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                  <text>EL

MEXICO:
. Sál:5ádo 4 de Febrero de 1865~
1

TOMO l.

,

PARTE OFICIAL.

TITULO JI.'

lt

De los Seguros,

,fr,11110

CAPITULO l.

JtIESTERIO DE FODNTO.

De la naturaleza de los Seguro~.

01

Se autoriza á D. Florentino Romero para establecer en ,el Imperio Compañías mutuas d~ incendio y de seguros ~utuos .s?bre la vi&lt;la, bajo las bases que Nos ha propuesto, y con las cond1C1ones que
consulta Nuestra Secretaría de Fomento.
,.
~
Dado en el Palacio de México ~ 8 de Ener.o, de 1866.

Art. 6? ·" Seguro," ·para los efectos de estos Estatuto~,. es. uucóntrato de indemnizacion de los que en d~recho ~ llarpan "4,leatorios/'
por el cual se obliga una de las partes contrntantes á indemnizar á
Ji¡ otr,a de' los perjuicios) que sufra por la tealizacion d·e los riesgos
prsvistos ó déterminados' en los objétos esRéci~c~dos, mediante una
cantidad estipulada y por un tiemp&lt;&gt; conveniflo.
' Art. 7'? "Seguro muto.o," pará los efectos de"estos Esfututos, es
el mismo contrato especificado en el anterior articulo, cMndo sc'dEr
l~bra entr~ va)'ias, pe.rson~ que so~ á la ;vtz..~ eguratl'as y asegurado1
1
. ·rnk
. e.i tln~'Chm'Hi.'.fiíá'
. r . . ,'~ll~n'Íma." . (J . , .... J •

(Firmado) llAxiMILh\NO.

Al :Ministró de Fomento.
'
Por mandato de S. M. l.
En l!l!Bencia· del Exinif. Sf.~1iñ11tro, el sJ~seetefario

f

'

(Firmado) !Jfamecl Orozco y Berr(I;.

T

\

LAs c oNDICIONEs coNSULTADAs ·PoR

1

..

.:sTA stcnETARIÁ As~M. ii..''EMt&gt;ERADOR,

SO:S LAS SIGUIENTES:

1~ Que los Estatutos se suscriban por seis ú ocho;~e los"'soii~ suscritos, como interesados en garantizarse mutuarnenté loi,riesgos que
1
corran en comun.
• ,i.
,
·2':1- Que el mínimum de duracion de la, Compañía de seguros mutuos contra incendios, será el de cincuenta años, cuyQ término comenzará á correr el día en que se instale y cof11ience, á funcionar.
3! Que el mínimum de seguros que deben reunirse; p~ra que .la
Compañia se repute constituida y comience á funcionar, i:epr-e-sente
un millon de valores asegurados, en biel)es muebles é ip)nuebles.
4~ Que tan luego como haya doce socios suscritos en una de las
secciones de la Compañía de Seguros mutuos sobre la vida, formarán
_su consejo de vigilancia y comenzará á funcionar esa sociedad.
5~ Que el Director encargado inmediatamente de administrar los
negocios de ambas asociaciones, afiance su responsabilidad á satisfaccion del Miuisterio de Fomento, tan luego como sé espidael deéreto
respectivo.
·
6! Que ninguna de las dos Compañfas puede espedir vales de pago al portador, ni otros documentos que representen papel en giro
admisible, como el que emiten los ba11cos de cambio y d(circuJacion.
,
7! Que el Gobierno nombre un delegado interventor que vigile
las operaciones de la Compañía, pagado por ella.

LA PREVISORA
COMPAÑIA DE SEGUROS MUTUOS CONTRA INCENDIOS.

fü

:10

JD S '1"~ a:"'V· T O&amp; -.

TITULO I.
Del ~stablecimiento de la Compa ñía.

CAPJ.TVLO 111nco.

..

r

J

De sil formacion.

Art. 1 '? Se establece una Compañía de ' 1 Seguros mutuos" contra
· los daños causados:p~r incendios, fuego del cielo y esplosion de gas,
del que se nsa en el alumbrado.
Art: 2? ~!t~ So~ie~ha, ~e lla~at·~ ~A PREVISORA,
. ~ ,
A1~. 3? L:d~ófüpltfifa lend~á •la forma legal dc'ltts 1fuititidas "Anoni111as," y ¡econocidas por el Código de comercio en el aii. 231.
A~: 4? Ella tiene por objeto indemnizar á los socios ~segurados,
de los daños causados por la realizacion de los peligr&lt;is1del fuego en
las cosas que ha¡an hecho asegurar.
, A)·t. 5'? El asiento principal de la Compañía está en la ciudad de
Méxteo, y en'las demas poblaciones de importancia del Imperio, se
establecerán Agencias de la Sociedad.

CAPITUU) ll.
t 11
1
De los objetos ~ue asegura la,Compañía Y, de )os que no asegura.

V

.
'
.
Art. 8'? La Sociedad asegura ó admite al &amp;gqrp·
q
I. Todas las propiedades iumuebles.
/
• I
II. ·Todas las cosas muebles.
..
"."'J11
1 1
III. Todas las cosas sem~vientes.
' 1 i.'l!\
~•
IV: ·Tó'dos fo~rpéligro's a~incendfo para lós éféÓto§ de-füresponsabilidad del arrendatario bácia el dueño yMcia: et.•.vecino, á- ·que~ e
refieren las leyes 3\1- y 25\1- del titulo 15 de ,la- Partid¡¡ 3~ J
Art. 9'? La Compañía no responde sino de l'os daflOS maiériales,·y
no da inden1nizacion alguna, ni al dueño, ni al arrenda:tal'io, ui al
vecino, por lds daños que les ocaslonen por causad~ in_pendio: ·;
I. El cambio .de alineacion en las casas.
" . _ ..L
II. La carencia de arrendatario, llamada" hQeqo." , ,... '.JI
III. La rescicion de los contratos1de arrendamiento.
IV. Intertupcion de 'los trabajos de' repara6ion de fincas por las
fiesta~ religiosas ó civiles, comunes-ó estraórdinarias; y cualquiera
otra: pél'didá causada' por daño no matei'ial. ' •
Art. 10. La Compañía no asegura ni al dueño, n~al arrendatario,
ni al vecino:
'
,
).
I. Los bosq11¡es- de¡ái;boles resinosos.
. ·, ,q 1,
II. Las fábl."icas ~e pr~ductos resinosos.
ni
III. Las fábricas de fundicion.
IV. Los almacenes y depósitos de productos ·resinosos.
v_. Los depósitos de carbon vegetal y miu~ral.
VI. Las fábricas, almacenes y depósitos de pólvom.
VII. Las fábricas, almacenes y depósitos,de papel.
VIII. Las fábricas, almacenes y depósitos d~ -productos alcoMJicos.
IX. Los papeles y documentos, títulos, escrittfras1 y "\;al oree consignados en papel.
•
X. El oro, la plat~ y el cobre en moneda, en barras ó e.n cualquiera otra forma.'
, ,1
,
XI. Las piedras preciosas ni las que las:imitan.
XII. Muebles, utensilios, .máquinas y efectos de las fabricas, almacenes y depósitos de productos resinosos, fundicion, carbou, pólvora, papel, productos alcohólicos y gas, así como los'muebles de los
edificios que contengan los r~feridos p1'oductos, naturales ó faJniles,
aun cuando no sirvan para la fabricacion de los mismo~ rprodtlctos.
XIII. Cuadros, estatuas, J en general objetos,raros ó preciosos
por su naturaleza ó por el arte, que no estén espresados en la póliza.
Art. 11. La Compañia, aun cuando haya. incendio, no responde
del producido por causa
1'? de guerra civil ó estranjera.;
1 q ,l · .
2'? de fuerza militar;
• f
mv
3'? de movimiento popular;
4'? de la voluntad propia del asegurado ó de algun-acto suyo imputable en derecho;
5'? de érupcion de volcanes;
6'? de temblores de tierra.
~.&lt;J

.

,

�118

119

DIARIO DEL IMPERIO/

DIARIO DEL IMPERIO.

IV. Almacenes de cuadros.
Art. 12. La Compañia tampoco responde de los objetos perdidos
V. Academias de esgrima.
6 robados durante 6 despues de la esplosion 6 del incendio.
VI.
Boticas sin almacen de «drogas."
~rt. 13. La Compañia responde en los casos de esplosion 6 detoVII. Caballerizas 6 establos públicos y alquileres de caballos.
nac1on que no sea la del rayo, de los daños causados por el incendio
VIII. Cafés con cantina.
que se verifique á consecuencin de la misma esplosion y no de los
IX. Espendios de puros y cigarros.
daños y perjuicios que de otro modo haga la ésplosion 6 detonacion
X. BañOs públicos y hotele~.
mencionada.
1
·
XI. Cervecerías.
CAPITULO m
XII. Carpinterías.
Clllsificacion de loa objetos ~scgurndos.
XIII. Colchonerias.
Art. 14. Los objetos asegurados causan su contribucion, segun el
XIV. Dulcerías.
número de probabilidades que existen de que sufrirán el daño cuyo
XV. Mesones y fondas.
peligro se asegura.
.
XVI. Hojalaterías y vidrierias.
Art. 16. En consecuencia, y para los efectos de estos Estatutos,
XVII. Locerias y cristalerias.
los objetos asegurados se clasifican:
XVIII. Librerias.
I. En propiedades inmuebles.
XIX. Almacenes de muebles 6 almonedas.
II. En bieues muebles y semovientes.
XX. Molinos de chocolate.
XXI. Negociaciones en madera.
Art. 16. Los biene~ _6 propiedad~s inmuebles. se clasifican para el
XXII. Talleres de pintura.
cálculo de las probabilidades que tienen de sufrir el daño por cuyo
XXIII. Peleterías.
peligro se aseguran, en tres categorias:
XXIV. Platerias y relojerías.
l. Por su natumieza.
XXV. Fotografias y talleres de retratistas.
II. Por su posicion.
XXVI. Sastrerías.
III. Por su contenido.
XXVII. Sombrererias
Art. 17. Los bieues 6 propiedades inmuebles se cli¡sifican por su
XXVIII. Carrocerias, fábricas de carruajes y establecimientos de
naturaleza en seis categorías:
· '
carruajes de alquiler.
l._ Los construidos de pieqra, silleria, canterla, tezontle y ladrillo,
XXIX. Fábricas de labrados de tabaco.
l.1
vestidos de cal 6 de yeso, con tabiqoeria interior de ladrillo y cuXXX. Tiendas de licores y vinaterias.
bierta de teja, pizarra 6 metal.
'
XXXI. Tiendas de abarrotes.
II. L?s de igual construccion, tabiquería interior de tabla y pisos
Art. 24. Pertenecen II la tercera categorla, los muebles contenide lo mismo.
dos en los Jugares siguientes:
III. Los cocstru_idos de canterla 6 tierra y tablas,
I. Almacenes de tablas y maderas con taller.
IV. Los constrmdos de tabla con j;echos. de teja, pizarra 6 metal.
II. Almacen.es de tabaco en rama.
V. Los construidos de tabla eón techo de lo mismo.
III. Albeiterías.
VI. Los construidos de tabla con techo de paja.
IV. Boticas con almacenes de drogas.
~r~. 18. Los ~ieneJ 6 propiedades inmuebles se cl~ifican por su
,
V. Tocinerías.
1
l(OS1c1on, en dos categorias.
,
VI. Confiterías.
l. Situacion comun.
VII. Cerer!as.
II. Situacion peligrosa.
VIII. Calderer!as.
1
IX. Depósitos de azúcar )'!mieles.
A:rt. 19. Los bienes 6 propiedades- muebles se clasifican por su
X. Fábricas de jabon.
contenido, en dos categorias.
XI. HornQs de cal.
l. Contenido comun.
, .
XII. Máqui~as de aserrar maderas.
II. Contenido peligroso.
,
XIII. Tiendas de perfumer!a.
Art. 20. Para la olasificacion de los muebles y semovientes se conXIV. Teatros.
,
XV Tenerlas y tintorerias.
siderarán dos clases.
I. La naturaleza de los muebles y semovientes, :
Art. 25. Pertenecen á la cuarta categoria los que se hallan en
II. Su situacion.
I. Almacenes de abarrotes.
Art. 21. Los bienes muebles y semovientes se clasifican por su
II. Tiendas de viveres por menor.
naturaleza ~n seis categorías.
.
III Bodegones, pulquerías y tabernas.
Art. 22. Pertenecen á la primer.a categoria los muebles conteIV. Velerías.
nidos:
V. Carbouerlas:
VI.
Herrerias.
l. En los almacenes de paños.
VII.
Panaderias.
II. En -los almacenes de café.
VIII. Tonelerias.
III. En los depósitos de carros, tejas, ladrillos, etc.' •
IV. En los almacenes, tiendas 6 depósitós de mercerfa.
Art. 26. Pertenecen á la quinta categorla, los obj~tos contenidos
V. En los talleres de barberia 6 peluquer!a.
en los siguientes lugares:
VI. En las fábricas de chocolate.
l. Almacenes de cnrbon vegetal.
VII. En 11)8 "tablas" de carnicería.
II. Almacenes de carbon mineral.
.I
I
VIII. En lós almacenes de sal.
III. Alambiques.
11
IX. En las talabarterías.
IV. Depósitos de aguardiente.
11
•ú /
X. En las imprentas.
V. Ferreterias.
.XI
XI. En los almacenes de juguetes.
VI. Fundiciones.
XII. En los laboratorios de dentista.
1
Art. 27. Son de ]asesta catllgoría los objetos contenidos en los siXIII. En los almacenes y espendios de mármoles;'
guientes
lugares:
XIV. En las neverías.
.
·
·,
XV. En las papelerías y almacenes de nrticulos de escritorio:
l. Fábricas de fósforos.
XVI. En los puestos fijos de legumbres.
II. Fábricas de productos qulmicos.
.
XVII. Eu las sederias.
Art. 28. Para hacer el contrato de seguro, se tendrán presentes
XVIII. En fas tiendas y espendios de diamantista.
las categorias referidas, espresándose en la Póliza aquella á que perXIX. En las tiendas de lenceria y algodones.
tenecen los objetos asegurados.
.
XX. En las tiendas de flores de mano.
Art. 29. Cuando no se hallen espresados en los Estat11tos los obXXI. En las tiendas de ropa hécha.
jetos que quieran asegur,fse, se hará su c_lasificacion por analogía
XXII. En los talleres de escultura.
con los espresamente cons1guados en los mismos Estatutos.
XXIII. En los talleres de bordaduría.
Art. 30. Fara la clasificacion de los objetos inmuebles, se tomaXXIV. En los talleres de "torno" 6 "to.rnos."
r~n en cuenta, a_de~a de s_u riaturaleza, posicion y contenido, la ve. Art. 23. Pe~tenecen á la segunda categoría, los muebles y semo- cmdad de los ed1fic10s contiguos ó cercanos, y los o~etos contenivientes contemdos en_los lugares siguientes:
dos en ellos.
.Art. 31. Para la d asificacion de los objetos muebles 6 semovienl. Almacenes de azúcar.
tes, ademas de su naturaleza y posicion, se considerará tanto la naII. Curtid~.
_ III. Almacenes 6 bodegas de cal y .materiales de fabricacion es- turaleza, contenido y posicion de los edificios en que se encuentren,
como la de aquellos que estén ce~canos 6 co'ntiguos.
cepto ladrillos, barro y tejas.
'

•

'

Art. 32. Siempre que los bienes raíces asegurados contengan muelJlcs 6 semovientes peligrosos, ó estén contiguos 6 cercanos á edifi,cios de fácil incendio, ó qtte contengan á su vez muebles muy espuestos á la accion del fuego, se clasificarán:
I. Los de la 1~, 2~ y 3~ categoría, como si fueran de la 2\ 3~
y 4~
.
II. Los de la 4~ y 6~ como s1 fueran de la 6\1' (art. 17).,
Art. 33. Cuando los objetos asegurados en un mismo contrato
sean de diversas especies, que exijan su clasificacion en distintas categorías se clasificarán todos en la del número mas alto de las cate'
1
gorías á que pertenezcan.
Art. 34. Para la clasificacion de los edificios .y muebles de la industria fabril 6 manufacturera, se tomarán en cuenta las circunstancias particulares de cadª uno, relativamente á los riesgos que corran de incendios 6 probabilidades que tengan de sufrirlos. Lo mismo
se hará con teatros y plazas de t-0ros.
Art. 36. A los hospitales, hospicios y casas de beneficencia, no se
les cobrará sino la mitad de la cuota que pagaría otro edificio de
igual categoria.
¡

ce constar su importancia y el verdadero valor de la' cosa en que se
realizó. Y s'i ?isminuyen el J?Onto d_e lo asegurado, como la Compañía no paga smo en próporc1on de 1o que asegura, queda una parte
del objeto asegurado sin el beneficio del seguro.
Art. 51. Es derecho de los socios asegurados no contratar el seguro sino por una parte del yalor de lo que aseguran.
Art. 52. Para hacerse uso de este derecho, se debe hacer constar
en la Póliza, que se asegura solo la parte integrante determinada que
se quiere asegurar, y la pro,porcion que tiene respecto del valor total del objeto asegurad . e 1 •1
l ,
Art. 63. La omision de est11 cónstaucia sujeta al asegurado á la
aplicacion de la pena impuesta por estos· Estatutos á los qúe alteran
la verda¡l en sus manifestaciónel/1·
•
Art. 64. El beguro de'las icósechas recogidas, cuando se ignore su
cantidad, se hará segun el número y calidad de los terrenos de donde provengan, y tomando el término mt!dio de los productos de los
tres años anteriores, 9omo base para 'su estimación.
·
•• ,.,,.,.•{t:rl

..
e.

r,•

~•

11

,. TJ!ULQ Ill. .
P1ef, &lt;rfffflP 811:1ft o ro~ial:'.
,..
I

CAPITULO IV.
De loa riesgos de que ae aseguran los objeto&amp; por la Compaüla.

C ~ .L¡
De su formac100 .
~

¡'

1

I

¡ ¡
u

A1•t. óó. Puede ser spcio de la "Previsora" todo propietario,16 inteArt. 36. La Sociedad asegura los objetos.que se le presenten con
resado en la conservacion de los objetos ,que quieran asegurarse, con
tal fin, de los daños que sufran:
,
tal de que tenga los requisitos ltgal~ para contratar.
,
l. Por incendio, cualquiera que sea su naturaleza.
Art. 66. Para ser socio s~ necesita solicitarlo de )a Compañía.
II. Por el fuego del cielo.
Art. 67. La solicitud se hará por escrito.
•
III. Por la esplosion del gas del alumbrado.
Art. 68. La solicitud debe coniener:
IV. Por las medidas que. toma la autoridad en los caaos de in11
I. El nombre, apellido, titulo 6 profesion del proponente.
cendio.
'1' 1•
-v. Por salvar 6 trasladar los objetos nsegurados.
.,,
II. Si.qu)ere contratar el seguro como propi!\tario del -todo 6 ~e .
CAPITULO v.
·'
parte del obJeto que pretende-asegurar, ó ~1 obra como usufruetuano,
Del valúo de los objetos asegurado,.
acreedor, arrendatario, comisionista, administrador, mandatario, 6
Art. 317. Al hacerse el contrato de seguro, se procede;á á valuar qué carácter tiene para pedir .el seguro.
.,
los objetos asegurados.
,
IIJi. El domlcilio del qúe solicita el seguro.
,) ·,
Art. 38. El valúo de los objetos que no cambian frecuentemente
IV. Los objetos que quiere asegurar.
"
de valor, ni aumentan 6 disminuyen en cantidad, se hará convencio- V. La naturaleza de los riesgos de que quiere asegurarlos.
~almente entre el Director 6 agente respectivo de la Sociedad y ~l
VI. El tiempo por el 'cual contrata ele seguro.
mteresado, tomando por base el valor del efecto al medio dia de ' Art. 59. La solicitU1!°é'e hará ó:! 'Directbf\J quien la admitirá 6 no,
aquel en que se hace el contrato.
, 1 y la acordará de conformidad ó no, sin obligacion de áar al lnle'resaArt. 39. El valúo de los objetos que cambian frecuentemente de do la razo11 de su negativa.
_
valoró de cantidad, se hará de la maneraindieadaen él articulo an- .1 Art. 60, El Director, para resol!ler-sobre la admisian 6 no del
terior, pero se tomará por base:
contrato, tendrá en coqsider¡.cion, as! como para celebrarlo,
I. El valor que tuvieren en el término medio anual que arrojen ·. I r
'
'
' 'I
los comprobantes que-presentará el que quiera asegurarlos.
. ,-.,a manera con que se encuentran construidos, rodeados, sepan. Los antecedentes del que pretenda el seguro, en órden á su rats ocupado! los edificios para los cuales se pida el segqro.
reputacion mercautil, estension y e~tado financiero de su casa 6 . . a natura eza, cantidad y posicion de IQS muebles que pretend¡rn asegurarse.
giro.
• cambiasen notablemente de bl!;:I. ~a categoría e~ que deban clasificarse, ya ~ean rajces 6 mue-.
Art. 4,0. Si los objetos asegurad~s ya,
0

1

yalor,
juicio
de ladelCompañía
6 delque
interesado,
se procederá'á
rizarlosá de
nuevo,
mismo modo
se hizo por
primera vez.valoIV. Los antecedentes de solvencia y moralidad del que pretende
Art. 4~. Si el Director 6 agente de la Compañia y el interesado, el seguro.
,L
'•
no estuviesen entonces de acuerdo, el conirato se rescindirá, y dehArt. 61. En el caso de que el Director no admita la solicitud, 6
tro de tercero dia se pondrá en conocimiento del socio, por notifica- no haga el contrato, el interesadd pu ede a.pelar .de esta determinaciou que le hará un notario.
.
cipn al Consejo \Je admimstt:ncion que, oyendo 'á la Direccion,
1 deci1
Art. ~2. La Comp·añl~ en este caso rest_ituirá ~I interesado la par- dirá sin ulterior recurso.
te de pnma pagada, apltcable &lt;Jesde ese dm al tiempo que falte paArt. 62. Admitidos los objetos ni seguro, se firmárá la 'póliza.
ra la terminncion de la póliza.
Art. 63. La póliza es el instrumento privado en que se consigna
Art. 43. Los bienes inmuebles, sin comprender el valor del sue- e\ contrato.
'
lo, deben valorizarse para los efectos del contrato por su valor en
Art. 64. La Compañia y el socio nsegurado convienen en dar á
venta en los momentos del incendio; y los efectos muebles, por &amp;u este _instrumento privado, la fuerza de un instrumento público y auestimacion , durante el dia del incendio.
téntwo.,
.
Ar~. 44. El seguro del peligro del arrendatario, tendrá por base el
Art. 65. Sin embargo de la declaracion del articulo anterior, coprecio del arrendamiento en los términos siguientes:
mo el contrato del seguro no tiene el objeto de beneficiar ni aseguArt. 45. Cuando el arrendatario asegure una suma i"'ual al im- rado sino' el de evitarle pérdidas reales, la existencia de los objetos
porte de quince meses por lo menos, su arrendamientoº anual 1 la asegurados y su valor, tanto en el dia del ,gontrato como en el del
Compañia responde en su caso de In totalidad del daño.
" " 1 incendio, ni se pres11Q1en si no se prueban, ni se pueden probar solo
Ar.t. 46. Si el arrendatario irn. asegurado una suma menor, lla ?ºn la póliza, sino en el caso deque la Compañía no oponga ni exi1
Compaii(a responde de) daño en la proporcion de la suma asegura- Jª otras pruebas.
.
.
da, y el importe de qurnce años de alquiler.
. Art. 66. 'l'ampoco constituyen ¡:ilena prueba del valor 6 ex1stenArt- 47. ~l má~imum del_segurQ para u~ solo riesgo, no puJ&lt;l.e cm de_.1os obJet~s_asegurados, las sumas que se hayan asegurado ni
esecder de cien mil pesos, mientras la totalidad de las acciones n-o, las Pomas perc1b1dns.
,
pase de diez millones d_e pesos, pudiendo aumentarse este máximum
Art, 67, Lqs póli.za~ contendrán en su anverso y con caracteres imen razou del uno po · Ciento del aumento de la totalidad de acciones. presos:
A(t. 4&amp;. Los agentes de la C?mpañfa vigilat1n.escrupulos~mente 'I. La_d~claracion de qu~ la Compañía asegura al interesado, bajo
Y cm?arán con todo el celo posible, del cumphm1ento del articulo las cond1c10nes generales de estos Estatutos, y las particulares que
anterior.
.
. ·"
.
., . se esp1;esarán, taló cual suma aplicable á los objetos que se detallad
49. El _mismo cmdado tend_rán relativamente á la ei¡actitua rán en la misma póliza.
e_ as d~clarac1oncs de los que quieran asegurarse respectq di! la
II. El nombre, carácter legal y domicilio del asegurado.
exifenc,a Y valor los objetos que sean materia del contrato. 1
III. E l capital 6' monto del segu ro para cada riesgo.
it. ó0. Se hara comprender-perfectamente á los que quieran aseIV. El tanto al mil ar y rnonto de la Prima anualmente .
f°rarse, que su mteres consiste e~ manifestar el yalor verdadero 'de
V. La declaracion del asegurado, de la.especie de construccion,
do que pre~~ian_ ase~u!~r, l)Ues s1 lo exagerau se someten al pago techo, contenido, vecindad y uso del edificio que asegura, 6 naturae una con n ucion mut1l, puesto que para el pago del daño se a- leza y situacion de los muebles asegurados.

1rt..

?e

•

�DIARIO DEL IMPERIO.

120
•

.

VI. El tiempo del contrato, con espresio~ del dia en que comien- protestamos contra ella en toda forma, ofreoiendo presentar á la; mayor breza, al medio dia, y de que no se concede tiempo alguno de gracia. vedad los documentos que justifican plenamente su legítima propiedad.
VII. La suma tptalrque debe pagarse durante todo el tiempo del En tal virtud, á V. E. suplicamos se sirva admitir nuestra oposicion y
protesta para- todos los efectos legales, mandando desde luego que el de•
contrato.
nunciante especifi_que con toda 9laridad la ubicacion del criadero de carbon
VIII. Lo que de esta suma ha recibido la Compañía en numera- de piedra situado en el mineral de Tepantitlan, y quién· haya sido su .anterio, y la que recibe en "Billetes de Prima."
rior poseedor ó lo sea actualmente, para con su respuesta, que se nos hará
IX. Los objetos asegurados, muy prolijamente detallados.
saber, deducir en forma los- derechos de'nuestios -representados.
Mhieo, Ene1'0 27 de 1865.-Heymel Bowne.
X. Los riesgos de que se asegm:,an.
XI. La categorfa á que pertenecen los bienes asegurados de por
El Subsecretario de Fomento,
sí y en razon compuesta con los objetos que contienen ó dónde se . ·
· (Firmádo) MANUEL ÜRozco.
contienen, los que los rodean, etc.
,,
XII. Las variaciones que se h~yan hecho en el contrato por razon de aumento ó diminucion de,cantidad ó valor de los objetos aseANUNCJ:09. ,..,
gurados.
,
¡
111
XIU. La declaracion de que el coqtrato es de búena fe.
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
XIV. El lug_ar en que se hace el contrato.
El $r. Juez 3? de lo civil, dando por contestada la de;manda quo ~o~re pesos y desocuXV. La fecha de su celebracion y suscricion de la póliza.
pacion ha J&gt;romovido D. Maximino Zozaya, en répresentac~on dep. Manuel S&lt;lñano, conXVI. Las firmas del asegurado y del Director de la Compañía, 1 tra D. Nicolás Ursúa, ha abierto el negocio ÍI prueba por diez d1as,'mandando que e.ata
providencia se hnga saber al demandado por el presente aviRo.
,
Art. 68. Cuando se haya. fi'rmado por duplicado la póliza, se erl- México, Enero 30 de 1865.-José María Coi,arritbias.
86-3s-1
tregará un ejemplar de ella a] foteresado, y conservará otro la ComJUZGADO 4? JIEHOR DEL CUARTEL MAYOR NUMERO 4.
pañJa. . ·
·
,
-de 8Qnto ))omingo ní,m. 8.
Art. 69. En el reverso se insertarán lm1 articulos de estos Estatu- ORDEN.-Por ignorarse el1~domicilio
de D. Ignacio Salaz~r, por la presente se·le hace
tos, relativos á lo~ derechos y obligaciones de los asociados ó socios saber, que Is demanda ,que le promovió el Sr. Lic. D. José María Calderon,' en representacion de D. Ildefouso López, $6 ha dado por cQ!ltestadllo, abriéndose el juieio á prueba
asegurados y de la f)ompnñfa.
•
tres di.as.
•
Art. 70. Firmada la póliza, se dárá al asé_gurado&lt;Tuüa placa de porMéxico,
'81-3s-1
Febrero 3 de 1865.-Lic. P&amp;ulet.
metal que se colocaní. en un lugar visible por el pú'blico; aer inmue.., ..,
JUZGADO 4? DE LO qvIL,
ble asegurado ó del edificio en donde se eontenga lo mueble á que
Loa dias seis, nueve y c.atorce del presente, á las doet', por disposicion del $r. Juez 4~
se refiera el aegu}'O, · v
, "'
• J , !.
.,
~
de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, ha11 de celebrarse en el Palacio de Justic)a las almo.Art. 71. Esta. placa tendr4 sencillamente µn. letrero ~n ~esl9f1 tér- nedas p11ra la venta de 11111 existencias' de )a tienda que perteneció á ,l a tcl!tamentarí11 de
Antonio Zaballa, y hoy ÍI su concurso, las cuales, segun el balance practicado, impor'flinos: "Sociedad do'Seguros ,m~tuos c_ontra incendi()s, "la Previso- D.
tan la suma de mil setecient-Os noventa y m1eve.pesos treinta y nueve centavos.
ra," seguro contrataaó.'), , · k , • , ·•
., ; ,
Lo que aviso al público para loa efeotoE¡, eoosiguientes; en coucepto de que la. persona
Ar.t. 72. La placa y la Póliza sé_.pugaráq por el iptere~ado .~n eJ que dese~•·e mas instrucciones, podrá .tomurius en el déspaeho del _gue suscribe, situado
er 06010 público ~ cargo de D. Luis Rodríguez y Palacio, bajos del núm. 2 de la cal111
acto de 1·ecibirlas, y poi: el 'valor que fije el Direc¡tor ,de la Pom1 en
de la Moneda.
pañía.
. , , s
México, }'obrero primero de mil ochocientos sesenta y 'cinco.-J. Jleynoso, 'Es,c'ribflno
fpúlll1co.
•
85--Ss-.2
• IV
J ' J
C.&amp;PrttJLO II. JI !l
,
_,. .V
1

•

L

·

De la duracion del compromiso aocial.

· Al't, 73. El.contr,to qe segpr~ se c~lehrará por cinco años cuanl
do menos, Y diez cuando mas.
' ,. ·
1
Art. 74. El mínimum puede variarse ájuicio de la Direccion.
Art. 75: El máximum noluede va11.árse.
'
Art. 76. El máximum se da para los efectos d~ un solo contrato;
pero diversos pactos llucesivos pueden verificarse por un tiempo mayor que diez áños, y sin otr~_limitacion que, la, del tiempo que de~·
durar la Compa{ií'á.
1
• ~ {·.
'
Art. 77~ 1Los años, para los efectos dél contrato, serán años sociales.
Art. 78. Los años ·sociáles; son los años civiles comunes, 6 aquellos que empiezan el 1'? de Enero y terminan el último de Diciembre.
•
Art. 79. Toda obligacion empieza á correr el día 1'? del año social, á qie&lt;lio diar ·
, ·
,
1
..(\.rt. 80. '¡'oda qbligacion termina al 1medio dia de aquel en qu-e
deba concluir conforme (1, estos Estatutos.
-1
Art. 81. Cuando el seguro se contrate.antes del 1? de Enero, se
añadirán al prin;1er año social los mes~ que falten del año en que,se
celebre el contrato.
Art. 82. El primer año social, para: los efectos del establecim\ento de la Compañia~ ·se GOmpone del tiempo que trascurra desde el
día en que la CompañJa dé principio á sus operaciones, hasta el fin
del año siguiente.
Art. 83. El seguro produce sus efectos, desde el dia de la firma
de la póliza. .
...

~

11

1.

'"

'

JU~G~r!:!!N~ ~~·

r

En el juicio verbal que sobre pesos promovió O:- Marcos J]garte contra D. Santi'ago
Odiaga, el Sr. Juez, Lic. D. Manuel Pa,on,hamaudadoque"secitenAlaaparteapara
sentencia, haciéndose dicha citaeion al demaml11do por.medio de los periódicos. Ypara ~o
nOQIDlÍento del propio J?. Santiago Odiaga publico-la pre$ente, que aartirá los efectos Jegales.
México, Enero 31 de }~.-Urbano ~ora:li, Escribano público.
l84--3s-3
•

J

'

.,

JUZGADO ~E LE'rRAS DE CHAWO.
,
l
Chalco, Enero 30 ,de 1865.
D. José de Jesus Ortega y s9cio~, han denunciado ante mí una ,eta de plaia quo se
halla en un Jugar á qúe nombran Apatlaetipitongo .en la Municipalidad de Amecameca.
Y habiendo este Juzgado mandiu:lo, entre otras cosas, que se publique esta denuncil' por el
Periódico Oficial, y otro de los de mas nombre de la capital, lo digo á vdes. :eara que se
sirvan hacer la publicacion mandada, ÍI fin de qne si alguno se cree con dereclío" a la vt'tn
denunciada, ocurra á deducirlo en forma.
'
El Jnt'z letrato del Distrit-o, Lic. Luis Ritufra Mel.o.
S'&gt;~s-4
·,

FERROCARRIL DIPERIAL MEXICANO.
Se avisa á los interesado, y dueñt,s de montes inmed¡atos ÍI la, línea, que se recibirán
proposiciones para el abastecimiento de los dul'mientea que te necesiten en la construccion de este Ferrocarril.
,
Desde el dia 15 de Febrero pl'óximo en adelante, se dará razon en lns oficiuas de l&amp;
Empresa construct-0m, en Mé:uco en la 1~ calle de Plateros núm. 3, y en Orivarn en la calle
Real, respecto á las dimensiones y clases de maders, que se requieren, loa puntos en qu•
loa contratistas tendl'lín que hacer sus entregas, y el tiempo en que estas deberán efectuarse.
•GUILI,ER~ro LLOYD,

Reprt-aentante de lit Soeiedfld anóllima de
'S1i1it7i Knight y C&lt;! (Lomited),
Contratist-a.s Conductore~.

75-6s-ii

(Continuará.)

JUZGADO l? DE LO CIVIL,
1
El Sr. Juez l~ de lo civil, L\c. D. ~fonueí María de Is Sierra, ha mandado se llamen
por los periá&lt;licos á las personas que se croan con derecho á los bienes del intestado de
1
D. Felipe Pmtos, á fin de que ee presenten ÍI deducirlo á dicho Juzgado dentro de sesenta
di!IS contados desde la fecha; con apercibimiento á los que no lo hicieren, que les para1·3
el perjuicio que haya lugar en derecho.
:MINISTERIO DE FODNTO.
México, Enero 27 de 1865.
El Escribano de diligencias, Anto,1io Campos de la. Ve,ga.
Segunda cl:i.sc.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos ses~nta
77-3&amp;-3
y cuatro y sesenta y cinco.-Heymel Boune y Compañía, en representacion de

SOLICITUD,

.

los Sres. Stein hermanos, ante V. E. con el debido respeto decimos: que en
el periódico "La Sociedad," del día 14 del corriente, se ha publicado la denuncia hecha por el General D. Emilio Lamberg, de dos criaderos de carbon de piedra, de los cuales asegura estar situado uno conocido con el nom• bre de Socavon u~~nt_.1 Ana, en el mineral de Tepantitlan, Departamento
de Guer¡·ero.
·'\
N"ucstros COl'l'(\~ponsiile~, cuya personalidad acreditaremos en. su cas9, sqn
dueños en el cspresado mmeral de Tepantitlan, de una mina que se llama
Santa Ana, que ticn~ un soeavon bastante grande POf cierto.
Aunque este socavon no lleva el nombre de la mina, sino el particular de
Socavon de Guadalupe, nnestros corresponsa.Jes creen que ese socavon sea
precisamente el denunciado, porque ni hay otro en todo el mineral, ni hay
tampoco otra mina que lleve el nombre de Santa Ana.
En consecuencia, y para el caso de que la denunci~ sea sobr.e ese soca·
von, la contradecimoRdesde luego á nombre de nuestros repreeonttt&lt;los, y

JUZGADO 8? lIENOR DEL CUARTEL MAYOR NUIIEBO 8.

Seminario wüm. 8.
Por el presente se hace saber á D. Ramon Espinosa·, qus en el juicio que le tiene promovido D. Lucio V:ille~as, ha salido sentenciado á p11gar á ést,e, dentro de oeh9,diaa con,
tados desde la pu1lheac1on del presente, los ochenta pesos reclamados, lo mu que c11use
por pastu1·as y P.iso de los animnlea, origen do la demanda, hasta que 1e quiten ó recojan
del poder de V1llegas, y las costll.8 legales del juicio, entre las que deben contarse 4 pesos
80 centavos, importe del 6 p8 sobre la demanda, quedando apercibido de ejecucion si no
cumple, y de seguirse el juicio eon los estrados del Juzgado, s1 no se presenta ·~n di&lt;'b()
término.
A
México, Enero 30 de 1865.
,
El juez 8? n\enor, L'ic. Zubiaga.
8ó-3a-3

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE_Y F . ESCALANTE,
DAJ('S DE SAN AOUSTIN, NUM, ],

J

�</text>
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