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                  <text>DEL

EL

MEXICO: Jueves 27 de Abril de 1865.
SUMARIO

PARTE OFIOIA.L.-Orden para que el valor de las llnC'BS que se presenten á revlslon,ae compute en proporclon de la renia.-Decreto revocando la providencia dictada por el gefe del primer cuerpo de auxiliares,
sobre terrenoe con1lscados en el municipio de Jala.--Orden para que los Ingenieros de minas se refieran en
las operaciones de demarcaclon, al meridiano astronómico 7 no al magnétlco.-Nombramleoto del Presidente de la dlputacloo de minería en Zacatecas, para que en unloo de un minero 7 un abogado, propongan las
reformas convenientes en las Ordenanzas de Mloería.--Orden para que se establezcan cuatro sucursales de
la Admlnlstracloo general de Correos de la capital, y reglamento para el correo Interior de ella.-Reglameoto aobre loe artículoe que son libres de derechos, segun el artículo 4. 0 del contrato sobre coostruccion
del ferrocarril de Veracru.z aMéxico.
PARTE NO OFIOIA.L.-Int.!ricr.-Notlclas de Collma.-Muolftcencla de la Emperatr!z.-SOcledad de
Geografta y F.stadíat.lca. Acta del Gde Abril.
.Efúri&lt;&gt;r.-Notlcla necrológica del Duque de Moroy.
DENUNCIOS DE MINAS, FOSILES, .tc.-Varlaa solicitudes.

PARTE OFICIAL.
llIBISTERIO DE INSTRUCCIO:I PUBLICA Y CULTOS,
México, Abril 26 de 1865.

Cuando para la reviRion se presenten fincas procedentes de operaciones de desamortizacion y nacionalizacion, cuyo valor se considere'
perjudicial al Tesoro, sin necesidad de proceder á nuevo valúo, ni de
consultar el precio que dichas fincas tengan señalado en el registro
ae contribuciones, la Administracion ocurrirá á la base e_stablecida
por la ley, computando el espresado valor en proporcion de la renta.
1/&gt; digo á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
El Min.iatro de Tostruccion pública y Culto,,
SILICEO,

Sr. Administrador de bienes nacionalizados.
EBISTERIO DE GOBEDACI01'.
México, Abril 25 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien dirigirme el decreto siguiente:-" Se revoca la providencia dictada por el gefe del primer cuerpo de auxiliares del ejército en 16 de Marzo de 1865, sobre confiscacion y distribucion á los indígenas de los terr2nos ubicados en el
municipio de Jala, cuyos dueños estuvieron sustraídos á la obediencia del Gobierno.-En tal virtud, la Prefectura superior de Tepic
dispondrá ~ue dichos torren?s vuelvan desde luego á la propiedad
de sus legítimos dueños, y cuidará de dar oportuno aviso de la puntual ejecucion de este decreto."-Y lo inserto á V. S. para su conocimiento.-El Ministro de Gobernacion, Cortés y Esparza.-Sr. Prefecto superior de Tepic.
Es copia. México, Abril 26 de 1866.
El Subaeoretario de Gobernacion,

.......

FRANOISOO

J. VILLA.LOBOS.

1111'ISTE1UO DE FO:OliTO.
SECCION

Circular núm. 8.

, ••

'

IMPERIO

DIARIO
, TOMO l.

t

1~
México, Abril 20 de 1865.

NUM. 96.

~ara el puntual cumplimiento de tan útil disposicion, este Minist~no recomienda á V. S. la mas estricta vigilancia en la comprens1on de la Prefectura de su cargo, comunicándolo á quien corresponda.-El Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr. -Prefecto político
de .•..•.
Circular.

' México, Abrilf20 de 1865.

No obstante ser las Ordenanzas de Minería uno de los mejores códigos que existen, es ya una necesidad de la época hacer en él las
reforlilas convenientes que lo eleven á la altura de los adelantos adquiridos en las ciencias de aplicacion al arte de las minas, tanto en
el órden del derecho cuanto en el cientffico.-Eri consecuencia, contando con el celo de vd. lo nombro, para que en consorcio de un minero y de un abogado inteligentes, proponga las reformas que juzgue
oportunas, sirviéndose verificarlo en el término de un mes, á fin de
someterlas á la aprobacion de S. M. el Emperador.-El Ministro de
Fomento, L. Robles.-Sr. Presidente de la diputacion de Minería de
Zacatecas.
SECCION

3~
México, Abril 26 de 1865.

Para el mejor servicio de los habitantes de esta capital, dispondrá
vd. que desde 1? del entrante Mayo se coloquen, por ahora, cuatro
sucursales 6 buzones de esa Administracion, en San Cosme, Santa
Catarina Mártir, en la esquin&amp; del Coliseo y San Francisco, 6 en las
calles del Coliseo 6 Vergara, y por las calles de Mesones.-Desde la
misma fecha quedará establecido tambien el correo interior de esta
capital, del cual se podrá hac.er uso fuera de garita solamente para
las Colonias de los Arquitectos y Santa Maria de la Ribera. Para el
despacho del espresado correo, ademas de las cuatro sucursales mencionadas, se pondrán cajas cerradas en donde pueda el público poner sus cartas, en parajes visibles de los hoteles de Iturbide, Gran
Sociedad, Bella-Union, y en los demas que lo soliciten, sujetándose
al adjunto reglamento.-En consecuencia, procederá vd. á mandar
h~cer los sel!os. y cajas respe~t_ivas.-Dígolo á vd. pa~a su inteligencia y cumphmiento.-El Mm1stro de Fomento, Lu'/,S Robles.-Sr.
Contador, encargado de la Administracion general de Correos.
REGLA.MENTO.PARA EL CORREO INTERIOR DE ESTA CAPITAL,

Art. 1? Toda carta para la ciudad, se pondrá en los buzones con
su sello respectivo, y anotándose en el sobre con claridad el domicilio de la persona á quien se dirige.
Art. 2? Las cart~ se repartirán:dos veces al dia, á las doce y seis
de la tarde.
Art. 3? El precio del porte es en general de tres centavos por cada carta 6 paquete, cuyo peso no pase de veinticinco gramos (próximamente una onza de los pesos antiguos), y tres centavos mas por
cada quince gramos que esceda•
Art. 4? Estarán siempre de venta los sellos de que trata el articulo anterior, en la Administracion general, las sucursales de ella, y
seis ú ocho parajes públicos, de los cuales se dará aviso oportunamente.
.
México, Abril 26 de 1865.-El Ministro de Fomento, Litis Robles.
Sor:i copias.
·

. La esperiencia ha demostrado que la orientacion de las pertenenC1!'9 Y. plan?s de minas, practicada hasta ahora en todos nuestros
D1stntos mmeros .solo por medio de la aguja magnética, sin tomar
en cue~ta ~~ dechnacion, da lugar á complicaciones y litigios siempre per,¡ud1c1a!es al ra°:1-o d~ minería y originados por la variabilidad
del valor de d~cha declmac1on, porque su influencia hace imposible
• l~ con~ordanc1~ en las operaciones de ese género, cuando entre su
El Subsecretario de Fomento,
eJecuc1on m~d1a, el tr~curso de algun tiempo.
.
MANUEL ÜROZCO,
C?n el ob~eto d~ evita! en lo sucesivo _este método defectuoso, po)
co digno de mge~1eros _mentfficos_y perjudicial tambien á los ¡ntere11es ~el ramo, los mgemeros de mmas, á quienes legalmente está co~etid~ la facultad d~ efectuar tales o~eraciones, cuidarán bajo su
?fl1'1STERIO DE RA.CmNDA,
mme~1ata responsabhdad ~ue las medidas !).Ue practiquen, y muy
SEccroN 1~
especialmente~ª- demarcac1on de pertene~c1as queden sujetas y se Para que tenga. su debido cumplimiento el art. 4? del contrato ce~efieran al mend1ano ve~dadero 6 astronómico, y ~o al magnético; é lebrado en 23 de Enero último, para la construccion del ca.mino de
)fU&amp;lmente flUe _,las medidas espre~, se determmen y arreglen al fierro de Veracruz á México, •cuyo contrato se sirvió aprobar S. M.
11&amp;tema métnco, conforme está prevemdo\
el Emperador, por decreto de 26 del mismo mes, el Exmo. Sr. Mi-

-·-·•--

�398

DlARtO DEL· IMPERIO. ·

, DIARIO DEL L'1PERIO.

nistro de Fomento y el Sr. Subsecretario de Hacienda encargado del
Despacho, han acordado el' siguiente reglamento.
Art. 1? Los objetos espe~ificados en el citado art. 4?, que la Compañia imperial importare del estranjero, vendrán directamente al
puerto de Veracruz, con factura visada por el agente consu~ar mexicano que resida en el punto de su embarque, compr~nd1éndose
tambien en el manifiesto general del b_u~ue, segun previe~e la Ordenanza de Aduanas marítimas. La omis1on de estas formalidades se
castigará con las penas que impone la misma Ordenanz~. ·
Art. 2º A su arribo á Veracruz deberá la aduana registrarlos para cerciorarse de su identidad, esto es, de que son de los comprendidos en el mencionado art. 4?
Art. 3? La aduana marítima de Veracruz, para permitir el despacho de los efectos libres de derechos, exigirá en cada caso un documento estendido por el director del camino ó del agente principal
que la Compañia haya designado para este fin, en que certifique,
bajo su firma, que los mismos efectos vienen por cuenta de la empresa, para ser empleados única y esclusivamenre en las obras del
camino.
Art. 4? La internacion ae hará precisamente para los puntos que
estén en la direccion que siga el camino en donde deberán emplear1e y consumirse los efectos, amparándose con guías que espedirá la
aduana marítima de·Veracruz, con citacion del buque en que se importaron, despues de cerciorarse de que están comprendidos en el
certificado de que habla el artículo anterior, espresando en ellas que
los efectos á que se refieren son libres de toda especie de derechos é
impuestos, incluso el de peajes.
Las citadas guias se recogerán en el lugar donde se haga la introduccion, en el cual se inutilizarán, espidiéndose la tornaguía correspondiente.
Art. ó? Si los mencionados objetos tuvieren que pasar por alguna pQblacion donde haya aduana, deberán presentarse con l{ls guias
en dicha oficina, á fin de que se cerciore de su procedencia y destino.
Art. 6? Los conductores de mulas ó carros que trasporten de un
lugar á otro los mencionados objetos, irán acompañados de un boleto de la Compañia.
Art. 7? Los empleados de la Compañía vestirán un trage particular que los dé á conocer, y portarán consigo un titulo que les acredite como t.ales. Este 11erá espedido por la Compañia y visado por la
autoridad del Distrito donde ejercieren su encargo.
Estos empleados gozarán de la exencion del impuesto dt' peajes
q~e les otorga el art. 4~ del decreto de 23 de Enero último respecto
de los carruajes y cabalgaduras que ocupen sus personas ó dependientes en los difarente_s viajes que tengan que emprender.
Art. 8? Los efectos que se compren en el interior para los usos
de la Compañía, disfrutarán la exencion concedida en el referido artículo 4?, previa una boleta que espedirá al introductor el agente comisiunado para el efecto, con V? B? del superior de quien dependa.
Esta boleta la recogerá la administracion de rentas respectiva y la
amortizará, acreditando con ella el motivo de no haber cobrado los
derechos.
Art. 9? Los útil0$. y efectos pertenecientes á la Compañia que hayan de ti:aslad&amp;rse de un. punto á otri) de los de la ruta que siga el
ferrocarfil, siempre que sean de los especificados en el repetido articulo 4? del decreto de 23 de Enero, irán resguardados con un pase
espedido por la administracion de rentas del punto de la salida, cuyo documento recogerá é inutilizará la del lugar de la introduccion.
Las cabalgaduras y ·carros en que se conduzcan dichos efectos y
que sean de la propiedad de la Coll)pañfa, se distinguirán con una
marca especial, bastando esta para eximirlos de peajes, y á los objetos que trasporten de todo impuesto, cuando sean de los comprendidos en el mismo art. 4? y los acompañe el pase respectivo.
Art. 10. La Compañia puede formar depósitos de víveres para los
trabajadores y de pasturas para el consutno de las cabalgaduras en
los puntos que 1~ convenga, los cuales han de ser precisamente de la
línea del camino de fierro. No podrá negociar con ellos ni aplicarlos
á ningun otro destino; y los que asi lo hicieréh, serán qastigados como defraudadores á las rentas públicas.
Art. 11. Lo's efectos introducido&amp;1 en alguna pob]acion ·como pertenecientes á la empresa, que se estraigan déspues para otra que se
halle fuera de la linea del camino, deberán salir con su respectiva
guia ó pase, adeudando los derechos que correspondan en el lugar
de su venta ó final destino.
Art. 12. Los empleados que estén autorizados para espedir las boletas de que hablan los articul~ 6? y 8?, mandarán cada mes al
agente de la Compañia imperial en México, duplicados de las bolet.as que hayan espedido.
Art. 13. Tanto la aduana marítima de Veracruz como las administraciones de rentas de los puntos por donde pase el camino de
fierro,. llevarán1un re.gistro de todos los efectos que se importen é introduzcan po11 diehas oficinas libres del pago de derechQ8, remitiendo
cada dos me.ses al Minist.eriQ de Hao.ien~ · un resúmen por clases,
para _lo que pueda convenir.
·

Art. 14. No obstante que en el art. ó? del contrato de23 deEnero último no se comprende la exencion del derecho de circulacion

por el numerario que la Compañia remita á Veracruz para los gastos del camino, atendiendo á que la mente de S. M. el Emperador
es de conceder á la empresa todas las franquicias posibles, se le podrá permitir el envio á dicho puerto, libre del citado derecho de cirgulacion, de las cantidades que sean necesarias para los pagos que
indispensablemente deban hacerse en el mismo puerto; á cuyo fin,
todas las veces que haya que remitirse algunos fondos,· la Compañia
pedirá al Ministerio de Fomento la órden conveniente, esplicando el
motivo, para que si lo estima bastante, el mismo Ministerio lo comunique al de Hacienda, á fin de que mande estender la guía con la
anotacion de libre de derechos.
México, Abril 18 de 1865.-El Ministro de Fomento, Luts Robles
Pezuela.-El Subsecretario de Hacienda, Félix Campillo.
Es copia. México,1Abril 18 de 1866.
El_Gefe de la Seccion 1~,
JAVIER DE REYGADAS.

PARTE NO OFICIAL.
INTERIOR.
COLIMA,

La Sociedad de Mejoras materiales de aquella-ciudad ha elevado tres solicitudes al Emperador: una1 pidiendo auxilios para construir un camino carretero desde el puerto del Manzanillo, pasando por Colima y las Barrancas,
hasta Zapotlan y Morelia; otra, pidiendo la aprobacion de S. M. para el establecimiento de una línea telegráfica, sin privilegio, entre el mismo puerto
del Manzanillo y la ciudad de Guadalajara; y la tercera, pidiendo que los derechos de faro y anclaje, que se cobran en aquel puerto, se destinen á la colocacion en él de un faro, el cual está ya comprado, y existe hace cinco años
en los almacenes de aquella aduana marítima.
ESCUELA DE SAN PABLO 'l\EPESTAPA,

Habiendo visitado S. M. la Emperatriz en ~etiembre del ai¡o pasa.dp¡-la
escuela de primeras letrl!-8 del pueblo de S. Pablo Tepest.apa, de la jurisdiccion de Coyoacan, en el Distrito de Tla1pam, y encontrándola en la sacristía
de dicho pueblo, S. M. se propuso mejorar el local, y al efecto señaló una
pequeña suma; y no habiendo sido esta suficiente, S. M. ha dispuesto que de
su peculio se den seiscientos pesos mas, para llevar al cabo aq_uella benéfica
determinacion. Los habitantes de San Pablo, no lo dudamos, van á quedar
altamente complacidos con este nuevo acto de generosidad de nuestra Augusta Soberana, el que les manifestará el empeño con que S.M. procura promover el bien de todas las poblaciones, y con particularidad el de ·1as mas
menesterosas.

4, o De los Sres. socios corresponsales en Querétaro, el marqués de
Sanroman y D. Manuel Acevedo, acusando recibo de sus diplomas.-A su
espediente.
5. o De la Prefectura política de Michoaca~, a~usando recibo de los _nombramientos de socios corresponsal?~ para el D1str1to. de Zamora, ofremevdo
instalar allí con ellos la Junta aux1har.-A su esped1ente.
6. o Del Prefecto político del De~artamento de Tamaulipas, ma~ifestando las dificultades que aun existen alh para ~tabl~cer la Junta amollar de
geografia y estadística, á. causa. del est~do de mqmetud en qu~ aun se encuentra aquel Distrito, propomendo, sm embargo, el ~ombram1ento para so;
cios corresponsale~ ~e los Sres. Ga~aynac, ~- Brauho Perez y D. J?~e
Martinez para sust1twr á los Sres. Lic. D. Vicente Cuello, D. Juan Patmo
y D. Ju¡n M. Mola.no, que han fallecido.-Que se anote ~l fallecimiento d_e
estos señores en el libro respectivo, y se tenga la postulac1on como de primera lectura.
,
7. o Se dió cuenta con el siguiente dictamen:

"El Sr. Vicepresidente se ha servido encargarme dé mi opinion sobre
una gramática de lengua Tarasca que remitió á esta Sociedad nuestro consocio el Sr. Dr. Romero.
"Aunque á dicha gramática le falta la carátula, puedo asegurar.que el autor es el Padre Fr. Diego Basalenque, pues varias veces he examinado un
ejemplar de la misma obra que tengo entre mis libros. .
·
"En mi concepto, la gramática del Padre Basalenque es recomendable
por su claridad y concision, así como porque ese autor consultó las obras
de dos grandes maestros en el idioma tarasco, que son los Padres Gilberti
y Lagunas. Creo, pues, que ~l ~ibro de que se trata debe conservarse con
mucho aprecio en nuestra Biblioteca.
"México, Abril 6 de 1865.-Francisco Pimentel."
Se acordó que se mande empastar el cuaderno,~uniéndose el anterior die•
támen del Sr. Pimentel.
8. o Se recibió el número 12, del mes de Diciembre de 1864, del Bole•
tin mensual de la Sociedad Imperial Zoológica de Aclimacion; e1 número 9
del tomo 14 de la Revista de los progresos de las ciencias exactas, etc., que
se publica en Madrid, y un ejemplar por duplicado del número 13 de la
Gaceta Médica de México.-Que las dos primeras pasen á la Comision de
revision de obras, y la otra se una á su ooleccion.
9. 0 El Sr. Vicepresidente nombró al Sr. general D. Rafael Espinosa
para escribir la biografia de.l Sr. D. Pedro García Conde.
10. 0 El Sr. Ortega leyó la segunda parte de la Memoria que ha escrito
sobre el culti-vo de la caña de azúcar, cuya oonclusion quedó pendiente para otra sesion.
Con lo que terminó la presente, á que asistieron los Sres. Vicepresidente, Castro, general Espinosa, Dr. Durán, García y Cubas, gen.eral García,
Larrainzar (D. Manuel), Ortega, Pimentel, Salonio, Soto y el Secretario
perpetuo que suscribe.
J. MtGUBL ARROYO.

DE

GEoGRAFIA

Y

EsTADI$TIO.A,

-

ll~xico, Abril 6 de 1865.
Publicamos á continuacion la acta núm. 14 de esta Sociedad:
Aprobada la acta anterior se dió cuenta:
l. 0 De una comunicación del Exmo. Sr.-Mini,stro de N~ocios Estranjeros, manifestando los deseos de S. M. el Emperador, de que se le indique
qué obra relativamente á Méxiqo podria elegirse para hacer. un obsequio á
á S. M. C. Habiendo dispuesto el Sr. Vicepresidente que el Secretario que
suscribe, en union del Sr. soció García y Cubas, propusiesen lo conveniente, dichos señores ;manifestaron se remita en contestacion al Exmo. Sr. Ministro de Relaciones, la siguiente lista de las obras publicadas en México,
entre las que S. M. _podría escoger la que considere mas adecuada:
"Las obras que podrán · remitirse á Madrid, podrán escogerse entre las
siguientes:
Fomento.
4

Memoria y Carta hidrográfica del Valle.
Memoria y Carta general de México.
Memoria y Carta etnográfica de México.
·
Obras de Diaz Covarrubias.-Posicion geográfica y tablas geodésicas.
Prediccion de eclipses, por Jimenez.
México y sus alrededores.
Coleccion de grabados de la Academia.
·Óuadros geroglíficos de D. Fernando Ramirez.
Obras de Pimentel.
Los tres tomos de apéndice del Dicc~onario de Historia r G-°graña.
Memoria del Ministerio de Fomento.
Boletines de la Sociedad de Geografia y Es¼distica..
.
México Abril 6 de 1865.-J. .Miguel Árroyo.-Antonjo G. Ouba,l'
Se acordó de conformidad, _poniendo desde luege á disposicion del Sr.
Ministro los 1O tomos del Boletín de Ja Sociedad.
2. o De la Prefectura política del Departamento de Tlaxcala, pidiendo
se le remita la Carta general publicada por el Sr. García y Cubas, en que
se halla marcada la division política del Imperio.-dontéstesele que se trascribe su coinunieacion al Ministerio de Fomento, para que se le facilite· la,,
Carta que desea, por no habel'1a. en esta Secl'etaría.
·
3. 0 Del Ministerio de Fomentó, participando haberse pedido yala su,
cricion del periódico el "Monito, Belga:_¿'....,A su espediente,

del interior, y solo entre los nuevos ministros firmaba las primeras procla•
mas. Cuando mas dtl doscientos representantes se reunieron bajv la presidencia de Mr. Benoit d'Azy, para protestar y organizar la resistencia legal,
Mr. de Mor!).y tomó bajo su responsabilidad la órden que se dió de disper•
sar ó prender aquella importante fraccion de la asamblea nacion!ll.
Mr. de Morny se retiró del ministerio el 23 de Enero de 1852 con los
Sres. Fould, Magne y Rouher, á consecuencia del decreto sobre bienes dela
familia de Orleans. En 1854 sucedió á Mr. Billault en la presidencia del
Cuerpo Legislativo, en el que representaba el Distrito de Clermont; y los
discursos que pronunció en la apertura de las sesiones, tuvieron una verdadera importancia política.
·
De 1856 á 1857, Mr. de Morny fué embajador francas en Rusia) debiéndosele el restablecimiento de relaciones íntimas y un tratado de comercio
ventajoso con aquel imperio. Antes de regresar á Francia se casó con una
jóven rusa, perteneciente á una de las mas grandes familias del pais.
En los últimos diez años, el nombre de Mr. de Morny se ha visto asociado con los negocios mas grandes: compañías de camino de hierro, canales,
minas francesas y estranjeras, sociedadés de crédito, grandes empresas in·
dustriales y comerciales, etc. En medio de la política y de los negocios, el
gusto de la literatura y de las artes, como el de todos los ejercicios del tuerpo, ocupó su existencia: la adquisicion de obras maestras ha sido una de sus
preocupaciones, y su galería de cuadros es una de las colecciones particulares mas hermosas. Gran Cruz de la Legion de Honor, tenia el mismo ran
go en muchas Ordenes estranjeras."

DENUNCIOS DE MINAS, FOSILES, &amp;c.
Hil:OHOS ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

México, Abril 21 de 1865.

D. Cárlos T. Arnoux, por sí y en representacion de D. Teodoro Gillespie y D. Juan F. Proctor, ha hecho formal registro de los siguientes depósitos ó pozos de petróleo.
De uno situado á legua y media del pueblo de San Francisco, en direccion de San Fernando, en el Distrito de San Juan Bautista, Departamento
de Tabasco.
De otro en el mismo terreno y á media milla al Oriente del anterior.
· De otro situado á una milla al S. O. del pueblo de San Fernando, en el
Distrito de Macuspana, Departamento de Tabasco.
De otro ~e petróleo y chapopote, situad9 en el punto llamado Limon, en
el Distrito de Macuspana, Departamento d~ Tabasco.
Y de otro á una y media millas del lago llamado Jiger, en el mismo Dis·
trito y Departamento que el anterior.
Y habiéndose admitido con esta fecha estos registros, en cuanto ha lugar en
derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho -á oponerse, lo deduzca ante este Ministerio.-El Subsecretario de Fomento, .Manuel Orozco.

EXTERIOR.
HORNY,
El dia 10 de Marzo último murió en París el Sr. Duque de Morny, presidente del Senado frances y Consejero íntimo del Emperador. Hé aqui algunos apuntes necrológicos de este personaje, estractados de un periódico de París:
"El Duque de Morny nació en Paris el 23 de Octubre de 1811, y fué
educado por la condesa de Souza, conocida por su rango en la Corte del Emperador y sus triunfos literarios. Colocado en el instituto Muron en calidad
de externo, y bajo la direccion especial de Casimiro Bonjour, se distinguió
en sus estudios y obtuvo premios en el Liceo Bona.parte y en el gran concurso. La viveza de su espíritu hizo decir á Talleyrand: ~te hombrecito
será ministro un día." En 1832, Mr. de Morny, despues de haber pasado
dos años en la escuela, del Estado Mayor, salió de ella con el grado de subteniente del primer regimiento de Lanceros. Habiendo pasado despues á
Africa, sirvió con distincion á las órdenes del Duque de Orleans, que le tenia particular afecto, é hizo bajo las órdenes de Changarnier, la campaña de
Mascara, y la primera de Constantina, en la que fué herido. Citado muchas
veces en la órden del dia, fué condecorado por haber salvado la vida al ge·
neral Trezel.
'
Mr. de· Morny tom6 sin embargo su licencia en 1838, y se dedicó á la industria. Poseedor de una fortuna ya considerable, compró en las inmediaciones de Clermont una gran fábrica para la esplotacion del azúcar de remolacha, y publicó en el mismo afio un folleto "sobre la cuestion de azÚca·
re~,." al que ?ebi6 ser nombrado á los veintisiete años presidente de la CoID1S1on de la industria azucarera.
·
Nomb~ad.o en 1842 diputado del Puy de Dome, elucidó con talento enla
cámara diy~rsas cue~tio~ de industria, y trató con elevacion algunos puntos de poht1ca. const1tuc1onal. En el mes de Enero de 1848 insertó en la
"Revista de Ambos Mundos" y con el título .Algunas re.fte;iones sobre la
P_Olítica _actual, un notable trabajo en que se planteaba claramente la cuestion social y se demostraban los peligros que contenia.
Cuando estallo la revolucion de Febrero se mantuvo Mr. de Morny ale·
jado de la política. En 1849 emprendi6 nuevas operaciones industriales y
financieras que le fueron en estremo beneficiosas y volvió á la vida pública
al ser nombrado para la asamblea leg~slativa po; el Departamento del Puy
de Dome. Mr. de Morny votó con la mayoría monárquica. hasta que se declaró la escision entre la derecha parlamentaria y la política del Elíseo.
Adicto á la persona y á los intereses del presidente, Mr. de Morny fué
uno de los pocos llamados por Luis Napoleon á preparar el golpe de Esta·
do y llevarle á cabo, desplegando en aquel momento la mayor sangre fria.
Mr. de Morny se hiz9 cargo en la maflana del 2 de Diciembre de la cartera
l!lL DUQUE Dll:

SooIJIDAD

México, Abril 24 de 1865.

D. Antonio Martinez, Lic. D. Manuel María Bustos, D. Manuel Lecuona,
D. Ignacio Mesa y Anselmo Velazquez, han hecho formal denuncio de una
mina metálica, situada en el cerro del Tambor, vecino al pueblo de Chulmita.
Y habiéndose admitido el denuncio desde 21 del actual, en cuanto ha lugar en derecho sin perjuicio de terc~ro y conforme á las Ordenanzas, se avi·
sa al público para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse lo deduzca ante este Ministerio.-El Subsecretario de Fomento, Manuel
Oro,co.
Solicitud de D. Estéban Zenteno, sobre que se le conceda privilegio eselusivo para la in•
troduccion ele un&amp; maquinaria completa de coser zapatos.

Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesen·
ta y cuatro y sesenta y cinco.-Señor:- " Estéban Zenteno, ante V. M. res- .
petuosamente espone: que deseando contribuir á las mejoras materiales del
pais, con la introduccion de una maquinaria completa para coser zapatos,
segun la descripcion y djseños que acompaño, conforme lo previene la ley
de 3 de Noviembre de 1858, que está en vigor;-A V.M. I. suplico se digne concederme privilegio esclusivo por ocho años, como introductor, con ar·
reglo al artículo 6? de dicha ley.
México, Abril 10 de 1865.-Señor.-Estéban Zenteno."
Lo que se publica en los periódico.11 conforme al artículo 14 de la ley de
3 de Noviembre de 1858.-El Sub■ecretario de Fomento, Manuel Orozco.

ANUNCIOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Números de los espedientes para cuyo despacho se necesita en esta Oficina la presea•
tia de los interesados:
Seccion 1~-30, 31, 43, 44, 58, 59, 70, 89, 94, 95, 118, 138, 164, 165, 192, 251 y 286.
Seccion 2~-69, 346 y 4Z1.
México, Abril 26 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Na'Darro,

ENISTERIO DE HACIENDA.
SEOCION

1~ ·

Conforme ¡ lo prevenido en el reglamento de 11 de _Julio de 1853, en el entrante mes
de Hayo deben salir cond11.ctaa de caudales de esta capital para Veracruz; de Zacateca,,
GuanaJuato y San Luía Potosi, para Tampico; de Mont.erey, para Matamoros; de Guada•
!ajara, para San Blaa; y de Durango para Mazatlan, si el comercio tuviese dispuestos al-

•
/

.399

�DIARIO DEL IMPERIO.

400

gunos caudales para el efecto, y si se pueden proporcionar las escoltas necesarias que deben custodiarlas.
Lo que se pone en couociiil.iento del público para los efectÓsconsiguientes.
México, Abril 26 de 1865.
Por 6rlen del Sr. Subsecretario de Hac\enda,
El Gefe de la Seccion l'?-,
Ja'DÜT de Reygadas.

-:--~-------------------------..-IIINISTERIO DE GUERRA.
5~

" A D. }'.ed~o Pelgrain, que el ~sm? Movolla~ m~ifiesta estar ausente, se Je citkrá
p~r lo~ peri6d1cos, par,11 que en e~ té~rno de qumce dias, contados desde la primera publi~cion, se presen~ a 01r ~a .n?tificac10n, por s{ ó por apederado; apercibido que no preeentandos~, le parara el pel'J!11CIO que haya lugar en derecho. Los Sres. Presidente y colegas del Tnbunal de Comercio lo proveyeron y firmaron.-Castillo.-A.badiano -Gtditrrer.-Luis Roilriguez y Palacio."
·
En cumplimiento de lo mandado, pongo éste en México, á 24 de Abril de 1865.
Joté Maria Cardeña, Oficial 2~ encargado de la Secretaria.
265-3s-3

-DIRECCION'.

TRIBUNAL DE CODRCIO DE KEX!CO,
!. conaecuencia de lo dispuesto en suprema 6rden, debe proeederae á ecmtratar en al~n la deman~a promo".lda. por D. I~ac!o ~e~illa contra D. José Jimenez Peña, el
moneda pública, la construccion de vestuario para algllilOB cuerpos del ejército. Lo que
1e pone en conocimiento del p{iblico, para que las personas que gusten, presenten s11s pro- Tnbunal ~cordo q~e se c~te por los per1ód1cos a dicho D. José Jimenez Peña, para que
puestas á est11 Direccíon, acompañMas del respectivo papel de abono, á las doce del día en el térmmo de qumce dias, contados desde la primera publicacion, se presente a recono1? de1 entrante Mayo; en concept~ de que en ella reeibirán laa inatruccionea conve- cer la firma. p~e~ta con su nombr" en un documento.exhibido por D. Ignacio Medinilla.
Y en cumplim1ento de lo mandado pongo el presente en México, á 22 de Abril de 1865.
nientea.-México, Abril 2'2 de 1865.
Jo$é Maria Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
26l-3a-2
Por 6rden del Exmo. Sr. Miniatro,
El Intendente de Ejército, Gefe de la 5~ Direccion.
CONVOCATORIA.
Francisco Montero.
71-2
El Sr. Juez 3~ de lo civil ha, man~do que s~ convoquen por los periódicos á las eno
nas que se crean con derecho~ los b1~nes del mtestado de D~ Manuela Torres To~a de
ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
Coeto, para que se p~esenten a deduc!l'IO en su Juzgado, dentro de treat&amp; diae; apen:ibidoa los que no lo venfiq~en de lo que haya Ju~ar en derecho.
INTERESANTE AL PUBLICO,
Y cu.mplo con el antenor mandato por medio de la. presente.
• El di11 29 del actual, á 1111 once de la mañana, se despacha de eata Administraeion geneMéxico, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Mo-11tes, Escribano de diligencias.
ral un eatraordina.río para Veracruz con la correspondencia que debe conducir al eaterior
245-30s-12
el vapor "Paquete in¡léa." Lo que 1e participa 111 públioo para 1u inteli¡enoia y efecto•
1orrespondiente1.
JUZGADO 7~ llt:BNOR.-DONCELES NUM. 29.
México, Abril~ de 1855.-Luil dt la P,u.

•

ORDEN.

MINISTERIO DE ESTADO.
México, Abril 10 de 1865.
Hay va.cantea en el Archivo general y público del Impeno aos plazas. Las personas
que aapiren á obtenerlas, presentarán en este Ministerio sus solicitudes por escrito.
Se requiere:
Buena forma de letra;
Ortografia correcta;
Conocimientos en paleografia.
Loa aspirante■ se somet~rán á tres pruebas improvisadas, que consietirán en la traslacion de documentos escritos en la1 diversas formas usadu desde el útimo tercio del siglo
XVI haata el mismo del XVII.
Por 6rden del E:uno. Sr. Ministro,
.

J. D. ULIBARRl.

.JUZGADO 1~ MENOR.--CALLE CERRADA DE LA MONEDA NUM. 10.
,

ORDEN.

. Ignorándose la. habitacion y paradero de la viuda ó legítima. representante de la suceCt?n 1.1e Mr. Peclro ]?upug, por el prese~te se le e~pl~a para que en el improrogable t.érmmo de ocho d1as ~ontados tlesde la pnme:a publicac1on de este anuncio comparezca en
~11~. Juzgado per s1 6 por apoderado mstrwdo y eepensado á contestar la demanda que en
JU1~10 verbal_s'lbre p~s?s le prof?.ueve D. Pascua.! Labaiz como cesionario en pago de D.
Jul1an ;pestail; _aperc1b1da. que s1 no comparece se sentenciará en rebeldía.
Mé.11co, Abril 21 de 1865.
El Juez~~ menor, Lic. Joaquin Perer. y Gaemez.
259-Sa-2

ANUNCJ:OS.
EL DIARIO DEL IMPERIO
•

.El capita~ D. ~rancisco Barragan se presentará en este Juzgado en el perentorio térmmo de tremta ~s, co~~~oa desde la fecha de la primera. publicacion de este aviso, á
purga~ 111 rebeldía en ~l JU1'l10 ~ue ~obre pa.¡¡-o de cuarenta y seis pesos, procedentes de un
p~are, le ha_promov1d~ D. Ignac10 Medinilla como cesionario en pago de D. Antonio Espmosa; f habiendo eiegido el actor la via de asenta,niento, por el presente ae le hace llaber
~l. r~pet1do Barragan, para que ei en el término prefijado no comparece le parará el perJU1c10 que ha.ya lugar en derecho.
'
Mélico, Marzo 29 de 1865.
El Juez 7~ menor, Lic. José de Jainaga.
262-Sa-2

Se publicará, en lo sucesivo, todos los días á las doce, menos los fe1tivos en que eet-én
cerradas las oficinas del Gobierno.
El despacho del DIARIO se encuentra establecido en la casa núm. 8 de la calle de los
Bajos de S. AgustíB, en donde se reciben únicamente las 11uaoricíones de la Capital; cuyo
precio es:
Por un mes .............................................. $ 1 50
Por un trimeatre...... . . . . . • • • • • • . .. •• . . . . .. • . .. . . .. .. . . • .. 3 00
En los Dapartamentos recibirán y cobrarán las suscriciones los Sres. Administradores
de Correos, quienes seguirán siendo los soloa agentes del DIARlO en ellos.
La suscr'icion foránea, franca de porte, vale por un trimestre .•.. $ 3 75
El pago de las slll!crioiones, aaí 11n Mé.xico como en los Departamentos, se verificará
adelantado.
Los números sueltos del Diario del Imperio, no 11i~ndo mayores que de un pliego, valen
un real y á los que sean de mas tamaño se les fijará precio al tiempo de ser publicados.
El de los anuncios será convencicmal, pagado precisamente adelantado, sin cuyo requisito no se publicarán.
Está encargado de la. administracion del DIARIO, D. José L. Gutierrez, quien firmará
los recibos de la Capital y las comunicaciones referentes, y con el cual deben entenderse
los suacrítores para sus reclamaciones.
.JUZGADO 6? IIENOR.-1~ DE LA IIONTRRILLA NUM. 7.
En el juicio que sigue D. Ignac¡io Medinilla, en representacion de D. Juan de Elguea,
contra D. Cárlos Antonio Berguido, he mandado se cit.e pl•r los periódicos al Lic. .D. Rafael GonzalecGaray, para que al dia tres del entrante Mayo, á la una de 111 tarde, se presente en este Juzgado par&amp; reconocer su firma y contesta.r al tenor de un interrogatorio
presentado por el act-0r; apercibido de tres pesos de multa. si no se presenta.
México, Abril 2.5 de 1865.-Lic. Labat.
266-3s-l

.JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
. Por !llaposícion del Sr. Juez 4? do lo civil, Lic. D. Evaristo Reyes, que conoce del jui•
c10 de mtestl!:do del finado ~r. Corone! D. Joeé M. Ramiro, convoco á los que 86 creyeren
con derecho a. }teredar los bienes de dicho ,intestado, pa.ra que comparezcan á dednoirlo
en el J_uzgado ~?, dentro de treinta dia.s contados desde la focha.
Ménco, Abril 3 de 1865.-Jesus R~ynoso, Escribano público.
248--3a-3
CONVOCATORIA.

.,

An.te el Sr. Juez 2? de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavo~ se ha presentado
D. Agustin N. Gochícoa, como apoderado jurídico de D~ Marí~ae Jes;s Orte a de Solii
D~ Soledad Schiafino de Marchan, D~. Guad~lupe _Garcja de Romo, D! Pila! Ortega d~
Correa. y D~ Solediul. Ortega de Palamo, previa. la licenma de sus maridos·respectivos· de
.D~ ~oncopcion Garcia, co1;1 autorizacion de su padr~ D. Rafael Garcia, y de D~ Dol¿rea
Schiafino Somoza. por medio de su curador D. Franmsco de P. Palacio con autorizacion
espresa. del Juzgado; ypor último, de m Luis.a, m Luisa de la Luz n: Luis y·D Pedro
Schiafino, así como de D. Francisco de P. Ortega.
'
·
Con'est&amp; representacio~,maoi!iesta tiene acci?nes que deducirá las herencias de D. Juan
Pedro y D. Manuel Toma.s Sehiafino, muertos mtcstados, y las cuales consisten en loe derec~os á los bienes,de D. Simon Schiafino, que test6 en Gr~n~da de Espa.ña, dejaudo·dos
termos del caudal a. su hermano D. Juan Pedró, y lun tercio a su sobrino D Manuel To
má~ Schiafino. Qu~ á fin ~e justifica.r el enk?nque y ascendencia de sus poderdantes co~
los mtest&amp;dos refendos, pule ~l Juzgado~ 1ilrva emplazar por los periódicos á los que 86
crean con derechos 9.ue deducir contra dichos rntestados, bajo elapercibimiento de estilo·
entendiéndose las diligencias ulteriores con el Síndico del Exmo. Ayuntamiento y con eÍ
abogado '1.el fisco, por tratarse de la herencia directa de D. Juan Pedro y la. trasversal de
D. Manuel Tomás Schiafino.
El Sr. Juez ha señalado al efecto el término de veinte dias, contados desdé la primera
pub~cacion de esta _convocatoria; y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en
Mé.11eo, á 7 de Abnl de 1865.-José Maria Ocampo, Escribano de diligenciaa.

CITACION.
imte el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, el intestado del Sr.
D. José Consuelo Serrano, se ha nombrado por auto de siete del corriente, defensor al
242-lOa-8
Sr. Lic. D. Miguel Martinez, y depositario de los bienes 111 Sr. Líe. D. Antonio Moran, y
mandado se llame por los periódicos á las personas que se crean con derecho á suceder en
aquellos, á fin de que se presenten á deducirlo deatro de treinta dia~, contados desde la
CONVOCATORIA.
focha.; con apercibimiento á los que no lo hicieren, de que se tendrán por renunciados sus
Ante el Sr. Juez 5? de lo civil dé esta capital, Lic. D. Jorge Perea, ha presentado un esderechos.
,
crito D. Gregorio Lamadrid, manifestando que su padre D. José Manuel Liunadrid falleció
Mélico, Abril 24 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Ve:a,
·
en México á 28 de Julio de J858, dejando como bienes dos vínculos, uno por parte de plldre
26;s-3s-a
y otr~por parte de madre, sitos en San Vice~~ de la Barquw~, provincia de Santanderen
Espana, y nombrando albaceas y herederos a dicho D. Gregono Lamadrid su hermano D
JlJZGADO 4? IIENOR.-1~ DE SANTO DOIIINGO NUJII. 8.
Manuel Lamadrid y Flores, y los hijos ~e és~. Que habiendo muerto dich¿ D.Manuel La:
ORDEN.
madrid y Flores, é i~norándose la. supervivencia. Y paradero de los hijos de éste, pedia. se les
Por la presente ,se,hace saber á D. Manuel Rosales, que ha sido sentenciado en este Juz- llama.ro. por los periodicos; apercibiéndolos, así como á otros cualquiera que se creyeran con
¡ado en su relleld1a a.pagará D. José Antonio Bonilla la canti~d de ciento cuarenta y derecho á la sucesion, de que _aí dentr? del plazo que se fijara no compa.recian, ae entencu~tro pesos sesenta cent:1vos, importe. ci.e unos pa.garés de &lt;lesamortizácion, y cuya reso- dería que renunciaban cualqmera acmon que hubieran podido deducir. Y habiendo el Sr
luc1on ~n su parte resolutiva es como sigue: "Se condena al espresado Rosale.~ al pa.go de Juez decretado de conformidad, se sirvió señala.r el plazo de treinta dias, que se contar~
la cantidad de~ndiul.a. Y d~ las. costas legales del presente negocio, dentro del quinto dia desde la primera publicacion de esta couvoca.toria, para la presentacion referida. y en
d~spu~s d~ la prllller9: pubhcac10n de la sentencia en el periódico oficial; apercibido de cu.mplim1e11to de lo mandado, pongo el presente; advirtiendo que mi despacho esta aitua
eJeeuc10n a. su costa. s1 no cumple. Así lo mandé y firmé con los de asistencia. Doy fe.- do en los bajos del núm. 7 de la calle de la Moneda..
México, Abril 7 de 1865.-.Man11el T. de Meneses, Escribano público. 243--IOa-7
Lit. Poulet.-.A.sístencía, F. Alegre.-Asiatencia, J. Flore,.
México, Abril 21 de 1865.-Lic. Poulet.
2114-3s-3
¡,, Denunciado

TRIBUliAL DE OODRCIO DE ltEXICO.
En loa autos que ante este Tribunal sigue D. Francisco J. Movellan contra D Cárloa
Mayer, ■obre nombramiento de árbitro, ,ae proveyó con fecha 7 del torriente llll ae,reto
IJH ,a la part, 1011d11eente, ditct á la letra:
'
/

•

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTEI
UJ08 Da .. Ali AGVSTnr, Nll)(.

l.

l

�</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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