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                  <text>·-

EL

DEL

DIARIO

IMPERIO
-

TOMO l.

- - z;

NUI.
_ _-47._.__ ur

MEXICO: Sabado 25 de Febrero de· 1865.
PARTE OFICIAL.
SUMARIO.
Organizacion del Ministerio de la Ouerra.-DLlposicioncs partlcubres.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Ceremonias públicas, Revistas y otras solemnidades militares.
Honores y precedencias.
Competencias entre Autoridades.
Disciplina de las tropas en marcha, en guarnicion y eu acantonamiento.
Nombramiento de Oficiales y Sargentos del Ejército, para cubrir
los empleos del servicio público; asf corno la correspondencia á este
respecto con los Ministerios competentes.
Guardias Rurales en todo lo relativo al ramo de la guerra.
Policía é Inspeceion de todos los Oficiales en Disponibilidad.
Operaciones militares.
Marchas y maniobras militares.
Distribucion y movimiento de las tropas en campaña.
Itinerarios y designacion de etapas:
Comisiones militares.
'l
Efectivo del Ejército.

Siendo conveniente al mejor y mas violento despacho de los negocios militares, dará ~uestro Ministerio de Guerra una organiz~&lt;'ion adecuada á tal obJeto, HEMOS decretndo y DECRETA:.u:os lo s1gni1mte:
Art. 1~ Al ~1inistro de la Guerra está cometido, bajo su i'esponsabilidad para con el Emperador, el hacer ejecutar todas las Leyes
y Reglamentos Militares.
Al .Ministerio de la Guerra corresponde:
El reclutamiento, dotacion y organizacion del Ejército.
Los movimientos y operaciones milita.res.
2! DIVISION.
La inspeccion, policía y disciplina del Ejército.
(Ofieia-1es generales, y Est.adoe Mayores.)
La administracion del personal (Estados Mayores, Guardia Pala- Oficiales generales.
tina, tropas de todas armas, servicios administrativos y servicio de Estado Mayor del Detal de Plazas.
1
r 0 !1
sanidad).
Capellanes del Ejército.
,
Las recompensas militares.
Intérpretes y agentes del servicio telegráfico en el Ejéréito.
Los Establecimientos de Artillería é lnqeuieros, y el material de Escuelas regimentarías.
.
ambos.
8':' DlVDIOll.
Las Plazas de guerra y Fortalezas.
(Roolutamiento.)
Las Casas de Inválidos y Hospitales Militares.
Este servicio será detallado se~un la Ley que se prom',llgue sobre
La 3"usticia Militar.
reclutamiento.
· Los equipajes y trasportes militares; forrajes y víveres; vestuario;
4! DIVISIOH.
camas de tropa; campamentos; remontas, equipos y arneses; sueldos
(Justicia Militar.)
y gratificaciones de toda especie.
El Depósito de la guerra (Geodesia, Topografia, Dibujos y Gra- Correspondencia judicial en los asuntos civiles y criminale1.
bados, Trabajos Histórico-Militares, Estadistica Militar, Itinerarios, Consejos de guerra y Cortes Marciales.
Persecucion de desertores.
Biblioteca y Archivos Históricos).
Juntas
de Honor de los Cuerpos.
La Contabilidad l\Iilitar.
Prisiones
militares.
El Ordenamiento de gastos.
Aplicacion
de amnistías.
Los Presupuestos.
Indultos
y
conmutacion
de penas.
Las Cuentas generales y de material.
Extradicion.
Las Pensiones militares y socorros.
Prisioneros de guerra; su policia y su cange.
Archivos administrativos de la guerra.
Naturalizacion
de los Militares estranjeros.
J•
Estado General del Ejército.
5~
DIVISIOlf.
J ustificacion de servicios.
(Infantería y Caballería.)
Colonias Militares y Tropas Presidialcs.
Personal, Organizacion, Inspeccion y Estado Civil y Militar de los
Art. 2? El Ministerio de la Guerra se compondrá do:
Cuerpos sueltos de Infantería y Caballería.
GABINETE DEL llINISTRO.
Personal de los Oficiales de Infantería y Caballería en Disp-0nibilidad.
•
·
Le corresponde: Recepcion, registro y remision de la correspon6~
DlVlllOir.
dencia oficial. Centralizacion y rcsúmen de los trabajos 6 espedien( Gendarmería. )
tes para el acuerdo del Emperador. Audiencias públicas. ComuniEl
Coronel
Gefe
de
la
Legion
estará encargado de todo lo que eoncaciones á. la Prensa. Asuntos reservados. Negocios indiferentes.
cierne á este ramo, bajo las órdenes del Director.
Los empleados del Gabinete serán:
Los Empleados de la 1~ Direccion ser¡in:
·
El Subsecretario de la Guerra, Gefe del Gabinete.
Un Director.
Cuatro auxiliares.
Un Subdirector con funciones de Secretario general.
Art. 3?
1 ~ DIRECCIO~.
Cuatro Gefes de Division. (Uno mas cuando se organice el ReLe corresponde: Oficiales generales. Reclutamiento. Justicia Mi- clutamiento.)
litar. Infantería. Caballería. Gendarmería. Correspondencia gefteral. Doce Auxiliares.
Movimientos y Operaciones.
Art. 4?
2! DIRECCION.

-

1~ DIVIS101',
( Correspondencia general, y Operaciones .\1ilitaro~.)

ARTILLERIA.

1~ DlVIIION.
Correspondencia con las Autoridades Civiles y Militares, para
(Personal.)
todo lo que concierne á la seguridad interior del Estado, la. conservacion del 6rden y tranquilidad pública, que fü-mará siempre el P~rsonal, Organizacion, Inspeccion, Estado_ Civil y Militar de los
Ministro.
Oficmles, Guardas, Empleados y tropa de Artillería.
La aclaracion é interpretacion de los Reglamentos de todas las Equipo y Arneses de los caballos de tropa.
armas, así como las modificaciones que deban introducirse en ellos. Escuelas Regiinentarias del arma,
.1\plicacion de las Leyes generalcs•del Bstndo al Ejército.
Nombramiento de Armeros para los Cuerpos.

�servirá al Ministro de Comité consultivo en to~~s los casos relativos perando que hLdisposicion de S. M. tenga su mas puntual y exacto
cumplimiento.
á la higiene militar. Esta junta tendrá dos auxiliare~. .
El M.inist.ro de Guerr:i,
'
El Ministro de la Guerra queda encargado de la eJecuc10n del pre(Firmado) PEZ.A.
sente decreto.
Dado en el Palacio de México, á 23 de Enero de 1865.
81'. :Prefecto superior polltico del _primer Distrito rlel Departa(Firmado) MAXrnILIANo.
tnento de México.-Tol uca.

Establecimiento.a dependientes de ellos, tanto en e,l interior como en
los Ejércitos.
Arreglo de estancias en los Hospitales pertenecientes á las auto•
Escuelas y Direcciones de Artillería, Arsenales y Maestranzas,
Fundiciones, Fábricas de Armas, de Pólvora y de Capsuleria, De- ridades civiles.
Enfermeros regimentarios.
pósito Central y Museo de Artillería.
'
Depósitos de convalecientes.
Formacion de los Parques de sitio y Trenes de Campaña.
Contabilidad de estos diversos servicios.
Armamento de las Plazas de guerra y de las Costas.
Personal, administracion y contabilidad de Inválidos.
Talleres de reparacion de armas.
Armamento del Ejército y de las Guardias Rurales.
4~ DIVISION.
Almacenes de Municiones y distribucion de estas.
(Sueldos, revistas de contabilidad, ndministracion interior de los cuerpos de todas armas.)
Conservacion é inspeccion del armamento, pólvoras y capsuleria.
Sueldos é indemnizaciones dP. toda especie de los Estados MayoImportacion y trasporte de armas y máquinas de guerra.
res y de los Cuerpos de todas armas.
Contabilidad de los gastos relativos al servicio de Artillería.
Delegaciones.
Contabilidad del material.
Contabilidad interior de los.Cuerpos de tropa.
Los Empleados de la 2~ Direccion, serán:
Verificacion de recibos y cuentas.
Un Director.
Liquidaciones individuales.
Un Secretario.
El personal de esta Direccion se designará oportunamente.
Dos Gefes de Division.
Art. 7?
5~ DIRECCION.
Cuatro Auxiliares.
CONTABILIDAD G E NERAL.
Art. ó?
3~ DmECCION.
2! DIVISI0N,
(Material y Contabilidad.)

(Cuerpo d11 Estado Mayor é Ingenieros.)
1~ DIVISION.
(Personal.)

Por mnudato de S. M. I.
El Ministro de la Guerra,

MAXIMILIANO,

1t'1Ex1co:
Visto el espediente promovido ante el j uzgado de 1~ instancia de
Panindícuaro, del Departamento de Michoacan, por D. José Maria
y_ D. Albino_ Per_
ez, padr; ~ hijo, solicita~do ambos de comun_ acuerdo la emancipacion del ultimo de l~ patna potestad, y atet!&lt;liendo á
los méritos que en apoyo de la sghmtud obran en el refendo espediente:
HEMOS decretado y DECRETAMOS lo siguiente: .
Queda emancipado de fa patria potest_ad, D. Albmo Ferez. .
Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, pubhcándose en el Periódico Oficial.
Dado en el Palacio de México, á 19 de Febrero de 1865.
(Firmado) MAXIMILIAN0,

(Contabilidad general, Pensiones, Servicio interior, Archivos.)
1~ DIVISION.
(Registro de loa gastos, contencioso, Pre11upuestos generaled, Relaciones con el Consejo
'
de lMado.)

(Firmado) Pedro Escudero.
MINISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.

\

y

VARIEDADES.
El Cónsul de S. M. C. en esta capital, con fecha 21 del corriente
participa á este Ministerio, que teniendo que aus~ntarse de AguasDE ROMA A FLORENCIA.
calientes el Sr. D. Norberto Gomez de Hornedo, vicecónsul de S. M.
C., ha nombrado para que se encargue interinamente del des~acho
A oRICULTURA y HABITANTES DE LA T oscANA.
del viceconsulado, al Sr. D. Pedro Gomez de Hornedo; y habiendo
(Concluye.)
aprobado S.M. el Emperador este nombramiento, c~n esta fecha s_e
han librado las órdenes correspondientes á las autondades respecti- En las colinas la viña divide con el olivo la posesion de las tierras abanpara que el citado Sr. D;Pedro Gomez de Hornedo sea recono- caladas. A los árboles que en los llanos sirven para enredar y suspender
las cepas reemplazan en el terreno montuoso armazones de palo y de cacido como tnl vicecónsul interino.

vas,

ñas· y aunque por este medio los pámpanos en lugar de arrastrarse por el
suelo se encuentran suspendidos, el sol los pene~ra mas con sus rayos, y es
(Firmado) !GN.A.CIO M. DE CASTILLO.
mas estimado el vino que producen.
.
.
• El olivo de Toscana, célebre en todo el mundo por la escelencia de los
productos, so~o me pareció cultivad? con inteligencia ~nlas cer_canías de F lorencia y de P isa. Para que este delicado arbusto reciba el cmdado de que
MINISTERIO DE GUERRA.
necesita su crianza, conviene que la poda 6 tala se dirija de manera que nunMéxico, ] 'ebrero 23 de 1865.
ca se le deje sobrepujar la altura de un hombre. Entonces las ramas dd oliS. M. el Emperador, por decreto d~ 18 de~ ª?tua~, ha teni_d? á vo en vez de crecer y de encaramarse, se estienden en circuferencia y forman
bien disponer, que en atencion á los méntos y distrngmdos servicrns co:Uo una capa redonda. Esto permite que se coja siempre el fruto á la roa·
que prestó á la N~cion el esclarecido Ge~eral D. Manuel Robles no, sin necesidad de varear los árboles; método que, haciendo caer con la
Pezuela, que munó en San Andrés Chalch1comula el 23 de Marzo aceituna los cogollos mas tiernos de las rama~, destruye generalmente al code 1862, y en premio de ellos, se inscriba su nombre en el Escala- jer la cosecha presente, la mayor parte de la del siguiente año. Otra venta·
fon del Ejército como General de Division, y que en el caso de que ja de este sistema de crianza del olivo es la de poder sembrar las ti~rras en
se crian, pues la disposicion de las ramas no intercepta los rayos del sol
el espresado General haya dejado alguna sucesion debidamente le- que
y permite que las cosechas maduren y aumenten las utilidades del labrador.
gitimada, á ella se declare el montepfo que corresponde á su clase, La parte superior de los montes se halla cubierta con frondosos castañaconforme está prevenido por las leyes.
·
res. Este árbol es un precioso recurso para el pais. Con estas ramas se elaboran los palos destinados á servir de armazon ó. las viñas plantada~ en las
El Subsecret&amp;rio de Estado y del Despacho de Guerra,
colinas, y su fruto, mondado y secado al fuego lento, produce una harma sus(F irmado) J . M. D uRAN.
tanciosa y de sabor azucarado, que se consume en forma de pan, y mas
comunmente en la de un guiso llamado polenta., .itlgo parecido á las gachas
que la gente del campo come en Andalucía, y de que sus abuelos los moros
S ECCION 1~
hacen tau amplio uso bajo el nombre de alcuzcuz.
México, Febrero 21 de 1865.
La propiedad territorial de Toscana se encuentra todavía en manos de la
Dada cuenta á S. M. el Emperador con la comunicacion oficial nobleza, del clero secular y de la clase que los franceses llaman haute bo1wrde V. S., de~ del corriente, en que trascribe la que·con fecha. 1~ geosie, compuesta de las familias que se han enriquecido en el comercio, en
dirigió á esa Prefectura el Subprefecto de Temascaltepc?, relativa la agricultura y én la industria, y cuyos capitales les permiten vivir de sus
á la presentacion solicitando in~ulto, de Je~us ~ ópez, v~cmo de Te- productos ó rentas. P ero no obstante esta a.glomeracion de la propiedad~ l_a
jupilco, Dámaso Balbuena., oficial de la estmgmda secc10n Valdés, influencia del códiao civil frances, subsistente en Toscana en la parte relativa
á las sucesiones y t&gt;el sistema de arriendos, modifica en tales términos el hey..Andrés Garcia, que hace poco fué indultado en la Martinica,
cho
de la presente distribucion de la propiedad, que puede asegurarse que en
diendo V. S. las instrucciones necesarias para normar en lo sucesisus
efectos
prácticos se tocan ya los inconvenientes del sistema contrario.
vo sus procedimientos respecto de Jlegocios como el de que se tra- Las heredades
de la Toscana, arrendadas en pequeñas proporciones, lo es- ·
ta, el Soberano ha tenido á bien dictar por decreto de fecha 18, la tán generalmente bajo uno de los dos sistemas, el enfitéutico, que prevalece
resol ucion siguiente:
en los llanos y en las tierras del clero, y el de medianería que es el mas an" ORDENAMOS: que á los individuos que no pertenezcan á la clase tiguo y quizás el mas estendido.
de tropa, y que con el carácter de oficiales permanecen én las filas El contrato enfitéutico abraza cuatro generaciones, al cabo de las cuales
de los disidentes, que abjurando sus errores pasados y protestando se renueva por igual espacio de tiempo, aumentando á la renta 1!11 tanto·que
vivir pacíficamente se presenten á las autoridades del Imperio soli- se gradúa en la quinta ó sesta parte del rendimiento de las meJoras, ó aucitando la gracia de indulto, se les conceda sin perjuicio siempre de mento de valor y productos que ha recibido la heredad. La renta se paga en
.
tercero; n.o haciéndose estensiva. esta gracia á aquellos en quienes especie. y muy rara vez en dinero.
El sistema de medianería, poco favorable en sí á los pro~reso_s de la agriconcurre circunstancia agravante, ó que habiendo obtenido ya una cultura, constituye una asociacion entre el colono y el propieta~10. Este povez de Nos.el indulto de sus faltas, han vuelto á reincidir en su re- ne la tierra y la mitad del grano y del estiércol; aquel su trabajo y la otra
beldía, y no son acreedores á ella; debiéndoseles por tanto perse- mitad de semillas y abono. Los productos brutos de la here~31, se han de
guir y castigar conforme á las leyes.
partir rigorosamente al tiempo de la cosecha entre los dos part1~1pes. ~emcjante sistema escluye toda posibilidad de que. el colon~ haga meJoras m em"Dado, &amp;c."
Y lo traslado ú. V. S. como resultado de su consulta relativa, es- plee capitales propios ni prestados en beneficio de la tierra que labra. P or
El Encargado de la Seccion de Consolados,

5~ DIVISION.
(Servicio interior.)

1~ DIVISION.

'

De una carta de Ambcres fecha 14 de Enero, tomamos lo que sigue:
"Creo que el desarrollo d~l c?mercio entre México y la Bélgica, adquir_irá
una aétividad mayor en lo sucesivo; y fundo esta esperanza en la formac1on
de una Sociedad de esportacion, cuyo promotor es el ,sr. D. Leon :'ercken,
Secretario de la Junta de Comercio de Amberes y Consul de Pers1a en la
misma ciudad.
Esto será un nuevo conducto qdc encontrarán los productos belgas para
su mas fácil salida, por estar apo_yada en fuertes cauda}es,,Y. ade~~ por la
emigracion ocasionada con la Legion Belga, que ~tra~ra hac~a. Mex1co una
colonia especial, lo que no cabe duda estableccra, ~ªJº cond1mon'es de regularidad y estabilidad, las relacio~es ~ntr~ ambos ~aises.
.
Llamo su atencion sobre esta mst1tuc1on, especialmente protegida por el
Gobierno Belga, P?r la importancia que en lo venidero le pueda estar reservada. A su paso para las Indias Inglesas, Su Alteza Real el Duque de Brabante protector constante celoso é inteligente de las ideas comerciales, y
'
.
muy en.particular
cuando 'van dirigidas al_ desarrollo de nuestro comcrc10,
se dignó conceder una audiencia al referido Sr. ercken, en la cual tuvo á
bien enterarse de las bases en que se funda la Sociedad, sus recursos y la naturaleza de sus operaciones.
.
.
.
Dicha Sociedad se propone establecer dos Agenmas en el Imperio Mexicano· la primera en México y la segunda en Veracruz. Los agentes son dos
jó;enes belgas, que muy pronto saldráµ para México."

Mésico, Febrero 22 de 1865.

Trabajos de Fortificacion y los de los Establecimientos Militares.
Trabajos mixtos, concernientes á los diversos Ministerios y al de
Reparticion de los fondos generales.
Guerra.
Sobrevigilancia del empleo de los créditos.
Arrendamientos de edificios y terrenos para el servicio militar.
Emision de las órdenes de pago de todo género.
Asiento general de cuarteles para tropa y edificios para el estaTema de Contabilidad por Partida doble.
blecimiento de la Adriiinistracion militar.
Establecimiento y 9ortes de cuentas generales.
Alojamientos para tropas por cuenta de las Autoridades civiles de
Pago de gastos urgentes.
las poblaciones.
S\' DIVISION.
Dominio militar.
(
C¿ntabilidad
de objetos.)
Servidumbre militar en el radio de las plazas de guerra.
Contabilidad de los gastos relativos al servicio de Ingenieros.
Centralizacion y verificacion de la Contabilidad de todos los objeContabilidad del material relativo al mismo servicio.
tos del servicio.
Los Empleados de la 3~ Direccion, serán:
Glosa.de las cuentas generales de todos los ramos de la contabili•
Un Director.
dad pública.
4~ DIVISI0N.
Un Secretario.
(Pensiones, Socorros.)
Dos-Gefes de division.
Cuatro auxiliares.
Declaracion de las Pensiones, Montepíos y Retiros militares, así
,.
como su liquidacion y la de los socorros á viudas y huérfanos.
4~ DIRECCION,
Art. 6?
Socorros generales y especiales.
·
.A.DMINISTR.A.CION.

1

EMPERADOR DE

Por mandato de S. M. l.
·
El Ministro de Justicia,

2~ DIVISION,
(Fondos, Ordenes de pago, Cuentas generales.)

Personal de la Administracion central de la guerra y de la, serví•
dumbre.
(Inspeccion y Comisariato, Servicio de march.as, Trasportes, Equipajes Militares.)
Abonos y suscriciones.
Inspecciones administrativas, su estado civil y militar. Estado CiMenaje de oficinas.
~
·
vil y material del Cuerpo de Equipajes Militares.
Guarda y entretenimiento de los sellos del Ministerio.
Equipo y arneses de' los caballos de tropa de los Cuerpos.
Impresiones y litografias del servicio de guerra.
Servicios de marchas, comprendiendo los convoyes militares.
Gastos del Diario Oficial.
Gastos de Correos y Estraordinarios.
Correspondencia con los antiguos militares que soliciten er,npleos
Idem de Comisiones estraordinarias.
civiles.
Trasportes de tropas por caminos de fierro.
6~ DIVISI0N.
Comunicaciones y trasportes maritimos.
(At"chivds.)
Servicio de trasportes generales.
Registro y rectificacion de todos los Decretos, Circulares, etc.,
2~ DI1ISI0N,
aprobados por el Emperador, y e.1 general de todas las piezas de que
(Subintendencias militares, vestuario, campamentos.)
la Oficina pueda tener necesidad para el tr.abajo diario.
Pérsonal y Estado Civil de los Obrer?s Militar~s de Administra• Legalizacion de documentos.
cion.
Emision de los estractos de todos los documentos depositados en
Ejecucion de todos los ramos del servicio, sea directamente 6 por los archivos.
contrata. Forrajes, Vestuario, Campamento, Víveres.
Archivos de los cuerpos de tropa, Ejércitos activos, etc.
Construccion y entretenimiento de vestuario, escepto para la GenTraducciones.
darmería.
·
.
'
Inaercion á los Diarios Oficiales.
Reglamentos sobre uniformes.
Servicio de las comisiones temporales: conservacion de ~us arModelos de id.
chivos.
Contabilidad de los objetos de estos diferentes servicios.
Ordenes Nacionales y Estranjeras.
Redaccion de informes al Emperador, para la espedicion de retiS~ DmBI0N.
(Personal de los oficiales de sanidad, Hospitales Militares, Enfermerías regimentariaa• ros, pensiones, etc.
Inrálidos.)
Impresion y publicacion del Escalafon.
El personal de esta Direccion se designará oportunamente.
Personal y Estado Civil de los Oficiales de Sanidad.
Art. 8? El Inspector del Cuerpo Médico, con ,u.n médico princiCapellanes de los Hospitales Militares.
pal,
uno de primera clase y el Farmacéutico principal, formarán una
Personal y Estado Civ.il de las enfermerias militares.
Comision
que pueda estar anexa al Ministerio de la Guerra, y que
Admini.stracion del servicio de los Hospitales Milita~es y de los

NOTICIAS ESTRANJERAS.

(Firmado) Juan de D. Pcza.

Personal, Organizacion, lnspeccion, Estado Civil y Militar de los
Exámen y discusion de los negocios contenciosos, así c'omo de las
Oficiales del Cuerpo de Estado Mayor; de los Oficiales, Guardas,
cuestiones generales y reglamentarias concernientes á la contabiEmpleados y tropa de Ingenieros.
lidad.
Escuelas Regimentarías de Ingenieros.
Relaciones con el Consejo de E~tado.
Escuelas Militares para los Oficiales de todas armas.
Formacion ·de Presupuestos.
Equipo y arneses de los caballos de tropa.
Revision y rngistro de los gastos de todos los servicios.
2~ DIVISION.
Débitos há.cia el Estado: su reembolso ó exoneracion por gracia.
(Material y Contabilidad.)

(Inspeccion y Comisariato. Servicio administrativo. Tropas de administracion. Parsonal
de los Oficiales de Sanidad. Sueldoa.)

191

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

190

P!-

1

I

�192

DIARIO DEL IMPERIO.

esto las mejores heredades están dadas

á enfiteusis, y la poblaeion agrícola,

TRIBUNAL DE COMERCIO DE IIEXICO.

si bien exenta de la miseria que aflige á la de otros países, no presenta el as- Jo:n los autos que ante este Tribunal sigue D. r~rancisco F. Movellnn contra D. Cárlos
al hacerse á D. José María Urir1rte, como apoderado de éste, una notificacion re
pecto de desahogo y opulencia que distingue al ~ricultor suizo y al inglés. Mayer,
lativa á dichos itntos, dijo: que "nada tiene que responder, porque habiéndose ausentado
Las encarnizadas guerras civiles de la Edad media; las sostenidas contra '' del Imperio el Sr. Mayor, sin dar avio.o, ni dejar espens11.B, ni instrucciones, el que conlos estranjeros, y por estos entre sí desde el siglo XVI hasta fines del pasado, comprimieron el desarrollo de la poblaeion en esta parte de Italia, á la
que tan terrible golpe dió la peste del siglo XIU, r epetida en Toscana en 1630.
Bajo el reinado de los Médicis mantúvose á un mismo nivel el número
de habitantes, y aun disminuyó en tiempo del débil Gaston, último de aquella raza. PE-ro la ilustrada administracion de Leopoldo I cambió favorablemente este estado de cosas, y el movimiento ascendente de la poblacion,
debido a.l mayor bienestar de que disfruta el pueblo, á 1~ observancia de
prudentes precauciones higiénicas y tí la gencralizacion de la vacuna, ha cono
tinuado sin detenerse.
•
En 1814 la poblacion de t.odo el gran ducado a.scendiaá 1.154,686 almas.
En 1824 era de 1.243,254; en 1836llegó á 1.4.01,336; y en 1850 á 1.847,638.
La de la capital h11, aumentado desde 80,000 habitantes que contaba. en
1834,~á 140,000 que se le regulan en el dia, comprendiendo los arrabales
extramuros.
•
La circunscripcion administrativa. del país y su correspondiente poblacion
eran las siguientes antes del último censoi
Departamento de Florencia, 833,631 habitantes:
De Pisa, 242,154.
De Siena, 116,819.
De Grasseto, 50,650.
Las llanuras'y los valles son lo mas poblado de los Estados de Toscana.
.En la parte superior del Apenino las habitaciones escasean, pero en cambio
la rlloZ/l, que nace y vive et¡ aquellos cerros, lleva una decidida ventaja á los
naturales de la tierra baja. Los hijos de Florencia, en particular, son de esta.tura reducida y de facciones poco gra.ciosas, al paso que los de la montaña se distinguen por sus bellas formas Y la armo1úa Y regularidad de sus
1·ostros. P or lo &lt;lemas, se observa la mayor y mas inesplica.ble desigualdad
en cuanto á los accidentes fisicos de la poblacion r eunida en un territorio
tau corto como el del gi•an ducado. En la Siena Ia.-s mujeres son notables
por su hermosura y gallardía. Cuarenta millas mas allá, en las cercanías de
Florencia y en los barrios de esta capital, con dificultad se encuentra un rostro agraciado entre la gente del pueblo; lo mismo sucede en Pisa con corta
diferencia, y á trece millas de esta ciudad, en Luca, el sexo atrae desde luego la. atencion poi· su esterior, donaire y belleza.
El carácter de los antiguos florentinos, representado por los historiadores
.;omo pendenciero y violento, ha cambiado totalmente desde que terminaron
las guerras civiles. La benignidad de las leyes reformadas ó hechas por el
gran Leopoldo, que abolió la pena de muerte y obligó al clero á dar sus tierras á enfiteusis á los colonos, ha dulcificado las costumbres sobremanera; y
como esta smLvidad de la legislacion guardaba compas con la tolerancia de
que usaba el gobierno, con la moralidad de la administradon, con el afan
que ésta mostraba en favor de la iustruccion pública y de la propagacion de
las ideas, y recibia un impulso estraordinario del gran número de estranjeros que constantemente l1abitaban, residian 6 atravesaban sin cesar la Toscana, el pueblo de Florencia es el que á todas luces ha hecho mas progresos
en Italia en las artes y en las prácticas de la civílizacion; aquel en cuyas ola.
ses inferiores ha penet1·ado mas completamente el aseo, la abundanci, y cultura que distinguen á las sociedades mas a&lt;lelantadas de Europa.
,

ANDRES BORREGO.

" testa ha renunciado el poder, el que á mayor abundamiento le está revocado por otro
" general que otorgó posteriormente el Sr. Mayer en Oriza~a."
Y como al estracl:arse dicha respuesta. en la citacion que aparece en el núm. 41 del
"Diario del Imperio" 8e omitió la circunstancia sustancial do que el poder conferido ni
eapresado Uriarte, babia sido revo~ado en otro general que Mayer otorgó en Orizava, es
,te Tribunal ha mandado se haga de nuevo la citacion, disponiendo que el término de quince dias señalado á Mayer para que, por sí ó por apoderado, se presente á continuar el
juicio pendiente, se cuente desdo la primera publicacion del presente y con el mismo apercibimiento que contiene la repetida citacion.
México, Febrero 23 de 1865.-José Maria Cardeña, Oficial ~
, 150-3s-2
JUZGADO 4~ MENOR.-1~ DE, SANTO DOIIINGO

NU1l. 8.

ORDEN.

Ignorándose el paradero de D. Juan ?tl.lUluel Espinosa de los Monteros, por 111 prest1nte
se le cita y emplaza para que dentro del plazo de ocho días, contados desde la publicacion
de la present.e, comparezca en este de mi cargo por si ó por apoderndo instruido y espensado, á contestar la demanda que en juicio verbal sobre pesos le promoverá D. Enrique
Vallejo¡ apercibido de seguirse este juicio en su ausencia y rebeldía llOn 108 estrados del
Juzgado. México, Febrero 23 de 1865.-Lic. Poukt.
J51-2s-2
ALMONEDA JUDICIAL.
Por disposicion del Sr. Juez 2? de lo civil, ante quien se hallan radicados los-autoe del
concurso formado ÍI la hacienda de San Nicolás de la Torre, y de comun acuerdo de los
interesados, se celebrará la última almoneda para el remate de dicha finca el día veintisiete del entrante Marzo, á las doco, teniendo verificativo este acto en el Palacio de Justicia de ests capital¡ debiendo advertir que la µiencionada hacienda ha sido retasada en la
cantidad de 155.130 pesos 3 ra. Y en virtud de lo prevenido, pongo el presente, para que
las personas que quieran, puedan hacer postura, verificándolo¡ debiendo publicarse este
aviso en el periódico oficial de esta capital, de Querétaro y de Toluca, á fin de dar al acto
la bastante publicidad, quedando así evacuado el precepto judicial.
México, Febrero 2-i de 1865.-José Vicente Piña, Bsoribaao público. 1145-Ss-=3
JUZGADO ? DE LO CIYIL.
2
En los autos del concurso del intestado D. Pedro Tello de Meneses, el Sr. Juez 2? i!e
lo civil, Lic. D. Manuel Pavoa, ha mandado en auto de 20 del corriente, se cite ÍL jt1Dfa
para el dia veintiocho del corriente, ÍL las doce; bajo lll npercibimiento do est11r y pasar
los que no concurran, con lo que so acuerde en la mencionada junta, siendo ésta válida
~~~s:~~~~ero de persouas que asistan á ella;. ó 01 Juzgado decida 6 '1 0860 de qne no lj(l
Lo que hago saber por el presente anuncio.
··
México, 2:i de Febrero de liJ65.-Manucl Romero, Escribano público de la Nacion.
l4_6_-_3s_-_3_ __ _
CITACION.
En los autos del concurso á bienes de D. Gabor Naphegy, que giran en el Juzgado 5,,,
de lo civil de esta Corte, como oncargndo de los negocios fiscales, á mocion del Sr. Sínd
co D. J osJ Dans, se ha prevenido se celebre junta de acreedores, ÍL las doce del día cua
tro del inmediato Marzo; previniéndose que para la concurrencia de,estos, se les cite por
los periódicos. Y con tal objeto pongo la presente en cumplimiento de lo mandado, en México, ÍI veintiun.o de Febrere de mil ochocientos sesenta y cinco.-Agustin Perez de Lara,
Notario público y de hacienda.
148-3s-3

·---------=--------'-____

•

CITACION.
El Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado se cite á D. Andrés Becerril, á fin de que comparezca en su Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, el dia tres
del entrante Marzo, á las doce de la mañana, á ver jurar los testigos que presentará, y á
absolver las posiciones que le articulará D. Fcli.ciano Ponce en el juicio que con él sigue
sobre pesos¡ con apercibimiento de que si no concurre, los testigos se e:xaminarán y laR
posiciones se darán por absueltas en sentido favorable.
Y en cumplimiento áe lo mandado, pon~o el presente en México, á 23 de Febrero de
1865.-José Raz Gu.zman, Ernribano público.
J49-3s-3

IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE

Rematará
todo el menaje de la casa núm. 8 de la calle de la Perpetua, el viernes 3 y sabado 4 de
Marzo de 1865, ÍI la una en punto, estando ÍI la vista los días l? y 2.
Las ,ent¡¡.s son al contado y sin reclamacion.-Oportunamente 80 darán listas ponn11norizadas.
CITACION JUDICIAL.
Se reciben comisiones al seis por ciento, pero no se admite la puja de sus dueños.
:\ LOS :\ VI ADORES y AVIADOS DE LA MINA DE SA!-1 FELIPE.
Se hacen valúes de muebles, alhajas, ropa, &amp;c., &amp;c. y se alquilan y trMportan muebles.
El despacho está en la calle 1~ de Santo Domingo, junt-0 al núm. 13.
138--108-5
Eu la jwntn celebrada el clia 21 del presente mes, acord11ron los interesados que estu\'Ítron pre11Cntes, que ca ntencion al corto número que concurrió, se difiera para el dia 2
JUZGADO
4?
DE
LO
CIVIL.
tfo Marzo próximo, á la una de la tarde, en ól local del Juzgado 1? civil. situndo en el PaEl Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, ea auto de ayer, ha mandado se oonlacio de Justicia de esta capital, haciéndose las citaciones ú todos los interesados por el
p,li'iódico oticial; bajo el apercibimiento de estar y pasar los ausentes por lo que acordare voque ~or los periódicos á los que 80 crean con derecho á los bienes del inhlst11&lt;lo de D.
la mayoría de los que concurran. Y habiendo mandado el Sr. J ucz de conformidad, los Marcelino Sanchez, para que en el término de treinta días se prcsent.en á deducir los que
les competan; apercibidos de lo que haya lugar si r.o lo verifican.
,·it-0 por el prc8ente.
México, Febrero 7 de 1865.-Ma·nuel '1'. de Menese~, Escribnno p(1blico. 97-308-14.
~iéxico, l&lt;'obr.iro 23 de li365.-Miguel F. Guerr11., Escribano público,
I52'.--3a-1
CONVOCATORIA.
JUZGADO DE 1~ INSTANCIA DE TEXCOCO.
El S1·. Juez 3~ do lo civil, ante quien está radicado el inhlstado de D. Joaquín G. GraTexcoco, r'ebrero 17 de 1865.
1-;l Sr. ,Juez ele 1~ instancia de este Pa1-tido, Lic. D. Antonio M. Vizcaino, ha mandado nado·s, ha mnndado por auto de 25 del próximo pasado Enero, so convoquen á las versonas
qne se crean con derecho á los bienes del intestado, para que en el término de tremta dias
i&lt;e citen por los periódicos de la cttpital á lns persona~ que se crean con derecho á los bienes del intc~tatlo de D. Vicente Morales, vcciuo que fue de Acuescoin:w, en esta jurisdic- comparezcan á deducir el que tengan; apercibidos de lo que haya lugar si no lo verificacion, para que en el término de un mes, contado desde la primera. pu~licacioa de este ar-i- ren. Y cumpliendo con lo mandado, pon"o el presente.
México, Febrero 20 de 1865.-Man;td Raz Guzman, Escribauo público. 142-33.-2
so, se presenten á deducirlo en forma en este Juzgado. Aiiimismo ha mandado se cite á
D. ,Juan Moral,:s y D. Espiridiou Vazquez, para que se presenten ú este mismo JuzCITACION J'UDICIAL.
gatlo á um1 juuta pedida por el defensor del mismo intestado, el día 7 del entrante Marzo
D.
Felipe
Rosales
se
ha
presentado
por escrito ante el Juzgado2~ civil, pidiendo se cite
á la~ diez de la mnñana; apercibidos de lo quo por derecho hubiere lugar si no compare- por los P')riód1cos al albacea de la testamentaría de D. R. M,!de Elorduy para que compacen. Y en cmflplimiento de lo mandado pll'ngo el pre3enttl, á fin do que la citacion produz rezca en dicho Juzgado, dentro del término que se le fije, á contestar la demanda que @olos d'ectoH en derecho consiguientts. .
·
bre pago de unos vales do desamortizacion promueve ú dicha testamentaria, y el Sr. :Juez,
~:¡ Secretario del .Juzgado, Lic. Fra11cisco de P Ol1Jera.
153-1-1
),ic. D. Manuel Pavnn, hll. proveido el auto que sigue:
-.
"México, Febrero 20 de ]865.-Por presentado con los documentos que se acompaüan,
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
Bsfo Tribunal. en auto de hoy, ha declarado en estado do 1¡uiebra Í1. D. Frnucisco Or•, cítese al albncea de la testamentaria dtJ Elorduy por los perióclicos, señalándole el término
fa l'ardo, ,lesde el dia '.!'/ de r~ne1·0, salYo lo quo despues aparezca: ha nombrado sindico de ~vinco días para que se presente á contestar la demanda; apercibiclo de qua-se proce,..dministrMdor á D. Ventura 1"rancisco Gutierrcz, y judicial al Lic. D. Miguel Madrid, y dera á lo que haya lugar si no comparece, Lo decretó-y fil'llló el Sr. Juez: doy fe.-Malijado á lo~ acreectores el térn1ino de quincr dins para que presenten al síndico ndmirus- nucl Pa1Jo11.-Por enfermedad del Secretario, Mi¡uel 1'. Guerra."
En consecuencia, lo cito por el presente.-Uexico, Febrero 21 de 1865.-Migiul F.
trador losjustitlcantcs 1le ~u~ cr6tlitos.1nau1hindo igualmente se anuncie la providencia por Guerra,
Escrib11110 público.
·
143-fü-2
los periódicos.
_
Lo quo ~e hac,~ saher :1 los Íl!teresados per medio del presente en cumplimiento de lo
JUZGADO IIUNICIPAL DE IXTACALCO.
m11.ucla.!o. lféxico. Febrero 2 de 1865.-José Maria Cardeña, Oficial 2?
154-3s-l
En el juicio Yerba! que sobre devolucion de seis ahinampas promovió Mariano Unhan á
D'.' Juana Vargas, he fallado: que la Vargas entregue á Galvan, como de sn propiedad, las
JUZGADO 3? DE LO CIVIL
teis chiuampas que reclama, en el término de diez dias, contados desde la ¡,u,blicacion de
CONVOCATORIA.
rsto aviso¡ y ii peticion do Petrouilo Galvan se hace esta notificacion por medio del perió
1-:n lu~•autos &lt;ld intestado Li,·. D. Manuel María Pasos, el Sr. Juei:, Lic. D. JC1sé dico oficial, para que llegue á conocimiento de D~ Juan Vargas y surta sus efect-0~ Jegalliufa Uqrdcro, 1¡uo de ellos conoce, ha mandado por el proveido en esta fecha, se conw- les.-Ixtacalco, Febrero 22 de 1865.-EI Juez de paz, &lt;hegorio Vcga.-Asikteneia, ,i.
quen á los que !!O crean con derecho á los bienes de dicho inte~tado, para que se presenten Herrcra.-Asistencia, José Mar(a Gom:alcz.
J44-3a- ~
á deducirlo dentro del téruüno de dos meses que al efect11 se les concede, bajo el apercibimiento á qu., hubine lugar si no verificasen su comparecencia. Y para couocimient-0 de
IMPRENTA DE J. :M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
l&lt;JH interesado~ publico la presente.
lfé1ico, Febrero 18 de 1865.-Urbano Morali, Escribano p1íblico.
J47-4sm-2
DAJ('8 DE SAN AOUSl'rN, !H:M , ] ,

-

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