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                  <text>DEL

EL

MEXICO: Jueves 20 de Abril de 1865.

NUI. 90.

SUMARIO

L!evar la ~orrespondencia con estos y con los representantes estranJeros re~1?entes en el Imperio;
.
Lp, esped1c1on de cartas de seguridad y qe naturaleza, la de pa~portes y la legalizacion de firmas; el exequator á los có6sules estranjeros.
Art. 9? Tiene á su cargo este Ministerio:
Las misiones diplomáticas estraordinarias;
PARTE OFICIAL.
Las Legaciones;
Lo!l' Consulados generales;
MAXIMILIANO. EMPERADOR DE MEXICO:
o
Los Consulados y Viceconsulados;
Las Agencias confidenciales;
,
DECRETAMOS:
planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivos de
Que las atribuciones de cada uno de los nueve Departamentos su La
departamento ministerial.
·
Ministeriales establecidos en el Estatuto Provisional del Imperio,
sean las siguientes:
Departamento de Mannn.
PARTE OFICIAL- Decreto sobre tmlbuclones de los olle\'e Departamerilos Mln!Ateriales.-Otro sobre
plania de empleados y sueldoa del Ministerio de Fomento.-Aprobaclou de los nombramlentoshecho~por el
lfiolatro del ramo.-Reglamento de la Junta de colonlzaclon.
L'iSTALAOION DE LA JUNTA DE BENEFIOENOL\.- Dmurso de S. M. la Emperatrlt, y resoluciones
que se tomaron.
PARTES DE LAS PREFECTURAS.-Del Valle de México, sobre una sentencia de la Corte Marcial.
OPERAOIPNES MlLITARJ¡~.-Pa rte sobre persecuclon de disidentes.

(

Del Ministro de In Crisa Imperial

'1 1

J

Art. 10. Habrá una Direccion General de Mat·iha, agrngada pro.visionalmente al :Ministerio de Negocios Estrnnjeros.
Sus atribuciones son:
Formar y organizar todo el pe1'Bonal de la Marina, observando las
leyes y reglamentos marítimos aprobados por el Emperador;
Concertar los movin1ientos marítimos de los buques, las operaciones militares, los armamentos y desarmamenfos;
Estarán á. su cargo el depósito de cartas y plm1011;
Las Bibliotecas y escuelas marítimas;
_
El enganche de los marineros y los capitanes de los buques de
comercio;
La vigilancia y policía de la navegacion comercial y de practicaje;
El arreglo y policía general de las pescas;
1,as construcciones navales y todo lo relativo á ellas;
1 HJ J
Los trabajos hidráulicos en los puertos;
La aplicacion de las leyes, decretos y actos relativos al servicio
de las capturas;
Todo lo relativo al . ervicio de los naufragios y averías de los buDel Ministerio de Esb,do.
ques.
Art. .2~ El Minis~ro de Estado comunicará en nombre del Empe- Art. 11. La contabilidad de la Direccion general de la marina, se
rador sus _nombramientos á los Ministros, al Presidente y miembros centralizará por ahora en la direccion de la contabilidad de1 Minisdel ConseJO de Estado, á los Comisarios y Visitadores Imperiales. terio de Negocios Estranjeros, comprendiéndose en el presupuesto
Art. 3? Le está anexo ~odo lo re_l~tivo al Consej~ de Estado y sus general de dicho Ministerio.
empleados, lo correspondiente á V1s1tadores y Comisarios Imperia- Art. 12. Los Hospitales militares y las Penitenciarias admitiráná
les, y el Tribunal de Cuentas.
los marinos en su caso~ llevando una cuenta especial que pagará la
Art. 4~ Tiene á su cargo;
· f
Direccion general de la marina.
La Cancillería;
•
•
l
Art. 13. La Direccion de artillería de guena proveerá á la de maLos archivos generales del Imperio;
rina, hasta nueva órden, del material que necesite, abriéndole cuenTodo lo relativo á impresiones oficiales, escepto la del "Diario del ta de los gastos que ocasione.
imperio;"
· Art. 14. El Emperador, cuando lo juzgue conveniente, llamará al
-La vigilancia. sobre ~a integridad, buen estado y uso de los sellos Consejo de Ministros, al Director general de la marina, á fin' de oir
del Imperio, de sus Blasones y de las monedas.
su opinion sobre las cuestiones marítimas que puedan discütirse en
Art. 6~ Presi~irá las sesiones del Consejo de Ministros, dil'igirá dicho Consejo.
.
sus deba.tes y cmdará de la redaccion y conservacion de sus actas.
Art. 16. Para entender en todo 1o concerniente á los asuntos de
. Art. 61? Ref~endará y comunicará los decretos y órdenes que es- la marina, á los empleados y marinos que se encuentren en las cosp1da el Emperador, en asuntos que no estén especialmente encarga- tas, tanto del Golfo de Méx100 como del Pacifico, se establecerán
dos á otro J?evartamento Ministerial, ó por escusa ó impedimento ~refecturas maríthnas1cuya residencia, ~tribuciones y deberes se fide algun Mm1Stro.
Jarán en un decreto y 1·eglamento espemales.
. Art. 7~ ~ropondrá la planta. de su Secretaría y de las demas ofi- •
Del Ministerio de Gobernacion.
e1nas que tiene á su ~~rgo ó le están anexas; revisará sus presupues.f;
to~; llevará la contab1hdad; espedirá las órdenes de pago para cu- Art. 16. Estarán bajo su direccion:
bnr ~os gastos de su departamento, y cuidará particularmente de su Las Prefecturas, Subprefecturas y !ylunjcipalidades;
La policfa de seguridad y ornato;
archivo.
La Gendarmería (cuyo pago y disciplina correrán al cargo del MiDel Ministerio de Negocios Estranjeroe, al que 86 agrega in.terinamente
nisterio de la Guerra};
•
el Departamento de Marina.
La guardia. Rural (cuyos gefes y oficiales propondrá el mismo mi.
de.I M'm1Steno
· · de Negocios Estranjeros: nisterio de la Guerra);
.Art· 8°· Son at ri.buc1one~
. Proponer, m_antener y eJecuta1: las convenciones y tratados polí- La Higiene pública;
ticos y comerciales;
Los Hospitales y casas de bene·ficencia;
C~munica~ los nombramientos que haga'el Emperador para agen- Los Montes de piedad;
tes d1plom,ticos y comerciales en el estranjero;
Los socorros públicos en las grandes calamidades;
Art. 1? Sus atribuciones son:
Ajustar y protocolizaÍ· los pactos de familia de la Casa Imp~rial.
Formar los presupuestos de los gastos ordinarios y estraordinarios de la lista civil de la Casa Imperial.
·
Esta1án á •su cargo las Cancillerfas de todas las condecoraciones y
medallas del Imperio; recibirá órdenes directas del Emperador para
estender los diplomas de estas, y Le presentará las propuestas de
los otros Ministros para condecorar las personas que juzguen acreedoras á esta recompensa.
Estarán bajo su inspeccion los Palacios Imperiales y los dominios
de la Corona.
·
Le corresponde conocer de todo lo relativo á títulos, escudos de
armas y distinciones de nobleza estt'anjera.
Llevará la contabilidad de todos los ramos que están á su cargo:
presentará sus presupuestos y espedirá los libramientos de pago para sus div.ersos gastos: cuidará de la consrrvaeion ilel archivo de su
Ministerio, y propondrá su planta.

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

374

La direccion general de las festividades nacionales y de las diversiones públicas;
La direccion y vigilancia de la imprenta;
.
.
La planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivos de
au departamento ministerial.
Del Ministerio de J ustioia.

Art: 17. El Ministerio de Justicia está encargado:
. De lo relativo á la legislacion civil, criminal y mercantil;
De los proyectos de co_d~~cacion; . . . , .
De la organizacion jud1e1al y del 1'?m1~t~no pubh~~;
De la sobrevigilanc1a para qm, la Justicia se admm1stre pronta y
cumplidamente;
De los recursos sobre indultos, conmutacion de penas y rehabilitacion;
De las dispensas de ley;
De todo lo concerniente al notariado;
De los exhortos internacionales y estradicion de malhechores;
De la organizacion y vigilancia de las cárceles y presidios;
De la publicacion del "Boletín de las leyes;"
De la planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivo
de su departamento ministerial.
Del Ministerio de Inatruccion pública y Cultos.

Art. l 8. En lo relativo á instruccion, corresponde á este departamento ministerial:
La direccion general de la enseñanza en todo el Imperio, y promover su mayor adelanto y mejora;
Formar el plan general de instruccion pública;
Separar y organizar dentro de prudentes limites, las tres categortas de la enseñanza; la primaria, la secundaria ó preparatoria, y la
superior ó profesional;
Establecer un plan uniforme de enseñanza en las escuelas y colegios que sostenga -~l Estado.. Velar sobre las de,parti?ulares ? Corporaciones que se Juzguen dignas de coadyuvar á 1~ mstru&amp;c10n de
la juventud;
Conservar y proteger la Academia de ciencia!!, y crear Universidades;
Tener bajo su inspeccion las Bibliotecaa públicas, los Museos, la
Academia de Bellaa Artes, el Observatorio astronómico, y los Conservatorios industriales;
Velar sobre la administracion y distribucion de los fondos destinados á. la instruccion pública, y fijar- el número de becas de graciP.
en los establecimientos pagados por el Estado;
.Proponer premios y recompensas para sabios distinguidos y profesores ameritados;
Cuidar de la conservacion y del estudio de los monumentos antiguos;
.
.
Promover la enseñanza de las antiguas lenguas mdigenas, y la de
las clásicas y orientales;
Art. 19. En lo concerniente á cultos corresponde á este Ministerio:
Prot.eger la Religion Católica, Apostólica, Romana, que ~ la del
Imperio, impidiendo todo lo que lastime su doctrina y las-creencias
de sus fieles;
Tolerar con amplitud y franqueza los cultos, permitidos, conforme· á las leyes respectivas;
De acuerdo con los Arzobispos y Obispos católicos, promover el
envio de Misiones á los lugares que se estime oportuno, principalmente en la frontera del Norte;
Velar, en union del Episcopado, sob~e que no se_ altere la pureza
de la doctrina moral y católica, en los l~br~s que sirvan de t.esto e~
108 establecimientos del Estado y ecles1ást1co~, otorgando á los Ministros de los cultos tolerados, igual vigilancia respect9 de los libros
que usen sus correligionarios;
.
Vigilar sobre la exacta observancia de las leyes que arreglan las
relacion~ entre la Iglesia y el Estado.
Art. ·20. Se instituirá una "Junta superior de Instruccion Pública," para consultar al :M;inistro de este r~o ~obre los delica~os ?e•
gocios que tiene encomendados. ~us atr1buc1o~es y orgamzac1.on
quedan fijados en el decreto.especial de s.u creac1on.
Del Ministerio de Fomento.

Ia~~tria. agricola, fabril ó manufacturera. Espos}ciooes de
sus productos. Conservacion de bosques y pl11ntío de arbolados. Pa~nt.es y Pli-yílegios.

Gefe.. . . . . • . . . . . . . • . . . . • • • • • . . . . . . 2,000
Oficial••... . ............ . .. . : . ....·. 1 ,ooo
Otro ídem.••••.• __ . . . . . . . . . . . . . . . . . 800

Del Ministerio de la Guerra.

Art. 22. Corresponde á este Ministerio:
La ejecucion de las leyes y reglamentos militares; .
El reclutamiento, dotacion y organizacion del Ejército;
Los movimientos y operaciones militares;
La inspeccion, policia y disciplina del Ejército;
El Hotel de los Veteranos de la Independencia é Inválidos, y los
Hospitales militares; .
El arreglo del personal de los Estados Mayores, Guardia Palatina, tropas de toda.s armas, servicios administrativos y servicio de sanidad;
Hacer propuestas para las recompensas militares;
Los establecimientos de Artilleria, Ingenieros, y el materi11,l de
ambos:
Las·plazas de guerra y fortalezas;
La justicia militar;
Los equipajes y t1·asportes militares, forrajes y víveres, vestuario,
camas de tropa, campamentos, remonta de la Caballeria, monturas,
sueldos y gratificaciones de toda especie;
El depósito y oficinas de los documentos y trabajos relativos á la
guerra, geodesia, topografia, dibujos y graba.dos, trabajos y archiws
históricos, estadística y biblioteca militares;
Las cuentas generales y de material;
Las pensiones y socorros;
Registro civil del Ejército;
Hojas de servicios;
.
Colonias militares y tropas presidia.les;
La contabilidad general de su Ministerio y oficinas, sus presupuestos, libramiento para gastos y el archivo especial de su ramo.

El Ministro de Negocios Est,:anjeros, e.n.cp.rg-.do del Minist!\rio ~e Estado,

(Firmado) José F . Ilamirez.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Con el objeto de espeditar las labores de Nuestra Secretart:a de
Art. 21. El Ministerio de Fomento tiene á su cargo:
Fomento y atender al mejor servicio de los asuntos que por ella giran,
La Geografia y la Estadística del Imperio;
HE)IOS venido en decretar y DECRETAMOS :
Terrenos baldíos y Catastro; '
.
Art. 1? La planta de empleados y s.uel~os de dicha Secretarla,
Obras públicas de utilidad y ornato que se hagan con los fondos será la siguiente:
nacionales;
Subsecretario . . ....... ., •...•••.. . .. -. • • • • • S 4,000
Caminos de _fierro;
_
SECCION
1!- J'ACULTATIVA.
'
,
Canalizacion y navegacion intelior;
Geogralj_a y Estadística. l'eaoa y Medidas. Minería.
Conservacion de bosques y plantío de arbolados;
Gefe 1?. . • • • • • . • . • • • • • . • . • . . • . • • • • • 2,ó00
Mejoras materiales é industriales;
r
Idem
2~. . . . . • . . . • • . . . . . . . . . . . • . . . . 2.000
Mineria;
Un
delineante
.. .....•• • • . .•. • ••. • •. • 11,000
La colonizacion;
Otro
ídem
.
•..
• •.• • •• ••.••. •• . .'. . . • .800
~.,., !00
La industria agrfoola, fabril y ma_nufacturera;

3,800

SBCCIO1' 8!Correc¡s terrestre• y navegaeion iuterioi:,. Telégr11fos. Comercio. Coleg10 de Corredores. Contab1ltdad y órdenes del
pago á la Caja central.

Gefe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial. ...... - . . . . . . . . • . . . . . . . . . . .
Otro idem.. . • . • . . . • . . . . . . • . . . . . . . . .
Otro ídem...... ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dos escribientes á 600 pesos. . . . . . • . . .

2,000
1,000
1,000
800
1,200

6,00Ó

Gefe. • . . . • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,000
Oficial ....••.............. ~ . . . . . . . 1,000
Otro ídem.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800
Un traductor de idiomas.....•.. : ..... 1,200

6,000

SECCION 4!Colonizacion. Terrenos baldíoJl. Catastro.

SECCION 6~
Obras públicas de utilidad y ornato. Desagüe. Caminos collllllles y de fierro. Nevegacion de rios y ~!!alea.

Gefe. . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . 2,000
Oficial.. ............. , . . • . . . • . . . . . . 1,000
Otro ídem.. . . . . . . . • . . • . . . • • • . . . . . . . 800
Escribiente.. . . . . • . • • • . . . . . . . . . . . . . . 600

4,400

SECCIOJJ DE ARCHIVO E I1'Dll'EBDTE.

Gefe... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,200
Escribiente.•. _• • • . . . . . . . . . . . . . . • . . . 600

Del Ministerio de Hacienda.

Art. 23. El Ministerio de Hacienda tiene á su cargo:
La direccion general de las rentas públicas, la de la Tesorería y
la de la deuda del Estado; .
La presentacion al Emperador de todos los proy~ctos de ley relativos á impuestos y gastos de su ramo;
La formacion del presupuesto general y del especial &lt;le Hacier.da;
La esplotacion de los dominios públicos;
Cuidar de la acuñacion, peso, tipo y ley de la moneda, y sobre.
las leyes de los metales en los objeto.e de oro y plata;
La compra ó adquisicion de objetos por cuenta de la H;!,\ciehda póblica, gue no correspon~an á o_tros ~inisterios;
·
La caja de depósitos y consignaciones;
La estadística de Hacienaa;
La cuenta general de los ingrnso.s y egresos;
Lo contencioso-administrativo del ramo de Hacienda;
La planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivo de
su departamento ministeri~l.
Art. 2.4. Para tratar los puntos relativos al sistema general de
administracion, se establecerá en la capital una Junta que presidirá
el Ministro de Hacienda, compuesta de los gefes Directores de Seccion. Habrá ademas una en cada Departamento, formada del Prefecto politico como Presidente, el Administrador prineipal de Rentas, el Defensor fiscal y el Recaudador de contribucione_s directas
como vocales, para ilustrar los negocios del ramo antes de promoverlos.
Nuestro Ministro de Estado queda encargado de la ejecucion de
esta ley.
.
Dada en el Palacio de Chapultepec, á 10 de Abnl de 1869.
(Firmado) Mp.XIMlLIA..NO.

Secretario, nombrados por el Ministerio de Fomento. Para el d~SP,I,\;
cho de sus labores, se le concede ademas, dos escribientes.
·
Art. 3?_ El ca!·go ~e individ?o _de la Junta es honortfico y se desempeña sm retr1buc10n pecumaria.
·1 •
Art. 4? Los individttos de la Junta de colonizacion, nombrarán ~e
su seno un~ Junta menor, c~mpuesta del Presidente, del S~r~t~~o
y de tres miembros mas, quienes form¡uáp. su reglamento jpter-ior
quedando encargados de organizar los trabajos.
· '" '
Art. ó? La Junta se subdividirá en comiijiones encargad~ de dictaminar acerca de los puntos que se sometan á su estudi9. ;
Art. 6? La Junta general se reunirá cuando su regla.mento interior lo exija, 6 cuando lo necesite el Ministerio de 1omento.
Art. 7? En cada Departamento habrá una Junta auxiliar compuesta de cinco individuos, dos nacionales y tres estranjer~, h~dados ó comerciantes, nomprado~. por la Junta principal de esta
corte.
Art. 8? Las Juntas auxiliares deben estudiar y resolver las cuestiones que la Junta central les encargue, y proponer todo lo que
crean conveniente para el adelanto de su Departamento, en los ra•
mos que se les encomienden.
Art. 9? Cuando las Juntas auxiliares formen un proyecto especial
para su localidad, lo pondrán en conocimiento del Prefecto polftico
del Departamento, para que informe acerca de la exactitud, de la
conveniencia y de la facilidad de llevar á cabo lo proyectado. Cumplido este requisito, mandarán el espediente á la Junta central, con
la cual se entenderán directamente, y por C!JYº conducto se les comunicarán por el Ministerio las resoluciones definitivas.
Art. 10. La Junta central, y las auxiliares, nada pueden disponer
en 1os ramos que se les encomienden, y sus actos son completamente nulos si no llevan la aprobacion del Gobierno.
'
Art. 11. Los casos de duda los resolverá el Ministerio de Fom~nto, y ademas, llenará los vacios que se noten en este regla'inenfo.
México, Marzo 31 de 1865.
· ·

SECCION 2!

Esposicion de sus productos;
Correos;
Telégrafos;
Pesos y medidas;
Planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivo de su
departamento.

El Ministro de Fom11nto,

1.890

(Firmado) LUIS ROBLES PEZUELA.
Es copia. México Abril 18 de 1866.

SERVIDUDRE Y GASTOS DE SECRETARIA.

Portero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500
Un mozo.. . .. . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . .
260
Otro ídem.. . . . . . . . . • . . • . . . . . . . . . . . .
250
Gastos de Secretaria... . ... . . • . . . . . . . 2.,400

El Subsecretario de Fomento,

(Firmado) Manuel, Orozco.
3,400

. TOTAL..••• • . .. .... ... ..· $ 34,700

Art. 2? La Seccion facultativa será consultiva de las otras en los
asuntos que lo requieran.
Art. 3? A fin de año se repartirá ~na gratificacion entre los empleados y .meritorios que se hubieren distinguido por su celo, inteligencia y laboriosidad, cuyo reparto dispondrá Nuestro Gobierno á
propuesta del Subsecretario del despacho.
Nuestro Ministro de Fomento queda en,cargado ,de la ejec9cion de
este d.ecreto, que se depositará en los archiv'os del Imperio, publicándose en el Periódico Oficial.
Dado en el Palacio de México, á 18 de Marzo de 1866.
(Firmado) MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministto de Fomento,

(Firmado) Luis Robles Pez'lf.-eÚJ,.
Es copia. México Abril 18 de 1866.
El Subsecretario de .Fomento,

(Firmado) Manuel Orozco.

,

MAX.IMILIANO, EMPERADOR DE ~1Exrco:
APROBAMOS lo.s nombramientos hechos por Nue~tro Ministro de
Fomento para cubrir las plazas de su Se.creta.ria, cpnforme á la planta que le CoNCEDI~os en decreto de 18' de Marzo último, y Autorizam~ el nueyo gasto de quinientos pesos para que el 2? Gefe de la
S~c1on 1~, D. Luis EspinoSl;I,, conserve el sueldo de dos mil y quimentos pesos qQe tiene actualmente.
Dado en el Palacio de México, á 7 de Abril de 1865.
Por el Emperador,
El Ministro de Fomento,

INSTALAOION DE LA JUNTA DE BDEPIOENOIA.
Aunque no hubiese trascurrido mas de un dia despues de haber
salido S.M. el Emperador, no quiso la Emperatriz perder. tiempo
realizar el noble y bumanitario pensamiento del decreto def 10 de
Abril, con la instalacion de la Junta de beneficencia, qu,13 se verificó
ayer _en palacio, pronunciando en esta ocasion S.M. las palabras que
refenmos:
"Señores:
,Al ins0lar esta.Ju ~ta que me.ca_be la honros~ mision de presidir,
no os tra1go espenenc1a m conoc1m10ntos espemales en la materia;
pero si toda mi buena y firme voluntad de consagrarme enteramente á una obra que ha de ser tan noble, necesaria y provechosa.
Cuando el Estado contrajo con la propiedad de los eatabl~cimientos de beneficencia, el deber de dar el primer ejemplo á la caridad
privada, se impuso ta.mbier;i la obligacion de CQadyuvar v organizarla de la manera mas útil.
"
La presencia entre nosotros de muchas personas caritativas y de
un alto dignatario de la Iglesia, nos enseñan cuán bien ha eido comprendido este paternal pensamiento ~el Soberano.''
Todos los miembros de la Junta estaban presentes, incluso el
Illmo. Sr. Arzobispo. Se a~ordó enviar circulares á los Comisarios
imperiales y Prefectos para esta]:,lecer los Consejos superiores y departamentales, y la Empera~riz encargó á los Sres. Vértiz, Escandon
-y Martinez de la Torre que visitaran los establecimientos de beneficencia de esta capital para informar á la mayor brevedad posible,
sobre su direccion, sus fondos y las faltas que notaren en elfos. ¡.os
venturosos efectos de la instalacion de la Junta no tardarán e.u hacerse sentir en el pais, y las palabras con las cuales Nuestra Soberana
inauguró sus trabajos, resonarán, lo esperamQs, en todos los corazones benéficos.

en

(Firmado) MAX.IMILIANÓ.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.

(Firmado) L uis Robles Pezuela.

P:&amp;D"BC'J.'tl'R POLITICA DEL DEPABTillBlfl'O DEL VALLE DE JIEXIOO,
S ECCION DE

REGLAMENTO PARA LA :E;JECUCION DEL DECRETO DE

28 DE L CORRIENTE

.l$TABLECE UNA JUNTA DE COLONIZACION.

QUE

Núm. 2,899

JUSTIOIA.
México, Abril 19 de 1865.

Por la Corte Marcial d_!} México, con fecha de hoy, se ha dirigido
Art. 1? La Ju~ta _d~ colonizacion en la capital del Imperio, se á esta Prefectura la comunicacion siguiente:
compone de doce mdlVlduos nombrados por el Ministerio de Fomen"Tengo el honor de informaros que la Corte Marcial de MéfÍCO,
to, de Jos cuales cuatro serán mexicanos y el resto estranjeros.
en su sesion de 19 de Abril corriente, ha declarado á/osé ~aría CaArt. 2? La Junta tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un no, Teófilo Mendoza, Miguel Xendoza y María Guadalue~ Mon~o

�DIARIO DEL IMPERIO.

37-6

culpables; el primero, de haber tomado parte en un robo cometido dias seiisladoe para lH almonedas er 22 del actuuJ, y"el ~ y 13 del entrante Mayo, á las
·11 á
d
á 1 'lti
~ez de_ la !11ª:iana; la última con ca~ de re!ll~té, en el de&amp;pacho de esta Administraen cuadn _a mano arma a en un camino público Y os u mos c10n prmc1pal de rentae. Lo que se a.Visa nl publico, para que las personas que se iuterede robo á mano armada en cuadrilla en una casa particular, de no- sen, ocurran á haeer postura.
•
.
d'
b
C
te
d
á, J é M i C
á
Querfüro, Abril 8 de 1865.
h
E
c e.- n consecuencia, IC a or con ena
os
ar ª ano
El Admini«trador princ1pal, José María Mendez Nieto.
diez' años de trabajos forzados, por unanimidad; Teófilo Mendoza, á
.3 _ 3
la' pena de muerte, por unanimidad; Miguel Mendoza, á la pena de
DEPOSITO GENERAL DE SEftoREB GEFF.S y OFIOIALES.
dos años de prision, por unanimidad; María Guadalupe l\Iontaño, cin- Todos los Sres. Gefes y Oñciales que lo forman, se presentarán eu eata Maroria con BUS
co años de trabajos forzados.
· res~ctivas pate~tes, desd? esta_fech~ ~asta el 22 del corriente, ~e nueve a once do In
Y por disposicion del señor Prefecto politico, lo trascribo ri vdes. manana, para ~eJar Clllllplidas diaposu¡1ones aupreIDAS que no ~dnuteu demo!ª·
.
.
l
l p 'ódi Ofi , l
México, Abril 17 de 1865.-El General Gefe de laCorporac10n, E. de Gr¡marest.
para que se sirvan msertar o en e en co c1a .
El Soor11tRrio general de la Prefectura,

(Firmado)

OPERACIONES MILITARES.
1

ANUNCJ:OS.

ALEJANDRO V1LLASE~OR.

llOOSTERIO DE GUERRA.
l\Iéx:co, Abril J9 do J8ti5.

rozGADO S&lt;.&gt; MENOR.-JF.SUS MARIA NlJJiL 7.
Ignorándose el pa~adero de D. Estéban Peña, por la presente se le cita y emplaza á fin
de que dentro de diez días, contados deade·ta primera publicacion, comparezca en este Juz=-u gado pol' sí ó por medio de apoderado instruido y eapensado á contestar 1&amp; demanda que
en juicio verbal sobre. pe1ms y desocupacion de caaa lo promuove D. Telésforo Hernandez
1
en representacion de D. Juan N. Andrade; apercibido de que si no concurre se seguirá el
juicio en su ause11cia y rebeldía, entendiéndose las diligenciaa con loe estrados del Juzgado.
México, Abril 19 de 1865.-{k Morales.
253-Ja-1

El Comandante de la subdivision territorial de Puebla, con focha
16 del actual, participa á este Ministerio que el dia 12 del mismo,
una numerosa. guerrilla s~ presentó sobre la-s colinas que se hallan al
Poniente de Zacapoaxtla, y dominan el camino que se estiende de este
puebl9 á ·Tla.th1.uquitepec, cµya guerrilla queria oponerse :\ la march,o. de la batería de montaña y de su respectiva escolta, que se dirigía sobre Zac!),poaxtla.-Que el Capitan Bei:nart, gefe qe la espedicion, 1·econociendo el intento del enemigo, ma.(ldó un fuerte destac~mento q_ue lo desalojó de sus posiciones, hacién~ole sufrir pérdidas
considerables; no habiendo tenido por su parte mas que u11 muerto
y tres heridos.-Recomienda, por haberse distinguido en aquel hecho
de a.ro¡a.s, al Teniente D. Casimiro Gonza\ez y á varios soldados de
la fqerza. austriaca, m4chos de los cuale~ ya lo babian sido tambi~n
en el combate de Tezuitlan.
El mismo Comandante de la subdivision de Puebla, en 11uevu. comunicacion de fecha 16 del propio mes, añade: Que las tropas destinadas á operar sobre los disidentes, se adelantaron hácia Xochiapulco, formando trns columnas; la primera, al mando del General '11hun,
por el Sur; la segunda, por el Levante, y la tercera por el Norte; y
que el dia 13 se presentaron las dos primeras en aquel punto, bajo
el fuego continuo del enemigo, habiendo sido aquel puesto en estado de defensa; sufriendo dichas columnas la pérdida de un soldado
muerto y dos heridos; ignorándose las que tuvieron los disidentes, los
cuales desde las siete y media hasta media noche, mantuvieron un
vivo fuego desde las alturas en que se hallaban, sin cau ar el menor
daño á la tropa.
Agrega que el dia 14 se incorporó la columna del Capitan Bernart, despues de haber hecho sufrir algunas pérdidas al enemigo,
quien en algunas posiciones ventajosas le babia opuesto resistencia,
y cuya fuerza tuvo solamente tres heridos.-Hace mérito del buen
comportamiento que observó la tropa en dicha funcion de armas, así
como de haberse distinguido el Coronel D. Antonio Rodríguez, Comandante de las tropas de San Juan de los Llanos, y el ex-corneta
Jacinto, quien obtuvo antes el grado de Subteniente, por el combate de Tezuitlan, añadiendo que el General Thun, á reserva de proponer á varios individuos que merecen recompensas por su buen mapejo, pide entretanto· se conceda grado de Subteniente al CndeteSargento, Ernesto Cote!, por haber salido herido el dia 12 del presente en las inmediaciones de Zacapoaxtla.
El Subsecretario de Estlldo y del Despacho de la G11ern1,

(Firmado) J. M. Doru.N.

Cl'l'ACION.

En el juicio verbal que contra D. Teodoro Suarez sigue D. Gregorio-Eséamilla, el Sr.
Juez 5'.' de lo civil ha proveido con fech11 dos del.presente lo que signe:
"Se rel\ibe este n~gocio á pnteba por quince días, haciéndose salter este auto al ausente
1
por loa periódicos." •
Y á fin de que llegue al conocimiento de D. Teodcro Suarez pongo la presente. México, Marzo 30 de 1865.-Lic. Néstor M011tes, Eacriba110 de diligencias.
254-1-1
rozGADO S&lt;.&gt; DE LO CIVIL.
El Sr. J uoz 3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, lla mandado se proceda á la venta de la casa núm. 8 del puente de Balvanera, que ha sido retasada por el perito D. Benito
Leon Acosta en tres mil novecientos pesos($ 3,900), señalando para las alíñonedM loa días
7, 19 y 29 del próximo Abril á las doce; siendo la última con calidad dit rem&amp;te. Las personas que dese11ren hacer postura, ocu¡ran á la Secretar!!} ile este Juz~ado donde ee darán
instrucciones. México, Marzo 31 de 1865.-Sebastian Peñaloza, Escnbano público.
255-1-1
CONVOCATORIA.

El Sr. Juez 3~ de lo civil ha mandado que ae convoquen por loa periódicos á las P.erso
nas que se orean con derecho á los bienes del intestado de D~ Manuela Torrea Tortja de
Coeto, para qne se preeénten á deducirlo en su Juzgado, dentro de ºtrei1ta días; apercibidoR los que 110 lo verifiquen de lo que haya. Ju~ar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Nésto.r Montes, Escribano de diligencias.

245-30&amp;-o

CONQUISTA DE MEXICO,
POR DON PRANCISCO CARBAJAL ESPllfOSA.

Contiene todo cuanto se ha publicado hasta hoy, relntiy'o al asuntó, con reotificac1oues
muy importanws, y 118 espende en 111s librerías de la c&amp;pital y en la Al&amp;eena de D. Anto·
nio de la. Torre.
251-3a-2

DISCURSO
,OBRF. 1.,l LEOISJ..ACION DE LOS ANTIGUOS ~IEXICANOS.

, ,/

·Por el Lic. D. Francisco Leon Car~al.
Este interesaute y curioso opúsculo, recomendado por jnriaconaultos antiouari8i é hia·
toriadorea de mérito, se espeude al precio de 3 reales en la alacena de D. Antonio de 111
Torre.
252-3s-2
rozGADO, l ? DE LO CIVll. -AVISO.
De órdeu del Sr. Juez 1? de lo civil, Li'l, D. Manuel María de la Sierra, por el presente se hace saber á D, Eetéban Muñoz, que en el juicio verbal que sobre pesos le ha promovido el Sr. Lic. D. M. de Castañeda y Nájera, en representacion de la Sra. D~ An~la
H. de Mendoza de Sobrino, se ha dado \lºr contestada la demandaJ recibido el negocio á
prut1ba por ocho tlia~; quedando apercibido que de no comparecer a continuar el juicio en
el es\lresado término, seguirá 6ate adelante en su ausencia y rebeldía.
Mexico, Abril 6 de 1865.-El Secretario del Juzgado, J. C!,auz.
249-3s-3
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.

Por auto de esta fecha ha mandado el Sr. Juez 4&lt;.&gt; de lo civil, Lic. D. EvariatoReyea, se
cite y emplace á todas 111s personas que se crean con derecho á los bienes perteneciente, al
intestado de D. Vicente Monws, para que d11ntro de treinta días, contados desde la primera publicacion de !lSte aviso, se presenten en este J uz~ado á deducir los que crean tener.
México, Abril 5 de 1865.-Joaquin Negreiros, Escnbano público.
250-3a-2
CONVOCATORIA.

Ante el Sr. Juez 6? de lo civil da esta capital, Lic. D. Jorge Perea, ha presentado-un escrito D. Gregorio Lamadrid, manifestando_gue sa padre D. José Manuel Lamadrid fallecié
en México á 28de Julio del 858, dejando como bienes dos vínculos, uno por parte de padre
y otro por parte de madre, sitos en l:!an Vicente de la Barquera, provincia de Santander en
España, y nombrando albaceas y herederos á dicho D. Gregorio Lamadrid, su hermano D.
ADMINTSTRACíON DE BIENES NACJONALIZADOS.
Manuel Lamadrid y Flores, y loa hijos de éste. Que habiendo muerto dicho D. Manuel LaAVISO.
madrid y Flores, é ignorándose la supervivencia y paradero de loe hijos de éete, pedía fe les
Núm$'0S de loe eapediei;itA:s para cuyo despacho se necesita tin c~ta Oficina la presen- llamara por los periódicos; apercibiéndolos, as! como á otros cualquiera que ae creyeran con
cia de loe interesados: 25, 30, 31, 43, 44, 48, 49, 58, 59, 70, 89, 94, 95, 118, 129, 130, 138, derecho á la. sucesion, de que si dentro del plazo que se fij~ra no comparecían, se entenderla que ren\Ulciabañ cualquiera accioa. que hubieran podido deducir. Y habiendo el Sr.
164, 165, ]92, 203, 204, 349, 40, 50, 71, 79, 309, 345, 346 y 358.
Juez decretado de conformidad, se r¡irvió seña),ar el plazo de treinta días, que et contarán
México, Abril 19 de 1865,-Juan S11are:i: NaMrro.
desde la primera publicacion de esta convocatoria, para la presentación referida. Y en
cumplimie11to de lo mandado, pongo el presente; advirtiendo que mi deapaoho está situaPREFECTURA POLITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE J!EXICO.
do en loa bajos.del núm. 7 de la calle de la Moneda.
México, Abril 7 de 1865.-Mam,el T. de Meneses, Escribano público. 243-I0a--4
C'OMISION REVISORA.
Máxico, Abril 18 de 1865.
rozoADO s~ DE LO CIVIL.
Ignorándose-el domicilio de D. Ant.onio ',l:hrouart, y habiendo paéado el Consejo de EsALMONEDAS,
tado á esta Jllllta Revisora el.os espedientes relativos á la deaamortizacion de lM C888B núEn
los
autos
promol'idos
por
D.
Sebastian
contra D. Antonio Carbajal, sobre pe•
meros JO de la calle del Puente de San Pedro y San Pablo, y 6 de la 2'!- de Mesones, por sos, el Sr. Juez, Lic. D. José Maria Cordero,Lépez,
ha mandado por el proveido en 30 del que
corresponder ~ ella su revillion, por acuerdo de lá miemá Ju uta se le emplaza pnra el már• finaliza que se proceda á la venta de la casa núm.
8 de la 1~ calle de Santo Domingo,
tea 25 del comento.
avaluada por el perito D. José M. Alva?éz de la. Cuadra, en la suma de$ 37,118 64 es.,
El Secretario de la Comision, M. del Valle.
3g- 2
señalando para las almonedas los días 8 y 20 del entrante Abril, y 1&lt;.&gt; do! siguiente Mayo,
doce, siendo la última con calidad de remate.
ADMI TSTRACIOÑ PRINCIPAL DE RENTAS DE QUER,ETARO. á lM
Y para que IM posturas se puedan hacer con vista de las constancias de autos, estas se
AVISO INTE'.RESANTE.
manifestarán á los interesados en el propio Juzgado 3&lt;.&gt; de su radicacion.
México, Marzo 31 de 1865.-Urbano Mor«li, Escribano público.
• 228-,&amp;-7
REMATE DE UNA FINCA Ulll!ANA.
Adeudando al fisco la testamentaria de la Sra. D!- Dolores Vallejo la cantidad de tres- ·
oientoa ,etenta y nueve pesos setenta y nueve centavos ($ 379 79 ca.), por resto de loa
JlfilRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. F..SCALAN'l'E,
derecho• de herencia trasversal, ae rematará en almoneda pública la can núm. 11 de l&amp;
BAJOS DJI SAN AGUSTilf, NUM, l.
calle de Calzonrí, cuyo valor es de 1t1iscientos setenta y cinco pesos ($ 67!5); siendo los

.A.NUNOIOS OFIOI.A.LES.

/
'

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•

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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