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                  <text>DEL

EL

., DIARIO

,

IMPERIO
i!kS

MEXICO: Miércoles 8 de Febrero de 1865.

NUI. 32.

II. Examinar las cue·ntas y liquidacion de cada asociacion, al estinguirse por concluir su periodo.
m. .Aprobar esas cuentas en los dos casos anteriores.
lfi1'JSTERIO DE HACIENDA.
IV. Nombrar los individuos que deben componer el Consejo de
vigilancia, sea como propietarios, 6 sea como suplentes.
MéX:Co, :Febrero i de J66ó.
V. Resolver cualquier asunto de interes genei:al de la CompatHa,
hlxmo. Sr.-EI General gra&lt;luado D. Juan Or&lt;loñez, ha elevado á que se sujete á su deliberacion.
S.M. el Emperador varias representaciones, pidiendo se le reponga .Art. 44. Examinadas y aprobadas por 1a Junta goneral las cucnen el empleo de administradpr principal de correos de Puebla, que tas del afio anterior, 6 las de la asociacion que concluyó, no se ad·obtuvo sin el título de propiedád en 20 de Febrero de 1869; mas en mitirá sobre ·estas ouentas ninguna reclamacion de }os asociados.
las citadas solicitudes, no solo ha callado la calidad dE} su nombra- .Art. 46. La aprobacion de las cuentns por la mitad y uno mas de
miento, sino que por el contrario, se ha presentado con el Qarácter los individuos que asistan á la junta general, Réa que so ·forme con
de propietario en el mismo destino, conforme á lo Jispuesto en el arreglo al art. 28 6 al 29, se entiende·apróbacion legal de todos y
decreto de 31 ele Marzo de 1863, desentendiéndose de qµe éste se cada uno de los asociados.
.
·
declaró. si~ valor ni efecto alguno por ef posterior de 26 de Abril del · .Art, 46, ta Junta géneral,· para•résolver cualquier punto de in·mismo año; cuya fülta de exactitud no puede tener otro objeto qt.¡e tere.s general á la Compaüía, necesita que la cuestion se promueva
sorprender el recto juicio de S.M.
.
, en p:·oposiciones escritas y firmadas á lo ménos por cinco de los.Qoo, Ademas, el propio Ordoñez ha dado á la prensa ·sus quejas, qui~á curren tes.
·
r
parn preocupar al público en su faror, descansando en la confi~nza de
Art. 47. La eleccion de miembros del Consejo de vigilancia, se
'que los partieulates no tienen motivo p1tra dis~rnfr si son 6 ~o funda- hará. en escr~tinio secreto. . ,
,, .,
, .•
.
~os sus recla!J!OS1 y aparecer en la s~ciedad como una vfot1ma de la Art. 48. Si hecho el primer escrutimo no hub1e're votac1on, se
injusticia del GÓbietno, lo que- !fa podido. conseguir en parte pór la hará otra nueva entre las dos personas que hubieren obtenido en la
ligereza de algunos pcrio4istas, que con_a~soluta ignotanofa ele lds primera mayor ,número de-votos.
__
hechos, no han dudado apoyar sus pretensiones, dando crédito á to- .Art. 49. Si la·votacion se empatare entre estas dos personas, se
dos 8118 nsértos y estrañando que no se le haya. hecho justicia ni aun decidirá entonces por la sué1:te,
,
•
. .
se le conteste; siendo así que yo mismo he manifestado á Ordoñez .Art. 50. Todas las demas ~otaciones de la Junta general, serán
que no tenia derecho á ser restituido al empleo de administrador-de públicas.
·
•
correos, por haberlo obtenido en clase de provisional; a lo que pude
Art. 51. Caso de úrgencia, á juicio de la Direcci_on, y coo -acueragregar entonces, pero lo omití por consideraci.on al mismo indivi- do del Consejo de vigilancia, se citará una junta general estraordiduo, que su desempeño cuando obtuvo el propio destino no lo reco- naria.
mienda para volver á él, segu~ los datos que- obran en este Mi- .Art. 52. La citacion se hará- por los periódicos, y la junta se tcnniste1io.
·
'
drá con los que concurran, cualquiera que sea su número.
Por todo lo espuesto, y los términos irrespetuosos que s'e ha per- Art. 53. La Jun~ general ~straordinaria; tiene, por la urgenciamitido usar el referido Ordoñez en algunas de sus solicitudes, S.M. del caso, las mismas faculta~es que la ordinaria, ,y se sujetará á laa
el Emperador se ha servido acordar que por el Ministerio del digno mismas reglas.
cargo de V. E. se disponga lo conveniente para que se castiguen co.
. r
FR.ACCIQN rr.
mo es debido las faltas en que, ha incurrido la persona de que se
trata, y se abstenga ésta de seguir llamando la atencion pú_blica con
Del Oons~o de vi¡¡;ilanoia.
inexactitudes, como lo ha hecho hasta aquf.
Art. 54. El Consejo de vigilancia se compondrá de doce asocie.Dios guardo á V, E. muchos años.
dos de las diferentes asociaciones, nombrados por la Junta genera}
El Subaooretario de Hacienda,
en los términos que espresan los artfcalos 47, 48 y 49.
(Firmado) M. DE CASTILLO.
Art. óó. Estos doce asociados tendrán un número igual de suEimo. Sr. :Ministro de Guerra.
plentes nombrados de e¡;¡tre las mismas asociaciones, y en los propios términos de los arts. 47, 48 y 49.
Art. 66. En caso de fallecimiento, dimision, ausencia. prolongada,
ú otra cosa cualquiera, por la cual faltare alguno de los miemJllNISTERIO DE FOIIENTO.
bros del Consejo de vigilancia, será reemplazado inmediatamente
por uno de los suplentes.
LA BIENHECHORA.
.Art. 67. Los suplentes cubrirán las faltas de los miembros del
Consejo,
guardando el 6rden de su nombramiento.
COMPANIA DE SEGUROS MUTUOS SOBRE LA VIDA.
Art. 68. En consecuencia, el primer suplente reemplazará al. socio que prim~ro salga del Consejo de vigilancia, y el segundo suES'l'A'l' U'l'OS pE LÁ COMPAN°IA.
plente solo podrá entrar, ca:so de que falren dos individuos del Con( CONTINUA.)
sejo, continuando nsi y sucesivamente en el 6rden establecido.
Art. 40. En el caso del attículo anterior, los empleados darán las .Art. 59. El Consejo de vigilancia será presidido por el Intervenesplicaciones _que se les pidan, y se retirarán inmediatamente.
tor nombrado por la autoridad suprema.
Art. 41. Nmgun empleado de la Compañfa, esceptuándose el Di.Art. 60. Tendrá un Vicepresidente y un Secretario, de los mia~ector que tendrá voz consultiva, podrá manifestar su opinion en la mos individuos,. y elegidos por el Consejo.
Junta general, ni menos votar, sino que se limitará á la prevenciori Art. 61. Caso de falta temporal 6 accidental del Vicepresidente
del art. 40.
6 Secretario, el mismo Consejo hará nueva eleccion, para que la falAr~. 42. La Junta general no podrá discutir, ni. menis tomar re- ta sea cubiel'ta. inmediatamente.
11oluc1on alguna delante de los empleados de 1a Compañfa.
Art. 62. Si existiesen una 6 fnas asociaciones de seguros para el
Art. 4.3. _Són atribuciones de la Junta general:
caso de muerte, por lo menos cinco de los individuos de estas asoI. Exam~nar la Memoria, balance y cuentas de la Compoñfa en ciaciones deberán entrar entre loe doce que forman el Consejo ~e
' ti aüo próximo anterior.
vigilancia.

PARTE OFICIAL.

�13Q

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 63. Los individuos del Consejo de vigilancia, tanto suplentes
como propietarios, se reno-varán todos los años por terceras partes.
Art. 64. La renovacion se hará por el 6rden de los nombramientos.
Art. 65. En consecuencia, el primer año saldrán los cuatro individuos del Consejo, primera~ente nombrados; el segundo año los
otros cuatro siguientes, y asi sucesiyament~.
.
Art. 66. Los miembros del ConseJo á qmenes tocare salir, podrán
ser reelegidos.
Art. 67. Los cargos de Vicepresidente y Secretario del Consejo,
durarán un año.
Art. 68. El Vicepresidente y Secretario, pueden ser reelegidos.
Art. 69. Para toda deliberacion del Consejo de vigilancia, se requieren siete votos, esceptuando el caso del_art. 82, fraccion III.
Art. 70. En caso de empate, decidirá el Interventor nombrado
por la autoridad _suprema.
• .
.
Art. 71. El Director de la Compañía tiene voz consultiva en el
Consejo de vigilancia, pero no podrá votar.
Art. 72. El Consejo de vigilancia se reunirá una vez al mes en el
local de la administrucion.
' · Art. 73. Tendrá ademas sesion estraordinaria, siempre que fuere convocado por el Interventor nombrado por el gobierno, 6 á eseitativa del Vicepresidente del mismo Consejo.
•
Art. 74. Son atribuciones del Consejo de vigilancia:
J. Conocer las operaciones de la administracion.
II. Examinar las cuentas del establecimiento.
ID. Velar la fiel observancia de los Estatutos.
IV. Cuidar la formacion de los fondos de las asociaciones.
V. Vigilar el empleo que se dé á esos fondos.
_ VI. Ratificar las liquidaciones de cada asociacion.
VII. Autorizar la distribucion de capitales ó fotereses entre los
asociados.
VIII. Nombrar y removerá su arbitrio al cajero de la Compañía.
IX. Examinar el proyecto de la liquidacion final de cada asociaeion.
X. Remitir de esta Iiquidacion ya aprobada, una copia al Gobierno Imperial y otra al Tribunal .Mercantil.
XI. Aprobar la enajenacion de la direccion de la Compañía. en
cualquiera de los casos que espre1m el art. 81.
FRACCION III,

De la Direccion y Subdireccion.

Art. 75. La direccion de la Compaiifo. pertenece á su fundador.
Art. 76. La direccion Fe ejercerá bajo Ja inspeccion del Consejo
de vigilancia y el Interventor nombrado por la autorid~d ptiblica.
Art. 77. El Director no puede ser removido de la direccion, sino
por mala versacion ó infraccion d~ los Estatqtos.
Art. 78. Para esta remocion se necesita que haya precedido la
declaracion de que ha lugar á demandarle en forma ante los tribunales, y la sentencia de estos que cause ejecutoria.
.
Art. 79. Para la declaracion referida se necesitan:
I. Las dos terceras partes de votos de los miembros que concurran á la junta general, que se convocará con el carácter de urgente,
p~ra ocuparse del negocio.
·
II. El informe motivado del Consejo de administracion.
III. La audiencia del mismo Director.
Art.. 80. La declaracion á que se refiere el articulo anterior, traerá por consecuencia siempre la suspcnsion del Director, llamándose
por el Consej'o de adm-inistracion al Subdirector, para .que lo sustituya mientras se dicta la sentencia que cause ejecutoria.
Art. 81. El Director puede vender, ceder, trasmitir por testamento ó á sus- herederos abintestato, y enajenar de todos los mo, dos legales la Direccion de la Compañia.
Art. 82. La facultad que se concede al Director en el art. 81, se
-ejercitará con lns tres restricciones sigui.entes:
J. Que la Compañía quede establecida.
II. Que la persona que adquiera la Direccion, dé garantías de aptitud, buen crédito y moralidad.
ID. Que el Cons.ejó de vigilancia apruebe en votacion secreta y
con las dos terceras partes de sus votos, la eleccion de Ja persona
-que adquiera la Direccion.
Art. 83. El sucesor por testamento 6 abintestato, del concesionario, tiene espedito sn derecho para proponer á la Junta 'ó Consejo
de vigilancia, la persona _!lue haya de representarla en la Direccion,
si él mismo no fuere aceptado en conformidad de la restriccion 3~
·del artí'culo ar.terior, ó no quisiere ó no pudiere ejercer personalmente las funciones de Director.
Art. 84. El Director de la Compañia será reemplazado en sus faltas temporales por un Subdirector.
Art. 85. El Subdirector será nombrado por el Director, con la
aprobacion del Consejo ·de vigilancia.
Art. 86. Son á cargo·de la Direccion:
I. Los gastos· de ·establ~cimiento de la Oompañ.ía.
II. Los sueldos de todos los ~mpleados de las sucursales.

III. Los gastos de escritorio de esas oficinas.
IV. Los sueldos de los visitadores q_ue se manden á examinar laa
casas de los Depa1tamentos.
V. Todos los gastos indispensables para que se practiquen esu
visitas.
VI. El alquiler de las casas de las sucursales.
VII. El honorario de los médicos que los agentes nombren para
el reconocimiento de los asegurados.
.Art. 87. Los demas gastos que hayan de hacerse son por cuenta
de la Compaiifa.
Art. 88. La Direccion tiene la facultad de nombrar todos los empleados de la Compañía, menos al cajero.
•
Art. 89. Esta facultad se estiende, no lsolo respecto del asiento
principal de los empleados de la Compañia en la capital del Imperio, sino tambien respecto de los de las sucursales.
Art. 90. La Direccion podrá remover los empleados de. la Compañia en México y lugares de las sucursales, cuando lo crea conveniente á los intereses de la misma.
Art. 91. La Direccion nombrará un abogado del Imperio, para
consuHor de la Compañia, y que patrocine los negocios judiciales.
Art. 92. Se hará una iguala con el abogado de qtre habla la cláusula anterior, para que sus honorarios tengan un limite marcado.
Art. 93. La Direccion nombrará dos _médicos que reconozcan_el
estado de sanidad en que se encuentren las personas que deseen ser
asociados para el caso de muerte.
Art. 94. Estos médicos estará~ tambien igualados, ó servirán á
sueldo fijo.
Art. 95. La Direccion tendrá todas las facultades que el Código
de comercio y leyes comunes conceden á los administradores de laa
sociedades anónimas.
Art. 96. El Director, tanto para cubrir todos los gastos que son á
su cargo, y se marcan en el articulo 86, como por toda remuneracion de sus trabajos, percibir~:
_
I. Cinco por ciento sobre la cantidad total á que ascienda el se~uro de cada asociado.
II. Un peso cincuenta centavos por cada póliza que estendiere al
asociado.
III. U no por ciento de la suma que corresponda al asociado, al
hacérsele su liquidacion.
•
Art. 97. La Direccion practicará todas las liquidaciones prevenidas en los Estatutos.
Art. 98. El cinco por ciento sobre la imposicion y el peso y cincuenta centavos de la póliza, se cobrarán al asociado al introducir á
la Compañia su capital.
Art. 99. El uno por ciento de liquidacion..se le descontará al asociado, de la cantidad total que deba sacar de la asociacion.
Art. 100. La Direccion deberá publicar, por semestres, el estado
de operaciones y balance de la Compañía.
Art. 101. La Direccion deberá facilitar al Supremo Gobierno,
siempre que éste lo estime conveniente, los medios nec~arios para
enterarse del estado de la Sociedad, sin perjuicio de la vigilancia del
interventor.
FRACCION IV.
Del Interventor.

Art. 102. El Interventor será nombrado por la autoridad suprema.
Art. 103. El Interventor tendrá las facultades siguientes:
I. Imponerse de todas las operaciones de la administracion.
II. Examinar las cuentas del, establecimiento.
III. Velar la fiel observancia de los Estatutos.
IV. Cuidar de la formacioa de los fondos de las asociaciones.
V: Vigilár la invcrsion que se dé á esos fondos.
VI. Autorizar la reparticion de capitales é intereses entre los asociados.
VII. Presidir la Junta general.
VIII. Presidir el Consejo de vigilancia.
IX. Votar en la Junta general y Consejo de vigilancia, caso de
empate.
Art. 104. El interventor visará toda liquidacion de las asociaciones y las particulares de los as.:&gt;eiados.
Art. 105. El interventor firmará todas las a~tas de las Juntas generales y las del Consejo de vigilancia.
Art. 106. El interventor informará al Gobierno Supremo sobre
todo lo relativo á la Compañía, mensualmente, y en los términos que
el mismo Gobierno se sirva determinarlo.
Art. 107. El interventor será pagado por la Compañía.
Art. 108. Se asigna al interventor un sueldo anual de dos mil pesos$ 2,000.
SECCION II.
Del objeto de l a Compafiia.

C.&amp;l'ITULO I.
De Ju 11ociaciones de supervivencia de los socioa.

Art. 109. Las asociaciones de supervivencia, son unas sociedades
creadas con el fin de asegurarse mutuamente los socios, que los que

131

sobrevivan á la disolucion de la Compañía, obtendrán un capital con
DOCUIIENTOS.
intereses compuestos, y aumentado con el cápital ó intereses de los
que ,mueran.
,MINISTERIO DE FOIIDTO.
SEOOION 4~
Art. 110. Estas asociaciones se formarán de dos modos distintos:
PROPOBICIONBB presentadas ú. este Ministerio para la venta de cerca de dos•
I. Cediendo los socios el capital que introducen.
cientás leguas cuadradas, en el Distrito de Nieves, Departamento de ZaII. Reservándose la propiedad· de su capital.
catecas, que por la manera de hacerse la enajenacion, pueden ser fácilmenArt. 111. De estas dos maneras se puede lograr, 6 un capital, in- te adquiridas y empleadas en la colonizacion.
.
ttoduciendo á la Sociedad una renta, ó una renta vitalicia, introduCada legua cua9rada, 6 sea sitio de ganado mayor, tiene 4,334 acres.
ciendo un capital.
Su
precio es el siguiente:
Art: 112. Estas dos distintas asociaciones se establecerán en pe- Por
un acre de tierra á orilla de uno de dos rios que atraviesan la
riodos de 5, 10, ló, 20 y 25 años.
hacienda,
siendo teneno que por medio de tomas pueda regarse con
Art. 113. Ninguna asociacion durará menos de cinco, ni mas de
dichos rios, 200 centavos. Se advierte que los dichos ríos, cuando
veinticinc°'años. ,
Art. 114. Los que desearen ser socios, introducirán el capital que las lluvias son escasas, se secan en Abril y no vuelven á tener agua
sino hasta que llueve en Junio y Julio. Sin embargo, el aguade los
quisieren, con tal que sea de cinco pesos en adelante.
.Art. 115. El capital puede introducirse por una sola vez ó en va- rios puede aprovecharse para sembrar trigo, el cual se siembra en
Octubre, y ademas el agua se puede conservar todo el tiempo que
rias.
.
se
quiera, haciendo depósitos.
Art. 116. Cuando el capital se introduzca en una sola.partida, se
Por
un acre de tierra propio para sembrar maiz 6 trigo, en buena
entregará al tiempo de recibir la póliza.
situacion
para regarse con alguna presa é estanque, pues hay JugaArt. 117. Cuando haya de introducirse en diversas partidas, estas
re¡¡
en
la
hacienda
propios para esto, 160 centavos.
serán iguales entre si y se entregarán el dia 2 de Enero de cada año
Por
un
acre
de
tierra
arcillosa 1lara sembrar maiz de temporal,
social.
125
centavos.
Se
advierte
que en la hacienda ~on escasas las lluvias;
Art. 118. Se entiende por año social el año civil.
pero
en
los
terrenos
arcillosos
se da el ma.iz con poco que llueva,
Art. 119. Cuando un individuo qu~ quiera asociarse, introduzca
porque
esa
tierra
tiene
pocos
poros
y conserva mucho la humedad.
un capital despues de los primeros quince dias del año social, no
Por
un
acre
de
tierra
de
pastos
de
primera clase que sirven para
pertenecerá á la asociacion que comienza su periodo en ese mismo
cebar
ganaaos,
100
centavos.
año, sino á la del año siguiente.
Art. 120. El individuo que se halle en el caso del articulo prece- Por un acre de tierra de pastos comunes, 80 centavos. Se advierdente, se considera miembro de la asociacion posterior; pero con un te que la hacienda es de lo mejor que se conoce en todo el pais, pafapital compuesto en el primer año social, de la suma que introdu- ra criar y engordar ganados menores y mayores de todas clases.
Por un a.ere de tierra de pastos escasos, es decir de última clase,
JO, más los réditos adquiridos en los meses del año anterior.
60
centavos.
·
.Art. 121. Son obligaciones de los socios,. en estas dos clases de
Las fábricas materiales que tiene la hacienda, se venderán con loa
asociaciones:
lotes correspondientes, rebajando una quinta parte de su valúo.
I. Presentar competentemente legalizada la fe de bautismo 6 ac- La hacienda está llena de ojos de agua propios para los ganados,
ta de su nacimiento.
y aun algunos pudieran aprovecharse para sembrar. El agua se venII. Firmar lus pólizas por duplicado.
de á razon de 1,000 pesos una naranja.
'
ID. Entrega1· sus cuotas religiosagiente á las fechas del articu- En ]a hacienda hay ganado lanar, caballar, mular; burrada y valo 117.
cuno. Los ganados se venderán al co11Jado, á precios convencionales;
IV. Comprobar dentro de los primeros quince dias de cada año, y si no los quieren los colonos, se sacarán de la hacienda en un térsu supervivencia.
mino copvencional.
·•
V. Acreditar legalmente que sobrevivieron á la disolucion de la Los terrenos con sus aguas y, fábricas se venden dando al contado
Sociedad.
la tercera parte, y el rel!tó á pagar con plazos de tres, seis y nuev~
VI. Perder, en el caso de que el asociado muera antes que la So- años. Mientras que el capital se redime, ganará el ó por ciento anual
ciedad termine, ó en de que deje prescribir sus derechos, todos los de rédito, libre de toda clase de contribuciones.
.
intereses -compuestos que haya producido su capital.
Si alguno quisiera comprar algun pedazo de tierra que no tenga
Art. 122. Son derechos de los asociados, en estas dos clases de ojos de agua, esto no es inconveniente, porque donde no haya ojos
asociaciones, si sobreviven á la disolucion de la Sociedad:
de agua se pueden hacer norias, lo cual se practica con mucha facilidad en aquella hacienda.
I. Percibir el capital que introdujeron.
II. Percibir los intereses compuestos de dicho capital en todo el La hacienda tiene lugares llanos; pero la mayor parte son colinas
donde pastan los ganados, es decir, que la mayor parte de la hacientiempo de la Sociedad.
' III. Adquil'Ír en proporcion á su capital una parte de los réditos do es de pastos. No hay árboles, pero si arbustos.,
_compuestos que hayan producido los capitales de los socios que mue- En los lugares donde no hay agua, creo que no solo se pueden
hacer norias, sino tambien pozos artesianos.
ren antes de la disolucion de la Sociedad.
México, Febrero 6 de 1865.
IV. Hacer suya en proporcion á su capital, una parte de los réditos compuestos que hayan producido los capitales de los socios que
El Snbsecretado de Fomento,
(Firmado) l\'ÍA&gt;1UEL ORozco.
dejaron prescribir sus derechos.
Att. 123. Se prescriben los derechos de los socios en· estas dos claSOCIEDAD MEXICANA
ses de Sociedades:
D'.I
I. No entregando sus cuotas en los primeros quince qias del mes
GEOGRA.PZA. Y EST.A.:O::CST:J:O.A..
de Enero de cada afio social, ni justifr_ea.ndo dentro del mismo perioCONVOCATORIA.
do su supervivencia.
.
La
Sociedad
mexicana
de Geografia y Estadística, en cumplimienII. No acreditando lega1mente dentro de los tres meses posterioto
de
lo
que
previene
el
art.
58 de su reglamento, llama á un con. res á la disolucion de la Sociedad, que sobrevivieron á esa disolucion.
curs9
científico
á
las
personas
que quieran escribir una memoria soIII. Produciendo testimonios falsos é inexactos, ó presentando dobre
"La
economía
política
relativa
á la propú,dad ten·itori.al en México,
~umentos inexactos ó falsos, cuyo objeto.'y resultado sea cambiar la
que
comprenda
los
puntos
siguientes:
1? Demostrar que es legítisitúacion del asociado á la época de su inscripcion, ó á la de la disma
la
apropiacion
del
terreno,
hablando
en lo general. 2? Esponer
tribucion de los capitales.
·
los
justos
títulos
con
que
pose~n,
particularmente
hablando, los pro'
Art. 124. Los derechos que los herederos ,de los socios pueden
pietarios
mexicanos.
3? Manifestar las ventnjas de la coloni.zacion
adquirir en estas dos clases de Socieciadc~, se prescrib~n en los misestranjera y proponer los medios de conseguirla. 4? Manifestar has-.
mos términos de la fraccion 2~ y 3'.1 1det¡utículo anterior.
. Art. 126. En consecuencia, p9r solo gr trascurso de los plazos fi- ta qué punto conviene el fraccionamiento del terreno y proponer los
Jados en los artículos 123 y 124, se produce la caducidad de los de- medios para ello. 5? Proponer las contribuciones que deben pagar
r~cho_s de los socips, sin que sea necesario algun otro acto ni declara- las fincas rústicas. 6? Exámen de las leyes actuales sobre la propiedad rústica. 7? Observaciones sobre hipotecas y bancos de avfo."
c1on Judicial.
Ha acordado tambien la Sociedad que por esta vez se convoque
A~t. 126. El asociado que dejare prescribir su~ derechos, cesa por igualmente
para ilustrar, por medio de memorias separadas, cada uno
el mismo hecho de pertenecer á la Sociedad.
de los puntos siguientes:
·
( CO!ld11irá.)
1? Sobre Minería.-Su importancia bajo el punto de vista económico-político y rentístico. Estado que hoy guarda la. minería bajo el
sistema y legislacion actual, y reform~s que en él deban propQners,e.
Cuáles sean los medios mas adecuados que para su proteccion y desarrollo. debe adoptar el Gobierno, incluyendo en ellos los mas efica-

•

�132

DIARIO DEL Lm&gt;ERIO.

aiderarán introducid11s fraudulentamente, y serán detenidas en la garita de entrada pan
ces para esplotar las minas de Sonora, y asegurar al mismo tiempo procederse
á lo q11e hubiere lugar, con arreglo·¡ ¡118 leyes sobre confiscacion.
aquella preciosa parte del territorio de las incursiones de~s filibus- El Administrl!.dor principal de rentas, Jg11acio de la Barrera.
Sga-6
teros.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
2? Supuesta la necesidad de aumentar la produccion de la ogriHUY ,DCPORTABTE.
cultura en el pais, para activar las relaciones mercantiles de Méxi- Instruida esta Administracion por
informes de personas inteligentes, de qno el " PEco con las naciones estranjeras, á consecuencia de una gran esporta-. TROLEO" puedo ocasionar iguales 6 mayores perjuicios que los efectos inflamables 6
se declara comprendido en la probibicion que hay para que esta clase de efeeeion de artfculos nacionales, ¿cuáles serian las medidas e_conómico- corm,ivos,·
tos sean introducidos al interior del Edificio, y en la obligac1on de darse previo aviso de
politicas que debieran adoptarse para lograr el doble obJeto de au- su recibo, \&gt;ara que sean despachados en la Plaza de l:ianto Domingo, bajo la multa de mil
pesos que impuso la suprema 6rden de 21 de Enero del año próximo pasado, á que haee
mentar la produccion del pais y fomentar su comercio esterior?
niferencia el anu~cio publicado por ~sta pro\lia .A.dministracion en 25 de~ mismo.
3? Qué método deba adoptarse de preferencia para escribir la His- Adminietracion Principal de Rentas. Mé11co, Enero 30 de 1865.
toria ,:n general, á fin de reéomendarlo como el mejor que debe seEl Admlollt.rador Principal de Rentas,
8gs- 7
Ignacio de la Barrera.
guir el que se proponga escribir la historia de México.
Los premios para las memorias que los mernzcan, sobre cualquiera
&lt;le las cuestiones espresadas, serán de tres clases, á saber: Primero,
A.NUNCJ:C&gt;S.
una medalla de oro y la impr~ion de la obra. Segundo ó accesit,
JUZGADO 6~ KBNOR.-CORDOB~ NUM. 8.
medalla de plata y la impresion de la obra. Tercero, un documento
ORDEN.-Por el presente ee cita al representante de la testamentaria de D. R.M. de
que acredite haber merecido la mencion honorHica y la imprcsion de Elorduy,
para que el día 13 del actual, á las doce, comparezca en este de mi cargo por e,:
6 por apoderado instruido y espensado1 á conteatar la deman~a que on conciliaciun -obre
la obra.
pago de la cantid11a ilo ouatrocieutos cincuenta y dos pesos sesenta y sel8 centavos, lo
Los artículos del reglamento referentes á este asunto, son los si- promueve
D. Felipe Rosales por un11a vales de deramortizacion, marcados con los dúmé'guientes:
ros del 43 al 46 inchuive, con hipote()ll do las C11Sas númerlls 17 de la calle de la Merced,
y l 9 do la !I~ de Mesones; apercibido de que 11i no concurre, se dará por intontad!l 111 con68. La Sociedad establece dos premios anuaks para los autores de las me- ciliacion.
jores obras de Geografia, Estadística é Historia del pais que le presentaren México?ebrero 4 de 1865.-Brai,o.
93-3s-l
sus autores. El primero será sobre un asunt') propuesto por la misma SoJUZGADO 4~ DE LO CIVIL.
ciedad; y el segundo sobre cualquiera otro á voluntad del autor respectivo.
En
loe
auto!!
do
concurso
á
bienes
D. Eduardo Gorostiza, el Sr. Juez D . .Evaristo
Estos premios consistirán en unas medallas de honor, acompañadas de di- Reyes, po11 el pro'lloido!en J l.' del mesde
quo curan, ha m.aodapo se conroquen por los pqrióplomas espedidos por la Sociedad.
dicos ÍI lo~ acreedores no presentados ~asta la fecha, para que lo verifiquen, exhibiendo
59. Estas medallas serán de oro ó plata, y .ilusiYas á los objetos á que se los comprobantes de sus créditos, dentro del término de quince-dias que al efecto se les
dedican. Para la a.cuñaoion de ellas hará la Sociedad abrir el correspondien- conceden; bajo si apercibimiento do que les parará el perjuicio ÍI que hubiere lugar si no
lo verificarllO· Ademas se previene en el citado aut-0, que en iguales términos se notifiqne
t~ t,roquel.
al al~ncea d~l fina~o, J?· Enrique Be:I~, 6 su representante, para q~e en el término ~.lo,
6!). En el mes do Enero de cada año señalará la Sociedad el asunto sopre tamb1en exhiba elJusbficanto del creihto que ligara en el coooutto a faror do este senor,
el cup.l deba ~crjbirse una Mcmoria1 y publicará. por los periódicos las res- bajo el mismo apercibimiento decre~o respeet-0 ÍI loa dcmas acreedores.
Mé1ico,_F9brero 3 de 1865.-Urbano Morali, fücribano públicó.
, 90-6s-2
pectivas convoc:itorias.
61. Lo!! tr:ib:ijos científicos ~uc.se presentaren ¡¡é'l'.·án remitidos por 'sus
JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.
•
1Lutorcs á la. Soctedad antes del 31 de Octubre, por conducto del Ministerio En los autos que siguo D. Numa Dousdebes contra D. Luis Ordaz, so'!íre posos &lt;1I
de Foméuto, con el carácter de anónimos y acompañados de un pliego cer- Sr. J ucz 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavou, que conoce de olios, por auto d.e veinfü,2(0
del corriente ha mandado se proceilll á la segunda almoneda 1;&gt;ara 1~ venta de la casa
rado y sélladb 9.ue cónt-enga el nombra del autor y las contraseñas de h~l&gt;ra. 1túm.
10 do la calle de Santa Teresa ·1n Antigua, valúada por los íngonieros civiles Don
62. Estos pliegos se conservarán cerrado¡¡ en la secretaría de la Sociedad; Ignacio Gárfias Malabehar y D. l'rancisco Somera en ocho mil setecientos setentA y
y las obras stl pasarán á la comisioo, de premios para que las examine, pro- cinco pesos sesenta y cinco centavos, IM)ñalanilo para dicho acto, que so ve¡:iJi,cará. en su
p&lt;&gt;niendo e\1 dic,t~rñ~r¡ 1cspe&lt;ljal la,s qbras que los merezcan, y et accesit ó ~a Juzgado, situnclo eo el Palacio do Justicia, el dia siete del entrante Febrero, á las doce.
Lo que pongo en conocimiento dél público, para que las personas que quierllll hacer
riie1uiion hqno1·~ q~te estimare convrniente.
-postura y desearen algunas instrucciones, ocurran ÍI dicho Juzgado, donde se !el\ dnrán Jaa
63. En 1; pi·i.m!lJ:3 scsion del mes de Diciembre pr(lscntará la Comision á. que ministr;ftl) loe ant!)t'l.
.
la Sociedad el dictárñeri de que habla el artículo anterior: si fuere aprobado, ~léxico, Enero 3J de 186ií.-.A.ntonio LandgratJe, Escribano público. 89-3~-3
se abrirá.11 en el acto los pliegos con que fueron remitidas las obras dignas
'
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
,
de premio-~ s'e publicad.n los nombres de los autores, y todo .se consignará Los clias seis, nuove y catorce del presente, á las doce, yor disposicion del Sr. Juez 4!
en el acta. La. calificación debe queda1' concluida antes del 15 d,e Diciembre, de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, han de celebfflrse en e Palacio de Justici&amp; laa almqnedas para la venta de las existeÍlciÍll! de la tionda que perteneció á la testamentaria do
aun cuando sea necesario convocar algunas, sesiones estraordinl).rias.
Antonio Zabalil\, y hoy á ,su co11curso, las cuales, segun of balance practicado, im¡&gt;PrG4. La calificacion se comuni6/l.rá dE) 9.,ticio á los interesados, señalándoles D.
tan 111· suma de mil aetecientoe noventa y nueve pesos treinta y nueve centavos.
•el día, h~ra y Jocal eu que h¡m d&lt;&gt; recibir los diplomas y medallas. Este ac- Lo que aviso al público para los efectos consiguientes; en concepto de que, la penona
&lt; t-0 1;1olemne se ntrificará en se,sion pública general, á la cual se invitará al que deseare mas instrucmonee, podrá tomarlas en el despacho del que suscribe, aituado
en el Oficio público ÍI cargo de D. Luis Redriguez y Palacio, bajos del 'núm. 2 de la eaH•
Sr. Presidente &lt;1,e la República.
.
la Moneda.
,·
,
65. La Sociedad dispondrá. la pubfl~cion de las obras premiadas, obse- deMéxico,
Febrero primero de mil ochocientos sesenta y- cinco.-J. ReyM$O, Eseribsn•
quiando al autor ó autores de ellns con la mitad de 18. edicion. '
p_ú~lico.
J
85-8s-5
66. Las opras q,ue no hayan merecido e! premio, el a~cecit ó la mer:cion
JUZGADO DE I.ETRAB DE CIIA!m.
honoríficd, quedaran guai;dadl\S en, el "1rclnvo de la Sociedad, y los p11egos
Chalco, .Enero 30 de 1865.
cerrados que las a.compañai·on se quemarán en presencia de la mism¡i. Tílm- D. José de JeKtlij Oriegl' y so()«¡t, han dcn1wciado
ante mí una rota de pla~ que 1111
bien se proéedcrá de la misJJU\ maT}era cqn lqs pliegos cerrados de las obras halla on un lugar á que nombran Apatlactipitongo en la Munimpalidad ifo.Amecameea.
presentadas, en e:l caso de que. ningu,i.w. J e el!~ se haya. l.-Onsideraüo iligna Y httbien'.dó este Juzgado m11nd!ldo, elltre otras cosas, que se publique esta denuncia por el
Perióilico Oficial, y otro de los de .a11,1s nombre 40. la capital, lo d~o á vdes. para que M
11iquiera de mencion honorífica.
'
hacer h1 publicacicw mandada, á fin de que si alguno íe cree con derecho a la veta
67. En los casos en que la Socieded quiera calificar y premiar algun tra- sirran
denúncillaa, ocurra á deducirlo en fdrma.
bajo científico fuera del concurso, se sujetará á lo prevenido en los artículos
El Juez letra&lt;lo del Diatrito, Lfo. L11is Rfoer&amp; Mel.o.
Mnducentes de esta seccion.
82--8s-7
México, 2G de Enero de 1865.

P.1 Secretuio perpetuo,

(Firmado) J.

• La qne suscribe, que tenia copfecido na poder miplio y general ni Sr. D. Julio Frci&amp;ainier, hace saber al público, que desde esta fecha queda del fudo revoilado y do nixlgun
' valor y efecto, sin que por esto sufra en nada In buena roputaoion de dicho señor.
Méxic!o, Enero 28 de 1865.-Félicie Briéba
67-5n--4
1

MIGUEL ARROYO.

•

FUNDICION DE FIERRO- EN LA SAUCEDA.

ANUNCIOS OFICIALES.

I'
1

AD1'1INISTRACION GP!NERAL DE CORREOS.

...

1

AV'ISO AL PUBLICO,
El día l l del corriente á las once ti.e la mañana se despacha d; esta ÁdministrAOion geneffll un estraordumrio para Veracruz con 1:i. corroapondencia que debb' conducir al eaterier el paquete france@. Lo que 16 avisa 41 púbi¡eo parn su intoligenoi11 f efectos correspoñdientes.
)I~xicu, Febrero _11 de J8(t;.-Luis de la Peza.

:\.OmNISTR,ACION GENERAL DE UENTAS.

AVISO A LOS nudos DE VACAS DE OBDEffA.
El Couillndanto Jel res¡(uardo ha d11do parte á esta Admini&amp;tracion principal, de que
continú1m entr11ndu )' ~nliendo por las garitas,'"ªºªª de ordeña, sin 'l,118 tenian el aeUo de
la ad1u1Us: que el guarda comisionado del ramo de carneíl tiene odvllrtido a los d11eños se
111 preaent.en para qutl marquen las ,·uoaa que rada uno tenga sin este reqwsito; y qne á
pesar de esta ndvertt'ucia, no so ha hecho caso do ella.
•
Como la ¡,ráctlca de estll ,ificiua ha sido y es la dl\ que cu11odo se intrOfQCCn vacas para
ordeña se pngán IOil derechOI! en la garita do ontradn, y ÍI continuaoioo se presenta 111 dueño con la carta de pago, para que se lo estionda su licencÍI\, y flll proceda inmedit1t4mente
6. marcarliu¡ con ol odio, a fin de que puedan entrar y S11lir libremonté por las garitas, y
a11n darltlB al cuchillo eu el Rastro, sin que por la mat.,nza tenga quo pagnl"ll() ninguna
clase de derechos; ciistiendo vacas de ordeñtl sin marca, eH inconcuso que se h&amp;;/altado á
•·1!4 prictica: en consocuencin, ~e conroca á todos los dueños de vacai1 de ordeñ11 p11ra
que tn 111 ¡lreciso término de 30 dial!, contados desde la fecha, pr086nten en e.t~ oficina
sus licoociM I carta6 de p~o á tiu de que con vista tle esos dociiment-0s, se les sellen sin
ni.ng1in gravamen, (a¡¡ vacas de~uo consten pai¡ado~ l06 dóreehos, sntisfncionclo solamente
loé de Rq\lollas de que no su jnshfiq1u.1el pago, oou o~jt1to do q¡¡e todas queden marorulaa;
p11es pasado dirho thu1iuo, las quo ~e oncuentreo sin t86 indiipcu~11blo requisito. se con-

Habiendo comenzado á dar prod11c~-0s ~on abu11dancia desde el día ocho del co!fi~nte;
la fundicion de fierro ile la Sauceda, sita a tres leguaa de Lagos, so pone en c_onocllllletlto
del público Q,Ue hay ya una existencia considerable de fierro lingot.o de la meJor clase que
se ha producido en el país, y so puede vaciar toda c2a.e de piezas de todos tamaños, á eatisfaccion de los colfsumidores. ,
La entrega del ~erro y piez:iR que se pirueren, so ~arÍI en la.rabrica ó ~n Lago,. El precio del lingote aera por ahora de cltatro pesos y medio por qumtal, pudiéndoee hacer alguna pequelia diferencia:á favor de:}Qs que pidan canti~ades de ~nsideraoion. El proejo
de las piezas será connmcional y arreg!Mo II la mayor o menor dificaltad que resulte de
loa diseños ó moldes que ~reeenten loa ~~~sad?ª· ·
.
Para laa coutratu y pedidos pu!)den dmg¡rse a D. Pablo Gonzalez y hermano," al qu
s11gcribe, en Guan11jnato.
En México, la mueetra'do fiertó \ue ée ~roihce en la Sauceda, puede verse en la cu•
de loa Sres. F. A Lohse é h.i.io~, ;t~" del ..1!,spfrihl Santo núm. 2.
Guanajuato, 18 de Enrro ele l'm'.
'

J

LUIS 001'ZALEZ y HERMANO,

57-JOa-7
1UZGADO 3~ D:B LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? de lo civil de esta capital, Lic. D. José M11rla Cordero, por auto d,
veintiocho del corriente, _proreido á escrito presentado por D. Ramoq Reguera, ha man
dado se cito por los peri64icos ~ D. A.ntonio Bonhomme, para que por sí ó por apoderado
euficiente~ento instruido y 68p8JUMio, comp~ezca ti.entro de quinco di~, ~ontaaoe dead•
la p11blicac10n del presen!e, en su J u7:gndo, situado en el Pa_Iac10 de J~•~1c!8, para reconocer el documento exhib~do por el citado Sr. Reguera; ha.Jo al aperc1b1nuento de lo que
hay11 lugar en derecho si no comparece.
México, Enero 31 de 1865.-Anto11io La11dgratJe, Eacribnno público.
88-3a-2

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,

•

JIUC'il DK 8..1.N A.GU8TIN1 SUII. ] •

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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