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EL

DEL

.DIARIO

·IMPERIO

MEXICO: Sábado 28 de Enero de 1865.

TOMO l.

PARTE OFICIAL.
SUMARIO
Ley orpnlca del F;jérelto.-Decretosobre lnstltuclon de la Geudarmeria.-Decret.o y convenio sobre el fer•
rocarril nacional de México ó Veracruz.

I

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE

MEXICO:

En com,ideracion á la necesidad que hay de organizar el ejército
nacional, HEMOS DECRETADO y DECRETAMOS lo siguiente:
LEY ORGANICA DEL EJERCITO.
Art. 19 El Emperador manda el Ejército de mar y tierra; y solo
El puede nombrar los generales, gefes y oficiales de dicho Ejército
y de las guardias rurales.
Art. 2? Al Ministro de la Guerra está cometido, bajo su responsabilidad para con el Emperador, el hacer ejecutar todas ]as leyes y reglamentos miiitares.
El Ejército se compondrá como sigue:

6

Generales de division.

12
id
,, brigada.
Art. 4? El Cuerpo especial de Estado Mayor, constará de
3

NÚI. 23.

4 Ayudantes S~rgentos.
20 Sargentos primeros.
66
id
segundos montados.
10
id
id
á pié.
94 Cabos montados.
16 -- id á pié.
1,530 Gendarmes montados.
178
id
á pié.
Art. 10. El te1Titorio del Imperio se dividirá en siete divisiones
t~rritoriales militares, en los términos que designará una ley espemal.
Art: 11. Habrá doce batallones de infantería de Línea, numerados del 1 al 12, Y dos batallones de Cazadores á pié, numerados
1? Y 2?
,
.
Los batallones de nu~ero impar serán mandados por un Coronel,
Y los pares por un Temente Coronel cada uno.
Ca~a batallon constará de 8 Compañias, de las cuales 2 serán de
depósito.
La Plan~ Mayor de cada batallon constará de

Art. 39 El Estado Mayor general constará de

Coroneles.

3 Tenientes coroneles.

/.

•

8 Gefes de escuadron.
20 Capitanes.
6 Tenientes.
Art. 69 El Cuerpo de Administracion constará de
2 Inspectores.
4 Subinspectores.
4 Comisarios en gefe.
8 Comisarios.
16 Subcomisarios.
16
id
adjuntos de primera clase.
16
id
id
de segunda id.
Art. 69 El Cuerpo de Estado Mayor del Detal de Plazas constará de
1 Coronel.
1 Teniente Coronel.
2 Comandantes.
6 Capitanes.
6 Tenientes.
Estos oficiales podrán ser de cualquier arma, pudiendo colocarse
los ancianos honrados.
~
Art. '7? Los veteranos de la Independencia y el batallon de Inválidos, no tendrá número fijo.
Art. 89 Habrá una guardia Palatina compuesta de
1 Coronel.
1 Teniente Coronel.
1 Gefe de Divislon.
1 Capitan,
y un efectivo de sargentos variable.
Art. 99 Habrá una Legion de Gendarmería, que constará de
1 Coronel 6 Teniente Coronel gefe de ella.
3 Gefes de Escuadron.
12 Capitanes.
12 Tenientes 6 Subtenientes.

Coronel
TenienteMayor.
Corooel.
Gefe de 6batallon,
Subcomisario adjuuto, tesorero.
Teniente 6 Subteniente, depositario.
1 2? Ayudante.
1 Subayudante.
1 Médico, de 1~ 6 2~ clase.
1 Corneta mayor.
1 Cabo de cornetas 6 tambores.
1 Cabo de Gastadores.
8 Gastadores.
1 Maestro armero.
8 Obreros armeros.
1 Sargento 29, secretario del Coronel.
1
id
id
id
del tesorero.
1 Cabo
id
del Mayor.
1 id
id
del depositario.
8 Plazas de Banda.
Cada Compañia constará de
1 Capitan.
1 Teniente.
1 Subteniente.
lf . 1 Sargento 19
6
id
2.05 (uno furriel).
10 Cabos.
84 Soldados, pié de paz.
134
id
pié de guerra.
2 Cornetas en Cazadores (un corneta y un tambor en la
infantería de Linea.)
Art. 12. Habrá 6 Regimientos de caballería numerados del 1 al 6,
y cada Regimiento constará de 4 escuadrones.
La Plana Mayor de cada Regimiento se compondrá de
1 Coronel.
1 Teniente Coronel, Mayor.
2 Gefes de Escuadron.
1 Subcomisario, adjunto tesorero.
2 2.09 Ayudantes.
l
2 Alféreces Portas.
1 Teniente depositario.
1 Médico de 1~ y 2~ clase.
1 Trompeta mayor.
l
1 Cabo de Trompetas.
1
1
1
1

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.
l;Mariscales veterinarios
·•la, Maestro de armeros. •
4 Obreros armeros, (uno por Escuadron).
1 Talabartero.
1 Sargento 29, secretario del Coronel.
1
id
id
id
del Mayor.
1
id
id
id
del Tesorero.
1
id
id
id
del Depositario.
Cada Escuadron comprenderá:
1 Capitan Comandante.
1
id
29
2 Tenientes.
2 Alféreces.
1 Sargento 19
9
id · 2." (uno furriel).
16 Cabos.
4 Trompetas.
120 Soldados, pié de paz.
160
id
pié de guerra.
2 Herradores.
120 Caballos pié de paz.
160
id pié de guerra.
Art. 13• Hab_r_á 12 Compañías Presidiales de Caballeria.
Cada Companm compren11erá:
1 Cap_itan Comandante.
1
1d
29
2 Tenie,ntes.
2 Alféreces.
1 Sat~ento 19
7
id 2." (uno furriel).
12 Cabos.
4 Trompetas.
1 Mariscal veterinario.
1 Armero.
1 Talabartero.
100 Soldados.
300 Caballos de tropa.
li0 Mulas.
Art. 14. La Artillería se compondrá de
1 Batallon de á pié de seis baterías.
La Plana Mayor constará de
1 Teniente Coronel Comandante.
2 Gefes de Division, de los que uno será Mayor
1 29 Ayudante.
·
1 Subayudante.
1 Sub~omisario adjunto, Tesorero.
1 Temente Depositario.
1 Médico de 1~ 6 2~ clase.
: S~r~ento ~9, Secretario del Teniente Coronel.
1d
!d
id
del Mayor.
1
id
id •id
del Tesorer~.
1 Maestro armero. ·
1 Cabo de Cornetas.
Cada Batería se compondrá de
1 Capitan Comandante.
1
id
29
2 Tenientes 6 Subtenientes.
1 Sargento 19
7
id 2" (uno furri el).
12 ACat~0 s \6 Ap_untadores y 6 Artificieros), 14 pié de guerra.
72 r I 11 e1 os, pié de paz.
120
id
pié de guerra.
2 Carroceros.
2 Herreros.
2 Cornetas.
tad~snyR4egdimientotc~inpuesto de 8 baterias, de las que 4 serán mone mon ana.
La Plana Mayor del Regimiento constará de
1 Coronel.
1 Teniente Coronel.
5 G~eAs de Division, de los que uno será mayor.
2 2• yudantes.
2 Subayudantes.
1 Subco!Ilisario adjunto, Tesorero.
1
1d
de 2~ clase
1 Teniente Depositario. ·
1 Subteniente adjunto.
1 Médico de 1~ clase.
1 i~ de 2~ id adjunto.
" I
2 Mariscales veterinarios.

1
1
1
1
1
1

4 Guardas.
4 Contralores de aunas.
4 Obreros de Estado.

Sar~ento 29, Secretario del Coronel
!d. \d.
id.
del Mayor..
id. id.
id.
del Tesorero.
Maestro armero.
Talabartero.
Cabo de Trompetas.

Una fundicion comprendiendo:
1 Gefe de Division, director.
3 Capitanes.
3 Guardas,
2 Obreros de Estado.
Los cuadros •de artillería serán, pues, constituidos como sigue:

Una Batería montada comprenderá:
1 Capitan 19
l id. 29
3 Tenientes 6 Subtenientes.
1 Sargento 19
8
\d. 2.: (dos furrieles).
l0
id. id. pié de guerra.
6 Cabos (10 pié de guerra).
6 Artificieros.
36 Artilleros (60 pié de guerra).
4/i Conductores (90 pié de guerra).
2 Carroceros.
2 Herreros.
2 Mariscales.
2 Talabarteros.
3 Trompetas.
19 Caballos de silla y 40 de tiro pié de paz
22 Caballos de silla y 180 de tir~, pié de g~erra.

3 Coroneles.
2 Tenientes Coroneles.
10 Gefes de Division.
52 Capitanes.
3 2." Ayudantes.
46 Tenientes 6 Subtenientes.
10 Guardas.
4 Contralores de armas.
8 Obreros de Estado.
Y para las Plazas,
1 Coronel.
2 Tenientea Ooroneles.
4 Gefes de Division.
8 Capitanes. .
20 Guarda-parques.
¡;._ Art, ló, El Cuerpo _d~ Ingeniero~ co~prenderá un Es~d.o Mayor

particular para el semc10 de la~ d1recc1ones y establec1mrnntos, y
un Batallon, compuestos como sigue:
Estado Mayor particular:
3 Coroneles.
3 Tenientes Coroneles.
10 Gefes de Batallon.
30 Capitanes.
10 Tenientes ó Subtenientes.
40 Guardas de Ingenieros.
El Batallon de Zapadores Ingenieros se compondrá de una Plana
Mayor, 6 Compañlas de Zapadores, una seccion de obreros y una
seccion -de conductores.

!

Plana Mayor:
1 Gefe de Escuadron.
1 Capitau Mayor.
1 Subcomisario adjunto, Tesorero.
1 Teniente Depositario.
1 2? Ayudante.
1 Subayudante.
2 Mariscales veterinarios.
1 Cabo de Trompetas.
1 Sargento 29, Secretario del Mayor.
1
id. id.
id.
del Tesorero.
1 Cabo
id.
del Comandante.
1 Talabartero.
Cada Compañia constará de

Plana Mayor:
1 Teniente Coronel Comandante.
2 Gefes de Batallon, uno de ellos Mayor.
1 29 Ayudante.
1 Subayudante.
1 Subcomisario adjunto, Tesorero.
1 Teniente depositario.
1 Médico de 1~ 6 2~ clase.
1 Sargento 29, Secretario del Teniente Coronel.
1 Sargento 2?, secretario del Mayor.
1
id.
id. del Tesorero.
1 Maestro de obreros.
1 Cabo de tambores.

Una Compañia de Obreros comprendiendo:
1 Capitan Comandante.
1
id. 29
2 Tenientes 6 Subtenientes.
1 Sargento 19
6
id. 2·" (3 carpinteros y 3 herreros)
6 Cabos (3 carroceros y 3 herreros)
·
60 Obreros (40 carpinteros y 20 her;eros).
Una Compañía de armeros comprendiendo:
1 Capitan Comandante
1
id.
29
.
2 Tenientes 6 Subtenientes.
1 Sargento 19
7
id. 2." (uno furriel).
6 Cabos.
60 Obreros armeros.
Cuatro establecimientos.
Una escuela de artillería comprendiendo:
1 Coronel 6
1 Teniente Coronel.
8 Capitanes ú 8 profesores.
Un arsenal comprendiendo.
1 Coronel 6 !?~iente Coronel director.
1 Gef~ de DJV1s1on, subdirector.
4 Capitanes.

4 Cabos.
40 Conductores, (60 pié de guerra).
1 Herrador.
t Talabartero.
1 Trompeta.
10 Caballos de silla, 80 mulas pié de paz, y 120 pié de
guerra.
•
Dos establecimientos como sigue:
Un arsenal comprendiendo:
1 Gefe de Batallon, Director.
1 Capitan adjunto.
1 Guarda.
Ademas, una Seccion de obreros designada arriba.
Una escuela regimentaria, comprendiendo:
1 Gefe de Batallon 6 Capitan director.
1 Capitan adjunto.
1 Profesor de Gramática.
1 id. de Jifotemáticas.
1 id. de dibujo.
1 Guarda.
Art. 16. Las tropas de administracion se compondrán de
Un Escuadron del tren de equipajes y de una Compañía de Obreros de administracion.
El Escuadron del tren constará de una Plana Mayor y dos Compañlas.

El efectivo de tropa se verá en el resúmen.

Una Bateria de Montaña se compondrá de
1 Capitan 19
1 id 29
•
3 Tenientes 6 Subtenientes.
1 Sargento 19
8
· id
2." (de ellos, dos furrieles)
'
12 Cabos (6 Apuntadores y 6 Artifi · ·)
.
30 Artilleros (48 pié de guerra). Cleros ' 16 pié de guerra.
36 Conductores (72 pié de guerra).
2 Carroceros.
2 Herreros.
2 :Mariscales.
2 Talabarteros.
3 Trompetas.
20 Caballos y 30 mulas, pié de paz.
20 Caballos y _120 mulas, pié de guerra.
Un Escuadr~n del tren de Artillería, comprendiendo:
1 Cap_1tan Comandante.
1
1d. 29
2 Tenientes 6 Subtenientes.
1 Sargento 19
7
id 2." (uno furriel).
8 Cabos.
2 Mariscales.
2 Talabarteros.
3 Trompetas.
140 Soldado~.
163 Caballos, pie de paz.
201
id
pié de guerra.

91

Cada Compañia de Zapadores comprenderá:
1 Capitan 19
1 id. 2?
2 Tenientes 6 Subtenientes.
1 Sargento 19
7
id. 2." (uno furriel.)
12 Cabos.
2 Tambores.
100 Zapadores, pie de paz.
126
id.
pié de guerra.
Una de las Compañlas tendrá media Compañia de minadores. La
Seccion de obreros constará de
1 Capitan.
1 Teniente.
1 Sargento 19
4 id. 2,"' (uno furriel.)
6 Cabos.
40 Obreros.
1 Tambor.
4 Obreros de Estado.
La Seccion de conductores comprenderá:
1 Capitan.
1 Teniente.
1 Sargento 19
3 id. 2." (uno furriel).

•

.

1 Capitan.
2 Tenientes.
2 Alféreces.
1 Sargento 19
·7
id 2." (uno furriel).
12 Cabos.
3 Mariscales.
1 Armero.
3 Talabarteros.
2 Trompetas.
2 Carroceros.
2 Herreros.
120 Soldados, pié de paz.
180
id. pié de guerra.
100 Caballos, pié de paz.
100 Mulas
id.
150 Caballos, pié dé&gt; guerra,
150 Mulas
id.
La Compañia de los Obreros constará de
1 Subcomisario adjunto de 1~ clase, Comandante.
2 Subcomisarios id. de 2~ clase.
94 Sargentos y soldados para servicio de campamento.
260 Sargentos y soldados de subsistencia.
1/ió Sargentos y soldados para hospitales.

Art. 17. El Cuerpo de Sanidad constará de
1 Médico inspector.
5 Médicos principales.
20 id. de 1~ clase.
20 id. de 2~ clase.
30 id. adjuntos de 1~ clase.
lli id. id. de 2~ clase,
1 Farmacéutico principal.
2
id.
de 1~ clase.
3
id. , de 2~ clase.
3
id.
adjuntos de e clase,
id:
id. de 2~ clase.
2

•

�92

DIARIO DEL IMPERIO.
RESUDN.
CUERPOS.

TROPA.

, . TROPA.

Generales
Estad
M ... .......... .... ....
18
"
• ,~.t ªY?r...... ... .. .. .. .. 40
"
.nunnrustrao1on. , ,
"
66
"
Estado Mayor de d~Üii · á~ ·_¡,¡~;;_'_
"
16
"
Veteranos é Inválidos ........... No tiene núme;o' fi11·0,
"
Guardia Palatina
4
50
Gendarmería . " " · " · · · " " ·
50
Infa ·
" ' " . " ' " " " ..
27
1,918
1,918
c bºten~" ...... · · .. · .. .. .. .. 406 11,900 17,500
p:~.;a1:; ................ ·. ... 198
3,780
4,740
.. '' ''.' '' ' ' ·' · · · · · ·
72
1,524
1,524
Artillería............
173
1,755
2,595
Ingenieros ............ " · · " " · 129
737
887 ,
Tropas de administracion· "·
· · · ....
· · · ···
15
710
830 '
Totales .. " ...... · 1,164 22,374
30,044
,

O!BilLOS DB SU.U.

Pié de paz, Pié de guerra. Pié de PIU. Pié

--O!JU.t.I.08 D&amp; 1'RE.'f,

Cab~llerío. 2,280
Pres1dialcs. 3 600
Artillería... ' ¡ 56
Ingenieros..
JO
E · ·
qmpa¡cs..
"

3,600
3 600
' 168
10
"

"
600
12
80
200

"
600
48 0
120
300

,,
,,
361
200

"
300

Totales. 6'046

7'378

1,000

1,500

561

1,221

º

,,
,,
921

Por S. M. el Emperador,

S°l O 00

ÓO

J 00

30 00

2 ó0

1,200 00 100 00
280 00 23 33
20 00
1 66

Indemnizacion de alojamiento, poco mas
ó menos á $ 25 por oficial al mes .....

3

20
3

160

.
Corone1 6 Temente Coronel

2,820
2,640
2,220
1,740
1,488
1,368

00
00
00
00

ºººº
(,'!,¡9 00

ó29
469
422
367
409
362
307

00
00
00
00
00
00
00

Por mes.

$23ó
220
18ó
14ó
124

00
00
00
00
00
114 00
ó2 41
44 08
39 08
36 16
30 58
34 03
30 16
26 58

. El sueldo que deben disfrutar cuand
b
.
.
m_o~eros 6 en el hospital, será la mitad od sf allen con licencia, priv1c10.
e que gozan en activo serCua~do se bailaren en marche 6 en ca
los ofiCJales gozarán una gratificacion d dmpana e~tr~ el ejército,
gentos y gendarmes la de cincue ta et os pesos diarios, y los sarLo
t
•.
n cen avos.
s gas os que ongmen en el hos ·t 1
grados, serán cubiertos por los fo d P~ ª¡
gendarmes .de todos
Los oficiales sargentos
d n .os e epartamento.
bl~do que facilitarán los
arm~~, tendrán alojamiento amuemiento y muebles, les será abona%tnu os, f en de~ect? de este alojanada á su grado, por los fondos del D na ~ndemmzamon proporcioArt. 3? Las gratificaciones ne d epar amento en que residan.
las siguientes:
q
ebe gozar la gendarmerla, son

J'e;:i~a

:s

120
180
600
1,200
840
3,187

10
15
50
100
70
265

00
00
00
00
00
20

00
00
00
00
00
60

510 60

6,127 20

1,750 Caballos á $ 7 50 ................. 157,500 00

13,125 00

FORRAJES,

RESUMEN DE LOS GASTOS ANUALES.
Sueldo ........................... .. 757,404 72 63,117 06
700 00
8,400 00
Alojamiento .......... ............. . .
510 60
6,127 20
Gastos de escrit-0rio . ........... , .... .
40 00
480 00
Id. de representacion. . . ............. .
13,125
00
157,500
00
Forrajes .......................... .
_;_

¡ I

EltU,

____

TOTAL OENERAL,., . , , , , , , 929,911 92

MAXIMILIA~O, EMPERADOR DE MEXICO:
Para que tenga su puntual cumplimiento en la parte relstiva el
aneglo celebrado con )a Compañía Imperial Mexicana para la construccion del camino de fierro de Veracruz á México, HEMOS decretado y DECRETAMOS lo siguiente:
.
Art. 1? El derecho adicional de quince por ciento para el espresado camino de fierro, á qne se refiere el diverso decreto fecha de
hoy, se cobrará en las aduanas ma1itimas y fronterizas en dinero efectivo 6 libranzas sobre esta capital, á tres dias vista, á favor de la Caja Central, desde el dia del recibo del presente decreto.
Art. 2? El Ministerio de Hacienda reunirá el producto del espresado quince por ciento, para darle la aplicacion á que está destinado.
Art. 3? El cobro á que se refiere el artículo 1? se ejecutar5 por
el término de cinco años, contados desde el dia 1? de Enero del presente.
Art. 4? Queda suspenso, durante el término á que se refiere el
precedente artfculo, el derecho adicional de amortizacion de la deuda pública interior, de que trata el art. 11? de la Ordenanza general
de aduanas maritimas y fronterizas, fecha 31 de Enero de 1856.
Art. 6? Cada tres meses se hará la liquidacion;de lo recaudado en
las aduanas maritimas y fronterizas por el referido quince por ciento,
para su entrega á la Compañia Imperial Me~icana, recibiéndose de
ella en cambio, acciones del camino de fierro por uil valor equivalente, estimadas á la par.
·
Art. 6? Las mencionadas acciones serán inalienables y no gozarán interes durante la construccion de la linea.
Art. 7? Dichas acciones se guardarán en el Ministerio de Hacienda como valores pertenecientes al Estado, para que el Gobierno disponga de ellas como crea conveniente.
El Ministerio de Hacienda queda enca,·gado de la ejecucion del presente decreto, que se depositará en los Archivos del Imperio, y se
publicará en el Diario Oficial para que llegue á conocimiento de
quienes corresponda.
Dado en el Palacio de México, á 26 de Enero de 1665.
(Firmado) MAXIMILIANO,

77,492 66

GASTOS ESTRAORDINAIIIOB DE FORMACION.

Primera enírada de á $ 200 fJ, cada gendarme á caballo
(1,714) ...................... ............... . 342,800 00 ·
ld. tt 150 id. á pié (204) ......................... .. 30,600 00
Pasaje de 720 gendarmes á $ 100, comprendidos los gastos de camino . . . . . . . . . ..................... . 72,000 00
5,600 00
ld. 28 oficiales á 8 200 .......................... ..
Gratificacion á los oficiales para entrar en campaña á $
4,200 00
150 ........ , . ~, ... , · · ·, ·, ·, · · ·,, · · • · · · · · · · · ·
Prima de $ 200 á cada gendarme de Francia . ....... . 144,000 00
Pasaje de 400 familias de gendarmes á $ 150 ........ . 60,000 00
TOTAL, .......... .. .... . 659,200 00

s

Coronel
Tenient; -C~r~~;¡ .•...
Comandante de És~~;di:o·n-Ca itan..
"'
Te~iente .... • .... • • • · .. · · ·
Snbtenient~ · · • · · · : · .... · · ·
Ayudante .• ·.·.~·.· · · · · · · ·. · ·
Sargento primero : · · · · · · · ·
Id 2? á caballo · · · • · · · · .. .
Cabo á caballo: : : : · • · · · · .. .
Gendarme á caballo··· · · .. ..
Sargento 2? á pié · • · · • ·"
Cb
·
...........
a o á pié ................
Gendarme á pié ......... ..

700 00

40 00

aªf

Por año.

8,400 00

480 00

Coronel ..............................

6

!

63,117 06

GASTOS DE REPIIESEIITACIO!i.

Comandante de Escuadran. · • • · • • · · • • • • • • • • 240
Capitac
· • • · • • .. · • · •.. · -- 200
Teniente.•6. s· ·u·b·t·.: . •te..... ••••••• · · • · • • · · 140
emen .. . · • • • • • • • ... • • • • • . 100
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExr~o:
La promocion de un oficial admitido e l
do ~uperior, no le dará derecho á ningu n ~ 5,end~nn~rfa, ~ un g~aSiendo de absoluta uecesidad or an · .
gue esclusivamente dé velar
g izar _una fuerza que se encar- cac10n P?r su nuevo grado.
na rn emmzaCJon m gratifi0 I
de la conservacion del 6rden P ~ ª1 se¡¡-uridad pública, y de cuidar
Los sargentos y gendarmes á ié
,
decretado y DECRETAMOS 1 ' ! ? ªt eJecuc_ion de las leyes, HEMOS caballo, tendrán una indemnizaclon' d~ue easen á la gendarmería á
At O
o sigmen e:
Art. 4? La gendarmería tien
. 6'r1mern ent~ada, de 860.
r · l. Se formará una Le · d G
Ie poi o ~et? esclusivo velar por la
Coronel 6 Teniente Coronel fr:sn Ce engarmeria, compuesta de un seguridad público y asegu
1
Capitanes, doce Tenientes
S bt o~ant antes de Escuadron, doce cion de llll! leyes. 'una sob;:;igtl~~~~ :0ª;¡f~~adel órden .f la ejecuyeinte Sargentos primeros sesen~a eme~ es, cuatro Subayudantes, tuye la esencia de su servicio
Y represiva constiI~em á. pié,_ noventa y cu¡tro cabo[ :e:a;efiund¡.s,
á ca~all_o, diez
Su accion se estiende á tod~ el territorio del I
.
0
pié, mil qumientos treinta Gendarme
a , ie~ Y seIS 1dem á
en tos y ejérci~os. Está particularmente desti,d~t¡ á los ~admd•
ocho idem á pié. Esta Legion se diviJ· caballo, ctent~ sesenta y e os campos y vtas de comunicacion
a segun a
º?mpañía en el número de destacamen~os en tr_es companías, .Y cada
Art. ó? El sueldo de la gendarmerí~ será
.
• pagado conforme á los
mente, y á las cuales se les fiiará el Ju . dó brigada~ que_sea conve- reglamentos vigentes es decir
mente.
"
gai e su res1denC1a ulterior- to del Comisario gen~ral de Gu' epoi 1a-c~J• central, con mandamien- ·
· ·
'
rra, qmen pasará las · t d
m~sario, 6 en su defecto las autoridad
d .
rev1s as e coArt. 2? El sueldo de los Oficiale
conforme á la t ·, · ·
s, argentas Y Gendarmes, será mISmo comisario corresponde la revis~in que!' e~dign~n las leyes. Al
arl!a s1g1uente:
t~s de la gendarmería.
Y iqm ac1on de llll! cuen(Firmado) Juan de D. Peza.

Coronel ..........................
Comandantes de escuadron ...........
Id. de Distrito, á $ 5 ...............
Capitan tesorero á $ 2 50 ............
Tenientes tesoreros á $ 2 33¼ ........
Comandantes de brigada á $ 1 66 ....
TOTAL, ..............

S~~~

GRA"TIFICACION A LOS OFICIA.LES .ADMITIDOS EN L,A GEND.ARM

72

GASTOS DE ESCRITORIO.

INDEMNIZACION DE PRIMERA ENTRADA DE VESTUARIO y DE EQUIPO,

EJ :Ministro de Guerra,

3,978 00
7,798 42
51,340 64

ALOJAMIENTO,

-~-0~1;;;¿~

(Firmado) MAXIMILIANO.

51,340 64

00
04
68

47,736
Oficiales ....... . .... , • • • · · · · · · · · · · · · 93,581
Suboficiales ............ · · · · ........ · 616,087
Gendarmes ....................... · ..
ToTAL ..... ...... , .. • 757,404

T

GRATIFICACION DE FORRAJE.
Coronel 6 Teniente Coronel, tres raciones á 7
60 centavos Ja raéion.
pesos
Gefe de Escuadran y Capitan
Teniente y Subte_men
· t e.............
· · • · • • • .. · · • • $2 00
1 00
Sai:gentos Y gendarmes á caballo
· •••••
,
Los ofiCJales, sargentos y gendarmes, ~;
á ;u ~~sta.
Los sargentos y gendarmes á caballo te d á
Los sargentos y gendarmes á pié .. '.._~.~ _n_._·,

46,787 40
4,553 24

JIECAP!T1JLACION DEL SUELDO.

GRATIFICACION DE REPRESENTACION
Coronel 6 Teniente Coronel.. . ~
·
Gefe de Legion ............. 5 480 00
40 00

Dado en el ·Palacio Nacional de México , á 26 de E' nero
. de 186ó.

,

80
1 530 Gendarmes á caballo, á $ 30 58 es. • 561,448
88
54,638
1
178 id. á pié, á $ 25 58 cs .......... · ..
TOTAL .. ,, ........... 616,087 68

Por mes.

$120 00
!30

. · · .. · · ·

t guerra. Pié. de pu. Pié de guma.

MllU

Coronel 6 Teniente Coronel .. ~
Gefe de Legion _. .
5
Comandante de Esc~~d~~~:::: ~
Co~andante de compañía..••• 5
Capitan 6 Teniente. . . .
~
Co~andante de Destaca~;~;0: )
Capitan tesorero
Teniente 6 Subte~í~~t~: • .•••• -~·
Tesorero...
··· ··•
Cada Gefe d; Brig-;d~ •· · • · · · • 5

Por mes.

Por año.

GERDAIIJml.

,Por año.

guerra.

93

DIARIO DEL IMPERIO.

GRATIFICACION DE ESCRITORIO.

OPIOl.ALEs:.

Pié de paz. Pié do

•

•

México, Enero 8 de 1865.

(:Firmado) MAXIMILiANO.
El Ministro de Guerra,
(Firmado) Juan de D. Peza.

fra!;!~.6? Toda la gendarmeiia sefá regida por el código militar

CONVENIO
CON LA COMPAÑIA LIMlTADA DEL FERROCARRIL
IMPERIAL MEXICANA.
El 23 de Enero de 1865,

Entre el Ministro de Fomento, á nombre del Estado, y á reserva de la
aprobaoion ae la presente por decreto de S. M. el Emperador
POR LA UNA PARTE,

y la Sociedad establecida en L&lt;\ndres, bajo el título de "Compañía Imperial
Mexicana limitada," representada por el Sr. Saudars, en virtud do poderes
otorfados por el Consejo de administracion de dicha Sociedad, con fecha l ~
de Noviembre de 1864
·
POR LA OTRA PARTE,

Art. 7? Una comision especial será en
d
profe?to de decreto para el reglamento crga I a de so~et~rnos un
servicio de la gendarmería.
so re a orgamzacion y el

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Dado en el Palacio de México, á 8 de Enero de 1865.

Vistos los decretos de 31 de Agosto de 1867 y de 5 de Abril de
1861, que concedieron á D. Antonio Escandon el privilegio de un
camino de fierro de México á Veracruz:
Visto el proyecto de trasferir esta concesion á la Compañía Imperial mexicana, su fecha 19 de Agosto de 1864; y
Considerando la importancia de esta obra destinada á dar un desarrollo estraordinario á las transacciones comerciales é industriales
del pais, y la necesidad de procurar su pronta y completa ejecucion,
aun á costo de grandes sacrificios;
Vista la opinion del Consejo de Estado, y oido Nuestro Consejo
de Ministros, HEMOS decretado y DECRETAMOS:
La transaccion de la lfnea del camino de fierro de Veracruz á México, hecha por el propietario D. Antonio Escandan á la Compañía
Imperial mexicana, representada por su apoderado el Sr. Sandars,
queda aprobada conforme á las cláusulas y bajo las condiciones estipuladas en el contrato anexo.
NUESTRO Ministro de Fomento _queda éncargado de la ejecucion
del presente decreto, qne se publicará en el Diario Oficial, depositándose en los Archivos del Imperio.
Dado en el Palacio de México, á 26 de Enero de 1866.

(Firmado) MAxmILIANO.

Por S. M. el Emperador,

El Ministro de Guerra

(Firrr{ado) Juan de D; Peza.
PRESUPUESTO GE~ERAL DE LA LEGJON DE GENDARMES
l GASTOS DE ORGANIZAOION,

OFICIALES.

-

Por año.

l
3
12
8

Coronel á $ 235 ..
Comandantes á $ Úi5" · .. " " .. " "
Capitanes á $ 145 .. " " " .......
Tenientes á $ ¡24" .. · " · .... ' " · ·
4 Subtenientes JÍ $ 1Í4 .........
.. · · ·" · "' .....
.... ·
TOTAL ............

2,820
6,660
20,880
11,904
5,472

00
00
00
00
00

----47,736 00

BUllOFICIALES,

4 Subayudantes ,í $ 52 4¡ es

20
66
10
94
16

Sargentos primeros á $ 44 8· . ' .. · · · ·
Id. segundos á caballo á ¡ 39~- · · · · ·
Id. de á ié, á $ 34 3'
cs .. "
Cabos á i;,.ballo, á $ 3fifj ~ · · · · · · · ·
Id. á pié, á $ 30 16 es..... ' ........
········
TouL .. , .........

•

2,515
10,579
30,951
4,083
39,660
5,790

Por mos.

235
555
1,740
992
456

00
00
00
00
00

3,978 00
.

68

209
20
881
36 2,57'.0
60
340
48 3,ao5
72
482

-93,581 04

64
60
28
30
04
56

7',798 42

-

(Firmado) !i!AXIMILIL'IOPor el Einperador,

7

El Minie.'tro de Estado,

(Firmado) Velazquez de Leon.

se ha dicho y convenido lo que sigue:
Ar~. 1° La CompañÍa queda reconocida como concesionaria de un ferrocarril desde Veracruz basta México, por Orizava y Córdoba, con un ramal
para Puebla.
Salvo el caso de caducidad, previsto por el art. 14 del presente convenio,
este ferrocarril es propiedad de la Compañía bajo el mismo titulo, con el
que pueden serlo de cualquiera persona los bienes inmuebles; pero el privilegio que se le concede, para evitarle 1n competencia que podria resultarle
de la construccion de alguna otra línea de ferrocarril, qne pasase por las mismas localidades intermedias, se limita á un término de 65 años, contados
desde el l ! de Enero de 1865.
Art. 2~ Si el Gobierno juzgase necesario el estableeer ramales que viniesen á empalmarse con un punto cualquiera de la línea, la Compañía tendrá
un dereeho preferente para la construccion, bajo condiciones iguales á las
que sean propuestas. Pero si la Compañía los ejecutase segun los proyectos
formados por personas ó Compañías estrañas, estas recibirán_ de la Compajiia Imperial una justa indemnizaoion por sus gastos de es\udio.
Art. 3? Los terrenos neeesarios para la construccion de la l.íne¡, ó de sus
dependencias, serán concedidos libres de toda carga á la Compañía, si pertenecieren al Estado. Su valor será pagado tí juicio de peritos, segun las leyes de expropiacion, por causa de utilidad pública, si pertenecen IÍ los Departamentos, á las municipalidades ó á particulares.
El valor fijado de esta manera podrá ser satisfecho ya en acciones, ya en
dinero, á voluntad de la Compañía, cuando se trata de propiedades pertenecientes á municipalidades ó Departamentos.
Art. 4! Los materiales de CQnstruccion de procedencia nacional 6 estranjera, enseres y &lt;lemas que sea necesario para la construccion y uso del camino, lo mismo que toda especie de carruaje, trenes y sus accesorios, las
ctnáquinas, herramientas, casas, oficitias, talleres, estaciones, carbon de pie--

dra, bestias, sus aparejos y guarniciones, y los víveres para los trabajadores,
será1, libres por el término de diez años, contados desde esta fecha, de toda
clase de derechos, peajes é impuestos. El camino mismo no podrá ser gra.

\

�.,,

94

vado con 1úugu11 género de impuestos, ni contribuciones, durante el espacio
de diez años, contados desde la puesta @ esplotacion de la linea entera.
Art. 5? La cantidad de dinero que por las exenciones concedidas en 1el artículo anterior, puede la Compañía esportar, libre de derechos, nunca escederá del rnlor que segun los presupuestos que se presentarán al Gobierno,
tuvieren los objetos que deban traerse del estranjero. Tambien podrá la
Compañía, por espacio de Yeinticinco años, desde la fecha 1? de Enero de
1865, esportar libre de todo derecho, hasta la suma de quinientos sesenta
mil pesos anuales, para pago de réditos y amortizacion de capitales que
contrate fuera del pais.
Art. 6~ Las minas, criaderos de carbon de piedra y de sal, aguas minerales, fósiles y demas materiales subterráneos esplotables que se encontraren
en las obras y escavaciones que se hagan en la línea del camino ó sus ramales, serán de plena propiedad de la Compañía, sujetándose ésta en todo á las
reglas prescritas en la Ordenanza de Minería, y sin interrumpir la corítinuacion del mismo camino ni causar perjuicio á terceras personas.
Art. 7° Hallándose ya aprobados los trazos generales de la línea, deb~rán someterse á la aprobacion del Gobierno las modificaciones que la Compañía quisiera hacer á dichos trazos.
Art. 8? Para la época en que se ponga en esplotacion toda la línea desde
Veracruz á México, se arreglarán las tarifas á las bases siguientes:
Se admite como mínimum para el trasporte de mercancías por la via ordinaria de Veracruz á México, los precios que siguen:
✓

1~ clase$ 100 por tonelada de 1;000 kilógramos.

á pagará la Compañía, durante cinco años, desde el l. 0 de Enero de 1865
el 15 p~ de derechos adicionales, que se cobren conforme al decreto de la
fecha de esta convencion.
En cambio se entregarán al Gobierno por un valor equivalen~, acciones
del ferrocarril imperial de México, estimadas á la par.
Estas acciones serán inalienables, y ademas no ganarán interes durante
la construccion de la linea.
·
Art. 16. Las cuestiones que puedan presentarse respecto á la ejecucion
del presente convenio, serán juzgadas por árbitros, y si hubiere lugar á
ello, sometidas al Consejo de Estado.
Art. 17. La Compañía se obliga á guardar los reglamentos hechos en fa.
vor de la seguridad pública, y con objeto de mantener la seguridad de la
línea y el usp de las vias de commúcacion que la atraviesan.
Art. 18. La Compañía aplicará á la amortizacion de los bonos mencionados en el art. 18 de la concesion de 1861, un 20 pg de lo que quede como producto neto, despues de pagado el 6 pg á sus accionistas.
_(Firmada) ~L MINISTRO DE FoMENTO.
Por ausencia de S. E.,
El Subsecretario,
MANUEL ÜROZCO

y

BERRA.

Como representante de la Compañía,
TOMAS c. SANDARS.

90 ,,
,,
,, ,,
,,
3~ ,,
80 " . "
11
"
"
DOCUMENTOS.
Se establecen tres olases de carruajes para viajeros: la tarifa de la 1~ clase se establecerá en proporcion sobre bases análogas á las que se han adoptado para mercancías, haciendo de manera que los viajeros de 3~ clase no
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
paguen mas que la mitad del precio que se cobre á los de 1~ clase.
Sobre los precios que preceden se hará una diminucion de 15 por 100
Aconteciendo casos que indican la creencia equivocada en que aldurante los diez primeros años de la esplotacion de toda la línea.
gunos están de que para el trasporte de efectos de una á otra poblaPasados estos diez años, se hará en las tarifas una nueva diminucion de
cion, perteneciente~ á un mismo suelo de adeudo, no es necesario que
10 por 100.
Trascurridos los veinte años, una comision compuesta del Ministro de vayan amparados con documento aduana}, se advierte que esto es
Fomento y Trabajos públicos, del Gobernador del Banco Imperial y de un un error, y que en tales casos es indispensable sacar de la Aduana .
representante de la Compañía, decidirá si el interes público combinado con del lugar de la procedencia el documento que corresponda, porque
el de la Compañía, exige que se haga una nueva rebaja en las tarifas; pero en él pagaron sus derechos, como deberá espresarse, para que no se
sin impedir que la Compañía distribuya á sus accionistas un dividendo que repita el cobro en la poblacion adonde se dirigen los efectos, con tal
no baje de 12 por 100 anual.
que el envio y recibo se haga dentro del mismo suelo: por ejemplo, reQueda bien entendido que cualquiera rebaja de tarifa propuesta por la mitiendo de Tacubaya azúcar que adeudó allí, con destino á AtzcaCompañía con el objeto de aumentar la importancia de sus trasportes, será potzalco; en el concepto de que los efectos que salen de las Recepsiempre bien acogida por el Gobierno.
Art. 9° La Compañía del Ferrocarril Imperial Mexicana, constituida de- torías subalternas de esta Administracion Principal, á saber: Tacubidamente segun sus estatutos como una Compañía anónima, limitada, ten- baya, Guadalupe y Mexicalcingo para introducirse en México, pagan
drá los derechos y las obligaciones de Compañía Mexicana, y estará sujeta los derechos que corresponde, aun cuando se alegue y conste en el
á la jurisdiccion de los tribunales del pais.
documento que los satisfacieron allí, como única providencia para
Art, 10, La Compañía se obliga á poner la línea entera al servicio públi- evitar fraudes, con arreglo á la suprema disposicion del caso. Lo que
co en el término de cinco años, contados desde el 1? de Enero de 1865, sal- hago saber al público para su conocimiento; entendido de que la omivo el caso de fuerza mayor debidamente probado.
sion del requisito de llevar el conductor el documento referido, hace
Ningun trazo de los que hayan de ponerse en esplotacion durante este responsable al dueño para los procedimientos de los reglamentos de
tiempo, podrá ponerse en servicio antes de que el Gobierno se haya aseguAduana.
rado de que puede ponerse en uso sin peligro para los pasajeros.
Administracion principal de Rentas. México, Enero 27 de 1865.
La suspension de los trabajos sin motivo justo debidamente probado, importa para los concesionarios, como multa, la pérdida de las sumas que el
El Administrador principal de Rentas,
Gobierno hubiera debido pagarles durante el tiempo de dicha suspension.
(Firmado) IGNACIO DE LA BARRERA.
Art. 11. El Gobierno pagará á la Compañía, hasta completo reembolso,
la suma de $ 140,000, cada tres meses, por el espacio de veinticinco años,
contados desde el 1? de Enero de 1865, para la amortizacion del capital y
pago de intereses á razon de 5 pg anual, del fondo de ocho millones de pe·
SOCIEDAD
MEXICANA
sos, creado por decreto fecha 31 de Agosto de 1857 en favor del propietario
.
de 1~ línea. En caso de r~tardo en dicho pago por seis meses, la Compañía será
DE CEOCRAFIA Y ESTADISTICA.
considerada por el Gobierno, de la mauera que lo sean sus acreedores privilegiados, cuyos créditos no pertenezcan á alguna convencion diplomática.
Art. 12. Reservándose el Gobierno la esplotacion de las líneas telegráficas,
AcTA NUMERO l.
estará sometido en todo tiempo á su intervencion el telégrafo que la Compañía está antorizada para establecer para el servicio esclusivo de la línea.
México, Enero 5 de 1865.
La Compañía está autorizada para establecer una guardia suficiente para
Aprobada la acta anterior, la Secretaría dió cuenta de las siguienmantener en toda la línea la policía necesaria; los acrentes que al efecto se tes comunicaciones:
designarán al Gobierno, recibirán, poderes oficiales para arrestará las perso•
~as culfables, sea de infraccion á los reglamen~os de policía de la vía, de delitos
1'.'- ~~ udna nota del Exmo. Sr. Secretario de Negocios Estranj eo de cnmenes, y las cuales serán entregadas a la autoridad competente.
ros, pi ien o una coleccion completa del Boletín de la Sociedad, paArt. 13. ~os trasportes de tropas y municiones de guerra hechos por ór- ra remitirla al Sr. Ministro plenipotenciario del Imperio en Viena.
den del Gobierno, en virtud de comunicaciones pasadas de oficio á la Com- · -Que se le remita.
pañía, tendrán una rebaja de 75 pg sobre la tarifa.
2~ Del Exmo. Sr. Secretario de Fomento, en que acompaña un
Pero en njngun caso será el precio de tales trasportes inferior á los gacStos proyecto de D. Urbano Tovar, sobre la formacion de Sociedades de
de esplotacion qué exijan los mismos.
fomento y agricultura en el pais.-Que pase á la comision de agriA propuesta ~el Gobierno p~drán los inmigrantes gozar ventajas análo- cultura para que dictamine.
gas cuando su numero sea sufimente:
·
El servicio del correo será gratuito; pero la Compañía tomará las medi3~ Del mismo Exmo. Sr. Ministro, previniendo que todos los dodas ~t~e crea oportunas, p~a qu~ sin entorpecer la marcha regular de dicho cumentos de un carácter oficial, se publiquen de preferencia en el
serv1c10, no le resulten de el perJuicios notables.
periódico Diario del Imperio, segun las prevenciones que acompaña.
Art. 14. La Compañía no podrá vender ni ceder el derecho de concesion -Contéstese de enterado.
de que se tra~~• sin la autorizacion previa del gobierno.
Económico. Que el Sr. Secretario temporal se acerque al Exmo.
. La Compama se pone en el caso de perder sus derechos, si en el término Sr. Ministro de Fomento, para que fije qué documentos de la Sociefi.Jado por el art. 10, no entrega á la circulacion la línea entera; salvo siem- dad se han de remitir al Diario.
pre el caso de fue~za mayor debidamente probado; Y el Gobierno pondrá en
4~ Del Prefecto político de Morelia, trascribiendo un oficio del de
remate la concl~s10n de los _trabajos, previa la apreciacion de las obras efec· d 1
d
tuadas, del acopio de materiales y de los trozos del ferrocarril ya puestos Zamora, propomen o e aumento e socios corresponsales allí, para
en uso, cuyo valor se abonará á la Compañía.
la instalacion de la junta auxiliar.-Quedó de primera lectura.
Si despues de un plazo determinado no se presentan postores Ja Coropa5~ Del Prefecto de la Isla del Cármen, acusando recibo de los
ñía perderá definitivamente todos sus derechos.
'
nombramientos de socios corresponsales que se le mandaron.-A su
Art. 15. Para facilitar los trabajos de la Empresa, el Gobierno se obliga espediente, y que se prevenga instale con ellos la junta.
2~ ,,

95

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

SOLICITUD.

!i1

.
, ' D Hilarion Romero Gil, remitien~o una
6! Del socio de numeroS •. dad sobre el estado moral y social que
M~oria q~ rn:esent~ á l~ ;:; azt~ca, y su organizacion en e~gobierno
MINISTERIO DE FOMENTO.
tuvieron los indios baJO el
·on de historia para que emita su pa0 1
SECCION 2~
colonial.-Que pase á lat ~ ~~cibo de su comunicacion y de su inMéxico, Enero 27 de 1865.
recer, contest!ndo al au º~r: al Sr. Orozco y Berra para dicha co..
D S muel M. W est, pidiendo privilegio esclusivo como
teresante escrito. Se nomDr Romero ausente.
Sohc1tud de · a
.
ara recaver goteras en las azoteas.
mision, en lugar de! Sr.
ponsal ed la Isla del Cármen, D. Perfec- troductor de la tela asfáltica, P P p
1 bienio de mil ochocientos se1
7~ J?el señor soc~ :a~re:rns cuadernitos que contie~en el
" Segunda clase.-Cuatro ~e~;~Ex:~.e
Sr.-Samuel West, ante V. E.
to Badlllo, aco~p_ana ara el establecimiento d,e 1tna coloni~ agricola; senta y c~tro y sesenta y ci~ Que es inventor é introductor de un nuevo
el debido respeto, esponel. t mente las azoteas de las infiltraciones cau·
propuesto al ?'obie'fº ~ ricultores sobre los terrenos propios pa~·a las con
método para preservar comp e a
u_na instruccion á i;; á1os colonos, ofreciéndoles terrenos baJ? las
tela asfáltica, cuyas ventajas sobre los méto·
siembras, Y un av él s resa -Que se le acuse el correspondiente sadas por_las ~uas. 11
"Esta
i!1venhc10n
s;
disputa las mas á propósito, !decuadas y
condiciones que enl c~idern~s al Sr. socio Pimentel, para que en dos conocidos asta a ec a, son.sinSu
costo es menos de la mitad del va'b
y
se
pasen
os
.
1
d
t
rec1 o
. G .. nner dictamme o con ucen e.
económicas al uso que d:i~Jervq1:e actualmente se están usando, y su peso
union del Sr, _soe1o . u
al en Tampico, D. José Rivera, acusando lor que impo_rtan l_os ma r1 es adrada como se puede ver por las muess:t Del socio conesp~n~. ando ue ya era socio desde el año de no pasa de cmco li~ras
tvara_ ~t;as ve;tajas, que fácilmente se pueden
1
recibo de su dir1
m \ras Jateriales.-Que se le conteste ha- tras que se acompan~n: s as ~ . r rivile io por ocho años.
concebir, me han _decidido á ~f,1ic~ta prese!te y trascurrido el término que
1851, de la Socie. ª e ~etversas dichas sociedades.
"A V. E. supl~co, que pu w:te:der á mi favor la patente de privilegio
ciendo la aclaraci?n de sed S. D José Maria del Castillo Urrízar,
1
9~ De tres ofi.010s: ufºsé ~a:ía s'aldierna, de Zacatecas, y otro_ de corresponde, se dign~ ma~daJ ~ ue pido bajo el juramento legal.
que solicito. Es gracia y JUS ima q
z M. West "
de Puebla; otro de ~~ 1~ Isla del Cármen, acusand? los tres, re01bo
México, Enero _23 de 1~65-~óSd~::conforme ;l art. 14 de la ley de 3 de
D. Pedro Requena, 1.
rres onsales.-Al archivo.
Lo que se pubhQa en 1o:. pen l
.
de su: diplomas de _so; ~ialia ~n París, acomp!l.ñando un libro p_u- Noviembre de 1858.
10. De la Legacio d d . Negri socio corresponsal de esta So01eEl Subsecretario de Fomento,
blicado por.el ~~~ef d~·ºLa Gra~deza Italiana, etc., que el autor ~o(Firmado) MANUEL ÜRozco.
dad en Turm, m 1 u ª · 1 den las gracias registre su donac1on
na á la Sociedad,-:--Que se
mitan los uú~eros del Boletín de la
.en el libro respectivo, Y se elibe se pase á la Comision de revision
Sociedad que le falten{ Y su ro

icl .

!lan

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&lt;t! :

1!

g:

f

SERVICIO DE CORREOS.

de obras.

D A t . del Castillo presentó los artículos del Sr.
11~ El Sr. . . n omo_d en la sesion del 22 del próximo pasado,
Burbart, q~e h_abia o~re~J
de Tlalpujahua, con su cart~ geológica. ENTRADA y SALIDA DE CORREos EN LA ADM1~1s-rRA0ION GENEt,.\L DE RS1'A
1
CAPITAL.
. l
sobre los D11ttf~1~eia ;achuca manifestando al mismo tiempo
y la ~el ~ea
on Joletin de la Sociedad, el autor le babia enLLEGA CORB,FiJPONDENCIA:
que s1 se mser an ~u e
antes de ublicarse.-Se acordó de
Texmelucan, Tlaxcala, Pu~bla,
cargado la correccion de ell~s t del Sr pCastillo se den las gracias SABADO.-D e Texcoco, Ayotla' SanT:Martin
b Lerma Toluca Tenancmgo,
01
conformidad, Y que P : cton uc tºe traba;o que dispuso la Sociedad Jalapa, Orizava,SClótrdoba ; :;:~;:, s::F:fi;e del Obraje, Mhleral del Oro,
al Sr. Burbart por tan m ~resan
;1 '
Temascaltepcc, u epec, 1 1
'
H' d 1 San Cristóbal Ecate·
· ·
el Boletm
Tlalpujahua, Maravatío, Morelia, Guadalupe i a
Tlal am Cuernase
~: Sr. Castill~ hizo las siguientes proposiciones:
11
pec, Pthuca~l;~:~:fi¿oT;; ::i;~Tl~ln~;::r:,· cu;!:tlan, ~peji df Rio,
;~;~ni~~il;an Polotitlan, San Juan del Rio, Querétarf, ~uan_a1u;to~m guas1•
calientes, Lagis, Guadalaj~ra,:MZaca~ecaT¡;¡, Dulracanngop~~b~~ o~~i~~PCórdoba,
la Com1S1on de geogra a, aso01an o
D
DeAyotla ~an artm exme u '
'
'
.1
dictamine lo conducente.,
d 1 tomo 14 de la Revista d,e los vera~~~~G'Tialnepantla, Cuantitlan, Tepeji dtR!º•:ºlt~M~~::;e;olotit an
e1 numero 7 e
•
.
13ª. se rec1'bieron
. .
fi icas • naturales que se publican en San J uad del Río, Querátaro, Allende, San ms o si,
p_rogresos d,e las cienc~ exatas, is_
obras -Dos números de las
SE DESPACHA CORRESPONDENCIA
Madrid.-A la Comisi?n e rev1S1on ·
e;tenecientes á los meObservaciones magnét100-bmebteorho16g1c~Í i~nl colegio de Belen de
ses de Setiembre y Octu re, ec a.s ~u
la Habana -A la Comision de Boletrn.
,,
El núm~ro 1 del periódico s~manario el "Año Nuevo, que se publica en esta ciudad.-Al archivo.
E
t d
A continuacion se dió lectura al articulo 18 de _los d \ta!u os ~
la Sociedad, ue reviene la renovacion en esta ses~on e v1cepr_es1dente y uno Je lo; secretarios temporales de la So01edad, pr?ced_1én1
dose en consecuencia á ha~er la ~ot~cion d;r
~:~a:s~
crutinio resultó reelecto v1cepr_es1dente e1 · .
S C t'll
Fonseca por veinte vot0s, habiendo sacado siete e d r. as_ 1 0 Y
'
l S. Dr. Durán. No habiendo resulta o e1~c01on en
L anzas, Y uno e 1•
•
d
d secreta.no tempoel primer escrutinio para la elec01on e segun }
. D ·á
D
ral se re itió la votacion entre los Sres. Dr. D. gna010 ur n y •
ANUNCIOS OFICIA.LES.
F ' . p Pimentel que tuvieron mayor número de votos, resultana:ªJ~:t:º el Sr. Pi~entel por diez y seis, habiendo sacado ~rec~ ~l
Sr. Durán. Ambos nombrados entraron desde luego en el eJerc1c10
ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
AVISO AL PUBLICO.
,,.
de sus funciones.
·
J fi
El Secretario erpetuo, cumpliendo con lo que prenene ~ rac~ 11 se despacha de esta A.dministracion
El dia 29 del corr~en~, á las once_ de la man\! ~orros ondencia que debe eo!1du~ir al
cion 4ª del artic~lo 24 de los Estatutos, di6 lectura á la Rd~sena ~ue general
un estraordmano para Veiacruz con ocimieiito del público para su mt~ligen·
.
f
'd
1
Sociedad
con
agrado
1spomen.
ella previene, la cual ué 01 a por a
. '
t esterior el paquete inglés. Lo que se pone en con
y efectos conducentes.
do desde luego su pub1icacion é insercion en el Boletm del presen e ciaMé1ico,
Enero 25 de 1865. Luis de la Peza.
mes.
.
'd t
INCIPAL DE CONTRIBUCIO}!ES DIRECTAS.
Se levantó la sesion, á que concurr1ei:on los res. v10epres1 en e,
ADMINISTRACION PR
Andrade (D. José), general D. B. Agm_lar, Dr. Barro~, genera~es
REMATE DE UBA FINCA.
. , 0 de la mañana del dia 30 del presente, el de la
Blanco (D. Santiago y D. Miguel), Cast1l10 (D. A~tomo), ~rbia~ Se verificará en esta oficma,
ª las ~.ce li ($ 800) ochocientos pesos,
~spinosa Castillo y Lanzas, Castro (D. Rafael)! Lic. Carn
r. casa núm. 1 del cailejon de las Lagart1JaS, va
C rrir con su correspondiente papel
Durán, Diarán (D. Rafael), Espinosa (D. Ant~mo), general García, Las personas que quieran hacer postura pue en o u
abono.
,
• l
G{inner Hermosa O'Gorman, Iglesias, Larrarnzar (D. Manuel), ge- deMéxico,
Enero 26 de 1865·
El Administrador general, E. Villa 11a.
neral L~mberg, Martinez, Ortega (D. Aniceto), Pi~~ntel, Payno:
coronel Palafox Reyes Rio de la Loza, Suarez Navarro, coronel So
ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS.
to y el Secretario perp~tuo que suscribe. El Sr. Barrera D. IgnaREMATE DE FINCAS,
,
cio se escus6 por ocupacion.
• 0 -Núm. 129.-Para cubrir un adeudo 11
Administracion princiial de rentas dd Méxi~ ~ficiná á la venta de las casas números 4
(Firmado) J. MIGUEL ARROYO,
favor de la Hacienda fisc~l, ~ebe ~ºf ~rd!\a :Merced, e11timadas aquellas para e! J!BgO
1.. 5 de la calle de la Alc111ceria, Y
e ·mera y en 10 000 peeoe la segunda; y la última
del ocho al millar, en 10,300 pesoe 1a pn
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�96

DIARIO DEL IMPERIO.

cedia las esperas solicitadas por el lllÍBmo Sr. Laimon, y condena á los que estuvieron pre
sentes y á los que no concurrieron, á estar y pasar por ellas, ahora y en todo tiempo, y
qu'I se hiciera saber esa reeolucion por el " Diario Oficial del Imperio" á loa tenedores
ignorados de 44 vales de desamQitizacion, del valor de 78 pesos cada uno de olios, snscritos por el referido Sr. Laimon, con hipoteca de la casa núm. 18 de 41 calle d11 Cadena, y
cuya serie comenzó á correr en Enero de 1864, para que surtiera los efectos de notifica,
cion en forma.
qi;e bago saber á los espresados tenedores de dichos vales por medio del presente y
- - - - - - -- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - enLo
cumplimiento de lo mandado.
ADMINISTRACION GENERAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS.
México, Enero 26 de 1865.-José María Ocampo, Escribano de diligencias.
64-4s-2
Aviso.-EI mnatc de la ca~a núm. 1 de la calle de Alconedo, que esta Administracion
teni11 anunciado parn el din 28 del cor1ieute, no tendrá ya lugar, poi haber asegurado el
JUZGADO 4? DE LO CIVIL
causante el pago del adeudo que por contribuciones tiene pendiente.
México, Enero 27 de 1865.
CITACION,
El Administrador general, E. Jlillal?Ja.
De órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, cito y emvtazo á los acreedores del concurso á bienes de D. Juan Soriano para que concurran el lunes 30 del cor•
riente, á la junta que ha de celebrarse en dicho Juzgado 4\&gt;, á las once de la mañana; apercibido, de declararse lo que corresponda sobre la adlllÍBion de la cesion si no concurre el
A.NUNCJ:C&gt;S.
número compet.ente.
Lo que hago saber por el presente.-México, Enero 25 de 1865.-J. Reynaso, Escribano público.
65-2s-2

para el del cuatro al millnr, en 4,708 pesos; lo que se avisa al público, para que las personas que se interesen por dichas fincas, formnlicen sus posturas, acompañadas de los
correspondientes papeles di! abono; en el concepto de q1te las almonedas se verificarán en
el despacho de esta Admi11istracio11, los dias 4, 13 y 22 del entrante, siendo la última con
calidad de rl'ml\tP.
.A.dmL:,.,ucwn principal de rentas. México, Enero 26 de 1865.
El Admmistrndor principal, Ignacio de la Barrera.

AVISO.

El .Diario del Imperio se publicará en lo sucesivo todos los dias á las doce, menos los
1UZGADO DE LETRAS DE CHALCO.
domingos y dias festivos en que est6n cerradas las oficinas del Gobierno.
El despacho se baila establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agustín.
A escrito presentado por D. José de Jesus Ortega, en el que hnce denuncia de una veta
El precio de la suscrieion será:
de plata en terrenos de la Municipalidad de Amecameca, en el lugar nombrado Altzomone, bajando de Oriente í Poniente, he proveido un auto, qne en lo conducente dice: "Se
ha por hecha la denuncia, en cuanto ha lugar en derec~o: dénse los pregones de las OrEn la Capital, por nn mes ....... , . . . . . ....... $ 1 50
denanzas, fijándose los edictos en los parajes mas públicos de las Cabeceras de las Mnni•
Id.
id. por tres meses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 00
cipalidades del Distrito, y publicándose por des periódicos de los d~ mas circulacion de
En los Derartamentos, por tres meses, franco de
la capital del Imperio." Lo que se pone en conocimiento del público, en cumplimiento
porte .•..•.••..•••.. , ..... , ..•.........•... • 3 75
de lo mandado y para que llegue á noticia de quien pudiero alegar derecho á la. espresa•
da mina.
El importe de las suscriciones se pagará adelantado.
58-8s-3
El Juez letrado, Lic. Luis RitJera Mela.
El precio de los anuncios será de cuatro reales por la primera insercion de diez líneas,
y dos reales por cada una de las siguientes, y pasando de ese número de líneas, será á preAUIONEDA JUDICIAL,
cio convencional.
·
•
Por disposiciou del Sr. Juez 2\&gt; de lo civil, ante quien se hallan radicados loa antes del
Los recibos deberán ir firmados por D. Juan Devincentiis, encargado de concurso formado á la hacienda de San Nicolás de la Torre, y de comun acuerdo de loa
interesados. se celebrará la última almo:;eda para el remam de dicha finca el dia 21 del
esta administracion.
entrante Febrero, á las doce, teniendo verificativo este acto en el Juzgado,. sito en el ~alacio de Justicia de esta capital; debiendo advertir que la mencionada hacienda ha sido
No se admiten reclamaciones por falta de recepcion del" DIARIO," sino hasta
retasada en la cantidad de 155,130 pesos 3 rs. Y en cumplimiento de lo .P,revenido, pongo
el dia siguiente de publicado cada númere.
el presente, para 9.ue las personas qne quieran hacer postura puedan verificarlo; debiendo
publicarse este aviso en el periódico oficial de esta capital, de Querétaro y de Toluca, á
TRillUNAL DE COMERCIO DE lllEXICO.
fin de dar al acto la bastante publicidad, y quedar así evacuado el precepto judicial.
México, Enero 24 de 1865.
México, Enero 24 de 1865.-José Viu11te Piña, Escribano público.
49-Ss-5
No habiéndose reunido el número necesario de acreedores al concurso á bienes de D.
ALIIONEDAS.
José María Candás, para formar acuerdo, los señores que estuvieron presentes, con aprobaeion del Tribunal, convinieron en que se-vuelva á citar la junta para la una de la tarde
Los dias 28 del corriente, 6 y 15 de Febrero próximo entrante, á las doce, por disposidel dia (30) treinta del corriente.
cion del Sr. Juez 4\&gt; de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, han de celebrarse en el Palacio
Lo que pon~o en conocimiento de los interesados por medio del presente.-José María de Justicia, las almonedas para la venta de la casa núm. 1 de la calle del Puente de 1&amp;
Cardeña, Oficial 2\&gt;
66-1-1
Adua.na Vieja, que perteneció á la testamentaría de D. Antonio Zaballa, y hc,y á m concurso, la cual ha sido estimada -por el perito D. Antonio Mayora en la cantidad de 11,937
La que suscribe, que tenia conferido un poder amplio y geBeral al Sr. D. Julio Freissi- pesos.
Lo que hago saber al público, para que las pimonas que deseen hacer postura, ocurnier, hace saber al público, que desde esta fecha queda del todo revocado y de ningun
ran al Juzgado indicado¡ bajo la mteligencia que la última de dichas almonedas es con cavalor y efecto, sin que por esto sufra en nada la buena reputacion de dicho señor.
Mé~ico, Enero 28 de 1865.-Félicie Briéba.
67-5a-l
lidad de remate.
México, Enero 23 de 1865.-J. Reilloso, Escrib&amp;no público.
52-8&amp;-ó
.JUZGADO 2\&gt; !IEHOR.-Dn'EDRADILLO NU1[, 5.-ALTOS.
Habiéndose transado las partes, queda sin efecto el anuncio del remat4 de la casa número 28 de la calle de Chiconautla, que por este Juzgado se mandó publicar con fecha
de ayer.
'
México, Enero Z1 de 1865.
El Juez 2~ menor, Lic. Unanue y Pa?Jon.
68-1-l
CITACION.
El Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel PaTon, ha mandado se cite por los periódicos
á D. Andrés Becerril, para que en el término de diez dias, contados desde la publicacion
de este aviso, se presente en su Juzgado, sito ea el Palacio de Justicia, á contestar la de
manda que sobre pesos le promueve D. Feliciano Ponce; apercibido que de no verificarlo,
se seguirá el juicio en su rebeldía.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á Z1 de Enero de
1865.-José Raz Guzma11, Escribano público.
69-3s-l

En los autos de intestado de D. Joaquin Tavera, ha mandado el Sr. Juez l\&gt; de lo civil,
Lic. D M•nucl 111. de la Sierra, que conoce de este negocio, se cite por los periódicos á
los que se crean con derecho á los bienes ile dicho intestado, para que en el término de
nueve dias, contados desde la publicacion de este aviso, se presenten á deducirlo; aperci
bidos g_ue de no verificarlo, les parArá el perjuicio-que haya lugar.
México, Enero 28 de 1865.-Ma11uel '1'. de Me11eses, Escribano público.
El despacho del que suscribe está en loe bajos del número 7, calle de la Moneda.
70-3a-1
JUZGADO 6\&gt; !IEHOB.-CORDOBANF.S NUlt. 8,

En eljuicio verbal que sobre pesos sigue D. Manuel P. Fernandoz contra D~ María
Rojas, se ha mandado ae proceda á la venta de la caaa núm. 3 de la calle de la Higuera,
retasada por el perito D. Remigie Sáyago en la cantidad de cinco mil quinientos cuarenta
y tresj&gt;esos cincuenta y ua centavos; y cuyo remate tendrá lugar en este Juzgado el dia
siete del próximo Febrero á !ns doce de la mañana.
Lo que se avisa al público, para que las personas que qllisieren hacer postura ocurran
á eete Juzgado el dia y hora espresados.
'
México, Enero 26 de 1865.-J. Bra¡;o,
62-38-2
JUZGADO 6? !IEHOB.-CORDOBANF.S NU](, 8,
En el juicio verbal que sobre pesos sigue D. Manuel Diez dti Paz contra D! María RoJae, se ha mandado se proceda á la venta de la casa núm. 3 de la calle de la Higuera, retasada por ~l perito D. Remigio Sáyl)go en la cantidad de cinco mil quinientos cuarenta y
tres pesos cmcuenta y un centavos; cuyo remate tendrá lugar en este Juzgado el dia siet.e
del próximo Febrero á las doce de la mañana.
Lo que se avisa al público, para que las personas qne quisieren hacer postura, ocurran
á este Juzgado el dia y hora espresados.
México, Enero 26 de 1865.-J. Bravo.
63-38-2

JUZGADO 4\&gt; DE LO CIVIL,
En el juicio de esperas que por cinco años solicitó de sus acreedores D. Rosando Laimon, tuvo lugar la junta general emplazada para el dia 21 del corrient.e, habiéndose citado para ella con el apercibimiento de que los que no concurrieran, estarían y pasarían por
lo que hici~ran los presentes; en cuya virtud ae procedió á la votacion, y r.or unanimidad
Taa eon~eron loe presentes; en vista de lo cual, ~1 Sr. Juez 4? de lo civil só.plenté, Lic.
D. Evnnato Reyes, que lo ea de loe autos, detenmnó con fecha 25 del corriente, que con-

.JUZGADO 2º DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que lo es de los autos del concurso de
la hacienda de San Nicolás de la Torre, ha mandado se notifique á todos lee acreedores,
pre,enten los justúicantes de sus créditos dentro de quince dias, contados desde la publi,
cacion del presente; bajo el apercibimiento á los que no lo verifiquen, de no tenerse por
partes en dicho concurso, haciéndose á los ausentes esta notificacion por el periódico.
Y á fin de dar cumplimiento á lo mandado, y que surta los efectos legales, pongo el presente en México, á 24 de Enero de 1865.-José Vicente Piña, Escribano público.
53-811-5
,

D. Julian Mello, apoderade del Sr. D. José Ubao Goyri, se ha presentado ante el Sr.
Juez 3\&gt; de lo civil, Lio. D. José María Cordero, pidiendo se cite por los periódieoa, yor
el término que el Juzgado estime conveniente, á D. Mariano de los Reyes Osorio, a su
hija D! Mana Guadalupe Norberta de los Reyes Osorio y Lucero, ó á sus herederos y sua
cesores, con el objeto de que ratifiquen la chancelacion que se hizo de un capital de veinticinco mil peso, impuest-0 á favor de la segunda so~re las casas número~ 3 y 4 de l&amp; calle
de Manrique, 10, ll y 12 de la calle de la Canoa, num. 3 de la calle de San José elRealy
la que babitab&amp; en la Alcaicería D. Pablo Meca; apercibido que de no concurrir en el
término fijado, s&amp; ent.enderá este negocio con los estrados del Juzgado; y el Sr. Juez ha
proveido de conformidad en auto de esta fecha, señalando el término de quince dias, contados desde esta fecha, y bajo el apercibimiento que se pide.
'
Y en cumplimiento de lo mandado, cito y emplazo por el presente á los referidos
señores.
México, Enero 17 de 1865.-J. Rey110s0, Escribano público.
34-158-10

FUNDICION DE FmRRO EN LA SAUCEDA
Habiendo comenza~o á dar productos ,con abundancia desde el dia ocho df'l co!ii~nte,
la furdicion de fierro de la Sauceda, sita a dos leguas de Lagos, se pone en conec1m1ento
d~l público que hay ya una existencia con~iderable de fierro !ingote de la mejor ~Jase que
se ha producido en el pais, y se puede vaciar toda clase de piezas de todos tamanos, á sa•
tisfaccion de los consumidores.
La entrega del fierro y piezas que se pidieren, se hará en la fábrica ó en Lagos. El precio del lingote será por ahora de cuatro pesos y medio por quintal, pudiéndose hacer alguna pequeña diferencia á favor de los que ~idan cantidades de consideracion. El precio
de las piezas será convencional y arreglado a la mayor ó menor dificultad que resulte de
los diseños ó moldes que prese.:ten los interesados.
PHa las contratas y pedidos pueden dirigine á D. Pablo Gonzalez y hermano, ó al que
suscribe, en Guanajuato.
·
En México, la muestra de fierro que Re produce en la Sauceda, puedo verse en la casa
de los SreP. F. A. Lohse é hijos, calle del Espíritu Santo núm. 2.
Guanajuato, 18 de Enero de 1865.
LUIS GONZALEZ Y HERMANO.

57-l0a-2
JUZGADO 4\&gt; l!IIENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO NUJll. 8,
El despacho de este Juzgado' está abierto desde las ocho hasta las diez de la mañana, y
de dos á seis de la tarde. Lo urgente se despacha á toda hora.
México, Enero 20 de 1865,-Lú:. Crist6bal Poulet.
40-4a-4

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJ"l'S Dlil SAN AGUSTIN: NUM.

l.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 23, Enero 28</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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