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                  <text>DEL

EL

1

DIARIO
MEXICO: Martes 11 de Abril de 1865.

TOIO l.

NOH. 84.
/

LEYES DEL lllPERIO.
Los DECRETOS v REOLAMBNTOS CUYA PRIMERA SERIE HA SIDO PUBLICADA POR
ORDEN DE s. M. EL EMPERADOR, aoN toa arou1ENTEB:
·
Sobre Regencia del Imperio:
Sobre audiencias del Emperador.
Estatutos de la Orden del Aguila MexicaM.
ldem. de la de Guadalupe.
Creacion de la Cruz de S. Cárlos.
Medalla civil y militar.
Cruz de constancia.
Nombramiento de Gran Canciller de las Ordeties Imperiales.
~lamento dél Consejo-de Ministros.
SobrE' audiencias )ninisteriales.
Sobre el Gran Sello del Estado.
Consejo de Estado y su reglamento.
Reglamento del Archivo general del Imperio.
Sobre Comisarios y Visitadores Imperiales.
Atribuciones de los nueve departamentos ministeriales.
Organizacion del Cuerpo Diplomático Y del Consular.
,Idem de las Prefecturas Marítimas y Capitanías de Puerto.
Atribuciones de los Prefectos, Subprefectos, Municipl'lidades, y dela Po·
licia general y municipal.
Academia de ciencias.
' &gt; 1 1,&lt;J [
Junta de colonizacion y su reglamento.
Junta protectora de las clases menesterosas.
Direccion de puentes y calzadas, ferrocarriles, correos, telégrafos, bos•
ques, etc.
Division territorial.
Casa de Inválidos.
Ley orgánica del ejército.
ldem sobre la vagancia.
Instrucciones á los Prefectos.
Fuerzas rurales.
Tolerancia de cultos.
Ley de imprenta.
Planta de los Ministerios.
SUMARIO.

' 0IICIAL.-Ley sobre la moneda--Id. tobre el Oran Sello del Im1&gt;erlo.-De)'echo de alc&amp;bala 10·
PARTE
llre el p11lc¡ue.-loixenclon de lodo derecho á !&amp;Tor del mals.--&amp;&gt;bre el Cons~o de MlnlaLros.--SObre audlen·
clu mlnlaterlales.
PARTE'! DE LAS l'RRIIEOTURAS.- De Colima, participando que no h&amp;y novedad.-Del Valle de Méxl•
oo, aobre una sentencia de muerte.
OPERACI0N~ MILITARES.-Parte sobre 11D encueotn¡ con loe disidentes cer~ de Teotltlan del Camino.

PARTE OFICIAL.
·MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

MEXICO:

Vista la necesidad de uniformar en todas sus subdivisiones 1a moneda nacional:
Considerando que la exactitud universalmente reconocida del peeo Y ley de la moneda mexicana, le ha dado la estimacion y el erédito que hoy tiene en todos los mercados del mundo:
• Considerando Mimismó que Debemos dictar las medidas necesar1as para que se evite la falsificacion y recorte de la moneda, faltas
altamente perjudiciales no solo á las clases todas de la sociedad, sino
al crédito de la Nacion y á la moral pública; oído Nuestro Consejo
de Estado, HEMo_s venido en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? La umdad monetaria de México será como hasta aquf el
"Peso Mexicano de plata," ~on el peso de quinientos cuarenta y dos
grano11 del marco de Castilla, que se considera compuesto de
230,12317 gramas segu_n las Tablas publicadas por el Ministerio de
Foment_o en 1O de Noviembre de 18_62,_6 27.073 milígramas y la ley
de 10 drneros 2_0 gr~nos, ~ .9~2.77 m1lés1m_os.
El Peso Mexicano se d1v1d1rá en dos piezas de plata de cincuenta
centuvos, cua~ro pi~zas de v~inticinco centavos, diez piezas de diez
centavos Y veinte piezas de cinco centavos. La pieza de cincuenta
centavo~ te.n~rá el peso de 271 granos ó 13.636 milígramas; la pie1&amp; de vemt1cmco centavos 135 gra.uos 6 6.768 milígramas; la pieza

•

de diez centavos 64 granos 6 2.707 miHgramas, y la pieza de cinco
centavos 27 granos 6 1.353 milígramas.
El diámetro del Peso Mexicano será de 37 milímetros; el de la
pieza de cincuenta centavos, 30 milimetros; el de la pieza de veinticinco centavos, 26 milimetros; el de la pieza de diez centavos, 18
milímetros, y el de la pieza de cinco centavos 16 milimetros.
Art. 2? El Peso Mexicano llevará grabado en el anverso Nuestro
busto, colocado sobre el lado derecho, y la leyenda "Maximiliano,
Emperador;" debajo del busto. el año en que se acuñe. Por el reverso llevará grabadas las armas del Imperio, y la leyenda II Impe¡
• d
r O Mexicano: Un peso." Deba.JO el escudo la letra inicial y la final
del lugar de la Casa de Moneda en que se acuñe. Las piezas de 50,
26, 10 y 5 centavos, llevarán ¡,or fll anverso el mismo tipo que el Peso Mexicano. Por el reverso He•·arán grabado el escudo de las armas
nacionales, sin los soportes, y las leyendas "Imperio Mexicano, 60
centavos;" "Imperio Mexicano, 25 centavos;" "Imperio Mexicano, 1O centavos;" 11 Imperio Mexicano, 5 centavos," segun las
diferentes suertes en que se labre la moneda. Debajo del escudo la
l
· · · 1 ¡ 6 1d l
etra imcia Y a na el ugar en que se acuñe.
. Art. 3? Las monedas de oro serán de 21 quilates ú 875 milésimos
de ley, como hoy, y las habrá de los valores siguientes:
Pieza de veinte pesos que se d('nominará "Imperial Mexicana,"
con el peso de 677 granos del m~;co de Castilla, 6 33,841 millgramtá. Pieza de diez pesos con el peso de 338 granos, 6 16,920 nulf- •
gramas. Pieza de cinco pesos con el peso de 169 granos ú 8,460 milígramas. Pieza de un peso con el peso de 34 granos 6 l,69t mitrgramas.
El diámetro de la pieza de veinte pesos, será de 35 milimetros,
el de la pieza de 10 pesos 28 milímetros, el de la pieza de 5 pesos
20 milimetros, y el de la pieza de 1 peso 16 milímetros.
Art. 4? La Imperial Mexicana, 6 pieza de veinte pesos, llevará
grabado por el anverso Nuestro busto colocado sobre el lado derecho, la leyenda: 11Maximiliano, Emperador," y las letras inicial y final del nombre de 1a casa de moneda en que se acuñe. Igual será
por el anverso el tipo de las demas piezas de oro.
Por el reverso llevará grabado la pieza de veinte pesos, el grande
escudo de las armas imperiales, y la leyenda: "Imperio Mexicano,
20 pesos," y el año en que se acuñe la moneda.
El reverso de las demas monedas de oro consistirá en el escudo de
armas del Imperio sin los sopot'tes, con las leyendas: "Imperio mexicar:o, diez pesos," "Imperio mexicano, cinco pesos," é "Imperio mexicano, urrpeso," colocándose la fecha de la acuñacion de cada pieza, debajo del escudo respectivo.
Art. 5? Las monedas de cobre serán el centavo y el medio centavo. El peso de la primera será el de nueve gramas, y de cuatro y
media el de la segunda, teniendo el centavo veintidos rnilimetros de
diámetro y diez y ocho el medio centavo.
Esta moneda llevará grabado en el anverso Nuestro busto, encerrado dentro de la leyenda.: 11Maximiliano, Emperador," y el aüo en
que se acuñe. En el reverso llevará grabado el escudo imperial sin
los soportes, encerrado dentro de la leyenda: "Imperio mexicano,
un centavo;" "Imperio mexicano, medio centavo."
Art. 6? Las monedas de plata y de oro tendrán el cordon 6 canto
estriado en toda su circunferencia, y llevarán una ·gráfila angosta
por ambas caras. El canto de la moneda de cobre será completamente liso; pero esta moneda llevará una gráfila igual á las de plata y de oro,
Art. 7? Para que la nueva moneda sea tan uniforme y exacta ~omo es indispensable, las casas de moneda del Imper!o se proporc10n~rá~ desde luego las prensas de amonedacion propias para producu· piezas perfectas en todos sus'detalles.
.
Art. 8? Desde la publicacion de esta ley están obligados los ensayadores del Imperio á marcar las leyes de or? y_de plata de las Jigas que contengan estos preciosos metales en milésimos. Quedan por
consiguiente abolidlls las deoomioaciones y los pesos de quilates y
dineros que se han usado hasta aqui, para espresar el grado de pu•

•

•

�350

•

/

DIARIO DEL L'1PERIO.

reza de tales ligas. La tolerancia 6 diferencia permitida en feble 6 to, algunos derechos por los documentos que lleven el Gran SelJo
fuerte en la ley, será de tres milésimos para la plata y dos mi1ésimos se fo:mará una cue~ta justificada y exacta en la Cancillería, ~par~
para el oro.
rendirla al fi~ ~el ano y entregar el fondo á la caja central.
Art. 9~ Para evitar toda confusion entre las personas p(lco versa- Nuestro MmIBtro de Estado queda encargado de la ejecucion de
das en los cálculos de reduccion, y no obstante lo prevenido en el este decreto.
·
artiéulo a~teri_or, ae permi.te por el término de 1un año, contado des- Dado en el Palacio de Cbapultepec, á 10 de Abril de 186ó.
de le. _pubhcamon de esta ley, usar en los actos oficiales las espresio(Firmado) MAXIMILuio.
nes dmeros, quilates y sus subdivisiones, á continuacion de las leyes
Por el E,np.,.dor,
de plata ó de oro, marcadas en milésimos.
El Ministro de Negocios Estranjeroa, encargado del Minist.erio de Estado.
Las dudas que puedan ocurrir sobre el uso de las nuevas pesas de
José F. llamirez.
ensaye, las resolv~rá el Ensayador Mayor, cuya oficina se encargará
d_esde luego, previo presupuesto aprobado por el Ministerio de Hac1end_a, de la construccion y verificacion de los juegos de pesas neMINISTERIO DE HACIENDA.
cesarias para proveer á todos los ensayes foráneos.
Art. 10. La acuñacion de la moneda de cobre se hará solo en las
SEceroN 1~
cantidades parciales que DETÉRMINEMOS, en vista de los informes S. M. el Emperador se qa servido espedir el decreto que ~igue:
que sobre su necesidad Nos comuniquen los Prefectos políticos de MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO·.
los Departamentos, y de la manera que FIJAREMOS oído e] informe
de Nuestro Ministro de Estado.
'
· _Considerando que es pre'&lt;iso aumentar algunos impuestos para cuArt. 11. Luego que se ponga en oirculacion la moneda menuda bnr los gastos del Tesoro:
,
q~e ahora s~ decreta, se procederá á la a_mortizacion de solo los me- Considerando que el pulque, que antes pagaba basta dos reale~
dio11 y cuartillas de real de toda la qu_e mrcula con el tipo antiguo, de alcabala, solo adeuda hoy diez centavos donde más:
_supuest? que los reales pueden cambiarse por su justo valor. Para Que el a~mento que decretamos no tendrá influencia sensible socon_segu1rlo prontaniente, las oficinas recaudadoras, á medida que los bre ~l prem_o pagado por el consumidor que rio abuse de esta bebida:
remban en ~ago, darán cuenta al Ministerio de Hacienda para que Visto el mforme de nuestro Ministerio de Hacienda/1
•te los remita á la Casa de Mone&lt;la, á fin de hacerlos reacuñar por
HE:a.i:os decretado y decretamos lo siguiente:
cuenta del TesQro Imperial.
Art. 1? Se ~"igirá ~or derec~o de alcabala, en todas las poblacioDe_ntro de un mes de la publicacion de este decreto, cesará la cir- nes del Imperio, á la mtroducc10n del pulque fino, diez y seis cen~lamon &lt;le la moned_a de cobre conocida por octavos de real; los
ta.vos por arroba, Y al gordo ó tlachiqrie diez centavos por arroba.
bedorea de e!la ocurrirán á las Administraciones de rentas para que En_ lo~ lugares en que no se~ posible ejecutar el cobro de la manese les cambie por moneda corriente.
ra 1pd1cada, se hará por med10 de igualas ó relaciones juradas sobre
Art. 12. Para ab1•it las matrices de los troqueles de la nueva mo- las ventas ó consumo.
·
heda co~forme á las prevenciones de esta ley, Nuestro Ministro de
Art. 2? El dia 16 del presente mes de Abril co~enzará á t'enet
Estüdo convo~ará un concurso público, proponiendo los premios que e~ecto este decreto en la capital del Imperio, y en las &lt;lemas poblase h:u de designar á las obras mas perfectas, bajo las bases siguientes: Clones á los diez días de su publicacion en ellas.
,
l. Que dentro del término de cuatro meses se han de presentar
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ej~ucion
como muestras dos monedas de oro del valdr de 20 pesos y de un del prese~te decreto, q_ue. se de~ositará en los archivos del Imperio,
peso: tr~s manedas de plata ael valor de un peso, 26 y 5 centavos: Y se ~ubhcará en el Dtano ofiCJal, para que llegue á conocimiento
un medio centavo.
de qmenes corresponda.
·, .,
_2~ El primer premio se adjudicará á lá obra que fuere calific~da
Dado en el .Palacio de México, á 6 de Abril de 1866.
•. 1
1
~ per{'.ecta: Aquel consistirá en nna gratificacion de trescientos (&gt;e•,
(Firmado) MAxtMILUNO,
· so~, o~celJiéndos~ ad~as á sá autor el ~noargo de abr1r dura'nte
Por mandato de s. M. r.
·, 1
8818 anos, las matnces que se han de enVJ&amp;r á las ca'sas de moneda.
El Subsecretario de Hacienda
e:&gt; p
~~ ~I eeg-undo premio será de do~cientos á ~rescientos pesos, yse
(Firmado) Félix
,
·
iff
0
adjudicará á la obra que por su mérito respectivo lo merezca.
.
. .
.
pi
·e 4!- Si 'l'ló tuviere lugar la adrit:tdfoaeion del primer pre .
. y lo comumco á vd. para su mtehgenc1a y ,efectos corrAAmn• . i
,"J
mio, se- dará1 dientes
-,.Vina gmtificaetoflr á; as &lt;los meJores obras de méri'tlo 1,espectivo reco• El s b
t • d H•• d
•~
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1 .i.
IL
h
· .
,
u sacre ano e amen a,
-'v
, 0 1 1 !11
,g1 n ose asma r11;es y liroque eis que . ayan serv1do.parafabrrcarlas.
(F' dO) F ' • C •
,
·~
·s~ Que laij ma1Jrices
que se han de fabricar, segmf lo dispuesto en
irma
elzx a,mpillo.
.
f ,
1
,,.. e1a 1. .11· • d
t
l
·
(11),
.m.~· .,~1Mc10n e es e artfou o, sé constru'1rán pór el grabador pte-~ ia~, 'en lá casa de moneda de _esta capital, bajo la inspeccion inS. M. el Emperador se ha servido espedir el decreto que sig~e:
medi~tl\ del Ie'terventor del Gobierno en aquel establecimiento.
"
Nuestr~ Ministro de Estado queda encargado de ia ejecacion de MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
esta ley.
Considerando que el maíz es el principal aJimento del pueblo, y
Dado en el palacio de Chapultepec, á 10 de Abril de 1865.
deseando que las clases pobres se procuren esta semilla al precio 'mas
barato:
11
(Firmado) M_.XIMIWNO,
Por el E'1,Pera~or,.
Visto el informe de Nuestro Ministerio de Hacienda,
HEMOS decretado y DECRETAMOS lo siguiente:
J ;I ~iitlstro de Negocío$ .fMrapjoroe, encl\rgadp de~Ministeriq de Etiado,
.
Art. 1g Queda exento del pago del derecho de alcabala y demas
-s·q
"
(Firmado) José F. Ilamirez.
impuestos para el Estado, el maiz de produccion nacional.
.......
Art. 2~ El día diez y seis del presente mes de Abril, comenzará á
ejecutarse este decreto en la capital del Imperio, y en las demas po- . '
MAXIMTLµNo, Tu1PERAD0R DE MEnco:
blaciones á los diez días de su publicacion en ellas.
'
Nuestro
Ministerio
de
Hacienda
queda
encargado
de
la
ejecucion
DECRETAMOS lo siguiente:
.
Art. 1~ El Gran Sello del Imperio estará á cargo de Nuestro Mi- del presente decreto, que se depositará en los archivos del Imperio,
y se publicará en el Diario oficial para que llegue á conocimiento de
nistro de Estado.
quienes
corresponda.
Art. 2~ Los diplomas, nombramientos, credenciales y despachos
Dado
en el Palacio de México, á 6 de Abril de 186~.
firmados por Nos, deb~rán llevar el Gran Sello del Imperio, que se
conservará en la Canc1lleria dependiente del Ministerio de Estado.
(Fil'mado) M.AXI.MILlANO. i
Art. 3~ El Minist110 de la ·~asa Imperial, á cuyo cargo se encuenPor mandato de S. M. l.,
I
El Subseoretario de Hacienda,
tra lo referente á condecoramones y medallas, mandará al Ministerio
1 1 fn
de Estado los diplomas que espida, para que se les ponga el Gran
(Firmado) Félix Campillo.
..Sello en la Ca,ncilleria.
;
Lo que comunico á vd. para su inteligencia y efectos corresponArt. 4~ En la Cancillería se llevarán los libros de registro de to- dientes.
dos los documentos autorizados con el Gran Sello.
El Subse.oretario de Hacienda, ·
. Allt, 5~ To~os los mexicanos que tengan concedidas condecora(Firmado) Félw Campillo..
CJones, así na01onales c?mo estranjeras, no las podrán usar sin que
antes consten en ~l registro que lle~ará la Cancillería y se haya toC0NSE10 DE :mNISTROS.
ma~o razon del diploma correspo_ndiente; á menos que no se haya
piodido pre.sentar éste ~or a~sencrn, del agraciado, en cuyo caso bas- Los Ministros se colocarán en el Consejo por el 6rden d2 antigüebrá el registro de las hcencms · que Nos concedamos mientras se dad de su nombramiento.
anota el diploma.
·
'
El Ministro de Estado cuidará de que un emp1eado de confianza,
Art-. 6~ Sfompre que hubiere de percibirse, conforme á reglamen- tome en cada sesion el borrador del acta del Ministro meno11 anti-

te-

1

Cam ·zz

...

•

~

351

DIARIO DEL IMPERIO.
guo que debe formarlo, para este~der1a en el 1ibro corre~pondiente.
En el siguiente dia al de la ses1on, el encarga._do del hbro de a~tas, recabará la aprobacion de S. M. ó del Presidente ~el ConseJo
que lo haya sustituido, y recogerá las firmas de los miembros del
Consejo.
.
.
Si se hiciere observacion por alguno de los m1embros del ConseJo
antes de aprobar el acta, se d~berá escribir y ~rmar por su autor, y
manifestarse á S. M. 6 a1 Pres1dente del ~onseJO en su caso, para reformarse e1 acta ó desecharse la observac1on.
.• .
H&amp;brá Consejo una vez por semana, y los estraordmanos á que
oportunamente se convocará.
Todo 1o que pase eñ el Consejo, es de absoluta reserva, bajo la
mas estrecha responsabilidad de los vocales y del ,empleado encargado de llevar el ljbro de actas.

las seis y media, en la plaza de Mixcalco, lugar ordinario de las ejecuciones. "
Y por disp?sicio~ del Sr. Prnfecto p_olí~ico, lo. t rnscribo 6 vdcs.
para que se sirvan rnsertarlo en el Penódico Oficml.
El Secretario general do la Prefectura,

(Firmado) ALEJANDROVn,LASE~OR,
MINISTERIO DE GUERRA.

OPERACIONES :MILITARES,
México, Abril 8 de 1865.

Prefectura superior política de Oajaca.-Número 26.-Oajaca,
Marzo 31 de 1865.-Exmo.' Sr.-Con fecha 29 del presente mes,
dice el Prefecto político del Distrito de Teotit~an. del Camino, al
Por mandato de S. M. l .,
señor secretario general de esta Prefectura, lo s1gmente:
El Ministro de Estado,
"Con fecha 28 del presenre me dice el Sr, Capitan D. Manuel
(Firmado) JOAQUIN VELAZQUEZ DE LEON,
Ortigosa, lo que copio:
~ "Tengo el honor de pone!"ªº el superior conocimiento de V. _S.,
que ayer á las nueve y media de la mañana se presentó el enemigo
AUDIENCIAS MINISTERIALES.
frente
á esta plaza, en el punto llamado el Fortín, y en el acto coQueriendo conciliar el mejor s~r.vicio público c~n la regularidad
menzó
á hacer algunos tiros sobre ella: observé que se disponía pay buen órden que exige la esped1cion de los negocios en las Secrera
un
ataque
formal, y comprendiendo que el modo de triunfar era .
tarlas del despacho, ha acordado el Consejo de Ministros, con autosalirle
al
encuentro,
organicé al efecto dos guerrillas, compuestas
rizacion de S.M. el Emperador, las disposi.ci_ones siguient~s: . ,
Los Ministros de Estado, Guerra y J ustima, darán audiencia pu- una de la compañia d~ Esploradores de Oajaca, y ot~a de la segunda compañia del propio cuerpo, ordenando que la prim~ra avanzara
b1ica los lúnes, miércoles y viérnes, de tres á cuatro de la tarde.
:F!l de Nego_cios Estranje1os, todos los dias de ~iez á once de la de frente con direccion al enemigo, y la otra fuese cubmndo la remañana.
, taguardia, ocupando yo á _la cabeza de las g~errillas civiles _de T~Los de Fomento y Gobernacion, todos los dias de once á doce de huacan, las alturas inmediatas á esta poblac10n, para ver s1 pod1a
cortar al enemigo; pero no fué posible, porque violentando su marde la mañana.
El Subsec'retario de Hacienda, los juéves, sábado y domingo, de cha las columnas de que queda hecha referencia, por el deseo que
tenían de entrar en combate, estos impidieron que el enemigo des·once y media á doce y,media de la mañana.
Las personas serán recibidas en el órden con que se hayan pre- cendiera al 11ano, traliándose úna refriega á la mitad de la cuesta
por donde venia.' Notando es~ m_ovimiento, avanc~ con las fuerz~s
sent'ado, sin distincion de rangos.
El que quisiere ser oído en audiencia particuJar, deberá ped_irla de mi mando para oeup~r la izquierda de las guerrillas, cuyo movipor medio_de una esqaela indicando _el nsurt'~o. Si no concume~e miento fué ejecutado por la guardia civil de Hopotitlan, y que la,
con.exactitud á la hora que ~e le hubiere designado, no se le reci- de Coxcatlan, San L&lt;&gt;tenzo, San Nicolás, Santiago Miáhuatlan y
Chapulco tomasen la derecha, dejando á los de Zoquitl_an y la Monbiré.
· Las -peráonas qtle qufsieren saber el estado que guardan sus ne- taña el cuidado de las mulas que llevaban el parque. E~ at~que en
este momento se hizo general; y aunque e1 ~rmnfo no pareci~ d~d8goe1()1, ~e dir~rtán al olicial de partes.
. . .
Se.recomienda á }a:s personas que concun-an á la aud1enma, que,. so, para entusiasmar mas.i&amp; la ~ropa en medro del fuego ac~ivisimo
que se le hacia; mandé tocar d1anae, resonando en el acto vivas re•
sean breves en la elfposicion de sus negocios.
Lóa 'Ministros no reciben visitas en su despacho, ni tratau en su petidos á S.M. el Emperador.
Conociendo el enemigo la bimrría y decision con que se batian las
habitacion los ne8(&gt;cios oficiales.
fuerzas
de mi mando, comenzó·á retirarse, remiendo ser flanqueado
'A fin de estirpar la. costumbre tan perniciosa al buen servicio o~por
ambos
costados; y cuando ya no lt1 cupo duda de que este iba
mo al decoro "dél Gobierno, con que se molesta y ofende á los M1á
ser
el
resultado,
emprendió una fuga precipitada, dispersándose la
Bl&amp;tros, yá mov,iéndoles influjos para el despa-ého de los negoc!OS", y~
infantería
en
todas
direcciones, y á su retaguardia, c1,1.briendo 6- aquedistrayéndolos con 1os que no pertenecen. á su ~esorte, se adV'!erte á
lla,
lo
hizo
tambien
Ja caballeria, compuesta de cincuenta hombres
los inreresados, que deben abstenerse de mcurm en una y en otra
al
mando
de
su
gefe
Villaseñor, á cuyas fuerzas no pudo dárseles alta.Ita, y que S. M. ha prohibido espresamente á los Ministros hacer
cance.
recomendaciones y tomar ingerencia eo negocios estraños 11 su ramo.
Una copta de este acuerdo se conservará permanentemente en los El número de hombres con que se presentó el enemigo fué de
ochocientos infantes, al mando del bandido.Ramirez y N. Aguilar,
lugares mas visibles de las Secretarías.
pues Figueroa se babia quedado en Jalapa: estas fuerzas, segun aseMéxico, Enero 1? d~ 1'86ó,
·.
guran
los prisioneros que hicimos, tienen muy buen arma~ento, lo
El Ministro de Negocios Eatranjeros,
cual
hemos
podido notar en la persecucion que sufrieron hasta el
(Firmado) RAMIREZ,
pueblo· dé San Migueiito, en cuyo tránsito tuvieron qui?ce mue~tos
y veinte y tantos heridos, tomando algunos de estos últimos la Sierra. Por nuestra parte tenemos que lamentar la muerte de cuatro
PARTES DE LAS PREFECTURAS.
valientes soldados de Oajaca, tres de la primera compañia de Esploradores y uno de la segunda del mismo cuerpo, cuyos individuo , no
atendiendo al toque en que se mandaba cesar el fuego, -·~e confunmISTERIO DE GOBERNACION.
dieron entre las filas enemigas y sucumbieron.
Imperio Mexicano.-Prefectura su~erior política del DepartamenQuedaron tambien en nuestro poder, á mas de diez prisioneros,
U) de Colima.-Núm. 64.-Colima, Marzo 27 de 1866.-Exmo. Sr.
quince fusiles, dos rifles y una yoga, y hoy espero se dé alcance á
-Tengo la honra de poner en el superior conocimiento de V. E.,
otros y se encuentre mas armamento.
.
que en el Departamento de mi manóo se conservan sin alteracion algunos
Me seria muy sensible no.recomendará V. S. á l~s señores oficia,.
el 6rden y la tranquilidad pública.-Reitero á V. E. con tal motivo les que concurrieron á esta Jornada, porque se ma?e¡aron con lamami atenta consideracion y distinguido aprecio.-ElPrefecto superior yor subordinacion y valor, comenzando por el te_mente de Esplorapolitico, Jo,é Maria Mendoza.-El Secretario general, José Marta dores de Oajaca D. German Vaz_que_z, subtemente_ de la segunda
Bueno.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
compañia del mismo cuerpo D. Epitac10 Vargas, capitan D. Rafael
Es copia. México, Abril 7 de 1866.
Arismendia, teniente D. Benito Lezama, teniente D. José Avella Y
El Subsecretario de Gobernacion,
subteniente D. Juan Garzon Herrera, de la guardia civil de Coxca(Firmado) FRANCISCO J. VILLALODOS .
tlan, que quedó en esta plaza como ayudante de mi persona; el capitan b. Cleofas Guzman, el de la misma clll{!e D. José Maria Leon
Cabanzo, y el de Esploradores de Galvez D. Ignacio López, de_ZoP.untTDltA POLlTICA DEL DEPARTADRTO DEL vrn DE IOXICO.
quitlan, que tambien concurrieron conmigo al punto del combate;
8EOOION DE J USTIOIA.
teniente D. Leonardo López, capitan D. :felipe_ Hernande~, de la
guardia civil de la Montaña, y por .último, el senor _comanaante de
Núm. 2,717.
~ éxico, Abril 8 de 1865.
Por la comandancia militar de la Plaza, con fecha de hoy, se me batallon D. Juan Ignacio Ruiz. Solo me resta mamfestar á .V.· S.
que el combate duró hora y media, y que por separado le _dmgtré
dice lo siguiente:
las
noticias del parque consumido; ~aperando entretanto se digne de"Tengo el honor de informaros que el llamado José Florentino,
cirme
lo que deba hacer con los prlBloneros y el armamento que se
condenado á la pena de muerte por la Corte Marcial, en su sesion
de 7 del corriente, será ejecutado en la mañana del 8 del mismo, á ha recogido.
·

�352

DIARIO DEL IMPERIO.

Y lo trascribo á vd. para que lo ponga en conocimiento del S1·.
Prefecto político, y por su elevado conducto llegue al de S. M. J.,
felicitándolo por tal acontecimiento; asegurándole al señvr Prefecto,
que dentro de poco tiempo el Distrito de mi mando estará completamente pacificado.
Y tengo el honor de ·trascribirlo á V. E. pam su conocimiento, y
á fin de que se sirva elevarlo al de S. M. el Emperador.
Dios guarde á V. E. muchos años.
El Prefecto superior político de Oajaca, J. P. Franco.-Exmo.
Sr. Ministro de la Guerra.-México.
Es copia.
i1 Subsecretario de Egtado y del Despacho de Guerra,
(Firmado) J. M. DURAN,

TRIBlJlUL DE 00111:ERCIO DE DXICO.
En los autos do coucurs.o á bienes de D. Nicolás Dominguez, fué celebrado un convenio
entre los acreedores de dicho concurso, que con el auto que á él recayó, á la letra dicen:
"Primero. Quedan admitidos al activo del concurso y reconocidos los créd,tos que se
han justificado, y son los siguientes:
CltEDlTOS AD~IlTIOO~.

El Colegio de San Gregorio, que hoy pertenece á la Escuela de .A.gricul.
tura, por •eiscientos serenta pesos... ....................... .......
El de D. Bonito Maoun, por quinientos cinco pesos . .•.• .•••.••.• ,....
El de D. Rodrigo Solares, por ciento cincuenta pesos.... . . . . . . . . • . . . .
El de D. José Alvarez, por ciento doa pesos....... . • • • • . . •. • • .. . . . . ..
El de D. José Lozano, por cincuenta y dos pesos.....................
Y ol de D. Juaa Yaldé,, por noventa y cuatro pes()s........ ••• . • •. • .. .

660
505
150
102
52
94

Sumn. ....................... 1,563
Segundo. No se admiten al crédito activo del concurso, y quedan de él separad¿&amp;101
créditos que no se han justificado, y son los siguientes:

SERVICIO DE CORREOS.
ENTIIADA r SALIDA DE CORREOS EN LA AoMINISTRACION

GicNKRAL DE ESTA

CAPITAL.

LLEGA CORRF.SPONDENCIA:

MARTES.--De Texcoco, Ayotla, San Martin Texmelucan, TJaxcala, Pue.
bla, Tacubaya, Lerma, Toluca, Temascaltepec, Sultepec, Tenancingo, Guadalupe Hidalgct, Sau Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan,
Otumba, Apam, Tlalnepantla1 Cuautitlan, Tepeji del Río, Soyaniquilpan, Polotitlan, San Juan del Río, Querétaro, San Miguel Allende, San Luis Potosí,
Guanajuato, Lagos, Guadalajara, Zacatecas, Tula, Ixmiquilpan, Tlalpam,
Cuerniwara.
SE DESPACHA COR:a:BBPOllDElfCIA
HASTA LAS 9 DE LA NOCHE.

MARTKS.-Para Texcoco, Ayotla, S. Martin Texmelucan, Tlaxcala, Puebla,
Orizava., Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, Toluca, Tenancingo, Temas.
caltepec, Sultepec, Ixtlahuaca, San Felipe del Obraje, Mineral del Oro, Tla].
pujahua, Maravatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec,
Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan, Otumba, Apam, Tlalnepantla, Cuautitlan,
Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, Tula, Polotitlan, San J mm del Rio, Querétaro, Guanajuato, Lagos, Aguascalientes, Guadalajara, Zacatecas, Durango,
Tlalpam Cuernavaca.

.A.NUNCJ:OS.

AVISO.

El Diario tkl Imperio se publicará en Jo sucesivo t.odos loa diu á las dooo, meno, loe
domingos y diaa festivos en que estén cerradaa las oficinas del Gobierno.
El desp11cho sé halla estabJecido en 111 088&amp; número 8 de lOII Bajos de San Aguatin.
El precio de la allicricion 1erá:

En la Capital, por un mes .. ~ ......... ... ........ • 1 50
Id.
id. por tres meses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 00
En los Departament-0s, por tres meses, franco de
porte . . ......... . ... . ....... ,.. . ........... 3 75
El importe de las suscriciones se pagará adelantado.
El precio de los anuncios será conver.ciooal, y doberá pagarae precisamente adelant&amp;do,
ain cuyo requisito no podrán publicarse.

Los recibos deberán ir firrnados por D. José L. Gut;errez, encargado de
esta administracion.
No ee admiten reclamaciones por falta de recepcion del "DLUUO," sino huta
el dia siguiente de publicado cada nómere.

AVISO IMPORTANTE

PARA LOS SUSCRl'fOllES DEL "DIARIO DEL HIPERIO."
Se van á reimprimir los números de este periódico desde el 2 hasta el 16
inclusive, y en cuanto esté hecha la reimpresion se remitirán estos números
á los suscrit:&gt;res que los han pedido.
Los Gefes de oficinas y otras dependencias del Gobierno, que deban sus•
cribirse al Dn&amp;10, se servirán decir lo mas pronto posible el número de
ejemplares que necesitan, para que la Administracion del periódico pueda
arreglar convenientemente sus trab~jos.
Se suplica á, los suscrit-0res de los Departamentos que no han pagado todavía el primer trimestre del año actual, que remitan cuanto antes el impor•
te de las suscriciones correspondienk's á este periodo.

El de D. Alonso Gomez, por trescientos pesos .•....•••..•....... .. .. . ••
El de D. J:o'ranoisco Garma, por ciento cuarenta pesos ......•............
El do T). Márcos Esnaurrizar, por ciento qumce pesos .•......••••..•.•••
El de h 011.sa de Mora, por cien pesos.... . • • . • • • • • . . • . . . • • • • . . . • • • • . . . •
El de l II casa de Daoomba, por veintiocho peeos.. . • • • • . . . . . . . • • • . . • •• • . .
El de D. José Gutierrez de los Rios, por veintinueve pesos...............
El de D. Manul'l Rosales, por setenta y nueve pesos..... . . • • • • . . . • . . . . . •
Al de D. Miguel de In. Cueva, por cincuenta pesos..... • . . . • . . . . • . . . . . . . .

300
140
J 15
J 00
28
:.19
79
50

Suma .............. . ....... $ 841
El Sr. Síndico manifestó, que están ya pagados los créditos 1iguiente1:
El de la administracion de Tabacos, por sesenta pesas....... • . . • • . • • • • • . 60
El de la Reoaudaoion de contribuciones d.e Teotihuacan, por treinta pes&lt;1s. 30
Svma ................... ... , 90
Tercero. Que la e1istencia líquida del concurso, deducidos los gastos y honorarios de
Síndico, se reparta con igualdad entre los créditos admitidos, sueldo á libra, conforme ¡
laa Ordenanzas de Bilbao.
Cuarto. Que este acuerdo sea aprobado por el Tribunal, como lo suplican los aeñore1
de l'@ta junta, y que se ponga eu ejecucion inmediatamente, dándose dicha aprobacion previ011 los trámites indispensablemente necesarios, en atencion al pequeño fondo con que
cuenta el concurso.
Quinto. Qneda aprobada la cuenta del depositario, en el concepto de que éste no ha de
cobrar ningun honorario, así como el concurso no le hará cargo por el Íllt.eres del dinero
que ha teaido en so poder. Con Jo cual se conformó su representante el Sr. Icaza.
Con cuyos 30nerdos terminó esta junta, mandando el Sr. Presidente que firmada la acta, se dé cuenta al Tribunal, dándose desde ahora por notificados y cit.ados l1•s señoree
presentes, y el Sr. Ioaza en nombre y representacion de D. José de la Cueva y de sus representados. Y firmaron para conatancia.-Lic. N. lcaza.-Francisco llfauano.-J1uu1
Valdt,.-J. Varda.-Luis Rodrigiuz !I Palacio.-México Febrero 20 de 1865.-Visw el
convenio hecho por los acreedores y Sindico en la Junta de veintieeis de Enero último,
cuy11 11probaoion se solicitó en la miamajunta: siendo arreglado á lu leyes y benéfil'.o al
concurso, y debiendo pararles en perjuicio á los acreedores moroaes el aperoihimiento bajo
qne fué citada la mismajunta, quo conforme á derecho ha debido y debe surtir t.lfioe 1111
efectos dicho apercibimiento; se aprueba en cuanto ha lugar en derecho, y en Jo que lo
requiera, los acuerdos contenidos en la acta que precede, obligando á t.odoe l011 acreedore,
á estsr y pasar por él ahora y en t.odo tiempo, á onyo fin 86 interpol}6 la autorida:d y Judi.
cial decreto cuanto balte y baya lugar. Hágaae saber, y el Síndico proceda á dar eJecucion y cumplimiento á los acuerdos que se aprueban, en lo que Je corresponda. Lo proveyeron y firmaron loe Sres. Presidente y ooíegaa.-éa1tillo.-Garc{a.-Abadiano.-Jo16
Maria Cardeña, Oficial 2~ "
Y á peticion del Sindico administrador, y cumplfondo con lo mandado por este Tribunal en auto d1117 del corriente, pongo el presente para que llegue á conocimiento de loe
intereaados.
México, Marzo 22 de 1865.
José llf11rla Cardtiüi, OAcial 2&lt;.&gt;, encargado de la Secretarla.
246-Ss-t
lUZGADO 7&lt;.&gt; ][E1'0R.-D01'CELBS lfl1Jl 19.
ORDEN,

D. José Mari11 Gonzalez se presentará en este Juzgado en el perentorio ténnino de ocho
dias, contados desde la primera publicacion de este aviso, á reconocer su firma y cuenta
en uu libro de comercio prel!entndo por D. Rafoel Sl\utin, en el juicio que sobre pesos 1igue éste contra D. Miguel Garduño, fiador del mismo GoRzaloz¡ apercibido de que Je parará el perjuicio que haya lugar en derecho si no comparece.
México, Abril 7 de 1865.
El Juez 7~ menor, Lic. José dt Jainaga.
241-31!-3
BEJliTE 1UDICIAL AL D10B POSTOR,

No habiendo tenido verificativo el remare que de la haciendn. de Ran José Coautla 86
hizo por parte de D~ Concepcion Diaz de Blanco, mujor l~gítima del fallido D. Leonoio
Blanco, por no haberse cutDplido por dicha señora con niuguna de las condiciones del a.
preeado remate, el Sr. Juez 3&lt;.&gt; de lo civil de esta Corte, que conoce de los autos del con•
cuno form11do á bienes del espresado Blanco, se ha ser:vido ~,m_da~ ~ saque de nuevo i
remate público la referida finca 110 San Joaó Cuautla, sr~ en Jun~1cr•1on de Tetccala; de
hiendo verificarse las almouedas los dias 19 y 29 del comente Abnl, y 9 del entrante Mayo, á loa doce, siendo esta última con calidad de remnte.
Lo q•te hago saber al público, cumpliendo con lo !ll8Udado por el Sr. Juez, pudiendo
ocurrir al oficio del que suscribe á tomar las instruccw:es necesarias la persona qu11 80
intereee en la finca.
CITACIOB.
México, Abril 5 de 1865.-llfaniul Romtro, Escribano público de la Nacion.
·
2.'l7-3a-2
De órden del Sr. Juez 1&lt;.&gt; de lo civil, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra, se cita y emplaza á !ns Sres. Lio. D. Manuel y D. José Emoterio Bolado, para que en el ténnino de
J'UZGADO 2° DI LO CIVIl,.
oeho diM, contados desde la publicacion de este aviso, se presenten en este Juzgndo á contestar la demanda que en juicio verbal y aobre pesos les promueve D. Cornelio Jimenez;
No habiendo tenido verificatívo, por ocupacion del Sr. Juez~ de lo civil, la almoneda
apercibidos que de no comparecer, se dará por contestada la demanda y seguirá el juicio
que con calidad de remat.e se cit6 para el din. 31 d~I mes pasado, de la casa núm. 1 del
adelante en su ausencia y rebeldís.
callPjon de In. Santa Veracruz, valuada por loe peritos D. Manuel Gargollo y Parra y O.
México, Abril 7 de 1865.
Juan Cardona en 5.621 ps. 25 cs., el mismo Sr. Juez ha señalado el dia 22 del corrient.e,
El s~cretario del Juzgado, J. Cha~ez.
244-3a-l
á las doce, para que tenga logar dicha almoneda.
L111 personas que qui.iran b30er posturn., pueden ocurrir á la secretaría del mismo juz•
CONVOCATORIA. gado.-Méiico, Abril 4 de 1865.-Ptdro Canel, Escribano público.
235-3a-2
El Sr. Juez 3&lt;.&gt; de lo oivil ha mandado que se convoquen por los periódicos á las personas que se crean con der11cho Íl loa bienes del inteatado de m Manuela Torres Torija de
Coeto, para que se pre88nten á deducirlo en su Juz1111do, dentro de treiata dias; apercibido~ loa que no lo verifiquen de Jo que haya luiar en derecho.
Y c11mplo con el anterior mandato por medio de la presente.
LMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ~CALANTE,
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Nt,tor 11f1Y11tcs, Eaorib11Do de diligencias.
245-30■-1

BAJC'fl D.K llAli A(HJIITIN, KUM.

1.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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