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                  <text>DEL

EL '
~

'

DIARIO

.IMEERIO
NlJI. 31.

mitir por testamento ó á sus he~ederos abintestato, y enajenar de
cualquiera manera legal la Direccion de la 1Compañia, con las restricciones siguientes:
•
MINISTERIO DE FOIIEBTO.
1~
Que
la
Cdmpañfa
quede
establecida.
1
2!- Que la pe'rSOna que adquiera la Direccion, dé garantías de ap1
LA PREVI~ORA.
titud, buen crédito y moralidad.
COMPAN!A DE SEGUROS MUTUOS CONTRA INCENDIOS.
3~ Que la Junta de admfoistracion apruebe en votacion secreta y
con las dos terceras partes de sus votos, la eleccion de la persona
Es TA Tu To &amp; •
que adquiera la Direccion.
l: , r
(cóNTrxu.q
Art. 188. El $ucesor por testamento ó apiotestnto del concesio[CAl'lTULO n.
nario, tiene su derecho espcdito para proponer á la Junta de ad mir'
. Del Consejo de adminiijtrncion.
nistracion la persona que haya de representarla en la Direccion, si
Art. 173. El Consejo de administracion, e11 la reunion de doce so- él mismo no fuere aceptado., en conformidad de la restriccion 3~ del
cios propietarios, y doce suplentes, nombrado~_por la Junta general, articulo_ anterior, ~ no quisiere ó no pudiere ejercer p~rsonah:nentr
y encaraados _especialmente Je velar por 1ds rntereses de la ,Com-. la~ furic1ones de I;&gt;1rector. , , 1
paüía, ~lar é impulsar los trabajos del Director, y decidir de las .Art. 189. El Direétor no pued se1· removido de la Direccion, ~i. cuestiones ditíciles de administracion· quo 110 están cometidas á la no¡or mala versacion é infraccion.de los Estatutos.
Junta general.
.
.
.
. .
.
·
rt. ~90. Para esta remo~on\it, necesita que haya precedid? la
.Art. \74. Para ser miembro del ConsrJO de admm1strac1on, se ne- declarnc1on de que ha lugar a dem&amp;ndarlo en forma ante los Tnbucesit:,. ser socio asegurado.
· ·
nales, y la sentencia de estos que (lluse ejecutoria.
Art. 176. El Consejo se renovará cada afio por terceras partes, Art. 191. Pflra la declaracion referida se ¡11~cesitan:
saliendo siempre ]os cuatro miembros supleufei&gt; y propietarios, ~om- I. Las &lt;los terceras partes de votos de los miembros que concumrn
_ brados en primer lugar.
. , ·
. ... .
á la Juo~ ~eneral qu~ se ocupeel ~egocio. . .
.
Art. 176. Todos sus miembros pucdcu ser reelectos s111 lun1tac1on. II. El lnforme motivado del ~eJo de adnnu1stracJ011.
A~t. 177. Para_los efectos del art. 176, J. en el caso-de_~ 1!16, se UI. L_a audiencia del _mismo
rtor.
,
. .
considerará la antigQedad, tomándola del dia de la re~lecc10n.
Art. J n. La declarnc1on á que se reficfe el articulo antcnor, traer,\
Art. 178. El Consejo hará cada año la renovacion de sus ofü íos, por consecuencia siempre la suspension del Director, llamándose por
eligiendo de entre sus miembros, y por mayoría absoluta de votos, el. Consejo de_ administracion al Subdireci¡ot· para que lo sustitoya
un Presidente, un Vice y un Secretario, que podrán ser reelectos pa- mientras se dicta la sentencia que cause ejecutoria.
ra estos encargos.
Art. 193. Son facultades y obligaciones del Director:
· ·91
Art. 179. Todos y cada uno de los suplentes, suplen á todos y I. Representar á la Compañía en juicio y Juera de él.
cada uno de los propietarios; pero no podrán entrar al Consejo sino ll. EJecutar todos los actos de lo Compañf~, bajo la dependencia
por el órden de su no1J1bramien!º·
.
del Cons?jo de administracion.
.
Art. 180. EL-ConseJo se reumrá una vez en cfü.la mes, ó mas á me- llI. EJecutar los acuerdos del nusmo Consejo. ·
nudo si lo exigen así las necesidades ó intereses . de la Compaiiía, á IV. ~?mbr~r y remover los Agentes, 9e acuerdo con el · Consejo
juicio de la mayoría de los miembros que lo forman.
de adm1mstrac1on, y empleados, menos el Cajero que necesite la
Art. 181. El Consejo no estará légalmente constituido si no se Compañía, á sq juicio, para el servicio mejor y mas económico.
- reunen siete·por lo menos de s_us miembros.
,
..
V. Co~v~car á la J~nta general, p~evia Mtorizacion del Consejo.
Art. 1~2. Cuando se ha.ya, sm embargo del articulo antenor, vucl- VI. As1st1r á las sesiones de la Junta y del Consejo con voz conto á citar con Yeinticuatro horas de anticipaciou y no concurriesen sultiva.
.
• sino el Presidente 6 Vice y tres de sus miembros, se tendrá por le- VII. Suministrar á los miembros del Consejo de a.dministraciou
gal mente constituido. ·
todas las noticias y documentos relativos ásus funciones, que le pidan.
Art. 183. Todos sus acuerdos quedarán consignados en un libro Vll. Llevar los libros y la correspondencia de la Compañia, por
de actas, suscritas por todos los concurrentes á la sesion.
sí 6 por medio de los empleados subalternos, necesarios á su juicio.
Art. 184-. Las funciones del Consejo son gratuitas.
IX. Transigir, comprometer en árbitros, intentar y sostener con
Art. 1~6. Son facultades del Cons~jo:
. autorizacion del Consejo toda demanda 6 contcstacionjudicial it uom-.
l. Deliberar sobre los contratos hechos despues de su antenor bre de l~ Compañia.
reunion.
•
.
X. Nombrar un abogado que patrocine ú la Compañía, hacie11clo
·
II. Deliberar sobre las variaciones habidas en los objetos asegura- con él la iguala que fije sus honorarios.
dos y contratos de seguros despues de su última reunion.
XI. Nombrar dos arquitectos 6 ingenieros topógrafos que valori[II. Deliberar acerca de los siniestros acaecidos á c11.rgo de la Com- ceo, llegado el caso, tanto los objetos raices asegurados, como los
pañía y de los valúos que se hayan hecho de objetos asegurados y daños que sufrierén; haciendo con ellos tambien la iguala correRdaños realizados.
pondiente.
IV. Deliberar sobre los seguros que por cualquier motivo se hallen Xll. Nombrar, con aprobacion del Consejo de auministracion, un
en el caso de ser anulados.
Subdírector 6 empicado superior que lo sustituya en las faltas tem
V. Examinar y decidir, salvas las facultades de la Junta general, rora.les.
de las cuentas 9ue el ~irector debe presentar de los in~r~ses y gas- A~: 194.: El Cajero será nombra.do y removido por el Consejo &lt;le
tos del año soc1al anterior, dentro de los cuatro meses s1gu1entes á la adm1111strac1on.
espiracion de cada año.
.
·
Art. 196. Al Director se le fija un peso al millar de los ingreso~
VI. Presentar esta cuenta é mformar sobre ella á la Junta general, qt~e segun el art. 13? tenga la Compañfa, y cuatro reales por cada
que !a aprobar~ con arreglo á la tercera de sus facultades, en su mas m1l pesos de lo que mgrese á la Sociedad, conforme al. art. 3ó.
próxima rennion.
_Art. 196. El Director percibirá las cantidades á que se refiere P-1
CAPITULO m
articulo anterior:
De -1)ireccion.
I. Por honorarios de sus trabajos de Direccion.
Á.rt: 186. La Direcciou corresponde al fundador de la Compafiía. ll. Para los gastos de administracion que se detallan en el artfou
187. El fundador de la Compañía puetle vender, ceder, tras- lo siguiente:

PARTE OFICIAL.

f~·

�127

DIARIO· DEL IMPERIO.

DIARIO DEB IMPERIO.

l. Fábricas industriales 6 con hornos, sus dependencias y muebles contenidos en ellas.
II. Cosechas no recogidas 6 barcinas de paja 6 trigo.
·
Art. 221. En consecuencia, la Compañia no percibe sino los cuatro quintos de la Prima correspondiente.
Art. 222. Toda cuestion entre el asegurado y la Compañia sobre
los daños de incendio, las operaciones y valúos de los peritos y ejecucion de los Estatutos, se someterá á tres árbitros.
Art. 223. Estos árbitros serán' electos, uno por el asegurado, otro 1
por la Compañía, y otro por los dos árbitros reunidos.
Art. 224. ! falta de eleccion por parte del asegurado 6 de la Compañfa,
6 pot falta de acuerdo de los dos peritos sobre el tercero, seCAPITULO IV.
rá nombrado-éste por el Presidente del Tribunal de comercio, donD e la inspeccion.
Art. 199, La autoridad supreriia nombrará interventor que ins- de lo haya, y donde no, por el juez de 1~ instancia respectivo.
Art. 225. En el caso de haber varios jueces, designará al tercero
peccione y vigile el cumplimiento de estos Estatutos en pro del meel
juez
que elija la Compañía.
JOr servicio público, dándole cuenta de todo lo que á juicio del misArt.
226. Los árbitros juzgarán reunidos los tres, sin sujecion á
mo deba ponerse en su conocimiento.
Art. 200. El interventor percibirá un.11ueldo de dos mil pesos anua- fórmulas judiciales y por mayo ria de votos, decidiendo el del tercero,
caso de absoluta discordancia entre los tres.
les, pagados por la Compañía.
Art. 227. Los gastos de arbitraje y de peritos los harán por miArt. 201. Tendrá las facultades de Presidente de la junta general,
tad la Compañia y el asegurado.
,
y todas las demas de inspeccion que le dé la autoridad.
Art.
228.
En
estos
juicios,
la
Compañia
tiene
el
derecho
de
hacer
Art. 202. El interventor obrará en todo de acuerdo con las insoir
á
su
abogado.
trucciones que recibiere de la autoridad.
Art. 229. Las cuestiones relativas al pago de las primas, no se soCAPITULO V.
meterán al arbitraje indicado, sino que se seguirán por las vías de
_
De las Agencias.
derecho.
Art. 203. En todas las poblaciones del Imperio, en q\]e á juicio
Art. 230. Si al terminar los cincuenta años de la duracion de la
· del Director deban establecerse, se establecerán Agencias de la Com- Compañía, hubiere algun fondo de reserva, se repartirá entre los socios que lo sean entonces, en proporcion de sus seguros.
pañia.
'
Art. 204. Estas Agencias representarán en el Iugar de su residenArt. 231. No tendrá efecto el anterior articulo sino cuando la
cia y el Distrito que abracen, á la direqcion y administracion de la Compañía haya de disolverse y no se prorogue por voluntad de los
Compañía.
asociados; pues si se proroga, continuará reservado el fondo.
Art. 205. Los agentes serán nombrados y removidos por el DiArt. 232. Toda accion de los asegurados contra la Compañía, se
prescribe en seis meses, á contar desde las últimas gestiones 6 desde
rector.
Art 206. Los agentes serán remunerados con un tanto por ciento el dia en que se verificó el hecho de donde nazca la accion, si no se
de comision por cuenta del Director.
hizo gestion alguna contra la Compañía.
Art. 207. Los agentes serán vigilados y auxiliados en sus operaArt. 233. Estos Estatutos sufrirán las modificaciones cuya utiliciones, por juntas de vigilancia, compuestas de cinco vecino8 del lu- dad se demostrare á juicio de la Junta general, concurriendo á ella
gar en donde se halle la Agencia, nombrados por el Director á pro- la tercera parte por lo menos de sus miembros, y oyéndose al Conpuesta del agente mismo, de entre los socios asegurados de aquel sejo de administracion y á la Direccion.
Distrito, por las suscricionés dtffllayor cuantía.
Art. 234. Las modificaciones hechas con estos requisitos, se soArt. 208. En el caso de discordancia entre la opinion de la Junta meterán á la aprobacion de la autoridad suprema, y hasta 'que ella
y la del agente, se hará lo que quiera la junta, á reserva de lo que se sirva aprobarla no se pondrán en práctica.
resuelva el Consejo de administracion oyendo á la Direccion.
Art. 235. Los socios asegurados consienten desde luego y por el
A.rt. 209. Las juntas de vigilancia harán en los lugares de las hecho de contratar el seguro, en las modificaciones indicadas, sin
' agencias, los oficios del Consejo de administracion, con la limitacion poder hacer contra ellas reclamacion alguna.
de que sus acueraos son interinos y para mientras resuelva el ConDISPOSICIONES TRANSITORIAS,
sejo inismo.
1'.1 La Direccion hace los gastos del establecimiento y constituArt. 210. Los agentes y las juntas promoverán los intereses y
cion de la Compañia.
buidarán de la reputacion de la Compañía por todos los medios po2~ Estos gastos le serán reembolsados con arreglo al estado que
sibles.
de ellos presente el primer Consejo de administracion, nombrado por
Art. 211. Las funciones de l?s juntas serfa gratuitas. ·
la Junta general.
Art. 212. Las juntas y los agentes tendrán un celo especial y cui3'.1 .M.ientrn:s se nombra este Consejo por la Junta, se formará uno
darán escrupulosamente de a_quellas operaciones en que por exage- por la Direccion, de entre los socios residéntes,en la capital, que se
racion de valores 6 de daños, ó poca moralidad de los que pretendan ocupará desde luego de designar á los individuos que hayan de forser asegurados, pudiera pe,judicarse á la Compañía.
mar l:x Junta general.
Art. 213. Las juntas y _agentes obrarán teniendo siempre á la -4~ La Junta general en su primera reunion, procederá á la consvista estos Estatutos.
titucion definitiva del primer Consejo propietario.
Art. 214. Los agentes no podrán insertar en los periódicos, los
5~ El Consejo interino fijará la época en que darán principio ]as
anuncios y prospectos de la Compañía, sin autorizacion de la Direc- operaciones de la Compañia para el efecto de que queden hechas dos
cion ·general.
·
declaraciones.
·
Art. 216. La contabilidad en las Agencias se llevará de un modo . Primera. Que empiezan á correr los cincuenta años de su durac1aro y sencillo.
mon.
Art. 216. Las juntas de vigilancia se reunirán periódicamente, y
Segunda. Que se han suscrito ya-acciones para asegurar valorea
p_odrán componerse hasta de nueve personas, necesitándose para su por un millon de pesos, ep bienes muebles 6 inmuebles.
constitucion.legal, de la mitad y uno más del número de sus miem- · 6'.1 El concesionario está en la obligacion de poner en conocimienbros.
to del Ministerio de Fomento, que se hallan suscritas la~ acciones
TITULO vm.
necesarias para que se tenga por constituida la Sociedad, á efecto de
Disposiciones generales,
que se nombre el Interventor y que comience á funcionar con él.
7~ La acta de asociacion se reducirá á escritura pública, que se
CAPITULO UBICO.
registrará conforme al Código de comercio.
Prevenciones generales.
Art. 217. La Previsora establecerá en todas las poblaciones de
importancia, y de acuerdo con 1a autoridad local, primas 6 gratificaLA BIENHECHORA.
ciones para las compañias de Zapadorés, Bomberos, que acudan las
COMPANIA DE SEGUROS MUTUOS SOBRE LA VIDA.
primeras á apagar los incendios.
Art. 218. Las operaciones de estas compañías durante el incenSECCION I.
dio, serán secundadas y ayudadas por los ingenieros á que se refiere
ESTATUTOS
DE LA COMPARIA.
el art. 193 en su párrafo 11. CAPITULO
I.
Art. 219. La Compañia tendrá tambien bombas· contra los incenDe
la
creacion
de
la
Compañía.
dios, que pondrá á disposicion de la autoridad 6 de los ingenieros
Art. 1~ Se establece bajo la detpminacion de "LA BIENHECHORA"
de la Sociedad, segun la autoridad lo disponga.
una
Compañia de Seguros mutuos sobre la vida.
Art. 220. La Compañia no paga sino los cuatro quintos de la canArt.
2~ Esta Compañia tendrá un asiento principal en la capital
tidad asegurada, cuando asegura:
·

Art. 33. Si en la Junta general, una misma persona reune diferentes representaciones, su voto se contará segun el número de liOcios que represente.
·
Art. 34. La Junta general será presidida por el. Interventor que
la autoridad suprema se sirviere nombrar.
·
Art. 35. El interventor tendrá voz, pero no podrá votar sino en
caso de empate.
Art. 36. Si el Interventor nombrado no concurriere á la junta,
será presidida por el vicepresidente del Consejo de vigilancia, quien
en el caso de empate decidirá la votacioni
Art. 37. Las resoluciones tomada!:! por la Junta gentral, son obligatorias para todos y cada uno de lo~ asociados de las diferentes asociaciones que componen la Compañía.
·
Art. 38, Ya en el _caso del art. 28, ya en el del 29, se entiende
CAPITULO II.
-tomada una resolucion luego que se apruebe 6 rnpruebe por la miDe la fonnacion de la Compañía.
tad y un voto más de los concurrentes á la juhta general.
Art. 7? La Compañia, pues, se forma de diferentes asociaciones.
Art. ·39, Los empleados de la Compañía podrán concurrir á la
Art. 8? Cada una de estas asociaciones durará un tiempo deter- junta genera,!, si ella lo determinare asi.
·
( COlltin1UJrá.)
minado,
Art. 9? El periodo de las asociaciones se marcará con distincion
de los dos ramos que abraza la Compañía.
Art. 10. Cada período se contará por años civiles 6 políticos, coSOLICITUDES.
menzando el 1? de Enero y concluyendo el 31 de Diciembre.
Art. 11. Para ser asociado se necesita tener habilidad legal para
MINISTERIO DE FODHTO.
1
•
contratar.
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenArt. 12. Los menores, sin embargo, pueden ser asociados, con ta y cuatro y se&amp;enta y cinco.-Señor.-Los infrascritos, profesores en el
tal que los tutores contraten en su nombre, ó si el menor ha salido arte de tiraduría y galonería, ante V.M. con el mas profundo respeto hacen
de la edad pupilar, lo haga con autor-izacion de su curador.
presente: que en el número 205 del periódico titulado "El Cronista de MéArt. 13. Los menores serán representados en la asociacion por xico," correspondiente al 26 del mes próximo pasado, se encuentra una sosus padres 6 por sus tutores, si no han salido de la edad pupilar, y licitud del Sr. D. Antonio Carbajal, pidiendo privilegio esclusivopara intro·
ducir máquinas de estirar, dorar, hilar y tejer el galon de me.tal, que segun
despues de ella por si mismos con autorizacion de sus curadores.
Art. 14. Los menores no gozan contra la asociacion el beneficio es de verse por .su solicitud, fué. ex profeso á buscar en el estranjero para introducir mejoras en su país.
de la restitucion.
Todos los economistas convienen que la proteccion á la industria, es la
Art. 15. Las mujeres casadas podrán ser asociadas, contratando fuente mas poderosa de la riqueza nacional, cuando ésta se dispensa sin atael seg uro con permiso de su marido.
car á ninguna clase de la sociedad. La razon y la justicia aconsejan dispenArt. 16. Las mujeres casadas serán representadas en la asocia- sar mayor gracia á la parte mas menesterosa del pueblo, y por esto tenemos
cion en la misma forma del articulo anterior.
la honra de hallarnos ante V. M. suplicándole deseche la peticion del Sr.
Art. 17. El individuo en cuya cabeza descansa el seguro, es el Carbajal, por ser notablemente atentatoria al bienestar de multitud de artesanos. Muy loable es el adelantamiento de las artes, el progreso de todo lo
asegurado.
bueno y de todo lo que constituya la grandeza de nuestra patria querida;
Art. 18. Solo el asegura.do es asociado.
pero
cuando se quieren introducir mejoras que se pagan bien caro, cuando
Art. 19. Solo el asociado ,tiene derecho á los beneficios de la aso- se arruinan
de un golpe capitales é industria sin compensacion de ninguna
ciacion.
clase, cuando se dejan sin trabajo multitud de brazos, cuando la miseria se
Art. 20. En caso de muerte de uno de los asociados, los herede- presenta como una plaga, la cual se debe estirpar p_or cq_antos medios sean
ros é interesados tienen la obligacion de hacerse representar por dables, ya creando estímulo para el trabajo, ya alejando los monopolios, y
una sola persona para todos los actos y gestiones que intenten para ya, en fin, desechando pretensiones que si se conceden resultaria el demérito de la obta y el envilecimiento del operario, debemos ocurrir á V. M . Si
con la Compañfa.
Art. 21. El contrato de seguro se celebrará siempre por escrito y las máquinas de que tratamos no perjudicaran tan radicalmente nuestra mísera subsistencia, nada nos seria mas grato que ver al Sr. Carbajal dueño de
en instrumento pri_vado. _
Art. 22. Este instrumento privado, que se llrunará Póliza, será un privilegio, como recompensa de su trabajo; pero cuando mas de dos mil
familias.en el pequeño círculo de sus facultades, no tienen otro arbitrio que
bastante por si ·solo para probar el contrato.
consagrarse dia á dia al trabajo de tiraduría y galonería para subV'énir de
una manera muy mezquina á las-mas imperiosas necesidades de la vida, no
CAPITULO m
.
es
por ningun título conveniente el privilegio que se solicita. Una muy doDe la organizacion de la Compañía.
de 1orosa esperiencia está acreditando ya, que cuando las máquinas no existian
Art. 23. La Comp~ñía tendrá una Junta general, un Consejo
en la casa perteneciente á la testameñtaría de D. Mauricio Pacheco (que eavigilancia, un Director, un Subdirector y un Interventor.
la que dicho Sr. Carbajal representa), se sostenian en dicha casa mas de dosFRACCION I,
cientas persona¡¡; hoy que las maquirrarias están, con cosa de diez ó doce que
De la Junta general.
se ocupan, queda terminado el número de operarios que necesita y espulsos
Art. 24. La Junta general se compondrá de cinco asociados de los demas; de manera que si el citado privilegio se otorga, adeu¡as del gracada una de las asociaciones.
ve mal que dejamos enunciado, resultaría otro peor, y es, qu3 entonces man•
da.ria hacer ó traer mas máquinas, y por la economía tan exorbitante que le
Art. 25. Estos cinco asociados serán los 'que hayan introducido resuli;a, daria los efectos mas baratos, y se perjudicarían, no solo nosoti;os,
mayor capital á la asociacion que representen, y de la cual formen sino las demas casas que nos ocupan, las que nunca podrian vender á un preparte.
cio tan ínfimo teniendo mayores gastos; de lo que nacería que ni en estas caArt. 26. La Junta general se convocará con anticipacion de dos sas hallaríamos quehacer, y mas de dos mil familias quedarían en la misemeses por los periódicos que tengan mayor número de suscritores. ria, el giro ai-ruiuado, protegida la ambiciosa especulacion del opulento, deArt. 27. La Junta general se r~unirá anualmente en la última primida la mi.seria del humilde y verificado el mas odioso monopolio. Por
quincena del nies de Diciembre.
otra patte? no es cierto que el ramo de•ti:a,d~ía y galoneríaha perrnanec~do
.
. .
.
,estamonario desde que se conoce en el pais, smo que corno el Sr. CarbaJal,
A~t. 28. La _Junta genera} no se considerará constitmda, s1 no se es enteramente nuevo en el ramo, no sabe el estado que antes guardaba, y
reumeren la mitad y uno. mas de las personas que deben_ formarla en consecuencia no conoce los adelantos que éste ha tenido; y tan palmaria
conforme al art. 24.
.
es esta verdad, que ya V. M. ha juzgado el mérito de las telas fabricadas por
Art. 29. S! no se reuniere la mayoría que espresa el artículo an- mexicanos, que sin ir á Europa, y con sus usos de antaño, presentan arte. terior, de los individuos que deben componer 11\ Junta general, se factos _de mejor clase Y. condicion de,l~s que construfe el, nuevo intr,o~u~tor
convocará otra tambien general, dentro de los ocho días siguientes, de meJoras. Y tan es ca1erto, que lo uruco que ha vcmdo a _hacer, es a 1m~tar
y se verificará entonces con solo el número de los concurrentes algunos galone:s_de los que nosotros ~acemos, que ha temdo ~ue haber 1mcualquiera que este sea.
' plor~do el aux1ho ~e nuestros compane;os~ los que hasta hoy,t1ene que ocu.
. . .
.
. par por pura necesidad, fuera de las maquinas, porque en ellas no pueden
. Art._!30. En los casos de urgenma, áJUIClO ?el_ ConseJO de _ad~1~- hacerse varios galones y efectos de tiraduría comprendidos en el ramo; así
_01strac1on, la Junta quedará legalmente constituida con los md1v1- es que no vemos cuál sea el mucho aprovechamiento que saquen los arteduos q?e a_sistan despues de convocados, advirtiéndoles esa urgencia sanos.
en la citamon.
.
Hay mas, Señor; seha. dicho en la solicitud de que tratamos, que si el priArt. 31. Los miembros de la Junta general podrán hacerse re- vilegio no se otorga, es de temerse que mas tarde los r_ivales de~ ram~ seP!esentar en ella por tercera persona no perteneciente á la asocia- d_u~n algun ~brero de los empleados_por el Sr. CarbaJal, y baJo l~ ~irecc10n, ó por otro de sus mismos miembros; pero en uno y otro caso, mon d~l.se~uc1do se construyan 1;11áqurnas, y e~to~ces p~erd~ el solicitante
será preciso poder otorgado en instrumento público.
Mdel prmleg1o, un~ fuerte surnha, thiemb.Pdº y tra~&gt;aJO mvdi~rfit1?1o én Europa. V.
Art 32 Cad · b d l J
I .
., cuyo ta1ento prec1aro no a a 1 o cuestion por
c1 que sea -que pue. ·
ª mlem ro e a unta genera, tiene por si Ó por da resistirlo mejor que nosotros comprenderá si unos hombres nacidos en
su representante, el derecho de votar en las mismas juntas.
la ignoranci~, educados.en la mi~eria, depurada nuestra vida en -el crisol de

126

del Imperio, y sucursales en las demas poblaciones de alguna importancia.
.
Art. 3~ La Compañía tiene por objeto In formacion de Sociedades mutuas, fundadas sobre la duracion probable de la vida de sus
socios.
r
Art. 4? La Compañia durará cincuenta años, al fin de cuyo periodo los socios que existan podrán prolongar su duracion.
Art. 5? Al término final de la Compañia, si los socios desearen
continuar, solicitarán del gobierno del Imperio la autorizacion correspondiente.
Art. 6? La Compañía abraza dos ramos:
I. Asociaciones de supervivencia de los socios.
II. Asociaciones de muerte de los socios.

Art. 197. Serán de cueota del Director:
l. Los su,eldos de los Agentes, que fijará de acuerdo con el Consejo 'de administracion, á cuyo cargo están las sucursales.
II. Los gastos de visitas de las Agencias, cuando á juicio del Director se les deban practicar.
III. Los arrendamientos de casas para el establecimiento de
Agencias.
1
1V. Los honorarios de peritos, tasadores de objetos asegurados en
las Agencias.
Art. 198. Los demas gastos de administracion, los hará la Compañia.

1

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DIARIO DEL Li\fPERIO.

128

las necesidades, sin mM porvenir que el trabajo, y sin mas amparo que el de tos ecan introducidos ni inoorior del Edifici9, y en la obligac1on de dar,;e previo aviso de
recibo, para que se11n dcspnchitdos en la Plaza dé ~nnto"l)ómingo, bajo l11 multa de mil
V. M., si seria capaz, si seria fátil que robásemos un invento en el cual, se- su
pesos que impuso la suprema órdcn de 21 do Enero del año próximo pasado, á que bar,o
gun el Sr. Carbajal, se ha invertido una fuerte suma, tiempo y dinero: este referencia el ununcio publicado por esta propia Administracion en 25 del mismo.
es ciertamente tm temor iluso nacido de un ingenio vivaz, como para dar
Administracion Principal de Rentas. México, Enero 30 do 1865.
mas fündament-0 á su pedido. No son las aspiraciónes de antagonismo las
El Administrador Principal de ltcnw,
que nos traen al pié del trono; somos mexicanos y deseamos en fa efusion
1,gnacio de la Barrtrc.
8gs-6
de nuestra alma el progreso del pais; .pero cuando por mucho tiempo el suelo patrio ha sido regado con sa~re y lágrimas, y el hogar doméstico del pobre la mansión del dolor y del desprecio; hoy que felizmente la tormenta se
conjura, hoy que en el horizonte político de nuestra patria brilla el hermoso
A.NUNOJ:OS.
emblema de la libertad y del progreso; hoy que ya las garantías individua.les y la protoocion á la clase l,Ilenesterosa no son ya mas palabras vacías de
sentido, venimos á V. M. á hacerle presente que si ese privilegio se concede,
JUZGADO 4? DE LO CIVIL
perecen mas de dos mil súbditos de V.M., y si al contrario, se desecha, la- En los nutos de concurso á bicoca dq D. Eduardo Gorostiza, el Sr. Juez D. Enrist-0
bra su felicidad al dejarles qué comer, y contará con su enorme gratitud que Reyes, por el proveido en l \&gt; ilel mes que cursa, ha manaado so convoquen por los ~erióes sincera, porque sus almas no están corrompidas. Y por tanto, á V.M. hu- d.icos á los acreedores no presentados hasta la fecha, para que lo l'erifiquen, exhibiendo
mildemente pedimos deseche 1a peticion del Sr. Carbajal, sobre privil~io los comprobantes de sus créditos, dentro del término de quinco dias que al efect-0 se lcK
conceden¡ bajo al apercibimiento de que lea p11rará el perjuicio á que hubiere lugar si no
esclusivo para la introduccion de máquinas de estirar, dorar, hilar y teJer lo
verificaren. Ademas se pre,,iene en el citado aut-0, que en iguáles términoa 10 notifi4,ue
galon de metal, por ser perjudicial al bienestar de vuestros súbditqs, y por al albacea del finado, D. Enrique Ileale, ó su representante, p1u·a q•~e en el término dat.u,
~er gracia y justicia que de V. M. impetramos.-Señor.-Matías Pacheco, tambien e,xhiba el justiticaute del crédito que figura en el concurso á favor de flste señor,
,Josó Reina, Leonardo Serea, Benito Guzm:m, Dorotco Ramirez, Ignacio bajo el mismo apercibimiento decretado respecto á los demM acreedores.
90-6s-l
lwina., Eutimio Hurtado, Estanislao Vera, Tranquilino Perez, Valentin Icar, Méiieo, Febrero 3 de 1865.- Urbano Morali, Esciibnno público.
Loreto Dominguez, Luis Rodríguez, Francisco Arpide, Luis Gamboa, PaJ"UZGADO 2~ DE LO CIVIL.
blo Carrillo, Teodoro Cabr~ra, Manuel Bolaños, Antonio Caro, Florencia
En
los
autos
que
siguen
en
este
Jw:gado los Sres. W3termeyer, B:autrman y Compañia,
Roa, José 1faría Naval, Felipe Guzmau, Angel Mendoza, Ventura Romero,
por D. Fernando Hiesrey y Clllllaño, con el Sr. D. José Juan Cervnntes, sobre cumpliManuel Romero, Severo Marzano, Juan N. Ramirez, Joaquin Rodríguez, miento
do u_u couqmio co11cili11torio; por auto de tres del corriente.ha 1eñalado el Sr. Juez
Teodoro Bilches, Casto Serna, Manuel Urbina, Jesus López, Santos Diaz, para que se celtibrc la tercera llhnoncda con c.~lidad de rcm11te de la. casa núm. 3 de In
Vicente Villanueva, Victoriano Céspedes, Nicolás Lun!i, Félix Céspedes, plazuela do la Paja, en su J uagado, sito en el Palacio do Justicia, la mnüana del di&amp; ca.Juan Palomino, José M. GutjetTez, Cecilio García, Hilario Villagran, Gre- torce del corrjcnte .á las doce; cuya casa e!tü ralullda por los peritos D. José Maria Durán
y D. Ventura Alcérroca en la calltidad de ($20,350) veinte mil tre~cientos cincuenta pe,
gario Noveron, José Maria Cá~ares¿ Ignacio Hidalgo, Eugenio Martinez, sos.
Lo que so)lace tabe1·, pam que las personas 'lue quieran hacer podturn, ocurnn á
~fanuel Guzman, Espiridion Reina, l\ligu!ll Silva, Bruno Leon, Francisco cata se&lt;'retaría, doude se 161! ministr!4rán las iustrnccionca que 11oée$iten.
91-33.-1
Aguila1·, 4"gustjn Aguilar, J u:m B. Aguilar, Arcadio Morales, Alejandro Ca.- México, Febrero 6 de 1865.-Lic. M. Tríos, Secretario.
ro, Luis Aroccna., Benito Mejía, Víctor Guerrero, Ignacio Hidalgo, Antonio
.\.lcá.utara, Luis Guerrero, Jesus Santiestevan, Manuel Anlos, Juan ~ilva,
J"UZGADO 6? DE LO CIVIL.
\'ictorian9 Claudia, 1:rnncisco Reina, Lázaro Barrera, Manuel López, Cat.a,. A pedimento del Lic. D. José María Medina, como rt&gt;prcscnt,'lntc de D.Antouio L. D.
rino Artabi, Antonb Ma.rtinez, Francisco Ma.rtinez; Hilario Martinez, Agus- Lazcano, en los autos que sigue contra D~ Gus,dalupo ,A !furo, sobre pesos, ha mandad!&gt; el
tín Zamora, Sotero Herna.ndcz, Andrés García, Mariano Alma.ráz, Clemen- Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. O. Jor«e Pere:i, por auto de 31 de 1'~uero, que so cite a ll\
te Espinosa, Antonio Pacheco, Ventura Gonzalez, Vicente Ramirez, Gume- persona que lr1111imenté represente hla seiiora Alfaro, pa,ra 'lUI' en el wrwino de quince
dina contados desde la publicacior• de cst.i al'iao, su ¡,t·cscnte á que SP. le hnga saber un
(',indo Herrera, Juana Gonzalez, Metced Rivera, !&gt;olores Cortés, Juliana au~ definitivo pronunciado en quinco dtJ Diciembre pré1imo pasado; apercibiéndole ~e
Carrasco, Luisa Ramirez, Candelar:a. Segura, Gertrudis López, Félix Villa.- que de no 1·erificnrlo, se dará por uo~firada y que&lt;fará cit~da, para!ª re,olucion 1lc la. :tdJll
puente, I-Iilaria López, Soledad Sandoval, Fé!Lx Jimenez, Florentino ,Zerezo, dicacion, en pago, de la casa que esta embargada, segun bcuo pedido el Sr. Lazcauo.
9-2-7n-l
l1'ortunata Vivas;Tcófila Romero, Juan Diaz, Guadalupe López, :Rosa Ri- Méiico, Febrero 6 de 186~.-llig,icl Piña, Escribano público.
rcro, Felipa Gutien-ez, María ~Iartinez, Tiburcia Somera, Jesus Silva,
J"UZGADO 2~ DE LO CIVIL
Eduardo Roas, Casimira Vela.seo, Perfecta Hcrnandez, Simona Martinez,
.J nana Montero, Bartola Chaver, Rosa 'frujillo, Guadalupe Cortés, Luciana Bn los nutos que siguo D. Xnma Dousdebes contm b. Luil! Ordaz, sobre pc~o@. l'l
Reyes, Simona. Na~anjo, Cecilia Ertis, María Victoria, Angela Silva, Ma- Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que con{lCC de olios, por nuto de veinticocho
corriente h11, manda&lt;lo se proceda á la segunda almoneda par11. la venta d0 L-i casa
ría Rodríguez, Ursula Vera, Juana Luna, Josefa Abrego, Toribia Leona, del
uúm. 10 de la CHIie do Santa Teresa la Antigua, valuada por los iugPnieros cil'iles D011
Inés Cha.con, L. Torijo, Cecilia García, Angela Reyna, Albina Reyna, Fran- Tkuacio Gárfiae Mnlllbehar y ];&gt;. l&lt;'ranciaco Somera en ocho mil setecientos ~nta .v
cisco Careaga, José Pineda, Bárbaro Pineda, Lucía Sargar, Ambrosio A!Ya- cinco pesos sesenta y cinco centavos, señalando para dicho acto, gue so verificnri en s•1
Juzgado, ~ituado en el Palacio do Justicia, el dia siete del entrante Febrero, á las doc&lt;'.
rez, l!,rancisco Vargas, Juan Mora, Jo¡iquin Bolaños, Jacoba 'Sanchez.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer
. México, ,Enero ll de 1865.''
postura y desearen aTgunas instruceiones, ocurran á dicho Juzgado, donde se les darán Jaa
que ministran los 1mtoa.
El Subsecretario de Fomento,
México, Enero 31 de 1865.-Antonfo Landgrave, Escribano público.
89-3s- 2
(Firmado) MAN u&amp;L ÜRozoo.
- - - -- - - --

Solio tercero.-Segunda clase.-C'!!\tro reales.- Para el bienio de mil
ochociento:i sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-José Jorge
~\rellano, ante V. E. respetuosa.mente hace presente: que en el núm. 551
del periódico titulado "La Soe;iedad," existe una solicitud del Sr. D. Antoai,1 Carbajal sobre pri\ilegio e.slllusivo para la introduccion de u.'las múqui11:is de tejer el galon de metal. El art. 2~ de la ley de 3 de Noriembre de
1858, previene se conceda privilegio á todo producto ó artefacto, y todo
medio de producción «,no conocido antes:" en consecuencia, el Sr. Carbajal
110 debe obtener, Exmo. Sr., el privilegio, puesto que desde el año de 1848
tenia ydllas máquinas de que se trata.
En 1859 oBtuve del Exmo. Sr. Presidente un premio por haber presentado telas que, segun opinion de inteligentes, no se construyen en el estranjero; lo que prueba que yo he sido introductor antes que el Sr. Carbajal.
Tambien he tenido la honra de que V. E. haya visto en sus manos un
rnstido de ~oreador, y de que haya juzgado de su mérito calificando la verdad que deJO asent,a,da.
Un negocio muy grave de comercio me obliga á salir hoy de México á
V eracruz, y esto me hace ser tan conciso; pero haciendo uso del art. 3~ de
la citada ley de 3 de Noviembre de 1858, protesto formalmente á la concesion del citado privilegio; y para que V. E. forme una idea mas exacta de
lo hahido en este asunto, tengo la honra de adjüntarle una tira de un remití~~ publi~a(}o en el "Diario de Avisos" del afio de 1859, y otra que publi. ro ·'la Sociedad" en Enero del presente año.
V. E., con su acostutnbrado qaber. deridirá en este paralelo quién debe
obtener el privile,gio.
• _Y .por tanto, á V. E. muy humildemente suplico se digne desechar la petic1on del Sr. Carbajal sobro privilegio esclusivo para la introduccion de
nnas ,m~quinas de tejer el ·galon de, metaI,,rues es justicia que pido, y juro, ero.
Mexico, Enero 30 dE' l86f&gt;.-li.xmo. Hr.-José Jorge Arellano.
R1 Su bse&lt;'rrti1fo dP P'omento,
(Firmado) ~ÍU'UEL ÜROZCO.

ANUNCIOS OFICIALES.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
JroY lJO'ORTANTE.

lnetruida eeta Á.dministrncion por informoa de persona~ inteligentes, de que el "PE•
'fROf:EO" puede ocaeionar igunlos ó mayores perjuicios que los efectos inftllffiablet ó
~orroe1vo~, ee declara eomprfndido en la probibicion que bny para que esta clase de efec•

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JUZGADO 8'! DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3~ de lo civil, dnndo por contestada la demanda que sobre pesos y del!Ocupacion ha promondo D. M,uimino Zozaya, en rPprcsentacion de D. Manuel 8oriano, oontra D. Niculfu; Ur~ú:~, ha :.hierto el migocio Íl prul'ba por ?i&lt;'z di11.•, mandundo que e~tl\
pro,;dencia se hnga s11bcr al deJnllndado por el presente av1..o,
México, Énero ao de 1865.-José Jfar(a Coi,amwias.
86-3s-3
JUZGADO 4~ MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUMERO 4.

1~ de Santo Domingo núm. 8.
OnDE!'I.- Por ignorarse ~I domicilio do D. Ignacio Salazar, por la presente ite le hace
saber, 4110 la demanda que le promovió el Sr. Lic. D. Josó Ma:Jª Caldcro_n,. o_n ~epre~entacion do D. Ddefonso López, se ha dudo por cont.cstada, nbnt'ndose el JlllCIO a prueba
por tres diae.
México, }'ebrero 3 de 1865.-Lic. Poulet.
87-3s-3
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
Los diM aeis, nueYe y catorce del préscnte, á las doce, por disp()ljicion d~l.Sr. Juez 4~
de lo civil, Lic. D. Evarist-0 Reyes, han de celobrarae en el Palac1() de Jushcm las almonedas pnra lB ,.-euta de las existencifl8 de la tienda que perteneció á 111 testamentaría de
D. Antonio 7.aba!la, y hoy á eu concurso, las cuales, segu!1 el balance practicado, importan la 1uma de mil Mteoientofi noventa y nueve pesos tremta y nueve centavos.
Lo que aviso al público para loe efectos coneiguient-ee; en concepto de que la ¡&gt;t'rsona
qne deeeare mu metrucc1ones, podrá tomarlas én el,des_{'acho_ del qne suscribe, situado
en el Oficio público á cargo d~ D. Luis Rodriguez y Pl\lac10, baJOli del núm. 2 do la call11
de la ) foneda.
:M61ico, Febrero primero de mil ochocientos aesenta y cioco.-J. Rc11.IIOllo, Escribano
púlllico.
85-8-4
JUZOADO DE LETBA8 DE CHAI.00.

Chalco, Enero 30 de 1865. •
D. José de Jeaus Ortega y socio!, han denunciado ante mí ana reta de plata 411e 10
baila en un lugar á que nombran tpatlactipitongo en la Muni?1palidad de Ame.cameca.
Y habiendo este Juzgado mandado, entro otras cosas, que se pubhquo esta demmcia por el
Periódico Oficial, y otro de los de mas nombre de la capital, lo digo á l'dee. para que ••
sirvan hacer la publicacion mandada, á fin de que si alguno se oree con derecho a la ,et:1
denunciada, ocurra á deducirle en fonna.
·
El J u~z letradv del Diatrito, Lic. Luis Rittera Ntlo.
82-Ss-6

=,=::
,_ _~-~-~-=C.:=-. . =-=-~=====================--,,,rq
·1MPHENTA DE J. M. ANDRADE Y F . ESCAí,ANTE,
BAJ('8 DE SAN AGUIITIN, ~UM. ] ,

(J1/

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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