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                  <text>J

EL

DEL .

DIARIO
MEXIOO: Vierne~

TOMO l.

SUMARIO.
pARTE OPICIAL.-Decrelo otorgando al Sr. Bine! una promesa de concealon de un ferrocirrll entre Mé•
x!co y Cuautltlan.-Olansulas acordadas sobre esto entre el Ministro de Fomento y el Sr. Blnel-Av!50 del
Mlnlsterlo' de Negocios Eatranjeros sobre despacho de sus negoclos.-Acuerdo Imperial sobre dotac1on del
fondo mumclpal de Méxlco.-8ollcitud de propiedad literaria y conceslon del Goblerno.-Orden de la Prefectura para los dlas de Semana Santa.
kNOTICIAS DIPLOMATICAB.-Varlas relativas~ felicitaciones ~das al Emperador de ~6x!co.
PART.ES DE LAS PREFEOTURAS.-De Tulanolngo1 sobre amnlst,a concedida a varios disldentes.-De
Jalapa y Pacbuca, sobre tranquilidad públlca.-De Oa¡aca, sobre reparto de dinero enviado por el Gobierno
para los pobres de aquella ciudad.
NOTICIAS DE MICHOACAN.-Documentos Interesantes.
VARI.EDADES.-.d.gricultura. Concluye el tratado sobre el ¡nalz.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO:

~

Considerando que todo trabajo de utilidad pública debe ser impulsado por el Gobierno:
.
. .
Considerando que el .desarrollo de las v1as férreas debe contribuir
muy particularmente al aume!lto
la riq~eza pública;
.
Vista la demanda de D. Luis Bmel y el mforme de Nuestro M1nistro de Fomento,
OTORGAMOS á D. Luis Binel una promt&gt;sa de concesion de un cal
mino de fierro que salga de México Y pase por San Cosme, Popot a,
Tacuba, Tlalnepantla , :J termine en Cul:\utitlan.
.
Esta promesa es válrda por tres meses, durante los cuales D. I:.:!"18
Binel se compromete á presentar al Gobierno:
1? Los planos, perfiles, nivelacion y presupuesto para el tramo de
la via férrea y de las estaciones destinados á su servicio.
2? Los fondos necesarios para la construccion de dicho camino de
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fierro Ysus dependencias, Y e ma ena necesario su esp O ~mon.
Si los proyectos de que se trata fueren aceptados, Y el Gobierno
encuentra en los Estatutos de la Sociedad y su administracion las garantías necesarias, otorgará la concesion de dicho camino de fierro,
con arreglo á las cláusulas acordadas entre Nuestro Ministro Fornento y D. Luis Binel.
Dado en el Palacio de México, á 3 de Abril ·de 1865.
(Firmado) MAXIMILIA.NO.
Al Ministro de Fomento.

?e

Por el Emperador,
El Ministro de Fomento,

(Firmado) Lui.s Robles.

f'

OLAUSULAS A0ORDADAS .&amp;NTRE EL Eu.rn. SR. MINISTRO DE FoMENTO Y D. Llrrs BrNEL, A QUE SE REFIERE EL ANTERIOR DB0RETO DE FE0IIA 8 DEL PRESENTE MES DB
ADRIL.

Los infrascritos, Ministro de Estado, salvo la ratificacion de S. M. el
Emperador,
,,,..
POR UNA PARTE.

y D. Luis Binel
POR LA OTRA,

Hemos convenido en lo que sigue:
Se otorga á D. Luis Bine! una concesion por 99 años, de un camino de
fierro de doble via, que salga de México y termine en Cuautitlan, pasa:-:do
por San Cosme, Popotla, Tacuba y Tlalnepantla, segun los planos, nivelaciones
y trazos que Nos presentará
dentro de tres meses para su a.proba•
1
ClOn.

Los puntos de partida y de llegada, y las estaciones por establecer en el
camino se designarán de comun acuerdo con las autoridades competentes.
EL,Estado se obliga á ceder gratuitamente á la Comyañía los terrenos que
atraviese la línea, que le pertenezcan, así como los que deban ser ocupados
por las estaciones y que sean igualmente de su propiedad; en cuanto á los
terrenos propios de Municipalidades, el Gobierno, por el interes público,
hará uso de su influencia para lograr que los propietarios hagan de ellos
abandono gratuito ó á poco precio.
En fin, en cuanto á las propiedades privadas, serán espropiadas por cau!la
de utilidad pública, conforme á la ley, tomando por base el valor que nctualmente representan á juicio de peritos; ó será basado sobre los precios fi.
jados por los propietarios, en el concepto de que en este caso el precio que
fijen servirá ulteriormente de mínimun para el cobro de todo impu~to, so·
bre toda la estension de su respe:itiva propiedad.

7 de Abril de 1865.

8

NUI. 81.

Todo el material de construccion y esplotacion, de orígen estranjero, gozará, durante la construccion, de.las franquicias de derechos de aduanas, alcabalas ú otras.
La tarifa para los pasajeros y las mercancías, se arreglarán de cómun
aeuerdo entre el Estado y la Direccion de la Compa.fiia.
La Compañía podrá percibir en los embarcaderos y estaciones, Ufü derecho de almacenaje por las mercancías que no ñ{eren recogidas dentro d~
veinticuatro horas.
Los militares en servicio no pagarán uias que mitad por plaza.
El trasporte de las cartas y pliegos del correo, se hará gratuito,\así como
el de los empleados encargados de este servicio.
"
La Compañia deberá poner á disposicion del Gobierno, siempre que sean
legalmente pedidos, y á precios convenidos, trenes especiales para trasporte
de tropas y material de guerra; en trenes comunes estos trasportes se harán
á la mitad del precio de tarifa.
Una de !as dos vias deberá estar construida y puesta en circulacion, en el
término de dos años, contados desde la fecha en que se firme la presente
convencion, ámenos en caso de fuerza mayor, debidamente comprobada.
En caso de falta de ejecucion en el término fijado, la parte construida será cedida al Estado y la caducidad será completa.
Despues de la espiracion de los 99 años, la via vendrá á ser propiedad
del Estado, y la Compañía podrá ceder al Gobierno, segun los avalúos de
peritos, el material de esplotacion. (Véanse las concesiones ·francesas, así
como para la cesion durante el tiempo de la concesion.)
La Compallía se compromete á ejecutltrpuntualme.ntelas cláusulas ycondiciones de las actas que le serán ulteriormente impuestas y que encierrei;i
las obligaciones semejantes á las generalmente previstas en las convenciones
francesas.
Si en el término de un año, contado desde la fecha de la presente convencion, la Compañía presenta al Gobierno los planos, trazos y presupuestos
para la prolo.ngacion de la línea hasta Arroyozarco, y el camino, en proyecto, del "Bajío," e1 Gobierno se obliga, si no se le presentaren otros proyectos mas ventajosos y mejor estudiados, á dará la citada Compañia la concesion sobre este nuevo tramo, con arreglo á cláusulas y condiciones que
entonces se debatan, y todo con relacion á lo que es debido en su actual iniciativa.-El Ministro de Fomento, li!tis Robles Pez1tela.-L. Binel.
Es copia. México, Abril 3 de 1865.
El Subsecretario de Fomento,
(Firmado) MANUEL ÜRozco.

ENISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.
México, Abril 6 de 1865.

El Exmo. Sr. Ministro de Negocios Estranjeros, ha comunicado á
la Secretaria la siguiente 6rden:
"Para la espedicion de pasaportes, cartas de naturaleza, certificados de matricula, legalizaciones de firmas, y para el registro de despachos, títulos y diplomas, presentarán los interesados sus documentos en este Ministerio todas las mañanas, de las nueve á las once, sin
que á otra hora se admitan. Estos asuntos quedarán despachados en
lo restante del dia, y los interesados podrán ocurrir el siguiente, á
las mismas horas. Nadie podrá aguardar en las secciones el despacho
de sus negocios, ni entrar en ellas á visitar á los empleados.
No se espedirá ningun documento sino previo el pago de los derechos que cause, 6 de la multa ·en que hubiere incurrido el interesado."
Y lo pongo en conocimiento del público para los fines consiguientes.

_____

El Subsecretario de Negocios Estranjeros,

(Firmado)
,... ALONSO L. PEON DE REGIL,

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION I ~

México, Abril 3 de 1865.

S. M. el Emperador, con fecha 28 del mes anterior, tuvo á bien
acordar lo si11uiente:-Se reforma el articulo 44 del decreto de 25 de
Setiembre d~ 1853 sobre dotacion del fonda municipal de México,
en los términos sig~ientes:-Art. 44. Se impone á los carros de trasporte, espresos en este artículo, la contribucion que en seguida se

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detalla.-Los de dos .ruedas pagarán cincuenta centavos. Los deeuatro_ un peso, en caso de Vijnir tirados por cuatro ó menos caballerías,
y s_ier.¡do mayor el número de estas, un peso cincuenta centavos. Este 1mpuesto será satisfecho en la garita respectiva cada vez que entren l?s ca~-r?s, aun cuando vengan :vacíos.-No s~ comprenden en
esta d1aposw1on los carros que conduzcan, para el conslj.mo de la ciudad, comestibles, carbon, piedra, cal, arena, ladrillo ó teja, ni los -que
por lflyes vigeutes tengan exendioner¡ temporales ó perpetuas sobre
pago de impuestos directos.-Y lo comunico á V. S. para su conomiento y fines consiguientes,-:-El Mi~istro de Gobernacion, Cortés y
Espa,r za.-Sr. Prefecto superior político del Departamento del Valle dé Méxi~o.

Pr~fectura al _Comandante D_. Pedro List, al Capitan D. Miguel Cabanas, al Temente D. Agustm Blanco, al pbteniente D. Francisco
Escobedo, al de ig~al clase D. Manuel Becell y al soldado Vicente
Segura, del de~ominado Batallon Llave; quienes se dirigen á Córdoba, prqcedentes de Papantla, en donde dejan apenas cuarenta hombres d~l cuerpo, sin oficialidad, y presumen que á esta hora se habrán de~organizado. Aseguran que del ,Batallot1 de Túxpan dejaron
en el mismo !ap~ntla como sesenta hombres, quienes· por falta de
recursos se ~¡semmaban por los_ puntos inmediatos. · Que la única
f~erza orgamzada y armada consiste en dos ?ompañfas de guardia na~1on~l.-~o que tengo la honra de participará V. E. para la debida
1~pehgencia de S. M., r~novándole mis 1·espetos y distinguido apremo.-El Prefecto politwo, Juan Lavalle.-Exmo. Sr. Ministro de
Gobernacion.-México.
·

• Segunda clase.-Sello tercero.-Cuatro reales.-Para el bienio de
mil ochocientos sesenta y cuatrn y mil ochocientos •sesenta y cinco.
-Exm'o. Sr.-Los q1w suscriben, tienen el honor de decir á V. E.
Prefectura Política del Distrito de Jalapa.-Jalapa, 1~· de Abril
que habie~do ~olicitado y obtenido_ la_ alt~ P:·oteccion de S.M. I. pa- de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de poner en éonocimiento de
rala pµblicac1on de una obra patnót1ca, 10t1tulada '' Galería de los V E que en la última serna a .:i-1
e · ·
él b. ,,
1·
áV E
·
.
· ·
n ~ mes que conc1uyó ayer, se ha
M x1can 0 s c e res, sup ioan . •. . se sirva asegurar_1es 1a propte- conservado inalterable la tranquilidad ública en las oblaciones
dad ~e e~ta obra, segun las leyes vigentes para los ed1tores.-Esta -que comprende este Distrito.-Dios uaf.de á V E m p
-· ...
pu blicac10n se hará por entregas, y cada una contendrá el ret rato en El Prefecto politico J. M. M .
E · · Sucl~~
pié, litografiado en París, de un personaje ilustre,• y su biografia.- Gobern"'aci·on _ 11,ré '. · • orn Y aza.- xzpo. r. imstro e ·
.
. . representará á
• .iµ x\co.
·La primera,
como hemos obtem.d o 1a autonz1tc1on,
____
,.,
S. M. I., ! la_ segunda, la de nuestra augusta Soberana; continuando
·," r.
esta pubh~ae1on d~sde la primera época de la independencia hasta
Prefectura política del Distrito de Pachuca.-N¿m. 73.-P~cbupuestros d11,1,s.-Q~edamos de V. E. sus atentos servidores.-L. Na- ca, Abril 2 de 1866.-Exmo. Sr.-Las novedades-ocurridas en los
daud y C.ª -México, Marzo 23 de 1866.
primeros dias de la..setnana que concluyó ayer:, an especificadas en
. .
.
.
.
.
.
e~ parte general de cada quincena que hoy remito, agregando que el
·Mm!ster10 de Go~ernac1on,...._Secmon 3:t-Méxtco, Abrí!~ de 186~. dia 1? del presente regresó de la Capital el Sr. CoTpn~I. g¡aduadp p,.
Aceed1:ndo _el Go?1erno ~e S. M. el Em_pe.rad~r á l? sbhc1tado ~or _Cárlos García C,11i~o, Co'!1andante Superior d13 este D istrtto, y ilue
v_des., ha ifmdo á bien oto1 garles la propredad hterra1a de la pbra m- en la noche del m1s\no d1a hubo un desórden en el 1Mineral del Mont1tulada "Galerf¡i. de lo! Mexicanos célebres," en_ l?s términos que te, en que alguo?s individuos hicieron resistrncia á lá' rónpa, s~gun
e~eres13in los artículos 1. y 2~ de la ley d~ 3 de 'Dic:embre de 1846;' el parte detPres1den:te _de ;aquel Ayuntamiento, aunque sib. resbltabaJº. -el ~oncepto d_e _que habrán de depositar dos eJemplares en el do alguno m perturbac1on de la tranq_uilidad I?ública. Yhc se digpo~1mster10 de J ust1c1a,_ c_onforme á lo pre~enido en el art.14 del pro- ne qu_e marche un destacamento á guatnecer' aquel ~unto y 'que .se •
p~o decret?.-P&lt;&gt;r el M1mstro de Gobernac1on, el Subsecretario Firan- p~a?t1_qll~ .1,a correspondiente averiguadon,-E-ó ]ps dethas pimtoii
cisco ~- Vi~lalohos.~Sres. N_adaud ,Y C'.1, •
de~
ho ,ha ?C'urridó nov.edad, pi ee h.a alt~riido la'. ttlingtijliSon copias. México, Abnl de 1866.
da8 púbt1ca de que ·se' .g~~a.~ D'tg?lo á y, E. para ~oq'op!rn1~óto 1
El Subeecretar¡o d1iGoberucion,
S. M. el Emperado~·.-'0_1os guatde á V. E,JJ1uchos a'ños,.....!...El .PteF'
d )
~cto po1fti~o, M. Belle Gisnero~.-Exm0.:S't. Mfnístro' de Gobeto,a.1
( 1rma o FR.A.NQISCO J. V1LLAton~s.
cion.-México.
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PREFECTURA POI.ITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE MEXICO

'Con el fin de hacer guardar e órden en los próximos dias de la
Semana Mayor, _el Sr. Prefecto po]_itico ha tenido á bi~n disponer
permanezoan abiertas las pulquerías el Jueves Viernes Santo, únicamente' hasta las diez de la mañana, prohibiéndose en. el se undo
de esos días el qúe las recuas entren á la cápital cerrándose Sábado y Domingo inmediatos á las dos de la tard;.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y observancia.
·
México, Abril 6 de
.
1866

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f~::up~~ po~itI~aJe ia~~ca,1h~ ~}!:-~~jaca¡, Matnicacid
V.· E fi
~ d' e t°n\ ~ e oaqr ve t~~ihltda comu... I\. e. • ·,. ecqa 1 e1 ac u_a , en que constll, rnserta la que
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gyó ~l lmisrno ª al ~-~ G:e~erdal SGamboa, r~Jativa al repartd de
os cau. a es que ª múm11cenma e . •. M. e1 E_mperador .se ha servid\~e~tirar pa~a s~e~rro de_, la_sdfa1?füas á q?ienes_ha reducido á la
1 ocas10na a por 1a res1stenma que las tropas
m1 na a g~eira c1v1?
que guarne?ian esta mudad han opuesto al reconocimiento del SuEl Secretario general de la Prefectura,
premo Gobierno. Tan lu~go como el espresado señor general se presentó á esta Prefectura, drnté, de acuerdo con él, las providencias
(firmado) ALEJANDRO VILLASENOR.
correspondientes para la distribucion del 'dinero que debe invertirse
en el socon·o referido, en lo cual la misma obrará de acuerdo con él
y con entera sujecion á las instrucciones que contiene la nota que
NOTICIAS DIPLOMATICAS.
contesto; h~ci~ndo que se llenen en todo los deseos de S.M., para
cuyo conommien~o tengo el honor de acompañar á V. E. ejemplares
SECRETARIA DE NEGOCIOS ES'l'RANJEROS.
de la convocatoria que he hecho se espida por la secretaría de esta
•
México, Abril 1? d11 1865.
Prefectura, par~ que se presenten las personas que se crean con deSu ~lteza Real el Duq11e ireinante de Saxonia Méiningeu, ha dirigido á recho á_la grama de que se trata.-Dios guarde á V. E. muchos
Su Ma1estad dos carta,5, con fecha 22 de Noviemb,re último contestando la años,-;-~l Prefecto superi?r político de Oajaca, J. P. Franco.-Exmo.
credencial del Sr. D_. !omás ,Murphy1 para representa~te d~ Su Majestad en Sr. Mm1stro de Gobernac10n.-México.
·
aguel Ducado, y felicitando a Su Ma1estad por su elevacion al trono de México.
Secretaría de la Prefectura superior del Departamento.-Convocatoria inIguales felicitaciones dirigen á Su Majestad:
'
'
teresante.-Oajaca, Marzo 28 de 1865.-Habiendo llegado á esta capital el
Su Alteza Real el Duque reinante de Saxonia Altemburgo en carta de 19 Sr. General D. Manuel Gamboa, comisionado por S.M. el Emperador para
de D1c1embre:
'
repartir, de acuerdo con el Sr. Prefecto superior, la cantidad de 20,000 ps.
Su Al~e_za Real el gran Duque reinante de Saxonia W eimar en cart¡ de ~ntre las per~onas mas pobre!\ y n~cesitadas _de esta poblacion, y entre aque31 de Diciembre.
'
llas que perdieron sus fincas por virtud del mcendio y destruccion verificaSu Al~e~a Real el Duque reinante de Saxonia Coburoo
Gotha
en carta de dos antes del sitio de esta ciu~ad, y ca~·ezcan de recursos para repararlas, se
0
25 de D1c1embre.
•
I1;s c~nvoca, por a~uerd~ ~e d1,chos senores, _para que dentro del perentorio
termino de ocho dias, dmJan a esta secretaria los que se consideren con deEl Subsecretario de Negocios Estranjeros,
recho
á aquella gracia, las solicitudes respecti;as, comprobando con certifi(Firmado) ALoNso L. PEON DE REGIL.
cados de perso~as conocidas, de notoria honradez, que se encuentran en uno
de los casos am~a ~spresad~s, es decir, la suma pobreza 6 la imposibilidad
de reparar los ed1fic1os arrumados, por falta absoluta de medios para ello;
PARTES DE LAS PREFECTURAS.
en concepto d~ que se destina la suma de 5,000 pesos para socorrer á los
mas pobres, s1_11 _relacion á los _Perjuicios sufridos por la guena, y los 15,000
IIINISTERIO DE GOBERNAOION.
restantes ~l al1V10 de las necesidades de los que sufrieron aquellos estragos.
La ~n~1dad de 20,000 pesos que debe repartirse, está formada de la maImperio mexic~no.-Pre~ectura del Distrito de Jalacingo.-Nú°:era s1gmente: 10,000 pesos de los fondos públicos, 6,000 ps. de la caja parmero 14:-:·Taiacmgo, Abnl 2 de 1866.-Tengo la honra de poner twular de S. _M. el Emperador, y 4,000 de la caja tambien privada de S. MC
-en conoc1~1ento _de esa Superioridad, que con esta fecha á nombre la Emperatriz. ~os Sres. Prefecto superior y general Gamboa, han acordadel l1nper10 mexicano, previa solicitud,· ha concedido a~nistia esta do á la vez mamfestar al público, que el Gobierno imperial quisiera no solo

y

.

!1 f

1

i·

327

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO. .

326

aliviar, sino reparar completamente lo~ males que se ha_11 hec~o sentil' á los
habitantes de esta capital· pero que siendo por ahora 1mpos1ble llenar ese
deseo se da por lo meno~ una prueba evidente de lo\l magnánimos sentímientos de SS. MM. y de las grandes simpatías que le inspiran las clases
mas necesitadas de la poblacion.
.
El secretario general del despacho, Nonega.
Son copias. México, Abril 6 de 1866.
El Subl!eC!ei;\ri-0 de Gobernacion,

,

(Firmado) FRA!\1'.0ISCO ,iJ, VILLALOBOS.
'·
,

VARIEDAD ES.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' -___;~--.
TRATADO SOBRE EL XAIZ.
·
·
(Ooncluye.)

v.
e u ;L 'I: ~ V o .

Una vez desmóntada y despojada de las maláS yerbas la tierra que se ha
de sembrar, .Y nivelada. en cuanto sea posible de manera que tenga una ligeOl'J
• •-• •
'·t , p ,
ra..inclinaéion, conveniente para que las aguas de los.riegbs,y de las lluvias
,ÍJ u , ,o r
-resbafon suavemente sin llevarse la•tierra, y teniendd 'esta una humedad con1 ,.,,.
'NOTICIAS DE lltIOHÓAOAN.
veniente, se procede á la primera labor, la cual se dará masó menos p1·0.
.
.
. .
funda se.gun el espesor de las capas arables, dando en seguida otra atravesaSé han publicado en Moreha los document9s siguientes:
da. y otra ú otras hasta que la tierra quede perfectamente 11'.lsmoronada y
. Con esta fecha dice el Sr. Coronel, Conde de Potier, a,l Sr. Prefecto poU- mullida p_ara qu~ las ,débiles raices de la planta puedan estenderse y desartico superior, ro que á la letra copio:
·
rollars~ sm obstaculo:
,.
.
..
Morelia, Marzo 29 d~ 1865.- Sr. Prefecto.-Siempre he creido que es
La siembra del ma1z se hace por surcos. La dis~anc1a mas. convemente de
mas ventajoso haoer que las poolaciones se defiendan por personas acomo- dun surco á ot1·.o es el de una vara,dy es did~ m~chad1mpodrtanc1ba trazadr. ace~ta·
d·
prop·edades ó de su trabaio y no por los desgraciados amente .1a primera vesana, pues e su reco10n epen e 1a uena 1'recc1on
a ,
.
•
· d
1 l
1
t
·· • . á d
d
das, en razon t e sus
• ad"
·on á su1 r.obreza no deben pensa
1• sino en salvar por la en e1 nego, porque s1 se a ma ta vez e agua se es aneara o correr em ios, q.~e.caep.cªo·seancqiue poseen· es decir S\l vida· sin contar con qu~ estos masi11do aprisa sin humedecer suficientemente la tierra.
.
jiuga, 1ª um
.. •&lt;¡on ayudar
' ,al e¡;¡emigo
'
·
Al hacer 1a s1em
· bra se .t endra' cm'dad? de que ca.da puna
- d"to
desgraciados r.eportan ventaj11,
á tol}lqr
las poblac~o1, d~ ~a~o
nes, puesto qúe pueden; reuhiéndoseles, aprovecharse del pillaje. Por otra compuesto ~e tres hasta seis, segun la calidad de las tierras, este casi a dlS. arte, siendo tan _grande la é¡¡tension del territorio, y el .número de las tro· tancia de una vara.
.
.
.
p. d r
tan r &lt;lucido no es posible poner destacamento de estas en to- Cuando la planta ha llegado al primer periodo de su vegetac1on se le da
1:s-;ue~l-0&amp;, e: núm~o suficiente para dejarlos á cubierto, y est.as fuer- la primera labor dpl,cv.ltivq, ~la~ada_ es~rda, con la cual se destr~~en las
"ooamiM:t'o en todos los pmitos quedan debilitadas y con malas yerbas, se remueve la tierra y recibe nuevos abonos atmosfencos, y
zas, se
porf~ciUt¿n
su firaceáª los..,...rebeldes
"""
' ~ues, cayendo sobre 1a planta (que no debe cubrir_
. ) la recal za o' ,amuri·11a.
.ellP
las exacciónes que' cometen. ·He deci~ido,
.en virtud j}e las faeult!ldes que me da el est#do de sitio del Departam~nto, . La segu~da labor ~e da atravesada á la pr~mera, conclm~o el segnndo _peque do¡¡cienfus vecinos de la ciudad de- Morelia sean llamados en el momen.- riodo de vid~ del ma1z, cu_ando abulta la espiga pero todaVJa s~ halla cub)erto derpeúgro "al honor de combatir al lado de la{, tropas de línea,, y á ayú, ta con las ho1as de e~e~10, Esta labor debe darse estando humeda la tier•
aarles, por su' valor y abnegacion, á salvar sus fortunas y la ~irtud de sµ~ ra, _con el arado de ore1eras para r~calza~ las plantas, y no deb~ r_etardarse,
mujere!l.é hijas. Este cuerpo, que tomará el µo,mbr~ de "Patriotas defenso- -P?1que despue¡3, estando muy creeidas ,las p¡antas se rompen fácilme~t~ al
Tes dda Propiedad," "Se dividirá en d-0s e~pañtas de á cien hombres, cu- darsela.
.
.
r •
yos 9fiqiales, sar.gentos y-cabos, ellos mismos .han de nombrar. , ~
En algunas partes le d~n una. ter.cera labor _en el mismo, sentido de lapn, Lo's 1'P¡ttrjotas defensores de la p1:opiedad," seráll es9ogidos. er¡_tre lq&amp; ve 'mera: pero llegado el_ per10do de la_flo~esoencia no debe darsele -~l~una, tan,.
cinos de 2o·á 35 añQS, que pertene_zcau á fam.ilias ·de la pobla01on, que sean to porque se quebrar1an muchas canas, , cuanto porque•el saoudumento. que
dueños ide casa&amp; haciendas ranchos 6 que-eonsista SU,,fortuná en ,tiendas ó sufririan haria abortar muchas flores.
· al:,n~!J8lles 'que rks pert(¡fl~Z~n, ó de_ que 't{e~ socios !6 d_ép~n~i~ntes q~e ~sEl riego para el-primei''bar~echo se dar~ bas~nte copioso, á fin de que
1fruten de uri buén ·sueldo. Ya se _
deJa entender· que los mdios, U'omó~t1cos Q ~umedezca profundamente la tierr!· ~~ d¡n:8;, o~ro riego cuan~o se acerq u~ el
em pleado.s menor.es de ias persona¡¡ de quienes ~rr,iba e;;e trat~, ~o •p~eden te- tiempo de la escarda ~ara que la tier:a sea facilmente remoVJda ~ calce bien
ner el honor- de reELmplazarlas en las filas de un cuerpo tan distmgmdo.
-las matas. El ter&lt;ler r iego es el mas mteresante, ,por darse en la epoca de la
Est?s voluntarios, escogidos de el\t¡¡.e -~q. ma~ selecto, se;á~ ar~a~os de fecundac\on ~i la.tierra no ti:nc toda la hwµ.edad n~:saria. ,
. ·
cuenta del-comandante de la plaza, cuyo mmediatd 0o-efe sera el, y quien~Jes
Es mtfy' ~senom1 para, el..r1ego de esta plaRta dlvidn· los surcos ~n piletas
ept\·egará los fusil~ y oartúcho¡¡ que necesiten.
,.
cerrilndo sus estremos con bordo13, pª'ra que el agua sin llevar fa tierra re. tomaréis, Sr. P_refeclto, vues~ras ¡D?-edidas, par.a que el cuerpo de "Patrio- corra la sementer_a, ll~ne los_ surcos hasta tocar la planta y se deteñga. Jo
defensores de la Propiedad" queae c&lt;,mplet:tmente 1·0Qlutado1 armado y bastante para mo,1ar bien la tierra.
organizado -parn el dia 1° de Abril, á fin de que puedá yo pasarles revista
Despues de la fecundacion se ejecuta el despunte de las plantas, á lo cual
~l dia 2, álas cuatro de 11\ tarde, en la calle Real, con las tropas de línea, lla?J,~ll des~be~ar,.iCR_~'t,ppdo ,~l m.Uo por 1~ p~tte superior desde arriba de la
quienes les cederán su d~recha.
,
,
h?Jª m;11ediata a la mazorca mas a'lta. D. ~ms de la Rosa, ~l hablar de ello
, Vais á dar inmediatamente .vuestras ordenes al Prefecto de Pafa;c;uQ.rO llBr éµce asi: "Parece que el despunte del ma1z,se debe hacer siempre que con. fa que se crie, arme y or:gani.ce una fuerza s~m~jante, de 150, vecino~ en 1~ venga acelerar la madu~·ez del grano, y tambien cuando el valor ~el _forr~je
•ciudad de ese nombre. Despues se pénsara s1 puede hacerse esten~1va tan que da la punt~ del ma~z. compens~ los gastos del despunte Y. la d1mm~cion
escelente in~tituQion á las otras poblaciones del Departamento.
'
del gra~ y 4eJe una ut1hda~ considerable. Donde esta especie de forra.Je no
Reciba vd. Sr. Prefecto etc.-El Coronel del &amp;l , Comandante superior tenga valol' por l~ abundancia de pasturas, ó por la falta de consumo1 ,creo
-de Michoacan' Conde de PotilW.-Porfalta de Secretario, Anastasio S. Bernal. que el despun.te del maiz se debe• omitir, principalmente en los clima¡; tem'
--.-,plados en que el maiz llega naturalmente al periodo (le su madurez antes de
1os hielos. ' Por otra parte, es tan.sencillo y tan útil sembrar el ,m!i.iz en alcaceres pata forraje, que esta siembr8. (lebia evitar por lo comun el trabajo
Con esta fecha dice el Sr. Coronel, Conde de Potie1· lil Sr. Prefecto poJíti- y el gasto del despunte.
c'o superior, lo que á la letra copio:-Morelia, Abril 1~ de 1865,:.__,$eñor
~l corte de los retoños, cuando estos se{tn estériles 6 prometan muy- poPrefecto.-Tengo el honor de poner en conocimiento de vd. un hecho que cas mazorcas, ·es muy útil en los terrenos medianos; pero en los fértiles sol.o
viene en ap0yo de mi precedente circular, que habla de la necesidad de que se suprimirán las cañas que no hayan fructificado, pues en·estos terrenos allas poblaciones sean defendidas por sus habitantes, y que hace un grande ho- gunos retoñ-0s dan casi tantas mazorcas eomo la. caña principal.
nor al Coronel Carriedo, y á las de Zamora y la Piedad.
Los jilotes abortivos tambren deben cortarse para que la sávia no se re• , Sin acobardarse por la intimacion de rendir¡¡e á discrecion, que le hizo Ré- parta entre ellos y 1as buenas mazorcas: pero en muy pocas. haciendas lo ha.gules, cuya trópa había llegado hasta media legua de Zamora, el Coronel cen, á causa de la carestía de los jornales.
Carriedo no qu~so ni aun dar oidos á los que llevaban el encargo de maníEs necesario ~ner mucho cuidado á los princip;os del crecimiento de la
festarle las árdenes del gefe enemigo, y, ayudado por la poblaoion, se prepa- planta; con quitarle las malas yerbas, arrancándolas de raiz cuando la tierra
ró con su pequeña guarnicion á esperar denodadamente á los que-se habian esté húmeda, y cortándolas cuando no puedan arrancarse para que no. le
formado ese mal juicio de él, para atreverse á p'roponerle que se deshonrase quiten los jugos que le ~on tan necesarios para su nutrieion y desarrollo y
traicionando á su patria y á su Emperador. Algunos tiros se cambiaron en- la dejen en libertad de recibir el aire, la luz y el calor que tanto ama. ·
tre la plaza y el enemigo; mas este conoció que no llegaría á vencer á estos
Pueden sembrarse aun otras semillas intercalada,s en las matas, como fri.
hombres de corazon 'j de honor, y tuvo que retirarse_.
jol, haba, papas, &amp;c., si las tierras son ):&gt;astante fértiles que puedan nutrirlas
La corta guarnicion y los habitaotes de la Piedad han dado igualmente un bien.
,bello ejemplo 9e energía y de adhesion al Imperio, prepaa-ándose á !'.legar al
Las labores de escarda no solo se dan para quitar las malas yerbas y proenemigo la entrada á su plaza. Todos han dado una prueba mas de que son porcionar mayor cantidad de abonos atmosféricos, sino tambien para que sus
unos buenos ciudadanos, y de que el Emperador .y la Patria pueden téner articulaciones inferiores oohen nuevas. raíces que \e proporcionen mayor canfé en su adhesion Y valor.
tidad de sustancias nutritivas: así es que por el número de nudos, que hayan
¡Honor, p~es, al Coronel Carriedo, á su tropa y á los habitantes de Za- brotado raices se puede conocer el de las labores que se le han dado.
mora Y la Piedad! .
.
.
El maíz se siembra de regadío 6 de secano, y esta última siembra se haQu~ los b~enos e1udadanos se peuet~en de e~te eJemplo, y muy p1·o~to el ce de tres modos distintos, á saber: de húmedo, de aventurero y de temporal,
en?m1go, ba~1do por to~as partes- y sm refug~o, se ~erá forzado á. deJar nn · El grano que se elige para la de regadío es el de maíz tardío; el de húV:edo
p_a1s que opn me tanto tiempo hace y que habna arrumado con sus depreda- es una variedad parecida al de rieoo que se siembra al comenzar la primae10nes.
_
·
vera en los terrenos húme~os ~~stante y moderadamente. El llamado
A_cepte vd., senor Prefecto,, &amp;c.-El ~oronel Comandante Superior. JJe aventitrero es una variedad del t~rdío que tambien se siembra en la primaPotier.-Por falta de Secretario, Anastasia S. Bernal.
vera en las tierras humedecidas por '1as lluvias de invierno, 6 por las que
,,
suelen caer en verano. La siembra del temporal, que es una variedad del
precoz, se hace en tiempo de aguas cuando el terreno está húmedo; ó en tierras secas, en cuyo caso la siembra se llama en polvo, si hay esperanzas de
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que llueva.

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328

DIARIO DEL IMPERIO.
VI.

Rxoor,Eoo10N.
La recoleccion la ejecutan las mujeres, cuando la planta. ha terminado el
último periodo de su vegetacion, y la hacen de la manera siguiente. Se colocan en una de las cabeceras de la tabla en una fila, quedando cada una de
las trabajadoras en direccion de cada surco, y van provistas de un cuchillo
de madera dura, puntiagudo, y de un ayate 6 manta.. C~da una de ellas se
encarga de recoger las mazorcas de las plantas de la 1zqmerda _del surc? que
tiene enfrente, y para ello toma la mazorca con la mano zurda, mtroduc1endo
un poco el cuchillo en la cubierta. de hojas por la parte en que la mazorca. se
halla unida al tallo, y subiéndolo con violencia las cortan; descubren la mazorca, la arrancan, la echan en el ayate y prosiguen la operacion hasta que
llenan la manta, en cuyo caso van al estremo de uno de los surcos á. depositarlas en un costal, el que lleno á. su vez se lleva al monton {que se forma
de todas estas recolecciones parciales) por un hombre llamado costalero.
Cuando }~labores son muy grandes, el número de costaleros es mayor
que cuando tienen un tamaño regular, y se ponen por cada diez mujeres
uno.
El jornal de las mujeres es el mismo que el de los hombres.
En estos montones se dejan secar las mazorcas, 6 se acarrean en seguida
segun las circunstancias, pero generalmente se desecan en el campo mientras
la gente se ocupa en cortar 6 arrancar las cañas que llaman rastrojo.
La desecacion de la mazorca se conoce en que abrazándola con las dos
manos y jugándolas en sentido inverso, truena. Entonces se procede á desgt-anarla, lo que se hace por medio de hombres ó de máquinas.

SERVICIO DE CORREOS.

El precio de loe anuncios será convencional, y deberá pagarse precisamente adolantado,
cuyo requisito no podrán publicarse.
1

8in

Los recibos deberán ir firmados por D. José L. Gutierrez encargado de
esta admínistracion.
'
No se admiten reclamacionea por falta de recepcion del "DIARIO," sino hasta
el dia siguiente de publicado cada númere.

AVISO IMPORTANTE

PARA LOS SUSCRITORES DEL "DIARIO DEL IIPERIO."
Se van á. reimprimir los números de este peri6dico desde el 2 hasta el 16
inolusive, y en cuanto esté hecha la reimpresion se remitirán estos números

á los suscritores que los han pedido.
Los Gefes de oficinas y otras dependencias del Gobierno, que deban suscribirse al Damo, se servirán dech lo mas pronto posible el número de
ejemplares que necesitan, para que la Administracion del periódico pueda
arreglar convenientemente sus trabajos.
Se suplica á los suscritores de los Departamentos que no han pagado todavía el primer tr\mestre del año actual, que remitan cuanto antes el importe de las suscriciones correspondientes á este periodo.
.JUZGADO 6? DNOR.--OOBDOBAlfES N'Oll, 8,
ORDEN.

En el juicio que ante este Juzgado ha seguido el Lic. D. Francisco Diez de Bonilla contra D. Ant~mino Cubas sobre pesos, ha recaído un fullo que en su parte resolutiva dice:
"que D. Antonino Cubas pague al actor dentro de ocho días los setenta y tres pesos que
le ha demandado y los gastos del juicio, éstos con arreglo íi la circular de 9 de Setiembre
del año próximo pasado¡ apercibido de ejecucion si no Jo verifica: y que esta determinaoion ee le haga saber insertándola en el "Diario oficial del Imperio."
México, Marzo 31 de 1865.-I. Brai,o.
239-38-1

rozGADO 6? J[DOB.-1~ KONTEBILLA. BlJK. T.
En el juicio que sigue D. Cárlos Arocena en representacion de D. M. Legoneta contra
D! J eeus Castro, he pronunciado la sentencia que en su parte resolutiva dice íi la let1a:
ENTRAUA T SALIDA DE CORREOS EN LA ADMINISTRACION GENERAL DB ESTA
"Se condena á D! Jesue Castro á que pague dentro de cinco dias íi D.M. Legorreta, loe
CAPITAL.
cuarenta 1 nueve pesos demandados y a que desocupe dentro del mismo plazo; apercibida.
de ejecuc1on y lanzamiento si no lo verifica, pagando en el mencionado pfazo loa gaatoe leLLEGA CORRBSPONDDCU.:
gales del juicio, etc." Y por ignorarse el paradero de la demandada se le hace saber por
presente.
V1ERNEs.-De Texcoco, Chalco, Cuautla, Amecameca, Ayotla, San Mar- el México,
Abril 6 de 1865.-Lic. Labat.
L
240-3e-l

tín Texmelucan, Puebla, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma,
rozGADO 4? DE LO CIVIL.
Toluca, Guadalupe Hidalgo, San Crist6bal Ecatepec, Pachuca, Tlalpam, Tlal·
nepantla, Cuautitlan, Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, Polotitlan, San Juan del Denunciado el intestado de D~ Maria de la Asuncion Perez Hermosillo, ante el Sr. Juez
3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ee ha nombrado defensor al Lio. D. Francisco
Rio, Querétaro, Allende, Sáu Luis Potosí, Monterey.
I nchn, y depositario de los bienes á.-D. J osé Epigmenio Vel.asco, y mandado se llame por

1os periódicos á lae personas c¡ue ee crean con derecho á dichos bienes, íi fin de que se pre8enten en el J uzgado á deduu rlo, dentro de dos meses, contados deedelafeeha, conapercibimiento á los que no lo hich,ren, ele que les para~ el perjuicio á que hubiere lugar en
HASTA LAS 9 DE LA NOCHE.
derecho.
México, Marzo 22 de 1865.-El Escribano público, .Antonio Campo, de la Vega.
VtERNEs.-Para Texcoco, Cha.leo, Cuautla, Amecameca, Ayota, San Mar~2

BE DESP ACJIA COBBESPOlfDJUfCIA

tín Texmelucan, Puebla, Tacubaya, Lerma, Toluca., Temascaltepec, Sultepec,
CITACION .JUDICIAL.
Guadalupe Hidalgo, San Crist6bal Ecatepec, Pachuca, Tlalpam, Tlalnepan- A pedimento de D. Miguel Abelleyra, apoderado de D. Miguel Sanohez Ruiz, tengo
tla, Cuautitlan, Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, Polotitlan, San Juan del Rio, mandado que ae cite por loe periódicos íi O. Antonio Montoya, cuyo paradero se ignora,
para que ocurra á este Juz~o dentro de treinta días, á cont.estar en conciliaoion la deQuerétaro, Allende, San Luis Potosí, Monterey.

ANUNCIOS OFICIALES.

manda que sobre pesos le tiene puesta el Sr. Abelléyra; aperoibldo Bi no comparece, de
que ee dará por intentada la conciliacion.
Jilotepec, Marzo 14 de 1865.-José Anastasio Rego.
238-38-2

.JUZGADO 2? DE LO CIVIL
En los autos que iji~ue D. Ant-0nio Barquín contra D. Vicente Vaca, sobre pesos, el Sr
Juez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de ellos, ha l?roveido el auto si•
PBEFECTU.BA POLITICA DEL DEPARTiltENTO DEL VALLE DE JOXICO.
guient.e:-" Méxi'lO, Marzo 23 cte 1865.-Autos citadas las partea, haciéndose al ejecutado
1a citacion por los periódicos. Lo proveyó y firmó el Sr. Juez: doy fe.-Pa11on.-Lic. J[.
SECCION DE JUSTICIA,
Frias, Secretario."
México, Abril 4 de 1865.
Y en cumplimiento de lo mandado, cito íi D. Vicente Vaca por el present.e.
México, Marzo 30 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
226-Se-6
El Prefecto de Otumba, en oficio de 29 de Marzo próximo pasado, dice á cata Prefee
tura lo siguient.e:
.JUZGADO 8? DE LO CIVIL.
"Hace un año que en los linderos de la hacienda de Tepe1pan se encontró abandonado
un toro colorado, sin que hasta ahora se-baya podido averiguar quién sea su dueño; suplico
En el juicio que sigue el Lic D. Andrés del Rio por D. Facundo Gomez, contra D. Maá v. S. por lo mismo•se anuncie en el Diario del Imperio, yen el caso de que no aparezca nuel Fernandez, sobre pesos, el Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José M. Cordero, ha mansu dueño, tenga á bien resolver sea vendido, invirtiendo su valor en la escuela de Otumba dado que para el día 20 del corrient.e, íi las once, se anuncie por los periódicos el remate
'
que estoy construyendo."
de la. casa núm. 4 del callejon de S. Simon de Rojas, llamada de Santa Eduwige, y de las ·
Y por disposiciou del Sr. Prefecto político tengo el honor de trascribirlo á vdes., supli. cuatro accesorias contiguas íi ella y situadas én el callejon del Ave María, valuadas en
cándoles que se sirvan insert111-lo en el periódico oficial, para que llegado al conocimiento 7,374 pesos, 12 cs. Lo que hago saber al público.
del público, pueda saberse quién es el dueño del animal de que se trata.
México, Abnl I? de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
233-3a-2
El Secretario genoral de la Prefectura, Akjandro Villaseñor.
.JUZGADO 29 DE LO CIVIL.
Por el presente y de órden del Sr. Juez 29 de Jo civij, Lic. D. ManuelPavon, cito íi Dl
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
Manuel E. Goitia para que en el término de diez r,ias. contados desde la. fecha, se presente
AVISO.
en el Juzgado á reconocer la firma de un recibo de catorce pagarés, importantes la suma
La almoneda anunciada por esta oficina para el di11 JO del actual, á fin de que en ella de novecientos setenta y cinco pesos cuarenta centavo~, presentado por D. Bruno Ondoteng11 lugar el remate de una casa situada en la calzada de la Verónica que va de la igle. villa; bajo el apercibimiento de darse por reconocida si no comp_arece•
Y en cumplimiento de lo mandado, cito á D. Manuel E. Goitia por el prasente.
sia de S. Cosme íi la Garita del Calv11rio, embargada íi D. J1111n Tamborrel para cubrir un
México, Abril 3 de 1865.-1. Reynoso, Escribano público.
234-5a- 2
adeudo de que es responsable á la Hacienda pública, ~e verificará en el despacho de esta
propia Administracion á las dos de la tarde de dicho dia¡ debiendo las personas que qui.
.JUZGADO
2?
MENOR
DE
F.STA
OORTE.-EIIPEDBADILLO
BlJ](.
6.
aieren hacer postura á la espresada finca, presentarlas con la debida 11nticipac1on, acom.
pañadas de los correspondientes papelea de abono, para que puedan hacerse oportunamen.
Ignorándose la habitacion de D. Rafael Moreno, y á pedimento del agente de negocios
te los respectivos reconocimientos de lns firmas.
D. Manuel G. Cevallos, apoderado jur!dic~ del cesionano de D. Ignac_io Tr~jo, por el preAdministracion princ:pal de 1·entas. ·Méiico, Abril 3 de 1865.
sente se le cita para que dentro de ocho días, por el ó por apoderado mstrmdo y espeneado, ee -presente' en este Juzgado á cont.e~~r la demanda qu~ en juicio con~iliato~o, sobre
El Administrador principal, lgnaci-0 de la Barrera.
pesos, le promueve dicho Cevalloe; aperc1b1do que de no venficarlo, se dara por mtentado
el acto, y ee espediríi al actor el certificado.
México, Marzo 22 de 186.5.
El Juez 2? menor, Lic Una111111 y Pavon.
219-Ba-6

ANUNCJ:OS.

AVISO.

El Diario dtl Imperio se publicará en lo sucesivo todoa los diaa íi las doce menos Jo8
domingos y días festivos en que.estén cerrad119 laa oficinas del Gobierno.
'
El despacho ee halla establecido en la ca.ea número 8 de los Bajos de San Agustín.
El precio de la euecricion aerá:

En la Capital, por un mes. . . . . . . . . . . . . ....... . $ 1 50
Id.
id. por tres meses. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . 3 00
En los Departamentos, por tres meses, franco de
porte...................................... 3 75
.El importe de laa eusoricionee ee pagará adelantado.

.JUZGADO 8? DEL RAMO CIVIL.
En los autos ejecutivos que sigue D. Juan Thomae contra la testamentaria de D! María del Cíirmen Paradinas, el Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Maria Cordero, ha mandado en auto de esta fecha, que ee proceda á la venta de la cae&amp; núm. 9 del callejon de
Curtidores, de esta ciudad, valuada por el verito tercero en discordia ª!1 7,826 pesos 30
centavos; señalando para las almonedas loe dlll8 18 y 28 del entrante Abril, y 8 de Mayo
eiguient.e, á las doce, siendo la última con calidad de remat.e.
Lo 4.u0 hago saber al público por medio de este an~ucio, c?m? está manda~o.
México, Marzo 31 de 1865.-Manuel Romero, Escribano publico de la Nac1on.

2J0-3a-3

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJC'8 O&amp; SAN AG'UBTIN, !fmt:. l.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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