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co;n-

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ltf\~qs
premos
anzarse

TOMO l.

MEXICO: Lunes 16 de Enero de 1865.

Núll 12.

Art. 13. El Presidente podrá comisionar á los Auditores para tomar en las oficinas 6 establecimientos públicos, las noticias 6 datos
-------:-------:-s=u=-M-A-R:--I-:0.,.....-----'-----'-'-...:.:..- que fueren necesarios para el despacho de los negocios; m!'ls si ájuipara Consejero de Estado.- cio del gefe del establecimiento ú oficina exiuieren
reserva y· resultaReglaroent o de1eo-;º
, de F.sfai-.Nombramlent&lt;&gt;
rto
. de D. Santiago Vidanrrl
•
o·
Oircularsobreaduanasenlo'ue squeseadbieranallmperlo.
re perjuicio de la com1,111foacion, lo espondrá al Presidente.

:MAXJMILIA~,

CAPITULO IV.
EMPERAUO~ DE MEXICO:

Art. 14. Los negocios que se envien al Consejo, se distribuirán en
-J10cµo el parecer de Nuestro C'~nsejo de Ministros, Hemos comisiones especiales, compuestas de uno á tres Consejeros que nom~J~~.~~
P~
~cretar y Decretamos el siguiente
brará el Presidente.
r la ~ ue
try poo d
~
• ·
No habrá com1s10nes
..
permanentes.
U·
1
.an tqu'i ~s'fá
y ti S~ REGLA MFJ~C&gt;.
·
Art. 15. Las comisiones podrán pedir que se les agreguen uno 6
da.rop¿ pro.
valif.t. , l ; ;
CAPITPL? l.
r&gt;
mas Auditores 6 funcionarios, cuyos servicios estimen útiles, _cdn la
1
r
...
.J1. copl
Del Presidente.
. calidad de que la agregacion de los funcionarios ha de ser para el
1
~1 algodon
· etaq p ·d t a c
·
á
b dO
·dO
despacho de un solo y determinado negocio.
' A.tt l&lt;?P. esto1
resi en e e ons~JO ser nom ra Y removi por Art. 16. El término para el despacho de las comisiones será de
O~•..t. 0 ~
Presidente llevará la correspondencia con Nos y Nues- quince días contados desde el del recibo del negocio; pero e1 Presi.1:vC! ~reta:i..~ías del Despacho.
dente podrá amp1iar 6 restringir este término.
ttas ºte 3~ "E\~ Presidente ,nombra1~ las .nomisi,ones que deben formar .!\t-t.. 17. Las,comisiones entregarán sus dictámenes en la SecretaA.t · ectos ,&amp;e ley 6 reglamento, y estenaex los dictámenes que se ría, Y el Presidente, segun su calidad, les dará curso devolviéndolo~
\os
"P.á?Jren, y,~diendo presidirlas cuando lo estime conveniente.
al Ministerio respectivo, 6 pasándolos á la resolucion del Oonsejo.
co Lama\e \&gt;1~- 48 "E\ ; ~r~side~te dev?lverá los negocios despachados por Art. 18. Cualquiera individuo de comision que haya sido de pas del ·Sr;
r Lic n'
~d
del "h11mster10 que hizo la consulta, aeompañándol-0s con recer diverso de la mayoría, podrá estender su voto particular. El
1to~~
con.
uc
i.a
ofinion.
Presidente le dará curso con el dictámen.
~rorazgo
&lt;?
(Jualqui~ra
duda
ú
obstáculo
que
se
presente
_para
el
desArt. l 9. Si el asunto hubiere de verse en el Consejo, se pondrá á
&gt;ra-ctioár
6
o binJl.L.
t'
.,.,;,_~
••.
~
10
negoCios,
la
resolverá
desde
luego
el
Presidente;
pero
discusion
el dictámen de la mayoría. .Reprobado éste, · determinará
0 si la duda Tuere de ley, Nos dará cuenta para su resolucioo,
el Consejo si debe volver á la comision p&amp;ra que lo reforme, segun
enM6xi,,
Art. 6? El vicepre&amp;idente suplirá las faltas 6 impedimentos del el espiritu del debate.gal,..
Pr~Il..te con acuerdo suyo 6 por Nuestra órden.
Si su resolucion fuere negativa, se pondrá á discusion el voto par-,
,
,
ticular.
1
•
CAPITULO 11.
Art. 20. Siempre que el dictámen y voto particular fueren repro) unau.
ra oc~
- Bel._ vjcepresideute.
hados, el Presidente nombrará otra comision.
blicar .r
h. 7? El Consejo tendrá un vicepresidente nombrado por Nos, Art. 21. Si tampoco el dtctámen de ésta fuere aprobado_, ce~ará
contr1.
z de p,
lntre
los consejeros, y amovible á Nuestra vol.untad. .
el Consejo de conocer en el asunto, y el Presiqente .1:emitirá al Mi1vado u
j.rt.
8?
Son
atribuciones
del
vicepresidente:
1~
Suplir
las
faltas
nisterio
que haya consuloo.do, copias de ambos dictámenes y de las
dedap
'll'()edimento_s del Presidente, conforme á lo dispuesto en el ~rtí- aptas.
-1
CAPITULO V.
ta'fü pero s1 aquellos fuerei;i de ta1 _naturaleza que no permitan
Porfirio
Del Consejo.
PresÍ&lt;fente otorgar la autorizacion respectiva, se recabará de Nos.
aber,otorª
Ejercer
las
funciones
de
Secretarjo
qel
Consejo
y
dar
cuenta
de
Art. 22. Las sesiones del Consejo se citarán con dos días de anti\coor, 4esos negocios sometidos á su :resolucion. 3~ Redactar las actas de sus cipacion. En casos urgentes se abreviará el término á discrecion del
e lo civil,
le~i6 SUB•
sesiones y firmarlas con el Presidente, llevándol~ en un li~ro. 4~ Au- Presidente.
·
torizar los acuerdos d.el .Presid~nte.Y llevar. en n~mbre de éste la cor- Art. 23: La citacion se hará síempre por oficio cenado, especifi-1
'respondencia, con es~epcion.de 1~ d_esignada en .Ell articulo 2?
cándose el nego.cio 6 negocios que han de tratarse.
Art. 9? En caso de. que el vigepreside_nte sustitqya al Presiden- • Art. 24. La citacion se hará á todos los Consejeros :presentes en
1, el señor
te 6 tenga. cualqufo1:a irpp_edimento para desempeñar sus ,atribucio- la ciudad; pero la presencia de dos tercios de sus.individuos, y adeLmandado
iedores al
nes, lo suplirá el Consejero mas antiguo.
mas la del Presidente, bastará para tener sesion.
ínce dias,
Art. 25. Se citarán.tambien á los Auditi&gt;res y funcipnarios agre- .
ieren veriCAPITULO III.
¡miento de
gados
á la ·comision que dictaminó en el. negocio que se haya de ,
De los Consejeros, Auditores y·fun9ionarios públic~s.
tratar,
y al Secretario del Despacho que •hizo la consulta.
865-UrArt. 1 O. Todos los Consejeros, Auditores y funciona1ios públicos, El Presidente, previo Nuestro acuerdo y detetmi,naci9n de las
-1
istirán puntualmente á las sesiones del Consejo á que fueren cita- personas, podrá citár á los Auditores y funcionarios que convengan.
de D~Fes y á. las comisiones á que fueren agregados por el Presidente, y
Art. 26. El Presidente Nos .enviará un ejemplar de la citacion, é
s;ha manesempeñarán las que individualmente se les encomienden.
rizaa11. pQJ'
indicará, con la conveniente anticipacion, la hora en que debe reuy un cenLos funcionarios públicos podrán escusarse de la asistencia cuan- nirse el Consejo.
ouatro del
en 1~ ~ora que se les designe estuvieren ocupados en atencion Art. 27. Los citados concurrirán con toda puntualidad; mas si
:o, situado
el serv1c10 público que no pueda ser diferida sin su perjuicio.
por alguna causa justa no lo pudieren, se escusarán por escrito an• 11. Asf e~ el ~onsejo ~leno coll_lo en }as comisiones, los Au- tes de la sesion, manifestando el motivo del impedimento.
es Ylos func1onano8' púbhcos solo' tendr.án vo~, mas no voto, á Art. 28. El Consejo será presidido por Nos, siempre que lo tuB que Nos se lo_ concedamos en algun caso particular.
viéremos por conveniente._Cuando Nos lo presidiéremos, se reunirá
Art.
12. Los Auditores, ademas de la asistencia á las comisiones en el lugar y tiempo que designáremos, y se tratarán en él los nego'E,
onsejo pleno, podrán se! nombrados para fiscales 6 secretarios en cios que propusiéremos, aunque no estén comprendidos en )a cicc1ones de lo contencioso y de lo judicial.
tacion.
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1?., ~c.tlar erdespach-0 de Jas labores de Nuestro Consejo de

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De las comi~iones.

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DIARIO DEL IMPERIO..

DIARIO DEL L'1PERIO.

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C,mi,ioo,
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el Consejo,
6 fueren
las propuestas,
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io m•yori&gt; •• loa ••-"' ""'•"'• • "'"• oiwdo docl,i,o, '"
d, igmi•o\, ,1 ••\ P~id.,1,,
Art. 37. Si el dictámen fuere reprobado, se procederá conforme
álm ""· 7' y 8' d,\ l&gt;p, 4'
Art.••38.Coo•jo,
Las Comisiones no podrán retirar su dict.ámen sin perml,o

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Art. 4-0, 1,re,io '" ••"" ¡, Jey &lt;"' o,reg\o lo ooo\ooci,.._.¡mioi,\,oli,o,
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••mioi,\rati,o ó j,di'"'I.
""' "•" ,1 Tobo•\ S,premo, ,1 "" •,1m d,"" di• · . , , .
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An, 32, El p,..¡a,,re "'''""' I• di,.,.,., oo,..,¡iood&lt;, 1, po- ,,..1 •\roo,
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l,h,. á \o, '"" ¡, •'""• yoiog,,o l, t.,m-' oi• &lt;" ,1 '" \,
.,,1.,, 1, poo• oo••P'"""""-.
E,i,, •'•• qoedo,á •~ re "
.
oa"Pod•• im P'"" oiloocio o\ q" •• o•iq,i•m mod&lt;&gt;
A"61, Lo •oola~i,o ••\ c-jo, i. • Trih,.ol s,....,
•I •p.i;., lo pri ocipol. •
i. S...tma; '""'" • .,.,,,,.
1,
o\ 6ril••
.
"'prn,ido"'W a. 1, S.o&lt;ioo'" lo ioo•oocio d, ¡ " ' "
_,•
_Art. 6'. El Ofici,\Je ll,,o,á
'
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A,t, 33, El p_,¡• .,¡, ,,. .
•o,po• •• qoo mit,,.polmioo oi o\m •••~ ,lg,oo, ,.\,o\ •.,.,., .; g&lt;ooi mmoi&lt;o," '" ,1 '"" • "'•-' ,:• ~•
•o. Cooocihobioreo ..... do I• ,.1,bra ... c,o.;,ro, .. •" y .,. '" .. , ..... •i•"=" ,,..., \o ore,mO, º'"'"'"".1,.. ·'' 1, S.ore\ori,."'
• tolo \o,.,.,,..... y po0
Ira, y o,.,.,., hobi"• qoioo io pid, .. oo•••·
A,'52, r,, ~,,,,. d,l C,mojo '" "" """ a, . , _ "'
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3._ Todm
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No, •••"'"""'o~•-'
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g,o lo bobo, y oi oo tom,m ., ,1 Coo '·
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otro libro denominado" De E
or mandato de S. llf I
umado) MilnnLIANO
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e ca a negocio que éntre ¡ C
. progresiva, un ligero
El Ministro de Estad
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CI.si:men_te
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pre(Firmado) 'Joaqu,·11 "·'-zqitez de L
" ' " " P"' '"'"""' tramit,,' .,:nbseJo! dejando un éspacio

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juicio, puede suspender la ejecucion. En tal caso, designará el
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por el ácolntMribui_r
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•, despacho. el en Lo
4"' Wo•oo
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impedimento, si este fuere temporal, ó en un solo negocio.
el periódico
de suá V· para qu~ se sirva
darle la debida p bl' •'dad
te I mediatamente al Secretario, bajo las órdenes del Presidente. MmAisteno de Estado.
Ód
te
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A,t, '1, ¡,, '"""""' ••••• ,. s,b,,.,,,..¡, o,ool "º
&lt;. '7. Loa ,mpl••oa ••\ e,, . od
Co,poracioo •• aj,m ~,go, :•ph....,lo,=;m
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d A&lt;C 42,b E,i. Soocioo füocioouá Po"bora '" lm •~•• .,~
:r~~i:u~::: ~~~lá:C!:ct:n: :uee ~:YJ ;!!:ti~:s:ri;::::a~
uanuaolefis._. l. -1~ ..... --.. --. •· ... --... --• • $ 21,ºóºoºo mel~
~~:grdo dedl Presidente
;ea~tse:!~~~~ removidos libre- pt~:epal~~n escrito reliti:e:
r:::::~°asó núm~rdo~ en que seªin:er~
0
b'I · . '
"'" '--.,
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""''"• =iO,odo 1
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1
Art. 4;3. Los conflictos de J. urisdiccion entre lo administrativo J·,Uo
· - á" "60'-- .. · -.."·
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l,OOO '""" m mooi,.lo •''" '"' famili,::.':"
á cesantía, ju- El p ..f,a
cuenta
de su importe.
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Doa id, S,.. · -d,
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••\deJ'&lt;oidooa
áo,,aseo, con una a,
¡,,Oidm, de
'"""""
CAPITULO
IX,
cepresidente
del Consejo,
Presidente
y vice
la Cotte, Y
y del
gratificacion
72 anuales
Licencia,.
.
.
cada uno ............ - - . - - -- - - -- - - - - 144
79. El Presi'dente
d
· Presidente
Art.
.
1 de
d 111' Comision
d . 1 de lo fcontencioso-administrativo.
h
I
as os e o c10 anua es .. .... . - - - . ·, .. . . .
cAo
Nuestra.
ar a . espacho, por mas de
rt.dias,
80. sin
El licenci·a
Presiºdente
odrá .
Art. 44, Cuando e Gob10rno consu tare si hay méntos para conG t d fi ·
¡
300 o h
rio po rá falt
]D
0
1
1 áalgun uncionario, se despm " ' ,ooosignar a po eróu ieia
mee. Las que
d d
re.,,.rio Y demas em ¡ d
.,\la
tomo
o,.\qoi••
o\ra de
m-'""
,dmioió,oti,- rigi&lt;o•á 61'&lt;
• po, qo;oM füo, Y •I S,booo
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or los
arttculos
que tratan
el1as en g.,.,¡,
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P'P'lm,
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•• s· o, salvo los casos de
ticulo
6 deterioroy de
ellos.
dos me La,comision
por Nos
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1 N,o •ore,m;,.rem,o ., • t ' i. ...,..,.. _ .
A,\ . .,;, I,, Soocio• ioóroi&lt;á cl """'""
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A&lt;!. 63, C,ido,á tombi"' d, la oon=ioo y motilodd• Dodo
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ooyo ofooW l•

=•!"•" do!,

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Si concurrieren circunstancias agravantes ó atenuantes, las espe- plan exactamente y bien con sus atribuciones, á cuyo efec
ci'"""' i. =locioo,
,, .,_,.,1,m.,1, ,,. iib~ y """ p•ra """'""" lob

.,.,to ••

El Miniat

ro

.,,la"' '"""""·
•m .. •• 186&lt;

(Fin""") Mu=u,o,

(Firmado) Joaquin Velazquez ik L eon.

a,"""'••

.
(Firmado)
F. So;¡rnRA.

I""'"""'-"""'.:;:_;__-=_::_:~~~~~~•~---'...,_;_-"""'"""'SOL
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---.:·:..:.
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ICITUDES
HINISTERIO

•M,.;,

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.
S. y, L

Solicitud de D. Anto .
.
. DE
. l'tlJIEBTt&gt;
México, Enero 13 de 1865.
·
rno Aguilar pidiendo
'vil
, ent_mon de un nuevo métodoSm~•
'de am s,
1g . pn egio esclusivo para la inpa 10.
a, amar metales en el benefi c,o
. de
·
"Segund"' clase-~Cuatro .:real
p~
·
senta y cuatro y sesenta e
es.-, ~• elhlenio de.mil ochoci
Sr.-Con fecha 13 d 1 y mco.-Mexrco, Diciembre 30 de 1864 Jlnlos &amp;eS.M. el E
e P.":•&lt;mte tuve el honor &lt;le di • .-Exmo.
euyo collte:~~r:1':;m~li~:~ndo privilegio sobre una~~~r:':it:'!"'"ici~n á
taciones d .
..,ue:-Deseando introd .
.
mvenc10n,
tos he co!pJDJn'; Jel paio, despues de habervisit.a~~di me¡oras en las esplovia~ á
r~n tuo que una. de las mas e
versos establecimienlas sociedades de los enonnes gas~ ntes á establecer, lo es el alis que les ocasiona el empleo de

•
•

•fas,,,.;¡~

�DIARIO DEL IMPERIO.

48
\

México, Euero 16 de 1865.
una plaga de bestias mayores, solo destinada al repaso de las amalgamaciones en el procedimiento de patios.-Para suplirlos he inventado u~ meca- Ayer han si1lo entregadas en esta Comisaria Central, unaa alhajas de poco valor que
nismo cuyo modelo, construido en madera, entregué en esa Secr~taria _el 11 fueron halladas en la calle el mes de Noviembre último. La persona que se crea con deá reclamarlaa, puede ocurrir á esta oficina, donde, dando las señas de los objetos, le
de Agosto próximo pasado en donde se debe de encontrar tamb1en IDl Me- recho
serán entregudos.
moria escrita remitida oor:io producto de mis esoursiones científicas, que
El Secretario general, L. Berthier.
entre oti':...s láminas contiene las de mi aparato, con la declaracion de sus
ventajas y las dimensiones para su construccion en grande.-El es.p~esado
modelo, denominado Tren de Aguilar, repr~senta un ~parato de cilindros
A.NUNOJ:OS.
calados, sostenidos por cuatro ruedas, que tITado p~r s1ete mulas produce
'
un trabajo superior al de doscientas cincuenta bestias mayores; mas hoy
que veo con sumo placer que hay ánimo en. ciertas _empresas :para utilizar
estos conocimientos, y que me he resuelto á mtroducll' estas meJoras, vengo
de aplicar una refo;ma á mi Tren, teniendo p~r resulta.do, que siendo ~irado El .Diario dá Imperio se publicará en lo sucesivo todos los días á las doce, menos los
solo por seis bestias, me producen un trabajo super1or al de doscientas domingos y dias festivos en que -estén cerradas las oficinas del Gobierno.
ochenta y seis mulas. Seria incurrir en injuria el detallar á V. M. l. las El despacho se halla establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agustín.
enormes ventajas que va á producir la introduccion de esta mejora en el El precio de la suscricion será:
laboreo de los minerales de oro y plata del pais; pues al grandioso hecho de
En la Capital, por un mes .......... . . . , .. . . .... $ 1 50
sustituir doscientas ochenta y seis bestias por seis, todavía me resta el reId.
id. por tres meses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 00
ferir otros no menos útiles, comolo son la economía de tiempo y la de
En los Departamentos, por tres meses, franco de
mercurio, oon la aumentacion de algunos marcos mas de plata, atendiendo á
porte.... ..... . ....... . .................... 3 75
que el choque del mecanismo desagrega ciertas partículas de los metales El importe de las suscriciones s pagará adelantado.
preciosos, que unidos á otros de diversos sulfuros, las hacen rebeldes á la El precio de los anuncios será de cuatro reales por la primera insercion de diez líneas,
amalga.11\acion cuando su trituracion depende del lento movimiento que les y dos r&lt;}ales por cada una de las siguientes, y pasando de ese número de líneas, será á preconvenciom1L
•
comunica las pisadas ele las "bestias que al efecto pasean sobre las amalga- cioLos
~ecibos deberán ir firmados por D. Juan Devincentiis, encargado de esta adminismacionés.
tracion.
No es menos considerable uu.o ú otro hecho, que partiendo de la teoría
moral toca á, la salud pública y á la humanidad; este consiste en poder eooJUZGADO 7~ MENOR.
nO:miz.-'lr de quince á, vémte trabajadores por patio, de los que están todo el
dia atollados en ·el lodo dé las amalgamaciones, desnudos de pié y pierna, Este Juzgado se halla situado en la calle de Donceles núm. 29, y las horas do despacho
son de l(ls nueve de la mañana á las tres de la tarde.
sobando con sus nervios el' mercurio y otros agentes sumamente espuestos México, Enero 13 de 1865.
23--1-1
á la inutilizacion de sus músculos; pues estos que se esceptúan de este penoso _trabajo, pueden ser utilizados en otras vperaciones sin comprometer En los autos do concurso á bienes de D. Nicolás Dominguez, y en junta geneli.Me acreetanto sus robustas naturalezas, y el resto de ellos, necesarios al empleo de dores, este Tribunal mandó que se vuelva á citará dichos señores acreedores ájunt el ~
mi.tren, no tienen.necesidad de pisar sobre el lodo ni el mercurio, pues que rala audiencia del dio. 26 del presente á las tres de la tarde, y que para el 23 tengat
los que no lo han hecho, SUB justi.fican~s al Síndico, P8:l:8 ({UO pueda examin.
las condiciones del mecanismo los libra de muchas operaciones.- En virtud sentados,
y dar cuenta en la misma junta; apercibiéndoles, que quedan obligad.os los que no condao"ª
de lo espuesto, vengo á, suplicar á. V. M. l. se digne concederme el privilegio rieren á ella, á. estar y pasar por lo que acuerdea los asistentes; y que los qde no pre~&amp;&gt;JU·
esclusivp de poder introducir las referidas mejoras en todo el Imperio de V. ten sus justificantes, se entiende que han renunciado sus créditos y no se les tendrá ystá
M., por el tiempo que marcan las leyes sobre el particular, sujetándome á como partes; advirtiéndose que los anteriores apercibimientos se hacen en virtud de l11r0
leyes g_ue regian cuanao se formó este concurso; época en que aun no estaba promulgaó ·
no exigirles á las s'ociedades mineras otras retribuciones que el montante de el
Código de Comercio.
la eoonomia que el empleo de mi invencion les pueda facilitar en el primer Lo &lt;J.Ue pongo en conocimiento de los interesados, en cumplimiento de lo lbcinda&lt;10. "'
año de su fundacion, y al efecto les prometo mi direocion gratuita y elreem· Méuco, Enero 13 de 186.'i.- José .Maria Cardeña, Oficial 2?
24-Ss-l
bolso de los gastos que les pueda ocasionar la construccion de mi tren, siemREMATE DE UNA FINCA.
pre y cuando éste no fuese útil á su destinacion.-Hé aquí, Sr. Ministro de
Fomento, el contenido de mi esposicion remitida en la espresada fecha, y De consentimiento de los int.eresados en un negocio judicial, ha mandado el Sr. D. José
que hasta el presente no ha tenido ningun resultado; es decir, que no he vis- María Cordero, Juez de letra8 2? de lo civil, se celebre almoneda. con calidad de remate,
to su publicacion en ninguno de los papeles públicos: en su virtud, suplico á, para la venta de la casa número 4 do la calle de 111 ~ceq~a, valuada en la cantidaj de
pesos 65 cs., señalando parn el acto, que se verificara en su Juzgado, la manana
V. E. se digne ordenar lo conveniente para poder conseguir mis deseos.- 37,660
del día 18 del corrient~ á las once.
Gracia que espero merecer de rnestra digna consideracion-.A. Aguilal'."
México, Enero 14 de 18G5.-José .Mar-Ca CotJarrubias.
25--3s-l
Lo que se publica en los periódicos conforme al artículo 14 de la ley de
Habiendo visto en el periódico que vdes. redactan, un aviso en que se pregonó una fin.
3 de Noviembre de 1858.

AVISO.

El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MANc:EL ÜRozco.

SECOION

1~ .
Mexico, Enero l4 de 1865.

D. Joaquin Davis Jáoome y el baron Julio Mornes, han hecho formal registro de un manto de carbon de piedra, situado dentro del perímetro de la
ciudad de Chilpancingo, Distrito y Departamento de Guerrero.
Y habiéndose admitido en cuanto há lugar en derecho y sin perjuicio de
tercero, con fecha 12 del actual se hace saber al público, á fin de que las personas que se crean con algun derecho para oponerse, lo deduzcan en este Ministerio.
El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MANUEL O&amp;ozco.

-.

.México, 14 de Enero de 1865.

D. Juan N. Gallardo y D. Cruz Sanchez, han hecho formal registro de
una veta de metal que se halla en un punto llamado la Canaleja, en terrenos
del pueblo de la Magdalena, de la comprension de Huisquilucan y jurisdiccion de Tlalnepantla.
Y habiéndose admitido en cuanto ha lugar en derecho y sin perjuicio de
tercero, con fecha 12 del actual se hace saber al público, á fin de que las
personas que se crean con derecho alguno para oponerse, lo deduzcan en este Ministerio.
_
El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MANUEL O&amp;ozco.

.

ca. de mi propiedad, creo de mi deber y en reparo de los perjuicios que pudiera ocasionarme ese aviso, hacer rcsente al público, que indebidamente fué mandado publicar por
el Escribano D. }fanne Romero, quien aiu órden del Sr. Juez 4'? de lo civil, y contranniendo las disposiciones de la ley, por una mal entendida eficacia, ó deseo tal vez de perjudicarme, se atrevió á. mandarlo publicar, por cuyo motivo y habiendo yo elevado una
justa queja al Sr. Juez de los autos, éste, por auto del dia cuatro, mandó suspender la publicaeion de estos avisos.
México, Enero 12 de 1865.-lgnacio Carranza:
20-3s-2

f

Se hace saber a.1 público, por lo que pueda importar, que el Sr. 'General D. Porfirio
Garcia de Leon falleció en Colima el dia 2'2 de Noviembteúlhmo, despuos de haber otorgado t-estamento, en el que nombró al que su.scribe albacea único, con cuyo carácter, desde el dia 3 del corriente se ha presentado con el testamento al Sr. Juez 5'? de lo civil,
donde se inició uu·esped.iente de intestado, que naturalmente desde esa. fecha debió BUi·
penderse ó terminarse.
México, Enero 13 de 1865.- Antonio fl. Pcrez.
21-3s- 2
CONVOCATORIA.
De pedimento de uno de los aereedores á bienes de la Sra. D! Carlota Bullon, el
Juez 4'? de lo ciTil, Lie. D. Evaristo Reyes, que conoce de los autos relativos, hi. mandado
por el proveido en esta fecha, que las personas que aparecen como tales acreedores al
concurso, presenten los comprobantes de SUB créditos dentro del término de quince diu,
y se convoquen ademas por el Organo Oficial á los que hMta la fecha no lo hubieren verificado, cuya presentacion la efectuarán dentro de igual término; bajo.el apercibimiento de
que les parará el perjuicio"6. que hubiere lugar.
Y cumpliendo con lo mandado publico la presenoo.-México, Euero 11 de 1865.-Urbano .Morali, Escribano público.
2'2-3s-2

En el juicio promovido por D. Agustín Tello de Meneses contra el intestado de D~ Felipa Guevara, sobre pesos, el Sr. Juez 4'? civil suplente, Lic. D. Evaristo Reyes, ha mandado se proceda al remare de la casa núm. 22 de la ealle del N'üío Perdido, valorizada por
el perito D. Francisco Somera en dos mil ciento cuarenta y nueve pesos sesenta y un centavos, señalando para las almonedas las mañanas de los dias diez y seis y veinticuatro del
corriente, y primero del entrante Febrero, á las once, en el Juzgado de su cargo, situado
en el Palacio de Justicia; siendo la última almoneda con calidad de rema.w.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer
postura ocurran al Juzgado, donde se les darán las instrucciones que ministran los autos.
México, Enero 9 de 1865.-Antonio Landgrau, Escribano público.
18-3s- 3
JUZGADO lltEROR DEL CUARTEL U YOR lilJJIERO 8.

, Seminario número 8.

ANUNCIOS OFICIA.LES.
C0)[1SAR1&amp; CENTRAL DE POLICIA.

México, Enero 14 de 1865.
En una de las eallee del cuartel núm. 6 han sido hallados unoa bragueros con sus correspondientes tirantes. La persona que se crea con derecho 6. reclamarlos, puede presentarse en esta oficilla, donde le serán entregados previa justi.ficacion.
El Secretario general, L Berthier.

Ignorándose la babit.acion de O. Leonardo Cana.les, por el present.e, y á inrlancw de
D. José Aguilar y Mungu.ía, se le cita para que en término de seis dias, eontados desde la
publicacion del presen\e, comparezca en este juzgado á contestar el juicio conciliatorio
que por injurias gr&amp;ves le promueve el referido Munguía, apercibido que de no concurrir
ae dará por int.entada la c0nciliacion, y se espedirá el certificado respectivo.
México, Enero 9 de 1865.-El juez 8'! menor, Lic. Zubiaga.
16-3a-2

IMPRENTA DE J . M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJC'S DE SAN AOUSTIN, N(J),(, l.

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