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                  <text>' ..

..

EL

IO

IMPERIO

MEXICO: Jueves 9 de Febrer.o de 1865.

, TOIO l.

PARTE OFICIAL.
IIINISTERIO 1&gt;E FO:ONTO.

LA BIENHECHORA.
COMPARIA DE SEGUROS 1YIDTUOS SOBRE LA VIDA.
ESTATUTOS DE LA COMPANIA.
(coNcLu-n:.)

CAPlTULO II.
De las aaociaciones con ceaion del capital.

Art. 127. En estas asociaciones los socios ceden á favor de la Sojedad el capital que introducen.
Art. 128. Por consiguie~te, caso de muerte de un socio, ó prescripcion de sus derechos en los casos del art. 123, aquellos que soh;eviven á la di~lucion d~ la So~iedad, adquieren, eJ1,p~rtes prop?r01onales á la cantidad que mtroduJeron, un tanto del capital presento
ó correspondiente al socio que murió.
Art. 129. En esta Sociedad los socios tienen, pues, una obligaeion y un . derecho más sobre las obligaciones y derechos generales
·quo se marcan en los articuloe 121 y 122.
Art. 130. Es l_a obliga6to~céder á la. Cómpañfa el capital que
introducen.
·
Art. 131. Es el derecho, adquirir una parte alícuota de los capi,:ales que se prescriben, ó del capital de los socios que mueren.
C!PlTULO

m.

De las aaoeiaciones sin ceeion del capital.

Art. 132. En estas Sociedades, los asociados conservan la propieµad del capital que introducen.
.
.
Art. 133. Por consiguiente, si antes de la disolucion de la Sociedad muriere un socio, sus herederos tendrán el derecho á percibir el
capital que introdujo á la Sociedad.
Art. 134. Este derecho se limita á solo el capital introducido, pe··o no á los réditos simples ó compuestos, ni partee alícuotas de los
·éditoe producidos por los capitales de los otros socios que h\i.yan
nuerto.
Art. 136. El capital del socio que muriere, ·se devolverá á sus herederos, albaceas ó personas que repreee.nten la testamentaría; pero
hasta la completa terminacion de la asoeiacion, y no antes.
Art. 136. Los herederos, albaceas ó personas que representen la
testamentarfa, para percibir el capital, tienen la obligacion de hacer
constar de una manera legal la muerte del socio.
·
Art. 137. En estas Sociedades, los asociádoe tienen los mismos derechos que se marcan en los artículos 121 y 122.
1

CAPITULO IV.
De laa asociaciones para el caso de muerte.

Art. 138. Las asociaciones pará el caso de muert,e, son unas Sociedades creadas con el fin de asegurarse los socios entre sí mismos,
que al fallecimiento de uno de ellos, se proporcionará un capital, sea
á sus herederos ó á la persona designada en la Eóliza. del seguro.
Art. 139. Estas asociaciones se formarán ,por periodos de 6, 10,
16, 20 y 25 años.
. ~rt. 140. Ninguna, de ellas durará menos de cinco ni mas de veinticmco años.
Art. 141: Loe que desearen ser socios introducirán un capital por
1
0 menos de 6 pesos.
·
,
Art. 1~2. En estas asociaciones se introducirá el capit,al -en una
3ola partida, 6 por iguales partes en cada uno de los afios sociales.
- Art. 14~•.Loe articulos 118, 119 y 120 son aplicables tambien á
1
~ asociaciones.
·
. ·
Ad. 144. Para se~ ~mitido á estas ,Sociedades se requiere:
· l. Tener las cond101ones marcadas en los artfou1os 11, 12, 18, 14,
15 y 16 en sus casos.

'

NOI, 33~

II. Exhibir una certificacion firmada por los dos médicos de la Compañía, y en la cual se esprese que el estado de la salud del que pretende ser asegurado no le espone á causa especial de muerte próxima.
Art. 146. Son obligaciones de los socios en esta clase de Socieaades:
I. Presentar competentemente l~galizada la fe de báutism9 ó acta
de su nacimiento.
·
Il. Firmar las Pólizas por duplicado.
m. Entregar sus cuotas religiosamente á las fechas del art. 117.
IV. Perder el capital introducido por las entregas anuales y los
réditos compuestos ó simples que ese capital hubiere producido, si
deja prescribir sus derechos.
Art. 146. Son derechos de los asociados, caso de que el período
de la asociacion concluya antes de que ellos mueran, percibir:
I. El capital que introdujeron.
II. Los intereses compgestos de dioho capital en todo •el tiempo
de la Sociedad.
Ill. Una parte proporcional de los réditos y capitales prescrit~s.
Art. 147. Se prescriben los derechos de los socios en los propios
términos del art. 123.
Art. 148. Son aplicables á esta Sociedad los artículos 126 y 126.
Art. 14;9. Son obligaciones de los herederos de los socios ó pénonas designadas en la Póliza del seguro:
I. Acreditar legalmente la muerte del socio.
,t
II. Acreditar legalmente que son los herederos 6 personas designadas en la Póliza.
Art. 160. Son derechos de loe herederos de los socios, loe mismos
que el art. 146 9oncede á los asooiados en el caso de que sobrevivan
á la disolucion de la Sociedad.
Art. 16 l. Los derechos de los herederos de los socios se prescriben:
I. Produciendo testimonios falsos 6 inexactos, ó presentando documentos inexactos ó falsos para probar sus derechos á la sucesion.
Il. No probando legalmente ó no deduciendo sus derechos dentro
de los tres Jneses del prjm~r año civil siguiente al de la muerte del
socio.
·
•
Art. 162. Siempre que la muerte del socio no sea natural, sino
provocada ú ocasionada por un acto suyo que no sea el de legítima
Y necesaria defeQsa, no se devolverá por la Compañía mas que el
capital.
,, · ,•·.
Art. 163. En consecuencia, cuando la muerte del socio provenga
de suicidio, desafio, riña, sentencia judicial ó de ocasion próxima b.uecada poi: el $$Ociado, $UB herederos no percibirán mas 41.le el capit~I
introducido.
Art. 164. En el caso del articulo anterior, loe réditos compuestos
quedan á \,eneficio de la P.,Bociacion.
· - .
Art. lfjó. El capital y rédttos que corresponda ~ •los he1eder04 qe
los socios ó penianas designadas en la Póliza del seguro, se entregará
en lo$ primeros quince dias del año social'siguiente al de la muerte
del socio.
CAPITULO ;y.

De los fondos 4e las asociaciones.

Art, ,166. Las entregas totales ó parcial~ se har~n· p.i;ecisamente
en dinero efectivo. '
,.
·,
.Art. 167. Eq México se pondrán en la Caja-de la Dire~~¡on, y en
las &lt;lemas poblaciones se entregarán en las sµcu_rsalflS, con·.el tarito
por ciento de masó de menos á que corra el cambio sobre México.
Art. 168. Los fondos de las asocia'ciones solamente po~r,áq em-.
plearse:
.
' I. En p_ap~l de la deuda del Imperio. ,
, .
II. En acciones que merezcan ,absoluta· confianza, corµo l
de
ferrocarriles.
r Jr
ID. En hipotecas sobre fincas urbanas.
. .
·
.
Art. 169. Cuando con-los fondos de las aso01a9¡ones se .fOQ!tiyuyan hipotecas, se cuidará:

1~,

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

134

I. De que la cantidad mayor que se imponga sea la de ($ 20,000)
veinte mil pesos.
II. De que la hipoteca sea especial.
m. De que las fincas I;iipotecadas valgan dos terceras partes mas
de la cantidad porque se hipotecan.
_
IV. De que no tengan ningun gravámen anterior.
V. De pactaí- espresamente que la finca, bajo la pena de nulidad
del contrato, no se grave mas.
VI. De cuidar que la condicion anterior se-inserte en el registro
de hipotecas.
VII. De que las escrituras se otorguen con intervencion de] abogado de la Compañía.
VIII. De que en ellas se contengan todos los requisitos prevenidos por las leyes.
IX. De que en ellas se esprese á qué asociacion pertenece el dinero que se impone.
•
Art. 160. La inversion de los fondos de las asociaciones se hará
precisamente con intervencion de un corredor del número.
Art. 161. Los fondos de cada asociacion se administrarán con separacion absoluta de sus diferentrs especies y géneros.
Art. 162. Los titulos, acciones, escrituras y cuantos valores adquiera la Sociedad, se depositarán en una caja con tres llaves, de las
cuales una estará en poder del Interventor nombrado por la autoridad pública, otra en el del Vicepresidente del Consejo de vigilancia,
y la tercera la tendrá la Direccion.
Art. 163. Al entregar cada socio sus cuotas, se les dará recibo estraido de un registro con talon, rubricado por el Interventor y con
número de órden por asociaciones.

Art. 178. En todos los negocios judiciales, la Compañía será re-presentada por el Director, á quien se conceden espresamente para
este caso todas las mismas facult3:des y derechos de la Compañia,
sin ninguna reserva ni limitacion.
·
.Art. 179. Toda demanda se entablará en México, como lugar del
asiento de la Compañía.
ARTICULO$ TRANSITORIOS,

•

1

Art. 180. L~s ~loce primeros socios ~que se reunan, cualquiera
que sea la asoc1ac1on á que pertenezca cada uno de ellos, formarán
por ~h~ra el Consejo de vigilancia, y se tendrá por constituida la
asociac10n.
AI't. 181. El concesionario está en la obligacion de poner en conocimiento del Ministerio de Fomento, que se han reunido ya lol!
socios necesarios para fol'mar el Consejo de vigilancia de la Compa•
ñia, á efecto de que se nombre el Interventor, y que comience G
funcionar con él.
Art. 182. Las faltas de estos doce individuos serán suplidas poJ
los otros doQe que entren inmediatamente despues de los primeros.
Art. 183. Este Consejo de vigilancia, formado así, durará hasu•
Enero del año entrante, en cuya época se instalará el nombrado cor.
arreglo á los Estatutos.
Art. 184. La acta de asociacion se reducirá á escritura pública,
que se registrará conforme al Código de comercio. •
México, Febrero 2 de 1866.
El Subsecretario de Estado y del Despacho de Fomento,

(Firmado) MANUEL ORozco-y BERRA.

CAPITULO VI.

De la liquidacien de las diferentes a10ciaciones.

NOTICIAS DIPLOlllÁTICAS.

Art. 164. En el mes de Enero de cada año se hará una liquidacion general de todas las asociaciones formadas.
ENISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.
Art. 166. Esta liquidacion será formal y definitiva para ]as asociaciones cuyo período termine en el año anterior.
·
México, Febrero 9 de 1865.
Art. 166. Para las demas asociaciones, cuyo periodo espire en _Ayer á. las 12 y media del dia, el Honorable Mr. Peter Campbell Scarlett,
épocas posteriores, la liquidacion será parcial.
miembro de la muy honorable Orden del Baño, entregó al Emperador en
Art. 167. Las utilidades se partirán proporcionalmente entre las audiencia solemne las Cartas que lo acreditan cerca d~ S. M., en calidad de
Enviado Estraordinario y Ministró Plenipotenciario de S. M. la Reina de la
diversas asociaciones de un mismo género.
Art. 168. Cuando la liquidacion sea total y definitiva de alguna Gran Bretaña.
Los carruajes de la Corte condujeron á. Palacio al Exmo. Sr. Scarlett y
asociacion, las utilidades se partirán en proporcion al capital intro- volvieron
á dejarlo en su habitacion cuando terminó la recepciou imperial.
ducido por cada socio.
...
Mañana publicaremos el discurso pronunciado por S. E. y la contestacion
Art. 169. Cuando la liquidacion sea parcial para.las asociaciones, de S. M. el Emperador.
la parte que les corresponda se pasará al haber de su cuenta nueva
en el año siguiente.
Art. 170. El reparto dé los capitales y utilidades habidas en cada CARTA DE s. M. B. A s. M. EL EMPERADOR, ACREDITANDO ÁL SE~OR CAMPasociacion, se verificará dentro de los tres ~eses posteriores á su tér- BELL SoARLETT, Su ENVIADO EsTRAORDIN.A.RIO Y MINISTRO PLENIPOTENCIARIO EN ESTA CORTE.
mino final.
Art. 171. La reparticion entre los socios, se hará en dinero efecti- Señor mi Hermano:
vo, ó aplicándoles por suerte,_parte de las acciones ó hipotecas en . Deseosa. de dar á Vu~str_a Ma:iestad Imperial una inmediata prueba de mi
que la asociacion hubiere impuesto su dinero, conforme á la preven- smcera amistad y de mis vivos deseos, de mantener las mas amistosas relacion del articulo 158.
ciones entre la Gran Brétaña y el Imperio á cuya soberanía ha sido llamada
Art. 172. Se recogerá de los socios el correspondiente recibo y la Vuestra Majestad Imperi¡1l, He determinado acreditar cerca de Vos al HoPóliza q_ue se les hubiere entregado; mas,si no pudieren devolverla, norable Peter Campbell Scarlett, miembro de Mi muy Honorable Orden del
~añ.o, con el carácter de ~i ~nviado Estraordinario y Ministro Plenipotense les exigirá un finiquito otorgado en instrumento público.
J.1

PREVENCIONES GENERALES,
Art. 173. Las modificaciones que convenga hacer á los presentes
Estatutos, no podrán efectuarse sino bajo las tres condiciones siguientes:
I. Que se acuerden por la Junta general.
II. Que á ella conéurran, por lo menos, las dos terceras partes de
los socios que deben componerla.
'
III. Que 1:1e aprueben por la autoridad suprema.
Art. 174. Estas modificaciones no podrán hac.ersé en ningun caso, respecto á los artículos que constituyen las circunstancias esenciales y naturales dél contrató.
·
Art. 176. Todas las acciones que los socios pueden tener contra
la Compañia, ó ésta contra los socJos, se prescriben en tres meses
contados desde que nazca la accion del asociado.
. Art. 176. Las sumas repartibles que no se hayan cobrado por los
mteresados tres meses despu.es, que oportunamente y con arreglo á
estos Estatutos hayan justificado sus derechos, se depositarán por
su cuenta en el Monte de Piedad de Animas.
Art. 177. Las pólizas serán impresas y en ellas se contendrán:
I. La clase del seguro.
II. La
fecha en que se hizo.
1
III. El lugar del contrato.
IV. La hora en que la Póliza se firmó.
V. El nombre, carácter legal y domicilio del asegurado. j_ .]
1
VI. El capital que se introduce.
VII. Las firmas del asegurado y las del Director ó Agente de la
Compañía.
· VIII. Los artfouloa pertenecientes á la clase del seguro.

Ciario. Por la larga esperienc1a que tengo de la capacidad del Señor Scarlett
y su celo. en Mi servicio, estoy persuadida de que cumplirá los importantes
deberes de su mision, de modo que se captará la estimacion y confianza de
Vuestra Majestad Imperial, y justificará la eleccion que de él He hecho para que resida en Vuestra Corte. Por tanto Os ruego que deis entero crédito
á iodo lo que Señor Scarlett comunique en Mi nombre, sobre todo, cuando al P?ner_esta.car~a en _las manos de Vuestra ~ajestad Imperial, Os asegure M1 est1macion mvariable y la mas alta consideracion con que soy

o~

Señor Mi Herynano,
De Vuestra Majestad Imperial
La Buena Hermana. ·

(Firmada) VICTORIA R.
Castillo de Windsor, Noviembre 9 de 1864.
A Mi Buen Hermano
El Emperador de Méxü:o.

. Es traducciop del original,
El Subsecretario de Negocios Estranjeros,

(Firmado) Alonso L. Peor,, de Regil:

.r

.

.

CARTA DE S. 11. B. A S. 11. LA DJ:PERATRIZ CARLOTA.

Señora Mi Hermana y querida Prima:
Habiendo elegido al Honorable Peter Campbell Scarlett, Miembro de Mi
muy Honorable Orden dél Ba~o, para resi~ir en la Corte del Emperador,
augusto esposo de Vuestra MaJestad Imperial, con el carácter de Mi Enviado- Estraordinario y Ministro Plenipotenciario, le He encargado que entregue esta carta á Vuestra ~aj estad Imperial, y Os trasmita las séguridades
de Mi mas sincera amj.sta~ y estimacion. Me complazco en creer que Vuestra Majestad Imperial recibirá. favorablemente al Señor Scarlett, y que da-_

135

réis entero crédito á. todo lo que pued:i deciros en Mi nombre, especialmente de San Pablo de Enmedio.-En lo demas del Departamento se ha
cuando esprese los sentimientos de invariable afecto y consideracion con conservado inalterable la tranquilidad, sin que haya ocurrido ninguna otra circunstancia notable.
que soy
Señora Mi Hermana y querida Prima', .
De Vuestra Majestad Impenal,
La afectuosa Hermana y Prima

(Firmada) VrnToRiA R.
Caatillo de Windeor, Noviembre 9 de 1864.
A Mi Buena Hermana y querida Prima
La Emperatriz de México.

Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto político,

· · (Firmado) AzcARATE MIGUEL
Exrno. Sr. Ministro de Gobernacion.

MARIA.

Prefectura ' política de Orizava.-Qrizava Enero 30 de 1866.Exmo.
Sr.-Tengo el honor ..(le informar á V. E., para conocimjent~
El Subsecretario de Negocios E@tranjeros,
de
S.
M. el Emperador, que en la semana próximo-pasada no ha
(Firmado) .Alonso L. Peon de Regil.
• ocurrido ninguna novedad en este Distrito, conservándose inalterables la paz y el órden públicos.
CONTESTACION DE S. M. B. A LA CARTA D,E NOTIFICACION QUE LE DIRIGIÓ
Dios guarde á V. E. muchos años.
s. },f. EL EMPERADOR.
Es traduccion del original.-México, Febrero 7 de 1865.

Señor Mi Hermano:
Recibí de manos del Señor Don Francisco Arrangoiz la carta que Vuestra Majestad Imperial Me di.rigió el 27 de Junto último, participándome que,
despues de haber aceptado en Europa la co~ona q~e Os ofre?ió la gran ma·
yoría del pueblo mexicano, Vuestra Imperial MaJestad habia tomado posesion del trono el dia 12 de ese mes, como Emperador de México, ante las
autoridades de la capital y los comisionados de los Departamentos. Vuestra Majestad Imperial no puede poner en duda el interes que Me inspira ese
importante acontecimiento. Profundamente interesada en la tranquilidad y
bienestal' de México, confio en que el establecimiento del Imperio será principio de uua nueva éra de órden y prosperidad para ese pai.s, y Vuestra Majestad Imperial puede estar segura de que me esforzaré en mejorar y aumentar las relaciones entre la Gran Bretaña y el Imperio que la J?ivina
Providencia colocó bajo Vuestra autoridad. Aprovecho con gusto esta oca-sion, de manifestar á. Vuestra Majestad Imperial Mis vivos deseos por Vuestra feliiidad personal y por la larga duracion y gloria de Vuestro reinado,
así como los sentimientos de sincera amistad y cordial estimacion con que
soy
Señor Mi Hermano
De Vuestra Majestad Imperial
La Buena Hermana

(Firmada) VICTORIA R.
Castillo de Windsor, Noviembre 10 de 1864.
A Mi Brien Hennano
El Emperador de México.

Es- traduccion del original.
El Subsecretario de Negocios Estranjeros,

(Firmado) .Al&lt;&gt;T?SO L. Peon de Regil.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.
MI?iISTERIO DE GOBERBACION.

El Prefecto politioo 1uperior,

·

(Firmado) ÁLOlíSO MANUEL PEON.

Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Prefectura política de Córdoba.-Córdoba, Enero 30 de 1866.Exmo. Sr.-Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., que
en la última semana que ha trascurrido, correspondie:1te al presente
mes, nada notable ha ocurrido en la comprension de este Distrito;•y
aunque el Sr. Subprefecto de Huatusco ha dado parte á esta Prefectura de estar amagada por los disidentes la poblacion de San Andrés
Chalchicomula, y que ternia lo fuese tambien el Partido de su cargo, por ser colindante con el Distrito de aquella, hasta la fecha no
ocurria novedad alguna, y al efecto se habian tomado las providencias oportunas.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto político interino,

(Firmado) JosE JULIO SANCHEZ.
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Prefectura superior politica del·Distrito de Guanajuato.-Seccion
de Gobernacion.-Núm. 61.-Guanajuáto 28 de Enero de 1865.Exmo. Sr.-Tengo la honra de participará V. E., para que se sirva
elevarlo al conocimiento de S. .M. I., que en la semana que hoy termina no ha ocurrido novedad alguna de importancia en el Departamento de mi mando.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto superior político,

Imperio Mexicano.-Prefectura política de Michoacan.-Número
(Firmado) MANUEL Cmcb Y ALEGRE,
46.-Morelia, Febrero 2 de 1866.-Con fecha 31 del próximo pasa- Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
do, dice á esta superioridad el Subprefecto de Iodaparapeo lo que copio.-Sirvase V. S. manifestará S. Sría. el Prefecto político superior,
que en todo el presente mes se ha conse1·vado en_buen estado, en el
Prefectura superior política y comandancia militar de· Tula.partido de mi cargo, la salubridad pública, pues no se ha observado Núm. 39.-Tula, Febrero 3 de 1866.-Los Subprefectos de este
que se haya desarrollado con fuerza alguna, enfermedad que la per- Departamento, 1ln partes de policía recibidos en esta Prefectura, dijudique notablemente.-Y tengo el honor de trascribirlo á V. E. en cen lo siguiente:
cumplimiento de lo mandado.
Parte general de las ocurrencias habidas en este partido del DepartamenDios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto político superior del Departamento,

to de Tula, en la semana que hoy finaliza.

.

Subprefectura de Tula.-Sin novedad.
(Firmado) ÁNTONIO MORAL,
Subprefectura de Huichapan.-Sin novedad,
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Subprefectura de Jilotepec.-Sin novedad.
Sµbprefectura de Ixmiquilpan.-Sin novedad.
'Subprefectura de Actopan.-Sin novedad.
Prefectura superior política del Departamento.-N úmero 366.- Lo que tengo el honor de poner en el superior conocimiento de
Saltillo, 26 dé Enero de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de po- V. E. para que se sirva elevarlo al de S. M. l.
ner en el superior conocimiento de V. E., que en la presente sema' l
Dios guarde á V. E. muchos años.
na nada notable ha ocurrido en el Departamento de mi cargo, relaT
El Prefecto euperio'r político,
tivo al ramo de policía y seguridad pública.
•
f
(Firmado) J i _M. DE .'f..,A .PENA.
Reciba V. E. las seguridades de mi alta consideracion.
· El Prefecto superior político,
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
(Firmado) lGNAQIO LOZANO,
7
.,
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-Méxic.o.
Prefe.ctura supe~ior politic~ del prime! distrito del Departamento
de Méx1co.-Palamo del gobierno polit1co. Toluca',·· Enero 31 de
. Prefectura política del Departamento del_Valle de México.-Sec- 1866.-Exmo. Sr.-Con fecha de antier dice á esta Prefectura el
cion de Gobernacion.-Número 120.-México, Febrero 1~ de 1866. Subprefecto de la villa del Valle, lo siguiente:
'
-Exmo. Sr.-Tengo el honor de participará V. E., para el cono- ."Sírvase vd. poner en conocimiento del Sr. Prefecto superior pocim~ento de S.M. el Emperador, las ocurrencias notables que ha liti.eo, que en este partido se conserva inalterable la tranquilidad
habido en el Departamento del Valle de México, durante la 2~ quin- pública."·
• ·:'
cena del mes de Enero próximo p&amp;Sado.-El Prefecto de Texcoco
Y loJ r&amp;l!Jado á V. E. para 1su debido co¿ocimiento.
.,
~esmiente el hecho publicado por L' Estafette, sobre un robo comeDios g~arde á V. E. muphps año,s. ·
l
,
tido en esa ciudad contra un comerciante en alhajas; respecto de cu- El Prefecto superior político,
yo hecho mandó formar la correspondiente averiguacion, que dió por
(FirQ1ado) PASCUAL :PE D10s FuEN~Es.
,, 1
.
resultado ser falso. El de Tlalnepantl~ desmiente la noticia dada por
1
J1
el Iltutraáor, sobre haber estado una fuerza disidente en la hacienda Exmo. 1S¡: ~ini,stro ~e Gobernacion.-M;éxico. ·, ¡' ,
~
')

.

/

�/

DIARIO DEL IMPERIO.

136

Prefectura superior política del Departamento de Aguascalientes.---Aguascalientes, 29 de Enero de 1865.-Exmo. Sr,-:Tengo la
honra de participará V. E., que en la semana anterior se ha mantenido én este Departamento de mi mando, sin alterac~on alguna el
6rden y tranquilidad públicos, á fin de que V. E. se digne eleva~lo
al superior conocimiento de S. M. el Emperador, para su satisfaccion.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto superior político,

(Firmado) FRANCISCO R. ESPARZA.
El Secretario cenera! de la Prefectura,

(Firmado) FERNANDQ RoDRIGUEZ.
,Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.

para que deatro de do, meses, contados deede la primera publicacion de este aviso, se presenten en t'Bte Juzgado á deducir los que crean tener¡ apercibidos que de no hacerle, leR
parará el perjuicio que haya lugar en derecho.
México, Febrero 4 de 1865.-Joaquin Negre:~os, Escribano público.
94- 3s-l

TRIBUNAL DE COMERCIO DE l'ilXICO.
México Febrero 6 de 1865.
Este Tribunal, en auto de 30 de Noviembre del año próximo pasado, ha declarado en
estadó de quiebra á D. Francisco Olasiregui, cuya época es de contarse desde esa fecha,
salvo lo que despues aparezca: ha nombmdo sindico administrador, despues de la renuncia de los dos primeros nombrados, á D. Bruno 0ndovilla, y judicial al Lic. D. Bibiano
Beltran, y fijado á los acreedores el plazo de veinte d.ias para la, presentaoioo de los justificantes de sus créditos al sindico administrador nombrado.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 794 del Código de Cemeroio, pongo el presente para conocimiento de los interesados.
José María Cardeña, Oficial 2?
95-Sa-1
rozGADO 4~ Dl: LO CIVIL.
OITACION.

SERVIO,IO DE CORREOS.
ENTRAD! Y SALIDA DE CORREOS EN LA ADMINlSTRACION GENERAL .DE ESTA
CAPITAL.

LLEGA CORBESPONDENCIA:

Por auto de tres del corriente-, el Sr. Juez 4? de lo citil, Lic. D. Evarlsto Reyes, á. pedimento qel Lic. D. Pascual Flores, reprelientanta de la señora albacea de la testamentaría de D. Sebastian Balmaceda, na mandado se cite y emplace por primera vez, conforme á la ley, á D. Victoriano Sanchez, para que dentro de nueve dias se presente en este
J nzgado, sito en el Palacio de J ustfoia, á rec9nocer seis firmas en ot::os tantos documenWBl)resqntndos.
México, F ebrero 7 de 1865.-Joa111in Negreiros.
96-3s-l
rozGADO 4? DE LO CIVIL

JuEVEs.-De Texcpco, Ayotla,SauMartin Texmelucan, Tlaxcala, Puebla, El Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, en auto de ayer, ha mand'ldo se conOrizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, Toluca, Tenancingo, Ixtla- voque por los periódicos á los que se crean con derecho á los bienes del intestado de ;o.
huaca, San Felipe del Obraje, Mineral del Oro1 Tlalpujahua, ~aravMío, Mo- Marcelioo Saochoz, para que en el término de treinta dias se presenten á. dei).ucir los que .
reJia, Guadalupe Hid3:lgo, San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tulancingo, les competan; apercibidos de lo que haya lugar si r.o lo verifican.
Teotihuacan, Otumba, Apam, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Rio, Soya- México, Febrero 7 de 1865.-llfanuel T. d~ Meneses, Escribano público. 9i-30s-J
niquilpan, Polotitlan, San Juan del Rio, Querétaro, Guanajuato, Lagos,
AVISO AL PUBLICO.
J
Aguascalientes, Guadalajara, Zacatecas, Durango, Tu1a, Tlalpam, Cuernavaca. De .órdeo del Sr. Prefecto Mun.i_cipal, se rematarán en la Plaza princip¡il, el lúnes 14
SE DESP AORA COBRESPOliDEliCIA
úASTA LAS 9 DE LA NOCHE.

JuEvEs.-Para Texcoco, Ayotla, San Martin Texmelucan, TI~xcala, Puebla, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, Toluca, Ixtlahuaca, San
Felipe del Obraje, Mineral del Oró, Tla1pujahua, Maravatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan,
Otumba, Apam, Tlalpam, Cuernavaca, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del
Rio, Tula, Ixmiquilpan, Soyaniquilpan, Polotitlan, San Juan del Rio, Querétaro, Guanajuato,' Lagos, Aguascalientes, Guadalajara, Zacatecas, Durango.

del corriente, á lali doce, cuatro mulas del desecho de la Limpia de Ciudad.
·
Méxjco, Febrero 8 de 1865.
El Director de Obras públicas, Luis G. de Anzorena.
98-4a-1
rozGADO 6? JCENOJL-CORDO~ litTM. 8.
ORDEN.-Por el presente se cita al representante de la testamentaría de D. R.M. de
Elorduy, para que el dia 13 del actual. á las doce, comparezca en este de mi cargo por sí
ó por apoderado instruido y espensado, á contestar la dem11ndt1 que en coociliacion sobre
pago de la cantidnd de cuatrocientos cincuenta y dos pesos sesenta y seJS centavos, le
prnmueve D. Felipe Rosales por unys valos de deeamortizacion, marcados con los números del 43 al 46 inclusive, con hipoteca de las casas números 17 ae 1a calle ae la Merced,
y J9 de la !l~ de Mesones¡ apercibido de quo si no concurre, se dará. por intentada la conciliacion.
México, Febrero 4 de 1865.-Brai,o.
93-3s-2

ANUNCIOS OFI.CIALES.

JlJZGADO 4? DE LO CIVIL.
En los autos de concurso á bienes de D. Eduardo Gorostiza, el Sr. Juez D. Ev~risto
Reyes, por el proveido en 1? del mes que cursa, ha mandado .se convoquen por los perióADMmSl:,RACION' GE?qRAL DE CORREOS.
dicos á los acreedores no presentados hasta la fecha, para que lo verifiquen, exhibiendo
AVISO AL PUBLICO,
los comprobantes de sus créditos, dentro del término de quince dias que al efecto ae les
El dia 11 del corriente á las once de la mañana se despacha de esta Administracion ge- conceden¡ bajo el ap~rcibimient-0 de que les parará el perju,icio á. que hubiere lugar si no
neral un estraordinario para Veracruz con la correspondencia qu~ debe conducir al eete- lo verificaren. Ademaue previene en el citado autb, que en ignalell términos se notifique
rier el paquete fulnces. Lo que se avisa al público para su iuteligencia y efectos eorrcs- al albacea del finado, D. Enrique Beale, ó so representante, para que en el término dailo,
tambien exhiba el justificante del crédito que figura en el concurso á favor de este señor,
pondientes.
bajo el mismo apercibimiento decretado respecto á los demas acreedores.
Méxicp, Febrero 6 de 1865.-Luis de la Peza.
México, Febrero 3 de 1865.-Urba-no Morali, Escribano público.
90....6s-3

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.

IUY IllPORTAliTE.
Instruida esta Administracion por informes de personas inteligentes, de que el " PETROLEO" puede ocasionar iguales ó mayores .perjuicios que los efectos iuflamables ó
'corroeivo_s, se de~lara co!11pr~nd.ido en l_t1 p_rohibicion qu~ hay para que ésta cl~se d~ efectos sean mtroduc1dos ai-mtenor del Edificio, y en la obhgac10n de darw previo aviso de
su recibo, part1 que sean despachados en la Plaza de Santo Domingo, bajo la multa de mil
pesos que impuso la suprema órdon de 21 de Enero del año próximo p11sado, á qúe hace
referencia el anuncio ·pnblicado por esta propia Administraoion en 25 del 111ismo.
Administracion Principal de Rentas. Mé1ico, Enero 30 de 1865.
El Administrador Principal de Rentas,

Ignacio de la Barrera.

Sgs-8

11JZGADO 4? DE LO CIVIL.
Los diaa seis, nueve y catorce del presente, ºá las &lt;loce, por disposicion del Sr; Juez 4!
de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, han de celebrarse en el Palacio de Justicia las almonedas p11ra la venta de las existencias de la tienda que perteneció á la testamentaría de
D. Antonio ?;aballa, y hoy á. su concurso, las cuales, segun el balance practicado, importan 16 suma de mil setecientos noventa y nueve pesos treinta y nueve centavos.
Lo qui,) aviso al público para los efectos consiguientes; en concepto do que la persona
que deseare mas iostrocciones, podrá tomarlas en el despacho del que suscribe, 11itu11do
en el Oficio público á cargo de D. Luis Rodriguez y Palacio, bajo11 del núm. 2 de la calle
de la Moneda.
.
México, Febrero primero de mil ochocientos sesenta y cioco.-J. Reynoso, Eseribano
púglico.
85--"-&amp;-6

rozGADO DE LETRAS DE CHALCO.
,
'
,
Chalco, Enero 30 de 1865.
D. Jos6 de Jesus Ortega y socios, han denunciado ante mí una Teta de plata qlltl se
halla en un lugar á que nombran Apatlaotipitongo 'en la Municipalidad -de Ameeameca.
Y habiendo este Juzgado mandado, entre otras cosas, que se publique esta denuncia por el
Periódico Oficial, y otro de los de mas nombre de la capital, lo digo á vdes. para que st
El Diario del Imperio se publi9ará en lo sucesivo todos los d.ias á las doce, menos los sirvan hacer la publicacion mandada, á. fin de que si alguno ,e cree con derecho a la veta
domingos y dias festivos en que estén cerradas las oficinas del Gobierno.
denunciada, ocurra á deducirlo en forma.
'El despacho se hailJ, establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agnstin.
El ,Juez letrado del Diatrit-0, Lic. Luis Rii,era Melo.
1
82-8a-8
El precio de la suscrioion será:
l·

AVISO.

En la Capital, por un mes. , ........... , ........ $ 1 50
Id.
id. por tres meses, . .. .. . .. .. . . . . . . .. . 3 00
En los Departamentos, por tres meses, franco de
porte ...... ... .·.. .. ... .. ... . . . . ... .. .. .. .. . 3 75

rozGADO 2? DE LO CIVIL.
En los autos que siguen en este Juzgado los Sres. Watermeyer, Kauffinan y Compañía,
por D. Fernando Ricarey y Camaño, con el Sr. D. José Juan Cervantes, sobré. cumplimiento de un convenio conciliatorio; por auto de tres del corriente ha señalado el Sr. Juez
para que se celebre la tercera almoneda con calidad de remate de la casa núm. 3 de la
El importe de las suscrici0-0811 s pagará adelantado.
·
•
El precio de los anuncios será. de cuatro reales por la primera insercion de diez líneas, plazuela de la Paja;- ~n si¡. Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, la mañana del dia cay dos r;,ales por cada una de las siguientes, y pasando de ese número de lineas, será á pre- torce del corriente á las dooe¡ cuya casa está valuada por los peritos D. José María Durán
y D. Ventura Alcérreca en 111 cantidad de($ 20,350) veint.e milµ-escieñtos cinoueoíape•
cio convencion~I.
sos. Lo que se hace saber, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran ÍI
, Los recibos del&gt;e1•án ir firmados:-poi. D. Jtian De'Vin&lt;lentiis, ,.en:cargado de esta secretaría, donae se les ministrarán las 1.11strucciones que necesiten.
México, Febrero 6 de 1865.-Lic. M. Frías, ~cretario.
.
91-3a-2
e!!ta administracion.
- •, ,
No ae admiten reclamaciones por falta de recepcion del "D1"mo.,'\ ainnhaata
·1
rozGADO lí? DE LO CIVIL.
, ,
el dia siguiente de publicado eada númere.
r
A¡pedijneoto del Lic ..D. José Maria Medina, como representa.nte ele D. Antonio L. D.
~ADO 4? JIDOJL
)'/
Lazcaoo, en los autos que sigue contra D~ Guadalupe Alfaro, sobre pesos, ha mandado el
Eri eljuieioque sigue el.agente de negocio, D. Antonio A. Trigueróé, por 'l). Roman' Sr. . Juez 5? de lo civil, .Lic. D. Jbrge Perea, p&lt;\r auto de 31 de Enero, que se cite á '111
Cbavez, contra D. Juan N1coechea, sobre pesos, ha mandado el Sr. Juez 4? tneqor se Je persima qne legalmeot.é i:epresent.e á la señora Alfaro, para que en el término'ae quince
cite por los pcri6dieoa, para que en el término de ocho dias, contados desde esta fépha, ae dias, cont.dos -desde la ¡&gt;nblicacion de este avisl), se presente á. que se Je ~al saber un
presente al Juzgado i abaolver 1118'poaicienea que le articula el Sr. Trigueros, apercibido auto definitivo pronunciado en quince de I)iciembre préiimo pasado¡ apercibiéndole de
'que de no verificarlo, se dará. por notificada y quedará citada parala resoluciob'de la atlju•
de darse por absueltas 1i no concurre_.
.
·
•
· , 1 ; 11 l • 1
dicacien, ,en pago, qe la elll!a qoe está j\mbargada, segun ti6lle pedido el Sr. Lucano.
México, {l de Febrero de 1865.-Lac. dnst6bal Poulet.
83-t'-1
Méiico,
Febrero 6 de 1865.-.i'.lfiguel Piña, Escribano público.• 1
92-7a-,-2
J
rozGADO 3? D~ LO CIVIL.
El Sr. Juez 3'? de lo civil, Lic. D. José Maria Cordero, por au auto del dia tree del corIMPREN;rA BE J. M. ANDRADE y F. ESOÁLANTE,
riente, ha mandado se cite y emplace, como lo verüico,,á
t.odas IMpenonaa qi¡,e ae crean
1
'
BAJ('S DE SAN AGUSTIN, NUM. l.
con derecho á 101 bienee pertenécientes al inteehido de D! Coo&lt;iepc1on Salazar'de Franco,

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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