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I

IMPERIO .
TiZiiiiZ

MEXICO: Viernes 17 de Marzo de 1865.
SUMARIO
PARTE OiICIAL.-Oonceslon de ~uatur al Sr. Gllrard como cónsul de.Inglaterra en 'Veracl"l1S.-ld.
al Sr Movellan como Vlceccnsul de Espaga en Méxlco.-Oomunleaclon del Minl!terlo de Justlcl&gt;1 ~eclaran•
do e1ºsentldo de los artieulos 18 y 19 de la ley de 26 de Febrero sobre rev~lon.-Clrcular del Ministerio de
~ceroaclon a. las Prefecturas, sobre la obllgaclon que tienen 101 funclonanos ~el órden guberoa.Uvo de su.scrlblrse al Periódico Otlolal conforme al ar!. 5 del decreto de 81 de Diciembre ulllmo.
RELACIONES INTERNKCIONALES.- Comunleaclones Importantes sobre el consulado de los EstadosUnld01 en Matamorot1.
DOCUMENTOS.-Ayuntamlento de México: coneluy~ la acta que empezó a Insertarse ayer.
NOTICIAS REOIENTi;:8 DE EUROPA.-Parte telegnltlco de Párl!.

PARTE OFICIAL.
JrlINISTERIO DE NEGOCIOS ESTB.ANJEROS.
México, Marzo 13 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien mand~r estender el ex:equatar de estilo de la patente para cónsul en V1;racruz, que ~- M. la
Reina de Inglaterra espi~ió en favor de1 Sr. D Enea~ M. G1ffard: y
en consecuencia se han hbrado las órdenes corr\JSf?Ond1entes pa~a que
este señor sea reconocido en su carácter consular, y pueda eJercer
libremente las funciones que le son anexas.
·
'

El Subsecretario de-Negocios Estranjeros, '

(Firmado) .ALONSO L. PEON DE REGIL.
1t!éxioo,t~arzo 13 de Hl65.

Habiéndose dignado S.M. el Emperador, nlíestro augusto Soberano, conceder el exequatur á la patente de_ Vicecónsul de Españ~, espedida por S.M. C. á favor de D. Sebastian Movellan, se ban_hb:ado las órdenes correspondientes para q~e este. señor sea reconoc1?0
en su carácter de Vicecónsul, y pueda eJercer libremente las func10nes que le son anexas.
·

Nml. 63.

funcionarios la obligacion que les impone el art. ó? del decreto de
31 de Diciembre del año próximo pasado; bajo el concepto de que
habrán de dirigir sus pedidos á la redaccion del periódico mencionado, enterando en la administracion de Coneos respectiva, el importe de las suscriciones que están en el deber de tomar.
Al comunicarlo V. S. á los Prefectos subalternoe, Subprefecturas
y Ayuntamientos del Departamento (ó Distrito) de su mando, prevendrá á las segundas que hagan el gasto coITespondiente con la cantidad que para los de oficio les ha sido asignada, y. autorizará á los
últimos para que se efectúe por los fondos municipales la erogacion
relativa.
Igualmente se recuerda á las Prefecturas, en cuyo presupuesto se
ha incluido determinada cantidad para gastos de imprenta, la obligacion que tienen-de invertir frecuentemente dicha suma en la impresion de leyes y decretos, así como de las órdenes supremas que
exijan circulacion, ,para que esta sea tan amplia y profusa como es
necesariorpara que los preceptos del Soberano lleguen á noticia de
todos los habitantes del Imperio."
Cuando por algun evento estraordinario fuese insuficiente dicha
cantidad para sufragar el gasto de impresiones en un mes determinado, las Prefecturas lo manifestarán á esta Secretaría, acompañando los justificantes respectivos, para que se re~uelva lo que convenga.
El Ministro de Gobernacióit;

· (Firmado) CORTES Y ESPARZA.
Sr. Prefecto político de....

RELACIONES INTERNACIONALES.
Ejército Mexicano.-Divísion M:ejia.-General en gefe.-Vapor
,
El SubseQretario de Negocios Eatranjeroa,
'Tackawanna de los Estados-Unidos.-Brazos.~Tejas, Febrero 18
(Firmado) ALONSO PEON DE REGIL, ,
de 1865.-Al comandante-de las fuerzas que ocupan :Matamoros.General.-Al visitar esta parte de la costa de Teias,
confiada á mi
......,_........,_,.~
J
,
cuidado, he recibido informes de que el cónsul de lo,s Estados-U nillllNISTERIO DE JUSTICIA.
dos en Matamoros, no solamente ha sido suspendido en el ejerciqio
México, l\fsrzo 13 de 1865.
,de sus funciones, sino que en virtud de una órden emanada de vd.,
La resolucion de los artículos- 18 y 19 de la ley de 26 de Febreto ha salido ya de la ciudad.-Sin pretender inquirir las razones que en
último, no afecta á todos los derechos que se tengan sobre bienes na- .concepto de vd. justifiquen esta medida estrema, cuya decision pereionalizados, sino á los que procedan de operaciones de des~mortiza- tenece ya á nuestros respectivos gobiernos, como único representancion ó nacionalizacion, como testualmente se-espresa en ellos. Así es te del mio en estas aguas, creo conveniente saber hasta qué punto
que el critierio para la calificacion ó apreciacion de los derechos á ,puede afectar ese acto al resto de mis compatriotas residentes en Maque se contraen los artículos citados, está colocado en la fuente ú, tamo ros, dedicados al comercio ó á otro trabajo legítimo del ·puerto
origen de donde proceda el derecbo de que se trate, y de ninguna que ocupan sus tropas.-Tengo el honor de ser muy respetuosamenmanera en el objeto ó materia sobre que se ejerza.
te su obediente servidor.-Gee T. Emmdres, comandante de las foerLos vales ó pagarés al portador, puestos en circulacion por el Te- ias navales de los Estados-Unidos sobr~ la costa 'de Tejas.
soro, las fincas adjuaicadas en pago de pensiones capitalizadasJ y los ' Núm. 65.-H. Matamoros, Febrero 19 ~e 1865.-Comandante.capitales destinados á cubrir dotes de religiosas y gastos de estable- /.rengo el honor de acosar á vd. recibo de su nota oficial, fechada
cimientos de beneficen~ia é instruccion pública, son valores de bie- ayer, referente á la suspension de las funciones del cón,sul de lós Esnes nacionalizados; pero los derechos que acerca de ellos correspon- tados-Unidos en Matamoros y á su salid&amp; de este puerto, mediante
dan á. sus actuales poseedores ó tenedores, no proceden de operacio- una órden que se supone emanada de mi autoridad.-Vd. desea sanes de desamortizacion y nacionalizacion, y por lo mismo no hay du- her si esta disposicion afectará á. los demas ciudadanos americanos
da' en que no están comprendidos en las resoluciones de los articu- tesidentes en esta pláz'a, dedicados al comercio ó áotra clase de tralos 18 y 19 citados.
bajos permitidos por las leyes del pais.-Aunque el conocimiento de
De órden de S. M. lo digo á vd. en respuesta á su consulta de 3 este asunto pertenece, como vd. asegura, á nuestros respectivos Godel act4al.
·
biernos, no creo inoportuno consignar los hechos que han pasado paEl Miniatro de Juaticia,
ra desvanecer los falsos informes trasmitidos á vd.-.S. M. el Empe•
(Firmado) EsoUDERo.
rador ha prevenido á los Prefectos del Imperio, revisar los pases ó
Sr. Juez de 1~ instancia de Córdoba.
exequq,tur concedidos á los agentes consulares de todos los países, en
uso de los cuales únicamente pueden ejercer las funciones de su clase.-Trascrita literalmente esta órden al Sr. D. E. D. Etchison, á
quien faltaba ese requisito indispensable, ha tenido por conveniente
KINISTERIO DE GOBERNACION.
suspender el despacho de su oficina, pidiendo espontaneamente á la
•
México, Febrero 28de 1865.
Prefectura sus pas~portes pata regresará los Estados-Unidos.-En
En v1_sta de las frecuentes peticiones dirigidas á esta Secretaría por cuanto á los ciudadahos americanos re¡¡identes en· el Imperio, ellos
loe fu~c1onarios del órden gubernativo, para que se les proporcionen son ºtratados con-las mismas consideraciones que disfrutan actualC?lece1ones completas 6 números sueltos del periódico oficial, el Go- mente los súbditos de las demas naciones, y ninguna relacion tiene
b1erno de S. M. ha tenido á bien disponer que se recuerde á dichos con su personal seguriaad la órden general sobre los consulados es-

- --

�DIARIO DEL. IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

254

tranjeros.-Acepte vd. las seguridades de mi pa~ticular aprec~o.El comandante general de Nuevo-Leon, Coahmla y Tamaulipas,
Tomás Mejía.-Al comandante de las fuerzas navales de los EstadosUnidos sobre la costa de Tejas.-Brazos de Santiago.-Son copias
que certifico. H. Matamoros, Febrero 22 de 1865.-El secretario de
la Comandancia general, Anselmo G. Ruhw.
Es copia.
El Subsecretario de Negocios Eetranjeros,

(Firmado)

PEoN DE REGIL.

DOCUMENTOS.
AYUNTAltIENTO DE IIEXICO.
(Concluye.)

NUMERO 2.
ALUMBRADO.
ÍNVENTARIO DE LA ROP.A1 ARMAS, UTILES Y E1iSERES DEL RAMO.
1,952 Farol~s distribuidos en las calles.
451 Aparatos de Baggalli.138 Linternas de mano, numeradas, en buen estado.
138 Alcúzares, id. id.
138 Medidas, id. id. .
36 Botecitos para el alcohol, id. id.
138 Escaleras, algunas de estas viejas.
1,708 Candilejas, la mayor parte viejas.
120 Lámparas de Green, usadas.
63 Ayaguales grandes, usados.
146 Mecheros.
1,490 Pares de reverberos, viejos.
50 Quemadores del gas petróleo.
157 Tubos para lámparas.
30 Ayaguales cuadrados, chicos.
91 Id. id. mas id.
PAR.A EL DESPACHO DE COMBUSTIBLES.
1 Bote para depositar 900 cuartillos de gas, en buen estado:
2 Id. chicos para aguardiente, usados.
·
1 Id. id. para gas, viejo.
8 Cueros, depósito para aceite, usados.
13 Medidas para aceite y gas, de medio uso.
1 Media jarra, usada.
1 Cucharon de cobre, usado.
1 Romana :con.su pilon, de medio uso.
1 Mesa madera blanca, vieja.
f
3 Embudos hoja de lata, id.
1 Escalera, id.
1 Charola para poner las medidas, usada.
18 Varillas de gas hidrógeno, viejas.
1 Imágen de Guadalupe con marco dorado, viejo.
VESTUARIO.
12 Uniformes, paño azul fino con adornos blancos.
12 Espadas de parada, finas.
12 Cartucheras finas.
138 Uniformes, chaqueta verde y pantalon gris, paño.
138 Idem de paño gris de Cela.ya.
138 Capas de paño azul con cuello encarnado.
138 Blusas de brin, nuevas.
138 Sombreros, forro de hule, escudo y cinta tricolor.
138 Rifles con su borla azul en el puño.
D_ESP.AOHO.
2 Escritorios, madera blanca, barnizados de negro.
2 Banquillos para los dichos,
2 Tinteros de porcelana.
1 Mesa chica para contar el dinero.
1 Sofá forrado de damasco.
6 Sillas, madera de capulin.
1 Lavamanos pintado, con bandeja y jari:a de lata.
3 Cuadros dorados.
1 Columna de yeso.
2 Escupideras de laton.
1 Tapete del pais.

removidos por el Regidor inspector del cuerpo, y en ningun caso se le interpondrá recurso alguno contra su determinacion.
Art. 3? El vestuario y armamento se compondrá: el primero, de dos camisas de manta, dos calzoncillos, chaqueta, pantalon y capote, todo de paño
azul con botón de metal, sombrero forrado en hule con cincho tambien de
metal, y un escudo con el número que le corresponda; el segundo será una
espada corta con cinturon de piel negra y una hebilla de metal para ceñirla:
los cabos en lugar de capote usarán capa, cachirulo y bota de cuero en el
pantalon, espada larga y tercerola.
Art. 4? Todo individuo de esta fuerza, en el acto de aprehension de algun
reo, ó &lt;le reconvencion por falta de policía, no usará de maltrato ni de las
armas, á no ser-que sea agredido con arma.
Art. 5? Tan luego como el guarda aprehenda á alguno, lo pondrá á disPQSicion de la autoridad del cuartel ó manzana, y á falta de aquella, lo hará
conducir por cordillera á la Diputacion ante el guarda mayor, para su consigna.
Art. 6° En los casos de obrar por órden de alguna autoridad, no harán
mas que lo que aquella mande, sin averiguar la causa de los procedimientos.
Art. 7? En toda la conducta de los individuos de esta fuerza, se deberá
observar la mas estricta disciplina, obediencia, actividad y buenas maneras;
únicos medios de hacerse estimables ante la sociedad, prestigiándose que deben ser modelo de moralidad.

·c!PlTULO n.

Del modo con que deben prestar Btls servicios.
Art. 1? ').'oda la fuerza debe.estar otganizada por escuadras de un cabo y
trece guardas, numerados todos sucesivamente, tanto en las escuadras como
en los individuos, de manera que resulten diez escuadras, para cubrir así la
demarcaciori de la ciudad.
Art. 2? A las cinco de la tarde se hallarán reunidos frente al portal de la
Diputacion para pasar lista: en ella se presentarán con las prendas, armas,
linternas, alcuza y demas útiles del servicio, sin que se les admita á los que
no la lleven, sin escusa ni pretesto alguno.
Art. 3? Pasada la lista, en la. que se observará por el sefior guarda mayor,
que tanto los cabos como los guardas estén aseados en sus personas y prendas, marcharán sin demora por escuadras y con sus cabos á la cabeza, á cubrir
el ramo que les toque, á fin de que al toque de ora&lt;lion esté encendido el
alumbrado, y en segui~ ronden constantemente sus demarcaciones.
CAPITULO

m

Obligaciones de loa guardas nocturno,.
Art. 1? Al cuidado de esta fuerza queda el servicio del alumbrado, buen
órden, seguridad y aseo de esta capital en sus noches; y para cumplir exactamente estas obligaciones, podrá cualquier individuo de dicha fuerza aprehender al que interrumpa ó infrinja Jas disposiciones de buen gobiernó relativas á los espresados ramos, sea de la clase, sexo ó condicionque fuere. En
caso de resisteñcia, sonará el pito, de que tambien estará provisto, para que
el cabo y los demas gtim:-das se reunan en su auxilio.
Art. 2? Vigilarán que el alumbrado esté constantemente con buena flama,
los faroles muy limpios, que en las calles no se arrojen inmundicias, ni se
cometan por sus habitantes actos de indecencia alguna, así ·como las puertas
de tiendas y casas se hallen seguras y fuera de peligro de los rateros, que
los carruajes marchen en las calles en el mejor órden, que en las tabernas no
halla escá.ndalos, que los vendimieros no griten palabras obscenas, y condu.,
cirán á la cárcel á los ébrios escandalosos y á los que por el mismo motivo
se hallen tirados en las calles; vigilarán mucho de que en las calles que tengan caño no se arrojen en ellos inmundicias ni basura; comunicará á su cabo
cuando se reviente alguna cañería, falten tapas en la atarjea ó cualquiera otro
deterioro en las vias públicas. ·
Art. 3? En caso de incendio, tocará alarma con el pito y correrá la palabra a la Diputacion para aviso y conocimiento de las autoridades, bomberos
y obreros que requiera el caso. Los cabos de las escuadras vigilarán que al
toque de incendio concurran á. él los números impares de la que es á su cargo, cuidando que el resto de ella quede con mas vigilancia en la de;r:narcacion
correspondiente; impedirá siempre en tod~ las horas de la noche el tránsito
de personas con bultos, arrestando á los que así lo hagan, como sospechosos;
recogerán á los mendigos que pululan por las calles, remitiéndolos á. la Diputacion.
.Art. 4? En los casos de riña simple sin armas ni golpes, se limitarán los
guardas á separar á los contendientes, previendo así el mal de ser encarcelados por causas leves; y por último, serán responsables de todaomision en
prevenir los crímenes, vigilar las infracciones, arrestar á los delincuentes
auxiliar á los habitantes de la capital en todas sus necesidades.
Obligaciones de los cabos.
Art. 1? El cabo responderá del buen manejo de los individuos de su escuadra, y tambien de cualquiera falta que vea y no la evite, aun cuando el
q~e la cometa per~nezca á otra escuadra.
Art, 2? Podrá arrestar por sí á cualquiera guarda que falte á. las obligaciones que prescribe este reglamento; en la inteligencia que dará cuenta por
escrito inmediatamente al guarda mayor.
.
Art. 3? Cuidará de que antes de las cinco de la tarde esté formada su
escuadra frente á la Djputacion, le pasará revista de ropa, armas y útiles,
remediando la falta antes de la revista del guarda mayor.
Art. 4. o No permitirá se retiren de sus puestos los individuos de ijU escuadra, hasta que los guardas diurnos hayan presentádose en la demarcacion
de aquella.
Art. 5° Observará un trato sostenido y decente con todos los individuos
de este cuerpo, principalmente con los de su escuadra: tendrá presente que
no deben usar de chanzas sobre nombres y apodos.
Art. 6° Se prohibe la mas mínitna murmuracion que induzca á la crítica
respecto de los superiores. Por lo mismo, el cabo que la tolere y no dé parte, justificada que sea esta falta, perderá el destino.
Art. 7° Los guardas nocturnos deberán tener un trato decente, resp1¡tuoso y comedido con el público y las autoridades; en consecuencia, los cabos
serán responsables del menor disimulo en este. punto, como una de las bases

y

Con el objeto de organizar el ramo de alumbrado y su resguardo nocturno, y que los habitantes disfruten los beneficios de una. regular policía, he
dispuesto que el cuerpo de' guardas nocturnos se sujete al siguiente reglamento.
·
CAPITULO I.

Organizaclon del cuerpo de guardas nocturnos,
Art. 1? Para ser guarda n1cturno se necesita tener buena conducta, salud
y circunspeccion. Para optar este destino es indispen!!able un fiador que responda en cuanto á lo primero, y ¡;ambien del vestuario y armamento.
Art. 2º Esta fuerzr. constará, por ahora, de un guarda mayor con 66 pesos
66 cs. dé sueldo, y 8 pesos más para forraje del 0$ballo¡ otro segundo, con
el sueldo de 50 pesos cad.a mes; un escribiente con el-de 25 pésos; diez cabos
de escuadra y dos de vigilancia con el de 30 pesos mensuales, y 138 guardas
con 16 pesos, tambjen mensuales. Tanto los cabos como los guardas, serán
vestidos de su cuénta, con un descuento de un teal diario los cabos y medio
real los guardas, cuyo fondo se invertirá segun mas adeiante lo espresará el
artículo sobre contabilidad. TantoJos gefes como lo!! demas individuos serán

·

'

2,55

que deberán guardar,. y hacer gu~r~ar, haciéndose así acreedores á la consiArt. 4º El primer gefe recogerá todos los días los partes por escrito, y
deracion de sus superiores y el publico:
.
.
consignará por ellos á los reos aprehendidos en la noche ante las autoridaArt. s• Evitarán, por todos los me~1~s posibles, que sus subor~mados ha- des competentes, cuidando de espresar sus consignas, la 'acusacion acusado
n uso de las armas si no es en los ümcos casos que lo permlte el regla- y residencia de éste.
'
:ento; en el concepk&gt; de que por cualquiera ~buso q~e, de las espresad~ arArt. 5° · T~dos )os días, á l:19 och_o de la mañana, hará situar al cuerpo en
mas sa haga, y que el cabo pudiendo DO lo evite, sufma las penas relativas algun punto interior de la D1putac1on, Y les pasará escrurulosa revista de
que establece el mismo reglamento.
.. . .
ropa, armas, pito y útiles, cuidando de que ~do esté en e mejor estado de
Art. 9• Vigilarán constantemente para.que los md1V1duos de su es_cuadra aseo y servicio, acostumbrando así á los servidores del cuerpo á ejercer estenaan la mayor urbanidad y circunspeccion. A los que sean de gemo pen- tricta policía en su persona, la cual influye siempre en las buenas costumden~iero y no se contengan en los Iímites de moder~ion y decenci~, les bres, y castigará con arresto de veinticuatro horas á los que se presenten
amonestará para que se corrijan, y s1 esto no fuere suficiente, consultaran un con falta.
Art. 6° Siempre que el Prefecto Municipal, ó el Regidor del ramo, cite á
castigo.
·
.Art. 10. Los cabos cuidarán de que. los guardas ~onduct-&gt;res de reos no revista el cuerpo, lo presentara, con e1 decoro que ·ese acto reqmere,
y e1
hablen con ellos mas que lo muy preciso, á fin de evitar que en su represa- guarda mayor, en union del escribiente paga~or, presentarán tambien en
lia se haga uso de palabras descompuestas desvergonzadas.
revista los libros y justificantes de que el cuerpo está perfectamente ajustaArt 11 Se previene á. los cabos que rev1sen todas las noches y todos los do en sus haberes, fondos, y de que la. papelera se halla con todos sus docudias, que Íos faroles del alumbrado se hallen sie~pre limpios, sin r~turas, mentos en corriente, segun lo previenen las obligaciones dél escribiente paque las );\mparas estén con sus cargas de combustibles completas, evitando gador.
el fraude de los guardas, y que tambien se ~allen en per_fe_cto estado ~e uso
Art. 7º Las faltas accidentales de guardas ó cabos que no concurran al
las escaleras, alcúzares, linternas y demas útiles del sery1c10 de los mismos servicio, se cubrirán por ahora con los dos inmediatos al ramo del faltista,
guardas.
.
abonándoseles por mitad el sueldo de éste.
Art. 12. Recorrerán constantemente los cabos sus escuadras, cmdando de
Art. 8º Todo cuerpo de delito, ya sean armas, dinero, joyas ó cualquiera
que los guardas ronden continuamente su ramo, que cumplan estrictamente otra prenda que se recoja, será, sin la menor escusa, presentada al remitir
sus deberes rindiendo cada dos horas en la. noche parte verbal en la Dipu- el parte. La falta de olvido en este punto, será motivo suficiente para separar
taoion ante 'el guarda mayor, ó su segundo, de todo lo ocurrido en su escua- ,del servicio al culpable,
.
,
.
dra en aquel período de la noche.
Art. 9º Los sobrantes que puedan ocurrir, quedaran en poder del esonArt. 13. Una hora despues de toque de alba de cada dia, se presentarán biente pagador, para 1¡~plearse segun acuerdo con el regidor é inspeccion
los cabos á la cabeza de sus escuadras, á rendir parte por escrito de toda$ las de la oficina de contabilidad.
ocurrencias habidas en la noche anterior en sus respectivas escuadras; en seArt. 10. Vigilará constantemente toda la noche, alternando ronaa con el
guida presenciarán el recibo de cada guarda del combustible que se le dé en 2. 0 para que ningun guarda falte á su puesto, que se hallen vigilantes "/ en
el depósito para la carga de los f..roles; les pasarán nueva revista de ro~a., pié, que los cabos estén igualmente rondando la escuadra de su responsabiarmas y útiles y marcharán con la escuadra á su demarcacion, hasta deJa, lidad, y que los guardas corrar¡ la palabra diciendo: "Alerta" cada cuarto de
cargadas las lá~paras para el ,alumbrado de la noche siguiente; disolverá á hora.
. .
. .
los guardas en la Diputacion, a fin deque se les pague.
Art. 11. Al honor, act1V1dad, valor y conomm1entos de este gefe, queda el
Art. 14. Todo el que obtenga la plaza de cabo, tiene obligacion de pre- puntual desempeño del servicio en aquellos casos que no señala ó indica essentarsé montado en caballo propio, y de cuidarlo personalmente, como lo te reglamento, teniendo por regla gene_ral qu! la eduell;cion, justici~ y honor,
requiere- su servicio tan activo y fuerte.
son el norte que debe proponerse seguir y asi educar a sus subordmados.
CAPITULO 4'?
Art. 12. Por disposicion general se previene, que el que hiciese armas
DISPOSICIONES GENERALES.
contra los servidores de este cuerpo, sufrirá seis meses de servicio público ó
cien pesos de multa, conforme al espíritu del reglamento dado por el Señor
Pérdida de empleo y prision.
Conde de Revillagigedo para el alumbrado dé las calles, en 7 de Abril de
Art. 1° Se aplicará esta pena al que desobedezca á toda .autoridad Muni- 1790, cuya pena tendrá efecto sin perjuicio de las que la autoridad judicial
cipal ó judicial sufriendo, ademas de la pérdida del empleo, las demas pe- imponga por el delito que con dichas armas se cometa.
nas á que hay; daao lugar su falta, con arreglo á las leyes.
Obligaciouea del guarda mayor segundo.
Art. 2° Al que venda armas, ropa, útiles ó combustible, sufrirá dos meses de servicio público, sin perjuicio de la paga del fiador. Si la falta fuere
Art. 1? Bajo las órdenes del primer guarda mayor, obedecerá todas las
dé ropa, ya satisfecho su importe, sufrirá la pena de reponerla inmediata- que este le prevenga, alternando con él en todas las obligaciones que le presmente con un descuento estraordinario de un real diario.
cribe.este reglamento, sucediéndole en todas, caso de vacante, ó enfermedad
Art. 3° El que se le justifique gubernativamente y sumariamente cohe- ó ausencia, bajo las penas prescritas al mismo primer gefe, y demas del reglJJ.cho, i¡oborno, peculado ó conniven~ia con c~alquiera infractor, perderá el mento, por las faltas en el cumplimiento de sus deberes.
empleo y será consignado ante un Juez del crimen para su proceso.
Obligacionee del escribient.e pagador.
Art. 4º Perderá el destino y sufrirá. d~ dos á cuatro meses de servicio público, el que en lugar de prevenir los delitos ó infracciones, se valga de arArt. l º Será. nombrado y destituido de la misma manera que se previene
dides para que se cometan.
para los gefes.
Art. 5° Tambien perderá el destino y sufrirá de dos á cuatro meses de
Art. 2° Bajo la inspeccion y órden del Regidor comisionado del ramo, lleservicio público, el que en cualquier delito de policía falte á la verdad, sea vará. en la. papelera los siguientes libros:
en pro ó en contra del acusado.
Uno de partes y ocurrencias diarias, con registro de reos y sus consignas.
Art. 6° Perderá el destino y sufrirá cuatro meses de servicio' público,
Otro libro de gastos diarios de aceite, aguarrás, mechas y todo lo relativo
siempre que sin necesidad abuse de sus- armas, supuesto que solo debe ha- al pábulo del alumbrado, con noticia de la entrada de combustibles y !!U
cer uso de ellas en caso de ser acometido y en defensa de su persona, sin per- consumo, en número detallado de faroles que existen en la ciudad.
juicio ~e quedar sometido á las penas de las leyes, _s~ el abuso ~ere grave.
Otro libro con cuenta diaria de sueldos, gastos de artesanos y demas que
Art. 7º El que en actos del desempeño del serVJC\O se embriagare, per- ocurran en la administracion del ramo.
derá el destino y ademas sufrirá quince dias de servicio público.
Otro libro, por último, en que conste escrupulosamente el cargo y data
Art. 8° Igual pena sufrirán por no obedecer al Guarda Mayor ó cabo, sin de los fondos, de vestuarios, sobrantes y demas de la administracion econóperjuicio de satisfacer los daños que con su desobediencia resulten: por fal- mica del r~guardo.
tar tres dias consecutivos al desempeño de las fatigas; por faltar en su puesArt. 3? Diariamente, y antes de las nueve de la mañana, bajo la direccion
to y vigilancia por tercera vez sin causa legítima; por flojedad ó desidia en y firma del guarda mayor, estenderá consi~na de todos los reos ante'las auel cumplimiento de las órdenes que se le den; por no dar el mas exacto cum- t &gt;ridades competentes, y partes generales a la primera autoridad política y
plimiento á los artículos de este reglamento en la parte que á cada uno cor- Regidor del ramo, de todas las o.currencias de policía, con espresion del
responde; por informar falsa.mente en cualquier asunto del servicio; por el guarda ó funcionarios que intervinieren en cada una de ellas, y noticia al úlhecho de faltar al. respeto debido á las autoridades, murmurando sus órdenes timo de las horas en que funcione el alumbrado, número de faroles que si:i:ó procedimientos.
vieron y cantidad que se consumió en ca.dll.-uno, con division del gasto perNombramient-0 y obligaciones del Gu_ardo lb.yor le:&gt; y 2\&gt;
manente y del de .observacion por la luna.
.
Art. 4? El dia 1 ? de cada mes rendirá cuenta pormenorizada de todo lo
Art. 1° El guarda mayor, l. 0 y 2. 0 , serán nombrados por el Exmo.
Ayuntamiento á. propuesta del regidor inspector del ramo, y de la misma pasado, con firma 'del guarda mayor y V ? B-º del Regidor, ante la oficina
manera serán destituidos cuando den lugar á ello; amb.&gt;s estarán bajo las in- de contabilidad municipal, adjuntando á dicha cuenta estados del gasto diario
mediatas órdenes del Prefecto Municipal y del regidor espresado; por lo mis- de combustible; noticia de ingresos y egresos de fondos, nómina del persomo todas las que reciban, ya sea de palabra ó por escrito, serán fielmente eje- nal del cuerpo, y justificantes espresos de todas las partidas de la cuenta
cutadas, siendo responsables personalmente de cualquier acto en que falten mensual.
Art. 5? Intervendrá, bajo las órdenes del guarda mayor, en el recibo de las
á. su cumplimiento.
Art. 2° El primer guarda mayor y el segundo bajo sus órdenes, vigila- cantidades que diariamente se ministren por la Tesorería municipal para los
rán constantemente el cumplimiento de las obligaciones de los cabos y gastos del ramo, y de la misma manera hará el reparto diario entre los serguardas: rondarán noche por noche, dividiéndose por mitad la ciudad, á. fin vidores de él, bajo la constancia de la papeleta. respectiva.
Art. 6° Con el loable objeto de que los fondos para vestuario y demas
de que tanto el servicio de seguridad como su alumbrado, se encuentren
siempre perfectamente cumplidos; en el concepto que toda falta ú omision, útiles no se distraigan de su fin, estarán siempre empleados eu construccion
es de In responsabilidad de dichos gefes, sin que jamas puedan disculparse de vestuario, _calzado y demas, abonando diariamente el monto del descuento
con los inferiores: ambos gefes deben recibir en la Diputacion los partes v~r- al constructor ó contratista; de manera que el dia que quede paga~o lo penbales de los cabos, de que en las noches y cada dos horas se han prevel'lido diente, se abrirá un nuevo contrato de construccion de prendas, baJo las bases de exhibir diariamente el descuento. Los documentos de contrata se reya en este reglamento.
·
~t. 3º En la mañana presenciarán, en el depósito, el reparto de los com- dactarán como hoy se acostumbra, con la mayor claridad en las mutuas
bust1blE:8, é inspeccionarán la revista de aseo, y lo menos dos veces por se- obligaciones, y firmados por el guarda mayor, el contratista y el V? B ? del
~ana eJ?cutarán vista de ojos en las escuadras, para que se conserven lim- Regidor.
Art. 7? Con todas estas constancias de papelera, formará á fin de afio la
pios ,Y sm destruccion los faroles, y averiguar si hay fraude en la carga de
las lamparas.
memoria del ramo en todo él.

?

�2.56

DIARIO -DEL IMP:rultf{f.
,

.
JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.
, Ar~.1.8~, ia n;¡.enoi: omision en el .cumplimiento de estas obligacioues será
Palacio de Justicia.-l'rléxico, Mal'zo 15 de 1865.-El Sr. Juez, Lic. D. Manuel Pavón,
n,i9~~yo. ~~ ,res:pon1?abilidad y destituéion del escribiente pagador.
ha mandado por auto de 14 del corriente, se proceda á la. venta de la cas¡l y terreno núm.
u,Terminó'la sesion ·á la una y media de la tarde. No asistie!'on con 4 del callejon del Corazon, en el barrio de Sto. Domingo en Tacubaya, retasada por el perito D. Ventura Alcérreca en la cantidad de 319 pesos, y ha señalado para la almoneda.
licencia el Sr. Payno, y sin ella los Sres. Buck, Mejía, Cawis, Rin- coa
calidad de remate el dia 29 del coniente á las doce.

éon, Hope, Gomez Parada é Hidalgo y Terán.
' México,
Marzo 13 de 1865.
J.

Y lo pongo en conocimiento del públicó, para que las personas que deseen hace; postu•
tura, ocnrran á esta Secretaría, donde se darán las instrucciones ne~sarias.-Lú. M.
Frias, Secretario.
197-3s-1

• 1 (

• , El .Se-0retario ge»ernl del 'Exmo. Ayuntamiento,
(Fil'mado) LIC. JUAN

CITACION .JUDICIAL.
En junta celebrada el dia 13 del corriente, en la que se declaró por el S~. Juez 4~ de lo
civil, Lic. D. Evaristo Reyes, á pedimento de los acreedores que se hallaron presentes
concurso formado á bienes de D. Sautiago Barther, despues de haberse procedido al nom·1
bramiento de síndico, salió electo el Lic. D. Agustin Peralta, quien pidió se cite á todos
¡
los acreedores para que en el término de diez dias, contados desde la publicacion de este
! '
aviso, presenten en el Juzgado los justificantes de sus créditos; bajo elapercibimiento qu1
.
(Por telégrafo.)
•
1
l
i
de no verificarlo, no se considerarán como acreedores al esyresado concurso. Y habienAye,r llegó á Veracruz el vapor frances Emperatriz Eugenia. A continua.- do determinado de conformidad el referido Sr. Juez, pongo e presente en México á 1~ de
194-4s-2
ciop., ponemos las noticias mas importantes de Europa, contenidas en el si- Marzo de 1865.-Casimiro Fernandez, Escribano público. ·
gu\ente par¼ telegráfico:
CITACION.
"Paria 15 de Febrero de 1865.
No sabi~ndose el domicilio de D. José María Segura, D. Jacinto Ortiz de la•l'eña, del
'.I!,a:1nolítica de S. M. en el incidente ocurrido con Mónseñ9r Meglia, ha representante de m Margarita Peimbert Y D. Agustm López, acreedores á los bienes
r
l
E
concursados de D. Jo~é, María Noya, e1 Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D., Manuel Pavon, ha
merecido áquí la aptobacion general. Todos los a tos funcionarios del sta- mandado se les cite ájunta para el viernes 17 del corriente, á las doce.
do y otros jurisconsultos distinguidos, con qui!)nes he hablado, me han.dicho
Lo que les ba~o saber por el presente anuncio, como está mandado.
que la Santa Sede acabará sin duda por conceder lo que ha sancionado otras
México, Marzo 13 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Naciou.
veces en 'Francia y en España.
;
190-:ls-3
La.prensa¡ adicta al Gobierno y la de oposicion, han dado una franca aproTRillUNAL MERCANTIL DE QUERFl'ARO.
.
bacion á la política de~- M. Solo la prensa ultra-conservadora
manifesSegunda clasé.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesentA y cinco ....:...
·
Cuatro reales.
·
tado su disgusto.
, ,
·Querét.11ro, Ener~ veinte de mil ochocientos sesenta y cinco.-Vistos los presentes au. La cartá de S. M. á su Minist'ro de Justicia ha ~ido· muy leid&amp; 'en esta toK; atrntas lás razones en que se fuudan los señores síndicos administradores del conqurcorte.
'
so, D. José Arana y D. Antonio R. Fuentes, en sus esposiciones de fojas 5 y.8, y resuli El Nuncio de Su Santidad en Paris, gue personalmente ~stá bil:m visto
tando de los antecedentes á que se refieren: que la quiebra en que fné declaradd D. Ma,
.,_.ó
·
t f¡ 1· 't d ' -v." · Ob'
u
h b'
testad0 nuel de Vicente, no presta causa alguna de las asignadas por los artículos 895,896,897 y
1
a1u1, eson"' unas car as e ict an ª ..rios ispos q e a ian pro
·
898 del Código &lt;le C9mercio•vigente, para reputarse fraudulenta ó culpable: que por el
enlirgicamente cóntra una medida del '(fobiernd frances sobr e 1a pulJ!i(lacion con:trario, ha presentado un activo mas que sunciente para cubrir sus créditos, y que la.
de la• Encíclica.
•
suspension de sus pagos mas bien ha procedido del atraso involuntario de sus negoci&lt;•s,
El Gobierno ha estrañado esta aprobacion dada por el Embajador á fun- motivado de lais mismas circunstancias precarias que á la vez nulificaron el comercio de
eiona1'ios del nais hostiles al Gobierno cerca d.e l cual está acreditado, y se ha esta plaza: por tales consideraciones, Y con presencia de lo dispuesto por el primel'o de
r
los artículos citll4os, del 905 y de las razones en que se funda el 917, los Sres. Presidente y
quejado oficialmente á Romn, anunéiándolo así• el Mo,nitgr. En el número colegas dijeron, que 4ebiau de fallar y fallan: que el citado D. Manuel de Vicente, no es
de hoy 11iparece que el Nuncio ha dado esplicaciones verbales al Em ¡)erador, fallido culpable, ni responsable por quiebra fraudulenta. En consecuencia, desglosándose
y que S. •M. 'las acogió con benevole'uoia. MonMñói;' Ohigi que~a, pues, en el testimonio de las fianzas que obran en los autos principales, por las que el mismo inte;, · p •
· ,;
resado caucionó su radicaciou en el lugar, entréguesele para su cbancelacion. Hágasele
su pues'to u.e ans.
·
·
saber, lo mismo que á los fiadores, á los síndicos judiciales y administradores, para los
' Los motines· de Turin que han s~_uido C(?n · moti'vó de la t:rashíciün de la efectos legales. Así definitivamente juzgando lo pronunciaron y firmaron los supradichos
Capital•á Florencia, se agravan desde que e] congreso. declaró que'110 babia Sres. Presidente y colegas que componen el11Tribunal.-Doy fe.-S. Luis Rodrigutz.lugdr á obrar contra. el último Ministerio.
'
Mantul Carbajal.-Pedro Bustos.-Antcmio de Uda'éta, Secretario.-Concuerda con el oriEl 30 de Enero los amotinados silbaron apedrearon los carru3:jcs de los gilllll que obra en el espediente respectivo, á fojas 12 vuelta Y13 frente, que existe en esta
. Secretaría, siendo testigo~ de su saca y correccion D. Francisco Parra y D. An.tonio
que se dirigieron al baile del Palacio, rompiendo los' cristales d eI carruaJe Ojeda.-Doy fe.-Querétaro, Febrero 24 de 1865.-Antonio Otero, Secretario inttirino.
del Ministr.o inglés y de algunos otros del cuérpo dirlomático.
·
••
·
,
•Querétaro, Marzo 8 de 1865. ·
·
Los enviados de Francia, de Méxicó y otros, bajaron de sus canuajes Y
En el espediente principal del concurso á bienes de D. Manuel de Vicente, con vista
siguieron á pié. El Rey, profundamente triste, y x~sentido sob'r~ todo al ver del cónvenio ú~timamente celebrado con. sus acreedores de México y los de esta plaza,
la actitud de la municipalidad, no ~üso qu,ed~rse un :uipme~to mas en Tu- concediéndole las espPras qne solicitó, el Tribunal, por auto fecha 6 del corriente, defiri6
, 1
·
l
d
L
á la aprobacion, mandando, entre otras cosas, lo que sigue:
'
riq, Y se marchó á las 24 horas a i orenc1a coµ un SQ O ayu ante.- a ac"Hágase saber al mismo D. Ma~~el de Vicente, ó á su representante, á lo• {leJl)as inti,tud. de los amotinados µe 'furin ha encontrado '\)na desaprPbacio11 general teresados presentes, y por medio de los periódicos oficiales del Gobierno del Imperio y
en el resto de Italia, .donde es bien sabida la adhe1:1ion á Yíctor Manud, quien el que se publica en est'a capital, notifíquese á los acreedores residentes en_la Corte,
ha tenido en Florencia una brillante recepcion.-La capital, pues, de1 Reino para los efe'ctos legales! .Y hacién~ose saber d~ la. misma manera, la solicit1;d del pr~ero
·t l'
d a en Florencia y eltey no volverá á Turin en mucho tiempo. sobre que se le reh~bi:Ute, puhlíque~e tamb1en en esta plaza en los térmmos prevemdos
1 a 1ano. q?e a Y
·. ,
.
•
nor el art. 220 del Codigo de Comercio."
Contmuan lps demostraCH)f\e.S en Italia en favor de..V1ctor Manu-el.
Y para que lo mandado tenga su debido cumplimiento, se hace saber á qnienes corre,
I
El Gobierno de. Víctor Manuel ha dado permiso para la publicacion de la pnnda.-El Secretario del Tribunal, Lic. Sebastian Larrondo.
19¡..:..38_3
Encíclica.y del S,yllabu~, : eservanclo s}n. embargo lo.s. derechps ·del Estad.ó y 1
. .
JUZGADO 4'? DE I.O CIVIL.
de la Corona, y sm admitir las p~op9s1c10nes contemdas en unos documenEn el juicio promovido por D. Agnstin Tello de Meneses contra el intestado de m ]fetos que son contrarios á las instituciones y á la legislacion del pais. . El con- lipa Guerrero, sobre pesos, el Sr. Juez ,4? civil suplente, Lic. J?.: Evari~~ Reyes, ha mansejo de Estado en España ha opinado lo mismo. Aµn no llP,ga el com·eo dado ~e ptoceda al.remate de la cas~ num. 22.de la c~lle del Nmo Perdido, retas~da por
,1
el pento D . .Franmsco Somera en mil cuatrocientos cmcuenta y nueve pesos; senalando
fr
an,ces. 1
para 111 almoneda de remate el lúnes ;¿o del corriente, á las once de la mañana, en el Juzgado de fÚ cargo1 situado .~D: el Palacio ,de.Justicia.
,
.
.
••
Lo que pongo en conocimiento del publico, para que las personas que qllleran hacer
postura, ocurran al Juzgado, donde se les darán las instrucciones que ministran los autos.
México, Marzo 13 do 1865.-Anto11i0Landgralle, Escribano público.
19'2-3s-3
' 'Pll.EFECTURA POLITICA DEL DEPARTiltENTO DEJ. VALLE DE IIIEXICO.'
SEcc10N DE GuEIÍRA. ,. i
JUZGADO 2° DE I.O CIVIL.
En el espediente promovido por D. Angoste Donssine,{p&lt;•r D. Juan J. Torrea, contra el
1
México, Marzo 16 de 1865.
Lic. D. Mariano Zavala, sobre·pesos, ha mandado el Sr. J Jez 2? de lo civil, Li'c. D. Ma11ii1 Sr. Prefecto de Texcoco, con fechli l 3 del presente,· dice-á esti} Preféctv,ra Jo que nuel Pavon, á pedimento del actor, ae cite á dicho Sr. Zavaln para que en el término de
sigue: •
'
·,
diez días se presente á sacar los de la materia, á efecto .de que alegue de su derecho; bajo
"EU¡ una de las espediciones que constantemente hace la fuerza móvil de este Distrit.o, el apercibimiento de que en caso contrario se le dará por citado para sentencia. En tal
se encontró en'el Monte tres caballos buenos, que han estado algunos &lt;!fas d¡ipositados virtud, hago la presente citacion; advirtiendo que el despacho del q,ue suscribe está en los
para volverlos lue~o que a¡iarezéa su dueñó; ma~ no presentándose este, me ,veo en !'a, bajos del núm. 7 de la calle de la Moneda.
••
precision' de participarlo á V. S., suplicándole se sirva anunciarlo por medio del periódico
México, Febrero '%1 de 1~5.-Maniul T. de Meneses, Escribano público. 176-Ss-7,
oficial, á fin de que la persona que tenga derecho á ellos lo deduzca en esta-oficina, donde
_
ju~tific11da la pro,Piedad, le serán entreg_a~os," .
COMPAÑIA DEL FERROCARRIL DE lllEXICO .é. PUEllLA.
Y por disposicion del Sr. Prefecto político ~.e manda publicar •en el "Diario de~ lm •
Celebrada una.sesion del Conseje .Administrativo, el dii ,de a¡er, para arreglar las opeperio."
•.
·
.,
. · _
raciones previas á disoluci~n ~e la Sociedad, se -acqrdó que a p~sar de estar r~sumi1
El Secretario general de la Prefectura, Altjándro Villasenor.
das 1~ mayor parte de las acciones en la '}&gt;ersona del Sr. D. Antomo Escandon, se convoque una junta general para las 5 de la tarde del dia 15 de éste mes en el. despacho del
1
F.errooarril, plazuela de Guardiola, para tratarse de la disolucron indicada. No bastando,
('
~egun ,lps Estatutos, una sola sesion para tal objeto, se acordó igualmenfe la convocatoria
:para la segunda junta, que se verificará en el mismo despacho el 23 del mes actual.
México, Marzo 7 d¡i llj65.-Mier y Terán.-P. Almazan, secretario.
175-Ss-8
CITACION .JUDICIAL
A LOS AvIADORES Y AVIADOS DE 1,A Mrni DE SAN FEI:,IPE.'
JUZGADO 5'? MENOR.-1~ MONTERILLA NUM. 7.
'El represenfui.nte de la Junta menor directiva de la espr~~ada mina ha pedido, y el J uz
Por el presente se cita ÍI D! Jesus Castro, para que el dia veinte del actual, á las doce,
gado 1? civil ha mandado, qúe se citep. ájunta para el dia 20 del presente mes, á las doce comparezca por sí ó poi· apoderado, á contestar la demanda que le promueve D. Cárlo
de la mañana, y en el local del mismo Juzgado, situado en el 'Palacio, do Justicia de esta Arocena, como apoderado de D. Manuel Legorreta, sobre pesos y desocupación del cuarcapital, á los aviado~ y aviadores de la misma mina; con apercibimiento, á los que no con· to núm. 2 que ocupa en la casa núm. 11 del Portillo de San Diego; apercibida de sentencurran, de que estaríin y pasarán por lo que acuerden los que co11curran, sea el número cia en re)&gt;eldía si no concwre._
qµ&amp; fµere; advirtiéndoRe que uno de los objetos principales de que aebe tratars'l, es el de
México, Marzo 11 de 1865.-Lic. Laba~
184-3a-3
,iue'Iio dllío.-Y para los efectos consignádo~, los cito por el pres¡,nfe.
·
LEGACION DE ESPAÑA EN IIEXICO.
• México, Marzo 15 de 1865.-Migiiel Fernandez GIU!rra, Escribano público.
Los súbditos españoles qúe aun no hayan presentado sus reclamaciones, se servirán di! , ·
l!l5-3s-1
rigirlas en todo este me.s á la oficina de esta Legacion, calle del Esclavo núm. 5.
JUZGADO DE PAZ DE J'OJUTLÁ.
Las reclamaciones deberán ser acompañad.as de sus respectiv(ls documentos justificatilgnortíndose el paradero de D. Marcelo Agnilnr, vecino que fué de esta villa, 'por el vos, sin cuyo indispensable requjsito no serán admitidas.
·
pfesente se le cita para que dentro del t&lt;1l'm.ino.de treinta iias, contados desde la publi· - México, 13 de Marzo de 1865.
e¡leion de este aviso, se presente en este J uz~ado per si 6 por apod,erado, á contestar la
El Secretario de Legaoion, Norberto Ballesteros. 185-3a-3
demanda que en juicio verb:i.J, sobre pago de renta de terrenos, le promueve D. Pedro
Cuadra, en rep,reijei¡tacion de D. Ramon .Remande~, administrador de la hacienda de S.
.IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
Nicolás; ape1cibido de lo que haya lugar BI nv lo vénfi~~• ,..
Jojutla, Marzo 7 je 1865.-El Juez d~ paz, Cornel1¡, Ca,t11i¡011.
1 1196-3s'T""l ,
11.1.J(IS DJC SAN J.GUBTIN1 NUM. l.
1 , , ,

A. MATEO S.

NOTICIAS RECIENTES DE EUROPA.

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ANUNCIOS OFICIALES.

1

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 63, Marzo 17</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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