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                  <text>SUMARIO
Raúl Rangel Frías, Lm fuerzas que
modelaron nuestra historia • Samuel
Flores Longoria, Francisco de Vitoria y
las Relectiones de lndis • Esteban M.
Garaiz l., Las instituciones políticas
vascas en la Edad Media.
MARZO DE r9(½
No. r Año 8

11 Epoca

��33370 _

r

e1Bl-lOTECA cENTR,. ..
\
U.A.N.L-- ·

ARMAS Y LETRAS
REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON

Secretario General en funciones de Rector
LIC. EDUARDO L. SUAREZ

Departamento de Extensión Universitaria
Coordinador
LIC. JOSE RODRIGUEZ MURO

Jefe de la Sección Editorial
JOSE ANGEL RENDON

Torre de la Rectoría
Ciudad Universitaria
Monterrey, Nuevo León, México

Quinto Piso

�ARMAS~ LETRAS
Revista de la Universidad de Nuevo León

No. r Año 8

Marzo de 1!)65

Segunda Epoca

SUMARIO

Raúl Rangel Frías, l.As fuerzas que modelaron nuestra historza

5

Samuel Flores Longoria, Francisco de Vitoria y las Relectiones

de Indis ________________ _______

21

Esteban M. Garaiz I., Las instituciones políticas 11ascas en la
Edad Media - ---------- - ------------- ------------- 47

�xv. 7-

ICB&lt;t.

..,,, .. - s .
•'11

LAS FUERZAS QUE MODELARON
NUESTRA HISTORIA*

RAUL RANGEL FRIAS

INTRODUCCION

Como preámbulo de las modestas reflexiones que ofrezco
hoy a su consideración, jóvenes, les extiendo la constancia de
mi reconocimiento. La acogida generosa y cordial que me
brinda esta Organización de Estudios Sociales, con la cual
comparto su emoción moral y preocupación por México, me
procura la ocasión de reiterar mi vocación por la enseñanza y
por la expresión de las ideas.
De la fórmula que sirve de rubro a la conferencia de esta
tarde, quiero acentuar la palabra "fuerzas" antes que la otra
más insigne de "historia". Hago esta aclaración porque al
abordar la cuestión mi posición no es la del historiador, sino
la del que pretende recuperar a través de aquél una secuencia
ideal de los acontecimientos.
Hay muchas maneras de abordar la historia, pero de todas ellas considero propia aquella que busca entender la socidad humana o una parte de ella, con base en las relaciones
de los hombres y de sus instituciones, de modo que el tiempo
• El presente artículo es el primero de una serie que se publicarán en Armas y Letras, rclati•
vos al daarrolto hist6ric.o-&lt;conómico del Estado de Nuevo León.

5

�pasado y el presente constituyan una íntima unidad de fusión
y compenetración de términos, como si asistiésemos a una obra
realizada mediante concretos antecedentes, a través de medios
con un cierto progreso.

O sea, en la historia reconocemos un principio, un medio
y un fín; aun cuando no nos propongamos encontrar en élla
un fin preconcebido. Para entender un fenómeno histórico es
necesario asignarle un origen, encontrar los medios que de ese
origen se siguen hasta transformarse él mismo y llegar a determinadas consecuencias.
Al concebir las: fuerzas que han modelado nuestra historia, queremos explicar el estado presente al cual ha llegado un
grupo social, una comunidad viva; en este caso particular la de
mexicanos fronterizos que compusieron el antiguo Reino de
León Y. que hoy somos los llamados neoleoneses, de los cuales
la ciudad de Monterrey es sólo una descendencia, una articulación y un apoyo.
Para entender nuestro presente es forzoso reconocer en el
pasado nuestro origen, buscar los elementos a través de los
cuales se desarrolla y, finalmente, llegar a la actualidad como
un estado de perfección o cumplimiento del pasado, a Ja vez
_que de tránsito hacia el futuro.
La historiografía de Nuevo León se ha seguido enriqueciendo en forma apreciable por nuevas generaciones de historiadores. Primero Israel Cavazos; y le siguen otros: Eugenio
del Hoyo; profesores y estudiantes nacionales y norteamericanos: Mrs. Megee y el Profr. Mauro del Instituto de Estudios.
Económicos de la Universidad de Nuevo León.
Las aportaciones de éstos se suman a las obras que dejaron los maestro~ del siglo anterior; y constituye el todo, una
bibliografía muy apreciable para instituir con ella la cátedra
de historia regional en la Facultad de Filosofía de nuestra
Universidad y el Seminario correspondiente.
La historiografía más reciente ahonda en los acontecimientos, consulta las fuentes, coteja los textos y correlaciona
los documentos de la historia de Nuevo León con los grandes

6

'

.
.
. na A ello contribuyen· tamfenómenos de la hist~ria m~x1~a a~do como los de Roel; las
bién los trabajos ~el mlme?iaRd bpl s o las de Jiroénez Moreno;
.
d e Vito A essio
o . e 'Chevalier sobre la formaaportaciones
.
l de F rancois
.
M, ·
Más que un conoY estudios como e
l tifundios en exic0 ·
·
ción de los grandes a 1 h h tenemos nuevas perspecuvas
cimiento diferente ~e .os e~e ~~s acontecimientos del pasado.
y formas de enten~im1ento la historia del antiguo Reino de
A estas luces consideremos l materia de este diálogo.
León para ahondar luego en a
.
'
l hechos relatados por el cronista
Es indudable que os
.
ue valga la pena menAlonso de León no tienen nuevo gir~ qla fundación de Moncionar. Cuando más, agreg_ar que ; ntiguo a través de la
.
h
n horizonte mas a
'
d l
terrey se tien_e a ora
del Canto como avanzada e _as
llegada previa de Al .C:tol
l norte de la Nueva Espana.
fuerzas del Gral. U rdmo a en e
.
hº
. contada por el cromsta de
Poco más o menos la 1stor;3 . e siendo la misma absoLeón para los siglo~ XVI y Xil '1:1~n la sensibilidad de hoy
lutamente. Lo que unport~ es l eer portaciones a la historia de
para entenderla a la luz e, as
y por otros historiadores;
México, hechas _desde f~tros r°g~eº~o que ahora nos importa.
y entenderla baJO las ormu as
.d
.
la reocupación más clara y ev1 enNo ha mucho t1e~p~ . p d, nde nacieron y vivieron perte del historiador reca1a ac1la oh bºtantes o pasajeros de este
. h" , .
t les o cua es a 1
.
l
sonaJeS. istoricos a .
Jesú~ Barbadillo y Victoria o cua territorio, Fray Marg1l de
'
quier otro.
1
ara nosotros es no tanto a
Lo que va siendo mas va toso p .
último compo'
l
d d'as horas lugar. o, por
'
.
precision abso uta e l . 'b
'd un~ de estas personas; smo
. ., d
, · tu que guia a a ca a
.
,
f
sic1on e espm
l . stituciones que nos rigen, como ue
cómo se generaron
1Il for· ó una entidad que ahora se Hala estructura e,n 1~ cu_a se as 6ierzas que hicieron de este pedama Nuevo Leon; ind1carMl .
forjado en presiones exterzo de tierra un Estado ex1cano
nas nacionales e internas.
,
'
.
fín a uella especie de fabula, en
Ver llegar y cumplir su
d qLuis de Carvajal; o sea, la
la cual quedó finalmente atrapa o

t

f

, r

ª\

�historia del imposible descub . .
no de León de cuatro m·11 nmiento y población de un Rei1 eguas cuadradas·•q
'
·
tre a quedar en un Estado d l d , .
' ue vrno a 1a posconcesión del Rey.
e ª ecima parte geográfica de la
Podemos entender la enorm·d
, .
1 d d 1
rencia a la inevitable vaguedad
~ e. proposito con refela época. la fanta ,
aneJa a ciertos documentos de
'
sia que concurría b ill
d
y empresas de los conquistadores a r antan ~ las acciones
personal, más que a la realidad c~~ ;u tendencia a_ la gloria
guas por cuadro no era una ma n.
~s c~sas _( docientas lepañoles que abrieron las rut g Jt~d imagrnana, para los es.
.
as mannas y que
·
propio terntorio como h b
d
conocieron su
les era desconocida la m om. res e guerra del siglo XVI; ni
sa fuera del alcance de u~g~~:t~e ºJstáculos de _esta emprepersonas).
Y e un pequeno grupo de
N,os llamamos y fuimos del Nuev.o R .
vo Leon a secas. y todavía se r
, . erno que no de Nuetra gente y es n~mbre de est.a:f i~a _el titulo de reinera a nuesto es que no éramos sim 1 ecumentos mercantiles. Lo ciersino de la provincia llama~ae:e.nte hom~res de Nuevo León,
desapareciendo, salvo como a
de Leon. Lo de Reino fué
nada más.
p o y nos quedamos con el resto

;:{1º

Nuevo Le6n como entidad geográfica.

La formación de Jo que ho d" f
cierta complacencia legitim
Y !s rutamos con orgullo y
1
sea de Nuevo León, es una e:ida;racter , ~e descendientes, o
ra y toma forma defini·t· h . f~eográf1ca que se estructu,
..
iva ac1a males del · l XVI
mas pos1tJvamente con la Indep d . M . s1g o
II; y
tituciones del 24 federal y 25 de~nE;~~~- extcana y las Cons-

der o sea la colonización de lo que hoy es Tamaulipas. Contribuyó también a la consolidación de Coahuila.
El Nuevo Reino de León pudo llegar a ser una especie de
superentidad, como lo pretendieron algunos, el propio Padre
Mier. Cuando se trató de integrar las provincias en el primer
momento del Congreso constituyente mexicano, en la fórmula
tentativa del año de 1823, se quiso formar un solo Estado de
Nuevo León, Coahuila, Texas y Tamaulipas; pero no se pudo
lograr. (Si nos atenemos al Padre Mier se trataba de intrigas,
como el decía, de los "saltilleros").
Cierto es que los avatares de la historia, la composición y
la estructura misma de los pueblos, iban exigiendo una separación por gobiernos y diversas entidades administrativas. Con
lo que fue cobrando perfil cada uno de estos nuevos seres políticos, los "Estados de la Federación" que aparecieron en el
siglo XIX.
Nuevo León se redujo a pesar de hacer suyas las primeras expediciones y fundación de pueblos en Texas; de contribuir con provisiones y hombres a la colonización de Santander; y a pesar de que algunos de los gobernadores ayudaban a
detener las incursiones de indios a la Provincia de Coahuila;
de todas maneras, Nuevo León fué reduciéndose para quedarse con sólo las poblaciones que realmente estaban en su poder y
dominio con los medios sociales y económicos del tiempo.

Antes de éllo, la realidad
áf" h .
León una magnitud inalcanzabieogr ica ac~ del Reino de
neos de los transportes de 1
l ~or los medios contemporáCuando Nuevo León'quedas re :~ones comerciales y sociales.
han desprendido provinciasa cf i~rado a su alrededor se
del descubrimiento de Tex co ater~ els. Gener? el principio
as y apoyo a conquista de Santan-

No se conocía entonces, como es obvio admitirlo, los medios de comunicación actuales; y lo que ahora nos parece fácil
de pensar que un habitante de Saltillo venga a Monterrey para ir a Laredo o San Antonio; en aquel tiempo era el paso
obligado por Coahuila de querer alcanzar la frontera norteamericana.
Lo mismo sucedía con otras relaciones de comercio que
se hacían a lo largo del Río Bravo desde Piedras Negras a Matamoros. Hay que leer las excursiones de fleteros comerciantes, que en el siglo pasado llevaban mercancías o las
traían de Texas, para darse cuenta que sus caminos no eran los
que ahora tenemos como propios.

8

9

�El predominio de la ruta r M
.
mente; basta recordar que la
¡nt~~JY vmo PQSterior1
toca y desvía su camino hacia el
e R algo apenas si lo
ta Anna no pasa por a u'
orte. ecordemos que Sande norte a sur cuando
~uando va a suje~ar Texas. Es sólo
0
Matamoros q~e empieza
1:ªs norteamencanas vinieron de
.
a sena1arse 1a pla d M
como importante en las provmcJ.as
. . mexicanas.
.
za e
onterrey

t:,

{t

ia;

. ,Resulta, de esta consideración
l
.
cac1on son los de mas
' p d
. , que os medios de comuni. .
on eracion 1os de
composición de nuestro territono.
. '
mayor peso en la
Las fuerzas hist6ricas.

Lo que nos lleva de nuevo a hablar d l fu
cen la historia En e
e as erzas que haHipólito Tain~, paras~e~;n~~ee:~olmt ref~rirsbe a la tesis de
o factores predominantes u
a
toria o ran 3 fuerzas
mento histórico.
q e son la geografía, la raza y el moTal positivismo histórico es de rechazar
demos atribuir los sucesos h
se ya que no pofía, ni siquiera a esa entidadumanos ~nteramente a la geograpolítica que se llama la raza
º~Jeto de una mistificación
caso reducir la historia de ~ U? ~ento con_denado al fraco, al factor racial o simplem:nS::1 a al amb1he~t~ ~eográfimomento 1stonco.

v,¿ga

cf

La consideración actual de la d
.
. , .
duce a ver en las llamadas fuerza .oc!~ª histonca nos connes que se verifi
1
. s histoncas las transformadocan en as sociedades human
d
tro de ellas mismas se gene
fu
as, cuan o dende un paso al inmediato . r~n
erzas que han de conducir
s1gwente.
Debemos concebir que, com od 1 .
genera a sí misma. En este senti~~
o vivo, la h~toria se
humano no hay causas histó .
S6l era de lo propiamente
0
ra ~el ámbito psíquico las ~~;; . ';&gt;.PCran co_m o tales fuesostienen a la ºd
mmac1ones uruversales que
,
v1 a, como su comp . . ,
b
oxigeno, carbono etc .
,
, os1cion a ase de calor
ca de la vida sob ·' pero mas alla de esta sustentación fui~
re el planeta y las referencias inevitables al

fu

contorno, no hay historiador que pueda explicar una civilización (tipo "industrial" de Monterrey) apelando a la fuerza y
condición de su medio geográfico.
La aridez y la falta de recursos, cierto, produjo en los
honibres como respuesta a ese estímulo,, un afán de superación; pero igual respuesta no se produjo en muchos otros sitios tanto o más áridos que nuestro terreno. Hay una infinidad
de puntos y localidades geográficas a todo lo largo de la frontera mexicana; y aún en muchos otros sitios del territorio y no
existe en esas partes idéntico f en6meno histórico.
Lo mismo podemos decir de la raza. Dentro de un mismo
país, con una composición étnica similar se dan respuestas
diferentes; y no hay una explicación adecuada en la noción
metafísica de Raza.
Quiero remitirme por último a la explicación del historiador inglés Toynbee, que desarrolla su tratado de Historia a
base de los conceptos mucho más modestos del desafío y la respuesta; de lo~ que nos podemos servir como principios metodológicos, sin incurrir en el exceso de llevarlos a una fórmula
filosófica o metafísica de explicación de la historia.
Para Toynbee hay simplemente condiciones de desafío a
la energía humana, en el ambiente, en las formas de relación
del hombre con los elementos. Especie de causa limitante y
no factor sustantivo de la explicación. La respuesta a ese desafío la van dando las sucesivas civilizaciones; y los grupos humanos que de ellas proceden componen la historia. Para dar
con las fuerzas que los mueven hay que interrogar a la energía humana de donde procede cada estilo y forma de cultura
histórica.
Las explicaciones a base del medio geográfico, de la raza
y del momento histórico las debemos traducir por los factores
y fen6menos demográficos, socio-econ6micos y pollticos.
No vamos a concebir estas fuerzas en el sentido de entidades ocultas productoras de los fen6menos. Son simplemente
campos de observaci6n del fenómeno histórico, donde cncon-

11
lO

�tram~s caracteres en vías de transfor
.
pondiente llevándola a otra ta d mar ª la. sociedad correse pa e su desarrollo.
Campos Y factores hist6ricos.

.
Tendremos así que estudiar cam
d .
fico, factores de tipo soci·,...__
, .
pos e ttpo demográ.
lí .
"'"conomtco • campos f
a,po po ttco; con cada
d
'
.
Y actores de
toricas, y con la reserva ~ : e ~ ~!los ~tudiar las causas his1
causas, no hay más fuerzas h. , ~a e cuentas no hay más
de la voluntad y la ener , JStoncas que las que dependen
de la capacidad misma degl1a, hde bla organización cultural y
os om res.
El hombre es el único res
bl d
quien va fraguando su pro . ponsa e e la historia y es él
te anotar cómo avanza a ~a ?4ma; por 1? que es importancon ciertos medios y llega aa~est de !osdongenes, se organiza
e enruna os resultados.

¿¡~:e:~:~:~~~

de
concep~os a la historia del Nuevo Reino
fenómenos demográfi: p;ime~ lugar destacar el "rol" de los
de prisa a raíz de los es~di:: d ; ~ se ~a s~perando muy
tes, el concepto tradicional
l JEs ~s htStonadores recien~ompuso de una población ¡u:e - ta a de Nue~o León se
tr un tipo de cultura diferente d~an~l~s y que_llego a construy el sur del país.
nuc eo mexicano del centro
Es cierto que tenemos mati
dif
mexicanos, pero resulta temer~% d e~entes ge otros grupos
norte es criolla comparada
e~tr que la cultura del
1
gena del sureste. Con más
meStlz~ del Bajío o la indíhizo por una poblac· ,
os matices, Nuevo León se
blaciones de Mé · 100 que resume los caracteres de las poxico.

~:i~

Criollos, mestizos e indígenas.

Hay algunos españoles que vinieron de España directamente, pero son muy pocos los que llegan al Reino de León;
y en tal sentido se apunta una diferencia con otras partes de
la Nueva España. Allí llegaron españoles procedentes directos
de España; mientras algunos también aquí, pero en su mayor
parte llegaron y siguieron viniendo a Nuevo León pobladores
ya nacidos en México.
Nosotros somos una formación secundaria en la estructura demográfica derivada de la conquista de México: un segundo nivel en la formación de la nacionalidad; aumentado
por contínuas corrientes posteriores de asentamiento, que en
Nuevo León no han cesado de actuar como tierra de inmigrantes.
Mucho de lo que hoy compone nuestra entidad procede
del siglo XIX: y en parte de mexicanos y mestizos que han
venido de San Luis Potosí, de Jalisco, Guanajuato o de Durango, agregados a capas que produjo el antiguo origen de los
pobladores.
Es notoriamente erróneo o parcialmente equivocado, suponer que los indígenas no tuvieron nada que ver en la conformación de historia de Nuevo León. Esto no es exacto; claro, no siempre fueron los más humildes pobladores de este territorio los que hicieron su historia política pero de ahí a pres-cindir de los indígenas media un abismo.
Tribus que encontraron los españoles en el valle de México, además de los mexicas mismos, tlaxcaltecas y otomíes. vinieron con los primeros pobladores; y luego con los segundos
y con los terceros; y siguieron acudiendo en diversos grados.

La conformación del Estado en fi
h. , .
dad importante se hace en 1 . 1 gura istonca como enti. l d
e s1g o XIX. y e
.
cnso onde se van fund . d l
'
s. una especie de
mexicanos venidos de tod1aen o os dcarlacteres de una serie de
s partes e país.

Todavía en el siglo XVIII al fundarse el pueblo de Guadalupe, acuden indios Tlaxcaltecas; y es bien sabido que poblaciones como Hualahuises fueron hechas de tribus indígenas; y lo mismo Bustamante que procede de colonias tlaxcaltecas.

12

13

�No deja de estar presente el indígena mexicano~ hasta
con su poco de leyenda: Huajuco, Huinalá; personas y nombres del territorio tiñen la historia con el recuerdo de unos antepasados broncos que no hacían sino responder a la mayor
. aspe.reza y violencia con que fueron tratados por los no menos
broncos españoles.
De todos estos encuentros fue naciendo una población
mestiza. El cronista Alonso de León y otros historiadores mencionan mestizos mexicanos y mulatos. Es decir hay aportaciones de elementos quo proceden del trabajo de esclavos de las
posesiones africanas españolas.

Luis de Carvajal es un hombre que ha tenido experiencia
en el tráfico de negros en la Guinea Española y es creíble
que estaba ligado por próximos parientes al comercio de esclavos negros en Santo Domingo; lo que no es de carácter inmoral según la época, pues estos hombres atendían a exigencias
económicas como la que de~andaba mayores fuerzas de
trabajo que iban agotándose en las posesiones españolas por
la violencia y las enfermedades.
A falta de elementos de trabajo indígena acudieron
hombres que hicieron las veces de los indígenas en las duras tareas de la tierra y de las minas. Así se organiz6 un comercio,
como puede ser ahora el del café o el de la azúcar, para traer
piezas negros desde el Africa con los que· se negociaba; de
donde se extendió esta plaga y, esta infamia a los propios indígenas del Norte.
En Alonso de León está escrito y no es cosa que vamos a inventar; ni se trata de ofender la memoria de ilustres
próceres de nuestra historia, que Luis de Carvajal, Diego de
Montemayor y otros gobernadores del Nuevo Reind de León,
fueron acusados de comerciar y vender esclavos indígenas, a
los cuales sacaban en colleras fuera de la tierra, para colocarlos en la Huasteca o en otras posesiones del virreinato.

que el indígena se hiciera añicos al chocar el caldero de cobre
con la ollai de barro.

d~~

Muchos elementr
¡ru~~;~~í~:t/;:~~~b~r~::v:~
ro otros quedaron a sor l /s
más que el mestizo, el peón
Lo que pasa esd que el ~es:~Jmplió una tarea histórica haso el carretero e estas uerr
en los orígenes con imta más adelante. Por ~llo no aparece
a adentrando en la
portancia o relive social, aunque, se vay
sangre, en las palabras y en el caracter.
. d' enas no tenían una estructura culComo los grupos m ig ner a la de los españoles, su len-

¡;o;~:~ ~e:::~

; : \~:\=:Z:s~~i~~n ~n ~a s~:~(
hablar, ~n ;erdad, de un :;:r:::t~era el ~spañol su Ífl;lP~tu
formas md1genas a l~s cr d sí es de atenderse a un mterde pueblo cul~i:al ~as _e e~a o, ue con la sangre penetró lencambio de pnm~r. te~mmo_, YnJs íntima los pueblos de esta
tamente de su 1d1osmc~ac1~ fueron aquellos indígenas sirregión. Sus agentes v1car:1os
utilizaron los pobladores
vientes de criollos o mestizos, que .
las minas avanzar
para reconocer el terreno, lab~•t las ~e~~=sahora en lo; más huen la fundación de otro~ ~ue os y a
mildes menesteres domesttcos.
h h h el historiador del HoDebe rectificar como lo ª , ec ºformó a espaldas de los
yo, la noción ?e. que. N~evo Le~~e s~omponen el resto de la
factores etnolog1cos mclígenas q
, y no sólo desde el orique no es as~
d
N ueva: E span~a. Vemos
l b
., m
· dígena se va acentuan o a
.
ue esta co a orac1on
. d Le, .
gen, smo q
l h.
• del Nuevo Remo e on.
medida que se avanza en a istona

Esta condición hace que la resultante del choque del grupo indígena con los españoles no fuera de pronóstico dudoso
en favor de los españoles. Fué inevitable dirá Alfonso Reyes,

En l . lo XX es notoria la presencia de grupos de otras
e s1g
. .
. ano en la ciudad de Monterrey.
porciones del terntolno dm~xic f'cilmente en las antiguas co. ontano o a vierte La. .
.
.
un reg1om
e delatan em1grac10l · de Matehualita y San umto, qu ,
·· h b
omas
d
de San Luis Potosi. Estos oro res,
nes de gente proce entes
.én llegados en nuestra bis-mujeres y niños no son unos rec1
,
toria.

H

rs

�d

Desde sus _orígenes, los indígenas que servían a los pobla
or~~ y co1;1qmstadores del Reino eran del Gran T al
-

lt:!:ri';dios ~adficos, manso~ que,:"aJim~~~

:::n
Es

. d'

nopa y otros cactus como la viznaga
tos md igenas
con la época d e 1a cosech a a sus.
lugar
. regresaban
fu
. . ~s . e rigen; y eron los precursores de la gente. que sire 1v~~n o a Monterrey de Catorce, de Charcas de Mate
ua a, u;tCatecas y de otros sitio~.
'
del Los ?rupos d_e población de este Estado son un compuesto
m~stizo mexicano en sucesivos avances, con oleajes cada
vez mlas pode~osos hacia los límites de la frontera a medida
que
y los repartos de tierra
•
los fueron
'
d · ashencormendas
·
dejan. 0 sm ogar en el centro del país.

Fronterizos.

centraran sobre las partes que quedaron válidas del suelo nacional los grupos antiguos de mestizos y criollos, que hubieran seguido poblando Texas, Nuevo México y la California.
La pérdida a manos de la nación vecina fué obra de fuerzas históricas que se suscitaron lejos y fuera de nuestra nacionalidad: el predominio anglosajón en el Continente europeo
y en América.
La nueva fase de 1la civilización maquinista y el renacimiento científico y laico de · 1a vida social, proyectaron en el
medio histórico de la frontera un peculiar liberalismo en cierto modo diferente al que procedía del centro de nuestro país.

Progreso y liberalismo.
Los liberales-de Nuevo León lo fueron con aquella naturalidad de·los hombres que nunca se han ligado en forma estricta y sumisa a la religión ni a forma alguna trascendental de
la vida. Hombres del siglo pasado, ·ser liberales resultaba menos que una doctrina una forma natural de sus costumbres.
0

f

Los ele~entos humanos deseosos de mejorar buscaron las
ronteras, arumados de_ otro gran factor histórico: el es íritu
~e pr~greso. El front:nzo del siglo pasado y los que viJeron
es~es en bu~a de tJ.erras se asemejan a los colonos del oeste
americano.
Animados
por el af'an de wciar
. . . una nueva vida
.
le"
d
b
JOS l"be sus pue los _d e origen y deseosos de trabajo y de tiei res, se ,e1;1carmnaron a una región donde la escasa denb d demográf_ica y la falta de complejos culturales desarrolla
an en nueva vida otro ciclo de la historia interior de México. -

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Es importante
que se estud.ie nuestra h.istona
• ba10
. este ru
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e se vera ormar y crecer una sociedadb 1 d 1 áf ~
apais~ cugrua concdurnero-?, con bases humanas idénticas al resto del
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pos e me:ncano
·b· d
tural del pasado indígena; ~~1 reci _ief o d°:1-enor presión culhacer sus hogar
. .
d espano ' se ieron a la tarea de
es Y v1vrr con ecoro.
En esta empresa estuvieron presentes los elementos ind'
genas ocupantes del desierto norte de México V' .
~zos y crioll tamb· ,
.
• weron mesa.so en
os
ien ! Juntos fueron adelantando paso a rio me':C::.1ce detemdo por la posterior pérdida del terC:.

El liberalismo del iiorte no produjo crisis de conciencia,
como ocurrió hacia el centro o sur del país. Con la mayor espontaneidad los nuestros quedaron incluídos en la nueva corriente; que les dio oportunidad de representar matices personales como causas de sus acciones, incluso el yerro de Vidaurri.
Individuos como éste no reconocían en la ley una orden de
adhesión incondicional y estricta, ni tenían fórmulas culturales muy densas; y en todo caso encontraban difícil entender la
misión del Juárez como representante de la Nación.
El liberalismo coincidía con la esfera de su autoridad y
era una exensión de su facultad de disponer de los oficios de
la "república" como de cosa propia. El choque del caudillo
norteño con el Presidente Juárez, fue un error de conducta
personal más que de doctrina.
Vidaurri no era un doctrinario político y se dejó arrebatar
por sus inclinaciones al mando. Ejercía el poder y acumulaba
riquezas como lo hace el dueño de tierras y ganados.

La mutilación geográfica h.izo que refluyeran y se recon-

16

17

�gentina, o unos y otros y españoles a Estados Unidos de NorteaEl choque de estos liberales aportó un beneficio necesario,
porque nos puso de nuevo en línea y dentro del gran concepto
de la Patria Mexicana; y no a merced de aventuras que se podían insinuar, como la de la República de la Sierra Madre o
por el camino en el que fué a parar Lorenzo de Zavala a
Texas.
De todas formas, las instituciones nuevoleonesas, el carácter de los hombres dei Norte, su natural sencillo de fronterizos abiertos y ajenos a los complejos culturales es un producto
de esta formación histórica.

La industria.
Tal índole espiritual va a facilitar a fines del siglo XIX,
la introducción de la industria fabril. Precisamente el tipo de
población que se prepara y forma en nuestro territorio, es propio para ello por la existencia de trabajadores libres que no
estaban sujetos a las haciendas, antiguas encomiendas, ni a la
condición de siervos impuesta por el trabajo de minas u otras
labores que en otras partes de México hacia una mentalidad y
propiciaba una vida opuesta al concepto industrial.
Uno de los factores que tienen importancia en el establecimiento de la industria en Monterrey habrá de ser el carácter
psicológico del trabajador, producto de una sociedad que lo
favorece por su libertad, desenvoltura cultural y afán de progreso, o sea, el espíritu liberal que caracteriza nuestra historia.
La implantación de la industria en la región fué estimulada por nuevas y posteriores migraciones. Y de las penúltimas
que llegaron a Nuevo León, figura gente que estuvo al frente
de negocios en Monterrey a fines del siglo XIX, familias españolas, francesas, alemanas e italianas que han ido fundiéndose en filiaciones que son hoy enteramente mexicanas.
Procedían de nuevos movimientos de transformación europea; y venían a dar a nuestros hogares porque en estos sitios
el emigrante europeo buscaba condiciones adecuadas. Españoles a Cuba y Argentina, italianos y alemanes a Brasil o Ar-

mérica.
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Los primeros brotes de esdo sus efectos: la concreción del
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de dentro y fuera; la gueterritorio, las ~migraciones uma:e~cias. hasta nuestro tiempo,
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con su ac mov
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. . , de estas fuerzas nos muestra como se van
. La combmacion
sin atribuir propósitos ni fín pre:
umendo factores a lols _que
na resultante histórica, como si
concebido dan con e tiempo u,
hubieran estado ligados entre si.

V aforaci6n y acci6n.
1 f de esta: plática, con poner de
Con lo cual llegam~s ad
historia del Estado y de la
manifiesto una .~aloracion ::u aciones que nos invaden el
ciudad, en funcion dde llas pr te py del futuro de nuestro país.
día de hoy respecto e presen
.
.,
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la invitación juvenil con este diaPor éllo he quen
igar .
• quietos del futuro; y ojalogo con igual manera de sentirnos m

1f

°r

19
18

�lá que estas reflexiones sirvan de incentivo o renovadas valoraciones de la historia. Además de producir este resultadtr deseo que susciten la actitud consciente d~ que somos una resultante cultural de todo el proceso de forn;iación mexicana de
nuestro país.
Somos una consecuencia, una f6rmula secundaria y no
primaria de la · conquista española; pero dentro de nuestro
complejo cultural está presente la obra, el testim&lt;:&gt;nio y el legado que dejaron los antepasados más remotos de este territorio,
hasta los que en el siglo XIX hicieron que la entidad Nuev:o
León llegase a una configuración precisa y dentro de ella a
conformar un particular espíritu histórico.
Tomemos la suma de todos esos complejos y conjugación
de fuerzas; y la conciencia que dentro de- esa corriente nos
corresponde aportar nueva actitud mental, cultural y política,
la cual tiene que ser extraí~a del conocimiento de nuestro pasado, en función de la valoración de ese pasado; y con vista
de todo ello organizemos nuestra contribución a las transformaciones sucesivas que reclama y necesita un pueblo, el cual
todavía está forjándose y no ha dejado de vivir la historia
como una manifestación de su generación misma.

_FRANCISCO DE VITORIA Y LAS
RELECTIONES DE INDIS

',

SAMUEL FLORES LONGORIA
En memoria del
Lic. José Infante Moreno_.
.
fiel • su -.oca.ció n mag1Stcna!
Y a sus principios, hasta el frn.

Las Relectiones de Indis s011 •nuestra
rimera Carta contine~tal de ind~pen~encia - jamás el Mensa¡e de Monroe; .
Antonio Gómez Roble~o
,\

INTRODUCCION
ENTRE OTROS dos sucesos de gran trascende~~~a a~ae~ d ' 2. eL descubrimiento de Amenca, por
cieron en el ano . ~ 1 94. · ,
lón el nacimiento de Franel navegant_e g~noves &lt;=:ns~;b~~f~sor Xe la soberanÍá y de los
cisco de V1tona, el praltm d
tas tierras que poco ·después
derechos de los natur es e es
, '.
constituirían lo que hoy es nuestra Amenca.
.
La h aña de estos dos hombres~ material la.una yd esp1az
. , . mente vinculadas,.son dignas e enritual la otra, ~ro m~ if
uestro O:mtinente. Es posible,
cabezar los fastos que g or. !ca
ero a nosotros nos parece
aún, que pudiera pa~~gonars:, e~d!i.
íritu. Colón descubrió
más digna de enCOIDlO la hazana . ·,
a: las Indias. Franla América por error, ya q~e i;.!':--Yº · ',gl · u·'tulos de indepen.- · • f ·
cientemente os ·
·
cisco de V1ton~ oqa cons
ecie~téme~te descubiertas, aun
dencia de las uerras entonces r
.

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•

20

es

u!ar

21

�en contra de las autoridades más elevadas de su tiempo como
lo fueron, indiscutiblemente, el Papa y el Emperador. '
Por eso, como justamente lo afirma Antonio G6mez Robledo, Yitoria cuenta para nosotros, americanos, como uno de
los foryadores de nuestra nacionalidad continental.
Las_ siguientes páginas quieren ser un pálido reflejo del
pensamiento de Francisco de Vitoria al disertar sobre la AmérJ~a, enton~es t~~vía encubierta y sobre las circunstancias pohticas e ideologicas que confrontara el ilustre dominico
burgalés.
VITORIA Y LAS IDEAS POLITICAS DE SU TIEMPO

El marco hist6rico: España y Portugal
. Franci~co de Vitoria nace en el año de 1492. En este año
tiene tam~i~~ lugar el descubrimiento de América, suceso que
marca el micio de la era Moderna. Los historiadores no se han
puesto aún de acuerdo sobre si este periodo corresponde a la
Edad Moderna o queda todavía situado dentro del marco del
Renacimiento. Para J.B. Bury, "el descubrimiento del Nuevo
~un~o es el gran acontecimiento que abre el período de la
histona moderna, en cuyo curso influy6 de modo poderoso" 1 •
en cambio para J. P. Mayer 2 esta fecha correspondería má~
bien al Renacim_iento, que tiene lugar desde principios del si~1~ XI\_' ~asta fmes del XVI. Sea como fuere resulta muy dificil del1~n~tar exac,tamente estas épocas, que aún son variables
en los distintos paises. Así, por ejemplo, la Edad Media dur6
más en España que en Italia 3 y todavía más: no hubo una
ruptura total con aquélla.
1

J. B. Bury. "lntroducci6n", Historia del mundo en la Edad Moder-

na, v.1, El Re,uuimiento (Universidad de Cambridge, ed.). Barcelona, Editorial Ram6n Sopena, 1955, p.45.
2 J. P. Maycr. Trayecuma del pensamiento politico. México, Fondo
de Cultura Econ6mica, 1961.
3 Pcd!o Hennqu~z Urcña. Historia de la cultura en la América hisptSmca (Colecc16n Popular, No. 5). México, Fondo de Cultura
Econ6mica, 1959, p.23.

22

En España el año de 1492 divide en dos partes la historia
de este país:
a) La correspondiente al lap~ anterior ~ediato a esta
fecha, que culmina con la reconquista de la ciudad de Granada último reducto de los moros.

'

b) La inmediatamente posterior al descubrimiento de
América.
La primera parte podemo~ sintetiz~la de la siguiente manera a partir de la segunda mitad del siglo XV:
El año de 1468 el rey Enrique IV despoja por se~nda v~z
de la, herencia a su hija Juana -llamada la Beltrane1a, segun
José Luis Romero\ por considerarla hija natural de Jel'!á~ de
la Cueva- y señala a Isabel como su sucesora. ~ _ano sigmente Isabel contrae matrimonio con Fernando, prmcipe heredero
de Arag6n; pero este hecho provoca una serie de inqu}et~des
que son afrontadas satisfactoriamente por _los dos pnncipes,
una vez que hubieron alcanzado sus respectivas coronas y gracias a sus experiencias pasadas: Fernando, durante el turbulento reinado de su padre Juan II e Isabel, ?urante la prolongada lucha en que se jugara su corona. Hacia 1481 los Reyes Cat6licos emprenden operaciones en grande escala ,en contra 1el
reino moro, que había permanecid~ en la Pemnsula Ibérica
por cerca de ocho siglos, desde el ano 711. En 14?1 Y d~spués
de aguerridas batallas los ca~tellanos ~ogran red_uctr a la i~potencia a los musulmanes qmenes capitulan hacia las postrlffierías de ese año. Por otra parte se hab!a expulsado_ a los judíos Y
posteriormente, en 1009, se expulsaria ~ los mo;iscos q1;1e conservaran la religión mahometana. Termmaba as~ un periodo e~
el que se habían enlazado estas cultu~as, produciendo un admirable florecimiento cultural en Espana.
El otro periodo se iniciaría a partir del ~esc~brimie~to de
América y vendrá a cambiar el curso de la historia, no solo en
España, sino en todo el mundo.
4 José Luis Romero. La Edad Media (Breviarios, No. 12). México,
Fondo de Cultura E.con6mica, 1963, p.99.

23

�;Es necesario sin embargo señaJar al lado de España a Portugal en donde el príncipe Enrique impulsaba los viajes de exploración a lo largo de la costa occidental de Africa, teniendo
como destino a la India. Entre España y Portugal existía una
profunda rivalidad. Los portugueses, sobre todo, deseaban retener el monopolio comercial de Africa y posteriormente el de
la India, motivo por el cual atacaban sin piedad a toda nave
que encontraran en alta mar, cerca de la costa africana. Los
principales sospechosos eran, como es de suponerse, los españoles. La mayoría de las disputas entre ambos países, durante el
siglo XV, tenían como origen las posesiones coloniales o el comercio ultramarino y en varias ocasiones ambas naciones obtuvieron títulos o donaciones del Papa, que dirimieron sus querellas ~. Durante este siglo los navegantes habían ido descubriendo diversas islas en el Atlántico.
Es en este momento cuando hace su aparición el navegante genovés Cristóbal Colón, quien antes de llevar a cabo su memorable empresa había andado ofreciéndose para realizarla lo
mismo a Portugal que a España. En 1484 los portugueses lo
rechazaron y por fin en 1492 celebra capitulaciones con la Corona de Castilla. para realizar lo que llamaba su "empresa de
las Indias" 6• Los resultados son de sobra conocidos para abundar en los detalles que llevaron a la realización de esta aventura en la cual Colón se tropieza, materialmente, con las tierras
que después se bautizarían con el nombre de América en honor
de uno de sus seguidores: el florentino Américo Vespucio.
Las consecuencias de este feliz error que llevaron a Colón
a encontrarse con América, en vez de la India, revolucionarían
el orden antiguo en todos sus aspectos: sociales, políticos, econÓmicos, filosóficos, etc. El Nuevo Mundo sería visto, después,
no sólo como el Continente proveedor de las riquezas materiales en forma de oro y demás materias primas, sino como el
Continente de la esperanza, como un lugar donde podrían
realizarse los anhelos de libertad e igualdad de las clases
oprimidas europeas y aún de las que; no lo estaban.
5

J. H. Parry. Europa y la expansi611 del mundo, I41':;-I7JCi (Brevia-

rios, No. 60). México, Fondo de Cultura Econ6mica, 1963, pp51-53.
6 lbidem, p55

24

El marco ideológico
Durante la Edad Media, aparte de la ~uencia ,q_ue tuvieron las instituciones romanas, el pensamiento poht1co estuvo considerado como una arma de la mor!l. E} Esl~dº1 ·~a
sólo un organismo teml?°ral, subordina?º a _as· a. tas" ma 1 ª:
des tem rales y espintuales, que tema la iglesia. La con
. ' . pol'u·ca de la Edad Media se reviste de los arreos de la
c1enc1a po 1
·
d · d
de
reli ·ón revelada y establece, sobre doctrinas en~a ~ ,, 7
Ar!:.6teles y del derecho romano, las sanciones de la iglesia '
ha afirmado G. D. H. Cole.
•
8
La Baja Edad Media que según José Luis Romero t_1ene
lu r desde la segunda mitad del siglo XIII ~asta las po~t:imerí:: del siglo XV, se caracteriza por un periodo ~e cnsis. Se
. . . a dudar de las teorías medievales que habi.an expresar::~~~'sólo podría cumplirse la unidad en la Iglesia y epodl
Estado subordinando a sus miembros, ante todo, a. un
er
. ' .
, ,, o Los dogmas eclesiásticos van siendo gra1
~~~t~:~~ídos por un espíritu 1;1u~v?; las teorías polítcas se apegan cada vez a la realidad h1stonca Y toma~cJt ª da
historia en cuenta. Las características de este pen .º' e
acuerdo con Gettel, son las siguientes: , "La d_ecadenc1a del
feudalismo. el desarrollo de las monarqmas nacionales; la de·1· dad his¡órica del Papado y la reunión de los grandes con:
b 11
. 10
cilios de la Iglesia
•
11
.
d Padua y Guillermo de Ockham ' ant1paM arsil10 e
· ·6 d n Esta
.
h b' esbozado en sus libros 1a aspirac1 n e u
pistas, . a
J h w liffe hace una crítica devastadora de

f

lr

12

c!~~t

?aº I;i~~f:~ ·at~ctal J~pa califi~ándolo de anticrist~; e!u

pulo Huss es condenado a ':11d~:~ w¡~ªy:nºfne~;s1:ovimientos
lio de Constanza, pero sus 1
reformistas del siglo XVI.
7 G D H. Cole. úz organizaci6n política. ( Colecci6n Popular'
N~. 1·). México, Fondo de Cultura Econ6m1ca, 1959, P· 18.

l¡ .

8 José Luis Romero. op. ci,., p.80.
.
v.1 México,
9 Raymond G. Gcttel. Historia de las ideas po ticas,
Editora Nacional, 1959, pl32.
10 IbiJem, p.216.
11 J. P. Mayer. op. cit., P· 78.
12 ltlem.

25

�. El Renacimiento italiano influye en la toma de
.
c1a del bo b
, •
.
conc1en.
m re por si mtsmo: Pico de la Mirandol
p
son eJemplos elocuentes de ello.
a y etrarca,
rech;n el campo ~e la especulación jurídica el estudio del deromalno babia de_spertado un creciente interés, especial°:e~te .en a controversia conciliar del siglo XV Se h
d1stmc1ón
d e _JUns
· · d"1cc1ones
·
· deace
una
, .
y se esboza un concepto
sobera~- la autondad de los gobernantes procede de una dele ac1on del pueblo y la de la Iglesia reside en el conjunto de Yos
creyentes.
h Por otr~ parte este redescubrimiento del Derecho romano
,ac_e resur~ el concepto de la democracia de las ciudades he
lerneas, poruendo de _actualidad la concepción jurídica del con:
trato y las corporaciones a través del Derecho. "Estas ideas
-comenta .Gettel- estaban en pugna con la idea medieval
de la autoridad referida a un poder único y real· b 1 .
ortan . di
'l
'
iza an a rmc1a versa y mu tiple de la comunidad" 1 a_
P

En ~lorencia surge Nicolás Maquiavelo (1469-152 )

~flu~~~

c?n su ~1bro El 1:ríncipe, ,ejercería una considerable
~~ en_ ,e rnr-nue~to pohtico. En esta obra se emprende la
iscus1on e os °:1-etodos de que puede valerse un rínci e
nuevo para consolidar su autoridad. La filosofía d Mp . p
lo est bl
·
e aqu1avea. ece una _taJ~te s;paración de la Iglesia y el Estado
su~ordma los pnnc1p1os eticos al bienestar público a las nZ
ces1dade~ del Estado; la seguridad y la preponderan~ia de éste
son los fmes supremos y permanentes. Se opone al Papado r
parecerle uno de los mayores obstáculos para la if . , po
formula una doctrina que conduce a la defen un 1cac1on y
ción del E tad 14 M
. l
sa Y conserva.
s º. · aq~1ave o fue considerado como un CÍrnco, cuya doctnna constituía una invitación a los t'
ra que
· di
d l
. . .
iranos pa- . prescm eran e os p~c1p1os éticos, "pero la verdad
afirma Cole- es que Maqmavelo, más que un cínico fue
un s~cular. E_l buscaba al pensamiento y a la acción poÍítica
una ase reahs~ en los hechos de la conducta humana ,
que en las Escnturas o en principios morales apriorístico;~
13 R. G. Gcttcl. op. cit., idem.
14 lbidem, p.238.
15 G. D. H. Cole. op. cit., p.19

De su principal obra ha escrito Burd, lo siguiente: "El Príncipe
fue la primera obra grande en la cual aparecen francamente
en colisión dos autoridades, la divina y la humana, y en la
cual los axiomas venerables de las generaciones anteriores se
ven rechazados como inductores prácticos del extravío y faltos de solidez teórica. La sencillez de su apremiante llamamiento a la experiencia común y a la inteligencia conquistaron para este libro un aprecio que nunca se ha concedido a
10
las demás obras de Maquiavelo" •
A muy grandes rasgos este es el marco ideológico del cual
emergerá la figura de ese gran humanista español, que fuera
uno de los creadores del Derecho internacional público moderno: Francicsco de Vitoria, quien en sus Relectciones de Indis
no sólo estudia el problema de la licitud de la colonización española en América, sino que, por las conclusiones que de las
mismas obtiene, "cuenta para nosotros americanos entre los
17
grandes fundadores de nuestra nacionalidad continental" •
En síntesis: "Hay tres hechos característicos de Occidente, heredero de la cultura y de las estructuras jurídicas del Imperio romano, con que se inscribe la Epoca Moderna: el comienzo de las naciones occidentales; la ruptura religiosa de la
Cristianidad, hasta entonces una, y el descubrimiento de América. La imprenta y el humanismo renacentista completan,
en
18
el orden cultural, la portada magnífica del siglo XVI" •
Antes de entrar al estudio de la Relección primera de Vitoria: De los indios recientemente descubriertos, relacionándola con otros de sus estudios afines, destacaremos algu;nos de los
rasgos, más sobresalientes de la vida del gran dominico alavés,
para mejor comprensión de su obra general.
16 L. Arturo Burd. Historia del mundo en la Edad Moderna, v.l,

p.206.
17 Antonio G6mcz Robledo. Política de Vitoria. México, Imprenta
Universitaria, 1940, p.VI.
18 Carlos Hamilton D. "Filosofía jurídica del maestro Fray Francisco
de Vitoria", Anuario de la Asociación Francisco de Vitoria, v. VIII,
1847-1948, pl7.

27

26

�ESBOZO DE VITORIA
. Francisco de Arcaya y Compludo ~s ·el nombre de famil~a ~e: Francisco de Vitoria. Sus padres, Pedro de Vitoria, del
linaJe de los Arcayas, de Vitoria, y su madre Catalina de Compludo, originaria de Burgos y posiblemente'de ascendencia judía, ten_~ una posición acomodada. La fecha más probable
del nacmuento de Francisco de Vitoria se sitúa hacia el año
de 1492. Su apellido constituye un nombre de oriundez recibido de su padre.
Dos ciudades se disputan el honor de haber sido la cuna
de su nac~ento: Vitoria, capi~al de la provincia de Alava, y
Burgos. ~m ~mbargo el P. Amaga, en el manuscrito original
de_la Hzsto:t~ de San Pablo de Burgos -descubierto en el archivo ;111urncipal de Burgos en 1927- afirma que los herma~os Diego y ~~ancisco de Vitoria nacieron en Burgos. Esta última aseveracion ha sido comprobada 19 •
Ha~iendo visto la lu~ primera en esta ciudad de Burgos

ª, l:t sazon cabeza de Castilla, corte y estancia de los Reyes Ca-

tohcos, aunque no permanente, "dado el carácter un tanto
trashumante de aquella residencia real", pudo presenciar cuand_o apenas tenía cinco años de edad la visita que Colón les hiciera a los Reyes Católicos a la vuelta de su segundo viaje, en
1497. Y desde su celda conventual, en 15o6 "seguiría anheloso el ruido de las famosas Cortes de Burgos' con la muerte en
el mismo año, de Felipe el Hermoso y el trágico peregrinar
de la infortunada Juana la Loca 20•
Aún _adolescente -13 años tendría entonces- Vitoria vist? ya el liábito dominicano en San Pablo de Burgos. En 1509
tiene lugar ~no de los. actos que, ejercerán influencia import~nte en ·su vi?a: es enviado a Pans por su orden para que prosiga _sus e~tud1os en el Colegio de Santiago donde toma cursos
de filosofta dm:ante el periodo escolar 15~1510. En 1512-1513
19 Te~filo Ur~~oz. Obras de Fr~ncisco de Vitoria, Relecciones teol6g,~as (Ed~c1_6n crítica del texto latino). Madrid, Biblioteca de
Autores Gnsttanos, 1940, pp.1-5.
20 lbidem. p.6.

28

inicia sus estudios teológicos. Siendo aún estudiante de teología, el Capítulo general de la Orden de_ Génova _lo designa
para impartir lecciones sobre la·s Sentencias, a parttr del cur~
16-1517. Este suceso mar~ la s~gunda etapa ~e s~ estancia
15
en París, que se prolongara todavia por otros sets anos.

En la Universidad de París Vitoria tiene contacto con el
Humanismo renacentista, que "acogió con interés y entusias21
mo", mostrando amplias simpatías hacia los humanistas •

¿Hasta qué punto ejercieron influencias en su esp_íritu l~s
enseñanzas recogidas por Vitoria en París ? Los estudiosos vitorianos siguen en desacuerdo.
U no de los más destacados tratadistas de la obra de Vitoria Camilo Barcia Trelles 22 afirma que aunque durante su
est;~cia en París el dominico burgalés cala en los problemas
más profundos de su época, enfocándolos ;i;on altitud de pensamiento y preocupación por la verdad, no obstante ello, ~rancia no logra asimilarlo, ni hace que a su regreso a Espana se
convierta en un mero repetidor de dicho pensamiento. Enseguida comenta que hay que hacer notar, por otra parte, que
las enseñanzas teológicas que por entonces se ofrecían en la
capital francesa "se. caracterizaban por ause~cia de ~urios!dad,
por el apego incondicional al pasado, por disputas sm epílogo
sobre palabras y a propósito de palabras."
En cambio para el escritor mexicano Antonio Gómez
Robledo 23, "por el amor a F~ancia y p~r su dilat~d~ permanencia en ella, nació en el teologo espanol e.l sentimtento -del
bien común internacional."
Sea como fuere Francia debió haber ejercido notoria influencia en el alma de nuestro teólogo. Urdanoz afirma que
allí le nació a Vitoria una admiración, "un. tanto exaltada" hacia Erasmo, aunque no le llegara a conocer personalmente.
21 lbidem, p.14.
.
22 Camilo Barcia TreUes. Francisco de Vitoria, fundador del Derecho Internacional moderno. Valladolid, Talleres Cuesta, 1928,
pp.16-17.
.
.
23 G6mez Robledo. op. cit., p.7.

29

�Erasmo debió conocer esta simpatía pues en el año de 1527 escribe a Vitoria para que interponga su autoridad en favor suyo en las juntas de Valladolid, donde se le llevaba proceso por
sus ideas 2 4•
En 1523 Vitoria regresa a Valladolid, España, donde principia a enseñar en el curso 1523-1524, durante su estancia en
este lugar, como profesor, durante tres años. No so conservan
huellas escritas del breve paso de Vitoria por este lugar.
En el año de 1526, en un brillante acto de oposición verificado del 2 al 7 de septiembre, Vitoria obtiene la Cátedra de
Prima de Teología en la Universidad de Salamanca. Su contrincante lo fue el maestro Pedro Margallo, portugués de nación
y acreditado catedrático de Filosofía moral de esa Universidad
y quien, además de sus amistades en el citado plantel, contaba
con los votos incondicionales de los colegiales de San Bartolomé y con los de la nación portuguesa. Vitoria en cambio nos
.
1
25
'
d ice
e P. Urdanoz , era extraño al centro y fuera de los votos
de los dominicos, sólo contaba con su brillante historial de profesor sorbónico y de San Gregario, en Valladolid.
LOS PROBLEMAS DE LA
COLONIZACION ESPA~OLA EN AMERICA
A principios del año de 1539 Vitoria pronuncia en la Universidad de Salamanca su Relección De lndis y ese mismo año,
el 19 de junio, poco antes de terminar el curso, la segunda,
De iure belli, que está íntimamente ligada con la primera.
Las Relecciones -dictadas por doctos maestros de la Universidad de Salamanca-, eran las conferencias extraordinarias
que se exponían fuera de las disertaciones usuales y comunmente se referían a temas que fueran de actualidad.
En estas Relecciones Vitoria estudia minuciosamente el
problema de la licitud de la colonización en América y aunque el ilustre dominico no es el primero en hacer la defensa
24 Urdanoz. op. cit., pp.14-15.
25 lbidem, pp.19-20.

30

de los naturales de estas tierras, ni el último, sí es su expositor
más destacado y "hay, sin embargo, que vincularlas a su persona, porque en él tuvieron ~a exposición _sistemática, se~ena_ y
equilibrada, con atisbos geruales y sugestiones extraordmanamente fecundas" 26•
Los problemas iurídicos de. la colonizaci6n
Tres son los grupos de problemas jurídicos que suscitan
tanto la conquista como la colonización de las Indias: a) La legitimidad de la soberanía española sobre éstas; b) 1a licitud de
las guerras con que se impuso y, c) el trato que se había de dar
a los naturales de dichas tierras.
Desde un principio estos problemas son discutidos enconadamente, llegando los polemistas a dividirse en d~s grupos: los
que justifican la legitimidad de la soberanía espanola sobre las
"Indias" y los que, en un grado u otro, la niegan.
L os contendientes
En el año de 15n sorprende tanto a los Reyes Católicos como a los conquistadores y colonos, los sermones de Fray Antonio de Montesinos, en Santo Domingo, quien refiriéndose a los
aborígenes, preguntaba: "¿ Estos no son hombres? ¿No tienen
ánimas racionales ? ¿No sois obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿ Esto no entendéis1 ésto no sentís ?. Tened por
cierto que, en el estado que estáis, no os podéis más salvar que
los moros y turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo" 27•
Fray Bartolomé de las Casas es indudablemente uno de los
defensores más apasionados de los indios y también uno de los
más discutidos. Parangonándolo con Vitoria, el erudito don Ramón Menéndez y Pidal 28 lo critica severamente, expresando
26 José M. Gallegos y Rocafull. El pensamiento mexicano en los siglos XVI y XVII. México, Universidad Nacional Autónoma, 1951,
p.126.
27 Jbidem, p.116.
28 Ramón Menéndez Pida!. El P. Las Casas y Viwria con otros temas
de los siglos XVI y XVll (Colección Austral, No. 1286). Madrid,
Espasa-Calpe, 1958, pp.9-48.

31

�que es "injusto hasta lo absurdo", aunque agrega que obra de
buena fe. El P. Gallegos y RocafuJI 211, por su parte, lo justifica
diciendo que Fray Bartolomé de las Casas tiene el "mérito de
haber despertado tan vigorosamente la conciencia española".
Por parte de los que justifican la conquista encontramos,
entre los más nombrados, a los siguientes:
a) Los religiosos Reginaldo de Morales y Vicente de Santa
María, quienes, consultados en 1529 por Nuño de Guzmán que
decide hacer la guerra a los chichimecas, le contestan que ésta
no sería lícita si se hiciera simplemente porque los indios fueran id6latras, pero que sí lo sería si su motivo fuese el de cas.
tigar los pecados contra naturaleza de los indios o el de asegurar la predicación del cristianismoªº.
b) El regidor de la ciudad de México, Juan Velázquez de
Salazar, procurador en la Corte de los intereses del Cabildo de
la ciudad, escribe por encargo de éste un tratado justificando
las guerras con las que el Emperador había conquistado a la
Nueva España 81 •
c) Y para no hacer prolija esta lista sólo citaremos a Juan
Ginés de Sepúlveda, doctor y canónigo de la Iglesia Episcopal
de C6rdoba, quien escribe en Roma su famoso libro Democrate1 secundus sive dialogus de justis belli causis, que constituye
toda una exaltaci6n del imperialismo y que sostiene la licitud y
hasta la santidad de la guerra que los españoles realizan frente
.. los indios de: América, argumentando: "Es lícito someter a los
indios, por la rudeza de su ingenio; son los indios gente servil
y bárbara y por tanto obligada a servir a los españoles, hombres
de más acusada cultura; siendo los indios bárbaros están obligados a obedecer a los prudentes y humanos" 82•
Carlos V contra la tesis anticesarista de Vitoria
Antes de analizar la Relecci6n De lndis, nos parece intcre29
30
31
32

Gallegos y Rocafull. op. cit., p.121.
lbidnn. p.-147.
lbidem, p.148.

Barcia Trcllcs. op. cit., pp36-37.

32

sante insertar la carta que el Emperador Carlos V escribió al
prior del Convento de ~an Esteban d~ Salamanca, ~l 10 de ?-oviembre de 1539, es decir, poco despues d~ haber ~ctado Vitoria sus primeras Relecciones. La carta ha sido recogida ~or Barcia Trelles en su obra ya citada y se adopta en su redaccion el estilo moderno, para mayor comodidad:
"El Rey: Venerable padre prior del Convento de San Esteban de la ciudad de Salamanca, he sido informado de que alg unos maestros religiosos de esa casa han planteado y tratado
en sus sermones y en repeticiones del derech~ que Nos te:i;mos
a las Indias, islas y tierra firme del mar Oceano y tam?ien de
la fuerza y valor de las composiciones que con autoridad d_e
nuestro muy santo padre se han hecho y se hacen en est~s re,inos, y como tratar de semejantes cosas sin nue_str~ ~abiduna
y sin prevenirnos de ello, aparte de ser per¡ud1c1al y
candaloso, podría traer grav;s incon~eni~ntes en ?fensa de_Dios
y desacato de la sede apostolica y v1cano de Cnsto y dano de
nuestra corona real, hemos acordado encargaros y manda_mos,
que sin dilaci6n alguna llaméis ante vosotros a los mencionados maestros y religiosos que hubiesen tratado en sermo~es repeticiones o en cualquier forma pública o secreta, de los citados
problemas y recibáis de ellos_ juramento par~ que ~eclar~n ~n
que tiempos han tratado o afirmado lo susodicho, ~~i en hm~10
como en minutas y memoriales y si de ello han facilitado copias
a otras personas religiosas, eclesiásticas o seglare~ y lo que en
sentido afirmativo así lo declarasen, con sus escntos en que se
consignen, sin que queden en su poder ni en la_de _otra persona
copias de los mismos, entregadlos en memoria firmada c?n
nuestro nombre a fray Nicolás de Santo Tomás, que a tal º?J~to enviamos, para que lo traiga ante Nos y mandemos decidir
acerca de ello lo que copvenga al servicio de Dios y al nuestro
y habéis de significarles en_ nuesi:i:o nom?re. y de_ nuestra parte,
que ni ahora ni en lo sucesivo y sm prev1~ licencia ?-uestra, ~raten ni prediquen ni disputen de lo mencionado, m hagan 1rnprimir escritura alguna respecto al particular, porque..de lo contrario yo me consideraré por desobedecido y mandaré proceder como la calidad del negocio lo requiere. En Madrid a 10
de noviembre de 1539. Yo el Rey" 33 •

:s-

33 lbidem, pp:40--41.

33

�A pesar de esta prohibición Vitoria vence de una manera notoria, ya que cinco años más tarde, en 1542, el Rey
manda reunir en Valladolid la junta de teólogos y juristas
que habrían de analizar y decidir sobre la legitimidad de la
conquista, en el debate en que participan fray Bartolomé de
las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda y en donde se pone en
tela de juicio la legitimidad de la conquista.
VITORIA Y LAS
RELECTIONES DE INDIS
Varias de las Relecciones que pronunciara Vitoria en la
Universidad salmantina en torno al problema de la colonización española en América, se encuentran relacionadas. Al
menos, es necesario confrontarlas para situar mejor su pensamiento respecto al aludido problema. Así, en la Relección
primera De Potestate Ecclesiae, Vitoria destaca la doctrina
del poder espiritual, la que posteriormente aplicará a los problemas que en otros estudios se le vayan presentando 34• En
la Relección De matrimonio señalará que le corresponde a
la autoridad espiritual dirigir el poder y la autoridad civil en lo
que se relacione con los asuntos espirituales, señalando los
términos y límites a los que en estas materias pueden llegar.
Pero, las que más vinculadas se encuentran en torno a la citada cuestión, son las Relecciones: De indis recenter inventis
relectio prior y De indis, sive de iure belli hispanorum in
barbara, relectio posterior.
Relecci6n primera de los
indios recientemente descubiertos

La controversia en torno a este problema es dividido por
Vitoria en tres partes:
a) Se ·indagará por qué derecho han venido los bárbaros
a dominio de los españoles 35•
34 José Miranda. Vitoria y los intereses de la conquista de América
(Jornadas, No. 57). México, El Colegio de México, 1947, p.25.
35 Para el estudio de las dos Relecciones citadas seguiremos la versión
del P. Teófilo Urdanoz (Cf. nota 19), que nos parece digna de
crédito.

34

b) Qué potestad tienen los reyes de España sobre ellos en
lo temporal y en lo civil.
c) Qué pueden los reyes o la Iglesia sobre ellos en lo espiritual y en lo tocante a la religión.
Respecto a la primera parte dice Vitoria ~ue puede co~siderarse que la discusión es inútil y hasta oc10sa, por constituir, ya una cosa juzgada. Pero que cuando se 1:tata de hacer
al&lt;Yo de lo que racionalmente puede dudarse si es bueno o
m~lo, es lícito y hasta obligatorio consultar a personas doctas
que disipen la duda.
Vitoria deduce de lo anterior tres proposiciones:
1. En materia dudosa debe consultarse con aquellos a quienes toca dictaminar sobre el caso; de otro modo no hay seguridad de conciencia, ya sea la duda en materia de suyo lícita,
ya ilícita.

Si, consultados los sabios, setenciaran que es ilícita esa
materia dudosa, hay que atenerse en el obrar a este parecer,
y el que hiciere lo contrario no tiene excusa aunque, la cosa
de suyo fuera lícita.
3. Si, por el contrario, sentenciasen los sabios qu: es lícita, ajust~dose a estas se~ntencias se. ~b~a con segundad de
conciencia aunque en realidad fuese ihcita.
2.

Añade Vitoria que el negocio de los "bárbaros" no es
tan evidente injusto que no se pueda disentir de su jus~ci~,
ni tan evidentemente justo que se pueda dudar de su JUStlcia, sino que más bien parece que tiene de ambas cosas.
Duda primera~ Vitoria se pregunta si antes de la llegada
de los españoles esos "b'arbaros" , eran verd~deros duenos
- pu'
blica y privadamente. Contesta que efectivamente estaban
pública y privadamente en pacífica posesión de sus cosas y
que en tanto no se demostrara lo contrario, no se les podría
despojar de su posesión.

A quienes alegan que los bárbaros no tenían dominio,
pues estaban en pecado mortal, contesta que el pecado mortal no impide el dominio civil y dominio verdadero. Añade

35

�que el dominio se funda en la imagen de Dios y siendo el
hombre imagen de Dios por naturaleza, ésto es, por las potencias racionales, no lo pierde por el pecado mortal. Si la
potestad espiritual no se pierde por el pecado mortal, menos
la civil, que se funda menos en la gracia que la espiritual.
Nueva duda. ¿Por razón de la infidelidad se pierde el
dominio?
El dominico responde en forma de proposiciones:
r. La infidelidad no es impedimento para ser verdadero

señor. Santo Tomás es de esta opinión y además las Sagradas
Escrituras dan ejemplo de infieles que fueron verdaderos señores. Despojar de sus cosas a los infieles, por este título, es
cometer hurto o rapiña.
2. Según el derecho divino ni aun el hereje pierde el dominio de sus bienes.

Pero, se alegaba, ¿ y por derecho humano?
3. El hereje, desde el día en que cae en ese crimen, incurre en la pena de confiscación de sus bienes.
4. Pero aunque conste del crimen, no es lícito al fisco el
ocupar los bienes del hereje antes de que se le condene.
De lo anterior se siguen varios corolarios:
a) El hereje puede vivir lícitamente de sus bienes.
b) Por título gracioso puede desprenderse de los mismos.
c) Por título oneroso, como es vender o dar en lote, no
puede hacerlo si su pecado puede ser comprobado por los tribunales, ya que eso sería engañar al comprador y exponerle a
perder la cosa y el precio de ella, si el vendedor fuese condenado.
d) Si realmente hubiera peligro de confiscación, puede
aun por título oneroso enajenar sus bienes, como lícitamente
puede comprárselos un católico o un hereje de Alemania.
Conclusión: Ni el pecado de infidelidad ni otros pecados

36

mortales impiden que los bárba~os sean verdaderos dueños o
señores tanto pública como privadamente y no pueden los
cristian~s ocuparles sus bienes por ese título.
Duda: ¿Para que uno sea capaz de dominio se requiere
el uso de la razón ?

Se contesta con las siguientes proposiciones:
r. Las criaturas irracionales no pueden tener dominio.

Cabe la duda de si el niño puede tener dominio antes del
uso de la razón.
2•

Los niños, antes del uso de razón, pueden ser dueños.

Pero ¿ y los dementes?
3. Parece que también pueden ser dueños los amentes.
4. Tampoco la demencia impide a los bárbaros ser v~rdaderos dueños, ya que a su modo ejercen el uso de la razon.
Conclusión: Antes de la llegada de los españoles, los
"bárbaros" eran verdaderos señores, pública y privadamente.
Títulos ilegítimos de la conquista
Una vez demostrado que los "bárbaros" eran ~erdaderos
señores Vitoria estudia los títulos por los que pudieron ellos
venir ; poder de los españoles. Señala primero los títulos que
se pretenden y que no son idóneos ni legítimos.
Primer título: El Emperador es señor del mundo.
Primera Conclusión: El Emperador no es señor de todo
el orbe, ya que nadie tuvo por. derec~o divino el imperio del
orbe antes de la. venida de Cnsto, m puede arro~arse el E~perador por este título el dominio del mundo m, por cons1~iente, el de los bárbaros.
Segunda conclusión: Suponiendo que el Emperador fuese señor del mundo, no por eso podría ocupar las provincias
de los bárbaros y establecer nuevos señores,. deponer a los antiguos y cobrar los tributos.

37

�Segundo título: La posesión de aquellas provincias se
justifica por la autoridad del Sumo Pontífice, que es monarca
de todo el orbe, aun en lo temporal, por lo que pudo nombrar a los reyes de España príncipes de aquéllos bárbaros y
regiones. Y aunque ésto no se pudiera, sería, no obstante
motivo suficiente para declararles la guerra y someterlos a otro;
príncipes el negarse los bárbaros a reconocer el dominio temporal del Papa sobre ellos.
Vitoria responde con dos proposiciones:
r. El Papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando de dominio y potestad civil en sentido propio. Y si
Cristo nunca tuvo dominio temporal, mucho menos el Papa,
que no es más que su vicario. El Papa mismo no ha reconocido tener este dominio.
2. Dado que el Sumo Pontífice tuviera tal potestad secular en todo el orbe, no podría trasmitirla a los príncipes seculares, puesto que ésta le sería inherente.
3. El Papa tiene potestad temporal en orden a las cosas
espirituales.
Cuarta conclusión: Ninguna potestad tiene el Papa sobre aquellos bárbaros ni sobre los demás infieles. De donde
se sigue el corolario: aunque los bárbaros no quieran reconocer ningún dominio del Papa, no se puede por ello hacerles
la guerra ni ocuparles sus bienes.

Tercer título: Se alega el derecho del descubrimiento.
Es cierto que por derecho de gentes y natural aquellos
lugares que están abandonados son del que los ocupa pero
ya se vio antes que los bárbaros eran verdaderos dueñ~s pÚeblica y privadamente.
Cuarto título: Se afirma también que dichos bárbaros se
obstinan en recibir la fe de Cristo, no obstante habérsela propuesto y habérseles exhortado con insistentes ruegos a recibirla.
Se responde con las siguientes proposiciones:
a) Los bárbaros, antes de tener noticia alguna de la fe

38

de Cristo, no cometían pecado ,d e indidelidad por no creer
en El.
b) Los bárbaros no están obligados a creer en la fe de
Cristo al _primer anuncio que se les haga de ella, de modo
que pequen mortalmente no creyendo por serles simplemente anunciado y propuesto que la verdadera religión es la cristiana y que Cristo es Salvador y Redentor del mundo, sin
que acompañen milagros o cualquiera otra prueba o persuasión de ello.
De lo anterior se infiere que si solamente de ese modo ,se
propone la fe a los bárbaros y no la abrazan, no es razón !Suficiente para que los españoles puedan hacerles la guerra ni
proceder contra ellos por derecho de guerra.
c) Si los bárbaros, rogados y amonestados a que escuchen pacíficamente a los predicadores de la religión, no quisieran escucharlos, no se excusan de pecado mortal.
d) Si la fe cristiana se propone a los bárbaros de un modo probable, ésto es, con argumentos probables y racionales
y con una vida digna y cuidadosa en conformidad con la ley
natural, que es grande argu.n:iento para confirmar la verdad,
y ésto no sólo una vez y a la ligera, sino con esmero y diligencia, están obligados los bárbaros a recibir la fe de Cristo
bajo pena de pecado mortal.
e) Vitoria contesta afirmando que no está muy persuadido de que la fe cristiana haya sido hasta el presente de tal manera propuesta y anunciada a los bárbaros, que estén obligados a creerla bajo nuevo pecado.
f) Aunque la fe haya sido anunciada a los bárbaros de
un modo probaple y suficiente y éstos no la hayan querido
recibir, no es lícito, por esta razón, hacerles la guerra ni despojarles de sus bienes.
Quinto título: Los pecados de los mismos bárbaros, especialmente los que van contra naturaleza, tales como el de
comer carne humana y otros.
Conclusión a lo anterior: Los príncipes cristianos, aun

39

�con la autoridad del Papa, no pueden apartar por la fuerza a
los bárbaros de los pecados contra naturaleza ni por causa de
ellos castigarlos. El Papa no tiene, en primer lugar, jurisdicción sobre ellos y en segundo, porque ello no sería causa
de hacerles la guerra.
Sexto título: Por elección voluntaria.
Conclusión: Este título no es idóneo por estar viciada la
voluntad por el miedo y el temor que los conquistadores inspiraron a los indígenas.
Séptimo título: Como una donación especial de Dios.
Aparte de que resulta peligroso hacer la anterior afirmación, si el Señor hubiera decretado la perdición de los bárbaros, no se sigue de ahí que aquel que Jos destruyese quede
sin culpa.
Títulos legítimos de la conquista
Vitoria señala los títulos legítimos e idóneos por los que
pudieron los bárbaros venir a poder de los españoles:
1. Por el que denomina de la sociedad y comunicación
natural.

Los españoles tienen derecho a v1a1ar y permanecer en
aquellas provincias, mientras no causen daño, sin que se lo
puedan prohibir los bárbaros.

los españoles pueden defenderse y rechazar la fuerza con la
fuerza.
2. Otro título que puede existir es la propagación de la
religión cristiana.

a) Los cristianos tienen derecho de predicar y de anunciar el Evangelio en las provincias de los bárbaros; b) aunque
ésto sea común y pertenezca a todos los cristianos, pudo, sin
embargo, el Papa encomendar esta misión a los españoles y
prohibírsela a los demás; c) si los bárbaros permiten la libre
predicación del Evangelio, no es lícito declararles la guerra;
d) si lo impiden, puede predicárseles aun contra su voluntad
y aun declararles la guerra, si ello fuera necesario.
3. Si algunos de los bárbaros se convierten al cristianismo y sus príncipes quieren por la fuerza volverlos a la idolatría, los españoles pueden declararles la guerra y obligarlos a
que desistan de semejante injuria.
4. Si una gran parte de los bárbaros se ha convertido a
Cristo, sea por las buenas o por las malas o por cualquier otro
modo injusto, el Papa puede, habiendo causa razonable y
pídanlo ellos o no, darles un príncipe cristiano arrancándolos
a sus anteriores señores infieles.
5. Si hay tiranía en los señores de los bárbaros o las leyes
tienen carácter inhumano, pueden los españoles, aun sin necesidad de la autorización del pontífice, prohibirles todas estas costumbres negativas y ritos.

Es lícito tanto para los españoles como para los bárbaros
el comerciar mutuamente, sin que sus respectivos príncipes
puedan impedírselos. Los bárbaros no pueden impedir a los
españoles el uso de las cosas que sean comunes a los ciudadanos y a los extranjeros. Tampoco pueden impedirles que los
hijos que nazcan en el lugar, gocen de los derechos que poseen los restantes ciudadanos, siempre que los padres hayan
tenido allí su domicilio. Si los bárbaros privan a los españoles
de las garantías que les corresponden, por derecho de gentes
deben éstos tratar de persuadirlos en primer lugar y si aquellos no quieren consentir y optan por apelar a la violencia,

6. La verdadera y voluntaria elección. Esta existe cuando los bárbaros, comprendiendo la humanidad y sabia administración de los españoles, deciden libremente -súbditos y
señores-, recibir al Rey de España como príncipe.

i-0

-1-1

7. Por razones de amistad. Si los bárbaros guerrean entre sí legítimamente, la parte que ha recibido la injuria tiene
derecho a declarar la guerra y pedir auxilio a los españoles.
8. El último título, el cual Vitoria no se atreve "a sostenerlo, ni tampoco a condenarlo de lleno", es cuando los bárbaros, no siendo del todo amentes, dista~ sin embargo, muy

�poco de los amentes, lo que demuestra que no son aptos para
formar o administrar una república legítima en las formas
humanas y civiles.
REELECCION DE JURE BELU
Consta esta relección de cuatro partes fundamentales:
1. Se pregunta en la primera de ellas: ¿Puede permitirse
a los cristianos hacer la guerra? La respuesta es sí, cuando
el derecho ha sido objeto de una violación cierta, grave y
obstinada por parte del adversario y también cuando no existe otro medio de hacer justicia según las exigencias del derecho.

2.

¿Quién posee la autoridad necesaria para recurrir a la

guerra ?. Aquel que ejerce en cada comunidad el poder supremo.
3. ¿Cuáles pueden ser las causas de una guerra? Unicamente la defensa o vindicación de la justicia violada.
4. ¿Qué está permitido hacer en una guerra justa? Recurrir a la fuerza de las armas sin atribuirse el derecho de
dañar al enemigo por no importa que medios. Debe prohibirse todo procedimiento contrario a las reglas superiores de la
moral y del derecho.
En la segunda parte del tratado Vitoria estudia otras
cuestiones referentes a la guerra justa:

¿ Cómo debe formar su juicio el príncipe que decide recurrir al recurso de la guerra? ¿ Cómo deben regular su conducta los particulares frente al deber que tienen delante de
las exigencias del llamado militar? Si existe una duda razonable entre gobernantes y gobernados, sobre la legitimidad
de dete~minada guerra, ¿cómo esclarecerla? ¿Puede una guerra ser JUsta para ambas partes a la vez? ¿Qué restitución es
debida por el beligerante que, de buena fe, ha emprendido
con éxito una guerra injusta y reconoce enseguida su error?.
En la tercera parte de esta relección Vitoria estudia diversas cuestiones permitidas en una guerra justa, en la que enea-

42

ra una variedad de problemas bastante importantes, tales como el de los no combatientes, sus bienes, su inmunidad, el
problema de las represalias, los rehenes, el castigo a los culpables, los prisioneros de guerra, etc.
Vitoria concluye con tres recomendaciones morales: a)
Aun justa, la guerra no debe adoptarse sino como un remedio
extremo; b) el fin/ de la guerra es restablecer la justicia y no
hacer predominar la razón del más fuerte y) e) la paz victoriosa debe tener caracteres de moderación cristiana y de leal
cuidado de la equidad hacia todos 36 •
VITORIA Y AMERICA
Bien podríamos principiar este apartado con el epígrafe
inicial de Gómez Robledo: "Las Relectiones de lndis son nuestra primera Carta continental de independencia -jamás el
mc-:nsaje de Monroe ... Por esa sola dubitación, fundada en
el supuesto previo de que los indios eran verdaderos señores, pública y privadamente, de sus posesiones, Vitoria cuenta para
nosotros como uno de los grandes fundadores de nuestra nacionalidad; gracias a él fuimo~ libres ab initio temporum" 37 •
Es lo que Gómez Robledo califica como "la ingenuidad de
América", en el sentido romano de la palabra. Vitoria no reconoció más derecho entre Europa y América que aquel que
surgió de las mutuas relaciones, estando por tanto las dos en
un plano de igualdad.
En 1823 el estadista norteamericano James Monroe dirigió un mensaje político a su nación, en el que declaraba que
los Estados Unidos verían con malos ojos cualquier intento de
intervención de los países europeos en los Estados americanos,
que recién iniciaban su emancipación de España; agregó, así
mismo que este Continente no sería susceptible de futuras colonizaciones y que los Estados Unidos, por su parte, se comprometían a no intervenir en los pasíes euro¡.,eos. Durante mucho
36 Yves de la Briére. El derecho de la guerra justa, tradici6n teológica y adaptaciones contemporáneas. México, Editorial Jus, 1944,
pp.49-55.
37 Antonio G6mez Robledo. op. cit., p.VI.

43

�tiempo se quiso ver en este mensaje político -y hay quienes
todavía insisten en ello- el principio de la soberanía americana. Pero quienes tal intentaban olvidaron por completo que
tres siglos antes ya el ilustre fraile Francisco de Vitoria, había sentado, con una magistral claridad, los principios de la
soberanía americana, aún en contra de las autoridades más
elevadas de su tiempo.
A pesar de lo anterior hay autores que limitan estrechamente la obra del destacado dominico, sin que ello vaya, desde luego, en mengua de su obra. Así, por ejemplo, José Miranda expresa que Vitoria no trascendi6 su circunstancia y que
88
no puede imaginárselo "moviéndose en 6rbita propia" , añadiendo que sólo es un defensor "en particular, de los intereses de la Iglesia española" 39, para concluir expresando que
"el interés nacional, que consistía en reservar el monopolio de
América al Estado español" 40, fue en definitiva lo que sostuvo y justificó Vitoria.
Otro autor, Arthur Nussbaum 41, se pregunta si Vitoria
tiene derecho a ocupar un puesto en la historia del Derecho
internacional, considerando a este Derecho como a una disciplina no eclesiástica, sino secular y de carácter técnico legal.
Y agrega que a pesar del carácter rudimentario de su análisis
" su mérito al concebir a las naciones paganas como participantes en un Derecho entre pueblos (jus inter gentes), es sobresaliente."
Por su parte autores de indiscutible mérito como James
Brown Scott 42, expresan: "Francisco de Vitoria fue la culminaci6n de una larga línea de te6logos que se habían ocupado
38 José Miranda. op. cit., p.21.
39 lbidem, pp.37-41.
40 lbidem, pp.45-47.
41 Arthur Nussbaum. Historia del Derecho internacional (Serie C,
Grandes tratados de Derecho Privado y Público, v.XXXV) .
Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1947, pp.66-67.
42 James Brown Scott. El origen español del Derecho internacional
moderno (Prólogo de Camilo Barcia Trelles). Valladolid, Talleres
Cuesta, 1928, p.244.

de las cuestiones de Derecho y en cuyas manos el Derecho internacional tom6 forma y figura definitivas ... Sus relecciones
Sobre los indios últimamente descubiertos y su complemento
Sobre el derecho de guerra, están ya considerados como obras
maestras. Están destinados también, cuando sean estudiados y
considerados generalmente, a ser el primero, aunque breve y
sumario tratado del Derecho de las naciones en la paz y en la
guerra." Y, otro de los autores considerados ya como clásicos
en el estudio de las cuestiones vitorianas, Camilo Barcia Trelles,
aparte de considerar a Vitoria como el precursor de los mandatos internacionales, establecidos por la desaparecida Sociedad
de las Naciones, comenta: "De imperar las doctrinas honestas
y puras de Francisco de Vitoria, la alegada civiliaci6n no
hubiese servido de pretexto a reiteradas expoliaciones; ni el
Evangelio puede ser llevado en la punta de las lanzas, ni la civilización en la boca de los cañones; convencer, sí; imponer,
nunca" -ta.
ACTUALIDAD DE VITORIA
Y baste de citar autores que abonen los méritos indiscutibles de Francisco de Vitoria. El dominico burgalés no solamente tuvo la valentía de enfrentarse a las más altas autoridades de
su tiempo y dudar de la soberanía universal y temporal tanto
del Emperador como del Romano Pontífice -¡ que ya eso s6lo
le colocaría muy en alto!-, sino que, a pesar de lo que expresan algunos autores, Vitoria es capaz de trascender, y· mucho,
el marco hist6rico que lo circunde. Es cierto que no se concreta
a moverse "en 6rbita propia", pero ésto, que pudiera parecer un
reproche, es más bien un halago. Es decir, que no divaga, que
no urde utopías, sino que analiza perfectamente los problemas
de su tiempo y después de estudiar el pensamiento de la época,
elabora su doctrina que sí trasciende a su tiempo, y tanto, que
algunas de sus ideas todavía son de actualidad en los organismos internacionales.
Ahora bien: ¿Cuáles son las aportaciones de Francisco de
Vitoria al Derecho internacional?
-43 Barcia Trelles. op. cit., p.68.

-1-5

�Podría asegurarse aún que el ilustre dominico es uno de
los creadores de este Derecho, que a su vez también se abre paso inaugurando la modernidad. Vitoria, aunque sin proponérselo directamente, sino en relaci6n a un problema concreto y
determinado de su tiempo, sienta una serie de principios que
después habrán de incorporarse al Derecho internacional, entre ellos, los más importantes:

LAS INSTITUCIONES POLITICAS
V ASCAS EN LA EDAD MEDIA

a) Asegura la existencia del Derecho en cuesti6n.
b) Destruye las tesis en pro de una soberanía universal.
ESTEBAN M. GARAIZ I.

c) Defiende la soberanía de los nat'urales de América.
d) Traza una teoría completa sobre la ocupación de Derecho internacional, "completa, inconmovible y no realizada, considerando que no constituyen territorios res
mullius aquellos ocupados por razas de cultura infe. ,,
nor .
e) Elabora una tesis a prop6sito de la validez de los tratados convenidos con los naturales de las tierras entonces recientemente descubiertas.

-

...

I.- INTRODUCCION

Hay en la España medieval tres concepciones políticas,
que no siempre cristalizan en realidades políticas puras, sino
que se entremezclan y contaminan mutuamente. La primera
es la concepci6n leonesa-castellana: monárquica, unitaria, nacional e imperialista, sucesora del espíritu centralista visig6tico.
La segunda es la concepci6n navarro-aragonesa: feudal, regional, oligárquica y parlamentaria, producto híbrido del espíritu vasco-pirenaico y del feudalismo ~ermánico imperante. La
tercera, objeto de nuestro estudio, es la concepci6n vasca: democrática, basada en la soberanía familiar, federalista e igualitaria, en la que no existen clases sociales ante la ley. Hay por
fin una cuarta forma de gobierno, casi el ideal de Polibio, donde monarquía, aristocracia y democracia, sin ceder en sus ideales, se equilibran y armonizan en un sistema de conflicto y
consenso que engendra un gobierno estable y provechoso: el
régimen catalán.
Cuando las dispersas huestes de Don Rodrigo se reagrupan junto a la Cueva de Onga y alzan sobre el pavés a Pelayo,
la intenci6n primordial que las guía es reconquistar el territorio y reconstituir el reino visigodo de España. La reconquista
resulta ardua y lenta; pero a través de los ocho siglos de casi
continuo pelear, primero en Asturias, luego en Le6n, por fin

46

47

�en Castilla, un ideal político mueve a los cristianos: el representado por la unidad española latino-visigoda y por el Fuero
Juzgo 1. Pero este impulso no se detiene con la conquista de
Granada, Isabel la Católica deja en su testamento una misión
a la nueva nación: la conquista de Africa. La Providencia tiene
otros planes y el imperialismo castellano se desvía hacia las Indias y ahí se desparrama, engendrando veinte naciones.
Es el régimen visigodo una especie de despotismo ilustrado, donde los Padres de la Patria gobiernan paternalmente.
Los Concilios de Toledo, que se prolongan hasta la celebración de las Cortes de León en 1020, son asambleas integradas
por magnates, leudes, y prelados: aristocracia cortesana, centralista, que, junto con el rey, legisla uniformemente para toda
la península. En el Fuero Juzgo, se dice expresamente que el
rey tiene potestad de promulgar leyes y sólo él puede nombrar
a los jueces 2 •
Este espíritu nacional y centralista heredará León; sus
reyes usarán el título de emperador, que, teóricamente al menos, acatarán los demás príncipes cristianos de la Península.
Castilla, poblada en sus comienzos con elementos vascónicos,
manifestará en un principio tendencias democráticas y regionalistas 3 ; según la tradición, el acto culminante de la independencia castellana fue la quema pública de todas las copias
del Fuero Juzgo que había en el territorio 4, y es que los castellanos no quisieron regirse por leyes "nacionales" uniformadoras, sino según sus usos y costumbres regionales. Pero Castilla heredará después, junto con el empuje reconquistador, el
espíritu unionista de León. Alfonso X será su máximo exponente medieval. En sus Partidas - modernización del Fuero
Juzgo- dice expresamente: "Emperador o Rey puede fazer
leyes sobre las gentes de su Señorío é otro ninguno no ha poder de las fazer ... " 5• Es él también quien tiene clara idea de
1.- R. Menéndez Pida!. La España del Cid. p. 62.
2.- Fuero Juzgo. libro II, tÍtulo II, leyes XII y XIII.
3.-P. Bosch--Gimpera. El Poblamiento Antiguo... pp. 282-283.
4.-Menéndez Pida!. Op. cit. p. 55.
5.-Ley XII, Título I, Partida l. Los C6digos Españoles. tomo 2, p. 13.

España como unidad y escribe la primera historia de España.
Este espíritu nacional encuentra expresión formal, ya en pleno siglo XV, en Sánchez de Arévalo, que, calcando la fórmula
de Guillermo Durand, dice: "Cum ergo rex Hispaniae sit
surnmus et verus Imperator in regno suo ... " 6• La Reconquista fortalece el poder real y el espíritu democrático sólo se manifiesta tenuemente en la autonomía municipal. Pero los fueros
castellanos nunca serán una expresión de soberanía popular
sino un privilegio concedido por el rey 7 • Esta tendencia unificadora y uniformadora llega a su culminación con los Reyes
Católicos. Fernando, modelo de príncipe maquiavélico, trata
a toda costa de lograr la unificación política, religiosa y cultural; la conquista de Navarra, la Inquisición, la expulsión de
los judíos, la frecuente violación de los fueros regionales, la
creación de los Corregidores son sólo algunas pruebas.
Aragón y Navarra, nacidos en las montañas pirenaicas,
sin contacto alguno con Asturias y León, desarrollan su forma
peculiar de gobierno. Los más remotos valles pirenaicos nunca
fueron dominados permanentemente por los visigodos; peleando contra ellos encontraron los invasores musulmanes a
estos caudillos montañeses, que, por supuesto, tampoco aceptaron la dominación árabe. Cuando la ayuda de sus hermanos
de raza de allende el Pirineo no fue suficiente, acudieron al
Emperador. El contacto con Francia importó el sistema feudal con todas sus formalidades. Todos los historiadores están
de acuerdo en que Iñigo Arista, primer rey de Navarra, era un
miembro de la fugitiva, familia Ximena, expulsada dd Ducado de Vasconia por los francos 8 • El feudalismo al formalizar
la estratificación de clases, transforma las viejas juntas locales
pirenaicas en Cortes donde nobleza, clero y pueblo decidirán
por estamentos. El pueblo de ambos reinos, casi siempre rescatado del poder musulmán, será relegado, y el espíritu soberano lo conservarán los nobles montañeses, que, al elegir a su
6.-Sánchez de Arévalo. Liber de Differentia Principatu; citado por
Beneyto. Textos Políticos... p. 376.
7.-P. Bosch-Gimpera. Op. cit. p. 291.
8.-Ballesteros Beretta. Historia de España tomo II, p. 299 .

.49

�rey, usarán la fórmula famosa: "Nos que somos tanto como
vos, y juntos más que vos ...".
Sancho el Mayor de Navarra impone en la Península el
regionalismo contra la concepción unitaria de León; al morir
divide los reinos entre sus hijos; esta "moda" se extiende en el
siglo XI por toda la Península.
11.-MARCO GEOGRAFICO-HISTORICO
DE LA DEMOCRACIA VASCA
El, País Vasco se halla situado a ambos lados de los Pirineos Occidentales, a lo largo del Golfo de Vizcaya. Actualmente está constituído- por las provincias españolas de Vizcaya, Guipúzcoa, Alava y Navarra, y el departamento francés de
Bas-Pyrénées. Parcialmente, pues, forma parte del Estado Español, la otra parte pertenece a la República Francesa; a estas
dos zonas se las designa generalmente con el nombre de País
Vasco Francés y País Vasco Español 9 • Tiene en conjunto una
extensión de algo más de 25,000 Km2. (poco menor que Holanda o Bélgica) y unos tres millones y medio de habitantes.
Sus principales ciudades son: Bilbao (500,000 h.) San Sebastián ( 150,000 h.), Vitoria (100,000 h.), Pamplona ( 100,000 h.),
Biarritz (75,000 h) y Bayona (150,000 h. ) .
Euzkalerría o País Vasco ( como es usado en todos los idiomas europeos) sirvió para indicar una unidad étnica más que
política. El término Euzkadi es un neologismo creado en 1900
por Sabino de Arana, fundador del neo-nacionalismo vasco, para designar la unidad política ambicionada. Antiguamente el
País Vasco estaba dividido en seis "estados": los cuatro primeros corresponden a las cuatro provincias españolas (más la merindad de Baja Navarra: San Juan Pie de Puerto, que pasó a
Francia); los otros dos: Laburdi (Labourd) y Zuberoa (Soule)
forman parte con la Baja Navarra del departamento de Bas-

Pyrénées.

húmeda y lluviosa, está formada por Vizcaya, Guipúzcoa y
Labourd, cuyas principales fuentes de recursos son la navegación, la pesca, la industria (hierro, acero, locomotoras, astilleros, maquinaria agrícola, herramientas) y la agricultura de hortalizas. La zona pirenaica, Soule, Baja Navarra y norte de Navarra, está dedicada principalmente a la ganadería ( ovina y
vacuna) y a la explotación forestal. La zona del interior, Alava
y Navarra, de clima continental, está dedicada a la agricultura
( cereales, vid, hortalizas) y a industrias agrícolas ( vinos y conservas); esta tercera franja es la más latinizada.
El pueblo éuscaro ha habitado el País Vasco desde que se
tiene memoria. Se había supuesto que era el último resto del
pueblo ibero, pero la inmensa autoridad de Pedro Bosch-Gimpera ha hecho aceptar la opinión de que es el superviviente histórico de la raza pirenaica 10 con características antropológicas
definidas 11•
\

Pacificada la mayor parte de la Península por los romanos,
quedaban sólo cántabros y vascones en abierta resistencia contra el yugo romano. Augusto decide dirigir personalmente la
campaña, pero aburrido después por la tenaz resistencia de los
rebeldes y por la lentitud de las operaciones, las deja en manos
de su yerno Agripa. Este prefirió hacer al pueblo vasco aliado y
amigo del pueblo romano a proseguir aquella lenta y aburrida
guerra. Desde entonces (19 A.C.) hasta la llegada de los visigodos y su separación de Roma (468 D.C.) "la Pax romana permitió a los vascos... mantener en el seno de sus montañas el espíritu, la cultura y la lengua de su raza. Pasaron de tal manera
como amigos de los romanos sin ser romanizados" 12• De hecho, el vasco es el único pueblo de la Penínsulua que ha conservado su idioma prerrománico. Hemos de suponer que, a cambio de aceptar el mando ejecutivo de algún representante de
Roma y de colaborar con tropas auxiliares 18, los vascos pudie-

9.-Los nacionalistas vascos prefieren designarlas con el nombre de
Euzkadi Continental y Euzkadi Peninsular.

10.-Bosch-Gimpera. Op. cit. pp. 82-83.
11.-La más notable es el factor Rh de la sangre, que en un gran porcentaje de los vascos es negativo.
12.-Manuel de Irujo. Tnstituciones /uridicas Vascas. p. 53.
13.-Los vascos eran "eiectores", peleaban arrojando chuzos: "venabla".

50

51

Geográficamente se puede dividir en tres zonas. La costa,

�ron mantener su soberanía legislativa, pues sus códigos tampoco son en manera alguna "romances".
"Vasconia vivió en paz con Roma; en cambio, hubo una
irreconciliable enemistad con los pueblos germanos" H_ Desde
la separación de Eurico del Imperio Romano en el año 468, comienzan las luchas. La frase "Domuit Vascones", repetida en
todas las crónicas de los reyes visigodos al principio de su reinado, demuestra precisamente que nunca fueron sojuzgados de
manera permanente y eficaz. En mi opinión 15, el germen de
las luchas se encuentra en la imposición por parte de los visigodos de sus leyes latino-germánicas, tan opuestas al espíritu vasco; creo que los éuscaros habrían aceptado ser gobernados por
los visigodos siempre y cuando hubiera sido según sus propias
leyes. El hecho es que la invasión sarracena en el año 7II, sorprende a Don Rodrigo frente a los muros de Pamplona tratando de someterla por enésima vez.
Navarro Villoslada, en su novela Amaya, ha pretendido
que los vascos navarros se aliaron con los godos contra el invasor común; ésto quizá tenga validez para los vizcaínos y guipuzcoanos, pues en el nebuloso período que va de la invasión musulmana 7n,1 hasta la fundación del condado de Castilla, 880, existe un Ducado de Cantabria, acatado por Alava,
Vizcaya y Guipúzcoa 16• En el año 880 Alfonso III el Magno, el rey asturiano que traslada su corte a León, trata de unificar a la fuerza a todos los cristianos peninsulares: llama a
Zenón Duque de Cantabria, a su corte y lo hace morir en
prisió~. Los vizcaínos se rebelan y Alfonso manda un ejército a las órdenes de su hermano Ordoño. De entre las desorganizadas huestes vizcaínas surge un líder la víspera de la
batalla: Lope Zuria (el Blanco) 17 • En los campos de Arri-

gorriaga los leoneses son completamente derrotados y Ordo-ño muerto 18 •
Desde la batalla de Arrigorriaga hasta la incorporación
a Castilla en 1332 corre el período de la independencia vas. 19. v·izcaya y G mpuz. '
congada y\ del auge de su d emocrac1a
coa se organizan entonces según su estructura autóctona: las
familias se reúnen en anteiglesias; las anteiglesias de un valle forman una merindad; varias merindades forman uno de
los tres "estados", cuya asamblea legisl;:t y nombra un /at-tn
o Señor, que en un principio tiene exclusivamente atribuciones militares.
Navarra sigue en la Edad Media una evolución muy distinta; sus orígenes como reino son muy oscuros; una cosa parece clara en contra de la novela "histórica" de Navarro Villoslada: nunca hubo alianzá con los visigodos; en cambio
sí tuvieron nexos, más o menos a disgusto, con los francos.
Roncesvalles, 778, es la prueba de que la "ayuda" de los francos no era agradable a los navarros. Menéndez Pidal, basado
en fuentes arábigas y francas, llega a la conclusión perentoria
de que "los sarracenos cooperaron con los vascos en Roncesvalles" 20• En el año 8o6, Ludovico, hijo de Carlomagno obligó a los pamploneses a someterse; pero, al retirarse en el 812,
tomó cautamente mujeres y niños en rehenes para cruzar el
puerto. Apenas retirado, los navarros se su?~evan y la s1!blevación se extiende a ambos lados de los Pmneos. Ludov1co
Pío depone a la familia Ximeno del Ducado de Gascuña, y
manda a Navarra a sus condes Eblo y Aznar en el año 824,
pero en Roncesvalles vuelven a sufrir el desastre de Cario-magno, con exterminio casi completo, de manos vasc~s y
musulmanas. Hechos prisioneros Eblo y Aznar, el pnmero

14.-"Vasc6n". Diccionario Enciclopédico Abreviado. Tomo VII, p. 906.
15.-Admito que no tengo pruebas documentales que la respalden.
16.-Extrañamente casi todos estos duques tienen nombre vasco: hay
tres llamados Aznar y siete de nombre Lope, latinizaci6n de
Ochoa (lobo). Esto hace suponer que las leyes consuetudinarias
vascas fueron respetadas.
17.-Rodney Gallop. Los Vascos. pp. 39-40.

18.-Tomás¡ Otaegui. Derecho Foral. p. 16. Esta batalla se, di6 e~ dí~
de San Andrés; desde entonces la cruz de San Andres sustituyo
a la esvástica éuscara como símbolo étnico.
19.-Al mismo tiempo nace de los restos del Ducado de Cantabria el
condado de Castilla dependiente de Le6n, que llegará a su independencia por el mismo conflicto legislativo. En 884 se funda
Burgos.
20.-Menéndez Pida!. lA Chanson de Roland... pp. 171-207.

52

53

�es mandado a Córdoba y el segundo, por ser "cuasi consanguíneo", es puesto en l~bertad. "En tiempo de este segundo
Roncesvalles nace el remo de Pamplona, independiente del
imperio carolingio" 21• Eneko Aritza, de la familia Ximeno
agrupa a los navarros; sin embargo, "el individualismo ibl
rico florecía allí extremoso; todavía tres siglos más tarde se
encontraban en aquel Pirineo señores que se jactaban de no
haber _P~gado ~amás, ellos o sus antecesores, tributo a ningún
rey cnstiano nt sarraceno, quia libertas nostra antigua est" 22•
De ahí en adelante Navarra seguirá su trayectoria de reino ind~pendien~e, contin~amente a~enazada por sus poderosos vecrnos Castilla, Aragon y Francia, hasta que sea conquistada por Fernando el Católico en 1512.
Guipúzcoa y Alava, ante la continua amenaza y coacción
castellana, celebrarán, la primera en 1200 y la segunda en
1332, tratados más o menos libres por los que reconocen al
rey de Castilla con la condición de que éste jure respetar sus
~eros, l~yes y co~tumbres. En Vizcaya, los Señores, al principio ele~ido~ o~~s10nalmente en casos de peligro, se convierten_ en i~s?tuc10n permanente y adquieren atribuciones ejec_uu~as civiles. El nombramiento recae repetidamente en el
hna1e de los Haro y acaba haciéndose institución hereditaria 23• Por la ley de la herencia pasa Vizcaya a la dinastía
c~stellana en 1356, al casarse Doña Juana Manuel, descendiente de los Haro, con Enrique II de Castilla. En 1370 es
nombrado Señor de Vizcaya su hijo el Infante Don Juan
más tarde rey de Castilla con el nombre de Juan II. Desde en~
tonces . los reyes de Castilla deberán jurar, bajo el árbol de
Guerruca, respetar los fueros para ser nombrados Señores de
Vizcaya.
Labourd y Soule siguen una historia parecida a la de
los "estados" peninsulares. Más o menos a la fuerza fueron
i~corporados al Ducado de Gascuña, como vizcondados.
21.-lbidem. p. 203.
22.- Ibídem. p. 186.
23.-El ~~mbramiento recae en algún miembro, siempre var6n, de la
farrulia; en caso de no haber hijos varones, en el hijo o marido de
alguna de las hijas.

54

"Concebido el Ducado de Vasconia desde fuera del país y de
arriba a abajo, el pueblo vasco desarrolló su vida interna al
margen de aquella institución. Así aparecen constituídas como libres democracias Zuberoa y Laburdi ..." 2 4. Todo parece indicar que sus señores, jugaron a doble partida: a soberanía popular con el pueblo que los elegía, a feudalismo con
el Duque de Gascuña que les daba el espaldarazo. Así hasta
qud Gascuña pasa a los Plantegenet en n52. "Después de los
primeros años de disturbios, Labourd se amoldó a la domi25
nación inglesa, que no parece haber sido dura en absoluto" •
Los laburtanos se convirtieron para los ingleses en algo asi
como los fenicios para los egipcios: una marina extraoficial e indispensable 26• Comienzan entonces las relaciones navieras entr~ vascos e ingleses, que al surgir la marina inglesa
dejan de ser cordialesJ Desde 1248 hasta 1251 fue gobernador
de Gascuña Simón de Monfort, quien a su regreso a Inglaterra impuso a Enrique III la fórmula del Parlamento Inglés
27
que incluía representantes del pueblo • En 1450 al retirarse los ingleses, Laburdi y Zuberoa fueron incorporados a
Francia, nuevamente como vizcondados del Ducado de Gascuña.
En Vizcaya, Guipúzcoa y Laburdi, no existió en manera alguna el feudalismo: cada familia era propietaria de la
tierra y nunca existieron siervos de la gleba. Sin embargo, en
los siglos XIV y XV hay un brote de algo parecido al feudalismo que es al fin erradicado a sangre y fuego. Las familias
más pudientes se rodean de criados, construyen' casas señoriales y pretenden crear una clase de nobleza superior a la del
pueblo: son los llamados aundikiak o "parientes mayores".
Sin que se sepa por qué, estos aundikis se encuentran desde el
principio divididos en dos bandos rivales a muerte: el de
Oñaz y el de Gamboa 28• Iñazinos y gamboínos en sus pen24.-Irujo. Op. cit. p. 57.
25.-Gallop. Op. cit. p. 33.
26.-P. J. Ormond. The Basques and their Country. p. 19.
27.-No pocos autores ingleses han sacado relaciones causales de este
hecho. Cfr. Irujo. Inglaterra y los Vascos. p. 39.
28.-Aralar. La Victoria de Mungu;a...

55

•

�•

ciencias se convirtieron en el terror del país: matanzas incendios, saqueos, emboscadas, allanamientos, violacione; todo
cometieron para satisfacer sus rencores. El pueblo gui~uzcoano, en las Juntas de San Sebastián en 1379, los declar6 fuera
de la ley y sentenci6 la destrucci6n de sus castillos; la sentencia se llevó a cabo a sangre y fuego aunque se tard6 casi un
siglo Vizcaya no fue tan radical: dictó leyes severas contra todos sus atropellos pero no los desterró ni suprimi6 sus derechos civiles. Un siglo después un hecho externo vino a reconciliar a ambos bandos: sucedió que " . . . a Enrique IV antojósele ofrecer a un favorito en feudo de honor el Señorío de
Vizcaya. Este, po.ri medio de sus asambleas en 1479, destituy6
solemnemente a su Señor Enrique IV y elev6 a su hermana
Isabel a la primera magistratura. El rey castellano, destronado en Vizcaya, la invadió con sus ejércitos. Más unidos en
apretada haz los vizcaínos vencieron al conde de Salinas y a
las huestes españolas, quedando de esta suerte confirmada sobre los campos de Munguía la libertad de Vizcaya, sin servidumbre ni vasallajes" ~9• El amor de la independencia reconcilió a los oñazinos y gamboínos de Vizcaya; esta reconciliación se hizo solemne, jurada y definitiva en las Juntas de 1559
bajo el árbol de Guernica.

";",-1 7ealizar los Reyes ~at6licos la unión de Castilla y
Aragon, Juraron la conservac10n de los fueros de los vizcaínos.
En 1452 se ampli6 la recopilaci6n de 1342 con el nombre de
Fuero Viejo, basado en los usos y costumbres no escritos" 30•
En 1526, siendo Señor de Vizcaya el Emperador Carlos V un
comité n~mbrado por las Juntas, reestructuró completam~nte
el Fuero, mcluyendo el trato que los vizcaínos deberían recibir
en l~s r~in~s de Es~ña. El nuevo Fuero fue jurado por Carlos
el ano s1gu1ente, e rmpreso en Burgos en 1528 31 • En él se dice
e~presamente que todos los vizcaínos son de sangre noble e
h1Josdalgo, con lo que se suprimió definitivamente el brote
feudal.
29.-J. de Ariztimuño. La Democracia en Euzkadi. p. 234.
30.-"Vizcaya" Diccionario Enciclopédico... tomo VII, p. 1099.
31.-0taegui. Op. cit. pp. 29-30, 46:-47.

56

En 1512 estalla un nuevo conflicto entre las diversas concepciones políticas de la Península. El imperialismo castellano
encarnado en los Reyes Cat61icos pretende unificar la Península a cualquier costo. Fernando e Isabel intentan incorporar
Portugal y Navarra a sus reinos por medio de matrimonios,
pero fracasan. Ya muerta Isabel, Fernando se decide a la conquista abierta, que se realiza en unos meses 32• Ante los castellanos, el rey pretexta poca confianza en la neutralidad navarra, en la guerra que libra con Francia. Ante las Cortes navarras, esgrimará como argumento las bulas pontificias que autorizan la conquista del reino a cualquier príncipe católico, pues
la reina Catalina de Evreux y su esposo Juan de Labrit (Jean
d'Albret) se han hecho protestantes. Pero la verdadera raz6n
no es otra que su afán imperialista 33• Por razones estratégicas,
Fernando abandona la merindad de Ultrapuertos (Baja Navarra), que se une a Francia bajo Enrique.IV 3 4 • "Fernando V
se ciñó la corona navarra. . . ~ero se encontr6 con que el rey
de Navarra apenas tenía poderes " 35•
A pesar de todo esto, los vascos no se consideraron súbditos españoles, y Su Majestad el Rey siguió siendo para ellos Su
Alteza el Señor 36• Las Juntas siguieron poniendo sus aduanas
en el Ebro, y administrando en forma a u t ó n om a s u s
finanzas con sus propios impuestos y su propio presupuesto;
continuaron legislando y Vizcaya juzgó y sentenció según sus
leyes, no las españolas. Los mozos vascos no fueron llevados
para pelear fuera del País Vasco. Todo esto hasta 1812, a pesar de los intentos centralistas de Godoy en 1¡64 37• "En la Navarra española el rey estaba representado por un virrey, y has32.-En la defensa de Amaiur fueron hechos prisioneros y condenados
a muerte Miguel y Juan de Yatsu, hermanos de Francisco Xavier;
en cambio Ignacio de Loyola fue herido peleando en las huestes
atacantes.
33.-J. de Galíndez. La Aportación Vasca al Derecho Internacional.
pp. 55-57.
34.-Gallop. Op. cit. pp. 34-35.
35.-Galíndez. Op. cit. p. 58.
36.-Aunque sin la serenidad de Santa Anna.
37.-José de Aralar. El Conde de Peñaflorida... pp. 142-149.

57

�ta 18I2 no mandó la provincia representantes a ' las Cortes de
España, las famosas Cortes reunidas ese año en Cádiz" 38•
Con -las Cortes de Cádiz comienza "la unidad constitucional de la Monarquía"; de ahí en adelante los atentados a: la
soberanía vasca se suceden unos a otros. El liberalismo importado trae concomitantemente d centralismo ·más absoluto. La
reacción absolutista de Fernando VII no se deja ganar. En octubre de 1824 se decretó un sistema municipal en el que alcaldes y concejales serían'. nombrados por presentación cooptada
y designación real, para "que desapareciera para siempre del
suelo español la más remota idea de que la soberanía residía
.
en otro que en su rea1 persona... ,, 39. 1os vascos se opusieron,
y el Rey ·creyó prudente echar marcha atrás, por' esta vez con
un contra-decreto respetando las costumbres vascongadas. El
liberalismo suponía centralización y asimilación a España. No
es de extrañar, pues, que los vascos se levantaran en armas a
la muerte de Fernando VII, contra la Regente Doña María
Cristina, que representaba las ideas liberales, y se pusieran en
favor del pretendiente Carlos;. hermano de Fernando, que juró respetar los Fueros vascos. Henningsen, que fue corresponsal de esta guerra, que duró de 1833 a 1840, dice haber oído cocomentar a corresponsales norteamericanos que los vascos, qué
aparentemente peleaban por un rey de derecho divino, luchaban en realidad por sus libertades e independencia. Hablando de las Provincias Vascongadas dice que " ...no reconocen
monarca alguno, pues el rey de España es solamente Señor de
aquellas provincias... y son tan tenaces en la ·defensa de este
particular, que cua~do el Rey revistaba el ejército carlista, después que l&lt;?s batallones de Navarra y Castilla habían ensordecido el ai.re CQn los gdtos de . j Viva Carlos V !1·JViva nuestro
Rey!, aqueJlos d&lt;! las Prov,incias Vascongadas, ·aunque más alborotadores cuando pasaba el soberano, cambiaban. el grito por
el de: ¡Viva nuestro Señor!" 40• Un brigadier-del ejército carlista mandó disparar sobre sus propios hijos presos por los
38.-Gallop. Op. cit. p. 37.
39.-Citado por Ariztimuño. Op. cit. pp. 140-141.
40.-Henningscn. Zumalacám:gui. p: 48.

58

cnst1anos, para .tomar la posición. "Antes fui vizcaíno que
padre -exclamó--, ¡Fuego!". u.

A-1 final de la ·guerra, civil, a peiar de las promesas del general Cristino Espartero, la~ Córte's Españolas promulgaron
una ley, cuyo artículo primero decía:· "Se confirman los Fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra, sin perjuicio de
la ,unidad constitucional de la Monarquía...; el artículo segundo .habla de realizar ''la modificación indispensable en los
menciopados Fueros" 42; El 5 de enero de 1841 se abolió, por
tma simple resolución ministerial, el Pase Foral, por el que
los vascongados decid{an que "se obedece, pero no se cumple"
todo decreto real que consideraran contrario a su Constitución 48• Inmediatamente ·se hacen aplicables todas las leyes
españolas al País Vasco, con lo que la independencia se convierte en simple autonomía. Hay un segundo levantamiento
en 1846 y. un tercero en 1872; Al final de éste, en 1876, las Cortes extendieron el-.servicio militar obligatorio "como los derechos constitucionales se extienden a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, del mismo modo que
a los demás de la Nación" 44 • Se mantuvo, sin embargo el derecho civil local y cierta autonomía económica 45• Por lo que
se refiere a los "estados" franeeses, la Revolución y el Código
46
de Napoleón ' trajeron una información absoluta ~
. · A fines del siglo XIX, Sab1no de Arana Goiri, fundó el
Partido Nacionalista Vasco, que pretende que· los vascos se separen tanto de España·como de Francia y formen en adelante la Federación Vasca: Euzkadi. El movimiento ha cundido
·principalmente en las próvincias de la costa: Vizcaya, Guipúzcoa y Laburdi: En Aláva. y Navarra, en cambio, siguen
siendo carlistas, monárquicos e hispanistas. Durante la República, 'separatistas y carlistas formaron un frente unido para
41.-lbidem. p. 38. (El .subrayado es mío).
·42.--0tacgui. Op. cit..; pp. 32-33, 35.
43.-/bidem. p. 36.
44.-Ibidem. p. 67.
45.-"Alava". Diccionario Enciclopédico Abreviado. tomo I, p. 287.
46.-Gallop. Op. cit... pp. 20-23.

59

�luchar en el Parlamento por las libertades regionales; la unión
no duró mucho. Al estallar la guerra, Alava y Navarra se pusieron de parte de Franco, mientras Vizcay~ y Guipúzcoa pelearon del lado republicano. Franco premió la "lealtad" de las
dos primeras, prorrogando su autonomía económica, y suprimió en cambio la de las dos últimas 47•
Por lo que se refiere a la democracia vasca en la Edad
Media, es claro que hay que limitarla, para hablar de ella en
toda su pureza, a los tres "estados" de la costa: Vizcaya Guipúzcoa y Labourd; Alava y Soule, y por supuesto N;varra,
tienen contaminaciones de feudalismo y soberanía descendente. Navarra representa en la historia vasca el espíritu de independencia. Sin esa zona de protección, probablemente el espíritu democrático vasco no habría podido demostrarse en toda
su pureza en la costa 48 • "La democracia pura solamente se
encuentra en la república; y repúblicas eran de hecho aunque
tuvieran señor, Vizcaya, Guipúzcoa y Laburdi" 4 0 •
III.- LAS INSTITUCIONES DE LA
DEMOCRACIA VASCA
Las principales instituciones de la Democracia Vasca son
la familia, el municipio, las Juntas, la Diputación y el Fuero.
Estas cinco instituciones, expresión formal de su soberanía, están ligadas de manera ascendente, partiendo del núcleo básico de la soberanía: la familia. La familia era en la mentalidad
vasca un pequeño estado, con su a:utoridad, su territorio ( o si
se prefiere en términos vascos, sus "tierras de raíz troncal")
indivisibles e inalienable, de propiedad familiar y no personal;
la familia decidía ( en ocasiones) la incorporación a este o
aquel municipio, así como la división de un municipio o la
unión de varios para formar uno nuevo.
El municipio era llamado en Vizcaya república; anteiglesia o universidad en Guipúzcoa; en Laburdi pa"okia, aunque
47.-Con lo que las carreteras comienzan a estar ya como las del resto
de España.
48.-Irujo. lnsituciones... pp. 62-64.
49.-Jbidem. p. 80.

60

muchas veces no coincidía con la jurisdicción eclesiástica; el
municipio elegía, generalmente cada: uno o dos años, a su alcalde y sus concejales, El voto en el municipio, como en cualquier otra ocasión, era fogueral: es decir correspondía a cada
familia; era el jefe de familia, hombre o mujer ( en caso de
viudez, p.ej.) quien deliberaba, discutía y votaba. El sistema
de elección era de lo más variado: unos municipios decidían
por suerte, otros por turno entre caseríos o entre barriadas,
pero la mayoría por simple elección foguera!. En algunos
-muy pocos- por cooptación y "no faltaba donde era costumbre elegir fiel al propietario recién casado, como una demostración de los deberes que contraía para con la comunidad" 50• Los cargos ,también variaban en cada caso; algunos
sólo tenían un cargo, el de alcalde; en otros había cinco, seis
o diez concejales; en otros había además fieles o regidores, encargados de los bienes de la comunidad y de representar al
municipio en los asuntos judiciales. Esta variedad demuestra
que el municipio vasco era no sólo autónomo sino en cierta
manera soberano, pues su estructura no venía fijada desde
arriba con uniformidad nacional, sino que cada uno decidía
sus propias formas institucionales. Más aún los municipios podían, según la concepción vasca, integrarse en el "estado" que
su libre voluntad decidiera. No sólo eso sino que esta decisión
era revocable, como según la Constitución Mexicana lo es la
de los estados soberanos que integran la República. De hecho
en algunas ocasiones diversos municipios cambiaron de "esta51
do" o simplemente se separaron del suyo •
La existencia de estos municipios de "tierra llana" es anterior a la de las villas con cartas pueblas: lo prueban documen52
tos como la demarcación del antiguo obispado de Pamplona •
Los funcionarios municipales: alcalde, concejales y fieles, tenían
atribuciones exclusivamente ejecutivas: administración de los
fondos comunales, construcción de puentes, caminos, abrevaderos, fuentes, regulación de los bosques o pastos ejidales, cui50.-Ariztimuño. Op. cit. p. 172.
51.-lbidem. p. 280. Cita Ariztimuño varios ejemplos que funda en los
legajos del Archivo General de Guipúzcoa en Tolosa.
52.-lbidem. p. 77

61

�dados de las calles, del frontón y otros juegos públicos, etc...
Las reuniones comunales eran de ·concejo abierto, en ellas participaban todas las familias del municipio con, igual voto, lo
mismo el herrero sin tierra que el aundiki ( en Vizcaya, pues
en Guipúzcoa se suprimió a los aundikiak los derechos políticos). En el siglo XVI, con el crecimiento de las villas, se introdujo en las más grandes el sistema de concejo cerrado. Pero
aún en éstas se utilizaba el concejo abierto en dos ocasiones:
cuando todos los vecinos 'daban instrucciones a los Procuradores a la Juntas Generales, y cuando se_había de cambiar la fornía institucional del municipio, es decir: en las funciones legislativas. Hay por fin algo en lo que coincidían todos los municipios vascos: el juicio de residencia, en el que todo el pue-blo pedía a los mandatarios salientes estrictas cuentas de su administración. En resumen, tenía el municipio vasco dos .caracrísticas esenciales: el hecho de ser una reunión de familias sin
exculsión alguna, y su autonomía que era casi soberanía.
.
"El· Estado vÍ!,caíno tiene, a lo largo de su historia, una
formación federativa bien destacada" 53• Por un lado, los municipios de las Encartaciones formaron una federación y celebraban· .sus Juntas .en Avellánecfa. El Duranguesado también
.se federó en Guqendiain. Otras repúblicas se congregaban en
Aretxebalagana. Por fin, de común acuerdo se confederaron
todas; .par~ formar una unidád superior: Vizcaya. "La confederación de todos ellos, :-dice Bosch Gimpera- se reunía en
Guernica, aunque cada región se seguía considerando independiente y soberana, hasta cuando reconocía el señorío de reyes
forasteros como el de Castilla" 54." Lo mismo se puede decir
de los otros "estados": los municipios formaron merindades ·que
después se confederaron; en el caso de Navarra hay, naturalmente, un elemento unificador externo: el rey.
· . Estaban las Juntas integradas po_r procuradores o delegados de cada uno de los municipios del "estado". Su misión era
triple: primero, como representantes de la soberanía popular,
elegían al Señor, y cuando el cargo se hizo hereditario, le exi53.-1bidem. p. 80.
54.-Bosch-Gimpera. Op. cit. p. 295.

62

gían el juramento de respetar leyes y costumbres antes de investirlo.· En segundo· término, eran las encargadas de legislar
para todo el estado. Por fin, cubrían ciertas funciones ejecutivas, pues, además de discutir y resolver todos los problemas
administrativos que··cada municipio llevaba, nombraban para
el período entre Junta y Junta a un grupo de delegados, "Alcaldes de Juntas~', o, para -distinguirlos de los cabezas de mu0
nicipio, "Diputados". Estos diputados eran los encargados de
llevar a la práctica las decisiones ejecutivas tomadas en las Juntas, y eran responsables ante la próxima asamblea ,m. Las Juntas y los Diiiutados por ellas nombrados tenían una importante función ejecutiva: colectar los impuestos por hogares, y hacer llegar al Señor la cooperacián monetaria que la Provincia
o Señorío le brindaba. En Laburdi las Juntas -elegían un solo
diputado: el Syndic.
Los procuradores a las Juntas eran elegidos eri. los municipios de entre los jaunak o cabezas de familia. Cualquier
jaun podía ser elegido; el viajero polaco I)embouski narra su
sorpresa al ver en Cestona a un simple cerrajero prt:sidiendo
las Juntas guipuzcoanas de las que· formaban parte el conde
de Monterrón y el duque de Granada ( títulos obviamente no
vascos), pues el alcalde del lugar donde se celebraban las Juntas presidía la reunión 56• Como única condición, en Vizcaya y
Guipúzcoa, los procuradores debían saber hablar español, pues
las Juntas eran siempre bilingües. De todos modos siempre se
traducía el acta anterior al eusquera, pues las decisiones se redactaban siempre en castellano. Había tres categorías de cit,1dadanos excluídos de poder ser procuradores: los clérigos, los
militares y los abogados (más los empleados a sueldo del "es57
tado" y los notarios y escribanos de la sesión) •
En Vizcaya los procuradores eran elegidos directamente
por los cabe~as de familia, y su voto en las Juntas era personal. En Guipúzcoa eran elegidos por los concejales del muni55.-Galíndez. Op. cit. pp. 42-47.
56.-Carlos Dernbousk.i. Dos años en España y Portugal. p. 183. El hecho sucedi6 en el siglo XVIII.
57.-Ariztimuño. óp. cit. pp. 136-137.

63

�cipio, pero su voto era proporcional al número de hogares representados. En ambos. casos el procurador antes de acudir a
las Juntas recibía instrucciones de sus representados 58• En Laburdi el sistema era más primitivo, aunque más cerca de la
democracia directa: el delegado era siempre el auz-apeza o
alcalde, quien acudía a una sesión.previa en la que se planteaban los_ problemas. Después de ésta el auz-apeza regresaba a su
comumdad y consultaba a los jefes de familia que emitían su
voto, el auz-apeza regresaba a la segunda sesión con el voto ya
decidido 69• Las Juntas de Vizcaya se reunián bajo el famoso
árbol de Guernica, al que el revolucionario francés Tallien en
plena Convención llamó el Padre de los árboles de la libertad
que ellos habían plantado. Las de Guipúzcoa tenían sede rotativa en una de las dieciocho villas importantes de la provincia. El Biltzar de Laburdi se reunía en el también famoso bosque de Cápito-Harri, cerca de Ustaritz.
El Fuero es otra de las instituciones básicas de la democracia vas~a. Pero hay 9ue distinguir aquí entre fueros y Fuero: los P;!111eros son snn~les cartas-privilegios, el segundo es
1~ expres1on,de la soberart1a de un pueblo; los primeros se reciben despues de acatar la autoridad de un soberano, y nacen
del rey como un regalo o un premio, el segundo existo antes
del rey, es fruto del pueblo que ha legislado para sí mismo y
q~~ ,acata ~a autoridad del príncipe sólo después y con la condicioi:i de Jurar ~espetarlo; los primeros son privilegios o leyes
especiales ademas de las leyes generales del reino ( que en el
caso de Castilla indican que el rey es el único legislador) el segundo es el único código al que se atendrán tanto el p;íncipe
como los vasallos.
Es posible que los reyes castellanos hayan sido víctimas de

lli; equívoco ~ hayan c~eí_do 9ue !os Fueros de Vizcaya y Guipuzcoa eran snnples pnvtlegios villanos y no auténticas expresiones de soberanía legislativa; pero para nosotros es claro que
los dos son del segundo género. Ambos son no sólo auténticas
58.-Ibidem. pp. 266-267.
59.-Padre lturbide. "Le Biltzar d'Ustaritz au Pays de Labourd". Revista Internacional de Estudios Vascos. tomo I, 1907, pp. 78-82.

64

constituciones donde se definen las instituciones del país y se
expresan los derechos humanos más importantes, sino que
son verdaderos códigos que hablan de relaciones internacionales, comercio y aranceles, industria, derecho penal, servicio militar, agricultura, explotación forestal, pesca, caminos, relaciones entre Iglesia y Estado, marina, en fin: todo lo que es la
vida de un país 00•
El Fuero no se hizo necesario en Vizcaya hasta la llegada
de Juan Núñez de Lara, primer Señor no vascongado, en
1342; antes se había regido Vizcaya por su derecho consuetudinario. En 1452 se hizo una nueva recopilación. En 1526 por
fin, frente al mayor contacto con Castilla, se definió que todos
los vizcaínos eran hidalgos y se expresaron más claramente los
derechos personales; se incorporaron también todas las leyes
consuetudinarias sobre las ya importantes ferrerías. El Fuero
de Vizcaya es mucho más explícito que el de Guipúzcoa en
derecho civil. En cambio el guipuzcoano aventaja al vizcaíno
en la especificación del derecho constitucional 61•

,,

IV.- LA SOBERANIA FAMILIAR
Quien haya viajado por Vizcaya, Guipúzcoa o Laburdi,
habrá observado incluso físicamente la soberanía familiar vasca. Lo población campesina no vive, como en otras partes,
reunida en pequeñas aldeas o en pueblos agrícolas; las casas
se encuentran diseminadas en la ladera del monte, en el pequeño valle, junto a la fuente, en el recodo del río, a la orilla
del bosque, o en el cruce del camino, siempre en el terreno familiar 62• No pocos municipios tienen menos de quince casas
junto a la iglesia, la escuela y el ayuntamiento: las demás se
hallan esparcidas por doquier. Así se explica cómo muchas de
60.-S6lo a título de curiosidad citaré la ley V del título 34: disposici6n
de profilaxis ganadera que prohibe importar vacas tuberculosas:
con "mal del pulm6n", porque "se crean muchos daños en el ganado de la tierra y en los montes y jaras y pastos de la tierra".
Fuero de Vizcaya. en la edici6n citada p. 415.
61.-Ariztimuño. Op. cit. p. 148.
62.-No he hecho aquí sino traducir algunos apellidos, que en su inmensa mayoría son toponímicos.

65

�ellas pudieran decidir en otro tiempo ( y aún hoy en día) un
cambio de municipio sin ningún obstáculo ni físico ni legal.
Esta diáspora, causa y efecto a la vez del individualismo vascongado, fué en tiempos remotos común a casi todos los habitantes del País Vasco. Naturalmente, con el crecimiento de la
población y la creación de las villas, hubo necesidad de cambiar el sistema, y necesariamente cambió también la mentalidad. Pero esta es la concepción primigenia, que explica en
principio este federalismo siempre ascendente.
"Las tres Provincias Vascongadas -dice Le Play- de
Vizcaya, Alava y Guipúzcoa, y los seis Cantones alemanes
suizos de Uri, Schwitz, Unterwald (alto), Unterwald (bajo),
Zug, y Appenzell (Rhodes interiores) han conservado en toda su pureza, el agrupamiento de las familias autónomas" 63 •
A éstas hay que añadir otro pequeño pueblo montañés: Andorra. "Esta organización -dice Bosch Gimpera- debió ser
común a todos los pueblos pirenaicos y subsistió secularmente
en el País Vasco, perdurando en el valle pirenaico catalán de
Andorra, con su curiosa organización republicana independiente..." º'.
Con todo el respeto que el País Vasco tuvo siempre por la
persona humana, manifestado en el Fuero de Vizcaya, se consideraba al individuo, desde el punto de vista político, como
un ser que ( a semejanza del átomo) puede existir aislado pero de hecho siempre participa de una unidad superior: la familia. El caserío (la casa solariega y el campo familiar) era
parte integrante de la familia como el territorio lo es del estado soberano moderno. En todo el País Vasco la ley determinaba que el caserío debía pasar íntegro a uno de los hijos solamente (que no era necesariamente el mayor). Esta ley, tan criticada por las gentes de mentalidad latina, ha tenido dos secuelas
económico-sociales ventajosísimas para el País. En primer lugar
se ha podido evitar la plaga del minifundio que ataca a otras
partes de Europa. En segundo lugai; ha hecho que el País se
desarrolle en otras ramas de la economía, principalmente en
63.-Citado por Ariztimuño. Op. cit. p. 253.
64.-Bosch-Gimpera. Op. cit. p. 295.

66

la marina y en la industria, con lo que el País es hoy una de
las regiones más prósperas de Europa. Y a en el siglo XV había
en Vizcaya más de noventa ferrerías con una producción anual
superior a 95,000 quintales 65•
Por supuesto que esta ley no se aplicó fría, cuadriculada,
irracionalmente, sino según el Fuero, "el cual es más de albedrío que de sotileza e rigor de derecho" 66• Así se formaron
nuevos "troncos" cuando el área permitía ser dividida: por esto se ha llegado a veces al límite del minifundio, e incluso en
raras ocasiones se ha caído en él. La villa de Oñate es un buen
ejemplo del peligro del sistema latino: Oñate, que no se unió
a Guipúzcoa sino hasta 1845, había utilizado el sistema de división indefinida: en las Ordenanzas que se dió en 1477 decidió cambiar al sistema indígena, porque " ...las posesiones de
bienes rayces son partidas en muchas partes, en tal manera
que las casas e caseríos e heredamientos que pocos tiempos ha
poseya uno solo e agora poseen cuatro y cinco e aún diez e
más personas, y lo tal viene por seguir partición de los tales
bienes entre herederos por iguales partes... e agora por causa
de dichas particiones son tantos minuydos de los bienes rayces
que con lo que cada uno posee que no vasta para se poder sostener..." 67• Irujo narra haber visto a los campesinos guipuz..
coanos acudir a los abogados para que éstos encontraran la
manera de cumplir con la letra y violar el espíritu de la ley
impuesta (gloriosa misión de todo abogado), y poder hacer así
la herencia "a la navarra" 68• Gallop cuenta también cómo en
Soule los hermanos so ponen de acuerdo para fingir ventas y
conservar íntegra la propiedad troncal 69• A esto podría añadir mi testimonio personal de lo observado en Labourd.
65.-A. de Soraluze. Riqueza y Economía del País Vasco, p. 106.
66.-Fuero de Vizcaya. título 36, ley III, p. 452.
67.-Archivo de la Villa de Oñate. Citado por Ariztimuño. Op. cit.
p. 67.
68.-Irujo. Instituciones... p. 111.
69.-Gallop. Op. cit... p. 23. Aunque añade que en ocasiones ha habido disensiones familiares entre los herederos favorecidos por el
Código de Napole6n y los troncales.

67

�La inmensa mayoría de los apellidos vascos son toponímicos. No sólo eso sino que en eusquera son verdaderos gentilicios: la forma de expresar el nombre de Ignacio de Arriola,
por ejemplo, en eusquera será Arriola-tarr Eneko; ese sufijo
tarr es el aplicado a todos los gentilicios: Bilbotarr (bilbaíno),
Durangotarr (Durangués ), etc... En ocasiones la tierra troncal ha pasado a una mujer: entonces la familia ha tenido dos
nombres: el legal, del marido, y el del caserío que en el País
ha sido siempre el usual. Naturalmente la soberanía foguera!
engendró su propia destrucción: al obligar a los segundones a
dedicarse a otras actividades ( cuando no emigraban) creó las
villas y ciudades; ya en el siglo XV la soberanía familiar no
tenía razón de existir como institución. La protección a la propiedad familiar estaba respaldada por el Fuero, que prohibía
su confiscación: "Otrosí dixeron que los bienes raíces de malhechor existente en Vizcaya ni por delito grande o pequeño,
público ni privado pueden ser confiscados, ni adjudicados en
poco ni en mucho para la Cámara y Fisco de su Alteza, por
ser troncales, y que según Fuero, el tronco vuelve al tronco, la
raíz a la raíz, y en aquellos deben suceder los hijos o descendientes o ascendientes y los otros propíncuos de la línea de
donde penden" 70•
V.- LA SOBERANIA LEGISLATIVA
Para utilizar la palabra soberanía hablando de la Edad
Media será preciso definir el término. Jean Bodin, en su tratado De República, define el estado como "una asociación de
familias y sus asuntos comunes, gobernadas por una potestad
suprema (suprema potestas) y por la razón". Según Bodin la
soberanía está limitada por "las leyes natural y divina" 71• En
otras palabras: el estado debe tener en sí la suprema potestad
humana, aún reconociendo una ley superior extrahumana. Por
otro lado, Rousseau afirma que el contrato social consiste "en
la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos
a toda la comunidad" 72• Según él, la comunidad como un to70.-Fuero de Vizcaya. título 11, ley XXV, p. 285. (Subrayado mío).
71.--Cokcr. "Sovereignty". Encyclopaedia of the Social Sciences. tomo
XIV, pp. 266-267.
72.-J. J. Rousseau. Del Contl"Oto Social. p. 23.

68

do es el único y absoluto soberano. Es claro que los vascos medievales no entendían la soberanía en el sentido rusoniano,
porque ¿quién delimita la extensión de "toda la comunidad"?
¿ No es esto lo que a la larga sucedió con las Cortes de Cádiz?.
Este temor a la "enajenación total" se manifestó ya una vez
en los albores de la Edad Moderna. Cuando el cronista castellanizado Garibay pidió insistentemente a las Juntas de Guipúzcoa que éstas llamaran Rey de Guipúzcoa al príncipe, las
Juntas contestaron negándose cortésmente "pues podría resultar que en adelante fuese llamada esta Provincia a los juramentos de los Príncipes, a la convocación de Cortes, a dar su
voz y voto en estos reinos... de donde vendría a perder mucho
en tiempos venideros" 73•
Este temor profético a la unificación, a la enajenación en
"tqda la comunidad", es la característica esencial de la concepción política vasca. Contra esta enajenación pensaron los vas-cos lo que más tarde había de expresar claramente el gran pensador Francisco de Vitoria: "no se transfiere la potestad sino
la autoridad". Por supuesto que el problema de la soberanía
nunca se lo plantearon teóricamente; pero bajo la legislación
eminentemente práctica del Fuero, como alma de toda su actitud se puede observar esta doctrina. Podemos volver a Vitoria
hablando de la república" que es por sí misma todo, o sea, que
no es parte de otra república, sino que tiene leyes propias, consejo propio, magistrados propios... Y no es ningún inconveniente que muchos principados y repúblicas estén bajo un mismo príncipe". Esta es con exactitud la noción vasca de soberanía, que parece tomada retrospectivamente del Padre Vitoria ;
y es que no hay que olvidar que Vitoria era vascongado.
Si entendemos soberanía como suprema potestad, es claro
que en Vizcaya hubo, estrictamente hablando, soberanía legis-lativa. No sólo los legislados eran los únicos exclusivos legisladores, sino que expresamente lo indicaron en el Fuero: "Otrosí
dixeron: que habían por fuero y ley y franqueza y libertad,
que cualquiera carta o provisión real que el dicho Señor de
Vizcaya diere o mandare dar o proveer, que sea o pueda ser
73.-Ariztimuño. Op. cit. p. 94.

69

�contra las Leyes y Fueros de Vizcaya, directa o indirectamente, que sea obedecida y no cumplida" 74 • Y el Señor acataba
jurando antes de ser nombrado. No sólo eso, la ley III del título 36 dice expresamente: "dixeron que ...se ordenaba que
ningún Juez que resida en Vizcaya ni en la Corte y Cancillería, ni en el Consejo Real de su Alteza, ni en otra cualquiera
en los pleitos entre vizcaínos sentencien ni determinen por
otras leyes ni ordenanzas que no sean las del Fuero .. /' 75•
En contraposición con el creciente absolutismo en los comienzos de la Edad Moderna, el Fuero de Vizcaya protege a
la persona con la inviolabilidad de domicilio 76, la prohibición
"de prender a persona alguna sin mandamiento de Juez competentei salvo en caso de delito in fraganti" 77, con la ley que
dice "que los vizcaínos por delito alguno ni por otra causa alguna no pueden ser sacados de sus domicilios... por la corte
78
de su Alteza" , la que determina "que a vizcaíno no se dé
•
tormento a1guno... » 79 y otras semepntes.
Mucho se ha hablado en el resto de la Península sobre
la fanfarronería de los vizcaínos que pretenden ser todos no?les. Esto nace simplemente de la incomprensión, al querer
Juzgar otra cultura con los propios valores culturales. Ya se ha
dicho repetidamente que en Vizcaya y Guipúzcoa nunca se
reconoció desigualdad social ante el Fuero: no hubo nobles
ni plebeyos, sólo hombres conscientes de su dignidad humana. Es cierto que el Fuero de Vizcaya dice expresa y repetidamente que "todos los dichos vizcaínos son hombres hijosdalgo. y de noble l~aje y limpia ~angre" 80, y que al pasar a
los remos de Espana eran automaticamente considerados co74.-Fuero de Vizcaya. título I, ley XI, p. 161.
75.-lbidem. título 36, ley III, p. 452.
76.-lbidem. título 16, ley. IV, p. 314.
77.-lbidem. título 7, ley XXVI, p. 246.
Esto_ ciento cincuenta y un años antes que el Parlamento Inglés
sancionara el Habeas Corpus.
78.-Ibidem. título 7, ley I, p. 221.
79.-Ibidem. título 7, ley XII, p. 232.
80.-Ibidem. título lo., leyes XIII y XIV, pp. 163-164.

70

mo tales, y juzgados según sus propias leyes en Valladolid.
"Si la sociedad occidental europea hubiera estado constituída
como la vasca, en régimen de igualdad absoluta ante la ley, no
hubieran necesitado los vascos, cuando salían de su patria,
exigir que les fuera respetada su condición de nobles 81• Los
vascos manifestaron horror a la nobleza discriminatoria. "Así
las Juntas Generales de Guipúzcoa prohibieron en 1680 usar
el título dd Marqués de San Millán a Don Miguel Carlos de
Oquendo; en 1732 el de Señor de Berastegui a José Manuel
Esquive!; en 1770 el de Marqués de Casa Yustiz a Don Manuel Manzano; en 1803, el de Señor de !gueldo a Don Angel
82
Pérez..." • Por esto también la guerra oficial a los aundikiak
En cuanto a lo preposición "de", usada en todos los apellidos
vascos, hace referencia al caserío y no a pretensiones de aristocracia dicriminatoria.
VI.- LA CESION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL
Y EJECUTIVA AL SEÑOR
El Señor es también una institución vascongada y que
aparentemente no compagina muy bien con el espíritu democrático ya expuesto. Existe una explicación histórica: aunque
el lento sistema democrático era justo y eficaz en tiempo de
paz, en tiempo de guerra se imponía ceder el mando a un
hombre que unificara las fuerzas y los condujera a la victoria;
con el tiempo, lo que había empezado siendo una institución
semejante a la de dictator en la República Romana, se convirtió en permanente y después en hereditaria, como ya se ha
mencionado. Es posible que haya influído en esto el medio
ambiente feudal, como influyeron los pueblos vecinos en el
israelita hasta hacerle pedir un rey. El Señor tenía evidentemente poder ejecutivo, pues decretaba "pragmáticas", pero estos decretos debían siempre ser aprobados por las Juntas antes de ser aplicados, y éstas siempre se reservaron el poder de
"obedecer y no cumplir" los que consideraran inconvenientes.
El príncipe pasaba a ser Señor por medio de un pacto,
81.-Irujo. Instituciones ... p. 78.
82.-Ariztimuño. Op. cit... p. 121.

71

�que, si se quiere ver como pacto feudal, es un pacto feudal
suigeneris; pues ¿quién es el señor y quién es el vasallo en él?
En realidad hay un mutuo juramento de fidelidad: del Señor
a la soberanía legislativa de las Juntas, y de éstas, en nombre
de todos los ciudadanos a la autoridad del Señor. El Señorío
cede su autoridad, no su potestad, es decir: aun en esto se reserva su soberanía. "E como los viscaynos -dice el cronista
castellano Mosén Diego de Valera- tengan antiguas leyes e
costumbres, que puedan desnaturarse del rey si atentare quebrantarlas..." 83• Si el Señor es desleal a su pueblo, el pacto se
considera roto y se revoca. Ya se ha citado el hecho histórico,
único, de la deposición de Enrique IV por el soberano pueblo
v1zcamo.
•

fodos somos igualmente criaturas de Dios,
vosotros y nosotros también.
Os saludamos señores; aquí nos tenéis) 84.
Y de este documento se colige también' algo muy importante: dónde ve el vasco medieval el principio de la soberanía
y por qué. A los mandatarios se les recuerda que son eso: simples mandatarios; que los representantes de los ciudadanos les
están dando la autoridad, porque en su dignidad de personas
estriba su soberanía; y esta dignidad humana procede del simple hecho de ser hijos de Dios.

I

La palabra señor necesita también una aclaración. Es muy
probable que en la misma mentalidad de los vascos haya cambiado semánticamente con el transcurso del tiempo, debido a
la ambigüedad castellana. Pero señor es en un principio simplemente la directa traducción de Jaun. Pero Jaun no tiene
en manera alguna connotación de soberanía, aunque sí de autoridad. Jaun es todo padre de familia y nadie más. Aunque
hoy Jaun se aplica a todo varón adulto ( no clérigo) y se usa
etxekojaun (señor de casa) para designar específicamente al
padre de familia, estrictamente hablando Jaun es sólo el hombre que tiene autoridad real, no moral: el empleo de la palabra para los clérigos es un castellanismo que nunca ha cuajado. El jaun puede tener autoridad natural o ser mandatario:
al recibir los Diputados el poder ejecutivo de las Juntas, eran
saludados con este viejo himno:
"Agur jaunak;
Jaunak agur, agur, agur t'erdi.
Danak Jainkoak iñak gire,
zuek eta bai gu ere.
Agur jaunak, agur t'erdi; emen gire".
(Os saludamos señores;
señores os saludamos.
83.-Mosén Diego de Valera. Memorial de Diversas H azañas. pp. 185186.

72

84.-Galíndez Op. cit... p. 48.

73

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10.-Dembouski, Carlos. Dos años en España y Portugal. Madrid, Espasa-Calpe, 1~31.

22.-Ormond, P. J. The Rasques and their Country. London,
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II.-Diccionario Enciclopédico Abreviado. Madrid, España,
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23.-0taegui, Tomás. Derecho Foral-Bizkaya. Buenos Aires,
Establecimiento Gráfico "La Baskonia", 1918, 128 pp.

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�24.-Rousseau, Juan Jacobo. Del Contratr&gt; Social. México, Secretaría de Educación Pública, 1945, 95 pp.
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                <text>Es una publicación trimestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a través de la Editorial Universitaria. En las páginas principales de Armas y Letras se incluyen textos literarios, particularmente poesía, narrativa y ensayo, de escritores destacados de la localidad, nacionales e internacionales. Inició en 1944 de manera mensual, se mantiene activa en soporte físico y digital.</text>
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              <text>Armas y Letras, Revista de la Universidad de Nuevo León, 1965, Segunda Época, Año 8, No 1, Marzo</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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