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IMPERIO -

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o pasado

MEXIOO: Jueves 5. de Enero de 1865.

NlJM 4.

PARTE OFICJAL.
do el valor de la fihca ó rancho. Los censualistas pagarán igualmen- - ~ , , - : - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - te la parte qu~ les ~orrespon~a por el capital que representen en
SUMARIO.
ella, y el propietano lo rebaJará del rédito que tenga que satisfacer.
Decreto que reglamenta la org¡uúzaclon de las fuerzas rurales.
Art. 6º. Hecha la cuotizacion
· se nombrará el tesorero y el conta~or, los cuales tendrán una asignacion proporcionada por su trabaJO;. el tes?rero hará la recaudacion de las cuotas en los primeros
ltl!NISTERIO DE GUERRA.
qumce d1as de cada tr\es, dará una fianza correspondiente al caudal
de un mes, y tendrá la facultad coactiva; cuando esta no fuere basMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
tante eficaz para ~ue se haga el cobro, podrán enviarse algunoa sol,
a~ncion á que para esp~ita~ el cumplimiento de la ley de 7 dados á la finca que no _haya pagado, para que en ella se mantengan
del p iróximo pas~do, es necesano fiJar reglas que eviten las dudas hasta hacer un gasto triple del importe de la contribucion.
ue p eden suscitarse, Hemos Decretado y Decretamos el siguiente Ar~. 7'? El tesorero y el contador harán mensualmente un cort~
4
de oaJa á pre~e~cia del administrador de rentas, quien lo visará, y
REGLAMENTO.
con_ este requisito se pasará un tanto á la Comandancia Militar suArt. 1'? Los Prefectos y Subprefectos de cada Distrito, reunirán penor, Y no habiéndola en el Distrito, á la Prefectura, y otr~ que hli,
l.de nuevo~ á los och? días de recibido este decret? en cada localidad, de quedar en la tesorería_de la fuerza. Determinado por la Junta el
los duenos de haciend~, ranchos, ó arrendatarios, á los propieta- JJúmero de la fuerza móvil, y su composicion, ya sea solo de cabarios de los establecimientos industriales ó administradores que los Heria, ó de esta arma_ Yla de infanteria, elegirá el oficial que la harepresenten, á los comerciantes y á las autoridades políticas de los Y~ d~ mandar, sometiéndo)o al Comandante superior, quien podr,
pueblos de_ su Distrito, quienes nombrarán ~ cinco individuos de en- anad_ir al q~e crea conveniente para q~e se pida la aprobacion del
tre ellos mismos, que formarán la junta menor que entenderá en las Gobier~o, mformándosele de cada oficial. Los propuestos serán de
primer~ operaciones, y á la que despues de formada la fuerza se los ofimales so_brantes d~] _ejército de todas calidades, ya sean peragregará el tesorero, el contador y el subinspector, s~gun se espresa m~nentes, activo~ ó aux1hares que r~unan las calidad_es que se reen el artículo 10 del espresado decreto de 7 de Noviembre último quieren para ese Importante cargo, SI Nos no lo hubiésemos nomeiendo el Presidente de la Junta con voto de calidad, el primer nom~ brado.
brado.
Art. 8~ Segun ese número, y conforme á los reglamentos de infanArt. 2~ La Junta menor primitiva, inmediatamente de su insta- teria y_caballe;ía, se organizará en media compañía, compañia 6
lacioii, _qye se verificará en el día de su nombramiento, recibirá del companfas de mfünte~ia, batallon ó escuadron, en la inteligencia que
adminis?"ador de oontribuciones del Distrito á que pertenezca y de el numero de_ los oficm!es ha de ~er el señalado por los reglamentos;
lo~ P!es1dentes de los ayuntami6I!cto0e todos los pueblos del mismo que una media C?mpania hasta cmcuenta ho~bres, no podr~ te~e~
D1stnto, el padron por donde se c?bra~ías 'contribuciones, el que mas que dos ofic~ales subalt~rnos; una compa1:ifa desde sese~ta á c~en
contendrá los nombres de los prop1etanos de las espresadas fincas hombres. un capit~n, un temente y un subtemente; hasta ciento cm,
rústicas (entendiéndose por finca rústica, además de las agúcolas, la cuenta, cuatro oficiales: en ]a caballería se seguirá la proporcion que'~
y1·~a que tenga hu_~rta__gue sirva para especular, por la ven- corresponde á ~sta· arma; h~sta ochenta hombres será una compañía.
ta que se h~f'fütoiy liQ~,_~ establecimientos indus- e?n cuatro oficiales,·la _media compañia que no esceda de .cuarenta
tria.les y su valor, y de los segundos una igual n&lt;Jbicia con el fin de g!netes, _tendrá_ dos oficiales subalternos, y cuando la fuerza sea de
asegurar la exactitud de los valores, cuyos documentos deberán ha- me~ á mento cmcuenta plazas, ~e formará un escuadron de dos comber sido formados en los primeros ocho dias despues de la publica- panfas con un comandante, cap1ta~, un segundo ayudante para el
cion de este decreto. Con estas piezas justificativas se formará el ca- Detall, Y un sargento con las funciones de porta, que son los que
tastro de esas propiedades, y arreglándose al monto que sume la forman la plana mayor. En caso que se forme una fraccion de veinpropiedad totaJ, y á las necesidades del Distrito, señalará la fuerza te hombres, la mandará un alférez 6 subteniente.
móvil que ha de mantenerse y la contribucion que á cada uno cor- Art. 9'? La ~uerza móvil tendrá una organizacion militar bajo las
responda pagar para el sostenimiento de ella; esta contribucion ha reglas establemda~ en la Ord~na~za y leyes vigentes; estará acuarde ser la, relativa al .Distrito y no á otra propiedad fuera d~ él. La telada, pMará revISta de commmo meosualmente del 1~ al ó de caJ unt~ deberá desig_n~r el número de fu~rza bastante para cubrir las da mes, ante el tesorero miembro ?e la J u_nta m_enor y en el dia 9.ue
atienc1ones del serv1c10 á que ha de dedicarse; y si la designacion que éste sefialase, n.o pasando de los primeros cmco d1as del mes; pudienhiciere no fuere suficiente ájuicio del Ooroandante Militar superior, do pasar revistas estraordinarias ouando lo oonsidére qonveniente.
frances ó mexicano, podrá éste diri~rse al Gobierno manifestando A:rt. 10. Entre el 19 y ~1 _10 de cada me&amp;! se prese?tará la distrilas razones en que apoye su,.opínion para que se exija á la Junta bumon de los caudales recib1do.s en el antenor á la misma tesorería;
que aur~ente la f~~onde no haya Comandante Militar pográ esta distribucion ó cuenta ha de ser nominal, cada individuo firm~rá
la autondad p~ca hacer estas observaciones.
al márgen en la parte que le corresponde, espresando quedar satISArt: 39 _m- impuesto para pagar la guardia rural m61il, s.erá un fecho del cargo, 6 si n? lo estuviere, el motivo de su disentimiento;
tant efaí a! que pagan los propietarios, industriales y comercian- oada plaza tendrá su hbreta en _la _que. mensualmente se le corta~á
contnbuciones directas; pero si no fuere bastante, se aumen- la cuenta conforme á la d~ la d1str1buc1on, y de cuyo cargo en la lioporcionalmente, hasta cubrir _el presupuesto .que se forma breta constará i¡uedar satisfecho.
en cada DistritoL
r
•
Art. 11. Se llevará la cuenta que corresponde al paradero de los
Art. _4~ Las fincas urbanas y los que profesen oficios, 6 tengan forrajes: siempre que se pueda se comprarán por junto~ el fondó se
u~ capital moral, no haDide pagai; c.onfa:ibucion para la fuei:za mó- mantendtá con separacion, lo formará el haber de los caballos, y de
~' porque estos estarán obligados, como sé dirá despues, al sosteni.. él ha de hacerse el gasto que cáuse el herraje de ellos, la cura-cion
m1ento de la guardia estable.
,
.
de los caballos enfermos y la reposicion de las monturas.
Art. ó'? Los arrendatarios- de las rfincas rústicas en todo ó en par- Art. 12. ,La fuerza móvil ha de estar uniformada de una manera
te, segun lo que representen en ~lla, ~ea la totalidad de una hacien- Bencill&amp;, aunque militar, acomodada á los usos del paie á que perda 6 un rancho, pagarán la contnbumon que lee peLitenezca, atendi• tenezca, propia de su objeto, y ae poco costo, para el cual y el an-

r'

•

�14

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

tretenimiento, se retendrá á cada plaza una corta cantidad, con la ra la rectificacion del catastro, Yaun sin necesidad de ,que se haga
que se formará el fondo de vestuario, que ha de mantenerse en la el pedido les darán las que sean conduce~tes á ese fi~.
Tesorería de la Junta menor; el descuento ha de ser proporcionado
Art. 21. Los propietários que se consideren agraviados en el seal gasto y duracion que se calcule al vestual'Ío, el cual y el descuen- ñalamiento de las cuotas, lo manifestarán á la Junta menor para que
to lo propondrá el Gefe del cuerpo á la Junta menor, y ésta con- ésta, con la debida justificacion, resuelva lo que corresponda en el
sultará al Comandante superior, y en do;nde no lo hubiere al Pre- perentorio término de diez dias.
_
.
fecto.
Art. 22. El catastro, la organizacion de la fuerz~, senalam1ento
Las propuestas de ·oficiales, como se ha dicho·en el art. 7?, se so- de los haberes, y la füta de los cuotizad~s! se pubhcará~ para po. meterán al Comandante superior, y las de sargentos ó cabos de que nerse en práctica, y para que llegue á ;1otima de los cont_nbuyentes.
trata el art. 6? del decreto de 7 de Noviembre, las aprobará el mis- Art. 23. La vigilancia para la segundad de las poblaciones de camo Comandante ó el Prefecto donde no lo haya.
da Prefectura ó Subprefectura y la organizacion de la fuerza estable
Art. 13. La fuerza se compondrá de gente voluntaria, de conocí- se hará del modo que sigue:
da honradez, sin que estén obligados á presentarla los propietarios,
oRGANIZACION DE LA F ~ ESTAl!LE.
por lo que no tendrá efecto la parte 3~ del art. 3?, ni el art. 7? de
Art. 24. En todas las poblaciones de cad_a Distrito,. l~ presidenla ley de 7 de Noviembre; se enganchará del modo que la Junta tes de los Ayuntamientos en donde los hubier~
rjúec~s de paz
menor lo determine; el enganche se hará voluntario por el tiempo en el caso contrario, dispondrán inmediatamente de publicado este
que señale cada uno de los presentados, el que no bajará de cuatro Regla¡:nento, que se forme un padron muy exacto d_e todos los varomeses, abriéndose la filiacion en los términos prevenidos por- la Üf· nes ávecindados en el pueblo y que estén en capacida~ de tomar las
denanza militar, cuya filiacion aprobará el Prefecto del Distrito, si .armas, desde la edad de diez y ocho años hasta la de cmcuenta.
residiere en el mismo lugar, ó en el caso contrario el Presidente de
Art. 25. Para defenderse contra los malhechores y ladrones, y conla Junta menor. No puede ingresar en la -fuerza individuo alguno, seguir su aprehension, Javutoridades menc~onadas o~·ga~izarán á ~os
por sentencia judicial ó de otra cualquiera clase.
empadronados, form~ndoíos en com~añías; s1 la _o~gamzac1on que dieArt. 14. El servicio de la fuerza móvil se ha de referir á la pro- sen, como es convemente, se asemeJase á la m1htar, y en ese caso
teccion que deban dar á todos los pueblos del Distrito, al resguardo cada compañía, .segun reglamento del arma á gue corresponda, nomde los caminos, ya sean generales ó de comunicacion de un pueblo brará provisionalmente, para someter su decis1on á NUESTRA aproba-,
ti otro, á la aprehension de los malhechore·s, segu~ las órdenes que cion, los oficiales. Los sargentos y cabos los _aprobará el Prefecto; y
comunique el Comandante militar, el Prefecto ó Subprefecto, de la si desaprobase algunos, se hará nueva elecc1on. Respecto de estos,
manera y con la eficacia prevenida en la ley de 7 ,¡e Noviembre: los algunas veces convendrá que ciertas designaciones las haga el P.refeeindividuos de la fuerza móvil, por ning11n motivo se ocuparán de to, y entonces lo avisará á la Junta menor.
·
ordenanzas, de asistentes de los oficiales ó de las autoridades, ó esArt. 26. Conforme al número de los empádronados, las co
coitas de ellos, porque su objeto esclusivo es el mencionado antes, ñías se dividirán en trozos, y cada uno tendrá su gefe: estos t rozos
y el de asegurar el tráfico del comercio, por lo cual la fuerza dará rondarán por Jas noches el interior y las afueras de cada pob cion,
convoyes á los Jfectos que pertenezcan al público 6 á los partícula- de manera que se hagan tres &amp; cuatro rondas durante la noct e, yea
res, y en este último caso de-servicio ó auxilio, ha de ser gratuito, los intervalos de descanso se mantengan los hombres en el gar que
sin que los oficiales ó tropa puedan exigir gratificacion ó remunera- se les señale, qu·e sea acomodado para tenerlo como cuer de gu.arcion de clase alguna; y si lo hicieren, lo que no es de esperarse, se- dia, ya sea la casa de la Municipalidad ú otro paraje conveniente aL
rán castigados segun lo requiera el caso.
objeto: el servicio se hará desde que oscurezca hasta amanecer. Los
Art. 15. Los Comandantes de las fuerzas .rur!J,les móviles, y los trozos se numerarán, y ~1 gefe ó cabeza de cada uno, tendrá la .listade las tropas pern:ianentes destinadas á la persecucion de los bandi- _de los individuos que lo componen; ,rolarán en este servicio por su.
dos, darán parte cada quinc~ dias con el diario de sus operaciones, órden numérico, y éste señalado de manera que no queden muy reespresando el objeto de ellas y su result~do.
cargados de fatiga, sino que se determine el número delos que comArt. 16. El armamento que ha servido hasta hoy á las antiguas ponen el trozo en proporcion de los habitantes, atendiendo á que el
fuerzas rurales y á la guardia civil, se destinará para la nueva guar- serticio no les toque sino cada quince ó veinte dias. Así por ejemfila rural móvil y estable.
plo, cuando los empadronados sean doscientos habrá dos compañías,
El armamento, monturas y caballos de propiedad del gobierno, y cada una de estas estará subdividida en diez trozos de diez homque resulten sobrantes al efectuarse el cambio de ]as fuerzas auxilia- bres, de los cuales uno s,erá el gefe, y de esta manera les tocará hares y de otras denominaciones, en guardia rur~l, se destinarán á éstas: cer la ronda cada veinte días. En las poblaciones en que haya mas
las cantidades que se adeuden por la contribuciqn impuesta para el número de habitantes, serán mas las compañías, y los tr@..Q.§1 mas
p¡¡,go de la antigua fuer.za rural, se emplearán por las Juntas meno- considerables ó en mayor número, para ue
1 1cío que hagan
res· en la compra de armamento para la nueva guardia rural. En sea con mas distanc~a ~ djas;
aciones pequeñas, los_ trocaso de que falten arma.s, se comprarán por cuenta de los .i}Ue ~os- zos serán á proporcioo menores, porque tambien lo es la atenc1on á
tienen la repetida guardia rural, p~evia la autorizacion del "Ministro que tienen que dedicarse.
de la Guerra y Ias instrucciones que dé al efecto.
Art. 27.. Las. r~~das se ~a!án conforme á las instrucciones qué daArt. 17. Las Prefecturas tendrán un conocimiento exaéto del nú- rá la ~utondad mihtar Y. ClVll de acuerdo en cada poblacion., ~
mero y calidad de armas que se hallen en poder de la guardia Bll obJeto, como se ha d!,Ch.?,-eoimervar1a tranqullidad pública é imrural, y lo trasmitirán á los Comandantes militares, quienes darán ped~r toda chl.s~ de1lé~~rdenes y a~r~hender ~ los que los causen. No
estas noticias al Ministerio de la Guerra, informando lo que crean h~~iendo autondad m1htar, el serv1c10 lo designará solo la autoridad
conveniente para la c,onservacion, mejora ó aumento,•
civil:
. · ·. .
'
.
.
· Art. 18. El cobro de las cuotas á los propietarios y á los al'rendaArt. ~8· Los md1V1duos 1ue componen los trqzos acudirán con
tarios ó subarrendatarios que se subrogan en lugar de aquellos los puntuahdad, Ypoco antes de oscurecer, al lugar fijado para reunirse;
recarrros,Jos embargos á los morosos ó deudores se verificarán de la 1~ ~ersona ó personas que se hallen impedidas para hacer este· ser- .
Q
'
·
manera
que está ptevenida para las contribuciones
generales direc- v1c10 ' nombrarán
. á otro ~n su reemp1azo, Y SI· ~o lo h'1cieren,
e1gend
tas: el fondo única y esclusivamente se dedicará al pago de los ha- fe del trozo dISpo rá qU1en lo ha~a p~r el faltis~ , Y. por cuenta de
beres de la fuerza móvil, al de las asignaciones del Tesorero y Con- ést~ será pagado el yeemplazo, d1spomendo la aut?ndad que así se
tador, y éste ha de intervenir en todas las operaciones: cualquiera venfiq.ue, Y ~un casti~ando con una mult~ proporc1?nada al que falotro pago que se hiciese en contrario á esta prevencion, por prefe- ta~e sm motivo le~itlmo: estas multas se 1~án reumendo en la tesorente qu_e_ se considere, y aun 'cuando preceda la órden del Coman- rei ía ~el Ayuntamiento, par~ que con su :mporte se compre armadante militar ó Prefecto, será á cargo y responsabilidad pecuniaria ~ento. en el caso q~e los faltistaa..volunt_anos fuesen completamen~
de ambos funcionarios y deberá ser cubierto inmediatamente, como I~solventea, la ~utondad _los penará destinándolos cierto número de
lo dispondrá la Junta menor. Las cuentas de la recaudacion y la dis- dias á los trabaJo~ _de policía, ~ompostura d
iso de las calles d
tribucion de los caudales á la tropa, se presentarán á la Junta menor otras ob~as de utilidad de la m1s~a poblacion: e
stenimiento d:9
cada cuatro meses, y entonces el Tesorero y el Contador no se con- est~s delincuentes, d~rante la pena, será de su cuenta · uere pos1•
siderarán vocales de la Junta, ni tendrán voz en ella: lo mismo ha ble, Y en cas_o contrar10, por la de la municipalidad.
de entenderse cuando la mayoría de los individuos 1de la Junta priirt._ 29· De todos !ns empadronadps, dos de ellos1 •por su t
,
mitiva dispusiesen pasar revista de cuentas.
se eatínarán á que p_erm~nezcan, · uno por el .di&amp; y otro por la
Art. 19. A los contribuyentes nÓ se les exigirá 11inguna prest¡icion che,¡8n la torre de la iglesia de~ pueblo para que estén de vigfas, avi
personal, si no está establecida por las leyes; solo estarán · obligados se~ as no;e~ad:s dura~ti8 el dia, •den la vela con una campanada
;i concurrir para la defensa interior del pueblo en que sean vecinos ca ª cuar
_et ora en·da noche, y_toquen alarma con repique eJll
en casó de alarma, como se dirá despues.
,
' easol q~e ª vier an gran e novedad 6 i9vasion de malhechores, de·
1 que sean y en número tan
'd
d
, .
,cua quiera case
'd bl ,
n·
Art. 20. Los pres1 ~nte~ ~ los_Ayuntam1entosy el administrador da uo los ueda a reh 'd .
.
. co_ns1 era _e que 1a ro •
6 colector de las ,contnbuc1ones directas están en la precisa obliga- blos inme~iatbs. ¡&gt; . en er.
alatma_ s~rvirá de aviso á los pue•
cion ·ae remitir á la Junta menor todas las riotioias que les pidan pa- auxilio á la pobl p~ra _quedr,ed O en su vigila?ci, •y puedan p1~tar
amon mva i a en caso de neces1da~.
, ,"

d

J8t!,

,!rt. 30.· En cuanto se oiga el toque de alarma ocurrirán todos los
DOC'UMENTOS.
empadronados con las armas que tuvieren, al lugar que de antemano se habrá señalado para ese caso; se formarán sin confusion4 segun
las compañías 6 trozos que les correspondan, los gefes ú oficiales en
AYUNTAEENTO DE DXICO.
sus puestos, y así.aguardarán á_que la aut?ridad disponga lo que sea
.conveniente, segun la ocurrencia que ocasione la alarma.
.
Palacio Municipal.-México; Enero 1~ .de 1865.-Exmo. Sr.-A las 00•
Art. 31. Los individuo,s que por tener propiedades rústicas pagan ce y media del dia de hoy se ha instalado el Exmo. Ayuntamiento de esta
contribucion mayor que la de un peso mensual, están eximidos del corte, tomando pos~ion de sus respectivos encargos los nuevos Sres. Regiservicio de rondas; per.o no lo estarán de concurrir con sus armas á dores nombrados por el Gobierno de S. M. l.
la defensa de la poblacion en caso de alarma.
Lo digo á V. E. para su conocimiento.
Art. 32. Todo.habitante de una poblacion, siempre que notase en
ella que se ha introducido ~lguna ó algunas personas que le parez- Dios guard~ á~. E. muchos años. El Prefecto Municipal,¡;'. Somera.'
can sospechosa!, dará aviso prontamente á la autoridad civil, ya sea Exmo. Sr. Ministro de la gobernacion. •
Es
copia.
México,
Enero
2
de
1865.
·.
j
s-gper.ior ó subalterna, que en ese momento hubiese en el pueblo.
•
J
Art. 33. Dicha autoridad hará que se le presenten inmediatamen,.
El
Subsecretario
de
gobernacion,
,
te las p~rsonas ó persona que se han creído sospechosas; investigará
(Firmado) FRANOISOO J. V1ttALOBOS, , ,
con mucha escrupulosidad el motivo ó asunto que les trae al pueblo; si tuviesen armas, hará que presenten la licencia para portarlas,
.,
y no presentándola, mandará recogerlas y mantenerlas en depósito
en la casa municipal, para devolverlas á sus dueños si comprueban México, Enero 2 de 1865.-Con satisfaccion se ha impuesto el Gobierno
despues que las portaban legítimamente, ó si adquieren la licencia de S.M. de la nota de .V. S., fecha ayer, en la que participa haber quedado
para usarlas de la autoridad respectiva: los que no satisfaciesen _á instalado el mismo dia el Exmo. Ayuntamiento de esta corte, y distribuidos
esta investigacion, serán aprehendidos y remitidos con el parte en entre los Sres. concejales los cargos de confianza y honor que la ley confieque se haga la relacion de lo ocurrido á la cabecera de la Prefectura,
re á esa Exma. Cqrporaeion.
•
·custodiados con· el número competente de hombres, en cuyo servicio
Lo
digo
á
V.
S.
para
su
inteligencia
y en respuesta á su citado oficio.
tambien turnarán todos los individuos empadronados, á fin de que
El Ministro de Gobernacion, Cortés y Esparea.--Sr. Prefecto Municipal
no _se recargue á unos mas que á otros indebidamente.
de
esta corte.
Art. 34. Siempre que de un pueblo vecino á otro se pidiese auxiEs
copfa. México, Enero 2 de 1865.
lio, 6 ;,1un sin preceder este requi~ito se considerase necesario el pres,¡ se dará en proporcion á la fuerza n'umérica de los empa'clropaEl Subsecretario de gobewiadon,
dos ejando en todo caso bien asegurada la poblacion.
1
(Firmado) FRANOISOO J. VILLALOBOS,
35. En los pueblos que se comprometan á cuidar de la see
gvrida , de los caminos en cierta estension á sus inmediaciones, se
.,
. ,,
¡ onsentiI \ que los individuos que hagan esta prestacion voluntaria, ,
'
~P.stén pro-vl'(stos de arm,as de fuego y blancas, y las usen montados á
MINISTERIO D~ FODNTO.
~ allo, cu1ndo se ocupen en estas faenas, ó individualmente en las
,auyas propias, á cuyo fin se les dará la licencia respectiva por la
·sECOION 4~
,-utoridad C(lrrespondiente; pero las autoridade.s de los pueblos cuidarán con la mayor especialidad de que los permisos se dt}n á per- Direccion del camino de Puebla á Perote.-Puebla, Diciembre 30 de
sonas que no hagan un mal uso de ellos ó de sus armas; y en el ca- 1864.-He recibido la comunicacion de V. E. en que me trascribe la; dirigil
so de que á un malhechor se le encontrase licencia de portar armas,
que le hubiese proporcionado algun vecino autorizado para llevarlas, da á ese Ministeri~ sobre el sistema observado para reposicion de los camise le castigará áéste como cómplice en el delito.-Las licencias, que nos, y en contestacion digo á V. E. que en el de mi cargo, aunque se están
se han de dar precisamente á personas de la mayor confianza, cons- practicando algunos'terraplenes, que son de toda necesidad, y con el objeto
tarán en un libro 6 registro, y asentán'dose en el permiso la filia- de prevenir las destrucciones que ocasionan las aguas, se ha observado en
cion, las llevarán consigo, sierppre que transiten solos en sus asuntos ellas el mayor esmero, de manera que no sea posible su destruccion; ademas
se está haciendo, en diverso~lugares, acop,io considerable de piedra, para las
particulares.
Art. 36. Con las mismas re~tricciones en las fincas rústicaca de calzad~ que están en obra, ejecutá~dola de una manera durable. Todo el
a1gumr ~ t lancia, y establecimientos industriales, los dueños 6 tramo del Pinal, en estension de cerca de una legua; está perfectamente caladministradores de e ~ permiso _para mantener en la casa zado, y en estado no ya de reparacion, sino de conservacion, y 'Se vigila conde habitacion el número y clase deÍioo~ y--m ~ iciones que la au- tinuamente para conservarlo' en perfecto estado. Aseguro, p~es, ~V. E. que
toridad militar, de acuerdo con la civil, 6 esta sola no habiendo el que suscribe nada.omite para ejecutar las reparaciones del camino que está
aquella, consideren necesarias para la defensa de la finca ó estable- á su cargo, bajo un sistema conveniente, pues lo único que anhela es que sus
. cimiento: el dueño ó administrador será responsable del mal uso
&lt;r""rlmga-d6~
~ ll el caso de que esto se verifi- trabajos sean aprobados por sus srperiores, y dar la honra posible ante el
público al Ministerio del digno cargo de V. E.-Reitero á V. E. las protesque, serán castigados. con;io si ellos mismorfü~ )os ejecutores.
Art. 37. Eu general, los simpJes jornaleros no están obligados tas de mi profundo respeto y consideracion.
sino al servicio personal: entiéndese por simples jprna:leros, á los El director, José Joaquin Arriaga.-Exrno. Sr. D. Luis Robles, Ministro
de Fomento.
~·
que con el jornal subvienen diariamente á su subsistencia.
Art. 38. En las capitales de los departamentos en que p~r su po- Es copia. México, Enero 2 de 1865.
blacion é importancia deban mantenerse cuerpos de policía, los PreEl Subsecretario ~e Fomento,
fectos supe1iores, de acuerdo con los Comandantes militares, Nos
(Firmado) MANUEL ÜRozoo.
.p:ropondrán por el Ministerio respectivo, el modo de organizarlos y
l
.sostenerlos, proponiendo para lograr ese fin, lós .recurs'os menos one- '
rosos.
,l¡, t ,r
' Art. 39. Los Comandantes superiores serán los Inspectores per:
manentes de la guardia rural en sus respectivas demarcacione.s, ReINSPECCION GENERAL DE INFANTEBIA.
servándonos el derecho de nombrar un Inspector general ó particuMéxico, Enero 3 de 1865.
lar, siempre que lo Créamos conremente.
,
'
Art. 40. Como todas
prevenciones que conti!lne este regla- El Depósito de Sres. Gefes y oficiales de Puebla ha nombrado, con arremento, y las de Nu ro·decreto de 7 de Noviembre último, no tien- glo al Decreto de 28 de Diciembre de 1838, la Junta de honor para erpreden sino á con~ir la pacificacion, buen órden y bienestar de los .sente año, componiéndola los individuos siguientes:
e
habitantesj ,:,/ R uestro Imperio, Esperamos que las autoridades y las
General coronel, D. Luciano Prieto.
perso
á quienes corresponda su cumplimiento, se arreglarán en
fo
Comandante de escuadron, D. Alejo Quiñtana.
al tenor de ellas¡ y sin que intervenga. innecesaria viotena.
plearán e\ celo mas eficaz para que se consiga el objeto que
· Cayitan, D. José María Sayas.
ol
Nos proponemos.
.
.
.
&gt; r • Capitl\ll, D. Enrique Llufriu.
1
Uado en el Palacio N~cional. de México, á 28 de Diciembre de
Teniente, D. Victo,- Chavez.
· ;_ ,([
1864.
-.
~
~
A;1fére~, ,D. Ignacio Carrillo.
(Firmado) ~AXIMILIANO.
Lo que se pulfüca en el Periódico Oficial pára conocimiento del Ejército.
Por el Emperador,
'f
El Ministro ae la Guerra,
El General Secretario de la Inspeccl.on,
;
'(Firmado) JOSÉ MARiA v. DB LA CADINA, r siJO
(Firmado) Juan de D. Peza.
\,

A.

.....

.......

E.

I

•

�DIARIO DEL L'1PERIO.
ot NOTICIAS.
OPEIACIONBB J[ILlTil,18.

poner los malos pasos, ofreciendo tambien perseguir á_ los 1')alhechores en
union de los destacamentos que existen en todo el cariuno.
El Secretario de la Comandancia,
(Firmado) FuNcxsco DEL VALLJ..

Querétaro, 4 de Enero de 1865.

Señor Ministro de la Guerra:
. . Me dice el Prefecto de San Juan del Rio, lo siguiente:
"Cadereita, Enero 3.- Los bandidos Valencia y Ugalde han sido complstamente derrotados á las dos de la. tarde, cerca. de Pate, por las tropas p.el
valiente coronel Larrauri: he visto batirse á este Gefe y dos oficiales con un
valor digno de elogio. Quedaron sobre el campo de treinta á cuarenta cadáveres, entre ellos el comandante de la. fuerza enemiga, y µn frances que
los acompañaba. se· cuentan sobre diez y seis prisioneros, ~iendo uno la
e.macia de Valencia, que en el acto fné puesta en libertad. Valencia y Ugalde, en muy buenos caballos, se han escapado por el mmbo de Tecoza.utla.
Fuá imposible darles el alcance, porque habíamos corrido desde la hacienda.
de Esperanza, donde pernoctamos anoche, segun V. E. tuvo á bien indi~rnos.
El Prefecto político,
(Firmado) MANUEL DomNGUEZ."

\

A.NUNO::COS..
En el incidente sobre alimentos, promovido por fa Sr11. D~Tom:a. .A.rciniega., en
juicio d() divorcio que sigue oontra el General D. Ignaci? Carranza'. ~l Sr. J~ez_ 49 de
civil, Lic. D. Eva.risto Reyes, ha mandado, en auto del día. 23 de D101embre ultiino(q
venda la casa embargada nrun. 122 de la calle del Chirimoyo (llama~ la Pu
116
roquia), on la
de Tncubaya, valuada. por el peritQ..te~cordla, D. Mar'
Leon, en 5,353 pesos 52 cs., señalando para las almonedas los dias 10, 19 Y28 delco ·
ta, siendo la última con calidad de remate.
Lo que hago saber al público por medio del presente aauncio.
México, Enero 3 de 1865.- Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
1-8s-2

Y con mucha satisfaccion se lo comunico á V. E., para conocimiento de
Su Majestad.
El Prefecto superior políticó,
(Firmado) MANUEL GuTIERREZ,

,m.,.

WZGADO 79 IIENOB, PUENTE DEL F.SPilUTU SANTO NUM. 10.

En el juicio seguido por D. Manuel P. Femandez contra m Maria Rojas, se ha
nido entrambos que se publique por la prensa, que el dia 7 del mea, corriente á las
se v11rifique el remate de la casa núm. 3 del callejon de la Iligue:ra, valuada por el ·
niero civil D. Remigio Sáyago en la cantidad de ocho mil doscientos treinta y nueve
setenta y siete centavos, y cuyo rem11t~ de\,ió tener lugar el 2a del mes pr6xim p
en este Juzgado.
México, Enero 3 de 1865.- Lü. Flores.

EL CONTINGENTE AUSTBIACO,

El Sr. Herrfeld, Cónsul General del Imperio en Viena, ha. comunicado al
Exmo. Sr. Ministro de Estado y Negocios Estranjeros, con fecha 19 de Noviembre último, el embarque en Trieste para Vera.cruz, á bordo del vapor
Bolivian, de la Compañía general trasatlántica., de.1,120 hombres del cuerpo de Voluntarios Austro- Mexicanos.

rozGADO 79 IIENOR, PUENTE DEL F.SPIRITU SilTO NUV~

m

'á

En el juicio seguido por D. Manuel Diez de Paz contra
Maria Roja , por conve ·
habido entramboe, se ha mandado qne se publique por la prensa, que el a 7 de eate
á las doce, se verifique el remate de la casa núm. 3 del callejon de la B5guera, valu
por el ingeniero D. Remigio Sáyago en ocho mil doscientos treinta y nueve-pesos setenÚ¡

y siete centavo•, y cuyo remate debió tener lugar el día ocho del mes próximo pa1ado e
este Juzgado.
México, Enero 3 de 1865.- Lie. Flores.
4-3s-2

•
SECCION ESPF.CIAL DE LA CONTRIBUCION DE OCHO AL JlllLLAR.

XIBISTElUO DE GO:BERNAOIO!l.

Se hace saber á los causantes de la contribucion de Ocho, al millar sobre fincas, q
dentro de los primeros diez dias útilea del presente mes, tie11en obligacion de pagar en
Recaudaciones respectivas lo que les corresponde por el primer trimestre del año que
Prefectura política del Departamento de Tla.xcala.-Núm. 182.- Diciem- comienza, y que las personas que no cumplieren con la obligaoion indicada, incurrirá!i
bre 31 de 1864;.-En la semana que hoy termina. no ha ocurrido novedad loe recargos y gastos que impone la ley &amp; los causantes morosos.
~
en este Departamento que altere el órden público.- Dios guarde á V. E. México, Enero 19 de 1865.-lg11acio de Altamira.

muchos años.
El General Prefecto superior polítiQ0.-1. de Orm.aec/tea y .&amp;naiz.- Ei¡:mo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Es copia. México1 Enero 3 de 1865.
El S~bsecretario de Gobernacion,
(Firmado) FRANCISCO J . VILLALOBOS.
O'i

··-··
OA11INO DE 1ALAPA,

La Opinion de Jalapa publica la comunica.cion siguiente:
Comandancia General.-Ja.Japa, Diciembre 28 de 1864.

Sres. Redactores de la" Opinion de Jalapa."- Muy señores mios: De órden del Sr, Comandante superior se servirán vds. insertar en las columnas
de su apreciable periódico lo siguiente:
• El Sr. D. Antonio Herrera, mayordomo de una partida de carros, pas6
por esta ciudad para la plaza de Veracruz, y por haber violentado su marcha antes del dia 18, que debía estar completamente cubierto el camino, en
el punto de Corral Falso le salieron cuatro hombres pidléndole, sin coaccion,
dinero, y espontanea.mente les di6 dicho Sr. Hen:era veinte pesos, pues él
no sacó mas suma de esta ciudad que cincuenta pesos, que para gastos le facilit6 el súbdito español D. Flor Carmona, siendo incierto lo que dicho Sr.
Herrera dijo en la plaza de Veracruz, de haberle llevad9 una numerosa guerrilla cuatrocientos pesos y tres caballos; pues segun carta del mismo Herret'a, qtm obra en esta Comandancia, todo fuá aeto espontáneo. El camino,
desde el dia 18 que se anll¼lci6, ha quedado en CoJnpleta seguridad y continúa. bien, pu~ )o~ misll'.}.~S h¡¡.pitqntes de los lugares se han prestado á com-

-

~

ESCUELA ESPECIAL DE. OOJIIIERCIO.

Debiendo abrirse los eursos de esta escuela el lúnes 9 del entrante Enero se avisa á
personas que deseen inscribirse en olloe, que pueden ocurrir desde el lúnes '2 el mi
mes á la Direccion, calle de_~ ~ ~ - , de 1as cu~í l!s sélB de la tarde.
La enseñanza en este ~stablecimiento imperial es gratuita.
Los alumnos deben tener quince años cumplidos y haber completado au educacion
loe r11moa primarios.
México, Dioiembre 26 de 1864.-E. Clairin, Director.
6-5s- 1

PREFECTUll.A. POLmCADE KEXICO.-Com.iswn Rmsora.-México, Enero 3 de 1
- La ?omision Retlsora ha tenido á bien 11.eordar se emplace por los periódicos al Sr.
Antoruo Gomez Po~ugal para que en el térmmo de quince días se presento por sí 6
~poderad_o ante la misma J~ta, pa~a la revision de ~ capital que redimió perlen ·
a la archicofradía del Santie1mo; b8JO el concepto que de no verificarlo se procederá
oficio en el particular.
'
He ~e ~erecer á vds., ae~ore11 redact-0ros, so sirvan insertar esta citacion en au ap
ble penódico.-El Secretano de la Co~sion, M. del Valle.
3g-1

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE y F. ESCALANTE,
D.AJ('S DE S-\N .6.GUS~IN1 NUM. l.

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