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                  <text>•
EL

DEL

IMPERIO

DIARIO
•

MEXICO: Lunes 10 de Abril de 1865.

TOIIO l.

NUII. 83.

Por órden del Emperador se acaba de publicar una
primera serie de los decretos y reglamentos en armonía
con el nuevo Estatuto orgánico provisional. Los diferentes Ministros han sido invitados por S. M. á preparar y publicar cuanto antes todo ló que debe completar
un trabajo destinado á ser el vade mecu,m de todos los
habitantes del Imperio.

Uua ley establecerá la organizacion ue los Ministerios y designará
los ramos que hayan de encomendárseles.
Art. 6'? El Emperndor, ademas, oye al Consejo ·de Estado en lo
relativo á la formacion de las leyes y reglamentos, y sobre las con
sultas que estime conveniente dirigirle.
Art. 7'? Un Tribunal especial de cuentas, revisará y glosará todas
las de las oficinas de la Nacion y ct1alesquiera otr-as de interes público que le pase el Emperador.
SUMARIO.
Art. 8'? Todo mexicano tiene dtirecho para obtener audiencia del
PARTE OPICIAL.-Estatuto provlalonal del Imperio Mexlcano.-!\ombramlcnto de Gran Oanclller de
las Ordenes Imperlales.-F.etatutos de la Orden del Agulla MexleaDA.-Estatutos de la Orden de Guada- Emperauor, y para presentarle sus peticiones y quejas.-Al efecto
lope.- Decret-0 creando la Cruz de Sao Carlos para seilol'llS.-ldem aobre medalla del m6rlto civil y militar.
-Idem sobre la Cruz de coDStaocla.-Idem creando una Academia de clenclas.-Creaclon de una Junta
protectora de las clases meoeslerosaa.-Rescripto Imperial aobre lineas teleg,-lflcas.-Creacion de una Ca- ocurrirá á su Gabinete en la forma dispuesta por el reglamento ressa de Caridad.-ldem de un Consejo de bencftcencia.-Nombramlenlo de Oomaodantea de laa Divisiones
terrltorlalea del lmperio.-Decrelo de amnlslfa.-Nombramlenlo de Ministro de Inatruccloo pÍtbllca y Cul- pectivo.
tos.-l,ey de imprenta.-Lista de los lndivlduoa de la Academia de cienclaa.-Id. de la Comislon protectora de las clases mencaterosas.-Id. del Consejo de beoeftcencla.-De los Comisarios lmperiales.-De las perArt. 9~ El Emperador nombra, cuando lo juzgue conveniente y
aonaa condecorad•s.
por el tiempo que lo estima necesario, Comisarios Imperiales que se
colocan á la cabeza de cada una de las ocho grandes divisiones &lt;lel
PARTE OFICIAL,
Imperio, para cuidar del desarrollo y buena administracion de los
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Departamentos que forman cada una de estas grandes divisiones.
A fin de preparar la organizacion definitiva del Imperio, habiendo Nombra, ademas, visitadores para que recorran en Su nombre el
oido á Nuestros Consejos de lli1,i.,tro.; y de :.:litado, DECRETA~IOi;t el Departamento 6 lugar que mer~ ~, ~.?r visitado; ó para que le insiguiente
formen acerca de la oficina, establecimiento ó negocio determinado
que exija eficaz remedio.
ESTATUTO PROVISIONAL DEL IIPERIO MEXICANO.
Las p:-erogativas y atribuciones de estos funcionarios, se estableT1T1JLO L
cen
en el decreto de su creacion.
\
Del Emperador y de la forma de Gobierno.
Art. 1'? La forma de Gobierno proclamada por la Nacion, y acepTITULO II.
tada por el Emperador, es la monárquica moderada hereditaria, con
un Prfncipe católico.
Del Ministerio.
Art. 2'? En caso de muerte ó cualquier otro evento que ponga al
Art. 10. Los Ministros toman posesion de sus cargos en la forma
Emperador en imposibilidad de continuar en el ejercicio del mando,
la Emperatriz, su augusta Esposa, se encargará, ipso facto, de la Re- prevenida en el titulo XVII.
El Emperador da la posesion al Ministro de la Casa Imperial y
gencia del Imperio.
Art. 3'? El Emperador ó el Regente, al encargarse del mando, ju- al de Estado; y éste á sus otros colegas, en presencia del Emperará en presencia de los grandes Cuerpos del Estado, bajo la fórmu- rador.
la siguient~: "Juro á, Dios, por los Santos Evangelios, procurar por Art. 11. Un reglamento 'fija los dias de sesiones ordinarias del
"todos los medios que estén á mi alcance, el bienestar y prosperi- Consejo de Ministros y el órdeo que en ellas debe guardarse. Y otro
" dad de la Nacion, defender su independencia y conservar la 4ite- reglamento establece el buen órden y servicio en los Ministerios, señala los dias y horas de audiencias de los Ministros, y prohibe á. es" gridad de su territorio."
Art. 4'? El Emperndor representa la Soberanía Nacional, y mien- tos in_gerirse en el de;pacho de los négocios que no tocan á sus Detras otra cosa no se decreta en la organizacion definitiva del Impe- partamentos.
Art. 12. Los Ministros son responsables ante la ley y en la forma
rio, la ejerce en todos sus ramos por sí, ó por medio de las autoridaque ella determina, por sus delitos comunes y oficiales.
des y funcionarios públicos.
Art. ó'? El Emperador go~ierna por medio de un Ministerio, com- Art. 13. Ea el caso de ausencia, enfermedad ó vacante de un Ministro, el Emperador designará al que lo deba sustituir, ó autorizará
puesto de nueve Departamentos Ministeriales, encomendados:
por un decreto al Subsecretario del ramo para el despacho temporal
Al Ministro de la Casa Imperial:
de los negocios, en cuyo caso éste concurrirá al Consejo de Minis,, id.
de Estado;
tros, con las mismas prerogativas que ellos.
id.
de Negocios Estranjer_w; y Marina;
",, id. de Gobernacion;
id.
T1T1JLO m
de Justicia;
",, id. de Instruccion pública y Cultos;
Del Consejo de Estado.
,, id. de Guerra;
id.
de Fomento;
Art. 14. La formacion, atribuciones y nombramiento del Consejo .
" id. de Hacienda;
de Estado, son los que determina la ley de su creacion.

.

..

I

�•

334

DIARIO DEL IMPERIO.

TITULO IV.

DIARIO DEL IMPERIO.
TITULO

vm.

..Do los Tribunales.

Art ló. La justicia será administrada por los Tribunales que determina la ley orgánica.
Art. 16. Los Magistrados y Jueces que se nombl'aren con el carácter de inamovibles, no podrán ser destituidos sino en los términos
que disponga la ley orgánica.
Art. 17. Los Magistrados_y Jueces eu el ejercicio de sus funciones judiciales, gozarán de absoluta independencia.
Art. 18. Los Tribunales no podrán suspender la ejecucion de las
leyes ni hacer reglamentos.
Las audiencias de todos los Tribunales serán públicas, á no ser que
la publicidad sea peligrosa para el 6rden y las buenas costumbres,
en cuyo caso el Tribunal lo declarará así por medio de un previo
acuerdo.
Art. 19. En ningun juicio civil 6 cl'iminal habrá mas de dos instancias, sin perjuicio de los recursos de revision y de nulidad que autoricen las leyes.
TITULO V.

'\
Del Tribunal de cuentas:

Art. 20. El exámen y liquidacion de las cuentas de que habla el
art. 7~ se harán por un Tribunal de cuentas con autoridad judicial.
Art. 21. La jurisdfocion del Tribunal de cuentas se' estiende á todo el Imperio. Este Tribunal conoce, con inhibicion de cualquier
otro, de los negocios de su competencia, y no se admite ape1acion
de sus fallos á otro Tribunal.
Resuelve sobre lo relativo á las cuéntas, pero no procede contra
los culpables en ellas, sino que los consigna al Juez competente; mas
si puede apremiar á los funcionarios á quienes corresponda, á la presentacion de las cuentas á que están obligados.
Vigila sobre la exacta observaMia del presupuesto; comunica con
el Emperador por medio del Ministerio de Estado; y sus miembros
y Presidente son nombrados por el Emperador.
TITULO VI.

De los Comisarios Imperiales y Visitadores.

De las Prefecturas marítimas y Capitanías de Puerto.

Art. 27. Habrá Prefe~turas marítimas y capitanías de Puertos,
cuyo número, ubicacion y organizacion determinará una ley.
.Las Prefecturas vigilan la ejecucion de las leyes, decretos y reglamentos concernientes á la ·marina, así como el perfecto ejercicio de
la justicia marítima.
·
Los eapitanes de Puerto están encargados de todo lo concerniente
á la policía de la rada y del Puerto y de la ejecucion de los reglamentos marítimos sobre la navegacion y el comercio.

TITULO l:'X,

De los Prefeet-Os politicos, Subpra.fuct.os y Municipalidades.

{.; I

Art. 28'. Lós Prefectos son los delegados del Empera8or 'para ad~inistrar los Departamentos cuyo gobierno se les encomién'da,
eJercen las facultades que las leyes les demarcan.
Art. 29. Cadá Prefecto tendrá un Consejo de Gobierno departamental, compuesto del funcionario judicial mas ooraoterizado, del
~dministrador de rentas, de un propietario agricultor1 de un coµierciante y de un minero ó industrial, segun mas convenga á los intereses del Departamento.
Art. 30. Las atribuciones del Consejo Departamental son:
I. Dar dictámen al Prefecto en todos los negocios en que lo pida.
II. Premover los medios de cortar abusos é introducir mejoras en
la condi?ion de los pueblos y en la administracion departamental.
ID. Conocer de lo c9ntencioso-administrativo en los términos que
la ley disponga.
•
Art. 31. El Consejo formará un reglamento que fije los días de
sus sesiones y lo demas concerniente á su régimen interior, el cual
podrá desde luego poner en práctica, pero remitiéndolo al I\-Iinisterio de Gobernacion para que sea revisado.
Art. 32. La residencia ordinaria y el asiento del gobierno' del Prefecto setá en la capital de su Departamento, sin que esto obste á'las
visitas frecuentes que deberá hacer á los lugares del mismo Departamento.

y

Art. 22. Los Comisarios Imp_eriales son instituidos tempot·almente para precaver y enmendar los abusos que puedan cometer los funcionarios públicos en los Departamentos; é investigar la marcha que
Art. 33· Los Prefectos serán nombrados por el Emperador, y sus
siga el 6rden adtninistrativo, ejerciendo las facultades especiales que faltas temporales serán cubiertas por el suplente que en cada Deen cada caso les cometa el Emperador en sus instrucciones.
_partamento se designe _Pª~ª reemplazarlo.
Art. 23. Los Visitadores recorren el Departamento; visitan la CiuArt. 34· En c~da D1stnto los Subprefectos son los subdelegados
. que se les senala,
_
.
dad, Tn'buna1 u, Oficma
para mformar
sobre los· del poder Imperial y los representantes y ar1-e,entes de sus respecti.
.
.
vos Prefectos.
•
puntos que 1es demarean susmstrncciones, 6 para enmendar el deterA
minado yerro 6 abuso cometido, cuyo conocímiento y exámen se les
rt. 36· El nombramiento del Subprefecto se hará por el Prefecencomienda. Los Visitadores, ya generales que visitan los Departa- to de~artamental, salva 1~ aprobacion del Ern~e,. ador._
..
-níentos, ya especiales á quienes se fija localidad 6 asunto determiA1_t. 36. Cada. poblac1on tendrá una adm1mstrac10n mummpal
nado, ejercen las facultades solas que les comunica el Emperador en propia Y propormo~a~a al ~úmero de·sus habitantes.
•sus títulos.
Art. 37. La adm1mstrac10n municipal estará á cargo de los Alcaldes, Ayuntamientos y comisarios municipalés.
TITULO VII,
Art. 38. Los Alcaldes ejercerán solamente facultades municipales. El de la capital se1á nombrado y removido por el Emperador,
Del Cuerpo Diplomático y Consular.
los dernas por los Prefectos en cada Departamento, salva la ratificaArt. 24. El Cuerpo Diplomático representa, conforme á la ley, en cion soberana. Los Alcaldes podrán renunciar su cargo despues de
el estranjero al Gobierno Imperial, para defender vigorosamente y un año de servicio.
velar por los intereses y derechos de la Nacion, procurar su mayor
Art. 39. Son atribuciones de los Alcaldes:
prosperidad y proteger especial·y eficazmente á los ciudadanos me1~ Presidir los Ayuntamientos.
•.
.
xieanos.
2~ Publicar, comunicar y ejecutar las leyes, reglamentos 6 dispo• ·
Art. 2ó. El Cuerpo Consular protege el comercio nacional en siciones superiores de cualquiera clase.
paie estranjero, y coadyuva á su prosperidad conforme á la ley. ·
3~ Ejercer en la Municipalidad las atribuciones que le encomienArt. 26. Una ley -especial arreglará el Cuerpo Diplomático y da la ley.
Consular.
4~ Representar judicial y estrajudicialmente la Municipalidad,
\

\

335

contratando por ella y defendiendo sus intereses en los términos que
Hácia el Oriente, el Golfo de '1:éxico, el mar de las Antillas y el
prevenga la ley.
establecimiento inglés de Waliz,., encerrado en los límites que le fi.
Art. 40. El Emperador decretará las contribuciones municipales jaron los tratados de Versalles;
con vista de los proyectos que formen los Ayuntamien~os respectiHácia el Sur, la República de Guatemala en las líneas que fijará
vos. Estos proyectos se elevarán al Gobierno por conducto y con in- un tratado definitivo;
forme del Prefecto del Departamento á que la municipalidad corresHácia el Poniente, el mar Pacffico, quedando dentro de su demarcacion el mar de Cortés 6 Golfo de California;
ponda.
Art. 41. En las poblaciones que escedan de veinticinco mil ha- Toda.s las islas que le pertenecen en los tres mares;
bitantes, los Alcaldes serán auxiliados en sus labores y sustituidos El mar tenitorial conforme á los principios reconocidos por el deen sus faltas temporales, por uno 6 mas tenientes. El número de es- recho de gentes y salvas las disposiciones convenidas en los t ratados.
tos se determinará conforme á la ley.
Art. 42. En las poblaciones en que el Gobierno lo estime conve- Art. ó2. El territorio nacional se divide, por aho1'a, para su adniente, se nombrará un letrado que sirva de Asesor á los Alcaldes y ministracion, en ocho grandes divisiones; en cincuenta Departamenejerza laa funciones de Síndico procurador en los litigios que deba tos; cada Departamento en Distritos; y cada Distrito en Municipasostener la municipalidad. Este Asesor percibirá sueldo de la muni~ lidades. Una ley fija el número de Distritos y Municipalidades, y su
respectiva circunscripcion.
cipalidad.
Art. 43. Los Ayuntamientos formarán el Consejo de Municipio,
serán.elegidos· popularmente en eleccion directa, y se renovarán por
i.
'l.ITULO XIII.
mitad cada afio.
Art. 44. Una ley designará las atribuciones de los funcionarios
De los mexicanos.
municipales, y reglamentará su eleccion.
,
Art. ó3. Son mexicanos:
Los hijos legítimos nacidos de padre mexicano dentro ó fuera del
territorio del Imperio;
TITULO X.
Los hijos legítimos nacidos de madre mexicana, dentro 6 fuera del
De la division militar del Imperio.
territorio del Imperio;· ,,,/i_;;;,,4.f. ~ ,-u· ~ 7
.
Art. 4ó. El territorio del Imperio se distribuirá, conforme á la Tr◊s estranjeros naturalizados conforme á las leyes;
ley, en ocho divisiones militares, encomendadas á Generales 6, Gefes "tos hijos nacidos en México de padres estranjeros, que al lleganá
la edad _de veintiun años, no declaren que quieren adoptar la nacionombrados por el Emperador.
,
Art. 46. Corresponde á los Gefes que mandan las divisioneé ter- nalidad estr'1njera;
Los nacidos fuera del territorio del Imperio, pero que establecidos
ritoriales, la sobr~vigilancia enérgica y const~nte de los cuerpos
puestos bajo s~s órdenes; la observancia de los reglamentos de poli- en él antes de 1821 j urai-on _llli acta de Independe_ncia.
Los estranjeros que adquieran en el Imperio propiedad territoria1,
cia, de discipUna, de administracion y de instruccion milital', cuidando con eficaz empeño de toqo lo que interesa al bienestar del sol- de cualquier género, por el solo hecho de adquirirla.
Art. ó4, Los mexicanos están obligados á defender lqs derechos é
dado.
intereses de su patrm..
Art. 47. Un reglamento militar especial determinará las facultades en e1 mando y relaciones entre los Gefes de divisiones con las
TlTULOXIV.
fuerzas en,movimiento.
Art. 48. La autoridad militar respetará y auxiliará siempre á la
De los ciudadanos.
autoridad civil: nada _podrá exigir á los ciudadanos, sino por medio
de ella, y no asumirá las funciones de la misma autoridad civil, sino
Art. M. Son ciudádanos, los que teniendo la calidad de mexicaen el caso estraordinario de declaracion de estado de sitio, segun las nos Jetrnan adetnas las siguientes:
prescripciones de la ley.
Haber cumplido veintiun años de edad;
Art. 49. En las plazas fuertes, campos retrincherados, 6 lugares
Tener un modo honesto de vivir;
en que sea necesario publicar la ley marcial, 6 que se declare el esNo haber sido condenados judicialmente á alguna pena infamante-.
tado de sitio, una disposicion especial designará las garantfa~ que
Art. ó6. Los ciudadanos están obligados áfoscribirse en elpadron
han de gozar sus habitantes.
de su municipaJidad y á desempeñar los cargos de eleceion popular,

,

TITULO XI.

De la Direccion de Obras Públicas.

Art. óO. · La direccion de obras públicas ejercerá su vigilancia sobre todas las que se ejecuten, á fin de precaver los peligros de su
construccion. Una ley determinará su organizacion y facultades.

TITUI.O Xll.

cuando no tengan impedimento legal.
Art. ó7. Se suspenden 6 pierden los derechos de mexicano y ciudadano y se obtiene la rehabilitacion en los casos y forma que d.i&amp;pone la ley.
TITULO XV.

De las garantias individuales.

Art. ó8. El Gobie·rno del Emperador garantiza á todos los habitantes del Imperio, conforme á las prevenciones de las leyes respectivas:

Uel Territori'I de la Nacion.

t

Art. ól. Es territorio mexicano la parte del continente septentrional americano, que limitan:
Hácia e1 Norte las líneas divisorias trazadas por los convenios de
Guadalupe y la Mesilla, celebrados con los Estados-Unidos;

La igualdad ante la ley;
La seguridad personal;
La propiedad;
El ejercicio de su cul!i&lt;);
La libertad de publicar sus opiniones.

..

�336 .

-t.er Suplemento al núm. 83.

DIARIO DEL IMPERIO.

. Art. 59. Todos los habitantes del Imperio disfrutan de los derechos y garantias, y están sujetos á \!ts obligaciones, pago de impuestos, y demas deberes fijados por las leyes vigentes 6 que en lo sucesivo se espidieren.
Art. 60. Ninguno será detenido sino por mandato de autoridad
competente, dado por escrito y firmado, y solo cuando obren contra
él indicios suficientes para presumirle autor de un delito. Se esceptúa el caso de delito infraganti, en el que cualquiera puede aprehender al reo para conducirlo á la presencia judicial 6 de la autoridad
competente.
Art. 61. Si la autoridad administrativa hiciese la aprehension, de, berá poner dentro de tercero dia al presunto reo á disposicion de la
que deba juzgarle, acompañando los datos correspondientes; y si el
juez encontrare mérito para declararlo bien preso, lo hará, á mas
tardar dentro de cinco dias, siendo caso de responsabilidad la detencion que pase de estos ténn.inos.
Pero si la aprehension se hiciere por qelitos contra el Estado, 6
que perturben el órden público, la autoridad administrativa podrá
prolongar la detencion hasta dar cuenta al Comisario Imperial, 6 al
Ministro de Gobernacion para que determine lo que convenga.
Art. 62. Ninguno puede ser sentenciado, sin@ en virtud de leyes
anteriores al hecho porqiae se le juzgue.
Art. 63. No será cateada la casa, ni registrados los P.apeles de ningun individuo, sino en -virtud de mandato por escrito y en los casos
y con los requisitos literalmente prevenidos por las leyes.
.Árt. 64. No existiendo la esclavitud, ni de hecho ni de derecho en
el territorio mexicano, cualquier individuo que lo pise, es libre por
solo ese hecho.
Art. 65. En todo juicio criminal, el acusado tendrá derecho a que
- se le haga saber el motivo del procedimiento y el nombre del acusador si lo hubiere. Tambien lo tendrá para exigir que se le faciliten,
concluido el sumario, lo.s datos del proceso que necesite para preparar sus descargos.
Art. 66. Las cárceles se organizarán de modo que solo sirvan para asegurnr á los reos, sin exacerbar innecesariamente los padecí..
mientos de la p11s1on.
\
Art. 67. En las cárceles habrá siempre separacion entre los formalmente presos y los simplemente detenidos.
Art. 68. La propiedad es inviolable y no puede ser ocupada sino
por causa.de utilidad pública comprobada, mediante previa y competente indemnizacion, y en la forma que dispo.nen las leyes. ·
Art. 69. A ninguno pueden exigirse servicios gratuitos ni forzados,
sino en los casos que la ley disponga.
Art. 70. Nadie puede obligar sus ~ervicios personales, sino temporalmente, y para una empresa determinada. Los menores no lo
pueden hacer sin la intervencion de sus padres 6 curadores, y á falta
.de·ellos, de la autoridad politica.
·
Art. 71. Queda prohibida para siempre la confiscacion de bienes.
Art. 72. Todos,los impuestos para la Hacienda del Imperio serán
generales y se decretará~ anualmente.
Art. 73. Ningun impuesto puede cobrarse sino en virtud de una
lE:y.
Art. 74. Ninguna carga ni i~puesto municipal puede establecerse
sino á propuesta del Consejo Municipal respectivo.
Art. 75. Njnguna exencion ni modificacion de impuestos puede
.hacerse sino por una ley.
Art. 76. A nadie puede molestarse por sus'opiniones ni impedírsele que las manifieste por la prensa, sujetándose á las leyes que reglamentan el ejercicio de este derecho.
Art. 77. Solamente por decreto del Emperador, 6 de los Comisarios Imperiales, y cuando lo exija la conservacion de la paz y 6rden público, podrá suspenderse temporalmente el goce de algunas
de estas garantias.

.

MAXIMILIANo' EMPERADOR DE MÉXICO:
Considerando las ventajas consiguientes á la reunion de todas
las 6rdenes imperiales, así como la de las medallas del mérito
civil y del militar en una misma persona,
.
Nombramos á D. Juan N. Almonte, Nuestro Gran Manscal y
Ministro de la Casa Imperial, Gran Canciller de la Orden de
Guadalupe, de conformidad con.sus nuevos Estat~~s, y relevando de este cargo á todos los llllembros de la com1s10n actual.
Encargamos ademas al Gran Canciller de las 6rdenes imperiales las medallas del mérito civil y militar, y todo lo concernient; á licencias par~ usar condecoraciones estranjeras.
Dado en Chapultepec, á 10 de Abril-de 1865.

TITULO XVI.

Del Pabellon Nnoional.

Art. 78. :Cos colores del pabellon nacional son el verde, blanco y
rojo. La colocacion de estos, las dimension·es y adornos del pabellon
imperial, del de guerra, del nacional, del mercante y del gallardete
de marina, asi como el -escudo de armas, se detallarán en una ley
especial.
TITULO

xvn.

(Firmado) M'AXIMILÍANO.
Por el Emperador,
El Ministro de Negocios Estranjeros, encargado del Ministerio dti Estn&lt;lo,

De 111 poaesion de loa empleos y funciones públicas.

Art. 79. Todos los empleados y funcionarios públicos tomarán posesion de sus cargos compareciendo ante la autoridad que deba dársela conforme á la ley. La autoridad los interpelará en estos términos:
¿Aceptais el empleo de (aquí su denominacion) que se os ha confiado con los deberes y atribuciones que le correspo!)de? La respuesta
para quedar en posesion, deberá ser "Acepto." En seguida la autoridad pronunciará esta fórmula: "Queda N. en posesion del empleo
de ...• y responsable desde ahora á su fiel y exacto desempeño.
TITULO

xvm.

De la observancia y reforma del Estatuto.

Art. 80. Todas la.a leyes y decretos que en lo sucesivo se espidieren, se arreglarán á las bases fijadas en el presente ~statuto, y las
autoridades quedan reformadas conforme á el. .
Art. 81. Sin perjuicio de regir desde luego cuanto el Estatuto y
sus decretos y leyes concordantes determinan, las autoridades y funcionarios públicos deberán, dentro de un año, elevar al Emperador
las observaciones que su buen juicio, su anhelo por el mejor servicio y la espet'iencia les sugieran para que se pueda alterar el Estatuto en todo aquello que convenga al mayor bien y prosperidad
del pais.
Cada uno de nuestros Ministros queda encargado de la ejecucion
de esta ley en la parte que le concierne, debiendo espedir á la mayor brevedad los reglamentos necesarios ~ara su exacta observancia.
Dado en el Palacio de Chapultepec, á diez de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco.
MAXIMILIANO.

DIARIO DEL IMPERIO.

José F. 'Q,amirez.

··-··
ESTATUTOS

El lllnistro de la Guerra;

JosÉ F. RAMIBEZ.

El Minletro de Justicia,

El Ministro de Foment.o,

Lcns ROBLES PEZUELA.

Ju.AN DE D. PEZA.

PEDRO DE ESCUDERO Y ECHANOVE,

El Uinlstro de Goberoaclon,

JosÉ M. CORTÉS Y EsPARZA,

El Subsecretario de Hacienda,

FÉLIX CAMPILLO.

TITULO

m.

ADMISION EN LA ÜRDEN.

/

UE LA

&lt;

ORDEN IMPERIAL DEL AGIDLA MEXICANA.

Art. 12. Las condecoraciones de todas clases del Aguila me~~ana, se conferirán sin propuesta por Nuestra espontánea deCIS10n.

Art. 13: Se conferirán por hechos brillantes y honrosos de
todas
clases, por servicios distinguidos civiles 6 militares, y por
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
obras y publicaciones eminentes en las ciencias y en las artes.
Visto nuestro decreto de l 9 de Enero instituyendo la Orden
Art. 14. Concederemos los grados en la Orden á la persona
del Aguila Mexicana, y el de la misma fecha encargando á D. q~~ haya merecido la condecoracion, segun sus méritos y serJuan N. Almonte, Gran Canciller de ella, la formacion de sus v1c10s .
Estatutos, DECRETAMOS lo siguiente :
Art. 15. Los diplomas firmados por Nos serán refrendados
por el qran Canciller, quien hará la comunicacion corresponTITULO l.
diente á los agraciados, enviándoles las insignias y el nombramiento.
Su ORGANIZAOION Y OOMPOSIOION.
TITULO IV.

Art. 19 La Orden del Aguila mexicana se instituye para recompensar el mérito sobresaliente, y los servicios estraordinatj.os hechos al Estado y á Nuestra persona.
Art. 29 El Emperador reinante, 6 la Regencia gobernando en
su nombre, es Gefe Soberano y Gran Maestre de la Orden.
Art. 39 .El Aguila mexicana se compone de Caballeros, Oficiales, Comendadores, Grandes Oficiales, Grandes Cruces, y
Grandes Cruces con Collar.
Art. 49 El número de Caballeros es ilimitado; el de Oficiales
de doscientos; el de Comendadores de cien; el de Grandes Oficiales de cincuenta; el de Grandes Cruces de veinticinco; el de Cruces con Collar de doce.
Art. 59 Los estranjeros no están incluidos en este número.
Las Grandes Cruces con Collar se darán esclusivamente, fuera
del país, á los Soberanos.
·
Art. 69 Cada miembro de la Orden recibe sus insignias con
el nombramiento.
TITULO II.

El Mlnllltro de Negocios estranjeros
~• encargado del de Estado,

'

doble círculo de piedras rojas y verdes. Los Grandes Cruces
llevan una cinta de moiré ancha, verde y roja, en forma de banda, pasando por el hombro derecho, y de la cual pende una águila semejante á la de los C.omendadores, llevando ademas al lado izquierdo del pecho, una placa semejante á la de los Grandes Oficiales.
Art. 10. El Collar es de oro, y formado de una doble cadena, en la cual se alternan el águila en la forma indicada y de
treinta milímetros de altura, y Nuestra cifra. Esta cadena sirve
para sostener la condecoracion, de la misma forma y dimensiones que la Gran Cruz.
En el traje comun, los condecorados con Collar tienen derecho á llevar el águila con la corona en dimensiones reducidas,
y suspendida al cuello de un cordon negro.
Art. 11. En todo acto oficial, los miembros de la Orden llevarán la condecoracion.
En todos los otros casos, los Caballeros de la Orden llevarán
una cinta simple en el ojal de la casaca, y los otros grados una
roseta.

,

/

337

FoRMA DE LAs ooNDEoonAoIONEs Y MODo DE usARtAs.

,
Art. 79 La condecoracion representa el águila mexicana con
las alas desplegadas, descansando sobre un nopal y desgarrando la serpiente de la discordia intestina. Portará en la cabeza
la corona imperial, y tendrá cruzados sobre el pecho el cetro y
la espa,da, representando la equidad en la justicia.
Art. 81? El águila será de plata para los Caballeros, y de oro
para los demas grados. Su altqra total de 45 milímetros para
los Caballeros y Oficiales, y de 55 para los Comendadores y
Grandes Cruces.
. Art. 99 Los Caballeros llevarán la condecoracion pendiente de
una cinta de moiré verde y rojo , colores escogidos de los de la
gloriosa bandera de la Independencia, sin roseta, al lado izquierdo del pecho. Los Oficiales la llevan en el mismo lugar, con la
misma cinta, pero con una roseta. Los Comendadores la llevan
al cuello, pendiente de la ~isma cinta un poco mas ancha que
la de los Caballeros y Oficiales. Los Grandes Oficiales llevan
·sobre el pecho~ al lado derecho, nn~ placa 6 estrella de plata de
ocho rayos abrillantad?s ,. con una p1edr~ verde en la estre~dad
de los cuatro rayos prmc1pales. El águila que ocupa el centro
será de quince milímetros de altura sobre fondo de oro, con un

DE Los

eoNoREs.

Art. 16. Los militares de tierra y de mar y los miembros de
su administracion, serán condecorados en la revista.
Art. 17. Se, terciarán las armas á los Caballeros de la Ord~n,
y se presentaran á los Coll~res, Grand~s Cruces, ~ra~d~s Oficiales, Comendadores Y Oficiales revestidos de sus ms1gmas. ,
, A los Colla!es y Grandes Cruces se harán los hono~·es funebres que se ~Jarán en los reglamentos ~o?r.e la !11atena; á los
Grandes Oficiale los de Gen~rales,de D1v1s10~; a los Comendadores los de Generales de Bngad~; á los Oficiales los de Coro- .,
neles; á los Caballeros lo~ ?e Capitanes. Esos honores se har~n
por la tropa _de la guarrucion 6 la fuerza rural Y gendarmeria
donde la hubiere.
TITULO V.
D1so1Pt1NA DE 10s mEMBRos DE LA. ORDEN.

Art. 18. La calidad de miembro del Aguila mexicana, se
pier~e por las mismas causas que hacen perder la de ciudadano
me:xicano,..
Art. 19. 'Los Ministros de Justicia, de Guerra, de Negocios
Estranjeros y Marina, trasmitirán al Gran Canciller copias de todos los juicios en materia criminal, correccional y de policía,
relativos á miembros de la Orden.
Art. 20. Los Gefes militares de tierra y mar darán á los Ministros de Guerra, de Negocios Estranjeros y de Marina, noticia circunstanciada de las penas graves de disciplina que se impusieren á los miembros de la Orden pertenecientes á sus Departamentos.
Los Ministros trasmitirán copia de estos informes al Gran
Canciller.
Art. 21. El Sargento, soldado 6 marinero en activo servicio,
que fuere Caballero de la Orden, no podrá ser dado de baja sin
la previa autorizacion de los Ministros de Guerra, Negocios Estranjeros 6 de Marina, cada uno en su caso, los cuales no podrán
dar dicha autQrizacion, sino despues de haber informado al Gran
C{l,nciller, quien recibirá las 6rdenes de! Emperador.
Art. 22. El Emperador puede eschnr de la Orden, cuando
la naturaleza del delito 6 la gravedad de la pena pronunciada
correcoionalme'J!te, hagan esta medida necesaria.
.
j

�TITULO VI.
.:lDMIÑl$1'&amp;AOION.

Art. 23. La administracion de la Orden estará al cargo del
Ministro de la Casa Imperial, con el título de Gran Canciller.
Comunicará directamente con Nos sobre los asuntos de la Orden, y concurrirá al Consejo de Ministros cada vez que lo juzguemos oportuno, ·para discutir las cuestiones que ocurran sobre ella.
Art. 24. Un Secretario nombrado por Nos se agregará á la
Gran Cancillería. El Secretario firmará en caso de ausencia ó
enfermedad del Gran Canciller, y lo representará.
Art. 25. El Gran Canciller conservará el sello de la Orden. Este figurará las armas del Estado, teniendo alrededor la leyenda:
ce Gran Cancillería de la Orden Imperial del Aguila Mexicana.&gt;&gt;
Art. 26. El Gran Canciller está encargado de todo lo concerniente á licencias para usar condecoraciones estranjeras, y de
la espedicion de diplomas é insignias de condecoraciones nacionales y medallas del mérito civil y militar.
Art. 27. El Gran Cancillei· nos presentará:
l &lt;?-Los informes, proyectos de decretos, reglamentos y decisiones concernientes al ce Aguila Mexicana. »
29-Recibe Nuestras órdenes respecto de las Ordenes estranjeras conferidas á mexicanos.
39-Trasmite la autorizacion de portarlas.
49-Presenta anualmente el presupuesto de los gastos de la
Orden, al Emperador.
•·
Art. 28. El Tribunal de Cuentas está encargado del ajuste y
arreglo de las cuentas y gastos anuales de la Orden.
Art. 21!: Al Gran Canciller toca vigilar la observanciá de los
Estatutos y reglamentos de la Orden.
Art. 30. Se publicará todos los años, bajo la direcciqn de la
Gran Cancillería, un «Anuario,, en que consten los miembros de
la Orden; los de la Orden de Guadalupe, y los condecorados con
las medallas del mérito civil y militar, así como tambien la lista de condecoraciones estranjeras concedidas á mexicanos legalmente autorizados.
Nuestro Ministro de Estado y el Gran Canciller quedan encargados de la ejecucion de los presentes Estatutos.
Dado en el Palacio de Chapultepec, á 10 de Abril de 1865.

/

MAXIMILIANO.

MAXIMILiflNO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Queriendo modificar los Estatutos de la Orden de Guaclaiupe,
DECRETAMOS lo siguiente :
TITULO L
Su

ORGANlZAOION Y OO:\IPOSIOION.

Art. 19 La Orden de Guadalupe tiene por objeto ,recompen:sar el mérito distinguido y las virtudes cívicas.
·
Art. 29 El Emperador reinante ó la Regencia go1;&gt;er3tfndo en
su nombre, es gefe soberano y Gran Maestre de la Orden.
Art. 39 La Orden se compone de Caballeros 1 Oficiales, Comendadores, Grandes Oficiales y Grandes Cruces.
Art. 49 El número de Caballeros es, ilimita.do; el de Oficiales quinientos, el de Comendadores doscientos, el de Grand~s
Oficiales ciento y el de Grandes Cruces treinta.
·
Las cruces concedidas á estranjeros no están comprendidas
en estos números.
( · ·
Cada miembro de la Orden recibe sus insignias con. el nombramiento.
·
TITULO II.
FORMA D;E LA OONDE~ORAOION Y .llODO

DJ/ USARLA.

un lado una palma y por el otro un tamo de oliva; afrededor de
la elipse, el lema: «Religion, Independencia, Union,» y al reverso en letras esmaltadas esta leyenda: ce Al mérito y virtudes.&gt;&gt;
Art. 69 Los Caballeros llevan la condecoracion pendiente de
una cinta de moiré violeta y azul, sin roseta, al costado izquierd~ del p~cho. Los Oficiales la llevan en el mismo lugar, con la
misma cmta, pero con una roseta. Los Comendadores la llevan
al cuello pendiente de la misma cinta, un poco mas ancha que
la de los Caballeros y Oficiales. Los Grandes Oficiales llevan
sobre el pecho, al lado derecho, una placa de oro de ocho puntas, teniendo en medí~ la condecoracion de la misma forma y
una· corona de lanzas igualmente de oro bajo dicha cruz. Los
Grandes Cruces llevan una cinta ancha de moiré violeta y azul,
pasada por el hombro derecho y de ella pendiente la condecoracion semejante á la de los Comendadores; portarán ademas al lado izquierdo del pecho una placa semejante á la de los Grandes
Oficiales.
Art. 79 El collar es de oro y forínádo de una doble cadena
en la cual se alternan el águila de 30 milímetros y las cifra~
A. I., iniciales de su ilustre fundador, encerradas en una corona
~e palmas y laurel. Esta cadena sirve para sostener la condecoracion de la misma forma y dimensiones que la Gran Cruz. Solo se usará en las grandes solemnidades, tales como el dia de
Nuestra Señora~de Guadalupe, llevándose entonces la banda.
En todo acto oficial los miembros de la Orden llevarán la
condecoracion. En todos los otros casos, los Caballeros llevarán
una simple cinta en el ojal de la casaca y los otros grados una
roseta.
TITULO ID.

Estranjeros y Marina, trasmitirán al Gran Canciller copias de
todos los juicios en materia criminal , correccional y de policía,
relativos á miembros de la Orden.
Art. 18. Cada vez que pase una_c~usa en.apelacion _sobre materia criminal correccional 6 de policia relativa á un IDiembro de
· la Orden el Procurador General del Tribunal respectivo, dará
inmedia~mente cuenta de ello al Ministerio de Justicia, el cual
informará de lo ocurrido al Gran Canciller de la Orden.
Art. 19. Los Tribunales , tanto civiles como militares, no pueden mandar ejecutar ni~guna pena i!1Íail_lante contta un miembro
de la Orden sin la previa degradamon.
Art. 20. Para esta degradaciQn, el Presidente del 'fribunal
en que se cause la ejecutoria, pronunciará inmediatamente despues de la lectura de la sentencia, la fórmula siguiente: ce Os habeis hecho indigno de llevar la condecoracion de la Orden de
Guadalupe; en nombre de la Orden declaro que cesais de formar
parte de ·ena. ,,
Art: 21. Los Gefes militares de tierra y mar darán á los Ministros de Guerra, de Negocios Estranjeros y de Marina, una
noticia circunstanciada de las penas gra.ves de disciplina, que se
hayan impuesto á los miembros de la Orden que estén bajo sus
órdenes. Los Ministros pasarán copias de estos informes al Gran
Canciller.
Art. 22. Los sargentos, soldados y marineros condecorados,
no podrán ser dados de baja sin la autorizacion de los Ministros
de Guerra y de Marina, los cuales en sus casos respectivos, no
podrán darla sino despues de haber informado al Gran Canciller,
quien recibirá las órdenes del Emperador s9bre este particular.
'
)

,

/

TITULO V.

ADMISION EN LA ÜRDEN.

Art. 89 El mexicano que reuna las condiciones espresadas en
el primer artículo, puede ser agraciado con la Cruz de Guadalupe.
Los nombramientos se harán el 12 de Diciembre fiesta de
Nuestra Señora de Guadalupe, y él 6 de Julio, cumpleaños del
Emperador, ademas de las condecoraciones que se concedan por
circunstancias especiales.
Art. 99 En_ el mes que .precede á cada una de esas épocas,
el Gran Canciller determmará en el Consejo de la Orden, el
cuadro de las vacanteij, conforme al art. 4&lt;?, y recibirá las órdenes del Emperador para la distribucion que deba hacerse entre
los diversos Ministerios.
Art. 10. De conformidad con la nota que el Gran Canciller
pasará á los Ministros, enviarán estos las listas de las personas
que juzguen merecer la condecoracion.
Art. 11. Con vista de las listas, el Gran Canciller formará un
proyecto de decreto, que someterá á la aprobaeion del Emperador.
Ar~. 12. Los militares ,d~ tien:a y mar de toda graduacion y
los IDie.mbros de las admmistrac10nes que dependen de ellos,
serán condecorados en el acto de la revista.
Art. 13. No podrán portarse simultáneamente con las Ordenes y Medallas nacionales concedidas por el Emperador, ninguna
condecora~ion estranjera, sin la autorizacion delgefe del Estado,
commúcada por el Gran Canciller.
Art. 14. Los centinelas terciarán las armas á los oficiales y
Caballeros de la Orden y las presentarán á los Grandes Cruces
Grandes Oficiales y Comendadores , revestidos de sus insignias~
Los Grandes Cruces recibirán los mismos honores fún~bres
que los ge?erales de divisio,n; los Grandes Oficiales los de generales de brigada; los Comendadores los de cQroneles; los oficiales
los de capitanes; los Caballeros los de tenientes.
Estos honores se liarán por la tropa de la g11arnicion, 6 la
füerza rural, ó la gendarmeria, donde la hubi~re.
Art. 15. El Canciller comunicará á cada Caballero su nomb:a~ento con la indicacion de su fecha, acompañándole las ins1gruas.

TITULO IV.
Art. 59 La oondecoracion es una cruz de oro de cuatro brazos esmaltados de los tres colores de la bandera nacional teD1sotPLINA DE LOS MIEMBROS DE LA ÜRDBN.
niendo en el centro una elipse esmaltada de verde en el f;ndo
de -ésta la Imá~en de Nuestra Señ~ra de Guadalupe sobre cam- Ar~. 16. La calidad' de miembro de la. Orden se pierde por
po blanco. Enclllla del brazo ~upenor de la cruz una ·águ.ila so- las IDismas causas que hacen perder la de cjudadano mexicano.
bre el nopal con la corona imperial, y del brazo inferior sale por Art. 17'. Los Ministros de Justicia, de Guerra, de Negocios~

y

339

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

338

Art. 31. Al Gran Canciller y al Consejo les toca vigilar la
observancia de los estatutos y reglamentos de la Orden.
El Consejo dará su parecer:
19 Para la distribucion de nombramientos y promociones ~n
la Orden entre los diversos ministerios.
29 Sobre la formacion y distribucion de su presupuesto.
39 Sobre la correccion de los miembros de la Orden.
49 Sobre todas las materias que el Gran Canciller le consulte.
Art. 32. Quedan derogados los antiguos estatutos.
Nuestro Ministro de Estado queda encargado de la ejecucion
de este .decreto.
Dado en el Palacio de Chapultepec á 10 de Abril de 1865.
'MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
F.I Ministro de Negocios Estrnnjeros, encargado del Ministerio de F.stado,

Ramirez.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Queriendo distinguir y premiar en nuestra patria la virtud
y la piedad femenil, y hacer brillar los méritos que contrae la
mujer en el yasto campo de la instruccion, en las obras de ca.:
tidad cristiana y en las pruebas de generosidad y de abnegacion que da á los desgraciados, Hemos determinado fundar, en
union de la Emperatriz, Nuestra Augusta Esposa, una Orden ·
especial con el nombre de San Cárlos, ilustre patrono de la Emperatriz y glorioso modelo de las grandes virtudes cristianas, la
baridad,)a._humildad y el amor del prójimo. Al efecto DECREhi10s lo siguiente.:

.:lDJ\UNI.STRAOION DB LA ÜRDEN.

TÍTULO UNICO.

Art. 23. La administracion de la Orden está encargada al Ministro de la Casa Imperial, con el título de Gran Canciller, qtúen Art. 1&lt;? Se instituye una Orden para Señoras, con-el nombre
se entenderá directamente con Nos, sobre este asunto y tomará tle San Cárl0s, la cual servirá para distinguir y para premiar el
asiento en el Consejo de Ministros cada vez que Nos lo juzgue- inéiito femenil y los actos de caridad, de abnegacion y desptenmos oportuno, para discutir, cuestiones de la Orden.
· to.
á u·iIDien
.
,
Art. 24. Un Secretario nombrado por el Emperador estar
Art. 29 Se coneéderá la condecoracion por el Emperador y
agregado á la Gran Cancillería. Representará y firmará por el por la Emperatriz conjuntamente.
Gran Canciller eri sus ausencias 6 enfermedades.
Art. 39 La Orden se compone de dos clases : ,
Art. 25. El Gran Canciller conservará el sello de la Orden.
Este represeJ!_tará las armas del Estado con la siguiente leyenda
1~ De la Gran Cruz.
alrededor: «Gran Cancillería de la Orden Imperial de Guada2~ De la Pequeña Cruz.
· lupe · )J
La Cruz será de esmalte verde y forma latina. Llevará en el
Art. 26. El Gran Canciller está encargado de todo lo concer- anverso el lema «Humilitas,)&gt; divisa de San Cárlos Borromeo,
niente á licencias para usar condecoraciones estranjeras y de la y en el reverso, ce San Oá?'los. ,, Estará incrustada en una cruz de
espedic~on de los diplomas Y de las i~ig~~ de ~~ndecoracio- la misma forma, en esmalte blanco, con las estremidades termines nacionales, y de _meda~as del mérito ,civil y militar.
nadas en floron.
27._ El. Gran ~anciller presentara al _Gefe del Estado:
La Gr~n Cruz tendrá 63 milímetros de altura, y se portará
. ~ Los 1nfo~11;es, prn_yectos de decretos, rngl~mentos Y de- pendiente de la estremidad de una gran cinta de seda carmesí de
cis10n_~s ~once1mentes á la Orden de Guadalupe y á las órdenes· 68 milímetros de ancho, pasando del hombro derecho al costado
estr!nJeias.
.
.
. .
izquierdo.
,
2 ·· Los candidatos· postulados po~ los llllillStros,. por otras
La¿ Pequeña Cruz, semejante á la grande, tendrá una altura de
pers0ona~, ó por él ~ara los nombraIDientos y pr?momones.
50 milímetros; y se portará en el hombro izquierdo por medio.
~- EJecuta l~s órdenes ?el Empera~or, relativas á condeco- de una cinta del mismo color, de 38 milímetros de ancho, dis~
rac1~nes estr~nJeras co~er1~as á Mexicanos.
puesta en forma de nudo.
\ C~mumca la autorizamon ~ara llevarlas.
Art. 49 El núméro de Grandes C~uces en el Imperio, será de
5 Presenta anualmente el.presupuesto de los gastos de la veinticuatro. Queda reservada la Gran Cruz esclusivamente en
Orden,
· á t d
·
·
A t al
28Emperador.
El t 'b
d
ta
"'
e1 est ranJero,
para las personas soberanas y las Prmcesas
de far. .
n una1 e cuen s g1osar o os 1os anos 1as millas reinantes.
de Art
la Orden.
,,
de P equenas
"' Cruces es ilimi''tado.
29 s
.
. . · Art. 5°· El numero
.
· · e establece un OonseJO de la Orden en el MiniSt e- Art 69 Salvas escepciones particulares se conferirá 1 O1·d
no de 1a
1 presi
· 'd'd
· el 4 de· Noviembre dia del Santo patrono ,y el 7 de Junio
ª cumen
1.º por e1 Gran Can~iller, qmen
. , Casa Imperia,
lo reullllá todos los meses antenores á las promoc10nes y ade- 1 "' d S M E
t·
'
'
mas cada vez que sea necesario.
p eAantos ºeL · dis.t ~b 11;perda ~iz.. •
di . d d.
·
r . 7· a
r1 uc1on e 1IlS1gmas y espe c1on e 1p1omas
compete al Gran Canciller de las. Ordenes Imperiales.
El Consejo lo compondrán:
Nuestro Ministro de-Estado queda encargado de la ejecucion
de este decreto.
El Gran Canciller, Presidente :
Dado en el Palacio de Chaphltepec, á 10 de Abril de 1865.
El Secretario, Vicepresidente:
...
( Fil'mado) MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
Seis miembros de la Orden nombrados por el Emperador.
El Ministro de Ne_goeios E1tr11Djerot1, encargado del Ministerio de E1tado,
Art. 30. El Consejo se renovará todos los años, pudiendo ser
Ramirez.
nombradas las mismas personas á voluntad del Emperq.dor.

¾-t.

i

�340

'J)1AR10 DEL IMPERIO.

MAXIMILIANo' EMPERADOR DE MÉXICO:
~endrá !as mismas dimensiones y forma que la anterior con
Visto el_ ~ecreto d~~ 14 de. Octubre de 1863 que instituye las la diferen?ia de que el esmalte del círculo será encarnado y' verdes las faJas laterales de la cinta.
·
'
medalla~ civiles y militares;
·
9
AMrt_. ~ La cruz será concedida por Nos á propuesta de Nues-'
Considerando que ha lugar á modificarlo, DECRETAMOS:
t ro lillStro de la Guerra.
Art. 19 Se instituye una medalla de mérito, distribuida e~ ~lt. 9 E~ ningun caso y bajo ningun pretesto se podrá lledos categorías, denominadas
va1 a cmta sm la cruz.
Art. 79 _Nuestro Gran Marisca,l Ministro de Nuestra Casa
MEDALLA CIVIL
Gran
Canciller de las condecoraciones del Impei·i·o qu d
Y
Y MEDALLA MILITAR.
d d h
11
, e a encarga o e ace!· egar á los agraciados las cruces concedidas or
C:da una de estas categorías comprenderá tres clases :
~os, acompanándolas de una carta de remision que servir/d
diploma.
.
e
1- Clase.-Medalla de oro.
2~ Clase.-Medalla de plata.
Art. 89 Quedan abolidas las disposiciones contrarias al presente decreto.
'
·
3~ Clase.-Medalla de bronce.
Dado en Chapultepec, á 10 de Abril de 1865.
Art. 29 Las_condecoracio~es serán concedidas por Nos segun
(Firmado) MAXIMILIANo.
la ~atural~za élillportancia de los servicios hechos en las ci~ncias, Por el Emperador,
la md~stna, el comercio, la agricultura y las artes, 6 á conseEl Ministro de Negocios Estranjeros, encargado del Mini~terio de. Estado,
cuencia de actos de valor, de denuedo y desprendimiento dignos de ser recompensados.
Jósé F. Ramirez.
9
Art. 3 La Medalla Civil llevará por un lado Nuestra efigie
con la leyenda, ccMaxz'miliano Empemdor &gt;&gt; y en el reverso la
letra, «Al mérito civi/'.' dentro de una cor~na de encina. Su diá- MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
II;etro será de 34_mil1metros, y se portará suspendida de una
Co_nsid_er~ndo que. el culti~o de las ciencias y de las bellas lecmta verde atada a~ !ado izqujerdo del pecho.
tras_
rnqUiern protec?10n y estimulos, y que sus adelantos fi ran
En la Medalla militar la letra, ccAl mérito civil» será reemplazad~ por la de ccAl mérito müitar.&gt;&gt; La corona será de laurel y entie los mas esenmales elementos del engrandecimient gu
ombre de ~as naciones; qüeriendo distinguir y recomp:nra:eá
la cmta de color encarnado.
os
que se acen notables en una y otra carrera,
~rt. En ningun caso y por motivo alguno se podrá llevar
la cmta sm la Medalla.
·
DECRETAMOS:
9
Art. 5 ~uestro Gran Mariscal Ministro de Nuestra Casa y
estblece _una Academia Imperial de ciencias y literatura
Gra,n Canciller de las Condecoraciones del Imperio , 8 e encar1
gara de hacer llegar á los interesados las Medallas concedidas en 1~ u~! :a capital de ~éxico, bajo las b~ses siguientes:
mtento y obJe~ó de la Acadeillla son impulsar el ropor Nos~ acompañadas de una carta de. envío que 'hará las ve- .
g~
eso
Y.
a~elanto
_de ~as ciencias y Literatura, dando un ce::.tro
ces de diploma.
•
a moVImient~ científico y literario del Imperio, y creando un
Art. 69 Se derogan todas las disposiciones anteriores al prepunto de reu1!1on .Pªr~ las personas que se hayan distin uido
sente decreto.
por :us trabaJos c_1entificos y literarios.
g
Nuestro Ministro de Estado queda encargado de la ejecucion
2· La ~ca~effila se compondrá de tres clases:
del presente decreto.
·
.I. ~e cd1enc1as matemáticas, físicas y naturales con la denoDado en Chapultepec, á 10 de Marzo de 1865.
ffilnacion e matemático-física.
'
.
. II. De filosofía, historia y ciencias anexas con la denomin
(Firmado) MAXIMILIANO.
c1on
de filos6fico-hist6rica.
'
aPor el Emperador,
I_II. De filolo~ia, ~güística y bellas letras, con la denomiEl ministro de Negocios Estranjeros encargado del Ministerio de Estado
naci~n de filol6g1co-~teraria.
Ramírez.
1 ~. Cada una ~e l~s ~las es que componen la Academia, tendrá
a ac~tad de dp;tn?urrse en comisiones y secciones, siem re
queªlo Juzgue con~eruente al desempeño de sus trabajos. p
4. La Acade_illla para cumplir con ~u intento :
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
a !en~rá sesiones de clases para sus trabajos científicos y liVisto el decreto de 25 _de Junio de 1841, que instituyó una t~rano~, Juntas ge~eraJes para, el arreglo de los asuntos admicruz de honoi: para preffilar la constancia en el servicio de las rustrativos; y el dia l • de cada año acadé=;c
.
.u.u o, una ses10n gearma~, Y considerando qué es justo remunerar tan recomenda- neral}U,, blicª..Y sole~e! en que se dará cuenta
de los traba·os
ble virtud,
del ano ~ntenor y~noticia de lo mas importante ocurrido en Jél.
DECRETAMOS lo siguiente:
b Abr1:á cada ano ~ concurso proponiendo dos premios.
c
_Publicará los tra~aJos de ~us mj~mbros con el título de c&lt;Me9
Art. 1 queda aprobado el decreto de 25 de Junio de 1841
con las modificaciones siguientes:
' m.orias de la Academ~. Iniperial de Ciencias ?J literatura de México,» espensarála edic10n de las obras que-se le remitan y aprueArt.. ~9 La cruz i de honor para recompensar la constancia en
be,_y
dará cuenta de sus trabajos y de las comunicaciones que
el se:·vicii de las armas, ~o comprenderá mas que dos clases.
recibe.
·
. Ait. 3 · La cruz de prlillera clase tendrá por objeto premiar
5~ La __Aca~e~a, com~uest3: de h?mbres distinguidos por
cmcuenta años de servicio.
sus tra?aJOS cientificos y literar10s esta bajo Nuestra inmediata
~erá d~, esmalte bla~~o sobre un círc~lo de esmalte verde, de
tremta milímetros de diametro y de. cinco milímetros de ancho P!otec:io~ Y dependerá directamente del Ministro de Instrucos brazos de la cruz llevaián fil.,etes de oro, tendrán cinco mi~ c10n publica, el cual la representa ce1·ca de Nos y Nos queda
resp?nsable de la estricta observacion de los E;tat t
p
h~e.:·os de ancho Y se cortar4n, en ángulo recto. En el centro med10 d 1 .
M. .
A
u os. or
e
rusmo
1mstro,
la
cademia
se
pondrá
en
relacion
aáI ilun medallon de oro de diez milímetros de diámetro con con las demas autoridades.
\
el gu a coronada.
6~ La Academia se compondrá:
S?bre el esmalte verde del círculo se leerá la p 1 b . e
tancia, » con letras de oro.
·
,
ª ª rn « ons- De tr~inta socios de n~~ero, distribuidos en número igual entre las ties clases. Residirá~ todos en el país, y la mitad de
_La cru~ penderá de una cinta de ~eda moaré, dividida en tres ellos,
por lo m~nos, en la Capital.
faJas vertwales, blanca la del centro y rojas las late al
La....Academia tendrá un Presidente que será elegido para
El an~ho total de la c½tta será de veintitres milí~e:rs~s.
dos anos.
Se umrá -al bra~o vertic~ de la cruz por medio de una h_ebi- Dos Vicepre~identes y
lla ,de oro y un anillo del ffilsmo metal.
Dos Secretanos generales.
-!i-r.t.. 49 L~ cruz de s~g~nda clase tendrá por objeto premiar
Ltos Vicepresidentes y los Secretarios serán eleoidos anual
v~mt1cmco anos de serv1c10.
mene.
o·
•

2.0 Suplemento al núm. 83.

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I

f

4:

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'

DIARIO DEL IMPERIO.

341

De treinta corresponsales que tambien han de residn~en el Mi'; y Teran, cat~dratico de. matemáticas del Colegio de Mipaiis y
nena, y D. Antoruo del Castillo.
✓
De sesenta socios estranjeros.
Para la clase filosófico-histórica al Lic. D. Pascual Almazan
7~ El Presidente,'los Vice~r~s~dente_s y los Secre~:ios gene- ~onseje!'º de Estado, D. Joaquin García Icazbalceta, proP,ieta~
rales quedan encargados de di~1gir las Junta~ f de "?gilar la ob- no~ y Lic. D. Manuel Orozco y Berra, Subsecretario del Minisservancia de lo~ Estatutos, asi como la adilllillStrac10n.
ter10 de Fomento.
· 8~ Las elecciones del Presiden,te, de los Vicepre~identes y Para 1~ clase filológico-literaria, á D. Luis G. Cuev::i,s Conde los Secretario.s generales, se someterán á Nuestra aP,_ro- sejero de Estado honorario, D. José María Roa Barc:na, D.
bacion.
.
Francisco Pimentel y D. Jos~ María Lacunza, y Disponemos
9~ Los socios de número, cor.responsales y estranjeros, serán se observen las prevencion,es siguientes:
propuestos por las clases y elegidos por la Junta general.
Los miembros nombrados constituyen provisionalmente las
10. La Academia tendrá una. secretaría para el desempeño clases y la Academia.
de sus labores.
Procederán inmediatamente á la eleccion de los demas socios
11. Solamente los socios de número tendrán voto en las del número y á la formacion del reglamento, segun lo dispueselecciones y en la resolucion de los negocios administrativos de to en el art. 17.
.
la Academia. Tendtán este derecho los miembros correspon- Una vez aprobado el ~eglamento y elegidos los socios del núsa¡les tratándose de materias científicas 6 literarias.
mero, se hará la eleccion de los socios corresponsale.s y estranTodas las votaciones se harán por la mayoría absoluta de jeros.
votos.
.
La instalacion de la Academia se hará en una sesion pública
12. El Gobierno sufragará los gastos de la Academia. Al y solemne, conforme al ceremonial dispuesto por Nuestro Minisefecto le asigna una dotacion anual de veinticinco mil pesos que tro de la Casa Imperial.
le entregará el Ministerio de Hacienda segun sus necesidades.
En este acto se observarán las prevenciones siguientes:
·
13. Al fin de cada año, la Academia Nos propondra un pre- Nuestro espresado Ministro pronunciará una alocucion esposupue3to de sus gastos para el año siguiente, y a principio de niendo Nuestro intento en la institucion de la Academia y los
cada año presentara la cuenta justificada del anterior.
beneficios que de ella esperamos; en seguida pondrá en el cuello
Si a fin del año la Academia no ha dispuesto de toda su do- del Presidente, en Nuestro nombre, la cadena, declarandole en
tacion, el sobrante quedara como fondo propio de la Academia. posesion de su cargo.
14:. Todos los gastos no previstos en el Reglamento, debera~ El Presidente contestará á su alocucio11. Un Secretario leerá
ser aprobados por la Junta general, y su importe se pagara por los nombres de los electos y sus cargos. Un académico pronun6rden que firmara el Presidente con un Secretario.
ciará un discurso científico y popular, y el Presidente dará fin
15. Cuando el Presidente represente a la Academia 6 presida al acto, declarando á la Academia constituida é instalada.
las Juntas generales, se pondra al cuello una cadena de oro con Nuestro Ministro de la Casa Imperial, de acuerdo con el
una medalla en que estará grabado el busto del fundador.
Presidente, proporcionará las localidades para los trabajos de la
16. La Academia tendrá los derechos y prerogativas si- Academia.
guientes:
El Ministro de Hacienda facilitará las cantidades necesarias
A Puede recompensar con una gratificacion adecuada á los par~ los gastos de instalacion por cuenta de los veinticinco mil
autores de los escritos que mande publicar, siempre que la edi- pesos que constituyen la dotacion del !)rimer año,
cior1 quede como propiedad de la Academia.
Nuestro Ministro de Justicia é Instruccion Pública, queda
B Puede consignar á los socios del número una remunera- encargado de la ejecucion de esta ley.
cion de $ 5, y á los Presidentes de $10 por su asistencia á las Da.do en eL Palacio de Chapultepec, á 10 de Abril de 1865.
sesiones de clases.
(Firmado) MAXIMILIANO
O Se pondrán á disposicion de la Academia las localidades
_ _ ·_ _
·
necesarias en un edificio público.
• •-• ~
D Los académicos tienen derecho de usar de las bibliGtecas, MAXIMILIAN O, EMPERADOR DE MExrco:
museos y colecciones del Estado, previo acuerdo con los gefes
Considerando que desde que aceptamos el Trono de México, al
de los establecimientos.
que
fuimos lhimados por la voluntad del pueblo, las clases menesE Los establecimientos de instruccion pública, pondrán á terosas
han sido siempre el objeto de nuestra especial solicitud; y
disposicion de la Academia sus colecciones, laboratorios y apa- atendiendo á que en Nuestro viaje al intel'ior del Imperio hemos poratos en cuanto sea compatible con su servicio, y le darán todos dido conocer las necesidades y sufrimientos de que hasta hoy han
los informes que pida.
sido víctimas: á efecto de mejorár lo mas eficazmente posible la con~
F Todos Nuestros empleados, y especialmente los gefes de dicion de esas clases desgraciadas, y deseando para ello ilustrarnos
los diversos ramos del servicio público, tienen la obligacion de con las luces de personas competentes; Oído Nuestro Consejo de
concurrir al intento de la Academia en lo que les corresponda. Ministros, DECRETAMOS:
G La Academia tendrá un sello que representará en el Art. 1? Se instituye bajo la dependencia del -Ministerio de Gocentro el Escudo Nacional, y en la orla la leyenda: «Academia bernacion, una Junta que se denominará: "Prntectora de las clases
menesterosas." Esta Junta se formará de cinco vocales, de los r,uaImperial de Ciencias y literatura: México.»
les
el primero será el Presidente; el segundo Vicepresidente SecreH La Academia se pondrá libremente en relaciones y cor- tario,
y el tercero Subsecretario, nombrados todos por Nos y amovi..respondencia con las corporaciones científicas y literarias.
bles á Nuestra vol uuta&lt;l.
I Los impresores enviarán á la. Academia un ejemplar de Art. 2? La Junta recibirá todas las quejas fundadas de las clases
todas las impresiones que hicieren, cuidando el Pr.esidE:nte de menesterosas, y Nos propondrá en su vista los.medios á propósito paque se c_onserven en la biblioteca. A ella se pasarán ¼n:iil;&gt;i~~ ra resolverlas en justicia.
lo~ duplicados que se encuentren en los establecimientos pú- Art. 3? Para el desempeño de las delicadas funciones que se le
b~~os del Estado, 6 que no puedan ser necesarios para ¡:¡u ser- encomienden, la Junta podrá pedir directamente á los Prefectos poHticos los informes y' datos que juzgue necesarios, y que aquellos le
Vlcio.
17. ~a Academia Nos propondrá los reglamentos y medidas proporcionarán sin la menor demora.
·
•;
necesanas para su organizacion interior y el desempeño de sus Art. 4? Son obligaciones de la Junta:
I. Dictaminar acerca de los negocios que se le s?riletan
en c&lt;;m,
1
funciones bajo las bases dadas por estos Estatutos.
s?lta.
•
TI. Proponer las medidas que estim~ convenientes para mejorar
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
11;1, situacion moral y material d~ las clases mepester~sa~.
.
III. Procurar el que se mult1pliqu~n lo.s establec1m1~ntos de enA _fin de que la Aca?emia p~ed~ organizarse, Nombramos señanza primaria, para la instruccion de adultos y de mños,de am".'
1
Pres1~ente de,, la Acadewa Impenal·de Ciencias y Literatura, bos sexos.
'
.,, ·
y socio del numero de la 'clase filosófi.co-hist6rica á D. José IV. Presentar proyectos para la ereccion de Pueblos, siempre que
Fer~ando :8,amirez; y socios del número para la 'clase níate- el nómno de habitantes sea suficiente y se tengan todos los elemenmatico-fis1ca a D. Leopoldo Rio de la Loza, D. Miguel Jime- tos necesarios de subsistencia.
nez, catedratico de la Escuela de Medicilia; D. J oaquin de V. Consultar el modo mas acertado para distribuir los terrenos

•

�342

DIARIO DEL IMPERIO.

baldfos de cualquiera clase, proponiendo reglamentos que ordenen
el trabajo y fijen la cantidad y modo de retribuirlo.
VI. Fomentar en el centro del pais la colonizacion, poniéndose
para ello en contacto con la Junta respectiva.
VII. Formar, sujetándolo á la aprobacion del Ministerio, el reglamento para el órden de sus debates y servicio de su Secretaría.
Art. 6? Las resoluciones de la Junta se tomarán á pluralidad de
otos, y los puntos así acordados se remitirán al Ministerio con un
nforme que contenga el estracto de la discusion.
Dado en Chapultepec, el 10 de Abril de 1866.
(Firmado) MAXIMILIANo.
1

DIARIO DEL IMPERIO.

Mi querido Ministro Ramirez.
Entre los muchos objetos que ocupan mi atencion desde el viáje
q~e emprendí ~l. interior, hay uno que proviene de los efectos de la
triste guerra cml q~e por tantos año_s ha desolado el país.
•
La falta de segundad para los capitales, y de trabajo para las clases menesterosas, aumentaba diariamente el número de los indiO'ente~, C?Yª lista era ya demasiado larga por la orfandad y estre~ada
m1sena, que eran consecuencia. inevitable de aquella. ·
·
En esa lista se compren.de. un número considerable de personas
que son. actualmente pe?siomstas del Estado, á cuyas necesidades se
ha provisto con oportumdad, no obstante la dificil situacion del tesoro~ pero las otras clases referidas, _de~andan la urgente solicitud del
Gobierno, por carecer los establecimientos de beneficencia existent~s en el dia, de los fondos indispensables, y por hallarse ellas reduc~das en la mayor parte de l~s puntos _del Im~erio á la filantropía y
aislados esfuerzos de los par_ticulares, ~rnmpre rnsuficientes por carecer de los elementos de acc1on y medios de estender su benéfica influencia que poseen las asociaciones.
En este dia, mem_orable por ser el aniv~rsario del en que, por la
voluntad de la nac10n se fundó el Impeno, que con el auxilio del
Todopoderoso será de paz y concordia, es preciso consagrar una institucion cuyos frutos sean imperecederos, en la que concentrándose
los imp~lsos de la caridad individu,al, que me complazco en ver tan
g_enerahzados en la nacion, por ser la base sólida de un edifició soma!, derrame su bálsamo consolador y alivie los males del paupensm~
'
A este fin He venido en crear un Consejo general de beneficencia
que bajo la alta presidencia y solícito cuidado de la Emperatriz
Augusta Esposa, y auxiliado con la cooperacion de Consejos en cada
una de las grandes divisiones territoriales del Imperio, y á su vez en
cada capital de Departamento, y en otras poblaciones segu!!Jas ba- _
ses que os acompaño, deberá promover y consultarme todo lo conveniente al alivio de la humanidad desvalida, proponiéndome la fundacion de hospitales, hospicios y &lt;lemas casas de beneficencia en los
puntos en que sea-oportqno establecerlas; mejoras útiles en los que
exist~n; la manera de aumentar y asegurar sus fondos, y las condeco'rac10nes con que merezcan ser premiadas las personas que se distingan por acciones notables de caridad; formando desde luego y so~
metiendo á mi aprobacion el respectivo reglamento.

Mi querido Ministro:
Persuadido de que las lineas telegráficas deben pertenecer al Estado, sobre todo en Nuestro país, y de que su esplotacion será un
manantial cierto de rentas importantes, llamo vuestra séria, atencion
sobre el estudio prnfundo de los puntos siguientes:
Formacion de un plan general, comprendiendo los ramales telegráficos destinados á unir la capital con los centros de las grandes
divisiones nuevamente decretadas y los puertos principales del'Imperio, de manera que puedan juntarse con las grandes lineas de América y Europa.
Estudio sobre la validez de los privilegios concedidos, recuperacion para el Estado de las líneas concedidas á particulares, avaluacion de su importe, condiciones de adquisicion, etc.
Construccion inmediata de las líneas que 'Son deseadas con mas
instancia; medio de lograrlo bajo el doLle punto de vista financiero
é industrial; obligaciones de los empresarios; cláusulas y condiciones
á que deben sujetarse los constructores, sea por ajuste, sea por adjudicacion pública.
Intérvencion de las ciudades, villas ó particulares para obtener el
todo ó parte del capital que se necesite para la construccion de las
Hneas mas "'llecesarias; naturaleza de las obligaciones que se han de
contraer para el reembolso, sea con los productos de estas lineas, sea
con cualquier otro arbitrio.
Establecimiento de escuelas destinadas á formar empleados telegrafistas.
Tales son, entre otros, los puntos mas importantes sobre los cuales deseo tener un informe fundado, á fin de poder hacer proceder lo
Bases para la organizacion del Consejo de Beneficencia.
mas pronto posible al establecimiento sucesivo y rápido de un trabajo cuya utilidad es incontestable.
ORGAN'IZACION.
(Firmado) MAXIMILIANO,
La Emperatriz presidirá el Consejo general cuando lo estime
Chapultepec, 10 de Abril de 1866.-Al Ministro de Fomento. . oportuno.
El Consejo general se compondrá de diez personas, siendo una de
ellas Vicepresidente y otra Secretario.
Los Consejeros serán nombrados y removidos á voluntad del EmMi querido Gran-Mariscal:
perador.
Para perpetuar la memoria de este dia, He venido en disponer,
uniendo mis deseos á los de la Emperatriz, la fundacion de una Casa El reglamento interior del Consejo, determinará todo lo relativo á
de Caridad, que deberá establecerse en uno de los cuarteles mas re- sus sesiones, despacho de los negocios y obligaciones de los emplea- tirados y sanos de esta Ciudad, confiada á la hábil direccion de las dos de la Secretaria.
hijas de San Vicente de Paul, y en la que se tenga por principal ob- El Consejero Secretario será el gefe de la oficina, que dependienjeto visitar á los pobres y socorrerlos con medicamentos y ropa; cui- te del Consejo, se organizará de la manera mas económica, solamendando á la vez sean atendidos en sus necesidades espirituales, y pro- te para los trabajos materiales de la correspondencia, Estados, &amp;c.
Siendo este cuerpo una institucion de beneficencia, los Consejeros
curando por medio de una adecuada enseñanza inculcar en las famide
que tratan las presentes bases, no disfrutarán por este encargo
lias ideas de sana moral, para que así se obtengan en beneficio del
sueldo
alguno.
Estado, ú~iles y honrados ciudadanos, así como buenos hijos y virDel Consejo general dependerán inmediatamente los superiores
iuosos padres de familia.
A este fin quedan determinadas en la contrata respectiva las ba- que se instalarán en las cabeceras de las grandes divisiones territoriases correspondientes para la mejor direccion del establecimiento, y les del Imperio.
Hemos ordenado al Intendente general de la Lista civil, la entrega Los Consejos superiores serán presididos por los Comisarios Imperiales.
·de las siguientes cantidades:
Los Consejos superiores se compondrán de ocho Consejeros, de
los cuales el primero será el Vicepresidente y otro Secretario.
Para compra del edificio ...... . ........ S 10,000
Los miembros espresados serán nombrados por el Consejo general
Para gastos de fundacion • • • • • . . . . . . . . . .
4,000
á propuesta de lqs, Comisarios Imperiales.
El Consejero Secretario será el gefe de la oficina, que dependient.e'
fT
'rotal. ....•. . .... s 14,000
del Consejo superior, se organizará, usando de la mayor economía.
Los Consejeros superiores recibirán su reglamento del Consejo
Ademas, para asentar de una manera estable la marcha regular general.
de este benéfic~ in~tituto en sus primeros años de existencia, que 110n
De los Consejos superiores dependerán inmediatamente los Congeneralmente d1fimles y demandan mayores erogaciones, se satisfa- sejos departamentales, que se establecerán en cada capital de Derán por Mi Caja y la de la Emperatriz las sumas necesarias para cu- partamento.
brirlas.
Los Consejos ~epartamentales serán presididos por los Prefectos
Mandaq10s asimismo dar un auxilio de seis mil pesos, cuya StJ'1'}a políticos.
se repartirá con igualdad eutre el Hospicio de Pobres y los hospitaLos Consejos departamentales se compondrán de seis miembros, de
les del Divino Salvador, San Hipólito, Sao Pablo, San Andrés y San los cuales el primero será Vicepresidente y otro Secretario.
Juan de Dios, para sus necesidades.
Los espresados ,miembros serán no~brados por los Consejos supe~
riores
á propuesta de los Prefectos políticos.
(Firmado) MAXIMILIANO.
Ch pultepec, Abril 10 de 1865.
El Consejero Secretario será. el gefe de la oficina, que dependiente
del Consejo departamental, se organizará, cuidando de la mas estrice
ta economía.

mí

'

l!ol

1

343

Los Consejos departamentales recibirán su reglamento de los Con- Nuestro Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecucion
del presente decre~.
.
_
9ejos superiores.
.
.
De los Consejos departamentales ~ependerán m~ed1atamente !os Dado en el Palacio de Chapultepec, á 10 de Abnl Je l SG0.
Consejos particulares, que bab_rá, de ~ombres y senoras, en las cm(Firmado) °MAXIMILIANO,
Por el Emperador,
dades y poblaciones del Imperio que Juzguen _aquellos op_ortuno. .
El Ministro de la Guerra,
Estos Consejos serán presididos por la pnmera autondad mum(Firmado) Juan de D. Peza.
cipal. ·
· lares se compondrán del numero
'
de
part1cu
Los mismos Conseios
.,
.
á. . . d .
t· C
.
• que sean convementes, JUICIO e 1os respec 1vos onseJos
ersonas
· segun la poblac1.on y &lt;lemas mrcuns
·
t anmas
· de 1a
Palacio de Chapultepec, Abril 10 de 1865.
~epart ament ales ,
,
l·
ál C
·
localidad de que se trate, aando cuenta los ú timos os onseJOS Mi querido Ministro Escudero: .
.
.
·.
En consideracion á ser. hoy el amversar10 del d1a ~O de Abril de
su eriores para que estos lo bagan al ge~eral. .
tos miembros de los espresados ConseJOS partrnulares serán 1~om- 1864 He determinado, entre otras cosas, hacer grama á los condebrados por los Consejos departai:nentales á propuesta ~e ~a a~tondad nado~ y á los procesados por delitos de impren~a. en e; territo~io del
política de cada l?g~r, quien la formará de personas d1stmgu1das por Imperio, relevándolos de toda pena. Dad Bubhc1dad a. esta M1 resoau caridad y patr1ot1~mo.
. .
. lucion para que se ejecute.
Los Consejos partwulares rec1b1rán su reglamento de los ConseJOS
(Firmado) MAxIMILIANO.
departamentales.
. .
.
t.
•
,
Ademas de los miembros propietanos, los ConseJOS tendran miemPalacio de Chapult~pec, Abril 10 .de 1865.
bros honorarios y corresponsales. .
.
Estos serán nombrados de la misma manera que los pnmeros, pe- En vista de los ocursos -que Nos han prese?tado Vicent~ Llamas, ...
ro no asistirán á los Consejos.
. . .
Crispin Gaytan, Eusebio Portugal, Ramon V!eyra y Francisco Arce,
Dichos miembros honorarios y corresponsales _contnbmr~n al me- solicitando unos indulto y otros la conmutac1on de _la pena de depor- .,,.
jor éxito de tan buena obra, dando á los respectivos ConseJOS. todos tacion á que fueron condenados por la Corte Marmal por haber h~Jas noticias que les pidieren ó creyeren ellos oportuno comumcar.
cho parte de la gavilla de Nicolás Romero, Hemos acordado lo siguiente:
.
, .
_
OBJETO DEL CONSEJO.
Se conmuta la pena impuesta á los reos ~ene1onados en_la de preVisitar los Hospitales, Hospicios y demas esta?lecimientos de be- sidio, que estinguirán en el punto que designaremos previamente.
(Firmado) MAXIMILIANO.
nefic2ncia que baya existentes en cada demarcac10n.
. .
Vigilar el buen órden y administr_acion de cada establemm1ento..
Al Ministro de Justicia.
ViO'i\ar la administracion de los bienes que pertenezc~n hoy á dichos ~stablecimientos ó puedan pertenecerles en lo sucesivo, se~ porque se los señale la ley, ó por donativos que les hagan el Gobierno MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
6 los particulares.
·
Estudiar la manera de aumentar dichos fondos y de asegurar con- En atencion al mérito, instruccion y &lt;lemas circunstanci~s .que
venientemente aquellos en cuya posesion estén ó debieran estar los concurren en D. Manuel Silíceo, HE VENIDO en nombrarlo M1mstro
de Instruccion pública y Cultos.
.
.
repetidos estableci1!1ientos.
.. ,
.
El
Ministró
de
Negocios
Estranjeros,
Encarg~do
d~
la
Direcc101:1
Promover la mejora, aumento, refund1c1on o supres10n de las cadel Ministerio de Estado, se encargará de la eJecuc1on de este desas de caridad.
·
Procurar por t~dos los m~dios que estén á su alcance estender y creto.
Dado en Cha.pultepec, á 10 de Abril de 1865.
estimular el espíritu de candad:
.
.
Recaudar donativos para las nuevas fundaciones y en casos de epi(Firmado) MAXIMILIANO.
. demia ó de grandes calamidades públicas.
.
.
Enterar el producto de los espr~sados donativ?s. y to~as las canti- Al Ministro de Negocios Estranjeros, Encargado de la Direccion
dades que reciban p~r~ beneficenma en las admm1strac1ones de los del Ministerio de Estado•
respectivos establecimientos.
. .
.
Examinar los reglamentos, estatutos 6 const1tuc1ones particulares
de cada casa de caridad, y promover las reformas que_parez_ca? con- MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
venientes, proponiendo las que deban observar los establec1m1entos
Oído nuestro Consejo de Ministros,
que carezcan de ellos.
,
DECRETAMOS:
Rendir ademas de los informes especiales que en cada caso elevarán los Consejos segun ~l _órden determinado, uno ~ensual eobre ~l
Art. l? Ninguno puede ser molestado por sus opiniones;
estado de cada establemm1ento, y presentar cada ano una Memoria todos tienen derecho para imprimirlas y circularlas sin nesobre todo lo relativo á beneficencia..
. . .
. . cesidad de previa calificacion ó censura. No se exigirá fianSeñalar al Consejo general las acciones d1stmgmdas y mentor~as
. de caridad, para que este proponga al E?Jperador las condecoracio- za á los autores, editores 6 impresores, y solo tendrán oblines á que considere acreedores á sus autores.
.
. gacion de pagar el timbre q~e sef'ialen las leyes fis~a~es.
Art. 2.º En los delitos de imprenta no hay comphc1dad en
Evacuar todos los informes que sobre beneficencia tenga á bien
los
impresores; pero serán responsables si no se aseguran en
pedirles el Emperador.
.
.
Siendo este cuerpo esclusivamente de co1~seJo y no temendo p~r- la forma legal de la responsabilidad del escrito1~.
te activa en la administracion, no podrá vanar el. órd~n. esta_blec1do
Art. 3. 0 Se a·busa de la libertad de imprenta de los modos
en las casas de beneficencia ni dictar ¡,ara ellas d1spos1mon mnguna; siguientes:
. .
limitándose á promover todo lo que estim_e oportuno! para que la
I. Publicando escritos que ataquen la forma de gobierno
respectiva autoridad pueda tomar las medidas convementes.
ó la persona del Soberano.
(Firmado) MAXIMILIANO,
II. Cuando se ataca á los miembros de la dinastía reinan-,
te,. ó cuando se publica noticias falsas 6 alar_m antes; mlxi, Cbapultepec, Abril 10 de 186~.
mas ó doctrinas dirigidas á escitar ú la rebehon .ó á la per1
turbacion de la tranquilidad pública.
·
III. Incitando á la desunion 6 á desobedecer. alguna 'ley
lrlAXIMILIANO, EMPERADOR DE ~!Exrco:
6 autoridad establecida, ó provocando· á esta desobediencia
con gátiras ó invectivas, 6 protestando contra la'ley ó los· acVisto el decreto de 16 de Marzo de 1866;
tos, de la autoridad.
,,
.
.
En atencion á sus méritos, aptitud y servicios distin~u~d.os,
HEMOS venido en nombrar para Comandantes de las d1V1s10nes terIV. Publicando escritos que ataquen la moral ó la rehritoriales, á pro¡,ue~ta de Nuestro Ministro de la Guerra, á los ge- gion del Estado.
nerales
V. Escribiendo contra' la vida privada. .
.
, .
Art.
4.º
Los
actos
oficiales
de
los
func1onar1os
pubhcos
.
D. Vicente Rosas Landa, de la primera division (Toluca);
son censurables; mas nunca sus personas. Será, pues, abuso
D. Francisco Conde d-e Tbun, de la segunda (Puebla);
de la libertad de imprenta, la cens?ra de las ~ersonas en
D. Anastasio Parrodi, de la tercera (San Luis Potosí);
cualquier caso, y la de los .ª~tos _oficiales en el de hacerse en
D. José Marfa Garcfa, de la cuarta (Guada.lajara);
1
términos irrespetuosos ó nd1cuhzando el acto.
D. Severo Ca~tillo, de la sétima (Mérida).

- ·

J

I

�344

DIARIO DEB IMPERIO.

. .A.rt. 5.~ En el cas~ d? que un escritor publique un libelo drá al culpable la pena dupla correspondiente al menor gramfamator10, no se exumrá de la pena establecida, aun cuan- do de ·Jg, culpa.
do pruebe ~ ofrezca probar la imputacion injuriosa, quedanArt. 17. Ademas de las penas especificadas en los artícu&lt;lo al agrnvi~do la accion espedita para acusar al injuriante, los anteriores, serán recogidos c.uantoa ejemplares existaii
d_e la calum111a ante los tribunales competentes, sin perjui- p~ra vende1· de las obras que declaren los jueces compren~
cio de que por el abuso se impongan las penas de que habla didas en cualquiera de las calificaciones espresadas en el arel art. 10.
t.ículo. 8. 0 ¡ pero si solo se declarase COl}'lprendida en dicha ca.A.rt. 6.º Si en algun escrito se imputaren á alguna corpo- l~ficacion u~a parte del impreso, se auprimirá ésta, quedando
racion ó empleado, delitos cometidos en el desempeffo de su libre y corriente el resto de la obra en edicion nueva.
~es tino, el autor s.erá compelido á probar su aserto¡ si lo jus~rt. 18. Por lo~ abus~s de 1a prensa que no afecten estificare, quedará libre de toda pena¡ ¡Si no, ~e le aplicarán clusivamente la vida privada, los Comisarios Imperiales y
las establecidas
por la ley.
los Prefectos de los Departamentos podrán dirigir adverten0
.A.rt. 7. Lo mismo sucederá en el caso de ql\e la inculpa- cías á los periódicos, sin perjuicio del procedimiento judicial
cion contenida en el impreso, se refiera á crímenes cometi- decretado en esta ley.
dos ó maquinaciones tramadas por cualquier persona contra
A rt. 19. En la advertencia se mencionar~ el artículo que
la independencia ó forma de gobierno de la nacion.
la motiva.
0
Art. 8. Para la censura de toda clase de escritos den uoEn el número inmediato del periódico, y en el lugar preciados como abusivos de la libertad de imprenta, se usará de ferente, se publicará la advertencia.
las calificaciones siguieQtes:
Art. 20. Po: la segunda advertencia que se haga antes de
I. Los escritos que conspiren á atacar la independencia de haber trascurrido un afio de la primera, el peri6dico quedará
la nacion ó á trastorna.t· ó destruir sus leyes fundamentales ~uspenso por un mes: si. en el mi~~~ periodo hubiere lugar
se calificarán con la nota de subversivos.
' a una tercera advertenc~a, ~l per10d1co quedará suprimido.
II. Los escritos en que se publiquen máximas ó doctrinas
Art. 21. Para los periódicos que hayan recibido dos addirigidas á escitar á la rebelion ó á la perturbacion de la tran- vertencias, queda abierto el recurso al Emperador.
quilidad pública, se calificarán con la nota de sediciosos.
Art. 22. La condenacion judicial producirá los mismos
III. El impreso en que se incite á desobedecer las leyes efe~tos. que la advertencia para la suspension y supresion del
Ó autoridades constituidas, ó se proteste contra. unas ú otras, periódico.
3 N
y aquel en que se provoque á esta desobediencia con sátiras
.A.rt. 2 . .r ingun escrito se publicará sin que lleve al calce
ó invectivas, se calificará de incitador á la desobediencia. la firma de su autor, incluyéndose en esta disposicion aun los
avisos y los párrafos pequefios de los periódicos. Se escepIV. Los impresos en que se ofenda la moral ó la religion túan las obras de mas de 200 páginaA que traten de ciencias
del Estado, serán calificados con la nota de inmorales.
1·t t
ó l' ·
1 L
•
i era nra, artes po 1t1ca en genera. as traducciones lleV. Los escritos en que se vulnere la reputacion ó el ho- varán el nombre del traductor y las inserciones el del editor.
nor de los particulares, tachando su conducta privada, se ca.A.~t. 24. En toda publicacion que no tenga por objeto la
li.ficarán de libelos infamatorioe.
propia defensa, solo se admitircín escritos de personas que
VI. Los escritos en que se ataquen los actos oficiales de no estén procesadas, tengan modo honesto de vivir y domilas autoridades en términos irrespetuosos ó ridiculizando el cilio conocido.
/
acto, se calificarán
con la nota de irrespetuosos.
Ar~. 25. El impresor será responsable, siempre que re0
Art. 9. Estas notas se calificarán de primero, segundo ó q uendo por el Juez, no presente al autor del impreso, y
tercer g1 ado, á discrecion del Juez, quien si np encuentra cuando éste no pueda pngar Ja multa. Esta responsabilidad
aplicable á 1a obra ninguna de dichas calificaciones, usará de cesará un affo despues de la fecha del escrito.
la fórmula siguiente:-.A.bsuelto.
Art. 26._ Por la infragcion de los artículos 18 y 19, se im.A.rt. 10. El responsable de un impreso calificado de sub- pondrá al impresor la misma pena que debería imponerse al
versivo en primer grado, será castigado con la pena de seis autor, quedando en ambos á salvo sus derechos contra éste·
meses de prision y 300 pesos de multa. El de un escrito sub- los que podrá deducir ante los tribunales ordinarios.
'
versivo en seg,,mdo grado, dos meses de prision y 300 pesos . Art. 27. El impresor á quien se justifique que ha dejado
de multa. El de impreso subversivo en tercer grado, con 150 estraer de su oficma ó cooperado de otro modo á la circula.pesos de multa y un mes de prision. La pena de prision en cion. de algun impreso antes de que tenga el correspondien.
el primer caso se aumentará en tres meses mas, siempre que te eJemplar el fiscal ó fiscales, pagará por primera vez vein.
el condenado no pueda pagar la pecuniaria, y proporcional- ticinco pesos de multa, cincuenta por la segunda y ciento
mente se hará el mismo aumento en los casos sucesivos.
por la. tercera.
.A.rt. 11. A los responsables de escritos sediciosos en pri- .A.rt. 28. Los impresores están obligados á poner sus nommero, segundo ó tercer grado, se aplicarán las mismas penas bres y apellidos, y el lugar y afio de la impreoion eu todo
designadas. contra los responsables de obras subversivas en impreso, cualquiera que sea su volúmen. La omision de essus grados respectivos.
tos req.uisitos se castigará: con la pena de veinticinco á cin.A.rt. 12. El responsable de un impreso incitador á la des- cuenta pesos. de multa por la primera vez, doble por la seobediencia de las leyes ó de las autoridades será castiga.do gunda., y así sucesivamente, imponiéndose ademas desde la
con la pena de 300 pesos de multa, si la incitacion fuere· di- tercera fal.ta, dos meses de prision, duplicada á cadn. reincirecta; y si se hiciere por medio de sátiras ó invectivas, con dencia. La falsedad de alguno de los esprcsados requisitos,
100 pesos¡
se castigará con la mitad de las penas anteriores.
.Art. 13. El responsable de un escrito irrespetuoso ó inArt. 29. Los impresores de obras ó escritos en c¡ue falten
moral, sufrirá la pena de 200 p(lsos de multa.
·
culpablemente los requisitos espresados en el artículo ante.A.rt. 14. Segun la. gravedad de las injurias procederá el rior, serán castigados con dichas penas aun cuando ]os esJuez á c~lific~r el escr\to de injurioso, en primero, segundo critos no hayan sido denunciados ó fueren declarados ab6 tercer grado, aplicándose al injurian te las penas estableci- sueltos. Esta pena no ]es eximirá de la en que pueden indas en sus grados respectivos para los delitos de subversion. currir, segun lo~ artículos 18 y 19.
~rt. 15. Quedan prohibidas las estamp~ obscenas y las .A.rt. 30. Los impresores de los escritos calificados con alcaricaturas en 4?~ fig'.1ren las personas de la dinastía reinan- gunas de las notas comprendidas en los artículos respecti.te en que se ridic~ihce ~ los representa_ntes de las naciones vos, que hubieren omitido ó falsifica.do alguno de los indicaa_1mgas, ~ á los fünc1onar10s del Estado. En Callo de infrac- dos requisitos, quedarán ademas responsables en el lugar de
Qton, se. 1mp_ondrá al responsable la pena establecida para los a.utores 1 S\empre que no se encuentren e~tos.
~os escritos irrespetuosos.
.A.rt. 31. Cualquiera que venda uno ó mas ejemplares de
A rt. 16. ~a reinci~encia será castigada con doble pena, un escrito mandado recoger con arreglo á esta ley, pagará
y en los delitos que tienen sedalada graduacion, se impon- una multa de veinticinco á cien pesoa, y en caso de insolven-

?

3.er Suplemento al núm. 83.

cia 1mfrirá un mes de prision. El qu~ venda algun impreso
que carezca. de los requisitos prevemdos ~n el artículo. 23,
a ará una multa de diez pesos por la primera ve~, vemte
~o~ la segunda, treinta. por 1~ ~ercera, y en caso de insolvencia sufrirá quince días de prmon.
.
.A.rt. 32. Los delitos de .i~pr~nta p1·oduceu 11.cc1on popular ú escepcion de los de mJurias.
.
.
t 33 En todos los casos, escepto los de 1mpres10n en
r · b~se de la libertad de imprellta, deberá el Gefe del
1:::~a~iento respectivo denunciar d~ oficio, ó,ª? virtud de
·t t· del Gobierno ó de la autondad pohtica. El Goesci a 1va
'
1 l'd d
.
en las oca i a es en
bierno nombrará fiscales de imprenta
·
·
d
ue lo crea necesario. Estos funcionarios esempeff.ai•án las
funciones que el presente artículo encomienda á los Gefes
de los Ayuntamientos.
,
.
.A.rt. !l4. Los impresores debera11 pasar al Gefe del M.umcipio 6 fiscal de imprenta- á quienes corresponda,. un eJemplar de todas las producciones que impriman, baJo. la pena
de veinticinco pesos de multa por cada contravencion.
Art. 35. En los casos de injurias, solo podr~n acusar la~
personas á quienes las leyes conceden esta accion.
.A.rt. 36. Las denuncias de los impresos se presentarán
por escrito al juez de primera instancia. del lugar; y . d~nde
la jurisdiccion esté dividida, á u~o de los del ramo ~rimi~al.
A.rt. 37. El juez, dentro de seis horas, hará la cahficac1on
del impreso: si la declaraoion fuere de no s~r fundada la
acusacion, devolverá esta al fiscal ó al dequnciaute, espresando no haber lugar ájuicio. Si fuere de ser ~undada., mandará suspender la circulacion del impr~so y citar al ~utor ó
al impresor en su caso. Luego que rec1b~ la denuncia, hará
dar fé de la hora en que aquella se pre&amp;enta.
.A.rt. 38. Cuando la declaracion de ser fundada la acu~acion, recayere sobre ~n impreso ~enunciado por subversivo
ó sedicioso, ó por incitador en primer .grado á la desobediencia ó por irrespetuoso, mandará el Juez prender al sugeto que 'aparezca responsable¡ pero si la denun~i~ fuese por
cualquiera otro abuso, se limitará el juez á exigir el fiador
ó la caucion de estar á las resultas, y solo en el caso de no
.
dar una ú otra, se le pon dr á en custOd~ª·
.A.rt. 39. Cuando la misma declaracion recayere ~especto
de un impreso denunciado por injurioso, el juez citará al
responsable en un término P:~de.nte para que p~r sí Ó p~r
apoderado se intente La concihacion, y pasado dicho término se procederá al juicio conformC' J In ley. .
.A.rt. 40. El juez pasará al responsable copia de la acusacion para que en el término tle tres dias prepare su defensa.
.A.~t. 41. Las recusaciones se opondrán en el acto de. la
notificacion. Un solo juez podrá ser recusado sin espreSion
de causa: las que se aleguen para recusará otros, se probarán antes de tercero dia, observándose en estos casos las leyes comunes.
.
. .
Art. 42. Recusado un Juez, el conocimiento pasará al su•
Plente á quien co1·responda¡ si hubiere varios ju_eces en el
lugar, conocerá el que elija .el liseal Ó e.l denun~iante . . .
.A.rt. 43. El juicio será verbal y público, pudiendo asistir
para su defensa, el interesado, por sí Ó por apoderado, Y
asimismo el fiscal, el Gefe del Municipio ó d.enunciante, sosteniendo la denuncia.
.A.rt. 44. Absuelto un impreso, en el mismo acto mar~dará el juez poner en libertad al acusado. Si se interpusiese
apelacion, le exigirá fianza de e~tar á derecho: To(lo acto
contrario será castigado como crimen de detenc1on ó procedimiento arbitrario.
_
.
.
· .
Art. ~5. Condenado uu escnto, el Juez hará efectiva la
pena inmediatamente, salvo el caso de apelacion.
.A.rt. 46. Interpuesta ésta, ya sea por el fiscal, el Gefe del
Municipio ó el denunciante, si el escrito fuese absuelto, ya
por el reo si fuese condenado el recurso se decidirá por el
·
· respectivo,
· 'en una sola aud1enc1a
· · y sm
·
Tribunal
superior
··
· 1 · f
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mas reqUlBlto que oir os m ormes e as partes; pero cuya
~ lt d
·
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.
ia. a e presentacion no set o s cu o para que se ptesente el fallo.
Art. 47. La segunda sentencia causará ejecutoria, y el
juez de primera instancia proceder, int:Qediatamente, bien á

A

345

DIARIO DE.L IMPERIO.

aplicar la pena, bien á poner al reo en absoluta libertad ó á •
cbancelar la fianza ó caucion que se hubiere dado. En todo
caso quedará á salvo el recurso de responsabilidad, conforme á las leyes.
.
.
.
.A.rt. 48. Cualquiera persona que 1:e1mprima un impreso
mandado recoger, incurrirá por el ~ismo hech? en _la pena
que se haya impuesto á conaecuencia ~e la cahfic~c1on.
Art. 49. Todo delito por abuso de hbert~d de imprenta,
produce desafuero, y los delincuentes serán Juzgados con arreglo á esta ley.
. ..
.
Art. 50. Ni la detencion durante el JU1c10 espresado, 01
la prision en caso de sent~ncia, podrá. ser en otro lugar q.ue
en el de la residencia del JUez ó del mteresado¡ no verificándose ni una ni otra en la cárcel pública.
Art. 51. Las multa.a que conforme á es~ ley deban imponerse, se aplicarán por ~itad en e~ta capital á la Casa de
Correccion, y á la de Nif\os Expósitos. En .la~ demas poblaciones del Imperio, se aplicarán al est~blecimten!o de Beneficencia que designe la primera aut01·idad política respec-.
tiva.
.A.rt. 52. El periódico en que se publique algun artí~u~o
que ataque á persona prívada, _estará en el deber de rec1b1r
y publicar la defens.a del ofendido.
. .
.
Art. 53. No podrá venderse ninguu penódico m folleto
por las calles sin permiso de la autoridad local.
Dado en Chnpultepec, á 10 de Abril de 1865.
(Firmado)

MA~:IMILIANO.

Por el Emperador,
El Ministru de Gobernacion.

'

(Firmado) J. M. Cortés y Esparza.

M.A.XIMILI.A.NO, EMPERADOR DE MExJCo:
En consideracion á ser hoy el aniyer~ario del 10. de Abril de 1864,
HEMOS tenido á bien OTORGAR las siguientes grae1as á los reos qae
á continuacion se espresan.
.
A Cruz Hernandez, condenado á la pena capital por el ~nbu~al
s'uperior de Guanajuato, se le conmuta la pena en la de diez anos
de presidio.
..
A Ramon Villalpando, condenado á dos años de pr1s1on por la
Corté Marcial de Guanajuato, se le indulta del tiem~o que le falta.
A Celestino Ortiz, condenado á diez años de trabaJOS forzados_por
la Corte Marcial de Pachuca, se Je conmuta la pena en la de e1nco
años de los mismos trabajos.
.
A Agustin Lugo, con~enado á diez años de trabaJOS fo~zados por
la Corte Marcial de México, se le reduce la pena á tres anos de los
mtm~r:!:b~i~~iguez, Bernardo Rojo, Zeferino Agailar ~ Manuel
Gonzaga Rodriguez, condenados en 1863 por I_a Corte Mar~1al de Pu•
choca á diez años de trabajos forzados, se les indulta del tiempo que
les falta para cumplir sus condenas.
.
A. Juan Cadena, sentenciado por el Consejo de Guerra de México
á cinco años de trabajos forzados, en 17 de Enero de 1866, se le con- ,
muta en dos años de la misma pena.
A Demetrio Espinosa, sentenciado por el Consejo de Guerra de
México
años de
delareclusion,
el 16
conmutaá encinco
dos años
misma pena
. de Febrero de 1866, se le
A José María Aclabenco, sentenciado por la Corte Marcial de
Puebla á veinte años de trabajos forzados, se le reduce la pena á
diez años.
A Pascual Reyes, senfienciado por la Corte l\Iarcial d~ Pa!bla á
veinte años de trabajos forzad~s, se le reduce la pena. á diez anos.
A Miguel Aparicio, sentenciado por la Corre Marm.al de_Puebla á
v~inte años de trabajos forzados, se le conmuta en diez anos de la
m1Sma pena.
C 1; M . d p bl á •
A. José Rosas~ sentenciado por 1a do1 e arcia1á de. ue_ a vem•
te años de trabaJOS fortados, se 1e re uce 1a pena .1ez anos.
A Lúcás Montero, sentenciado por la Corte Mare1al de Puebla á
diez años de trabajos forzados, se le conmuta en cinco años de la
misma pena.
.
.
A Ramon Céspedes, sentencmdo por la Corte Mar~ml de Puebla
á seis años de reclusion, se le reduce la pena á dos ª?ºlsd. p bl á
·
sentenc·iado por la Corte Marcia
. A' Pedro Espmoea!
_ e ue a
Cinco años de reclusion, se le reduce la pena á dos anos.
A L' Ch
te • d r la Corte Marcial de Puebla á cinmo a.vez, sen nCia o po
co ai!.os de reclusion, se le reduce la pena á dos años_.
A Miguel Andrade, sentenciado por la Corte Marcia! de Puebl~ á
diez años de trabajos forzados, se le conmuta en dos anoa de la misma pena.

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346
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DIARIO '.DEL~IMPERIO.

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1

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•
-:-'Sr. D. N. Carriedo, (de la Piedad.)
Rugo Bn Codelli, subteniente del cuerpo voluntarios austriacos.
Federico
Mickl, subteniente, id. id.
" "

í

A Trinidad Teutl, sentenciado por la Corte Marcial qe Puebla á por S. M. la Emperatriz, de conformidad con el diverso decreto 'retrabajos forzados perpetuos, se le cónmuta en diez años de la mi&amp;ma .lativo &lt;fu hoy, á. las personas 'que á cóntinuacion se mencionan.
pena.
,
,
·q
A Teodoro Hernandez, sentenciado por la Corte Marcial de Pue- : Consejero Vicepresidente. .El Ministro de Gobernacion.
· " ·d
l
t
cr '
d I
Consejeros. El 4-rzobispo de México.
bl a á t rabªJOS
10rza os perpetuos, se e conm·u a en iez años e a i
La visitadora d13 las Hermanas de la Caridad. t
misma pena.
·
"
A José Ascension, sentenciado por la Corte Marcial de Puebla á
"
D. José Miguel Pachaco.
d
,, Antonio Vértiz.
trabajos forzados perpetuos, se le conmuta en iez años de la misma 1
,,
,, Antonio Escandon.
pena.
,, Eustaquió Barron.
A Ismael Piña, sentenciado en México el 9 de Mayo del año próxi- j
"
,, Rafael Martinez de la Torre.
mo pasado á dos años de prision, se le indulta del tiempo que le fal- 1
¡"
ta para cumplir su condena.
Consejero Secretario. El Intendente general de la lista civil.
A Lorenzo Pineda, se'ntenciado en esta capital á cinco años de l'e·
__
•
clusion, ef3O Í(}e Mayo del año próximo pasad.o, se le indulta del
tiempo que le falta para cumplir su condena.
Por decreto de esta fecha, S. M. se ha dignado nombrar dos CoA Gregorio Hurtado, sentenciado en México' á cinco años de re- misarios Imperiales.
cl usion el 17 de Octubre último, se l~ indulta del tiempo que le
D. Nicolás de ·Ia Portilla ha sido nombrado para !ir 6~ Division mifalta para estinguir su condena.
litar, capital Monterey, que compren.de á Coahuila, Mapimi, Nuevo
A Benito Mendoza, sentenciado en México á cinco años de traba- Leon y Matamoros; y
·
jos forzados el 11 de Noviell)bre último, se le indulta del tiempo que D. Nicanor Herrera está encargado de las mismas funciones en' •
le falta para cumplir su condena.
·
. la 3~ Divi~ion, _capital San Luis, que comprende aí Fresnillo, MateA Victoriano Suarez, sentenciado en México,á un año de prision huala, Tamáuhpas, Potosi, Guanajuato y Querétaro.
el 9 de Noviembre último, se le indulta del tiempo que le falta para
cumplir su condena.
A Matfas Barrera, sentenciado en México á un año de prision el
ORDEN IMPERIAL DEL AGUILA MEXICANA.
19 de Noviembre último, se le indulta del tiempo que le 'falta para
PROMOOION DEL.10 DE ÁBRIL DE 1865.
cumplir su condena.
,,
A Encarnacion Rómero, sentenciado en México á cinco años de
Gran Cruz.-D. Juan N. Almonte, Gran Mari"S'cal de la Corte y
reclusioñ el 22 de Diciembre último, se le indulta del tiempo que le
Ministro de la C;i.s~ Imp~rial.
falta para cumplir su condena.
1
"
,, D. Francisco Aquiles Bazaine, Mariscal de Francia.
A José Celestino, sentenciado en PuebJa á diez años de trabajos
Oomendador.-D. Fernando Ramirez, Ministro de Negocios Esforzados, se le indulta del tiempo que le falta para cumplir su contrangeros. _
dena.
D. Pedro Escudero y Echanove, Ministro de·JusA Juan Montero, sentenciado en Puebla á cinco años de trabajos
"
ticia.
forzados, se le indulta del tiempo que le falta para cumplir su conD.
Agustin Carpena, Obispo in partibus, abad de
1
dena.
,
•
·,
"
la Colegiata de Nuestra Señora de Guadalupe, 1
A Hilario Aguilar, sentencfado en Puebl¡:t [á di~z años de trabajos Oficial.-D. Félix Eloin, Consejero de Estado honorario.
forzados, se le- indulta del tiempo que le falta1 para cumplir su con,,
D. Jesus López Portillo, Consejero de Estado.
dena.
·
•
Caballero.-D. Manuel García Aguirre.
A Félix Colula, sentenciado en Pueb-la á cinco años de prision, se
le indulta del tiempo que le f~lta para cumplir su condena.
◄•-·A José :Alejandro, sentenciado en Puebla á seis años de prision,
ORDEN
DE
GUADALUPE.
se le indulta del tiempo que le falta para cumplir su condena. ,
PROMOCIONES DEL 10 DE ABRIL DE 1865.
A Ignacio Guzman, sentenciado en Puebla á seis años de pris_i¡m,
se le indulta del tiempo que le falta p~ra cumplir su condena.
GRANDES CRUCES.
A Trinidad Sanchez, sentenciado en Puebla á seis meses de prision, se le indulta del tiempo que le falta para cumplir su condena. Illmo. Sr. D. Pelagio Antonio de Lavastida, Arzobispo de México,
A Vicente Fernandez, sentenciado en Puebla á seis meses de priGRANDES OFICIALES.
sion, se le indulta del tiempo que le falta para cumplir su cbndena. Exmo. Sr. D, Juan de D. Peza, Ministro de la Guerra.
.
A Ana!ltasio Hernandez, sentenciado en Puebla á sei's meses de
Exmo. Sr. General D. José López Uraga, Consejero de Estado.
prision, se le indulta del tiempo que le falta para cumplir su con!.
Sr. general Conde de Thun, comandante de la Legion Austrodena.
Belga.
1
Espida.nse por Nuestro Minist~rio de Justicia las órdenes c~rres~ Sr. D. Anastasio PaJTodi, general de Division.
p,ondientes.
,,.
' COMENDADORES.
Dado en Chapultepec á 1O de Abril de 186p.
, Sr. conde Bombelles, Chambelan y comandante de la Guardia Pa,.
(Firmado) MAxIMILIANO.
l
latina.
·
Al Ministro de Justicia.
Sr. Marqués de Cório, Chambelan y Consejero de Legacion.
Sr. D. Felipe Raygosa, Chambelan.
,, ,, Manuel Fernandez de Jáuregui, Presidente del Tribunal
de Justicia de México.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ME~CO :
,, ,, José Maria Gonz-alez de la Vega, Magistrado del Tribunal ~
de Justicia.
·
DECRETAMOS:
,, ,, Pedro J. Escalante, Presidente del Tribunal de Durango.
Art. 1~ Son vocales de la "Junta protectora de las clases me1:1es,, ..u Luis v_ar~la, t1ntiguo empleado 'de Hacienda.
terosas."
Illmo. Sr. D. José María Sollano, Obispo de Leon.
D.- Faustino G. ·Chimalpopoca,
Sr. Dr. D. Ignacio Vera, profesor del colegio de San Juan de
D. Francisco Villanueva,
Letran.
D. Víctor PEirez,
Sr. D. Severo Castillo, general de Brigada.
D. Evaristo Reyes, y
,, »
José Maria Garcia, id., id.
D: Mariano Degollado.
,, ,, Nicolás de la Portilla, id., id.
Art. 2? Cada uno de los. miembros de la espresada. Junta disfru- ,, ,, Cárlos Oronoz, id., id.
,, ,, - Rafael Olvera; id., id.
tará el sueldo de mil quinientos pesos anuales.
.
.
,,
,, .Remigio Tovar, id., id.
Dado en Chapultepec, á 10 de Abril de 1866.
1
,, ,, ]!elipe Navarrete, id., id.
1
(Firmado) MAxrnILIANO.
,, ,, Manuel María Calvo, id., id.
1

•

V

Por el Emperador,
El Ministro de Gobernacion,

(Firmado) J. M. Cortés y Esparza.

Por decreto de' esta fecha, S. M. el Emperador se ha dignado nom• 1
brar para miembros del Consejo de Beneficen~ia, que será. presidido
I

OFICIALES,

Sr. D. Cárlos Schaeffer, Gobernador del Palacio de Chapulte.
pee, etc.
,, " Rodolfo Günner, subteniente de la Guardia Palatina, etc.
Jacobo de Kuhachevich, tesorero de la lista civil.
H
"
José D. Ulibarri, Su};&gt;secretario de Estado.
" " L. Detroylt, Director gerteral de la Marina.

" "

347

DIARIO DEL IMPERIO.

Sr. D. Luis de Arroyo.
.
l d l T .b l d J t· ·
José Maria Romero Diaz, fisca ~ n una 8•• us icia.
" " Antonio Mediz, Presidente del Tribunal deJust1c1ade Yu" ,. catán.
.
.
.
d" .. '
.
H
a
comis1mo
Imperml
de
la
tercera
1v1sion 1
,, ,, Nicanor ener ,
................. ,._. ·territorial.
·
·.
·
1
Alonso Manuel Peon! Pr~fecto pol~t1co de 0 nzava.
'
'' " Juan Pablo Franco,_ 1d.,_ 1d.,_ de ~aJaca.
, SOBERANAS Y PRINCESAS coNDEC0RAD.,AS coN LA G~ CRUZ DE s~ CABLOB,
" " J an de Dios Palamos, 1d., rntenno de Dur~ngo.
EL 1oDE ABRIL DE 1865.
" " Ju é María Ruiz antiguo empleado de Hacienda.
I
" '' :J:nuel Maria Quirós, administrador jubilado ~e la aduana I
GRANDES CRucxs.
de Tamp1co.
.
. .
La Emperatriz de los fr~nceses.
Ignacio de la Barrera, administrador pnnmpal de rentas '
La Emperatriz de Aust~ia.
" "
de México.
d 1
La Emperatriz del Brasil.
.
Manuel Ismael Rodrigue2i comandante dél Resguardo e
La
Emperatriz
viuda
del
Brasil.
" "
México.
La Reina de España ..
Sebastian Oamacho, ensayador mayor·
La Reina de Prusia.
Sr. Dr. D. Gil Alamán, prebend~do de_México.
La Reina de Portugal.
.
1
,, Agustin Rada, canónigo d~ d:
La Princesa Imperial del _Bras1I.
" "
Manuel Burguichani, provmcml de la Merced.
La Priné'esa Real de Prusia.
s'r.
fosé Ignacio Durán, médico director de la Escuel~ de ¡
La DuqueS{I, de Brabante.
Medicina.
. .
José M. Vertiz, médico profesor de 1d., 1d.
SEIORAS CONDECORADAS EN LA MISMA FE&lt;lJU,
" " Ignacio Erazo, 1·d., 1'd., 1"d ,, 1'd•
.
,,S b" on A Vandersmissen, teniente coronel de la Leg10n belga.
GRANDES CRUCES.
r. ar
.
d d
1 .
Sr. D. Ramon Ulloa, general gra ~a.º c_oro_ne.
Ignacio Ormaechea y Er~a1z, 1d. 1d. 1d.
• _ D~-Dolores Quesada de Almonte, 1~ Dama de .P~lacio.
1
" " Luis Tapia, general de brigada.
l)~ Ursula Pal!,\ciQs de Ramirez; esposa. del M;mstro de Nego•
" " José Ma:-ía Cabello, coronel dé arti!lerfa.
cios Estranjeros.
•
_
D~ Gertrudis Enriquez y Sequera, .Condesa del Va:lle de Or1za.
:: ',', N. Rosales, coronel ~e contraguemlla.
ha, esposa del Gran Chambelan de la Emperatriz.
Juan Zermeño, coronel•
,.
11

,, ,,

'

1

.

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D.

PEQUEÑAS C1tUCES.

CABALLEROS.

Sr. D. Pedro Requena, comercian~e, cónsul dé Bélgica.

D~ Josefa Cardeña de Salas, D~ma d~ Palacio.
,, Guadalu_pe O~i.o. d~ Pardo, 1dem 1dem.
;. Dolores Septien de Torres.
,, Cármen Marroquin de Rubio.
,, Guadalupe Herrera de Villaseñor.
,, Josefa Acosta de Bustamante.
,, Luz Araujo de Márquez.
Mercedes Esnaurrizar de Hidalgo.
María Ville, Visitadora General de las Hermanas de la Caridad.
D~ Higinia Galvan, Preceptora de México.
Sol' Micaela Urabayen, Supel"iora en Silao, Hermana de la Caridad.
Sor Cármen Rodrignez, Hermana de la ·Caridad, Superio,ra eq
Toluca.

Ramon de la Cueva, Notario.
· José Maria Regil, abogado.
.
Feliciano Rodriguez, Prefecto político de Texcoco. .
Pablo Gonzalez Montes, Prefecto MQnicipal de G?anaJuato,
Francisco Jimenez, ingeniero inspe(}tor de camrnos.- .
Miguel Iglesias, id. id. id.
,, " Ramon Almara.z, 1.d•
~
•
a
l
" " José de Jesus Soto Carrillo, Gefe de la Secc1on 3. en e
"
Ministerio de Hacienda.
¿
Francisco Orteg&gt;a, médico, profesor de la Escuela de Me•
n "
dicina.
Salomé Pina, pintor.
" " Santiago Rebul1, id•
,,Sr.
"
D. Dimas Torres.
.
Francisco Vazquez, reloJero.
" " Mariano Reyes, coroneld
.
. "
. e mgemervi,
" " Antonio Gayon, coronel•
MEDALLA MILI1'AR.
" " Nicolás Raudon, 1·a•
NOMBRAMIENTOS DEL 10 DE ABRIL.
" " Ramon Men dez, 1'd.
" " José de J esus Carrillo, id.
José tuna, Sargento 1?_ del ~egimiento del Emperador.
,, " N. Murzia, id.
,, ,,
José M. Romero, idem 1dem 1dem.
. .
.
N. Figuerero, id. . .
José María Encinas sargento 1? del reg1m1ento de la Emperatnz.
" " Valeriano Larrumb1de, 1d•
Amado Cruz, sarge;to 1? del 1? de_li~ea.
:: ;: Joaq~lin Alcántara~ te_?iente coronel.
Félix Rosas, sargento 1? del 2.0 regimiento. ,
,, ,, Ricardo Valderas, 1d. 1d. d
Felipe Astudillo, sargento 2? de Ge~darmena de Puebla.
Monteiano, id. i .
Amado Sequera, sargento 2? cJe Artillería de la Batería de Depó" " Sóstenes
.,
José Almanzor, id. id.
sito.
•
t·
" " Francisco de P. Alvarez, id. id.
Lúcas Carrillo, ídem del reg~miento de la Ernpera nz.
" " Juan de Dios Rodriguez, id. id.
.
Juan Rodríguez, idem ídem 1dem.
"
,, ",, Manuel López, comandante de voluntanos.
Eugenio Lorenzana, Cabo de Ge~darrneria de Puebla.
,, ,, Atanasio J arero, comandante de escuadron.
José de Jesus Porras, idem idem 1dem.
.
,, ,, José Maria Gutierrez y Varreal, comandante de Gendar•
José M. López, ídem del R~guardo de México.
merla.
,, ,. José Maña Egufo, capitan del te~cero de ~i~ea.
" Antonio Frias, ídem ídem idem.
,, ,, Cip_riano Aguilar, capitan del primer regimiento de Ja- · Ignacio Arellano, ídem ~el re~imient~ del Emp~r_ador.
Mariano Quevedo, ídem 1dem 1dem.
.
lisco.
.
Marin,Lezurce,
idem
del
idem
de
laEmperatnz.
Ventura Ortiz, capitan del regimiento de la Emperatriz.
Darío Rosario, idem idem idem.
",, ",, José María Flon, capitan de Gendarmería. .
Crescencio Castañeda, ídem idem idem.
,, ,, Felipe Boleaga, capitan del Resguardo de México.
Pablo
Camacho, ídem ídem ídem.
,, ,, Andrés Llorente, capitan. ·
Pedro
Romero, Cl~rin de la Gendarmería de Puebla.
,, ,, Antonio Salgado, capitan de artillería.
,, ,, Ignacio Zuloaga, t~niente del primero d~ L_ínea-.
, Manuel Fernandez,. Gendarme.
Miguel C01·tés, idem.
.
" ,, J esus Miranda, temente del segundo regumento.
de DdepóEsito. ~f
,, ,, Mariano Diaz Martinez, teniente del regimiento Mendaz. i Librado Jazo, Artillero de la Batería
· · to e1 mperiwor·
,, ,, Apolonio Ponce, teniente del regimiento de la Empe• ¡ Gregorio Perez, Soldado del Re~1m1en
ratriz.
1 • Ventura Rodriguez, id~m id~m idem ·
Manuel J·endrez, idem 1dem 1d~m.
""
Teodoro Cuadros, Bubteniente del segundo reaimiento.
" "
José Encarnacion, ídem ídem idem.
,, ,, Oonstantin Tydgadt, mayor de los voluntarioso·belgas,.

"
"
"
"
"

"
"
"
,,
"

¡

S~r

�348

DIARIO DEL IMPERIO.

José M. Ramírez, soldado del r~gimiento de la Empératriz.
Pablo Alvarado, ídem ídem ídetn.
Bias·Can.lona, idem idem idem.
Pdsciliano Rivera, idem idem idem.
Felipe Hernandez, idem ídem ídem.
Adolfo Schuh, sargento del cuerpo de voluntarios austriacos.
Othon Slama, cabo ídem ídem.
Francisco Fabian, ídem idem.
Valentino Gertschar, soldado ídem idem.
Ignacio Kluka, ídem ídem. ·
Fruncisco Denykovski soldado ídem idem.
Antonio Franz, ídem ídem.
José Franz, idem ídem.
Eduardo E1•ben, idem ídem.
Vicente Kobsa, ídem idem.
Antonio Terenz, idem ídem.

CONVOCATORIA.
Ante el Sr. Juez 5? de lo civil ~e.esta capital, Lic. D. Jorge Pere11, ha presentado un eserito D. Gregorib Lamadrld, marufeatimdo que su padre D. José Manuel Lamadrid falleci6
en !11 éxico á 28 de Julio del 858, drjnndo como bienes dos vínculos, uno por parto de pttdre
y otro por parte de madre, sitos en San Vicente de fa Barquera, provincia de Santander en
E spaña, y nombrando albaceas y herederoR á dicho D. Gregorio Lamndrid, su hermano D.
Manuol Lamad.rid r Flores, y loa hijos de éste. Que habiendo muert-0 dicho D. MJinuel Lamadrid y Flores, é ignorándose la supervivencia y paradero de los hijos de éste, pedia se les
11amara porlos periódicos; apercibiéndolos, agÍ como á otros cualquiera que se creyeran con
derecbo á 111 sucesion, de que si dentro del plazo que se fijara no comparecían, se entenderia que renunciaban cualguiera accion que hubieran podido doducir. Y habiendo el Sr.
J uez decretado de conformidad, se sirri6 señalar el plazo de treintaüias, qne so contarán
desde la primera públicacion de esta convocatoria, para la preséntacion referida. Y en
et1mplim1e11to de lo mandado, pongo el presente; advirtiendo que mi despacho está situado en los bajos ilel núm. 7 de la calle dt, ll\ Moneda.
México, Abril 1 de 1865.-Mani.el T de Meneses, Escribano público. 243-l0a-2

JUZGA.DO 8~ !IENOR.-CORDOBANES NUT!l, 8.
ORDEN.

ANUNCIOS OFICIALES.

En el juicio qtle ante esto Juzgado ha seguido el Lic. D. Francisco Diez de Bonilla cont ra D. Antonino Cubas sobre pt,sos, ha recaído un fallo que en su parte resolutiva dice:
" que D. Antonino Cubas pague al actor dentro de ocho dias los setenta y tres pesos que1e ha demandado y los gastos del juicio, éstos con arreglo á la circular do 9 de Setiembre
del año próximo pasado; apercibido de ejeoucion si no lo verifica: y que esta determinaeion se le haga sab1ir insertándola en el "Diario oficial del Imperio."
México, Marzo 31 de 1865.-/. Brat10.
239-3s-3

ADMINISTRAOION GENERAL DE CORREOS.

IUZGAllO 6~ DNOR.-1~ ltONTERILLA NUIL 't.

En el juicio que sigue D. Cárlns Arocena en represenlacion de D. M. Le-l{orreta contra
D~ Jesus Castro, he pronunciado la seHtencia que en sn parte resolptiva dice á la let1a:
El día 11 del actnal, á las once de la mañana, se despacha de esta Adminietracion ge- Se condena á D~ Jesus Castro á que pague dentro do cinco días á D.M. Legorreta, los
neral un estraordinario pa'"a Veracruz con la correspondencia que debe conducir al este- euarenta 1 nueve pesos dewandttdos y a que desocupo dentro d!'l mismo plNzo; apercibida
rior el " Paquete frances. '
de ejeo11ó1on r lanzamiento si no lo verifiCII, pagando en el menoionado plazo los gastos leLo que se participa al público para eu inteligencia y efectos correspondientes.
gales del juicio, etc." Y por ignorarse el paradero de la demandada se le hace saber por
México, Abril 6 de 1865.-Luis de la Pe:a.
e1presente.
'
México, Abril 6 de 1865.-Lü:. Labat.
240-3s-3 .
INTERESANTE AL PUBLICO.

,,

IUZGADO 2? DE LO CIVIL
En los autos que iji~ue D. Antonio Barquin contra D. Vicente Vaca, sobre pesos, el Sr.
Juez 2~ de lo civil, Ltc. D. Manuel Pavon, que conoce de elloa, h&amp; proveido el auto siguiente:- " MéxiP.o, Marzo 23 de 1865.-Autoé citad¡is las partes, haciéndose al ejecutado
la citacion por los peri6dir.os. Lo proveyó y firmó el Sr. Juez: doy fe.-Pat1on.-Lic. M.
F;{as, Secretario.'
El Diario del Imperio se publicará en lo sucesivo todos loe dias i las doce, menos loa
Y en cumplimiento de lo mandado, cito i. D. Vicente Vaca por el presente.
domingos y días festivos en que estén cerradas las o6cinM del Gobierno.
México, Marzo 30 de 1865.-J. Reynoso, Esciibano público.
2'26-Se-8
El despacho se halla establecido en la casa número 8 de los Bajos de San Agustín.
El precio de la suscricion aerÍI:
rozoADO 3? DE LO CIVIL.
En la Capital, por un mes ........ . . . , . , ........ $ l 50
En el juicio que sigue el Lic D. Andrés del Rio por D. Facundo Gomez, contra D. MaId.
id. por tres meses. . .. .. . . . .. • . . . . . . . . 3 00
nuel Fernandez, sobre pesos, el Sr. Juez 3'! de lo civil, Lic. D. José M. Cor'ilero, ha man•
En lo~ Departamentos, por tres meses, franco de
dado que para el dia 20 del corriente, á las once, se anuncie por los periódicos el remate
de la casa núm. 4 del callejon de S. Simon de Rojas, llamada de Santa Eduwige, y de las
porte...................................... 3 75
cuatro accesorias contiguas á ella y situadas en el callejon del Ave Maria, valuadas en
7,374 pesos, 12 cs. Lo que hago saber al público.
El importe de las suscriciones de pagará adelantado.
México, Abril 1~ de 1865.-LManuel Romero, Escribano público de la Nacion.
El precio de los anuncios será convencional, y deberé. pagarse preciaament~ l\delantado
'
233-3a-3 am CU) o requisito no podrán publicarse.

AVISO.

Los recibos deberán ir firmados por
esta administracion.

D. José L. Gutierrez, encargado de

No se admiten reclamacionea por falta de recepcion del "DIARIO," sino. hHta
el dia siguiente de publicado cada número.

AVISO IMPORTANTE

-PARA 10S SUSCRITO RES DEL "DIARIO DEL DIPERIO.''

rozoADO 2? DE LO ClVlL.
Por el presente y de.órden del Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. ManuelPavon, cito á D.
Manuel E. Goitia para que en el término de diez rías. contados desde la fecha, se presente
en el Juzgado i. reconocer la firma de un recibo de catQrce pagarés, importantes la suma
de novecientos setenta y cinco pesos cuarenta centavo~, presentado por D. llruno Ondovilla; bajo el apercibimiento de darse por recQ.nocida si no comparece.
Y en cumphmiento de lo mandHdo, cito á D. Manuel E. Goitia por el prasente.
México, Abril 3 de 1865.-1. Reynoso, Escribano público.
2a4-5a-3

Se van á reimprimir los números de este periódico desde el 2 hasta el 16
inclusive, y en cuanto esté hecha la reimpresion se remitirán estos números
á lo~ suscrit:&gt;res que los han pedido.
Los Gefes de oficinas y otras dependencias del Gobierno, que deban suscribirse al Dua10, se servirán decir lo mas pronto posible el número de
ejemplares que necesitan, para que la Administracion del periódico pueda
arreglar convenientemente sus trabajos.
Se suplica á los suscritores de los Departamentos que no han pagado toda vía el primer trimestre del año actual, que remitan cuanto antes el importe de las suscriciones correspondientes á este periodo. -

JUZGADO 2? :MENOR DE F.STA CORTE.-EMPEDRADILLO ND1L 6.
Ignorándose la habitacion de D. Rafael Moreno, y á pedimento del agente de negocios
1;&gt;. llfanuel G. Cevallos, apoderado juridioo del cesionario de D. Ignacio Trt'jo, por el pre,
sente se le cita, para que dentro de ocho días, por si ó por apoderado instruido y espensado, se oresente en este Juzgado i. contestar 11' demanda que en juicio conciliatorio, sobre
pesos, le promueve dicho Cevallos; apercibido que de no verificarlo, se diu·s por intentado
el act-0, y se espediri al act-Or el certificado.
México, Marzo 22 de 186.5.
El Juez 2? menor, Líe Ona11ue y Pa11on.
219-Ba-7

CONVOCATORIA.

l!:n los a11tos promovidos por D. Sebasti1tn Lépez, contra D. Antonio Carbajal, sobre pesos, el Sr. Juez, Lic. D. José Mari11 Cordero, ha mandado por el proveido en 30 del que
finaliza, que se proceda á la venta de la oasa núm. 8 de la 1~ calle de Santo Domingo,
avaluada por e\ perito D. José !l. Alvarez de la Cuadra, en la suma de$ 37.118 54 os.,
señalando para las almonedas los dies 8 y 20 del entrante Abril, y l\' del siguiente Mayo,
i. las doce, siendo la última con c11lid11d de remate.
Y para que las posturas se puedan ha~r con vista de las constancia11 de autos, estas se
manifestarán i. loa interesados en el propio Jnzg1tdo 3~ de su r1tdicac1on.
Mésico, Marzo 31 de 1865.-Urbano b!ora.li, Escribano público.
228-8\-3

JUZGA.DO 3~ DEL RAMO CIVIL.
En los autos ejecutivos que sigue D. Juan Thomas contra 111 testameuf.aria de D! Ma.
ria del Cármen Paradinas, el Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Maria Cordero, ha manJUZGADO 7~ MENOR.-DONCELES NUlt 29,
dado en auto de esta fecha; que se procéda á la venta de la casa núm. 9 del callejon de
ORDEN,
Curtidores, de esta ciudad, valuada por el perito ter'!ero en discordia en 7,826 pesos 30
centavos; señalando para las almonedas los d1as 18 y 28 del entrante A,bi;it, y 8 de Mayo
D. José María Gonzalez se presentará en este Juzgado en el perentorio término de ocho siguiente, á las doce, siendo la última con calidad de remate.
·
ellas, contados desde la primera publicacion de este aviso, á reconocer au firma y cnenta
Lo qui hago sabor al público por medio de este anuncio, oomo está m~~ado.
en un libro de comercio pr&amp;1entado por D. Rafael Santin, en el juicio que sobre pesos eiMéxico, Marzo 31 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la N"acion.
gue éste contra D. Miguel Garduño, fiador del mismo Gonzalez; apercibido de que le pa2,10-3&amp;-3
rará el perjuicio que haya lugar en derecho si no comparece.
México, Abril 7 de J865.
JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.
El Juez 7'! menor, Lic. José de Jainaga.
241-3e-2
ALMONEDAS.

Ante el Sr. Juez 2~ de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, se ha preaent.ado
D. Aguetin N. Gochicoa, como apoderado juridico de D~ Maria de Jesua Ortega de SolíS,
m Soledad Schiafino de Marchan, D~ Guadttlupe García de Romo, D~ Pilar Ortega de
Correa y D~ Soledad Ortega de Palacio, previa la licencia de sus maridos respectivos; de
D~ Concepcion G11rcia, con autorizacion de su padre D. Rafael Garcia, y de D! Dolores
Schiafinc, Somoza por medio de su curador D. }'nmcisco de P. Palacio. con autorizacion
espma del J uzgndo; y por último, de D~ Luisa, D~ Luisa de la Luz, D. Luis y D. Pedro
Schiafino, asi como de D. Francisco de P Ortega.
Con~sta representncion, manifiesta tiene acciones que deducir i. las herencias de D. Juan
JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.
Pedro y D. Manuel Tomás Scbiafino, muertos intestados, y las cualoa consisten en los deEl Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Márla Cordero, se ha servido mandar se haga
rechos á los bienes de D. Simon 8chinfino, que t.estó en Granada de España, dejando do s
tercio~ del caud11l á RU hermano D. Juan Pedro, y un tercio á eu sobrino D. Manuel To- la presente convocatoria pam que l11s per&lt;1ona, que se crean con derecho á los bienes de
más Schiafino. Que á fin de justificar el entronque y uce)ldencia de sn~ poder«antee con los intestados de la Sra. m GertrudiS' Correa, yel del Bachiller D. Antonio Sans, se prelos intestados referido~, pide al Juzgado se sirva emplazar por loe periódicos á loa que a6 senten dentro de treinta dias; apércibiJos de lo que haya lugar.
Mé1ico, 28 de Marzo de 1865.-Pedro Canel, Escribano público de la Nacion.
crean con derechos que deducir contra dichos intestados, bajo al apercibimiento de estilOj
entendiéndote las diligencias ulteriores con el Sindico del Exmo. Aynnt.amiento y cou el
225-3sm-3
abogado del fisco, por tratarse de la herencia directa de D. Juan Pedro y la trasversal de
D. Manuel Tomás Schiafino.
,
El Sr. Juez ha señalado al efecto el término de veinte diu, cont&amp;doa deade la primera
publicacion de e&amp;ta convocatoria; y en cumplimiento de lo IIIAlldado,J?~n¡o el pre8ente en
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
México, i 7 de Abril de 1865.-Jo,é Mana Ow.mpo, Escribano de d.Ui¡enaif,I.

!U2-10a-9

'11.UQS :D.C l i l AGtlllTllf1 Nt1ll.

l.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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