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                  <text>EL

DEL

DIARIO
TOMO l.

MEXICO: Miercoles 12 de Abril de 1865.

NUII. 8:S.

,,

W En atencion á la solemnidad de estos dias, y á que en ellos ,Art. 6'! El dia 26 del presente mes de Abril .comenzará.á ejeestán cerradas las óficinas públicas, el Diario del Imperio, no se pu-. cutarse el presente decreto en- la capital del Imperio, y en los defuas
blicará el JUEVES ni el VIERNES SANTO.
pnntos á los diez días de publicado en ellos.
r~
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
d~l presente decreto, que se depositará en los ar~hivos del Imperio y
SUMARIO.
se
publicar-á en el Diario Oficial para que llegue á conocimiento de
PARTE OFIOIA.L.- Decret.o sobre derechos de alcabalalmpuest.os al tabaco naclonal.-Otro sobre. dere·
chot de lmportaclon y de conlrareglstro al tabaco cstraajero.-Otro sobre dereého de contraregletr~ de los quienes corresponda.
•· .
'·'.
efectos estraajeros que se estralgan de ciertas ciudades del lmperlo.-Acuerdo Imperial sobre OUe\'08 en¡pleados en la Aduana de Veracruz.-Otro sobre indulto concedido a D. Baltasar Tellez Glron.-Dl.sposlclon
Dado en el Palacio de México· á seis de Abril de miL ochocierttos
para que ocurran asacar resguardos de la Plaza francesa las personas que hayan venido ó vengan ala casesenta y cinco.
pital procedentes de fuerzas dl.sldentes.
PREVEi.',OIONES de la Prefectura de Mé;tlco para los dlas de Semana Santa.
•
,
(Firmado) MAXIMILIANO.
REGLAMENTO del Archivo general y pübllco del Imperio.
Por mandat.o de S. M. l .,
El Snbsecretario de Hacienda,

PARTE OFICIAL.

(Firmado) Félifc Campillo.· . , .
Lo que comunico á vd. para su inteligencia )r efectos ·corr~spondientes.
,
•
,
1

MINISTERIO DE· HACIENDA.
SECCiOl!l

El Subse~retario de Hacienda,

1~

'l

(Firmado) Félix Campill.o.

S. M. el Emperador se ha servido espedir el decreto que sigue:

~- M. él Emp~radoi· se ha- servido espedir el dec_reto que ,s1gue:

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Considerando que el tabaco no es un artículo de verdadera necesidad, y que el derecho á que· está sujeto no contribuye á los gastos públicos en la proporcion debida:
Considerando que la Comision de lmcienda ha propuesto recargar
el mismo efecto con un ciento veinticinco por ciento sobre su valor;
que ese impuesto subido puede perjudicar el desarrollo de su ~ultivo; que una cuota de treinta á cuarenta por ciento sobre el valor no tendría ese inconveniente; y á la vez de aumentar los ingresos
del Erario, evitará recargará otros efectos mas precisos:
Visto el informe de Nuestro Ministerio de Hacienda,
HEMOS decretado y DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1'! El tabaco .nacional, escepto el llamado macuche, adeudará por razon de alcabala en los lugares de su consumo ó final destino, el derecho siguiente:
Tabaco en rama, peso bruto, cada libra.. . . • $ 00 12
Tabaco cernido, peso bruto, cada libra •. __ ••
00 19
Labrado en cigarros, peso neto, cada libra... .
00 25
Labrado en puros, peso neto, cada libra... . . •
00 26
El tabaco llamado macuche, pagará:
En rama, peso bruto, cada libra. . . . . . .. . . . •
Cernido, peso bruto, ca.da libra............
Labrado en cigarros, peso neto, cada libra. . .
,., Labrado en puros, peso neto, cada libra.. . . .

,,

$

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Considerando ·qué el aunienti, decretado en lqs derechos sobre: el
tabaco naéio~~l,. requiere neci r.ariamente que s_e ~~galo mismo re~pecto del estranJero, para q~~n_b ·resulte perJmCip á 1 fa¡ mdus~rl8 ·
agricola y manufacturera del pa1s, que debe ser protegida como ~Qrresponde:
,
Visto el informe dé Nuestro Ministerio de Hacienda, HEMOS decretado y DECRETAMOS lo siguiente:
,.
. "
Art. 1'! Ademas de los impuestos municipales, el tabaco estranjero pagará á la importacion por únicos derech,os, los siguientes, cuyo total importe pertenece al EraFio Naéional.

00 02
00 03
00 94
00 04

Art. 2'! De la rama y el cernido no se hará ninguna deduccioQ, y
se cobrará el impuesto segun resulte de su peso, tal como se introduzcan los bultos y se presenten al despacho. Respecto de los puros, ~e considerará como peso neto el que resulte de ellos solo~, con
las tiras 6 listones con que estén atados, escluyendo el de las cajas
pequeñas de madera en que vienen acomodados. En cuanto á los cigarros no se considerará el peso de las barricas 6 envases esteriores,
pero si el de las cajetillas de papel.
Art. 3'! Solo se darán pases cuando el valor del tabaco no esceda
de cien pesos, pero satisfacieddo los derechos establecidos en este
decreto, al tiempo de la estraccion.
·
Art. 4'! El taba~o que se estraiga de México, Puebla, Oaj!lca,
Querétar?, GuanaJuat'O, Mor~lia, Guadalajara, San 'Luis Potosi,
Aguascabentes~ Zacatecas, Cmdad Yictoria, Durango, Chihuahua7
San _Juan Bautista de Tabasco, Mérida, San Cristóbal, Montereys
Salti_llo, despues de habet pagado en el punto de la salida el derec?o impuesto por. este decreto, queda ~sceptuado de volverlo á satisfacer en el lugar á que se_conduz~a, siempre que se·presente resgu_ar~ado con su correseond1ente gma 6 pase_de la respectiva o~clna
prmc1p~l, con el cumphdo y sello de la ganta por donde se hizo 1a
estracc1on.
,

T~baco e~ rama, peso bruto, cada libra:.
$ 00 26 '
Tabaco breva 6 de mascar, peso bruto, cada li- ,
bra., •••• . .......•....•..••....... .' ...
00 60
Taba~o r~péló P?lvo, ~jo abonó de mermas ó '
roturas, cada hbra .•.. : •....•...... : . . . . . .oo . 7.6
Tabaco labrado en cigarros, peso neto., cada libra........ . .....
. .......... J. •• ... 00 76
Tabaco labrado en puros, peso id., cada !(.b·ra... 1
1 60
0

••••

Art. 2'! El ~baco estranjero, á su introduccíon con ·final destino
en las aduanas interiores, adeudará por derecho de contrarcgistro, lo
siguiente:
Tabaco en rama, ·peso bruto, cada -libra......• $ 00 26
•Tl!,baco breva ó ~e mascar, peso bruto, cada li·
bra . . .... .. ...... . ..•.. ; . . • . .. . . . . . . . .
00 60
Tabaco rapé ó polvo, sin abono de mermas ó roturas, cada libra. . • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0Ó 60
Tabaco labrado en cigarros, peso neto, ca.da li•
bra ....••...•••............. .. .. ~.... 00 50
Tabaco labrado en puros, peso neto, cada libra.
1 00
Art. 3'! La computacion del peso bruto y del neto se hará de la
manera siguiente:
·
1'! De la ram&amp; no se hará ninguna deduccion, r, se cobrará el impuesto, segun resulte de su peso, tal corno se i~troduzcan los bultos y se presenten al despacho.
•
29 Respecto de los puros, se donsidetarn bo'inq peso' neto el que rfl-_
sulte de ellos solos, con las ,titas 6 li~tortes coQ que ei¡téfi. atad~, escluyendo el de las cajas.pequeñas dé-rba dera en que vieneri acomodados.
3~ En cuanto á los cigarros y tabaco breva, no se considerará el
peso de las barricas 6 envases esteriores, p~i:o si el de las cajetillas
de papel en los cigarros, y los hilos que sujetan los panes de la breva. En el peso bruto, del rapé solo se -comprenderá el de los cascos1
frascos 6 tarros e~ que venga.

•

�/

DIARIO PEL IMPER)O.

DIARIO DEL. IMPERIO.

354

México, Abril 11 de 1865.
A~t. 4? Solo se dará~ p~es cuando el valor del tabaco no esceda
S.
M.
el
Emperador
ha
dispuesto
que
todas las personas que ac~e cwf pei5~~' pero sat1sfo~~odo los derechos establecidos en este
tual~ente
se
encúentran
en
esta
Capital
6 que lleguen á ella en lo
ecre o, ; 1empo de la espedicion de aquellos documentos.
s
{es1vo,
procedentes
de
fuerzas
disidentes
6 de puntos ocupados por
A~t. 5. El taba~o que se estraiga de México, Puebla, Oajaca,
e
ns,
ya
sea
con
salvoconducto,
con
permiso
6 voluntariamente se
1uerétar?, GuanaJuato, Morelia, Guadalajara, San Luis Potosí
presenten
en
la
~l~za
franc~sa,
la
cual
les
espedirá
un resguardo 'paS guascahentes,. Zacatecas, Ciudad Victoria, Durango, Chihuahua:
ra gue puedan vmr trnnqmlamente; y cuyo documento deberá ser
an _Juan Bautista de Tabasco, Mérida, San Cristóbal, Montere
Salt\llo, despues de haber pagado en el punto de la salida el d!i-! registrado por la Prefectura superior política de este Distrito.
c~o impuesto por este decreto, queda· esceptuado de volverlo á saEl Subseaeb1rio de Estado y del Despacho de Guerra,
tisfacer en el lugar á que se_conduzca, siempre que se presente res(Firmado) J. M. DURAN.
guard~d~ con su correspon~1ente guía 6' pase de la res ecttva oficina prmc1~al, con el cumpl~do y sello de la garita por :fonde se hizo
PREFECTURA POLITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE :MEXICO.
la estracc1on.
SEccroN DE GoaERNACION.-Aviso.
Art. 6? ~I present~ decreto comenzará á tener su ejecucion á los
cuarenta d1as_d~ pu?hcndo en el DiariQ d~l Imperio.
. E~ Sr. Prefect~ político ha tenido á bien disponer se obstirve i las
Nuestro Mm1steno de Hacienda,qúeda encargado de la ejecucion s1gu~entes preven~10nes de pol!cía en la presente Seman~ Sant~.
del prese~te decreto, que se depositará en los archivos del Im erio
l. D_esde l~s diez de la _mnnana del juéves, hasta iuual hora del
y s.e pubhcará en el Diario oficial para que llegue á conocimie!to de sábado mmed1ato, ~º. tr~ns1tarán por la ciudad mi}¡; cm~unies que l
quienes corresponda.
1
,
que conduzca al D1vmísimo.
•v
e
Dado en .el PalaciQ de México, á seis de Abril de mil ochocientos . 2~ le prodhibe igu_almente el trán~i~o de cab;.ilgad µr&amp;s, 1cin éseep1sesenta y cinco.
,
monª e 1as . ~ los ~enores gefes, ofie1ales y ordenanzas de servicio
I
(Firmado) MAXIMILIANo.
3;, Las d1hgenc1as que entren de diversos puntos del Imperio · 10
l'or mandato de S. ,M. I.
.
ar~n
paso á pas? desde las garitas.
· '
h
El Subsecretario de Hacie¡¡dl¡,
4:t Llos carruaJes que conducen pasajeros á los alrededor~ de la.
..
(Firmad_o) Félix Oampillo.
cap1 a no pasarán de las garitas.
. Lo que comumco á, vd. para su inteligencia' y efectos corrcspon5~ ~ol~ se per~!te_ el tránsito por la ciudad á los carros del tren
d1entes.
~ eq~1paJes del ~Jerc1to, que conduzcan vi veres ú otros efecto11 perEl Sub.secretario de Hacienda, n~cie?teds. al mismo; y á los carros del Ayuntamiento destinados á
,
'
{Firmado) Féli.fc Campillo.
1a 11mpia turna y nocturna.
6~ Se rebcuerdaJ&amp;, pr,?J1.ibici1}n. de quemat cohetes de cualquiera
Para facilitar las_ especula~iones mercantile~ en las pobÍaciopes case,
1 e1 sá ado de Glona.
q~e pot su mayor_impor~octa constituyen los centros de las o éra7~ ~os puestos _de aguas ~resca8 que se sitúen en las bocacalles
ciones y .los depósitos prmcípales de los. artículos de comercio pHE- d~ la Ciudad, previo el permtso del Ayuntamiento, se quitarán preMOS vemdo en decretar Y DECRETAMOS lo siguiente:
'
cisamente el sábado á la hora de la gloria.
. "Los efectos estranje~os que sé estra'igan de México, Puebla, Oalod contr~v~~~1:e~ de estq&amp; di~posicipnes, se les•hu pondrá una
JriÁ Querét_aro, GuanaJuato, Mofe1ia, Guadalajara, San Lui~ Poto- mu a e tres a vemt1cmco pesos, 6 igual númerp de dias d .· .
Lo ~ue se h~ce saber al público para su puntual observ!n~\~&amp;1on.
guascahentes, ~acatecas, Ciudad Victoria, Durango, ChihuaMéxico, Abnl l0 qe 1865,
.
ua, San ~uan Bautista de Tab~o, .Mérida, San Cristóbal, l\fonte~ey y Saltillo, despues_ de haber pagado en el pJmto de la salida el
.El Secretario general de la Prefectura
erecho ~e contraregistro prevenido por la. Or~enanza &lt;,le,' adua~
(Firmado) ALEJ:NDRO VILLASERóR.
~w-a!~t~ti)as Ji frontetas, ,quedan ~ptua~olJ de v;olv.erlo á sa~-~~
n os ugares · que se conduzcan, siempre qu~ se 'presenten res~uard~do_s con su correspondiente guía 6 pase de la res ectiva ho~cmla prmcip~l, con el cumplido y sello de la garita por aonde
REGLAMENTO
i P
se IZO a estracmon.
DEL ARGHLVO GENERA!J y PUBLICO DEL lMPERIO.
:o:,,

1

---

tt

t,

7•

Dado en el Palacio de México, á 7 d~ Abril qe ~86 ~.
(Firmado) MAxrnILI.ANO
Al Subsecretario de Haci~nda.
'
•
.
. .
___

---

, , ul
f,
1
Ar~. 1? El Arch~vo general y público d~be contener todo
esped1entes conclui~os y que se vayan terminando e l S f_i os
Para que el. servicio de la adminisi,aeion prinei)&gt;al de renlas de ri_a, de Estado; lo, correspondientes á_ los aotiguo, ar~h~~s eta:
Veracruz, se eJ1•mte de la manera mas eonvéniente atendiendo al b1emo y guerra con toda su extSlencia; los de las-oficiuas liego
Dé Jo ·quo debe contener el Ar¡:bivQ.

d'

aumento ~e ~rabaJos que ha.de tener, por deber eje;cer las funcio-' das, -las causas concluidas de los tribunales y juzgado~ del
nes ~e prmc1pal resp~cto de las démas que -existen en a uel De ar- y en. gen~tal tod?s. los negocios ya tel'minados, document

lamento, HEMOS ~mdo en aoordar.. re,tablezcl\" pro,i!onalm:nte, cosflll anijguas é.interesantes para lá historia.
en ella las plazas s1gt11entes:
,
&gt;&lt;'
Un oficial con él sueld9 anual dé $ 1 ~oi¡ le'i
Un comandante del' resguardo id .•id.' /000,.
" 1 • ¡I
Un escribiente idem iaem......... '
·
___
700

n!r~ftP
io,
o .'y olrns

. Art. 29 Para que tenga. su debido cumplimiento el artfü lo

t

no¡ y 1"~1ei archivo pueda llenar el objeto de su instiÍuei~n :~ d~:

Al Subsecretario de Hacienda.

~ec or e ··fi o~m~rá un catálogo, de tod~s las reruisioi;i~s que' ITQ se
dayan ve~i ca O as~a la fecha, de arch~vos de oficinas estin,g~idas
ocumen os y esped1entes de las que e:mten tanto .en la cd it 1 '
mo. en los Departamenü,s; á igttalmente los periódicos y
ªclacose
de impresos sueltos.
A~t, 39 El directo1: del1Archivo general procederá' íi' recoger inmediatamente todas las. obra~, legajos y papeles qu~ existan fuera
de él, 6 en po4et los ,l'art1culares, así como de 1os1 estr,av1aqqs

Son copias, Méxieo, Abril 7 de' 1866.

fu!/uedán adqumrse ,¡ poca costa, dando euenta de todó ~1 M;inl

s 2,900
Dado en el Palacio de M~xico1 á ?- de Ab1~l, de 1866.
1

(Fir~~do)

MAXIMILI,ANO.

t¿Ea

.1~

~rt. 49 Parn. )as rem.ision_es q,ue confor,me ~ esta ley d~bP hnc~rse en_ lo _sucesivo al Archivo gener&amp;l, se obeervarán las .,,r¡ . ':"
Clones s1gmentes: ·
.
p,¡evQnI. _Los Prefectos de los Dcparta;mentos dt;il Imperio remitirr. . 1
1
•
.
1~ ornEcoroN.
Arch1v9 general un ejemplar _de la estadística qu,:i se' kaya foi·:n
s. l\I. el Emperador se ha. se.:vido acordar lo que sigue· , 1 ,6 se.formare de sus demarcaciones re~Rectivas, (:OJl lo~ plap~~ 4\~
les pertenézcan.
'
ORDENA~os: Que al gefe disidente D Baltas T ll ·G.
le aplique la g.iacia
· · de m_dulto,
·
ar e ez
non 'resse II. Los t. n,-,una
'h
les ~upenore~
·
supuesta· la sumision
ue ha
i:em/tirán cu.pa ·año un estracto de
tadoÁall Ibf!!perd10, y ~cced1endo al pedido qu.e, al efecto\~ ha h~cho las caus~ cél_e~res g~e h,yan ~oncluido et?i -~l anterioi;, y l~s d~ los
con,c o ~eto e retua~e á la vida privada
reos que hubieien siao sentenciados en cualqujera ,;ie ¡ 108
· t .
Dado ene1·p alaci9
· de Méxiao, á. 4 de Abril
• de
del JU
· tcw,
· a." 1a pena,r cap1ta.
·
1
'
'
·
1.1: 311
1 ltHlC)as
Tambien
.mandarán
una
oopi~
¡-_1
1866•
-zada de sus reglam1entos Yí aranceles par~icujares. ·
~ga
Al Ministro de la Guerra.
(Firmado) MAXIMILIANO.
. III. Todo escribano 6 jhez que auto~·ice algun testameqto codic~lo, contrato 6 cualq~iera disposi&lt;;ion en qQ,e teng¡( ¡'nteres ~l eraEs copia. México, AJ:&gt;ril 5 de 1866.
n~ 6 algu'n establecnmento de beneficencia pl).blica, ·remitirá. inm~EIJ3ublflcre~rio,!l,-Eetad9 y del Deepaebo de Guerra,
~latamente una compulsa en . papel del sello corr,e&amp;pondi~nte ~el
.
1nstrumento que se otorgue.
·
IV. Los duefios 6 tUJ
_,:imi·n1·strado•·es
•
de las imprentas remitirán
(Firma\lb) J. M. Durán.

F.Seccion
· J~·•
El Gefe de la

•

Í

•

Javier de Reygadas.
( irmado) -,-----.,
.__
111INISTERIO DE GUERRA.

l

mento remitido, un carton con la noticia dé su destino, dia y causa
oportunamente al Ar~hivo u~ ejemplar de cada periódipo q1,1e pu- de la rcmision, Igualmente se asentará uBa nota en el libro de conocimientos para reclamar el papel, si pasado un mes no se hubiere
bliquen y de cuantas 1mpres10nes se ~agan en ellas.
v. Los capitanes 6 primeras autond~des de to~os los puer~o~ del restituido.
Art. 18. Si alguna vez lo exigiere el bien público, y el Gobierno
Imperio, dfrigirán cada seis meses al m1sm? Archivo una _noticrn de
las •embaroaciones que hay~n entra?º y sahd~, con E;_Bpres1on de ~us tuviere por conveniente mandar que se franqueen papeles del Archinombres, clases,,procedencias, _destrnos y capitanes o comandantes, vo á algunas personas, se cuidará d~ que se limiten al objeto de su
comision, y que no introduzcan consigo amanuenses ni acompañay una lista general de los pasaJeros.
VI Los Reverendos Obispos y Gobernadores de Mitras, los rec- dos, á no ser que la órden lo prevenga así, en cuyo caso se les pertores ·de .colegios, los gefes de- ~ficin.as y_ l_os directores de ~ualeaquie- mitirá tener escribientes en una pieza separada.
Art. 19. El Director y los oficiales s~ dedicarán á• recoger y orra otros estable(}imientos púbhcos, rerrut1rán con la pos1b~e brevedad una notioi~-histórioa y circunstancjada de las respectivas fun- denar las noticias que estimaren dignas de memoria, procurando anodaciones de estos 1 y novedti,des &amp;u.cesiyas, sobre e:,tensiQn 6 diminu- tar cualquier especie curiosa 6 importante al paso que vay&amp;n recocion de facultades y labores, aumento 6 d~terioro. d~ sus fol.l-dos y nociendo los papeles, y en todo apunte se indicará el papél de dondemas sucesos notables hasta el presente estado. El dnector del Ar- de se ha tomado.
Art. 20. De todos los papeles antiguos de importancia, especialchivo hará .que tenga. su puntu~l cumplimiento esta prevencion.
VJ,I. Los Prefootps, Subpr~fectos, Tribunales suP.ei:iores, J uecl¡ls mente de los pertenecientes á la Hacienda Pública, 6 á la Historia
inferiores y todo gefe ~ cualquier establecimiento eúblioo, qu(;l ten- de la Nacion, y cuya letra ya e¡¡ difícil entender, se irán sacando 'cogan en él libi&lt;os, espedientes 6 d_ocumentos .conchudo1:1, que .~? su pias de letra clara y en buen papel, del tamaño de los originales, paconcepto corresponden 6 se~n útiles al Archwo gener~}, lps en~iarán ra que se agreguen á ellos. El Director comprobará estas copias,
sin demora si&gt; fuerei1 de fácil porte; y en caso contrarlQ, lo a.v1s1Jrán rubricará todas sus fojas y firmará al fin, certificando haber hecho
al Ministerio de Es~do para que. djsponga lo couweniente.
la compulsa.
Art. 21. Tambieu se copiarán las fojas de cualesquiera papeles
Sistema de coordio11cion.
que estuvieren plaltratados, practicándose con las copias lo pre.veArt. 5? Par~ procederse á 111, f~rmac_ion .del inventario ~é lo~ paen el articulo anterior.
pelmi qµe qµn ~xist.en en el Archivo, sm nrngun arreglo m clas1fica- nido
Art. 22. Para mayor seguridad de los papeles, habrá dos sellos;
cion, aat cQmP. de IQs que en lo sucesivo ingresaren á él, deberá con- uno con que se marcarán á fuego por la parte superior todos los liservarse la division de ramos en tres departamentos; una de to- bros, legajos y cuadernos gruesos del Archivo, y otro para sellar con
do, lo, peJtaner.ierite á la. época an~rior á la Independencia, otra lo tinta los doeumentos en que no pueda ser útil el primero, y las coque CQ~~wond!l, a~ ti~mpo posperiq~ ha~ta. el 31 ~e M~Y,P de 186~,
ro unicaciones oficiales.
y Ji:\ tercerli\. q1&gt;,e coll}enzará en ~ta foph9-,
Art. 23. Se ha de tener mucha atencion á conservar en buen esAi:.t. q? Tod.o~ los Pªl&gt;ele~ se distr~buirá~ ~n se~cion~~ corres,pon- tado, el edificio en la parte destinada al Archivo y todos los utensidientes al número y atribumonf}S de lo~ M1nJstenos, y se encua-der- lios de él, reparando y componiendo al instante cualquiera cosa que
narán, conservando el órden y division de sus materias. ,
observare maltratada.
El DirE1ct9r pr~pqp.,QF,~ a1 Mini~terio el sistem¡i que conyenga adop- se Art.
24. Se cuidará que los papeles estén siempre con cubiertas
t&amp;li para 1~ c,wrdj!ll\Cion y colocacion de los papeles. ·
·
bien
acondicionadas
y ajustadas, de modo que no den entrada al
Aft. 7? Todo YOlúmen 6 seri~ de papeles, 9eberá seguir rigorosapolvo.
mente el órden cronológico.
Art. 25. El cuidado de la limpieza y el aseo, ha de ser continuo, de
Ar,t., S9 SiJl.mp~e se. tenqrá cuidado de revisar los legajos antiguos,
manera que jamas haya polvo en los libros.-Periódicamente se vená1fin de sepa.TA~ c,u¡:LJf:l&amp;Q.1,\i~r~, do.cum~Qtos que estén mezylados de tilarán los vo1úmenes. En esto pueden empleal'se el portero y el ordistintas especies y reducirlos á un titulo.
Art. 9? Cuando algun_-documento 6 libro corresponda, por los denanza todo el tiempo que se hallaren desocupados de otros tra.
asuntos que contenga, á dos 6 mas de las clases designadas, ~e.resol- ~~
Art. 26. Todos los libros, legajos, etc., se han de sacar de sus luverá su,oowcacion con respecto al que trate con pteferencm 6 con
mas eaooneie&gt;J.IJ. ~~ lQ~ qtr,; de él se harán estractos separados con no- gares,, desatarse y s~cudirse cuando menos una vez al año, entendi,endo en ello todó~ los empleados, y se dará cuenta oficialmente
ta&amp;. que. indiquen el documento á que pertenezca y su paradero, y
al Gobierno de haberse ejecutado dicha operacion.
cada estraci¡g E¡e cotooart &lt;lonfte correspond~.
Art. 10. Los impr~sqs,, P.ºr regla ~~neral, deberán estar separados
Del servicio público.
d2 los mapu~ritos; mas esto no impide qpe ~e pu e.dan mezclar entre
Art. 27. Las horas en que estará abierta la oqcinn, serán ¡¡iete, y
ellos documentos manullcritospara completar-alguna coleccion, prac- correrán desde las nueve de la majjan¡¡., hasta las cuatro de la ~arde, /
tjq~ndore lo .mismo respecto de los impresos.
•
todos los días,que no sean feriados 6 de festividad nacional.
Art. 28. A la hor.a ,fijada deberán estar pres.entes todos los emSiiteina d~ clav,es.
pleados,
á &amp;US tareas respectivas; y dada la hora de salir
Art. 11, Todos los libros y papeles d~I Arch}vo,se coloca.rát11~ no podránacudiendo
hacerlo sin haber pue¡¡to los papeles que hubieren despalos estantes, guardándose las divisiones prevenidas enel capitulo anchado, en sus lugares propios, y cerrado en un cajon \o~ que hayan
terilfr..
'
continuar· sirviendo.
Art. 12-. A\itin de cada volúmen 6 legajo, se pon,dr.á.su índice. a.1- de Art.
29. Si se ofreciere algun encargo de cualquier Ministerio ú
fab,é ~o y•cronológiaamente el sistemático. Ademas, á eada pieµq, se
otro
-trabajo
que, no deba dilatarse, y f,uer~ n~c~sa~io trabajar up dia
pondrá oM portadb'tllaicando su asunto,, y el número que le, cori~eth
de
fiesta
6 á. horas estraordioari~, nadi~ podrá escusarf,!e.
ponda en la numeracion general del inventario, En el íodic~ general se anotará el número del
estante
6 casilla donde se- halle cada
y
r r,
volúmen.
De la eompullla y arancel.
.
Art. 13, Todos los pap~les, ~_pedientes, etc., que deban encuaArt. 30, Si algunos interesados, y~ sean Corporaciones 6 particudernarse, se ordenl;l~án en volúmenes de doscientas fojas mas ó me- lares, necesjtaran algunos documentos pl}rª~~fianzau .sus derechos ú
qos. , Lqs qp,e no se eq.c1:1adernaren se reducirán á legajos del mismo otros usos, los solicitarán de las autoridaaes juuiciales, con cuyo
nu,met·Q de fojas, colocándo¡¡e_entre do_s cartones qur se ~tarán con mandato el Director dj~pondrá la espedicion de las copias que pidieuna·cinta, y e11 el ~nto de oada lega.Jo llevarán una. tarJeta: con el -r.en, siempre qQe ~l espresado Dir,ector no pulsase inconveilient~;
n11:::f'° ~•e le toque en su serie, y el tllulo del ramo á que corres- mas si encontrase alguno, lo manifestará al Ministerio de Estado,
po e.
acompañando los antecedentes y su informe para obrar segun conArt. 1_4. Dis~u~tos así todos los volúmen~s 6 legajos, se coloc~rán venga.
por secciones, distnbuyéndol~s en suB"~spectes 6 ramos respe~t1vos.
Art. 31. De otra suerte á nadie podrá darse copia ni razon de paAr~. rn. De cad~ una_ de- d1cbas secciones s~ _formará¡ un indice al- pel alguno, sin que se pida por escrito y lo acuerde el Direoto1;, ni
f~bét1eo y o~ro cronol?Slco, en los que se ~pec1ficarán con _toda sen- se consentirá (í, los copcurrentes manejar los inventarios 6 índices,
CJ~lei J_cil}pd11¡4, ~~ numero, a\i.o Y. ,GQP~m~o cad~ ~sped1ente, sus ni estar presentes á su reconoc~iento, y_ mucho menos á la busca y
foJas uti.les, nombies de pueblos: 1unsd1cclone¡¡, etc, a que pei;tene- -saca de documentos de cualquiera especie.
cen, n~'!!ler.o del volúrn~n 6 J~ga10, restante á que corresponda, con
Art. 32. Todos los estractos, razones y copias que se espidan, irán
todas 1as de~as aclaraciones ~~e ex1Ja. la ma.feri_a:
malicadas con el sello de la oficina, autorizado13 por elJ?irector y con
Ar~. 16. Siempre que se h1c1eren nuevas remisiones de pap~les al la constancia de estar exactamente cotejados y corregidos, firmada
1tc~1vo genera,1, se _c&lt;)loca,n\n lqs_modemo~ en sus correspondientes por_el oficial primero.
legaJos,_ á cont1nuac1on de los antiguos, por el órden adoRtado en su
Art. 33, LoJ! productos de la espedicion de documentos se conrespectiva clase.
. ..
.
servarán en una arca baio la responsapilidad del director, llevá'ndose
cuenta det11,llada de ellos,
y mensualroen te se h ara.&amp;. su entero al M'l•
D11_pqs1q1ones generales.
.i
Art. ~7. Por ningun motivo se estraerá p_apel alguno del archivo nisterio de Estado, pasándose luego su importe á l_a administracio~
ge_n~ral, _á no ser por es_presa órden del Gobieino comunicada por el g~neral de reowi, El documento de envío será visado por el M1Mm1steno de Estado, en cuyo caso se pondrá en el lugar del docu- mstro de Estado.
·
. 1

·

?~

�356

DIARIO DEL iMPERIO.

Art. 34. Este fondo lo figmarán:
.
I. Todos los documentos que se espidan á los interesados, y que
serán estendidos en el papel sellado que corresponda, cobrando por
derechos de busca, escritura, compulsa y firma, la mitad de lo que
el arancel vigente designa á los escribanos públicos.
II. Ningun otro gasto se exigirá á las partes; y á fin de evitar
cualquier abuso, se anotará por el director al pié de los testimonios
la cantidad que se hubiere llevado por razon de derechos.
Art. 36. Las personas que quisieren visitar el Archivo, solicitarán el permiso. del Ministerio de Estado. El director destinará uno
de los empleados que las acompañen hasta la salida de la oficina.
No se les permitira tocar los papeles.
Art. 36. Si por cualquier motivo se hubiese ae abrir el Archivo fuera de los días y horas de oficina, deberá estar presente el director
con un oficial. En los dia~ destinados al aseo de la oficina, estará á
la vista uno de los empleados subalternos.
Art. 37. De la cantidad destinada para gastos de conservacion y
escritorio, se hará la compostura y arreglo de su local, la compra
de estantes y utensilios necesarios, los gaatos para encuadernar documentos, los ordinarios y estraordinarios de la oficina.
Ollligaciories particulares de los empleados.

III. Hacer las exhibiciones acor~adas, documentando todas las
partidas que entregue.
IV. Será el habilitado de la Oficina y tendrá á su cargo el inventario de todos los utensilios del establecimiento, donde se apuntarán
los nuevos que se reciban, teniendo cuidado de avisar al Director de
los que estén maltratados ó descompuestos á fin de ¡¡ue se repongan
inmediatamente..
Art. 46. El segundo escribiente tendrá las atribuciones:
I. De llevar un libro en que se asiente todo lo que se vaya recibiendo de archivos y espedientes en virtud de lo prevenido en el
cap. 1'!, con espresion de sus fechas y procedencias, cuidando de avisar oportunamente al Director, á fin de que reclame lo que falte
cuando pas~ un tiempo proporcionado.
II. Llevar un libro de conocimiento en que consten los papeles
remitidos al Gobierno ó entregados por suprema órden, y avisar al
Director luego que se cumpla el mes para que pida su devolucion.
III. Formar y seguir hasta su conclusion los espedientes necesarios para reclam!tr los papeles estraviados del Archivo y los &lt;lemas
que deban formarse en la Oficina.
IV. El meritorio hará el servicio como los escribientes y se le empleará por el Director segun su aptitud y aplicacion.
, ,
V. Ambos escribientes y el meritorio se distribuirán en las mesas'
segun fuere conveniente.
·
Art. 47. Todos los empleados de la Oficina asistirán á sus horas
con la mayor puntualidad. Se presentarán en traje decente y guardarán el decoro y silencio que debe reinar en una oficina pública
bien ordenada.
·
Art. 48. Cuando alguno quisiere separarse de su trabajo, aun por
algun motivo justo, no podrá verificarlo sin permiso del Director.
Art. 49. El portero y el ordenanza han de servir en todos los trabajos de la Oficina que no sean propios de los empleados, obedeciendo á estos en lo que les prevengan relativamente á las ocupaciones de la Oficina.
Art. 50. Permanecerán en la porteria y--cuidarán de que ninguna
persona entre al despacho sin aviso al Director ó al Oficial primero.
Art. 61. Conservarán en la mayor limpieza la Oficina, sus mesas,
estantes y &lt;lemas muebles.
Art. 62. Este reglamento regirá desde luego, quedando derogadas
todas las disposiciones y reglamentos anteriores rela,tivos al Archivo
General del Imperio.
Dado en México, á 10 de Abril de 1865.

Art. 38. El director cuidará de que se cumpla con la mayor
exactitud el reglamento, dirigiendo todas las operaciones ~ue en él
Re , ordenan. Procurará ademas:
'
I. Que todos los empleados contribuyan con,sus talentos y aplicacion al cumplido logro de los fines á que se dirige el establecimiento del Archivo, de que cultiven. . y perfeccionen sus conocimientos en la paleografia y arreglo de archivos.
Para facilitar el conocimiento de estas importantes materias, habrá los libros principales de ellas.
II. Deberá distribuir los trabajos entre los ~mpleados, ocupando
á cada uno en lo que entienda mejor, para que los pueda desempeñar cumplidamente.
III. Arreglará por sí mismo los asuntos reservados, ó por medio
de los empleados necesarios que juzgue á propósito para el caso
que s.e verse.
IV. Promoverá por conducto del Ministerio todo lo conveniente
para logrnr la riqueza progresiva del Archivo en documentos interesantes por su antigüedad, por su naturaleza ó por su objeto.
V. De la misma manera deberá proponer oportunamente las rePor el Emperador,
formas ó modificaciones que segun la esperiencia convenga hacer
El Ministro de Negocios Estr11njeros, encargado del Ministerio de Estado.
en este reglamento.
(Firmado) R.nnREZ.
VI. Concetlerá licencias por justas causas á los empleados de
la oficina hasta por ocho días; para mayor término deberán soliLLEGADA DEL VAPOR FRANCES.
citarla del gobierno por conducto del mismo director.
· Art. 39. El Director, al' entrar al desempeño de su empleo, reci.NOTICIAS. RECIENTES DE EUROPA, . .
birá de su antecesor los papeles del Archivo, y los utensilios de la El Vapor Frances, Flmul,e, procedente de San Na.za.no, J,1a llegado
oficina con arreglo á un inventario, en que se esprese debidamente á Vera.cruz hoy en 1~ mañana. .
..
,
.
la existencia y estado de aquellos, así como de cada uno de los mue- , No son de gra~de 1mportanc1a las Il:º~1c1as que ha tra.1do. Hé aquí
bles. De la acta que se forme para la entrega, se remitirá una copia algunas de _las pnl:Il~ras que ~a tr~m1tido el telé,graf~:
al Ministerio, firmada por ambos funcionarios.
~,L_a cuest10n rehg1osa segma a~1~n~ose en Franma por los peArt. 40. Cuando los empleados subalternos cometieren alguna nod1cos.
•.
.
.
. .
.,
falta que solo merezca una ligera correccion, el Director los amoEl card~nal Antonelh babia decl~ra~o al Plempote:°mano ~r.~nces,
nestará seriamente; pero si aquella fuere grave, lo participará inme- Mr. de ~artigues, que Roma no 0mana nmg~naresolumon premp1t.ad~.
diatamente al Ministerio de Estado.
•
Hab1a causado gran sensac1on en Francia un artfcq1o del ConstiArt. 41. Siempre que acaeciere alguna cosa digna de ponerse en tutional, en que se de~ia que el gobiemo frances no,abandonará la
noticia del Gobierno, la representará sin demora el Director al Mi- obra empezada en Méx1co.
nisterio.
;;;;e;;;;;;;;.;;;;¡¡;;-==¡;;;;;;;;-==;;;;;;;.¡;;;;;;;;;ss¡;;;;;;;;;;;;;;;;;¡;;;;;;;;¡;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;¡;;;;;;;;¡;;;;;;;;,;;;;;;;;¡;;;;;;;;¡;;;;;;¡¡¡;;;;;;;;i!5!::51;i5i!!
Art. 42. Por vacante, enfermedad ó ausencia temporal del DiANUNCIOS OFICIALES.
rector, hará sus veces en todo el oficial primero, y asimismo los otros
:PREFECl'URA POLITICA DEL DEPARTillENTO DEL VALLE DE l'IIEXIOO,
empleados suplirán las faltas y obligaciones de sus inmediatos su8EOOION DE JUBTIOIA.
México, Abril 8 de 1865.
periores:
.
El día _8 del que rige. fué recogida por la policía la jóven 'fibl!-1'cia Hipólita, por h~bfirArt. 43. Los empleados efectivos y el meritorio del Archivo Ge- 1e estraviado de la casa que servia; y como hasta hoy no haya Sido reolamada por nmguneral, servirán l9s trabajos á que fueren destinados, sujetándose siem- na persona, é ignorándose á qué f&amp;milia pertenece, paf!\ lograr est.o me manda el Sr. .PreOficial. •
,,
pre á la variacion ú ocupacion que se les ordenare por el Director, fect.o político suplicar á vdes, se sirvan anunciarlo por medio del Periódico
.
El
Secretario
general
de
la
Prefectura,
.Alejandro
Villaseñor.
segun lo exijan las diversas labores de la oficina.
Art. 44. Las obligaciones del oficial primero serán:
ANUNCXC&gt;S.
I. Cotejar y corregir por si mismo las copias de los índices. .
II. ·Revisar de la misma manera los estractos, razones y copias que
TRIBUNAL DE COMERCIO DE IIEXIOO.
se remitan de oficio ó se den para u'sos particulares, asentando igual En los autos del concurso a bienes de D. Arcadio López, este Tribunal, en auto de 4 del
presente, ha mandado se cite á junta general de acreedore·s, así como al deudor comun,
au torizacion.
para la audiencia del día 19 del preH.ente mes, á las doce; apercibidos que de no concurrir,
III. Llevar el libro de minutas de la correspondencia con el Mi- pagarán una multa de cinco pesos.
• ,
,
Lo que se hace saber á todos los acreedores en cumplimient.o de lo mandado.
nisterio, autoridades y particulares.
México, Abril 7 de 1865.-José María Cardeña, Oficial,2?
247-3a-l'
IV. Conservar en su poder con la debida seguridad los sellos de
oo,nrooAT-ORU..
·
la oficina, cuidando de que todos los papeles del Archivo y las co- El Sr. Jupz 3? de'lo civil ha mandado que se conv9quonpor1os periódicos á la~ perso
municaciones, sean marcadas con el que corresponda.
nas que sti crean con derecho á los bienes del intestádo de•D~ Manuela Torres Tonja de
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentr9 de treiata dias; apercibi,
V. Formar con el Director el catálogo y los indices.
doK los que no lo verifiquen de lo que haya ln~ar en derecho.
Art. 46. Las obligaciones del primer escribiente serán:
Y cumplo con el anterior mandat.o por medto de la presente.
I. Llevar el libro de cargo y data correspondiente al fondo de México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montes, Escribano de diligencias.
245--30s-2
gastos.
II. Formar cada mes el presupuesto de los ordinarios y estrao1·diIMPRENTv\ DE J. M. ANDll.(\DE Y F, ESCALANTE,
' narios que deben hacerse en el siguiente.
BAJ&lt;'8 p&amp; s.llf AGVBTIN~ ~u¡,r.. l,¡
·

�</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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