres de estu- y por un ideal después. ~l avance _de
la negación, de la brutalidad que mdio.
Esperémoslo, así, para fortuna . ~e vade los mismos alteres y ciega los
nuestra patria y para la protecc1on ojos a la razón, han convertido a una
actividad tan ajena a los problemas
de lás sociedades en que vivimos.
materiales del mundo en individualidades adosadas a partidos y teorías
exóticas, que repugnan a cualquier
manüestación del arte y la cultura. La
misma ciencia no ha podido escapar
(Viene de la Pág. 6)
al contagio de principios cavernarios
que ennegrecen la más pura imaginarencia legal alude a la hipótesis de las ción. Hasta comienzos del siglo el arhuelgas por solidaridad, pero su pro- te y la cultura imponían respeto a la
cedencia es muy discutible. Nos ha- ani.malidad, que retrocedía como challamos, en efecto ante un caso de huel- muscada su rostro por la llama de cien
ga inexistente o ilícita, declarada tal antorchas. La sabiduría derrumbaba
IJOr . los organismos competentes del las más sólidas murallas y se conspoder público, es decir, ante una si- tituía en freno de los instintos anituación de hecho no amparada por el males cuando tenía que hacer uso de
ordenamiento jurídico o en abierta su valer. Era ésta la única fuerza que
pugna con él. ¿ Cabe la solidaridad li- domaba al bruto cuando las reglas de
cita con tal situación?
convivencia civil o los castigos corpoTanto la obstrucción del trabajo, rales no podían someterlo al razonacomo la participación de extraños en miento.
la huelga inexistente comportan las
penas señaladas por el artículo 262
En la actualidad los mismos Estade la Ley federal del trabajo para las dos mantienen escuelas de perfeccioviolencias y coacciones cometidas con namiento de las más absurdas e inocasión de la huelga. Todos estos de- gratas profesiones en que la desgracia
litos, además, por precepto constitu- humana puede convertir a un hombre.
cional, son atribuidos a la competen- El cultivo del espionaje, del cinismo,
cia de la jurisdicción federal (Cons- de la mentira en todos los grados se
titución, articulo 104 fracción I; Ley trocó en procaz enemigos de la liberfederal del trabajo, artículo 269 bis.) tad, levantando bandera de rebelión
La Ley federal del trabajo estable- contra las reglas morales de la cultuce otra limitación en el derecho de ra. Los últimos años convirtieron en
huelga, que puede llegar a revestir ca- héroes a los falsarios, a los embaucarácter delictivo. Se trata de la EX- dores y trapisondistas que cruzaban el
TE.NSION !LICITA DE LA HUELGA ingenio para la provocación de situa(artículo 276). El precepto legal de- ciones beligerantes, pisoteando con cítermina que "los trabajadores huel- nico desprecio nombres de dios, símguistas no podrán suspender el traba- bolos, imágenes y héroes que la hujo en las negociaciones que no se en- manidad ha mantenido sagrados, ducuentren bajo el control del sindicato rante múltiples años. Con desparpaa que pertenezcan". La prohibición jo increíble se han negado verdades
legal comprende, naturalmente, ade- absolutas cuya lógica indestructible
más del control sindical de los traba- fué puesta en tela de juicio y sirvió
jadores de la empresa por afiliación, hasta mismo acta de acusación, para
el control jurídico que supone la titu- que un tribunal de forajidos dictara
laridad del contrato colectivo de tra- la última sentencia trocando una verbajo. Se refiere tanto al caso de la dad en delito. La misma teoría sobre
huelga inexistente e ilicita como al de h formación de los mundos, fué puesfa huelga lícita, que por su principio ta en solfa al servicio de una monsde orden económico debe mantenerse truosidad que dictaba leyes, instauracircunscrita en el menor radío de ac- ba su moral de prostitución, levantación posible. Por hallarse este precep- ba altares a dioses sanguinarios que
to englobado en el mismo título que eran adorados en los templos por oralos anteriores, en el caso de que la ex- tes asalariados. Y la maquinaria, de
tensión de la huelga llegue a consti- la propaganda, instrumento infernal
tuir delito merecerá la misma san- que la civilización descubrió como
ción establecida en el artículo 262, elemento híbrido, domesticable, volcaconforme a lo dispuesto en el 269 bis. do en el crisol de la mentira y el en8. CONCLUSION. Queda asi total- gaño disfrazado que el amo paga, lemente estructurado el cuadro de la galizaba con su prosa carnicera, aqueprotección penal de la libertad de tra- llos actos horripilantes, presentados
bajo, dentro de un ordenamiento jurí- como artículo de primera calidad.
dico que dota de suficientes garantías los intereses generales y los parRecordar la simplicidad de tanto
ticulares de los partícipes en la rela- procedimiento complicado que el inción industrial. Quizá pueden formu- genio menesteroso de asalariados pularse a la legislación mexicana algu- so al servicio de causas perversas, olnos reparos de orden sistemático, pe- vidadas por la magia cerebral que prero su alcance no puede empañar el tende olvidarse de cuanto ofende y
elogio que merecen los lineamientos y
denigra a la especie, supone revolver
principios generales en que se funda.
los intestinos de una sociedad que se

A los Jówenes de...

La Libertad de...

Armas y Letras + Pág. 8

ahoga en la sangre de sus propios mártires. Una institución tan falsa que se
averguenza de sus mismos procedimientos, y que en_ el interés arriesga
su propia existencia. Un vistazo al
horizonte nos dará la parte de dimensiones y medidas de su descomposición. El panorama es idéntico en cualquier extremo. No son de nuestra parte intereses materiales los que defendemos, sino morales. Es toda la verdad, el respeto, el libre albedrío, el
derecho a cantar y a reír, a la alegría
que defendemos frente a la negación,
a la barbarie, a la gordura. No puede haber indiferentes ni contemplativos, esperando que los aconteci_mientos resulevan el problema por s1 mismos. Los hechos nos lanzaron a la
guerra. Incluso, a nosotros, los pacifistas por lógica, por fuerza del estudio de las sociedades humanas.
He aquí la gran tragedia de los hombres libres. Todos somos arrojados a
la hoguera belicosa: enemigos de la
violencia, libertarios que aspiramos a
un mundo mejor a base de la armonía, del entendimiento que distingue
nuestra condición humana de las demás especies animales; objetores de
conciencia, que por ese respetable derecho de libertad, renunciamos a
cuanto supone un estado de beligerancia, conscientes de que la verdad Y
la razón resuelven todos los problemas
presentes y futuros; los cristianos Y
demás sectas religiosas, cuyo ministerio responde a un ideal, equivocado o
no de hacer el bien moral; artistas,
qu~ la grandiosidad de su profesión
creadora, las ha hecho concebir el
ideal supremo de modelar la figura
humana con todos los dones y virtud es y que este mundo pequeño puede
hacerse grande para el bienestar y la
armonía; el hombre de la calle, olvidado de todos, sin profesión determinada que trabaja en silencio y no se
queja en la realización grandiosa del
monumento ecuménico del dolor y las
privaciones, que levanta ciudades,
construye puentes y caminos, labra la
tierra y recoge las mieses, tripula los
barcos que surcan las aguas de todos
los lates del mundo y baja a los profundos de la mina, para arrancar a
la tierra los metales preciosos que
mantiene escondidos en sus entrañas
para fundirlos y transformar en múltiples objetos para asombrarnos con
la maravilla mecánica del siglo. Y todos somos empujados al precicipio de
la contienda donde nos consumimos
sin gloria ni provecho. He aquí lo terrible, la inmensa desgracia, el pavoroso drama de nuestro siglo:
Pero alguna solución queda. No se
han agotado los medíos para redimirnos. Felizmente cuando un pueblo se
propone ser libre, nadie puede detenerle.
Que cada uno de nosotros cumpla
con su deber. Que sea la conciencia
la que guíe nuestros actos. Si procedemos asi, no hay elección posible,
Reivindiquemos en nosotros mismos
cuanto dolor y sacrificio ha costado
e~te mínimo de libertad que se nos
escapa de las manos y respondamos
a la misión del hombre. Por encima
de las tormentas sociales, sepamos en·
frentarnos a los acontecimientos Y retarlos. Somos nosotros los dueños de
los destinos morales de la humanidad. ·
Hagámosles sentir a sus enemigos t~
do el peso de nuestra decisión, sin
doblarnos. Que nuestra cultura les h&amp;:
ga sentir rigor de la sabiduría, de la
verdad, la majestuosidad de nueslras
creaciones, lo constructivo de nueStta
obra frente a su siembra de iniquida•
des. ¡Y venceremos!

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                <text>Es una publicación trimestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a través de la Editorial Universitaria. En las páginas principales de Armas y Letras se incluyen textos literarios, particularmente poesía, narrativa y ensayo, de escritores destacados de la localidad, nacionales e internacionales. Inició en 1944 de manera mensual, se mantiene activa en soporte físico y digital.</text>
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              <text>Historia crítica</text>
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              <text>Es una publicación trimestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a través de la Editorial Universitaria. En las páginas principales de Armas y Letras se incluyen textos literarios, particularmente poesía, narrativa y ensayo, de escritores destacados de la localidad, nacionales e internacionales. Inició en 1944 de manera mensual, se mantiene activa en soporte físico y digital.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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