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,

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TOIO l.

NlJI. 62.

MEXICO: Sábado 4 de Marzo de 1~65.
,.
SUMARIO.

p ARTE OFICIAL.-Cartaa de naturall..,clon á los Sres. G&lt;&gt;nzalez y Oast&amp;ilos, espalloles, y á los S~es. Verlandez Powers y Croas, amerlcanos.-Orden del Ministerio de Justicia contra un Jue• prima-o menor de esta capital
DOOUMENTOS.-=-Oomunlcaclon del Cónsul mexicano en Nueva-Orleans, sobre colonlzaclon.-Dlspoelclones del Ministerio de Fomento sobre este punto.-Tlerras para colonos en la hacienda del Buey, en San LulJ
Potosl-Idem en la hacienda de Buena Vista, jurisdlccion de Tehuacan.-Decre'-? sobre franqulclM para
los colonos.-¡lalance de la Admlnistrnclon de Rentas de Celay&amp;i corr~or.dlente u 1864.
VARIEDADE8.-.Agricultur(ll: Tratado sobre el Café.

,1 ..

licitan y las instrucciones que V. E. crea conveniente se le den al
citado cónsul, para lo que deba contestar en casos semejantes,-,
Reitero á. V. E. las seguridades de mi consideracion.
_
El Ministro de Estado y Negocios Estranjeros,

•j

,

•

(Firmado) RAmuz. ,
Exmo. Sr. Minjstro de Fomento, etc., etc.

PARTE OFICIAL.
JUNIS'fERIO DE FOMENTO.
IIIBISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.
México, Marzo 2 de 1865.

8Eod10N

Númoro 2.

4ª
- Méxic~, E'ebrero 22 de \865.

S. M. el Emperador se ha servido con_ceder carta de naturalizac~on Exmo. Sr.-Tengo la honra de contestar la nota de V. E., fecha
como mexicanos, con fecha 22 del próximo pasado, á D. Celestino 16 del corriente, en que me trascribe la que desde Nueva-York le
Gonzalez y D. Miguel Castaños, en virtud de su so~icitud relativa y remite al Señor cónsul del Imperio en Nueva-Orleans, diciéndole
que en mis comunicaciones antei·iores le he dado noticia de los 'terrenuncia de su nacionalidad española.
.
renos de que por ahora puede disponerse para la inmigracion, y las
El Gefe de la Seccion de Cancillería,
condiciones que .sus dueños ponen para la venta. Sin duda no he si(Firmado) J. H. MANERO,
do bastante esplícito en mis anteriores notas; y á. fin de hacerlas mas
perceptibles, me permitirá V. E. que insista acerca de los mismos
S. M. el Emperador ha tenido á bien conceder carta de natnra!izapuntos de que ya le be dado conocimiento.
cion como mexicanos, á favor de D. C. F. Verlandez, D. Santiago Las tierras de que ee puede disponer para los inm~grantes están
Powers y D. Juan S. Cross, á consecuencia de su solicitud y renun- situadas, las unas en el Departamento de San .Luis Potosí, las otras
cia de su nacionalidad norteamericana.
en el de Puebla. Las primeras son las de la hacienda nombrada del
El Gefe de la Seccion de Cancillería,
Buey, propia de D. José Maria Rascon; está situada entre la Vill~
(Firmado) J. H. MANERO,
de Valles, Tula de Tamaulipas y Valle del Maiz, á unas veinticinco
ó treinta leguas del puerto de Tampico, adonde los inmigrantes deberán venir á desembarcar, si quieren dirigirse sob~e aquel punto.
IIINISTERIO DE JUSTICIA.
Los terrenos son nuevos, con aburldante riego por algunas corrieñ..México, Febrero 24 de 1865.-Resultando del informe que ha pro- tes y ojos de agua; y por ellas atl'aviesa el camino de San Luis á
ducido el Visitador de los Juzgados de esta Corte, que el Juez 1~ me- Tampico, distando doce leguas de un rio que puede hacerse nav~ganor que fué, Lic.D. Ignacio Sanchez Trujillo, e~ el fallo que pr?nun- ble. Las tierras prodQcen la caña, él café, el tabaco, el algodon, ~te.; ·
ció en el juicio que ante él siguió D~ Cármen Piña co~tra D. Vrnente se encuentran bastaotes bosques y maderas de construccion, siE:ndq
Ortega, infringió los principios de justicia y omitió formas sustancia- en ello&amp; comun el cedro. El clima es caliente, pero sano1 supue~to
les del procedimiento, S.M. el Emperador, por decreto de 21 del pre- que no se conocen el vómito ni la fiebre amarilla. El dueño vende's~nte, manda que ese fallo indebidamente pronunciado, no se ejecute rá estos terrenos á razon de cuatro reales ó un pe~o el acre, segun la
en los bienes del d.emandado, sino en los propios del Juez que lo pro- calidad del terreno, y el precio será satisfecho en diez anualidades,
nunf.ió, sin pe1juioio de la pena á que se le declare acreedor en el reconociéndose un rédito de 6 por 100 al año. Esto es para·los cojuic10 de responsabilidad que le abrirá ese Supremo Tribunal.-Lo lonos compradores; mas para los que quieran hacerse arrendatarios,
que comunico á V. S. para los. fines consiguientes.-EI Ministro de el Sr. Rascon les proporcionará el dinero,,bastante para ir de TamJ usticia, Escudero.-Sr. Ministro en turno del Supremo Tribunal de1 pico á la hacienda; y para que se instalen y sirvan en ella, les sumiImperio.
·
nistrará en un año, ademas de las tierras, animales, instrumentos de
Es copia. México, Febrero 28 de 1865.
labranza y semillas, pagando el monto de todo esto con el 50 por
El Subsecretario de Justicia,
100 de la utilidad líquida que recojan de sus cosechas. µos inmi(Firmado) FRANCISCO DE P. TABERA.
grantes deben dirigirse en Tampico, por lo que toca á lasinstrúcciones de parté del Gobierno, al capitan del puerto, y por lo que respecta á la hacienda del Buey, se·entenderán con la casa del Sr. OhaDOCUl\lENTOS.
bal; corresponsal del Sr. Rascon. Los terrenos situados ~n el Departamento de Puebla son los de la hacienda de Buena Vista, en jurisHINISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.
diccion de Tehuacan, pertenecientes á D. Luis Olivier. Los inmiNúmero l.
México, Febrero 16 de 1865.
grantes que vengan á dichos terrenos, deberán desembarcar ·en VeExmo. Sr.-El Señor cónsu I del Imperio en N ueva-Orleans, me racruz, seguir el camino hasta Orizava y las Cumbres de Acultcindice desde Nueva-York, con fecha 22 de Enero último, en nota nú- go, y de allí por el Puente Colorado, y dirigirse inmediatament~ á
mero 34, lo que sigue:-Exmo. Sr.-Un Sr. Price, de Maryland, por Tehuacan. Eu Veracruz les dará las instrncciones bastantes el casi y á no'!lbre de un _número d~ individuos que pretenden emigrar pitan del puerto, y en Tebuacan se entenderán directamente pon
para México, me escn be haciéndome las siguientes preguntas: "1 :1- ¿Se Olivier. Los terrenos que á éste pertenecen son de pronto diez y seis
pueden obtener del Gobierno Imperial concesiones de tierras que leguas cúadradas, feraces, produciendo la caña de azúcar, el café, el
sean propias para el cultivo del algodon, caña y tabaco? 2~ ¿Se ven- cacao, el algo&lt;lon, etc. Son sanos y de clima algo caliente, cercanos
aerán_ tierras á los emigrantes á precios bojos, pagaderos en plazos al rio de Santiago Tolahualulco. El terreno será apreciado por dos
por ~1~rto nú~ero de años? 3~ ¿Se pueden obtener bajo las mismas peritos, uno que nombre el Ministerio de Fomento y otro el interecond1c1ones, tierras ó montes en que se encuentre cedro, caoba y ma- sado, y el valor tot-al que corresponda á cada colono, lo pagarán esdera rosa? 4:1- Se desea un completo informe sobre )a situacion de tos con la décima parte del producto neto &lt;l? sus cose?has, comenlas t_ierros, foc!lidades para el trasporte de sus productos, espresan- zand9 los abonos al segundo año de la poses1on del mismo terreno.
do s1 hay facilidad de obtener tierras de la Nacion en las zonas in- Los colonos han &lt;le ser agrícolas. El mismo propietario escogerá
me~ia~as al camino de hierro de Veracruz."-Lo que pongo en el co- hasta cincuenta familias, dando á cada una 150 pesos por quintas
noC1m1ento de V. E. para que se sirva darme los informes que se so- partes mensuales, conta.~os desde el primer día que ocupen el terre-

'

�,1

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

210

no, siendo las exhibiciones en dinero 6 en efectos necesarios para la
México, Febrero 22 de 1865.
labranza, al precio de plaza. El préstamo lo satisfarán los agracia- El_ ~ia 30 de Enero próximo p~sado se ~ign6 V. M. aprobar las
dos con otra décima parte de sus cosechas a~uales.
.
condlclones que consulté, determmando la manera de colonizar los
Como se ve por estas indicaciones, el Gobierno no faene terrenos' terrenos ofrecidos por D. Luis Olivier, en su hacienda de Buena Vispropios de que disponer; pero ofrece los de los particulares, qu~pre- ta.-Otras semejantes á las de Olivier ha presentado posteriormensent,n por ahora
mejores condiciones, á reserva de proporcionar t? D. José Mar!a Rascon, respecto de su hacienda llamada del Buey,
otr~ cuando Ja ocasion se presente. Los contratos, pues, entre los situada entre Villas de Valles, Tula de Tamaulipas, y Valle del Maíz1
colonos y los particulares, son absolutamente libres entre ellos; pero á que son ~plic~bles _las mismas.reglas acordapas para aquel.
el Gobierno se reserva la facultad de hacerlos cumplir una vez con- ~n esta mt?l1gencia, Y habiéndome dirigido la Secretaría de Necertados, á cuyo efecto establece desde luego las siguientes reglas, á goe1os. Estran.Jeros l~ nota que acompaño en copia bajo el núm. 1,
las cuales deben sujetarse:
he cre1do oportuno hbrar las comunicaciones marcadas con los nú1~ Las autoridades cuidarán de que se cumpla con las leyes y de ~eros 2 Y 3, reservándome dar conocimiento al Ministerio de Haque no se impongan condiciones onerosas á los colonos.
menda par_a cuando_ V. M. tenga á bien aprobar la franquicia de de2~ Los propietarios de los terrenos y los colonos, tienen obliga- recbos de 1mportac1on, otorgada á los efectos que introduzcan á su
cion de r.emitir á esta Secretaria, copia fiel de los contratos que ca- arrjbo \o~ colonos.
·
da uno éelebre, incluyendo un tanto del documento que manifieste Sobre esta franquicia es la que consulto~ M., supuesto que los
la estension y el valor del terreno adquiridos, los plazos de pago y otros P?ntos Y~ e~tán resueltos; y me permitiré hacer presente, que
todas las estipulaciones convenidas. .
ella es Justa é md1spensable para los inmigrantes.
1
3~ Los colonos vendrán armados para proveer á su propia de- Estos se deben conc~ptuar en general no muy abundantes de refensa.
.'
.
' ·· cu11sos, una v~z que Vienen á avec~d~rse en ~n. pais e~tr.anjerq, ;~q
4:1 Ademas, ~arán pr~c~sa°:ente cuenta en cada caso des~ ~úme- busca de traba~o .Y fortun~, y no ser.ia Justo ex1g1des p~r l¡)s úyn,!9
ro y de los medios con que vienen á avecindarse, para permitirles ó de labranz!}, serrnllas y anunales que traen pam ~l cu-lt,y;o y ·sµs~n,.-1
negarles,l&amp; entr.ad~1 aeñaláp.doles en el primer caso el lugar donde to, lo~ d~recbos aduanales, menoscl¡lban,do así S!} co~ papit.9tl; • · ·
pueden establecerse.
..
.
~s 11;1-d1sp~nsable, pues, proteger por medio de estas concesiones
6~ Por el solo hecho de presentarse con el carácter de colono, re- la mm1grac10n, para obte.nerla; ·y com,.o quiera que ello no causa
nuncian Hu nacionalidad, se hacen mexicanos, y quedan sujetos á to- mayor quebrant~ á las rentas públicas, si se considera que en últidas y ca~a u?a de la~ l~yes ~el Im~rio.
.
. mo 1:esultad~ meJorarán con el aumento de poblacion~y labranza de
6~ BaJo mngun motivo m pretesto podrán pedir los colonos m- las tierras enazas, creo que V. M. tevdrá á bien 11,uto~zar el adjundemnizaci.9n tij recl_amar daños 6 pe1juicios de ninguna clase.
to decret&lt;;&gt;,
7~ El' Gobierno Mexicano ampara y protege la in.migracion, .con
~os in,str~ment~s de agriou}tm1a, enseres, ganadoa: y semillas que
1V auto¡i~a.d' ;i 1eyes, pero no ,espensa gasto alguno de los q~e. n.e- ti•a1gan
consigo y])ertenezcan ~ los colonos, á su arribo en los f uertos
c~s~ ba~er e-1 c9l~o.
'
del Imperio, serán libres de los derechos deirliportacion,c"Nuestra8
'l 8~ 4si\hismq cu:iaa ':J vela sobre los colon·os, en los términos que
Secretarias de Hacienda y Fomento librarán las órdenes respectiitas
lo ,ejécuta cotl lbs'. dep:ias habitantes del Imperio.
, :
para que tenga efecto esta gracia, haéiendo las pi:evenciones sondu. 9~- Taml;&gt;i871 lwnc'ede la gracia de que no se cobre el derecho de
centes, á fin de que no se abuse de ella.-Dado en el Palacio de
!raslacton de dpm~nio, la prim.era vez ~ue él propietario v:mda ~er- México, á 24 de Febrero de 1866.-l\'.1.AXIMILIANo.-Al Ministro de
tenos. á un colono, quedando las ve11tas sqcesivas afectas al.pago de
~qmento.-Por mandato de S. M._I. En ausencia del Eimo.~r. Midicho impuesto.
·
'1
•
nis.tro de Fqm¡mto, el Subsecretar10, Manu.el Orozco }I Berra.
.
10. Se _permitirá ~ los colonos á su eptrada en los puertos, intro.Es
copia.
México,
F~bl'er.o
28
de
1866.
'
o'
-i
ducir libres de dei:echos sus instrumentos de agricultura, enseres,.
El Subsecxetario de Foµiii11-to,
·!l
y semillas,. cuidando las aduanas respectivl}S de ql,'le esta
(Firmado) ÜRozco.
~íl!-~Ja ynicamen.te se.c:ircunscriba á lo que se~ de p¡;oJ)i.edad. ~articular.de cada colono~ sin hace;se abuso de esta ~or¡.ce~1on.
.
"'.Esto es'lo ~lle·se ha proveido hasta ahora ·Jn psta mate1a; y si
ADMINISTRACION SUBAµ:ERNA DE RENTAS DE CELAYA.
V. E. 1? cree oportuno,. tendrá á bjen comunicarlo al $r. .Cónsb.J
en
~ueva-Orlean'~, para que.le sirya de instrucción en e!'!c'aso 1·del Sr.
Balance del libr¡¡ mayor wrrespon4i~nte q_t afio anterior de 1864.
J,&gt;ri.ce...de l{arylanil y lbs ,demas semejantes que se le _pr~sen.ten; en
•r
D&amp;BITOS.
Oll&amp;DITOS ' ' Saldwdndom.&gt; ~"_"'"''
el cótlcevto de lJu,e esta Seer.etaria trabaja actiramenfo y tiéqe fun83 13 ---";--' ~~
oadas esfertn'zas en.que otros propietarios de fincas rústicas, imi- Inventario de 186i................. . .
168 62
168 6.2
r
M~ebies y enseres! ....•..•....•.•....
tftldo el ejemplo de Rascon y O1ivier, y comprendiendo bien sus in- CIIJª·
.. ~ ••••• .••••••• ••••••••••••..• J,182 91
3,182 91 ·
,,
f~reses, faciliten sus tierras ,Pªra la colonizacio.n, pues las de p~opie- Derecho de alca)&gt;ala general. ••••• •..•.
10,200 84
10,200 ~
,, d~ alcl}bala de venta de finqie.
Jl,024 29
11.,0-Í4·~
o~d nacfooál aun no pueden ofrecerse, hasta. tanto se dicte una me304 94
,, de alcabala de tabaco nacional.
áJ4. 94
d¡da ~ener~l que corresponda á la alta importancia del negocio.
de ag\Ulrdiente del paie . .•. ...
3J9 09
319, 09
,, de Tribun~l ,m,ercantil ......•.
i!l3 ~
183 58
l)íps guárde á V. E. miJchos ~ños.

Isa

y.

Wª9ºª

.........

•

1

•

. P1&gt;r a114el)Ci\1' del Exino. f;!r; Ministro ji.e Foment-0,
, ,

,

El ~ubsecretsrio,

;

~~W~ 3.

,

Mp,xico, Febre¡.:o 22 cj.e l86p.

r

de .contaduría mayor ........ .
de desagüe ..••... . • .'•..•. •.•
u.. de contl')'registro..... .••••. •.
de hospitales 2 poi.' 100.•.....
,, de herencias trasver11ales.•..•.
¡ :Remisiones 4 la A.dministi,'lpion ·de .\'en•
j tas de México y Guanajuato ........ .
Devolucion de derechos.....•. . ....•..
1 Multas de empleados ............. ~ .. .
Sueld~s de empleados de esta adminis•
,1

(Firmado) MANUEL ÜRozco y B~RR.if.
1,

,,

12 48

1,110 ll

1,110 17
466 71
~6 65
12 48

' :~IP. II

28 50

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1,468 00
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1,468 00
46 98
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1
86

3,058 82
3,058 82
1,587 97
Su~d~:a ~i-~~sg;~;cio:::: :: :::::: :: :: :
1,587 97
393 44
44
.daqo relativamente á la inmigtacion y colonizacion estranjera; y CQ- Gastos meuore~ de. administr~~ion ..:.. ' 393
241 00
241 00
m9 esa capitanía tiene que desempeñar funciones de agei1;te :de este Gastos~traordmanosdeadmm1st.raNon.
--m. .
.
. .
,
Honorar1os y gastos de las receptorías
Mm\steno, en cuanto á rec1b1r á los colonos, letecQmiendo á vd, les• de A.paseo, Santa Cruz, {Jhnmacuero,
896 64
896 64
dé ~odas las instrucciones que cpntiene la citada copia, y las necesarias Cor.taza! Y Ta:mayo. • • • • • • • • • • • •• • •
12,684 13
12,684 13
l
d t
t
d
i
Contribuciones directas . . •............
respecto á os me 10s y pr?c1os e. rasp~r e, pos~ as, v veres y cuan- Mumcipal.... . . . . . . . . . . . • . . .•••... . 1,417 62 1,417 62
2,JOB 41
2,108 41
to conduzca ~ hacerl~s {áml su arnbo é mternac1on, para lo cual se- Pap~I sellado.. .... .... ...... ... ... ..
3 37 6,467 91
6,46.4 54
rá c,o¡¡veniente les ministre vd. un pequeñQ itinerario, que les dé á Pe~es. · ·· · • • · •· · · · · · · · .... ·· · · • · ·•·
118 23
ll8 23

·J,a copia a,utorizada que remjtoadjunt,tl,, impondrá á yd. de lo a.por-

a·

.

c~nocer el camipo mas seguro y cómodo hácia el punto donde ~e di-·
n1an.
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i&lt; }
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. -,.:,n cuan º. a a 1ra~4,1¡ic1a e erec os e 1mpQrtac1on á que se
refiere ~a últu~I} cond1c10n aco.t.dada por el Gobierno, el Ministedo
de Hac,enda
Ubrará las órdenes oportunas para que la gracia ten ga.
'fi ti
ven ca vo, y no s~ abuse á su sombra.-Esta Secretaría se promet~ del celo y eficac\a de vd., será desempeñaga la comision qµe se le
.c;onfia con tod~ la, exactitud que ella demanda.
Por ausencia del Ex.mo. Sr. Ministro,
El Subsec~etario' de Fomento,

(Fir_mado) MA,UEL ÚROZCO,
Sres. Capitan del puerto de Veracr1,1z y Capitan del puerto de
'fJ'Inpjco.

!:~~~~i~~ -~1~; ·;~i&gt;i~~~s "i,¡ i;;:.

3,883 45
fectura..• . . .....• ....• .,.•.... . .•.•
Administracion civil gastós de dicha oficine. .••••••.••.• '. •......•..••• .•• • . 525 93
A.dmioietracion de justicia.•. ~•••. - • -• • 1,8¡13 63
497 50
Correos.·····
· · ·de
· ······
·· ···· • · · · .· 22,887 47
Gastos generales
guerra··...........
4,945 33
Iustrllcéion pública .. ..... .•...... . ...

- --

3,883 45
525 93
1,813 63

497

50

22,887 47
4,~45 33

---

. ~
47,031 16 47,03J 16 45,429 07 45,429'117

Cel.aya, 1\&gt; de Enero de ~865.

El administrador,
(Firmado) V¡\LENTIN Pa~z DE CAST,RO.

El _contador,
(firmado) RE~G10 DAMIAN

Y. CASTILLO.

- -••Mat•---

cho mas pronta. E!11¡{1. opera~ion ~e ~Cll con e} trasplantado:¡-, qu~ arriyic¡¡, fácilmente con su cepollon la planta-, a la cual se cort¡¡. la mitad de la raii central cuando:sale fuera de él.
Para arrancar las plantas debe estar húmeda la, tierra del criadero y ~i no
TRATADO SOBRE EL CAFE.·
r
lo e.'itá se le dará un buen riego.
'
Las hoyas donde se VB.Y,an trasplantando los cafetos, se llenarán conman•
I.
tillo ó buena tierra.
/
.
El segundo método consiste en arrancar las plantas sin cuidarse de con•,, 'P
D.&amp;Sc.RIPOION DEL GENERO.
servar su cepollon.
,. ,
•
Las tierras fuertes, pantanosas, margosas y arcillosas, son malas para es¡ u:Esta planta pertenece á la clase 11~, familia de las r·u~iá'c~~~ de J ussieu Y tas plantaciones, porque los cafeteros aman los terrenos ligeros, cascajosos,
j la pentandria monoginia de Linneo.
.
.
pe~egosos y calientes. Necesitan calor y ventilacion part q_ue sean las CO·
El género comprende árboles y arbustos de hoJas opues~as y sen.C1llas, en sechas abundantes y delicados los_ frutos.
,
, ,
cuyo encuentro nacen generaln:ente las flores, aunque tambien algvnas veces
E1~los parajes secos es convemente dar á los cafetales la figura d7_un 1pahacen en ·el cogollo de las ramillas. Estas flores se componen de un peq11e· ralelogramo estrecho, largo y encerrado en el monte, que. se estienda de
ño cáliz con cuatro ó cinco dientes, de una corola monopétala, em~udada No1-te á Sur, dividiendo estos grandes paralelógramos á distanoias convecon cuatro ó cinco divisiones, y cuatro 6 cinco estam~res, y de ~n estilo ~on , nientes, por pequeñas c¡l,lles que dividiesen en ~uchos el cuadrilongo para
dos estigmas; el fruto es una baya oval, con un ombligo; y_ contiene ordma- la mejor ventilacion .. Si se temen los efectos de los vi~?t,qs del Noi:te y del
riame¡¡te dos semill!IS planas, asurcadas por un lado y convexas por otro. Sur; deben plantarse árboles en todas estas cal,les, hameñdolas, entonce¡:¡ an~ hojas del cafetero 6 ca.feto tienen en la base u~Qs puntos glandulos~s, Y chas, cuyas arboledaiS tambien abrigar~n á los pequeños cafeteros del as fuere,13¡~e sus peciolos, sobre la faz desnuda de los ramitos, se encuentran s1em tes lluvias.
pre dos estípulas opuestas.
.
La distancia á que se deben trasplantar los cafeteros unos de otros, es la
Hay en el número de especies q~e encierra este género, una muy,c~lE!pl'e, de siete á ocho piés en tresbolillo, modificada segun las circunstancias, .
que constituye la riq~eza de l~s pa1ses en que se_ ~rod?ce. Los bo~arucos la
Cuando menos, deben tener las plantas que se van á tr:15plantar de m~co
llaman cafetero arábigo por sospechar qu? es Ol'lgmario de Arabia, _6 mas á seis pulgadas, y las hoyas donde deben colocarse se abr1ran cuando este la
bien, por venir de allí los primeros individuos, de donde han provemdo to- tierra húmeda, haciéndolas anticipadamente para que reciban los abonos atd0s los cafeteros cultivados en los dos mundos.
.
mosféricos-sus paredes, y haciéndolas menos grandes en los terrenos húmé~ El cafetéro arábigo, coffea arábica de Linneo, es mas bien urr ar~usto ~ue dos que en los secos.
un ~rbol, siempre verde, de rápido crecimiento y que se eleva á la altura d~ Tres cosas esenciales hay que hacer en la trasplantacion, y son: arrancar
quince á veinticinco piés, de tronco derecho ~e tres á cuatro pul~adas de las plantas con todas las raíces que sea posible, cortar la cabeza de la planta
diámetro, de raiz central y fibi:osa de c?lor rOJfO, El tronco arroJa de tre- y la raíz de esta última en forma de pico de flauta en el misrr,o punto donde
cho en ~recho rama~ de dos en dos, y s1tuad~s de ma~er~ _que _un par cruza 'Se trasplanta, y po~erla en la hoya, la cual se llenará poco á po~o, no co~ lt
al ~~r1or perpendic1,1larmente; so~ muy ab1er~, ~s1 cilmdricas1 ~~dosas tierra 4:ue se le saco, sino con la de la superficie del terreno c;nmnvecmo,
~e tr~ho eli trec~o1 flei:::ibles y cub_1ertas de u~a. qor~eza delgada y :ºJ1za co· que es la mejor, apretándola blandamente con la mano, conforme se va.ya
;,;no el ;rpnqo, que a} se()llrse ~e a.grieta, i~ ep1dernus ~s bl~nquecma? y &lt;:&lt;&gt;r echando.
.
W}lelmente la cubierta de un verde claro. Las ra¡n.as infeno~es, ordinal'la·
Cuando despues de la trasplantacion sobreviene un sol fuerte que dura
mente sencillas, se e;stienden mas abie:tas que l~s.otras casi ho11iz~ntalmen• muchos dias, se hacen necesarios los riegos.
te, pero ambas siempre se hallan vest1dás de hoJas v~rdes opuestas, ovales,
Despues de la plantacion, los cuidados que requieren los ,Cltteteros, hasta
Iarroi&amp;, 1~, relucientes por arriba y opacas por abaJo, agudas en las ~stre· la época de la recoleccion, consisten principalmente en escardas hechas ámamidadcs y estrechas por la base, enterísimas, sostenid~s por cortos pec10los. no y en tener particularmente bien limpio el pié de la planta.
En cada nudo hay dos estípulas cortas, anchas ~ terminadas. e~ punta.
Los de.pósij;os de los rios y la arcilla pura son los mejores ~bonos par1'1os
En la mayor parte de los encuentros de la hoJas, salen rac1m1tos de cuatro terrenos secos.
r. ·
JS cu;ioo flores, sostenida cada una de _ellas por un pedúnculo corto; son blan- Cuando se hallaren los ~rboles, madera seca ó ramas medio quebradas, d~~
1
~~f foi;.tnadas 1e un. sQlo pétalo co~ estre?has escotad1;1,ras, Yr tubo c~rto con pe,n cor~a1:se por lo vivo, aplicando t,ierra húmeda á la herida.
'
c1!1J0 estambr¡¡s qué _sobresalen de el, co;n ,las anteras lmeal~s y a;marillentas.
Cuan.do los cafetos amarillean,..es porque padecen, y entonces debe cavax~e entreJq~ hilitos de los estambres íiale un estilo .a~orqwna~o, tan largo se la tierra para ver si su raiz central se encuentra atacada.por algun,inse&lt;r
CO}llO 111 corola . .Es~s flores tien_en un olor suave, se pasan pronto y son to, como por ejemplo, los piojos blancos q_ue devoran sus r'aices, los .cuales
.r~l'.llP,lf\zadas por u.nft, bna parecida á una cereza, 1!1iªs o m~,llOS _o_yal 6 re- se matan estregándolos con lodo. Si la raiz _se encuentra atacada, debe susdóndli.y de un color bscuro ~n, su ma~u.rez, 1~ cull-l tuwe un ó?,1l&gt;J1go en. la. tituírsele la tierra mezclándole ceniza 6 mantillo y regar el terreno si está
p~e i;uperior, y encie¡ra. una pulpa P~ª'jpsa y un pQCO dl}l()e que cubre o,os seco.
'
habitas 6 semillas di consistencia C?rnea, unidas una á otr.a y cubiertas de
Si por este medio no se cor:ta. el :gial, d.e\:\e desmocharse el árbol; y entonuna membrana coriácea. ~stas.h~b1tas son lor;; gra~s del cafeto, el café, los ces arrojará nuevos y muchos re~uevos, los que se cortarán' despues; dejancuales sufren algunas modlficac1ones, segun ¡¡1s variedades.
do ,sol¡imente el mas fuerte y hamendo este corte parci~lmente con a1$\lllº~
dias de intermedio. Si á pesar ae esto ,no sana el árbol, i;¡e.a.rrancará deJaaj?,
.abierta.'la hoya.
·
.
.· '
IL
Cuan.do se viéren los piojos en aas hojas ó ramas de los Cáfeteros, se cav~rá y ~ practicará lo arriba dicho, frotando tambien con lodo las hojas y
CULTIVO.
las ramas.
Esta planta padece una enfermedad rara, y se cubren (cuiwdo l¡i. ataca) sus
,La !llemb,ra debe ha~rse al descampado, dilsp,l\es dQ ha,ber volte¡i.do y !lho- hojas, sus ra¡mas, y aui;i frecuente.mente sus frutos, de una materia negra que
nado bien la tierra con mantillo.
se pega á ellos y se seca, interceptando la evaporacion de la savia, y á la
El terreno debe dividirse en tablas, en las que se practicarán surcos de cual están mas espuestos los árboles viejos que los nueYos.
media pulg:ida de profundidad, y distantes unos de otros siete ú ocho pulgaLos árboles deben desmocharse á los tres años y cortar despues anuaf.
das., E,n. ellos se echará el fruto despojado de su pulpa, p_ero no de su cu- mente los renuevos q_ue partan perpendicuJarmente del tronco para fijar los
·bie~ coriácea. Cada haba deberá quedar distante de la otra cosa de tr~s árboles á una .misma altura, y la época mejor para esta poda es en los mepulgadas, y todas éllas Q,ubiertas de buena tierra ó n;uµ1tillo.
ses de Mayo y Junio.
Para que nazcan bien las habas deben estar bien maduras y frescas, por- La madurez del café se conoce e1.1 que el color de los frutos toma un rojo
que si falta alguna de estas circunstancias, no germinan; y las que se desti- oscuro y comienza á negrear. Entonces se cogen las habas y se tienden en
nen para la siembra no deben estar mucho tiempo i,imontonadas, á causa de éras para que se sequen al aire y al sol, amontonándolas de noche y cub1:iénla fermentacion de la pulpa que daña al gérmen.
dolas para que no las liumed.ezca el rocío; pero todavía es JDfjor no amonto•
• La estaoion mejor para la siembra es por Marzo, Abril, Mayo y Junio; narlas, á causa de la'fermentacion, y cubriéndolas estendidas. Ta.mbien pueporque solamente tienen. qu11 sufrir las plantas el calor del sol de invierno, y de hacerse la desecacion en estufas, la cual no tiene estos inconvenientes y
se hallan ya crecidas para resistir el del verano, que haee perecer muchas de es mas rápida.
las nacidas en Diciembre.
Ya que el fruto está seco es preciso mondarlo, para lo cual se emplean
Esta planta necesita un terreno enteramente despejado; , así es que debe muchos medios. Unos lo machacan en un mortero de madera y otros emtenerse
. ,sumo cuidado de quitar las yerbas quenazcan en las almácigas, co.n plean los molinos. Quitadas las pulpas se lavan las aguas y se ponen á sepico o a J¡J.ano.
car al sol: se les hace soltar su cubierta coriácea, machacándolas, y se avenLa planta del c.a.fé ama la humedad, pero no· continua ni estremada; po.r· tan para limpiarlas.
que siendo así, la pone amarilla y la enferma. Los riegos que se le dan por
Despues de esta operacion es preciso aún secar el café antes de meterlo
la noche le son mas benéficos que los de por la mañana y por la tarde, y de- en los_costales, para lo cual es e,gcelente la estufa.
be tenerse cuidad,o que no sean tan abundantes que inunden ó sumerjan las
I
plantas.
·
La siembra debe hacerse todos los años para reemplazar los piés que des·
tr~yal}- los g11sanos, las arañas y los ardores del sol, particularmente en los
SERVIOIO DE CORREOS.
prwiero~ ,añ.os. Es muy conve~ente tener en los criaderos grandes cantidades d,e JHe~ para que nunCI¼ falten al hacer la trasplantacion y para ;ree;rn•

VARIEDADES.

)

plazar.

. La es.ta.cion m.as favorable para la trasplantacion, es en los meses de Juruo, J uho y Agosto; entonces generalmente tiene menos savia. el cafeto ~ue
en la estacion de las lluvias.
·
D~ ~os m~neras se trasp!anta el cafetero. El pdmero es mas seguro y
mas ut1l, aunque mas pro1iJo y dispendioso, y consiste en trasplantarlo con
su cepollon. Es mas seguro, porque así prosperan casi todas las plantas y
mas útil, porque se necesita un número menor de e1las, puesto que pere~en
menos: a mas de esto, no padeciendo al trasplantarlas, su vegetacion es mu-

ENTRADA Y SALIDA DE CORREOS EN LA ADMINISTRACJON GENERAL DE ESTA
CAPITAL.

LLEGA COBUSl'OlmD~:

S.ABADo.-:Oe Texcoco, Ayotla, San Martín Texmelucan, T.Ia.xcala, Pueb~
J,alapa, Orizava, Córdoba Veracruz,,'.J'acubara Lerma, ~olQ~, Teuancing~,
Temascaltepecj Sultepeo, Í1'.tla}maca1 San Felipe_del ObraJe, Mmeral del Ort&gt;1
Tlalpujahua, Maravatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepeo, Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan, Otumba, Apam, Tlalpam, Cuerna-

�-DIARIO DEL IMPERIO.

212

vaca, Tasco, Tepecoacuilco, Iguala, Tlalnepantla, Cuautitlan, T~peji del Rio,
Soyaniquilpan, Polotitlau, San Juan del Rio, Querétaro, GuanaJuato, Aguasoalientes, Lagos, Guadalajara, Zacatecas, Durango, Tula, l~iquilpam.
DoMJNGo.-DeAyotla, San Martín Texmelucan, Puebla, Qmava, Cól'doba,
V cracruz, Tln1ncpantla Cuantitlan Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, Polotitlan,
San Junn del Rio, Qu;rátaro, All~nde, San Luis Potosí, Monterey.
SEflDESP ACB'.A CORRESPONDENCIA.
HASTA

LAS 9 DE l,A NOCHE.

1UzqAD029DEW~

En eato Juzgado, y con rel&amp;ciou á loa aut.oe del&amp; testamentaria de D. Mnnrioio Paeh&amp;co, ha preeen~o un escrito D. _Domingo S~nt&amp; Cru~, manifestando, que teniendo d~reohos que deducir en los de D. Panfilo del mismo apellido, que corren unidos, y no hab1en•
do defensor con quien entenclérse, porque ol nombrado, que hace dos años que lo fué, D.
Manuel Gutierrez, ni ha hecho gestion alguna, ni se sabe eu paradero, pide al Juzgado so
sirva proceder á nuevo nombramiento, á lo cual recayó el anto siguienoo:
"Mé.xico, Febrero veinticince de mil ochocientos sesenta y cinco.-Citese por los periódicos al Lic. D. Manuel Gútierrez para que comparezca dentro de quince dias á continuar las ~estiones de )&amp; te!tlnnentaría do D. José Pánfilo P&amp;eheco; apercibido de que se
nombrar&amp; albacea dativo s1 no comparece. Lo proveyó y firmó el Sr. Juez 2? de lo civil,
Lic. D. Manuel Pavon. l)oy fé.-Pavon. -Por enfermedad del Secretario y mand&amp;to del
Sr. Juez, Juan N. Carrwn, Escribano público."
Y en cumplimient.o de lo mandado espido el presente, por el cual se cita y empl&amp;za &amp;l
referido Sr. Gutierrez para que concurra al repetido Juzgado, sito en el Palacio de Justicia.
México, Marzo dos de mil ochocientos sesenta y oinco.-Juan N. Carribn, escribano
público.
170-2a-1 •

S.ABADo.-Para Texcoco, Ayotla, San Martin Texmelucan, Puebla, Jalapa,
Orizava, Córdoba, Veraoruz, Tlalpam.
DoM1Noo.-Para Ayotla, San Martín Texmeluoan, Tlaxcala, Puebla, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, Toluca, Tenancingo, Ixtlahuaca, San
Felipe del Obraje, Mineral del Oro, Tlalpujahua, Maravatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan,
lUZGADO 3? DE LO CIVIL
Otumba, Apam, Tlalpam, Cuernavaca, Tasco, Iguala, Tepecoacuilco, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Rio, Tula, Ixmiquilpam, Soyaniquilpam, Polo- El Sr. Juez 39 de lo eivil por su auto de 22 del corriente ha mandado ee cite y emplace al Sr. general D. José J. Alvarez para que deutro de ocho diae contados desde la putitlan, San Juan del Rio, Querétaro, Guanajuato, Lagos, Aguascalientes, blicacion
de este anuncio, concurra por sí 6 por apoderado á contestar en conciliacion la
Guadalajnra, Zacatecas, Durango.
demanda que le promueve D. Agustin Olim y á reconocer una cuent&amp;, bajo el apercibi'

'

ANUNCIOS OFICIALES.
INTERESANTE.

miento que de no concumr le parará el perjuicio que huya lugar en derecho.
México, Febre1 o 23 dti 1865.-Joaquin Negrtiros.
167-3s-2
rozoADO 19 DE LO CIVIL.
Por el presente se convoca á las poraonae que se consideren con derecho á. suceder en
los bienes del intestado de la Sra. D! Mari&amp; de Jesne Mateos de Rubio, pli"ra que ocnrran
á.justific&amp;rlos en este Juzgado dentro de treint&amp; dias, contados desde hoy 28 de Fellrero
de 1865.-Sebastian Peñaloza, Escribano público.
165-3e-3

S1ccION E SP&amp;ciAL DE LA CoNTRrnuc10N DE Ocao AL MILLAR SOBRE FrncAs,

Se recnerd&amp; á los causantes de la contribncion espresad&amp;, que conforme á l&amp; Ley, deben s&amp;tisf&amp;eer, dentro de los diez primeros dias del presente mes, en las recaudaciones
respectivas, lo correspondiente al segundo bimestre que comienza el di&amp; de hoy; advertidos de que las personas qne no lo verifiquen, incurrirán en los recargos y gastos de cobranza qne la Ley impone á los causantes morosos.
México, M&amp;rzo l? de 1865.-lgnacw de Altamira.

ADENISTRAOION GENERAL DE CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO.

Est.a Administracion general tiene conocimiento de haber sido interceptada cierta cantidad de sellos del previo franqueo, al ser conducidos á su destino. En consecuencia, y con
el fin de evit&amp;r que el público sea sorprendido al adquirirlos, se pone en eu conocimiento,
que siempre que los. eepresadoe sellos estén marcados con los números 20,204,244, y ade
mas todos ellos con el número 8, son nulos y de ningun VR!or p&amp;r&amp; el objeto á que están
deatinados; vudieodo sar coo.igoado el que los po~ea ante el Juez competente, par&amp; la
averiguaoiou que correspo.nde, y se aplique al culpable l&amp; pena á que es acreedor, como
defr&amp;udador de loa iot.ereses públicos.
México, Febrero 24 de 1865-Luis de la Pe;a.

ADJlINISTRAOION GENERAL DE CORREOS.
AVISO AL PUBLICO,

lUZGADO 4? DE LO CIVIL.

Siendo necesaria en este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, la comparecencia áel
Sr. Pre~bitero D. Joaquín Martinez de la Rosa, para hacerle saber l&amp; postur&amp; hecha á la
cae&amp; número 3 del callejon de las Cabezas, perteoecient.e á su concurso, é ienorándose la
habitacion de dicho aeñor, se ha mandado, á pedimento del Síndico, se le cite por el periódico oficial, para que dentro de seis dias comp&amp;reze&amp; en el referido Juzgado; bajo el
concept-0 de qu11 eet&amp; cit&amp;cion surtirá sus efech,s.
Y cumplit~do con lo prevenido, pongo el P!~sen1;8 e~ México,. á veinti~n~ de Febrero
de mil ochocientos sesenta y cmco.-J. V. Pina, Escnbano nacwnal y pubhco.
163-48-4
ALMONEDA roDICIAL.
Por dispoeicion del Sr. Juez 2~ de lo civil, ante quien ee hallan radicados los auto, del
concurso fprmado á l&amp; hacienda de San Nicolás de 1&amp; Torre, y de comun acuerdo de los
intere~ados, se celebrará la última almoneda para el remate de dicha linea el di&amp; veintisiete del entrante Marzo, á las doce, teniendo 'l'erificativo est.e neto en el Palacio de Juetici&amp; de eet&amp; capitul; debiendo advertir que la mencionad&amp; hacienda ha sido retlUlltda en 1a
cantidad de 155.130 pesos a re. Y en virtud de lo prevenido, pongo el presente, para que
las personas que ~nier&amp;n, pu~dan hacer postura, verificándolo; dtibieudo pubticarao este
aviso en el periódico oficial de esta capital, de Querétaro y de Toluca, á fin de dar al acto
la bastant.e publicid&amp;d, quedando así evacuado el precepto ju.dicial.
México, Febrero 2-2 de 1865.!..José Vicente Piña, Escribano público.
145-88-8

IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE

Habiendo sido in~rceptad&amp; una cantidad de sellos del previo franqueo al ser conduciRematará
dos á su destino, con el fin de evit&amp;r su circulaoion y que el público sea sorprendido al adquirirlos, se pone en su conocimiento, que los espresadoe sellos están mai¡ados con .los todo el menaje de la casa núm. 8 de la calle de la Perpetua, el viernes 3 y eabado • de
números 3 y 2'20, cuyo distintivo se da &amp;conocer para que los que contengan esta num&amp;- Marzo de 186.5, á la una en punto, estando á la vista los dias l? y 2.
racion no sean admitidos, por estar considerados nulos y de ningun valor, como en efecto
Las ventas son al contado y sin reclamacion.-Oportunamente se darán listas pormelo son para el objeto á que oran destinados; pudiendo Aer consignado el que los posea ante norizadas.
el Ju¡z competentP, pára la averiguncion que corresponde, y se aplique al culp&amp;ble el casSe reciben comisiones al seis por ciento, pero no se admite la puja de sus dueños.
tigo á 9ue es acreedor, como defraudador de loe intereses públicos.
·
Se hacen vlllúos de muebles, alhajas, ropa, &amp;c., &amp;c. y se alquiían y trasportan muebles,
México, Febrero 26 de 1865.
El despacho está en l&amp; calle I'.' de S&amp;nto Domingo, juuto al núm. 8.
1138-l0e-10
·
Por enfermedad de Sr. Administrador, Antonio J. Pillada.
rozoADO 4? DE LO CIVIL.

ANUNOJ:C&gt;S.

AVISO.

El Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. Ev&amp;risto Reyes, en auto de ayer, ha mand'ldo se convoque por los periódicos á los que se crean con derecho á los bienes del inoostado de D.
M&amp;rcelino Sanchez, para que en el término de treint&amp; dias se presenten á deducir loe que
les competan; apercibidos de lo que haya lugar si ::.o lo verifican.
México, Febrero 7 de 1865.-Manuel '.1'. de Memses, Eseribano público. 97-30&amp;-18

El Diario del Imperio se publicará en lo sucesivo todos los días á las doce, menos loa
JUZGADO 89 MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUltEltO 8.
domingos y diae festivos en que estén cerradas las oficinas del Gobierno.
D. Vicente Vaca, albacea de D. Ramoo Vaca, se presentará el di&amp; ocho del entrante
El despacho se h&amp;ll&amp; establecido en la C!18&amp; número 8 de los Bajos de San .Aguetin.
Marzo, á las .doce del di&amp;, á conteBt&amp;r la demnnd&amp; que en juicio verbal sobre pesos le proEl precio de la euscricion 2erá:
mueve D. J esue Gorib&amp;r; apercibido de seot.eocia en rebeldía si no concurre.
.México, Febrero 25 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiaga.
155-3&amp;--3
En la Capital, por un mes . . . . . . . . . . . . . ...... .. $ 1 50

Id.
id. por tres m,eses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 00
En los Departamentos, por tres meses, franco de
porte .. . . . ...... ............. .......... .. ,. 3 75

ORDEN.-lgnorándose el domicilio de D: Santiago Vicario, por la preseut.e se le cita y
emplaza para que en el ténnino de treinta días se presente en este de mi cargo por sí ó
por apoderado instruido y espensado, á contestar la demanda que en juicio verbal sobre
pesos le promueve el Lic. D. José Marí&amp; Arngon en representacion de la testamentaría de
El importe de las euecriciones se pagará ade)autado.
El precio de los anuncios s~rá convencional, y deberá pagarse precieament-e adelantado, D. Felicinno Rey; apercibido de que si no concurre so le nombrará un defeDl!or de ofioio
con quien se entenderá la demanda.
ain cuyo reqnisito no podrán public&amp;rse.
Mélico, Febrero 16 de L865.-Lic. Poulet.
135-15&amp;--5

Los recibos deberán ir firmados ,por D. Juan Devincentiis, encargado de
esta administracion.
No se admiten reclamaciones por falta de recepcion del "DIARIO," sino hasta
el dia siguiente de publicado cada oúmere.

rozoADO 2? DE LO

CIVIL.

El Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Mannel Pavon, ha mandado se proceda á l&amp; rent&amp; de
la casa núm. 1 del callejon de la Santa Veracruz de esta oiudud, valuada por los peritos
D. Manuel Gargollo y P11rr&amp; y D. Juan Cardona en la cantidad de 5,621 pesos 25 ce.¡ señalándose para las &amp;lm•·,nedas los dias JO, 20 y 31 dol corriente, á las doce, siendo 1&amp; últirozGADO 4~ DE LO CIVIL.
m&amp; con calidad de remate. Y para conocimiento del público pongo el pre~ente, advirtienCITACION.
do que 1118 personas que quieran hacer postura, pueden ocurrir á la secretaria del mismo
Juigado, adonde recibirán fas i· struccionee convenientes.
Por anto de 22 do! corriente, el Sr. Juez 49 de 1o civil, Lio. D. Evaristo Reyes, ha manMé.xico, Marzo 2 de 1865.-Pedro Canel.
16&amp;-6&amp;~1
d!Ído se cite por segunda vez á D Vict-0ri~no Sanchez, para que dentro de seis dias, con,tados desde la primera publieacion de este aviso, se p1-esent.e en este Jnzgado á recfmocer
ijaie firmas puestas en otroa. tantos dooumontoe pr13sentados por el Lic. D. Pascual Floree,
como representante 'de la soñora albacea de la testamentarí&amp; de D. Sebastian BHlmaceda;
apercibido que de no comparecer, se procederá ~n arreglo á lo prevenido en el art. 383
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
de la ley de administracion de jnetici&amp; vigent.e.
BAJC'S DE SAli! AOU8TIN1 NUM, l.
México, Febrero 24 de 1865.-Joaguin Negreiro,, Eacribano públioo.
169-38-1

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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