<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="1917" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/1917?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T13:05:07-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="1067">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1917/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._61._Marzo._0002011198.ocr.pdf</src>
      <authentication>c9bf7fee167edbaae14d54756fc32e07</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="74359">
                  <text>DEL

EL

RIO

¡_

MEXICO: Miércoles 15 de Marzo de 1865.

TOMO l.

SUMARIO
PARTE OJIICIAL.-Decretos Imperiales habilitando de edad a D. Manuel Eiperon y D. Francisco Azpirl
-Orden suprema sobre la Penitenciaría de Durango.
PARTES DE LAS PREFECTURAS-De Mlchoacan, avisando que en el Distrito de Aciímbaro no hay epi•
demla.-De la Isla del Carmen diciendo lo mlsmo.-De Tola sobre la derrota de la guerrilla mandada por
Ffagoso.-De Pachuca avisando que no hay novedad.
ACTAS Dl!:: ADHESION AL IMPERIO.-De Mecacalco, Jalaclngo, Tezu.ltlan, otra de Jalaclngo y San An•
drés Atzalan.
.
SOLICITUDES.-8obre privilegio de una maquina para hacer tortillas.
VARIEDADES.-Tratado sobre el Arroz.

...

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

e
o

IMPERIO

EMPERADOR

DE

MEXICO:

NUM. 61.

PARTES IlE LAS PREFECTURAS.
MINISTERIO DE GOBERNACION.
'1

Imperio Mexicano.-Prefectura política de Michoacan.-Seccion
de Gobernacion.-Núm. 102.-Morelia, Marzo 4 de 1865.-Con fecha 1? del actual dice á, esta Prefectura la subalterna de Acámbaro
lo que copio:-" En cumplitiiento á lo dispuesto por la circular nú:
meto 68, fech~ 8 de Diciembre del año próximo pahdo, tengo la
honra de mamfestar á esa superioridad, que en el Distrito de mi mando no hay epidemia reinante alguna, pues la fiebre, que es una de
laB rnaB arr¡¡,igada~ ~n él, ha desaparecido_ n?tablemente."-Y tengo
el honor de tr~sonb1rlo á V. E. en cumplrn11ento de las disposiciones
supre!llas.-D10~ guarde á V. E. muchos áños.-El Prefecto politico
supenor, Antonio Moral:-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.México.
·
Es copia. México, Marzo 14 de 1866.

Tomando en consideracion la solicitud de D. Manuel Esperon y
Caminero, vecino de Tehuacan, en el DepaHamento de Puebla, y en
yista de las constancias que obran en el espediente respectivo,
HEMOS venido en decretar y DECRETAMOS lo siguíente:
Se habilita á D. Manuel Esperon y Camin,ero de la edad que le
falta, con arreglo á la ley, para contratar libremente y poder comparecer en juicio sin necesidad de curador, no gozando en ningun caso
del beneficio de restituéion in integrum.
El Subsecretario de Gobernaciou,
Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicán- (Fii:mado) FRANCISCO J. VILLA.LOBOS.
&lt;lose en el periódico oficial.
.
Dado en e1 Palacio de México, á 11 de Marzo de 1865.
¿ (Firqiado) MAXIMILJA.NO,
Imperio· Mexicano.-Prefüctura superior politica del DepartaPor mandato de S. M. l.,
mento de la isla del Cármen.-Número · 11.-Mayo 4 de 1866.(Firmado) Pedro Escudero.
Exmo Sr.-EI Sr. Pre~ecto Municipal de esta ciudad me dice, con
fecha ~e hoy, lo que_ s1gue:-Con fecha de ayer dice á la R. Junta
d_e Samdad de est~ c1_udad, el médico encargado de la misma, lo que
s1gue:-En
cumphmiento de mi deber como médico de la R. Junta
MAXIMILIANO, EMPE.RADOR DE MEXICO:
de
Sanidad,.
debo manife~tar á vd. en contt;sta~ion á su apreciable
Tomando en consideracion la solicitud de D. Francisco Azpiri, vede
est_a
f~cha,
que no existe en esta capital ni en los &lt;lemas pueblos
cino de Orizava, y en ,vista de las constancias que obran en el espedel D1stnto, enfermedad alguna epidémica ó contagiosa, y que solo
diente. respectivo,
1
se presentan algunos casos de enfermedades endémicas dé la estaHEMOS venido en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
Se habilita á D. Franci~co Azpiri de la edad que le falta, para en- cion, como las calenturas interrn~tentes y remitentes, tódas generaltrar en la libre administracion de sus bienes y poder compal'ecer en mr nte c~1radas.-La ~acuna se s1~ue propagando como de costumjuicio sin necesidad de curador, no gozando en ningun caso del be- bre, habiéndose practicado la última operacion en 26 del próximo
pasado, cuyo resultado aun no se_ ha visto."-Y tengo la h@ra de
neficio de restitucion in integrum.
rn~ert¡i.rlo
á V. E. para que se digne elevarlo al soberáno conociEste decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicánmiento
de
S. M. nuestro augusto Emperador, de conformidad con lo
dose en el periódico oficial. ,
prevenido
en
la_suprema Circular de 3 de Noviembre del año próxiDado en el Palacio de México, á 11 de Marzo de 1865 ..
~o pasad_o.-D1~s_guarde á V. E. muchos añ~s.-El Prefecto supe(Finnado) MAXIMILIANo.
r10r político y m1htar del Departamento, Tomás Marin.-Exmo. Sr~
Por mandato de S. M. l.,
Ministro de Gobernacion.-México.
·
(Firmado) Pedro Escudero.
Es copia. México, Marzo 13 de 1865.
El Subsecretario de Gobernacion,

MINISTERIO DE GOBERNAOION.
SECCION

(Firmado) FRANCISCO J. V1L4L0Bos.

3~
México, Marzo 13 de 1865.

Con fecha 10 del actual, S. M. el Emperador ha tenido á bien dar
el siguiente decreto:
"Aprobamos el acuerdo del Ayuntamiento de Durango (fecha 23
de Febrero próximo pasado), sobre continuacion de la obra material
de la penitenciaría, con la modificacion siguiente:
La Administracion de rentas de Durango suministrará provisionalmente, para ~ubvenir á los gastos de la obra mencionada, la cañtidad
mensual de cmcuenta pesos, mientras propone el Ayuntamiento y
aprue~a Nuestro Gobierno un arbitrio supletorio para sufragar esta
erogamon.
·
Dado en el Palacio de México, á 10 de Marzo de 1865.
(Firmado) MAXIMILIANO.
Al Ministro de Gobernacion."'
Es copia que certifico. México, Marzo 13 de 1865.
El Subsecretario,

(Firmado) Villalobo,.

Prefectura superior política y Comandancia militarde.il'ula.-Tula, Marzo 10 de 1865.-Exmo. Sr.-EI único acontecimiento notable que ha ocurrido en el Departamento de mi mando, es la absoluta
dispersion de la fuerza disidente que acaudillaba Fragoso, de la cual
han sido apreh_endidos cosa _de trei~ta de los que la componian.L11s que acaudillaban Valenma y Ugalde, han emigrado:del Departa~ ento bastan~ menguadas, todo á consecuencia de la activa y enérgwa persecuc1on que les he hecho, con fuerza de mi ruando; habiéndose, en consecuencia, restablecido la tranquilidad.-Lo que tengo
el honor de comunicar á V. E. para conocimiento de S. M. L, en
cumplimiento de la circular núm. 4 .de ese Ministerio, fecna 1'! de
Enero último.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior politico, José María de la Peña.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Es copia. México, Marzo 14 de 1866.
El Subsecretario de Gobemaoion,

(Firmado) FRANCISCO J. VILLALOBOS.

•

�,DIARIO D)JL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

246

Prefectura politica del Distrito de Pachuca.-Pachuca, 12 de Marzo de 1865.-Exmo. Sr.-En la semana que terminó ayer no ocurrió ninguna novedad en la demarcacion de este Distrito, conservándose en todo él inalterable la tranquilidad pública.-Tengo ~I honor
de decirlo á v. E . para su conocimiento, y á fin de que se snva ~levarlo al de M. el Emperador.-Dios guarde á V. E. muchos anos.
El Prefecto político, M. B elle Cisneros.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion -Mé ico
Es copia. Mé:ico: Marzo 14: de 1865.

E_n. el pueblo de San J ~an Xuitelalco, jurisdiccion_del Dis~rito de
1:ezmtlan, á los ca~orce d1as d~l mes de Fe~rero del ~no de i:rnl ochocnentos sesenta y e1nco, á lás diez _de la_man~na~ re~mda en Junta popu lar la m~yor parte de este vec_mdano, á mv1~amon del Sr. Juez
local, Santiago Córdo~a, les mam~e~tó que la cita gue de ~?s person~s. hace, es c?n el obJeto de partic1p_arles qu_e _el_ d1a antenor_ha re,c~b1~0 un ofimo, con fe~ha 8 del comente, dmg1do por el senor temente -coronel H. Carrillo, en el cual ordena se haga saber su contenido: so~re la adhesion al Gobierno I!llperial.
habiéndoles ~eido
.
el
ofic10J
é
impuestos
de
él,
de
conformidad
resolvieron
estar suJetos
El Subsecretario de Gobernaciou,
1
·
h · ']d
bl ·
.
d ) F.
J ·u
LOBOS
á su cabecera; y fina mente, considerándose esta um1 e po ac1on
(F1rma o RA.NCISCO • ,v ILLA
.
b
d'
t
á
1
.
'd
d
d
.
1
d
como un ramo o e ien e a supenom a e qmen o man e.
Y habiéndose concluido el acta firmada por el juez y los que·supieron hacerlo.-Santiago Córdoba, Manuel Melgarejo, secretario,
ACTAS DE ADHESION AL IMPERIO.
José Ramos Garcia, José Maria Santiago, José Maria Martinez Baigen, Juan Cenon, José María Ruiz, Bartolo de la Cruz, J. E. Aragon, Francisco Muerista, por los ciudadanos cabecillas, Miguel CaGENERAL THUN.-Señor Consejero de Estado..:....Acompaño á vd. racas-Ruiz, Pedro Mariano, Salvador Mariano, Diego }Iernandez,
varias actas de sumision que me ha remitido el comandante de J a- Tomás de Aquino, Manuel Mendez, Joaquin Bravo, Antonio Carala.pa.
.
.
.
cas, Francisco Dominguez, Francisco Andrés; Casiano Capristan,
Tengo el honor de ser, con la mas alta cons1derac1on, muy adicto Simon Perez Calderon, Manuel Ugil; Bernardo Cano, José Maria Alservidor de vd.
berto, Ramon Ruiz, Vicente Melchor, Mariano Hernandez, Francis(Firmado) El General THUN.
co Aburto, Salvador Valerio, Manuel Felipe, Manuel Beatriz, DoMéxico, 1? de Marzo de 18.65.
mingo de la Cruz, Rafael Pastor, Mariano V arela, Manuel Sandoval,
José María Laureano, Miguel Baltasar y Manuel Rivera que no saben firmar lo hace Manuel Melgarejo.
En la congregacion de Mecacalco, jurisdiceion de Altotonga, á los
veintiun dias del mes de Enero d~ 1865, reunidos en la Casa Municipal los principales ve_cinos que firman la presente!.. á solicitud del
En la ciudad de Tezuitlan, á quince de Febrero de mil ochocienSr. D. Miguel MelgareJO, nombrado comandante m11Itar de Altoto~- tos sesenta y cinco, reunidos por_invitacion del Sr. 9'oma~d~nte suga por el Exmo. Sr. General D. José Maria Galvez, y en presencia perior de las fuerzas austro-mexicanas, D. A. de Kodohch1, y del
del juez 1? D. Manuel Landa y del 2? D. Juan de Dios; despues de Sr. Prefecto político del Distrito, Teniente Coronel D. Hermenegil1 haberse hecho uná ligera reseña de los males que por tantos años do Carrillo, todos los vecinos mas notables de la poblacion, en la
,han agobiado á nuestra querida é infortunada patria, y teniendo pre- casa del Sr. D. Rafael Avila; el Sr. Carrillo manifestó á la junta que
,· sente ,que solo la prudencia y sábias disposiciones de S. M. Maiimi- su objeto era el que dijesen con entera libertad si reconocian y obeliano I, podrán hacer la.felicidad de -ella, hemos venido e11 acordar decían al Gobie'rno Imperial, como lo ha hecho la máyoria ae la Nl\las siguientes proposiciones:
cion, y unánimemente espu~ieron:
·
·
1~ Reconocemos espontánea y voluntariamente el Imperio MeQue reconocen, obed'ecen y ~restan su sumision al -Gobierno de
xicano.
S. M. el Emperador Maximiliano, que es el. ésGablecido en la Nacion.
2~ Reconocemos como EmpP.rador de México á S. M. Maximilia- Con lo que se concluyó este acto, que firnraron para coostar¡cia.-El
no I, y acataremos todas las disposiciones que emanen de su auto- Prefecto del Distrito, H. Carrillo; Lic. José Antonio Rivera; por enridad.
cargo del Sr. D José Tiburcio Bando, José Antonio Rivera; por el
Con lo cual, despues de haber victoreado á SS. MM. en. medio de seño1• mi padre 'y yo, José Simon Aguilar; Tiburcio Avila; por D.
cohetes y música, firmamos para 9onclusion la presente.
Andrés Ortega, Tiburcio Avila; José•Antonio Limon, Manuel CasManuel Landa, Juan de Dios Salazar, J uan.~Hilar.io, J oaquin Al- tillo, Juan Cano, Pedro Martinez, Próspero Jimenez, Diego Vallejo,
varez, Rodrigo Bello, Santiago Faviau, Juan Vida], José Victoria- Miguel Calderon, Felipe A. Camacho; por mi y por el señor mi papá,
no, José María Hernandez, Vicente Bello Andrade, José Dolores Luis B. Hidalgo; Francisco Rodriguez Contreras, J 9sé Maria Jlello
Aquino, Cipriano Abat, Manuel Salv3:dor, Vicente Vazquez, José Vazquez, Francisóo Naveda, Teódoro Hernandez, Francisco Polo,
Buenaventura Abate, Eusebio Cárlos, Miguel Bello, por mí y mi Manuel Saavedr~, I. Diazi C1¡.milo Bello, ·Miguel ,Alvarado', Félix
señor padre D. J. Carballo, N. Carballo, Casimiro P. Vidal, Pablo María de Herrera, Francisco ALvarado, Eduardo Silva; Brm:¡.o Bello,
Alvarez, José Maria Zavala, Fernando Cárlos, Manuel Alvarez, Jo- José Maria Alvarado, Luis Hernandez, Federico Casas.
sé María Tornero, Manuel Fructuoso, José Pedro, Pedro Avila, Rafael Tornero, Miguel Alvarez, José Espiritu, Pedro Alcántara, Manuel Pedro Salvador, J oaquin Bello, José Favian, Antonio Bernabé,
En la. Sa!a Municipal de la Vllla de Jalacingo, á diez y siete de
Anselmo Cárlos, Santos Hernandez, por sí y por mi señor padre D. Febrero de mil ochocientos ses¡mta y cinco, reunidos los vecinos
Pedro Pascual, Pascual Bello, Fernando Gonzaga, Ciriaco Mundo, mas notables del pueblo de Altotonga, á·solicitud de D: Miguel MelJosé María Sosa, Pascual Osorio, Bernardo Antonio, Crispin Gas- ga rejo, nombrado comandante rpilitar de este canton -por el Sr. tepar, Pascual Rivera, Cecilio Gaspar, Vicente Hernandez, Cenon niente coronel D. Hermenegildo Car_rillo, y por el comandante de las
Osorio, Manuel Salvador, Miguel Zavaleta, Leonardo Guerrero, J. fuerzas· austriacas, D. Alfonso Kodolichi. Despue.s de haberles hecho
Leandro, Ventura Abat, Juan Márcos, Luis Fabian, .fosé Leandro, una ligera reseña ·de IÓs muchos males que tanto tiempo ha sufrido
Manuel Alvarez, Antonio Rodríguez, J{)s~ del Cármen, Pedro Ma- núestra irtfortunada patria, y teniendo presentes los esfuerzos que
tías, Cecilio Guerrero, M. Salvador, JuanHernandez,,José Carballo. S. M. el Emperado1, ha hecho para conseguir lapacificacion de ella,
manifestaron estar de conformidad y que desde luego reconocen al
Imperio Mexicano.
,,.
En la Sala municipal de la
villa
de
Jalacingo,
á
los
catorce
dias
Con
lo
que
ie
,9i6
por
~rmipada
estir
acta,.
que
firmaron
_para
I
del més de Febrero dé mil ochocientos sesenta y cinco. Reunidos constancia Miguel Dominguez, Miguel MelgareJO, Fernando Pnano,
los que suscriben, á solicitud de los señores teniente coronel D. Her- por mi y en representacion del Sr. D. P. de Guzman, Antonio Monmenegildo Carrillo y comandante en gefe de las fuerzas austro-me- tiel, Ramon Aburto, Ignacio Medina, José Maria Córdoba, RamonEsxicanas, D. Alfonso Kodolichi, habiendo manifestado el Sr. Carrillo covat, Basilio Bello, Guadalupe Gonzalez, Juan de Dios Escovar,
que la mayoría de la nacion ha sostenido y sostiene el establecimien- Miguel Alfonso, Desiderio García, Miguel García, Ladislao Marin,
to del Impel"io Mexicano, y deseando que los pueblos disfruten las Antonio Fernandez, José Villa, Miguel Carballo ,Herrera, Fermin
garantías de que _les ha privado la revolucion, hace el Gobierno del Romero, por mí y en_representaciori de D. Manuel Arcos, Miguel
Emperador esfuerzos s.upremos por pacificar el pais: con tal motivo, Bello Hernandez, Vicente Carballo, Vicente Alvarez, Miguel G.
espera que la Junta, obrando con libertad, esprese su sentir. En con- Arcos, Miguel Velazquez, Domingo F., Antonio· Arcos, Leandro
secuencia, ésta resolvió, de conformidad con la manifestacion del Sr. Guzman, J. Antonio Alonso, por mi y en representacion de D. DieCarrillo, adherirse al Gobierno de S. M. el Emperador. Con lo que go Gonzalez, Luis Marin, Miguel Márquez, José Amado Cabrera,
se terminó esta acta que firmaron: José M. Barrientos, Manuel L. D. Gonzalez, Francisco Arroyo. ,
-Naveda, Ab~l A. Lavalle, Matias Tejeda, P. Mendoza, M. María d~
Groznau, Miguel Tejeda, Manuel Perdqmo, Pedro Tejeda, Juan
En el pueblo de San Andrés Atzalan, á los diez y ocho dias del
Márquez, Juan Lavalle, Felipe S. Naveda, F. P. Ruiz, Francisco
Márquez, Ismael E. Lavalle, Antonio Arroyo, J. M. Dominguez, mes de Febrero de mil ochociento~ sesenta y cinco, reunidos en la
Juan Barros Quijano, Miguel Locela, Manuel José Matus, Domin- Sala Municipal los vecinos mas notables que suscriben la presente,
á solicitud·de D. Miguel Melgarejo, nombrado comandante militar
go Pimentel.
del canton de J alacingo, por el Sr. tenien,te coronel D. H. Carrillo

y por ~l Sr. D. Alfonso Kodolichi, gefes ªt?bos de las ,fuerzas aus. tro-mex.icanas g ue esp~dicionan por la Sierra. Despues de. haberles hecho el Sr. Melgarejo una relacion de los muchos males que han
causado' á nuestra patria los diversas sistemas de Gobierno que se
han ensayado, y conociendo que solamente los esfuerzos que S, M.
el Emperador ha hecho, podrán hacer la felicidad de ella, manifestaron todos estar de conformidad en someterse á la obediencia del
Imperio Mexicano, y que acatarán todas las disposiciones que emanen de S. M. el Emperador Maxin:iiliano ~- Con lo que co?cluyó este acto, que firman para constanc1aI~nac10 Me!gareJO, Manuel Me~dez, Felipe Cavañas, Leonardo Madnd, Francisco López, J. Lucio
. C¡uballo, Manuel Vazquez, Di~go A. Mad1:id, Tomás Medina, Rafael Pasos, Vicente. Alarcon, Miguel H. RoJas,. Francjsco Barverena, Francisco Dominguez, A'ntoniQ Perez, Francisco Cavañas, J. M.
del Castillo, Domingo Terra, Teófilo Benavides, Luis Madrid, Felipe Medina, Ramon Toledano.

s.

1:

1

•

/

3247

válvula esterior surcada y terminada entuna penueña arista· seis estambres
. t urb'mado con dos _escamas opuestas
"
'l.' su base j ' dos estilos
'
un _ovar10
én
con'
estigmas plumosos; una semilla oblonga, obtusa y azucarada encerrada en
el cáliz.
'
,
Esta caña es anual y ahíja con profusion. Da uRa flor avinada tirando
mas bien á amoratada, la cual crece en la cima de la caña formand~ espigas
como las del mijo.
'
Sus cañas, de vara á vara y media de altura, son nudosas como la$ del ,
trigo; mas gruesas y mas duras.
Las hojas son largas, estrechas, terminadas en punta y alternadas, abrazando la caña por su base.
'
Las raíces son ii.brosas, semejantes á las del trigo y mucho mas fuertes
las cui&gt;les se empléan en escobetillas ó cepillos para limpiar la ,ropa.
'
II.
CLIMA, VARIEDADES, TERRENO Y CJJLTIVO.

El número tan crecido de variedades bien puede reducirse á dos, Y' son el
acuático ó anegado, y el llamado impropiamente arroz de secano ó·de mon·
te, propio de los climas que poseen una humedad perenne. · &gt;
El arroz es propio de los climas c~lidos; pero con el trascurso del tiempo
SOLICITUDES.
se~ conseguido aclimatarlo en los países templados, y existen variedades
que resisten los fuertes rigores del invierno, los hielos y las nieves.
Cuando el clima es el que ama la planta y e'sta se cultiva. con esmero ahíMINISTERIO 'DE FOMENTO.
ja profusamente, y da maravillosas cosechas, tanto el acuático com'.o ~l de
México, Enero 31 de ~865.
secano.
'
,
Existen arroces que nacen, crecen y maduran á los tres meses, como el
Sello Tercero,-S~gunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil
ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr. Ministro de Fo- trigo tremesino; tales como el dumalí de Filipinas.
mento.-Julian Gonzalez, ante V. E. respetuosamente espone, que en 26 de Tambien hay un arroz vivaz que se repro_p.uce poi: esquejes ó hijuelos.
Julio de 1859 me fué c1ncedido por el Supremo Gobierno de aquella épo- Mucho han disCQi;daq_o los.autores sobre'si la tiefra que mejor conviene
ca, por el término de doce años, segun consta de la adjunta copia, un privi• á esta _planta, debe ser Juerte y sustanciosa, ó arenisca. y ligera• per,) en lo
legio para aplicar una maquinaria para hacer tortillas. Las·circunstancias que sí !}Dánimemente convienen, es en que debe reten.er mucho Íahumedad.
políticas que en 1860 trastornaron á México, me obligaron, por mi carácter El arroz que se cultiva generalmente en la República es ta variedad acuáde súbdito español, á abandonar la República y pasar 4 mi patria, en cuyo tica ó que requiere la superabundancia de agua para poder vivir. En el agua
punto permanecí mas de dos años en espera del c&amp;mbio propicio, y esa au- se siembra, en el agua nace, eH el agua crece, en el agua espiga y en ella masencia forzosa me obligó á aplazar la realiza!}ion .de mi trabajo, no sin cau- dura su grano, ~eneficiando las tierras en lugar de esquilmarl1'S. 1 ' 1
Para cul~ivarlo debe comenzai:se por dividir la ti~rra en cuadro..s, que desarme grandes gastos y perjuicios, siendo el menor de estos, el curso de cuatro {tños que ba estinguido ya mi privilegio. Mas hoy, que bajo las sábias ben estar~1en bañados por el sol, separados entre sí por caballones ó calzadisposiciones del Supremo Gobierno de S. M. l., me puedo ya entregar con das de una vara de ancho y una tercia de altura, las cnafes ·sirven para que
tranquilidad y confianza al establecimiento de mi proyecto, tengo ·1a honra las aguas no se filtren y puedan contenerse entre 1os cuadros·. Estos están
de ocurrirá V. E. para que se sirva dar cuenta á S. ]t. el Emperador, su- unidos con sus inmediatos por dos aberturas que tienen en sus ángulos ,opuesplicándole tenga á bien, por las razones espuestas, prorogarme por cuatro tos, para recibir y comunicar e~ agua sucesivamente: y para que esta se manaños el referido privilegio, no dando por corrido el tiempo desde Julio de tenga á una misma altur;., se nivela el terreno de la siembra con un instru1859 hasta esta fecha. A V. E., por tanto, suplico, se sirva alcanzarme la mento llamado trailla, la_cual está armada de dos varas ó timones para guiargracia y justicia que imploro.-México, Enero doce qe mil ochoc~entos se- la, debiendo estar un poquito mas elevado que los .otros el cuadro que re·
cibe las aguas, y, hallarse todos ellos en un plano ligeramente inclinado para
senta y cinco.-Exmo. Sr.-Julip,n Gonzalez.
qu~ así puedan correr suave y fácilmente las aguas.
'
1
"s· e11o tercero.-Segunda c1ase.-Cuatro rea1es.-p ara e1 b'iemo
. de m1.1 · La siembra se comienza
á
principios
ó
fines
d'e
Marzo,
y
se
siembha
el
,
·
.
ochocientos sesenta cuatro sesenta cinco.-Exrno. Sr. Ministro de Fo- gra~o seco con su cascara, a~que en algunas partes tamb1en ª&lt;!?stm;n ran
y l ez antye y . E . respe
Y tuosamente espone:
·
,., Que
- en 26 .de moJarlo,
coloc~ndolo
vas1Jas1 puestas al sol,ó enterradas en estiercol.
mento-Jul
.
1·an Gonza
·1 as tierras
•
destma
· den
juJi O 1859
di,
S
n
b"
d.
ll
,
·
.
as
para a sementera de esta planta se abonan se en• &lt;.?. e
, ~e C(!nce. o e1 upre~o "'º Jerno, e :14ue ª epoca ~ pn- charca.u1 se les dan cuatro ó cinco labores
·d '
1 t ~11
vüe_g10 para fabricar tortillas
por
med10
de
las
maqumas
correspondientes
.
t
' ! endis8%1am ~ sebpasa ª rai ª pa
1ar e1 erreno y acto ()◊Ut"muo .se:_Proce
.
,
_
'
ra
1!!1la
e
a
siem
ra
por
surcos
segun consta de 1a copia que tengo la honra de acornpanar. Mas como los
"' ,
.' ·
.
·
~
,
·
t-rastornos que ha sufrido Mé .co d~sde entonces me obl'
.
Asi que la. plantít~ ha crec1d? y sobresale del agua -dos o tres pulgadas,
, . . _ , , ~
.
. , .
igaro~ por mi ca- se hace una escarda a mano quitando las mal
b
rácter de' supd1to• .espanol, a sahr
para m1
patria .y deJar estehpa1s, hasta.que
E s necesario
. tener mueh·'o cw
_ 'dado con e1 agua
as yer
as.,
.,
..
bl
renovandola
y hacrnndola
un camb10 prop1c10 me perm1t1era esta ecer m1 empresa, oy lo venfico t
.
t
t
,
-t
I
dr
'
1
· Ias sáb'1as d'1SpoS1c10nes
··
•
bªJº
del Supremo Gobierno
de S. M. l., con las cua- en Arart y· sa
d 1r cons
'· an
I emen
1 tae en ·os 1cua os. ,
les se reaniman el comercio y la industria, cuyo importante desarrollo solo
n es e espigar. a pan requiere una? y a veces otras dos escardas, las
"°nza ba.io
las garant'1as de or
, den y estab'l"d
.
queL debendr
hacerse
,
•
Se al""'
J
11 ad. Mas deseand.omeJorar,
d bsmdremover el fango m tocar la •planta. r
la
,
·
.
.
.
,
b'
h
os
cua
os
e
en
e
encerrar
perfectamente
el
agua
para
que
esta
no
se
Per1,Pecci'onar y rePorma
1,
r maquma que se me pnv11eg10, cuyo o ~eto e
.
• ó
··
1
. 1mpro
,
bo hoy escape
resqmc10
que se abra en· alguna calzada ó borde
Consegul.do a' fuerza de constantes y crec1'dos gastos, y traba¡o
• por
· da ·gun&amp;
· grieta
b1
tengo la honra de ocurrirá V. E. presentándole los adjuntos dibujos q~e re- ester1or y eJe.sm. an~ la,s p antas esp~esta~ ~ aire, las cuale,s mueren en
•
di
,
. d
los cuadros secos, por cuya razones preciso v1g1lar mucho-los cuadros
nueve.Sl·sternas ó mecarusmos
11ca
,Presentan
versos, mas or.menos comp
os,
Cu d
1
1
• la caña ·,a po.mpl'ir.,,,,dos
apl',,.,bl
,
,
,·
••
.
d
an o sazona
e1· grano,
. ~Ó mas Sl
m.,o
,
i.... es a 1as maqurnas que me 1ueron pnVl1egia as.
-11
1 o cua
d ,sel conoce en que emprnza
·
· ·
de estos dibUJ0S
· se halla ad'JUnta, y 1os d"1versos ¡¡speru;nen
.
tos hnerse aman
a, se Cierra a entra· a a as aguas y se•de1a
orear la •tierra para
La descrl·pci·on
.
•
J
•
. ·
acer d1a siega,
me, han
, da'do los resultados q_ue yq esperaba, ,a, fin d'e me3orar
mi.. pnmera
• .para-cuya1 operac1on
l usan·· de las nusmas ·hoces·que para el
manuina· y deseando teller la at te
di t
f1 . d corte e1 tngo, pero en os arroza es se e3ecúta con tíJ.as cmdado, por desgra-¡,
,
,
,
p. e~ correspon en e com? per ecc1ona o~ narse mas fácilmente.
de ella, tengo la honra de ocurnr a V. E. 4 fin de que se sirva dar cuenta a
L .
•
,
S. M. el'-Emperador, suplicándole si lo tiene á bien por las razones espues.ª srnga se hace por un poco mas aba30 ~e las esp~gas, formando haces ó
tas, concede¡me la gracia que soli~ito. México Enero 12 de 1865.-Exmo. gavillas confor~~ se va cortand?, y se deJan ,~sparc1das_ en el.~Il,lpo. para
Sr.-Julian Gonzalez."
'
9-ue se sequen b~en; despues de lo cual se cortan las espigas, por arriba y
Lo que.se publica en los periódicos por disposicion de S. M. el Emp,era- Junto á la atadura, con hoces n;iuy cortantes, y se va~ recogiendo en ~randes
dor, para que las personas que se ?Onsideren perjudicadas éon la "sul;isi~ten- esp?rtones, los que cuando estan llenos se conducen a la era para trillar las
cia de este privilegio y la ampliacion que de él se pretende puedan hace¡; la es{gas.
.
.
_oposfoion. que les convenga conforme al artículo 14 de¡¡ le de 3 de Noos ~anoJ?s de PªJª se recogen_ atados, tales ?orno quedaro~en el campo.
viembre de 1858.
'
Y
~a trilla se hace como la del trigo, por medio de caballenas ·ó de má•
qumas.
El Subsecretario de Fomento,
Cuando el grano se ha desprendido de la espiga se ahueca con el bieldo
se sacude á mano y se amontona para darle otra trilla;hasta que suelte com~
(Firmado) MANUEL 0Rozco.
pletamente el grano que le quede.
En tal estado se-avienta el arroz para qµitarle la paja menuda, y se guar- .
da
para blanquearlo despues.
VARIEDAD.E S.
III.
SECANO.
TRATADO SOBRE EL ARROZ.
La tierra destinada para el arrozal de secano debe ser mas bien arenisca
que gredosa, estar abonada con mantillo vegetal, y á falta de este co.n estiérI.
coles bien podridos. Se le darán tres fierros cruzados para que quede bien
DESORIPCIOlf DE LA PLANTA.
removida y desmoronada. La siembra se hace por surcos; en s~guida se paEl ar~oz es d? la segu.~d~ clase ~e la familia de las gramíneas de J ussieu, sa la rastra para igualar un poco el campo y llevar los granos que quedaron
y de la liexandna monog1rua de Lmneo.
encima, revolviéndolos con la tierra. En seguida se datá un riego abundante.
El arroz no adm~te especies, sino variedades, las que han hecho llegar alCuando la planta ha nacido y deja'asomar tres ó cuatro hojitas, se dará la
gunos hasta el crecido numero de doscientas.
.
primera escarda muy lig~ramenté para no remover mueha tierra.
·.Los caractéres genéri°':s del arroz _son una gluma puntiaguda, y casi sin
La siembra se hará, á mediados de Abril, si está en campo descubierto la
aristas, formada de dos valvulas desiguales, cóncavas y abarquilladas: la tierra que ha de servir para la seme~tera; pero si se encuentra ~brigada al

\

�248

DIARIO DEL IMPERIO.

Mediodía, puede hacerse á principios de Marzo, dándole en seguida un abundante riego.
\
La plantita comienza á aparecer á los doce ó veinte dias, retardándose 6
adelantándose su nacimient-0 á medida de la temperatura atmosférica. Las
cañitas aparecen teñidas de un verde oscuro; no debe dárselos agua hasta
que la pidan, lo cual hacen poniéndose amarilleutas ó renegridas.
El único cultivo que exige esta planta es el de l~s riegi,s y las escardas,
las cuales deben repetirse siempre que sean necesarias.
Cuando llega el mes de A"'osto y aun no han espigado, se les escasea el
agua cada vez mas, en cuant; sea posible, sin secarlas.
Despues que han espigado, florecido y granado, q11e es cuando se pone
amarillosa y pajiza la caña, se procede al corte, se engavilla, se seut .,- se
trilla, blanqueándolo despues.
En .muchos puntos de España se sicm brau almácigas 6 criaderos, de los
cuales se trasplantan á las éras ó tablas las plantitas, cuando tienen ccrcade
un pié de altt1.ra; se trasplantan á golpe _tres ó cuatro plantitas, segun su es' tado y desarrollo, colocándolas en tresbolillo. Las arrancan pol' la tarde y
las trasplantan por la mañana.
Las cultivap despues del mismo modo que nosotros.

efectos leg~les. Así definitivamente j11z_gando lo v.ronunciaron y firmaron los supradicbos
Sres. Pres1den_te y colegas que componen _el Tr1bunal.-Doy fe.-S. Luis Rodrigvez..Manutl Carba;al.-Pedro Bustos.-.Antomo de Udaeta, Secretario.-Concuerda con el ori~ina1 qu~ obr~ en el es~diente respectivo, á fojas }2 vuelta y 13 fr.ente, que existe en esta
~cretana, siendo testigos de su sara y correceton D. Francisco Parra y D. Antonio
ÜJeda.
Doy fe.-Qnerétaro, l!'ebrero 24 de 1865.-.Antonio Otero, Secretario interino.
Qnerétaro, Marzo 8 de 1865.
En el es!!edi,en_te principal del concur~o á bienes de D. Manuel de Vicente, con vista
del convemo últllllamente celebrado con sus acreedores de México y los de esta plaza
concediéndole las esp~ras que solicitó, el Tribunal, por auto fecha 6 del corriente defirió
á la aprobacioo, mandando, entre otras cosas, lo que sigue:
'
"Hágase sabtlr al mismo D. Manuel de Vicente, ó á su representante, á 101 demas interesados pres?ntes, y por medio de los periódicos oficiales del Gobierno del Impeno y
el que se publica en esta capital, notifíquese á los acreedores residentes en la Corte
p11ra los efPctos legales; l. hacién~ose saber de la misma manera, la solicitud del primer~
sobre que se le rebab1hte, publíquese tambien en esta plaza en los términos prevenidos
por el art. 220 del Códia:o de Comercio."
Y para que lo mandaáo tenga su debido cumplimiento, se hace saber á quienes correM
ponda.
El Secretario del Tribunal, Lie. -8ebastian Lan-ondo.
191-3s-l

JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
. En el juicio promovido por D. Agustin Tello de Meneses contra el intest.ado de D~ Felipa Guerrero, sobre pesos, el Sr. Juez ,4? civil suplente, Lic. D. EvariFto Reyes, ha manCORJEO DE EUROPA.
dado ~e proceda al. remate de lacas~ num. 22_ de la c~lle del Niño Perdido, retasada por
Ayer, á las seis y media de la mañana, llegó á Verncruz el vapor "Bar- el perito D. Francisco.Somera en lllll cuatrocientos cmcuenta y nueve pesos· señalando
para la almonedad~ remate el lúnes :.!O del corriente, á las once de la mañan; en el Juzcelona." No se ha anunciado todavía la llegada del vapor francés de San gado
de FU cargo, ~1tuado en el Palacio de Jllllticia.
'
Nazario. Mañana se publi&lt;¿trán las noticias que trasnfüe el telégrafo.
Lo que pongo eu conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer
postur~, ocurran al Juzgado, donde se les darán las instrucciones que ministrafl los autos.
Mé:mo, Marzo 13 da 1865.-Antonio Landgra'Ce, Escribano público.
19'2-38-1

ANUNCIOS OFICIALES.

JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
Ante el ~r.. Jnez.2? de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, se ha denunciaPREFF.cl'URA POLITICA DEL DEPABTADNTO DEL VALLE DE MEXICO.
do el fallec111!1ento mtesta_do de D. Mat!as Estanillo, y el Sr. Juez ha mandado se convoque po_r medio de! periódico del ·• Diario del Imperio" á las personas que se crean con deSECCION DE J USTJCIA.
rec~o a la bereocm, para que dentro del téf!Illl!O ~e veinte dias, contados desde la publiMéxico, Marzo 11 de 1865.
c11c1~n. del presente, se presenten á deducirlo en su Juzgado, situado en el Palacio de
El Regidor del Eimo. Ayuntamiento D. Francisco Villanueva; el dependiente del Sr. Justicia.
Pont.ones, D. Camilo Velaz9.uez; el Escribano público D. Casimiro Fernaudez, y el Co
-México, Marzo 13 de 1865.-Antonio LandgratJe, Escribano público.
188--3s-2
mandante de Batallon D. Fehpe Romero, han ócurrido á esta Prefectura pidiendo que se
les dé certificado de no ser ellos los apr, hendidos en una citsa de juego, por encontrarse
JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.
nombres iguales en la lista q•te se publicó de las personas que lo fueron; y como aquellas
Por auto de hoy hlL mandado el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon que coestén de hecho presas en la. cárool, el Sr. Prefücto político me manda suplicará vd. que
se sirva hacer esa aclara.eiim por el periódico oficial, para que sirva de satisfaccion á los noce de los que ha promovido J?· _Felician? Ponce á D. Andrés Beoernl sobre pesos, se
baga saber al segu~do, que á petieton del mismo Ponce se ha hecho publicacion de probanint.ereaados.
zas y se ha prev_e~1do se presente ~ecerril en el térmi~o ~e diez dias á sacar los autos paEl Secretario general de la Prefectura, Alejandro Villaseñor.
ra alegar, aperc1btdo que de no verificarlo, se sentenciara, para lo cual se Je cita desde
luego.
PALACIO MUNICIPAL,
Y en cumpllib.iento de lo mandado, pongo el presente en México á 10 de Marzo de 186.'i
-José Raz Guzbta11, Escribano público.
'
189-'Ss-2
•
México, Marzo 13 de 1865.
La Junta de Haciendll del Exmo. Ayuntamiento de esta capital, ha acordado se cite á
las Y.eraonas que puedan entregar ochenta docenas de losas, de vara cumplida, que se neCITACION.
ceB1tan para la carcel de Betlehem, á fin de que presenten sus propuestas antes de las doce
!"or auto de _hoy ha mandado el Sr. Juez 3? de lo civil, se cite por loa periódicos á D.
del miércoles 15 del corriente, en pliego cerrado, en la Secretaría de la misma CorMiguel Tentor1 para que se presente en su Juzgado, dentro de ocho dias á reconocer una
poracion.
fi nna¡ apercibido que de no concurrir en el término fijado se dará por r;conocida.
El Secretario general del Exmo. Ayuntamient-0, Íic. Juan A. Matoos.
Y para que surta. loa efoctos espresados esta citacion, pongo el presente en México á
9 &lt;le Marzo de 1865.-Jos6 1Ticenu Piña, Escribano público.
18l-3s-3
'

ANUNO::CC&gt;S.

JUZGADO 2° DE LO CIVIL.
En el espediente promovido por D. Angoste Donssine, por D. Juan J. Torrea contra el
Lic. D. Mar~no Z_aval&amp;, sobre pesos, lia_mand~do el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. J\Ia•
nuel Pavon, a pedimento del actor, se cite á dwho Sr. Zavala para que en el término de
El Diario dtl Imperio se publicará en lo sucesivo todos los dias á las doce, menos los diez dia~ ~e presente á su.car los de la ma~ria, á efec!o de que alegue de su derecho¡ bajo
e! aperc1bllll1ento de que ~ ~aso con~rª!1º se le dara por cit.ado para sentencia. En tal
domingos y dias festivos en que estén cerradas las oficinas del Gobierno.
v1rtu._d, bago la presente c1tilc1011¡ adVll'tiendo que el despacho del que suscribe está en ¡08
El despacho se baila establecido en la casa número 8 de los B11jos de San Agustín.
bajos del núm. 7 de la calle de la Moneda.
El precio de la suscricion 1erá:
México, Febrero 9:1 de 1865.-Mmiutl T. de Meneses, Escribano público. 176-88-5
En la Capital, por un mes. . . . . . . . . . . . . ....... $ 1 50
Id.
id.
por tres meses. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . 3 00
COMPAÑIA DEL FERROCARRIL DE MEXICO A PUEBLA.
En los Departamentos, por tres meses, franco de
Celebrada una sesion del CoDBeje Administrativo, el dia de a¡er, para arreglar las opeporte......... . .............. .......... . ... 3 75
raciones previas á la disolµci~n de la Sociedad, se acordó que a pesar_ de estar reasumidas la mayor parte de las acc10nes en la persona del Sr. D. Antonio Escandon 86 convoEl importe de las suscriciones se pagará. adelantado.
El precio de los anuncios será convencional, y deberá pagarse precisamente adelant11do, ine una j~nta general para las_ 5 de la tarde del dia 15_ de e~te mes en el de~pacbo del
1i errocarril, plazuela de Guardiola, para tratarse de la d1soluc1on indicada. No bastando
ain puyo requisito no podrán publicarse.
segun los Estatutos, una sola sesion para tal objeto, se acordó igualmente la convocatori~
Los recibos deberán ir firmados por D. Juan Devinceutiis, encargado de para 1~ segunda junta, que_se vei:ificará en el mismo despacho el 23 del mes a.etual.
México, Marzo 7 de lí:!65.-Mur y TeT/1.n.-P. ..lflmazan, secretario.
175-Ss-6
esta administracion.

AVISO.

..

No se admiten reclama.eiones por falta de recepcion del "DIARIO," sino bastu
el dia siguiente de publicado cada númere.

JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, en auto de ayer, ha mand\do se conCITACION,
voque por los periódicos á los que se crean con derecho á los bienes del int.est.ado de D.
Marcelino Sancbez, para que en el término de treinta días se presenten á ded1tcir los que
No sabiéndose el domicilio de D. José María Segura, D. Jacinto Ortiz de la Peña, del les
competan; apercibidos de lo que haya lugar si r.o lo veriñcan.
representante de D! Margarita Peimbert y D. Agushn López, acreedores á los bienes
México, Febrero 7 de 1865.-Manuel 'l'. de Meneses, Escribano público. 97-30a-26
concursados de D. José Me.ria Noya, el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Parnn;ba
mandado se les cite ájunta para el viernes 17 del corriente, á las doce.
JUZGADO 6? MENOR.-1~ MONTERILLA NU!I. 7.
Lo &lt;J.U6 les hago uber por el presenta anuncio, como está mandado.
México, Marzo 13 de 1865.-Manutl Ro11uro, Esc1ibano público de la Nacion.
Por el present.e se cita IÍ D~ Jesus Castro, para que el dia veinte del actual á las doce
190-3s-1
compaTezca por si ó por apoderado, á contestar la demanda que le promueve' D. Cárlo~
Ar~na, como apoderado de D. ~anuel Legorre_ta, sobre pes?s y desocupacion del cuarTBillUNAL IIERCANTIL DE QUERETABO.
to num. 2 que ocupa en la casa 11nm. ll del Portillo de San Diego¡ apercibida de sentenSegunda clase.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y ¡;uatro y sesenta y cincó - cia en rebeldía si no concurre. ,
México, Marzo 1J de l865.-Lic. Labat
184-3a-2
Cuatro reales.
Querétaro, Enero veinte de mil ochocientos sesenta y cinco.-Vistos los presentes au•
to~¡ att&gt;ntas las razones en que se fuudan los señores sindicos administradores del concurLEGACION DE ESPAÑA EN MEXICO.
so, D. José Arana y D. Antonio R. Fuentes, en sus esposiciones de. fojas 5 y 8, y resulLt&gt;s súbditos edpnñoles que aun no hayan presentado sus reclamaciones, se servirán ditando de los antecedentes á que se refieren: que 111 quiebra en que fué declarado D. MaDlllll de Vicente, no presta causa alguna de 188 asignadas por los artículos 895, 896, 897 y rigirlas en todo este urea á la oficina de esta Legacion, calle del Esclavo núm. 5.
Las reclamaciones deberán ser acompañad88 de sus respectiv&lt;•S documentos justificati898 del Código d11 Comercio vigente, para reputarse fraudulenta ó culpable: que por el
contrario, ha presentado un activo mas que suficient.o para cubrir sus créditos, y que la vos, sin cuyo indispensable requisitoJIº serán admitidaa.
Mtíxfoo, 13 de Marzo de 1865.
suspension de sus pagos i:nas bien ha procedido del atraso involuntario de sus negoci&lt;•s,
motivado de las mismas c1rcnns~ncias precarias que á la vez nulificaron el comercio ds
El Secretario de Legacion, Norberto Balluteros. ]85--311-2
esta plaza: por tales consideraciones, y con presencia de lo dispuesto por el primero de
los artículos citados, del 905 y de las razone~ en que se funda el 917, los Sres. President.e y
colegas dijeren, que debian de fallar "j fallan: que el citado D. Manuel de Vicente, no es
flllhdo culpable, m responsable por quiebra fraudulenta. En consecuencia, desglosííndose
el testimonio de las fianzas que obran en los autos principales, por las que el mismo inteIMPRENTA DÉ J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
resado cauc10nó su radicacion en el lugar, en~réguesele para su cbanoelacion. Hág8f16le
uber, lo mismo que á loe fiadores, á 101 s!ndicos judiciales y administradores, para 101
BAJC'S DE SAN AGUSTIN1 NOl,I, l.

I

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="133">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3062">
                <text>El Diario del Imperio</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479262">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="50494">
            <text>Diario del Imperio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="50496">
            <text>1865</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="50497">
            <text>1</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="50498">
            <text>61</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="50499">
            <text>Marzo</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="50500">
            <text>15</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="50515">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50495">
              <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 61, Marzo 15</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="89">
          <name>Accrual Periodicity</name>
          <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50501">
              <text>Diaria</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50502">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="50503">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="50504">
              <text>1861-1867</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="50505">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="50506">
              <text>Periódicos</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50507">
              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50508">
              <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50509">
              <text>1865-03-15</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50510">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50511">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50512">
              <text>2011198</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50513">
              <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50514">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50516">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50517">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="50518">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="7871">
      <name>Acámbaro</name>
    </tag>
    <tag tagId="7874">
      <name>Adhesión al Imperio</name>
    </tag>
    <tag tagId="7867">
      <name>Decretos imperiales</name>
    </tag>
    <tag tagId="7872">
      <name>Epidemia</name>
    </tag>
    <tag tagId="7869">
      <name>Francisco Azpiri</name>
    </tag>
    <tag tagId="7873">
      <name>Isla del Carmen</name>
    </tag>
    <tag tagId="7868">
      <name>Manuel Esperon</name>
    </tag>
    <tag tagId="4617">
      <name>Michoacán</name>
    </tag>
    <tag tagId="7870">
      <name>Penitenciaría de Durango</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
