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                  <text>.IMP.ERIO

DIARIO
'fOIO l.

• •.• • • •

••

•

J

MEXICO: Sábado 22 de Abril de 1865.
SUMARIO

PARTE OFIOIAL.-Prevenclones para la organlzaclon de las Prefecturas, Subprefecturas y corporaciones munlclpales.-Pla.nta de empleados del :r.flnlsterlo de lllltrucc!on públlca_y Cnltos.-Autorlzacion alllinlstro de Instrucclon pública y Cultos para que erogue los gastos necesarios para la lnstalaelon &lt;fe su
ongi:~ENF.'l IMPERIALES - Resolucion de S. M. sobre la medalla del mérito civil y militar.
Circular del Ministerio de·Gobernación sobre libertad de lmprenta.-Idem del de Fomento sobre los Tri•
bunales mercantlles.-Arreglo de los Bonos Jecker.
PARTF.'l DE LAS PREFEOTURAS.-De Zacatecas, sobre las fuerzas francesas mandadas por el General
Nelgre.-De Toluca y Colima, participando no haber novedad.-De Guanl\juato, sobre cambio de Prefecto
político en aquel Departamento.
.
.
PARTM NO OFIOIAL.-EBt&lt;lrio1·. Varias noticias de }~·ancla, Inglaterra y los Palses Ba¡os.
MINERIA.-Dlputados de minería en Autlan.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExrco:

..

•

Mien~ras se espiden los reglamentos que fijen especifi_camente l~s
atribuciones de los Prefectos, Subprefectos y Corporaciones mumcipales, asi como la Policía general y municipal, decretamos sirvan
de base para su organizacion las siguientes prevenciones:
De los Prefect-0s y Consejos Departamentales.

Art. 19 Los Prefectos son los delegados del Emperador para administrar los Departamentos cuyo gobierno se les encomienda.
Art. 29 Los Prefectos, como agentes del Gobierno, trasmiten y
hacen cumplil' y ejecutar las leyes, decretos y disposiciones ministeriales. Como mandatarios del Emperador, usan de autoridad propia
y administran su Departamento en todas aquellas funciones que no
están reservadas á la autoridad suprtano.. Con el carácter de representantes de los intere~es departamentales, á cuya cabeza se hallan,
los protegen, adquieren, cont~atan y gestion_an ante el Gobier?o Imperial, cuanto puede conducir á la prosperidad y conservacion del
territorio que les está encomendado.
Art. 39 Es de sus atribuciones velar é inspeccionar la conducta
y operaciones de los Subprefectos y Municipalidades de su Departamento, enmendar cualquiera falta grave en que incurran, informando sobre ella, asi como de todo lo que en general sea digno.de remediarse por el Gobierno del Imperio.
Art. 49 Cada Prefecto tendrá un consejo compuesto conforme al
Estatuto y con las atribuciones que en él se le señalan.

NlJII. 92.

Cuida1' de la recaudacion y buena inversion de los fondos municipales;
Hacer cumplir los reglamentos de policía;
Llevar el registro del estado civil, tomando rnzon de los contratos matrimoniales;
Atender á las obras de conservacion, aseo, ornato y salubridad de
las poblaciones;
Proponer á sus Ayuntamientos los empleados que deben nombrarse para el servicio de su secretaría y de las demas oficinas que
están á su cargo, previa la formacion de la planta de todas ellas;
Presentarle su presupuesto mensual de gastos y la cuenta de los
egresos.
Art. 13. Son atribuciones de los Ayuntamientos:
Resolver los n_egocios que corresponden á la administracion mu•
nicipal;
·
Nombrar y remover, á propuesta del Alcalde municipal, todos los
empleados del municipio;
,
Vigilar sobre los procedimientos y conducta del Alcalde;
Formar los proyectos de arbitrios, revisar los presupuestos y las
cuentas de gastos que les someterá el Alcalde meu,sualmente;
Dar dictámen sobre las consultas que les pida la.Administracion
superior 6 el Alcalde de la Municipalidad;
Iniciar cuantas medidas crean conducentes al bienestar de las poblaciones, á su adelanto y mejora;
Los Ayuntamientos tendrán :3esion diaria los últimos seis dias de
cada mes, sin perjuicio de las estraordinarias á que convoque la autoridad superior 6 el Alcalde en caso necesario.
Art. 14. Cada Ayuntamiento formará su reglamento interior y lo
sujetará á la aprobacion del Gobierno, sin perjuicio de observarlo
interinamente.
Art. 15. Las pequeñas aldeas, cuya-escasa poblacion no les permita formar municipio, serán administradas por Tenientes de Alcalde, bajo la dependencia del municipio mas inmediato.
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado dela ejecucion
de esta ley.
Dada en el Palacio de Chapultepec, á 1Ode Abril de 1865.
1

De los Subprefect-Os.

Art. 59 En cada Distrito, los Subprefectos son los subdelegados
del Poder Imperial, y los representantes y agentes de sus respectivos Prefectos.
Art. 69 En sus Distritos ejercen, aunque en menor escala, las mismas atribuciones y facultades que los Prefectos.
Art. 79 Los Subprefectos tendrán un Consejo de Gobierno, el cual
ejercerá en su Distrito y en su órbita, las atribuciones del Consejo
departamental.
Art. 89 Compondrán el Consejo el Presidente del Ayuntamiento,
el Juez de paz del Distrito, el Receptor de contribuciones y dos propietarios de la comarca.
Art. 9C? El nombramiento del Subprefecto y de los propietarios
que forman parte del Consejo del Distrito, corresponde al Prefecto
departamental, salva la aprobacion del Gobierno.
De los Alcaldes y Ayuntamient-Os.

Art. 10._ ~os _Alcaldes son los gefes, administradores y guardianes
de la mummpahdad, cuya prosperidad se les encomienda; represent~n y obran e!1 nombre de la autoridad central, cumpliendo y hac~e~d_o cumphr las órdenes superiores; y como procuradores del mu, mc1p10 contratan, cobran, gestionan en cuanto puede interesar á los
derechos de éste.
'
_Art. 11. Los Alcaldes pueden asistir á las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto, gozando del de ~alidad en caso de empate.
Art. 12. Ademas de las atribuciones que señala el Estatuto á los
Alcaldes, ejercerán las siguientes:
Hacer cumplir los acuerdos superiores y de sus Ayuntamientos:
~ as si_en los de estos pulsaren inconvenientes, podi·án suspender su
•Jecuc1on, dando cuenta al Gobierno;

MAXIIDLU.NO,,
Por el Emperador,
El Ministro de Gobernacion,

José M. Cortés y Esparza.•

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Para que nuestra Secretarla de Instruccion pública y Cultos pueda atender al despacho de los asuntos que le corresponden,
DECRETAMOS:

• •

0

.

•

_Art. l. La planta de empleados del Mm1st~no de Instrucc1on p~bb~a y Cultos, y los sueldos anuales de que &lt;hsfrutarán, serán 1011 BI·
guientes:
J
Subsecretario Gefe inmediato de la Secretarfo, con S 4,000
'
SICCIOlf l'!Inatruocion primaria y secundaria.

Un Gefe de Seccion, con . .. .•.• ••..•..... •••.• . 2,000
Dos escribientes con $ 600 ~ada uno .... . . . •• . .. .. J ,200
SECCI01' 2\'

Inatruccion &amp;Uperior ó profesional. Direccion central de insíruccioD
pública, Academias, Muaeoa, Bibliotecas, Conaervatorioa y Obtet•
vatorios.

Un Gefe de Seccion, con .• • .. ••.•. .• ........ . - . 2,000
Tres eséribientes con $ 600 cada uno .. •••... . • • •. • l JSOO
SECCIOR 8!

Cultos.

- 1•

Un Gefe de Seccion, con .••• -- • • • • • • • • - .'. , . . - - ~ 2,000
Dos escribientes con $ 600 cada uno . ..• ~ •.• . •• : . . 1,200

1

:&gt;

�DIARIO DEL Lm&gt;ERIO.

382
SIOCIOlf 4~

Bie~s 11acionalizado1.

Un Gefe de Seccion, con ••••.•...•.•••........ - 1,800
Dos escribientes con S600 cada uno ...••..••.•.. • 1,200
aoo¡o:a 6!
Contabilidad.

Un Gefe tenedor de lipros, con.... • • , • • - • - • • • · • • • 1,800
Un escribiente, con ... . ..... • . '. • • • • • • • · · · · · · • · · 600
SEOOIOlf 6~
Indiferente y Archivo.

Un Gefe de Seccion, con ..........•..•.• -. •.... 1,800
Un escribiente~ con......•.....••. - , • . .. . .. .. . 600
SDVIDUDll

°°

Un •portero, con... . • • • • · • - • · - · • • · · · · · · · · · • · · · · 6
600
Dos mozos con $ 300 cada uno.•• . . ...•. •.
Gastos de oficina...................... ; . . . . . . • 1,000
H

•

•

•

•

•

Suma total. .. .... ..... $ 24,200

Art. 2~

A fin del año económico ASIGNAREMOS una cantidad iue
se distribuirá entre los empleados que hayan mostrado mas empeno,
exactitud y -puntualidad en el cumplirni~nto de ~us deberes.
Art. 30 Nue;tro Ministro de Instruccion púbhca ~ Cultos queda
encargado del cumplimiento de este decreto, procediendo desde luego á, instalar la Secretaría y á proponer los ernpleadQs i1ldispensables
para desempeñar sus labores, Iqs que irá aumeij.tando hasta llenar-la
planta, .segun las necesidades del servicio. .
Dado en el Palacio de México, á 15 de Abril de 1865.
MAXIMXLlANo.
Al Ministro de Instruccion pública y Cultos.
Por el Emperador,
El Mlniatro de lnetruecion pública y Culto,,

Manuel Siliceq.

-

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE

MExrco:

,

Autorizamos á Nuestro Ministro de lnstruccio,n p~blica y i;ultQ~,
para que erogue los gastos que crea ne~esari~s ell: muebles. ~·inijt~lacion de su oficina.-Dado en el Pa}a&lt;llO de México, á ló de i\l;ml
de 1865.
'
MAX.I,MJHJANO.
Al Ministro de Instruccion pública y cultos.
Por el Emperador,
EJ Miniatro de Inatrucqioo pública y culio,..

Mamrel Silíceo.
México, Abril~ de 1866.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.-Dispone $. M.
que todas las pers_onas qu~ hayan sido agra~iadas COI\ l~ medalla qel
mérito civil 6 militar, antes del dia 10 del presente mes, la medalla
que por.ten. sea de plata, y con la cinta del. color que está mandado
por decreto del referido día 10 del presente mes.
. Lo que de 6rden de S. M. se hace saber á todas las personas que
se encuentren en el caso á que se refie,e esta resolucion.
E1 Gran Canciller,

DIARIO DEL IMPERIO.

cida consideracion, ha colocado á las personas y los actos de los funcionarios públicos al a~rigo de !as sátíras_é inv~ctivas con que _h~sta
aquí se les habia ultraJado, hamend? as; imposible la respetabih?ad
que debe circundarlos. C?n la conmencia segura de un proceder .1 u~tificado, el Gobierno consiente en la censura de sus actos gubernativos· pero quiere t.ambien que ella se contenga en los limites de la
teU:planza, y que se esponga en el lenguaje del com_ed~miento y de
la mesura con que debe tratarse á las personas const1tuidas en autoridad, que no son menos.dignas de 1~ atenciones ~i.Ie 1~ urbanidad
prescribe para con los simples particulares. La vida pnvada de los
ciudadanos queda asimismo garantizada contra los embates de lamaledicencia, y la calumnia está enfrenada por lvs preceptos de la ley.
Ella tambien castiga á los que con sus producciones escitan á las revueltas y á los que provocan á la desunion; mal de funesta trascen-.
dencia,'que ha reducido á nuestra patria al grado de postracion en
que hoy la vemos. La ley, en cuanto ha sido posible, ha previsto los
males y ha procurado establecer para ellos el remedio; pero como
son incalculables los recursos de que puede valerse un espiritu mal
intencionado, ha sido preciso dejar espedito un arbitrio que corrij~
sin demora los desmanes, cuando fuere peligroso esperar para castigarlos la conclusion de los tardíos procedimientos de un juicio; por
eso queda vivo el sistema de advertencias, cuyos efectos pweden a~
canzar hasta la supresion de los impr.esos que por sus doctrinas ó
por el modo de esponerlas, lograran hacer ilusorios lo,s mandamientos de la ley. Al depositar el Gobierno en manos de s:us agentes esa
arma poderosa, ha previsto que al usar de ella puede-alguna vez dar
el impulso un sentimiento apasionado; por lo mismo, y para que al
ábuso pueda seguir desde luego el correctivo, en los casos de apercibimientos queda establecido un recurso al Emp~rador.
Para hacer efectiva la responsabilidad del escritor, debe haber
siempre quien re.sponda aun, por los párrafos suelto13 de un periódico; y p&amp;ra que nadie quede indefenso c.uondo fuere agredido por la
prensa, la ley otorga al agraviado el dere.cho de publicar su vindicacion en el mismo periódico, al que se impone la obligacion de imprimfrla. Los impresores deben poner su nombre y el del establecimiento en que se hizo la edicion, para evitar la clandestinidad, ese
medio de uso tan frecuente entre los impostores que forjan sus escritos en las- tinieblas y descargan sus golpes con alevosía. Pero todos los esfuerzos- del legislador serán vanos, si los funcionarios en
quienes el Emperador ha depositado su confianz,a no desplegan un
empeñoso celo en vigilar por el puntual y estricto cumplimiento de
las prevenciones referidas. La indolencia en materia de tanta gravedad los constituirá responsables, á la vez que se harán merecedores
de la estimacion del Gobierno los que con su asiduidad den muestras
de que saben medir el tamaño de BlJS obligaciones y tienen la voluntad resuelta de cumplirlas.
Es un axioma en el derElcho que la ley posterior deroga á la anterior: no obstante, y para remover toda duda, el Emperador declara
que la ley de imprenta espedida el 10 del presente, ha derogado todas las que sobre la materia se habian dictado en el pais anteriormente.
El Emperador, por su carácter progresista y por. su.ilusGracion al
nivel de los adelantos qe la época, habría querido dar á 1~ prens~. el
amplio ensanche que merece su elevada mision; pero cuando todavía se sienten las oscilaciones de,. pasados sacudimientos, la prudencio aconseja. y 1~ convenieuci&amp; e:&amp;ige que se dejen en pié ciertas restriccjone~ que un tiempo mas feliz haga en lo ge adelante innecesarias.
~l. ~í_qistro da Gob~acioo~_

ÜORTES Y ESPARZA,

......
,.,

ENISTERIO DE GOBERNACION.

HOOSTERIO DE-FOMENTO'

CIRCULA!}.

Mf1,:c9, Abril 18 de l~.

SECOION 3~
Publicado el Estatuto Orgánico del Imperio, y consignado en ese.
CrncutAR Nurii. 7.
Mé!lCQ, Aliril 21 de,lSw:
Código el uso libre de la prensa, ha sido indispen.sable reglamentar- Segun la nu~va ley sobrslas atri1:mciones de:1os..Mini~terios, dada
Jo, espidiéndose al efecto la ley en que se determma c~áles son l~s por S. M. el Emperador con fechª' 10 del aQtualí publica.da en el núfranquicias que se otorgan, cuáles lo&amp; ~pusos que conv1en~ prevemr mero 90 del "Diario del Imperio" de ay,er, á la Secretaría de J usy cuáles tambiem las medidll!I represivas, de. qµe la autonda~ debe ticia corresponde conocer de los tribunales mercantiles; lo que aviso
echar mano para contener á. los escritores públicos en los lí&lt;n:ites_ de á vd. para su conocimiento, y con el fin de que en lo sucesivo á. ella
la justicia y de la moralidad. Siendo el Estatuto
Constit~mon se dirija en todo.a los negocios relativos. En el concepto de que el
provisional, está por su misma altura fuera del dom~mo de la discu-· ramo de corredores continúa á cargo de este Ministerio, y que.con
sion. Para todo habitante de México. debe ser un obJeto de respeto; él dh,ectamente debe vd. entenders&amp; ei;i estos asuntoe.-El Ministro
y solamente las ~utoridade~dpnt.ro del térndbo,de un aüo, pueden de Fomento, L. RoBLEs,-Señor Pr.esidente del Tribunal mercan.
presentar acerca de él las observacienes que su esperienciai les su- til de .•... •
giera. Es necesario que las leyes secundarias sean iualmente respeEs copia. México, Abril 21 de 1866;
tadas, supuesto que son el COI?plemento d_e la fun atpe~tal, Y
El Sub1ecretario de Fomento,
que podrían caer en descrédito entre las personas que.aceptan Slll
l ?tX.A~L On .zco.
discernimiento las ieorlas propall\~~~pstr los periódicos de nota. .
, 9,
El Gobierno Imperial que declai:6, upa religion del Estado, qmso
,. .-,.~
naturalmente resguardarla contra todo ~Q~rq lle at-.ques; y como él
ha lJeva«fo siempre la mira de res,i;Ap,~e~ á 4\ aqtoril1A~.en 14\l n;it,re•

~ª-

Pº:·

ltlINISTERIO DE HACIENDA.
ARRltGLO DEL NEGOCIO Dlt LOS BONOS JEOKER, ENTRE EL StroSEORETARfO ~EL DESPA·
ORO DE HACIENDA y OREDITO PUBLICO, Y LA CASA JECXER Y Ü.

1? El capital querepresenta cada Bono Jecke:, sufrirá ~n des.cuento de 60 por 100: estos Bonos no goza~án de mngun rédito.
2? Se consigna la cantidad de un millon ~e pesos anuales para l_a
amortizacion de este crédito, la cual se venficará en la forma siguiente:
.
d
t"
l
3? Cada cuatro meses se abrirá u?~ a1rnone a para amor 1za: a
mejor postor los Bonos Jecker, adm1tiéndolos por su valor nommal
cuando mas.
1 d
4? La casa de Jecker y C~ se compromet~ á obtener de os emas oseedores de Bonos J ecker la conformidad con este arreglo.
Mfxico, Abril 10 de 1865.-E1 Subsecret.ario de Hacienda, F.
,Campillo-1. B. :[ecker y _C~
Es copia. México, Abril 21 de 1866.
El Gefe de la Seccion de la deuda p&lt;ibhcn,

JOSE

Mi.RIA

DE lcAZA E !TURBE.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.
lllllISTERIO DE GOBERBACION.

383

Todos los Ministros y los miembros del Consejo privado han_ recibido el 25 de Febrero un ejemplar que les ha sidQ enviado directamente por el Emperador.
-La serie de cóncieroos de las Tullerias empeMrá elJúnes ·próximo, 6 de Marzo. Los mejores artistas ~e la Opera, de l~ Ita)j&amp;-nos, de la Opera cómica .Y del Teatro lí1100, ser~n alternat1van¡ente.
oidos en esas fiestas musicales, que se prQlongaran hasta el fin de
la Cuaresma. . . .
-La princesa- de Metternich ha·dado prine1p10 á., sus, i:ecepciones
semanales. Se sabe que todos los_juéves, durante la Cuar~~m't\, los
salones de la Embajada de Austria son el _punto de reumon de la
sociedad elegante y política.-La EmbaJada de Ing)atena tendrá
tambien sus reuniones de Cuaresma: Lady Cowley abnrá sus salones
todos los sábados.
-El 6 del corriente (Marzo) el Sr. Baron de Waechter, enviado
estraordinario y ministro plenipotenciario de S. M. el rey de Wurtemberg, ha entregado al Emperad~r la nueva placa y el nuevo cordon de la Orden de 1a Corona, modificada para los Soberanos y los
Príncipes de las casas reinantes.
. .
. .
.
El Caballero Nigra, enviado estraordmar10 y mm1strn plempoten
ciario de S. M. el rey de Itali:i,, ha t~nido el honor de ser reci_bido
por el Emperador en audienc1~ part1c_ular, y d_e entregarle el diploma de miembro de la Academia polit1ea de M1lan.
,
D. José Hidalgo enviado estraordinario y ministro pleoipotenc1ario de S. M. el Emperador de México, ha sido tambien recibido por
S. M. I. en audiencia particular, y le ha entregado, á ~ombre _del
Emperador Maximiliano, el Collar de la Orden del Agm!a Mex1ca
na que este Soberano acaba de crea~, y el Colla1· de la ~msma Or~en
conferido por el Emperador de Méx1eo á S. A. el Príncipe Imperial.

Prefectura superior pol~tica del Departamento de Zacatecas.-~~catecas Abril 10 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de partic1par á E., para que se sirva p~nerlo en conocimiento de S: M. l.,
que en los dias 7, 8 y 9 del comente han llegado á esta capitali de
tránsito para el Norte, las fuerzas francesas que mand~ el General
Neigre, y que en los Distritos del Departamento de mi cargo no ha
INGLATERRA.
ocurrido en la semana que hoy fina, cosa alguna notable que merez..
S. M. la reina Victoria, renunciando á la reclusion absoluta que se
~ ca lá atencion del Supremo Gobierno, relativa á la policía de_ seguridad.-Dios guarde á V. E. muchos años:--:-El Prefecto supe:1or po- babia impuesto desde la muerte del príncipe Alberto, ha consentido al fin en reaparecer en las rec?pciones oficiale~.
.
litico, José María Pereda.-Exmo. Sr. M1111stro de Gobernac1on.
El mártes último S. M. ha temdo un besamanos en el Palacio de
Buckinghan. A las tres, la rein_a, seguida de SS. ~A. el Pr!ncipe
Prefectura. superior política del Departamento de Toluca.-Toluca, y la Princesa de Gales, la Pnncesa Elena, la Prmcesa Luisa, la
Abril 12 de 1866.-Exmo. Sr.-Con fecha 11 del actual dice á es- Princesa Beatriz, el Príncipe Arturo y el Príncipe Leopoldo, entró
ta Prefectura el Subprefecto de Tenancingo lo siguiente:-Teng_o en el salon blanco. El Conde Russell acompafiaba á S. M. El cuerla honra de poner en conocimie?t~ de V. S., par~ !os ~fectos consi- po diplomático pre~e~tó ~us hom~najes_ á laRein;.i,. S.M. vesti~ gr~n
guientes, que por los partes remb1dos de las Mummp~hdades de este luto, y llevaba las ms1gmas de la Jarret10ra! de la Orde~ de Victona
Partido, aparece: que en todo el mes de Marzo anteoor se conse1:vó y Alberto, y de la Orden de Luisa de Prusia. El Prínmpe de Gales
inalterable la tranquilidad pública.-Lo que disfruto la honra de m- llevaba-por la primera vez el Cordon de la Orden del Baño, con la
sertar á V. E. para su conocimiento.-Dios guarde á V. E. muchos cual ha sido recientemente investido.
·
años.-El Prefecto superior político, Pascual Gonzalez Fuentes.- El Principe Arturo de Inglaterra llegó á Paris el 3 de Marzo, de
Exmo. Sr. Ministro de Gobemacion.
viaje para Oriente, é inmediatamente hizo una visita en las Tullerías al Emperador y la Emperlltriz. El Emperador pagó la visita á
Imperio Mexicano.-Pl"efectura superior polític&amp; del Departa- S. A. R. en el hotel de la Embajada de Inglaterra. El Príncipe se
mento de Colima.-Colima, Abril 7 de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo ha embarcado en Marsella para el Oriente.
la satisfaccion de poner en el alto 9onocimiento de V. E., que en 1~
PAISES BAJOS.
semana que hoy termina no ha.ocurrido ninguna cosa que altere el
La Reina; madre murió el 4 de Marzo en la Haya, rndeada de toórden y la tranquilidad pública en todo el Departamento.-Al decirlo á V. E., le reproduzco mis anteriores protestas.-El Prefecto da la familia real. Esta muerte es un doble duelo para la Corte de
superior politico, José María Mendoza.-EI Secretario general, José los Paises Bajos y para la de Rusia.
Ana Paulowna era hija del Czar Pablo I. Nacida el 18 de Enero
María Bueno.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
de 1795, casó con el rey de los Países Bajos Guillermo III, el 21
Prefectura superior de Guauajuato.-Guanajuato 15 de Abril de de Febrero de 1816, y quedó viuda el 17 de Marzo de 1849.
1866.-Exmo. Sr.-Por el oficio de V. E. de 8 del corriente, quedo
impuesto de que S.M. el Emperador se ha servido admitirme la reMINERIA.
nuncia que hice de la Prefectura superior política de este Departamento, y dispone haga entrega del mando al Sr. Prefecto municipal.
-En debida respuesta tengo la honra de manifestar á V. E. que en
MINISTERIO DE FOMENTO.
esta fecha se ha encargado el Sr. Lic. D. Pablo Gonzalez Montes de En Autlan á dos de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco:
la Prefectura superiorl y se halla en ejercicio de sus funciones.- reunidos en el local de la Prefectura politica, y presididos por D.
Dios guarde á, V. E. muchos años.-El Prefecto superior politico, Angel Oyarzábal, Prefecto y comandante_ militar, los gue abajo ~usManuel Chico y Alegre.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
criben dueños de minas, aviadores, maqmleros y daenos de h_amenSon copias. México, Abril 21 de 1866.
da de :Ooler metales y de fundicion, en este Partido, con el objeto.

V.

V

El Subsecretario del despMbo de Gobernacion,

de cumplimentar la disposicion superior _de 6 de Mar~o ~l~imo, que
previene se proceda á hacer el nombram1e~to de los md1_V1duos qu_e
deben ejercer el cargo de Diputados de Mmería en el 1;msmo Partido, á cuyo efecto fueron citados oportunamente; y hab1éndose dado
PARTE NO OFICIAL.
lectura al título 2? de la Ordenanza del ramo, en los artículos conducentes, salieron nombrados:
:m~-r::m:a Z .O EI..
D. Juan Navarro.
D. Jesus García.
nucu:.
'
El
primero con mayor número de votos-que el segun~o..
Del Memorial Diplomatu¡~ tomamos las siguientes,noticias: .
. -El E!Dperador ha ofrecido ya ~uchos ejemplares de· la Histo- En seguida se hizo el de'Íos cuatro sustitutos, con SUJecion al arria de Julio César. El primero ha s1do entregado por S. M. á la Em- ticulo 9? del mismo titulo, y salieron nombrados:
peratriz, y el segundo al Príncipe Imperial, con estas palabras:
D. Jesus Dávila.
D.
Francisco Jimenez.
A mi hijo, testimonio de. mi viva ternura.
D.
Eligio
Pelallo y
(Finnado) NAi&gt;OLEoN. ' 1
D. Agustin Henriquez.
FRANCISCO J. VILLA.LOBOS,

)

�384

DIARIO DEL IMPERIO~

Concluido este acto se disolvió la Junta, firmando antes por ante cribirse al D1.-\a10, se servirán decir lo mas pronto posible el número de
mf, el comandante de Escuadron, A. d,e 0yarzábal.-Jesus García. ejemplares que necesitan, para que la Administracion del periódico pueda
·
-Juan Navarro.-Jes1tS Dávila.-Francisco Jimenez Verdeja.-Eli- arreglar convenientemente sus trabajos.
gio Pelallo.-Ag1tstÍ1i Henriquez.-José María Ortiz.-J1uin Ant01iio
JUZGADO 1~ IIENOR.-CALLE CERRADA DE LA MONEDA lfCrllt:. 10.
Garcúi.-José BeJarano.-Mif!'/1,el Ansira,-Juan J. Perez.-Manuel
ORDEN.
Sanchez Gonzalez.-A nomhfe de D. José Mai1a García Naranjo,
Ignoráudose
1
11
habitacion
de
D.
Ignacio
por el presente ae le cita para senD. José María García Valerio.-D. Cesareo García.-D. Cruz Gar- tencia en el juicio que le tiene promovido D.Izaguirre,
F'elipe Zamora, sobre pesos.
cía.-D. José Maria Bandillo.-D. J'lla1i José García.-D. Pablo L ó- México. Marzo 24 de 1865.
pez.-D. Nieves Lópezy D. Ignacio Vernal, que no supieron firmar.
El Juez 19 menor, LiD. Joaquin Perez y GUemez. 257-1-l
-Pablo Camberos.
Es copia. Autlan, Abril 2 de 1866.-El Prefecto politico y coJUZGADO 39 DE LO CIVIL.
mandante militar, comandante de Escuadron, A. de Oyarzábal.
A.ate el Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Cordero, se ha denunciado el intestado de
El Subsecretario de Fomento,

(Firmado)

MANUEL

Onozco.

SERVICIO DE CORREOS.

D. Francisco Castillo, y el mismo Sr,-,Jl!ez n~mbró defensor al Sr. Lic. D. Juan Palacios, y
ha mandado se convoque por los periodicos a los que se creyeren con, derecho á los bienes
de dicho intestado, para que se presenten á deducirlo en el término de treinta dias¡ con el
apercibimiento de que el que no lo verifique le parará el perjuicio que haya lugar en
derecho.
México, Marzo 18 de 1865.-José Maria Ocampo, Escribano de diligencias.
256-3s-2

CONVOCATORIA,
El
Sr,
Juez
3~
de
lo
civil
ha
mandado
ae convoquen por los periódicos á las ~erso
ENTRADA Y SALIDA DE CORREOS EN LA ADMUHSTRACION GENERAi, DE F.S'rA nas que se crean con derecho ~ loa bi~nesque
del intestado de m llfanue~ Torr~s Tor1j11 de
CAPITAL,
Coeto, para qne se presenten a deducll'lo en su Juzgado, dentro de tre1at/l d1as¡ apercibido~ los que no lo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
LLEGA CORRESl'OBDENCIA:
Y CllDlplo con el anterior mandato por medio de la presente.
SABADo.-De Texcoco, Ayotla, San Martin Texmelncan, Tlaxcafa, Puebla, México, Marzo 17 de 1865.-Lu. Néstor Montes, Escribano de diligencias. ·
.
245-30s-8
Jalapa, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya Lerma, Toluca, Tenancingo,

Temascaltepec, Sultepec, Ixtlahuaca, San Felipe del Obraje, Mineral del Oro,
CONQUISTA DE MEXICO,
Tlalpujahua, Máravatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal EcatePOR DON l'lWiCISCO CARBA.TAL ESPINOSA.
pec, Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan, Otumba, Aparo, Tlalpam, Cuerna.
Contiene todo cuanto se ha publicado hasta ·hoy, relativo al asunto, con rectificaciones
vaca, Tasco, Tepecoacuiloo, Iguala, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Río, muy
importantes, y se espende eu las librerías de la capital y en la Alacena de D. AntoSoyaniquilpan, Polotitlan, San Juan del Rio, Querétaro, Guanajuato, Aguas- nio de la Torre.
2fü~3s-3
calientes, Lagos, Guadalajara, Zacatecas, Durango, Tula, Ixmiquilpam,
DoMINoo.-De Ayotla, San Martin Texmelucan, Puebla, Orizava, Córdoba,
DISCURSO
Veracruz, Tlalnepantla, Cuantitlan, Tepeji del Rio, Soyaniquilpan, Polotitlan
SOBRE LA LEGISLACION DE LOS ANTIGUOS MEXICANOS,
San Juan del Río, Querátaro, Allende, San Luis Potosí, MontorE':y,
SE DESPACHA CORRESPONDENCIA
HASTA LAS !) DE LA

NOCHE.

Por el Lic. D. Franciloo Leon Carbajal,
Este interesante y curioso opúsculo, recomendado por juriscontultos anticuarios é historiadores de mérito, se espende al precio de 3 reales en la alacena de D. Antonio de 111
Torre.
252-3s-3

SADADO.-Para Texcoco, Ayotla, San Martin Texmelucan, Pu chia, Jalapa,
Orizava, Córdoba, Veracruz, Tlalpam.
DoMrnoo.-Para Ayotla, San Martin 'l'exmelucan, Tlaxcala, Puebla, Orizava, Córdoba, Veracruz, Tacubaya, Lerma, Toluca, Tenancingo, Ixtlahuaca, San
Felipe del Obraje, Mineral del Oro, Tlalpltjahua, Maravatío, l\forelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tulancingo, Teotihuacan,
Otumba, Aparo, Tlalpam, Cuernavaca, Tasco, Iguala, Tepecoacuilco, Tlalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Rio, Tula, Ixmiquilpam, Soyaniquilpam, Polotitlan, San Juan del Río, Querétaro, Guanajuato, Lagos, Aguascalientes,
Guadalajara, Za-0atecas, Durango.

CONVOCATORIA.
hte el Sr. Juez 2? de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, 86 ha presentado
D. Agustin N. Gochicoa, como apoderado jurídico de D'!- María de Jesua Ortega de Solis,
m Soledad Schiafino de l\ferchan, D'!- Guadalupe García de Romo, D!· Pilar Ortega de
Correa y D~ Soledad Ortega de f.alacio, previa la licencia de sqs maridos respectivos¡ de
D~ Concepcion García, con autorizacion de su padre D. Rllfael García, y de D! Dolo¡es
Sehiafim, Somoza po.r medio de 111 curador D. Francisco de ·p, Palacio, con autorizacion
eapresa del Juzgado; y por último, de D! Luisa, D~ Luiaade la Luz, D. Luis y D. Pedro
Schiafino, así como de D. Francisco de P. Ortega.
Confesta representacion, manifiesta tiene acciones que deducirá las herencias de D. Juan
Pedro y D. Manuel Tomu Sohiafino, muertos intestados, y las cuales éonsisten en los derechos á los bienes de D. Simon Schiafino, que testó en Granada de España, dejando dos
tercios del caudal á su hermano D. Juan Pedro, y un tercio á su sobrino D. Manuel Tomás Schia.fino. Que á fin de justificar el entronque y ascendencia de sus poderdantes con
los intestados referidos, pide al Juzgado ae sirva emplazar por los periódicos á los que se
crean con derechos que deducir contra dichos intestados, bajo el apercibimiento de estilo;
entendiéndose las diligencias ulterioaia con el Síndico del Exmo. Ayuntamiento y con el
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
abogado ael fisco, por tratarse de la herencia 4irecta de D. Juan Pedro y l11 trasversal de
1
D. Manuel Tomás Schiafino.
AVISO.
El Sr. Juez ha señalado al efecto el término de veinte dias, contados desde la primera
Nómeros de los espedMlnteH para cuyo despacho se necesita en esta Oficina la preseu- publicacion de esta convocatoria; y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en
eia de los interesados: 25, 30, 31, 43, 44, 48, 49, 58, 59, 70, 89, 94, 95, 118, 129, 130, 138, Méxieo, á 7 de Abril de 1865.-José María Ocampo, Escribano de diligencias.
164,165,192,203,204,349, 40,50, 71,79,309,345,346,358,
242-1011-6
México, Abril 21 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
1UZGADO 39 IIENOR.--1ESlJS 1IIWA lfCrll. 7.
Juati Suarez y Na-oar-ro.
Ignorándose el paradero de D. Estéban Peña, por la presente se le cita y emplaza á fin
de que dentro de diez: dias, contados desde la primera publioacion, comparezca en este J uzPREFECrD'RA POLITlCA DEL DEPARTAJlENTO DEL VALLE DE :MEXICO.
gado por sí ó por meilio de apoderado instruido y espensado á contestar la demanda que
CoMrsrox REvrsoRA.
enjuicio verbal sobre pesos ydesocupacion de casa le promueve D. Telésforo Hemandez
México, Abril 18 de 1865.
en representacion de D. Juan N. Andrade; apercibido de que si no concurre se seguirá el
Ignorándose el domicilio de D, Antonio 1'hrouart, y habiendo pasado el Consejo de Es- juicio en su ausencia y rebeldía, entendiéndose las diligencia• con los estrados del Jqzgado.
tado á esta Junta Revisora dos espedientes relativos á la desamo1iizacion de las ca11&amp;s núMélico, Abril 19 de 1865.-Lic. Morales.
253-Ja-2
meros 10 de la calle del Puente de San Pedro y San Pablo, y 6 de la 2!' de Mesones, por
corresponderá ella su revision, por acuerdo de la misma Junta se le emplan para el míu·JUZGADO 49 DE LO CIVIL.
tea 25 del corriente.
Por
auto
de
esta
fecha
ha mandado el Sr, J11ez 4? de lo civil, Lic. D. EvaristoReye1, se
El Secretario de la Comision, M. dd Valle.
3g-3
cite y emplace á ~a las personas 4110 se crean con def!lcho ~ los bienes pertenecien~• al
intestad.e de D. Vicente Montes, para que dentro de tremta días, contados desde la pruneMINISTERIO DE ESTADO,
r11 publicacion de este aviso, se presenten en este Juzgado á ded~cir loa que crean tener.
México, Abril 5 de 1865.-Joaquin Negreiros, Escribano público.
250-311-3
México, Abril 10 de 1865.
Hay vacantes en el Archivo general y público del Imperio ilos plazas. Las P.ersonas
que Hpiren á obtenerlas, presentarán en este l\finisterio sus solicitudes por escrito.
CONVOCATOBIA.
Se requiere:
Bu~na fonna de litra;
Ante el Sr. Juez 59 de lo civil de esta capital, Lic. D. Jorge Perea, ha presentado nn esOrtografia correcta;
crito D. Gregorio Lamadrid, manifestando que s~ padre D. José Manuel Lamadrid fallecití
Conocimientos en paleografia.
en México á 28 de J uli&amp;' de 1858, dejando como bienes dos vínculos, uno por parte de padre
. Loa aspirantes w someterán á tres pruebas improvisadas, que consistirán en la trasla- y otro por parte de madre, sitos en San Vice~~ de la Barque1:1, provinc1~ de Santander en
c1on de documentos escritos en 1111 diversas formas usadas desde el útimo tercio dal siglo Esp11ña,l nombrando albaceas y h~:ederos a dicho D. G_regor10 Lamad_nd, su hermano D.
Manuel amadrid "I Floree, y loe h1JOS de éste, Que habiendo muerto dicho D.Manuel LaXVI ba■ta el mismo del XVII.
madrid y Flores, é 1gn?rándoec 1~ s_upervivenc~a y pa~adero de los ~jos de éste, pedia se lea
Por órden del Exmo. Sr. Miniako,
llamara por loaperiódicos; aperc1biéndolos, 1111 como a otros cualq\llera que se creyeran con
J . D. ULIBARRJ.
derecho á la suceaion, de que si dentro del plazo que se fijara no comparecinn, se entenderia que renunciaban cualquiera accio11 que hubieran poiido deducir. Y habiendo el Sr.
Juez decretado de conformidad, se sirvió señalar el plaio de treinta dias, que se contarán
desde la primera publicacion de esta convocatoria, ~ar~ la presen~cion referida; ~ en
cumplim1eato de lo manaado, pongo el presente; advirtiendo que lill despacho está 11tua.
do en los bajos del núm. 7 de la calle de la Moneda.
•
AVISO IMPORTÁNTE
México, Abril 7 de 1865.-Man11d T . ik Memses, Escribano público. 24'3-1011-5

ANUNCIOS OFICIALES.

AN'UNO::COS.

PARA LOS SUSCRITORES DEL "DIARIO DEL IMPERIO.''

Se van á reimprimir los números de este periódico desde el 2 hasta el 16
inclUBive, y en cuanto esté hecha la reimpresion se remitirán esto&amp; números
, 101 11u.scritores que los han pedido.
I.01 Gef'ii de o.ficinRs y otras dependencias del Gobierno, que deban tua.,_

lMPRENTA DE J. M. ANDRADE' Y F. ESCALANTE,
J.41ff
Ull AQUIITm, NU)! . l.

o•

I

•

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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