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                  <text>•

•

IMPERIO
.,.

DEL
MEXICO: Mártes 10 de Enero de 1865.

T0I0 l.

PARTE OFICIAL.

oj

SUMARIO.
Nombramiento de Auditores del CoMejo de Estado.-Oontestaclon á una demanda en devolucion de terrenos en Ouaulla Morelos.-Decreto que autoriza el estableclmlento de colonias alemanas.

CONSE.TO DE ESTADO.

A propuesta de Mi Consejo de Ministros y del Presidente del Consejo de Estado, he nombrado para Auditores de este alto Cuerpo
consultivo, conforme á lo dispuesto en su ley orgánica, á los indivi~ 0s siguientes:
1

D. L~is Mendez.
D. José María Rodríguez Villanueva.
D. Joaquín Degollado.
D. José)M. !turbe.
D. José M. Durán.
D. Santiago Mendez.
D. Juan Barquera.
p. Antonio Vértiz.

.,i!J

I,

I

r

•

Mí Ministro de Estado queda encargado de la ejecucion de este

Mi acuerdo.

Dado en el Palacio de México, á 4 de Enero de 1866.
(Firmado)

MAxrnILIANO,

· Por mandato de S.M. I.
El Ministro de Estado,
(Firmado) Joaquín Velazquez de Lean.
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.,_;.- • • • • •

• r

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. . ,,.,. . . .

1

~

__.,.~

··m TER~ ffi.TlCIA. . '

México, Enero ó de 1866.-En vista del ocurso presentado por
Narciso Medina y José de los Santos, vecinos del pueblo de Anene--~uilc~en q~:~~ devolucion de unos terrenos, S. M. el Empe
lt,üor se ha v1 o resórver: qüe conforme, ála ley de 26 de Junio
de 1866, no pueden tener las corporaciones civílesblooes raices en
comun; y que afectando á sus derechos personales los hechos de qu_e
se quejan los vecinos de dicho pueblo, deberán hacerlos valer individualmente en la forma que corresponda, para que así puedan examinarse las circunstancias particulares que en cada uno concurran,
y dictarse con justificacion la resolucion correspondiente.
Lo comunico á V. S. para que lo haga saber á los interesados.
El Ministro de Justicia,
(Firmado) ESCUDERO,
Sr. Prefecto político de Cuautla Morelos.
!A

MEMORIA
SOBRE LA FUKDACM°~E COLONIAS ALEJWiAS E1'J'm, lltPERIO XEXICANO.

Traducida por ÜLOARDO

IIAsSEY, ,

(\

.&amp; De todas 1~ naciones ew·opeas ninguna tiene en tan al~ grado la capaci.,,.~~~ nat~al~rse en países estranjeros, como la nacion alemana.
el valor y la perseverancia se reunen en ella para vencer
18 ~a~t!hgencm,
a.deza desfavorable, los terrores de las selvas primitivas y las persecuciones e los indígenas cuando qmere
. establecer una nueva patria.
.
E s •un hecho h'18t6rico,
· que no permite duda, que el emigrado aleman, establecido una vez, sabe conservar su conquista con una tenacidad trasmitida

NOI 7.

de los padres á los hijos, que hace durar sus creaciones y le constituye en
elemento predominante de la poblacion.
A esto se agrega el carácter leal del aleman, que llama la atencion de los
gobiernos estranjeros, para que en su propio interes favorezcan de preferencia su inmigracion.
Siendo las relaciones de la industria y del comercio de Europa-y en consecuencia tambien de la Alemania-con los Estados-Unidos de Norte América, tan ramificadas, se ha visto la influencia perniciosa de la guerra civil
del Norte, en los mil hilos de la vida comercial é industriosa de Europa. El
ínfimo trabajador en una fábrica de algodon, ve amenazada su existencia.
La emigracion alemana en particular, y la europea en general, no envía
ya como antes sus capitales y sus trabajos al Norte, limitándose con mandar solo gente a.venturera. y desesperada, á las costas de Norte América, la
que espera todo de la punta de la espada.
Entretanto, ha subido sobre el trono de México en la vecindad de la república desorganizada, un príncipe aleman, uno de los mas nobles é ilustres
de la sangre alemana mas antigua.
Con eso se ha establecido un hecho que garantiza. un 6rden duradero y un
estado asegurado.
El comercio aleman y la industria alemana se alientan con esperanzas, y
no está remoto el tiempo que se verá la conexion íntima entre la antigua patria del Emperador de México y su nueva patria.
En verdad, la sangre alemana, la inteligencia alemana, el comercio y la
industria alemana, en una palabra, la nacion alemana tiene desde este mo·
men~o el derecho de interesarse con preferencia por el Estado mexicano.
Se puede esperar que el tor~:.ente de la e~~aoion alemana se dirigirá desde ahora en masa á Vera.cruz, como antes á Nueva-York 6 Boston.
Se ve la necesidad de darle otro cauce, y solo es la. cuestion del pr6ximo
porvenir de encontrarlo.
Con la emigra.cion alemana á México, no solo ganarán los colonos y el
pais, sino la nueva dinastía aumentará la seguridad de su existencia, del 6rden provechoso y de las artes, de la paz, que estenderán su benéfica influencia sobre los tiempos vei¡ideros.
La fundacion de colonias alemanas en el Imperio, será, pues, digna de la
consideracion mas seria, y será un acto de la mas alta sabiduría en política,
si se concede la mayor posible proteccion á tal empresa.
Segun un cálculo aproximativo, que comprende el costo del envio de los
colonos, se requiere como primer req_uisito de la fundacion de colonias alemanas en México, un capital de
Dos MILLONES DE FLORINES AUSTRIACOS,

Este capital se puede reunir por
20,000 acciones, del valor de cien florines cada una, y pagaderas en prorateos mensuales.
. Para los trabajos preparatorios, las medidas de los terrenos, las co11Strueciones para alojar inmediatamente á los colonos á su llegada á esta tierra,
que le es desconocida, se necesita enviar allá á un hombre esperimentado y
conocedor del negocio, quien entrará en comunicacion con el gobierno para
arreglar todo lo relativo á estas cosas.
Para conseguir los fondos adelantados que se necesiten para los objetos
indicados, parece ser conveniente. que cada accionista se obligue á pagar cinco florines por cada accion, adelantados, en el momento de suscribirse.
Tan pronto como se haya tomado la mitad de las acciones, se considerará constituida la compañia de colonizacion.
Entonces debía llamarse una asamblea general de los accionistas, para
discutir lo conveniente, en la ciudad de Viena.
El primer objeto de la discusion seria la eleccion del .Directorio.
Este Directorio se compondria:
De un Director con plenos poderes en Viena.
De un Tesorero con fianza en Viena.
De un Director general en México.
De un Tesorero con fianza -en México.
El Imperio de México tiene inmensos terrenos que todavía no están cultivados; tiene montes, cuyas riquezas minerales aun no se dan á luz; todavía
le falta una red de caminos de fierro y telégrafos, recurso inllispensable de
la civilizacion moderna, y necesarios para el aumento del comercio y de la
industria, en un pais tan ricamente dotado poz: la naturaleza. .
.
Solo la nacion alemana tiene la perseverancia y las fuerzas fis1cas y espirituales para esta tar~a, y ella sola puede cor.responder perfectamente á lo
que se pedirá con razon, de la corona.
•

•

,

1

,

�26
I

DIARl'O DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

PARTES DE LAS PREFEOTURAS.

te número, se completará con jóvenes que tengan al menos diez
En primer Jugar, necesita el jóven Estado para arreglar su hacienda y auaños de edad.
mentar sus entradas, del auxilio activo y provechoso de la agricultura.
2! Cada familia recibirá en propiedad . veinte acres de tierra, y
• Ninguna nacion puede con respecto á ésta, hacerle ser.vicios tan esencia- cada comunidad de cien familias, Ull/1 milla Óuadrada alemana de
les qomo la alemana. Sera, pues, de su interes, de conseguir nna numerosa
terreno y monte, como bienes comunales.
'
poblacion alemana.
1
La esperiencia 'ha den¡ostrado que leyes de colonizacion poco liberales, 3~ Todos los miembros de la colonia tendrán el goce de ,os derenunca obtienen un éxito fefü, y qye en caso de oponérsele obstáculos, se ve- chos de ciudadanos mexicanos, renunciando los de estranjería y querifica la palabra del poeta: "Crece la humanidad cuando se propone un gran dando sujetos á las leyes del Imperio.
.
. .
.
objeio-n el círculo estrecho, se estrecha su carácter."
4~ A cada familia dará la Compañia, sm exigirle remu~erac1on,
El jóven Estado, pues, para aumentar la posibilidad de sus súbditos, de una casa con dos cuartos, seis barriles de harina de á 200 hbras, sepagar mayores contribuciones, y para aumentar en consecuencia sus pro- millas de algodon, tabaco, trigo y maiz, segun lo nec¡isiten ~n los
pias rentas, verá la necesidad de ser muy liberal con la emigracion, principrimeros tres años, y en general todo -lo que prometa buen éxito de
palmente con la alemana.
Por estas razones, que pudieran estenderse aun en otros ramos, será ne- cultivo conforme lo acredite la esperiencia. Tambien le dará dos
cesario para el gobierno de S. M. Maximilinno !, de apoyar la empresa de ca)Jallo~, dos yuntas de bueyes, cabras y ovejas; tres vacas, y los tola compañÍa para fundar colonias alemanas en México, y se convencerá S, ros, caballos enteros, carneros, etc., que se necesiten para la cria
M. en su alta inteligencia, que tendrá que conceder á esta empresa y á los asimismo Je dará para su alimentacion las semillas que
Bite, á
colonos, su particular proteceion.
• los precios mas bajos.
En consideracion de esto, se verá obligada la compañía: á suplicar á ;5,
5! En retribucion, la Compañia pei·cili1rít la tercera parte de toM. que le ceda de dieo á veinte milla, c-uadradas de terren ; y considerando dos los pFoductos de los colonos, desde su establecimiento hasta desla importancia de esta empresa, p~ede entregarse á la esperanza que S. M.
pues de diez años cump)idos. .
. .
lo concederá, y que esta súplica tendrá su verificativo.
6~ Cadl\ colono. se suJetiná, sm,cond1c1on alguna, al ~eglamento
La cesion del mencionado territorio á la disposicion libre de la compañía
se sancionaría bajo las condiciones que nos permitimos reunir en los párra- que espida el Directorio, que ha de establecerse en México ?uando
se tenga por constituida la Compañia, haciendo esta declaramon anfos siguientes:
. La compañía se obliga en el curso de cada uno de los años siguientes, tes de embarcarse ante un agente apoderado de la misma Compa• contados desde 1865, con el fin de la colonizacion, á trasportar cie1&gt; familias
alemanas á México.
7! El colono que
prestare obediencia á_ las órdenes del_ Dire~· Se obliga con este objeto á entregar sin remuneracion á cada fu.mili!' de
]los colonos: una casa con dos cuartos, seis barriles de harina de á 200 libras; torio, perderá sus derechos y podrá ser esclmdo de la comurudad sm
·
:5erµillas de algodon, t.,baco, trigo y maiz, segun la necesidad i&gt;ara los pri- necesiaad de otro paso.
m,ros tres años de la colonia; en general todo lo que promete buen éxito de · 8! Ademas de estas bases, los colopos quedarán oJ¡)igiidos ~ \as
que en :!i!éxico ºestablezca rl Directorio de la empresa, laslua)~s·s,~
~tivo en el suelo mexicano, conforme con la esperiencia.
. Ademas:
rán prevtamente aprobadas por Nos.
Dos caballos, d6s yuntas de bueyes, cabras, ovejas y tres vacas, .es decir,
9~ Nuestro Gobierno solo se compromete á dar ~ la empres
300 vacas para 100 familias; los toros, caballos enteros, carneros, etc., que lonizadora las diez millas cuadradas de terreno que ,pide, si •ndo di.¡¡e necesiten para la cría, etc,
LaoompailÍa pone como condicion, que cnda familia se calcule como consis- chas millas alemanas, de 15 al grado, é igual cada una e ellas en
longitud, t\ 7,408 metros que hacen 548 No kilómetros cuadrados
tiendo de cinco personas.
'
En caso que una familia no tenga este número de cabezas, podrán otras ó sean 31 ¼ leguas, tambien cuadradas, mexicanas.
10~ Esos terrenos serán elegidos por• la empresá en la serranía
personas completarla; pero en este caso será mas de la mitad de varones, y
conocida con el nombre de Tlacuilotecatl, pertenecie te hoy á la
el mas jóven á lo menos de diez años de edad.
, Una familia recibirá veinte acres de tierra como su propiedad.
Municipalidad de Zongolica, Departan¡ento de Veracr z, cercano á
Cada comunidad de 100 familias recibirá una milla cuadrada de terrenos Córdoba ,y á Orizava, y al efecto comisionará persona ue examine
y montes, como bienes comunales.
.
terreno, .lo m\da y reciba,_sin que la Comp~ia pueda d8i&gt;pU!JS
Todos los miembros de la colonia tendrán al mismo tiempo el goce de to- el
alegar engaño ru fraude de nmguna. clase. Un mgemero nombraao
dos los derechos del ciudadano mexicano.
Pára el reembolso de sus gastos pedir• únicamente la compañia accionis- por Nuestro Ministro de Fomento ayudará en esta operacion al cota para la fundacwn de colonia$ alemanas en Mé,:ico, que se le dé la tercera misionado de la empresa.
11~ Esta.cantidad de t.errenos es la única que Nuestro Gobierno
parte de todos los productos de los colonos hasta cumplidos los 20 años desde el establecimiento de las colonias en los terrenos que han de cultivar.
concede para la Compañia y lo·s colonos, sin que pueda exigírsela
Para el provecho de la colonizacion, es decir, tanto de los colonos como por uno ú otros ninguna cantidad mas.
del gobierno, tiene la compañía el derecho de pedir, que cnda colono se su12~ La Compañia podrá hacer las obras que le convengan en el
jete·sin condicion alguna al reglamento del Directorio mexicano.
terreno
que se Ie cimcede; pero no lo tend,r~ por suyo completamenA esta obediencia se sujetará el colono antes de embarcarse, declarando
te,
sino
despues que haya introducido y establecido en poblaciones
anté un ajente apoderado de la compañía, firmando su nombre y -asegurando
6
en
Departamentos
agrícolas, las primeras quinientas
··
que tiene que obedecer en cualesquiera circunstancias las órdeues y disposi13!_ Una_ v~z entr~gad_os los
, " p,ifPañia no podrá al~ciones del Directorio mexicano de la compafiía.
Es del interés de la compañía, que el colono que no preste obediencia á gar, m_ped1r m~mza
, ni perjuicios 'de,ünguna clase, baJO
las órdenes del Directorio, pierda, en consecuencia del convenio antes dicho, cualqme~ pretesto que sea. TampoQo los cqlono~ podrán exigir cosa
sus derechos, y puede ser escluido sin haberse dado otro paso, de la union de alguna m entablar reclamacipn contra nuestro Gobierno, dejándoles
la comunidad. .
Ademas, será obligacion del Directorio mexicano establecer haciendas de su derecho á'salv~ ~uando se creyeren agravi~dott por la Compañia,
14~ Nuestro Mm1stro_lle 'Fomeuta-n&gt;\.,.~-&amp; i'.l&lt;h-1,:a.w. ,o.mp · · •
modelo.
to
de este co,ntreto;- y caso de que la Comp11ñfa faltare en ¡¡lgo á lo
Conforme con la fertilidad del suelo, será su primer.a obligaciou, plantar
café, vaiúilla, etc., y tendrá q_ue cuidar de la cultura de la cochinilla y de estipulado, le e)ligirá su observancia, y si no se obtuviere, la Comotras cosas que prometan baJo tan rica zonil el mayor provecho.
pañía per~~rli las tierras que se le asignan, en proporcion ~l númeLa hacienda-modelo se obligará con el Directorio, de entregará los colo- ro de füm1has que no haya llegado á establecer en el Imperio, ·
nos á los precios mas bajos toda clase de semillas que pudieren necesitar
15~ Ocho meses despues de recibido el terreno, si la Compañia
en provecho de la colonia, y en este respecto será obligacion del Directorio no hubiere introducjdo las primeras cien fl!¡ni)ias d,~ C9lonos, se·tende mostrarse aun demasiado liberal, que querer economizar.
El interes de la compañía requiere que se le ceda para su benéfica activi- drá por nula y dar4 por caducada esta concesion. "
dad un Distrito en cuyo limite hll.ya un rio, con libre disposicion á su favor, . Dado en el Palacio de México, á 19 de Enero de 1865,
6 que sea atravesado por un río.
(Firmado) MAXrnILIANO,
No hay duda que las colonias florezcan ),ajo esta condicion, teniendo vias

~-

PREFECTUU POLITICA DEL DISTRITO DE PACHUCA.
Pacbuca, Enero 3 de 1865.
. Exmo. Sr.-Para cumplir con las instruceiones que S. M. se sirvió dar á
los Prefectos políticos, mandé recoger todos los datos y noticias corresponruentes á las cosechas recogidas de semillas en el -Distrito de mi mando, y
puyo estado tengo el honor de acompañar á V. E., debiendo manifestarle
que en concepto de esta Prefectur~, el espr~sndo es imperfecto, y sus cifras
representarán la mitad dela verdadera cosecha, á causa de la resistencia y
ll,esconfianza de los agricultores para manifestar el verdadero estado de sµs
siembras, por no cpmprender con exactitud los objetos de paternal ip.teres
con'que se les piden para remediar la carestía.
'
Este Distrlto, que es mas minéro que agricultor, pues cuatro de' sus municipalidades son minerales, "º es veydaderamente productor de semillas;
per.o esta Prefectura cree que la recogida del maiz, que aparece ser de diez
y seis i!. uatrocientas cuarenta y siete cargas, y debe escedei en su concepto de treinta 1ml, f.,Sto.e'!, de dos millones ochocientos ochenta mil cuartillos,
pues la carga tiene noventa y seis cuartillos en su division, es bastante para el
j\basto de su poblacioni no así la de cebada, aunque su guarismo de veintitres mil ochocientas cuarenta y cuatro cargas de ciento ocho cuartillos cada
·una, aparece superior, ya porque las acémilas que conducen, los metales de
las minas á las haciendas es numeroso, como por el tráfico' mercantil y min"!'O que es activo, a.sí como por la mayor cantidad que consume cada acé·
mila, que es de cuatro cuartillos, respecto del maiz que consumen los individuos, que se gradúa en una cuarta parte de cuartillo por persona, y a11n
menos los de menor edad.
, La proximidad de los Distritos de Tulancingo y Apam, que lindan por
el Norte y Oriente con este de Pachuca, y que son esencialmente agricultores, facilita la importacion d~ granos de aquellas localidades; de manera que
,si.alguna vez se esperimenta temporalmente alguna escasez, haciendo subir
e1 precio, éste guarda un equilibrio regular, y nunca se hau;padecido en este
1:&gt;istrito que en otros á ése respecto .
Sírvase V. E., si lo tiene /¡ bien, poner todo en el a.]to conocimiento de
S. 1, el Emperador.
Dio
arde á V. E. muchos afios .
El Prefecto político,
(Firmado) M. BELLE C1sNEROS,
inistro de Fomento.-México.

-

no

fco--

de comunicacion.

El tratar de las relaciones pormenorizadas, toca á los peritos de la primera asamblea general de los accionistas. Estos tendrán que tomar sus decisiones, y será reservado á S. M. decir la última palabra· decisiva y alentadora sobre estas resoluciones.
C. A. R1TTERE VoN BóRVENS,
Viena, Octubre 3 de 1864.
Floriani GM¡o Núm. 44, Josephs Stads.

NoTA DEL TRAnucroa.-Las millas que se mencionan en el escrito que precede, son millas de Alemania, y los florines son los de Austria.-OL. HASsEY.

1~ Los colonos ve.ndrán en proporcion de cien familias cada año,
empezando á inmigrar desde el entrante de 1865, y teniéndose por
familia la de cinco personas. En caso de que alguna no Jlegue á es-

'
AYUNTAMIENTODE GUAD.ALAJARA.

- En cum?limiento de la disposicion que sobre renovacion de cuerpos munimpales publicamos hoy en nuestra seccion oficial, se ha
procedido por la superioridad ~espectiva á hacer el nombramié.!;to
ae las personas que en el próximo año de 1865 deben desempenru:
,)as funcion~s municipales en el ayuntamiento de Guadalajara, -9.ue
Bon como siguen:

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PROPIETAR~O,S REGIDORES.

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Al Ministro de Fomento.
Por mandato de S:'M. I.
El Ministro de !Fomento,

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(Firmado) Luis Roble. Pezuela,
Es copia. México, Enero 6 de 1865.

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ADEIIISTUCIOII' OEIIERAL DE COlfTIIDIUCIO!fF.S DIRECTAS,

~ l teartlculo l? del decreto de 8 de Marzo de 1864 dispone Jo sigmen :
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tr·~Pª!ª restver sobre los reclamos que hagan los causantes de con1 uc10n_es irectM, con respeoto á las cuotas que les hayan asignaJ

"
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DOC U1'IENTOS.

(Firmado) Manuel Orozco,

SUPLENTES REGIDORES.

1

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1 D. Eufemio Alonso.
2 Dr. D. Pablo Gutierrez.
3 Lic. D. Dionisi"o Rodríguez.
4 D. Antonio Alvarez del Castillo.
ó D. Valente,Quevedo.
6 Lic. D. Pedro Gil Romero •
7 Lic. D. Emeterio Robles Gil,
8 D. Manuel R. Alatorre.
9 D. Ramon Ochoa.
10 D. Lázaro Perez.
11 D. Pablo V~zquez.
12 Lic. D. Miguel Verea.
13 Lic. D. Roque Gutierrez Hermosillo.
14 Lic. D. J uan Genaro Robles.
ló D. J esus Castillo .
16 D. David Bravo.
17 D. Matias Gomez.

SINDICOS,
1 Lic. D. Luis Gutierrez Otero.
2 Lic. D. Luis Castillo Negrete.

i:i
""...."

El Subseoretario de Fomento,

$e concede á. Rittere Von Borvens, establecer en el Imperio
colónias alemanag, bajo las bases siguientes:

do las Juntas calificadoras por sus giros mercantiles ó establecimientos industriales, se establecerá en cada pobl.l)cion una 6 mas Juntas
revisoras, segun •sea necesario, compuestas .de un, Regidor de un
empleado y de un individuo del ramo ó giro á que corresponda la
revision, cuyos nombramientos hará la autoridad polltica."
En su cumplimiento, la Prefectu\·a politicli del Valle de México
me dijo con fecha 5 del actual lolque sigue:
"Para llenar la prevencion del ai:t. 19 de la leY, de 8 de Marzo de
1864, y conforme al oficio de V" fecha 2 del que rige, he nombrado
al Regidor del Exmo. Ayuntaqiiento p. Alfonso Labat y á D. Victoriano Quijano, empleado en esa .A'.dministracion, para que formen
la Junta revisora, por cuanto al ramo de giros mercantiles; y al Regidor D. Pedro Hope, y al empleado de la misma oficina D. Jósé
María Zavala, por cuanto á establecimientos industriales; quedando
árbitros los espresados Regidores para nómbrar por su. parte el tercer individuo del ramo ó giro á que cada uno corresponde, para que
unidos formen la Junta de que se trata, segun el tenor del citlldo
articulo.
DJgolo á V. para su inteligencia y demas edictos, dejando con ello
contestado BU mencionado oficio.
El Prefecto Polltico,- Azcárate Miguel María,\'
Todo lo que se pone en conocimiento del público para su inteligencia y usos que puedan convenirle.
México, Enero 8 de 1866.
u
El Administrador general,
(Firmado) E. VILLALVA,

,.

J,

1 D. Mateo Gonzalez Hermosillo,
2 D. Bias Sanchez Pareja•
3 D. Pablo Reyes (Lic.)
4 D . Clemente Mendiofa.
6 D. Juan Zelayeta (Lic.)
6 D. Severo Gonzalez Guerra.
7 D. Cenobio Gonzalez.
8 D. R~yes Flpres.
9 D. Benito .Eerez •
10 Lic. D. M11cario Llamas.
11 D. Néstor-Arce.
12 D. Guillermo Llanos.
13 D. Rllmon 10¡omez,
14 D. Ignacio Gomez.
15 D. Emil\q Casti)lo Negr~te.
1(\ D. José Hij~r y Hnro.
17 D. Cárlos Bazave.
BINDIOOS.

1 Lic. D. José de Jesus Camarena.
2 Lic. D. Manhel Zelayeta.
'

1
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1

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DIARIÓ DEL IMPERIO.

28

AYUliTilllENTO DE AGUASCALIUTES.

1UZGADO 4'.' DE LO CIVIL.

El 1'? de Enero ha tomado posesion el Ayuntamiento de aquella
capital, quedando compuesto de los señores siguientes:
Prefecto Municipal, D. Antonio Salas.
Regidores:
1'? D. Fernando Olavarrieta.
2'? ,, Luis Aguilar, hijo.
• r
3'? ,, ,Guillermo F. Puga.
4'? ,, Navor Macías.
ó'? ,, Miguel Guinchard.
6'? ,, Apolinario Guridi.
7'? ,, Simeon Frutos.
r
8'? ,, Juan N. Mario.
Síndico 1'? Lic. D. Pedro E. López.
Síndico 2'? D. José Maria Perez.

OITAOION.

ANUNCIOS OFICIALES.
INBPECCION GENERAL DE INFANTERIA.
;México, Enero 7 de 1865.~ Hiibiendd fallee\do el primer ayudante D. Andrés M. Peza,
habilitado de la Co~poraeioa de ilimitados, dispone ol señor Ge~eral Inspecto~ de 1!1fan•
terla que los individuos que componen aquella se reunan el dia 12 del comente a lat
cinc~ de la tarde en la casa del General D. José María García, calle del Hospicio de San
Nicolás número para que bajo su presidencia como Gefe de estas corporaciones, se proceda al nuevo nombramiento de habilitado.
Lo que se publica en el Diario del Imperio para conocimiento de quienes éorresponde.
El General Secretario de la Inspeccion, José María V. de la Cadena.
2-1

5,

Ignorándose quiénes sean los t.enedores de cuarenta. y cuatro vales de desamortizacion
suscritos por D. Roeendo Laimon, con hipot.eca de la casa número 18,de la calle de Cadena valor cada uno de ellos de 78 pesos, y cuya sene corre~onde a la época. que comen;ó á correr desde Enero de 1864; en el juicio de esperas solicitadas por. el }D:lsmo Sr.
Laimon el Sr. juez 4'.' de lo civil, Lic. D. Evarieto Reyes, ha mandado se cite a Junta general á Íos t.enedores espresad08, para el dia 16 del corriente, á las once de la mañana, teniendo lugar esa junta en su juzgado, sito en el Palacio de justicia.
Y en c11mplimitinto de lo ~andado, P?~go e! presente en Mélico á 9 de Enero de 1864,
- José María Ocampo, escribano de diligenc111s.
12-3s-1
En el juicio ejecufüo promovido por el Sr. Lic. D. Ignacio Otero, en represe~~CÍ$_D
de D. José del Juncal contra D. Manuel Arrieta, sobi;e pesos, el ~r.juez 2° de lo mvi!,.J J,
Manuel Pavon, ha mandado se proceda al remate de l11s casas numeros 6 y 3 del calleJon
del Coyote, valorizadas por los peritos D. Ignacio Garfiaa y D. Ventura Alcérreca, e~ cantidad el.e 2 001 pesos 63 centavos la primera, y 923 pesos 23 centavos la segunda, ~enaJan.
do para 1~ segunda almoneda la mañana del dia 18 d~l corriente á las doce, en el Juzgado
de su cargo, situailo en el Palacio de justicia.
_,. ..
Lo que pongo en conocimiento del púb}ico, p~ra que ;as personas. q~e dese n-tacer postura ocurran al juzgado, donde se les daran las 10strucc~ones que lllllll
os autos.
Mélico, Enero 9 de 1865.- .A,itonio Latzdgra!e, ~oo-pútl co. 13-3a- 1
Por el presente se hace saber al Sr. coronel D. Zeferino Rodriguez, que en su rebeldía
se ha dado por contestada la demanda que por pago de sesenta pe.s~s,. proc9!1~nt.e~ de rentas de casa, le promueve el general D. Miguel Piña, quedan~o el.Ju1010 recibido~ pru~ba
por loe quince dias de ley que son de contarse desde la, publicac10~ del presente; r ,á llllltancia del autor se le cita para el dia 20 del.c?1;riente a las doce,.ª ~bsolv~r. pos1c\o~e~,
con calidad de tenerse por absueltas á su perJwczo¡ ~ de no concurnr a ~on~muar,el JlllCIO
segun sn estado siendo vencido el término probatorio por este, quedara citado a sentencia. México, E~ero 5 de 1865.- Eljuez 8'.' menor, Lú. Zubiaga.
11-38- 2

En el incident.e sobre alimentos, promovido por la S.ra. D~ Toma ea Arciniega, en el
juicio de divorcio que sigue contra el General D. Ignac1? Carranza, ~l Sr. J~e~ 4'.' de lo
COIIIISARIA CEHTRAL DE POLICIA.
civil, Lic. D. Evansto Reyes, ha mandado, en auto del dia 23 de-D1c1embre ultimo, que
se venda la casa. embargada núm. 12:2 de la calle de~ Chirimoyo ( ~ ada ~ntes de la farNúmero 573.- México, Enero 8 de 1865.-En la ¡¡omisaría del cuartel número 5 se re- roquia),
la villa de Tacubaya, valuada por el perito tercero ~n d1s cordia, D. MarJ!ln&amp;
cogió una vaca que andaba va~ando, y fué remitida á la Direccion general de obras pú- Leon, enen
5,353 pesos 52 ca., señalando para las almonedas los dias 10, 19 y 28 del comenblioas; lo 9.ue se participa al publico, para 1ue ocurra el dueño por ella, pagando los gas- te, siendo la última con calidad de remate.
t-Os que ongine.
Lo (J,Ue hago saber al público por medio del presente nuncio.
- El Secretario, L. Berthier.
2-1
Mé.uco, Enero 3 de 1865.-Mamul Romero, Escribano público de la Nacion. C
1-8Bt,v

COIIIISARIA CENTRAL DE POLICIA.

?\'.~. 584.-México, Enero 9 de 1865.-Slrvaee vd. insertar en su periódico el eiguien-

te.ayiep:

•
,
.
,
.
Lit persopa que se crea con dere-cho a reclamar un pilon de azucar que fué recogido
eDJP._na de las calles del cuartel número 5, puede presentarse en esta comisaria central,
donde se le entregará.
1
El Secretario, L. Berthúr.
2-1

SECCION ESPECIAL DE LA CONTRIBUCION DE OCHO AL ~ .
Se hace saber á los causantes do la contribucion de ~o al ~ SC1ibre tlncaa, que
dentro de los primeros diez dias útilea del presente mes, ti~nen o~ligacur,1n de P!gar en las
Recaudaciones respectivas lo que les correst&gt;&lt;&gt;nde por el pr1;1ller. tr~e~tl' e de! ano ~ue hoy
comienza, y que las personas que no cumplieren con la obligac1on mdi 'Ida, 1nc11n11án en
los recargos y gastos que impone la ley á los cau88ntes morosos.
México, Enero 1'.' de 1865.- Jgnacio de Altamira.
5--Ss-6
•

J.'REFfflURA DEL PARTIDO DE TACUllAYA.
Tacubaya, Enero 7 de 1865.- Se hace saber á los propietarios, administradores ó arrenESCUELA ESPECIAL DEICOMERCIO.
datarios de !11&amp; fincas rústicas y establecimientos iudustrial&amp;e comprelldidos en la demarcacion de este partido, que con 11rreglo al reglamento do la ley de 7 de Noviembre último,
Debiendo abrirse los eureos de esta escuela el lúnes 9 del entrante Enero, se avisa 10
publicada en 28 de Diciembre próximo pasado, deben reunirse en esta Subprefectura, pa- personas que deseen inscribirse en ellos, que pueden ocurrir desde el l!Ílles 2 del mimo
ra lo que se señala el din M á fas 'llueve de la mañana.
mee á la Direccion, calle de la Mariscala núm. 1, de las cuatro á las seis de la tarde.
El Subprefecto, Luis Gomez y Gándara.
2-1
La enseñanza en e~te establecimiento imperial os gratuita.
.
Los alumnos deben tener quince años cumplidos y haber completado su edueac1on en
los ramos primarios.
ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
&amp;léxico, Diciembro 26 de 1864.-E. Clairit1, Director.
6-5s- 4
AVISO AL PUBLICO,
El dia 11 del corriente, á las once de la maña11a, se despacha de esta administracion
:B.EIIIATE DE UNA FINCA.-Debiendo procederse á la venta de la casa núm. 383 de la
general un eetraordinario para Veracruz con la corresyondencia que debe conducir al calle que va para San Diego, en la villa do Tacubaya, compuesta de dos, una baja en el
esterior el paquete francés. Lo que ae pone en conocÍJJllento del publico para su inteli frente y una alta en el fondo, con su jardin, retasadas por el perito D. VenturaAlcérreca,
gencia y efectos conducentes.
la primera en 1,993 pesos, y la segunda en 2,288 pesos; el Sr. Juez 3'.' de lo civil, Li~ D.
México, Enero 6 de 1865.- Luis de la Peza.
2-2
José María Cordero ha señalado para la úuica almoneda con calidad de re~te el ~
del corriente, á las doce de la mañana en su Juzgado, s i t ~ \ i OeJus'tic111.
TRIBUNAL DE COMERCIO.
que hago saber al p~blico para que las~nasqü'e quieran hacer postura oc::rranal desSe recuerda álos comerciañtes matriculados, la obligacion en que están de satisfacer en pacho del que suscnbe. don.de,~ arán las instrucciones que ministran los autos.
todo el presente mes, en la secretaría de este tribunal, los cinco pesos que por derechos
México, Enero 3---aé' 1865.-Manud T. de Meneses, Escribano público.
de matriculas les corresponden en el aüo que comienza¡ bajo el concepto de que los que
7-4s-4
no lo hayan hecho hastii fin de este más, ii:currirán en el _reca!S:o del ~is y cuar!&lt;' por
ciento para gast-Oe de cobranza, conforme a la suprema d1spos1c1on publicnda el ano paJUZGADO 2'.' DEL RAMO CIVIL.
sado.
México, Enero 5 de 1865.- J. M. Cardeña, oficial 2'.'
2-2
En loa a.utoe que siguen en e s t e j u ~ ~ ~ 1 7 Q J \ ~
l!'ernando Rioarey,¡ Camaño, con el Sr. D. José Juan Cervantes, sobre cumplimiento de
un conveniv conciliatorio, se ha ma•dndo por el Sr. juez Lic. D. Manuel Pavon, que en
AYUNTAIIIIENTO DE MEXICO.
los dias JO, 21 y 31 del coniente, se verifü¡ue la primera, segunda y tercera almoneda en
dicho juzgado, sito en el Palacio de Justicia de esta Corte, siendo la última con calidad
CONVOCATORIA,
de remate, de la casa núm. 3 de la Plazuela de la Paja, valuada por los peritos D. José
Seg¡rn lo acordado por la Junta de hacienda del Ayuntamiento de esta capital, se convo- Durán y D. Ventura Alcérreca, en la cantidad de veinte mil trescientos cincuenta pesos
ca por medio de este aviso á los acreedores al fondo de amortizacion que tengan créditos ($ 20,350). Las personas que quieran hacer postura, podrán ocurrir á esta Secretaria,
escriturados, líquidos y reconocidos, para que concurrnn el dia 14 del corriente á las doce donde se les ministrarán las instrucciones que necesiten.
de la mañana, al salon de C1abildos de la Corporacion, donde conforme á lo prevenido en
México, Enero 3 de 1865.-Lú. M. Frias, secretario.
10-2a-2
el art. 67 de la ley de 25 de Setre¡nbre de 1863, que dice: ".Estos remat.es se citarán con
un solo término de ocho diae¡ se harán por la Junta de hacienda y tendrán efecto aun cuan.
.
do haya un solo licitante, como séa de los que tengan créditos líquidos y reconocidos," la
Por el presente se cita al representante do la testamentaria de D. R. M. de Elorduy
espresada J unta rematará la cantidad hasta ahora reunida entre los acreedores que ofrez• para q1,1e comparezca el dia 12, á las doce, á contestar la demanda que en conciliacion le
can mayor rebaja.
promueve D. ]'elipe Rosales sobre pago de treecientoa treinta y nueve pesos cincuenta y
México, Enero 6 de 1865.-El Prefecto Municipal, F. Somera.
2-2
siete centavos, valor de tres pagarés de desamortizacion, números 43, 44 y 45, que tienen
la hipot.eca. de las casas números diez y siete de la calle de la Merced y diez y nueve de la
2~ callo de Mesones, apercibido de dar por intentada la conciliacion.
México, Enero 2 de 1865.- José María Natera, Escribano público. 2- 3a- S

ANUNO::COS.

TRIBUNAL DE COIIEROIO DE MEXICO.
México, Enero 5 de 1865.- En los autos que sigue el Lic. D. José M. Aragen, contra
El Diario del Imperio se publicará en lo sucesivo todos los dias á las doce, menos los D. Porfirio Garcia de Leon, este Tribunal, en auto de ayer, ho.. mandado se proceda al remat.e de la casa número 6 de la calle 2~ de San Juan, valuada por el ingeniero D. Manuel
domingos y dias festivos en que estén cerradas las oficinas del Gobierno.
de la Cuesta y Fuentes, en la cantidad de diez mil ochocientos cincuonta y ocho pesos
El despacho se halla establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agusti.n.
tres centavos, publicándose nuevamente por los periódicos la almonedanor tres veces,
El precio de la euecricion será:
dentro de tres dias, y señalándose para dicha almoneda, e1 mártes 1Odel comente, á las
doce del dia.
En la Capital,·por un mes.. .. .. .. .. .. . .. ...... $ 1 50
Lo que en cumplimiento do lo mandado, se avisa al público, para que la persona q
Id.
id. por tres meses.. . . .. . .. .. .. . .. . .. . 3 00
interese en dicho remate, J,meda ocurrir á la Secretarla de este Tribunal, donde se le
En los Departamentos, por tres meses, franco de
rán los informes que neces1te.-José Maria Cardeña, oficial 2~
9-38-3

AVISO.

porte . ... .. ..... . . . . . . . .. . ......... .. . .. .. . 3 75

El importe de las euscricione,s se pagará adelantado. .
.
.
.
El precio de los anupc1os sera de cuatro reales poi: la primera mserc10n de diez líneas,
y dos reales por cada una de las siguientes, y pasando de ese número de líneas, será á precio convencional.

IMPRENTA DE

J. M. 4NDR4,DE Y F. ESCALANTÉ,

BAJ&lt;'S

DE SAN AGUSTJN, NUM, l.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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