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                  <text>l

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DEL

PARTE OFICIAL.
,

SUMARIO.

Aprobaclon para la f'undaclon de nna sociedad de artesanos en Calpulalpan.-8ollcltud, Bases YReglamento de la .mlsma socledad.-Nombramiento de Jueces menores de esta Corte.-Acuerdo de S. M. autorizan• ,dolllSupt_emoTrlbnnalpara fallarenel.negoclorelatlvoalranchodeS.MiguelAyacac.-Partesdelas
: ,l'refectnras de los Departamentos de Slnaloa, Valle de México, Puebla y Aguascl!lientes.-Reorganizaclon del Ayuntamiento de Orlzava.

,
:MINISTERIO DE FOMENTO.

.
~

Nlm a.

MEXICO: Sábado 7 de E;nero de 1865.

TOMO l.

,nvt·

1

..

a

.APROBAMOS la fundacion en la Municipalidad de Calpulalpan, de
Sociedad aviadora de artesan'os &amp; labradores pobres, bajo las ba1
"1ista
"' el reglamento que Nos conslllta NUESTRA Secretaría de Foideri&amp; -~ •l;!ágase saber á los que promueven esta asociacion el agra,
-- 8~e HEMOS visto su celo, y publiquese su mocion en los pen6dicos on las firmas de los que la hicieron.
Dado el Palacio de México, á H de Enero de 1866.
.
.,
(Firmado) MAXIMILIANO,
..

,

Por mandato de S. M; I.
El Ministro de Fomento,
'l

(Firmado) Luis Robles Pezuela.
SOLICITUD.

Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocien~
tos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Los que suscribimos, ante
V. S. respetuosamente esponemos: que hemos visto con bastante
placer el proyecto de "Bases y Reglamento" que algunos de los señores socios corresponsales de la Junta de Mejoras materiales y Benefic~ncia, q!,le V. S. dignamente preside, han formado con el objeto
de establecer en este hrgai'..JlIUt ~pañia con el nombre de " SoC~AD A~DORA DE ARTESANOS y Lllnt:tD(}RE,S POBRES."-Penetrados de los nobles sentimientos que dicho proyecto entraña, y persuadidos del estado de abatimiento en.que actualmente se encuentran
· en este lugar las dos clases que tiende á proteger, lo hemos acogido
~ entttsiir~e-l.t--él.J.a&amp;.positivas ventajas que esta poblacion percibida con su establecimiento7remeaiáadQ_se los males que
ahora resiente por la falta de accion eh los brazos de estas dos clases
que tan directamente influyen en el bienestar de todos los pueblos.
Estas razones, que en nuestro concepto son bastante poderosas, nos
obligan á promover lo conveniente á fin de que _se llev:e á cabo el
establecimiento en esta Municipalidad (segun el proyecto) de la Sociedad mencionada.-En tal virtud, tenemos la honra de acompañar
á V. S. las Bases y Reglamento de ella, para que se sirva examinar
los artículos que contienen; y si fueren de la aprobacion de V. S.,
tenga la bondad de elevarlos á S. M. I., recomendándolos y solicitando su permiso para establecer en este pueblo la Sociedad ya repetJda.-Calpulalpan, Diciembre 24 de 1864.-Rafael M. Muñoz.Patricio Vargas.-Antonio Velazquez.-Jesus Morgado.-Santos Mon-terubio.-Ignacio R. y Rivero.~ustin Vergara.-Francisco Serrano.-Roman Gomez.~lipe Santelices.-José MaríaMwñozy Muñoz.-José MarúyMillan.-Juav, Millan.-José Gutierrez.-Má1wfl
Montaño.-I!fofoel Santoyo.-Bernardo Zárate.-José María Flores.Marceli:JII Yan:a,-Pablo. Varona.-"4gust~n P. Carrasco.-Cayetan_o
Coro_p,.-Máximo Santelices.-Agustin Picazo y Cuevas.-Ignacio
cudero.-Antonio F. Faifan ...:....Luis G. R. y Rivero.-M~guel Perez.-Tomás A. de Lo'f!ez.-Guadalupe Montaño.-Cárlos García Yañez.-Manuel García.-Francisco Alvarado.-Ramon Gonzalez.-Isidoro_ Cuevas.-JoséMaríaFaifan.-Manuel Monterttbio.-Por D. Juan
Galmdo, Patricio Vargas.-José R. García.-Cenoqio García.-Sr.

Prefecto del D_istrito de Texcoco, y Presidente de la Sociedad de
MeJoras matenales y Beneficencia.

BAs~s Y REGLAMENTO Qtí'.E APROBÓ S . M. EL EMPERADOR, PARA ESTABLECER
EN LA MUNICIPALIDAD DE CALPULALPAN UNA SocIEDAD 4VIADORA. DE ARTKSANOS Y LABRADORES POBRES.

BASES.
•

•

1~ El fondo de esta Sociedad se formará con acciones que no hajarán de diez pesos, las que serán enterndas en la Tesorerfa de .la Di-

reccion que debe establecerse.
2~ Las acciones que se reunan permanecerán perpetuamente en
el fondo, y ningun accionista podrá exigir la devolucion de ellas; pe:ro sí podrá enajenarlas dando aviso al Director.
3~ La Direccion de esta Sociedad se compondrá de tres individuo,s
nombrados por los primeros accionistas, 6 sean los fundadores: el primero para Director, el segundo para Tesorero, y el tercero para Administrador de los intereses, cuyos cargos serán desempeñados con
sujecion al Reglamento.
4~ Luego que sean nombrados por la Junta general de accionistas los tres individuos que han de componer la Junta inspectora,
afianzarán á satisfaccion de aquella el giro del capital que va á ponerse bajo su inmediata administracion.
5~ Los fondos se invertirán en beneficio de los artesanos y labra-dores pobres, facilitándoles las cantidades necesarias para que puedan desempeñar sus ejercicios respectivos, 6 proporcionándoles los
efectos pre,cisos; á cuyo efecto la casa de avio procurará te,ner siempre un,surtido de ellos.
·
6~ Cada año, despues de establecida la Sociedad, se practicará un
balance de sus intereses, y las utilidades liquidas que resultaren, despues de deducidos los gastos, se repartirán proporcionalmente entre
los accionistas, atendiendo el valor de sus acciones y el tiempo trascurrido desde la fecha de su imposicion; quedando en libertad c.ada.
socio para retirar las utilidades que le con-espondan, 6 para dejarlas
en el fondo unidas á sus acciones para formar un nuevo capital.
7~ Se solicitará de la autoridad á quien corresponda, el permiso
necesario para rifar en la casa de avío, y cuando la Direccion lo juzgare oportuno, les artefactos que puedan venderse en la misma casa
de avío, con lotería de globo públicamente y ante persona autodzada; espendiendo con anticipacion los billetes correspondientes con el
sello y signos. de la Sociedad, y cuyos valores serán proporcionados
al de los efectos que se rifen.
BEGL.l'MENTO,

Art. 1? Las cantidades que se presten á los artesanos, no escederán de lo muy I;1.ecesario para que puedan ejercer sus respectivos oficios, á juicio del Director, con el dictámen de un perito del arte del
sqlicitante, ni por mas tiempo que el quepo,· ambos se considere suficiente para que puedan pagar sin sacrificio en uno 6 mas plazos las
cantidades que reciban.
Art. 2? Los que soliciten avío, ya sea en numerario 6 en efectos,
harán su peticion por escrito, manifestando en ella Su objeto, y acompañándole una fianza firmada,. por persona capaz de pagar en su
defecto.
·
Art. 3? El Director investiga¡rá si es cierta la necesidad del solí-.
citante y si el fiador que propone es 1iso, llano y abonado, y siéndo~o,
hará reconocer su firma. Practicado esto, librará 6rden por escrito
al Tesorero _para que entregue al pretendie~te la cantidad convenida
en numerar10 6 en efectos: asentará en un hbro que para el efecto
llevará, la fecha, el nombre del habilitado, la cantidad que se le
preste, en qué consiste ésta, el plazo ó plazos en que deba hacer el
pago, mateando el asiento en el libro con el número de ~rden que
le corresponda, el que pondrá tambien en_ la 6rden que esprda al Tesorero, y en la peticion y fianza que archivará.
.
Art. 4? Los beneficiados.hatán sus pagos al Tesorero, de la cantidad que recibieron, y el rédito que les corresponda al ó por 100 anual
por el tiempo que la tuvieren.

�18

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEJE 1MPE1Rl{l).

El Tesorero les dará un r~c~bo que presentarán al Director, para
69 ,, ,, Ignacio Brav~~
que éste les devuelva su petic10n y fianza, quien asentará la partida
79 ,, ,, José Maria J amaga.
de pago, de la m_anera que lo hayan verificado, en el mismo libro y
89 ,, ,, Émilio Zubiaga.
Jugar en q1,1,e registró u avío, y archivará el recibo con su número
SUPLENm.
6rden.
H Lic. D. José' Leon P9za.
Art. ó?_ A los ltpr11¡dores e~ ~equep.o ,e le~ habilitará en los mis2? ,, ,, Ruperto Teija y Senan&lt;\e,
. mos términos y baJo las condiciones y segundades que á los artesa3? ,, ,, Víctor Perez.
. nos, ~o solo en ~l caso d~ que carezcan de lo necesario para hacer
4~ ,, ,, José Maria Palacios Jimenez.
sus ~iembras, smo tambien en el de que por sus urgencias se vean
5? ,, ,, Juan Solares Monreal.
precisados á malvender sus semillas.
6? ,, ,, Andrés del Rio.
Art. 6? En la casa de avío se les recibirán á los artesanos las ma7? ,, ,, Juan Herrera.
nufacturas que ellos no puedan vender, ya sea en pago de lo que se
8? ,, ,, Miguel Blanco.
les h~ pr~s~ado, 6 comprándoselas á precios convencionales; pero no
~
se les recibuán los efectos cuyo material 6 avío no hn.ya salido de la Dado en el Palacio de Mexico, á 24 de Diciembre de 1864.
casa, escepto en los casos en que á ésta le convenga.
(Firmado) MA.XIMILIANO, ~
Art. 7?. ~ien~o .el principal objeto de la Sociedad beneficiar á los
- · · .de la _Mumci_pahdad! "/ proteger en ella la agricultura y l¡i,s artes, no Es copia. México, Enero 5 de 1866. ~
El -Subsecretario de J"usticia,
se aviarán m se recib_1rán efectos á loij artesanos y labradores que
pertenezcan á otra, si_no es en el caso de que sean accionistas.
(Firmado) Franci,sco de P. Tabera.
'. Art. _8? Como no so;o en las _clases de agricultores y artesanos é
mdustnales hay necesitados, smo en todas, la Sociedad auxiliará á
~ualquiera! ~ungue sea del sexo femenino, siempre que sea vecino
de la Mumcipahdad; que baga constar suficientemente su necesidad
México, Diciembre 28 de 1864.-En vista del oficio de V. S. --de
y que afiance el pago de Jo que solicite.
' 10 gel actual, que contiene la duda ocurrida á la 2~ Sala de ese SQ~~t. 9? La casa de avío, al entregar á los artesanos los efectos que premo Tribunal, para encargarse del negocio relativo á la propiedad
soliciten ep prést~mo, se les cargará al precio de cos~o, inclusos los del rancbo de San Miguel Ayecac, en el Departamento-de Tlaxc~la;
gastos d~ conduccion, y con un aum_ento solap:¡ente de un seis y cuar... S. M. el ~mperador b~ acordado se_ co_nt~st~ _á e,ae Sup.remo r:i:,ributo por ciento sobre su valor. La misma casa, al vender los efectos nal, q_ue ~!!e _ent!Jta bb_ertad y su JUnsdicc10n_está CQmple~meni;e
que compre ó reciba en p~go de dichos artesanos, podrá utilizar ~n esped1ta para ~ono~er y.fallar sobre la propiedad, sobre la posesion,
e11os hasta un do_ce y medio por ciento.
~ob_re las proVIdencia~ dictadas por la Prefectura, y sobre todos los
frt. 10. El D1r.eqto1: de la Sociedad no disfrutará honorario aJgu- mcidentes del p.ego~i?; pu~'s ~iendo e~ pr.o~ósito1qe. ~-. M. en t.odos
~o ~asta que la Junta i~spectora ·de que se hablará en el artículo los actos ll~ su admm1stracio~; qu~ la J~ticta,se,adm¡mstre•á q\Ü _
~u~e~te lo crea convemente. El Tesorero Jo será, por ahora, el la ~oga, :Qmg1,1na de las prov1denclaB dictad.as por el Gobierno.r ó
admmistrádor de la casa de avío, basta que ájuicio de la citadaJun- de 1~terpretarse e~ el sentjd? qu~ limite 6 restrinja,, las ay!)
.
ta pueda serlo otra persona, porque haya fondos con que remune- legítimas de los tnbunales, o los JU¡Stos dere_cho11 de los liti
rarlo.
El M"ims
. t ro de Just·1c1a,
.
- ~"""'
,l d · •
E
, '. a mimstrador por s~ encargo y por el desempeño prQvjsippal
.
r ([d.!) la T.esorer_ia, será gratificado con parte del rédito que produzcan
(Firmado) ESCUDERO,
los capitales ~mpu~stos, bas_ta q~e. 1~ rep~tida _Junta disponga otra Señor ~inistro. en tumo del Supremo Tribunal del Im~erio;
cosa. Esta as1g~ac10n se deJa á JUICIO y d1screci.on de la misma J unEs copia. México, Enero 6 de 1866. •
t~, segun ~~ entidad de _los r~feridos réditos y en proporcjon á Ja
El Subsecretario de Justicia,
resp~nsabihdad_y tr~baJo del administrador como Tesorero, quien
(Firmado) FRANCISCO DE P. T.ABER.A.
caucion~rá su maneJo.c?n uija fianza de 2,000 pesos.
Art. 11. La J ~nt~ ~nspectora de, que habla el artí~ulo .tj,nterior,
};i. formarán tres md~Vldijps nombrados. por los socios fun,gadores.
Jpsta Junta, á los seis meses de eatablecida la Sociedad visitará la
Dire~cion y administraci~n de ella: revisará las cuentas: ha~~,cÓrte
PARTES DE LAS PREFECTURAS.
áe caJa y ba~ance de sus. mtereses? y segun el resultado qu&amp; dieren
~stas operaciones, en umon del ~irector y ~ministrador, atemliendo la esperiencia que estos 4ayan adquirido, acord'arán lo convenienMINISTERIO DE GO:OER~ACION.
~1
te para el mejor órden del establecimiento, y modificarán si neceImp~rio Mexicano.-Prefectura Bu~tica del
sano fuere? el r~glamento de la Sociedad, sin separarse de ~us bases,
to_d~
Smaloa.-Mazatlan,~~ÍCiemb;e de 186.4.-Exmo. Sr.
que serán mvanables.
·
Mu1istro
de Est~d? y del Despacho del Interior.-México.-Tengo
Art. 12. Conseguido que sea el permiso para b¡ic;r las rifas de los
el
honor
de
participará V. E., que hoy han llegado á este puerto
efectos de que habla la base 6~, estas se verificarán de la manera
procedentes
del de Acapulco, las fuerzas francesas con que ha d;
g_ue la Direccion lo determine, .dando aviso al p;úblico por medio de
operar
el_
~r.
Comandante ~Ji.ar Mr. G. ~~ BP~uíl
carteles. De los productos líquidos que resulten de dichas rifas se
mas
de
d1B1dentes
que-aun eJercen las mas inauditas depred ·
tomará el dos y medio por ciento para hacer limosnas á los que ~as
en
muc~os.
de
los
puntos
del interior de Sinaloa. Abrigo el ~~\~:~
las necesiten, á juicio de la Direccion.
'
convenq1miento, de que muy pronto todo el Departamento d ·
.ARTIGULO ADIOION.AL,
mando 9uedará adherido al _Imperi~ M~xicano, segun tuve la h~n~~
~e in'1itará á los labradores, artesanos ,é industriales de la Munici- d~ manifestar_á V. E. en mi comumcacwn número 4 de 30 d N _
e o
pal~dad, -para que cada año presenten á una pública exposicion los viembre próximo pasado.
meJores efectos y manufacturas que puedan producir, premiando los Acepte V. E. las reiteradas protestas de mi respetuosa 00 .d
. y dº1stingmºdo aprec10.-A
·
nSItaera,.
que so~~esalgan en cada clase con lo que la Sociedad pueda, segun cion
Vasav;lbaso
G• i.r.J.oreno
;,u ·
·
•
.
·
·
•
·secre
no
su posicion.
Es copia. México, Enero 2 de 1865.
'
•
México, Enero de 1866.
El Subsec:i:etario de Gobernacion,
El Ministro de Fomento,
(Firmado) FR.!NCI~CO J; VILLALOBOS,
(Firmado) L. RoBLES.

a.e

-----

......

~a:U:

t111'

.......

•'

JtlINISTERIO DE JUSTICIA.
En vista _d~ las propuestas que Nos ha hecho el Tribunal Supremo ~e Justicia pa~a Jueces menores propietarios y suplentes de la
~~1~al en ~l P!óximo año de 1865, HEMOS venido en nombrará los
mdmduos siguientes.
PW)PIE'l1ARIOS.

.1

1?
2?
3?
4?
6?

Lic. D. Francisco Artigas.
,, ,, José Rodríguez de San Miguel.
,, ,, Cárlos Echenique.
,, ,, German Madrid.
,, ,, José de J esus Cuevas. .

1.

. Prefectura política del DeJ\al'tamento del Valle de l'(éxico -Secmonde gQerra.-Núm. 1,048.-México Enero 2 ~ 1'866 ·E ...
Sr.-E,l Sr. Prefecto de Tl~lnepantla c~n fecha 30 'e, 6·-:- xmo.
· ·
.,_,
ª '\ r ximo pa~ado, d'ice lo siguiente:
"En el Distrito de mi mando se '
nialterab1e la tranquilidad pública_~lo digo á ;v:d para c·0 c?~n~ervt~
dl
p ~ t
lfti ll
•
noc1
0
e r. re_ec_ o po co. -Tengo l!J, 4onra de t.ra~cribirlo á V
pa~l ~q~cutnientlo ?e S. M. 1.-l)ios guarde á V. E. muchos ¡ños.
re ec o po ítico, Azcárate Miguel .Ma.ría.-Exm S M" . •
tro de Gob,ernaGion.
· ·
o. r. misEs copia. México, Enero 8 de 1865.

s•

I '

•

•

r

El Subsecretario de Gobernacio.n,
(Firmado) FRANCISCO J. VILL.ALOBOS.

.

i-'-

Prefectura política del Departamento dePuebla.-Núm. 2,289..Puebla, Diciembre 81 de 1864.---Exmo. -Sr.-Tengo la honra de
-participar á V. E., para conocimiento de S.M., que en la semana
que hoy termina no ha habido en este Departamento•ninguna ocurrencia notable.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto
superior político,~F. Pardo.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion•
-México.
Es copia. México, Diciembre 31 de 1864.
El Subsecretario de Gobernacion,
.
(Firmado) .FR.A_NCISco J. VILLALOBos.
Jmperio mexicano.-Prefectura superior política de Aguascalien_tes.-N~m.131.--;-~gull,jlcalientes, 23 de Diciembre de 1864.-Para
etsiwenor conocimiento de S.M. el Emperador, tengo la honra de
participkr á.~. E. que basta la fecha se conservan inalterables el ór.&lt;len y itranquil1aad~púb-lic_os .e!l todo el Departamento de mi mando.
Dios guarde á V. E. muchos años.'
El Prefecto superior político, Francisco R. Esparza.-El Secreta:rio gener~l de la Prefectura, Fernando Rodríguez.
11
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Es copia. México, Enero 1? de 1865.
El Subsecretario de Gobernacion
F. d ) FR
' J V
( ll'ma O ,
ANCISCO • ILLALOBOS.
" •• • '"
&gt;,.TUNTAMIENTO DE ORIZAVA.
Conforme á la circular de fecha 10 de Diciembre último, han sido
~ ,\),-. nombrac;Ios por el Sr. Prefecto político del Distrito, con aprobacion
· ~ e. M. el Emperador, los Sres. Municipales que deben formar él
, "":-_Myuntamiento de esta ciudad en el presente año, cuyo cuerpo ha
~~--..oai~
~sl~oinstalado anoche bajo la presidencia del referido Sr. Prefec'd ~ "vías las formalidades debidas.
~1 e__ s -ores que forman la nueva Corporacion son los siguientes:
,'

1

r

PREFECTO MUNICIPAL.

D. Avelino Herrera.
REGIDO&amp;ES.

t

l

1?
2?
3?
4?
6?
6g

D. José María Naredo.
,, José María Guarneros.
,, Dionisio Vivanco.
,, Fructuoso Tellez.
,, Estéban Gonzalez.·
,, Man_µel Acevedo.
7? ,, Ignacio Cueto.
8? ,, Ramon Valverde.
, 9~ ,, Lauro Limon.
SÍNDICOS.

1? D. Miguel Cano.
2? ,, Luis Mesa.

de ~na sola esperanza paira_ el porvenir; y ese mismo trono, con el
naciente esplendor que despide, trata de disipar las funestas sombras pe nuestro pasado, dando á la nacion una nueva'vida y alumbrándole la ruta que debe conducirle á su destino futuro.
Tal es lo que se nos presenta actualmente á nuestra vista.
Pero al lado de esta situacion bella y consoladora á la vez, hay algo que nos dice que el recuerdo de nue,stros rencores de ayer, no está todaví¡:¡. bien estinguido en los ánimos; hay algo que hace.conservar en estos el recrudecimiento de los males de otros días.
Nos referimos á una costumbre que si bien á pri_mera ojeada és de
,P~Co m~ri~o, examinada en el sentido en que se la quiere hacer valer, nos daña notablemente en la via de reconciliacion y paz que heIpOS adoptado.
,
. Muchas veces hemos oi~o decir, al saberse que algun individuo ha
indo nombrado por el gobierno para desempeñar cualquiera destino
público: este homl1re pertenece á, taló cual partido, tiene tales ó cuales
ideas, y" ha servido en esta ó en aquellar época; y las personas que a.si se
espresan, no solo dicen esto, sino que designan al nuevo funcionario con el epíteto que ha servido para clasificar los diversos bandos
que hemos tenido, y aun manifiestan despecho cuando aquel no es
de la opinion á que dichas personas pertenecen.
Esta costumbre quisiéramos que desapareciera completamente de
entre nosotros, no solo porque perjudica bastante bajo el aspecto
que hemos dicho, sino porque es al~amente contraria á la,civilizacion,
d~ una sociedad culta, y al esp.iritu y tendencias de la administracion que nos rige.
·
.
Anhelamos porque se eche un velo sobre todo lo que pueda
traernos la dolorosa memoria de nuestros pasados estravfos y des~
aciertos; Y en este _sentido quisiéramos que hasta de nuesti:a conver~
sacion familiar se des.terraran aquellas espresiones que se dirijan á
conservar esa memona.
Olvidemos las sombras pasadas, ha dicho el Emperador, y nosotros
estamos o~ligados á observar en su mas lata estension el dulce precepto de estas sublimes palabras; Y por consiguiente, á arrancar de
nuestro corazon hasta el 1)ltimo y mas insignificante sentimiento que
se refiera á contrariarlas.
¡Ojalá que de hoy en adelante, el grato nombre de mexicanos sea ·
el que solo salga de nuestros labios, para designará todos los que
pertenecemos á esta hermosa patria!"

VARIEDADES.
b

CULTIVO DEL ,ALO{)DONERO.
Considerando que.mas de un ma\,résultado en los ensayos para e1_cultivo
del algodonero que se han hecho, se debe á la falta de ciertos conocimientos
indispensables, hijos de la práctica, reproducimos á continuacion unas "Observ~ciones sobre el cultivo del algodonero," que pu~lica un peri6dico estran1ero, y en las cuales creemos notar algunas prácticas no mencionadas &lt;L
no admitidas has~ ahora entre nosotros, y que nos parecen dignas de adoptarse _Para obte~er de ese cultivo el mejor resultado posible. Hé aquí el
traba.Jo en cuestion.
·
SraMB~A.-Muchas personas se imaginan que el algodonero se contenta
hasta con los terrenos mas malos, pero eso es un error; necesita terrenos -ni
demasiado secos ni demasiado húmedos, y si no ricos, al menos abundantemente abonados, y sobre todo, profundamente labrados.
Las semillas se siemb1·an generalmente de dos en dos metros en hileras,
en hoyos preparados de antémano con uno 6 dos litros de abono, colocada
á 'Cierta distancia al rededor de cada hoyo, de manera que pueda alimentar
las r9¡ices, á med¡da que 1a planta crece. Las semillas deben cubrirse ligeramente y con cuidado. Al noveno 6 diicimo dia aparecerán las plantas, y entonces, si el tiempo es seco, será preciso aclarar las plantas para no dejar
,sino una 6 dos matas cuando mas. Si el tiempo está húmedo, se podrá esperar á que las pl¡i.ntas tengan mas desarrollo. La operacion de entresacar,
las plantas, es una de las mas delicadas y debe hacerse á la mano.
Cuando Ja·planta empieza á vigorizarse se llena el hoyo con la tierra que
lo rodea, y de ese modo s,:i asegura la solidez de aquella. El buen éxito de
una siembra hecha de ese modo está logrado á. .r;nep.ias. El terreno debe limpiarse esmeradamente y recibir una labor con la azada ó el arado, cuidando
de no lastimar las raices.
Ante todo es preciso una rígida eleccion de la semilla, es decir, no hacer
uso sino de la.s que son gru~n.~, pesadas, de buena apariencia y procedentes
de los mejor~s capullos de la cosecha anterior. En -el momento de sembrar1a$ se echan en agua y se desechan las que sobrenadan; pero no deben
dejarse las semillas húmedas fuera del terreno, sino sembrarlas inmediatamente. Será bueno· reemplazar de tiempo en tiempo la semilla del pais
por la de los Estados-Unidos, á fin de evitar su degeneracion.
Los hermosos algodories de Sea-Island, que son las clases mas apreciadas,
se dan en las tierras bañadas por el aire salino del mar, y son susceptibles
de riego en las sequías; pero no es necesario que las plantas estén _espuestas
á las l?rtsa.s demasiado fuertes.
.
Los parajes abrigados convienen, pues, á las especies mas hermosas, destinándose los inferiores á las de .Luisiana, y los puntos mas desfavorables á.
las de seda corta, llamada.s j'l{,mels; pero en ningun caso deben ponerse esas
especies unas al lado de otras, á ,menos que las inferiores estén completa·
mente á. sotavento de las otras, porque en el momento de la fio'r8$Cencia, el
polen de las primeras podía mezc,arse con el de las clases superiores y producir especies degeneradas.
0

PRENSA DE LOS DEPARllimNl'OS.
DEL "ORIZAVEÑO."

.v-=:- - , ~ - ~ . A . D A S , "
Hemos llegado á ver en nuestros días actual~s- ~adro mas bermoeo que jamas se presentó á nuestra vista en el diorama político
de nuestro paia; la gran mayoría de los mexicanos de distintas opiniones,-reuni&lt;ios en comun y :figurando ·en la escena pública, con--el
_:fin de cooperar al sostenimiento y poder de un gobierno.
Esto es un fenómeno tanto mas estraordinario y escepcional, cuanto menos lo creíamos realizable, supuesto que nunca le vimos tener
lugar entre nosotros, desde que la discordia civil comenzó á sembrar
·en nuestro suelo la desunion y el odio. Su aparicion actual es obra
nada mas del Imperio, que con su política conciliadora y con sus
miras humanitarias preparó desde el principio el terreno que debia
prpducir los frutos de una pa.z bien cimentada y de un órden estable.
El resultado de esa politiE¼rde ";sas m,iras, al presente 11e detnuestra bien clarame~nuestros ojos. Las filas de los dos partidos de accion que teriormente luchaban con encarnizamiento entre sí, casi po moa decir que componen ahora una sola línea, en
;donde se ondear únicamente la bandera impe1ial, emblema de los
san~~ incipios que deben ponstituir la felicidad nacional. En el
-~risamiento de la dicha comun ban venido á refundirse las ideas
opuestas, las aspiraciones encontradas que formaban el caos de nuestras desgracias de otro tiempo; y pasando de la atmósfera corrompida en q~~ se hallaban, á la saludable del presente órden de cosas,
h~n recib1do el bautismo de un nuevo sér y la direccion del solo ca..mm~ por donde les es permitido avanzar. El trono ha logrado ver
reumdo_s en su derredor á individuos de diferentes creencias políticas, umformes hoy en sentimientos, con una misma fe y anim•ados
/

19

..

�20

DIARIO DEL L'1PERIO.

•

.A.NUNOJ:OS. l

El Sea-Island es de naturaleza delicada y produce menos que los otros.
A esa especie se refieren los cuidados.en el cultivo que hemos dejado seña-

AVISO.

I

•

lado. Está mas espuesto á enfermedades, no puede ser prensado muy fuertemente, y exige una limpieza escesíva al tiempo de quitarle la serriilla.
El L1tisiana no requiere tantos cuidados por lo que hace á. la eleccion del El Diario del Imperio se publicará en lo sucesivo todos loe ~s á las doce, U:enos los
lúnes y días festivos en que estén cerradas las oficinas del Gobierno. ·
terreno. Produce mucho y puede sufrir mayor presion.
El despacho se halla establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agustin. , ,
Eljumel es la mas rústica de todas las especies1 produce mas que todas
l. las otras, puede sufrir la mayor presion y exige ]?OCO trabajo 'manual.
El precio de la suscricion será;
RoucroN DE cpLTivos.-El sistema de rotacion de cultivos es indispenEn la Capital, por un mes ...••••. ; • . • : •• • , , , , •$ 1 50 .
sable para ol:itener buenos resultados en la produccion de a1godon. En el
Id.
id. por tres meses . ·· .. ···• :··•· ····· · 3 OO
.Estado de Georgia se dispo'nll el terreno en zonas 6 fajas de á cinco acres (1)
En los Departamentos, por tres meses, franco de
5
sembrándose la primera de cereales y la segunda de algodon, y dejáÚdose
porte• • • ·, •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • · • • • · • • • • • • · · 3 7
.
en barbecho la tercera, Al año siguiente la parte sembrada de algodon se
El imp~rte de las susc!Ícione,s se pagará adelantado. .
.
.
. , ,
siembra de cereales la zona en barbecho se siembra de algodon y la sem- El prec10 de los anuncios sera ~e ~uatro reales por la prlllle~a m~erc1~n de diet, }!neas
, ·
b b h H
d
· ult
'
•
y dos reales, por cada una de l~s s1gmentes, y pasando de ese numero de líneas, sera a pre.
·
•
brada de granos se deJ~ en ar ec o. . ay, a emas, agr1c ores que no ~1em- 0¡0 convencional.
bran algodon en un mismo terreno, smo cada cuatro años. En las Antillas,
'
~
así como en la Reunfon, podría ha&lt;lerse la rotacion éon siembras de caria,1 • _E_n el in?iden~ sobr~ alimentos, promovido por la ~ra. m Tomasa Arcinieg\ 'el
algodon yuca boniatos legumbres tabaco &amp;c
JUICIO de divorcio ciue BJgUe contra el General D. Ignacio Carranza, 111 Sr.J:a
. de lo
Para ~ompietar ese sistema y al' mismo 'tiem.po p·a,·a destruir los insectos civil, Lic. D. Evar1sto Reyes, ,ha mandado, en auto del ~i.a 23~ffliilire último, que
.
'
.
'
. , se venda la casa embargada num.. 122 de la calle del ~ o (llamada antes de la Farserá ·convemente al hace:r: los cambios, quemar sobre el terreo.o los despojos roquia), en la Tilla &lt;le Tacubaya, valuada por el perito tercero en discordia, D. 'Mariane
de la caña, ó, en caso necesario, cierta cantidad de bagazo, y los tallos de los Leon, en 5,353 pesos 52 cs., señalando para l11s almonedas los días 10, 19 y 28 del corrienalgodoneros y de otras plantas. De ese modo se devolverá á la tierra una ·te, siendo la últlllla con c~i~a,d de rema~.
.
arte. de ,los principios que se le han estraidoioi:
esas
plantas
.
y
por
tanto
Lo
&lt;J,Ue
hago
saber
al
publico
por
medio
del
prese~te
a1m~ct?·
.
.
.
,
Ménco, Enero 3 de 1865.- Manuel Romero, EscnbflllO publico de la Nac1on.
P
s~ evitara eficazmente si¡ depauperam:1ento. sa es tambren la causa de que
• 1-Bs-3
las semillas de algodonero hechas pasta (abono potente) sean tan eficaces
JUZGADO 7? MENOR, PUENTE DEL ESPIRlTU SANTO NUM, 10,
'para abonar los terrenos plantados ele algodoneros.
En
el
juicio
seguido por D. Manuel P. Fernandez contra D~ María Rojas, se ha conveUsos DE ~.A. SEMILLA.-De las semillas de algodon se estrae un aceite esnido entrambos que se publique por la prensa, que el día 7 del mes_ corriente á las doce,
celelite·pára el alumbrado y la jabonería, por lo cual es ventajoso cultivar se
verifique el remate de la casa núm. 3 del callejon de la Higuera, valuada por el ingeespecies de semillas lisas. En el valle de Misisipí se alimenta á los cerdos niero civil D. Remigio Sáyago en la cantidad de ocho mil doscientos treinta y nueve pesos
y ,carneros con las semillas hervidas, 6 bien con la pasta que de ellas se ha- setenta y siete centavos, y cuyo remat.e debió tener lugar el 28 del mes próximo pasado
en este Juzgado.
•
ce, mezclando igual cantidad de maíz.
México, Enero 3 de 1865.-Lic. Flores.
3-38-3
RECOLEOCION, DESGRANE Y PRENSADo.-Respecto de estas tres operaciones
jamas podrá recomendarse lo bas tante el aseo, que es una condicion sine qua
JUZGADO 7? MENOR, PUENTE DEL ESPIRlTU SANTO NUM. 10,
non de buena venta. El algodon no debe cogerse ni demasiado sazonado ni En el juicio seguid.o por D. Manuel Diez de Paz contra D~ María Rojas, por convenio
demasiado verde, y debe prensarse muy seco, para.evitar el fuego que se des- habido entrambos, se ha mandado qns se publique p_or la prensa, que el día 7 de este
arrolla algunas vece~ en el centro de las pacas µúmedas. Las pacas deben á las doce, se verifique el remate de la casa núm. 3 a.el callejon de la Higuera, va
el Íl!geniero D. Remigio Sáyago en ocho mil doscientos treinta y nueve pes
tener un peso perfectamente igual, y al coserlas bajo la pr.ensa, se deben de- ypor
siete centavos, y cuyo remate clebió tener lugar el dia ocho del mes pró ·
jar los hilos bastante flojos para evitar que se desgarre la tela del forro.
este Juzgado.
INSECTOS Y PAR.ASrus DARosos.-La: "mosca del algodon" nunca deja de México, Enero 3 de 1865.-Lic. Flores.
aparecer en los Estados-Unidos una vez cada diez y siete años. Esa falena
SECCION ESPECIAL DE ..LA CONTRIBUCION DE OCHO AL m..u...,,,...,.
deposita los huevos durante la noche debajo de las hojas, y tan pronto como Se hace saber á los causantes de la contribucion de Ocho al millar so re fincas, que
nacen los gusanos, lo C\lal se verifica pocos días despues, comienzan á devo- dentro de los primeros diei días útiles del presente mes, tienen obligacion e pagar en las
ra'!: las hojas, cuyo trabajo no cesa ni de dia ni de noche hasta que hayan lle- Recaudaciones respectivas lo que les corresponde por el primer trimestre el año que hoy
comienza, y que las personas que no cumplieren con la obligacion indicad , incurnrán en
gado á su total crecimiento. Diez dias despues de trasformarse eu crisálida los recargos y gastos que impone la ley á los causantes morosos.
el insecto llega á su estado perfecto, deposita los huevos y muere.
México, Enero l? de 1865.-lgnacio de Altamira.
5-8s-4
- ~ Los haceadados del Sur destruyerr la mosca colocando en los sembrados,
ESCUELA ESPECIAL DE COMERCIO.
de trecho en trecho, sobre parales que rematan en una pequeña plataforma, Debiendo abrirse los cursos de esta escuela el lúues 9 del entrante Enero, se avisa á las
;vasijas llenas de una mezcla-de miel de pur-ga y vinagre, y bastante profun- personas que deseen inscribirsll en ellos, que pueden ocurrir desde el lúnes 2 del mismo
das para que la mosca no pueda subir una vez que ha entrado en ellas. De mes ÍI la Direccion, calle de la Mariscala núm. 1, de1as cuatro b. las seis de la tarde.
La enseñanza en este establecimiento imperial es gratuita.
,ese modo se atrapan grandes cantidades.
•
Los alumnos deben tener quince años c'umplidos y haber cpmpletado su educacion en
. Otro insecto, mas dañoso aún, es el gusano del capullo, pero la sequia- lo los ramos primarios.
,
roa.ta fácilmente. Ademas., como su crisálida se forma á dos ó tres pulgadas México, Diciembre 26 de 1864.- E. Clairin, Director.
6-5s-2
bajo tierra, se la puede destruir por medio de_cerdos, que son muy afioio•
PREFECTURA POLITICA DE MEXICO.-Comision Revisora·.-México, Enero 3de 1865.
nados á ella.
- La, Comision Revisora ha tenido á bie\l acordar se emplace por los periódicos al Sr. D.
En fin, una de las enfermedades que causa grave,s daños en los algodone- Antonio Gomez Portugal para que en el térmmo de quince días se presente por·sí ó por
ros, es el moho ó tizon producido por un hongo que crece sobre el tronco y apoderado ante la misma Junta, para la revision de un capital que redimió perteneciente
las -ramas de la planta. Se presume que el azufre seria eficaz contra esa en- á. la archicofraAfa del Santísimo; bajo el concepto que de no verifica~redl,1
oficio en el particular.
.
' _..
·
~fermedad.
He de merecer á vds., señores redao~an1nsertar esta citacion en su apreciaEn las Antillas el algodonero se ve atacado con frecuencia por una espe- ble peri6dico.-El Secretario deia-eomssion, M. del Valle.
3g-2
cie de chinche roja con manchas negras, la cual ensucia las fibras é impide el
REMATE DE UNA FINCA,-Debiendo procederse á la venta de la casa núm. 383 de la
desarrollo del capullo. Seria bueno ensayar tambien el azufre en tal caso, así
calle que va para San Diego, en la villa de Tacubaya, compuesta de dos, una baja en el
como para el cocus,' que á veces ataca al algodonero. Se podría ademas en- fren~ y una alta en el fondo, con su jardín, retasadas por el perito D. Ventura Alcérreca,
sayar su destruccion, empleando para ello aves domésticas en ayunas, lleva- la primera en 1,993 pesos, y la segunda en 2,288 pesos; el Sr. Juez 3? de lo civil Lic. D
remate ~ di': A
das á los sembrados á. ciertas h Jras del día, y acompañadas por trabajadore,s José M~ría C~rdero ha señaladoJ?,a!".§).!ú.~one a con c ·
encargados de sacudir las ramas. Eso mismo se practica contra el gusano del comente, a las ~oc.e !le-la manana en su Juzgado, sito en el Palacio de Justicia. Lo
que hago saber al p~bfüío para que las p~rsona_s que q~ieran hacer postura ocurran al desblanco, en la época de las labores, en ciertas partes de Francia, por medio pacho
~el que suscribe. donde se les daran las 1nstruce10nes que ministran los autos.
de gallineros portátiles, cuyo uso tiende á generalizarse más y-más cada día.
México, Enero 3 de 1865.-Mam,d T. de Meneses, Escribano público.
7-4s 2
(1) 33 acrees equivalen á 11na cahallería de tierra.
.
VEN'tA DE UNA CASA,
2 Contra el coc1tS y el pulgon se emplea ademas el de¡¡cabezamiento del tallo principal.
Se vende una cas_a situada en la _Ascension de Belen de las Mochas, núm. 2'2, compuesEste método, haciendo refluir la sávia hacia las ramns laterales, tiene ademas la ventaja. ta d~ dos cuar;os: tiene de fondo cmcuenta varas, y de f1 ente doce varas. Su valor es de
de determinar en cada, una de ellas la emision de numerosas flores y de facilitat la, reco- doscientos y cmcuenta pesos ($ 250): allí mismo darán razqn.
8-4bl I
leccion de los capullos.
JUZGADO 2? DEL RAMO CIVIL
, En los au~s que siguen !n este juzgado los Sres. Waterm~yer, Kauffmanny m,porD.
nd0
Ferna ~ICarell Ca.mano, cou el Sr. D. José Juan Cervantes, sobre cumplimiento de
un c~nveruv conc ator10, s~ ha mudado por el Sr. juez Lic. D. Manuel Pavon, que en
l~s di~s 10, 2l Y.31 del comente, se verifi9ue la primera segunda y tercera almoueda en
TRIBUNAL DE COMERqIO.
dicho ¡uzgado, sito en el Palacio de Justic111 de esta Corte siendo la última con calidad
Se recuerda álos comerciantes matriculados, la obligacion en que están de satisfacer en de r~mate, de la casa núm. 3 de la Plazuela de la Paja, ;aluada or los eritos D. Jos6
tntura Alcérreca, el\ la cantidad de veinte mil tresiientos [incuenta pelJOll
todo el presente mes, en la secretaria de este tribunal, los cinco pesos q~e por derechos ftzon
de matrículas les corresponden en el año que comienza; bajo el concepto de que los que aond~ se l~s ,n;~\;~rasrºa,nnaslasq!le·trq~e~an ht1.eer postura, podrán ocurrir á esta Secretaría,
,
i.., ...._..,. Ol'
lll8 ucc1ones que netASjten
no lo 'hayan hecho hasta fin de este mes, incurrirán en él recargo del ·seis y cuarto por
10-2a-l
*
ciento para gastos dé cobranza, conforme á la suprema disposicion publicada el añ.o pa- México, .r;nero 3 de 1865.-Lic. M. Frias, secretan.o'.
sado.
_ , TRmUNAL DE COMERCIO DE MEXlCu
México, Enero 5 de 1865.-J. M. Cardeña, oficial 2?
Méxic~, Enero 5 de 1865.-En los autos que sigue el Lic. D. Joilb M Aragen, contra
D. Porfirio Garci~ de Leon, este Tribunal, en auto de ayer, ha mandádo\!\.oroceda al reAYUNTAMIENTO DE MEXICO.
ge la:asa numero 6 de la ca!le 2~ de ~an Juan, valuada por el ingeniero1). Manuel
CONVOCATORIA..
e a u: Y Fue~~s, en la cantidad de diez mil ochocientos cincuenta y octí esos
Segun lo acordado por la Junta de hacienda del Ayuntamiento de esta capital, se convo- tres een ros, ~ublican~os~ nuevamente por los peri6dicos la almoneda, or tres ~
ca por medio de este aviso aloe acreedores al fondo de amortizacion que tengan créditos 1~:raet°af:~s dias, y senalandose para dicha ~l,i:9oned~, el mártes 10 del ~orriente, á las
escrituratlos, líquidos y reconocidos, para que concurran el dii,. 14 del coniente á las doce
de la mañana, al salon de Cabildos de la Corporacion, donde conforme á lo prevenido en . Lo qlie en _cumplimiento de lo mandado, se avisa al público, para que la ersona úe 86
el art. 67 de la ley de 25·de Setiembre de 1863, que dice: "Estos remates se citarán con 1~tere~ en d1chó remate, pueda ocurrir á la Secretaría de este T ib ¡ ai d6
6 da
•
un solo términ11 de ocho días; se harán por la Junta de hacienda y tendrán etecto aun cuan. ran los mformes que necesite.-Jo.,sé María Cardeña, oficial 2~ i; una •~
ao haya un solo licitante, ,como se.a de los que tengan c!éditos líquidos y reconocidos," la·
espresada Junt~ rematara la cantidad hasta ahora reuruda entre los acreeaores que ofrez- .✓
IMPºEN"'A DE .,.
can mayor rebaJa.
.
,
· ,n
,..
"· M. ANDRAD.E Y F ESCA.LANTE
México, Enero 6 de 1865.- El Prefecto Municipal,. F. Somer,a.
IJ
•
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'
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,
1 I o 1 ., •
BAJC'S DE SAN .A.GUSTI~, NUY, 1,•

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'

ANITNOIOS OFICIALES.

is~:

aªr

1

38 1ª

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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