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                  <text>�·•'i!i

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ARMAS Y LETRAS

Año 10

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BIBLIOTECA CENTRAi.

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U. A.N.L
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!RM!S Y LETRAS
•
REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON

Rector
ING. NICOLAS TREVI~O NAVARRO
Secretario
ING. CESAR A. TIJERINA GONZALEZ

Departamento de Extensión Universitaria

Coordinadora
DRA. AURORA MORENO

Jefe de la Sección Editorial
HECTOR JAVIER MORA SALAZAR

Torre de la Rectoría
Ciudad Universitaria
Monterrey, Nuevo León, México.

Quinto Piso

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•

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•

!RM!S Y LETR!S

•• •

REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE NUEVO LEON

No. 2 -

Año 10 -

Junio de 1967 -

Segunda Epoca

SUMARIO

Presentación . . . . . . . . . . . .

5

José López Portillo y Pacheco, "La Constitución de 1917

ante la Crisis del Estado Moderno" . . . . •

7

Felipe Tena Ramírez, Los Artículos 27 y 123 corno Rup-

tura del Concepto Clásico de Constitución" . . . 39
Raúl Rangel Frías, " La Soberanía Constitucional

. . 59

Genaro Salinas Quiroga, Antonio Caso en el Recuerdo . 79

�PRESENTACION

'

. .....

..

:50 AtvOS ha desde que el 5 de 1ebrero de 1911 unos
ilustres y visionarios mexicanos, reunidos en el Congreso
Constituyente de Querétaro, nos legaron la Constitución
que ,hoy rige nuestros destinos.
Ellos, y sobre todo la lucha hist6ri.ca -que madura
en. experiencia socio-política- vivida rpor el mismo· pueblo
al cual representaban, lograron aunar por primera vez en
una Constitución tanto a las garantías individuales como
a las sociales: Unica f6rmula para alcanzar · un auténtico
y real desarrollo social o bien común de la nación mexicana.
Fue necesario y justo, por tanto, que "ARMAS Y !LETRAS", en este número, abordara el tema. Por ello, aparecen transcritas en sus páginas las sabias disertaciones de
cottnotados estudiosos del derecho constitucional mexicano.

Y así tenemos al Sr. lwenciado Jt&gt;sé López Portillo
hablando sobre el tema de la Constitución Política de 191"l
ante la crisis del Estado moderno. En el cual nos expone
cómo México de importador de instituciones sociales -norteamericanas, francesas o inglesas- que pretendían solucionar la crisis, se convierte, a partir de 1917, ien un
auténtico apartador de ideas e instituciones basadas en la
justicia social; las que plasmadas en nuestros artícu1.os
3, 27, 28, 123 y 131 de nuestra Constitución Política, dieron
solución al, problema planteado ya, por Don José María
Morelos y Pavón, en los albores de nuestra ·Independencia:
Moderar la opulencia y la indigencia por medio de 'leyes
justas emanadas del Congreso. (De los Sentimientos de 'la
Nación).

5

�LIC. JOSE LOPEZ PORTILLO Y PACHECO

Por su parte, el Doctor Felipe Tena Ramírez ~iser_ta
magistralmente sobre los artículos f7 y 1fS consta~
nales · los cuales rompen felizmente con el concepto clasico, 'meramente individualista, de Constitución: Un análisis docto y profundo del tema.
. Por último, el Sr. Lic. Don Raúl Rangel Frías trata
acertadamente al concepto de soberanía con una erudita exposición histórica de sus antecedentes, Y brindándonos el verdadero y real sentido de soberanía constitucional, en ,el ámbito político-jurídico del Estado mexicano.
Conf~encias todas, que fueron pronunciadas en aulas

o recintos universitarios, dentro del ciclo organizado por
el Departamento de Extensión de la Universid~d de N_uevo
León para conmemorar el quincuagésimo anivm·sario de
la C~titución. Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente,

LA DIRECCION DE "ARMAS Y LETRAS"
Monterrey, N. L., junio de 1967.

C. Director Jurfdlco-Consultlvo de la Secretarla de
la Presidencia de la Repdbllca y autor del libro
"Génesis y Teorla General del Estado Moderno".

"LA CONSTITUCION DE 1917 ANTE LA
CRISIS DEL ESTADO MODERNO" *
!.-Génesis.
Agradezco de manera muy especial la honrosa significación que entraña abrir esta serie de conferencias en
conmemoración del cincuentenario de nuestra Carta Magna.
Distinción que agradezco y a la que aspiro merecer. Ojalá pueda yo decir algo que inquiete a esta juventud regiomontana que se asoma a la vida constitucional en un
mundo convulso en el que es necesario asegurar y afianzar
nuestros valores nacionales, nuestras propias experiencias, para hacer frente con nuestras propias decisiones a
un futuro complicadamente universal y desagradablemente
incierto.
Es mi intención básica en estas dos conferencias que
voy a tener el honor de decir, el ubicar en el tiempo, tiempo
que en el hombre se hace historia, a nuestra Constitución
de 1917, vinculada con las raíces institucionales y culturales a cuyo orden pertenece. Fuimos hasta 1917 un país que
importó instituciones políticas; pero a partir de 1917 somos
apartadores de experiencias convertidas ya en instituciones que se están acreditando, y que depende de nuestra
responsabilidad arraigar firmemente en nuestra naturaleza y en nuestro destino.

Vamos, pues, a vincular, a ubicar nuestra Constitu-

* Versión

taquigré.flca de la Conferencia dividida por el autor en
dos partes: la Génesis y 2a. Ané.lisis, dadas respectivamente en
el Aula Profr. Francisco M. Zertuche y en el Auditorio de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales d e la U.N.L., los días
16 y 17 de febrero de 1967.

6

7

'

�cióil en la problemática política del mundo cultural a la
que de una u otra manera pertenecemos. Ubicar ~uestra
Constitución dentro de 1a experiencia política de Occidente,
a ia · que nos incorporamos en el siglo XVI como colonia
de unos de los primeros Estados nacionales modernos:
España. Colonia de unos de los primeros Estados nacionales
que se constituyó conforme a la figura típica de la monarquía absoluta. Condición de la que infor::unadamen!e
España no ha logrado salir pese a su vocac1on democratica, tan hermosamente expresada en su época medieval.

~ronto se convierten en instituciones, que culminan con las
constituciones norteamericana y francesa, con las que se
universalizan a partir del siglo XIX. Cómo se produce el
fenómeno en la historia occidental para explicarnos la naturaleza misma de las instituciones, cómo la recibimos, cómo la adaptamos a nuestra idiosincrasia, y cómo finalmente
las empezamos a usar como un instrumento propio, con todas las dificultades y los dolores que usar una herramienta
extraña entraña para un pueblo con las características
del nuestro.

Nos incorporamos, pues, a la vida política de Occiden~e
como colonia de un Estado o Nación moderno, que pronto
se convirtió en Imperio y practicó como condición ge~ral de vida económica esa actitud profundamente nacio•
nalista que se llama el mercantilismo. Mercantilismo al
cual la riqueza de nuestro subsuelo tanto contribuy:. Vamos, pues, a tratar de explorar en unos cuantos mm~os
cómo se produce la incorporación de México a la expene~cia política de Occidente; cómo recibe las institucione~; C(?mo las importa y cómo a partir de 1917 hace su pr~me~a
y valiosa aportación; cómo recibe México una expen~ncia
Occidental que se gesta, que se plasma en un conJunto
de '. instituciones que constituyen lo que se conoce como.
Estado moderno. Estoy llamando Estado moderno, a ese
tipo de organización política producto de la experiencia
Occidental que empieza a gestarse en el siglo XV y asl,lllle
sÚ apariencia constitucional. después de las revoluciones nor-.
teamericana y francesa, que empieza a descompon~se a
partir de 1831 y que entra en crisis con motivo de .l a primera guerra mundial.

El Estado moderno es un Estado que empieza a gestarse a partir del siglo XV, es un Estado nacional que surge
de la experiencia de Occidente. Reporta en la época medieval, época medieval que como ustedes sin duda saben
vivían en lo que Guillermo Federico Hegel llamaba con
tanto acierto una poliarquía, por la existencia de una serie
de centros de acción y decisión política que indistintamente
realizaban las funciones públicas: legislaban, juzgaban, administraban. Una poliarquía que crea una solución a la
brutal crisis del medioevo; pero que ante las necesidades
del mundo moderno quedaban ya cortas, eran insuficientes
y pronto se superaron.

Vamos a tratar, a muy grandes rasgos, de seguir la
linea genética de una serie de instituciones que específicamente caracterizan al Estado moderno. Instituciones que
vamos a ver cómo se van incorporando, paulatinamente,
a nuestra vida normativa. Vamos a tratar de seguir un
proceso histórico que dura varios siglos, en los que se van
experimentando una serie de interesantes soluciones que

En el transcurso del medioevo se gestaron las nacionalidades modernas. La permanencia, por la inmovilidad social, de ciertos factores que pudiéramos llamar constantes.
durante un milenio, homogeiniza ciertos sectores de la población, los identifica, y crea una serie de solidaridades
que pudiéramos llamar de indole natural, histórico-cultural y psicológica, que finalmente se convierte en las grandes naciones europeas. Naciones europeas que constituyen
el basamento de lo que pronto va ser el Estado moderno:
un Estado nacional, un Estado que se apoya en la nación como su verdad sociológica; y que a partir de· 1a nación va a estructurar esas instituciones a las que me he
referido, que van a irse gestando como resultado de una
peculiarísima experiencia que va a acumularse y, repito, a
institucionalizarse.
Quien por primera vez se percata de la presencia po-

8

9

�litica de las naciones es Nicolás Maquiavelo, siglo XV,
y empieza a usar la palabra Estado. Se percata que es
una nueva organización, un nuevo estilo de vida política
y lo llama con un nombre distinto. Lo ubica, lo caracteriza
con sus propios fines y postula para la organización de
ellos la necesidad de la secularización. Un Estado nacional
y secular en un clima cultural que pronto iba a desp_renderse de la forma de resolver el problema de la verdad
por medio de la fe que caracterizó el medioevo, para explorar por medio de la razón los misterios del universo.
En este clima cultural que empieza a ser racionalista, empieza a gestarse ese Estado nacional, que de la poliarquía
medieval desemboca en la monarquía, por la necesidad ya
imprescindible de que la vida política resuelva sus decisiones y dirija sus acciones por un solo centro que legisle,
un solo centro que ejecute, un solo centro que juzgue; Y
surge así como una de las primeras necesidades institucionales del Estado moderno. Pronto vamos a ver cómo se
incorpora esta idea a nuestra propia experiencia política:
la idea de soberanía.
Con el pensamiento de Juan Bodino (Jean Bodin)
y la experiencia de los pueblos que la estaban viviendo aparece y se instituye la idea de soberanía. La existencia de
un poder superior no sometido a leyes porque es fuente
de la ley, un poder que de hecho y, desde luego, de derecho, sea capaz de dirimir todas las controversias que
se susciten en un territorio. Era indispensable ante la
existencia de las fuerzas corporativas del medioevo, de la
aristocracia levantista, del clero, de la autonomía de la ciudad, de la fuerza de los gremios, alguien que resolviera en
última instancia, sin ulterior apelación, sobre todas esas cuestiones de carácter público que importaban a una sociedad
qµe íniciaba un nuevo estilo de vida y se instituía de soberanía.
Pero la soberanía en su primera expresión desemboca
de la Monarquía absoluta. Y es la Monarquía absoluta la
primera expresión del Estado nación moderno; y se produce en una sociedad que empezaba ya a pensar con la ra-

10

zón fren!e a los argumentos del derecho divino de los reyes
Y l~ tesis de. la ~bedie_ncia pasiva de los súbditos, que en::.
tranaban la mexistencia del derecho a resistir el mandato
del soberano. Frente a la exageración de la tesis del abso:.
lutismo empezó a plantearse ese extraordinario movimient? ideológico y cultural que se desencadena después pofiticamente Y que constituye lo que ahora llamamos derechos
individuales. Derechos individuales frente al mandato absoluto del soberano, derechos individuales frente a una sociedad que empieza a descomponer sus corporaciones y hacer valer por la razón el derecho del uno el derecho del
individuo, el derecho del indivisible.
'
La corporación medieval, la esencia corporativa del
medioevo, empieza a quebrarse en la individualidad en el
individualismo. El derecho de resistencia pronto se l~vanta
contra el absolutismo de los reyes. Todas las tesis de los
monarcómacos católicos y protestantes, contra el tir;ino
lo mismo el tiranicidio del Padre Mariana que la "Vindicia;
contra tyranos" se levantan como derecho de resistencia
del in_dividuo contra el mandato injusto. Y ante el fragor
sangriento de las guerras de religión, se plantea a una Europa después de 30 años de guerra, la necesidad de la convivencia, de la tolerancia y desde luego, la resolución de
que el individuo en sí y por serlo, posee derechos frente al
so?e_rano y frente a la sociedad. Empiezan a gestarse y
eXIgirse los derechos individuales. Derechos individuales·
que por el estudio racionalista empiezan a atomizar :1:i
sociedad, hasta llegar a la concepción de un Tomás Hobbes
que n~cesita encontrar en el consentimiento individual .y
en la id~a del pacto, la organización, de nueva cuenta, de
una sociedad que· se estaba quebrando y que necesitaba:
des?e luego organizarse en forma sistemática, justificarsé
racionalmente.
·

·a

Surge Y aparece la idea de que la sociedad como agrég~~o de muchos, como agregado de átomos que son los in?1vi~~os, es el r~sultado del consentimiento en el cual se
Justifican y exphcan las instituciones públicas; y empie~
11

�a gestarse esa institución que llamamos representación política. Representación política de la que empieza ya a
acelerarse la idea de que el consentimiento de su átomos,
que valen cada uno como un solo, puede resolverse por
criterios mayoritarios. Y se incorpora así, a la vida política de Occidente, la idea de la representación política con
todo lo que ello entraña y frente al absolutismo de los
monarcas.

La experiencia política, ahora de Inglaterra y su Revolución, levanta la idea, que después se instituirá, de la
división de poderes, para garantizar que el individuo no
será violado en sus derechos por quien detenta la máxima
autoridad y toda la fuerza dentro del ámbito territorial.
. S?b:~~nía, derechos individuales, representación política, divis10n de poderes, ideas que se van instituyendo ideas
~ue ~an fi~~ndo como resultado de un proceso de 'expe1:enc1a política, muy claramente perceptible a partir del
Siglo XV. Pero cuando el poder se divide en tres poderes surge la necesidad de entender que el poder del Estado es el
de una persona jurídica; y esto en el siglo XIX lleva a
Albretch, jurista alemán, a hacer esta afirmación en su
tiempo pasmosa: "vamos a tener la necesidad de representarnos al Estado como una persona jurídica". Soberanía
&lt;lerechos individuales, representación política, división d~
~eres, personalidad jurídica del Estado, ideas que se insti~uyen Y van configurando el perfil de la organización polltica moderna que, recuerdo una vez más, empieza a gestarse en el siglo XV, en el siglo XVII surge la experiencia inglesa y en el siglo XVIII culmina con dos revoluciones burguesas: la revolución norteamericana, que finalmente encontrará su fisonomía en el Pacto de Filadelfia, Y la Revolución francesa. La enorme, la dramática
Revolución francesa, adquiere su fisonomía en el juramento del juego de pelota que se expresa en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
J?os revoluciones que elaboran la tesis del poder constituyente, del derecho inalienable del pueblo a darse el

12

gobierno que mejor le parezca, rompiendo las estructuras
caducas que estorban su expresión; y los derechos que
declaran lo son de los individuos. Poder constituyente
que fundamenta los instrumentos jurídicos básicos que
constituyen la revolución norteamericana, la más antigua y todavía vigente de la historia de Occidente, y la
Declaración de Derechos del Hombre con lo cual el Estado
moderno culmina su evolución genética para convertirse
en Estado de derecho.
Una serie de ideas, sin duda por todos ustedes conocidas, que he sentido la necesidad de repetir, de traer a
cuento, para que ambientemos algo que es importante
para entender. Esa serie de ideas que instituye y después
constituye la soberanía, los derechos individuales, la representación política, la división de poderes, la personalidad
jurídica rlel Estado, la idea del Estado de Derecho, han
sido el resultado de una experiencia política característicamente occidental. Ninguna otra organización política antes del siglo XV, ninguna otr¡:i organización política fuera
del ámbito de vigencia de la cultura cristiana occidental
había instituido y constituido esas ideas específicas, que
en última instancia, son lo que caracteriza el Estado moderno.
Y quiero destacar que todas esas ideas giran en torno a
una concepción estimativa axiológica del hombre. El hombre como individuo, es un ser valioso, básicamente igual,
con los mismos derechos, y uno, fundamental, el dar su
propio consentimiento para que se justifique, explique y
constituya la organización política, a la que por su propia
voluntad se somete. Insisto en esta idea porque pronto
vamos a ver que aqui está el nudo mismo de su crisis. En
el fondo de estas instituciones está naciendo la tesis individualista. Es el individuo el átomo de la sociedad. Es el
consentimiento individual, no nada más su sangre, como en
el mundo clásico; no sólo el territorio en que ha nacido,
como contestó el medioevo, es su consentimiento el que
explica y justifica las organizaciones políticas. Es el in-

13

�dividualismo el que va a ser el basamento de una concepción económica liberal, que filosóficamente se· va a
justificar con el utilitarismo inglés y que va a aflorar en las
concepciones de los economistas clásicos.
Así, a muy grandes rasgos, en una forma esquemática
que espero no haya resultado caricaturezca, hemos contemplado a vuelo de pájaro: ¿ Cómo se gesta el Estado moderno? ¿qué es el Estado moderno, esa serie de instituciones que se expresan en una Constitución? Los cuales son el
resultado de esa experiencia multisecular lentamente lograda a partir del siglo XV. Y todo como un paquete lo
redbe México en el siglo XIX. Esas instituciones normativas
las recibe y dentro de ellas tiene que meter sus propios problemas y sus angustias. Las angustias de un pueblo colonial
marginalmente incorporado a la vida de Occidente. Pueblo
marginado que desesperado importa instituciones, y amachetazos y martillazos tiene que hacerlas caber en su propia
y complicada naturaleza. Y, ¿en qué momento empieza a incorporarlas a su idiosincrasia? Precisamente en el momento
en el que la gestación del Estado moderno, después, de su
máxima expresión, después de la divinización a que llegó
con Guillermo Federico Hegel, para quien el Estado es ·la
marcha de Dios sobre la tierra, empezaba a vacilar: en· ·fa
esencia misma de su estructura. En 1831 sucede la primera
sublevación obrera en León, fecha de la muerte de Hegel,
y entre 1832 y 1834 se suceden las rebeliones de los ·o breros cartistas en ·Inglaterra. Toda una estructura política
Occidental empezaba a vacilar en su esencia misma. Había
llegado a tener la respetable majestad de un Leviatán en
Hobbes, el señorío del gobierno civil de John Loclcé-; ·e1
profundo significado de la voluntad general de Juan Jacobo
Rousseau, la buena voluntad de Kant, la voluntad··'substancial de Hegel. Ese Estado que se ha divínizado, que ha
instituido las ideas de que he hablado, empieza a vácilar
en su misma entraña en el primer tercio del siglo ·XIX.
Empiezan a suceder dos tipos de revoluciones obreras y ·a
plantearse un problema que lentamente va complicándose
hasta hacer erupción crítica en la primera guerra mundial.
14

Las majestuosas instituciones, muchas secularmente
logradas, no son suficientes para dar respuesta a las angustias de una nueva clase social que hace acto vígoroso
de presencia con motivo del industrialismo y de ese racionalismo del que nació el Estado moderno. El industrialismo
que ha vuelto a crear las grandes urbes, que ha apretado
las masas obreras, de nueva cuenta, en las ciudades insuficientes en habitaciones y servícios. Masas obreras que por
su cercanía pronto se solidarizan y plantean problemas de
crisis para la majestad del Estado moderno; masas obreras
que se dan cuenta que los derechos indivíduales tan dignamente logrados desde el siglo XV, constitucionalizadas
en las revoluciones francesa y norteamericana no resuelve
ninguno de esos problemas. Ya en la misma Revolución
francesa el Caballero Moret lo anunciaba: "Estamos equivocados, decía, estamos equivocados si pensamos que una
sola clase social ha producido esta Revolución: hay dos,
están en pugna y pronto van a luchar".
Y así fue, la serie de Derechos indivíduales instituídos,
que por medio de la razón entronizaban la majestad del
indivíduo, van a ser insuficientes para resolver las angustias y miserias de una nueva clase social que pronto empieza a hacer valer sus derechos cada vez con mayor
éxito. Y eso empieza a suceder cuando nosotros en México recibimos como un paquete la majestad del Estado moderno.

¿ Cuál es el profundo significado de esa crisis de la que
todo Occidente se da plenamente cuenta después de la primera guerra mundial? Las mismas bases del edificio empiezan a vacilar, empiezan a ser atacadas por la problemática de una clase social para la cual no estaba calculado
el orden. ¿ Cómo ha ocurrido? La nación, base sociológica
del Estado moderno, empieza a ser disputada. No es cierto
que la solidaridad básica del hombre esté en la nación. La
nación es una patraña burguesa, la única solidaridad es
la de la clase social; y se plantea en la misma entraña del
sistema el problema de la crisis. La solidaridad está en la
clase social y no en la nación. Todo un edificio construido

15

�sobre la idea de la solidaridad nacional va a vacilar frente
al ataque de esa tesis internacionalista; y a partir de esa
idea todas las instituciones tendrán que ser revisadas y
se encuentran en crisis.
Frente a los derechos individuales, los derechos sociales, otra vez el corporativismo. Frente a la idea de soberanía, aquella idea que se gestó a partir del siglo XV especialmente en el XVI para resolver los problemas del poder
de las estructuras políticas supra e infraestatales. Otra vez
se levantan éstas. Me explicaré más: la soberanía resolvió
el problema político que para el Estado moderno significaba las estructuras supraestatales como Imperio y el Papado. Dentro de este territorio excluyo, decía el Estado
moderno, todo poder que no sea el mío, así sea el supraestatal como tú Papa como tú Imperio, aquí sólo yo resuelvo-en última instancia. Y también hizo valer su poder
superior sobre otras estructuras, que podremos llamar infra-estatales, para excluirlas de las decisiones políticas básicas: gremios, ciudad, corporación, que le disputaban al
Estado el poder, y que fueron excluidas por la soberanía.
¿ Y qué ocurre ante la problemática de crisis a que me
estoy refiriendo? Que de nueva cuenta el poder estatal se
ve disputado por estructuras supra-estatales e infra-estatales, otra vez los gremios afirman su poder, otra vez •las
decisiones internacionales se hacen cada vez más imperativas, y la soberanía vive su crisis y la soberanía nacional
empieza a ser un factor que se considera grave inconveniente para cierto tipo de decisiones de las que está urgido
el mundo.

trañando, ·simplemente, ·un proceso de· explotación cristá:..lizado en ésa idea de Estado de derecho. En fin, · e'n •l a
base misma, en. la raíz misma de las instituciones ·que ·h an
caracterizado al Estado moderno, se plantea la serie de problemas que entrañan su crisis.
'-··
¿Por qué me he atrevido a presentar este cuadro tui
poco vertiginoso de la historia política de Occidente? Por-~
que frente a un mundo ·en crisis, fue en 1917 cuando México/
q1.1e. había importado ideas, . empezó, como decía . al iniciar
esta intervención, a forjar, a realizar su propia experieqcia buscando instituciones, agregadas a las que de. Occidente·
había recibiqo .y para poder preparar el análisis sistemátÍC9
de las aportaciones de la experiencia mexicana que se e~~
presa en la Constitución del 17. A muy gran~es rasgos re."'
cordemos cuál es el proceso de •recepción de esas institu~
clones.
. 1·

•

~

. . México, país colonial, sujeto a un sistema mercal}.ti~
lista exportador de metal -el metal para el mercantilismo·
es fuente de riquezas de las naciones, a condición de. qUÉ:,
la balanza comercial las favorezca-. Aportador a una economia imperial ajena; que si mantuvo cierto equilibrio durante los Ha·p sburgos, se desquició cuando los Barbones en.:
vól'Vié:ron a España en las guerras de sucesión europea, ·que
determinó· que lriglaterra bloqueara lós puertos e incomu:
nicara ·a México de la ·Metrópoli, con las graves consecuen:..
cias que ·ello trajo para el sistema de vida en sus colonias'. ·

La división de poderes empieza por igual a discutirse
como forma de organización de un sistema, que está en-

Prohibida la manufactura por imperativo mercantili~ ··
ta, las colonias se ven bruscamente privadas ·de sus · ele:mentos fundamentales de vida y esto precipita obviament'é
la independencia. Prohibidas las industrias, reducida la población a las actividades primarias, la raquítica economía
sujeta a ciclos de escasez cada vez más agravados, crea un
estado de miseria que pretende resolver la independencia.
¿ Y cómo se pretende resolver ese problema mediante la
independencia y qué quiere decir esa independencia? Afir~
mar la soberanía del pueblo mexicano. Y si ustedes estu-

16

17

La representación política igualmente vacila, esa representación política que se basa en el individuo y se justifica en su consentimiento como elector. Son intereses
corporativos superiores los que deben elaborar las decisiones y la representación política.

�dian la Constitución de Apatzingán, la de 14, la del gran
Morelos, y sobre todo su declaración o Sentimientos de
Ia. Nación, · advertirán que la primer preocupación del primer propiamente gran mexicano, Morelos, es afirmar la
soberanía del pueblo mexicano. Pueblo mexicano que todavía no constituye, y esto es muy importante que lo destaquemos, una nación; y ahí empieza a expresarse en México una de las primeras paradójicas políticas de la his'(oria de nuestras instituciones políticas.
Si para la experiencia occidental, el Estado fue una
consecuencia de la idea y de la existencia de nacionalidades,
para América (incluyo a Estados Unidos), el Estado es anterior a la misma Nación. ¿Qué quiere decir esto? que la
Constitución de 14 afirma la necesidad de estructuras estátales para un ámbito que todavía no constituye una nación; pero que se afirma ya radicalmente como soberano.
Se incorpora, pues, en 14 la idea de soberanía como la
.necesidad de que este pueblo decida sobre su propio destino, de que este pueblo se autodetermine, y definitivamente queda incorporada esa idea y desde entonces trataremos
de normarnos de acuerdo con ella.
Demos un salto hacia 1824, la siguiente Constitución,
la federal, va a incorporar otra serie de instituciones politicas que han sido experimentadas en Europa e importadas a nuestra América: la representación política y la división de poderes. ¿Qué es el Estado para esa experiencia
&lt;X!cidental? La necesidad de crear un gran centro de acción y decisión política y los sistemas defensivos del individuo frente a .los abusos de quien detente el poder. A
eso se reduce toda la política, crear el poder y crear un
~ecanísmo de defensa frente al poder, esa es toda la problfmática política. Si logramos instituir en este país, que
ya es soberano, un sistema que garantice la existencia
de· un poder y los mecanismos de defensa del individuo frente a ese poder, resolveremos todos nuestros problemas y
podremos ser felices; y si además añadimos la estructura
federal que ha constituido a tan gran país, como nuestro
vecino del norte, podremos lograr nuestro propio destino.

1824, 1857 ¿ Qué es lo que se añade? Otra experiencia
occidental: los derechos individuales claramente expresados
y por escrito, para que, como decía la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, escritos, queden claramente establecidos y no haya tirano que se atreva a
desconocerlos. La Constitución de 1857 incorporó la ins~
titución de los derechos individuales; y de esta suerte México quedó integrado dentro del cartabón tipico de la experiencia política de Occidente; ya es un país soberano, un
país que puede instituir un poder para resolver sus problemas que se afirma de hecho con el triunfo de la República en 1867; un país que vive ya de acuerdo con las
instituciones occidentales que es soberano; que tiene garantizados los derechos individuales; que tiene establecida la representación política; instituida la división de poderes;
que se expresa en una gran Constitución y se le entraña
como un Estado de Derecho.
Así, a grandes rasgos, México recibe la experiencia política de Occidente, la importa;: pero no ha resuelto sus
problemas, por el contrario, los ha complicado en un momento en el que las instituciones que trabajosamente ha
incorporado están ya en crisis y en discusión Nos está
ocurriendo algo semejante al juego que yo de niño jugaba
-Y espero que las actuales generaciones también lo hagan- que se llamaban las coleadas: un eje que corria se
enfrenaba y arrastraba una cola de chamacos cogidos de
la mano, el último de los cuales casi siempre se caía ··y
se lastimaba las rodillas. ¿Por -qué? porque cambiaba ·el
giro y venía el coletazo. En los momentos en que nuestrás
instituciones occidentales son augustamente recibidas en
el país, las experiencias políticás de . Occidente cambiah
de rumbo y nos lo hacen perder.
·
Este lento e interesantísimo proceso de recepción de
la experiencia política occidental, tiene una expresión su·mamente interesante en la aportación de la Constituci&lt;in
de 1917 que va a responder a una problemática nueva, no
antes calculada, frente a los derechos individuales firme19

18

�mente instituidos. Un tipo d~ derechos que no· ,e staban
instituidos pero siempre afirmados; un tipo de derechos que
pronto habrán de instituirse con nuestras propias y muy
particulares aportaciones que van a transformar a ese Es..tado guardián del orden en que se expresa la majestad del
Estado moderno, en el siglo XIX, en un Estado de servicio
que va a dar nuestra propia cont~stación a una problemática que ahora es universal y angustiosa.
.
No quiero fatigar más a la audiencia, valga ésta a
modo de introducción, que he llamado Génesis, para que
mañana, si nos acompañan, podamos elaborar el segundo
aspecto de mi intervención, el análisis, no ya de la importación de instituciones sociales sino de la aportación mexicana a la crisis del Estado moderno, que ha quedado en forma
esquemática y a grandes rasgos expresada en estas palabras: que espero no les haya parecido demasiado pesadas.
Muchas gracias.

II.-Análisis.
Intentaba en mi intervención anterior, con la que
tuve el honor de inaugurar estas jornadas de conmemoración de la Constitución de 1917, ubicar nuestro moví.miento constitucional en el tiempo, que es como ubicarlo
en la historia. Tratábamos de vincularlo al movimiento
de la cultura cristiana occidental para encontrarle sentido.
Especialmente con la idea de explorar en algo que a mi
me parece de gran importancia: ¿Cómo la experiencia política de México responde a las exigencias de la crisis del
Estado moderno? ¿ Cómo encuentra su propia verdad y
cómo la instituye?

Guatro siglos a partir del XV de esta era, empezaron -a
generarse siguiend9 •una clara línea para· desarrollar una
idea básica: el derecho individual con sus cijversas expresiones. Cuatro siglos de len.ta gestación de una teoría política elaborada alrededor de la idea de la individualidad y
sus consec~~ncias. Individualidad que se había generado el)
la idea corporativa del medioevo. Roto el corporativismo
n:iedieval, {1ueda suelto el individuo; y el individuo suelto,
despojado ya de la fe medieval por medio de la razón, empieza a explorar instituciones políticas para garantizar sus
derechos. Derechos que afirma naturales e innatos a su
condición de hombre.
.
Cuatro siglos en los que las ideas se convierten en instituciones y las instituciones en constituciones. Cuatro siglos en que se crea toda una teoría del gobierno para justificar, primero: la existencia de un poder que debe ser
soberano, superior, porque la poliarquía medieval es ya
insuficiente. Justificar la existencia de poderes, pero al
mismo tiempo elaborar los mecanismos de resistencia, mejor q11e de resistencia, los mecanismos de defensa del individuo frente a ese poder que ha creado y que ha generado
por su propio consentimiento; una serie de ideas que se
instituyen sobre la base sociológica de la nacionalidad: es
el ámbito humano dentro del cual se expresa el Estado,
ya no la ciudad clásica, ya no la tierra medieval, es la
nación, la nacionalidad con todo su rico significado, así
natural como cultural y psicológico. La nacionalidad basamento del Estado, expresión del Estado.

Básicamente decíamos ayer que México, en el siglo
XIX, por las necesidades de su historia como pueblo marginado de la cultura occidental, ·colonia de un imperio,
tuvo que importar instituciones que habían madurado en
un clima político ajeno. Instituciones políticas que durante

Sobre este basamento nacional se instituyen las ideas
de un esquema, que espero no hayan parecido caricatura,
se van gestando lenta y paulatinamente: la soberania, los
derechos individuales, la representación política, la división de poderes, la idea de que el Estado es de Derecho, la
personalidad jurídica del Estado. Instituciones que específicamente caracterizan al Estado moderno. Toda una teoría política, repito, creada para justificar el poder y para
crear los mecanismos de defensa del individuo frente a ese

20

21

�poder, que su propio consentimiento ha querido levantar.
Esa poderosa raíz individualista culmina institucionalmente

en las revoluciones, primero: norteamericana, después francesa, y, a partir de esta, se universalizan. Era incluso ?l
momento en que el Estado se rediviniza, con la teona
hegeliana.
Pero precisamente en el momento de su culminación
se le plantea una problemática, no calculada, que empie-za
a hacerlo vacilar en sus cimientos y, que, paulatinamente,
va preparando la crisis que se hace palpable después de la
primera guerra mundial. Ya en este siglo son 100 añ~s
gloriosos en que el constitucionalismo supone que b~a,
nada más, perfeccionar las instituciones y universalizarlas
para que el hombre, el individuo~ ese ~ombre que. ha
surgido en el renacimiento, ese hombre universal, se afiance en la tierra y en ella progrese y sea feliz; pero, repito,
todas esas instituciones que garantizan derechos individuales empie-zan a estremecerse en el mismo siglo XIX.
E~ 1831, decíamos ayer, sucede la primer revolución obrera en León, Francia; y entre 32 y 34 las rebeliones de
los obreros cartistas en Inglaterra. Y con ello se plantea
una problemática totalmente inesperada, hay una clase
social tan nueva en el siglo XIX como en el XV lo era la
burguesía, que ante la carta de derechos, an~e la carta
de libertad -aquellas que garantizaban la hbertad, la
propiedad y la igualdad- no gozaban de ni~guna de ell~,
porque lo único que tenian era un trabaJo. Un trab~Jo
que estaba sujeto a las presiones brutales de la oferta Y la
demanda, en un mercado garantizadamente libre, con las
brutales consecuencias que ustedes conocen de la ley de
bronce del salario. Una clase social que sólo tenía su trabajo. Trabajo que la identificaba y que la ~arta de ' derechos individuales de ninguna manera garantizaba.
Surge así un problema gravisimo para esas instituciones multiseculares. Frente al derecho individual, empieza un concepto distinto que tiene que hacer valer der~~s
que no se le reconocen, que son ajenos a toda una mecamca

juridica que nada garantiza para esa nueva clase social.
y entonces el mismo basamento sociológico del Estado
moderno, ese aparato para crear el poder de los mecanismos para defenderse del poder empieza a vacilar. Ya no es
la nacionalidad el vinculo solidario en que se origina el
poder. Otra idea extraña hasta entonces, la de la clase
social, hace acto de presencia. La solidaridad universal está
en la clase, no en la nación.
A partir de este principio empiezan a vacilar las instituciones; y se plantea al Estado moderno un problema
que se resuelve con toda conciencia por primera vez en
la historia constitucional del mundo en nuestro México.
Es en este momento -me estoy refiriendo ya a nuestro
siglo y a la Constitución del 17- cuando México deja de
ser importador de ideas políticas para convertirse en aportador de instituciones. Y vamos a ver, muy rápidamente en
esta intervención, cómo ocurre este interesantísimo fenómeno, cómo Méxcio aporta ideas, cómo México de su propia
entraña, de su propia experiencia, de su historia, que ya es
mexicana, responde a los problemas de la crisis del Estado
moderno. Estado moderno que gloriosamente endiosado en
el siglo XIX, es todo un aparato de poder para garantizar derechos individuales. Derechos individuales que ya no
resuelven todos los problemas que la sociedad y la economia empiezan a plantear en el siglo XIX, a partir del
industrialismo y de su consecuente fenómeno: la creación,
de nueva cuenta, de las grandes ciudades. Todo lo cual,
requiere respuestas propias, respuestas peculiares, que vamos a tratar de seguir en esta intervención. Respuestas
-quiero destacar esto, por el extraordinario interés histórico que tiene-- que se plantean en la conciencia de, para
mí, el primer y enorme gran mexicano: José María Morelos y Pavón.
Plantea éste una cuestión en el punto 12 de los Sentimientos de la Nación, que se tarda en contestar más de
100 años. En 1814 todavía no existe México, el propio
Morelos habla de América, de América independiente de

22
23

�España. ¡Tódavía •México no -existe! México es el resultado
de .muchos· dolores sufridos en el siglo pasado. Todavía no
hay México, y ya Morelos plantea un problema, repito, que
se va a tardar más de 100 años en responder- ·E l punto 12
dice así: De los Sentimientos de la Nación. "Qué como la
bu~na ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro
Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia; Y' de tal
suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costu_mbres, deje la ignorancia, la rapiña y el lucro".
Moderar la opulencia y la indigencia es responder a
aquel propósito del buen gobierno aristotélico: busquemos
una forma de gobierno decía el estagirita, de tal suerte
concebida, que no haya hombres ni tan ricos como para
que puedan comprar otros hombres, ni tan pobres como
para que se entreguen en venta.
. Para moderar la opulencia y la indigencia, como decía
Morelos, la única respuesta posible en ese mundo de importación de ideas políticas, era instituir el Estado moderno. Y la constitución de Apatzingán hizo las adecuacione~
al . instrumental político de que disponian los miembros
del Congreso: un sistema de gobierno fincado en la idea
de la soberania del pueblo, que se iba a autogobernar, autodeterminar, dividir los poderes, garantizar ciertos derechos
y establecer cierta mecánica para que se hicieran efectivos.
Casi nada más añadió la de 24; la de 57 plenamente liberal
individualista, ya instituyó toda la carta de los derechos ·
naturales humanos individuales; pero no avanzó mayormente.

,r

tros problemas confiados a la solución de nosotros mismos
y no los supimos resolver. Nuestro tormentoso siglo XIX
nos lo está indicando. Siguió la miseria. Medio siglo después se, atribuyó la posibilidad de resolver el problema
de la miseria a la secularización del Estado; y todo el
movimiento reformista es el esfuerzo institucional para
secularizar el Estado, para lograr en México lo que se
había iniciado en Europa cuatro siglos antes. Ya Nicolás
Maquiavelo había afirmado que el Estado tenía que ser
nacional y secular. Cuatro siglos después secularizamos el
Estado. Secularizamos el Estado e instituimos los derechos individuales; y con el entusiasmo de la importación
de las ideas rompemos los restos de la caparazón corporativa que defendían especialmente a las masas indias, en
el limite extremo de su miseria, pero que les permitían
subsistir. Y todo el brutal mecanismo de las leyes de tie• rras en la época de Porfirio Díaz, ustedes lo saben muy
bien, fue para acabar con los últimos vestigios de ese
corporativismo indígena, de esa idea de mazorca de maíz,
en la que cada grano vale porque está apretado junto a
los otros formando una mazorca. Rota la mazorca, cada
grano de maíz fue bárbaramente triturado y despojado; y
seguía vivo el problema y no tenía respuesta.
Fue hasta 1917, y voy a tratar de demostrarlo, que
empezamos a hacer aportaciones verdaderamente interesantes. A muy grandes rasgos, para no ocupar demasiado
su tiempo, me voy a referir en forma esquemática a unos
cuantos de los para mí más característicos artículos de
nuestra Constitución, tratando de demostrar que son la
contestación de México a la pregunta que formulara Morelos en los albores de la Independencia.

El problema de la miseria y la injusticia en que un
pueblo se debatía, trató de resolverse con Morelos mediante
la importación del Estado moderno. Y la importación del
Estado moderno entrañaba la idea de la independencia.
Fue una revolución que tuvo que ser de independencia,
porque dependíamos de un imperio. Pero la independencia
no fue panacea. La independencia tan sólo dejó nues-

ellos México se convirtió en un Estado nacional de servicio, lo que entraña una profunda revolución dentro de
las concepciones políticas del· primer tercio del corriente
siglo. Un Estado de servicio institucional y constitucional,

24

25

Vamos a analizar los artículos lo., 3o., 27, 28, 123
Y 131 de la Constitución, tratando de demostrar que con

'

�#

un Estado creado para garantizar, o para esforzarse en
hacerlo, la equilibrada distribución de las riquezas.
Vamos a seguir a muy grandes rasgos esta línea que
arranca del artículo lo. y se cierra en el artículo 131.
Decía la Constitución de 1857 en su artículo lo.: "El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son
la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades
del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga
la presente Constitución". Subrayo, el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. He ahí toda una teoría
político filosófica entrañada en esta expresión, toda la
experiencia sajona, toda la experiencia de un John Locke,
toda la experiencia del parlamentarismo británico: Los
derechos del hombre son anteriores a la sociedad. La sociedad se organiza para garantizarlos. Individualismo, atomismo: el gobierno se funda en el consentimiento, hay que
suscribir con el consentimiento expreso o tácito, la sumisión
al Estado que se justifica en la medida que garantiza derechos individuales. Toda la tesis liberalista importada y consagrada en nuestro texto.

•

Pero veamos cómo cambió el artículo lo. de la Constitución del 57 a la del 17, para que advirtamos la vuelta
de campana interesantísima que sufre el planteo de las
cqestiones políticas. Dice nuestro artículo primero de la
Constitución: "En los Estados Unidos Mexicanos todo indivi.duo gozará de las garantías que otorgue esta Constitucíón, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino
en los. casos y con las condiciones que ella misma establece".
Hay una estructura consciente, claramente perceptible, de cambiar el planteo básico de la constitución del poder.
Insisto, ya no se reconoce que los derechos individuales son
la base y el objeto de las instituciones sociales, es una vuelta
totalmente distinta, es la sociedad la que por el hecho de
ser, puede permitir a los hombres gozar de derechos indi26

viduales. Hay antes una sociedad y después un hombre; hay
antes una sociedad y después el derecho; y el derecho
posible por la sociedad y todo por la vida social. Todo un
cambio radical del planteo filosófico de la justificación del
poder. Quiero subrayarlo porque pocas veces se hace énfasis
en al artículo primero de nuestra Constitución. Lo planteamos, lo leemos y casi lo consideramos obvio. Pero mediten ustedes, adviertan el cambio radical de postura filosófica, una cosa es afirmar que los derechos individuales
se reconocen como existentes y se declara que son los objetos de la sociedad, de las instituciones sociales, y otra muy
distinta afirmar que es la sociedad la que los garantiza.

es

Ahí empieza un planteo que va a tener un interesantísimo desarrollo en el artículo 3o., en el 27, en el 28, en el
123 y en el 131; y que podemos seguir como una clara línea
institucional que justifica nuestra Constitución: las respuestas a las angustias de la crisis del Estado moderno y, la
creación de este Estado de servicio, más me atrevería a decir, un Estado tutelar como el nuestro.
Sigamos profundizando un poco más en el estudio de
nuestra Constitución. Vayamos al artículo 3o. y, dejemos
a un lado los aspectos problemáticos del mismo, no porque
temamos justificarlos, sino porque no corresponde a la
intención de esta plática.
Es el artículo 3o. constitucional, una de las expresiones
más hermosas del pensamiento mexicano -me estoy refriendo a su texto actual, al texto vigente-- uno de los artículos que nos permite con mayor orgullo enseñar como
ejemplar nuestra vigente Constitución. Y voy a tratar de
demostrarlo. Claro, no es un artículo ortodoxo. Un constitU:cionalista del siglo pasado, se habría horrorizado al leer los
aspectos declarativos de nuestro articulo 3o. Pero la sabiduria de nuestro pueblo, reunido en el Congreso constituyente de 1917, pudo resolver muy fácilmente el problema: el entonces joven y ahora gran viejo Heriberto Jara,
cuando algún gran teórico de formación científica le repro27

�chaba, -no recuerdo si respecto del artículo 3o. o del 27la falta de ortodoxia, contestó, con el gran sentido del pueblo
mexicano. "Yo quiero que alguien nos diga, alguien de los
más ilustrados, de los cientificos, de los estadistas, quién ha
hecho la pauta de las constituciones, quién ha señalado los
centímetros que debe tener una constitución, quién ha dicho
cuántos renglones, cuántos artículos y cuántas letras deben
formar una constitución. Es ridículo sencillamente, esto ha
quedado reservado al criterio de los- pueblos; la formación
de las constituciones no ha sido otra cosa sino el resultado
de la experiencia, el resultado de los deseos, el resultado de
Íos anhelos del pueblo, condensado en eso que se ha dado
en llamar constitución". El buen sentido, frente a una ortodoxia que no justificaba su rigidez, ante las necesidades
de resolver ese problema que el gran Morelos había planteado más de un siglo antes.
Analicemos, ahora, lo que dice nuestro artículo 3o.
constitucional, en donde empieza a germinar la filosofía
con que México responde a la crisis del Estado moderno:
"La educación que imparte al Estado (Federación, Estados,
Municipios), tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el
amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia". Toda la experiencia del sufrimiento del pueblo mexicano expresado en este
p{'imer párrafo del artículo 3o. constitucional.
Estamos respondiendo a la crisis del nacionalismo. La
Revolución mexicana fue una revolución nacional, una revolución nacional que afirma orgullosamente un nacionaIísmo que busca a través de lo mexicano expresar los valores
universales: la independencia, la justicia y la autodeterminación. Un nacionalismo que precisamente por ser un sano
nacionalismo postula valores universales. Ya lo decía don
Miguel de Unamuno, en algún libro, no recuerdo cuál: Dulcinea, para ser símbolo universal, tuvo que ser del Toboso.
~a.da hay más universal que lo particular. La elevación de
lo particular a lo general justüica }as más caras esencias hu28

manas. Y en el nacionalismo mexicano habremos de ver
el valor de las aportaciones internacionales, de los valores
universales. que el hombre persigue al agruparse y resolver sus problemas políticos. Y nacionalismo, repito, fundado
en la conciencia internacional, en la independencia y en la
justicia. Párrafo que dejo a la reflexión de la filosofía política; porque me parece que es de los más redondos.
"Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencia,
que afirma la libertad individual, el criterio que orientará a
dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos
'
las servidumbres, los fanatismos ' y los prejuicios''.
Ya en el siglo XVII, Jean Bodino había escrito aquel
librito para fundar la necesidad de la tolerancia como condición básica de convivencia: si no hay tolerancia, se pierde
la utilidad de vivir en compañía. Ya las brutales guerras de
religión habían acreditado la ineludible necesidad de separa la Iglesia y el Estado, y de establecer como el primero
de los derechos el derecho a creer, a enlazarse personal y
directamente con la Divinidad. Cada uno vive para enlazarse o no enlazarse con su Dios, pero ajeno a los problemas constitucionales.
Toda la experiencia occidental fincada en el pasaje evangélico: "Dar al César lo que es del César y a Dios lo que
es de Dios", está expresado en esta garantía reiterada de
la libertad de creencias, que vuelve a afirmarse en el artículo 3o. constitucional.
Y después viene uno de los párrafos más hermosos y
sugestivos de nuestra Constitución: "Será democrática,
considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo". ¡Qué cosa más extraordinariamente hermosa y sugestiva!; ¡qué concepción
29

�tan apretada y rica de lo que es verdaderamente la democracia, no circunscrita a la ridicula suposición de que
la democracia es tan sólo un proceso electoral, en que
lo que cuenta es la expresión mayoritaria de voluntades!
Muy por encima de esa concepción, la auténtica democracia no es un problema cuantitativo, no es un problema de
cantidades, es un problema de calidades. Bien lo supo Juan
Jacobo Rousseau: toda su voluntad general era una problema de calidades. Fórmula mucho más profunda que la
célebre de Lincoln: "el gobierno del pueblo por el pueblo
y para el pueblo".
No sólo es eso la democracia, como lo dice nuestro
artículo 3o., de una vez para siempre, no sólo una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Ahí está la entraña
misma de la democracia y la filosofía de nuestro régimen
constitucional. Breve y sólido modelo de una declaración
poco ortodoxa para aquellos científicos de quienes se burló
Jara; pero magnífica aportación para las generaciones de
mexicanos que hemos tenido el honor, la fortuna de heredar y de vivir en esos conceptos.
Y vayamos más allá: "Será nacional en cuanto -sin
hostilidades ni exclusivismos-- atenderá a la comprensión
de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros
recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al
aseguramiento de nuestra independencia económica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura". Nuestra
revolución nacional plenamente fundada y justificada. Somos nacionalistas porque vivimos en un rincón del universo
en el que disponemos de recursos para satisfacer nuestras
necesidades y buscar legítimamente nuestra perfección. Por
eso somos nacionalistas; porque la historia nos ha ubicado
en un ámbito en que obligadamente tenemos que proporcionar nuestra solidaridad para afirmar nuestros derechos a
ser mejores.

30

Y hasta aquí el análisis del artículo 3o., para pasar al
siguiente, en el que vuelven a afirmarse ya no con tanta
herm~, ~a no con tanta galanura estos conceptos;
pero s1 todavia con mayor precisión y reciedumbre.
Poco puedo decir del artículo 27 de la Constitución
que no sepan ustedes. No pretendo decir nada nuevo tan
sólo quiero subrayar algunos conceptos para acredit¿r la
tesis de esta Conferencia: "la respuesta mexicana a la
crisis del Estado moderno". No ha sido otra cosa. Vamos
simplemente a realizar una rapidísima glosa de algunos
de los aspectos fundamentales del artículo 27 constitucional vinculado con el articulo lo.
"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional -aquí abro otro
paréntesis para quienes se interesen por los estudios de
la Teoría General del Estado, pues este es un sugestivo
pasaje en_ ~ue se ~ere?cian los conceptos: tierras, propiedad, donuruo y terntono- corresponde originariamente a
la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir
el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada".
Otra vez el cambio oportunísimo de concepción de filosofía política: la propiedad, aquella propiedad que la tradición política sajona hacía arrancar del individuo concebido
como un átomo en el universo, atado a su propio miedo
como lo había querido Tomás Hobbes: "el hombre lobo deÍ
hombre", que para que su vecino no le prive del fruto
de su trabajo, tiene que pactar con él. Aquella concepción
sajona fundada en el valor y en el temor del egoísmo
es ~bstituida por la cálida concepción de lo que es ~
Nac1on: el grupo solidario, el que origina el derecho y al
que corresponde originalmente, y tiene la posibilidad de
trasm~ti:lo en propiedad individual que se hace posible
por vivir en compañía. Un cambio importantísimo en el
planteo del problema de la propiedad privada, la propiedad como función social, no la propiedad como botín de

31

�egoistas, no la propiedad de la selva, no la propiedad de
las bestias hambrientas que entre sí pactan para no arrebatarse su presa y producir la ordenada participación en
los bienes de la colectividad.
Cambio radical que es interesantísima respuesta· a la
postura del siglo XIX ante el problema de la sociedad,
que se ha venido haciendo crítico cuando el industrialismo
enriquece a algunos y empobrece a otros muchos más. Y
no sólo eso añade el artículo 27: "La nación tendrá en
todo tiempo·' el derecho de imponer a la propiedad pr.iv.ada
las modalidades que dicte el interés público, -así como el
de regular el aprovechamiento de los elementos natural~s
susceptibles de apropiación, para hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación". La base misma del desarrollo está aquí expresada en este genial y magistral párrafo. El desarrollo que
no . es simplemente el crecimiento, sino el crecimiento en
la justicia, y me atrevo a usar la palabra tantas veces dicha y a fuerza de decirla gastada: la justicia social.
Así está expresado, así está _garantizado un régimen
que en el artículo 27 va mucho más allá, porque r:µanifiesta
la propiedad originaria de la nación sobre las riquezas del
s~bsuelo, reinvindicando así para la nación lo que la desviación liberal individualista, lltilitarista del siglo XIX, la
h~bía privado. (La propia corona española se reputó propietaria originaria de las tierras y aguas del subsuelo.
Y decía: "de los betunes y jugos de la tierra". (El pe
tróleo, claro) . La desviación utilitarista del siglo XIX
había llegado a reconocer la prosperidad del subsuelo, por
parte de los superficiarios., Teoría sajona inoportunamente
importada que destruía toda una tradición jurídica.
El artículo 27 reivindica para la Nación -Y es una
reivindicación rigurosamente jurídica- el derecho que había tenido siempre y que había perdido por un ocasional
desvío doctrinario. La reivindicación de la Nación sobre
los bienes del subsuelo, con toda la importante trascenden-

32

cia que este fenómeno tiene y que ha permitido a México,
(arrinconado entre el país más poderoso de la tierra y el
Istmo de Panamá: casi una isla geográfica) mantener su
desarrollo, heroicamente, sobre la base de que por su Constitución está controlando -y esto es básico para nuestro
destin~ los energéticos. Porque nuestra sabiduría política institucional no ha hecho del artículo 27 un instrumento quieto, sino que lo ha estado revivificando.
Recientemente se introdujo la modalidad de que la
generación y distribución de energía eléctrica, para fines
de servicio público, era monopolio del Estado. El Estado
afirma así su control sobre los energéticos. Qué sería de
México si el Estado con toda energía y sufriendo los peligros que ustedes ya conocen, no hubiera afirmado y
reivindicado la necesidad y conveniencia de tener el control exclusivo de los energéticos básicos: petróleo, carbón,
electricidad. En su oportunidad cuando tengamos capacidad para ello, sin duda el Estado monopolizará la energía
atómica. ¿Por qué? Porque el artículo 27 está abierto a
las innovaciones que el destino de nuestro pueblo exige
y necesita.
No me refiero a los aspectos agrarios del artículo 27
constitucional, porque ustedes sin duda los conocen sobradamente, tan sólo afirmo que además de todas esas
excelencias, el artículo 27 constitucional es un prontuario
expedito de justicia social, al establecer la mecánica de la
restitución, y vuelvo a subrayar, de la restitución y de la
dotación. El artículo 27 restituye las tierras de indios que
la voracidad del liberalismo utilitarista había logrado acumular en el último tercio del siglo pasado. Es un artículo
restitutorio que, además, da las bases para todo el proceso
dotatorio que ustedes conocen; y que puso en marcha el
reparto de las tierras. Etapa en la que todavía estamos viviendo con las insuficiencias que deben reconocerse, pero
con las intenciones que no pueden desconocerse.
No quiero insistir mucho más en todo el profundo con-

33

�tenido del artículo 27 constitucional. Vamos a analizar
ahora el artículo 28 de la Constitución, artículo 28 de la
Constitución que es también un modelo de agilidad política, del genio de nuestro pueblo. Ya existía en la Constitución del 57. Es el artículo que prohibe los monopolios.
Toda una tesis liberal está subyacente en este artículo.
De primera impresión, es la garantía de la libre concurrencia, de la libre competencia, del mercado libre en el que
quiso creer el utilitarismo sajón. Están prohibidos los monopolios, menos los del Estado. De primera impresión no
hay ninguna aportación, pero a poco que leemos con cuidado el artículo 28 de la Constitución, nos vamos a encontrar reproducido el espíritu de nuestra revolución nacional.
¿Cómo concluye su segundo párrafo? Voy a leerlo todo.
"En consecuencia, la ley castigará severamente, y las aut oridades perseguirán con eficacia, toda concentración o
acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de
los precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda
a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o
comercio o servicios al público; todo acuerdo o combinación, de cualquier manera que se haga, de productores,
industriales, comerciantes y empresarios de transportes o
de algún otro servicio para evitar la competencia entre
si y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados -hasta aquí es Iibéralismo puro-. Pero después, este
genial añadido de los constituyentes del 17: " . .. y en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con
~rjuicio del público en general o de alguna clase social".
Aquí está ya la filosofía que justifica el artículo. No
estamos defendiendo tanto a la libre concurrencia como
-combatiendo la ventaja indebida, el perjuicio del público
a de una clase. El artículo 28 en su actual redacción, no
es -adviértanlo ustedes bien- tanto un instrumento de
-&lt;lefensa a la libre concurrencia, la libre competencia, cuanto un instrumento para garantizar la justicia en el reparto.
Instrumento de que dispone el Estado para actuar con efi-

cacia en todos los procesos y en todos los controles, que
ustedes sin duda conocen, que se pueden usar bien o mal,
pero que tenemos como un instrumento para usar bien en
el momento en que nos decidamos hacerlo.
Y quería subrayar, de manera especial, la aportación
novedosísima e interesante del artículo 28 constitucional
porque normalmente al hablar del hibridismo de nuestra
Constitución en boca de aquellos deturpadores que no faltan,
se afírma que el artículo 28 es una persistencia liberaloide
de un régimen caduco. Y no es cierto. Es la garantía
armoniosa de los derechos individuales y de los derechos
sociales, por una fórmula extraordinariamente clara; y
para mi modo de ver, terminante aportación novedosísima
de México a las preguntas que plantea la crisis del Estado
moderno a que nos hemos venido refíriendo.
Poco me falta ya para concluir este análisis a vuelo
de pájaro que he estado realizando, sólo me falta examinar
el articulo 123 y el 131. El primero, el 123, es el instrumento complementario de la justicia en el ámbito de esa
novedad que para nuestro país fue la avalancha de su industrialización. Una respuesta por primera vez formulada
constitucionalmente, de los derechos de trabajo, tan olvidados en el siglo XIX al extremo de que se habían reducido simplemente a una mercancía en el mercado libre de
la oferta y la demanda, mercancía que carecía de otra
protección que no fuera la de la ley de bronce del salario.
Se morirán algunos -había dicho David Ricardo-, se
morirán algunos obreros ante la incapacidad para satisfacer su oferta de trabajo. De acuerdo con la filosofía de la
miseria se mor'.:-:m algunos, se mueren y baja la oferta
y se sube la demanda; y el equilibrio natural de las fuerzas
económicas, que son tan rigurosas como la ley de la gra vedad, operará en este mundo y se acabó.
La respuesta mexicana quiso afirmar los derechos del
trabajo con todas sus consecuencias; y con la expresa manifestación de que con el articulo 123 se persigue, nada

35
34

�•
tnenos, el equilibrio entre los factores de la producción: el
capital y el trabajo. Y nada más por esto pasaría el artículo
123 a ser un precedente interesantísimo en la historia de
las instituciones de la humanidad occidental del siglo XX.
Pero si a eso añaden que, además, consigna en su texto el
Seguro Social, advertirán ustedes cómo el Estado mexicano concebido por su Constitución, no sólo es un Estado
que tutela el desarrollo económico, sino también, un Estado que procura el desarrollo social, la seguridad social
elevada a categoría constitucional.
No quiero fatigarlos repitiendo lo mucho que conocen
sobre el artículo 123, subrayo, gloso simplemente su importancia, como respuesta mexicana a la crisis del Estado
moderno. Y frente a los derechos individuales, los derechos sociales, uno de ellos básico: el derecho del trabajo.
El derecho del trabajo no es una mercancía, sino la característica más importante de la persona humana en toda su
dignidad, en toda su grandeza desde que perdió el paraíso;
y para subsistir tuvo que trabajar. La reivindicación, la dignificación del trabajo elevado como derecho a garantía
constitucional. Este es el artículo 123.

minuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación
e importación exp:&lt;1idas por el propio Congreso, y
p~a cr~ar otras: as1 como para restringir y para prohibir las unportac1ones, las exportaciones y el tránsito de
p_roductos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a
fm de r:?War el comercio exterior, la economía del país,
la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país". Texto constitucional, facultad del ejecutivo, el Estado tutelar el Estado
d:_ servicio que ha reconocido en el artículo 3~. la obligac1on fundamental de educar, a cuyo fin dedica más de
la cuarta parte de su presupuesto. Estado de servicio tutel_ar de la j~tic~a social que es, ahora, en el siglo XX, la
pnmer Constitución que lo postula, que lo acredita, que lo
fundamenta Y que lo hace posible. Constitución de 1917
que es vigorosa respuesta a la inquietud del padre Morelos'.
Hagamos lo necesario, por medio de las leyes, para
~od~rar la ~pule~~ia y la indigencia; respuesta a la vieja
mqwetud ar~totelica y al reiterado anhelo de lo mejor
de _la. _humamd~d! que ha buscado en la convivencia, la
pos1~ilidad de vivir en la justicia y en la libertad. Muchas
graCJas.

Analicemos finalmente el artículo 131, -alguna parte
de él, no los voy a fatigar con toda su lectura-. Recordarán
ustedes que el artículo 131 correspondía al artículo que
otorgaba a la federación la posibilidad de regular el comercio exterior. Pero al texto anterior se añadió una idea,
ie instituyó mejor dicho, una idea de la mayor fertilidad que
ie permite la intervención del ejecutivo federal en el desarrollo del país y que ha abierto la puerta a todas las manifestaciones del intervencionismo estatal, que ha permitido
t.anto a la creación de la infraestructura que hace posible
nuestro desarrollo, como los aspectos de regulación que
han moderado hasta donde ha sido posible, dentro de las
circunstancias, el acaparamiento de riqueza.
El último párrafo dice así: "El Ejecutivo podrá ser
facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, dís-

36

37

�FELIPE TENA RAMIREZ
Ministro de la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación; Doctor en Derecho de la
Universidad Nacional Autónoma de México; y autor de los libros: "Derecho Constitucional Mexicano" y "Leyes Fundamentales de México 1808-1957".

LOS ARTICULOS 27 Y 123 COMO RUPTIJRA DEL
CONCEPTO CLASICO DE CONSTITUCION

En nuestra trayectoria constitucional, larga ya en más
de siglo y medio, hay un episodio de profunda originalidad
y de .-ffillular trascendencia. Me refiero a la adopción en
el Co~o Constituyente de Querétaro de los artículos 27
y 123 de la Constitución de 1917.
Por original y por trascendente, para mí sólo es comparable a ese episodio el otro resonante en nuestra historia
constitucional, el de la institución del juicio de amparo en
~l Acta de Reformas de 1847.
Ni de la materia de aquellos artículos ni del contenido
esencial de esta institución fuimos ciertamente los inventores. En la vida social, como en todo género de vida, nada
nace de la nada. El juicio de amparo tiene sus antecedentes
en el habeas corpus, tal vez en los Procesos Forales de Aragón, en el derecho norteamericano sin duda a través de la
obra de Tocqueville; pero la fisonomía, que le imprimió el
Acta de Reformas y que sobrevive hasta nuestros días, es
lo que ha conferido al amparo su orginalidad, que por ser
tan nacional se ha atraído va el favor internacional. Del
mismo modo los derechos de las clases trabajadoras venían
• Conferencia pronunciada en el Auditorio de la Facultad de Derecho
Y Ciencias Sociales de la U.N.L.• el dia 23 de febrero de 1967.

39

�siendo objeto de ardientes defensas desde mediados del siglo
anterior; pero llevarlos al nivel de la ley suprema del país,
colocándolos bajo la protección del poder público a salvo aun
de la ley, imprimirles además como al amparo un acento
de intima mexicanidad, eso correspondió por primera vez
en la historia del mundo al Constituyente de Querétaro
La similitud de las instituciones va más allá. Es el amparo -protector de las garantías individuales- y son las
garantías sociales consignadas en los artículos 27 y 123,
los elementos vitales de la Constitución Política de México,
los únicos que tienen vida propia y lozana, normas proselitarias que se han ganado el corazón del pueblo. El pueblo
sabe que existe la Constitución cuando pide amparo contra
la arbitrariedad autoritaria, sabe que existe cuando se provee de tierras al campesino y de dignidad al obrero; pero no
sabe que existe en los numerosos preceptos d ~ en la
letra no ha hablado todavía el espíritu.
Las instituciones salvadoras de la Constitución, las
vivientes y vivificantes, las que redimen de su carácter de
Constitución literaria a nuestra ley máxima, son las consagradas en los artículos 103, 27 y 123. Por ahora, ellas. Para después, nuestra certidumbre inacabable de que algún
día, íntegramente, la ley será para la vida y la vida estará
bajo la ley.
Hace diez años, con motivo del centenario de la Constitución de 57, tuve oportunidad de hablar acerca del amparo en esta Universidad ilustre. Ahora, en el cincuentenario de la de 17, alcanzo el honor de referirme ante ustedes
a los artículos 27 y 123 en cuanto significaron la ruptura
del concepto clásico de Constitución.
Bajo ese rubro, no cabe pretender la exégesis de los
preceptos, sino presentar, así sea en sus momentos culminantes, la dinámica histórica que entre titubeos y afirmaciones, entre ímpetus y resistencias, abrió camino para la
adopción final de los textos. Fue la historia vibrante y con-

40

vu1sa de México la oue entonces triunto; es su tinudo reflejo lo que ustedes, acaso, hallarán en mis palabras.

El concepto clásico de Constitución que acogió el siglo
XIX, como herencia de las doctrinas del XVIII y de las realizaciones de la Revolución Francesa, tuvo por objeto primordial al individuo, protegiéndolo en sus derechos humanos frente al poder público. Era la relación normada entre
el hombre y el Estado.
El contenido mínimo y esencial de la Constitución clási_ca ~~nsistía en la forma de gobierno, así como en la orgamzac1on de los Poderes y en la dotación de sus competencias.
Pero aun este contenido, que en apariencia podía mirar
tan sólo a uno de los dos términos de la relación en cuanto
se refería al Estado, en realidad se ponía también al servicio
del individuo. En efecto, la forma de gobierno tenía que ser
d~mocrática para la participación de todos en la cosa púbhca, Y la organización debía tener por base la división de
poderes como medio de precaver la libertad contra el despotismo, pues como decía Montesquieu, "cuando se concentran el poder legislativo y el poder ejecutivo en la misma
persona o en el mismo cuerpo de magistrados, no hay libertad, ni la hay tampoco si el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo".
En el sistema de pesos y contrapesos que caracteriza
a la Constitución clásica, la división de poderes constituye
la limitación interna del poder público. Su limitación externa
está en las garantías individuales, enumeración de ciertos
derechos del individuo que la Constitución erige como intocables para el Estado, cerco para todas las autoridades, escudo resonante de la inviolabilidad de la persona.
Fuera de ese contenido sustancial, la Constitución clásica solía admitir en su seno algunas pocas materias que,
no obstante no poder considerarse como límites concretos a
41

�la actividad de las autoridades, merecían por su importancia
quedar incluidas en la lfY suprema. Pero 1~ que
podia
tolerar nunca la Constitución clásica _er~ la mcl~ion en ~u
articulado de facultades del poder pubhco para i~te~emr,
imponienqo su voluntad, en las relaciones d_e los. mdivi~uo~
. Admi
. "tir"lo habría sido negar la razon de ser, la: ge
ent re si.
· tab a
nealogía misma del régimen constitucional, que_orien :i,
los poderes públicos haciá'la única finalidad, incompatible
con la contraria, de no meno~cabar la esfera de la libertad

-~º

individual.
Nuestro constitucionalismo del siglo _XIX se_cerró a
cualquiera ruptura en su posición de no mtervemr en ~as
relaciones entre sí de los individuos. Hay dos mome1:1tos significativos, propiamente dramáticos, en que la_re~da~ na. al llamó inútilmente a las puertas del constitucionalismo
cion
.
. .
r cursores
clásico, con la llamada vigorosa de dos insignes P e
de la Constitución de 1917.
Fue el primero José María Morelo~ y P~vón. Aunf!ue .
conocidas de todos, recqrdemos sus dos frases celebres, anun.
mas· de un siglo de los artículos 27 Y 123, resumen
cio a
.
· D..
en escasas líneas del. problema laboral Y d~l_ agr_~~- iJo
del -primero, en los Sentimientos de la N acion dingidos al
Constituyente de Chilpancingo: las leyes deben ser tales que
"moderen la opulencia y la indigencia, y dQ tal suerte se
aumente el jornal del pobre, que me'joren sus costumbres,
aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto". Y en el Proye&lt;:to
para hacer la guerra, declaró respecto al pr?blema agrario:
" Deben también inutilizarse t~das las haciendas grandes,
cuyos terrenos pasen de dos l~guas cuando_mucho, porque
el beneficio positivo de la agricultura consiste en que muchos se 'dediquen con separación a ben~fici~ un c_o rto terreno que puedan asistir con su trabaJo e mdustria, Y no
en que un solo particular teI).ga mucha extensión de tierras
infructífer,a s, esclavizando millares de gentes para que las
cultiven por fuerza en la clase de gañanes Y esclavos, _cu~do
pueden hacerlo como propietarios
~?rrenó, limitad?
con libertad y beneficio suyo y del publico .

?e.~

42

La asamblea trashumante que fue el Constituyente iniciado en Chilpancingo, no recogió en la Constitución de
Apatzingán las ideas de Morelos cuya exposición acaba de
transcribirse. Acaso nunca se esclarecerá, por la ausencia
total de documentación acerca de las labores del Congreso
si ello se debió a desacuerdo, a incomprensión o lo que e~
más bien de suponer, al concepto que entonces' prevalecía
de lo que debía ser una Constitución. Pero es lo cierto que
el reclamo se perdió por lo pronto, hasta resonar como un
eco, otra vez prematuro, en el voto particular que formuló
Ponciano Arriaga, ante el Constituyente de 56.

En el dictamen de la Comisión de Constitución se había
planteado la premiosa interrogante: "La Constitución, en
una palabra, ¿ debía ser puramente política, o encargarse
también de conocer y reformar el estado social?" A lo que
la propia Comisión contestó de este modo: "en general fue-ron desechas todas las (reformas) conducentes a definir
Y fijar el derecho de propiedad, a procurar de un modo
indirecto la división de los inmensos terrenos que se encuentran hoy acumulados en poder de muy pocos poseedores, a corregir los infinitos abusos que se han introducido y
se practican todos los días, invocando aquel sagrado e inviolable derecho, y a poner en actividad y movimiento la
riqueza territorial y agrícola del país, estancada y reducida
ª. monopolios insoportables, mientras que tantos pueblos y
ciudadanos laboriosos están condenados a ser meros instrumentos pasivos de producción en provecho exclusivo del
capitalista, sin que ellos gocen ni disfruten más que una
parte muy ínfima del fruto de su trabajo".
No conforme con el sentir de la mayoría, Ponciano
Arriaga, principal autor del proyecto de Constitución formuló vigoroso voto particular. "Mientras que pocos i~dividuos -dijo en uno de sus numerosos párrafos- están en
posesión de inmensos e incultos terrenos, que podrían dar
subsistencia para muchos millones de hombres, un pueblo
numeroso, crecida mayoría de ciudadanos, gime en la más
horrenda pobreza, sin propiedad, sin hogar, sin industr ia

43

�ni trabajo. Ese pueblo no puede ser libre, ni republicano,
y mucho menos venturoso, por más que cien constituciones
y millares de leyes proclamen derechos abstractos, teorías
bellísimas, pero impracticables, en consecuencia del absurdo sistema económico de la sociedad". Para atender a tan
apremiante situación, Arriaga consideraba que era preciso,
no suprimir la propiedad, sino cambiar solamente la organización social que concedía el suelo a un pequeño número
de individuos, para lo cual proponía una serie de medidas
tendientes al reparto y mejor distribución de las tierras.
Si en la Comisión habían fracasado las ideas de Arriaga, no es de extrañar que igual suerte les hubiera tocado
en el seno del Congreso. Nada más que aquí, a diferencia
de lo ocurrido en Apatzingán, sí sabemos las razones que
se dieron para no abrir la puerta de la ley suprema a los
reclamos de justicia para las clases laboral y agraria. Llevó la voz en contra el eminente constitucionalista Ignacio
L. Vallarta y fueron estas sus palabras: " ... nuestra Constitución debe limitarse sólo a proclamar la libertad de trabajo ... porque, sobre ser ajeno a una Constitución descender a formar reglamentos, en tan delicada materia puede,
sin querer, herir de muerte a la propiedad, y la sociedad
que atenta contra la propiedad, se suicida" "En último
análisis -añadió- el trabajo es la única propiedad del pobre, que no tiene ni fincas, ni fábricas, ni otra clase de
bienes".
Así se imipidió la entrada a la Constitución de 57, en
nombre del constitucionalismo clásico expuesto por Vallarta, de las medidas proteccionistas que debía adoptar el Estado en favor de los débiles, según el criterio de Arriaga.
Su lugar no estaba en la Constitución, además de que tales
medidas podían afectar el sagrado principio individualista
del respeto absoluto a la propiedad.

dad teórica entre pobres y ricos, combinada con la libertad
más teórica aún para concertar contratos de trabajo entre
unos y otros, dio por resultado en la realidad la subyugación incondicional de aquéllos por éstos. Se preparaba allá
a lo lejos la Revolución. La injusticia social que auspiciaba
el concepto clásico de Constitución, debía al desaparecer,
arrastrar consigo ese concepto. Pero como todas las grandes construcciones ideológicas, el constitucionalismo clásico
libró hasta lo último la batalla por su existencia. Evoquemos, así sea apresuradamente, las dramáticas jornadas que
culminaron en los finales de la asamblea de Querétaro.

Con los albores del siglo XX se inician los primeros movimientos de oposición al régimen del Presidente Díaz. Predominantemente políticos al principio, en 1906 adelantan
tendencias claramente sociales cuando en ese año Ricardo
Flores Magón y los demás dirigentes del Partido Liberal
Mexicano dieron a conocer su programa, en el que se fijaba el máximum de tiempo de trabajo y el salario mínimo,
la indemnización por accidentes de trabajo, el descanso semanario obligatorio, el recobro por el Estado de las tierras
improductivas y su distribución a quienes las solicitaren
para su cultivo, la creación de un Banco Agrícola para refaccionar a los agricultores carentes de recursos.
Esta tendencia social de cierto grupo de la oposición,
pronto quedó ahogada por el aspecto político que caracterizó el movimiento oposicionista de Francisco I. Madero.
En su Plan d~ San Luis, de 5 de octubre de 1910, campeaba el principio político de no-reelección y uno solo de
naturaleza social: la restitución a sus antiguos propietarios,
en su mayoría indígenas, de los terrenos de que se les había
despojado por la aplicación arbitraria de la ley de terrenos
baldíos.

Durante toda la vigencia de la Constitución de 57 privaron los mismos principios, nada más que llevados en el
orden práctico hasta sus últimas consecuencias. La igual-

El 19 de noviembre del año de 10, la víspera de la
fecha fijada para el levantamiento en contra de Díaz,

44

45

�Flores Magón cuidó de fijar la düerencia de programas entre su partido y el Antirreleccionista de Madero. "El Partido
Liberal -dijo- quiere libertad política, libertad económica
por medio de la entrega al pueblo de las tierras que detentan los grandes terratenientes, el alza de los salarios Y la
disminución de las horas de trabajo ... El Partido Antirreleccionista sólo quiere libertad política".
Al triunfo del maderismo, su caudillo ratificó la postura abstencionista ante la cuestión social. Refiriéndose a
la pequeña propiedad agraria, Madero dijo en agosto de
11 que "no podría desarrollarse más que lentamente, pues
tenía por principal base la educación del pueblo y como
principal obstáculo la defectuosísima repartición de la propiedad, que, por más defectuosa que fuese, debía respetarse puesto que cualquier legislación futura debía tener por
base inconmovible asegurar el principio de propiedad".
A medio siglo de distancia, seguía resonando en la historia nacional, ahora en boca del dirigente máximo del
movimiento triunfante, la tesis que Vallarta había sustentado en el Constituyente de 57. Pero no tardaron en aflorar
por sú cuenta las aspiraciones populares insatisfechas. En
marzo de 11, Gildardo Magaña, Gabriel Hernández y otros
pidieron en un plan la restitución y dotación de tierras, el
aumento de jornales, la limitación de las horas de trabajo.
En agosto, Andrés Molina Enríquez inicia en Texcoco los
planes · antimaderistas, en pro de la reforma social. Lo
secunda Emiliano Zapata en el sur, con el Plan de Ayala,
expedido en el mes de noviembre. Repercute la misma tendéncia en el norte, en marzo de 12, con el Pacto de la
Empacadora de Pascual Orozco.
'
Dentro del maderismo, leal a su jefe, cobra cada vez
mayor importancia una corriente de opinión favorable a
tratar la cuestión agraria y la laboral. Es en la Cámara de
Diputados, a partir del mes de octubre de 12, donde se escuchan cálidos discursos y se presentan tímidas iniciativas
demandando que, por fin, se aborde el palpitante prob1e-

ma: ~l cuart~lazo de la Ciudadela, pocos meses después;..-Ja·
t~1c1on del Jefe de las fuerzas del gobierno, la desapari.:.
c1on .de los gobernantes legítimos, todo eso paró en seco
movimie~!º legalista de renovación social, pero al mismo
tiempo abr10 la oportunidad de que una revolución .una
a~téntica revolución, llevara hasta sus últimas cons¡cuencias los postulados de redención social que iban penetrando
en las conciencias.
,

e!

Más aún que el Plan de San Luis, el de Guadalupe de
26 de marzo d~ 1913 se muestra despreocupado de cualquier
programa social. Desconocimiento de los tres Poderes federales,
coludidos en el régimen emanado de la traicion,
··
.
asi con:i? de los gobiernos de los Estados que dentro del
pla.z_o fl~~do no de~co~ocieren a l~s Poderes federales; organizacion del movumento revolucionario con la única mira
de ceJe~rar elecciones generales; designación del ciudadano
~en~tI~o Carranza como Primer Jefe del Ejército CombtuCionalista: he allí, en resumen, el contenido del Plan
c~ que el Gobernador de Coahuila dotó al naciente movimiento armado.
.~as al entregar el documento para su firma a los· jefes
;. .ofici~es, un grupo de ellos, pidió que en él se incluyeran
lineam.ientos_ agrarios, garantías obreras, reivindicaciones
Y fraccionamientos de latüundios, absolución de deudas y
al&gt;oli~ió~ de tiendas de rayas". El Primer Jefe insistió en
los termmos del plan, y los subordinados cedieron, teniendo
en ~uen~ que para hallar menor resistencia era preciso destruir primero ~l gobierno usurpador y afrontar después los
problemas sociales, con lo que se eliminarían fuerzas que
de otro modo se opondrían tenazmente al triunfo de la causa.
Meses después, el 24 de septiembre de 1913 Carranza
pronunció un discurso en Hermosillo, en el que h~blando par~- los suyos, reveló el objetivo trascendental de la revoluCIOn, al expresar textualmente: "Sepa el pueblo de México

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46

�que terminada la lucha armada a que convoca el Pla~
de Guadalupe, tendrá que principiar majestuosa Y fo~•dable la lucha social queramos o no queramos nosotros mismos y opónganse 1~ fuerzas que se opong~ ..." "tendremos que renovarlo todo, ordenarlo y construirlo de verdad,
crear una nueva Constitución".
Veámos cómo encauzó Carranza, al término de la lucha
contra el huertismo, la realización de su programa esbozado en el discurso de Hermosillo. Para ello hay que tener en
cuenta los dos decretos expedidos por el Primer Jefe, reformatorios el primero del Plan de Guadalupe Y el segundo
del anterior.
El primero se expidió en Veracruz el 12 de diciem~:e
de 1914, cqando ya era inminente la lucha c~n la f~cc1on
villista. Esto último explica que una de las diferencias _de
criterio entre los dos grupos que señala el decreto _d~r~~e
de. "las declaraciones terminantes del Jefe de la D1V1Sio:1
del Norte .. . de desear que se restablezca el orden :onstitucional antes de que se efectúen las reformas social~s Y
políticas que exige el país". Y agrega: "El primer Jefe tiene
la obligación de procurar que, cuanto antes, se pongan en
vigor todas las leyes en que deben cristalizar las reformas
políticas y económicas que el país necesita".
Con las anteriores palabras, que figuran en la parte
considerativa del decreto, Carranza quiso dar a ente~der,
sin duda, que en la normalidad constitucio!3al naufra~ar1a la
adopción de una legislación revolucionaria. Lo confirm~ el
·a rtículo 4o. del decreto, el cual dispuso que una vez instalado el Congreso de la Unión, el Primer Jefe "le someterá las reformas expedidas y puestas en vigor durante la
lucha con el fin de que el Congreso las ratifique, enmiende O ~omplete y para que eleve a preceptos constitucionales
aquellas que deban tener dicho carácter". Tales r~formas,
según el artículo 2o., serían de dos clases, unas so~i~les que
el decreto enumeraba ampliamente, y otras pollti~as, .~e
las que sólo decía que "garanticen la verdadera aplicac1on
48

de la Constitución de la República".
En consecuencia del anterior Decreto, Carranza expidió en Veracruz los siguientes: 25 de diciembre de 1914,
reforma a la Constitución en materia municipal, antecedente
del artículo 115 de la Constitución de 17; 6 de enero de 1915,
ley agraria sobre restitución y dotación de tierras, antecedente del artículo 27; 7 de enero de 1915, legislación petrolífera, cuyo artículo 4o. contiene la primera norma de nacionalización de petróleo; 29 de enero de 1915, ley del divorcio, reformatoria del Código Civil del Dístrito Federal
y Territorios; 26 de abril de 1915, fijación del salario para
los Estados sometidos al gobierno constitucionalista.
El segundo decreto de los dos a que antes me referí,
reformatorio a su vez del emitido el 12 de diciembre de
1914, fue expedido por el Primer Jefe el 14 de septiembre
de 1916. En él se modificaba el artículo 4o. del primero de
los citados decretos, que como hemos visto preveía que se
someterían las reformas al futuro Congreso ordinario, ·y
en su lugar se dispuso que se convocaría a elecciones para
un Congreso Constituyente, ante el cual el Primer Jefe debería presentar "el proyecto de Constitución reformado para
que se discuta, apruebe o modifique, en la inteligencia de
que en dicho proyecto se comprenderán las reformas dictadas y las que se expidieren hasta que se reúna el Congreso
Constituyente".
En la parte considerativa del decreto se distingue entre
reformas políticas y reformas sociales. Las reformas po~
líticas tienden a evitar "la completa absorción de todos los
poderes por parte del Ejecutivo o que los otros, con especialidad el Legislativo, se conviertan en una rémora constante para la marcha regular y ordenada de la administración"; de ellas se ha observado que algunas ·afectan la or garlización y funcionamiento de los poderes públicos, por
lo que su adopción implicará reformas constitucionales;
"planteado así el problema, desde luego se ve que el únic~
medio de alcanzar los fines, es un Congreso Constituyente".
49

�En cuanto a las reformas que "no tocan a la organización y funcionamiento de los poderes públicos" (alusión
a las reformas sociales) "pueden ser expedidas y puestas en
práctica desde luego sin inconveniente alguno, como fueron
promulgadas y ejecutadas inmediatamente las Leyes de
Reforma, las que no vinieron a ser aprobadas e incorporadas en la Constitución sino después de varios años de estar
en plena observancia".
De los párrafos transcritos cabe deducir, para nuestro objeto, que las ideas que informaban la reunión del
Constituyente previsto eran dos: de las reformas políticas
debía conocer el Constituyente para incorporarlas o no a la
Constitución; en cuanto a las reformas sociales, debían abordarse fuera del Constituyente y de la Constitución, salvo
las ya expedidas y sin necesidad de la voluntad constituyente
para ponerse desde luego en vigor. Como se ve, en vísperas
de la reunión del Congreso y nada menos que en el decreto
que la acordaba, seguía prevaleciendo el concepto clásic~
de que debía reservarse el cupo de la ley suprema exclusivamente para las cuestiones políticas.
Esta disociación entre las reformas políticas y las sociales, para dar cabida en la Constitución solamente ~ las
primeras, se acentúa hasta llegar al más completo divorcio en el proyecto de Constitución, que presentó el Primer
Jefe ante la asamblea de Querétaro.
En el mensaje que , leyó al entregar su proyecto, Carranza anuncia en sus primeros renglones que pone en manos del Congreso "el proyecto de Constitución reformada,
proyecto en el que están contenidas todas las reformas políticas que la experiencia de varios años me ha sugerido".
Reformas políticas eran, en efecto, las únicas que contenía el proyecto, ya que no merecen propiamente el nombre de reformas las tenues adiciones al artículo 5o. en
materia laboral y al 27 en materia agraria. El primero se
adicionó con el siguiente párrafo: "El Contrato de trabajo

sólo obligará a presentar el servicio convenido por un período que no exceda de un año, y no podrá extenderse en
ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos y civiles". En cuanto al
artículo 27, la innovación consistió en que la necesidad o
utilidad de la ocupación de la propiedad privada para uso
público, debería ser declarada por la autoridad administrativa, en lugar de la remisión a la ley que hacía la Constitución de 57, lo que en concepto del autor del proyecto
"era suficiente para adquirir tierras y repartirlas en la
forma que se estime conveniente entre el pueblo que quiera
dedicarse a los trabajos agrícolas, fundando así la pequeña
propiedad, que debe fomentarse a medida que las públicas
necesidades lo exijan".
Pero en el Mensaje del Primer Jefe aparece un párrafo, perdido entre otros muchos, que debemos apartar por
significativo de la actitud subyacente de su autor. Dice así:
"con la facultad que en la reforma de la fracción 20 del
artículo 72 se confiere al poder Legislativo federal para
expedir leyes sobre el trabajo, en las que se implantarán
todas las instituciones del progreso social en favor de la clase obrera y de todos los trabajadores; con la limitación
del número de horas de trabajo, de manera que el operario
no agote sus energías y sí tenga tiempo para el descanso y
el solaz y para atender al cultivo de su espíritu, para que
pueda frecuentar el trato de sus vecinos, el que engendra
simpatías y determina hábitos de cooperación para el logro
de la obra común; con las responsabilidades de los empresarios para los casos de accidentes; con los seguros para los
casos de enfermedad y de vejez; con la fijación del salario
mínimo bastante para subvenir a las necesidades primordiales del individuo y de la familia y para mejorar y asegurar
su situación; con todas estas reformas espera fundadamente
el gobierno de mi cargo que las instituciones políticas del
país responderán satisfactoriamente a las necesidades sociales".
He allí un programa de reforma social, un programa

51
50

�que recoge lo substancial de lo expuesto hasta entonces sobre la materia; deben haber pensado los diputados constituyentes al escuchar la lectura del párrafo transcrito. Pero
al leer posteriormente el articulado al que precedía el Mensaje, su decepción se imponía, pues nada de lo anunciado
en aquél se consignaba en el proyecto.
Especialmente la cita concreta de la fracción 20 del
artículo 72 (correspondiente al 73 del proyecto), que según el Mensaje otorgaba al Congreso las facultades antes
enumeradas, resulta inexplicable, pues ni en esa fracción,
ni en el artículo, ni en parte alguna del proyecto se contiene lo que con tanto énfasis y claridad se aseguraba allí
se encontraría.
Ello resulta inexplicable, a menos de entender que en
el último momento el Primer Jefe había suprimido del articulado la reforma social mencionada en la exposición de
motivos, sin que a ésta se hubiera llevado -Y ello por un
mero olvido- la supresión operada en el proyecto. De ser
así, quiere decir que fue deliberada la evasión en el proyecto
de la cuestión social. En él había triunfado, no sólo el concepto clásico de Constitución que expulsa de la misma estos
temas ajenos a la organización de los Poderes, sino también
el espíritu liberal e individualista que había hablado por
boca de Vallarta en el Constituyente de 57.

ofrecía el proyecto, hubieran pasado sin pena ni gloria por
el procedimiento ordinario de la revisión constitucional.
Pero las que en materia social reclamaba la revolución
triunfante, en nombre de los cientos de millares de caídos
en la lucha, en nombre de los sobrevivientes y en nombre,
sobre todo, de las generaciones futuras, serían reformas
frustráneas en caso de aprobarse el proyecto del Primer Jefe.
De este modo un dilema se erguía inexorable: o el proyecto se aprobaba o el criterio de la revolución se imponía.
La asam~lea optó por el segundo término de la disyuntiva,
tras apas10nantes debates, en jornadas de los más trascendentales en la historia del constitucionalismo mexicano.
De todo ello tomaremos nota únicamente en cuanto
afecta al concepto clásico de Constitución.

Cronológicamente la asamblea de Querétaro examinó
el _problema laboral antes que el agrario, al presentarse por
prunera vez el artículo 5o. del proyecto en la sesión del
19 de diciembre de 1916, en la que se aplazó para tener
en c~enta algunas ampliaciones propuestas por un grupo
de diputados. Acogiendo varias de esas sugestiones, volvió
a pi:esen~ en la sesión del 26 de diciembre y en ella
iiusc1tó viva controversia, que sirvió para deslindar los campos.

Ni siquiera cumplía el proyecto el compromiso contraído en el artículo 4o. del decreto de 12 de diciembre de 1914,

según el cual en el proyecto de Constitución se comprenderian "las reformas dictadas y las que se expidieren hasta que
se reúna el Congreso Constituyente", pues en dicho proyecto no se mencionaba ninguna de las reformas dictadas,
especialmente la Ley Agraria del 6 de enero.
El proyecto que así se anunciaba no ameritaba de cierto

. . El diputado Fernando Lizardi sostuvo la tesis trad1~1onal de excluir de la Constitución la regulación del trab::tJO Y al efecto dijo: "sobra completamente en este articulo todo el párrafo final, que no es sino un conjunto de
muy buenos deseos que encontrarían un lugar muy adecuado en el artículo 73 del proyecto como bases generales
que s~ den al Congreso de la Unión para legislar sobre
trabaJo".

la convocatoria de un constituyente ad-hoc, mucho menos

de una revolución. Las reformas que en materia política

52

El diputado Heriberto Jara expuso la tesis opuesta,
53

�por primera vez en forma tan directa en los anales del constitucionalismo mexicano. "Los jurisconsultos -dijo-, los
tratadistas, las eminencias en general en materia de legislación, probablemente encuentren hasta ridícula esta proposición: ¿cómo se va a consignar en una Constitución la
jornada máxima de trabajo?, ¿ cómo se va a señalar alli
que el individuo no debe trabajar más de ocho horas al día?
Eso, según ellos, es imposible; eso, según ellos, pertenece
a la reglamentación de las leyes; pero precisamente, señores, esa tendencia, esa teoría, ¿ qué es lo que ha hecho? Que
nuestra Constitución tan libérrima, tan amplia, tan buena,
haya resultado como la llamaban los señores científicos un
traje de luces para el pueblo mexicano, porque faltó esa
reglamentación que jamás se hizo".
Jara hablaba en favor de las adiciones que a propuesta
suya y de otros diputados, había admitido introducir la Comisión en el artículo 5o. del proyecto. Pero el diputado
obrero Héctor Victoria no estuvo de acuerdo con tales adiciones por considerarlas insuficientes y pidió que se extendiera a más la protección constitucional del trabajador, especialmente a los tribunales de arbitraje.
El diputado Froilán Manjarrez dio un paso todavía
más avanzado y por primera vez propuso que no fuera un
articulo, como era el 5o., sino todo un título de la Constitución el que regulara la materia laboral. Por el interés que
tienen para nuestro tema, conviene transcribir las siguientes palabras que pronunció: "No, señores, a mi no me importa que esta Constitución esté o no dentro de los moldes
que previenen jurisconsultos, a mí no me importa nada de
eso, a mí lo que me importa es que atendamos debidamente
el clamor de esos hombres que se levantaron en la lucha
armada y que son los que más merecen que nosotros busquemos su bienestar".
Continuó la discusión del artículo 5o. los días 27 y 28
en un tono cada vez más radical y sin que ya nadie objetara
que la puerta de la ley suprema debía abrirse para las rei-

54

vindicaciones obreras.
La discusión concluyó en la notable sesión del 29 de
diciembre, en la que el poeta y orador Alfonso Gravioto
(aquel que al ser atacado por la elegancia de su decir hab~a contestado que allí s_e quería la abolición de toda prop1ed~d.'. hasta. de la propiedad en el lenguaje) pedía que la
Com1sion retirara del artículo 5o. "todas las cuestiones
obreras, para que con toda amplitud y con toda tranquilidad, presentemos un artículo especial que sería el más
glorioso de todos nuestros trabajos aqui, pues así como
Francia, después de su revolución, ha tenido el alto honor
de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre, así la revolución mexicana
te~drá el orgullo. legítimo de mostrar al mundo que es la
prunera en consignar en una Constitución los sagrados
derechos de los obreros".

. . No obstante la resistencia del presidente de la Comis10n _de Cons~tución, diputado Francisco J. Mújica, quien
segwa sosteruendo la idoneidad del artículo 5o., la asamblea aprobó la moción suspensiva por la que no se votaría
el articulo 5o. mientras no se tormara el capítulo de las
bases del problema obrero. En consecuencia, quedó retirado el dictamen relativo a dicho artículo.
~na comisión voluntaria, integrada principalmente por
los ?1putados Pastor Rouaix y José Natividad Macías, elaboro el proyecto de un titulo especial que denominó "Del
trabajo" Y que el 13 de enero de 1917 presentó ante el
Congreso. ~nado a la Comisión de Constitución y modificado. ~r esta en detalles secundarios, fue aprobado por
unarumidad de votos de los miembros del Congreso en la
~oche del 23 de enero de 1917, para pasar a formar parte
~te~ante, como Título Sexto, de la Constitución de la Repu~hca, con la denominación "Del trabajo y de la previsión
social".
En ese día se quebr antó, en nuestra tradición consti55

�tucional, el concepto clásico de Constitución. No es de extrañar pues, que al día siguiente, el 24 de enero, se lleva~a
al conocimiento del Congreso una iniciativa en materia
agraria destinada a solucionar el otro problema social que
desde
llamaba a las puertas de la ley básica, ni es de
llamar la atención que esa iniciativa ya no topara con la
repulsa del antiguo concepto de Constitución.

57

Presentado el dictamen de la Comisión el día 29 de
enero, el Congreso, a fin de tratar la cuestión agrari~,. se
constituyó en sesión permanente, la que se suspend10 a
las tres y media de la mañana del 30, se reanudó e!1 la
tarde de ese mismo día, se continuó a las once de la manana
del siguiente y se levantó finalmente a las tres y cuarenta
y cinco minutos de la tarde del propio día 31, último del
término de dos meses señalado para las labores del Congreso. El artículo 27 había sido aprobado. Poco después
se iniciaba la sesión de clausura del Constituyente.
Como resultado de su obra se conservaban incólumes
los principios políticos que habían caracterizado a la Constitución de 57, según eran la forma de gobierno, la organización de los Poderes, el otorgamiento de sus facultades
y las garantías individuales. Pero el concepto clásic~ •de
Constitución en cuanto admitía por únicos y exclusivos
principios d~ una Constitución los del liberalismo individualista, eso había sido quebrantado en Querétaro -en nombre de otro principio diverso de los anteriores, el cual a
su vez se descompone en dos: primero, el Estado: debe intervenir en las relaciones de los particulares cuando se
hace necesario proteger el débil contra el fuerte; segundo,
las normas que rigen esa intervención han de ser de rango
constitucional, pues por su importancia deben quedar a
salvo de las contingencias de la legislación ordinaria. De
este modo la Constitución de 17 es polfüca en cuanto conserva un sistema de defensa del individuo frente al Estado,
pero es social en cuanto introduce un sistema por el que el
Estado interviene para defender a una cierta clase frente
a otra.
56

La ejecución en la práctica del sistema de garantías
sociales implantado en 17, con los defectos, los errores y
los abusos que no hay porqué soslayar, en nada amenguan
le generosidad de la intención de sus autores y el acierto
en el logro. Menos aún disminuyen el mérito del esfuerzo.
Que sean mis últimas palabras un homenaje a ese esfuerzo. En todos nuestros anteriores Congresos Constituyentes era la asamblea, en ejercicio de la plenitud de la
soberanía, quien elaboraba su propio proyecto de Constitución, para discutirlo, modificarlo en lo conducente y
aprobarlo. En Querétaro el Congreso recibió un proyecto
de Constitución que no era suyo, sino que se presentaba
nada menos que por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, con la aureola de sus méritos de vencedor de
dos guerras sucesivas, con el prestigio de su experiencia,
con la fuerza de su carácter nada propicio a doblegarse.
Por encima de todo eso, más allá de la voluntad indomable
del Primer Jefe, los diputados constituyentes innovaron en
la zona vedada del proyecto. Actitud de esforzado empeño la suya, casi sin precedente en nuestros fastos parlamentarios, a la que correspondió la del autor del proyecto, quien lejos de entorpecer las labores del Congreso
o de llegar al atentado de su clausura, observó serenamente
el desarrollo de los debates desde la misma ciudad de
Querétaro, soportó sin inmutarse, a veces personalmente
rudos embates a sus ideas, y cuando en la sesión de clausura recibió el texto de la Carta que iba a promulgar cinco
días después, expresó estas sencillas palabras: "sumiso y
respetuoso le presto mi completa aquiescencia".
Los artículos 27 y 123 surgieron del pueblo y en ese
día al pueblo regresaron. Cincuenta años ahora lo atestiguan.

Felipe Tena Ramírez.
57

�LIC. RAUL RANGEL FRIAS
Ex-Rect.or de la Universidad ;y Ex--Gobernador del Estado de Nuevo León.

I

"LA SOBERANIA CONSTITUCIONAL"*

El inesperado honor que me concede la presencia de
todos los que aquí me hacen compañía, me obliga a que dedique estas brevísimas palabras de preámbulo para dar las
gracias al Sr. Director de la Facultad de Derecho, a los se_ñores Profesores que se han dignado asistir, a los compañeros estudiantes y a los amigos todos. Nunca menos que ahora puedo ofrecerles el contenido de estudios que pudieran contribuir a iluminar tesis académicas o hacer avanzar cap~~
tulos de la ciencia del derecho constitucional, mucho menos
c-n un momento en que por constancia propia he podido darme cuenta que está presente en la ciudad de Monterrey un
c.ástinguido maestro, un singular jurista de gran talento y
capacidad como es el Lic. Tena Ramírez.
'
Sea todo ello menos que excusa, un modo de presentar con las menores pretensiones estas reflexiones quevoy a hacer, derivadas de mi ocupación durante toda fa
vida a la cosa pública. Desde mi época de estudiante de
esta Universidad y la de México, como posteriormente, el hilo
conductor de todo lo que he podido realizar está transido
de un significado público. Y nada más natural que dentro
de ese significado de ocupación pública a que he sido II~-

* Versión taquigráfica de la Conferencia pronunciada en el Auditorio
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.L., el día
21 de febrero de 1967.

59

�vado -unas veces de profesor o de consejero universitario o bien de funcionario público- haya tenido una relación intelectual y otra de experiencia con los factores
históricos, políticos y económicos que fraguan esta compleja sociedad mexicana a la cual pertenecemos.
No creo que toda la sabiduría esté ni remotamente contenida en los libros. Soy además un entusiasta de las contribuciones que afloran de los niveles inferiores hasta las
más elevadas cumbres de la vida económica y social, para la integración de una personalidad mexicana que cada
dia se apunta más segura en el horizonte del tiempo; y es
por ello que sin la pretensión académica de quien domina
una ciencia como es la jurídica y particularmente el campo
del Derecho Constitucional, puedo justificar mi presentación en este anfiteatro como la aportación de un hombre
que ha tenido una experiencia pública, que puede por lo
tanto, independiente de lo que contengan los libros, los
tratados y las historias, ofrecer un aporte a esa dilucidación que se va haciendo de los grandes y de los pequeños
temas mexicanos.
La soberanía constitucional, que hoy nos parece un
tema de puro carácter académico, fue un pendón de contienda y una bandera en el camino a ttavés del cual
se ha ido efectuando la organización del Estado mexicano. Bajo el nombre técnico y conceptual de soberanía
se oculta una intensa corriente de entusiasmo de fervores y de inquietudes, que producen la Independencia mexicana y posteriormente la Reforma e incluso la Revolución
de 1910.
Esa idea casi geométrica de la Soberanía tiene un contenido palpitante de interés histórico y de verdad política;
y no sólo es el patriotismo exclusivo de los juristas, al estilo de un purista como Duguit u otro como Kelsen. Podría
incluso desaparecer bajo fórmulas substitutivas de mayor
rigor y de mejor eficacia en la organización del cuerpo
constitucional. Pero los conceptos y las palabras del hombre
están teñidas de su emoción; y la emoción está teñida de

60

su combate, a veces de su victoria como en otras de sus
derrotas.
La Soberanía como tema expreso de reflexión jurídica nace en una época de grandes conflictos europeos.
Afloran las fuerzas que van a transformar la sociedad medieval o post-medieval en la sociedad industrial que posteriormente se finca en Inglaterra y toma su mayor desarrollo
en este siglo. Pero antes de que se realicen materialmente
los postulados de la ciencia y de la técnica contemporánea,
el hombre parece prepararse y se ensaya filosófica y políticamente a despejar el camino para que puedan avanzar los
descubrimientos hacia su culminación efectiva. En esa época
de grandes transformaciones, se parte en pedazos el edificio conceptual jurídico que había dejado la Edad Media como legado a la Europa Occidental.
El Imperio es un esquema de organización jurídica,
que tomado del viejo Derecho Romano permite a las naciones incipientes de aquel vasto territorio dar una especie de forma o comunidad internacional a los diversos tipos
de conflictos y de choques que entre ellos se suscitan.
Lo mismo pasa a la Iglesia, que a su vez se apoya en
igual estructura; ha devenido a través de mil años en nuevo complejo de relaciones sociales, políticas y culturales
que van a llenar las nacionalidades. Al forjarse la personalidad francesa, la nacionalidad inglesa y restantes, está
abriéndose paso una revolución espiritual que todavía, incluso, no termina en nuestros días. Se ampara .bajo el
lema de libre examen religioso servirá posteriormente para apoyar las pretensiones a la limitación del poder despótico y autocrático de los gobiernos de Inglaterra y de
Francia.
Esgrimen los juristas el concepto de soberanía como
una tesis de réplica y no simplemente de pura invención
académica, para hacer frente a una serie de problemas concretos e históricos, particularmente la organización del Estado nacional francés, del Estado nacional español y del Es-

61

�tado nacional inglés.
Las tres grandes corrientes de la soberanía podemos
encontrarlas representadas en cada uno de esos Imperios, que se van creando por la desmembración de la
comunidad medieval europea. En el Imperio español, en
el naciente Imperio inglés y en el Reino de Francia -que
va a tener realmente su cumplimento y esplendor en las
monarquías de los Luises-, la soberanía se produce como
un instrumento de combate para liberar las nacionalidades,
para organizar interiormente el gobierno y para afirmar
en otros casos los derechos del individuo. De manera que
este aparejo puramente académico de tesis jurídica, trae
consigo y arrastra el contenido de toda una serie de problemas políticos, históricos, sociales y económicos. Sería
imposible que yo entrase en el análisis detallado de cada
una de estas corrientes.
Quiero de una manera general y sintética, más bien
tomando un rumbo filosófico, hacer una caracterización de
cada una de ellas. Primero un pequeño preámbulo. En el
fondo ¿ qué quiere decir esto de soberanía? Es cierto que
parece una palabra inventada por Bodino para responder
a la necesidad de la Monarquía francesa de hacer frente , a
las exigencias del Papado o del Imperio; y una palabra, que
toma aliento y cobra vida y pasión en la luc.ha de las .seetas
religiosas por afirmar su libertad y su fe personal. P.er o
si. el vocablo es en cierta manera novedoso, no lo es .en ·el
fondo la idea misma que bulle detrás.
· .. ,

gobierno con una facultad de mandar soberanamente sobre todos sin limitación? La cuestión de fondo filosófica
está penetrada del sentido y la justificación del derecho
mismo. ¿El derecho es simplemente fuerza, arbitrio y una
imposición del más fuerte; o existe en toda regla de derecho una vaJ.idez que supera la imposición de las circunstancias que hacen a uno más fuerte y al otro más débil
y que obligan a obedecer a uno y al otro a imponerse?
¿Cuál es ese secreto por el cual el hombre permite ser
mandado y otros hombres tienen facultades para ejercer
ese mando?
La discusión así planteada, lo recuerdan mejor que
yo, procede de los . más remotos tiempos de la especulación filosófica griega. Ya los sofistas afirman que el derecho no es sino una convención, un pacto o un arreglo
que han hecho algunos hombres para dominar a otros que
les están sometidos y que son más débiles. Mientras que la
filosofía clásica de Platón y Aristóteles clama que el derecho es una expresión de la razón natural y de la humana que establece medidas uniformes y reglas de equidad y de justicia.
La discusión no termina porque el nivel a que está
planteada hace que cualquiera de las dos tesis pueda representar por un momento determinado el todo de una; o
bien en otros, la restante. En realidad, la respuesta tenía que
ser dada más que en los textos de Filosofía, en la organización misma y las constituciones de los pueblos de aque- ,
lla época. Y la constitución de los pueblos de aquella
época, con la existencia de la esclavitud y la precaria
condición de las relaciones económicas, hace imposible que
no apareciese totalmente más verdadera la tesis de los sofistas que la de los filósofos platónicos.

La idea de soberanía pretende responder a un problema que retomará más adelante aquel hombre atormentado
y genial que fue Juan Jacobo Rousseau. Es el problema de
por qué unos hombres mandan y otros obedecen. En realidad, ningún hombre, dirá más adelante el ilustre ginebrino, puede estar sometido a la obediencia de otro hombre
a menos que lo haya consentido. Entonces ¿por qué y cómo es que existe un gobierno que tiene la facultad precisamente de mandar? Por último, ¿cómo es que exista un

El problema no es al fin de cuentas de una esencia
impenetrable sino cuestión del programa que trate de llevarse a cabo. En su primer atisbo la filosofía griega lo
contempla más bien hacia el pasado en el origen del Derecho.

62

63

�...
¿ Cómo fue posible que unos hombres que vivían libres
en la naturaleza fueran y acabaran quedando sometidos
y esclavizados dentro de las reglas de un derecho generalmente despótico y tiránico? La respuesta, más que en las
tesis de la filosofía, iba a ser encontrada en los propios
t~xtos de la historia vivida de los pueblos. Pero había
de tardar todavía mucho tiempo.

Mientras, se elabora la idea de que la función de gobernar procede fundamentalmente de una convención o de
un arreglo que han hecho los hombres entre sí para escoger al más sabio o al más fuerte: al individuo que deba,en nombre de todos imponer el orden y establecer las reglas
de la concordia y dirimir los conflictos humanos.
La tesis de Cicerón sobre el derecho es anticipo de
las teorías que dominan posteriormente la Edad Media
y que van a configurar una particular corriente que · hace que la soberanía, o sea, el poder de mandar, derive, en
un caso, de una institución original que los pueblos hicieron
eligiendo un soberano; en otros, de esa misma elección que
hizo el pueblo creando un grupo de representantes suyos
para dictar las reglas de gobierno.
La Edad Media, conforme a su espíritu religioso y ~eiafísico, organiza esta idea sobre el supuesto de que la
naturaleza y' todas las criaturas que en la misma existen
proceden de un Autor. Y ese Autor las ha creado conforme
.un orden. El orden de la sociedad, que es a la vez ~nherente a la naturaleza, tiene su sanción final en el ord~n
divino.
'

a

Pero antes de la Edad Media hay ya una experiencia
de cesarismo.
El cesarismo procede del antiguo tribuno del pueblo
convertido en Príncipe. Y el Principe es César. Príncipe o César tienen ahora todas las facultades que antes
le estaban concedidas al pueblo y la principal de dictar
las leyes. De esa manera se configura la idea del soberano
como un hombre que dicta las leyes y las impone, bien que
se diga que es a nombre del pueblo.
La Edad Media reúne ambas características y consigna
que el orden social es un orden de acuerdo con la Creación; y por lo tanto, penetrado de trascendencia divina;
Pero como el pueblo en sí mismo no puede por su debilidad
y por sus deficiencias personales gobernarse, tiene que nombrar una persona que realice todas estas funciones.
Entonces esa persona es el soberano o sea el rey.
La soberanía de los reyes de la Edad Media, de los barones o de los señores feudales procede de un pacto, que se
supone dado entre el pueblo y el señor, por virtud del cual
el pueblo deposita en el señor las facultades que de origen le pertenecen al propio pueblo, pero que el señor por
su mayor conocimiento, iluminación y capacidad va a ejercer en su nombre.
··
En la realidad el soberano, que era un hombre, acabó
por ser menos que un servidor de la sociedad, del pu'eblo o de la nación correspondiente, un tiránico gobernante que llevó al extremo su capacidad de poder.

La Edad Media crea de ese modo una solución al conflicto planteado entre los sofistas y los filósofos clásicos,
con la noción de un derecho, que en una parte es resultado de la evolución natural de los pueblos, por la otra,
tiene su fuente en el Autor Supremo de la naturaleza. Hace una combinación en donde se mantienen en equilibrio
ambas proposiciones.

Y en un momento dado ese tirano o esa autoridad de
carácter despótico chocó con los intereses que hemos re~
señado de índole nacional, económica o religiosa. Entonces brotó la noción de la soberanía, de nuevo, para reclamar una facultad que nunca debió ni pudo ser depositada o arrebatada al conjunto de la sociedad misma, pues

64

65

�le era inherente y no delegada en ninguna forma a un
soberano en particular.
Tal soberano que representa una composición o arreglo
de condiciones en las cuales los hombres que forman
el Estado, se han desposeído de su libertad y de sm pertenencias por haberlas puesto todas en manos de un particular, es el señor ungido de Dios. De ahí el famoso principiad el derecho divino de los reyes. No es porque en
efecto se supusiera que Dios en particular hubiera escogido a una persona para gobernar Francia, en lugar de
haber escogido a otra que podía haber sido mejor. Se trata simplemente que se había constituído la tradición de una
especie de mayorazgo sobre los bienes, territorio, los derechos y las vidas de los franceses. Y ello era sancionado
en la persona escogida por el pueblo y la autoridad del
Creador de la naturaleza.

de ninguna manera fundar el derecho despótico del Rey

a gobernar, sino muy por el contrario consideran la soberanía del Rey un depósito transitorio que la Nación
ha hecho en sus manos y del que darán cuenta en los
términos de un mandato o de una encomienda. Pero la
teoría iba por un lado y la práctica en sentido de fincar
un poder sin limitaciones, un poder excesivo en manos de
una persona con descuido de los intereses de los súbditos.
La ~anarquía absoluta de Felipe II no es del tipo de
cacique lugareño o caudillo improvisado en una guerra,
es una Monarquía metafísica y religiosa. El Rey es un
funcionario y todos hasta el último de los miembros de
aquella comunidad tienen una misión que cumplir, conforme a un Código que a la vez resulta ser producto de
la vida de los hombres y dictado de la Divinidad.

Sin embargo, aunque la tesis nó fuera en sí misma
fundamentación de la tiranía o del abuso del poder, en la
práctica se convirtió en tál; y de ahí derivó la necesidad
de volver a rescatarla en nueva etapa a la cual me referí al principio: de transformaciones de la vida de los pueblos europeos.

En otras partes se desarrollan diversas corrientes de la
soberanía. Consideran el poder y la justificación, que reside
en la formulación del derecho y la ejecución a casos particulares de este mismo derecho, condicionado a que sean
los mismos hombres que lo han creado los que mantengan
una verdadera tutela y vigilancia permanentes.

Un jurista norteamericano dice: la Constitución de los
Estados Unidos de Norteamérica sustituyó el Rey por un
Documento escrito. En realidad, una de las soluciones que
va a tener el concepto de Soberanía es despojarla de la
pertenencia a un jefe o rey en particular y pasarla a una
asamblea o establecerla en una Constitución.

De ahí en largas procesiones históricas, se va a originar la tesis de la soberanía del tipo inglés, que reposa en
un Parlamento. Y del carácter mismo del pueblo francés y
de su propensión a las fórmulas intelectuales va a surgir el
otro tipo de soberanía, que es también tipo de corriente
constitucionalista que se configura en torno a un catálogo
de los derechos del hombre, una estructura de división de
poderes y de organización de conceptos perfectamente claros o arquitectura perfecta.

El mejor tipo de derecho organizado en torno a la persona del Jefe del Estado con sanción divina y humana,
es probablemente el de la Monarquía española de los
tiempos clásicos del Imperio español de Felipe II. Los tratadistas del derecho natural de la escuela española, que tienen una calidad ilustre y han contribuido en gran parte
a la formación del concepto de soberanía, no pretenden
66

El Padre Mier que fue un hombre muy agudo y gracioso para sus observaciones, dice en uno de sus discursos que
de la característica del pueblo francés que tiene un gran
genio para lo cómico se organizó la Constitución como una
comedia con escenas bien distribuidas. Lo cierto es que,
67

�en efecto, la organización francesa de la Constitución se
aparta de la forma inglesa donde no existe un documento
escrito o firma completamente codificada, sino por precedentes y consecuentes disposiciones básicas; y se aparta de
la Constitución española que estableció una especie de teocracia medieval con fórmulas de participación colegiada a
través de las corporaciones, los ayuntamientos y las cortes.
Y así, en panorámica superficial debemos señalar que

de esos tres movimientos: el de tipo español, el francés
y el inglés nace nuestro propio documento constitucional.
Se ha dicho, lo que es razonable, que nuestra ConstituGión, sobre todo la Constitución del año de 1824, fue una reproducción de la Constitución Federal norteamericana. Está comprobado que en efecto se hacían traducciones de
la Constitución Federal norteamericana en Puebla -una
de ellas, se dice, de muy mala calidad- que circulaban
entre los constituyentes. Se dice también y parece cierto,
que cuando Esteban Austin estuvo aquí en Monterrey, con
aquella recomendación que traía del Padre Mier para Ramos Arizpe, le entregó también una Constitución norteamericana; y que todas estas inspiraciones dieron por rea.ultado que en la primera Constitución, ya verdadera o
formal de México independiente, se copiara la Constitución norteamericana.

Haciendo una digresión quiero decir en este momento
que el tema del Artículo 39 que se ocupa de la Soberanía
de la Nación, idéntico en la Constitución del 17 como en la
del 57, ya no suscita controversias y esto ocurre hasta
nuestros días. Pero las controversias que se suscitaron
para llegar a tal "status" fueron las más intensas y apa,1,ionantes, las más lúcidas en la época de la constitución
misma de México; en el momento de la Independencia; y
particularmente en la Constitución de 1824. Polémica
la que es figura muy importante el Padre Mier.

en

Se ha dicho del Padre Mier que era un centralista;
cosa que está por comprobarse y más bien rectificarse,
porque en realídad la tesis del Padre Mier se aleja del
centralismo tal como nosotros podremos verlo posteriormente realizado en la época de la dictadura de Santa Anna.
Retrospectivamente se acusó al Padre Mier de un
centralismo del cual no había siquiera una posibilidad de
realización todavía. Por el contrario, el Padre Mier que
reclama la cabeza del Emperador Iturbide pide que no
se otorgue la soberanía a los Estados de la Nación; pero
no piensa precisamente en un tipo de gobierno centralista,
como luego fue implantado, sino probablemente en un gobierno más próximo al que tenemos hoy y que la realídad
impuso.

Sin embargo los tratadistas modernos no se han conformado con apreciación tan genérica aunque verdadera; y han puesto de manifiesto que la Constitución de
1824 participa también de la experiencia de los constituyentes que habían acudido a las Cortes de Cádiz; y de
la propia Constitución de Cádiz que se había restablecido en el año de 1820. Pero además de la experiencia de
la Constitución española, tiene también la Constitución de
1824 la influencia predominante del movimiento político
del pensamiento francés, particularmente de Juan Jacobo
Rousseau.

El federalismo del Padre Mier está más cerca de nuestro gobierno de hoy que de las afirmaciones o postulados
teóricos del federalismo que se consignó en la Carta de
1824. La verdad es que en el Congreso de 1824 las provincias, como se les decía entonces siguiendo la terminología española, estaban en plena sublevación. Y no era raro
que Guadalajara proclamase un plan donde se decreta una
República Libre y Soberana de Jalisco; ni lo eran los intentos de separación de México que se efectuaban en Texas;
ni era tampoco remota la posibilidad que todavía subsi'5tió
hasta la época de Vidaurri, de la constitución de una República de la Sierra Madre; ni estaba alejada aquella otra ten-

68

69

�tativa de separar Oaxaca o Yucatán.
De manera que el Congreso Constituyente de 1824 se
encontró ante una verdadera sublevación de las provincias. Por lo que también tendríamos que rectificar aquella
opinión, tan generalizada, que dice que nuestro federalismo
fue una copia insensata de la Constitución norteamericana
porque nosotros estábamos unidos y el federalismo nos
desunió.
Lo cierto es que tanto Tamaulipas, como Nuevo León
y Coahuila, en Jalisco, en Zacatecas o en Yucatán, una

vez desaparecidas las autoridades virreinales, hubo una
profunda aspiración a crear gobiernos locales con cierta órbita de independencia propia. De manera que al concederles el Régimen federal la soberanía, aunque entraña
una especie de contradicción teórica, se ejecuta un proyecto político indispensable para las circunstancias que estaba viviendo el país.
No soy ajeno y al contrario precisamente consciente
de ello, que no fue por razones teóricas de esta indole
que se separó Texas de México. Pero es indudable que la
tesis del federalismo era no solamente de Texas, sino la
de muchos otros Estados de la República de aquel tiempo.
Cuando el Padre Mier hace su famoso discurso profético
y anuncia que el caos, la confusión, el desorden y toda
clase de males van a caer sobre la República a consecuencia de que se les otorgue soberanía a los Estados, tiene
tanta razón él como sus contrarios. Porque lo cierto es que
de una y otra forma los Estados manifestaban una positiva
disgregación del centro de la Nación y trataban de obtener un gobierno que estuviera al alcance de los propios
recursos, capacidades, costumbres, necesidades y exigencias
propias de cada localidad.
Habrá que pensar en la dificultad enorme de gobernar
un territorio como aquél; en la necesidad de poderes locales para garantizar en todo momento la impartición de
70

justicia; y el establecimiento de reglas de tráfico tanto
mercantiles como humanas. Todo ello atenta la referencia
a una Capital lejana con comunicaciones remotas; y considerar las peculiaridades que durante la época colonial
había ido desenvolviendo cada localidad, explica por qué
tendían precisamente a la separación.
Dicho la anterior, por cuanto a la cosa federal, volvamos ahora al tema de la soberanía en ese Congreso.
Ahi se discutió de nuevo la idea de Rousseau y se puso de
manifiesto la contradictoria tesis mexicana.
La soberanía siendo esencial y originalmente del pueblo no puede ser representada; y en consecuencia toda representación es en cierta manera una contradicción con
el principio.

También se puso de manifiesto que distribuir la soberanía entre los Estados era otra paradoja, porque si
existe una soberania compartida no es soberanía. Y de todas maneras, en uno y en otro caso, se impuso una regla
práctica de solución del conflicto estableciendo, a pesar de
todo, que la soberanía sería efectiva a través de un gobierno de representantes y que la soberanía sería distribuida
entre los Estados de la Federación. De otra manera estos
Estados de la Federación hubieran levantado la misma
bandera de los colonos de Texas por su independencia de
la República Me~cana.
De la tesis de soberania de aquel tiempo, hemos heredado el artículo 39 y otros· artículos complementarios del
39 que establecen las reformas a la Constitución; la inviolabilidad de ésta; y la sujeción de todo el orden jurídico;
el orden judicial e incluso la resolución de las controversias y el examen de las leyes, al principio de la supremacía de la Constitución. Esto que en principio no tiene objeción alguna, encuentra todavía algunas de carácter académico para conciliar Estados Libres y Soberanos en su
71

�régimen interior, junto con una que reside esencial y originalmente en el pueblo (la Soberanía Nacional) y que
no es la de los Estados.
Aquí se nota la doble corriente que se imprimió al
movimiento inicial del Congreso constituyente entre una
tesis de Confederación de Estados, como fue la original
norteamericana, y la que finalmente se impuso de la Federación real o unión de los Estados. Y no solamente unión
de Estados, sino el concepto más avanzado de pueblo soberano, realmente único e indivisible, en sus diversas expresiones a través de cualquiera de sus poderes, de todos ellos y
en la distribución de Estados y Gobierno Federal.
Pero la cuestión al principio tenía que resultar muy
paradójica, porque la soberanía seguía consistiendo en una
especie de sustancia que abarca el todo de la Nación y
que no se explica parcialmente repartida en entidades
locales.
La soberanía, de prima fórmula, no podía ser ni delegada ni compartida. Afortunadamente se impuso la necesidad política sobre la pura fórmula jurídica constitucional. Algún autor ha dicho, por eso, que a la Constitución
le ocurre en su comportamiento lo que a ciertas personas,
particularmente algunas bellas damas cuyas inconsecuencias en los principios son las que las hacen más agradables.
A este respecto podemos decir que gracias a ese sentido de conciliación de lo práctico con el orden de los principios fue posible establecer un equilibrio entre la razón
histórica, la razón jurídica y la metafísica. Y desde el 57
a nuestros días no ha vuelto a hablarse de soberanía. Se
da por una conquista hecha y en efecto lo fué, lo mismo
que la idea de Federación.
No voy a pormenorizar técnicamente todos los aspectos de la soberanía, ni mucho menos de la Federación-4
Sin embargo, quiero hacer notar que en algunos casos,
72

més el hombre de acción histórica que el de pensamiento,
tropierza. en este pais con esa contradiación de ideas postuladas en nuestros grandes Códigos, una realidad que se
escabulle y que representa una contradicción o una verdadera paradoja con los principios constitucionales. Une.
de ellos puede ser este de la soberania de los Estados.
Indudablemente, en principio, esta idea de la soberanía de los Estados no es correcta. La jurisprudencia
norteamericana habla simplemente de una cuasi-soberanía de los Estados. Menos aquello que se ha pretendido elevar a soberanía, que es el Municipio libre. Tampoco el
Municipio tiene soberanía. La Soberanía perfecta radica, finalmente, no en el Poder federal, o Gobierno federal, sino
en el pacto que establece el Poder federal y los EstadGS
mismos.
De manera que la Soberanía que para nosotros ahora
es la soberanía constitucional, no es ni siquiera la de un
Parlamento, la soberanía de un Rey, ni la de una fórmula
cualquiera de carácter dogmático. La Soberania es un conjunto de decisiones históricas fundamentales tomadas sobre los aspectos esenciales de la organización del pueblo
de México, de la Nación mexicana.
La soberanía tras de estos giros que ha venido sufriendo en el transcurso del tiempo, ha alcanzado una
etapa donde, precisamente, ya no se le discute, porque
subsiste en el fundamento mismo de la organización juridica. Es como cuando nos ocurre no tener conciencia de la
existencia de la atmósfera por la transparencia que le es
inherente. Así ocurre con la noción de la soberania. Se
ha trasladado, de una fase en otra, hasta constituirse
realmente en la soberanía que es simple y sencillamente
el Estado de Derecho y la supremacia de la Constitución.
Pero todo esto ha tenido que ser verificado con una serie
de luchas históricas.
Todos recordarán conmigo rápidamente, que a medida
73

\

�que tornaba el· grupo liberal al gobierno del país se ha-.
bJaba de la soberanía del pueblo y cuando se restituia el
llilrtido conservador se hablaba de la soberanía de la
N:~ción. Era el conflicto entre la tesis española y criolla y
11;1. tesis prop_ia de una nacionalidad incipiente, como la
mexicru:ia, que avanzaba hacia su Constitución propia.
: La tesis de la soberanía de la Nación que fue alegada

P&lt;&gt;.r el Ayuntamiento de la Ciudad de México y luego reproducida por los otros Códigos fundamentales, no contiene el principio de que la soberanía dimana del pueblo.
Puede ser simplemente la Nación Soberana de las Cortes
de Cádiz, en que la Soberanía está representada por los
cuerpos de tradición y estamentos sociales -la nobleza,
el ~lero, la milicia- que ejercen las corporaciones y ayuntamientos.
La tesis revolucionaria de Rousseau pone en movimiento la idea de desamortizar al hombre, que eso es a lo que
conduce. Igual que se ~esamortizó la propiedad en México.
O sea a desvincular al hombre de sus estamentos y darle
una aptitud de ciudadano libre y universal. Tesis que la
Revolución Francesa aportó fundamentalmente a la Constitución del México independiente; y fue la representativa
que quedó fija en la Constitución del 57.
Tras de esta fórmula tan apresurada de evocar episodios históricos inmensos y de tener que pasar por alto
otros menores, quedan en pie algunas cuestiones interesant~s. ¿Hasta qué punto son soberanos los Estados de la Federación? No me refiero, como tal vez algunos con malicia
piensan, en cosas de carácter económico o político. Me
refiero básica y jurídicamente a la soberanía considerada
constitucionalmente. Este problema me lo suscita la misma pregunta que se hizo el magistrado singular y amigo
Lic. Palacios Vargas. ¿Hasta qué punto es compatible la
existencia de ciudadanías locales de los Estados con la ciudadanía única y general que tiene todo mexicano?.

Si nos atuviésemos a la fórmula original de los Estados
Libres y Soberanos, parecería natural que existiera una ciudadanía de cada uno de ellos, porque en esa forma se acen:.
túa que la confederación y la coalición de Estados han
hecho la Constitución. Pero si se trata de que el pueblo
mismo es el que indistintamente de ser nuevoleonés,
húilense o de Tamaulipas, ha hceho su Constitución; y esta
Constitución válida no puede ser contrariada por las Constituciones locales, ni medida por la existencia de una ciudadanía de carácter estatal; más aún, que ha querido llevarse al extremo de una ciudadanía municipal.

coa-

Esto, a mi parecer, carece de verdadera justificación
y reclama una elaboración más técnica de los preceptos
relativos. Yo no pongo en tela de juicio, ní me parece discutible el derecho de los Estados de la Federación tendientes a señalar entre los requisitos para ser electo·~
determinadas funciones populares, las residencias o las ve.e
cindades en tal o cual punto. Pero lo que me parece
llevar al extremo y violentar los argumentos, es darle
a todo ese conjunto de meros derechos presupuestales del
ejercicio electoral, el carácter de una verdadera y au~n--.
tic¡i ciudadanía.
.

.

En este país no tenemos más ciudadanía que la de
mexicanos. Todos los demás son simple y sencillamente
requisitos presupuestales del ejercicio electoral, con mayores o con menores exigencias, pero que
pueden .de
ninguna manera ser considerados o catalogados como tales ciudadanías. Incluso, en algunos casos, se debe sostener la tesis de que estas Constituciones de Estado están violando la Constitución General ge la República e,n
dicho particular, imponiendo requisitos que la Constitución
General de la República contradice.

no

El caso que menciono es uno de tantos a que pue~
de conducir la tesis de la soberanía de los Estados. La
clave para decidir el punto es si se concede que haya
una soberanía del Estado, probablemente se tendrá que

74
75'

�conceder una ciudadanía estatal; pero si como, a mi pa.r~r,, no -existe, deberían suprimirse los reqQisitos que para .ser ciudadanos nuevoleoneses se necesitan. De no hacerlo resulta que en este país tenemos dos ciudadanías,
~ conceder esta especie de franqueable barrera, nos ha-·
ria ,recurrir a pasaporte para dirigirnos a Coahuila o a
T~aulip~ porque necesitaríamos la autorización del Estado respectivo.
Por último, ligado a este problema de la soberanía
y de la ciudadanía, pareja que debe considerarse íntimamente relacionada, quiero recordar un caso célebre que
~unió, y , tiene -que ver con este problema de la sober ~ de los Estados. Cuando el Gobernador Santiago Vi~urri decretó la anexión de Coal}uila y Nuevo León los
fundió en un aolo Estado. Al parecer la tesis del gobernador de Nuevo León era correcta, porque conforme al
plan revolucionario en que se movía, estaba faeultado
al jefe de la revolución, como fuera luego el jefe de la
revolución constitucionalista, pai-a dictar todas las disposiciones necesarias a poner én estado de defensa a las
poblaciones y establecer la forma de gobierno. Adem$,
con bastante eficacia. Don Santiago Vidaurri se movió has-i
~ o~tener actas de adhesión de lo~ pueblos de Coahuila.

• • Sin que esto haya sido Visto de una manera clara,
ahora podemos entender con toda claridad -además de
las razones Í)Úblleas o de las sinrazones politicas que adujO- de la valide-z de un argumento contrario a su tesis

berania, aSí se decia antiguamente, y en uso de la misma
tomll$é el camino de incorporarse a un país extranjero.
Este ejemplo lo pongo por sólo recordar el carácter
político de la soberanía y la instrumentación en que vino
a parar a través de una serie de luchas y procesos históricos que hoy nos son casi desapercibidos, porque quedaron incorporados al caudal mismo de nuestras instituciones.
La polémica sobre la materia que más nos puede interesar es aquella en que participa el Padre Mier y pronuncia su famoso discurso profético. La verdad es que no
era nada profético lo que anunciaba el Padre Mier, porque en realidad ya estaba ocurriendo todo lo que prometía.
Fue simple y sencillamente un discurso político para poner
de manifiesto los problemas que afectaban a nuestra vida
económica y social.

Pero los hombres de la Constitución del 24 eran hombres forjados en las Universidades y en las Facultades
de Derecho de la Epoca Colonial y estaban muy lejos
de convivir experiencias más concretas de carácter económico Y social, como las que vinieron posteriormente para
sobreponerse a las concepciones jurídicas e ir estableciendo preceptos que realmente resolvieran problemas de constitución de un país índependiente.
El discurso profético del Padre Mier es bueno que
dice, "yo no le temo a los tiranos, pero tan tirano puede
ser un hombre como un pueblo y no voy a dar razón a
los violentos aunque estos tengan a su favor la fuerza
del número. La verdad va de acuerdo con la libertad sin
faltar la índependencia, pero la independencia sin ;a libertad no nos sirve para nada".

ningún Estado y Jtingunos pueblos eh particular fueran
los de Coahuila y Nuevo León aúnque se pusieran totalmente de acuerdo, pueden variar los término$ de la Constitución General de la República. Ello implica la supremacía de la Constitución y la soberanía real en ella
depositada que no está a merced de grupos o poblaciones.
Sería tanto como, merced a cualquier arreglo, fuera pacifico o violento, justificar y autorizar que un Estado
pida su separación de la República reasumiendo su so-

En estos términos concluyo para recordar a mis amigos juristas como lo hago a mí mismo todos los días, que
si bien es alta y elevada la misión del jurisconsult o en el

76

77

�LIC.

ejercicio de su profesión, es importante la atención ~ co~plejo de problemas que sólo pueden tener su explicac1on
en la corriente histórica del pueblo mismo.
Un jurista insigne pudo declarar un almodrote la
Constitución del 17; y en efecto si se le examina desde el
punto de vista del clasicismo, tal vez resulte un contrasentido esa reunión de garantías individuales Y sociales.
Pero el tipo de Constitución que realmente reclama el
tiempo, es la obra misma de la experiencia jurídi~ Y
no sólo la confección afortunada de una inteligencia p~eclara.
La Constitución del 17 tiene valor no tanto por _s er
un texto inventado o formulado de manera académica, sino porque es el resumen de una serie . de luchas
y experiencias; y deja abierto además el cammo a nuevas luchas y nuevas experiencias para forjar una verdadera soberanía, que no existe en el pasado: en ese remoto paraiso donde los hombres recibieron las tablas de
la· ley; o en la inspiración para nombrar o e:egir un Rey
0 mi Monarca; y tampoco existe en una sociedad natur8;1
donde todos están contra todos y tienen que elevar a . sér
supremo un Leviatán feroz y despótico; ~ en las ~~~
luces de la razón como quiere el pensamiento Y el gemo
de · Francia.

La verdadera meta está en la esperanza de seguir
en.común perfeccionando por dentro y fuera la co~unidad
humana fundamental en un ideal de igualdad, de llbertad
y. de justicia. Esto, finalmente, vale la lucha por la soberanía.

...

GENARO

SALINAS

QUIROGA

Profesor de "Filosofía del Derecho" en ~ Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de 1a U. N. J.¡,
r .•

••• t'

ANTONIO CASO EN EL RECUERDO*

i")

El esclarecido maestro Doctor Antonio Caso cum,Qlió
el pasado 6 de marzo, 21 años de haber fallecido. En ocasión del vigésimo-primero aniversario de su sentido deceso,
le consagramos estas lineas de grata recordación a su memoria.
Fue indudablemente el Doctor en filosofía Don Antonio Caso la figura más preclara de la Cátedra mexicana;
el orador mejor formado en nuestras aulas; la inteligencia mejor nutrida de nuestros paraninfos desde los lejanos
dias de Justo Sierra; la conciencia más limpia de México.
Antonio Caso y Jesús Urueta fueron los dos discípulos predilectos y amados del gran mentor cain7echano que
se llamó Justo Sierra. Los dos justificaron con el tiempo
las legítimas esperanzas que en ellos puso el Ministro
de Instrucción Pública del General Díaz; los dos resultaron
magníficos oradores, Urueta, lírico, de teatro, elegante y
florido, y Caso, un orador de cátedra excelente, exquisito,
insuperable, que sólo tiene parangón con Ignacio Ramirez,
en su clase inolvidable de Literatura en la Escuela Nacio• "Armas y Letras", conciente de su responsabilidad, publica integro
-y de nuevo este articulo; el cual apareció incorrecto en sus primeros pérrafos, por lamentable error de imprenta hecho después
de su corrección final, en los Nos. 3--4. Año 9. Segunda Epoca.

78

79

�:nel -Preparatoria. LOff dos salvaron las fronteras geográf ~ da la patria, En Madrid, en sw; mejores teatros, conqutstO el chihüahuense Urtleta, ten\pefltades atronadoras de
aplausos, por la elegancia y soltura con que manejaba el
castellano, sólo comparable en la Península a Emilio Castelar, de grata memoria para la intelectualidad hispana; en
Buenos Aires, en Lima y Río de J aneiro, fue admirado el
adelanto esclarecido de Caso en las universidades sudamericanas y eotl ello paseado en triunfo el nombr~ glorioso
de México.
Fue el ilustre maestro desaparecido Doctor Honoris
Causa de las Universidades de Guatemala, Río de Janeiro,
l?~n Marcos de Lima y México. En misión intelectual y
c'omo Embajador Extraordinario de nuestra na&lt;;ión, visitó
Pe~, Chile, Argentina, Uruguay, Bolivia, Brasil, "!( . :1os
paises de Centro-América. En ellos honró a México y su
palabra docta, bondadosa y cordial fue mensaje de luz y
fraternidad del pueblo azteca a las hermanas naciones del
Continente Americano. Su nombre permanece unido en la
Diplomacia mexicana al lado de Amado Nervo, Luis G.
Urbina, Jesús Urueta, Enrique González Martinez y Alfonso Reyes. A pesar de que sólo fue una etapa transitoria y fugaz de su vida, ya que jamás desvió su sagrada
vocacióh magisterial, por el singular éxito que obtuvo en
su gira cultural y la representación oficial de nuestra patria que ostentó, podemos considerarlo como uno de Jos
más dignos miembros con que haya contado el Servicio
Ex:terior Mexicano.

tas franceses", "El acto ideatorio", "Historia y Antología
del Pensamiento Filosófico", "Bélgica en la paz", "El Peligro del hombre", así como dos libros de poemas: "Alquimia" y el "Poeta de los días del mar".
La última ocasión que vino a Monterrey fue a mediados de enero de 1938, invitado por el Centro Artístico
de esta Ciudad, dando conferencias, con incomparable éxito, en el Teatro Rex de esta ciudad sobre cuestiones estéticas y filosóficas; una plática en el Circulo Mercantil Mutualista, y una cátedra de Sociología en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales dependiente de la Universidad
de Nuevo León.
En el Círculo Mercantil Mutualista, en su autógrafo
que figura en lugar prominente de su biblioteca, dejó escrito este bello pensamiento, que es un elogio no sólo
para la institución, sino para todo Monterrey:
"Al acabar de visitar este admirable centro de cultura
física y social, comprendo las posibilidades humanas que
encierra Monterrey. La vida siempre por delante, para
aquéllos ---&lt;!orno los regiomontanos- que saben prepararla, de manera cumplida y espléndidamente".

He aquí los nombres de sus libros, fieles testimonlos
de su obra imperecedera y verdaderos monumentos de la
éultura universal: "La existencia como economía, · como
desinterés y como caridad", "Discursos a la Nación Mexicana", "La filosofía de la intuición", "Problemas Filosóficos", "Sociología genética y sistemática", "Principios de
Estética", "La. filosofía de la cultura y el materialismo histórico", "Drama por Música, Beethoven, Wagner, Verdi,
Del;mssy", "DisQursos h~terogéneos", ''Filósofos y moralis81

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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