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                  <text>EL

MEXICO: Jueves 2 de N:arzo de 1865.

TOIO l.

NOI. 60.

to de los que visite cori sus vapores de las dos líneas, y dará aviso de
eso al Gobierno con un mes de anticipacion, cuando comience á te-.
1
ner verificativo el presente contrato.
MAXBHLIANO, E~IPERADOR'DE MEXICO:
Las tarifas anexas son las mayores que el Gobierno reconoce, sin
que
la Compañía pueda aumentarlas.
Consiaerando que es de iuteres general el establecer relaciones reArt.
4'! Los vapores de la Compañía trasportarán correspondet1gulares y continuadas, por medio de vapores, entre Nuestros puercia,
pasajeros,
mercancías y metales de todas clases.
tos del Pacifico y la Alta California,
Art.
5'!
El
Gobierno
se reserva. el derecho, para cuando lo jijzgue
HEMOS decrétado y DECRETAMOS:
conv~niente
y
segun
las
exigencias que puedan presentarse, par;i
Art. 1'! Se concede á la casa Benja1uin Holladay, de San Francisobligará
la
Compañia
á
que
visite los puertos intermedios que tenco y Nuéva-Yor~, concesion por el término de siete años, contados
ga
á
bien
designarle.
desde esta. focha, para establecer lfneas de vapores, destinados á serArt. 6? Las tropas y todos los agentes del Gobierno Mexir.ano1
vir las de los puertos de San Franc\sco, La Paz, Guaymas, Mazatlan,
los
oficiales y agregados, así como toda carga que pertenezca al GoSan Bias, !foozanillo y Acapulco.
bierno
Mexicano, serán trasportados por la mitad del precio a~ Ja11
Árt. 2'! La Empresa tomará el nombre de '' Ü031'PANIA IMPERIAL
tarifas
:wexa~..
.
·
MEXIé.ANA DEL PACÍFICO."
'
Los
oficiales
y
agregados
tendrán
derecho
á
los
camarotes
y á la
Art. 3? Los buques de la Compañía trasportarán la correspondeumesa
de
las
primeras
clases.
·
cia, los pasajeros y mercancías, bajo las cláusulas y condiciones es~os suboficiales y agregados tendrán derecho á los camarot~s y
tipuladas en la anexa convepciori.
mesa
de las segundas clases.
Nuestro Ministro de Estado está encargado de la ejecucion del
Art.
7'! Los vapores de la Compañia están esceptuados de todos
presente decreto que será depositado en los archivos del Imperio.
los
derechos
marítimos, salvo los de practicaje, que pagarán conforDado en Chapultepec, á 31 ae Enero de 1866.
me á las leyes vigentes en el país.
·
(Firmado) }hx1MIUAYO.
El. carbon que n~cesite la Compañía se depositará en almacenes
separad'os, y solo en este easo \'lStá exento de derechos. Todo el carOC&gt;NV'ENOXC&gt;N
bon que se saque de dichos almacenes para emplearse en otro uso
CON .LA COMPANIA IMPERIAL MEXICANA DE PAQUETES que no sea el de la Compañía, pagará por ello la dicha Compafifa
unt\ fuerte multa que el Gobierno se reserva fijar, conforme á !ns cirDEL PACIFICO.
cunstancias del delito y en las que ésto se cometa.
Entre el Ministro de Estado, á nombre del Estado, y á reserva de El carbon de la Compañía que traigan otros mwios que no sean los
la aprobacion de la presente por decreto de S. M. el Emperador
que se emplean para el servicio de la.e¡ dos lineas, se depositará. en
los almacenes reservados á la Compañía, y en este caso no pa.g:i. dePOR UNA l'ARTE
y el Sr. John P. O'Sullivau, representante de la casa Benjamín Ho- rechos; pero los navíos que lo trasporten sí están sometidos á 188
mismas leyes y obligaciones que todos los buques del comercio.
tladay, de San Francisco y Nueva );ork,
Art. 8'! Los vapores de la Compañía podrán trasbordar, siempre
,
P~R OTRA PART}:,.
•
que lo quieran, de un buque n.l otro de los de su servicio, los pasaSe ha dicho Y conrnmdo lo que 81 gue:
jeros y mercancías con sus documentos, sin pagar por _e~to derechos,
Art. l'! Se autoriza á D. Benjamín Hollnday para formar una Com- puesto que el pago de estos derechos se hace en el puerto de destil,o.
pañia de vapores, bajo el nombre de" Comp~ñfa Imperial :Mexicana Urí agente del Gobierno (segun luego se dirá, art. 10), que deberá
de Paquetes del Pacjfico," á fin de que se sirrn las dos líneas si- estar á bordo en cada buque de los de la Compañía, vigilará eso!!'
guientes:
trasbordos y dará cuenta exacta de ellos, firmando los documentos.
1~ Linea de San Francisco á la Paz,
a.
Art. 9'! No se permite desembarcar mercancías ni fardos despu~
• Guaymas,
de puesto el sol. ,Solo se permitirán los desembarques por la n0che,
lfazatlan,
si la Compaüía se compromete á construir almacenes que permit.-u1
en el órden indicado y tocando á su vuelta en los mismos puertos; un trasporte fácil y directo de las mercancías, que se pondrán en lu2
,;s decir,
gar seguro y bajo la vigilancia de la Aduana.
do Mazatlan á
·· · •·
A este efecto se establecerá un despacho en cada uno de los al'
Guaymas,
macenes, para el empleado de la Aduana encargado de vigilar las en.
La Paz,
.....
tradas y salidas.
San Francisco.
Estos almacenes tendrán tlos ccrradurns diferentes. Una lla\"C l.1
2~ Línra desde Mazatlan hasta·Acapnlco, tocando en
depositará el agente de la Compañia y la otra el empleado de la
Acapulco,
Aduana designado para hacer el servicio de la Compañía.
lifanzanillo,
Este empleado tendrá una remuncracion de In Compañia, que !ffi
San Bina v
fijará ulteriormente, segun la importancia de su servicio, asi como
Mazatlan:
todos Jos empleados de las Aduanas que se empleen en los dcsemArt. 2? Los vapores de las dos líucus cstání.11 bien n.coudi·cionados. barqucs uocturnos.
Los de la pri~era serán de una capacidad de mil toneladas cuanArt. 10. Un agente de la oficina de correos del Gobierno Mexicado menos, y camrnarán con una velocidad de diez millas marinas por no, estará en cada buque de los de la Compañia. Este agente tiene
hora, haciendo el servicio una vez al mes ·por lo monos.
derecho á camarote y mesa de las primeras clnscs.
Los vapores podrá11 l!cvar _el pa.bellon Americano.
El trasporte de los agentes que se deberán embarcar en los buL?s de la segunda linea serán do una capacidad de 60"0 toueladas, qucs de 1~ linea de San Francisco, se hará á dicho puerto y á espene~~marán por términ-0 medio nueve. millus por hora, y harán dos sas de la Compaiiía en cuanto al viaje por mar.
.
vuyes al mes.
Art. U. La concesion para las dos líneas es por s1ete años.
Estos llrvaráu el pabellon ;[exicano.
Durante el término ne }a concesion, el Gobierno mexicano se cotnArt. ;3~ La Compañí...1. designará. al establecerse, el puerto que es- promete á pagar una subvencion anual para la primera línea, des~coge e~mo rl!nto central de e~ta scgund~ linea.
. senta mil pesos.
u
Dc111gnara igualmente los d1as de partida y llegada en cada puer- Para la segunda de veiuticiocQ mil pesos.

PARTE OFICIAi-'•

1

�'

202

Estas subvenciones se ,pagarán por trimestres y bajo el cuidado del
agente del tesoro mexicano, del puerto que designe la Compañía
cuando comience su servicio.
Se pagará() en oro ó pinta, moneda de pesos mexicanos.
El Gobierno se reserva el derecho de no hacer ningun pago en el
primer periodo de diez :y- ocho meses.
Despues de este térn1rno se compromete á arreglar la deuda total,
teniendo en cuenta los intei-eses á un 6 por 100.
El Gobierno comenzará á contar las subvenciones el dia en qu&amp;
empiece el servicio de las dos líneas, segun se indica mas abajo en
el artículo 18.
Art. 12. En el caso de que un agente de la Compañía haga ó favorezca el contrabando, será perseguido conforme á las leyes del país,
cualquiera. que sea su nacionalidad, por el crimen de" robo por abuso de confianza."
El capitan del navío será destituido del mando en todo caso, y
quedará inhábil para servir en las dos líneas.
Sin embargo, el Gobierno se reserva el derecho de imponer una
multa á la Compañía, segun el delito y las circunstancias en que se
comete.
·
Art. 13. Los buques de la Compañía deberán presentarse en todo
tiempo delante de los puertos que deben visitar, salvo los casos de
fuerza mayor, que deberá certificar el agente del Gobierno que esté
á bordo.
En los casos·en que sea imposible la comunicacion con tierra, lo
designará el capitan de á bordo. Entonces el capitan del navío queda libre para continuaT su camino y desembarcar en el puerto mas
vecino los efectos, mercancías y pasajeros. En cuanto /í, la correspondencia, se conformará con lo que determine el agente q,ue va á
~~~

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

.

dará cuenta exncta á las autoridades marítimas, para que estas tomen
las órdenes del Gobierno de México.
Si estas quejas fueren frecuentes, el Gobierno podrá imponer fuertes multas á la Compañia, y tomará las medidas que crea convenientes.
Art. 18. El presente contrato deberá tener su cumplimiento tres
meses despues de su confirmacion por el Emperador de México.
Si espirando esta fecha no ha comenzado el servicio de las dos lineas, ó ha empezado el de una solamente, la Compañía se compromete á pagar al Gobierno Mexicano, en el primer caso, una suma de
doscientos un pesos por cada dia de retardo, y en el segundo caso la
suma por dia que seiiale la tarifa indicada en el art. 16.
A los tres meses despues de la confirmacion del presente contrato, será cuando el Gobierno comience á conceder las subvenciones
acordadas por el art. 11.
Si el servicio de las dos líneas no se organiza enteramente en el
término de seis meses despues de dicha confirmacion, se declarar,
nulo el contrato.
Art. 19. El Gobierno rechaza el pagar cualquiera indemnizacion
que pueda exigir la Compañía en caso de pe1juicio, siempre que el
perjuicio no haya sido causado por el Gobierno mismo.
Art. 20. En el caso de que el Gobierno requiera por la fuerza buques de la Compañia, cuyo derecho de requisicion se reserva el Gobierno, el Consejo de Estado fijará la indemnizacion que se deba dar
á la Compañía, la cual tendrá en toda ocasion el derecho de hacerse
representar en las deliberaciones.
Art. 21. Son nulas y de ningun valor todas las concesiones que se
hayan acordado á Holladay y que no sean las que se fijan en el presente contrato.
Art. 22. El Gobierno de S. M. el Emperador de México, concede
su alta proteccion á la Compafifa Imperial Mexicana de Paquetes en
el Pacífico, y se compromete á rehusará cualquiera otra compafiía,
cualquiera que sea, toda subvencion ó concesion de privilegios que
puedan perjudicarla, para la esplotacion de las dos líneas que recorren los vapores de dicha Compañia, durante el tiempo de la concesion.
·
Artículo adicional. •La subvencion por el pasado se arreglará por
medio de una comision nombrada por el Emperador. El Sr. Holladay se hará representar en esa comision para defender los intereses
de la Compañia.
México, 31 de Enero de 1861t.

Si los pasajeros exigen ser desembarcados en el puerto que designen sus billetes (boletos), la Compañía está obligada á desembarcarlos allí, sin que tengan que pagar por esto ningun suplemeüto. Lo
mismo sucederá con las mercancías. En cuanto á las salidas de los
puertos en los dias señalados, si el mal tiempo impidiere la salida,
el capitan del puerto en los mexicanos y el agente consular mexicano en San Francisco, autorizarán á los navíos para retardar su viaje.
Art. 14. Con frecuencia se pasarán visitas á los buques, para asegurarse de su buen estado de limpieza.
En los puertos mexicanos estas visitas quedan bajo el cuidado de
los capitanes de puertos ó de los ageñtes especialmente designados
El Ministro de Estado,
por el Gobierno, y son gratuitas.
En San Francisco, el agente consular mexicano las hará hacer á
(Firmado) VELAZQUEZ DE LEON.
éargo de la Compañi'a, la cual se someterá á las decisiones tomadas.
Aprobada la escritura,
A toda infraccion en el presente artículo, se impondrá una multa
(Firmado) O'SULLIVAN.
que el Gobierno se reserva fijar'.
,. -e
La Compañía queda responsable por todas las consecuencias que
se origine'rl de dicha infraccion.
ESCALA DE PASAJES Y FLETÉS.
.l\rt. ló. Todo viaje que no se efectúe con las condiciones q.ue
aqui se estipulan, da al Gobierno el derecho de . imponer las multas
1, 0á.m!U'• V.~Cámara, Fleta.
, DE SAN Fl!.ANCISCO AL
siguientes:
Cabo de San Lúcas .. . ......... . .... . ........ . $ 65 $ 30 $ 10 •
Para la 1~ línea, cinco rnil pesos.
75
40
12 !
Guaymas ................ . ....... , ., .......•
10 .g
70
35
Para la 2~ 11nea, mil cuarenta y dos pesos.
·
La Paz ................ . ................... .
10 ~
70
35
Es decir, proporcionalmente á la; mbvencion acordada y en razon Mazatlan . ... . .... . ........................ .
75
40
10 ~
del número de viajes que tengan que hacer cada una de las líneas. San Blas .... . ... .... ....................... .
78
42
20~
En el caso de que por una causa cualquiera que provenga de la Manzanillo . ....... ... . : .. . ............. . ... .
20 ,3
45
80
Compañía, no lleguen los vapores á los puntos, ó no partan los días Acapulco .. , ................. ·....... . ..... . .
DEL CA:SO DE SAN LUCAS A
fijados, pagará ésta una multa por la l~ linea, por cada dia de atra45
28
s~, de sesenta y seis pesos, y para la 2~ línea por cada dia de retar- Guaymas ....................... . .......... .
22
30
La
Paz
..
.
..
.'
.................
.
.
.
...
.
..
.
..
.
.
do treinta y cinco pesos.
16
25
;
Mazatlan.
.
.
.
.
.
.
.
.
..............
,
........
..
.
Art.16. El agente del Gobierno que vaya á bordo, llevará un re- San Blas .... . .. ........... . . .......... ... •. .
25
35
gistro que hará firmar exactamente ~ la llegada y salida de cada Manza~illo ................... . : ............ .
28
45
puerto, en San Francisco, por el agente consular mexicano, y en los Acapulco ..... ... , ....... ........... . ... ... .
60
40
puertos de México por los capitanes de puerto, haciendo constar que
el servicio se ha desempeñado regularmente, segun el presente conDE GUAnus A
•
35
20
trato, ó indicando todas las infrnccivnes que se cometan. d
40
~2
Tendrá ta1ubien el registro el recibo de la balija entrega a por e1 San Bias .... ... ........... . .. . ... .... ...... .
50
25
60
30
agente.
·
Manzanillo ....... ................ •,•••••••••
35
70
A la presentacion de este registro al agente del tesoro, y .segun las Acapulco . . . ...................... , . .... . .. ,
indicaciones que en él consten, .se hará el pago del trimestre á la
DE u PAZ A
16
subveocion en entero 6 con las deducciones de multas que tenga que Mazatlan .................................. .
25
22
35
pagar la Compañfa.
San Bias .................... . .............. .
1
28
45
El agente de la Compañía estenderá un recibo al del tesoro, reci- Manzanillo .................... , ... , .......•
30
rt
hiendo él pri111ero el dinero al presentar el registro.
.Acapulco ..... • • •, •.· • · • • •· · • • • · • • • • • • • • • • • · · ·
Art. 17. Todos los vapores de las dos líneas están obligados á lle- .
DE lt!ZATLAN A
25
12
var á bordo un médico provisto de una caja de cirugía.
San Bias . ... ... , ...................... •, • • • •
40
20
A bordo de cada navío se embarcará un botiquin que contendrá Manzanillo.,.••••, •... • • ..... •·. • •. • • • • • • · · · ·
28
50
las medicinas de uso mas frecuente, segun las enfermedades que Acapulco · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
existan en los parajes que visiten.
DE SAN BLAS A
12
25
A bordo de cada buque habrá un registro á la disposicion de los Manzanillo ................. . • • • • • •.. · · • • · • • •
25
40
pasajeros, qqienes tendrán derecho de dirigir sus quéjas al Gobierno Acapulco. • • • • • • • • • •• • • • • • • • • · · · · · · · · · · · · · · ·
~
por ese medio, sobre la manera con que hayan sido tratados .á bordo.
DE JLUZillLLO A
l
16
30
Este registro está bajo la vigilancia del agente del Gobierno;·quien Acapulco .•.•.......... . .,.................. .
111

..

t~:f¡~.'.'.'.'.'.'.'.:::.'.' ::·:: ::::::::::::::::::·:

'º

f

NOTA,-Estos precios de pasajes y fletes serán los mismos de subida ó bajada, escepto los destinados á San Francisco, que pagar~n
t.•°'mara. s.•c,..,...
De Acapulco.. . .. .. .. .. . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . $ 100
50
,, Manzanillo ....... . ......,.. , ..... , . . . . ....
95
45
,, San Bias........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
90
45
,, Mazatlan ........ .. ... ... • • , • , . • • • . . . . ...
90
45
,, La Paz .•............. • .. , . • • .. • • . •. .. . .
90
45
,, Guaymas ... ·L·; ....... • • •...............
100
50
,, Cabo de San ucas...... , . , ....... , , . . . . .
80
40
1
2. Nipos de 8 á 12 años,· medio pasaje.
,, de 3 á 8 11 cuarto pasaje.
De menos edad no habrá cargo.
Sirvientes ó criados, medio pasaje de e cámara.

*

3. Todo pasajero puede llevar su equipaje personal libre de flete;
pero éste en ningun caso ha de esceder de 20 piés cúbicos por cada
adulto; todo esceso de equipaje se cargará como efectos de flete. .
Efectos no podrán llevarse como equipaje.
FLETES DE FONDOS.
De San Bias y Manzanillo á San Francisco, 1 y medio por 100;
de los &lt;lemas puertos á San Francisco 1 por 100, y de uno á otro
puerto en la costa de México 1 por 100:
Los fondos destinados á. ser trasbordados por la línea, ya sea en
San Francisco ó en Acapulco con destino á los Estados-Unidos ó á
Inglaterra, medio por ciento.

,

SECCION 4!

El Subsecretario de Fomento,

(Firmado) MANUEL Onozco.
hecho en las calzadas del centro y camino¡; de México á Monte
Alto, desde el 21 del mes próximo pasado hasta el dia de la. fecha.

P1ANTIO

NúlUrode planlu.

384
54.
89
614
80

Chopos.
Sauces y fresnos.
Sauces y chopos.
Sauces.
Suuc.es y choros.
Alamo, sauz y chopos.
Id.
id.
id.

4,337
Febrero 23 de 1865.-Benit&lt;&gt; Leon Acost:a.
Es copia. México, Febrero 26 de 1865.
El Subsecretario de E'omento,

(Firmado)

l\'ÍANUEL

ÜROZCO,

IliSPECCION GENERAL DE INFANTElUI.

México, Febrero 26 de 1865.

El Exmo. Sr. Ministro de la Guerra, con fecha 24 del actual, me
partieipa que á consecuencia del Soberano decreto de 23 de Enero
último, se da nueva organizacion al Ministerio, cesando _las inspecciones de infanteria y caballeria, cuyas funciones reasume la primera direccion, segun dicho decreto previene.-Y habiendo sido nombrado gefe de ella el general de division D. Anasta!lio Parrodi, á él
deberá V, dirigirse en todos los negocios correspondientes á la profesion militar, desde el dia 1? de Marzo er.trante en que empieza á
funcionar en su nuevo destino.
HERRERA Y

LozADA,

P.BBFICTURA POLITICA DEL DEPilTillENTO DEL VALLE DE JmXICO.
CoMISION REVISORA.

Direccion de los caminos de México á Monte Alto y calzadas del
Centro.-México, Febrerb 23 de 1866.-Cuando me disponia á contestar el comunicado qqe publicó "La Sociedad" en el número 207,
acerca de la poda hecha en la calzada de Tacubaya, recibí la comunicacion de V. S., datada el 18 del actual, para' informar sobre el
particular, y me resolví á satisfacer como debo al Ministerio, sin
atender ya al anónimo, á pesar de las modesta~ y multipficadas señas que da de sí mismo, anhelando sin duda el ser conocido.
Dos inculpaciones me dirige: la primera, porque no bago talar
una arboleda que se halla, no en la via pública, sino en una propiedad particular, en el rancho de los Alamos. Es evidente que no llegan á tanto las facultades de un ingeniero .de calzadas, y, sin embargo, •hice cortar aquellos árboles que por avanzarse y estorbar la
orilla del camino, se hallaban en cierto modo bajo mi jurisdiccion:
~sto fué en fines de 1863. La segunda queja, y la princi1:ial, consiste
en que he mandado podar con haclui los árboles de la calzada, sin
que el anónimo sepa adónde se plantan las estacas. E8 notable que
no haya marcado el destrozo por la vista de la arboleda, sino solamente por el ruido del instrumento; lo que indica que únicamente
se han _cortado, segun mis órdenes,.las_ ramas de direccion irregular.
Por lo que hace al corte, bastante sabido es que en la feracidad de
nuestra vegetacion, no son mn.s trascendentales las heridas causadas
. por el hacha en un árbol, que las inferidas con cualquiera otro instrumento que el anónimo ú otro individuo propongan acaso para el
corte de las ramas.
Respecto del plantío que con estas se haya hecho, habria sido mas
&amp;encillo preguntarlo á los peones, é ir á verlo, que no escribir un articulo para no recibir acaso contestacion, y desperdiciar la historia
del asalto de S. M. la reina de Inglaterra. Por lo que toca á lasati.sfaccion debida al Ministerio, acompaño la lista de los árboles nuevamente plantados en las diversas calzadas de mi inspeccion; y el
empeño que tomo en su cuiaado, lo es, segun espero, bastante convencido, pues cabalmente en·el ca.mino de que se trata he construido un' ~uente de mamposterfa, sustituyéndolo á otro de envigado, que
no ¡.,_odia durar mucho tiempo, á pesar de su reciente forrpacion.
D10s guarde á V. S. muchos añós.-EI Director de los caminos
de Monte Alto y el Centro.-Benito L eon Acosta.
Es copia. México, Febrero 26 de 1866.

De S. M. (hacienda de la Teja).
Buenavista .•.•.•..••.•..•..
Puente de Vigas .•.••••.....
Calauoa-ya y Atizapan ....... .
Paseo de S.M. (la Piedad).·•• •

198
700
30
324
800
464
600

(Firmado) JosE MARIA

IIINISTERIO DE FOMENTO.

.-

La. Ermita. ........ ...•.. ...
Niño Perdido y Panzacola ....
Belem ............. _•......
Via de Tlalpam ... ~ ••.......
Id. del Peñon ........ .. - .... .
Guadalupe y Estanzuela ..... .
Vallejo ..... . ............. .

El Inepect-Or general de infantería,

DOCU~IENTOS.

O.U.ZA.DAS,

203·

ESPECIES,

Mélico, Febrero 25 de 1865.

Sin embargo de fas diferentes escita.ciones que esta Junta ha dirigido á las personas i .teresadas en las operaciones hechas con bienes que pertenecieron á Ayuntamientos y establecimientos de beneficencia é instruccion pública, como quiera que no todos han slÍ.tisfeclío 1os deseos que animan á la misma Junta, ha tenido á bien.
a~ordar que para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y dis;
posiciones relativas á revision de los contratos que se hicieron con
esos bienes por la Admini~tracion de D. Benito J uarez, remitan á
esta Secretaría, en el té:·mino de un mes improrogable, los informes
convenientes, tanto las personas que los adquirieron como las q~e
los administraban, á fin de que pueda tenerse perfecto conocimiento
de todo lo relativo, y activar los trabajos de la revision que se le ,
tiene encomendada; bi~o el concepto de que si no e!! atendida esta
escitutiva, la Junta se verá precisada á proceder con arreglo á las
últimas disposiciones supremas sobre la materia.
El Secretario de la Comision,

(Firmado) :M. DEL VALLE.

PAR'fES TELEGRAFICOS.
Vcrncrnz, Marzo 1'? de 1865.

Hoy han salido para esa capital los Sres. Ministros de Italia, España, y el
Sr. D. Francisco S. Mora. El Paquete Inglés sa.Je el di9: 3.
El Prefecto político,

D. Bua11Au.

NOTICIAS RECIENTES DE EUROPA.
Antes de ayer llegó el Paquete inglés á. Veracruz, y hoy ha llegado á esta
capital la correspondencia del estraor_dinario á las nueve y media de la mañana. Hé aquí algunas noticias que rápidamente hemos podido recoger en
cartas y periódicos:
Se habia calmado mucho en Europa la agitacion causada al principio por
la Encíclica del Papa.. En consecuencia, iba cesando la perturbacion que había afligido á los católicos liberales, que luchan hace tiempo por establecer
un acuerdo entre la re1igion y el liberalismo. Parece que la Santa Sede habia publicado una interpretacion oficial del Syllalnts, y que ella atenuaria el
efecto de ciertas qeclaraciones Pontificias, mal interpretadas por algunos.
El 11 de Enero murió en Viena el Conde Hartig, miembro del Senado
austriaoo, y uno de los hombres de Estado mas notables de aquel Imperio,
Tenia 76 años.
Parece que toda idea de anexion de los Ducados habia sido enteramente
abandonada por la Prusia, y 'que ésta en sus neg_o?iaciones con e! Am1tria,
solo trataba de las ventajas comerciales y martt1mas que deber1a obtener
por el abandono de sus derechos en favor del futuro soberano de aquello~

Chopos.
. Fresnos y chopos.
Sauces.
Estados.
Sauces, fresno y chopos. El consejo de Estado español se reunió el 24 de Enero para dar su dictámen
Fresnos y truevos.
sobre estas·tres cuestiones que el gobierno le habia sometido: 1~ Si conforme

�204

DIARIO DEL IMPERIO.

á las leyes y á las regalías del reino podia concederse el exequatur á la Encíclica: 2~ Qué responsabilidad habian contraido los obispos que la habian publicado: 3~ Si podía permitirse su publicacion en presencia de la libertad
que dan á la prensa. las leyes constitucionales del pais.
El Sr. Marqués de la Ribera, Ministro Plenipotenciario de España en México, que debe llegar mañana á esta capital1 fué recibido en audiencia _particular por el Emperador de los franceses, el 22 de Enerq, pocos dia.'3 antes de
embarcarse.
El 28 de Febrero era el dia señalado para la publicacion de la Vida &lt;le
Oésar, obra del Emperador Napoleon III. Iba á publicarse al mismo tiempo
en francés, aleman, inglés, italiano y español. El Sultan babia mandado hac~r una traduccion al turco.
El 31 de Enero debió celebrarse en Dresde el matrimonio entre el Príncipe Cárlos Teodoro de Baviera, hermano de la Emperatriz de Austria, con
la Princesa Sofia d.e Sajonia. El Emperador y la Emperatriz de Rusia iban
á asistir á la ceremonia.
El Príncipe Federico Cárlos de Prusia, que mandó el ejército austro-prusiano en la. última guerra del Holstein, hizo una visita á Viena ó, mediados
de Enero, y fué muy agasajado por la Corte.
El Duque de Brabante (hermano de la Emperatl'iz de México) llegó el 24
de Diciembre á Columbo, capital de la isla d_e Ceylan.
Monseñor Dupanloup1 Obispo de Orleans, babia publicado un folleto so·
bre la Encíclica, el cual era generalmente combatido por la prensa francesa.

ANUNCIOS ·OFICIALES.
INTERESANTE.
&amp;ccION )'Jl)PEClAL DE LA CoNTRIBUCION DE ÜCHO AL MILLAR SOBR~ FINCAS.

Se recuerda á los causantes de la contribuci(,n espresada, que conforme á la Ley, de-

ben aatiSÜtcer, dentro de los dioz primeros dins del preseut.e mes, en las recaudaciones
respectivas, lo correspondiente al segundo bimestre que comienza el dia de hoy; advertidoe de que las persouad que no lo vcrifiqu_en, incurrirán
los recargos y gastos de cobranza que la Ley impone á los causantes morosos.
México, Marzo l? de 1865.-lgnacio de Altamira.

eu

J'UZGADO 4? DE LO CIVIL
Sien~o necesaria en este J uz¡¡ado, sito en el Palacio de J uetieia, la comparecencia del
Sr. Pre~bítero D. Joaquin Murtinez de la Rosa, para, h11Cerle saber la postura hecha á la
casa número 3 del callejon de las Cabeus, perteneciente á su concurso, é ie-norándose la
babitacion de dicho aeñor, se ha mandado, á pedimento del Síndi~o, se le cit.e por el ~
riódico oficial, para que dentro de seis días comparezea en el referido .Juzgado; baj-0 el
concepto de que esta citacion surUrá sus efectos.
Y cumplicndQ c'on lo pr.,venido, pongo el present.e en México, i veintiuno de Febrero
de mil ochocientos sesenta y cinco.-J. V. Piña, J&lt;:scribano nacional y público.
J63-4s-2
NOTIFICACION A D. RO:r.roto DEL VALLE.
En los autos que ante el Juzgado 2~ de lo civil han promovido los Sres. D. Miguel Cl11veria y D. Ignacio Baz, Síndicos del concurso formado á bienes de D. Jo~é Gomez Linare111 contra D. Rómulo del Valle, sobre propiedad de 1a haciehda de Mapastlan, se ha
proveido el siguient~ auto.
"México, Diciembre 21 de lil64.-Eligiendo esta parte la via de asentamiento, se revoca el auto de tres del corriente, y en consecuencia prócédase á. poner al actor ea posesion de bienes bastante11 á cubrir su crédito, ha&lt;:iéndose saber por lQS periódicos esta resolucion á D. Rómulo del Valle, á quien se le señala el término de dos meses para que se
presente i contradecir esta providencia. Lo decretó y firmó el Sr, Juez. Doy fe.-Pawra.
-Lic. Joaquín Ra1. y Guzman, Secretario."
Lo que le noti6co por el presente; bajo el concepto de que. en la parte relativa á que ee
ponga al actor en posesion de bienes, lo ha si.lo ya, poniPndosele en la de la hacienda relacionada de Mapast1an, en virtud del auto de nueve de ~'ebrero corriente, que así lo IllaJl•
dó, para los efectos del preir,serto auto.
México, Febrero 28 de 1865.-Miguel F. Gu~rra, Eserib~no público.
164-3e-2

ALMONEDA JUDICIAL.
Por disposiciorl del Sr. Juez 2? de lo civil, ante quien se bailan rt1&lt;licado¡ loé autoli ool
concurso formado ~ 111 bnciPnda de San ~icolás de la ',rorro, y de c,omun acue~do de loe
interesados, se celebrará 111 última almoneda para el remato de dicha finca e1 día veintisiet.e del entrante l\Iarzo, ÍI las doce, teniendo verificntivo este acto en el Palacio de Justicia de esta (\l\pitnl; debiendo adver,tir que la moncionada hacienda ha sido retasada en ~
cantidad de 155.130 pesos 3 rs. Y en virtud de lo prevenido, pongo el prese~te, para que
las person!IS que quieran, puedan hacer postura, verificándolo; debiendo publicarse este
aviso en el periódico oficial de esta capital, de Querétaro y de Toluca, á fin de dar al acto
la bastante publicidnd, quedando uí evacuado el precepto judicial.
·
México, Febrero 22 de 1865.-José Vice11te Piña, Escribano público.
14~

IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE
Rematará

todo el menaje de la casa núm. 8 de la callo de la Perpetua, el viernes 3 y eabado 4 de
Marzo de 1865, á la una en punto, estando á In vista los días 1':' y 2.
~as ventas son al contado y sin reclamacion.-Oportunamente se darán listaa pormenonzadas.
Se reciben comisiones al seis por ciento, pero qo se admite la puja de sus dnl)ños.
Se hacen vAlú.os de muebles, alhajas, ropa, &amp;c., &amp;e. y se alquilan y trasportan muebles.
·El Diario del Imperio ee publicará en lo sucesivo todos los dias á las doco, monos los
El despacho está en la callo 1~ de Santo Domingo, junto al núm. 8.
138-10&amp;-8
domina:oa y días festivos en que estén cerradas las oficinas del Gobierno.
El áeap11Cbo se hall11 establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agustín.
;JUZGADO 4? DE to CIVIL.
'El precio de la snscricion ~erá:
·
El
Sr.
Juez
4?
de
lo
civil,
Lic.
D. Evaris~ Reyes, en auto de ayer, bamand11do ~e conEn la Capital, por un mes ... _. . . . . . . . . , ... ..... $ 1 50
voque por los periódicos ÍI los que se crc¡in con derecho ÍI los bienes del intestado de D.
Ia.
id. por tres meses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 00
MarcelinQ Sanchez, para que eu el término de treinta din.e se presenten á dtld11cir ~e qn.o
En los Dcpart.'l-mentos, por tre1;, mes~, franco de
les competan; apprcibidos de lo que baya lugar si 1.0 lo verifican.
·
¡
México, Febrero 7 d~ 1865.-Manuel 'l'. de .Meneses, Escri~ano público, 97-30&amp;-=-l"
porte . .... : ....... : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 75

.A.NUNOXOS.

AVISO.

,

•

El import.e de las suscricionllR se pagará adelantlldo.
El precio de los anuncios será convencional, y deberá paga.rae preci!!ll.meute adelantado¡
llin cuyo requisito no podrán publica.rae.
,,

1

- ~-- - - -- -- - - - - - - - - - - - - - -- ~ --,.-·
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rozo~ 5? DE to. CIVIL

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.
ENCARGA.Do DE 1.0s NEGOCIOS DEL' Fisco.
-,.
, Los recibos deberán ir firmado~ por D, Juan Devincentiis, ene.argado de Habiendo preve~ido el S"r. Juez del reforia'o Juzgado, sito en el P11Jacio de Justicia, ~ue
á las doce dé Jqs dias seis, dioa y siete y treinta del inmediato Marzo, se celebren las i.D
esta administra.cion.

monedas respectivas, siendo la última con calidad de remate, para la venta de la !'asa nú•
mero 2 de la calle de Zuleta, valuada por el arquitecto D. Manuel Rincon en I0,49i peso,
26 cs., lo anuncio ni público para que las penonas que quieran hacer postura puedan verificarlo.
,
Mé1ico, Febrero 21 de 1865.-Agustin Percz de Lara, Notario público y de Haoiendil.
JUZGADO 1? DE to CIVIL.
g-2a-2
l'or el presente se ·convoca ÍI las peraonas que se consideren con derecho ú. suceder en
loe bienes del intestado de 111 Sra. D~ María de J esus Mat-eos de Rubio, p11ra que ocurran
í ju.stificarlo~ en este Juzgado dentro de treinta dias, contados desde hoy 28 de Febrero
1UZGADO 8? MENOR DEL CUARTEL MAYOR RUllERO 8.
de 1865.-Sebastian Peñaloza, Escribano público.
165-3s-1
D. Vicente Vaca, albacea de D. Ramon Vaca, se presentará el dia ocho del entránle
Marzo, á las doce del dia, ÍI contestar la deI11anda que en juicio verbal aobre pesos le pro11JZGADO l? DE to CIVIL.
mueve D. Jesus Goríbar; apercibido de sentenc\a en rebeldía si no concurre.
Mé1ico, Febrero 25 de 1865.-El
Juez 8? menor, Lic. Miaga.__,.,
155-3a-2
~
....._
,_
El Sr. Juez 1~ ile lo civil, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra, ha mandado se proceda
al remate de un corral marcado con el número cuatro, en la calle d~l Tepozan, que ha sido valuado en mil treint.'I. y ocho pesos Qchenta centavos($ 1,038 80 e~.); señalando para
CITACION.
laa almonedas los dias 2, 11 y 2-2 i!el próximo mes de Marzo, á las doce, siendo la última
De ór4en del Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Parnn, y á pedimento de D. .Anoon caJ;dad de remate. Las porsonaa que deseen h1teer postura, ocurran á la secretaría de
tonio Barquin, clto por el presento á D. Vicente Vaca, para que en el términoele quince
~te Juzgado, donde se darán imtrucc1onea.
México, Febrero 18 de 1865.-S,,bastian Peñalo:a, Esctibano público.
1M-2s-2 dias, contados desde la fecha, se presente en el Juzgado de su cargo á reconocer la finna
que con su nombre sc encuentra en un documento presentado por dicho Sr. Barquin, y
. . .. . - -- - - - - -- - - -- -- - -- - - - --- bajo el apercjbimiento de darse por rejl()nocida si no comparece.
1UZGADO 6? llBNOR.-1~ JIONTERILLA NUM. 7.
México, Febrero 7 de 1865.-J. Rcy110s0, Escribano público.
104-Sa- B
Por el prese.nte so oita 11.l Sr. Teniente Coronel D. Antonio Dinz, para que el din nueve
del enu-anto Marzo, i las doce, comparezca por sí ó por apoderado instruido y espensado,
11TZGADO 4? MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUMERO 4.
á contestar la demanda que Je promueve D. Julio Robreau, sobre pago de ciento cinco pePOI, valor de una cnenta de ropa; apercibido dti sentencia eu rebeldía si no concurre.
1~ &lt;le Santo IJomingo núm. 8.
México, Pebrero Z'/ do 1865.-Lic. Labat.
158-38-2
ORDF:N.-Ignorándose el domicilio de D. Santiago Vicario, por 111. present-0 se le cita ·y
empl11.za para que en el término de treinta dins se presente en esto de mi cargo por si 6
'.l'RD311NAL DE CO:MERCIO DE MEXICO.
por apoderado instruido y espensado, á contestar la demanda que t1n juicio verbal eob~
pesos le promueve f)l Lic. D. José Maria Aragon en representacion de la testame11tl\ría de
Febrero 23 dó 11365.
En loe aut-Oij seguido~ por D. Joaé Ponlon con D~ bfttriana R. dc la Torre, este Tribu- D. Felic1ano Rey; apercibido de que si no concurro se 111 IIOUJ~rará un defensor de !i611io
n..l ha mandado se proo;&gt;da á ht. venta, ('n &lt;i111id11d do remato, de los libros embargados á con quien se entonderá la demanda.
México, Febrero 16 de 1865.-Li~. Poulet. •.
135-1511-4
la Sra. dti la Torr&lt;', valnadoR por el perito D. Marinuo Galvan .Rivera en 663 pesos; seiíali,nd_ose la audiencia del dia cu11tro del entrante Marzo, ÍI lns dos de 111 tarde.
r,-0 que se avisa al pí1blioo, para que la persona c¡ue se interese por ellos, ocurra íi In.
1UZGADO 2? DE LO CIVIL.
talle l! de Snnhi Domingo núm. 1(1, en donde Re le enseñarán por el dtipositario D. Ant.(loio Zamora.
'
Debiendo remn.tarse la casa 01ím. 8 del callejon de In Polilla, valuada en cinoo mil l!!!isciootos ochenta y tres pesos ($ 5,fi83) ha señalado el Sr. ,Juez 2? de lo cil•il, Lic. D. MaJosé María Cardeña, Oficial 2?
160-3s-2
nuel Pavon, para las almonedas de dicha finca, para la. primera el dia 20dcl con;ente,pora la segunda el l? y para la tercera el 11 del entrante Marzo, siendo la última con cali·
Dll'ElUO XEXICAXO.-roZGADO l? lllENOR DE 1LA CORTE.
dad de remate, todas á las doce del dia. Lo que se avisa al público, p11ra que las personas
Calle cer¡ada de la Moneda núm. 10.
que quieran hacer postura lo verifiquen en el de11paebo del que suscribe, sito en la calle
de la llfoneda, bajos del núm. 7, doade se les darán los datos que resulten. de autos.
./
Por el preo-0nte se hflCe se,oer á D. Ignacio Izoguirrc qu9 con esta feel,a se ha dado por
México, Febrero 14 de. l~.-Man11el f. de Meneses, Escribano público. 119--0a-&lt;&gt;
COI\U}Stada, 011 su ausencia y reb~ldla, la demanda que SQbro posos Ir, tiene promovidl\ D.
1"tiliP41 Zl\mora, ma,ndt111do abrir est.e negocio ÍI prueba por ocho clias, que co1I1enznriln á
&lt;'ont&amp;ne desde la primera pnblicacion de eRt.e 11ri~o.
q
.Hérie.o, l&lt;'elirero Zl do 1865.
1
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ,E.:,CALANTE, ·')
F;I Ju..z 1~ .meno~, Lic. Joaq1ti11 Ptn;; r Gu.c,,,n
162-31!-2
B.U('8 DB SAll AGU&amp;Tln: litJll, ).
No ,e admit-en r6clamacioucs por falta do recepcion del "DIARIO," sino hasta
el di11 siguiente de publicado cada númere.

_________ ____________ ___

- --

�</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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