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DEL

EL

IMPERIO .

DIARIO
TOMO l.

MEXICO: Viernes 21 de Abril de 1865.
SUMARIO

¡
an1z Ion del Cuerpo Diplomático y del Consular.-Bases para 111.
PARTE OFIOIAL,¡;;.Bf8ets para a .~rgaa /~apltanías de puerto,-Pennlso para establecer rerroearrlles
organlzaclon de las • e ec uras mar~ d
bre su erv!vencia ae geres retirados é lllmltados.
enPARTE
las calles
la caipALiteJ.depMéxlco;.,ra':.,eenr!º
NOdeOFIO
ren~a .,., ,., w, Un Jiculo del C01Mtitútitmnel de Paris sobre los lll!untos
de Méxlce.

PARTE OFICIAL.

la instrnccion y las calidades que exige la ley, probadas en el exámen que ella aetermint.
.
El Emperador nombra á los empleados consulares, y los remueve
á Su voluntad.
.
Art. 13. Se establecerán Consulados y Viceconsulados en los lu
gares que lo exija el bien del Imperio.
..
Art. 14. Se abonarán al Cuerpo Consular los gastos de v13:1~ y los
~~~

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
HEMOS tenido á bien decretar las siguientes Bases para la organizacion del Cuerpo Diplomático y Consulal'.
\..-

Del Cu6rpo Diplomático.

Art. 1? El Cuerpo Diplomático se compone de:

,

NUM. 91.

.

Art. ló. El Cuerpo Consular protege el comercio nacional en pals
estranjero, y coadyuva á su prosperidad;
Vigila la observancia de los tratados, las leyes y reglamentos de
comercio y navegacion;
.
.
..
Protege especial y eficazmente á los negociantes, marmos y v1aJeros mexican.os, y sus intereses, especialmente en los casos de muerte, ausencia, naufragio y guerra;
.
I nfiórma a1 Gob'10rno de1 progreso ó decadenc1a
· de1 comercio
· en su
residencia, y de la direccion que deba darse á las especulaciones nacionales.
Los Cónsules y Vicecónsules ejercen las funciones de jueces, notarios, depositarios, árbitros y otras que les confiera la ley. .
Libran, reciben y legalizan los documentos que le permiten las
leyes, percibiendo derechos segun tarifa;
Informan, por lo menos cada mes, sob1·e el estado político y comercial del país en que residen.
La ley respectiva determina. la-s relaciones de servicio entre el
Cuerpo -Consular y la marina de guerra ó mercante.
Art. 16. Los Cónsules y Vicecónsules incurren en responsabilidad
por falta en el cumplimiento de sus deberes, ante el Ministro de Negocios Estranjeros. Si hubiere lugar á formacion de causa, el empleado culpable comparecerá ante los tribunales ordinarios.
Art. 17. Los archivos consulares son propie&lt;lad del Estado.
Art. 18. La ley general de pensiones determina las que deban gozar los individuos del Cuerpo Consular mexicano.
Art. 19. Mientras las circunstancias no permitan organizar el
Cuerpo Consular conforme á esta ley, el Emperador hace los nombramientos atendiendo solo al bien público.
Nuestro Ministro de Negocios Estranjeros queda encargado de la
ejecucion de esta ley.
Dada en el Palacio ele Chapultepec, á 1Ode Abril de 1865.

Embajadores;
· y Ministros plempotenciarios;
.
. .
Enviadosestraordinarios
_
Ministros residentes;
Encargados de negocios; .
.
•
Primeros Ysegundos sec!·et~ri~s de emba1ada Ylegaciones;
Agregados sin sueldo m viáticos.
Art. 2? El Ministro de Negocios Estranjeros es el gefe del Cuerpo Diplomático.
.
.
.
Art. 3? Los empleados del Ministeno de N~gomos EstranJeros p_ertenecen al Cuerpo Diplomático; pero están SUJetos á una ley especial.
Art. 4? Los primeros secretarios será~ ~omb~ados de entre los segundos secretarios con tres años de servicio activo en su gra~o. .
Los segundos secretar~os, de entre los agregados con dos anos de
servicio activo cuya aptitud se pruebe en un exámen.
Los agregaa'os deben ser personas que puedan contribuir al decoro
de la mision.
Todos los empleados diplomáticos deben s~r ciud~danos mexicanos.
El emperador nombra á los empleados diplomátwos, Ylos remueve á Su voluntad.
.
.
.
Art. 5? El Empe1:ador establece_ to~as las legac1~nes fiJas ! envia
las misiones ordinarias y estraordmanas que requiera el bien del
Imperio.
.
. .
·
Art. 6? Los gefes de legac10n vigilarán la conducta del Cuerpo
consular y le prestarán su apoyo;
Obedecerán las instrucciones del Emperador comunicadas por meMAXIMILL\NO,
dio del Ministro de Negocios Estraujeros;
Por el Emperador,
Prestarán el juramento que previene la ley;
El Ministro de Negocios Estranj6ros,
Son responsables del buen cumplimiento de sus deberes ante el
Encargado del Minieter¡o de Estado,
Emperador y conforme á la ley.
José F. Ramirez.
Art. 7? Los archivos de las legaciones son propiedad del Estado.
Art. 8? Las licencias se _conceden: . .
MAXIMILIANO EMPERADOR DE MEXICO:
Por el Emperador, á los gefes de M1sion;
,
Por el Ministro de Negocios Estranjeros, á los empleados f!ubal- HEMOS tenido á bien decretar las siguientes Bases para la organiternos.
zacion de las Prefecturas marítimas y Capitanías de puerto.
La ley respectiva determina:
De las Prefecturas marítimas.
El servicio interino, en casos de licencia ó impedimento;
.
Ló relativo á sueldos, en los mismos casos.
Art. 1? Se erigen tres Prefecturas marítimas, temendo provisio•
Art. 9? Los empleados en el Cuerpo Diplomático reciben pensio- nalmente por residencia:
nea alimenticias, cuando no están en servicio activo, conforme á la
"Veracruz," en el Golfo de México.
ley general de pensiones.
"Acapulco," ! en el Océano Pacifico.
Art. 10. Mientras las circunstancias no permitan organizar el Cuer"Mazatlan," .5p~ Diplomátic_o conforme á e_sta ley, el ,Emperador hace los nombra. Art. 2? Los Prefectos marftimos son nombrados por el Emperador.
m1entos atendiendo solo al bien público.
Están encargados de vigilar sobre la ejecucion de todos los reglaDel Cuerpo Consolar.
mentos, leyes y decretos concernientes á la marina, así com~ la recta administracion de la J. usticia dada por los tribunales marítimos de
Art. 11. El Cuerpo eonsu1ar se compone de:
los puertos.
.
Cónsules generales;
Art. 3? Todos los oficiales de marina, agentes marítimos y funC6nsules;
cionarios del mismo ramo, empleados en los puertos, dependen diVicecónsules.
rectanienh de los Prefectos respectivos.
El Ministro de Negocios Estranjeros es gefe del Cuerpo Consular. Art. 4~ Los Prefectos vigilan el armamento Ydesarme de los naArt. 12. Todos los individuos del Cuerpo Consular deberán tener vfos de guerra nacionales.
•

�378

DIARIO DEL Li\!PERIO.

Art. ó'? Los Comandantes de navfos de guerra nacionales que se
encuentren en rada ó en el puerto, reciben sus órdenes por medio
de los Prefectos, y les remiten todas las demandas concernfontes al
servicio.
Art. 6'? Los Prefectos marítimos propondrán al Gobierno, por
conducto del Ministerio, los decretos, reglamentos y leyes que crean
útiles, con la esposicion de sus fundamentos. Dirigirán cada año al
Ministerio, notas sobre la conducta y capacidad de los diversos gefes
de servicio y de los oficiales y agentes que estén á sus órdenes.
Art. 7'? Vigilarán todos los establecimientos marítimos, dictando
las disposiciones convenientes para precaver los incendios; procurando cuidadosamente la conservacion de los establecimientos marítimos, á cuyo fin recabarán de la administracion central de México,
las órdenes necesarias para su ieparacion.
Art. 8'? El Estado Mayor de los Prefectos maritimos se compondrá provisionalmente de dos oficiales encargados de la correspondencia.
Art. 9'? Ademas de este servicio, prestarán los oficiales el de rondar el puerto, inspeccionar las postas, y cuidarán que todos los oficiales y funcionarios de la marina estén en los puestos que les señalen los reglamentos. Comunicarán al Prefecto marítimo toda infrac•cion cometida contra la disciplina por los funcionarios de la marina,
á, fin de recabar de él las medidas necesarias.
Art. 10. En los casos no previstos por las Ordenanzas vigentes,
los Prefectos marítimos pedirán órdenes al Ministro de la marina,
y no pueden obr~r sino en virtud de ellas.

GOLFO DE lllEXICO.
PUERTOS HABILITADOS PARA EL OOMEROIO ESTRANJERO,

Sisal;
Campeche;
Tabasco;
Veracruz;
Tampico;
Matamaros;
Isla del Cárrnen, para solo el
comercio del puerto.
PUERTOS HABILITADOS PARA. EL OOMEROIO DE OABOTAJR. •

Goatzacoalcos;
Alvarado;
Tecolutla;
Túxpan;
Santecomapan.
lllAB PACIFICO ·Y GOLFO DE CORTES.
OO'MEROIO DE ALTURA.

Acapulco;
Manzanillo;
San Blas;
Mazatlan;
Guaym.as.
GOLFO DE CALIFORNIAS .
OOMEROIO DE CABOTAJE.

Cabo de San Lucas;
La Paz;
Na:vachiste;
Altata.

De los Capitanes de puerto.

I

Art. 11. Se nombrarán Capitanes de puerto para todos los puertos del Imperio, abiertos á la navegacion.
Art. 12. Habrá de dos clases:
l ~ Puertos de "alta mar."
2'.1- Puertos de "cabotaje:"
Art. 13. El Ministro nombrara los Capitanes, de entrn los que han
sido empleados de marina ó hayan ejercitado la navegacion, á lo menos, durante seis años.
Art. 14. Los Capitanes de puerto de 1~ clase, podrán tener dos
empleados, á lo mas, para el servicio de la oficina.
Art. 16. Los de la segunda clase no podrán tener mas que uno.
Art. 16. Los empleados serán nombrados por el Ministro, en vista
de las propuestas de los Prefectos marítimos.
Las capitaciones de puerto están encargadas de todo lo concerniente á la policía de la rada y del puerto, y de la ejecucion de los
reglamentos marítimos sobre la navegacion del comercio. .
Art. 17. Vigilarán el órden en el amarradero de los pretiles, mue!les de los navfos, lanchas, botes, etc.; de la misma manera tomarán
las disposiciones necesarias para que los referidos pretiles y muelles
estén siempre desembarazados; y que tanto los embarques como los
desembarques de todo género, se hagan con la mayor facilidad y
prontitud posibles. .
. .
. .
.
Art. 18. Estarán baJO ~~ v1g1lanc1a ~1recta todas las embarcamones empleadas en el serv1cro de la Capitanía del puerto.
Art. 19. Tendrán autoridad sobre todo el personal empleado en
el servicio de la capitanfa y sobre los pilotos.
Art. 20. Darán á los pilotos las órdenes necesarias para que los
fondeaderos de los navíos se verifiquen segun los reglamentos de policia locales, referentes á los fondeaderos.
Art. 21. En lo concerniente á navios de gµerra nacionales y estranjeros, recibirán órdenes del Prefecto de Marina, en los puertos
de guerra; y en los otros puertos evitarán todo motivo de conflicto,
informando desde luego lo que convenga.
.
Art. 22. Estarán sujetos directamente á los Prefectos de Marma.
Art. 23. Le darán cuenta de todas las infracciones de ley, reglamentos marítimos, etc., cometidas por comandantes de navíos en rada, y tomarán sus órdenes, si las circunstancias lo permiten.
Art. 24. Cuidarán que los pilotos desempeñen con toda exactitud
su servicio y que estén aptos para hacerlo. En caso de que alguno
merezca por su conduct¡¡, 6. falta de capacidad ser despedido, lo indicará á la autoridad marítima para que informe y dé cuenta al Ministerio.
Art. 26. Oirán las quejas de los agentes que estén á sus órdenes
6 sobrevigilancia, y bajo su responsabilidad personal estarán obligados á trasmitirlas al Prefecto de Marina.
·
Art. 26. Darán cuenta exacta de la caja de los pilotos, y cadá semana enviarán al Prefecto de Marina la cuenta de los ingresos habidos.
Este documento será firmado por el capitan del puerto y dos pilotos.
Art. 27. Los capitanes de p~erto son pecuniariamente responsables de todas las faltas de la caJa,
Art. 28. En todos los casos no previstos por esta ley, se.dirigirán
á la autoridad marítima, quien pedirá órdenes del Ministerio.'

MAR PACIFICO.
OO:MJtROIO DE CA.BOTA.JE,

Zihuatanejo;
La Escondida;
Tonalá;
Zapaluta.
Los demas puertos de estos mares no se reputan tales para los
ef~ctos de las anteriol'es disposiciones.
Nuestro Ministro de Negocios Estranjeros queda encargádo de la
ejecucion de esta ley.
..
Dada en el Palacio de Chapultepec, á 10 de Abril de 1865.
M.AXIMILLrno.
Por el Emperador,
El Hmistro de Negocios Eetranjeroa, encargado del Miniéterio de fütado,

~ ..

·"'

José F. Ramirez.
- -••-•----'
MINISTERIO DE FOMENTO.
SEccrnN 5~

S. M. el Emperador se ha servido espedir el decreto que sigue:

'MAXIMILIANO

EMPERADOR DE MEXICO:

'
En atencion á las ventajas que proporciona á la capital del Imperio la mejo'ra material del establécimier1to en sus calles de ferrocarriles, con trenes tirados por mulas ó caballos, DECRETAMOS:
Art. 1'? Se concede á"D. Cárlos T. Arnoux, 'permiso para establecer ferrocarriles en las calles de la capital de México, con carruajes
tjrados por mulas 6 caballos, y en ningun caso por vapor. ~i alguna
otra pers·ona solicitare igual permiso para construir alguna linea en
calles en que no la hubiere, se reserva á Arnoux el derecho de preferencia.
Art. 2~ El permiso que se concede al mismo Arnoux, no comprende las calles que actualmente ocupa el ferrocarril de Tacubaya, ni las de la Merced, Rejas de Balvanera, Port.a-Creli, San Bernardo, Capuchinas, Cadena, Zuleta, Rebeldes, Nuevo-México, Alconedo y Providencia, por donde corre:á el de ~ético á Chal_co, ni
tampoco las solicitadas por la Compañfa lmpenal) comprendidas de
la Plazuela de Buenavista, linea recta hasta el puente de San Lázaro; de la Plazuela de San Fernando por las calles del Sapo, Vic\oria, Ortega, Tiburcio, flan Agustín, las de la Mdnterilla y el Portal,
hasta el lado Norte de Catedral.
Art. 3'? El trayecto que hayan de recorrer los can-uajes de Arnoux, será sometido á la apr~bacion del Ayuntamiento; mas las diferencias que se susciten á este respecto entre la municipalidad y el
empresario, serán decididas por Nuestro Ministro de Fomento.
Art. 4? Las obras que haga ejecutar Amoux, en nada obstruirán
ni entorpecerán el libre y cómodo tránsito del público, debiendo
usar al efecto de rieles convexos en las vías férreas que establezca.
Art. 6~ Serán de cuenta de la Empresa las obras que haya necesidad de ejecutar para nivelar el tr~mo, no solo en la parte que
ocupen los carriles, sino en todo el ancho de la calle, á fin. de que
presente la 1"egularidaél necesaria, sin que tengan los fondos munici-

ales que i!rirertirse en obras que no son absolutamente necesarias
la ciudad; en la inteligencia de que en la~ calles en qu_e se altere
el nivel, se cambiará el de las banquetas, s1 el Ayuntamiento lo creyere necesario.
Art. 6'? En la parte de la línea proyectada _en que no haya que
variar el nivel de las calles, se colocarán los neles de manera que el
empedrado siga uniformemente h~sta la banqueta.
Art. 7'? La Empresa queda obligada á hacer de su cuenta, lo menos una vez al año, la limpia de las atargeas de las ~alles que ocue en la linea ó lineas, siendo á cos~ del Ayu~t~miento la conduc~ion de las suciedades fuera de la e1udad, 6 famhtando carros á la
Empresa para verificarlo.
.
Art. 8'? La conservacion de la parte de empedrndo ~omprendida
entre los rieles y dos varas mas á cada lado, se~á escl~s1vamente de
cuenta de la Empresa, la cual hará las reparacrones siempre que se
lo prevenga el Ayuntamiento.
Art. 9&lt;,&gt; La Fontanería de la ciudad podrá colocar Y. repo~er sus
tubos debajo de los tramos ocupados por ~os ferroca~nles, sm otro
requisito que el aviso del Fontanero al Duector, designando la hora en que haya de practicarse la ?peracion, para que éste mande.
operarios que.ejecuten la reparamon del empedrado en la parte que
queda á su cargo.
.
Art. 10. No podrán colocarse dos vías férreas en .una_ misma calle. En el caso de que otra empresa de gran comumcac1on l!retenda
establecer su línea desde las calles de la ciudad, será pr~fenda ~ la
Empresa Arnoux, siempre que esta no tenga ya constrmda la vm..
Art. 11. Será obligacion de la Emp_resa que los a~e~tes de pohcia en servicio transiten en sus carruaJes, Y llevar asimlsmo ~a correspondencia cuando se establezcan sucursales del correo; sm que
por estos servicios perciba cuota alguna. .
Art. 12. En caso de que sobrevengan accidentes en los ferrocarriles por causa de ]!" Empresa ó .sus a~entes, serán á ?ªr~o de
ella las consecuencias; pero la policía cuidará de que el publico no
entorpezca y obstruya la línea.
.
Art. 13. Arnoux queda obligado á tener constrmdas Y ª? estado
de servicio á los veintiun meses de la fecha de esta conces10n, tres
millas (6 4:830 ms.) y á garantizay dentro d~ diez_ meses, con una caucion á satisfaccion del AyuntamJento, la eJecuc1on de la obra material de las vías.
Art. 14. Los trenes, herramientas y cuanto fuere necesario para
la construccion y servicio del ferrocarril, serán libres á su introduccion, de todo impuesto, aun del municipal y de peajes; m~s par~ ~ue
esta gracia pueda hacerse efectiva, deberá el Empresario sohmtar
en cada caso, por con~ucto del Ayuntamiento, la órden especial de
Nuestra Secretaria de Haciénda, mediante aviso de la de Fomento,
especificando en el ocursó respectivo, la especie y cantidad de los
objetos á que se refiera.
Art. 16. Arnoux podrá formar una Compáñia que lleve á efecto
la empresa á que se refiere esta concesion; pero las personas que la
compongan, sean ó no mexicanas, no podrán en cas? ~l~uno alegar
derechos.de estranjerfa, cualesquiera que sean los perJUICios que puedan resentir sus intereses, ya por trastornos generales ó locales, ya
por cualquiera otrn causa; y cuantas diferencias puedan sobrevemr,
se ~entilarán y decidirán ante los tribunales y por las leyes del Impeno.
Art. 16. Si por causa de accidentes imprevistos y ajeno~ d~ la
voluntad del Empresario, no pudiere llevar á efecto la obh~acron
á que se le s~jeta en el art. 13, el Gobierno, toman~o en consideraci~~ esas c~usas, Je ~torgará una próroga p~oporc10nad_a á lo que.
ex1Jan las ~ucunstancras; ~as en caso d~ que sm esos motivos no esté establecido el ferrocarril en la estens10n de los 4,830 metros que
el referido artícalo espresa, dentro del. plazo fijado, se tendrá por caduco este permis~ y no podrá producir efecto alguno.
. Art. 17. ~a~ d1!erenc1as qu~ puedan ofrecerse entre el Empresano y la Mumc1pahdad, se dec1d1rán por Nuestra Secretaría de Fomento.
.
.
.
Dado en el Palacio de México, á 17 de Abnl de 1865.
MAXIMILI.AN0,
Al Ministro de Fomento.

f

,/

,

Por i:l Emperador,

El Miniatro de Fomento,

L1,i,s Robles Pezuela.

.

-----.. ._.. .........

MINISTERIO DE GUERRA.
1~

DIREOCION.

México, Abril 20 de 1865,

En cumplimiento de lo prevenido en el art. 2'? del decreto de 1'?
de Febrero de 1849, que habla de la justificacion de la supervivencia. de los gefes retirados é ilimitados, se han señalado los dias 2, 3
y 4 del mes de Mayo entrante, para Slt respectiva revista de Comí-

sario. Y de órden del Exmo. Sr. Ministro de Guerra, suplico á vdes.~
se sirvan insert.ar la presente en el Periódico Oficial, para conoci- ·
miento de los interesados.
(
A falta del Director,
El General Secretario interino,

A. B.ARREIRO,

PARTE NO OFICIAL.
PRENSA EXTRANJERA,
Uu artículo del Constitutionnel, del 6 de Marzo último, babia lla- '.
mado mucho la atencion en Francia, segun lo dijo el telégraf9 á la ;
llegada del último vapor de San Nazario. Traducimos este artículo ;
para el Diario del Imperio. Dice así:
. .
.
"Si no estuviéramos acostumbrados á las contrad1cc1ones del es- ·
píritu de partido, y á la fácil inconsecuencia con que los ~dversarios .
de un gobierno cambian su modo de ver para encóntrar srnmpre fal- 1
tas en su conducta, aprobando en una parte lo que condenan en otra,
tendríamos razon para admirarnos de la manera diversa con que ciertos periódicos api:ecian dos intenciones, entre las cuales-existe una
1
notable a:qalogía.
.
.
"¿Qué vemos al otro lado d~ los _Alp~s? Un gobierno, h~r~ de to~ .
do peligro exterior, que ha sahdo vJCtonoso de la guerra c1v1l, apoyado en un ejército de 300,000 hombres, que vanamente_se esfuer- ,
za hace cuatro años por restablecer la calma_ y la se~un~a~ en la
Italia meridional. ¿Se echa en cara á este gobierno Ia mutihdad d_e
sus esfuerzos"/ Lejos de esto, se hacen resaltar, no sm razon, las d1ficultades de su empresa: se ponderan los progresos ya realizados: se
hacen valer las reformas que se preparan. Por lo que hace á sus epemigos, se les reduce á un pequeño número de bandoleros indignos de
compasion.
.
"Dir~amos ahora ouestras miradas al otro lado del Océano. Encontramos en México un pais entregado durante medio siglo, á una
desorganizacion profunda, donde las revoluciones se han repetido cada año, donde las guenas civiles han creado una especie de feud~lidad que vive de exacciones y latrncinios; donde toda autoridad de
la ley, todo respeto de las transacciones, toda seguridad de las personas, han desaparecido hace largo tiempo; donde todo se _debe reconstituir, así en el órden material como en el órden político. Enmedio de este caos, luchando oon la tarea mas ruda que jamas cupo
en suerte á un soberano, se halla un jóven príncipe, que acaba de
llegar casi solo á México, dueño del poder hace apenas algunos meses, buscando apoyo en su valor y en las simpatías de una poblacion
largo tiempo oprimida. ¿Se tienen en cuenta las dificultades sin número que há menester superar el Emperador Maximili~no? No, sino
que se le prodigan acusaciones de impotencia, porque no ha trasfo:i:mado á México en algunos meses y como por encanto.
.
"¿Por qué estos dos pesos y estas dos medidas, esta indulgencia
por un lado y este estremado rigor por otro? Es porque el gobierno
que ha dado la libertad ~ la Italia, ha querido dar el órden á México, y se quiere hallar en todas partes un motivo de censura. ¿Cómo
condenar la prudencia eon que el gobierno imperial procura resolver las delicadas cuestiones todavia en suspenso de Italia, si no se
echa antes un velo complaciente sobre la situacion de la península,
si no se atenúan las dificultades que aun encuentran los ministros de
Víctor Manuel? ¿Cómo censurar al gobierno imperial por haber puesto fin en México á una anarquía en medio de la cual tanto habían sufrido nuestro honor y nuestros intereses? ¿Cómo_ cri~i?ar el enérgi~o
remedio que ha puesto á un estado de cosas peiJud1c1al al co~ercr_o
de todo el mundo, si no se representa esa grande obra como meahzable, si no se 1uuestra al Emperador Maximiliano luchando con un
imposible?
.
. .
"Así es co1?1o se aprecian los m~nores aco1~tecrl?~entos, _con eei~ espíritu de demgracion que es habitual á las opos1crones sistemáticas.
Si en un pais sin caminos y de escasos pobladores, donde los centros
de poblacion"están muy apartados unos de otros, acontece qu_e es
robada una diligencia, luego se pregunta dónde está la segundad
que Maximiliano deberia dar á México: si un gefe de banda, despues
de haberse adherido á la intervencion, se ve burlado en algun~ de
sus esperanzas ambiciosas, y se vuelve contra el Imperio, al punto
se grita que las poblaciones mexicanas son desafectas. Si algunos
voluntarios mexicanos, alistados precipitadamente y sin esperiencia
alguna, aflojan algo delante de un enemigo supe~ior, .y suc~m?e á
consecuencia de esto un centenar de hombres baJO la supenondad
del número, esta desgracia, de que ofrecen mas de un ej~mplo los
anales de la Argelia, es presentada como el preludio de un desastre
general para nuestras armas.
"¿Hay en esto justicia y buena fé? ¿Será me~ester recordai: á estos censores tan severos, que se trata de un pais c~ya est~ns!o~1 es
triple ó cuádruple· de la Francia, y donde por_espacio de vemt1cmco
años, no ha habido un gobierno que haya podido hacerse reconocer
de un estremo al otro del territorio? ¿No se ha hecho ya bastante,

�DIARIO DEL IMPERIO.

380

y no es un prodigio que en menos de un año despues de la llegada de

ANUNCIOS OFICIALES.

•

Maximiliano, todas las provincias del Norte gocen de la calma mas
perfecta, y que en las del Sur sean contadas las bandas armadas que
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
cubren sus depredaciones con un pretesto político? Los indios, que
AVISO.
forman las cuatro quintas partes de la poblacion, se han adherido Números de los espedientes para cuyo despacho se necesita en esta Oficina la presenunánimemente al nuevo régimen. Las guardias urbanas, improvisa- cia de los interesados: 30, 3J, 43, 44, 49, 58, 59, 69, 70, 89, 94, 95, 108, 118,138, J64,165,
194, 251, 309, 349,346,405 y 427.
tlas por el Gobierno Imperial, hacen por si mismas el servicio de la 192,
México, Abril 20 de 1865.
policía de las ciudades y de sus inmediaciones, mientras se compleEl Administrador de bienes nacionalizados,
Juan S~rez y Navarro.
ta la organizacion de la Gendarmería. La porcion mas numerosa del
antiguo ejército mexicano combate al. _lado de nuestros soldados, y
PREFF.CrURA POLITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE !tEXICO.
procura mostrarse digna de tales aux1hares. A esta hora la reducCo1,nsroN REVISORA.
cion de Oajaca ha hecho caer ya sin duda en manos del mariscal BaMéxico, Abril 18 de 1865.
1.aine, la única plaza fuerte que podria servfr de punto de apoyo á Ignorándose el domicilio de D. Antonio Throuart, y habiendo pasado el Consejo de Esá esta Junta Revisora dos espedientes relativos á la desamo1iizacion de las casas núuna insurreccion, produciendo la dispersion del último cuerpo orga- tado
meros JO de I&amp; calle del Puente de San Pedro y San Pablo, y 6 de la 2~ de Mesones, por
nizado que combatía en nombre de Juarez. No habráyaen lo suce- corresponder á ella su revision, por acuerdo de la misma Junta se le emplaza para el mársivo mas que guerrillas espiando los movimientos de nuestras co- tes 25 del corriente.
El Secretario de la Comision, M. dtl Valle.
3g- 2
]umnas, para arrojarse sobre aldeas aisladas. Estos golpes de mano
DEPOSITO GENERAL DE SEiORES GEFES Y OFICIALES.
¿ pueden poner un obstáculo serio á la pacificacion del pais y á la
Todos los Sres. Gefes y Oficiales que lo forman, s~ presentarán en edta Maroría con su~
consolidacion del nuevo régimen? Si la impoeibilidad en que se ha respectivas
patentes, desde esta fecha hasta el 2-2 del corriente, de nueve a once de 111
encontrado hasta ahora el gobierno italiano de extirpar completa- mañana, para dejar cumplidas disposiciones supremas que no admiten demora.
mente el bandolerismo en el reino de Nápoles, no inspira ninguna México, Abril 17 de 1865.-El General Gefe de laCorporacion, E. de Grimarest.
séria inquietud por el porvenir, ¿por qué ha de haber tantas ah1rJfINISTERIO DE ESTADO.
mas por la persistencia de algunas gavillas en las montañas de MéMéxico, Abril 10. de 1865.
Hay vacantes en el Archivo general y público del Imperio dos plazas. Las pcrsonu
xico?
11 Cuando el Emperador Maximiliano entró en México, todo el peso que aspiren á obtenerlas, presentarán en este Ministerio sus solicitudes por escrito.
Se requiere:
de su Gobierno gravitaba únicamente sobre sus hombros. Hoy, toBuena forma de letra;
dos los hombres que han hecho alli un papel importante, se han uniOrtografia correcta;
Conocimientos en paleografia.
,
do á él; todo lo que es algo notable por el rango, la instruccion, la
influencia ó la fortuna, se,estrecha en torno del nuevo Gobierno. Los aspirantes se somet.erán á tres pr.uebas improvisadas, que consistirán en la traslacion de documentos escritos en las diversas formas usada, desde el útimo tercio del siglo
Con estos elementos es como se ha podiqo establecer una magistra- XVI hasta el mismo del XVII.
I
Por órden del Exmo. Sr. Ministro,
tura para administrar justicia, y organizar un Consejo de Estado para
J. D. ULIBARRI.
preparar las leyes. Si el día siguiente al de su llegada, este nuevo
Soberano hubiera multiplicado los decretos, se le habría acusado de
presuntuoso; mas como ha quei;do conocer por sí mismo el pais y
ANUNCJ:C&gt;S.
estudiar sus necesidades, se le tacha de irresoluto y lento. Sin em1UZGADO S? DE LO CIVIL.
bargo, desde el regreso de Maxirniliano á México, la administracion Ant.e el Sr. Juez 3? de lo civil,
Lic. D. José Cordero, se ha denunciado el intestado de
del país se ha organizado sobre bases nuevas; se han dado á los ge- D. Francisco Castillo, y el mismo Sr.Juez nombró defensor al Sr. Lic. D. Juan Palacio,, y
ha mandado se convoque por los periódicos á los qne se creyeren con derecho á los bienes
fes de todos los ramos de la administracion instrucciones claras, pre- de
dicho intestado, para que se presenten á deducirlo en el término de treinta dias; con el
cisas y liberales, que les marcan el camino por donde deben mr~rcbar: apercibimiento de que el que no lo verifique le parará el perjuicio qlle haya lugar en
los cuadros del ejército han sido revisados, se ha e11tablecido un cuer- d,mcho.
po completo de instituciones militares; y la llegada de cuerpos euro- Mé1ico, Marzo 18 de 1865.-José Mana Ocampo, Escribano de diligencias.
256-.'ls-1
peos, acostumbrados ya á las exigencias de la disciplina, introduce
CONVOCATORIA.
en el ejército los elementos de estabilidad y de instruccion que le El S.r. Juez 3? de lo civil ha maudRdo que se convoquen por los periódicos á las peno
faltaban.
nas que se crellll con derecho á los bienes del intest,ado de D~ Manuela Torrea Torija de
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treata di1111; apercibi"Ya es mucho el haber provisto de esta manera á la administra- do~
los que no lo verifiquen de lo que haya lugar en derecho.
cion del pais y al mantenimiento del órden; pero el nuevo gobierno Y c11mplo con el anterior mandato por medio de la presente.
ha hecho mas todavía: ya se ocupa útilmente en fecundar los ele- · México, Marzo 17 de 1865.-Lu:. Néstor Montes, Escribano de diligencias.
245-30s-6
mentos de prosperidad que México encierra. El establecimiento del
CONQUISTA DE MEXICO,
Banco mexicano, ofreciendo al comercio facilidades y una seguridad
POR DON FRANCISCO CARBA.TAL ESPINOSA.
.
que nunca ha conocido, va á llamar á México los capitales y la inContiene todo cuant-0 se ha publicado hasta hoy, relativo al aaunto, con reétificacionea
dustria de la Europa, que darán valor á ~se suelo de una f~rtilidad muy
important.es, y se espende en las librer(as de la capital y en la Alacena de D. Antoincomparable, y ~brán esplotar esa11 minas de plata, de cobre, de nio de la Torre.
25I- 3s-2
hierro y de carbon, que hasta ahora han permanecido estériles. Un
DISCURSO
nuevo convenio ha asegurado la ejecucion del ferrocarril de México
SOBRE LA LEGISLACION DE LOS ANTIGUOS MEXICANOS,
á Veracruz, restituyendo al gobierno los derechos de sobrevigilancia
Por el Lic. D, Francisco Leon Ca.rbajal.
que habian sido imprudentemente sacrificados: la pronta conclusion
Este interesante y curioso opúsculo, recomendado por juriscommltos anticuarios é hisde esta vía férrea, abriendo el interior del pais á los productos ex- toriadores de mérito, se espende al precio de 3 reales en la alacena de D. Antonio de 111
tranjeros, aumentará rápidamente con los productus de las aduanas Torre.
.252-3s-2
los recursos del Erario. Dos lineas de navegacion, una en el Océano
CONVOCATORIA.
Pacifico y otra en el mar de las Antillas, de Matamoros á Tampico, Ante el Sr. Juez 2? de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavón, se ha presentado
unirán entre si todos los puertos del Imperio, y restablecerán sus D. Agustín N.-Gochicoa, como apoderado jurídico de D~ Maria de Jesus Ortega de Solis,
D~ Soledad Schiafino de Merchan, D~ Guadalupe García de Romo, D~ Pilar Ortega de
comunicaciones con los países vecinos.
y D~ Soledad Ortega de Palacio. previa la licencia de .BUS maridos respectivos; de
"Estos no son ya simples proyectos; son hechos consumados, cu- Correa
D~ Concepcion Garcia, con autorizacion de su padre D. Rafael García, y de D~ Dolores
ya importancia ningun espíritu imparcial podrá poner en duda. Es- Schiafiu11 Somoza por medio de su cur11dor D. Francisco de P . Palacio, con auto,izacion
tas medidas capitales y mil reformas de pormenor que nuestras cor- espre&amp;a del Juzgado; y por último, de m Luisa, D~ Luisa de la Luz, D. Luis yD. Pedro
Schiafino, así como de D. Francisco de P. Ortega.
respondencias han dado ya á conocer, atestiguan. la actividad no me- Con esta representacion, mani~esta tiene acci?nes que deducir ÍI las heren?ias de D. Juan
nos que la perspicacia del jóyen soberano, que ha llevado á México, Pedro y D. Manuel Tomás SchmfinQ, muertos mtcstados, y las cualeR consisten en los derechos á los bienes de D. Simon Schiafino, que testó en Gr~n~da de E~paña, dejando dos
con la conciencia del grandor de su misior., el espíritu liberal y pro- tercios
del caudal á su hermano D. Juan PAdro, y un tercio a su sobrmo D. Manuel Togresivo de la Europa. La cuestion de los bienes del clero ha sido re- más Schiafino. Qne á fin de justificar el entronque Y ascendencia de sus poderdantes con
intestados re.teridos, vide al Juzgado se sirva emplazar por loe periódicos á los que se
suelta con tanta firmeza· como moderacion, y de una manera á pro- los
crean con derechos que deducir contra dichos inte~tados, bajo el apercibimiento de estilo;
pósito para tranquilizar todas las conciencias y pacificar todos los ent.endiéndose las diligencias ulteriores con.el ~índico del Exmo. Ayuntamiento y con el
intereses, preparando recursos considerables al nuevo Estádo. El abogado ilel fisco, por tratarse de la herencia.directa de D. Juan Pedro y la trasversal de
Tomás Schiafino.
Emperador Maximiliano obra francamente á la faz de todo el mun- D.ElManuel
Sr. Juez ha señalado al efecto el término de veint.e dias, contados desde la primera
do: funda la fuerza de su Gobierno en la adhesion cada dia mas uná- publicacion de esta convocatoria; y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en
nime y mas viva de las poblaciones: no teme la discusion ni la criti- Mé:rieo' á 7 de Abril de 1865.-José Mana Ocampo, Escribano de diligencias.
242-I0a-5
ca leal; y hasta leer las pollimicas empeñadas sobre cada uno de sus
1UZGADO 49 DE LO CIVIL.
actos entre los órganos de la prensa mexicana, para convencerse de Por disposicion del Sr. Juez 49 de lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, que conoce del juique no solo restablece el órden en ese país tanto tiempo entregado cio de intestado del finado Sr. Coronel D. José M. Ramiro, convoco á los que se creyeren
con derecho á heredar los bienes de dicho intestado, para que comparezcan á deducirlo
á la anarquía, sino que tambien funda allí la libertad verdadera. La en
el Juzgado 4?, dentro de treinta dias contados desde la fecha.
obra que la Francia ha emprendido en México, y que no dejará em- México, Abril 3 de 1865.-Jesus Rey110s0, Escribano público.
248-311-1
pezada, marcha, pues, ráp1damente hácia una realizacion dichosa."

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IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
B.UOI DJI IIA~ .lGVSTJlf, NIJM.

1.

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