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                  <text>. DEL

EL

DIARIO
MEXIOO: Sábado 8 de Abi·il.de 1865.

TOMO l.

NOM. 82.

México, Abril 6 de 1865.

PARTE OFICIAL.
mISTERIO DE GOBEUAOION.

..

México, Abril 6 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien espedir el acuerdo siguiente:
-El producto liquido de la rifa establecid&amp;,.á favor del Hospital d_e
San Hipólito, se aplicar~ en su totalidad al 11:encio!la~o establemmiento.-Lo que comumco á V. S. para los fines cons1gmentes.-Por
el Ministro de Gobernacion, el Subsecretatio, Fmncisco J. Villalobos.
-Sr. Prefecto polftico del Valle de México..
r.n
SECCIO:bi

2~
México, Abril 3 de 1865.

Contestando la nota de V. S., fecha 21 del próximo pasado, en que
inserta la del Subprefecto de la villa del Valle, que participa el
fusilamiento por los disidentes del correo José Juan, qúe-fué á Zitácuaro con pliegos para el Sr. Coronel Mendez, y en la cual recomienda esa prefectura se acuerde una indemnizacion 6 pension á la
viuda y huérfanos del referido correo, tengo la satisfaccion de trascribirle á continuacion el decreto que sobre el particular me ha dirigido S. M. el Emperador:-" CONCEDEMOS, en calidad de recompe~sa, á la viuda de José Juan, muerto en el desempeño de una com1sion del servicio público, la cantidad de cien pesos, que se le minis. trará por una sola vez y por cu~nta de las reutas generales."-El
Ministro de Gobernacion, Cortés y Esparza.-Sr. Prefecto político de
Tolupa. •
Son copias. México, Abril de 1866.
El ~ubsecretario de Gobernacion,

(Firmado) FRANCISCO J. VILLA.LOBOS.
ENISTERIO DE JUSTICIA.

S.M. el Emperador, con fecha 31 de Marzo próximo pasado, se
a servido espedir el acuerdo que sigue:
"Vi~ta la -solicitud que Nos ha elevado la Junta menor del ferrocan·il que parte de esta Corte á Tacubaya, sobre que no se conceda
á la empresa del camino de fierro de Chalco facultad para establecer
paráderos ó estacionos en la citada villa de Tacubaya; considerando
que el decreto de 13 de Agosto de 1866 no concedió privilegio esclusivo, sino que únicamente autorizó á D. Jorge Luis Hammeken para
la con.struccion del camino mencionado; que en esta virtud, la Junta menqr del ferrocarril de Tacubaya no -puede oponerse á que la
Compañia de Chalco establezca en el primero de estos puntos paraderos ó estaciones, Hemos ~cordado que no ha lugar á la solicitud
de la Junta menor del ferrocarril de Tacubaya."
'~
Y lo traslado á vdes. para su conocimiento.-El Ministro. de Justicia, Escudero.-Sres. de la Junta. menor del ferrocarril de Tacubaya. ·
·
Son copias.
F,i Suli,ti-.fl:r~riv de .Justicia,

,· 1 ,

DE,

P.

TAB~RA,

DIRECCION GENEB.ÁL DE lURINA.

México, Abril 6 de 1865.

Siendo un deber de esta Direccion .general, el tener un conocimiento exacto de todos los empleados de marina que existen en esta
capital, sus clases y el haber que disfrutan legalmente, me hallo autorizado para prevenirles que sin escusa alguna se presenten en esta Direccion, situada en la calle de D. Juan Manuel núm. 24, verificándolo los lunes y viernes, de una á dos de la tarde, con sus respectivas patentes de sus empleos para ser examinadas; en la in~li- ·
gencia de que el que no cumpliere, se le suspenderá el pago del sueldo
ó parte del sueldo que al presente perciba.
· Ig_ualmente obsequiarán esta providencia los oficiales ó erppleados
que rngresen en est&amp; capital, procedentes de fuera, observando lo~
mismos requisitos que se menciónan; prohibiéndose el que se ausenten de ella sin el correspondiente permiso de esta Direccion.

México, Abril 5 de 1865.

Di c1.1enta á S. M. el Emperador del oficio de V. S. de 26 de Marzo próximo pasado, en que participa haber dispuesto que los abogados peticionarios que sean llamados á suplir las faltas accidentales
del Ministro ó Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de ese Departamento, disfruten de la retribucion de cinco pesos por cada dia
que asistan al despacho de la Sala, ó por cada negocio en que intervengan, pidiendo la aprobacion de esa medida, y ha acordado S. M.
se diga en contestacion, que conforme á los artículos 116 y 117 de
la ley de 29 de Noviembre de 1868, las suplencias accidentales de los
abogados en los Ttibunales, deben servirlas obligatoriamente, como
cargas de su profesion, y sin remuneracion pecuniaria.-El Ministro
de Justicia, Escudero.-Sr. Prefecto político de Oajaca.

,

,(ll'irmado) FR.,A.Nc1sco

'-----. El Direct-Or general de marina,

--~-- -

(Firmado) L. DETROYA.

PREFECrURA ~LlTICA DEL DEPABTAJ4ENTO DEL VALLE DE llEXICO.
SE~OIO.N DE HAOIENDA.

., Núm. 214.

-

.

México, 'Abril 7 de 186f,.

E1 Sr. Subsecretario de Hacienda, con fecha 30 del próximo pasado Marzo, dice á esta Prefectura lo siguiente:
" S. M. el Emperador se ha- servido disponer se recuerde á todos
los Prefectos políticos de los Departamentos, el puntual cumplimiento del decreto de 11 de Julio de 1863, en que se dispone las
épocas en que deben te~er efecto las salidas de conductas y se previenen los requisitos que han de observarse sobre el particular."
Lo que de órden del Sr. Prefecto politico inserto á vd., acompaMéxico, Ab1il 6 de 1865.
ñándole
del reglamento de caudales, á fin de que sirva publiHe dado_cuenta á S. M. el Emperador con el oficio de V. S. de 31 carlo en copia
el periódico oficial.
de Marzo próximo pasado, en que con motivo de haber solicitado
El Secretario general de la Prefectura,
D. Enrique Escobedo que ese Superior Tribunal le espida título de
(Firmado) ALEJANDRO VILLASER'OR.
~bogado, consulta si la circul_ar d_e 21 de Julio del año anterior, que
impuso á los abogados la obhgac1on de acreditar haber hecho el entero de la pension de cincuenta pesos antes de recibir el título res- Secretaria de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Púpectivo, comprende á todos los abogados que ocurran á sacar esos blico.-Seccion 1~
títulos, sea cual fuere la fecha de su exámen y recepcion, ó solo á los
REGLAMENTO DE CONDUCTAS.
que se hayan recibido con posterioridad á la fecha de la misma cir- El Exmo. Sr. Presidente de la República ha tenido á bien reforcular, y S. M. se ha servido acordar se diga á V. S. en contestacion, mar el reglamento de conductas, espedido en 14 de Junio de 1860,
que la espresada circular solo comprende á los abogados que se hu- en los términos siguientes:

..

.

\

�330

331

DIARIO DEL· IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

OPERACIONES MILITARES.
. Art. 1? A mediados de los meses de Enero, Mayo y Setiembre,
México, Abril 7 de 1865.
saldrán permanentemente conductas de México á Vemcruz. Los priComa1~dancia
militar
de
la
Huasteca.-Núm.
139.-Tampico, Marzo 27 ·
meros dias de dichos meses saldrán tambien conductas de Guanajuade
1865:~Exqio.
Sr.-El
comandante
de
escuadron
Damian Torres,
to á México, para que con oportunidad puedan los caudales conti- desde el pueblo de San Nicolás, y en oficio fecha 22 delD.actual,
dice á esta
nuar á Veracruz.
Comandancia Militar, lo que sigue:-Segun manifesté á V. S. en mi nota
Art. 2? Las conductas de Zacatecas y Guauajuato, saldrfrn de di- del dia 19 emprendí la marcha con el Sr. Subprefecto del canton, D. Rachos puntos con direccion á San Luis Potosí, los mismos días que fi- fael Diaz,1rumbo á Choutla y San Nicolás. En mi tránsito, al día siguiente
ja el articulo anterior para la salida de conductas de Guauajuato á antes de llegar á Choatla, tuve parte violento del juez auxiliar de Santa MaMéxico. Reunid.os los caudales en San Luis Potosí, saldrán para San- ría Isca.tepec, que en la madrugada de ese dia había sido robada aquella pota Ana de Tamaulipas del 6 al 7 de los meses espresados en el refe- blacion por los disidentes desprendidos de Tauquian otros ranchos de la
jurisdiccion de Tantimaque, capitaneados por Benito yala, Joaquín Perez,
rido artículo.
Casados, Guillermo Betancourt, Francisco Gutierrez y Telésforo
Art. 3? Los caudales que quieran remitirse al puerto de i\fatamo- Trinidad
Blanco; se habian llevado prisioneros á 17 individuos con el fin de plagiarlos,
ros, se situarán en Monterey, capital del Estado de Nuevo-Leon, de segun acostumbl'an; y como á la vez supe que en Choutla se repetia por los
donde saldrán conductas los primeros dias de Enero, Mayo y Setiem- espresados la misma escena, fué preciso continuar en su persecucion hasta
bre, fijados oportunamente por el gefe superior de Hacienda,
darles alcance, hoy á las seis de la mañana, en la citada hacienda de Tauti·
Art. 4? En los mismos periodos, y con las propias ~ircunstancias, quian, donde se logró batirlos, haciéndoles tres muertos y cuatro prisioneros, entre estos unos de Huejutla, los cuales quedan á la disposicion de V. S.
saldrán conduotas de Guadalajara para el puerto de San Bias.
Art. 5? Tambien en los periodos dichos, en caso de haber cauda -Ademas, dejaron en nuestro poder veintitres armas con algun parque, veinles, saldrán conductas do Durango para el puerto de Mazatlan, fijan- tiseis caballos é igual número de monturas, y 272 pesos 6 reales, cuya suse servirá V. S. ordenar ~u inversion.-Cumpliendo con las órdenes de.
do la Gefatura superior de Hacienda el ~ia preciso, segun las circuns- ma
V. S., he dispuesto entregar, previa justificacion, los caballos de las personas
tancias; y lo avisaTá previamente al comercio.
'
pacíficas, y los que carezcan de este requisito, darlos dealtaenelescuadron.
Art. 6? Dos veces al año, en los primeros dias de Enero y Julio, La fuerza enemiga se componía de treinta y siete infantes y treinta drae10saldrán de las ciudades del Rosario y Ures, conductas, en caso de nes.-Todo lo cual tengo el honor de participará V. S. para su superior~ohaber caudales: del Rosario'con direccion•á Mazatlan¡ y de Ure1rnon nocimiento.-Ll&gt; que tengo el honor de trascribir á V. E. para su conocidireccion á Guaymas. Las Gefaturas superiores de Haci.enda de Si- miento.-Dios guarde á V. E. mucbos años.-El General Comandante Minaloa y Sonora, fijarán los dias segun se ha ' dicho en los artículos litar, F. G. Casanova.-E.xmo. Sr. Ministfo de la Guerra y Marina.-México.
anteriores.
Art. 7° El gefe superior de hacienda de Ohihuahua, cuando haya Es copia. El Subsecretario de. ~tado y del Despacho de.Guerra,
reunido caudales, fijará la salida de conductas para la aduana fr~n(Firmado) J. M. DURAN.
teriza del Baso del Norte, cuidando de que dichas conduct.as salgan
dos 6 á lo mas tres veces al año.
' ·
DOCUMEN'FO.
Art. 8? Todas las referidas conductas serán custodiadas con escoltas, sin que estas•puedan exigir premio ni gratificacion fuera de los
sueldos que se. les ministren.
AYUNTAldIENTO DE DXICO.
Art. 9? Las conductas caminarán bajo la custodia y órdeues inmeEn la ciudad de México, hoy mártes 28 de· Febrero de 186§, S.!'
diatas del gefe de la escolta, quien será responsable al1Gobiemo por reunieron en la sala capitular para celebrar cabíldo ordinario públilas faltas que cometa contra las reglas 'de ordenanza y demas leyesJé co, á" la una de la tarde, los Sres. Prefecto, Rul, Mejía, Ortiz Cerinst.rucciones particulares que reciba-en cada caso, de sus superiores. vantes, Espinosa, Cañas, Reyes, Velez, Rincon, Hoppe, Cervantes,
Art. 1O. Antes de salir una conducta., los comandantes generales Hidalgo y T-erán, Labastida, Berganzo, Villanueva, Ibarrola, Rasprevendrán á los comandantes de destacamento 6 fuerzas situadas en con, Labat y Cosío.
el camino y sus inmediaciones, redoblen su vigilancia para la seguSe leyó y aprobó la.acta del cabildo público.celebrado el dia 24,, ·
ridad de la espresada conducta, daQdo parte inmediatamente al gefe del actual.---Se dió cuenta con las comunicaciones siguientes:
de la escolta de cualquiera novedad que observe, y de las providen- · Del Ministerio de Fomento, manifestando que se librará órdeo
cias que haya tomado en consecuencia.
.
·
contra la caja central y á favor de D. Francisco Garay, por 2,081
Art. 11. A los coductores se les permitirá que lleven para gastos, pesos 25 centavos en el presente ·mes, é igual suma en el entrante
cantidades.que no podrán pasar, á lo mas, del valor de los fletes.
Marzo, quedando a~i cubiertos los 8,126 pesos acordados por S. M.,
Art. 12. Toda!! las personas que dirijan dinero· á lo~ puertos ó pun- como importe total de la ~ntroduccion del agua ·potable á la Colotos de las fronteras, habilitados para el comercio estranjero, sea en nia de los Arquitectos, y cuya obra, por acuerdo sobérano, se disconducta ó de cualquiera otro modo; ocurrirán á la administracion..de puso fuese sobrevigilada por el Exmo. Ayuntamiento, para que se
rentas que exista en el lugar de donde deben .S'alir los cauda1es, en llevase á efecto lo .mas pronto posible, y sin contar con otra subcuya oficina presentarán por duplicado factura firmada; en que cons- vencion por parte del gobierno.-Se mandó agregar á sus antecete la cantidad que remitan, la especie de moneda en que lo.ver.ific~n, dentes.
con la marca y números 'de los bultos en que vaya, el -punto.de des- · Otra del Ministerio de Gobernacion, facultando á la corporacion
tino y nombre de la persona á quien se consigna.
'
municipal para que por medio de sus Comisiones pueda proceder al
Art: 13. La oficina, en .vista de la referida factura, y prevío· el pa- arreglo de sus ofi.cinas.-Se mandó acusar recibo y pasarla á la Cogo del derecho de dos por ciento de clrculacion, que con' arreglo aí mision de Hacienda.
decreto de ·23 de Mayo' último debe verificarse en ·eI,punto'"de donDe la Prefectura política, manifestandQ que el gobierno de S. M.
de salen los caudales, procederá á estender la correspondiente guia, el Emperador ha tenido á: bien disponer que ,la pension'de cesantia
fijando el plazo respectivo para la presentacion de la tornaguía, á concedida á D. Joaiuin Velazquez .de la Cad.ena, sea pagarla en lo
que se obligarán los interesados, á satisfaccion de la propia oficina, y sucesivo por el erario imperial, en cuenta de lo que éste adeuda al
por escrito, en uno de los ejemplares de dichas facturas, que se re- municipal..:__se mandó pasar á la Comision d13 Ha,ciend!\ con sus anservará hasta que se exhiba la tornagufa, anotándose en la guia, con tecedentés.
·
las formalidades de estilo, quedar satisfecho el derecho referido de
Otra de la misma Prefectura, trascribiendo la disposicion en que•
dos por ciento de circulacion; en el concepto de que si en el plazo S. M. el Emperador ha resuelto que el acuerdo por el cual se disque se les fij.e no presentaren la tornaguía, se les· exigirá desde' lué- puso que la pension de cesantía concedida á D. Joaq~in Velazquez ,
go el pago de los derechos de esportacion correspondientes.
de la Cadep.a, SEi pague por el erario imperial, debe tener efecto desArt. 14. Luego que cualesquiera- de dichas oficinas libren alguna 9e-el aia 22 del corriente; y en consecuencia, á los fond.9s~municigui&amp;.para conducir dinero con destino á los puertos,.sea cua\ fuere pales toca abonar los vencimientos anteriores á la citada fecha.-A
la cantidad, darán cuenta á .la Se_cretaria de Hacienda, á 1a Tesore- la Comision de ~aéienda.
ria general y á la Aduana que corresponda, avisando tambien·á esta · De la misma Prefectura,J ti•aséribiendo una queja del Comandan~e
Secretaría oportunamente los cobros que por falta de presentacion de la plaza, sobre que hace mas de ocho días que no pasa el carro
de tornaguía hubiese,n verifi.cadQ.
nocturno por el cuartel de la Concepcion.-Se mandó pasar al Sr.
Art. 15. _Ninguna otra oficiná que no sean las señaladas en el ar- regidor comisionado del ramo.
ticulo 12, librarán documento alguno para la conduocion de moneda
Del. Gabinete de S. M. el Emperador, acompañando la. solicitud
á los p~ertos y fronteras. La que se introduzca en ellos sin la guia, de 'Tomás Torres, para que no le quite el Ayuntamiento el circo
respec~iva dada por la_ administracion que corresponda, y no lleve la mecá.nico que tiene en la Alameda, y en qu~ S.M. el Emperador ha
anotacion de haber deJado pagado el derecho de circulacion, caerá dispuesto se deje al Exmo. Ayuntamiento libre en este negocio; aden la pena de comiso.
. virtiendo que si di!)ha corporacion falla en contra de la pretension del
Art. 16. Quedan sin efecto todas las disposiciones relativas que se interesado, estará de acuerdo.-Se acordó pa~e á la Comision ae
hayan dictado con anterioridad.
pas~os.
.
Dios y libertad. México, Julio 11 de 1853.-Raro y Tamariz."
Se dió cuenta con los, ocu1·sos siguientes:
Ea copia. México1 Abril 8 de 1865.
D~ los vendedores de aves del mercado de Jesus, que piden se les
El Secretario general de la Prefectura,
_
permita vender en dicho mercado sus efectos.-A la Comision de
(Firmado) ALEJANDRO VILLASE~oR.
mércados.

A

600 ,,
de empeño . . ....... .
De D. José Inés Salvatierra, pidiendo se le minor~n los gravám~- Contribucion sobre JCasas
600 ,,
Úegos permitidos ....... .',
nes que se le quieren imponer al hacérsele la ?~ncesion de los ca1D'1vers10nes
.
150 ,,
,,"
pu'br1cas.. . . . . . . ,
800
dos de agua del Molino de Belen.-A la Coi:n~s1on d&amp; aguas.
Canales
.
.
...
.
.
..
.
..
.
..
..
.
,,
250 ",,
Canuajes particulares.. .. . . .
Se dió cuenta con un informe del Sr. co~111s1onado de o~ra~ pú1,500
"
,,
de alquiler ... . . . .
blicas, en que manifiesta que se ha proce~.ido á hacer_ la hmp1a de
200 "
"
Cafés
.
.........
..
..
•
•
•
•
•.
,,
la calle del Puente de Balvanera, y q~e si.n_o se haq1a h_echo,. era
150 "
Fondas.,
...
.
....
•
...
••
•••
,.
por seguir el método aceptado de limpiar primero las atarJeas ~11:ec100 "
Fábricas de cerveza . . .... . .
tas, y en seguida las de las calles laterales.:-S~.acordó trt1s.~ri bulo
1,500 ",,
Espendio de licores........ .
"
al Gabinete de S. M. el Emperador. .
•
. .
400 ,,
Casillas de pulque... .... . . .
"
Quedaron de primera lectura los d_1ctámenes s1gme~tes: .
175
Vacas de ordefia.... .. ... . .
"
"
Uno de la Comision dé obras públicas, en el negocio relativ~ al
Carros
de
trasporte
en
las
ga,,
800
proyecto para establecer un ferrQ.cauil· e~ las calles de es~a capital.
ritas.......... • • . -• •- ••
401000 ",,
Otro de Ja Comision de .rios_,y 1 af¡equ1~s, en el espe~iente rela- Por derechos municipales. . ............ ... .
41 66
Reintegros
..
...
,
.............
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
,
lativo á algunas faltas co~etidas en ~a~1as ,calzadas;
.
26
De.scuento
para
vestuario.
Celadores
de
policía
..
Otro de la misma Comisionen la ,sohc1fod de D. Rafael Fqentes
504 ,,
478 "
Agentes de id ...... .
Guactimociqu~,. que pidjó ¡¡~ le noml:m¡,r~ . gµarda.coq¡puertas , de
"
- - -" 60,088 .66
Mexicalcingo.
.
.
.
. ,
Total . ... ...... . .
Otro de la misma Comision, en e!_esped1ente_r~lativo ~l ~nfo,5r1e
,. ,
que se.p!de P?r el Sr: Prefecto polfü~o, sobre.sue~á perJudunal al
ÜALouto DE Eo&amp;Esos PARA EL M.Es DE MARZO DE 1865.
_ vecip.dario quitar varios pa~9s que existe~ e°: la zanJ_a¡ qe1 ~~,gThar~o.
.res911Pr~oa. • o..
La Comisi.on de hacienda prese~t~ el 81~qient~ dictán;i~J! _r~Jahvo Secretaría del Exmo. Ayuntamiento..... . . . . .
740 88
al presup~~sto de g!lst,os de la admu1,1strac1on de rent, ri.um~~palee, Administracion de rentas municipales.... . . . . . .
1,133~34
que puesto á di~c;u~ipn fué. aprobad?·
..
Gastos de o~ci~a y alumbrado..... . .... ·. . .. . . .
83' 31,
''Se ha ocupado la Junta de Hacienda de la revi~ton de~ pre~u- ,'Empl\m(los Jub1lados,.sueldos..... . . . . . . . . . . . .
246 10
puesto correspondiente al mes entrant~ de M~rzo1_Y,co!llo,,á p~,10; de , ,,
cesantes, 1d.. .. . ............. ....
125 ,,
371 10
haber procuraqo de~apareciese el d~füat .de se1s 1ml tremta.~y do~ P~·
.
.
33 33
sos sesenta v: ocho centavos que en é1res1ulta, no hay!} nqd1do dis1m1- P~ella~ de los ~emed~ods, suddos · • •· · · · · · · · · ·
J
t :i.· ~ l' h
d~
t 'i l 0 '(ras p1as, pensiones, 1 . .. . .. . , . . . . . . . . . . . .
58- ,,·
nui_rlo st~o en una ~equena 1' ~' • 1,ien~ ~ o~ra e sorne er ª ª Iglesia de San Hipólito, culto... ._. ... : . . . . . . . .
41 66
dehberac10n del Cabildo la p1oposicion siguiente.
Ho~ital del Divino Salvador, as1gnac1on.. . . . . .
66 66
Escuelas municipales, sueldos ... . ............ , 306 ,,
Se aprueba el presupuesto del mes de Mar?Oco11 las siguient.~~ modificarentas. . . . . . . . . . . . . . . . .
·155 ,,
511 ,,
ciones:
A- ,
'.
"
útiles.. . . . . . . . . . . . . . . . .
50 ,,
1~ Se prevendrá á la Superiora del Hospital de San ndres, que se sujete
"
á la partida de $ 3,362 para l~sl ~astos ordinarios d~l hoipitalt segtun acuerdo Acade1n'1a de mt'1s1·"" }' d1·buJ·o sueldos
,
140 '' .
del Oabildofecha.20de Enero u timo, en que se prevmo '1uem1en ras que por
...,..
,
······ ··
153 ,,
1
el Ayuntamiento no se hiciese variacion alguna~ los p1:esu~u~stos se b~e~ en
,.
gastos· · · · · · · · · · .,.,.,...__3_
,,
la referida cantidad, aplazál\dose lo!? gastos estram·dmapos para el s1gu1eJ1- Comi;&gt;~fiia
· _Lan~terianaL
,
•
375 n ).
a~ignac\on .........
:.
7,8~¡3 ,, ,
te ;;e.Res_pecto del Hospital de San Hipólito, se suprime la partidJJ, ~e": $/\1 'Polic1a municipal de segundad, se calcul~.. .... .
1,0{)'0 ,,
66 es, que debian erogarse en el culto dé la iglesia, por estar e9nvenl,~~ con Compañía francesa, se calcula.· · · · · · · · · · · · · , ·
el illmo. Sr. Arzobispo que S. Sría. erogará e¡¡e gasto.
Celadores de policía, sueldos.. . ........ ......
440
501 ,,
61 "
3~ Se prevendrá al Administrador d~l mismo' est.ableoimientp, que para
,,
pensiones· · · · · · · · · · · · · · · _ __ _ ,_,
los enfermos se arregle en el mes de Marzo y en los sucésivos, a 18 cs. por Consejo superior de salubridad, asignacion . .. : ..
83 33
persona y á 12 cs. para los depen_dientes y se:vidu11?b~e..
.
80
40
sueldos..... -' ... .. . ............ , . • •
4ª Respecto al Hospicio de Pobres, se prevendra a la s.uper10ra que es- Vacuna,
112 50
32 10
,,
gastos.,
.. .. .... .... ......... . .. : . .
tando suprimido el sueldo del segundo ~apellan, no l~ cons,1dere en los presupuestos sucesivos, y que para los alimentos se senalen a ra.zon de 12 cs. N~ l. Hospital de San Pablo, sueldos . . . ..... .
590 ,,
por persona inclusos los dependientes.
,
2,635 ,,
,,
gastos . . ... .... . 2,045 ,,
5~ Se sudpeude el g~to de vestu~~io mientr!}s ~1 sefior :aegidor cqmisionadó del mismo Hospicio, da la not1c1a que se le tiene ped1~a:
490 97
de San Andrés, sueldos ...... ..
2.
6ª Estando suprimido por acuerdo .del 31 de Ene1'0 proximo pasado el
4,957 16
",
gastos ... .. .... 4,466 19
empleado que espid!! las boletas de ent1err~ para el panteon d_e Santa Paula,
"
no se considera en este presupuesto la partida de sueldo de dicho empleo, y
163 16
de San Juan' de Dios, sueldos .. .
3.
se prevendrá al encargado del mLqmo panteon,.que no lo considere en lo fu.
820 36
657 20
gastos .. ..
"
turo en los presupue~tos.
.
"
"
7~ En el Teopan de.Santiago, la Junta ha acordado que los $ 56 presu237 66
4,
,, de San Hipólito, sueldos . .. . ...
puestados para ocho piezas de manta para c~m~sas de los _niños, se empleen
954 71
717 05
gastos ........
en hílaza para que en los telares del establec1m1ento se teJa la man.ta, y que
"
"
lo que debi'l, gastarse en lana para tejer el canton, se invierta igualme[)te en
351 ,,
5. Hospicio de pobres, sueldos ... ........ .
hilaza para tejer manta.
3,757 75
3,406 75
"
gastos
.............
.
8ª Se prevendrá al Director de obras públicas, que estando dispuesto que
las ;aciones de los presos en las cárceles sean de 12 cs. por perso~a, bajo es66 62
6. Paµteo1; de S{l-n~ Paul~,-sue¡dos ....... .
ta base forme el presupuesto mensual, reduciénaose el del próximo mes en
177 56
gastos
n
.
,r ... .. ... . _ _ 110
_ 94
_
esa proporcion.
8~ Se prevendrá igualmente al G:efe del resguardo nocturno 41!-? se encar469 ,,
7. CQ].egio de San Antonio, sueldos .. . . . .. .
gue de ministrar las luces necesarias en las cárceles, segun la.hsta que al
2,509 62
,,
gastos ........ . 2,040 62
efecto se le acompafien, á. fin de, por este medio, introducir las economías
correspondientes.
891 65
8. Cárceles, sueldos . ... ... ... . , ..... . .. ,
1
8,327 65
,,
gastos ..... . ........ . ...... . 7,436 · '!
El presupuesto á que se refiere la proposicion con el cálculo ,da
ingresos, es el siguiente:
80 ,,
9. Piso del Rastro, sueldos .. . .. . . ...... . .
179 62
92 62
,,
gastos . . . .......... . . .
CALCULODE INGRESOS PARA EL MES DE M.rnzo DE 186¡».
95 40
Petos.
08.
10, Lim_pia &lt;;le ciudad, sueldos... . . . ...... . .
PesosCe'.
2,595 30
2,499 90
,,
gastos
..............
.
Arrendamiento de fincas......... .... ... .... .
. 509 "
3,000 ,,
,,
mercedes de agua . ... ..... . .
11. Alumbrado, sueldos.... . .. ... •• ••••••• 2,792 66
300 ,,
Réditos de capitales ... .. , ......... ; ... , .. . . - ..,
5,592 66
,,
gastos.. .. . . .... • •• • • • • • • • 2,800 ,,
58
,,
,, por obras pías . ..... .. .... .. . .. . ... .
6,000 ,,
Productos de Mercados........ ............. .
272 50
12. Fontanería, sueldos. . . . . . . . . .. • • . , . . .
240 ,,
Fiel-Contraste ... ....... .. .... .
950 90
678 40
,,
gastos
..................
.
.
45(},
,,
"
Piso del Rastro .. ... ........ . . .
500 ,,
"
Loterías, San Hipólito.......... .
555 ,,
13. Obras públicas, sueldos..... .. . .......--.
"
1,200 ,,
,, Hospicio . ....... ... .. .
700 ,,
,,
gasto~ ...... ... . . . . . . . 9,521 88 10,076 SS
"
600 ,,
,, del Panteon de Santa Paula . . . .. ... .
100 60
14. raseos1 sueldos... ... . ... ........ . ... ·
50 ,,
,,
Dos y cuatro por ciento de comisos.
40_
5 90
" . g,astos ....... .. ......... .... .
40 ,,
Distincion de cárceles .... .... ... ; , .. . •..... .
100 ,,
Licencias para obras de fincas .. , .... . ..... .. .
640 24
80 U
15. Mercados, sueldos ...... ... •••: · · · · · · ·
Derechos de licencias........ . ..... .. .... . . .
...
587
19
,,
gastos ... . .... .. • .. • • • • · • ••
200 ,,
Multas.... . ........... .. .......... •. • •• • •

'

•

.

°'·

?ª

----

))

----

l

+

�DIARIO DEL IMPERIO.

332
10. Administracion de coches1 sueldos ...... .
,,
gastos .... . .. .

186 ,,
161 50

34(i 50

17. Fiel.:Contraste, sueldos . .............. . .

125 ,,
87 ,,

212

,,

gastos.... .... . . : ... . . .

A.NUNCXOS.
1UZGADO 7'! )(DOR.-DONCELES Ntlll. 29.

50
JG

Guarda-Rios, ¡ueldo. : ... ... ... .' ........... .
Guarda-Compuertas, 1d . .............. .... ....
Secret$ría de la Junta revisora, asignacicm ..... ,

100

"

ORDEN.

,,
"

D. José .María Gonzalez se presentará en este J ozgado en el perentorio término de ocho
dias, contados desde la primera publicacion de este aviso, s reconocer su firma y cuenta
en un libro de comercio presentádo por D. Rafael Santin, en el juicio que sobre pesos sigue éste contra D. Miguel Garduño, fiador del mismo Gonzalez; apercibido de que le pn•
rars el perjuicio que haya lugar en derecho si no comparece.
México, Abril 7 de 1865.
•
El Juez 7'! menor, Lic. José de Jainaga.
241-3s-1
~

fGastos diversos.

•

•

Por alumbrado de la casa núm. 22, espalda de San
Juan de Dios .. .... .......... . ........ •• . •
Asignacion al barrendero de Corpus-Christi ... l
Tercera parte de multas que corresponden á la /i.d·
ministracion de Fiel-Contraste ....· .. ...... .
Devoluciones por esceso de contribuciones pagadas.
Pagos del importe del 8 al millar ~óbre capitales,
se calcula el valor de libros y papel rayado
mandados hacer el año próximo pasado para uso
de Psta oficina en el presente mío .......... .

1 "
2 25

CONVOCATORIA.

A.ate el Sr. Juez 2'! de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, se ha prelentado

20 ,,
30 ,,

D. Agustín N. Gochicoa, como apoderado jurídico de D'.' lllaría de Jesus Ortega de Solís,
D.ª Soledad Schlafino de Merchau, D~ Guadalupe Garcia de Romo, m Pilar Ortega de

correa y D'.' Soledad Ortega de Palacio, previa la licencia de sus maridos respectivos; de

D.ª Concepcion Garcia, con autorizaciou de su ~adre D. Rafael García, y de D~ Dolores

Sehiafin&lt;, Somoza por medio de su curador D. Erancisco de P. Palacio, con autorizacion
espresa del Juzgado; y por último, de D'.' Luisa, D~ Luisa de la Luz, D. Luis y D. Pedro
288 25 Sehiafino, a'lli como de D. Francisco de P. Ortega. ~
Con estarepresentacion, manifiesta tieua acciones que deducir s las herencias de D. Juan
p edro y D. Manuel Tomas Schiafino, muertos intestados, y las cuales consisten en los de•
rechos s los bienes de D. Simon Schiafiuo, que testó en Granada de España, dejando do'a
tercioa del caud&amp;l á. su hermano D. Juan Pedro,) un tercios su sobrino D. Manuel To.más Schiafino. Que á. fin de justificar el entronque y aflCCndeucia de sus podertl.antes con
los intestados referidos, pide al Juzgado se sirva emplazar por los periódicos á los que se
erean con derechos que deducir contra dichos intestados, bajo al apercibimiento de estilo;
entendiéudos,i la8 dil.igenciaa ulteriores coa el Síndico del Exmo. Ayuntamiento y cou el
816 ,, aboizado clel fisco, por tratarse de la herencia directa de D. Juan Pedro y la trasversal de
D. ~fanuel Tomás Schiafino.
El Sr. Juez ha lieñálado al efecto el término de veinte dias, contados desae la primera
ublicacion de ~ta convocatoria; y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en
~éiico, s 7 de Abril de 1865.-José Maria Ocampo1 Escribano de diligencias.
ó,946 50
'
242-l0a-l

135 ,,

Premio á la Aduana.

Dos por ciénto sobre 800 pesos en que se calcula
el producto de carros de traspMte en las garitas.
Dos por ciento sobre 40,000 peso~ iln que se calcula el producto de derechos municipa.les de tarifa ........ .. .. .......... , .......... .

16 ,,

800 ,,

Aplicacion al fondo del l Opor 100 de amortizacion.
Diez por ciento sobre la suma de 59,465 pesos eu
que se calcula el ingreso efeC'tivo ........ . .. .
Total ..... . ..... .

66,1'21 44

CONVOCATORIA.
Ante el Sr. Juez 5'! de lo civil de esta capital, Lic. D. Jorge Perea, ha presentado un es•
Importa el cálculo de ingresos . . . . 66.088 66
eTito D. Grogorio Lamadrid, manifestando que Bll padre D. José Manuel Lamadrid fallecié
en l\léxico á 28 de Jnlio de 1858, dejando como bienes dos vínculos, uno por parte de p11dre
Idem el de egresos.. . . . . . . . .... 66,121 44
otro por parte de madre, sitos en San Vicente de la Barquera, provincia de Santander en
spaña, y nombrando albaceas y herederos á dicho D. Gregocio Lamadrid, su hermano D.
~
Déficit . . . . . . . . . . 6,032 78
l\lanuel Lamadrid "f Flores, y los hijos de éste. Que habiendo muerto dicho D. Manuel Lamadrid y Flores, é ignorándose la supervivencia y paradero de los hijos de éste, pedia se les
El Sr. Fiscal de Secretaria pidió se consignasen en la acta las con. 11amara por 101 periódicos; npercibiéndoloa, así comos otros cualquiera que se creyeran con
erecho á la sucesion, de que si dentro del plazo que se fijara no comparecian, se entendiciones siguientes á que se han sujetado los lf}eritorios D. Fnmcis- dderia
qu11 renunciaban cualquiera accioa que hubieran podido deducir. Y habiendo el Sr.
co J. Rivera y D. Angel Salgado.
J uez decretado de conformidad, se sirvió señalar el plazo de treinta dias, que sa contarán
esde la primera publicacion de esta convocatoria, para la presentacion referida. Y en
1~ Que no se admite la condiciqn que pone de ocupar la p1'irnera 1•,1eante ed11mplimJe11to
de lo mandado, pongo el presente; advirtiendo que mi despacho está situa.
que ocurra, porque no estando arregladas aún las oficinas, y debiend,, pro- do en los bajos del núm. 7 de la calle de la Moneda.
veerse en breve algunas secciones, seria lo mismo que ofrecerle desde hoy México, Abril 7 de 1865.-Man,.el T de Meneses, Escribano público. 243-lOa-l
COMPAB.ACION.

un empleo fijo.
2~ Que mientras se arreglan las oficinas definitivamente servirá en ,·uanto
se le ocupe, ora sea en la Secretaría 6 en las otras oficinas del Ayun(am iento
8~ Qne si se demora el arreglo general de las oficinas, queda entendido de
que para ascender á la escala de empleos, se necesita, ad1imas de antigüedad
y mérito~, aptitud, honradez, } en algunos casos fianza.
4~ Que persollJI, conocida y abonada, como el Sr. Ruiz que lo presentó
'
acredite su, buena conducta ruiterior.

El Sr. Comisionado de Obras públicas presentó un proyecto dela
direccion de dichas obras públicas.-Se mandó pasar á la Comision
encargada de la compilacion de Ordenanzas.
El Sr. Labastida presentó las siguientes proposiciones:
l. ~ Ninguna convocatorin para proveer cualquiera artículo de consurno
de la ciudad, se espedirá siu espreso acuerdo del Cabildo.
2. ~ El Cabildo no acordará convocatoria alguna sin haber oído á Ja Comision encargada del establecjmiento que se trate de proveer y sin que preriamente se hayau fijado las bases sobre. que se han de celebrar las contratas
Estas proposiciones fueron puestas á discuaion, y despues de un

JUZGADO 8'! KEN'OR.-CORDOBANES NUlC. 8
ORDEY.

En el juicio que ante este Juzgado ha seguido el Lic. D. Francisco Diez de Bonilla contra D. Antonino Cubas sobre pesos, ha recaído un fallo que en su parte resolutiva dice:
u que D. Antonino Cubas pague al actor dentro de ocho dias los setenta y tres pesos que
le ha demandado y los gastos del juicio, éstos con arreglo á la circular de 9 de Setiembre
del año próximo puado; apercibido de ejecucion si no lo verifica: y gue esta determina•
eion se le baga aaber insertándola en el "Diario oficial del Imperio."
l\féxico, Marzo 31 de 1865.-I. Braco.
239-3s-2
JUZGADO 6~ DBOR.-1! MONTERILLA NUllll. 7.
En el juicio que sigue D. Cá.rloa Arocena en representacion de D. M. Legorreta conira
D~ Jesus Castro, he pronunciado la aeatencia que en su parte resolutiva dice á la letul:
"Se condenas D! Jesus Castro á que pague dentro de cinco dias s D.M. Legorreta, los
euarenta r nueve pesos demandados y a que desocupe dentro del mismo plazo; apercibida
de ejecuc1on y lanzamiento si no lo verifica, pagando en el mencionado plazo los ga1to1 le•
galea del juicio, etc." Y por ignorarse el paradero de lR demandada se le hace saber por
e1pr_esente.
M'éxico, Abril 6 de 1865.-Lic. LabaJ..
240-3s-2
JUZGADO 4~ DE LO CIVIL.

largo debate quedaron reprobadas en votacion nominal por diez voDenunciado el inr.estado de D~ arada de la Asuncion Perez Hermosillo, anie el Sr. Juez
tos contra seis, salvando el suyo los Sres. Ortiz Cervantes y Rul.
3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, se ha nombrado defensor al Lic. D. Francu,co
En seguida este s~ñor hizo la sig_uiente p;roposicion:
lnohu, y depositario de los bienes áD. José Epigmenio Velasco, y mandado se llame por
Siertdo satisfacto1·ias las razones. espuestas para la Comision de Hacienda,
por las cuales se espidió la convocatoria de 23 de Febrero actual¡ y debiéndose presentar al Cabildo las proposiciones que se crean necesarias para, su
aprobación, se confituna en todas sus partes la resolucion.

Esta mocion fué támbien reprobada en vot¡lcion nominal por nueve. votos contra. ocho.
Terminó la sesion á las tres y media de la tal'de.
No asistieron: con licencia el Sr. Payno; sin ella, los Sres. Buck.
Barreiro, Gomez y Parada, y por uo cuidado de familia los Sres. Pi-'
mentel y Galindo.
¡
Es copia. México, Abril 3 de -1866.

senten en el Juzgado á dedn(irlo, dentro de dos meees, contados desde la fecha, con apercibimiento á los que no lo hicitiren, de que les parará el perjuicio á que hubiere lugar en
derecho.
México, Marzo 22 de 1865.-El Escribano público, Antonio Ca1npos de. la Vega.
.
236-3s-3
CITACION .JUDICIAL.

A pedimento de D. Miguel Abelleyra, apoderado de D. Miguel Sanchez Ruiz, tengo
mandado que se cite por los periódicos á D. Antonio Mont-0ya, cuyo paradero se ignora,
para que ocurra á este J uz~ado dentro de treinta d.ias, s contestar en oonciliacion la de•
manda que sobre pesos le tiene puesta el Sr. Abelleyra; apercibido si .no comparece, de
que se dará por intentada la conciliacion.
Jilotepec, Marzo 14 de 1865.-José Anastasio Rego.
238-3s-3

'

El o{icial de Secretar_ía,

. (Firmado) JOSE A

1os periódicos á las personas que se crean con derecho á dichos bienes, á 6n de que se pre-·

1UZGADO 2'! DE LO CIVIL
ORTIZ.

En loe autos que di~ue D. Autouio Barquin contr11,D, Vicente Vaca, sobre pesos, el Sr
Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de ellos, ha proveido el auto siguiente:-" Méxi'lO, Marzo 23 de 1865.-Autos citadas las partes, haciéndose al ejecutado
la cit.at;ion por los periódir,os. Lo proveyó y firmó el Sr. Juez: doy fe.-Paton.-Lic. M.
Frías, Secretario.''
Y en cumplimiento de lo mandado, cito a. D. Vicente Vaca por el presento.
México, Marzo 30 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
226-8&amp;-7

ANUNCIOS -OFICIALES.
ADMINISTRAOION GE~RAL DE CORREOS.
INTERESANTE .A.L PUBLICO.

1

El diA 11 del actual, á las once de la mañana, se despacha de esta Adminiatracion · general un estraordinario para Veracruz con la correspondencia que aebe conducir al eaterior el " Paquete frances. '
Lo que se participa al público para su inteligencia y efectoa correepondientes.
.
!ü.tico, Abril 6 de 1865.-Lui, tk la Pe:a.

I

v

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
B.lJ(II D~

ll~ ACHfff'tlN1 JfUll, 1,

1

�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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