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                  <text>DEL

DIA-RIO

IMPERIO

MEXIOO: Sábado 18 de Febrero de 1865.

NUH. ,U.

La bodega tendl'á tres divisiones; la arboladura será de goleta de
tres palos, con vela de fortima á proa.
Por fin, la tripulacion, así como las cadenas, cables, amarraduras,
MAXIMILHNO, EMPERADOR DE 1rÍEXICO:
velas y demas objetos de inventarlo, ·s.e.rán suficientes y· en relacion ·
Considerand&lt; que es de interes general e_stablecer relaciones re- con la clase de travesías que Jo~ vapores tienen que efectuar.
aulares por melio de Vapores Correos Mexicanos entre los puertos
Longitud de cada buque en·la•linea de ag~a.. .'. .. 55 metros.
del Imperio, si·uados en el Golfo de México;
Ancho fuera de la armadura ••.. ·•. •..... .... . . 7
,,
Profundidad..............·.•. . . . . . •. . . . . . . . . 4-50 ,,
HEMOS decntado y DECRETAMOS:
Fuerza de la máquina, espresada en caballos de dos· Art. 1? Se cmcede al Sr. D. Eduardo Gautherin, privilegio por
cientos kilográmetros en el fanbolo (construcveintiun años, ,ara el establecimiento de las Líneas de Vapores Corcion
de Mozeline) ...... , .. . . . . . . . .. . .. .. .. 100 caballos.
reos del Golfo le México.
ó
sean 266 caballos d~ fuerz.-t ingles:¡. (de Wátt).
. ,Art. 2? La m1presa de Va1)9res-Correos del Golfo de México lleVelocidad por hora, thmino medio. . . . . . . . . . . . . 11 millas.
.
v~rá el titulo re "MENSAJERIAS llIPERIALES MEXICAN.AS,"
, Volúinen de agua ocupado ... .. : ... . .......... 650 toneladas.
Art. 3? LosV'apores-Col'reos de las :•Mens~jerías Imperiales :MeDimension de las bodegas para mercancías .. 160 á 175
,,
xicanas," trasp&gt;rtarán la correspondencia, pasaJeros y mercancías, baLiteras para pasajaros de 1~ clase, 50, mas ó menos.
jo las condicioies estipuladas en la contrata anexa.
,. ·
Los barcos de la Compañía tendrán :
Art. 4? Nuetro .Ministro de Estado queda encargad~ de la eJe~u- ~ Anclas á proa;
cion de este dereto, que se depositará en los ,archivos del Impéno. 2 Anclas á popa; · , _·
\
Dado en Ob,pultepec, el 27 de Enero de 1866.
1 Ancla de esperanza en la bodega;
(n'rmado) M.AXIMILIAN0.
1 Cable;
- Por mandato del En~rador,
2
Calabrotes;
El 4iniatro d&amp; Eatado
2 Cables de tres CQrdQnes¡
(Firmado) Joaquín Vélazquez de Lco11..
1 Lancha adecuada para echar el ancla de esperanza 6 un anclote.
Cada-ancla de proa estará provista de una cadena de 120'brazas. Cuatro mallones· quedarán· en la bodega para lo que se
OONV:&amp;INOX0 1'T
ofreciere;
' COMPAJIIA
OON LA
4 Cañones rayados de á 12 con 12 tiros cada uno en los Vapores
'' MENSJ.JERÍAS IMPERíALES MEXICANAS"
destinados á las trave.sias de alta mar;
2 Cañones rayados, como los anteriores, con 12 tiros cada uno, en
EN EL GOLFO DE 1i[EXICO,
los Vapores de cabotaje;
El 2S de Ffero de 1866,
12 Revolvers con 36 cartuchbs'éádá únó;
ENTRE EL MINfflrR1 DE ESTADO, A NOllBRE DEL ESTADO v A RESERVADELAAPROBACION
12 Carabinas con 60 cartuchos cada una;
!l
08 LA PRESENTE •oR DECRETO s. M. EL EMPERADOR, POR LA UNA PARTE, v D. EDUARDO
Sables,·

PARTE OFICIAL.

«

GAUTHERIN, ARM.DOR, POR LA OTRA PARTE, SE JlA DICHO Y CONVENlDO LO QUE SIGUE:

12

1 Santabárbara como la de los barcos de guerra, situada á popa
Art. 1? El 4-obierno de S. M. I. concede á D. Eduardo Gau therin
y provista de una 6 mas llaves de agua para inundarla en caprivilegio parael establecimieQto de las Lfneas de Vapores-Correos
sos de incendio.
en el Golfo deMéxico, bajo el nombre de "MENSAJERIAS IMPERIA- Se complet~rán las municiones de guerra todos los meses, para
LES MEXICANAi," Y las condiciones que se espresan en los artículos cuyo efecto el Capitan y el Oficial Aduanero del buque pedirán á la
que siguen.
~
Administracion de Aduanas 189 municiones que se necesiten, acomArt. 2? La im¡rresa 6 Compañia será mexicana, Y en caso con- pañando el inventario de las municiones existentes á bordo, firmado
trario, sus indviduos renunciarán, para todo lo relativo á este nego- por ambos empleados.
.
cío, los dereclns de estranjería que puedan tener.
La Compañia abonará el valor de las. municiones.
La empresate~drá la facultad de con_stituirse _como Socied~d en Los Vapores de las "Mensajerías Imperiales Mexicanas" 1levarán
comandita 6 a16mma, formada por medio de acciones Y autorizada por obligacion el pabellon de la Aduana en el palo' trinquete.
por el Gobierro de S. M. I. En caso de no poder conseguir el capi- Cada barco admitirá dos grumetes mexicanos, y la tercera parte
tal necesario cm suscriciones mexicanas, el concesionario tendrá la de la tripulacion será tambien mexicana, si fuere posible.
facultad de remirlo 6 completarlo en los paises estranjeros.
Cada barco tendrá á bordo un médico-cirujano provisto de sus
Art. 3? Lo~buques de las Líneas del Golfo usarán el pabellon instrumentos y botjquin de medicamentos.
mexicano, naconalizándose de conformidad con las leyes vigentes.
Art. 6? Se harán, cuando menos, dos viajes de ida y de vuelta
A~t. 4? LoE buques serán de vapol', ~e. la capacidad neces~ria, Y en el mes.
construidos eSJeoialmente para los servicios á que están destmados. Art. 6 ? Los Vapores de ]as "Me'n.sajerías Imperiales Mexicanas"
Serán de manha superior Yconstruidos con solide~.
recorrerán todos los puertos abiertos al come:roio de altura y de caEl casco delos buques será de madera, forrado y claveteado con botaje, del modo ,igufonte:
cobre rojo; pws la esperiencia ha demostra~o los perjuicios que re, l'RlllEKA ~
.
eÜltan de) emileo de l01t bancos de fierro en las aguas calientes del
D~. V),:.I?Ao~uz: A u HABANA, ooN ESCALA. E'!J ~lsAL.
Golfo, sobre t',do cuando deben efectuar NUs viajes periódicamente
•;
&amp;!idas: el 5 y' el 20 de cada !Wl!:1 1
y con muc~ar~pidez. Las cintas y piezas principales de~ acastillaje -====~=~=,;;;;~~~~~~,;;;;;;,-··~~;.,.u=
·~
,_¡'""u..=..=••-pe=,_-=r===
serán de maae·a de Jeck.
___ ,.. ••
_ocia... T:~~·
ITIN!'.ltARIO,
1 •
,-,W-. " - · ,..rt.,
Las piezas lmgitudinales interiores, los baos ªe la cubierta, las
,,
, --,--,:---,---carlingas y dimas trabazones, serán de fierro. Este sistema ofrece De. Veracr~z ~isal .. : . . . • . . . . . . . . . _rl20 32¾
24
56¾
garantras de gan solidez, sin disminuir la marcha del buque. Las De Sisal á fa Habana .. ••... . ,..... . , 160 44
48
92
máquinas concondensadores, tendrán dos hélices con cuatro aletas; De la Habana á Sisal. •....•.•.. •. ! . . i. I~0 ~4
24
68 1
los héllces fúrcionarán reunidos ó'pcir'separado, segun se quiera. Las De Sisal á. Veracruz .. .. , . .. .... .. : · 120 __a_,;_ _.,. ., _ _3_._2
1
pailas "'serán t.~buIarias, td conjunto de la maquinaria tan perfecto
Totales ............... , • 660 153½ 1 Q6
249t
como ,uere pcs1 1e.
·
==-=--__;~~...;.;;.,;.,;.,;.,;.,;..:;~----==--========m=====~~
Las carboruras tendrán capacidad para l/&gt;O toneladas de com- El viaje redondo se efectuará en 16~¼ horas d~ navegacion y 9G
qustible.
'
de permanencia en los puertos; es decir, en 10 d1as 9¼ horas.
11 ~

�166

167

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL 'IMPERIO.

A_rt. 8? Los buques ae_la Compañía no pagarán derechos de puerto m faro, pero tendrá~ siempre que ab?nar los de pilotaje en los
Salidas: el IOy el 25 de cada mes.
puntos donde los prácticos acostumbren ir al encuentro de los barz..cuu ,.. ¡Hora, de Horee do por- ToWde
cos que se hallan á la vista de las costas ó en la entrada de los puerITINERARIO.
COl'Tidu. amgecioa. m~.-.~.:.··
huree. tos, con el objeto de dirigirlos en medio de los escollos, y conducir11---1---:----f-- los al fondeadero.
De'Veracruz á Tabasco......... .. ...
67 19
20
39
L 6 1b
·
l h
d 1 ·
De Tabasco á Cármen.. . . . . . . . . . . . . .
á
as
.
~
ª;,yci~n~s,
anc
as
yi
mel'cancías
e os Vapores, queda20
6
12
18
De Cármen á Campeche. . . . . . . . . . . . .
40
11
48
59 l'. n SUJe as a as r ena~zas de Aduanas marítimas y disposiciones
De Campeche á Veracruz directamente. 107 30
30 vigentes en todo lo relativo al tráfico mercantil.
- - - - ·1- -'.:..'- 1
Art. ~? Cuando el Gobierno Imperial mande tropas, municiones
Totales. ... . . . . . . . . . . . . 234 66
80
146 ó m~tenal de guerr~ de un pun_to á otro, solo pagará á la Compañia
El viaje redondo se efectuará en 66 horas de navegacion y so de la rrntad de los pre?10s establemdos. Igual beneficio disfrutarán los
permanencia en puertos; es decir, en 6 dias y 2 horas.
empleados del Gobierno de S. M. I. Los oficiales civiles y militares
te~drán pas~je de 1~ clase, libre de mesa. Los sargentos tendrán pasaJe de 2~, hbre .de mesa; los cabos y soldados tendrán pasaje de 3ª
TERCERA LINEA.
J
y la Compañía solo los_ proveerá de agua y sal.
·'
D11 VERACRu z A NuEv A-OP.LEANs, CON ESCALA EN TA.YPIOO.
Art. 10. En el té~·mrno de_tres meses, despues de firmada esta
Salidas: el 1~ y el 15 de cada mes.
contrata, la Companía depositará en las arcas Imperiales una Buma
ITINERARIO.
L:.r:t:..~ ••~;'.t!.
Th~~~• de $4,800 como_fianza, que:se le devolverá en cuanto las Líneas
11- - - - 1 - - 1 - - - - 1 - - - queden establecidas con los vapores de- que habla el artículo 4?
De Veracruz á Tampico ... . ... . .. . . .
85
· 24
24
48 Ademas, la Compañía queda obligada á te.ner, á los tres meses de firDe Tampico á Matamoros . . ........ . . 80
23
24
47 mada esta contrata, barcos provisionales, que harán:
De Matamoros á Nueva Orleans. , . . . . 200
55
72
127
Un viaje mensual cuando menos de altura·
De Nueva Orleans á Matamoros .. . .. . 200
55
24
79
Dos
viajes mensuales cuando menos de cabotaje.
He Matamoros á Tampico ........ . . .
80
23
24
47 Al año la Compañía tendrá que hacer: i·,
De Tampico á Veracruz . . ....... .' .. . 85
24
,,
24
Dos viajes mensuales de altura;
11- - -1
1- ....,. ....:..-1---Totales .......... .. .·... 730 .204 168·
372
Dos vi1138ª mensuales de cabotaje.
Durante el primer año, la Compañía empleará cuando menos cuaEl viaje re~ondo -se· efectuará ~n 204 4orru¡ de navegacioh y 168
t~o
vapores, c_uya marc_ha alcanc~ á nueve millas por término mede permanencia en puertos; es décir, en 16 días 12 horas.
d10. Trascurndos un ano y un dm despues de la firma de esta conCUARTA LINEA.
trata, la Compa~fa tendrá que_presentar seis vapores; cuatro de la
A pesar de la dificultad de estabfocer reglas. fijas para el itinerario ~archa de 11 rnill~s por térmrno medio y dos de 9 millas.
de ~sta línea, por causa de la descarga\ del mal tiempo cuando reina
Art. 11. El Gobierno de S. M. I. se reserva las facultades de eleel viento del Norte, y por t!lnerse á veces que fondear de noche la gir el p_uerto ó punto central de llegada y salida 1e los barcos de )a
Compañia hará por efectuar dos viajes mensuales al Sur y dos Nor,. Cornpanfa, y donde ha de establecer sus carene1:os, astitlerós diques
te, tomando por base los cuadros que siguen:
talleres, alm~cenes y edificios para alojamiento de.em,Pleado~ y obre~
1
ros. El Gob!erno de S. M: I. se compromete á pasar a.viso oportuno
LINEA. DE O.A.BOTA.JE DEL SUR.
t
á la Compania en el térmmo de un año, á contar desde la fecha de
Salidas: el 1~ Yel 16 de cada mes.
firma de esta _contrata. A los ~os _rn_eses de recibido el espresado aviITINEBARIO.
:Lepea ... Horaa de 1!~':-~T
.i:: Tot&amp;lde so, la Cornpanía tendrá que prmcip1ar las obras de construccion en
l
,
corrida,, aavepcioa.
pmlol.
horea,
los -terrenos que para este fin le conceda el Gobierno, y cuyos plaDe Verªn
,
Al
-a'
nos serán
previame_nte
al Gobierno para su aprobacion.
...,ruz a vara o.. . . . . . . . . . . .
24
30 L
t presentados
d 1
11
18
De Alvarado á Santecomapan . . . . . . . . 22
r6
a con rata e 0.s mue es Y taJamares que la Compañía necesitare
De Santecomapan al rio Coatzacoalcos.. 16
~ Y de que trata. el (artículo 12) que sigue, se avisará tambien al Go~
5
1:
1
Del rio Coatzacoalcos á Santecomapan.. 16 J 5
bierno con oportunidad.
2
7
De Santecomapan á Alvarado.... . . . 22
. Art: ~2. _
El Gobierno de S.~- I. concede á D. Eduardo Ga.uthe~
7
24
31
De Alvarado á Veracruz........ .,. . . .
18
6
,, . .
6 nn pnv1Ieg10 para la construcc1on de ~uelles y tajamares en los
Totales .... •.•··........ . 112 36
64
100 pluertos y _radasdde eshcaladdet álos_vtapóordes, y ~e autoriza para cobrar
a comerc10 un erec o e r ns1 o
ep6s1to por las mercancías
El viaje redondo se efectuará en 36 horas de navegaéion y 64 de embarcadas ó _desemba~c_adas por esos muelles 6 tajamares. El depermanencia en los puertos; es decir, que se podrá calcular el re- recho de tránsito 6 deposito, será de ($0.10 ca.) diez centavos por bartorno en todo el sesto; dia.
·
'
,·
ril ó cinc~ piés cúbicos, ó!ea (~O.SO cs. ) ochenta centavos por tonelaLINEA. DE DA.BOTA.JE D'EL NORTE.
rq '{
. da de volumen, y ($0.1.0 . ) d1ez CBntavos por 200 libras de mercanSalidas: el 8 Yel 24 de cada mes.
cías pesadas como el fierro, plomo, rieles, maquinaria, ,minerales,
etc., etc.

El capitan tendrá que someterse á la _exigencia del oficial del ~o- Los vapores efectuarán su salida en los días y horas prefijados,
bierno lo cual constará en el libro de v1tácora, así como el camtno salvo los casos de impedimento f9rzoso, debidamente comprobados.
En caso de mal tiempo, no podrán salir sin el correspondiente
recorrido, calculado á razon de nueve m~llas por hora; y el tiempo
permiso
de la autoridad marítima.
.
.
perdido durante la visita,se tendrá en cuenta si el vapor llegase con
La
Compañía
es
responsable
por
las
rnfracc10nes
á las reglas que
retraso á su destino.
preceden.
El Gobierno de S.M. I. nada tendrá que abonar por las pérdidas
de tiempo que ocasionen las visitas hechas por órden de su agente.
Art. 21. Un inspector, delegado del Gobierno Imperial, pasará
_ Art. !{. Los vapores de la~ "Mensajerías Imperiales Mexicanas,'1 con frecuencia la visita de los buques de la Compañia.
trasportarán ]a corresponde_n~1a; p~ro ademas del porte cobrado seSi el inspector considerare de urgencia hacer algunas reparaciogtrn co~tu·mbre por la Adm1mstrac1on de correos, ~sta cobrar~ para nes, tendrá que manif_estarlo á la autoridad marítima, y una Comila Empresa un porte adicionaJ, cuyo montante entr~gará _en el mo- sion compuesta del capitan .de puerto, del. inspector·y del capitan ó
-mento de la,salida de cada vapor, y en el acto de embarcar los sa- patron ,mas antiguo que hubiere en el pue1:to! se trasladará á- bor~o
cos de correspondencia. Dichos sacos se pesarán en presencia de un del barco y resolverá aéerca de las reparac10nes que fuere necesario
hacer. La autoridad marítima cuidará,de que el capitan del buque
. empleado de la Compañia.
Por los sacos conteniendo periódicos, folletos é impresos, la Com- ejecute }o resuelto por la Comision.
pañía cobrará por cada arroba de peso peto dos reales.
Art. 22. Si el Gobierno Imperial tuviere que emplear uno ó mas
Por los periódicos, folletos- é impresos, con peso de una á quince barcos de la Compañía, pagará una indemnizacion fijada por una Coonzas, la Compañía cobrará tres centavos.. .
_, .
mision nombrada al efecto, que oirá las observaciones de la Compañía.
Para fijar el montante de la suma perc1b1da por la Adm1mstraArt. 23. Si se llegare á cometer algun delito ~e contrabando e!l
cion de correos por cuenta de la Compañia, se tomará por regla el los vapores de la Compañía, se formará un sumano con todo el ngor de la ley. Los culpables serán perseguidos, segun lo ordenan
peso de los sacos.
Deducido el peso del saco vacío del peso total, quedará el peso las leyes del Imperio, como ladrones corr abu,so -de confianza, y el
neto de las cartas 6 periódicos.
.
capitan del barco será inmediatamente destituido.
Cada media onza-de peso de correspondencia, representará una
Art. 24. El precio mayor de fletes de pasajeros y . mercancías,
queda fijado en las tarifas adjuntas, que podrán ser revisadas por el
carta sencilla.
El porte que la Admini~tracion d_e_correos ha de cobrar ~or ~uen- Gobierno de S. M. I., si lo considerare oportuno; se nombrará una
ta de la Empresa, queda fiJado prov1s10nalmente del modo s1gmente: Comision al efecto que oirá las observaciones de la Compañia.
Art. 25. Considerando los malos tiempos que reinan con freGuen· De un punt9 del Golfo á otro cualql,\iera del mismo Golfo, por
cia en el Golfo, sobre todo, desde el 1? de Noviembre hasta el 1? de
una carta senc\lla de media onza de peso, se cobrará un real.
Por una carta sencilla del mismo peso para la Habana ó Nueva Febrero, así eomo las averías y 1'etrasos que los buques de la ,0ompañía puedan sufrir, el Gobierno de S. M. I. autoriza á la Compañía
Orleans, se cobrarán dos reales.
El Gobierno de S. M. I. se reserva el derecho de modificar los pre- para que cobre (10 por 100) diez por ciento más sobre los precios de
·
cios que pr~ceden, en caso de convenirle la _reforma d_e las tarif~.s de las tarifas adjuntas.
Art. 26. El Gobierno d~ S. M. I. concede su alta proteccion á la
correos, ó hacer tratados postales con los pa1ses estranJeros y amigos.
Al resolvét7 la reforma de las tarifas, el Gobierno Imperial nom- Compañia de las "Mensajerías Imperiales Me~icanas," y ~e compr~brará una comision encargada de su revision, y convidará á _la Com- mete á negar á cualquiera•otra toda subvenc1on ó conces1on de pnpañia para que nombre un apoderado que defienda sus mtereses vilegios que pueda perjudicarla.
Hecha por duplicado en México, á 28 de Enero de 1865;
cerca de lá comision.
·
,
art. 16. La Compañia se compromete· á levantar sus astilleros,
~ &gt;l'H•o:l0ll')c-l000o:lll')t--O(X)
careneros, almacenes Y.talleres en los terrenos que el Gobierno_ de
~
..... ~CJ:,O:,~(X)ll')~ll')c,lc,lc,l .....
S. M. I. debe elegir, en el término de, un año, segun está ya estip~¡
~
•
lado en el art. 11.
~ O~OOll')Ot,.ll')ll')ll')(X)0c,lll')~
El punto provisional elegido para centro de las L~neas de los va3 t r.""' ll') C'-1 ""' ¡:.. ""' ""' ""' ..... C'-1 C'-1 .. 2~
pores "Mensajerías Imperiales Mexicanas," es el puerto de Veracruz.
¡...¡
S •
A
En caso de que el Gobierno de S. M. e!igiera otr? pun~o para ce11ll')t--o:l0ll')c,l000o:lll')t--1
~
tro de las Lineas, la Compañia podi:á modificar las ~1mens1on~s de sus.
0:, ll')c,lo:lt---.tt-.tt...,. ............. ►
barcos, previa aprobacion de los Ministros de Mano~ y Hac1~nda.
~
~
Con ,,el objeto _de procurar trabajo á las po~lac1ones vecrnas de
~
c-l 1º ~ ~O) i:- i:-- i:-- i:-- o:i
• los astilleros y careneros, y fomentar la esplotac1on de los montes,
....
~c-l""'t--""'-.j1""'
minas, etc., etc., la Compañia se compromete á emplear en cuanto
~
sea posible los habitantes del pais y los mate~iales que éste produu-.
~
Q)
:,
• o..... Col
(X)~ o t-- ll') ll') ll') ll')i
d
ce, como maderas, cobre, fierrQ, carbon de piedra, etc., etc.
...,. IL':)
...,. 1:-- ...,. ...,. ...,.
•
rn
i
ro
Art. 16. Los astilleros y, carenero.i dé' la Compañía, qued~rán
d
r-1
A
~
siempre á di•sposicion del Gobierno para todo aquello ~ue pu~1ere
o
•
000~,:,l&lt;X)ll')~Oll')
necesitar para la construccion y reparaciones de su matenal marítimo.
ro "'• ...,.ll')c,lO:,l:- ...,._...,. :
~
~
w
H
i
~
Art. 1'7. Las lanchas de vela, vaporó remos ·que pertenezcan á
Q)
~
A
*
la Compañía, serán considerados como de los puertos don?e se emi.
o i:-- o:i o o o'° l.'°) 9..
•r&lt;
pleen, y nunca como embaicacion~s de alta mar_ ó ~abot~Je,
...,.11') 1:-- ll') 1:--~ ........ ';-5
H
tS'\
Art. 18. El tiempo de la conces10n será de vemtrnn anos, á conp. o 00~
A
w
Q)
tar desde el dia de' la firma-de esta contrata.
.. d
•@
a
Al concluir el tiempo de la concesion, las construcciones_ hechas
...,....,.~ll')l:--0
~ IJ.. 'O ! 01:--0:,000ll')
~
....
Z!
w
en tierra, los astilleros, careneros y talleres, muelles y taJamares,
~ ~ Q)rn o *
a
Aserán propiedad del Gobierno.
..
.
&lt; 't? s ...,. ~ll')l:-0
1El Gobierno de S. l\f. podrá adqumr el material flotante, ó sean
rn
º~ºººº....
~
ro 1
los vapores, lanchas y embarcaci?nes de la Compañí~,.previa ind~~
p.
A
rn
tS'\
nizacion, cuyo montante será fiJ ado por una co1ms1on de pentos
Q)
¡ i::-'O) ll')l.~ 001
d
nombrada por el Gobierno de S. M. I. y la Compañía.
.......
.... 11')-.tt,S
'O ~ ~ 0 ) ....
~
Z·
Art. 19. El concesionario remitirá cuanto antes á Veracruz un va~
w
rJl
i fi
A
o
por desarmado-de su pTopiedad, que tiene en los depósitos de la Habana.
d
~
•r&lt;

SEGUNDA LINEA.

DE V ERAORUZ A. ÜAMPECJTE, CON ESCALA. EN T ABASCO Y CARMEN.

I

'::;:~fe:

ITINERARÍO.

, , •

~..~ ..~:t'!f!.

•~ l.

De Veracruz á Nautla...... .. .......
De Nautla á Tecolutla. · • .. · • •• •• • • • •
De Tecolutla á Túxpan. · · · · · · · · · · · · ·
De Tuxpan á Tecolutla: ........... . .
De Tecolutla á Nautla . . . . . . . . . . . . . .
De Nautla á Veracruz.. . . . . . . . . . . . . .

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9

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3

28

9

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Totales.•....... . ......

46

80

El vi~je redondo se efectu_aTá en 34 de uavegacion y · 46 de permanenma en puertos, tCS decir, que se puede calcular el retorno á
Vera.cruz en todo el quinto dia.
NoTA.-Lo~ bar_cos ef~ctuarán sus viajes en el tiempo prefijado,
salvo los caso~-de 1mped1rnento forzoso, .comprobados con arreglo á
los usos marítimos, y por medio de sumarfos que establezcan Iás
causas de la demora. En caso eontrario, se eoncederá un plazo de
24 horas para 1~ llegada del vapor que se haya demorado. Cumplido este plazo, s1 el barco no estuviese á la vista, la Compañia tendrá que pagar una multa de $8 por cada hora de retraso.
De t9.dos _mo_dos, no se i&gt;odrá exigir que los barcos destinados á
los puertos 1nd1cados en-el cuadro de la Cuarta Línea 6 sea los de
1
·
.,. su carf era con· una rapidez que ·pase' de nueve
cabt·
o aJe, recorrau
miI
llas por hora, como térmmo inedi6. - · ·
.
Art. 7? En cada buque_ hár~· vjaje·, lió~e _dé
y &lt;lemas co·nocidos_gastos, un a~nte debidamente autonzado por el Gobierno Imper1_a~ como encarga.donde la .correspondencia, y á quien el Capitan
aux1hará, á_ fin ?e,,que np haya1 demora en el ~esemoarco &lt;le la corres"'ondenc1a.
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El Gobierno de S. M. I. tendrá el (20 pg) veinte por ciento de
este derecho. Solo los efectos y materiales del Gobierno y de la Empresa, quedarán exentos del mencionado derecho..
La perce_pcion del d~recho de muelles y tajamares, se cornprobará por medio de un registro llevado por duplicado en las oficinas de
l ·E
· ·
ª , mpresa Y en la Ad mm1stracion
de aduanas.' Ambos libros se
confrontarán el dia último de ,cada mes, y se hará en el acto la reparticion de las su~as percibidas.
.
Los muelles que se construyan serán de madera, corno los que se
emplean en 'los Estados Unidos del Norte (Nueva York, Boston,
Nueva Orleans), la Habana, las Indias y Australia. La construccion
de e~tos muelles podrá variar segun lo requieran las circunstancias,
supl~éndose la madera_con cal y canto y_ ~ateriale~ de mayor resistencia; pero la Corupanía tendr~ que solicitar prév1amente la autorizacion del Gobierno de S. M. I. _
Art. 13. Los vapores harán en su carrera el servicio de guardacostas. Un oficial del Gobierno Imperial permanecerá á bordo con
especial y único enca~go de visitar los buques sospechosos, ap;esarlos y formar el sumario de las presas, de conformidad con el infor~e del capitan del vapor.. El oficial enca~gado de la correspondencia podrá llenar estas funciones, s1 el Gobierno de S.M. I. lo tuviere por conveniente.
,
•
El ~roducto de 1~ :'~n'ta de las presas, mercancfas, barcos y embarcaciones_, ser~ div1d1do de por mitad ent~e el Gobierno Imperial
y el conces1onano, que abonará ad valorem y segun arancel, los derechos devengados por su parte de presa.
_C?ando el ~ficial comisionado por el Gobierno1de S :M. l,, quiera
ex1g1r del cap1t¡m del vapor se visite algunJ&gt;arco á la vista, ~ndrá
que hacerlo por escrito.
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Este ·vapor, ármado, se dedicará al servicio del puerto de Veracruz y rada de Sacrificios. Se empleará para la des_carga de los buques de comercio, y quedar4 á dii,posicion del Gobierno para lo que
fuere necesario.
El concesionario dedicará al servicio de 1os rios que desembocan
en Alvarado, otro vapor de su propiedad, el "Graville," que se halla actualmente en la Habana espera:ndo órdenes. El Gobierno podrá trasportar en él, gratuitamente, sus tropas y correspondencia
por el curso de estos miemos rios hasta Al varado.
Art. 20. Salvo los casos imprevistos y forzosos, los vapores de la ·
Cómpañfa tendrálJ que pr011entarse á la vi~ta de lo~ puer~ de . escala 6 de estacioo, cualquiera que sea el tiempo. S1 fuere 1mpos1b!e
comunicar con la tierra, til capitan de puerto lo avisará por medio
de sopitJe~ en cuyo único caso los vapores dejarán de deseqibarcar
sus pasaJeros, correspondencia y merc~ci'as.

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�DIARIO DEL IMPERIO.

168

JlJmADO 2? DE LO CIVIL.
En el juicio verbal promovido por D, Márcos Ugarte contra D. Santiago Odi,aga, ,obre
pesos, Ml ha pronunciado el fallo que á la !etra dice:
"México, Febrero 14 oe 1865.-Visto el juicio verbal en el que D. Márcos Úgarte demanda á D. Santiago Odiaga doscient-0e set.enta y cinco pesos que le prestó, y loa coetca
del juicio. Vistas las diversas citaciones que se han hecho al demandado, sin que á ningnna de ellas baya concurrido á la presencia judicial, por lo q11e á virtud do su contumacia
se dió por contestada la demanda, y ha seguido el juicio hasta el -presento estado, en la
f,orma establecida por derecho; y en atencion á que al reo contumaz se le tiene por conf,eso, y á que puede y debe ser condenado en vista de esa confesiou ficta: con fundnmento
de las leyes J '.', tít. 11, lib. 4? de la Rec., y l ~, tit. 4? del mismo libro, se condena á D. Santiago Odiaga á pagar, dentro del término de diez diu, loe doaeientos setenta y cinoo peM&gt;a
( $ 275) que le reclama D. Márcos Ugarte, más los costos legales deljuicio; apercibido de
edecuc1on á su costa si no lo verifica. Notifíqueee esta sentencia á las partee, haciéndoae
1a de Odiaga por los periódicos. El Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, asl lo
proveyó y firmó. Doy fe.-P1J1Jon (una rúj¡rica).-Lic. M. Frias, Secretario (una rúbrica)."
Y conforme á lo dispuesto por el Sr. Juez en el fallo que se inserta, para conocimiento
del propio D. Santiag9 Odiaga publico la presente, que surtirá los efectos de notificacion
personal respecto al demandado.
Méxioo, Febrero 15 de 1865.-Urba110 Morali, Escribano público.
123-38-2

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A

CITACIOlf.
El Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, ha mandado se haga por este periódico
á los acreedores auaent.es ó ignorados de D. Pedro Coquelet, á fin de que concurran
,
a !ajunta emplazada para el día 20 del v.resente, á las once de la mañana, en el Juigado,
aito en el Palacio de J ueticia; con apercibimiento á los que no lo verifiquen, de que estarán y pasarán por Jo que acuerde la mayoría de los que concurran, respecto de las esperaa
que solicita dicho Coquelet.
Y en cumplimiento de lo prevenido, para que la citaoion surta 1ue efectos, pongo la preeeote)n México á 10 de Febrero de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
118-3s-3

JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
Habiéndose presentado á este Juzgado el proyecto de graduacion de créditos del concurso del Sr. general Solórzano, y prevenldoee que á las once del veinte del corriente se
celebre junta de acreedores en dicho Juzgado y que se cite á los ausentes por el perló•
dico oficial, pongo~el presente con el fin indicado, en México, Í\ trece de Febrero de mil
ochocient-OB sesenta y cinco.-José Viu11te Piña, Escribano públi&lt;¡&lt;&gt;,
121-3e---3
lfOTIFICACIOlf JlJDICIAL

A LOS

ACREEDORES DE

D. JuAN

GERARDO NEvRAUMONT.

A pedimeat.o del repreeentante de este señor, ha mandado el Sr. Juez que co1.1oce de
loe autos en que el deudor y su señora pidieron esperas á FWI acreedor01,, se publique la
sentencia que recayó, para conocimiento de los acreedores cuyo domicilio se ignora, 111'
cual es como sigue:
"l\fé1ico, Febrero 4 de 1865.-Vista la solicitud de D. Juan G,'.Nevnamont, sobre que
se le otorguen esperas para pagar á sus acroodoree: vista la acta de la junta habida el 19
del pasado, tn que todos los acreedores present.ee otorgaron al espresado Nevraomont
una espera de cmco años, y la notificaoion q,ue ae hizo del eepresado acuerdo á loa que
ne concurrieron: at.endiendo á qne la mayot1a de acreedores, en cantidad y personas, han
otorgado la mencionada espera; con fundamento de lo pre\'enido en.la Ley 5~, tit.15, Part.
5~, se aprueba el referido convenio, obligando á todoe loe acreedores, inclusos los que no
han concurrido, ni aprobádolo eepreaamente, á eetar y pasar por la mencionada ea~ra,
ahora y en todo tiempo, á cuyo efecto se interpone la autoridad de eet.e decreto judicial,
CUADto ha lugar en derecho. Hágase saber. Lo decretó y finnó el Sr. Juez 2? de lo civil,
Lic. D. Manuel Pavon. Doy fe.-Man1ul Pation.-Lic. M. Frías, Secretario."
Y en consecuencia, se los bago saber por el presente. Mésico, Febrero 10 de 1865.Migud F. Guma.
122-3s-3

,,,

.

A

\

ANUNOXOS.
JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
De órden del Sr. juez .2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se convoca á loR que se
crean con derecho n los bienes de la iutest3d&amp; R.M. Sor María de Jesua Peredo, religio■a que fu6 de la Antigua Eusellanza, para que se presenten á deducirlo dentro Qe treinta
ilias.

M6xico, Febrero 15 de 1865.-Manuel Romtro, escribano público de la Nacion
126-3a-1
JlJZGADO 4~ DNOR DEL CtrilTEL llCAYOB NtrllEBO 4.

1

1~ de Santo Domingo núm. 8.

ORDEM.-Por ignorarse el domicilio de D. juan Francisco Lamadrid, se le hace saber
por la presente, que en el juicio promovido en éstti de mi eargo, por D. Ignacio Beltrnn
contra D. I. Ar~medo sobre pago de la cantidad de doscientos cincuenta y dos pesos setenta centavos, 11Dporte de dos vales de desamortizacion mareados con los números 25 y
26, y con hipoteca especial de la casa Baños de la, Delicias, suscritos por el Sr. Argumedo, éste le ha hecho formal denuncia del pleito, siendo su estado el de prueba. Lo que se
le hace saber para que surta los efectos que haya lugar en derecho.
M61ico, Febrero 15 de 1865.-Lic. Poulet
127-3s-l
CITACION.
En los autos que anto este tribunal sigue D. Francisco F . .Movellan contra D. Cárlos
l\layer, al hacerse á D. José María do Irinrte, como apoderado de éste, una notificacion
relativa á dichos aut-0e, contestó que nada puede decir, porque habiéndose ausentado del
Imperio el Sr. Mayer sin dar aviso, ni iejar eepensne, ni instrucciones, tiene renunciado
el poder; y el mismo Tribunal, en vista de e,ta re,puesta, btL mandado se cite por los pe.nódicos al espresado D. Cárloe ?ifayer para qu'.e por si ó por apllderado, se presente den.
tro de quince días, contadoe desde la primera publicacion, á continuar el Juicio que se si.
¡¡ne en sn contra, apercibido de que 81 no lo •hace, eQ practicarán las dihgenci11e con lo8
estrados dt-1 Tribunal, pa•ándole en perjuicio como si se hicieran en sn perso-:a.
Lo que se pone en conocimiento del in,teresado, en cumplimien.t,0 de lo mandado.
Méuco, Febrero 16 de 186;í.-José Mar!11 Cardeña, oficial 2~
128--3s-1

JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
En Jc,eautoe del concurso de D. Antonio CarbaJal, el Sr. Juez 3~ delo civil, Lic. D.JosJ M. Cordero, eu auto de 13 del corriente ha 111apd11do se vuelva á' citar á jnnta para e1
dia velnt.e del presente, á las doce, convocAndo11U lambien á 101 que quieran presentarse y
no lo hayan '°erificado; bajo el apercibimiento de que la junta t.endrá lugar con los que
comparezcan, aun cuando no sean mayores en oú11ero ni en cantidad.
Lo que bago saber á los acrecdore11 do diqho concurso, cuyo domicilio se ignora, em.
plazándolos al efecto.
México, Febrero 14 de 1865.-Ma11uel Romero, Escribano público do la Nacion.
,
114-48-3
CONVOCATOBU.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Maria Qordero, que lo es de loa autos del inte•
t.ado de D~ Guadalupe Garcia de Mier, ha mandado por el de hoy, 18 convoque á las per1011&amp;8 que 18 crean con derecho á los bienes, á fin de que se present.en ea el Juzgado, sito
en el Palacio de Justicia, en el término de un mea, á deducir el que tengan.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el prQSente en Mélico, á 14 de Febrero de
1865.-Jo,é R•1. G1mnan, Eaoriballil público.
lll&gt;-3s-3

· · · eJecu
· tivo ~
doAJ,
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DXICOI
Sili:ceo, contra D . Anton10
•
• E n el Jwc10
eegu1
porDEI
e COSr.IIEBCIL
1c.
J&gt;L!IDUe
Bonhomme, hermano, este tribunal ha mandado en auto de esta fecha que se proceda á
la venta, en calidad de remate, que tendrá lugar en la audiencia del miércolee 22 del pre•
sente, á las doce del dia, de 1aa lineas siguientes, retasadas por loa peritos D. Ventur&amp;
Alcérreca y D. Francisco de P. Vera, en las cantidades que se espresan.
,
Casa núm. 10 de In calle ele Cbavarria ...................... en $ 11,840
,,
,, 4 de la calle de Plateros ....................... ,,
9,848
,, 7 l '.' del Indio Triste......................... , ,,
10,960
,, 7 de la calle del Puente Quebrado.... • . . • • . . • . .. ,,
7,817
,,
,, 3 de 111 calle de Olmedo. • • • • • . • • . • . • . • . • • . . • . .. ,,
7,280
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" 2
"
11
. . • • .. • • • • • . . • • • • • •••• • "
9,458
,,
,, 6 l '.' de la Aduana Vieja..... • . • . . • •. • • . . . • . • • • • ,,
7,530
,,
,, 11 de la calle de Olmedo. . .. • • • • • • . .. • • • .. • • • • • • ,,
3,949
,,
,, 2 de I&amp; plazuela de Regina..... •• . • .. • • • • • . . . • • . ,,
5,438
Y en cumplimiento de lo mandado, y segun lo diapuesto en el art. 996 del Código de
Comercio, pongo el presente, para que las personas que quieran hacer poetura, ocul'raa á
esta secret.aria á tomar los informes que necesiten.
México, Febrero 9 de 1865.
105-1211-7
José María Cardeña, Oficial 2?
CITACIOlf Y lfOTIFICACIOlf JlJDICIAL

A

(

LOS AVIADOS y AVIADORES DE LA MINA DE SAN FELIPE.

En !ajunta celebrada eldia 8 del presente mea (á pedimento de la /unta menor directiva de la mina espreeada, del mineral de Santa Rosa en Pacbn~a), se &amp;cordaron las propoaicione11 siguientes:
" Se fija como término perentorio para que los aviadores de la mina enteren 1~ cantidades que adeudan por sus respectivllB acciones, doce dia,, contados deade esta fecha
basta el veinte del presente ·mea; advirtiendo, que los que al término prescrito no l-0 Jau.
hieren hecho en su totalidad, se declararán desertores, pudiéndose dis¡,oner libremeute de
sus acciones, y perdiendo el derecho á lo que tengan exbibido.-Se 01tará á nueva junta,
que debe verificarse el dia 21 del presente, á la una de la tarde, en el local del Juz~ado,
eituaao en el Palacio de J ueticia de esta capital, para tol!Ulr una reaoluoion defimtiva;
con apercibimient-0 de estar y pasar los ausentes :por lo que acordare la mayorla de los
que concurran.-Se notificará la X'resente resoluc1on á los interesádos cuyo domicilio sea
conocido, y por medio del periódico oficial á todos loe 11ccionistaa, tant.o aviados como
aviadore■."

Y habiendo mandado el Sr. J ues 1? de letras civil, se haga com-0 ae acordó por los concurrentes, hago por el prelMlnte la notificacion y citacion prevenidaa.
México, Enero ~O de 1865.-Miguel Fernandei Gu~rra, Escribano pi¡blico.
108-Ss-5

Jl11,GADO 2? DE LO CIVIL.
Debiendo rematarse la casa nó.m. 8 ae! callejon de la Polilla, valuaaa en cinco mil €6iaoientoe ochenta y tres pesos($ 5,683) ha señalado el Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, para las almonedas de dicha finca, para la primera el día 20 del corriente, pa.•
rala segunda el l ? y para la t.ercera el 11 del eotrant.e Marzo, siendo la última con calidad de remate, todas á la, dooe del d:ia. Lo que ae avisa al público, para que laa penona11
qµe q~eran hacer post1U1, lo vorijiquen en el de,pachq ,del q11e Sll&amp;Qribe, sito en la calle
de la Moneda, bajo, del núm. 7, doade se les darán los datoa 9.ue resalten de an~t.. ,
Múico, Febrero 14 de 1865.-Jíanlld T. de Me11UU1 Eacnbuo p6blico. J J ~ 2

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJ('8 DB SAN AOUSTIN; NU)[.

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8

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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