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                  <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

.

'

MEXICO: Lunes 27 de Febrero d~ 1865.

TOMO l.

PARTE OFICIA~.
SUMARIO.
Decreto sobre tolerancia dé cultos.-necreto sobre revlslon de bienes' naclonall1adoe.-Orden para los oficiales de la armada.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Habiendo oido á Nuestro Consejo de Ministros y al de Estado,
HEMOS venido en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? El Imperio protege la Religion Catól_ica, Apostólica, Romana, como Religion del Estado.
Art. 2? Tendrán melia y franca tolerancia en el teriito1_i~ _dél
Imperio todos los cu os que no se opongan á la 1?1º!ª1, á la CIVlhzacion, ó á las buenas costumbres. Para el establec1m1ento de un culto se recabará previamente la autori~acion del Gobierno.
Art. 3? Conforme lo vayan exigiendo las circunstancias, se espedirán los Reglamentos de policia para el ejercicio de los cultos.
Art. 4? El Consejo de Estado conocerá de los abusos que las autoridades cometan contra el ejercicio de los cultos, y contra la libertad que las leyes garantizan á sus ministros.
Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicándose·en el periódíco oficial:
Dado en el Palácio de México, á 26 de Feorern de 18?6·
(Firmado) MAXIMILIANO.
Por.m~qato de 8. M. I.,
El Miniatro de Justicia,

(Firmado) · Pedro Escud,ero y Echanove.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
· Habiendo oido á Nuestro Consejó de Ministros- y al de Estado,
HEMOS venido en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? El Consejo de Estado revisahí todas las operaciones de
desamortizacion y nacionalizacion de bienes eclesiásticos, ejecutada~
á consecuencia de las leyes de 26 de Junio de 1866 y 12 y 13 de
Julio de 18ó9 y sus concordante~.
A'rt. 2? El Consejo, al hacer la revision, enmendará los escesos é
injusticias cometidos por fraude, por violacion á las citadas leyes, 6
por abusos de los funcionarios encargados de su ejecucion.
Art. 3? El Consejo hará la revision á verdad sabida y buena fe
guardada, y sin mas trámites que los que considere él necesarios en
cada caso, para su ilustracion y esclarecimiento de la verdad.
Art. 4? Las resoluciones del Consejo son irrevocables y se ejecutarán de plano y sin admitir escepcion alguna.
.
Art. 6? Las operaciones legitimas ejecutadas sin fraude y con sujeeion á las leyes antes citadas, serán confirmadas. Las que no se encuentren en este caso se declararán insubsistentes.
Art. 6? Las operaciones irregulai:es que se hayan ejecutado contra
el tenor de dichas leyes con aprobacion derGobierno federal, podrán
ratificarse, reduciéndolas previamente á los ténninos prescritos en
las mismas leyes, siempre que no haya perjuicio de tercero.
Art. 7? Las operaciones que se declaren insubsistentes pueden
rehabilitarse siempre que se reduzcan á los términos de la ley de 13
de Julio de 1869, se entere al contado y en numerario una multa de
un veinticinco por ciento sobre el valor total de la finca ó capital
adjudicados, y no se cause perjuicio á un tercero por derechos adquiridos con anterioridad á la rehabilitacion.
Art. 8? Las concesiones hechas por Ell Gobierno federal para que
la parte en numerario de las adjudicaciones 6 redenciones se cubriese
con créditos provenientes de servicios person~les de servidores del
Estado, no vician la operacion, con tal que la concesion se entienda
eolo é inmediatamente en favor de los que prestaron esos servicios.
Art. 9? Los derechos legítimos adquiridos por la. ley de 26 de Junio
d~S66; no ae conaiaerarán perdidoa 6 estinguidos sino por renuncia
-,rt111ró cón1\ancia·de haberse ejecutado 1imutadamente lá opéra--

NUM. 48. ,

"

don de que se }ieriva. No 11urtii:án efecto las renuncias de las mujeres que carecieren de otra pr,opiedad miz, ni las de las tutores 6 cu,
radores á nombre de sus pupi~os.
Art. 10. Para calificar los derechos que ge deriven de las ~eferidas'
leyes y los efectos que·deban producir, se considerará la fecha desµ
publicacion en cada lugar, conforme á los principios de legislacion_.
Art. 11. L¡¡.s enajenaciones que el Clero hizo de fincas que le fuel'OQ devueltas en los lugares en que imperaba la ad~inistracfon de
los Generales Zuloaga y Miramon, podrán ser ratificadas si no hubiere pe,juicio de tercero, por derecho anteriormente adql.lirido. Por
la misma calidad podrán ser ratificadas las operaciones que se hubieren ejecutado á virtud de las leyes de 12 y 13 de Julio de 186~,
y con sujecion á ellas ante&amp; de su publicacion en el lugar respectivo.
Art. 12. En las opel'aeiones sobre que hubiesen recaído sentencias ejecutoriadas, laudo,s homologados ó trans.accion·es, la revision
se limitará á hacer reintegrar al Fisco, con arreglo á las prescripciones de esta ley, lo que se le hubiere defraudado en la operacion. El
reintegro deberá hacerlo el actual poseedor de la finca ó capital.
Art. 13. Declarada la insubsistencia de una operacion, deberá devolverse al que la ejecutó las cantidages en numerario y los valores
que hubiese enterado en las mismas especies, forma y plazos en que
él hizo el entero. Se- les abonará ademas el interes legal de las cantidades pagadas en numerario, correspondiente al tiempo trascurrido
y el valor actual de las mejoras que e~istieren en las fincas. Est9s
reembolsos no tendrán lugar en los casos en que conste que la operacion.se ejecutó fraudulentamenro.
----- .
Art. 14. Para la devolucion de los créditos que no existan en las
oficinas públicas, el Consejo espedirá un certificado que producirá
los mismos efectos legales que el crédito reemplazado.
Art. 16, La devolucion de las fincas ó capitales que hayan sido
objeto de operaciones nulas, deberá hacerse con los frutos ó réditos
que aquellos hubieren producido.
Art. 16. Se establece una Administracion de bienes nacionalizados.
Tendrá á su cargo la administracion,de los bienes de esta clase que
no hayán entrado legítimamente al dominio privado: acopiará los datos que considere oportunos para la revision, practicará las operaciones administrativas y ec9nómicas consiguientes á cada acto d~
revision, ó que le prevenga el Consejo. Y para los Departamentos
en que lo con~idere necesario, Nos propondrá el nombramiento de
agentes que desempeñen las funciones que les encargue. Un Consejero 6 Auditor nombrado por Nos, á propuesta del Consejo, será
Inspector de ella.
Art. 17. Todos los capitales de bienes nacionalizados que no se
hayan enajenado 6 redimido, los que se recobren por la revision y
los que procedan de las f,majenaciones de fincas que despues se hagan, estarán á cargo de la oncina de bienes nacionalizados, quien
cuidará 'de administrarlos y de cobrar sus réditos, mientras se les da
aplicacion.
A1t. 18. Ningun derecho que directa ú originariamente proceda
de operaciones de desamortizacion ó nacionalizacion, podrá ejercitarse ni hacerse valer jqdici~~1ó extrajudicialmente, iµi~ntras no se ha~
ga constar en debida forma que ha 'sido ya revisada la operacion de
donde procede.
~
Art. 19. Aunque no esté consumada la revision, si se acredita
en debida forma que se ha ejecutado ya la presentacion para obtenerla, podrán ejercitarse los derechos á que se refiere el ar__tfoulo
anterior; pero lo que por. ellos se obtenga deberá afianzarse á satisfaccion del juez de 1~ instancia, ó conservarse en depósito judicial hasta que qu~de concluida la revision.
Art. 20. Tampoco podrá ejercerse judicial ni estrajudicialmente
ningun dereého relativo á bienes nacionalizados, que no se hayan inchiido en operaciones de desamortizacion ó nacionalizacion, ó que
hayan sido devueltos á las corporaciones eclesiásticas. Los poseedores ó detentadores de estos bienes, deberán .manifestar}~ dentro de
dos meses en la forma que prescriba el reglamanto de esta ley.
Art. 21. Loa contraventor01 de los tres articuloa anterioree y 1u1

I

�DIARIO DEL IMPERIO.

194

cómplices, incurrirán en una multa de un mil á quince mil pesos, ó
en la pena de seis meses á cinco años de presidio. La pena se apli. cará de plano y sin pe1juicio de la nulidad del acto ó actos que se
hubieren ejercitado.
Art. 22. Las redenciones de capitales se manifestarán dentro de
dos meses. Si no se hiciere la rnanifestacion, se considerará nula la
redencion, recobrando todo su vigor la escritura de reconocimiento.
Art. 23. Los negocios pendientes hoy en los tribunales en que se
cuestiona la vali&lt;lez ó preferencia de derechos adquiridos por las leyes de desamortizacion ó nacionalizacion, pasarán al Consejo, quedando aquellos inhibidos de seguir conociendo.
Art. 24. Las fincas de bienes nacionalizados que no hayan sido
enajenadas á consecuenc~~ ~e las leye_s antes citadas, y las qu~ se
recojan á virtud de la rev1S1on, se enaJenarán en la forma y térmmos
que las leyes previenen para la venta de los bienes del Fisco, y observándose las prevenciones que prescriba el reglamento de esta ley.
Art. 25. El precio de las enajenaciones se reconocerá al seis por
ciento anual con hipoteca de la misma finca y plazo de diez y ocho
años para c~brirlo en anualid~d~s y por partes iguales. La diminucion en el tiempo del reconocmuento y el pago al contado del todo
ó parte del precio, no constituye mejora de postura.
.
Art. 26. Las fincas rústicas, para su enajenacion, se dividirán en
fracciones, y el proyecto de division que en cada caso se forme, se
Nos presentará para su aprobacion. .
Art. 27. En toda enajenacion de finca urbana, será preferido en
igualdad de posturas el que no tenga otra propiedad raiz, y en niogun caso podrá enajenarse á una misma persona mas de dos fincas.
Art. 28. Las enajenaciones de predios rústicos, solamente podrán
hacerse en favor de las personas que no tengan otra propiedad territorial.
Art. 29. Los escribanos, notarios públicos y jueces receptores,
dentro de dos meses de la publicacion de esta ley, remitirán al Ministerio de J usticür una noticia circunstanciada de todas las escrituras otorgadas en sus protocolos desde 1? de Junio de 856, co11 relacion á bienes nacionalizados, con espresion de las notas que obren al
calce de ellas. Los que no cumplieren con exactitud y puntualidad
esta prevencion, incurrirán en la pena de privacion de oficio y de
una multa de quinientos á tres mil pesos.
Art. 30. Pasado el término espresado en el articulo anterior, Nuestro Ministro de Justicia podrá nombrar visitadores de los protocolos,
para examinar si se ha cumplido la prevencion anterior.
Este decreto E.e depositará en los archivos del Imperio, publicándose en el Periódico Oficial.
Dado en el Palacio de M~xico, á 26 de Febrero de 1866.
(Firmado) MAxrnILlANo.
Por mandato de S. M. l.
El Ministro de Justicia,
(Firmado) Pedro Escudero y Eclianove.
MINISTERIO DE GUERRA.
8Ecc10N 5~-CmcuLAR.

-

México, Febrero 25 de 1865.
Habiendo llegado á noticia de S. M. el Emperador, que se hallan
navegando en buques mercantes varios oficiales de la armada, sin el
competente permiso, ha resuelto S. l\f. que esa Capitanfa de Puerto
les haga entender á los que arriben á él, la obligacion en que están
de presentarse en la capital del Departamento de marina, bien para ser empleados en el servicio d{ll Imperio, ó bien para recabar la
respectiva autorizacion, á fin de que puedan dedicarse á la navegacion mercantil; en el concepto de que el que asf no lo hiciere, se le
considerará sin empleo.
Lo que comunico á vd. para su mas exacto eumplimiento.
:e1 Ministro de Guerra,
(Firmado) PEZA.
Sr. Ca.pitan del puerto de ..... .

PARTES DE LAS PREFECTURAS.
ENISTERIO DE G013ERNAOION.
SEccioN 2~

DIARIO DEL IMPERIO.

El martes se ha verificado la inauguracion de los trabajos del ferrocarril en las cumbres de Maltrata, presidiendo este acto el Sr. D.
Antonio Escandon.-El sábado por la noche ha llegado tambien á
esta ciudad el Sr. Ayudante de Su Majestad, D. N. Boleslauski, de
vuelta de la penfnsula de Yucatan, habiendo continuado ayer por la
mañana su viaje para México.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto político superior,
(Firmado) ALONSO MANUEL PEoN.

par á S. M., que en la semana que hoy termina no ha habido novedad en este D~partamento, ni otra ocurrencia notable que la derrota de una gavilla en el pueblo de Jicotlan. del Distrito de Mat.amoros, cuyo hecho comunico á e8e Ministerio en comunicacion separada.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto superior,
(Firmado) F. PARDO.

. Puedo, pues, asegurar al Supremo Gobierno, que aniquilada la gavilla que merodeaba en los montes de Huitzilac como
1
metf al destinar esclusivarnente una fuerza basta~t
me ¡° prosiguiera con tenacidátl y constancia, muy en brevee paradquáe eól~der4ue ar s I ate fi
d I t
Td d
mdend a anlzadal a ra_nqm I a ydseguridad del Distrito, y resultanº a emas a e cammo que con uce á la Corte com
villas s?n las q~e únicamente han merodeado en' él, ~pi-~:e~i::t0
cualqmera ocaston para cometer sus robos.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto Pol!tieo,
Prefectura Politica del Departamento de Puebla.-Seccion 1~Pu~bla, Febrero 20 de 186~.-Exmo. Sr.-Previoe los requisitos de
(Firmado) F. GERARDO GoMEZ.
El Subsecretario de Gobernacion,
estilo, hoy he tomado poses10n de esta Prefectura Superior para cuyo empleo fui nombrado por.bondad de S.M. el Emperad¿r,
(Firmado) FRANCISCO J. VILLA.LOBOS.
Tengo la honra de comumcarlo á V. E. para conocimiento de
S.M.
Dios guarde~ V. E. muchos años.
DOCUMENTOS.
El Prefrcto Superior,
IIINIS'l'ERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.
(Firmado) JosE MARIA ESTEVA.
r
.
México, Febrero 25 de 1865.

Prefectura superior polftica del primer Distrito del Departamen•
to de México.-Toluca, Febrero 21 de 1865.-Exmo. Sr.-El Subprefecto de la villa del Valle dice á esta Prefectura, con fecha 19 del
actual, lo que copio.-Dígnese V. S. poner en conocimiento del Sr.
Prefecto superior politieo, que en este partido se conserva la tranquilidad. .
Y lo traslado ií. V. E. para el debido conocimiento de S.M., y en
cumplimiento de lo prevenido en la circular de ese Minieterio, fecha
28 de Diciembre del año próximo pasado; debiendo agregar que el
dia 14 ílel presente entraron á esta ciudad los prisioneros hechos por
las tropas imperiales, en el rancho de Paparendan, incluso el disidente Romero, los cuales salieron para esa el 16 del mismo, en cuyo dia se recibió en esta Prefectura el parte del Subprefecto de Sultepec, relativo á la derrota que sufrió el comandante D. José Mar•
cial, en el pueblo de San Antonio. El mismo día 16 participó el
Subprefecto de Temuscaltepec la muerte del disidente Francisco
Leon, y de haber sido gravemente herido Nicolás Tapia, y hecho prisionero D. Juan Leon.-El dia 19 se recibió del mismo Subprefecto, el parte relativo á la derrota y muerte de los disidentes Juan
de Dios y Mariano Ramon, en el punto llamado los "Cirianes."-Lo
espuesto es todo lo ocurrido en la semana anterior, pues en los demas Partidos, incluso el de esta cabecera, se ha conservado inalterable el órdeo público.
,
Dios guarde á V. E. muchos años.
1
El Prefecto superior político,
(Firmado) PASCUAL GoMEz FUENTES.

Prefectura Superior Política del Departamento de Zacatecas.Nó.mero 418.-Zacatecas, Febrero 13 de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo l_a ~onra de participar á V. E., para que se sirva ponerlo en conoe1m1ento de S. M. l., que en la semana que finalizó el día 11 del
~ue rige no ha ocurrido Pu el D~partamento de mi cargo cosa alguna notable q11e merezca la atenc10n del Supremo Gobierno relativa
á la policía de seguridad.
'
Renu~vo á V. E. los testimonios de mi distinguida consideracion
y aprecio.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefoct-0 Superior Político interino,
(Firmado) JosE MARIA PEREDA.

Prefectura politica de Orizava.-Núm. 24.-Orizava, Febrero 20
de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de participará V. E., para
conocimiento de S. M. el Emperador, que en la semana próximo pasada se ha conservado inalterable el órden público en este Distrito.
Debo igualmente manifestará V. E., que el lunes último por la
tarde, han llegado á esta ciudad los Sres. Exmo. Sr. Ministro de Estado D. Joaquin Velazquez de Leon, Dimo. Sr. D. Francisco Ramirez, y el Sr. Lic. D. Joaquín Degollado, quienes han continuado al
dia siguiente su viaje para Veracruz, con la escolta que estaba previamente dispuesta, como se sirvió recomendar el Sr. Ministro de la Prefectura politica del Departamento de Puebla.-Secoion 1!-Guerra á esta Prefectura.
Puebla, Febrero 18 de 1866,-EXJ{IO, Sr.-Sí"aae V. E. pariiei-..

NoTicu de los pasaJeros llegados á. Tampico durante el mes de Enero próximo pasado, con espresion de su nacionalidad y sexo.
Hombres.

Españoles....•... _. . . . . . . • . . . . . 3
Norteamericanos.
l
Alemanes
· · · · · • · · · · .. · · · 1
Italia.nos. : : : : : : : : : ~ : : : : : : : : : : : : 3
8

Hombres . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . 8
Mujeres .. . . .. ..... ... ...... _. 2

Mujeres.

2"

"

"
2

Total. . . . . . . . . . . . 10
El Gefe de la Seccion de Cancilleria,

(

Prefectura política del Departamento de Puebla.-Seccion 1~Puebla, Febrero 18 de 1866.-Exmo. Sr.-EI Sr. Prefecto del Distrito de Matamoros, con fecha 16 del actual dice á la Secretaria de
esta Prefectura lo siguiente:
11
El Subprefecto de Chiautla, con fecha 13 del actual, me dice lo
que sigue:
"Con fecha 11 del actual me dice el Sr. Capitan D. Ramon Sanchez, desde el rancho de la Junta, lo siguiente:
"Pongo en el superior conoeimiento de vd., que á las cinco de la
mañana he logrado sorprender, con la fuerza que es á mis órdenes,
á una partida de disidentes que en número de mas de cien hombres
ocupaban las eminencias del pueblo de Jicotlan; el cual, despues de
haberse sostenido por medio de un fuego nutrido, se vió obligado á
abandonar sus posiciones, dejando en nuestro poder 18 caballos, los
cuales fueron distribuidos entre las fuerzas de seguridad pública
que concurrieron á esta jornada; y diez prisioneros, entre los cuales
se encuentran dos heridos, que son, Rafael Hernandez (á) Vivorita,
ex-comandante de escuadron, y José Mariano de Axuchapa, siete
muertos, sin contar los que han quedado en las ·huertas del mismo
pueblo, y de los cuales he tenido noticia al toque de marcha para
esa: por nuestra parte solo tuvimos un caballo muerto."
"Al comunicarlo á V. S., he juzgado conveniente manifestarle,
que en virtud de haber salido herido del hombro izquierdo por una
bala que tengo hundida, he encargado la fuerza al subteniente D.
Oayetano Matamoros."
Y lo trascribo á V. S. para su conócimiento y satisfaccion, manifestándole que como el referido se hallaba un poco molesto de la
herida, no pudo ir éste con la anticipacion que se deseaba.
Ofrezco á V. S. con esté motivo mis respetos." _
"Y lo trascribo á V. S. {on el objeto de que se sirva comunicarlo
al Sr. Prefecto superio1· político, para su conocimiento, manifestándole que por hallarse gravemente herido el espitan Sanchez, be dispuesto se traslade á esta ciudad para que sea atendido del mejor
modo posible; y en cuanto á los prisioneros, se ha ordenado al Subprefecto de Chiautla que con la sumaria respectiva los remita á esta misma ciudad, para que 1,ean consignados á quien corresponda."
Y tengo la honra de trascribirlo á V. E. para conocimiento de
·S. M.
1
Dios guarde á V. E. muchos años.
'{ .ni
El Prefecto político superior,
(Firmado) F. PARDO,

195

./

(Firmado) J. H. MANERO.
Prefectura Política del Departamento de Tlaxcala.-Febrero 18
de 18~5.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de participará V. E., para
Mé1ico, Febrero 25 de 1865.
el debido con?cimiento de S. !1f· el Emperador, que en la semana
No!ICIA
de
l?s
pasajeros
llcga&lt;los
á.
lifazatlan
en el mes de Enero último
que hoy ~ermrna, por lo relativo al órden y tranquilidad pública, se
sm
espres10n
de
su
nacionalidad,
por
no
haberla
manifestado el capi'.
cons~rva malterable en el Departamento de mi cargo.
tan del puerto. •
_
Dios guarde á V. E. muchos años.
Hombres. · · · · · · · · · · - -· · . · • - - . • • . . . . . . . . . . 128
El General Prefecto Superior,
Mujeres.. . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
(Firmado) J. I. DE ÜRMAECHE.A y ERNAIZ.
Total . . .............. . ... . 136
El Gefe de la 8eccion de Cancillerla,
Gobierno civil del territorio.-Número 36.-Cuernavaca, Febrero 20 de 1865.-Exmo. Sr.-Para conocimiento del Gobierno Im(Firmado) J. H. MANERO,
perial, tengo la honra de manifestar á V. E. que la semana anterior
hasta est~ fecha, se ha conservado inalterable el órden y trao·quiliSOLICITUDES.
dad púbhca en todos los pueblos de este territorio.
D10s guarde á V. E. muchos años.
ltINISTEB.IO DE FOMENTO.
El Prefecto Político,
SECCION 1~
(Firmado) J. GERARDO GOMEZ.
México, Febrero 24 de 1865.
D:
John_
M.
Leod
Murphy
ha
hecho
formal
registro de un manantial de
Gobierno Civil del territorio.-Número 37.-Cuernavaca, Febre- petroleo, situado e~1 e) cerro ~e Cuapinoloya, &amp;obre
la orilla derecha del rio
ro 20 de _1865.-Exm?· ~r.-El Comandante de la fuerza de seguri- de Goat~coalcos, a ~1~z y seis l~uas de Minatitlan (Istmo de Tehuantepec).
dad pú_bh~a de este D1stnto, con fecha de ayer, desde Ajusco me di• Y ha.~1end~s~ ~dm1t1do el registro con fecha 23, en cuanto ha lugar en dece lo siguiente: .
re~ho, sm rerJm?10 de tercero y conforme á. las Ordenanzas, se avisa á.l pú"Son las tres de la tarde del dia de hoy, y en este momento aca- blico para que s1 alg:u~a p~rsona se encuentra con derecho á. oponerse lo
'
bamos de derrotar completamente al enemigo, habiéndose comenza- deduzca. ante este Mimsteno.
do el ataque cosa de las doce de este dia por la infantería del pueEl Subsecretario de Fomento
'
blo de ~uitzilac, que V. S. se dignó confiarme, la quefué la del ata(Firmado) MANUEL Oitozoo.
que baJo las órdenes del Sr. Garcés, por no poder subir la caballería
por _lo esca~roso del ter~eno, y me quedé con las caballerías para imMéxico, Febrero 24 de 1865.
pedir la salida del enemigo en el p_rimer campamento que con las
D. Arca.dio García Figueroa y D. Pedro Rojas han hecho formal r istro caballe~as fué tomado, y en la retirada del enemigo logré matar uno de una veta de plata que nombran "La Providencia: " corre de o á,eg¡;
de los d1sidehtes ~ tomarles dos_ prisioneros, que fueron entregados las señas particularE:8 son dos cercas que forman una especie de ca.~ino p;ri
al Sr. Garcés; temendo que decir á V. S. que cosa de las doce se co- el tuebl~,de San M1~el Tlasoa!tepec, jurisdiccion de Sant.a Maria Amealoo.
menzó el ataque con la infantería que le encomendamos al Sr. Garha~iendo_s~ ~dm1t1do el registro con fecha 22, en cuanto ha lugar en decés, y les _hizo tres muertos y un herido, quitándoles veinticinco ca,- r8?ho, sm perJu1?10 de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al púballos ensillados y enfrenados, seis mula~ aparejadas, quince fusiles, blico para que s1 alguna persona se encuentra con derecho á oponerse lo
'
D?eve rno~quetes, una escopeta de dos tiros, tres carabinas á la Mi- deduzca. ante este Ministerio.
El Subsecretario
de Fomentol
~1é, una pistola francesa, diez espadas, el sombrero del bandido Mar•
tinez, el cual logró fugarse en un caballo en pelo: por nuestra parte
(Firmado) M,uruxL ORozco.
de las f~erzas que fuimos en cornbinacion, como manifesté á V.
México, Febrero 24 de 1865.
que temamos que obrar con el Sr. Garcés, no hubo desgracia que
lame~~r, y tanto los gefes como la tropa se han batido con valor . D. George S. Drew ha hecho formal registro de un manantial de petróleo,
situado en te:renos de la hacienda de los Almagres, á unas siete leguas al
Y decis10n, que corresponde á cumflir con sus deberes.
Sur de Acayuoan (Istmo de Tehuantepec).
S Tengo la satisfaccion de trascribirlo á V. E. para conocimiento de
Y ha~iéndo_s~ ~dmitido el registro con fecha 23, en cuanto ha lu~ar en de~ el Emperado~, añadiendo que ayer fué aprehendido en el pue- r8?ho,
sm per;mc10 de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al pú,
0
d' e S~nta Catarma, un correo que el faccioso Castelo mandó el bhco, para que si alguna persona se encuentra con derecho á. oponerse lo deta an~nor á su derrota, exigiendo dinero y víveres y hoy ha sido duzca ante este Ministerio.
'
entreg o á la Comandancia Militar del territorio p~ra que sea juzEl Subeecretarlo de Fomento,

s'.

hi

pdo.

(Firmado) M.u11n Oaozoo.

�DIARIO DEL IMPERIO.

196

M;éxioo, Febrero 24 de lfl6,5.

D. George S. Drew ha hecho formal registro de un manantial de petróleo,
situado en terrenos y á unas tres leguas del rancho de Baldovin, sohre el rio
Coachapa, en su orilla iz~uierda (Istmo de Tehuantepew).
Y habi~ndose admitido el registro con fecha 23, en cuanto ha lugar en dereého, sin perjuicio de tercero, y conforme á las Ordenanzas, !¡e avisa al
público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse. lo
deduzca anto este Ministerio.
El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MA).'UEL ÚRozoo.
México, Febrero 24 do 1865.

D. George S. Drew ha hecho formal registro de un manantial de petróleo,
situado al Sur de Aca.yucan, á unas cinco leguas cerca del pueblo de Sayula
(Istmo de Tehuantepec).
Y habiéndose admitido el registro con f~a 23, en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al
público, para que si alguna persona. se encuentra con derecho á oponerse, lo
deduzca ante este Ministerio.
El Subsecretari0 de Fomento,
(Firmado) MANUEL ◊Rozoo.

TBIBlJll'AL DE COIIERCIO DE JIEXIOO.
En loa autos qu&lt;' ante este Tri~unal sigue D. Fra_ncisco F. Movl,llan contra D. Oárloa
?líayer, al hacerse á D. José María Uriarte, como apoderado de éste, una notificacion ro.
lativa á dichos autos, dijo: que "nada tiene que responder, porque habiéndose ausentado
"del Imperio el Sr. Mayer, sin dar avi.o, ni dejar espensas, ni instrucciones, el que con" testa ha renunciado el poder, fil que á mayor abundnmiento le está revocado por otro
" general qne otorgó posteriormente el Sr. Mayer en Orizava."
Y como ni estractarse dicha respuesta en la eit.acion que aparece en el núm. 41 del
"Diario do! Imperio" se omitió la circunstancia sust.ancinl de que el poder conferido al
espresado Uriarte, babia sido rovo•adó eu otro general que Mayer otorgó en Orizava, este Tribunal ha mandado se haga de nuevo la citacion, disponiondo que el término de quince dias señalado á Mayer para que, por sí ó por apoderado, se presente á continuar el
juicio pendiente, se cuente desde la primera publieacion do! presente y con el mismo apercibimiento que contiene la repetida citacion.
México, Febrero 23 de 1865.-José María Cardeña, Oficial 2?
150--3s-3
ALJCOIEDA JUDICIAL.
Por disposicion del Sr. Juez 2? de lo civil, ante quien se hallan radicados los autos del
cononrso formado á la hacienda de San Nicolás de la Torre, y de oomun acuerdo de los
iuteresados, se celebrará la última almoneda para el remate de dicha finca el dia feintisiete del entrante Marzo, á las dooe, teniendo verifieati-ro est.e aot-0 en el Palacio de J uaticia de esta capital; debiendo advertir que la mencionada hacienda ha sido retaaada en la
cantidad de 155,130 pesos 3 rs. Y en virtud de lo prevenido, pongo el presente, para que
las person:\ij que ~uieran, puednn hacer postura, verificándolo; debiendo publicarse este
aviso en el periódico oficial do esta capital, de Quenítare y de Toluca, á fin de dar al acto
la bastante publicidad, quedando as! evacuado el precepto judicial.
·• México, Febrero 22 do 1865.-José Viunte Piña, Escribano público.
145--Se-4

IGNACIO DW TRitJ.TEQUE
Re1natará

todo 111 meD11je de la casa núm. 8 de la calle de la Perpetua, el viernea 3 y 11Abado 4 M
Marzo de 1865, á la una en punto, estando á la vista los días J'? y 2.
D. John M. Leod Murphy ha hecho formal registro de un manantial de Las ventl\8 son al contado y sin reclamacion.-Oportunamente se darán listaa ponnepetróleo, situado en el pueblo de Minatitlan, á la orilla izquierda del rio norizadas.
Se reciben
comisiones al seis por ciento, pero no se admite la paja d,e sus dueñoe.
Goatzacoalcos, como á ocho leguas de su barra.
Se hneen 1v11lúos de muebles, alhajas, ropa, &amp;c., &amp;c. y se alquilan y trasportan muebles.
Y habiéndose admitido el registro con fecha 23, en cuanto ha lugar en de- El despacho está en la calle 11!- de Santo Domingo, junto al núm. ll.
138-l0s-6
México, ]:"obrero 24 de 1865.

• recho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
público, para que si alguna persona se encuentl'a con derecho á oponerse, lo
El
Sr.
Juez
4?
de
lo
civil,
Lic.
D. Evaristo Reyes, en auto de ayer, ha mandado ae oon,
deduzca ante este Ministerio.
-roque por los periódicos á los que se crean con derecho á los bienes del intest-ado de :ó.
El Subsecretario de Fomento,
Marcelino Sanchez, para que en el término de treinta diaa se presenten á ded11cir lot que
les competan; apercibidos de h&gt; que haya lugar si r.o lo verifican.
(Firmado) MANUEi, Onozco.
México, Febrero 7 de 1865.-Manucl 7'. de Meneses, Escribano público. 97-30s-15

ANUNCIOS OFICIALES.
ADIIINISTRAOION GENERAL DE CORREOS.

CITACION.
De órden del &amp;r. Juez 2'! de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, y á pedimento de- D. Ant.onio BarquiJl, cito por el presente á D. Vicente Vaca, para que en el término de quince,
dias, contados desde la fecha, se present.e en el Juzgado de su cargo á reconocer la firma
que con su nombre se encuentra en un documento presentado por dicho Sr. Barquin, y
bajo el apercibimiento de darse por reconocida si no comparece.
México, Febrero 7 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
104-&amp;-7

AVISO.
A laa nue\"e de la mañana del próximo dia veintiocho despacha esta AdminiHtracion geTRDIUNAL DE OOKERCIO DE JIEXICO.
neral el estraordinario que debe conducir hasta Veracruz, la. correspondenciR para el esMéxico Febrero 6 de 1865.
terior p'lr el vapor "Paquete Inglés."
Est.e Tribunal, en auto de 30 de Noviembre del año próximp pasado, ha decla.rado en
Lo que ae puticipa al público para su conocimiento.
estado de quiebra á D. Francisco Oluiregui, cuya época es de contane desde esa. fecha,
México, 24 de Febrero de 186.'i.-Luis de la Pez,,.
salvo lo que despues aparezca: ha nolllhl'l!-do sindico administrador, despues de la renuncia de los dos primeros nombrados, á D. Bruno @ndovilla, y judicial al Lic. D. Bibiauo
Beltran, y fijado á lqs M:i:eedores el plazo de veint.e diaa para la presentacion de loe jDII
tificantes de sus crfditos al sindico !idministrador nombrado.
ANUNOJ:OS.
Y en cumplÍIDlent-0 de fo dispuesto en el art. 794 del Código de Cemercio, pongo el p~
aente parn, conocimiento de loe iatereeadoe.
·
José María Cardeiui, Oficial 29
95-8&amp;-8

AVISO.

JUZGADO 4'? DNOR DEL CUARTEL llAYOR NUJ1EJW 4.
Et Diario del Imperio se publicará en lo sucesivo todos los dias á Jaa dooe, menos loe
l ~ de Santo .Domingo nítni. 8.
domingos y días festivos en que estén cerradas IM oficinas del Gobierno.
El despacho se halla. establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agustín.
OROEN.-lgnorá.ndose el domicilio de D. Santiago Vicario, por la present.e se le cita y
El precio de la suscricion ,erá:
empl11za para que en el término de treinta días se ptesent.e en est-e de mi cargo por a{ ó
por apoderado instruido y espensado, á contestar la demanda que en juicio verbRI aobre
En la Capital, por un mes. . . . . . . . . . . . . ....... $ l 50
pesos le promueve el Lic. D. José María Aragon en representacion de la teatamentaria de
Id.
id. por tres meses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 00
D. Felic¡ano Rey; apercibido de que si no concurrc, se le nombrará un defenaor de oftoio
En los Departamentos, por tres meses, franco de
eon quien se entenderá la demanda.
porte....................... ... ...... .. ..... 3 75
Melico, Febrero 16 de 1865.-Lic._Poul~t.
J35--J5a--3
El importe de laa susorioiones se pagará adelantado.
.JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.
El precio de loe anuncios será convencional, y deberá pagarse precisamente adelanta4o,
sin cuyn requisito no podrán publicarse.
,
Debiendo rem11t11rse la casa núm. 8 del eallejon de la Polilla, valuada en cinco mil aeiacientos ochenta. y tres pesos (f 5,68'J) ha eeiialado el Sr. Juez ~ de lo civil, Lic. D. MaLos recibos deberán ir firmados por D. Juan Devincentiis, encargado de nuel
Pavon, para las almonedas de dich11,_fü)ca, para 111 primera el dia 20delcorriente1 ptí,
esta administracion.
ra la segunda el J? y para la tercera el 11 del entrante Marzo, sielldo l&amp; última con calidad de remate, bodas á las doce del tlia. Lo que se avisa al públicd, para queJa, person11
No ae admiten reclamaoiones por falta de reoepcion del "DIARIO," sino hasta
que q1¡ieran hace, postura Jo verifiquen en el doepaoho del que suacribe, aito en la calle
el dia siguiente de publicado cada númere.
de la Moned11l bajos del núm, 7, don~e. se les darán los datos que resulten do autoe,
México, 'Febrero.14 de 1865.-Mamul T. de Meneses, Escribaoo público. J19-6a--4
1UZGADO 5? DE LO CIVIL
llJ2'.GADO DE LETRAS DE CHALCO,
ENCARGADO DE LOS NEGOCIOS DEL FISCO.
A
escrito
presentado
en
eato Juz¡¡ado por D. José María Trueba, ,ecino del pueblo de
Habiendo prerenido el Sr. Juez del referido Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, que
á laa doce de los dias seis, diez y siete y treinta del inmediato l\iarzo, se cel!lbren las al• Amecameca, haciendo depuncia en 1'onna de dos vetas, un11 de plata y otra de catbon de
mouej!as respectivas, siendo la última con calidad de remate, para la venta de la casa nú- piedra, que se hallan en el cerro de Alzomoni, pertcneciellte al mismo pueblo de Ameca,
mero 2 de la calle de Zuleta, valuada por el arquitecto D. Manuel Rincon en 10,491 pesos este Juzgado ha tenido por hecha. tal-denuncia en aut-0 de esta fecha, mandando ~e con•
26 ca., lo anuncio al público para que las personas que quieran hacer postura puedan ve- voque por los periódicos de mas circulacion en la capital, á las personaa que ae crean con
derecho á estas ,etaP, para que se presenten á deducirlo en est.e Juz_gado, en el término
rificarlo.
MélÍ,C¡¡, Febrero 21 de 1865.-.Agustin Porez de Lara, Notario público y de Hacienda. señalado por las Ordenanzas del ramo, á efecto de que pasado dicho termino, ~ prooederi
cou arreglo á las mismas Ordenanzas.
g-2a-1
Chalco, Enero.20 de 1865.
El Juez letrado, Lic. Lxis Ri'ller4 Melo. 134-3am.-2
llJZGADO 8? MENOR DEL CUARTEL llAYOR lfOlORO 8.
llJZGADO DI LB'l'.lllS DE CRALCO. ·
D. Vicente Vaca, albacea de D. Ramón Vaca, se presentará el ·di&amp; ocho del entrant.e
Marzo, á las doce del día, á contestar la demanda_ que en juicio verbal aobre pesos Je proChalco, F ebrero 8 de 1866.
mueve D. Jesus Goribar; apercibido de sentencia en rebeldi&amp; si no concurre.
D. José Tnieba .ha denunciado 11nte mi una veta de plata que se halla en 110 hoyo, ,¡.
México, Febrero 25 do 1865.-El Juez 8? menor1 Lic. Zubiaga.
155--3&amp;-l
tuado en el cerro nombrado las 1\1 in1111, en la juriediocion de Ameoa. Y habiendo Nte Jnz.
gado mandado, entre otras cosas, que se p11blique lll!ta. denuncia-por el periódico oficial¡ 1
otro de los de mas nombre de la capital, lo digo á vdes. para quo ro sirve.u hacer la publiTRD!UlUL DE COIIEBCIO DE JmXICO.
caoion mandada, á fin de que ai alguno se creyere con derecho á la veta denunciada, ocurra
Este Tribunal, en auto de hoy, ha dec]1¡rado en estado de quiebra. á D. Francisco Or- á deducirlo en fol11l11,
tiz Pardo, desde el !lía. 'r/ do Enero, salvo lo que des¡;mes ayarezoa: ha nombrado síndico
El J ue~ letra\111, d~l Diatriro, Lic. Luil Rititra Melp.
admioietra~or á D. Ventura Francisco Gutierrez, y Judioía al Lic. D. Miguel Madrid, y
133-3,m-2
&amp;)ado á los acreedores el ténnino de quince dias pa.ra que preaent.en al sindico administrador _loe Ju~tificantes de sus orédit-01, mand11Ddo igualmente ,e anuncje la providencia por
l01~n6dioo1.
·
IMPRENTA DE J.){. ANDRAD]; Y F, Fi!CALA~T&amp;;
~ que ae haee aaber á lo, intereaadoa per medio del preaent.e en oumplimient-0 de lo
HJ('I I&gt;~ LUf ~QtJIT»r, lltJlll. }.
mandaio. Mbioo, Febrero !i de J865.-Jo,I Maria C11rdtff11, 08oi&amp;l i ~
15'-2--4

..

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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