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                  <text>DEL

IMPERIO ,.
¡

~XICO :· Viernes ·10 de Mar~o de 1865.

TOIO,I.

NUM. o7.
/

SUMARIO

1

sándose cuái haya sido el precio del &amp;lquiler ó de la renta, y el proPAR'PE OPIOIAL.-Regl&amp;mepto para la ~ écuclon de la ley de 26 de Febrero, sobre re,-!slon.-Nombraducto percibido.
'
_
·
'
mleuiptl de Iutendente General de la lista olvil de )a 088&amp; Imperla~ Y de Gran Maestro de Ceremonl88,
NOTICIAS ESTRÁNJERAS.-Del Havre.-De Bayona.-De Hamburgo.~De la Babana,;..,1!ofi.de prec1os
Art.
4?
Los
que
hubieren
adguirido
ó
redimido
capitales,
créditos
en.N,a¡,t~
·
'
Bil!QUETE OFICIAL en la Corte.
ó acciones, presentarán sus titulos en la forma prescrita en el artíVARIEDAD~-Aq~a:1Tr~tado ,sobre la Pap~ 4 Patata,
culo 2?, acompañando una relacion, en que ademas de las noticias
contenidas .en'las fraccione_s 1\ 2~ y 3~ del articulo antetior; lle esprese:
19 Si redimieron el todo ó parte del capital, determinando, las
cantidades que ~xhibiéron' en numerario y en créditos, y acompaMüIMILIANO, EMPERADOR DE ·MEXIOO:
ñando la liquidacion formada por la oficina respectiv-a.
Para la exacta ejecucion de la ley de 26 de Febrero próximo, pa- 2? Cuál fµé la parte que quedó sin redimir, ~n fa:vor de quién la
,sado, H1í!,IO~ ,veni~~ .6?.decretar y_?.~~R~A_
Mos el ~iguiente . . continuarón reconociendo, y si han'pagado sus'réditos.
3? Cuál es.la cantidad que han percibido de estos, y cüál la que
-- REG-LAM-E.NTO,..
adeudan.
·•
•
Art. 1? Las présentacioñes pará ºla"fevision de lá's op~raciones de 4? .Si el capital se encuen~ra en alguno de los casos previstos resdes~mo~iacion y ·ñá,iióó~liiácion, se ·liárán án·te· la, Secre~a~a del pecto de,las fincas, en las fracciones ó~, 6~ y 7~- del ,articulo atlConsejo en ~~ta capital, y en los _lugares forái:ieos .ante
la pnmera terior.
,
autorida~ _pPlitica·deTPartido. · ·
_
. 1
Art. 59 Los que con el titulo de capellanes se hubieren aplicado
Art. 29 La presentacíon se liará exhibienao los títulos originales capitales,· deber.án exhibirlo éon la escritura de fundacion, si la. tuviede la adj1,1,dicacion.? reáeñcioD:,.~compa~and~ un,a ?opia1 -~~ple de ren, espresando en l!U relacion:
ellos. El Secretano ael ConseJo 6 la primera autonaad·politica an- 'l? Si la capellanfa,era laica ó colativa.
t9 1qu,iep ,~E} 1qag~ la manif~~ac\9µ, ,revisará y cp¡:¡fr-0nq1rá los títulos 2? Cuál fué la prueba que produjeron para fundar .su derecho á
éop, 1la,Agpi~ ~iq¡ple, cer.fillcar,á,al &lt;¡~lcEJ de éstf} s,u oonforn,idad con la desvinculacion en las de sangre.
.1
•
aq1,1~llPl!!Y,;deyol~~~á al .i9tE)l'es¡¡.d9 lo,s originales. ,La pre!!6ntaéion de 3? Los térininos,en,que verificaron llt"Tedencion. ~ .•i.., ·
1&lt;&gt;1$,POC"~j}l\~O~ jleber.á haperse dentro de dos meses de' l¡¡. publica4? Si han'percibido el capital-dote de la capellanía.
· 1 cio'Q ~e.&gt;l~ ~ ~(lgll¡.mento,, en cada Departamento.
·
Darán ademas, en h~ parte que les concierna, las fioticiai, preveni-.Att, Loa qµ~ t,.ubiese-9 adquiro.do bienes raices l\ virtud de ,las das en el atj;ículo_1¡1oterior.
.
,
.
l~~id!'id,eS),\-µi,o,tj~i~n y 1paQionaliza.cio~, ó pot,.,c&lt;;impra al .Cl~~o Art. 6? Las operaciones que en el plazo design!ldo no fueren rna- --..
despues de la ley de desamortizacio.n, pr.~s,e~itarán, ademas ae los tí- nifestada&amp; parn su revision, queilarán insubsistente.a, y los bien.es
tµlq~, 1,1°ª' e~pos\c,&lt;&gt;n brev.e y. clara que conteng~ las noticia~.si- qu(l,hubi~r-eh sido objeto de ellas, serán recogidos por la. administra-J
g.\li!lptes:,,
•
. .
.,
cion de bienes nacionalizados, despues de vencido el término.
,, ¡~ ,f,echa ~eJ tft~lo primitivo, procedente de las citadas leyes, Art. 7? En la S~cretaria del Consejo de Estado y en las oficinas
con espresioµ ,d~l ppn:)hre de los otorg~ntes y del escribano que lo de' cada una de las primeras ,autoridades políticas del Partido, ,se
autoriw, Cqrp,Qra,9t9µ ó iostitut9 á que ,pertenec~a ~l domjnio de la _abrirá UD libro en que por riguroso órden numérico, s~ asiente~ toQ9§~ '.!1-P.9.»-irida,i y la pucesion _
de, éste hasta el .actQal po&amp;eedor.
_ das las presei;itaciones que ~e ,hagan, espresándose el nombre de la
' 2~ Causa de la adquisicion: sifué por adjudicacion, denuncia, ven-, persona qu13 hace la 111¡¡.niFestacion, la. cosa ó cosas p~rque lá hacen 1
t~, spbr;qg1¡.Hion 1 redencion, cesion/ compensacion ó Qualquiera otra. y los _tttulo,s, que acompañan.
Si la adquisicion se obtuvo p9r compensl).cion de cr~ditos, ·se especi~ El Secretario del ponsejo y las primerás autoridades políticas, en
fu:~rá: ll;l, 1,ªlidaq y -pr9cede~c-ia de estos.
su pa¡¡o, esped,r~n al.1nteresado, en papel timbrado de i¡ ofi~ina, 'Una
. ,3! .Prf!Cl9 de ll},_1adquisicion, especies en que se hizo el pago, de- Ctopil} ~erj;iµcada ,de .~s~e asien~, con espresion del nümero d~_l¡ par~
terminando sus cantidades, oficina ó persona que lo ,recihióf y parte tida y de la foja del, libro á que se encuentré\ Cb~..-e.sta certiJicacion
qye,.l!!l).n §e aéw_u.d~. $i para.el.pago del precio se otorgaron docu- acreditará ,el.jntere~{\~O haber cumplido con el requJjto de la pr~:lll~~~Q-4, 13! eJp:r,e~ar~ c'Qántos y ~u cafül~d, número de lqs amortiza- sentacio1t,
,
.1 •
•
,.
·
dos y personas á quienes se hizo el pago.
. A~t. 8?- El gue ~nga que presentará la rev;ision dos q mas ópe4~ Si se pagq alcal&gt;~la, se.~presará la c~nt1d8rdi espe~ies en,q'u~ raciones, acómpañar,tspparadam~nte 1os documentos yrelácion conse hizo la exhibicion, determinándose sus cantidades y la oficina ó &lt;;e.mientes á.cada operl.lcion. Lps asientos se harán tambien· separapersonas--qu-e las' recibieron.
.
&lt;lamente.
. ' 1
ó~ Si la finca p!)rteneció antes al dominio de -otra persona que la .4~t. 9? ·El último1 qi~ de ca_
da, semana rerniti~án las primJras· au'hubiera adquirido en vtrtud de la citada ley de 26 de Junio, ó por ~oridades pqliticasJ ~l Pr~sidente def Consejo, todas laa manifeetáci9venta c?nvencional que le hic_iera la Corporac-ion prnpietaria. .
nes con su~,r~sp~ct\vos, docµment'os, que,se hu?i~r~?, pres~ntado e~. ,,
~. _Si en el caso antes previsto, entró en arreglos con el antiguo el curso de 1~ ~~m~nai a~9mpañán&lt;lole una copia de los asHmtos headJud1catario ó comprador, para indemnizarlo y adquirir sus dere- .chos en el li_b;q&gt;-d¡:i .r~gistro.en el qiismo period,o. Una' eópia iguMse
chos, Y. cuál fué el arreglo que celebró.
·
1 rt;imi1ir.~ 1\1 Ministeriq ,~e¡Justicia. La lieta se ir_aslada1~ al.libro de
~~ · S1 el dominiq de la finoa•está- en litigio con-alguno que alegue ásientos del Consejo, dando á las presentaciones el número que en él
~eJor derecho ~or titulo de adjudicacion ó denuncia, 6 por enajena- ¡e13 corresponda.
mon gue le hubier~n hecho el Gobiéno ó la Corporacion á que per- ~rt. 10. Las m4nifesta~iones que la Secretaria del Consejo reciba
ten~ció, espresá~(½l~e, l&amp;.s pe,sonas que lo contradicen., y el tribunal .di-~ectamente, ó d~ las primeras autoridades políticas, las pasará el
e~ que peo.de el litig\o, Si el titulo procede de denuncia,', se deter-· Presidente ~el Qonsejo á la administracion de bienes nacionalizados,
mmarán la fecha, lugar, nombre del d~nunciante y autoridad á quie!) para que instruya el espediente, consultando los libros y es¡,ediense presentó.
.tes de las oficinas.
8~_ Si la finca reconoce algunos gravámenes hipotecarios, . se deArt. Ü., El Consejo de Estado, para desempeñar la atribucion que
tt~rmmarán su [echa, títul_o, ?ª~tidad y nombre de la persona en cu- Je concede el art. 1? de la ley de 26 de F~b.rero últ!m~, nombrar~,
yo favo! estuviesen constltmdos.
conforme á su reglamento, tres ó mas com1B1ones umtai,-1as y una co9~ Si el poseedor ha hecho n1~joras en la finca, .cuáles sea,n, y su ,mision de tres individuos. Las comisiones serán· permanentes, y el
costo. .
·nom,bramiento se hará entre los Consejero&amp; y Auditores, quienes ten10~ S1 la finca ha estado habitada, alquilada 6 arrendada, espre- dráq, ,voto.en ~te caso•

a?

J

•
•

�...

230

•

lJIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 12. Luego que el Presidente del Consejo reciba de la oficina de desamortizacion ó nacionalizacion, ó que hayan sido devueltos á
de b~enes nacionalizados algun espediente ya instruido, lo pasará in- las corporaciones eclesiástica~, están obligados á manifestarlos denmediatamente á alguna de las comisiones unitarias, por turno rigu- tro del término fijado en el art. 20 de la ley de 26 de F ebrero, con
roso, á no ser que note alguna omision en la instruccion, en cuyo una relacion que espresará:
r
caso devolverá el espediente á la oficina para que se subsane la falta,
1? Cuál sea la cosa poseída, con la noticia de su ubicacion. Si
6 hará subsanar ésta en la constancia que falte.
fuere capital, se determinará su cantidad.
Art. 13. La comision á quien pase el espediente, hará la revision
2? Lo que adeude por pension, cánon, renta 6 réditos.
dentro de quince dias á mas tárdar; y si las partes se conforman con
3? El título en cuya virtud la conserva, exhibiéndolo.
su dictámen, éste se ejecutará, y la revision queda concluida; pero si
4~ Las ot_ras circunstancias que respectivamente correspondan,
no se conforman, para lo cual será parte el Gefe de ~a oficina de bie- segun la calidad de la cosa, conforme á las prevenciones contenidas
nes nacionalizados, lo manifestarán dentro de veinticuatro horas, y el en los artículos que preceden.
,
n~gocio pasará á la comision colegiada, 1~ cual fallará sin apelacion
Art. 30. Las manifestaciones de que trata el articulo anterior, se
m otro recurso.
harán en la forma que previene el art. 1?, y de ellas se llevará sepaArt. 14. No habrá lugar á recusacion de los individuos de las co- radamente un registro, observándose las1&gt;rescripciones de los artimisiones.
culos 6?, 7? y 8?
Art. 1&amp;. Ademas del fiscal de lo contencioso administrativo, el
Art. 31. Los que a.Iteraren la verdad en las relaciones á que se
Presidente del Consejo nombrará otro, y en cada caso de revision contraen los artículos 4°, 5? y 29 de este reglamento, perderán cualque ejecute la comision colegiada, oirá á ~no de los fiscales.
quier derecho que tengan por su titulo.
Art. 16. En la revision se cuidará de que los docu_mentos de las
Art. 32. Los encargados de los registros de hipotecas, remitirán
operaciones q ue·se declaren subsistentes, se est,endan en debida for- al Ministerio de Justicia, dentro del término de dos meses, una noma si no la tuvieren.
·
ticia de todos los asientos y anotaciones que existan vivos en el re.:.
Art. 17. Dec\arada la subsistencia de una operacion;-el Presidente gistro, concernientes á bienes del Qlero secular y regular y de lascodel Consejo espedirá un certificado &lt;le haberse ratificado, y en qué fradías y demas corporaciones que se consideraban eclesiásticas. La
términos. Esta certificacion se insertará integra en la matriz de la noticia comprenderá desde la fecha en que se estableció el registro,
escritura de la operacion revisada, y al ca.lee de los testimonios que y en ella se incluirá la de las tildacion-es que sobre los mismos biede ella h-qbiere. . Sin esta insercion, la escritura· no ,tendrá valor ni nes se hayan he6ho desde 1? de Junio de 856.
surtirá efecto alguno.
Art. 33. La planta de los empleados de la oficina de administra!A.~t: 18. Si~mpre que antes de termjn¡i,rse ,u na revision se presen- cion y sus sueldos anuales, es la siguiente: ,
tare alguno al Consejo por escrito, reclamando como viciosa la operacjon~ será atendida la reclamacion. Los derechos que no hayan siUn administrador::_ .• __ ••.. _..•
$ 4,000
do deducidos antes de terminada la revision, quedan definitivamente
Un contador..••...• -'~- _.. .• ...• • -;-:-_•.
2,400
Un 2?•id ... . • .••• _••...•... ••• •••. ••.
2,000
~~h
.
Un caJero .•.•............• __••• __ .••• 1,500
Art" 19. La ratificacion y rehabilitacion de que tratan los artícuGuatro gefes de seccion á 1,500 ps. cada uno.
6,000
los 6?, 7? y 11 de la ley, la harán las Comisiones Revisoras. Estas
4,000
Cinco
oficiales
á
800
ps
..•.•.
_
...
..
•
..•
•
mismas co~isiones aplicarán la ,eena del art. 21 de la ley,
3,600
Seis e~cribientes á 600 ps •• •. : ....•...••
Art. 20. Parn el otorgamiento de las fianza's'de que.trata el art. 19
800
de la ley de 26 de Febrero próximo pasado, se propondrá el fiador al
) j Un. portero 300 ps .• .... ..•..... ... .. . .
Un mozo de aseo .•.
240
Juez de 1~ instancia del domicilio del interesado ó de la ubicacion de
, la cosa, y calificada la idoneidad por el wismo juez, mandará otorgar
Art. 34. El Gefe de la oficina formará el reglamento interior de la
y firmará la escritura de fianza, de la cual no será ne6esario sacar
misma,
y lo remitirá l!l Ministerio de Justicia para su aprobacion.
testimonio en forma, pues !fflrá suficiente_, una certificácion puesta al
Art.
35.
Los empleados de la oficina son amovibles. No tendrán
calce del documento con que se acreditó la presentacion á la revision.
derecho
á
jubilacion,
cesantía ni montepío, y no podrán cobrar deArt. 21. Los Jueces de 1~ inst~ncin. •llev~rán un registro de las
rechos
6 gratificacio~ á las personas gué en ella tengan negocios. ,
fianzas ó depósitos de que trata el citado art. 19, que se ejecuten an_A1!t. 36. En el éaso {l.el art. 22 de la ley, la oficina de administrate ellos, y el dia último de cada semana se r.ernitirá _una.copia de los
cion ejercerá á favor.del erario los derechos de l¡:i escritura de reco- '
asientos que se hubieren becho en el curso de ella, al Presidente del
· 1
.,
Consejo, y otra á la primera autoridad politica del Partido, pára que nocimienio que recobre ·su vigor.
Art.
37.
Una
seccion
de
la
referida
oficina
se
ocupará
de
formar
hagan las anotaciones respectivas en los esp.e.dientes y márgenes de
la estadística de los bienes que se declararon nacionalizados, y de retila par-tida de manifestaciones de la operacion á que corresp.onda la
nir los datos que en la revision aparezcan para la formacion de la esfianza ó depósito. Les jueces de la capital solamente harán la remitadistica general de la propiedad territorial del Imperio.
.
sion al Consejo. ,
Art. 38. Mientras ·dure la revision se aumentará en la ~ecretariaArt. 22. Todos los remates se harán cQn publicidaq, y deberán del Consejo un oficial con 1,200 pesos anuales, y un escribiente'con
anunciarse por los periódicos con anticipacion por ro menos de vein- 600.
te dias á su celebracion. En el espediente deberá _obrar un ejemplar
Art. 39. Semanariameate remit irá el Consejo al Ministerio de
del periódico en que se hubiere anunciado el re.mate.
·
J u'sticia una noticia de los negocios revisados en la semana.
,
Art. 23. Eg rlingun caso se pódrá anticipar ní retardar la ho1:a fiArt. 40. Todos los plazos que se fijan en los artículos anteriores,
jad~ para remate, ni variar el lugaT designado para ~u celébracion: y en la ley de 26 de Febrero, se contarán desde la publicacion de
Si por cualquier motivo no pudiese celebrarse el remate ¿n el lugar este reglamento 'en cada Departamento.
' ,.
y hora sefíalados, se' hará nueva convocatoria por los periódicos.
N'uestro -Ministro de J osticia queda encargado de la ejecucion de
Art. 24. Para la enajenacion de fincas situadas en !os Departa- este reglamento, que se depositará en los archivos del Imperio, •pumentos, se celebrarán simultaneamente enel mismo füa y á ·la misma blicándose en el perió9-ico oficial.
'1
1
ho'ra l:los almonedas', ut1a en esta capital y otfa eh la cabecera. de'l DisDado en el Palacio de México, á '9 .de Marzo de 1865.
' '
trito de la ubicacion de la finca. El rémate ffncará en la mejor de '·
(Fi,rmad¿) MA.XIMILIANO. q
las posturas.
.
"
.Art. 25. Los remates los hará. en esta capital el Administrador de
Pqr mandato,de S., ~.1., • ;
la J ficin~ de bien~s .nácionalizados, con 1a cdncu1:rencia·Bel Inspectór
El Wnistro de Ju~ticia
,
t.
de la rili_sma oficina; y en los luga1:es fo'ráneos él Administrador de
(Firroa.do) Pedro Escudero Y Echanove.
1
reótas, eón asistencia de la prhne'ra atltorifüi_d 'po1ítlcfü,
1
Art. 26. El 'rerttate será aprobado por Nos1 á:cuyo efectó se r~miol
w 1
tirá al Ministerio de Justicia el espediente'fo~truido pap\ la enajena, '·
cion.
I ,¡
1 GRAN XAlUSCAL DE LA CORTE y Jd:QruT.BO DE LA o~ ll(l'ER!AL. .
Art. 27. En los procedimientos de la revisio~, y de la calificácion
· ·,
sECRETAllIA.
de p,;ferencias ó validez de derechos, no tienen lug~r 1os reclmos
México, Marzo 9 de 1865. 1
de apelacion, nulidad, restitµc~on, ni ~ingun Qtro. ·T~mpoc~ l~s haM. el Jflmperador, por decreto de 24 de.Febrero, se ha servido
brá contra el lapso de los términos senalados en la _ley de'26 ae Fe- nombrar Intendente General de )a lista Civil de la Casa Imperial, al
brero y en este regl~~ento.
.
.
, Sr. D. Martin Castillo.
Art. 28. Las Com1stones Revisora~ y el Gefe de la ofi;cml!- de adm1-•
nistracion, tienen la facu ltad de pedir á los encargados ·de los protoMéxico, Marzo 9 de 1865.
colos, y de las oficinas públicas las constaaciáS que consideren neceS.
M.
el
Emperador,
por
decreto
de
7
del
corriente, se ha ,s¡3~vido
sarias para la revision.
'
r
nombrar
Gran
Maestro
de
Ceremonias,
al
Sr.
D. Fn~nciscQ S, ?49ra.
• Art. ~9. Todo el que por cualquier titulo estu,viere en el goce,
posesion ó)detentacion de bienes raíces ó capita1es, pertenecientes á
1 i?. .OJ
bienes nacionalizados, que no se h~yan incluido" en las operaciones q ;) nb ., ·rn
1

0

e~

1

•

s.

t"

• : •••••••••• •••• ••

231

necido de cinco puntas y de otras tantas escotaduras en la orilla. Unas veces
es doble, de un hermoso color·de rosa, de violeta, azul, pardo de lino, blanco y aun abigarrado.
.
Estambre~: en número de cinco, la mitad mas cortos que la corola, reum•
NOTICIAS DEL HAVRE.
dos alrededor del pistilo, al cual abrazan: los filamentos son cortos, de heEnero 30 de 1865.
chÚra de lesna, adh~ridos á la parte superior del tubo:~las ant~ras oblongas,
El servicio telegráfico establecido en _las costas de Francia Pº: medí~ de inmediatas unas á otras y con cuatro surcos, compuestas de dos bolsitas pe·
El t Sh"""nmhoricas en virtud de las cuales el gobierno tiene
estaciones
ec ro- ~"owir
'
á ·
'
gadas por füe~a, separadas por den_tro, diyididas htteri~rmente por un fila1
· · t
omentaneamente de lo que pasa en el mar, trelllta o cua- mento membranoso, y abiertas arriba oblicuamente hác1a afuera.
conommien o m
.
1
d'd
·
renta millas del litoral, y puede dictar ºP?brt~amhe~tedas mt~ ~ as,q~ie exd1. l · , tancfas ha sido abierto al pu hco, amen o par w1pe a este e Pistilo· una vez mas largo que los estambres y colocado en su centro, el .
Jª~ as taci~cuns tant~ las familias como los intere¡;¡es mercantiles pueden re- ovario ti~ne la figura de huevo, y con un estilete cilíndrico termin~do por un
1as ven 1as que
estigma oblongp y desigual.
.
.
poi:tar de tan útil invento.
Frutos: bayas mas ó menos gruesas, carnosas, casi redondas, lisas, algo
NOTICIAS DE BAYONA.
chatas y surcadas por los dos }ados: verdes ~l princiRio y au:iarillentas maEnero 'r/ de 1865.
durando; contienen un gran numero de semillas lenticulares, blancas y cu• Los terribles temporales que·han re!nado ~n ?ste golfo_po~ todo él mes, biertas de una sustancia pulposa.
.
,
Hojas: aladas con impar y muchas veces sin impar; sus filiolas en mucho
han ocasionado, ademas de los naufrag1os y VIctimas co_ns1g udientEes, 1~ detencion del movimiento mercantil, especia1mente con e1 1~tora1 e psp~na. á número con peciolos ovaladasj terminadas en puntas arrugAdas, ,de un ver. ,
La crísis monetaria influye fatalmente e~ el comerc10 d_e 1a emnsu1~• de mas 6menos oscu~o por encima y mas pálido por ~ebajo.
Raíces: de dos especies, fibrosas y tuberosas; las primeras se componen
tal punto, que todos los _valores h~u padecido enormes baJas en s~s precios,
y aun los metales mas ricos se resienten; de suerte que los camb10s al_con- de pequeños filamentos .que parten directamente del cuellecito del tallo, y de
tado, apenas pueden conseguirse en esta plaza con un ?ch? y aun un diez y ellas penden las raices tuberosas; y las otras se comp?nen de tubos ~rnosos
medio por ciento de pérdida, no obstante qu? el valor mtrmsec0 de la mone- de diferentes formas tamaños ·y colores. Su superficie es muy desigual, y
da española ofrece una ventaja de cinco por ciento al menos, so_bre 1,a mon~da está guarnecida de--u~~ multitud ~e _tuberosidades, muchas veces de tubércufrancesa; y casos se han dado, en que el. peso fuerte de E_spana ha perdido los, y siempre de hoyitos ó hundimientos, que son las yemas de donde sale~
casi la quinta parte' de su valor_: esto influye_muy desgraciadam~nte, no s?lo los brotes.
•
Porte: tallo herbáceo de uno á. tres piés de alto, hueoo, acanalado, mantodas las•negociaciones particulares, ocasionando muchas qmebras, slllo
::mbien en las rentas del tesoro público: los puertos de Bilbao y Santander chado y ramoso.
,
. _
.
Sitio: prospera en todos los cl1ID~ 1 y le conv1e~e la. mayor parte de_los
que tienen tanto contacto con este de B__ayona, son de los que mas han paterrenos y esposiciones, segun las d1forentes especies; pero debell preferirse
d~cido¡
.
Pl
b.
,
1
. La emigracion hácia las riberas de la ata tam ien esta suspensa; en e las tierras ligeras. Es originaria de la América septentrional, pero pertenece
!1,1 mundo entero. Fué llevada á Europa...por W alter-Maleig.
mes no ha salido buque alguno para aquel _punto.
-1
NOTICIAS DE HillBURGO,
II.
Roma, 10 de Enero de 1865,
VARIEDADES .
El senado proponía por segunda vez á 1~ Burger~haft;, reducir de un meOnce variedades de papas se conocen en el dia~ y la época de la recolecdio á un cuarto por ciento l?s dere?hos de 1mportaci~n..
cion se adelanta ó retarda, segun la variedad, naturaleza del terr~no y tem·
Han salido para el Impeno Mexicano los buques sigmentes:
peratura del clima.
Para Matamoros el "Pacific."
Estas variedades se reproducen independientement~ del terreno y del cul·
Manzanillo el "Luneburgo."
tivo,.y.son:
.
" Veracruz el "Pbl"
ue a.
,
1ª Blanca, gorda, con manchas rojas, 6 pa:pa gallega: sus ~ojas son de un
"
HABANA,
verde oscuro, asperas pqr el en.vés, anohas, oblongas y achatadas; sus tallos
El cónsul e~ este punto remite un parte telegráfico, en que el Exmo Sr. fuertes y rastreros; sus hojas, al principio, ,rojas, disciplinad~, se vuelven
Velazquez de Leon avisa el feliz arl'.ibo á ~antiago de Cuba, de las Legacto- ,pardas, y son abundantes así como las bayas. Esta es la variedad mascomun, mas fecunda y vigorosa.
1
nes estraordinarias para Roma y Constantmopla.
2~ La encarnada larga, 6 papa de la Mancha: _tieI\e.un tallo rojizo! ve1}udo· las hojas no muy oscuras, velludas por abaJO y llenas d~ pelos, a lo lar- '
go' de las venas; la raíz áspera en la superfi,cie y con ~oqµedades, 11!, cual ti~VICECONSULADO DEL DIPERIO IIEXIO!ll'O D N!ll'TBS.
- ne un círculo rojo interior. Es de mejor calidad, pero _no tan ab~dante; de
figura arriño,p.ada: Nqui~re un terreno craso.
1
Precio corriente de las mercancías qm interesan mas especialmente á Mémo. ,
3~, La blanca larga: ~as(iante parecida á la gallega en su porte, pero de
hojas mas oscuras; las flores son pequeñas, muy escotadas y enteram,ente
PLAZA. DE NANTES.
Oon
adeudo
de
derechos.
blan&lt;;-as; produce mucho y es de muy buena calid~d-. E:-: alg~nas parter la
UNIDAD,
MEROANOIAS.
conocen con el nombre de blanca irlandesai por cult1 varse mucho en Irlanda.
20
100
k
, Palo tinte .... Campeche . .. .
4~ Violada: el cáliz está salpicado por afuera depun,titos_violaaos: la ,co25-26 ,
fustete .. Tu:,¡_pan ... , ..
rola
es mas larga, de un soto color, de violeta oscu.ro; las hojas son muy uni"
"
T
.
81
·cáñamo . , , , . amp1co , , , , ,
das
casi
redondas y de un verde. oscuro; los tallos delgiídos; las raices' pri"
7.60--8,60
1
k
Grana . ..... . ,,
me;o
son
redondas, y largas cuando crecen, sembradas· en su superficie de
140-160
100 ~
Cueros....... Mazatlan .... .
puntitos
amarillentos
y violados. Es una variedad mas temprana. ·
135-160
,, .. : , .. Tampico...... .
5~ Encarnada color de piel de rata: t3:llo casi triangular, áspero, y rojizas
"
84-94
a
,, salados.Tuxpan .. ..... .
'
las e¡¡tremidades de los ángulos superiore~: ligeramente alad~: hojas ver~Ó195
Cobre... . .. . . ,, , , • • • • 1 "
sas muy semejantes á la encarnada larga: las ~ores spn,de vario,s color~s; sus
"
,
3.50-3.75
1
k
Goma elástica. ,, , . . , , .
tubérculo.s son mas lisos, de unii, carne abundante y blanca, de poea¡¡ yemas
14-20
Añil.. . ..... ,,
y aplastadqs p,oi; un estremo, y,puntiagudos por el otro. Es de muy ,bUJlJ\ll
"
175-180
100
k
Z¡,.rzaparrUia_. ,,
30-90
1
k
calidad.
.
Y.l.'inilla. . . . . . ,,
6~ Blanca redonda: chata; el tallo v~de y fuérte¡ la boja de ver~e oliva
profundamente escotada y encrespada;_ la .fl~r disc_i~lii;iada y las· papas
BANQUETE OFICIAL.
radas del pié en luo-ar de ene9ntrarse mmediatas a el como en las otras; piel
Anoche hubo en la Corte un banquete ofici~l, al cual asistieron los señores fina y tersa y su c:rne abigarrada: necesita un suelo ligero. Es muy deliBlondel de Cuelenbrocck, Marqués de la Rivera y Conde de Lato'ur, Minis- cada.
'tros ,Plénipotenciarios de Bél~ica, Españ~ ? Italia, con e~ perso)l~l ~e sus 7~ Jí}ncarnada oblonga: es muy parecida á la blanca, larga en su ~orte: sus
Legaciones. Asistieron tambien el Sr. Mmistro de Negomos ,Estrangeros y tallos igualmente verdes l fuertes; rero las hojas son mas derechas y m3:9
largas. ,Los tuliérculos son de un encarnado oséuro y casi redondos. Las ra1los altos Dignatarios de la Corte.
ces grandes y i uesas, enteramente blancas. R~9.uiere· un terreno medianamente fuerte.
,
8~ Lengua de buey: tallos delgados y encarnados á trechos; hojas pequeVARIEDADES.
ñas y crespas; floi:e~, primero ab_igarradas y despues _pardas; raices largas,
aplastadas, y algunas veces puntiagudas en _las estrem1dades. Esta es la variedad mas temprana, aunque no florece primero que las otr~s.
TRATADO DE LA PAPA O PATATA.
9~ Larga, encarnada por dentro y por fuera: es muy semeJante'á la blanca gorda, tanto en sus tallós como en sus hojas. El color encarnado de la
I.
raíz se desvanece insensiblemente si es muy fecunda.
DESORIPCION DE LA PLANTA.
10ª Encarnada redonda: es enteramente parécida á la encarnada oblonga,
La patata es una planta de la clase de la familia de las solanáceas de J us- tanto·en ~1 color y forma de las flores, como en el porte de los tallos y figusieu· Linneo la coloca en la dilatada familia de los solanos, y la llama sola- ra de las hojas, d~ m3:nera que parece que proviene de ella: es mas tempranum' tabercum.
na que la oblonga.
·Flores: de los encuentros de las hojas salen unos ramilletes de flores apa11 ~ Blanquilla: su tallo y sus hojas son muy delgados, muy nuxp.erosos,
rasoladas, sostenidas por un peciolo comun.
,
verticales y de un verde claro: flores pequeñas de un azul hermoso: las paOáliz: persistente y de una sola pieza, en forma de campana pentagona, y pas son pequeñas, redondas y sabrosas.
·
dividido Mcia la mitad de su longitud1 en cinco partes casi iguales; ~da esIII.
cotadura es tan ancha como ·1a mitad de su longitud, y está guarnecida de
una hojita membranosa, blanca; lo demas es una especie de filamento estreM ULTil'LI0ACION.
cho, acanalado, y puntiagudo,
De dos niab.eras distintas puede hacerse lá multiplicacion de esta planta,
Corola: de una sola pieza, abierta en 6,giira ae rpseta; el tub.&gt; es muy cor·
por
sus frutos ó por sus semillas.
to1 el limbo grande, revuelto hácia afuerá, doblado en cinco parajes y guar-

NOTICIAS ESTRANJERAS.

se~~

�232

DIARIO DEL IMPERIO.
IV.

PBEFECrUllA l&gt;OLITIC,6. DIL DEPilTAJmNTO DEL VALLE DE DXICO.
ÜOMISION REVISORA.-ÜITAOION.

MuLTIPLICACION POR SUS FRUTOS.

. Una sola papa, por pequeña que sea, basta para la multiplicacion; pero
cuandp son gordas pueden dividirse: no en ruedas, sino en pedazos, de modo
que cada ~o de ellos tenga dos ó tres yemas. Estos pedazos se dejan al airi: libre por dos ó tres días, para que se. oreen 6 sequen los cortes, y no se
pudran con la humedad enterrados frescos, y más si llueve. Generalmente
esto no se practica en México donde se siembran siempre las papas enteras
y .es J]lucho mejor- que en ped:i.zos. µ¡útil nos parece decir \que para la siem'.
bra deben elegirse las papas mas chicas, pero que se hallen .bien sazonadas

Mélico, Marzo 8 de 1865.
Ignorándose la casa habitacion de D. MARIANO VELASCO Y CREYADO y necesitándose su presencia en esta Junta para revisar la redencion de un capital de 17 700 peS08 que reconocía á la Escuela de Agricultura la hacienda de la Laguna, la repetida J11Dta
ha t:.eoido á bien acordar se le emplace por los periódicos, señalándole el t~rmino de ocho
dias para que se preaente, por si ó por a~derado, con el objeto disho; bajo el concepto,
4.ue de no verificarlo, la Junta procedera de oficio en el particular, conforme á las dispo•
81ciones vigentes relativas.
El Secretario de la Comision, M. dd Valle.

AD:atilfISTRA.CION GENERAL DE CORREOS.

V.

INTERESANTE AL PUBLICO,

M ULTIPLJOACION POR 808 SEMILLAS,

El dia 11 dél corrient.e á las once de la mañana, se despacha de esta Adminietracion
Ningun medio hay mas eficaz para mejorar la calidad de la papa y evitar geue~al un eetraordinario para Veracruz con la correspondencia que debe eonducir al
que degenere, que la siembra. Y para conseguirlo, se recogerá la. víspera de estenor.el Páquete francés. Lo que se avisa al público para su int:.eligencia y efectos corIs cosecha la semilla de la variedad que se desee ~ropagar, y cuya simiente reepondientea.
Mélico, Marzo 6 de 1865.-Luis de la Peza.
se conservará. en arena fina en el invierno, ó colgáda para que se ventee, a1
entrar la primavera, mezclándola con buena tierra 'Y sembrándola. en man.
tillo.
ANUNCXOS.
Las papas producidas por la semilla no estarán completamente regeneradas: así es que se sembrarán, y los frutos que den estas papas nacidM de las
semillas, se sembrarán; y los frutos que den estas volverá.u á sembrarse al
JUZGADO 3\&gt; DE LO CIVIL
tercer año, en el cual !le cogerán pap·as completamente regeneradas y per.
En el juicio.v~rbal que sigue el Lic. D. André, del Bio, ~r D. Facundo Gomez contra
D. :Manuel Fernandez, sobre pesos, el Sr. Juez 3\&gt; de lo civil, Lic. D. José M. Cordero
fectas.
Este método tan espedito y practicable produce, como se ve, una nueva ha manct.ado se haga saber la radicacion al demandado; lo qué verifico por e~presen~
de la Nao,ion.
generacion, pura, lozana. y vigorosa, que por espacio de muchos años conser. anuncio. •Mé:Iico, Marzo 3 de 1865,-Manuel Rome,-o, Escribáno público
178-3a-l
va sus caractéres y propiedades.
1

CONVOCATORIA JUDICIAL.

VI.

En los autos de int:.estado de D. Santos Rivas, ha mandado el Sr. Juez 1~ de letras civil, qué conoce de ·ellos, que se convoque por los periódicos á laa penonas que 16 comiCULTIVO.
deren con derecho á la herencia, para que en !ll término de treinta diu 116 pr611ent:.en á
El cultivo de esta planta es estremadamente sencillo, y está basado sola- deduc_irlo; con el apercibimiento de que les parará el perjuicio que haya lugar al que no
,1
~
,
mente en que· 1a tierra sté perfectamente mullida antes de la plantacion, á la lo verifique.
En conaecuenci&amp;, pongola p~esent.e.
profundidad de siete ú-ocho pulgadas, y que se conserve en tal estado du.
Mélico, Marzo tres dtl mil ochoc¡ento~ sesenta y cinco.-Migud F. Guerra.
rante 1~ v.egetacion de la planta. Así es que la papa no debe sembrarse sino
'
' 1 l
11
.,
• .
179--3a-l
en los terrenos sueltos ó ' medianamente '&lt;ioherentes; pues •en los tellaces ó
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
barreales nb' putide desarrollarse bierr. Los mejores cuando tienen buen man.
El
Sr.
Juez
3~
de
lo
civil
de
esta ciudad, Lic. D. José M. Cordero, en au~ de cuatro
tillo ó están bien abonados, son los areniscos, porque aunque se_bun'ledezel!.n
del corriente, ha mandado se convoque por 1&lt;,s 1tt1i¡iódiooa á los que se crean con derecho
mucho no fdrnran barro. J
'
'
'
á los· bienes del intestado de D~ Josefa BortiUa, lára que en el término deitreinta días 16
Dos son los modos de sembrar, y son: la plantacion hecha á mano ó con p_resenten á deducir loe que les competan; apercibidos de lo qné haya lugar ai no lo veel ,&amp;'rado _por surco, de la misma manera, que se siembra-el maiz. El prHne- rifican.
Jié:Iico, _M,arzo 8 de ld65.-Manud T. dt Meneses, Escribano público.
l~ -3,-J
ro. lls bueno 1)m"a las huertas, pero muy dispendioso. •
'
D6~ fi.erro'S generaln:iente bastart para I que el terreno quede bien prepara.
~ 2º DE LO CIVIL.
dd parll. la plantaeídn;¡ero deben ser profundos, esencialmente el p1imero
tn
el
espedient:.e
promovido
por ;o. Angu.ate Donesine, por D. Juan J. Torrea, contra el
En todo el mes de bril se hace la plantacion; y si lá tierra no se ha esLic. D. Mariano Zavala., sobre pesos, ha mandado el Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. .&amp;fa•
ter.coladb al tiempo de labrarla, despues de echada la papa se le arroja.rá un nUel Pavon, á pedimento del actor, se cite i dicho ~r. Zavala para que en el término de
puñadito de estiercol y' so tapará, pasando en seguida' la grada párli allanar diez días se presente á sacar los de la materia, á efecto de que alegue de su derecho; bajo
el apercibi.mJ.ento.11.e"1(ue en1:1188 contrario se le dará J!.0r citado para aentencia. En tal
el campo hasta que comience el nacimiento de la planta.
Cuandó las plahtitas tierren de cuatro á seis pulgadas, se escardan somera- vi rtud, hago la presente oitacion¡ advirtiendo .9.J!.6 el despacho del que suséribe está en loa
Jos del núm. 7 de la calle de la Moneda. mente, y poco antes de la florescencia se aporcan, pasanilo13Un árado de1ore-1bt1México, Febi'ert&gt;.27 de !~.-Manuel. T. de Meneses, EB&lt;l.ri.b11no públí09. 176--8s-2
jeras para voltear bien la tierra sobre los dos lados,·'y quedeli así bien re
.
1
calzadas.
1
CITACIO~ JUDICIAL
"El -cultivo á. mano 6 en las huertas, se practica haciendo pequeñas hoyas¡ El Sr. Juez 4? de lo civil de esta corte, Lic. D. Evaristo Reyes, á solicitud de vario,
y éuterrando erl ellas las papas, tapándolas despues con mantillo 6 é~tiercol acreedores de D. Santiago Barthes, ha mandado Be' cit.e á los demaa y áe consideren con
' el mismo dereeho para que concurran á junta. que se verificará el d;a 13 del corriente á
y ·esca'rdándolas tambien con la mano.
'
.
En las tierras ligeras y climas resecos y cálidos, las labores se ciñen pu 1as doce,en suju.z¡¡ado, sito enel Palacio de Justicia, c¡ille de .la Hone{la, con el objeto de
que.~e.forljlal~oe e1,concurso necesario. Y en c~1;11plimiento ~el~ ':ll~~d~,o J,&gt;Ongo el preramente á tlScardas, pues si se amuralla'ran las plantas se espondrian é. se. re
º""·
Mélico, Marzo 1 de 1865.-Casimiro Fernandc, Escribano público.
174-5s- 3
carse.
'
.
•
Una vez aporcadas no exigen cuidado alguno hasta la madurez, la que se
COIIPA.lu DIL FERROCARRIL DE ltEXICO A PUDLA..
da á conocer poniéndose las hojas an_ia'rillas 'y mustias. Comienza general.
Celebrada una ;esion del Conseje Administrativo, -el día de a¡er, para arreglar las ope'lhent'e esta época en Julio;y no concluye hasta Noviembre, segun las- espe.
racionea pt611'ias-á•ladisolucion ll.e.la Sociedad, se acordó que a pesar ae estar reasnmicies, clima, terreno y cultivo.
s la mayor p1u-t.e•de las acciones en la_persona _de! ~r. D. Antonio Escandoo, se convo
A fines de ~gosto 6 principios de Noviembre se comienza la cosecha cor da
que una junta general para las 6 de la t,.rde del aía 16 de este mes en ef despacho del
tando 6 arrancando las plantas, ó se deja pastear ·ir! ganado 'én los terreno }'errocarril, pla:uelá de Guardio!a; pa,a hatar~ll de la·disoluc~on indicada. No bastando,
seµibrados de papa, para aprovechar así los mustios tallos que ya no sir'ven ~Begun los Estatütoa', una sola seB1on psra tal obJeto, ae acordó igualmente la convocatoria
ra la segunda junta, que 116 verificará en el mismo despacho el 23 del mes actual.
4 lii. planta: y' se procede inmediatamente á la cosecha, tanto para• qúe' las paMéxico,
Marzo 7 de 1865.-Mier y_7_:erá?'·-P; Alm~tan, secretario.
17ó-8s-3
1
heladas no dañen la papa, cuanto para sembrar la tierra de grano.
1
,
'Vil.
'
¡
•
JUZGADO 4~ DE LO CIVIL.
El
Sr.
Juez
4~
de
Jo
civil,
LÍc.
D. Evaristo Reyes, en auto de ayer }l.amand~o se conCOSECHA.
voque por los periódicos á los .que se crean con derecho áloe bienes iÍe1 intistadQ de 'D.
En los terrenosligeros se ejecuta á mano, tirando·con e4a del i-amaje y des. Marcelinó Sanchez, para que en el ijrnrino de treinta días se presenten á dlld11cir los que
·
enlerrando así las' papas unidas á, él; pero en las tierras fuertes es necésario les competan; apercibidos de lo que haya lugar Bi r.o lo verifican. ·
México, Febrero 7 de 1865.-.Manud T. de M~eses, Escribano l!Úlllico. 97-3011-23
prevenirse de una horqueta de tres dientes para arrancarlás, despues de haber aflojado la tierra.,con una labor sencilla. ·
·•
·
·,
INTEB.F.Sil'.l'i.
1
Esta operacion generalmente se encomienda á las mujert)S y á los mucha- Habiendo regresado de EureJ&gt;az::l\e ,;elto á hac1trm&amp;-Cl\rge de todos los negocios de mi
chos¡ una docena de ellos bien puede en un día desellterrar una fanega d Ctlea y de mi jardín de plalltaa ae 8, Franciacó. He retocádo en consecuencia los poderes
terreno sembrado de esta planta y limpiarla de la tiel'ra¡' despojarlas fié su qne tenia oonferidosr4ejando á- mis apoderados e11 11u buena opinion y fama; lo que avifilamentos y llevarlas al monton pará dejar!~ enjugar ál sol? &lt;lespu~ dé 1Q 80 al público por el oresente1 _para evitar abusos; ~articip11ndo, al mismo tiempo, en virtud
de las facultades qú&amp; ma'dan'loa'podéres qué tengo._qúe fa filma de mi citada casa, en lo
que se .guardan.
·
·
sucesivo, será la de "Juan Tonel y C~," la cual solo yo puedo usar, cesando en conse.
cut1ncia la de " Tonel hermanos" que se usaba.
México, Marzo 3 de J865.-Por mí y mi hermano Agustin, Juan Tonel. 173--3&amp;-2
p,· 1

J

l
1

ANUNCIOS OFICIA.~ES.'

JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.

El Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. .Manuél Pavon, ha magdado se proceda á la venta.de
la casa·núm. 1 del callejon de la Santa Veracruz de esta ciudad, valuada por los peritos
México, Marzo 9 de 1865.
. Manuel Gargollo y Parra y D. Juan CardQna en la cantidad de 5,621 pesos 25 ce.; aeHay doa plazas de escribient:.e vac&amp;utes en el Ministerio de Negocio■ Eelranjeroa. Pan D
alándose para las ahm,nedas los dias JO, 20 y 31 del corriente, á las doce, siendo la últiñ
obteuflrlas, se requiere:
•
J ma con calidad de remate. Y para conocimiento del público pongo el pre&amp;enüi, advirtienBuena forma de letra.
do que las personu que quieran hacer postura, _pueden ocunrir á la secretaría del miamo
' 1
Ortognifia correcta.
J uzgado, adonde recibirán las i• strucciones convenientes.
~éxiéo, Marz.o 2 de 1865.-;-Pedro Canel.
·
166--6&amp;-4
'
Conocer el idioma frances, 6 el inglés, ó el alemau.
1
.1
Laa pen10naa que lo desearen, podrán présentar sus solicitudes en dicho Miniat.erio, y
ee les informará del modo de probar su aptitud. •
El Subi!tlcretario de Negocioe Estranjeroa,
JMPR~NTA DE J. M. ANDRADE Y F . ESCALANTE,
il•
.
B4J(l6 D.&amp; SAN AGUSTIN. NUM, 1,
PEON DE Rf:ttlL
.
• im.
l

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I

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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